SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 30 de noviembre del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 18, 30 y 59 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 301 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Mauricio Cantú González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para otorgar mayores facultades a las entidades de fiscalización superior de los estados.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Ana María Esquivel Arrona y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 152 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de diputados y senadores.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Rodrigo Fuentes Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y pensiones autosustentable. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión
De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 251 de la Ley del Seguro Social, 146 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un artículo 59 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión
De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a analizar la viabilidad y brindar una solución paulatina y progresiva a la lucha social de los extrabajadores de la Ruta 100.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Laura Patricia Contreras Duarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a enviar a la colegisladora el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (número 149) de la OIT para su aprobación y ratificación.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar, a llevar a cabo las acciones y acuerdos necesarios a efecto de actualizar las reglas de operación del programa Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Superior y pueda ser incluido en éste, el personal médico que realiza internados y pasantías.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la APF y al Partido Morena, a respetar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tras la marcha del 27 de noviembre de 2022. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 30 de noviembre de 2022 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma los artículos 18, 30 y 59 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
2. Que reforma los artículos 115 y 301 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
4. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para otorgar mayores facultades a las entidades de fiscalización superior de los estados, suscrita por el diputado Mauricio Cantú González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
5. Que adiciona los artículos 152 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
6. Que reforma los artículos 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.
7. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de diputados y senadores, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.
8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y pensiones autosustentable, a cargo del diputado Rodrigo Fuentes Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
9. Que reforma el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.
10. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
11. Que reforma los artículos 251 de la Ley del Seguro Social, 146 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un artículo 59 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
13. Que expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles, a cargo de la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a analizar la viabilidad y brindar una solución paulatina y progresiva a la lucha social de los extrabajadores de la Ruta 100, a cargo de la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a enviar a la Colegisladora el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (número 149) de la OIT para su aprobación y ratificación, a cargo de la diputada Laura Patricia Contreras Duarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar, a llevar a cabo las acciones y acuerdos necesarios a efecto de actualizar las reglas de operación del programa Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Superior y pueda ser incluido en éste; el personal médico que realiza internados y pasantías, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la APF y al Partido Morena, a respetar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tras la marcha del 27 de noviembre de 2022, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 18, 30 y 59 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Mauricio Cantú González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
El marco jurídico nacional establece como principio fundamental los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados de los que el Estado mexicano sea parte, destacando en especial aquellos que protegen a las niñas y niños de todo el territorio nacional.
La protección a la infancia mexicana representa uno de los objetivos más nobles que podemos implementar para consolidar su bienestar emocional, social y físico con base en el principio superior de la niñez.
Y bajo ese contexto, el Estado deberá garantizar de manera plena sus derechos, en especial el derecho a la salud y a la educación, elementos fundamentales para el desarrollo integral de la niñez.
En la Carta Magna, además de la protección a la infancia mexicana, se establece el derecho que tiene toda persona a la educación y que será precisamente el Estado quien impartirá y garantizará la educación básica con características importantes que destacan para la nueva escuela mexicana.
Estas características, buscan poner el enfoque en la vinculación de la escuela con la comunidad, la naturaleza y con la educación para la vida, concepto que nos ayuda a entender la importancia de cuidar las habilidades cognitivas y socioemocionales de todas las niñas y niños de México.
Un elemento fundamental para llevarlo a cabo es a través de la meditación, relajación y concentración mental, conocida como mindfulness. Estas técnicas, aunque cada una contiene características específicas, podemos agruparlas como un proceso integral de la conciencia dirigido a potenciar la evolución mental y sus funciones. El mindfullness está muy vinculado con el contacto directo de las personas con la naturaleza.
Enfocado en la infancia, esto tiene grandes beneficios, en especial en el contexto actual, de nuestro país, y del resto del mundo, pues la pandemia por Sars Cov-2 Covid-19 ha afectado muchos aspectos de sus vidas, incluyendo su salud mental.
En ese contexto, y de acuerdo con expertos, el uso excesivo de dispositivos tecnológicos puede favorecer la aparición de depresión y ansiedad infantil.
De acuerdo con una investigación realizada por la Universidad de Calgary en Canadá se dio a conocer que el tiempo de exposición a pantallas puede afectar la capacidad de niñas y niños para desarrollarse de manera óptima, al demostrar que cuanto mayor había sido el tiempo de exposición entre los 2 y 3 años de edad, peor fue el desempeño en una prueba de desarrollo que evaluaba comunicación, habilidades motoras gruesas y finas, resolución de problemas y habilidades sociales.
Esto es evidente de acuerdo con las cifras que presenta el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en el documento del Estado Mundial de la Infancia 2021 que establece, entre otras cosas:
• Se calcula que más de 13 por ciento de los adolescentes de 10 a 19 años padecen un trastorno mental diagnosticado según la definición de la Organización Mundial de la Salud.
• Esto representa 86 millones de adolescentes de 15 a 19 años y 80 millones de adolescentes de 10 a 14 años.
• La ansiedad y la depresión representan alrededor de 40 por ciento de estos trastornos de salud mental diagnosticados; los demás incluyen el trastorno por déficit de atención/hiperactividad, el trastorno de la conducta, el trastorno bipolar, los trastornos alimentarios, el autismo, la esquizofrenia y un grupo de trastornos de la personalidad.
Esto refleja que una de las estrategias que pueden contrarrestar la estadística, se establece en las técnicas de meditación, relajación y concentración mental, sobre todo si consideramos que las escuelas y los centros educativos pueden ofrecer oportunidades para apoyar la salud mental, creando entornos sanos e inclusivos donde se aprendan habilidades fundamentales para reforzar y fortalecer su bienestar.
Considerar la meditación, relajación, concentración mental y contacto directo con la naturaleza en los elementos que conforman la orientación integral en la educación, la educación humanista y en el contenido de los planes y programas de estudio de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, beneficiará en gran medida a las y los niños y jóvenes de nuestro país.
Cabe mencionar que, este sólo es uno de los enfoques que las y los legisladores deben continuar implementando para poder coadyuvar en el bienestar de la niñez y juventud en México, en su educación y en la relación entre ambos elementos para su desarrollo integral.
Para mayor comprensión, se establece el siguiente cuadro comparativo de la propuesta concreta:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Artículo Único: Se reforman las fracciones VI del artículo 18, la fracción VIII del artículo 30 y el primer párrafo del artículo 59 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. a V. ...
VI. Las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas; la meditación, relajación, concentración mental y contacto directo con la naturaleza; el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización;
VII. ...
...
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a VII. ...
VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la meditación, relajación, concentración mental y contacto directo con la naturaleza, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
IX. ...
...
Artículo 59. En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales , que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza mediante la meditación, relajación, concentración mental y contacto directo con la naturaleza.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Salcedo Aparicio, D., Fuentes Torres, B. J., Villamar Cedeño, E. D., & Salcedo Aparicio, P. R. (2021). “Los niños de la era digital: estilos de aprendizaje y los retos de la participación”. Recimundo, 5 (4), 37-44.
https://doi.org/10.26820/recimundo/5.(4).oct.2021.37-44
2 UNICEF. (2021, octubre). Estado mundial de la infancia 2021 (© UNICEF/UN0498225/Cus). Oficina de Visión y Política Global de UNICEF.
https://www.unicef.org/media/108171/file/SOWC%202021%20Resumen%2 0Ejecutivo.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.– Diputado Mauricio Cantú González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma los artículos 115 y 301 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Mauricio Cantú González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa, con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
En el artículo 4o. de la Carta Magna se establece el derecho que tiene toda persona a la alimentación. Cuenta con tres ejes fundamentales: que sea nutritiva, que sea suficiente y que sea de calidad. Junto con estas características, el Estado la garantizará. Así como el derecho a la protección de la salud.
Recientemente nuestro país ha establecido estrategias para garantizar en los centros educativos una alimentación saludable y prohibir comida que no cumpla con las características nutricionales y calóricas de la Secretaría de Salud.
Se han impulsado esfuerzos para combatir en la infancia mexicana la desnutrición, obesidad, trastornos de la alimentación, entre otros.
Sin embargo, además de la labor tan importante de proteger a las niñas, niños y adolescentes en los centros educativos, es necesario contemplar a las y los mexicanos que se encuentran en tratamiento médico en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicos, privados y servicios a derechohabientes que continúan vendiendo y publicitando alimentos que exceden los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas y sodio.
Los alimentos con estas características que son aquellos que incluyen el recién aprobado etiquetado frontal de alimentos y bebidas de acuerdo con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 .
Son clasificados de esta forma por las consecuencias negativas a su salud que su consumo ha traído a la población de nuestro país, con especial atención a la población infantil, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 sobre Covid-19. Resultados nacionales, en la población adulta también ha mostrado repercusiones graves:
• La prevalencia de sobrepeso y obesidad en población de 20 o más fue de 72.4 por ciento (75 por ciento en mujeres y 69.6 por ciento en hombres) y la de hipertensión arterial (considerando el hallazgo en encuesta mas el diagnóstico previo) fue de 26.4 por ciento para mujeres y 30.5 por ciento para hombres.
• En cuanto al consumo de grupo de alimentos de manera habitual se encontró que una importante proporción consume alimentos no recomendables como las bebidas endulzadas (refrescos en su mayoría) (69.3 por ciento).
• Finalmente, a partir de muestras de sangre, la prevalencia de diabetes en adultos fue de 15.8 por ciento.
• De 32.1 por ciento de la población con colesterol alto, 18 por ciento no contaba con un diagnóstico y de 51.4 por ciento con triglicéridos altos, 35.9 por ciento desconocía esta condición.
Estos resultados evidencian el delicado estado de salud de las y los mexicanos que, a pesar del gran esfuerzo del nuevo etiquetado (inédito a nivel mundial), aún se necesitan acciones para combatir las enfermedades derivadas de una mala alimentación, entre las que se encuentran prohibir la venta y publicidad de este tipo de alimentos en las instituciones prestadoras de salud públicas, privadas y de derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2021, del total de defunciones, 92.4 por ciento de defunciones por enfermedades y problemas relacionados con la salud y 7.6 por ciento por causas externas.
Y de la misma forma dos de las tres principales causas de muerte a nivel nacional fueron: enfermedades del corazón y diabetes mellitus, en ambas enfermedades la alimentación es un factor relevante para su diagnostico y tratamiento.
De la misma forma al incluir a las instituciones prestadoras de servicios de salud en la prohibición de la publicidad, se busca fomentar hábitos alimenticios sanos y ayudar a la población a mejorarlos evitando aquellos que fomentan la obesidad y otros trastornos, dañando la salud de la ciudadanía.
Finalmente, no omito mencionar que es nuestra labor velar por las y los mexicanos y su salud, es obligación del Estado garantizarla y de esta forma desde el poder legislativo se puede aportar para mejorar la calidad de vida de toda la ciudadanía mexicana y en especial contribuir en tan importante lucha en uno de los momentos más vulnerables que es el cuidado de la salud en favor de todas y todos los mexicanos.
El enfoque de salud que debemos adoptar es el preventico, buscar que todos tengamos buenos hábitos alimenticios y de vida para evitar las enfermedades, y no meramente tratarlas cuando ya brotaron.
Para mayor comprensión, se establece el siguiente cuadro comparativo de la propuesta concreta:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo Único: Se adiciona la fracción XII del artículo 115, y se reforma el segundo párrafo del artículo 301 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 115.- La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. a XI. ...
XII. Expedir los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las instituciones prestadoras de servicios de salud, a fin de eliminar dentro de estas instituciones el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud y, en consecuencia, no favorezcan la salud y la pongan en riesgo.
Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.
Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares y las instituciones prestadoras de servicios de salud.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes, dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Shamah-Levy T, Romero-Martínez M, Barrientos-Gutiérrez T, Cuevas-Nasu L, Bautista-Arredondo S, Colchero MA, Gaona-Pineda EB, Lazcano-Ponce E, Martínez-Barnetche J, Alpuche-Arana C, Rivera-Dommarco J. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 sobre Covid-19. Resultados nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2022
https://www.insp.mx/resources/images/stories/2022/docs/220801_En sa21_digital_29julio.pdf
2 Estadísticas Defunciones Registradas, Inegi Comunicado para la prensa número 378/22 27 de julio de 2022
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ dr/dr2021_07.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.– Diputado Mauricio Cantú González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena
Quién suscribe, diputado Mauricio Cantú González , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Recursos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El medio ambiente es el elemento imprescindible para que nuestra especie pueda lograr su conservación, por lo cual, es de suma importancia no causar más daños al mismo con nuestros residuos electrónicos que cotidianamente usamos y disfrutamos, en la actividad digital, recreativa o laboral que como sociedad llevamos a cabo.
Dede el año 2012, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incorporó el derecho a tener un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar. Teniendo este derecho humano consagrado en la constitución, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para crear las condiciones para el goce de este derecho.
De esta forma, se cimentaron las bases para que podamos llegar a tener como sociedad un medio ambiente sano, libre de residuos peligrosos que tardan muchos años en deteriorarse.
De igual modo, el Estado mexicano ha ratificado su interés de manera internacional en ayudar a proteger el medio ambiente en diferentes tratados internacionales, tratados que de alguna manera protegen los ecosistemas. De esta forma México confirma su actuar por proteger el derecho a un ambiente sano. Los tratados internacionales que ha suscrito nuestro país en esta materia son los siguientes:
• Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado por México;
• Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por México 1993;
• Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África; ratificado por México en1995;
• Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 2000;
• Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2011.
• Acuerdo de Paris, 2015 reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza para lo cual determina tres acciones concretas:
a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos;
c) Elevar las corrientes financieras a un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
El Estado mexicano muestra el compromiso mundial que tiene con el medio ambiente, esto obliga directamente a que se actualicen las leyes, para que se pueda actuar de forma legal dentro de un marco normativo que haga frente a esta problemática mundial.
Por otro lado, los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, tienen una planeación de desarrollo a nivel mundial y estos tienen un enfoque de derechos humanos, por lo que observamos que en el objetivo 12 Producción y Consumo Responsables, menciona que:
“El consumo y la producción sostenibles consisten en hacer más y mejor con menos. También se trata de desvincular el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentar la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sostenibles.
Lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente.”
Para la Agenda 2030 las metas se podrán alcanzar gracias a la participación de la sociedad, la iniciativa privada, la sociedad, la intervención del gobierno y la educación de toda la población, para que así se pueda mitigar el problema mundial de cambio climático y el deterioro del medio ambiente.
En 2003, México dio un paso importante al actualizar su marco normativo en el manejo de los residuos al crear la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos teniendo como objetivo principal:
“Garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.”
La importancia de tener esta ley se centra en que cuenta con los lineamientos para el manejo de los residuos sólidos, el flujo de residuos, la recolección, el transporte, la transferencia, los sistemas de separación, el aprovechamiento, la disposición final, y los beneficios ambientales, sociales y económicos que se pueden crear al producir bienes y servicios, pero no contempla el manejo de los residuos electrónicos de uso cotidiano.
A pesar de los esfuerzos que el Estado mexicano ha tenido para el manejo de los residuos, nos estamos viendo sobre pasados por esta problemática.
De acuerdo con el Programa para el Medio Ambiente de las Naciones Unidas, se calcula que se generan a nivel mundial cerca de 50 millones de toneladas de residuos electrónicos y eléctricos anuales, aunque estos desechos solo representan 2 por ciento, estos también pueden significar hasta 70 por ciento de los residuos peligrosos que acaban en vertederos, tiraderos, rellenos sanitarios o basureros.
Asimismo, en la Unión Europea, con sus programas de avanzada en el reciclaje, reportan que sólo 35 por ciento de los residuos son adecuadamente recolectados y reciclados. En el resto del planeta, el promedio es de 20 por ciento.
Dicho lo anterior, debemos de considerar que la industria de consumo de electrónicos aumenta su demanda en un 6 por ciento anualmente, mientras que los sistemas de reciclaje y recolección se están quedando atrás.
Podemos ser el baluarte en el uso, reciclaje, reventa, restauración de los productos electrónicos, encaminando los esfuerzos a una economía circular, y así podríamos lograr que los residuos electrónicos no causen daño al medio ambiente.
En conclusión, nosotros como legisladores debemos de trabajar para generar un marco normativo vigente acorde a las necesidades que nuestra sociedad tiene. En este caso, nuestro manejo de residuos electrónicos de uso cotidiano que al no ser biodegradables representan un problema importante al objetivo de nuestro Estado para tener un ambiente sano, adecuado para el desarrollo y bienestar de nuestra sociedad.
En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos:
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto que adiciona un párrafo a la fracción VIII del artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia residuos electrónicos.
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. a VII. ...
VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos y residuos electrónicos de uso cotidiano de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf/paris_agreemen t_spanish_.pdf
3 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-consumption-production /
4 https://news.un.org/es/story/2019/04/1455621
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.– Diputado Mauricio Cantú González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para otorgar mayores facultades a las entidades de fiscalización superior de los estados, suscrita por el diputado Mauricio Cantú González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que adiciona los artículos 152 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona, así como las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y de más aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 152 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; y el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencias por muerte materna.
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud define a la mortalidad materna como la causa de defunción de la mujer durante el embarazo, parto o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, debido a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales y, en consecuencia, constituye un importante indicador del nivel de desarrollo de un país y de la capacidad resolutiva de su sistema de salud.
La mortalidad materna es el resultado de la correlación de una serie de factores que interactúan a través de toda la vida de la mujer constituyendo uno de los indicadores más sensibles de calidad en los servicios de salud de una región o país y por otra parte, un problema social así como de salud pública, en el que inciden múltiples factores, agravados en algunos contextos por la carencia de oportunidades, la desigualdad económica, educativa, legal o familiar de la mujeres, y dentro del componente asistencial el acceso, oportunidad y calidad de los servicios de salud.
Muchas mujeres mueren de complicaciones que se producen durante el embarazo y el parto o después de ellos, la mayoría de esas complicaciones aparecen durante la gestación y la mayoría son prevenibles o tratables; otras pueden estar presentes desde antes del embarazo, pero se agravan con la gestación, especialmente si no se tratan como parte de la asistencia sanitaria a la mujer. Según la Organización Mundial de la Salud, las principales complicaciones, causantes de 75 por ciento de las muertes maternas son:
• Las hemorragias graves (en su mayoría tras el parto)
• Las infecciones (generalmente en el parto)
• La hipertensión gestacional (preclamsia y eclampsia)
• Complicaciones en el parto
• Los abortos peligrosos.
La mayoría de las muertes maternas pueden ser evitables, y las soluciones tienden a la prevención o el tratamiento oportuno de las complicaciones ya conocidas, así como la calidad de los servicios de salud en todo el país, con acceso a la prestación de los servicios, con medicamentos y demás insumos asociados. Todas las mujeres necesitan acceso a la atención prenatal durante la gestación, a la atención especializada durante el parto, y a la atención y apoyo en las primeras semanas del parto; la salud materna y neonatal están estrechamente relacionadas.
Algunos de los factores relevantes en la causalidad de las muertes maternas, radican en las zonas remotas, alejadas, comunidades rurales o en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, alejadas de la urbe y de los servicios de salud. Esto es especialmente en regiones con pocos profesionales sanitarios certificados, y los partos no son atendidos por un médico especialista. Mientras que, en países con un alto y consolidado sistema de salud, todas las mujeres realizan como mínimo cuatro consultas prenatales, y son atendidas durante el parto por profesionales sanitarios capacitados, recibiendo atención posnatal.
En virtud de lo anterior, el sistema de salud en México necesita con urgencia una atención prenatal de calidad, dado que, es una oportunidad decisiva para que los profesionales de la salud brinden atención, apoyo e información a las embarazadas. Ello incluye la promoción de un modo de vida sano, incluida la detección y la prevención de enfermedades, y la prestación de asesoramiento para la planificación familiar.
Tanto en México como en el mundo, otro de los factores determinantes en el aumento de las muertes por maternidad, fue la pandemia. Desde que comenzó la pandemia a la fecha han muerto más de 790 mujeres embarazadas, la segunda peor cifra de América, solo detrás de Brasil. De 2020 a 2021 la muerte de mujeres embarazadas por el Covid-19 aumentó un 87 por ciento al pasar de 248 a 465 fallecimientos, según las cifras de la Secretaría de Salud. A pesar de la campaña de vacunación, el Covid-19 formó parte de los factores determinantes de las muertes por maternidad en 2021, con una participación de un 46 por ciento de un total de 1,336 decesos registrados en el país. Esto supone una tendencia que no ha menguado en el inicio del 2022, pues solo en las primeras semanas han muerto al menos 18 mujeres embarazadas.
Con base en los datos del Informe Semanal de Vigilancia Epidemiológica de la Semana Epidemiológica 42, la razón de mortalidad materna calculada es de 30.7 defunciones por cada 100 mil nacimientos estimados, lo que representa una disminución del 43.0 por ciento en razón respecto a la misma semana epidemiológica del año anterior. Sin embargo, las muertes siguen prexistiendo en el contexto nacional, y el 71.6 por ciento de las defunciones son notificadas por la institución en donde ocurre la defunción.
Las entidades con más defunciones maternas, y que en su conjunto suman el 35.8 por ciento de las defunciones registradas, son:
• Estado de México, con 54 muertes.
• Veracruz, con 36 muertes.
• Jalisco, con 34 muertes.
• Chiapas, con 32 muertes.
• Puebla, con 32 muertes
Las principales causas de defunción son:
• Enfermedad hipertensiva, edema y proteinuria en el embarazo, el parto y el puerperio. (18.1 por ciento)
• Hemorragia obstétrica. (16.8 por ciento)
• Aborto. (7.2 por ciento)
• Enfermedad del sistema respiratorio. (6.7 por ciento)
• Complicaciones en el embarazo, parto y puerperio. (6.5 por ciento)
Ante este escenario, las muertes por maternidad configuran un punto crucial en la vida del recién nacido de tal forma que, la ausencia de la madre tendrá un impacto significativo para el desarrollo de la hija o hijo, así como de la propia familia. En estos casos, se debe considerar de extrema necesidad, brindar seguridad jurídica y de cuidados a los recién nacidos, en razón de que se le otorgue al padre o a la persona trabajadora que sea responsable, la licencia que permita tener las mismas semanas con las que contaba la madre; esto en relación a la práctica legislativa de la figura erga omnes.
Consideraciones
La pandemia ha actuado como un amplificador de la desigualdad económica y social, dejando al descubierto las diferencias estructurales, y ha tenido efectos especialmente graves para los grupos vulnerables y los que carecen de cobertura de seguridad social debido a las desigualdades sociales preexistentes. Una de ellas es la intersección de las desigualdades sanitarias y el aumento de la morbilidad.
En este caso, la maternidad también se vio afectada por considerarse de alto riesgo en los embarazos y la protección se disminuyó de tal forma que, la promoción de la salud, la nutrición y el bienestar de las mujeres fueron factores vulnerados y no atendidos. Por lo que, se estima que hay demasiadas mujeres que enfrentan el empobrecimiento o sufren consecuencias evitables derivadas de complicaciones en el embarazo o el parto. Desde la perspectiva de la protección social, resulta esencial garantizar el acceso efectivo a la atención de la salud materna y la seguridad de los ingresos durante el decisivo periodo anterior y posterior del parto.
Como elemento fundamental de la protección de la maternidad y de la protección social de la salud, una buena atención también radica en proporcionar el acceso efectivo a los derechos de las personas que acompañan a las madres, a fin de velar por la salud de ellas y de los recién nacidos. Al igual que sucede con la protección social de la salud en general, la falta de cobertura pone en riesgo el desarrollo integral de las familias, de las niñas y los niños; exponiendo un riesgo de inestabilidad y pobreza considerablemente mayor.
En ese contexto, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123, no contempla una licencia de paternidad; o para la persona que sea responsable del recién nacido; que permita el goce del derecho constituido en su artículo 28, para los casos de muertes por maternidad. En relación con la licencia, se pretende salvaguardar el interés superior del menor, en razón a los derechos constituidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y de la misma manera, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, no contempla una licencia de paternidad; o para la persona que sea responsable del recién nacido; que permita el goce del derecho constituido en su artículo 152, para los casos de muertes por maternidad.
De ahí, la importancia de adoptar medidas que protejan al recién nacido y su crianza; asegurando la protección del interés superior del menor. Y a fin de proteger los derechos de las personas trabajadoras, deben aplicarse licencias que permitan el cuidado del recién nacido en casos de muerte materna. La familia representa un pilar importante en estos casos, pues en la ausencia de la madre, será el padre o el familiar tutor quien asuma dicha responsabilidad; y la legislación laboral no brinda ni protege a las familias que sufren y padecen de la perdida de una muerte materna.
Por ello, la atención de la maternidad debe efectuarse en todos los aspectos y de forma integral y transversal, garantizar los derechos de las personas, con criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en las responsabilidades laborales. La vida laboral debe contar con herramientas que le permitan al servidor público y al personal militar, desarrollarse y atender circunstancias tales como la muerte materna.
En suma, la legislación laboral debe prever las disposiciones que le permitan al padre, tener el derecho de una licencia de paternidad de seis semanas posteriores, con goce de sueldo, mismas semanas que le correspondían a la madre. Y en ausencia del padre, conceder dicha licencia a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo de la niña o niño recién nacido.
Contenido y alcance de la iniciativa
A pesar de ser la maternidad uno de los acontecimientos más importantes en la vida de la mujer, que desea ser madre, se considera uno de los más riesgosos, si las condiciones sanitarias y sociales de apoyo relacionadas con la gestación, la atención prenatal, el parto y el puerperio, no son las apropiadas. Cada muerte materna constituye un problema de salud pública y social que se agrava en nuestro contexto por la carencia de oportunidades, la desigualdad económica, educativa, legal o familiar de la mujer y, el acceso oportuno y la calidad de los servicios de salud.
Las personas afectadas directamente de las muertes por maternidad son cada uno de los integrantes de la familia. La familia constituye para el individuo una fuente de amor, comprensión, satisfacción bienestar y apoyo; y las alteraciones de la vida familiar pueden provocar variación emocional, desequilibrio y descompensación del estado de salud. Para las familias, el dolor de la perdida viene cargado de sentimientos de confusión y abandono; se sienten incomprendidos e impotentes ante la situación y ante las injusticias del sistema de salud, y la falta de humanismo por parte de las instituciones asienten una falta de profesionalismo.
Así, la pérdida es irremediable, sobre todo cuando la supervivencia del recién nacido está directamente relacionada con la de la madre. En cuanto a las repercusiones familiares, los integrantes de las familias que cambiaron de actividades con mayor frecuencia fueron los demás hijos de la madre que falleció; y de igual manera, las repercusiones afectivas se observaron en ellas y ellos. Los padres, suegros o padres de la madre, fueron las personas que se ocuparon del hogar y de las niñas y los niños; esto resultando en una alteración dinámica de la familia de origen, tanto en roles y en la capacidad económica.
Un estudio del doctor Samuel Pavard establece que el aumento de la mortalidad infantil se explica principalmente por la pérdida de la atención materna debido a que la mayoría de las muertes de niñas y niños se produjeron después de la muerte de la madre. Cuanto más pequeño sea la niña o el niño cuando su madre murió, más alto es el riesgo de que él o ella mueran debido a la lactancia materna, que es un factor determinante en la supervivencia infantil. En ese sentido, el recién nacido necesitará obligatoriamente de cuidados específicos para su alimentación.
En efecto, la muerte materna afecta a toda la familia y produce un impacto negativo en la estructura y dinámica familiar, con severas consecuencias futuras, de manera particular en el bienestar del recién nacido que se quedan sin madre y que necesitan de un cuidado, alimento y protección; lo cual además, se traduce en un incremento en la morbi-mortalidad infantil, deserción escolar, adquisición de nuevos roles familiares y un futuro incierto en algunos casos para las niñas y los niños en situación de orfandad.
Como respuesta a esta situación y al vacío legal, que impide a los padres o a las personas trabajadoras, brindar la atención, cuidados y alimento al recién nacido, en los casos de muertes por maternidad; es fundamental prever licencias que, a su vez, atiendan un enfoque estructural de familia, apoyo emocional y cuidado directo al recién nacido.
Garantizar el reconocimiento de los derechos humanos establecidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que Estado es parte, es una obligación coyuntural del disfrute de derechos. Y la integración de esta figura en el ordenamiento jurídico armoniza el interés superior del menor, fortaleciendo la aplicación del principio de igualdad y no discriminación.
Así entonces, el derecho a la licencia por paternidad por causas de muerte materna es un tema que se vuelve pertinente en la legislación, pues beneficia al desarrollo y cuidados del recién nacido, prevaleciendo los derechos de la niña o el niño y fortaleciendo el vínculo y el compromiso, bajo un clima adecuado para que la niña o el niño alcance su pleno desarrollo físico y emocional, en ausencia de la madre.
Y en consecuencia, se debe contar con sistemas de protección laboral sólidos, avanzando hacia la protección social universal de las infancias, aumentando la cobertura para los padres de familia y las personas que asuman la responsabilidad de cuidados del recién nacido. La medición de los índices de muerte por maternidad existe en nuestro país, y ante ello, se deben tomar las medidas de protección para las familias que sufren y padecen estas pérdidas.
Es necesario desarrollar e impulsar una legislación sustantiva en términos de lo dispuesto por las instancias nacionales e internacionales, prestando particular atención a las necesidades de las niñas, los niños y las mujeres; desplegando considerables esfuerzos en materia laboral para las personas trabajadoras, respondiendo a la protección social y eliminando las brechas de desigualdad.
Como puede observarse, el cuidado de los recién nacidos y de la primera infancia, es fundamental para el desarrollo y bienestar de la niña o niño; el potencial de cada uno de ellos es un pilar esencial de la protección social de la infancia. El enfoque de sistemas integrados debe incluir servicios coordinados con la atención a la infancia, y las disposiciones de las licencias parentales y acceso al derecho al cuidado, permitirá obtener los mejores resultados para las niñas, niños y para la sociedad en general.
Y con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 152 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; y el artículo 28 Bis a la Ley federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 152 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, para quedar como sigue:
Artículo 152 Bis. En el caso de muerte materna en el parto o durante la licencia de la madre, y cuya niña o niño haya sobrevivido; el personal militar masculino que sea padre tendrá derecho a una licencia de paternidad de dos meses posteriores al fallecimiento de la madre, con goce de sueldo. El personal militar masculino que sea padre deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida; y en ausencia del padre, se concederá esta licencia al personal militar activo que demuestre que se hará cargo del recién nacido. Y en caso de que las hijas o los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, la licencia aumentará dos meses adicionales, previa presentación del certificado o dictamen correspondiente expedido por médicos militares o navales especialistas en servicio activo.
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28 Bis. En el caso de muerte materna en el parto o durante la licencia de la madre, y cuya niña o niño haya sobrevivido; el padre tendrá derecho a una licencia de paternidad de dos meses posteriores al fallecimiento de la madre, con goce de sueldo. El padre deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida; y en ausencia del padre, se concederá esta licencia a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del recién nacido. Y en caso de que las hijas o los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, la licencia aumentará dos meses adicionales, previa presentación del certificado médico correspondiente.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (OMS). Clasificación Internacional de Enfermedades, X Revisión. Ginebra: OMS; 1992.
2 Say L, Chou D, Gemmill A, Tunçalp Ö, Moller AB, Daniels JD, et al. Global Causes of Maternal Death: A WHO Systematic Analysis. Lancet Global Health. 2014;2(6): e323-e333.
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/771124/MM_2022_ SE42.pdf
4 Instituto Nacional de Salud, Subdirección de Vigilancia y Control. Protocolo de Vigilancia de la Mortalidad Materna. Bogotá D.C.: Instituto Nacional de Salud; 2007.
5 Azevedo F, Spanó AM, de Almeida AM, Kanashiro Y. Mortalidad materna la perspectiva do familiar. Rev Esc Enferm. 2006;40(1): 50-6.
6 Pavard S, Gagnon A, Desjardins B, Heyer E. Mothers death and child survival: The case of early Québec. J biosoc Sci. 2005;37: 209-27.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 4 de noviembre de 2022.– Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de fortalecer la democracia entre las juventudes mexicanas.
Exposición de Motivos
En México, por desgracia, socialmente, se estigmatiza a los jóvenes y se les otorgan pocas oportunidades para que puedan desarrollarse a cabalidad. Los tiempos que vivimos son de cambios radicales y por ello es hora de dejar atrás la discriminación y estigmatización y darles un voto de confianza. La edad no es un impedimento para que los jóvenes mexicanos puedan tomar decisiones trascendentales en la construcción de la república. Es hora de que, como sociedad, les demos un voto de confianza.
Mediante esta iniciativa se pretende impulsar un nuevo modelo de democracia participativa, plural, abierta, moderna y popular, que involucre de manera más directa a todas aquellas personas que tengan 15 o más años en la construcción del país que tenemos. Dicho grupo de edad representan entre aproximadamente 6 millones de personas que se verían directamente involucrados en un nuevo modelo de ciudadanía que pretende crearse.
