Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 25 de octubre de 2022
Sesión No. 20-I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 25 de octubre del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

De la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

De la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 15 y 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CÓDIGO DE COMERCIO

Del diputado Salvador Alcantar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1205 del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 47, 161 y 166 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para opinión

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de discapacidad.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María José Alcalá Izguerra, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Deporte, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María José Alcalá Izguerra, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Salvador Alcantar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de propiedad en condominio.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De los diputados Fausto Gallardo García, Nayeli Arlen Fernández Cruz y Santy Montemayor Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de las plataformas de transporte.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Del diputado Salvador Alcantar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8o. y 8 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY MINERA

Del diputado Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 419 Bis del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para la protección de menores de 18 años.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 226 y 464 Quáter de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25 Bis y 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE INTEGRE A LOS DIPUTADOS Y SINDICATOS DE CANADÁ COMO REPRESENTANTES EN LA REUNIÓN ANUAL DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS TEMPORALES (PTAT) MÉXICO-CANADÁ

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS y a la SRE, a integrar a los diputados y sindicatos de Canadá, como representantes de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos en la Reunión Anual de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) México-Canadá.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE DESTINEN RECURSOS ADICIONALES PARA LA FRONTERA NORTE, ASÍ COMO PERSONAL DE SEGOB CAPACITADO PARA LA ATENCIÓN DEL ÉXODO MASIVO DE MIGRANTES VENEZOLANOS

De la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Segob, a destinar recursos adicionales para la frontera norte, así como personal capacitado para la atención del éxodo masivo de migrantes venezolanos.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

EXHORTO A LA CONADE, A INFORMAR RESPECTO AL CORRECTO EJERCICIO DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA PREPARACIÓN DE LOS EQUIPOS NACIONALES Y REPRESENTATIVOS

Del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade, a dar a conocer a la opinión pública información respecto al correcto ejercicio y la suficiencia de los recursos destinados a la preparación de los equipos nacionales y representativos.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

EXHORTO A LA SSPC, A EMITIR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y LIBERAR LOS RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL HURACÁN ROSLYN

Del diputado Jorge Armando Ortiz Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia para diversos municipios afectados, así como a liberar los recursos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales que permitan reparar los daños derivados del huracán Roslyn.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE REVISE LA CONCESIÓN DE 16 PLANTAS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, ENTREGADAS EN 2015 A LA EMPRESA GENERADORA FÉNIX

De la diputada Araceli Ocampo Manzanares y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a revisar la concesión para el uso y explotación de 16 plantas de generación eléctrica, entregadas por el gobierno de Enrique Peña Nieto en 2015, a la empresa Generadora Fénix, subsidiaria de la empresa trasnacional portuguesa Mota Engil.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE ACTUALICE LA NORMATIVIDAD Y GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA VIGENTES EN MATERIA DE DIABETES MELLITUS TIPO 2

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a actualizar la normatividad y guías de práctica clínica vigentes en materia de diabetes mellitus tipo 2.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROTECCIÓN A LOS CICLISTAS MEXICANOS AFILIADOS AL DEPORTE FEDERADO Y SU POSIBLE PARTICIPACIÓN EN EVENTOS INTERNACIONALES EN REPRESENTACIÓN

Del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade, a generar los acuerdos necesarios para proteger a los ciclistas mexicanos afiliados al deporte federado y su posible participación en eventos internacionales en representación del país.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

SE ANALICE LA VIABILIDAD DE MODIFICAR LA VIGENCIA DE PERMISO PARA EJERCER EL COMERCIO AMBULANTE ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PUBLICADO EN EL DOF EL 8 DE FEBRERO DE 2011

Del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a analizar la viabilidad de modificar la vigencia de permiso para el uso transitorio o para ejercer el comercio ambulante establecido en el acuerdo publicado en el DOF el 8 de febrero de 2011.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA FGR, A DIFUNDIR EL DESTINO DE LOS MÁS DE MIL MILLONES DE PESOS QUE EL GOBIERNO DE ENRIQUE PEÑA NIETO ENTREGÓ A JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA PARA EL APOYO A MIGRANTES

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a difundir el destino de los más de 1,000 millones de pesos que el gobierno de Enrique Peña Nieto entregó a Josefina Vázquez Mota para "apoyar" a los migrantes mexicanos en Estados Unidos de América.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB, A CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 49 Y 61 CONSTITUCIONALES

Del diputado Ignacio Loyola Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a cumplir con lo dispuesto en los artículos 49 y 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SICT, A ANALIZAR, EVALÚAR Y AUTORIZAR RECURSOS A LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

De los diputados Jesús Roberto Briano Borunda, Andrea Chávez Treviño y Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a analizar, evaluar y autorizar recursos a la Agencia Espacial Mexicana, con la finalidad que lleve a cabo proyectos en los centros regionales de desarrollo espacial del estado de México y de Zacatecas.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP, A LA SEDENA Y A LA SEMAR, A INFORMAR Y JUSTIFICAR EL AUMENTO DE RECURSOS SOLICITADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD

Del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Sedena y a la Semar, a informar y justificar a la opinión pública, sobre el aumento de recursos solicitados en el siguiente ejercicio fiscal en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad.Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

EXHORTO A LA PROFECO, A INICIAR UNA INVESTIGACIÓN E IMPONER SANCIONES A MEGACABLE, S.A. DE C.V

Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a iniciar una investigación e imponer sanciones a MEGACABLE, S.A. de C.V. por prácticas comerciales irregulares realizadas en perjuicio de usuarios de telecomunicaciones.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A LA CFE, A ATENDER LAS PROBLEMÁTICAS Y NECESIDADES DE LOS CONSUMIDORES DE SUS SERVICIOS EN VERACRUZ

De la diputada María Josefina Gamboa Torales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE Transmisión y a la CFE Suministrador de Servicios Básicos, a atender las problemáticas y necesidades de los consumidores de sus servicios en Veracruz.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE PUEBLA, A INTERVENIR ANTE LA CRISIS DE GOBERNABILIDAD QUE SE VIVE EN EL MUNICIPIO DE AHUEHUETITLA

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla, a intervenir ante la crisis de gobernabilidad que se vive en el municipio de Ahuehuetitla, a fin de reestablecer el orden y garantizar la estabilidad social en la localidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SSPC Y A LA CNPC, A SOLICITAR LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LOS RECIENTES ACONTECIMIENTOS NATURALES EN CHIHUAHUA

Del diputado Salvador Alcantar Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC y a la CNPC, a solicitar la declaratoria de desastre natural por los recientes acontecimientos naturales en Chihuahua.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE REACTIVEN LAS OPERACIONES EN EL AEROPUERTO NACIONAL DE TAMUÍN, SAN LUIS POTOSÍ

Del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, a la SICT, a autoridades del Gobierno de San Luis Potosí y a la Red de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, para la pronta reactivación de operaciones en el Aeropuerto Nacional de Tamuín.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A LA SICT, A REVISAR EL PROGRAMA MAESTRO DE DESARROLLO 2021-2025

Del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a revisar el Programa Maestro de Desarrollo 2021-2025, con la finalidad de verificar los tiempos de los entregables de avance de la obra relativa a la ampliación del Aeropuerto Internacional Abraham González de Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del Grupo Aeroportuario del Norte, OMA. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE GARANTICE JUSTICIA Y REPARACIÓN DEL DAÑO PARA LOS INVERSORES QUE FUERON DEFRAUDADOS POR ARAS BUSINESS GROUP

Del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a coadyuvar con la Fiscalía General de Chihuahua, a fin de garantizar justicia y reparación del daño para los inversores que fueron defraudados por ARAS Business Group.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN, PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus 32 homólogas en las entidades federativas, a coordinar, implementar y reforzar, según corresponda, campañas de difusión, prevención, detección y atención de la tuberculosis.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 25 de octubre de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.

2. Que adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

3. Que reforma y adiciona los artículos 15 y 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 1205 del Código de Comercio, suscrita por el diputado Salvador Alcantar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

6. Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona los artículos 47, 161 y 166 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para opinión.

8. Que adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Población, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de discapacidad, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

11. Que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María José Alcalá Izguerra, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Deporte, para opinión.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María José Alcalá Izguerra, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de propiedad en condominio, suscrita por el diputado Salvador Alcantar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

14. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de las plataformas de transporte, suscrita por los diputados Fausto Gallardo García, Nayeli Arlen Fernández Cruz y Santy Montemayor Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona los artículos 8o. y 8 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por el diputado Salvador Alcantar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

18. Que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

19. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para la protección de menores de 18 años, suscrita por el diputadoJosé Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona los artículos 226 y 464 Quáter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

22. Que reforma y adiciona los artículos 25 Bis y 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS y a la SRE, a integrar a los diputados y sindicatos de Canadá, como representantes de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos en la Reunión Anual de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) México-Canadá, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Segob, a destinar recursos adicionales para la frontera norte, así como, personal capacitado para la atención del éxodo masivo de migrantes venezolanos, a cargo de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade, a dar a conocer a la opinión pública información respecto al correcto ejercicio y la suficiencia de los recursos destinados a la preparación de los equipos nacionales y representativos, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia para diversos municipios afectados, así como a liberar los recursos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales que permitan reparar los daños derivados del huracán Roslyn, a cargo del diputado Jorge Armando Ortiz Ridriguez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a revisar la concesión para el uso y explotación de 16 plantas de generación eléctrica, entregadas por el gobierno de Enrique Peña Nieto en 2015, a la empresa Generadora Fenix, subsidiaria de la empresa trasnacional portuguesa Mota Engil, suscrito por la diputada Araceli Ocampo Manzanares y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a actualizar la normatividad y guías de práctica clínica vigentes en materia de diabetes mellitus tipo 2, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade, a generar los acuerdos necesarios para proteger a los ciclistas mexicanos afiliados al deporte federado y su posible participación en eventos internacionales en representación del país, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a analizar la viabilidad de modificar la vigencia de permiso para el uso transitorio o para ejercer el comercio ambulante establecido en el Acuerdo publicado en el DOF el 8 de febrero de 2011, a cargo del diputado Leobardo Alcantara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a difundir el destino de los más de 1,000 millones de pesos que el gobierno de Enrique Peña Nieto entregó a Josefina Vázquez Mota para "apoyar" a los migrantes mexicanos en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a cumplir con lo dispuesto en los artículos 49 y 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ignacio Loyola Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a analizar, evalúar y autorizar recursos a la Agencia Espacial Mexicana, con la finalidad que lleve a cabo proyectos en los centros regionales de desarrollo espacial del estado de México y de Zacatecas, sucrito por los diputados Jesús Roberto Briano Borunda, Andrea Chávez Treviño y Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sedena y a la Semar, a informar y justificar a la opinión pública, sobre el aumento de recursos solicitados en el siguiente ejercicio fiscal en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a iniciar una investigación e imponer sanciones a MEGACABLE, S.A. de C.V. por prácticas comerciales irregulares realizadas en perjuicio de usuarios de telecomunicaciones, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE Transmisión y a la CFE Suministrador de Servicios Básicos, a atender las problemáticas y necesidades de los consumidores de sus servicios en Veracruz, a cargo de la diputada María Josefina Gamboa Torales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Puebla, a intervenir ante la crisis de gobernabilidad que se vive en el municipio de Ahuehuetitla, a fin de reestablecer el orden y garantizar la estabilidad social en la localidad, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC y a la CNPC, a solicitar la declaratoria de desastre natural por los recientes acontecimientos naturales en Chihuahua, a cargo del diputado Salvador Alcantar Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, a la SICT, a autoridades del Gobierno de San Luis Potosí y a la Red de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, para la pronta reactivación de operaciones en el Aeropuerto Nacional de Tamuín, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a revisar el Programa Maestro de Desarrollo 2021-2025, con la finalidad de verificar los tiempos de los entregables de avance de la obra relativa a la ampliación del Aeropuerto Internacional Abraham González de Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del Grupo Aeroportuario del Norte, OMA, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a coadyuvar con la Fiscalía General de Chihuahua, a fin de garantizar justicia y reparación del daño para los inversores que fueron defraudados por ARAS Business Group, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus 32 homólogas en las entidades federativas, a coordinar, implementar y reforzar, según corresponda, campañas de difusión, prevención, detección y atención de la tuberculosis, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

«Iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Lidia Pérez Bárcenas, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular, de conformidad con lo siguiente:

Planteamiento del Problema

La democratización del país ha sido un proceso histórico. Un elemento central de esa democratización es la participación activa de los partidos políticos, de los sectores organizados y de la sociedad. Su impulso produjo la apertura del sistema político mexicano al pluralismo, el respeto al voto popular y la alternancia en los distintos órdenes de gobierno. Las sucesivas reformas político electorales en los últimos 45 años, eliminaron la intervención del Ejecutivo en la organización de los procesos electorales; crearon instituciones autónomas para cuidar la limpieza e imparcialidad en su realización; mejoraron las condiciones de competencia entre los partidos políticos; dotaron de financiamiento público a estas entidades para el desarrollo de sus actividades e inyectaron certeza jurídica al resultado final de las contiendas.

El clima de desconfianza que prevaleció sobre los procedimientos de reparto del poder en México, fincados en el fraude y la inequidad, ha cambiado, gracias a un cuerpo normativo robusto, a una sociedad vigilante y al fortalecimiento de instituciones democráticas como el Congreso de la Unión, en donde se convierten los votos en escaños que reflejan la diversidad del país. A la fecha se han producido, desde 1977, ocho reformas político electorales que han configurado un sistema en constante evolución.

Con la reforma político electoral de 2012, se introdujo en nuestra Constitución Política una figura de democracia directa con el objeto de fortalecer y complementar nuestro sistema representativo: la consulta popular sobre temas de trascendencia nacional.

No obstante que esta medida constituyó un avance en el proceso de democratización, fue hasta 2021 -gracias al nuevo ambiente de libertades que se vive en nuestra nación con la llegada de Morena al gobierno federal-, en que tuvo lugar la primera experiencia de consulta popular.

Dicho ejercicio, organizado para consultar a la población sobre las acciones para iniciar un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos humanos de las víctimas, mostró fallas evidentes que es posible subsanar para remover los obstáculos que impiden, en la legislación actual, que el mayor número de mexicanas y mexicanos participe en las decisiones políticas relevantes.

Frente a la posibilidad de futuras consultas populares, es necesario mejorar su marco regulatorio para elevar la calidad de nuestra democracia.

Argumentos que Sustentan la Iniciativa

I

El 9 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política que incluyó la figura de consulta popular. Con esta reforma se adicionó una fracción VIII al artículo 35 constitucional, en la que se estableció el derecho de los ciudadanos a votar en las consultas populares respecto de temas de trascendencia nacional, y se regularon asuntos como la convocatoria, los sujetos legitimados para solicitarla, la exclusión de temas que no son susceptibles de consulta, la intervención del entonces Instituto Federal Electoral (IFE) en el desarrollo y desahogo de las consultas populares que se llevarían a cabo el día de la jornada electoral, así como los casos en que sus resultados serían vinculantes.

En el dictamen de las Comisiones Unidas de la Puntos Constitucionales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados, se reconoce que la introducción de este tipo de mecanismos que suponen el involucramiento de la ciudadanía en procesos de decisión colectiva pueden aumentar y fortalecer la participación política de esta, y con ello contribuir a construir una ciudadanía más fuerte, consciente y atenta a los problemas que la aquejan, corresponsable de las soluciones colectivas que se adopten para enfrentarlos.

Para hacer efectivo este derecho político, se requería desarrollar en la ley secundaria el contenido de la reforma constitucional. La Ley Federal de Consulta popular fue expedida el 14 de marzo de 2014, y tenía por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta y promover la participación ciudadana.

Al amparo de dichas reformas, entre el 3 y 15 de septiembre de 2014, el Congreso de la Unión envió al INE formatos de 4 solicitudes de consultas populares recibidas: dos relacionadas con la contra reforma energética de 2013 que privatizó nuestros recursos energéticos; una con el establecimiento de un nuevo salario mínimo y una sobre la eliminación de 100 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales. En todos los casos se reunió el número de firmas ciudadanas requeridas, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional las materias y las solicitudes respectivas fueron archivadas como asuntos total y definitivamente concluidos.

II

El 20 de diciembre de 2019, ya con el gobierno de la cuarta transformación, se expide una nueva reforma al artículo 35 constitucional que modifica disposiciones de la consulta popular e incluye la figura de revocación de mandato. En consecuencia, el 19 de mayo de 2021 se publican las reformas a la Ley Federal de Consulta Popular que armonizan sus disposiciones a la reforma constitucional. Entre otros cambios destacados, se desvincula el proceso de consulta popular del proceso electoral federal, y se establece que las consultas se realizarán el primer domingo de agosto de cada año. Se mantiene la disposición de que el Instituto Nacional Electoral (antes IFE) tendrá a su cargo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.

La redacción de la fracción VIII del artículo 35 constitucional en vigor establece que las consultas populares se podrán realizar respecto de temas de trascendencia nacional o regional, y serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Para el supuesto de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.

Asimismo, dispone que con excepción de las hipótesis previstas en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

El arribo a la Presidencia de la República de Andrés Manuel López Obrador en 2018, resultado de una votación histórica que le otorgó una gran legitimidad, fue el ambiente propicio para que ciudadanas y ciudadanos organizados reunieran más de 2 millones de firmas y solicitaran al Congreso de la Unión una consulta para enjuiciar a los expresidentes por delitos y hechos de corrupción ocurridos durante su mandato. Según el Diario de los Debates del Senado de la República, la solicitud de consulta popular promovida por la ciudadana Norma Ariadna Sánchez Bahena y el ciudadano Manuel Vázquez Arellano, se presentaron 2 millones 538 mil apoyos, de los cuales se validaron 2 millones 116 mil 837 con correspondencia en registros vigentes en la Lista Nominal de Electores, con lo que cumplieron sobradamente con el requisito previsto en la Constitución.

La solicitud ciudadana se conjugó con la petición de consulta popular presentada por el presidente de la república al Congreso de la Unión, el 15 de septiembre de 2020, con el mismo objetivo. La consulta popular inaugural fue un proceso mixto empujado por la ciudadanía y solicitado, a la vez, por el titular del Ejecutivo federal quien con ello cumplía una promesa de campaña.

Durante el procedimiento de convocatoria, al someterse la solicitud del presidente de la república a la consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta modificó la pregunta y declaró constitucional la materia. Así, el Congreso de la Unión emitió la convocatoria a la consulta popular a realizarse el 1 de agosto de 2021.

De esta manera se convocó al primer ejercicio de democracia directa en México, sobre un tema de trascendencia nacional: hacer justicia sobre hechos de corrupción y decisiones que lesionaron la vida y el patrimonio de los mexicanos durante los cinco gobiernos anteriores. Más allá de la ambigüedad de la pregunta formulada por la SCJN, los principales responsables eran los expresidentes de la República que gobernaron al país de 1988 al 30 de noviembre de 2018, durante la etapa neoliberal. Hechos como los fraudes electorales y la privatización corrupta de empresas del Estado (Carlos Salinas de Gortari); la masacre de Acteal y la adquisición de la deuda privada del Fobaproa para convertirla en deuda pública (Ernesto Zedillo Ponce de León); la ilegal y ventajosa intervención presidencial en los procesos electorales para favorecer a un partido (Vicente Fox Quesada); la violencia desatada en el país y la complicidad de los altos funcionarios con la delincuencia organizada (Felipe Calderón Hinojosa); casos de corrupción rampante como los de Odebrecht y la posible compra de voluntades en el Congreso para privatizar el petróleo; el escándalo de la Casa Blanca, la Estafa Maestra y la desaparición de los jóvenes estudiantes de Ayotzinapa (Enrique Peña Nieto), sucesos que nos indignaron profundamente, y que deben ser castigados.

La consulta popular fue un ejercicio de participación ciudadana en asuntos públicos nunca antes visto. Se le preguntó a la ciudadanía si está de acuerdo en que se tomen acciones legales para que se haga justicia a las víctimas de políticas gubernamentales cuyos responsables están claramente identificados.

A pesar de su importancia, la consulta enfrentó varias dificultades, una de ellas derivada de la ley reglamentaria, es que no imponía al INE la obligación de instalar el mismo número de casillas que en la elección celebrada el 6 de junio de 2021, en que se renovó la totalidad del Congreso y se eligieron 15 gubernaturas, entre otros muchos cargos. La emisión de opiniones en la consulta popular fue baja respecto de la totalidad de ciudadanas y ciudadanos que integraban la lista nominal y el número de quienes acudieron a votar.

No obstante, al declarar la validez de la consulta popular el INE reconoció que, aunque la participación ciudadana fue del 7.11 por ciento, los más de 6.6 millones de personas que emitieron su opinión representan el mayor número de ciudadanas y ciudadanos que han opinado en una consulta popular en toda nuestra historia, incluidas las consultas realizadas al margen de las disposiciones legislativas y las que se han efectuado también a nivel local. En ese ejercicio la distribución de las opiniones fue la siguiente: el 97.72 por ciento (6 millones 511 mil 385) optaron por el Sí y únicamente el 1.54 por ciento (102 mil 945 personas), optaron por el No. Además, se acreditaron 40 mil 146 observadores electorales y 23 visitantes extranjeros.

Para la autora de esta iniciativa, la consulta popular fue un ejercicio de aprendizaje democrático de la sociedad.

Sin embargo, el número de personas que emitió su opinión en esta consulta estuvo muy lejos de los 37 millones que se requerían para hacerla vinculante. Diversas son las razones que se conjuntaron para arrojar una participación menor al 10 por ciento. Entre ellas podemos señalar la escasa tradición en México de este tipo de ejercicios de democracia directa; su reciente incorporación como un derecho político de las y los ciudadanos; el conservadurismo con que se trató por el Poder Judicial de la Federación en solicitudes anteriores a la de 2021, que impidió iniciar un proceso educativo a la ciudadanía desde su creación; haberse realizado en un día distinto a la fecha de la elección intermedia de este año; su poca difusión o las restricciones presupuestales con que se llevó a cabo.

En nuestro diagnóstico, el número reducido de mesas receptoras instaladas en 1 de agosto de 2021 repercutió en la baja emisión de opiniones ciudadanas. Para una lista nominal de electores muy similar a la que se usó para la elección intermedia del 6 de junio de ese mismo año, en la consulta popular se instaló apenas un tercio de mesas receptoras, como se observa en cuadro siguiente:

La deficiencia se deriva de la disposición contenida en el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular que establece que el INE podrá unificar en una sola hasta tres casillas cercanas que hubieran funcionado en la jornada electoral inmediata anterior. La unificación de casillas en una sola propicia el alejamiento del domicilio del ciudadano, crea confusión y desalienta la participación, como ocurrió.

III

La consulta popular realizada el 1 de agosto de 2021, arroja luz sobre los diferentes aspectos que deben revisarse para que, desde la ley, se estimule la participación ciudadana mejorando la calidad de nuestra democracia. Para quien suscribe la presente iniciativa, es necesario realizar ajustes a la legislación que la regula desde el orden constitucional hasta la legislación secundaria. En esta pieza legislativa proponemos modificar el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular para disponer que el INE deberá habilitar la misma cantidad de casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal.

Para mayor claridad de la propuesta de reforma, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Si, como lo sostiene Yanina Welp, citando al politólogo argentino Guillermo O´Donnell y al suizo Philippe Schmitter el principio rector de la democracia es la ciudadanía, la participación ciudadana adquiere un papel fundamental en su proceso de consolidación. La propuesta busca homologar las disposiciones que regulan la consulta popular, en lo que hace a la instalación del número de casillas para recoger la opinión ciudadana, respecto de lo que dispone la ley en materia de revocación de mandato.

La presente iniciativa corrige una deficiencia de la Ley para mejorar el mecanismo de consulta popular como ejercicio de democracia directa que permitirá que las y los ciudadanos, en un número cada vez mayor, participen en las decisiones fundamentales de nuestro país.

Fundamento Legal

Con base en los motivos expuestos y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular

Único. Se reforma el artículo 48 de la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:

Artículo 48. El Instituto garantizará la integración de nuevas mesas directivas de casilla para la jornada de consulta popular, compuestas por ciudadanas y ciudadanos a razón de un presidente, un secretario, un escrutador y un suplente general, en los términos que establezca la Ley General. No obstante, el Instituto podrá hacer las sustituciones que resulten necesarias de conformidad con el procedimiento señalado en la legislación electoral, hasta el día antes de la jornada de la consulta.

El Instituto deberá habilitar la misma cantidad de casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal. En los casos en que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que para el efecto establece la Ley General.

Los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la Ley General.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Participación Ciudadana, sobre la minuta del Senado dela República con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política, Gaceta Parlamentaria, Número 3383-II, viernes 4 de noviembre de 2011, p. 66,

http://gaceta.diputados.gob.mx/.

2 Ver dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular, Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, Número 3976-II, jueves 6 de marzo de 2014, p.5, en

http://gaceta.diputados.gob.mx/.

3 En sesión de la Cámara de Senadores del 18 de noviembre de 2020 se da cuenta de cuenta del Oficio con el que el INE remite Informe detallado y desagregado que presenta la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Secretaría Ejecutiva, respecto de la petición de Consulta Popular presentada por los CC. Manuel Vázquez Arellano y Norma Ariadna Sánchez Bahena. La presidencia informó que, en virtud de que cumple con el requisito establecido en el artículo 35 fracción VIII, numeral 1, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 33 de la Ley Federal de Consulta Popular, el informe se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y se envió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular. Antes de esa fecha el Congreso dela Unión ya había aprobado una solicitud similar del Presidente de la República. Ver

www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado_/2020_09_22/2701: y /2020_11_18/2740.

4  Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2020.

5 https://centralelectoral.ine.mx/2021/10/20/declara-ine-validez-de-los-resultado s-finales-de-la-consulta-popular-2021/

6 Ibid

7 Ver las interesantes recomendaciones que formula Luis Octavio Vado Grajales en “Apuntes para una consulta popular”, Voz y Voto, septiembre de 2021,

https://www.vozyvoto.com.mx/articulo/apuntes-para-una-consulta.

8 Welp, Yanina, Todo lo que necesitás saber sobre las democracias del Siglo XXI, Capitulo 1, La disputa por el significado: la “verdadera democracia”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Paidós, 2018, libro digital.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.– Diputada Lidia Pérez Bárcenas (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Valeria Santiago Barrientos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y se reforma el cuarto párrafo del mismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que la discriminación por motivos de discapacidad es cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o. el principio pro persona, el cual garantiza que todas las instituciones deben interpretar la ley de la manera más amplia posible en beneficio de las personas y además prohíbe todo tipo de discriminación.

Entre los tipos de discriminación que prohíbe la Constitución encontramos la motivada por las discapacidades de las personas. Al respecto, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece como obligación la de generar las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer de forma plena y en condiciones de igualdad sus derechos.

Entre los derechos de las personas con discapacidad se encuentran los de carácter político-electoral. A este respecto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que es obligación del Estado asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas. En este sentido, las autoridades electorales están obligadas a procurar, proteger y maximizar estos derechos, tratándose de las personas con discapacidad.

Bajo esta misma lógica, la tesis XXVIII/2018 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala lo siguiente:

“Personas con discapacidad. Las autoridades electorales tienen el deber de adoptar medidas que garanticen su efectivo acceso a la justicia de acuerdo con el modelo social de discapacidad. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 5, 13, y 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 3 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y con la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “Discapacidad. Su análisis jurídico a la luz del modelo social consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, todas las autoridades del Estado, se encuentran obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad sustantiva y estructural, así como la no discriminación de las personas con discapacidad. En términos de lo expuesto, las autoridades jurisdiccionales electorales, deben asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad desde una perspectiva que observe el llamado “modelo social de discapacidad”, con base en el cual se asume que las limitaciones a las que se ven sometidas las personas con discapacidad son generadas por la falta de servicios que tomen en cuenta y atiendan sus necesidades, a efecto de dotarles, en la mayor medida posible, de elementos y condiciones de accesibilidad que garanticen su autonomía; tales como, la asignación de un asesor jurídico, el acondicionamiento estructural de espacios físicos, el acompañamiento de personas de confianza durante el desarrollo del proceso y la emisión de las resoluciones en formatos accesibles, a partir de audios, videos, traducciones al sistema braille, lengua de señas o cualquier otro que atienda de manera efectiva esa finalidad”.

En este contexto, resulta urgente impulsar adecuaciones a la ley que garanticen los derechos fundamentales de las mujeres en general y, en particular, de las mujeres que tienen una discapacidad, así como eliminar las barreras que limitan su participación en la vida política del país.

Para garantizar la participación y el ejercicio pleno de los derechos político electorales de las mujeres con discapacidad, sin discriminación y en un marco de respeto y de libertad de decisión es necesario se adecuen las leyes bajo una óptica que inhiba la violencia política hacia este sector vulnerable.

Asimismo, resulta indispensable garantizar su derecho a la información y la promoción de su participación en cargos de elección popular, con miras a la construcción de una democracia realmente incluyente.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha considerado a las personas con discapacidad como grupo en situación de vulnerabilidad, por lo cual deben ser sujetos de una protección reforzada para garantizarles el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad con los demás, entre estos los de carácter político-electoral.

Aunado a lo anteriormente señalado respecto a las personas con discapacidad, se suma la condición de mujer, lo cual implica un doble desafío, pues al tiempo de garantizar los derechos de las personas con discapacidad se debe inhibir también la violencia política en razón de género.

En este marco, la presente iniciativa busca garantizar la participación de las mujeres con discapacidad en la vida pública y política del país bajo la premisa de evitar cualquier tipo de discriminación en su contra y, en consecuencia, cualquier forma de violencia política que obstaculice el ejercicio de sus derechos políticos electorales, o bien, el ejercicio del cargo para el que una mujer con discapacidad haya sido electa o designada.

Para mayor claridad respecto de lo aquí planteado, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su ejecución.

Por los razonamientos y argumentos aquí vertidos y con el fin de fortalecer las leyes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres con discapacidad, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y se reforma el cuarto párrafo del mismo

Artículo Único. Se reforman las fracciones XIII y XIV y se adiciona una fracción XV al artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y se reforma el párrafo cuarto del mismo, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona:

I. a XIV. (...)

XIII. Discrimine a una mujer embarazada, con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra contemplada en la normatividad;

XIV. Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales, y

XV. Discrimine a una mujer con discapacidad por su condición y con la finalidad de evitar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales o el ejercicio del cargo para el que haya sido electa o designada.

(...)

(...)

Las conductas señaladas en las fracciones de la X a la XV, serán sancionadas con pena de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa.

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar a su legislación las adecuaciones que correspondan para su armonización con el mismo.

Notas

1 Véase: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Suprema Corte de Justicia de la Nación, segunda edición, 2014. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020-0 2/protocolo_discapacidad.pdf

2 Véase: Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-REC-1150/2018. Disponible en:

https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/e jecutoria/sentencias/SUP-REC-1150-2018.pdf

3 Véase: Tesis XXVIII/2018, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 34 y 35. Disponible en:

https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=XXVIII/2018&tpoBusqueda=S&sWord=discapacidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.– Diputada Valeria Santiago Barrientos (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 15 y 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 15 y 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México tiene una deuda histórica con quienes viven y trabajan en el campo. Aunque en los tiempos de la cuarta transformación se ha avanzado de forma importante en el propósito de ayudar a los micro, pequeños y medianos productores de forma directa y sin intermediarios, la verdad es que existe aún un rezago importante en la materia, pues pese a ser los responsables del 80 por ciento de la producción primaria del país, son ellos mismos quienes viven en una crisis permanente caracterizada por la pobreza externa, marginación y, paradójicamente, altas tasas de desnutrición, que impactan directamente en la seguridad y la soberanías alimentarias del país.

Como advierte la doctora Edith Calixto-Pérez, subdirectora de Prevención y Reducción de Riesgos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), si a estos problemas sumamos el hecho de que, “actualmente enfrentamos una crisis de salud en el campo, toda vez que los campesinos enferman por el uso desmedido de insumos químicos, dado que el uso de agroquímicos se ha popularizado alrededor del mundo, de la mano de un modelo de producción de alimentos industrializados en el cual se favorece los monocultivos y se hace uso intensivo de los suelos, provocando desequilibrios en los minerales y microorganismos que en el habitan, sin contar con tiempo suficiente para permitir su regeneración”, podemos entonces identificar múltiples desafíos en el campo mexicano, donde al tiempo de que existen severas deficiencias de micronutrientes en los alimentos que se producen, también más del 70 por ciento de la población tiene problemas de sobrepeso y obesidad.

En suma, el principal reto para el Estado mexicano es producir alimentos suficientes en cantidad y calidad nutricional para los poco más de 126 millones de habitantes en todo el territorio nacional.

En este contexto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México tuvo la iniciativa de convocar a la realización del Primer Foro Internacional “Hacia la Innovación Tecnológica, Sustentabilidad y el Desarrollo del Campo Mexicano”, donde especialistas del campo, académicos e investigadores de instituciones como la Universidad Autónoma de Chapingo, la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, la UAM-Xochimilco y el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados, así como representantes de las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como del Conacyt y expertos internacionales de Granada, del Reino de los Países Bajos, la República Argentina y la República de Colombia, se dieron a la tarea de discutir  diversas alternativas de agroinnovación para el sector agrícola mexicano el pasado 14 de julio en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

En este Foro se analizaron diversas estrategias de innovación para una agricultura regenerativa, el uso del agua, la degradación de los suelos y el cambio climática, la reconversión productiva sustentable, la autosuficiencia alimentaria y el presupuesto para el campo, lo que lo convirtió en un espacio de diálogo entre legisladores federales, profesionistas, empresarios y técnicos del campo, cuyas aportaciones y propuestas se busca que enriquezcan el trabajo legislativo y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2023 en materia de desarrollo, conservación rural y autosuficiencia alimentaria.

Cuando se planteó la realización de este Foro, lo primero que se estableció fue que no sería un diálogo solo entre legisladores y académicos, sino que también se debían escuchar a los pequeños productores, porque son ellos quienes viven día a día de trabajar la tierra con sus manos. Por esa razón, en este Foro Internacional tuvo la participación de pequeños productores agrícolas, particularmente del valle del Mezquital en el estado de Hidalgo, quienes son un ejemplo de superación y entereza porque, a pesar de las adversas condiciones climáticas y geográficas de la región, han sabido trabajar el campo para darle sustento a sus familias cultivando productos agrícolas de gran calidad.

Uno de los principales propósitos de este Foro fue identificar los proyectos científicos y tecnológicos que propicien la innovación productiva y el cuidado del suelo, para lo cual luego de escuchar las opiniones y propuestas de los diversos participantes se concluyó que en México “dependemos de casi todos los insumos para hacer producir la tierra y somos deficientes en la aplicación de recursos para impulsar el financiamiento al campo”, por lo que es momento de generar conciencia sobre el uso de insumos de origen biológico y mineral para alcanzar la restauración productiva de los suelos y maximizar la producción agrícola mediante la transferencia del conocimiento científico y tecnológico a productores rurales, todo lo cual puede realizarse a través del uso de biofertilizantes, plaguicidas orgánicos, bioestimulantes de cultivos y en general todas las prácticas agronómicas que mejoren los medios de vida en el campo de manera sustentable.

En este sentido, durante la Mesa “Innovación Tecnológica en las Prácticas Agronómicas” el ingeniero agrónomo Carlos Abecasis, de la República de Argentina, advirtió que existen muchos mitos sobre la producción de alimentos y uno de ellos es que “nos hicieron creer que la única forma de producirlos es a través del uso de fertilizantes y fitosanitarios, lo cual es erróneo”.

De esta forma, lo que propuso este científico es “utilizar inteligentemente cada uno de los recursos de la naturaleza para ser autosustentable”, sin necesidad de algún insumo de síntesis química. En su opinión, debería darse paso a regenerar los suelos mediante una técnica de bioregeneración que incluya la parte biológica y tecnología, mediante consorcios microbianos, bioestimulantes, composta, humus, aminoácidos naturales e inoculantes de semillas y plantines.

En este mismo sentido, el doctor e ingeniero agrónomo mexicano Rodolfo López Macías mencionó que eventos como la pandemia del Covid-19, la crisis energética, la invasión de Rusia a Ucrania, constituyen oportunidades formidables para migrar a ese modelo de regeneración productiva dentro del campo, que debe permitir aumentar el rendimiento por hectárea, producir alimentos de calidad, proteger el suelo, los trabajadores, los recursos naturales y a los consumidores, y generar riqueza y empleo. Para tal efecto, su propuesta implicó aprovechar la capacidad de co-creación de los técnicos y especialistas del campo para propiciar la agricultura regenerativa.

Dentro de esta misma mesa de diálogo y discusión, el ingeniero agrónomo Micah Royan Isaac, de Granada, al exponer su ponencia denominada “La biotecnología marina y la productividad agrícola” subrayó la enorme relevancia e importancia de la utilización de los extractos de algas marinas para elaborar bioestimulantes, lo cual redunda en la mejora de los nutrientes de los cultivos y, desde luego, propicia suelos más sanos y con menos estrés para que den su máximo rendimiento.

Desde la perspectiva de este especialista, uno de los mayores problemas del campo mexicano es el uso excesivo de pesticidas y fertilizantes de síntesis química, lo cual progresivamente impide satisfacer la demanda de los alimentos y modifica los patrones de producción del campo. De ahí que sea necesario alinear los esfuerzos del gobierno mexicano con la tendencia global que estudia y propicia el uso de la biotecnología marina para disminuir el uso de químicos y les dé mayor valor nutritivo a los cultivos y aumente, desde luego, su potencial de cosecha.

Finalmente, respecto a la innovación tecnológica en las prácticas agronómicas el señor Fidel Hernández Vázquez, productor agrícola del valle del Mezquital de Hidalgo, señaló que “quienes seguimos sembrando desconocemos técnicas nuevas o enfoques diferentes que nos permitan atender la alta demanda y la necesidad básica de alimentos”.

En este mismo orden de ideas, y continuando con el análisis de las estrategias de mejoramiento de los cultivos, durante la Mesa denominada “Estrategias de innovación para una nueva agricultura regenerativa”, el maestro Erik Plaisier, consejero agrícola del Reino de los Países Bajos en México y Cuba, advirtió que los métodos de producción y consumo actuales son insostenibles, dado que producen altas emisiones de gases de efecto invernadero, la pérdida de biodiversidad por los monocultivos y el uso de pesticidas y plaguicidas, por lo que en la experiencia de su nación, lo que se debe propiciarse es transitar hacia un modelo de “agricultura circular” en donde haya una reducción continua de costos, suelo sano y armonía con la naturaleza, dado que de continuar con el actual esquema de producción, como señaló el ingeniero agrónomo Erick Ortiz Hernández, se podría “perder hasta 6 por ciento del PIB para el 2050, si no hacemos mitigación o ajustes y nos adaptamos para hacerle frente”.

Asimismo, el doctor Hiram Salomón Guzmán, de la Red de Agroinnovación y los Centros de Innovación y Servicios al Agricultor (CISA), indicó que ante la enorme degradación e infertilidad de suelos, la falta de agua potable, y la contaminación de ríos, lagos y mares con fertilizantes y pesticidas químicos, es momento de que se dé paso a una estrategia integral basada en la agricultura regenerativa y la economía circular, propuesta que fue secundada por el agrónomo fitotecnista Gustavo Castaño Franco, quien coincidió en el sentido de que es preciso manejar responsablemente los nutrientes del suelo, corregir y evitar la acidificación y salinización de los suelos, así como dejar de aplicar fertilizantes químicos y agrotóxicos.

Por su parte, el doctor Raúl Nieto Ángel, profesor de la Universidad de Chapingo y de la Universidad Politécnica de Madrid, España, durante su análisis explicó que el “70 por ciento de la tierra agrícola en nuestro país está sin ser trabajada porque las personas del campo no encuentran apoyos económicos para hacerla producir, provocando que migren de sus comunidades por falta de empleo”, sin perder de vista que en general, el 65 por ciento de lo que consumimos en México se importa, además del 37 por ciento del maíz, el 80 por ciento de las frutas de clima templado, y el 78 por ciento de oleaginosas, por lo que “urgen proyectos ambientales, productivos y sociales como reconstitución de los pueblos, rescate y fortalecimiento de los saberes comunitarios, preservación de las semillas criollas”.

De igual modo, el ingeniero agrónomo Jesús Ignacio Simón Zamora, investigador en desarrollo de microbiología de suelos y reproducción de microorganismos, advirtió que “no podemos sembrar con químicos porque el químico es muerte, tenemos que partir de cómo recuperar la vida del suelo con alternativas”. Sin embargo, no existe un marco jurídico apropiado para la producción de bioinsumos que no requieren registro sanitario como compostas y biofertilizantes.

En su momento, la maestra María Leticia López Zepeda, directora ejecutiva de la Asociación Nacional de Empresas del Campo (ANEC), hizo un llamado a los legisladores a impulsar la Ley General de Derecho a la Alimentación Adecuada, porque si “no se genera el marco normativo que exprese todo lo que aquí se está diciendo, todas las experiencias van a ser anécdotas, tenemos que transitar a algo nacional, global, integral, sistémico”.

Finalmente, el ingeniero agrónomo Alberto Jiménez Merino compartió su opinión respecto a cuáles son los principales retos presupuestales que la Cámara de Diputados debe atender en lo inmediato, destacando los siguientes: “ampliar los apoyos a la producción en servicios técnicos, fertilizantes, abonos orgánicos y biológicos, lluvia sólida contra la sequía y semillas mejoradas para todos los estados, así como apoyos a la milpa mexicana y la agricultura familiar, a fin de fortalecer la producción para autoconsumo, e incrementar la inversión en el sector hídrico para el tratamiento y reúso de aguas residuales”.

Al concluir este Foro, el diputado Tomás Gloria Requena, del PVEM, subrayó la importancia de las experiencias de los especialistas internacionales en materia agroinnovación y agricultura regenerativa, mismas que requieren mayor impulso dado que es un hecho científico probado que constituyen una nueva forma de cuidar el medio ambiente y hacer productiva la tierra, de modo que dentro del Poder Legislativo, en particular en la Cámara de Diputados es urgente atender las insuficiencias presupuestales que existan para ampliar las oportunidades del campo mexicano.

A la luz de este encuentro internacional, que resultó altamente aleccionador para quienes participaron en su desarrollo, resulta claro que el modelo de producción agrícola actual está enfocado fundamentalmente a aumentar la producción y el rendimiento de los cultivos, perdiendo de vista el cuidado del medio ambiente y, en especial, la regeneración de los suelos para producir cultivos más sanos y ricos en nutrientes.

Dicho de otro modo, el esquema de producción del campo mexicano se ha alineado a los patrones internacionales de orden industrial en donde el uso de insumos químicos para el cuidado y desarrollo de los cultivos produce diversos impactos en la salud humana y los ecosistemas en su conjunto, y que resultan altamente peligrosos para el medio ambiente, la economía y sobre todo la salud.

Por todo lo anterior, como ha advertido la doctora Edith Calixto-Pérez, subdirectora de Prevención y Reducción de Riesgos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), “se requiere un cambio de paradigma transitando de sistemas de producción extractivitas a sistemas de producción agroecológicos en los cuales se respeta las funciones ecológicas de los organismos, trayendo beneficios al agroecosistema impactando positivamente en la productividad”.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene el propósito de sentar las bases de un esquema de transición agroecológica en donde el manejo integral de los insumos naturales permita la bioestimulación de cultivos y, en general, todas las prácticas agronómicas que mejoren los medios de vida en el campo de manera orgánica y sustentable.

Para que se logre este proceso de transición, es preciso que las y los productores del campo, así como los científicos y técnicos que lo trabajan encuentren en la ley y en las instituciones públicas correspondientes, los apoyos necesarios para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en los procesos de innovación agroeconómica.

En suma, se deben generar las condiciones necesarias para que “los científicos y tecnólogos del país busquen y encuentren soluciones y alternativas que permitan manejar de forma integral los cultivos, sin comprometer la productividad y la salud de las y los campesinos, los suelos y ecosistemas”.

Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona los artículos 15 y 55 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XVII al artículo 15, recorriéndose las actuales en el orden subsecuente de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y se adiciona una fracción VIII al artículo 55, recorriéndose las actuales en el orden subsecuente de la citada ley, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a XVI. (...)

XVII. Apoyo de proyectos que propicien la innovación productiva y el cuidado del suelo, a través del uso de biofertilizantes, plaguicidas orgánicos, la bioestimulación de cultivos y, en general, todas las prácticas agronómicas que mejoren los medios de vida en el campo de manera orgánica y sustentable.

XVIII. Impulso a los programas orientados a la paz social;

XIX. Difusión nacional sobre su contenido, y

XX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 55. Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:

I. a VII. (...)

VIII. Incentivar las prácticas agronómicas sustentables que permitan la bioestimulación de cultivos por medio de nutrientes vegetales y/o sustancias naturales; y se propicie el uso preferente de biofertilizantes y plaguicidas orgánicos que permitan una transición gradual y progresiva hacia sistemas de agricultura regenerativa y ecológica.

IX. Fomentar la producción hacia productos con oportunidades de exportación y generación de divisas, dando prioridad al abastecimiento nacional de productos considerados estratégicos; y

X. Fomentar la diversificación productiva y contribuir a las prácticas sustentables de las culturas tradicionales.

Transitorios

Primero. Todos los insumos agrícolas orgánicos en alineación con las acciones de fomento contempladas en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable establecido en la presente ley, habrán de estar producidos y procesados conforme a las reglas previstas por las Normas Oficiales Mexicanas, expedidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Segundo. Los apoyos y/o programas que se destinen a los proyectos que propicien las prácticas agronómicas orgánicas conforme a los objetivos de la Reconversión Productiva Sustentable previstos en esta ley, estarán sujetos a la distribución del gasto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.– Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Karen Castrejón Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

El asentamiento y expansión de las primeras comunidades humanas tuvo como consecuencia la ocupación de territorios donde antes solo había fauna y flora silvestres. Estas comunidades dejaron de depender de la cacería y empezaron a domesticar algunas especies de animales silvestres que resultaron aptos para ser criados, reproducidos y seleccionados bajo el control humano.

De esta manera, se desarrollaron razas y variedades de animales domésticos con distintas finalidades, entre ellas, ser animales de compañía, trabajar en las labores agrícolas, producir alimento, pieles y otros productos, hasta usos más recientes, como el entretenimiento y la experimentación científica.

Con el desarrollo de las sociedades modernas, la humanidad fue adquiriendo cada vez mayor conciencia de su impacto negativo sobre el medio ambiente y sobre las demás especies de animales con las que compartimos el planeta. Así, surgió el debate mundial por el reconocimiento de los animales como seres sintientes y el cuestionamiento de cuáles usos de los animales se consideran éticamente correctos y cuáles no.

Desde hace algunas décadas, en el ámbito internacional existen propuestas de instrumentos en defensa de los animales, como la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la tercera Reunión sobre los derechos del animal, en Londres, del 21 al 23 de septiembre de 1977; dicha Declaración fue proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y, si bien no ha sido formalmente aceptada, es bandera de varias organizaciones en defensa de los animales.

En el caso del sistema jurídico mexicano, la fracción XLVII del artículo 3o de la Ley General de Vida Silvestre define al trato digno y respetuoso hacia los animales como “Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio”, de lo cual se desprende que se trata de un concepto que, en términos generales, busca evitar en todo momento el maltrato, daño o crueldad hacia los animales.

La aplicación material de este concepto se da a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que, en su carácter de Ley marco en materia ambiental, desde su reforma integral de 1996 contempla reglas y principios sobre el trato digno y respetuoso hacia los animales.

En el Partido Verde, desde nuestros inicios hemos apoyado las diversas luchas que buscan adecuar la conducta del ser humano a los principios de trato digno y respetuoso hacia los animales. Como prueba de ello, en el Congreso de la Unión hemos impulsado y logrado la aprobación de los circos sin animales y la prohibición de las peleas de perros.

Sin embargo, desafortunadamente estos avances legislativos se han dado de manera paulatina, y prácticamente caso por caso, de modo que siguen quedando pendientes la prohibición de actividades específicas que continúan vulnerando los principios de trato digno y respetuoso a algunos animales, como las relacionadas con los toros.

Es importante resaltar que algunos países y regiones han dado pasos importantes en la prohibición de la tauromaquia. Naciones como Argentina, Brasil, Chile y Cuba cuentan con prohibiciones a nivel nacional. Incluso en España, país de origen de la llamada “fiesta brava”, algunas regiones han prohibido las corridas o han establecido restricciones para su realización.

En el caso de México, en septiembre de 2019, el diario Reforma publicó una encuesta, con una muestra de 500 personas, revelando que el 59 por ciento de la población en el país está a favor de la prohibición de las corridas de toros y el 73 por ciento las considera un acto de maltrato animal.

En tal sentido, la tauromaquia ya se encuentra prohibida en cinco entidades federativas: Sonora (2013), Guerrero (2014), Coahuila (2015), Quintana Roo (2019) y Sinaloa (2022); asimismo, diversos municipios de otras entidades federativas también prohíben las corridas de toros. Cabe resaltar que muchas de estas prohibiciones fueron planteadas e impulsadas por el Partido Verde, principalmente a través de sus diputadas y diputados en los congresos locales.

