Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 29 de noviembre de 2022
Sesión 31 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 29 de noviembre del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o. y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de estereotipos y perspectiva de género en la procuración de justicia.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De los diputados Wilbert Alberto Batún Chulim y Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EXPIDE LA LEY DE FOMENTO DE LA CAFICULTURA

Del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento de la Caficultura.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

De las diputadas Paulina Rubio Fernández, María Elena Pérez-Jaén Zermeño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 3o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación a acciones afirmativas en materia electoral en favor de las personas con discapacidad.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20 Quinquies, 38 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado Noel Mata Atilano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A DAR SEGUIMIENTO A LAS DENUNCIAS DE MALTRATO ANIMAL EN LA ALCALDÍA TLALPAN, Y A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, A ACUDIR DE MANERA EXPEDITA A LOS LLAMADOS PARA SALVAGUARDAR A LOS ANIMALES VIOLENTADOS

De la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a realizar el seguimiento correspondiente a las denuncias presentadas por diversos legisladores con motivo del caso de maltrato animal que derivó en la muerte de un canino en la alcaldía Tlalpan, y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a instruir a la Brigada de Vigilancia Animal a implementar mecanismos que permitan a sus elementos, acudir de manera expedita a los llamados para salvaguardar a los animales violentados.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE INVESTIGUE SI HUBO BLOQUEO EN EL TRASLADO DE ANIMALES PARA ATENCIÓN MÉDICA POR PARTE DE LA PROFEPA, EN EL CASO DE LA FUNDACIÓN BLACK JAGUAR-WHITE TIGER

Del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a investigar si hubo bloqueo u obstaculización en el traslado de los animales para su atención médica por parte de la Profepa en el caso de la fundación Black Jaguar-White Tiger.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

FORTALECIMIENTO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a fortalecer el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Municipal, en México.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

PROGRAMA INTEGRAL PARA INCENTIVAR LA TRANSICIÓN HACIA LA ELECTROMOVILIDAD DEL PARQUE VEHICULAR NACIONAL

De la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, a trabajar en coordinación para establecer un programa integral para incentivar la transición hacia la electromovilidad del parque vehicular nacional.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SADER, A LA ANAM Y A LA SRE, A TOMAR MEDIDAS PARA DEJAR DE RECIBIR EL FOSFATO EXPLOTADO DE FORMA ILÍCITA DE LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA

Del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a la ANAM y a la SRE, a tomar medidas necesarias para dejar de recibir el fosfato explotado de forma ilícita de la República Árabe Saharaui Democrática. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE SOLUCIONE EL DESABASTO DE AGUA POTABLE Y DE ALTA CALIDAD EN ECATEPEC

Del diputado Juan Ángel Bautista Bravo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, y a distintas instituciones, a efectuar acciones conjuntas para solucionar el desabasto de agua potable y de alta calidad en Ecatepec.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA SECTUR, A CONSIDERAR LAS RUTAS DEL VINO COMO ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

Del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, a considerar Las Rutas del Vino como zonas de desarrollo turístico sustentable y emita el proyecto de propuesta correspondiente a efecto de ser sometido a consideración del Ejecutivo federal.Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT, A LA SADER Y A LA PROFEPA, A PROTEGER A LA VAQUITA MARINA Y LA TOTOABA

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sader y a la Profepa, a implementar las acciones necesarias para proteger a la vaquita marina y la totoaba, con la finalidad de evitar su tráfico y extinción.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO AL IMSS Y A LA SECRETARÍA DE SALUD, A INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA LOS CASOS DE MENINGITIS ASÉPTICA REGISTRADOS

De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS y a la Secretaría de Salud, a informar a la opinión pública los casos de meningitis aséptica registrados en el país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 29 de noviembre de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

2. Que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de estereotipos y perspectiva de género en la procuración de justicia, a cargo del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

3. Que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por los diputados Wilbert Alberto Batún Chulim y Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

4. Que expide la Ley de Fomento de la Caficultura, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

5. Que reforma los artículos 3o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 3o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, suscrita por las diputadas Paulina Rubio Fernández, María Elena Pérez-Jaén Zermeño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación a acciones afirmativas en materia electoral en favor de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

7. Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona los artículos 20 Quinquies, 38 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Noel Mata Atilano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a realizar el seguimiento correspondiente a las denuncias presentadas por diversos legisladores con motivo del caso de maltrato animal que derivó en la muerte de un canino en la Alcaldía Tlalpan, y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a instruir a la Brigada de Vigilancia Animal a implementar mecanismos que permitan a sus elementos, acudir de manera expedita a los llamados para salvaguardar a los animales violentados, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a investigar si hubo bloqueo u obstaculización en el traslado de los animales para su atención médica por parte de la Profepa en el caso de la fundación Black Jaguar-White Tiger, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, relativo a fortalecer al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Municipal en México, a cargo del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, a trabajar en coordinación para establecer un programa integral para incentivar la transición hacia la electromovilidad, del parque vehicular nacional, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a la ANAM y a la SRE, a tomar medidas necesarias para dejar de recibir el fosfato explotado de forma ilícita de la República Árabe Saharaui Democrática, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, y a distintas instituciones, a efectuar acciones conjuntas para solucionar el desabasto de agua potable y de alta calidad en Ecatepec, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, a considerar Las Rutas del Vino como zonas de desarrollo turístico sustentable y emita el proyecto de propuesta correspondiente a efecto de ser sometido a consideración del Ejecutivo federal, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sader y a la Profepa, a implementar las acciones necesarias para proteger a la vaquita marina y la totoaba, con la finalidad de evitar su tráfico y extinción, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS y a la Secretaría de Salud, a informar a la opinión pública los casos de meningitis aséptica registrados en el país, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o. y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, del Grupo Parlamentario de Morena.  

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de estereotipos y perspectiva de género en la procuración de justicia, a cargo del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mariano González Aguirre, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género es un problema social y de salud pública. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), su origen se encuentra en las diferencias estructurales de poder, la vulnerabilidad de las poblaciones y las desventajas en la legislación para atenderla.

Estas causas han promovido que otros organismos como la Organización de los Estados Americanos (OEA), generen resoluciones como la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, para abordar la situación que atraviesan las mujeres en el mundo. Esta convención, mejor conocida como la Convención de Belem do Pará, constituye el instrumento internacional más antiguo en tratar estos temas.

En México, fue adoptado en 1995, estableciendo el derecho a vivir una vida libre de violencia y planteando mecanismos de protección y defensa de los derechos humanos. Asimismo, en 2004, nuestro país se sumó al Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), para evaluar de forma multilateral, sistemática y permanente la implementación de las recomendaciones para erradicar el fenómeno de la violencia de género.

Desde ese entonces se han emitido resoluciones clave para combatir el problema de justicia en torno a este fenómeno. Entre ellas destaca la número 3, relativa a La figura del consentimiento en casos de violencia sexual contra las mujeres por razones de género, emitida en 2021, que sugiere modificar la ley para garantizar los derechos de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. Según la OEA, alrededor de 26 por ciento de las mujeres en el mundo actualmente no pueden decidir.

De igual manera, además del alto índice de privación que existe, la información de la organización señala que en América Latina existe una prevalencia crítica de la violencia física y sexual. En Bolivia se estima que en 42 por ciento, en Perú en 38 por ciento, Argentina en 27 por ciento y finalmente México en 24 por ciento, similar a la tasa del promedio global.

Cabe destacar que en nuestro país existe una cifra negra de 99.7 por ciento de los casos de violencia sexual, lo cual significa que la autoridad únicamente investiga 0.3 por ciento del total de violaciones, abusos y acosos. En torno a ello, uno de los hallazgos del Grupo de Expertas fue que las mujeres no denuncian porque constantemente se enfrentan a actos revictimizantes. Ello significa que la autoridad, en muchas ocasiones, culpabiliza a la propia víctima debido a los estereotipos de género que prevalecen en la procuración de justicia.

Por estereotipo se entienden las “creencias, ideas y hasta definiciones simplistas, que comparten las poblaciones de una sociedad o de una cultura determinada, sobre el ser humano”. Estos regularmente se utilizan para calificar a las personas y establecer ideas preconcebidas, muchas veces erróneas, sobre cómo deben comportarse las mujeres y los hombres. Los estereotipos generan perspectivas sesgadas que son discriminatorias impidiendo el efectivo acceso a la justicia. En este sentido, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CoIDH) ha señalado que:

“[...] los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias que se les presentan, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió o no un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima. Los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la re victimización de las denunciantes”.

Esta situación se ha observado de manera concreta en diversos casos de violencia en México, en donde las mujeres no han sido protegidas por las autoridades. Destaca el caso de Abril Pérez Sagaón, quien denunció a su exesposo en 2019 por haberla golpeado con un bate en el cráneo mientras dormía. En este caso, se buscó que el agresor fuera detenido en prisión preventiva por haber cometido el delito de feminicidio en grado de tentativa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, reclasificó el delito a violencia familia, alegando que el exesposo no quería matarla. Esta situación permitió que el agresor saliera en libertad quien, una vez fuera, finalmente, cometió el homicidio de su exesposa, el 25 de noviembre de 2019.

De igual forma, es importante mencionar el caso de Keren A. Cerón Cuapantécatl, quien fue asesinada en la vía pública, cinco meses después de haber denunciado a su pareja por agresiones físicas y amenazas. En este caso la autoridad no procedió con la denuncia al estimar que se trataban de pleitos “normales” de pareja. También está el caso de Fernanda Sánchez Velarde, quien presentó diversas denuncias por violencia familiar sin que ninguna fuera atendida por parte de la autoridad. Ante la falta de acción, la víctima finalmente fue hallada muerta en el domicilio de su exesposo.

Otros dos casos que destacan, son el de Luz Raquel Padilla en Guadalajara y el de Debanhi Escobar en Monterrey. En el primero, la autoridad concluyó que la víctima se había quemado sola. Esto aún y cuando había indicios de que había sido asesinada. Por su parte, en el caso de Debanhi, la autoridad estatal la declaró accidente, esto a pesar de que diversos peritajes advirtieron existencia de un homicidio.

En todos estos casos se observa que la autoridad investigó de manera sesgada, lo que impidió un efectivo acceso a la justicia. Los casos de violencia familiar pudieron ser evitados si la autoridad hubiera actuado con perspectiva de género y atendido las denuncias de las víctimas. Por su parte, en los últimos dos casos, la autoridad estatal omitió su obligación de investigar.

Todos estos ejemplos permiten advertir una violencia sistemática que se encuentra presente en el sistema de justicia que vulnera los derechos humanos de las mujeres, generando desconfianza y fomentando la impunidad.

Por lo anterior, se busca realizar una reforma en el Código Nacional de Procedimientos Penales con el objetivo de establecer la obligación de la autoridad de investigar los delitos desde una perspectiva de género libre de estereotipos. Ello, a efecto de garantizar que las mujeres puedan acceder a la justicia de manera efectiva.

Además, se establece un sistema de responsabilidades de los servidores públicos que incurren en actos discriminatorios contra las víctimas de un delito. Para ello, se proponen los siguientes cambios a la legislación vigente:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Primero. Se reforman los artículos 4o., 10, 15 y 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 4o. Características y principios rectores

El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.

Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger los derechos humanos de la víctima y del imputado, atendiendo a la perspectiva de género, libre de estereotipos y discriminación.

...

Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley

Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Las autoridades velarán para que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior sean atendidas en igualdad de condiciones con el pleno ejercicio de los derechos humanos, libre de estereotipos y discriminación. En el caso de las personas con discapacidad o minorías, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera a efecto de poder acceder a la justicia.

...

Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad

En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.

Queda prohibido revelar información personal de la víctima o el imputado.

...

Artículo 212. Deber de investigación penal

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma.

La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión, atendiendo en todo momento al respeto de los derechos humanos de las partes del procedimiento.

Segundo. Se adiciona el artículo 64 Quáter en el capítulo II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:

Artículo 51-artículo 64 Ter.

Artículo 64 Quáter. Es falta administrativa grave contra la procuración y la impartición de justicia:

I. Abstenerse de investigar o de juzgar un delito cuando se empleen estereotipos de género y

II. Vulnerar la privacidad de la víctima.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas. Consultado en:

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-wo men/faqs/types-of-violence

2 MESECVI. Recomendación general número 3. La figura del consentimiento en casos de violencia sexual contra las mujeres por razones de género. Consultado en:

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/MESECVI_CEVI_doc.267_21.ESP. RecomendacionGeneralConsentimientoSexual.XVIII%20CEVI.pdf

3 Ibidem.

4 Crece la cifra negra de la violencia sexual: en 2021, el 99.7% de los casos no se denunciaron. Consultado en:

https://www.mexicoevalua.org/crece-la-cifra-negra-de-la-violenci a-sexual-en-2021-el-99-7-de-los-casos-no-se-denunciaron/,

5 Estereotipos de género. Consultado en:

http://cepropie.gob.mx/en/Violencia_Familiar/Estereotipos_de_ Gnero

6 Corte IDH. Caso Barbosa de Souza y Otros vs Brasil. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costa Sentencia 7 de septiembre de 2021. Par. 144(en línea) Par.144, Consultado en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_435_esp.p df

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2022.– Diputado Mariano González Aguirre (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por los diputados Wilbert Alberto Batún Chulim y Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario Morena

Los que suscriben, diputado Wilbert Alberto Batún Chulim y diputada Julieta Kristal Vences Valencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral I, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a consideración de este alto pleno deliberativo, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de decreto que se somete a la consideración de esta soberanía popular tiene como propósito principal adicionar un artículo 7 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de establecer a la “violencia vicaria” como una modalidad de violencia contra las mujeres.

La violencia vicaria se puede identificar como las conductas de acción u omisión que son ejercidas en contra de una mujer por la persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con aquella, y que por si o por interpósita persona, utilice como medio a las hijas o hijos de ésta para causarle algún tipo de daño o afectación psicoemocional, física, económica, patrimonial, o de cualquier otro tipo, tanto a la víctima como a quienes fungieran como medio.

Por lo tanto, la presente acción legislativa robustece el marco normativo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, identificando y visibilizando conductas que vulneran la dignidad y los derechos humanos de las mujeres, aunado a lo anterior, se fortalece el catálogo de modalidades de violencia contra las mujeres reconocidos en la Ley objeto de esta reforma, esto a efecto que las autoridades que conforman el Estado Constitucional de Derecho Mexicano puedan realizar las políticas públicas y acciones de gobierno necesarias para erradicar las causas que originan la ejecución de estas conductas antisociales, así como tener los elementos normativos suficientes para poderlas sancionar.

Que la iniciativa de decreto en cuestión, tiene también como uno de sus objetivos principales la actualización normativa de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que, las conductas que vulneran la dignidad y los derechos humanos de las mujeres no son estáticas, siendo que pueden transformarse y modificarse, o incluso concebirse nuevos patrones de conducta, esto atendiendo a dinámica social y a los estereotipos de género, en consecuencia, corresponde a las autoridades del Estado realizar un estudio y análisis continuo y exhaustivo a efecto de replantearse las estrategias de gobierno existentes, así como robustecer la normatividad de la materia, con la finalidad de proteger las prerrogativas fundamentales de las mujeres.

Para mayor claridad de los alcances normativos de la presente iniciativa, se tiene a bien presentar el siguiente cuadro comparativo:

Para lo cual, resulta necesario observar, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en sus artículos primero párrafo quinto, y cuarto párrafo primero, los derechos humanos y fundamentales a la igualdad jurídica y sustantiva entre las mujeres y los hombres, además de instituir la prohibición de toda clase de conducta discriminativa en contra de las mujeres, en consecuencia, se puede afirmar, que el Estado Constitucional de Derecho Mexicano reconoce las prerrogativas fundamentales de las mujeres que se encuentran al interior del territorio nacional, y por lo tanto, tiene la obligación legal de otorgarle las garantías necesarias para proteger sus derechos humanos.

De la misma manera, resulta oportuno mencionar, que existen diversos Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte que reconocen y protegen los derechos humanos de las mujeres, dentro de los cuales, podemos destacar los siguientes:

1).- Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

2).- Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer

3).- Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

4).- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

En razón de lo expuesto con antelación, se puede aseverar que el Estado Mexicano tiene un amplio bloque de constitucionalidad en materia de protección de las prerrogativas fundamentales de las mujeres, el cual se encuentra conformado por diversos Tratados Internacionales y por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instrumentos jurídicos en donde se encuentran reconocidos la dignidad personal y los derechos humanos de todas las mujeres que se encuentran al interior del territorio nacional, por lo tanto, todas las autoridades nacionales tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido a bien emitir diversos criterios jurisprudenciales relacionados con la obligación que tiene el Estado Mexicano de reconocer y garantizar los derechos humanos de las mujeres, dentro de los cuales destacan los siguientes:

“Derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y violencia. Las autoridades se encuentran obligadas a adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia en su actuación. El derecho de la mujer a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género, lo cual pretende combatir argumentos estereotipados e indiferentes para el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad. De conformidad con el artículo 1o. constitucional y el parámetro de regularidad constitucional, la obligación de todas las autoridades de actuar con la debida diligencia adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres. En dichos casos, el deber de investigar efectivamente tiene alcances adicionales. En los casos de violencia contra las mujeres, las autoridades estatales deben adoptar medidas integrales con perspectiva de género para cumplir con la debida diligencia. Estas medidas incluyen un adecuado marco jurídico de protección, una aplicación efectiva del mismo, así como políticas de prevención y prácticas para actuar eficazmente ante las denuncias. Incumplir con esa obligación desde los órganos investigadores y los impartidores de justicia puede condicionar el acceso a la justicia de las mujeres por invisibilizar su situación particular.”

“Perspectiva de género. El análisis de los asuntos en los que exista alguna presunción sobre la existencia de cualquier tipo de discriminación contra la mujer, debe realizarse bajo esa visión, que implica cuestionar la neutralidad de los actos de autoridad y las normas, así como determinar si el enfoque jurídico formal resulta suficiente para lograr la igualdad, combinándolo con la aplicación de los estándares más altos de protección de los derechos de las personas, en cumplimiento al artículo 1o. de la Constitución federal y los tratados internacionales en la materia suscritos por el Estado mexicano. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe que en las normas jurídicas o en la actuación de las autoridades del Estado, se propicien desigualdades manifiestas o discriminación de una persona por razón de género, que resulten atentatorias de la dignidad humana. Asimismo, el Estado Mexicano, al incorporar a su orden normativo los tratados internacionales, específicamente los artículos 2, párrafo primero, inciso c) y 10 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1991 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, difundida en el señalado medio el 19 de enero de 1999, se advierte que adquirió, entre otros compromisos, los siguientes: a) adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de hacer posible la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y, en particular, para asegurar diferentes derechos, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres; b) establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de aquélla contra todo acto de discriminación; c) condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, implementando diversas acciones concretas, como abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia en su contra y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; y, d) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar ese tipo de violencia. Por tanto, para cumplir el mandato constitucional, así como las obligaciones contraídas por nuestro país en los instrumentos internacionales señalados, el análisis de los asuntos en los que exista alguna presunción sobre la existencia de cualquier tipo de discriminación contra la mujer, debe realizarse desde una perspectiva de género, que implica cuestionar la neutralidad de los actos de autoridad y las normas, a pesar de estar realizados en una actitud neutral y escritas en un lenguaje “imparcial”, y determinar si el enfoque jurídico formal resulta suficiente para lograr la igualdad. Además, es necesario combinar lo anterior con la aplicación de los estándares más altos de protección de los derechos de las personas. Todo ello con el fin de respetar la dignidad humana y hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres.”

Es importante tener en consideración, que diversos estados de la República Mexicana como lo son los Estados de Yucatán, Quintana Roo y la Ciudad de México han tenido a bien identificar en sus leyes estatales a la violencia vicaria como una nueva forma de violencia contra las mujeres, siendo que además, en muchas de las entidades federativas del país hoy en día se analizan múltiples iniciativas de decreto en materia de violencia vicaria, en consecuencia, resulta imperativo que en esta soberanía popular en donde se congregan las y los representantes populares del pueblo de México se tenga a bien discutir en relación a la violencia vicaria como una modalidad de violencia contra las mujeres, esto a efecto de crear directrices generales y parámetros normativos para consolidar un marco jurídico nacional homologado de manera generalizada con la actividad legislativa que se lleve a cabo en las Entidades Federativas.

De la misma manera, la violencia vicaria no solo afecta a las mujeres que son víctimas de estas conductas, sino que además, vulnera los derechos de las niñas, niños y adolescentes hijas e hijos de las mujeres que son víctimas de violencia vicaria, en consecuencia, resulta necesario que el Estado Constitucional de Derecho no solo visibilice la existencia de una nueva modalidad de violencia contra las mujeres en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino que también genera las políticas públicas necesarias para prevenir, sancionar y rehabilitar a las personas que son víctimas de la violencia vicaría.

Que derivado del ejercicio de la violencia vicaria en contra de las mujeres, así como de sus hijas e hijos, la persona agresora vulnera la dignidad personal de las mujeres y la de las niñas, niños y adolescentes, además de coartar su libre desarrollo de la personalidad, por consiguiente, la violencia vicaría representa una clara modalidad de violencia contra las mujeres a través del ejercicio de acciones que dañan y violentan a sus hijas e hijos.

Que la violencia vicaria representa una expresión de profunda crueldad en contra de las mujeres, toda vez que, el sujeto agresor al no poder ejercitar violencia de manera directa en contra de la mujer, utiliza a sus propias hijas e hijos para menoscabar los derechos humanos y la dignidad de la mujer, siendo que las hijas e hijos son utilizados como medio por parte de la persona agresora para ejercer un control o dominio sobre la mujer, lo cual ubica a la mujer víctima de violencia vicaria en un claro estado de indefensión en relación con su agresor.

Que las conductas que transgreden los derechos humanos y fundamentales de las mujeres como la violencia vicaria contravienen de manera directa la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, de la cual el Estado Mexicano es parte, específicamente en su objetivo quinto, el cuan tiene como propósito lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

Que resulta imperativo generar marcos normativos actualizados y robustos que atiendan a la realidad social que acontece en el Estado Mexicano, en los cuales, se identifiquen y se solventen las nuevas problemáticas que acontecen al interior de la sociedad mexicana, esto en razón que una legislación actualizada resulta necesaria para proteger los derechos humanos y fundamentales de todas las personas, en especial de los grupos en situación de vulnerabilidad, como lo son las mujeres.

Es menester mencionar, que la violencia contra las mujeres representa una profunda vulneración a los derechos humanos de las mujeres y a su dignidad humana, lo cual conlleva a su vez que dicho sector social no pueda ejercitar su libre desarrollo de la personalidad, además de ver coartadas su libertades civiles, en consecuencia resulta necesario que el Estado Constitucional de Derecho Mexicano genere marco jurídicos apropiados para garantizar la protección oportuna de las prerrogativas fundamentales de las mujeres, así como crear una sociedad libre de violencia contra las mujeres.

Que la construcción de sociedades en donde la dignidad de las mujeres se encuentre protegida y sus derechos humanos y fundamentales se encuentren garantizados representa una obligación de suma importancia para esta Soberanía Popular, toda vez que es la autoridad que se encarga emitir la legislación correspondiente para normar las conductas de las y los ciudadanos, en consecuencia, en dicha legislación deben ir inmersos los valores que nos representan como sociedad, por lo tanto, la generación de marcos jurídicos en donde se encuentren plasmados los derechos humanos de las mujeres y la necesidad de proteger su dignidad humana representan una obligación fundamental de las y los integrantes de este Poder Legislativo.

Es por todo lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente acción legislativa, que me permito someter a la respetable consideración de esta soberanía popular la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona el artículo 7 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Título IIModalidades de la Violencia

Capítulo IDe la Violencia en el Ámbito Familiar

Artículo 7. ...

Artículo 7 Bis. La violencia vicaria será considerada también como una parte de la modalidad de violencia en el ámbito familiar, siendo que esta hace referencia a todas aquellas conductas de acción u omisión que son ejercidas en contra de una mujer por la persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con aquella, y que por si o por interpósita persona, utilice como medio a las hijas o hijos de ésta para causarle algún tipo de daño o afectación psicoemocional, física, económica, patrimonial o de cualquier otro tipo, tanto a la víctima como a quienes fungieran como medio.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

Notas

1 “Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer”, Gobierno de México, Estados Unidos de Norteamérica Estado de Nueva York, 31 de marzo de 1953, disponible en el siguiente link digital:

https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre? id_tratado=180&depositario=0.

2 “Declaración Sobre la Eliminación de la violencia contra la Mujer”, Organización de las Naciones Unidas/ Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas resolución 34/180, 18 diciembre de 1981, disponible en el siguiente link digital:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx

3 “Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”, Organización de las Naciones Unidas/ Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas resolución A/54/4, fecha 6 de octubre de 1999, disponible en el siguiente link digital:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/opcedaw.aspx

4 “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contrala Mujer (Convención de Belém Do Pará)”, Organización de Estados Americanos, Belem do Para Brasil, 06 de septiembre del 1994, disponible en el siguiente link digital:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Búsqueda de Tesis, Disponible en el Siguiente Link Digital:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009084

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Búsqueda de Tesis, Disponible en el Siguiente Link Digital:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004956

7 Organización de las Naciones Unidad, Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, Disponible en el siguiente link digital:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a jueves 3 de noviembre del 2022.– Diputado y diputada: Wilbert Alberto Batún Chulim, Julieta Kristal Vences Valencia (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



EXPIDE LA LEY DE FOMENTO DE LA CAFICULTURA

«Iniciativa que expide la Ley de Fomento de la Caficultura, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario Morena

Ismael Brito Mazariegos, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y el 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77, y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento de la Caficultura, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

I) Contexto

En México, el café es un cultivo estratégico; su producción emplea a más de 500 mil productores de 15 entidades federativas y 480 municipios. La producción mexicana de café cereza fue en promedio de 899 mil toneladas en el periodo 2017-2021; Chiapas es el principal estado productor, aporta el 41 por ciento del volumen nacional, seguido por Veracruz (24 por ciento) y Puebla (15.3 por ciento).