Entre los beneficios que traería este nuevo modelo de ciudadanía y de democracia participativa, plural, abierta, moderna y popular, está el de la construcción de una conciencia social cívica más amplia y vigorosa. La edad para alcanzar la ciudadanía en otros países no siempre es a los 18 años, como ejemplo podemos mencionar que el Código de la Niñez y Adolescencia de Nicaragua, Ley 287, aprobado el 24 de marzo de 1998 y publicado en la Gaceta número 97 de fecha 27 de mayo de 1998, en su artículo 18 establece:
Artículo 18.- Los adolescentes a partir de los 16 años son ciudadanos nicaragüenses y gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución Política y las leyes.
La Ley número 127 “Ley Electoral” de Cuba, en su artículo 7 señala lo siguiente:
Artículo 7. Para ejercer el derecho al sufragio activo, los ciudadanos cubanos deben reunir los requisitos siguientes:
a) Haber cumplido dieciséis (16) años de edad;
b) encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley;
c) tener residencia efectiva en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones;
d) estar inscrito en el Registro Electoral; y
e) presentar en el Colegio Electoral el documento de identidad correspondiente.
Por otro lado, la Ley de Ciudadanía Argentina (Ley 26.774) mejor conocida como “Ley de Voto Joven”, señala lo siguiente:
Artículo 1o. – Modificase el artículo 7o. de la ley 346, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7o. Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República.
Artículo 3o. – Modifícanse los artículos 1o., 6o., 12, 15, 18, 25, 26, 28, 29, 33, 35, 41, 43, 61, 68, 72, 73, 75, 75 bis, 86, 87, 88, 89, 92, 94, 95, 112, 125, 127 y 137 de la ley 19.945, que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1o.: Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.
Ecuador identifica entre voto obligatorio y facultativo, las personas con la obligación a votar, en caso de que no lo hagan serán multadas y, todos aquellos que cuentan con voto facultativo, no recibirán sanción alguna en caso de que no ejerzan su derecho al sufragio.
La Constitución ecuatoriana en su artículo 62 señala lo siguiente:
Artículo 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones: 1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. 2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
América Latina no es la excepción, en Europa existe este tipo de prerrogativas para los jóvenes, el diario “El País” señala lo siguiente:
“ Austria: Es el primer país de la Unión Europea en el que se aprobó el sufragio desde los 16 años. Desde 2007, estos adolescentes pueden participar en todas las elecciones del país. ¿Cómo ha afectado esta medida al sistema? La profesora de Ciencias Política de la Universidad de Viena, Sylvia Kritzinger, explica en este reportaje de Euronews que no ha influido radicalmente el panorama político de Austria, pero sí ha servido para que los adolescentes se involucren más en la política.
Alemania: Desde 2011, los habitantes de 16 años de Bremen pueden votar en las elecciones locales y regionales. A partir de entonces, el voto antes de los 18 se ha extendido a otros estados alemanes, pero, de momento, no se ha implementado en todos. Solo se aplica en cuatro de los 16.
Bosnia: En este país se puede votar a los 16 años si tienes un puesto de trabajo.
Croacia: Se da la misma situación que en Bosnia.
Eslovenia: Como en Bosnia y Croacia, se puede votar a los 16 años si trabajas.
Grecia: En 2016, el Gobierno de Alexis Tsipras aprobó la reducción en la edad para votar de los griegos. Pero, a diferencia de otros países, no la ha reducido a los 16 años, sino a los 17. El objetivo de la reforma era “mejorar los reflejos democráticos” de los jóvenes del país, según el entonces ministro de Interior, Panagiotis Kouroumblis.
Hungría: En este país, se puede votar a partir de los 16 años si estás casado.
Malta: Como en algunos estados alemanes, los malteses de 16 años podían votar en elecciones locales desde 2014. En marzo de 2018 se aprobó una reforma que extendía esa medida a las elecciones nacionales.
Reino Unido: No todos los británicos de 16 y 17 años pueden votar. Este derecho se limita a Escocia. Se les concedió el derecho en el referéndum sobre la independencia de esta parte de Reino Unido en 2014 y, en 2015, se extendió a las elecciones al Parlamento escocés. Las personas de 16 años no pueden votar ni en las elecciones generales ni pudieron hacerlo en el referéndum del Brexit. En las islas atlánticas Jersey, de Man y Guersney, que dependen de la Corona británica, también se puede votar a los 16 años.
Serbia: Al igual que en Bosnia, Croacia y Eslovenia, puedes votar a los 16 años si tienes un puesto de trabajo.”
Como conclusión, conviene remarcar lo siguiente:
“La bajada de la edad mínima para participar en unas elecciones no es un debate reciente. De hecho, el umbral ha ido bajando paulatinamente. En la mayoría de los países europeos la posibilidad de votar aparecía al cumplir los 21 años, hasta que en 1946 Checoslovaquia dio el primer paso y la bajó a 18. En Reino Unido sucedió en 1969. Antes, desde principios del siglo XX, los británicos solo podían votar con 21, salvo en el caso de las mujeres, que tenían que esperar hasta los 30. En España, el cambio en la ley electoral que puso la barrera en los 18 se estrenó con el referéndum constitucional de 1978.”
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente
Decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de fortalecer la democracia entre las juventudes mexicanas
Único. Se reforman los artículos 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de fortalecer la democracia entre las juventudes mexicanas.
Artículo 34. Son ciudadanos de la República todas las personas que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 15 años, y
(...)
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. Votar en las elecciones populares. Este derecho podrá ser ejercido anticipadamente por los mexicanos desde los 15 años
(...)
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://nicaragua.justia.com/nacionales/leyes/codigo-de-la-ninez-y-la-adolescen cia-may-27-1998/gdoc/
2 http://juriscuba.com/ley-no-127-ley-electoral/
3 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/204176/texto
4 https://www.asambleanacional.gob.ec/documentos/constitucion_de_ bolsillo.pdf
5 https://verne.elpais.com/verne/2019/04/06/articulo/1554547044_71 2038.html
6 https://www.eldiario.es/politica/austria-primer-pais-europeo-legal_ 1_1100922.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 15 de noviembre de 2022.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de diputados y senadores, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y pensión autosustentable, a cargo del diputado Rodrigo Fuentes Ávila, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Rodrigo Fuentes Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, “Miguel Ramos Arizpe”, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo sexto al artículo primero y se adiciona el Capítulo X de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro y pensiones autosustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 2020, México alcanzó las 126 millones 14 mil 24 personas, lo que convierte al país en el undécimo más poblado del mundo, reveló el Censo de Población y Vivienda 2020 (Inegi).
Asimismo, la edad mediana de la población mexicana fue de 30 años en 2020, esto significa que, como producto del envejecimiento que está ocurriendo en el país, ahora hay proporcionalmente menos personas jóvenes y proporcionalmente más personas de edades mayores.
Aunado a lo anterior, el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio de 2021 destinó 1 billón 172 mil 324.9 millones de pesos para el pago de pensiones en el país. Y se contempla un incremento de 6.2 por ciento para este 2022, lo que equivale a un 5.1% del PIB.
Actualmente existen más de 34.6 millones de mexicanos que trabajan en la informalidad, mismos que no tendrán acceso a una renta mensual en su vejez debido a que no cotizan para su Afore.
Así mismo, México tiene más de 55.7 millones de pobres en el país, muchos de estos sin acceso a seguridad social y se encontraran en mayor situación de vulnerabilidad durante su vejez.
Es importante destacar que se ha incrementado de manera paulatina la evasión del IVA y, en promedio, se evade anualmente, un total de 215 mil 528 millones de pesos, monto que representa el 37.5 por ciento de lo recaudado por el Servicio de Administración Tributario (SAT) por concepto de IVA.
Tomando en cuenta las circunstancias planteadas, se considera conveniente llevar a cabo diversas modificaciones a la Ley del IVA para considerar la creación de una aportación indirecta al Sistema de Ahorro para el Retiro en favor de los contribuyentes, lo anterior compuesto por aportaciones voluntarias y acreditables para efectos del cálculo del IVA. Asimismo, el esquema planteado sería únicamente aplicable para Personas Físicas que se encuentren bajo los Regímenes de Sueldos y Salarios, Honorarios, Persona Física con Actividad Empresarial, Régimen de Incorporación Fiscal y Arrendamiento.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 56 por ciento de los trabajadores son informales. En términos absolutos, se estima que 30 millones 963 mil 06 trabajadores se encuentren en este contexto de informalidad laboral. La informalidad laboral incluye a todas las personas que trabajan para unidades económicas no agropecuarias que operan sin registros contables; que funcionan a partir de los recursos del hogar o de la persona que encabeza la actividad sin que se constituya como empresa.
El presente planteamiento sugiere contemplar una tercera parte de lo recaudado por concepto del IVA a favor neto de las personas físicas, para que sea aportada a la cuenta de Ahorro para el Retiro de los contribuyentes. Los beneficios de la presente propuesta son los siguientes:
• Que el ciudadano realizara una aportación indirecta durante toda su vida útil, desde que cuenta con la mayoría de edad, hasta su último día como consumidor.
• La generación de un círculo virtuoso, en donde el ciudadano exige un comprobante fiscal (para efectos de acreditar el monto correspondiente del IVA a su cuenta de ahorro), y así se genere un contrapeso para que este 56 por ciento de la población que se encuentra en la informalidad, contribuya al gasto público.
• Rescatar el sistema de pensiones del país, considerando que dentro de 25 años las finanzas públicas colapsarán, debido a la economía informal en crecimiento, así como con el incumplimiento de por parte de los patrones de sus obligaciones obrero-patronales, aunado que dentro de la pandemia Covid-19 han cerrado un total de 1.6 millones de negocios por lo que se ha generado que la mayoría de los nuevos contribuyentes sean dados de alta con un salario inferior al que realmente perciben.
• Se incrementarán las reservas probadas del país, fortaleciendo es Sistema de Ahorro, lo que elevara la calificación crediticia de México permitiéndole tener mejores condiciones de créditos y confianza para nuevas inversiones.
• Proveerle al contribuyente de un comprobante simplificado electrónico, que permita vincular las ventas a público en general con la emisión de la factura que genere el contribuyente. Subiendo en la plataforma del SAT, todas aquellas compras que el ciudadano (persona física) hizo durante el mes anterior.
Confiamos en que esta propuesta lograría alcanzar un ahorro significativo en las finanzas públicas, puesto que uno de los objetivos de esta, es que las pensiones sean auto sustentables por los contribuyentes y no incurran en un gasto mayor para el gobierno.
Bajo este contexto, a fin de incentivar la formalidad laboral, disminuir la evasión fiscal, generar un beneficio al consumidor y salvaguardar el sistema de pensiones, se presenta con las propuestas el siguiente
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración y en su caso aprobación de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto mediante el cual se adiciona un párrafo sexto al artículo primero y se adiciona el Capítulo X de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y Pensiones Autosustentable
Único.- Se adiciona el párrafo sexto al artículo 1 y se adiciona el Capítulo X de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- Están obligadas al pago...
...
del párrafo primero al párrafo quinto
...
El contribuyente con impuesto a favor, podrá realizar el entero al Sistema de Ahorro para el Retiro, a que hace referencia el artículo 45 de esta ley.
...
Capítulo IIDe la enajenación
...
Capítulo IXDe las participaciones a las entidades federativas
...
Capítulo XDe las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro a favor del contribuyente
Artículo 44. El contribuyente determinará el monto de sus aportaciones voluntarias para el Sistema de Ahorro para el Retiro, cuando el impuesto al valor agregado acreditable sea mayor que el Impuesto al Valor Agregado a su cargo, dando lugar a un saldo a favor que el contribuyente podrá considerar como la base para el cálculo del monto a enterar.
Artículo 45. El monto enterado como aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro, amparado en comprobantes fiscales de conformidad con el artículo 29-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, a contribuyentes del Título IV, Capítulo I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, será la tercera parte de la resultante en la disminución al Impuesto al valor agregado acreditable, en diferencia del impuesto al valor agregado a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de esta ley.
Artículo 46. El monto determinado en el artículo 45 de este capítulo, deberá ser solicitado en devolución por el contribuyente previamente y enterado como aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro, conjuntamente con el pago del impuesto a que hace referencia esta ley, en los mismos plazos.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor en un plazo no mayor a cinco años, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
2 Idem. https://ciep.mx/resultados-del-censo-2020/
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2021.pdf
4 https://ciep.mx/informe-mensual-de-finanzas-publicas-octubre-de-2021/
5 https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
6 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2020. aspx
7 http://omawww.sat.gob.mx/gobmxtransparencia/Paginas/documentos/estudio_opinione s/Evasion_en_IVA_Analisis_de_Redes.pdf
8 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/
9 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/
10 https://www.forbes.com.mx/cerca-de-1-6-millones-de-negocios-cerraron-en-mexico- por-la-pandemia-inegi/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2022.– Diputado Rodrigo Fuentes Ávila (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Carlos Alberto Puente Salas, en representación de las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Existe evidencia contundente que demuestra que la actividad humana ha dañado la atmósfera, los océanos y el suelo, provocando cambios repentinos y rápidos en el medio ambiente. Estos, cada vez más comunes, han probado que la vida en el planeta está en riesgo. Sin duda alguna, la escala de los recientes cambios en el clima, así como muchos de sus aspectos actuales, no tienen precedente en los últimos siglos.
De acuerdo con la quinta edición del reporte del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), en 2019, las concentraciones de dióxido de carbono (CO2) fueron las más altas en los últimos dos millones de años, y las concentraciones de metano (CH4) y Óxido de nitrógeno (N2O) fueron las más altas en los últimos ochocientos mil años. No obstante, la temperatura de la superficie de la Tierra ha incrementado más desde 1970 que en cualquier otro periodo de los últimos dos mil años.
Limitando las emisiones de gas metano y dióxido de carbono se pueden reducir los efectos que el calentamiento global está provocando en la naturaleza. Sin embargo, de acuerdo con los expertos, para poder evitar las catástrofes más extremas es necesario que para 2030 logremos reducir y mantener la temperatura global por debajo de los 2 grados centígrados (°C). Para ello es necesario que en los próximos años tanto las personas como los países reduzcan sus emisiones, modifiquen sus hábitos de consumo y tomen medidas responsables para transitar a un modelo de vida más verde y sustentable.
El modelo de vida de las sociedades modernas está rebasando límites en términos de recursos naturales, energía y capacidad de carga. Los desafíos son muy grandes y las presiones que esto genera sobre los sistemas naturales aumentan. Sumándose a las diversas problemáticas que ejercen presión sobre la estabilidad e integridad ambiental se encuentra uno de los problemas que ha ido creciendo en los últimos años hasta volverse insostenible: la creciente población y la concentración urbana en los centros urbanos.
Actualmente, la enorme cantidad de personas que dependen de los combustibles fósiles, hace que la población urbana en ciudades sea altamente vulnerable a los efectos del cambio climático.
De acuerdo con las cifras proporcionadas por el Banco Mundial, alrededor de 55 por ciento de la población mundial, 4 mil 200 millones de habitantes, vive en ciudades. Se cree que esta tendencia continuará en los próximos años y para el año de 2050 la población urbana se duplicará. Casi 7 de cada 10 personas vivirán en ciudades.
Por lo mismo, las ciudades son uno de los factores que más contribuyen al cambio climático. De acuerdo con ONU-Habitat, las ciudades consumen 78 por ciento de la energía mundial y producen más de 60 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, abarcan menos de 2 por ciento de la superficie de la Tierra.
Según el World Population Prospects 2022, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se prevé que la población mundial alcanzará los 8 mil millones de personas en noviembre de 2022. Por su parte, las últimas proyecciones de la ONU sugieren que la población mundial podría llegar a alrededor de 8 mil 500 millones en 2030 y 9 mil 700 millones en 2050. Se proyecta que alcanzará un pico de alrededor de 10 mil 400 millones de personas durante la década de 2080 y que permanecerá en ese nivel hasta 2100.
A medida que las ciudades van creciendo y la población crece, la concentración urbana demanda más recursos naturales contaminando de forma constante y provocando un impacto negativo considerable. Dado que más de 80 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial se genera en las ciudades, si la urbanización se gestiona adecuadamente puede contribuir al crecimiento sostenible, aumentando la productividad y facilitando la innovación y el surgimiento de nuevas ideas que logren mitigar las consecuencias del cambio climático.
Sin embargo, el ritmo y la magnitud de la urbanización plantea desafíos urgentes como lograr una buena planificación urbana y hacer que ésta logre impactar de la menor forma posible al ambiente que nos rodea. Para ello es necesario que los gobiernos a nivel mundial replanteen los paradigmas en materia de construcción, obras públicas e infraestructura. Esto por medio de políticas públicas integrales, asequibles y responsables.