Ante la falta de criterios legislativos homogéneos a nivel nacional, la lucha de las organizaciones defensoras de animales se ha dado mediante el ejercicio de acciones legales ante el Poder Judicial de la Federación, como en los casos siguientes:

-En la resolución del Amparo en Revisión 163/2018, relativo a la constitucionalidad de la prohibición de las peleas de gallos en Veracruz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó que “cualquier práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales no puede considerarse una expresión cultural amparada por el derecho a la participación en la vida cultural”.

-En la resolución del Amparo en Revisión 80/2022, el 15 de junio de 2022 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del Decreto del Estado de Nayarit que declara a la “Fiesta Taurina y las Peleas de Gallos” como Patrimonio Cultural Inmaterial de ese Estado de la República, el cual fue publicado el 9 de mayo de 2019. Dicha resolución toma en consideración:

—“Que el derecho humano a un medio ambiente sano es un concepto amplio que incluye la vida y bienestar animal, concibiendo a los animales no sólo como miembros de una sola especie o grupo de especies, sino también como seres vivos individuales capaces de experimentar miedo, sufrimiento y dolor”;

—Que “una de las exigencias del derecho a un medio ambiente sano implica que los seres humanos deben vivir en armonía con las demás especies, no porque estas especies sean “personas”, sino porque las personas —esto es los seres humanos— no deberían conducirse de manera hostil y cruel hacia los animales. Por el contrario, deben considerar a los animales como seres que deben ser respetados y tratados en forma decente, a fin de preservar y ser fiel a su responsabilidad moral como principal motor del destino de las demás especies”, y

—Que “conforme al derecho humano a un medio ambiente sano, la protección y conservación de los animales no puede entenderse en el sentido de que estará prohibido de manera absoluta cualquier tipo de injerencia en su bienestar, sino más bien, se encuentra determinada por la idea rectora de que no deben causarse dolores, sufrimientos o daños a los animales sin que exista un motivo justificado”.

-De manera específica en materia de toros, el pasado 10 de junio de 2022 el Juzgado Primero de Distrito en materia administrativa con sede en la Ciudad de México concedió la suspensión definitiva en el juicio de amparo 910/2022 interpuesto por la asociación civil “Justicia Justa”, con la cual se ordena que no se lleven a cabo eventos taurinos en la Plaza México. Esta resolución judicial se sustenta en la contravención al derecho a un medio ambiente sano que ocasiona la muerte injustificada, los tratos crueles y los sufrimientos innecesarios de los toros de lidia.

-En el mismo sentido del anterior, el caso del Juzgado Segundo de Distrito en materia administrativa, con sede en Zacatecas que, al resolver el incidente de suspensión del juicio de amparo 1050/2022, el pasado 20 de agosto de 2022 concedió al Colectivo Nacional Anticorrupción, Asociación Civil (Colecna, AC), la suspensión definitiva del serial taurino de la Feria Nacional de Zacatecas 2022. En dicha sentencia, el juzgador reconoció que:

“... las actividades que conforman el desarrollo de las corridas de toros, provocan un dolor excesivo y agónico en el toro de lidia, en las distintas etapas en que se desarrolla dicha actividad, que culmina en la mayoría de los casos con la muerte de tal especie, por hemorragias severas o paros respiratorios, pues el animal sufre una serie de lesiones y estímulos agresivos que le acusan un dolor excesivo y agónico, por ello, dicha actividad resulta ser incompatible o irreconciliable con el derecho a un medio ambiente sano...

Cabe mencionar que para sustentar los criterios judiciales citados en materia de corridas de toros, ha sido de gran utilidad el estudio publicado por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México “Bienestar animal en las corridas de toros”, que contiene un análisis técnico respecto a la crueldad y maltrato durante las corridas de toros, en el cual se describe que cada uno de los actos que componen dicho espectáculo tiene consecuencias severas en los toros, tanto emocionales como físicas, evidenciando el dolor y sufrimiento que viven, como alteraciones en su sistema cardiaco y muscular; sudoración y estrés; lesiones cutáneas y óseas; hemorragias y, derivado de ello, deshidratación y anemia.

En este sentido, las y los legisladores federales debemos escuchar el reclamo ciudadano, a fin de legislar a favor de los derechos de los animales, erradicando una por una las conductas crueles, como la tauromaquia.

Objeto de la iniciativa

Por las consideraciones antes expuestas, el objeto de la presente iniciativa es dar paso a la prohibición de las corridas de toros a nivel nacional. Dado que se trata de un tema de competencia local, se propone indicar la prohibición desde la LGEEPA, por ser la ley marco en materia ambiental, sin dejar de reconocer que cada entidad federativa deberá decidir los detalles de aplicación de esta medida en sus legislaciones locales.

Para tal efecto, se propone reformar el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2 de la LGEEPA, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Cabe destacar que el texto vigente del artículo que se propone reformar establece que los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales y enlista los principios básicos para su regulación, entre los cuales destacan:

-La prohibición de organizar y llevar a cabo peleas de perros.

-La facultad del gobierno federal para expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso.

-La facultad de las entidades federativas para fomentar la cultura del trato digno y respetuoso, mediante el establecimiento de campañas de esterilización y de difusión de información.

-La facultad de las entidades federativas para, en coordinación con los municipios o alcaldías, garantizar en la medida de lo posible la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes por maltrato animal.

-Permitir la crianza, comercialización o reproducción de perros y gatos en lugares autorizados, y la facultad de las entidades federativas para, en coordinación con los municipios o alcaldías, establecer sanciones por la realización clandestina de estas actividades.

En este sentido, consideramos que la prohibición de las corridas de toros sería un aporte muy importante a los principios para regular el trato digno y respetuoso, que engloba el artículo 87 Bis 2 de la LGEEPA.

Por último, en el régimen transitorio del proyecto de decreto se propone un plazo de un año para que los Congresos de las entidades federativas realicen los ajustes necesarios en su legislación local.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2. ...

...

Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros y corridas de toros, determinando las sanciones correspondientes.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de 365 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, y para su cabal cumplimiento, los Congresos de las entidades federativas deberán hacer los ajustes que consideren necesarios en su legislación local.

Notas

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=1996&month=12& day=13 Página consultada el 10 de febrero de 2022.

2 Reporte Índigo. (24 de junio de 2022). Crece postura contra las corridas taurinas en México. Recuperado el 14 de septiembre de 2022, del sitio web:

https://www.reporteindigo.com/reporte/crece-postura-contra-las-c orridas-taurinas-en-mexico-encuestas-sociedad/

3 Sin autor. (11 de junio de 2022). Cuáles son los estados de México que prohíben las corridas de toros. Infobae. Recuperado el 19 de septiembre de 2022, del sitio web:

https://www.infobae.com/america/mexico/2022/06/11/cuales-son-los -estados-de-mexico-que-prohiben-las-corridas-de-toros/#:~: text=Los%20estados%20que%20ya%20proh%C3%ADben%20la%20Tauromaquia&text=El%20 resto%20son%3A%20Sonora%2C%20que,Roo%20en%20junio%20de%202019.

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (31 de octubre de 2018). Amparo en Revisión 163/2018, Primera Sala, Min. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sentencia de 31 de octubre de 2018, México. Recuperado el 14 de septiembre de 2022, del sitio web:

https://www.supremacorte.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/f iles/sentencias-emblematicas/resumen/2022-02/Resumen%20AR163-2018%20DGDH.pdf

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (31 de octubre de 2018). Amparo en Revisión 163/2018, Segunda Sala, Min. Alberto Pérez Dayán, sentencia de 31 de octubre de 2018, México. Recuperado el 14 de septiembre de 2022, del sitio web:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2022-05/80_0.pdf

6 PAOT. Bienestar Animal en las corridas de toros. PAOT, México, 2017. Disponible en:

http://centro.paot.org.mx/documentos/paot/estudios/corridas_toro s.pdf Página consultada el 15 de septiembre de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.– Diputada Karen Castrejón Trujillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CÓDIGO DE COMERCIO

«Iniciativa que reforma el artículo 1205 del Código de Comercio, suscrita por el diputado Salvador Alcantar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Salvador Alcantar Ortega, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 1205 del Código de Comercio, en materia de contratos celebrados mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de igual o distinta jurisdicción al oferente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las tecnologías forman parte fundamental del desarrollo de la humanidad; actualmente las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) permiten el desarrollo comercial a escala global, lo que facilita que empresas remotas puedan tener sedes en distintas partes del mundo. Con la transformación de la industria el sector legal también ha cambiado como consecuencia.

En el aspecto legal, los contratos son los que regulan los términos entre dos partes o más individuos, dichos acuerdos dan certeza jurídica entre los participantes, de modo que si alguno incumple lo acordado se puede iniciar un proceso para garantizar el acuerdo.

Con el avance de los medios tecnológicos y la popularización de los trabajos a distancia, los medios electrónicos predominan en la celebración de actos jurídicos, entre ellos los contratos civiles y mercantiles.

Debido a la pertinencia civil, laboral y mercantil, la aplicación de contratos ha existido desde hace cientos de años; sin embargo, también han existido problemas en su elaboración, seguimiento y aplicación.

Según la firma SpringCM, una de las limitaciones que enfrentan las organizaciones es la escasez de procesos para administrar y avanzar en los contratos. En el mismo estudio se encontró que el 64% de las empresas afirman que los procesos de aprobación de contratos alientan la admisión de un trabajo e inclusive la estancan.

De acuerdo con Arturo Canseco Álvarez, Legaltech Analyst de la firma mexicana especializada en gestión de contratos inteligentes, TRATO.io:

“Las ventajas que ofrecen los contratos celebrados mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología es que digitalizan los procesos empresariales y agilizan la interacción entre socios, proveedores y usuarios finales. Evitan la fricción, que es todo el tema de cargar con documentos físicos y expedientes, y las firmas pueden ser remotas, por lo que las partes no tienen que estar en el mismo sitio para firmarlo; además no existe pérdida de información al poder consultarla mediante buscadores dentro del documento”.

El contrato es importante como fuente de obligaciones y derechos, además es un acto jurídico que permite adquirir bienes y prestar servicios.

El contrato electrónico tiene varios aspectos que lo diferencian de la contratación tradicional: en primer lugar, el cambio de un documento escrito de manera física en un papel a un escrito en documento electrónico, y el correspondiente reemplazo de la firma material, auténtica por la firma electrónica. Como segunda cuestión, ya no es elemental que quienes acuerdan se encuentren en el mismo espacio físico, la contratación electrónica generalmente se realiza entre personas situadas geográficamente distantes, aunque puede contratarse en tiempo real —on line- implicando una comunicación simultánea de las partes.

En este sentido su análisis como elemento de una institución de derecho resulta indispensable ante la encomienda de acreditar la forma en que el derecho reglamenta la conducta humana cuando este se manifiesta a través de un conducto de comunicación de nueva creación.

Para dar certeza, así como validez jurídica a los cambios que derivan del impacto tecnológico, se han adecuado, replanteado y actualizado distintas ramas del derecho, tanto en principios como en la normativa nacional o exterior, para resolver conflictos de interés con la finalidad de proteger a las partes contratantes y a los terceros al dar certeza y validez a los actos jurídicos celebrados por un conducto de comunicación.

El uso de los contratos celebrados mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología puede implicar ciertos riesgos:

(a) la posibilidad de que la autenticidad y fiabilidad de la firma electrónica utilizada sea controvertida ante un tribunal;

(b) la posibilidad de que un juez local mantenga una interpretación contraria y no admita una firma electrónica como prueba en un juicio;

(c) la dificultad de identificación de los contratantes, y

(d) las consecuencias que derivan del uso y tratamiento de los datos personales de los que participan en estos actos.

Es por ello que en México aún no se tiene la confianza y el conocimiento para utilizar la tecnología en la realización de nuestras actividades (jurídicas) cotidianas. Por estas razones es que se debe reglamentar el uso de este instrumento jurídico para dar certeza a quienes hacen uso de este.

Al utilizar medios electrónicos para contratar, la celebración de estos se hace de forma más veloz, en tiempo real, sin necesidad de que las partes estén en un mismo sitio y en materia mercantil coadyuva a generar una mayor eficiencia en los procesos de contratación, rompiendo con ciertas barreras y obstáculos que podría generar la contratación presencial.

La celebración de contratos por vía electrónica se somete, entonces, a la observación de ciertas reglas de forma, con el fin de proteger a los “contratantes electrónicos” del riesgo que puede implicar la rapidez y simplicidad propia de las redes.

No se trata de una nueva forma de contrato, nos encontramos frente a una nueva forma de celebrar contratos en la cual las partes manifiestan su consentimiento utilizando medios electrónicos como Internet, fax, videoconferencia, etcétera, la contratación electrónica, en donde la voluntad puede ser manifestada de manera inmediata, o bien, sin que exista una coincidencia en el tiempo-espacio.

En México predomina la costumbre por el uso de papel en transacciones; incluso, muchas personas dudan acerca de si los contratos celebrados mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología pueden servir durante un juicio legal.  Pese a sus ventajas, todavía existe cierta resistencia a esta tecnología. De hecho, mientras que, en la Unión Europea, desde los años 90 se trabajó en regular a la industria y en la actualidad, se estandarizó el uso de la firma electrónica, por lo que cualquier documento digital legal es reconocido en las naciones miembros.

Es necesario que se proteja jurídicamente a los contratos celebrados mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología ante las diferencias, garantizando en la ley que ante una disputa legal estos puedan ser utilizados como prueba.

Como se observa, no solamente la sociedad debe adoptar una cultura que confíe más en los medios electrónicos, sino que también las autoridades judiciales deben garantizar a los usuarios la seguridad legal en relación con la utilización de la tecnología en la celebración de contratos y actos jurídicos.

Definimos como prueba electrónica toda aquella información con valor probatorio que se encuentra incluida en un medio electrónico o es transmitida por dicho medio.

Existe una prueba llamada “libre valoración en la prueba electrónica’’ esta consiste en que la ley no obliga al Juez a tener por probados los hechos que recoge una prueba electrónica (salvo en el supuesto de documentos públicos electrónicos).

La prueba digital desplegará sus efectos para acreditar el hecho que se discute, pero su eficacia será otorgada por el juez según las reglas de la sana crítica.

Las simples impresiones de correos electrónicos, mensajes instantáneos o comentarios en redes sociales son tratadas como meras reproducciones que, ante una impugnación, quedan fuera de lo que es la prueba electrónica si no existen otros medios de validez.

Aunque en México se ha tratado de llegar a la actualización en cuanto a las nuevas tecnologías, no ha traído del todo las regulaciones exactas de los contratos celebrados mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología ya que nos hemos visto en una realidad digital, donde la utilización de esta herramienta como lo es el internet es indispensable para realizar ciertas actividades como lo son los contratos celebrados mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología por los cuales podemos cubrir las necesidades por medios más eficaces, sin tener que movernos de lugar y en un tiempo más rápido.

Dado lo anterior, se considera necesario realizar adecuaciones al Código de Comercio para que incluya normas adecuadas ante los contratos celebrados mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Código de Comercio

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 1205 del Código de Comercio, en materia de contratos a través de medios electrónicos

Único. Se reforma el artículo 1205 del Código de Comercio.

Artículo 1205. Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos, contratos celebrados mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de igual o distinta jurisdicción al oferente y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://desdepuebla.com/2020/02/24/un-contrato-electronico-tiene-la-misma-valid ez-que-uno-normal/ Consultado el 04/08/2022

2 https://www.eleconomista.com.mx/gestion/El-predominio-de-los-medios-electronico s-20190925-0056.html Consultado el 04/08/2022

3 https://www.eumed.net/libros-gratis/2013a/1296/convencion.html Consultado el 04/08/2022

4 http://pcworld.com.mx/un-contrato-electronico-tiene-la-misma-validez-que-uno-no rmal/ Consultado 04/08/2022

5 Ídem

6 https://ambitojuridico.com.br/edicoes/revista-82/el-contrato-electronico-y-vici os-del-consentimiento/Consultado el 04/08/2022

7 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3861/20.pdf  Consultado el 03/08/2022

8 file:///C:/Users/naibi/Downloads/2896-Texto%20del%20art%C3% ADculo-9699-2-10-20180126.pdf. Consultado el 04/08/2022

9 https://www.redalyc.org/pdf/876/87602207.pdf Consultado el 04/08/2022

10 https://www.infoem.org.mx/sipoem/ipo_capacitacionComunicacion/pdf/pet_tesis_001 _2009.pdf Consultado el 04/08/2022

11 https://desdepuebla.com/2020/02/24/un-contrato-electronico-tiene-la-misma-valid ez-que-uno-normal/Consultado el 04/08/2022

12 https://blog.signaturit.com/es/la-prueba-electronica-y-su-valoracion-por-un-jue z-o-tribunal Consultado el 04/08/2022

13 https://blog.signaturit.com/es/la-prueba-electronica-y-su-valoracion-por-un-jue z-o-tribunal Consultado el 04/08/2022

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre 2022. – Diputado Salvador Alcantar Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 47, 161 y 166 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Karen Castrejón Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y IV; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país posee una enorme riqueza biológica, representada por una gran variedad de especies de flora y fauna, algunas de las cuales son nativas o endémicas, además de una gran diversidad de ecosistemas y recursos genéticos que constituyen un patrimonio natural único e invaluable, por lo que deben ser preservados y aprovechados de manera sostenible.

Dentro de las estrategias de conservación de la biodiversidad, sobresale el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), que de acuerdo con el artículo 3o., fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se definen como “Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley”.

Los principales objetivos de las ANP son:

• Preservar ambientes naturales representativos del país y los ecosistemas más frágiles para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

• Salvaguardar la diversidad genética de las especies, asegurar la preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional.

• Preservar de manera particular especies endémicas, raras o que se encuentren en alguna categoría de riesgo.

• Proporcionar un campo para la investigación científica, el estudio de los ecosistemas y su equilibrio.

• Generar, rescatar y divulgar conocimientos que permitan la preservación y aprovechamiento sustentable.

• Proteger todo aquello ubicado en los alrededores de zonas forestales en montañas donde se origine el ciclo hidrológico en cuencas, ya sea poblados, vías de comunicación, aprovechamientos agrícolas entre otros.

• Proteger áreas de importancia para la recreación, cultura, identidad nacional o de los pueblos indígenas, como las zonas arqueológicas, que se encuentren en los alrededores de la zona protegida.

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), encargado de conservar el patrimonio natural de México y los procesos ecológicos de las ANP, conjuntando las metas de conservación con las del bienestar de los pobladores y usuarios de las mismas.

La Conanp administra actualmente 185 ANP de carácter federal que abarcan 90 millones 958 mil 374 hectáreas y apoya 382 áreas destinadas voluntariamente a la conservación, con una superficie de 623 mil 090.49 hectáreas. Esta superficie protegida representa 10.94 por ciento de la superficie terrestre y 22.05 por ciento de la superficie marina nacional.

Las 185 ANP federales se dividen en los siguientes tipos:

• 44 reservas de la biosfera.

• 67 parques nacionales.

• 5 monumentos naturales.

• 9 áreas de protección de recursos naturales.

• 42 áreas de protección de flora y fauna.

• 18 santuarios.

De conformidad con el artículo 5o., fracción VIII, de la LGEEPA, la federación tiene entre sus facultades “El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal”. Cabe destacar que el reglamento interior de la Semarnat, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2022, reparte estas atribuciones entre dos distintos órganos desconcentrados de la Semarnat, a saber:

• El artículo 43, fracción I, indica que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) tiene entre sus atribuciones: “Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a (...) las naturales protegidas (...)”.

• El artículo 67 señala que la Conanp tiene múltiples atribuciones en materia de ANP, incluyendo, entre otras:

- Promover su establecimiento, modificación, recategorización o extinción.

- Administrarlas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

- Fomentar y desarrollar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las ANP.

- Dirigir la política en materia de conservación y protección de las ANP.

- Formular, ejecutar y evaluar los programas de subsidios en las ANP.

- Formular, ejecutar, evaluar y, en su caso, modificar los programas de manejo de las ANP.

De lo anterior, se desprende que las facultades de establecimiento, regulación y administración de las ANP corresponden a la Conanp, mientras que la facultad de vigilancia de las ANP corresponde a la Profepa.

Asimismo, para la ejecución de las funciones de vigilancia, la Profepa cuenta con oficinas de representación de protección ambiental, que ordenan y realizan visitas u operativos de inspección en las ANP dentro de su respectiva jurisdicción, bajo la supervisión y coordinación de la Subprocuraduría de Recursos Naturales.

En su informe anual de actividades más reciente, la Profepa revela que durante 2020 se efectuaron las siguientes acciones, abarcando 109 de las 182 ANP existentes al cierre de ese año:

• 659 recorridos de vigilancia.

• 409 inspecciones y verificaciones.

• 209 operativos.

• 86 comités de vigilancia ambiental participativa (CVAP) en operación.

Como resultado de las acciones en ANP marino-costeras:

• En materia de vida silvestre y recursos marinos, se aseguró precautoriamente un ejemplar de fauna silvestre, una embarcación y un arte de pesca.

• En materia forestal, se impusieron tres multas por un monto total de 172 mil pesos.

• En materia de impacto ambiental, se impusieron 12 clausuras, se aseguraron de manera precautoria un motor fuera de borda, 3 embarcaciones y 2 piezas de maquinaria pesada, equipo y herramientas, además se impusieron multas por un total de 1.52 millones de pesos.

Por su parte, como resultado de las acciones en ANP terrestres:

• En materia de vida silvestre, se aseguraron precautoriamente tres ejemplares de fauna silvestre.

• En materia forestal, se aseguraron 440.7 metros cúbicos de madera, 12 vehículos y 39 piezas de maquinaria pesada, equipo y herramientas, y se impusieron 27 multas por un monto total de 843 mil pesos.

• En materia de impacto ambiental, se impusieron 58 clausuras y el aseguramiento de 9 piezas de maquinaria pesada, equipos y herramientas, 2 vehículos y además se aplicaron multas por un total de 6.31 millones de pesos.

Cabe destacar que estos importantes logros fueron realizados con recursos limitados, debido a los criterios de austeridad republicana que se aplican en todas las dependencias de la administración pública federal. En el caso de la Profepa, la variación en los recursos humanos y presupuestarios en los últimos años se muestra en la siguiente tabla:

En el Partido Verde Ecologista de México nos hemos pronunciado en diversas ocasiones a favor de la austeridad republicana, ya que es necesario “hacer más con menos”, es decir, garantizar un uso totalmente eficiente de los recursos, sin dejar de cumplir con todos los objetivos de los diversos programas que aplica la Administración Pública Federal. La Profepa no debe ser la excepción; sin embargo, deben buscarse alternativas para contar con personal suficiente en las actividades de inspección y vigilancia en las ANP.

Es importante resaltar que el artículo 161 de la LGEEPA indica que en las zonas marinas mexicanas la Semarnat realizará los actos de inspección y vigilancia por sí misma (a través de la Profepa), o por conducto de la Secretaría de Marina. Sin embargo, en las ANP terrestres no existe esta alternativa.

Cabe recordar que, en la administración federal 2013-2018, se creó la Gendarmería Ambiental como un cuerpo especializado de colaboración entre la Semarnat y la extinta Comisión Nacional de Seguridad, a través de la Policía federal, con la encomienda de salvaguardar la integridad de las personas, así como garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz en las ANP federales. En noviembre de 2018, la Gendarmería Ambiental contaba con 1,380 elementos capacitados por la Conanp y la Profepa, repartidos en 21 ANP y había realizado más de 6 mil acciones tácticas operativas.

En este contexto, una alternativa viable para mejorar las actividades de inspección y vigilancia en las ANP, bajo criterios de austeridad republicana, es reestablecer formalmente la cooperación entre las autoridades ambientales y las de seguridad, con esta finalidad.

Actualmente se cuenta con la Guardia Nacional, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que tiene por objeto realizar la función de seguridad pública a cargo de la federación y, en su caso, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios, de conformidad con el artículo 5 de la Guardia Nacional (LGN).

El artículo 6, fracción III de la LGN, enlista dentro de los fines de este órgano “Salvaguardar los bienes y recursos de la nación”. De conformidad con los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos bienes nacionales incluyen, entre otros:

• Todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas.

• El espacio situado sobre el territorio nacional.

• Las aguas de los mares territoriales, las aguas marinas interiores, las de los lagos, ríos y sus afluentes, y las demás aguas de propiedad nacional.

Asimismo, el artículo 9, fracción XXV, de la LGN indica que una de las atribuciones y obligaciones de este órgano es: “Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes”.

Por estas razones, la Guardia Nacional es competente para colaborar con las autoridades ambientales federales en funciones de inspección y vigilancia para la salvaguarda de los bienes y recursos naturales. Esta sinergia podría darse bajo criterios de austeridad republicana y contribuiría de manera muy importante a fortalecer las actividades de inspección y vigilancia en las ANP.

En función de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto facultar a la Guardia Nacional a colaborar en las actividades de inspección y vigilancia que corresponden a la Semarnat, a través de la Profepa, particularmente en las ANP.

Para tal efecto, se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la LGEEPA, a saber:

• En el artículo 47 se propone adicionar un párrafo tercero, para indicar que la Semarnat podrá solicitar la colaboración de la Guardia Nacional en las actividades de inspección y vigilancia de las ANP.

• En el artículo 161, se propone reformar el párrafo primero, para establecer que la Semarnat podrá solicitar la colaboración de la Guardia Nacional, mediante los convenios o acuerdos que correspondan, en los actos de inspección y vigilancia que le atañen.

• En el artículo 166, se propone reformar el párrafo único, para señalar que la autoridad competente, es decir, la Semarnat o sus órganos desconcentrados, podrán solicitar la colaboración de la Guardia Nacional, para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia.

Para una mejor ilustración de los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente de la LGEEPA y el texto propuesto en el proyecto de decreto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 47; se reforman el primer párrafo del artículo 161 y el párrafo único del artículo 166, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

...

En las actividades de inspección y vigilancia de las áreas naturales protegidas terrestres de competencia de la Federación, la Secretaría podrá solicitar la colaboración de la Guardia Nacional.

Artículo 161. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven. Para tal efecto, la Secretaría podrá solicitar la colaboración de la Guardia Nacional, mediante los convenios o acuerdos que correspondan.

...

Artículo 166. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública o, en su caso, la colaboración de la Guardia Nacional, para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Conanp. (27 de julio de 2022). Áreas Naturales Protegidas. Recuperado el 01 de septiembre de 2022, del sitio web:

https://www.gob.mx/conanp/documentos/areas-naturales-protegidas- 278226?state=published

2 Conanp. (Sin fecha). ¿Qué hacemos? Recuperado el 01 de septiembre de 2022, del sitio web:

https://www.gob.mx/conanp/que-hacemos

3 Conanp. (julio 2022). Áreas Naturales Protegidas decretadas. Recuperado el 01 de septiembre de 2022, del sitio web:

http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/datos_anp.htm

4 Profepa. (2021). Informe de actividades 2020. Recuperado el 01 de septiembre de 2022, del sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/680979/Informe__A nual_de_Actividades_PROFEPA_2020_publica.pdf

5 Profepa. (2022). Informe de Austeridad Republicana Ejercicio 2021. Recuperado el 01 de septiembre de 2022, del sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/733807/Informe_de _Austeridad_Republicana_2021__PROFEPA.pdf

6 Semarnat. (26 de noviembre de 2018). ¿Cómo funciona la Gendarmería Ambiental? Recuperado el 01 de septiembre de 2022, del sitio web:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/como-funciona-la-gendarmer ia-ambiental

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.– Diputada Karen Castrejón Trujillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para opinión.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXII Quáter al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación es una práctica que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, vulnerando la dignidad, los derechos humanos, las libertades de las personas y que es normalizado en los usos y prácticas sociales, a veces de manera inconsciente.

Ésta puede ser definida como una conducta, culturalmente fundada, sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales.

Ello se interpreta como una limitación injusta a las personas en cuanto a sus libertades y protecciones fundamentales, a su participación social y política y a un sistema de bienestar adecuado a sus necesidades.

A nivel mundial, el proceso para combatir la discriminación ha sido una tarea fundamental de los gobiernos y organizaciones internacionales. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha promovido los derechos humanos, así como la erradicación del racismo y la discriminación desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que inició su vigencia en 1969.

Con el paso del tiempo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha celebrado conferencias referentes a esta asignatura, como las Conferencias Mundiales contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (1978, 1983 y 2001), así como el establecimiento de acciones que combaten las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que menoscaban el ejercicio y goce de derechos humanos y libertades fundamentales.

En México, desde el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De igual manera, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, define la discriminación en su artículo primero de la siguiente manera:

“(...)

Artículo 1. ...

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

...

(...)”.

Sin embargo, a pesar del bagaje jurídico que opera en nuestro país, los datos arrojados por la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) de 2017, la cual capta diversas situaciones asociadas a la discriminación como el rechazo y la exclusión de actividades sociales, las miradas incómodas, los insultos y burlas, las amenazas y empujones, y hasta la expulsión de la comunidad, señala por ejemplo, que del total de la población indígena que fue víctima de alguna situación asociada a la discriminación, 65.2 por ciento reportó insultos o burlas, 58.9 por ciento miradas incómodas y 28.3 por ciento amenazas o empujones, mientras que de la población con discapacidad que experimentó al menos una de estas situaciones, cerca de 70 por ciento reportó que recibió miradas incómodas, 63.2 por ciento recibió insultos o burlas, y 33.2 por ciento amenazas o empujones.

Entre los grupos más discriminados de la sociedad se encuentran mujeres, niñas y niños, adolescentes y jóvenes, personas mayores, personas indígenas, personas afrodescendientes, con discapacidad, personas que viven en la calle o con tono oscuro de piel.

Y es que a una de cada cinco personas las han discriminado, sobre todo por su apariencia. Por ejemplo, por la forma de vestir, el cuerpo y por el tono de su piel.

Al agrupar las categorías tono de piel, peso o estatura y forma de vestir o arreglo personal, que forman parte de la “apariencia” de las personas, se observa que más de la mitad de la población (53.8 por ciento) en el rango de 18 años o más, ha percibido discriminación debido a estos rasgos.

En los últimos meses, en México se ha expuesto la discriminación que se practica en algunos establecimientos mercantiles, que a través de la implementación de códigos de vestimenta, reserva del derecho de admisión, la separación entre grupos de individuos por el color de piel o la apariencia y el no permitir la permanencia en determinadas áreas del lugar si el consumidor no cumple con ciertos rasgos o características físicas, se han generalizado los actos de segregación disfrazados de espacios exclusivos.

La realidad es que las reglas de etiqueta, los códigos de vestimenta o la apariencia física requerida para el ingreso a establecimientos como algunos clubes nocturnos o restaurantes, son prácticas escudadas en un supuesto derecho de admisión, que no es más que el impedimento a una persona para disfrutar de una experiencia o servicio con acceso público, por no cumplir a través de una valoración visual subjetiva, con los estándares raciales o socioeconómicos requeridos, lo cual es inaceptable.

Además de las cifras oficiales y estadísticas, las testimoniales de personas que han sido objeto de discriminación o segregación en sitios como restaurantes, clubes nocturnos, centros comerciales, entre otros establecimientos mercantiles en nuestro país, se han visibilizado a través de las quejas presentadas por personas agraviadas ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), diversos artículos de investigación, medios de comunicación y redes sociales, exponiendo una realidad nacional que impera, en especial en zonas metropolitanas donde confluyen la diversidad de orígenes étnicos y niveles socioeconómicos, con la consecuente segregación racial.

La presente iniciativa busca explícitamente en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establecer como práctica discriminatoria la restricción del ingreso o la división entre personas implementada en lugares públicos o privados con acceso al público, tales como establecimientos comerciales, centros de esparcimiento, clubes, restaurantes, discotecas u otros de similar naturaleza, en función de la apariencia física, color de piel o forma de vestir, derivado de la implementación consuetudinaria de zonas exclusivas en esta clase de negocios donde se destina un espacio específico del lugar a personas con determinado fenotipo o clase de vestimenta.

La Enadis 2017 identificó que la discriminación experimentada se presenta en distintos ámbitos sociales y lugares, tales como el trabajo o escuela; la familia; y también en los establecimientos donde se prestan servicios, como en centros comerciales, restaurantes, instituciones bancarias, entre otros espacios que dan servicio al público, sujetos a disposiciones de observancia general en materia de discriminación, como la propia Ley Federal de Protección al Consumidor, que en su artículo 58 señala:

“(...)

Artículo 58. El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.

Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.

(...)”.

Sin embargo, las prácticas racistas y clasistas siguen presentes a lo largo del país. Los datos muestran que el racismo y la discriminación están generalizados y la cantidad de prejuicios es elevada. Cabe mencionar que cuatro de cada diez personas piensan que las personas pobres hacen pocos esfuerzos para ganar más dinero y así dejar esa condición, una de cada tres personas piensa que la cultura de las personas indígenas es la causa de su pobreza, o una de cada cuatro personas piensa que las personas con discapacidad ayudan poco en el trabajo.

No se pueden soslayar las desventajas que han tenido que enfrentar históricamente, por ejemplo, los pueblos indígenas y etnias afrodescendientes, que han sido limitados en su acceso a oportunidades y el ejercicio de sus derechos. Al día de hoy, características físicas como el tono de piel, lamentablemente continúan siendo un motivo de discriminación que afecta a las personas en distintos ámbitos de su vida, por lo que resulta relevante atacar toda muestra de estas actitudes, donde sea que se presenten por ser contrarias a la inclusión y a los derechos humanos fundamentales.

Datos de la Enadis 2017 refuerzan lo anterior, como el hecho de que entre la población de 18 a 59 años que se declaró con tonalidad de piel oscura, sólo 16.0 por ciento cuenta con el nivel de educación superior; a diferencia de la población con tonalidad intermedia cuyo porcentaje es de 22.7 por ciento, y con una brecha importante comparado con 30.4 por ciento de la población con piel clara. Es decir, una brecha superior a los 14 puntos por encima del primer grupo.

Los obstáculos y limitaciones al acceso y disfrute de derechos en razón de no cumplir con el fenotipo aceptado en ciertos espacios sociales, afecta a las personas no sólo a lo largo de su vida, sino que generan desventajas intergeneracionales que refuerzan el círculo vicioso de desigualdad, discriminación y pobreza.

En la presente propuesta se concibe la discriminación como un reto cultural y como un problema estructural que alimenta las asimetrías sociales y que es ocasionada por prácticas, prejuicios y un sistema de creencias que permea toda la estructura social, situación que no se puede seguir tolerando en nuestro país.

El nexo entre la discriminación y las desigualdades es evidente, lo que genera una monstruosa negación de derechos de los grupos vulnerados, determinando las posibilidades de las personas para desarrollarse en cualquier ámbito.

El racismo en su dimensión ideológica, que persiste en los discursos y representaciones de las élites; en su dimensión de opinión, que se visibiliza en los prejuicios establecidos; y en la conducta vista a través de sus prácticas discriminatorias de segregación y de violencia, deben ser combatidas. Es responsabilidad del Estado mexicano identificar la reproducción de este tipo de actitudes y comportamientos donde sea que se presenten y actuar en consecuencia para detenerlos y sancionarlos.

El espíritu de esta iniciativa coincide con consideraciones que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha expuesto en distintas ocasiones, como en el caso de la resolución por disposición 03/2015, donde se demuestra un patrón subsistente en establecimientos mercantiles donde están presentes prejuicios y estereotipos que violentan derechos, como los relativos a la no discriminación por motivos de apariencia física, la cual señala:

“(...)

Respecto a la vulneración al derecho a la no discriminación cometida en agravio de las personas con motivo de su apariencia física:

El requisito de “buena presentación”, especialmente cuando ésta se considera un parámetro para el acceso a un servicio al público, implica un proceso de jerarquización con base en parámetros subjetivos socialmente construidos respecto a lo que se estima la “adecuada” apariencia de una persona; en ocasiones, ello es a partir de un examen visual, como acontece en los casos en donde personal que “controla” el ingreso a los establecimientos mercantiles aludidos hizo esperar y negó el acceso al establecimiento a las personas agraviadas para el disfrute del servicio ofertado, con clara diferencia del trato dado a otras clientas.

Al hacer esperar a las personas agraviadas para acceder a los establecimientos mercantiles, o bien impedirles el acceso por su apariencia física, se dilucida que éstas fueron sujetas de un proceso evaluativo por parte del personal de los establecimientos mercantiles; a partir de prejuicios construidos a partir de un ideal esperado de la imagen, con la intención de impedirles el contacto con las personas clientas a quienes sí se les permitió el ingreso, en aras del supuesto “prestigio” del lugar, en un claro distingo no razonable ni justificado, según el criterio de quien controla el acceso a los establecimientos.

Es decir, a las personas agraviadas se les coloca en una situación de inferioridad inmerecida al considerar que por su apariencia física se encuentran inhabilitadas para una plena convivencia social en un establecimiento mercantil.

Por otra parte, las expresiones de la apariencia física tienen que ver con el ejercicio del derecho a la propia imagen, que es a su vez parte del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad y su identidad.

Los estereotipos en torno a las personas por la forma en la que visten, su apariencia física en general, su moda o por las modificaciones con las que decoran su cuerpo, o bien por la forma en que expresan su corporalidad conlleva en muchas ocasiones la violencia o exclusión social en su agravio, con motivo de la construcción de ideales de apariencia para ciertos entornos o circunstancias, desde los cuales las personas son evaluadas positiva o negativamente.

La exclusión en el acceso de bienes o servicios por apariencia física se construye en base a estereotipos negativos, sin ningún sustento real, por el distanciamiento de una persona del ideal estético hegemónico en ciertos contextos, en este caso de prestación de servicios, quienes al ofertarlos al público no pueden hacer distingos selectivos de sus clientes más allá del precio pactado y la disposición o capacidad para cubrirlo, pues están obligados en todo momento a la observancia del orden jurídico que es a su vez garante de la libertad que tienen para ejercer la actividad o servicio que comercian.

(...)”.

Los establecimientos mercantiles que ofrecen un servicio al público en general no pueden ser lugares donde se fomenten formas de dominación y legitimación a través de dinámicas etnocéntricas y clasistas, con esquemas clasificatorios basados en la apariencia física, el tono de piel o cualquier otra distinción similar que atenta contra décadas de lucha y el principio universal de que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXII Quáter al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Único. Se adiciona una fracción XXII Quáter al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I. a XXII Ter. (...)

XXII Quáter. La restricción del ingreso o segregación a través de la disposición de zonas exclusivas y la selección de clientela en función de la apariencia física, color de piel o forma de vestir en lugares públicos o privados que presten servicios al público en general, entre ellos restaurantes, hoteles, centros comerciales, discotecas u otros espacios de convivencia lúdica para el disfrute y recreación;

XXIII a XXXV. (...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Carbonell, M., Zepeda, J. R., Clarck, R. R. G., López, R. G., City, M., Discriminación, C. N. P. P. la, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (Mexico City, M., & Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Mexico). (2007). Discriminación, igualdad y diferencia política. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Recuperado de:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/27899.pdf

2 Ask UN. “¿Qué ha hecho y qué está haciendo la Organización de las Naciones Unidas para combatir el racismo y la discriminación racial?”. Recuperado de:

https://ask.un.org/es/faq/313281

3 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. “Prontuario de Resultados.” Recuperado de:

http://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2019/02/ENADIS_ 2017_Prontuario.pdf

4 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. “Resumen de los principales resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación, realizada en 2017.” Recuperado de:

https://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/12/Princi palesResultados_Lectura_Facil_WEB.Ax_.pdf

5 La -Lista. “Restaurantes, una pequeña muestra de segregación y discriminación en México”. Recuperado de:

https://la-lista.com/opinion/2022/08/06/restaurantes-una-pequena -muestra-de-segregacion-y-discriminacion-en-mexico

6 Milenio. “Tras denuncia de extranjero, va San Pedro contra discriminación en antros”. Recuperado de:

https://www.milenio.com/politica/san-pedro-va-contra-discriminac ion-en-antros

7 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. “Resolución por disposición 03/2015”. Recuperado de:

https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/RPD%2003_2015_Censur ada.pdf

8 Boletín UNAM-DGCS-230. “Todavía como te ven te tratan”. Recuperado de:

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2022_230.html

9 MVS Noticias. “Sonora Grill destapa casos de discriminación en el gremio restaurantero”. Recuperado de:

https://mvsnoticias.com/entrevistas/2022/8/4/sonora-grill-destap a-casos-de-discriminacion-en-el-gremio-restaurantero-561264.html

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “una de cada 5 personas de 18 años y más declaró haber sido discriminada en el último año: encuesta nacional sobre discriminación (ENADIS) 2017”. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ estsociodemo/enadis2017_08.pdf

11 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. “Resumen de los principales resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación, realizada en 2017.” Recuperado de:

https://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/12/Princi palesResultados_Lectura_Facil_WEB.Ax_.pdf

12 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “UNA DE CADA 5 PERSONAS DE 18 AÑOS Y MÁS DECLARÓ HABER SIDO DISCRIMINADA EN EL ÚLTIMO AÑO: ENCUESTA NACIONAL SOBRE DISCRIMINACIÓN (ENADIS) 2017”. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ estsociodemo/enadis2017_08.pdf

13 Iturriaga Acevedo, Eugenia. “La ciudad blanca de noche: las discotecas como espacios de segregación”. Recuperado de:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0188-70172015000200009

14 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. “Resolución por disposición 03/2015”. Recuperado de:

https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/RPD%2003_2015_Censur ada.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2022.– Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para permitir a los partidos devuelvan parte de su financiamiento para atender necesidades sociales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es dar fundamento constitucional para que los partidos políticos puedan devolver parte de su financiamiento público a fin de atender necesidades sociales apremiantes, como desastres naturales, contingencias sanitarias o garantizar la entrega de apoyos sociales a las personas.

Se trata de una decisión política fundamental que los partidos políticos puedan donar, sin afectar su funcionamiento, parte de los recursos públicos que le son asignados, bajo el objeto de regresar al Pueblo una pequeña parte de recursos en aquellas situaciones cuando más lo necesiten.

Los partidos políticos son entidades de interés público, no tienen otra razón de ser que el propio Pueblo, su fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, y si no hay Pueblo o éste se ve diezmado, es deber de estas entidades, apoyarlo.

Con la llegada de la Cuarta Transformación se ha tratado de derribar las viejas concepciones conservadoras, se trata de renovar la vida pública, de darle nuevo sentido a las instituciones políticas, una de ellas, los partidos políticos; de tal forma que se trata de renovar el compromiso social de estas instancias hacía con el Pueblo de México, por lo que, si éste enfrenta una calamidad, los partidos políticos puedan donar libremente parte de su financiamiento, sin afectar su funcionamiento.

Se trata de darle normatividad y rango constitucional a un acto de solidaridad y de empatía para con las ciudadanas y ciudadanos, en el entendido de que el sentido supremo de la democracia es el Pueblo; en el viejo régimen se fue conformando una clase política separada de las ciudadanas y ciudadanos, una clase política que termino actuando en función de sus propios intereses y que caracterizó al periodo neoliberal, ¡eso se acabó!, buscamos una reconciliación con el pueblo de México, y creemos que la solidaridad que pretende formalizar esta iniciativa va en ese sentido.

De tal manera, que tratamos de dignificar la vida democrática del país, así lo entendemos desde el Plan Nacional de Desarrollo, veamos:

El creciente divorcio entre el poder oligárquico y el pueblo generó una percepción social de la política como una actividad intrínsecamente corrupta e inmoral. La población perdió la fe en su propia capacidad de influir en las decisiones nacionales y hasta en la posibilidad de cambiar el rumbo del país por medio de la participación electoral... Se hizo posible, así, difundir entre grandes sectores que la postración nacional era resultado de un ejercicio perverso y distorsionado del poder público, que México no estaba condenado a vivir para siempre en el desastre neoliberal y que la sociedad podía ser protagonista de una gran transformación si se organizaba para la participación electoral y para contrarrestar las innumerables prácticas del fraude.

Para que haya mayor claridad, si un padre de familia enfrenta un problema de salud con su hijo o una emergencia, no puede decir: “este dinero está destinado para un viaje familiar” y por ello, dejar de distraer ese recurso para la atención de la salud de su hijo, de tal forma que es la misma lógica, los partidos políticos en México deben actuar como buenos padres de familia, eso nos permitirá reconectar con la sociedad, dar el mensaje claro que nos importan y que ellos son la razón de la existencia de los partidos políticos.

En ese tenor la Cuarta Transformación impulso una reforma legal que recién se publicó el 27 de febrero de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, en la especie el “Decreto por el que se adicionan los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos y un artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.” que permite la donación de los partidos políticos en caso de desastres, sin embargo, hubo voces y oposición de los conservadores que votaron en contra y que llevaron al ámbito de la judicialización esta reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Hasta el momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aún no ha resuelto la acción de inconstitucionalidad 52/2022 promovida por legisladores de la oposición contra la reforma que permite a los partidos políticos puedan renunciar parcialmente a su financiamiento y puedan ser destinados para atender desastres naturales, en consecuencia, si hubiera un parámetro constitucional que claramente permitiera la donación, la citada acción de inconstitucionalidad sería notoriamente improcedente.

Es por ello que proponemos que “Los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento a fin de que sea destinado a necesidades sociales, la Ley establecerá los supuestos, bases y procedimientos conducentes”, de esa manera habrá la facultad para que los partidos políticos reintegren parcialmente su financiamiento para apoyar en desastres naturales, contingencias sanitarias o para garantizar la entrega de apoyos sociales al Pueblo.

En tal tesitura, se trata de que los partidos políticos sean solidarios y empáticos con el Pueblo, de recobrar su confianza, a través de actos genuinos que dejan de lado los intereses económicos de quienes ven a los partidos como meros negocios, dando un referente constitucional claro que así lo permita, que evite regateos para con el Pueblo.

Resulta ciertos que determinados actores políticos se resisten a esta iniciativa acusando de que tiene fines electorales, pero lo realmente “electorero” es regatear un apoyo al Pueblo cuando más lo necesita y tratar de justificarse en que ese dinero es para promover la democracia. Es muy sencillo, si algún actor político se niega a apoyar en emergencias o desastres será muy claro de qué lado están, sin con el Pueblo o en su contra.

Como habíamos señalado, se propone un nuevo mandato constitucional que permita la posibilidad de la donación por parte de los partidos políticos, y se establece una formula genera para que el legislador ordinario prevea los supuestos y condiciones de esta donación.

En razón de todo lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto constitucional vigente y, por otro lado, la propuesta de reforma constitucional propuesta en esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose el subsecuente, a la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

...

I. ...

II. ...

...

...

Los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento a fin de que sea destinado a necesidades sociales, la Ley establecerá los supuestos, bases y procedimientos conducentes.

...

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019#gsc .tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de discapacidad, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María José Alcalá Izguerra, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María José Alcalá Izguerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A nivel global existe en el ámbito deportivo una problemática que ha venido creciendo ya no solo en la esfera profesional, sino incluso en el sector amateur, me refiero al arreglo de partidos o competencias, en buena medida como reflejo del desarrollo exponencial que ha tenido el mercado de apuestas en los últimos tiempos.

Se entiende como manipulación de resultados deportivos a todo acto fraudulento con el objetivo de alterar o convenir el resultado de una competencia o torneo.

Si bien la manipulación de resultados no es exclusiva de un deporte en específico, muchos de los casos más sonados provienen del fútbol soccer, en este sentido, la Fédération Internationale des Associations de Footballeurs Professionnels, conocida como Fifpro, la cual representa a más de 65 mil futbolistas profesionales, cuenta con una útil guía respecto al amaño de partidos, cuyo objeto es orientar a los futbolistas sobre el tema. De acuerdo con Fifpro, el amaño de partidos es la manipulación ilegal del resultado de un encuentro deportivo, o elementos de un encuentro, por ejemplo, un saque específico, un penalti, un saque de esquina o una tarjeta amarilla.

Asimismo, Fifpro señala que la razón más común para amañar partidos es lograr un beneficio económico a través de las apuestas. Cuando el resultado de un partido se concreta antes de que comience, los amañadores pueden ganar mucho dinero con una apuesta correcta. El mercado de las apuestas (legal o ilegal) es enorme y genera a escala mundial más de 1 billón de dólares por año. Sin embargo, se aclara que el amaño de partidos no siempre tiene que ver con las apuestas, también hay amaños de partidos cuyo propósito es lograr algún beneficio deportivo, por ejemplo, ganar un encuentro o un torneo, calificarse para un campeonato o evitar un descenso. Estos casos que no tienen que ver con las apuestas son mucho menos frecuentes que los relacionados con ellas.

La corrupción deportiva atenta contra los principios más elementales del juego, del deporte, del derecho deportivo y de la propia justicia deportiva.

El deporte no sólo ayuda a las personas a mantenerse en forma y a aumentar su bienestar físico y mental, sino que éste también puede enseñar valores como la equidad, el trabajo en equipo, la igualdad, la disciplina, la inclusión, la perseverancia, el respeto y la honorabilidad.