La misma SADER señala que, en 2019, la producción total de café fue de 900,215 (novecientos mil doscientos quince) toneladas de café cereza, la cual fue sembrada en una superficie de 710,361 hectáreas, con un rendimiento promedio obtenido del grano de 1.26 t/ha. Del este total, Chiapas aportó 40.9% de la producción nacional, seguido de Veracruz con 24.2%, Puebla con 16.0 % y Guerrero con 9.4%; la misma dependencia calcula que un mexicano consume alrededor de 1.6 Kg de café al año.

Podemos ver la evolución del cultivo de café en México si observamos los datos sobre la superficie de cultivo de café en México entre 2014 y 2022, mismo que señalan que en 2014 se dedicaron 737,387 hectáreas; en 2015, fueron 734,297; para 2016, se cultivaron 730,017; en 2017 fueron 722,447 hectáreas; en 2018, el cultivo llego a 712,027; en 2019, a 710,367; para 2020 llego a 710,437; y ya en 2021 llego a las 710,971 hectáreas, tal y como se muestran en el siguiente cuadro:

Superficie de cultivo de café en México entre 2014 y 2021(en miles de hectáreas)

Por otra parte, según datos de la FAO, durante 2020 el área cosechada de café en México fue de 636,004 (seiscientas treinta y seis mil hectáreas cuatro) hectáreas, con una producción de 175,555 (ciento setenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco) toneladas.

El cultivo del café en México es de tal relevancia que el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), que actualmente realiza diversas acciones para incrementar el consumo nacional en el mercado interno, y poder exportar a mercados.

De enero a julio de 2020 se exportaron 101.86 mil toneladas de café, con un valor de 427.51 millones de dólares, estas cifras son 7.7% y 19.36% mayor que en el mismo periodo de 2019, respectivamente.

Para apoyar a los productores, el Gobierno de México ha implementado el programa “Producción para el Bienestar”, con lo que hasta el 30 de septiembre se han apoyado a 178 mil 687 productoras y productores de café, de los cuáles el 66.5 por ciento, es decir 118 mil 879, son indígenas, quienes se encuentran asentados en 11 estados de la República. De este total, 92.5 por ciento son de pequeña escala y el resto de mediana; 67.2 por ciento corresponde a municipios con población indígena y 41.6 por ciento son mujeres.

Este mismo programa de “Producción para el Bienestar” puso en marcha un esquema de Financiamiento Emergente para Café, que ha comenzado a operar con la articulación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, y Pesquero (FND) y la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café (Amecafé). Este esquema atiende con créditos blandos a productores de café arábica de pequeña escala, en su mayoría indígenas.

Esto forma parte de la Estrategia de Fomentar para el Acceso al Financiamiento Formal de los productores beneficiarios del Programa Producción para el Bienestar (PpB) y consiste en otorgar créditos anuales de 10 mil pesos por hectárea, con límite de tres hectáreas por productor y posibilidad de renovación anual, mismos que se otorgan por medio de organizaciones económicas de productores.

Asimismo, al Sistema Producto Café, se le está dando acompañamiento para la adquisición de créditos ante la Financiera Nacional de Desarrollo, ya que, el Gobierno de México busca migrar de una política agrícola basada en subsidios, hacia la autogestión.

Para complementar y comprender el escenario del café mexicano, es necesario señalar que el precio del café en México usa de referencia el “café arábigo” que se cotiza en la Bolsa de Nueva York, el cual representa 95 por ciento del total de producción nacional, mientras que la variedad denominada “robusta” se cotiza en la Bolsa de Valores de Londres, es decir, el precio depende del mercado internacional, por lo que por si cae la tarifa en el mundo automáticamente se afecta el precio del producto nacional.

La sobreproducción de café ha afectado negativamente el precio del mismo. Tan solo en la cosecha de 2017/2018, el exceso en la oferta provocó que su valor se desplomara, con lo que el importe pagado del quintal de café pergamino se ubicó 30 por ciento por debajo del ciclo anterior, según datos que dio a conocer la Coordinadora Nacional de Organizaciones Cafetaleras (CNOC).

Sin embargo, y a pesar de la caída del precio a nivel mundial, el consumo de café en México ha ido en aumento en los últimos años; según estudios realizados por consultoras, los mexicanos prefieren la variedad soluble, empero el café molido ha estado teniendo una mayor aceptación debido, principalmente, a la apertura de más cafeterías y barras de café, que acercan al consumidor a nuevas experiencias y conocimiento de la cultura de esta bebida.

El estudio oficial denominado Café Mexicano, elaborado como parte de 23 cuadernillos sobre Planeación Agrícola Nacional 2017-2030, señala que para el año 2030 la proyección de en cuanto al consumo y la producción nacional se estima un aumento en el consumo nacional de 0.80 a 0.94 millones de toneladas y que la producción nacional pase de 0.82 a 4.70 millones de toneladas, lo cual representa un crecimiento acumulado de 16.48 y 471.46%, respectivamente.

Resumiendo, podemos señalar que a pesar de la importancia que representa el cultivo del café en México, es un sector que se ha visto gravemente dañado por las políticas públicas neoliberales, que dejaron la producción a pequeña escala sin apoyos institucionales, ni capacidad organizativa, sin financiamiento, ni tecnificación, abandonando a los productores a manos del mercado internacional, por lo que el producto fue concentrado por las grandes multinacionales quienes fijaron los precios apenas por encima de los costos de producción.

En este contexto de depredación de los precios internacionales, debe sumarse la escasa legislación que México tiene en esta materia, la cual se encuentra aislada y fragmentada en las entidades federativas que tienen producción del grano. Es por ello que, a pesar de los esfuerzos gubernamentales por apoyar a los productores, incentivar el mercado y mejorar la comercialización del producto, el sector cafetalero sigue estando en condiciones muy adversas.

Por ello resulta imperativo que el Poder Legislativo, establezca de la manera más pronta posible una Ley federal que permita el fomento y desarrollo sustentable del café, así como de toda la cadena productiva.

Se trata de afrontar los retos que representan el precio de venta, la productividad, la calidad, los costos de producción, el proceso de comercialización y las garantías de retorno de inversión para los productores.

II) Marco jurídico

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la rectoría económica le corresponde al Estado mexicano, quién tendrá como una de sus tareas más importantes, promover el desarrollo nacional, señala que tendrá un carácter democrático, además de delimitar la participación del capital público, privado o social en las actividades estratégicas, y, entre otros aspectos, establece:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

...”

Asimismo, se establece las diversas actividades que debe realizar el Estado como rector económico y del desarrollo. El párrafo tercero de dicho artículo señala que “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución”.

En nuestro sistema constitucional, la rectoría económica del Estado, tal como se define en el artículo 25, es facultad, de los tres poderes; el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, en los tres órdenes de gobierno. Así lo señala el último párrafo del muticitado artículo 25, mismo que establece:

“A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.

2. Ley de Planeación.

Por su parte la Ley de Planeación, entre otros puntos, señala:

“Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Artículo 4o. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 5o. El Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, en los plazos previstos en esta Ley. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, la Cámara de Diputados formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del propio Plan.”

3. Plan Nacional de Desarrollo.

Por otra parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, en su apartado sobre “autosuficiencia alimentaria y rescate al campo”, señala:

“Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo

El sector agrario ha sido uno de los más devastados por las políticas neoliberales. A partir de 1988 se destruyeron mecanismos que resultaban fundamentales para el desarrollo agrario, se orientó el apoyo público a la manipulación electoral y se propició el vaciamiento poblacional del agro. Las comunidades indígenas, que han vivido desde hace siglos la opresión, el saqueo y la discriminación, padecieron con particular intensidad esta ofensiva. Las políticas oficiales han favorecido la implantación de las agroindustrias y los megaproyectos y han condenado al abandono a comuneros, ejidatarios y pequeños propietarios. Ello no sólo ha resultado desastroso para los propios campesinos sino para el resto del país: actualmente México importa casi la mitad de los alimentos que consume, así como la mayor parte de los insumos, maquinaria, equipo y combustibles para la agricultura.

El gobierno federal se ha propuesto como uno de sus objetivos romper ese círculo vicioso entre postración del campo y dependencia alimentaria. Para ello ha emprendido los siguientes programas:

1...

2. Programa de apoyo a cafetaleros y cañeros del país.

Se establecerán dos programas emergentes orientados a apoyar a los pequeños productores de café y de caña de azúcar, mediante el cual estaremos beneficiando 420 mil productores. Doscientos cincuenta mil pequeños productores de café y 170 mil de caña de azúcar.

Nuestro programa de café está orientado a canalizar apoyos productivos por un monto de 5 mil pesos por productor de hasta una hectárea, mientras que el programa de caña de azúcar está orientado a apoyar a productores de hasta cuatro hectáreas que recibirán un apoyo directo de 7 mil 300 pesos por productor.

Los apoyos que estamos otorgando se orientan a impulsar la renovación de cafetales, el uso de mejores materiales genéticos, la implementación de prácticas de producción sustentables, a la agregación de valor y diferenciación de sus productos y a la conservación y mejor uso del suelo y del agua y a la conservación de la biodiversidad.

...”

III) Objetivo de la iniciativa

La iniciativa que se presenta tiene como objetivo fomentar y fortalecer la producción y comercialización, industrialización y consumo del café, con criterios de competitividad técnica, integración de la cadena productiva, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad para elevar el consumo, proteger al consumidor y comercializar el café, con base en mejores rendimientos y calidad.

Con ello se busca, principalmente el fomento al desarrollo de la caficultura, su tecnificación y el cuidado fitosanitario del cultivo, considerando de manera integral el proceso de producción del café, propiciando un régimen equitativo entre los diferentes agentes productivos, incluyendo a los de zonas de muy alta marginación y zonas indígenas que se dediquen a la producción del aromático para que participen en el proceso, velando por el cumplimiento y perfeccionamiento de las leyes y los reglamentos aplicables a la actividad, además se proponen lineamientos para la defensa de los intereses del sector cafetalero, en los entornos nacional e internacional, con base en los acuerdos derivados de convenios y tratados internacionales.

Todo lo anterior, sirva para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley de Fomento de la Caficultura

Artículo Único. Se expide la Ley de Fomento de la Caficultura, para quedar como sigue:

Ley de Fomento de la Caficultura

Título Primero

Capítulo IDisposiciones Comunes y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. Esta ley es de orden público e interés social y sus disposiciones rigen en todo el territorio nacional y tiene por objeto normar, fomentar y desarrollar la producción, industrialización, comercialización y consumo del café, mejorando el rendimiento, la calidad con criterios de competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad.

Artículo 2. Son sujetos de esta ley los productores de café, en cualquiera de las modalidades legales de tenencia de la tierra, los beneficiadores, los torrefactores, los industriales, los comercializadores, los exportadores y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas dentro de la cadena productiva del café en territorio mexicano.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de su competencia.

Capítulo IIDefiniciones

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Apoyo: Ayuda oficial de cualquier índole que incida directamente en el proceso de producción cafetalera;

II. Apoyo a la cafeticultura: Serán todas aquellas medidas económicas, jurídicas, administrativas, fiscales y financieras, que puedan aplicar las entidades federales, estatales o municipales que beneficien al sector cafetalero;

III. Café cereza: Fruto maduro, recién cosechado del cafeto, sano, sin despulpar, también conocido como café uva;

IV. Café pergamino: Fruto del cafeto despulpado y seco, quedando el grano cubierto por una delgada cutícula cuyo color da nombre al producto;

V. Café puro: Producto industrializado de café tostado o soluble obtenido únicamente del grano del café verde, sin descafeinar o descafeinado, sin adición de materias o sustancias ajenas al grano de café;

VI. Café verde: Grano de café seco obtenido de las semillas de diversas especies botánicas del género Coffea L, familia de las Rubiáceas, que han sido objeto de un proceso de desecación y descascarado;

VII. Cafeto: Planta del género Coffea L., perteneciente a las familias de las rubiáceas;

VIII. Café Orgánico: Sistema de cultivo al cual se le suprime todos los agentes químicos para la producción.

IX. Café Tostado: el café verde que han sido objeto de un proceso de desecación y descascarado;

X. Certificación de Origen: Documento para la exportación de café, expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., conforme al decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación vigentes;

XI. Comercializador: Persona física o moral que se dedique a la compraventa del café, en cualquier parte de la cadena productiva;

XII. Comisión: La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Caficultura;

XIII. Consejos Estatales del Café: Organismos rectores de la Caficultura en de las Entidades Federativas, productoras de café, que contribuye al desarrollo sostenible de la actividad cafetalera, para beneficio de los productores y para hacer más rentable esta actividad, mediante la conjunción de esfuerzos entre los actores participantes en esta cadena productiva;

XIV. Exportador: Persona física o moral, que se dedica a vender a otros países el café producido o industrializado en México;

XV. Industrializador de Café: Persona física o moral que se dedica al beneficio húmedo y/o seco del café, a la fabricación de café descafeinado, tostado y molido, soluble y otras presentaciones;

XVI. Organización: Figura asociativa que agrupa y representa a quienes se dedican a la producción, industrialización o comercialización del café;

XVII. Productor de Café: Persona física o moral que se dedica a la siembra, cultivo y cosecha de café;

XVIII. Programa: Programa Integral para el Desarrollo de la Caficultura;

XIX. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

XX. Secretaría de Economía: Secretaría de Economía;

XXI. Secretaría de Salud: Secretaría de Salud;

XXII. Senasica: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

XXIII. Tostadores de café: Unidades Industriales en las que se efectúa el procesamiento de café verde

XXIV. Torrefacción: Proceso industrial para transformar el café verde en café tostado y molido;

XXV. Torrefactor: Persona física o moral que se dedica a la última transformación del café, para obtener el tostado y molido;

XXVI. Solubilización: Proceso industrial para extraer los sólidos diluibles de la infusión de café;

XXVII. Solubilizador: Persona que se dedica a la producción de café soluble;

Capítulo IIIDel Fomento y Desarrollo de la Caficultura

Artículo 4. La Secretaria, al formular la política y los programas en materia cafetalera, escuchará previamente la opinión de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Caficultura para llevar a cabo las políticas y los programas correspondientes.

La Secretaria de Economía, tomará en consideración la opinión de la Comisión al momento de establecer las cuotas de importación, así como antes de la firma de acuerdos, convenios o tratados internacionales en la materia.

Artículo 5. La política cafetalera tendrá como objetivos:

I. Fomentar el desarrollo de la caficultura, su tecnificación y el cuidado fitosanitario del cultivo, considerando de manera integral el proceso de producción del café, propiciando un régimen equitativo en las relaciones de los participantes en el proceso y velando por el cumplimiento y perfeccionamiento de las leyes y los reglamentos aplicables a la actividad;

II. Defender los intereses del sector cafetalero nacional, tomando como base los acuerdos, convenios y tratados internacionales;

III. Propiciar la coordinación de las entidades públicas de los tres ámbitos de gobierno con los sectores privado y social, así como con los organismos internacionales, para el desarrollo de la caficultura;

IV. Promover la prestación de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en especial la investigación, la asistencia técnica, la capitalización y la organización y creación de figuras asociativas de los sectores social y privado, en los términos de la legislación aplicable para el desarrollo de tecnologías de alta productividad y de las capacidades de los productores;

V. Fomentar la construcción de infraestructura para el aprovechamiento del suelo y el agua, caminos de saca, almacenamiento, el equipamiento de transporte, el procesamiento y la comercialización del café, con el fin de fortalecer la capitalización de los productores;

VI. Proponer programas de financiamiento y estímulos para ser considerados en los ordenamientos presupuestales y fiscales correspondientes;

VII. Promover la inversión de capitales de riesgo en el otorgamiento de créditos refaccionarios, prendarios y de avío y fomentar la formación de uniones crediticias especializadas;

VIII. Llevar a cabo acciones que fomenten el consumo interno y promover, con base en la calidad, la aceptación y el reconocimiento nacional e internacional, del café mexicano;

IX. Promover la canalización de estímulos y prestaciones para los cafeticultores, así como para sus trabajadores y las industrias del ramo, con objeto de garantizar la seguridad social y la estabilidad laboral;

X. Fomentar el cultivo de sombra, el tratamiento de aguas residuales y la conservación del suelo, con base en lo dispuesto por las leyes en la materia;

XI. Promover la realización de obras y servicios para el desarrollo social de las regiones y comunidades cafetaleras;

XII. Promover la organización de productores para elevar la calidad de la cadena productiva cafetalera, con base en su capacitación adecuada, tendente a consolidar su oferta en el mercado;

XIII. Promover la industrialización del café en gran escala.

XIV. Fortalecer la competitividad del café mexicano, a través del apoyo a proyectos de emprendimiento que contribuyan a aumentar la producción y calidad del café mexicano y fomentar el desarrollo de productos con mayor valor agregado;

XV. Promover el consumo del café mexicano en el mercado nacional e internacional, a través de campañas y/o actividades de promoción dentro y fuera del país; y

XVI. Promover y reconocer la producción del café como una fuente de desarrollo para el desarrollo social y bienestar de comunidades indígenas.

Artículo 6. La política cafetalera, los programas, las acciones y las estrategias que se implementen estarán orientados a estimular la obtención de productos de mejor calidad y poder alcanzar así mejores ingresos para el productor cafetalero.

Artículo 7. En el marco de los Tratados Internacionales, en la importación de café, los productores deberán observarse la certificación sobre reglas de origen.

Artículo 8. La Secretaria deberá coordinarse con la Secretaria de Educación Pública para celebrar convenios, así como con las entidades federativas, a efecto de incorporar en los programas de estudio de educación media superior y superior la caficultura y promover una cultura del café.

Capítulo IIIDel Programa Integral para el Desarrollo de la CaficulturaDel Fomento y Desarrollo de la Caficultura

Artículo 9. En términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Planeación, la Comisión propondrá el Programa Integral para el Desarrollo de la Caficultura, el cual estará basado en el diagnóstico integral actualizado del sector cafetalero y, en su propuesta de política, atenderá los objetivos, las prioridades, los mecanismos y los procedimientos adecuados para el desarrollo del sector cafetalero nacional, especialmente de los minifundistas y de las regiones marginadas.

Artículo 10. El Programa Integral para el Desarrollo de la Caficultura deberá prever:

I. El otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales y dentro de los parámetros de competitividad internacional, tanto en tasas como en plazos, a través de la banca de desarrollo y la comercial;

II. Promover la celebración de convenios con la banca de desarrollo que permita a los productores acceder a préstamos preferenciales;

III. La transferencia de tecnología de punta, así como formas de adquisición de maquinaria y equipo industrial tendentes a la adopción de nuevas y modernas tecnologías;

IV. Mecanismos de participación eficiente de recursos humanos en el sector cafetalero, procurando la especialización, el incremento de la productividad y las formas de empleo complementarias para elevar el nivel y la calidad de vida; y

V. Establecer los mecanismos de organización del mercado del café para garantizar la libre competencia y concurrencia de los agentes de la cadena productiva.

Artículo 11. El Programa Integral para el Desarrollo de la Caficultura considerará las prioridades siguientes:

I. Establecer un registro permanentemente actualizado que permita definir el carácter y conocer el número de productores, cultivo y productividad por superficies, la capacidad de beneficio húmedo y seco, y la participación en los mercados nacional e internacional del café en sus diferentes presentaciones, entre otros parámetros;

II. La integración de organizaciones minifundistas con base en superficie en cultivo obtenida para que puedan alcanzarse incrementos de productividad y volúmenes rentables;

III. La exportación de productos con alto grado de integración nacional y con mayor valor agregado;

IV. -Fomentar el establecimiento de procesos productivos que no afecten el medio ambiente;

V. La investigación y el desarrollo tecnológicos en toda la cadena productiva del café;

VI. Los proyectos que propicien la capitalización del campo cafetalero;

VII. Impulsar mecanismos de reordenamiento del mercado para garantizar la auténtica libre competencia y concurrencia de los agentes de las cadenas productiva y comercial; y

VIII. Centros de acopio, certificación y comercialización, que mejoren el abasto y distribución, y que propicien la reducción de costos de almacén y transporte.

Título SegundoDel Café

Capítulo IDe la Producción y Venta del Café

Artículo 12. La elaboración y venta de café tostado, molido, extracto, soluble y todos los subproductos que se deriven del aromático serán normadas por esta ley y su reglamento.

Artículo 13. En apoyo de los agentes de la cadena productiva que lo requieran, la Comisión se encargara de coordinar con las dependencias de la administración pública federal, de las entidades federativas y los representantes de los productores de café, las políticas y acciones para promover el Financiamiento, Producción, Certificación, Comercialización, Industrialización y Procesamiento del café.

Artículo 14. La Comisión promoverá la organización del mercado interno del café y la concurrencia de los diferentes actores del proceso para generar cotizaciones que permitan la realización de transacciones mercantiles y el logro de mayor equidad en la distribución del ingreso cafetalero.

Artículo 15. La Secretaría, en coordinación con la Secretaria de Salud y Senasica, expedirá, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas tendientes a procurar la sanidad de la planta del café, así como la inocuidad y calidad de su producto.

Título TerceroDe la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Caficultura

Capítulo IFacultades y Funciones

Artículo 16. Se crea la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Caficultura, como órgano de consulta y coordinación entre las dependencias de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los representantes de los productores de café, a fin de establecer políticas públicas y acciones para promover la Producción, Certificación, Comercialización, Industrialización y Procesamiento del café, conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 17. La Comisión es la instancia de consulta obligatoria para las dependencias del Gobierno Federal en materia de caficultura y contará con las siguientes funciones:

I. Proponer a la Secretaria la formulación de políticas, programas, proyectos y demás acciones en materia cafetalera;

II. Proponer a las dependencias del Ejecutivo federal la elaboración de proyectos y normas oficiales mexicanas relativas al café;

III. Administrar, reglamentar y mantener actualizados permanentemente el Padrón Nacional de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de Café;

IV. Impulsar la investigación tecnológica en materia de café y sus derivados;

V. Opinar sobre los programas anuales que en materia de importación del café presente la Secretaría de Economía;

VI. La organización del mercado interno del café;

VII. La concurrencia del productor al exterior a través de un Sistema Nacional de Certificación de Calidad de Café que facilite las cotizaciones de producto, a fin de lograr la equidad en la distribución del ingreso cafetalero;

VIII. Participar con las diversas secretarías del Gobierno Federal en todo lo que en el ámbito de su competencia tenga relación con la caficultura;

XI. Promover el suministro de insumos de alta calidad; entre otros: material vegetativo, fertilizantes y agroquímicos para el control de plagas y de enfermedades;

X. Proponer a la Secretaría los programas, las estrategias y los proyectos mediante los cuales se diseñen, ejecuten y promuevan los incentivos para el fomento y desarrollo de la caficultura;

XI. Fomentar por la vía de las entidades públicas responsables la tecnificación del cultivo del café, mediante la reproducción de semillas mejoradas; la introducción de nuevas técnicas de plantación de cultivos y de conservación de suelos; la difusión de prácticas de fertilización que mejoren los rendimientos de las plantas y ayuden a conservar el ambiente; y la difusión de los métodos de control de malezas, de plagas y de enfermedades;

XII. A través de entidades públicas y privadas, promover las investigaciones científicas conducentes a mejorar y enriquecer el material genético y a obtener nuevas variedades compatibles con la ecología y las necesidades de la realidad rural;

XIII. Alentar la introducción y el uso de equipos modernos para el procesamiento del café, más adecuados para el desarrollo del sector;

XIV. Convenir con los productores los elementos de cuantificación de los costos que permitan establecer un precio anual de referencia para operar el Fondo;

XV. Fomentar la operación de instancias públicas y privadas que tengan por objeto proveer asistencia técnica a los productores de café;

XVI. Promover y supervisar la elaboración y venta de café en todas sus presentaciones, para asegurar la calidad del producto;

XVII. Dar información diaria al sector sobre el comportamiento del mercado de café;

XVIII. Proporcionar asesoría en materia de administración de riesgos de mercado del café, seguimiento de inventarios y recopilación de estadísticas de fondos de apoyos internacionales;

XIX. Dar servicios de información, apoyo, estudios sobre el desempeño de la caficultura, su impacto en la economía, políticas y estrategias sobre competitividad y consumo en los mercados nacional e internacional;

XX. Impulsar los proyectos de emprendimiento cooperativo que tenga como fin darle mayor valor agregado al café mexicano;

XXI. Apoyar y dar asesoría técnica, a las regiones cafetaleras con población mayoritariamente indígena;

XXII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances en la materia, y

XXIII. Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento Interno de la propia Comisión.

Capítulo IIDe la Integración de la Comisión

Artículo 18. La Comisión estará integrada por:

I. Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. En su ausencia será suplido por quien éste designe;

II. Un secretario ejecutivo que designe el presidente de la Comisión;

III. El titular de la Secretaría de Bienestar, y en su ausencia por quien éste designe;

IV. El titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, y en su ausencia será suplido por quien éste designe;

V. El titular de la Secretaría de Economía, y en su ausencia será suplido por quien éste designe;

VI. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en su ausencia será suplido por quien éste designe;

VII. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en su ausencia será suplido por quien éste designe;

VIII. El titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en su ausencia será suplido por quien éste designe;

IX. El titular de la Secretaría de Turismo, y en su ausencia será suplido por quien éste designe;

X. El titular de la Secretaría de Educación Pública, y en su ausencia será suplido por quien éste designe;

XI. Los titulares de las Secretarías de Desarrollo Agropecuario de los gobiernos de las entidades federativas productoras de café, y en su ausencia serán suplidos por quien éstos designen;

XII. El Titular de la Financiera Rural, y en su ausencia será suplido por quien éste designe;

XIII. El Titular del Fondo de Cultura Económica, y en su ausencia será suplido por quien éste designe;

XIV. Cuatro representantes de las organizaciones nacionales de productores de café, que serán electos de acuerdo con el reglamento respectivo;

XV. Dos representantes de los comercializadores y exportadores; y

XVI. Dos representantes de los industrializadores y de los torrefactores.

Artículo 19. Los representantes de los productores, de los comercializadores y exportadores y de los industriales y torrefactores serán electos en la forma en que lo determine el reglamento respectivo.

