Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, jueves 24 de noviembre de 2022
Sesión 30 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 24 de noviembre del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE ROSARIO IBARRA DE PIEDRA

De diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra de Piedra.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de igualdad de derechos políticos electorales de las personas con discapacidad.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia salarial y laboral para la rama de enfermería.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a las comisiones de Seguridad Social, y de Gobernación y Población, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de modalidades y tipos educativos.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 32 y 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 290 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios e integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de instruir el anexo transversal anticorrupción.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de participación política de las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Luis Armando Melgar Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de impacto presupuestario y recaudatorio. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de participación política de las personas con discapacidad.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de asistencia personal.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia del derecho a la accesibilidad.Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de créditos para personas trabajadoras que encomiendan su cobranza.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE HIDROCARBUROS

Del diputado Luis Alberto Martínez Bravo y diputada Raquel Bonilla Herrera, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, respectivamente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 59 Ter, 59 Quater y 59 Quinquies a la Ley de Hidrocarburos.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO PARA CAMBIAR EL NOMBRE DE LA COLONIA NUEVA DÍAZ ORDAZ EN LA ALCALDÍA COYOACÁN

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Comisión de Nomenclatura de la ciudad, a realizar los procedimientos necesarios para cambiar el nombre de la Colonia Nueva Díaz Ordaz en la Alcaldía Coyoacán. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A DESARROLLAR E IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE RECUPERACIÓN DEL APRENDIZAJE

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a desarrollar e implementar programas de recuperación del aprendizaje que tengan como objetivo consolidar los planes de estudio, ampliar el tiempo de instrucción y mejorar la eficiencia del aprendizaje. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SEMOVI DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A PUBLICAR UN INFORME SOBRE LA CORRELACIÓN DE FACTORES EN TORNO A LOS SINIESTROS VIALES EN LOS QUE SE INVOLUCRAN MOTOCICLISTAS

Del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, a publicar un informe sobre la correlación de factores en torno a los siniestros viales en los que se ven involucrados motociclistas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE LA ALCALDÍA DE COYOACÁN, A DEJAR DE USAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR CAMPAÑA POLÍTICA MEDIANTE LA PINTA DE FACHADAS

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Alcaldía de Coyoacán, a dejar de usar recursos públicos para realizar campaña política mediante la pinta de fachadas de edificios con color azul.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LAS LEGISLATURAS DE 29 ENTIDADES FEDERATIVAS, A ARMONIZAR SU LEGISLACIÓN LOCAL CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de 29 entidades federativas, a armonizar su legislación local con las disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

SE REALICEN MEDIDAS CAUTELARES Y DE PREVENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES POR EL PROGRAMA DEL SALARIO ROSA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

Del diputado Juan Ángel Bautista Bravo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fepade, a realizar las medidas cautelares y de prevención de delitos electorales por el Programa del Salario Rosa del gobierno del Estado de México.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA DEL CONSEJO DE EUROPA, CONOCIDO COMO CONVENIO DE BUDAPEST

Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, a llevar a cabo todos los trámites necesarios para la adhesión de México al Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como Convenio de Budapest. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

ESQUEMA DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS PARA DISMINUIR EL PRECIO FINAL DE VENTA DE GAS LP Y GAS NATURAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

De la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a la Sener y a la CRE, a diseñar un esquema de subsidios e incentivos para disminuir el precio final de venta de gas LP y gas natural para el estado de Chihuahua.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 24 de noviembre de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2022.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. De decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de Rosario Ibarra Piedra, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

2. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de igualdad de derechos políticos electorales de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia salarial y laboral para la rama de enfermería, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a las Comisiones de Seguridad Social, y de Gobernación y Población, para opinión.

5. Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

7. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de modalidades y tipos educativos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona los artículos 7o., 32 y 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.

10. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

11. Que reforma el artículo 290 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de instruir el anexo transversal anticorrupción, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios e integrantes la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

13. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de participación política de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión.

14. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de impacto presupuestario y recaudatorio, a cargo del diputado Luis Armando Melgar Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de participación política de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de asistencia personal, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia del derecho a la accesibilidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.

18. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de créditos para personas trabajadoras que encomiendan su cobranza, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

19. Que adiciona los artículos 59 Ter, 59 Quater y 59 Quinquies a la Ley de Hidrocarburos, suscrita por los diputados Luis Alberto Martínez Bravo y Raquel Bonilla Herrera, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, respectivamente.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Comisión de Nomenclatura de la ciudad, a realizar los procedimientos necesarios para cambiar el nombre de la Colonia Nueva Díaz Ordaz en la Alcaldía Coyoacán, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a desarrollar e implementar programas de recuperación del aprendizaje que tengan como objetivo consolidar los planes de estudio, ampliar el tiempo de instrucción y mejorar la eficiencia del aprendizaje, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, a publicar un informe sobre la correlación de factores en torno a los siniestros viales en los que se ven involucrados motociclistas, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Alcaldía de Coyoacán, a dejar de usar recursos públicos para realizar campaña política mediante la pinta de fachadas de edificios con color azul, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de 29 entidades federativas, a armonizar su legislación local con las disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fepade, a realizar las medidas cautelares y de prevención de delitos electorales por el programa del Salario Rosa del gobierno del estado de México, suscrito por el diputado Juan Ángel Bautista Bravo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SRE, a llevar a cabo todos los trámites necesarios para la adhesión de México al Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como Convenio de Budapest, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a la Sener y a la CRE, a diseñar un esquema de subsidios e incentivos para disminuir el precio final de venta de gas LP y gas natural para el estado de Chihuahua, a cargo de la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR EL NOMBRE DE ROSARIO IBARRA DE PIEDRA

Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de “Rosario Ibarra de Piedra”, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de igualdad de derechos políticos electorales de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad para todos los gobiernos del mundo, al igual que para toda la sociedad, sigue siendo un reto pendiente. y a la vez formidable, lograr de manera verdadera, eficaz y permanente mejores oportunidades y condiciones de vida para la población. Nuestro país no es excepción de lo anterior.

En este reto, cada uno de los sectores que conforman la economía nacional deben guardar un equilibrio y estabilidad que les permitan, por un lado, cumplir con su encomienda y, a la vez, satisfacer la demanda existente, aprovechar al máximo los recursos, ser sustentables, lograr y mantener una elevada eficiencia y productividad, solo por mencionar algunas condicionantes para lograr que toda la sociedad acceda un mayor desarrollo y a mejores condiciones de vida.

Para lograr lo anterior nuestro gobierno se vale de instituciones, políticas públicas, programas sociales, inversión en infraestructura, apoyos directos o indirectos, entre muchos otros mecanismos más, cuya finalidad es respaldar a la población y, a la par, vigorizar a los distintos sectores económicos para que funcionen adecuadamente y coadyuven con los esfuerzos que se lleven a cabo para fortalecer la economía nacional y la economía de los hogares.

En síntesis, se trata de crear un juego en donde todos ponen y donde también todos debemos ganar.

Por ello, es necesario y obligado estar pendientes y velar por el óptimo desarrollo de cada uno de nuestros sectores económicos para garantizar que su operación y funcionamiento no se vea mermado, o bien, interrumpido por factores tanto internos como externos y que, en consecuencia, se generen pérdidas o desaprovechamientos en lugar de beneficios.

Desafortunadamente, en muchas ocasiones y en menor o mayor grado, nos ha sucedido así con distintos sectores económicos preponderantes, a pesar del perjuicio que se genera en nuestras finanzas.

Entre los sectores que se han enfrentado a un desafortunado escenario hay uno que, a pesar de su peso, aportación y relevancia en materia económica y también social, muchas veces lo hemos relegado, algunas otras lo hemos menospreciado, o bien, otras tantas lo hemos abandonado a su suerte en los momentos en que más ha requerido de nuestra ayuda. Me refiero a nuestro sector turístico nacional.

El turismo para cualquier economía del mundo es invaluable en materia económica, social e incluso política, pues permite y promueve no solo el desarrollo y crecimiento de las finanzas nacionales, sino regionales y locales.

De hecho, se sabe que, hasta antes de la pandemia, a nivel global el turismo por sí solo aportaba un 10% de todo el PIB mundial, creaba cuando menos 1 de cada 4 empleos y era la tercera industria con mayor crecimiento, solo por debajo del sector financiero y del sector de tecnologías de la información.

Así mismo, de acuerdo a la Organización Mundial del Turismo (OMT), en el año 2020 se registraron en todo el mundo cerca de 400 millones de llegadas de turistas internacionales, un número significativo, pero sumamente inferior a los promedios que se tenían en este sector antes de la pandemia.

No obstante, la aportación del turismo fue imprescindible ya que generó más de 270 millones de empleos en todo el mundo entre directos e indirectos y su aportación al PIB mundial, a pesar de ocupar en nivel de importancia el tercer lugar, superó los 4.5 billones de dólares.

Tan solo en Europa el sector turístico genera en promedio 27 millones de empleos y propicia la aparición y el funcionamiento de millones de empresas derivadas directa o indirectamente de esta importante actividad económica.

Para nuestro país la importancia del turismo es comparable a la que se tiene a nivel mundial y también es imprescindible para nuestras finanzas y para el desarrollo de nuestra población.

Durante el año 2020, y a pesar de la pandemia, nuestro país fue el principal receptor de turistas internacionales de todos los países del continente americano, al recibir 24 millones 316 mil turistas extranjeros.

Por debajo de nosotros se ubicó Estados Unidos con poco más de 19 millones de turistas extranjeros, después se encuentra Canadá con cerca de 3 millones de turistas extranjeros y posteriormente tenemos a Puerto Rico con 2 millones 617 mil turistas extranjeros y República Dominicana con 2 millones 405 mil turistas extranjeros.

Así mismo, medios especializados en el tema señalan que nuestro sector turístico contribuye con al menos el 9% del PIB nacional y es un gran generador de empleo ya que este sector es el primer empleador de jóvenes y es la segunda industria que más emplea a mujeres en todo nuestro territorio.

Gracias a todas estas ventajas que nos ofrece el turismo, sitios especializados refieren que, para el cierre del año pasado, y a pesar de los efectos y consecuencias de la pandemia que fueron sumamente negativos para su desarrollo, su contribución al PIB sería de cuando menos un 4% y generaría más de 4 millones de empleos.

De igual manera, los sitios especializados señalan que para el presente año el turismo nacional tendrá un crecimiento en su consumo de al menos un 12% más que el año anterior y se situará alrededor de los 146 mil 900 millones de dólares.

Todo ello gracias al pronóstico de un aumento en el número de turistas internacionales que en lo que resta del año visitarán nuestro país, con lo cual nos situaremos en alrededor de los 40 millones 37 mil turistas internacionales, un nivel mayor en un 25.6% respecto al año 2021.

Por último, se reporta que nuestro sector turístico, a pesar de haber sufrido enormes daños, afectaciones y pérdidas por la pandemia, gracias a su relevancia y su capacidad de recuperación, va a tener una aportación a nuestra economía para el cierre de este año de al menos un 8.3% del PIB.

Con todo lo anterior podemos darnos cuenta no solo de la importancia de la aportación económica del sector turístico nacional, sino también de su invaluable papel en la recuperación de nuestras finanzas nacionales y también de las finanzas familiares.

Nuestro país tiene una increíble, vasta y enorme riqueza natural que le ha permitido tener estados en todo el territorio que son atractivos turísticos de talla internacional, de hecho, se da cuenta de que durante el pasado 2021 México fue el segundo sitio más importante a nivel mundial que visitaron los turistas y Quintana Roo fue el estado que más turismo recibió.

México también cuenta con una invaluable y vasta oferta cultural distribuida en más de 187 sitios arqueológicos, 11 mil kilómetros de litorales, 34 sitios declarados como Patrimonio de la Humanidad y 111 sitios declarados como Pueblos Mágicos.

Somos una nación con una invaluable riqueza en cuanto a patrimonio cultural tangible se refiere que son los elementos materiales de valor monumental, artístico o simbólico que los pueblos van elaborando o edificando a través de su historia y pueden ser observados, palpados y disfrutados en el momento actual. Ese concepto abarca todo tipo de objetos muebles e inmuebles que forman parte del acervo del país.

De igual forma, el patrimonio cultural intangible también se refiere a nuestros valores no materiales como las técnicas de producción e intercambio, las crónicas y leyendas, los emblemas y las figuras históricas, las fiestas y ceremonias, las representaciones teatrales y musicales, entre otros.

Basta señalar que nuestro país es una de las naciones del mundo con mayor riqueza cultural, sus 68 pueblos indígenas y sus más de 360 variantes lingüísticas así lo avalan.

No obstante todas estas bondades naturales, culturales y sociales de nuestro país, de la importancia y peso económico del turismo nacional, tenemos un sector en particular que padece de la más sistemática invisibilidad, a pesar de ser no solo un detonante económico, sino también precursor de una de nuestras riquezas nacionales más invaluables, nuestra cultura. Me refiero a nuestro turismo cultural.

El turismo cultural, a pesar de estar presente en nuestro país a través de nuestra riqueza arqueológica, arquitectónica, artesanal, gastronómica y de museos, tradiciones y festividades por mencionar solo algunas, lamentablemente, no existe en nuestros esfuerzos institucionales, en la conciencia colectiva e incluso en nuestras leyes.

El turismo cultural lo reconocemos como aquel viaje turístico motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico.

Reconocemos también que los turistas con interés especial en la cultura, corresponden al segmento del Turismo Cultural, es decir, su tamaño y valor son directamente imputables a los valores culturales del país que motivan a los turistas a realizar un viaje.

Además, sabemos que el turismo cultural representa una oportunidad de aprovechar el patrimonio cultural con el cual se cuenta si se planea, organiza y promueve, generando recursos para su conservación y desarrollo. En cuanto al valor de la cultura para el turismo, el patrimonio cultural es un elemento de identidad de los sitios y comunidades, es un atributo diferenciado como base para desarrollar actividades para los turistas y el valor para el turismo da coherencia a la oferta de los destinos, aumenta la competitividad, la estadía, el gasto y la satisfacción de los turistas y anfitriones.

A pesar de lo anterior y de su probada relevancia, el concepto de turismo cultural no existe en nuestras leyes, lo cual representa no solo un vacío y omisión legal injustificable, sino también una desventaja para este importante sector del turismo nacional.

Al no estar presente en las leyes el turismo cultural, no se le considera con la importancia y el apoyo que requiere y merece, consolidando así una deuda histórica que no hemos ni visibilizado ni querido atender como se debe, lo cual puede generar daños y severas pérdidas a nivel nacional, regional, local e incluso familiar.

Como muestra de lo señalado basta mencionar como ejemplo lo que está pasando actualmente con el Tren Maya, una obra no solo monumental, sino también histórica en materia de turismo que no tiene comparación en toda nuestra región. Sin embrago, inconcebiblemente, es cuestionada y menospreciada por el desconocimiento y el desdén que existe en nuestro país respecto al turismo cultural y del acervo existente en toda esa región. Lamentablemente, esta obra e inversión monumental ha sido opacada por discernimientos y juicios superficiales.

Estos criterio y argumentos que no valoran en su justa dimensión al Tren Maya han provocado incluso que muchos gobiernos municipales evadan su compromiso de apoyar este esfuerzo en pro del turismo cultural en nuestro país, a pesar de saber que se verán notablemente beneficiados con la conclusión y operación de esa obra.

Una parte del problema es el hecho de que el turismo cultural es inexistente en nuestras leyes y, por ende, en la conciencia de muchas de nuestras autoridades.

Es precisamente lo anterior lo que motiva el presente proyecto de iniciativa que busca enmendar esta omisión.

No es solo una cuestión legislativa, sino también parte de un reconocimiento permanente y generalizado que el turismo cultural merece y que hasta ahora le hemos negado.

En este contexto, propongo, por un lado, reformar la Ley General de Turismo para visibilizar y hacer presente al turismo cultual, conceptualizándolo en su artículo tercero como aquel viaje motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico.

Asimismo, planteo reformar el artículo séptimo para establecer la obligación de la Secretaría de Turismo y de la Secretaría de Cultura de elaborar y ejecutar programas de desarrollo integral de la actividad turística cultural.

A su vez, y dada la necesidad de una integralidad en la presente reforma, para fortalecer, aumentar y consolidar de mejor manera no solo los apoyos institucionales hacia nuestro turismo cultural, sino también los apoyos y recursos presupuestarios, propongo reformar el artículo 20 del ordenamiento citado para establecer la coordinación entre la Secretaría de Turismo y los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las dependencias de la Administración Pública Federal para promover el conocimiento de los beneficios de la actividad turística cultural de nuestro país.

Por último, reconociendo que la Secretaría de Cultura es, sin duda alguna, la institución encargada de la promoción y difusión de las expresiones artísticas y culturales de México, así como de la proyección de la presencia del país en el extranjero, además de preservar de forma integral el patrimonio cultural de la Nación, propongo reformar el artículo 45 de la Ley General de Turismo para incluirla como integrante del comité técnico del Fondo Nacional de Fomento al Turismo que, de acuerdo al artículo 42 de la misma ley, contribuye a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales.

Como podemos ver, es un Comité en el cual, la visión, misión, opinión y perspectiva de la Secretaría de Cultura no puede faltar.

Con estas reformas no solo refrendamos que somos una nación privilegiada que afortunadamente cuenta con una gran riqueza cultural, que es tan extensa e inigualable, como también ancestral, sino que también reforzamos y consolidamos los necesarios apoyos institucionales y sociales que nuestra riqueza cultural y, por ende, nuestro turismo cultural requieren para continuar siendo nuestra más emblemática fuente reconocida de identidad nacional, motivo de profundo orgullo y fuente de destacada representatividad a nivel internacional.

Considero que es tiempo de hacerle justicia a nuestro turismo cultural, reconocerlo y posicionarlo como el justo referente que es tanto para nuestro patrimonio cultural como por igual para nuestra economía nacional y, sobre todo, la economía familiar.

Esta tarea no solo es una obligación como mexicanos, sino también es una tarea permanente en la cual todos sin excepción alguna y en corresponsabilidad desde nuestras facultades debemos asumir ya sea directa o indirectamente.

Con este esfuerzo legislativo apoyaremos todos esos esfuerzos que por décadas se han hecho en materia de preservación del acervo cultural, en lo cual, con mucho pesar, debemos reconocer que todavía arrastramos pendientes o deudas, algunas de ellas históricas.

Requerimos visibilizar y apoyar a nuestro turismo cultural para seguir preservando nuestra riqueza cultural, nuestra identidad como nación y sociedad y nuestras tradiciones ancestrales, que no solo son nuestra historia, sino también nuestra fuente de representación y distinción ante todo el mundo.

Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XIX al artículo 3, recorriendo las demás en el orden subsecuente; se reforma la fracción XIII del artículo 7; se reforma el artículo 20; se reforman las fracciones V y VI y se adiciona una fracción VII al artículo 45, todos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por :

I. a XVII. (...)

XVIII. Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;

XIX. Turismo Cultural: Viaje motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico.

XX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:

a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;

b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y

c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida.

XXI. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y

XXII. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. a XII. (...)

XIII. Promover con la Secretaría de Cultura, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura e Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del país, de acuerdo con el marco jurídico vigente, así como elaborar y ejecutar programas de desarrollo integral de la actividad turística cultural;

XIV. a XVIII. (...)

Artículo 20. La Secretaría, en coordinación con los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las dependencias de la Administración Pública Federal, promoverán y fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística cultural.

Artículo 45. El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades:

I. a IV. (...)

V. Uno por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,

VI. Uno por el Banco de México , y

VII Uno por la Secretaría de Cultura.

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://expansion.mx/mercados/2021/06/01/turismo-una-industria-prioritaria-para -mexico

2 https://es.statista.com/temas/3612/el-turismo-en-el-mundo/#dossierKeyfigures

3 https://es.statista.com/temas/3612/el-turismo-en-el-mundo/#dossierKeyfigures

4 https://www.solunion.mx/blog/sector-turistico-en-mexico-en-2022-el-motor-que-pu ede-salvar-la-economia/

5 https://es.statista.com/estadisticas/639408/principales-paises-receptores-de-tu ristas-internacionales-en-america/

6 https://es.statista.com/estadisticas/639408/principales-paises-receptores-de-tu ristas-internacionales-en-america/

7 https://expansion.mx/mercados/2021/06/01/turismo-una-industria-prioritaria-para -mexico

8 https://www.solunion.mx/blog/sector-turistico-en-mexico-en-2022-el-motor-que-pu ede-salvar-la-economia/

9 https://www.solunion.mx/blog/sector-turistico-en-mexico-en-2022-el-motor-que-pu ede-salvar-la-economia/

10 https://www.solunion.mx/blog/sector-turistico-en-mexico-en-2022-el-motor-que-pu ede-salvar-la-economia/

11 https://www.solunion.mx/blog/sector-turistico-en-mexico-en-2022-el-motor-que-pu ede-salvar-la-economia/

12 https://www.solunion.mx/blog/sector-turistico-en-mexico-en-2022-el-motor-que-pu ede-salvar-la-economia/

13 https://www.solunion.mx/blog/sector-turistico-en-mexico-en-2022-el-motor-que-pu ede-salvar-la-economia/

14 https://www.sectur.gob.mx/hashtag/2015/05/14/turismo-cultural/#

15 https://www.sectur.gob.mx/hashtag/2015/05/14/turismo-cultural/#

16 https://www.gob.mx/presidencia/paginas/mexico-riqueza-cultural

17 https://www.sectur.gob.mx/hashtag/2015/05/14/turismo-cultural/#

18 https://www.sectur.gob.mx/hashtag/2015/05/14/turismo-cultural/#

19 https://www.sectur.gob.mx/hashtag/2015/05/14/turismo-cultural/#

20 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT_310719.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre del 2022.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia salarial y laboral para la rama de enfermería, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a las Comisiones de Seguridad Social, y de Gobernación y Población, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El informe presidencial es considerado en nuestro país, como un ejercicio republicano de rendición de cuentas, donde se informa a la ciudadanía la forma en la cual se han ejercido los recursos públicos que la Cámara de Diputados le ha aprobado para el ejercicio fiscal de que se trate.

La Constitución Política, define en su artículo 69, al informe presidencial como el documento que presenta el Presidente de la república cada 1 de septiembre por escrito, en el que manifiesta el estado general que guarda la administración pública del país. Es evidente que el informe presidencial posee un inminente carácter informativo, pero por determinados elementos, se define también como un acto de control del gobierno por parte de la institución representativa (Congreso), ya que posteriormente los parlamentarios “analizarán” el mismo por materias: política interior, política económica, política social y política exterior

El antecedente del actual artículo 69 constitucional se encuentra en la Constitución mexicana del 4 de octubre de 1824, primera Constitución de México independiente, en cuyos artículos 67 y 68 se estableció que cada 1 de enero se reiniciaría el Congreso General y que a dicha reunión, asistiría el presidente de la federación, quien pronunciaría un discurso que sería contestado, en términos generales, por el presidente del Congreso, similar disposición se consagró, por cierto en el estatuto real español de 1834.

El acta Constitutiva y de reforma de 1847 restituyó la vigencia de la Constitución de 1824, y con esto la de los artículos 67 y 68 de la constitución antes mencionada; por su parte, el artículo 63 de la Constitución mexicana de 1857 consignó la obligación del Presidente de asistir a la apertura de sesiones del Congreso, y de pronunciar un discurso en que se manifestara el estado que guarda la administración del país, es importante señalar que en este caso en específico la obligación consistía no en presentar un informe por escrito, sino la obligación del presidente en turno era, hacer una explicación oral ante el Congreso sobre la situación del país.

La Constitución de 1857, en su artículo 63, señalaba:

63. A la apertura de sesiones del congreso asistirá el presidente de la Union, y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales.

Fue hasta la Carta Magna de 1917 en que se señaló la obligación expresa del presidente de la República, de presentar un informe por escrito ante el Congreso. Esta es fue la primera ocasión en la que se estableció, independientemente del sistema de división de poderes, la relación respetuosa y coordinada entre los titulares de los poderes públicos del país. La constitución de 1917, en su artículo 69 señalaba lo siguiente:

Artículo 69. A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del País; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara de que se trate, las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria.”

Sin embargo, el 24 de noviembre de 1923 se dio la primera reforma al artículo 69, la cual consistió en asignar al Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en lugar de al Presidente de la República, la obligación de informar los motivos que originen la convocatoria de sesiones extraordinarias.

Articulo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá el presidente de la República y presentará un Informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria“.

La segunda reforma al artículo 69 es de 1986; tuvo como objeto señalar que el informe anual del presidente de la República ante el Congreso se llevaría a cabo al inicio o apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso. La reforma era necesaria, porque desde 1917 hasta 1986, el Congreso sólo tuvo un periodo de sesiones ordinarias. En 1986 se establecieron dos periodos ordinarios de sesiones.

En este sentido la reforma al artículo 69 constitucional consistió en que a la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones asistiría el presidente de la Republica para presentar un informe por escrito en el que manifestara el estado general que guardara la administración pública del país, y en la apertura de sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informaría acerca de las causas o razones que originaron la convocatoria.

Dicha reforma contemplaba lo siguiente:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del congreso asistirá el presidente de la República y presentará un Informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 69 y en relación con las reformas de 1993 y 2004 al artículo 65, el presidente de la República asistiría ante el Congreso, reunido en sesión pública y conjunta, el día de la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo; es decir, el 1 de septiembre de cada año. Esta reforma fue el resultado del conjunto de siete propuestas de modificación al artículo 69 constitucional en la 60 legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Para el 30 de abril del año 2008 se presentó una tercera reforma al artículo 69 constitucional, con el fin de modificar la presentación del Informe Presidencial. En esta reforma se consideró, que el control del poder tenía como propósito fundamental el equilibrio de garantizar el ejercicio del poder democrático, es decir, el fomento al sistema de división de poderes y la naturaleza democrática representativa.

Dicha reforma, generó que se eliminara la asistencia del presidente de la República a la apertura del primer periodo de sesiones del Congreso, a fin de presentar un informe por escrito sobre el estado que guarda la administración pública, por lo que a partir del 1 de septiembre de 2008 ya no acude personalmente, sino que únicamente lo envía.

La reforma de 2008, contempló el siguiente texto:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus Reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.”

Última reforma al artículo 69 se dio el 10 de febrero de 2014, sostuvo modificaciones de forma, sin embargo, dejo sin cambio alguno la manera en que la persona titular del ejecutivo acudiera ante el Congreso de la Unión a rendir el informe. Dicha reforma solo contempló lo siguiente:

Artículo 69. ...

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.”

El marco precedente contempla las cuatro reformas que ha sufrido el artículo 69 de la Constitución Política, sin embargo, la presente iniciativa de ley considera necesaria realizar una modificación enfocada en la manera en que se presenta el informe por parte de la persona titular del Poder Ejecutivo ante el Congreso de la Unión, la cual versa en que además de presentarse por escrito, se acude bajo decisión propia a rendirlo de manera presencial.

Esta propuesta se motiva en que además de fortalecer la esencial de rendición de cuentas de carácter republicano, se contribuya a reanudar la relación respetuosa entre estos dos poderes, a tratar de entablar un diálogo que lleve a entendimientos y acuerdos y a elevar el nivel del discurso político. Cabe destacar que se presenta una fecha límite para que la persona titular del poder ejecutivo pueda hacer del conocimiento de la Cámara de Diputados, su deseo de acudir de manera presencial a rendir su informe.

Asimismo, con la finalidad de generar mayor inclusión a través del lenguaje de género, se propone la utilización de un lenguaje incluyente en algunos conceptos del mismo artículo.

Con la finalidad de ilustrar la presente reforma, es que se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Informe Presidencial

Artículo Único. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, la persona titular del Poder Ejecutivo presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Si así lo decide, la persona titular del Poder Ejecutivo, podrá rendir de manera presencial, el informe que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país, en la apertura de las sesiones extraordinarias ante el Congreso de la Unión. Para tal efecto, deberá dar aviso a la Cámara de Diputados para su realización antes del 15 de agosto.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar a la persona titular del Poder Ejecutivo ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a las personas titulares de las Secretarías de Estado y a las personas titulares de las direcciones de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, la persona titular del Poder Ejecutivo presentará ante el Senado de la República, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Formato del Informe Presidencial” Marco Teórico Conceptual, análisis de las propuestas de modificación al artículo 69 de la Constitución, Derecho Comparado, y opiniones especializadas en el tema. Centro de Documentación Información y Análisis de la Cámara de Diputados, agosto 2007

https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-14-07.pdf

2 Constitución Política de la República Mexicana de 1857, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Número 4888 Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/legislacion/federal/histo ricos/1857.pdf

3 Diario Oficial de la Federación, lunes 5 de febrero de 1917, disponible en:

https://drive.google.com/file/d/1S80h9RkDNVEm-NWQLZ KahyQ7jKkzfQAd/view

4 Confróntese Diario Oficial, Secretaría de Gobernación, 24 de noviembre de 1923. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_002_2 4nov23_ima.pdf

5 Confróntese Diario Oficial, Secretaría de Gobernación, 7 de abril de 1986. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_107_0 7abr86_ima.pdf

6 Confróntese Diario Oficial, Secretaría de Gobernación, 15 de agosto de 2008. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_181_1 5ago08_ima.pdf

7 Confróntese Diario Oficial, Secretaría de Gobernación, 10 de febrero de 2014. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_216_1 0feb14.pdf

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.– Diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente hay que aceptar que tanto la inseguridad que se vive como la percepción de la sociedad sobre la misma es no solo grave, sino incluso parece haberse instalado permanentemente en nuestro tejido social, de modo tal que parece haberse normalizado y haberse aceptado con resignación.

Lo anterior se debe, entre otros factores, a que la incidencia delictiva registrada hoy en día es resultado de la inacción, o bien, de la simulación de gobiernos anteriores que permitieron su crecimiento desmesurado y nos heredaron la inercia que actualmente padecemos.

Esta situación es intolerable, peligrosa, sumamente perjudicial y, sin duda alguna, no debe de seguir.

A nadie más que a los delincuentes les conviene esta situación, porque como nación nos amenaza, limita, daña, perjudica e incluso reduce los recursos disponibles que podrían ser destinados a la mejora social y no a tareas de seguridad pública.

Esta situación tampoco nos conviene como sociedad, porque restringe nuestras libertades más básicas y amenaza nuestra integridad y nuestra vida misma, lo que termina afectándonos a todos por igual tanto en el presente como también hacia el futuro, así lo hemos visto por generaciones.

Ante este panorama es justo y necesario también reconocer que actualmente se han tomado medidas significativas y se han llevado a cabo importantes esfuerzos para contener, sancionar y prevenir el delito y proteger a la población de este flagelo.

Sin embrago, como mencioné al inicio, la fuerte inercia y tendencia de su crecimiento y prevalencia, desafortunadamente heredada por los gobiernos anteriores, ha complicado no solo las labores para combatir la criminalidad, sino también ha impedido la entrega de resultados satisfactorios que, justificadamente, exige la población.

Todo lo anterior nos deja una lección y requerimiento imprescindible para solventar este problema actual. Impostergablemente, todos desde nuestras facultades estamos obligados a cooperar, proponer y ayudar en el combate, la sanción, la denuncia y la prevención del delito en nuestro país.

Del mismo modo, tenemos que poner nuestro esmero, empeño y esfuerzo en la atención de las víctimas directas e indirectas del delito en nuestro país, es decir, hacernos cargo de las consecuencias derivadas de la criminalidad.

No hay de otra, estamos en el punto de no retorno.

En este propósito, quienes integramos la presente Soberanía no estamos exentos ni de la obligación ni mucho menos de asumir con urgencia y celeridad el compromiso.

Tenemos una corresponsabilidad con todos los gobiernos del país de los tres órdenes existentes para coadyuvar en brindar seguridad a la población en general, pero también, y a la par, para promover la denuncia, proteger a las víctimas directas o indirectas de los delitos, asegurar la reparación del daño y en garantizar condiciones de paz en todos y cada uno de los rincones de nuestro territorio.

La tarea es grande y compleja, pero, sobre todo, inaplazable. Más aún si nos referimos a un delito grave, condenable y vergonzoso que tanto daño nos ha hecho a todos como sociedad, a las mujeres en general y también en lo particular a las familias de quienes desafortunadamente lo han padecido en carne propia; me refiero al feminicidio.

Se trata de un delito que no inicia ni termina con el asesinato de una mujer y donde la víctima no es únicamente la mujer a la que se le arrebata la existencia, sino que también hay más víctimas y son las hijas e hijos y familiares de ésta.

En otras palabras, el feminicidio es un delito con graves repercusiones permanentes.

Para dimensionar lo anterior tenemos que empezar por recordar que el feminicidio es la muerte violenta de una mujer por razones de género, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 325 del Código Penal Federal, bajo las siguientes circunstancias particulares:

1. La víctima presenta signos de violencia sexual.

2. La mujer presenta mutilaciones infamantes o degradantes antes o después de su muerte, o bien, actos de necrofilia.

3. Cuando existen antecedentes de violencia familiar, laboral, escolar o del sujeto activo contra la víctima.

4. Relación sentimental o de confianza entre la víctima y el sujeto activo.

5. Amenazas relacionadas al asesinato, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

6. Cuando la mujer haya sido incomunicada antes de su asesinato.

7. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Como podemos apreciar con la conceptualización anterior, nos damos cuenta de por qué nos referimos al feminicidio como un delito no solo grave, sino además hiriente y sumamente condenable que ha sido un reto insoluto para el Estado desde hace ya mucho tiempo.

Se trata de un pendiente al que le hemos permitido crecer como una verdadera bola de nieve. Al respecto basta mencionar que, de acuerdo a organismos especializados en la materia, nuestro país está entre los primeros lugares en América Latina en cuanto a feminicidios se refiere.

Lo anterior como consecuencia de que el número de feminicidios crece significativa, imparable y alarmantemente año con año; tan solo hay que señalar que, de acuerdo a medios de comunicación, el 2020 fue el año con más feminicidios desde que existen registros de este delito.

Para ese año negro y triste, según organizaciones pro-derechos de las mujeres, se contabilizaron en nuestro país cuando menos 969 víctimas de feminicidio.

Además del hiriente número de feminicidios que permitimos se cometan en nuestro país diariamente, hay otros flagelos alrededor de este delito que lo potencializan todavía más.

Por si el número de feminicidios registrados en nuestro país no fuera suficiente, a la par tenemos el registro de que en el año de referencia fueron asesinadas al menos 2,125 mujeres, cuyo asesinato fue catalogado, investigado y sancionado, vergonzosamente, como homicidio doloso.

Lo anterior en muchos casos por negligencia y una carencia de perspectiva de género en la investigación y proceso judicial, derivando en una pena mucho menor para el asesino.

Finalmente, a esta impotencia histórica tenemos que sumarle un hecho igual de escalofriante y reprobable, esto es que en nuestro país solo entre el 20 y el 25% de los asesinatos de mujeres son clasificados como feminicidio, pues entre 2016 y febrero de 2021 se daba cuenta de que únicamente el 23.78% de los asesinatos de mujeres se asumieron como feminicidios.

Todo ello reviste no solo de más impunidad a este delito, sino que abona a la revictimización de los familiares de las víctimas cuando agregamos un dato más, el referente a la tasa de impunidad para los casos de feminicidio en nuestro país, que es de al menos el 51.4%; en otras palabras, como se menciona en reportes al respecto, solo 5 de cada 10 feminicidios son esclarecidos.

Con todo lo anterior queda sustentado que el feminicidio en nuestro país es un delito que se ha expandido preocupantemente, que es un flagelo para toda la sociedad y que su normalización no solo ha resultado peligrosa, sino también doblemente hiriente.

Es innegable el desinterés de muchos gobiernos locales hacia este delito, que incluso han tolerado y en ciertas circunstancias justificado su presencia en nuestra sociedad por el vacío que generan al no asumirlo con la gravedad, el profesionalismo y la seriedad que amerita.

Por eso, tristemente, somos un país en donde, de acuerdo a datos oficiales, impunemente se cometan entre 10.5 y 11 feminicidios diarios.

Cada año, tenemos récords en materia de feminicidios como lo vimos en 2021 cuando, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) nos arrebataron la vida de 1,006 mujeres; además de 2,747 muertes más que convenientemente fueron catalogadas como “homicidios dolosos”.

Permitimos, toleramos y solapamos que además de matarnos a nosotras las mujeres, también nos secuestren o nos sometan a delitos como la trata o la violación.

Se sabe que entre el año 2020 y el año 2021 al menos 416 mujeres fueron víctimas de secuestro, 957 más fueron víctimas del delito de trata y tan solo durante el año 2021 se acumularon 21,188 denuncias por el delito de violación en contra de una mujer, en otras palabras, un delito que con holgura creció del 2020 al 2021 en un 28%.

Con todo esto hemos llegado al punto en que casi todo nuestro país, específicamente el 86% de todo nuestro territorio, está en alerta de violencia feminicida y de desaparición de mujeres, adolescentes y niñas.

En la actualidad registramos la llamada de una mujer cada hora pidiendo ayuda o apoyo a los refugios implementados para su protección en contra de situaciones de violencia; tenemos más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción de menores y 12,918 menores de edad atendidas en diversos hospitales por violencia familiar, de las cuales el 88.3% fueron niñas y adolescentes.

Finalmente, hemos llegado al punto en que tenemos ocho casos de mujeres atacadas por cada uno en hombres, para un total de 3,140 delitos registrados hacia nosotras las mujeres el pasado año 2021.

