Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, jueves 20 de octubre de 2022
Sesión 19 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 20 de octubre del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

SE DECLARA EL 6 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA PARÁLISIS CEREBRAL

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto decreto por el que se declara el 6 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Parálisis Cerebral.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 114, 115 y 116 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la creación de los fondos nacionales de órtesis, prótesis y ayudas técnicas.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 477 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 60 Bis, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, EN MATERIA ELECTORAL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen

SE DECLARA EL 12 DE SEPTIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DEL TIANGUISTA

Del diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de septiembre como Día Nacional del Tianguista.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXPIDE LA LEY FEDERAL DE ELECCIÓN CONSECUTIVA DE LAS Y LOS LEGISLADORES FEDERALES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Elección Consecutiva de las y los Legisladores Federales.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 456 y 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 23 de la Ley General de Partidos Políticos.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Del diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de seres sintientes.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

Del diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política electoral.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA FGR Y A LA SRE, A REALIZAR PEDIMENTO DE EXTRADICIÓN DE MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y a la SRE, a realizar pedimento de extradición de Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez con base en los delitos por los que lo acusa la UIF.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN A LAS PERSONAS MIGRANTES QUE TRANSITAN Y SE REFUGIAN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

De la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a la Segob y al INM, a desarrollar acciones para la protección, seguridad y bienestar de las personas migrantes que transitan y se refugian dentro del territorio nacional. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA SALUD MATERNA DURANTE Y DESPUÉS DEL EMBARAZO, EN TLAXCALA

Del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Tlaxcala y a la Secretaría de Salud de dicho estado, a implementar un programa de atención a la salud materna para prevenir la mortalidad durante y después del embarazo.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A GARANTIZAR LA MOVILIDAD BAJO CONDICIONES DE SEGURIDAD VIAL EN EL SISTEMA COLECTIVO METRO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a garantizar la movilidad bajo condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad de todas las personas usuarias del Sistema Colectivo Metro. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE INVESTIGUE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ POR CORRUPCIÓN

Del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Veracruz, a investigar al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, por corrupción, así como por los hechos delictivos cometidos por policías de la corporación a su mando.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE REALICEN LABORES DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO EN EL CANAL DE ANZALDÚAS, EN EL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a la Comisión Estatal del Agua en Tamaulipas y al Ayuntamiento de Reynosa, a llevar a cabo labores de limpieza y saneamiento en el Canal de Anzaldúas, a fin de garantizar su conservación y adecuado funcionamiento.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA SICT, A EXIGIR A LOS CONCESIONARIOS DE LA AUTOPISTA SIGLO XXI A MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y A ATENDER LOS FACTORES DE RIESGO DE ACCIDENTES

Del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a exigir a los concesionarios a cumplir de manera inmediata con sus obligaciones para mejorar las condiciones y la infraestructura y a atender los factores de riesgo que han generado siniestros viales en la Autopista Siglo XXI.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP, A COMBATIR LA INFLACIÓN SIN PONER EN RIESGO LA SALUD Y LA VIDA DE LAS Y LOS MEXICANOS, ASÍ COMO A RESPETAR LAS ATRIBUCIONES DEL SENASICA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a adoptar medidas que combatan la inflación sin poner en riesgo la salud y la vida de las y los mexicanos, así como a respetar las atribuciones del Senasica.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A CNPC, A EMITIR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA DIVERSOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS POR LAS INUNDACIONES CAUSADAS POR LA TORMENTA TROPICAL KARL

De la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a CNPC, a emitir la declaratoria de emergencia para diversos municipios de Chiapas por las inundaciones causadas por la tormenta tropical Karl.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES EN RELACIÓN CON KENIA HERNÁNDEZ MONTALBÁN

De la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial del estado de México, a la liberación de Kenia Hernández Montalbán; a Capufe, a aceptar el acuerdo reparatorio y a la FGR a desistirse de las causas contra la imputada.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A PEMEX, A INDEMNIZAR A LAS VÍCTIMAS AFECTADAS POR LA EXPLOSIÓN DEL POZO TERRA 123 EN LA COMUNIDAD DE OXIACAQUE, MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO

Del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a indemnizar a las víctimas y reparar los daños de las viviendas afectadas por la explosión del Pozo Terra 123 en la Comunidad de Oxiacaque en el Municipio de Nacajuca, Tabasco.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A ACTUALIZAR SUS DATOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

Del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a actualizar sus datos del sistema de información.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE FORTALEZCA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE LIBRE DE ARSÉNICO EN LA ZONA METROPOLITANA DE LA LAGUNA, QUE COMPARTEN COAHUILA Y DURANGO

De la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a fortalecer el abastecimiento de agua potable libre de arsénico en la zona metropolitana de La Laguna, compartida por los estados de Coahuila y Durango.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA COLECTIVO METRO EN EL MANEJO ADECUADO DE LOS PERROS DE ASISTENCIA

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a promover una campaña de sensibilización y capacitación para el personal en el manejo adecuado de los perros de asistencia en las instalaciones del Sistema Colectivo Metro.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 20 de octubre de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 18 y 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

2. Que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

3. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

6. De Decreto por el que se declara el 6 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Parálisis Cerebral, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 114, 115 y 116 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la creación de los fondos nacionales de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 477 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona los artículos 60 Bis, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

11. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.

12. De Decreto por el que se declara el 12 de septiembre como Día Nacional del Tianguista, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

13. Que expide la Ley Federal de Elección Consecutiva de las y los Legisladores Federales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

14. Que reforma y adiciona los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

15. Que reforma los artículos 456 y 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 23 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.

16. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de seres sintientes, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

17. Que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los Municipios, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

18. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política electoral, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR y a la SRE, a realizar pedimento de extradición de Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez con base en los delitos por los que lo acusa la UIF, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la Segob y al INM, a desarrollar acciones para la protección, seguridad y bienestar de las personas migrantes que transitan y se refugian dentro del territorio nacional, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Tlaxcala y a la Secretaría de Salud de dicho estado, a implementar un programa de atención a la salud materna para prevenir la mortalidad durante y después del embarazo, a cargo del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a garantizar la movilidad bajo condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad de todas las personas usuarias del Sistema Colectivo Metro, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de Veracruz, a investigar al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, por corrupción, así como por los hechos delictivos cometidos por policías de la corporación a su mando, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la Comisión Estatal del Agua en Tamaulipas y al Ayuntamiento de Reynosa, a llevar a cabo labores de limpieza y saneamiento en el Canal de Anzaldúas, a fin de garantizar su conservación y adecuado funcionamiento, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a exigir a los concesionarios a cumplir de manera inmediata con sus obligaciones para mejorar las condiciones y la infraestructura y a atender los factores de riesgo que han generado siniestros viales en la Autopista Siglo XXI, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a adoptar medidas que combatan la inflación sin poner en riesgo la salud y la vida de las y los mexicanos, así como a respetar las atribuciones del Senasica, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a CNPC, a emitir la declaratoria de emergencia para diversos municipios de Chiapas por las inundaciones causadas por la tormenta tropical Karl, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial del estado de México, a la liberación de Kenia Hernández Montalbán; a Capufe, a aceptar el acuerdo reparatorio y a la FGR a desistirse de las causas contra la imputada, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a indemnizar a las víctimas y reparar los daños de las viviendas afectadas por la explosión del Pozo Terra 123 en la Comunidad de Oxiacaque en el Municipio de Nacajuca, Tabasco, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a actualizar sus datos del sistema de información, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a fortalecer el abastecimiento de agua potable libre de arsénico en la zona metropolitana de La Laguna, compartida por los estados de Coahuila y Durango, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a promover una campaña de sensibilización y capacitación para el personal en el manejo adecuado de los perros de asistencia en las instalaciones del Sistema Colectivo Metro, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma los artículos 18 y 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, integrante del Grupo Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 18 y 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El proceso de industrialización del país, la migración rural urbana y la permisividad normativa, provocó en los últimos decenios el crecimiento desordenado de los centros urbanos, lo que dio origen a una serie de problemas multifactoriales afectando la calidad de vida, la operación de los distintos órdenes de gobierno en la solución y atención de las necesidades de amplias capas de población.

El Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el Instituo Nacional de Estadística y Geografía señala que hay aproximadamente 126 millones de habitantes y que 10 municipios o alcaldías cuentan con poblaciones superiores a un millón, ésta dinámica demográfica de crecimiento urbano, puede ser observado en el estudio “Delimitación de zonas metropolitanas”, al mencionar que en “el periodo de 2010 a 2015, las zonas metropolitanas pasarán de 59 a 74 y la “población residente pasó de 63.8 millones a 75.1 millones, lo que representó 56.8 y 62.8 por ciento de la población nacional, respectivamente.”

También cabe señalar que en dicho documento refiere que: “En esos cinco años las zonas metropolitanas con más de un millón de habitantes se incrementaron de 11 a 13.”

Este fenómeno urbano ha sido producto de la aspiración de mejores oportunidades, al convertirse las ciudades y posteriormente las zonas metropolitanas en referentes de inversión, empleo, educación y cultura.

La falta de un desarrollo ordenado y estructurado del espacio físico territorial, ha acentuado la ausencia de una sana convivencia social, lo que genera problemas de inseguridad, salud, agua, contaminación, movilidad, transporte e insuficiencia en la prestación servicios públicos.

En 2016 se publica la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para corregir dicha problemática se tomaron como base instrumentos internacionales, las reformas en materia de derechos humanos y el sistema de planeación democrática establecido en la Carta Magna, a través de diversas herramientas para una mejor planeación y gestión del territorio, que utilice las vocaciones de los distintos tipos de suelo que ofrece la orografía del país y que además lo vincule al desarrollo de los pueblos, las ciudades y las zonas metropolitanas.

La planeación urbana tiene como uno de sus principales propósitos la mejora de las condiciones de vida de la población, adecuar el sistema urbano con los factores productivos y la organización equilibrada de los contingentes demográficos, impulsar una integración espacial y funcional en el proceso de urbanización con el conocimiento y la participación de quienes conviven esos espacios.

La legislación en materia de ordenamiento territorial pretende el disfrute pleno del derecho a la ciudad, la sustentabilidad ambiental, la resiliencia, movilidad, entre otros principios, que mediante la concurrencia de los distintos órdenes de gobierno, permita lograr el potencial de las ciudades en favor de sus habitantes.

Establece elementos de concertación y de gobernanza, así como herramientas para la planeación y gestión del territorio, a través de la activa participación de los sectores gubernamental, social y privado.

Como instancia plural y de participación ciudadana sobresale el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, cuya función es “la consulta, asesoría, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales en la materia.”, cuenta entre sus atribuciones aprobar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT) y sus modificaciones en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).

Asimismo, en las entidades federativas se encuentran instalados los consejos estatales de ordenamiento territorial, “para participar e interactuar en la formulación, aplicación, evaluación y vigilancia de las políticas de ordenamiento territorial...”, entre sus facultades se encuentra la de formular propuestas respecto de la aplicación de las políticas de ordenamiento territorial del espacio geográfico respectivo.

Dichos consejos de consulta y participación son herramientas que el legislador estableció para contribuir en la generación de políticas de ordenamiento territorial tanto nacional como estatales, acordes a las necesidades de cada zona con una visión nacional, es por esto que ante la relevancia que representan los acuerdos, opiniones, recomendaciones y demás documentos aprobados en cada una de sus reuniones,  se propone a esta Soberanía que el calendario de sesiones de los consejos tanto a nivel nacional como estatal sean publicados a través de  sus respectivos medios de difusión como una herramienta que fomente una mayor coordinación entre todas y cada una de las instancias que los integran y participan en la toma de decisiones.

En tanto los consejos estatales de ordenamiento territorial, tienen una estructura y atribuciones similares al Consejo Nacional respecto de su ámbito geográfico de aplicación, se propone que no sólo las recomendaciones y opiniones sean publicadas, sino también los acuerdos que aprueben en sus sesiones, lo cual contribuirá a generar a cumplir con el principio de máxima publicidad que debe observarse en todos los actos de los entes públicos.

La planeación urbana es una herramienta de la que disponen los gobernantes para impulsar un desarrollo sostenible, que permite formular objetivos a mediano y largo plazo que concilie una visión colectiva, de ahí que la difusión del calendario de reuniones y de los acuerdos del Consejo Nacional y estatales de ordenamiento territorial deban ser publicitados en los medios de difusión con el propósito de que la población conozca y participe de manera decidida en tales instrumentos.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional es de la mayor relevancia el ordenamiento territorial como una herramienta del progreso, de la creación de oportunidades tanto en el ámbito metropolitano urbano como en el rural, que impulse las vocaciones productivas de la tierra con respeto del medio ambiente, de la gestión de riesgo, que sea la base para potencializar el desarrollo de la nación, y que las sesiones de los consejos, políticas, acuerdos, opiniones, recomendaciones y calendarios en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano contribuyan a transparencia y máxima publicidad de todos los actos y acciones de gobierno para el disfrute pleno de los derechos de las y los mexicanos.

Por lo expuesto, se propone la reforma y adición de los artículos 18 y 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Por lo expuesto y fundado se propone a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18 y 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforman y adicionan los artículos 18 y 21 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 18. Los acuerdos y el calendario de sesiones del Consejo Nacional se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se ejecutarán de conformidad con las atribuciones que la ley establece a las distintas instancias que lo integran.

Artículo 21. Los consejos a que se refieren los artículos anteriores o los ayuntamientos que desempeñen dicha labor tendrán, en la esfera de sus ámbitos territoriales, las funciones siguientes:

I. a XIV. ...

En todo momento será responsabilidad de la Secretaría y de los gobiernos de las entidades federativas proveer de información oportuna y veraz a los consejos para el ejercicio de sus funciones.

Todos los acuerdos, opiniones, recomendaciones y calendario de sesiones de los consejos estatales serán públicos y deberán estar disponibles en medios de comunicación electrónica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Notas

1 Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015. SEDATU-CONAPO-INEGI. Primera Edición. 2018.

2 Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015. SEDATU-CONAPO-INEGI. Primera Edición. 2018.

3 Artículo 14 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

4 Artículo 20 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, el 13 de septiembre de 2022.– Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 134 constitucional se refiere al uso de los recursos públicos federales. Mandata que deben ser administrados con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

De este artículo se desprende la ley en materia de adquisiciones, instrumento jurídico sobre el cual se estructuran las adquisiciones, arrendamientos y servicios de la administración pública federal.

La presente iniciativa tiene por objeto establecer en el cuerpo normativo que las contrataciones a que se refiere la misma deberán apegarse a los principios de ética, transparencia y máxima publicidad. Esta propuesta abona al fortalecimiento del marco de integridad pública para el mejor desempeño de los servidores públicos.

La integridad pública se refiere a la alineación consistente con, y el cumplimiento de, los valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público.

Por ética debemos entender el patrón moral común, universal y generalizable, dado lo racional y razonable de sus fines, valores y prescripciones, que es compatible con las diferentes éticas privadas, siempre que sean respetuosas con las de los demás, y que se obtiene con la máxima deliberación y consenso posible (Habermas, 1991).

La ética pública es, por ello, una ética de mínimos, aquellos principios que, si deliberáramos en condiciones de igualdad, libertad, con la máxima información y la máxima racionalidad y razonabilidad, aceptaríamos o que no podríamos razonablemente rechazar.

En tanto el principio de transparencia implica la voluntad de los entes de dar a conocer sus actos para su escrutinio público, y el principio de máxima publicidad consiste en que los entes obligados expongan la información que poseen al escrutinio público y, en caso de duda razonable respecto restricción a la información, se optará por la publicidad de la misma.

El sector de adquisiciones públicas es en donde convergen gran número de intereses económicos, políticos, particulares, públicos y privados. Empresas compiten agresivamente por la obtención de contratos y en muchas ocasiones van más allá, inclusive llevando al límite diversas disposiciones legales o reglamentarias.

Para minimizar los impactos negativos de la corrupción en las compras públicas, el artículo 9 de Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) requiere que los Estados parte “adopten las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de compras públicas, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otros, para prevenir la corrupción”.

El artículo 9 también requiere transparencia y rendición de cuentas en la gestión de las finanzas públicas, como en el presupuesto, informes sobre gastos e ingresos del gobierno, auditoría y gestión de riesgos.

Además, existe un gran interés de la sociedad y la opinión pública de cómo y en qué se destinan los recursos públicos, los procedimientos para alcanzar las decisiones. Estas decisiones deben de ser alcanzadas de acuerdo a las indicaciones legales, y los servidores públicos deben reforzar su actuación en principios que tornen toda decisión en incuestionable.

Sin embargo, hemos visto situaciones que llaman la atención, como fue la caída del sistema Compranet por varios días sin una explicación por parte de la administración, ni un informe de los procesos que se celebraron, ni cantidades destinadas en el lapso en que el sistema dejó de operar.

Las contrataciones públicas se sujetan a diversas modalidades, la licitación pública, la invitación restringida y la adjudicación directa, siendo la primera la preferente y las segundas la excepción. No obstante, no ha sido así. Muestra de ello se da durante la gestión de la pandemia de Covid-19 por parte del gobierno federal.

Entre las consecuencias del irresponsable manejo de la pandemia por parte del gobierno federal tenemos a más de 324 mil mexicanas y mexicanos fallecidos, miles de millones de pesos en pérdidas económicas, el incremento de la pobreza y la desigualdad, así como el aumento de la corrupción y el derroche de recursos públicos bajo el pretexto de su atención urgente.

Al declararse la pandemia en México, en marzo de 2020, se propició y favoreció la masiva adquisición directa de medicamentos, ventiladores mecánicos, equipo de protección para el personal de la salud y otros insumos relacionados. Si bien las contrataciones de designación directa están contempladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Laassp) y fueron autorizadas específicamente para este fin mediante decreto presidencial el 27 de marzo de 2020, durante la emergencia sanitaria se ha abusado de esta figura.

Las contrataciones directas han representado un gran reto en materia de fiscalización, ya sea por la sobrevaloración de equipo médico, irregularidades en la distribución, compra de instrumental e implementos, compras a sobrecosto de mascarillas y equipo de protección, así como de las pruebas rápidas de detección de Covid-19. Aunado a lo anterior, se ventilaron casos de conflictos de interés con los contratistas a lo largo de esta emergencia sanitaria, constituyendo posibles actos de corrupción.

Es decir, durante la contingencia por Covid-19, las dependencias y entidades del gobierno mexicano han hecho de la excepción la regla, justificando un proceso de adjudicación más expedito, sin rendir cuentas ni dar explicaciones.

Las cifras publicadas sobre la metodología de adquisiciones utilizada por el gobierno federal durante 2020 sugieren que se preponderaron las adjudicaciones directas (76 por ciento), mientras que las invitaciones restringidas rara vez se utilizaron (6 por ciento); el 18 por ciento restante corresponde a los procedimientos de licitación estándar.

Para justificar le uso desmedido de la adjudicación directa, se ha argumentado que es más costoso llevar a cabo una licitación pública por tratarse de cantidades pequeñas; esto debido a que, de acuerdo con la Laassp, la adjudicación directa puede utilizarse “cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)” o “cuando nos encontremos ante causas de fuerza mayor” como es el caso de la pandemia.

En el caso de las adquisiciones del 2021, se mantuvo la tendencia en la que 8 de cada 10 contratos del gobierno federal han sido entregados por adjudicación directa. En el área de servicios de comunicación social y publicidad, el 90 por ciento de los contratos se dieron sin licitar y las 10 empresas que han recibido más recursos ganaron el 100 por ciento de sus contratos por adjudicación directa. Las instituciones con mayores montos y porcentajes de adjudicaciones directas son IMSS, el Banco de Bienestar y el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi).

La administración pública federal (APF) entregó en 2021 un total de 157 mil 796 contratos. De ellos, el 80.3 por ciento se adjudicó directamente. En contraposición, las licitaciones públicas representaron 10.3 por ciento y las invitaciones restringidas el 6.1 por ciento de los procedimientos. Por último, hubo un 3.2 por ciento de contrataciones que se realizaron con otros mecanismos.

A esto se suma que, durante el año 2021, la actual administración entregó 52 contratos a empresas fantasmas, por un monto de 162 millones de pesos, y la institución que ha adjudicado los mayores montos a empresas fantasmas es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por un monto de 108.5 millones de pesos.

De tal forma que al incorporar estos principios en el texto de la ley, obligan a su aplicación en todo procedimiento fundamentado en dicha ley, generando procedimientos más transparentes, que brinden mayor certeza a la ciudadanía, que otorguen claridad entre competidores despejando sobre los fallos y permitiendo a los servidores públicos ampliar el espectro de las adquisiciones públicas.

Esta propuesta se formula con la finalidad de que a través de la aplicación de estos principios se genere una dinámica positiva en las adquisiciones públicas, fortaleciendo la confianza ciudadana en los servidores públicos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 1, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a VI. ...

Las contrataciones a que se refiere esta ley deberán apegarse a los principios de ética, transparencia y máxima publicidad.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública.

https://www.oecd.org/gov/ethics/recomendacion-sobre-integridad-e s.pdf

2 Ética en el sector público: una reflexión desde la ética aplicada. Manuel Villoria Mendieta

http://www.encuentros-multidisciplinares.org/Revistan% BA39/Manuel_Villoria_Mendieta.pdf

3 Infocdmx

https://www.infocdmx.org.mx/index.php/solicita-informacion-publi ca/preguntas-frecuentes#:~: text=Refiere%20que%20los%20 procedimientos%20para,sin%20condicionamientos%20de%20ninguna%20%C3%ADndole.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de garantizar la seguridad y la protección éstas en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La Organización de las Naciones Unidas señala que las personas con discapacidad se ven afectadas de manera desproporcionada en situaciones de desastre, emergencia y conflicto debido a que las medidas de evacuación, respuesta (incluidos los refugios, los campamentos y la distribución de alimentos) y recuperación les resultan inaccesibles.

De acuerdo con el organismo, la información y los datos disponibles sobre situaciones de crisis revelan que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de quedarse atrás o ser totalmente abandonadas durante una evacuación en caso de desastre y conflicto debido a la falta de preparación y planificación, así como a la inaccesibilidad de las instalaciones y los servicios y de los sistemas de transporte.

Asimismo, agrega que la mayoría de los refugios y los campamentos de refugiados no son accesibles y, en muchas ocasiones, las personas con discapacidad son incluso rechazadas en estos lugares porque existe la idea de que necesitan servicios médicos complejos, además de que las necesidades de las personas con discapacidad siguen sin tenerse en cuenta en los planes de recuperación y reconstrucción a largo plazo, con lo que se pierde una nueva oportunidad de garantizar la existencia de medidas que incorporen la discapacidad al hacer frente a desastres futuros.

Al respecto, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad señala:

“Artículo 11

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.”

2. México es un país que se encuentra expuesto a diversos fenómenos de origen natural, tanto por su extensión territorial como por su ubicación geográfica, entre los que se encuentran sismos, huracanes, tormentas, erupciones volcánicas, desbordamientos de ríos, etcétera.

Lamentablemente, estos desastres naturales han cobrado la vida de muchas personas en la historia de nuestro país y, en los últimos años, han sido cada vez más frecuentes, debido a fenómenos relacionados con el cambio climático y diversas modificaciones que ha sufrido el medio ambiente por el deterioro causado por las actividades humanas.

Particularmente, existen un par de sucesos que han marcado la historia reciente de nuestro país. El primero de ellos, tuvo lugar el 19 de septiembre de 1985, cuando un terremoto de 8.1 grados Richter sacudió la Ciudad de México, el cual de acuerdo con cifras oficiales dejó más de seis mil personas muertas, más de 30 mil personas heridas, 150 mil damnificadas, 30 mil viviendas destruidas y más de 60 mil con daños.

Posteriormente, 32 años después, el 19 de septiembre de 2017, nuevamente México fue sacudido por un sismo de 7.1 grados Richter, que dejó un saldo de 228 decesos en la Ciudad de México, 74 en Morelos, 45 en Puebla, 15 en el estado de México, seis en Guerrero y uno en Oaxaca.

Adicional a estos sucesos, el pasado 19 de septiembre de 2022, una vez más, se sintió un fuerte movimiento sísmico que afecto a los estados de Michoacán, Colima y la Ciudad de México, de 7.7 grados Richter de magnitud. Al momento, se reporta una persona fallecida y diversos daños materiales, sin que haya aún cifras finales oficiales, afectando principalmente los estados de Colima y Michoacán, y de acuerdo con el Sismológico Nacional, a las 08: 00 horas del 22 de septiembre de 2022, se han registrado 1 mil 365 réplicas.

3. A partir del 19 de septiembre de 1985, el Estado mexicano ha desarrollado diversos mecanismos de actuación para hacer frente a los desastres naturales, particularmente sismos, en los casos de las grandes ciudades, como lo es la Ciudad de México, en donde por la concentración de personas aunado a ser una zona de alta incidencia sísmica, es necesario fomentar una cultura de protección civil.

Resultado de estos esfuerzos y su evolución histórica, en México contamos con el Sistema Nacional de Protección Civil, definido como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil, el objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Este Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Finalmente, el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil establece que la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil recaerá en la Secretaría de Gobernación, y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

-Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno;

-Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;

-Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;

-Instrumentar y operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;

-Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural;

-Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;

-Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos.

4. En materia de atención, en situación de desastres o emergencias, a personas con discapacidad, la citada Ley general únicamente establece que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional deberá coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017. Es decir, fue una acción reactiva impulsada por el sismo referido del 19 de septiembre de 2022.

Asimismo, contamos con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015 “Personas con discapacidad. - Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil situación de emergencia o desastre”, que establece las acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil que se requieren para las personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre, señalando su inclusión en el Programa Interno de Protección Civil de inmuebles y establecimientos mercantiles de los sectores público, privado y social, indicando procedimientos de atención y trato adecuado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2016.

Sin embargo, no se cuenta con algún reporte de su seguimiento y de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala en su artículo 32, la obligatoriedad de que Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de lo cual al día de hoy no hay registro, con lo que se traduce en una normatividad de la cual no sabemos su impacto, en favor de la población con discapacidad, y si aún es eficiente a las necesidades y experiencias vividas desde su entrada en vigor. Ello, además, pone en riesgo su vigencia, a abre la posibilidad de que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad pueda ordenar su cancelación.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha publicado la “Guía con recomendaciones para considerar a las Personas con Discapacidad en Protocolos de Protección Civil”, que tiene como objetivo ser un complemento a los procedimientos y al programa interno de protección civil de inmuebles e instalaciones, con protocolos específicos para la atención de personas con discapacidad, que cubran las indicaciones de la normatividad vigente en esta materia y estén enfocadas a la evacuación en casos de emergencia de inmuebles e instalaciones de uso público.

Sin embargo, este último esfuerzo no trasciende si no es aplicada la referida guía por las instancias de protección civil de todas las instituciones de los tres órdenes de gobierno y al no ser un documento vinculatorio, queda de nueva cuenta su atención y cumplimiento, como en muchos de los derechos de las personas con discapacidad, sujeto a una buena voluntad o intención.

3. Son innegables los esfuerzos y el trabajo desarrollado para la promoción y cultura de la protección civil en nuestro país, así como evidente la capacidad de respuesta que tiene el Estado mexicano ante las situaciones en donde población se ve afectada por algún desastre natural.

Sin embargo, a pesar de que existen todas estas medidas, no contamos con criterios específicos y propios para atender a los sectores de la población que requieren de atenciones especiales, como lo son las personas con discapacidad, que son mayormente vulnerables por su condición y, en la mayoría de los casos falta de movilidad, a sufrir alguna consecuencia derivada de desastres naturales, por lo que se necesitan protocolos de actuación que les permitan, desde sus capacidades, mayores posibilidades para enfrentar situaciones de riesgo.

A tal grado que, en la mayoría de las instituciones, privadas y públicas, la mayor recomendación a las personas con discapacidad, tratándose de sismos, es permanecer en el lugar en el que se encuentren y al terminar el movimiento, esperen a que personal de protección civil les auxilie. Esta estrategia, no sólo es riesgosa para las personas con discapacidad, atenta contra de su inclusión, dignidad y respeto al derecho humano que debe ser mayormente protegido, como lo es el derecho a la vida.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, en las recientes Recomendaciones realizadas al Estado mexicano, entendiendo la ubicación geográfica de México y los distintos fenómenos naturales que cada día son más frecuentes en todo el mundo, señala lo siguiente:

“Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)

31. El Comité constata la falta de protocolos específicos para la evacuación de personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

32. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Formule protocolos específicos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, que se adapten a las circunstancias específicas de cada estado y aporten información sobre la localización de las personas con discapacidad y sus necesidades específicas;

b) Diseñe y difunda en formatos accesibles tales como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y vídeo, y en todos los idiomas oficiales del Estado parte, incluidos los utilizados por las comunidades indígenas, información sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y emergencia humanitaria, los sistemas de protección, y las redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis, y establezca un repertorio de albergues y refugios adecuados y accesibles para personas con discapacidad en zonas urbanas y rurales;

c) Capacite a todo el personal de protección civil sobre la manera de abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales”.

Aunado a todo lo anterior, debemos también tener en cuenta los fenómenos globales y de emergencias o crisis humanitarias que se han suscitado en la actualidad y, en las que las personas con discapacidad son las últimas en ser atendidas o en mucho caso, son olvidadas.

Emergencias humanitarias como la pandemia por Covid-19 que ha afectado a todo el mundo y que en México ha tenido repercusiones alarmantes o crisis humanitarias como la que representa el fenómeno migratorio que vive nuestro país, en donde miles de personas provenientes de Centro y Sudamérica transitan con la intención de llegar a Estados Unidos de América, han dejado de manifiesto que las acciones y medidas destinadas a la atención de personas con discapacidad, son un gran pendiente que como Estado tenemos.

4. En ese sentido, en nuestro marco jurídico contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene como objetivo definir trasversalmente los derechos de este grupo poblacional.

Esta Ley cuenta con 60 artículos distribuidos en cuatro Títulos, en donde se comprenden aspectos como el objeto de la Ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.

Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, base legal que dio origen a la creación de la referida Ley general, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información.

Por ello, además de que por su alcance general obliga a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se propone adicionar un capítulo que establezca las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de emergencias humanitarias y desastres naturales.

Sin duda alguna, es importante que sean impulsadas todas las medidas que sean necesarias, para promover e impulsar que las instancias de protección civil cuenten con protocolos de actuación y prevención enfocados a la atención personas con discapacidad en situación de desastre, ello, atendiendo sus necesidades particularidades y la necesidad de que priorice su auxilio en virtud de que por su condición, en un desastre natural, pueden encontrarse en un total estado de indefensión para su salvaguarda o supervivencia, dando un importante avance en materia de protección civil, promoviendo la inclusión y visualizando las necesidades de todas las personas.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales

Único. Se adiciona un Capítulo X Bis y un artículo 32 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo X BisSituaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Artículo 32 Bis. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de emergencias humanitarias y desastres naturales, para lo cual deberán realizar, por lo menos, las acciones siguientes:

a) Formular protocolos específicos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, para las personas con discapacidad, en los que se contemple la información sobre su localización y necesidades específicas;

b) Diseñar y difundir, en formatos accesibles tales como el braille, la Lengua de Señas Mexicanas, la lectura fácil y la transcripción de audio y vídeo, información sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y emergencia humanitaria, los sistemas de protección, y las redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis;

c) Garantizar que los albergues y refugios destinados para la atención y resguardo de la población sean adecuados y accesibles para las personas con discapacidad, y

d) Capacitar a todo el personal de protección civil sobre la manera de abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

El cumplimiento de este artículo deberá contar, en todo momento, con el acompañamiento y opinión de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1  Visto en:

https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/discapacidad -desastres-naturales-y-situaciones-de-emergencia.html consultado el 22 de septiembre de 2022.

2  Ibidem.

3  Ibid.

4  Visto en:

https://www.gob.mx/cenapred/articulos/mexico-en-pie#:~: text=Sus%20efectos%20se%20sintieron%20en,productivos%2C%20salud%20y%20de%20serv icios. consultado el 20 de septiembre de 2022.

5  Ibidem.

6  Visto en:

https://twitter.com/SSNMexico/status/1572941018084917248?cxt=HHw WgIC-ubXhmtQrAAAA consultado el 22 de septiembre de 2022.

7  Ley General de Protección Civil Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, todos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

8  Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por  fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

9  Ley General de Protección Civil. Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

10  Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil: XXX. Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil, y

11  Visto en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5447778&fecha =12/08/2016#gsc.tab=0 consultado el 20 de septiembre de 2022.

12  Artículo 32. Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente.El informe que contenga la revisión sistemática deberá ser elaborado por la Autoridad Normalizadora correspondiente, quien podrá auxiliarse del Comité Consultivo Nacional de Normalización respectivo, así como contener al menos los siguientes elementos, acompañados de la justificación correspondiente: I. Diagnóstico que podrá incluir un análisis y evaluación de medidas alternativas, en caso de haberlas; II. Impacto o beneficios de la Norma Oficial Mexicana; III. Datos cualitativos y cuantitativos, y IV. Confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación o cancelación. La Autoridad Normalizadora deberá también entregar el informe al Comité Consultivo Nacional de Normalización de que se trate dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Recibido el informe, el Comité Consultivo Nacional de Normalización deberá atender la propuesta de modificación en los términos previstos en esta Ley y en el Reglamento. Ante la falta de revisión y notificación del informe al Secretariado Ejecutivo, la Comisión valorará y, en su caso, si así lo determina, ordenará a la Autoridad Normalizadora la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, en los términos previstos en el artículo 41 de esta Ley.

13 Op. Cit. nota anterior en su último párrafo.

14  Guía con recomendaciones para considerar a las Personas con Discapacidad en Protocolos de Protección Civil. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ciudad de México. 218. Pág. 7.

15 Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobadas por el Comité en su 26 periodo de sesiones (7 a 25 de marzo de 2022). Pág. 5.

16  Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

17  Entró en vigor el 08 de mayo de 2008. Visto en:

https://www.gob.mx/conadis/articulos/10-aniversario-de-la-entrad a-en-vigor-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad ?idiom=es consultado el 03 de diciembre de 2021. Artículo 1. Propósito. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone adicionar un último párrafo al artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, en materia de prohibición del uso electoral de programas sociales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., establece que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Es decir, este ordenamiento tiene como objetivo establecer las disposiciones que permitan a la población, especialmente aquella en situación de vulnerabilidad, acceder a una vida digna y ejercer los derechos humanos inherentes a cualquier individuo como la salud, alimentación, educación, entre otros, indispensables para la supervivencia y el desarrollo integral de las personas.

Desafortunadamente, la asistencia social se ha convertido en moneda de cambio en el ámbito político-electoral, dañando de forma severa tres pilares sobre los que se sostiene cualquier estado de derecho: i) el ejercicio de los derechos humanos; ii) la prevalencia del sistema democrático, y iii) el debido y transparente uso de los recursos públicos.

Con el uso electoral de los servicios de asistencia social o de los programas sociales se hace creer a la ciudadanía que estos beneficios son dádivas que el gobernante en turno gestiona para la ciudadanía y que si no se ratifica el voto por algún candidato o partido la población corre el riesgo de perder ese beneficio; cuando en realidad la asistencia social es un derecho que la ley les otorga con independencia del partido o gobernante en turno.

Por otro lado, estas prácticas ilegales generan desigualdad e inequidad en las contiendas electorales; pues el poder público se utiliza en favor o en contra de partidos, candidatos o coaliciones electorales. Los servidores públicos que hacen uso de los servicios de asistencia social con fines electorales violan lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que al respecto establece que tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Finalmente, el uso electoral de los servicios sociales también representa una violación a la aplicación imparcial, eficiente, eficaz, trasparente y honrada de los recursos públicos.

Cabe señalar que nuestro marco normativo sanciona penalmente estas conductas, específicamente en la Ley General en Materia de Delitos Electorales que estipula que se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.

Sin embargo, resulta indispensable que, en la ley de la materia, se establezca expresamente la prohibición del uso de los servicios en materia de asistencia social con fines electorales.

Por lo anterior, esta iniciativa propone incorporar un último párrafo al artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, en el sentido de que dichos servicios en ningún caso podrán ser utilizados con fines de promoción electoral, ni su prestación puede condicionarse a participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un determinado candidato, partido político o coalición.

Para garantizar el desarrollo social de todas y todos, debemos avanzar en el cumplimiento de los derechos, eliminar cualquier conducta ilegal que represente una amenaza a los mismos y reducir las brechas entre los diversos grupos poblacionales del país. Una forma genuina de lograrlo es eliminando cualquier posibilidad de uso indebido de los servicios sociales y de los recursos destinados a los mismos.

Por todo lo anteriormente expuesto, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. a XIV. ...

Los servicios a que se refiere el presente artículo en ningún caso podrán ser utilizados con fines de promoción electoral, ni su prestación puede condicionarse a participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un determinado candidato, partido político o coalición.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2022.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad salarial, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la percepción de un salario está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es irrenunciable y toda persona empleadora está obligada a asegurarlo cuando existe una relación contractual de por medio.

México es uno de los países en los que mayor explotación laboral existe y en donde los salarios suelen ser más bajos. Situación que afecta directamente en la calidad de vida de las personas, aspecto que deriva en que se presenten otro tipo de problemas tanto personales como el estrés, depresión y ansiedad, como otros de índole colectivo como incremento en los índices de violencia entre las personas, las familias e incluso en los centros de trabajo.

De acuerdo con estudios llevados a cabo por la Organización Internacional del Trabajo, de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar con jornadas laborales más extensas:1

Como se puede notar en el gráfico anterior, México lidera la lista. No obstante, es un aspecto del que no vale la pena enorgullecerse, pues lo único que genera es perjuicio a la población económicamente activa.

Asimismo, resulta coincidente que los países que tienen jornadas laborales más extensas y extenuantes suelen ser los que ingresos más bajos reporta su población. Esto significa que en México se trabaja mucho y se paga poco, algo que debe comenzar a cambiar, y de continuar con esta realidad se convertirá en una fábrica de esclavitud laboral.

Esas cifras son en promedio, incluso sin considerar el factor de la pandemia por Covid-19, que ha agravado la situación. De acuerdo con un informe publicado por el Centro de Análisis Multidisciplinario de la Universidad Nacional Autónoma de México, el salario en el país se ha deteriorado de forma tendencial en los últimos 40 años, pero a causa de la pandemia, se registró la reducción del 25 por ciento de los salarios de trabajadores en empresas contratistas de la construcción, la industria automotriz, la electrónica, el comercio y el turismo, principalmente.

Actualmente en México las condiciones salariales no son las mejores para las personas que tienen un trabajo remunerado. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, de las 57.1 millones de personas que reciben un salario, solo 2 de cada 100 perciben más de 18,483 pesos, lo que equivale a cinco salarios mínimos; en contraste, el 31 por ciento de la población perciben hasta 3,697 pesos mensuales, lo que constituye un salario mínimo.

Si consideramos que el poder adquisitivo ha disminuido por la inflación y otros factores económicos, se puede asumir que el 30 por ciento de la población no se encuentra en condiciones dignas para vivir. Y solo el 2 por ciento se puede considerarse perteneciente a la prácticamente extinta clase media.

Si a todos estos aspectos se suma el factor de la brecha salarial que existe en México por diversos factores como el género, la orientación sexual, a identidad de género, el origen étnico, entre otros, el problema se agrava aún más.

La Organización de las Naciones Unidas ha detectado y evidenciado cuatro factores de amplia relevancia a nivel global para dimensionar el problema de la brecha salarial entre hombres y mujeres.

En primera instancia destaca que, por cada dólar que gana un hombre, una mujer percibe 77 centavos de dólar por el mismo trabajo, lo que representa un 23 por ciento de desventaja, que se agrava cuando la mujer tiene hijos. El segundo punto expresa que, de seguir con la misma dinámica, se requerirán 275 años más para cerrar la brecha salarial.