Artículo 20. El Secretario Técnico de la Comisión y acudirá a las sesiones, con voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 21. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente contará con voto de calidad.

Artículo 22. La Comisión se auxiliará para el ejercicio de sus atribuciones de los consejos estatales de Café, para lo cual se celebrarán los convenios respectivos.

Artículo 23. La Comisión se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando lo convoquen su Presidente o la tercera parte de sus integrantes.

El titular de la Comisión se encargará de proponer el orden del día y deberá convocar por lo menos con 15 días de anticipación.

Para que sesione válidamente, se requerirá la presencia de cuando menos la mitad, más uno, de sus integrantes.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto, representantes de las dependencias públicas federales, estatales y municipales con competencia en la materia. Asimismo, podrán asistir representantes de organismos empresariales y del comercio, previa invitación del Presidente de la Junta de Gobierno.

Capítulo IIIDe los Órganos de la Comisión

Artículo 24. El Presidente, a través del Secretario Ejecutivo, tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I. Formular y presentar a la Comisión el Programa Anual de Trabajo y los programas de acción;

II. Formular opiniones y proponer a la Comisión las vías para la solución de conflictos relacionados con la caficultura y la industria del café;

III. Proponer los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión;

IV. Formular y presentar a la Comisión el calendario de sesiones de la Comisión, tomando en consideración la opinión de los cafeticultores y demás integrantes del Sector;

V. Representar a la Comisión en foros, y actividades nacionales e internacionales vinculados con el Sector;

VI. Convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión, y

VII. Las demás que le sean conferidas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 25. La Secretaría, nombrará a un Secretario Ejecutivo quien estará a cargo de inscribir los acuerdos y levantar las minutas correspondientes a cada sesión, además de las funciones que le sean encomendadas por la propia Comisión o el Presidente.

Artículo 26. La Comisión será incluyente y representativa de las opiniones e intereses de los Institutos Estatales del Café, productores, consejos, asociaciones civiles, académicos y demás organizaciones que tengan por objeto o se encuentren relacionados con la cafeticultura e industria del café.

Toda organización reconocida y acreditada por la Secretaría, podrá nombrar un representante ante la Comisión Intersecretarial.

Asimismo, las entidades federativas que así lo requieran podrán crear comisiones estatales relacionadas con la caficultura y la industria del café, a través de sus Secretarías de Desarrollo Agropecuario u homologas, para fortalecer los trabajos de la Comisión de conformidad con las disposiciones del Reglamento.

Artículo 27. Podrán ser como invitados a las sesiones de la Comisión, con derecho a voz, pero sin voto, los funcionarios públicos de los tres órdenes de gobierno; los integrantes del Congreso de la Unión o los congresos locales; los integrantes del Poder Judicial Federal o de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, así como los miembros o representantes de las diferentes organizaciones, con objeto de impulsar, difundir y promover el café mexicano.

Capítulo IIIDe la Coordinación entre la Comisión y las Secretarías de la Administración Pública Federal

Artículo 28. La Secretaría en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a:

I. Promover, evaluar, delinear y ejecutar políticas públicas para fomentar el desarrollo de la caficultura y la industria del café, con la participación de los representantes de los Institutos o comités estatales del café y de todos los que integran o se encuentran relacionados con el Sector;

II. Crear, operar y actualizar el Registro, mismo que deberá contener los datos completos del padrón de cafeticultores; el cual será parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable;

III. Construir y administrar los almacenes para el acopio y almacenamiento del grano de café, a fin de garantizar a los productores el mejor precio de venta;

IV. Prestar servicios de asesoría y capacitación a los cafeticultores, para cumplir con los más estrictos estándares de calidad y posibilitar la certificación de la producción nacional del grano, para la obtención de mejores precios de venta;

V. Promover programas específicos para impulsar la caficultura en las comunidades indígenas;

VI. Implementar acciones para fomentar la creación de cooperativas entre integrantes del Sector, para la mayor competitividad del Sector, en los mercados internacionales;

VII. Realizar campañas de protección fitosanitaria y demás acciones en materia de sanidad vegetal en el marco de su competencia;

VIII. Impulsar la integración de la cadena productiva, y

IX. La integración de los cafeticultores y demás agentes relacionados con la producción de café y su industria.

Título CuartoDe la Organización de los Productores

Capítulo IDe las organizaciones de productores

Artículo 29. La Comisión promoverá y apoyará la integración y operación de la asociación y organización de los cafeticultores de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 30. Promover la organización de productores estatales, regionales o nacionales y la creación de figuras asociativas de los sectores social y privado considerados en las leyes de la materia.

Artículo 31. La organización de productores estatales, regionales o nacionales tendrá como objetivos fundamentales:

I. Consolidar la oferta para fortalecer su acción en el mercado;

II. La obtención de mejores precios para participar equitativamente en la distribución del ingreso cafetalero;

III. Uso adecuado de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IV. Integración y consolidación de las organizaciones de productores cafetaleros como sujetos de crédito;

V. Capacitación de los productores para el uso de tecnologías de alta productividad, conservación de los sistemas y avances en la incorporación de valor agregado a su producto;

VI. Transformar al productor de café en beneficiario de los sistemas educativo, de salud y de seguridad social; y

VII. Los productores asociados, cumplirán con las normas oficiales mexicanas e internacionales, en términos de lo dispuesto por la presente Ley.

Capítulo IIDel Registro de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores

Artículo 32. El Registro Nacional del café es el mecanismo de organización y consulta operado por la Comisión, a treves de su Secretario Técnico, quien expedirá los lineamientos de operación del Registro Nacional, y contará con la información de productores, industrializadores, comercializadores y exportadores de café.

Artículo 33.. El productor de café deberá encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de café, para tener derecho a recibir los servicios, los estímulos y apoyos que preste u otorgue la Comisión y se encuentren previstos en esta Ley.

Capítulo IIIDel Establecimiento de los Centros de Acopio

Artículo 34. La Comisión promoverá un sistema general de acopio, certificación y comercialización de café para apoyar a los cafeticultores en la comercialización del café.

Artículo 35. La Comisión promoverá el establecimiento de centros de acopio, certificación y comercialización en las regiones cafetaleras, que se encarguen de la operación de entrega-recepción en la compra-venta de café, los cuales serán manejados por los propios productores en coordinación con la Secretaría y la Comisión.

La Comisión expedirá las reglas de organización y operación de los centros previstos en este artículo.

Transitorio

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. 13 de octubre de 2022. Cultivo de café en México.

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/cultivo-de-cafe-en-mexi co

2 Gobierno de México. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural | 01 de octubre de 2020. Café, la bebida que despierta a México.

https://www.gob.mx/agricultura/articulos/cafe-la-bebida-que-desp ierta-a-mexico

3 Statista. Superficie de cultivo de café en México entre 2016 y 2021.

https://es.statista.com/estadisticas/1290175/superficie-de-culti vo-de-cafe-en-mexico/

4 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). FAOSTAT ofrece acceso libre a estadísticas sobre alimentación y agricultura (incluidos los subsectores de los cultivos, la ganadería, y la actividad forestal) correspondientes a más de 245 países y territorios, y abarca todos los grupos regionales de la FAO desde 1961 hasta el año más reciente del que se disponen datos. Cultivos y productos de ganadería.2020.

https://www.fao.org/faostat/es/#data/QCL

5 Gobierno de México. Café, la bebida que despierta a México.

6 Ob. cit.

7 Cultivo de café en México. Ob. cit.

8 Cámara de Diputados LXIII Legislatura. Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. Reporte el Café en México. Diagnóstico y perspectiva. Marzo de 2018.

http://www.cedrssa.gob.mx/files/10/30El%20caf%C3%A9%20en%20M%C3% A9xico:%20diagn%C3%B3stico%20y%20perspectiva.pdf

9 Café Mexicano. Planeación Agrícola Nacional 2017-2030.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/256426/B_sico-Caf _.pdf

10 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

11 Ídem.

12 Ibidem.

13 DOF: 12/07/2019. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha =12/07/2019#gsc.tab=0

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2022.– Diputado Ismael Brito Mazariegos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 3o. de la Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, suscrita por las diputadas Paulina Rubio Fernández, María Elena Pérez-Jaén Zermeño y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las diputadas federales Paulina Rubio Fernández y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción X del artículo 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y; la fracción VI del artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Los datos biométricos son rasgos físicos, biológicos o de comportamiento de un individuo que lo identifican como único del resto de la población. La doctora Vanessa Díaz señala que estos “constituyen información referente a las medidas y características tanto fisiológicas como morfológicas de los seres vivos a través de técnicas manuales o automatizadas”

En la Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos, publicada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en marzo de 2018, define a los Datos Biométricos como “Propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles.”

“Los datos biométricos, en mayor o menor medida, son:

1. Universales, ya que son datos con los que contamos todas las personas;

2. Únicos, ya que no existen dos biométricos con las mismas características por lo que nos distinguen de otras personas;

3. Permanentes, ya que se mantienen, en la mayoría de los casos, a lo largo del tiempo en cada persona, y

4. Medibles de forma cuantitativa.

Entre los datos biométricos que refieren a características físicas y fisiológicas se encuentran la huella digital, el rostro (reconocimiento facial), la retina, el iris, la geometría de la mano o de los dedos, la estructura de las venas de la mano, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, el ADN, la composición química del olor corporal y el patrón vascular, pulsación cardíaca, entre otros.”

“Con la proliferación de sensores que recolectan información que se almacena en bases de datos a través de internet, los derechos de los titulares de los datos recolectados se tornan en un asunto de fundamental importancia. Entre los datos capturados por estos sensores se encuentran los biométricos. Un ejemplo de estos datos es la huella dactilar; dato biométrico que algunos teléfonos inteligentes usan como medida de seguridad para acceder a las funciones del dispositivo. Por medio de un escáner se digitaliza la configuración particular de la huella del usuario del teléfono inteligente, se almacena, y se usa para dar acceso exclusivo a este dispositivo.”

La tecnología ha tenido un desarrollo célebre y constante que obliga al derecho a actualizarse y a regular las novedades que tienen, o pueden tener, un impacto en la esfera jurídica y personal del gobernado y de la autoridad. En este caso, los mecanismos de recolección de datos biométricos tienen una implicación directa con el derecho a la privacidad y la salvaguarda de los datos personales, particularmente de los llamados datos sensibles.

“Una visita al derecho comparado latinoamericano revela como elemento fáctico la existencia de un importante movimiento de institucionalización de la protección de los datos personales (datos que, entre otras cosas, son el principal insumo del comercio electrónico) en textos constitucionales y/o en dispositivos subconstitucionales.”

El Tribunal Constitucional Federal Alemán, mediante sentencia de 15 de diciembre de 1983, estableció que la protección de los datos personales aporta a preservar y proteger la autodeterminación informativa de las personas, lo cual se constituye en una herramienta para la disminución de daños, desigualdad, discriminación y que aporta a la generación de autonomía.

El INAI, en la citada Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos, señala: “(...) los datos personales son cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Lo anterior, independientemente de la forma en que dicha información se encuentre expresada, misma que puede ser numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, entre otras. Una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, a través de cualquier información.”

“A partir de la definición anterior, podemos observar que hay dos condiciones que se deben cumplir para que cierta información se considere un dato personal:

1. Debe referir a una persona física, y

2. Debe identificar o hacer identificable a su titular”.

“(...) la Ley General como la Federal contemplan una figura especial de datos personales, los denominados “datos personales sensibles”, que se definen como aquellos que se refieren a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Adicionalmente, se enlista una serie de datos personales que explícitamente son considerados como sensibles, incluyendo los que revelen aspectos como el origen racial o étnico, el estado de salud, la información genética, las creencias religiosas, filosóficas o morales, las opiniones políticas, la preferencia sexual y, en el caso de la Ley Federal, la afiliación sindical”.

El INAI considera que si bien los datos biométricos no están mencionados de manera expresa en el listado de datos personales sensibles que se incluyen en las leyes correspondientes, “ello no implica que no se puedan considerar como tales bajo ciertas circunstancias. Para determinar tal característica, se requiere atender las condiciones del caso concreto, a fin de analizar si los datos biométricos en cuestión actualizan alguno de los siguientes tres supuestos que prevén la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para considerar un dato personal como sensible:

a) Que se refieran a la esfera más íntima de su titular;

b) Que su utilización indebida pueda dar origen a discriminación, o

c) Que su uso ilegítimo conlleve un grave riesgo para su titular.”

Las tecnologías biométricas de reconocimiento de características físicas y fisiológicas consideran parámetros derivados de la medición directa de algún rasgo estrictamente físico o funcional del cuerpo humano a la hora de identificar personas. Entre las más comunes se encuentran:

“Por su parte, las tecnologías biométricas de reconocimiento de características del comportamiento y la personalidad se caracterizan por considerar en el proceso de identificación rasgos derivados de una acción realizada por una persona. Entre las más comunes se encuentran:

Por lo anterior, proponemos incorporar en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), dentro de la definición de datos personales sensibles, que también serán considerados como tales, a los datos biométricos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son obtenibles, entre otras, mediante la huella dactilar, la geometría de la mano, el reconocimiento facial, de iris, de retina, vascular, de firma, de escritura, de voz o de escritura de teclado.

Con esta modificación a ambas leyes, además de incorporar expresamente en el texto de la norma a los datos biométricos, se permitiría regular de manera más efectiva este tipo de datos sensibles con la integralidad y homologación de ambas leyes, para su resguardo y protección, en beneficio de las personas titulares.

Además, con estas reformas, se lograría una regulación adecuada respecto del tratamiento de los datos biométricos, al ser datos personales que por sus características, son capaces de producir daños graves o severos en la esfera de derechos y libertades fundamentales de las personas. Con esta iniciativa también se contribuye a establecer las disposiciones necesarias para reconocer y homologar de forma expresa, en el orden federal, los datos biométricos con la calidad de sensible, con lo que se brinda certeza jurídica plena y de ese modo evitar que quede sujeto a interpretaciones que puedan provocar criterios en diversos sentidos. Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por los argumentos anteriormente expuestos, se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo Primero. Se reforma la fracción X del artículo 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar como sigue:

Artículo 3....

I. a IX ...

X. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles aquellos datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas , preferencia sexual y datos biométricos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son obtenibles; entre otras mediante el ADN, la huella dactilar, la geometría de la mano o de los dedos, el reconocimiento facial, de iris, de retina, de firma, de escritura, de voz o de escritura de teclado, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, la composición química del olor corporal, el patrón vascular y pulsación cardíaca;

XI a XXXIV. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...

I a V. ...

VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual, así como los datos biométricos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son obtenibles; entre otras, mediante la huella dactilar, la geometría de la mano, el reconocimiento facial, de iris, de retina, de firma, de escritura, de voz o de escritura de teclado, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, la composición química del olor corporal, el patrón vascular y pulsación cardíaca.

VII a XIX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de que los responsables y los encargados, en ambas leyes, estén en posibilidades de revisar los tratamientos en los que están involucrados datos biométricos y realizar las adecuaciones para cumplir con el presente decreto y sus implicaciones.

Notas

1 Rascón Castillo Rosa del Carmen “Uso de datos biométricos como método para otorgar el consentimiento en la contratación electrónica. algunos aspectos a considerar”, Infotec Centro de Investigación e Innovación En Tecnologías de la Información y Comunicación, Reporte de Experiencia Laboral para obtener el grado de Maestra En Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Asesora: Maestra Evelyn Téllez Carvajal, Ciudad de México, marzo de 2019.

2 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos”, Ciudad de México, marzo de 2018. Véase:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/DocumentosSectorP ublico/GuiaDatosBiometricos_Web_Links.pdf Consultado el 15 de mayo de 2022.

3 INAI, “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos” P.

4 Véase:

https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Que-y-cuales-son-los- datos-biometricos-20180529-0068.html Consultado el 14 de mayo de 2022.

5 Bazán Víctor, “El hábeas data, su autonomía respecto del amparo y la tutela del derecho fundamental de autodeterminación informativa” Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 37 Año XVIII, 2012, Pp.

6 INAI, “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos” P.

7 INAI, “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos” P. 19

8 INAI, “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos” P. 19

9 Idem

10 INAI, “Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos” P. 10

11 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.– Diputadas: Paulina Rubio Fernández y María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de acciones afirmativas electoral en favor de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación a acciones afirmativas en materia electoral en favor de las personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad que incluye tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar.

El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas afirma que a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente en la comunidad.

Lo anterior, entre otras razones, debido a que los estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación.

2. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía residen 126´014,024 (ciento veintiséis millones, catorce mil veinticuatro) personas; la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69 por ciento, que asciende a 7´168,178 (siete millones, ciento sesenta y ocho mil, ciento setenta y ocho) personas con discapacidad, más 13,934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas.

De conformidad con el citado Censo poblacional, el tipo de discapacidad reportado con mayor frecuencia es la motriz (39.2 por ciento), seguida de la visual (14 por ciento), intelectual (9.5 por ciento), auditiva (5.3 por ciento) y psicosocial (4.6 por ciento). Por otra parte, 27.4 por ciento de las personas con discapacidad declaró tener dos o más discapacidades.

Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, las personas con discapacidad en México enfrentan las siguientes situaciones:

• Más de la mitad de las personas con discapacidad tiene 60 años y más.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.

• Una de cada cinco personas con discapacidad se percibe indígena.

• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.

• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.

• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.

• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.

• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.

• Una de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casara con una persona con discapacidad.

• El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.

• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.

Estas cifras permiten ver el tamaño del reto que tiene que hacer frente nuestro país para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad, ya que contar con un piso parejo es el primer paso sobre el cual podremos apoyarnos y construir la tan anhelada sociedad incluyente.

3. Con el advenimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) en el año de 2006, los Estados parte adoptaron la obligación de promover medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, programáticas, promocionales y cualquiera que proceda para garantizar la plena efectividad del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, en favor de las personas con discapacidad, bajo un enfoque con perspectiva de género, atendiendo la complejidad adicional que significa para las mujeres con discapacidad lograr su inclusión en un presente en donde el empoderamiento y desarrollo personal de la mujer debe ser el eje rector de cualquier medida.

En México, con la ratificación en el 2008 de la CDPCD, se abrió un nuevo paradigma sobre la concepción de la discapacidad y el modelo que los países y las sociedades deben adoptar para promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de este sector de la sociedad.

La incorporación de este instrumento internacional en el marco jurídico nacional tuvo como consecuencia directa la promulgación, en el año de 2011, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPCD) que dispuso la creación de una institución encargada del diseño de las políticas públicas, así como la distribución de competencias en los tres niveles de gobierno destinadas a la inclusión de las personas con discapacidad a través del acceso a sus derechos humanos, en igualdad de condiciones, a través de las acciones afirmativa necesarias y suficientes que permitan a dichos grupos acceder sin restricciones a sus derechos humanos, las cuales deben ser medidas temporales que tengan como finalidad promover y garantizar progresivamente la inclusión de las personas con discapacidad de manera autónoma, que es a lo que debe aspirar todo Estado que se precie de ser garantista, como debe ser nuestro país.

Sin embargo en la actualidad, las personas con discapacidad continúan enfrentándose a diversas desventajas que les impiden el disfrute y ejercicio de sus derechos más fundamentales, por lo que es impostergable que en el marco jurídico se establezca la inclusión de las personas con discapacidad como un eje de la política nacional que obligue a que los tres poderes en sus tres niveles de gobierno a fortalecer o, en su caso, a diseñar las medidas que aseguren que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

4. En México, la materia político-electoral se debe analizar desde dos vertientes: el derecho a votar y participar en el proceso electoral; es decir, que las personas con discapacidad cuenten con todas las acciones afirmativas que les garanticen ejercer un sufragio efectivo y libre, así como a ser tomados en cuenta en los mecanismos de participación ciudadana de defensa y vigilancia de los procesos y jornadas electorales, como personas funcionarias de casilla.

Asimismo, el derecho a ser votadas y electas a cargos de elección popular, para lo que las autoridades deben diseñar mecanismos, a través de acciones afirmativas, que garanticen a las personas con discapacidad una participación en los puestos de elección popular, como una medida de inclusión que se traduzca en una representación directa de personas que integran el sector que, de primera mano, conocen y viven la realidad a la que se enfrentan las personas con discapacidad y cuentan con mayores elementos para abonar en el camino a una igualdad plena y efectiva.

Para garantizar este derecho, en nuestro país se cuenta con los siguientes instrumentos jurídicos:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra como derechos políticos los siguientes:

El derecho a votar y ser votado, artículo 35 fracciones I y II:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

[...]

Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 29 dispone que los Estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igual de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, y

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos.

Al respecto, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad señaló en su “Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención”, lo siguiente:

“[...]

30. El derecho a participar engloba también las obligaciones relativas al derecho a las debidas garantías procesales y al derecho a ser oído. Los Estados parte que celebran consultas estrechas y colaboran activamente con las organizaciones de personas con discapacidad en la adopción de decisiones en el ámbito público también hacen efectivo el derecho de las personas con discapacidad a una participación plena y efectiva en la vida política y pública, lo que incluye el derecho a votar y a ser elegidas (artículo 29 de la Convención).

31. La participación plena y efectiva entraña la inclusión de las personas con discapacidad en distintos órganos de decisión, tanto a nivel local, regional y nacional como internacional, y en las instituciones nacionales de derechos humanos, los comités especiales, las juntas y las organizaciones regionales o municipales. Los Estados parte deberían reconocer, en su legislación y práctica, que todas las personas con discapacidad pueden ser designadas o elegidas para cualquier órgano representativo: por ejemplo, asegurando que se nombre a personas con discapacidad para formar parte de las juntas que se ocupan de cuestiones relativas a la discapacidad a nivel municipal o como responsables de los derechos de las personas con discapacidad en las instituciones nacionales de derechos humanos.

[...]

88. El derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública (art. 29) reviste capital importancia para asegurar que las personas con discapacidad tengan las mismas posibilidades que las demás de participar y ser incluidas de manera plena y efectiva en la sociedad. El derecho a votar y a ser elegido es un componente esencial del derecho a participar, ya que los representantes electos deciden la agenda política y tienen un papel determinante en la aplicación y el seguimiento de la Convención, promoviendo sus derechos y sus intereses.

[...]”

En ese sentido, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 4 que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción, para lo cual deberán desarrollar las acciones afirmativas positivas, consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

Finalmente, el artículo 255 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece los requisitos que deben reunir los lugares para ubicar las casillas, destacando el fácil y libre acceso para el electorado. Las juntas locales y distritales deben realizar durante cada elección federal reuniones con las autoridades para solicitar se propicie la instalación de rampas, señalizaciones y adecuaciones de iluminación.

Acciones implementadas para la accesibilidad de las personas con discapacidad en materia electoral:

El Instituto Nacional Electoral (INE) desarrolló los “criterios de accesibilidad para colocar las casillas” a partir de los cuales instruyó a las juntas ejecutivas locales y distritales para que cada tres años fortalezcan las medidas encaminadas a proporcionar, en lo posible, las facilidades necesarias a las personas con discapacidad, para que tengan acceso a la casilla y puedan emitir su voto.

La Suprema Corte de Justicia (SCJN), al realizar el estudio de la “Acción de Inconstitucionalidad 38/2014 y otros diversos” consideró inconstitucional restringir el derecho al sufragio activo a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, incluidas las que se encuentran en regímenes de tutela o curatela, por lo que se eliminó del Manual del Funcionario de Casilla de 2015 cualquier disposición que hiciera referencia a impedir el acceso de “personas privadas de sus facultades mentales” a las casillas.

Bajo ese contexto, el 10 de mayo de 2017, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG161/2017 por el que se emitió el “Protocolo para la inclusión de las personas con discapacidad como funcionarios y funcionarias de mesas directivas de casilla”, el cual establece los criterios que deberán aplicarse para la elaboración de materiales didácticos que favorezcan la participación de las personas con discapacidad y la selección de espacios accesibles para la instalación de casillas, así como la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan ser acompañadas por una persona capacitadora asistente electoral, una funcionario/a de casilla, o bien, una persona de su confianza.

Asimismo, el INE reportó en el documento: “Informes periódicos segundo y tercero combinados que México debía presentar en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención” que, como medida de nivelación en favor del pleno ejercicio de los derechos políticos-electorales de las personas con discapacidad, implementó lo siguiente:

• Credencialización para las personas físicamente imposibilitadas para acudir a inscribirse a las oficinas del Registro Federal de Electores.

• Accesibilidad en los Módulos de Atención Ciudadana. Desde 2013, se sensibiliza al personal para complementar la accesibilidad física y atender a personas con discapacidad o con requerimientos especiales que acuden a actualizar o solicitar su credencial.

• Integración de mesas directivas de casilla, señalando las facilidades para el electorado que no sabe leer o que presenta discapacidad visual:

- Ayuda por una persona de su confianza.

- Si utilizan muletas, bastón o andadera, pueden solicitar que los acompañe una persona.

- Quienes acuden a votar en silla de ruedas o de talla pequeña, pueden utilizar la mampara especial sobre la mesa de la casilla.

- Las personas con discapacidad visual acompañadas por un perro-guía pueden transitar libremente dentro de la casilla.

- Se ponen plantillas de Sistema de Lectoescritura Braille15 a disposición de las personas con discapacidad visual.

