Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, jueves 27 de octubre de 2022
Sesión 21 Ap&ecaute;ndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 27 de octubre del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley de la Fiscalía General de la República y del Código Penal Federal.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Justicia, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de inclusión.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos y el artículo 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la atención primaria a la salud.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, para eliminar el recurso otorgado a los partidos políticos para franquicias postales y de telegrafías.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE ERRADIQUEN LOS PROBLEMAS DE INUNDACIONES E INSEGURIDAD PÚBLICA EN LA COLONIA OJO DE AGUA, EN SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al SIAPA y al ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, a establecer acciones que permitan erradicar los problemas de inundaciones e inseguridad pública en la colonia Ojo de Agua.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A REFORZAR LAS ACCIONES PARA EL DIAGNÓSTICO Y ATENCIÓN DE LOS PACIENTES CON AMILOIDOSIS

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a reforzar las acciones para el diagnóstico y atención de los pacientes con amiloidosis.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ACCIONES PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL HURACÁN ROSLYN

De la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades de la APF, a realizar acciones para salvaguardar los derechos de las personas afectadas por el huracán Roslyn.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A LAS LEGISLATURAS LOCALES, A CONSIDERAR RECURSOS PARA LOS DEPORTISTAS

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas locales, a considerar reforzar la promisión de recursos destinados a apoyos, subvenciones y estímulos para los deportistas en sus respectivas entidades federativas. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

SE EMITA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y DESTINAR LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL HURACÁN ROSLYN, EN NAYARIT

De la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a través de la CNPC, a emitir la declaratoria de emergencia y destinar los recursos suficientes para la reconstrucción de las zonas afectadas por el huracán Roslyn, en Nayarit.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A DISCUTIR Y APROBAR LA INICIATIVA ENVIADA POR LA JEFA DE GOBIERNO, QUE PROPONE ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL EL PROGRAMA MI BECA PARA EMPEZAR

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Ciudad de México, a discutir y aprobar a la brevedad la iniciativa enviada por la Jefa de Gobierno, que propone elevar a rango constitucional el programa Mi Beca Para Empezar.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE SILAO, GUANAJUATO, A RESOLVER LOS PROBLEMAS EN MATERIA DE RECOLECCIÓN DE BASURA

Del diputado José Salvador Tovar Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Silao, Guanajuato, a resolver los problemas en materia de recolección de basura en el municipio.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE NAYARIT, A DISEÑAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES POR RAZÓN DE GÉNERO

De la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nayarit, a diseñar y dar seguimiento a las acciones y políticas públicas orientadas a atender y erradicar la violencia contra las mujeres por razón de género.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EXHORTO A LA SFP Y A LA FGR A INVESTIGAR AL TITULAR DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO POR EL POSIBLE DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS

Del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP y a la FGR, a comenzar con las investigaciones correspondientes en contra del titular del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano por el posible delito de desvío de recursos públicos.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO AL INE, A CONDUCIRSE CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD ANTE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA APN UNID@S CONTRA AGRUPACIONES CONSERVADORAS, POR PLAGIO

De la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE, a conducirse de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, independencia e imparcialidad, ante la denuncia presentada por la APN Unid@s contra agrupaciones conservadoras, por plagio.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

EXHORTO A LA SE, A LA ADECUACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE LA NOM-025-STPS-2008 RELATIVA A ILUMINACIÓN

Del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a la adecuación de la metodología de la NOM-025-STPS-2008, para condiciones de iluminación más saludable en la vivienda social e iluminación escolar.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A LA STPS, A IMPLEMENTAR UNA CAMPAÑA DE CAPACITACIÓN SOBRE LA REFORMA LABORAL Y EL PAPEL DE LOS SINDICATOS MINORITARIOS EN LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES

De la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a implementar una campaña de capacitación dirigida a los servidores públicos que tengan personal a su cargo, sobre la reforma laboral y el papel de los sindicatos minoritarios en las instituciones gubernamentales.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, CON RELACIÓN A ESTABLECER EL PRECIO MÍNIMO Y MÁXIMO DE VENTA DE LA LECHE FRESCA

Del diputado Salvador Alcantar Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, con relación a establecer el precio mínimo y máximo de venta de la leche fresca.Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

EXHORTO A LOS CONGRESOS LOCALES, A ARMONIZAR SUS CÓDIGOS CIVILES CON EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE PRELACIÓN DE APELLIDOS

De la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales de nuestro país, a armonizar sus respectivos códigos civiles locales con el artículo 4o. constitucional, en materia de prelación de apellidos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE FORTALEZCAN LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN PARA MENORES NO ACOMPAÑADOS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS DE NUESTRO PAÍS

De la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al DIF, a la SRE, y al INM, a fortalecer sus programas de atención para menores no acompañados que se encuentran en las estaciones migratorias de nuestro país.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

EXHORTO AL INEGI, A REALIZAR UNA ENCUESTA A NIVEL NACIONAL DE SALUD, DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA, COMO LO MARCA LA OMS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Inegi, a realizar en noviembre del presente año, una encuesta a nivel nacional de salud, deporte y actividad física, como lo marca la OMS en su manual de recomendaciones mundiales sobre actividad física para la salud.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 27 de octubre de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley de la Fiscalía General de la República y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Justicia, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de inclusión, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

4. Que reforma el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos y el artículo 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la atención primaria a la salud, a cargo del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.

8. Que adiciona el artículo 1o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

9. Que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, para eliminar el recurso otorgado a los partidos políticos para franquicias postales y de telegrafías, a cargo del diputado Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.

10. Que adiciona el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SIAPA y al Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, a establecer acciones que permitan erradicar los problemas de inundaciones e inseguridad pública en la colonia Ojo de Agua, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a reforzar las acciones para el diagnóstico y atención de los pacientes con amiloidosis, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades de la APF, a realizar acciones para salvaguardar los derechos de las personas afectadas por el huracán Roslyn, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas locales, a considerar reforzar la promisión de recursos destinados a apoyos, subvenciones y estímulos para los deportistas en sus respectivas entidades federativas, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a través de la CNPC, a emitir la declaratoria de emergencia y destinar los recursos suficientes para la reconstrucción de las zonas afectadas ocasionadas por el huracán Roslyn, en Nayarit, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de la Ciudad de México, a discutir y aprobar a la brevedad la iniciativa enviada por la Jefa de Gobierno, que propone elevar a rango constitucional el programa Mi Beca Para Empezar, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ayuntamiento de Silao, Guanajuato, a resolver los problemas en materia de recolección de basura en el municipio, a cargo del diputado José Salvador Tovar Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nayarit, a diseñar y dar seguimiento a las acciones y políticas públicas orientadas a atender y erradicar la violencia contra las mujeres por razón de género, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP y a la FGR, a comenzar con las investigaciones correspondientes en contra del titular del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano por el posible delito de desvío de recursos públicos, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE, a conducirse de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, independencia e imparcialidad, ante la denuncia presentada por la APN Unid@s contra agrupaciones conservadoras, por plagio, a cargo de la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a la adecuación de la metodología de la NOM-025-STPS-2008, para condiciones de iluminación más saludable en la vivienda social e iluminación escolar, a cargo del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a implementar una campaña de capacitación dirigida a los servidores públicos que tengan personal a su cargo, sobre la reforma laboral y el papel de los sindicatos minoritarios en las instituciones gubernamentales, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, con relación a establecer el precio mínimo y máximo de venta de la leche fresca, a cargo del diputado Salvador Alcantar Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales de nuestro país, a armonizar sus respectivos códigos civiles locales con el artículo 4o. constitucional en materia de prelación de apellidos, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al DIF, a la SRE, y al INM, a fortalecer sus programas de atención para menores no acompañados que se encuentran en las estaciones migratorias de nuestro país, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inegi, a realizar en noviembre del presente año, una encuesta a nivel nacional de salud, deporte y actividad física, como lo marca la OMS en su manual de recomendaciones mundiales sobre actividad física para la salud, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley de la Fiscalía General de la República y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Justicia, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Angélica Ivonne Cisneros Luján, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de limitar el ajuste al saldo de los créditos hipotecarios, derivados de los incrementos al salario mínimo.

Exposición de Motivos

El antecedente histórico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se remonta a la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, creada por la ley del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 13 de agosto de 1925, cuyo objeto fue recaudar el fondo de pensiones y otorgarlas. En su artículo 64, dicha ley estableció que la administración del ramo correspondería a un órgano superior que se denominó junta directiva.

Las posteriores leyes General de Pensiones Civiles de Retiro, y de Pensiones Civiles, publicadas respectivamente en el DOF de 13 de marzo de 1946 y 31 de diciembre de 1947, conservaron esencialmente las atribuciones conferidas a la citada dirección general y a su junta directiva.

En los gobiernos de Adolfo López Mateos (1958-1964) y Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970) los conflictos laborales con los trabajadores al servicio del Estado y con los que prestaban sus servicios en las empresas paraestatales, de-sembocaron en enfrentamientos marcados por la violencia, justo como ocurrió —por sólo mencionar tres ejemplos— con los profesores, los ferrocarrileros y los médicos.

Como resultado de estos conflictos el gobierno inició una serie de cambios. El ISSSTE se creó por ley publicada en el DOF del 30 de diciembre de 1959, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para administrar los seguros, prestaciones y servicios para las y los derechohabientes y se volvió a establecer como órganos de gobierno a la junta directiva y al director general.

Poco después, en noviembre de 1962, López Mateos reformó varios artículos del artículo 123 de la Constitución para dar paso al reparto de utilidades, la reglamentación de los despidos y los salarios mínimos. Estas medidas —a pesar de la oposición del sector patronal— eran impostergables para evitar más conflictos y mantener el modelo del “desarrollo estabilizador”.

En el ámbito de la vivienda se construyeron conjuntos habitacionales que trataban de transformar el paisaje urbano: algunos de los ejemplos más notorios de “la utopía del México sin vecindades” —como lo llamó Carlos Monsiváis— son las construcciones de la colonia Jardín Balbuena y el conjunto urbano Nonoalco-Tlatelolco, que fueron proyectados por el arquitecto Mario Pani.

A pesar de estos esfuerzos, en 1970 ya era evidente el agotamiento de los modelos políticos y económicos que se habían aplicado. Era necesario enfrentar la crisis y, por esta razón, Luis Echeverría (1970-1976) propuso un cambio de reglas al asumir la Presidencia; se requería mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, al tiempo que se abría la posibilidad de la “independencia” sindical. En este periodo nacieron nuevas leyes, instituciones y organizaciones acordes con la política del Ejecutivo. En efecto, en aquellos años se reformó la Ley Federal del Trabajo y surgieron la Comisión Nacional Tripartita, el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, el Fondo Nacional de Garantía y Fomento para el Consumo de los Trabajadores.

En respuesta al problema de la falta de vivienda, en 1972 el gobierno también creó nuevas instituciones: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Fondo de Vivienda del ISSSTE (Fovissste), las cuales —sumadas a otras instancias de vieja o reciente presencia— lograron la construcción del mayor número de viviendas hasta esa época.

La creación del Fovissste supuso una transformación jurídica que se inició el 10 de noviembre de 1972, cuando en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto que reformaba la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución, el cual —desde ese momento— señaló lo siguiente

“... el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforma a los cuales se administra el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos...”.

Esta reforma dio paso a otras y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1972 a los artículos 38 y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los cuales precisaban lo siguiente:

Artículo 38. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate: ...

VI. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de la Vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador ... El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo.

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1º de esta Ley: ...

VI. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban el beneficio de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:

...

h. Constitución de depósitos en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas e higiénicas, para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , cuya Ley regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes”.

Ese mismo día se publicó el decreto que reforma y adiciona a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de la cual se establece la operación y funcionamiento de un fondo especializado, cuyos recursos financieros provendrán del Estado, en el cual se lee lo siguiente:

Artículo 3o. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios: ...

XIV. Préstamos hipotecarios para la adquisición en propiedad de terrenos y/o casas, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos: El Fondo de la Vivienda es el Órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), encargado de administrar las aportaciones de las dependencias y entidades públicas, afiliadas al ISSSTE, constituidas para otorgar créditos para la adquisición, reparación, ampliación o mejoramiento de viviendas a los trabajadores del Estado”.

En los años siguientes, la Ley del ISSSTE, se continuó reformando, hasta llegar a la conocida “Ley del 83” por haberse publicado en el DOF del 27 de diciembre de 1983, y que incluyó dentro de sus órganos de gobierno a dos más: el Fondo de la Vivienda y la Comisión de Vigilancia. Con ella se ampliaron las prestaciones de las y los derechohabientes creciendo de 14 a 20, se agregaron seguros, servicios a jubilados y pensionados, guarderías, servicios funerarios, turísticos y el sistema de pensiones se mantuvo como un esquema de reparto.

Para 2006 se señaló que el sistema de seguridad social de los trabajadores del Estado no era autosuficiente en sus finanzas y se pronosticó un escenario insostenible, por lo que, en 2007, se expidió la nueva Ley del ISSSTE, la cual estableció el sistema de capitalización individual para el Seguro de Retiro; la creación de cuentas individuales, implementado mediante el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado Pensionissste.