Como tercer aspecto menciona que los empleos a los que tienen acceso las mujeres son de menor remuneración, menor cualificación laboral, tienen menos acceso a la seguridad social y una baja participación en las estructuras de toma de decisiones tanto en el sector público como en el privado. Y como último factor, pondera que las mujeres realizan, en promedio, al menos dos veces y medio más trabajo doméstico no remunerado y de cuidado en los hogares.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social detectó que, durante el segundo trimestre del 2021 en México, el 16.4 por ciento de las mujeres con trabajo tuvieron ingresos inferiores al valor de la canasta alimentaria, mientras que el de los hombres fue del 10.4 por ciento.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el género aún constituye un factor relevante y decisivo en la brecha salarial en 31 de 32 entidades del país. Solo el estado de Veracruz reportó un saldo positivo en enero del 2021, los hombres percibieron 433.16 pesos como salario diario asociado a trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, mientras que las mujeres percibieron 443.57 pesos:

Resulta de amplia relevancia que la brecha salarial disminuya en el país, que las condiciones laborales y salariales de las personas en México mejoren. Millones de personas en el país todos los días salen para trabajar en busca de un ingreso que les permita sobrevivir con dignidad.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente cuadro:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifica el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. - Se reforma el artículo 123, apartado A, fracción VII, y apartado B, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. Entre las y los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a VI. ...

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opinión, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que se considere irracional o injustificada, o que atente contra la dignidad humana.

VIII. a XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadoras y trabajadores:

I. a IV. ...

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opinión, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que se considere irracional o injustificada, o que atente contra la dignidad humana:

VI. a XIV. ...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Se deberán realizar las adecuaciones normativas, reglamentarias y presupuestarias necesarias para homologar lo respectivo en la materia en un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427

2 https://mrgmedios.com.ar/2020/07/crisis-por-covid-19-aumentara-explotacion-labo ral-en-mexico-unam/

3 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Cuanto-ganan-los-mexicanos-Datos-del-I negi-de-julio-de-2021-20210802-0062.html

4 https://www.excelsior.com.mx/nacional/persiste-la-desigualdad-salarial-y-labora l-en-mexico-hay-2166-millones-de-mujeres-ocupadas

5 Ibid.

6 Ibid.

7 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Brecha-salarial-de-genero-se-mantiene-e n-31-entidades-20210309-0009.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



SE DECLARA EL 6 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA PARÁLISIS CEREBRAL

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 6 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Parálisis Cerebral, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Norma Angélica Aceves García y María José Sánchez Escobedo, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 6 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Parálisis Cerebral, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. El 6 de octubre de cada año, por iniciativa de diversas organizaciones de la sociedad civil a nivel internacional, se conmemora el Día Mundial de la Parálisis Cerebral, fecha dedicada a los pacientes con esta condición y a sus familias con el objetivo de visibilizar y reivindicar la condición, así como reflexionar respecto de la importancia del apoyo que necesitan.

La parálisis cerebral (PCI) es la principal causa de discapacidad en la niñez y la causa más común de los trastornos espásticos del movimiento en niñas y niños. Su incidencia aproximada es de 2 a 3 personas por cada 1000 nacidas vivas. La población mundial con parálisis cerebral excede los 17 millones de personas.

La parálisis cerebral es un grupo de trastornos permanentes del desarrollo, movimiento postura, atribuibles a alteraciones no progresivas que ocurren durante el desarrollo cerebral del feto o del niño hasta los 3 años, secundarias a lesión o disfunción del Sistema Nervioso Central.

En general, la parálisis cerebral causa un deterioro del movimiento asociado con reflejos exagerados, distensión o espasticidad de las extremidades y el tronco, postura inusual, movimientos involuntarios, marcha inestable o alguna combinación de estos.

Los niños, jóvenes y adultos con parálisis cerebral tienen dificultad para controlar su movimiento. Esto se debe a una lesión cerebral o un desarrollo anormal del cerebro a una edad temprana o antes del nacimiento. La parálisis cerebral, la discapacidad más común que afecta el control motor, puede afectar de diversas maneras a los niños.

Mientras que su coexistencia con otras alteraciones es variable. Aunque, según cifras aproximadas, las más frecuentes serían:

Epilepsia: 45 por ciento (más alta en las tetraplejias).

Alteraciones del lenguaje o el habla: 38 por ciento (en lesiones cerebrales bilaterales habitualmente).

Alteraciones cognitivas: 50 por ciento (más frecuente en tetraplejias y PCI con epilepsia asociada).

Defectos oftalmológicos: 28 por ciento y auditivos: 12 por ciento.

La frecuencia de la Parálisis Cerebral Infantil es de 2-3 por cada 1000 nacidos vivos; sin embargo, en las últimas décadas se ha producido un aumento de la prevalencia, que probablemente obedezca a un mejor registro de los casos y a los avances en los cuidados neonatales.

La parálisis cerebral puede ser tipo:

Parálisis cerebral espástica: Es el tipo más común. Provoca un aumento del tono muscular, rigidez de los músculos y dificultad con los movimientos. A veces, solo afecta a una parte del cuerpo. En otros casos, puede afectar tanto a los brazos como a las piernas, el tronco y la cara.

Parálisis cerebral discinética: Causa problemas para controlar el movimiento de manos, brazos, pies y piernas. Esto puede dificultar estar sentado y caminar.

Parálisis cerebral atáxica: Causa problemas de equilibrio y coordinación.

Parálisis cerebral mixta: Significa que tiene síntomas de más de un tipo.

De conformidad con diversos estudios, hay tres motivos diferentes por los cuales una niña o niño puede desarrollar parálisis cerebral:

Parto prematuro. Esta es la causa más común de parálisis cerebral en los Estados Unidos.

Problemas médicos durante el embarazo o cerca del nacimiento.

Enfermedades o lesiones de recién nacido o lactante, por ejemplo, ictericia muy grave, accidentes cerebrovasculares o infecciones cerebrales.

Quienes viven con esta condición, al representar un cuadro médico crónico, a largo plazo y que no tiene cura, para alcanzar su máximo potencial, pueden auxiliarse en los tratamientos siguientes:

Intervención temprana.

Fisioterapia.

Terapia ocupacional.

Terapia del lenguaje.

Dispositivos de ayuda.  Ortopédicos, teclados de comunicación, sillas de ruedas especiales y sillas para ayudar a sentarse.

Medicamentos.

2. En México, de acuerdo con las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para el censo de Población y Vivienda de 2010 y 2020, las personas que declararon formar parte de la población con limitación en la actividad para caminar o moverse pasaron de 2,437,397 (dos millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos noventa y siete) en 2010 a 4,365,234 (cuatro millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro) en 2020, por lo que el exponencial crecimiento de esta cifra pone en evidencia la necesidad de la atención integral para esta población en el país.

Asimismo, alrededor del 10 por ciento de los pacientes con discapacidad tienen el diagnóstico de parálisis cerebral infantil. De ellos, más del 60 por ciento de los casos son pacientes con parálisis cerebral infantil de tipo espástico. Asimismo, se tiene las cifras siguientes:

• La parálisis cerebral la primera causa de discapacidad infantil en México.

• El 50 por ciento de niñas y niños con parálisis cerebral presentan espasticidad.

3. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad que incluye llevar una vida social plena y tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida social, en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar.

El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas afirma que a lo largo de la historia se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida, al suponerse que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente la comunidad.

Lo anterior, entre otras razones, debido a que los estados no cuentan con mecanismos de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida y la infraestructura no se ajusta al diseño universal, aunado a que los recursos se invierten generalmente de manera directa en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, lo que ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación.

4. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay un total de 6,179,890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13,934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas.

En ese grupo poblacional se encuentran las personas que viven con parálisis cerebral, quienes de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, en conjunto con las personas con discapacidad, se enfrentan en nuestro país a las siguientes situaciones:

• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.

• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.

• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.

• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.

• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.

• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.

• Una de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casara con una persona con discapacidad.

• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.

De igual manera, “(D) de acuerdo con el Anexo Estadístico de Pobreza en México del Coneval 2010-2016, el 49.4 por ciento de las personas con discapacidad –alrededor de 4.3 millones de mexicanos– se encuentra en situación de pobreza y las principales brechas entre la población con y sin discapacidad se ubican en rubros de suma importancia.

En ese contexto, atendiendo las diversas dificultades particulares que viven, además de las condiciones de exclusión social y las barreras a las que se enfrentan como personas con discapacidad, la presente iniciativa tiene como finalidad proponer que el 6 de octubre de cada año sea declarado como “Día Nacional de la Parálisis Cerebral”, como una herramienta para concientizar y visibilizar a las personas que viven con esta condición, pero más aún, como un mecanismo con continuidad en el tiempo que nos invite a la reflexión, nos presente los retos pendientes y nos permita medir progresivamente los avances.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 6 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Parálisis Cerebral

Artículo Único. - El honorable Congreso de la Unión declara el 6 de octubre de cada año como “Día Nacional de la Parálisis Cerebral”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en:

https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-mundial-paralisis-c erebral Consultado el 29 de septiembre de 2022.

2 García-Sánchez SF, Gómez-Galindo MT, Guzmán-Pantoja JE. Toxina botulínica A y terapia física, en la marcha en parálisis cerebral. Revista Médica IMSS 2017;55(1): 18-24. Visto en:

http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/index.php/revista_med ica/article/view/1129/1908 Consultado el 29 de septiembre de 2022.

3 Visto en:

https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-mundial-de-la-paralisis -cerebral Consultado el 29 de septiembre de 2022.

4 Visto en

https://www.healthychildren.org/spanish/health-issues/conditions /developmental-disabilities/paginas/cerebral-palsy.aspx Consultado el 29 de septiembre de 2022.

5 Visto en:

https://neurorhb.com/paralisis-cerebral-infantil/ Consultado el 29 de septiembre de 2022.

6 Ibidem.

7 Visto en:

https://medlineplus.gov/spanish/cerebralpalsy.html Consultado el 29 de septiembre de 2022.

8 Visto en:

https://www.healthychildren.org/spanish/health-issues/conditions /developmental-disabilities/paginas/cerebral-palsy. aspx#:~: text=Parto%20prematuro.,accidentes%20cerebrovasculares%20o%20infecciones%20cere brales Consultado el 29 de septiembre de 2022.

9 Ibidem.

10 Visto en:

http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/index.php/revista_med ica/article/view/1129/1908 Consultado el 29 de septiembre de 2022.

11 Visto en:

https://apac.mx/category/noticias/ Consultado el 29 de septiembre de 2022.

12 McGuire JR. Chapter 2: Epidemiology of spasticity in the adult and child. In: Brashear A, Elovic E, eds. Spasticity: Diagnosis and Management. 1st ed. New York, NY: Demos Medical, 2011.

13 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.

14 Ibidem.

15 Ibid.

16 Visto en:

http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tem a=P Consultado el 24 de agosto de 2021.

17 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.

18 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

19 Aceves García Norma Angélica, C. (2019). Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión. Revista Nexos (agosto 4 de 2019). Visto en: Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión | (Dis)capacidades (nexos.com.mx) Consultado el 29 de septiembre de 2022.

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 6 de octubre de 2022.– Diputadas: Norma Angélica Aceves García, María José Sánchez Escobedo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 114, 115 y 116 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 114, 115 y 116 de la Ley General de Educación, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

Producto de la pandemia por el virus SARS-CoV-2, muchas familias se vieron forzadas a modificar sus vidas. Parte de estos cambios fue el abandono de la escuela por parte de miles de niñas, niños y jóvenes.

De acuerdo con cifras oficiales en materia de abandono escolar del Sistema Interactivo de Consulta de Estadística Educativa, desde que la pandemia inició, 50 mil niñas, niños y adolescentes han registrado abandono escolar.

De acuerdo con la Encuesta Nacional del Instituto Nacional de Geografía y Estadística para la medición del impacto del Covid-19 en la educación, los principales motivos de abandono fueron los siguientes:

Como se puede notar, uno de los factores de mayor peso que motivó la deserción escolar fue que se consideraron poco funcionales las clases a distancia, lo que representa un gran reto a las instituciones educativas nacional y de Jalisco para hacer frente a este reto.

Es importante que la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Educación de Jalisco, así como los 125 ayuntamientos de toda la entidad inicien una campaña coordinada para detectar factores de riesgo y se disminuya o, incluso, erradique el abandono escolar.

Lo anterior fue para una parte de la población, otro sector tuvo el privilegio de continuar sus estudios. No obstante, también enfrentaron grandes retos y graves afectaciones, algunas de ellas aún persisten y han dejado secuelas en la población estudiantil como lo es la pérdida de aprendizaje.

De acuerdo con el documento Retos Educativos en Jalisco para el logro académico y la permanencia en pandemia, en el estado existían 413 mil alumnos con avance mínimo o ningún tipo de avance en su aprendizaje académicos, sociales, culturales, emocionales, actitudinales, sean o no sean curriculares, así como 101,018 que presentan nivel mínimo o bajo en sus calificaciones durante el primer trimestre del Ciclo Escolar 2020-2021.

Lo que requiere que se implemente un programa en el que se involucre al personal docente para regularizar a niñas, niños y adolescentes. Toda vez que este tipo de situaciones aumenta la posibilidad de que el alumnado incremente el índice de abandono, así como la vulnerabilidad en la formación de las y los educandos.

Otro factor que debe ser atendido por parte de las autoridades educativas es la violencia y el acoso que se presentan en las aulas entre compañeras y compañeros.

El acoso escolar es una práctica nociva que causa daños físicos, emocionales y sociales a quienes lo padecen. Es común que las y los estudiantes que padecen este tipo de violencia no se pronuncien al respecto, callando los abusos que sufren y no denunciando a quienes los violentan.

Aunado a esto, el cierre de las escuelas por la pandemia llevó a que niñas, niños y adolescentes padezcan de ansiedad y depresión, lo que también se suma a los factores que impactan su bienestar personal y escolar, perjudicando su salud mental.

Al respecto, la Comisión para la Mejora de la Educación en Jalisco reportó que, en materia socioemocional, las escuelas reportan que un 6.7 por ciento presentan alumnos con afectaciones graves, 46.5 por ciento regulares y 35.7 por ciento en menor medida.

Por su parte, el 41.3 por ciento de las y los docentes presentan afectaciones socioemocionales regulares, 45.3 por ciento en menor medida y 3.3 por ciento afectaciones graves. Factor que también es de relevancia, pues las escuelas no únicamente es el alumnado, también la plantilla docente forma parte importante de éstas.

La ansiedad y la depresión en el estudiantado se puede presentar a través de distintas manifestaciones como la ansiedad de separación, fobias, ansiedad social, ansiedad general, trastorno de pánico, sentirse triste, irritables, desinterés por hacer las cosas, cambios en patrones del sueño, cambios en el nivel de energía, dificultad para prestar atención, sentirse despreciable, inútil o culpable o comportamientos autodestructivos.

Por lo que es importante que se realicen programas que atiendan la salud mental y el bienestar del personal docente, como de las y los alumnos. Estableciendo estrategias de capacitación para el personal de las escuelas y de atención y prevención de este tipo de padecimientos en las y los alumnos.

Otro tema de relevancia para las escuelas es la calidad de las instalaciones, principalmente de los baños. Pues es un tema íntimamente ligado al derecho al acceso al agua, el saneamiento y la higiene.

Escuelas que carecen de servicios de calidad como baños óptimos y agua potable al servicio del alumnado conlleva a que las inscripciones reduzcan, así como el desempeño de las y los alumnos.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Educación de Jalisco, existen 13 mil escuelas públicas en la entidad. Sin embargo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco realizó una revisión a 500 planteles en 33 municipios de la Entidad, obteniendo los siguientes resultados: 2.2 por ciento de los centros escolares no cuenta con agua potable, 6.5 por ciento no tiene sanitarios funcionales y el 4 por ciento no cuenta con drenaje en servicio.

Por su parte, la Comisión de la Mejora de la Educación en Jalisco publicó un estudio en 2021 en el que menciona que el 22.2 por ciento de las escuelas en la entidad tienen un servicio irregular de agua, mientras que el 2.6 por ciento no cuenta con suministro de agua.

Por lo que resulta imperativo asegurar el acceso al agua potable e infraestructura como baños limpios. Pues son elementos básicos y fundamentales en la formación académica de cualquier individuo, así como un derecho humano que toda persona debe gozar.

Otro tema de relevancia para las y los habitantes de Jalisco es la amplia jornada laboral que tienen y las distancias hasta sus centros de trabajo, pues esto afecta en sus tiempos para llegar por sus hijas e hijos a tiempo a las escuelas. Por lo que la eliminación del programa Escuelas de Tiempo Completo resultó en una afección sumamente grande para muchas personas.

En México, la abrogación del programa en comento afectó la alimentación diaria de 1.4 millones de niñas, niños y jóvenes estudiantes en más de 14,500 escuelas en todo el país. En Jalisco más de 940 escuelas resultaron afectadas por esta situación.

Cabe destacar que se han presentado iniciativas para reformar la Ley General de Educación y propuestas de modificación a los Presupuestos de Egresos con el objeto de que esta situación cambie. Pues se ha comprobado que la desaparición de este programa afectó a muchas personas que contaban con un programa útil y funcional.

Por último, el tema del medio ambiente y la diversidad biológica también se muestran como factores de relevancia en materia educativa.

El estado de Jalisco cuenta con una gran biodiversidad por su privilegiada ubicación geográfica. Sin embargo, producto del crecimiento poblacional y con ello el incremento en las actividades productivas primarias, secundarias y terciarias, el suelo, el agua, la flora y la fauna se han visto perjudicados y disminuidos.

Factores como la degradación y el manejo inadecuado del suelo, contaminación con agroquímicos, el vertimiento de contaminantes de tipo industrial en cuerpos acuíferos, la degradación del agua por vertimiento de residuos sólidos en tiraderos y basureros no controlados merman gravemente la atmósfera y los ecosistemas en la entidad.

Se deben promover esquemas integrales en los que se incluya la concientización y educación ambiental en la formación de niñas, niños y adolescentes. A partir de esto, surge la necesidad de implementar el modelo de Escuelas Verdes, promoviendo en las aulas procesos educativos colectivos que contribuyan a la sustentabilidad.

Un antecedente de esto en Jalisco son las escuelas de campo que desarrollaron este proyecto en el 2020 por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, a través de las Juntas Intermunicipales de Medio Ambiente, en la que impulsa dos esquemas de trabajo: escuelas de campo y comunidades sostenibles.

Estas escuelas tienen como objetivo fortalecer las capacidades de las y los productores para desarrollar buenas prácticas productivas a través de técnicas sustentables que reduzcan el impacto a la biodiversidad y al ambiente.

Sin embargo, de momento solo se han trabajado en trece comunidades de los municipios de Concepción de Buenos Aires, Gómez Farías, Mazamitla, Pihuamo, Tecalitlán, Tonila, Tuxpan y Zapotiltic.

Por lo que es necesario fomentar en los 125 municipios de la entidad que se desarrolle el programa Escuelas Verdes, con el objeto de impulsar una educación para el consumo sustentable y el manejo de residuos sólidos, manejo sustentable del agua, eficiencia en el consumo de la electricidad, salud y estilo de vida sustentable, así como una educación y acciones ambientales comunitarias, bajo un enfoque de género, interculturalidad y cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley General de la Educación, se presenta el siguiente cuadro:

Ley General de Educación

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifican los artículos 114, 115 y 116 de la Ley General de Educación

Artículo Único. - Se reforman los artículos 114, fracciones XIV y XVII; 115, fracciones XXII y XXIII y, 116, primer párrafo de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Generar y proporcionar, en coordinación con las autoridades competentes, las condiciones de seguridad física, emocional y mental en el entorno de los planteles educativos .

Para los fines del párrafo anterior, establecerán programas y acciones tendientes al fomento de la cultura del respeto, la prevención y la reacción y de la creación de espacios seguros y libres de cualquier tipo de violencia dentro de los planteles educativos;

XV. a XVI. ...

XVII. Implementar un programa enfocado al fomento de una educación para el consumo sustentable y el manejo de residuos sólidos, manejo sustentable del agua, eficiencia en el consumo de la electricidad, salud y estilo de vida sustentable, así como una educación y acciones ambientales comunitarias, bajo un enfoque de género, interculturalidad y cambio climático.

XVIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XXI. ...

XXII. Formular e implementar programas destinados a la atención y prevención del abandono escolar, así como a la regularización de las y los alumnos con rezago escolar.

XXIII. Implementar acciones complementarias a los planes y programas de estudio a través de un programa de escuelas con horario extendido y comedores escolares denominado Escuelas de Tiempo Completo. Para ello, la persona titular del Ejecutivo federal deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida destinada a solventar los gastos derivados de este programa.

XXIV. Vigilar el cumplimiento de esta ley y de sus disposiciones reglamentarias, y

XXV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 116. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y de los Estados, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones VIII a X y XXII del artículo 115. Los ayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México coadyuvarán al mantenimiento de los planteles educativos y de los servicios de seguridad, agua , baños y luz de éstos.

...

...

...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Se deberán realizar las adecuaciones normativas, reglamentarias y presupuestarias necesarias para homologar lo respectivo en la materia en un plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. - La Secretaría de Educación Pública deberá emitir las Reglas de Operación del programa Escuelas de Tiempo Completo en un plazo de noventa días posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/investigacion/ecovided/2020/#:~: text=La %20Encuesta%20para%20la%20Medici%C3%B3n,COVID%2D19%20en%20la%20experiencia

2 https://portalsej.jalisco.gob.mx/micrositios/?page_id=620

3 https://mexicanosprimerojalisco.org/pdf/investigacin–500-das-mpj.pdf

4 Ibid.

5 https://portalsej.jalisco.gob.mx/micrositios/?page_id=620

6 Ibid.

7 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2022.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de crear los fondos nacionales de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la creación de los fondos nacionales de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, así como de accesibilidad universal, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que las prótesis (piernas y brazos artificiales) y las órtesis (férulas y otros dispositivos ortopédicos) permiten que las personas que tienen deficiencias físicas o limitaciones funcionales lleven una vida sana, productiva, independiente y digna y participen en la educación, el mercado de trabajo y la vida social, además de que puede reducir la necesidad de atención formal de la salud, servicios de apoyo, cuidados a largo plazo y cuidadores.

Al respecto, el organismo internacional estima que, actualmente, sólo una de cada 10 personas que necesitan ayudas técnicas prioritarias, incluidas las prótesis y órtesis, tienen acceso a ellos, debido a su alto costo y a la falta de conocimiento, disponibilidad, personal capacitado, políticas y financiamiento, asimismo advierte que las personas que requieren de este tipo de apoyos y no pueden acceder a ellos suelen quedar excluidas, aisladas y encerradas en la pobreza, lo que incrementa la carga de morbilidad y discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en su artículo 20 que los estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad, y

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas menciona que, sin apoyo a la movilidad personal, siguen existiendo barreras a la vida independiente en la comunidad para muchas personas con discapacidad. El suministro de formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad a precios asequibles, como se prevé, es una condición necesaria para la inclusión y participación plenas de las personas con discapacidad en sus respectivas comunidades.

En México, de conformidad con la Ley General de Salud, las prótesis, órtesis y ayudas funcionales se definen como aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano, las cuales se encuentran comprendidas dentro de las acciones en materia de atención, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad.

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que la Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará entre otras, la creación de bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad.

Sin embargo, cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señalan que sólo una de cada 10 personas que requieren rehabilitación accede a ella y sólo 30 por ciento de las personas rehabilitadas sabe usar de forma adecuada sus aparatos y prótesis que, además, son muy caros, ya que en México pueden llegar a costar en promedio más de cien mil pesos.

La situación descrita resulta más compleja al observar que en el año 2020, el Presupuesto de Egresos de la Federación no etiquetó recursos en favor del Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra, dentro del anexo 14. “Recursos para la Atención de Grupos Vulnerables” y en el actual proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2022 tampoco se tiene contemplado recurso alguno, cuando es la institución de salud dedicada a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la discapacidad, mediante la investigación científica, la formación de recursos humanos y atención médica especializada de excelencia con un enfoque humanístico.

2. De conformidad con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones, debido a que sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades.

En ese sentido, reconoce que la obligación de los estados de proporcionar la accesibilidad es una parte esencial del nuevo deber de respetar, proteger y hacer realidad los derechos a la igualdad, así como la obligación de que todas las infraestructuras e instalaciones nuevas deben ser diseñadas de forma que sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad de conformidad con el principio de diseño universal, así como que en las estructuras o edificaciones ya existentes deben llevarse a cabo las adaptaciones para eliminar las barreras u obstáculos que dificultan su accesibilidad.

En México, los conceptos descritos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, han sido retomados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y dispone que se deben emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas que permitan el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Asimismo, señala que para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios púbicos, se contemplará que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, Sistema de Lectoescritura Braille, Lengua de Señas Mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

Por último, establece que las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

En lo que refiere a las acciones implementadas en nuestro país, tenemos que a nivel federal en el año 2011 se creó el Fondo de Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad (Fotradis), el cual ha representado la única acción presupuestaria etiquetada para la accesibilidad de las personas con discapacidad y cuyo objeto era destinar recursos a proyectos de inversión para promover la integración y acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico; mediante el transporte público adaptado e infraestructura pública incluyente.

En los años 2015 y 2016 la asignación presupuestal del Fotradis fue de 600 millones de pesos, en el año 2017 su monto descendió a 447 millones de pesos, para el año 2018 su asignación fue de 500 millones de pesos y finalmente, en los años 2019 y 2020, su asignación fue de 400 millones de pesos. Lamentablemente, el Fotradis no fue considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, misma situación ocurrió para el año 2022, que representa un retroceso que afecta directamente los esfuerzos en materia de accesibilidad y va en contra de la progresividad mandatada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A nivel estatal, de acuerdo con el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país, en el rubro de Accesibilidad, referente a los: Planes estatales, medidas y acciones para garantizar la inclusión y accesibilidad en lo relativo a los espacios públicos y privados, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones, observa con preocupación la ausencia, en diversas entidades federativas, de un plan o programa estatal de accesibilidad, lo cual puede traducirse en la denegación de protección y garantía de sus derechos humanos, la falta de adopción de medidas pertinentes para mejorar la accesibilidad en el contexto estatal, así como la falta de desarrollo de estrategias permanentes con mecanismos específicos de evaluación en su cumplimiento.

3. Como se expone, la movilidad y la accesibilidad son dos conceptos estrechamente ligados. Mientras el primero se requiere para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de autonomía y desplazarse cuando así lo deseen, el segundo es necesario para permitir que las personas con discapacidad puedan disfrutar de inmuebles, trayectos, transporte público, comunicaciones e instalaciones.

Así, si una persona con discapacidad cuenta con las herramientas y apoyos que permitan su movilidad, de nada servirá si el entorno no es accesible; de igual manera, si el entorno es accesible y la persona no cuenta con los apoyos que permitan su movilidad, el resultado será el mismo y la persona con discapacidad no será incluida en la dinámica nacional. Por ende, se requiere de la unión de ambos conceptos para una verdadera inclusión de las personas con discapacidad.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que las personas con discapacidad y los demás usuarios deben poder desplazarse por calles sin barreras, entrar en vehículos accesibles de piso bajo, acceder a la información y la comunicación y entrar en edificios de diseño universal y desplazarse dentro de ellos, recurriendo a ayudas técnicas y asistencia humana o animal en caso necesario. El diseño universal no elimina automáticamente la necesidad de ayudas técnicas.

En nuestro país una gran problemática representa la poca o nula apuesta que hay en favor de la inversión y el desarrollo de tecnología nacional que orilla a que la mayoría de las ayudas técnicas necesarias para la movilidad y vida independiente de las personas con discapacidad debe ser importada, lo que las encarece aún más.

Por citar un ejemplo, tratándose de una de las ayudas técnicas más común y popular, como es la silla de ruedas, su costo es sumamente elevado cuando se trata de una silla especial que sea funcional para la particularidad que necesita cada una de sus personas usuarias; es decir, no estamos hablando de la silla convencional hospitalaria de traslado, de las que generalmente se donan o regalan a las personas con discapacidad, sino de las sillas que resuelven las diversas necesidades que presentan las personas con discapacidad y deben ser cubiertas para garantizar una utilidad y beneficio; de lo contrario, pueden ser un instrumento que perjudique severamente a quien la ocupe, al no ofrecer la postura adecuada, lo cual puede perjudicar su condición e, inclusive, su salud.

Misma suerte tienen las demás ayudas técnicas, las cuales en su mayoría son de importación y representan un costo muy alto que casi ninguna persona con discapacidad de nuestro país puede costear. Las razones son básicamente dos: 1. Pocas instituciones cuentan con carreras o profesionistas enfocados al desarrollo de prótesis, órtesis y ayudas técnicas, y 2. Poca o nula inversión en el desarrollo de los proyectos existentes y desarrollados en las instituciones.

En ese sentido, debemos impulsar la innovación tecnológica nacional, que es la mejor y más oportuna medida para el desarrollo de ayudas técnicas a un precio mucho más accesible, tanto en adquisición como para su mantenimiento, estableciendo esquemas de financiamiento a proveedores de nuestro país y para la puesta en marcha de los proyectos de investigación realizados por las instituciones educativas, los cuales lamentablemente quedan en modelos para obtención de algún grado académico que por falta de apoyo no pueden convertirse en realidad y favorecer a las personas con discapacidad.

Caso concreto lo tenemos con el Instituto Politécnico Nacional, que en los últimos años han desarrollado proyectos enfocados a las necesidades de las personas con discapacidad:

“Desarrollan en el IPN asistente robótico para personas con discapacidad motriz

Para apoyar a personas con discapacidad motriz y garantizarles una educación inclusiva en los centros escolares, el Instituto Politécnico Nacional desarrolló CM-Bot, un robot que brinda asistencia y emite una alerta de auxilio, cuando ocurre un evento sísmico o se realice un simulacro, además de realizar videoconferencias de sesiones académicas.

Fue desarrollado bajo las directrices del Modelo de Accesibilidad del IPN y programado para operar mediante un teléfono móvil o tablet, con movimientos de avance, retroceso y vuelta, tanto para llevar la tarea al docente como para abrir paso a la persona discapacitada cuando se dirija a un salón de clases o a otro espacio escolar.

El tamaño del Robot Asistente es de 20 por 18 centímetros, consta de una batería, cuatro motores, dispositivo Bluetooth, microcontrolador, sensores de movimiento, cámara de video y una aplicación gratuita de operación, además de cuatro ruedas que facilitan su movilidad en espacios reducidos.

Otra de las funciones del CM-Bot es dar aviso de la ubicación del usuario cuando se presenta un sismo a partir de los seis grados Richter, debido a sus sensores de movimiento. La comunicación es posible por la tarjeta GPRS que funciona como un teléfono móvil, el cual envía un mensaje SMS de auxilio a uno o varios números de familiares y de protección civil de la escuela, para que se conozca su ubicación específica.

“En caso de que no alcance a ser evacuado el usuario, el robot empezará a enviar mensajes a la Brigada de Búsqueda y Rescate de la unidad académica, así como a algún número de emergencia que se programe y no se detendrá hasta que una persona toque el botón de paro. Otra de sus funciones es que puede realizar una videoconferencia de una clase en caso de que el usuario no pueda asistir al plantel”.

“Ganan politécnicos concurso en apoyo de personas con discapacidad

Al diseñar y crear una prótesis y una andadera plegable para una joven con discapacidad, estudiantes del Instituto Politécnico Nacional (IPN) obtuvieron el primer lugar en el concurso Tikkun Olam Makers (TOM), el cual tiene como propósito que los jóvenes desarrollen tecnologías que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad.

El concurso tiene una duración de 48 horas, en las cuales se les asigna a los equipos de diferentes escuelas una persona a la que deben ayudar a través de la realización de una herramienta o aparato que mejore su vida diaria.

Lucy es una joven de 20 años que vive con parálisis cerebral y a quien se le dificulta caminar por sí sola, ya que en su pierna no tiene suficiente fuerza y le cuesta mucho trabajo subir, bajar escaleras y moverse dentro de su casa, ya que el espacio es muy reducido y su silla de ruedas no cabe por las escaleras y pasillos.

Para facilitarle el desplazamiento dentro de su hogar, los politécnicos decidieron desarrollar este proyecto multidisciplinario que corresponde a una andadera plegable y una prótesis ligera, las cuales cuentan con un diseño funcional que le permiten caminar sin lastimarse ni someter su cuerpo a grandes esfuerzos, ya que la prótesis le dará fuerza y equilibrio en su pierna y la andadera será un apoyo complementario.

La prótesis se construyó para ser colocada desde la cintura hasta la rodilla y de la rodilla al pie, mientras que la andadera es plegable y tiene las medidas específicas para que sea utilizada en el interior de la casa de Lucy. Está hecha a base de varillas de acero inoxidable para que sea más resistente y tiene una protección de madera en la parte del muslo de la pierna para volverla más flexible y moldeable a su extremidad”.

Estos dos ejemplos son muestra evidente de la capacidad de innovación que hay en México, que con la inversión suficiente podría desarrollar y poner al servicio de las personas con discapacidad diversas ayudas técnicas que le permitirán una inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Por otra parte, paralelamente a la inversión e incentivación para el desarrollo tecnológico, es necesario que se desarrollen esquemas de financiamiento con dos visiones:

La primera, destinada al apoyo de los fabricantes y proveedores nacionales para el emprendimiento y fortalecimiento de sus empresas, que les permita atender las necesidades de un mayor número de personas con discapacidad.

Lo anterior se puede impulsar a través de la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento, que conforman a los intermediarios financieros de fomento (IFF) y forman parte del sistema financiero, mediante las cuales se ofrecen servicios y productos financieros entre los que destacan el otorgamiento de créditos, la provisión de garantías y la asistencia técnica, así como se facilita el acceso al financiamiento a sectores no atendidos como las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y las actividades de innovación tecnológica.

La segunda, para que las personas con discapacidad puedan acceder a las ayudas técnicas que requieren, lo cual sin duda sería una de las mejores inversiones que podría hacer nuestro país, al apostar por una estrategia que permitirá a las personas con discapacidad ser productivas y poner en marcha todas sus capacidades y talentos, con lo que el sector laboral privado y público será gratamente beneficiado y no se requerirán de más subsidios o apoyos asistenciales, ya que las personas con discapacidad podrán solventar sus gastos y necesidades.

Este planteamiento también resultará benéfico para las finanzas públicas y permitirá, a mediano plazo, que el dinero destinado a la política pública en materia de discapacidad se enfoque totalmente a estrategias de empoderamiento e inclusión.

Por último, no hay que perder de vista lo atractivo que puede resultar este mercado en nuestro país, cuando de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) hay un total de 6 millones 179 mil 890 personas con discapacidad, más 13 millones 934 mil 448 personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas como clientes potenciales.

4. En ese sentido y tomando en cuenta que la política nacional actual ha sido insuficiente, es necesario que desde el ordenamiento general en materia de discapacidad se establezca la creación de dos fondos, uno destinado a la movilidad y otro a la accesibilidad de las personas con discapacidad. Con base en lo anterior, se proponen los siguientes fondos.

• Fondo Nacional de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, con el objeto de que las entidades federativas cuenten con recursos para crear un banco de sistemas de apoyo a los que puedan acceder las personas con discapacidad, para lo que deberán desarrollar mecanismos de financiamiento tanto para productores y proveedores de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, así como para que las personas con discapacidad puedan acceder a las que requieran para su inclusión plena y efectiva.

• Fondo Nacional de accesibilidad universal, con el objeto de que a nivel local se cuente con presupuesto para hacer las adecuaciones arquitectónicas y desarrollar proyectos con diseño universal que permitan a las personas con discapacidad disfrutar de accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento, entorno urbano y los espacios públicos, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones.

Con la aprobación de estos fondos se garantizará que las entidades federativas cuenten con recursos que les permitan crear un banco de órtesis, prótesis y ayudas técnicas en beneficio de las personas con discapacidad, así como con un presupuesto que les permita garantizar un entorno accesible, con adecuaciones bajo el enfoque del diseño universal y con los ajustes razonables que se requieran.

Además, se aseguraría que al estar contenidos los fondos en ley, tendrían una visión de continuidad en el tiempo que dificultará su extinción y evitará que, basándose en un tema de “visión” o de “ideales”, puedan eliminarse de un momento a otro, sin análisis ni previa discusión, lo cual sin duda generará certeza en la política nacional en materia de inclusión.

Asimismo, por la especial naturaleza del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) como coordinador de la política pública nacional, se propone que sea la instancia encargada de elaborar y expedir los lineamientos de los fondos propuestos, así como de dar seguimiento a su aplicación y resultados, además de promover ante la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento, la creación e implementación de esquemas de financiamiento y microcréditos para productores y proveedores de órtesis, prótesis y ayudas técnicas que requieren las personas con discapacidad para su inclusión plena y efectiva.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la creación de los fondos nacionales de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, así como de accesibilidad universal

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 7, un artículo 18 Bis y las fracciones XVIII y XIX al artículo 42, recorriendo el contenido de la actual fracción XVII a la fracción XIX, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7. ...

I. a XII. ...

A fin de cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del presente artículo, el Ejecutivo federal creará el Fondo Nacional de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, que deberá etiquetarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación y señalar las participaciones a las que tendrán derecho las entidades federativas, quienes para acceder al Fondo tendrán que ajustarse a los lineamientos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Para la aplicación de este Fondo se deberán crear esquemas de financiamiento y microcréditos para productores y proveedores de ayudas técnicas, así como créditos y subsidios para que las personas con discapacidad accedan a las ayudas técnicas que requieren para su inclusión plena y efectiva.

Artículo 18 Bis. Para cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo, el Ejecutivo federal creará el Fondo Nacional de accesibilidad universal, que deberá etiquetarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación y señalar las participaciones a las que tendrán derecho las entidades federativas, quienes para acceder al Fondo tendrán que ajustarse a los lineamientos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 42. ...

I. a XV. ...

XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad ;

XVII. Elaborar y expedir los lineamientos del Fondo Nacional de órtesis, prótesis y ayudas técnicas y del Fondo Nacional de accesibilidad universal, así como dar seguimiento a su aplicación y resultados;

XVIII. Promover ante la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento, la creación e implementación de esquemas de financiamiento y microcréditos para productores y proveedores de órtesis, prótesis y ayudas técnicas que requieren las personas con discapacidad para su inclusión plena y efectiva, y

XIX. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los fondos a los que se refiere el presente decreto deberán etiquetarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal inmediato a su publicación.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá las adecuaciones presupuestarias para la creación y operación de los fondos.

Cuarto. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad expedirá los lineamientos para el acceso y ejercicio de los fondos a los que se refiere el presente decreto a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal en el que sean etiquetados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Normas de Ortoprotésica. Parte 1. Normas. Organización Mundial de la Salud. Visto en:

http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/259508/ 9789243512488-part1-spa.pdf;jsessionid=4F41EB4B6F5C82465 9A47D2F3A7D213F?sequence=1 consultado el 22 de septiembre de 2021.

2 Ibidem.

3 Artículo 20Movilidad personal los estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible; b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad; d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

4 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”. 27 de octubre de 2017. Párrafo 84.

5 Artículo 262.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I... II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano: III a VI...

6 Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende: I a IV...V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran; VI y VII...

7 Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones: I a III...IV. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad; VII a XII...

8 Eduardo Vázquez Vela Sánchez, “Los amputados y su rehabilitación un reto para el Estado”, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 2016. p. 31.

9 Visto en:

https://www.inr.gob.mx/g21.html consultado el 23 de septiembre de 2021.

10 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad”. 11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014.

11 Ibid.

12 Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.[...]

13 Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos: I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

14 Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país, en el rubro de “Accesibilidad”, referente a los: “Planes estatales, medidas y acciones para garantizar la inclusión y accesibilidad en lo relativo a los espacios públicos y privados, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones”. p.p. 224 y 225.

15 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad”. 11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014. Párrafo 15.

16 Visto en:

https://www.ipn.mx/imageninstitucional/comunicados/ver-comunicad o.html?y=2019&n=200 consultado el 24 de septiembre de 2021.

17 Visto en:

https://www.ipn.mx/imageninstitucional/comunicados/ver-comunicad o.html?y=2018&n=271 consultado el 24 de septiembre de 2021.

18 En México, este sector está constituido por seis bancos (Bancomext, Banobras, SHF, Nafin, Banco del Bienestar, Banjército) y otras instituciones de fomento (FIRA y FND). A marzo de 2021, el financiamiento de este sector tiene una participación del 29.5% del financiamiento provisto por el sistema bancario y representa 7.4% del PIB.

19 Visto en:

http://educa.banxico.org.mx/banxico_educa_educacion_financiera/b log97-banca-desarrollo-parte.html consultado el 24 de septiembre de 2021.