• Mampara especial para la emisión del voto en secreto a las personas con discapacidad motriz o de talla pequeña y puede ser utilizada por las personas con discapacidad visual.

• Diseño de urnas que facilita el depósito del voto a las personas con discapacidad visual.

• Base porta urnas que permite introducir los votos a personas en silla de ruedas, con bastón o muletas.

• Folletos informativos con diseño y contenido de fácil acceso para personas con discapacidad visual o mental. Se aseguró que la información fuera presentada sin tecnicismos e impresa en Sistema de Lectoescritura Braille.

• Audio y lupa en la página http://www.ine.mx/portal/.

Finalmente, en sesión extraordinaria del quince de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG18/2021, a fin de instrumentar acciones afirmativas a favor de personas indígenas, personas con discapacidad, de personas afromexicanas y de personas de la diversidad sexual, impulsando a los partidos políticos y coaliciones para que, conforme con su propia autoorganización, puedan postular personas de grupos en situación de discriminación a candidaturas a cargos de elección popular, en específico a diputaciones federales, a fin de favorecer la progresividad y optimización del ejercicio del derecho de las personas a ser votadas.

En el rubro respectivo a personas con discapacidad, las acciones afirmativas consisten en que cuenten con un total de ocho fórmulas por cada partido político o coalición, de las cuales seis serían de candidaturas de mayoría relativa y dos fórmulas de candidaturas por el principio de representación proporcional con la exigencia de que se le registre en los primeros 10 lugares de la lista nacional.

5. Con estas medidas, de conformidad con los resultados expuestos en el “Informe de implementación de medidas incluyentes para personas con discapacidad en el proceso electoral federal 2017-2018”, del Instituto Nacional Electoral (INE), se destacan las siguientes cifras en cuanto al derecho a ser votado de este sector de la población:

• Se contendió en dicho proceso por 18 mil 299 cargos, de los cuales 629 (3.44 por ciento) fueron federales y 17 mil 670 (96.56 por ciento), locales. Para esas posiciones, según la información entregada por parte de los partidos, se registraron 61 candidatas y candidatos con discapacidad: es decir, estas candidaturas representan tan solo 0.33 por ciento del total de cargos que se eligieron en ese proceso electoral.

• De las candidaturas, 21 (34.43 por ciento) fueron mujeres y 40 (65.57 por ciento), hombres.

• De los nueve partidos políticos nacionales, el Partido Acción Nacional [PAN], Partido del Trabajo y Morena solo postularon hombres con discapacidad.

• De las candidaturas federales, 19 (31.15 por ciento) contendieron por cargos federales y 42 (68.85 por ciento) por locales. Así, respecto de las 6,864 candidaturas federales vigentes el día de la jornada electoral, las 19 candidaturas de personas con discapacidad representan tan solo 0.28 por ciento.

• De las 61 candidaturas de personas con discapacidad, 57.38 por ciento (35 casos) tiene una discapacidad motriz, seguido de quienes poseen una discapacidad visual, con 18.03 por ciento (11 casos), talla baja 6.65 por ciento (4 casos), parálisis cerebral 4.92 por ciento (3 casos), así como discapacidad para hablar y auditiva, cada una con 1.64 por ciento (1 caso de cada una). De 6 candidaturas (9.84 por ciento) no se obtuvo información.

• De lo anterior se desprende que las 19 candidaturas federales de personas con discapacidad representan únicamente 0.28 por ciento, lo cual no constituye siquiera una aproximación real al porcentaje de la población mexicana con discapacidad, que de conformidad con el Censo de Población y Vivienda 2020 asciende a 5.69 por ciento.

En ese contexto, como le señalan las cifras de participación, aún y con los esfuerzos realizados al día de hoy, se requieren de más acciones que permitan y garanticen la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales como candidatas y candidatos a cargos de elección popular.

6. “El nuevo paradigma de la discapacidad nos convoca a construir desde el diseño una sociedad inclusiva para todos los grupos poblacionales, destacando que las personas con discapacidad no podrán interactuar con equidad en sus entornos, lo cual los seguirá rezagando en cuanto al desarrollo, limitando su acceso al empleo, la educación y la conservación de la salud, impidiendo su capacidad para la adquisición de viviendas y otros patrimonios, además de estar relegados de la participación en los asuntos públicos”.

Bajo ese contexto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que el principio de igualdad en su dimensión material como un elemento fundamental de todo Estado democrático de derecho toma en cuenta las condiciones sociales que resulten discriminatorias en perjuicio de ciertos grupos y sus integrantes, como mujeres, indígenas, personas con discapacidad, entre otros, y justifica el establecimiento de medidas para revertir esa situación de desigualdad, conocidas como acciones afirmativas, siempre y cuando se trate de disposiciones objetivas y razonables y que de conformidad con la jurisprudencia 43/2014, se componen de la siguiente manera:

Objeto y fin. Hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades.

Destinatarias. Personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos.

Conducta exigible. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La elección de un acto dependerá del contexto en que se aplique y del objetivo por lograr. La figura más conocida de las acciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos (jurisprudencia 11/2015).

Con base en ello, y a lo expuesto en el desarrollo, la presente iniciativa tiene como finalidad proponer una serie de acciones de acciones afirmativas que, como primer lugar, hagan visible que en la participación electoral debe garantizarse una inclusión plena, efectiva y en igualdad de oportunidades en favor de las personas con discapacidad y, como segundo, que se traduzca en representación efectiva de personas con discapacidad en el Congreso de la Unión.

En ese sentido, se propone reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer dentro de las definiciones de la Ley la de Violencia Política o Discriminación por Motivos de Discapacidad, asimismo para asegurar la representación de las personas con discapacidad en el Congreso de la Unión.

De igual manera, se propone que el Instituto Federal Electoral rija sus actividades por el principio de accesibilidad y promueva que los partidos políticos destinen candidaturas a cargos de diputaciones federales y senadurías a través de acciones afirmativas para personas con discapacidad.

Finalmente, se propone que:

a. En al menos dos de las cinco listas por circunscripción electoral, los partidos políticos deberán postular dos fórmulas integradas por personas con discapacidad, entre los diez primeros lugares, respetando el principio de paridad de género;

b. En la distribución de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos deberán postular al menos 4 fórmulas integradas por personas con discapacidad, respetando el principio de paridad de género;

c. En la postulación de senadurías por lista nacional los partidos políticos deberán integrar una fórmula de personas con discapacidad entre los 12 primeros lugares, respetando el principio de paridad de género;

d. En la postulación de senadurías por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos deberán incluir al menos dos personas con discapacidad en la titularidad o suplencia, respetando el principio de paridad de género, y

e. En la integración de planillas para Ayuntamientos y Alcaldías, los partidos políticos deberán integrar acciones afirmativas para la inclusión de las personas con discapacidad, garantizando que en la titularidad o suplencia sean postuladas al menos dos personas con discapacidad, respetando el principio de paridad de género.

Bajo ese contexto, por lo anteriormente descrito, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación a acciones afirmativas en materia electoral en favor de las personas con discapacidad

Único. Se adiciona el inciso l) al numeral 1 del artículo 3, el artículo 24 Bis, el numeral 6 al artículo 232, del numeral 4 a 8 al artículo 234, y se reforma los incisos j) y k) del artículo 3, el numeral 2 del artículo 30 y el numeral 2 del artículo 226, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3.

1. ...

a) a i) ...

j) Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ;

k) La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares , y

l) Violencia política o discriminación por motivos de discapacidad: Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos políticos electorales, reconocidos en la Constitución Federal, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ley.

Artículo 24 Bis.

1. El Instituto promoverá que los partidos políticos destinen candidaturas a cargos de diputaciones federales y senadurías a través de acciones afirmativas para personas con discapacidad.

2. El Instituto vigilará y sancionará a los partidos políticos que no cumplan con la disposición señalada en la disposición anterior.

3. El Instituto emitirá en cada proceso electoral las disposiciones reglamentarias para normar las acciones afirmativas para personas con discapacidad.

Artículo 30.

1. ...

2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, accesibilidad y se realizarán con perspectiva de género.

Artículo 226.

1. ...

2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, las acciones afirmativas destinadas a la postulación de personas con discapacidad, conforme a lo siguiente:

a) a c) ...

3. a 5. ...

Artículo 232.

1. a 5. ...

6. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la postulación de personas con discapacidad a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las entidades federativas, las planillas de ayuntamientos y de las alcaldías, a través de acciones afirmativa s.

Artículo 234.

1. a 3. ...

4. En al menos dos de las cinco listas por circunscripción electoral, los partidos políticos deberán postular dos fórmulas integradas por personas con discapacidad, entre los diez primeros lugares, respetando el principio de paridad de género.

5. En la distribución de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos deberán postular al menos 4 fórmulas integradas por personas con discapacidad, respetando el principio de paridad de género.

6. En la postulación de senadurías por lista nacional los partidos políticos deberán integrar una fórmula de personas con discapacidad entre los 12 primeros lugares, respetando el principio de paridad de género.

7. En la postulación de senadurías por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos deberán incluir al menos dos personas con discapacidad en la titularidad o suplencia, respetando el principio de paridad de género.

8. En la integración de planillas para Ayuntamientos y Alcaldías, los partidos políticos deberán integrar acciones afirmativas para la inclusión de las personas con discapacidad, garantizando que en la titularidad o suplencia sean postuladas al menos dos personas con discapacidad, respetando el principio de paridad de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto emitirá un acuerdo para establecer los lineamientos normativos sobre las acciones afirmativas para las personas con discapacidad, el cual deberá incluir al menos las siguientes reglamentaciones:

I. La fecha límite para informar por parte de los partidos políticos, las acciones afirmativas para la postulación de personas con discapacidad que realizarán en el proceso de postulación de candidatos;

II. Los requisitos para acreditar debidamente la condición de persona con discapacidad del postulante, incluyendo sanciones a los partidos por la falta esta disposición;

III. El procedimiento para la selección de candidatos postulados mediante acciones afirmativas para personas con discapacidad, por parte de los partidos políticos, al interior de su militancia, y

IV. Las medidas de accesibilidad necesarias para el registro y la postulación de militantes de los partidos políticos a las acciones afirmativas.

Notas

1 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general número 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.

2 Ibídem.

3 Ibid.

4 Comunicado de prensa número 713/21. 3 de diciembre de 2021. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (Datos Nacionales). Visto en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PersDiscap21.pdf Consultado el 16 de mayo de 2022.

5 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.

6 Aceves García, Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, Número 1 (enero-abril 2018), páginas 231 a 234.

7 Ibídem.

8 Artículo 4... [...]Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural. [...]

9 Op. cit. nota 9.

10 Artículo 255. 1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes: a) Fácil y libre acceso para los electores; b) Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; d) No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate; e) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y f) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares. 2. Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas. 3. Para la ubicación de las mesas directivas de casilla, los consejos distritales deberán observar que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.

11 Criterios: a) Locales con accesos amplios, procurando mínimo 90 cm de ancho y una pendiente máxima de 12.5°. b) De preferencia, en un solo nivel dentro de un terreno plano y poco accidentado. c) En la planta baja, evitando en la medida de lo posible, escalones y desniveles. d) Evitar obstáculos naturales o de mobiliario en los lugares de acceso a la mesa directiva y a la mampara. e) Proporcionar facilidades para que las personas con discapacidad visual acompañadas de un perro-guía, puedan transitar dentro de las casillas. f) Dar preferencia a las personas con discapacidad y a las mujeres embarazadas. g) Los electores con muletas, bastones o andaderas, podrán solicitar que una persona de su confianza o un funcionario de la mesa directiva sostenga el cancel o elemento modular para evitar que se recorra en el momento votar. h) Si una personas con discapacidad, valiéndose de una silla de ruedas, no se siente cómoda para votar en la mampara prevista, puede solicitar al presidente de la mesa de casilla que, dentro del perímetro establecido para la casilla, le proporcione otro lugar donde votar.

12 Acción de Inconstitucionalidad 38/2014 y sus acumuladas 91/2014, 92/2014 y 93/2014 resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de octubre de 2014. Ponente: Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

13 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2017.

14 Disponible en:

https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6Q kG1d%2fPPRiCAqhKb7yhskE4iNFvKWCCGr4TiTUdbhokZUaEzPwsH0KqVTv1zw9bNWXQJVdJSj80Uv4 Z%2bZEgqhOLFiKqNvV0hbkZX%2fmymJYlOvrnmUyid1amit5ZZJ%2fd

15 Dispositivo de cartulina donde se introduce la boleta electoral, dejando libres los espacios de los emblemas de los partidos políticos para que las y los electores marquen el espacio que decidan. Incluye un instructivo en Sistema de Lectoescritura Braille.

16 Pérez Parra, José Antonio, “Acciones afirmativas electorales para personas con discapacidad en México. Una necesaria implementación”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Justicia Electoral, número 25, ISSN 0188-7998, volumen 1, enero-junio, 2020. Páginas 28 y 29.

17 Op. Cit. nota 4.

18 Aceves García, Norma Angélica, C. (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, Número 1 (enero-abril 2018), páginas 231 a 234.

19 Op. Cit. nota 16. Páginas 36 y 37.

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 29 de noviembre de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es el proceso de facilitar el aprendizaje o la adquisición de conocimientos, habilidades, valores, creencias y hábitos de un grupo de personas que los transfieren a otras personas, dicha información puede ser transmitida a través de la narración, la discusión, la enseñanza, el ejemplo, la formación o investigación.

Implementar la educación es un aspecto importante para la formación de un país, pues no sólo otorga conocimientos profesionales, ya que existen diversos tipos de educación y cada uno de ellos ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad. Además, la educación se considera un factor clave para superar diversos problemas, entre ellos, la pobreza y las desigualdades sociales.

México es un país que se ha interesado por la educación de su población desde la época prehispánica hasta la actualidad, comenzando por las primeras escuelas “Calmécac y Telpochcalli”, instituciones que otorgaban un sistema educativo estructurado para jóvenes de 15 años en adelante hasta llegar a implementar la educación como un derecho constitucional en el México contemporáneo.

Anteriormente, el sistema educativo era limitado, se contaba con pocos niveles de educación; sin embargo, con el tiempo nuevos niveles comenzaron a surgir gracias a la aparición de tratados y decisiones que tomaban en cuenta el bienestar infantil.

Países como Alemania comenzaron a crear sistemas que prestaban más atención a los niños de la primera edad, propiamente en lo educativo; siendo el educador alemán Federico Froebel el impulsor del nivel preescolar, sus postulados consiguieron estructurar un pensamiento sobre la pedagogía en la infancia, creando el jardín infantil ( Kindergarten). Con este nuevo hallazgo, más de un país cambió su estructura educativa, entre ellos México. Fue así como se reconoció la importancia de otorgar a los más pequeños una educación con carácter integral basado en el desarrollo moral, físico, intelectual y estético de los escolares, trayendo consigo la escolaridad para niños de cuatro a seis años.

Comenzando el nuevo milenio se reformó el artículo tercero constitucional para establecer la educación preescolar como obligatoria.

La educación básica es aquella que asegura una correcta alfabetización, comenzando por la escritura, el cálculo básico y la lectura, así como los conceptos culturales considerados imprescindibles dependiendo el país. Tiene como finalidad proporcionar a los estudiantes una formación que haga posible el desarrollo de las capacidades y habilidades individuales motrices, de equilibrio personal, de relación y de actuación social. No obstante, como se describe anteriormente, el sistema educativo cambia conforme a las necesidades de la sociedad y el tiempo. En la actualidad la educación básica se conforma con un quinto nivel llamado “educación inicial”.

La educación inicial comienza con el interés de los educadores por la primera infancia, ya que anteriormente los primeros años del ser humano no eran considerados relevantes; actualmente se han buscado formar estrategias que armonicen la educación, garanticen los derechos de la infancia y salvaguarden su seguridad, así como su desarrollo integral.

Existen diferencias conceptuales entre la educación inicial, preescolar e infantil, comenzando por el rango de edad, ya que la primera oscila entre los cero y seis años. En México la educación inicial se sintetiza como: “las prácticas educativas dirigidas a niños desde su nacimiento hasta los tres años, en cualquiera de sus modalidades.”

A partir de la implementación de la reforma educativa de 2019 en nuestro país se comenzó a considerar la educación inicial como parte de la educación básica, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría de Educación Pública, la educación inicial radica en ofrecer cimientos sólidos para los siguientes niveles educativos, dado que los primeros años son críticos para el desarrollo infantil; puesto que es durante estos años donde los infantes desarrollan habilidades de pensamiento, habla, aprendizaje y raciocinio, las cuales tienen un impacto en su presente y futuro.

En los primeros años de vida, según UNICEF, las conexiones neuronales se producen a una gran velocidad, algo que no volverá a repetirse, y son la base para el desarrollo, el cual ayudará a los niños a crecer, aprender y progresar, es decir, a ser individuos plenos. Este proceso se sustenta en una nutrición adecuada, así como en la protección contra el daño y la estimulación positiva, lo que incluye las oportunidades de aprendizaje temprano.

En la primera infancia el desarrollo cerebral es una parte esencial del crecimiento, pues se trata del proceso mediante el cual el niño adquiere sus habilidades físicas, motrices, cognitivas, sociales, emocionales y lingüísticas básicas y determinan, por tanto, su desarrollo futuro o las limitaciones impuestas de las que saldrá con más dificultad.

Las habilidades que se desarrollan en la primera infancia les permitirán a los individuos pensar, resolver problemas, comunicarse, expresar emociones y realizar relaciones paulatinamente más complejas, es decir, es en ésta donde se sientan las bases de la vida adulta y se prepara el camino para gozar de la salud, el aprendizaje y el bienestar.

Los estudios demuestran que es importante que todos los niños tengan un buen desarrollo en la primera infancia. No obstante, en el caso de los más desfavorecidos, adquirir las habilidades necesarias en un entorno afectuoso y adecuado les proporciona además una vía para salir de la adversidad y encontrar una vida mejor. Estos niños, a su vez, estarán en mejores condiciones de cuidar y educar a sus propios hijos e hijas, lo que ayudará a frenar los ciclos intergeneracionales de desventajas.

El artículo tercero de nuestra Carta Magna establece lo siguiente:

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.”

Así mismo tras la creación de la nueva Ley General de Educación se estableció como responsabilidad del Estado hacer conciencia sobre la importancia y de la educación inicial y garantizarla conforme a la Ley, según lo señala el artículo 6, tercer párrafo, de la Ley General de Educación.

“La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la presente Ley.”

En este contexto, es importante recalcar que, si bien en la normatividad vigente ya se contempla la educación inicial tanto en la Constitución Política y en la Ley General de Educación, resulta necesario fortalecer el marco normativo en la materia con el fin de armonizar lo dispuesto en ambos ordenamientos, por lo cual proponemos reformar el primer párrafo del artículo sexto de la Ley General de Educación de manera que, conforme a nuestro texto constitucional, se señale la obligatoriedad de la educación inicial.

Para mayor entendimiento de las modificaciones planteadas, se presenta a continuación un cuadro comparativo con el texto vigente:

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley General de Educación, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 6. Todas las personas habitantes del país deben cursar la educación inicial, preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Guerrero Mariana, (2018), La educación en México a través de los tiempos: Cambios y Reformas, México. Disponible en:

https://static1.squarespace.com/static/53b1eff6e4b0e8a9f63530d6/ t/5ce5e767eb39313fcfe28156/1558570857699/Mariana+Guerrero+art.pdf

2 Cárdenas y Pérez, (2019), Historicidad de la educación inicial en México, México. Disponible en:

https://www.redalyc.org/journal/6557/655769218003/655769218003.p df

3 Guerrero Mariana, (2018), La educación en México a través de los tiempos: Cambios y Reformas, México. Disponible en:

https://static1.squarespace.com/static/53b1eff6e4b0e8a9f63530d6/ t/5ce5e767eb39313fcfe28156/1558570857699/Mariana+Guerrero+art.pdf

4 Martínez Thamara, (2019), Educación inicial. Incorporación a la educación básica y obligatoria, México. Disponible en:

https://ciep.mx/educacion-inicial-incorpacion-a-la-educacion-bas ica-y-obligatoria/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.– Diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20 Quinquies, 38 y 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción 1 , 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 Quinquies, y se reforma la fracción VIII del artículo 38 y las fracciones X y XI del artículo 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el tema relativo al papel de los medios de comunicación en la difusión de imágenes vinculadas con hechos violentos ha habido diferentes casos que motivan una reflexión sobre la pertinencia de lo que se publica. El último de estos casos que provocó conmoción en la sociedad fue la publicación del cuerpo desollado de Íngrid Escamilla, víctima de feminicidio; un cuerpo desmembrado, con tejidos expuestos, desnudo, presentado por medios de comunicación impresos de manera morbosa, enfermiza, difundida para generar shock, para provocar trauma, pero, sobre todo, sin respeto alguno por el honor, la imagen y la memoria de la víctima.

Como se señaló en diversos portales informativos, la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación llevó a cabo una investigación para determinar la procedencia de sanciones contra los medios de comunicación que publicaron las fotografías del cuerpo de Ingrid Escamilla.

Gracias a la intervención de la Comisión Nacional para Prevenir la Violencia contra las Mujeres ante las instancias correspondientes de la Secretaría de Gobernación, esta dependencia ejerció sus atribuciones para castigar el atentado contra la dignidad de las mujeres que significó la publicación del cuerpo de Íngrid Escamilla, en especial por denigrarla con fotografías que en nada abonaban al conocimiento de los hechos de interés público por parte de la sociedad y sólo alimentaron conductas enfermizas que revictimizan a las víctimas de crímenes atroces y deleznables y a sus familiares.

Una de las motivaciones de la presente iniciativa es que la propia Secretaría de Gobernación ha manifestado y dejado entrever que no cuenta con todo el andamiaje jurídico necesario para sancionar administrativamente a los responsables de las publicaciones impresas por vulnerar los límites del respeto a la vida privada, la paz y la moral pública, así como a la dignidad de las personas.

En el sistema normativo mexicano existen ordenamientos que permiten la coexistencia armónica de derechos como la libre manifestación de ideas, la libertad de imprenta, la libertad de trabajo, de comercio y el. de acceso a la información con la obligación del Estado de cuidar el interés y la moral públicos, la dignidad de las personas y el interés superior general de los niños, niñas y adolescentes, sin embargo, hay casos como el relacionado con el feminicidio de Íngrid Escamilla que no se encuentran previstos.

Otro de los casos en los que se puso en entredicho el respeto a las víctimas es el caso de la orden de la Dirección General de Medios Impresos de la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, por medio de la cual se ordenó evitar la difusión de imágenes y datos personales de las niñas, niños y adolescentes involucrados con los hechos ocurridos en enero de 2017 en el Colegio Americano del Noreste en Monterrey, Nuevo León.

Contamos con la estructura legal necesaria en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que prevé la atribución de la Secretaría de Gobernación para vigilar que los medios impresos privilegien el interés superior de la niñez, tenemos una Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que materializa este principio, ponderando que en la difusión de imágenes y datos relativos a un hecho de interés para la sociedad, debe considerarse preponderante el derecho a la intimidad por el solo hecho de ser menores de edad, por ser el interés de los menores reconocido como un concepto de protección constitucional que debe prevalecer sobre cualquier otro principio.

Por lo anterior la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es una ley idóneamente diseñada para identificar conductas que se consideran infracciones y, por ende, claramente sancionables.

Ahora bien, presuntamente la filtración de los expedientes con las fotografías de Íngrid Escamilla se dio por omisión, negligencia o dolo de servidores públicos, pero ello no exime ni libera de responsabilidad a los medios impresos de haberlas obtenido y explotado, utilizando contenido reservado para investigaciones y procedimientos de carácter administrativo y /o jurisdiccional.

Como lo manifestó el exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación José Ramón Cossío Díaz, “hace años, lo publicado en ¡Alarma! era morboso. Hoy, varias publicaciones de empresas respetables, van más allá de ese denostado medio. En la violencia que vive el país, pública y privada, deben crear nueva época. Las ventas no pueden ser su único horizonte”; sabemos que lo que la gente compra es lo que ve, pero con el objeto de sensibilizar y mantener el respeto al honor y a la imagen, de lo que se trata es de fomentar una cultura de decir la verdad, verificada, en el que hoy por hoy ya reconocemos que las fotografías macabras no aportan nada a los hechos noticiosos.

También es importante señalar que existen casos de violencia de género que han transformado la legislación federal y que han impulsado cambios para castigar la filtración de imágenes, existe la a llamada “Ley Olimpia” que reconoce la violencia digital y sanciona los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia. La citada reforma estableció que videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, son conductas que atentan contra la intimidad sexual, así como exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento.

Aunado a lo anterior, en marzo de 2022 se aprobó en la Cámara de Diputados la llamada Ley Íngrid, que está en espera para su discusión y aprobación en el Senado de la República; esta reforma al Código Penal Federal busca castigar la distribución de imágenes de una víctima con hasta 10 años de prisión tanto a funcionarios públicos como a ciudadanos que difundan, fotografíen, copien, publiquen imágenes, videos, audio, documentos o evidencia de una investigación penal o información relacionada con una víctima. La reforma sanciona la filtración de información de las víctimas, una práctica lamentablemente muy extendida entre policías y funcionarios públicos. Gracias a este marco normativo se podrán sancionar las actividades que generan violencia contra las mujeres. Las sanciones serán mayores en un tercio si la difusión tiene que ver con contenido de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad.

Ahora bien, con la reforma que planteamos se busca reconocer en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aquel tipo de violencia que hace referencia a cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres, entre ellas, la difusión de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o de su estado de salud, con lo que se coadyuvará a fomentar y apoyar programas, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, generar programas de prevención y capacitación con perspectiva de género en las instituciones y órganos para que se pongan a la vanguardia respecto a protocolos de actuación para eliminar la revictimización, además de garantizar un recurso específico para su prevención, combate y erradicación.