En 2008, se adicionó en el Estatuto Orgánico del ISSSTE el Título Tercero referente a las unidades administrativas centrales y desconcentradas, en el que se incluyeron a las unidades desconcentradas denominadas Fovissste, Pensionissste, Superissste, Turissste, Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, hospitales regionales, delegaciones estatales y regionales y, la Escuela de Dietética y Nutrición.

Por decreto publicado en el DOF del 31 de marzo de 2007, se expidió la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que abroga la Ley de 1983. La nueva ley crea y adiciona como un nuevo órgano de gobierno del Instituto, a la Comisión Ejecutiva del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), el cual será un órgano público desconcentrado dotado de facultades ejecutivas en términos de la propia ley y tendrá a su cargo administrar cuentas individuales e invertir los recursos de las mismas, excepto los de las subcuentas del Fondo de la Vivienda.

El Fovissste nació como una institución bipartita, con el fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que permitiera a las personas trabajadoras obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva del mismo Fondo.

Los recursos del Fondo de la Vivienda se destinarán al otorgamiento de créditos a las personas trabajadoras que sean titulares de las subcuentas del Fondo de la Vivienda de las cuentas individuales y que tengan depósitos constituidos a su favor por más de dieciocho meses en el Instituto.

El importe de los créditos se puede destinar a la adquisición o construcción de vivienda; a la reparación, ampliación y mejoramiento de ésta o a los pasivos contraídos por cualquiera de los conceptos mencionados.

La misión del Fovissste 3 es operar un sistema de financiamiento que permita otorgar créditos accesibles y suficientes a los trabajadores del Estado para que adquieran una vivienda digna y decorosa en legítima posesión, así como apoyarlos para generar un retiro sustentable, a través de una eficiente administración de sus aportaciones.

Sin embargo, en este primer año legislativo hemos recibido más de quinientas solicitudes de apoyo para personas trabajadoras que fueron beneficiadas con un crédito hipotecario del Fovissste y que por diversas circunstancias han visto crecer sus adeudos de tal forma que después de amortizar quincenalmente al tope máximo de su descuento, equivalente a 30 por ciento de su sueldo básico y por más de la mitad del plazo, encuentran reflejado en su estado de cuenta un saldo insoluto superior a dos o más veces el capital original de su crédito de vivienda.

Esta situación se origina principalmente porque los créditos se otorgan en veces el salario mínimo elevado al mes y el salario mínimo a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el presente ejercicio del 2022 ha experimentado un acelerado proceso de recuperación en términos reales. Los incrementos al salario mínimo para este periodo fueron: 9.58 por ciento, para 2017; 10.39 por ciento, para 2018; 16.21 por ciento, para 2019; 20 por ciento, para 2020; 15 por ciento, para 2021; 22 por ciento para 2022. De continuar con esa tendencia, se estima que a partir del 1 de enero de 2023 supere el 10 por ciento, toda vez que la inflación acumulada al mes de agosto alcanzó 8.7 por ciento.

Hay que considerar que con la publicación del decreto que establece la desindexación del salario mínimo, del 27 de enero de 2016, entró en vigor la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como la “referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores”, los acreditados del Fovissste asumen que el incremento de sus saldos insolutos y monto de sus abonos se debe a la aplicación de esta disposición por parte del Fovissste.

Sin embargo, para dar cumplimiento a dicho decreto, a partir de febrero de 2017, el Fovissste para los nuevos créditos otorgados consideró el incremento a las UMA para cuantificar el saldo ajustado y para los créditos otorgados con anterioridad continuó cuantificando el saldo ajustado conforme al incremento de los salarios mínimos, lo cual originó una confusión entre los acreditados al suponer que el incremento de sus saldos insolutos estaba originado por la indexación a UMA, sin considerar que el artículo 185 de la Ley del ISSSTE establece claramente que los saldos insolutos de los créditos otorgados a los trabajadores se deben revisar cada vez que se modifique el salario mínimo, incrementándose en la misma proporción.

Ahora bien, el salario mínimo en 1992 era de 13.33 pesos diarios en el área geográfica A, a la cual pertenece la Ciudad de México y tuvieron que pasar 16 años para alcanzar en 2008 un valor de 52.29 pesos, equivalente a sólo tres veces su valor inicial. También durante el periodo de 2002 a 2016, el salario mínimo pasó de 42.15 a 73.04 pesos diarios, lo cual representó un incremento promedio anual de sólo 4 por ciento.

Durante el último periodo, que coincide con el inicio de la indexación del salario mínimo con la UMA, del 1 de enero de 2017 al 1 de enero de 2022, el salario mínimo pasó de 80.04 a 172.87 pesos, lo que representó un incremento promedio anual de 15.53 por ciento. Para mejor comprensión de ello, se muestran los incrementos en el cuadro siguiente:

Prioritario es señalar que los incrementos al salario mínimo a partir de un valor tan bajo desde el año de 1992 y hasta 2016 no tuvieron un impacto en el ajuste del saldo (aspecto al que se refiere el artículo 185 al precisar en el segundo párrafo que los créditos devengarán intereses sobre el saldo ajustado a la tasa que determine la junta directiva del ISSSTE, que no será menor a 4 por ciento anual).

También tomar en consideración que, durante el último periodo, el incremento anual promedio de 15.53 por ciento del salario mínimo sobre un valor recuperado de 73.04 pesos, sí ha tenido un muy importante impacto al alza en el ajuste del saldo, produciendo que la amortización máxima legal del pago equivalente a 30 por ciento del sueldo básico del trabajador no sea significativo para disminuir el adeudo total. Más aún, transcurrido un plazo de pago superior a la mitad de la vigencia del crédito, los saldos ajustados reflejan hasta dos o más veces el importe original del crédito, produciendo un descontento generalizado, aunado a la intranquilidad, irritación y molestia de forma individual que llega la generar problemas de salud y desestabilidad familiar.

A la fecha, se han llevado a cabo cuatro reuniones de trabajo entre las autoridades del Fovissste, los representantes de las asociaciones: Colectivo de Trabajadores de la Secretaría de Educación Pública, activos, jubilados y pensionados en pro de una vivienda adecuada y asequible y en contra de los créditos hipotecarios voraces del Fovissste, Movimiento Nacional de Afectados por los Créditos Fovissste, Alianza de Afectados, Créditos, Pensionados y Jubilados Ciudad de México, Damnificados por el Sismo de 2017 de Calzada Tlalpan 550, colonia Moderna, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México y Hermandad Azul, y las presidentas de las comisiones de Seguridad Social y Vivienda de la LXV Legislatura, en las cuales se han plan-teado ampliamente las diversas inconformidades, siendo el aumento de los saldos insolutos y el incremento de los abonos la principal problemática a resolver en el corto plazo.

Enseguida enlistamos sólo algunos ejemplos de casos de acreditados que se han acercado a esta comisión para exponer su problemática:

Ciudadana Martha V., trabajadora de base por 29 años como administrativa especializada y desde 2018 jubilada. El préstamo hipotecario se le concedió en agosto 2006 por 322,454.82 pesos con descuento de 30 por ciento del sueldo compactado cada quincena y al que se le abonó su saldo del SAR al inicio del crédito. Al no recibir estados de cuenta y estar cerca su jubilación, acudió a las oficinas del Fovissste para revisar su saldo. Allí le informaron que por un error administrativo de esa dependencia no calcularon el descuento correcto porque no se tomó en cuenta que pertenecía al turno opcional. Allí solicitó que se le nivelara el descuento, pero le informaron que primero tenía que pagar el saldo de 90,000.00 pesos vencido y hacerlo de contado. El Fovissste siempre le ha descontado quincenalmente los pagos y a partir de su jubilación en enero 2018 el descuento se le ha ajustado automáticamente. Hoy con 16 años de descuentos puntuales, del saldo inicial de 322,454.82 pesos a 30 años, sigue con un adeudo vencido de 130,543.84 pesos.

Colectivo Tlalpan, varias personas deudoras del Fovissste que durante el sismo de 2017 su condominio sufrió graves daños internos en toda su área por lo que hasta la fecha se considera inhabitable. Hoy las personas que vivían allí se mudaron con familiares o están pagando renta en otro domicilio. Los que tienen créditos hipotecarios de dicho condominio solicitaron la aplicación del seguro de vivienda que tiene el Fovissste (GNP Seguros) y la aseguradora omitió dictaminar pérdida total, a diferencia de los que tienen crédito de Infonavit del mismo edificio y a los que se les dictaminó pérdida total. Hasta la fecha y sin tener donde vivir, los acreedores del Fovissste tienen que continuar pagando sus adeudos y viéndolos aumentar año con año, sin tener respuesta a su demanda.

Ciudadana Aurea P., trabajadora jubilada a la que le descuentan de su pensión 1,338.48 pesos para pago de su crédito hipotecario y seguro. Sin embargo, por la actualización anual de su crédito el Fovissste le requiere un pago de 7,628.00 pesos, o sea, 6,273.00 pesos más de lo que pagaba. La pensión de la compañera es de 4,682.00 pesos, o sea, menor a la cantidad requerida. En su estado de cuenta se observa que su crédito original es de 452,493.00 pesos, y tomando en cuenta todos los abonos al 31 de diciembre de 2021 equivalentes a 605,377.00 pesos adeuda todavía 901,778.00 pesos.

En diversas ocasiones muchas de estas personas han acudido al Fovissste para tratar de hacer algún convenio con el mismo sin obtener respuesta favorable. Además, en diversos casos las personas deudoras, aunque tengan la buena intención de pagar, encuentran dificultades para cubrir cantidades más allá de sus posibilidades y que en la mayoría de las veces el aumento de su saldo no es por causas imputables a ellas.

Objetivo de la iniciativa

Limitar el impacto negativo que produce el incremento al salario mínimo sobre el saldo insoluto del crédito hipotecario al ser ajustado año con año, para que sobre el saldo ajustado se aplique un tope a la tasa de interés que determina la junta directiva.

Para ello estamos reformando el artículo 185 de la Ley del ISSSTE y retomamos en el artículo segundo transitorio la intención de los acreditados de reestructurar su adeudo a partir del 1 de enero de 2017, considerando un descuento de 30 por ciento de su sueldo básico como tope, debido a que los retrasos en los pagos o por ser insuficiente el abono para amortizar el crédito no es debido a causas imputables al acreditado; sino más bien al incremento del abono por los ajustes que se hacen al salario mínimo, pero que no se refleja en el sueldo básico del acreditado. El problema se agudiza con los acreditados sin empleo y los jubilados y pensionados.

Esta iniciativa tiene impacto presupuestal que se puede compensar si el Fovissste con esta medida disminuye la cartera vencida, y la aplicación de reservas por contingencia preventiva para riesgos crediticios.

Además de aplicar medidas de contención del número de créditos otorgados con financiamiento externo y disminución de gastos de administración y operación tales como pagos a despachos de cobranza externos y jurídicos.

Para mayor explicación se presenta a continuación el cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se reforma el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 185. El saldo de los créditos otorgados a los Trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley se revisará cada vez que se modifiquen los Salarios Mínimos, incrementándose como máximo en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Los puntos porcentuales de ajuste al saldo de los créditos como resultado del incremento a los Salarios Mínimos sumados a la tasa que determine la Junta Directiva no serán superior a nueve por ciento.

Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los acreditados podrán optar por reestructurar el saldo insoluto al 1 de enero de 2017 de su crédito, al amparo del artículo 185 de esta ley.

Tercero. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contará con 90 días para hacer las adecuaciones administrativas y operativas para el cabal cumplimiento de esta reforma.

Notas

1 Gobierno de México, H. Junta Directiva del ISSSTE, consulta en:

https://www.gob.mx/issste/acciones-y-programas/h-junta-directiva -del-issste#:~: text=El%20antecedente%20de%20la%20actual, de%20pensiones%20y%20otorgar%20pensiones.

2 http://normateca.issste.gob.mx/webdocs/X8/200611101410551316. pdf?id=2122.

3 https://www.gob.mx/fovissste/que-h eacemos#:~: text=FOVISSSTE%2C%20est%C3%A1%20encargado%20de%20otorgar,de%20responsabilidad%2 0como%20organismo%20p%C3%BAblico.

4 El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.– Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de inclusión, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos y el artículo 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos y el artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para permitir a los partidos políticos devuelvan parte de su financiamiento a fin de ser destinados a desastres, contingencias sanitarias y garantizar la entrega de apoyos sociales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es precisar el marco jurídico que permite a los partidos políticos puedan devolver parte de su financiamiento público a fin de atender necesidades sociales apremiantes, como sería la atención de desastres naturales, contingencias sanitarias o garantizar la entrega de apoyos sociales a las personas.