Al ser uno de los sectores con más crecimiento en los últimos años, la construcción y el uso de materiales inorgánicos en la edificación de ciudades se han convertido en uno de los problemas con mayor magnitud en impactos negativos al ambiente.
De acuerdo con el Informe de Estado Global 2020 sobre los Edificios y la Construcción, de la Alianza Global para los Edificios y la Construcción (Global ABC), la operación y construcción de edificios producen 38 por ciento de todas las emisiones de CO2 relacionadas con la energía. Con el fin de encaminar al sector hacia la neutralidad de emisiones para 2050 la Agencia Internacional de Energía (AIE) estima que para 2030 las emisiones directas de CO2 de los edificios deben disminuir entre 50 y 60 por ciento para poder reducir los grandes daños perjudiciales que la sociedad le ha provocado al planeta.
A fin de reducir las emisiones en dicho sector se necesita una triple estrategia, mediante una combinación encaminada a reducir la demanda de energía (misma que depende de cambios en los hábitos de la población y la búsqueda de eficiencia energética), descarbonizar al sector (mediante el uso de energías renovables y tecnologías que reducen el carbón) y evitar el uso de carbón en los materiales de construcción.
Además, las emisiones provenientes del sector de la construcción y de los procedimientos derivados de dicha actividad deben ser revisados con urgencia para así asegurar soluciones de materiales que tengan un contenido bajo de carbono durante todo su ciclo de vida. Esto implica reforzar las estructuras de los edificios existentes.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece metas, objetivos y visiones transformadoras con el objetivo de llegar a la sostenibilidad económica, social y ambiental en el mundo. De la misma forma, busca fungir como una guía con la que diferentes países a lo largo del globo, puedan contribuir a la lucha en contra del calentamiento global y problemas sociales de otra índole.
Dentro de la agenda, el objetivo número 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles” busca mejorar la seguridad y la sostenibilidad de las ciudades. Esto implica garantizar el acceso a viviendas seguras y asequibles y el mejoramiento de los asentamientos marginales. No obstante, incluye realizar inversiones en transporte público, crear áreas públicas verdes y mejorar la planificación y gestión urbana de manera que sea participativa e inclusiva.
Con la ratificación de los Acuerdos de París en 2016 y la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático COP 26 en 2021 los gobiernos a nivel mundial dejaron claro la necesidad de tomar medidas y acciones urgentes para mitigar el cambio climático y el calentamiento global. Asimismo, los gobiernos dejaron plasmados sus compromisos para poder transitar a un modelo de vida más sustentable.
En ese sentido, para lograr los objetivos establecidos en la Agenda Mundial y diferentes compromisos internacionales, se adoptó la Alianza de Marrakech para la Acción Climática Global, misma que establece como objetivo que en el año 2030 se llegue a la mitad en reducción de emisiones en el sector de la construcción y que cien por ciento de los edificios que se construyan a partir de esa fecha tengan cero emisiones de carbono.
Una de las herramientas que sirven para lograr el objetivo de consolidar la construcción con sostenibilidad son los certificados de construcción sostenible. Estos certificados surgieron en 1987, teniendo como base el Informe Brundtland sobre sostenibilidad y emitidos por compañías especializadas y subcontratadas, mismas que se dedican a revisar y calificar los elementos que se usaron en la construcción de cualquier edificación. Estas certificaciones fungen como una solución para incentivar a las empresas, gobiernos y constructores a disminuir sus emisiones de carbono.
Actualmente existen diversos modelos funcionales respecto a las certificaciones de construcción verdes. Éstas no sólo buscan ayudar a la recuperación ambiental, sino también tienen el objetivo de posicionar a las empresas en nuevos mercados emergentes. Lo anterior para poder tener un impacto económico y adicionalmente mitigar los impactos del cambio climático. Algunas de las agencias certificadoras más importantes del mundo son:
• LEEDS: Esta certificación fue creada por el U.S Green Building Council en 1998, es la certificadora más conocida en el mundo. Sus criterios de evaluación se traducen en los certificados plata, oro y platino. Dichos certificados se califican con base en criterios de ubicación y transporte, innovación y procesos, materiales y recursos, calidad ambiental interna y espacio sustentable. En nuestro país han certificado diversos edificios privados, tales como las torres HSBC y Bancomer.
• DGNB: Dicha certificadora fue creada en Alemania en 2007. Su criterio de certificación se basa en los aspectos medioambientales y culturales de los proyectos de edificación. También se revisa la viabilidad económica de cada proyecto, lo cual se traduce en certificaciones oro, plata y platino.
• Verde: Esta certificadora fue fundada en España en 2007 por la empresa CBC España. La evaluación correspondiente se realiza durante tres etapas: prediseño, construcción y proceso de vida del edificio respectivo. El umbral de dicha certificación se traduce en una calificación de 0 a 5, al tiempo de incorporar una herramienta para que los arquitectos diseñen edificios ecológicamente amigables llamada Hades.
• Active House: Dicha certificadora fue fundada en Dinamarca en 2017, teniendo como finalidad la reducción de materiales en la construcción y vida útil de cualquier edificación. Esta empresa también revisa criterios visuales y auditivos, confort, energía y medio ambiente.
• Casbee: Dicha certificadora fue creada en Japón en 2001, con la participación y colaboración de los sectores público, privado y académico. Su objetivo primario radica en añadir valor para reducir las cargas ambientales, desde las casas hasta las ciudades.
Al margen de lo anterior, resulta relevante destacar que conforme a información desplegada por el Centro de Estudios Económicos del Sector de la Construcción (CEESCO), la industria de la construcción es uno de los sectores principales de la economía mexicana y el más importante en cuanto a valor de mercado en toda América Latina. Tal es así que, en el primer trimestre de 2021, el ramo de la construcción contribuyó con alrededor de 7.4 por ciento del producto interno bruto (PIB) de México.
Adicionalmente, en 2021, el valor de producción en el sector de la construcción en México se situó en torno a los 281 mil millones de pesos mexicanos. Esto representó una recuperación de casi 2 mil millones de pesos en comparación con el valor de producción reportado en 2020 tras la pandemia por Covid-19.
Lo anterior en un contexto en el que, durante los últimos años, con la persistencia de la problemática enmarcada en los índices de pobreza y desigualdad en nuestro país, miles de personas se han visto obligadas a dejar sus hogares para ir en busca de oportunidades a las grandes ciudades. Esto no sólo propicia la sobrepoblación urbana, sino que también provoca el aumento en la demanda de construcción urbana, obras públicas y materiales de construcción. Como consecuencia, hay un mayor impacto ambiental.
De acuerdo con ONU Hábitat, en las próximas décadas, buena parte del crecimiento demográfico en México será urbano. Esto significa que el país pasará de contar con 384 ciudades a 961 en 2030, en las que se concentrará 83.2 por ciento de la población nacional y en donde muy probablemente sea la población pobre la que predominará.
Independientemente de las consecuencias medioambientales, el crecimiento urbano representa un costo importante para los gobiernos y municipios a lo largo del mundo. Lo anterior debido a que conforme crecen las ciudades se necesitan obras públicas para poder garantizar derechos fundamentales como la movilidad, la salud, transporte y el abastecimiento de agua potable. Tan sólo en 2021, el Presupuesto de Egresos de la Federación asignó recursos para la construcción de obras públicas por un monto de 828 mil 857.2 millones de pesos. Para el año 2022, el Gobierno de la Ciudad de México anunció que tienen presupuestados 478 proyectos de obra pública.
En el contexto de las consideraciones anteriormente expuestas, se vislumbra la oportunidad y pertinencia de introducir reformas al marco jurídico a efecto de incidir en la consolidación de nuevos esquemas normativos y de política pública que incidan favorablemente en materia de sustentabilidad, en beneficio del medio ambiente. En ese sentido, la presente iniciativa comprende la propuesta de añadir un párrafo al artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a efecto de establecer que en la evaluación de las proposiciones mediante el mecanismo de puntos y porcentajes en el marco de procedimientos de licitación de obra pública federal se deberá establecer una ponderación para los licitantes cuyas propuestas técnicas integren certificaciones de sustentabilidad y eficiencia energética en la determinación de los procedimientos constructivos y los sistemas de aseguramiento de calidad para la ejecución de los trabajos correspondientes.
Lo anterior, con el objetivo fundamental de privilegiar e incentivar la ejecución de obras públicas sustentables en el ámbito federal, las cuales se inserten favorablemente en la dinámica de mitigación de los efectos del cambio climático, mediante el aval de organismos y empresas certificadoras reconocidas a nivel nacional e internacional.
Por todo lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.
Atendiendo a las características de cada obra o servicio, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. En los procedimientos en que se opte por la utilización de dicho mecanismo se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente.
En la evaluación de las proposiciones mediante el mecanismo de puntos y porcentajes, se deberá establecer una ponderación para los licitantes cuyas propuestas técnicas integren certificaciones de sustentabilidad y eficiencia energética en la determinación de los procedimientos constructivos y los sistemas de aseguramiento de calidad para la ejecución de los trabajos.
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, IPCC, Climate Change 2021: The Physical Science Basis, 2021, Disponible en:
https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg1/
2 Véase, Banco Mundial,” Desarrollo Urbano”, 2021, Disponible en:
https://www.bancomundial.org/es/topic/urbandevelopment/overview
3 Véase, UN-Habitat, “Las ciudades y la contaminación contribuyen al cambio climático”, 2021, Disponible en:
https://www.un.org/es/climate-change/climate-solutions/cities-po llution
4 Véase, UN, World Population Prospects 2022, 2022, Disponible en:
https://www.un.org/development/desa/pd/sites/www.un.org.developm ent.desa.pd/files/wpp2022_summary_of_results.pdf
5 Véase, UN-Habitat, “Las ciudades y la contaminación contribuyen al cambio climático”, 2021, Disponible en:
https://www.un.org/es/climate-change/climate-solutions/cities-po llution
6 Véase, Naciones Unidas, “Estado Global 2020 Sobre los Edificios y la Construcción”, 2021, Disponible en:
https://www.unep.org/es/resources/informe/informe-de-estado-glob al-sobre-los-edificios-y-la-construccion-2021
7 Véase, PNUD, “Los ODS en Acción”, 2021, Disponible en:
https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals
8 Ibíd
9 Véase, Inmobiliare, Cinco Certificaciones de Construcción Sostenible en el Mundo 2021. Disponible en:
https://inmobiliare.com/cinco-certificaciones-de-construccion-so stenible-en-el-mundo/
10 Inmobiliare Op cit
11 Inmobiliare Op cit
12 Inmobiliare Op cit
13 Inmobiliare Op cit
14 Inmobiliare Op cit
15 Véase, CESSCO, Situación y Perspectivas de la Industria de la Construcción 2021-2022, 2021, Disponible en:
https://www.cmic.org.mx/ceesco/actividadproductiva/SITUACIÓN%20A CTUAL%20Y%20PERSPECTIVAS%20DEL%20SECTOR%20DE%20LA%20CONSTRUCCIÓN%202021-2022%20 14-10-2021.pdf
16 Véase, Statista Research Department, Valor de la producción en el sector de la construcción en México entre 2010 y 2021, 2021, Disponible en:
https://es.statista.com/estadisticas/592624/produccion-valor-de- la-construccion-mexico/
17 Véase, ONU Habitat, Tendencias del desarrollo urbano en México, 2017, Disponible en:
https://onuhabitat.org.mx/index.php/tendencias-del-desarrollo-ur bano-en-mexico
18 Véase, Transparencia presupuestaria Observatorio del Gasto, Obra Pública Abierta, 2022, Disponible en:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Obra_Publi ca_Abierta
19 Véase, Inmobiliare, Gobierno de la CDMX realizará 478 obras públicas en 2022, 2022, Disponible en:
https://inmobiliare.com/gobierno-de-la-cdmx-realizara-478-obras- publicas-en-2022/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.– Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Elizabeth Pérez Valdez, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2 y 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
Esta iniciativa tiene por objeto coadyuvar con un sector que, sin lugar a dudas, es uno de los grupos vulnerable más olvidados en el país, las personas con discapacidad y las personas que los cuidan y apoyan.
Las personas con algún tipo de discapacidad son un sector prácticamente invisible para el gobierno federal. Aun cuando representa 16.5 personas por cada 100 en este país.
De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas “las personas con discapacidades incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (como de audición o visión) a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
El Censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) contó en el rubro de discapacidad a 20 millones 838 mil 108 personas, una cifra que representa 16.5 por ciento de la población de México. Esta cifra es sin duda alta. Sin embargo, son todavía más grandes sus problemáticas.
Ejemplo de ello es que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 del Inegi, 25 de cada 100 personas discapacitadas en el país, fueron víctimas de discriminación al menos una vez en el año, la prevalencia más alta de todos los grupos vulnerables.
Las personas discapacitadas afirman ser mayormente rechazados en la vía y el transporte públicos, dentro de su familia y cuando requieren de algún servicio médico. Situación que, en muchos casos, puede evitarse si estos son auxiliados por personas de su confianza.
La problemática, actualmente, es sumamente considerable, aunado a que existe un aumento progresivo de 6.2 por ciento de la población con discapacidad, de acuerdo con datos del Censo 2020, que pronostica, ésta crecerá aún más al corto y mediano plazo.
Esto se agrava cuando se analizan la situación integralmente. El compromiso real de los gobiernos con las personas con discapacidad debe ir más allá de aportaciones económicas (apoyos). Limitarse a una visión asistencialista y entrega de apoyos que se aleja del objetivo real del Estado: un Estado de bienestar y desarrollo para todas y todos. ¿Por qué no pensamos en las personas que sin duda auxilian y auxiliarán a este sector de la población? ¿Qué derechos y garantías deberán protegerlos?
En materia de accesibilidad e inclusión, el país tiene un largo camino que recorrer para hacer conciencia de las dificultades que enfrenta este sector de la población. Mientras que las áreas y oficinas que tienen la encomienda de guiar las políticas públicas en este rubro están desmanteladas.
Aun cuando durante los últimos casi dos años, tiempo que lleva el país en pandemia por Covid-19, existen poblaciones con mayor riesgo de contagio y muerte, como lo son las personas con discapacidad.
Para ellas y ellos es muy difícil atender las recomendaciones elementales como el lavado constante de manos, el distanciamiento social y el confinamiento, de manera individual, máxime cuando la atención que les ha dado el gobierno federal es una atención desde criterios asistencialistas que perpetúan la vulnerabilidad, la exclusión y la dependencia.
Medidas sanitarias que se recomiendan para contener la pandemia, son imposibles de llevar a cabo para muchas personas con discapacidad de manera individual, haciendo necesario que haya personas que las auxilien, puesto que requieren diferentes tipos de apoyo para realizar actividades de su vida cotidiana. Más aún, en tiempos de pandemia.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad menciona en su artículo 11, la responsabilidad de los estados parte de garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo. Por lo que debemos de reconocer jurídicamente a las personas que apoyan a este sector y prever condiciones y derechos para ellos.
El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) no permitirá que los sectores más vulnerables sean olvidados una vez más por lo que le solicito a esta asamblea que no olvide a las personas discapacitadas, no olvide a los grupos vulnerables que no son parte de su clientelismo presupuestario.
Existe una contradicción lamentable en el Presupuesto de Egresos de 2021, por un lado, un aumento de 54 por ciento en el ramo 20 del “Bienestar” y, por el otro, un olvido sistemático y creciente para las personas con discapacidad.
Los recursos no llegan a quienes más los necesitan, este gobierno tiene una prioridad muy clara, el clientelismo. El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (GPPRD), en conjunto con Va por México; propone esta iniciativa, con lo que se pretende mejorar la vida de las personas discapacitadas y de quienes los auxilian.
Problemática
México enfrenta aumento progresivo de la población con discapacidad. De acuerdo con datos del Censo 2020, 21 millones de personas con alguna discapacidad y limitación en nuestro país. Con base en cifras del Inegi.
De la cifra de personas con discapacidad en México, 46.7 por ciento no puede caminar, subir o bajar usando sus piernas; 43.5 por ciento está imposibilitado de ver, aunque use lentes; 21. 9 por ciento no oye aun con el uso de aparato auditivo; y 15.3 por ciento no puede hablar o comunicarse.
El incremento de personas con discapacidad según los especialistas dice puede atribuirse a diversos factores, el más frecuente es la enfermedad, seguido de la edad avanzada y posteriormente elementos como problemas en el nacimiento y accidentes.
Las mejoras en las condiciones de existencia originaron aumento en la esperanza de vida, y con ello también las enfermedades que producen discapacidad. Por lo anterior se incrementa de manera progresiva el número de personas con esta condición.