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el deporte tiene el poder de proporcionar un marco universal para el aprendizaje de valores, contribuyendo así al desarrollo de habilidades necesarias para una ciudadanía responsable.

Por lo anterior, es necesario proteger los principios que dan forma a los grandes valores deportivos, los cuales hacen más justa y equitativa toda contienda o evento competitivo.

En este contexto, el denominado fraude deportivo, conocido en otras latitudes como amaño o corrupción entre sus participantes y dirigentes, es ya una amenaza latente en el entorno de la competencia leal y la integridad de las diferentes disciplinas deportivas a nivel nacional e internacional.

En la actualidad solo algunas federaciones deportivas en nuestro país contemplan en sus códigos de ética y reglamentos internos el fraude deportivo, por lo cual, las sanciones para esta conducta, en caso de ser investigada y comprobada, son únicamente de carácter deportivo y difícilmente se aplican.

El Código Penal Federal no contempla expresamente como delito el amaño de partidos, la corrupción deportiva o el fraude deportivo.

Desde hace años la Interpol y, sobre todo, la justicia de los Estados Unidos viene investigando la red de corrupción que acecha al fútbol, caso conocido como “FIFA Gate”. También existen serias investigaciones periodísticas, como la del inglés David Yallop, titulada Cómo se robaron la Copa, las cuales han denunciado el entramado de corrupción que ha afectado al fútbol, por lo menos desde comienzos de la década de 1970, con amaño de partidos orquestados desde la dirigencia del deporte, en contubernio con dictaduras militares, gobiernos civiles, casas de apuestas, periodistas deportivos y hasta cadenas de televisión.

A diferencia del nuestro, el Código Penal español sí contempla como delito el fraude deportivo, al tipificarlo como aquella conducta en la que el autor prometa, ofrezca o conceda a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, dádiva que tenga por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición deportiva profesional. Desde la reforma del Código Penal en el año 2010, el futbolista o directivo que amañe partidos en España incurre en el delito de corrupción deportiva, cuya pena va de seis meses a cuatro años de prisión e inhabilitación especial de uno a seis años, así como multa de hasta el triple del valor del beneficio obtenido.

A raíz del caso conocido como El Totonero, escándalo de corrupción en el fútbol italiano que sucedió en la temporada 1979-1980 el cual implicó una trama de apuestas clandestinas donde estaban inmersos jugadores, entrenadores y dirigentes de clubes, en Italia se penalizó el soborno deportivo.

Igualmente, el fraude deportivo está expresamente consagrado como delito en Portugal.

“En México ha habido declaraciones que inducen a la posibilidad de que pudieran existir amaños para aligerar la carga de un equipo que está por descender. En caso de que se pudiesen comprobar, no constituye ilícito alguno, porque en el Código Penal, si bien se contempla el delito de fraude, este tipo de conductas no están tipificadas”, señaló el abogado penalista Gabriel Regino García en un reportaje publicado en el periódico El Universal.

En el trabajo periodístico referido en el párrafo anterior, el abogado español Juan de Dios Crespo, director del departamento deportivo del Despacho Ruiz-Huerta y Crespo Asociados, también explicó que al tipificar la “corrupción entre particulares” en España, tanto en el fútbol español como en los demás deportes o prácticas deportivas profesionales, la policía tiene facultades para investigar los amaños, razón por la cual es vital la especificación de ilícito en las leyes de los países para combatir este fenómeno que actualmente está en el ojo del huracán en todo el mundo. Sin lo anterior, el arreglo de partidos sería impune. Puede que ser que exista un amaño, pero no existiría castigo, estaría en la impunidad total. En México, los legisladores no han avanzado tanto sobre este tema como sucede en países de Europa.

El actual desarrollo del deporte, la estructura comercial en todo el mundo, unido a las grandes cifras económicas que se mueven dentro de la industria deportiva, lo cual ha propiciado la proliferación de sobornos, obliga a nuestro país a abordar el problema relativo a los fraudes en el ámbito deportivo con todas las herramientas disponibles para combatirlo, incluyendo la intervención del ministerio público y los órganos judiciales para su investigación y sanción, de modo tal que la penalización de esta conducta no sean solo de naturaleza deportiva.

Es necesario brindar protección a una actividad de amplio interés público y social, como lo es el deporte, otorgando garantías legales que impidan la vulneración de las competencias y poniendo por encima el legítimo derecho a la victoria, la competencia y la sana convivencia.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal

Artículo Único. Se un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 389 Ter. Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de uno a cinco años y hasta dos mil días multa al que por sí o por interpósita persona con el fin de obtener lucro o beneficio económico, así como cualquier otro aprovechamiento, ganancia o utilidad, ejecute, promueva e incentive acciones o conductas cuyo objetivo tenga como fin el alterar, variar, modificar o arreglar el resultado de competencias de carácter profesional o amateur en el ámbito deportivo.

La pena se aumentará hasta el doble cuando el o los involucrados sean deportistas, árbitros, jueces, personal técnico, autoridades deportivas reconocidas en el ámbito del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte o empleado de algún órgano del deporte federal, estatal o municipal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Fifpro, “Diez cosas que debe saber sobre el amaño de partidos”, 9 de septiembre de 2020. Disponible en:

https://fifpro.org/es/apoyar-a-los-y-las-futbolistas/entornos-de -trabajo-seguros/anti-match-fixing/diez-cosas-que-debe-saber-sobre-el-amano-de- partidos

2 Ibídem.

3 Véase, UNESCO, “Educación de valores a través del deporte”, sin fecha. Disponible en:

https://es.unesco.org/themes/deporte-y-antidopaje/educacion-de-v alores#:~: text=El%20deporte%20puede%20ense%C3%B1ar%20valores,la%20perseverancia%20y%20el% 20respeto.

4 Véase, Juan Trujillo Cabrera, “Amaño de partidos y derecho penal”, Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos, Colombia, sin fecha. Disponible en:

https://cesjul.org/amano-de-partidos/

5 Véase José Javier Ariza Rossy, “Las consecuencias de los amaños: penas de prisión de hasta cuatro años y descenso de categoría para los clubes”, Confilegal, 30 de mayo de 2019. Disponible en:

https://confilegal.com/20190530-las-consecuencias-de-los-amanos- penas-de-prision-de-hasta-cuatro-anos-y-descenso-de-categoria-para-los-clubes/

6 Véase Héctor Alfonso Morales, “Amaño de partidos no es delito en México”, El Universal, 14 de abril de 2015. Disponible en:

https://archivo.eluniversal.com.mx/deportes/2015/amanio-de-parti dos-no-es-delito-en-mexico-1092156.html

7 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2022.– Diputada María José Alcalá Izguerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Deporte, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María José Alcalá Izguerra, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María José Alcalá Izguerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante las últimas décadas nuestro país se ha visto inmerso en una espiral de violencia que ha permeado en todos los ámbitos; el crecimiento en los índices de criminalidad es alarmante y se ha convertido en uno de los desafíos más complejos y preocupantes para los gobiernos.

En los últimos años el vandalismo y los actos violentos en espectáculos deportivos se han incrementado de manera preocupante, dichos episodios no solo han aumentado en número, sino en intensidad, cada vez es más común escuchar sobre cualquier acto violento antes, durante o al finalizar algún espectáculo o evento deportivo, convirtiéndose éste en un fenómeno social lamentable y difícil de encarar.

Desde el punto de vista de la sociología y la psicología de masas, la violencia que gira en torno a las manifestaciones deportivas se presenta como un fenómeno de compleja lectura y que da origen a distintas interpretaciones en muchas ocasiones contrapuestas.

Lamentablemente, las manifestaciones de violencia han alcanzado a disciplinas deportivas como el fútbol; desde los años 70 este deporte se consolidó como el más visto y practicado especialmente en países occidentales, teniendo una importante influencia a nivel internacional en nuestros días. De este tipo de violencia existe una basta bibliografía; innumerables han sido los debates en torno al tema buscando analizar y conocer sus causas no obstante ninguno ha logrado descifrarla al cien por ciento y con ello estar en condiciones de evitarla o prevenirla eficazmente.

La violencia y el deporte han mantenido una relación estrecha, hasta el punto de considerar ciertos actos agresivos como algo intrínseco dentro de algunas prácticas deportivas, especialmente el fútbol, sin embargo, la línea entre manifestar la pasión o afición por algún equipo puede ser muy delgada con la comisión de algún ilícito.

El fútbol constituye uno de los fenómenos deportivos, sociales y económicos más importantes en la actualidad, no en vano es el deporte que posee el mayor número de seguidores a nivel mundial y, sin duda alguna, es uno de los más practicados.

En los últimos años el fútbol se ha consolidado como un fenómeno social sin precedentes considerado como una práctica cultural dominante, sin embargo, este deporte se ha visto afectado por circunstancias que superan la práctica deportiva, nos referimos a la violencia que se ha venido presentado de manera recurrente en este tipo de espectáculos.

Algunos estudios han encontrado entre las posibles causas que originan la violencia la imitación de conductas negativas de otros países por parte de grupos de animación, mejor conocidos como las barras y la venta de alcohol.

Para poder analizar a mayor profundidad el fenómeno de la violencia en el fútbol es necesario entender el papel que juegan las conocidas “barras bravas” dentro de este deporte. Se puede definir a las barras como asociaciones de individuos determinados por la pasión y gusto por el fútbol que asumen la forma de comunidades de tipo emotivo.De esta forma, se puede clasificar a quienes asisten a los espectáculos futbolísticos en tres categorías: espectadores, hinchas y barristas.

En este orden de ideas, en general la identidad de los barristas funciona como un sentimiento de pertenencia el cual se renueva durante el espacio ritual del partido, dicho sentimiento se va fortaleciendo gracias al reconocimiento individual y colectivo de inclusión al grupo y de exclusión con otros, por ello este modelo comenzó a proliferar durante los años ochenta del siglo pasado extendiéndose por países como Chile, Colombia y Brasil, llegando eventualmente a México.

La historia de estos grupos en nuestro país se remonta a la década de los noventa cuando directivos del Club de Fútbol Pachuca impulsaron la integración de las barras en el fútbol mexicano, dando pie a la creación de la barra “Ultra Tuza”, desde entonces, las demás escuadras buscaron crear su propia barra y poco a poco se fueron creando dichos grupos que, aunque en sus inicios surgieron con la finalidad de animar a sus clubes de dentro de un ambiente familiar, con el paso de los años comenzaron a protagonizar enfrentamientos violentos.

Diversos estudios han señalado que la ferocidad de las barras futbolísticas es un espejo de la realidad de un México donde imperan las crecientes manifestaciones de violencia, su agresividad no es fruto del azar, sino el producto de una óptica interna según la cual la sociedad expresa sus contradicciones e intenta suprimirlas en sectores focalizados y las ve resurgir en otros lados bajo nuevas formas.

La historia del fútbol mexicano se ha visto manchada por una importante cantidad de eventos polémicos, trágicos y violentos, pese a las innumerables campañas por erradicar la violencia en los estadios, estos actos se han cometido sistemáticamente en diferentes ciudades o estadios, para muestra basta con enlistar algunos ejemplos:

• 2014: En la cancha del estadio Jalisco la violencia se apoderó del inmueble durante los últimos minutos del partido, las porras de los equipos Atlas y Guadalajara protagonizaron una batalla campal resultando ocho policías y 30 civiles lesionados.

• 2015: Nuevamente los aficionados del equipo de Atlas se vieron involucrados en una pelea con miembros de la policía.

• 2017: Aficionados de los Tiburones Rojos de Veracruz cruzaron las gradas del estadio Luis Pirata Fuente para enfrentarse con los integrantes de la porra del equipo contrario.

• 2019: Durante los últimos minutos de un encuentro entre el Atlético de San Luis en contra el Club Querétaro las porras de ambos equipos comenzaron a pelearse en las gradas del inmueble.

• 2021: Un encuentro entre el Club América y Pumas disputado en el Estadio Azteca terminó con una pelea en una de las cabeceras del estadio entre aficionados de ambos equipos.

En la mayoría de las ocasiones prevalecieron las sanciones económicas y el veto en algunos partidos, a pesar de ello, los actos de violencia han continuado registrándose en el fútbol mexicano.

Como muestra de lo anterior tenemos lo ocurrido el pasado 05 de marzo cuando se registró un brutal enfrentamiento entre barras en un partido de la Liga Mexicana de Fútbol, reflejando la caótica y violenta realidad por la que atraviesa nuestro país. Aquella tarde el horror y la violencia se apoderaron del fútbol nacional, las sangrientas imágenes de la batalla campal dieron la vuelta al mundo dejando un saldo de 26 personas heridas y más de 30 detenidos por los actos de violencia cometidos.

Lo anterior deja en evidencia la urgente necesidad de poner atención en la prevención, sanción y eventual eliminación de estas manifestaciones de violencia, ya que afectan la convivencia en eventos cuya finalidad es el disfrute en familia.

La presente propuesta busca endurecer las penas para aquellas personas que se vean involucradas en algún acto violento en el desarrollo de algún evento deportivo, estableciendo sanciones especiales para conductas delictivas cuando éstas son cometidas durante el desarrollo de algún evento masivo, espectáculo público, deportivo o recreativo. Para mayor claridad respecto a lo propuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Los actos de violencia en los estadios del fútbol mexicano están siendo más frecuentes de lo que eran en el pasado, en gran medida gracias a que no se han tomado las medidas preventivas necesarias a fin de evitar este tipo de manifestaciones. Lamentablemente, con acontecimientos pierde el deporte, pierden los aficionados y las familias que cotidianamente acostumbran a acudir a estos espectáculos, fundamentalmente con la intención de pasar un buen rato.

Si bien hay diferentes medidas que pueden reducir el riesgo de que se registren hechos violentos en los recintos deportivos como evitar la venta de boletos a la barras contrarias o aficionados de otros equipos, controlar y reducir la venta de bebidas alcohólicas, fomentar una cultura de respeto entre los aficionados e identificar claramente aquellos partidos que representan un alto riesgo, ante el evidente aumento de este tipo de conductas, resulta necesario castigar con penas más severas a aquellos que cometan algún delito durante el desarrollo de cualquier evento deportivo.

Debemos considerar una vez más poner un mayor interés al problema en cuestión, promoviendo nuevas acciones específicas encaminadas a la prevención de la violencia en los espectáculos públicos, deportivos e incluso los recreativos, así como la implementación de las sanciones pertinentes a las personas que incurran en actos violentos en durante su desarrollo.

Creemos necesario que se tengan contempladas las acciones violentas en dichos espectáculos, acorde a los tipos penales ya establecidos en nuestro Código Penal Federal, ya que encuadran en estos.

Los delitos en los cuales encuadran las conductas violentas en los espectáculos deportivos, reconocidos por la legislación penal federal y algunas estatales, son los de pandilla, asociación delictuosa, delitos contra la paz y la seguridad de las personas, amenazas, delitos contra la vida y la integridad corporal, lesiones y homicidio.

Una parte de la solución a la problemática planteada deberá enfocarse en el régimen sancionatorio contemplado en la legislación penal, reconociendo que sería erróneo el promover en ordenamientos como la Ley General de Cultura Física y Deporte la creación de nuevos tipos penales con objeto de garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos.

Bajo esta lógica, proponemos agravar las sanciones de los tipos penales ya existentes en el Código Penal Federal para determinadas conductas cuando éstas se comenten en contextos específicos, independientemente de las propuestas que deberán surgir en el ámbito estatal a través de reformas a leyes en materia de Espectáculos Públicos, Establecimientos Mercantiles, Seguridad Pública, Justicia Cívica, o bien, como en el caso específicos de nuestra ciudad capital, donde se cuenta con la Ley para prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en el Distrito Federal.

Todo lo anterior con el fin de atender las necesidades normativas en busca de dar una pronta y correcta solución al fenómeno social de la violencia en los espectáculos deportivos.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 164 Ter; se adiciona una fracción III al artículo 282, se adiciona un nuevo artículo 294; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 308 del Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 164 Ter. Cuando se cometa algún delito por pandilla en el desarrollo de algún evento masivo, espectáculo público, deportivo o recreativo, la pena se aumentará hasta el doble de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos

Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días de multa:

I. y II. ...

III. Al que amenace a otro en el desarrollo de algún evento masivo; espectáculo público, deportivo o recreativo; se le aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

...

...

...

Artículo 294. Al que infiera lesiones en el desarrollo de algún evento masivo, espectáculo público, deportivo o recreativo, la pena se aumentará hasta el doble de las penas que les correspondan conforme a los artículos anteriores.

Artículo 308. Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión.

...

...

Si el homicidio se comete en el desarrollo de algún evento masivo, espectáculo público, deportivo o recreativo, se aplicará a su autor de seis a quince años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Deporte y Violencia. Los fenómenos de violencia ligados a las manifestaciones deportivas y las respuestas de ordenamiento jurídico. Disponible en:

https://www.ehu.eus/documents/1736829/2174326/02Foffani.pdf

2 Lo simbólico, lo real y lo imaginario en las barras bravas. Disponible en: http://scielo.iics.una.py/pdf/academo/v4n2/2414-8938-academo-4-02-00063.pdf

3 Las barras bravas. Un acercamiento sociológico a un fenómeno urbano. Disponible en:

https://core.ac.uk/download/pdf/234805777.pdf

4 Actualidad en el deporte: investigación y aplicación. Disponible en: https://core.ac.uk/download/11500351.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre del 2022.– Diputada María José Alcalá Izguerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de propiedad en condominio, suscrita por el diputado Salvador Alcantar Ortega y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de las plataformas de transporte, suscrita por los diputados Fausto Gallardo García, Nayeli Arlen Fernández Cruz y Santy Montemayor Castillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Fausto Gallardo García así como las diputadas Nayeli Arlen Fernández Cruz y Santy Montemayor Castillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo XI Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El avance tecnológico ha concebido nuevas formas de convivencia para la humanidad y éstas no sólo se han presentado en el aspecto social, han venido a cambiar todo tipo de relaciones. El ámbito laboral ha sido uno de los más aventajados a partir de la incorporación de nuevos mecanismos tecnológicos, éstos han implicado una nueva interacción la cual se da con el uso de las plataformas digitales y de manera particular con aquellas dedicadas al transporte.

Derivado de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 se produjeron una serie de repercusiones las cuales no se quedaron en el ámbito de la salud sino que en su generalidad provocaron cambios importantes en la forma de vida incluidos los esquemas convencionales del trabajo.

La anterior crisis alentó de manera significativa el uso de las distintas tecnologías de la información como lo son las plataformas digitales las cuales han supuesto uno de los cambios más importantes acontecidos en el mundo del trabajo en los últimos años.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que "esta nueva forma de trabajo no sólo cambió los modelos de negocios existentes, sino también la modalidad de empleo en la que tales modelos de negocios se basaban. Las plataformas digitales brindan a los trabajadores la oportunidad de trabajar desde cualquier lugar, en cualquier momento y aceptar el trabajo que más les convenga."

De acuerdo con el estudio denominado Las plataformas digitales y el futuro del trabajo publicado por la misma OIT, "las plataformas digitales brindan a los trabajadores la oportunidad de trabajar desde cualquier lugar, en cualquier momento y aceptar el trabajo que más les convenga. Sin embargo, dedicarse a este tipo de trabajo también conlleva algunos riesgos respecto a la situación de empleo, y el goce o no de ingresos adecuados, protección social y otros beneficios.”

Aunado a la revolución tecnológica desencadenada por el uso de las nuevas maneras de convivencia social, las relaciones económicas se han visto influenciadas y en especial ha sucedido por el modelo de colaboración, definido este último como la “manera de compartir o intercambiar tanto bienes tangibles como intangibles (tiempo, espacio, hobbies), a través de los nuevos espacios tecnológicos y las comunidades sociales”.

Dentro del basto universo de plataformas han surgido varias de gran importancia debido a su alcance e inserción en las actividades básicas de la vida cotidiana como es la movilidad, rubro dentro del cual se encuentra el transporte por aplicación digital que incluye el transporte en taxi, viajes compartidos, entrega de comida, entre otras, siendo las dedicadas al transporte de pasajeros y de bienes las que han generado tanto expectación como controversia desde su aparición.

La base fundamental sobre la cual se sustenta la existencia de las plataformas de transporte es la economía colaborativa que se caracteriza por su flexibilidad y la independencia proporcionada a quienes participan en ella tanto por los horarios como por el uso de bienes propios o ajenos para el desempeño de la actividad maximizando con ello el uso eficiente de los recursos que muchas veces están inutilizados.

Cuestionamientos e incluso litigios han transcurrido para intentar dirimir la verdadera naturaleza de las plataformas de transporte pues con su llegada se ha transformado el modelo de relaciones laborales debido, entre otras razones, a que dichas plataformas no se definen como patrones sino como bases de datos o, como lo hace la empresa UBER a través de su portal electrónico, una “ayuda a los usuarios a encontrar una forma de movilidad, pedir comida de manera rápida y, a los socios de la App a generar ganancias”

Así pues, diversos especialistas han señalado que la coyuntura en la que se da la aparición de este tipo de plataformas es que “se insertan en un sector concreto, establecen un sistema de retribución, inciden en el precio del servicio, controlan a los prestadores del servicio tanto estableciendo procesos de selección como con un sistema de retroalimentación de las opiniones de los clientes además de la fiscalización del prestador del servicio a través de las propias plataformas y de herramientas de geolocalización. Por tanto, la mera consideración de empresa tecnológica no ha lugar, avalado este criterio por la jurisprudencia de los diferentes países que establecen la presunción de laboralidad para los prestadores de los servicios que ofrecen algunas de estas empresas que se disfrazan de economía colaborativa.”

En ese sentido, tenemos que la doctora María Rosa Vallecillo Gámez, especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén, España, ha manifestado que “la afectación que estas empresas tienen sobre las relaciones laborales es significativa. Si la prestación de servicios en el ámbito de las plataformas virtuales se excluye de las relaciones laborales, sustituyendo estas por el trabajo por cuenta propia, podría pensarse en una huida del derecho del trabajo o, en forma más suave, se podría hablar de un desplazamiento o descentralización del trabajo subordinado por el trabajo por cuenta propia.”

Desde la aparición de las plataformas de transporte ha quedado claro el ideal de la economía colaborativa, sin embargo, queda de manifiesto que éste se aleja de la realidad cotidiana resultado de la falta de regulación y lo cual provoca sistemas excesivamente asimétricos entre el servicio y los colaboradores, ingresos inestables y la ausencia de derechos laborales.

En el caso de México la llegada de las plataformas digitales en 2012 ha implicado ventajas y crecimiento económico tal y como ha quedado de manifiesto en el estudio “Las plataformas de entrega a domicilio en la economía mexicana” desarrollado por el Laboratorio Nacional de Políticas Públicas (LNPP) del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) en una colaboración con la Asociación de Internet MX y el cual revela, entre otros elementos, los siguientes:

“Las plataformas de reparto a domicilio han coadyuvado a la participación del sector restaurantero en la generación de riqueza del país, las cuales han crecido entre 28 y 32 por ciento.

Los repartidores de las plataformas de reparto generan más ingresos que el promedio de la población ocupada. El crecimiento del ingreso promedio mensual de los repartidores fue de 117 por ciento, de 2013 a 2020, mientras que el ingreso promedio mensual del trabajador promedio de la economía mexicana creció sólo 25 por ciento.

Durante la pandemia por Covid-19, las plataformas de reparto se convirtieron en una válvula de escape para los restaurantes y los consumidores, y ayudaron a evitar 727 mil 138 contagios, 135 mil 903 hospitalizaciones y 62 mil 37 defunciones.

Las entregas a domicilio que se realizan en bicicleta o a pie permitieron una reducción de hasta 111,074 toneladas de CO2 en 2020.”

A la par de estudios como el anterior se han generado otros como el denominado “El trabajo del futuro con derechos laborales” realizado por El Colegio de México (Colmex) el cual consiste en encuestas aplicadas de manera directa a las y los trabajadores de las plataformas de transporte y reflejan en mayor medida la problemática y la situación que prevalece para quienes hacen de esta forma de trabajo su modo vida.

En el mencionado estudio se precisa que una de las razones por las que se opta por esta forma de ocupación y obtención de recursos es la facilidad de acceso debido a las bajas barreras de entrada, los ingresos que les representan y su flexibilidad, sin embargo, también otro tipo de barreras o inconvenientes resultado de un mayor número de personas repartidoras ocasionando que los ingresos desciendan por la mayor competencia.

Otros de los inconvenientes que refiere dicho estudio es la inconsistencia de los algoritmos que implementan las plataformas pues asignan pedidos y pagos pero se desactiva sin apelación por lo que se percibe como opaco y arbitrario, además también señala el problema que representa la necesidad permanente de requerir una conexión para tener un ingreso suficiente.

En ese sentido también podemos observar que los horarios para estos trabajadores son extensos y las jornadas son cada vez más amplias, resultado principalmente del aumento en la competencia, situación que se ve agravada ante la imposibilidad de mejora.

Otros datos de relevancia que proporciona el estudio en comento y que se destacan son las encuestas directas realizadas a las y los trabajadores de plataformas de transporte en las cuales se señalan que la totalidad de los encuestados aspiran a mayor regulación. Resalta éste como un tema toral que debe incluir, entre otras cosas, la protección frente a los riesgos a los cuales están expuestos ya que un número considerable cuenta con dependientes económicos y solo una minoría cuenta con seguros contra accidentes, protección que muchas veces no cubre el daño cuando no están recogiendo o entregando un servicio.

Hoy por hoy existen agrupaciones integradas por trabajadores plataformas de transporte los cuales han evolucionado su autopercepción laboral y demandan que las autoridades emitan la normativa que permita regular sus funciones, cuestionan la forma de relacionarlos con el trabajo y reclaman derechos y mejores condiciones de trabajo, no sólo por no estar contemplados en la ley sino también porque sus trabajos son precarios.

Por lo anterior es que la presente iniciativa busca incorporar a las y los trabajadores de las plataformas de transporte dentro de un nuevo apartado el cual regule su quehacer como un trabajo especial dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Para lograr este cometido se propone crear una clasificación a partir de la cual se distinga entre aquellos que utilizan la aplicación de manera preponderante de aquellos que la utilizan de manera secundaria u ocasional.

En ese sentido se considera que un trabajador de las plataformas de transporte deberá cumplir un mínimo de 80 horas mensuales de conexión a la plataforma lo cual se estableció tomando como referencia que el tiempo de conexión debía ser el equivalente a media jornada, es decir, cuatro horas al día por cinco días a la semana en un mes calendario.

Con independencia de lo anterior se prevé que aun para el caso en el cual las personas quienes lleven a cabo la actividad no satisfagan este mínimo de horas, las plataformas serán responsables en los accidentes suscitados por motivo de la prestación del servicio, incluidos aquellos casos en que lamentablemente se de el fallecimiento de alguna persona.

Asimismo, se definen las partes que interactúan mediante la plataforma: los empleadores como las personas físicas o morales las cuales por sí o por terceros y a través del uso de la plataforma utilicen los servicios de los trabajadores con la finalidad de prestar un servicio a uno o varios usuarios consumidores a quienes se les define como las personas (físicas o morales) que utilizan las plataformas de transporte para la adquisición de los bienes o servicios ofrecidos en éstas.

En el mismo sentido se delimita el concepto de plataforma de transporte el cual debe entenderse como cualquier sistema de infraestructura virtual para externalizar servicios de transporte de bienes o de pasajeros y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de internet. De forma paralela el servicio que debe prestarse queda delimitado al transporte de bienes o de pasajeros, mismo que podrá pactarse por viaje, entrega, encargo, obra, tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes en el contrato respectivo.

Otro de los rubros relevantes que se definen es el salario, con el propósito de proteger los derechos constitucionales de los trabajadores de las plataformas de transporte se propone que éste tenga un margen mínimo a partir de cumplir con el número de horas mínimas de conexión en el lapso indicado y cuyo monto se integrará a los ingresos derivados de la propia prestación de los servicios.

En consecuencia se determinó que el salario se integre por los pagos hechos por la prestación del servicio conforme a las modalidades convenidas entre las partes, así como por las propinas otorgadas por los clientes sin que en ningún caso pueda ser inferior al mínimo estipulado para una jornada de trabajo, mismo que deberá ser pagado de manera semanal mediante transferencia electrónica o en efectivo en el momento que termine el servicio. De esta forma se conserva la flexibilidad en los métodos de pago que actualmente ofrecen las plataformas de transporte.

Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.

Como se mencionó, uno de los temas que actualmente generan mayor preocupación entre los colaboradores de estas plataformas es la posibilidad de conservar la flexibilidad respecto de la distribución y acomodo de sus horarios de trabajo para lo cual se propone que éstos puedan disponer libremente de su horario y jornada de trabajo siempre y cuando cumplan con el mínimo de horas necesarias para ser considerados trabajadores, es decir, se reconoce su derecho a la desconexión digital.

Asimismo se propone que la jornada se compute por horas de conexión a la plataforma, es decir, que comenzará desde el momento que el trabajador ingrese a ésta aun cuando no haya recibido un pedido o viaje y concluirá cuando se desconecte de la misma. Sin embargo, en caso de encontrarse en un viaje al momento de vencimiento de su jornada, los trabajadores de las plataformas de transporte tendrán la obligación de terminar el viaje como fue pactado inicialmente.

Las jornadas no podrán sumar más de cuarenta y ocho horas semanales, sin embargo, en caso de requerir más horas, necesitarán la autorización expresa del empleador por sí o a través de la plataforma para laborar el tiempo extraordinario. Dicho número de horas proviene del equivalente a seis jornadas máximas consecutivas, tampoco podrá superar las ocho horas diarias a menos de que el trabajador reciba autorización expresa del empleador por sí o a través de la plataforma.

Con la finalidad de garantizar la flexibilidad deseada y requerida en esta interacción económica los trabajadores digitales tendrán derecho a la desconexión digital.

Por otra parte, para salvaguardar el derecho de estos trabajadores a un día de descanso se propone que aquellos quienes satisfagan por seis días consecutivos el número de horas que integran una jornada máxima tendrán derecho a un día de descanso, cuando no cumplan con lo anterior tendrán derecho a una compensación conforme a lo establecido en artículo 72 de la LFT.

La iniciativa también contempla que la plataforma de transporte mediante la cual una persona física pueda llevar a cabo la prestación de servicio de transporte de personas o bienes sea considerada como una herramienta de trabajo.

Asimismo se contemplan las causas especiales de terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad para el empleador tales como no cumplir con el mínimo de horas requeridas por un periodo mayor a 60 días sin causa justificada, violar los lineamientos de comunidad y desviarse sin justificación de la ruta trazada por la plataforma de transporte. Respecto a la última situación, el patrón deberá señalar claramente las circunstancias y deberá darle la oportunidad al trabajador para aclarar los hechos. La justificación tiene como finalidad prevenir desconexiones automatizadas sin oportunidad de réplica por parte del trabajador, misma que idealmente debería ser con una persona real y no un formato electrónico.

Los trabajadores tendrán derecho a acceder a sus datos incluyendo aquellos referentes a su desempeño dentro de la plataforma. Esta disposición tiene como finalidad permitir que los trabajadores tengan acceso a datos que les puedan ser de utilidad en el futuro en caso de buscar otro trabajo. En este sentido, su calificación, historial de viajes y comentarios de los usuarios podrían constituirse como un currículum digital el cual les permita dar crédito de su desempeño en circunstancias futuras.

Asimismo la iniciativa contempla obligaciones especiales de los trabajadores de las plataformas de transporte entre las cuales se establece que deberán observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios, así como tratar con el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores y público en general; discreción y reservar los datos que conozcan con motivo de la prestación del servicio; mantener absoluta confidencialidad absteniéndose de utilizarlos para fines diversos y observar el debido cumplimiento de las leyes de tránsito y sus reglamentos.

Derivado de las razones y motivos anteriormente expuestos es que se plantea a manera de ejemplificar las modificaciones alegadas el siguiente cuadro comparativo respecto a las modificaciones que se busca incluir dentro de la Ley Federal del Trabajo en favor de las y los trabajadores de las plataformas de transporte:

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el se adiciona un capítulo XI Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajadores de las plataformas de transporte

Artículo Único. Se adiciona un capítulo XI Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajadores de las plataformas de transporte, para quedar como sigue:

Artículo 310-A. Se consideran trabajadores de las plataformas de transporte a todas aquellas personas que ejecuten por un mínimo de 80 horas mensuales la actividad de servicio de transporte de personas o bienes por medio del uso de herramientas electrónicas a través de una plataforma de transporte. Independientemente de lo anterior, las plataformas tendrán obligación respecto de los accidentes y/o incluso fallecimiento de cualquier persona que lleve a cabo la actividad, siempre que hubieren acontecido con motivo de su desempeño.

Artículo 310-B. Serán considerados empleadores las personas morales que operen, administren y/o utilicen aplicaciones o plataformas informáticas a través de las cuales los usuarios consumidores pueden usar el servicio de transporte de los trabajadores descritos en el artículo anterior.

Artículo 310-C. Serán considerados como usuarios consumidores aquellas personas físicas o morales que adquieran los bienes y/o utilicen los servicios ofrecidos en las plataformas de transporte.

Artículo 310-D. Para efectos de esta ley son plataformas de transporte los sistemas de infraestructura virtual o similares a través de medios electrónicos y/o aplicaciones móviles, para externalizar servicios de transporte de bienes o de pasajeros y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet.

Artículo 310-E. Son partes de la relación de trabajo, el empleador y el trabajador de las plataformas de transporte.

Artículo 310-F. El servicio consiste en el transporte de bienes y/o de pasajeros mediante la interacción con una plataforma de transporte. Este podrá pactarse por viaje, por entrega, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes.

Artículo 310-G. El salario se integrará por los pagos hechos por el servicio, conforme a las modalidades convenidas entre las partes, así como por las propinas otorgadas por los clientes.

El pago del salario deberá realizarse, de manera semanal, mediante transferencia electrónica o en efectivo en el momento que termine el servicio. En ningún caso, se podrá pagar al trabajador una cantidad menor al equivalente del salario mínimo diario que aplique en el lugar del servicio.

Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.

Artículo 310-H. Los trabajadores de las plataformas de transporte podrán disponer libremente de su horario y jornada de trabajo dentro los parámetros establecidos en el artículo 310-A. La jornada se computará por horas de conexión a la plataforma, tomando como parámetro los mínimos mensuales y distribuidos en un periodo de 30 días.

Artículo 310-I. Las jornadas trabajadas no podrán sumar más de cuarenta y ocho horas semanales, en cuyo caso necesitarán la autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, para laborar en tiempo extraordinario con el pago correspondiente de conformidad con el artículo 67 de esta ley.

La jornada tampoco podrá superar las ocho horas diarias, a menos de que el trabajador reciba autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma.

En caso de encontrarse en un viaje al momento de vencimiento de su jornada, los trabajadores de las plataformas de transporte tendrán la obligación de terminar el viaje como fue pactado inicialmente.

Artículo 310-J. Los trabajadores de las plataformas de transporte tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Artículo 310-K. Los trabajadores de las plataformas de transporte que satisfagan por seis días consecutivos el número de horas que integran una jornada máxima, tendrán derecho a un día de descanso, cuando no cumplan con lo anterior, tendrán derecho a una compensación conforme al artículo 72 de la presente ley.

Artículo 310-L. Constituye una herramienta de trabajo la plataforma de transporte, a través de la cual una persona física pueda llevar a cabo el servicio de transporte de personas o bienes.

Artículo 310-M. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a sus datos personales, incluyendo aquellos referentes a su historial desempeño en la plataforma.

Artículo 310-N. Es causa especial de terminación de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el empleador, si el trabajador:

I. No cumple con el mínimo de horas requeridas por un periodo mayor a 60 días, sin causa justificada;

II. Viola los lineamientos de comunidad. En este caso, el empleador deberá especificar claramente las circunstancias y características de dicha violación y;

III. Se desvía, sin justificación, de la ruta trazada por la plataforma de transporte para fines diversos del servicio prestado.

Artículo 310-Ñ. Son obligaciones especiales de los trabajadores de las plataformas de transporte:

I. Observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios.

II. Tratar con el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores y público en general.

III. Cuidar y conservar las herramientas de trabajo o bienes proporcionados para el servicio.

IV. Guardar la más absoluta discreción y reservar los datos que conozca con motivo del servicio con absoluta confidencialidad, absteniéndose de utilizarlos para fines diversos.

V. Observar el debido cumplimiento de las leyes de tránsito y sus reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 120 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 120 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para hacer los ajustes pertinentes a la Ley del Seguro Social.

Tercero. Los empleadores deberán tomar todas las previsiones necesarias para regularizar la situación de sus trabajadores dentro de los siguientes 120 días naturales a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo, 2019.

2 Gámez, sin fecha.

3 Uber Technologies, Inc. Sin fecha.

4 Centro de Investigación y Docencias Económicas, sin fecha.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre del 2022.– Diputado y diputada: Fausto Gallardo García, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 8o. y 8o. Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por el diputado Salvador Alcantar Ortega y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Salvador Alcantar Ortega, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vida pública y privada de las personas es indispensable para su desarrollo personal, pues es en ella en donde su crecimiento personal, tanto el académico como el laboral, tienen parte, así como también el poder tener un sustento y una base que les permita tener una vida digna. En este mismo sentido entra el tema económico, que es fundamental para que las personas puedan llegar a tener un cierto desarrollo a lo largo de su vida.

En algunos casos pedir préstamos ya sea a instituciones bancarias, asociaciones que lo puedan hacer o incluso a personas que estén dispuestas a prestar dinero, se puede decir que es hasta normal hacerlo, ya que los ingresos que obtienen las personas no les son suficientes como para tener una vida digna.

El tener una vida digna se compone de tener una vivienda, calzado y ropa, comida y sustento, así como también poder tener acceso a un sistema de salud que permita poder cubrir sus necesidades. Son diferentes factores y que se pueden comprender como necesarios para poder tener un equilibrio en la vida de las personas, por lo cual tener una base, económicamente hablando, hace más fáciles los accesos tanto a la salud como a la educación y al mismo empleo, dado la desigualdad social y económica que hay en el país.

Precisamente el tema de la desigualdad económica y social en el país trastoca fondos. México es uno de los países más desiguales del mundo. De acuerdo con el World Inequality Report 2022, 10 por ciento más rico de los receptores de ingresos en México gana 30 veces más de lo que percibe el 50 por ciento que menos gana. En patrimonio, 10 por ciento más rico de la población tiene cerca de 80 por ciento de la riqueza del país. El hecho de que 10 por ciento más rico de la población tengan más de la mitad de la riqueza que hay en el país hace que el otro 90 por ciento se vea desprotegido de una manera tan rigurosa que se vuelve problemática.

Y así como se puede observar la desigualdad tan grande y marcada que existe en el país, la desigualdad que existe entre hombres y mujeres es más agravante, pues si bien las mujeres en los últimos tiempos han peleado por los derechos que simplemente les corresponden por ser personas, esto no significa que en cada tema sea equitativo tanto en hombres como en mujeres.

En décadas pasadas, las mujeres eran consideradas solamente como amas de casa, lo que implicaba ser la cuidadora del hogar y de los hijos, algo que no facilitó su desarrollo profesional y laboral. Actualmente, se ha logrado que la mujer tenga una participación activa en todos los aspectos sociales, como la economía, la política y la educación. Pero aún con eso faltan diferentes aspectos que les permitan verdaderamente acceder a los privilegios que los hombres poseen.

Hablando del tema económico, existe una amplia brecha entre los hombres y las mujeres. A nivel nacional, las mujeres ganan 19.2 por ciento menos que los hombres por el mismo empleo, mientras que en algunos estados la brecha se profundiza hasta en 17 por ciento. Ya que no es lo mismo ser una mujer trabajadora en Ciudad de México que tener un empleo en una ciudad de Chiapas. Según el documento Estados con lupa de género 2022, sólo Baja California y la Ciudad de México son los estados que tienen una calificación aprobatoria, con 62.1 y 64.8 por ciento de condiciones favorables para el desarrollo laboral de las mujeres en el país.

Si solamente existen dos estados de todo el país que tengan una calificación aprobatoria, una calificación aprobatoria que a duras penas alcanza para ser positiva, esto habla de lo mal que está el país y que todavía faltan diferentes soluciones que puedan ayudar a las mujeres de todo el país a poder tener un equilibrio que les permita ya no solamente estar al nivel económico de los hombres, sino de las mismas mujeres que tienen un poder adquisitivo mayor.

Es por ello que las personas se ven obligadas a pedir préstamos a diferentes instituciones bancarias u asociaciones que les permitan poder sobrellevar los gastos de su familia o de ellas mismas, sin embargo, que diferentes instituciones bancarias tengan requisitos que en determinados momentos no les favorezcan o simplemente no puedan aplicar para esos préstamos hace que aparezcan diferentes aplicaciones en internet que les permiten obtener un préstamo sin la necesidad de pasar muchos filtros a cambio de que las diferentes tasas de interés sean muy altas y los plazos para pagar sean más cortos y posteriormente no puedan sobrellevarlos.

Un hecho que provocó que los préstamos en aplicaciones tuvieran un aumento fue la pandemia, ya que la pérdida de empleo, así como también los diferentes gastos imprevistos que tuvieron que hacer las personas hicieron que de algún modo a estas alturas todavía no pueden recuperarse a más de dos años de haber empezado la pandemia, por lo cual fue una opción y es todavía una opción viable para aquellas personas que les sea complicado obtener un préstamo bancario.

Las facilidades que otorgan estas aplicaciones hacen que muchas personas accedan a estos préstamos, sin tener en cuenta que información sensible personal, así como también de familiares, está a la merced de esas instituciones que sin ser confiables o que cuenten con experiencia puedan sacarle beneficio a esa información y llegar a otro tipo de confrontación.

El Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México señaló que este año ha registrado 892 reportes mensuales en promedio, por 161 que se presentaron en 2021 por esta forma de extorsionar a partir de préstamos por aplicaciones.

Estas agresiones no solamente las hacen a las personas que pidieron los préstamos, sino que también, al contar con la información de familiares o amigos, les hacen llegar llamadas o mensajes ofensivos en donde se les exigen y amedrentan que paguen el monto estipulado de sus familiares o de sus amigos.

Esta forma de actuar se ha vuelto cada vez más un modus operandi de todas estas aplicaciones que tienen como fin el extorsionar a las personas haciéndoles pagar con intereses altos una deuda que se vuelve impagable, por lo cual es indispensable actuar de manera categórica para impedir que esto siga sucediendo.

Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en sus siguientes ordenamientos:

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Único. Se reforman y adicionan los artículos 8 y 8 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 8o. La Comisión Nacional, con la información que le proporcionen las autoridades competentes y las Instituciones Financieras, establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros, en los términos y condiciones que señala esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los demás registros que corresponda llevar a otras autoridades. Asimismo, la Comisión Nacional establecerá y actualizará mensualmente una Base de Datos de comisiones que le sean reportadas y que comprenderá sólo las comisiones vigentes que efectivamente cobren, misma que se dará a conocer al público en general, por el medio de difusión que la Comisión Nacional considere pertinente.

Las empresas que deseen ofrecer servicios a través de plataformas digitales tendrán que registrarse y verificarse ante la Comisión Nacional, de lo contrario se les prohibirá su actividad y serán acreedoras a las sanciones que se establecen en las leyes vigentes que correspondan.

Artículo 8o. Bis. La Comisión Nacional, establecerá y mantendrá actualizado mensualmente un Buró de Entidades Financieras, el cual se integrará con la información que aquella haya obtenido de las Instituciones Financieras y de los Usuarios en el ejercicio de sus atribuciones, así como la que le proporcionen las autoridades competentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional.

Las empresas que deseen ofrecer algún tipo de servicio en aplicación tendrán que registrarse y verificarse ante la Comisión Nacional, de lo contrario se les prohibirá seguir ofreciendo los servicios que quieran proporcionar, así como también tendrán que ser acreedores a las sanciones que se establecen en las leyes vigentes que correspondan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Las-desigualdades-El-gran-freno-d e-Mexico-20220619-0008.html Consultado el 13/09/22

2 https://elpais.com/mexico/2022-03-01/las-mujeres-que-trabajan-no-pueden-crecer- la-radiografia-de-la-desigualdad-laboral-en-mexico.html#:~: text=A%20nivel%20nacional%2C%20las%20mujeres,en%20una%20ciudad%20de%20Chiapas. Consultado 13/09/2022

3 https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/montadeudas-la-lista-de-apps-para-exto rsionar-con-prestamos-faciles Consultado el 13/09/22

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2022.– Diputado Salvador Alcantar Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY MINERA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Edgardo Palacios Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Minera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente nuestro país ha sido de tradición minera, sin embargo, en los últimos años crecieron de manera importante las actividades relacionadas con la exploración y extracción de operaciones mineras subterráneas o a cielo abierto, fundamentalmente para la obtención de productos como el petróleo, el gas natural y el carbón.

México cuenta con un amplio marco normativo para regir las actividades de exploración, extracción, beneficio y cierre de minas. Entre estas leyes y reglamentos podemos encontrar:

• Ley Minera

• Reglamento de la Ley Minera

• Manual de Servicios al Público en Materia Minera

• Ley de Inversión Extranjera

• Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

En lo referente al carbón, en nuestro país la regulación en la extracción de este mineral tiene como eje central la Ley Minera publicada el 26 de junio de 1992, la cual, a lo largo de los años, ha sufrido modificaciones con el único objetivo de adaptarse a las necesidades actuales, principalmente la ampliación de la participación de las empresas mineras extrajeras en dicha actividad.

De la misma forma, la promulgación de la nueva Ley Minera coincide con dos eventos históricos, la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte por parte del gobierno presidido por Carlos Salinas de Gortari y con una reforma al artículo 27 constitucional por la que se establece el carácter inalienable de la propiedad social de la tierra y se cancela el mandato de reparto de tierras correspondiente a la reforma agraria.

Sin embargo, a lo largo de los años, mucho se ha cuestionado sobre la laxitud del citado ordenamiento, el cual ha dado paso a despojos, así como a un crecimiento acelerado de proyectos mineros que no representan beneficios, ni para el país ni para las comunidades en donde se encuentran las principales zonas de explotación y exploración de minerales, sin dejar de lado los importantes efectos negativos generados al medio ambiente.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Economía, durante 2010 existían en nuestro país aproximadamente 677 proyectos mineros y para 2017 se tenía un registro de más de mil 531 proyectos, de los cuales mil 100 se encontraban en fase de exploración, lo que implicó la colocación de miles de barrenos para recabar muestras de los minerales en los territorios concesionados, dichos barrenos generaron afectaciones ambientales que repercuten directamente en las poblaciones cercanas a las zonas de exploración.

Como se ha señalado, la expansión de la industria minera durante los últimos años ha crecido de manera acelerada, han proliferado las concesiones para las empresas internacionales gracias a los laxos requisitos y a la escasa regulación y vigilancia durante la operación de las mismas.

Aunado a los problemas administrativos y legales en torno al establecimiento de un proyecto minero en un determinado territorio existen los impactos sociales generados a las comunidades ubicadas en la zona de explotación y extracción de cualquier mineral, hay casos documentados de desplazamiento de los pobladores aprovechándose de sus condiciones de pobreza y extrema necesidad.

Por otra parte, la minería a cielo abierto genera enormes impactos ambientales, se destruye la superficie de la tierra, contamina el aire, se dañan los acuíferos subterráneos, impacta negativamente en la flora y la fauna de la región, entre otros.

En este sentido, se puede afirmar que la industria minera tiene una estrecha relación con el cambio climático, entre la exploración, explotación del beneficio y la industrialización y la comercialización se emiten 20 por ciento de los gases de efecto invernadero (GEI) de todo el mundo y consume entre 10 a 20 por ciento de los combustibles fósiles, sin dejar de lado la deforestación de miles de hectáreas derivado de actividades mineras a cielo abierto.

Además de las afectaciones ambientales y el descontrol al momento del otorgamiento de concesiones, no podemos dejar de lado las precarias condiciones de seguridad, las nulas garantías laborales de quienes trabajan ahí, así como el pésimo mantenimiento al interior de las minas, lo cual hace que las condiciones de exploración y extracción sean de altísimo riesgo.

La muerte de trabajadores en las minas de carbón, ya sea por accidentes o por sinestros generados por las malas condiciones de las mismas se han vuelto un foco de alerta para las autoridades del país.

Basta con recordar lo ocurrido el 19 de febrero de 2006 en la unidad minera de Pasta de Conchos, en el estado de Coahuila, cuando una explosión por acumulación de gas metano, el cual se almacenó debido a las condiciones deplorables de seguridad al interior de la mina, dejó atrapados a 65 de los 73 obreros que se encontraban trabajando.

El lugar tenía registro de reportes de fallas de seguridad desde el año 2000. Durante la última inspección realizada en 2014 se asentaron 43 violaciones directas a la norma de seguridad e higiene y se ordenaron 48 medidas preventivas, la mayoría de ellas catalogadas como de extrema urgencia, sin embargo, las autoridades omitieron supervisar que se subsanaran las fallas detectadas.

La propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó en una de sus recomendaciones sobre el caso que los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) toleraron que la empresa encargada de operar la referida mina funcionara en condiciones que no garantizaban íntegramente la salud y la vida de los trabajadores.

De la misma manera, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señaló al gobierno mexicano en una de sus observaciones de 2015 que desde el incidente en la mina de Pasta de Conchos habían fallecido por lo menos 107 mineros más, y que si las autoridades correspondientes no ponían un freno a la precarización del trabajo en las minas de carbón por medio de un programa de inspección adecuado las consecuencias continuarían en el futuro.

La mayoría de los siniestros hasta 2012 sucedieron en espacios mineros conocidos como “pocitos” o “tiros verticales”, asimismo, entre 2012 y 2014 la mayoría de los mineros han perdido la vida en las ahora conocidas como minas de arrastre, las cuales operan en condiciones precarias, ilegales e inseguras.

De acuerdo con el informe Carbón Rojo elaborado por la Organización Pasta de Conchos, de 1883 al 2017 se han registrado al menos 310 eventos mortales involucrando 3 mil 103 muertes.

A pesar de la trágica experiencia y de los llamados internacionales, tristemente esa situación volvió a repetirse el pasado 3 de agosto, cuando diez trabajadores quedaron atrapados tras el derrumbe de una mina de carbón en Sabinas, Coahuila. De acuerdo con un comunicado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los mineros se localizaban laborando a 60 metros de profundidad cuando se encontraron con un flujo de agua subterránea la cual provocó que el túnel se viniera abajo.

Al conocerse la noticia, la Secretaría de la Defensa Nacional desplegó el Plan DN-III, a fin de rescatar a los mineros atrapados. Como parte del operativo se trasladaron al lugar 92 efectivos militares junto con especialistas en derrumbes y un equipo de perros rastreadores, además de la Guardia Nacional, personal de Protección Civil y equipos rescatistas.

A la fecha de elaboración del presente documento aún no se registraban avances en las labores de rescate de los diez mineros atrapados, evidenciando de nueva cuenta que todas las normas en torno a la regulación de la industria minera, específicamente las relacionadas con la seguridad de los trabajadores, siguen incumpliéndose, es clara la falta de protocolos de emergencia, medidas de mitigación de riesgo y reglamentos pertinentes dirigidos a evitar este tipo de tragedias.

Especialistas en el tema han manifestado su preocupación exponiendo cuáles son los focos rojos que requieren pronta atención, mismos que van desde negligencias por parte de las autoridades, las precarias condiciones laborales hasta sospechas de corrupción, falta de procesos de investigación y con ello el difícil reparto de responsabilidades.

En este orden de ideas, académicos del Instituto de Geología de la Universidad Nacional Autónoma de México manifestaron que en el caso de la mina de Sabinas todo indica que no se tomaron las precauciones necesarias ante la presencia de aguas y gas metano en el subsuelo, tampoco se estudiaron las condiciones geológicas que podían afectar severamente la labor de extracción de carbón.

Asimismo, se detectó que tampoco funcionaron los sistemas de alarma, las rutas de evacuación ni hubo un seguimiento de la obra civil de la estructura o de la necesidad de estabilizar el pozo y los túneles.

Los investigadores señalan que no hay planos de la mina, bitácoras para monitorear el trabajo de los mineros ni documentos que acrediten que se haya cumplido con los protocolos o que se les haya capacitado para responder ante una emergencia.

Como se puede observar, en ambos casos hubo una inadecuada vigilancia para que los centros de trabajo mineros contaran con las condiciones de seguridad necesarias.

Familiares de las víctimas de Pasta de Conchos han mencionado en reiteradas ocasiones que la mina no explotó por una simple acumulación de gas, sino porque el sistema de ventilación era insuficiente y sólo se necesitaba de una pequeña chispa de los equipos eléctricos utilizados en la mina.

Derivado de los argumentos antes señalados resulta necesario realizar ajustes a las normas que establecen la regulación, vigilancia, control y otorgamiento de concesiones mineras con el fin de frenar las irregularidades de la industria y, sobre todo, evitar futuras tragedias que dejan como saldo víctimas mortales.

Con la intervención de la STPS se busca fortalecer las acciones dirigidas a la protección de los 38 mil trabajadores mineros que hay en el país a través de la instrumentación de inspecciones constantes encargadas de vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad laboral.

La presente iniciativa pretende realizar cambios a la Ley Minera con el objetivo de transitar hacia un marco normativo actualizado, pero sobre todo que proteja los derechos fundamentales de los trabajadores y les garantice condiciones de seguridad para desempeñar su trabajo.

Para un mejor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

La minería es una de las actividades económicas más importantes para nuestro país, por ello resulta fundamental en su desarrollo proteger y garantizar los derechos a un medio ambiente sano, a condiciones laborales justas y seguras, así como contribuir a una vida digna para los mineros, las comunidades y la nación entera.

Es el momento de adoptar las medidas necesarias para identificar los peligros, corregirlos y controlar los riesgos derivados de la falta de seguridad y supervisión en las minas a fin de evitar que continúen ocurriendo tragedias letales para los mineros.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera

Único. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 7; se reforma la fracción II del artículo 14; se reforma el artículo 15; se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 19; se reforma la fracción VI del artículo 27; se adiciona una fracción VI al artículo 42; se reforma el artículo 53; y se adiciona una fracción XIV al artículo 55, todos de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría:

I. a V. (...)

V Bis. Coordinarse con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para verificar que los concesionarios cumplan con las condiciones de seguridad laboral necesarias para garantizar que los trabajos de exploración y de explotación se realicen en condiciones de seguridad, con estricto apego a los derechos laborales, humanos y estándares internacionales en la materia.

VI. a XVII. (...)

Artículo 14. Se considera terreno libre el comprendido dentro del territorio nacional, con excepción del ubicado en o amparado por:

I. (...)

II. Zonas incorporadas a reservas mineras; serán consideradas zonas de reservas mineras a todas las Áreas Naturales Protegidas reconocidas en el territorio nacional.

III. a VII. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 15. Las concesiones mineras conferirán derechos sobre todos los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley.

Las concesiones mineras tendrán una duración de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y se prorrogarán por igual término si sus titulares no incurrieron en las causales de cancelación previstas en la presente Ley y lo solicitan dentro de los tres años previos al término de su vigencia. Para el trámite de la prórroga las autoridades correspondientes deberán corroborar que las concesiones mineras cuenten con las condiciones de seguridad, higiene y protección para poder llevar a cabo sus labores.

(...)

Artículo 19. Las concesiones mineras confieren derecho a:

I. a VI. (...)

VII. Transmitir su titularidad o los derechos establecidos por las fracciones I a VI anteriores a personas legalmente capacitadas para obtenerlas. Para llevar a cabo la acción anterior la Secretaría deberá verificar que la nueva persona titular de la concesión cumpla con los requisitos establecidos por esta Ley su Reglamento.

VIII. Reducir, dividir e identificar la superficie de los lotes que amparen, o unificarla con la de otras concesiones colindantes . Para llevar a cabo cualquiera de las acciones anteriores la Secretaría intervendrá a fin de vigilar que la reducción, división o unificación se realice con apego a la Ley.

IX. a XIII. (...)

Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:

I. a VI. (...)

VI. Conservar en el mismo lugar y mantener en buen estado la mojonera o señal que precise la ubicación del punto de partida. Deberá asegurarse que los interiores de las minas cuenten con los señalamientos para las rutas de evacuación a través de líneas de vida, señales de seguridad y letreros reflejantes que indiquen el sentido de la salida.

VII. a XIV. (...)

(...)

(...)

Artículo 42. Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:

I. a V. (...)

VI. Violaciones graves a la Ley de Responsabilidad Ambiental.

Artículo 53. La Secretaría, en ejercicio de las facultades de verificación que les confiera esta Ley, deberá practicar visitas de inspección con arreglo a las disposiciones siguientes:

I. a VI. (...)

Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

I. a XIII. (...)

XIV. No cumplir con las condiciones de seguridad laboral necesarias para garantizar que los trabajos de exploración y de explotación se realicen en condiciones de seguridad, con estricto apego a los derechos laborales, humanos y estándares internacionales en la materia.

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Minera en México: ni desarrollo, ni empleos, ni impuestos, ni bienestar. Un proceso de despojo y destrucción que necesitamos detener. Disponible en:

https://www.ccmss.org.mx/mineria-en-mexico-ni-desarrollo-ni-empl eos-ni-impuestos-ni-bienestar-un-proceso-de-despojo-y-destruccion-que-necesitam os-detener/

2 Observación CEACR, 2015, Organización Internacional del Trabajo. Disponible en:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000: 13100: 0:: NO: 13100: P13100_COMMENT_ID: 3190263

3 Ibídem

4 Disponible en:

https://mx.boell.org/sites/default/files/el_carbon_rojo_web.pdf

5 “El Carbón Rojo”. Disponible en:

https://mx.boell.org/sites/default/files/el_carbon_rojo_web.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputado Luis Edgardo Palacios Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pensador hindú Mahatma Gandhi afirmaba que “Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales”; en la actualidad esta premisa prevalece ante el desgarre del tejido social el cual tiene como uno de sus factores detonantes el maltrato a los animales.

Hoy en día, de manera ascendente observamos cómo van en aumento las agresiones hacia los animales, ya sea maltratándolos, mutilándolos o sacrificándolos sin razón alguna que lo justifique. En pleno siglo XXI, en México siguen existiendo ideas oligofrénicas como la de considerar a los animales como simples objetos, sin capacidad de sentir y sufrir como el ser humano.

El maltrato a los animales comprende comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés, que van desde la mera negligencia en los cuidados básicos hasta su sacrificio malicioso e intencional.

Diversos estudios basados en el abuso animal y la criminología, han demostrado que las primeras instancias de crueldad hacia los animales tienen lugar a temprana edad convirtiéndose en un patrón de crueldad que generalmente va escalando con la edad y se manifiesta en la adultez en la forma de violencia hacia las personas. Estos estudios han demostrado que abusar de animales y lastimar niños está íntimamente relacionado, ya que el que golpea a un animal se socializa con la violencia y a partir de ese momento, será muy fácil que continúe.

Son los animales callejeros las principales víctimas del maltrato animal, ya que son objeto de rechazo social, están expuestos al hambre y la sed, a las inclemencias del clima, a ser arrollados dolosa o accidentalmente, a ser preñados en el caso de las hembras de manera constante y sin control.

La Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies estima que en el país existen alrededor de 28 millones de perros en nuestro país, de los que 70 por ciento se encuentran en la calle sin contar con gatos u otras especies.

El maltrato animal es definido como un comportamiento irracional de la persona hacia un animal con el objeto de causarle sufrimiento, estrés o incluso, causarle la muerte.

Ley General de Vida Silvestre define al maltrato como todo hecho, acto u omisión del ser humano que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

El espectro del maltrato o crueldad animal va más allá de sólo la provocación de algún tipo de daño, acciones como abandonarlos, negarles buenas condiciones de salud, no brindarles espacios para su recreación, privarlos de alimentación, se vuelven focos rojos de peligro para la seguridad animal.

En nuestro país la figura del maltrato o crueldad hacia los animales ha sido adoptada por la mayoría de las legislaciones locales, pero aún falta por lograr plasmarla en el ámbito federal tal y como lo exige la tendencia no solo cultural sino nuestra propia Constitución, la cual protege del derecho humano a un medio ambiente sano.

Gracias a las redes sociales hoy en día se ha podido dar cuenta de los reprobables casos de maltrato animal; las imágenes y videos han puesto en evidencia esta gran problemática, la cual sucede cada vez con mayor frecuencia en todo el territorio nacional, al grado de que los congresos locales han iniciado acciones para poder tipificarlo como delito e incluirlo en sus respectivos códigos penales, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Se estima que casi 70 por ciento de los animales domésticos y silvestres son agredidos en los hogares, lo que incluye no sólo a los animales de producción, de trabajo, sino los que son utilizados en espectáculos, los que se encuentran en exhibición, los usados en la enseñanza e investigación y los de compañía.

Ninguna ley otorga “derechos” a los animales, sino sólo reconocen que forman parte de los recursos naturales y por tanto son sujetos de propiedad, limitándose a la promoción de su buen uso y aprovechamiento racional. Sin embargo, el ánimo social por detener el maltrato animal se refleja en la Primera Encuesta Nacional de Bienestar Auto reportado (ENBIARE) 2021 de la que se desprende la importancia y realce que adquiere el tema de la convivencia con los animales en la sociedad mexicana y la importancia de sancionar los abusos hacia las especies en el ámbito federal.

Dicha encuesta señala que 85.7 por ciento de la población adulta muestra alguna manifestación de empatía con la vida no humana, esto es, ha hecho algo para evitar la crueldad o el sufrimiento animal y/o cuidar plantas y árboles en su entorno; en tanto que 73.4 por ciento declaró cohabitar con mascotas, lo que se traduce que 69.8 por ciento de los hogares cuente con algún tipo de mascotas.

En total en nuestro país se tiene una estimación de una población de 80 millones de mascotas, de los cuales 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones de una variedad de mascotas pequeñas.

Es por ello que la idea de penalizar al maltrato animal es de suma importancia, ya que implica un factor que predispone a la violencia social; si no se castigan estos tipos de maltrato seguirán siendo una práctica común, que podría escalar a otras formas de violencia, ya que el maltrato animal es el primer acto de una persona violenta.

Sabemos que el maltrato animal aún carece de antecedentes jurisprudenciales que evidencien el estudio profundo del fenómeno social, toda vez que los casos no han llegado a los tribunales federales en el ámbito del amparo ante lo incipiente de la tipicidad del delito y la ausencia de denuncias, ya que, por un lado, tenemos la escasa cultura ambiental del ciudadano y, por otro, la escasa experiencia de la autoridad persecutora para judicializar los pocos casos que se les han presentado.

Sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la pauta y sustento para tipificar el maltrato y crueldad a los animales en su artículo 73 en su fracción XXIX-G al identificar como facultad del Congreso la de expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

El artículo cuarto constitucional dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. En armonía con estos conceptos la Constitución de la Ciudad de México adopta en su artículo 13, inciso B), la Protección a los animales en los siguientes términos:

“Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza, son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común”.

A su vez, la fracción XVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente considera fauna silvestre a “las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación”.

Por lo que hace al tema jurisprudencial en materia de maltrato animal tenemos criterios que apoyan de manera plena la protección a la vida animal como un elemento indispensable en la consagración de los fundamentos del artículo cuarto constitucional, por ejemplo, el Registro digital 2011008.

“Instancia: Plenos de Circuito, Décima Época, Tesis: PC.XVI.A. J/12 A (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 27, febrero de 2016, Tomo II, página 1896, la Jurisprudencia intitulada: Vida silvestre. La concesión de la suspensión provisional contra la aplicación del tercer párrafo del artículo 78 de la ley general relativa, no provoca perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público”.

Es relevante el contenido de los textos que se transcriben de esta jurisprudencia:

“...la suspensión es una medida cautelar que tiene la finalidad de conservar la materia objeto de la controversia, y evitar al agraviado los daños y perjuicios que la ejecución del acto reclamado pudiera ocasionarle...”

Asimismo, el contenido del amparo en revisión 163/201 en que el quejoso fue la Comisión Mexicana de Promoción Gallística, Asociación Civil y Efraín Rábago Echegoyen, siendo ministro ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, extractos de su ponencia ponen de relieve la importancia jurisprudencial de la concurrencia de la legislación federal con las de las entidades federativas. La exposición de motivos del procedimiento legislativo del que derivaron los preceptos tildados de inconstitucionales, informa que dicha restricción fue creada por el Constituyente permanente como un mecanismo para proteger y garantizar el correcto trato de los animales silvestres confinados, tal como se advierte de la siguiente reproducción:

“El trato digno y respetuoso hacia los animales, es parte de la necesidad de lograr un medio ambiente sano y conservar los recursos naturales a través de la protección y regulación de su aprovechamiento. Por ello, es fundamental lograr el bienestar de los animales entendido como el estado de salud física y mental, derivado de la satisfacción plena de las necesidades biológicas, de comportamiento y fisiológicas, tomando en cuenta los cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano”.

En la actualidad, las entidades federativas de nuestro país con excepción del estado de Oaxaca cuentan con leyes que abordan aspectos relativos a la protección y el bienestar animal. Sin embargo, a la fecha sigue siendo frecuente observar flagrantes incumplimientos a las leyes de los estados que se reflejan en crueldad, maltrato, abandono, violación y abuso del hombre hacia todo tipo de animales.

“Ciertamente, si bien el quinto párrafo del artículo 4o. constitucional, contiene el derecho a un medio ambiente sano -a cuya armonización está dirigida la redacción de los preceptos reclamados, según se observa de su ratio legis-, se destaca que dicha prerrogativa fundamental comprende un espectro amplio de subgarantías tendientes a la protección de la biodiversidad, entendida como ‘...la variedad de la vida. Este reciente concepto incluye varios niveles de la organización biológica. Abarca a la diversidad de especies de plantas, animales, hongos y microorganismos que viven en un espacio determinado, a su variabilidad genética, a los ecosistemas de los cuales forman parte estas especies y a los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. También incluye los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes’, según lo define la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, en su página electrónica (http://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/que_es. html)”.

La justificación para tipificar el maltrato animal en el Código Penal Federal la encontramos en que la concepción del derecho local como subordinado al derecho federal no puede sostenerse por sí misma, ya que se trata en realidad de un asunto de competencia material y no de jerarquía.

La distinción entre las normas federales y las locales no se queda solamente en lo espacial, sino que se complementa con una distinción material, pues la Constitución nacional señala qué materias deberán ser reguladas por el gobierno federal y cuáles por los gobiernos locales.

Las normas que pertenecen a un orden no independiente, como las locales, lo son porque no contienen en sí mismas la fuente de su validez (norma fundamental) a la que están subordinadas, así como a todos los preceptos que contienen a aquélla, como lo es el derecho federal.

El artículo 133 de la Constitución general señala la imposición para los jueces locales de aplicar las leyes federales y los tratados por encima de las normas propias de su Estado en caso de oposición contradictoria, la norma superior, no deriva exclusivamente de lo preceptuado por el artículo 133 constitucional, sino de la estructura misma del Estado mexicano.

Las normas centrales forman un orden jurídico central, por el que se constituye una comunidad jurídica parcial que comprende a todos los individuos que residen en la totalidad del Estado federal. Esta comunidad parcial constituida por el orden jurídico central es la “Federación”. Es una parte del Estado federal total, así como el orden jurídico central es parte integrante del orden jurídico total del Estado federal. Las normas locales, válidas solamente para determinadas partes de todo el territorio, forman órdenes jurídicos locales por los que se constituyen comunidades jurídicas parciales. Cada comunidad jurídica parcial comprende a los individuos que residen en cada uno de esos territorios parciales. Las comunidades jurídicas parciales son “Estados miembros”. Cada individuo pertenece pues, simultáneamente, a un Estado miembro y a la Federación. El Estado federal o comunidad jurídica total, está pues constituido por la Federación, que es la comunidad jurídica central, y los Estados miembros, que forman una variedad de comunidades jurídicas locales. La teoría tradicional identifica erróneamente a la Federación con el Estado federal total.

Los órdenes delegados no son subordinados entre sí. No lo son porque su competencia material sea distinta, y al ser diversa, la controversia entre normas no se resuelve a favor de la norma federal porque sea superior, sino que hay que referir el asunto al ámbito constitucional, que es donde se encontrará la adscripción de competencias. Esto debido a que una norma federal que choque con una estatal, cuando la primera regule un asunto exclusivamente local, será inconstitucional y, por lo mismo, no tiene caso referirse a una inexistente superioridad, sino a un asunto de competencia material.

Lo anterior puede verse como un principio general, que desde luego depende de la existencia de facultades concurrentes o coincidentes, y en tal caso su aplicación depende de la normativa constitucional que concretamente se estudie.

Para mayor abundamiento a la creación de nuevos tipos penales, es oportuno citar la denominada “Ley Olimpia” que surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla, derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad, acción que se ha replicado en 29 entidades federativas y como ejemplo tenemos la misma conducta sancionada en el Código Penal Federal y el Código Penal de Tamaulipas.

El Código Penal Federal en su artículo 199 Octies señala que:

“Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización. Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización”.

Por su parte, el Código Penal de Tamaulipas en su artículo 276 Septies establece lo siguiente:

“Comete el delito de violación a la intimidad, el que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar con el consentimiento de la víctima. Al responsable del delito de violación a la intimidad, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 Bis de este mismo ordenamiento. Este delito, sólo será perseguido por querella de la parte ofendida, salvo que se trate de las personas descritas en el párrafo anterior, en cuyo caso se procederá de oficio. En el supuesto de que el sujeto activo tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o haya estado unida a él en virtud de una relación sentimental, con la víctima y ofendido, la pena se incrementará hasta en una tercera parte”.

Como podemos observar la conducta es la misma y el patrón en las demás legislaciones es similar, pero el ámbito de su aplicación dependerá de innumerables circunstancias en el caso del maltrato animal; es decir, cuándo un delito es de competencia federal, es decir, que deba ser investigado por la Fiscalía General de la República y procesarse en un juzgado federal; y cuándo lo es de competencia estatal, cuya investigación corresponda a la Fiscalía o Procuraduría de Justicia local de alguna entidad federativa, y deba enjuiciarse por un juez del Poder Judicial del Estado.

La confusión aumenta cuando leemos que, en el Código Penal Federal, se prohíben y castigan muchos de los mismos delitos previstos en los códigos locales, como el homicidio, las amenazas, lesiones, violación, robo y un montón de tipos más de delito.

La respuesta la encontramos en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (publicada el 7 de junio de 2021), en donde el legislador ha relacionado en solo trece incisos muchos de los supuestos que serán competencia de los jueces federales penales.

En principio, tenemos que serán de competencia federal todos aquellos delitos previstos en leyes federales. Tan solo la Suprema Corte de Justicia de la Nación relaciona en su portal 52 leyes federales que prevén delitos.

Si hacemos un ejercicio de posibles ejemplos de caso en que sea competencia federal el maltrato animal tendríamos el de su comisión en un consulado mexicano fuera del país o los delitos cometidos en el extranjero por diplomáticos mexicanos.

Se señalan también aquellos delitos cometidos por un servidor público federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, lo que bien puede ocurrir en la figura que se pretende.

El espectro es más amplio cada vez ya que la tesis judicial 9/2007 considera “ejercicio de funciones” cuando se perpetra el ilícito mientras realiza alguna de sus atribuciones legales o actividad propia de su encargo. Por ejemplo, si un policía federal uniformado lesiona a un animal o lo arrolla intencionalmente será un delito federal.

En fin, son muchos los supuestos que constituyen delitos del orden federal y como caso concreto tenemos el tráiler que transportaba perros y gatos muertos, que se volcó en la carretera Victoria-Matamoros cerca del kilómetro 265 procedente del estado de Querétaro. El tráiler que partió de Querétaro y que tenía como destino Brownsville, Texas, transportaba cuatro toneladas de animales muertos. El caso sigue sin seguimiento de autoridades del fuero común y del fuero federal precisamente por una cuestión de competencias, la que corresponde por supuesto a la autoridad federal pero la ausencia de la figura delictiva en el Código Penal Federal ha permitido la omisión de acciones legales en contra de los responsables.

Para mayor entendimiento se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Estamos convencidos que con la aprobación de esta reforma lograremos castigar a toda aquella persona que cometa actos de maltrato o crueldad injustificada en contra de cualquier especie animal no humana que no constituyan plaga, provocándole la muerte o sufrimiento, aplicándole sanciones más severas.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 419 Bis del Código Penal Federal

Único. Se reforma y adiciona el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de dos a ocho años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien realice actos de tortura, maltrato o crueldad a un animal de cualquier especie que no constituya plaga y en específico en los siguientes casos:

I. Mutile cualquier parte del cuerpo de un animal, incluida la mutilación con fines estéticos salvo que se realice por motivos de piedad.

II. Intervenga quirúrgicamente animales sin anestesia o aun cuando se utilice anestesia la persona que lo realice no tenga título de médico o veterinario, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;

III. Experimente con animales pudiendo utilizar otros métodos para obtener el resultado deseado o se utilicen animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza del protocolo de investigación;

IV. Abandone a cualquier animal de modo tal que quede desamparado o expuesto a riesgos que amenacen su integridad física o la de terceras personas.

V. Lastime o arrolle animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el ánimo de perversidad o diversión.

VI. Críe o entrene perros con el propósito de hacerlos participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más animales para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole o que organice, promueva, anuncie, patrocine espectáculos que impliquen peleas de perros.

VII. Exponga al animal que se tenga en posesión o custodia en sitios inadecuados en perjuicio de su salud, ponga en peligro la vida del animal o que afecte su bienestar, lo prive de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos requeridos y alojamiento adecuado acorde a su especie, así como cualquier acto que revele abuso sexual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputada Ana Laura Huerta Valdovinos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los problemas propios de la edad se agudizan cuando nos percatamos que por nuestra propia condición de personas adultas mayores somos más vulnerables a ser discriminadas, particularmente por el sector financiero. No sólo enfrentamos los problemas propios del deterioro de la salud; la falta de empleabilidad; el rezago tecnológico con las nuevas generaciones o pensiones precarias —si es que se logró obtener esa prestación, dado que cerca de 56 por ciento de la población trabaja en el sector informal, por lo que no cuentan con seguridad social—, sino que además somos objeto de discriminación provocada por la nula orientación que existe en materia de educación financiera, y lo que es todavía más grave: víctimas también de los delitos que se cometen a través de la banca digital.

No se trata sólo de una percepción generalizada entre quienes nos encontramos en este grupo de edad, sino de un fenómeno denominado “edadismo” que consisten en la estereotipificación y discriminación contra personas por motivo de edad, y por lastimoso que sea es un hecho que en México existe una distinción o exclusión arbitraria que obstaculiza o limita el goce y disfrute pleno de derechos elementales como lo son poder acceder a un crédito bancario u obtener un seguro de vida para quienes están en una etapa de edad madura o avanzada.

Recientemente la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), la Secretaría de Gobernación (Segob) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) publicaron el estudio titulado Inclusión financiera sin discriminación: hacia un protocolo de trato incluyente en sucursales bancarias de México, donde se comprueba que existen barreras que impiden el uso de los productos financieros que oferta la banca comercial y el sector financiero, por condición de edad y otros factores como lo son incluso el color de nuestra piel.

Este estudio señala que “los grupos que están en riesgo de ser discriminados en mayor medida por el sector financiero mexicano son las mujeres, las personas habitantes de zonas rurales, los pueblos indígenas y afrodescendientes, las y los jóvenes, las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas que reciben programas sociales”. Esto significa que si eres una mujer adulta mayor, indígena y habitante de una comunidad rural, prácticamente se está condenada a vivir fuera del sector financiero, de no ser por la posibilidad que brinda el Banco del Bienestar, a través de programas sociales como la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayoresque el actual gobierno ha instrumentado de manera universal.

Y aunque en sus resultados el informe de la Cepal, la Segob y el Conapred advierte que las principales formas de discriminación hacia los adultos mayores se manifiestan por la brecha tecnológica, donde existe una “deficiencia en el diseño de las interfaces digitales y cajeros automáticos que obstaculizan el uso de los servicios, y fallas en la accesibilidad a partir del diseño de algunas sucursales y puntos de atención del sistema”, lo cierto es que estas prácticas discriminatorias son más perjudiciales e inhiben el uso de los sistemas bancarios por parte de este grupo poblacional.

Como prueba de esta afirmación, se destaca que en México apenas 36.9 por ciento de la población adulta mayor tiene una cuenta bancaria, muy por debajo del promedio de América Latina que es de 55 por ciento, y sin perder de vista que el porcentaje promedio de personas adultas mayores con cuentas bancarias en países con ingreso medio-alto es de 73 por ciento. “Este dato pone a México entre los siete primeros países (de un total de 123) en los que la desconfianza en las instituciones financieras es una barrera a la inclusión”.

Luego entonces, la discriminación por motivos de edad en México es una realidad que toca también al sistema financiero (cuentas de ahorro, crédito y seguros). A las personas adultas mayores los bancos y las instituciones aseguradoras les imponen un flagrante trato discriminatorio, aun cuando por mandato del artículo primero constitucional está prohibida cualquier práctica o acción de este tipo o naturaleza. Por esa razón, el referido estudio advierte que es necesario establecer “un sistema de monitoreo y generación de evidencia sobre la discriminación financiera, que permita emitir recomendaciones y crear incentivos para instituciones bancarias”, que incluye desde luego un “esquema de certificación en materia de trato igualitario e incluyente”, es decir, donde se les otorgue a las instituciones financieras un signo distintivo por la calidad de sus servicios y ello permita la bancarización del país.

Como lo advierte la activista por los derechos de las personas con discapacidad, Bárbara Anderson, “la inclusión financiera es –aunque no muchos lo sepan– un ejercicio de derechos. Aunque la discriminación es reprobable en cualquier esfera social, en el caso del acceso a servicios financieros es una variable clave y transversal que genera menor acceso a recursos que pueden romper el círculo pernicioso de la discriminación como un generador (o un potenciador) de pobreza”.

No hay que perder de vista que, de conformidad con el Censo Poblacional de 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los adultos mayores de 60 años representan 12.3 por ciento de la población total en México, es decir, 15.4 millones de mexicanos pueden marcar una diferencia muy importante en lo que se refiere a la bancarización del país. De hecho, en el Informe Mundial sobre el Edadismo, realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DESA) y la Oficina de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que la discriminación provocada por la edad afecta no sólo los sistemas sanitarios, sociales y legales, sino la economía de las naciones en su conjunto que anualmente pierden millones de dólares por el edadismo que, además reduce la calidad de vida de las personas adultas mayores y aumenta el riesgo de ser objeto de abusos o violaciones a sus derechos humanos con actos como la explotación financiera y el maltrato psicológico.

Por todo lo anterior, el objetivo de esta iniciativa es incorporar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) al conjunto de instituciones públicas contempladas dentro de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) encargado de supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a efecto de garantizar que las personas adultas mayores, es decir, todas aquellas personas con 60 años o más puedan ejercer sus derechos plenamente frente al sistema bancario del país, al prevenir que no sean objeto del edadismo en lo que se refiere al acceso de créditos bancarios o contratación de pólizas de seguro.

De acuerdo con las normas jurídicas y convenciones de derechos humanos, “el acceso al crédito financiero sin discriminación es un derecho, vinculado al derecho fundamental a un nivel de vida adecuado, y los estados deben adoptar medidas especiales para asegurarlo”. Por esa razón, se propone la incorporación de un artículo 23 Bis, dentro del capítulo III del título cuarto de la Ley de Los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que tenga el propósito de establecer las obligaciones de la CNBV de supervisar la actuación de las entidades del sistema financiero mexicano y garantizar que todas las personas adultas mayores puedan acceder a sus servicios de forma universal, oportuna y efectiva, garantizando con ello su seguridad e inclusión económica, dado que siempre se argumenta que por ser entidades privadas se reservan el derecho de establecer sus propias condiciones o lineamientos para la apertura u otorgamiento de líneas de créditos o el establecimiento de primas excepcionales por motivos de edad.

La iniciativa a consideración propone establecer cuatro obligaciones fundamentales que permitirán, en su conjunto, evitar las prácticas de discriminación financiera y promover y reconocer las acciones que aseguren los derechos a la inclusión y seguridad económicas, conforme a los estándares y recomendaciones expedidas por organismos internacionales.

Además, contempla la participación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en esta tarea, a partir del establecimiento de garantías que aseguren que las primas de riesgo sean competitivas y, sobre todo, que los derechos de los asegurados y sus beneficiarios sea pronto y expedito, y no dilatorio como sucede en la mayoría de las ocasiones.

Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 23 Bis. Corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus competencias:

I. Supervisar que las entidades del sistema financiero mexicano brinden sus servicios de forma universal, oportuna y efectiva a todas las personas adultas mayores, a efecto de asegurar su beneficio, seguridad e inclusión económica.

II. Vigilar la instrumentación de acciones que protejan los derechos financieros de las personas adultas mayores, independientemente de su origen étnico, género, edad, tipo de discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, por parte de las entidades bancarias y financieras del país. 

III. Inspeccionar, prevenir y corregir las prácticas de discriminación financiera, así como expedir las certificaciones por prácticas de trato igualitario e incluyente a las entidades financieras que ofrezcan mayores posibilidades de inclusión a las personas adultas mayores.

IV. Asegurar, en coordinación con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las entidades aseguradoras y afianzadoras garanticen la cobertura de sus servicios a las personas adultas mayores, bajo estándares competitivos en materia de primas de riesgo, y garanticen que el ejercicio de los derechos de sus asegurados y sus respectivos beneficiarios sea pronto y expedito.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 23 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se sujetará a las modificaciones que haga de su Reglamento Interior y que al efecto expida el Ejecutivo federal dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de este decreto, mismas que comprenderán el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección de las prácticas de discriminación financiera, así como la expedición de certificaciones por prácticas de trato igualitario e incluyente a las personas adultas mayores.

Notas

1 Datos de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social elaborada por el INEGI en marzo de 2021.

2 Datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), advierten que 27% de las reclamaciones presentadas en dicha dependencia fueron hechas por personas mayores a 60 años por delitos cometidos en la banca digital. Cfr. Ángel Ortiz, “Familiarizar a adultos mayores con APPs bancarias: el reto de la inclusión” en El Economista, 03 de agosto de 2021.

3 Fernando Gutiérrez, “Hay discriminación financiera en México; mujeres y personas vulnerables, las afectadas” en El Economista, 8 de julio de 2021.

4 Ana Laura Martínez y César Reséndiz, Inclusión financiera sin discriminación: hacia un protocolo de trato incluyente en sucursales bancarias de México, México, CEPAL, SEGOB, CONAPRED, 2021, p. 13.

5 Ibídem, p. 50.

6 Bárbara Anderson, “Bancos y discriminación en México: nada nuevo bajo el sol” disponible para su consulta en https://www.yotambien.mx/, publicado el 13 de julio de 2021.

7 “El edadismo se refiere a los estereotipos (cómo pensamos), los prejuicios (cómo nos sentimos) y la discriminación (cómo actuamos) hacia las personas en función de su edad. Puede ser institucional, interpersonal o autoinfligido”. vid. Informe Mundial sobre el Edadismo, Organización Mundial de la Salud, 2021.

8 Sandra Huenchuan y Rosa Icela Rodríguez, Acceso de las personas mayores al crédito. Pensión Alimentaria y derechos conexos en la Ciudad de México, México, CELADE-CEPAL, Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de México, 2015, p.13.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para la protección de menores de 18 años, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6 numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 64 fracciones IV y VI, 84 fracciones V y VII, 134, 136, 138 fracciones II, III y V, y 140 Bis, de la Ley del Seguro Social, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 de abril del 2000, se reformó el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de elevar a rango constitucional los derechos de los niños y niñas, obligando al Estado a velar por la protección de la niñez en conjunto con la sociedad, ascendientes, tutores y custodios y, en la misma reforma se señaló la diferencia de género en la niñez y se estableció la nueva protección jurídica de niñas y niños para su desarrollo integral.

Asimismo, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 4 de diciembre del 2014, se expidió la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que precisa:

“El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte. Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.”

Ahora bien, la seguridad social, es un derecho humano reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los trabajadores y su familia.

En México, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Para la Organización Internacional del Trabajo, la seguridad social tiene una profunda repercusión en todos los sectores de la sociedad. Hace que los trabajadores y sus familias tengan acceso a la asistencia médica y cuenten con protección contra la pérdida de ingresos, sea durante cortos períodos en caso de desempleo, maternidad o enfermedad, sea durante períodos largos debido a la invalidez o a un accidente del trabajo. Proporciona ingresos a las personas durante sus años de vejez. Los niños se benefician de los programas de seguridad social destinados a ayudar a sus familias para cubrir los gastos de educación. Para los empleadores y las empresas, la seguridad social ayuda a mantener unas relaciones laborales estables y una fuerza de trabajo productiva. La seguridad social puede también contribuir a la cohesión social y al crecimiento y desarrollo general del país mediante la mejora de las condiciones de vida, amortiguando los efectos de las transformaciones estructurales y tecnológicas en las personas y, por tanto, sentando las bases para un enfoque más positivo sobre la globalización.

Desde esta óptica, es obligación del Congreso de la Unión, expedir leyes que garanticen el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia en los que México sea parte. Además este principio implica la obligación de priorizar políticas públicas destinadas a garantizar estos derechos, mismos que no admiten restricción alguna de ahí su denominación de “ núcleo duro de derechos”.

Ahora bien, la Ley del Seguro Social, en los artículos 64 fracciones IV y VI refiere que en caso de muerte del asegurado por riesgo de trabajo se otorgará a los huérfanos menores de 16 años una pensión, misma que se extinguirá cuando cumpla 16 años. En caso de mayores de 16 años hasta los 25 años se podrá extender el goce de la misma cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional.

Por su parte en el diverso artículo 84 fracciones V y VII precisa que quedan amparados por el seguro de enfermedades y maternidad los hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados; y los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente.

En el diverso artículo 134 refiere del derecho a recibir pensión de orfandad los hijos menores de 16 años que acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez; además precisa los casos de prórroga para los huérfanos que alcancen los 16 años y hasta la edad de 25 años; y por último determina los casos en que el huérfano mayor de 16 años puede obtener la pensión en cita debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Precisa el artículo 136 derecho al goce de la pensión de orfandad, pero la limita cuando este alcance los 16 años de edad.

Respecto a las asignaciones familiares a los hijos menores de 16 años se les otorgará el 10% de la cuantía de la pensión, lo anterior conforme al artículo 138 fracción II y V de la multicitada Ley.

Finalmente, el artículo 140 Bis precisa que los hijos de los trabajadores asegurados de hasta 16 años que hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores. Sin embargo, esta licencia cesa cuando el menor cumpla los 16 años.

Los artículos referidos hacen una diferencia desproporcionada entre los menores de 16 años y los mayores de 16 y menores de 18 años, discriminando a este sector en su modalidad de “edad”; y a los menores de entre 16 a 18 años de edad los considera como “adultos” imponiéndoles condiciones especiales para continuar con los derechos que les corresponden, anulando la protección de los derechos del niño.

Sin embargo, el interés superior de la niñez, también denominado interés superior de la niñez y la adolescencia, es un principio horizontal y transversal, que permea toda confección, aplicación e interpretación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que se activa con consecuencias y efectos diversos en cada caso. Es un concepto dinámico en cualquier tipo de ponderación garantista de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera tal que, lo que pudiera considerarse como “lo mejor” para una niña, niño o adolescente, no lo serán para otro; y, que las consideraciones que pudieran estimarse adecuadas o benéficas en un momento dado para una niña, niño o adolescente, no lo serán en otra etapa de su vida, de ahí el carácter ambivalente del citado principio universal de derechos humanos.

Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Sobre Derechos del Niño, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia De Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo De San Salvador”,  señalan que sin discriminación alguna todo niño tiene derecho a todas las medidas especiales de protección y asistencia basadas en la consideración del interés superior del mismo; asimismo, corresponde al Estado realizar las medidas legislativas, para asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, ya no pueden hacerlo.

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,  protegen el derecho humano a la salud.

Por su parte el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, especialmente el derecho a la satisfacción de las necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para el desarrollo integral.

Ergo, como se estableció anteriormente, en la citada Ley del Seguro Social, se hace una diferencia desproporcionada entre los menores de 16 años y los mayores de 16 y menores de 18 años, y se les impone condiciones especiales para continuar con los derechos de seguridad social y salud, anulando la protección de los derechos del niño.

Ahora bien, en la citada Convención Sobre Derechos del Niño, se estableció que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad; asimismo, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se estableció que son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.

Al respecto, en el informe de los derechos de la infancia y la adolescencia en México, de la UNICEF, para cada niño, se estableció que la adolescencia es el periodo que transcurre entre la niñez y la edad legal adulta, y durante el cual se consolida la madurez física, emocional y cognitiva de los individuos. Esta edad comúnmente es de los 12 a los 18 años representa una etapa crítica en la vida, pues en ella se producen grandes cambios físicos y mentales. En ella las y los adolescentes desarrollan su identidad, su personalidad e intereses, así como las capacidades y habilidades necesarias para establecer relaciones y desempeñar un papel en la etapa adulta, entre las cuales está la capacidad de razonamiento crítico y abstracto. Todo esto conduce a que el o la adolescente transite hacia una mayor independencia.

En la Opinión consultiva 17/02, emitida por la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos se estableció entre otros que: 1) los niños son titulares de derechos y no solo objeto de protección, 2) el interés superior del niño implica que su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de estas; 3) los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos y tienen además derechos especiales derivados de su condición.

En tal sentido, los menores de 18 años deben ser protegidos bajo el principio del interés superior de la niñez, y realizarse las medidas legislativas necesarias para la protección más amplia de la educación, cuidado, salud, protección, y condiciones de vida.

En consecuencia, en el deber de proteger y garantizar los derechos humanos de los niños y adolescentes, reconocidos en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales, de conformidad con los artículos 1o., 4, 73 fracción XXIX-P y 133 de la Constitución Federal, 2, 5, 6, 7, 13 fracción IX, 50 y 51, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se propone reformar los artículos 64 fracciones IV y VI, 84 fracciones V y VII, 134, 136, 138 fracciones II, III y V, y 140 Bis, de la Ley del Seguro Social, a efecto de otorgar mayores beneficios a todos los menores de 18 años, conforme se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 64 fracciones IV y VI, 84 fracciones V y VII, 134, 136, 138 fracciones II, III y V, y 140 Bis, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 64...

...

I a III...

IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciocho años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciocho años.

Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciocho años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio;

V...

VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciocho años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que les impida mantenerse por su propio trabajo se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.

...

Artículo 84...

I a III...

V. Los hijos menores de dieciocho años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;

VI...

VII. Los hijos mayores de dieciocho años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;

VIII al IX...

Artículo 134. Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciocho años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.

El Instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de dieciocho años, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

El huérfano mayor de dieciocho años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Artículo 136. El derecho al goce de la pensión de orfandad comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando éste haya alcanzado los dieciocho años de edad, o una edad mayor, de acuerdo con las disposiciones de los dos artículos anteriores.

...

Artículo 138...

I...

II. Para cada uno de los hijos menores de dieciocho años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión;

III. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de dieciocho años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;

IV...

V...

...

Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciocho años, o bien los veinticinco años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 134 de esta Ley.

...

El Instituto concederá en los términos de este artículo, las asignaciones familiares a los hijos del pensionado, mayores de dieciocho años, si cumplen con las condiciones mencionadas.

Artículo 140 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciocho años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

...

I a II...

III. Cuando el menor cumpla dieciocho años;

IV...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/2018/000295081/ 000295081.pdf (página 81)

2 Artículo 2, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

3 Artículo 9, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

4 Artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 Artículo 2 de la Ley del Seguro Social.

6 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/ documents/publication/wcms_067592.pdf

7 Artículo 7, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

8 Artículo 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9 Tesis: 1a. CXXII/2012 (10a.), Primera Sala, Décima Época, Constitucional, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro IX, junio de 2012, Tomo 1, página 260, del rubro: “Interés superior del menor. Su función normativa como principio jurídico protector.”

10 Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

...

IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años.

Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio;

...

VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que les impida mantenerse por su propio trabajo se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.

...

11 Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

...

V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;

...

VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;

12 Artículo 134. Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.

El Instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

El huérfano mayor de dieciséis años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

13 Artículo 136. El derecho al goce de la pensión de orfandad comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando éste haya alcanzado los dieciséis años de edad, o una edad mayor, de acuerdo con las disposiciones de los dos artículos anteriores. Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.

14 Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

...

II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión;

...

V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.

...

Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis años, o bien los veinticinco años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 134 de esta Ley.

Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.

El Instituto concederá en los términos de este artículo, las asignaciones familiares a los hijos del pensionado, mayores de dieciséis años, si cumplen con las condiciones mencionadas.

15 Artículo 140 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo, cesarán:

...

III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;

16 Último párrafo del artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

17 (Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, 2021)

18 Artículo 24, numeral 1:

Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

19 Artículo 10, numeral 3:

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:...

Deben tomarse medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y jóvenes sin discriminación alguna por motivos de filiación u otras condiciones. Los niños y jóvenes deben ser protegidos de la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para la moral o la salud o peligrosos para la vida o susceptibles de obstaculizar su normal desarrollo debe ser sancionado por la ley. Los Estados también deberían establecer límites de edad por debajo de los cuales el empleo remunerado de mano de obra infantil debería prohibirse y sancionarse por ley.

20 Artículo 7, numerales 1 y 2:

Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.

21 Artículo 3 numeral 1:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 6 numeral 2:

Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

22 Artículo 19

Derechos del Niño

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que sus condiciones de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

23 Artículo 15 inciso C:

c. Adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral;

Artículo 16

Derecho de la niñez

Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que sus condiciones de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.

24 Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

25 Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

26 Artículo 10

Derecho a la salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados Partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. La prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

27 Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

28 Artículos 64 fracciones IV y VI, 84 fracciones V y VII, 134, 136, 138 fracciones II, III y V, y 140 Bis de la Ley del Seguros Social.

29 Artículo 1, de la Convención Sobre Derechos del Niño.

30 Artículo 5, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

31 https://www.unicef.org/mexico/media/1791/file/SITAN-UNICEF. pdf

32 https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_17_esp.pdf

Dado en el salón de sesiones, el día 25 de octubre de 2022.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, paradictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como se ha mencionado en ocasiones anteriores para la presente administración los temas relacionados con la familia y la protección a la salud de sus integrantes son prioritarios, poniendo especial atención en las necesidades de los menores de edad y adolescentes.

Afortunadamente, el marco normativo en la materia refleja la importancia que tiene el núcleo familiar para el correcto desarrollo de la sociedad, para muestra lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución política, el cual a la letra dice:

“Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.

Lo anterior ha sido fundamental para el progreso integral como nación, por ello resulta de gran importancia mantenernos atentos y vigilar la adecuada implementación de las acciones, políticas y programas dirigidos a la atención de necesidades básicas como la alimentación, educación, salud, empleo, vivienda, transporte, seguridad pública, entre otras, asimismo, vale la pena resaltar que con una cobertura adecuada e integral de dichos programas mejorará significativamente la calidad de vida de las familias.

En las últimas décadas se han realizado esfuerzos significativos a fin de destinar recursos económicos e incrementar tanto lo servicios como las instituciones encargadas de generar y ofrecer bienestar, estabilidad y protección a los miembros de las familias, especialmente a los integrantes más vulnerables menores de edad, adolescentes, mujeres, personas con capacidades diferentes o adultos mayores.

Sin embargo, a pesar del terreno avanzado aún quedan algunos aspectos desprotegidos, afectando principalmente a los menores de edad, quienes en muchas ocasiones han sido depositarios de múltiples intereses ajenos a su seguridad, bienestar, desarrollo, crecimiento e interés, incluso en algunos casos han sido utilizados como medio para cometer diversos delitos, algunos de ellos graves.

Lo anterior es una situación inadmisible que no podemos continuar evadiendo, sobre todo si somos un país con un importante número de menores, de acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2020, se estima que la cifra de menores de edad alcanza 38.3 millones de personas, una población que representa cuando menos 30.4 por ciento de la población total que habita en todo nuestro país.

A su vez, esta población representa una composición muy variada y particular pues de acuerdo a esta misma información la población de menores de edad se compone de la siguiente manera:

• 10.1 millones de niñas y niños de entre 0 y 4 años de edad;

• 10.8 millones de menores de entre 5 y 9 años de edad;

• 10.9 millones de menores de edad de entre 10 y 14 años de edad;

• 6.5 millones de adolescentes entre 15 y 17 años de edad.

Las cifras anteriores dan cuenta del importante número de menores de edad que necesitan protección, pero, sobre todo, que requieren de la vigilancia en el acceso a sus derechos fundamentales en entornos seguros, así como también de condiciones favorables para un crecimiento y desarrollo óptimo.

Por ello, requerimos identificar en tiempo y forma cada una de sus necesidades y demandas a fin de que sean escuchadas y atendidas, en este sentido, una de las amenazas más constantes que los acechan es lo relacionado con temas de alimentación saludable y es precisamente sobre este requerimiento en particular que versa la presente iniciativa.

Tenemos y debemos asumir la responsabilidad de proveerles las mejores condiciones para su pleno desarrollo y crecimiento en condiciones de igualdad, lo anterior se encuentra previsto en el señalado artículo 4o. constitucional, al establecer lo siguiente:

“Artículo 4. (...)

(...)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

(...)”.

De acuerdo con lo señalado en el texto constitucional antes referido, se hace mención de derechos fundamentales a los cuales deben tener acceso todos los menores de edad. En este sentido, el derecho a una alimentación suficiente y de calidad es primordial para un sano desarrollo, sin embargo, a pesar de contemplarse desde la Carta Magna, aún tenemos una importante deuda en la materia.

Gracias a la mala calidad de los alimentos, así como a la disponibilidad, lamentablemente, nuestro país registra cifras alarmantes de desnutrición, sobrepeso y obesidad entre los menores de edad, lo que deriva en importantes padecimientos de salud durante la vida adulta.