Se trata de que los partidos políticos puedan donar, sin afectar su funcionamiento, parte de los recursos públicos que le son asignados, bajo el objeto de regresar al Pueblo una pequeña parte de recursos en aquellas situaciones cuando más lo necesiten. Actualmente sólo se permite en caso de desastres o emergencias de protección civil y proponemos ampliar a contingencias sanitarias y para garantizar la entrega de apoyos a adultos mayores, personas con discapacidad y becas educativas, que se entregan con fundamento en el artículo cuarto constitucional.

Al respecto, partimos de la premisa de que los partidos políticos son entidades de interés público, no tienen otra razón de ser que el propio Pueblo, su finalidad es promover la participación del pueblo en la vida democrática, y si no hay Pueblo o éste se ve diezmado, es deber de estas entidades políticas, apoyarlo.

Con la llegada de la Cuarta Transformación se ha tratado de derribar las viejas concepciones conservadoras, se trata de renovar la vida pública, de darle nuevo sentido a las instituciones políticas, una de ellas, los partidos políticos; de tal forma que se trata de renovar el compromiso social de estas instancias hacía con el Pueblo de México, por lo que, si éste enfrenta una calamidad o una necesidad social, como sería apoyar a los más pobres y desprotegidos bajo el compromiso de “ primero los pobres”, los partidos políticos puedan donar libremente parte de su financiamiento para tales fines, sin afectar su funcionamiento.

Se trata de darle precisión y ampliación de los supuestos bajo los cuales se puede realizar la donación, particularmente de acuerdo a lo siguiente:

• Se establece claramente que la devolución de recursos es para, indefectiblemente, ser destinada a la atención de la emergencia, contingencia o necesidad social apremiante, eliminándose la expresión “ podrán ser destinados por la Secretaría preferentemente”.

• Asimismo se amplían las finalidades de destino para incluir “la atención de contingencias sanitarias o para garantizar la entrega de apoyos a adultos mayores, personas con discapacidad y becas educativas, que se entreguen en términos del artículo cuarto constitucional”

Se trata de regular con mayor eficacia, un acto de solidaridad y de empatía para con las ciudadanas y ciudadanos, en el entendido de que el sentido supremo de la democracia es el Pueblo, en el entendido que, en el viejo régimen se fue conformando una clase política separada de las ciudadanas y ciudadanos, una clase política que termino actuando en función de sus propios intereses y que caracterizó al periodo neoliberal, ¡eso se acabó!, buscamos una reconciliación con el Pueblo de México, y creemos que la solidaridad que pretende formalizar esta iniciativa va en ese sentido.

De tal manera, que tratamos de dignificar la vida democrática del país, así lo entendemos desde el Plan Nacional de Desarrollo, veamos:

El creciente divorcio entre el poder oligárquico y el pueblo generó una percepción social de la política como una actividad intrínsecamente corrupta e inmoral. La población perdió la fe en su propia capacidad de influir en las decisiones nacionales y hasta en la posibilidad de cambiar el rumbo del país por medio de la participación electoral... Se hizo posible, así, difundir entre grandes sectores que la postración nacional era resultado de un ejercicio perverso y distorsionado del poder público, que México no estaba condenado a vivir para siempre en el desastre neoliberal y que la sociedad podía ser protagonista de una gran transformación si se organizaba para la participación electoral y para contrarrestar las innumerables prácticas del fraude.

Para que haya mayor claridad, si un padre de familia enfrenta un problema de salud con su hijo o una emergencia, no puede decir: “este dinero está destinado para un viaje familiar” y por ello, dejar de distraer ese recurso para la atención de la salud de su hijo, de tal forma que es la misma lógica, los partidos políticos en México deben actuar como buenos padres de familia, siendo totalmente absurdo decir “este recurso está destinado para la democracia y el sistema electoral”. Estimo que esta propuesta permitirá reconectar a los partidos políticos con la sociedad, dar el mensaje claro que nos importan y que ellos son la razón de la existencia de los partidos políticos.

Es importante señalar que la Cuarta Transformación impulso una reforma legal que recién se publicó el 27 de febrero de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, en la especie el “Decreto por el que se adicionan los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos y un artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.” que permite la donación de los partidos políticos en caso de desastres, sin embargo, hubo voces y oposición de los conservadores que votaron en contra y que llevaron al ámbito de la judicialización esta reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Hasta el momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aún no ha resuelto la acción de inconstitucionalidad 52/2022 promovida por legisladores de la oposición contra la reforma que permite a los partidos políticos puedan renunciar parcialmente a su financiamiento y puedan ser destinados para atender desastres naturales, en consecuencia, creemos que esta iniciativa ayudará en el debate político sobre este tema, para entender la legitimidad de la devolución parcial del financiamiento que reciben los partidos políticos, y sea destinado efectivamente a la satisfacción de necesidades sociales apremiantes.

Es por ello que proponemos que los partidos puedan devolver parte de su financiamiento para la atención de contingencias sanitarias o para garantizar la entrega de apoyos a adultos mayores, personas con discapacidad y becas educativas, que se entreguen en términos del artículo cuarto constitucional.

En tal tesitura, se trata de que los partidos políticos sean solidarios y empáticos con el Pueblo, de recobrar su confianza, a través de actos genuinos que dejan de lado los intereses económicos de quienes ven a los partidos como meros negocios, dando un referente legal claro que así lo permita, que evite regateos para con el Pueblo.

Resulta cierto que determinados actores políticos se resistan a esta iniciativa acusando de que tiene fines electorales, pero lo realmente “electorero” es regatear un apoyo al Pueblo cuando más lo necesita y tratar de justificarse en que ese dinero es para promover la democracia. Es muy sencillo, si algún actor político se niega a apoyar en emergencias o desastres será muy claro de qué lado están, si con el pueblo o en su contra.

En razón de todo lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente y, por otro lado, la propuesta de reforma de esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos y el artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se reforma el párrafo tercero del incido d) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. Son derechos de los partidos políticos:

a) a c) ...

d) ...

...

Los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezcan en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado, en el caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, para la atención de contingencias sanitarias o para garantizar la entrega de apoyos a adultos mayores, personas con discapacidad y becas educativas, que se entreguen en términos del artículo cuarto constitucional. El reintegro de recursos correspondientes a financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento.

...

...

e) a l) ...

Segundo. Se reforma el artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19 Ter. Los ingresos, por concepto de aprovechamientos, que correspondan a las disponibilidades o remanentes de recursos que los partidos políticos enteren a la Tesorería de la Federación en términos del artículo 23, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, serán destinados por la Secretaría para atender los efectos de cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, para la atención de contingencias sanitarias o para garantizar la entrega de apoyos a adultos mayores, personas con discapacidad y becas educativas, que se entreguen en términos del artículo cuarto constitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019#gsc .tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la atención primaria a la salud, a cargo del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Ricardo Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, título quinto, numeral II, inciso d), numeral III, se adiciona un nuevo inciso i), numeral IV, inciso a), y numeral V, se adiciona un nuevo inciso j), con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los retos del nuevo siglo vienen de la mano a los que hasta ahora la sociedad global actual se ha visto desafiada, uno de ellos es la salud. La pandemia de coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19) vivida a nivel mundial desde marzo de 2020, nos dejó lecciones importantes.

Una de las más importantes tiene que ver con el estado de derecho que el gobierno, en sus diferentes órdenes de concurrencia, hacen valer para sus poblaciones. Por ello, en todos los países, se signa a través de sus marcos jurídicos más importantes, la siguiente premisa: salvaguardar el bienestar de sus ciudadanos.

La acción de respuesta, los mecanismos de atención, pero sobre todo los órdenes de competencia de los gobiernos y sus sistemas de salud, se vieron examinados con la llegada de este nuevo virus.

¿Quiénes fueron aquellos países que actuaron con mejor ventaja y oportunidad en la atención inmediata ante esta pandemia? ¿Tuvo que ver que la atención local y o regional, de las demarcaciones fuese una variable que determinara una más eficaz atención del problema? ¿Existe evidencia que pueda concluir que la proximidad a los ciudadanos, desde el gobierno, representa una oportunidad para atender y prevenir fenómenos como los vividos desde hace dos años?

Según el Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural “El rol de los gobiernos locales durante la crisis del covid-19 es crucial para enfrentar las consecuencias de la pandemia...”, y concluye:

“Si bien es cierto, la mayor parte de contagios y víctimas mortales se encuentran en las ciudades, llama la atención que, en varios países de Latinoamérica, las zonas que siguen a continuación en las cifras oficiales, son áreas donde se concentra la pobreza y la ruralidad”.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que “la pandemia de covid-19 se ha propagado favorecida por las desigualdades de nuestras sociedades y las deficiencias de nuestros sistemas de salud”; el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de esa institución mencionó que “es fundamental que los gobiernos locales inviertan en el fortalecimiento de sus servicios de salud y eliminen los obstáculos que impiden a tantas personas utilizarlos, a fin de que una mayor parte de la población tenga la oportunidad de disfrutar de una vida sana”.

De hecho, una de las directrices que ha sugerido seguir de manera inmediata es la de invertir en atención primaria. Lo datos son contundentes:

• “Al menos la mitad de la población mundial sigue sin tener acceso a servicios de salud esenciales; más de 800 millones de personas emplean al menos 10 por ciento de sus ingresos familiares en atención sanitaria, y los gastos por cuenta propia hunden en la pobreza a casi 100 millones de personas cada año.

• A medida que los países vayan superando la crisis de la covid-19, será fundamental evitar todo recorte en el gasto público destinado a la salud y a otros servicios sociales. Esos recortes podrían aumentar las dificultades a que se enfrentan los grupos desfavorecidos, socavar el buen funcionamiento del sistema sanitario, acrecentar los riesgos para la salud, agravar la presión fiscal en el futuro y poner en peligro los logros alcanzados en materia de desarrollo.

• En su lugar, los gobiernos deberían cumplir el objetivo recomendado por la OMS de destinar 1 por ciento adicional del producto interno bruto (PIB) a la atención primaria de salud. Los datos disponibles indican que los sistemas de salud centrados en la atención primaria de salud obtienen mejores resultados sanitarios de forma sistemática, aumentan la equidad y mejoran la eficiencia”.

El informe concluye que “las intervenciones de atención primaria en los países de ingresos bajos y medianos podría contribuir a salvar 60 millones de vidas e incrementar la esperanza de vida media en 3.7 años de aquí a 2030”.

La pregunta inmediata viene a saber si los gobiernos locales están listos y tienen la capacidad de poder coadyuvar a la atención primaria de la población en los diferentes sistemas de salud.

El caso mexicano no está tan alejado de lo que se logró ver a nivel internacional.

“Ante la crisis, todos los gobiernos locales crearon respuestas de muy diverso tipo, algunas con la participación del sector privado o el social; muchos de ellos lo hicieron solos... los dos principales tipos de estrategias adoptadas por los gobiernos locales (restrictivas o cautelares, y de apoyo). Las estrategias más integrales se han observado sobre todo en municipios metropolitanos y urbanos; las más limitadas han correspondido a los gobiernos semirurales o rurales que generalmente son comunidades indígenas”.

Las nuevas responsabilidades que están asumiendo los gobiernos locales, así como el mejoramiento de las que han desempeñado tradicionalmente, les demandan más capacidades institucionales en su más amplio sentido.

Una de las lecciones más importantes que deja la pandemia es la necesidad de fortalecer a los gobiernos locales para responder eficazmente a las necesidades de la población ante la crisis y apoyar el proceso de recuperación que vendrá en los siguientes años.

Esto obliga a discutir los arreglos de las federaciones y cómo lograr que los nuevos mecanismos e instituciones provean a los gobiernos locales de las capacidades necesarias para las responsabilidades que afrontan.

Entre abril y agosto de 2020, la empresa Caucae Estrategias realizó varias encuestas de presidentes municipales covid-19 para evaluar el desempeño de los alcaldes ante la pandemia.

La encuesta se aplicó en los 31 municipios que son capitales de los estados y otros densamente poblados o con más relevancia en el contexto político y económico del país.

El cuadro 1, muestra los municipios de los presidentes municipales que obtuvieron los primeros 10 lugares en la encuesta de abril y en la de agosto de 2020.

Cuadro 1

Es importante señalar que la evidencia apunta al hecho de que aquellos gobiernos locales mejor organizados, con mayores capacidades de atención y, sobre todo, con una estrategia de comunicación y atención primaria coordinada, obtuvieron los mejores resultados.

Hoy por hoy, con la pandemia, ha quedado claro la importancia de la gestión pública municipal en el terreno de la atención médica primaria. Como ya se señaló, los países con mayor efectividad en atender las causas y consecuencias de la pandemia, fueron aquellos con capacidad de respuesta “glocal” (global-local).

Sin embargo, y a pesar de que, por mandato constitucional, en México, no se ve contemplado en sus funciones sustantivas al municipio el hecho de atender la salud de su población, estas actividades ya se llevan a cabo de facto.

Existe evidencia de sobra, que indica como es que, recursos públicos municipales, capital humano, proyectos y programas, gestión municipal y políticas públicas, van encaminadas a atender de manera primaria la salud en los municipios. Son procesos que ya se vienen accionando, incluso sin una certeza jurídica.