La discapacidad es el resultado de la interacción entre la deficiencia de una persona y las barreras y actitudes de la sociedad.
En el caso de México, el Censo 2020, realizado por el Inegi, demuestra que la discapacidad se concentra en personas mayores de 60 años, quienes representan 50.1 por ciento de la población en esta condición.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), 15 por ciento de la población mundial vive con alguna discapacidad, lo que equivale a más de mil millones de personas. En América Latina, esta cifra alcanza 12 por ciento.
La población mundial envejece. Datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) muestran que para 2050 una de cada seis personas en el planeta tendrá más de 65 años, esto representa 16 por ciento de la población ¿cuántas de éstas requerirán de una persona que los auxilie?
Mientras que las personas con discapacidad y su población aumentan, las personas de apoyo también lo harán. Ante ello, esta soberanía debe visibilizar a este noble sector de la población.
Trabajar en la calidad de vida que debe tener una familia que se ocupa de una persona con discapacidad, o dependencia, es clave para su desarrollo. Las mujeres y hombres que cuidan de manera permanente a personas con discapacidad grave o severa, o que requieren cuidados específicos como lo son los adultos mayores, son en realidad poco o nada visualizados.
La situación que viven los que generalmente se les conoce como cuidadores, y que en muchas ocasiones prestan sus servicios por obligación, son en su mayoría un familiar directo o cercano al que poco se le reconoce su labor. Quienes que se dedican al cuidado, en buena parte, dejan a un lado el desarrollo de su vida personal.
La persona de apoyo es la persona que ayuda a un miembro de la familia, amigo o vecino que está enfermo o que tiene una discapacidad. El cuidador informal o la persona que cuida de otro miembro de la familia a menudo le ayuda a su ser querido con las tareas básicas diarias. Se puede considerar que eres cuidador si le ayudas habitualmente a alguien a:
• Hacer las compras del mercado.
• Realizar los oficios de la casa.
• Asearse, vestirse, ayudar con sus necesidades fisiológicas.
• Tomar sus medicamentos y llevar un registro de ellos.
• Realizar cuidados médicos, por ejemplo, mantener limpia una herida o aplicar una inyección.
• Preparar los alimentos.
• Transportarse, por ejemplo, lo llevas en auto a sus citas.
• Coordinar los servicios que necesita, como hablar con sus doctores o pagar las cuentas.
Los que se dedican al cuidado de las personas discapacitadas lo hacen en su mayoría por solidaridad y por un tema moral, respondiendo en ocasiones a una problemática fortuita, para el caso de una discapacidad, y en el caso de adultos mayores, se da como un tema del deterioro propio de la edad.
Lo cierto es que en México existe un déficit de programas de apoyo económicos, como de orientación profesional para las personas cuidadoras, lo que conlleva una afectación tanto emocional como económica, no sólo a la persona que ofrece sus servicios, sino a todo el entorno familiar.
Los costos económicos también son elevados, ya que los sistemas de salud, así como el social, necesitan mayores recursos para paliar esta problemática. En materia de pobreza, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reportó que 54.1 por ciento de las personas cuidadoras se encontraban en condición de pobreza en 2014, población que en su mayoría viven con carencias multidimensionales, por lo tanto, es concebible la urgencia sobre la importancia de implementar acciones afirmativas, a fin de situarlas en un ámbito de igualdad y equidad.
Si bien existen múltiples apoyos para las personas con discapacidad o adultos mayores, no así para las personas de apoyo, quienes, de forma desinteresada, prestan sus servicios para las personas que por diversas causas requieren cuidados permanentes. Dichos déficits en apoyos los mantienen en una situación donde se enfrentan a diversas vulnerabilidades, más aún, porque no se ha logrado a través de otras propuestas legislativas que puedan recibir una remuneración por su trabajo, lo que permitiría sentar las bases para que sean auto sostenibles.
Los costos futuros también son altos, ya que no logran en su mayoría tener independencia, siendo la salud uno de sus principales problemas, ya que enfrentan, depresiones y soledad por falta de socialización y apoyo profesional, para atender esta situación, que en muchos de los casos es permanente y les requiere las 24 horas del día.
Por lo que el objetivo principal que planteamos es que las personas que se dedican al cuidado permanente de una persona con discapacidad y o dependiente, deben recibir el reconocimiento y apoyo por parte del gobierno.
Atendiendo las directrices que a nivel mundial se establecen en favor de una vida independiente, el compromiso nos debe llevar a promover políticas públicas que acompañen y lleven a las personas cuidadoras a una vida plena e independiente. Políticas públicas orientadas a personas que por su situación de dependencia hacía esa otra persona, no puede desarrollarse plenamente, perdiendo su propia autonomía.
Apoyarles y reconocer su labor es tarea de todos, en primer lugar, debemos reconocer su existencia e importancia, así como sensibilizar a la población y coadyuvar, a fin de brindarles todo nuestro apoyo y sólo a través de servicios integrales se lograría el objetivo.
Un ejemplo de ello es el caso de la Ciudad de México donde encontramos que la Secretaría de Trabajo local ha coordinado esfuerzos con el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores (IAAM); el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF Ciudad de México); y la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (Sedesa), para que, a través de un esquema de capacitación integral, se prepara a ciudadanos interesados para cuidar a sus familiares o a otras personas que lo requieran, lo que hace que sea un beneficio extensivo.
En general, podemos darnos cuenta que los programas existentes, salvo el que arriba mencionamos, habitualmente van dirigidos en apoyo a las personas con discapacidad o a los adultos mayores y no se visualiza a las personas de apoyo como cuidadores, quienes han quedado en su mayoría olvidados de la atención y apoyo social.
Es así que proponemos que se reconozcan y garanticen derechos a los cuidadores. Por último, es importante destacar la importancia vital de poder proteger a esta parte de la sociedad que se dedica a cuidar a ciudadanos con alguna discapacidad o dependencia, ya que ellos forman parte del engranaje social que impulsa el bienestar de miles de personas.
Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXVI del artículo 2 recorriéndose los subsecuentes, y se reforma el párrafo cuarto del artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVI del artículo 2, recorriéndose los subsecuentes, y se reforma el párrafo cuarto del artículo 4 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XXV. ...
XXVI. Persona de apoyo. Son aquellas personas que brindan acompañamiento, conducción y auxilio a personas con discapacidad;
XXVII. a XXXV. ...
Artículo 4. ...
...
...
La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Igualmente promoverá los derechos, garantías y apoyos que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades y el libre acceso a las personas de apoyo en todos los rubros. Será prioridad de la administración pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
«Iniciativa que reforma los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 146 de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona un 59 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena
Angélica Ivonne Cisneros Luján, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, Federal del Trabajo y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores , al tenor de lo siguiente
Planteamiento del problema
La Organización Internacional de Trabajo define a la seguridad social como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular, en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. (OIT, sin fecha).
El acceso a una vivienda adecuada puede ser la condición previa para el disfrute de varios derechos humanos, en particular en la esfera de la seguridad social, el trabajo, la salud, el voto, la privacidad y la educación (OACDH, 2010).
Además de sus objetivos, la seguridad social es un Derecho Humano por sí mismo, reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). En su Artículo 22, señala que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Además, la Declaración referida establece en el artículo 23, en los numerales 1 y 3 que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Aunando a lo anterior, el derecho a la vivienda es derecho humano reconocido en esta Convención y en otros instrumentos jurídicos internacionales y nacionales relacionados con el derecho a la calidad de vida. En su artículo 25, numeral 1, se reconoce que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Con relación a lo anterior, se desprende que deben tomarse medidas apropiadas para asegurar la efectividad del derecho a un nivel de vida adecuado, mismo que contempla vivienda adecuada, satisfacerse a las personas trabajadoras, por parte del Estado Mexicano, los derechos económicos, sociales y culturales, con la finalidad de otorgarle bienestar a ellas y sus familias, entre estos, el Derecho a la Vivienda, conforme al artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Por tanto, no debe desligarse el derecho humano a la vivienda con el derecho a la seguridad social y, por ende, al trabajo. Las nuevas realidades de las relaciones obrero-patronales instan a universalizar el derecho a la seguridad social, particularmente de aquellas que no son consideradas como “personas trabajadoras” para las leyes, como las personas trabajadoras independientes, por lo que impulsa a transformar la normatividad en la materia para dar paso estas relaciones laborales, sin que esto signifique la vulneración de derechos. Tal es el caso de las “personas trabajadoras independientes” o por cuenta propia, las cuales prestan un servicio a las instituciones públicas, privadas y sociales, pero sin tener una relación laboral de subordinación jerárquica como lo establece la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2022), correspondiente al Primer Trimestre de 2022, la Población Económicamente Activa en México es del 59.3 por ciento. De ésta, el 96.8 por ciento es población ocupada, y de ésta última, el 22 por ciento son personas trabajadoras por cuenta propia. El siguiente cuadro resalta la forma de contratación de las personas ocupadas en México:
De lo anterior, se desprende que el sector de personas trabajadoras por cuenta propia representa el segundo lugar con el mayor número de integrantes, solo por debajo de aquellas subordinadas y remuneradas. De esto, únicamente el 0.1 por ciento de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia tienen acceso a servicios médicos.
Respecto a la vivienda, ampliar su acceso permite avanzar en la universalidad de la seguridad social en México, debido a que integrará a más personas a sus beneficios y prestaciones. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Vivienda 2020 del Inegi (2020), las personas que cuentan con vivienda propia pagada son de 57.1 por ciento de la población, el 16.4 por ciento es rentada y el 10.7 por ciento es propia pagándose.
De las viviendas habitadas propias, el 65.4 por ciento fue adquirida con recursos propios; el 18 por ciento fue adquirida mediante un crédito Infonavit; el 2.8 por ciento por subsidios federal, estatal o municipal; el 2.7 por ciento por crédito Fovissste; y, el 1.8 por ciento, fue adquirida por créditos de otra institución pública.
En el caso de las viviendas rentadas, el principal motivo para estar en esta situación y no adquirir vivienda es por no tener acceso al crédito o no tener recursos, con el 51.4 por ciento de los casos (INEGI, 2020).
En cuanto al acceso a la seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo de Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) han realizado programas para que las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia se incorporen a los beneficios de estas instituciones.
Cabe señalar que el IMSS cuenta con un régimen de incorporación voluntaria al régimen obligatorio de seguridad social, lo que permite a las personas asegurarse conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, sin embargo, no son derechohabientes del Infonavit. Se realiza la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio, otorgando servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, y prestaciones sociales, dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.
Se destaca que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) considera derechohabientes a aquellas personas sin relación laboral activa, pero con saldo en la Subcuenta de Vivienda, por lo que son sujetos de crédito por parte de dicho Instituto. No obstante, es necesario ampliar la población sujeta de crédito por ese Instituto, por lo que es necesario ampliar el universo de personas derechohabientes, que por razones ajenas a ellas no cuentan con prestaciones de seguridad social que les permitan obtener todos los satisfactores personales y colectivos.
Lo anterior, se traduce en un atraso en el acceso a la vivienda, ya que no cuentan con una fuente de financiamiento que les permita adquirir una vivienda o suelo para construir, mejorar o ampliar sus viviendas o, en su caso, contar con recursos para complementar el ahorro para el retiro al final de la vida laboral.
Por tanto, la presente iniciativa busca continuar este camino de mayor protección a las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia, en consonancia con los avances legislativos en la materia. El siguiente paso, además de reconocer esta figura en las leyes laborales, se busca dotar de acceso al derecho a la seguridad social, no solo en los seguros establecidos en la Ley de Seguro Social, sino en el acceso a la vivienda adecuada para este sector laboral y de sus familias.
Con lo anterior, se pretende reconocer la importancia del acceso a la seguridad social, entre otras, a una vivienda adecuada, y la necesidad de considerar este creciente sector de personas trabajadoras en la economía y en la sociedad.
Argumentos que la sustentan
Como se expresó en el Planteamiento del Problema de esta iniciativa, la seguridad es un Derecho Humano reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde 1948, particularmente en su artículo 22, en el cual se establece que toda persona, por el simple hecho de integrar la sociedad respetando con ello el carácter solidario, tiene el derecho a la Seguridad Social, que resulta indispensable a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad:
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
A su vez, esta Declaración establece la relación entre el nivel de vida y el derecho a la vivienda adecuada, como medio de subsistencia de la persona humana:
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Como parte de la satisfacción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como es la vivienda adecuada, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) señala en su artículo 11 que:
Artículo 11.
1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y al mejoramiento continuo de las condiciones de vida. Los Estados parte tomarán las medidas apropiadas para asegurar la realización de este derecho, reconociendo a tal efecto la importancia esencial de la cooperación internacional basada en el libre consentimiento.
Al respecto, como parte del seguimiento en el cumplimiento de este Pacto, se crea el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, órgano que emite recomendaciones a los Estados parte para avanzar en este proceso. Este Consejo emitió la Observación General Número 19 (Ecosoc, 2007), la cual realiza un análisis exhaustivo sobre los elementos que componen la seguridad social y las obligaciones de los Estados Parte a garantizar este Derecho Humano. Como preámbulo, el Ecosoc reflexiona que:
“El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en el Pacto”.
En su apartado 5 “Obligaciones básicas”, se señala que el Estado Parte deberá garantizar este derecho conforme a las siguientes acciones:
a) Asegurar el acceso a un sistema de seguridad social que ofrezca a todas las personas y familias un nivel mínimo indispensable de prestaciones que les permita obtener por lo menos atención de salud esencial, alojamiento y vivienda básicos, agua y saneamiento, alimentos y las formas más elementales de educación. Si un Estado Parte no puede proporcionar ese nivel mínimo para todos los riesgos e imprevistos hasta el máximo de los recursos de que dispone, el Comité recomienda que el Estado parte, tras celebrar amplias consultas, seleccione un grupo básico de riesgos e imprevistos sociales;
b) Asegurar el derecho de acceso a los sistemas o planes de seguridad social sin discriminación alguna, en especial para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados;
c) Respetar y proteger los regímenes de seguridad social existentes de injerencias injustificadas;
d) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de seguridad social;
e) Adoptar medidas para aplicar planes de seguridad social, en particular los destinados a proteger a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados;
f) Vigilar hasta qué punto se ejerce el derecho a la seguridad social.
La Organización de las Naciones Unidas ha expresado consecuentemente que existe un vínculo entre el derecho humano a la vivienda y otros derechos humanos. Al mismo tiempo, el derecho a una vivienda adecuada puede verse afectado a medida en que se garantizan otros derechos humanos. El derecho a la vivienda está en mayor peligro para las personas a las que se niega el derecho a la educación, el trabajo o la seguridad social, esto tiene repercusiones para quienes cuentan con la prestación ligada a la forma de contratación como asalariado, como a quienes son independientes o no cotizan de manera obligatoria en las cuentas de vivienda, así como el derecho a la igualdad y no discriminación, derivado de que, de acuerdo a la forma de contratación, es el acceso a los beneficios de la seguridad social o, en su caso, que se encuentren en una situación de desigualdad frente a otras formas de contratación laboral:
Al mismo tiempo, el derecho a una vivienda adecuada puede verse afectado por la medida en que se garantizan otros derechos humanos. El derecho a la vivienda está en mayor peligro para las personas a las que se niega el derecho a la educación, el trabajo o la seguridad social. La mejora de las condiciones de la vivienda y la protección contra los desalojos forzosos frecuentemente dependen de las reclamaciones que hagan los afectados. Cuando los derechos a la libertad de expresión, reunión o asociación no son respetados, se reduce considerablemente la posibilidad de que los individuos y las comunidades puedan propugnar mejores condiciones de vida. Los defensores de los derechos humanos que trabajan para proteger el derecho de los individuos y las comunidades a una vivienda adecuada son a veces objeto de violencia, detenciones arbitrarias y encarcelamientos arbitrarios y prolongados.
...En la esfera de la vivienda, la discriminación puede adoptar las siguientes formas: legislación, políticas o medidas discriminatorias; ordenación territorial; desarrollo excluyente; exclusión de los beneficios de la vivienda; denegación de la seguridad de tenencia; falta de acceso al crédito; participación limitada en la adopción de decisiones; o falta de protección contra las prácticas discriminatorias aplicadas por agentes privados.
... Algunos grupos o personas enfrentan dificultades aún mayores para ejercer su derecho a una vivienda adecuada como resultado de sus características personales, de la discriminación o los prejuicios, o de una combinación de estos factores. Para proteger efectivamente el derecho a la vivienda, es necesario prestar atención a la situación de ciertos individuos o grupos, en particular los que viven en situaciones de vulnerabilidad. Los Estados deben adoptar medidas eficaces para asegurar que no se discrimine contra ellos, deliberadamente o no. Por ejemplo, deben ajustar sus leyes y políticas en materia de vivienda a las mayores necesidades de esos sectores, en lugar de simplemente dirigirlas a los grupos mayoritarios.” (OACDH, 2010).