Con este breve resumen de la realidad que enfrentamos no solo las mujeres en este país, sino la sociedad en general podemos entender la urgencia de hacer algo al respecto, porque la falta de atención a este pendiente se está convirtiendo en una fría pero creciente estadística de muerte de mujeres.

En este contexto de violencia en contra de las mujeres, cuya expresión más extrema y atroz es el feminicidio, hay un tema preocupante e indignante que estamos omitiendo observar y atender al grado de dejarlo pasar inadvertido.

Se trata de un resquicio o una ventana de oportunidad para que los asesinos de mujeres evadan o esquiven la acción de la justicia. Me refiero a los casos en los cuales el agresor puede eludir la sanción correspondiente por ser beneficiario de arreglos, generalmente económicos, con el propósito de obtener el “perdón”.

Estos arreglos, que les obsequian a los delincuentes la libertad y les devuelven el derecho de caminar libremente por nuestras calles con total descaro e impunidad, no hacen otra cosa más que revictimizar a las víctimas indirectas de un feminicidio y pisotear la memoria de las mujeres cuya vida les fue cobardemente arrebatada.

Se trata de una ventana de oportunidad para estos delincuentes que debemos tajantemente cerrar a fin de garantizar que paguen por su delito lo que determinen las autoridades jurisdiccionales.

En este contexto, propongo reformar el artículo 325 del Código Penal Federal para establecer que quien cometa el delito de feminicidio no podrá acceder, bajo ninguna circunstancia, a la aplicación de indultos, perdón u otras medidas similares que impidan la investigación, procesamiento o sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener la reparación del daño.

No podemos seguir omitiendo que la tasa de impunidad que reviste al feminicidio no solo proviene de la indiferencia de las autoridades o de la sociedad, sino que proviene y reside también en que ante este delito los delincuentes se saben y se sienten impunes y con la oportunidad de llegar a un arreglo y acceder a un perdón, a pesar de la violencia, brutalidad, ferocidad y barbarie con la decidieron actuar.

Desafortunadamente, parece que los feminicidas en este país sienten que hay cada vez más motivos y justificaciones para cometer un feminicidio y, a la par, como sociedad ofrecemos más huecos para que el feminicida pueda evadir la justicia. Esa situación no puede seguir así.

No podemos permitir que gracias a este desinterés los delincuentes que cometen este delito puedan minimizar sus hechos y evadir la pena que les corresponde.

No podemos seguir permitiendo ningún hueco o flaqueza en nuestro marco legal y omisión que ofrezca impunidad y obstaculice la reparación integral del daño.

De no corregir esta situación, estaremos viendo como se potencializa el daño que los feminicidas le causan a la sociedad, a las mujeres y a las familias de sus víctimas.

Si de verdad queremos erradicar el feminicidio en nuestro país tenemos que enfrentarlo sin titubeos y con todo el peso de la ley.

Es inconcebible que como sociedad, autoridades y gobierno no tengamos la capacidad de reaccionar ante un delito no solo grave y altamente preocupante, sino también sumamente hiriente e indignante como lo es el feminicidio. Tenemos que hacer algo urgentemente.

Considero que con la atención de lo propuesto no solo nos actualizamos y nos equipamos de mejor manera para enfrentar, erradicar y sancionar al feminicidio, sino que también, resarcimos un poco la deuda pendiente que tenemos con todas esas niñas, adolescentes y mujeres que no pudimos proteger y garantizarles la salvaguarda de su vida.

Como gobierno y sociedad ya les fallamos a ellas y a sus familias, no continuemos fallándoles a más mujeres que corren peligro día a día en nuestro país.

Tenemos esa deuda pendiente con ellas y quienes conformamos la presente Soberanía no podemos omitir su atención ni simularla.

Por todo lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. a VII. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Queda prohibida la aplicación de indultos, perdón u otras medidas similares que impidan la investigación, procesamiento o sanción del feminicidio, así como cualquier otra medida que represente un obstáculo para determinar la verdad y obtener la reparación plena del daño causado a las víctimas indirectas del delito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

2 https://laverdadnoticias.com/mexico/Que-lugar-ocupa-Mexico-en-feminicidios-a-ni vel-mundial-20210507-0080.html

3 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-feminicidios- desde-que-existen-registros-de-este-delito-causa-en-comun-documento/

4 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-feminicidios- desde-que-existen-registros-de-este-delito-causa-en-comun-documento/

5 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujeres-son-i nvestigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/

6 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujeres-son-i nvestigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/

7 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujeres-son-i nvestigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/

8 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico

9 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico

10 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico

11 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico

12 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre del 2022.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de modalidades y tipos educativos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRD

Las y los que suscribimos, diputadas y diputados Juan Carlos Romero Hicks, Lilia Catarina Olvera Coronel, María Josefina Gamboa Torales, Esther Mandujano Tinajero, Román Cifuentes Negrete, Sergio Enrique Chalé Cauich, Yesenia Galarza Castro, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y Olga Luz Espinosa Morales, integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I,  77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación, en materia de modalidades y tipos educativos, al tenor de lo siguiente.

Exposición de Motivos

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las personas tienen derecho a la educación. El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

El derecho a la educación es considerado un derecho llave, debido a que su efectiva garantía permite el acceso y disfrute de otros derechos humanos. Ha quedado claro, que la educación permite el desarrollo económico de un país, pero más allá de eso, contribuye al pleno desarrollo de la personalidad.

El derecho a recibir educación debe atender a las cuatro “A”, es decir, la educación debe ser: asequible o disponible, accesible, aceptable y adaptable. Conforme al análisis de Katarina Tomasevki la educación debe:

“...ser accesible para todos, sin importar la raza, sexo o cualquier otra variable discriminatoria a partir de la cuas se nigue el acceso a la educación.

Debe ser aceptable, en la medida en que brinde una educación de calidad, en la cual cada niño tiene acceso a desarrollar su máximo potencial, tomando en cuenta la necesidad de una correlación entre las oportunidades laborales existentes y la educación impartida. Por último, la educación debe adaptarse a las necesidades particulares de cada niño.”

Por otro lado, el Programa Sectorial de Educación derivado del Plan Nacional de Desarrollo define como uno de sus objetivos máximos:

“Garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas y todos, lo cual implica brindar una educación de excelencia en todos los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional (SEN), apuntalada en cinco dimensiones esenciales de la calidad estrechamente relacionadas entre sí, que son: equidad, relevancia, pertinencia, eficacia y eficiencia.”

Ahora bien, es necesario entender cómo se conforma el Sistema Educativo Nacional. Este se organiza en tipos, niveles, modalidades y opciones. Conforme a lo establecido en la propia Constitución y en la Ley General de Educación los tipos son la educación básica, media superior y superior y a la vez cada tipo educativo se divide en niveles:

“Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente: I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;

II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;

III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y

IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia.”

En el siguiente cuadro sinóptico se desarrolló para ilustrar cómo se compone el Sistema Educativo Nacional en sus diferentes tipos y niveles.

Como lo refiere el artículo 35 de la Ley General de Educación, cada uno de los niveles, se implementa en las 3 diferentes modalidades y cada una de ellas a su vez podrían darse en las diferentes opciones educativas.

Conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, uno de los ejes estratégicos es  garantizar el derecho a la educación de todas personas, especialmente en la educación superior. En el Programa Sectorial de Educación derivado del Plan Nacional de Desarrollo el segundo y cuarto objetivo prioritario son:

“Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.

[...]

Generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.”

Las diferentes modalidades y opciones se plantean a fin de que todas las personas estén en posibilidad de acceder a la educación sin discriminación alguna. Entendiendo la pluralidad que existe en la sociedad, los servicios educativos que se ofertan deben ser suficientes y deben atender al principio de adaptabilidad, es decir, debe adaptarse a las necesidades de cada grupo para garantizar así el derecho a la educación de toda la población. Por lo anterior, en el Plan Sectorial se destaca que:

“Para lograr el objetivo de alcanzar mayor inclusión y equidad en la educación, es necesario desarrollar programas, estrategias y acciones puntuales —regionales y locales—, orientadas a romper las barreras de acceso, principalmente en las zonas de atención prioritaria, con el fin de incluir a toda población y mejorar sus condiciones de aprendizaje y de vida. De esta manera, se ampliará la oferta de servicios en todos los tipos, niveles y modalidades  educativas, considerando las características regionales y las necesidades de cada grupo de la población.

[...]

En este contexto, asegurar la relevancia y la pertinencia de la educación en todos los tipos, niveles y modalidades, buscando la mejora continua, requiere no solo de grandes esfuerzos de los principales actores del SEN, sino también de un cambio de paradigma que repercuta de manera sustantiva en la forma en que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes perciben el mundo y aprenden de él.”

Asimismo, en el artículo 36 de la Ley General de Educación, establece que las diferentes modalidades y opciones educativas responden a la diversidad existente en México.

“Artículo 36. La educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población.”

El Plan Sectorial de Educación define y diferencia las modalidades educativas, previstas en el artículo 35 de la Ley General de Educación  de la siguiente manera:

“Modalidad educativa. Es la primera gran división del Sistema Educativo Nacional que indica de qué manera se imparte la educación; para ello, ésta se divide en tres: modalidad escolarizada, no escolarizada y modalidad mixta.

Modalidad escolarizada. Es el conjunto de servicios educativos que se imparten en las instituciones educativas, lo cual implica proporcionar un espacio físico para recibir formación académica de manera sistemática y requiere de instalaciones que cubran las características que la autoridad educativa señala en el específico de que se trate. Tiene las opciones presencial e intensiva.

Modalidad mixta. La combinación de las modalidades escolarizada y no escolarizada, se caracteriza por su flexibilidad para cursar las asignaturas o módulos que integran el plan de estudios, ya sea de manera presencial o no presencial.

Modalidad no escolarizada. La destinada a estudiantes que no asisten a la formación en el campo institucional. Esta falta de presencia es sustituida por la institución mediante elementos que permiten lograr su formación a distancia, por lo que el grado de apertura y flexibilidad del modelo depende de los recursos didácticos de autoacceso, del equipo de informática y telecomunicaciones y del personal docente.”

Por otro lado, como se menciona en el Acuerdo número 20/10/22 por el que se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen las opciones educativas del tipo superior es imperante definir las opciones educativas:

“Que, si bien esa pluralidad de opciones ha permitido atender a estudiantes de distintas edades, con diferente disponibilidad de tiempo para el estudio, y en condiciones urbanas y rurales diversas, la falta de una conceptualización clara y articulada para este tipo de opciones, ha generado en los ámbitos de la educación pública y privada notables asimetrías, originadas por la aplicación de criterios heterogéneos y en ocasiones contrapuestos.”

Ahora bien, ya que ha quedado claro la importancia de las modalidades y las opciones educativas es imperante que las Autoridades competentes busquen en todo momento, tal como lo menciona el Plan Sectorial, ampliar las modalidades escolarizadas, no escolarizadas y mixtas para favorecer el acceso equitativo a la educación.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción IV del artículo 35 de la Ley General de Educación, a fin de que se establezca un mínimo de opciones educativas que atienden las necesidades actuales y que no se encuentren dispersas en la ley, como ocurre actualmente.

Asimismo, se propone añadir e la fracción V del artículo 9 de la Ley General de Educación que las autoridades deban dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas modalidades y opciones educativas. Lo anterior con el fin de que se garantice el derecho a la educación de todas las personas.

Por otro lado, se propone eliminar parte de la redacción de la fracción V del artículo 9, que ya se ha mencionado, debido a que en dicho artículo se establecen las acciones que las autoridades educativas deben realizar a fin de buscar la equidad y la excelencia, por lo cual no hay lugar a que se delimiten desde este momento las opciones educativas.

Minor Molina y Roldán Xopa, en su libro Cuestiones de técnica legislativa, aclaran que “las normas no deben contener razonamientos persuasivos, fundamentos o aclaraciones con fines didácticos” como actualmente se encuentra redactado el ordenamiento se usa el adverbio “como” para ejemplificar las opciones educativas que ofrece el sistema educativo mexicano.

V. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas,como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

Asimismo, la norma determina cuáles serán los medios bajo los cuales se darán las opciones educativas. Sin embargo, al delimitar las plataformas se limita la implementación de otras, por otro lado la propia Ley General de Educación ya establece un capítulo referente al uso de las tecnologías para la formación con orientación integral del educando. Por lo tanto, conforme a la técnica legislativa no debe ejemplificarse ni delimitarse los medios por los cuáles se fomentarán las opciones educativas.

Del Proyecto de Decreto

La presente iniciativa propone que sea obligación de las autoridades educativas dar a conocer y fomentar las diversas modalidades, asimismo agrupa las diferentes opciones educativas que se encuentran dispersas en la ley, determinando así un piso mínimo que atienda la realidad actual.

A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar el texto en la norma vigente y el que se propone en la presente iniciativa:

En virtud de lo anteriormente expuesto, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 9 y la fracción IV del artículo 34 de la Ley General de Educación, en materia de modalidades y tipos educativos

Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 9 y la fracción IV del artículo 35 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. ... (...)

I. a IV. ...

V. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas modalidades y opciones educativas;

VI. a XIII. ...

Artículo 35. ...

I. a III. ...

IV. Opciones educativas, presencial, en línea o virtual, abierta y a distancia, certificación por examen y las que se determinen específicamente para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven.

...

...

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tomasevski, El asalto a la educación.

2 Minor Molina, José Rafael y Roldán Xopa, José, Manual de técnica legislativa, México, Cámara de Diputados - Miguel Ángel Porrúa, 2006, p. 55.

3 https://dle.rae.es/como

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.– Diputados y diputadas: Juan Carlos Romero Hicks, Lilia Catarina Olvera Coronel, María Josefina Gamboa Torales, Esther Mandujano Tinajero,  Román Cifuentes Negrete, Sergio Enrique Chalé Cauich, Yesenia Galarza Castro, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y Olga Luz Espinosa Morales (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A través de nuestra historia hemos visto cómo la vida democrática de nuestro país ha pasado no solo por grandes obstáculos, sino también por severas pruebas que incluso han costado vidas de mexicanas y mexicanos que tuvieron un propósito en común por el cual lucharon: el fortalecimiento y consolidación de nuestra democracia.

Podemos afirmar que el camino para forjar la democracia que actualmente ejercemos y disfrutamos en nuestro país no ha sido fácil; de hecho, podemos decir que ni siquiera ha terminado porque todavía nos hace falta mucho por hacer, lograr y, sobre todo, conquistar.

Afortunadamente, este proceso, aunque inconcluso, le dio a nuestra vida política en el proceso electoral del pasado año 2018 una de las mayores victorias a la que una buena parte de la población mexicana aspiró durante mucho tiempo.

El disfrute de la verdadera libertad para elegir y decidir, el respeto irrestricto al voto emitido y la llegada al poder de un gobierno popular verdaderamente representativo y una mayoría legislativa innegablemente electa por la ciudadanía y su plena voluntad.

Esta victoria de la sociedad, de nuestro país, de nuestra democracia, de sus instituciones y de nuestro sistema político es una muestra de nuestro significativa e histórica del avance en materia democrática, pero también es manifiesto irrefutable de la obligación que tenemos respecto a lo que aún nos falta por recorrer para consolidar y profundizar nuestra incipiente democracia.

Ante este formidable reto, no nos queda más que tener muy claro que no podemos detenernos, hay que seguir adelante.

Tenemos que poner toda nuestra atención en atender y satisfacer los pendientes, los rezagos y las deudas tanto históricas como también las coyunturales.

En este punto destaca algo que parecía menor, pero que definitivamente no lo es si en verdad queremos no solo seguir por la vía democrática, sino también contar con un sistema político auténticamente representativo.

Este proceso todavía incipiente en nuestra vida tanto política como social no podemos menospreciarlo, ignorarlo ni mucho menos dejarlo de lado y nos exige la identificación y la posterior aceptación de muchos vicios, algunos de ellos históricos, que tenemos inobjetablemente que erradicar.

Estos vicios que todavía en la actualidad arrastramos nos siguen generando en el ámbito político y electoral problemas como ya lo hemos señalado tanto coyunturales como estructurales.

Por ejemplo, al inicio de la construcción de nuestra democracia y de sus instituciones se tuvo que lidiar por décadas con ideologías, posturas y partidos políticos únicos que ejercían prácticas de control monopólico.

Ello nos derivó en un sistema político basado en simulaciones; ya sea por la invención, o bien, por la exageración de virtudes de los gobernantes a costa o por encima de la observancia, reconocimiento o exigencia de logros reales y efectivos en el ejercicio de la función pública.

Lo anterior devino en la ausencia de resultados que se tradujeran en mejoras sustanciales en la calidad y las oportunidades de vida para todos por igual.

Además, en los tiempos del partido hegemónico vivimos recurrentemente crisis económicas cada vez más profundas que inhibieron nuestro desarrollo y profundizaron la marginación, vulnerabilidades y carencias de la población mexicana.

Merece también la pena mencionar que la forma de ejercer el poder en el pasado se caracterizaba por una nula cultura de fiscalización de los recursos públicos, transparencia en su manejo y una real y efectiva rendición de cuentas.

Esos contextos nos hicieron mucho daño, nos sumieron en graves crisis sexenales y nos dejaron instituciones púbicas débiles y carentes de recursos. Nos generaron problemas sociales incluso algunos armados y derivaron en un incremento descontrolado y sistemático de la pobreza, el rezago educativo, la violencia y la delincuencia, entre muchas cosas más de las cuales algunas de ellas todavía persisten.

Las formas autoritarias de ejercicio del poder resultaron muchas veces en la elección de perfiles equivocados para ocupar los cargos de representación popular por los que se compite en los procesos electorales.

Esta situación continuamente pone a prueba a nuestra democracia y, en muchos casos, incluso atenta contra ella y en contra de sus instituciones, hasta debilitarlas significativamente.

En el ejercicio de la función pública y política se ha ido colocando como una imperiosa necesidad la profesionalización de los servidores públicos, pero también de nuestros políticos, es decir, de quienes aspiran a ocupar un cargo de representación popular y de quienes finalmente ejercen el poder público.

Ese fue precisamente uno de los criterios por los que, en el año 2013, se impulsó y aprobó en el debate legislativo una reforma a nuestra Constitución Política y a las normas electorales, la cual permitió la reelección hasta por dos periodos consecutivos de Senadores, de cuatro periodos a Diputados, la elección consecutiva de los ayuntamientos por un periodo adicional y de Diputados locales hasta por cuatro periodos consecutivos.

Dentro del debate en el que se aprobaron estos cambios ya se expresaba, reconocía y aceptaba que la acumulación de experiencia en el correcto ejercicio de un cargo público o de representación popular abonaba a la tan solicitada y requerida profesionalización de nuestros representantes.

Además de lo anterior y con la elección consecutiva aprobada, se identificaba el desarrollo de un mecanismo favorable en el cual, por un lado, nuestros representantes populares estaban mayormente obligados a la entrega real, efectiva y comprobable de resultados en su desempeño y, a la par, se consolidaba también el seguimiento y la vigilancia permanente de estos por parte de la ciudadanía que los eligió.

De una u otra manera, se propiciaba una especie de mecanismo en el cual, todos ganábamos.

Con la reforma referida el compromiso de nuestros representantes, las acciones emprendidas, sus decisiones tomadas y sus resultados obtenidos, sin duda alguna, serían mejores para toda la sociedad, consolidando así nuestra vocación democrática y también, en consecuencia, la evaluación objetiva de nuestros gobernantes y representantes.

A la par de estas reformas, se puso también en el marco de la discusión y debate la necesidad de garantizar la paridad de género en el acceso a las candidaturas y los cargos, así como también la edad mínima para acceder a varios de los principales cargos de elección popular, como presidencias municipales, o bien, diputaciones tanto federales como locales.

En el tema de la paridad en el acceso a cargos, o bien, a las candidaturas se impuso afortunadamente la razón y se logró por fin plasmarlo al menos en la letra porque en la práctica vemos tristemente que todavía prevalecen las simulaciones.

A fin de cuentas, se dio un paso hacia adelante y se logró en el año 2019 mediante una reforma a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres armonizar el concepto de representación equilibrada y que la política nacional oriente parte de sus metas y acciones con el objetivo de lograr la paridad en cargos públicos o de elección popular.

No obstante lo anterior, respecto a la edad mínima para acceder a los cargos de representación popular parece que la discusión y el abordaje del tema ha quedado inconcluso. Ese es precisamente el tema de esta iniciativa que someto a consideración.

Se aceptó que era necesario ampliar la participación de la población no solo en su derecho de ejercer su voto, sino también de ser votado, por eso se consideró reducir esa edad mínima para poder participar en su proceso electoral, pero se hizo de manera dispar y con tintes discriminatorios.

Por ejemplo, algunos congresos locales de estados como Guanajuato y Oaxaca acertadamente redujeron de 25 a 18 años la edad mínima para poder postularse como presidente municipal, permitiendo a muchos jóvenes capaces y preparados su participación y dándoles con ello acceso a la responsabilidad y autoridad sobre tareas sumamente delicadas para cualquier región como lo es la seguridad y el manejo y control de la hacienda pública municipal.

Al reducir la edad para poder acceder al cargo de presidente municipal y combinar esa reforma con la que posibilitaba su reelección se impulsó, favoreció y permitió la profesionalización de quienes ocupan esos cargos, así como también de quienes los acompañan en el ejercicio de esa encomienda.

Este cambio, sin duda alguna, representó un gran avance en nuestro régimen democrático, porque la edad mínima para ser presidente municipal en nuestro territorio se equiparaba con la edad en la cual se accede a la ciudadanía en nuestro país, conforme a lo establecido en la fracción primera del artículo 34 de nuestra Constitución Política, que establece lo siguiente:

“Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.”

Del mismo modo, se armonizaba con el otorgamiento a ese nuevo ciudadano de su derecho a votar, conforme a lo establecido en las fracciones I y II del artículo 35 constitucional, que señala lo siguiente:

“Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;”

Por esto, sin duda alguna, fue un acierto lo obtenido con las modificaciones constitucionales señaladas en párrafos anteriores que posibilitaron el acceso al cargo de presidente municipal desde la edad de 18 años, ya que no solo se alcanzaba el derecho de votar, sino también el de ser votado para ese cargo de elección popular.

Por todo ello podemos afirmar que no todo lo anteriormente descrito era lo único que se conquistaba con la reforma electoral emprendida en materia de reelección, pues esa no era su única bondad. También se obtenía implícitamente y como consecuencia la conformación de un proceso o mecanismo que otorgaba a la población otra poderosa razón o motivo para evaluar el desempeño de sus representantes y una invaluable herramienta para premiar o castigar al servidor público con su reelección, o bien, con la elección para el puesto de otro candidato. Con ello ganamos todos.

Sin embargo, y muy a pesar de las ventajas y los beneficios de los cambios en nuestras leyes, este ejercicio acertado en materia de modificación de la edad mínima para acceder a un cargo de elección popular no se trasladó al caso de diputadas o diputados locales, ya que se dejó homologada la edad mínima para acceder a este cargo con la establecida en el artículo 55 constitucional para efecto de acceder al cargo de diputado federal, el cual establece los 21 años de edad como requisito. Tampoco a nivel federal se vio reducida esa edad pues no se puso como tema de discusión sobre la mesa.

La edad mínima para acceder al cargo de diputado o diputada federal no se ha movido y el texto vigente del artículo 35 constitucional señala lo siguiente:

“Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;”

Esta decisión de dejar la edad mínima en 21 años no solo corresponde a una visión anticuada, quizás incluso es reflejo de lo que vivíamos hace décadas. Fue hasta 1969 cuando se estableció en nuestra Constitución que para obtener la ciudadanía en nuestro país era necesario haber cumplido 18 años siendo casado o 21 años si no se era casado, reforma que, por cierto, entró en vigor en nuestro territorio hasta el año de 1970.

Dejar en 21 años la edad mínima para poder ser diputado o diputada en nuestro país no solo resulta contradictorio en materia de profesionalización de nuestros políticos, sino que también es discriminatorio porque omite atender que somos una nación en la cual el 31% de toda la población es joven y se ubica entre los 12 y 29 años de edad.

La edad actual para poder acceder a una diputación federal deja al margen y excluye del disfrute del derecho de ser votado a nuestra población de entre 18 y 20 años de edad, la cual representa, según cifras oficiales, al menos el 4.13% de nuestro padrón electoral, es decir, al menos a 3,603,040 jóvenes mexicanos.

Son casi 4 millones de nuestros jóvenes que ya tienen el derecho de votar y que también deberían poder ser votados para acceder al cargo de Diputada o Diputado ya sea local o federal, pero que injustificadamente les estamos negando sin argumento concreto alguno esa posibilidad.

En otras ocasiones en las que se ha puesto ese tema sobre la mesa de análisis y discusión se ha deducido en los intentos anteriores para disminuir la edad para ser diputado a 18 años que por las vulnerabilidades propias de la edad sería un error permitirles el acceso a competir por las candidaturas y por el cargo.

Sin embargo, ese argumento ha quedado sin efecto cuando nos referimos a los cargos de presidente municipal en la mayoría de nuestro país, porque en ese caso la edad mínima sí es de 18 años.

En otras palabras, no hay congruencia.

Por eso considero importante reformar nuestra Constitución Política para reducir a 18 años la edad mínima para poder ser diputada o diputado en nuestro país, con la finalidad de eliminar ese acto discriminatorio en contra de nuestros jóvenes, permitirles el derecho de ser votados y abonar en el proceso de profesionalización que requerimos de nuestros actores políticos.

Al llevar a cabo esta reforma, en consecuencia, todos los congresos locales se verían en la necesidad de debatir la armonización de sus ordenamientos con lo establecido en nuestra Carta Magna y crecerían las posibilidades de que se redujera también la edad para acceder al cargo de diputadas o diputados locales.

Finalmente, quienes integramos la presente Soberanía no podemos ignorar y mucho menos menospreciar que nuestro país es una Nación de jóvenes. Las y los jóvenes son tanto el presente como también el futuro de nuestro país, son generaciones capacitadas, preparadas, con visión hacia adelante y con cada vez más ganas, compromiso y necesidad de participar y de acceder a los cargos de representación y de toma de decisiones. Sin duda alguna pueden hacerlo.

No podemos negarles ese derecho, ni tampoco estamos en condiciones de negarnos a nosotros mismos como sociedad, los beneficios de permitir a nuestra juventud su participación real y efectiva en un cargo de representación popular fundamental en nuestra vida política y democrática como lo es el cargo de diputado ya sea federal o local.

Por todo lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. (...)

II. Tener dieciocho años de edad cumplidos el día de la elección;

III. a VII. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/12/03/931881

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 https://www.gob.mx/conapo/articulos/las-personas-jovenes-en-mexico-representan- casi-un-tercio-de-la-poblacion-total-conapo-e-imjuve-251561?idiom=es

6 https://www.gob.mx/conapo/articulos/las-personas-jovenes-en-mexico-representan- casi-un-tercio-de-la-poblacion-total-conapo-e-imjuve-251561?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre del 2022.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o., 32 y 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Valeria Santiago Barrientos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

A su vez, la citada disposición constitucional determina en el párrafo tercero que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El artículo 2o. de la propia Carta Magna establece que son comunidades integrantes de un pueblo indígena aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, cuyo reconocimiento se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las cuales deberán tomar en cuenta, entre otros criterios, el de asentamiento físico.

El Apartado B del citado artículo 2o. constitucional refiere que la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

México cuenta con 69 lenguas nacionales -68 indígenas y el español-, por lo que se encuentra entre las primeras 10 naciones con más lenguas originarias, ocupando el segundo lugar en América Latina después de Brasil. En nuestro país existen casi 7 millones de hablantes de alguna lengua indígena y más de 25 millones de mexicanos se reconocen como indígenas, la mayoría de los cuales se localiza en el sureste del país, donde se registra la mayor población hablante de estas lenguas.

En el Censo de Población y Vivienda 2020 se identificó que en México había 7,364,645 personas de tres años y más hablantes de alguna lengua indígena, lo que equivale a 6.1% de la población total de ese rango de edad. De esta población, 51.4% (3,783,447) eran mujeres y 48.6% (3,581,198) hombres.

De las 7.4 millones de personas de tres años y más hablantes de alguna lengua indígena, 6.4 millones (87.2%) también hablaban español, mientras que 866 mil (11.8%) no lo hacían. Las entidades federativas con mayor porcentaje de población hablante de lengua indígena fueron: Oaxaca (31.2%), Chiapas (28.2%), Yucatán (23.7%) y Guerrero (15.5%). Estas cuatro entidades acumularon 50.5% del total de hablantes de lengua indígena en el país.

Los estados con menor porcentaje de población hablante de lengua indígena fueron: Zacatecas (0.3%), Guanajuato (0.2%), Aguascalientes (0.2%) y Coahuila (0.2%). En la actualidad, se hablan 68 lenguas indígenas en México. Las más frecuentes son el náhuatl (22.4%), el maya (10.5%) y el tseltal (8 %). De cada 100 personas de tres años y más que hablan alguna lengua indígena, 12 no hablan español.

De las lenguas indígenas que se hablan de forma predominante en más de una entidad federativa, destacan el náhuatl, que se habla en 15 estados, seguido por el maya, que predomina en Campeche, Quintana Roo y Yucatán, el huichol, en Jalisco y Zacatecas y el mayo, en Sinaloa y Sonora.

El artículo 4 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que las lenguas son reconocidas como lenguas nacionales con la misma validez que el español. Así mismo, su artículo 7 dispone que las lenguas indígenas son válidas para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder a servicios e información pública.

En este contexto, resulta necesario impulsar ajustes a las leyes en materia electoral a fin de que se garanticen los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y que, en este caso, se atienda el derecho a la información en la lengua de origen de este sector de la población.

Resulta indispensable señalar que, actualmente, para efecto de identificar a las comunidades indígenas y garantizar su derecho a participar en los procesos electorales, el Instituto Nacional Electoral lleva a cabo un proceso de distritación en virtud del cual, de manera obligatoria y de acuerdo con la información provista y las definiciones establecidas por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, cuando sea factible, se delimitarán los distritos electorales federales y locales con municipios que cuenten con 40% o más de población indígena y/o afromexicana.

Esta regla que aplica el Instituto Nacional Electoral para llevar a cabo la distritación considera lo siguiente:

• Se identificarán los municipios con 40% o más de población indígena y/o afromexicana en la información provista por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;

• Se procurará agrupar a los municipios con 40% o más de población indígena y/o afromexicana que sean colindantes entre sí.

• Se buscará que las agrupaciones sean con municipios que compartan la misma lengua o con autoadscripción afromexicana. En caso de que la suma de la población de la agrupación sea mayor a la población media estatal en más de 15%, se dividirá a la agrupación municipal para integrar distritos dentro del margen permitido.

• En el caso de que sea necesario integrar a la agrupación indígena y/o afromexicana uno o más municipios no indígenas o no afromexicanos, se preferirán los municipios con mayor población indígena y/o población afromexicana.

En ese sentido, resulta viable la presente iniciativa la cual tiene como propósito que las comunidades indígenas y afromexicanas accedan a información electoral en su lengua originaria. Lo anterior en razón de que de manera previa el órgano electoral ya tiene identificados, con base en la distritación aprobada, aquellos distritos donde predominan las comunidades indígenas y, en consecuencia, se podría impulsar que la información electoral, incluyendo la propaganda de los partidos políticos pueda traducirse y difundirse en la lengua predominante del distrito que corresponda.

Para mayor claridad respecto de lo aquí planteado, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su ejecución.

Por los razonamientos y argumentos aquí vertidos y con el fin de fortalecer las leyes para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se adiciona un numeral 6 al artículo 7; se reforma la fracción IX, se adiciona una nueva fracción X y se recorre la actual en el orden subsecuente del inciso b), numeral 1 del artículo 32; se adiciona un numeral 7 al artículo 209, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 7.

1. a 5. (...)

6. Las comunidades indígenas tendrán el pleno derecho de participar en la vida democrática del país sin ningún tipo de discriminación y de acceder a la información electoral en su lengua de origen.

Artículo 32.

1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) (...)

I. a VII. (...)

b) Para los procesos electorales federales:

I. a X. (...)

IX. Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género, así como el respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres ;

X. Garantizar el pleno respeto a los derechos de los pueblos indígenas, así como el acceso a todo tipo de información electoral en su lengua de origen, y

XI. Las demás que le señale esta Ley y demás disposiciones aplicables.

2. (...)

a) a j) (...)

Artículo 209.

1. a 6. (...)

7. En aquellos distritos electorales federales y locales que, atendiendo a la última distritación, cuenten con 40% o más de población indígena, se procurará que la propaganda electoral se traduzca y difunda en la lengua predominante del distrito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar a su legislación las adecuaciones que correspondan para su armonización con el mismo.

Notas

1 Véase, ¿Sabías que en México hay 68 lenguas indígenas, además del español?, Secretaría de Cultura, Gobierno de México. Consultado el 18 de noviembre de 2022. Disponible en:

https://www.gob.mx/cultura/articulos/lenguas-indigenas?idiom=es

2 Véase, Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, Inegi, comunicado de prensa núm. 430/22, 8 de agosto de 2022. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_PueblosInd22.pdf

3 Ibídem

4 Ibídem

5 Ibídem

6 Véase, Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

7 Véase, Criterios y Reglas Operativas para la Distritación Nacional 2021-2023, INE. Consultado el 18 de noviembre de 2022. Disponible en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/121705/cnv-se05-2021-07-19-acuerdo23-anexo-1.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre del 2022.– Diputada Valeria Santiago Barrientos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, integrante de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reconoce constitucionalmente el derecho humano de la autonomía de la mujer sobre su cuerpo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Por un mundo donde seamos socialmente iguales, humanamente diferentes y totalmente libres.”

Rosa de Luxemburgo

Los Estados Unidos Mexicanos deben reconocer la autonomía de la mujer a su libre sexualidad y a decidir sobre su cuerpo, simplemente por existir y ser irrestricta su igualdad; tal cual lo establecen los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dicen: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,...” y “La mujer y el hombre son iguales ante la ley.”

Es también ley para el Estado Mexicano lo siguiente: “Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.”

Solo resta recordar las palabras de Emma Goldman: “Nunca consentiré ni me someteré a la autoridad, ni haré las paces con un sistema que degrada a la mujer...”.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno el presente proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando a ser el actual párrafo segundo, tercero y así subsecuentemente, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ambos protegerán la organización y el desarrollo de la familia.

El Estado Mexicano reconoce la irrestricta autonomía de la mujer a su libre sexualidad y a su derecho a decidir sobre su cuerpo, así como la no criminalización de sus decisiones al respecto.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Tercero. Se establece un periodo de 180 días para llevar a cabo la armonización de las Constituciones Estatales y de la legislación secundaria, después de entrar en vigor.

Notas

1 Artículo 1o. párrafo primero. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Artículo 4o. párrafo primero. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing es una resolución adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 15 de septiembre de 1995, por lo tanto, su observación es obligatoria para México.

4 Cabe señalar que la presente iniciativa se presenta como una acción afirmativa.

El pueblo tiene derecho a vivir y ser feliz

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.– Diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 290 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Valeria Santiago Barrientos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 290 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres se ha convertido en un grave problema público en nuestro país. En los últimos años, en México, poco más de 66% de las mujeres han sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida, ya sea en el ámbito familiar, escolar, laboral, en el espacio público o con su pareja (ENDIREH, 2016).

A nivel nacional, la Ciudad de México, el Estado de México, Jalisco, Aguascalientes y Querétaro son las entidades federativas que concentran el mayor número de casos de violencia contra las mujeres. No obstante, lamentablemente, en ninguna entidad las mujeres se encuentran seguras ni libres de violencia.

La violencia contra las mujeres por motivos de género es un fenómeno amplio y complejo que se relaciona con las desigualdades económicas, con los patrones socioculturales vinculados con normas, valores, roles y significados del ser mujer y ser hombre. La violencia que se ejerce contra las mujeres se manifiesta de distintas maneras y en distintos ámbitos y obstaculiza de forma grave el disfrute de los derechos y las libertades de éstas en igualdad de condiciones con los hombres.

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendidas, arraigadas y, por desgracia, también toleradas en el mundo. Las mujeres y las niñas sufren diversos tipos de violencia en todos los ámbitos de su vida y bajo múltiples manifestaciones: en el hogar, en el espacio público, en la escuela, en el trabajo, en el ciberespacio, en la comunidad, en la política, en las instituciones, entre otras muchas esferas. A nivel global, 1 de cada 3 mujeres ha sufrido violencia física y/o sexual a lo largo de su vida y en algunos países esta proporción aumenta a 7 de cada 10. En 2018, en México, al menos 6 de cada 10 mujeres mexicanas habían enfrentado un incidente de violencia; 41.3% de las mujeres habían sido víctimas de violencia sexual y esta violencia, en su forma más extrema, hizo que 9 mujeres fueran asesinadas diariamente. Durante ese año.

En 2021, hubo 3,750 asesinatos de mujeres, pero solo alrededor de 1,000 de ellos fueron considerados feminicidios.

Entre las víctimas de violencia contra las mujeres se encuentran algunas que han sobrevivido a ataques con ácido por parte de hombres pertenecientes a su círculo cercano.

De manera particular, la presente iniciativa está enfocada en exponer una problemática que ha cobrado relevancia y ha impactado por su brutalidad hacia las mujeres, me refiero a la utilización de sustancias corrosivas para atacarlas. Este tipo de agresiones conllevan una altísima carga simbólica, ya que son realizadas para marcar de por vida a una persona y en particular a las mujeres. El ácido y otras sustancias abrasivas son utilizadas en muchos países como un arma que no solo pretende causar un sufrimiento físico enorme, incluso la muerte, sino también para imponer una condena social que acompañará a la persona lesionada de por vida. Se trata de una firma ardiente que lastra la vida, o lo que queda de ella, de miles de mujeres en todo el mundo.