20 Visto en:

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Discapac idad_01&bd=Discapacidad consultado el 24 de septiembre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 477 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 477 de la Ley General de Salud, por el que se reforma el tipo penal de posesión de narcóticos con finalidad de consumo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 6 de octubre de 2022, el Presidente de los Estados Unidos de América, Joshep R. Biden Jr., concedió un indulto a todas las personas privadas de la libertad por el delito de posesión de cannabis a través de una orden ejecutiva, la cual les concederá la restitución de todos sus derechos civiles y políticos, permitiéndoles una reinserción social. Esta es una nueva política sobre el uso de sustancias psicoactivas en la comunidad internacional y sobre todo que nos permite en México, definir una nueva política regional, basada en la restitución de derechos de las personas consumidoras y la legalización de ciertas sustancias psicoactivas como la marihuana (Cannabis Sativa o Índica).

En México, el 22 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de Amnistía, la cual establece en su artículo 1, fracción III, inciso c), que se concederá la extinción de la acción penal a “Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta”, este tipo penal encuentra su normatividad taxativa a través de la siguiente descripción en la Ley General de Salud artículo 477 en cuyo texto se lee:

“Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

...”.

Este es el tipo penal que prevé se otorgue la extinción de la acción penal a través de la Amnistía, sin embargo su alcance es limitado dado que las reglas de competencia sobre este tipo penal, descritas en la Ley General de Salud, le dan una facultad eminentemente local y de acuerdo a la Ley de Amnistía y constreñida por la facultad constitucional del Congreso General contenida en la fracción XXII del artículo 73, y en el artículo 1o. de la Ley de Amnistía, sin embargo dadas las reglas de competencia descritas en la Ley General de Salud, no podrá concederse la extinción de la acción penal contra las personas que hayan cometido o se encuentren bajo proceso por este tipo penal, tal como se expone a continuación.

En primer término como ya se ha expuesto la amnistía se concede a “Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta”, previene además que “[ no] se otorgará este beneficio a las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal”, en particular se hace énfasis en los delitos donde se califique “delincuencia organizada”. Ahora bien, la Ley General de Salud establece en su artículo 474 párrafo primero la competencia de las autoridades tal como se lee:

“Artículo 474. Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada”.

En este contexto no hay forma que una persona esté sentenciada o procesada por un tribunal federal y reciba amnistía, dado que la ley sólo otorga el beneficio a quienes “ hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato”, por lo que se concluye que estas personas están sentenciadas o procesadas de forma única por autoridades locales.

El dictamen a la minuta de la Ley de Amnistía reconoce la ausencia, de los delitos contenidos en el artículo 477, antes referido de la siguiente forma:

Por otra parte, se observa que la ley en comento no incluye a las personas que son perseguidas por el delito de posesión simple de narcóticos, que se contempla en el artículo 477 de la Ley General de Salud. Al respecto, cabe señalar que según el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad y Pública y Sistema Penitenciario mostró que, en 2015, 31 por ciento de los delitos relacionados con drogas del fuero común eran por posesión simple de sustancias psicoactivas, ya que este delito es altamente perseguido por las procuradurías locales.

Es entonces que la intención de la iniciativa tiende a generar una convergencia con la Ley de Amnistía, y sustituir el tipo penal de forma que más personas puedan ser beneficiadas, pero no sólo aquellas que están sentenciadas o llevando un proceso penal, sino también a las que en lo futuro pudieran estar en la misma circunstancia.

Cierto es que el debate sobre la regulación para el uso adulto de cannabis, tal como lo ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aunque esta sustancia es la de mayor consumo en México, la amnistía se concede de forma general sin importar la sustancia psicoactiva de la que se trate, empero las resoluciones de la Corte respecto al uso adulto son importantes para afirmar la existencia de un sistema penal punitivo que es demasiado “intenso” para ser compatible con el libre ejercicio de la personalidad tal como se lee a continuación.

En primer término, la Corte considera que

Prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. No es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público.

En la cuarta y última etapas del test de proporcionalidad, corresponde comparar el grado de intervención en el derecho fundamental frente al grado de satisfacción de la finalidad constitucional perseguida. En este contexto, en el caso de la prohibición absoluta al consumo lúdico de la marihuana contenida en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud, corresponde contrastar la eficacia con la que el “sistema de prohibiciones administrativas” consigue proteger la salud de las personas y el orden público, frente al nivel de afectación que esa misma medida provoca en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Así, en claro contraste con las escasas afectaciones en la salud y el orden público que protege la prohibición aludida, se ubica la intensa afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida legislativa. Desde este punto de vista, la afectación al libre desarrollo de la personalidad que comporta este “sistema de prohibiciones administrativas” puede calificarse como muy intensa, pues consiste en una prohibición prácticamente absoluta para consumir la marihuana y realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de ésta, de tal manera que suprime todas las posiciones jurídicas en las que podría ejercerse el derecho. En tal sentido, la medida analizada no se circunscribe a regular la forma y lugar en que pueden realizarse dichas actividades atendiendo a las finalidades constitucionalmente válidas que efectivamente tienen esos artículos, como podría haberlo hecho el legislador, sino que directamente prohíbe todas esas conductas. Consecuentemente, el “sistema de prohibiciones administrativas” ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.

Entonces en primer término el sistema de prohibiciones impide de forma definitiva el uso de la sustancia y como se lee el grado de protección a la salud y el orden público es mínimo, por lo que el Tribunal constitucional determina que se debe permitir el acceso bajo una regulación menos intensa y proporcional.

Dicha proporcionalidad está en función de los derechos de terceros y el orden público, es de

Derechos de terceros y orden público. Constituyen límites externos del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Si bien el libre desarrollo de la personalidad da cobertura prima facie a un derecho más específico consistente en consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos, ello no significa que ese derecho tenga un carácter definitivo. En este sentido, el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto, por lo que puede ser limitado con la finalidad de perseguir algún objetivo constitucionalmente válido. Este derecho encuentra algunos de sus límites en los derechos de los demás y en el orden público. De esta manera, estos límites externos al derecho fundamental funcionan como cláusulas que autorizan al legislador a intervenir en el libre desarrollo de la personalidad, siempre que tal intervención sea idónea, y no resulte innecesaria o desproporcionada en sentido estricto.

En este sentido es necesario seguir estableciendo un régimen de sanciones penales o administrativas para reducir su efecto sobre los terceros, más sobre a quienes jurídicamente no tienen la capacidad de conocer el acto. Es por ello, que el consumo debe constreñirse al ámbito personal, dotando de un régimen de menor intensidad, pero que no represente bajo ninguna medida una afectación mayor a la salud de terceros no consumidores, por lo que el combate a los delitos contra la salud deberá seguir siendo perseguido por las autoridades correspondientes.

Sin embargo, como se expondrá a continuación, el delito de “posesión simple”, citado en el artículo 477 de la Ley General de Salud, no representa un problema grave de salud pública, en cambio es una de las razones por las que ha aumentado la población carcelaria en nuestro país y la falta punible de estas personas, no es traficar, transportar, producir o comerciar narcóticos, sino poseer narcóticos con la finalidad de consumirlos, es decir la legislación actual tiene como intención directa perseguir y criminalizar el consumo de drogas.

Es necesario cambiar el paradigma sobre el uso y el valor de las sustancias psicoactivas en México, es claro que la SCJN, motivada por la sociedad civil ha determinado las jurisprudencias anteriores, para disminuir la intensidad del régimen prohibitivo de la cannabis, sin embargo, pero mantiene el efecto de la criminalización y penalización de la “posesión simple” incluso para la misma sustancia.

No puede concebirse una política de legalización de la cannabis, sin que el delito de posesión simple, es decir no vinculada con el comercio o el suministro sin fines onerosos, sea eliminado de la tipificación penal, el aumento de gramaje (calculado en dosis individuales) no resuelve el problema de la criminalización del consumo de cannabis, dado que esto estimula la corrupción de las autoridades policiales y ministeriales, al incurrir en la práctica de aumentar (sembrar) cantidades superiores de sustancias a personas indefensas.

Ahora bien, los efectos de esta política criminal han sido estudiados a lo largo de la llamada Guerra contra las drogas y que tuvo como una de sus consecuencias la incorporación de los delitos contra la salud en la ley en comento, para distribuir competencias en los distintos niveles de gobierno. Uno de los análisis más completos sobre el fenómeno de consumo de drogas y su relación con la seguridad pública y la justicia es el Informe del CEDD, castigos irracionales: leyes de drogas y encarcelamiento en América Latina”, que expone lo siguiente:

“Las cárceles se han convertido en la primera respuesta al tema de las drogas, en vez de abordar la situación desde un punto de vista social, educativo y de salud”, dijo Catalina Pérez Correa, coordinadora del CEDD y coautora del estudio. Los encarcelados no son los grandes traficantes que están atrás de la corrupción y violencia que acecha a nuestros países, sino en su gran mayoría gente pobre con un rol insignificante en el tráfico y consumidores, y muchas veces por sustancias como el cannabis”.

En México, de acuerdo con la primera Encuesta en Centros Penitenciarios Federales (CIDE), realizada en 2012, 62 por ciento de las personas internas sentenciadas en dichos centros lo estaban por delitos contra la salud. De estas, 58.7 por ciento habían sido sentenciadas por un delito relacionado con la marihuana y 38.5 por ciento por el delito de posesión (traer consigo). Cruzando los datos de la encuesta resulta que 10.2 por ciento de la población en reclusión sentenciada en centros federales lo estaba solamente por conductas relacionadas con “consumir” o “traer consigo” marihuana (Pérez Correa y Romero, 2016). Esto significa que en 2011 había mil 509 internos sentenciados por estas conductas. En los estados, la marihuana también aparece como la principal sustancia perseguida. En los 11 estados que proporcionaron información para la investigación del CEDD en México, 62.24 por ciento de las detenciones reportadas fueron por marihuana, seguidas por cocaína (22.63 por ciento) y metanfetaminas (13.24 por ciento).

[...]

Para el estudio de México se realizaron varias solicitudes de información a los estados (provincias) sobre personas privadas de la libertad por delitos de drogas. Aunque no todos dieron dicha información, 7 de acuerdo con las respuestas recibidas, 73 mil 992 personas habían sido detenidas por delitos contra la salud en 18 estados que dieron información de entre 2012 y 2014. Asimismo, aunque la mayoría de los estados sólo reportaron delitos contra la salud en general sin especificarlos, diez de ellos especificaron delitos. De los 13 mil 49 detenidos en esos lugares, 6 mil 172 (47 por ciento) fueron detenidos por posesión simple y mil 432 (11 por ciento) por posesión para consumo. En otras palabras, 58 por ciento de las detenciones de drogas en estos estados o provincias de entre 2012 y 2014 fueron por delitos de posesión para consumo o posesión simple. Además, la mayoría de las detenciones fueron por marihuana (Pérez Correa y Romero, 2016).

[...]

[...] En México, a nivel federal, 65.2 por ciento de las personas sentenciadas en 2012 por delitos de drogas eran jóvenes de entre 18 y 34 años de edad.[...]

[...]

Pese a que cada vez toma más fuerza la idea de que el consumo de drogas, y las conductas necesarias para realizarlo, no deben ser tratados como asuntos de índole penal, sino de salud, en el mundo, y especialmente en la región latinoamericana, se continúa persiguiendo y sancionado penalmente a los usuarios. Según datos que los estados reportan a Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el número de capturas policiales por conductas asociadas al consumo de drogas ilícitas supera al del tráfico. Aunque para el caso de los usuarios la tasa de condenas (es decir, el porcentaje de los capturados que terminan condenados) es menor que para los delitos relacionados con el tráfico, todavía se sigue condenando y encarcelando a usuarios de drogas (Metaal y Loi, 2016). De hecho, UNODC estima que casi una cuarta parte de las personas que se encuentra en prisión en el mundo por delitos de drogas lo está por conductas relacionadas con el consumo, no con la producción, el tráfico o la comercialización de drogas ilícitas (UNODC, 2016a, p. 102).

El Informe sobre la situación del consumo de drogas en México de 2019, elaborado por la Secretaría de Salud, se describen con mayor precisión los últimos datos sobre personas sentenciadas por delitos contra la salud, tal como sigue:

“De acuerdo a la Encuesta Nacional de Población Privada de su Libertad (Enpol) 2016 que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 338 centros penitenciarios en el ámbito federal, estatal y municipal en el país, dentro de los antecedentes sociales y familiares antes de los 15 años de edad: en 32.8 por ciento de los casos sus padres o los adultos que los cuidaban consumían alcohol frecuentemente. En 55 por ciento de los casos estas figuras consumían drogas frecuentemente. Esta encuesta también identificó que 12.9 por ciento de la población recluida con antecedentes penales, fue sentenciada por el delito de posesión ilegal de drogas la última vez que fue juzgada penalmente (segundo mayor porcentaje; el robo fue el que representó el porcentaje más alto con 60 por ciento y en tercer lugar se ubicó la portación ilegal de armas con 9.7 por ciento de las sentencias). En cuanto a los delitos por los cuales se encontraban en ese momento privados de su libertad: 11.4 por ciento de los procesados y 6.5 por ciento de los sentenciados fueron por el delito de posesión ilegal de drogas; y 5.9 por ciento de los procesados y 3.2 por ciento de los sentenciados fueron por el delito”.

En este sentido, es necesario empatizar la aspiración de la Ley de Amnistía, con una propuesta que tenga mayor viabilidad y que permita a las personas que consumen narcóticos no ser penalizados con la privación de la libertad, sino utilizar otras medidas del derecho, quizá la Justicia Alternativa y transferir este delito, a una sanción administrativa.

Esta medida es compatible con lo expresado por organismos internacionales de defensa de los derechos humanos, en particular se citan dos instrumentos, señalados por el informe anterior, que permiten establecer esta medida dentro del bloque convencional de nuestro país.

En primer término, se tiene la Declaración de Antigua Guatemala, por una política integral frente al problema de las drogas en las Américas, suscrita por la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 2013, donde los países firmantes se comprometen a:

“10. Que las políticas de drogas deben contener una perspectiva transversal de derechos humanos, consistente con las obligaciones de las partes de acuerdo al derecho internacional, incluyendo la Convención Americana de Derechos Humanos y demás instrumentos jurídicos de derechos humanos aplicables, así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, con el fin de promover y lograr el bienestar de la persona, su inclusión social, el acceso a la justicia, a la salud, entre otros.

18. Que alientan a los Estados Miembros, de conformidad con su legislación nacional, a que continúen fortaleciendo sus acciones y políticas, incluyendo un enfoque de género según corresponda, tendientes a reducir el hacinamiento carcelario, con la promoción del mayor acceso a la justicia para todos, respetando la proporcionalidad entre el daño y la pena y el apoyo de alternativas al encarcelamiento, cuando corresponda, particularmente mediante el aumento del acceso a la rehabilitación, el cuidado integral de la salud y los programas de reintegración social; y, en este sentido, alientan a los Estados Miembros a esforzarse por incorporar a sus prácticas las disposiciones pertinentes de las reglas y normas de las Naciones Unidas”.

Y de igual modo se tienen las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), que, en relación con lo expuesto, sugieren lo siguiente:

“1.1 Las presentes Reglas mínimas contienen una serie de principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión.

2.3 A fin de asegurar una mayor flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y la protección de la sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión, el sistema de justicia penal establecerá una amplia serie de medidas no privativas de la libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. El número y el tipo de las medidas no privativas de la libertad disponibles deben estar determinados de manera tal que sea posible fijar de manera coherente las penas.

2.4 Se alentará y supervisará atentamente el establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad y su aplicación se evaluará sistemáticamente.

8.1 La autoridad judicial, que tendrá a su disposición una serie de sanciones no privativas de la libertad, al adoptar su decisión deberá tener en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda.

8.2 Las autoridades competentes podrán tomar las medidas siguientes:

a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia;

b) Libertad condicional;

c) Penas privativas de derechos o inhabilitaciones;

d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días;

e) Incautación o confiscación;

f) Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización;

g) Suspensión de la sentencia o condena diferida;

h) Régimen de prueba y vigilancia judicial;

i) Imposición de servicios a la comunidad;

j) Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;

k) Arresto domiciliario;

l) Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión;

m) Alguna combinación de las sanciones precedentes”.

A la luz de lo anterior y de acuerdo con el bloque constitucional se observa que las medidas que penalizan el consumo no tienen incidencia en la disminución de las personas que utilizan sustancias psicoactivas, en particular se ha notado un incremento tal como lo revela el Informe sobre la situación del consumo de drogas en México de 2019, elaborado por la Secretaría de Salud.

La droga ilegal de mayor consumo alguna vez en la vida y en el último año fue la mariguana (8.6 por ciento y 2.1 por ciento, respectivamente), en ambos casos se registró un incremento significativo respecto a la encuesta anterior de 2011. La segunda droga de mayor consumo fue la cocaína, con una prevalencia de 3.5 por ciento alguna vez en la vida y de 0.8 por ciento en el último año. El consumo alguna vez en la vida de heroína fue de 0.2 por ciento, de estimulantes tipo anfetamínico de 0.9 por ciento y de drogas de uso médico fuera de prescripción de 1.3 por ciento. Respecto a la edad de inicio del consumo de drogas ilícitas, en hombres fue a los 17.7 años y en mujeres ocurrió a los 18.2 años.

Entre la población general (12 a 65 años), el consumo de cualquier droga alguna vez en la vida fue de 10.3 por ciento (población estimada [pe]: 8 millones 782 mil 216). Para la población de hombres fue de 16.2 por ciento (6 millones 649 mil 216 personas) en tanto que para mujeres representó 4.8 por ciento (2 millones 133 mil). Lo anterior representa un aumento significativo respecto a la prevalencia de cualquier droga alguna vez en la vida registrada en la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, es decir, en cinco años se ha registrado un incremento significativo en el consumo de este tipo de sustancias, tanto para hombres como para mujeres.

[...]

Por otro lado, el consumo de drogas ilegales alguna vez en la vida presenta una tendencia de aumento al pasar de 4.6 por ciento en 2002 a 9.9 por ciento en 2016. Destaca que este incremento, entre 2011 y 2016, fue significativo tanto para hombres (8 a 15.8 por ciento) como en mujeres (1 a 4.3 por ciento), [...].

Para el total de la población encuestada (12 a 65 años), el consumo de cualquier droga en el último año fue de 2.9 por ciento (2.5 millones); en hombres fue de 4.6 por ciento (1.9 millones) en tanto que para mujeres representó 1.3 por ciento (594 mil 920). Lo anterior presentó un aumento significativo respecto a la prevalencia de cualquier droga en el último año registrada en la Encuesta Nacional de Adicciones 2011.

[...]

En marzo de 2016 la Dirección General Prevención y Tratamiento de Menores (DGPTM) 36 realizó en coordinación con la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) una encuesta nacional de consumo, uso y abuso de sustancias psicoactivas en los Centros de Internamiento Especializados para Adolescentes, de la cual se obtuvieron los siguientes resultados: a) De los 3 mil 180 adolescentes que contestaron la encuesta, sólo 81 de ellos, esto es 0.6 por ciento no habían tenido contacto con sustancias psicoactivas; b) 98 por ciento había consumido drogas, incluido alcohol y tabaco, previo a su ingreso al centro de tratamiento; c) 40 por ciento estos adolescentes cometieron el delito por el cual fueron internados, bajo los efectos de alcohol y/o alguna otra droga.

Así, la criminalización del consumo no tiene un efecto notable en el descenso de éste, por lo que esta estrategia no disuade al consumidor, que le sigue agregando valor a la sustancia y por ello se mantiene en una constante indefensión entre la delincuencia y la autoridad. Si bien es cierto el comercio seguirá siendo al menos clandestino, retirarlo de la persecución penal y trasladarlo a una sanción administrativa, sin duda traerá mayores beneficios para la población.

La amnistía no es perdón y olvido, es el reconocimiento por parte del Estado de que no tiene utilidad social mantener en prisión a determinadas personas; dado que en el caso de la posesión simple, cuyo único fin es el consumo y no el comercio, el bien jurídico protegido es la salud del propio consumidor que asume esta responsabilidad bajo el ejercicio libre de la personalidad, de acuerdo con los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), manteniendo el derecho a la protección de la salud de terceros.

Por ello se plantea la siguiente reforma al artículo 477 de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

Ley General de Salud

Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio, se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 477 de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 477. Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla , exceptuando Cannabis Sativa, Indica o Mariguana, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas que se encuentren sentenciadas o procesadas por el delito previsto en el artículo 477 de la Ley General de Salud, al momento de la publicación del presente decreto, recibirán la extinción de la acción penal a su favor, únicamente por este delito.

Notas

1 Acting pursuant to the grant of authority in Article II, Section 2, of the Constitution of the United States, I, Joseph R. Biden Jr., do hereby grant a full, complete, and unconditional pardon to (1) all current United States citizens and lawful permanent residents who committed the offense of simple possession of marijuana in violation of the Controlled Substances Act, as currently codified at 21 U.S.C. 844 and as previously codified elsewhere in the United States Code, or in violation of D.C. Code 48—904.01(d)(1), on or before the date of this proclamation, regardless of whether they have been charged with or prosecuted for this offense on or before the date of this proclamation; and (2) all current United States citizens and lawful permanent residents who have been convicted of the offense of simple possession of marijuana in violation of the Controlled Substances Act, as currently codified at 21 U.S.C. 844 and as previously codified elsewhere in the United States Code, or in violation of D.C. Code 48—904.01(d)(1); which pardon shall restore to them full political, civil, and other rights.Traducción: Actuando de conformidad con la concesión de autoridad en el Artículo II, Sección 2, de la Constitución de los Estados Unidos, I, Joseph R. Biden Jr., por la presente otorga un indulto completo, completo e incondicional a (1) todos los actuales ciudadanos de los Estados Unidos y residentes permanentes legales que cometieron el delito de simple posesión de marihuana en violación de la Ley de Sustancias Controladas, como está actualmente codificado en 21 U.S.C. 844 y según lo codificado previamente en otros lugares del Código de Código 48-904.01(d)(1), en o antes de la fecha de esta proclamación, independientemente de si han sido acusados o procesados por este delito en o antes de la fecha de esta proclamación; y (2) todos los actuales ciudadanos de los Estados Unidos y residentes permanentes legales que han sido condenados por el delito de simple posesión de marihuana en violación de la Ley de Sustancia Código 48-904.01(d)(1); cuyo indulto les restaurará todos los derechos políticos, civiles y de otro tipo. Disponible en:

https://www.whitehouse.gov/briefing-room/presidential-actions/20 22/10/06/granting-pardon-for-the-offense-of-simple-possession-of-marijuana/

2 Ley de Amnistía, DOF: 22-04-2020

3 Ibid.

4 Artículo 73: El Congreso tiene facultad: I. a XXI. ...XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.

5 Artículo 1. Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos:“Ley de Amnistía” DOF 22-04-20

6 Ley de Amnistía” DOF 22-04-20

7 Ibid.

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF: 05-02-1917, Reforma DOF 12-04-2019.Artículo 19: ...El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud....

9 Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, sobre la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía

10 Nuevo estudio muestra crecimiento en el número de encarcelados en América Latina por delitos de drogas de bajo nivel, CDDD, Marzo 2017, disponible en:

http://www.drogasyderecho.org/cedd-en-los-medios/prensa/nueva-in vestigacion-del-cedd-2/

11 Chaparro Hernández & Pérez Correa, “Sobredosis carcelaria y política de drogas en América Latina” CEDD, 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 60 Bis, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Carlos Alberto Puente Salas, en representación de las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Existe un amplio debate sobre el uso de ejemplares de fauna silvestre en actividades lucrativas, de comercio o esparcimiento; durante décadas se han utilizado animales en la ejecución de espectáculos o interacción humana con el supuesto objetivo de educar y entretener. Desafortunadamente, son muchas las evidencias que nos muestran la realidad de los animales que son capturados y se encuentran en cautiverio para el entretenimiento de las personas.

Afortunadamente hoy no hay razón alguna que nos haga pensar que necesitamos de la captura de un animal silvestre para aprender sobre éste, tenemos a la mano un sinfín de información que garantiza el conocimiento de las especies y su importancia en el medio natural.

Está comprobado que el sitio más adecuado para el bienestar de la fauna silvestre es la vida en libertad; por ello, la transición lógica es la adopción de consciencia que como sociedad nos permita ser y actuar con responsabilidad para proteger a los animales como parte indivisible de nuestro medio ambiente.

Constantemente celebramos la progresividad en el reconocimiento de nuestros derechos humanos, en donde el derecho humano a un medio ambiente retoma especial relevancia ante la crisis climática global que hoy experimentamos.

El medio ambiente se ha posicionado como el eje prioritario en las acciones de cualquier administración, en este sentido, las leyes, las instituciones y las políticas se han encaminado a buscar alternativas que pongan un fin a su degradación y a los componentes que la integran.

Indudablemente los animales forman parte esencial en el equilibrio ecológico de nuestro planeta, equilibrio necesario para garantizar nuestro derecho humano al medio ambiente sano, tal y como lo ha resuelto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de la resolución del Amparo en Revisión 80/2022, del 15 de junio de 2022, la cual señala que:

 “El derecho humano a un medio ambiente sano es un concepto amplio que incluye la vida y bienestar animal, concibiendo a los animales no sólo como miembros de una sola especie o grupo de especies, sino también como seres vivos individuales capaces de experimentar miedo, sufrimiento y dolor”;

Que “una de las exigencias del derecho a un medio ambiente sano implica que los seres humanos deben vivir en armonía con las demás especies, no porque estas especies sean “personas”, sino porque las personas —esto es los seres humanos— no deberían conducirse de manera hostil y cruel hacia los animales. Por el contrario, deben considerar a los animales como seres que deben ser respetados y tratados en forma decente, a fin de preservar y ser fiel a su responsabilidad moral como principal motor del destino de las demás especies”, y

Que “conforme al derecho humano a un medio ambiente sano, la protección y conservación de los animales no puede entenderse en el sentido de que estará prohibido de manera absoluta cualquier tipo de injerencia en su bienestar, sino más bien, se encuentra determinada por la idea rectora de que no deben causarse dolores, sufrimientos o daños a los animales sin que exista un motivo justificado”.

En este sentido, la tarea legislativa debe ser dirigida para cumplir con las exigencias que demanda una sociedad entera a las legisladoras y legisladores para terminar con las actividades que ponen en peligro la integridad y conservación de los animales.

En el caso específico que nos ocupa hablamos de los mamíferos marinos, con especial énfasis en los delfines; animales cuya subsistencia ha sido distorsionada para hacer creer que su cautiverio con fines de lucro y esparcimiento son un medio de protección y preservación de su especie.

Respecto a su clasificación, los mamíferos marinos pertenecen a tres distintas órdenes, Cetácea, Sirenia y Carnívora, derivando en 20 distintas familias entre los cuales encontramos a los delfines, las marsopas, los cachalotes, los manatíes, las focas, lobos marinos, las morsas, nutrias marinas y de río, los osos polares, entre otros.

Dichas especies se caracterizan por ser especies bien adaptadas para vivir en el agua de forma permanente o temporal; ser de sangre caliente con temperatura constante de entre 36 a 38 grados centígrados; con una forma corporal hidrodinámica; piel con una gruesa capa de grasa; extremidades transformadas en aletas; sentido auditivo muy desa-rrollado; complejas habilidades para buceo y navegación; gran capacidad respiratoria y múltiples adaptaciones de sus órganos sensoriales al medio acuático.

De acuerdo a las publicaciones del Instituto de Investigaciones Biológicas de la Universidad Veracruzana: “Los mamíferos marinos son excelentes sensores de salud de los ecosistemas acuáticos, pues si existen poblaciones sanas y abundantes de esta especie lo más probable es que el entorno subyacente tenga buenas condiciones”.

Explicó que los mamíferos marinos tienen una importancia fundamental debido a que son especies con posiciones clave en sus ecosistemas, ya sea como depredadores o grandes consumidores de biomasa, y eso puede regular los procesos ecológicos de sus hábitats.

Asimismo, la  Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) señala que los mamíferos marinos se desempeñan como consumidores principales en todos los niveles tróficos, desde consumidores primarios (herbívoros) pasando por consumidores secundarios de amplio rango que se alimentan de zooplancton (grandes ballenas) y peces (grandes ballenas, delfines, focas y lobos marinos), hasta los depredadores de peces mayores y grandes calamares (cachalote, orca, pinnípedos y osos polares), e incluso de otros mamíferos marinos (orca, algunos pinnípedos y osos polares); razón por la cual se les llama “policías sanitarios” debido a que evitan la propagación de infecciones y enfermedades al cazar preponderantemente peces viejos o enfermos.

En nuestro país, aun cuando la legislación prohíbe su captura, hoy existen los ejemplares suficientes para ser reproducidos indiscriminadamente en cautiverio sin que exista razón alguna que explique la necesidad de quienes lo hacen para condicionar de por vida a un animal a vivir en cautiverio.

Son más las muestras del maltrato animal con el que viven todos los días estos ejemplares de vida silvestre, que todas las manifestaciones de aquellos que quieren hacer creer que los mamíferos marinos viven “mejor” que en libertad.

Desafortunadamente, sus propias características físicas impiden observar a simple vista las graves afectaciones que sufren, pues incluso su anatomía presume un estado de felicidad y sonrisa, que se ha comprobado científicamente nada tiene que ver con su estado de ánimo y salud.

Estando en cautiverio los mamíferos marinos experimentan una realidad completamente distinta a su medio natural, iniciando por las instalaciones, la artificialidad de éstos, dimensiones reducidas, poco profundas y de agua tratada químicamente que no garantiza la inexistencia de microbios, algas y otras partículas que pueden afectar a dichas especies.

En libertad, los delfines nadan hasta 160 kilómetros, pasan el 80 por ciento de su tiempo bajo el agua a profundidad, lo contrario en cautiverio donde pasan el mismo tiempo, pero en la superficie, flotando inmóviles y rogando por alimento.

Los delfines son animales depredadores que se alimentan de distintas especies de peces; sin embargo, en cautiverio se les alimenta de pescados congelados sin nutrientes, obligando a suministrarles suplementos vitamínicos a través de métodos invasivos y molestos para los ejemplares.

En este sentido, proveerles de alimento no es de ninguna manera un privilegio, por el contrario, modifican su naturaleza condicionándolos a hacer “trucos divertidos” a cambio de un pescado; los entrenan repetitivamente para convivir con las personas, para cargarlas en sus lomos, para subir reiteradamente a superficies para “aplaudir”, para “girar” y para hacer muchas otras actividades que a varios les parecen graciosas, pero que en realidad se trata de un trabajo en condiciones que están lejos de ser un lugar apto para su especie.

Como parte de un documental denominado “El secreto detrás de su sonrisa” de la Asociación World Animal Protection, una exentrenadora de delfines relata cómo son las condiciones en las que se encuentran estos animales, de primera mano muestra cómo es que los delfines son sometidos a entrenamientos extenuantes, como se les priva de sus alimentos para condicionar su entrega a cambio de la ejecución de algún acto o truco, pero, también, como son obligados a convivir con otros ejemplares que, aunque son de su misma especie, no siempre son afines, por lo que constantemente se tornan violentos entre ellos, lesionándose ante la falta de espacios para poder separarlos o como lo harían ellos en libertad, escondiéndose en alguna superficie marina para evitar ser atacados.

Esto, como ya se refirió, sumado a la preocupación por las superficies que tienen para desarrollarse libremente, pues no puede compararse los miles de kilómetros que nadan en libertad al pequeño espacio que ocupan en un estanque cuya calidad del agua se mide por los químicos adicionados, que muchas veces les provocan quemaduras importantes a los animales.

Al respecto, Yolanda Alaniz, especialista en la materia, ha referido: “en el mar, los delfines se desplazan sin barreras hasta 100 kilómetros al día, o bucean a varios cientos de metros de profundidad. En el ambiente turbio que es el océano, dependen del oído para sobrevivir: su rango de audición es más amplio que el del humano y han desarrollado un sonar natural para identificar objetos, presas o predadores. Estando en libertad, viven en manadas o grupos familiares, consistentes fundamentalmente en hembras con crías, que permanecen juntos por largos periodos de tiempo. Establecen lazos sociales complejos y duraderos, con jerarquías establecidas, y se han descrito rasgos culturales sobre todo en la transmisión generacional de técnicas de caza.

“Los espacios donde se coloca a los delfines se basan en el uso y la comodidad de los humanos. Los estanques de concreto generalmente tienen formas rectangulares, con pisos y paredes lisas, y por grandes que puedan parecer, representan menos del 0.2 por ciento del rango habitual de los delfines.

“Por lo que hace al nado con delfines, señala que se caracteriza por una interacción intensa con grupos de ocho a 12 personas que se meten al agua y tocan, abrazan, besan o nadan sobre el animal. Hay un repetido contacto físico que invade su esfera individual, acompañado de gritos, risas, silbidos, palmoteos y patadas sobre el agua (que también son escuchados por los delfines).

“En libertad, las peleas pueden evitarse con la huida o el desplazamiento de la agresión a través de rituales de apaciguamiento. En cautiverio esa posibilidad no existe, ya que no hay escapatoria ni espacio suficiente. Además, los grupos sociales que se establecen en los encierros son artificiales, lo que favorece la agresión intraespecífica, o incluso contra humanos.

“Todas estas condiciones de privación e inhibición provocan estrés ininterrumpido. Entendemos el estrés como la pérdida de la homeostasis y por tanto de la habilidad del organismo para adaptarse a las circunstancias, y si bien es una respuesta adaptativa para aumentar las posibilidades de supervivencia en el corto plazo, tiene una química compleja que favorece cambios en el comportamiento, ansiedad, deficiencias cognitivas, depresión y agresión. Los síntomas del estrés por confinamiento se han asociado con el desorden de estrés postraumático tanto en humanos como en chimpancés y otros animales en cautiverio.

“Las causas de muerte en cautiverio se relacionan con el estrés crónico y el deterioro del sistema inmunológico, lo que incluye infecciones respiratorias o digestivas, septicemias, miopatía por estrés, traumatismos, obstrucción intestinal e incluso asfixia.

“Los datos científicos ratifican que existe un gran sufrimiento relacionado con la pérdida de la posibilidad de elegir. Esto debemos entenderlo como la pérdida no sólo de la libertad, sino de la autonomía. Existe daño físico, mental y emocional sobre seres que tienen conciencia plena de sí mismos y una gran inteligencia y que son altamente sociales, al no encontrar posibilidad de ser y hacer lo que su historia natural y la evolución les dicta.”

La pregunta aquí es ¿verdaderamente somos esa sociedad que no quiere evolucionar para seguir perpetuando actividades que implican afectaciones importantes a animales silvestres para nuestro entretenimiento?, ¿queremos ser esa sociedad que paga por un espectáculo que contribuye a condenar a los animales a vivir en condiciones que no se parecen en nada a su medio natural?

Tenemos que transitar hacia la erradicación de cualquier acto de crueldad y maltrato contra los animales, especialmente de aquellos que han sido sustraídos o condicionados a vivir en cautiverio el resto de su vida para dar un servicio a costa de su propia supervivencia y bienestar.

La tendencia mundial nos muestra que no se necesita de lucrar con un animal para poder trabajar o para emprender algún negocio; por el contrario, son más los ejemplos de empresas y, sobre todo, gobiernos que se comprometen con el medio ambiente, evolucionando en la ejecución de espectáculos atractivos y respetuosos con todas las expresiones de vida en el planeta.

Chile, Chipre, Croacia, Costa Rica, India, Canadá, Eslovenia y Francia, son los países que abanderan el grupo de países que ya prohíben el cautiverio, por su parte, algunos estados de Australia y de Estados Unidos; así como Suiza, Indonesia y México, cuentan con alguna restricción para los delfinarios.

Respecto a Brasil, Noruega, Reino Unido y Polonia, actualmente cuentan con estándares tan estrictos para operar delfinarios que no cuentan con los mismos, mientras que Islandia, Austria, República Checa, Eslovaquia, Estonia, Irlanda y Luxemburgo no disponen de legislación al respecto, pero han denegado permisos para la construcción de delfinarios.

Como se puede observar, la protección de la vida silvestre cada día es un tema cuya atención se toma con mayor responsabilidad; como se refirió, en nuestro país la Ley General de Vida Silvestre hoy prohíbe la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes; sin embargo, la industria de los delfinarios crece exponencialmente, posicionándonos como uno de los 10 países que concentran esta industria.

Datos retomados del referido documental “El secreto detrás de la sonrisa”, alertan sobre la existencia de aproximadamente 3 mil delfines en cautiverio, de los cuales 250 se encuentran en nuestro país. Asimismo, se señala que las ganancias económicas por dicha actividad van de los 400 mil a los 2.2 millones de dólares anuales por animal, monto que hace rentable la explotación y sufrimiento que representa su cautiverio.

Hablar de lo que representaría el fin de estas actividades no es nuevo, como Partido Verde logramos la aprobación de la propuesta que busca prohibir estos espectáculos en la pasada LXIII legislatura y que aún está pendiente de ser aprobada por la colegisladora.

Durante ese ejercicio, nos enfrentamos a la resistencia de las principales empresas que argumentan una afectación directa a quienes se dedican a esta actividad, hablan de pérdida de empleos, de la vulneración a sus derechos a dedicarse a cualquier actividad lícita y, desde luego, hablan de la inexistencia de actos de crueldad y maltrato animal.

Es un hecho que la mayoría de las empresas hoy actúan bajo el amparo de una autorización legalmente obtenida; no obstante, la insistencia radica en saber si es más importante perpetuar una actividad que representa millones de pesos en ganancias para un grupo de empresarios a cambio del maltrato de un animal.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis de la Segunda Sala de rubro señala:

“Progresividad de los derechos humanos, criterios para determinar si la limitación al ejercicio de un derecho humano deriva de la violación a aquel principio”, establece:

El artículo 5o. constitucional refiere el derecho de las personas a dedicarse a la “profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”. En este sentido, la libertad de trabajo no es absoluta, puesto que deben satisfacerse ciertas condiciones en su ejercicio, entre las que se encuentra la licitud de la actividad que se pretende realizar. Ahora bien, los artículos impugnados no impiden ni establecen restricción alguna respecto a desarrollar o dedicarse a una profesión o actividad lícita como lo establece el artículo 5o. constitucional. La materia de la regulación consiste en la protección a los animales, lo que redunda en la protección del medio ambiente.

En este caso, el derecho fundamental a un medio ambiente sano, en su vertiente de protección a la biodiversidad, tiene un peso de mayor relevancia que la libertad individual para dedicarse a una actividad, por lo que una restricción de esa naturaleza se encuentra justificada y, por ende, es claro que no se vulnera el derecho a la libertad de trabajo. En consecuencia, tampoco se atenta contra el principio de progresividad contenido en el artículo 1º constitucional porque la reforma tiene como finalidad incrementar el grado de tutela del derecho humano a un ambiente sano, lo cual redunda en un beneficio de la colectividad, sin que se advierta alguna afectación desmedida a otro derecho humano.

En este sentido, podemos advertir que existe claridad sobre la inexistencia de violaciones a los derechos laborales de las personas que se dedican a dicha actividad.

A cinco años de la aprobación de la iniciativa que pretendía poner fin a los espectáculos con el uso de mamíferos marinos en la Cámara de Diputados, la pregunta es qué se ha hecho para mejorar las condiciones de estos animales, de qué sirvió que las empresas hayan reconocido sus deficiencias en el trato hacia estos ejemplares si seguimos explotándolos en perjuicio de su especie, del ser humano y del planeta entero.

Estamos en un punto de no retorno respecto a la calidad ambiental a nivel global, ha quedado demostrado que los animales, especialmente los silvestres, prestan servicios ambientales indispensables para garantizar la salud de los ecosistemas en los que habitan; de continuar con la mal llamada “tradición” de usar animales silvestres vivos para nuestra diversión, la afectación no sólo será para la economía de un sector beneficiado por la explotación de los delfines, sino de la salud ambiental y humana en general.

Las muestras científicas son contundentes, los mamíferos marinos, especialmente los delfines, son seres vivos con la capacidad de sentir dolor, tendría que bastar dichos hallazgos para que de manera responsable pusiéramos un alto a estas actividades, para no continuar postergando su cautiverio en condiciones inaceptables, pues si estar fuera de su medio natural ya representa una agresión a su comportamiento natural, aún más agresivo resulta obligarlos a hacer “maromas” para distracción de las personas y el lucro empresarial.