De acuerdo con información del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en nuestro país en lo referente a la cantidad de la alimentación saludable entre los menores de edad, al menos 1 de cada 5 bebés de entre 6 y 23 meses no recibe el mínimo de comidas diarias recomendadas para su edad, asimismo, en el mismo rango de edad se advierte que sólo 1 de cada 2 de estos menores consume el mínimo de grupos de alimentos esenciales para su desarrollo.

En otras palabras, 50 por ciento de todos nuestros menores de edad desde etapas tempranas no reciben la cantidad requerida y necesaria de alimentación saludable para su adecuado desarrollo y crecimiento.

Es importante resaltar que en la mayoría de los casos dicha tendencia prevalecerá en la etapa de crecimiento, desencadenando consecuencias negativas importantes durante la vida adulta.

En lo que respecta a la calidad de los alimentos que reciben y tienen a su alcance los menores de edad y de toda la población en general el panorama no es favorable; de acuerdo con datos de Unicef, el consumo de alimentos ultra procesados es alarmante puesto que 40 por ciento de las calorías consumidas por niñas y niños en edad de preescolar proviene de este tipo de productos.

Por su parte, la Encuesta de Salud y Nutrición 2020 realizada por el Instituto Nacional de Salud Pública, identifica que al menos 4 de cada 5 preescolares consumen cotidianamente bebidas endulzadas y apenas 1 de cada 3 consume verduras diariamente. Asimismo, indica que 1 de cada 5 niñas y niños menores de cinco años en nuestro país padecen de mala nutrición, ya sea desnutrición crónica, carencia en micronutrientes, sobrepeso u obesidad.

Por los argumentos antes expuestos resulta fundamental emprender las acciones necesarias a fin de frenar la tendencia, pero, sobre todo, poner atención en el tipo de alimentos que están consumiendo nuestros menores, si no lo hacemos así tengamos la certeza de que en el futuro este círculo vicioso respecto a la alimentación de nuestras niñas, niños y adolescentes nos dejará facturas cada vez más caras en materia de salud pública.

Uno de los pendientes que tenemos en esta materia es lo relacionado con el consumo de bebidas energizantes y carbonatadas, específicamente aquellas adicionadas con cafeína y otras sustancias dañinas para la salud, sobre todo, la de los menores de edad.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-218-SSA1-2009, las bebidas adicionadas con cafeína son los productos elaborados por la disolución en agua para uso y consumo humano de azúcares, ingredientes opcionales, adicionados o no de aditivos que pueden estar o no carbonatadas y con un contenido mayor de 20 miligramos (mg) de cafeína por 100 mililitros (ml) de producto. No incluye al café, sucedáneos del café, té e infusiones de hierbas.

Asimismo, dicha norma establece que en las bebidas adicionadas con cafeína ésta debe declararse en la lista de ingredientes, seguido del contenido exacto de cafeína expresado en mg/100 ml, el cual debe corresponder al total, ya sea por el saborizante, el o los ingredientes base o la mezcla de éstos, así como incluir las siguientes leyendas: “No consumir más de _ unidades al día” (en el espacio en blanco se debe indicar la cantidad correspondiente, dependiendo de la concentración de cafeína, en ningún caso la ingesta de cafeína por el consumo de estas bebidas debe exceder de 165 mg de cafeína por día). Igualmente, en un recuadro en letras mayores a la de los ingredientes se deberán establecer las siguientes leyendas de advertencia: “No se recomienda su consumo por niños menores de 12 años, mujeres embarazadas o lactando, personas sensibles a la cafeína, ni la mezcla con bebidas alcohólicas”.

Sin embargo, a pesar de los efectos negativos para la salud, el consumo de este tipo de bebidas se ha vuelto muy popular, en gran medida gracias a su publicidad “engañosa” que las promueve como bebidas energizantes para el cuerpo derivado de sus ingredientes estimulantes como la cafeína y la taurina.

Sustancias no sólo dañinas, sino también peligrosas, algunas de estas bebidas únicamente contienen taurina pero la gran mayoría de ellas contiene cafeína, en este sentido, se ha reportado que la cafeína es una sustancia de origen natural presente en más de 60 plantas, por ejemplo, los granos de café, hojas de té, nueces de cola (guaraná) y vainas de cacao, una vez ingerida opera a nivel del sistema nervioso central y actúa inhibiendo las funciones del neurotransmisor adenosina, molécula que funciona como regulador de las sensaciones de cansancio y sueño. Esto ocasiona sensaciones temporales de mayor concentración mental y de bienestar, pero al mismo tiempo produce un efecto diurético y por tanto una repentina deshidratación de quien consume bebidas con este compuesto.

Otros de los efectos negativos del consumo excesivo de la cafeína, superior a los 400 mg diarios son inquietud, temblores, insomnio, dolores de cabeza, mareos, ritmo cardiaco rápido o anormal, ansiedad y dependencia, así como acidez estomacal, incremento de la presión arterial y hasta puede interferir en la absorción del calcio en el cuerpo. Es importante mencionar que la ingesta simultánea de cafeína y bebidas alcohólicas es sumamente peligrosa ya que la cafeína puede ocasionar que las personas no sean capaces de reconocer lo alcoholizados que se encuentran, lo que lleva a que sigan consumiendo más alcohol y, por tanto, existen probabilidades altas de que tomen malas decisiones con consecuencias trágicas.

A pesar de las advertencias generadas por este tipo de sustancias, lamentablemente, en nuestro país estas bebidas se encuentran al alcance de toda la población, incluyendo a los menores de edad y adolescentes.

En un estudio realizado por la Procuraduría Federal del Consumidor en 2020 donde se analizaron 24 marcas de bebidas carbonatadas adicionadas con cafeína y otros ingredientes se encontró que 13 de ellas rebasan la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de ingesta de azúcares diarios en un adulto, la cual es de 25 gramos. Asimismo, este estudio arrojó que estas bebidas también pueden contener desde 31.8 miligramos hasta 115 miligramos de cafeína por envase, de ahí que su ingesta no debe exceder los 165 miligramos por día.

Aunque cada envase por sí solo no rebasa la ingesta diaria recomendada de cafeína, es altamente probable que los menores de edad lleguen a consumir más de una botella diaria.

Basta mencionar que, de hecho, en lo que respecta a sus ventas dentro de nuestro territorio éstas se han disparado desproporcionalmente para beneficio únicamente de las compañías transnacionales que las venden en nuestro país, pero para perjuicio de nuestra salud pública.

De acuerdo con algunos medios informativos, se ha señalado que durante el periodo de 2008 a 2018 el consumo de las bebidas energizantes y deportivas se elevó 66 por ciento en México. El sector productivo de estas bebidas reportó en 2007 un volumen de ventas de 259.2 millones de litros; al cierre del periodo referido la producción alcanzó un total de 429.4 millones de litros, con un valor de 4 mil 998.5 millones de pesos en 2017. Una razón para entender este incremento en la producción de estas bebidas fue que los consumidores prefieren estos productos alternativos al café para iniciar el día. Como referencia respecto de otras bebidas, a finales de 2017, el consumo promedio mensual de bebidas energéticas y deportivas fue casi 40 veces mayor al del vino tinto y 4.5 veces por arriba del tequila reposado en México.

Los datos anteriores sobre el elevado nivel de ventas de este tipo de bebidas es un reflejo claro del tamaño de problema al que nos podríamos estar enfrentando en cuanto a temas de salud pública.

Por si lo anterior no fuera alarmante, también sabemos que nuestros esfuerzos por regular el consumo de este tipo de bebidas dañinas para la salud han sido burlados por la industria, hábilmente se les ha equiparado como suplementos alimenticios con la finalidad de disfrazar sus efectos nocivos, o bien, sus productores cambiaron las denominaciones y etiquetado a partir de modificaciones efectuadas a la norma oficial mexicana.

Por ello, en el mercado es muy probable encontrarlas bajo diversos nombres como “bebidas carbonatadas”, “bebidas carbonatadas con taurina, cafeína y vitaminas”, “bebidas carbonatadas adicionadas con vitaminas y extracto de guaraná” y “bebidas carbonatas con guaraná adicionadas con taurina y vitaminas”.

La falta de atención al tema ha contribuido al aumento en las estadísticas en materia de desnutrición en menores de edad y adolescentes ya que, al tener una indiscriminada venta y disposición de estas bebidas conlleva y propicia un mayor consumo.

Se ha documentado que por lo menos 14.2 por ciento de las niñas y niños menores de 5 años en todo nuestro país presentan desnutrición crónica, asimismo 7.5 por ciento de estos menores de 5 años de edad presentan sobrepeso y obesidad, por último se advierte que la obesidad y sobrepeso que se presenta en edad temprana aumentará en al menos 35 por ciento de ellos cuando tengan entre 5 y 11 años de edad.

Finalmente, Unicef señala que en nuestro país al menos 1 de cada 8 niñas y niños menores de 5 años de edad presentan una talla baja desde moderada a severa para su edad.

Por todos los argumentos señalados en párrafos anteriores se vuelve imperativo regular el consumo de este tipo de productos, sobre todo alertar e informar sobre las consecuencias que pueden generar el excesivo consumo de este tipo de sustancias en los menores de edad.

Por ello, la presente iniciativa busca reformar la fracción V del artículo 215 de la Ley General de Salud a fin de conceptualizar con mayor precisión nuestra definición de “suplementos alimenticios” y establecer que queda prohibido el atribuirles propiedades farmacológicas o fines terapéuticos y con ello evitemos que este tipo de bebidas con cafeína tan perjudiciales se hagan pasar por este tipo de suplementos.

En segundo lugar, se propone adicionar una fracción II Bis a este mismo artículo 215 de la misma normativa para definir a las bebidas adicionadas con cafeína como los productos elaborados por la disolución en agua para uso y consumo humano, de azúcares, ingredientes opcionales, adicionados o no de aditivos que pueden estar o no carbonatadas y con un contenido mayor de 20 mg de cafeína por 100 ml de producto, especificando que esta definición no incluye al café, sucedáneos del café, té e infusiones de hierbas; esto, atendiendo la definición que se establece en la norma oficial mexicana aplicable y así tener mayores facultades de reglamentación, o bien, de incidencia incluso en materia de su publicidad.

Ante el problema del desmesurado consumo de bebidas adicionadas con cafeína en nuestro país y la gravedad que representa no solo en la salud de nuestros menores de edad o adolescentes, sino en toda nuestra población, considero pertinente reforzar las medidas y acciones en materia de publicidad de estas bebidas que en exceso pueden resultar tan dañinas.

Para ello, también se busca reformar el artículo 301 de la misma ley para establecer que será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud la publicidad que se rea-lice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de estas bebidas adicionadas con cafeína y además establecer la prohibición de la publicidad de estas bebidas dentro de los centros escolares de nuestro país.

Con las modificaciones planteadas se busca coadyuvar en la obtención de mejores medidas de protección a fin de regular e informar sobre el consumo de este tipo de bebidas, sobre todo, las afectaciones que puedan tener en los menores de edad y adolescentes.

Asimismo, se busca adicionar un artículo 216 Bis para establecer que en ningún caso se podrán expender o suministrar bebidas adicionadas con cafeína a menores de edad, equiparando la violación a esta prohibición al delito de Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.

Lo anterior no es una exageración, el daño que pueden producir las bebidas adicionadas con cafeína en la salud de nuestros menores de edad no sólo es un asunto de salud pública, también es un delito que debemos erradicar.

Como se puede apreciar con todo lo anterior, con las modificaciones propuestas se busca atender un problema grave de salud pública, pero, sobre todo, proteger la salud de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción II Bis y se reforma la fracción V del artículo 215; se adiciona un artículo 216 Bis; se reforma el artículo 301; y se reforma el artículo 307, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 215. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a II. (...)

II Bis. Bebidas adicionadas con cafeína: Productos elaborados por la disolución en agua para uso y consumo humano, de azúcares, ingredientes opcionales, adicionados o no de aditivos que pueden estar o no carbonatadas y con un contenido mayor de 20 mg de cafeína por 100 ml de producto. No incluye al café, sucedáneos del café, té e infusiones de hierbas.

III. a IV. (...)

V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes , quedando prohibido el atribuirles propiedades farmacológicas o fines terapéuticos.

VI. a VII (...)

Artículo 216 Bis. En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas adicionadas con cafeína a menores de edad.

La violación a esta disposición será equiparable con el delito de Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo previsto en el Código Penal Federal.

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas y las bebidas adicionadas con cafeína, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

Queda prohibida la publicidad de alimentos, bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética y bebidas adicionadas con cafeína, dentro de los centros escolares.

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos, bebidas no alcohólicas y bebidas adicionadas con cafeína, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos, bebidas no alcohólicas y bebidas adicionadas con cafeína deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/02/21/cuantas-ninas-ninos-y-adolescen tes-hay-en-mexico/

3 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/02/21/cuantas-ninas-ninos-y-adolescen tes-hay-en-mexico/

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/unicef-la-alimentaci%C3%B3n-de -ni%C3%B1as-y-ni%C3%B1os-peque%C3%B1os-no-ha-mejorado-en-la-%C3%BAltima

6 https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/unicef-la-alimentaci%C3%B3n-de -ni%C3%B1as-y-ni%C3%B1os-peque%C3%B1os-no-ha-mejorado-en-la-%C3%BAltima

7 https://dof.gob.mx/normasOficiales/4643/salud/salud.htm

8 https://dof.gob.mx/normasOficiales/4643/salud/salud.htm

9 https://www.cronica.com.mx/academia/bebidas-energizantes-nuestro-pais-son-opcio n-saludable-segura.html

10 https://www.cronica.com.mx/academia/bebidas-energizantes-nuestro-pais-son-opcio n-saludable-segura.html

11 https://www.gob.mx/profeco/prensa/analiza-profeco-bebidas-con-cafeina-taurina-y -otros-ingredientes?state=published

12 https://www.cronica.com.mx/academia/bebidas-energizantes-nuestro-pais-son-opcio n-saludable-segura.html

13 https://radioytvmexiquense.mx/index.php/2020/07/03/bebidas-energeticas-en-mexic o-rebasan-la-recomendacion-diaria-de-azucar/

14 https://www.forbes.com.mx/desnutricion-o-sobrepeso-problemas-alimentarios-de-lo s-ninos-mexicanos/

15 https://www.unicef.org/mexico/desnutrici%C3%B3n-infantil

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 226 y 464 Quáter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 226 y se adiciona un artículo 464 Quáter a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, todo lo referente a la salud es un tema fundamental no sólo en los hogares, sino también para los gobiernos de todos los niveles, incluso en el caso de nuestras autoridades es un propósito primordial en el ejercicio de la responsabilidad de ejercer un cargo público, del mismo modo que sus indicadores y estadísticas son un referente obligado.

No obstante lo anterior, todavía tenemos muchos pendientes en la materia, algunos de ellos urgentes de atender.

No somos una sociedad que nos distingamos particularmente por el cuidado y la procuración de la salud y tampoco por las acciones de prevención en la materia.

Como ejemplo basta mencionar los serios y severos problemas que tenemos entre nuestra población de todas las edades en obesidad, sobrepeso, alimentación deficiente, inactividad, sedentarismo, diabetes e hipertensión.

Todas estas enfermedades y padecimientos muchas veces o en la mayoría de los casos son prevenibles y controlables si se lleva a cabo una adecuada disciplina, cuidado y equilibrio entre la alimentación sana, la actividad física y los chequeos médicos de rutina.

Pero en nuestro caso eso no sucede, por el contrario, somos una nación que ocupa los primeros lugares en la prevalencia de las enfermedades anteriormente mencionadas entre la población, incluso entre nuestra población infantil.

A la vez, somos, lamentablemente, de las naciones que ocupan los últimos lugares en cuanto a realización de estudios de prevención oportuna de enfermedades o padecimientos.

Basta mencionar como ejemplo el hecho de que cuando menos 7 de cada 10 mexicanos no se realizan estudios preventivos ni chequeos de su condición y estado que guarda su salud.

Esto nos ha salido muy caro y, a pesar de que estamos conscientes de esa deficiencia en nuestra cultura en materia de salud y procuración de la misma, no hacemos mucho por remediarlo.

Además de lo anterior, tenemos también muchos padecimientos y enfermedades atribuibles a la genética, es decir inevitables. En muchos de estos casos medicamente poco podemos hacer para prevenirlos, curarlos e incluso sobrellevarlos.

Tanto los gobiernos como en los hogares y la sociedad en su conjunto debemos encauzar nuestros esfuerzos en fomentar la prevención y la detección oportuna de enfermedades.

El propósito no es menor y lo complica aún más el hecho de que nuestro abanico de tipo de padecimientos sea grande y sumamente diverso entre nuestra sociedad.

Además de lo anterior, hemos identificado que en lo que se refiere a las enfermedades son también muy diversos los detonantes y los factores de riesgo que las crean, las motivan, o bien, las favorecen.

Por todo ello, hemos tratado de ser atentos en todo lo referente a las enfermedades que afectan a nuestra población, desde su diagnóstico, identificación, prevención y tratamiento como en incidir favorablemente para disminuir los factores de riesgo o detonantes.

También tenemos rezagos, tanto históricos como coyunturales, en la tarea de desarrollar, consolidar y contar con una infraestructura médica y hospitalaria adecuada para coadyuvar en este gran reto. A pesar de que hemos logrado importantes avances al respecto, la realidad nos hacer ver que aún siguen siendo insuficientes.

Como podemos advertir, en materia de salud tenemos y mantenemos muchos pendientes que nos están impidiendo lograr esos niveles de bienestar que nuestra población demanda.

Dentro de toda esta gama de pendientes y problemas respecto a nuestra salud pública hay un tema en particular que ha ido avanzando entre la complacencia social y la tolerancia de nuestras autoridades, para convertirse actualmente en un asunto peligroso para toda nuestra población.

Lo anterior, porque esta situación va de la mano y se ha alimentado gracias a otro grave problema que tenemos en materia de medicamentos, que son nuestros malos hábitos en materia de automedicación. Me refiero a la venta ilegal e indiscriminada de medicamentos por internet de parte de establecimientos que no son farmacias. Hoy en día, este tema lo hemos dejado crecer a niveles alarmantes.

Tristemente y a pesar de los esfuerzos que hemos llevado a cabo en materia de consumo y prescripción responsable de medicamentos, no hemos podido detener la automedicación y tampoco la venta ilegal e indiscriminada de medicamentos por internet que la alimenta, por ser un medio de venta que facilita no sólo su compra, sino también el anonimato de la misma y posibilita su consumo sin el menor cuidado médico.

En lo que respecta a la automedicación y el consumo indiscriminado de medicamentos entre nuestra población hemos dado importantes y significativos pasos, por ejemplo, hemos avanzado respecto a la prescripción y venta de antibióticos sólo con receta y, por consiguiente, en inhibir su libre venta.

También hemos avanzado en la prohibición de la venta de muestras médicas, o bien, la venta de medicamentos e insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

Igualmente, hemos logrado desarrollar una reglamentación muy estricta y controlada respecto a los tipos de medicamentos que sólo pueden venderse en farmacias y otros que pueden venderse en cualquier otro establecimiento.

En fechas muy recientes también hemos dado pasos significativos en el tema de castigar adecuadamente la falsificación de medicamentos.

Pero hay algo en lo que seguimos fallando porque, aun con todos estos esfuerzos, no hemos obtenido los resultados que requerimos y que quizás teníamos previsto alcanzar respecto al control y cuidado que debe de haber en nuestra sociedad respecto a vigilar que todo lo anterior se cumpla como debe ser.

Los datos que tenemos en relación a nuestras insuficiencias en el tema son contundentes, por ejemplo, de acuerdo a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), sabemos que al menos 80 por ciento de nuestra población todavía se automedica. Esto nos dice que como gobierno no hemos podido incidir en alertar a la población sobre lo que esto conlleva y, por ende, como sociedad no hemos podido erradicar esta práctica. Lo anterior, a pesar de que todos estamos conscientes de lo que la misma institución nos refiere al respecto: que la automedicación es una práctica que implica diversos riesgos, incluso algunos de ellos letales.

La automedicación puede enmascarar y agravar una enfermedad, evitar un diagnóstico preciso, reducir la eficacia de un fármaco al interactuar con otros que tome el paciente y generar resistencia a los microorganismos como ha sido el caso de los antibióticos.

A su vez, se puede enmascarar una patología, o bien, propiciar su avance; por igual, puede propiciar un diagnóstico erróneo y por ende derivar en un tratamiento inadecuado; así como también se pueden causar reacciones adversas desde alergias, irritación, sangrado e hipersensibilidad, eritemas, bradipnea, náuseas, mareos y estreñimientos hasta síntomas más graves como shock anafiláctico, el cual puede causar la muerte.

Es tan grave el asunto que no hace mucho ya se advertía que en nuestro país 65 por ciento de nuestros profesionales de la salud reportaban un incremento de entre 25 y 50 por ciento en el número de pacientes con dolencias a causa de la automedicación.

Lo anterior es sumamente peligroso y se complica aún más si observamos los motivos por los cuales nos automedicamos.

Al respecto se ha señalado que al menos 59 por ciento de quienes se automedican lo hacen porque ya han sentido el mismo malestar antes y conocen el medicamento que lo combate, otro 42 por ciento lo hace porque su malestar no es tan fuerte como para visitar a un especialista y, finalmente, 21 por ciento lo hace porque es muy caro visitar a un médico especializado.

Como podemos apreciar, tenemos en la automedicación un grave y cada vez mayor problema, ante el cual hemos cruzado los brazos. En este punto hay otro dato y factor muy interesante que nos da la pauta para señalar el objeto del presente proyecto de iniciativa que ya mencioné anteriormente, la venta ilegal e indiscriminada de medicamentos por internet de parte de establecimientos que no son farmacias.

En nuestro país, se ha señalado que 94 por ciento de nuestros especialistas en materia de salud creen que con la llegada del internet y el acceso a la información los pacientes se automedican más, por lo que incluso sugieren que se requiere hacer algo urgente al respecto.

La venta ilegal de cualquier tipo de medicamento por internet de parte de establecimientos que no son farmacias potencializa los daños y es el principal factor que nos impide incidir como se requiere no sólo sobre la venta indiscriminada de los mismos, sino también respecto a la automedicación. El problema no es pequeño y tenemos que hacer algo urgentemente.

En primer lugar, lo establecido en la Ley General de Salud respecto a la venta de medicamentos con receta o en lo que se refiere a aquellos de venta exclusiva en farmacias certificadas no se respeta como se debe hacer. Eso es grave.

Esto se agudiza si consideramos el dato que la Universidad Nacional Autónoma de México nos ofrece respecto a que en nuestro país poco más de la mitad de todos los medicamentos que consume la población se adquieren en una farmacia, es decir sólo 65 por ciento. El restante 35 por ciento de medicamentos que consume la población los adquiere en diversos tipos de establecimientos que no son farmacias.

Este 35 por ciento de medicamentos son precisamente los que más utiliza la población sin ningún cuidado ni consideración y también son de los medicamentos que más se roban y que también más se falsifican, siendo estos principalmente los analgésicos, 28.2 por ciento, los antiinflamatorios, 10 por ciento y los antibióticos, 7 por ciento.

Los medicamentos referidos no sólo son capaces de generar lo anteriormente descrito respecto a la automedicación, sino que también son peligrosos si se venden y consumen sin el cuidado y la prescripción de un profesional de la salud.

Como podemos darnos cuenta, el problema ya se hizo aún más grave y grande de lo que hasta hace poco tiempo era.

Por si lo anterior no fuera suficiente, tenemos el problema de la venta ilegal e indiscriminada de todos los medicamentos por internet de parte de establecimientos que no son farmacias, lo que convierte esta venta en un asunto sin control, garantía, seguridad, cuidado ni seguimiento profesional entre muchas cosas más que las farmacias certificadas sí ofrecen.

En este punto es preciso diferenciar la venta de medicamentos por internet legal y la ilegal que hay en nuestro país.

La venta legal de medicamentos, es aquella que se hace y efectúa en el portal de internet de una farmacia debidamente establecida y certificada para la promoción y oferta de cualquier medicamento.

En este caso se trata de establecimientos que no sólo atienden las reglamentaciones referentes a la venta de los medicamentos, sino también respecto a su manejo, transporte y almacenamiento entre muchas otras más, diseñadas e implementadas para preservar y garantizar la calidad de los medicamentos, su eficiencia y, a la vez, la seguridad de quienes los adquieren.

Esta venta desde inicios de la pandemia por el Covid-19 y durante sus momentos más duros fue una verdadera salvación para todos quienes requirieron adquirir medicamentos de manera segura.

De hecho, se ha señalado en diversos medios que la venta de medicamentos por internet creció exponencialmente durante este periodo, junto con la venta de alimentos y productos de limpieza.

Incluso se da cuenta, con base en información de la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO) que para el segundo semestre del año 2020 la venta de medicamentos por internet se disparó en un 19 por ciento.

Asimismo, se señala que durante lo más fuerte de la pandemia esta venta creció en 24 por ciento.

En conclusión, esta venta de medicamentos en portales de internet de farmacias establecidas es vital y hay que cuidarla, protegerla e impulsarla. Todo lo contrario a la venta ilegal y no regulada.

La venta ilegal de medicamentos es un peligroso y viejo problema que ya teníamos en el cual debemos observar, aceptar y asumir que permitir su venta por internet agrava aún más el problema y también diversifica y extiende peligrosamente sus elevados y numerosos riesgos porque ha permitido el desarrollo de un mercado negro todavía muchos más grande, sin rastro e incontrolable, que comercializa todo tipo de medicamentos, incluso aquellos de venta exclusiva en farmacias, por igual de medicamentos controlados, medicamentos para venta sólo con receta médica, hasta medicamentos robados e incluso falsificados.

Hoy esta venta ilegal de medicamentos goza de una plena y descarada impunidad, por eso, su monto de ventas y ganancias es estratosférico y está creciendo porque no hacemos nada al respecto.

Cada vez hay más particulares que ofrecen todo tipo de medicamentos en redes sociales o portales de venta de internet, así como también por medio de empresas que son falsas.

Medios informativos han señalado que, desde el año 2018, México ya era el sexto mercado más grande de medicamentos clandestinos en el mundo y que este mercado comprende y tiene cuando menos 8 millones de usuarios cotidianos y habituales y además causa pérdidas anuales estimadas en 150 millones de dólares en todo nuestro país.

Sin lugar a dudas, son daños que, gracias a nuestra omisión para regular, reglamentar y ordenar la venta de medicamentos por internet, se han visto multiplicados estratosféricamente.

Nuestro sector farmacéutico ha padecido históricamente la venta ilegal de medicamentos, así como el mercado negro de los mismos, como por igual el robo de estos o su falsificación y nosotros lo hemos dejado a su suerte. Se trata de un sector que tiene una aportación sumamente valiosa para nuestra nación, basta señalar que tiene una tasa de crecimiento anual compuesta de su producto interno bruto (PIB) de 6.68 por ciento desde 2014 hasta 2022.

Este dinamismo nos coloca como el segundo mercado farmacéutico más grande en América Latina, tan sólo después de Brasil, con ventas por un valor aproximado de 688 mil millones de pesos al cierre del año 2020.

Como podemos darnos cuenta, tenemos que hacer urgentemente algo para proteger a este sector económico imprescindible para nuestro país y, sobre todo, para proteger a toda nuestra población y nuestra salud pública de los riesgos y delitos que conllevan tanto la automedicación como el mercado negro de medicamentos que la nutre.

En este punto, debemos reconocer y asumir que el despunte del mercado negro de medicamentos en nuestro país y, por ende, la expansión de sus efectos negativos, dañinos y sumamente peligrosos ha tenido su mayor impulso en la venta indiscriminada que se permite por los servicios de internet.

Como mencioné anteriormente, se han hecho esfuerzos por combatir la falsificación de medicamentos e incluso para combatir la venta por internet o en cualquier establecimiento no habilitado para la venta de medicamentos, pero el problema va más allá y una de sus raíces radica en nuestra complacencia para tolerar y permitir la venta ilegal de medicamentos por servicios de internet de portales que no son de farmacias debidamente autorizadas y certificadas por las autoridades correspondientes.

Debemos entender que no vamos a detener el mercado negro de medicamentos en nuestro país si no hacemos algo determinante para establecer que sólo farmacias legalmente establecidas pueden vender a través de sus portales de internet cualquier tipo de medicamentos, por supuesto, atendiendo la reglamentación existente en la materia.

Para lograr lo anterior propongo a través del presente proyecto de iniciativa reformar el artículo 226 de la Ley General de Salud para establecer que sólo podrán venderse en servicios o portales de internet de establecimientos que cuenten con licencia sanitaria que los acredite como farmacias los medicamentos incluidos en las fracciones I, II, III, IV y V de ese artículo que señalan lo siguiente:

I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud, de acuerdo a los términos señalados en el Capítulo V de este Título;

II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este Título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.

III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión.

Se podrá otorgar por prescripción médica, en casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes, cuando se requiera en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias;

IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba;

V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias.

A su vez, propongo agregar un artículo 464 Quáter para  establecer que quien venda u ofrezca en venta medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes, o bien, medicamentos incluidos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 226 en servicios o portales de internet de establecimientos que no cuenten con licencia sanitaria que los acredite como farmacias se le impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y una multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Como podemos darnos cuenta, se trata de un paso no solo decidido para solventar y sancionar un problema sumamente grave en nuestro país en materia de medicamentos, sino también para proteger a nuestra población de riesgos para su salud o de ser presa de diversos delitos.

Además, se trata de un esfuerzo que nos moderniza y actualiza ante la expansión que el mercado negro de medicamentos ha tenido en nuestro país con total impunidad y que tanto daño nos está haciendo.

Si logramos sacar adelante este tema, no solo vamos a combatir la falsificación de medicamentos, también todo el mercado negro que a través de los servicios de internet se da, incidiendo también en aquellos medicamentos que son robados o que se venden aun habiendo caducado, entre muchos delitos más que se cometen cuando estos se ofrecen para su venta al público.

Por lo aquí expuesto se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 226 y se adiciona un artículo 464 Quáter a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 226 y se adiciona un artículo 464 Quáter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. a VI. (...)

(...)

Solo podrán venderse medicamentos incluidos en las fracciones I, II, III, IV y V del presente artículo, en servicios o portales de internet de establecimientos que cuenten con licencia sanitaria que los acredite como droguerías, farmacias o boticas.  

(...)

464 Quáter. A quien venda u ofrezca en venta medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes, o medicamentos incluidos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 226 en servicios o portales de internet de establecimientos que no cuenten con licencia sanitaria que los acredite como farmacias se le impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y una multa de cien a mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.facebook.com/ADN40mx/videos/siete-de-cada-10-mexicanos-no-verifican -su-salud/491779382145392/

2 https://www.gaceta.unam.mx/la-automedicacion-puede-enmascarar-y-agravar-enferme dades/

3 https://www.gaceta.unam.mx/la-automedicacion-puede-enmascarar-y-agravar-enferme dades/

4 https://www.gaceta.unam.mx/la-automedicacion-puede-enmascarar-y-agravar-enferme dades/

5 https://www.gaceta.unam.mx/la-automedicacion-puede-enmascarar-y-agravar-enferme dades/

6 https://www.reporteindigo.com/piensa/la-automedicacion-un-problema-que-crece/

7 https://www.reporteindigo.com/piensa/la-automedicacion-un-problema-que-crece/

8 https://www.reporteindigo.com/piensa/la-automedicacion-un-problema-que-crece/

9 https://www.gaceta.unam.mx/la-automedicacion-puede-enmascarar-y-agravar-enferme dades/

10 https://www.gaceta.unam.mx/la-automedicacion-puede-enmascarar-y-agravar-enferme dades/

11 https://www.gaceta.unam.mx/la-automedicacion-puede-enmascarar-y-agravar-enferme dades/

12 https://marketing4ecommerce.mx/la-venta-de-medicamentos-online-en-mexico-crecio -19-en-los-ultimos-6-meses-sin-embargo-las-apps-de-delivery-aun-no-logran-conve ncer-a-las-farmacias/

13 https://marketing4ecommerce.mx/la-venta-de-medicamentos-online-en-mexico-crecio -19-en-los-ultimos-6-meses-sin-embargo-las-apps-de-delivery-aun-no-logran-conve ncer-a-las-farmacias/

14 https://marketing4ecommerce.mx/la-venta-de-medicamentos-online-en-mexico-crecio -19-en-los-ultimos-6-meses-sin-embargo-las-apps-de-delivery-aun-no-logran-conve ncer-a-las-farmacias/

15 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mexico-sexto-mercado-negro-de-medicame ntos-clandestinos-en-el-mundo-InSight-Crime-20201129-0005.html

16 https://home.kpmg/mx/es/home/tendencias/2022/04/contribucion-economica-industri a-farmaceutica-en-mexico.html

17 https://home.kpmg/mx/es/home/tendencias/2022/04/contribucion-economica-industri a-farmaceutica-en-mexico.html

18 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 25 Bis y 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII y se reforma el segundo párrafo del artículo 25 Bis y se adiciona una fracción III al artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Nos encontramos inmersos en una grave crisis de salud alimentaria donde prevalece el consumo de bebidas azucaradas, lo que hace superar de manera alarmante la ingesta de azúcar diaria recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), aunado a ello, dichas bebidas contienen benzoato de sodio como conservador y edulcorantes no calóricos que no son recomendados para el consumo de menores de edad, de hecho, el consumo de estas bebidas azucaradas tiene una estrecha relación con enfermedades crónicas degenerativas como obesidad, diabetes, hipertensión, trastornos hormonales y metabólicos desde edades tempranas.

A nivel internacional el creciente aumento en los índices de obesidad infantil y juvenil es alarmante y nuestro país no es la excepción, esto se debe a varias causas, una de ellas es el excesivo consumo de bebidas azucaradas, de las cuales el refresco es la más popular.

Aunado a esto sabemos que nuestro país es el primer consumidor a nivel mundial de bebidas azucaradas, de acuerdo con datos de la Universidad de Yale, la cual señala que “México es el consumidor número uno de refrescos en el mundo, con un promedio de 163 litros por persona al año, aproximadamente 40 por ciento más que Estados Unidos de América”, de igual manera, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México, señala que “Chiapas es la región del mundo donde más se bebe Coca-Cola, el refresco favorito de los mexicanos”, sus productos representan más de 70 por ciento del consumo nacional de bebidas azucaradas embotelladas.

Por su parte, el Foro Mundial de la Alimentación señala que, “sólo 5.8 por ciento de calorías que consumen diariamente los mexicanos provienen de bebidas saborizadas y más de 70 por ciento vienen de alimentos y bebidas no industrializadas, por lo que resulta ilógico pretender responsabilizar a estos productos de 7 por ciento de muertes”, pero aun así hay investigadores y especialistas en salud que aseguran que el alto consumo de refrescos y bebidas azucaradas causa 12 por ciento de las muertes por diabetes, hipertensión y cáncer en nuestro país.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), México está dentro de los diez países con mayor índice de obesidad infantil, esto en gran medida como consecuencia del elevado consumo de bebidas azucaradas y comida chatarra por parte de los menores, asimismo, en muchas ocasiones este tipo de productos se les obsequian en la promoción de bienes, productos o servicios a los consumidores en eventos públicos o en campañas publicitarias.

A pesar de contar con las disposiciones legales en materia de salud para la protección de la niñez y la adolescencia y la defensa de los consumidores, así como el etiquetado de productos a fin de inhibir la ingesta excesiva de bebidas azucaradas y refrescos, entre otras, éstas resultan en muchas ocasiones letra muerta al no aplicarse rigurosamente, ya que los menores de edad siguen consumiendo alimentos de bajo valor nutricional sin control alguno.

En este caso la Procuraduría Federal del Consumidor señala lo siguiente:

“Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;”.

En este sentido, la Ley de Protección al Consumidor sólo se limita a enunciar como derecho básico la protección de la vida, la salud y la seguridad del consumidor, sin establecer una regulación sistemática del mismo.

De ahí que su responsabilidad no sólo se limita a la demanda o control de precios sobre los productos y servicios, sino a proteger el derecho de los consumidores a una salud digna.

Es importante señalar que salvaguardar el derecho básico del consumidor a la protección de la salud, la vida y la seguridad se puede entender como un precepto impuesto en forma implícita y obligatoria para los proveedores tanto en el diseño y fabricación de sus productos, como en su presentación y comercialización.

Asimismo, se puede mencionar que no existe disposición expresa que establezca una regulación sistemática del mismo del derecho a la alimentación sana en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aunque en sus principios rectores se consagra el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, así como el combate a la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, sin que hasta el momento haya una medida efectiva.

Por su parte, la Secretaría de Salud no sólo preserva la ausencia de enfermedades y afecciones, también vigila la protección al bienestar físico, mental y social, así como el consumo de alimentos y bebidas azucaradas, todo ello, a través de la Norma Mexicana Oficial en la materia.

De ahí que las normativas antes señaladas prevean la protección a la vida y la salud, derecho que lógicamente se encuentra implícito en la seguridad alimentaria, los cuales deben ser respetados y garantizados por los proveedores de bienes y servicios en favor de los consumidores.

La Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo primero establece como principio básico en las relaciones de consumo la protección de la vida, salud y seguridad del consumidor, el artículo 41 menciona, por su parte, que cuando un bien o servicio se considera potencialmente peligroso para el consumidor o lesivo para el medio ambiente el proveedor está obligado a informarlo, de no hacerlo tendrá que reparar los daños provocados al consumidor.

La reparación del daño resulta obsoleta cuando se pone en riesgo la vida a través de enfermedades crónico degenerativas a corto, mediano o largo plazo para la niñez y adolescencia o en el último de los casos que ocasione la muerte en edad temprana.

El Instituto Nacional de Salud Pública ha publicado una serie de estudios clínicos y epidemiológicos los cuales coinciden en los efectos adversos generados a la salud por consumir bebidas azucaradas. Un estudio publicado por la doctora Kimber Stanhope, de la Universidad de California Davis, en el American Journal of Clinical Nutrition, señala que:

“Las bebidas azucaradas tienen efectos metabólicos adversos a sólo dos semanas de haber iniciado su consumo. La evidencia demuestra que el ingerir bebidas endulzadas con jarabe de maíz de alta fructuosa induce en la sangre un porcentaje mayor de partículas que transportan colesterol malo (lipoproteínas de baja densidad; LDL), lo que aumenta el riesgo de padecer ácido úrico, enfermedades cardiovasculares como infartos al miocardio y, en consecuencia, un mayor riesgo de muerte. Los resultados se obtuvieron al analizar la sangre de los participantes del estudio quienes tomaron bebidas azucaradas de forma controlada, las cuales aportaron 0 por ciento, 10 por ciento, 17.5 por ciento y 25 por ciento más de calorías diarias de la dieta. Estos hallazgos dan soporte, desde un aspecto clínico, a la evidencia obtenida en estudios epidemiológicos en los que se ha encontrado un mayor riesgo de muerte por enfermedades cardiovasculares debido al consumo de bebidas con azúcar añadida”.

Otra evidencia es la publicación de la doctora Alejandra Cantoral del Instituto Nacional de Salud Pública en la revista Pediatric Obesity, la cual demuestra que:

“No sólo existe una asociación entre el consumo de bebidas azucaradas y el aumento de peso, también la edad en el inicio del consumo de estas bebidas juega un papel importante. Los resultados se obtuvieron al analizar la información del proyecto Early Life Exposure in México to Environmental Toxicants (Element), un estudio de seguimiento que inició en la ciudad de México en 1997. Según este estudio, a los dos años todos los participantes ya habían comenzado a consumir bebidas azucaradas, mientas que el 73 por ciento inició antes del primer año de vida. Este inicio temprano se asoció con una mayor acumulación de grasa abdominal y obesidad. Asimismo, se encontró que los niños con la mayor ingesta de bebidas azucaradas en el primer año de vida mantuvieron este patrón de consumo en las edades analizadas (de los 8 hasta los 14 años de edad). En otras palabras, el hábito de tomar bebidas dulces permanece, lo cual hace más difícil que los niños consuman agua simple potable como fuente principal de hidratación”.

Los datos arrojados por los estudios antes mencionados demuestran que las consecuencias por consumir bebidas azucaradas son inmediatas, a corto, mediano y largo plazo. Por otra parte, un estudio publicado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) denominado Dulce exterminio: refresco y cerveza como causa desencadenante y complicaciones de diabetes en mayas, demostró que Chiapas es la entidad donde la mayoría de los menores consumen bebidas azucaradas desde edades tempranas.

Si bien es cierto que ya existe una regulación para el etiquetado de alimentos y bebidas, el consumidor final no recibe la información adecuada sobre los peligros a la salud que implica el hábito de consumir bebidas azucaradas, no contamos con una legislación que se encargue de regular la distribución, venta, obsequio u ofrecimiento a menores de edad de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en campañas publicitarias por parte de proveedores.

Es importante resaltar que los niños y adolescentes no tienen la preocupación de profundizar sobre las consecuencias a mediano y largo plazo sobres los efectos negativos que este tipo de bebidas generarán en su salud, de ahí que la industria utilice estrategias de publicidad y mercadeo de manera indiscriminada para eventos públicos y promoción de este tipo de productos, los cuales en muchas ocasiones se ofrecen de manera grutita a cualquier tipo de público, incluyendo a menores de edad, razón por la cual resulta necesaria la intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor a fin de proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la salud.

Como podemos observar, en el capítulo IV De las Promociones y Ofertas, de la Ley Federal de Protección al Consumidor se regula la promoción de bienes y servicios al público en general, sin embargo, no se establece una prohibición clara de que en este tipo de eventos públicos en donde se promocionan productos con alto valor calorífico y edulcorantes se regalen o subministren a menores.

En este orden de ideas, a pesar de que en la Ley Federal de Protección al Consumidor menciona el derecho a protección de la vida, la salud y la seguridad, no señala una regulación específica que vigile una adecuada distribución de productos con ingredientes que pueden generar un daño en la salud.

Finalmente, el consumo de bebidas azucaradas y refrescos en menores de edad violenta el derecho a la salud y atenta contra el interés superior de la niñez, por lo cual, se considera absolutamente necesario implementar medidas y prohibiciones encaminadas a prohibir que se les regale este tipo de bebidas para evitar un consumo discriminado desde edades tempranas.

Derivado de los argumentos antes expuestos, el objeto de la presente iniciativa es reformar los artículos 25 Bis y 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor con la finalidad de establecer la prohibición de regalar suministrar u ofrecer bebidas azucaradas o edulcoradas y alimentos procesados o industrializados de alto contenido calórico en la promoción de productos en eventos públicos.

Si bien en el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor se establece que la Procuraduría podrá aplicar medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud o la seguridad de los consumidores, en ninguna de ellas se considera como medida precautoria la prohibición de regalar suministrar u ofrecer bebidas azucaradas o edulcoradas y alimentos procesados o industrializados de alto contenido calórico a menores de edad en la promoción productos o en los espectáculos públicos, como a continuación puede apreciarse:

“Artículo 25 Bis. La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:

I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes;

II. El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 TER de esta Ley;

III. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios;

IV. Ordenar el retiro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores;

V. Colocación de sellos e información de advertencia;

VI. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta ley, y

VII. Emitir alertas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades sobre productos defectuosos o dañinos que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor, y ordenar el llamado a revisión de bienes o productos cuando presenten defecto o daños que ameriten ser corregidos, reparados o reemplazados, y los proveedores hayan informado esta circunstancia a la Procuraduría”.

Si bien es cierto que el artículo 25 Bis considera medidas preventivas estas son de carácter reactivo y no preventivo, siendo estas medidas extremas y complicadas de comprobar por parte de la autoridad. Por ello es necesario adicionar una fracción VII a efecto de establecer claramente la prohibición de regalar suministrar u ofrecer bebidas azucaradas y alimentos procesados con alto contenido calórico a los menores de edad en campañas publicitarias, asimismo, resulta necesario reformar el segundo párrafo a fin de atender lo señalado en el artículo 1o., fracción X, de la misma normativa, para quedar como sigue:

“Artículo 25 Bis. La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:

I. a VI. ...

VII. Prohibido regalar suministrar u ofrecer bebidas azucaradas o edulcoradas y alimentos procesados o industrializados de alto contenido calórico, a los menores de edad en campañas publicitarias o en eventos públicos.

Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 TER o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello e información respectiva, la Procuraduría aplicará la medida a que se refiere el artículo 25, fracción I, de esta ley, salvo el caso de que se encuentre en riesgo el principio señalado en la fracción X del artículo 1 de la presente ley. Tales medidas se levantarán una vez que se acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.

En el caso de la medida precautoria a que se refieren las fracciones IV y VII de este precepto, previo a la colocación del sello e información respectiva, la Procuraduría realizará apercibimiento salvo el caso de que se encuentre en riesgo el principio señalado en la fracción X del artículo 1, además de estar en el supuesto de casos particularmente graves considerado en la fracción II del artículo 128 Ter de la presente ley”.

La prohibición que se establece en la fracción VII es una medida precautoria y no reactiva en defensa de la vida impidiendo que se regalen a los menores de edad productos de escaso valor nutritivo y dañinos para la salud.

De igual manera, el artículo 48 establece las reglas para la promoción de los bienes y servicios que se ofrecen al consumidor siendo necesario adicionar una fracción III a fin de prohibir regalar bebidas azucaradas, refrescos o alimentos procesados a los menores de edad en cualquier tipo de evento como otra medida precautoria en defensa de la vida, para que dar como sigue:

“Artículo 48. En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:

I. a II. ...

III. Prohibido regalar suministrar u ofrecer bebidas azucaradas o edulcoradas y alimentos procesados o industrializados de alto contenido calórico, a los menores de edad en campañas publicitarias o en eventos públicos”.

El capítulo IV, De las Promociones y Ofertas, de la Ley Federal de Protección al Consumidor regula la promoción de productos bienes y servicios que los proveedores ofrecen a los consumidores en eventos públicos y su objeto es garantizar el pleno ejercicio de los derechos del consumidor incluyendo a los menores de edad, de ahí que debe cumplirse con la obligación de defender el derecho a la vida a través de una alimentación sana y adecuada.

De esta mera el derecho a la protección a la vida exige que las normas adopten medidas preventivas y positivas encaminadas a disminuir las afectaciones a la salud de nuestras niñas, niños y adolescentes acusadas por el consumo excesivo de bebidas azucaradas, edulcoradas y de bajo valor nutricional.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII y se reforma el segundo párrafo del artículo 25 Bis y se adiciona una fracción III al artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII y se reforma el segundo párrafo del artículo 25 Bis y se adiciona una fracción III al artículo 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 25 Bis. La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:

I. a VI. ...

VII. Prohibido regalar suministrar u ofrecer bebidas azucaradas o edulcoradas y alimentos procesados o industrializados de alto contenido calórico, a los menores de edad en campañas publicitarias o en eventos públicos.

Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 Ter o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello e información respectiva, la Procuraduría aplicará la medida a que se refiere el artículo 25, fracción I, de esta ley, salvo el caso de que se encuentre en riesgo el principio señalado en la fracción X del artículo 1 de la presente ley. Tales medidas se levantarán una vez que se acredite el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto.

En el caso de la medida precautoria a que se refieren las fracciones IV y VIII de este precepto, previo a la colocación del sello e información respectiva, la Procuraduría realizará apercibimiento salvo el caso de que se encuentre en riesgo el principio señalado en la fracción X del artículo 1, además de estar en el supuesto de casos particularmente graves considerado en la fracción II del artículo 128 Ter de la presente ley.

Artículo 48. En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:

I a II. ...

III. Prohibido regalar suministrar u ofrecer bebidas azucaradas o edulcoradas y alimentos procesados o industrializados de alto contenido calórico, a los menores de edad en campañas publicitarias o en eventos públicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá actualizar el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor a efecto de armonizarlo con el presente decreto y se consideren las medidas precautorias y sanciones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE INTEGRE A LOS DIPUTADOS Y SINDICATOS DE CANADÁ COMO REPRESENTANTES EN LA REUNIÓN ANUAL DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS TEMPORALES (PTAT) MÉXICO-CANADÁ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS y a la SRE a integrar a los diputados y sindicatos de Canadá, como representantes de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos, en la reunión anual de evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79. numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a integrar a los diputados migrantes de México y sindicatos de Canadá comprometidos con la defensa de los derechos laborales, como representantes de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos en la Reunión Anual de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) México-Canadá, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) México-Canadá, que nació en 1974, se ha convertido no solamente en un tema fundamental en la relación bilateral, sino que, en el contexto global, se mantiene como un modelo de movilidad laboral.

Segunda. En la actualidad, después de la pandemia, el número de trabajadores mexicanos que van a Canadá está nuevamente cerca de los 28 mil trabajadores que venían registrándose hasta el año 2019.

Tercera. El contrato que firman los trabajadores les otorga derechos y les señala obligaciones. También se establecen los roles de las autoridades de ambos países, así como de los empleadores. La realidad es que todo el tiempo hay la posibilidad de introducir mejoras en la administración del programa, sobre todo en el propósito de fortalecer los derechos humanos y laborales de los trabajadores.