Al día de hoy no existen estadísticas que nos digan con precisión cuántas personas sufren ataques con ácido u otros productos de este tipo en el mundo. La organización especializada Acid Survivors Trust International, la cual trabaja de la mano con Naciones Unidas, calcula que al año se producen al menos 1,500 agresiones de este tipo y que más del 80% de las víctimas son mujeres. La mayoría de estas mujeres pertenecen a países del Sureste de Asia, África Subsahariana, India Occidental y Oriente Medio; aunque se contabilizan cada vez más casos en América Latina. En Colombia la proliferación de ataques con químicos abrasivos ha llevado a las autoridades a revisar la ley para endurecer las penas contra los agresores que empleen este instrumento de terror. El 90% de los atacantes son hombres; casi siempre conocidos o con alguna relación con la víctima, un patrón común en casi todos los casos.

Hasta diciembre de 2020 se tenía el reporte por parte de organizaciones de la sociedad civil de que 20 mujeres habían sido atacadas con ácido en México, siendo 2018 el año con el mayor número de ataques al registrarse 7 casos. En el país no hay una cifra oficial del número de mujeres víctimas de este tipo de violencia.

Dentro de estos ataques encontramos casos particulares que nos demuestran el grado de odio que ha alcanzado la violencia hacia las mujeres y niñas, la cual cada vez tiene más vertientes y se utilizan todo tipo de medios para hacerles daño.

Algunos casos representativos son los siguientes:

• María Elena Ríos Ortiz, joven saxofonista, originaria de Santo Domingo Tonalá, fue atacada por un hombre que vertió ácido sobre su cuerpo por orden de su ex pareja.

• Ana Elena Saldaña, de 23 años de edad, fue atacada el 12 de noviembre de 2018 con ácido por un hombre y una mujer que la esperaban fuera de su domicilio. Tuvo quemaduras de tercer grado y su ojo derecho estuvo en grave peligro.

• Carmen Sánchez, de 35 años de edad, fue víctima en 2014 de un ataque semejante al de Ana Elena, sólo que ella fue agredida por el padre de una de sus hijas. La sosa cáustica que le roció su agresor le deformó el rostro completamente, perdió el parpado, parte de su cuello y su pecho se quemó entero al igual que uno de sus brazos.

En este contexto, haciendo un análisis funcional, es evidente que al día de hoy ha sido rebasado el tipo penal contenido en el artículo 290 del Código Penal Federal que a la letra señala:

“Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable”.

Lo anterior es así dado que la intencionalidad dolosa para causar una lesión y dejar una marca o cicatriz de manera perpetua en alguna parte del cuerpo de la víctima o en su caso la muerte, prevalece con el fin de que la o el afectado, además del sufrimiento físico por la lesión, lleve una secuela o lastre de tipo emocional que los revictimiza todos los días.

Aunado a lo anterior se tiene que sumar el calvario por el cual atraviesan las víctimas que han sido violentadas en su integridad física al tratar de acceder a los servicios de salud a fin de que sus cicatrices sean sometidas a cirugía e intentar borrar esa marca que ha dejado una agresión, toda vez que dichas operaciones son consideradas muchas veces como estéticas y los servicios de salud pública no los cubren.

En ese sentido, resulta necesario y urgente realizar modificaciones al artículo 290 del Código Penal Federal a fin de ajustar el tipo penal de lesiones dolosas que dejan cicatrices, ya sea con algún objeto material, sustancia corrosiva, líquido en ebullición, algún tipo de agente físico o químico. Además, es necesario establecer una agravante con el propósito de que, cuando la lesión sea causada por razón de género o la víctima sea menor de edad, así como cuando exista un vínculo consanguíneo, de afinidad, de amistad o laboral entre el agresor y la víctima, se aplique al sujeto activo una pena de hasta el doble de la prevista en principio.

Para mayor claridad respecto de lo aquí planteado, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su ejecución.

Por los razonamientos y argumentos aquí vertidos y con el fin de combatir la violencia de género y, en general, las agresiones encaminadas a dejar en las víctimas cicatrices permanentes, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 290 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 290 del Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 290. Se impondrá de diez a quince años de prisión y multa de trescientas a seiscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quien por sí o por interpósita persona, de manera dolosa, cause un daño a la salud o produzca una lesión que deje cicatriz o marca perpetuamente notable en la cara o el cuerpo de una persona, usando para ello algún objeto material, sustancia corrosiva, líquido en ebullición o cualquier otro agente físico o químico.

La pena señalada en el párrafo anterior se aumentará hasta el doble cuando la lesión sea causada por razón de género o cuando la víctima sea menor de edad, así como cuando exista un vínculo consanguíneo, de afinidad, de amistad o laboral entre el agresor y la víctima.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Las mujeres y la violencia en tiempos de pandemia, INMUJERES, Desigualdad en Cifras, año 7, boletín no. 3, marzo de 2021. Disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA7N03%20Para% 20Publicar%20con%20vo%20bo.pdf

2 Véase, La violencia contra las mujeres no es normal ni tolerable. Garantizar los derechos humanos de las mujeres y las niñas es trabajo de todas y de todos, ONU Mujeres México, 25 de noviembre de 2018. Disponible en:

https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2018/ 11/violencia-contra-las-mujeres

3 Véase, Violencia de género: ácido en la cara, la marca de la posesión machista, CONAPRED, s. f. Consultado el 18 de noviembre de 2022. Disponible en:

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id= 2568&id_opcion=&op=447

4 Ibídem.

5 Véase, Tania Casasola, Reportan 20 ataques de ácido contra mujeres en México; con mural visibilizan que siguen sin justicia, UAM Cuajimalpa, 29 de marzo de 2021. Disponible en:

http://www.cua.uam.mx/news/miscelanea/reportan-20-ataques-de-aci do-contra-mujeres-en-mexico-con-mural-visibilizan-que-siguen-sin-justicia

6 Véase, Denisse López, Sus rostros fueron quemados con ácido, ahora Ana y Carmen buscan justicia, Infobae, 13 de abril de 2019. Disponible en:

https://www.infobae.com/america/mexico/2019/04/03/sus-rostros-fu eran-quemados-con-acido-ahora-ana-y-carmen-buscan-justicia/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre del 2022.– Diputada Valeria Santiago Barrientos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de instituir el anexo transversal anticorrupción, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios e integrantes de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Quienes suscriben: Juan Carlos Romero Hicks, Éctor Jaime Ramírez Barba, Patricia Terrazas Baca, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, Carmen Rocío González Alonso, Héctor Saúl Téllez Hernández, Amalia Dolores García Medina, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, Elizabeth Pérez Valdez, Jaime Bueno Zertuche, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Augusto Gómez Villanueva, Hiram Hernández Zetina, Karla Ayala Villalobos, Jorge Luis Llaven Abarca, Valeria Santiago Barrientos, Cecilia Márquez Alkadef Cortés, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Juan Guadalupe Torres Navarro, Lidia Pérez Bárcenas, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Juan Ángel Bautista Bravo, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, Wilbert Alberto Batum Chulim, Olimpia Tamara Girón Hernández, Ángel Benjamín Robles Montoya,  Jesús Fernando García Hernández y Juan Isaías Bertín Sandoval, integrantes la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y del artículo 72, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III Bis del artículo 2 y se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de instituir el anexo transversal anticorrupción, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Para el catedrático doctor Ramón Reyes Vera, el presupuesto de Estado es el documento por el cual se prevén y autorizan por un año los recursos y gastos del Estado y se presenta como una ley financiera que se complementa con cuadros, idea que adopta del francés Henry Capitant. Dicha definición concuerda con la naturaleza del acto que realiza el poder legislativo, encarnado en la Cámara de Diputados como una atribución exclusiva de ésta, el cual para efectos de esta motivación nos es útil para resaltar la importancia de esta propuesta de reforma a la Ley que rige el procedimiento para la creación del presupuesto, el cual, según palabras del autor que se cita, “... configura una relación jurídica de Derecho Público, en donde el sujeto activo es el gobernado que debe ser beneficiado con el gasto público y el sujeto pasivo es la entidad obligada al gasto y a producir ese beneficio económico.”

2. Nuestra Constitución Política señala, en la fracción IV del artículo 74, que es facultad de la Cámara de Diputados el “... Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo...”. Dicho proyecto, según el mismo numeral, debe presentarse, a mas tardar, el día 08 de septiembre de cada año, cuando está ejerciendo el cargo, y cuando lo asume, el nuevo primer magistrado de la nación lo mandará el 15 de noviembre del año correspondiente. Como vemos, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es la entidad facultada para analizar, discutir y, en su caso, aprobar el proyecto de paquete económico anual, dentro del cual está el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dicha facultad, a decir del académico Jorge Fernández Ruiz, es leit motiv de la institución parlamentaria, además de mencionar que, si carece de ser una Ley en forma, esto porque no reúne los requisitos procedimentales del artículo 72 Constitucional, si tiene ese carácter por su trascendencia ya que “... no podrá hacerse pago alguno con cargo al erario federal que no esté comprendido en él...”

3. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al respecto señala, en su artículo 1, que su propósito es reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Dicha Ley, en su artículo 4, menciona que “... El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial...” Además, menciona que las entidades que adopten el papel de “ejecutores de gasto” están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la Ley en mención, así como de las demás disposiciones aplicables. Dicho numeral señala, también, que sus disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones de los “ejecutores”, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.

Los referidos “ejecutores” del gasto público, según el referido artículo 4 son:

—El Poder Legislativo.

—El Poder Judicial.

—Los entes autónomos.

—Los tribunales administrativos.

—La Presidencia de la República.

—Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Dentro de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se define a los “Anexos Transversales”, que son, según la fracción III Bis del artículo 2 de la Ley en estudio como los rubros del gasto público donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos, unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los sectores ahí enumerados, como por ejemplo: igualdad de género; atención a la niñez y a la adolescencia; desarrollo integral de pueblos y comunidades indígenas; el desarrollo rural sustentable; ciencia, tecnología e innovación; energía, etcétera.

4. Como lo señaló en la sesión pública del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 29 de mayo de 2005, el entonces ministro Genaro David Góngora Pimentel definió claramente la estructura del Presupuesto de Egresos de la Federación:

“... El Presupuesto de Egresos de la Federación, se integra por su articulado, así como por cada una de las secciones o anexos, dicho contenido adquiere fuerza de ley a través de su aprobación...”

También menciona el ex ministro que “Los estados numéricos del presupuesto que son consideraciones de tipo económico y su articulado son los mandatos concretos dirigidos a la administración, no obstante..., que la estructura del presupuesto de egresos se realiza por el Ejecutivo Federal..., también lo es que la misma es susceptible de modificarse por la Cámara de Diputados...”

Con este marco conceptual podemos decir que la propuesta que hago es procedente, toda vez que me atengo al marco constitucional y legal establecido.

6. Como lo ha señalado el catedrático Bernardo Pérez Fernández del Castillo, si se quiere analizar y estudiar la corrupción del servidor público como fenómeno sociocultural, se tienen que examinar sus causas, sus consecuencias y sus posibles medidas de solución. De entre sus causas, es necesario resaltar aquella que se refiere al “... exceso de leyes imperfectas o con lenguaje ambiguo; artículos, excepciones, adiciones, reglamentos suplementarios, modificaciones repentinas, cambios de sentido de la ley o reglamento de un día para otro sin consultar a los ciudadanos, interpretaciones judiciales contradictorias.”

De la misma manera, otra causa de la corrupción relacionada con la anterior es la falta de transparencia, señalando que “... es una causa de la corrupción los canales poco claros de rendición de cuentas, así como la carencia de conductos y hábitos políticos que se establecen entre gobernantes y gobernados: siempre aparece ‘la partida secreta’, ‘la información confidencial’, ‘la documentación reservada’ de los hombres públicos. Por estos canales, el agua se enturbia y la honorabilidad y dignidad de los gobernantes permanecen en una dudosa situación moral...”.

Como consecuencia de la corrupción, el también notario de la Ciudad de México señala que ésta siempre ha sido negativa, ya que “... provoca la deficiencia de los servicios públicos, enfocados en solucionar no los problemas generales de la comunidad, sino los particulares de quienes los han sobornado y el congestionamiento de personal ocioso en las dependencias; la corrupción hace polvo el principio irrenunciable de la democracia, de que todos somos iguales ante la ley y la acción gubernamental, ..., distorsiona la relación entre gobernante y gobernados, que nos hace sufrir un sentimiento generalizado de injusticia y frustración...”

Asimismo, para solucionar el problema, el académico mencionado señala que, en lo que nos toca como Poder Legislativo, se debe “... Revisar y formar leyes de responsabilidad de los servidores públicos, utilizando un lenguaje claro y concreto que no se preste a interpretaciones erróneas...”, así como el exigir “... se cumpla con las leyes de transparencia...”

7. El Sistema Nacional Anticorrupción fue creado en el año del 2016, es una instancia descentralizada que coordina a las autoridades gubernamentales a nivel federal, estatal y municipal para castigar, prevenir e investigar la corrupción en México, tanto la corrupción política como la pública y la policial. Está compuesto por 7 organismos independientes e interconectados, sus funciones incluyen: diseñar políticas anticorrupción, dar seguimiento a reportes ciudadanos, investigar y sancionar delitos de corrupción, y transparentar la información de los funcionarios públicos y del gasto público en México. A dicho sistema lo consideramos eje fundamental y básico para esa ardua tarea, y para lo cual se requieren recursos económicos.

El marco normativo que rige al Sistema es el compuesto por 4 leyes básicas: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Los 7 organismos que componen al Sistema Nacional son:

-El titular del Comité de Participación Ciudadana.

-La Auditoría Superior de la Federación.

-La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción.

-La Secretaría de la Función Pública.

-El Tribunal Federal de Justicia Administrativa

-El Consejo de la Judicatura Federal.

-El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

8. Como se ha señalado con anterioridad, los anexos transversales son, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Anticorrupción, “... instrumentos de transparencia presupuestaria que permiten identificar la asignación y ejecución del presupuesto público dirigido a atender un tema prioritario dentro de la agenda pública.”

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2018, por primera vez, se estableció un Anexo Transversal en materia Anticorrupción denominado “Recursos para la Prevención, Detección y Sanción de Faltas Administrativas y Hechos de Corrupción, así como para la Fiscalización y Control de Recursos Públicos”, para el efecto de identificar quiénes y cuánto presupuesto destinan a la prevención, detección, investigación y sanción de actos de corrupción. En dicho Anexo Transversal no se incluyó una metodología específica para integrar la información de las Unidades Responsables participantes, pero sentó un precedente respecto a la inclusión de este instrumento de transparencia presupuestaria.

El informe señala que, para el Ejercicio Fiscal del 2019 no se contempló su incorporación, pero en el año 2020 como parte de la discusión sobre el PEF respecto del Ejercicio Fiscal de 2021 se incluyó el actual Anexo Transversal Anticorrupción.

Según el informe de referencia, el objetivo de este Anexo Transversal Anticorrupción tiene por objeto:

“Identificar, dar seguimiento y transparentar los recursos dedicados a combatir la corrupción es el punto de partida para intervenciones públicas coordinadas, efectivas y orientadas a resultados. Por ello, el Anexo Transversal Anticorrupción (ATA) busca poner al alcance de diversas audiencias, los responsables y los montos de recursos públicos destinados a la prevención, detección, investigación y sanción de hechos de corrupción. El acceso a esta información permitirá conocer hacia dónde es dirigido el dinero público, la cantidad destinada a cierto rubro, así como el responsable de su ejecución, seguimiento y evaluación”.

Durante el Ejercicio Fiscal correspondiente al 2021, el Secretariado Ejecutivo del SNA afirmó que, de los 3,572.13 millones de pesos aprobados para ese ejercicio, se ejercieron 3,402. 62 millones de pesos, existiendo un subejercicio por 169.51 millones de pesos, el cual se atribuyó al Consejo de la Judicatura Federal.

De lo anterior, se desprende la eficacia de ese instrumento presupuestal, ya que en el mismo se analiza y se señala cada uno de los objetivos fijados y el cumplimiento favorable de los mismos.

Todo lo anterior nos motiva a proponer a este honorable pleno que sería benéfico al país el incorporar a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dentro de los catálogos contenidos en la fracción III Bis del artículo 2, así como en la fracción II del artículo 41, el Anexo Transversal Anticorrupción, sobre todo por la importancia de la lucha contra la corrupción en nuestro país.

Por todo lo anterior, a esta honorable asamblea, pongo a consideración de las y los legisladores que la integran, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman la fracción III Bis del artículo 2; el párrafo sexto del artículo 23; el inciso c) de la fracción III del artículo 41; el artículo 107, fracción I, inciso b), subinciso IV), así como el párrafo quinto del mismo artículo; y se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforman la fracción III Bis del artículo 2; el párrafo sexto del artículo 23; el inciso c) de la fracción III del artículo 41; el artículo 107, fracción I, inciso b), subinciso iv), así como el párrafo quinto del mismo artículo; y se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a III. ...

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático, así como aquellos destinados al combate a la corrupción;

Artículo 23....

...

...

...

...

La Secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.

...

...

...

...

Artículo 41. ...

I....

II....

a) a t) ...

u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;

v) Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, y

w) Las previsiones de gasto correspondientes a combatir la corrupción.

III. ...

a) y b) ...

c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y

d) ...

...

Artículo 107. ...

I. ...

a)...

b) ...

i) a iii) ...

iv) La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley

c) a g) ...

II. ...

...

...

...

...

La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultar el artículo “El interés jurídico en el Presupuesto de Egresos”, en la obra coordinada por los doctores Óscar Nava Escudero y Juan Manuel Ortega Maldonado, Derecho presupuestario (TEMAS SELECTOS), México, 2006, Editorial Porrúa, página 214.

2 Ibídem, página 221.

3 Fernández Ruiz, Jorge, Poder Legislativo, México, 2003, Editorial Porrúa. Página 330.

4 Góngora Pimentel, Genaro David, El veto al Presupuesto de Egresos de la Federación, México, 2005, Editorial Porrúa, página 438.

5 Idem

6 Ver artículo “La corrupción: aspectos jurídicos y éticos”, en la obra Análisis jurídico, económico y político de la corrupción, coordinada por Bruno Ariel Rezzoagli, México, 2005, editada por Porrúa y la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac, página 97.

7 Ibídem, página 98.

8 Ibídem, página 90.

9  Consultar la siguiente página de internet, consultada el 15 de octubre del 2022:

https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Nacional_Anticorrupción

10 Informe Anual de Ejecución y Seguimiento del Anexo Transversal Anticorrupción Ejercicio Fiscal 2021, presentado ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión el 22 de junio del 2022, presentado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Anticorrupción. Página 7. Este documento puede consultarse en la siguiente página de internet, consultada el 15 de octubre del 2022:

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/document o/126926

11 Ibídem, página 8.

12 Ibídem, página 9.

13 Ibídem, página 10.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre del 2022.– Diputados y diputadas: Juan Carlos Romero Hicks, Éctor Jaime Ramírez Barba, Patricia Terrazas Baca, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, Carmen Rocío González Alonso, Héctor Saúl Téllez Hernández, Amalia Dolores García Medina, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, Elizabeth Pérez Valdez, Jaime Bueno Zertuche, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Augusto Gómez Villanueva, Hiram Hernández Zetina, Karla Ayala Villalobos, Jorge Luis Llaven Abarca, Valeria Santiago Barrientos, Cecilia Márquez Alkadef Cortés, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Juan Guadalupe Torres Navarro, Lidia Pérez Bárcenas, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Jorge Ángel Sibaja Medoza, Juan Ángel Bautista Bravo, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, Wilbert Alberto Batum Chulim, Olimpia Tamara Girón Hernández, Ángel Benjamín Robles Montoya,  Jesús Fernando García Hernández y Juan Isaías Bertín Sandoval (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de participación política, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de participación política de las personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad que incluye tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) afirma que a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente en la comunidad.

Lo anterior, entre otras razones, debido a que los estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación.

2. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) residen 126 millones 14 mil 24 (ciento veintiséis millones catorce mil veinticuatro) personas; la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69 por ciento, que asciende a 7 millones 168 mil 178 (siete millones ciento sesenta y ocho mil ciento setenta y ocho) personas con discapacidad, más 13 millones 934 mil 448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas.

De conformidad con el citado Censo poblacional, el tipo de discapacidad reportado con mayor frecuencia es la motriz (39.2 por ciento), seguida de la visual (14 por ciento), intelectual (9.5 por ciento), auditiva (5.3 por ciento) y psicosocial (4.6 por ciento). Por otra parte, 27.4 por ciento de las personas con discapacidad declaró tener dos o más discapacidades.

Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, las personas con discapacidad en México enfrentan las siguientes situaciones:

• Más de la mitad de las personas con discapacidad tiene 60 años y más.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.

• Una de cada cinco personas con discapacidad se percibe indígena.

• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.

• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.

• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.

• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.

• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.

• Una de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casara con una persona con discapacidad.

• El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.

• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.

Estas cifras permiten ver el tamaño del reto al que tiene que hacer frente nuestro país para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad, ya que contar con un piso parejo es el primer paso sobre el cual podremos apoyarnos y construir la tan anhelada sociedad incluyente.

3. Con el advenimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) en el año de 2006, los estados parte adoptaron la obligación de promover medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, programáticas, promocionales y cualquiera que proceda para garantizar la plena efectividad del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, en favor de las personas con discapacidad, bajo un enfoque con perspectiva de género, atendiendo la complejidad adicional que significa para las mujeres con discapacidad lograr su inclusión en un presente en donde el empoderamiento y desarrollo personal de la mujer debe ser el eje rector de cualquier medida.

En México, con la ratificación en 2008 de la CDPCD, se abrió un nuevo paradigma sobre la concepción de la discapacidad y el modelo que los países y las sociedades deben adoptar para promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de este sector de la sociedad.

La incorporación de este instrumento internacional en el marco jurídico nacional tuvo como consecuencia directa la promulgación, en el año de 2011 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPCD) que dispuso la creación de una institución encargada del diseño de las políticas públicas, así como la distribución de competencias en los tres niveles de gobierno destinadas a la inclusión de las personas con discapacidad a través del acceso a sus derechos humanos, en igualdad de condiciones, a través de las acciones afirmativa necesarias y suficientes que permitan a dichos grupos acceder sin restricciones a sus derechos humanos, las cuales deben ser medidas temporales que tengan como finalidad promover y garantizar progresivamente la inclusión de las personas con discapacidad de manera autónoma, que es a lo que debe aspirar todo Estado que se precie de ser garantista, como debe ser nuestro país.

Sin embargo en la actualidad, las personas con discapacidad continúan enfrentándose a diversas desventajas que les impiden el disfrute y ejercicio de sus derechos más fundamentales, por lo que es impostergable que en el marco jurídico se establezca la inclusión de las personas con discapacidad como un eje de la política nacional que obligue a que los tres poderes en sus tres niveles de gobierno a fortalecer o, en su caso, a diseñar las medidas que aseguren que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

4. En México, la materia político-electoral se debe analizar desde dos vertientes: el derecho a votar y participar en el proceso electoral; es decir, que las personas con discapacidad cuenten con todas las acciones afirmativas que les garanticen ejercer un sufragio efectivo y libre, así como a ser tomados en cuenta en los mecanismos de participación ciudadana de defensa y vigilancia de los procesos y jornadas electorales, como personas funcionarias de casilla.

Asimismo, el derecho a ser votadas y electas a cargos de elección popular, para lo que las autoridades deben diseñar mecanismos, a través de acciones afirmativas, que garanticen a las personas con discapacidad una participación en los puestos de elección popular, como una medida de inclusión que se traduzca en una representación directa de personas que integran el sector que, de primera mano, conocen y viven la realidad a la que se enfrentan las personas con discapacidad y cuentan con mayores elementos para abonar en el camino a una igualdad plena y efectiva.

Para garantizar este derecho, en nuestro país se cuenta con los siguientes instrumentos jurídicos:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra como derechos políticos los siguientes:

El derecho a votar y ser votado, artículo 35 fracciones I y II:

“Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

[...]”.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 29, dispone que los estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

“a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, y

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos”.

Al respecto, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad señaló en su Observación general número 7 (2018), sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, lo siguiente:

“[...]

30. El derecho a participar engloba también las obligaciones relativas al derecho a las debidas garantías procesales y al derecho a ser oído. Los estados parte que celebran consultas estrechas y colaboran activamente con las organizaciones de personas con discapacidad en la adopción de decisiones en el ámbito público también hacen efectivo el derecho de las personas con discapacidad a una participación plena y efectiva en la vida política y pública, lo que incluye el derecho a votar y a ser elegidas (artículo 29 de la Convención).

31. La participación plena y efectiva entraña la inclusión de las personas con discapacidad en distintos órganos de decisión, tanto a nivel local, regional y nacional como internacional, y en las instituciones nacionales de derechos humanos, los comités especiales, las juntas y las organizaciones regionales o municipales. Los estados parte deberían reconocer, en su legislación y práctica, que todas las personas con discapacidad pueden ser designadas o elegidas para cualquier órgano representativo: por ejemplo, asegurando que se nombre a personas con discapacidad para formar parte de las juntas que se ocupan de cuestiones relativas a la discapacidad a nivel municipal o como responsables de los derechos de las personas con discapacidad en las instituciones nacionales de derechos humanos.

[...]

88. El derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública (artículo 29) reviste capital importancia para asegurar que las personas con discapacidad tengan las mismas posibilidades que las demás de participar y ser incluidas de manera plena y efectiva en la sociedad. El derecho a votar y a ser elegido es un componente esencial del derecho a participar, ya que los representantes electos deciden la agenda política y tienen un papel determinante en la aplicación y el seguimiento de la Convención, promoviendo sus derechos y sus intereses.

[...]”.

En ese sentido, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 4 que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción, para lo cual deberán desarrollar las acciones afirmativas positivas, consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

Finalmente, el artículo 255 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece los requisitos que deben reunir los lugares para ubicar las casillas, destacando el fácil y libre acceso para el electorado. Las juntas locales y distritales deben realizar durante cada elección federal reuniones con las autoridades para solicitar se propicie la instalación de rampas, señalizaciones y adecuaciones de iluminación.

Acciones implementadas para la accesibilidad de las personas con discapacidad en materia electoral

El Instituto Nacional Electoral (INE) desarrolló los Criterios de accesibilidad para colocar las casillas, a partir de los cuales instruyó a las juntas ejecutivas locales y distritales para que cada tres años fortalezcan las medidas encaminadas a proporcionar, en lo posible, las facilidades necesarias a las personas con discapacidad, para que tengan acceso a la casilla y puedan emitir su voto.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al realizar el estudio de la Acción de inconstitucionalidad 38/2014 y otros diversos consideró inconstitucional restringir el derecho al sufragio activo a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, incluidas las que se encuentran en regímenes de tutela o curatela, por lo que se eliminó del Manual del Funcionario de Casilla de 2015 cualquier disposición que hiciera referencia a impedir el acceso de “personas privadas de sus facultades mentales” a las casillas.

Bajo ese contexto, el 10 de mayo de 2017, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG161/2017 por el que se emitió el Protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesas directivas de casilla, el cual establece los criterios que deberán aplicarse para la elaboración de materiales didácticos que favorezcan la participación de las personas con discapacidad y la selección de espacios accesibles para la instalación de casillas, así como la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan ser acompañadas por una persona capacitadora asistente electoral, una funcionario/a de casilla, o bien, una persona de su confianza.

Asimismo, el INE reportó en el documento Informes periódicos segundo y tercero combinados que México debía presentar en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención que como medida de nivelación en favor del pleno ejercicio de los derechos políticos-electorales de las personas con discapacidad, implementólo siguiente:

• Credencialización para las personas físicamente imposibilitadas para acudir a inscribirse a las oficinas del Registro Federal de Electores.

• Accesibilidad en los módulos de atención ciudadana. Desde 2013, se sensibiliza al personal para complementar la accesibilidad física y atender a personas con discapacidad o con requerimientos especiales que acuden a actualizar o solicitar su credencial.

• Integración de mesas directivas de casilla, señalando las facilidades para el electorado que no sabe leer o que presenta discapacidad visual:

- Ayuda por una persona de su confianza.

- Si utilizan muletas, bastón o andadera, pueden solicitar que los acompañe una persona.

- Quienes acuden a votar en silla de ruedas o de talla pequeña, pueden utilizar la mampara especial sobre la mesa de la casilla.

- Las personas con discapacidad visual acompañadas por un perro-guía pueden transitar libremente dentro de la casilla.

- Se ponen plantillas de Sistema de Lectoescritura Braille a disposición de las personas con discapacidad visual.

• Mampara especial para la emisión del voto en secreto a las personas con discapacidad motriz o de talla pequeña y puede ser utilizada por las personas con discapacidad visual.

• Diseño de urnas que facilita el depósito del voto a las personas con discapacidad visual.

• Base portaurnas que permite introducir los votos a personas en silla de ruedas, con bastón o muletas.

• Folletos informativos con diseño y contenido de fácil acceso para personas con discapacidad visual o mental. Se aseguró que la información fuera presentada sin tecnicismos e impresa en Sistema de Lectoescritura Braille.

• Audio y lupa en la página http://www.ine.mx/portal/.

Finalmente, en sesión extraordinaria del 15 de enero de 2021, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG18/ 2021, a fin de instrumentar acciones afirmativas a favor de personas indígenas, personas con discapacidad, de personas afromexicanas y de personas de la diversidad sexual, impulsando a los partidos políticos y coaliciones para que, conforme con su propia autoorganización, puedan postular personas de grupos en situación de discriminación a candidaturas a cargos de elección popular, en específico a diputaciones federales, a fin de favorecer la progresividad y optimización del ejercicio del derecho de las personas a ser votadas.

En el rubro respectivo a personas con discapacidad, las acciones afirmativas consisten en que cuenten con un total de ocho fórmulas por cada partido político o coalición, de las cuales seis serían de candidaturas de mayoría relativa y dos fórmulas de candidaturas por el principio de representación proporcional con la exigencia de que se le registre en los primeros 10 lugares de la lista nacional.

5. Con estas medidas, de conformidad con los resultados expuestos en el Informe de implementación de medidas incluyentes para personas con discapacidad en el proceso electoral federal 2017-2018, del Instituto Nacional Electoral (INE), se destacan las siguientes cifras en cuanto al derecho a ser votado de este sector de la población:

• Se contendió en dicho proceso por 18 mil 299 cargos, de los cuales 629 (3.44 por ciento) fueron federales y 17 mil 670 (96.56 por ciento), locales. Para esas posiciones, según la información entregada por parte de los partidos, se registraron 61 candidatas y candidatos con discapacidad: es decir, estas candidaturas representan tan sólo 0.33 por ciento del total de cargos que se eligieron en ese proceso electoral.

• De las candidaturas, 21 (34.43 por ciento) fueron mujeres y 40 (65.57 por ciento), hombres.

• De los nueve partidos políticos nacionales, el Partido Acción Nacional (PAN), Partido del Trabajo y Morena sólo postularon hombres con discapacidad.

• De las candidaturas federales, 19 (31.15 por ciento) contendieron por cargos federales y 42 (68.85 por ciento) por locales. Así, respecto de las 6 mil 864 candidaturas federales vigentes el día de la jornada electoral, las 19 candidaturas de personas con discapacidad representan tan sólo 0.28 por ciento.

• De las 61 candidaturas de personas con discapacidad, 57.38 por ciento (35 casos) tiene una discapacidad motriz, seguido de quienes poseen una discapacidad visual, con 18.03 por ciento (11 casos), talla baja 6.65 por ciento (4 casos), parálisis cerebral 4.92 por ciento (3 casos), así como discapacidad para hablar y auditiva, cada una con 1.64 por ciento (1 caso de cada una). De 6 candidaturas (9.84 por ciento) no se obtuvo información.

• De lo anterior se desprende que las 19 candidaturas federales de personas con discapacidad representan únicamente 0.28 por ciento, lo cual no constituye siquiera una aproximación real al porcentaje de la población mexicana con discapacidad, que de conformidad con el Censo de Población y Vivienda 2020 asciende a 5.69 por ciento.

En ese contexto, como le señalan las cifras de participación, aún y con los esfuerzos realizados al día de hoy, se requieren de más acciones que permitan y garanticen la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales como candidatas y candidatos a cargos de elección popular.

6. “El nuevo paradigma de la discapacidad nos convoca a construir desde el diseño una sociedad inclusiva para todos los grupos poblacionales, destacando que las personas con discapacidad no podrán interactuar con equidad en sus entornos, lo cual los seguirá rezagando en cuanto al desarrollo, limitando su acceso al empleo, la educación y la conservación de la salud, impidiendo su capacidad para la adquisición de viviendas y otros patrimonios, además de estar relegados de la participación en los asuntos públicos”.

Bajo ese contexto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que el principio de igualdad en su dimensión material como un elemento fundamental de todo estado democrático de derecho toma en cuenta las condiciones sociales que resulten discriminatorias en perjuicio de ciertos grupos y sus integrantes, como mujeres, indígenas, personas con discapacidad, entre otros, y justifica el establecimiento de medidas para revertir esa situación de desigualdad, conocidas como acciones afirmativas, siempre y cuando se trate de disposiciones objetivas y razonables y que de conformidad con la jurisprudencia 43/2014, se componen de la siguiente manera:

• Objeto y fin. Hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades.

• Destinatarias. Personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos.

• Conducta exigible. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La elección de un acto dependerá del contexto en que se aplique y del objetivo por lograr. La figura más conocida de las acciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos (jurisprudencia 11/2015).

Con base en ello, y a lo expuesto en el desarrollo, la presente iniciativa tiene como finalidad proponer una serie de acciones afirmativas que, como primer lugar, hagan visible que en la participación electoral debe garantizarse una inclusión plena, efectiva y en igualdad de oportunidades en favor de las personas con discapacidad y, como segundo, que se traduzca en representación efectiva de personas con discapacidad en el Congreso de la Unión.

En ese sentido, se propone reformar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para adicionar una capítulo X Bis en el que se desarrollen los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad en el que se establezca que el Estado deberá promover, proteger, respetar y garantizar los derechos políticos y electorales señalados en la Constitución, la Convención y las leyes en materia, por lo que se debe reconocer que las personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio del voto, la postulación a todos los cargos de elección popular, la participación en la organización de los procesos electorales y el acceso a la militancia y dirigencia de los partidos políticos.

Para asegurar lo anterior, se establece que el Instituto Nacional Electoral, a través de la normativa en la materia, promoverá la garantía de los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad, y que los partidos políticos deberán promover, respetar y garantizar los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad.

Para cumplir con este mandato, se propone establecer las disposiciones transitorias siguientes:

• El Instituto Nacional Electoral, a los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto, elaborará un acuerdo que será suscrito por todos los partidos políticos con registro nacional en materia de derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad, y

• El Acuerdo al que se refiere el artículo segundo transitorio del presente decreto contendrá, al menos, los siguientes resolutivos:

I. La modificación de los documentos básicos para prohibir y sancionar de manera expresa cualquier forma de discriminación o violencia política por motivos de discapacidad, al interior de los partidos políticos;

II. La creación y ejecución de acciones afirmativas que garanticen el acceso a puestos de elección popular para personas con discapacidad en cada proceso electoral;

III. La obligación de incluir en sus plataformas políticas acciones destinadas al acceso a los derechos de las personas con discapacidad, y

IV. La existencia de medidas de accesibilidad para el desarrollo de la vida partidaria de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

Bajo ese contexto, por lo anteriormente descrito, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de participación política de las personas con discapacidad

Único. Se adiciona un capítulo X Bis, con los artículos 32 Bis a 32 Sexties, a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo X BisDerechos políticos y electorales

Artículo 32 Bis. El Estado deberá promover, proteger, respetar y garantizar los derechos políticos y electorales señalados en la Constitución, la Convención y las leyes en materia.

De manera enunciativa más no limitativa, se reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio del voto, la postulación a todos los cargos de elección popular, la participación en la organización de los procesos electorales y el acceso a la militancia y dirigencia de los partidos políticos, por lo que es una responsabilidad del Estado prevenir, identificar y erradicar cualquier acción que impida o limite el ejercicio de estos derechos.

Artículo 32 Ter. Las restricciones que impiden o limitan el acceso al sufragio efectivo de las personas con discapacidad en procesos electorales o de consulta popular incluyen entre otras:

I. Las restricciones para obtener documentos de identificación electoral;

II. El impedimento para acceder a las casillas electorales por motivos de discapacidad;

III. La negativa ante la solicitud de ajustes razonables en el ejercicio del voto;

IV. La ausencia de accesibilidad para el ingreso a casillas electorales o medidas para efectuar el voto para personas con discapacidad en sitios distintos a la casilla electoral;

V. La inexistencia de materiales electorales accesibles para personas con discapacidad, y

VI. La falta de información accesible para las personas con discapacidad, relativa al ejercicio del voto.

Artículo 32 Quáter. Las barreras que impiden o limitan el acceso de las personas con discapacidad para ejercer el derecho de postulación a cargos de elección popular incluyen entre otras:

I. La restricción para obtener la calidad de militante o dirigente en los partidos políticos;

II. La ausencia de medidas de accesibilidad para el acceso a la información o la comunicación de las personas con discapacidad al interior de los partidos políticos;

III. Las inequidades legales y materiales para la postulación como candidatos independientes, y

IV. La ausencia de medidas de protección de derechos políticos de las personas con discapacidad al interior de los partidos políticos.