Desde el ejercicio legislativo referido hemos adoptado con responsabilidad el estudio de las consecuencias del fin de estos espectáculos hubo quienes aseguraron que los delfines son un medio educativo y de terapia, no obstante, las autoridades de salud afirmaron no conocer de dicha terapia y señalaron que no se encuentran dentro de las guías prácticas de las terapias reconocidas y, por ende, no existe evidencia alguna que indique que la interacción de las personas con los delfines aportan un beneficio a la salud de los enfermos.

Ahora bien, reconocemos con preocupación la imposibilidad de reinsertar a algunos ejemplares a su medio natural, especialmente a aquellos que ya nacieron en cautiverio y que, desafortunadamente, ni siquiera tuvieron la posibilidad de experimentar la libertad, es aquí donde la responsabilidad de sus propietarios o poseedores deberá ser la de garantizar su bienestar en cautiverio aun cuando ya no les sea posible lucrar con dicho ejemplar.

No obstante, debemos hacer un esfuerzo por evolucionar de manera responsable ante la imposibilidad de poner un fin tajante al cautiverio de mamíferos marinos, debiendo garantizar que aquellos —propietarios o poseedores— que actúen en la legalidad, cumplan con la protección de los ejemplares que hoy se encuentran a su resguardo y servicio, sin perder de vista la oportunidad de identificar e intentar la liberación de aquellos ejemplares cuya posibilidad de adaptarse a su medio natural garantice su supervivencia en el mar.

En el Partido Verde estamos convencidos que debe ponerse un alto a cualquier actividad que ponga en peligro la integridad física y la vida de un animal, especialmente de aquellos cuyo valor ambiental representa beneficios importantes tanto para el medio ambiente como para la salud humana.

Somos más las y los mexicanos que hoy no queremos ser partícipes de espectáculos que detrás tengan una historia de maltrato y cautiverio innecesario; en concordancia, insistimos en la reforma a la Ley General de Vida Silvestre para no perpetuar históricamente el cautiverio animal.

Para mayor entendimiento de la reforma plateada a continuación se muestra el cuadro comparativo:

Dicha propuesta tiene la finalidad de establecer una fecha de término para poner fin a estos espectáculos de manera ordenada y respetuosa, por lo que se propone su implementación a través de un régimen transitorio que garantice la legalidad y el bienestar de los mamíferos marinos en cautiverio.

Por todo lo expuesto, se somete a la consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. - Se reforma el párrafo tercero del artículo 60 Bis, se adiciona la fracción XXV del artículo 122 y se reforma la fracción III del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis. Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie , podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica para su conservación.

...

...

Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes ; así como en cualquier actividad cuya finalidad no sea la investigación científica para su conservación.

...

Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. a XXIV. ...

XXV. Llevar a cabo acciones de aprovechamiento extractivo con fines de reproducción de mamíferos marinos sin la autorización correspondiente o en contravención a los términos en que ésta hubiera sido otorgada y a las disposiciones aplicables.

...

Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:

I. a II. ...

III. Con el equivalente de 200 a 75000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones III y XXV del artículo 122 de la presente Ley.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos en confinamiento, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, mantendrán su vigencia en los términos en que fueron otorgadas, y podrán renovarse hasta la muerte de los ejemplares que amparan. En ningún caso las autorizaciones que se renueven incluirán a nuevos ejemplares y a las crías.

Las nuevas autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos, o para su liberación, deberán apegarse al contenido del presente decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Tercero. Los titulares de las autorizaciones para el aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos, vigentes al momento de la entrada en vigor del presente decreto, que decidan no renovarlas en los términos del artículo segundo transitorio del presente decreto, así como los propietarios y poseedores de las crías de los ejemplares amparados por dichas autorizaciones, podrán optar por solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales su liberación al hábitat natural con fines de repoblación o de reintroducción, cumpliendo con:

a) Una evaluación previa de los ejemplares y del hábitat que muestre que sus características son viables para el proyecto;

b) Un plan de manejo que incluya acciones de seguimiento con los indicadores para valorar los efectos de la repoblación o reintroducción sobre los ejemplares liberados, otras especies asociadas y el hábitat, así como medidas para disminuir los factores que puedan afectar su sobrevivencia, en caso de ejemplares de especies en riesgo o de bajo potencial reproductivo; y

c) En su caso, un control sanitario de los ejemplares a liberar.

Para autorizar la liberación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tomará en consideración la información técnica y científica disponible sobre la viabilidad de la liberación, en función de las características biológicas de la especie, de la calidad del hábitat y de las condiciones del área, en su caso.

Cuarto. Los propietarios y poseedores deberán garantizar la conservación de mamíferos marinos en óptimas condiciones de trato digno y respetuoso hasta la muerte de los mismos.

Quinto. En un plazo máximo de 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal deberá iniciar el proceso de expedición y actualización de la normatividad administrativa necesaria para su cumplimiento, bajo los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Notas

1 Véase, “El secreto detrás de su sonrisa”, World Animal Protection. Disponible en:

https://youtu.be/JHhRe5QfDbc

2 Véase, “Los delfinarios, la dimensión moral del cautiverio animal”. Yolanda Alaniz Pasini en Animal Político. 4 de mayo de 2022. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/una-vida-examinada-reflexiones-bi oeticas/los-delfinarios-la-dimension-moral-del-cautiverio-animal/

3 Véase, “La Información — Legislación. Legislación Internacional”. SOS Delfines. Disponible en:

https://sosdelfines.org/informacion-legislacion#:~: text=Chipre%2C%20Eslovenia%2C%20Croacia%2C%20Costa,tambi%C3%A9n%20han%20prohibi do%20los%20delfinarios

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.– Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN,EN MATERIA ELECTORAL

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, en Materia Electoral, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.



SE DECLARA EL 12 DE SEPTIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DEL TIANGUISTA

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 12 de septiembre Día Nacional del Tianguista, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Felipe Fernando Macías Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el se declara el 12 de septiembre como Día Nacional del Tianguista

La cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

Los tianguis constituyen una de las expresiones más simbólicas de la cultura mexicana y representan un pilar fundamental en las economías locales. Sin embargo, esta actividad ha sido invisibilizada y no ha tenido reconocimiento suficiente por su valor, por lo cual la declaración de una fecha específica como Día Nacional para su conmemoración es una medida que abona a visibilizar su importancia para nuestra sociedad.

Segundo. Contexto

Los tianguis simbolizan una expresión cultural, pues representan una mezcla de tradiciones mercantiles de nuestros pueblos prehispánicos en donde el tianguista abastece a la población de productos de la canasta básica, así como una variedad servicios. La principal característica de los tianguis versa en su ubicación de manera semifija entre calles y ciertos días designados por los usos y costumbres de cada población.

A su vez, constituyen un importante eslabón de la economía local mexicana, ya que une a la población con las principales actividades primarias e impulsa un comercio más justo con los pequeños productores directos. Además, es una opción laboral para una gran cantidad de personas desempleadas o que carecen del capital económico para incorporarse al mercado de trabajo formal. Según cifras de Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) los comerciantes en los tianguis, mercados y vendedores ambulantes proporcionan una fuente de ingresos para 55 por ciento de la población.

Lugar de compra de productos o servicios. Fuente: ENIGH, 2020.

Adicionalmente, son una fuente de suministro para aquellas familias que viven en las periferias y no pueden desplazarse a los centros de la ciudad. De acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2020, los tianguis, mercados o vendedores ambulantes representan casi 10 por ciento de los lugares de abastecimiento que frecuentan los mexicanos.

Resulta conveniente señalar que los tianguis se han convertido en un ícono de tradiciones y de pasaje turístico para diversas ciudades. Por ejemplo, la Ciudad de México no puede ser descrita sin su famoso tianguis de La Lagunilla o quizás el de Tepito; éste último por tratarse de uno de los de mayor afluencia de personas por su extensión, por su variedad de productos y por ser algo típico de la cultura mexicana.

Sin embargo, este fenómeno igualmente puede ser percibido en Querétaro, pues tan solo la capital cuenta con más de 24 tianguis y algunos con hasta 600 locales, tales como el de La Cruz, de Hércules, Menchaca, de Molineros o el de Peñaflor. Los cuales, he visitado personalmente en mi carácter de diputado federal para escuchar a los comerciantes, pero también como queretano, ya que los tianguis son una gran tradición con sus tacos de cecina, sus gorditas o enchiladas queretanas.

En estos tianguis uno no solamente puede disfrutar de la comida típica local, ya que de igual manera puedes surtir tu canasta básica a buen precio. De conformidad con la Federación de Comerciantes y Prestadores de Servicio (Fecopse), comprar tus productos en un tianguis o un mercado resulta hasta un 20 por ciento más barato en comparación con un supermercado.

Por ello, las y los tianguistas merecen nuestro reconocimiento por su labor diaria, y particularmente en un día tan especial en la cultura queretana como lo es la celebración De La Santa Cruz, cuyo festejos se desarrollan del 12 al 15 de septiembre en el Barrio de la Cruz y en el que se encuentra uno de los tianguis más importantes de nuestra ciudad: el tianguis de La Cruz.

Dicha celebración tiene como núcleo principal la danza de los concheros e inicia el 12 de septiembre por la tarde con una peregrinación de los cereros y los pajareros de la ciudad, llevando al convento de La Cruz una serie de ofrendas, tanto para la cruz como para sus custodios franciscanos, mientras que por la noche en los lugares que hay “mesa” a cargo de un capitán específico, se inicia “La Velación”, y tiene como objetivo purificarse y preparar ofrendas para el desfile del día siguiente por lo que regalan ponche, café, atole o pan.

Seguidamente, el día 13 se celebra el desfile en la ciuda, suben nuevamente al templo de La Cruz para seguir danzando, y las calles principales se realiza una kermés en la que asistentes compran antojitos, escuchan las diversas bandas musicales o se encuentran con conocidos. Por su parte, el día 14 de septiembre, diversos grupos continúan danzando en el Templo de La Cruz y el 15 por la mañana muchas personas recorren de rodillas un trayecto al templo, pagan mandas por un milagro para celebrar una misa de gracias, y los danzantes bailan hasta el mediodía para entregar una última ofrenda que se elaboró ese mismo día.

Tercero. Argumentos de la propuesta

Los tianguis son un reflejo de la cultura heredada por nuestros antepasados prehispánicos, y quienes construyeron nuestra identidad como mexicanas y mexicanos. En este sentido, es pertinente recordar que esta nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y con diversas costumbres y tradiciones que perduran hasta nuestros días.

En esta tesitura, la propuesta planteada tendiente a declarar el 12 de septiembre como Día Nacional del Tianguista resulta acorde al marco constitucional vigente. Dado que el primer párrafo, del artículo 2o. constitucional  reconoce expresamente el carácter multicultural de México:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Cuarto. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se declara el 12 de septiembre de cada año como Día Nacional del Tianguista

Artículo Único. Se declara el 12 de septiembre de cada año como Día Nacional del Tianguista.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo”. Disponible en: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Nueva Edición ENOE N. Segundo trimestre de 2022. Principales indicadores laborales de las ciudades. (inegi.org.mx)

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2020”, Disponible en: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2020 ENIGH (inegi.org.mx)

3 Laura Banda, “Canasta básica sale 20 por ciento más barata en los mercados y tianguis de Querétaro”, El Universal Querétaro, Disponible en: Canasta básica sale 20% más barata en los mercados y tianguis de Querétaro | Querétaro (eluniversalqueretaro.mx)

4 Instituto Municipal de Planeación del Municipio de Querétaro, “Plan de manejo y conservación de la zona de monumentos históricos de Santiago Querétaro”, Municipio de Santiago Querétaro, 2010, Disponible en:

http://implanqueretaro.gob.mx/im/st/4/wid_mc/PMCZMHSQ.pdf

5 Ibid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.– Diputado Felipe Fernando Macías Olvera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXPIDE LA LEY FEDERAL DE ELECCIÓN CONSECUTIVA DE LAS Y LOS LEGISLADORES FEDERALES

«Iniciativa que expide la Ley Federal de Elección Consecutiva de las y los Legisladores Federales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que expide la Ley Federal de Elección Consecutiva de las y los Legisladores Federales, suscrita por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 10 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

II. En este decreto, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la mayoría de las legislaturas de los estados, declaró reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, consistentes en:

“Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y cuarto del apartado A del artículo 26; la fracción VII del párrafo vigésimo tercero del artículo 28; el primer párrafo del artículo 29; la fracción VII y los apartados 4o. y 6o. de la fracción VIII del artículo 35; la base I en sus párrafos inicial y segundo, el tercer párrafo de la base II, la base III en su párrafo inicial, el apartado A en su párrafo inicial e incisos a), c), e) y g) y en su segundo párrafo, el apartado B en su primer párrafo e inciso c) y su segundo párrafo, el apartado C en su primer párrafo y el apartado D, la base IV en su párrafo inicial y la base V del artículo 41; la fracción II del artículo 54; el segundo párrafo de la fracción V del artículo 55; el artículo 59; el primer párrafo del artículo 65; el segundo párrafo del artículo 69, el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73; el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 74; la fracción II del artículo 76; la fracción VI del artículo 82; el artículo 83; el segundo párrafo del artículo 84; la fracción IX del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 93; la fracción VI del artículo 95; las fracciones VII y VIII del artículo 99; el apartado A del artículo 102; los incisos c) y f) del segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 105; el segundo párrafo de la fracción V, el segundo párrafo de la fracción VIII, el primer y tercer párrafos de la fracción XIII y la fracción XV del artículo 107; el primer párrafo del artículo 110; el primer párrafo del artículo 111; el encabezado y el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115; los párrafos segundo y tercero de la fracción II, el primer párrafo y los incisos a), b), c), d), h), j) y k) de la fracción IV del artículo 116; el segundo párrafo del artículo 119; la fracción III de la BASE PRIMERA del apartado C del artículo 122; se adicionan un apartado C al artículo 26; un cuarto párrafo a la base I, y un tercer, cuarto y quinto párrafos a la base VI del artículo 41; un tercer párrafo al artículo 69; la fracción XXIX-U al artículo 73; las fracciones III y VII al artículo 74; las fracciones XI y XIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 76; un segundo y tercer párrafos a la fracción II y la fracción XVII al artículo 89; los párrafos tercero y cuarto al artículo 90; la fracción IX, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 99; un inciso i) al segundo párrafo de la fracción II del artículo 105; un segundo párrafo al inciso f) y un inciso n), recorriéndose los subsecuentes en su orden a la fracción IV, así como una fracción IX al artículo 116; y se deroga la fracción V del artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...” (Énfasis añadido es propio)

III. En este decreto en materia de política-electoral, se resalta para los efectos específicos de la presente iniciativa, una modificación de las más importantes en la materia, en virtud de que modificó el sistema por el que se renueva la titularidad de los cargos públicos de elección popular en el sistema de partidos y el sistema electoral de México, por ello, se destaca lo que versa sobre la figura de elección consecutiva de las y los legisladores federales en el artículo 59 constitucional en los siguientes términos:

“Artículo 59. Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

Con esta reforma constitucional se introdujo la posibilidad de que las y los senadores, así como las y los diputados federales, opten por la posibilidad de elección por periodos consecutiva (para efectos de certeza y claridad jurídica, se considera la definición de elección por periodos consecutivos o elección consecutiva o reelección para el mismo cargo). Al respecto de esta reforma al artículo 59 constitucional, para el caso de las y los legisladores federales, como para todos los demás representantes populares que opten por la posibilidad de elegirse para periodos consecutivos, se estableció como restricción que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido por el cual fue electo o, en su caso, por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición electoral que los hubiera postulado, también introdujo una salvedad, la cual consistió en que la o el legislador haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, lo que significa que si esta salvedad se concreta, el o la legisladora conserva el derecho a la elección consecutiva y podrá ser postulado por otro partido político y, en consecuencia, podrá también buscar una candidatura independiente si así lo decide.

Aunque no es motivo de esta iniciativa lo referente a elección consecutiva en la parte local y municipal, única y exclusivamente para efectos de ilustración, es prudente mencionar como se señaló en párrafos de arriba, esta reforma constitucional también reformó el artículo 115 de la Carta Magna, el cual dispuso que las constituciones de las entidades federativas debían establecer la elección consecutiva para el cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, sin embargo, sólo sería por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no fuese superior a tres años.

Por otro lado, la reforma al artículo 116 constitucional ordenó igualmente que en las constituciones de los estados establecieran la posibilidad de elección consecutiva de los diputados a las legislaturas locales hasta por cuatro periodos consecutivos.

IV. Ahora bien, retornando al tema central de la presente iniciativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo primero transitorio de esta reforma constitucional señaló que:

“Décimo Primero. La reforma al artículo 59 de esta Constitución será aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018”.

En este transitorio marcó la posibilidad de elección consecutiva aplicaría respecto de las diputaciones federales y senadurías electas a partir del proceso electoral federal de 2018. En consecuencia, en la elección intermedia de diputaciones federales 2020-2021, quienes ya ocupan ese cargo podrían buscar la elección consecutiva.

V. Sin embargo, a pesar de que la reforma constitucional de 2014 en materia política-electoral, actualizó el marco y el andamiaje del sistema electoral de nuestro país, en este tema de elección consecutiva como una ampliación de derechos tanto de votar como ser votado, entre otros aspectos de representatividad política y esa relación que debe existir en democracia entre la ciudadanía y sus representantes populares, lo cierto es que ha existido una carencia de un marco legal que regule la reforma del artículo 59 constitucional, es decir, para señalarlo de forma clara, ha habido una omisión legislativa para emitir la ley secundaria para la elección consecutiva en el orden federal.

VI. No obstante lo anterior y en su descargo, también debe decirse con puntualidad que en la LXIV Legislatura, para ser más precisos el 18 de marzo de 2020, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), justo en esta parte normativa sobre la elección consecutiva en el orden federal, no obstante de este intento, lo cierto es que se adoleció de un proceso legislativo pulcro, por lo que la iniciativa se aprobó directo en el pleno sin haber sido dictaminada por la comisiones respectivas.

Así, de esta manera esta minuta se turnó a la Cámara de las y los Senadores en su calidad de colegisladora (Cámara revisora) y en esa misma fecha, es decir el 19 de marzo, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, sin embargo, no le corrió ningún trámite legislativo más y aún está en ese estatus actualmente.

VII. Finalmente, en estos antecedentes importantes, ante el vacío normativo sobre la elección consecutiva, la Cámara de las y los Diputados consideró relevante la adopción de un instrumento de régimen interior que estableciera un marco para dar eficacia a los derechos políticos del ciudadano y así el 26 de noviembre de 2020, los órganos de gobierno de la Cámara de las y los Diputados, aprobaron el acuerdo por el que se establecen disposiciones internas aplicables a diputadas y diputados, que optarán por la elección consecutiva para el proceso electoral federal 2020-2021, en este acuerdo se estableció principalmente en su resolutivo primero que:

“Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión reconoce la facultad constitucional de las diputadas y de los diputados integrantes de la LXIV Legislatura, propietarios o suplentes que hayan entrado en funciones, a contender por su elección consecutiva para el mismo cargo durante el presente proceso electoral federal”.

VIII. No obstante, este esfuerzo de aprobar este acuerdo por los órganos de gobierno de la Cámara de las y los diputados, la autoridad electoral nacional generó su propio acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el proceso electoral federal 2020-2021, acuerdo que fue aprobado en sesión extraordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2020.

Considerando

1. Que, de la misma manera, lo establecido en el artículo 59 de la Carta Magna contiene que:

“Artículo 59. Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”. (Énfasis añadido es propio).

2. Que, por otro lado, la fracción I, párrafo segundo, del artículo 115 de la Constitución Política estipula que:

“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. (Énfasis añadido es propio).

3. Que, de igual forma, el numeral II del artículo 116 del máximo ordenamiento contiene que:

“Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”. (Énfasis añadido es propio).

4. Que, a decir de lo contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que la elección consecutiva (o reelección) es una opción o posibilidad para el ejercicio, primero a que la o el ciudadano tienen a ser votado, es decir, una vez que ha sido electo para una función pública con renovación periódica ( periodos consecutivos) como la de ser representante popular, permite nuevamente que la o el ciudadano, opte por postularse de nuevo para el mismo cargo.

5. Que, este criterio señalado en el párrafo de arriba quedó estipulado en la Jurisprudencia 13/2019 que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública celebrada el 7 de agosto de 2019, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

“Argelia López Valdés y otros vs. Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

Jurisprudencia 13/2019

Derecho a ser votado. Alcance de la posibilidad de elección consecutiva o reelección.

De conformidad con los artículos 35, fracción II, 115, fracción I, párrafo segundo, y 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que la reelección es una posibilidad para el ejercicio del derecho a ser votado, pues permite a la ciudadana o ciudadano que ha sido electo para una función pública con renovación periódica que intente postularse de nuevo para el mismo cargo. Sin embargo, esta modalidad no opera en automático, es decir, no supone que la persona necesariamente deba ser registrada para una candidatura al mismo puesto, sino que es necesario que se cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la normativa constitucional y legal, en tanto, esta posibilidad debe armonizarse con otros principios y derechos constitucionales, como el de autoorganización de los partidos políticos, en el sentido de que se observen las disposiciones estatutarias y los procedimientos internos de selección de candidaturas.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1172/2017 y acumulados. –Actores: Argelia López Valdés y otros.–Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.–24 de enero de 2018.–Mayoría de seis votos.–Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.–Disidente: Mónica Aralí Soto Fregoso.–Secretarios: Paulo Abraham Ordaz Quintero, Augusto Arturo Colín Aguado y Mauricio I. Del Toro Huerta”.

6. Que como se ha sostenido, el derecho constitucional a la elección consecutiva de las y los legisladores se ostenta en dos planos que se unen de forma simultánea, por una parte, la vertiente que garantiza el ejercicio de derechos políticos como el derecho al libre ejercicio del cargo y de desarrollar una carrera parlamentaria, y la otra vertiente o plano, que fomenta un mayor vigilancia social o control del cargo de los representantes populares con la ciudadanía.

7. Que el máximo tribunal en materia electoral ha concluido en resoluciones mediante las que ha examinado diversos Juicios de revisión constitucional 406/2017; 6/2017 y acumulados, que la elección consecutiva o reelección resulta compatible con el ejercicio del cargo público, por lo que su permanencia no violenta o implica violaciones a los principios constitucionales electorales, sobre todo el de equidad en la contienda, la imparcialidad, por el uso de recursos públicos, en suma no se obtiene una ventaja indebida sobre los demás contendientes.

8. Que, de igual manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la separación del cargo ( Acción de inconstitucionalidad 50/2017) determinando que al no existir mandato constitucional que obligue a los diputados locales a separarse del cargo durante sus campañas electorales en las que pretendan reelegirse, por lo que se impone concluir que no existe impedimento para que se mantengan en el cargo mientras realizan proselitismo político, es decir la Suprema Corte, consideró que si se toma en cuenta que en estos casos en los que se pretende reelegirse, lo que se busca es demostrar que los diputados locales merecen el voto de la ciudadanía para dar continuidad a sus actividades legislativas.

Finalmente, se debe señalar de forma categórica que la elección consecutiva tiene su sustento en la Carta Magna, que es reconocida jurisdiccionalmente, que es una ampliación de derechos políticos electorales, a ser votado, que cuenta con una base y configuración legal y de control convencional.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el

Decreto por el que expide la Ley Federal de Elección Consecutiva de las y los Legisladores Federales

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Elección Consecutiva de las y los Legisladores Federales, para quedar como sigue:

Título PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley secundaria es de orden público, de observancia general y tiene como objeto regular lo contenido en el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección consecutiva.

Artículo 2. Esta ley es de carácter vinculante en su aplicación para los partidos políticos con registro vigente ante la autoridad electoral nacional, y para las y los Senadores y las y los Diputados Federales, que obtuvieron un cargo de elección popular y que opten por la elección consecutiva.

Artículo 3. El objetivo primordial de esta ley es regular la elección consecutiva como un derecho constitucional de las y los senadores hasta por dos periodos consecutivos y de las y los diputados hasta por cuatro periodos consecutivos al Congreso de la Unión, en ambos casos, sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Artículo 4. La interpretación de esta ley tendrá que realizarse conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 1o., 14, 35, 41 y 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo no previsto en la presente ley se aplicará lo conducente en las leyes secundarias en materia electoral.

Artículo 5. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o Carta Magna.

II. Legisladoras y Legisladores: Son las y los Senadores de la República y las y los Diputados del Congreso de la Unión.

III. Instituto o INE: El Instituto Nacional Electoral o la autoridad electoral nacional.

IV. Elección consecutiva o reelección: Se entenderá que son las y los legisladores que hayan optado por la posibilidad de elección por periodos consecutivos o elección consecutiva o reelección para el mismo cargo, de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

V. Partidos políticos: Son los institutos políticos nacionales con registro vigente ante el INE.

VI. Principio de representación: Será el principio que las y los Legisladores decidan entre Mayoría Relativa (uninominales) y Representación Proporcional (plurinominales o listas de partido).

VII. Ámbito geográfico y territorial: Se entenderá el distrito electoral en el caso de Mayoría Relativa y circunscripción en el caso de Representación Proporcional o listas.

VIII. Leyes secundarias en la materia: Se entenderán la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos.

IX. Militante efectivo o afiliación efectiva: aquella militancia real de la persona a la candidatura postulada por una coalición, al momento de ser registrada por el INE.

Título SegundoDe las Reglas Generales de la Elección Consecutiva

Artículo 6. Las Legisladoras y Legisladores que opten por la elección consecutiva y una vez que hayan terminado los procesos electivos al interior de sus respectivos partidos políticos, deberán notificar su determinación por escrito mediante una carta de intención manifestando a la Mesa Directiva y a la Presidencia de la Junta de Coordinación Política de su respectiva Cámara del Congreso de la Unión.

Artículo 7. Una vez notificada su determinación, las legisladoras y legisladores que hayan optado por la elección consecutiva, de acuerdo a su libertad configurativa, podrán permanecer en el cargo o, en su caso, podrían optar por solicitar licencia para separarse del mismo y realizar las actividades congénitas a su precampaña y campaña electoral para la reelección.

Artículo 8. En concordancia a lo estipulado en el artículo anterior, las legisladoras y legisladores que buscan ser electos de manera consecutiva para un segundo periodo, deberán atender las restricciones señaladas en el Título Cuarto de la presente Ley, con la finalidad de garantizar la equidad en la contienda, respecto de las y los precandidatos o aspirantes que buscan una candidatura por primera vez.

Artículo 9. De acuerdo con la literalidad establecida en la Carta Magna en lo contenido en el artículo 59, la postulación para las y los Legisladores que hayan decidido por la elección consecutiva, sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado en la ocasión anterior, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Artículo 10. La Constitución Política prevé dos periodos de sesiones ordinarias por año legislativo: del primero de septiembre hasta el quince de diciembre, o hasta el treinta y uno de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el treinta de abril, para efectos de certeza, se entenderá la definición de la mitad del mandato de las y los Legisladores, a que la renuncia a la militancia o afiliación efectiva deberá ser interpuesta por escrito a los órganos de gobierno de las respectivas cámaras, para el caso de las y los Diputados, tendrán de plazo antes del que concluya el mes de febrero del segundo periodo ordinario del segundo año legislativo; para las y los Senadores, tendrán hasta antes de que concluya el mes de febrero del segundo periodo ordinario del segundo año legislativo de la segunda legislatura, es decir el año previo a la elección federal.

Artículo 11. De igual manera, las y los Legisladores que hayan llegado al cargo de representación popular sin haber sido militante efectivo del instituto político que los postuló, o en su caso, de alguno de los partidos políticos que hayan formado parte de la coalición, deberán ser postulados por el mismo partido, o en su caso, por alguno de los integrantes de la coalición.

Artículo 12. Quedará a salvo el derecho constitucional a la elección consecutiva de las y los Legisladores, sí el instituto político que originalmente la o lo haya postulado perdió su registro por no obtener la votación válida emitida a nivel nacional, por lo tanto, la o el Legislador podrá ser postulado por cualquier partido político que cuente con registro nacional vigente ante el INE.

Artículo 13. En su pleno derecho las y los Legisladores que hayan optado por ejercer la elección consecutiva, podrán, de acuerdo con los métodos electivos al interior de sus partidos políticos o los que integren la coalición, elegir una persona distinta como fórmula, además podrá también cambiar la persona que funja como propietaria o como suplente, según corresponda. En esta parte de pleno derecho de las y los legisladores, lo único que deberá cumplir es el equilibrio de la paridad entre los géneros de las fórmulas, sin menos cabo de que sí podrá ser suplente de un propietario hombre una mujer y no viceversa.

Artículo 14. En concordancia a lo estipulado en el artículo anterior, las y los Legisladores que por alguna razón hayan solicitado licencia para separarse del cargo de manera momentánea o permanente, así como la persona suplente que haya ocupado por vacancia podrán optar por su elección consecutiva mediante una fórmula electoral distinta. Para ello, deberá en todo momento cumplir el equilibrio de la paridad entre los géneros de las fórmulas, sin menos cabo de que sí podrá ser suplente de un propietario hombre una mujer y no viceversa.

Artículo 15. Las y los Legisladores que hayan decidido por la elección consecutiva, podrán optar libremente por el principio de representación que más les convenga, esto es, no importando por cual hayan accedido al cargo, para ello lo único que deberán cumplir con lo correspondiente en los artículos 55 y 58 de la Constitución Política.

Artículo 16. Para llevar a cabo lo anterior, la única salvedad será que si las y los Legisladores que decidan optar por el principio de representación proporcional, sólo podrán hacerlo a través del partido político nacional que los postuló en el proceso electoral federal inmediato anterior, esto en virtud de este principio de representación o listas, no forma parte de la coalición, sin embargo, sí las o los Legisladores hubiesen renunciado o perdido su militancia efectiva antes de la mitad de su mandato, sí podrán ser postulados  por otro instituto político en sus respectivas listas plurinominales.

Artículo 17. Sobre el ámbito geográfico y por el mismo principio de representación, las y los Legisladores que hayan optado por la elección consecutiva, deberán hacerlo por el distrito electoral o la misma circunscripción por el cual fueron electos en el proceso electoral federal inmediato anterior, siempre y cuando acrediten cumplir con el requisito previsto en el artículo 55, fracción III de la Constitución Política.

Título TerceroDe los Partidos Políticos Nacionales y la Elección Consecutiva

Artículo 18. En concordancia con lo estipulado en el artículo antes referido, los institutos políticos deberán garantizar el cumplimiento de la paridad de género en la contienda interna, haciéndolo compatible con la postulación de aquellos legisladores que pretendan elegirse de manera consecutiva, sujetándose en todo momento a lo dispuesto en la Constitución Política y en las leyes secundarias en materia electoral.

Artículo 19. De igual manera, los partidos políticos deberán cumplir y asegurar en todo momento que las fórmulas tanto de Mayoría Relativa como las Representación Proporcional cumplan con lo estipulado en la parte normativa que regula la postulación de candidaturas en las leyes secundarias en materia electoral, esto es, que cumplan con paridad, con acciones afirmativas y con elección consecutiva.

Artículo 20. Los partidos políticos cuando hayan decidido sus métodos electivos deberán cumplir, tantos en sus postulaciones internas como de las y los Legisladores que hayan optado por la elección consecutiva, que las personas a postular a un cargo de elección popular, no hayan sido condenadas penalmente por violencia política contra las mujeres en razón de género, o en su caso, no hayan dejado de cumplir algún requisito de elegibilidad por sentencia o resolución firme de una autoridad competente que los haya sancionado administrativamente por violencia política contra las mujeres en razón de género o por cualquier causa que les impida cumplir sus derechos políticos electorales.

Artículo 21. Todas las postulaciones que realicen los partidos políticos para cargos de elección popular, incluidas la de las y los Legisladores que busquen la elección consecutiva, previa a la solicitud de registro ante la autoridad electoral, deberán cumplir, además de los requisitos de elegibilidad estipulados en el artículo 55 de la Constitución Política, con el complementario como no estar inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

Sin embargo, los elementos complementarios que pudiera solicitar la autoridad electoral serán en su carácter de vinculantes como parte del registro de las candidaturas, pero no podrán contravenir los requisitos constitucionales estipulados en la Constitución Política.

Artículo 22. Los partidos políticos que hayan obtenido su registro a nivel nacional de manera reciente antes del proceso electoral podrán postular candidaturas a las y los Legisladores que haya decidió ir por la elección consecutiva, siempre que la persona a postular hubiese renunciado o perdido su militancia o afiliación efectiva antes de la mitad de su mandato, o bien, se trate de las o los legisladores que provengan de partidos políticos que hubiesen perdido el registro.

Título CuartoDe las Restricciones de la Elección Consecutiva

Artículo 23. Las Legisladoras y Legisladores que hayan optado por la elección consecutiva y hayan decidido permanecer en el cargo, deberán cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo, esto es, acudir tanto a las sesiones de pleno, así como a las reuniones de trabajo de los órganos legislativos a los que sea convocado y deberá sobreponer su labor legislativa por realizar actos de precampaña o campaña.

Artículo 24. En el libre ejercicio del cargo, las Legisladoras y Legisladores deberán cumplir con sus labores legislativas, pero también, podrán ejercer sin menoscabo de su función para la cual fueron electos, los recursos públicos que les sean inherentes al deber, cuidando en todo momento lo establecido en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 constitucional.

Artículo 25. Queda estrictamente prohibido utilizar recursos públicos con fines electorales, en su modalidad de materiales, humanos o económicos, que les conciernan para el ejercicio de su encargo a las Legisladoras y Legisladores que hayan optado por la elección consecutiva y decidido permanecer en el cargo.

Título QuintoDe la Fiscalización de las y los Legisladores para la Elección Consecutiva

Artículo 26. Los recursos financieros provenientes del actual encargo de las y los legisladores que hayan decidido optar por la elección consecutiva, no podrán ser considerados como parte de la revisión que efectúe la autoridad nacional electoral, siempre y cuando se apegue su uso y cumplimiento a lo establecido en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución.

Artículo 27. Mientras no se violente la norma constitucional establecida en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134, la autoridad nacional electoral no podrá realizar procedimientos de investigación en materia de fiscalización, monitoreo en campo, visitas de verificación y cualquier otro que advierta el uso o beneficio de recursos financieros o propagandísticos provenientes del ente público legislativo ante el cual se buscarán obtener el cargo de elección popular, esto es, se deberá evitar la doble fiscalización dejando muy aparte las actividades propias emanadas de la función legislativa y lo que sería actos de precampaña y campaña electoral.

Artículo 28. La autoridad electoral nacional podría solicitar informes a los órganos de gobierno de las Cámaras del Congreso de la Unión, siempre y cuando haya evidencia plena para ello y se busque sacar ventaja indebida en la contienda electoral por parte de las y los Legisladores que optaron por la elección consecutiva.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la expedición de la presente ley y con la finalidad de generar certeza jurídica para los efectos legislativos pertinentes, quedarán derogados cualquier lineamiento, criterio, acuerdos o cualquier otra disposición que haya emitido con anterioridad la autoridad nacional electoral sobre elección consecutiva.

Tercero. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días y deberá reformar y adicionar las leyes reglamentarias en materia electoral, si fuese el caso, a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. La presente ley deberá ser aplicada a partir del proceso electoral federal de 2023-2024.

Quinto. Para lo previsto en el artículo 23 de esta ley, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025, la cual inicia el periodo señalado en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley General de Partidos Políticos para la constitución y registros de nuevos partidos políticos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.– Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, Pedro Vázquez González (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Felipe Fernando Macías Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos por afecciones menstruales

La cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

Los síntomas de enfermedades como la dismenorrea secundaria, endometriosis, sangrado uterino anormal y enfermedad pélvica inflamatoria afectan el desempeño de las actividades de las mujeres que las padecen en su entorno laboral. Por ello, se propone adecuar el marco normativo a la realidad de miles de mujeres trabajadoras, a fin de otorgarles un permiso con goce de sueldo a las mujeres que tengan dicho diagnóstico.

Segundo. Contexto

Las mujeres trabajadoras simbolizan un gran pilar de nuestra economía, pues su capacidad, y productividad las convierte en una pieza fundamental en sus empleos. En este sentido, un estudio realizado por la Corporación Financiera Internacional revela que incorporar más mujeres a las empresas abona a la creatividad, al fortalecimiento de las dinámicas de equipo, un mejor clima laboral, una menor rotación debido a su estabilidad y una mayor optimización en la toma de decisiones.

Además, desde un punto de vista cuantitivo, su presencia representa una parte considerable de nuestra población y particularmente de la población económicamente activa (PEA). Puesto que de conformidad con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las mujeres constituyen 51.4 por ciento del total de la polación, de las cuales 23 millones 544 mil 101 mujeres pertenecen a la PEA, de las cuales 22 millones 720 mil 181 se encuentran ocupadas.

Cerca de 53.1 por ciento del total de las mujeres se encuentran en edad menstruante. En este contexto, el ciclo menstrual y sus síntomas implican una serie de alteraciones a nivel físico; sin embargo, existen diversos transtornos que pueden imprimir una afectación en la salud de la mujer así como en el desempeño de sus actividades cotidianas, incluyendo la esfera laboral, tales como la dismenorrea secundaria, endometriosis, sangrado uterino anormal y/o enfermedad pélvica inflamatoria.

Bajo esta tesitura, la dismenorrea se define como el dolor durante la menstruación tipo cólico en la porción inferior del abdomen presente durante al menos 3 ciclos menstruales, puede durar de 2 a 4 días dependiendo del grado. Asimismo, se clasifica en dismenorrea primaria y dismenorrea secundaria: la dismenorrea primaria se presenta posterior a la menarca (inicio de la menstruación), mientras que la dismenorrea secundaria puede iniciar varios años después de la menstruación, ya regularmente está asociada a factores ambientales que desencadenan este síntoma y puede llegar a ser incapacitante.

Dentro de la etiología de la dismenorrea se encuentran enfermedades como endometriosis, enfermedad pélvica inflamatoria, sangrado uterino anormal. A su vez, los factores de riesgo son múltiples y contemplan: edad mayor a 30 años, antecedentes anteriores de alguna enfermedad que desencadena este síntoma, antecedentes familiares, tabaquismo, obesidad, desnutrición, enfermedades metabólicas, consumo de alcohol, sustancias ilegales, anticonceptivos hormonales inadecuados, cirugías o procedimientos de útero o anexos, abuso sexual, infertilidad, endometriosis, pérdida recurrente de la gestación, infecciones vaginales frecuentes, infecciones de transmisión sexual y hasta abortos frecuentes.

El diagnóstico de este síntoma se conforma con la interrogación por parte del especialista en ginecología, ultrasonido endovaginal, exámenes de laboratorio; biometría hemática, química sanguínea, perfil hormonal ginecológico (detección y medición de las hormonas involucradas en la regulación del ciclo menstrual, examen general de orina, laparoscopia exploratoria. No obstante, su tratamiento se basa dependiendo de la enfermedad o causa que esté generando este síntoma, se inicia con reposo, analgésicos, antiinflamatorios, terapia hormonal o laparoscopia exploratoria.

Debido a las diferentes definiciones del trastorno y a la falta de métodos estándar para evaluar de la gravedad de la dismenorrea, las estimaciones de prevalencia varían entre 45 y 95 por ciento de las mujeres que menstrúan, de conformidad con la investigación realizada por la Universidad de Oxford en 2015 llamada “Lo que sabemos hoy sobre la dismenorrea primaria: una revisión crítica”. Igualmente, se estima que la dismenorrea primaria muy grave afecta a 10-25 por ciento de las mujeres en estado reproductivo de acuerdo a la cual indica que dicho trastorno ginecológico es el más común en las mujeres, independientemente de la nacionalidad y la edad; sin embargo, de acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 5 de cada 10 mujeres mexicanas sufren dismenorrea.

Por otro lado, la endometriosis se define como la presencia de tejido endometrial fuera de la cavidad uterina, y es una causa frecuente de consulta médica en mujeres debido a los factores de riesgo y predisponentes de la enfermedad. Su clasificción abarca 4 grados y depende de la cantidad de tejido endometrial fuera de la cavidad uterina:

• Grado I: Mínima

• Grado II: Leve

• Grado III: Moderada

• Grado IV: Severa

Los síntomas dependen considerablemente de la localización de la implantación del tejido endometrial fuera de la cavidad uterina, pero el principal síntoma es la dismenorrea clasificada como secundaria por orden de aparición y la intensidad del dolor va a depender del grado en que se encuentre. Adicionalmente, las mujeres que la padecen presentan sangrado abundante, vómitos, náuseas, anorexia, fatiga, dificultades para concentrarse, disminución de las capacidades cognitivas, dolores de cabeza, alteraciones en la temperatura corporal, taquicardias, infertilidad, irritación peritoneal.