Al respecto, y con la finalidad de proteger efectivamente el derecho a la vivienda, es necesario prestar atención a la situación de personas o grupos de personas con características particulares, como las personas trabajadoras independientes, por tanto, los Estados Parte deben adoptar medidas eficaces para asegurar que no se discrimine contra ellos, ya sea de forma intencional o no, y realizar la armonización legislativa con respecto a estas personas o grupos en situación de desigualdad.
La Recomendación R115 sobre la Vivienda de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1961) destaca el reconocimiento de las personas trabajadoras independientes al acceso a la vivienda, y la necesidad de que los Estados realicen acciones sore Política de Vivienda, siendo, entre su objeto, garantizar el acceso a vivienda adecuada y decorosa, así como a un ambiente adecuado:
I. Campo de aplicación
1. La presente Recomendación se aplica a la vivienda de los trabajadores manuales y no manuales, incluidos los trabajadores independientes y las personas de edad avanzada, las acogidas al retiro o la jubilación y las físicamente incapacitadas.
II. Objetivos de la política nacional en materia de vivienda
...2. La política nacional debería tener por objetivo el fomento, dentro de la política general relativa a la vivienda, de la construcción de viviendas e instalaciones colectivas conexas, a fin de garantizar que se pongan al alcance de todos los trabajadores y de sus familias un alojamiento adecuado y decoroso y un medio ambiente apropiado. Debería darse prioridad a las personas cuyas necesidades sean más urgentes.”
En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su Artículo Primero que todas las personas tienen reconocidos todos los derechos humanos establecidos en el propio ordenamiento constitucional y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y que todas las autoridades, incluidas aquellas relacionados con la seguridad social, tiene la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos, esto incluye a la vivienda adecuada y las demás prestaciones de la seguridad social:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
A su vez, en el artículo 4o. se establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, para lo cual la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar este objetivo.
Se resalta que, desde el 1 de diciembre de 2018, se han registrado importantes cambios en materia política, económica y social en el país que, entre diversos objetivos, han buscado principalmente dotar de seguridad social a un mayor número de personas. En este sentido, se vienen dando avances importantes para ampliar la seguridad social a personas que, si bien desempeñan un trabajo, no tenían acceso a esta cobertura, por lo que se encontraban desprotegidas frente a una enfermedad o incapacidad laboral, y para lograr una pensión al final de su vida productiva, lo cual ha representado un reto importante, sin embargo, ha sido una prioridad para mantener el bienestar de las personas.
Al respecto, los programas implementados por el gobierno de México, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, y cuyo objetivo es incorporar a la seguridad social a un mayor número de personas trabajadoras de México, tales como las y los trabajadores que laboran en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, para lo que se ha dispuesto un esquema integral de Seguridad Social simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio de este sector de la población (IMSS, 2022a).
Asimismo, se estableció la prueba piloto de personas trabajadoras del hogar, a fin de que estas sean afiliadas en igualdad de condiciones que el resto de las y los trabajadores (IMSS, 2022b). Incluso, es de mencionar que el pasado 27 de octubre del año 2022, fue aprobada la minuta que incluye a este sector laboral dentro de un capítulo de la Ley del Seguro Social, a fin de impulsar la igualdad sustantiva, resaltar la diversidad de la sociedad y dar visibilidad a todas y todos los que participan, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2022. (DOF, 2022)
También se hace mención de las y los periodistas por cuenta propia, un sector relevante por su función social y por las aportaciones permanentes que realizan a favor del pluralismo democrático y la libertad de expresión, pero históricamente excluidos de la seguridad social, brindándoles el acceso de manera integral a los cinco seguros que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En este sentido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas ha determinado siete aspectos que sirven de parámetro para determinar el cumplimiento del derecho a la vivienda “adecuada”: a) seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) ubicación, y g) adecuación cultural.
Importancia especial merece el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, elaborado por el Ejecutivo federal y aprobado por la Cámara de Diputados, en sesión extraordinaria el 27 de junio de 2019, haciendo pleno uso de sus facultades de control constitucional para sancionar este instrumento de desarrollo social, por primera vez en la historia del Poder Legislativo. El Pleno de esta Cámara avaló, el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se aprueba el PND, “ por contener los fines del proyecto nacional establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Con relación a lo anterior, la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 136 a 153, establece que las empresas deben aportar el 5 por ciento de los salarios de las personas trabajadoras al Fondo Nacional de la Vivienda, considerados como gastos de previsión social, con el objeto de crear sistemas de financiamiento que permitan a las personas trabajadoras obtener crédito barato y suficiente para su vivienda -adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos-, así como constituir depósitos en favor de éstas en caso de incapacidad.
Además, es de resaltar que la Ley del Seguro Social determina, en el artículo 2o., que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
La Ley del Seguro Social establece en el artículo 6 que el seguro social comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario. En específico, el régimen obligatorio comprende los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 11 de esta ley.
Al respecto, son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio quienes realicen un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, las personas socias de sociedades cooperativas, las personas que determine el Ejecutivo Federal y las personas trabajadoras del hogar.
Además, voluntariamente, mediante convenio con el IMSS, podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio las personas trabajadoras en industrias familiares y sus dependientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanas y demás no asalariadas; ejidatarias, comuneras, personas colonas y pequeñas propietarias; patrones personas físicas con personas trabajadoras aseguradas y al servicio de la administración pública, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social.
Con relación a la incorporación voluntaria, los artículos 222 y 223 de la Ley del Seguro Social establecen las modalidades a las que se sujetará la incorporación, ya sean en forma individual o colectiva, y las prestaciones en especie de cada seguro previsto en dicha ley que correspondan a cada persona que se incorpore voluntariamente.
Por su parte, la Ley del Infonavit refiere, en el artículo 29, las obligaciones para las y los patrones, como la inscripción de sus personas trabajadoras al Instituto, efectuar la aportación a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de éstas, incluyendo a quienes contraten la prestación de servicios o ejecución de obras conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 29. Son obligaciones de los patrones:
II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. ...”
Lo anterior, en beneficio de las personas trabajadoras, derivado de las aportaciones realizadas, podrán obtener financiamiento para adquirir en propiedad viviendas o suelo para la construcción de la misma; auto producir, mejorar, ampliar o reparar su vivienda, inclusive para el pago de pasivos adquiridos por los conceptos señalados. Además, los recursos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados para un crédito de vivienda serán transferidos a la administradora de fondos de ahorro para el retiro para su entrega, en términos de los artículos 42 y 40 de la Ley del Infonavit, respectivamente.
De lo anterior se observa que, la Ley del Infonavit prevé el régimen de cotización en la subcuenta de vivienda de las personas trabajadoras sujetas a una relación laboral, pues ello conlleva la obligación de las y los patrones de inscribir a las personas trabajadoras en el mismo Instituto y de hacer las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de aquéllos. Sin embargo, no se desprende ningún otro supuesto normativo, que prevea la posibilidad de que las personas sin relación laboral puedan incorporarse voluntariamente a este régimen de vivienda, como sí se contempla en la Ley del Seguro Social.
Por último, es importante referir que la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, considera a las personas trabajadoras afiliadas o no afiliadas atendiendo si se encuentran inscritas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su artículo 3, fracciones XIII y XIII Bis. Además, en su artículo 74, especifica que las personas trabajadoras afiliadas tienen derecho a la apertura de su cuenta individual en la administradora de fondos para el retiro de su elección, identificándolas con la clave que asigne el IMSS.
Las cuentas individuales se integran por las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; vivienda; aportaciones voluntarias, y aportaciones complementarias para el retiro. La subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se rige por la Ley del Seguro Social y la subcuenta de vivienda por la Ley del Infonavit.
De los supuestos anteriores, se desprende que la persona trabajadora inscrita ante el IMSS, - sin que se haga distinción del medio por el cual se encuentra afiliada -, contará con una cuenta individual integrada por una subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que se regirá por lo previsto en la Ley del Seguro Social, y otra subcuenta que será de vivienda que se regirá en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Bajo este orden de ideas, y en virtud del supuesto normativo de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, el régimen obligatorio del seguro social prevé la cotización en los ramos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuyas aportaciones patronales se depositan en la subcuenta de esos conceptos en los términos de la Ley del Seguro Social, mientras que, por su parte, la cotización en el ramo de vivienda y cuya aportación se deposita en la subcuenta de vivienda, se realiza conforme el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
De las disposiciones jurídicas referidas, se desprende que las obligaciones patronales están vinculadas a la satisfacción de los derechos humanos a la vivienda y salud, sin que la legislación de cada materia sea análoga, aunque sí concurrente, por lo que es importante tener en consideración las realidades de las distintas formas de trabajo, a efecto de que la legislación permita que las personas trabajadoras, sin discriminación y con independencia de su situación, cuenten con todos los satisfactores de seguridad social.
Ahora bien, del análisis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no se desprende algún supuesto que prevea la posibilidad de que las personas sin relación laboral puedan incorporarse voluntariamente a este régimen de vivienda, por lo que se recomienda la modificación de la misma, a efecto de adicionar un precepto especial que regule dicho supuesto.
Para mayor claridad de la propuesta presentada, se expresa el siguiente cuadro comparativo que contiene el texto vigente y el texto que se propone:
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:
Decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo Primero. Se adiciona un tercero párrafo a la fracción XIV, del artículo 251 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I. a XIII. ...
XIV....
...
Tratándose de personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de esta Ley, dentro del cálculo de las cuotas obrero patronales, se realizará el correspondiente a las aportaciones de vivienda sobre el ingreso reportado;
XX. a XXXVII. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 146 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 146. Las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito barato y suficiente, conforme lo determine el organismo a que se refiere el artículo 138 de esta ley.
Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 59 Bis de la Ley del Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 59 Bis. Tratándose de las personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones para su abono a la subcuenta de vivienda, de la cuenta individual prevista en los sistemas de ahorro para el retiro, en términos de la presente ley, y en lo que corresponda en la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero del año posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 4. El Derecho a una Vivienda Adecuada (Art. 11, primer párrafo). 6º Periodo de Sesiones.
2 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/abr/20190430-XVIII-1.pdf
Referencias
Cámara de Diputados (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada el 5 de febrero de 2021. México: Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Cámara de Diputados (1970). Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada el 18 de mayo de 2022. México: Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Cámara de Diputados (1972). Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Última reforma publicada el 18 de mayo de 2022. México: Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Cámara de Diputados (1995). Ley del Seguro Social. Última reforma publicada el 18 de mayo de 2022. México: Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2017). Derecho humano a la seguridad social. ISBN: 978-607-729-292-0. México: CNDH.
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/C artilla-DH_Seguridad_social.pdf
Consejo Económico y Social (2008). Observación General No. 19. El Derecho a la seguridad social (artículo 9). E/C.12/GC/19. 4 de febrero de 2008. Ginebra: ECOSOC, CDESC, ONU.
https://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/gc/e.c.12.gc.19 _sp.doc
Diario Oficial de la Federación (2002). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar. 16 de noviembre de 2022. México: DOF.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671665&fecha =16/11/2022#gsc.tab=0
Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (2002). Afiliación al Infonavit de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal. México: Infonavit.
https://www.gob.mx/tramites/ficha/afiliacion-al-infonavit-de-los -contribuyentes-del-regimen-de-incorporacion-fiscal/INFONAVIT580
Instituto Mexicano del Seguro Social. (2022a). Personas trabajadoras independientes. México: IMSS.
https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes/ beneficios
Instituto Mexicano del Seguro Social. (2022b). Personas trabajadoras del hogar. México: IMSS.
http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Encuesta Nacional de Vivienda 2020, Presentación de Resultados. México: INEGI, INFONAVIT, SIF.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envi/2020/doc/ envi_2020_presentacion.pdf
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2010). El derecho a una vivienda adecuada. Folleto Informativo 21, Rev. 1. ISSN 1014-5567. Ginebra: OACDH.
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications /FS21_rev_1_Housing_sp.pdf
Organización de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Resolución 217A(III). 183ª sesión plenaria. 10 de diciembre de 1948. Asamblea General de la ONU.
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Resolución 2200A (XXI). 16 de diciembre de 1966. Asamblea General de la ONU.
https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
Organización Internacional del Trabajo. (1961). R115, Recomendación sobre la vivienda de los trabajadores, 1961 (núm. 115). OIT. 28 de junio de 1961.
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: R115
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.– Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Elizabeth Pérez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La democracia es, sin duda, el régimen político que tiene mayor vocación por el diálogo. Como valor ético de la política y como método para lograr consensos, el diálogo es consustancial a la democracia; permite la comunicación, el conocimiento, la comprensión, la empatía y los acuerdos entre actores políticos. Es también una forma de articulación dinámica entre la mayoría y las minorías, ya que en el proceso de toma de decisiones todos los actores políticos tienen el derecho de expresar sus puntos de vista para ser tomados en cuenta. De ese modo, el diálogo norma las relaciones entre los actores políticos, y entre éstos y la ciudadanía.
Tal y como lo refiere el artículo 40 de nuestra Constitución, el Estado mexicano está constituida como “...República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.
El Dictionnaire Universel de Furetière (1690) se define a la democracia como: “clase de gobierno donde el pueblo tiene toda la autoridad. La democracia sólo floreció en las repúblicas de Roma y Atenas”.
La democracia política moderna es un sistema de gobierno en el que los ciudadanos pueden llamar a cuentas a los gobernantes por sus actos en el dominio público, a través de la competencia y cooperación de sus representantes electos.
El concepto de democracia ha tenido un avance paulatino y constante desde su concepción inicial, el cual podemos dividir en dos aristas para su concepción más profunda indirecta o representativa y deliberativa.
a) La democracia indirecta o representativa surge de representación del derecho civil. En donde diversas personas actúan en nombre de otras para la toma de decisiones políticas, los cuales son elegidos mediante elecciones periódicas.
b) La democracia deliberativa busca un procedimiento de toma de decisiones mediante la discusión colectiva, cuya participación busca que se garantice la participación de todas las personas interesadas, que todas pueden expresar su punto de vista y se acepte un consenso mayoritario.
Si bien es cierto, el ejercicio democrático no sólo se circunscribe a la elección de las y los representantes populares. Para efectos de la presente, lo circunscribiremos al Poder Legislativo, mediante el cual las y los ciudadanos delegan parte de su soberanía a favor de las y los legisladores que eligieron en elecciones libres, periódicas y transparentes, ya sea por ser afines a sus principios ideológicos (tratándose de partidos políticos) o bien por las propuestas legislativas o de campaña que las y los respectivos legisladores realizaron en un momento determinado, por lo que indistintamente del origen que motivó a las y los ciudadanos al favorecer a una o un legislador determinado, lo cierto, es que las o los votantes consintieron su representación dentro de una Cámara (Diputados o Senadores), por lo que al omitir en la integración o conformación de un Congreso o Comisión Permanente, a un partido político que ya acreditó su legal tenencia a conformarse como grupo parlamentario, se estarían violentando no sólo los derechos partidarios o políticos del grupo político. La importancia trasciende en la esfera política de los derechos de las y los ciudadanos que representan, porque ello les impide el ejercicio pleno del cargo para el que fueron electas y electos.
Resultando necesario observar lo señalado en la jurisprudencia 02/2022, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual entre otras cosas refiere: “Por tanto, el derecho a ser votado no se agota con el proceso electivo, pues también comprende permanecer en él y ejercer las funciones que le son inherentes, por lo que la naturaleza y tutela de esta dimensión está comprendida en la materia electoral”.
Atendiendo a las consideraciones precisadas con anterioridad, circunscribiremos la presente a la integración de la Comisión Permanente, el cual es un órgano legislativo, constitucional, bicameral y temporal, misma que de conformidad con el artículo 78 constitucional federal, está compuesta por diecinueve diputaciones y dieciocho senadurías, designadas por las respectivas cámaras mediante voto secreto y que desempeña sus funciones durante los recesos del Congreso.
La Comisión Permanente se constituye como un órgano de decisión, ya que asume funciones de las Cámaras y el Congreso de la Unión durante sus recesos, de ahí que su integración, bajo los principios de máxima representación y paridad, bajo los criterios de proporcionalidad y pluralidad, resulta fundamental.
Al referirnos a la proporcionalidad, atañe a un “balance o ponderación entre dos principios que compiten en un caso concreto para determinar si la medida legislativa es razonable y proporcional”, es decir que “persigue proveer soluciones para resolver adecuadamente los conflictos entre los derechos fundamentales y otros derechos fundamentales o bienes constitucionales, a través de un razonamiento que contrasta intereses jurídicos opuestos”.