Artículo 32 Quinquies. El Instituto Nacional Electoral, a través de la normativa en la materia, promoverá la garantía de los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad.

De manera enunciativa más no limitativa, realizará entre otras las siguientes acciones:

I. Identificar y erradicar cualquier forma de discriminación por motivos de discapacidad, en el acceso y ejercicio del sufragio, la postulación a cargos de elección popular y la participación en la organización de los procesos electorales y de consulta popular;

II. Identificar y erradicar cualquier forma de violencia política en razón de discapacidad o género, asegurando que los medios de protección contemplen las medidas de accesibilidad;

III. Garantizar que los materiales electorales sean accesibles para las personas con discapacidad;

IV. Asegurar que la información relativa a los procesos electorales sea accesible para las personas con discapacidad;

V. Promover y garantizar la existencia de acciones afirmativas que permitan el acceso a cargos de elección popular para las personas con discapacidad;

VI. Garantizar que los partidos políticos ejecuten acciones afirmativas que permitan el acceso a cargos de elección popular;

VII. Promover y fomentar que los partidos políticos ejerzan presupuesto destinado a la capacitación política de las personas con discapacidad;

VIII. Diseñar y desarrollar acciones destinadas a la promoción y respeto de los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad;

IX. Al término de cada proceso electoral, evaluar y publicar estudios, análisis y otros materiales sobre el acceso a los derechos políticos electorales de las personas con discapacidad, y

X. Garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad en l todas las etapas de diseño y ejecución de las acciones descritas en el presente artículo.

Artículo 32 Sexties. En su carácter de entidades de interés público, con la finalidad de promover el acceso de los ciudadanos al ejercicio de poder público, para efectos de la ley corresponde a los Partidos Políticos promover, respetar y garantizar los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad.

Los partidos políticos deberán en el ámbito de las atribuciones que señala la ley en materia, realizarán las siguientes acciones:

I. Identificar y erradicar cualquier forma de discriminación por motivos de discapacidad que restrinjan la afiliación, la participación en la vida partidaria, la capacitación y formación política y la postulación a cargos de dirigencia o de elección popular;

II. Sancionar al interior de los institutos políticos cualquier forma de discriminación o violencia política por motivos de discapacidad;

III. Promover en sus documentos básicos y plataformas electorales los postulados y principios de la Convención;

IV. Garantizar la existencia de acciones afirmativas que permitan el acceso a cargos de elección popular a personas con discapacidad en todos los procesos electorales;

V. Garantizar las medidas de accesibilidad en la información pública que desarrollen al interior de los institutos políticos, esto incluye propaganda electoral, plataformas políticas, documentos básicos, convocatorias, acuerdos, resoluciones y cualesquiera otra de índole similar;

VI. Garantizar las medidas de accesibilidad necesarias para el ingreso, movilidad y protección civil de las personas con discapacidad al interior de sus instalaciones y durante el desarrollo de sus actividades de campañas políticas;

VII. Promover en sus tiempos oficiales en los medios electrónicos de comunicación, sus plataformas políticas en materia de derechos políticos de personas con discapacidad;

VIII. Fomentar el desarrollo de personas con discapacidad como militantes, dirigentes y candidatos, y

IX. Promover en los gobiernos emanados de su partido la generación de políticas públicas destinadas al acceso a los derechos humanos de las personas con discapacidad, de acuerdo con los postulados de la ley y la Convención.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral, a los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto, elaborará un acuerdo, que será suscrito por todos los partidos políticos con registro nacional, en materia de derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad.

Tercero. El Acuerdo al que se refiere el artículo segundo transitorio del presente decreto contendrá, al menos, los siguientes resolutivos:

I. La modificación de los documentos básicos para prohibir y sancionar de manera expresa cualquier forma de discriminación o violencia política por motivos de discapacidad, al interior de los partidos políticos;

II. La creación y ejecución de acciones afirmativas que garanticen el acceso a puestos de elección popular para personas con discapacidad en cada proceso electoral;

III. La obligación de incluir en sus plataformas políticas acciones destinadas al acceso a los derechos de las personas con discapacidad, y

IV. La existencia de medidas de accesibilidad para el desarrollo de la vida partidaria de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

Notas

1 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.

2 Ibídem.

3 Ibid.

4 Comunicado de prensa núm. 713/21. 3 de diciembre de 2021. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (Datos Nacionales).  Visto en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PersDiscap21.pdf Consultado el 16 de mayo de 2022.

5 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.

6 Aceves García Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, Nº 1 (enero-abril 2018), p.p. 231 a 234.

7 Ibídem.

8 Artículo 4. [...]Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural. [...]

9 Op. cit. nota 9.

10 Artículo 255. 1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes: a) Fácil y libre acceso para los electores; b) Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; d) No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate; e) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y f) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares. 2. Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas. 3. Para la ubicación de las mesas directivas de casilla, los consejos distritales deberán observar que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.

11 Criterios: a) Locales con accesos amplios, procurando mínimo 90cm de ancho y una pendiente máxima de 12.5°.b) De preferencia, en un solo nivel dentro de un terreno plano y poco accidentado. c) En la planta baja, evitando en la medida de lo posible, escalones y desniveles. d) Evitar obstáculos naturales o de mobiliario en los lugares de acceso a la mesa directiva y a la mampara. e) Proporcionar facilidades para que las personas con discapacidad visual acompañadas de un perro-guía, puedan transitar dentro de las casillas. f) Dar preferencia a las personas con discapacidad y a las mujeres embarazadas. g) Los electores con muletas, bastones o andaderas, podrán solicitar que una persona de su confianza o un funcionario de la mesa directiva sostenga el cancel o elemento modular para evitar que se recorra en el momento votar. h) Si una personas con discapacidad, valiéndose de una silla de ruedas, no se siente cómoda para votar en la mampara prevista, puede solicitar al Presidente de la mesa de casilla que, dentro del perímetro establecido para la casilla, le proporcione otro lugar donde votar.

12 Acción de Inconstitucionalidad 38/2014 y sus acumuladas 91/2014, 92/2014 y 93/2014 resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 02 de octubre de 2014. Ponente: ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

13 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2017.

14 Disponible en: https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2fPPRiCAqh Kb7yhskE4iNFvKWCCGr4TiTUdbhokZUaEzPwsH0KqVTv1zw9bNWXQJVdJSj80Uv4Z%2bZEgqhOLFiKq NvV0hbkZX%2fmymJYlOvrnmUyid1amit5ZZJ%2fd

15 Dispositivo de cartulina donde se introduce la boleta electoral, dejando libres los espacios de los emblemas de los partidos políticos para que las y los electores marquen el espacio que decidan. Incluye un instructivo en Sistema de Lectoescritura Braille.

16 Pérez Parra José Antonio, “Acciones afirmativas electorales  para personas con discapacidad en México. Una necesaria implementación”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Justicia Electoral, núm. 25, ISSN 0188-7998, vol. 1, enero-junio, 2020. Pp. 28 y 29.

17 Op. Cit. nota 4.

18 Aceves García Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, Nº 1 (enero-abril 2018), p.p. 231 a 234.

19 Op. Cit. nota 16. P.p. 36 y 37.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de impacto presupuestario y recaudatorio, a cargo del diputado Luis Armando Melgar Bravo, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Luis Armando Melgar Bravo, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de impacto recaudatorio y presupuestario, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la fracción XLVIII del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la responsabilidad hacendaria debe entenderse como “la observancia de los principios y las disposiciones de esta ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión”.

En ese sentido, la responsabilidad hacendaria enviste la dicotomía existente entre ingresos y gastos de la contabilidad nacional. En otras palabras, este concepto prevé que las decisiones de las y los hacedores de política económica se ajusten en tres sentidos: primero, que la previsión del gasto tenga asumida la restricción de los ingresos disponibles; segundo, que la utilización de los recursos económicos a través del gasto no supere los ingresos disponibles con que se cuentan y; tercero, que las modificaciones al marco regulatorio fiscal contemplen los desajustes que podrían ocasionarse en la disposición de recursos estimados en la Ley de Ingresos y, por tanto, en el Presupuesto de Egresos de la Federación (LIF y PEF, respectivamente), para un determinado ejercicio fiscal.

A este respecto, es importante mencionar que, desde el 5 de diciembre de 2006 hasta el 8 de septiembre de 2022, las Iniciativas de Leyes de Ingresos de la Federación (ILIF, en singular o en plural) enviadas por el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión han incorporado una redacción dentro su articulado que busca salvaguardar el marco regulatorio fiscal que sustenta los cálculos de ingresos y gastos de la federación. Dicho texto a la letra dice:

“Artículo [dependiendo del año es el numeral del artículo]. En el ejercicio fiscal de [año para el que se aprueban la LIF y el PEF], toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal [año siguiente a aquel para el que se aprueban la LIF y el PEF], deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda Iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

1. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;

2. Que el pago de los impuestos sea sencillo y asequible;

3. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización; y

4. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas en el Congreso de la Unión. La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de [año siguiente a aquel para el que se aprueban la LIF y el PEF] incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales. [Texto incorporado en la ILIF 2007]

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal [año siguiente a aquel para el que se aprueban la LIF y el PEF], deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años. [Texto incorporado en la ILIF 2008] Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos descritos en forma detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por la Cámara de Diputados. [Texto incorporado en la ILIF 2013]”

El artículo en que ha sido agregada esta redacción en las ILIF desde 2006 ha cambiado, pero siempre preservando la esencia y el espíritu que propició su incorporación: cuidar los ingresos con que contará la federación. Los artículos en que se ha adicionado la redacción antes señalada pueden observarse en la tabla 1.

En ese sentido, y, tomando en consideración que ya son 17 años consecutivos en que la redacción que refiere al impacto recaudatorio ha formado parte de ordenamientos con vigencia anual, resulta indispensable que el espíritu envestido en estos artículos se incorpore en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) de forma permanente. Esto daría mayor certeza jurídica a las personas contribuyentes y otorgaría más confianza sobre la profesionalización del trabajo legislativo en materia fiscal. Este último punto sería así, ya que se sabría que los estudios de impacto recaudatorio son generados con la más alta especialización técnica, pues el encargado de elaborarlos para iniciativas de reforma en la Cámara de Diputados sería el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP).

Cabe mencionar que, de acuerdo con lo referido en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, se cumpliría con lo mencionado anteriormente porque el CEFP tiene como objeto prestar, en forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico y la información analítica requerida para el cumplimiento de las funciones de la Cámara de Diputados.

Por su parte, de acuerdo con lo mandatado en el tercer párrafo del artículo 18 de la LFPRH, el CEFP actualmente es el encargado de realizar las valoraciones de impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que sean dictaminadas por las comisiones del Congreso de la Unión. No obstante, tal como lo señala el documento Impactos Presupuestarios: proceso administrativo de respuesta y metodología de elaboración, publicado por el CEFP, ni en la LFPRH, ni en su reglamento existe la definición de lo que debe entenderse como impacto presupuestario. De esto ya daba cuenta la iniciativa presentada el 31 de marzo de 2020 por la diputada Brenda Espinoza en la LXIV Legislatura.

En la misma publicación del CEFP, el centro menciona que, debido a la falta de definiciones en los ordenamientos jurídicos, su interpretación de la palabra presupuestola hacen en su acepción más amplia, la cual considera tanto ingresos como egresos. Así, la definición práctica de impacto presupuestarioque dice utilizar el CEFP es la siguiente:

“... ‘impacto presupuestario’ se comprende como la cantidad de recursos monetarios que deben considerarse como efecto, sobre la hacienda pública, de dar cumplimiento a un determinado instrumento jurídico o normativo vigente o susceptible de entrar en vigor; relacionado con las funciones y atribuciones del Estado; bien sea en el sentido de captación (ingresos) o de erogación (egresos) de dichos recursos. Ambos efectos pueden ocurrir en sentido positivo o negativo, en el marco del presupuesto público (federal).”

Lo cierto es que, siendo una actividad tan relevante en el trabajo legislativo, y porque las valoraciones de impacto tratan en su mayoría sobre los recursos económicos captados a través de la actividad económica del pueblo de México y de su uso, no debe dejarse a libre interpretación de las personas servidoras públicas que laboran en el CEFP, sino que debe contarse con la mayor claridad y transparencia posible para su emisión.

En ese orden de ideas, resulta indispensable distinguir cabalmente de lo que debe entenderse por impacto presupuestario y recaudatorio en la LFPRH, pues con ello se propiciaría que el ánimo reformista del marco regulatorio fiscal en nuestro país tenga siempre presente la dicotomía entre ingresos y gastos, que sea consciente de la responsabilidad hacendaria y de los impactos que tienen sobre la contabilidad nacional los cambios en el marco regulatorio fiscal, así como de aquellos que propician el aumento o la creación de gasto.

Por tanto, se considera necesario incorporar las definiciones de impactos presupuestario y recaudatorio en el artículo 2 de la LFPRH, así como adecuar el artículo 18 del mismo ordenamiento para lograr la correcta incorporación de estas definiciones. Para un mejor entendimiento de los cambios propuestos, de incorpora el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de impacto presupuestario y recaudatorio

Artículo Único: Se reforma el artículo 18; y se adicionan las fracciones XXVIII Bis y XXVIII Ter al artículo 2, ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXVIII. ...

XXVIII Bis. Impacto presupuestario: la cantidad de recursos monetarios que deben considerarse como efecto, positivo o negativo, sobre la hacienda pública, de dar cumplimiento a un determinado instrumento jurídico o normativo vigente o susceptible de entrar en vigor; relacionado con las funciones y atribuciones del Estado que impliquen la erogación de dichos recursos.

XXVIII Ter. Impacto recaudatorio: la cantidad de recursos monetarios que deben considerarse como efecto, positivo o negativo, sobre la hacienda pública, de dar cumplimiento a un determinado instrumento jurídico o normativo vigente o susceptible de entrar en vigor; relacionado con las funciones y atribuciones del Estado que impliquen la captación de dichos recursos.

XXIX. a LVII. ...

...

Artículo 18.- A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario y recaudatorio de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario y recaudatorio de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión. Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.

II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.

III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.

IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Los aspectos referidos en las fracciones anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación deberá incluir las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo a los procedimientos descritos en forma detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por el Congreso de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes tendrán hasta 90 días naturales para adecuar los reglamentos y demás ordenamientos para dar cabal cumplimiento a este decreto.

Notas

1 Los textos entre corchetes son propios. La redacción plasmada es aquella de la ILIF 2023, teniendo ligeras modificaciones respecto a la original de la ILIF 2007.

2 Información disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/marco/est_otacd. pdf.

3 CEFP, Impactos Presupuestarios: proceso administrativo de respuesta y metodología de elaboración, 22 de noviembre de 2018, páginas 1 - 30, México.

4 Información disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/mar/20200331-I.pdf#pa ge=41.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2022.– Diputado Luis Armando Melgar Bravo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de participación política, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de participación política de las personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad que incluye tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) afirma que a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente en la comunidad.

Lo anterior, entre otras razones, debido a que los estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación.

2. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía residen 126 millones 14 mil 24 (ciento veintiséis millones catorce mil veinticuatro) personas; la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69 por ciento, que asciende a 7 millones 168 mil 178 (siete millones ciento sesenta y ocho mil ciento setenta y ocho) personas con discapacidad, más 13 millones 934 mil 448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas.

De conformidad con el citado Censo poblacional, el tipo de discapacidad reportado con mayor frecuencia es la motriz (39.2 por ciento), seguida de la visual (14 por ciento), intelectual (9.5 por ciento), auditiva (5.3 por ciento) y psicosocial (4.6 por ciento). Por otra parte, 27.4 por ciento de las personas con discapacidad declaró tener dos o más discapacidades.

Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, las personas con discapacidad en México enfrentan las siguientes situaciones:

• Más de la mitad de las personas con discapacidad tiene 60 años y más.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.

• Una de cada cinco personas con discapacidad se percibe indígena.

• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.

• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.

• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.

• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.

• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.

• Una de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casara con una persona con discapacidad.

• El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.

• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.

Estas cifras permiten ver el tamaño del reto que tiene que hacer frente nuestro país para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad, ya que contar con un piso parejo es el primer paso sobre el cual podremos apoyarnos y construir la tan anhelada sociedad incluyente.

3. Con el advenimiento de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) en el año de 2006, los Estados parte adoptaron la obligación de promover medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, programáticas, promocionales y cualquiera que proceda para garantizar la plena efectividad del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, en favor de las personas con discapacidad, bajo un enfoque con perspectiva de género, atendiendo la complejidad adicional que significa para las mujeres con discapacidad lograr su inclusión en un presente en donde el empoderamiento y desarrollo personal de la mujer debe ser el eje rector de cualquier medida.

En México, con la ratificación en el 2008 de la CDPCD, se abrió un nuevo paradigma sobre la concepción de la discapacidad y el modelo que los países y las sociedades deben adoptar para promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de este sector de la sociedad.

La incorporación de este instrumento internacional en el marco jurídico nacional tuvo como consecuencia directa la promulgación, en el año de 2011, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPCD) que dispuso la creación de una institución encargada del diseño de las políticas públicas, así como la distribución de competencias en los tres niveles de gobierno destinadas a la inclusión de las personas con discapacidad a través del acceso a sus derechos humanos, en igualdad de condiciones, a través de las acciones afirmativa necesarias y suficientes que permitan a dichos grupos acceder sin restricciones a sus derechos humanos, las cuales deben ser medidas temporales que tengan como finalidad promover y garantizar progresivamente la inclusión de las personas con discapacidad de manera autónoma, que es a lo que debe aspirar todo Estado que se precie de ser garantista, como debe ser nuestro país.

Sin embargo en la actualidad, las personas con discapacidad continúan enfrentándose a diversas desventajas que les impiden el disfrute y ejercicio de sus derechos más fundamentales, por lo que es impostergable que en el marco jurídico se establezca la inclusión de las personas con discapacidad como un eje de la política nacional que obligue a que los tres poderes en sus tres niveles de gobierno a fortalecer o, en su caso, a diseñar las medidas que aseguren que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

4. En México, la materia político-electoral se debe analizar desde dos vertientes: el derecho a votar y participar en el proceso electoral; es decir, que las personas con discapacidad cuenten con todas las acciones afirmativas que les garanticen ejercer un sufragio efectivo y libre, así como a ser tomados en cuenta en los mecanismos de participación ciudadana de defensa y vigilancia de los procesos y jornadas electorales, como personas funcionarias de casilla.

Asimismo, el derecho a ser votadas y electas a cargos de elección popular, para lo que las autoridades deben diseñar mecanismos, a través de acciones afirmativas, que garanticen a las personas con discapacidad una participación en los puestos de elección popular, como una medida de inclusión que se traduzca en una representación directa de personas que integran el sector que, de primera mano, conocen y viven la realidad a la que se enfrentan las personas con discapacidad y cuentan con mayores elementos para abonar en el camino a una igualdad plena y efectiva.

Para garantizar este derecho, en nuestro país se cuenta con los siguientes instrumentos jurídicos:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra como derechos políticos los siguientes:

El derecho a votar y ser votado, artículo 35 fracciones I y II:

“Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

[...]”.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 29 dispone que los estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igual de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, y

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos.

Al respecto, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad señaló en su “Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención”, lo siguiente:

“[...]

30. El derecho a participar engloba también las obligaciones relativas al derecho a las debidas garantías procesales y al derecho a ser oído. Los Estados partes que celebran consultas estrechas y colaboran activamente con las organizaciones de personas con discapacidad en la adopción de decisiones en el ámbito público también hacen efectivo el derecho de las personas con discapacidad a una participación plena y efectiva en la vida política y pública, lo que incluye el derecho a votar y a ser elegidas (artículo 29 de la Convención).

31. La participación plena y efectiva entraña la inclusión de las personas con discapacidad en distintos órganos de decisión, tanto a nivel local, regional y nacional como internacional, y en las instituciones nacionales de derechos humanos, los comités especiales, las juntas y las organizaciones regionales o municipales. Los estados parte deberían reconocer, en su legislación y práctica, que todas las personas con discapacidad pueden ser designadas o elegidas para cualquier órgano representativo: por ejemplo, asegurando que se nombre a personas con discapacidad para formar parte de las juntas que se ocupan de cuestiones relativas a la discapacidad a nivel municipal o como responsables de los derechos de las personas con discapacidad en las instituciones nacionales de derechos humanos.

[...] .

88. El derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública (art. 29) reviste capital importancia para asegurar que las personas con discapacidad tengan las mismas posibilidades que las demás de participar y ser incluidas de manera plena y efectiva en la sociedad. El derecho a votar y a ser elegido es un componente esencial del derecho a participar, ya que los representantes electos deciden la agenda política y tienen un papel determinante en la aplicación y el seguimiento de la Convención, promoviendo sus derechos y sus intereses.

[...]”.

En ese sentido, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 4 que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción, para lo cual deberán desarrollar las acciones afirmativas positivas, consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

Finalmente, el artículo 255 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece los requisitos que deben reunir los lugares para ubicar las casillas, destacando el fácil y libre acceso para el electorado. Las juntas locales y distritales deben realizar durante cada elección federal reuniones con las autoridades para solicitar se propicie la instalación de rampas, señalizaciones y adecuaciones de iluminación.

Acciones implementadas para la accesibilidad de las personas con discapacidad en materia electoral

El Instituto Nacional Electoral (INE) desarrolló los Criterios de accesibilidad para colocar las casillas a partir de los cuales instruyó a las juntas ejecutivas locales y distritales para que cada tres años fortalezcan las medidas encaminadas a proporcionar, en lo posible, las facilidades necesarias a las personas con discapacidad, para que tengan acceso a la casilla y puedan emitir su voto.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al realizar el estudio de la Acción de inconstitucionalidad 38/2014 y otros diversos consideró inconstitucional restringir el derecho al sufragio activo a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, incluidas las que se encuentran en regímenes de tutela o curatela, por lo que se eliminó del Manual del Funcionario de Casilla de 2015 cualquier disposición que hiciera referencia a impedir el acceso de “personas privadas de sus facultades mentales” a las casillas.

Bajo ese contexto, el 10 de mayo de 2017, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG161/2017 por el que se emitió el Protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesas directivas de casilla, el cual establece los criterios que deberán aplicarse para la elaboración de materiales didácticos que favorezcan la participación de las personas con discapacidad y la selección de espacios accesibles para la instalación de casillas, así como la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan ser acompañadas por una persona capacitadora asistente electoral, una funcionario/a de casilla, o bien, una persona de su confianza.

Asimismo, el INE reportó en el documento Informes periódicos segundo y tercero combinados que México debía presentar en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención que como medida de nivelación en favor del pleno ejercicio de los derechos políticos-electorales de las personas con discapacidad, implementólo siguiente:

• Credencialización para las personas físicamente imposibilitadas para acudir a inscribirse a las oficinas del Registro Federal de Electores.

• Accesibilidad en los Módulos de Atención Ciudadana. Desde 2013, se sensibiliza al personal para complementar la accesibilidad física y atender a personas con discapacidad o con requerimientos especiales que acuden a actualizar o solicitar su credencial.

• Integración de Mesas Directivas de Casilla, señalando las facilidades para el electorado que no sabe leer o que presenta discapacidad visual:

- Ayuda por una persona de su confianza.

- Si utilizan muletas, bastón o andadera, pueden solicitar que los acompañe una persona.

- Quienes acuden a votar en silla de ruedas o de talla pequeña, pueden utilizar la mampara especial sobre la mesa de la casilla.

- Las personas con discapacidad visual acompañadas por un perro-guía pueden transitar libremente dentro de la casilla.

- Se ponen plantillas de Sistema de Lectoescritura Braille a disposición de las personas con discapacidad visual.

• Mampara especial para la emisión del voto en secreto a las personas con discapacidad motriz o de talla pequeña y puede ser utilizada por las personas con discapacidad visual.

• Diseño de urnas que facilita el depósito del voto a las personas con discapacidad visual.

• Base porta urnas que permite introducir los votos a personas en silla de ruedas, con bastón o muletas.

• Folletos informativos con diseño y contenido de fácil acceso para personas con discapacidad visual o mental. Se aseguró que la información fuera presentada sin tecnicismos e impresa en Sistema de Lectoescritura Braille.

• Audio y lupa en la página http://www.ine.mx/portal/.

Finalmente, en sesión extraordinaria del 15 de enero de 2021, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG18/2021, a fin de instrumentar acciones afirmativas a favor de personas indígenas, personas con discapacidad, de personas afromexicanas y de personas de la diversidad sexual, impulsando a los partidos políticos y coaliciones para que, conforme con su propia autoorganización, puedan postular personas de grupos en situación de discriminación a candidaturas a cargos de elección popular, en específico a diputaciones federales, a fin de favorecer la progresividad y optimización del ejercicio del derecho de las personas a ser votadas.

En el rubro respectivo a personas con discapacidad, las acciones afirmativas consisten en que cuenten con un total de ocho fórmulas por cada partido político o coalición, de las cuales seis serían de candidaturas de mayoría relativa y dos fórmulas de candidaturas por el principio de representación proporcional con la exigencia de que se le registre en los primeros 10 lugares de la lista nacional.

5. Con estas medidas, de conformidad con los resultados expuestos en el Informe de implementación de medidas incluyentes para personas con discapacidad en el proceso electoral federal 2017-2018, del Instituto Nacional Electoral (INE), se destacan las siguientes cifras en cuanto al derecho a ser votado de este sector de la población:

• Se contendió en dicho proceso por 18 mil 299 cargos, de los cuales 629 (3.44 por ciento) fueron federales y 17 mil 670 (96.56 por ciento), locales. Para esas posiciones, según la información entregada por parte de los partidos, se registraron 61 candidatas y candidatos con discapacidad: es decir, estas candidaturas representan tan sólo 0.33 por ciento del total de cargos que se eligieron en ese proceso electoral.

• De las candidaturas, 21 (34.43 por ciento) fueron mujeres y 40 (65.57 por ciento), hombres.

• De los nueve partidos políticos nacionales, el Partido Acción Nacional (PAN), Partido del Trabajo y Morena solo postularon hombres con discapacidad.

• De las candidaturas federales, 19 (31.15 por ciento) contendieron por cargos federales y 42 (68.85 por ciento) por locales. Así, respecto de las 6 mil 864 candidaturas federales vigentes el día de la jornada electoral, las 19 candidaturas de personas con discapacidad representan tan sólo 0.28 por ciento.

• De las 61 candidaturas de personas con discapacidad, 57.38 por ciento (35 casos) tiene una discapacidad motriz, seguido de quienes poseen una discapacidad visual, con 18.03 por ciento (11 casos), talla baja 6.65 por ciento (4 casos), parálisis cerebral 4.92 por ciento (3 casos), así como discapacidad para hablar y auditiva, cada una con 1.64 por ciento (1 caso de cada una). De 6 candidaturas (9.84 por ciento) no se obtuvo información.

• De lo anterior se desprende que las 19 candidaturas federales de personas con discapacidad representan únicamente 0.28 por ciento, lo cual no constituye siquiera una aproximación real al porcentaje de la población mexicana con discapacidad, que de conformidad con el Censo de Población y Vivienda 2020 asciende a 5.69 por ciento.

En ese contexto, como le señalan las cifras de participación, aún y con los esfuerzos realizados al día de hoy, se requieren de más acciones que permitan y garanticen la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales como candidatas y candidatos a cargos de elección popular.

6. “El nuevo paradigma de la discapacidad nos convoca a construir desde el diseño una sociedad inclusiva para todos los grupos poblacionales, destacando que las personas con discapacidad no podrán interactuar con equidad en sus entornos, lo cual los seguirá rezagando en cuanto al desarrollo, limitando su acceso al empleo, la educación y la conservación de la salud, impidiendo su capacidad para la adquisición de viviendas y otros patrimonios, además de estar relegados de la participación en los asuntos públicos”.

Bajo ese contexto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que el principio de igualdad en su dimensión material como un elemento fundamental de todo estado democrático de derecho toma en cuenta las condiciones sociales que resulten discriminatorias en perjuicio de ciertos grupos y sus integrantes, como mujeres, indígenas, personas con discapacidad, entre otros, y justifica el establecimiento de medidas para revertir esa situación de desigualdad, conocidas como acciones afirmativas, siempre y cuando se trate de disposiciones objetivas y razonables y que de conformidad con la jurisprudencia 43/2014, se componen de la siguiente manera:

Objeto y fin. Hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades.

Destinatarias. Personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos.

Conducta exigible. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La elección de un acto dependerá del contexto en que se aplique y del objetivo por lograr. La figura más conocida de las acciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos (jurisprudencia 11/2015).

Con base en ello, y a lo expuesto en el desarrollo, la presente iniciativa tiene como finalidad proponer una serie de acciones de acciones afirmativas que, como primer lugar, hagan visible que en la participación electoral debe garantizarse una inclusión plena, efectiva y en igualdad de oportunidades en favor de las personas con discapacidad y, como segundo, que se traduzca en representación efectiva de personas con discapacidad en el Congreso de la Unión.

En ese sentido, se propone reformar la Ley General de Partidos Políticos para establecer que todos los partidos políticos deberán determinar y hacer públicas las acciones afirmativas en cada proceso electoral, la cual deberá estar en formatos accesibles. Asimismo, deberán de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad, señalados en la Constitución Federal y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como establecer las acciones afirmativas que permitan la postulación de las personas con discapacidad a las candidaturas para cargos de elección popular.

Finalmente, se propone que los partidos políticos, en su carácter de entidades públicas, promoverán el acceso de las personas con discapacidad al ejercicio del poder a través de los cargos públicos, teniendo que asignar un porcentaje de candidaturas para diputaciones y senadurías federales, así como a órganos de representación municipal, en su favor.

Para cumplir con este mandato, se propone establecer las disposiciones transitorias siguientes:

• Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en el presente decreto a más tardar a los 365 días posteriores a la publicación del presente decreto, y

• El Instituto Nacional Electoral deberá emitir los Acuerdos correspondientes en términos de su normatividad legal para reglamentar la asignación de acciones afirmativas para personas con discapacidad, las cuales contendrán al menos los siguientes puntos:

a. Los porcentajes y asignaciones de carácter mínimo en las candidaturas de cada proceso electoral, a través de las acciones afirmativas para las personas con discapacidad;

b. Las reglas para la asignación de candidaturas a través de las acciones afirmativas para las personas con discapacidad;

c. Las sanciones a los partidos políticos que incumplan con la asignación de candidaturas a través de las acciones afirmativas para las personas con discapacidad, y

d. Los mecanismos de evaluación de cada proceso electoral sobre la asignación de candidaturas a través de las acciones afirmativas para las personas con discapacidad.

Bajo ese contexto, por lo anteriormente descrito, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de participación política de las personas con discapacidad

Único. Se adiciona el numeral 6 al artículo 3, el numeral 2 al artículo 30, el inciso g) del numeral 2 del artículo 34, los incisos h) e i) del numeral 1 del artículo 37, el inciso n) del numeral 1 del artículo 39, el Título Undécimo denominado “De los derechos políticos de las personas con discapacidad” y su Capítulo I denominado “De la Inclusión de las Personas con Discapacidad” y los artículos 98 a 101, y se reforman los incisos e) y f) del numeral 2 del artículo 34, los incisos f) y g) del numeral 1 del artículo 37 y los incisos l) y m) del numeral 1 del artículo 39, todos de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3.

1. a 5. ...

6. Cada partido político determinará y hará públicas las acciones afirmativas que en cada proceso electoral desarrollará para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la postulación de cargos de elección popular.

Las acciones afirmativas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán ser regresivas a las del proceso electoral anterior.

En caso de incumplimiento a esta disposición serán acreedores a las sanciones que establezcan la normatividad aplicable.

Artículo 30.

1. ...

2. Toda la información pública de los partidos políticos deberá estar disponible en formatos accesibles para las personas con discapacidad.

Artículo 34.

1. ...

2.

a) a d) ...

e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes ;

f) La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos , y

g) Las medidas tendientes a garantizar la inclusión de las personas con discapacidad como militantes.

Artículo 37.

1. ...

a) a e) ...

f) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México ;

g) Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables ;

h) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución Federal, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes en materia.

i) La obligación de establecer acciones para prevenir, erradicar y sancionar de acuerdo a su normativa interna todo tipo de discriminación o violencia política en contra de las personas con discapacidad, que efectúen militantes, simpatizantes o dirigentes de su partido.

Artículo 39.

1. ...

a) a k) ...

l) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones ;

m) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario intrapartidario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a la normatividad interna o causales de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva , y

n) Las acciones afirmativas que permitan la postulación de las personas con discapacidad a las candidaturas para cargos de elección popular, las cuales deberán observar los principios de proporcionalidad, excepcionalidad y progresividad.

Titulo Undécimo De los Derechos Políticos de las Personas con Discapacidad

Capítulo IDe la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 98.

1. Los partidos políticos en su carácter de entidades públicas promoverán el acceso de las personas con discapacidad al ejercicio del poder a través de los cargos públicos, para lo cual desarrollarán entre otras las siguientes actividades:

a) Promover la afiliación y la formación política de las personas con discapacidad;

b) Fomentar su incorporación en la vida partidaria como militante, dirigente o simpatizante;

c) Prevenir y sancionar cualquier tipo de discriminación o violencia política por motivos de discapacidad;

d) Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los procesos de capacitación y formación política, y

e) Elaborar su plataforma política con la participación efectiva de personas con discapacidad.

Artículo 99.

1. Con la finalidad de garantizar la postulación de personas con discapacidad a las candidaturas de cargos de elección popular, los partidos políticos desarrollarán acciones afirmativas, entre otras:

a) Asignación de un porcentaje de candidaturas para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, para personas con discapacidad de al menos el tres por ciento de los distritos electorales en la titularidad y la suplencia;

b) Asignación de al menos dos candidaturas a diputaciones federales por principio de representación proporcional entre los primeros diez espacios de las listas relativas, para personas con discapacidad en la titularidad y la suplencia;

c) Asignación de al menos una candidatura a senadurías de la República por el principio de mayoría relativa para personas con discapacidad, en la titularidad o la suplencia;

d) Asignación de al menos una candidatura a senadurías de la República bajo el principio de lista nacional para personas con discapacidad, en la titularidad o la suplencia;

e) Asignación de al menos una candidatura a diputación local sea por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional para personas con discapacidad, en la titularidad y la suplencia;

f) Asignación de al menos una candidatura en la integración órganos de representación municipal para las personas con discapacidad, en los cargos de regidor o concejal, en la titularidad o la suplencia;

g) En todas las acciones afirmativas los partidos políticos respetarán y observarán el principio de paridad de género, y

h) En todas las acciones afirmativas los partidos políticos priorizarán la postulación de militantes de su partido.

Artículo 100.

1. Los partidos políticos observarán entre otros los siguientes principios en la asignación de las acciones afirmativas a las que se refiere el artículo anterior:

a) Proporcionalidad: El número de candidatos que sean personas con discapacidad postulados en cada proceso electoral deberá reflejar en la medida de lo posible el porcentaje de personas con discapacidad que integran la población del país;

b) Excepcionalidad: Solamente personas con discapacidad podrán ser postuladas a través de las acciones afirmativas, priorizando la postulación de militantes del partido político;

c) Progresividad: El número de candidatos postulados en cada proceso electoral no podrá ser menor al inmediato anterior;

d) Accesibilidad: Los partidos políticos dispondrán de todas las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan participar en los procesos de postulación en igualdad de condiciones,

e) Universalidad: Los partidos políticos procurarán la postulación de personas con distintos tipos de discapacidad a través de las acciones afirmativas, y

f) Paridad de Género: Los partidos políticos deberán postular el mismo número de mujeres y hombres con discapacidad a través de las acciones afirmativas.

Artículo 101.

1. El Instituto deberá supervisar la implementación de las acciones afirmativas para cada proceso electoral en cada proceso electoral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en el presente decreto a más tardar a los 365 días posteriores a la publicación del presente decreto.

Tercero. El Instituto deberá emitir los acuerdos correspondientes en términos de su normatividad legal para reglamentar la asignación de acciones afirmativas para personas con discapacidad, las cuales contendrán al menos los siguientes puntos:

I. Los porcentajes y asignaciones de carácter mínimo en las candidaturas de cada proceso electoral, a través de las acciones afirmativas para las personas con discapacidad;

II. Las reglas para la asignación de candidaturas a través de las acciones afirmativas para las personas con discapacidad;

III. Las sanciones a los partidos políticos que incumplan con la asignación de candidaturas a través de las acciones afirmativas para las personas con discapacidad, y

IV. Los mecanismos de evaluación de cada proceso electoral sobre la asignación de candidaturas a través de las acciones afirmativas para las personas con discapacidad.

Notas

1 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.

2 Ibidem.

3 Ibid.

4 Comunicado de prensa núm. 713/21. 3 de diciembre de 2021. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (Datos Nacionales).  Visto en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PersDiscap21.pdf Consultado el 16 de mayo de 2022.

5 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.

6 Aceves García Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, Nº 1 (enero-abril 2018), p.p. 231 a 234.

7 Ibidem.

8 Artículo 4...[...]Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural. [...]

9 Op. cit. nota 9.

10 Artículo 255. 1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes: a) Fácil y libre acceso para los electores; b) Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; d) No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate; e) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y f) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares. 2. Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas. 3. Para la ubicación de las mesas directivas de casilla, los consejos distritales deberán observar que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.