Cuarta. El Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, T-MEC, define el tema laboral. En el Artículo 23.8 relativo a los Trabajadores Migrantes, se define que las Partes reconocen la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes con respecto a las protecciones laborales. Por consiguiente, al implementar el Artículo 23.3 (Derechos Laborales), cada Parte asegurará que los trabajadores migrantes estén protegidos conforme a sus leyes laborales, sean o no nacionales de la Parte. O sea, los trabajadores migrantes son altamente vulnerables por definición.

Quinta. Por su parte, el Artículo 23.7 denominado Violencia contra Trabajadores, las Partes reconocen que los trabajadores y los sindicatos deben poder ejercer los derechos establecidos en el Artículo 23.3 (Derechos Laborales) en un clima que esté libre de violencia, amenazas e intimidación, y el imperativo de los gobiernos para abordar de manera efectiva los incidentes de violencia, amenazas e intimidación contra los trabajadores. Es decir, no solamente se consagra la libertad sindical sino también la libertad de asociación.

Sexta. Por otra parte, el dinámico flujo de trabajadores temporales registrados en el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá, es un reflejo de los profundos lazos económicos y sociales entre los dos países y de su tradición de cooperación bilateral.

Séptima. Los trabajadores dentro del PTAT necesitan seguir fortaleciendo sus condiciones óptimas de estancia laboral sobre todo en el conocimiento y ejercicio de sus derechos laborales y acceso a organizaciones que los provean con asistencia y asesoría sobre esos derechos, así como representación.

Octava. Autoridades gubernamentales y actores del sector privado, incluyendo empleadores, trabajadores y Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), pueden tener un papel en la prevención de los abusos en los procesos de reclutamiento, contratación y estancia laboral en Canadá.

Novena. Es precisamente en ese punto que el Sindicato de la Industria de la Alimentación y el Comercio de Canadá, UFCW Canadá, y los diputados federales migrantes, suman sus capacidades y compromisos con la defensa de los trabajadores en América del Norte, especialmente los trabajadores agrícolas temporales.

Décima. UFCW Canadá representa a más 250,000 miembros, entre ellos trabajadores migrantes temporales y a más de 1.3 millones de trabajadores en Norteamérica, en las industrias alimenticia, cárnica y avícola, agrícola, hotelera, de salud y tecnológica.

Décima primera. Desde el 2002, UFCW Canadá y la Alianza de Trabajadores Agrícolas (AWA por sus siglas en inglés) realiza cursos sobre Derechos Laborales, Salud y Seguridad Ocupacional, asiste para que los trabajadores migrantes tengan acceso a beneficios y compensaciones por accidentes laborales, de manera gratuita.

Décima segunda. Esta situación ha llevado a presentar informes anuales sobre la situación de los derechos laborales de los trabajadores temporales y con la publicación del Informe especial “La situación de los trabajadores agrícolas migrantes en Canadá, tres décadas de defensa de la fuerza laboral más explotada de Canadá”, UFCW Canadá está en condiciones de presentar propuestas muy importantes para los gobiernos de México y Canadá, con el único propósito de que las políticas y programas vinculadas a los trabajadores temporales brinden un mejor ejercicio de sus derechos laborales para beneficio de ellos, sus familias y sus comunidades de origen.

Décima tercera. Las recomendaciones del informe podrían ayudar a mejorar el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT), reducir la vulnerabilidad de los trabajadores agrícolas migrantes que trabajan en Canadá y brindarles a los trabajadores migrantes vías de acceso a la residencia permanente. Las 14 recomendaciones del informe se basan en el aporte directo de los trabajadores agrícolas migrantes, así como en los treinta años de defensa de la UFCW de Canadá en nombre de estos trabajadores.

Décima cuarta. UFCW Canadá y los diputados federales migrantes están convencidos de que una recomendación clave que mejoraría drásticamente las condiciones de trabajo y los estándares de vida de los trabajadores agrícolas migrantes es hacer de la representación sindical un aspecto esencial y fundamental del PTAT.

Décima quinta. Para lograr estos propósitos referidos, es indispensable que las organizaciones sindicales y diputados federales migrantes comprometidos con la defensa de los trabajadores agrícolas temporales, tengan voz en la Reunión Anual de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT), a realizarse en el próximo mes de noviembre de 2022.

Décima sexta. Se trata no solamente de honrar la lucha que hemos dado durante tres décadas las organizaciones sindicales, sino también de honrar el espíritu del Capítulo Laboral del nuevo Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TMEC) y entender los tiempos globales que llaman y obligan a respetar los derechos humanos.

Por lo tanto, fundado y motivado en lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a integrar a los diputados migrantes de México y sindicatos de Canadá comprometidos con la defensa de los derechos laborales, como representantes de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos en la Reunión Anual de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) México-Canadá.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a integrar a los diputados migrantes de México y sindicatos de Canadá comprometidos con la defensa de los derechos laborales, como representantes de los trabajadores agrícolas temporales mexicanos en la Reunión Anual de Evaluación del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) México-Canadá.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 25 de octubre de 2022.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE DESTINEN RECURSOS ADICIONALES PARA LA FRONTERA NORTE, ASÍ COMO PERSONAL DE SEGOB CAPACITADO PARA LA ATENCIÓN DEL ÉXODO MASIVO DE MIGRANTES VENEZOLANOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Segob, a destinar recursos adicionales para la frontera norte, así como personal capacitado para la atención del éxodo masivo de migrantes venezolanos, a cargo de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Daniela Soraya Álvarez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En días pasados Joe Biden, presidente de los Estados Unidos, anunció un nuevo programa migratorio que beneficiaría a 24 mil ciudadanos venezolanos. Es así que, el 12 de octubre del presente año, comunicó que se permitirá a los ciudadanos venezolanos y sus familiares inmediatos puedan llegar a Estados Unidos. Ante ello, han establecido el cumplimiento de diversos procesos y requisitos para quienes quieran ingresar hacia este país.

Derivado de esta acción humanitaria, el gobierno de México a través del Instituto Nacional de Migración (INM) de la Secretaría de Gobernación y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP por sus siglas en inglés) acordaron mantener comunicación y coordinación permanente para dar seguimiento al proceso de internación recién anunciado, de personas de nacionalidad venezolana a territorio estadounidense.

En paralelo, la Unión Americana, devolverá a nuestro país, con el consentimiento del gobierno, a miles de venezolanos, aplicando el conocido Título 42, normativa establecida en el gobierno de Trump, que permite la deportación de manera expedida a migrantes indocumentados, lo que ha traído a nuestras fronteras un importantísimo número de migrantes que requieren de atención y servicios.

Por lo que, a raíz del anuncio del nuevo programa migratorio el éxodo masivo de ciudadanos venezolanos ha llegado a la frontera norte, quedándose varados ante el desconcierto de la nueva medida, lo que ha provocado una crisis en los servicios, representando un desafío que requiere la atención urgente del gobierno federal, un plan que para nuestro país que no aplican más recursos ni mayor personal para la atención de los migrantes.

Lo anterior, no ha aliviado la presión que tienen nuestras ciudades con brindarles los servicios más básicos, muy al contrario, se ha agravado la situación donde también se ha visto rebasada la seguridad fronteriza.

Las redes de albergues fronterizos se encuentran rebasados, al borde del colapso, mismos que apenas pueden hacer frente a los migrantes de diversas nacionalidades que ya llegaban diariamente, muchos de ellos sobreviven con el apoyo de la sociedad civil organizada, con las organizaciones internacionales y con los apoyos que los habitantes de estas comunidades.

Los recursos federales y estatales se agotan y no se avizora algún plan real para hacer frente a todos estos requerimientos, con lo que las buenas intenciones se quedan en un papel, sin que tenga efectos en su aplicación.

Los diversos puntos de la frontera registran ya un incremento en deportaciones por parte del país vecino, con lo que aumenta las malas condiciones económicas en las que se encuentran muchos municipios, la escasez de alimentos y la falta de servicios médicos, aunado al colapso de los servicios más básicos como lo es la recolección de basura, el agua potable, servicios sanitarios, entre otros, se siguen agravando, la realidad es que conforme pasen los días el problema será insostenible. Ciudad Juárez, Chihuahua, se encuentra en emergencia por la falta de espacios y de recursos para atenderlos, ante ello, hacemos este llamado urgente para que de manera inmediata se agilice la entrega de recursos.

Aún cuando se han habilitado otros espacios de forma precaria, la falta de recursos sigue siendo la constante. El Instituto Nacional de Migración señala su “compromiso por una migración segura, ordenada y regular”, sin embargo, esto no se ha cumplido; quienes vivimos en la frontera vemos la falta de mecanismos para que se lleve a cabo una migración justa apegada a la ley.

Las protestan han estado presentes no solo por los abusos hacia los migrantes por parte de las mismas autoridades que deberían hacer valer sus derechos humanos, sino también porque los ciudadanos que han sido deportados ahora se encuentran en el limbo, dado que deben esperar a regresar a sus países o a esperar ahí en los campamentos improvisados a que les den una nueva oportunidad de cumplir con su objetivo, cruzar nuevamente la frontera.

Ante ello, solicitamos se atienda urgentemente este exhorto para que se destinen recursos suficientes ante esta emergencia, la cual no podrá ser atendida como lo establecen los protocolos de atención a los migrantes.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno, el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Gobernación destine, de manera urgente, recursos adicionales para la frontera norte, así como, personal capacitado para la atención del éxodo masivo de migrantes venezolanos, derivado del nuevo plan migratorio emitido por el gobierno de los Estados Unidos.

Notas

1 U.S Citizenship and Immigratión Services (2022) Proceso para venezolanos. Recuperado de

https://www.uscis.gov/venezuela

2 Gobierno de México (2022, octubre 15) Acuerdan INM y CBP comunicación permanente por una migración segura, ordenada y regular de personas de origen venezolano. Recuperado de

https://www.gob.mx/segob/prensa/acuerdan-inm-y-cbp-comunicacion- permanente-por-una-migracion-segura-ordenada-y-regular-de-personas-de-origen-ve nezolano?idiom=es

Palacio Legislativo, a 25 de octubre del 2022.– Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



EXHORTO A LA CONADE, A INFORMAR RESPECTO AL CORRECTO EJERCICIO DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA PREPARACIÓN DE LOS EQUIPOS NACIONALES Y REPRESENTATIVOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conade a dar a conocer a la opinión pública información respecto al correcto ejercicio y la suficiencia de los recursos destinados a la preparación de los equipos nacionales y representativos, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde el 29 de julio y durante la primera semana del pasado mes de agosto se desarrolló en la ciudad de Helsinki, Finlandia, el Campeonato Mundial de Futbol Americano Femenil 2022, justa a la que México acudió con su equipo representativo nacional, mismo que debió iniciar su viaje tres días previos al inicio del campeonato para enfrentar en tiempo y forma a su primer rival.

No obstante, una serie de circunstancias ajenas a las jugadoras integrantes del equipo nacional les impidió en tiempo y forma tomar un vuelo que las llevará a la capital finlandesa a refrendar su calidad competitiva como equipo favorito para obtener el máximo logro al que todos los equipos aspiran al asistir a un evento como el convocado en el ámbito del futbol americano y del deporte femenil. Contrario a su voluntad y ya iniciado el campeonato en comento, con un primer partido perdido debido a su ausencia, el primer grupo del equipo nacional salió con destino a Helsinki vía Nueva York con dos escalas previas para que, con posterioridad, el segundo grupo tomará su salida vía París con fecha del 31 de julio.

El peregrinar del equipo conformado por 49 integrantes y vías distintas para su arribo fue acompañado de carencias en la comunicación, atención y en los recursos para sufragar los costos relacionados con el viaje para cumplir con el compromiso mundialista, motivo por el cual las deportistas seleccionadas han manifestado públicamente su desaprobación ante el maltrato por cuestiones de género tanto de su federación deportiva nacional como de las autoridades deportivas que, en su momento, comprometieron su apoyo en tiempo y forma.

El caso de no asistir o llegar a tiempo a sus compromisos competitivos no es único del equipo femenil de fútbol americano, dado que en los últimos meses diversos han sido los casos en que por cuestiones ajenas a los deportistas estos no han tenido el respaldo suficiente por parte de las autoridades para poder acceder a los apoyos requeridos para su participación en tiempo y forma en algún campeonato o evento internacional.

Así, equipos y selecciones nacionales en disciplinas como ráquetbol, natación, esgrima, atletismo, pentatlón moderno, entre otros, han manifestado públicamente su descontento y, en algunos casos, han denunciado discriminación y abuso de autoridad por la falta tanto de certidumbre como de apoyo económico para su correcta participación y preparación para eventos que forman parte de su desarrollo deportivo durante el presente ciclo olímpico.

El argumento, coincidente o no, siempre de acuerdo con los deportistas, es la insuficiencia presupuestal, así como alguna observación a sus federaciones deportivas respecto a comprobaciones anteriores con un desenlace negativo tanto en resultados como en imagen para el deporte de nuestro país.

En razón de lo anterior y considerando las diversas peticiones formales que solicitan la intervención de este poder legislativo es que formuló la presente proposición a fin de exhortar a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) dé a conocer a la opinión pública información que permita conocer tanto el correcto ejercicio como la suficiencia presupuestal de los recursos destinados a la preparación de los equipos nacionales y representativos mexicanos. Todo ello, teniendo en consideración lo establecido en las propias reglas de operación del Programa de Cultura Física y Deporte para el ejercicio fiscal 2022, destinadas a la eficaz implementación de las diversas líneas de acción, así como las distintas estrategias establecidas para lograr la calidad en el deporte, donde se señala que el deportista de alto rendimiento tiene como meta la obtención de logros deportivos del más alto nivel, generalmente siguiendo el ciclo nacional, sudamericano, panamericano, mundial, y olímpico, mediante apoyos para la preparación y participación en competencias nacionales e internacionales.

Asimismo, siguiendo lo establecido para un correcto registro y actualización del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte (Renade) cuyo principal objetivo es generar un acervo de información que proporcione un soporte para el planteamiento de estrategias que permitan implementar acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte. En el mismo sentido, para su correcta operación existe el Registro Único del Deporte (RUD) el cual es requisito obligatorio para ser sujeto de apoyos que otorga la Conade.

Por ello, el objetivo de la presente proposición es que se haga pública la información que permita conocer las áreas de oportunidad en la próxima asignación presupuestal para el ejercicio fiscal 2023 y estudiar los mecanismos que pudiesen ayudar a una mejor ejecución y ejercicio destinado para el desarrollo del deporte nacional y sus equipos, mismos recursos económicos que deberán permitir la generación de políticas nacionales para apoyar, estimular, coordinar, supervisar, evaluar y dinamizar programas de trabajo para el desarrollo de la cultura física y el deporte que favorezcan la generación de oportunidades para que los individuos y sus comunidades tengan la posibilidad de alcanzar un desarrollo humano integral a través de acciones y proyectos que incidan en el mejoramiento de su calidad de vida.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a dar a conocer a la opinión pública información respecto al correcto ejercicio y la suficiencia de los recursos destinados a la preparación de los equipos nacionales y representativos, así como los programas anuales de trabajo por Asociación Deportiva Nacional; la lista de eventos especiales apoyados, la lista de equipos y selecciones nacionales apoyadas y el estatus que guardan las asociaciones deportivas nacionales con relación al Registro Nacional de Cultura Física y Deporte.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



EXHORTO A LA SSPC, A EMITIR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y LIBERAR LOS RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL HURACÁN ROSLYN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia para diversos municipios afectados, así como a liberar los recursos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales que permitan reparar los daños derivados del huracán “Roslyn”, a cargo del diputado Jorge Armando Ortiz Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jorge Armando Ortiz, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción III, de Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia para los municipios de Huajicori, Acaponeta, Tecuala, Tuxpan, Ruíz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, San Blas, Compostela y Bahía de Banderas, así como a liberar los recursos necesarios del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales que permitan reparar los daños ocasionados por las lluvias torrenciales derivadas del huracán “Roslyn” en los municipios antes citados y para la atención a las víctimas afectadas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Se entiende por ciclón tropical a los fenómenos naturales que se originan y desarrollan en mares y aguas cálidas y templadas, con nubes tempestuosas, fuertes vientos y lluvias abundantes.

Según a la velocidad de los vientos, este fenómeno se clasifica en: a) Depresión tropical, al viento medio máximo a nivel de superficie del mar (velocidad promedio en un minuto) es de 62 km/h o inferior; b) Tormenta tropical, fenómeno organizado de núcleo caliente en el que el viento promedio máximo a nivel de la superficie del mar (velocidad promedio en minuto) es de 63 a 118 km/h; c) Huracán, de núcleo caliente que el viento máximo promedio a nivel del mar (velocidad promedio por minuto) es de 119 km/h o superior.

El 22 de octubre de 2022, a las 16: 00 horas, tiempo del centro de México, Roslyn se mantenía como huracán categoría 4 en la escala Saffir-Simpson. Su centro se localizó a 180 km al sursuroeste de Cabo Corrientes, Jalisco, y a 240 kilómetros (km) al oeste de Manzanillo, Colima; con vientos máximos sostenidos de 215 kilómetros por hora (km/h), rachas de 260 km/h y desplazamiento hacia el nor-noroeste de 15 km/h.

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) informó que la mañana del domingo 23 de octubre el centro del huracán Roslyn impactó como categoría 3 en las inmediaciones de la localidad de Santa Cruz, municipio de Santiago Ixcuintla Nayarit, a las 6: 20 horas, tiempo del centro de México, aproximadamente a 90 kilómetros al noroeste de Tepic, Nayarit. Roslyn presenta vientos máximos sostenidos de 195 km/h y rachas de 240 km/h.

Tras el paso de “Roslyn” por las costas de Nayarit, se dio la crecida de los ríos e inundaciones. Las autoridades continúan con las labores de limpieza de caminos y carreteras tras la caída de árboles en los municipios de Santiago Ixcuintla, Compostela, Acaponeta, San Blas, Tepic y Bahía de Banderas. Con el objetivo de poder acceder a las comunidades más afectadas y prestar el apoyo necesario a la población.

En Sayulita, en Nayarit, algunos sectores resultaron afectados por la crecida de un arroyo, que dejó enterradas viviendas.

Los daños por los fuertes vientos han sido notables en La boca del Asadero, playa El borrego de San Blas, afectando a los pescadores de la zona. Se provocaron daños en caminos rurales, varios municipios tienen afectaciones de energía. Lamentablemente se registran pérdidas humanas.

Más de mil personas en zona de riesgo dejaron sus viviendas para trasladarse a refugios o casas de familiares.

Hoy las y los nayaritas necesitan la ayuda de todas y todos los mexicanos, diversos estados del norte de México, han puesto centros de acopio para recaudar agua embotellada, comida enlatada, artículos de aseo personal, alimentos para mascotas, artículos de limpieza, pañales, ropa, cobijas en buen estado y medicamentos no caducos y apoyar al estado de Nayarit.

Cientos de familias, perdieron todo, absolutamente todo, se quedaron sin un techo donde dormir, así como su fuente de ingresos, hasta el momento todavía hay municipios bajo el agua, puentes y carreteras intransitables.

Por todo lo anterior fundado y motivado, solicito ante esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia para los municipios de Huajicori, Acaponeta, Tecuala, Tuxpan, Ruíz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Compostela, Bahía de Banderas y San Blas así como a liberar los recursos necesarios del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales que permitan reparar los daños ocasionados por las lluvias torrenciales derivadas del huracán “Roslyn” en los municipios antes citados y para la atención a las víctimas afectadas

Notas

1 http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/ swbcalendario_ElementoSeccion/191/TRIPTICO_HURACAN.PDF

2 https://smn.conagua.gob.mx/files/pdfs/comunicados-de-prensa/Aviso145-22.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputado Jorge Armando Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE REVISE LA CONCESIÓN DE 16 PLANTAS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, ENTREGADAS EN 2015 A LA EMPRESA GENERADORA FÉNIX

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener a revisar la concesión para el uso y explotación de 16 plantas de generación eléctrica, entregadas por el gobierno de Enrique Peña Nieto en 2015 a la empresa Generadora Fénix, subsidiaria de la empresa trasnacional portuguesa Mota Engil, suscrita por la diputada Araceli Ocampo Manzanares y diputados de los Grupos Parlamentarios de Morena y del PT

La suscrita, diputada Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6 numeral 1, fracción I y 79 numeral 2 fracción II y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Energía para que revise la concesión para el uso y explotación de 16 plantas de generación eléctrica, entregadas por el gobierno de Enrique Peña Nieto en 2015, a la empresa “Generadora Fénix”, subsidiaria de la empresa trasnacional portuguesa Mota Engil.

Antecedentes y Consideraciones

1.- El 10 de octubre de 2009 el entonces presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, de manera inconstitucional y sin previo juicio, despidió de manera injustificada a más de 40,000 trabajadores que laboraban para el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC), agremiados al Sindicato Mexicano de Electricistas (en adelante SME), tomando las instalaciones de dicha empresa de manera violenta y autoritaria, utilizando para ello al Ejército Mexicano y a la Policía Federal. Horas después, en la madrugada del 11 de octubre de 2009, Calderón Hinojosa emitió un decreto inconstitucional, ordenando la extinción de LyFC, argumentando que “sustentaba” dicha decisión en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

2.- Pasando por encima de la norma constitucional establecida en el artículo 14, que establece “ Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos...”; y además extra limitando sus funciones, porque el Congreso de la Unión no fue consultado para llevar a cabo la extinción de LyFC, traspasando por encima de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que textualmente dice : “ En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación”, Calderón Hinojosa llevó a cabo la extinción de LyFC, con lo cual inició un proceso de privatización del sector eléctrico nacional, particularmente en la zona central de nuestro país, cuyo servicio público de energía eléctrica era atendido por los trabajadores agremiados al SME.

En el decreto de extinción se estableció que todas las instalaciones que pertenecían a LyFC (Plantas de generación, subestaciones, centros de trabajo, parque vehicular, etc.) pasarían a ser propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Sin embargo, esta disposición no fue respetada ni por el gobierno de Felipe Calderón, ni posteriormente por el Gobierno de Enrique Peña Nieto, dado que en ambos gobiernos le entregaron el servicio público de energía eléctrica de la zona central del país a empresas particulares contratistas (alrededor de 7,348 empresas, dato obtenido de la unidad de transparencia de la Comisión Federal de Electricidad).

3.- Como lo documentó recientemente una revista de circulación nacional, en el 2015 el gobierno priista profundizó el proceso de privatización del sector eléctrico en la zona central de nuestro país, llevándose a cabo un pacto inconstitucional y corrupto, entre el entonces titular del poder ejecutivo Enrique Peña Nieto y Martín Esparza Flores, secretario general del SME: Como parte de las negociaciones para concluir la extinción del organismo descentralizado LyFC, Martín Esparza firmó un acuerdo el 10 de julio de 2015 denominado “Memorándum de Entendimiento” con el gobierno federal del priista Peña Nieto, mediante el cual el supuesto “dirigente sindical” canjeó un pasivo laboral de 80 mil millones de pesos que pertenecía a los más de 40 000 trabajadores del SME (desistiéndose Esparza a nombre de los agremiados de juicios individuales y colectivos que incluían el reclamo de este pasivo laboral), a cambio de una concesión y el uso y explotación de 15 plantas hidroeléctricas y una termoeléctrica, que fueron entregadas a una empresa privada, denominada “Generadora Fénix”, subsidiaria de la trasnacional portuguesa Mota Engil, ubicada públicamente como una de las empresas favoritas de Peña Nieto, desde que éste era gobernador del Estado de México, y por supuesto también cuando asumió la presidencia de la República.

4.- Con esta negociación corrupta e inconstitucional, Esparza Flores acordó también que el histórico Contrato Colectivo de Trabajo del SME fuera literalmente extinguido, y en su lugar establecieron una caricatura de Contrato Colectivo de Trabajo, reducido a las normas mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), con el que solamente se ampara alrededor de 500 trabajadores.

5.- Como premio la dirección del SME recibió a cambio un 40% de las acciones de Generadora Fénix, a la cooperativa del SME le dieron un 9% (hecho que por cierto Esparza ocultó a sus agremiados), y Mota Engil se quedó con el 51 % de las acciones de Generadora Fénix sin aportar un solo centavo. En otras palabras, sin tener que pagar contraprestación alguna, a Mota Engil el presidente Peña Nieto le regaló prácticamente la participación mayoritaria para explotar por 30 años 16 plantas generadoras que eran propiedad de LyFC, incluida la histórica planta de Necaxa y la termoeléctrica Jorge Luque.

6.- La negociación entre Peña Nieto y Esparza tuvo a la corrupción como norma, en virtud de que la dirección del SME se despachó “con la cuchara grande”, porque además de que obtuvieron liquidaciones millonarias para ellos, sus familiares y allegados, fueron incluidos en la nómina de Generadora Fénix con altos ingresos, y lo peor es que los “dirigentes” fueron cooptados por Mota Engil, pues de ser representantes sindicales se convirtieron en empresarios, como es el caso de Martín Esparza, a quien le asignaron un asiento en el Consejo de Administración de Generadora Fénix como vocal, tal y como consta en el acta constitutiva de dicha empresa.

7.- Al asociarse con una empresa privada, la dirigencia del SME encabezada por Esparza, viene avalando la privatización de la industria eléctrica por la vía de los hechos, en contra sentido de la posición nacionalista que había mantenido el SME durante muchos años (incluso este sindicato impulsó de manera muy importante la nacionalización- mexicanización de la industria eléctrica en 1960), y con ello ésta camarilla sindical coincide con el bloque de derecha encabezado por el PRIAN, como férreos opositores a la política de fortalecimiento del sector eléctrico público impulsado por el presidente AMLO.

8.- Recientemente Esparza Flores hizo un torpe intento de justificar la concesión otorgada a la sociedad Generadora Fénix por Peña Nieto, afirmando que “los sindicatos podemos incursionar en emprendimientos económicos”. Convendría que este “dirigente” lea lo que establece al respecto la Ley Federal del Trabajo (LFT). En ninguna parte de la LFT se establece que los sindicatos puedan “emprender”, es decir, hacer negocios; por el contrario, el artículo 378 de la citada ley, en su fracción II, prohíbe a los sindicatos “ejercer la profesión de comerciantes con ánimos de lucro. Como lo reconocen los estudiosos del derecho del Trabajo como Mario de La Cueva, la naturaleza de los sindicatos es la libre asociación de los trabajadores, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Un sindicato que hace negocios no defiende a sus agremiados, y más concretamente: una dirigencia sindical que hace negocios (como es el caso de Esparza Flores), no defiende a sus agremiados, porque al asociarse con empresarios desnaturaliza a la organización sindical, nulificando una herramienta básica que tienen los trabajadores para defender sus intereses: la organización sindical.

9.- Los Memorándums de Entendimiento del 10 de julio y 30 septiembre de 2015 y 15 de diciembre de 2017 y sus respectivos anexos, muestran en que consistió la opaca negociación entre el gobierno de Enrique Peña Nieto (como operador Luis Enrique Miranda Nava, en ese momento Subsecretario de Gobernación), y Martín Esparza Flores: Se entregó la concesión para uso y explotación de aguas nacionales a Generadora Fénix empresa eléctrica privada subsidiaria de la trasnacional Mota Engil, pasando con ello por encima del párrafo cuarto del artículo 27 constitucional y de la Ley de Aguas Nacionales, al entregarle para su uso y explotación, 15 plantas hidroeléctricas y una termoeléctrica con el propósito de armar el negocio de generar energía eléctrica a escasos kilómetros de la Ciudad de México y dentro de la gran zona industrial metropolitana del Valle de México.

10.- Como sabemos el párrafo cuarto del artículo 27 de nuestra Constitución Política, establece que “las aguas nacionales son propiedad de la Nación”. Asimismo, la ley de Aguas Nacionales establece lo siguiente: “ Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son: I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional”.

En consecuencia, la concesión de aguas nacionales entregada por el gobierno de Peña Nieto a la empresa privada generadora fénix, para que hicieran uso y explotación de las 15 plantas de generación eléctrica propiedad de LyFC es un acto inconstitucional, y además atenta contra la seguridad nacional, como se puede observara a la lectura del artículo 14 bis 5 de la citada Ley de Aguas Nacionales. Ni la Secretaría de Energía, ni la secretaría de Gobernación o CONAGUA, tenían la facultad de entregar dicha concesión a un particular.

11.- Como se puede observar este pacto inconstitucional y corrupto entre el gobierno de Peña Nieto y Martín Esparza Flores, ha tenido dos beneficiarios: La empresa trasnacional Mota Engil que se ha embolsado varios millones de euros por la venta de energía eléctrica, y Martín Esparza, que al mutar de dirigente sindical a empresario, vocal de Generadora Fénix, se ha embolsado también millones de euros, fincando su éxito empresarial en la tragedia colectiva de miles de agremiados al SME, que llevan varios años sumidos en una profunda precariedad económica y sin empleo.

12.- En suma, es necesario restituir la legalidad constitucional, y hacer las gestiones necesarias para que las plantas de generación eléctrica sean regresadas a la Nación y al pueblo de México, porque estos son sus legítimos propietarios.

Con base en todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, con el carácter de urgente y de obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La H. Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo Federal, al titular de la Secretaría de Gobernación y a la titular de la Secretaría de Energía a que se revise la concesión, el uso y la explotación de las 15 plantas de generación eléctrica y una termo eléctrica que fueron entregadas en 2015 a la empresa privada denominada “Generadora Fénix”, subsidiaria de la empresa trasnacional portuguesa Mota Engil, por el gobierno de Enrique Peña Nieto.

Segundo. La H. Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo Federal a que, en caso de encontrar irregularidades dentro de las 15 plantas de generación eléctrica y una termo eléctrica, dichas instalaciones pasen a ser propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para su uso y explotación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputadas y diputados: Araceli Ocampo Manzanares, Andrea Chávez Treviño, Julieta Kristal Vences Valencia, Alejandro Carvajal Hidalgo, María del Rosario Merlín García, Graciela Sánchez Ortiz, Carlos Sánchez Barrios, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Martha Robles Ortiz, Noemi Salazar López, Gustavo Contreras Montes, Emmanuel Reyes Carmona, Karla Estrella Diaz García, José Miguel de la Cruz Lima, Juan Guadalupe Torres Navarro, Olimpia Tamara Girón Hernández, Benjamín Robles Montoya, Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Carlos López Guadarrama, Alma Delia Navarrete Rivera, Roberto Hernández Tapia, Javier Huerta Jurado, Sandoval Flores, Reginaldo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE ACTUALICE LA NORMATIVIDAD Y GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA VIGENTES EN MATERIA DE DIABETES MELLITUS TIPO 2

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a actualizar la normatividad y guías de práctica clínica vigentes en materia de diabetes mellitus tipo 2, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

En México, más de 8 millones de personas viven con diabetes. Se estima que es una condición que año con año incrementa las estadísticas y, de continuar con las tendencias actuales, para 2045 más de 21 millones de mexicanos desarrollarán la enfermedad. El reto más grande que tenemos es lograr un abordaje integral de la diabetes en el país, ya que se ha observado una disminución en la detección oportuna, tratamiento y control de la misma y, como consecuencia de la pandemia, el deterioro de la atención primaria.

De acuerdo con datos de la de la Federación Internacional de Diabetes (IDF, International Diabetes Federation), México ocupa el séptimo lugar en el mundo y el segundo en América Latina con la mayor cantidad de casos de pacientes que viven con diabetes. De igual forma, México es el segundo lugar en el mundo con el mayor aumento de casos de diabetes, sólo por debajo de Estados Unidos. No obstante, la IDF ha indicado que México es uno de los países con mayor sub-diagnóstico, estimando que 6.7 millones de personas en el país pueden estar viviendo con diabetes sin saberlo.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 sobre COVID-19, ENSANUT, reveló que en México en 2021, 15.8% de los adultos tenía diabetes tipo 2, una prevalencia similar a la del 2020 (15.6%). Sin embargo, se observó un aumento de la proporción de personas que desconoce su condición, de 30% en 2020 a 36% en 2021. Asimismo, se observa una mayor prevalencia de diabetes en las mujeres con respecto a los hombres. De igual forma, la prevalencia de este padecimiento aumenta con la edad, siendo el rango etario de adultos de 60 o más años de edad, el que concentra el mayor número de casos (Tabla 1).

Por otra parte, destaca que 31.1% de los encuestados respondieron que al menos uno de sus padres tiene o tuvo diabetes y 6.9% mencionó que ambos, reflejando una prevalencia significativa de antecedentes familiares de diabetes.

Igualmente, se observó una disminución importante durante el 2021 con relación al uso de pruebas diagnósticas de diabetes, disminuyendo de 23.7% en 2012 a 15.3% en 2018 y 9.6% en 2021, lo que sugiere un aumento de la población que desconoce su enfermedad (Gráfica 1).

En días pasados, la Comisión de Salud celebró el foro "Hacia un abordaje integral de la Diabetes en México", en el que diversos expertos a nivel nacional hicieron un llamado para replantear las estrategias y lograr que la diabetes se atienda con la prioridad que requiere a través de políticas públicas. Esto ya que, tras la pandemia, la atención para la diabetes se vio impactada en múltiples formas, afectando en gran medida tanto a personas diagnosticadas como no diagnosticadas.

La diabetes es una enfermedad metabólica crónica que, de no controlarse, puede generar complicaciones como insuficiencia cardíaca y enfermedad renal crónica (ERC). En México, entre el 20% y 44% de las personas con diabetes desarrollaron ERC, condición que, de no recibir seguimiento, puede culminar en desenlaces trágicos como defunciones. Esta es una de las razones por las que en 2021 se enlistó a la diabetes como la tercera causa de muerte, sólo detrás de las enfermedades cardiovasculares y la COVID-19 .

Además, estas complicaciones tienen efectos económicos significativos para la sociedad y la economía del país. Más allá de implicar costos en términos de mortalidad prematura, la diabetes conlleva diversos costos directos e indirectos que impactan en el uso de recursos del sector público, privado y de las familias, así como afectar a la productividad del país.

Se estima que en 2019 los costos directos de la enfermedad ascendieron al 1.09% del PIB, equivalente a 306 mil millones de pesos, la mayor parte (87.5%) para cubrir la atención médica de las complicaciones de la diabetes. Por su parte, se estima que, en ese mismo año, los costos indirectos fueron de 326 mil millones de pesos, lo equivalente al 1.17% del PIB .

El próximo 14 de noviembre se conmemora el Día Mundial de la Diabetes, por lo que es importante reforzar la concientización sobre dicho padecimiento pero, sobre todo, proponer nuevas formas de accionar que ayuden a fomentar, estimular y mejorar la calidad de la atención primaria, enfocando los esfuerzos en lograr el control de la enfermedad para prevenir el desarrollo de complicaciones, a través de la identificación temprana y el aseguramiento en la provisión de medicamentos óptimos para el autocuidado.

Para lograr que las estrategias en curso permitan priorizar una atención integral y oportuna de la diabetes a fin de reducir sus complicaciones cardio-renales, mortalidad prematura y revertir la tendencia epidemiológica observada en los últimos años es necesario:

-Comprender la experiencia del paciente para la toma de decisiones e implementación de política pública.

-Impulsar acciones para mejorar la detección oportuna de complicaciones y atención primaria temprana de pacientes que viven con diabetes

-Fortalecer esquemas de referencia oportuna.

-Mejorar los sistemas de vigilancia epidemiológica.

-Promover la actualización recurrente del marco legal y normativo para la prevención, detección y atención de la diabetes.

Dentro de este último elemento, hacemos un llamado al Poder Ejecutivo para actualizar el marco legal y normativo aplicables a la prevención y tratamiento de la diabetes tipo 2 para incorporar lineamientos para la atención integral de del padecimiento, fortaleciendo la capacidad nacional de afrontar la diabetes a través de la adopción de mejores prácticas en línea con las recomendaciones del Comité de Práctica Profesional de la Asociación Americana de Diabetes.

Algunas de las acciones recomendadas para contemplar en Normas Oficiales Mexicanas y Guía de Práctica clínica son: incorporar medidas enfocadas en la atención temprana de pacientes con prediabetes y adultos con sobrepeso u obesidad con alto riesgo de diabetes tipo 2; promover la conformación de equipos multidisciplinarios que trabajen de manera coordinada para la atención de pacientes que viven con diabetes tipo 2; dotar a todos los subsistemas de salud de los recursos necesarios para garantizar el uso de tecnología en el monitoreo y autocuidado de los pacientes.

Derivado de lo anterior, se propone ante esta H. Soberanía el siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud a que, en su carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, ordene la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, para la prevención, tratamiento y control de la Diabetes Mellitus, con el fin de adecuarla a la realidad nacional y a la necesidad del cumplimiento de sus objetivos, considerando, al menos lo siguiente:

1. Desarrollar medidas enfocadas en la atención temprana de pacientes con prediabetes y adultos con sobrepeso u obesidad con alto riesgo de diabetes tipo 2.

2. Promover la conformación de equipos multidisciplinarios que trabajen de manera coordinada para la atención de pacientes que viven con diabetes tipo 2.

3. Dotar a todos los subsistemas de salud de los recursos necesarios para garantizar el uso de tecnología en el monitoreo y autocuidado de los pacientes.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, CENETEC, de la Secretaría de Salud, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad Social para Trabajadores del Estado, para que actualicen las correspondientes Guías de Práctica Clínica de cada institución, a fin de homologar el tratamiento y control que se brinda a las personas que viven con DMT2.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2022.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PROTECCIÓN A LOS CICLISTAS MEXICANOS AFILIADOS AL DEPORTE FEDERADO Y SU POSIBLE PARTICIPACIÓN EN EVENTOS INTERNACIONALES EN REPRESENTACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conade a generar los acuerdos necesarios para proteger a los ciclistas mexicanos afiliados al deporte federado y su posible participación en eventos internacionales en representación del país, a cargo del diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Ley General de Cultura Física y Deporte establece en su artículo 54, fracción V, que para obtener el registro como asociación deportiva nacional o federación deportiva se requiere contar con la afiliación a la federación internacional correspondiente. Asimismo, la ley señala en el artículo 52 que estas asociaciones son la máxima instancia técnica de su disciplina deportiva y representan a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva federación deportiva internacional.

Es el caso de la Federación Mexicana de Ciclismo, la cual se encuentra afiliada a la Unión Ciclista Internacional (UCI) y, como en toda federación deportiva, de acuerdo con sus estatutos y a la normativa internacional, se obliga a realizar una asamblea general para la elección del Consejo Directivo que habrá de encabezar los trabajos de la Federación. Sin embargo, en su más reciente elección de Consejo Directivo, la Federación Mexicana de Ciclismo presentó una problemática que escaló niveles nacionales, llegando a la Unión Ciclista Internacional. Dicha problemática se centraba en la denuncia de diversas irregularidades en el procedimiento y elección, en razón de lo cual se declararon dos presidentes del organismo nacional, los cuales dividieron a las asociaciones, confundiendo los procedimientos y realizando de manera duplicada diversos trámites administrativos relacionados con los ciclistas mexicanos ante la Unión Internacional.

Dicha problemática causó un grave daño al interior de la comunidad deportiva, que evidentemente se encontraba confundida respecto de sus autoridades y la legalidad de sus actos en relación con todos los organismos con los que se tiene un vínculo tanto en el ámbito nacional como internacional.

Es así que, en el mes de noviembre del año de 2021, la UCI estableció comunicación con la Presidencia del Comité Olímpico Mexicano a efecto de informarle que en su reunión asamblearia del mes de septiembre del mismo año, el Comité Directivo (máximo órgano de representación de la UCI) consideró que la Federación Mexicana de Ciclismo había incumplido gravemente sus obligaciones como federación afiliada y ya no cumplía con las condiciones para mantener dicho estatus en este organismo internacional.

Los incumplimientos señalados se centraban en que existía conocimiento de que dentro de sus procedimientos electorales no se respetaban los principios más básicos de legalidad y equidad, así como algunas otras irregularidades como la contratación de seguros para los ciclistas y el otorgamiento de licencias. De ahí que la UCI decidiera, de acuerdo con los estatutos y demás normas, suspender a la Federación Mexicana de Ciclismo (FMC) con los siguientes alcances:

• Prohibir la participación de la FMC en el Congreso de la UCI;

• Prohibir la elegibilidad de los integrantes de la FMC para ocupar cargos, integrar comisiones y/o comités en la UCI;

• Prohibir la elegibilidad para organizar campeonatos del mundo; y

• Prohibir el derecho a inscribir a los ciclistas a las pruebas calendario internacional de la UCI.

Adicionalmente, se pusieron otra serie de limitaciones las cuales complican la situación de la FMC como parte integrante del movimiento ciclista internacional, impactando incluso su participación en la Confederación Panamericana de Ciclismo.

Las condiciones que en su momento puso la UCI para levantar dicha suspensión fueron, entre otras cosas, que se contrataran seguros para los ciclistas, que se concedieran las licencias conforme a la normatividad, que se informara al o los interesados con claridad los requisitos de participación tanto en la Federación como en los eventos que ella realiza y, el más importante, que se regulara toda la situación electoral de la Federación, esto es, que se hiciera un proceso de revisión de los estatutos vigentes y demás reglamentación para adicionar los principios democráticos y de transparencia que maneja la UCI, asegurando:

a) La independencia en la composición del Comité Electoral de la Federación para garantizar su imparcialidad en la función que realiza;

b) La independencia de las asociaciones estatales en su gobierno y en sus procesos electorales, sin influencia de la federación;

c) La separación de poderes del Comité Electoral y el Consejo Directivo de la FMC;

d) La realización de elecciones en las asociaciones estatales de acuerdo con la normativa revisada y aprobada, a efecto de garantizar la mayor participación de los deportistas del ciclismo, y

e) La realización de una nueva elección del Consejo Directivo de la Federación, con la normativa que haya sido previamente revisada y aprobada.

La UCI, en ese primer comunicado también señaló que, de no atenderse los requerimientos solicitados, la FMC podría quedar suspendida de manera definitiva, afectando a los ciclistas mexicanos. Es importante señalar que la UCI puso especial énfasis en la necesidad de una modificación estatutaria y la celebración de nuevos procesos electorales, tanto estatales como nacional, atendiendo los principios de democracia, transparencia y equidad.

Dentro de la estrategia de suspensión por parte de la UCI, en un primer momento, se pactó la colaboración de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), a efecto de que esta última realizara todas las actividades administrativas que tiene la Federación frente a la UCI a través de sus sistemas tecnológicos (DataRide), esto es, que la Conade sería quien organizara las asambleas generales de modificación de estatutos y de elección nacional del Consejo Directivo y también acompañara los procesos estatales, o sea, que sería la Conade (un organismo público parte del gobierno nacional y con facultades limitadas y expresas) la encargada temporal del registro y emisión de licencias para los campeonatos nacionales y regionales y, en general, de la participación de los ciclistas mexicanos en el extranjero.

Todo ello resulta en un franco exceso de atribuciones y transgresión de la normativa en materia de deporte, tanto nacional como internacional. Es importante señalar que la Conade ha sido requerida en diversas ocasiones por jueces administrativos a instalar el Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva (Coved), sin que actualmente se cuente con dicho órgano, el cual, en su caso, podría ser el único facultado para participar de los procesos electivos de las asociaciones deportivas, exclusivamente como vigilante y no en funciones de autoridad y decisión, pues éstas se encuentran reservadas a la Asamblea General.

En ese tenor y ante el pronunciamiento reiterado del Comité Olímpico Internacional respecto a su inclusión como encargado de velar por la Carta Olímpica, el movimiento olímpico y en franca defensa de este deporte olímpico, la UCI solicitó a México, a través de la Conade y el Comité Olímpico Mexicano (COM) la conformación de un grupo de trabajo que llevara a buen puerto las preocupaciones de la Unión sobre el deporte mexicano.

Sin embargo, a pesar de la voluntad y preocupación que tienen todas las autoridades involucradas y la celebración de diversas reuniones para generar los acuerdos correspondientes, ha sido imposible coordinar los esfuerzos de todos los grupos que permitan llevar a buen puerto las recomendaciones de la Unión para regularizar el ciclismo nacional.

Ejemplo de lo anterior es que, en abril del presente año, se llevaron a cabo, con la intervención de la Conade, diversas asambleas en los estados, sin que éstas hayan cumplido previamente con el requisito de modificación de estatutos y sin que las mismas siguieran el protocolo establecido en sus propios ordenamientos legales, dando pie a impugnaciones en algunos estados. También se llevó a cabo una asamblea nacional al interior de la Conade, la cual no cumplió previamente con todas las recomendaciones de la UCI, además de involucrar a la Confederación Deportiva Mexica para dirigir los trabajos, organismo que actualmente no se encuentra reconocido en la Ley General de Cultura Física y Deporte.

En atención a lo anterior, es importante entender que los atletas son quienes sufrirán las consecuencias de la politización que se ha dado al interior de la Federación Mexicana de Ciclismo, donde se ha manipulado de manera evidente a las asociaciones estatales para su conformación interna y para su participación en la asamblea nacional. Todas estas acciones son clara evidencia de que no se está resolviendo el problema de fondo que ha detectado la Unión Ciclista Internacional y que, aun y cuando haya una elección, el problema persistirá, con el riesgo de que los deportistas mexicanos sufran las consecuencias de un desconocimiento definitivo.

Por todo lo anterior, se propone exhortar a todos los involucrados a generar los acuerdos correspondientes que protejan a los ciclistas mexicanos afiliados al deporte federado y, sobre todo, su posible participación en eventos internacionales en representación del país.

Todo ello, en el marco de sus respectivas competencias y, en su caso, con la posibilidad de fungir como mediadores en los procesos que lleven a cabo las asociaciones estatales, buscando en todo momento la conciliación, la apertura y la regularización de las asociaciones, la transparencia en los procesos y los consensos para respetar los acuerdos a los que se llegue de manera previa.

Por las razones aquí expuestas, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a trabajar en conjunto con el Comité Olímpico Mexicano y la Unión Ciclista Internacional para atender las recomendaciones de ésta última con la finalidad de generar los acuerdos correspondientes para proteger a los ciclistas mexicanos afiliados al deporte federado y, sobre todo, su posible participación en eventos internacionales en representación del país.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para que, en el ámbito del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), establezca comunicación con los Institutos del Deporte de las entidades federativas a fin de que, en su momento, participen de los acuerdos que determine el equipo de trabajo designado para la reorganización de la Federación Mexicana de Ciclismo, respetando las determinaciones a las que se lleguen en la Asamblea General.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para que, en conjunto con el Comité Olímpico Mexicano, encuentre canales de comunicación directos y constantes con la comunidad deportiva a efecto de conocer de manera anticipada sus preocupaciones y propuestas sobre las consecuencias necesidades y problemáticas que presentan en el desarrollo de su disciplina.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputado Antonio de Jesús Ramírez Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



SE ANALICE LA VIABILIDAD DE MODIFICAR LA VIGENCIA DE PERMISO PARA EJERCER EL COMERCIO AMBULANTE ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PUBLICADO EN EL DOF EL 8 DE FEBRERO DE 2011

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a analizar la viabilidad de modificar la vigencia de permiso para el uso transitorio o para ejercer el comercio ambulante establecido en el acuerdo publicado en el DOF el 8 de febrero de 2011, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, analicen la viabilidad de modificar la vigencia de permiso para el uso transitorio o para ejercer el comercio ambulante a un año, bajo las siguientes

Consideraciones

La entrada en vigor de la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004 tiene por objeto establecer:

I. Los bienes que constituyen el patrimonio de la nación;

II. El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;

III. La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;

IV. Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;

V. Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;

VI. Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades; y

VII. La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.

En este sentido, con la entrada en vigor de la ley en comento se hizo necesaria la revisión y actualización de los formatos, instructivos y requisitos para el otorgamiento de las concesiones o permisos para el uso y/o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito formado con aguas marítima.

Por ello, el 8 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se da a conocer el formato único de trámites de solicitud para el uso y aprovechamiento de playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito formado con aguas marítimas, competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se establecen las medidas de simplificación administrativa que se indican.

Mediante la implementación de un formato único la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales buscó:

Simplificar los trámites relativos a las concesiones y permisos para el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito formado con aguas marítimas;

Actualizar las denominaciones de los trámites aplicables en la materia; y

Disminuir la complejidad y costos que los trámites representaban para los interesados.

No obstante, para los vendedores de playa de Mazatlán esto no significó ni una simplificación administrativa, ni mucho menos la disminución de costos, por el contrario, desde hace 11 años han tenido que realizar el pago de sus permisos cada tres meses, en virtud de que el inciso c) del punto 7 de la solicitud del permiso para el uso transitorio o para ejercer el comercio ambulante establece lo siguiente:

“Los permisos transitorios tendrán una vigencia no mayor a 3 meses y se otorgarán cuando se trate de realizar actividades tendientes a satisfacer servicios requeridos en las temporadas de mayor afluencia turística, para investigación científica y otras de naturaleza transitoria que a juicio de la Secretaría sean congruentes con los usos autorizados en las áreas de que se trate.”