Mientras que la pluralidad “ha sido entendido como uno de los conceptos clave en la visión postmoderna del derecho, en la cual se da la coexistencia de espacios legales superpuestos interconectados e interrelacionados”.
Por lo que al adminicular los anteriores criterios a la luz de los principios de máxima representación, es decir, a través del cual se le da a la democracia el más alto nivel de investidura; el cual junto con el principio de paridad, mismo que tras la reforma constitucional se convirtió en una regla permanente para la integración de los órganos de elección popular y de los órganos representativos que pretende garantizar la representación de la pluralidad de la sociedad mexicana y que constituye una de las expresiones más tangibles de la igualdad de género vulneraría a la propia Constitución, por lo que su aplicación y respeto irrestricto deben de ser garantizados en todas las legislaciones, máxime si se trata de los ordenamientos que regulan a este Poder Legislativo.
Por lo que, en concordancia con lo expuesto, me permito referirme a lo determinado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en las resoluciones SUP-JE-281/2021 y ACUMULADO y SUP-JE-93/2022, cuyas determinaciones resolvieron que la integración de la Comisión Permanente debe ser proporcional, plural y paritaria acorde a la máxima representación efectiva.
No obstante, sé que como máximo órgano legislativo que busca consensos y que se ha consolidado como impulsor de la inclusión, la diversidad y la paridad, no necesitaremos la intervención de un poder diverso para dar cumplimiento a los principios que nos rigen, por lo que someto a su consideración la siguiente:
Para un mejor entendimiento presentamos el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expresado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 1 adicionándole un párrafo segundo, tercero y cuarto, las fracciones I, II, III y IV, recorriendo el numeral subsecuente del artículo 117; se adiciona un artículo 117 Bis y un artículo 117 Ter; se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma y adiciona el numeral 1 adicionándole un párrafo segundo, tercero y cuarto, las fracciones I, II y III, recorriendo el numeral subsecuente del artículo 117; se adiciona un artículo 117 Bis y un artículo 117 Ter; y se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 117.
1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y diputadas, y dieciocho senadores y senadoras, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus integrantes en ejercicio el mismo número de sustitutos.
La Comisión Permanente se integrará observando los principios de paridad y máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.
2. ...
Artículo 117 Bis.
1. A fin de cumplir con el principio de paridad, al inicio de cada periodo legislativo los grupos parlamentarios de cada Cámara entregará una lista de las legisladoras y legisladores que podrán integrar la Comisión Permanente.
La integración final de las y los titulares y sustitutas deberá realizarse en un 50% de hombres y mujeres tanto de las personas titulares como sustitutas.
Por lo que, cada periodo de instalación de la Comisión Permanente deberá realizarse de manera que si en el periodo inmediato anterior correspondió su integración a un género en el siguiente corresponderá al otro, en pro del ejercicio de la igualdad sustantiva y la paridad.
Artículo 117 Ter.
1. En la distribución de los espacios en la Comisión Permanente deberá aplicarse la siguiente formula:
I. Corresponderá por asignación directa a cada grupo parlamentario al menos un integrante titular y sustituto en cada una de las Cámaras de lista que previamente fue entregada.
II. Para la distribución de los espacios restantes se aplicará una fórmula de representación proporcional, de conformidad con las siguientes:
a) Cociente natural: Es el resultado de dividir el número de integrantes restantes posterior a la asignación directa de la Comisión Permanente que corresponda por cada Cámara entre el número de legisladores a cada grupo parlamentario.
b) Resto mayor: Es el remanente de cada grupo parlamentario, una vez hecha la distribución de integrantes mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando hubiese integrantes por distribuir, una vez aplicada la asignación directa y el cociente natural, comenzando por el resto mayor más alto, continuando en decreciente hasta que ya no existan más espacios por asignar.
En la integración final de las y los legisladores, se realizará con la suma de la asignación directa y por la vía de la representación proporcional.
Artículo 118.
1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, las diputadas, los diputados, las senadoras y los senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.
2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse de manera paritaria conforme al siguiente procedimiento:
a) ...
b) ...
c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidente y cuatro secretarios o secretarias; de estos últimos, dos deberán ser diputados o diputadas y dos senadores o senadoras.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para efectos de la paridad y progresividad en el derecho, en la integración de la Comisión Permanente siguiente a la publicación del presente decreto, las listas deberán encabezarse por mujeres, previendo que cuando menos ésta se integre por 19 mujeres y 18 hombres, de manera que si en el periodo inmediato anterior correspondió su integración a un hombre en el siguiente corresponderá a una mujer, lo que se realizará de manera subsecuente.
Notas
1 https://portalanterior.ine.mx/documentos/DECEYEC/dialogo_y_democracia.htm, Dialogo y Democracia
2 Philippe Schmittery y Terry Lyn Karl, “What is democracy ... and is not”, en Larry Diamond y Marc Plattner (eds.), The Global Resurgence of Democracy, Baltimore y Londres, The John Hopkins University Press, 1993, p.40, citada en “Elecciones y Democracia”, IFE.
3 https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=2/2022&tpo Busqueda=S&sWord=representacion,efectiva
4 Artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
5 SUP-JE-93/2022, pág. 10
6 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28319.pdf
7 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/24.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE OPERACIÓN DE LOS REGISTROS CIVILES
Iniciativa que expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles, a cargo de la diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE ANALICE LA VIABILIDAD Y SE BRINDE UNA SOLUCIÓN PAULATINA Y PROGRESIVA A LA LUCHA SOCIAL DE LOS EXTRABAJADORES DE LA RUTA 100
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a analizar la viabilidad y brindar una solución paulatina y progresiva a la lucha social de los extrabajadores de la Ruta 100, a cargo de la diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, diputada del Grupo Parlamentario Morena a la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Exposición de Motivos
Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100, también conocido como Ruta 100 (R-100) o Servicios Metropolitanos de Transporte R100 (SMT R100), fue un organismo descentralizado mexicano con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Departamento del Distrito Federal (DDF) -actualmente Gobierno de la Ciudad de México- prestó servicio de transporte de pasajeros tanto en la Ciudad de México como en municipios conurbados del Estado de México desde 1981 hasta 1995, año en que se declaró en quiebra y desapareció, dejando sin sustento a 12 mil 98 trabajadores sindicalizados.
Luego de su quiebra, decretada por el exregente Oscar Espinosa Villarreal, se formaron empresas de transporte con recursos públicos como Red de Transportes de Pasajeros (RTP) y privados como Grupo Metropolitano de Transporte y Grupo Ruano. Sin embargo, defraudaron a miles de miembros de la Ex Ruta 100, motivo por el cual iniciaron las demandas por diversas vías judiciales y laborales. Hasta la fecha no han resuelto su problema y llevan luchando más de 25 años.
En 2015 el Gobierno del Distrito Federal implementó el “Programa de Fomento a la Formalización de Actividades Económicas de la Ciudad de México Autotransportes de Pasajeros y Taxis en el Distrito Federal”, considerado como un programa especial para incorporar a la economía formal a dos cooperativas y una sociedad anónima (Corporativa de Trabajadores de la Ex Ruta 100, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Autobuses Metropolitanos 101 S.A de C.V y Sistema Integral de Transporte, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada), formadas con ex trabajadores de la empresa paraestatal de transporte público, Ruta 100.
De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial del DF el programa surge de los Acuerdos para la conclusión de las demandas de los extrabajadores de Ruta 100, “pendientes de cumplimentar los beneficios establecidos en los convenios del 26 de abril de 1996 y 16 de noviembre de 1999”. No obstante, se estableció que las acciones contenidas en el programa deberían instrumentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2015, lo cual no sucedió, por lo cual los extrabajadores de la Ruta 100, se han visto en la necesidad de recurrir a la acción legal por distintos órganos jurisdiccionales, con el objeto de hacer valer los acuerdos y sus derechos que en su momento celebraron con el Gobierno del Distrito Federal.
Cabe mencionar que, Jesús Salazar Toledano, Secretario General del aquel entonces Gobierno del Departamento del Distrito Federal, comentó que la extinción de la Ruta 100, se debía a varios factores entre ellos, una relación perversa por parte de la administración y el sindicato, el manejo indebido por parte de sindicalistas, la falta de competencia leal en el transporte.
Dentro de la polémica que se ha generado desde la quiebra de la Ruta 100, hasta la actualidad, se han señalado diversas inconsistencias e incluso se han cuestionado las resoluciones dictadas por los jueces laborales, se mencionan que la competencia del juez de la junta federal no era competente para dictaminar la quiebra de la Ruta 100.
Derivado de lo anterior, los trabajadores iniciaron con un peregrinar al solicitar apoyo de los diputados federales y locales, su labor ha sido apoyar con exhortos a las diversas autoridades involucradas en el ámbito de su competencia, para una pronta solución, hasta ahora no se ha obtenido alguna respuesta favorable.
El día 14 de diciembre del 2021, la Diputada Martha Soledad Ávila Ventura del partido de Morena, subió un punto de acuerdo que exhortó a la secretaria local de administración y finanzas, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Federal, analizar la problemática de la comisión Liquidadora del Sindicato Único de Trabajadores de Autotransportes Urbanos de Pasajeros “Ruta 100”, dentro del cual se señala lo siguiente:
“ Con el objetivo de analizar la problemática expuesta por la comisión liquidadora del Sindicato Único de Trabajadores de Autotransportes Urbanos de pasajeros, “Ruta-100”, con base en los recursos económicos disponibles, y proponer una resolución paulatina y progresiva a este caso, el Congreso capitalino aprobó un punto de acuerdo para solicitar solución a estos trabajadores por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno de la República.
La diputada Martha Soledad Ávila Ventura, coordinadora del grupo parlamentario de Morena, precisó que este punto de acuerdo es un pendiente histórico con los extrabajadores de la extinta empresa, quienes siguen esperando el pago total de la liquidación, que por derecho les corresponde.
La diputada Ávila Ventura agregó que recientemente la comisión liquidadora solicitó al Congreso de la capital, la aprobación de un punto de acuerdo relacionado con el pago de los adeudos y con ello resolver de manera integral y definitiva el conflicto,
Recordó que, en el año 2014, la Asamblea Legislativa aprobó un punto de acuerdo para exhortar a las autoridades competentes a solucionar este pendiente, el cual pedía asignar presupuesto suficiente para liquidar e indemnizar a los trabajadores, establecer una mesa de diálogo para resolver la inversión para la liquidación, lo cual no se atendió.”
El día 3 de noviembre del 2022, de igual forma, la Diputada Valentina Batres, subió un punto de acuerdo mediante el cual exhortó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a analizar la posibilidad de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, se determinen los recursos económicos necesarios para proponer una solución paulatina y progresiva al pendiente histórico con los trabajadores de la ex Ruta 100.
El líder moral Jorge Cuellar Valdez aseguró que en la ex Ruta 100 aun gobiernan impunemente los delitos de despojo, fraude maquinado y traición por parte de Ricardo Barco López y Gabino Camacho Barrera, quienes son los culpables intelectuales y materiales del abandono de más de doce mil servidores públicos que se quedaron sin empleo.
“Hoy, los rostros de la miseria, el abandono y el hambre, se traslucen en la ex Ruta 100”, subrayó para puntualizar: “Transformaron a hombres de buena voluntad en condiciones de calle, y lo peor, en medio de la pandemia del Coronavirus, se ahondó la crisis económica y política hasta transformar a México en un país de harapientos y miserables”.
Los extrabajadores de la Ruta 100, llevan cerca de veintisiete años de lucha peregrinando sus derechos, varios de los extrabajadores posiblemente no van a alcanzar a percibir el ingreso que por ley les corresponde, por lo tanto, estarían violentando su esfera jurídica, es indispensable se dé una solución de manera urgente al problema que ha trascendido por años.
Ahora bien, cabe mencionar que la ex Ruta 100 fue creada por medio de un decreto presidencial conforme al Diario Oficial de la Federación de fecha 18/08/1981, así mismo, el presidente de la Republica tiene la facultad de crear organismos descentralizados e incluso puede destinar recursos del presupuesto de egresos para aportar a dichas instituciones, independientemente de que sean organismos autónomos, esto quiere decir que no puede interferir en el manejo de su administración pero sí aportar económicamente presupuesto público, lo cual se sustenta con el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que a la letra dice lo siguiente:
“ Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten...”
Así mismo conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo se auxiliará de los organismos desconcentrados, e incluso en el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece la inversión financiera de los organismos autónomos podemos apreciar que el Poder Ejecutivo puede crear, auxiliarse e incluso aportar presupuesto público para los organismos autónomos y desconcentrados, por ende, entendemos que el Poder Ejecutivo está totalmente ligado a dichos organismos, por lo que, podría analizar la posibilidad de solventar ese pago para los ex trabajadores de la ruta 100 y así acabar con la lucha social que se ha generado por varios años salvaguardando sus derechos laborales y otorgándoles una justicia social.
Aunado a eso, con forme al artículo 26, 27 fracción XV, 31, fracción XIV, XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo, puede en conjunto con de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, analizar las vías más favorables para resolver el problema de los ex trabajadores de la Ruta 100.
Por otro lado, podemos observar un derecho comparado con los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, que, si bien no es lo mismo, pero podemos tomarlos como referencia a la justicia social que tiene todo trabajador de ser indemnizado, para quienes durante su conferencia de prensa el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, y publicado en el Diario oficial de la Federación el 25 de agosto del 2022 en “Decreto por el que se establece el Sistema de “ Compensación Vitalicia” por justicia social a personas extrabajadoras de la extinta Luz y Fuerza del Centro”, el cual responde a una legítima demanda social para quienes no alcanzaron jubilación.
El sistema de “ Compensación Vitalicia” establece las formas de compensación, así como los porcentajes para beneficio de los trabajadores dependiendo el tiempo de servicio público o mejor dicho los años laborados.
Por lo tanto, serviría de apoyo dicho Sistema de “Compensación Vitalicia” para que en caso de que lo consideren viable puedan tomarlo como referencia en beneficio del problema actual que presentan los ex trabajadores de la Ruta 100.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo, para que, en el ámbito de su competencia, establezca una mesa de trabajo entre las instancias competentes y los ex trabajadores de la extinta Ruta-100, para brindar una solución paulatina, progresiva y definitiva al problema laboral.
Segundo. Analizar y valorar la creación de un “Programa y/o servicio de Compensación por justicia social”, donde se vean beneficiados los extrabajadores de la extinta Ruta-100.
Notas
1. https://es.wikidat.com/info/ruta-100
2. https://lacoperacha.org.mx/concesiones-cooperativas-ruta-100/
3. https://lacoperacha.org.mx/concesiones-cooperativas-ruta-100/4.
https://congresocdmx.gob.mx/comsoc-congreso-cdmx-solicito-camara -diputados-considerar-recursos-resolver-pendiente-con-trabajadores-ex-ruta-100- 3859-1.html
5. https://perspectivas.mx/los-rostros-de-la-miseria-el-abandono-y-el-hambre-de-ex -ruta-100/
http://www3.contraloriadf.gob.mx/prontuario/resources/normativid ad/63912.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.– Diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
SE EXHORTE AL EJECUTIVO FEDERAL, A ENVIAR A LA COLEGISLADORA EL CONVENIO SOBRE EL PERSONAL DE ENFERMERÍA, DE LA OIT, PARA SU APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a enviar a la colegisladora el Convenio sobre el personal de enfermería 1977 (número 149) de la OIT, para su aprobación y ratificación, a cargo de la diputada Laura Patricia Contreras Duarte, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Laura Patricia Contreras Duarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que, envíe a la Cámara de Senadores el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) de la Organización Internacional del Trabajo para su aprobación y ratificación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la enfermería abarca el cuidado autónomo y colaborativo de personas de todas las edades, familias, grupos y comunidades, enfermos o sanos y en todos los entornos. No obstante, los y las enfermeras son profesionales quienes desempeñan funciones diversas dentro del sistema de salud de cualquier comunidad con la finalidad de promover y restaurar la salud, prevenir la enfermedad y aliviar el sufrimiento.
La enfermería ha sido una labor importante en la historia del mundo y de nuestro país, se tiene registro de que en la época prehispánica hombres y mujeres enfermeras atendían a los heridos en combate y a mujeres en labor de parto, durante la época Colonial diversas órdenes religiosas prestaban cuidados a personas enfermas en cárceles y hospitales, posteriormente, durante la Revolución Mexicana, las enfermeras participaron activamente en la asistencia de los heridos en las batallas.