11 Criterios: a) Locales con accesos amplios, procurando mínimo 90cm de ancho y una pendiente máxima de 12.5°.b) De preferencia, en un solo nivel dentro de un terreno plano y poco accidentado. c) En la planta baja, evitando en la medida de lo posible, escalones y desniveles. d) Evitar obstáculos naturales o de mobiliario en los lugares de acceso a la mesa directiva y a la mampara. e) Proporcionar facilidades para que las personas con discapacidad visual acompañadas de un perro-guía, puedan transitar dentro de las casillas. f) Dar preferencia a las personas con discapacidad y a las mujeres embarazadas. g) Los electores con muletas, bastones o andaderas, podrán solicitar que una persona de su confianza o un funcionario de la mesa directiva sostenga el cancel o elemento modular para evitar que se recorra en el momento votar. h) Si una personas con discapacidad, valiéndose de una silla de ruedas, no se siente cómoda para votar en la mampara prevista, puede solicitar al Presidente de la mesa de casilla que, dentro del perímetro establecido para la casilla, le proporcione otro lugar donde votar.

12 Acción de Inconstitucionalidad 38/2014 y sus acumuladas 91/2014, 92/2014 y 93/2014 resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 02 de octubre de 2014. Ponente: Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

13 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2017.

14 Disponible en:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6Q kG1d%2fPPRiCAqhKb7yhskE4iNFvKWCCGr4TiTUdbhokZUaEzPwsH0KqVTv1zw9bNWXQJVdJSj80Uv4 Z%2bZEgqhOLFiKqNvV0hbkZX%2fmymJYlOvrnmUyid1amit5ZZJ%2fd

15 Dispositivo de cartulina donde se introduce la boleta electoral, dejando libres los espacios de los emblemas de los partidos políticos para que las y los electores marquen el espacio que decidan. Incluye un instructivo en Sistema de Lectoescritura Braille.

16 Pérez Parra José Antonio, “Acciones afirmativas electorales  para personas con discapacidad en México. Una necesaria implementación”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Justicia Electoral, núm. 25, ISSN 0188-7998, vol. 1, enero-junio, 2020. Pp. 28 y 29.

17 Op. Cit. nota 4.

18 Aceves García Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, Nº 1 (enero-abril 2018), p.p. 231 a 234.

19 Op. Cit. nota 16. P.p. 36 y 37.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de asistencia personal, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de asistencia personal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas afirma que el derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad, que incluye tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar.

Sin embargo, a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente en la comunidad:

Lo anterior, entre otras razones, debido a que los estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación:

2. En cuanto al derecho de una vida independiente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 19:

Artículo 19

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Los Estados parte en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:

a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

Al respecto, el citado Comité es muy claro al señalar que, sin apoyo a la movilidad personal, siguen existiendo barreras a la vida independiente en la comunidad para muchas personas con discapacidad. El suministro de formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad a precios asequibles, como se prevé, es una condición necesaria para la inclusión y participación plenas de las personas con discapacidad en sus respectivas comunidades.

Así, el derecho a que las personas con discapacidad a la asistencia personal es un rubro clave para que puedan disfrutar de una vida independiente.

3. De acuerdo con el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, la “asistencia personal” se refiere al apoyo humano dirigido por el interesado o el “usuario” que se pone a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente, que debe de tener como característica:

La financiación de la asistencia personal debe proporcionarse sobre la base de criterios personalizados y tener en cuenta las normas de derechos humanos para un empleo digno. Debe estar controlada por la persona con discapacidad y serle asignada a ella para que pague cualquier asistencia que necesite. Se basa en una evaluación de las necesidades individuales y las circunstancias vitales de cada persona. Los servicios individualizados no deben dar lugar a una reducción del presupuesto ni a un pago personal más elevado;

El servicio está controlado por la persona con discapacidad, lo que significa que puede contratar servicios entre una serie de proveedores o actuar como empleador. Las personas con discapacidad pueden personalizar su servicio, es decir, planearlo y decidir por quién, cómo, cuándo, dónde y de qué manera se presta, así como dar instrucciones y dirigir a las personas que los presten;

Este tipo de asistencia es una relación personal. Los asistentes personales deben ser contratados, capacitados y supervisados por las personas que reciban la asistencia, y no deben ser “compartidos” sin el consentimiento pleno y libre de cada una de estas personas. El hecho de compartir a los asistentes personales podría limitar y obstaculizar la libre determinación y la participación espontánea en la comunidad;

La autogestión de la prestación de los servicios. Las personas con discapacidad que requieran asistencia personal pueden elegir libremente el grado de control personal a ejercer sobre la prestación del servicio en función de sus circunstancias vitales y sus preferencias. Aunque otra entidad desempeñe la función de “empleador”, la persona con discapacidad sigue detentando siempre el poder de decisión respecto de la asistencia, es a quien debe preguntarse y cuyas preferencias individuales deben respetarse. El control de la asistencia personal puede ejercerse mediante el apoyo para la adopción de decisiones.

4. A nivel mundial, se tiene que España es uno de los países que mayor apuesta le ha dado a la “asistencia personal” en favor de las personas con discapacidad, en donde se establece que la figura del asistente personal es una “herramienta humana” que puede permitir que las personas con discapacidad se desenvuelvan de manera eficaz en los entornos sociales a través de apoyos ajustados a sus necesidades, bajo las siguientes características:

• La asistencia personal es una herramienta humana que ayuda a ejercer la vida independiente, pero no es la única herramienta.

• La asistencia personal es un tipo de apoyo que se ofrece en función de las necesidades de las personas con discapacidad para participar en la sociedad en sentido amplio.

• La asistencia personal es un tipo de apoyo que recibe y controla la persona con discapacidad.

• La asistencia personal es una persona que apoya a otra en lo que necesite en todos los contextos.

Y en ese contexto, debe ser empleada:

• En el contexto personal, recibiendo apoyo en todas las actividades de la vida diaria, como la alimentación, el aseo, el vestido, la preparación y toma de medicación, atender el teléfono, tomar notas, etc.

• En todas las actividades relacionadas con la vida en el hogar, desde la limpieza y organización, uso de electrodomésticos y preparación de alimentos.

• En el acompañamiento en cualquier contexto de su vida.

• En el desplazamiento a través de un medio de transporte para acompañar a la persona.

• En la comunicación, haciendo de intérprete a través de los diferentes sistemas alternativos o aumentativos de comunicación que en ocasiones utilizan personas con diferentes necesidades.

• En la organización y la planificación del día a día.

• En situaciones que tengan que ver con la seguridad y la salud de la persona con discapacidad.

Así, de manera enunciativa, en España se tiene que las normas que regulan la prestación de la asistencia personal son:

Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAPAD). En concreto, en su artículo 19 donde se establece la prestación económica de asistencia personal (PEAP).

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Dispone las cuantías máximas de las tres prestaciones que contempla la LAPAD, según el grado de dependencia reconocido.

Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

5. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay un total de 6,179,890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13,934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas.

De conformidad con el citado censo poblacional, el tipo de discapacidad reportado con mayor frecuencia es la motriz (39.2 por ciento), seguida de la visual (14 por ciento), intelectual (9.5 por ciento), auditiva (5.3 por ciento) y psicosocial (4.6 por ciento). Por otra parte, 27.4 por ciento de las personas con discapacidad declaró tener dos o más discapacidades.

Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, las personas con discapacidad en México enfrentan las siguientes situaciones:

• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.

• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.

• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.

• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.

• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.

• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.

• El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.

• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.

Estas cifras permiten ver el tamaño del reto que tiene que hacer frente nuestro país para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad, ya que contar con un piso parejo es el primer paso sobre el cual podremos apoyarnos y construir la tan anhelada sociedad incluyente.

Sin embargo, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, se limita a hacer mención de los perros guías o animales de asistencia:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

[...]

XXVI. Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;

[...]

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

[...]

III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

[...]

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y

[...]

6. El nuevo paradigma de la discapacidad nos convoca a construir desde el diseño una sociedad inclusiva para todos los grupos poblacionales, destacando que las personas con discapacidad no podrán interactuar con equidad en sus entornos, lo cual los seguirá rezagando en cuanto al desarrollo, limitando su acceso al empleo, la educación y la conservación de la salud, impidiendo su capacidad para la adquisición de viviendas y otros patrimonios, además de estar relegados de la participación en los asuntos públicos.

Bajo ese argumento, es necesario que en la legislación nacional se comiencen a implementar mecanismos y estrategias que ubiquen en el mapa de la inclusión de las personas con discapacidad en México la “asistencia personal”, por lo que la presente Iniciativa tiene como finalidad su definición y equipararla a las demás medidas de nivelación o acompañamiento que contiene la LGIPD.

Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta H. Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único.- Se adiciona la fracción II Bis al artículo 2 y se reforma la fracción III del artículo 16 y la fracción II del artículo 17, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2...

I y II...

II Bis. Asistencia personal. Apoyo humano a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente.

III a XXXIV...

Artículo 16...

I y II. ...

III. Promoverá que las personas con discapacidad que , para la realización de sus actividades cotidianas, requieran asistencia personal, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que accedan y permanezcan con ellas en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.

Artículo 17...

I...

II.    Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, asistencia personal, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y

III...

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general número 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.

2 Ibídem.

3 Ibid.

4 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general número 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”. 27 de octubre de 2017. Párrafo 84.

5 Ibídem, párrafo 16, inciso d.

6 “La asistencia personal para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo en España”. Informe situación 2020. Equipo de trabajo: Javier Muñoz Bravo y David Sánchez Ratés. Organización Plena Inclusión. Página 14

7 Op. Cit. Página 18.

8 Op. Cit. Página 12.

9 Visto en: http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P Consultado el 24 de agosto de 2021.

10 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.

11 Aceves García, Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, número 1 (enero-abril 2018), páginas 231 a 234.

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 24 de noviembre de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia del derecho a la accesibilidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia del derecho a la accesibilidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El 3 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece una nueva definición sobre la discapacidad, denominado modelo social, en donde esta condición humana adquiere una conceptualización en el ámbito de la política, determinado por dos factores, en primer término una condición de carácter sensorial, física, intelectual o psicosocial presente en una minoría de personas y en segundo término la presencia de barreras que limitan el acceso a los derechos humanos de este conjunto minoritario.

Estas barreras conducen a una interacción limitada de las personas con su entorno, expresado, en otros términos, las barreras provocan que las personas con discapacidad tengan una experiencia limitada en el uso de instalaciones y servicios, como el transporte, la vía pública, el acceso a la comunicación y a la información.

A la luz de la Convención, la accesibilidad se considera una condición previa y necesaria para el acceso a sus derechos humanos de las personas con discapacidad, tal como lo establece el propio artículo 9, con lo que el derecho a la accesibilidad se admite dentro del bloque convencional de los derechos humanos, pero de igual forma se encuentra incluido en el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y en el proceso de incorporación del modelo social de la discapacidad en el diseño de las políticas públicas.

Justamente la fracción II del artículo 16 de la ley en comento establece una disposición legal sobre la armonización del modelo social de la discapacidad en el marco normativo, tal como se lee:

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad univers al y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:

I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas;

II. Supervisará la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas; y

III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.

En ese sentido invocando a esta facultad es como se promueve la Iniciativa para reformar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para generar un marco con mayor capacidad de gestión para que el derecho a la accesibilidad pueda garantizarse de forma plena.

La ley en comento establece la siguiente definición sobre las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético.

En ese mismo sentido retomemos el artículo 9 de la Convención sobre el ámbito de aplicación del derecho a la accesibilidad en las obras públicas:

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

...

2. Los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

Ahora bien, la Observación General número 2 sobre el artículo 9 (en lo sucesivo OGN2) establece una mayor clarificación sobre el ámbito de los párrafos anteriormente citados, esta exposición es valiosa pues permite comprender a mayor detalle las obligaciones de los Estados Parte.

En primer término, retomemos el numeral 13 de la OGN2 “En la medida en que los bienes, productos y servicios están abiertos al público o son de uso público, deben ser accesibles a todas las personas, independientemente de que la entidad que los posea u ofrezca sea una autoridad pública”, en ese sentido la ley en comento tiene la atribución de construir un entorno accesible el ámbito de su competencia; así escuelas, hospitales, oficinas, bibliotecas, centros culturales, instalaciones deportivas, terminales y servicios de transporte terrestre, marítimo o aéreo, entre muchas otras edificaciones donde se prestan servicios y se accede a derechos humanos como la educación o la salud.

Estas instalaciones o edificaciones corresponden al ámbito de actuación de diversas dependencias de carácter federal tales como las Secretarías de Salud, de Comunicaciones y Transportes, de Desarrollo Territorial y Urbano, de Educación Pública, de Cultura, etcétera, tal como lo establece la ley sujeta a reforma.

Continuando la revisión de la OGN2, tomando como referencia el numeral 17, encontramos una serie de facultades determinadas para los Estados parte que enlistan lo que se ha mencionado en párrafos anteriores de la exposición de motivos, sin embargo, el numeral 19 establece una obligación que no ha sido abordada por la ley en comento y está se refiere a lo siguiente:

19. Dado que la falta de accesibilidad a menudo se debe a la insuficiente concienciación y a la falta de conocimientos técnicos, el artículo 9 obliga a los Estados parte a ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad [...]

Empero adicionalmente establece una mayor precisión sobre las personas relacionadas:

19. [...] En el artículo 9 no se hace ningún intento de enumerar a los interesados pertinentes: en una lista exhaustiva deberían figurar las autoridades que expiden los permisos de construcción, las juntas directivas de las empresas de radiotelevisión, las entidades que conceden las licencias de TIC, los ingenieros, los diseñadores, los arquitectos, los planificadores urbanos, las autoridades de transporte, los proveedores de servicios, los miembros de la comunidad académica y las personas con discapacidad y sus organizaciones. [...]

A la luz de lo anterior es por lo que la Iniciativa propone la intervención de testigos sociales que sean personas con discapacidad y de las organizaciones civiles que los representan en todas las etapas del desarrollo administrativo de la obra pública, tal como lo menciona el artículo 4.3 de la Convención, sobre el derecho a la participación efectiva.

Ahora bien, el día 22 de abril de 2022 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió el documento titulado, Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México, emitido por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en referencia a la implementación de la Convención en nuestro país, en referencia al artículo 9 relativo al derecho a la accesibilidad, expresó:

Accesibilidad (artículo 9)

27. El Comité observa con preocupación que el actual marco jurídico del Estado parte sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad no contiene normas jurídicas vinculantes que aborden todos los ámbitos contemplados en el artículo 9 de la Convención, incluidos los respectivos procesos, procedimientos de denuncia y mecanismos de evaluación.

28. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Examine la compatibilidad con la Convención y la aplicación en la práctica de la actual Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

b) Promulgue leyes vinculantes que garanticen la accesibilidad en todos los ámbitos contemplados en el artículo 9 de la Convención, en consonancia con la observación general núm. 2 (2014) del Comité, relativa a la accesibilidad, y garantice la aplicación directa de dichas leyes en todos los niveles de gobierno;

c) Establezca competencias y procedimientos para aplicar las leyes de accesibilidad, instituya mecanismos de denuncia y control, y defina recursos efectivos para situaciones de incumplimiento;

d) Revise el actual plan nacional de accesibilidad teniendo en cuenta las nuevas leyes sobre accesibilidad y lo haga aplicable al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos o proporcionados al público, en particular para las personas con discapacidad que viven en comunidades remotas, rurales e indígenas.

Este sentido la iniciativa tiene la intención de atender dicha recomendación involucrando a las dependencias a:

• Realizar acciones que permitan construir, adaptar y conservar infraestructura y edificaciones que tengan como finalidad el acceso a los derechos humanos, bajo el principio de accesibilidad.

• Hacer del dictamen en materia de accesibilidad elaborado por el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, un requisito obligatorio para la aprobación de una obra pública.

• Alentar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan como testigos sociales de cualquier obra pública que tenga como finalidad garantizar el derecho a la accesibilidad.

Es por lo anteriormente expuesto que se presenta el siguiente cuadro comparativo de las adiciones propuestas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia del derecho a la accesibilidad

Único. - Se adicionan la fracción XIII del artículo 2, la fracción X del artículo 3, recorriéndose el actual contenido de la fracción IX a la subsecuente, la fracción XI del artículo 4, recorriéndose el actual contenido de la fracción X a la subsecuente, el segundo párrafo del artículo 6, los párrafos cuarto y quinto del artículo 8, la fracción I Bis del artículo 17 y un artículo 27 Ter; y se reforman la fracción XI y XII del artículo 2, la fracción VIII y IX del artículo 3, y la fracción IX y X del artículo 4, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2.- ...

I. a X...

XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

XII. Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

XIII. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Artículo 3.- ...

I. a VII. ...

VIII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de esta ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma;

IX. Las obras consistentes en adaptar, construir y conservar infraestructura pública o de carácter públicos para garantizar las medidas de accesibilidad necesarias para el ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad; y

X. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción.

Artículo 4.- ...

I. a VIII. ...

IX. Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros;

X. Los estudios, dictámenes, proyectos y cualquier otro de índole similar que sean necesarios para la construcción, adaptación o conservación de infraestructura pública que contenga las medidas de accesibilidad necesarias para garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad; y

XI. Todos aquéllos de naturaleza análoga.

Artículo 6.- ...

Será responsabilidad de las dependencias y entidades adaptar y conservar las obras públicas de forma que se garantice el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 8. ...

...

...

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad será responsable de emitir los dictámenes a los proyectos ejecutivos en materia de accesibilidad.

El dictamen en materia de accesibilidad será de carácter obligatorio para cualquier obra pública.

Artículo 17.-

I. ...

I Bis. Lo dispuesto en la Ley General para la Inclusión y el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, en materia de accesibilidad;

II y III...

Artículo 27 Ter.- Las dependencias promoverán la participación de testigos sociales cuando la obra pública tenga como finalidad construir, adaptar o conservar infraestructura con las medidas de accesibilidad que garanticen los derechos humanos de las personas con discapacidad, independientemente del monto total de la obra.

Para la selección de los testigos sociales se dará preferencia a la participación personas con discapacidad y de las organizaciones que los representan, alentando la intervención de los funcionarios responsables de cada etapa de la obra pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el trece de diciembre de dos mil seis. DOF 03-05-2008.

2 Artículo 9. Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.2. Los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo. Decreto promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el trece de diciembre de dos mil seis. DOF 03-05-2008

3 Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente. Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos. Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones: I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas; II. Supervisará la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas, y III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, DOF 30-04-2011.

4 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, DOF 30-04-2011. Énfasis Añadidos.

5 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, DOF: 04-01-2000.

6 Decreto promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el trece de diciembre de dos mil seis. DOF 03-05-2008.

7 El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que “[a] fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”. Es importante que la accesibilidad se aborde en toda su complejidad, incluyendo el entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, y los servicios. La atención prioritaria ya no se centra en la personalidad jurídica y el carácter público o privado de quienes poseen los edificios, las infraestructuras de transporte, los vehículos, la información y la comunicación, y los servicios. En la medida en que los bienes, productos y servicios están abiertos al público o son de uso público, deben ser accesibles a todas las personas, independientemente de que la entidad que los posea u ofrezca sea una autoridad pública o una empresa privada. Las personas con discapacidad deben tener igualdad de acceso a todos los bienes, productos y servicios abiertos al público o de uso público de una manera que garantice su acceso efectivo y en condiciones de igualdad y respete su dignidad. Este enfoque se basa en la prohibición de la discriminación; la denegación de acceso debe considerarse un acto discriminatorio, independientemente de que quien lo cometa sea una entidad pública o privada. Debe asegurarse la accesibilidad a todas las personas con discapacidad, con independencia del tipo de deficiencia, sin distinción de ninguna clase por motivos tales como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, el patrimonio, el nacimiento u otra condición, la situación jurídica o social, el género o la edad. La accesibilidad debe tener especialmente en cuenta las perspectivas del género y la edad de las personas con discapacidad.”

8 17.El artículo 9, párrafo 1, obliga a los Estados parte a identificar y eliminar los obstáculos y barreras a la accesibilidad, entre otras cosas de: a)Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b)Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. Las otras instalaciones exteriores e interiores a que se hace referencia más arriba deben incluir los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los tribunales, las prisiones, las instituciones sociales, las áreas de interacción social y recreación y de actividades culturales, religiosas, políticas y deportivas, y los establecimientos comerciales. Los servicios de otro tipo deben incluir los servicios postales, bancarios, de telecomunicaciones y de información.

9 19. Dado que la falta de accesibilidad a menudo se debe a la insuficiente concienciación y a la falta de conocimientos técnicos, el artículo 9 obliga a los Estados partes a ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad (párrafo 2 c)). En el artículo 9 no se hace ningún intento de enumerar a los interesados pertinentes: en una lista exhaustiva deberían figurar las autoridades que expiden los permisos de construcción, las juntas directivas de las empresas de radiotelevisión, las entidades que conceden las licencias de TIC, los ingenieros, los diseñadores, los arquitectos, los planificadores urbanos, las autoridades de transporte, los proveedores de servicios, los miembros de la comunidad académica y las personas con discapacidad y sus organizaciones. Se debe ofrecer formación no solo a quienes diseñan bienes, servicios y productos, sino también a quienes de hecho los producen. Además, el fortalecimiento de la participación directa de las personas con discapacidad en el desarrollo de productos mejoraría la comprensión de las necesidades existentes y la eficacia de las pruebas de accesibilidad. En última instancia, son los constructores en la obra los que hacen que un edificio sea accesible o no. Es importante establecer sistemas de formación y supervisión para todos estos grupos a fin de garantizar la aplicación práctica de las normas de accesibilidad.

10 Artículo 4.3.3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Decreto promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el trece de diciembre de dos mil seis. DOF 03-05-2008

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 24 de noviembre de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.



LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito; General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de créditos para personas que encomiendan su cobranza, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez

El suscrito, diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez en la LXV Legislatura, en el ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de créditos para personas trabajadoras que delegan su cobranza, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los créditos vinculados a las percepciones económicas de las personas trabajadoras son un producto financiero que ha sido adquirido en el mercado mexicano desde, al menos, el año 2013. En otras palabras, es un mercado que ha estado funcionando desde hace 10 años y que, de acuerdo con datos publicados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), es un mercado en donde resulta común para las entidades financieras hacer uso de cláusulas abusivas e ilegales que afectan directamente los intereses y el patrimonio de las personas usuarias.

De hecho, de acuerdo con el Anuario Estadístico 2019 de la Condusef, para la Banca Múltiple, este tipo de créditos figuran como el décimo producto con mayor cantidad de reclamaciones, con un total de 2 mil 763, mientras que para las Sofom E.R. y las E.N.R. fue el segundo producto, con un total de 4 mil 128 reclamaciones; el resultado, en suma, es que dentro del total de las multas firmes que impuso la Condusef, estos sectores representan el 76.6 por ciento.

Aunado a lo anterior, dentro los abusos que se llevan a cabo sobresalen las altas tasas de interés que se cobran, así como el costo anual total (CAT) que se desprende de la suma total de costos que involucran estos créditos, mismos que se traducen en esquemas que propician el sobreendeudamiento de las personas trabajadoras. De acuerdo con el simulador de créditos que tiene la Condusef en su página oficial, las tasas de interés cobradas para una persona que accede a un crédito de $10,000 a un plazo de 36 meses van desde el 28 hasta el 78 por ciento, mientras que el CAT oscila entre el 31.9 hasta el 100.8 por ciento (véase Tabla 1).

Lo anterior, toma aún más relevancia cuando se observa que las y los mexicanos han estado adquiriendo este producto con mayor frecuencia, propiciando que su participación en el mercado financiero mexicano crezca de manera importante. Para ilustrar lo anterior, basta con consultar la última información publicada por el Banco de México (Banxico) referente a este mercado, el cual presenta, al mes de junio de 2021, las siguientes características:

1. La cartera total de este tipo de créditos otorgados estuvo conformada por 4.6 millones de créditos, con un saldo total de 260.1 mil millones de pesos.

2. De manera general, entre junio de 2020 y junio de 2021, el saldo de los créditos presentó una caída del 4.2 por ciento en términos reales. Al mismo tiempo, su participación en la cartera de crédito al consumo exhibió un incremento de 0.8 puntos porcentuales, respecto del año anterior, para representar 26.5 por ciento del total de crédito al consumo.

3. La morosidad hasta junio de 2020 se mantuvo por debajo del 4.7 por ciento que presentó la cartera de crédito al consumo en su conjunto, ya que presentó niveles cercanos al 3 por ciento. Sin embargo, debido a la pandemia por Covid-19, desde octubre de 2020 y hasta principios de 2021 los niveles de morosidad presentaron una tendencia al alza. No obstante, posteriormente, la morosidad comenzó a mostrar una tendencia decreciente. De hecho, en junio de 2021, la morosidad de este tipo de créditos (2.5 por ciento) fue la menor entre los distintos tipos de crédito que conforman el crédito al consumo.

4. En cuanto a la concentración del mercado de créditos de nómina, la participación acumulada en la cartera total de los 2 oferentes más grandes presentó una tendencia al alza desde diciembre de 2018, alcanzando 58.5 por ciento en junio de 2021; por su parte, la participación de los 5 oferentes más grandes fue de 97.8 a la misma fecha. Este es el nivel de concentración más elevado en el crédito al consumo.

Así, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) ha señalado la alta concentración del mercado, pues supera los índices que dicha institución ha establecido desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1998.

5. El monto promedio del total de estos créditos otorgados fue de 78.4 mil pesos, aunque durante julio de 2020 y junio de 2021 (años de la pandemia) el monto promedio aumentó a 80.9 mil pesos. No obstante, la mitad del total de los créditos se otorgó por un monto original menor o igual a 43 mil pesos.

6. La tasa de interés promedio ponderado por saldo de los créditos otorgados en junio de 2021 fue 26.2 por ciento, pero la distribución del saldo muestra un rango que va desde tasas del 17 y hasta el 40 por ciento.

7. Aproximadamente el 84.0 por ciento del número de créditos que conformaron la cartera comparable de créditos otorgados en el periodo de julio de 2020 a junio de 2021 tuvieron un plazo mayor a 2 años. En particular, más del 50 por ciento de los créditos tuvo un plazo mayor a 4 años. El plazo promedio de los créditos otorgados durante el último año fue de 48 meses, lo que representó un aumento de 2 meses respecto a los otorgados durante el año anterior.

Así, se tiene un mercado que no está debidamente regulado, en donde hay evidencia de abusos en contra del patrimonio de las personas trabajadoras, que cobra con tasas excesivamente altas, que está creciendo debido a la imposibilidad de acceso a créditos tradicionales, que se observa un nivel de morosidad bajo, donde hay evidencia de una alta concentración del mercado y que, a pesar de todo, ha sido el producto financiero al que han accedido mayormente las y los mexicanos para solventar sus necesidades de consumo.

En este sentido, resulta indispensable regular la figura del crédito que está vinculado a las percepciones económicas de la persona trabajadora en la legislación vigente en el país, ya que refleja una de las fuentes principales de acceso al crédito para el consumo, un mercado en crecimiento, una posibilidad de amplitud del sector financiero y la oportunidad de incrementar la inclusión financiera en nuestro país.

Sobre este último punto, cabe resaltar que, al regular esta figura en el marco jurídico mexicano, también se avanzaría en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través del impulso a la inclusión financiera, ya que una mayor cantidad de personas en México podrán acceder a este tipo de créditos con transparencia y certeza jurídica. En otras palabras, apoyar la inclusión financiera se traduce en un impulso directo al cumplimiento de 7 de los 17 ODS de acuerdo con el United Nations Capital Development Fund(UNCDF).

Así, derivado de lo expuesto anteriormente, resulta indispensable indicar los apartados más relevantes que se proponen en la presente iniciativa para resolver las problemáticas antes expuestas, mismas que son:

1. Adicionar una Sección tercera en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que regule de forma transparente los créditos que están vinculados a las percepciones económicas de las personas trabajadoras y que su cobranza es encomendada a un tercero, excluyendo, en todo momento, a aquellos créditos que otorgan el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

2. Se establece que solo serán fuentes de pago:

a. El salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada, mismo que es disponible libremente, en términos de los artículos 98 de la Ley Federal de Trabajo y 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional;

b. Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines, y;

c. Honorarios devengados asimilados a salarios.

3. Se incorpora la figura de la libranza para hacer efectiva la encomienda que le gira la persona trabajadora a la persona empleadora, con carácter de irrevocable, para realizar los pagos periódicos que deriven de su crédito, con excepción de que ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a. Muerte de la persona acreditada;

b. Extinción de la fuente de pago;

c. Cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada;

d. Cuando por causas no imputables al acreditado, su fuente de pago del crédito de nómina con cobranza delegada disminuya a un nivel igual o inferior al equivalente al de su factor de resguardo a la fecha de pago de la nómina que corresponda;

e. Cuando la persona acreditada cambie de empleo y la nueva persona empleadora no tenga celebrado un convenio de cumplimiento de pago con la persona acreditante, en cuyo caso la persona acreditada deberá sustituir la fuente de pago del crédito conforme a las condiciones contratadas, o;

f. Cuando el CAT de los créditos de nómina con cobranza delegada que ofrezca o celebre una persona acreditante, sea, a la fecha de firma del contrato de crédito, superior al resultado de multiplicar por 1.4 el CAT promedio trimestral correspondiente a los créditos asociados a la nómina que otorguen las instituciones de crédito.

g. Cuando no se lleve a cabo la verificación por parte de la entidad financiera con la persona empleadora de la capacidad de endeudamiento de la potencial persona acreditada.

4. También se añaden dos instrumentos jurídicos más para la correcta formalización del crédito: el convenio de cumplimiento de pago y el contrato de crédito. Cada instrumento prevé las obligaciones y derechos de las partes contratantes. Así, se tendrán un total de tres instrumentos que darán certeza jurídica a las tres partes involucradas:

a. Convenio de cumplimiento de pago: entidad financiera — persona empleadora.

b. Contrato de crédito: entidad financiera — persona trabajadora.

c. Libranza: persona trabajadora — persona empleadora.

Además, se establece que, será requisito de validez del contrato de crédito, la previa celebración del convenio de cumplimiento de pago entre la entidad financiera y la persona empleadora, el cual no podrá establecer directa o indirectamente contraprestación a favor de la persona empleadora. Asimismo, éstos no podrán ser celebrados por personas diversas a la persona empleadora, como sindicatos, cámaras de comercio o similares.

5. Se establecen medidas para contrarrestar los abusos que propiciaban esquemas de sobreendeudamiento para las personas trabajadoras, tales como:

a. Que se deba considerar la capacidad de endeudamiento total de la persona acreditada en función de sus percepciones líquidas fijas y descuentos relacionados con conceptos legales y pasivos asumidos con anterioridad y pendientes de pago.

b. Que los pagos parciales y periódicos de todos los créditos que están vinculados a las percepciones económicas de la persona trabajadora donde se encomiende su cobranza otorgados por una misma persona acreditada no podrán exceder de su capacidad de endeudamiento, que se entiende como el producto de aplicar un cuarenta por ciento al resultado de restar de las percepciones liquidas fijas que la persona acreditada perciba de la persona empleadora, el factor de resguardo correspondiente, de acuerdo a la periodicidad del pago de las contraprestaciones que constituyen la fuente de pago.

Para efectos de lo planteado en el párrafo anterior, las percepciones liquidas fijas se obtendrán de restar a las percepciones fijas de la persona acreditada provenientes de las fuentes de pago menos las deducciones y descuentos que deba efectuar periódicamente la persona empleadora por conceptos legales y por pasivos previamente asumidos. A su vez, el factor de resguardo se entiende

i. para aquellas personas cuyas percepciones fijas son iguales o mayores a tres veces el salario mínimo general mensual vigente en la Ciudad de México aplicable al momento de la determinación, un monto equivalente a 560 Unidades de Inversión (UDIs) mensuales, y

ii. para aquellas personas cuyas percepciones fijas son menores a tres veces el salario mínimo general mensual vigente en la Ciudad de México aplicable al momento, un monto equivalente a 150 Unidades de Inversión (UDIs).

Además, como medida de transparencia, la Condusef podrá establecer una metodología para efectuar el cálculo señalado mediante disposiciones de carácter general.

c. Se permitirá que la persona acreditada, de común acuerdo con la persona acreditante, pueda optar por reducir el monto del pago parcial, sin afectar el factor de resguardo correspondiente, y extender el plazo de pago del crédito.

d. Asimismo, se señala que será responsabilidad de la persona acreditante verificar con la persona empleadora, con quien tenga celebrado el convenio de cumplimiento de pago, previo consentimiento de la potencial persona acreditada, que los pagos del crédito respectivo mediante la libranza no excederán la capacidad de endeudamiento para poder otorgarle el crédito, lo cual deberá constar en un sistema auditable que tendrá la persona empleadora.

6. Se le otorgan atribuciones a la Condusef para establecer, mediante disposiciones de carácter general, las condiciones mínimas sobre sanas prácticas y usos, relativos al ofrecimiento, promotoría, comercialización y contratación de créditos de nómina con cobranza delegada, a que deberán sujetarse tanto los acreditantes como sus agentes y promotores que intervengan en dicha operación. También podrá promover las bases de organización y funcionamiento del registro de convenios de cumplimiento de pago y, asimismo, se le otorgan atribuciones sancionadoras.

Así, de aprobarse la presente iniciativa se obtendrían como resultados:

• Generar un marco jurídico robusto que obliga a verificar la capacidad de endeudamiento de la persona trabajadora antes de formalizar el contrato de adquisición de un crédito de nómina con cobranza delegada y con ello se evitan escenarios de sobreendeudamiento.

• Se precisan los supuestos en los cuales una persona trabajadora puede hacer revocable la libranza de pago.

• Otorga certeza y seguridad jurídica a las y los trabajadores y beneficiarios al establecer una regulación específica que crea derechos y obligaciones concretos para todas las partes involucradas.

— Simplifica y transparenta todo el proceso del crédito y cobranza;

— Da claridad a las obligaciones y derechos del empleador, de la entidad financiera y de la persona trabajadora.

• Facilita el acceso a productos y servicios financieros a la población, dando como resultado un aumento en la inclusión financiera.

• Coadyuva al crecimiento económico y a la equidad social.

• Promueve el “Programa de Impulso al Sector Financiero” del Gobierno Federal.

• Reduce los riesgos de cobranza e impago, mejorando las condiciones del crédito en beneficio de todas las partes.

• Limita el mercado a entidades financieras para otorgar mayor seguridad a quienes accedan al crédito vinculado a las percepciones económicas de la persona trabajadora.

• Establece un marco regulatorio que evita los abusos en contra de la persona trabajadora.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de créditos para personas trabajadoras que encomiendan su cobranza

Artículo Primero. Se adiciona una Sección Tercera, denominada “Del Crédito de Nómina con Cobranza Delegada”, al Capítulo IV, recorriéndose en su orden las subsecuentes Secciones de dicho Capítulo, con los artículos 310 Bis, 310 Bis 1, 310 Bis 2, 310 Bis 3, 310 Bis 4, 310 Bis 5, 310 Bis 6, 310 Bis 7, 310 Bis 8, 310 Bis 9, 310 Bis 10, 310 Bis 11, 310 Bis 12, 310 Bis 13, 310 Bis 14, 310 Bis 15, 310 Bis 16, 310 Bis 17 y 310 Bis 18 a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Sección TerceraDel Crédito de Nómina con Cobranza Delegada

Artículo 310 Bis. Cuando en el contrato de apertura de crédito simple se pacte la obligación de la persona acreditada de realizar los pagos correspondientes mediante el libramiento de una orden de pago, cualquiera que sea la forma en que a esta se le denomine, para que un tercero que tenga el carácter de empleador realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las fuentes de pago señaladas en este artículo, se denominará crédito de nómina con cobranza delegada y estará sujeto a las disposiciones aplicables a estos créditos contenidas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

También podrán ser materia de libranza, el pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. En este caso, los contratos de seguro y los asegurados respectivos tendrán el mismo tratamiento que los contratos de nómina con cobranza delegada y personas acreditadas, respectivamente, conforme a lo dispuesto en esta Sección.

No se considerarán como créditos de nómina con cobranza delegada, los créditos que se otorguen conforme a las leyes aplicables a las operaciones que realizan con sus derechohabientes, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Dichos créditos, en todo caso, se ajustarán a las leyes aplicables a dichos Institutos y Fondo.

Únicamente serán fuentes de pago de un crédito de nómina con cobranza delegada, los montos en dinero que correspondan a la persona acreditada por cualquiera de los conceptos siguientes:

I. El salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada, mismo que es disponible libremente, en términos de los artículos 98 de la Ley Federal de Trabajo y 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

II. Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines.

III. Honorarios devengados asimilados a salarios.

Los créditos que se otorguen con cargo a las pensiones que regulan la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se regirán por dicha legislación y su normatividad aplicable. De igual forma, los créditos que con cargo a las fuentes de pago señaladas en este artículo se otorguen a favor de los trabajadores en activo, jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quedarán exceptuados del marco legal aplicable a los créditos de nómina con cobranza delegada previstos por esta Ley, y se regirán conforme a la legislación de dichos Institutos y su normatividad aplicable.

Aquellos contratos de crédito simple cuya fuente de pago recaiga en rentas vitalicias o pensiones concedidas por personas o empresas del sector privado así como por instituciones públicas de seguridad social del ámbito local al amparo de legislaciones distintas a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya cobranza o descuento haya sido pactado a cargo de la persona o institución que otorga la renta o pensión, quedarán sujetos, en lo que no se oponga, a lo dispuesto por esta Sección. Para estos efectos, las personas del sector privado o instituciones públicas de seguridad social se equipararán a las personas empleadoras a que se refiere esta Sección.