Con ello, los vendedores de playa tienen que erogar por lo menos cuatro veces al año el gasto para renovar su permiso y realizar la misma cantidad de veces el trámite.

En ello, radica la importancia y trascendencia de la presente proposición con punto de acuerdo que hoy presentamos en virtud de que busca que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales analice la viabilidad de modificar la vigencia del permiso para el uso transitorio o para ejercer el comercio ambulante y éste tenga una vigencia de un año. El objetivo de la propuesta es claro, beneficiar la economía familiar de las y los vendedores de playa.

Cabe recordar que durante esta pandemia los prestadores de servicios turísticos fueron uno de los sectores más afectados, pero, sobre todo, los vendedores de playa que no cuentan con ningún tipo de seguridad social.

En el Partido del Trabajo respaldamos la legítima demanda de los vendedores de playa quienes en reiteradas ocasiones han manifestado su descontento con la vigencia de los permisos, por ello, el día de hoy damos voz a su reclamo a través de este exhorto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus atribuciones, analicen la viabilidad de modificar la vigencia de Permiso para el uso Transitorio o para Ejercer el Comercio Ambulante establecido en el acuerdo por el que se da a conocer el formato único de trámites de solicitud para el uso y aprovechamiento de playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito formado con aguas marítimas, competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se establecen las medidas de simplificación administrativa que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2022.– Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA FGR, A DIFUNDIR EL DESTINO DE LOS MÁS DE MIL MILLONES DE PESOS QUE EL GOBIERNO DE ENRIQUE PEÑA NIETO ENTREGÓ A JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA PARA EL APOYO A MIGRANTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a difundir el destino de los más de mil millones de pesos que el gobierno de Enrique Peña Nieto entregó a Josefina Vázquez Mota para “apoyar” a los migrantes mexicanos en Estados Unidos de América, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta a la Fiscalía General de la República a que haga público el destino de los más de 1,000 millones de pesos que el gobierno de Enrique Peña Nieto entregó a Josefina Vázquez Mota para “apoyar” a los migrantes mexicanos en Estados Unidos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. En lugar de extender y fortalecer la red consular de México en los Estados Unidos de Norteamérica, Enrique Peña Nieto decidió entregar mil millones de pesos a Josefina Vázquez Mota, ex candidata del PAN a la presidencia de la República en 2012 y hoy senadora de esa fracción parlamentaria.

Segundo. En octubre de 2020, el presidente López Obrador mencionó que Josefina Vázquez Mota, a través de su organización “Juntos Podemos:

Recibió como 1.000 millones de pesos, supuestamente para apoyar a migrantes mexicanos y nunca se supo nada, fue un fideicomiso, un fondo que otorgó Relaciones Exteriores en el sexenio anterior” (Infobae, 2020)

Tercera. Por su parte, Mexicanos contra la corrupción y la impunidad, destacó que la organización de Josefina Vázquez Mota “Juntos Podemos”, no estaba registrada como donataria, motivo por el cual, no podía recibir donativos. (Camarena, y otros)

Cuarto. Los montos que el gobierno de Peña Nieto entregó a Josefina Vázquez Mota son enormes, más de 1,000 millones de pesos, tal como lo documenta Mexicanos contra la corrupción:

El programa Juntos Podemos, encabezado por la excandidata presidencial panista Josefina Vázquez Mota, no recibió 900 millones de pesos como lo mostraban los primeros documentos dados a conocer hace semanas por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.

La bolsa de recursos públicos que el gobierno mexicano ha destinado a Juntos Podemos asciende a mil 36 millones 189 mil pesos —casi 60 millones de dólares–, fondos que se le entregaron en tres años: de 2014 a 2016. (González)

Quinto. Hasta la actualidad, Josefina Vázquez Mota continúa sin explicar el destino que dio a esa suma millonaria que Peña Nieto le entregó, motivo por el cual, urge se transparente esa operación pues su organización fue financiada con dinero de todos los mexicanos.

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa a la Fiscalía General de la República a que haga público el destino de los más de 1,000 millones de pesos que el gobierno de Enrique Peña Nieto entregó a Josefina Vázquez Mota para “apoyar” a los migrantes mexicanos en Estados Unidos.

Bibliografía

Camarena Salvador y González Dulce Mexicanos contra la corrupción y la impunidad [En línea] // JUNTOS PODEMOS Presidida por Josefina Vázquez Mota, ha recibido 900 millones de pesos del gobierno de Enrique Peña Nieto. - 20 de octubre de 2022. -

https://contralacorrupcion.mx/juntospodemos/.

González Dulce Mexicanos contra la corrupción y la impunidad [En línea] // Juntos Podemos, de Josefina Vázquez Mota, recibió más de mil millones de pesos, y ella no explica sus gastos. - 20 de octubre de 2022. -

https://contralacorrupcion.mx/juntospodemos2/.

Infobae Infobae [En línea] // AMLO sobre Josefina Vázquez Mota y “Juntos podemos”: “Recibió 1,000 millones y nunca se supo nada”. - 15 de octubre de 2020. - 20 de octubre de 2022. -

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/10/15/amlo-sobre-jos efina-vazquez-mota-y-juntos-podemos-recibio-1000-millones-y-nunca-se-supo-nada/ .

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB, A CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 49 Y 61 CONSTITUCIONALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a cumplir con lo dispuesto en los artículos 49 y 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ignacio Loyola Vera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ignacio Loyola Vera, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura Federal, con fundamento en los artículos 6 fracción I y artículo 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de ésta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo los siguientes:

Antecedentes

El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con claridad y precisión, lo siguiente:

“El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

“No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”

En las líneas anteriores se fundamenta el principio básico y fundamental de la estructura del gobierno de la Federación, donde se establecen la existencia de tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, cada poder autónomo entre sí para hacer valer los principios donde se sustenta nuestro modelo de República como nación.

En el artículo 49 se expone con precisión que en ningún individuo se podrá depositar el Poder Legislativo y, que ningún individuo, persona, agrupación, etc. Podrá ostentar dos poderes o más en su persona, con lo cual, se delimita el actuar tanto de los gobernantes como de los poderes.

En el artículo 49, en su segundo párrafo, se exponen dos casos de salvedad para casos extraordinarios, como se establece en el artículo 29 donde se expone la situación de invasión, guerra o condiciones que pongan en riesgo a nuestra Nación, en este caso el Ejecutivo podrá tomar decisiones sobre temas del Poder Legislativo, pero con la anuencia del honorable Congreso. La segunda situación de caso extraordinario, tiene que ver con el artículo 131, donde se faculta al titular de Ejecutivo por parte del Congreso para aumentar o disminuir los cupos de importación o aranceles por causas extraordinarias y por el bien general de la nación. En ambos casos expuestos en el 29 y el 131, el Poder Legislativo tiene que facultar al Ejecutivo para poder tomar decisiones extraordinarias que vigilen por el bien de la seguridad nacional y el resguardo de la nación.

Como se lee con antelación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presenta una columna de soporte de la división de poderes y los principios republicanos que dan la figura organizativa a nuestra nación y al modo en el que nos regimos con nuestro esquema de gobierno bajo la democracia y la República.

Por muchos años, los ciudadanos mexicanos, enfrentaron lucha para lograr la autonomía de los congresos del Poder Ejecutivo, mientras que la tendencia de una de las características del sistema político mexicano era el dominio del presidente sobre los poderes Legislativo y Judicial, un dominio total a través de las mayorías, violando con ello a lo dispuesto en la Constitución y, rompiendo los equilibrios que plantea el sistema republicano de división de poderes.

El predominio del Ejecutivo sobre los otros dos poderes, no emanaba necesariamente de las atribuciones formales de autoridad establecidas en la Constitución, sino que el Ejecutivo extralimitaba sus funciones y, a través de sus mayorías, imponía, violando francamente los principios de democracia, los lineamientos para el fortalecimiento de su mandato, lo cual conllevaba desde encubrimientos, ataques a grupos opositores, manejo de leyes de conformidad con las necesidades del gobernante en turno y, la corrupción.

Un partido político hegemónico, desde la década de los 30’s, hacía más poderosa la fuerza del presidencialismo centralista y, la autonomía del Poder Legislativo quedaba bajo la bota y los designios del presidente de la República, lo que convirtió en ficticio el supuesto constitucional de la división de poderes, plasmada en la Constitución Política de 1917.

El comportamiento virreinal de los presidentes de la República tiraba por tierra a los ideales de la Independencia de 1810-1821 y, los ideales revolucionarios de 1910. Las luchas encarnizadas por convertirnos en una nación de contrapesos, libre, soberana, independiente y lejana a los esquemas monárquicos de la época de la conquista se veían ensombrecidos por una nueva forma de gobierno; un partido hegemónico, un presidente centralista y concentrador de poder, eliminación de contrapesos, persecución de opositores, extinción en los hechos de la división de poderes y un control totalitario con uso de las fuerzas armadas de las amenazas que pusieran en riesgo al modelo de gobierno.

La historia de nuestro país se ha forjado con luchas constantes en contra de tiranías disfrazadas de democracias perfectas bajo el amparo del presidencialismo y las hegemonías partidistas, así es como se ha forjado la historia moderna de nuestra patria.

En la actualidad, aunque el otro partido político hegemónico perdió el poder y el control de las cámaras, un nuevo presidencialismo suple ese espacio en un peligroso atentado contra la democracia, la división de poderes y los principios republicanos de nuestra nación.

El Poder Ejecutivo intenta influir las decisiones del Poder Legislativo, violando francamente el artículo 49 Constitucional y el 61 del mismo ordenamiento, pues los legisladores son reconvenidos por cualquier medio posible por expresar sus opiniones en el Congreso. Este ataque franco contra la división de poderes y contra la autonomía del honorable Congreso de la Unión, es visible en ambas Cámaras y, perceptible por parte de la ciudadanía y de cada uno de los miembros que integramos el Congreso de la Unión.

Muchos legisladores han manifestado su malestar por las presiones recibidas, aparentemente por la Secretaría de Gobernación con el fin de sacar adelante los proyectos legislativos de conveniencia para el Ejecutivo.

Durante las últimas semanas, las constantes visitas del titular de la Secretaría de Gobernación al Senado de la República y a la Cámara de Diputados se convierten en una presión constante en contra de los legisladores quienes ven coartados sus derechos contenidos en el artículo 61, antes mencionado.

Consideramos que es necesario que se respete la autonomía del Congreso y, que se utilicen los canales adecuados, democráticos y constitucionales para el diálogo abierto, para el ejercicio sano del buen gobierno y, el respeto a la Constitución.

Con lo anteriormente expuesto e invocado en el proemio, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, para que en el desempeño de su cargo cumpla con el principio de división de poderes y no reconvenir a las y los diputados por las opiniones manifestadas en el desempeño de sus cargos en atención a lo dispuesto en los artículos 49 y 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.

Nota

1 Transcripción literal del artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su versión vigente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputado Ignacio Loyola Vera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SICT, A ANALIZAR, EVALÚAR Y AUTORIZAR RECURSOS A LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a analizar, evaluar y autorizar recursos a la Agencia Espacial Mexicana, con la finalidad de que lleve a cabo proyectos en los centros regionales de desarrollo espacial del Estado de México y de Zacatecas, suscrita por los diputados Jesús Roberto Briano Borunda, Andrea Chávez Treviño y Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputados de diversos grupos parlamentarios

El que suscribe, diputado Jesús Roberto Briano Borunda, integrante del grupo parlamentario de Morena, e integrantes de diversos Grupos Parlamentarios en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados

Consideraciones

El 30 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, estableciendo que es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objeto y fines; mismo que forma parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Por otro lado, el Programa Nacional de Actividades Espaciales 2020-2024 (PNAE) establece que, a través de sus objetivos prioritarios, pretenden identificar las perspectivas y promover el desarrollo de infraestructura espacial de telecomunicaciones, navegación, posicionamiento global y sus aplicaciones, que favorezcan la transformación digital y la oferta de servicios para contribuir al bienestar, la inclusión social y desarrollo económico, así también, impulsar el desarrollo de un programa integral de alcance nacional para observación de la Tierra que atienda las necesidades de información de la pentahélice para el beneficio de la población; por último, buscan incrementar las capacidades e impulsar la cooperación en ciencia y tecnología del país, en exploración espacial para el fortalecimiento científico y tecnológico del país. Así pues, la finalidad de este Programa se resume en tener una base sólida de investigación científica y tecnológica en el campo espacial, que permita desarrollar proyectos espaciales con soberanía científica e independencia tecnológica.

Aunado a lo señalado, la Agencia Espacial Mexicana (AEM) es una de las entidades destinadas a la investigación científica y desarrollo tecnológico espacial de las cuales México se encuentra muy por detrás de los otros Estados. Estamos percibiendo la nueva carrera espacial, ha detonado economías privadas como lo es Spacex y Blue Origin; por su lado Spacex, de acuerdo a los documentos hechos públicos por la propia compañía ha generado alrededor de 2000 millones de dólares en un mes de lanzamientos de gran escala, esta cantidad de dinero es superior al presupuesto de muchos países.

De igual manera, también otros países presentan un considerable adelanto tecnológico lo que impulsa contar con factores suficientes para consolidarse como potencias en la nueva economía que está surgiendo; donde encontraremos por ejemplo: minería espacial, la cual no es muy distante (Estados Unidos, China, Rusia, India, ya se encuentran trabajando en ello) y permitirá a las naciones capaces de esto tener más recursos, a la vez de encontrar nuevos materiales, permitiendo el desarrollo de nueva tecnología. Con el apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico espacial seremos capaces de acceder a servicios y productos que emanan de la utilización y exploración del espacio exterior; de no apoyar seremos encareceremos todo lo referente a esta tecnología, generando brechas no solo entre los países, si no distanciamientos sociales aún más graves que los que se perciben en México, es una realidad que la falta de acceso a nuevas tecnologías o que solo quienes tiene una alta capacidad económica puedan acceder a ellas, genera una grave brecha social, económica y educativa.

Sin duda México tiene la capacidad en el recurso más importante; el recurso humano, tenemos a las y los mexicanos capacitados para llevar a cabo la tarea de impulsar al país al futuro, pero es necesario dotarlos de los otros recursos, el tecnológico, el material y el financiero. Por lo tanto, es fundamental detonar los beneficios que tiene la economía espacial a través de las actividades de la utilización y exploración del espacio ultraterrestre, durante el 2021 esta economía representó un tamaño de 370 billones de dólares en el mundo; en el 2030, se estima que alcance un valor de 642 billones de dólares y para el 2040 se estima de entre 1.1 y 2.7 trillones de dólares, superando las ganancias que superan los PIB de muchas naciones.

Sin embargo, la AEM, durante el ejercicio fiscal de 2022, tuvo la cantidad de 65,879, 826.00 pesos de acuerdo al Diario Oficial de la Federación, como se expone enseguida:

Lo anteriormente expuesto únicamente permite sean cubiertas las necesidades de pago de los servidores públicos que integran la AEM, y el gasto corriente de la institución, pero no permite un margen para el desarrollo de los proyectos esenciales para detonar la investigación científica y el desarrollo tecnológico espacial para resolver los problemas prioritarios para la nación. En el año en curso el organismo descentralizado espacial, no ha tenido recursos asignados a los capítulos:

A. 4000 Subsidios y Transferencias.

B. 5000 Bienes Muebles e Inmuebles.

C. 6000 Obras Públicas.

El presupuesto de egresos del año 2023 prevé un incremento de 3,612,616.00 lo que representa un 5.4% para ser un total de 69,492,442.00. Lo que no permite generar de ninguna manera proyecto alguno; la visión a futuro debe de ser primordial. Cabe mencionar que, en términos de recaudación en Estados Unidos, los impuestos federales, estatales y locales por la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio (NASA) sumaron un total de 7 mil millones de dólares en impuestos en el año fiscal de 2019, mantuvo más 312 mil empleos y generó con sus actividades un valor económico de 64.3 mil millones de dólares.

Ante lo señalado muestra una falta de liquidez para impulsar los proyectos para detonar la economía espacial en nuestro país. Es de vital importancia aportar el soporte económico a la AEM, para que pueda generar los proyectos prioritarios, como lo son los siguientes:

En total se requieren 73 plazas presupuestarias de nueva creación de carácter permanente para que AEM atienda las necesidades que los usuarios de los Centros Regionales de Desarrollo Espacial (CREDES) en el Estado de México, Estado de Zacatecas y en las oficinas centrales en Ciudad de México requieren conforme a la demanda actual y futura en estricto apego a la normatividad establecida de manera segura, ordenada y eficaz para el desarrollo de las actividades de investigación, formación de capacidades, y desarrollo y construcción de tecnología en el sector espacial nacional y local. Así mismo, se busca redistribuir de manera óptima las cargas de trabajo del personal de la AEM con el fin de poder atender las responsabilidades adquiridas en el Programa Nacional de Actividades Espaciales (PNAE), los perfiles de puesto y los Programas Anuales de Trabajo (PAT).

Por otro lado, el proyecto “Fortalecimiento del Laboratorio de Sistemas Globales de Navegación por Satélite del Centro Regional de Desarrollo Espacial en el Estado de Zacatecas” pretende fortalecer la infraestructura científica y tecnológica del Centro Regional de Desarrollo Espacial en el Estado de Zacatecas (CREDES-Zacatecas) equipando un laboratorio de sistemas satelitales de navegación global (Lab-GNSS) con la finalidad de realizar actividades académicas y de investigación de frontera vinculadas con el desarrollo innovador científico y tecnológico para generar soluciones sustentables para el sector productivo e impactar en el bienestar social y económico en el estado, la región y el país. Es de subrayar que dicho proyecto cuenta con dos etapas como se muestra enseguida:

Por lo expuesto y fundado, la presente proposición con punto de acuerdo tiene la intención de exhortar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para evalué la viabilidad en designar los recursos necesarios para llevar a cabo proyectos relacionados con actividades de investigación, formación de capacidades, y desarrollo y construcción de tecnología en el sector espacial, por tal motivo someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus facultades, analice, evalúe y autorice recursos a la Agencia Espacial Mexicana para que realice el proyecto de fortalecimiento del laboratorio de sistemas globales de navegación por satélite del Centro Regional de Desarrollo Espacial en el Estado de Zacatecas.

Segundo.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que, en el ámbito de sus facultades, analice, evalúe y autorice recursos para la creación de setenta y tres plazas en los Centros Regionales de Desarrollo Espacial en el Estado de México y Estado de Zacatecas pertenecientes a la Agencia Espacial Mexicana.

Notas

1. Miranda Resendiz, M. A. (2015). Manual de Organización del Centro de Desarrollo Aeroespacial.

2. AEM (2022) Programa Nacional de Actividades Espaciales 2020-2024

3. Cincodías (2020) SpaceX recauda casi 2.000 millones de dólares en un mes de grandes lanzamientos. Disponible en el siguiente sitio web:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/08/19/companias/1597 826299_865303.html

4. Euroconsult (2022) Euroconsult estimates that the global space economy totaled $370 billion in 2021. Recuperado de:

https://www.euroconsult-ec.com/press-release/euroconsult-estimat es-that-the-global-space-economy-totaled-370-billion-in-2021/#:~: text=Leading%20space%20consulting%20and%20market,totaled%20%24370%20billion%20i n%202021

5. DOF(2021) Calendarios de Presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2022.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639335&fecha =24/12/2021#gsc.tab=0

6. A21(2022) El impacto económico de las actividades espaciales. Recuperado de:

https://a21.com.mx/index.php/era-espacial/2022/08/18/el-impacto- economico-de-las-actividades-espaciales

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputados y diputadas: Jesús Roberto Briano Borunda, Andrea Chávez Treviño, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Judith Celina Tanori Córdova, Lidia Pérez Bárcenas, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Manuel Vázquez Arellano, Moisés Ignacio Mier Velazco, Miguel Ángel Pérez Navarrete, Amalia Dolores García Medina, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Leonel Godoy Rangel, Ildefonso Guajardo Villarreal, Patricia Terrazas Baca, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Elizabeth Pérez Valdez, Ana Karina Rojo Pimentel, José Francisco Yunes Zorrilla, Susana Prieto Terrazas, Claudia Selene Ávila Flores, Luis Armando Melgar Bravo, Karen Castrejón Trujillo, Mirza Flores Gómez, Santiago Creel Miranda, Luis Edgardo Palacios Díaz, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Lilia Aguilar Gil, Erasmo González Robledo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP, A LA SEDENA Y A LA SEMAR, A INFORMAR Y JUSTIFICAR EL AUMENTO DE RECURSOS SOLICITADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE SEGURIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, a la Sedena y a la Semar a informar y justificar a la opinión pública sobre el aumento de recursos solicitados en el siguiente ejercicio fiscal, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Jorge Arturo Espadas Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina a que informen y justifiquen a la opinión pública, sobre el aumento de recursos solicitados en el Presupuesto de Egresos 2023 en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Un signo característico del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador es la presunción de escenarios macroeconómicos optimistas y fuera de la realidad. Tanto en materia de crecimiento económico (el cual el Ejecutivo ni siquiera reconoce como medida de interés) como los principales indicadores de riesgo del país (principalmente deuda, producción petrolera, suficiencia energética y alimentaria, entre otros) siempre se han mostrado posiciones que están fuera del contexto y la realidad.

El Presupuesto de Egresos 2023 y la Ley de Ingresos 2023 no han sido la excepción. Hay tres aspectos que destacan en la programación económica y financiera del gobierno para el próximo año y que son características de todo el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador: en primer lugar, y a estas alturas, ninguno de los presupuestos de ingresos y egresos de la nación se enfocó jamás en resolver los graves problemas estructurales de las finanzas públicas y, por ende, del desarrollo del país. Por el contrario, se observa como característica principal la concentración de fuentes de ingreso en partidas altamente volátiles y de riesgo para el país: el precio internacional del petróleo y del dinero (las tasas de interés). Esta dependencia no solo no se redujo, sino que se ha ampliado en estos casi 4 años de gobierno y los presupuestos del próximo año acusan una mayor dependencia de estos indicadores. Muy lejos está la posibilidad real en este gobierno, de poder esperar fuentes de ingreso relacionado con fuentes de crecimiento, productividad y acumulación de riqueza. México, de acuerdo con el proyecto económico propuesto para el 2023, cavará aún más hondo en la fosa que lo ha mantenido dependiente del petróleo y los bancos internacionales.

En segundo lugar, se profundiza la destrucción institucional de los programas sociales terminando de eliminar programas valiosos para concentrar los recursos en pocas partidas, muchas de ellas con gran capacidad de manejo discrecional: los recursos para supuestamente apoyar al sector “social” o “marginal” se concentran aún más en pocos programas (como el programa de pensiones para adultos mayores) y en pocas regiones (principalmente en el bastión financiero y electoral del Grupo Político Morena: la Ciudad de México). Esta estrategia tiene el claro propósito de controlar los recursos financieros de gasto corriente en pocas entidades, pocas regiones y, por supuesto, con pocos objetivos, entre ellos el electoral. La eliminación de recursos o programas que tienen poco impacto electoral pero que causan alto impacto social y beneficios, tiene un elevadísimo costo por la erosión del capital social del país. Como se sabe, el costo de perder 1 generación en materia educativa, como es el caso ya con este gobierno, representa décadas y generaciones completas poder revertir el daño. Esto ya es un hecho y los presupuestos del 2023 simplemente ahondan en este grave problema.

En tercer lugar, y en línea con lo anterior, se observa un proyecto económico enfocado en asignar recursos cuantiosos a las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y Guardia Nacional, dineros que fluyen no solo para cumplir con la función estricta que la Constitución confiere a las fuerzas armadas, sino para también poder llevar a cabo las múltiples labores administrativas, financieras y hasta comerciales que se le han asignado a estas dependencias federales sin mediar una justificación estratégica: el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos acomodan fuentes y recursos para estas dependencias sin que éstas hayan presentado un plan estratégico claro, preciso y, sobre todo, medible de los resultados que se comprometen a dar a la Nación a cambio de recibir cuantiosos recursos presupuestales.

De las fuentes de ingreso para el 2023

A diferencia de los últimos 20 años, la inflación en México y en el mundo juega un papel central en la programación de las finanzas públicas de cualquier país. En un ambiente de precios volátiles, las bandas de confianza de los indicadores macroeconómicos se amplían y también los riesgos. Cuando el presidente López Obrador se hizo cargo del Poder Ejecutivo en el 2018, su optimismo injustificado imputaba un riesgo menor al que puede incurrir el próximo año porque las variables macroeconómicas se estimaban sobre bases de estabilidad financiera y de precios mayor.

En la medida que las tasas internacionales se elevan para contener la inflación, en la misma medida el riesgo imputable a naciones emergentes aumenta y lo hace en proporción mayor. Igualmente ocurre con los precios, y con el efecto final que las tasas de interés tienen en las deudas de los países. Si se consideran las 2 fuentes primarias de recursos para sostener el paquete económico (el precio internacional del petróleo y la contratación de deuda), el país se encuentra en una situación no muy diferente a la de 1981: baja productividad, pobre crecimiento económico, dependencia del petróleo y la deuda, y riesgo estanflación. Si bien hoy todavía este gobierno goza del beneficio heredado de que la deuda pública no tiene vencimientos considerables a corto plazo y que las reservas internacionales son significativamente mayores a las de 1981 y 1982, la fragilidad de las finanzas públicas obliga a un uso altamente estratégico de los recursos. Por puntos:

a) Crecimiento. — La expectativa de la SHCP está totalmente fuera de la realidad, como ha sido su costumbre desde hace años: 3 por ciento para 2023 cuando el promedio del mercado apenas suma entre 1.4 por ciento y 2 por ciento ya optimista.

Fuente: Elaborado con base en datos de la SHCP

Nota: e: estimación. p: pronóstico

El crecimiento real del PIB estimado por Hacienda no se registra desde el año 2015 cuando la economía mundial crecía 3.5 por ciento, la de Estados Unidos 2.7 por ciento y la inflación mundial era 2.8 por ciento. Esta sobrestimación descansa en factores altamente volátiles como la expectativa de altos precios del petróleo y el mantenimiento del grado de inversión que mantenga inalterados el acceso de México a los mercados de deuda.

b) Precios del Petróleo y Deuda.— En 2022 la plataforma petrolera presenta una disminución en la producción respecto a lo presupuestado el año anterior con un promedio de 1,700 mdb, inferior a los 1,826 estimados. Considerando las restricciones presupuestales y que ni remotamente se puede pensar en un cambio de productividad en Pemex que anticipe mayor producción, la plataforma estimada por Hacienda para 2023, de 1,872 mdb en el año es totalmente inalcanzable. El gobierno actual, al igual que López Portillo, apuesta simplemente a que los ingresos petroleros se mantengan altos por la vía de precios, lo cual ata al presupuesto a decisiones de mercado fuera del control del gobierno.

Si la plataforma de producción en 2023 se mantiene en un promedio de 1,700 mdb, esto significaría que la brecha de ingresos petroleros, con un precio constante e igual en promedio al actual, sería equivalente al presupuesto de varias secretarías de estado. Esto significa, que la única forma de poder cumplir presupuestalmente con lo programado es que los precios del petróleo aumenten o por lo menos se mantengan altos y que los accesos a los mercados de deuda permitan un apalancamiento mayor el próximo año. Si el PIB no crece 3 por ciento, como seguramente no lo hará, entonces difícilmente se cumple el pronóstico de que la estimación de Hacienda de un endeudamiento neto —Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP)— de 1.29 billones de pesos superior a lo aprobado en 2022 será muy superior al 4.1 por ciento del PIB estimado, cifra que de por sí es ya muy elevada.

De los gastos y su concentración: los presupuestos para la militarización

El gobierno del presidente López Obrador ha operado una política de concentración del gasto público en dos líneas de acción: mayores recursos a pocos en pocos programas (generalmente de baja capacidad de supervisión) y entre pocas instancias (tanto regionales como federales). En 2023 se plantean 71 programas de subsidios para sectores “sociales”, de los cuales 12 representan más del 85 por ciento del total de recursos. Esta proporción es considerablemente superior al promedio observado en los dos sexenios anteriores: 62 por ciento del total en los principales 12 programas.

Destaca especialmente la concentración de recursos y subsidios en el programa de Pensiones de Adultos Mayores y la desaparición de otros de relevancia como Fortaseg. Si ben ese programa de pensiones es socialmente valioso, su implementación y por el perfil del sector asociado, tiene efectos altamente regresivos, ya que se aplica sin distingo alguno y en formato casi universal a cualquier persona de 65 años. La eliminación de decenas de programas y su concentración en aquellos de muy baja capacidad de supervisión tiene efectos en materia de seguridad: el gasto federalizado en seguridad, que al inicio de esta administración se otorgaban en programas como Fortaseg, aportaban recursos superiores a los 31.5 mil millones de pesos presupuestados para 2023.

La reducción de presupuesto general en decenas de rubros, la concentración del gasto en pocos programas, secretarías y gobiernos locales, ha generado tres efectos altamente nocivos en la procuración de seguridad en el país: en primer lugar ha erosionado los recursos federales para la seguridad civil y todo lo relacionado con los cuerpos de seguridad municipal y estatal; en segundo lugar, ha concentrado recursos crecientes en las fuerzas militares del país, tanto en áreas directamente relacionadas con su función propia como en recursos a actividades que se les ha encomendado pero que no corresponden estrictamente a sus funciones públicas; y ha reducido la eficiencia del gasto al no establecerse programas medibles y estratégicos de seguridad que aseguren eficacia por los mayores recursos.

A pesar de los graves problemas se seguridad y con el debate en torno a la militarización del país, el presupuesto general asignado a las secretarías de Defensa, Marina y Guardia Nacional ha aumentado, pero no así los recursos dedicados precisamente a seguridad: el gasto para la denominada “Función de Seguridad Nacional” apenas crece 14 por ciento en el PEF 2023, lo que significa una reducción en el gasto total en materia de seguridad respecto a 2022 (39 por ciento vs 42 por ciento respectivamente). Por el contrario, el gasto destinado a la denominada “Función de Asuntos de Orden Público y Seguridad Interior” aumentará su participación en el gasto federal entre 2022 y 2023: de 19 por ciento a 23 por ciento debido a la incorporación del presupuesto de la Guardia Nacional que crece a una tasa superior al resto del gasto de seguridad. Visto así, se observa una mayor inyección de fondos a la seguridad militarizada respecto a la civil en todo el presupuesto 2023.

Cuando Sedena absorba a la Guardia Nacional se convertirá en una de las Secretarías de Estado con mayor presupuesto federal, con un aumento integrado de más del 62 por ciento en el año 2023, sin considerar las áreas presupuestales vinculadas a funciones de la Secretaría distintas al orden de seguridad (administración de Aduanas, aeropuertos, construcción, etc.). Como se observa a continuación, el gasto para instancias militares en materia de seguridad, respecto a las civiles, aumenta de manera sostenida en el actual gobierno, lo que significa una concentración de gasto que requiere de una justificación estratégica para el país: un programa claro, preciso y medible de cómo se utilizarán los recursos y qué resultados piensan dar las instancias receptoras.

Fuente: Elaborado con base en datos de la SHCP.

Aunque el presupuesto de egresos contempla un aumento superior al 12 por ciento en el gasto federalizado en materia de seguridad pública, las cifras deben verse en un contexto histórico: su monto en términos reales es 14 por ciento inferior al promedio del sexenio anterior. En resumen, ha sido una constante en este gobierno que el federalizado en seguridad pública pierda terreno frente al gasto federal en seguridad pública. Por estas razones, es indispensable que se presente, ante la opinión pública, una explicación puntual que de cuenta de al menos cuatro áreas de interés para la Nación:

a) Una explicación del plan estratégico de seguridad que permita definir metas precisas que justifiquen el aumento presupuestal en áreas militares.

b) Una justificación de porqué se desplazan las instancias civiles y en general los recursos locales y estatales por los militares, en materia de seguridad.

c) Una explicación de cómo se aplicará el gasto en materia de seguridad que le permita identificar las prioridades de gasto en función de las necesidades reales de seguridad nacional del país.

d) Un plan estratégico que permita definir métricas precisas de eficiencia en las labores de seguridad que las fuerzas armadas están absorbiendo en detrimento de las policías civiles, que son fundamentales en materia de seguridad.

e) Explicar cómo estas acciones y los presupuestos asignados, contribuyen efectivamente a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es por lo que someto al pleno de esta soberanía la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina a que informen y justifiquen a la opinión pública sobre el aumento de recursos solicitado en el Presupuesto de Egresos 2023 en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad y las métricas para la rendición de cuentas en materia de eficiencia presupuestal y de estrategia.

Dado en el Salón de Sesiones a 24 de octubre del año 2022.– Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFECO, A INICIAR UNA INVESTIGACIÓN E IMPONER SANCIONES A MEGACABLE, S.A. DE C.V

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a iniciar una investigación e imponer sanciones a Megacable, SA de CV, por prácticas comerciales irregulares realizadas en perjuicio de usuarios de telecomunicaciones, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a iniciar una investigación e imponer sanciones a Megacable, S.A. de C.V. por prácticas comerciales irregulares realizadas en perjuicio de usuarios de telecomunicaciones, con base en las siguientes

Consideraciones

La prestación de servicios de telecomunicaciones, dentro de los que se incluyen el servicio de telefonía, televisión restringida y acceso a internet o banda ancha, son reconocidos por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como servicios públicos de interés general, señalando en el artículo 6o de la propia Carta Magna que el Estado garantizará que dichos servicios sean prestados en condiciones de, entre otras, calidad y continuidad.

Lo anterior no es casualidad, dado que dotar del carácter de servicios públicos a los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión y elevar su regulación a rango constitucional, implica que dichos servicios públicos son prestados por particulares bajo la supervisión y regulación del propio Estado, dado que se busca asegurar su oferta y acceso al ser éstos considerados servicios esenciales para la población, como lo son también la luz, el agua, entre otros servicios más.

Así, los servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión están normados por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual deviene en una norma de orden público que tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, la prestación de los servicios anteriormente mencionados, así como, los derechos de los usuarios y las audiencias.

Desde la década de los años 70, en México comenzó a prestarse el llamado “servicio de televisión por cable”, con el surgimiento de empresas que comenzaron a proveer dicho servicio en diversas localidades del país.

La evolución tecnológica y el dinamismo del sector telecomunicaciones, ha propiciado que aquellas empresas que en esos años sólo prestaban el servicio de televisión por cable, estén ahora en posibilidad de prestar servicios convergentes de telecomunicaciones; esto es, ofrecer servicios como los llamados de “doble-play“ (telefonía local y tv. restringida), de “triple-play” (telefonía, tv. restringida y acceso a internet) e, inclusive de “cuádruple-pay” o hasta “quíntuple-play” (telefonía, tv. restringida, acceso internet, telefonía móvil y banda ancha móvil).

La competencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones redunda en un beneficio directo a la economía de las familias mexicanas, dado que el acceso -en este caso particular- al servicio de tv. restringida, genera opciones diversas en cuanto a ofertas programáticas y, además, existe una enorme variedad de ofertas comerciales ofrecidas por los diferentes prestadores de este servicio con precios diferentes, además de que posibilita la contratación de servicios empaquetados (adicionales al de tv. restringida), haciendo aún más asequible la contratación de servicios de esta forma que si se contratan de manera individual.

El desarrollo tecnológico en el mundo ha sido disruptivo y ha posibilitado una digitalización vertiginosa. México no ha escapado a los beneficios que lo anterior conlleva, permitiendo que la penetración de servicios de telefonía fija, de televisión restringida y de acceso a internet, alcancen niveles relevantes entre la población de nuestro país. Muestra de esto lo refleja la situación que, particularmente para estos tres servicios, se observaba a finales del año 2019.

La pandemia provocada por el Covid-19 vino a acelerar la transformación digital y de las comunicaciones en el mundo, dado que debido a las medidas sanitarias adoptadas a nivel mundial -de las cuales México no fue ajeno-, particularmente hablando la relativa al confinamiento, tuvimos que adaptarnos forzada y abruptamente, a una nueva forma de interactuar, de convivir, de estudiar, de trabajar, de procurar la salud, de divertirnos y buscar esparcimiento, de realizar transacciones comerciales y financieras. Esto provocó un avance exponencial en tiempo en la adopción de nuevas tecnologías y soluciones basadas en plataformas digitales, ya que durante el tiempo de pandemia hemos avanzado lo que quizá sólo hubiéramos logrado en una década en condiciones de normalidad.

Así, la pandemia por el Covid-19 tuvo un impacto destacado en la contratación de las soluciones necesarias para poder realizar todo lo anterior en las condiciones de confinamiento prevalecientes, por lo que provocó un aumento considerable en la contratación de servicios de telecomunicaciones, como el de televisión restringida y más aún, el de acceso internet. A finales del año 2021, esto es, a 2 años de haber iniciado la pandemia señalada, se registró un incremento de poco más de 4.2 millones de suscriptores del servicio de acceso a Internet a través de redes fijas, lo que representó un incremento de 21%.

En el caso particular de la sociedad Megacable, empresa de telecomunicaciones que presta servicios “triple-play” en diversas poblaciones de la República Mexicana, su situación y crecimiento no es ajeno al crecimiento general del sector.

Por lo que toca al servicio de acceso a internet, Megacable creció, en el mismo periodo señalado de 2 años, en una proporción muy cercana al 24%, lo que se traduce en 736 mil nuevos accesos en dicho periodo.

Sin embargo, el creciente número de quejas de usuarios en contra de los servicios que presta Megacable que reporta la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), indica que esta compañía no estaba preparada para atender ese incremento en su base de suscriptores. En todo caso, son un reflejo de un deseo desmedido por hacerse de más usuarios, sin tener el debido cuidado de poseer la capacidad para prestarles el servicio en condiciones de calidad y continuidad.

Según el sitio de internet de Profeco, Megacable se ubica como el operador de servicios de telecomunicaciones empaquetados con el mayor número de quejas en lo que va del 2022, además de que cuenta con el 34.5% del total de quejas presentadas en contra de empresas que comercializan servicios de la manera mencionada. No se omite señalar que, según la propia información del sitio web de la Profeco, Megacable se ha mantenido como el operador con el mayor número de quejas como proporción de los usuarios a los que presta el servicio durante los últimos 7 cuatrimestres.

Por lo que toca exclusivamente al servicio de televisión restringida, el propio portal de la Profeco señala que Megacable es el operador con mayor número de quejas por deficiencias en la prestación de su servicio durante el primer cuatrimestre de 2022, acumulando el 35.1% del total de quejas presentadas en este sentido.

Por último, en lo que se refiere al servicio de acceso a internet, la información que publica la Profeco ubica a Megacable como operador con el mayor número de quejas con el 21.3% del total de quejas por fallas en la prestación del servicio señalado durante el primer cuatrimestre de 2022, pero creciendo Megacable en un 30% el número de quejas respecto al mismo periodo de 2021.

Las cifras anteriores respecto a quejas, reflejan un malestar de los usuarios de Megacable por los servicios deficientes que reciben de dicho operador, situación que debe ser analizada y verificada por la autoridad competente, la Profeco en este caso, a fin de aliviar la problemática reportada y para efectos de analizar la situación de prestación de servicios de dicha empresa, tendiendo a asegurar que la operación deficiente reportada por sus usuarios no se repita y, se asegure a estos la recepción de los servicios contratados con las condiciones de calidad y continuidad ofrecidas.

Lo anterior derivó en que el pasado 19 de octubre, la propia Profeco emitió en su portal de internet un comunicado en el que informó del próximo inicio de una Acción Colectiva en contra de Megacable como consecuencia del aumento de reclamos de consumidores por fallas recurrentes en los servicios de telecomunicaciones.

En dicho comunicado, la Profeco señala que, entre los principales motivos de queja, se encuentra “ la constante pérdida de señal por periodos prolongados, así como el cobro —indebido— a pesar de la falta de servicio”.

La acción legal que la Profeco iniciará, persigue el objetivo de que Megacable cumpla con la entrega de sus servicios de telecomunicaciones con las condiciones a que la propia empresa se encuentra obligada en términos de los contratos que tiene celebrados con sus clientes, medida que beneficiará a los más de 4 millones de usuarios de dicha empresa.

No pasa desapercibido para esta soberanía el hecho de que, la Profeco señala que en fechas recientes ha detectado un aumento notable en el número de denuncias interpuestas por usuarios de Megacable en las Oficinas de Defensa del Consumidor de diversas entidades del país, además de que dicha autoridad identifica a esa empresa como el operador de telecomunicaciones y de tv. restringida que más quejas por cada millón de suscriptores ha recibido en los reportes más recientes.

Todo lo anterior, las constantes fallas en el servicio de telecomunicaciones que Megacable se supone debería prestar en condiciones de calidad y continuidad, el creciente número de quejas de los usuarios de este proveedor que reporta la Profeco y la decisión de la misma dependencia de iniciar un procedimiento para interponer una demanda de Acción Colectiva, hacen necesario que la autoridad que vigila que los prestadores de servicios no abusen de sus usuarios y que entreguen a estos los servicios en las condiciones mínimas previstas en sus contratos, redoble sus esfuerzos de vigilancia y que haga lo necesario conforme al marco jurídico vigente para que la Acción Colectiva anunciada el 19 de octubre concluya de manera exitosa en beneficio de los usuarios afectados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta de manera respetuosa a la Procuraduría Federal del Consumidor a iniciar a la brevedad la Acción Colectiva que anunció mediante comunicado de fecha 19 de octubre del año en curso y, como consecuencia de ésta, se sume a todos los usuarios de Megacable, S.A. de C.V. que manifiesten su intención de adherirse a la misma, a efecto de que la mayor parte de los usuarios afectados sean protegidos en su derecho a recibir los servicios de telecomunicaciones que tienen contratados, con los estándares de calidad a que se encuentra obligada contractualmente la empresa infractora. Una vez desahogadas las instancias respectivas, se exhorta se imponga a Megacable, S.A. de C.V. la multa que por ley corresponda, informando de ello a la ciudadanía por los medios de difusión que estime pertinentes esa autoridad.

Segundo. Sin perjuicio de la Acción Colectiva que en su oportunidad se inicie, se exhorta a dicha autoridad administrativa a realizar un análisis y verificación exhaustivas de las prácticas comerciales del operador Megacable, S.A. de C.V. en todas aquellas poblaciones en que tiene presencia, a efecto de constatar que dicha empresa no transgrede la normatividad que resulta aplicable en la materia y que la prestación de sus servicios se ajusta a los términos que ofrece a sus usuarios, según el plan o paquete que éstos tengan contratados en cada caso.

Tercero. Se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, con apoyo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a que haga público un informe respecto al resultado de los procedimientos de análisis y verificación que se realicen a la operación y prestación de servicios de Megacable, S.A. de C.V., en relación a la calidad de los mismos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A LA CFE, A ATENDER LAS PROBLEMÁTICAS Y NECESIDADES DE LOS CONSUMIDORES DE SUS SERVICIOS EN VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE Transmisión y a la CFE Suministrador de Servicios Básicos a atender las problemáticas y necesidades de los consumidores de sus servicios en el estado de Veracruz, a cargo de la diputada María Josefina Gamboa Torales, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Josefina Gamboa Torales, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a CFE Transmisión y a CFE Suministrador de Servicios Básicos a atender urgentemente las problemáticas y necesidades de los consumidores de sus servicios en el estado de Veracruz, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Un elemento básico para poder medir la evolución que ha experimentado el ser humano, sin duda alguna, es el poder dominar y aprovechar los beneficios que pueden brindar las fuentes de energía, así, por ejemplo, la energía eléctrica cubre y facilita prácticamente cada momento de nuestras vidas.

De esta forma al pensar en el funcionamiento de un centro de investigación científica, una empresa productiva o una casa habitación, hemos de hallar un sinfín de ejemplos para ver cómo la energía eléctrica transforma nuestra comida, nuestra forma de comunicarnos y transportarnos, o la manera en que podemos atender nuestros padecimientos de salud y hasta nuestras necesidades de esparcimiento. Es así que es prácticamente imposible concebir a nuestra sociedad sin los beneficios que implica tener acceso a la energía eléctrica.

La importancia de lo señalado en líneas anteriores la podemos entender cuando hablamos del constante crecimiento de nuestras urbes y por ende de la necesidad de cubrir cada vez más casas, oficinas, empresas y servicios públicos con el servicio de energía eléctrica; por poner un ejemplo, de acuerdo con los datos arrojados por el Inegi en los últimos veinte años en el estado de Veracruz se ha logrado cubrir casi un 10 por ciento más de hogares con este servicio fundamental, pasando en el año 2000 de un 89.4 por ciento al 98.6 por ciento en el 2020.

La suscrita, como representante de uno de los distritos que conforma el hermoso estado de Veracruz, en los números anteriores, veo un compromiso de buscar que las y los veracruzanos puedan contar con un acceso a la energía eléctrica que implique la menor afectación a sus bolsillos.

Esta necesidad surge por el impacto negativo que padece la economía veracruzana en este periodo final de la pandemia, misma que agravó el desempleo, y si volteamos a ver los datos oficiales, apenas en el segundo trimestre de este 2022 se habla que en Veracruz se han recuperado el 52 por ciento de los empleos formales perdidos en pandemia, faltando todavía por recuperar más de 26 mil empleos, para al menos alcanzar las cifras que se tenían en marzo del 2020, mes en el que fue declarada la emergencia sanitaria en nuestro país.

Cabe destacar que atendiendo lo establecido por el Acuerdo número 134/2018 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF en fecha 28 de diciembre del 2018, mediante el cual se autorizan las tarifas finales para el suministro básico de usuarios domésticos, las tarifas han de aumentar de acuerdo con la inflación presentada en el año próximo anterior, es decir, para este 2022 terminaremos pagando un 7 por ciento más de lo que pagábamos en el 2021, ya que el año pasado México sufrió una inflación del 7 por ciento.

Y si tenemos en cuenta que el pasado 22 de septiembre el Inegi publicó el más reciente reporte del Índice de Precios al Consumidor, instrumento que indica que la inflación general anual está en 8.76 por ciento, esto nos orilla a esperar que pagaremos el próximo año una tarifa mucho más elevada; si comparamos la inflación de hace un año en el mes de julio esta era del 5.7 por ciento y siguió elevándose, lamentablemente todo indica que este año seguiremos el mismo camino, rompiendo récords.

Por ello, como representante de las y los veracruzanos pido a esta Cámara que veamos y hagamos nuestra la necesidad de exhortar a CFE Suministrador de Servicios Básicos, para que deje de aplicar la tarifa más cara a Veracruz, la tarifa “1”, y en cambio pueda empezarse a aplicar la “1F” al igual que lo hace con el estado de Tabasco, donde mediante un convenio en 2019, se pudo aplicar ésta al igual que el Programa “Adiós a tu deuda” buscando el beneficio para miles de familias.

Así las cosas, en el Acuerdo 123/2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2017, se señala lo siguiente en lo referente a la tarifa “1F”:

Tarifa 1F

Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados

1. Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en las localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

[...]

4. Temporada de verano

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por lo que atendiendo a estos parámetros tenemos los siguientes datos:

Como podemos observar Tabasco no cumple con la temperatura promedio durante los meses que CFE señala como verano para poder ser tarifa “1F”, no obstante goza de ello mediante un convenio de colaboración, por lo cual pido el mismo trato para un Estado que si bien no alcanza los 33 grados centígrados en verano, debemos tener en cuenta que al tener un amplio territorio, en él se haya la Región de las Altas Montañas en donde puede haber temperatura de 15 grados o menos, durante el verano, lo cual afecta al sacar un promedio general.

Habrá quienes digan que Veracruz en los últimos cinco años está por arriba de los 25º centígrados, por lo que no debería ser tarifa “1”, sino por lo menos le correspondería ser “1A”, una tarifa un poco más barata que la que tiene actualmente y con eso querer dar un paliativo a sus necesidades.

Sin embargo, como ya lo señalé anteriormente, los requisitos señalados en el acuerdo número 123/2017 tampoco los cumple Tabasco y aun así se pudo suscribir el convenio de colaboración del 23 de febrero del 2019 entre CFE y el gobierno de Tabasco, estipulándose la aplicación de la tarifa mínima conocida como “1F”, hay que hacer hincapié en que dicho convenio sigue vigente mediante prórrogas.

Ahora bien, más allá de que Veracruz paga la tarifa más cara, hay zonas como la que conforma la Zona Conurbada Veracruz-Boca del Río, de la cual soy orgullosamente representante, en donde se cuenta con una calidad en el servicio que deja mucho que desear, esto debido a los años de servicio que tienen las mismas, aunado a los daños que la última temporada de fríos dejó.

Por lo que se hace necesario exhortar a CFE Transmisión, empresa que de acuerdo con los artículos 57 y 63 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, es la encargada del financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar los servicios de transmisión de la energía eléctrica.

Este reclamo viene de los vecinos de 45 colonias afectadas por constantes apagones, que representan malestares y pérdidas económicas en sus comercios y casas habitacionales, así por ejemplo, han estallado cuando menos cuatro transformadores en la colonia Ricardo Flores Magón, y se han visto afectadas entre otras colonias: el Fraccionamiento Reforma, Virginia, Floresta, Zona centro, Primero de Mayo, Flores Magón, Pocitos y Rivera, Formando Hogar, 21 de Abril, Miguel Hidalgo, Ruíz Cortines, Vista mar, entre otras más.