Lo anterior, nos lleva a considerar dos rutas: continuar haciendo caso omiso al hecho que por sí mismo ya ocurre o, dotar de certeza jurídica, recursos y de un nuevo paradigma al municipio, para la atención primaria de la salud de sus pobladores.

Es importante señalar que los gastos en salud que los mexicanos pagan de su bolsa incrementaron 40 por ciento de 2018 a 2020. Esto implica que han tenido que desembolsar más dinero de sus ingresos para costear consultas médicas, medicamentos o atención hospitalaria, de acuerdo con información del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP).

Además, “el gasto total en salud por persona difiere hasta en 6 mil 546 pesos de acuerdo con la entidad federativa en la que se encuentre. La diferencia en el gasto público llega a ser hasta de 6 mil 389 pesos, mientras que el gasto de bolsillo presenta diferencias de hasta 2 mil 99 pesos por entidad. La inequidad geográfica del gasto total en salud es adicional a la que existe por institución o programa de atención a la salud”.

Actualmente hay un debate en torno a la reforma de la administración pública municipal, pues podría ser el gran tema pendiente para el caso del municipio en México.

Después de más de 500 años de la instauración de esta figura jurídica en el país, es momento de que sea evaluada. Estudiar el municipio, como ejemplo por excelencia de la descentralización de la administración pública, no sólo demanda saber si su desarrollo a lo largo del tiempo ha ido acorde a la evolución de los retos del nuevo siglo, sino también exige preponderar el rol que éste juega en el actual contexto político, económico y social. Su fortalecimiento puede ser factor fundamental para el progreso nacional.

Es de todos sabido que el municipio mexicano cuenta con un grave problema: aun a pesar de ser el orden de gobierno más cercano a las realidades y desafíos de la sociedad, es a su vez el ámbito de gobierno más desprotegido financieramente, más desprovisto de una estructura administrativa experimentada, y con pocos servidores públicos de carrera, dejando así el ejercicio gubernamental en manos que lo ejercen, mayoritariamente, de manera artesanal.

Es momento de entender que quizás llegó el momento de modernizar al municipio mexicano, y lo ocurrido con la pandemia puede ser la llave para accesar a esta gran reforma.

En nuestra Carta Magna se encumbra el hecho de que la atención de los servicios públicos municipales son competencia exclusiva de este ámbito de gobierno, pero dado que las necesidades son apremiantes desde esta ventanilla de la administración pública, en muchas ocasiones se deben ocupar recursos de manera casi ilimitada para atender por ejemplo, el pago de médicos, la construcción de unidades de salud, que al paso de un trienio quedan vulnerables, dado que el costo de operación no está coordinado eficientemente, y que lamentablemente, en el largo plazo, se vuelve insostenible para las finanzas municipales.

Es honroso cómo un municipio busca, con sus pocos y limitados recursos, atender la mayor cantidad de demandas que le exigen sus ciudadanos, por ello será siempre importante atender en su totalidad los temas torales que le competen por ley.

El presente proyecto de decreto tiene como aspiración dotar de certeza jurídica, y con ello de mayores recursos, a través de una vocación municipalista a las más de dos mil cuatrocientos demarcaciones del país, en el terreno de la salud y su premisa en los retos del nuevo siglo.

Por su parte, las atribuciones y facultades de aquel primer municipio, han logrado pervivir —en su esencia— durante la mitad de un milenio, haciendo ello un digno caso de estudio para desentrañar el porqué de esta supervivencia, así como la manera en que se fue adaptando a la Conquista, la Colonia, la Independencia nacional, la instauración intermitente entre federalismo y centralismo durante nuestro aciago siglo XIX, su consolidación constitucional en la Carta Magna de 1917 y el papel que hoy desempeña en la vida del México actual.

Podría ser de gran utilidad saber si el federalismo, como forma de estado, ha fortalecido de manera gradual y permanente al gobierno local mexicano.

Es momento de repensarlo, puesto que el modelo administrativo encumbrado en el actual artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), regula su funcionamiento desde 1917.

A veces sin tener alguna otra salida, y en su necesidad por dar respuesta a las demandas más ingentes de la sociedad que desde el municipio se gobierna, se ha permitido que éstos asuman responsabilidades que corresponden a los ámbitos federal y estatal, sumando tareas a las que de manera clara le confiere el artículo 115 de la CPEUM. Esta dinámica ya sucede, y no va a parar.

Por ello, gran parte del debate en torno a este tema, ha sido cuestionarse si hoy es necesaria una reforma para adecuar la estructura administrativa del municipio en México, y elevar así la eficacia y la eficiencia de su desempeño. Uno de ellos es justamente en lo concerniente al tema de la salud, ante retos como lo han sido la pandemia en México.

En virtud de lo anterior, se presenta un proyecto de decreto que adiciona al artículo constitucional 115 de la Carta Magna, las palabras “atención primaria a la salud”, en el rubro de las funciones sustantivas del municipio por mandato constitucional.

Aunado a lo anterior, debemos destacar que, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de mayo de 2020, se publicó el acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, como:

“Artículo Segundo. La estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, considerando las siguientes etapas:

Etapa 1. Inicia el 18 de mayo de 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de covid-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de covid-19”.

Asimismo, el 21 de abril de 2020, en el Diario Oficial de la Federación quedó sentado el acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2.

“Artículo Quinto. Los gobiernos de las entidades federativas, deberán:

I. Mantener actualizado el reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud federal considere necesario;

II. Instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por covid-19;

III. Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud federal. Las dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin, y

IV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca.

Artículo Sexto. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud en cada entidad, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad covid-19, como para cualquier otra necesidad de atención”.

La presente propuesta aquí planteada busca establecer las condiciones para que, efectivamente, se incentive un nuevo modelo con vocación municipalista, en torno a la posibilidad de que una función sustancial del municipio sea dotar de atención primaria a la salud a sus pobladores, principalmente en caso de pandemia.

Pretende incentivar además la hacienda municipal, de modo que ante el uso de recursos que no están etiquetados, éstos puedan ya venir desde las participaciones federales, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que establece la legislación aplicable en la materia, para con ello contribuir a salvaguardar los recursos del Estado y el municipio, y fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas correspondientes.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman del título quinto, el n umeral II, inciso d), numeral III, se adiciona un nuevo inciso i), numeral IV, inciso a), y numeral V, y se adiciona un nuevo inciso j) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Quinto De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México

...

...

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

...

...

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, específicamente en temas de atención a la salud primaria, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

...

...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

...

...

i) Atención primaria a la salud.

j) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

...

...

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, por concepto de atención primaria de salud, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones, poniendo énfasis en aquellos casos de emergencia sanitarias.

...

...

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

...

...

j) Establecer protocolos de acción con políticas públicas que coadyuven a la atención primaria en salud, principalmente en época de pandemia.

...

...

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los Municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, incluyendo aquellos que puedan ser reconvertidos a hospitales de atención primaria, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) de esta fracción;

XVII. a XX. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 https://www.rimisp.org/noticia/el-rol-de-los-gobiernos-locales-durante-la-crisi s-del-covid-19-es-crucial-para-enfrentar-las-consecuencias-de-la-pandemia-y-par a-su-propio-fortalecimiento-politico/

2 https://www.who.int/es/news/item/06-04-2021-who-urges-countries-to-build-a-fair er-healthier-world-post-covid-19

3 Ibidem.

4 “Los efectos de la pandemia en el federalismo mexicano y en la redefinición del papel de los gobiernos locales”. Ady Patricia Carrera Hernández. Revista del CLAD Reforma y Democracia, No. 80, jul. 2021, pp. 187-218, ISSN 1315-2378.

5 Ibidem.

6 Mientras en el 2018 el gasto promedio de las familias en salud fue de 2,358 pesos al año, para el 2020 subió 3,300 pesos. En lo que más gastan es en la atención primaria.

7 https://ciep.mx/gasto-en-salud-por-entidad-federativa/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2022.– Diputado Ricardo Aguilar Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Como legisladores federales somos encargados de escuchar y recoger las necesidades de los ciudadanos para luego llevarlas al centro de la vida pública, donde se deben de tomar decisiones en favor de la comunidad, volviéndonos amplificadores de la voz de la gente. Asimismo, una de nuestras principales funciones es defender los derechos sociales, buscar y proponer soluciones a los problemas que aquejan a la ciudadanía, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos.

Por ello, durante el periodo de receso del presente año, recogí las voces de los niños, niñas y jóvenes haciendo valer sus opiniones, con el propósito de proponer las modificaciones a las leyes que les permitan un desarrollo pleno, por lo anterior, en materia de alimentación durante la estancia escolar, cuestionaron por qué los educandos no reciben alimentación escolar sana y gratuita durante su estancia y los reclusos sí.

Esto nos lleva a un andamiaje conceptual diverso, sin embargo, para tenor de la presente iniciativa particularizaré tres conceptos; salud, alimentación y educación.

Como seres humanos, nuestra salud y la de quienes están a nuestro cuidado es motivo de preocupación cotidiana. Independientemente de nuestra edad, género, condición socioeconómica u origen étnico, consideramos que la salud es el bien más básico y precioso que poseemos.

Contexto jurídico internacional de la salud

El derecho a la salud es parte fundamental de los derechos humanos y de lo que entendemos por una vida digna. En el plano internacional, se proclamó por primera vez en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 1946, en cuyo preámbulo se definió la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”. También se afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, también se menciona la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (art. 25).

El derecho a la salud también fue reconocido como derecho humano en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966.

“Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. ...”

Dicho Pacto dispone el derecho a la salud física y mental al más alto nivel posible y las acciones que un Estado debe llevar a la práctica para lograr su realización. Dichas acciones consisten en la reducción de la mortinatalidad y mortalidad infantil, el mejoramiento de la higiene en el trabajo, el tratamiento de las enfermedades epidémicas y la incansable tarea de que todos los individuos cuenten con asistencia médica.

De acuerdo con lo dispuesto en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de 26 de junio de 1945, la Organización fue creada para promover la paz, la seguridad, los derechos fundamentales, la justicia y el progreso social entre los pueblos. El preámbulo dispone: “Nosotros los pueblos de las naciones unidas resueltos:...a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.”

He de mencionar que estos instrumentos internacionales, no son los únicos que abordan y desarrollan el derecho humano a la salud, por ello a continuación, se enuncian el reconocimiento del derecho a la salud por instrumentos normativos de carácter universal del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) sin pretensión de exhaustividad.

Tabla 1.

Fuente: Elaboración propia.

Tabla 2

Fuente: Elaboración propia.

Contexto jurídico internacional de la alimentación

El derecho a los alimentos es una figura jurídica prevista en los diversos códigos civiles, que no solo tiene como propósito satisfacer las necesidades alimenticias de las personas, sino que, además, involucra proporcionar lo necesario para la salud, la vivienda y el vestido.

Todo ser humano tiene derecho a una alimentación adecuada y a no padecer hambre, según las normas internacionales de derechos humanos. En pocas palabras, se trata del “derecho a la alimentación”, este derecho comprende los aspectos cuantitativos, cualitativos y de aceptabilidad cultural.

Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger, promover, facilitar y materializar el derecho a la alimentación. Algunas obligaciones son de carácter inmediato y otras deberán cumplirse gradualmente destinando la mayor parte posible de los recursos disponibles. El derecho a la alimentación es primordialmente, el derecho a alimentarse en condiciones de dignidad. Sólo cuando una persona no pueda, por razones ajenas a su voluntad, proveer a su propio sustento, tiene el Estado la obligación de proporcionarle alimentación o los medios para adquirirla.

De igual manera que el derecho a la salud, el derecho a la alimentación es una figura de ente internacional, a continuación, se listan sin pretensión de exhaustividad, diversos documentos en los cuales se protege el derecho en comento.

Tabla 3.

Fuente: Elaboración propia.

En este tenor, los estados que han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se han obligado a respetar, proteger y cumplir el derecho a la alimentación. Este tratado fue un primer paso esencial, pero se hicieron pocos progresos en la realización de este derecho hasta la Cumbre Mundial de la Alimentación de 1996, en la cual los Jefes de Estado y de Gobierno publicaron la Declaración de Roma en la que reafirmaban “el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en concordancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre”.

Al reconocerse que el acceder a un nivel adecuado de vida es un derecho fundamental, el cual solo se puede alcanzar si se goza de buena salud, alimentación, vestido, vivienda y educación. Por lo tanto, el derecho a la satisfacción de los alimentos permite disfrutar y ejercer a cabalidad el derecho a tener un nivel de vida adecuado; es decir, este último no se puede lograr si no se satisface plenamente el primero.

El derecho en comento está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Lo amparan asimismo tratados regionales y constituciones nacionales. Además, el derecho a la alimentación de algunos grupos ha sido reconocido en varias convenciones internacionales. Todos los seres humanos, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro orden, origen nacional o social, posesiones, nacimiento u otra condición, tienen derecho a la alimentación adecuada y el derecho de vivir libres del hambre.