Ante la falta o insuficiencia de recursos de dinero por lo que se refiere a las fuentes de pago anteriores o la extinción del medio de pago correspondiente, se estará a lo que fijen las leyes aplicables para su cobranza.

La falta de pago derivado de la libranza no limita a la persona acreditante el derecho al cobro, en los términos que establecen las leyes aplicables y el contrato de crédito o servicio que corresponda.

Artículo 310 Bis 1. Los créditos de nómina con cobranza delegada se regirán por lo dispuesto en esta Sección y, en lo que no se oponga, por lo dispuesto en la Sección Primera de este Capítulo.

Artículo 310 Bis 2. La persona acreditada deberá instruir mediante la libranza a su persona empleadora, para que disponga de las fuentes de pago que tenga derecho a recibir del propio empleador y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreditante, el monto adeudado en términos del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada que tenga celebrado, con la periodicidad y en los términos establecidos y sin costo para la persona acreditada.

Artículo 310 Bis 3. La libranza constituye la instrucción de la persona acreditada de un crédito de nómina con cobranza delegada, para que la persona empleadora realice a su nombre y cuenta uno o varios pagos parciales y periódicos o el pago total de dicho crédito, conforme al convenio de cumplimiento de pago y el contrato de crédito celebrados, en favor de la persona acreditante respectiva, con cargo a cualquiera de las fuentes de pago previstas en el artículo 310 Bis. La libranza será irrevocable para la persona acreditada en tanto exista adeudo a su cargo, salvo en los casos expresamente previstos por esta Ley.

La libranza podrá entregarse a la persona empleadora por conducto de la persona acreditada o de la persona acreditante que suscribieron el contrato de crédito de nómina con cobranza delegada.

En ambos casos la persona acreditada deberá otorgar su consentimiento de manera expresa e irrevocable, por cualquier medio físico o digital, para que con cargo a las fuentes de pago señaladas en el artículo 310 Bis anterior, pueda hacerse el entero de los pagos que correspondan. Dicho consentimiento tendrá carácter revocable, sin perjuicio de haber sido otorgado con carácter distinto, tratándose del supuesto previsto por el artículo 310 Bis 18.

La libranza podrá realizarse de manera escrita, a través de medios físicos o digitales. Se considerará aceptada por la persona empleadora sin necesidad de manifestación expresa y únicamente se podrá negar por parte de la persona empleadora, en el caso de que no se observe lo establecido por la fracción II del artículo 310 Bis 10 de esta Ley. La libranza vincula a la persona empleadora a cumplir con las obligaciones de pago ahí referidas.

La persona acreditante deberá obtener de la persona acreditada, de manera física o digital un documento en el que se haga constar que entiende y reconoce que, al otorgar la libranza, ésta resulta irrevocable, por lo que no podrá cancelarla ni disponer de sus recursos por el monto adeudado conforme al contrato de crédito de nómina con cobranza delegada celebrado hasta el momento de liquidación total del crédito, salvo en los casos expresamente previstos por la Ley.

Artículo 310 Bis 4. En caso de que una persona acreditada instruya el pago de más de un crédito de nómina con cobranza delegada, la persona empleadora deberá dar cumplimiento a la libranza, sin favorecer en ningún momento a una persona acreditante respecto de otra y sin perjuicio de lo que establezca la legislación aplicable en materia de prelación de créditos y derechos de personas acreditantes en general. En todo caso, para fijar el orden de cobro de los créditos de nómina con cobranza delegada, prevalecerá la fecha en que fue comunicada la libranza a la persona empleadora en términos del artículo 310 Bis 7 de esta Ley. La persona empleadora deberá efectuar la disposición de recursos a los acreditados y el entero a los acreditantes en el mismo orden en que fueron recibidas las libranzas.

La persona empleadora deberá registrar, a través del sistema automatizado que implemente conforme al artículo 310 Bis 16, como parte de la información relacionada con los créditos de nómina con cobranza delegada cuyo pago tenga instruido, la fecha en que haya recibido las libranzas respecto de cada crédito.

Artículo 310 Bis 5. La orden de pago objeto de la libranza continuará en sus términos siempre que el vínculo laboral con la persona empleadora permanezca.

Artículo 310 Bis 6. Para que el contrato de crédito de nómina con cobranza delegada tenga validez, será requisito la previa celebración de un convenio entre la persona acreditante del crédito y la persona empleadora. Dichos convenios serán denominados convenios de cumplimiento de pago.

El convenio de cumplimiento no podrá establecer directa o indirectamente contraprestación en favor de la persona empleadora, sino únicamente el derecho de restitución por los costos reales de operación que sean razonables y documentados, incluyendo los relativos al sistema al que se alude en el artículo 310 Bis 16. Queda prohibida la disposición o utilización, por parte de la persona empleadora, de recurso alguno proveniente de la persona acreditada, para cubrir los costos reales de operación a que se refiere este artículo.

Contra el pago de los costos referidos en el párrafo anterior, la persona empleadora deberá de emitir comprobantes fiscales digitales que cumplan con los requisitos legales.

Los convenios de cumplimiento a que se refiere el presente artículo no podrán ser celebrados por personas diversas del empleador, tales como sindicatos, cámaras de comercio u otras instancias de buena fe similares a las anteriores, ni comparecer dichas personas a su celebración.

Artículo 310 Bis 7. El convenio de cumplimiento de pago será válido siempre que contenga los mismos términos y condiciones establecidos en el modelo de convenio respectivo y será eficaz a partir de su firma, en el entendido de que las obligaciones de pago de los montos que deba enterar la persona empleadora a las personas acreditantes de los créditos de nómina con cobranza delegada, serán exigibles desde el momento en que se gire la libranza, o bien, desde que las citadas personas acreditantes proporcionen medios físicos o digitales a la persona empleadora de haber celebrado dicha operación de crédito, en la que conste que la persona acreditada otorgó su consentimiento irrevocable en los instrumentos jurídicos correspondientes para que con cargo a las fuentes de pago pueda hacerse el entero de los pagos que correspondan.

Artículo 310 Bis 8. Los modelos de convenios de cumplimiento de pago deberán ser registrados ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros quien evaluará que el contenido de dicho modelo de convenio de cumplimiento de pago sea acorde con lo establecido en esta Sección y, en su caso, lo registrará en términos de su competencia, mediante un proceso en línea. Dichos convenios deberán incluir, a su vez, los términos y condiciones de los contratos de crédito con cobranza delegada que las personas acreditantes celebrarán con las respectivas personas acreditadas, y deberán especificar la tasa máxima de interés, así como las comisiones más altas que dichas personas acreditadas deberán pagar.

La Comisión referida podrá revocar el registro de dichos modelos de convenio de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y disposiciones de carácter general en materia de transparencia.

Las personas empleadoras podrán en todo momento, en beneficio de sus trabajadores, acordar con las personas acreditantes mejores condiciones de crédito que las contenidas en los términos y condiciones incluidos en los modelos de convenios de cumplimiento de pago registrados ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Dichas modificaciones en las condiciones de crédito pactadas en los convenios de cumplimiento de pago, deberán registrarse previamente al inicio de su vigencia por las personas acreditantes o la persona empleadora ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Las personas empleadoras que tengan celebrado al menos un convenio de cumplimiento de pago conforme al respectivo modelo de convenio registrado ante la Comisión Nacional no podrán negar la aceptación o firma de convenios de cumplimiento con otras personas acreditantes, cuando estos representen iguales o mejores condiciones crediticias para sus trabajadores en términos de tasas, comisiones u otras cargas financieras.

Artículo 310 Bis 9. Los contratos de crédito de nómina con cobranza delegada, únicamente podrán ser celebrados por las personas acreditantes que se señalen en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

El pago del crédito de nómina con cobranza delegada tiene derecho preferente en el orden al cobro sobre personas acreditantes comunes, exclusivamente sobre el medio de pago pactado mientras persista.

Para efectos del crédito de nómina con cobranza delegada, por acreedores comunes se entenderán todos aquellos no considerados por los artículos 97 de la Ley Federal del Trabajo; 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y 13 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 310 Bis 10. Los contratos de crédito de nómina con cobranza delegada deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Hacer referencia expresa a que la fuente de pago del crédito serán las cantidades de dinero que tenga derecho a recibir la persona acreditada por las fuentes de pago a que se refiere el artículo 310 Bis.

II. Considerar la capacidad de endeudamiento total de la persona acreditada en función de sus percepciones líquidas fijas y descuentos relacionados con conceptos legales y pasivos asumidos con anterioridad y pendientes de pago.

Los pagos parciales y periódicos de todos los créditos de nómina con cobranza delegada otorgados por una misma persona acreditada no podrán exceder de su capacidad de endeudamiento, que se entiende como el producto de aplicar un cuarenta por ciento al resultado de restar de las percepciones liquidas fijas que la persona acreditada perciba de la persona empleadora, el factor de resguardo correspondiente, de acuerdo a la periodicidad del pago de las contraprestaciones que constituyen la fuente de pago descritas en el artículo 310 Bis.

Para efectos de la presente fracción, las percepciones liquidas fijas se obtendrán de restar a las percepciones fijas de la persona acreditada provenientes de las fuentes de pago señaladas en el artículo 310 Bis menos las deducciones y descuentos que deba efectuar periódicamente la persona empleadora por conceptos legales y por pasivos previamente asumidos. A su vez, el factor de resguardo se entiende, primero, para aquellas personas cuyas percepciones fijas son iguales o mayores a tres veces el salario mínimo general mensual vigente en la Ciudad de México aplicable al momento de la determinación, un monto equivalente a 560 Unidades de Inversión (UDIs) mensuales, y segundo, para aquellas personas cuyas percepciones fijas son menores a tres veces el salario mínimo general mensual vigente en la Ciudad de México aplicable al momento, un monto equivalente a 150 Unidades de Inversión (UDIs). Como medida de transparencia, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financiero podrá, mediante disposiciones de carácter general, establecer una metodología para efectuar el cálculo señalado por este artículo.

Cuando por causas no imputables al acreditado, su fuente de pago del crédito de nómina con cobranza delegada disminuya a un nivel igual o inferior al equivalente al de su factor de resguardo a la fecha de pago de la nómina que corresponda, se considerará extinguida la libranza por ministerio de ley subsistiendo la obligación de pago del monto adeudado por el crédito, debiendo el empleador informar de manera fehaciente a la persona acreditante sobre dicha situación dentro de los quince días naturales siguientes.

No obstante, la persona acreditada, de común acuerdo con la persona acreditante, podrá optar por reducir el monto del pago parcial, sin afectar el factor de resguardo correspondiente, y extender el plazo de pago del crédito. Lo anterior deberá informarse, de forma fehaciente e indubitable, por medios físicos o digitales, a la persona empleadora para que modifique el monto de disposición autorizado por la persona acreditada.

Será responsabilidad de la persona acreditante verificar con la persona empleadora, con quien tenga celebrado el convenio de cumplimiento de pago, previo consentimiento de la potencial persona acreditada, que los pagos del crédito respectivo mediante la libranza no excederán la capacidad de endeudamiento para poder otorgarle el crédito, lo cual deberá constar en el sistema al que se alude en el artículo 310 Bis 16.

La falta de cumplimiento de esta verificación habilitará a la persona acreditada para solicitar la revocación, en cualquier momento, de la libranza, sin que esto lo libere de su responsabilidad de pago del crédito.

III. Contener estipulaciones que aseguren que la amortización del monto principal del crédito se dé de manera ininterrumpida y continua en cada una de las exhibiciones parciales y periódicas pactadas. Los convenios de cumplimiento de pago deberán observar este mismo requisito.

IV. Establecer, salvo pacto en contrario, que el saldo insoluto del crédito devengará intereses desde el momento de su contratación. Así como que el retraso o falta de pago por parte de la persona empleadora que haya recibido la libranza, de los montos parciales o totales adeudados a la persona acreditante en términos de la libranza y del contrato de crédito correspondientes, no interrumpirá los plazos de pago y cálculo de intereses y comisiones consignados en el contrato de crédito o servicio que corresponda.

V. Los intereses y comisiones a devengarse en virtud de un crédito de nómina con cobranza delegada deberán de constar expresamente en el contrato respectivo. Al respecto, las tasas de interés y comisiones aplicables no podrán ser superiores a las establecidas por las personas acreditantes respectivas en los modelos de convenios de pago que mantengan registrado ante la autoridad competente.

VI. Ajustarse, en lo que corresponda, a las disposiciones aplicables al crédito de nómina con cobranza delegada contenidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Artículo 310 Bis 11. La persona empleadora instruida en la libranza para realizar el pago de un crédito de nómina con cobranza delegada, deberá realizar todas las acciones que resulten necesarias con la finalidad de dar cumplimiento a sus obligaciones de conformidad con el contrato de crédito o del servicio financiero que corresponda.

Artículo 310 Bis 12. La persona empleadora que reciba la libranza estará obligada a disponer de los recursos de la persona acreditada correspondiente y enterarlos, a su nombre y cuenta, a la persona acreditante, en términos de la libranza y del convenio de cumplimiento de pago celebrado. El empleador no podrá interrumpir los pagos a los que hace referencia este artículo salvo en los casos de extinción o revocación de la libranza expresamente previstos en esta Ley. El entero de los recursos deberá realizarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al que se pongan a disposición de la persona acreditada los recursos objeto de la fuente de pago pactada.

Artículo 310 Bis 13. Una vez que la persona empleadora haya dispuesto de los recursos instruidos mediante la libranza, haya o no efectuado el entero conforme a lo señalado en el artículo anterior, se extinguirá parcial o totalmente la obligación de pago a cargo de la persona acreditada, hasta por la cantidad que corresponda, en términos del crédito de nómina con cobranza delegada respectivo.

La libranza se extinguirá de forma total, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Muerte de la persona acreditada;

II. Extinción de la fuente de pago;

III. Cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada;

IV. En el caso expresamente señalado por el artículo 310 Bis 10, fracción II;

V. Cuando la persona acreditada cambie de empleo y la nueva persona empleadora no tenga celebrado un convenio de cumplimiento de pago con la persona acreditante, en cuyo caso la persona acreditada deberá sustituir la fuente de pago del crédito conforme a las condiciones contratadas.

En cualquier caso, la persona acreditante podrá actuar de conformidad a lo establecido en el artículo 310 Bis 15 de esta Ley.

Artículo 310 Bis 14. La persona empleadora que reciba la libranza está obligada a notificar a la persona acreditada y la persona acreditante respectivas, de forma indubitable, la realización de las disposiciones y del pago de las cantidades correspondientes, el mismo día en que éstas se realicen.

Artículo 310 Bis 15. En caso de que la persona empleadora no efectúe el entero en favor de la persona acreditante de los recursos que hubiere dispuesto al amparo de la libranza emitida por la persona acreditada bajo un crédito de nómina con cobranza delegada, quedará obligado por novación de objeto como depositario legal de los fondos retenidos, respondiendo frente a la persona acreditante por el monto dispuesto más cualesquiera intereses y comisiones que se pudiesen haber generado como consecuencia de su incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda con respecto a las cantidades dispuestas y no enteradas. La obligación de devolver dichas cantidades será a la vista y las personas acreditantes tendrán acción ejecutiva en contra del depositario. La persona acreditada estará liberada de la obligación parcial o total en términos de lo dispuesto por el artículo 310 Bis 13.

Artículo 310 Bis 16. Las personas empleadoras que celebren un convenio de cumplimiento de pago deberán contar con un sistema en línea automatizado, auditable y especializado, ya sea internamente o provisto por una tercera persona independiente, que asegure el acceso en línea, en cualquier momento, a la información relacionada con los créditos de nómina con cobranza delegada, que incluya, entre otros, información sobre las fechas de recepción de la libranza para efectos del orden de pago, las disposiciones y pagos correspondientes, así como respecto de la fórmula de capacidad de endeudamiento.

Artículo 310 Bis 17. La cesión de un crédito de nómina con cobranza delegada por parte de la persona acreditante, implicará la cesión de los derechos derivados de la libranza al que se encuentra asociado, así como del convenio de cumplimiento de pago correspondiente. Se requerirá notificación por escrito, en forma física o electrónica, que haga la persona acreditante a la persona y entidad encargada de realizar las disposiciones y el entero de los pagos periódicos. En dicha notificación se deberá identificar a la persona cesionaria, así como las instrucciones de pago aplicables a partir de la fecha en que se realice la misma.

Adicionalmente en el supuesto en que exista una sustitución patronal o un cambio de relación de trabajo entre entes públicos, se entenderá que la libranza es aplicable, pero en todo caso se requerirá la aceptación expresa de la nueva persona empleadora y la existencia del convenio de cumplimiento de pago respectivo, en cuyo caso le aplicará lo establecido en los artículos anteriores.

Artículo 310 Bis 18. La libranza a que se refiere el artículo 310 Bis 3 se entenderá en todo momento revocable por la persona acreditada, cuando el costo anual total de financiamiento, definido por sus siglas como CAT por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de los créditos de nómina con cobranza delegada que ofrezca o celebre una persona acreditante, sea, a la fecha de firma del contrato de crédito, superior al resultado de multiplicar por 1.4 el CAT promedio trimestral correspondiente a los créditos asociados a la nómina que otorguen las instituciones de crédito. Para estos efectos, dicho CAT referencial será publicado trimestralmente por el Banco de México en su página de la red mundial internet, conforme a las disposiciones de carácter general que emita. Lo anterior, en el entendido que la persona acreditante tendrá en todo momento la libertad de determinar los costos y gastos inherentes a los créditos que ofrezca e inclusive pactar con el acreditado la irrevocabilidad de la libranza, sin perjuicio de que este último tendrá, en el caso previsto por este artículo, el derecho a determinar sobre la revocación de la orden de cobro delegada en su empleador.

Cualquier estipulación contractual en contrario se considerará nula sin necesidad de declaración judicial.

La revocación de libranza a que se refiere este artículo no libera a la persona acreditada del cumplimiento de sus obligaciones de pago contraídas conforme al contrato de crédito respectivo.

Únicamente respecto de aquellos créditos que se ubiquen en el supuesto del primer párrafo del presente artículo, la persona acreditada podrá solicitar en cualquier momento la revocación de su libranza, mediante manifestación expresa ante la persona empleadora como ante la persona acreditante, en forma escrita o electrónica señalando en forma clara tanto el CAT aplicable a su crédito a la fecha de su contratación como el último publicado por el Banco de México previo a dicho contrato, que sustenten su revocación, acompañando copia del último estado de cuenta o contrato que contenga el CAT de su financiamiento y copia de la publicación efectuada por el Banco de México, pero bastará con la comunicación que efectúe a la persona empleadora para que esta esté obligada a suspender las disposiciones de las fuentes de pago, cuando se acredite el supuesto previsto por el primer párrafo de este artículo.

Bastará con la comunicación que efectúe a la persona empleadora para que esta esté obligada a suspender las disposiciones de las fuentes de pago, cuando se acredite el supuesto previsto por el primer párrafo de este artículo.

En caso de incumplimiento, la persona acreditada podrá acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Sección CuartaDe las Cartas de Crédito

Artículo 311. a Artículo 316. ...

Sección QuintaDel Crédito Confirmado

Artículo 317. a Artículo 320. ...

Sección SextaDe los Créditos de Habilitación o Avío y de los Refaccionarios

Artículo 321. a Artículo 333. ...

Sección SéptimaDe la Prenda

Artículo 334. a Artículo 345. ...

Sección OctavaDe la prenda sin transmisión de posesión

Artículo 346. a Artículo 380. ...

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 87-B con un segundo párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden; el Capítulo III “De las operaciones de crédito de nómina con cobranza delegada” al Título V “De las Actividades Auxiliares del Crédito”, con los artículos 87-P Bis, 87-P Bis 1, 87-P Bis 2, 87-P Bis 3, 87-P Bis 4, 87-P Bis 5, 87-P Bis 6, 87-P Bis 7, 87-P Bis 8 y 87-P Bis 9; y 90 Bis a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 87-B....

Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior, en las operaciones de otorgamiento de crédito de nómina con cobranza delegada a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, únicamente podrán fungir como acreditantes las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y que estén facultadas para otorgar crédito conforme a las leyes especiales que les resulten aplicables.

...

I. a V. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Capítulo IIIDe las operaciones de crédito de nómina con cobranza delegada

Artículo 87-P Bis. Las entidades financieras que pretendan otorgar créditos de nómina con cobranza delegada, quedarán sujetas a lo que disponga la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como respecto a todo lo relacionado con dicha operación de crédito, y al cumplimiento de las disposiciones de carácter general emitidas con base en dichas Leyes aplicables a las instituciones financieras indicadas por esos ordenamientos.

Asimismo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, quedará facultada para establecer en su ámbito de competencia, mediante disposiciones de carácter general:

I. Condiciones mínimas sobre sanas prácticas y usos, relativos al ofrecimiento, promotoría, comercialización y contratación de créditos de nómina con cobranza delegada, a que deberán sujetarse tanto los acreditantes como sus agentes y promotores que intervengan en dicha operación. La supervisión del cumplimiento de dichas disposiciones se sujetará a lo señalado por el artículo 87-P Bis 3; y

II. Las bases de organización y funcionamiento del registro de convenios de cumplimiento de pago, asociados a créditos de nómina con cobranza delegada a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 87-P Bis 1. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros llevará un registro de los agentes promotores de créditos de nómina con cobranza delegada con la información que le proporcionen los acreditantes en los términos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general.

Previo a su registro, los agentes promotores deberán acreditar el curso en materia de transparencia y sanas prácticas que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuyo costo por la impartición deberá ser cubierto por los acreditantes que corresponda, en términos de lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que al efecto emita dicha Comisión Nacional.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tomará las medidas necesarias para que el curso en materia de transparencia y sanas prácticas esté disponible, en todo momento, en línea y sea de fácil acceso para los solicitantes.

Las Entidades Financieras acreditantes deberán verificar que los agentes promotores con los que tengan cualquier vínculo comercial o laboral, cuenten con registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Dicha Comisión Nacional estará facultada para suspender o cancelar el registro de cualquier promotor, en los casos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 87-P Bis 2. Las entidades financieras que realicen la actividad de otorgamiento de créditos de nómina con cobranza delegada, deberán registrar ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los modelos de Contratos de Adhesión que utilicen para documentar dichos créditos, de conformidad con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a las disposiciones de carácter general que emita con base en dicha ley y a las demás leyes aplicables.

Los créditos de nómina con cobranza delegada deberán cumplir con los requisitos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través de las disposiciones de carácter general, la que estará facultada para ordenar que se modifiquen los modelos de Contratos de Adhesión a fin de adecuarlos a las leyes y otras disposiciones aplicables y, en su caso, suspender su uso respecto de nuevas operaciones hasta en tanto sean modificados.

Artículo 87-P Bis 3. Las personas que pretendan otorgar créditos de nómina con cobranza delegada, quedarán sujetas a lo dispuesto por este capítulo, por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como por las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como a la supervisión de esa Comisión Nacional, la que se ejercerá en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y bajo los criterios que dicha Comisión determine.

Artículo 87-P Bis 4. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá imponer multas equivalentes de doscientos a mil Unidades de Medida y Actualización conforme a su valor en la fecha de la infracción, a las entidades financieras que otorguen créditos de nómina con cobranza delegada, cuando éstas se abstengan de proporcionar la información o documentación que dicha Comisión les requiera dentro de los plazos y bajo los términos que se determinen, o bien, cuando no cumpla con las características y requisitos solicitados o de forma extemporánea.

Artículo 87-P Bis 5. Las entidades financieras que pretendan otorgar créditos de nómina con cobranza delegada, deberán ser usuarios de al menos una sociedad de información crediticia, a efecto de proporcionarle la información periódica sobre todos los créditos que otorguen, en los términos previstos por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Artículo 87-P Bis 6. En los contratos de crédito de nómina con cobranza delegada que celebren las personas a que se refiere el presente capítulo, el comprobante de pago de nómina que deberá contener los cargos efectuados por el empleador para el pago de dichos créditos, emitido conforme a las disposiciones fiscales aplicables, hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, para la determinación de los pagos efectuados por el deudor, aún y cuando no hubieren sido enterados al acreditante.

Artículo 87-P Bis 7. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en las operaciones de crédito de nómina con cobranza delegada, las personas acreditantes respectivas deberán:

I. Informar a sus acreditados previamente a la celebración del contrato, sobre las contraprestaciones del crédito; el monto de los pagos parciales a cubrir con las fuentes de pago; la tasa de interés, el monto que corresponde a los intereses a pagar en cada período, las cargas financieras, accesorios, comisiones, monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera incluido en los pagos parciales; número de pagos a realizar, así como su periodicidad; en su caso, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello y, los intereses, incluidos los moratorios, y su forma de calcularlos;

II. Informar a sus acreditados sobre la existencia del convenio de cumplimiento de pago previamente celebrado con el empleador, los que deberán formar parte del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada que se formalice.

Las personas acreditantes deberán recabar de su cliente una declaración por la que haga constar que le fue proporcionada la información indicada en este artículo, previo a la firma del contrato respectivo. La información que debe proporcionar el acreditante y la declaración que debe recabar conforme a este artículo podrá otorgarse por escrito o por los medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología., así como en los formatos, que, al efecto, establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir recomendaciones a las personas morales a que se refiere el presente capítulo, para alcanzar el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.

Artículo 87-P Bis 8. En las operaciones de crédito de nómina con cobranza delegada que las personas acreditantes celebren con sus clientes, no se podrán capitalizar intereses. Es improcedente el cobro que contravenga lo dispuesto por este artículo.

Artículo 87-P Bis 9. En caso que la persona acreditada cambie de empleo, deberá comunicarlo a la sociedad otorgante del crédito, a fin de que ésta gestione ante el nuevo empleador la suscripción del convenio de cumplimiento de pago a que se refiere el artículo 310 Bis 6 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En caso de que el nuevo empleador no acceda a celebrar el convenio de cumplimiento de pago respectivo, la persona acreditada quedará obligada a realizar el pago del crédito en los plazos y por los montos pactados. El cambio o pérdida de empleo no podrá ser causa de terminación anticipada, vencimiento anticipado o rescisión del contrato de crédito respectivo. Toda cláusula que pacte lo contrario será nula.

Artículo 90 Bis. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa equivalente de 200 a 1000 Unidades de Medida y Actualización a las personas que:

I. Incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-P Bis 7;

II. Incumplan con lo dispuesto por el artículo 87-P Bis 8;

III. Incumplan con lo dispuesto por el artículo 310 Bis 6 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito relativo a pactar contraprestaciones en favor del empleador, o;

IV. Incumplan con cualquiera otra disposición prevista en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen, cuya supervisión, vigilancia o cumplimiento sea competencia de dicha Comisión.

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. La Comisión Nacional registrará a solicitud de la persona empleadora, mediante un proceso en línea, el modelo de los convenios de cumplimiento de pago a que se refiere el artículo 310 Bis 6 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; para lo cual, evaluará, en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de su solicitud, que el contenido de los mismos sea acorde con el citado artículo, en cuyo caso, procederá su registro.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el presente artículo, sin que la Comisión realice alguna observación, deberá proceder al registro del modelo de convenio de cumplimiento de pago como fue presentado por la persona empleadora.

La Comisión Nacional pondrá a disposición del público los modelos de convenios de cumplimiento de pago registrados, en un sistema en línea, y especificará el nombre o denominación de las partes que celebren los convenios respectivos, así como los términos y condiciones de dichos convenios y de los contratos de crédito de nómina con cobranza delegada referidos en dichos convenios, incluyendo las tasas de interés máximas y comisiones más altas que las respectivas personas acreditantes pretendan cobrar a las personas acreditadas, preservando el derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y particulares. Asimismo, la Comisión Nacional podrá suspender o revocar el registro del modelo de convenio de cumplimiento de pago de aquellas personas acreditantes que incurran en violaciones graves a las disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y demás disposiciones que emita la propia Comisión respecto de dichos convenios y créditos de nómina con cobranza delegada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los contratos de crédito de nómina o los de servicios financieros, servicios o compraventa de bienes a plazos celebrados previo a la entrada en vigor del presente Decreto, cuya fuente de pago lo constituyan las señaladas por este Decreto, subsistirán en sus términos y el presente Decreto no alterará la naturaleza contractual, términos y condiciones de los mismos, hasta su extinción. En la medida en que los citados contratos sean objeto de un refinanciamiento posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán, en lo que aplique, ajustarse a los términos del presente decreto.

Tercero. Los contratos cuyo objeto sea análogo a los convenios de cumplimiento de pago que hayan sido celebrados previo a la entrada en vigor del presente decreto, permanecerán en pleno vigor y efecto en sus términos, pero para poder celebrar nuevos contratos de crédito de nómina con cobranza delegada, dichos convenios deberán ajustarse a los términos del presente decreto y cumplir con la obligación prevista por el artículo sexto transitorio de este decreto.

Las personas empleadoras que, a la fecha de publicación del presente decreto, se ubiquen en el supuesto del párrafo anterior, deberán dar aviso a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto sobre la existencia de dichos convenios, acompañando copia de los mismos. Dicha Comisión podrá requerir a las personas empleadoras la información adicional que requiera para integrar debidamente el listado de personas empleadoras con convenios vigentes.

Cuarto. Las personas empleadoras tendrán 24 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 310 Bis 16 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Quinto. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros contará con un plazo de 9 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para habilitar los registros a que hacen referencia los artículos 310 Bis 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 11 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Asimismo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros contará con el mismo plazo de 9 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las Disposiciones de carácter general a que hacen referencia los artículos 87-P Bis y 87-P Bis 1.

Respecto de las demás disposiciones de carácter general referidas en este decreto, contará con un plazo máximo de 12 meses contados a partir de entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. Las personas empleadoras tendrán 3 meses a partir de que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros habilite el registro al que hace referencia el artículo 11 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y el Quinto Transitorio del presente decreto para cumplir con el requisito de registro establecido en el artículo 310 Bis 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Séptimo. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros contará con un plazo de 9 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones de carácter general a que hace referencia el artículo 310 Bis 18 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Notas

1 Tomando en cuenta el año para el que se tienen cifras oficiales disponibles del mercado.

2 Información disponible en:

https://www.gob.mx/condusef/prensa/condusef-da-a-conocer-la-cali ficacion-del-credito-de-nomina-en-materia-de-transparencia. Última consulta: 22-11-2022.

3 Información disponible en:

https://phpapps.condusef.gob.mx/condusef_personalnomina/comparat ivo.php?ordenar_por=2&monto=10%2C000&plazo=36&periodicidad=mensual&ingresos=15%2C000&a=8&entrada=1&personal_url=0&nomina_url=1 &idix=1. Última consulta: 22-11-2022.

4 Información disponible en:

https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/rib-creditos-d e-nomina/%7BBA129158-A70B-A26C-B985-6C6514F1F291 %7D.pdf. Última consulta: 22-11-2022.

5 A partir de aquí, la información está segmentada por Banxico en un conjunto de créditos con características similares, denominándolos “cartera de crédito comparable”.

6 De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), solamente el 31 por ciento de la población tiene la capacidad de acceder a un crédito convencional. Información disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2021/. Última consulta: 22-11-2022.

7 Información disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/. Última consulta: 22-11-2022.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2022.– Diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE HIDROCARBUROS

«Iniciativa que adiciona los artículos 59 Ter, 59 Quater y 59 Quinquies a la Ley de Hidrocarburos, suscrita por los diputados Luis Alberto Martínez Bravo y Raquel Bonilla Herrera, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena, respectivamente

Los que suscriben, Luis Alberto Martínez Bravo, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Raquel Bonilla Herrera, diputada federal del Partido Morena, de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 59 Ter, 59 Quáter y 59 Quinquies a la Ley de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con la Ley de Seguridad Nacional, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

En tal sentido, coincidimos con el pensar del ex Diputado Benjamín Saúl Huerta Corona de Morena que con fecha del 20 de mayo de 2020 presentó un punto de acuerdo, el mismo que tuvo una dictaminación en la Tercera Comisión de Trabajo, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXIV, donde se hace énfasis que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos en su artículo tercero fracción IX, define como marcador a la sustancia química que se agrega a los combustibles líquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos, que sin afectar sus propiedades físicas, químicas ni sus especificaciones técnicas, permite identificar el combustible marcado.

Ahora bien, la red de distribución de gasolina en el territorio nacional está conformada por ductos que representan el 76% de la infraestructura y logística, por auto-tanques que comprenden el 12%, por buque-tanque con el 8% y por carro-tanque con el 4%.

La red de ductos de Pemex Logística es la más rentable y está conformada por 8,883 kilómetros, caso contrario sucede con los demás medios de distribución, ya que el costo de distribución a través de buque-tanque es 2 veces mayor al costo por ducto; el carro-tanque es 6 veces mayor y el auto-tanque es 14 veces mayor al costo de distribución por ducto.

Si bien el mercado ilícito de combustible existe desde hace 20 años en México, presentándose en cada una de las etapas productivas de los procesos de obtención de petrolíferos, su distribución por medio de ductos, el transporte por medio de auto tanques, la comercialización y venta en estaciones de servicio. El robo de hidrocarburos y su comercialización de forma ilícita han impactado severamente en las condiciones de seguridad pública.

Lo anterior, como consecuencia que al incurrir en el hecho imponible del referido tipo penal se vinculado a otras conductas delictivas que afectan gravemente la vida de las comunidades y centros de población, así como a la industria energética nacional y a toda la economía.

A nivel mundial se han utilizado herramientas para prevención y combate de los mercados ilícitos de petrolíferos, como los drones, los sistemas de monitoreo de presión y fuga en ductos, geolocalización satelital de pipas y los llamados marcadores de gasolina; éstos últimos han sido los más exitosos e implementados en varios países.

Los marcadores de combustibles, son sustancias que se adicionan a los diferentes tipos de combustibles, ya sea en las refinerías, en las terminales de distribución, al momento de la importación, en los buques tanques, en los carrotanques o en tanques de almacenamiento.

Consiste en la adición de moléculas de identificación a los combustibles líquidos, haciendo eficaz su trazabilidad para detectar con facilidad e, incluso, de manera automatizada, aquellos combustibles que han sido robados o adulterados y que pretenden ingresar al mercado o están siendo expendidos en éste.

Si una gasolina extraída ilegalmente se mezcla con una de procedencia lícita, el marcador se diluye en cierta proporción y con ello permite determinar el porcentaje de gasolina ilegal que pudiese existir en un tanque de almacenamiento.

Sin la existencia de los marcadores de combustible, la legitimidad de los combustibles solo puede ser verificada rastreando los documentos asociados a los mismos, los cuales pueden ser sujetos de falsificación. De ahí que, con los marcadores de combustible, se hace posible identificar donde ha ingresado el combustible adulterado a la cadena de suministro, o identifica la declaración falsa de su volumen, asimismo, se puede obtener un indicador permanente de la legitimidad del producto.

También es común en el ámbito internacional que los sistemas de marcación y controles volumétricos se recarguen, para su mayor eficacia, en la imposición de obligaciones a los contribuyentes, o bien, mediante esquemas de incentivos.

Países como Francia, Reino Unido, España, Rumania, India, Malasia, Guyana, Ghana, Serbia, Brasil, Ecuador, Kenya, Uganda, Tanzania, Sudáfrica y Colombia han implementado y probado con éxito esta tecnología para combatir el delito de extracción y venta ilegal de hidrocarburos.

Petróleos Mexicanos (Pemex) ha implementado diversas estrategias para disminuir el robo de combustible, por ejemplo de septiembre de 2015 a diciembre de 2017, a través del denominado “Servicio de Marcación de combustible en seis Terminales de Almacenamiento y Reparto de las zonas Norte (Cadereyta, Santa Catarina y Reynosa) y Occidente (Zapopan, El Castillo y Zamora)” cuyo objetivo era contribuir con la reducción de la comercialización ilícita de combustibles en las diferentes zonas del país, mediante el proceso marcación, introduciendo a la molécula del petrolífero una sustancia distintiva que permite llevar a cabo la trazabilidad del producto.

La marcación contemplaba todas las actividades, desde la adquisición, el transporte, el almacenamiento, la distribución y la infraestructura para la inyección y control, muestreo y pruebas de ensayo en sitio en autos tanque, monitoreo de calidad en estaciones de servicio, distribuidores y grandes consumidores del área de influencia, así como la custodia de las muestras realizadas.

El propósito es asegurar la trazabilidad de la cadena de suministro de los combustibles de PEMEX, así como contar con un mecanismo de verificación de la calidad de los productos, con la finalidad de brindar un mejor servicio y coadyuvar en el combate al mercado ilícito.

La marcación era una medida adicional dentro de la decisión de negocio y comercial de Pemex, considerando: la implementación de la tecnología de trazado del combustible comercializado; el suministro, administración, almacenamiento, trasporte y control del marcador; la inyección del marcador en el punto de llenado de auto tanques; el monitoreo de auto tanques en el proceso de marcación, y la trazabilidad y monitoreo del producto marcado en estaciones de servicio, grandes consumidores y distribuidores.

Dentro de los logros obtenidos en el proyecto durante el período de la prueba, y a pesar de una suspensión temporal por presupuesto, los resultados que se obtuvieron fueron los siguientes:

1. Como parte de la estrategia contra el mercado ilícito de combustibles, el sistema de marcación se desarrolló con elementos técnicos de nanotecnología y criterios de control para identificar la calidad de la marca de productos Pemex, así como la trazabilidad de estos, inhibiendo el mercado ilícito de combustibles y capitalizando beneficios en los canales de comercialización final de productos.