Incluso la presidenta municipal de Veracruz, Patricia Lobeira, ha manifestado ante los medios de comunicación que durante el primer semestre de este 2022, han tenido reportes de cuando menos 25 apagones.

Por ello es necesario que CFE Transmisión realice un mantenimiento urgente a toda la red de la Zona de Transmisión II Veracruz, que incluye los municipios de Veracruz y Boca del Río, emergencia que se debe atender ante el cada vez más cercano inicio del periodo del año en donde se consume hasta un 20 por ciento más de energía por cuestiones de las bajas temperaturas que traerá el invierno.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, de la LXV Legislatura, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes, exhorta, respetuosamente, a CFE Suministrador de Servicios Básicos para que aplique una reclasificación en la tarifa de energía eléctrica al estado de Veracruz, toda vez que éste cumple con los parámetros señalados en Acuerdo 123/2017, publicado el 30 de noviembre del 2017 en el Diario Oficial de la Federación, para no ser tarifa “1”, la más cara que se puede aplicar en suministros básicos.

Segundo: La Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes, exhorta, respetuosamente, a CFE Suministrador de Servicios Básicos para que plantee al gobierno de Veracruz el suscribir un convenio de colaboración para aplicar la tarifa “1F” así como el Programa “Adiós a tu deuda” en beneficio de miles de familias veracruzanas, al igual que lo hizo con el estado de Tabasco mediante el convenio de colaboración que suscribieron el 23 de febrero del 2019.

Tercero: La Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes, exhorta, respetuosamente, a CFE Transmisión para que emprenda los trabajos de mantenimiento en la red eléctrica de la Zona de Transmisión II Veracruz, ante los constantes apagones que se sufren en los municipios de Veracruz y Boca del Río, con la finalidad de garantizar la correcta distribución de energía eléctrica.

Notas

1 Consultable en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/cpv2 020_pres_res_ver.pdf

2 Consultable en:

http://www.veracruz.gob.mx/2022/09/09/recuperado-52-de-empleos-f ormales-en-veracruz-stpsp/#:~: text=Adem%C3%A1s%2C%20 Veracruz%20present%C3%B3%20una%20tasa,Nacional%20de%20Estad%C3%ADstica%20y%20Ge ograf%C3%ADa.

3 Consultable en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5547404&fecha =28/12/2018#gsc.tab=0

4 Consultable en:

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=7643

5 Consultable en:

https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa .aspx

6 Consultable en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506179&fecha =30/11/2017#gsc.tab=0

7 Consultable en:

https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Pron%C3% B3stico%20clim%C3%A1tico/Temperatura%20y%20Lluvia/TMED/2018.pdf

8 Consultable en:

https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Pron%C3% B3stico%20clim%C3%A1tico/Temperatura%20y%20Lluvia/TMED/2019.pdf

9 Consultable en:

https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Pron%C3% B3stico%20clim%C3%A1tico/Temperatura%20y%20Lluvia/TMED/2020.pdf

10 Consultable en:

https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Pron%C3% B3stico%20clim%C3%A1tico/Temperatura%20y%20Lluvia/TMED/2021.pdf

11 Consultable en:

https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Pron%C3% B3stico%20clim%C3%A1tico/Temperatura%20y%20Lluvia/TMED/2022.pdf

12 Región que pertenece a la Zona de Transmisión II Veracruz.

13 Consultable en:

https://www.xeu.mx/nota.cfm?id=1205709&t=reportan-apagones-e n-varias-colonias-de-veracruz

14 Consultable en:

https://www.diariodexalapa.com.mx/local/por-que-tantos-apagones- en-la-zona-conurbada-negocios-y-familias-afectadas-8540674.html

Ciudad de México, a 25 de octubre del 2022– Diputada María Josefina Gamboa Torales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE PUEBLA, A INTERVENIR ANTE LA CRISIS DE GOBERNABILIDAD QUE SE VIVE EN EL MUNICIPIO DE AHUEHUETITLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Puebla a intervenir ante la crisis de gobernabilidad que se vive en el municipio de Ahuehuetitla, a fin de reestablecer el orden y garantizar la estabilidad social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de Puebla a intervenir ante la crisis de gobernabilidad que se vive en el Municipio de Ahuehuetitla, a fin de que se restablezca el orden y se garantice la estabilidad social, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En fecha 6 de junio de 2021, se llevó a cabo en el Estado de Puebla el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020-2021, para renovar los cargos de Diputaciones al Congreso Local, 26 de Mayoría Relativa y de 15 Representación Proporcional, e integrantes de los 217 Ayuntamientos.

Dentro de esta contienda, los resultados de la elección para Alcalde de Ahuehuetitla marcaron como virtual ganador al candidato no registrado Adán Seth Calixto Guerra con 370 votos, mientras que en segundo lugar estuvo, postulada por Pacto Social de Integración (PSI), Yazmín Castillo Onofre con 342 sufragios. Un hecho inédito en la historia electoral poblana, en el que los ciudadanos dieron mayoría a una alternativa fuera de las plataformas partidistas.

Sin embargo, el triunfo le fue reconocido a la postulante con registro, conforme al Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que efectúa el cómputo final de la elección de miembros de Ayuntamiento del Municipio de Ahuehuetitla, perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 23 con Cabecera en Acatlán de Osorio, Puebla; declara la validez de la elección y la elegibilidad de la Planilla de Ayuntamiento Electo para ese Municipio, aprobado por unanimidad de votos de las y los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en la reanudación de la sesión permanente del 9 de junio de 2021, celebrada el 13 del mismo mes y año que, respecto de los cómputos de la elección de integrantes de ayuntamiento, señala:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 308 del Código, se recibió el comunicado por parte del Consejero Presidente del Consejo Municipal, en el cual manifiesta que, por prevalecer circunstancias ajenas a dicho Órgano Transitorio, no contaban con las condiciones de seguridad necesarias para realizar el cómputo final, por lo que este Órgano Superior de Dirección acordó la remisión de los paquetes electorales y demás documentos de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Ahuehuetitla, Puebla.

No obstante lo anterior, se informó a este Consejo General a través del Consejero Presidente, que el Consejo Municipal sí pudo efectuar el computo de la elección de miembros al ayuntamiento del municipio de Ahuehuetitla; haciéndolo de conocimiento de este Órgano Superior de Dirección para la determinación correspondiente.

Por lo tanto, este Consejo General, analizadas las constancias y documentos puestos a consideración del mismo, llegó a la conclusión de que el Consejo Municipal Electoral de Ahuehuetitla efectuó el cómputo municipal de la elección de miembros de Ayuntamiento; así como que las circunstancias de hecho presentadas en ese municipio el pasado trece de junio del año en curso, impidieron que dicho órgano transitorio efectuara la declaratoria de validez de la elección, de elegibilidad de la planilla de candidatura que resultó ganadora y expidiera la constancia de mayoría correspondiente, por lo que al ser éstas, actividades que forman parte del cómputo municipal y se encuentran previstas en el diverso 312 del Código, corresponde a este Órgano Superior de Dirección ejecutarlas de manera supletoria.

Bajo este orden de ideas, respecto de la elección de integrantes de Ayuntamiento de Ahuehuetitla, Puebla, la votación por cada partido político y candidatura quedó integrada de la siguiente manera:

Los anteriores resultados constan en el acta de cómputo final de la elección de Miembros del Ayuntamiento de Ahuehuetitla, Puebla, misma que fue levantada por el Consejo Municipal.

En virtud de lo expuesto con antelación, el resultado de los cómputos referidos arroja que la planilla de integrantes del Ayuntamiento de Ahuehuetitla, Puebla, que obtuvo la mayoría de votos es la integrada por: PSI Yazim Castillo Onofre.

En efectos, el citado Acuerdo precisa que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracciones II, Llll y LX, del Código, el Consejo General estima procedente:

Que una vez realizadas y concluidas las etapas que establece el Código relativas a la preparación de la elección, a la Jornada Electoral, así como la parte conducente a la etapa de Resultados y Declaración de Validez de la elección de integrantes de Ayuntamiento de Ahuehuetitla, Puebla, así como efectuado el cómputo por el Consejo Municipal, en relación con lo dispuesto en el artículo 312, fracción VIII del Código, se determina que lo conducente es declarar válida la elección de integrantes del Ayuntamiento de ese Municipio, así como la elegibilidad de la planilla ganadora.

Las y los integrantes de la planilla que obtuvieron la mayoría de votos, cumplieron con los requisitos de elegibilidad contemplados en la Constitución Federal, la Constitución Local, así como el artículo 15 del Código, lo anterior en relación con el artículo 312, fracciones VIl y VIII del citado Código.

Lo anterior máxime que el registro de la planilla, que por este medio se declara ganadora, presentó solicitud de registro de forma supletoria ante este Órgano Central del Instituto, misma en la que de forma previa a su aprobación se verificó por parte de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto, que se cumplimentaran los requisitos formales y de elegibilidad de cada una de las candidaturas.

Facultar al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo, para que expidan la constancia de mayoría a la candidatura postulada para la Presidencia Municipal de Ahuehuetitla, perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 23 con cabecera en Acatlán de Osorio, Puebla, a la ciudadana Yazmín Castillo Onofre, a razón de haber obtenido la mayoría de votos en la elección.

Así mismo, el 15 de junio la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el triunfo de la candidata del partido local Pacto Social de Integración (PSI), Yazmín Castillo Onofre y desechó la impugnación del candidato no registrado, Calixto Guerra.

Por un lado, el descontento de los ciudadanos que votaron por el candidato sin registro, quienes desde un principio exigieron que se le otorgara a él la constancia de mayoría; por otro, la validez otorgada conforme a derecho por los órganos electorales a la candidata por el PSI.

Total, que desde el 15 de octubre del año pasado, es decir desde hace ya más de un año, las instalaciones de la Presidencia Municipal se encuentran tomadas por el conjunto de pobladores que exigen se respete el sentido de su voto, favorable para Adán Seth Calixto Guerra; ciudadanos que tanto han buscado agotar mecanismos institucionales como políticos para hacer valer su voluntad popular, desde bloqueos carreteros y manifestaciones hasta llevar sus exigencias a Palacio Nacional.

Simultáneamente, una alcaldesa formal operando desde una sede alterna, avalada por las instituciones, pero sin el respaldo comunitario que permita recuperar la plena autoridad municipal.

El Gobierno Estatal también ha realizado esfuerzos por coadyuvar en la solución de todo este problema, sin lograr que se llegue a acuerdo alguno. No se trata sólo de la instauración de un poder local constituido, se trata de atender a las comunidades, a las familias que están quedando en el rezago, sin poder acceder a programas, obras sociales y de infraestructura, que en medio de este conflicto son las más perjudicadas pues en un escenario próximo y poco alentador, comenzarán a resentir las consecuencias de esta falta de orden y de gobernabilidad.

Ahuehuetitla es una comunidad de más de 2 mil personas, más del 65% en situación de pobreza y actualmente sin una policía municipal certificada, condiciones que se verán agravadas con la actual situación.

De continuar así, es latente la posibilidad de una crisis social de mayor trascendencia, que podría desencadenar conflictos peores entre la población, confrontaciones entre grupos sociales.

En aras de frenar esta verdadera amenaza a la estabilidad, la paz y el orden municipal y social, se observa urgente la intervención del Poder Legislativo Estatal, por lo que someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Congreso del Estado de Puebla a intervenir ante la crisis de gobernabilidad que se vive en el Municipio de Ahuehuetitla, a fin de que fije postura al respecto e implemente comunicaciones y medidas tendientes al restablecimiento del orden, así como a que se garantice la estabilidad social y municipal.

Notas

1. Instituto Electoral del Estado - IEE Puebla, CG/AC-117/2021. Disponible en:

https://www.ieepuebla.org.mx/2021/acuerdos/CG/CG_AC-117_2021.pdf

2. https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/estado/yazmin-castillo-un-ano-sin-entrar -a-la-alcaldia-presidencia-de-ahuehuetitla-sigue-tomada-9038984.html

3. Conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, julio 15 de 2021. Disponible en:

https://lopezobrador.org.mx/2021/07/15/version-estenografica-de- la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-57 3/

Bibliografía:

https://www.ieepuebla.org.mx/2021/acuerdos/CG/CG_AC-117_2021.pdf

https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/estado/yazmin-castillo-u n-ano-sin-entrar-a-la-alcaldia-presidencia-de-ahuehuetitla-sigue-tomada-9038984 .html

https://lopezobrador.org.mx/2021/07/15/version-estenografica-de- la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-57 3/

https://www.e-consulta.com/nota/2021-10-22/municipios/conflicto- de-ahuehuetitla-llega-palacio-nacional

https://noticieroselreloj.com/gobierno-del-estado-de-puebla-trab aja-directamente-con-la-poblacion-de-ahuehuetitla-ante-clima-de-ingobernabilida d/

https://www.ieepuebla.org.mx/proceso2020-2021.php

https://www.e-consulta.com/nota/2021-10-07/politica/no-sera-edil -candidato-sin-registro-que-gano-ahuehuetitla-tepjf

https://puebla.contrareplica.mx/nota-Tiraditos-202210536

https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/pobladores-impi den-toma-protesta-nueva-edil-ahuehuetitla-puebla/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SSPC Y A LA CNPC, A SOLICITAR LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LOS RECIENTES ACONTECIMIENTOS NATURALES EN CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC y a la CNPC a solicitar la declaratoria de desastre natural por los recientes acontecimientos naturales en Chihuahua, a cargo del diputado Salvador Alcantar Ortega, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Salvador Alcantar Ortega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en Artículo 6 numeral 1, fracción I, Artículo 79 numerales 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

Los fenómenos naturales están presentes durante la mayor parte del año, y México es un país en donde ocurren diferentes hechos provocados por la naturaleza. la posición geográfica del país le permite tener un ecosistema tan diverso en dónde en el país pueda existir diferentes ecosistemas cómo montaña, playa, bosque, selva, así como también los diferentes climas pueden variar de acuerdo el espacio geográfico de cada región.

Esto significa que al existir diferentes climas y diferentes zonas del ecosistema estos pueden provocar en algún momento dado diferentes fenómenos que alteren la vida de las personas en donde se lleva a cabo dicho suceso; un terremoto puede poner en jaque tanto al estado en dónde se encuentre el epicentro, así como también los estados colindantes, pues es un fenómeno que no solamente afecta a una parte, sino que puede llegar a causar daños a miles de kilómetros de distancia. Lo mismo ocurre con huracanes, frentes fríos e incluso nevadas que en algún punto del país llegan a producirse. Respecto al cambio climático, se sabe que van a ocurrir ciclones tropicales y otros fenómenos más intensos, pero el número total de los ciclones tropicales que se presenten en un futuro podría disminuir. Las proyecciones a futuro indican que, si en una década sucedían 20, por ejemplo, dentro de cincuenta años habrá 10, pero mucho más intensos.

Si bien es imposible pronosticar que acciones de la naturaleza pueden cobrar factura, es indispensable que se cuente con la ayuda suficiente para las personas que sufren las consecuencias de dichos eventos. Se pueden tener consideraciones en cuanto a los estados que sufren de los fenómenos naturales, ya que se deben de tener en cuenta eventos como temporada de huracanes, tornados, o lugares en donde es habitual la lluvia, sin embargo, es necesario también tomar en cuenta eventos que puedan ocurrir en estados del país en donde no son habituales.

La temporada de lluvias no ha terminado, lo cual hace que, si bien en algunas partes del país sea necesario que este ciclo del agua se lleve a cabo, en ocasiones puede llegar a tomar por sorpresa a las familias en donde se realice dicha acción. un ejemplo de esto es en Chihuahua, donde una fuerte granizada provocó daños en carrocerías y cristales de automóviles, así como vidrios rotos en viviendas en el municipio de Cuauhtémoc, en Chihuahua, de acuerdo con autoridades municipales.

En el mismo estado de Chihuahua, las tormentas que se presentaron durante el mes de agosto acumularon la misma cantidad de lluvia que se presentan en la capital chihuahuense durante todo un año, reportó Alonso Méndez, meteorólogo y fundador de Tiempo Severo, quien agregó que en lo que va del año se han registrado 39 días, 22 de los cuales han sido continuos, desde el 10 de agosto hasta al menos el 4 de septiembre. El total acumulado de las lluvias, según el estudioso del clima, es de 680 mm en lo que va del año.

Por otra parte, a lo largo del año en el mismo estado de Chihuahua, se han presentado este tipo de fenómenos, ya que en días pasados el titular de la Coordinación Estatal de Protección Civil, Luis Corral, dio a conocer que una tormenta de granizo afectó a vehículos, viviendas y cultivos de varios municipios al norte y noroeste de Chihuahua.

Los granizos alcanzaron tamaños tan grandes, como una pelota de golf, que dañaron decenas de vehículos en sus cristales y chasis, quebraron vidrios de varios domicilios algunos de los cuales se les cayó el techo de lámina por el peso del hielo, y dañaron cultivos de maíz, manzana y trigo, entre otros.

Si bien, es común que exista un periodo de lluvias durante el verano, se tiene que considerar que las lluvias que han estado azotando al estado de Chihuahua empiezan a ser preocupantes tanto para las autoridades como para la población, pues es un tema que no depende totalmente de ellos.

Por otra parte, desde hace cuatro años las lluvias no habían sido tan bondadosas con el estado de Chihuahua, pero a pesar de sus beneficios, han dejado estragos como colonias inundadas, poblaciones aisladas, autos arrastrados y muertes. Dos personas murieron arrastrados por las inusitadas corrientes de los ríos o arroyos que nunca antes habían alcanzado tales magnitudes. Otras tres permanecen en estado de desaparecidos.

Mientras que, en el 2021, dos personas fallecidas, inundaciones, decenas de conductores y pasajeros atrapados dentro de vehículos, 14 derrumbes, dos incendios, así como caída de árboles, fue el recuento de las afectaciones que provocó una tormenta la noche del jueves 19 de agosto, en la ciudad de Chihuahua, informaron autoridades de Protección Civil y de Seguridad Pública.

Dichas acciones se pueden acrecentar en el futuro, pues el variar de los fenómenos naturales hace que, si bien en este año tan solo presentaron dichos sucesos que afectan no solamente a los cultivos, sino que también colonias y poblaciones esto puede afectar de sobremanera a toda la población con sequías, nevadas, inundaciones que lleguen a afectar ya no solamente a unas cuantas personas, sino a miles debido al cambio climático que se está presentando.

Son diferentes cuestiones las que afectan a la población de Chihuahua. Tan solo el recuento de los daños hace ver que la población no solo deberá de tener en cuenta hechos de su día a día, sino que también cuestiones que ellos no pueden manejar como lo son los fenómenos naturales. Dichos eventos, que no pueden tener el control en sus manos, hacen que el crecimiento que hayan tenido contemplado para este año quizá no sea como lo esperado, ya que tendrán que destinar acciones y capital que no tenían contemplado para ello.

Cabe resaltar que Chihuahua se encuentra dentro de los 10 primeros estados que más aportan al producto interno bruto. ya sea en ganadería, cosechas, exportación manufacturera, maquiladoras, recepción de inversión extranjera manufacturera, así como también los empleos generados a través de los diferentes espacios laborales, por lo que es indispensable que el estado siga teniendo un crecimiento importante que ayude no solamente a su población, sino que también sea un estado importante para todo el país.

Todos estos hechos se han presentado en los últimos dos años, siendo ignorados por parte del Gobierno Federal, en donde los gobiernos municipales se encuentran limitados en cuanto a la acción que pueden tener. Es preciso que tanto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la secretaría de gobernación ideen un programa en donde todas las personas afectadas por los fenómenos naturales se les brinde apoyo para poder continuar con sus vidas.

Como representantes de la sociedad en el Congreso, tenemos la obligación de visibilizar las necesidades de los ciudadanos y es necesario que se les dé seguimiento a las estrategias públicas diseñadas, así como que se le informe a la población los resultados de las acciones que está tomando el gobierno federal para contener el problema de sucesos que no puede controlar la población afectada.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración el siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, mediante la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), a solicitar la declaratoria de desastre natural por los recientes acontecimientos naturales en Chihuahua, así como establecer convenios de colaboración con las autoridades municipales y estatal que permitan brindar apoyo ya sea económico, material e infraestructura a todas las personas afectadas por los recientes fenómenos naturales.

Notas

1 Consultado en:

https://ciencia.unam.mx/leer/1049/huracanes-fenomenos-naturales- de-gran-potencia

2 Consultado en:

https://laverdad.com.mx/2022/10/tormenta-de-granizo-en-chihuahua -afecta-trafico-carretero-cultivos-y-autos/

3 Consultado en:

https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/chihuahua/acumula- chihuahua-capital-lluvias-de-todo-un-ano-durante-agosto-8838668.html

4 Consultado en:

https://laverdad.com.mx/2022/10/tormenta-de-granizo-en-chihuahua -afecta-trafico-carretero-cultivos-y-autos/

5 Consultado en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/lluvias-en-chihuahua-dejan -muertes-inundaciones-danos/1537440

6 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/08/21/estados/lluvias-en-chihuahua-dejan- 2-muertos-grace-afecta-a-15-mil-personas-en-yucatan/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputado Salvador Alcantar Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE REACTIVEN LAS OPERACIONES EN EL AEROPUERTO NACIONAL DE TAMUÍN, SAN LUIS POTOSÍ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sectur, a la SICT, a autoridades del gobierno de San Luis Potosí y a la Red de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, para la pronta reactivación de operaciones en el Aeropuerto Nacional de Tamuín, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Saúl Hernández Hernández, diputado integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás relativos y aplicables, someto a la consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El aeropuerto nacional de Tamuín ubicado en el municipio con el mismo nombre, dentro de la región huasteca de San Luis Potosí, edificado en el año de 1942 por la empresa de aviación estadounidense American Airlines, pasó a ser administrada por la red de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), empresa paraestatal a cargo del gobierno mexicano en 1965.

ASA por sus siglas, opera, administra, construye y se encarga de la conservación de aeropuertos, funge también como prestador en los servicios de suministro de combustible, asistencia técnica y consultoría, instrucción e investigación en materia aeronáutica y participa en el desarrollo del sector de la aviación civil en nuestro país.

En 2019 el Gobierno de México presento el proyecto de modernización que estima una inversión de 1.400 millones de pesos para el aeropuerto de Tamuín, de igual manera, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), solicitó a la Secretaría de Hacienda estos recursos para la realización de una ampliación y un mantenimiento óptimo.

El proyecto que contempla la ampliación y modernización del mismo, estaría comprendido por los siguientes aspectos de mayor importancia:

• Una nueva pista de 2.500 m de longitud

• Dos calles de rodaje

• Una plataforma de aviación comercial para dos posiciones de aeronaves

• Una plataforma de aviación general para ocho posiciones

• Edificio de pasajeros

• Torre de control

• Estacionamiento

• Calles de acceso

• Depósitos de combustible

• Edificios complementarios

Debido a la infraestructura actual del aeropuerto de Tamuín, considerada obsoleta las autoridades estiman que la demanda de pasajeros aumentaría rápidamente en los próximos años, de ser llevada a cabo la modernización planteada.

Esta terminal área es la de menor tráfico de pasajeros de los 24 aeropuertos bajo tutela del Estado, ya que, en base a datos y estadísticas comprendidas antes de su cese de operaciones, comprendido en los primeros semestres del año 2021, 829 pasajeros nacionales, 48.6% menos que en igual periodo de 2020. Este número no llega a representar ni el 0,1% de los 1.5 millones de pasajeros que circularon por la red de aeropuertos de ASA.

El área de la Huasteca en la costa del golfo de México que incluye zonas de los estados de Tamaulipas, Veracruz, Puebla, Hidalgo, San Luis Potosí, Querétaro y Guanajuato se han convertido en un importante punto turístico, de desarrollo social, económico y en materia de pueblos y comunidades indígenas.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares estima que el aeropuerto nacional de Tamuín recibirá en base a los proyectos que el gobierno busca llevar a cabo, a pasajeros de los aeropuertos más grandes e importantes del país, Ciudad de México, Monterrey, Querétaro, Guadalajara y pasajeros en vuelos internacionales procedentes de Estados Unidos.

El desarrollo del aeropuerto de Tamuín impulsaría el crecimiento en la Huasteca Potosina, ya que con este proyecto se busca detonar de manera importante el acceso a la zona con un impacto positivo en la población de dicha región.

Han transcurrido más de 17 años desde el último programa de rehabilitación de sus áreas operacionales, y como parte de ese programa, el Aeropuerto Nacional de Tamuín fue objeto de una remodelación en su pista, calles de rodaje y plataformas, entre otras obras de modernización, esto a fin de ofrecer estructuras seguras y eficientes para la actividad aeroportuaria, que en un inicio contó con dos vuelos a la semana los días jueves y domingo, esto a fin de conectar a todo el país y al extranjero con el centro económico de la Huasteca Potosina y al mismo tiempo impulsar el desarrollo cultural, turístico y económico de la región.

Se considera como una necesidad la participación y promoción por parte de las compañías aéreas mexicanas, ofreciendo las condiciones necesarias para la operación de las mismas, AEROMAR fungía como la única línea aérea mexicana con ruta a esta terminal aérea, la misma ceso operaciones en el año 2021, lo cual ha representado pérdidas de más de 25 millones de pesos a la red de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Los largos trayectos y la poca infraestructura carretera que existe en la región Huasteca sumado a la problemática que presenta la terminal aérea, son factores que influyen directa e indirectamente el desarrollo económico, social y productivo de esta región.

Cabe señalar que Tamuín está ubicado a sólo 30 kilómetros de Ciudad Valles, población que se distingue por su variada oferta turística y atractivos naturales, de igual forma se encuentra en una localización privilegiada dada su cercanía a municipios de importancia cultural y riquezas naturales, que además generar a un impacto económico positivo y desarrollo social en municipios como Aquismón ,Axtla de Terrazas, Ébano, Ciudad del Maíz, Tamazunchale, Tamasopo y Xilitla en la zona de San Luis Potosí y municipios de la sierra gorda de Querétaro como Pinal de Amoles por mencionar algunas más.

De llevarse a cabo este proyecto de remodelación, el aeropuerto nacional de Tamuín, detonaría y potencializaría el desarrollo regional y turístico trayendo consigo beneficios en favor de los habitantes y además de mejorar las opciones de conectividad entre los estados que comprender la llamada “zona huasteca” y abrir las puertas a viajeros del resto de los estados de la república mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares de Turismo y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes federal la reactivación de operaciones del Aeropuerto Nacional de Tamuín, San luis Potosí, así como planes de desarrollo en materia de infraestructura y turismo.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la soberanía de los estados, exhorta respetuosamente a autoridades del gobierno del estado de San Luis Potosí, coadyuven y logren generar mecanismos en conjunto con autoridades federales para la pronta reapertura del Aeropuerto Nacional de Tamuín.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Director General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para generar una estrategia de acercamiento con compañías aéreas regionales para el aumento de operaciones en esta terminal aérea.

Referencias:

1. https://www.bnamericas.com/es/entrevistas/planes-de-expansion-aeroportuaria-de- asa-comienzan-a-despegar

2. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S14 05-84212012000100009#:~: text=Desde%20el%20punto%20de% 20vista%20tur%C3%ADstico%2C%20la%20Huasteca%20Potosina%20es,adem%C3%A1s%20d e%20otros%20atractivos%20naturales

3. https://www.eumed.net/libros-gratis/actas/2016/desarrollo-empresarial/gal.pdf

4. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Avia-cion_Civil.pdf

5. https://www.gob.mx/asa/acciones-y-programas/aeropuertos-y-servicios-auxiliares- asa

6. https://www.aviacionline.com/2021/08/la-ampliacion-del-aeropuerto-de-tamuin-req uerira-casi-70-millones-de-dolares/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022– Diputado Saúl Hernández Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A LA SICT, A REVISAR EL PROGRAMA MAESTRO DE DESARROLLO 2021-2025

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a revisar el Programa Maestro de Desarrollo 2021-2025, con la finalidad de verificar los tiempos de los entregables de avance de la obra relativa a la ampliación del Aeropuerto Internacional Abraham González de Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del Grupo Aeroportuario del Norte, OMA, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Las instalaciones de los aeropuertos siempre deben estar en condiciones óptimas, máxime porque prestan servicios fundamentales para traslado de las personas y de las mercancías que fomentan y agilizan el comercio exterior. A medida que las economías locales, regionales o nacional se van expandiendo es necesario que los servicios aeroportuarios se expandan en de manera simetría.

En este sentido, el aeropuerto Internacional Abraham González de Ciudad Juárez, Chihuahua entró desde hace algunos años, en un proceso de ampliación. La concesión del aeropuerto en comento se otorgó, en el año de 1998, al Grupo Aeroportuario del Centro Norte S.A. de C.V., Grupo OMA, por un periodo de 50 años, donde el objeto de la concesión es administrar, operar y explorar el aeropuerto. En ese sentido informa OMA, que para las ampliaciones del aeropuerto se aprobó su Programa Maestro de Desarrollo para el periodo 2021.2025.

 Dicho programa fue aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el objeto de que se pudiera contar con una expansión del aeropuerto. Sin embargo, en abril de este año, el presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) hizo alusión a que la ampliación del Aeropuerto Internacional Abraham González, obra que está realizando el Grupo Aeroportuario del Norte, conocido como Grupo OMA, en la cual a la fecha de hoy se han invertido cerca de 294 millones de pesos, se encuentra en muy mal estado . Además, comentó que la inversión para el Aeropuerto de Ciudad Juárez para el periodo de 2021-2025 es de Mil 184 Millones de pesos, de los cuales 428 serán destinados a la ampliación y remodelación del Edificio terminal. Los avances, señaló, sólo representan el 54% de la obra.

A su vez, el presidente de la Canacintra, se manifestó por abrir a la competencia una concesión para otro aeropuerto. Por su parte, el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) Juárez, también hizo referencia a la mala imagen que da a los inversionistas y turistas que arriban a la ciudad para hacer negocios “el trato que están recibiendo los pasajeros y también nuestros visitantes, que están viniendo por intereses de inversión y de hacer negocio, se llevan una muy mala imagen, es el peor aeropuerto en ese sentido administrado por OMA”.

La demora en la obra es indiscutible, en una declaración del 2021 por parte de la OMA, señalaba que la obra tenía un retraso considerable y que sería hasta mediados del 2022 que cuando el aeropuerto funcionaría plenamente. Las recurrentes quejas sobre los espacios y los tiempos de espera son una constante dentro de los usuarios y que la misma OMA reconoce “el proyecto contempla desarrollar una nueva imagen con una estructura funcional y agradable, con nuevos y amplios espacios, nuevas fachadas, con el objetivo de mejorar la experiencia del pasajero”

En ese sentido, un grupo de asociaciones civiles han sugerido que se apliquen las fracciones X y XVI de la Ley de Aeropuertos y se le retire la concesión al Grupo Aeroportuario del Norte. Dichas fracciones señalan lo siguiente:

Art. 27.- Serán causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes:

I. a IX. ...

X.- No cumplir con las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil;

XI. a XV. ...

XVI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley.

Es por lo anterior y por el beneficio de las y los usuarios nacionales e internacionales que se debe contar con un informe claro y trasparente que dé certeza en cuanto a los avances y plazos establecidos para terminar los trabajos de obra relativos a la ampliación del Aeropuerto Internacional Abraham González de Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del Grupo Aeroportuario del Norte, OMA.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto a la consideración de esta Honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a que, de conformidad con sus facultades, revise el Programa Maestro de Desarrollo 2021-2025, con la finalidad de que se verifiquen los tiempos de los entregables de avance de la obra relativa a la ampliación del Aeropuerto Internacional Abraham González de Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del Grupo Aeroportuario del Norte, OMA.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que, se revise y en su caso, se apliquen las disposiciones conducentes en la Ley de Aeropuertos y demás correlativas al incumplimiento de las obligaciones establecidas para las concesiones o permisos otorgados por el Estado.

Notas

1. Visto en

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/archivos- may-a-dic-2016/aeropuerto-de-cd-juarez.pdf octubre de 2022

2. Visto en

https://ir.oma.aero/wp-content/uploads/2021/10/OMA_PMD _2021_2025_vf.pdf octubre de 2022

3. Visto en

https://diario.mx/juarez/al-54-trabajos-en-aeropuerto-20220405-1 916359.html octubre de 2022

4. Visto en

https://netnoticias.mx/juarez/buscan-ejercer-presion-a-oma-por-r emodelacion-de-aeropuerto/ octubre de 2022.

5. Visto en

https://netnoticias.mx/juarez/se-retrasa-remodelacion-del-aeropu erto-de-ciudad-juarez/ octubre de 2022

6. Visto en

https://nortedigital.mx/exigen-empresarios-cancelacion-de-conces ion-de-aeropuerto-a-oma-por-atrasos-en-remodelacion/ octubre 2022

7. Visto en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/15_200521.pdf Octubre 2022

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE GARANTICE JUSTICIA Y REPARACIÓN DEL DAÑO PARA LOS INVERSORES QUE FUERON DEFRAUDADOS POR ARAS BUSINESS GROUP

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a coadyuvar con la Fiscalía General de Chihuahua, a fin de garantizar justicia y reparación del daño para los inversores que fueron defraudados por ARAS Business Group, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

1. Aras Investment Business Group, firma consultora en colocación de capital, con antecedentes de operaciones en el estado de Chihuahua en el año del 2015.

Aras se definió como una Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I) en donde y con base a las declaraciones de su CEO, Armando Gutiérrez Rosas se le inyectaba capital al negocio, reuniendo accionistas que colocaran dinero, y como resultado de la utilidad se generaban dividendos, los cuales eran repartidos a cada accionista, mismos que preferentemente eran clase media, gente trabajadora, profesionistas, por mencionar algunos. Concretando una cartera de clientes de más de 18 mil activos

Se tenían participaciones en unidades de negocios ya probadas como lo son mercado inmobiliario, el automotriz, el de la salud, el de turismo y el de minería (plomo, zinc, barita, plata y oro). Ofrecían a sus socios, tasas de rendimiento entre el 6 por ciento al 10 por ciento mensual, aunque en algún momento llegaron a ser tasas entre el 5 por ciento mensual y el 60 por ciento anual.

Por más de seis años la empresa Aras Investment Business Group [...] se dedicó a hacer inversiones rentables y exitosas, otorgando los rendimientos de manera íntegra y puntual a sus inversionistas. Aras aceptaba inversiones que iban desde 10 mil hasta más de 1’000,000 de pesos, ofreciendo elevados”.

Fue tal el crecimiento de la firma que, en el año 2020, se anunciaba que se aperturaban seis nuevas sedes: “Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Toluca. Los dos restantes se encontrarían en Estados Unidos, específicamente en Memphis y Phoenix Arizona”.

2. Aun cuando no se cuenta con una referencia exacta, por el testimonio de diversos inversionistas se tiene el antecedente de que, en el mes de septiembre del ejercicio anterior, socios dejaron de recibir sus rendimientos por el dinero depositado en la financiera.

En una exposición en la red social de Aras Business Group, oficial, el CEO Armando Gutiérrez Rosas del 19 de noviembre del 2021, con el objetivo de dar certeza y tranquilidad a los socios, refirió que desde el Gobierno estatal anterior, se detectó una empresa que estaba operando de manera irregular y fraudulenta, por lo que se requirió una mayor revisión a las empresas en materia, situación por la cual, Aras estaba en revisión. Esto ocasionó que existieran unidades de negocio que estaban detenidas y que el dinero que se encontraba invertido en inmuebles, en otras unidades de negocio no estaba fluyendo. No obstante, existía toda la disposición de contribuir con las autoridades para comenzar a recuperarse.

El compromiso que refirió en aquella entrevista era que se iba a comenzar una recuperación en diversas actividades, pero que no se iba a tener la liquidez suficiente para salir de los compromisos adquiridos, por lo que pasarían al menos seis meses para poder ir retomando una actividad normal.

3. En este contexto, diversos socios comenzaron a retirar sus recursos invertidos, lo que generó mayor falta de liquidez.

A los socios se les brindó dos alternativas: la primera era que durante seis meses iban a recibir menores dividendos y que al séptimo mes iban a poder sanear las finanzas de la empresa; o la segunda vía era la demanda.

Por lo anterior, Aras Business Group suma más de 4 mil denuncias en su contra por la estafa al mismo número de inversionistas, quienes entregaron cantidades de entre 10 mil a 1.5 millones de pesos a cambio de la promesa de recibir rendimientos a tasa de 7 y 10 por ciento en un plazo de seis meses.

Directivos de la sociedad de inversión Aras Business Group fueron arrestados en Ciudad Juárez y Querétaro por su probable responsabilidad en los delitos de fraude y administración fraudulenta, al afectar a personas a quienes les ofertaron inversiones.

4. Es importante mencionar que la empresa no cuenta con capital ni autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Cabe señalar que, en el mes de noviembre del 2021, la CNBV emitió un comunicado en donde se establecía que:

“La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV),con base en la normatividad aplicable y en cumplimiento de sus facultades, informa que la sociedad Aras Investment Business Group, S.A.P.I. DE C.V., la cual se identifica públicamente como ARAS, no es una entidad financiera, no es una sociedad autorizada por la Comisión para captar recursos del público, no está sujeta a supervisión de esta comisión; por lo tanto, no forma parte del sistema financiero en México.

La CNBV tampoco cuenta con expedientes o trámite alguno de solicitud de registro o autorización por parte de dicha Sociedad para actuar como entidad financiera (fondos de inversión, empresa fintech, o captadora autorizada, entre otras).

Cabe precisar que la sociedad Aras no puede solicitar o promover la obtención de recursos de persona indeterminada en medios masivos de comunicación, ni obtener o solicitar de cualquier persona fondos o recursos de manera habitual o profesional u ofrecer inversiones y rendimientos.

La CNBV en protección de los intereses del público ahorrador, ordenó a ARAS la suspensión de las actividades señaladas. Es importante señalar al público, que la modalidad de sociedad anónima SAPI (Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión de Capital Variable), no implica ser entidad financiera autorizada o regulada por la CNBV, por lo que dicha modalidad no legitima ofrecer inversiones o servicios financieros.

Se reitera que es ilegal el hecho de ostentarse, promover y/u ofrecer, y/o prestar (directa o indirectamente), de cualquier forma, las actividades o servicios financieros reservados previstos en las leyes financieras mexicanas por parte de empresas o entidades que no forman parte del Sistema Financiero en México y, por lo tanto, al no contar con autorización, registro o concesión para ello, o no estar en proceso para su obtención, están impedidas legalmente para llevar dichas actividades reservadas”.

5. Con base a la información proporcionada por la Fiscalía General del Estado, el caso contra la firma involucra cerca de 5 mil carpetas de investigación. Lo que refleja el gran impacto y afectación que Aras Business Group provocó a miles de mexicanas y mexicanos que tras una propuesta que se sustentaba en que los rendimientos que obtendrían serían altos, hoy ven en situación de riesgo su patrimonio.

Es importante que ante lo acontecido por Aras Business Group, se fortalezcan las medidas y acciones correspondientes para prevenir a las y los mexicanos sobre los esquemas en los que se busca atraer a inversores y pagar utilidades con fondos de inversores más recientes (Ponzi), y en donde se hace creer de igual manera que las ganancias provienen de actividades lícitas, siendo que son los socios-inversores los que en realidad son la fuente de los fondos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República para que coadyuve con la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, a fin de garantizar la justicia y una reparación del daño justa y adecuada para cada uno de los inversores que fueron defraudados por Aras Business Group.

Segundo. - La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y a Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en el ámbito de sus competencias, refuercen las medidas para la verificación de las entidades financieras y con ello evitar fraudes a los usuarios de servicios financieros.

Notas

1 “El éxito de Aras se basa en romper paradigmas”: CEO. El Heraldo de Chihuahua. 28d e septiembre de 2021. [en línea]. [consultado el 10 de octubre de 2022]. Disponible en

https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/chihuahua/el-exito -de-aras-se-basa-en-romper-paradigmas-ceo-noticias-inversiones-dinero-dividendo s-7266408.html

2 Empresa defrauda a cientos de inversionistas: cuidado con tus inversiones. [en línea]. [consultado el 10 de octubre de 2022]. Disponible en:

https://omareducacionfinanciera.com/empresa-defrauda-inversionis tas/

3 Texto de la Iniciativa para reformar la fracción n) del Artículo 98, el segundo párrafo del Artículo 99 y el último párrafo del artículo 224, así como para adicionar las fracciones XI, XII y XII del Articulo 224 todos del Código Penal del Estado de Chihuahua

4 ARAS inaugura seis sedes simultáneamente en México y EEUU. Expansión. 27 de noviembre de 2020. [en línea]. [consultado el 10 de octubre de 2022]. Disponible en:

https://expansion.mx/empresas/2020/11/27/aras-inaugura-seis-sede s-simultaneamente-en-mexico-y-eeuu

5 Comunicado oficial del CEO de ARAS Business Group. Facebook. 19 de noviembre de 2021. [en línea]. [consultado el 10 de octubre de 2022]. Disponible en:

https://www.facebook.com/arasbgroup/videos/comunicado-oficial-de l-ceo-de-aras-business-group/473500217401418/

6 Por fraude a cuatro mil personas en Chihuahua arrestan a directivos de Aras. La Jornada. 7 de abril de 2022. [en línea]. [consultado el 10 de octubre de 2022]. Disponible:

https://www.jornada.com.mx/2022/04/07/estados/029n2est

7 Ibídem.

8 Inicio Comisión Nacional Bancaria y de Valores. [en línea]. [consultado el 10 de octubre de 2022]. Disponible en:

https://www.gob.mx/cnbv/articulos/cnbv-informa-que-aras-investme nt-business-group-s-a-p-i-de-c-v-no-forma-parte-del-sistema-financiero-en-mexic o?idiom=es

Dado el Palacio Legislativo al día veinticinco del mes de octubre del dos mil veintidós.– Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN, PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LA TUBERCULOSIS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud y a sus 32 homólogas en las entidades federativas a coordinar, implementar y reforzar, según corresponda, campañas de difusión, prevención, detección y atención de la tuberculosis, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1; y el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Panamericana de Salud la tuberculosis es una enfermedad causada por una bacteria de nombre mycobacterium tuberculosis, que principalmente ataca a los pulmones, pero en algunos casos también afecta a otras partes del cuerpo como los riñones, la columna vertebral y el cerebro. Si esta enfermedad no se atiende a tiempo y de manera correcta puede ocasionar graves afectaciones a la salud y, en algunos casos, incluso la muerte.

Los síntomas que presentan las personas contagiadas con tuberculosis, de manera general son fiebre, pérdida de peso, sudoración durante la noche, tos intensa, debilidad y fatiga, dolor en el pecho, entre algunos otros, pero si la bacteria se aloja en algún órgano del cuerpo, los síntomas suelen estar acompañados de intensos dolores en la zona afectada.

Las formas de contagio de la tuberculosis son variadas pero la más común de ellas es la que se da mediante las gotas de flügge, que son pequeñas gotas que se expulsan por la boca y/o la nariz a la hora de hablar, toser, estornudar o reírse y que se encuentran cargadas de microorganismos previamente infectados de virus y bacterias. En espacios cerrados y con poca ventilación estas pequeñas gotas pueden mantenerse suspendidas en el aire y subsistir por varias horas debido a su ligereza y volatilidad, pudiendo ser inhaladas por cualquier persona. Una vez que estas microgotas entran a los pulmones se alojan en los alvéolos abriendo paso a su multiplicación y propagación a través del torrente sanguíneo dañando así a otros órgano del cuerpo humano.

Si bien cualquier persona puede contagiarse de tuberculosis existen grupos de atención prioritarios porque son más propensos a contagiarse. Dentro de estos grupos se encuentran: niños y niñas menores de cinco años, personas de la tercera edad o que previamente han sido diagnosticados con alguna otra enfermedad o padecimiento como desnutrición, diabetes y alcoholismo. De igual forma están las personas que hacen uso de sustancias psicotrópicas, ya que esto es un factor que aumenta el riesgo de contagiarse de tuberculosis. Un grupo muy importante de atención dentro de este sector son las personas infectadas con VIH o sida y que hasta 2020 representaron la muerte de 214 mil de personas en el mundo.

De acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud, tan solo en el año 2020, 1.5 millones de personas murieron de tuberculosis, colocándose así en el decimotercer lugar de las enfermedades más mortíferas y contagiosas en el mundo, solo detrás del covid-19. En México, de acuerdo con la Secretaria de Salud, en los últimos 30 años la tasa de mortalidad a causa de tuberculosis ha ido a la baja, ya que de cada 100 mil habitantes cambio de 7.54 en 1990 a 1.59 en 2019. La disminución en el número de casos de muerte responde a la meta establecida en 2020 por la comunidad internacional para combatir y reducir la propagación y la muerte hasta en un 80 por ciento para el año 2030.

Para lograr lo anterior, el actual gobierno a través de la Secretaría de Salud ha implementado diversas estrategias como el Programa Nacional de Prevención y Control de las Micobacteriosis (tuberculosis y lepra) 2020-2024”, el cual tiene el objetivo principal el contribuir al bienestar de la población reduciendo los daños a la salud por estas bacterias bajo 5 ejes prioritarios:

1. Fortalecer la prevención y atención de las micobacteriosis (tuberculosis y lepra) con atención centrada en la persona, con énfasis en grupos vulnerables, para cortar cadenas de transmisión por estos padecimientos.

2. Establecer las estrategias que permitan disminuir el número de defunciones por tuberculosis.

3. Instrumentar los procedimientos para la detección oportuna de los casos de Tuberculosis con resistencia a fármacos que permitan el tratamiento inmediato y evite su dispersión en el territorio nacional.

4. Impulsar la participación de la sociedad civil y todos los proveedores de salud, en la atención de las personas afectadas por micobacteriosis (tuberculosis y lepra).

5. Fomentar el desarrollo de investigación que permita la implementación de acciones innovadoras en la prevención, control y eliminación de la tuberculosis y lepra.

Gracias a estas estrategias de prevención, detección temprana, tratamiento y vigilancia se ha podido seguir reduciendo las incidencias en los estados de México, Tlaxcala, Zacatecas, Michoacán y Aguascalientes, sin embargo, no se ha podido avanzar en el mismo sentido en todas las entidades del país, ya que el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece) ha informado que entidades como Baja California, Sonora, Sinaloa, Guerrero y Tamaulipas han vivido aumentos en el número de casos.

Es por lo anterior que se vuelve importante implementar y reforzar las acciones que se han implementado para reducir las afectaciones de la tuberculosis en el país y así contribuir a su pronta atención.

Por lo anterior, y con base en lo antes señalado, se somete a consideración la proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a sus 32 homólogas en las entidades federativas, a coordinar, implementar y reforzar, según corresponda, campañas de difusión, prevención, detección y atención de la tuberculosis, poniendo especial énfasis en los grupos vulnerables y priorizando las entidades en donde se han reportado aumentos en el número de casos.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud. (2020). Tuberculosis.

https://www.paho.org/es/temas/tuberculosis

2 Matos-Alviso JL, Reyes-Gómez U, Coria-Lorenzo JJ, Caballero-Noguéz B, Espinosa-Sotero MC, Pérez-Pacheco O, Reyes-Hernández KL, Aguilar-Figueroa ES, Candelas-Delgado E, Soria-Saavedra F. Los aerosoles humanos, principal mecanismo de transmisión del nuevo SARS-CoV-2. Rev Enferm Infecc Pediatr 2021;33(135): 1809-15.

3 Secretaría de Salud. (2009). TUBERCULOSIS (1.a ed.). Increatives, S.A. de C.V.

http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/micobacteri osis/descargas/pdf/tuberculosis.pdf

4 Organización Mundial de la Salud, Tuberculosis. (2021, 14 octubre)de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tuberculosis

5 Organización Panamericana de la Salud. (2020). Tuberculosis.

https://www.paho.org/es/temas/tuberculosis

6 Secretaria de Salud. (2021). México avanza en la reducción de incidencia y mortalidad por tuberculosis. Secretaría de Salud.

https://www.gob.mx/salud/prensa/129-mexico-avanza-en-la-reduccio n-de-incidencia-y-mortalidad-por-tuberculosis

7 Bernal O, López R, Montoro E, Avedillo P, Westby K, Ghidinelli M. Determinantes sociales y meta de tuberculosis en los Objetivos de Desarrollo Sostenible en las Américas. Rev Panam Salud Publica. 2020;44: e153.

https://doi.org/10.26633/RPSP.2020.153

8 CENAPRECE. (2019). Programa Nacional de Prevención y Control de las Micobacterias (Tuberculosis y Lepra) 2020-2024.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/714135/PAE_MIC_cF .pdf

9 Secretaría de Salud. (2021). México avanza en la reducción de incidencia y mortalidad por tuberculosis. Secretaría de Salud.

https://www.gob.mx/salud/prensa/129-mexico-avanza-en-la-reduccio n-de-incidencia-y-mortalidad-por-tuberculosis

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días de octubre de 2022.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.