Consiguientemente, los factores de riesgo son el estrés laboral o por antecedentes de haber presentado endometriosis con anterioridad, antecedentes familiares, cirugías anteriores de útero o anexos, contaminación, uso inadecuado de anticonceptivos hormonales o sustancias ilícitas, consumo de alcohol o bebidas energéticas, obesidad, infecciones de transmisión sexual, Infecciones vaginales, desnutrición, defectos anatómicos no detectados al inicio de la pubertad, mutaciones genéticas asociadas a genes encargados del ciclo menstrual y lactancia materna prolongada mayor a 2 años. Sin embargo, su diagnóstico frecuentemente es por hallazgos, y se confunde con otras enfermedades o se toma como normalidad.

Adicionalmente, este diagnóstico se basa en el interrogatorio médico por el especialista en ginecología, exploración física ginecológica, exámenes de laboratorio, como biometría hemática, química sanguínea, perfil hormonal, ultrasonido endovaginal y abdominal, resonancia magnética, laparoscopia exploratoria, determinación de antígeno CA-125. El tratamiento está basado en aminorar los síntomas principales e incapacitantes como la dismenorrea, analgésicos, antiinflamatorios, terapia farmacológica hormonal, cirugía (recesión de tejido endometrial fuera de la cavidad uterina). No obstante, se considera esta patológica dentro de las enfermedades más importantes que genera la dismenorrea secundaria a causa de su frecuencia de aparición, por las consecuencias que puede generar y por qué si no es tratada a tiempo el grado de la enfermedad avanza con el tiempo.

Otra de las afecciones que padecen las mujeres es la enfermedad pélvica inflamatoria y es conocida como un síndrome clínico que se presenta con dismenorrea secundaria o incapacitante y flujo vaginal. Ésta se produce por el ascenso de los gérmenes procedentes del cérvix, por una complicación desde una infección vaginal, vulvar o urinaria, o derivar de una enfermedad previa como endometriosis, síndrome tuvo-ovárico salpingitis (inflamación de las trompas uterinas) o puede desencadenar estas.

Al menos 50 por ciento de la población en mujeres sufren o han sufrido un episodio de los síntomas incapacitantes de esta enfermedad. Misma que se clasifica por grados dependiendo las estructuras que estén comprometidas y dependiendo de los síntomas que la mujer presenta:

• Grado I: Leve

• Grado II: Moderada

• Grado III: Severa.

Dichos síntomas abarcan la dismenorrea secundaria o incapacitante, flujo vaginal abundante, vómito, náuseas, malestar general, fatiga, disminución de las capacidades cognitivas, disminución de la concentración, fiebre, síndrome de respuesta inflamatoria, sangrados menstruales irregulares, dolor al momento del coito, y dependen del lugar en que se encuentre el foco de infección, o lo que desencadenó esta enfermedad. Aunado a ello, se pueden presentar complicaciones, tales como el síndrome de respuesta a la Infección sistémica, choque séptico, pérdida de útero y/o anexos, infertilidad, merte o perforación intrstinal.

Los factores de riesgo comprenden las múltiples parejas sexuales, infecciones de transmisión sexual, infecciones urinarias, infecciones vaginales, no usar anticonceptivo de barrera, uso de DIU, cirugías o procedimientos de útero o anexos, antecedentes de haber presentado la enfermedad o algún síntoma previamente, uso de sonda vesical. En este contexto, su diagnóstico se basa en síntomas de la mujer, clasificados como “Criterios de Hager” los cuales enfocan el dolor en la exploración ginecológica al movimiento del útero o anexos (ovarios, trompas, cérvix), sentir una masa palpable anormal en útero o anexos, fiebre y datos representativos de infección en los análisis de laboratorio, ultrasonido endovaginal y análisis de laboratorio.

El tratamiento debe mantenerse en constante vigilancia y control por lo menos durante 3 meses, ya que son los meses más importantes para poder disminuir, eliminar o restaurar la funcionalidad de las estructuras comprometidas. Además, dependerá del grado de la enfermedad al momento del diagnóstico médico, puede ser desde consulta médica, hospitalización o hasta unidad de cuidados intensivos, antiinflamatorios, analgésicos opioides, antibiótico- terapia, hospitalización para valorar su estado de salud y poder administrar los medicamentos vía intravenosa o cirugía.

Finalmente, el sangrado uterino anormal es definido como una variación del ciclo menstrual normal, e incluye cambios en la regularidad, frecuencia del ciclo, y duración del flujo o en la cantidad de sangrado menstrual asociadas a disturbios médicos. Los cuales, solo pueden ser identificados por una historia clínica orientada en la búsqueda de etiología complementando con métodos de laboratorio, gabinete y determinaciones hormonales como por ejemplo coagulopatías (enfermedades que afectan la coagulación de la sangre), disfunciones ovulatorias o desórdenes primarios endometriales (alteraciones que involucran tejido del útero).

Los factores de riesgo engloban antecedentes de miomatosis uterina, antecedentes de endometriosis, antecedentes de pólipos uterinos, exposición prolongada a estrógenos, cirugías o procedimientos de útero o anexos previos, estrés, menopausia, alteraciones hormonales y/o disfunción ovárica por exposición a contaminantes ambientales y alimenticios. Mientras que los principales síntomas son dismenorrea secundaria o incapacitante, vómitos, náuseas, diarrea, dolores de cabeza, malestar general, disminución de la concentración, depresión, disminución de las capacidades cognitivas, sangrado abundante más de 80 ml por ciclo.

El diagnóstico se realiza mediante una historia clínica enfocada investigar las características del sangrado de acuerdo a la frecuencia, cantidad, duración y regularidad para el diagnóstico causal se base en interrogar: uso de fármacos, dispositivo intrauterino o trastornos heredo-familiares o personales patológicos que puedan generar el sangrado uterino anormal y se complementa con una exploración física y ginecológica para buscar la causa. También, se hacen estudios auxiliares de diagnóstico complementarios para un diagnóstico final, perfil androgénico (testosterona total, testosterona libre, androstenediona, DHEA Y DHEA-S, en caso de sospecha clínica de tumor androgénico. Solicitar niveles de FSH, LH, y prolactina en paciente que se sospeche de anovulación crónica como causa de sangrado uterino anormal.

El tratamiento depende de la enfermedad o causa que lo está generando, e implica la reposición de hemocomponentes (sangre y/o plasma), analgésicos, terapia hormonal, anti inflamatorios, hospitalización o cirugía. Dado que es una de las principales enfermedades que desencadenan dismenorrea secundaria por su frecuencia, sus complicaciones y su mal pronóstico sin tratamiento adecuado y a tiempo, ésta amerita incapacidad por riesgo de hemorragia uterina, puesto que si si no se trata a tiempo podría causar un choque séptico y la muerte.

Al tenor de lo anterior, conviene señalar que las enfermedades de mérito presentan complicaciones que ponen en riesgo y estado de vulnerabilidad vulnerabilidad a las mujeres por la falta de atención médica oportuna. En este contexto, el descuido de asistir a citas médicas por diferentes factores juega un papel preponderante en esta situación,  pues el deseo de evitar la ausencia laboral o descuentos en salario, la falta de empatía por los jefes directos o el simple desconocimiento influye en la decisión u oportunidad de atenderse.

Paralelamente, las mujeres con estos padecimientos, tienen una menor calidad de sueño, calidad de vida, actividad física y peor estado de ánimo cuando tienen dolor, así como una mayor comorbilidad con las condiciones de dolor pélvico crónico (CPP). Esto genera una pérdida de productividad y costo en el ámbito laboral de la mujer ocasionado por la omisión de generar condiciones adecuadas que les permitan desarrollar su vida laboral de forma digna.

Ante esta situación, se propone otorgar un permiso de incapacidad laboral con goce de sueldo de dos días cada mes, durante 3 meses a aquellas mujeres que padezcan de un trastorno menstrual diagnosticado por un especialista médico del área. Puesto que contar con un permiso de  incapacidad garantizaría en mayor medida el acceso al derecho a la salud y les posibilitaría desempeñar sus actividades laborales bajo condiciones propicias que incentiven su productividad.

Tercero. Argumentos de la propuesta

El derecho a la salud es vital e indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales, pues todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. Dicho derecho, no debe entenderse solamente como un derecho a estar saludable o libre de enfermedades, si no como un derecho al disfrute de una gama de bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el mas alto nivel posible de salud, de confomidad con el artículo 4º constitucional artículo 1o de la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobada el 11 de mayo de 2000.

En este tenor, el acceso al derecho a la salud de las mujeres permite el goce de otros derechos fundamentales indispensables para su desarrollo, tal es el caso del derecho al trabajo. Sin embargo, las mujeres se encuentran situadas en una posición de desigualdad frente a sus homólogos -los hombres- al momento de desempeñar sus tareas, pues son susceptibles a padecer enfermedades como dismenorrea secundaria, endometriosis, sangrado uterino anormal y enfermedad pélvica inflamatoria, que les impiden concretar las labores a causa de los fuertes síntomas que traen aparejados.

Desgraciadamente, la invisibilidad de este tipo de padecimientos en los centros de trabajo no solo implica una vulneración al derecho a la salud sino que generaría una claro trato discriminatorio al no proveer las condiciones necesarias para el digno desempeño del trabajo de las mujeres. No es óbice mencionar que, de conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer.

Frente a este panorama, es apremiante que el Estado atienda los compromisos asumidos con la  CEDAW, particularmente con la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), relativos a la incorporación de perspectiva de género en las políticas públicas. Por tanto, resulta fundamental la adecuación del marco normativo vigente que atienda las necesidades de las mujeres, y mejore su salud y vida laboral.

Por ello, se propone otorgar un permiso de incapacidad laboral con goce de sueldo de dos días cada mes, durante 3 meses a aquellas mujeres que padezcan dismenorrea secundaria, endometriosis, sangrado uterino anormal o enfermedad pélvica inflamatoria, previamente diagnosticados por un especialista médico del área.

Cuarto. Cuadro comparativo

Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se desarrollan los artículos que se propone modificar en el siguiente cuadro comparativo:

Quinto. Texto Normativo Propuesto

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos por afecciones menstruales

Artículo Único. Se reforma la fracción XV del artículo 133; y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVI Bis. ...

XXVII Ter. Otorgar permiso con goce de sueldo a las mujeres trabajadoras a quienes les haya sido diagnosticada dismenorrea secundaria, endometriosis, sangrado uterino anormal o enfermedad pélvica inflamatoria, por un especialista en ginecología del sector salud. Para efectos de lo anterior,  durante el primer mes se otorgará una incapacidad laboral de 2 días y durante el segundo y tercer mes, un permiso de ausencia laboral de 3 a 5 horas,  ambos con goce de sueldo.

XXVIII. a XXXIII....

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XIV....

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil, por tener el cuidado de hijos menores, o por padecer dismenorrea secundaria, endometriosis, sangrado uterino anormal o enfermedad pélvica inflamatoria;

XVI. a XVIII....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Connect Americas, “5 Razones para que las empresas contraten mujeres”. México, Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM), 2017. Disponible en:

https://www.inadem.gob.mx/5-razones-para-que-las-empresas-contra ten-mujeres/

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2021. México, INEGI: 2021. Disponible en línea en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ iooe/iooe2021_03.pdf

3 Stella Lacovides, Ingrid Avidon, Fiona C. Baker, “What we know about primary dysmenorrhea today: a critical review”, University of Oxford, 2015. Disponible en línea en:

https://academic.oup.com/humupd/article/21/6/762/628858

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.– Diputado Felipe Fernando Macías Olvera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma los artículos 456 y 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 23 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Las y los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y a la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vida democrática de nuestro país se ha enriquecido con la presencia de diversos actores políticos que han permitido una mayor representatividad de la ciudadanía debido a la pluralidad que se les presenta encontrándonos en un sistema de representación mixto. No obstante, como parte de esa pluralidad, los partidos políticos son entidades de interés público que revisten profunda importancia para la vida democrática del Estado mexicano, ya que son una vía para la toma de decisiones cruciales de nuestra nación, con finalidades y alcances reconocidos y determinados por la Constitución federal y demás cuerpos normativos, y al mismo tiempo un mediador entre ciudadanos y gobierno.

Los partidos políticos se han regulado en nuestro país desde 1911, pero fue en 1977 que se elevó a rango constitucional, en el artículo 41, su reconocimiento como entidades de interés público y como organizaciones ciudadanas que hacen posible el acceso al ejercicio del poder público. Con ello, se estableció un vínculo inequívoco entre la facultad que tiene el pueblo a ejercer su soberanía, y la presencia de los partidos políticos como el legítimo vehículo para competir por los espacios para el ejercicio de su soberanía. De ese modo el texto constitucional destaca el carácter de los partidos políticos como entidades de interés público e instrumentos para que la ciudadanía ejerza su libertad de asociación y sus derechos político-electorales.

En ese mismo año, se estableció el financiamiento de los partidos políticos con dinero público, lo que hizo necesario asegurar las condiciones para que su desarrollo se desenvolviera en un ambiente no tan solo equitativo entre las fuerzas que convergen en la esfera política, sino transparente en el aspecto de la rendición de cuentas.

La regulación del financiamiento de acuerdo a su origen se estableció en 1993, pero fue en la reforma de 1996 que se establecieron reglas y límites, con el objetivo de salvaguardar la equidad en la contienda, de ese modo se garantizó su derecho a recibir ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y, también, las de carácter específico.

El camino que a partir de ese momento se ha recorrido a través de reformas constitucionales, tanto para establecer reglas adecuadas en materia de obtención de financiamiento como para una adecuada transparencia y rendición de cuentas, ha sido largo y sigue siendo perfectible.

Debido a que las funciones de los partidos políticos son amplias, y con la intención de salvaguardar el principio de preeminencia del financiamiento público sobre el privado también reformado en 1996, las ministraciones provenientes del financiamiento público son la mayor fuente de recursos con la que éstos cuentan. Esta regla se sostiene en la preocupación social de que intereses ilegales o ilegítimos, a través del dinero, puedan influir en la vida de los partidos y las campañas políticas, tal como se señala en la tesis de jurisprudencia número 12/2010, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No es menor la necesidad de establecer los mecanismos de control del financiamiento y comprobación del gasto de los recursos de los partidos políticos, sin embargo, es erróneo considerar que, por tratarse de recursos públicos las ministraciones a las que tienen derecho, se les debe aplicar reglas que corresponden a otros órganos de gobierno, dado que la naturaleza, composición, obligaciones y finalidades de dichas entidades son completamente distintos.

Es de suma importancia tener en cuenta que el acceso al financiamiento público está debidamente reglamentado y sujeto a procesos de fiscalización, multas, así como límites al gasto de campaña y al gasto electoral. Para ello se ha constituido un sistema profesional que se encarga de evaluar y revisar las acciones de los partidos políticos para cotejar que sus operaciones están apegadas al marco legal (Ramírez y Zepeda, p. 4). Este control sobre los recursos públicos se hace con el propósito de garantizar una competencia justa entre quienes participan en la competencia electoral.

Actualmente, la autoridad electoral ha recurrido a la retención total de los remanentes que quedan de las ministraciones que reciben los partidos políticos, considerados como los recursos no ejercidos del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes en el ejercicio que corresponda, mismos que deben ser reintegrados en su totalidad, situación que afecta sustancialmente las finanzas de los partidos políticos al no permitirles generar ahorros para el desarrollo de actividades futuras e incluso hacer frente a posibles contingencias, como podría ser la presentación de casos fortuitos o de fuerza mayor, derivados de accidentes o fenómenos naturales, por citar algunos, sin comprometer su viabilidad financiera, lo cual sería una medida que apoyaría sobre todo a los comités ejecutivos estatales, señalando además que el financiamiento público de los partidos políticos es un elemento cardinal para llevar a cabo sus actividades ordinarias, para promover la participación del pueblo en la vida democrática.

Es preciso recordar que los partidos políticos, una vez que han adquirido su registro y por tanto el derecho a la distribución mensual de la ministración que corresponda, debe ajustarse a los parámetros previamente establecidos en la ley en lo que corresponde al resto de vías de financiamiento privado, ajustándose además en todo momento, a la máxima de que ese tipo de financiamiento no puede ser superior al público. Lo que condiciona a partidos de nueva creación a ajustar sus actividades a presupuestos que no pueden rebasar ciertos montos y topes. No obstante, los partidos políticos poseen obligaciones como llevar a cabo las elecciones internas de sus dirigentes, lo cual, si bien puede ser organizado por la autoridad electoral nacional, los gastos que esto implique se realizarán con cargo a las prerrogativas del partido que corresponda.

Cambiar el criterio de lo que se entiende por remanente para ser reintegrado a la federación permitiría que los partidos políticos crearán las estrategias para reservar, en la medida que les fuera posible, un presupuesto para hacer frente a deberes como el señalado en el párrafo que antecede, con la finalidad de que en ningún momento se pusiera en riesgo el funcionamiento del partido.

Es de destacar que, en determinadas circunstancias, no solamente se pone en riesgo la operación de un partido político en lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, sino que podrían incluso comprometerse derechos y prestaciones de sus trabajadores.

Aparejado a lo expuesto en párrafos precedentes, también es posible advertir que el criterio que actualmente se aplica, propicia que los partidos políticos gasten a como dé lugar su financiamiento, lo que puede desembocar en un incorrecto ejercicio del gasto, o simplemente que se utilice en cuestiones de menos provecho.

Queda claro que los partidos políticos tienen la obligación de cumplir con el pago total de las multas y sanciones a las que se han hecho acreedores. Sin embargo, utilizar la totalidad de los remanentes del financiamiento público que los partidos políticos generan, crea un incentivo perverso en la generación de estrategias de gasto de los propios partidos. En lugar de crear un ambiente propio para el ahorro y utilización eficiente de los recursos públicos, se incentiva a que los partidos políticos opten por utilizar en su totalidad la ministración que éstos reciben, tan solo para evitar que la autoridad electoral les retire cualquier ahorro que se pueda generar. Esto, a su vez, genera estrategias de gasto a corto plazo, lo elimina las posibilidades de crear campañas y programas de altas miras, mismas que requieren de una visión y manejo de recursos más elevados.

Abrir la posibilidad a que los partidos políticos puedan conservar importes del financiamiento público que reciben para sus actividades ordinarias permanentes en modo alguno establece una brecha para el uso laxo o ilegal del recurso, toda vez que el modelo de fiscalización establecido en la normativa cuenta con una serie de reglas y mecanismos para una efectiva transparencia en la rendición de cuentas.

Es advertible que entre los objetivos de la reforma constitucional de 2014, que cambió medularmente el modelo de fiscalización al establecer un órgano nacional electoral en el que se centra la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y de los candidatos a cargos de elección popular, tanto a nivel federal como local, se encontraba el homologar los procesos y plazos para su realización y que sea la autoridad nacional la encargada de revisar y, en su caso, sancionar por faltas relacionadas con el origen y gasto de los recursos de los actores políticos.

Es así que el Instituto Nacional Electoral (INE), como autoridad encargada de fiscalizar los recursos de los partidos políticos, cuenta con un vasto marco legal en lo concerniente a la comprobación de gastos, que deben ser aplicados por los actores políticos y que medularmente se encuentra establecido en el Reglamento de Fiscalización, además que la fiscalización de los partidos políticos es en tiempo real con el uso de las tecnologías actuales y por lo tanto, se apoya de diversos sistemas informáticos como es el propio Sistema Integral de Fiscalización; Registro Nacional de Proveedores; Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos.

Lo anterior nos lleva a proponer las siguientes modificaciones:

En primer orden, adicionar un cuarto y quinto párrafos al artículo 456, de la fracción III, del inciso a) del numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer lo que se considerará para la determinación y cuantificación de los remanentes de los partidos políticos, así como el tiempo y forma de reintegrar los remanentes de los partidos políticos. De tal modo que importantes relacionados con actividades ordinarias puedan ser conservados y ejercidos con posterioridad al periodo en el que fueron obtenidos por los partidos políticos, dentro de los causes establecidos por la ley y atendiendo en todo momento a las reglas de comprobación de gastos. De igual forma se considera necesario señalar la forma en que los remanentes habrán de reintegrarse a la Federación u órganos equivalentes en los casos de que se trate de recurso local.

Por otra parte, modificar el numeral 8 del artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la intención de modificar el destino de las multas, para que, al igual que los remanentes, estos se entreguen a las Tesorería de la Federación o los órganos equivalentes de las entidades federativas cuando sean impuestas por las autoridades locales, homologando la reintegración del recurso.

Finalmente, se propone modificar los párrafos cuarto y sexto del inciso d), del numeral 1, del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, a fin de eliminar de los párrafos en comento las alusiones a los remanentes, ya que con las modificaciones al artículo 456 que se plantean, serían innecesarias.

Con lo anterior, se fomenta que los partidos políticos puedan establecer estrategias y proyecciones de largo plazo, para cumplir con las funciones que, como entidades de interés público y figuras medulares de la vida política y democrática del país, la sociedad les ha encomendado, permitiendo un ejercicio del gasto planeado, responsable y comprometido del recurso público de nuestra nación.

Para efectos ilustrativos, presentamos el siguiente cuadro comparativo:

En consecuencia y derivado de todo lo anterior, se propone ante esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 456 y 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo cuarto y quinto a la fracción III, inciso a), numeral 1, artículo 456 y se reforma el numeral 8, artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 456.

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Respecto de los partidos políticos:

I. ...;

II. ...;

III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el veinticinco por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

Tratándose de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución;

El monto total de la reducción y/o retención de la ministración mensual del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes derivada de sanciones, multas, descuentos, remanentes u otros conceptos, no podrá exceder el veinticinco por ciento de la ministración mensual que corresponda, con excepción de las infracciones referidas en el párrafo anterior;

Para efectos del párrafo que antecede, se consideran como remanentes los recursos que los partidos políticos no ejerzan durante el ejercicio en que le fueron otorgados, únicamente respecto del financiamiento público para actividades de campaña y para actividades específicas, incluidos, en este último caso, el porcentaje que de su financiamiento público ordinario debieron destinar para dichas actividades específicas y los gastos que la autoridad determine que no fueron comprobados, por ningún motivo serán considerados como remanentes los demás recursos públicos para actividades ordinarias. Al termino de cada ejercicio, la Unidad Técnica de Fiscalización realizará el cálculo del remanente y lo informará en el dictamen consolidado y la resolución correspondiente.

Una vez que el dictamen consolidado del ejercicio de que se trate, mediante el cual se determinaron los remanentes en los términos del párrafo que antecede, quede firme y le sea notificado a los partidos políticos, en un plazo no mayor a diez días, los partidos políticos deberán reintegrar el importe del remanente a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a los órganos equivalentes de las entidades federativas. De lo anterior se informará por escrito al Instituto, acompañando copia de la ficha de depósito o comprobante de la transferencia electrónica correspondiente. En caso de que algún partido político incumpla con lo anterior, el Instituto procederá a descontarlo de su siguiente ministración, siempre y cuando no se rebase el límite establecido en el párrafo tercero, fracción III del inciso a) del numeral 1 del artículo 456 de esta Ley, en cuyo caso, el Instituto determinará el monto a descontar en cada ministración hasta alcanzar el importe del total a reintegrar.

IV. ...

V. ...

b) a i) ...

Artículo 458.

1. al 7. ...

8. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, serán destinados a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los Órganos Equivalentes de las entidades federativas cuando sean impuestas por las autoridades locales.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo tercero y quinto, inciso d), numeral 1, artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. Son derechos de los partidos políticos:

a) al c) ...

d) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás leyes federales o locales aplicables.

...

Los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezcan en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado, en el caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.

...

En el caso de recursos que ya se hubieran entregado a los partidos políticos, por concepto de financiamiento para actividades ordinarias permanentes, el Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido tramitará su reintegro ante la Tesorería de la Federación e informará al Consejo General de la autoridad electoral la decisión correspondiente.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las obligaciones en materia de fiscalización emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto deberán ajustarse de manera inmediata a lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto adicionados a la fracción III del inciso a) del numeral 1 del artículo 456 y 458 numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los párrafos cuarto y sexto del inciso d), del numeral 1, del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, modificados en este decreto.

Tercero. El Instituto Nacional Electoral, con base en lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto adicionados a la fracción III del inciso a) del numeral 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tendrá un plazo de treinta días para recalcular los remanentes de los partidos políticos que a la entrada en vigor del presente decreto no hayan sido reintegrados, y hacer del conocimiento de los partidos políticos el nuevo cálculo, para que procedan a su reintegro en términos de lo dispuesto en el párrafo quinto de la fracción III del inciso a) del numeral 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Cuarto. Las autoridades electorales competentes tendrán un plazo de treinta días para adecuar la normatividad correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este decreto, sin que sea condición para la aplicación y cumplimiento inmediato de las disposiciones establecidas en el mismo.

Fuentes

1. Cámara de Diputados. Exposición de motivos de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo primero de la fracción III del inciso a), del numeral 1, del artículo 456 y se adiciona un párrafo tercero a la fracción III del inciso a) del numeral 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se adiciona un párrafo al inciso d), del numeral 1 del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, presentada por el diputado en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, Sergio Carlos Gutiérrez Luna. Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6116-IV, jueves 22 de septiembre de 2022.

2. Consulta a la dirección electrónica del INE:

https://portalanterior.ine.mx/docs/IFE-v2/CDD/CDD-EventosForosAc ademicos/EventosForos-2009/Mesa1_Juan_Carlos_Silva_ Adaya.pdf

3. Consulta a la dirección electrónica del INE:

https://portalanterior.ine.mx/documentos/DECEYEC/partidos_politi cos_y_democracia.htm#3

Bibliografía

- Apartado La fiscalización a partidos y candidatos, por el C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, perteneciente a la obra Elecciones, justicia y democracia en México. Fortalezas y debilidades del sistema electoral, 1990-2020, acervo del TEPJF; consultable en la dirección electrónica

https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//21_La%2 0fiscalizacio%CC%81n%20a%20partidos%20y%20candidatos_Cristalinas.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.– (Rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Vida Silvestre, y Federal de Sanidad Animal, en materia de seres sintientes, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Felipe Fernando Macías Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de seres sintientes.

La cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

El maltrato animal representa una de las actuaciones más crueles y cobardes en contra de seres indefensos, y constituye un reflejo de la violencia en nuestra sociedad. Por ello, resulta indispensable proteger a los animales desde nuestro orden jurídico y reconocerlos como seres sintientes.

Segundo. Contexto

El maltrato animal simboliza una de las formas más degradantes y cueles por las que se puede tratar a un ser indefenso a fin de menoscabar su bienestar. Dicho fenómeno abarca una serie de comportamientos humanos en contra de animales que causan un sufrimiento, daño, dolor innecesario, estrés o incluso hasta su muerte de manera abrupta o sanguinaria.

Los golpes, mutilación o tortura son ejemplos de conductas agresivas y violentas ejercidas de manera directa contra los animales. No obstante, es pertinente señalar que la sola realización de actos negligentes u omisión de cuidados básicos necesarios, tales como el privarles de alimentos, de un refugio seguro así como abandonarlos a su suerte también constituyen violencia.

A pesar de las graves implicaciones que estos actos representan en los animales, en nuestro país es posible observar su incidencia de forma recurrente. De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadistica y Geografía (Inegi), México se posiciona en el primer lugar en maltrato animal de Latinoamérica y el tercero respecto a nivel mundial, mientras que 70 por ciento de los perros se encuentran en situación de calle, y 7 de cada 10 animales domésticos sufren de maltrato.

Recientemente los medios nacionales e internacionales enfocaron su atención en la cruel muerte de Athos y Thango, dos perros adiestrados del equipo de rescates de la Cruz Roja del estado de Querétaro, y a quienes tuve el honor de conocer en mi visita a sus instalaciones. Lamentablemente, estos héroes fueron envenenados en junio de 2021 por Benjamín “N”, quien arrojó salchichas con alcaloides y organofosforados en la calle donde paseaban.

El maltrato animal también es un reflejo de la violencia que ocurre en nuestro entorno. Diversos estudios psicológicos advierten la existencia de relación entre el maltrato animal y la violencia, pues ésta última es concebida como mecanismo efectivo de dominación o control de mujeres y niños. También hay investigaciones criminológicas que señalan un vínculo entre el maltrato animal y otras formas de maltrato de personas, pues es habitual que quien ha cometido acciones agresivas contra animales también cometa delitos violentos contra las personas.

Frente esta situación, diversas entidades han expedido legislaciones tendientes a combatir el maltrato animal; un ejemplo de ello, es la Ciudad de México al haber sido la primera ciudad en contar con una Ley de Protección a los Animales en aras de proteger a los animales, y garantizar su bienestar y desarrollo. Por otra parte, en la Cámara de Diputados, se ha aprobado la tipificación del maltrato animal como delito en el Código Penal Federal para sancionar a quien dolosamente cause sufrimiento o lesiones a un animal, o lo utilice para fines sexuales con hasta 2 años de prisión y una multa de 150 UMA, es decir, de hasta 13 mil 443 pesos, moneda nacional.

Percibir a los animales domésticos como seres sintientes no se trata de una consideración reciente, puesto que la Constitución Política de la Ciudad de México ha calificado a los animales como seres sintientes. En ese mismo tenor, Estados como Colima, Estado de México, Nuevo León, Michoacán, Coahuila y Jalisco, han dispuesto en sus legislaciones que los animales son seres sintientes.

Por su parte, en el ámbito internacional, desde 2007 la Unión Europea reconoce a los animales como seres sintientes mediante el Tratado de Lisboa. Este instrumento estipula que los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta las necesidades del bienestar de los animales al realizar política en diferentes ámbitos, ya que los animales son seres sensibles.

En 2017 se presentó en Gran Bretaña un Proyecto de Ley sobre el bienestar de los animales, que exige al Gobierno la creación de un Comité de Sensibilización Animal para examinar e informar si el gobierno contempla los efectos adversos derivados de la implementación de cualquier política sobre el bienestar de los animales como seres sensibles. Además, este proyecto reconoce a todos los animales vertebrados y a algunos invertebrados como seres sintientes.

Tercero. Argumentos de la propuesta

Los animales son parte fundamental del ecosistema y su compañía desempeña un gran papel en nuestra vida diaria. Dado que en nuestro país se manifiestan diversos comportamientos que implican activa o pasivamente un maltrato hacia los animales, resulta pertinente contemplar normas destinadas a protegerlos a partir de su percepción como seres sintientes, pues estos seres también sufren y padecen los males infligidos por terceros en su perjuicio.

En ese orden de ideas propongo reconocer a los animales como seres sintientes en nuestro ordenamiento jurídico. Considero indispensable salvaguardar la integridad de los animales, ya que su invisibilización como seres sintientes ha obstucalizado su respectiva protección y cuidado.

Por ello, propongo a esta soberanía reformar la Ley General de Vida Silvestre en los artículos 3o., fracción XXVI, 99 y 114 a fin de garantizar el bienestar de los animales como seres sintientes, así como reformar la Ley Federal de Sanidad Animal en sus artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 16, fracción XIV, 20, 22, 23, 106 Bis, 108 y 167, fracción II en aras de velar por los seres sintientes, pero también para definir el bienestar animal a partir de su concepción como seres sintientes.

Cuarto. Cuadros comparativos

Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se desarrollan los artículos que propongo modificar en los siguientes cuadros comparativos:

De lo anterior se desprende que los ordenamientos a modificar son:

• Ley General de Vida Silvestre

• Ley Federal de Sanidad Animal

Quinto. Texto Normativo Propuesto

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes General de Vida Silvestre y de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de seres sintientes

Artículo Primero. Se reforman la fracción XXVI del artículo 3o., el primer párrafo del artículo 5o., el primer párrafo del artículo 99 y el artículo 114 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXV. ...

XXVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal como ser sintiente, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

XXVII. a XLIX. ...

Artículo 5o. El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad como seres sintientes , así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

...

I. a IX. ...

Artículo 99. El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere una autorización previa de la Secretaría, que se otorgará de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente capítulo, para garantizar el bienestar, como seres sintientes, de los ejemplares de especies silvestres, la continuidad de sus poblaciones y la conservación de sus hábitats.

...

Artículo 114. Cuando durante la realización de actos de inspección del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella se deriven, la Secretaría encuentre ejemplares de vida silvestre cuya legal procedencia no se demuestre, una vez recibida el acta de inspección, la propia Secretaría procederá a su aseguramiento, conforme a las normas previstas para el efecto. En caso de ser técnica y legalmente procedente, podrá acordar la liberación de dichos ejemplares a sus hábitats naturales, en atención al bienestar, como seres sintientes, de los ejemplares a la conservación de las poblaciones y del hábitat, de conformidad con el artículo 79 de esta Ley, o llevar a cabo las acciones necesarias para tales fines. En la diligencia de liberación se deberá levantar acta circunstanciada en la que se señalen por lo menos los siguientes datos: lugar y fecha de la liberación, identificación del o los ejemplares liberados, los nombres de las personas que funjan como testigos y, en su caso, del sistema de marca o de rastreo electrónico o mecánico de los mismos, que se hubieren utilizado.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1 a 3, el undécimo párrafo del artículo 4, el artículo 14, la fracción XIV del artículo 16, el primer párrafo del artículo 20, el artículo 22, el primer párrafo del artículo 23, el artículo 106, el segundo párrafo del artículo 108 y la fracción II del artículo 167 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; reconocer a los animales como seres sintientes y procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos Tipo Inspección Federal; fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal como seres sintientes , así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano, así como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de origen animal para consumo humano.

...

...

...

Artículo 3. La secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal como seres sintientes, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos tipo inspección federal, y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.

Artículo 4. ...

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...

Bienestar animal: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales como seres sintientes, durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;

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...

Artículo 16. Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para:

I. a XIII. ...

XIV. Procurar el bienestar animal, como seres sintientes;

XV. a XXI. ...

Artículo 20. La Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales como seres sintientes y conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.

I. a V. ...

Artículo 22. La Secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su bienestar como seres sintientes, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso.

Artículo 23. El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar, como seres sintientes, está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.

...

...

Artículo 106 Bis. La Secretaría determinará, en disposiciones de salud animal y de inocuidad de bienes de origen animal, aquellas buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura y actividades de sanidad y bienestar animal como seres sintientes, que deberán observar los establecimientos de sacrificios de animales y de procesamiento de bienes de origen animal. Tanto los establecimientos TIF como los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, deberán tener a su servicio durante las horas laborales, cuando menos un médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal, como seres sintientes, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias; de buenas prácticas pecuarias y de sustancias tóxicas y/o peligrosas en términos de lo dispuesto el artículo 278 de la Ley General de Salud.

...

Artículo 108. ...

Los establecimientos TIF de sacrificio de animales y de procesamiento de bienes de origen animal, deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un médico veterinario oficial o médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal, como seres sintientes , de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias.

...

Artículo 167. ...

...

I. ...

II. Incumplir las disposiciones en materia de sanidad animal sobre las características y especificaciones tendientes a procurar el bienestar de los animales como seres sintientes en términos del artículo 19 de esta ley;

III. a LIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Bienestar Autoreportado 2021”, INEGI, 2021, Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ENBIARE_2021.pdf

2 BBC News Mundo, “Athos y Tango: la histórica condena de 10 años de prisión para un hombre que mató a dos perros rescatistas en México”, BBC, 2022, Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-62655005

3 Carmen Caravaca-Llamas, José Sáez-Olmos, “La violencia hacia las mascotas como indicador de violencia de género”, Tabula Rasa. Bogota? — Colombia, 2022, Disponible en:

http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1794-24892022000100269

4 Ibid.

5 Elena Ares,” Animal Welfare Bill”, House of Commons of the United Kingdom, Disponible en:

https://bills.parliament.uk/bills/2880

6 Ibid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de octubre de 2022.– Diputado Felipe Fernando Macías Olvera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

«Iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Felipe Fernando Macías Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de exención de servicios personales asociados a seguridad pública.

La cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

Durante los últimos años la cantidad de recursos públicos destinados a la garantía y el cumplimiento de la seguridad pública ha disminuido significativamente, en contraste con el incremento de la violencia y la incidencia delictiva. Por ello, es urgente reasignar recursos que puedan ser ejercidos por las entidades federativas y los municipios hacia el rubro de la seguridad pública.

Segundo. Contexto

Una de las necesidades más apremiantes para la sociedad mexicana es la garantía de la seguridad, la vida y la integridad de la población. No obstante el gasto público destinado a este rubro, lejos de incrementarse, ha disminuido. De acuerdo con datos del Observatorio Nacional Ciudadano en su estudio “Gasto público en Seguridad: una mirada a la ruta de los recursos” entre 2008 y 2019, el presupuesto otorgado a la seguridad pública en México representó aproximadamente 1 por ciento del producto interno bruto (PIB); es decir, un porcentaje menor a lo que se destina en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el promedio de América Latina.

Ante este panorama, es necesario incrementar al menos 50 por ciento los recursos que se destinan a seguridad pública, tan solo para encontrarnos en niveles similares a los de otros países similares al nuestro. En la actualidad, estamos lejos de países como Colombia que destina 2.2 por ciento de su PIB, Costa Rica 2.6 por ciento o Chile con 2.0 por ciento.

Tercero. Argumentos de la propuesta

Análisis del gasto con metodología de la Ruta del Gasto Público:

De conformidad con la metodología de la Ruta del Gasto Público (en adelante RSG) respecto al gasto en seguridad en el período de 2019-2021, cuyo objetivo principal es la prevención del delito como principal eje conductor de la política de seguridad, se ha disminuido de 0.20 por ciento del PIB hasta 0.18 por ciento. Esta disminución contrasta con el aumento al presupuesto de la Guardia Nacional que absorbió los recursos destinados a la extinta Policía Federal en el último año.

En el Presupuesto de 2021 no se consideraron recursos para el Programa de fortalecimiento a la seguridad (Fortaseg). Dicho programa contemplaba para 2020 un presupuesto de 4 mil millones de pesos y su principal finalidad era la fortalecer, capacitar y homologar a las policías municipales. El gasto con el objetivo de “combate al crimen” dispone de la mayor cantidad de recursos identificados en la RSG con un 0.56 por ciento del PIB en 2021. A pesar de una ligera disminución en 2020, el gasto en Fuerzas Armadas, en apoyo a la seguridad pública, equivale a 0.5 por ciento del PIB y se constituye como el principal componente del gasto en este rubro. A partir de este primer análisis, es evidente que ha disminuido el gasto en seguridad pública y, en contraparte, ha incrementado considerablemente el gasto destinado a instituciones de seguridad nacional.

El gasto en seguridad se divide en siete ramos del gasto público, de los cuales tres forman parte de los ramos autónomos; Poder Judicial (3), Comisión Nacional de los Derechos Humanos (35) y Fiscalía General de la República (49); uno a ramos generales: Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (33); y tres pertenecen a ramos administrativos: Defensa Nacional (7), Marina (13) y Seguridad y Protección Ciudadana (36). A diferencia de la Ruta del Gasto Público, analizada con anterioridad, con esta metodología podemos tener una visión particular sobre quién ejecuta el gasto en seguridad.

El presupuesto destinado a seguridad en el Ramo 7 Defensa Nacional representa en promedio 0.40 por ciento del PIB entre 2019 y 2021, seguido del Ramo 3 Poder Judicial 0.28 por ciento y, en tercer lugar, el Ramo 36 Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) cuyos recursos representan 0.22 por ciento del PIB en promedio. El monto que se invierte en seguridad publica muestra cierta estabilidad entre ejercicios fiscales, pero también se encontraron variaciones entre los presupuestos aprobados y los ejercidos.

En 2018 el gasto ejercido fue menor en 2 mil 256 millones al monto aprobado y, por el contrario, en 2019 el gasto ejercido superó al aprobado en 36 mil 531 millones de pesos. Esto refleja un menor control del gasto público en 2019, primer año de la actual administración federal. Por tanto, se observa que en la actual administración (2018-2024) ha habido un menor control en el gasto en todos los ramos, con especial énfasis en Defensa Nacional, que ejerció un gasto considerablemente mayor en el programa prioritario del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.