En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación organizada por la FAO en 1996 los Estados convinieron en reducir el número de personas desnutridas a la mitad del nivel de ese momento. Por ello, instaron además a que se aclarara el contenido del derecho a la alimentación con arreglo a lo previsto en las normas internacionales de derechos humanos. Como respuesta el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales publicó su Observación general Nº 12 (1999), en la que se define el derecho a la alimentación. En la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000, los Estados se comprometieron a reducir a la mitad para el año 2015 el número de personas que padecieran hambre. En 2004 la FAO aprobó las Directrices Voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, dando orientación práctica a los Estados en su aplicación del derecho a la alimentación adecuada.

La FAO argumenta que, en las Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, logró un hito importante en la aplicación; el mundo disponía finalmente de una herramienta para explicar exactamente lo que implica la realización del derecho a la alimentación y describir las medidas concretas que permitirán realizar este derecho humano para todos.

Como se mencionó anteriormente en relación con la obligación de hacer efectivo el ejercicio del derecho, no se debe permitir que los Estados se queden inactivos, sino que deben hacer esfuerzos constantes por mejorar el ejercicio del derecho a la alimentación y a la salud. Esto significa que, si bien puede lograrse gradualmente la plena realización del derecho a la alimentación y a la salud, deben adoptarse medidas para lograr ese objetivo en un plazo razonable. Esas medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible, con todos los medios y recursos apropiados.

Contexto jurídico nacional de la salud y alimentación

Los derechos humanos a la protección de la salud y a la alimentación se encuentran garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1º, como parte de los derechos que el Estado se obliga a proteger y en el artículo 4º, en el que se prevé el derecho de todas las personas a tener una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el derecho de toda persona a la protección de la salud.

“Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

...”

El derecho a los alimentos es una figura jurídica prevista en los diversos códigos civiles federal y estatales, que no solo tiene como propósito satisfacer las necesidades alimenticias de las personas, sino que, además, involucra proporcionar lo necesario para la salud, la vivienda y el vestido. En el caso específico de los niños, las niñas y los adolescentes, este derecho deberá incluir otorgar lo necesario para que estos alcancen un determinado nivel de educación y sano esparcimiento para su desarrollo. En ese sentido, los alimentos se definen como el derecho de las personas —derivado de su estado de apremiante necesidad– para obtener de los miembros de la familia, aquello que requieren para sobrevivir y desarrollarse con dignidad y calidad de vida.

Cabe destacar que en el artículo 4º, párrafo noveno de nuestra Constitución, se establece la obligación del Estado de que en todas sus decisiones y actuaciones se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, incluidos la alimentación, esenciales para su desarrollo integral.

Asimismo, en dicho precepto constitucional se precisa que deben satisfacerse las necesidades de salud, educación y sano esparcimiento de los niños, las niñas y los adolescentes para su desarrollo integral, toda vez que la obligación de proporcionar alimentos es un deber jurídico impuesto a una persona para asegurar la subsistencia de otra, su cumplimiento es considerado de orden público e interés social.

No obstante, la realidad que enfrentan distintos grupos poblacionales se contrapone a lo consagrado en el texto constitucional y diversos tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

El Informe Anual México 2021, elaborado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), indica que a nivel nacional el 50% de las niñas, niños y adolescentes está en situación de pobreza asimismo, niñas y niños menores de 5 años registran prevalencias de desnutrición crónica en un 13.9% de ellos, así como anemia (32.5% de niños de 1 a 4 años) las cuales representan enfermedades que provocan daños irreversibles en sus primeros años de vida y, si no se atienden a tiempo, ponen en riesgo su desarrollo a medida que crecen.

Esta situación es grave, en virtud de que una alimentación y nutrición adecuada son aspectos fundamentales para el crecimiento y desarrollo óptimo de nuestra niñez. Una correcta alimentación no sólo contribuye al óptimo desarrollo, sino que también reduce los factores de riesgo de padecimientos como sobrepeso y obesidad.

Cifras de la UNICEF señalan que, el 96.2% de las niñas y niños de entre seis y 14 años asiste a la escuela. En este sentido, los planteles escolares representan un espacio inigualable para que las y los niños tengan garantizado el acceso a una alimentación nutritiva, variada y de calidad a través de comedores escolares.

Es por ello que, en México debido a la situación de pobreza y rezago educativo que se vivía a finales del siglo XX, se crearon una serie de programas compensatorios. En el año 2008 surge el Programa Escuelas de Tiempo completo (PETC), con dos componentes principales, la ampliación de la jornada de trabajo para mejorar el desarrollo académico y el servicio de comedor escolar para que mediante menús nutritivos los alumnos puedan cumplir con sus actividades, sin embargo, fueron extinguidos por el Gobierno Federal en turno. Dicho comedor escolar era un espacio de educación informal en donde se podían adquirir hábitos de alimentación saludables y eran marco de socialización y convivencia.

En el año 2018 la SEP encargó una evaluación externa del componente del Servicio de Alimentación del PETC en tres entidades federativas; Yucatán, Puebla y Guanajuato. Dicha evaluación quedó a cargo de la UNICEF y del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). A continuación, se presentan las principales recomendaciones producto de los hallazgos de la evaluación realizada, con base en los criterios de: relevancia, eficiencia, efectividad e impacto.

1. El Componente de Servicio de Alimentación (SA) del PETC debería estandarizar los procesos en general, en específico para las prácticas de higiene, para mantener los niveles de calidad; así como actualizar y difundir los manuales y guías en torno a lineamientos de alimentación, nutrición e higiene. Al tiempo que se insta a que se generen mecanismos de supervisión más estrictos respecto a las condiciones de higiene y fortalecer la congruencia alimentaria local y culturalmente aceptada en el diseño de los menús.

2. El Componente de SA del PETC debiese (en su momento) promover acciones integrales con soporte de educación nutricional (a través de una Guía o Manual) que contribuyan a mejorar la alimentación, estado de salud y nutrición de los escolares con la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo a madres/padres de familia, personal del servicio de alimentación y personal docente; promoviendo de forma paralela la actividad física y estilos de vida saludables, el consumo de agua simple, fruta fresca de temporada y hábitos alimenticios y de higiene adecuados.

3. El Componente de SA del PETC debiese fortalecer sus procesos de seguimiento, monitoreo y evaluación de impacto del SA en diferentes variables de desenlace, por ejemplo: aceptación, estado de nutrición, aprendizaje, deserción escolar, número de infecciones, calificaciones del ciclo escolar, pruebas de lectura, entre otros.

4. El Componente de SA del PETC debiese coordinar y asegurar la calidad del servicio, promoviendo la participación - de padres, madres y tutores de estudiantes que reciben el componente en las actividades relacionas con el funcionamiento del programa, sobre todo las dirigidas a mejorar la alimentación de las niñas y los niños, así como de la familia; comunicando a las autoridades correspondientes (personal responsable del SA en la escuela y autoridades de la misma) cualquier comentario y sugerencia que padres, madres o tutores tengan sobre el Sistema de Alimentación.

Lo anterior se sustenta en las cifras del Coneval y la Ensanut 2018, dichas cifras se traducen en lo siguiente: la situación de pobreza, de carencia alimentaria, es decir, la incapacidad para cubrir una alimentación suficiente y de calidad en el hogar, así como la malnutrición representan un problema importante para México.

Nuestro país ha realizado esfuerzos para mejorar los hábitos alimenticios de la población, atestiguar la seguridad alimentaria de las personas y generar mecanismos para brindar mayor disponibilidad alimentaria, por ejemplo en el año 2009 se creó el programa comedores comunitarios y comedores públicos, cuyo objeto consistía en contribuir a garantizar el derecho a la alimentación de la población que residía y/o transitaba en las diversas unidades territoriales, preferentemente en aquellas clasificadas como de media, alta o muy alta marginación y/o en zonas que se encontraban en situación de vulnerabilidad, sin embargo, estos programas hoy en día están extintos en la mayoría de los estados.

En esta lógica, la presente iniciativa tiene como propósito atender un problema social que padece un número considerable de personas pertenecientes a la comunidad estudiantil en México que, debido a situaciones multifactoriales expuestas a lo largo del presente instrumento legislativo, no tienen la disponibilidad de alimentos nutritivos, lo que merma su salud y su rendimiento escolar.

Ahora bien, a lo que respecta al tema educativo, el Estado Mexicano en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plasma el derecho de que toda persona tiene que recibir una educación básica y media superior de manera obligatoria y gratuita, además de establecer que el estado garantizará la calidad en la educación y la infraestructura de las escuelas.

El Plan Nacional de Desarrollo establece, en II. Política Social, Derecho a la Educación, que “el gobierno federal se comprometió desde un inicio a mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación y a revertir la mal llamada reforma educativa”.

Asimismo, dentro los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) firmado por nuestro país en el año 2015, contempla en el objetivo 4, el garantizar una educación de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos y a su vez el objetivo 2, nos compromete a poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, mejorar la nutrición y promover una agricultura sostenible, para el año 2030. Por lo tanto, considero importante establecer que el asistir a la escuela y alimentarse adecuadamente, es parte fundamental para que los menores se desarrollaren y mejoren su ámbito personal, bienestar familiar y social.

Aunado a lo anterior, el Censo de Población y Vivienda 2020 registra que en México el 94% de las niñas y los niños de 6 a 14 años asisten a la escuela. En los últimos 50 años, el porcentaje de personas de 6 a 14 años que asisten a la escuela ha ido en aumento.

Igualmente, los resultados y recomendaciones del Tercer estudio regional comparativo y explicativo, emitido por el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Educación del año 2015, refieren que debemos tomar medidas para paliar la asociación de las desigualdades socioeconómicas en el logro académico, debido a la fuerte asociación entre el nivel socioeconómico de los estudiantes y de las escuelas con el desempeño, así como entre este y el trabajo infantil; revelan la existencia de importantes condiciones sociales de la población que necesitan ser atendidas para mejorar el desempeño académico y las oportunidades de aprendizaje.

Además de normar y garantizar el aseguramiento de la calidad alimentaria, con el fin de cuidar la calidad nutrimental y la inocuidad de los alimentos, a través de acciones de prevención, vigilancia y control desde la selección hasta la entrega del apoyo alimentario. Especificando fundamentalmente, que, para el servicio y consumo de alimentos, se debe verificar que el área de servicio y el mobiliario estén limpios y en buen estado, asimismo contar con un área de lavado de manos, entre otras medidas enfocadas a que el consumo de los alimentos sea de manera higiénica y se eviten enfermedades.

Por su parte, la Ley General de Educación contempla en su artículo 41, que la Secretaría de Educación, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años, no obstante deja fuera a los adolescentes, por ello, se promueve la reforma para que nuestra juventud sea considerada.

A su vez, el artículo 75 señala que:

“La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos y fomenten aquellos alimentos con mayor valor nutritivo.

Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico en las inmediaciones de los planteles escolares.

La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, el deporte escolar, la educación física, los buenos hábitos nutricionales, entre otros. En materia de la promoción de la salud escolar, la Secretaría considerará las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Las cooperativas que funcionen con la participación de la comunidad educativa tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables en la alimentación de los educandos y su operación será con apego a los lineamientos que establezca la Secretaría y a las demás disposiciones aplicables.”

Por otro lado, tenemos el derecho a la alimentación, establecido en el artículo 6 de la Ley del Desarrollo Social, en donde se menciona que:

“Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Precisamente por ello la educación es un derecho importante, motor del desarrollo y uno de los instrumentos más eficaces para reducir la pobreza y mejorar la salud, lograr la igualdad de género, la paz y la estabilidad. Además de generar rendimientos elevados y constantes en términos del ingreso, constituye el factor más importante para garantizar la igualdad de oportunidades.

A nivel de las personas, promueve el empleo, los ingresos, la salud y la reducción de la pobreza. A nivel mundial, los ingresos por hora aumentan un 10% por cada año adicional de escolarización. A nivel de las sociedades, contribuye al desarrollo económico a largo plazo, promueve la innovación, fortalece las instituciones y fomenta la cohesión social.

Los países en desarrollo han conseguido enormes avances en la tarea de lograr que los niños asistan a clase, y la cantidad de niños escolarizados ha aumentado en todo el mundo. Sin embargo, el aprendizaje no está garantizado.

Por otro lado, la covid-19 está causando estragos en las vidas de niños pequeños, estudiantes y jóvenes. Las perturbaciones causadas por la pandemia en las sociedades y las economías agravan la crisis mundial de la educación, ya existente, y afectan a la educación.

Uno de las numerosos y dramáticos impactos de la pandemia es que ha provocado la peor crisis educativa del último siglo. En abril de 2020, cuando el cierre de escuelas registró su nivel máximo, el 94% de los estudiantes o 1,600 millones de niños no asistía a clases en todo el mundo.

De ahí que la presente reforma a la Ley General de Educación tenga como finalidad proveer, a las escuelas; transformándolas en entornos saludables desde una visión integral.

Es por ello, que los educandos necesitan una buena alimentación para crecer, desarrollarse, protegerse de las enfermedades y tener la energía para estudiar, aprender y ser físicamente activos.