Al visibilizar este tipo de violencia, en el Estado mexicano se abre la posibilidad de tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se abre la posibilidad de instrumentar programas integrales para educar y capacitar a servidores públicos, eliminar la revictimización y fortalecer los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas.

Como se ha señalado, el caso de Íngrid Escamilla puso el foco en los problemas derivados de la difusión de imágenes de víctimas que atenten contra su dignidad y su derecho a la intimidad e iniciaron los esfuerzos por prohibir la revictimización de las mujeres asesinadas y sus familias. También se puso a la sociedad frente al espejo del morbo y el consumo desmedido de una extrema violencia con la que cada día despiertan millones de personas. La difusión de las imágenes de Íngrid Escamilla generó tal indignación que provocó protestas frente a algunos de los periódicos que las publicaron.

Por lo antes señalado, esta reforma, busca garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, lo anterior abonará a disminuir el rezago de la justicia y a erradicar la impunidad que prevalece en muchas de los casos de violencia contra las mujeres. De acuerdo con la organización Causa en Común, entre enero y febrero de 2022 fueron asesinadas 122 mujeres con crueldad extrema en el país y la cifra, lejos de reducirse, crece cada año.

De igual manera, se considera necesario reflexionar que la publicación explícita de las fotografías revictimiza a las víctimas y de cierta manera se apoya al delincuente, pues la dignidad de la persona se ve nuevamente vulnerada, exhibiendo a mayor escala el “castigo” y la humillación pública que buscaba el perpetrador.

De acuerdo a lo anterior, resulta de suma importancia que desde el Poder Legislativo implementemos las acciones necesarias para eliminar la violencia al momento de difundir imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o de su estado de salud y establecer que esto será considerado como un tipo de violencia, contribuyendo con ello a evitar que estas conductas dañen la integridad, la dignidad y privacidad de las personas y, en mayor medida, de las mujeres y sus familias.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 Quinquies y se reforma la fracción VIII del artículo 38 y las fracciones X y XI del artículo 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo al artículo 20 Quinquies; se reforma la fracción VIII del artículo 38 y las fracciones X y XI del artículo 42 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 20 Quinquies. Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial y feminicida.

La difusión de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes que no hayan sido difuminados y que no se realice con perspectiva de género por parte de los medios de comunicación será violencia mediática.

(...)

Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. a VII. (...)

VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres , incluyendo, entre otros, la difusión de imágenes, audios y videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes;

IX. a XIII. (...)

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a IX. (...)

X. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación con perspectiva de género fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las mujeres y favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia , incluyendo, entre otros, la difusión de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, que no hayan sido difuminados;

XI. Sancionar conforme a la Ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior, especialmente respecto a la difusión de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, que no hayan sido difuminados;

XII. a XV. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Sistema Nacional DIF. “Llama DIF Nacional a no difundir fotografías o videos de lo sucedido en el Colegio Americano del Noreste, en Monterrey”, 29 de marzo de 2022. Disponible en:

https://www.gob.mx/difnacional/articulos/llama-dif-nacional-a-no -difundir-fotografias-o-videos-de-lo-sucedido-en-el-colegio-del-noroeste-en-mon terrey-91458

2 Véase, Notilegis, “Con la ‘Ley Ingrid’ no se repetirá que servidores públicos sean los primeros en divulgar imágenes, videos e información de una víctima”. 29 de marzo de 2022. Disponible en:

http://201.147.98.54/index.php/notilegis?p=6#gsc.tab=0

3 El Economista. “En primer bimestre de 2022, 122 homicidios de mujeres con extrema violencia”. 29 de marzo de 2022. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/En-1er-bimestre-122-hom icidios-de-mujeres-con-extrema-violencia-20220308-0003.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.– Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Carlos Alberto Puente Salas, en representación de las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Apartado B, Base V, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de aplicación estricta de las normas electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La interpretación constituye un momento previo y obligatorio en el proceso de aplicación de las normas jurídicas. Existen muchas definiciones sobre lo que se debe entender por interpretación jurídica, entre ellas, las más comunes son las que nos dicen que interpretar la norma significa “desentrañar el sentido de la ley” o “atribuir un significado concreto a las reglas abstractas”.

De esta forma, cuando hablamos de interpretación jurídica nos referimos a la actividad intelectual que tiene por objeto averiguar y establecer el significado o alcance que debe asignarse a una determinada norma, es decir, determinar qué dice el derecho, sobre todo, en aquellos casos en donde la norma no sea clara, se contradiga o su contenido sea ambiguo.

En materia electoral, la interpretación de las normas se lleva a cabo por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, en general, por los órganos que ejercen funciones jurisdiccionales para dirimir controversias entre las autoridades administrativas y los particulares, los cuales, a través de sus tesis y jurisprudencias, establecen el contenido y el alcance que debe atribuirse a las disposiciones jurídicas que se analizan en cada caso.

Ahora bien, existen diversos métodos de interpretación con un uso arraigado entre los órganos jurisdiccionales que son modos de argumentar que se han desarrollado doctrinal y jurisprudencialmente a lo largo del tiempo. Es importante señalar que estos métodos de interpretación no son normas jurídicas sobre la interpretación, es decir, no son normas que obliguen a los intérpretes a obtener uno u otro resultado.

Dicho en otras palabras, los métodos o criterios de interpretación jurídica son directrices que expresan formas de llevar a cabo la actividad interpretativa, pero no se refieren a ninguna disposición concreta ni imponen un resultado interpretativo en específico.

A continuación, se describen los métodos de interpretación más usados por los órganos jurisdiccionales:

1. Método gramatical o de aplicación estricta de la norma

De acuerdo con este método, la norma debe interpretarse según el significado literal de sus palabras, es decir, el más inmediato; de modo que para establecer su alcance el intérprete debe tomar en cuenta el sentido propio, técnico o usual de las palabras en que la norma está expresada. Dicho de otro modo, el método gramatical toma a la norma jurídica como un conjunto ordenado de vocablos y reglas sintácticas que deben analizarse a partir de su uso común, literal o técnico para desentrañar el significado de la norma.

2. Método lógico-conceptual o según el fin perseguido por la norma

El método lógico busca encontrar el sentido de la norma utilizando los razonamientos de la lógica para encontrar la causa final de la ley, este método está estrechamente vinculado con el argumento teleológico a fin de conocer la intención o los objetivos del legislador mediante el establecimiento de premisas cuyas conclusiones son la base para la interpretación.

3. Método histórico-evolutivo o de la realidad social

También llamado criterio de la realidad social del tiempo en que la norma es aplicada se preocupa por indagar las razones o causas motivantes de la norma que se interpreta, es decir, toma como punto de partida el contexto histórico en que la norma surge a fin de encontrar su verdadero sentido en el momento en que la norma ha de aplicarse al caso concreto.

4. Método sistemático

De acuerdo con este método, para establecer el sentido de la norma es necesario atender al conjunto de normas del que forma parte, es decir, toma en cuenta las relaciones que una norma guarda con las demás integrantes de un mismo concepto, principio o institución jurídica, de las cuales se deriven otras relaciones con el resto del sistema normativo, de tal manera que se descubra el sentido orgánico y coherente de los efectos y alcances de dicha norma.

Es necesario mencionar que, salvo que el propio ordenamiento establezca qué métodos han de seguirse en la interpretación de normas y en qué orden, no existe en abstracto una jerarquía de métodos que impongan criterios para dar prioridad a un tipo de interpretación o resultado en detrimento de otros; de modo que la decisión en la elección del método o criterio de interpretación está sujeto a la libertad discrecional del intérprete.

Ahora bien, determinados métodos son más proclives a ser utilizados en unas ramas del derecho que en otras, tal como ocurre en el derecho penal y en el administrativo sancionador, en donde la seguridad jurídica, la certeza y la previsibilidad en la interpretación y aplicación de las normas cobran una importancia vital en el respeto de los derechos humanos que hacen privilegiar en primer lugar la interpretación literal o estricta de la norma sobre cualquier otro tipo de argumentación extensiva.

El derecho penal y el derecho administrativo sancionador son indudablemente dos manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, entendida como la facultad que tiene éste de imponer sanciones ante la comisión de ilícitos. Sin embargo, en nuestro país, no ha sido sino hasta en fechas recientes que la jurisprudencia ha interpretado los principios del derecho administrativo sancionador, mediante las técnicas garantistas del derecho penal conocidas como debido proceso.

A consecuencia de lo anterior el estudio y aplicación de esta rama del derecho administrativo se encuentra en una etapa muy temprana, pues en la cotidianidad se percibe que algunas sanciones administrativas carecen de las garantías que aseguren la correcta tutela de los derechos o bienes jurídicos.

Ante esta situación, es imprescindible someter la potestad sancionadora del Estado a férreos controles y límites, en la medida en que los mismos sean compatibles con el cumplimiento de la función a la que está destinada. No se puede soslayar que muchos de los conflictos que llegan a los tribunales electorales se deben a que las partes en litigio asumen distintas posiciones sobre la interpretación de una o varias normas jurídicas.

En el caso que nos ocupa, el derecho electoral en su vertiente de derecho administrativo sancionador es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) como autoridad administrativa en la materia de acuerdo al contenido del artículo 41 constitucional, el cual en muchas ocasiones se ha excedido al interpretar disposiciones constitucionales y legales, por este motivo estimamos necesario proponer una modificación al citado precepto para evitar la aplicación de criterios no homogéneos, en aras de preservar tanto la certeza jurídica como la imparcialidad que deben prevalecer en materia electoral.

Como ejemplo de lo anterior tenemos la imposición de sanciones diferenciadas por parte del INE a aspirantes a ser registrados como candidatos a cargos de elección popular y a los partidos políticos que los postularon por la omisión de presentar informes de precampaña, lo cual fue calificado por el INE como una falta grave especial en un caso y como grave ordinaria en otro, aun cuando se trató de la misma conducta.

Lo anterior atenta claramente en contra de dos de los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones establecidos en la base V del artículo 41 constitucional: la certeza y la imparcialidad.

En este contexto, proponemos establecer que en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos las normas electorales deberán ser de aplicación estricta y el procedimiento por el que se inicien investigaciones y procesos sancionadores deberá cumplir con el debido proceso y los principios generales de derecho en materia procesal.

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el Apartado B, Base V, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, En materia de aplicación estricta de las normas electorales

Artículo Único. Se reforma y adiciona el Apartado B, Base V, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 41.[...]

I. a IV. [...]

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. [...]

Apartado B. [...]

a) a c) [...]

[...]

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes . Los criterios de interpretación y aplicación de la norma en la imposición de sanciones deben ser de aplicación estricta de la ley o reglamento correspondiente. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.

Las sanciones aplicadas a los partidos políticos nacionales con registro local deberán ser cobradas exclusivamente a estos mediante su financiamiento público otorgado por la Entidad Federativa de que se trate. En caso de no contar con dicho financiamiento, la sanción no podrá trasladarse al partido político con registro nacional.

[...]

Apartado C. y D. [...]

VI. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cónfer, Anchondo Paredes, Víctor Emilio, “Métodos de interpretación jurídica”, Revista Quid Iuris, Año 6, Volumen 16, marzo de 2012, página 37. Disponible en:

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/quid-i uris/issue/view/1069

2 Idem, página 48.

3 Idem, página 45.

4 Idem, página 41.

5 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, instaurado en contra del partido Morena, los ciudadanos Yair García Delgado, José Fernando Lacunza Sotelo, Félix Salgado Macedonio, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Luis Walton Aburto, y la ciudadana Adela Román Ocampo, identificado con el número de expediente INE/P-COF UTF/69/2021/GRO. Páginas 133-134. Disponible en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/ viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/118522/cgex202103-25-rp-1.pd f?sequence=1&isallowed=y

6 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica la resolución INE/CG285/2015, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña respecto de los ingresos y gastos de los precandidatos a los cargos de diputados y ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Estado de México, aprobada en sesión extraordinaria celebrada el veinte de mayo de dos mil quince, en acatamiento a la sentencia de la honorable Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1026/2015, interpuesto por Rosa Luz Hernández González, por su propio derecho y ostentándose como precandidata a diputada local por el principio de mayoría relativa, por el Partido de la Revolución Democrática. Página 34. Disponible en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/ viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/87324/CGex201506-3_ap_1_4.pd f?sequence=1&isAllowed=y

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.– Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Carlos Alberto Puente Salas, en representación de las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asignación de financiamiento público y de tiempos oficiales de radio y televisión a partidos políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente, la construcción de condiciones equitativas para la competencia entre partidos constituyó la base para asegurar la legitimidad de los comicios en los regímenes democráticos. En las reformas llevadas a cabo a partir de la segunda mitad de la década de 1970, el financiamiento a los partidos ocupó un lugar central en la negociación política, lo que había dado como resultado que en la ley se estableciera el sostenimiento de los partidos como entidades de interés público. Sin embargo, las normas eran omisas en cuanto a las cantidades y las formas de repartir el dinero del erario entre los institutos políticos. En la práctica, el manejo del financiamiento público mantuvo altos grados de discrecionalidad, lo que se tradujo en condiciones de inequidad en los procesos hasta la década de 1990.

En el mismo sentido, la relación del gobierno y los medios de comunicación se modificó paulatinamente conforme el sistema se democratizó. En México, los medios, especialmente los audiovisuales, se desarrollaron en el siglo veinte bajo la matriz central del Estado, que, por un lado, impulsó su desarrollo y, por otro, mantuvo controles legales que garantizaron la permanencia de un partido hegemónico.

Por ejemplo, en las elecciones de 1988, la oposición al partido oficial mantuvo como uno de sus principales reclamos la apertura de los medios de comunicación y denunció la falta de acceso a estos como una muestra clara de inequidad en la contienda. La campaña de ese año se caracterizó por un silenciamiento de la oposición en los medios. Mientras el partido en el gobierno recibió la cobertura de 83.1 por ciento de los espacios noticiosos de televisión.

A partir de entonces, estas condiciones de inequidad pusieron en la agenda central de las reformas político-electorales el financiamiento público y la presencia de todos los partidos en los medios de comunicación. En la década de 1990, el tema pudo avanzar y se construyó un modelo de financiamiento público para los partidos que garantizó su sostenimiento y el costo de las campañas. Así, los partidos también contaron con recursos para promover sus plataformas políticas y a sus candidatos en los medios, a los que pudieron acceder y contratar por su cuenta hasta la reforma de 2007 cuando esa posibilidad se canceló.

Hay un consenso amplio de que los medios de comunicación fueron protagonistas en la elección de 2006, ya lo venían siendo desde comicios anteriores, pero esta vez, además, fueron tribuna de la propaganda negativa que partidos y algunos actores privados difundieron durante la contienda. Esta elección presidencial se disputó en medio de una guerra sucia en la que terceros se involucraron de forma ilegal, así como dentro de un ambiente de mensajes negativos que hicieron del proceso uno de los más ofensivos y ríspidos de la historia electoral del país.

Los ataques y las descalificaciones marcaron las campañas en la elección de 2006 y obligaron a la autoridad electoral a ordenar la salida del aire de spots de radio y televisión. La batalla electoral se dirimió en los medios, a los que el marco normativo garantizaba el acceso libre de los partidos políticos y la posibilidad de usar financiamiento público para la contratación directa de espacios en medios audiovisuales.

Todo esto generó entre las fuerzas políticas la idea compartida de que se debía crear una nueva relación con los medios de comunicación que devolviera a las instituciones públicas los instrumentos para asegurar la equidad en las campañas.

La revisión del marco electoral se centró en restablecer las condiciones de equidad en las contiendas, mediante el reforzamiento de las facultades de la autoridad en la materia, particularmente en la fiscalización y el acceso a los medios. Se trataba de devolver al Estado el control sobre las campañas en los medios audiovisuales, mientras se limitaba la intervención de funcionarios públicos y de terceros en el proceso. Ello dio paso a una reforma con un claro espíritu regulatorio, fiscalizador y sancionador.

Tiempo después, la reforma de 2014 modificó la distribución de los tiempos en radio y televisión que corresponden a los partidos políticos y candidatos independientes de la forma siguiente: el setenta por ciento se reparte entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior, mientras que el restante treinta por ciento se divide en partes iguales.

La misma fórmula se aplica al financiamiento público que reciben los partidos para actividades ordinarias.

Las y los mexicanos han expresado de manera muy clara que quieren elecciones menos costosas, sin embargo, ello no pasa únicamente por la reducción de legisladores o la eliminación de tajo del financiamiento público a los partidos políticos para la realización de sus actividades ordinarias, sino por una distribución más equitativa del mismo, de modo tal que se propicie una competencia más pareja entre quienes aspiran a ganar la confianza de la ciudadanía.

Con base en el modelo actual de asignación del financiamiento público y de tiempos oficiales de radio y televisión a los partidos políticos, el ganador de un proceso electoral anterior mantiene una enorme ventaja por encima de quienes no obtuvieron la victoria, aunque sí cumplan con los requisitos para seguir compitiendo en elecciones posteriores. Es como si el ganador de la prueba de velocidad en los cien metros de unas olimpiadas participa cuatro años después en una nueva edición de los juegos olímpicos y arranca la carrera en el metro cincuenta, mientras que los demás competidores tienen que empezar de cero o atrás del punto de partida del ganador.

En la arena política el partido que logró una mayoría en los órganos de representación o una victoria en las elecciones que corresponden a cargos uninominales ve esto reflejado en el número de escaños o de curules obtenidas, en las gubernaturas y en las presidencias municipales y no es correcto entregarle un doble premio que le dará ventaja frente al resto de los competidores en la carrera hacia un nuevo proceso electoral.

La relación entre la propaganda política, los medios de comunicación y la formación de la opinión pública es un proceso multifactorial y complejo, fundamentalmente porque las preferencias de los ciudadanos también son diversas.

Los ciudadanos mantienen o cambian sus preferencias, deciden ir a votar o dejar de hacerlo en función de muy diversos factores. Por ejemplo, la orientación del voto está ligada también a aspectos ideológicos o a las expectativas de futuro que despierta un partido o candidato en un momento determinado. En ninguna democracia la formación de una mayoría parece depender sólo de la extensión del premio o castigo que se quiera dar a los resultados de la gestión pasada de un gobierno, sino también a otros aspectos, como la identificación con programas ideológicos o el convencimiento de proyectos sobre un futuro mejor.

Sin lugar a dudas, la distribución inequitativa de los tiempos de radio y televisión coloca en desventaja a los partidos minoritarios para comunicar sus propuestas y no permite a los electores tener una oferta en condiciones equilibradas para decidir por la mejor opción. En este contexto, consideramos necesario transitar a un esquema más igualitario en esta materia.

El financiamiento público para los partidos políticos en campañas electorales se encuentra justificado porque garantiza comicios más justos y equitativos, es decir, tener un piso parejo para competir, mientras que los límites al financiamiento privado se fundamentan en la necesidad de evitar que intereses económicos particulares se impongan en órganos que tienen como finalidad satisfacer el interés público. En cuanto respecta al financiamiento público asignado a los partidos políticos, no podemos pasar por alto su importancia, pues éste les permite llevar a cabo acciones para generar cercanía con la ciudadanía cuando no hay procesos electorales en curso y formar cuadros que resultan de gran utilidad para competir de mejor manera en las elecciones, por ejemplo, identificar las principales demandas y problemas de la sociedad y plantear alternativas de solución a los mismos, es decir, configurar una oferta política atractiva para el electorado.

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asignación de financiamiento público y de tiempos oficiales de radio y televisión a partidos políticos

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 41, base II y III, y 116, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 41.[...]

[...]

[...]

I. [...]

II.[...]

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el cincuenta dos por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. L a cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos nacionales con registro, en forma igualitaria.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del total del financiamiento público que le corresponda a los partidos políticos por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. En ambos casos el monto total de lo anteriormente señalado se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria.

c) Las actividades específicas y de desarrollo del liderazgo político de las mujeres, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda a los partidos políticos en cada año por actividades ordinarias, el cual deberá ser entregado al Instituto Nacional Electoral para que éste lleve a cabo la realización de las mismas.

d) El financiamiento público no devengado por los partidos políticos podrá ser utilizado por estos en cualquier momento y lugar para sus actividades ordinarias, específicas o tendientes a la obtención del voto siempre y cuando no rebasen los topes de gasto establecidos.

Derivado del inciso anterior, todo remanente podrá destinarse al cumplimiento de los fines establecidos en sus documentos básicos, en su calidad de entidades de interés público, con obligaciones laborales, cívicas y de gestión social. Los partidos políticos podrán disponer libremente de sus prerrogativas, por lo cual podrán destinarlas para el cumplimiento de cualquier fin lícito.

[...]

[...]

III.[...]

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) a d) [...]

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos de forma igualitaria;

f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión y, en su caso, a los candidatos independientes en su conjunto se les asignará para radio y televisión el dos por ciento de la parte correspondiente establecida en el inciso anterior. Los tiempos que resulten de la aplicación de la fórmula anterior deberán ser descontados del tiempo que corresponda al Instituto Nacional Electoral de acuerdo a lo señalado en el inciso c) de este apartado y a lo que establezcan las leyes; y

g) [...]

[...]

[...]

[...]

Apartado B. a D. [...]

IV. a VI. [...]

Artículo 116.[...]

[...]

I. a III. [...]

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

a) a f) [...]

g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales , el cual deberá ser entregado de manera directa por la legislatura del estado que corresponda. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes .

Tratándose de financiamiento público para los partidos políticos nacionales con registro local y partidos políticos locales, el correspondiente al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los mismos se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de cada entidad federativa por el cincuenta y dos por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria;

h) a p) [...]

V. a IX. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cónfer, Arredondo Pablo, Raúl Trejo Delarbre y Raúl Fragoso, Así se calló el sistema. Comunicación y elecciones en 1988, México: Universidad de Guadalajara, México, 1990, página 23.

2 Cónfer, Buendía Hegewisch, José; y Aspiroz Bravo, José Manuel, Medios de comunicación y la reforma electoral 2007-2008. Un balance preliminar, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2011. p.13. Disponible en:

https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files/archivos _libros/26_Buend%C3%ADa.pdf

3 Ibídem, página 16.

 Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.– Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Noel Mata Atilano y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, arquitecto Noel Mata Atilano, diputado miembro de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XXIX-P y XXIX-U, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77, numeral 1, así como 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante la recta consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V y se adiciona una fracción VI al inciso a) numeral I del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente:

 Exposición de Motivos

Estos últimos años fueron cruciales para el futuro y desarrollo de las y los jóvenes. Se aprobó la reforma constitucional que busca proteger y garantizar derechos humanos y políticos de este importante sector de la sociedad mexicana.

La intención del Constituyente Permanente al reformar los artículos 4o. y 73 constitucionales fue la de saldar de la deuda histórica del Estado mexicano, con la población joven de nuestro país.

Sin embargo, en materia política las y los jóvenes aún quedan relegados. En primer lugar, por la falsa creencia de que por su corta edad cuentan con nula experiencia o carecen de capacidad para ocupar voz de los asuntos públicos de país, es la razón por la cual en la actual legislatura solo hay seis fórmulas de diputaciones jóvenes en un país donde habitan 37.5 millones de jóvenes, es decir, el 31.4% del total según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018.

Es decir, este sector es relegado en las decisiones políticas del país al estar subrepresentado, lo que genera poco interés y desconfianza en las instituciones incluyendo partidos políticos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la misma y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia, y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competenciales, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.

El artículo 1o. constitucional señala que queda prohibida toda la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Siguiendo la línea argumentativa del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Acuerdo INE/CG18/2021 y de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de igualdad va más allá de la igualdad ante la ley, ya que se debe asegurar la igualdad sustantiva; esto es la igualdad de trato y de oportunidades para las personas en el ejercicio pleno de sus derechos, reconociendo las diferencias existentes de una manera que no se ejerza ningún tipo de discriminación.

La Suprema Corte, ha considerado que la protección en torno a la no discriminación, que es funcional a la igualdad, se amplía porque establece la prohibición de discriminación formal y de facto. La primera se puede presentar por exclusión tácita o por diferenciación expresa, lo cual sucede cuando la norma realiza una distinción injustificada. Mientras que la segunda, se refiere a una norma, criterio o práctica aparentemente neutral, que afecta de manera desproporcionadamente negativa a un grupo social, en comparación con otros que se ubiquen en una situación análoga o notablemente similar.

La igualdad, a grandes rasgos implica derechos individuales y derechos colectivos; desde esta dimensión, es decir desde la material, se plantea la igualdad de oportunidades, de trato y de resultados. El único resultado uniforme que busca la igualdad de resultados es que todas y todos puedan ejercer sus derechos sin discriminaciones y con oportunidades y trato que favorezca tal ejercicio, lo que hace sostenible el vínculo e interdependencia existente entre estos tres conceptos: igualdad de oportunidades, igualdad de trato e igualdad de resultados.

A pesar de los esfuerzos realizados en la materia, como lo podemos observar en la adición y reforma hecha a los artículos 4º y 73º constitucionales respectivamente para la inclusión de las y los jóvenes en político/electoral, las personas jóvenes siguen siendo uno de los sectores más rezagados en cuanto a los indicadores estadísticos expuestos. Por tanto, revertir esta situación debe constituir un asunto de gran interés público, con el objeto de hacer realidad los derechos y de promover el desarrollo humano donde hace falta.

Se les debe considerar no sólo como receptores pasivos de servicios públicos si no también y fundamentalmente como actores estratégicos del desarrollo, canalizando el enorme potencial contributivo que dichos jóvenes pueden ofrecer a sus comunidades y naciones, colaborando con el desarrollo económico, social y político a todos los niveles.