2. Rastreabilidad en el control de las ventas de primera mano durante el transporte, la guarda y manejo del marcador, así como el monitoreo del producto marcado entregado a estaciones de servicio, grandes consumidores y distribuidores.

3. Confiabilidad en el mecanismo de verificación de entrega de los productos de Pemex.

4. Mantuvo la calidad de los combustibles suministrados por Pemex, dando certidumbre a los consumidores finales al cumplir con las especificaciones de calidad de los petrolíferos de acuerdo con la NOM-016-CRE-2016 “Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, identificando productos o agentes derivados del Mercado Ilícito de Combustibles.

5. Por último, la rastreabilidad de productos marcados en el proceso comercial permite al Estado Mexicano dotarlo de medios para identificar y actuar en contra de los canales no formales y del mercado ilícito de combustibles que finalmente evaden las reglas de control fiscal y económico.

En tal tesitura la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en su artículo 5° establece el uso de marcadores moleculares para la acreditación de la propiedad de los combustibles:

“Artículo 5. Para la acreditación de la propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos y activos, se requerirá la presentación del original de la factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro público de los mismos, signada ya sea por el asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, o en su caso, la presentación de medios de prueba idóneos y suficientes.

Para efectos de la acreditación de propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y activos, los documentos emitidos por algún particular que tenga el carácter de asignatario, contratista, permisionarios o distribuidores en términos de las disposiciones legales aplicables, deberán ser ratificados por dichos suscriptores ante las autoridades correspondientes.

La presencia de marcadores en los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, presumirán la propiedad o legítima posesión de éstos en favor de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, según sea el caso.

Se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario, de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y activos y no se exigirá la presentación de factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro público, a las empresas productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias o filiales”.

Lo anterior, confirma la necesidad de marcar los combustibles. En primera instancia, para asegurar su calidad ante el problema del robo y adulteración, y en segunda instancia, para cubrir el tema de la logística, la cual una vez presente un mayor número de participantes en las diferentes etapas de la cadena de valor de los combustibles, presentara un mayor número de problemas relacionados con la contaminación y el reclamo de lotes de combustible.

Un análisis profundo sugiere que el marcador de combustible puede ser agregado en los siguientes puntos de la cadena de valor del combustible:

1. Importación y Producción: Cualquiera que sea el caso, antes de iniciar el transporte del combustible a través del territorio nacional se debe colocar el marcador molecular. Esto permite tener un sello de origen para cada combustible, favoreciendo así la identificación del lote a través de toda la cadena de valor.

2. Almacenamiento. Actualmente, nuestro país se enfrenta al problema de robo y adulteración de combustible, principalmente en la etapa de trasporte a través de ducto, buque-tanque y carro-tanque. Una vez que el combustible llega a las terminales de almacenamiento, es recomendable colocar un marcador molecular para controlar la etapa de distribución y expendio al público, principalmente esta última, en donde se puede evaluar que no exista dilución del marcador, lo cual indicaría que el combustible de procedencia legal estaría mezclándose con combustible de procedencia ilegal. Lo anterior afecta la captación de recursos económicos en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El propósito es que los regulados en materia de combustibles utilicen marcadores moleculares en los petrolíferos durante toda la cadena de valor con el objetivo de garantizar la propiedad legítima y con ello contribuir a los esfuerzos que realiza el gobierno federal para combatir el robo y adulteración de combustible.

Además, los regulados deben asegurar la calidad de los petrolíferos que comercializan a través de las diferentes etapas de su cadena de valor como la producción, la importación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y el expendio final al público.

En el caso particular del aseguramiento de la calidad de combustibles en materia de su composición y la trazabilidad de los mismo, la molécula se encontrar en resguardo de la Guardia Nacional por motivos de seguridad nacional y por tanto es necesario establecer su obligatoriedad.

Por lo anteriormente expuesto, la propuesta de reforma a la Ley de Hidrocarburos es la siguiente:

Ley de Hidrocarburos

Es importante resaltar que, como representantes de la ciudadanía, tenemos la responsabilidad de conjuntar los esfuerzos para lograr los beneficios en el sector energético. Está comprobado que la correcta aplicación de la ley, disposiciones y lineamientos correspondientes se puede lograr el correcto funcionamiento de la industria petrolera y agilización de la economía.

Asimismo, el marcaje de combustible aportaría mayores recursos para el Estado Mexicano, derivado de un mayor control de los registros volumétricos, protegiendo y aumentado la captación de recursos tributarios.

En tal sentido, como ya se hizo mención la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, establece el uso de marcadores moleculares para la acreditación de la propiedad de los combustibles, sin embargo, es necesario llevarlo a la Ley de Hidrocarburos, para solventar con ello la necesidad de marcar los combustibles, en primera instancia, para asegurar su calidad ante el problema del robo y adulteración, y en segunda instancia, para cubrir el tema de la logística, la cual una vez presente un mayor número de participantes en las diferentes etapas de la cadena de valor de los combustibles, presentara un mayor número de problemas relacionados con la contaminación y el reclamo de lotes de combustible.

De conformidad con la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la CRE es un órgano regulador con autonomía técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, pudiendo disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades.

En ese sentido, la CRE tiene la atribución para emitir Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables al marcado o trazado de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos para acreditar la procedencia lícita de los mismos, como lo establece el artículo 57 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

Asimismo, en el punto 4.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 “Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, se establece que: “Está prohibido agregar a los petrolíferos cualquier otra sustancia no prevista en las Tablas 1 a 13, o que no esté autorizada por la Comisión conforme a lo establecido en la disposición 4.3 de la Norma, excepto marcadores en términos de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Marcación”.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 59 Ter, 59 Quáter y 59 Quinquies a la Ley de Hidrocarburos

Artículo Único. Se adicionan los artículos 59 Ter, 59 Quáter y 59 Quinquies a la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue.

Título Tercero De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

Capítulo IDe los Permisos

59 Ter. En lo que se refiere a la política de marcadores a que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, se considera de seguridad nacional en los términos del artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, y por tanto el resguardo de la molécula será competencia de la Guardia Nacional.

59 Quáter. Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Reguladora de Energía quedará autorizada al cobro de aprovechamientos a los permisionarios, a que se refiere el artículo 29 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para sufragar los marcadores en los hidrocarburos, el incumplimiento será sancionado en términos del artículo 14 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

59 Quinquies. La acreditación de los proveedores para las Unidades de Inspección a que se refiérela fracción XIII del artículo 4 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad, para la verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos, se deberá realizar a través de las entidades de acreditación autorizadas con base en la fracción VII del artículo 19 de la presente ley, la Ley de Infraestructura de la Calidad; y el Centro Nacional de Metrología.

Para tal efecto, deberá participar como experto técnico para realizar la evaluación de las competencias de las figuras de Auditor Líder de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, Auditor en Cantidad de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, Auditor en Calidad de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, así como de Auditor en Sistemas Informáticos; asimismo, las evaluaciones de competencias técnicas para Unidades de Inspección acreditadas bajo programa de auditorías de medición de hidrocarburos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos se tomarán como válidas.

Dichos proveedores deberán aprobar dichas evaluaciones para el otorgamiento de la autorización del Servicio de Administración Tributaria para poder ejercer como proveedor para el proceso de verificación bajo los mecanismos de autorización que esta designe.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 180 días el Congreso de la Unión hará las adecuaciones necesarias a los marcos legales que procedan, para establecer la política de marcación y controles volumétricos, en términos de lo establecido por el artículo 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos y lo establecido por el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el 04 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.

Con el objetivo de obtener mayores ingresos que permitan llevar a cabo el desarrollo sustentable y sostenible, así como las acciones de mitigación y adaptación necesarias contra el cambio climático.

Notas

1 Sener “Diagnóstico de la Industria de Petrolíferos en México, Parte 2”. Consultar en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/417437/Parte_2_vf .pdf

2 Pemex Logística. Consultar en:

https://www.pemex.com/etica_y_transparencia/transparencia/Docume nts/2018-mdylb/8_MD_ServicioMarcacion_VERSIONPUBLICA.pdf 07 de julio de 2020.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 24 de noviembre de 2022.– Diputado y diputada: Luis Alberto Martínez Bravo, Raquel Bonilla Herrera (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO PARA CAMBIAR EL NOMBRE DE LA COLONIA NUEVA DÍAZ ORDAZ EN LA ALCALDÍA COYOACÁN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México y a la Comisión de Nomenclatura a realizar los procedimientos necesarios para cambiar el nombre de la colonia Nueva Díaz Ordaz, en la alcaldía Coyoacán, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta al Gobierno de la Ciudad y a la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México a realizar los procedimientos necesarios para cambiar el nombre de la Colonia Nueva Díaz Ordaz en la Alcaldía Coyoacán, por el de Lázaro Cárdenas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. A nivel federal, como parte de la estrategia “Verdad y Memoria del Pasado Reciente”, el Gobierno Federal retirará los nombres de represores y violadores de derechos humanos de los lugares y obras públicas.

Segundo. En su compromiso por la construcción de país de libertades y derechos, la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos Población y Migración, el Archivo General de la Nación (AGN), el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), y el Gobierno de la Ciudad de México (CDMX), firmaron un convenio de colaboración, en el marco de la conmemoración de los hechos del 2 de octubre, a favor de la Política de Verdad y Memoria del Pasado Reciente. (Gobierno de México, 2020)

Tercero. En la Ciudad de México, desde el año 2018, en el 50 aniversario de la matanza de Tlatelolco, se retiraron del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México, las placas conmemorativas que hacían alusión a la inauguración de la línea 3 del metro por Gustavo Díaz Ordaz.

Cuarto. En la Ciudad de México y en todo el país, es necesario que se realice esta misma acción hasta que ningún monumento, obra o lugar público, lleve por nombre el del represor Gustavo Díaz Ordaz.

Quinto. Este tipo de acciones son de reivindicación de los ideales y esfuerzos de transformación democrática por la que muchos mexicanos dieron, incluso, su vida.

Sexto. Este tipo de acciones también sirven para “... recuperar la memoria es un ejercicio necesario para tener presentes los acontecimientos que han hecho a México tal como es, y para que cada generación sienta y sepa que pertenece a una historia como un eslabón entre pasado y futuro.” (Gobierno de México, 2020)

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, al Gobierno de la Ciudad a realizar los procedimientos necesarios para cambiar el nombre de la Colonia Nueva Díaz Ordaz en la Alcaldía Coyoacán, por el de Lázaro Cárdenas.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, a la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México a realizar los procedimientos necesarios para cambiar el nombre de la Colonia Nueva Díaz Ordaz en la Alcaldía Coyoacán, por el de Lázaro Cárdenas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2022.–  Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A DESARROLLAR E IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE RECUPERACIÓN DEL APRENDIZAJE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a desarrollar e implementar programas de recuperación del aprendizaje que tengan como objetivo consolidar los planes de estudio, ampliar el tiempo de instrucción y mejorar la eficiencia del aprendizaje, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la a LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a desarrollar e implementar programas de recuperación del aprendizaje que tengan como objetivo consolidar los planes de estudio, ampliar el tiempo de instrucción y mejorar la eficiencia del aprendizaje, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Consideraciones

El informe presentado por la UNESCO denominado “El estado de la crisis educativa mundial: un camino hacia la recuperación”, muestra que en los países de ingresos bajos y medianos, como México, la proporción de niños que viven en situación de pobreza de aprendizajes —aproximadamente el 53 por ciento antes de la pandemia— alcanza hoy el 70 por ciento debido al cierre prolongado de las escuelas y a la carencia de eficacia del aprendizaje a distancia para garantizar la continuidad integral del aprendizaje durante estos cierres.

La crisis educativa post pandemia nos muestra que la pérdida de aprendizaje de la en nuestros niños es moralmente inaceptable y esto podría tener una repercusión devastadora en la productividad, los ingresos y el bienestar futuros de esta generación de niños y jóvenes, sus familias e incluso en la economía nacional.

Las niñas, niños y jóvenes con una alfabetización básica más frágil antes de los cierres de las escuelas tienen más probabilidades de haber sufrido pérdidas de aprendizaje más significativas. Si estos no tienen habilidades fundacionales sólidas, es poco probable que adquieran las aptitudes técnicas y de nivel superior necesarias para prosperar en mercados laborales cada vez más exigentes y en sociedades cada día más complejas.

En este sentido, la Ley General de Educación (LGE) establece en sus artículos 2 y 72, primer párrafo, que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, para lo cual garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional y que los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

El artículo 21 de la LGE, establece que la evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, y que las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento.

La evaluación ofrece posibilidades para fortalecer y consolidar los aprendizajes, así como los logros de los objetivos o propósitos en cualquier campo de estudio. La evaluación permite evidenciar cuáles son las necesidades prioritarias que se deben de atender y –desde la perspectiva educativa– debe mostrar congruencia entre saber y desempeño, esta fórmula es la que puede encauzar a que la educación sea de calidad y excelencia.

De lo anterior, podemos observar que los alumnos en el aula y el maestro en su práctica docente ofrecen varias alternativas que pueden favorecer la construcción un modelo de evaluación “congruente”, es decir, entre lo que se debe y lo que se quiere en la educación; pero la congruencia no sólo debe limitarse dentro del aula, sino que debe de llegar a las autoridades educativas. Por tal motivo, la evaluación debe ser considerada como una extensión del proceso enseñanza y aprendizaje y no como un paso más, es decir, una actividad continua, un proceso integrador que genera, desde la reflexión de las experiencias, oportunidades formativas.

Actualmente se encuentra vigente el “Acuerdo número 11/06/22 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias para la conclusión del ciclo escolar 2021-2022 y el inicio del ciclo escolar 2022-2023”, que tiene por objeto regular las acciones específicas y extraordinarias para la conclusión del ciclo escolar 2021-2022 y el inicio del ciclo escolar 2022-2023, relativas a las evaluaciones del aprendizaje establecidas en el Plan y los Programas de Estudio para el tipo básico (preescolar, primaria y secundaria), así como al diseño de un plan de atención de aprendizajes prioritarios, que coadyuven a la continuidad de las y los estudiantes de dichos niveles en el Sistema Educativo Nacional.

Sin embargo, el numeral séptimo, señala que en todos los casos en que se asiente una calificación numérica en la boleta de evaluación de las y los estudiantes de educación primaria y secundaria, la calificación que deberá registrarse no podrá ser inferior a 6.

En virtud de lo anterior, está práctica autorizada por la Secretaría de Educación de regalar una calificación, no importando el aprovechamiento de los alumnos y aunado al cierre de escuelas originado por la pandemia del covid19, ha provocado pérdidas significativas de aprendizaje.

De acuerdo al informe de UNESCO titulado “ El estado de la crisis educativa mundial: un camino hacia la recuperación”, los datos regionales de Brasil, Pakistán, la India rural, Sudáfrica y México, entre otros países, muestran pérdidas sustanciales en matemáticas y lectura.

El documento demuestra que, en algunos países, las pérdidas promedio de aprendizaje son aproximadamente proporcionales a la duración del cierre. Sin embargo, existe una gran heterogeneidad entre los países y según las materias, el nivel socioeconómico de los educandos, el género y el grado. Por ejemplo, los resultados en dos estados de México revelan pérdidas de aprendizaje significativas en lectura y matemáticas para los educandos de 10 a 15 años de edad. Las pérdidas de aprendizaje estimadas fueron mayores en matemáticas que en lectura, y afectaron de manera desproporcionada a los educandos más jóvenes, a los que provienen de hogares con bajos ingresos y a las niñas.

La Encuesta sobre Pérdida de Aprendizajes, Abandono Escolar y Necesidades de Formación para Docentes, que se aplicó a nivel nacional, reportó 46 por ciento de las y los docentes percibió una alta o muy alta pérdida de aprendizajes (SEP 2022b). Dicho porcentaje, estima una pérdida de dos años de escolaridad ajustados por aprendizaje que se traducirían en una pérdida futura de retorno educativo y salarial.

En este sentido, resulta necesario que la Autoridad Educativa Federal diseñe e implemente mecanismos de control para medir la participación y la enseñanza de la estrategia Aprende en Casa por TV y en Línea, en virtud de que de acuerdo con el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), en Educación Básica, al menos un millón 139 mil estudiantes dejaron la escuela.

En el ciclo escolar 2022 — 2023 se debe garantizar que a todos los niños, niñas y jóvenes se les garanticen las medidas para compensar estas pérdidas y acelerar el aprendizaje mediante tres prioridades: consolidar el currículum, evaluar el nivel de aprendizaje e implementar programas de recuperación del aprendizaje. No obstante, estas estrategias requieren de recursos suficientes y utilizarlos eficientemente.

La educación es un fenómeno social con una poderosa función orientadora. Al formar parte de las responsabilidades del Estado, el gobierno en turno refleja su mentalidad filosófica. De tal manera que, la educación se asume como un instrumento político-social para formar individuos capaces de responder y contribuir a la solución de los problemas que se enfrentan.

En tal virtud, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta a la titular de la Secretaría de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya, a derogar el numeral séptimo del Acuerdo número 11/06/22 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias para la conclusión del ciclo escolar 2021-2022 y el inicio del ciclo escolar 2022-2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2022.

Segundo. - Se exhorta a la titular de la Secretaría de Educación Pública a desarrollar e implementar programas de recuperación del aprendizaje que tengan como objetivo consolidar los planes de estudio, ampliar el tiempo de instrucción y mejorar la eficiencia del aprendizaje, además de favorecer la evaluación durante el ciclo escolar 2022-2023 para fortalecer la práctica docente, generar oportunidades formativas convencionales que encaucen la educación a las vías de la calidad y ubicar la realidad del alumno y de la escuela para resignificar al alumno como centro del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Notas

1 https://www.worldbank.org/en/topic/education/brief/ending-learning-poverty

2 https://www.unesco.org/es/articles/las-perdidas-de-aprendizaje-por-el-cierre-de -escuelas-debido-la-covid-19-podrian-debilitar-toda-una

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2022.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMOVI DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A PUBLICAR UN INFORME SOBRE LA CORRELACIÓN DE FACTORES EN TORNO A LOS SINIESTROS VIALES EN LOS QUE SE INVOLUCRAN MOTOCICLISTAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semovi de la Ciudad de México a publicar un informe sobre la correlación de factores en torno a los siniestros viales en los que se ven involucrados motociclistas, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a informar de manera detallada cuál es la correlación de factores en torno a los siniestros viales en los que se ven involucrados motociclistas

Consideraciones

La movilidad y la seguridad vial representan un reto importante para una metrópoli como la Ciudad de México. A raíz de la pandemia por covid-19, el desarrollo del mercado laboral de repartidores de aplicación, la accesibilidad económica de los vehículos, entre otras razones, el uso de la motocicleta en la Ciudad ha aumentado considerablemente.

Según datos del Salón Internacional de la Motocicleta de México y el INEGI, durante el primer trimestre de 2022, en comparación con el mismo periodo de 2021, se registró un incremento de más del 100 por ciento en la venta de motocicletas en Monterrey, Guadalajara, León y la Ciudad de México.

Se estima que el parque vehicular de motocicletas en la Ciudad de México ha crecido más del triple. En 2017 la Encuesta Origen Destino (EOD) señalaba la existencia de unas 160 mil unidades en la Ciudad. Sin embargo, la Secretaría de Movilidad (Semovi) reporta un registro actualizado de más de 500 mil.

Ante el creciente aumento de la demanda de motocicletas, el pasado 31 de julio entró en vigor la operación de las Licencias A1 y A2, aptas para conducir una motocicleta en la capital del país. La licencia Tipo A1 es apta para quienes planean conducir únicamente motocicleta; la Tipo A2 está destinada para quienes conduzcan motocicleta y automóvil.

Sin embargo, en temas de seguridad vial los motociclistas enfrentan un panorama desalentador. Según datos de los reportes trimestrales de hechos de tránsito de la Secretaría de Movilidad de la CDMX la siniestralidad para motociclistas ha aumentado considerablemente, convirtiéndose en el tipo de usuario más vulnerable de la vía en la CDMX. Durante los primeros dos trimestres del año se reportó que el 44% de las personas lesionadas por siniestros viales fueron motociclistas, cifra que aumentó a un 44% durante el tercer trimestre como se puede apreciar en la siguiente gráfica:

Durante el tercer trimestre el 36.3% de las personas fallecidas por hechos de tránsito fueron motociclistas. Se reporta un incremento de muertes por derrape del 10% en 2019 y 18 % en 2022, e igualmente se informa que el 50% de los motociclistas fallecieron en siniestros sin otro vehículo.

Finalmente vale la pena agregar que según la información de los reportes trimestrales se puede apreciar el aumento crítico de la situación como indica la siguiente gráfica:

El pasado 18 de noviembre del año en turno, en conferencia de prensa, el Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, Andrés Lajous Madrazo, acompañado por el Subsecretario de Participación Ciudadana, Pablo Vázquez y el Subsecretario de Control de Tránsito, Francisco Javier Moreno, anunció nuevas medidas de seguridad y vigilancia para usuarios de motocicletas. Las medidas mencionadas incluyen:

- Especificar en el reglamento de tránsito de la Ciudad el tipo adecuado de casco que deben portar los motociclistas (evitando que se utilicen cascos para bicicleta, construcción u otros no aptos para proteger adecuadamente a motociclistas).

- Aplicar de forma obligatoria examen práctico y teórico para licencias A1 y A2 de motocicletas. Con el apoyo de motoescuela gratuita brindada por las autoridades.

- Las empresas de reparto tendrán que tener póliza de seguro (no se especifica cuál o con qué características) para sus repartidores.

- Se prohíbe la circulación de motocicletas de menos de 600 cm cúbicos en vías de acceso controlado.

Durante la conferencia de prensa no se hizo mención al número de siniestros donde se han visto involucradas motocicletas y el resultado de víctimas derivadas de ello. Sin embargo el Secretario Lajous señaló que durante 2022 más de 11,189 motocicletas han sido ingresadas al corralón, posteriormente indicó que la pericia del conductor es un factor relevante ya que el 50 % de los siniestros en los que se ve involucrada una motocicleta son por derrape. El subsecretario Moreno añade que se han impuesto 61,492 infracciones a motociclistas en el 2022 siendo las conductas más sancionadas: exceso de velocidad (15,541 infracciones), estacionamiento prohibido (12,062 infracciones), circular sin luces, no usar casco (2916 infracciones) y circular sin placa.

Posterior al anuncio antes señalado los usuarios y usuarias de motocicleta han protestado a raíz de las nuevas medidas del reglamento de tránsito, haciendo énfasis en el descontento por la prohibición relativa a las unidades por debajo de los 600 cc para circular en vías de acceso controlado ya que esto limita su movilidad. Actualmente el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, artículo 21, fracción V, prohíbe únicamente la circulación en carriles centrales de vías de acceso controlado a motos de 250 cc o menores.

Las medidas de seguridad para evitar que continúe el incremento de siniestros viales para los motociclistas son sin duda urgentes. Sin embargo, es importante que se consideren todos los factores en torno a las políticas públicas que se determinen como preventivas.

Como ejemplo destacado, en diálogos previos registrados en el Programa Integral de Seguridad Vial de la Ciudad de México 2021 - 2024 se establece que:

Dentro de las problemáticas identificadas por los actores claves de la ciudadanía, resalta la carencia y deficiencia de infraestructura segura. .... reconocieron como factores de riesgo para las personas motociclistas, el mal estado de las vialidades (baches), la presencia de gravilla y de reductores de velocidad inadecuados (boyas). En ese sentido, se resaltó la carencia de infraestructura para estas personas usuarias de la vía, en donde la falta de lugares para estacionarse es uno de los ejemplos que mejor visibiliza esta problemática.

Tomando en cuenta dicha información en un documento de prevención tan relevante como el mencionado, es posible considerar que los derrapes previamente señalados por el Titular de la Secretaría de Movilidad bien podrían estar relacionados no solamente con la pericia del conductor como fue mencionado, sino también con el estado actual de la infraestructura. En el mismo tenor, en relación a la medida que prohíbe el acceso a motocicletas menores a 600cc a las vías de acceso controlado, no existe información accesible para poder relacionar la siniestralidad con el cilindraje de las unidades en dichas vías para poder entonces definir la efectividad de la regulación.

Debido a la crisis de salud pública resultado de los siniestros viales y a la urgencia de contar con información adecuada para concientizar a la población, es el interés del signante que se emita un informe detallado de manera transparente para que los usuarios de la Ciudad de México conozcan el estado actual de los siniestros viales en la capital, haciendo hincapié en que las medidas que se tomen en favor de la seguridad vial se hagan con sustento técnico, justificando la correlación entre el tipo de vía, cilindraje, siniestralidad, velocidad, adecuada documentación de quien conduce y el estado actual de mantenimiento de la infraestructura.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de acuerdo

Único: La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a hacer público un informe detallado sobre la correlación de factores en torno a los siniestros viales en los que se ven involucrados motociclistas.

Notas

1. Producción de motocicletas alcanza los 12 mil 110 mdp.Milenio. 18 de Julio, 2022

https://www.milenio.com/negocios/produccion-motocicletas-supera- doce-mil-millones-pesos

2. Motociclistas arman rodada en CDMX para protestar contra medidas de la Semovi. La Lista. 22 de noviembre de 2022.

https://la-lista.com/mexico/2022/11/22/motociclistas-arman-rodad a-en-cdmx-para-protestar-contra-medidas-de-la-semovi

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2022– Diputado Salomón Chertorivski Woldenberg (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE LA ALCALDÍA DE COYOACÁN, A DEJAR DE USAR RECURSOS PÚBLICOS PARA REALIZAR CAMPAÑA POLÍTICA MEDIANTE LA PINTA DE FACHADAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la alcaldía de Coyoacán a dejar de usar recursos públicos para realizar campaña política mediante la pinta de fachadas de edificios con color azul, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta al Alcalde de Coyoacán, José Giovani Gutiérrez Aguilar, a dejar de usar recursos públicos para realizar campaña política mediante la pinta de fachadas de edificios de la demarcación con color azul, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. Durante nueve meses, JOSÉ GIOVANI GUTIÉRREZ AGUILAR, ALCALDE DE COYOACÁN, ha gastado más de 50 millones de pesos en un programa de pinta de fachadas de unidades habitacionales.

Segundo. Dicho programa es parte de la acción social “Pintando Coyoacán Contigo”, mediante la cual se pretende pintar 550 mil metros cuadrados de fachadas de viviendas de escasos recursos, principalmente.

Tercero. Supuestamente el objetivo es mejorar la imagen urbana de las unidades habitacionales y viviendas particulares para garantizar un entorno social positivo para la población y el correcto desarrollo de la misma.

Cuarto. Sin embargo, en realidad está haciendo una indebida utilización de los recursos públicos para promover su imagen personal y la del Partido Acción Nacional.

Quinto. De esta manera, JOSÉ GIOVANI GUTIÉRREZ AGUILAR, ALCALDE DE COYOACÁN, viola flagrantemente lo estipulado por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala:

“Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, Alcalde de Coyoacán, José Giovani Gutiérrez Aguilar, a dejar de usar recursos públicos para realizar campaña política mediante la pinta de fachadas de edificios de la demarcación con color azul.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2022.–  Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LAS LEGISLATURAS DE 29 ENTIDADES FEDERATIVAS, A ARMONIZAR SU LEGISLACIÓN LOCAL CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las legislaturas de 29 entidades federativas a armonizar su legislación local con las disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, PAN, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se exhorta a las legislaturas de 29 entidades federativas para que, a la brevedad posible, armonicen su legislación local con las disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; conforme a los siguientes:

Antecedentes

Los siniestros viales cuestan miles de vidas al año.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México, durante el año 2021, en materia de siniestros viales, se dieron los siguientes datos:

Se reportaron 340 mil 415 siniestros viales, de los cuales 275 mil 982 registraron solo daños materiales; en 60 mil 584 se identificaron víctimas heridas, y los 3 mil 849 accidentes restantes corresponden a eventos con al menos una persona fallecida.

El total de víctimas muertas y heridas en los siniestros de tránsito ocurridos en zonas urbanas durante 2021 fue de 86 mil 867 personas, de las cuales 4 mil 401 fallecieron y 82 mil 466 presentaron algún tipo de lesión.

De 2016 a 2020 se aprecia una disminución sostenida en el número de fallecimientos en accidentes de tránsito. De manera particular, en 2020 se reduce aún más el número de muertos y heridos debido a la menor movilidad ocasionada por la pandemia generada por la covid-19.

Empero, en 2021, la tendencia es nuevamente hacia arriba, pues en 2020 hubo 301 mil 678 siniestros de tránsito y, en 2021, como se ha señalado, hubo 340 mil  415.

Gráficamente, la evolución del número de siniestros viales en el país se puede apreciar a continuación:

 

Las entidades con mayor número de personas fallecidas durante 2021 son: Estado de México 407; Chihuahua 327; Jalisco 297; Sinaloa 289; Nuevo León 274; Michoacán 255 y Puebla 206.

Pero cuando se mide por tasa, los resultados se modifican de la siguiente forma: en 2021, se registró una tasa nacional de 3.4 muertes en siniestros de tránsito por cada 100,000 habitantes, mientras que la tasa de víctimas lesionadas fue de 63.9 personas heridas por cada 100,000 habitantes.

Las entidades con mayor tasa de fallecimientos fueron: Sinaloa, con 9.1; Chihuahua, con 8.5 y Tlaxcala, con 7.6. Respecto a las víctimas lesionadas, las entidades con mayores tasas fueron: Quintana Roo, con 222.0; Durango, con 196.5 y Colima, con 186.8.

Por su parte, la tasa de víctimas mortales y no mortales se puede apreciar en la siguiente gráfica:

 

Los datos son contundentes, a pesar de la disminución que se dio en el número de accidentes viales y en el número de víctimas mortales durante el año 2020, que obedece al confinamiento derivado de la pandemia, el problema sigue siendo de grandes magnitudes y cobra miles de vidas al año que pueden evitarse.

En el año 2021, la incidencia de siniestros de tránsito, así como de víctimas mortales y no mortales, se incrementó considerablemente, lo que hace pensar que estamos en camino hacia la situación que existía antes de la pandemia de covid-19.

Por ello, el esfuerzo de la sociedad civil y del Congreso de la Unión para legislar en materia de movilidad y seguridad vial fue encomiable y constituyó, quizá, una de las reformas más importantes en muchos años.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y la armonización legislativa

Después de un largo proceso legislativo, en el que organizaciones de la sociedad civil enfocadas en la movilidad y especialmente en la seguridad vial, pugnaron para que el Congreso de la Unión legislara al respecto, el 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial, con lo que inició el plazo de 180 días para que el Congreso de la Unión expidiera la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Esta reforma constitucional tuvo los siguientes objetivos:

1. Reconocer el derecho humano a la movilidad y a la seguridad vial (artículo 4 constitucional).

2. Establecer la concurrencia de facultades entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en materia de movilidad y seguridad vial (artículo 4 constitucional).

3. Facultar al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (artículo 73, fracción XXX-A constitucional).

4. Reconocer expresamente, en el artículo 115 constitucional, la obligación de los municipios para garantizar el derecho a la movilidad y a la seguridad vial.

Es de destacar que esta reforma constitucional adicionó un penúltimo párrafo al artículo 4 constitucional, que reconoce este derecho, de la forma siguiente: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”

Posteriormente, después de otro proceso legislativo que también fue largo y complejo, el 05 de abril de 2020, el Congreso de la Unión aprobó y remitió al titular del Poder Ejecutivo federal, para su publicación, la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que obliga a todas las entidades federativas a armonizar la legislación local con dicha norma.

El 17 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, entrando en vigor el día 18 de mayo siguiente.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial otorgó un plazo de 180 días, a partir de su entrada en vigor, para que las entidades federativas armonicen su legislación local con este trascendental cambio.

Ello implica que las 32 entidades federativas estaban obligadas a armonizar sus leyes locales de movilidad, tránsito y transporte, para alinearlas con la ley general, a más tardar el día 13 de noviembre de 2022.

Pero a pesar de que existía la obligación legal de armonizar la legislación local con las disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la gran mayoría de las entidades federativas no avanzaron en esta labor.

La Coalición Movilidad Segura informó el 15 de noviembre de 2022, que “los congresos locales de 29 entidades federativas han incumplido la obligación de actualizar sus instrumentos jurídicos locales conforme a la nueva legislación.”

De acuerdo con la Coalición Movilidad Segura, solo Jalisco, Nayarit y Yucatán aprobaron reformas o nuevas leyes en materia de movilidad, para armonizar su legislación local con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

18 entidades federativas ya cuentan con iniciativas presentadas, como Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Veracruz.

Mientras que las 11 entidades restantes, no cuentan ni siquiera con iniciativas presentadas; es el caso de Campeche, Coahuila, Chiapas, Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas.

Gráficamente, la información dada a conocer por la Coalición Movilidad Segura, nos arroja el siguiente mapa:

 14

Por ello, esta proposición con punto de acuerdo propone exhortar a las 29 legislaturas de las entidades federativas que aún no armonizan su legislación local, para que a la brevedad posible aprueben las reformas o expidan las leyes que garanticen la armonización referida.

La movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad es un derecho que debe tener la mayor importancia en todo el país, pues es un derecho que salva vidas y que evita terribles siniestros de tránsito.

Por lo anteriormente expuesto, someto el presente instrumento parlamentario, de urgente resolución, a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, con el siguiente resolutivo:

Acuerdo

Único. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las legislaturas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, para que, a la brevedad posible, armonicen su legislación local con las disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad con seguridad vial a toda la población del país y contribuir a evitar la pérdida de miles de vidas en siniestros viales que son prevenibles.

Notas

1  Accidentes por clase. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/

2  Ídem

3  Ibidem

4  Ibidem

5  Accidentes de Tránsito Terrestre. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/#Informacion_general

6  Ibidem

7  Comunicado de prensa número 662/22, de fecha 17 de noviembre de 2022. Instituto Nacional de Estadística y Geografía

8  Ídem

9  Ibidem

10  Incumplen 29 congresos estatales armonización de leyes locales con Ley de Movilidad Segura. Boletín de prensa. Coalición Movilidad Segura. 15 de noviembre de 2022.

11  Ídem

12  Ibidem

13  Ibidem

14  Ibidem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2022.– Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



SE REALICEN MEDIDAS CAUTELARES Y DE PREVENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES POR EL PROGRAMA DEL SALARIO ROSA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fepade a realizar las medidas cautelares y de prevención de delitos electorales por el programa del Salario Rosa del gobierno del Estado de México, suscrita por el diputado Juan Ángel Bautista Bravo y diputados del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Juan Ángel Bautista Bravo, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En el quinto informe de gobierno del mexiquense, Alfredo del Mazo aseguró que al finalizar este año (2022), el Salario Rosa habrá llegado a más de 600 mil mujeres, y que el 92 por ciento de las beneficiarias ha recibido capacitaciones para aprender oficios, perfeccionar actividades laborales y poner en marcha proyectos productivos.

En su discurso no dio la cifra de beneficiarias ni el monto invertido en este programa, pero de acuerdo con cifras previas de la Secretaría de Desarrollo Social, al menos 544 mil mujeres reciben o han recibido mil 400 pesos bimestrales.

“Desde el inicio de mi administración me comprometí a hacer mi gobierno un gobierno para las mujeres, en respuesta a este compromiso, desde el inicio de la administración pusimos en marcha un programa único en México: Salario rosa, es un programa que reconoce los esfuerzos, talentos, capacidades y aportación de las mujeres, especialmente las amas de casa y las jefas de familia”, afirmó Del Mazo.

Sin embargo, las observaciones al programa son otra historia. Los programas sociales del Estado de México operan con un riesgo elevado de corrupción, de ser utilizados para desviar recursos o con fines político electorales, de acuerdo con una evaluación de las organizaciones Ethos, Laboratorio de Políticas Públicas, y Gestión Social y Cooperación (Gesoc).

Organizaciones civiles y estudiantes del Instituto Tecnológico de Monterrey, implementaron una herramienta de identificación de riesgos de corrupción, cuyo ejercicio se evalúa más de 60 variables, entre ellas, el diseño y fiscalización de los programas. En el Estado de México, se analizó Salario Rosa por la Educación; Salario Rosa por la Vulnerabilidad, y Salario Rosa por el Trabajo.

En el análisis, se detectó que los programas no logran conceptualizar e identificar a la población potencial objetivo, lo que refleja un fracaso en el diseño del mismo, en este aparatado cabe mencionar que abre una gran puerta para entregar y manejar los recursos de manera discrecional y personal.

Cuando un programa no puede identificar con claridad conceptual y numérica la magnitud de la población a la que atiende, pues hay un problema, porque no se sabe si está contribuyendo a resolver sustantivamente el problema, subrayó el coordinador de Gesoc.

Por otro parte, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (Osfem), en su informe publicado del Resultados del Ejercicio Fiscal Estatal 2019, emitió diversas observaciones al gobierno por un monto de más de mil quinientos millones de pesos sin justificar en el programa del Salario Rosa. La cantidad corresponde al 25% del presupuesto total, de seis millones de pesos, divididos en 15 subprogramas.