Los programas y políticas escolares holísticos y coherentes son clave para lograr los derechos humanos de los niños a la alimentación, la educación y la salud. A través de intervenciones complementarias, como comidas escolares saludables y educación sobre alimentación y nutrición, los alumnos pueden mejorar sus dietas, desarrollar prácticas alimentarias más sanas y extenderlas a sus familias y comunidades.

Estos programas también pueden apoyar la agricultura local, fortalecer y diversificar los sistemas alimentarios locales y ayudar a sacar a las personas de la pobreza mediante el suministro de alimentos para las comidas escolares producidos por los pequeños agricultores locales.

Las comidas escolares tienen el potencial de abordar directamente la nutrición mediante la mejora de la calidad de las dietas de los alumnos, en particular los niños de las edades comprendidas en la enseñanza preescolar, primaria y secundaria. Lo anterior, de conformidad con la nota descriptiva “Alimentación sana” de la OMS, una dieta saludable incluye una ingesta suficiente de fruta, hortalizas y alimentos con alto contenido de fibra, como los cereales integrales, y limita la ingesta de grasas, azúcares libres y sodio (OMS, 2015). Las comidas escolares pueden contribuir a una mejora de múltiples facetas.

En 2012, aproximadamente un tercio de los alumnos de todo el mundo de primaria y los primeros años de secundaria recibieron alimentos o comidas en la escuela. Sin embargo, solo alrededor de un 12% de los niños que asistieron a la escuela en los países de ingresos bajos recibieron comidas escolares, en comparación con el 37% de los alumnos de los países de ingresos medianos altos.

De los 154 países que respondieron al segundo examen mundial de políticas de nutrición de la OMS para 2016-17, 84 (la mayoría en las regiones de África, América y Asia sudoriental) notificaron que proporcionaban comidas escolares, mientras que alrededor de la mitad también disponía de normas sobre comidas escolares. 22 países, principalmente europeos, notificaron que disponían de normas u orientaciones sobre comidas empaquetadas y sobre alimentos comercializados en las escuelas.

Experiencias internacionales de alimentación escolar

La alimentación escolar en países de ingreso per cápita alto:

• Francia. El modelo de alimentación escolar francés está altamente descentralizado. Cada gobierno municipal decide su propia política de acceso a la alimentación. Así como algunos municipios establecen la gratuidad, otros cobran completamente o subsidian la alimentación. En la mayoría de casos el precio está ajustado según el ingreso de la familia del estudiante. Se beneficia a más de 6 millones de educandos, aproximadamente.

• Japón. Modelo cimentado en la concepción de la Ley Básica de Shukuiku (“educación alimentaria”), un concepto que promueve el gobierno japonés desde 2005 y que tiene como uno de sus pilares básicos el impulso de la buena alimentación entre los niños. Se beneficia a más de 7,080 millones de educandos.

• Italia. Se establece la política de consumo de productos orgánicos para la elaboración de los alimentos de los educandos. Se beneficia a más de 2 millones.

La alimentación escolar en país de ingreso per cápita mediano alto:

• Brasil. Cuenta con un modelo descentralizado de alimentación escolar brasileño, mismo que es el impulso que brinda a la economía campesina local. En el Programa Nacional de Alimentación Escolar (PNAE) las escuelas están obligadas a gastar el 30% de los fondos de alimentación en los alimentos que generan los pequeños productores. Además, les ofrecen a los agricultores la garantía de un marco de precios mínimos y un tiempo de pago máximo de un mes desde la compra de los productos. De esta manera, el Estado mata dos pájaros de un tiro: de un lado, ayuda a la consolidación de un mercado agrícola familiar y, del otro, asegura un producto más “natural” y nutritivo para los estudiantes.

La alimentación escolar en países de ingreso per cápita mediano bajo:

• Nigeria. El sistema funciona mediante la entrega directa de un presupuesto a las cocineras de acuerdo con los niños que tienen que alimentar diariamente y estas se ocupan de comprar los insumos y cocinar los almuerzos. Todas deben aprobar un curso de certificación en calidad de la comida, preparación e higiene y son elegidas por medio de un proceso participativo de la comunidad. Beneficia a más de 252 mil niñas y niños. Desde el comienzo del O’Meals la matriculación escolar creció 28%, se han creado más de 3,000 nuevos trabajos y se han beneficiado 6,000 empresas agrícolas locales.

• Chile. Contrario a la mayoría de programas de alimentación escolar del mundo, el de Chile es bastante centralizado. Este se inauguró en 1964 junto con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), el órgano adscrito al Ministerio de Educación que diseña y distribuye el plan de alimentación escolar para los niños más vulnerables. Se beneficia a más de 1.8 millones de educandos.

• Honduras. Se proporciona en todos los niveles pre básica y básica y, progresivamente educación media del país, una ración alimentaria nutritiva complementaria. Beneficia a más de 1.8 millones de escolares.

• Bolivia. Proporcionar alimentación escolar a niños, niñas y adolescentes entre 4 y 19 años, alumnas y alumnos de establecimientos estatales, de educación inicial, primaria y secundaria.

Las experiencias internacionales analizadas, no sólo dan cuenta de los esfuerzos institucionales de los Estados por garantizar la alimentación escolar universal en los planteles educativos públicos, sino también muestran la viabilidad de instrumentar una política pública de esta naturaleza en nuestro país.

En este sentido, el propósito de la iniciativa es garantizar el acceso a la alimentación escolar gratuita y universal durante la jornada escolar en los planteles públicos de educación de nuestro país.

Sin duda cuenta con el sustento jurídico adecuado, toda vez que el derecho a alimentación en México, es un derecho que no se ha desarrollado como debería, y que, en sectores vulnerables, como lo es la niñez y las y los adolescentes, constituye un tema medular que de atenderse como debiera, traería un gran bienestar para nuestras niñas, niños y adolescentes.

Finalmente considero, que es necesario que se establezca en la Ley General de Educación, la creación o destino de un espacio dentro de las escuelas públicas o privadas a nivel básico como comedores para los alumnos; los cuales en un inicio no proporcionarían alimentos, pero lograran fomentar en los menores hábitos alimenticios saludables y ofrecer espacios higiénicos que permitirán disfrutar de sus alimentos en los horarios de descanso de manera adecuada e inclusive se evitaría contraer enfermedades gastrointestinales. A su vez, estos comedores se complementarían con las estrategias y programas sociales, enfocados a reducir el hambre en nuestro país.

Por lo anterior, el que suscribe comprometido con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en la búsqueda de la erradicación de la pobreza alimentaria propone la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se reforma la fracción VI del artículo 9, el artículo 41, la fracción IX y se adiciona una fracción X, recorriéndose las subsecuentes del artículo 72, todos ellos de la Ley General de Educación

Para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a V. ...

VI. Fomentar programas y políticas públicas que permitan el pleno ejercicio del derecho a la alimentación de las niñas, niños y adolescentes. El Estado a través de la Secretaría y en coordinación con los gobiernos estatales y municipales establecerán las acciones correspondientes para que todos los educandos reciban gratuitamente, en sus respectivas escuelas, los alimentos, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria para fomentar el aprendizaje y su desarrollo psicomotriz.

VII. a XIII...

Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I a VIII. ...

IX. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas ;

X. Recibir una alimentación gratuita, nutritiva y de calidad, en su respectiva escuela, y

XI. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones aplicables.

Segundo. Se reforman las fracciones XIX y XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 13, todos ellos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes ;

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación , y

XXI. Derecho a la alimentación gratuita, nutritiva y de calidad.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Transitorios

Primero. La o las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberán acompañar el dictamen correspondiente a la presente iniciativa con la valoración del impacto presupuestario respectivo, para su análisis y posible integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación subsecuente.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones legales, reglamentarias y demás disposiciones jurídicas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, “Constitución de la Organización Mundial de la Salud”. Disponible en:

https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/OMS-CONST.pdf

2 Office de las Naciones Unidas Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Organización Mundial de la Salud, Folleto informativo Nº 31, “El derecho a la salud”. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Factsheet31sp.pdf

3 Organización de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Tr anslations/spn.pdf

4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf

5 Organización de las Naciones Unidas, “Carta de las Naciones Unidas”. Disponible en:

https://www.un.org/es/about-us/un-charter

6 Cumbre Mundial sobre la Alimentación. Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial. Disponible en:

https://www.fao.org/3/w3613s/w3613s00.htm

7 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “El derecho a la alimentación adecuada”. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications /FactSheet34sp.pdf

8 Ibídem.

9 FAO, “¿Qué es el derecho a la alimentación? Disponible en:

https://www.fao.org/3/i0094s/i0094s.pdf

10 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, artículos 1o. y 4o.. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12 Fondo de las Naciones Unidas, “Informe Anual 2021 UNICEF México”. Disponible en:

https://mexico.un.org/sites/default/files/2022-08/Informe %20anual%202021%20unicef%20mx.pdf

13 Ibídem

14 Revista de Cooperación. “El comedor escolar del programa escuelas de tiempo completo antes y durante la pandemia del covid-19”. Disponible en:

https://www.revistadecooperacion.com/numero22/22-02.pdf

15 Ibídem

16 Ibídem

17 Ibídem

18 Plan Nacional de Desarrollo. “II. Política Social”. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha =12/07/2019#gsc.tab=0

19 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarr ollo-sostenible/

20 INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

21 Ley General de Educación. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

22 Ley General de Educación. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

23 Ley General de Desarrollo Social. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

24 Comité Permanente de Nutrición de las Naciones Unidas. Disponible en:

https://www.unscn.org/uploads/web/news/document/School-Paper-SP- WEB.pdf

25 Banco Mundial. Disponible en:

https://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GDP.PCAP.CD?end=2017 &locations=HN-FR-JP-IT-NG-BR-BO&name_desc=false&start=2017&view =map%3E%20Consultado%20el%2007%20de%20septiembre%20de%202018

26 Semana. “Cómo funcionan los programas de alimentación escolar en el mundo”. Disponible en:

https://www.semana.com/educacion/articulo/como-funcionan-los-pro gramas-de-alimentacion-escolar-en-el-mundo/529394/

27 Ibídem

28 Ibídem

29 Ibídem

30 Ibídem

31 Ibídem

32 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2022.– Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso g) y adiciona el inciso H) e I) y un segundo párrafo, del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Contexto y Problemática Actual

La violencia contra mujeres y niñas es una violación grave de los derechos humanos. Su impacto puede ser tanto inmediato como de largo alcance, e incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas, e incluso mortales.

Este suceso afecta negativamente el bienestar de las mujeres e impide su plena participación en la sociedad. Además de tener consecuencias negativas para las mujeres, la violencia también impacta a su familia, comunidad y país.

La violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas es una de las violaciones a los derechos humanos más graves, se manifiesta de múltiples formas y en diversos ámbitos, tanto públicos, como privados.

La violencia ejercida contra las mujeres debido a su desvalorización social y cultural es un tema preocupante a nivel internacional, pero sobre todo, en nuestro país.

A nivel mundial, lamentablemente, una de cada tres mujeres han sido víctimas de violencia en algún momento de su vida, y en México, de forma alarmante, esta cifra es más grande, pues en nuestro país, son dos de cada tres mujeres, las que han sido víctimas de algún tipo de violencia.

De acuerdo con el Secretariado del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien publica mes con mes la estadística sobre violencia contra las mujeres, así como el número de llamadas de emergencia que se realizan, debido a situaciones de violencia contra las mujeres, en su reporte del periodo de enero a agosto de 2022, menciona que se registraron un total de 81, 111 víctimas mujeres por diversos delitos, entre ellos los que se cometen contra la libertad y la seguridad sexual, trata de personas, feminicidios, homicidios, lesiones dolosas, entre otros.

Además, dicho informe menciona que, de enero a agosto de 2022, se registraron un total de 230 mil 488 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer, representando una cifra altamente alarmante, toda vez que es la cifra más alta de los últimos años, y ello sin tomar en cuenta que el año aún no termina.

Los datos sobre la violencia que sufren las mujeres son preocupantes y sin duda alguna reflejan la gran problemática que nuestro país vive día a día, no solamente por la magnitud de sus cifras, sino porque las acciones de impartición de justicia, muestran una inoperancia preocupante, pues las mujeres se han convertido en víctimas de diversos delitos, que en su gran mayoría quedan impunes.

Al respecto, de acuerdo a un informe de México Evalúa, quienes evalúan la información oficial sobre el trabajo de las fiscalías y jueces, arrojaron que: un 94,8 por ciento de los delitos en México quedaron impunes en 2020 por no haberse logrado un acuerdo reparatorio, no derivarse hacia alguna salida anticipada o encontrarse sin sentencia. Lo cual exhibe niveles importantes de deficiencias en la atención, investigación y resolución de los delitos que conoce la autoridad.

Por lo anterior, sin duda las cifras arrojan que, para el sistema de justicia en México, la impunidad es el mayor problema que se tiene por enfrentar y erradicar.