El gasto público en seguridad representaba 1.03 por ciento, 1.18 por ciento y 1.21 por ciento del PIB respectivamente en 2019, 2020 y 2021; es decir, para 2021 prácticamente se mantuvo la proporción que alcanzó un año antes. En contraste se observan incrementos en los recursos a los Ramos 49 y 36 (FGR y SSPC). Sobresale el Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios o Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), el cual solo incrementó 3.0% entre 2019 y 2020, pero entre 2020 y 2021 no se incrementó en términos reales, lo que significa una seria desatención al problema de la seguridad e incidencia delictiva desde el ámbito local.

Para el ejercicio fiscal 2021, la estructura del gasto público en seguridad se mantuvo: el Ramo 7 Defensa Nacional tiene la mayor participación (34.8%); seguido del Poder Judicial (24.1 por ciento); la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (21.4 por ciento); la Marina (10.6%) y el Ramo 49 Fiscalía General de la República (5.8 por ciento). Los ramos con las participaciones más bajas son el Ramo 33 y el Ramo 35 correspondiente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con 2.6 por ciento y 0.6 por ciento respectivamente.

En relación con la distribución del gasto por funciones, en 2021 la función Seguridad Nacional concentra 46.02 por ciento de los recursos, seguida de Justicia con 38.03 por ciento; Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior con 15.92 por ciento y finalmente Coordinación de la Política de Gobierno con sólo 0.03 por ciento. Esta distribución fue similar a la observada en 2019 y 2020. Por subfunciones, las cuales identifican con mayor precisión las actividades que realizan las dependencias y entidades, de las doce subfunciones contempladas, cinco concentran poco más de 89 por ciento de los recursos para 2021: Defensa con 34.50 por ciento; Impartición de Justicia 24.34 por ciento; Policía 12.72 por ciento; Marina 10.64 por ciento y Reclusión y Readaptación Social con 7.23 por ciento. El resto de las siete subfunciones se reparten alrededor de 10 por ciento del Presupuesto en seguridad.

El análisis del gasto en seguridad pública por funciones y subfunciones indica que prevalece la función de Seguridad Nacional y la subfunción Defensa sobre las funciones Justicia y Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior (en la cual se encuentra la subfunción Policía) y las subfunciones Impartición de Justicia y Policía. En términos de los recursos aprobados, el cambio de la PGR a la FGR se puede resumir en un incremento de 6 por ciento entre 2019 y 2020; en tanto entre 2020 y 2021 el presupuesto aprobado para la FGR prácticamente será el mismo que en 2020.

Con respecto al caso de la FGR, las disminuciones significativas se presentan en los programas presupuestarios relacionados con la formación profesional y desarrollo de capital humano de la institución (-82.3 por ciento), así como de los recursos destinados a la investigación de los delitos relacionados con la delincuencia organizada (-11.8 por ciento). El cambio positivo se registra solo en mayores recursos a la promoción de la solución de controversias en materia penal federal mediante la aplicación de mecanismos alternativos.

Por otra parte, las variaciones graves en el rubro de seguridad pública son perceptibles también en el ámbito federal, como se muestra en la siguiente tabla:

Para el Presupuesto de Egresos de 2021 concluyó la desaparición y reubicación de los recursos de la Policía Federal, con lo que los recursos de los programas presupuestarios “Operativos para la prevención y disuasión del delito” y “Actividades de apoyo administrativo” ahora se concentran en la unidad responsable “Guardia Nacional”. Este cambio es significativo porque, a diferencia del modelo anterior, el presente modelo de seguridad carece de perspectiva ciudadana y, con la reforma legislativa del 14 de septiembre de 2022, ya es una institución militarizada.

Con la desaparición de la Policía Federal, entre 2020 y 2021, el presupuesto aprobado para la Guardia Nacional pasó de 3 mil 974 a 35 mil 672 millones de pesos, por lo cual durante 2021 la Guardia Nacional contó con recursos que representaron 9 veces lo aprobado en 2020. Para 2021, la Policía Federal únicamente tuvo un presupuesto aprobado de 100 millones de pesos, etiquetados para actividades de apoyo administrativo relacionadas con la transición a Guardia Nacional.

Por otra parte, los incrementos a la Guardia Nacional deben tomarse con cautela dado que en 2020 desaparecen los programas a cargo de la Policía Federal, pese a que en 2020 la SSPC recibió transferencias de los Ramos 7 Defensa Nacional y 13 Marina. De ahí que gran parte del incremento en el presupuesto a Guardia Nacional se deba solo a reasignaciones o redistribuciones entre ramos.

Por lo que se refiere a los recursos presupuestarios del Ramo 33, del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), sobresale el escaso cambio en los años recientes, pues entre 2019 y 2020 apenas se incrementó en 0.6 por ciento y entre 2019 y 2021 se visualiza un decremento de 0.04 por ciento. De esta forma, en 2021 se ejercieron 7 mil 696 millones de pesos, cifra no muy lejana de los 7 mil 656 millones de pesos ejercidos en 2019. A partir de este análisis es posible afirmar que la incidencia delictiva y la inseguridad crecen constantemente en los ámbitos local y municipal, pero los recursos que la federación les asigna no responden a esas dinámicas.

En el PEF 2021 no se contemplaron recursos para el Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg) que tuvo un presupuesto de 4 mil 137 millones de pesos en 2020, lo cual representó una caída de 2.8 por ciento con respecto a los 4 mil 257 millones aprobados en el ejercicio 2019. La ausencia del Fortaseg en un escenario de escaso incremento de los recursos que pueden ejercer entidades y municipios en materia de seguridad representó un grave revés para el fortalecimiento que habían alcanzado entidades y municipios beneficiarios de estos recursos.

A pesar de que los recursos del Fortaseg se aplicaban en aproximadamente 10 por ciento del total de municipios en el país, estos municipios se caracterizan por concentrar en promedio más del 75 por ciento de los delitos de alto impacto. En 2019, los municipios que recibieron recursos del Fortaseg concentraron 72.8 por ciento del total de carpetas de investigación (CI) por homicidio doloso que se pueden desagregar por municipio (un porcentaje similar se observa para 2020 con 72.2 por ciento) así como 87.6 por ciento de las CI por narcomenudeo en 2019 y 88.0% en 2020. Esto se debe a que en general, los recursos del Fortaseg se dirigían a los municipios correspondientes a las capitales estatales o a las principales ciudades o concentraciones urbanas de las entidades. De igual manera, las tasas promedio por cada 100 mil habitantes son mayores en los municipios que aplicaron recursos del Fortaseg en 2019 y 2020.

Por ello, en respuesta a la drástica disminución en términos reales del presupuesto asignado al rubro de seguridad pública, considero oportuno que para el Ejercicio Fiscal 2023 se retome un beneficio establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en cuyo Artículo Sexto Transitorio, párrafo segundo, se disponía al tenor literal lo siguiente:

Sexto. ...

Adicionalmente, los servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios hasta el año 2020. En ningún caso, la excepción transitoria deberá considerar personal administrativo.

...

Dicha disposición transitoria estaba prevista hasta 2020 dado que, en el momento de la aprobación y consecuente publicación de la Ley, existían otras herramientas presupuestales para garantizar recursos destinados al fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública en los ámbitos local y municipal.

Cuarto. Cuadros comparativos

Como un mecanismo de compensación a la pérdida de recursos destinados al objetivo de garantizar la seguridad pública, estimo viable la reforma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Quinto. Texto Normativo Propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de exención de servicios personales asociados a seguridad pública

Artículo Primero. Se adiciona un cuarto párrafo a la fracción I, del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para quedar como sigue:

Artículo 10.-...

I....

a) ...

b) ...

...

...

Los servicios personales asociados a la seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

II....

Artículo Segundo. Se deroga el segundo párrafo del Artículo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016, para quedar como sigue:

Sexto....

Se deroga.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto

Nota

1 Metodología que consiste en identificar las prioridades que el gobierno federal otorga a una política pública. Para ello, se rastrean los recursos que se asignan a los programas presupuestarios que son destinados a cumplir acciones en ese rubro como lo son la prevención del delito, combate al crimen y justicia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.– Diputado Felipe Fernando Macías Olvera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política electoral, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.  

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA FGR Y A LA SRE, A REALIZAR PEDIMENTO DE EXTRADICIÓN DE MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR y a la SRE a realizar pedimento de extradición de Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez con base en los delitos por los que lo acusa la UIF, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta a la Fiscalía General de la República y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a realizar pedimento de extradición de Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez con base en los delitos por los que lo acusa la Unidad de Inteligencia Financiera, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primero. El 11 de agosto del año 2021, con 381 votos a favor, 24 en contra y 37 abstenciones. Avaló el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen que declaró la procedencia de la acción penal en contra del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.

Segundo. Ese mismo mes la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México giró orden de aprehensión contra Mauricio Toledo, después de que el Congreso lo desaforó, acusándolo de enriquecimiento ilícito como servidor público cuando fue delegado en Coyoacán por el PRD.

Tercera. Sin embargo, Toledo huyó de México con dirección a Chile el 26 de julio de ese mismo año.

Cuarto. El pasado 14 de octubre la Corte Suprema rechazó extradición del prófugo Mauricio Toledo requerido por México por enriquecimiento ilícito, revocando así “... la sentencia de primera instancia, tras establecer la improcedencia de la extradición del ciudadano chileno-mexicano, al no cumplirse en la especie el principio de mínima gravedad del delito, al sancionarse en Chile el enriquecimiento ilícito con una pena de multa y no con un año de reclusión. Como mínimo, como establece el tratado sobre la materia suscrito entre ambos países.” (Poder Judicial. República de Chile, 2022)

Quinto. Los cambios que vive nuestro país y la frontal lucha contra la corrupción que ha emprendido el presidente de la República a nivel federal y la doctora Claudia Sheinbaum a nivel local, hacen imperioso que nuestro país promueva todos los recursos a su alcance hasta lograr la extradición del prófugo de la justicia Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y pague por todos los delitos que cometió.

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa a la Fiscalía General de la República a realizar pedimento de extradición de Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez con base en los delitos por los que lo acusa la Unidad de Inteligencia Financiera.

Segundo. - La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa a la Secretaría de Relaciones Exteriores a realizar pedimento de extradición de Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez con base en los delitos por los que lo acusa la Unidad de Inteligencia Financiera.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de octubre de 2022.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN A LAS PERSONAS MIGRANTES QUE TRANSITAN Y SE REFUGIAN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE, a la Segob y al INM a desarrollar acciones para la protección, seguridad y bienestar de las personas migrantes que transitan y se refugian dentro del territorio nacional, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ana Laura Valenzuela Sánchez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la a LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración, para que, en uso de sus facultades, desarrollen acciones para la protección, seguridad y bienestar de las personas migrantes que transitan y se refugian dentro del territorio nacional, así mismo para que se les brinde la atención adecuada, auxiliándose con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, de acuerdo a lo siguiente:

Antecedentes

La Secretaría de Gobernación, a través de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP), publicó el documento ‘Estadísticas Migratorias. Síntesis 2022’, donde señala que, de enero a marzo de 2022 la entrada regular de población nacional y extranjera a México vía aérea, marítima y terrestre fue de 8 millones 989 mil 647 personas que residen de manera temporal o permanente en el país.

Con lo anterior, se muestra un incremento de 148.7 por ciento de arribos de nacionales y extranjeros durante el periodo antes mencionado; Quintana Roo es la entidad federativa que más llegadas presenta con 3 millones 816 mil 264 personas.

En un intento por aliviar la presión sobre la frontera norte ante la gran cantidad de migrantes expulsados de Estados Unidos las autoridades mexicanas iniciaron el traslado a la Ciudad de México de cerca de un centenar de venezolanos.

Las autoridades migratorias mexicanas embarcaron en dos autobuses a un primer grupo de venezolanos, que fue expulsado el jueves de Estados Unidos, y los trasladó desde la ciudad fronteriza de Matamoros, estado de Tamaulipas, hasta la sede de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), en el centro de la capital mexicana.

Sin alimentos y ninguna protección para el frío, y totalmente desorientados, fueron dejados el sábado cerca de un centenar de venezolanos frente a las puertas de la Comar que durante el fin de semana no trabaja.

“Nos ofrecieron toda la ayuda. Un albergue mejor porque en Matamoros no contaban con instalaciones y logística, pero nos engañaron, y ahora estamos aquí en la calle solo con lo que tenemos puesto”, dijo a The Associated Press Tearrán Acevedo, un venezolano de 32 años, al quejarse del frío y hambre que pasó tras su arribo a la Ciudad de México.

Rodeado de sus compañeros de viaje, algunos de cuales comían desesperados unos panes que les regalaron venezolanos residentes en México, Acevedo reconoció que tras dejar hace dos meses su familia y hogar en el estado venezolano de Anzoátegui y vender su motocicleta, que era su único bien, ahora su destino es incierto.

“Me vine para cumplir un sueño americano, y se me ha convertido en una pesadilla”, indicó el venezolano al relatar que se quedó sin dinero debido a que todos sus ahorros, unos 4.500 dólares, se los dejó a varios traficantes de migrantes y funcionarios en su recorrido desde Colombia, pasando por Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras y Guatemala, hasta la frontera norte de México, y perdió su único documento de identificación al entregarlo a las autoridades estadounidenses cuando fue detenido a finales de septiembre al ingresar ilegalmente por el estado de Texas.

La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) es el órgano del gobierno federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación, encargado de la protección y asistencia a refugiados en México.

El Instituto Nacional de Migración en cumplimiento con las leyes mexicanas y tratados mundiales aplica de manera permanente diversas disposiciones, para otorgarles a todos los extranjeros las facilidades elementales para realizar métodos migratorios legales, ordenados y seguros que permitan su ingreso y estancia en territorio nacional con preciso apego a defender los derechos humanos, aplicando los ordenamientos establecidos en la Ley de Migración y su reglamento.

La enorme y continua migración de mexicanos hacia el exterior, particularmente hacia los Estados Unidos de América, determina la constante adecuación de las estructuras institucionales y programas para garantizar el respeto a las garantías individuales y los derechos de las comunidades migrantes, al tiempo que busca satisfacer la alta demanda de servicios que generan.

El Instituto Nacional de Migración (INM) de la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP por sus siglas en inglés) acordaron conservar comunicación y coordinación persistente para ofrecer seguimiento al proceso de internación recién anunciado, de personas de  nacionalidad venezolana a territorio de Estados Unidos y advirtieron que no se van a permitir caravanas o transitar irregularmente por México.

En un comunicado de la Segob se expuso que marchar en caravana o transitar irregularmente en territorio mexicano cancela el proceso de ingreso a Estados Unidos, ya que el ingreso autorizado tendrá también respuesta digitalizada de autorización en el lugar donde se encuentren, lo que les permitirá viajar en transportación aérea.

“A fin de evitar una movilidad riesgosa y perder la oportunidad de un ingreso seguro, para la autoridad migratoria mexicana es relevante que las personas originarias de Venezuela conozcan el nuevo procedimiento establecido por Estados Unidos”.

Se destaca que a raíz del trabajo conjunto entre autoridades de ambos países en materia migratoria, el gobierno estadounidense dio a conocer el proceso y requisitos que deberán cumplir las personas venezolanas que quieran ingresar a su país, entre ellos que soliciten una autorización anticipada vía electrónica.

A mediados de octubre y como parte de medidas adoptadas por el gobierno de Estados Unidos para controlar la migración de venezolanos a aquel país, mediante un comunicado el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), informó que “con vigencia inmediata, los venezolanos que ingresen a Estados Unidos entre puertos de entrada, sin autorización, serán devueltos a México”. Otras medidas incluyen un programa, solo se permitirá el ingreso a 24,000 venezolanos y que se deberá hacer una petición formal, contar con un patrocinador en territorio norteamericano y llegar vía aérea.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. — La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración, para que, en uso de sus facultades, desarrollen acciones para la protección, seguridad y bienestar de las personas migrantes que transitan y se refugian dentro del territorio nacional, asimismo, para que se les brinde la atención adecuada, auxiliándose con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

Notas

1 https://www.gob.mx/segob/prensa/durante-el-primer-trimestre-de-2022-ingresaron- a-mexico-cerca-de-9-millones-de-personas-nacionales-y-extranjeras#:~: text=S%C3%ADntesis%202022’%2C%20donde%20se%C3%B1ala%20que,o%20permanente%20en%2 0el%20pa%C3%ADs.

2 https://www.proceso.com.mx/nacional/2022/10/16/autoridades-migratorias-inician- traslado-cdmx-de-migrantes-venezolanos-expulsados-de-eu-295244.html

3 https://www.gob.mx/inm/que-hacemos

4 https://consulmex.sre.gob.mx/losangeles/index.php/es/avisos/42-proteccion-a-mex icanos

5 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/estas-son-las-nuevas-restricciones-de-mex ico-y-eu-para-migrantes-venezolanos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.– Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



PROGRAMA DE ATENCIÓN A LA SALUD MATERNA DURANTE Y DESPUÉS DEL EMBARAZO, EN TLAXCALA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Tlaxcala y a la Ssa de dicho estado a implementar un programa de atención a la salud materna para prevenir la mortalidad durante y después del embarazo, a cargo del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mariano González Aguirre, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes:

Consideraciones

La mortalidad materna es un problema de salud pública. De acuerdo con la Fundación Gatekeepers, la proporción de muertes globales durante o posterior a un embarazo en 2021 se estimó en 159 mujeres por cada 100 mil nacimientos. Esta tendencia registra una de las cifras más altas de los últimos años, que según expertos podría aumentar si no se implementan políticas en la materia.

A nivel internacional existe un consenso sobre la creación de instrumentos para encauzar acciones en este sentido. Entre ellos, destacan los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015 para reducir la relación promedio a menos de 70 fallecimientos por cada 100 mil nacimientos para el año 2030.

De igual forma, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha contribuido con investigaciones para encontrar evidencia que ayude al desarrollo de políticas y programas.  Los estudios señalan que las principales razones de los fallecimientos tienen relación con sistemas estructurales de desigualdad, servicios de salud pública y la presencia de enfermedades crónico-degenerativas.

En ese sentido, las recomendaciones para los gobiernos se han ajustado a fortalecer los sistemas de salud y de atención primarios a fin de asegurar el auxilio en todos los niveles. Esto contempla desde programas de planificación familiar hasta estrategias de cuidado para nacimientos no previstos, que, de aplicarse, pueden disminuir hasta en un 30 por ciento la tasa anual de fallecimientos.

Sin embargo, los países han expresado que existen otros retos para la aplicación de estas soluciones. Principalmente, la distribución de recursos públicos y la eventualidad de fenómenos imprevistos, como el covid-19 durante los últimos años, que incrementó la tasa de mortalidad debido a la limitación de los hospitales públicos y privados.

En países como Estados Unidos, los datos reflejan que la tasa de muertes maternas tuvo un alza del 33.3 por ciento durante los primeros meses de la pandemia.  Esto significó un incremento de 18 casos por cada 100 mil nacimientos a 25 por la misma referencia. Al respecto, el Centro Nacional de Estadísticas de Salud (NCHS por sus siglas en inglés) ha señalado que esta cifra representó un exceso de fallecimientos comparado con los índices de mortalidad a causa de covid-19.

En México, este fenómeno también tuvo un impacto significativo. De acuerdo con los estudios más recientes, la estrategia gubernamental de atención a los pacientes de covid-19 que limitó a los hospitales a brindar únicamente servicios relacionados con esta enfermedad, generó que las muertes maternas incrementaran notablemente durante ese periodo.

La Secretaría de Salud (SSA) del gobierno federal ha afirmado que durante el periodo de más contagios la mortalidad materna incrementó en un 87 por ciento en todo el país. Durante 2021, se registraron mil 38 decesos, mientras que antes de la pandemia, en 2019, se registraban 31 fallecimientos por cada 100 mil nacimientos.

A pesar de las cifras registradas durante la pandemia, México es uno de los países en la región de América latina con más tasa de letalidad durante o posterior a partos. Según los indicadores oficiales, en nuestro país la muerte materna sucede con mayor frecuencia en localidades subdesarrolladas y se mantiene como un fenómeno latente en las poblaciones con más vulnerabilidades y comunidades indígenas.

Este año, se ha estimado que 34 mujeres fallecen en promedio durante el parto o de forma posterior por cada 100 mil nacimientos.  Y aunque las cifras varían de acuerdo con el padecimiento de enfermedades como hipertensión, edema y proteinuria durante el embarazo, uno de los principales motivos es la infraestructura médica de las entidades federativas.

Destaca el caso del estado de Tlaxcala, que en los últimos años se ha posicionado entre el primer y segundo lugar en Razón de Mortalidad Materna (RMM) en el país con una variación de 64 a 68 fallecimientos por cada 100 mil nacimientos. Esta tasa es cercana al doble del promedio nacional y se encuentra por encima de los indicadores de países desarrollados.

Por debajo de Tlaxcala se encuentran entidades como Chihuahua, Durango y Guerrero con registros que van desde los 50 hasta los 62 fallecimientos por cada 100 mil habitantes, de acuerdo con datos de este año. Le siguen los estados de Nayarit, Baja California y Oaxaca con promedios similares a la tasa nacional.

Pese a que Tlaxcala suma 12 defunciones maternas durante este 2022, existen reportes desde 2012 que colocan a la entidad por encima de los indicadores nacionales, representando un estado de riesgo para las mujeres. Reportes del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), explican que este fenómeno se mantiene debido al poco cuidado durante los embarazos y otras enfermedades consideradas de gravedad como casos de preeclampsia y hemorragias en las pacientes.

Actualmente, la Dirección General de Epidemiología (DGE) de la SSA refiere que los principales motivos de los decesos son enfermedades de hipertensión, complicaciones en el parto y hemorragias obstétricas. También figura la interrupción del embarazo, enfermedades del sistema respiratorio y el covid-19, con un 5.8; causa significativamente menor a 2020 y 2021.

Es en este sentido que, desde el Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados, exhortamos al Gobierno del Estado de Tlaxcala, a su Secretaría de Salud, así como al gobierno federal y a sus instituciones a implementar una estrategia que auxilie y prevenga la mortalidad materna en la entidad y el resto del país.

La mortalidad en mujeres embarazadas, así como aquellas que acaban de parir, es una situación prevenible que debe ser prioridad para los sistemas públicos de salud. Durante la pandemia por covid-19, la situación en el país empeoró debido a la falta de servicios para brindarle a las mujeres mexicanas exámenes clínicos periódicos y de garantizar su salud y salvedad de los contagios de enfermedades respiratorias.

En este momento, el mundo se ha recuperado de estas condiciones y ha mostrado grandes avances en materia de tele cuidados y reestructuración de políticas para atender los principales problemas de salud pública. A través de ello, los gobiernos pueden organizar e implementar soluciones eficientes las comunidades y las personas en condiciones de mayor vulnerabilidad.

Debido a lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. El honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Estado de Tlaxcala y a la Secretaría de Salud del estado a implementar un programa emergente de atención a la salud materna para prevenir la mortalidad durante y después del embarazo.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias a implementar una estrategia nacional de prevención de mortalidad materna.

Notas

1  Global Progress and Projections for Maternal Mortality. Consultado en:

https://www.gatesfoundation.org/goalkeepers/report/2022-report/p rogress-indicators/maternal-mortality/

2  Targets of Sustainable Development Goal 3 to ensure healthy lives and promote well-being for all at all ages. Consultado en:

https://www.who.int/europe/about-us/our-work/sustainable-develop ment-goals/targets-of-sustainable-development-goal-3#:~: text=3.1.&text=By%202030%2C%20reduce%20the%20global,per%20100%20000%20live% 20births.

3  Maternal mortality. Consultado en:

https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/maternal-mortal ity

4  Maternal Death Rate Increased During Early COVID-19 Pandemic. Consultado en:

https://jamanetwork.com/journals/jama/fullarticle/2794775

5  All-Cause Maternal Mortality in the US Before vs During the COVID-19 Pandemic. Consultado en:

https://jamanetwork.com/journals/jamanetworkopen/fullarticle/279 3640

6  La muerte materna en México registra las peores cifras en dos décadas debido al coronavirus. Consultado en:

https://elpais.com/mexico/2022-02-10/la-muerte-materna-en-mexico -registra-las-peores-cifras-en-dos-decadas-debido-al-coronavirus.html

7  Dirección General de Epidemiología (DGE). Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/695037/MM_2022_SE 01.pdf.

8  Ocupa Tlaxcala el primer lugar en México en mortalidad materna. Consultado en:

https://gentetlx.com.mx/2022/10/05/ocupa-tlaxcala-el-primer-luga r-en-mexico-en-mortalidad-materna/

9  Mortalidad materna por arriba de la media. Consultado en:

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id= 1905&id_opcion=394&op=448

10  Maternal mortality during the COVID-19 pandemic in Mexico: a preliminary analysis during the first year. Consultado en:

https://bmcpublichealth.biomedcentral.com/articles/10.1186/s1288 9-021-11325-3

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del honorable Congreso de la Unión, al día 12 de octubre de 2022.– Diputado  Mariano González Aguirre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A GARANTIZAR LA MOVILIDAD BAJO CONDICIONES DE SEGURIDAD VIAL EN EL SISTEMA COLECTIVO METRO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a garantizar la movilidad bajo condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad de las personas usuarias del Sistema Colectivo Metro, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. De acuerdo a la Encuesta Origen - Destino de la Zona Metropolitana del Valle de México, misma que fue realizada en 2017, el transporte público era responsable de gestionar 15.7 millones de viajes de los 34.56 millones que se realizaban a diario, lo que convirtió al transporte público en el eje rector de la movilidad en la Ciudad de México. Asimismo, dicha encuesta dio como resultado que el Sistema Colectivo Metro, era el segundo lugar en frecuencia de uso dentro del abanico de transporte público que ofrece la Ciudad, dando servicio a más de 4 millones de personas por día.

Luego de la llegada de la pandemia ocasionada por el Covid-19, dichas cifras fueron modificadas, sin embargo, el Metro de la Ciudad de México permaneció como uno de los medios de transporte con mayor afluencia de pasajeros. Por ejemplo, en julio de 2020, el Metro dio servicio aproximadamente a 1 millón 800 mil personas por día, mientras que en el mismo mes pero del año 2021, éste registró el uso de 2 millones 250 mil personas en promedio al día.

Para este año, y toda vez que la pandemia de Covid-19 ha permitido que la movilidad se regularice día tras día, el Metro sigue siendo uno de los medios de transporte punteros en el uso constante de las personas; incluso datos del Gobierno de la Ciudad de México, reflejan que en el mes de abril, el Metro registró aproximadamente 2 millones 760 mil viajes diarios, y la Jefa de Gobierno aseguró que el 75% de los habitantes de la Ciudad de México se mueven a través del transporte público.

Lo anterior refleja la imperante necesidad de invertir en el transporte público para mejorar las condiciones de viaje de quienes lo utilizan; por su parte, Nicolás Rosales, presidente de la AMTM, ha expresado que se ha demostrado que el transporte público es imprescindible para el desarrollo equilibrado de las ciudades, para la calidad de vida, inclusión social, para la calidad del aire y hasta para la competitividad económica, entre otros temas, sin embargo, a lo largo de los años hemos visto una escasa inversión en el transporte público de la Ciudad de México por parte de los gobiernos en turno.

Claro ejemplo de la poca importancia e inversión que se le ha dado, es el lamentable suceso ocurrido en Tláhuac, donde colapsó una trabe de la Línea 12 del Sistema Colectivo Metro de la Ciudad de México, que dejó a 26 personas fallecidas, 104 lesionadas, así como diversas afectaciones en materia de movilidad, y que a un año de lo ocurrido, aún no hay un solo responsable y ninguna persona ha sido procesada por dicho desplome, siendo que la tragedia fue de una dimensión inédita en nuestro país e, incluso, del conocimiento mundial.

Si bien este ha sido el hecho más grave, se han reportado diversos sucesos que ponen en peligro la vida y la seguridad de los usuarios:

Derivado de las fuertes lluvias que han acaecido en días pasados, se han reportado problemas en al menos 7 líneas, que han tenido como consecuencia el retraso en los trenes y demoras en la operación.

El 3 de octubre de 2022, las estaciones de metro San Joaquín, Polanco, Auditorio y Constituyentes suspendieron momentáneamente su servicio en la Línea 7 por el retiro de un objeto metálico de las vías.

El pasado 22 de septiembre de 2022, se registró un incidente a las 10: 29 de la mañana, en la línea B, entre las estaciones de San Lázaro y Morelos, derivado del golpe de una ménsula de una charola de energía eléctrica que se desprendió y pegó contra los vagones, lo que provocó un corto circuito. Durante 40 minutos el servicio fue suspendido y se reportaron 39 personas atendidas por servicios de emergencia por crisis nerviosa.

El 4 de julio de 2022, la Línea 2 tuvo una suspensión de servicio por un cortocircuito, que causó un incendio, entre las estaciones Xola y Villa de Cortés, por lo cual 1,300 personas fueron desalojadas, algunas por las vías del metro. El servicio se restableció 2 horas después.

El 28 de abril de 2021, en la Línea 8, cerca de la estación Escuadrón 201, el tren se detuvo y usuarios que viajaban en él tuvieron que salir y caminar por el túnel a oscuras. A través de redes sociales reportaron la situación y el paro de circulación durante 40 minutos.

El 10 de febrero de 2021, en la estación Indios Verdes, cuando los vagones estaban en el andén y los usuarios lo abordaban, hubo un flamazo que nació en una de las llantas del vehículo, por lo que las personas salieron de inmediato. La Policía Bancaria intervino para desalojar a los pasajeros y apagar el fuego. Posteriormente el STC informó que se retiró el tren afectado y que la causa fue un arco eléctrico ocasionado por la lluvia.

En Enero de 2021, se incendio en el Centro de Control 1, el cual causó la muerte de una persona y decenas de heridos. En cuanto a funcionamiento, afectó una subestación de la CFE y la operación de las líneas 1 a 6 durante varios días.

El 10 de marzo de 2020 a las 23: 37 de la noche, cuando los vagones llegaban a la estación Observatorio, uno de ellos se movió de reversa y chocó contra el otro que estaba en la estación anterior. Fernando Espino, director del sindicato, dijo que el vehículo se quedó sin control de mandos. Por el contrario, la Fiscalía comentó que el accidente fue causado por errores humanos.

Asimismo, el Gobierno de la Ciudad de México anunció que la Línea 1 del Metro permanecerá cerrada durante un año por trabajos de remodelación, la cual se dará en dos etapas, en la primera etapa se cerrará el tramo de Pantitlán a Salto del Agua, que comprende 12 estaciones y fue denominado como la sección 1, la cual comenzará el 11 de julio, sin embargo, se necesitarán dos días de cierre de las estaciones que comprenden el tramo Observatorio a Salto del Agua, es decir, el sábado 9 y el domingo 10 de julio, para cortar la energía y que los trabajos de mantenimiento comiencen el lunes 11 de julio.

De acuerdo a lo anunciado, se tiene previsto que las estaciones de la Sección 1 permanezcan cerradas durante ocho meses y que su reapertura se dé en marzo de 2023; para posteriormente dar mantenimiento a las ocho restantes, que van de Observatorio a Balderas, las cuales permanecerán cerradas de marzo hasta agosto del 2023, por lo que de acuerdo a la cronología presentada por el Gobierno de la Ciudad de México, se espera que el servicio de la nueva Línea 1 del Metro de la Ciudad de México se restablezca en su totalidad para el mes de agosto del 2023.

II. De los hechos que han sucedido en el Sistema Colectivo Metro, se desprende que existe una falta de mantenimiento y recursos para que el servicio que se presta sea en condiciones dignas y conforme a los criterios contenidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Al respecto, si bien la jefa de gobierno de la Ciudad de México ha asegurado que se destinan los recursos necesarios y que el metro no ha presentado recortes, dicha información ha sido imprecisa.

Según la Cuenta Pública de la Ciudad de México, en el primer año del gobierno de Claudia Sheinbaum, el Metro tuvo 17 mil 224 millones de pesos; para 2020, el presupuesto del transporte se redujo a 15 mil 652 millones, pero gastó sólo 14 mil 290 millones de pesos; es decir, el subejercicio fue de 587 millones de pesos. Es decir, no gastó todo los recursos que le asignaron, y si se considera el periodo de 2019 a 2021, se tiene que quedaron sin ejercerse mil 641 millones de pesos.

Por otro lado, durante 2021 y 2022 no se destinaron recursos para la compra de equipo ferroviario, conforme a datos de transparencia del gobierno de la Ciudad de México.

III.  Cabe destacar que la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el derecho a la movilidad en su artículo 13, apartado E, mismo que dice lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.

Por su parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la movilidad se encuentra referido en el artículo 4, que a la letra dice lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

Por otro lado, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, contempla que toda política en la materia deberá atender los siguientes principios:

Accesibilidad. Garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad tanto en zonas urbanas como rurales y eliminar obstáculos y barreras de acceso, discriminación, exclusiones, restricciones físicas, culturales, económicas.

Calidad. Garantizar que los sistemas de movilidad, infraestructura, servicios, vehículos y transporte público cuenten con los requerimientos y las condiciones para su óptimo funcionamiento con propiedades aceptables para satisfacer las necesidades de las personas.

Confiabilidad. Ofrecer certeza a las personas usuarias de los servicios de transporte de que los tiempos de recorrido, los horarios de operación y los puntos de abordaje y descenso son predefinidos y seguros, con el objetivo de que éstas puedan planear de mejor manera sus recorridos.

Diseño universal. A fin de incluir a todas las personas independientemente de su condición y en igualdad de oportunidades, a las calles y los servicios de movilidad, de acuerdo con las condiciones de cada centro de población.

Eficiencia. Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, tanto de personas usuarias como de bienes y mercancías, optimizando los recursos ambientales y económicos disponibles.

Equidad. Reconocer condiciones y aspiraciones diferenciadas para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades, tanto para mujeres y hombres, así como otros grupos en situación de vulnerabilidad.

Habitabilidad. Generar condiciones para que las vías cumplan con las funciones de movilidad y creación de espacio público de calidad.

Inclusión e Igualdad. Atender de forma incluyente, igualitaria y sin discriminación las necesidades de todas las personas en sus desplazamientos en el espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad.

Movilidad activa. Promover ciudades caminables, así como el uso de la bicicleta y otros modos de transporte no motorizados, como alternativas que fomenten la salud pública, la proximidad y la disminución de emisiones contaminantes.

Multimodalidad. Ofrecer múltiples modos y servicios de transporte para todas las personas usuarias, los cuales deben articularse e integrarse entre sí y con la estructura urbana, para reducir la dependencia del vehículo particular motorizado.

Participación. Establecer mecanismos para que la sociedad se involucre activamente en cada etapa del ciclo de la política pública.

Perspectiva de género. Visión científica, analítica y política que busca eliminar las causas de la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género y que promueve la igualdad entre hombres y mujeres.

Progresividad. Garantizar que el derecho a la movilidad y sus derechos relacionados, estén en constante evolución, de manera progresiva y gradual.

Resiliencia. Lograr que el sistema de movilidad tenga capacidad para soportar situaciones fortuitas o de fuerza mayor.

Seguridad. Proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.

Seguridad vehicular. Promover la protección que brinda un vehículo de motor a las personas pasajeras y usuarias vulnerables, y demás usuarias de la vía, contra el riesgo de muerte o lesiones graves en caso de siniestro.

Sostenibilidad. Satisfacer las necesidades de movilidad procurando los menores impactos negativos en el medio ambiente y la calidad de vida de las personas, garantizando un beneficio continuo para las generaciones actuales y futuras.

Transparencia y rendición de cuentas. Garantizar la máxima publicidad y acceso a la información relacionada con la movilidad y la seguridad vial, así como sobre el ejercicio presupuestal y cumplimiento de la normativa.

Transversalidad. Instrumentar e integrar las políticas, programas y acciones en materia de movilidad y seguridad vial, desarrollados por las distintas dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población, poniendo especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad.

Uso prioritario de la vía o del servicio. Concientizar a personas usuarias de la vía y transporte público sobre la necesidad que tienen las personas con discapacidad y las personas con movilidad limitada, de usar en determinadas circunstancias, las vías de manera preferencial con el fin de garantizar su seguridad.

IV. Los principios de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial antes mencionados hacen hincapié en la accesibilidad del transporte público toda vez que el uso de dichos servicios deben de facilitarse para que todas las personas tengan acceso pleno en igualdad de condiciones. A su vez, las Medidas Mínimas de Tránsito enlistadas en el Artículo 49 de dicha Ley hacen referencia a servicios básicos que deben proveerse para garantizar la seguridad de los usuarios con discapacidad.

Como parte de las obras que se llevarán a cabo en la Línea 1, se señala que se realizarán intervenciones menores en siete de las 20 estaciones que componen la línea, y que cuatro de ellas serán adecuadas para cumplir con criterios de acceso para personas con discapacidad.

Actualmente, según la información que provee el Metro a través de su sitio web sobre los servicios disponibles en las estaciones, sin hacer mención a la accesibilidad en vagones, únicamente se indican escaleras electromecánicas y elevadores en algunas estaciones, servicios útiles pero que no son aún suficientes para determinar que los espacios son accesibles en su totalidad para personas con discapacidad.

La intervención debe ser una oportunidad para que las estaciones de todo el Sistema de Transporte Colectivo Metro, cumplan con los principios de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial aplicando criterios adecuados de acceso universal, incluyendo pisos podotáctiles, espacios adecuados con sujeción para sillas de ruedas, accesos electromecánicos a nivel de calle, entre otros.

V. Por lo anterior, resulta importante que el Gobierno de la Ciudad de México no vulnere los marcos jurídicos antes referidos y garantice el derecho a la movilidad bajo condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, de todas las personas usuarias del Metro, así como de las personas usuarias de las vías y medios de transporte alternos que se verán afectadas derivado del cierre temporal de la Línea 1 del Metro de la Ciudad de México por motivos de modernización.

Es por eso que en Movimiento Ciudadano vigilaremos puntualmente que el derecho a la movilidad se garantice para todas las personas, mediante los modos y servicios de transporte que ofrezca el Gobierno de la Ciudad de México como alternativa y que estos a su vez se articulen e integren entre sí y con los ya existentes, así como con la infraestructura urbana de la Ciudad, y que en caso de no existir, se lleven a cabo las acciones pertinentes para generar las condiciones óptimas de infraestructura urbana de manera permanente que permitan una movilidad segura para todas y todos. Es necesario que los recursos humanos, administrativos y financieros se ejerzan de forma responsable para garantizar que el servicio de transporte cumpla con los máximos estándares de calidad y seguridad, sin escatimar en los mismos, ya que es la vida, seguridad y calidad de vida de los usuarios lo que se encuentra en juego.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México a garantizar el derecho a la movilidad bajo condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad de todas las personas usuarias del Metro de la Ciudad de México, para lo cual se exhorta a destinar y ejercer los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para garantizar la adecuada operación del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Segundo.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México a implementar, las medidas necesarias de accesibilidad para personas con discapacidad o de movilidad limitada que garanticen el pleno goce del derecho a la movilidad de todas las personas usuarias.

Notas

1. INEGI. Encuesta Origen Destino ZMVM. INEGI. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/eod/2017/doc/resul tados_eod_2017.pdf

2. INEGI. “Transporte de Pasajeros.” INEGI, Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/temas/transporteurb/

3. Ídem.