Es así lo que se persigue entonces es la inclusión de las personas jóvenes para dotarlas de disposiciones y mecanismos legales eficientes, que emprendan e impulsen mejores acciones para el respeto y ejercicio de los derechos políticos de este sector vulnerable de la sociedad, y contribuir a la generación de una cultura de respeto y aceptación de estas personas como iguales políticamente, sin ninguna distinción. Pretendiendo entonces el cambio a un país incluyente que esencial y sustancialmente parta de un cambio de enfoque respecto de la atención de las personas jóvenes, destacando así la valiosa contribución que este importante grupo de la población puede realizar y contribuir al desarrollo del país.

En el país se ha venido observando un gradual proceso de envejecimiento, aunque sigue siendo joven, esto se ve reflejado en la edad mediana, que pasó de 26 a 29 años en la última década, es decir, en 2020, la mitad de la población tiene 29 años o menos.

Los partidos políticos son de conformidad con la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entidades de interés público cuyo fin tienen promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

De igual manera, el artículo 21 de la Convención Iberoamericana de los Derechos Jóvenes establece que:

1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política.

2. Los Estados parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.

3. Los Estados parte promoverán medidas que, de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.

4. Los Estados parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.”

La presente reforma busca destinar cuando menos 1 por ciento del financiamiento público ordinario anual que recibe cada partido político para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las y los jóvenes tal y como de manera similar se destina el tres por ciento para la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y el dos por ciento para actividades específicas como la capacitación.

Esta medida ayudaría a generar a corto plazo un mayor impacto en las actividades que realicen las dirigencias juveniles de los partidos políticos, incrementando la participación ciudadana de este sector en los asuntos político/electorales.

Así como un marco de igualdad en las contiendas al contar con un mayor número de ciudadanos jóvenes preparados y capacitados a largo plazo.

Es así como los Partidos Políticos deben garantizar la participación política de sus cuadros juveniles, buscando siempre capacitarlos e involucrarlos en las tomas de decisiones. La juventud no significa inexperiencia, es un periodo de aprendizaje.

A continuación, se muestra una tabla comparativa entre el texto normativo actual y como se buscaría reformar.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. se reforman las fracciones IV y V; y se adiciona una fracción VI al inciso a) numeral I del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar en los términos siguientes :

Artículo 51.

1. ...

a)...

I. a III. ...

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo ;

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario , y

VI. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las y los jóvenes, cada partido político deberá destinar anualmente, al menos el uno por ciento del financiamiento público ordinario.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral vigilará el cumplimiento del presente decreto en los términos establecidos.

Ciudad de México, México, a 29 de noviembre de 2022.– Diputado Noel Mata Atilano (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A DAR SEGUIMIENTO A LAS DENUNCIAS DE MALTRATO ANIMAL EN LA ALCALDÍA TLALPAN, Y A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, A ACUDIR DE MANERA EXPEDITA A LOS LLAMADOS PARA SALVAGUARDAR A LOS ANIMALES VIOLENTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGJ de la Ciudad de México a realizar el seguimiento correspondiente a las denuncias presentadas por diversos legisladores con motivo del caso de maltrato animal que derivó en la muerte de un canino en la alcaldía Tlalpan, y a la SSC a instruir a la Brigada de Vigilancia Animal a implementar mecanismos que permitan a sus elementos acudir de manera expedita a los llamados para salvaguardar a los animales violentados, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la honorable Cámara de Diputados, exhorta, respetuosamente, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado 6 de noviembre de 2022, circuló en las redes sociales, un video donde se observa a dos individuos brindar una golpiza a un indefenso canino que no hizo el menor esfuerzo por defenderse, y que finalmente perdió la vida a causa de los traumatismos derivados de los distintos golpes recibidos, por quienes, de acuerdo con diversos testimonios de los testigos, así como de la identificación de los sujetos, a través de las redes sociales, apuntan a ser un acompañante y el dueño del Restaurante “El buen gusto” ubicado en la Alcaldía Tlalpan.

Es sumamente preocupante que en pleno 2022, se sigan viendo este tipo de conductas en las cuales los animales domésticos, o de compañía, son víctimas de personas totalmente fuera de todo sentido común, noción de ética y valores morales que agreden con total alevosía y ventaja a animales indefensos, que en la gran mayoría de los casos, sólo buscan comida, agua, o refugio de la intemperie.

 El maltrato animal es, a la vez, un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de la misma. Forma parte de la cascada de la violencia que nos va alcanzando a todos como individuos y como sociedad. La violencia es “un acto intencional que puede ser único o recurrente y cíclico, dirigido a dominar, controlar, agredir o lastimar a otros. Casi siempre es ejercida por las personas de mayor jerarquía, es decir, las que tienen el poder en una relación, pero también se puede ejercer sobre objetos, animales o contra sí mismo”

Las cifras relacionadas con el problema del maltrato animal en nuestro país, no son nada alentadoras, se estima que el 70 por ciento de los perros en México se encuentran en situación de calle, existen 22 millones de perros y 5.5 millones de gatos en 54 por ciento de los hogares mexicano, en nuestro país sólo el 30 por ciento de los perros tienen dueño y 7 de cada 10 perros sufren de maltrato. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México ocupa el penoso 3 lugar en maltrato animal. La adopción animal ha crecido de un 8 por ciento al 11 por ciento en los últimos años.

Los esfuerzos legislativos por ampliar en la medida de lo posible han ido avanzando en las distintas legislaciones locales de las entidades federativas, por ejemplo, Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal establece que se excluyen de la protección de esta ley las corridas de toros, novillos y becerros, peleas de gallos, actividades en jaripeos, charreadas, carreras de caballos y perros, de igual manera quedan excluidas de sanción penal estas actividades.

En su Capítulo VII, artículo 24 y 25 se da una descripción sobre las conductas de maltrato y crueldad contra los animales, así como las actividades que están expresamente prohibidas.

Que contemplan las siguientes:

I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;

II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas 1 y, en su caso, las normas ambientales;

III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;

V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;

VI. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal;

VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado;

VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;

IX. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares; y

X. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

El Código Penal para el Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México, prevé en su Capítulo IV, denominado “Delitos Cometidos Por Actos de Maltrato o Crueldad en Contra de Animales No Humanos” los tipos penales adecuados, mediante los cuales se puede sancionar la conducta de aquellos que lesionen o priven de la vida a animales no humanos.

Cabe destacar la definición legal de “animal” que concibe el propio Código Penal de la CDMX en el tercer párrafo del artículo 350 Bis:

“Se entenderá para los efectos del presente título como animal, al organismo vivo, no humano, sensible, que no constituya plaga, que posee movilidad propia, y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie doméstica o silvestre. Los animales abandonados, o callejeros no serán considerados plaga.”

Sin duda alguna aún nos falta mucho por avanzar para poder generar condiciones e instituciones, que protejan a cabalidad los animales, reconocidos estos como seres sintientes y acreedores del mismo respeto y protección que el que podría, en determinado momento, tener una vida humana.

En este sentido, es urgente que nuestras autoridades pongan cartas en el asunto, y comenten a esta soberanía sobre los avances de la investigación para poder establecer las responsabilidades penales correspondientes a esos agresores, y sentar precedentes en la lucha contra el maltrato animal.

En este orden de ideas, las autoridades que estimamos competentes para poder desahogar la presente proposición con punto de acuerdo, es en primer término, la fiscal general de la Ciudad de México, toda vez, que como representante de la sociedad, y en aras de que en sus manos estará la investigación de este hecho delictivo, y cuya aportación de pruebas, conducirá en determinado momento a la solicitud de una orden de aprehensión contra los responsables, y la posterior vinculación a proceso, a efecto de que sean sancionados conforme a las leyes penales de la Ciudad de México y en segundo término a la Brigada de Vigilancia Animal, que depende directamente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

No podemos permitir que nadie le haga daño como le hicieron con este canino, que desafortunadamente falleció, el problema es un asunto de interés público, para todas y todos los representantes populares, toda vez que no es un problema nuevo, sino que ha sido un problema heredado, resultado de la inacción de la puesta en marcha de políticas públicas por parte de los gobiernos estatales, creando la imperiosa necesidad de legislar en este sentido, y cambiar el paradigma respecto a la concepción que tenemos hoy en día de los animales, y aquellos derechos que los protegen.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados, exhorta, respetuosamente a la licenciada Ernestina Godoy Ramos, fiscal general de Justicia de la Ciudad de México a que realice el seguimiento correspondiente a las denuncias presentadas por diversos legisladores con motivo del caso de maltrato animal que derivó en la muerte de un canino, a causa de una golpiza propinada por un acompañante y el presunto dueño del Restaurante “El Buen Gusto” ubicado en la Alcaldía Tlalpan, para que se proceda conforme a derecho y se les apliquen las sanciones correspondientes.

Segundo.- La Cámara de Diputados, exhorta, respetuosamente al licenciado Omar Hamid García Harfuch, secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para que instruya a la Brigada de Vigilancia Animal (BVA) adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para que implemente mecanismos que permitan a sus elementos, acudir de manera expedita a los llamados para salvaguardar a los animales que son violentados.

Notas

1 https://twitter.com/TlalpanVecinos/status/1589443043115282432?s=20&t=USjgbQ OYG18AxoxLLzWFkQ

2 Maltrato animal: antesala de la violencia social. Animaturalis.org. Consultado de:

https://www.animanaturalis.org/p/1332/maltrato-animal-antesala-d e-la-violencia-social

3 Maltrato animal en México en cifras. Revista Open. Consultado de:

https://openrevista.com/social/maltrato-animal-en-mexico-en-cifr as/#:~: text=7%20de%20cada%2010%20perros,mexicanos%2C%20tendr%C3%A1n%20una%20mascota%20 adoptada.

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2022.– Diputada Susana Cano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE INVESTIGUE SI HUBO BLOQUEO EN EL TRASLADO DE ANIMALES PARA ATENCIÓN MÉDICA POR PARTE DE LA PROFEPA, EN EL CASO DE LA FUNDACIÓN BLACK JAGUAR-WHITE TIGER

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a investigar si hubo bloqueo u obstaculización en el traslado de los animales para su atención médica por parte de la Profepa, en el caso de la fundación Black Jaguar-White Tiger, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

La Fundación Black Jaguar-White Tiger era una organización sin fines de lucro establecida tanto en México como en los Estados Unidos. Con dicha afiliación internacional recibió una autorización de exención de impuestos por parte de los Servicios de Administración Tributaria en México.

En 2015 cuando se modificó la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de México con el fin de prohibir el uso de animales silvestres en circos para entretenimiento y para colecciones privadas, dicha fundación rescató diversos ejemplares de felinos.

Esa organización, según su página oficial contaba con permisos otorgados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para el establecimiento de instalaciones que manejaran vida silvestre de manera confinada fuera de su hábitat natural.

Conocido como “el santuario de felinos más grande del mundo” estuvo a cargo de Eduardo Mauricio Moises Serio, conocido como ‘Papá Bear’, quien, según páginas de internet, rescató a diversos felinos desde 2013 y que hasta julio de 2022 logró dar albergue a más de 300 ejemplares.

En 2015, dicha Fundación obtuvo el registro emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) como Predio e Instalación que Maneja Vida Silvestre (PIMVS) de forma confinada fuera de su hábitat natural en el kilómetro 36 de la Carretera Picacho Ajusco, Santo Tomás Ajusco, en la alcaldía Tlalpan.

Sin embargo en julio de esta anualidad dicha fundación fue objeto de diversas denuncias por abandono, maltrato animal, falta de espacio suficiente y muerte a diversas especies de animales; se exhibieron videos, fotos y algunas entrevistas de personas que aseguran que los animales resguardados en las instalaciones de dicha fundación no contaban con alimento suficiente ni servicio médico necesario.

Se afirmó que la fundación, no contaba con planes de manejo de vida silvestre, legal procedencia de los ejemplares, marcajes adecuados ni con ningún tipo de medidas sanitarias de bienestar para los animales. Según declaraciones de ex trabajadores de la fundación la cantidad de comida diaria para alimentar a todos los ejemplares que ‘cuidan’ asciende a 2.8 toneladas diarias y respecto de lo cual, la fundación ha recibido millonarios donativos de nuestro país y principalmente del extranjero. No obstante que dicha fundación se publicita como una organización global sin fines de lucro.

El 4 de julio de 2022 la Profepa inició una visita de inspección a las instalaciones de la citada fundación, misma que concluyó el diverso 18 de julio con la clausura temporal del lugar y el aseguramiento de los ejemplares.

Se encontraban en dicha fundación: 121 leones, 43 tigres, 14 jaguares, 3 servales, 2 linces, 2 leopardos, 1 puma, 2 coyotes, 12 monos arañas, 4 monos papión y 1 mono capuchino.

Estas omisiones, constituyeron un grave daño a la biodiversidad y vulneraron diversas leyes y reglamentos que regulan la protección a los animales y brindan un trato digno a éstos, como son: La Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento, mismas que prevén los principios básicos de trato digno y respetuoso para con los animales.

¿Qué ha pasado después de 3 meses de las denuncias realizadas?

El 5 de agosto de este año fue el último comunicado de prensa de la Profepa en donde informó que continuaba con las labores de traslado de los animales del “Ajusco”.

Otros medios informativos refieren que la Asociación de Zoológicos, Criaderos y Acuarios de México A.C. (AZcarm) presentó una denuncia penal el 24 de junio en contra de Eduardo Mauricio Moises Serio ante la Fiscalía General de la República (FGR) por el maltrato de los felinos. Quien a su vez obtuvo un amparo para evitar se ejecute alguna orden de aprehensión en su contra.

Así mismo diverso portal refiere que fueron recuperados 204 animales en total (entre pumas, servales, tigres, jaguares, leones, leopardos, coyotes, monos arañas, capuchinos y papiones ) y de estos, la mayoría tiene un 100% de recuperación. Sin embargo, hay otro grupo de animales que presentaron padecimientos más crónicos como regurgitaciones y vomitó, rechazo a los alimentos, motivo por el cual fueron sujetos de mayores estudios y cuyos resultados arrojaron daños renales, hepáticos y descalcificación.

Que, en el Zoológico de Morelia dos leones africanos tienen enfermedad hepática crónica de origen metabólico, y la hembra de tigre de bengala cuenta con enfermedad periodontal avanzada (infección en las encías que afecta al hueso que sostiene los dientes). Y en Africam Safari un jaguar padece ceguera. Los felinos que presentaban daños en la piel y gastritis han evolucionado favorablemente, la gran mayoría ya están en un peso adecuado para su especie.

Se afirma que los animales fueron trasladados a distintas Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre ( UMA), Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre en Forma Confinada fuera de su Hábitat Natural ( PIMVS) y Zoológicos en el país (Puebla, Michoacán, Sinaloa, Estado de México, Morelos, Chiapas, Veracruz, Nuevo León, Tamaulipas, Hidalgo y Guanajuato).

Sin embargo, también hay medios que afirman que el presidente de la Asociación de Zoológicos, Criaderos y Acuarios de México ( Azcarm), Ernesto Zazueta, a su vez denunció que la Profepa bloqueó el traslado para su atención médica de más de 100 animales, la mayoría de ellos felinos. Que el encargado Rodolfo Vilchis (director general de Inspección y Vigilancia Forestal de la Profepa), no tiene idea de la “vida silvestre” y se ha dedicado a estar trabando las cosas y a estar metiendo conflicto en todo esto. Que fue problemática la salida de los animales de la fundación clausurada y que los procedimientos de salida fueron erróneos.

Por lo anterior, se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Semarnat para que investigue si hubo bloqueo u obstaculización en el traslado de los animales para su atención médica por parte de la Profepa en el caso de la fundación Black Jaguar-White Tiger .

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Semarnat y a la Profepa para que informen a la opinión pública de manera pormenorizada cuantas visitas de inspección se realizaron a la fundación Black Jaguar- White Tiger desde el momento de su creación en 2015; cuántos animales se encontraron al momento de su clausura en julio de 2022; enumeren la lista de animales encontrados y su estado de salud al momento de la visita; precisen a qué lugar fueron reubicados los animales para su mejora y en qué estado de salud se encuentran al día de hoy; informen a la opinión pública el avance de las denuncias presentadas contra el encargado de dicha fundación y el avance de las investigaciones realizadas del porqué se llegó a esta situación no obstante que la fundación se encontraba en funciones en julio de esta anualidad; además deberán fortalecer las acciones para garantizar el trato digno y respetuoso de los animales de vida silvestre.

Notas

1 https://www.blackjaguarwhitetiger.org/transparency/

2 La Asociación de Zoológicos, Criaderos y Acuarios de México (AZCARM) denunció a finales de junio ante la Fiscalía General de la República (FGR) a Eduardo Mauricio Moises Serio, también conocido como ‘Papa bear’, en su calidad de dueño del Gran Santuario Mexicano Jaguar Negro-Tigre Blanco o Black Jaguar-White Tiger por el abandono y maltrato de cientos de felinos de diversas especies, varias de ellas en peligro de extinción.

https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2022/07/04/denuncian-abando no-y-muerte-de-felinos-en-santuario-black-jaguar-white-tiger-del-ajusco/

3 https://www.publimetro.com.mx/noticias/2022/08/16/black-jaguar-white-tiger-prof epa-presenta-denuncias-penales/#:~: text=La%20Profepa%20record%C3%B3%20que%20recibi%C3%B3,en%20avanzado%20estado%20 de%20desnutrici%C3%B3n.

4 https://www.publimetro.com.mx/noticias/2022/08/16/black-jaguar-white-tiger-prof epa-presenta-denuncias-penales/#:~: text=La%20Profepa%20record%C3%B3%20que%20recibi%C3%B3,en%20avanzado%20estado%20 de%20desnutrici%C3%B3n.

5 https://www.gob.mx/profepa/prensa/la-profepa-continua-con-las-labores-de-trasla do-de-los-felinos-del-ajuscóidiom=es

6 https://politica.expansion.mx/cdmx/2022/07/28/el-declive-del-santuario-que-ha-p asado-con-el-caso-black-jaguar-black-tiger

7 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/felinos-de-black-jaguar-white- tiger-recuperan-peso-y-presentan-danos-degenerativos-8828400.html

8 https://www.gob.mx/profepa/prensa/la-profepa-seguira-los-protocolos-de-traslado -adecuados-para-garantizar-la-seguridad-de-los-felinos-del-ajusco?idiom=es

Dado en el salón de sesiones el día 29 de noviembre de 2022.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



FORTALECIMIENTO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a fortalecer el Servicio Profesional de Carrera en la administración pública municipal en México, a cargo del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Ricardo Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Los municipios en México tienen ahora un mosaico de responsabilidades mucho más amplio que en el pasado. Lo anterior, obliga a este noble orden de gobierno a ser dinámico en su modernización y no jugar a dos velocidades distintas, la velocidad de los desafíos de la realidad del día a día, y la que tiene que ver con su arreglo administrativo y jurídico para seguir esa misma velocidad.

En muchas ocasiones, hemos constatado que tres años de gobierno son apenas un suspiro para los servidores públicos municipales. Lo que provoca que los arreglos deban ser en la mayoría de los casos expeditos, al corto plazo y sufragando de la mejor forma las demandas incesantes de la población del municipio que se gobierna.

Aunado a lo anterior, existe sin duda una necesidad apremiante al interior del diseño administrativo municipal, y este tiene que ver con el hecho de que el cuerpo directivo que maneja los temas más relevantes no solo conozca el territorio, la población y la problemática, sino también los mejores mecanismos para dar solución a los problemas.

El ideal sería, contar con un cuerpo directivo municipal, capaz de gobernar, solucionando eficientemente las demandas, y cercano a las necesidades de la sociedad.

Por ello, una de las formas que bien pueden ser un mecanismo efectivo para lograr la aspiración antes aludida, resultaría de proporcionar a los servidores públicos municipales de un andamiaje para profesionalizar su carrera, y así convertirse no solo en políticos profesionales, sino también en servidores públicos con certificaciones que avalen un servicio profesional de carrera en lo que hacen al interior de la administración local.

Mi vocación municipalista, me exige reconocer la importancia de la profesionalización del servicio público, y más aún la del orden municipal.

He tenido la oportunidad de recorrer los 125 municipios de mi estado, y he conocido una gran cantidad de municipios de todo el país. Ello, me ha dado el entendimiento de que, aún en la diversidad de los municipios mexicanos, existe el gran reto de elevar la calidad de los cuerpos directivos de los mismos. Es una tarea pendiente que se debe llevar a cabo de manera urgente.

Creo firmemente que, mientras no exista un verdadero diseño de política de profesionalización pública municipal, acorde a cada tipo de municipio y demarcación, los gobiernos locales seguirán viviendo ciclos de tres años, acompañados por los mismos problemas de siempre.

No obstante, lo anterior, no soy ajeno a los desafíos políticos que vivimos como alcaldes. Es por todos sabido, que en muchas ocasiones la elección de los cuadros directivos de los gobiernos locales, se justifican en gran medida en supuestos basados en la lealtad y cercanía con los presidentes municipales. Sin embargo, eso no es algo malo, ya que ese criterio de selección (en la realidad) se basa en gran medida en el liderazgo político de los alcaldes. A lo que llamo yo, gracias a su formación como político profesional.

El político profesional privilegia el consenso, conoce su oficio y lo lleva a cabo efectivamente, acuerda, negocia y dialoga. Su capacidad de liderazgo le hace encontrar un equipo de trabajo lo suficientemente capaz para gobernar. Y es ahí donde entra, la esencia de este Punto de Acuerdo, gobernar exige contar con las condiciones, mínimas necesarias, para dar resultados a la población en sus demandas.

Esas condiciones son de experiencia, conocimiento, capacidad, gestión, atención, acercamiento y condiciones técnicas del oficio.

Gobernar un municipio, nos exige tener una visión con altura de miras. Sí, es necesario establecer un servicio profesional de carrera al cuerpo directivo de los municipios, pero que vaya acompañado de la sensibilidad política que demandan las diversas fuerzas políticas de los territorios.

“¿Cómo establecer, entonces, sistemas de profesionalización municipal sin romper el liderazgo político de los presidentes municipales, ni la relación de confianza que debe mantener con sus colaboradores y sin limitar la posibilidad objetiva de que la administración local responda a la visión política del ayuntamiento?”

El presente punto de acuerdo recoge esa aspiración, y busca atender un tema que hasta ahora no se ha querido resolver, este bien podría ser un buen comienzo.

A continuación, se presentan cifras que nos pueden dar alguna idea de cómo se encuentran los municipios mexicanos en su estructura administrativa.

• Al cierre de 2020, la cantidad de instituciones que conformaron la estructura orgánica de las administraciones públicas municipales fue de 47 mil 803. De acuerdo con su clasificación administrativa, 93.1 por ciento perteneció a la Administración Pública Municipal Centralizada y 6.9 por ciento a la Paramunicipal. Comparado con 2018, la cantidad de instituciones aumentó 5.9 por ciento en 2020. La principal función realizada por estas instituciones fue servicios públicos (que concentró 10.0 por ciento).

• En el mismo periodo, 48 mil 037 titulares se encontraron al frente de las instituciones de las administraciones públicas municipales. Del total de titulares, 67.0 por ciento fueron hombres y 31.1 por ciento mujeres*. De acuerdo con la principal función de las instituciones, los hombres encabezan instituciones cuya función principal es Seguridad pública o seguridad ciudadana, mientras que las mujeres encabezan instituciones orientadas a la Igualdad de género y/o derechos de las mujeres.

• Respecto de las características que presentaron las y los titulares, el promedio de edad de los titulares hombres fue de 43.9 años, mientras que las titulares mujeres fue de 40.1 años. En términos de sus ingresos brutos mensuales, los hombres percibieron en promedio 19 mil 020.2 pesos, mientras que las mujeres percibieron 16 350.5 pesos. Por lo que respecta a su escolaridad, 53.0 por ciento de hombres y 53.5 por ciento de mujeres contó con estudios de licenciatura.

• Con relación a la antigüedad en el servicio público, 58.8 por ciento de los hombres y 65.4 por ciento de las mujeres indicaron tener de 1 a 3 años en el servicio público. En tanto, 84.3 por ciento de los hombres y 85.9 por ciento de las mujeres llevaban de 1 a 3 años en el cargo. Por su parte, 27.4 por ciento de los hombres y 24.1 por ciento de las mujeres manifestaron que su empleo anterior se encontró en el gobierno municipal.

• En cuanto a las características sociodemográficas que presentó el personal de las instituciones de las administraciones públicas municipales, se reportó que 36.8 por ciento de hombres y 37.2 por ciento de mujeres percibieron ingresos brutos mensuales de 5 mil 001 a 10 mil pesos. En tanto, 23.2 por ciento de hombres y 23.3 por ciento de mujeres contaron con estudios de Preparatoria.

Información de los titulares de la administración municipal en México.

Por todo lo anteriormente expuesto, el presente punto de acuerdo hace conciencia a la importancia de establecer un servicio profesional de carrera en la administración pública municipal en México.

Es muy importante que los municipios del país sean provistos de las herramientas normativas necesarias para que al menos dos puestos directivos relevantes de la administración municipal cuenten con nombramientos con servicio profesional de carrera. Dichos directivos podrían ser elegidos entre el tesorero, el secretario del ayuntamiento, el director de la policía municipal, el director de administración o de gobierno.

Las legislaturas estatales, desde el marco normativo que rige a las entidades, pueden dar el soporte jurídico para romper el círculo vicioso en el que nos encontramos en términos de dotarlo de certeza jurídica y así convertirlo en una política pública de profesionalización que tendría que respaldarse (a la luz de las reformas llevadas en la última década), como una política capaz de complementar el conjunto de decisiones que han llevado a fortalecer las haciendas públicas locales y a dotar a los gobiernos de los municipios a sus nuevas funciones.

En atención a lo anteriormente expuesto, el diputado que suscribe pone a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente, a las Cámaras locales de las legislaturas estatales a establecer un apartado jurídico en sus constituciones para fortalecer al municipio mexicano, al crear un servicio profesional de carrera para los puestos directivos de mayor relevancia e importancia en sus municipios.