Salario Rosa por el Trabajo, Salario Rosa por la Cultura Comunitaria, Salario Rosa para el Campo , Salario Rosa por la Educación, Salario Rosa Beca Educativa, Familias Fuertes Canasta Edoméx, Comunidad Fuerte Edoméx, Familias Fuertes Salario Rosa, Salario Rosa por el Desarrollo Integral de la Familia, Salario Rosa por la Vulnerabilidad, Salario Rosa por el Emprendimiento, Familias Fuertes Niñez Indígena, Familias Fuertes, Desarrollo Integral Indígena, Familias Fuertes Apoyo a Personas Adultas Mayores, Jóvenes en Movimiento Edoméx.

En el Informe de Resultados de las Cuentas Públicas Estatal y Municipales del Ejercicio Fiscal 2020, se observaron más de dos mil quinientos millones de pesos carentes de justificación y comprobación de gasto.

El OSFEM calificó el programa en general como ineficaz y de ineficiente el desempeño de la entidad fiscalizada en la ejecución del programa de desarrollo social, en virtud de que no se acreditó con evidencia suficiente, pertinente, competente y relevante, el cumplimiento del objetivo general de dicho programa. En el informe se precisan principalmente los siguientes aspectos del programa:

La entidad fiscalizada carece de un diagnóstico estructurado para la implementación del programa de desarrollo social, con base en criterios de viabilidad y de conveniencia, así como de focalización sobre las zonas de atención prioritarias; condición que le impide establecer ordenes de priorización en la atención de la población objetivo y fortalecer el diseño del programa.

Las Reglas de Operación del programa social no satisfacen, en su totalidad, los aspectos mínimos relevantes establecidos en la normativa aplicable, por lo que dicha reglamentación no asegura una implementación eficiente y eficaz del programa en la disminución de la pobreza multidimensional o vulnerabilidad que presentan las mujeres atendidas.

El programa de desarrollo social carece de una categoría específica dentro de la Estructura programática del Gobierno del Estado de México, aun y cuando se trata de un programa que es considerado como estratégico y prioritario en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023; en consecuencia, la condición que guarda dicho programa social, al presentar un diseño programático de orden inferior, impide la obtención de información oportuna y certera sobre sus resultados y la administración de sus recursos, así como la evaluación de sus beneficios económicos y sociales.

No existe certeza de que los apoyos económicos y servicios del programa social, se hayan destinado a la población objetivo definida en las Reglas de Operación, debido a que no se cuantificó dicha población. Tampoco se acreditó que, en 2019, la cobertura de atención del programa fue orientada a las mujeres mexiquenses residentes de localidades que registraron Zonas de Atención Prioritarias urbanas o rurales, las cuales concentran población que presenta Muy alta o Alta marginación o tienen Muy alto o Alto grado de rezago social.

Se presume que la asignación de apoyos del programa social se pudo haber realizado bajo conductas discrecionales, ya que no existe certeza de que las mujeres que los recibieron se encontraban en condición de pobreza multidimensional o de vulnerabilidad y que además no percibían ingresos por un empleo formal.

La entidad fiscalizada no acreditó con evidencia suficiente, pertinente, competente y relevante, el beneficio real que generan las transferencias monetarias y los servicios entregados por el programa social, en virtud de que su mecanismo de seguimiento no aporta información sobre los avances y resultados del mismo, además de que no ejecuta evaluaciones que posibiliten determinar el grado de cumplimiento del objetivo general del programa social.

El Padrón de beneficiarias del programa social presenta información incompleta y carece de calidad, por lo que los registros contenidos no fueron confiables, ya que de los 26 campos obligatorios a ser requisitados por la entidad fiscalizada para integrar dicho padrón, en 15 rubros se identificó información inconsistente (8) o la ausencia de registros (7); por lo que no existe certeza de que los apoyos y servicios del programa se entregaron a su población objetivo.

Cabe destacar que los expedientes de las beneficiarias no contienen evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente, que acredite que las mujeres beneficiarias recibieron dichas transferencias de recursos monetarios.

La entidad fiscalizada no atendió a la población beneficiaria con los servicios del programa social, pese a haber programado la prestación de sólo 2 de los 7 servicios previstos en las Reglas de Operación 2019.

La entidad fiscalizada no presentó en la Cuenta Pública Estatal 2019, información suficiente de tipo económica, presupuestal y programática, relativa a la ejecución del programa social, por lo que no es posible valorar su desempeño en el cumplimiento del objetivo general del programa, que se refiere a:  Contribuir a la disminución de la pobreza multidimensional o vulnerabilidad de las mujeres de 18 a 59 años de edad, que se dediquen al trabajo del hogar, no perciban remuneración, y requieran capacitación laboral para el autoempleo, mediante el otorgamiento de una transferencia monetaria y capacitación para el desarrollo de sus capacidades .

De la aplicación de encuestas dirigidas a las mujeres atendidas con el programa social en 2019, se identificaron variaciones de temporalidad, frecuencia, montos y/o cantidades de los apoyos económicos y de los servicios del programa, proporcionados a dicha población beneficiaria; además de que la entrega de apoyos y servicios estuvo condicionada en algunos casos, ello derivado de las manifestaciones realizadas por dichas beneficiarias. A lo anterior, se suma el hecho de que la documentación contenida en los expedientes que puso a la vista la dependencia, no guarda consistencia ni justifica los resultados del análisis de percepción, información recabada en campo por este Órgano Técnico.

Cabe destacar que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México en 2019, publicó la Evaluación de diseño de programas con enfoque de la Agenda 2030 los programas que integran la Estrategia Salario Rosa señala principalmente las siguientes conclusiones y recomendaciones.

Los programas de la Estrategia Salario Rosa concentran sus debilidades en cuanto a su diseño en: la justificación de la creación y del diseño, en la construcción de las MIR y en la consolidación de los sistemas de monitoreo y evaluación, aspectos en los que se recomienda priorizar los esfuerzos para la atención de recomendaciones.

Se identifican importantes áreas de mejora en algunos programas en los temas de presupuesto y rendición de cuentas, población y elegibilidad, complementariedades y coincidencias con otros programas, así como en la vinculación con la planeación estatal y la Agenda 2030.

Asimismo, el periodista Alberto Ayala, en su sitio web #LoNegrodelSalarioRosa, realizo un trabajo de investigación multimedia con diversos testimonios de mujeres sobre cómo opera el salario rosa. Las mujeres denunciaron en varios videos, que el apoyo económico es utilizado de una manera clientelar para condicionar el voto, promover la figura del gobernador a través de redes sociales y mantener el control de los beneficiarios de los distintos programas de desarrollo social. Además, de señalar irregularidades en el pago de las aportaciones.

El modus operandi denunciado es que la estructura se maneja con Enlaces Comunitarios (EC) y Promotoras Territoriales (PT), que la principal tarea es capitalizar al gobernador Alfredo de Mazo y conseguir nuevos beneficiarios que acepten las condiciones impuestas por las gestoras, que se manejan como “actividades de desarrollo comunitario”

Otro señalamiento de posibles riesgos de corrupción y/o uso político electoral del programa se puntualizó en el Taller del Comité de participación ciudadana Edomex, sobre el Seguimiento a los hallazgos sobre riesgos de corrupción en el Salario Rosa del Estado de México. Al carecer de reglas claras sobre el diseño e implementación del mismo.

Todo lo anterior no es más que un indicativo muy claro sobre el mal uso de los recursos públicos destinados a combatir la pobreza, a cinco años de su implementación y las constantes observaciones sobre el programa del Salario Rosa, no existe un seguimiento concreto y correcto a cada una que han realizado las distintas organizaciones civiles y la OSFEM.

En el año 2023, se celebrarán elecciones en el Estado de México para la gubernatura, motivo por el cual se peligra el uso de dicho programa de forma político — electoral y la desviación de recursos, vía el programa, para seguir construyendo la estructura electoral para los comicios.

Por todo lo anteriormente expreso y fundado, se somete a consideración de esta representación, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales para que, en el ámbito de su competencia, realice las medidas cautelares y de prevención de delitos electorales por el programa del Salario Rosa del Gobierno del Estado de México.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, Paulina Alejandra Del Moral Vela, para que, en el ámbito de su competencia, dé a conocer cuáles son los criterios para integrar el padrón de mujeres beneficiarias del Salario Rosa, ya que no se cumple con el diseño de las reglas de operación.

Tercero.  La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, Paulina Alejandra Del Moral Vela, para que, en el ámbito de su competencia haga público un informe sobre los señalamientos del uso electoral del programa Salario Rosa.

Notas

1. Dedica Del Mazo dos minutos a Salario Rosa en Informe. (22 de septiembre) Reforma.

2. #5toInformeEdoméx. https://twitter.com/alfredodelmazo/status/ 1569414498787672066

3. Informe de Resultados Ejercicio Fiscal 2019, Libro 6 Estatal Programas Sociales. Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM)

4. Evaluación de diseño de programas con enfoque de la Agenda 2030 los programas que integran la Estrategia Salario Rosa PNUD

https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/migration/mx/ 4e442a943b19799846defccd36f9ceb10b427ad9e58d5476870ec62965382314.pdf

5. Alberto Ayala #LoNegrodelSalarioRosa

https://lonegrodelsalariorosa.com/

Ana Cureño (2022) En Quinto Informe de Gobierno, Alfredo Del Mazo destaca valor del plan Salario Rosa

https://www.razon.com.mx/estados/quinto-informe-gobierno-alfredo -mazo-destaca-plan-salario-rosa-498025

Dzohara Limón (2022)

Dedica Del Mazo dos minutos a Salario Rosa en Informe

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=/dedica-del-mazo-dos-minutos-a-salario-rosa- en-informe/ar2469135

Salario Rosa: la historia de un programa social lleno de controversias (2022)

https://www.infobae.com/america/mexico/2022/04/26/salario-rosa-l a-historia-de-un-programa-social-lleno-de-controversias/

Salario Rosa: la farsa de Alfredo Del Mazo — RADAR (2021) Rompimiento TV

https://www.youtube.com/watch?v=43ERZxf0Z7c

Seguimiento a los hallazgos sobre riesgos de corrupción en el Salario Rosa del Estado de México

Alberto Ayala, Lo negro del salario rosa

https://lonegrodelsalariorosa.com/estrategia2021/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2022.– Diputados y diputadas: Juan Ángel Bautista Bravo, Gustavo Contreras Montes, Armando Corona Arvizu, Ángel Miguel Rodríguez Torres, María Guadalupe Román Ávila, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Martha Robles Ortiz, Celestina Castillo Secundino, Alma Delia Navarrete Rivera, Noemí Salazar López, Verónica Collado Crisolia, Susana Cano González, Martha Azucena Camacho Reynoso (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA DEL CONSEJO DE EUROPA, CONOCIDO COMO CONVENIO DE BUDAPEST

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la SRE, a llevar a cabo los trámites necesarios para la adhesión de México al Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como Convenio de Budapest, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, PAN, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que respetuosamente se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que, a la brevedad posible, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lleve a cabo todos los trámites necesarios para la adhesión de México al Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, comúnmente conocido como Convenio de Budapest, con el objetivo de contar con un estándar internacional vinculante en materia penal que permita prevenir, investigar y sancionar los ciberdelitos, especialmente los de pornografía infantil; conforme a los siguientes:

Antecedentes

El Convenio de Budapest

El Convenio sobre la Ciberdelincuencia, comúnmente conocido como Convenio de Budapest, fue adoptado en el año 2001 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en su 109 reunión, en la ciudad de Budapest, Hungría, y entró en vigor en el año 2004.

A la fecha, de los 47 países miembros del Consejo de Europa, todos, con excepción de Rusia, lo han firmado, mientras que 43 de ellos lo han ratificado. Pero este tratado internacional no está cerrado a la firma y ratificación por parte de países no europeos o no miembros del Consejo de Europa.

Por tal motivo, además de los países miembros del Consejo de Europa, se han adherido 18 países, incluyendo los Estados Unidos de América, Canadá, Japón y varias naciones latinoamericanas como Chile, Argentina, Costa Rica, República Dominicana, Perú, Panamá y Paraguay.

El Convenio de Budapest es el único tratado internacional vinculante en materia penal, que establece herramientas legales para perseguir y sancionar aquellos delitos cometidos ya sea en contra de sistemas o medios informáticos, o mediante el uso de los mismos.

El Convenio se centra en los siguientes tipos de delitos: delitos de derechos de autor; fraude informático; pornografía infantil; delitos de odio; terrorismo y violaciones de la seguridad en redes, siempre y cuando se cometan utilizando sistemas informáticos, es decir, su objeto es regular los ciberdelitos. En su preámbulo, el Consejo de Ministros de Europa dejó en claro el objeto y fines del Convenio, al motivar la necesidad de aprobarlo, estatuyendo lo siguiente:

“Convencidos de la necesidad de llevar a cabo, con prioridad, una política penal común destinada a prevenir la criminalidad en el ciberespacio y, en particular, de hacerlo mediante la adopción de una legislación apropiada y la mejora de la cooperación internacional;

Conscientes de los profundos cambios suscitados por el incremento, la convergencia y la mundialización permanente de las redes informáticas;

Preocupados por el riesgo de que las redes informáticas y la información electrónica sean utilizadas igualmente para cometer infracciones penales y que las pruebas de dichas infracciones sean almacenadas y transmitidas por medio de esas redes;

Reconociendo la necesidad de una cooperación entre los estados y la industria privada en la lucha contra la cibercriminalidad y la necesidad de proteger los intereses legítimos vinculados al desarrollo de las tecnologías de la información;

Estimando que una lucha bien organizada contra la cibercriminalidad requiere una cooperación internacional en materia penal acrecentada, rápida y eficaz;

Convencidos de que el presente Convenio es necesario para prevenir los actos atentatorios de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, de las redes y de los datos, así como el uso fraudulento de tales sistemas, redes y datos, asegurando la incriminación de dichos comportamientos, como los descritos en el presente Convenio, y la atribución de poderes suficientes para permitir una lucha eficaz contra estas infracciones penales, facilitando la detección, la investigación y la persecución, tanto a nivel nacional como internacional, y previendo algunas disposiciones materiales al objeto de una cooperación internacional rápida y fiable;

Persuadidos de la necesidad de garantizar un equilibrio adecuado entre los intereses de la acción represiva y el respeto de los derechos fundamentales del hombre, como los garantizados en el Convenio para la protección de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales del Consejo de Europa (1950), en el Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos de las Naciones Unidas (1966), así como en otros convenios internacionales aplicables en materia de derechos del hombre, que reafirman el derecho de no ser perseguido por la opinión, el derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, obtener y comunicar informaciones e ideas de toda naturaleza, sin consideración de fronteras, así como el derecho al respeto de la vida privada;”

Esta descripción que puede leerse en el preámbulo del Convenio deja en claro que este tratado internacional persigue el fin de contar con alta comunicación entre Estados Partes para que, desde la legislación nacional y a través de la coordinación entre autoridades, se propicie la prevención, investigación y sanción de los ciberdelitos y, con ello, luchar en contra de la ciberdelincuencia, que cada vez es más común en el mundo.

Los delitos de pornografía infantil

Además de toda la regulación propuesta por el Convenio en materia de delitos, destaca la parte que está dedicada a establecer estándares internacionales en materia de delitos de pornografía infantil.

En su artículo 9, el Convenio establece las obligaciones de los Estados partes para adoptar medidas legislativas o de otro tipo para prever como infracción penal los delitos de pornografía infantil, definiendo, además, lo que debe entenderse por dicho concepto, tal y como se aprecia a continuación:

Artículo 9 — Infracciones relativas a la pornografía infantil

1. Las partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que se estimen necesarias para prever como infracción penal, conforme a su derecho interno, las siguientes conductas cuando éstas sean cometidas dolosamente y sin autorización:

a. La producción de pornografía infantil con la intención de difundirla a través de un sistema informático;

b. El ofrecimiento o la puesta a disposición de pornografía infantil a través de un sistema informático;

c.  La difusión o la transmisión de pornografía infantil a través de un sistema informático;

d. El hecho de procurarse o de procurar a otro pornografía infantil a través de un sistema informático;

e. La posesión de pornografía infantil en un sistema informático o en un medio de almacenamiento de datos informáticos.

2. A los efectos del párrafo 1 arriba descrito, la pornografía infantil comprende cualquier material pornográfico que represente de manera visual:

a. Un menor adoptando un comportamiento sexualmente explícito;

b. Una persona que aparece como un menor adoptando un comportamiento sexualmente explícito;

c. Unas imágenes realistas que representen un menor adoptando un comportamiento sexualmente explícito.

3. A los efectos del párrafo 2 arriba descrito, el término menor designa cualquier persona menor de 18 años. Las partes podrán exigir un límite de edad inferior, que debe ser como mínimo de 16 años.

4. Los Estados podrán reservarse el derecho de no aplicar, en todo o en parte, los párrafos 1 (d) y 1 (e) y 2 (b) y 2 (c).”

Pero, además, el Convenio regula también los supuestos en los que se genera la responsabilidad penal de personas jurídicas o de personas físicas con cargos directivos en personas morales, lo que permite contar con una visión completa del fenómeno delictivo, reconociendo que no todos los ciberdelitos, incluyendo los de pornografía infantil, son cometidos por personas físicas, sino también por redes organizadas, incluso constituidas como personas morales.

El Convenio también incluye disposiciones fundamentales para la investigación de este tipo de delitos, pues obliga a los Estados partes a contar con legislación que garantice, al menos, lo siguiente:

1. La conservación inmediata de datos informáticos almacenados, incluyendo la posibilidad de ordenar dicha conservación por periodos de tiempo que permitan que la autoridad pueda llevar a cabo la investigación correspondiente;

2. La conservación y divulgación inmediata de los datos de tráfico, cuando uno o más prestadores de servicio hayan participado en la transmisión de las comunicaciones sospechosas de delito y comunicarla inmediatamente a la autoridad correspondiente, lo que es fundamental en ciberdelitos de pornografía infantil;

3. El establecimiento de un mandato de comunicación, por el cual las autoridades puedan ordenar tanto a personas físicas o a prestadores de servicios, la comunicación de datos, que incluyan geolocalización, datos de facturación, números telefónicos, identidades, etcétera, en los que exista sospecha de comisión de ciberdelitos.

4. La facultad de las autoridades investigadoras para llevar a cabo la inspección, registro y decomiso de datos informáticos almacenados en uno o diversos sistemas informáticos;

5. La atribución para permitir la recogida en tiempo real de datos informáticos, que estén relacionados con la comisión de un ciberdelito;

6. Establecer mecanismos de coordinación y para compartir información de manera inmediata con otros Estados Partes, entre otras.

La ciber pornografía infantil en México

Desafortunadamente, la pornografía infantil en el ciberespacio es el delito de mayor incidencia turnado a investigación cibernética a las autoridades competentes en México, sin que hasta el momento contemos con un marco legal robusto que permita prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

De acuerdo con información proporcionada por la Guardia Nacional a la Cámara de Diputados, en el marco de la glosa del Segundo Informe de Gobierno del presidente de la República, entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020, la pornografía infantil, fue el ciberdelito más denunciado en el país, con un 28 por ciento de las investigaciones.

Lejos de la pornografía infantil, en el segundo lugar de incidencia de ciberdelincuencia se encontró el secuestro, con 14 por ciento; la trata de personas y la desaparición de personas, con nueve por ciento cada uno y los fraudes electrónicos con cuatro por ciento.

Esta alta incidencia de ciberdelincuencia enfocada en la pornografía infantil y la trata de personas generó que la Guardia Nacional implementara la “Operación Nacional Ciberguardián” y el “Operativo Salvación”, con el fin de prevenir e investigar estos delitos.

De acuerdo con los datos de la Guardia Nacional, de septiembre de 2019 a junio de 2020, hubo 12 mil 713 reportes ciudadanos de posibles ciberdelitos, pero el número de incidentes contra la seguridad informática se elevó hasta 98 mil.

En el mismo sentido, el Censo Nacional de Seguridad Pública Federal 2021, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), coincide en que, durante 2020, la Guardia Nacional realizó mil 104 ciberinvestigaciones, en las que los casos de pornografía infantil y trata de personas fueron los más recurrentes.

Además, de acuerdo con el informe de cibercrimen de América latina, de Lexis Nexis, México ocupa la sexta posición de los países con mayores ataques cibernéticos.

Como es común en el ciberespacio, el anonimato y la falta de experiencia de niñas, niños y adolescentes, desembocan en que cada vez existen conductas más complejas que permiten a delincuentes sexuales, obligar a menores de edad a realizar actos que van en contra de su dignidad y de su integridad.

Es el caso del grooming, que consiste en que una persona mayor de edad se hace pasar, en redes sociales, como una niña, niño o adolescente, para establecer una relación de confianza y poco a poco, va tomando el control de la relación, obligando a la víctima a realizar diversos actos trata de personas, abuso sexual o pornografía infantil.

Por ello, contar con regulación jurídica adecuada para prevenir, investigar y sancionar estos delitos de pornografía infantil es fundamental y el Convenio de Budapest ofrece el único marco internacional penal vinculante en el mundo.

Propuesta

En ese contexto, lo que esta proposición con punto de acuerdo plantea es exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lleve a cabo todos los trámites necesarios para la adhesión de México al Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, comúnmente conocido como Convenio de Budapest, con el objetivo de contar con un estándar internacional vinculante en materia penal que permita prevenir, investigar y sancionar los ciberdelitos, especialmente los de pornografía infantil.

Esto es así debido a que la autoridad competente para llevar a cabo esta firma de adhesión que es tan urgente en el país, es el presidente de la República, y la dependencia que debe realizar los trámites internos e internacionales para tal efecto, es la cancillería.

Por lo anteriormente expuesto, someto el presente instrumento parlamentario, de urgente resolución, a consideración del pleno de esta Cámara, con el siguiente resolutivo:

Acuerdo

Único. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal, para que, a la brevedad posible, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lleve a cabo todos los trámites necesarios para la adhesión de México al Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, comúnmente conocido como Convenio de Budapest, con el objetivo de contar con un estándar internacional vinculante en materia penal, que permita prevenir, investigar y sancionar los ciberdelitos, especialmente los de pornografía infantil.

Notas

1  Pornografía infantil, primer lugar en ciberdelitos: Guardia Nacional. MVS Noticias. Disponible en https://mvsnoticias.com/noticias/nacionales/pornografia-infantil-primer-lugar-e n-ciberdelitos-guardia-nacional/

2  Pornografía infantil entre los casos de ciberseguridad más investigados en México. NotiPress. Disponible en https://notipress.mx/tecnologia/pornografia-infantil-casos-ciberseguridad-mexic o-9270

3  Ídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2022.– Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



ESQUEMA DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS PARA DISMINUIR EL PRECIO FINAL DE VENTA DE GAS LP Y GAS NATURAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal, a la Sener y a la CRE a diseñar un esquema de subsidios e incentivos para disminuir el precio final de venta de gas L.P. y gas natural para el estado de Chihuahua, a cargo de la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Patricia Terrazas Baca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, artículos 62 en su numeral 3; 76 fracción IV y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 28 de julio de 2022 fue publicado el “Acuerdo Número A/023/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final” mediante el cual establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales”.

El artículo 1 de la Constitución Política consagra el respeto del Estado mexicano a los Derechos Humanos reconocidos por la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en sus artículos tercero y vigésimo quinto reconocen el derecho de todos los individuos a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, así como el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; así como el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez. Viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (https://documents-dds- y.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/046/82/PDF/NR004682.pdf.OpenElement).

En concordancia con lo anterior, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero señala que las leyes fijaran las bases de precios máximos de artículos, materiales o productos que se consideran necesarios para la economía nacional el consumo popular, como lo es sin lugar a duda el gas LP y el gas natural.

Asimismo, el citado artículo, en su décimo tercer párrafo expresamente señala que el Estado mexicano “podrá otorgar subsidios a actividades prioritarias” cuando estás sean generales, temporales y no afecten las finanzas de la nación.

En tal sentido, el 12 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

Viernes 12 de julio de 2019 Diario Oficial 8 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Ejecutivo federal plasmó sus postulados entre los que las acciones enunciadas bajo el lema “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”, destaca el propugnar por un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales.

(https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/487316/ PND_2019-2024.pdf)

La Comisión Reguladora de Energía es el órgano de la Administración Pública Federal, garante como órgano regulador coordinado en materia de energía.

Al efecto, los considerandos del acuerdo número A/023/202 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, reconoce la rectoría del Estado de conformidad con los artículos 25 y 26 de nuestra Constitución.

Asimismo, el citado ordenamiento lista una serie de acciones realizadas por la Comisión Reguladora de Energía que iniciaron en el año de 2017 para proteger a los usuarios finales.

Entre estas acciones destacan las siguientes:

1. Denuncia por posibles violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica (Cofece). Los hechos que motivaron la denuncia consistieron en la detección de un conjunto de inconsistencias en la fijación de precios, que establecían agentes económicos que participan en la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) en diversos municipios de distintas entidades federativas del norte del país, expediente DE-022-2017, resolución aún pendiente. (Considerando segundo).

2. Que, la Cofece en 2018 publicó el documento “Transición hacia Mercados Competidos de Energía: Gas LP” en el que identificó elementos que apuntaban a que, el eslabón de la distribución y el expendio de gas LP al usuario final, mostraba signos de falta de competencia en ese mercado. (Tercer considerando).

3. Que el 22 de febrero de 2018 “la Cofece publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el aviso por el que inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-022-2017, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución y comercialización de gas LP en el territorio nacional.”

4. El cinco de marzo de 2019, “la Cofece publica en el DOF, el aviso mediante el cual se informa del inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-044-2018, por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas LP en territorio nacional, bienes y servicios relacionados con los mismos”.

5. Doce de julio de 2019, “se publicó en el DOF, el decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), al que se sujetan los programas de la Administración Pública Federal, mismo que en su apartado III. Economía, se establece en los rubros: “No más Incrementos impositivos” y “Rescate del Sector Energético”, no aumentar los precios de los combustibles por encima de la inflación.”

6. Que “la Secretaría de Energía (Sener) emitió la Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo, (la directriz), publicada en el DOF el 28 de julio de 2021, en el que se exhortó a la comisión, para que emitiera una normatividad de emergencia en un plazo no mayor a tres días, que garantizara el bienestar de las familias mexicanas a través de la protección efectiva de su derecho a acceder de manera asequible a un energético de consumo básico como es el gas LP, a través de una metodología que estableciera precios máximos al consumidor final de este combustible, misma que tuvo vigencia de seis meses.”

7. Veintinueve de julio de 2021. “La comisión en ejercicio de sus facultades con la finalidad de proteger los intereses del Usuario Final, publicó en el DOF el Acuerdo número A/024/2021 que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales (Acuerdo A/024/2021)”.

8. En el Considerando noveno señala que “Que, el establecimiento de precios máximos de gas LP objeto de venta al usuario final conforme al Acuerdo A/024/2021, tuvo los siguientes objetivos: i) la protección de los usuarios finales; ii) propiciar un suministro eficiente; iii) promover la adquisición de gas LP a precios accesibles; iv) evitar la indebida discriminación y; v) reflejar en los precios las condiciones del mercado de gas LP y de demanda del combustible.”

9. Que en los considerandos Undécimo al decimoctavo señalan lo siguiente:

“Undécimo. Que, el 24 de enero del 2022, la Sener publicó en el DOF, el aviso por el que se prorroga la vigencia de la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, en el que por única ocasión y por un plazo de seis meses, se exhortó a la Comisión en su apartado Único en términos del artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria (la LGMR) a prorrogar la vigencia del Acuerdo A/024/2021, toda vez que resultaba imprescindible mantener la regulación de precios máximos de gas LP en las actividades de comercialización, distribución y expendio al público de gas LP, como medida de emergencia en beneficio de los usuarios finales. Asimismo, los instrumentos regulatorios que buscan resolver una situación de emergencia, a través de los cuales se evitaría un daño inminente al bienestar de la población, como lo constituyó el contenido del Acuerdo A/024/2021, pueden renovarse por única ocasión por periodo de seis meses, con fundamento en lo previsto en el artículo 71, fracción II de la LGMR.

Duodécimo. Que, el 26 de enero de 2022, se publicó en el DOF el acuerdo número A/001/2022 de la comisión por el que se amplía la vigencia del Acuerdo A/024/2021, que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento al aviso por el que se prorroga la vigencia de la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitido por la Secretaría de Energía (Acuerdo A/001/2022). En virtud de este acuerdo, se amplió por única ocasión y por un plazo adicional de seis meses, la vigencia del Acuerdo A/024/2021.

Decimotercero. Que, de conformidad con los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética (LORCME), la comisión es una dependencia de la administración pública centralizada, con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética, que cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como personalidad jurídica propia.

Decimocuarto. Que, conforme al artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos (LH), la industria de hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, de manera que, la comisión, puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia.

Decimoquinto. Que, el artículo 7 del Reglamento de las actividades a que se refiere el título tercero de la Ley de Hidrocarburos (el reglamento), establece que las actividades de comercialización, distribución y expendio al público de gas LP, deben realizarse de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, en condiciones no discriminatorias en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio.

Decimosexto. Que, de acuerdo con los artículos 4 párrafo primero, 22, fracciones I, III, XI y XXVII, 41, fracción I, 42 de la LORCME, corresponde a la comisión, además de las atribuciones establecidas en la LH, regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades referidas en el título tercero de la LH; fomentar el desarrollo eficiente de la industria del gas LP, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios; emitir sus actos con autonomía técnica, operativa, de gestión, vigilar y supervisar su cumplimiento, así como emitir acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Decimoséptimo. Que, de conformidad con el artículo 81, fracción I, incisos c) y e) de la LH, corresponde a la comisión regular y supervisar las actividades de comercialización, distribución y expendio al público de petrolíferos dentro de los que se encuentra el gas LP, con el objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes tales como expedir o modificar la regulación.

Decimoctavo. Que, en términos del artículo 84, fracciones I, III, IV, VI, X, XI y XV de la LH, los permisionarios de las actividades reguladas por la comisión, entre las que se encuentran la distribución de gas LP, deberán contar con un permiso vigente, entregar la cantidad y calidad de gas LP; así como cumplir con la cantidad, medición y calidad conforme se establezca en las disposiciones jurídicas aplicables; prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y continua, y cumplir con los términos y condiciones establecidos en los permisos; asimismo, deberán abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios permisionados y abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias; respetar los precios máximos que se establezcan y cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emita la comisión.”

Asimismo, en las conclusiones preliminares que la Cofece ha difundido destacan las siguientes, mismas que forman partes de los considerandos del acuerdo A/023/2022.

Vigésimo segundo. Que, el 1 de diciembre de 2021, la Cofece publicó en el DOF el extracto del dictamen preliminar del expediente DC-001-2021, emitido el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, en el cual concluyó de manera preliminar que hay elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 (doscientos trece) de 220 (doscientos veinte) mercados relevantes consistentes en la distribución de gas LP no vinculada a ductos.

Vigésimo tercero. Que, el gas LP es un producto de consumo básico y relevante para los habitantes del territorio nacional, principalmente en los sectores de menores ingresos conforme a la ENIGH, motivo por el cual, deben protegerse las condiciones de acceso a este combustible a precios asequibles que garanticen la preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico y social de sus habitantes, sin sacrificar el desarrollo de la industria, de manera que debe expedirse una regulación de precios máximos de gas LP en beneficio de los usuarios finales, para las actividades de comercialización, distribución y expendio al público de gas LP, para eliminar restricciones al desarrollo económico, como pueden ser los elevados precios del gas LP.

Vigésimo cuarto. Que, el artículo 82 de la LH, establece que la comisión, expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades en el ámbito de su competencia, incluyendo los precios de los combustibles, mismos que se determinarán conforme a las condiciones de mercado, a menos que a juicio de la Cofece, no existan condiciones de competencia efectiva, lo que de facto ya aconteció con la publicación del extracto del dictamen preliminar del expediente DC-001-2021, emitido el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. La regulación que para tal efecto se emita, se fijará considerando el costo de oportunidad y las condiciones de competitividad prevalecientes en el mercado internacional de estos productos, libres de impuestos, contribuciones o gravámenes.”

En los considerandos anteriores que motivaron el esquema para determinar un precio máximo del gas LP se expone claramente las acciones encaminadas a pretender regular el mercado en beneficio de los consumidores finales.

Por ello, es claro que desde el año de 2017 el gobierno federal ha identificado que el precio del gas LP está siendo afectado por posibles prácticas monopólicas, afectando principalmente a los consumidores residenciales, según se aprecia en la gráfica siguiente, al ser éstos los que tienen un mayor consumo.

https://base.energia.gob.mx/Prospectivas18-32/PGLP_18_32_F.pdf

El proceso abierto ante la Cofece en relación al precio del gas LP aún no concluye, y que a su vez, los diversos acuerdos que ha emitido la Comisión Reguladora de Energía han tenido un paliativo moderado en relación al precio de venta al consumidor final de gas LP, es que se hace necesario exhortar respetuosamente al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía al diseño de mecanismos compensatorios que garanticen el acceso a una vida digna a los mexicanos que se ven obligados a cubrir altos precios por la compra de gas LP a cuatro años de haber iniciado la actual administración, como podría ser la incorporación de subsidios en beneficio del consumidor final.

Chihuahua

Por otro lado, en el histórico de precios del gas L.P., el estado de Chihuahua ha estado ubicado entre los cinco estados de la República con el precio de venta promedio más alto, e inclusive, ha llegado a estar con el precio de venta más alto de 28.70 pesos por kilogramo de gas LP y el mínimo en las ciudades fronterizas con los Estados Unidos de América de 20.70 pesos que sufrió en el mes de diciembre del año de 2021, una diferencia de casi un 28 por ciento en el mismo estado. (https://view.officeapps.live.com/op/ view.aspx?src=https%3A%2F%2Fwww.gob.mx%2Fcms%2Fuploads%2Fattachment%2Ffile%2F70 5919%2FPrecios_GLP_20211215.xlsx&wdOrigin=BROWSELINK)

https://base.energia.gob.mx/Prospectivas18-32/PGLP_18_32_F.pdf

En efecto, a pesar de que desde el año de 2017 el gobierno federal inició acciones para investigar los abusos en el precio final de venta del gas L.P. a cuatro años del actual gobierno los resultados siguen siendo insuficiente, Chihuahua, a pesar de estar en la región II, en el precio promedio de gas se encuentra dentro de los cinco estados con el mayor precio de venta final, afectando gravemente a los ciudadanos del estado de Chihuahua, en especial, a los que menos tienen.

Chihuahua, por su ubicación geográfica es el estado de la República en donde se sufren las temperaturas más bajas del país, en municipios como Madera y Temósachic se sufre frío en seis de los doce meses del año, en Madera, en invierno las temperaturas promedio pueden estar entre los -15 y -18 grados centígrados, ha llegado estar a menos 42 grados. (https://mvsnoticias.com/nacional/estados/v2014/6/ 15/en-chihuahua-el-lugar-mas-frio-del-pais-182898.html).

De acuerdo con los pronósticos del Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua el país sufrirá una fuerte temporada de frentes fríos, los cuales iniciaron desde el mes de septiembre y concluirán hasta el mes de mayo de 2023, estimando que los frentes fríos sean mayores a los registrados durante el año de 2022, para el mes de noviembre se esperan 6 frentes fríos, en diciembre 8, en enero del año 2023 se estiman nueve frentes fríos, en febrero y marzo 7 en cada mes, en abril 6 y en mayo uno. El Sistema Meteorológico Nacional reconoce al estado de Chihuahua como uno de los estados que tendrán un mayor descenso en la temperatura.

Por otro lado, los datos del Sistema de Información Energética resaltan que  el precio del kilowatt/hora de enero de 2014 a noviembre de 2017 había disminuido en valores reales en un 9 por ciento; en enero de 2014 su precio era de 132 centavos por kilowatts/hora pasando a 120 centavos por kilowatt/hora a noviembre de 2017, sin embargo, en la actual administración se revirtió esta situación, y el precio por kilowatt ha aumentado en un 8.6 por ciento de diciembre de 2018 al mes de abril de 2021, tal como lo reconoció José Martín Mendoza Hernández, funcionario de CFE (https://www.sinembargo.mx/12-04-2021/3962453), y que, de acuerdo con las declaraciones del citado funcionario, los incrementos pudieron llegar a ser hasta del 60% debido al actual sistema de cobro vigente. (https://sie.energia.gob.mx/bdiController.do?action=cuadro&subAction=applyO ptions).

Por ello, ante el alto costo de los precios de la electricidad, que el gobierno federal no ha corregido, el gas LP y el gas natural se convierten en una de las opciones más económicas como fuente de energía para brindar calor a los hogares de Chihuahua.

Es menester resaltar que, en el pasado reciente, la importación de gas natural se vio afectada por los altos precios de este en el principal proveedor de gas natural, por lo anterior, no se puede dejar al libre mercado la regulación de los precios, ni tampoco al abandono de los ciudadanos para la compra de este insumo, que tal como lo reconoce el gobierno federal, es un producto básico principalmente para los mexicanos que menos tienen. ¨

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Energía, promueva la modificación de su política de control de precios del gas LP, incorporando como uno de los factores a considerar en la determinación de los precios a los factores climáticos que sufren diversos estados de la República. Asimismo, se exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones implementen una políticas de subsidios al consumidor final o por medio de los proveedores de gas LP y gas natural para beneficiar el precio final a los consumidores del estado de Chihuahua durante la actual temporada de frentes fríos del ciclo 2022-2023 por los meses de noviembre y diciembre de 2022 y por el período de enero a mayo de 2023, a fin de reducir en un 30 por ciento el precio final del gas LP y del gas natural en beneficio de la población.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2022.– Diputada Patricia Terrazas Baca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.