4. Gobierno de la Ciudad de México. “Foro Transformando el Transporte 2022” Gobierno Ciudad de México. Recuperado de:

https://gobierno.cdmx.gob.mx/noticias/foro-transformando-el-tran sporte-2022/

5. Redacción. “Invertir en transporte público es una prioridad en México: 13CIT”. Indicador Automotriz. Recuperado de:

https://www.indicadorautomotriz.com.mx/autobuses/invertir-en-tra nsporte-publico-es-una-prioridad-en-mexico-13cit/

6. https://obras.expansion.mx/infraestructura/2022/07/04/accidentes-del-metro-desd e-2020

7. Santiago, David, Incidente en Metro entre San Lázaro y Morelos, Expansión, 22 de septiembre de 2022, disponible en:

https://politica.expansion.mx/cdmx/2022/09/22/incidente-metro-sa n-lazaro-morelos-linea-b

8. Redacción. “CdMx anuncia modernización de Línea 1 del Metro; cerrarán estaciones a partir del 9 julio” Milenio. Rcuperado de:

https://www.milenio.com/politica/claudia-sheinbaum-anuncia-moder nizacion-cierre-linea-1-metro

9. Ídem

10. De la Rosa, Yared, El presupuesto del Metro disminuye año con año, Forbes, 6 de mayo de 2021, disponible en:

https://www.forbes.com.mx/el-presupuesto-del-metro-disminuye-ano -con-ano/

11. Ortiz, J., @Juan_OrtizMX, 2002, 14 de octubre, ¿Hay una razón detrás de las inundaciones, incendios, choques y tragedias en el Metro de la CDMX? [Tweet]. Twitter.

https://twitter.com/Juan_OrtizMX/status/1581102217225859072HYPER LINK

https://twitter.com/Juan_OrtizMX

12. Constitución Política de la Ciudad de México. Recuperado de:

https://infocdmx.org.mx/documentospdf/constitucion_cdmx/Constitu cion_%20Politica_CDMX.pdf

13. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

14. DOF. Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652187&fecha =17/05/2022#gsc.tab=0

15. Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Artículo 49 Medídas Mínimas de Tránsito. Recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652187&fecha =17/05/2022#gsc.tab=0

16. Metro CDMX. “Servicios que ofrece el metro a los usuarios con discapacidad.” Metro CDMX. Recuperado de:

https://www.metro.cdmx.gob.mx/tramites-y-servicios/accesibilidad -en-estaciones

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE INVESTIGUE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ POR CORRUPCIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General de Veracruz a investigar al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del estado por corrupción, así como por los hechos delictivos cometidos por policías de la corporación a su mando, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Jesús Alberto Velázquez Flores, diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante de Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; y 79, numeral 2, fracciones I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de  acuerdo al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las detenciones de dos funcionarios policiales Ricardo Jesús “N” conocido como “el Galeno”, delegado de la Secretaría de Seguridad Pública en la zona conurbada Veracruz-Boca del, y de Alan “N”, subdirector de operaciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Sureste, así como de otros dos elementos, ha consternado a la población y detonado en medios locales y nacionales, pues se trata de dos altos mandos quienes presuntamente perpetrarían la desaparición forzada de su compañero, el director de la Policía Vial de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, Juan Alan Cuetero Meza alias “el Archi”.

La Fiscalía General del Estado, ha cumplimentado las órdenes de aprehensión en contra de dichos elementos y los puso a disposición del juez de proceso y procedimiento penal oral del XI Distrito Judicial de Xalapa, quien ha vinculado a proceso por la presunta comisión del delito de desaparición forzada perpetrado a finales de mayo, desde entonces la familia de la víctima interpuso la denuncia y no han cesado de buscar justicia.

Sobre el tema, el gobernador Cuitláhuac García únicamente dijo que ordenó iniciar una investigación interna contra los policías por faltar a los protocolos y dijo que la actuación de unos agentes no manchará a la institución que han tratado de limpiar desde la llegada de su gobierno.

Pero éstos no son hechos aislados, alrededor de las 10 de la noche del martes 11 de octubre, luego de que habitantes de Esperanza, Puebla, reportaron a la policía municipal la presencia sospechosa de camionetas sobre un camino de terracería cerca del campo de fútbol y el panteón, fueron detenidos por la Guardia Nacional y la policía municipal, nueve policías estatales, seis de Puebla y tres de Veracruz.

De acuerdo con el testimonio de algunos lugareños, mientras los uniformados saqueaban la mercancía de la caja seca de un tráiler y la colocaban en las bateas de seis camionetas con logotipos de las corporaciones de seguridad de los estados de Puebla y Veracruz, se vieron sorprendidos por el operativo, entonces realizaron detonaciones al aire, pero al verse acorralados, algunos de ellos subieron a una camioneta con logotipos de la Secretaría de Seguridad de Veracruz y huyeron por el camino de terracería.

A parte de las cinco unidades confiscadas, cuatro de Puebla y una de Veracruz, la cual tenía alterado con cinta de aislar el número de unidad, se encontraron armas de fuego de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea, además de armamento sin registro o licencia por parte de las corporaciones de la SSP de los gobiernos de Puebla y Veracruz.

Esperamos que la investigación por parte de la Fiscalía General de la República avance para localizar a los demás uniformados que lograron escapar, pero también, para lograr esclarecer los hechos y hacer responsable a las autoridades que solapan estas prácticas.

Es muy grave la situación, pues con estas detenciones por elementos policiacos ahora inmiscuidos también en delincuencia organizada, se demuestra la ineficacia, la ineptitud y la corrupción de los funcionarios estatales, por lo que la investigación que realiza la Fiscalía General de la República, no solo debería ser para los elementos sino también en contra de Hugo Gutiérrez Maldonado, pues es reprobable lo que sucede en la corporación.

Es de dominio público, que los recientes casos de desaparición forzada por parte perpetrado por mandos policiales y de elementos policiacos a su cargo; así como hechos acontecidos en contubernio con elementos homólogos de la corporación del estado de Puebla, han detonado el mal estado en el que se encuentra la dependencia estatal de seguridad.

Es evidente a todas luces, que se trata de un conjunto de actividades organizadas, la Secretaría de Seguridad Pública de Veracruz se ha convertido en una agrupación delincuencia organizada.

La falta de una estrategia definida para combatir la delincuencia en la entidad y la corrupción al interior son el motivo, y el resultado son las cifras alarmantes. De acuerdo con los datos del secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en menos de dos años se han cometido en el estado de Veracruz más de 2 mil 407 homicidios dolosos, 180 feminicidas y 428 secuestros. Esto sin considerar que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) poco más del 90 por ciento de los delitos perpetrados no se denuncian.

En Veracruz no nos sentimos seguros con quien es hoy el encargado de velar por nuestra seguridad. Cabe recordar que, en noviembre de 2016, Hugo Gutiérrez Maldonado fue destituido del cargo de titular del Centro de Operaciones Estratégicas de la Procuraduría de Justicia de Nuevo León por presuntos vínculos en la ola de secuestros y cobro de piso ocurridos en ese estado. También, en 2012 fue despedido de la Secretaría de Seguridad en Saltillo, Coahuila, por haber sido vinculado a secuestros, cobro de piso y violaciones a derechos humanos.

Sabemos que la administración estatal a cargo de Cuitláhuac García es cada vez más desastrosa, no hay desarrollo económico, ni generación de empleos y existe una inseguridad imparable. Las cifras que a la baja tanto presume su gobierno corresponden a un período de pandemia, en donde literalmente la población no estuvo al alcance de la inseguridad que hay en las calles.

Las y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, condenamos enérgicamente cualquier manifestación de corrupción al interior de las instituciones, pero alzamos doblemente la voz, cuando ésta existe al interior de la corporación que debería estar velando por la seguridad de la ciudadanía. Exigimos la renuncia inmediata del titular de la Secretaría de Seguridad Pública de Veracruz, Hugo Gutiérrez Maldonado, que él sea quien asuma las consecuencias, así como también exigimos que la investigación arroje el esclarecimiento de los hechos y se deslinde responsabilidad en todos y cada uno de los funcionarios inmiscuidos.

En esta tesitura, y dada la naturaleza e importancia del presente asunto, realizamos la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de Veracruz de Ignacio de la Llave a que investigue al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Hugo Gutiérrez Maldonado, por la corrupción que se ha revelado en las últimas fechas, así como por los hechos delictivos cometidos por policías de esa corporación a su mando, y al gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que lo remueva inmediatamente de su cargo, para efectos de no entorpecer con las investigaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.– Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE REALICEN LABORES DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO EN EL CANAL DE ANZALDÚAS, EN EL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua, a la Comisión Estatal del Agua en Tamaulipas y al ayuntamiento de Reynosa a llevar a cabo labores de limpieza y saneamiento en el Canal de Anzaldúas, a fin de garantizar su conservación y adecuado funcionamiento, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada federal por el estado de Tamaulipas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En las últimas décadas la población mundial se ha incrementado exponencialmente exigiendo una mayor demanda en la producción de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades básicas.

De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año 1950 la población mundial era de 2 mil 600 millones de personas, en 1977 incrementó a 5 mil millones y para 1999 se contabilizaron 6 mil millones de personas. Al respecto, la ONU estima que para el año 2050 la población mundial será de 9 mil 700 millones de habitantes y en el año 2100 se estima que serán 11 mil millones.

En México se ha registrado un incremento constante en el número de habitantes, prueba de ello, es que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha informado que, durante los últimos setenta años, la población mexicana aumentó cuatro veces su composición poblacional.

De acuerdo con datos del Inegi en el año 1950 se tenía un registro de 25.8 millones de mexicanas y mexicanos; en 1970, 48.2 millones; en el 2000, 97.5 millones y en el último censo realizado en 2020 se contabilizaron poco más de 126 millones de habitantes. Aunado a lo anterior, un artículo publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México afirma que para 2030, México será el noveno país con el mayor número de habitantes en el mundo, por lo que es indispensable que tanto la presente administración como las subsecuentes diseñen y ejecuten medidas que permitan incrementar la producción de insumos alimentarios.

El gobierno federal se ha empeñado en rescatar al sector agroalimentario, el cual fue abandonado durante los gobiernos neoliberales. El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 considera el fomento a la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo mexicano como uno de los pilares fundamentales para garantizar el bienestar del pueblo mexicano.

La implementación de programas como: Producción para el Bienestar; Apoyo a Cafetaleros y Cañeros del país; Precios de Garantía para los Cultivos de Maíz, Frijol, Trigo Panificable, Arroz y Leche; Crédito Ganadero a la Palabra; y Distribución de Fertilizantes Químicos y Biológicos, son un reconocimiento al trabajo que todos los días llevan a cabo las y los trabajadores del campo reflejado en la dispersión de apoyos económicos que les son entregados directamente sin intermediarios.

Sin lugar a duda, el sector agrario juega un rol fundamental en la estrategia del Gobierno mexicano para eliminar la pobreza, generar empleos, y asegurar a la población el acceso a una alimentación sana y de calidad. No obstante, para cumplir con estos objetivos, se requieren de diversos factores fundamentales para cultivar alimentos de calidad como lo son: calidad de la tierra, luz solar, fertilizantes y, por supuesto, abasto del agua.

Lo anterior resulta fundamental si se toma en cuenta que el agua que se utiliza para riego cada vez es más escasa, pues la sobreexplotación de los mantos acuíferos sumada a diversos problemas en la red de distribución, la contaminación, la omisión en el control de las concesiones, la sequía y la falta de mantenimiento en los canales han hecho que el abastecimiento del vital líquido en diversas zonas del país sea cada vez más complejo.

Ejemplo de ello, es el canal Anzaldúas ubicado en la ciudad fronteriza de Reynosa, Tamaulipas, el cual tiene una longitud de cerca de 112 kilómetros, una fuerza de abastecimiento de 220 mil hectáreas y forma parte del sistema de riego del bajo Río Bravo.

Dicho canal tiene una capacidad de 250 metros cúbicos por segundo y es el principal alimentador de los vasos el Culebrón, Cárdenas y Palito Blanco, a pesar de ello, hoy está invadido por lirio acuático. Esta planta es considerada una plaga porque en tan solo 15 días puede duplicar el espacio que abarca, también ocasiona problemas de oxigenación en el agua, produce exceso de materia orgánica, impide el paso de la luz solar, afecta la navegación de las embarcaciones, y pone en riesgo el ciclo agrícola del que dependen las familias de los miles de trabajadores del campo.

La Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas establece en su artículo 6 las atribuciones de la Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas, entre las cuales destacan:

• Planear, programar, ejecutar, construir, administrar, operar, conservar y rehabilitar, directamente o a través de terceros, obras de infraestructura hidráulica a su cargo, para lo cual podrá celebrar convenios con la Federación y los municipios;

• Celebrar convenios de coordinación con los municipios;

• Normar, controlar, coordinar, vigilar, supervisar, sancionar e impulsar el óptimo aprovechamiento del agua conforme a sus atribuciones directas, delegadas o convenidas en los ámbitos federal, estatal y municipal;

• Dar aviso a la Comisión Nacional del Agua, por escrito en el término de quince días naturales contados a partir de que tenga conocimiento de los hechos, cuando detecte alguna necesidad o irregularidad de los usuarios y que a su consideración deba intervenir la Federación; y

Por otro lado, el mismo ordenamiento local en su artículo 17 determina que los municipios tendrán a su cargo los servicios públicos en todos los asentamientos humanos de su circunscripción territorial, los que podrán ser prestados directamente por la dependencia municipal que corresponda, o bien por los prestadores de los servicios en los términos de lo dispuesto en la ley.

Es por ello que, esta proposición con punto de acuerdo tiene por objeto exhortar a la Comisión Estatal del Agua en Tamaulipas para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Comisión Nacional del Agua y el Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas lleven a cabo las labores de saneamiento del canal de Anzaldúas, a fin de garantizar su correcto funcionamiento y que las actividades agrícolas de esta región no se vean perjudicadas.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua, a la Comisión Estatal del Agua en Tamaulipas y al Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, para que con base en sus atribuciones y de forma coordinada, lleven a cabo labores de limpieza y saneamiento en el canal de Anzaldúas, a fin de garantizar su conservación y adecuado funcionamiento.

Notas

1 https://www.un.org/es/global-issues/population#:~: text=Est%C3%A 1%20previsto%20que%20la%20poblaci%C3%B3n,cuanto%20a%20estos%20%C3%BAltimos%20da tos.

2 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema= P#:~: text=Durante%20los%20%C3%BAltimos%2070%20a%C3%B1os,en%2014%20millones%20de%20ha bitantes.

3 https://www.gaceta.unam.mx/el-crecimiento-poblacional-de-mexico-problema-grave/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre 2022.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA SICT, A EXIGIR A LOS CONCESIONARIOS DE LA AUTOPISTA SIGLO XXI A MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y A ATENDER LOS FACTORES DE RIESGO DE ACCIDENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a exigir a los concesionarios a cumplir de manera inmediata con sus obligaciones para mejorar las condiciones y la infraestructura, y a atender los factores de riesgo que han generado siniestros viales en la Autopista Siglo XXI, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Enrique Godínez del Río, diputado federal por el estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a exigir a los concesionarios a cumplir de manera inmediata con sus obligaciones para mejorar las condiciones y la infraestructura y a atender los factores de riesgo que han generado siniestros viales en la autopista Siglo XXI, en los tramos que corresponden al estado de Michoacán y a la Guardia Nacional a implementar operativos de forma permanente para vigilar que se respeten los límites de velocidad y se apliquen las sanciones correspondientes en dicha autopista, lo anterior al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado 14 de septiembre, una noticia lamentable ensombreció nuestros festejos patrios por un hecho vial de enorme magnitud, en la autopista Siglo XXI, a la altura de Taretan, en donde siete personas perdieron la vida, de aquí tres eran niños menores de 5 años, además de 12 personas lesionadas. Esta desgracia fue consecuencia del impacto de un tractocamión que iba a exceso de velocidad con cinco vehículos.

Sucesos como el anterior, en diferentes proporciones son una constante en dicha autopista. Uno de los principales elementos son los posibles casos de negligencia e incumplimiento por parte de los concesionarios, quienes desde el año 2007, no han cumplido en la ampliación de 2 a 4 carriles, así como los acotamientos y divisiones centrales, así como señalética adecuada de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, lo que permitiría un tránsito más ordenado, menos congestionamiento vial y menos hechos de tránsito.

Hemos de mencionar, que, con la finalidad de tener un panorama más certero, preciso y verídico, se ingresó una solicitud, a través del portal nacional de transparencia,  del oficio en el cual los concesionarios señalan las causas de fuerza mayor para no continuar con la ampliación de la carretera y el soporte documental que dé constancia del porcentaje de avance, con folios 330025522001948, 330025522001947, 330025522001949, 331033222000069, información que permitirá tener una radiografía, de quiénes son los concesionarios, de las concesiones y su temporalidad, las cláusulas de las mismas y así identificar las omisiones que se han generado. El plazo, para que la información se proporcione está a algunos días de fenecer, no obstante, consideramos además de esto, el que, de manera institucional, el titular de la Secretaría Infraestructura Comunicaciones y Transporte, nos brinde un informe pormenorizado de la situación que guarda esta concesión que abarca lo siguiente:

1. Modernización autopista Pátzcuaro — Uruapan de 57.3 km a cuatro carriles.

2. Uruapan — Nueva Italia en dos carriles.

3. Modernización autopista Nueva Italia — Lázaro Cárdenas de 156.3km a cuatro carriles.

4. Libramiento de Morelia de 64.1 km con dos carriles.

5. Libramiento de Uruapan 25.2 km con dos carriles.

La presente proposición con punto de acuerdo es el primer paso. El siguiente será presentar una iniciativa para reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es específico, al artículo 17, adicionando una fracción, para que una de las causales para revocar las concesiones sea la falta de mantenimiento o de cumplimiento en su construcción y que tenga como consecuencia el incremento de los accidentes a lo largo de su trayecto de manera anual. No se deben etiquetar estos sucesos como meros “accidentes”, porque no lo son, por el contrario, son siniestros de tránsito, los cuales son producto de la falta de señalización, acotamiento, ampliación de carriles, división de carriles intermedios, entre otras omisiones de los concesionarios. Todo lo anterior, propiciado por falta de planeación y de quienes no cumplen con lo acordado. Siendo claros, que esta regla no aplica a todos, porque hay quienes, de manera responsable y puntual, en lo que respecta a su tramo han acatado con lo establecido.

Mientras no se cumplan las obligaciones, seguirán ocurriendo siniestros y hechos de tránsito, debido a que más del 90 por ciento del tráfico pesado transita entre Morelia y Lázaro Cárdenas, adicionando que, en periodo vacacional, aumentan considerablemente los flujos de vehículos.

Por otra parte, es necesario que la Guardia Nacional implemente operativos de forma permanente para vigilar que se respeten los límites de velocidad y se apliquen las sanciones correspondientes, pues dentro de sus atribuciones y obligaciones están:

1. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en las carreteras federales y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.

2. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas.

3. Determinar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.

Finalmente, las omisiones de los concesionarios atentan contra el derecho a la seguridad vial de los usuarios.

Actuar con responsabilidad, implica tener la información que nos permita tomar las decisiones correctas, y queremos resaltar que siempre serán por el bien común, de las personas del estado de Michoacán. Las vidas humanas no tienen precio, y algunas excusas como las que ya se han mencionado aquí, no pueden estar por encima de las pérdidas humanas y los daños materiales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes a exigir a los concesionarios a cumplir de manera inmediata con sus obligaciones para mejorar las condiciones y la infraestructura en la autopista Siglo XXI, como la ampliación a cuatro carriles en los tramos que corresponden al estado de Michoacán.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes a atender los factores de riesgo que han generado siniestros viales en la autopista Siglo XXI, en los tramos que corresponden al estado de Michoacán.

Tercero.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Guardia Nacional a implementar operativos de forma permanente para vigilar que se respeten los  límites de velocidad y se apliquen las sanciones correspondientes en la autopista Siglo XXI, en los tramos que corresponden al estado de Michoacán.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el 20 de octubre de 2022.– Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP, A COMBATIR LA INFLACIÓN SIN PONER EN RIESGO LA SALUD Y LA VIDA DE LAS Y LOS MEXICANOS, ASÍ COMO A RESPETAR LAS ATRIBUCIONES DEL SENASICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a adoptar medidas que combatan la inflación sin poner en riesgo la salud y la vida de las y los mexicanos, así como a respetar las atribuciones del Senasica, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El pasado 3 de octubre el Titular del Poder Ejecutivo federal llevó a cabo la firma del Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y la Carestía (Apecic) (en lo sucesivo “el Acuerdo”), asegurando que este sería una medida contra la inflación y la carestía, con la cual se pretende contribuir a contrarrestar el encarecimiento de productos agrícolas y reducir los costos regulatorios y logísticos para fortalecer la oferta en conjunto con la iniciativa privada; pero no solo eso, sino que traerá consigo una baja en el costo de la canasta básica lo cual ayudará a la economía de los mexicanos.

En cuanto a la canasta básica el Acuerdo marca que actualmente el precio máximo promedio de la canasta básica acordada es de $ 1,129.00 por 24 productos. La acción coordinada de gobierno, productores y tiendas de autoservicio tiene el objetivo de reducir su costo a $ 1,039.00 pesos promedio, es decir un 8%, hasta el 28 de febrero de 2023.

Para lograr lo anterior, sin fundamento legal alguno y excusándose en la confianza, el Gobierno Federal otorgará a las empresas firmantes del Acuerdo una “licencia única y universal”, que por lo que hace a las actividades de importación y distribución de alimentos e insumos para el envase de alimentos de las empresas, las exime de todo trámite o permiso, incluyendo aquellos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), así como del Impuesto General de Importación al Comercio Exterior.

Lo anterior puede traducirse en que se confiará a los mismos productores y distribuidores el control sanitario y la responsabilidad de asegurar que las mercancías que se comercian y transitan en nuestro país puedan llegar a los hogares de las familias mexicanas con la calidad que se requieren y cumpliendo con las normas sanitarias de inocuidad y calidad que dicho de otro modo son para evitar la introducción de enfermedades que pueden poner en riesgo la salud de quienes habitamos en este país.

Si bien es cierto que la intención es contener o neutralizar los costos derivado de la inflación en el precio de la canasta básica, también es cierto que se omitirán importantes filtros de revisión bajo una “licencia de confianza”, por lo que se podría ocasionar la introducción de enfermedades o plagas que afectarían aún más las finanzas de las familias mexicanas y con un efecto negativo hacia las finanzas públicas en caso de no prevenir las buenas prácticas de la inocuidad agroalimentaria.

Dicho de otro modo, las y los mexicanos no tendremos la certeza de que el alimento que consumimos esté plenamente certificado en materia de salubridad por las instituciones de la Senasica, la Cofepris y hasta los participantes que están autorizados para dichos trámites, perdiendo toda trazabilidad de lo está transitando en el país y que será posteriormente un problema grave de salud pública, ya que por experiencia mundial y lo que señalan los expertos se han derivado enfermedades como la tuberculosis, brucelosis, fiebre aftosa en ganado o plagas en plantas en el campo.

Tal es la importancia de dichas actividades y filtros que el 14 de octubre de 2022 el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) confirmó en el estudio de sus laboratorios el primer caso de influenza aviar de alta patogenicidad AH5N1, de un halcón gerifalte (Falco rusticolus) que se alimentaba de aves silvestres en la cuenca del río Lerma, en el Estado de México, muriendo a causa de la enfermedad. La cepa de ese virus ha provocado graves brotes y problemas de salud pública en Europa, Estados Unidos y Canadá considerada como una enfermedad exótica.

Tampoco podemos omitir lo ocurrido en Comitán, Chiapas el pasado 14 de octubre del presente año, dónde donde una adulta mayor falleció y 19 personas más se encuentran hospitalizadas por comer carne intoxicada con clembuterol que llegó de Panamá.

Otro grave problema al que puede enfrentarse nuestro país a parte del de salud pública, es la pérdida de confianza, ya que, tanto la Senasica como su antecesor habían logrado tejer una red nacional de vigilancia epidemiológica, tanto en los productos vegetales como en los productos animales, por lo que México es considerado como un país que se toma en serio ese tema, y que por tanto puede ser interlocutor en el mundo al respecto.

De hecho, México es considerado el quinto productor pecuario del mundo, lo anterior se logró por el establecimiento de parámetros sanitarios que mal que bien en distintas entidades se cumplen. Por lo que, de seguir con el acuerdo se podrían tener eventuales pérdidas por exportación y en el plano doméstico habría una baja en la producción.

Inclusive, la Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de México, el pasado 5 de febrero del presente año, publicó un comunicado dirigido al Secretario de Hacienda y Crédito Público pronunciandose sobre el acuerdo del Ejecutivo Federal en dónde solicitan: “que el acuerdo del APECIE garantice ante todo la inocuidad y fitosanidad en las importaciones de productos agrícolas que provengan de otros países, asegurando, por el bien de todos, que la industria agroalimentaria de México sigo manteniendo su excelencia sanitaria dentro y fuera de nuestro país”. También mencionan que es primordial mantener la reputación sanitaria del país, ya que, de no hacerlo, se pondrían en riesgo muchos programas de exportación de productos del campo de nuestro país, incluyendo el aguacate mexicano.

Tan solo el pasado viernes 14 de octubre de este 2022, la Organización Mundial de la Salud alertó a nivel internacional de un brote de cólera en 26 países y que a pesar de dicha información el Gobierno ha tomado la decisión de quitar los controles sanitarios de alimentos de huevo, pollo, carne de res, pescado, entre otro, por su parte especialista de la Universidad Autónoma de México alertó de un probable incremento en casos de salmonella y el cólera.

II. Ahora bien, el Acuerdo ya mencionado trae consigo irregularidades que incumplen con el propio TMEC y las normas de salubridad mexicanas, y es que partir de que entre en vigencia este acuerdo y a partir de la licencia que se les otorgue a las empresas, la autoridad suspenderá la revisión de toda regulación que se considere impide o encarece la importación e internación de alimentos y su movilidad dentro del país; esto incluye aranceles, barreras al comercio exterior no arancelarias y otros requisitos para su ingreso y circulación nacional.

En relación con el TMEC nos situamos en el Capítulo 9 denominado “Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, donde el Acuerdo promulgado por el titular del ejecutivo viola es mismo, ya que el propio Capítulo 9 establece que:

Se deberá asegurar que las medidas sanitarias o fitosanitarias aplicadas por cada Parte no creen obstáculos innecesarios al comercio”.

Asegurar que las medidas sanitarias o fitosanitarias aplicadas por cada Parte no creen obstáculos innecesarios al comercio

Las medidas sanitarias o fitosanitarias que estén en conformidad con normas, directrices y recomendaciones internacionales relevantes se consideran necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y se presumen compatibles con las disposiciones pertinentes...”

Si una Parte adopta o mantiene una medida sanitaria o fitosanitaria provisional si la evidencia científica pertinente es insuficiente, la Parte, dentro de un periodo de tiempo razonable: (a) buscará obtener la información adicional necesaria para una evaluación más objetiva del riesgo; (b) completará la evaluación del riesgo después de obtener la información necesaria; y (c) revisará y, de ser apropiado, modificará la medida provisional a la luz de la evaluación del riesgo”.

En el derecho mexicano encontramos el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, la cual establece la regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, relacionados con los productos siguientes:

Artículo 113. Los procedimientos que se empleen para obtener los productos comprendidos en este título, deberán llevarse a cabo bajo condiciones de higiene, que garanticen su calidad sanitaria y que se encuentran dentro de las especificaciones establecidas en las normas correspondientes”.

III. El artículo 4 en su tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “ Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. De acuerdo con una encuesta realizada por Data Praxis y You Gov y patrocinada por la Open Society de George Soros, 8 de cada 10 mexicanos tienen miedo a tener hambre, muy por encima de países como Nigeria y Senegal, donde refleja que dicho temor va en crecimiento como en Estados Unidos.

La política social es uno de los ejes rectores para combatir y resarcir las desigualdades y la pobreza. La implementación de esta política pone a prueba las capacidades institucionales de los programas que deben tener como finalidad subsanar las carencias y vulnerabilidades para eventualmente potenciar el desarrollo de las personas, sobre todo cuando existen altos índices de pobreza y hambre en nuestro país, ante ello debemos fortalecer las capacidades del Estado en conjunto con la Federación para consolidar mejores condiciones para la sociedad mexicana.

Ante los estragos que ha dejado la pandemia de covd-19 a nivel mundial muchas personas han padecido los estragos por la pérdida de empleos o la disminución de sus ingresos familiares, ante ello la política social a través de sus entes públicos para evitar más el desperdicio de alimentos, que pueden ser en beneficio de las personas que carecen de alimentación, así como fomentar la reutilización de sus derivados en aras de disminuir las desigualdades sociales prevalentes en nuestro país.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da cuenta básicamente de los preceptos que deben de regirse en el sistema económico y social con las políticas públicas a través de sus servidores públicos frente al sector social y que se especifica como Economía Social y Solidaria, conforme a lo siguiente:

“.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.”

Además de lo anterior, el Estado mexicano a través de sus tres órdenes de gobierno está obligado a cumplir con los preceptos de desarrollo social en sus diferentes formas y así lo establece la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 6 lo siguiente:

Artículo 6.- Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Asimismo, debemos señalar que en el rubro de políticas públicas sociales es donde se ubica un mayor rezago en materia de desperdicio de comida en nuestro país, pues de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), los alimentos que nunca se consumen representan un desperdicio de recursos, como tierra, agua, energía, suelo, semillas y otros insumos utilizados en su producción. Asimismo calcula que entre el 8 % y el 10 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero están asociadas a alimentos que nunca se consumieron.

En este sentido vale la pena destacar que conforme a datos del Banco de Alimentos de México (BAMX), organización de la sociedad civil sin fines de lucro, un tercio del alimento producido se desperdicia, lo que equivale a 38 toneladas por minuto, que bien podrían alimentar a 25.5 millones de personas con carencia alimentaria:

• La pérdida: Una disminución en la cantidad o calidad de los alimentos como resultado de las decisiones y acciones de los proveedores en la cadena alimentaria, excluyendo a los minoristas, proveedores de servicios de alimentos y consumidores, en las fases de producción, post-cosecha, almacenamiento y transporte.

• El desperdicio: La disminución en la cantidad o calidad de los alimentos como resultado de las decisiones y acciones de los minoristas, proveedores de servicios alimentarios y consumidores, incluye la comida a medio comer que queda en el plato en un restaurante y los restos de la comida preparada en casa.

Ante dicha situación debemos señalar que nuestro jurídico ya establece un piso mínimo de como deben de realizarse las donaciones de alimentos conforme a lo señalado en la Ley General de Salud:

Las instituciones que tengan por objeto recibir la donación de alimentos y el suministro o distribución de los mismos con la finalidad de satisfacer las necesidades de nutrición y alimentación de los sectores más desprotegidos del país, quedan sujetas a control sanitario y, además de cumplir con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables, deberán:

I. Tener establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias adecuadas para el manejo de alimentos;

II. Contar con personal capacitado y equipo para la conservación, análisis bacteriológico, manejo y transporte higiénico de alimentos;

III. Realizar la distribución de los alimentos oportunamente, a fin de evitar su contaminación, alteración o descomposición, y

IV. Adoptar las medidas de control sanitario, que en su caso, les señale la autoridad.

Se considerará responsable exclusivo del suministro de alimentos que por alguna circunstancia se encuentren en estado de descomposición y que por esta razón causen un daño a la salud, a la persona o institución que hubiere efectuado su distribución”.

IV. El 17 de octubre de 1987 más de cien mil personas se juntaron en la plaza del Trocadero en París para proclamar que la pobreza es una violación de los derechos humanos y afirmaron la necesidad de sumar esfuerzos para garantizar su cumplimiento, dichos principios se inscribieron en una losa conmemorativa de la cual se han hecho réplicas en otras partes del mundo, como en el jardín de la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Desde entonces, las personas se reúnen cada año ante estas placas para renovar su compromiso y mostrar su solidaridad con las personas de escasos recursos.

Con ello, se ha generado el compromiso de poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas de todo el mundo disfruten de paz y prosperidad, por lo que la Agenda 2030 retomó la promesa establecida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, la realidad actual muestra que 1300 millones de personas siguen viviendo en la pobreza multidimensional, y casi la mitad de ellas son niños y jóvenes.

Sin embargo, tanto en México como en todo el mundo, las naciones atraviesan por dos problemas cruciales: el hambre y el cambio climático, frente a esto los países han tomado acciones frente a estos problemas, como en Seúl, donde automáticamente los botes de basura pesan la cantidad de comida que se tira a la basura. A su vez, en Londres, los tenderos han dejado de poner etiquetas de fecha en frutas y verduras para evitar la confusión sobre los productos que aún pueden ser comestibles. En California se estableció que los supermercados regalen los alimentos que no se vendieron pero que se encuentran en buen estado para ser consumidos.

El informe sobre el Índice de desperdicio de alimentos 2021, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la organización asociada WRAP revela que a nivel mundial, per cápita, cada año se desperdician 121 kilogramos de alimentos a nivel del consumidor, de los cuales 74 kilogramos se desperdician en los hogares.

Según la FAO la pérdida y el desperdicio de alimentos (PDA) constituye un desafío apremiante en el diseño de sistemas alimentarios sostenibles, lo anterior repercute de manera negativa en la seguridad alimentaria y la nutrición, contribuyendo de manera significativa a las emisiones de gases de efecto invernadero, la contaminación del medio ambiente, la degradación de los ecosistemas naturales y la pérdida de biodiversidad.

Atacar la pérdida y el desperdicio de alimentos es un objetivo definido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (meta ODS 12.3) acordados internacionalmente, los organismos responsables de esta meta, son  la FAO y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) que miden y monitorean los progresos en la reducción de la PDA basándose en el índice mundial de pérdida y desperdicio de alimentos, por ello hacen las siguiente recomendaciones sobre políticas públicas a realizar:

• La pérdida y el desperdicio de alimentos se pueden y se deben prevenir y reducir drásticamente. Invertir en la producción, la cosecha, la manipulación y la distribución de alimentos inocuos, nutritivos y de buena calidad para el consumo humano contribuirá a reducir la PDA. Reducir la pérdida de alimentos puede producir beneficios generalizados en todas las dimensiones de las metas relativas al hambre mejorando la disponibilidad de alimentos, el acceso a estos y los ingresos de los pequeños productores (ODS 2) y favoreciendo la acción climática, la vida submarina y la vida de ecosistemas terrestres (ODS 13, 14 y 15, respectivamente).

• La recuperación y la redistribución pueden ayudar a hacer un buen uso de los excedentes de alimentos y a reducir la inseguridad alimentaria. Además, son beneficiosas para el medio ambiente.

• La PDA supone pérdidas económicas para todas las partes interesadas de las cadenas de suministro alimentario, consumidores finales incluidos. También representa un uso extremadamente ineficiente de los recursos (p. ej. la mano de obra, el agua, la energía y las tierras), influye en el cambio climático y contribuye a otros impactos sociales negativos que son evitables. La colaboración y las asociaciones de todas las partes interesadas de la cadena de suministro alimentario son esenciales para reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos. Para hacer realidad y maximizar los impactos positivos de la reducción de la PDA, son necesarias unas estructuras de gobernanza y el desarrollo del capital humano, así como inversiones en infraestructuras, tecnología e innovación.

• Los factores clave para el cambio son la sensibilización pública y políticas a medida que faciliten la identificación de incentivos específicos y marcos reglamentarios adaptados al contexto. Una mejor disponibilidad de datos acerca de dónde se produce la PDA, y sobre las causas y los factores subyacentes de esta, favorecerá el diseño y la elaboración de políticas, estrategias e intervenciones para reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos.

• Los procesos de sensibilización del sector público y del privado, así como de la sociedad civil, facilitarán la fijación de objetivos en el nivel local, nacional, regional y mundial, aumentarán la sensibilización, concentrarán los esfuerzos, movilizarán recursos y garantizarán la implementación de una acción eficaz para cumplir la Agenda 2030.

Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta cámara la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a adoptar medidas de carácter urgente a fin de combatir la inflación sin que se comprometa la salud y la vida de las y los mexicanos, así como a respetar las atribuciones del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal a abstenerse de implementar medidas de carácter administrativo que se encuentren al margen de la ley o que pudieran poner en riesgo la salud y la vida de las y los mexicanos; y a respetar las atribuciones del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria así como a fortalecer las labores de dicha institución.

Notas

1 Acuerdo de Apertura Contra la Inflación y la Carestía (Apecic). Gobierno de México. Recuperado de:

https://www.gob.mx/presidencia/documentos/acuerdo-de-apertura-co ntra-la-inflacion-y-la-carestia-apecic

2 ídem

3 Advierten riesgos al desaparecer procesos de importación de alimentos, Gaceta de la UDG, Iván Serrano, 13 de octubre de 2022,

http://www.gaceta.udg.mx/advierten-riesgos-al-desaparecen-proces os-en-importacion-de-alimentos/

4 Confirman primer caso de influenza aviar de alta patogenicidad en halcón, La Jornada, 14 de octubre de 2022, recuperado.

https://www.jornada.com.mx/notas/2022/10/14/sociedad/confirma-se nasica-primer-caso-de-influencia-aviar-de-alta-patogenicidad-en-halcon/

5 ídem

6 Twitter, Denise Maerker, 14 de octubre, recuperado de:

https://twitter.com/DeniseMaerker/status/1581010948722069504?t=2 D2LlqxILtvIjm1L86Rhsg&s=19

7 El Financiero, "Senasica: ¿apretón de manos o de pescuezo?", 11 de octubre de 2022, recuperado de:

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/salvador-camarena/2022/1 0/11/senasica-apreton-de-manos-o-de-pescuezo/

8 Twitter, APEAM, A.C. recuperado de:

https://twitter.com/apeamac/status/1577793052499910658?s=46& t=vOwj51L2TxhDziv-efmtQw

9 México quita controles sanitarios para alimentos tres días después de que la OMS alertara por brotes de cólera en el mundo, Animal Político, 5 de octubre de 2022, recuperado de:

https://www.animalpolitico.com/2022/10/mexico-quita-controles-sa nitarios-alimentos-oms-colera/

10 T-MEC. Gobierno de México. Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/708697/T.MEC_TOMO _I_CAP_TULO_1_AL_13.pdf

11 ídem

12 ídem

13 ídem

14 El Economista,"El miedo al hambre ¿por qué es tan alto en México?, 7 de septiembre de 2022, recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/El-miedo-al-hambre-por-q ue-es-tan-alto-en-Mexico-20220907-0018.html

15 Procuraduría Federal del Consumidor, "Evita el desperdicio de alimentos", 16 de junio de 2022, recuperado de:

https://www.gob.mx/profeco/documentos/evita-el-desperdicio-de-al imentos?state=published

16 Bidem

17 Dentro del esfuerzo global para mantener los alimentos perfectamente buenos fuera del vertedero. The New York times. Recuperado de:

http://www.periodicosanjuan.com/2022/10/13/dentro-del-esfuerzo-g lobal-para-mantener-los-alimentos-perfectamente-buenos-fuera-del-vertedero/

18 ONU: se desperdicia 17% de todos los alimentos disponibles a nivel del consumidor. ONU. Recuperado de:

https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado-de-pren sa/onu-se-desperdicia-17-de-todos-los-alimentos-disponibles#:~: text=A%20nivel%20mundial%2C%20per%20c%C3%A1pita,per%20c%C3%A1pita%20regionales% 20y%20nacionales.

19 FAO, "Portal de apoyo a las políticas y la gobernanza", recuperado de:

https://www.fao.org/policy-support/policy-themes/food-loss-food- waste/es/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A CNPC, A EMITIR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA DIVERSOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS POR LAS INUNDACIONES CAUSADAS POR LA TORMENTA TROPICAL KARL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a CNPC a emitir la declaratoria de emergencia para diversos municipios del estado de Chiapas por las inundaciones causadas por la tormenta tropical Karl, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscribe, Olga Luz Espinosa Morales, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Consideraciones

1.- De acuerdo con el Sistema Estatal de Protección Civil, la tormenta tropical Karl el pasado 17 de octubre de 2022, dejó más de 22 mil 775 personas damnificadas, 30 viviendas colapsadas y 3 mil 521 viviendas afectadas en siete municipios del norte de Chiapas, así como daños en redes de agua potable y de energía eléctrica.

2.- Esta fuente también informó que en Pichucalco, más de 660 comercios y dos mercados públicos sufrieron estragos, además que se reportaron afectaciones en 16 puentes peatonales y vehiculares, dos carreteras, seis caminos rurales, y nueve vías urbanas.

3.- Además, el Sistema reportó daños a la clínica San José Chapayal, al Hospital General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, y a cinco escuelas más. Asimismo, se declararon pérdida total en las oficinas de la Visitaduría Regional de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Pichucalco, daños por inundación parcial en la planta baja del palacio municipal, deterioro total por inundación en las instalaciones de Protección Civil.

4.- De acuerdo con la Ley General de Protección Civil, corresponde al Ejecutivo federal emitir declaratorias de emergencia o desastre de origen natural, en los términos establecidos en esta ley y en la normatividad administrativa y disponer la utilización y destino de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, con apego a lo dispuesto por la normatividad administrativa en la materia.