Notas

1 Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2021.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngmd/2021/doc/cng md2021_resultados_est_org.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.– Diputado Ricardo Aguilar Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



PROGRAMA INTEGRAL PARA INCENTIVAR LA TRANSICIÓN HACIA LA ELECTROMOVILIDAD DEL PARQUE VEHICULAR NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales a trabajar en coordinación para establecer un programa integral para incentivar la transición hacia la electromovilidad del parque vehicular nacional, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Esther Martínez Romano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, para que en el ámbito de sus competencias, trabajen en coordinación, a fin de establecer un programa integral para incentivar la transición hacia la electromovilidad, del parque vehicular nacional, con la finalidad de contribuir a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La contaminación ambiental provocada por los automotores, ha representado un serio problema para la conservación y sustentabilidad del medio ambiente y la salud.

En nuestro país, los altos y crecientes índices de contaminación registrados durante la mayor parte de la década de los 80s, obligó en 1989, al entonces gobierno del Distrito Federal a realizar estudios para verificar la calidad del aire de la Ciudad de México y su zona conurbada, dichos estudios confirmaron la gravedad de la mala calidad del aire que respiraban los habitantes de la capital del país y los municipios conurbados del Estado de México, determinándose que la causa de la contaminación era los gases producidos por vehículos automotores.

Con la finalidad de atender dicha situación, en 1989 se implementó el programa de revisión de automóviles para monitorear las emisiones contaminantes de los mismos, dicho programa tomo como modelo el programa Buró de Reparaciones Vehiculares (BAR), mismo que se encontraba aplicándose en Los Ángeles, California, desde 1984.

Para 1990, se decidió complementar el programa de verificación vehicular con el Programa Hoy No Circula con el fin de contribuir a reducir la contaminación atmosférica en la zona metropolitana del Valle de México; dicho programa tenía como objetivo limitar la circulación de vehículos automotores de lunes a viernes, garantizándose que todos los días dejaran de circular un 20 por ciento del parque vehicular.

En 33 años de operación de ambos programas, -a pesar de los innumerables ajustes que se han realizado a los mismos y de la implementación de programas de verificación vehicular en otras entidades federativas- no se ha podido resolver de fondo el problema de la contaminación atmosférica que afecta al Valle de México y la mayor parte de las grandes y medianas ciudades de nuestro país.

Por desgracia, nuestras ciudades siguen padeciendo serios problemas de contaminación atmosférica, más del 20 por ciento de la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) son producidos por automotores.

Al respecto, en la zona metropolitana del Valle de México las emisiones generadas por automóviles representan el 60 por ciento de la contaminación total por partículas suspendidas gruesas (PM-10), mismas que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), ocasionan la muerte de 14 mil 700 personas a causa de enfermedades relacionadas con la mala calidad del aire que se respira.

Dicha situación nos obliga a tomar las medidas adecuadas para buscar acelerar la transición de nuestro parque vehicular por unidades motoras menos contaminantes como son las motorizaciones híbridas y eléctricas.

Sin embargo, según la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), de enero a octubre de 2021 únicamente se vendieron 768 vehículos eléctricos, cifra que representa el 0.09 por ciento de las ventas totales de automotores nuevos.

Sobre el particular, debemos tener en cuenta que nuestro país se comprometió desde la reunión ministerial para la Transición a Vehículos Cero Emisiones en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26), a que todos los vehículos que se vendan en el mundo, a partir de 2040, sean cero emisiones.

La declaración de la COP26 sobre la aceleración de la transición a vehículos 100 c por ciento ero emisiones; señala que, los gobiernos, empresas y organizaciones con influencia en la industria automotriz y el transporte por carretera, se comprometen a acelerar al máximo la transición a vehículos de emisión cero para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París.

Además, durante la recién concluida COP 27, se reconoció la importancia medular que tienen las acciones de mitigación, para prevenir el incremento en la temperatura global, mediante ajustes a nuestras actividades económicas y estilo de vida.

Al respecto, en el marco de la COP27, el gobierno de nuestro país, anunció un aumento de la meta de reducción de emisiones de 22 por ciento a 35 por ciento para 2030; lo cual, se suma a otras acciones, como son: la protección de los recursos naturales, el transporte con bajas emisiones y la generación de energías con baja huella de carbono.

En materia de transporte bajo emisiones de carbono, se busca retomar el Pacto de Glasgow por la electromovilidad, con la finalidad de reducir la emisión de carbono; para alcanzar dichas metas, será necesario que para 2030 el 50 por ciento de los vehículos comercializados en México sean cero emisiones; para lo cual, sería necesario la renovación del parque vehicular nacional con 600 mil vehículos eléctricos anuales hasta el 2030, una meta que resulta imposible de lograr sin la implementación de políticas públicas integrales que permitan acelerar la transición a la electromovilidad.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), en el 2021 se vendieron a nivel nacional tan solo 47 mil 079 vehículos ligeros híbridos y eléctricos. Al respecto debemos tener en cuenta que el incremento de vehículos eléctricos debe ir acompañado necesariamente de un aumento en la generación de electricidad renovable y limpia.

En este sentido, es necesaria la aplicación de políticas públicas como son estímulos fiscales, beneficios administrativos, tarifas preferenciales en pago de parquímetros ,cuotas de casetas, la creación de infraestructura para recarga de baterías, etcétera; con la finalidad de acelerar la transición hacia la electromovilidad.

Si bien actualmente, el gobierno mexicano ya prevé algunos incentivos para quienes optan por vehículos con motorización hibrida o eléctrica como son: exenciones en pago del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), verificación vehicular y tenencia; así como poder circular todos los días sin restricciones, incluso cuando se decrete alguna contingencia ambiental. Lo cierto es que, el costo de un automóvil hibrido o eléctrico es considerablemente más alto, respecto de un vehículo que usa combustibles fósiles, sin contar la poca o nula infraestructura pública para la recarga de los autos eléctricos o híbridos enchufables .

Así por ejemplo, en Noruega, -país líder en la conversión de su parque vehicular a modelos eléctricos- se tiene contemplado que el 40 por ciento de todos los autos nuevos que se vendan en dicho país nórdico durante 2022, sean eléctricos o híbridos. Lo anterior, no sería posible sin los numerosos incentivos que otorga el gobierno noruego a sus ciudadanos, como son: no pagan el impuesto de importación, el VAT (similar a nuestro IVA), peaje en carreteras, ferries o impuestos por emisiones. Además, pueden estacionarse gratis en diferentes puntos de la ciudad y utilizar carriles exclusivos para el transporte público.

En relación a la afirmación de los detractores de la movilidad eléctrica que aseveran que los autos eléctricos contaminan igual o más que los de combustión interna; señalando que la fabricación de sus baterías representa un grave riesgo para la ecología, así como la generación de la electricidad necesaria para la recarga de sus baterías; un estudio del Consejo Internacional de Transporte Limpio (ICCT) contradice dichas afirmaciones.

El ICCT analizó el ciclo de vida de ambas motorizaciones, desde la obtención de los materiales más importantes para la fabricación de las baterías hasta la producción del propio coche, asimismo, desde la obtención y consumo del combustible y energía necesaria para el funcionamiento de cada una de las dos motorizaciones. El estudio tomo en cuenta los mercados de Europa, Estados Unidos con Canadá, China y la India.

Dicho estudio concluyó que, los coches eléctricos no están exentos de emisiones durante todo su ciclo de vida , sin embargo, contaminan considerablemente menos que los motores de combustión, indistintamente del mercado al que se atienda, así lo muestra la siguiente gráfica:

A pesar de que los autos eléctricos no están completamente libres de emisiones contaminantes, al final de su vida útil, los coches eléctricos siguen demostrando ser una solución mucho más limpia que los de gasolina tradicional . Este hecho se acentuará más con el tiempo, pues conforme se sigan implementado más redes de carga abastecidas por energías renovables y se hagan más transparentes los procesos de extracción de materiales, será posible reducir considerablemente las emisiones contaminantes de los autos eléctricos.

En este sentido, la presente proposición con punto de acuerdo busca exhortar a las autoridades de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales, para que, dentro de sus atribuciones, se coordinen en la implementación de políticas públicas integrales que contribuyan de manera eficaz a acelerar la transición a la electromovilidad de nuestro parque vehicular.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales, para que en el ámbito de sus competencias, trabajen en coordinación, a fin de establecer un programa integral para incentivar la transición hacia la electromovilidad, del parque vehicular nacional, con la finalidad de contribuir a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero.

Notas

1 https://onuhabitat.org.mx/index.php/contaminacion-automoviles-y-calidad-del-air e#:~: text=Los%20autom%C3%B3viles%20particulares%20generan%20el,las%20medidas%20de%20 prevenci%C3%B3n%20adecuadas.

2 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/167 46/17321

3 https://www.hibridosyelectricos.com/articulo/actualidad/reciente-estudio-compar a-emisiones-coches-electricos-gasolina-vida-utl/20210721153734047150.html

4 https://www.motorpasion.com.mx/industria/movilidad-sustentable

5 https://politica.expansion.mx/cdmx/2022/01/20/3-pagos-exentos-para-carros-hibri dos-y-electricos

6 https://automovil.tech/2019/11/13/mexico-busca-eliminar-el-iva-en-la-compra-de- autos-electricos/

7 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-se-mantuvo-como-el-7-productor- mundial-de-vehiculos-20220322-0005.html

8 Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Pesados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre 2022.– Diputada Esther Martínez Romano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SADER, A LA ANAM Y A LA SRE, A TOMAR MEDIDAS PARA DEJAR DE RECIBIR EL FOSFATO EXPLOTADO DE FORMA ILÍCITA DE LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader, a la ANAM y a la SRE a tomar medidas necesarias para dejar de recibir el fosfato, explotado de forma ilícita, de la República Árabe Saharaui Democrática, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Salvador Caro Cabrera, con el carácter de diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad alimenticia depende del fosfato, un recurso vital para la producción de fertilizantes en la agricultura y ganadería. Sin embargo, entre los proveedores del recurso al país se encuentra Innophos, una empresa estadounidense que cuenta con una filial en México, Innophos Fosfatados de México S. de R.L. de C.V., la cual exporta a México la roca fosfórica explotada de manera ilícita en la República Árabe Saharaui democrática, lo que viola la Resolución 1803 (XVII) adoptada por la Asamblea General de la ONU, que a la letra establece que:

Teniendo presente lo dispuesto en su resolución 1515 (XV) de 15 de diciembre de 1960, en la que ha recomendado que se respete el derecho soberano de todo Estado a disponer de su riqueza y de sus recursos naturales,

Considerando que cualquier medida a este respecto debe basarse en el reconocimiento del derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en conformidad con sus intereses nacionales, y en el respeto a la independencia económica de los Estados,

(...)

1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado.

(...)

5. El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados basado en su igualdad soberana.

(...)

7. La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz.

Por lo tanto, toda participación en la mercantilización del fosfato proveniente del Sahara Occidental es ilegal y merece ser frenada, lo contrario violenta el Derecho Internacional, la Carta de las Naciones Unidas, entorpece el desarrollo y sobre todo es un riesgo para la paz.

Contexto de la República Árabe Saharaui Democrática

El Sahara Occidental, un territorio ubicado en el norte de África, fue oficialmente una colonia española de 1958 a 1975, cuando empezó la ocupación marroquí, que se mantiene vigente. Este hecho es justificado por Marruecos argumentando que el Sahara Occidental era un territorio sin dueño al ser colonizado por España, por lo que continuó sin tenerlo al terminar la colonización española, y que tenía vínculos de subordinación con el Sultán de Marruecos.

Al respecto, la Corte Penal Internacional emitió una opinión consultiva en 1975, solicitada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en donde opinaron por unanimidad:

“que el Sahara Occidental (Río de Oro y Sakiet El Hamra) en el momento de su colonización por España no era un territorio sin dueño (terra nullius). (...) La Corte llegó a la conclusión de que los elementos e informaciones puestos a su disposición no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos

Por tanto, la ocupación de la RASD carece de fundamento en cuanto al derecho internacional y es considerada una colonización por parte de Marruecos.

La Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1960 declara que:

1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.

2. Todos Ios pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen Iibremente su desarrollo económico, social y cultural.

De este modo, México reconoció la soberanía de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) en 1979, la cual abrió una sede diplomática en 1988. Asimismo, el país reconoció al Frente Popular por la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Polisario) como autoridad legítima del territorio saharaui, lo cual significó un antes y un después para el movimiento de liberación nacional. En los años subsiguientes, un número de países, en parte inspirados por la decisión mexicana, dio su reconocimiento al Polisario hasta lograr la incorporación del Sahara Occidental a la Unión Africana.

Explotación ilegal del fosfato de la RASD

El pueblo saharaui ha denunciado el despojo del territorio y los recursos naturales, entre ellos la pesca, el hierro, petróleo, y la roca fosfórica. Con la ocupación, Marruecos maneja 75 por ciento de las reservas mundiales de fosfato, y la usurpando los recursos del Sahara Occidental. Esto ocurre mientras la mayoría de los saharauis se ven obligadas y obligados a vivir en campos de refugiados en el desierto argelino, en la pobreza y en condiciones difíciles, sin permitírseles ningún beneficio derivado de las actividades comerciales en su tierra natal.

Las empresas activas en el Sáhara Occidental generan empleo para los colonos marroquíes ilegales, tanto a través de la inversión directa como mediante la exportación de productos al extranjero. Sin embargo, la política del gobierno marroquí de asentamiento en el territorio del Sahara Occidental, expulsando y concentrando a sus pobladores originales, y las medidas para promover y facilitar la migración al territorio ocupado, como proyectos de infraestructura e incentivos financieros, como ofrecer trabajo, son una violación a diversos artículos del IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra:

Artículo 49 - Deportaciones, traslados, evacuaciones

Los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo.

(...)

La potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado.

Artículo 85 - Alojamiento, higiene

La Potencia detenedora tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias y posibles para que las personas protegidas sean alojadas, desde el comienzo del internamiento, en edificios o acantonamientos con todas las garantías de higiene y de salubridad y que protejan eficazmente contra los rigores del clima y los efectos de la guerra. En ningún caso, estarán los lugares de internamiento permanente en regiones malsanas o donde el clima sea pernicioso para los internados. En cuantos casos estén internadas temporalmente en una región insalubre o donde el clima sea pernicioso para la salud, las personas protegidas serán trasladadas, tan rápidamente como las circunstancias lo permitan, a un lugar de internamiento donde no sean de temer tales riesgos.

De igual manera, esto supone violaciones al Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales:

Artículo 85 - Represión de las infracciones del presente Protocolo

(...)

4. Además de las infracciones graves definidas en los párrafos precedentes y en los Convenios, se considerarán infracciones graves del presente Protocolo los actos siguientes cuando se cometan intencionalmente y en violación de los Convenios o del Protocolo:

a) El traslado por la Potencia ocupante de partes de su propia población civil al territorio que ocupa, o la deportación o el traslado en el interior o fuera del territorio ocupado de la totalidad o parte de la población de ese territorio, en violación del artículo 49 del IV Convenio.

Fosfato saharaui en México

A pesar de la explotación ilegal marroquí, para nuestro país no ha resultado en una reducción en la compra del fosfato proveniente de la región. La organización Western Sahara Resource Watch publicó por novena vez consecutiva un panorama anual sobre las empresas involucradas en la compra de fosfato del Sáhara Occidental ocupado. La roca fosfórica está siendo criminalmente explotada por el gobierno Marroquí. aunado a que se está despojando a la República Árabe Saharaui Democrática, lo cual es un grave atentado contra su soberanía y pone en riesgo la paz.

La empresa Innophos, la cual importa el fosfato a México, señaló en un comunicado de 2018 que:

Como parte del compromiso de Innophos con la responsabilidad social general y la buena administración corporativa, Innophos ya no participará indirectamente en una cadena de suministro de materia prima que se abastece de roca fosfórica de la región del Sáhara Occidental en África.

Sin embargo, las importaciones de fosfato a México fueron de 391,000 toneladas de fosfato en 2021, con un valor superior a los 96 millones de dólares. Esta cantidad representó casi 27 por ciento del total del fosfato exportado del Sahara Occidental, distribuidos en siete envíos que llegaron a Veracruz a través de la empresa Innophos.

Asimismo, en septiembre de 2022, la Embajada del Reino de Marruecos tuvo una reunión con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cual se planteó la expansión del intercambio de productos agrícolas y fertilizantes. En dicha reunión se omitió el tema de la explotación de recursos ilegal de la RASD, ni la respuesta que el gobierno mexicano plantea tener ante la llegada de tales recursos.

Solución al problema

El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos tiene la responsabilidad de dejar de apoyar indirectamente la ocupación marroquí en la RASD, un país con reconocimiento pleno en México.

Vale recordar lo que estable el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 2

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la organización y sus miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios:

La organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros.

Los miembros de la organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta carta.

Los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

México asumió voluntariamente el compromiso de cumplir el principio de igualdad soberna y sobre todo de no poner en peligro la paz, lo cual esta faltando al apoyar a que el gobierno Marroquí en la explotación de recursos naturales de República Árabe Saharaui Democrática.

De este modo, la Honorable Cámara de Diputados puede intervenir de forma significativa, al plantear el paro absoluto del ingreso del fosfato explotado ilegalmente.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a su consideración el siguiente:

 Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, con base en sus atribuciones, haga público un informe detallado en el que especifique el origen del fosfato que compra al Reino de Marruecos.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a suspender cualquier tipo de reunión con empresas o representantes del Reino de Marruecos con respecto al intercambio de bienes agrícolas, hasta que no se detenga la explotación criminal de la roca fosfórica y el despojo de los recursos naturales de la República Árabe Saharaui Democrática.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México a que suspenda la llegada de buques con fosfato provenientes del Reino de Marruecos.

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores a tomar las medidas diplomáticas necesarias para externar apoyo explícito a la República Árabe Saharaui Democrática por la explotación criminal del fosfato y el despojo de sus recursos naturales, por ser un atentado a la soberanía de dicho Estado.

Notas

1 https://researchbriefings.files.parliament.uk/documents/POST-PN-477/POST-PN-477 .pdf

2 Gobierno de México, Soberanía permanente sobre los Recursos Naturales. Recuperado el 4 de noviembre de 2022, de

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS %2022.pdf

3 Embajada de la República Árabe Saharaui Democrática en México (2022). Reconocimiento mexicano a la RASD. Consultado el 7 de octubre del 2022, en

https://www.embajadasaharauimexico.org/about-7

4 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2016.pdf

5 https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/ 156/42/PDF/NR015642.pdf?OpenElement

6 Embajada de la República Árabe Saharaui Democrática en México (2022). Reconocimiento mexicano a la RASD. Consultado el 7 de octubre del 2022, en

https://www.embajadasaharauimexico.org/about-7

7 https://redaccion.nexos.com.mx/mexico-y-el-sahara-occidental/

8 https://www.dw.com/en/moroccos-phosphates-cache-eases-africas-food-crisis/a-606 35396

9 https://wsrw.org/es/la-maldicion-de-los-recursos

10 https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm

11 https://www.icrc.org/es/document/protocolo-i-adicional-convenios-ginebra-1949-p roteccion-victimas-conflictos-armados-internacionales-1977

12 https://vest-sahara.s3.amazonaws.com/wsrw/feature-images/File/634/624ccbc409046 _PforPlunder2022ES_web.pdf

13 https://www.animalpolitico.com/elsabueso/fosfatos-empresa-mexico-eu-sahara/

14 Fernández, Gina (2022). Fortalecerán México y Marruecos cooperación agroalimentaria. Recuperado el 7 de octubre del 2022, de

https://amqueretaro.com/negocios/2022/09/21/fortaleceran-mexico- y-marruecos-cooperacion-agroalimentaria/

15 (Carta de las Naciones Unidas, articulo 2).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.– Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE SOLUCIONE EL DESABASTO DE AGUA POTABLE Y DE ALTA CALIDAD EN ECATEPEC

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua y a distintas instituciones a efectuar acciones conjuntas para solucionar el desabasto de agua potable y de alta calidad en Ecatepec, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo y diputados del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Juan Ángel Bautista Bravo, diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El agua es una sustancia líquida sin olor, color ni sabor que se encuentra en la naturaleza en estado más o menos puro formando ríos, lagos y mares, ocupa las tres cuartas partes del planeta Tierra y forma parte de los seres vivos; está constituida por hidrógeno y oxígeno. De las cuales se pueden derivar diferentes tipos y características.

Una de ellas es el agua potable, la cual es apta para consumo humano , es decir, el agua que puede beberse directamente o usarse para lavar y/o preparar alimentos sin riesgo alguno para la salud. Dicha cualidad permite a los seres humanos obtener un sinfín de posibilidades sí se usa correctamente, ya que es un líquido vital y fundamental que todo individuo necesita y forma parte fundamental de un ecosistema.

La trascendencia del agua potable radica en que es el líquido más importante de la naturaleza y juega un papel fundamental en el desarrollo de los seres humanos, ya que repercute directamente en su salud de manera positiva dentro de los organismos. También este recurso natural permite el correcto funcionamiento de los procesos biológicos de los ecosistemas y, a su vez, garantiza la supervivencia de todas las especies animales y vegetales que habitan en nuestro planeta.

Pero lamentablemente este estado del agua no llega a todos los rincones del planeta por diferentes circunstancias, provocando un rezago muy palpable entre las personas que tienen acceso a este recurso y las que no cuentan con él. Ya que si no se tiene agua potable resulta sumamente complejo tener y atender necesidades básicas de los seres humanos en su vida cotidiana provocando un impacto negativo en su desarrollo.

Pues en muchas ocasiones la calidad del agua no termina por ser la ideal para que la gente la consuma y sin embargo a sí llega a sus manos. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), una quinta parte de la población mundial no tiene acceso a agua libre de contaminantes, los cuales provienen de los usos del suelo, la producción industrial y agrícola, el tratamiento que se le da antes de ser vertida nuevamente a los cuerpos de agua, y la cantidad misma de agua de los ríos y lagos, ya que de ésta depende su capacidad de purificación.

A nivel mundial en los países en desarrollo se da tratamiento a menos del 10 por ciento del agua, situación no muy diferente a la de México, donde los porcentajes están cerca del 20 por ciento, ya sea agua utilizada en servicios urbanos o industriales (véase “Servicios y cobertura”). Esto significa que la inmensa mayoría del líquido se vierte a ríos, lagos o mares sin ningún tratamiento previo, ocasionando la contaminación.

Dicha situación lamentablemente la viven los habitantes del Estado de México en el municipio de Ecatepec de Morelos, donde el problema de escasez de agua nunca se ha podido solucionar, derivado de que tres de los pozos encargados de suministrar el abasto de agua potable en la entidad tienen diversas problemáticas de infraestructura, el tratamiento al agua potable y una distribución desigual del líquido.

Otras de las principales causas del desabasto de agua es la pérdida del más del 40 por ciento de agua potable en fugas, lo que ha hecho que en los últimos 15 años Ecatepec sea el municipio del estado de México con mayor déficit de abasto.

Una de las formas de solucionar la problemática antes mencionada, es necesario hacer un mantenimiento de las redes hidráulicas, pozos profundos, sistema Cutzamala y ramal Los Reyes-Ecatepec, así como la construcción de más pozos profundos y tanques de agua de almacenamiento.

Ello debe realizarse mediante estudios de diagnóstico científico que permitan el desarrollo tecnológico encaminado hacia una actitud de prevención, planeación y manejo autosuficiente, que consiste en la búsqueda de acciones correctivas en relación con el estudio de las causas del impacto ambiental.

Por todo lo anterior, se solicita que se apruebe el siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de Agua y a la Comisión del Agua del Estado de México a establecer políticas públicas y estrategias urgentes para optimizar toda la infraestructura hidráulica que permita el correcto suministro de agua potable. Y que esta, a su vez, pueda llegar a la mayor cantidad de personas, ya que es un derecho universal.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, así como al Gobierno del Estado De México a instruir en el ámbito de su facultad a las dependencias involucradas para que trabajen de manera conjunta a fin de establecer políticas públicas y estrategias urgentes para resolver al abastecimiento de agua potable; además hacer públicas las estrategias y los mecanismos que realizarán para conseguirlo.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua, Comisión del Agua del Estado De México y a el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec para que de forma conjunta hagan todas las acciones pertinentes para solucionar el gran desabasto de Agua potable y su calidad que están afectando a los habitantes de dicho municipio.

Notas

1 https://www.gob.mx/conagua/articulos/calidad-del-agua#:~: text= Los%20resultados%20para%202021%20mostraron,buena%20calidad%20a%20fuertemente%20 contaminada.

2 https://paot.org.mx/centro/ine-semarnat/informe02/estadisticas_ 2000/informe_2000/04_Agua/4.6_Calidad/index.htm

3 https://estepais.com/ambiente/calidad-agua-mexico-reto-vital/

4 https://concepto.de/agua-potable/#ixzz7iwMbcbRe

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.– Diputados y diputadas: Juan Ángel Bautista Bravo, Gustavo Contreras Montes, Armando Corona Arvizu, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Olimpia Tamara Girón Hernández, José Miguel de la Cruz Lima, María Guadalupe Román Ávila, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Martha Robles Ortiz, Celestina Castillo Secundino, Alma Delia Navarrete Rivera, Noemí Salazar López, Verónica Collado Crisolia, Susana Cano González, Martha Azucena Camacho Reynoso (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA SECTUR, A CONSIDERAR LAS RUTAS DEL VINO COMO ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sectur a considerar “las rutas del vino” como zonas de desarrollo turístico sustentable, y que emita el proyecto de propuesta correspondiente a efecto de ser sometido a consideración del Ejecutivo federal, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

La industria vitivinícola en México ha explorado nuevas formas en que el vino se relaciona con la sociedad o en que la sociedad quiere experimentar el lugar donde se crea la magia del vino, así se ha acrecentado el enoturismo o turismo enológico en dichas regiones.