De acuerdo con lo expuesto por la máxima casa de impartición de justicia en México, “la impunidad de los delitos contra las mujeres envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en la administración de justicia. Además, la inacción y la indiferencia estatal ante las denuncias de violencia de género reproducen la violencia que se pretende atacar e implica una discriminación en el derecho de acceso a la justicia”.

En este sentido, si la violencia que ciudadanos comunes ejercen contra las mujeres preocupa e indigna, la reacción y preocupación es mayor aún, cuando los que ejercen la violencia contra mujeres, son quienes deberían garantizar el cumplimiento de las leyes, o bien, son quienes llegan a representar a la población, a través de cargos públicos de elección popular o bien, de representación proporcional.

Por ello, la causa que origina la presentación de esta iniciativa, se deriva de la legitima exigencia de la ciudadanía de no permitir que aquellas personas que en su vida han realizado conductas de violencia en contra de las mujeres, o que en su momento se desligaron de sus obligaciones alimenticias, puedan acceder a un cargo público.

Lo anterior en respuesta a todas aquellas personas que en su momento han sido víctimas de violencia por el simple hecho de ser mujer, y quienes la impunidad les ha arrebatado sus esperanzas de justicia.

A su vez, los cargos públicos deben de ser siempre ejercidos por personas preparadas, capaces, pero, sobre todo, su conducta refleje los valores que la sociedad reclama y aprecia.

Toda vez que el servidor público, siempre debe de observar, en el desempeño de su actividad publica y privada, una conducta honesta, ejemplar e intachable, y un desempeño honesto y leal a su cargo, privilegiando el interés de la sociedad sobre el particular.

2. Iniciativa 3 de 3 contra la violencia

Actualmente, en nuestro país, solo ha sido implementada una medida para evitar que las personas identificadas como agresoras en temas de violencia familiar, sexual o que se hayan deslindado de obligaciones alimentarias puedan ser aspirantes a un cargo de elección popular federal.

Esta medida implementada está en los Lineamientos del INE, para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en los formatos “3 de 3 Contra la Violencia”.

Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Capítulo VIII. Del 3 de 3 contra la violencia

Artículo 32. En concordancia y corresponsabilidad con la obligación señalada en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y como garantía de protección, las y los sujetos obligados por los presentes Lineamientos, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:

I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios”

¿Qué son los formatos 3 de 3 Contra la Violencia?

El mecanismo 3 de 3 Contra la Violencia, es un conjunto de 4 formatos, aprobados en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, celebrada el 21 de diciembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020.

Es un mecanismo derivado de un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito federal, local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de las entidades federativas del país, en el cual solicitaron la inclusión de un mecanismo consistente en que las y los aspirantes a una candidatura cumplan con los supuestos a continuación referidos:

1. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado, o sancionado mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y;

3. No estar inscrito o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

2.1 Resultados de la iniciativa “3 de 3, contra la violencia”.

Este mecanismo, representa un esfuerzo importante, toda vez que tiene por objeto brindar mayores garantías, para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género y, con ello, lograr un marco normativo en favor de los derechos políticos y electorales, en específico, en lo referente a la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Sin embargo, aunque la medida 3 de 3 contra la violencia, ha sido uno de los primeros mecanismos adoptados, en la búsqueda de erradicar la violencia en contra de las mujeres en México, tiene un problema que desfavorece su funcionalidad.

El problema radica en que está diseñada para tenerse por cumplida, solamente a través de su presentación por medio de un escrito firmado bajo protesta de decir verdad y de buena fe por la persona aspirante a una candidatura a un cargo de elección popular.

Esto es, que dicho mecanismo no tiene ningún tipo de garantía, más allá de la propia manifestación voluntaria de la persona ciudadana que aspira a ser postulada a una candidatura a cargo, de cumplir con tal situación.

Lo que significa, que la medida 3 de 3 contra la violencia, no genera ningún efecto jurídico por abstenerse a presentar dicho escrito, ni genera ninguna obligación por parte de quien aspira a ser candidato, a mostrar la evidencia de no estar incumpliendo ninguno de los supuestos mencionados.

Esto ha generado que, en el proceso electoral pasado de 2021, fueran muy pocos los candidatos y candidatas, que presentaron su 3 de 3 contra la violencia y a su vez fueran muy pocas las candidaturas que se negaron o revocaron por infringir alguno de los supuestos.

De acuerdo con la organización civil Transparencia Mexicana, al corte del 18 de mayo del 2021, es decir, tan solo dos semanas antes de la jornada electoral, se detectó que, de 125 mil candidaturas a cargo de elección popular, solamente 1 mil 40 aspirantes habían hecho públicas su declaración 3 de 3 contra la violencia de género.

Tal situación se confirma con las recientes declaraciones del consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, durante el conversatorio “¿Cómo mejorar la medida Tres de Tres contra la violencia?, Desafíos para los próximos procesos electorales”, celebrado el 25 de noviembre de 2021, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

“Declaraciones Lorenzo Córdoba Vianello, en el conversatorio “¿Cómo mejorar la medida Tres de Tres contra la violencia?, Desafíos para los próximos procesos electorales”

En sus declaraciones, el consejero presidente reconoció que hay mucho camino por andar todavía, para erradicar la violencia que se ejerce en contra de las mujeres en el ámbito de la política.

Explicó que el INE hizo todo lo posible por instrumentar la Tres de Tres Contra la Violencia en el pasado proceso electoral federal y sólo fue posible llevar a cabo una revisión muestral para su cumplimiento en mil 177 personas candidatas y se concluyó que únicamente tres contaban con elementos suficientes para acreditar que incumplieron con los supuestos.

Señaló tres factores que impidieron que la Tres de Tres tuviera éxito en el pasado proceso electoral: en primer lugar, se adoptó iniciado el proceso electoral; en segundo lugar, al ser una medida novedosa no se contaban con las bases jurídicas o normativas que facilitaran solicitar información a otras instituciones del Estado sobre personas que hubieran sido sentenciadas por agresión sexual, violación, violencia familiar o bien, aquellas personas que fueran deudoras alimentarias morosas y como no había la obligación legal de homologar registros con personas sentenciadas por dichos delitos y faltas y, finalmente, no existían bases de datos confiables que permitieran que el INE las tomara como referencia para negar o cancelar el registro de alguna candidatura.

En este sentido, se puede observar que la aplicación de la 3 de 3 contra la violencia en los términos actuales, no ha logrado tener el éxito esperado, por lo que resulta indispensable reforzar su mecanismo de actuación y otorgar garantías jurídicas, para que su aplicación sea correcta y vinculante.

3. Conclusión y Propuesta

A pesar de que en la actualidad ya se han tomado medidas para proteger a las mujeres y cambiar el panorama social, como lo es la tipificación del delito de feminicidio. y a su vez, se han implementado acciones que buscan garantizar una autentica justicia en pro de quienes han sido víctimas de violencia, los esfuerzos aún son insuficientes, y por lo tanto, es indispensable incrementar las acciones por parte de los gobiernos y los procesos jurídicos regulatorios, tales como el fortalecimiento de los marcos normativos, la generación de alianzas interinstitucionales y multisectoriales, el trabajo en materia de datos y estadísticas que den cuenta de la magnitud de la violencia y la creación de una amplia red de centros de justicia para las mujeres.

Es importante generar un cambio cultural de fondo, dejar atrás la ideología patriarcal de nuestra sociedad. Es momento de fomentar una nueva ideología, en la cual todas las mujeres y hombres puedan hacer valer plenamente sus derechos y libertades, toda vez que, ese es el camino correcto para lograr garantizar una sociedad justa, que respete y proteja a las mujeres.

Terminar con la violencia implica creer a víctimas y a sobrevivientes; educar en la diversidad y en el respeto, adoptar soluciones integrales que atiendan las causas estructurales de las desigualdades de género; transformar las normas sociales dañinas, incluyendo las prácticas nocivas de género, que perpetúan la violencia y discriminación, y empoderar a las mujeres, adolescentes y a las niñas, sin dejar a nadie atrás.

Es imperante sancionar de manera categórica a quienes ejerzan o hayan ejercido toda clase de violencia en contra de las mujeres, no permitiendo que quienes ejerzan o hayan ejercido la violencia en contra de alguna mujer, accedan a cargos de representación popular en el ámbito federal ni en el ámbito local, pues estos espacios y cargos, deben ser siempre asumidos por personas que en su actuar hayan sido y sean siempre un ejemplo de buena conducta en sociedad, en especial en este tema que tanto le duele a nuestra sociedad.

El hecho de que los candidatos a cargos de elección popular y de representación proporcional deban de cumplir como requisito de elegibilidad, la no existencia de antecedentes penales por cualquiera de los tipos de violencia en contra de las mujeres, o a no tener adeudos alimentarios, sin duda alguna representara un eslabón importante en la cadena de acciones que deben de asumir los partidos políticos y la ciudadanía aspirante a un cargo público, para demostrar su compromiso con la sociedad y sobre todo con la lucha en contra de la violencia por razones de género.

Hay que recordar que hace tres años, en el contexto del proceso electoral 2017- 2018, los entonces nueve partidos políticos nacionales (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Partido Encuentro Social y Morena) firmaron una declaración con cinco compromisos en adhesión a la campaña de “He for she” promovida por ONU Mujeres, que consistían en:

-Promover los derechos de las mujeres en sus plataformas políticas;

-Capacitar a sus candidatos en materia de no discriminación;

-Garantizar la paridad de género en sus órganos directivos;

-Impulsar mecanismos de prevención frente a la violencia dentro de sus organizaciones, y

-Verificar que, en las campañas electorales, las mujeres tuvieran acceso a recursos en igualdad con los hombres.

Por consiguiente, en cumplimiento de los compromisos adquiridos y como firme respuesta a las demandas de la ciudadanía en favor de reducir las desigualdades generadas por motivo de la violencia de género, es importante garantizar desde la legislación, que en cada contienda electoral, se convierta en una práctica cotidiana y regular, el tener a candidatos sin ningún tipo de antecedente penal por haber ejercido algún tipo de violencia en contra de las mujeres, o por haber sido incumplidos en sus obligaciones alimenticias.

La probidad debe ser el requisito para ser autoridad electa o funcionario. Requerimos, autoridades y representantes populares no sólo que se comprometan con la igualdad y la vida libre de violencias, sino que sean congruentes con su vida cotidiana. Hoy, lo personal es político. No se debe de permitir que existan agresores ejerciendo cargos públicos al amparo de la Ley, la impunidad no puede seguir gestándose en las instituciones, la impunidad debe de ser erradicada.

Es indispensable que las mujeres, las adolescentes y las niñas estén en el centro de todas las medidas que se emprendan, incluyendo su participación en espacios de toma de decisión; es urgente garantizar su derecho de acceder a la justicia, así como involucrar a hombres como agentes de cambio, para influenciar el comportamiento de otros hombres y contribuir significativamente a la eliminación de todas las formas de violencia contra mujeres, adolescentes y niñas.

En este sentido, tal como expresó el secretario general de la ONU, António Guterres, en su mensaje con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Niña, “la violencia contra las mujeres no es inevitable. Se pueden lograr resultados con las políticas y los programas adecuados. Ello incluye estrategias integrales y a largo plazo que aborden las causas profundas de la violencia, protejan los derechos de las mujeres y las niñas y promuevan movimientos firmes y autónomos en pro de los derechos de las mujeres. Lograr un cambio es posible, y ahora es el momento de redoblar nuestros esfuerzos para, juntos, eliminar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas para 2030.”

Es por ello que esta iniciativa tiene como objetivo establecer de manera explícita dentro de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que quienes tengan la intención de acceder a una candidatura de diputada o diputado federal y senadora o senador de la república, no hayan sido condenados o sancionados mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público. Ni haber sido condenado, o sancionado por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. Y no haber sido condenado o sancionado como deudor alimentario moroso.

Asimismo, se incorpora un artículo transitorio, para que los congresos locales de las 32 entidades federativas, realicen las modificaciones pertinentes en sus respectivas legislaciones, para que, en observancia con la propuesta de reforma presentada, garanticen que quienes intenten acceder a un cargo de representación popular, no se encuentren en alguno de los supuestos antes mencionados.

Todo, con la firme intención de brindar justicia a todas aquellas mujeres, adultas, jóvenes y niñas, y sus familiares o seres queridos, que hayan sido víctimas de estos tipos de violencia. Y a su vez, garantizar que la sociedad mexicana no sea representada políticamente, por ninguna persona que en su actuar haya realizado este tipo de conductas que tanto daño le han hecho a nuestro país. Sino que las y los representantes populares, sean personas capaces y con calidad moral para servir, y a su vez la población se sienta verdaderamente representada.

Por lo anterior y derivado de la exposición de motivos antes presentada, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el inciso g) y se adicionan los incisos h) e i) y un segundo párrafo, al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el inciso g) y se adicionan los incisos h) e i), y un segundo párrafo, todos del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) al f). ...

g) No haber sido condenada o condenado, ni sancionada o sancionado mediante resolución firme por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, violencia familiar o doméstica, o cualquier agresión en razón de género en el ámbito privado o público;

h) No haber sido condenada o condenado, ni sancionada o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y

i) No haber sido condenada o condenado, ni sancionada o sancionado mediante resolución firme como deudora alimentaria morosa o deudor alimentario moroso.