5.- Se exhorta al sistema nacional ya que su objeto es proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

6.- La Ley General de Protección Civil señala que para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá: presentar a la Secretaría una solicitud firmada por el titular de la instancia pública federal, o bien, del Poder Ejecutivo en caso que se trate de una entidad federativa, de acuerdo a los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva; la manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento, y para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.

7.- Finalmente, la Ley de referencia establece que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, proveerá los recursos financieros para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias para la atención emergente de la población y la reconstrucción de la infraestructura estratégica.

Por lo expuesto y fundado, quien suscribe propone la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Coordinación Nacional de Protección Civil a emitir la declaratoria de emergencia para los municipios de Pichucalco, Ixtacomitán, Ostuacán, Chapultenango, Juárez, Reforma y Sunuapa en el estado de Chiapas, por las inundaciones por el paso de la tormenta tropical Karl el pasado 17 de octubre de 2022, y con ello se pueda acceder a los recursos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus atribuciones, ejecute los mecanismos presupuestarios que permitan destinar los más pronto posible los recursos para implementar programas y proyectos para atender los daños ocasionados la tormenta tropical Karl en el estado de Chiapas.

Nota

1 'Karl' deja 22 mil damnificados en Chiapas, confirma Protección Civil de Elio Henríquez, corresponsal publicado el 18 de octubre de 2022 en la Jornada; disponible en

https//www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/e2-80-98karl-e2-80-99-d eja-22-mil-damnificados-en-chiapas-confirma-protecci-c3-b3n-civil/ar-AA136920

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 18 de octubre de 2022.– Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES EN RELACIÓN CON KENIA HERNÁNDEZ MONTALBÁN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Judicial del Estado de México a la liberación de Kenia Hernández Montalbán, a Capufe a aceptar el acuerdo reparatorio y a la FGR a desistirse de las causas contra la imputada, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Susana Prieto Terrazas, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes.

Consideraciones

En México la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 1o que todas las personas gozamos de todos los derechos humanos y que se encuentran reconocidos en esta, también nos dota de garantías en cuanto  a su protección y el ejercicio de los derechos humanos no son susceptibles de restricción o suspensión, para lo cual “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

En este sentido este primer artículo deja claro que México es un país en el cual los derechos humanos se deben respetar para que se confirme que todos vivimos en un Estado de derecho. Sin embargo, esto no siempre se cumple, ya que existen autoridades de diversos niveles y entidades que violan el Estado de derecho, que incumplen las garantías de derechos humanos y discriminan a las personas por género y origen étnico. Tal es el caso de Kenia Inés Hernández Montalbán, quien el 18 de octubre de 2022 cumple dos años de estar presa de manera ilegal por acusaciones inventadas por distintas autoridades, por esta razón propongo el presente punto de acuerdo, para restaurarle sus derechos constitucionales.

Kenia Inés Hernández Montalbán, es una defensora de derechos humanos en el estado de Guerrero que se encuentra presa de manera ilegal por supuestos delitos del fuero común y del fuero federal que no cometió y lleva 2 años en prisión en un centro de alta seguridad en el estado de Morelos y las penas alcanzan 20 años.

Kenia es una defensora indígena n’ooomdaa, feminista, abogada, hablante de la lengua amuzga y nativa de la comunidad de Xochistlahuaca en el estado de Guerrero. Es coordinadora del Colectivo Libertario Zapata Vive, un movimiento campesino que defiende el derecho a la tierra, la identidad colectiva y promueve diversas formas de resistencia pacífica contra el modelo de desarrollo neoliberal impuesto por el Estado mexicano desde hace más de veinte años. En 2019 se mudó a la Ciudad de México debido a los riesgos a los que se enfrentaba en su hogar; a pesar de ello, siguió recibiendo amenazas de muerte y siendo objeto de campañas de difamación y de hostigamiento judicial.

Kenia enfrenta diversos cargos de los cuales ha sido falsamente acusada por autoridades de diversos estados como son robo con violencia (con uso de arma de fuego) supuestamente cometido el 19 de marzo de 2020 en la caseta de las Américas, Ecatepec, Estado de México; robo con violencia (moral) supuestamente cometido el 15 de febrero de 2020 en la caseta la Hortaliza, Almoloya, Estado de México; ataques a las vías generales de comunicación agravado por cometerse en Pandilla el 29 de marzo de 2019, en la caseta de la Venta, Acapulco, Guerrero; ataques a las vías generales de comunicación agravado por cometerse en pandilla y ataques a las vías generales de comunicación agravado por cometerse en pandilla, el 31 de mayo de 2020 en la caseta de la Alpuyeca, Morelos.

Todos estos delitos han sido inventados por las autoridades judiciales de los estados de México, Guerrero Morelos y Guanajuato con el objeto de mantener a Kenia prisionera y sin un debido proceso porque los jueces no la consideran defensora de derechos humanos, tampoco es considerada como una integrante de comunidad indígena y mujer, razones por las cuales debiera ser tratada con los protocolos en la materia.

En el caso de los órganos jurisdiccionales del Estado de México el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Ecatepec del Fuero Común le inició la Causa penal de juicio Oral 617/2020 por lo que tiene a Kenia presa con una sentencia condenatoria de 11 años y 3 meses. Ante este fallo se interpuso una apelación la cual resolvió por un Tribunal de Alzada del Distrito Judicial de Ecatepec en el sentido de confirmar la culpabilidad aunque redujo la pena en apenas un par de años.

Por su parte el Juez de Control del Distrito Judicial de Toluca del Fuero Común inició la Causa Penal de Juicio Oral 149/2021, con la cual la defensora de derechos humanos recibió una sentencia condenatoria de 11 años y 6 meses, ya como resolución de segunda instancia. Ambos fallos suman 21 años y 3 meses por lo cual Kenia enfrenta la medida cautelar de cárcel en penal de máxima seguridad de Morelos No. 16.

Por su parte, el juez de distrito especializado en Sistema Acusatorio Adversarial Oral Adscrito al Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Guerrero con residencia en Acapulco en funciones de juez de control del Fuero Federal, inició la causa de control 322 /2020. En este caso la instancia ofendida es caminos y puentes federales (Capufe), y aunque la justicia federal amparó y protegió a Kenia en contra de la vinculación a proceso, el hecho imputado es susceptible de acordar reparación del daño con lo cual Kenia puede recuperar su libertad. Sin embargo, Capufe se niega reiterada y tajantemente a un acuerdo reparatorio a pesar de ser viable jurídicamente.

Por otro lado, el juez de distrito especializado en Sistema Acusatorio Adversarial Oral Adscrito al Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Guanajuato con residencia en Acapulco en funciones de juez de control del Fuero Federal, inició la causa de control 1144/2020 que mantiene suspendida. La entidad ofendida es Capufe y el juez de distrito de Guanajuato sugirió a Capufe llegar a un acuerdo reparatorio para evitar congestionar innecesariamente el sistema judicial federal.  Esta misma situación es la que guardan las causas penales 1145/2020 y 1146/2020 del mismo órgano jurisdiccional.

Ahora, el juez de distrito especializado en Sistema Acusatorio Adversarial Oral Adscrito al Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Guerrero con residencia en Acapulco en funciones de Juez de Control del Fuero Federal inició la causa de control 83/2021. En este caso la Justicia federal amparó y protegió a Kenia Hernández en contra de la vinculación a proceso. El hecho imputado es susceptible de acordar reparación del daño con lo cual Kenia Hernández puede recuperar su libertad, sin embargo en esta causa Capufe también se niega reiterada y tajantemente a un acuerdo reparatorio a pesar de ser viable jurídicamente. Parece que la decisión es mantener a Kenia en prisión a toda costa.

Ha habido diferentes informes de la situación de las personas defensoras que retoman la criminalización de Kenia Hernández como un caso emblemático sobre el cual llaman particularmente su atención. Uno de ellos es el Análisis Global 2020 Frontline Defenders y el informe Semillas de Dignidad y Lucha Situación de personas defensoras en México 2019-2020. Este último señala que “[s]u persecución política es evidente, en tanto se generan nuevas acusaciones de delitos que buscan mantenerla en prisión. Además, resulta sumamente grave que uno de los argumentos usados en su contra es señalar que el Mecanismo de Protección a Personas Defensoras y Periodistas le había retirado las medidas, es decir, la Fiscalía estatal desestimó su labor como defensora de derechos humanos a través de un oficio, cuando es evidente que el hecho de haber contado o no con medidas de protección otorgadas por el Estado que hoy la criminaliza, no es ni debe ser una condicionante para considerarla persona defensora de derechos humanos.”

Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió un comunicado el 20 de octubre de 2020 en el cual “llama a las autoridades procuradoras de justicia para que respeten el principio de presunción de inocencia e intervención mínima, bases fundamentales del sistema de justicia penal acusatorio, acorde a lo establecido en los artículos 18, 19, párrafo segundo, y 20, primer párrafo apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

El caso de Kenia exhibe al sistema de justicia como faccioso ya que busca criminalizar la protesta y a las personas defensoras de derechos humanos, con el fin de que abandonen sus luchas por medio desacreditar sus causas.

En un comunicado de prensa fechado el 22 de mayo de 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su intranquilidad por una serie de situaciones fuera del estado de derecho como la violencia, intimidación y criminalización que sufren las personas defensoras de derechos humanos. El documento destacó en México el caso de Kenia Inés Hernández Montalván  como un ejemplo en materia de criminalización, quien estaría procesada por al menos 5 causas penales, según información del Estado. Hernández Montalván es defensora indígena, coordinadora del Colectivo Libertario Zapata Vive e integrante del Movimiento Nacional por la Libertad de los Presos Políticos.

El documento abunda que cuando se criminaliza a las personas defensoras se siembra un estigma ante la sociedad y a la vez se envía un mensaje intimidatorio para que otras personas defensoras consideren participar en estas actividades, ya que pueden ser sujetas de causas penales “o querellas judiciales sin fundamentos en contra de ellas, por lo que tiene un efecto amedrentador en su labor, y adicionalmente puede generar una paralización de su trabajo en la defensa de derechos humanos. En especial, cuando se trata de mujeres que realizan esta labor, la criminalización resulta inhibidor en las actividades de defensa que llevan a cabo, además aumenta y exacerba desigualdades sociales existentes.” (Comisión Interamericana, 22 de mayo de 2022, https://www.oas. org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/114.asp).

En otra modalidad de violencia la CIDH tuvo conocimiento de los asesinatos de personas defensoras de derechos humanos en diversos estados de la república, entre quienes se encuentran el defensor ambiental José Trinidad Baldenegro, en el municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua, asesinado el 7 de marzo; de Néstor Iván Merino Flores, líder de la Asamblea de Pueblos Indígenas de Oaxaca (API), en Oaxaca ultimado el 20 de marzo y Luis Ortiz Donato, líder del Consejo Ciudadano de Marquelia y defensor del pueblo afromexicano de Guerrero, el 28 de abril. Estos casos dan cuenta del estado de indefensión en que se encuentran estas personas defensoras de derechos humanos.

Por su parte la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió la La Declaración de los defensores de los derechos humanos 5, documento en el cual expone los derechos reconocidos a las personas defensoras de derechos humanos, entre  los que se encuentran

- “A procurar la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional;

- A formar asociaciones y ONG;

- A reunirse o manifestarse pacíficamente;

- A presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la realización de los derechos humanos;

- A denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que se examinen esas denuncias.” (Op. Cit.).

Kenia ha cumplido con derechos que la ONU le reconoce, se manifestó pacíficamente, es parte de una asociación y ha expresado su desacuerdo con las políticas que considera injustas a tal grado que los grupos especiales de las Naciones Unidas: Relatoría Especializada en Personas Indígenas, Relator Especializado en Personas Defensoras así como el Grupo Especial en Detenciones Arbitrarias solicitaron al Estado Mexicano la liberación de la defensora afro indígena derivado  de que corroboraron que su prisión responde fundamentalmente a motivos de criminalización de su protesta.

A su vez esta misma declaración establece las obligaciones o deberes a los estados, como son:

- “ Proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos;

- Garantizar que toda persona sometida a su jurisdicción pueda disfrutar en la práctica de todos los derechos y libertades sociales, económicos, políticos y de otra índole;

- Proporcionar recursos eficaces a las personas que denuncien haber sido víctimas de una violación de los derechos humanos;

- Realizar una investigación rápida e imparcial sobre las presuntas violaciones de derechos humanos;

- Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de toda persona frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la Declaración;” (Op. Cit)

De acuerdo a los deberes del Estado como “ Realizar una investigación rápida e imparcial” a Kenia esto no se cumple, ya que lleva dos años encarcelada con acusaciones falsas y la apertura de causas por lo que no se cumple la obligación de proteger sus derechos humanos.

El caso de Kenia es violencia política de género de acuerdo al cuadernillo publicado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos Violencia política contra las mujeres en razón de género ya que se cumplen al menos dos supuestos, que

“i) Amenacen, agredan o inciten a la violencia contra las defensoras de los derechos humanos por razones de género, o contra aquellas defensoras que protegen los derechos de las mujeres.”

“j) Usen indebidamente el derecho penal sin fundamento, con el objeto de criminalizar la labor de las defensoras de los derechos humanos y/o de paralizar o deslegitimar las causas que persiguen.”

La declaración antes mencionada también provee la ejecución de instrumentos legales para garantizar los derechos humanos como lo es adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar la aplicación efectiva de los derechos y las libertades.

Por lo anteriormente descrito, y  considerando lo expuesto en el presente documento es que, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades del Poder Judicial del Estado de México a la liberación de Kenia Hernández Montalbán, a caminos y puentes federales de ingresos y servicios conexos acepte el acuerdo reparatorio, a la Fiscalía General de la República a desistirse de las causas contra Kenia Inés Hernández Montalbán.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://redtdt.org.mx/archivos/16128 consultado el 7 de septiembre de 2022.

3 https://www.cndh.org.mx/palabras-clave/4119/kenia-ines-hernandez-montalvan consultado el 7 de septiembre de 2022.

4 https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/114.a sp consultado el 7 de septiembre de 2022.

5 https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-human-rights-defenders/declarati on-human-rights-defenders#:~: text=La%20 Declaraci%C3%B3n%20estipula%20la%20necesidad,situaci%C3%B3n%20pr%C3%A1cticas%20 de%20los%20defensores. consultado el 8 de septiembre de 2022.

6 https://srdefenders.org/information/on-kenia-hernandezs-upcoming-appeal-hearing / . Consultado el 9 de septiembre de 2022.

7 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_ 056.pdf Consultado el 8 de septiembre de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.– Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A PEMEX, A INDEMNIZAR A LAS VÍCTIMAS AFECTADAS POR LA EXPLOSIÓN DEL POZO TERRA 123 EN LA COMUNIDAD DE OXIACAQUE, MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a indemnizar a las víctimas y reparar los daños de las viviendas afectadas por la explosión del pozo Terra 123 en la comunidad de Oxiacaque, en el municipio de Nacajuca, Tabasco, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos (Pemex), a indemnizar a las víctimas y reparar los daños de las viviendas afectadas por la explosión del pozo Terra 123 en la comunidad de Oxiacaque en el municipio de Nacajuca, Tabasco, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En octubre de 2013 se dio a conocer la terrible noticia de la explosión del pozo Terra 123 ubicado en la zona indígena del municipio de Nacajuca localizado aproximadamente a 30 kilómetros de la ciudad de Villahermosa, Tabasco, dicha explosión se originó debido a una fuga en uno de los pozos que tiene Petróleos Mexicanos, (Pemex).

Las llamas del incendio alcanzado hasta 500 metros de altura, lo que pusieron en peligro a otras comunidades cercanas a Nacajuca, como fueron El Sitio, La Isla, Belem, Chiflón y Oxiacaque.

Lamentablemente con la explosión del pozo Terra 123 provocando que más de 400 familias indígenas chontales que vivían a las cercanías de aquel pozo se hayan visto afectadas con sus cultivos y pastizales, los cuales se perdieron, pues el calor del fuego seco las cosechas, afectando así sus principales actividades agrícolas y ganaderas las cuales eran su principal fuente de economía, explico el delegado de la comunidad El sitio Domingo May.

En consecuencia a las vibraciones en el suelo al momento de la explosión del pozo Terra 123, el cual se mantuvo sin ser extinguido durante 58 días, las viviendas de la comunidad de Oxiacaque en el municipio de Nacajuca, sufrieron graves daños como: fisuras y agrietamientos en las paredes, pisos, trabes y loza; dejando un latente riesgo de colapso a las comunidades más cercanas al lugar del siniestro, tal como es en la  Isla Guadalupe, donde a decir de los pobladores las vibraciones eran tan fuertes que no podían conciliar el sueño y que constantemente se sentían detonaciones de alta intensidad en los alrededores del pozo, lo cual ocasionó que las fisuras se abrieran más rápidamente.

Hasta el día de hoy las autoridades de Petróleos Mexicanos, (PEMEX), se niegan a pagar los daños a las personas que han demostrado físicamente que sus viviendas fueron afectadas por la explosión del pozo Terra 123.

Además, la humedad en las comunidades y rancherías es un factor importante para el deterioro de las viviendas, es así como a partir de las fisuras la humedad fue mayor en los hogares y comenzó a recorrer el acabado de las paredes aumentando las posibilidades de un colapso.

En consecuencia, a los bajos recursos de la mayoría de los habitantes, les es imposible reparar los daños y darles fortaleza de sus viviendas afectadas por la explosión. Además, los pobladores de Oxiacaque, explican que las vibraciones en sus viviendas se sienten con la actividad normal de los pozos, esto al momento de las perforaciones y de la extracción de combustible.

La explosión del Pozo Terra 123 de Petróleos Mexicanos en 2013 provocó afectaciones tanto ambientales como de salud en los pobladores de Oxiacaque, del municipio de Nacajuca, los pobladores presentan enfermedades como vitiligo, problemas de visión, sarpudillo en la piel dolor de garganta, tos y gripa.

Es desconsolador, ver la selva del ejido de Oxiacaque, municipio de Nacajuca, en una llanura desnuda de vegetación, reluce un gigante de metal.

El pasto seco color arena, que cruje al momento de pisarlo, rodea y adorna la torre conformada por llaves y válvulas cubiertas de óxido, que, para los habitantes de esta comunidad chontal, es un monumento al olvido, a la miseria, a la negligencia de los Gobiernos federales y a la paradójica pobreza que se vive en esa zona petrolera de Tabasco, estado natal del actual presidente de México.

Con la imagen de un montículo metálico son los restos del Pozo Terra 123 de Petróleos Mexicanos, el cual explotó en octubre de 2013 y dejó a su paso contaminación, muerte de animales, afectaciones ambientales, y enfermedades en la población.

Pese a que las entrañas de la tierra selvática de esta zona de Tabasco han sido explotadas por décadas debido al petróleo que contienen, las comunidades exigen justicia con el pago de los daños por la explosión del pozo Terra 123 y desarrollo, pues sufren carencias básicas como el no tener drenaje o medicinas suficientes en sus centros de salud para atender padecimientos provocados por esa actividad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. - La Honorable Cámara de Diputados exhorta a Petróleos Mexicanos (Pemex), a indemnizar a las víctimas y reparar los daños de las viviendas afectadas por la explosión de un ducto en el ejido de San Fernando del municipio de Huimanguillo, Tabasco.

Notas

1. Consultado:

https://www.lajornadadeoriente.com.mx/noticias/nacional/pozo-de- pemex-en-nacajuca-lleva-37-dias-ardiendo/

2. Consultado:

https://www.ecorfan.org/actas/educacion_ambiental_I/1-Cambio-Cli matico/Acta-Veracruz-Tomo-1-65-79.pdf

3. Consultado:

https://www.puntoporpunto.com/noticias/politica/pemex-una-maldic ion-para-tabasco/

4. Consultado:

https://www.reporteindigo.com/reporte/la-maldicion-petroleraproy ectos-pemex-tabasco-riesgos-poblacion-dos-bocas/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.– Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A ACTUALIZAR SUS DATOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a actualizar sus datos del sistema de información, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Salomón Chertorivski Woldenberg, diputado e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta H. Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud federal a actualizar los datos del Sistema de Información de la Secretaría de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho al acceso de la información es un componente clave para construir una sólida y verdadera libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la búsqueda y recepción de información en poder de órganos, entes y empresas públicas, exceptuando casos en que la información sea calificada como secreto de Estado o de acceso restringido por la Constitución y/o por alguna ley. El derecho al acceso a información es considerado un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática y transparente, así como un ejercicio vital para la rendición de cuentas de las autoridades.

En México, el derecho a la libre información es reconocido y garantizado por el Estado en el artículo 6 de la Constitución, el cual establece, entre otras, las siguientes acciones para su correcto ejercicio:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

II. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos.

III. Se establecen mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados.

IV. Los sujetos obligados deben preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y están obligados a publicarlos a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

V. Los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VI. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Con base en dicho marco normativo, en nuestro país el derecho de acceso a la información se contempla en tres dimensiones, “el derecho a atraerse información, el derecho a informar y el derecho a ser informado”. La primera, se entiende como el acceso a los documentos públicos y a la elección del medio para consultar la información; la segunda, se refiere las libertades de expresión y de imprenta, así como la formación de sociedades y empresas informativas; y la tercera, alude a la recepción de información objetiva, oportuna, accesible, consistente, completa, y universal.

Además de un derecho, la información es una herramienta fundamental en la construcción de soluciones a problemáticas sociales, pero además es importante para monitorear el estado que guarda alguna situación en particular. En cualquiera de estos casos, la información contribuye a la generación de conocimiento para mejorar la toma de decisiones gubernamentales, imprimiendo objetividad al análisis racional del proceso político para la formulación de opciones de política. Si el proceso que conlleva la determinación de la información falla, la decisión tomada o el problema a solucionar no serán factibles, ya que un factor es condicionante preciso del otro.

En la actualidad dentro del ámbito de la salud, gestionar datos es un requisito básico para disponer de pruebas que fundamenten la implementación de acciones. Por tanto, son necesarias estrategias que dominen el léxico especializado para que la información clínica almacenada en los sistemas informáticos pueda ser utilizada con múltiples propósitos, lo cual se logra mediante la representación de los datos de salud.

Lo anterior, se realiza mediante los Sistemas de Información en Salud (SIS) que constituyen el núcleo principal de soporte para conocer y determinar las actividades que se llevan a cabo en las instituciones sanitarias. Dentro de los SIS, los indicadores de salud (IS) reflejan numéricamente los acontecimientos medidos en el continuum salud-enfermedad. El sistema integrado de información en salud tiene por objetivo normalizar, integrar y organizar toda la información en salud disponible dentro de un repositorio accesible y seguro, así como la distribución de la información en su forma más conveniente. Esto para constituir instrumentos que faciliten la gestión y la estrategia en la dirección de las organizaciones.

En nuestro país, para tal efecto la Ley General de Salud establece en su artículo 104 que:

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública. La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:

I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;

II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y

III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.

Además, el artículo 105 de esa misma ley estipula que:

En coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con las bases, normas y principios que ésta fije, la Secretaría de Salud integrará la información a que se refiere el artículo anterior, para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un sistema nacional de información en salud.”

Sin embargo, los datos disponibles en el Sistema de Información de la Secretaría de Salud no se encuentran actualizados. Por ejemplo: 1) las estadísticas vitales por entidad federativa que incluyen indicadores demográficos, tasas de natalidad, mortalidad materna e infantil tienen datos disponibles hasta 2018, 2) los recursos disponibles de la Secretaría de Salud que incluyen personal, equipo médico y establecimientos de salud se encuentran actualizados hasta 2019, y 3) en cuanto a los servicios otorgados, estos contienen cifras hasta 2020.

Por consecuencia, es imposible determinar el estado que guarda el sistema nacional de salud, diagnosticar posibles problemáticas, pero, sobre todo, diseñar soluciones que contribuyan a su progreso. La ausencia de datos relevantes debe resolverse en aras de mejorar nuestro sistema público de salud.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud Federal, para que, por medio de la Dirección General de Información en Salud, actualice los datos del Sistema de Información de la Secretaría de Salud a fin de conocer el estado que guarda el sistema público de salud en México.

Notas

1 Instituto Interamericano de Derechos Humanos. "¿Qué es el derecho a la información pública?". IIDH. Disponible en

https://cutt.ly/7fVshT0

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma publicada DOF 28-05-2021). Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Carpizo, J. y Villanueva, E. "El derecho a la información propuestas de algunos elementos para su regulación en México" en Derechos Humanos, cords. Diego Valdez y Rodrigo Gutiérrez, 71-101 (México, DF: IIJ-UNAM/IFA, 2010).

4 Torres, M., y Santander, J. 2013. Introducción a las políticas públicas: Conceptos y herramientas desde la relación entre Estado y ciudadanía. Disponible en

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wc mVzYV83Ng==/imgproductos/1450056996_ce38e6d218235ac89d6c8a14907a5a9c.pdf

5 Organización Panamericana de la Salud. 2021. Introducción a la interoperabilidad semántica. Disponible en

https://iris.paho.org/handle/10665.2/54797

6 Canela-Solera, J., Elvira-Martínez, D., y  Labordena-Barcelóc, M. (2010). Sistemas de Información en Salud e indicadores de salud: una perspectiva integradora. Revista Elsevier Disponible en

https://www.elsevier.es/es-revista-medicina-clinica-2-articulo-s istemas-informacion-salud-e-indicadores-S0025775310700026

7 Ley General de Salud (Última reforma publicada DOF 16-05-2022). Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_ Salud.pdf

8 Dirección General de Información en Salud DGIS. Sistema de Información de la Secretaría de Salud. Disponible en

http://sinaiscap.salud.gob.mx: 8080/DGIS/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.– Diputado Salomón Chertorivski Woldenberg (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE FORTALEZCA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE LIBRE DE ARSÉNICO EN LA ZONA METROPOLITANA DE LA LAGUNA, QUE COMPARTEN COAHUILA Y DURANGO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a fortalecer el abastecimiento de agua potable libre de arsénico en la zona metropolitana de La Laguna, compartida por los estados de Coahuila y Durango, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Limón García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Comarca Lagunera conocida coloquialmente como “La Laguna” se encuentra localizada en la zona del Bolsón de Mapimí, donde anteriormente se encontraban 13 lagunas, de las cuales destacan las lagunas de Mayrán y la de Viesca, irrigadas por los ríos Nazas y Aguanaval respectivamente.

La zona metropolitana de La Laguna se conforma por los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Torreón, del estado de Coahuila y los municipios de Gómez Palacio y Lerdo en el estado de Durango. Es la décima zona metropolitana más poblada con 1,434,283 habitantes, siendo el 30% de la Región VII.

En México se han delimitado 1,471 cuencas hidrográficas y que, con propósitos administrativos la Comisión Nacional del Agua (Conagua) ha agrupado en 757 cuencas, que a su vez conforman 37 regiones hidrológicas, nuevamente agrupadas en 13 regiones económico-administrativos encuentra dividido en 731 cuencas hidrológicas. Al mismo tiempo, se reconocen 74 Zonas Metropolitanas de las cuales Coahuila cuenta con cuatro zonas únicas y Durango cuenta con dos, de toda esta conurbación, una de ellas es considerada interestatal por comprender municipios agrupados en una zona metropolitana que se encuentran a ambos lados de los límites estatales, pero que cuentan con una gran dinámica social, económica y cultural.

Las cuencas de los ríos Nazas y Aguanaval irrigan la zona metropolitana de La Laguna y ambas cuencas se dividen a su vez en cuenca alta, media y baja respectivamente.

El río Nazas sigue su cauce natural en su cuenca media hasta llegar a la cuenca baja donde fue construida la presa Francisco Zarco (Las Tórtolas) en 1968, ubicada entre los municipios de Nazas, Cuencamé y Lerdo. La presa se encarga de regular el caudal del río en su cauce natural y llega hasta la represa San Fernando en el municipio de Lerdo, muy cerca del área urbana. En este punto, es donde el agua se deriva hacia una red de canales artificiales que se encargan de distribuir el recurso de riego hasta las diferentes zonas agrícolas de La Comarca, cabe señalar que la principal actividad económica en La Laguna es el sector agropecuario.

A partir de esto, el río Nazas deja de conducir el caudal de manera regular convirtiéndolo en un lecho seco la mayor parte del tiempo. La zona metropolitana de La Laguna se alimenta del agua contenida en el acuífero principal de la Comarca, manteniendo un uso desequilibrado, donde se extrae más agua de la recarga estimada, provocando que sea un acuífero sobreexplotado.

En el distrito de riego 017 comprende los municipios de Torreón, Matamoros, Francisco I. Madero, San Pedro y Viesca por parte de Coahuila y Gómez Palacio, Lerdo, Rodeo, Nazas, Mapimí, Tlahualilo, Simón Bolívar y San Juan de Guadalupe en Durango. Se encuentra entre el tercero y cuarto lugar de importancia a nivel nacional, debido al gran manejo de agua que se extrae de las presas para el cultivo de 52 mil 639 hectáreas, entre sus 20 módulos se tienen registrados 38 mil 036 usuarios.

Esta sobrexplotación del vital líquido ha derivado en la extracción del agua a más de 200 metros de profundidad. De acuerdo con el titular del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, en dicho municipio existen 90 pozos de abastecimiento de agua para la ciudad, de los cuales, 18 cuentan con filtros contra arsénico y están colocados en los puntos donde se detectaron elevadas concentraciones de este metaloide. Además, mencionó que de 1950 al año 2000 se pasó de los 40 metros de extracción a los 120 metros de profundidad, sin embargo, en 2020 y 2021 llegaron a los 250 metros de profundidad.

En tan solo 20 años se duplicó el abatimiento de los pozos, situación que ha provocado que la población presente graves problemas de salud a consecuencia de la alta exposición al arsénico concentrado en lo más profundo del subsuelo y que se me mezcla con el agua que se extrae.

El hidroarsenicismo en la Comarca Lagunera

La intoxicación ambiental por arsénico es conocida como hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACER) o arsenicosis. Los países que han presentado este problema son: Chile, Bangladesh, China, India, México, Tailandia y Estados Unidos.

En el año de 1963 un estudio epidemiológico informó sobre el problema de hidroarsenicismo en la Comarca Lagunera, esto debido a la gran sequía que se produjo en la región entre 1952 y 1958 y se tuvo que recurrir a extraer agua del subsuelo para satisfacer las necesidades de la población. Ese estudio menciona que se presentaron 160 casos de personas epidermoide-basocelular cuya causa se desconocía. Los pacientes pertenecían a las comunidades de Tlahualilo, Mapimí, Francisco I. Madero y San Pedro de las Colonias, después de una serie de estudios médicos se llegó a la conclusión de que algún factor ambiental causaba este problema.

La Organización Mundial de la Salud advierte que el arsénico representa una amenaza importante para la salud pública ya que la exposición prolongada al arsénico inorgánico, principalmente a través del consumo de agua contaminada o comida preparada con esta y cultivos alimentarios regados con agua rica en arsénico puede causar intoxicación crónica. Los efectos más característicos son la aparición de lesiones cutáneas y cáncer de piel, además se ha asociado a problemas de desarrollo, enfermedades cardiovasculares, neurotoxicidad y diabetes.

A pesar que desde los años 50 hasta el presente se ha demostrado que la población de La Laguna enfrenta grandes problemas causados por la ingesta de agua con arsénico, se continúa proveyendo a la población de agua contaminada cuya concentración de arsénico llega hasta los 500 microgramos, aun cuando lo permitido son 0.025 mg/L según establecido en la Norma Oficial Mexicana Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de la calidad del agua.

N ota 1 Los límites permisibles de metales y metaloides se refieren a su concentración total en el agua, la cual incluye los suspendidos y los disueltos.

a El límite permisible para arsénico será de 0.025 mg/L para todas las localidades y se ajustará de conformidad con la tabla de cumplimiento gradual Tabla 5, de este punto 5.4.

b El límite permisible para cadmio será de 0.005 mg/L para todas las localidades y se ajustará de conformidad con la tabla de cumplimiento gradual Tabla 5, de este punto 5.4.

Es necesario que nos involucremos como parte de la solución para que los habitantes de La Laguna cuenten con acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el derecho a la protección de la salud; tal y como lo establece el artículo 4 Constitucional.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Comisión Nacional del Agua realizaron el Programa Hídrico Regional 2021-2024, en él se presenta el proyecto “Agua Sustentable para La Laguna” cuyo objetivo es dotar de agua libre de arsénico a los habitantes de la Comarca Lagunera, así como la construcción de una planta potabilizadora para el suministro de agua para beneficiar a más de 1,400,000 habitantes de cuatro municipios de la Región Lagunera de Durango (Lerdo, Gómez Palacio, Mapimí y Tlahualilo) y cinco municipios de la Región Lagunera de Coahuila (Torreón, Matamoros, Francisco I. Madero, San Pedro de las Colonias y Viesca).

El Gobierno Federal ha propuesto dar solución a dicha problemática, teniendo como ente responsable a la Comisión Nacional del Agua, dependencia que en su cartera de proyectos del 2021-2024 contempla el registro de recursos para llevar a cabo el programa “Agua Saludable para La Laguna”, como se muestra a continuación.

No obstante, es indispensable asegurar no sólo los recursos presupuestales sino las estrategias de mediano y largo plazo que permitan garantizar tanto la sostenibilidad hidrológica y económica de la región como la garantía de salud para la vida de más de 1.4 millones de personas que hoy están expuestos a la contaminación por consumo directo e indirecto de un mineral que es sumamente tóxico y cuyos efectos negativos en la salud están más que demostrados de forma científica.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Agua, para que en el ámbito de sus competencias fortalezca las políticas públicas relacionadas con el abastecimiento de agua potable libre de arsénico en la zona metropolitana de La Laguna, compartida por los estados de Coahuila y Durango, con el fin de detener la exposición de la población a este tóxico mineral, en favor de más de 1.4 millones de personas.

Notas

1. Bolsón de Mapimí. Cuenca endorreica localizada en las Sierras y Llanuras del Norte de México, es una amplia región natural completamente desértica compartida por los estados mexicanos de Durango, Coahuila y Chihuahua. Toma su nombre de Mapimí, ciudad duranguense cuyo nombre proviene del etmónimo mapeme (piedra en lo alto. Enciclopedia de los Municipios de México. Durango.

2. Programa Hídrico Regional 2021-2024, Región Hidrológico-Administrativa VII Cuencas Centrales del Norte.

3. Una cuenca es un área geográfica por donde transita el agua hacia una corriente principal.

4. Disponible en:

http://sina.conagua.gob.mx/sina/index.php

5. Luis Alejandro Vitar Soto, Infraestructura del Organismo de Cuenca, Cuencas Centrales del Norte (OCCCN) de la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Disponible en:

https://www.milenio.com/estados/distrito-riego-017-importantes-n ivel-nacional

6. Juan José Gómez Hernández. Gerente General del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón. Disponible en

https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/arsenico-en-el-agua-como -detectar-contaminacion-en-la-laguna

7. Hidroarsenicismo en la Comarca Lagunera y Políticas Públicas. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma de Coahuila.

8. Hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE) disponible en

https://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoid=77156

9. Maeda Villalobos, L. (2006). Hidroarsenicismo Crónico Endémico. Torreón, Coahuila.

10. Organización Mundial de la Salud. Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/arsenic#: ~: text=La%20exposici%C3%B3n%20prolongada%20al%20ars%C3%A9nico,enfermedades%20card iovasculares%2C%20neurotoxicidad%20y%20diabetes.

11. https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/arsenico-en-el-agua-como-detectar-conta minacion-en-la-laguna

12. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-127-SSA1-2017, Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de la calidad del agua. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581179&fecha =06/12/2019#gsc.tab=0

13. Programa Hídrico Regional 2021-2024, Región Hidrológico-Administrativa VII Cuencas Centrales del Norte.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.– Diputada María Elena Limón García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA COLECTIVO METRO EN EL MANEJO ADECUADO DE LOS PERROS DE ASISTENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a promover una campaña de sensibilización y capacitación para el personal en el manejo adecuado de los perros de asistencia en las instalaciones del Sistema Colectivo Metro, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los perros de asistencia cumplen un papel clave dentro de las sociedades humanas: ayudan a mejorar la vida de muchas personas con discapacidades mediante el desarrollo de tareas concretas; además, el vínculo emocional que se crea entre estos perros y sus propietarios aumenta la sensación de bienestar de estas personas. Por todo ello, es imprescindible preservar la función de estos perros y apoyar su participación en programas de asistencia a personas con dificultades físicas o emocionales.

El pasado 13 de octubre del 2022 se dio el caso más reciente de discriminación a personas que entrenan a perros de asistencia, en donde personal del Sistema Colectivo Metro de la estación San Antonio en la Ciudad de México solicitó que los entrenadores de perros de asistencia salieran de las instalaciones sin argumentar los motivos, de acuerdo con Owen Care IAP, Escuela de Entrenamiento de Perros de Asistencia, que reportó la situación a través de sus medios de comunicación.

Cabe señalar que la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México estipula que los perros de asistencia tienen el libre acceso irrestricto a los espacios públicos, establecimientos mercantiles, instalaciones individuales o colectivos a las instalaciones públicas incluyendo el trasporte; dicha disposición aplica siempre y cuando vayan acompañados de las personas que asisten así como a los perros que se encuentran en proceso de entrenamiento.

La Ley Federal para Prevenir la Discriminación señala en su artículo 4o que se considera discriminación la exclusión, distinción y restricción de personas con discapacidades y en el artículo 13 menciona las medidas que los organismos públicos deberán tomar para fomentar un ambiente de igualdad, entre las que se encuentra promover niveles de ayuda técnica para las diferentes discapacidades.

En este sentido el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación es la institución que además de tener conocimiento sobre casos de discriminación y exclusión contra personas con ceguera que son ayudadas por perros guías, ha tomado las debidas acciones para hacer justicia y erradicar acciones como la del pasado 28 de septiembre de 2018 en donde Lucero Marquez presentó una queja debido a que se le negó el acceso al transporte con su compañero canino que apoya en facilitarle sus actividades.

Cabe señalar que de acuerdo con datos estadísticos generales presentados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), en México cada 25 de 100 personas con discapacidades han sufrido un acto de discriminación. Los espacios en los que sufren el mayor rechazo son: la vía pública, el transporte, dentro de su familia y cuando requieren de algún servicio médico; 31% de las y los encuestados hicieron referencia a las calles, transportes e instalaciones inadecuadas; 30% a la falta de oportunidades para encontrar empleo; y 21.5% al alto costo en cuidados, terapias y tratamientos.

Actualmente no se cuenta con un estadístico sobre el número de personas con discapacidades que cuentan con la ayuda de un perro de asistencia o cuantos entrenadores existen en México, ya que hay diferentes instituciones (privadas y públicas) que se dedican a la capacitación de perros de asistencia; sin embargo, como se mencionó anteriormente existen casos en que estos seres vivos brindan un servicio a la población más vulnerable y han sido discriminados, negándoles el paso o la atención principalmente en las vías públicas.

En virtud de que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación es la institución que se encarga de recibir y resolver quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones y es la institución que desarrolla acciones de protección en el ejercicio de los derechos ciudadanos para evitar actos de discriminación como el ocurrido el 13 de octubre en la estación del metro San Antonio, es que se somete a la consideración de la H. Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México para que a través del Director General del Sistema Colectivo Metro promueva una campaña de sensibilización y capacitación para el personal en el manejo adecuado de los perros de asistencia en sus instalaciones, así como al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a revisar, atender y sancionar cualquier acto de discriminación en el caso ocurrido el 13 de octubre de 2020, en el que el personal del Sistema Colectivo Metro negó el acceso a este transporte público a entrenadores de perros de asistencia.

Notas

1. Owen Care, No nos permiten la entrada al metro con 3 entrenadores de perros de asistencia que portan credenciales, chalecos y no nos permiten continuar con el entrenamiento;

https://twitter.com/owen_care/status/1580599517715795968?s=48&t=AsMvG9UZzaQN4vlmk20PGQ

2. Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (2003). Ley Federal para prevenir la discriminación,

https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/ley%20Federal%20para %20Prevenir%20la%20Discriminaci%F3n%281%29.pdf

3. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (2022). ¿Quiénes somos?

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=38 &id_opcion=15&op=15

4. Sistema Nacional del DIF (2021), Discriminación por discapacidad,

https://www.gob.mx/difnacional/articulos/discriminacion-por-disc apacidad-sigue-siendo-el-reto-a-vencer-sndif?idiom=es

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2022.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.