Las casas vitivinícolas han abierto sus puertas y con ello, ofrecen una nueva experiencia para disfrutar de todo el proceso, desde el cultivo, la vendimia y producción del vino.

El Enoturismo ha venido tomando fuerza en la última década en nuestro país, sobre todo a partir del año 2000, año en que se inician los esfuerzos institucionales para la constitución de la Ruta del Vino en Baja california, lo que ha llevado a un nivel óptimo de consolidación a dichos espacios territoriales y que los posiciona en valor turístico mediante la creación de paquetes y productos turísticos.

Posteriormente se sumaron otros proyectos, en 2007 se implementó la Ruta del Queso y el Vino en Querétaro; en Coahuila se puso en marcha una Ruta del Vino por las bodegas más importantes del territorio. Recientemente se incorporó el Circuito del Vino en Guanajuato, cuya oferta se compone de bodegas boutique. El crecimiento del mercado enoturístico mexicano se asocia con el crecimiento de nichos o “clusters” de mercado de consumidores de vino, asociados al consumo como mecanismo de distinción social.

La búsqueda de nuevas experiencias por parte de los visitantes y la necesidad de impulsar y diversificar el potencial socioeconómico de los valles agrícolas de la ruta del vino, ha obligado a los actores locales a revalorar su territorio y pensar en el turismo como la vocación “natural” de la zona.

Las “ rutas del vino” son itinerarios diseñado a través de la región vitivinícola, temáticamente señalizado y comercializado e interpretado a través de folletos y mapas, que incluye los diferentes viñedos y bodegas, proporcionando información sobre sitios históricos y de interés.

El concepto de ruta del vino consiste en constituir determinados destinos rurales con orientación clara hacia el turismo cultural y rural un producto integrado basado en las actividades vitícolas, gastronómicas y culturales, acompañado por una amplia oferta de alojamiento con servicios relacionados con dicha actividad (enotecas, vinotecas, museos del vino) así como actividades complementarias.

Se trata de reunir todos los posibles recursos que existen en cada región, alrededor del “vino” y ofertar un producto a los visitantes aficionados a los temas enológicos.

Las rutas del vino dan la oportunidad de visitar las bodegas y viñedos, museos y centros del vino, además de comprar vinos, degustar la gastronomía local y alojarse en establecimientos de la zona.

Las cinco rutas del vino más importes en México, son:

1. Baja California, Ruta del Vino

2. Coahuila, Ruta Vinos y Dinos

3. Nuevo León, Las Maravillas

4. Querétaro, Ruta del Arte, Queso y Vino

5. Guanajuato, La Ruta del vino

Por su parte, la Ley General de Turismo indica que una “Ruta Turística” es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas, concepto genérico en el cual podemos incluir a las rutas del vino en nuestro país.

Además, precisa que las “ Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable” (ZDTS) son aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico.

Dicho concepto es plenamente coincidente con las antes citadas “Rutas del vino” ya que estas son fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que constituyen un atractivo turístico por la actividad agrícola que en dichos terrenos se realiza.

Las “Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable” (ZDTS) tienen como objetivo fomentar la acción coordinada de diferentes instancias que, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la actividad turística en la zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población.

Lo cual beneficia enormemente a las rutas del vino y al enoturismo creciente en nuestro país.

Al considerar una localidad como “ Zona de Desarrollo Turístico Sustentable” (ZDTS), se busca mantener las cualidades naturales del lugar, que puedan ser factor determinante para promover el turismo, mediante programas que se concentren en la sustentabilidad, el combate al cambio climático y el equilibrio de los recursos, tanto para los habitantes de la zona, como para las personas provenientes del extranjero.

El turismo sustentable es uno de los sectores socioeconómicos de mayor envergadura y crecimiento de esta época, que puede estimular el crecimiento económico de un país creando oportunidades empresariales y fuentes de trabajo digno en igualdad de género.

Declarar las rutas del vino como zonas de desarrollo turístico sustentable ayudaría a terminar con las construcciones irregulares que se dan en los destinos por presión de los agentes inmobiliarios. Ayudarán a tener destinos con productos acorde a los estándares internacionales y a impulsar un desarrollo adecuado de la comunidad, de modo que se desarrollen viviendas y servicios básicos como alumbrado y tomas de agua.

Por lo anterior, se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Turismo de la administración pública federal para que en el ámbito de su competencia considere “las rutas del vino” como zonas de desarrollo turístico sustentable y emita el proyecto de propuesta correspondiente a efecto de ser sometido a consideración del Ejecutivo federal.

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Sistema de Administración Tributaria a generar incentivos en el sector vitivinícola mexicano para que impulsen y detonen el crecimiento sostenible del sector y así puedan competir con vinos extranjeros

Notas

1 https://ojsull.webs.ull.es/index.php/Revista/article/download/1846/ 1532/11596

2 https://www.eumed.net/rev/turydes/12/tff.html

3 https://www.catadelvino.com/blog-cata-vino/las-rutas-del-vino-o-turismo-del-vin o#:~: text=%E2%80%9CEl%20concepto%20de%20ruta%20del,con%20servicios%20relacionados%20 con%20dicha

4 Se organiza en torno a un tema y debe integrarse por un conjunto de establecimientos o construcciones relacionadas a la producción que se refiera, en este caso el vino. Esta debe ofrecer una serie de servicios y actividades referentes a la temática que la define y debe también ofrecer un producto integrado entre sitios, atractivos, servicios y atención.

https://www.cultura.gob.mx/turismocultural/cuadernos/pdf18/artic ulo8.pdf

5 https://recorriendomexico.travel/2021/08/18/5-rutas-del-vino-en-mexico-que-debe s-conocer/

6 Fracción XVI del Artículo 3º de la Ley General de Turismo.

7 Ibidem, fracción XXI

8 http://sistemas.sectur.gob.mx/dgots/07-zonas-desarrollo-turistico-sustentable.p df

Dado en el salón de sesiones, el día 29 de noviembre de 2022.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT, A LA SADER Y A LA PROFEPA, A PROTEGER A LA VAQUITA MARINA Y LA TOTOABA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la Sader y a la Profepa a implementar las acciones necesarias para proteger a la vaquita marina y la totoaba, con la finalidad de evitar su tráfico y extinción, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a la Secretaría de Marina (Semar), a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que implementen las acciones necesarias para proteger a la vaquita marina y la totoaba, con la finalidad de evitar su tráfico y extinción, asi como cumplir con el acuerdo internacional de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites); al tenor de los siguientes:

Considerandos

Que, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites) tiene por objeto contribuir a la conservación de las especies amenazadas sujetas al comercio internacional, así como al aprovechamiento sustentable y la conservación de la biodiversidad, la cual entró en vigor el 1 de julio de 1975.

Que, el 2 de julio de 1991, México se adhirió a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres con la finalidad de velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia.

La vaquita marina es una especie de cetáceo odontoceto de la familia Phocoenidae, una de las siete especies de marsopa, mide 150 cm de largo y pesa hasta 50 kilográmos. Es el único mamífero marino endémico de México en Baja California.

Su hábitat natural está en el Golfo de California, para ser precisos, en las aguas cálidas y poco profundas que están entre Puertecitos, Baja California, y Puerto Peñasco, Sonora .

Poco después de que los científicos descubrieran la especie en 1950, se dieron cuenta de que estaba en peligro.

En el 2005, el gobierno mexicano convirtió parte del golfo en un refugio de vaquitas. Pero la población siguió disminuyendo. Su población ha disminuido durante las pasadas décadas al punto de ser considerada en grave peligro de extinción.

De acuerdo con los datos oficiales, en 1997 existían casi 600 vaquitas marinas. En el 2015, la población total era de noventa y siete; en 2017 perdió el 67 por ciento de su población, quedando con menos de cuarenta individuos. A finales de 2018 y principios de 2019, se estimaba la existencia de entre diez y quince.

La Vaquita marina es una especie en peligro inminente de extinción y nuestro gobierno no hace nada al respecto.

El 20 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan de Aplicación en la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina. En dicho Plan se establece que : “Existe un Acuerdo emitido el 24 de septiembre de 2020, por los titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y Secretaria de Marina (Semar), por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, el cual establece en su Quinto Transitorio, el plan de aplicación para el acuerdo.

En dicho artículo transitorio, se prevé que, bajo la coordinación de la Semar, la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), desarrollarán e implementarán el Plan de Aplicación del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, en la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina”.

El 19 de noviembre del año en curso, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), solicitó a nuestro país que prepare un plan de acción para la conservación de la vaquita marina y la totoaba a más tardar en febrero 2023; en caso de no hacerlo nuestro país incurrirá en sanciones por parte de la convención, la cual consiste en suspender todo el comercio de productos de especies Cites, lo que tendría un gran impacto en la economía del país.

En este sentido, es importante recordar que anteriormente, la Oficina de la Representante Comercial de EU anunció que solicitará una consulta bajo el Tratado entre México, EU y Canadá (T-MEC), alegando que el gobierno mexicano no está cumpliendo con sus obligaciones medioambientales; esto debido al descuido de la totoaba y la vaquita marina.

Por lo tanto, México no está cumpliendo debidamente con sus obligaciones ambientales, ni con la implementación de acciones necesarias para proteger a las especies en peligro de extinción.

En tal motivo, es inminentemente necesario que el gobierno mexicano implemente las acciones necesarias para preservar, proteger y conservar a la vaquita marina y la totoaba.

Por lo que, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a la Secretaría de Marina (Semar), a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que implementen las acciones necesarias para proteger a la vaquita marina y la totoaba, con la finalidad de evitar su tráfico y extinción, así como cumplir con el acuerdo internacional de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites).

Segundo. Se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que coordine los trabajos necesarios con las diferentes autoridades para proteger a la vaquita marina y la totoaba, con la finalidad de evitar las sanciones que en febrero del 2023 el Comité de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres podría imponer a nuestro país.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610105&fecha= 20/01/2021

2 Si México no garantiza protección de la vaquita marina se le impondrán sanciones: CITES (eleconomista.com.mx)

https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/Si-Mexico-no-gar antiza-proteccion-de-la-vaquita-marina-se-le-impondran-sanciones-CITES-20221116 -0095.html

3 ‘Manotazo’ de EU a México por ‘descuido’ a vaquita marina: pide consulta bajo el T-MEC – El Financiero

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2022/02/10/manotazo-de- eu-a-mexico-por-descuido-a-vaquita-marina-pide-consulta-bajo-el-t-mec/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre del 2022.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO AL IMSS Y A LA SECRETARÍA DE SALUD, A INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA LOS CASOS DE MENINGITIS ASÉPTICA REGISTRADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS y a la Ssa a informar a la opinión pública de los casos de meningitis aséptica registrados en el país, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social y al secretario de Salud del gobierno federal, a efectos de que informen a la opinión pública los casos de meningitis aséptica registrados en el país, especialmente de aquellos con consecuencias fatales, sus posibles causas, medidas adoptadas por la autoridad competente así como una posible investigación que dichas entidades pudieren estar llevando a cabo con el fin de determinar eventuales responsabilidades funcionarias y de terceros, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el transcurso de la última semana se ha denunciado a través de redes sociales y medios de comunicación la muerte de pacientes tratados en el IMSS de Durango y otras entidades federativas, a consecuencia de cuadros de meningitis asépticas agudas, con causas desconocidas en la mayoría de los casos, a excepción de los fallecimientos producidos en Durango en donde se ha informado que las posibles causas de estos cuadros han obedecido a la presencia de un hongo.

La meningitis aséptica (MA) se define por la presencia de hallazgos en el líquido cefalorraquídeo (LCR) compatibles con una meningitis, sin que se logre aislar una bacteria que la produzca. Este cuadro tiene como expresión clínica un síndrome meníngeo que puede acompañarse de otra focalidad neurológica, configurando una meningoencefalitis (MEA). Las causas de MA/MEA son diversas, entre las que se encuentran virus, bacterias de difícil diagnóstico, hongos y algunas drogas. Entre las drogas que más frecuentemente se han asociado a MA/MEA se encuentran: los antiinflamatorios no esteroidales (AINES), antibióticos, inmunoglobulinas y anticonvulsivantes. Cuando la MA/MEA forma parte de una respuesta sistémica asociada a fármacos que acompaña entre otras a manifestaciones cutáneas se le denomina DRESS, acrónimo de Drug Reaction with Eosinophilia and Systemic Symptoms, considerada una reacción adversa grave a medicamentos. (Reyes S, Pablo, & Silva P, Paulina. 2014).

Es del caso, que “La muerte de cinco mujeres jóvenes por meningitis aséptica en Durango enciende la alarma sanitaria en la región. Un hongo presente en una partida defectuosa de un anestésico local ha provocado 42 infecciones. La alerta ya se ha extendido a Sinaloa y Jalisco” conforme lo indica el sitio web de El País, en su versión nocturna del 14 de noviembre de 2022.

En la misma nota se da cuenta que “Una nueva alerta sanitaria se ha instalado en Durango las dos últimas semanas. Cinco mujeres jóvenes han muerto desde principios de noviembre en el estado debido a una meningitis aséptica, una enfermedad que inflama los tejidos que cubren el cerebro y la médula espinal. Aunque la dolencia es normalmente causada por una infección vírica, en este caso los contagios se produjeron por un hongo presente en una partida defectuosa de bupivacaína, un anestésico local, de acuerdo con la Secretaría de Salud de Durango (SSD). Hay al menos otras 42 pacientes confirmadas, la inmensa mayoría mujeres, y la institución ya ha aceptado que no descarta recibir nuevos casos. La alarma se ha extendido también a los estados vecinos de Sinaloa y Jalisco que, aunque todavía no han registrado ningún positivo, se encuentran en actitud vigilante hacia una posible propagación.

De las cinco fallecidas por la enfermedad, al menos tres se habían sometido recientemente a “cirugía ginecoobstétrica” –intervenciones quirúrgicas que se ocupan del sistema reproductor femenino–, de acuerdo con la institución. Para los otros dos casos, se indica de forma más genérica que habían pasado por un “procedimiento quirúrgico”. La SSD ha reiterado que todas las infecciones se produjeron en hospitales privados.

La información pública disponible al respecto es limitada. En el último comunicado de la SSD, –escueto, en la línea de los publicados anteriormente–, el organismo asegura que están realizando “las labores pertinentes, con el apoyo de expertos, para conocer el origen del mecanismo de contagio de la meningitis aséptica por hongo”. La institución ha repetido hasta la saciedad que la enfermedad no es contagiosa, pero ha hecho un llamado a acudir a los hospitales habilitados a las mujeres en edad reproductiva que se hayan sometido a cirugías ginecológicas y obstétricas desde mayo. Los síntomas pueden incluir un intenso dolor de cabeza, alucinaciones, náuseas o vómitos.

La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha solicitado la retirada de los lotes defectuosos de bupivacaína y bupivacaína pesada en los 32 estados mexicanos. La institución ha asegurado que ya está investigando el mecanismo de transmisión de la enfermedad. El medicamento fue producido por Pisa, una empresa farmacéutica con base en México que anunció que está colaborando con las autoridades. “Hemos iniciado las actividades de trazabilidad y obtención de análisis del perfil de seguridad de los lotes reportados por Cofepris y por Coprised [Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado Durango]”, expresó la compañía en un comunicado, en el que también llamaba a “una cuarentena y aislamiento preventivo de cuatro lotes de bupivacaína y bupivacaína pesada”. Cuatro lotes con un total de 247.369 piezas del anestésico.

No es la primera polémica sanitaria en la que se ve envuelta la farmacéutica. En octubre de 2020, durante la pandemia de coronavirus, el gobierno inhabilitó durante 30 meses toda la adquisición pública a Pisa y a su filial, la distribuidora Dimesa, acusadas de proporcionar información falsa para obtener un contrato con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Tanto la empresa matriz como la filial fueron además sancionadas con una multa de 1,1 millones de pesos (algo más de 50.000 dólares) cada una.

La empresa mantenía un enfrentamiento con la Administración del presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador, desde que en mayo de 2019 Cofepris identificó irregularidades en la fabricación de metotrexato, uno de los tratamientos de quimioterapia más comunes, que causó efectos adversos en un grupo de niños de un hospital de Puebla.

La alerta por la meningitis aséptica saltó el primero de noviembre. Entonces, la SSD confirmó siete casos de la enfermedad, tres de ellos grave, y un fallecimiento. A lo largo de las dos siguientes semanas, se fueron sucediendo los comunicados del organismo, cada vez con un número mayor de infecciones y, poco a poco, también de decesos. Las cinco muertes se alcanzaron este domingo, aunque es probable que el número crezca en los próximos días.” (Santos Cid, Alejandro. 2022)

Ya para el 21 de noviembre del año en curso, una semana después, el portal de Milenio reportó que “En Durango, suman 9 muertes por meningitis aséptica; hay 59 casos confirmados...

Gabriel García Rodríguez, director general de Epidemiología de la Secretaría de Salud a nivel nacional, informó que el agente que causa la meningitis por hongo es muy agresivo, y peligroso, por lo que se optó por abordar la situación para investigar tanto el diagnóstico como el tratamiento.

Explicó que hay un seguimiento con expertos no solamente mexicanos, sino a nivel internacional, además de vigilancia permanente del personal médico. “Ya hemos tenido mesas de expertos, páneles de expertos, con expertos nacionales, incluyendo internacionales, que nos han dado su opinión, primero, en la protocolarización de tratamiento y al posible descenlace. El tratamiento está siendo lo más eficaz posible. Está adecuado al agente patógeno posible que hemos identificado. Está siendo aprobado por los institutos nacionales y hospitales de alta especialidad. Además, se está sesionando porque es una enfermedad de la que no sabemos mucho; es una enfermedad grave para estas pacientes, de forma que la capacidad humana esta volcada completamente”.

Sostuvo que el trabajo se realizar con fluidez en la información, para darle solución a este brote de meningitis por hongo que ya se trata a 58 pacientes. Por su parte, Irasema Kondo, Secretaría de Salud en Durango, dio a conocer que esta semana se espera ya una evaluación profunda sobre el avance que ha tenido el tratamiento antimicótico que se administra a los pacientes infectados.

También para esta semana se aguarda el conocer si los medicamentos asegurados por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, pueden quedar liberados. Expuso que en estos momentos se cuenta con la valoración de expertos en el tema a nivel mundial, que acreditan que el tratamiento que se suministra a los pacientes es el correcto.” (Lastra, Gilberto. 2022)

Aun cuando las investigaciones y casos denunciados se han circunscrito al Estado de Durango, es posible observar que en otras entidades federativas se han presentado, igualmente, casos de meningitis aséptica por causas desconocidas, no atribuibles a la presencia de un hongo, como lo sucedido en Durango. La falta de información y el sincretismo de las autoridades sanitarias en la materia, aunado a un inexistente comunicado oficial por parte de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal o de las autoridades competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social han puesto en una encrucijada a los profesionales de salud de los hospitales generales de zona.

Así, en el caso particular de Guanajuato existen, al 22 de noviembre del año en curso, 15 pacientes que han presentado meningitis aséptica. El 100 por ciento de estos pacientes son nefrópatas, con un rango de edad, promedio, entre 23 y 27 años, en diálisis peritoneal. De ellos 4 fallecieron, incluida una paciente de 60 años. Todos los pacientes han presentado concentraciones muy altas de proteínas en el líquido cefalorraquídeo, lo que da ha dado cuenta de un proceso de inflamación severa. Sin presencia de células, algunos con hipoglucorraquia leve, otros no, ninguno ha salido positivo a ningún agente patógeno, ni en los estudios de cultivos ni en los especiales de bacterias, virus, hongos o tuberculosis

Asimismo, todos los pacientes son provenientes del HGZ 21, León, Guanajuato. No todos proceden de la misma unidad de tratamiento, por lo que se especula que pudiera tratarse de un cuadro que se ha generado a partir de un medicamento de bloqueo. En este sentido, observan que no se han presentado casos de meningitis aséptica en la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) de la Delegación de Guanajuato, unidad que por tener presupuesto independiente no adquiere medicamentos e insumos en forma similar a los HGZ del IMSS.

La información precedente se obtuvo a partir de denuncias ciudadanas por parte de familiares de los pacientes afectados. A este respecto, se hace presente que no todos los pacientes tienen sus expedientes completos, por lo que los casos pudieran haber aumentado en los últimos días. Todos éstos, presentan las mismas complicaciones por meningitis aséptica por causas desconocidas, todos pacientes nefrópatas, que han presentado síntomas con posterioridad a la utilización de bloqueo con tenkoff. Al 23 de noviembre, han acaecido 6 fallecimiento, la última en T1 del mismo HGZ 21.

Haciendo eco del clamor de los pacientes, el doctor Isaac Chávez Díaz, médico anestesiólogo de la UNAM, desarrolló un hilo en la red social Twitter, en la que da cuenta de lo que está sucediendo con la aparición de estos casos de meningitis aséptica en el país.

“Hasta el momento son 56 mujeres y 1 hombre con diagnóstico de meningitis, todos posterior a cirugías bajo anestesia neuroaxial (la famosa raquia). Muchas de ellas posterior a cesáreas.

Importante para evitar el pánico: una persona contagiada de meningitis por hongo por esta vía (anestesia neuroaxial) No contagia a otra.

Se conoce que la causa es un hongo.

Las principales hipótesis de cómo se infectaron:

1. Por contaminación en el medicamento anestésico. Anestésico Bupivacaina contaminado con el hongo. Al momento la farmacéutica Pisa emitió comunicado para no utilizar 4 lotes, en total corresponden a más de un millón y medio de ámpulas. Muchas de ellas ya han sido utilizadas.

Los 4 lotes sospechosos se han utilizado en todo el país, incluso en países de Centroamérica. Sin embargo, solo se han presentado casos en la ciudad de Durango. Por lo que hace sospechado que podría tratarse de medicamento apócrifo.

2. Por contaminación en las agujas utilizadas en la anestesia. Es difícil de corroborar, pero podría tratarse de agujas que son destinadas para usarse una sola vez, que someten a procesos convencionales de reesterilización, sin que sea apropiado o exitoso el proceso.

El problema sigue, cada día se encontrarán más casos, porque pueden tardar varias semanas en desarrollar síntomas, el principal es dolor de cabeza con el antecedente de anestesia en los hospitales privados de la ciudad de Durango.

A pesar del tratamiento adecuado con los antifungicos anfotericina liposomal y voriconazol, la mortalidad es y será alta por qué la meningitis es una enfermedad muy grave.

De comprobarse qué el medicamento es el responsable, las sanciones y procedimientos jurídicos deben ser con quién fabricó, vendió y los administradores de los hospitales involucrados que compraron el medicamento, no veo negligencia por parte de los médicos en este caso.”

En la misma cuenta de Twitter, el docotor Chávez Díaz da cuenta que, por comunicado de la Secretaría de Salud de Durango, al 27 de noviembre en la entidad se han registrado 66 casos de meningitis aséptica, así como 16 lamentables fallecimientos. El facultativo hace hincapié que “Las autoridades aún no definen si se debe al medicamento aplicado o a las agujas utilizadas”.

En tanto las autoridades nacionales no emitan lineamientos claros respecto de las posibles causas a la que pueden ser atribuibles estos casos de meningitis, toda la población nacional se encontrará en alerta máxima, con miedo de poder adquirir esta condición a consecuencia de tener que hacerse algún procedimiento quirúrgico, sea porque el hongo descubierto en Durango coexiste en otras instituciones hospitalarias o porque puede llegar a existir un medicamento de bloqueo que ha provocado estas fatales consecuencias.

En este caso, si bien es cierto la prudencia es necesaria, no es menos cierto que se requiere una acción coordinada e informada por parte de todas las unidades médicas del país, con las autoridades sanitarias competentes, con el fin de compartir la información existente, retroalimentar a la comunidad médica y enriquecer la experiencia de las autoridades que toman las decisiones preventivas en la materia.

Asimismo, la opinión pública debe abogar ante las autoridades competentes por la búsqueda de las causas médicas y responsabilidades administrativas que pudieren estar involucradas, con el objeto de sancionar a los terceros responsables, allegando los antecedentes pertinentes a los tribunales de justicia. La vida y la salud de muchas mexicanas y mexicanos está en juego. No podemos quedarnos de brazos cruzados.

Proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta, respetuosamente, al Secretario de Salud y al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que informen a la opinión pública los casos de meningitis aséptica registrados en el país, especialmente de aquellos con consecuencias fatales, sus posibles causas, medidas adoptadas por la autoridad competente así como una posible investigación al respecto a fin de determinar eventuales responsabilidades funcionarias y de terceros.

Notas

1 Reyes S, Pablo, & Silva P, Paulina. 2014. Meningoencefalitis aséptica como manifestación de un síndrome de rash con eosinofilia y síntomas sistémicos asociados a drogas por lamotrigina. Revista chilena de neuro-psiquiatría, 52(1), 37-41.

https://dx.doi.org/10.4067/S0717-92272014000100005

2 Santos Cid, Alejandro. 2022, Portal web El País, disponible en:

https://elpais.com/mexico/2022-11-14/la-muerte-de-cinco-mujeres- jovenes-por-meningitis-aseptica-en-durango-enciende-la-alarma-sanitaria-en-la-r egion.html

3 Lastra, Gilberto. 2022. Para Milenio Noticias, disponible en:

https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/durango-registra-nueve-m uertes-meningitis-aseptica-por-hongo

4 https://twitter.com/drchavezdiaz/status/1594748626605064260?s=12&t=_mQpb4wb GqYAQ5JI9F-PxA

5 https://twitter.com/DrChavezDiaz

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 días del mes de noviembre de 2022.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.