Durante la época moderna de nuestro país la enfermería tuvo una importante evolución, ya no solo desempeñaban funciones de cuidado, sino que también comenzaron a ser difusoras de conocimientos para prevenir enfermedades y así proteger la salud de la población. Es a partir del siglo XX que en nuestro país se comenzó con el esfuerzo por elevar el estatus de la enfermería a nivel profesional para, además, capacitar científica y metodológicamente a quienes desempeñarían tan valiosa labor.
En 1945 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria de los artículos 4o y 5o Constitucionales, relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales”, en ella se estableció el requisito de contar con título profesional para el ejercicio de la enfermería.
Actualmente, nuestra Constitución Política en el segundo párrafo del artículo 5o, establece que:
“La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.”
Aunado a lo anterior, en el artículo 79 de la Ley General de Salud se dispone que:
“Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas , se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Además de las disposiciones legales anteriormente citadas, existen otras en las que se establecen las características mínimas para la prestación del servicio de enfermería en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, así como para la prestación de dicho servicio de manera independiente, siendo una de ellas la Norma Oficial Mexicana 019-SSA3-2013.
En esta norma, se establece la correspondencia del desempeño de funciones que deberá realizar el personal de enfermería siendo estas de alta, mediana y baja complejidad, según su nivel académico. Como se menciona, en líneas anteriores, la formación académica del personal de Enfermería evoluciona acorde a los avances propios del campo de la salud, por lo que es indispensable la capacitación y profesionalización del personal para desempeñar sus labores con base en la aplicación de conocimientos científicos principios, fundamentos, habilidades y actitudes que le permitan promover, prevenir, fomentar, educar e investigar acerca del cuidado de la salud a través de intervenciones dependientes, independientes o interdependientes.
No obstante, se enfrentan a diversos obstáculos que les impiden desarrollarse como personal profesional de la Salud, lo que, además, impacta de manera directa en la calidad de los servicios de Salud.
La falta de personal, la sobrecarga laboral, escases de recursos materiales para desempeñar sus funciones, así como las pésimas condiciones laborales en las que los salarios son precarios y no son acordes con el perfil académico demostrado, siendo que enfermeras con título y cédula con nivel de licenciatura, posgrados, maestrías y doctorados, están contratadas con códigos que no son acordes a su perfil académico, aunado a ello, las prestaciones que reciben son mínimas y en algunos otros casos, son nulas.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el cuarto trimestre del 2021, 620 mil personas reportaron prestar servicios de enfermería de los cuales las mujeres representaron el 79 por ciento. De esta cifra se puede concluir que por cada mil habitantes había en promedio 3.5 personas dedicadas a la enfermería.
La pandemia ocasionada por el Coronavirus SARS-CoV-2 dejó aún más en evidencia situaciones ya conocidas con anterioridad como la escases de personal médico así como la importancia y el papel fundamental que tienen las personas profesionales de la Enfermería dentro del Sistema Nacional de Salud pues fueron quienes estuvieron brindando sus servicios en la primera línea de atención y cuidado a los pacientes contagiados aún con la falta de recursos materiales y económicos.
Es importante que la profesión de los y las enfermeras sea reconocida y dignificada mediante la aplicación de políticas públicas en beneficio del gremio. En el marco jurídico internacional, fue adoptado por la Conferencia General de la Organización del Trabajo el Convenio 149 sobre el personal de enfermería a fin de establecer principios y derechos básicos para garantizar condiciones de trabajo dignas.
Sin embargo, México no ha ratificado dicho convenio en el cual se establece que todo miembro que lo haya ratificado, “deberá elaborar y poner en práctica, según métodos apropiados a las condiciones nacionales, una política de servicios y de personal de enfermería que, en el marco de una programación general de los servicios de salud, cuando ésta exista, y dentro de los recursos disponibles para el conjunto de estos servicios, tenga por objeto prestar tales servicios en la cantidad y calidad necesarias para asegurar a la población el mayor nivel posible de salud.”
En este convenio también se establece que el personal de enfermería deberá contar con las condiciones equivalentes a los demás trabajadores del país correspondiente, en lo referente a jornada laboral, descanso semanal, vacaciones anuales pagadas, licencia de maternidad, licencia por enfermedad y seguridad social.
Si bien, dentro de nuestra legislación existen preceptos en los que se contempla el derecho a un trabajo digno, tales como el artículo 123 de nuestra Constitución Política y los establecidos en la ley reglamentaria de este, la Ley Federal del Trabajo, es indispensable que México se adhiera y atienda al régimen internacional en materia de Derechos Humanos.
Recordemos la reforma de 2011 en la que se modificó entre otros, el artículo 1o de la Constitución para establecer que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
En consecuencia, derivado de esta reforma se han originado múltiples cambios legislativos, institucionales y de políticas públicas para conducir hacia un país que garantice y proteja los derechos humanos. Por ello, resulta necesario que México ratifique el Convenio 149 de la OIT sobre el personal de enfermería para brindar la implementación de acciones que mejoren las condiciones laborales de los y las enfermeras con el objetivo de dignificar su profesión y garantizar su crecimiento y permanecía dentro de los establecimientos del sistema nacional de salud contribuyendo así a la mejora en la calidad del servicio.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. - La H. Cámara de Diputados exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que, envie a la Cámara de Senadores el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) de la Organización Internacional del Trabajo para su aprobación y ratificación.
Notas
1. Organización Mundial de la Salud. Enfermería, Disponible en:
https://www.paho.org/es/temas/enfermeria#:~: text=La%20enfermer%C3%ADa%20abarca%20el%20cuidado,atenci%C3%B3n%20centrada%20en %20la%20persona.
2. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Comunicado de prensa núm. 254/22 10 de mayo de 2022, Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Enfermera.
3. Organización Internacional del Trabajo. C149 - Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149)
Palacio Legislativo de San Lázaro a 30 de noviembre de 2022.– Diputada Laura Patricia Contreras Duarte (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
SE ACTUALICEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SE INCLUYA AL PERSONAL MÉDICO QUE REALIZA INTERNADOS Y PASANTÍAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar a llevar a cabo las acciones y acuerdos necesarios a efecto de actualizar las reglas de operación del programa Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Superior, y pueda ser incluido en éste el personal médico que realiza internados y pasantías, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La reciente crisis sanitaria que golpeó a todo el mundo ha tenido impactos negativos de índole económico, social, familiar y humano, exhibiendo las debilidades del andamiaje operativo de los sistemas de salud de todos los países.
Específicamente en México, la gestión de la pandemia se ha constituido en un reto complejo donde el Estado mexicano ha iniciado un sinfín de acciones con el fin de establecer las condiciones óptimas para la gestión de los recursos con que cuenta y así solventar las necesidades que esta crisis presenta.
En este sentido, el personal médico se ha constituido en la columna vertebral para dar atención en la primera línea a todos los mexicanos y mexicanas que han sido afectados por el virus del SARS-COV2, donde dicha labor ha sido fundamental para el abatimiento en los índices de mortandad, y desafortunadamente, muchos de estos colaboradores, han perdido la vida en el ejercicio de su profesión.
El personal médico de primera línea, incluye también a los profesionales de la medicina y enfermería, quienes ingresan para contribuir en el sistema nacional de salud, realizando el interinato y la pasantía; dado que aún no son personal adscrito a alguna plaza en el sistema, este personal es sujeto de una beca que otorga la Secretaría de Salud con el fin de contar con ayuda para el desempeño de sus labores, y en algunos casos, para material didáctico de manera trimestral.
El ultimo tabulador disponible respecto de estos montos, refleja las siguientes cantidades.
Secretaría de Salud, “Tabulador de Becas para los Internos de Pregrado y Pasantes.
Si bien dichas cantidades únicamente son un “apoyo”, existe la posibilidad de acceder a un monto mayor cómo reconocimiento a la labor que este personal realiza en beneficio de todas y todos los mexicanos.
Es el caso que, el Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Educación Pública, ha impulsado desde el principio de esta administración, un noble programa que busca vincular a jóvenes que cursan algún nivel superior educativo con la recepción de un incentivo económico que les signifique apoyo en el desempeño de sus actividades de formación; el programa “ Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Superior”, se constituye como una alternativa formativa y de ingreso para un grupo que se vislumbra ya como vulnerable.
En el contexto anterior, el programa otorga becas de apoyo mensual por un monto de $ 2,450.00 pesos, según la información de la secretaría.
Dado la naturaleza de los beneficiarios, jóvenes estudiantes de nivel técnico superior universitario o nivel licenciatura y que cursan sus estudios en alguna de las siguientes instancias:
• Universidades Interculturales
• Escuelas Normales Indígenas
• Escuelas Normales que imparten el modelo de educación interculturales
• Escuelas Normales Rurales
• Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
• Universidad de la Salud de la Ciudad de México y del estado de Puebla
• Escuelas Normales Federales y Estatales
• Universidades ubicadas en localidades prioritarias
En este contexto, se propone actualizar las reglas de operación con los siguientes elementos:
• Crear un apéndice en las referidas reglas de operación, donde se establezca que el personal médico que cumpla con la condición de ser pasantes o internos pueda ser considerado como beneficiario del programa, independientemente de la institución en la que cursen sus estudios.
• Que el personal mencionado sean los internos y pasantes de las ramas de medicina y enfermería.
• Que el monto de la beca que se otorgue a este personal no sea en detrimento de la beca que reciben en el momento de su percepción por parte de la Secretaría de Salud.
• Que la Beca que se otorgue al personal de salud se acredite como un “ reconocimiento y dignificación” a su labor.
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar a llevar a cabo las acciones y acuerdos necesarios a efecto de actualizar las Reglas de Operación del programa “ Becas para el Bienestar Benito Juárez de Educación Superior” y pueda ser incluido en éste el personal médico que realiza internados y pasantías en las dependencias del sistema nacional de salud.
Nota
1. Véase:
https://www.gob.mx/becasbenitojuarez/articulos/beca-jovenes-escr ibiendo-el-futuro-de-educacion-superior
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.– Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A LA APF Y AL PARTIDO MORENA, A RESPETAR EL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL, TRAS LA MARCHA DEL PASADO 27 DE NOVIEMBRE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a la APF y a Morena a respetar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tras la marcha del 27 de noviembre de 2022, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Movilización organizada a través del Estado. El pasado 27 de noviembre de 2022 se realizo una marcha donde se utilizaron de manera descarada recursos públicos al servicio del Presidente Andrés Manuel Lopéz Obrador después de que anunciara la movilización para esta fecha, en réplica o contraofensiva de la que se realizó semanas antes en defensa del Instituto Nacional Electoral.
La marcha se planeó para que iniciara desde el Ángel de la Independencia y el Monumento a la Revolución para concluir en el Zócalo de la Ciudad de México. En dicha movilización se observó la presencia de integrantes de este Poder Legislativo, gobernadores, integrantes o titulares de la Administración Pública Federal, así como miembros pertenecientes a Morena.
Asimismo, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, AMEDI, denunció la forma descarada en que los medios públicos - el canal Once, el 22, el Imer, Capital 21, Radio Educación, entre otros-, como transgreden la constitución y leyes en la materia para promocionar, convocar y transmitir la marcha. Supuestamente para celebrar 4 años de su gobierno y la supuesta convicción de que las y los mexicanos aprueban las políticas públicas implementadas durante su administración.
La presencia de miles de simpatizantes a dicha movilización fue principalmente por el derroche de recursos públicos para movilizar a personas de otras entidades federativas, incluso se estima el arribo de más de 1700 camiones en la fecha y zona indicada para el comienzo de la marcha. Además existen diversas denuncias en redes sociales o en las propias sedes de trabajo donde fueron amenazados para que asistiera ya que, de no hacerlo, tendrían consecuencias en sus contratos o con castigos salariales.
Algunos medios de comunicación han expuesto después de la marcha de cómo se movilizó el aparato gubernamental tanto a nivel local como federal para “el respaldo hacia Lopez Obrador” se estima que miles de personas fueron trasladados de otros estados donde en algunos casos se les pagó el hospedaje, desayuno, comida y cena. Además de la entrega de gorras, playeras, mantas, banderines y accesorios alusivos al partido del Gobierno en turno.
Algunos especialistas financieros estiman que el gasto realizado por el gobierno federal a través de sus representantes de gobierno de los órdenes de gobierno, el legislativo y los titulares de las dependencias y de las entidades federativas donde gobiernan se realizó un gasto superior a 1,500 millones de pesos. Dinero que pudo utilizarse para otros gastos urgentes que requiere el país.
II. Uso indebido de recursos públicos
Durante los días previos a la movilización anteriormente referida, se utilizaron las instalaciones y vagones del Sistema de Transporte Colectivo Metro para promover la movilización del 27 de noviembre en favor de la reforma electoral planteada por el Presidente de la República. Derivado de esto, diversos ciudadanos manifestaron su descontento pidiendo que fueran retirados, ya que dicha propaganda había sido colocada en varios lugares dentro del Sistema de Transporte sin la autorización requerida.
De acuerdo a varias denuncias por parte de la ciudadanía, la propaganda para la marcha, se colocó en vagones, pasillo, taquillas y pizarras informativas en distintas líneas del Metro, esto sin que aparentemente hubiera un responsable de dicho acto; sin embargo, tras el aviso por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo de que, estos no habían sido consultados, se terminó por retirar la publicidad que ya se encontraba colocada.
Como se mencionó, según el Sistema de Transporte Colectivo Metro ninguna persona había realizado la petición para colocar propaganda dentro del Metro de la Ciudad de México. Sin embargo, tal como evidenció la senadora Xóchitl Gálvez, toda propaganda que no pertenezca al partido político Morena es retirada de manera inmediata mientras que la que pertenece al partido del presidente permanece durante semanas.
Asimismo, también durante la semana previa a la marcha, salieron a la luz videos donde se mostraba a personal del Gobierno Capitalino pegando carteles de la marcha con la Imagen del Presidente de la República a fuera de la pared de un domicilio particular.
En uno de los videos en comento, se puede observar cómo dos personas, que portaban el chaleco distintivo de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, colocan el cartel de manera rápida y nerviosa.
Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta cámara la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a los Titulares de los Poderes Ejecutivos Estatales, a las y los legisladores federales y locales a respetar el artículo 134 Constitucional; así como a no utilizar recursos públicos con fines político-electorales.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de las dependencias de los tres órdenes de Gobierno, así como a los servidores públicos de los tres poderes de la Unión a respetar el artículo 134 Constitucional; así como a no utilizar recursos públicos con fines político-electorales.
Notas
1. La última movilización de AMLO, Periódico El Universal, 28 de noviembre de 2022, Héctor de Mauleón, recuperado de
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/hector-de-mauleon/la-ulti ma-movilizacion-de-amlo
2. La contramarcha nos costará unos 1,500 mdp, “El Financiero”, 25 de noviembre de 2022, recuperado de:
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/dario-celis/2022/ 11/25/la-contramarcha-nos-costara-unos-1500-mdp/
3. Animal Político Redacción. (2022). Camiones, cooperachas y publicidad en el Metro: la promoción para marchar con AMLO. Animal Político. Recuperado de:
https://www.animalpolitico.com/2022/11/camiones-coperachas-publi cidad-metro-marcha-amlo-cdmx/
4. “Aparece publicidad en Metro de CDMX por la marcha de AMLO; todos se deslindan”, Expansión, 2022Recuperado de:
https://politica.expansion.mx/cdmx/2022/11/23/aparece-publicidad -en-metro-de-cdmx-por-la-marcha-de-amlo-todos-se-deslindan
5. Ibidem.
6. Gálvez, X. (2022). ¡Qué te cuento!. Twitter. Recuperado de:
https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1596591698804891648?ref _src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1596591698804891648%7Ctwgr%5E 38b12061dc215c86da52eaeaa96595bd9c55edc4%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F% 2Fwww.infobae.com%2Famerica%2Fmexico%2F2022%2F11%2F27%2Fla-contrapropaganda-de- xochitl-galvez-que-aparecio-en-el-metro-de-la-cdmx%2F
7. Infobae. (2022). La contrapropaganda de Xóchtil Gálvez que apareció en el Metro de la CDMX. Infobae. Recuperado de:
https://www.infobae.com/america/mexico/2022/11/27/la-contrapropa ganda-de-xochitl-galvez-que-aparecio-en-el-metro-de-la-cdmx/
8. “Captaron a servidores públicos del Gobierno de Sheinbaum pegando carteles de la marcha de AMLO” Infobae, 2022Recuperado de:
https://www.infobae.com/america/mexico/2022/11/24/captaron-a-ser vidores-publicos-del-gobierno-de-sheinbaum-pegando-carteles-de-la-marcha-de-aml o/
9. Ibidem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.