Para efectos de los incisos g) h) e i), el Instituto tendrá acceso a la información necesaria, a fin de corroborar que se cumplan con los supuestos de estos incisos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales de las 32 entidades federativas deberán observar los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 10 de la presente Ley, y, en cumplimiento de sus atribuciones, deberán ajustar el contenido de su legislación local en la materia, para que las candidaturas locales a cargos de elección popular y de representación proporcional, cumplan con los requisitos señalados.

Notas

1 Poner fin a la violencia contra las mujeres, ONUMujeres,

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-wo men

2 ONU México: ¡pongamos fin a la violencia contra las mujeres ya! 24 de noviembre de 2021

https://www.onu.org.mx/onu-mexico-pongamos-fin-a-la-violencia-co ntra-las-mujeres-ya/

3 Sube impunidad en delitos a 94.8%: informe Hallazgos, El economista, 06 de octubre 2021,

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Sube-impunidad-en-delit os-a-94.8-informe-Hallazgos-20211006-0016.html

4 Tesis Aislada num. 1a. CLXIV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2015 (Tesis Aislada)

5 Solo 5% de candidatas y candidatos del país publican información relevante para que las y los electores les conozcan, Transparencia Mexicana, 20 de mayo de 2021,

https://www.tm.org.mx/observacionelectoral2021-3de3y3de3genero/

6 Ratifica INE su compromiso de combatir la violencia para que las mujeres ejerzan sus derechos políticos en los próximos procesos electorales, 25 de noviembre de 2021, INE,

https://centralelectoral.ine.mx/2021/11/25/ratifica-ine-su-compr omiso-de-combatir-la-violencia-para-que-las-mujeres-ejerzan-sus-derechos-politi cos-en-los-proximos-procesos-electorales/

7 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2014, 24 de noviembre). Anexo Tipificación Feminicidio.

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/mujer/6_Monitore oLegislacion/6.9/A/tipificacionFeminicidioAnexo_2014nov05.pdf

8 ONU México: ¡pongamos fin a la violencia contra las mujeres ya! 24 de noviembre de 2021

https://www.onu.org.mx/onu-mexico-pongamos-fin-a-la-violencia-co ntra-las-mujeres-ya/

9 La violencia de género en México, ¿en qué vamos?, UNAM, 2020,

https://www.revista.unam.mx/2020v21n4/la_violencia_de_genero_en_ mexico_en_que_vamos/

10 ONU México: ¡pongamos fin a la violencia contra las mujeres ya! 24 de noviembre de 2021

https://www.onu.org.mx/onu-mexico-pongamos-fin-a-la-violencia-co ntra-las-mujeres-ya/

11 3 de 3 contra la violencia de género, IETD,

https://ietd.org.mx/3-de-3-contra-la-violencia-de-genero/

12 No más agresores en el poder, 2020,

https://www.immorelos.org.mx/post/no-m%C3%A1s-agresores-en-el-po der

13 ONU México: ¡Pongamos fin a la violencia contra las mujeres ya! 24 de noviembre de 2021

https://www.onu.org.mx/onu-mexico-pongamos-fin-a-la-violencia-co ntra-las-mujeres-ya/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2022.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 1o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en los dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 1° de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Planteamiento del problema

Cuando observamos que las reformas electorales se han dado de acuerdo con los intereses comunes de los partidos políticos y no a las necesidades de los ciudadanos, resulta elemental revisar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los procedimientos de votación (que la misma ley señala) el día de la jornada electoral, tanto en zonas urbanas como rurales, y al analizarla se observa que no existe garantía alguna para que la gente con discapacidad física, ya sea de manera temporal o permanente, que asegure su desplazamiento para que le permita asistir a votar el día de la jornada electoral.

La meditación, reflexión y compromiso cívico por el sufragio puede ir más allá debido a la permanencia de las boletas electorales en poder de los ciudadanos por días y no se limite a unos segundos en su poder para leer reflexionar y poder sufragar en los 20 segundos en promedio. Además, se integra una serie de opiniones con personas discapacitadas que han enfrentado el problema a la hora de ir a votar, por la experiencia se ha tenido en el campo en el día de la jornada electoral como observador.

La práctica político- electoral de domiciliar las boletas electorales, podría asegurar el impulso de políticas de participación cívica, política y ciudadana. Los observadores electorales podrían entonces dar mayor certeza a este ejercicio, el cual por el porcentaje del resultado electoral no podría tipificarse como una estrategia de algún partido para poder ganar o perder una elección, debido a que es primordialmente para que los discapacitados puedan votar, que su voz se escuche, sus demandas, sus peticiones, y no solo como una estrategia de asistencia, como se ha manejado con fines de imagen únicamente.

Las personas con alguna discapacidad han sido el blanco de una serie de atenciones “clientelares” debido a que los ven con una “rentabilidad” tanto de imagen como política. Estas actitudes han sido acompañadas de intereses políticos, las empresas privadas para la recaudación de fondos por medio de sus fundaciones en pro de tener una imagen que les atraiga una mejor aceptación ante la opinión pública, los gobiernos lo ponen como su lado humano. Pero a pesar de todas estas actividades no se impulsan en algún momento por parte de los anteriores organismos la defensa de los derechos políticos a pesar de que la Ley General de las Personas con Discapacidad así lo promueve.

Las personas con discapacidad han luchado por sus derechos, por ello se considera importante promover que ejerzan su derecho al voto de una forma que les permita garantizar esta obligación ciudadana de una manera más digna y decorosa. En los regímenes de gobierno, se ha visto por promover la participación cívica de los ciudadanos en las elecciones de sus autoridades, se han analizado, observado y estudiado a las instituciones electorales y políticas, lo cual ha generado una serie de reglamentos que pone al descubierto los lados oscuros de esa democracia en décadas pasadas.

Argumentos

Primero. Para los ciudadanos que tienen algún impedimento para el desplazamiento, debido a que tienen una discapacidad física que les impide desplazarse el día de la jornada electoral, motivo por el cual, no ejercen su derecho al voto, debido a que no existe una política de trabajo social por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), ni el nexo con instituciones de asistencia, así como agrupaciones de participación ciudadanas para ejecutar este derecho cívico.

Segundo. El ciudadano que cuanta con credencial vigente para votar y que aparece en el listado nominal y también en el registro federal de electores, tiene derecho a ejercer el voto. Sin embargo, muchas veces por causas de salud, en las que se encuentran hospitalizados o en cama, impedidos para poder asistir a la casilla que le corresponde a su de su sección electoral para poder votar, se quedan en estado de indefensión y se convierte en vulnerables, porque la ley no prevé ningún mecanismo para poder hacer valer el derecho al voto.

Tercero. Los ciudadanos con alguna discapacidad, temporal o permanente, se encuentran desamparados por la ley e instituciones electorales. Por ello, es elemental que no sólo se trata de una medida de atención únicamente, pues, así como la ley reconoce el derecho del voto de los migrantes con “boleta domiciliada” y una serie de reglamentos para su validación, revisión, escrutinio y cómputo de su voto; mediante un correo certificado, y en otros países por medio de casilla instaladas en sus embajadas y consulados. En este mismo sentido se debe atender a los ciudadanos con discapacidad física y que cuenten con una prescripción médica en la que indique el motivo del impedimento para poder asistir por casilla ejercer el voto, y con dicha prescripción médica podrían integrarse en un padrón de “voto domiciliado” para garantizar este derecho de participación.

Cuarto. Para impulsar la participación cívica y política se requiere que, por medio del INE, así como el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para las Personas con Discapacidad, se reformen y velen por la defensa y la promoción de sus derechos electorales para las personas con alguna discapacidad que así lo soliciten en tiempo y la forma establecida.

Para ello, la autoridad electoral en el caso de una persona al cumplir 18 años tenga este tipo de limitación, su credencial de elector debe tener la leyenda donde se lea “Voto Domiciliado” donde se garantiza que llegue su boleta para votar al domicilio marcado en esta credencial por correo certificado. En caso de que únicamente sea temporal la incapacidad física, se emita un dictamen para eliminar su registro en la sección electoral por esa ocasión y enviar la boleta electoral a su domicilio, la cual una vez devuelta se dirija al Consejo Municipal Electoral, para su revisión, validación, escrutinio y cómputo.

Es elemental que los casos antes referidos puedan contar con el respaldo de un dictamen médico, además de las propias instituciones de asistencia por medio de sus trabajadores sociales en conjunto con el INE, así como agrupaciones de participación ciudadana. Para consolidar el proyecto se emita la convocatoria por medios de comunicación en todas sus modalidades, y en su defecto poder bajar la solicitud por internet o número telefónico gratuito, para facilitar la gestión de este trámite.

Para solicitar esta prerrogativa, una vez obtenido el registro por parte de las autoridades electorales de estas personas solicitantes, estas deben por medio de un informe médico de no estar en los casos de tener discapacidad “mental”. posteriormente colocar estos registros aceptados en estrados del propio Consejo Municipal Electoral, donde los partidos políticos, los consejeros, los funcionarios de casilla y público en general con alguna duda pueda verificar a ciudadanos registrados, así como su propio padecimiento que motivo la solicitud. Así mismo se pueda verificar a estas personas que han sido beneficiadas y además que la misma gente las ubica porque son: sus amigos, vecinos, etc. Bajo las políticas y legalidad de transparencia y protección de los datos personales.

Una vez expuesta la solicitud, validar la lista de electores para ciudadanos con discapacidad y aprobar es listado para domiciliar las boletas electorales para estos ciudadanos solicitantes.

Los partidos políticos podrán verificar, el listado, pero no podrían enviar propaganda personalizada a estas personas, sino únicamente las que la ley confiere para propaganda electoral, bajo la premisa de protección a sus datos personales de acuerdo con la ley de acceso de la información.

Una vez abiertos los trabajos y validado el año electoral por parte del INE o del Estatal Electoral se determinarían los plazos para la obtención de la papelería electoral, los plazos de entrega, los plazos de devolución, además de las señas y marcas de los sobres con porte postal pagado. La integración de la comisión de escrutinio y cómputo en los Consejos Municipales, así como su validación y todo esto para la participación en la elección de cualquier candidato a diferente cargo en el orden federal o local. El trabajo de interacción INE con las Instituciones de Asistencia que la ley señala (DIF, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Desarrollo Social) para estos electores debe ser permanente.

Para la validación en tiempo de estos votos, estos serían enviados al destinatario con una antelación de 30 días de la jornada electoral y se obligaría a devolverlos hasta con 6 días antes de la jornada electoral a los Consejos Municipales Electorales. Previa certificación o acuse de recibo por parte del Servicio Postal Mexicano o las propias comisiones de recolección de estos sobres. Para que a las 5 de la tarde del día de la jornada electoral se instale la Comisión de Escrutinio en el Consejo Municipal del “voto domiciliado” de las personas con discapacidad, y se comience con la apertura de sobres y de inicio el escrutinio y cómputo, una vez concluido, “la sabana” informativa se instalaría afuera del consejo municipal. Con la presencia de representantes de los partidos políticos, consejeros ciudadanos y observadores electorales, previamente registrados para este fin.

El sobre electoral enviado deberá contener:

1. Las boletas electorales que le corresponden al ciudadano:

I. Presidente de la República

II. Gobernador (en su caso)

III. Senador de la Republica

IV. Diputado (federal o local)

V. Presidente municipal

2. Un instructivo del cómo votar, y si es discapacitado visual en sistema braille.

3. Información, de los plazos que tiene para devolver el sobre con sus boletas, número telefónico gratuito por si requiere que lo recojan el sobre en su domicilio, por parte de algún representante reconocido y validado del Consejo Municipal Electoral.

4. Un sobre para devolución con la dirección del Consejo Municipal Electoral y con porte pagado.

En virtud de lo establecido es indispensable que se consideren a los grupos minoritarios a efectos de que se consideren en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a saber:

Con base en los argumentos expuestos se presenta la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 4 y adiciona el numeral 5 del artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma el numeral 4 y adiciona el numeral 5 del artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 1

1. ...

2. ...

3. ...

4. La renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la federación, así como las correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los ayuntamientos en los estados de la federación, y del jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y las alcaldías de la Ciudad de México, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

5. Es deber del Estado garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos con alguna discapacidad física, visual, o motriz, ya sea de manera temporal o permanente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La propuesta de la iniciativa de ley fue recuperada de un trabajo de investigación: “Voto domiciliado para discapacitados con sistema de control ciudadano”. Román Zamora, Genaro Choy, Fermentum, Mérida-Venezuela-ISSN 0798-3069, número 76, Volumen 26 de mayo-agosto, 2016.

2 Tiempo que tarda un elector en sufragar en promedio (análisis y estudio personal).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a fin de eliminar los recursos otorgados a los partidos políticos para franquicias postales y de telegrafía, a cargo del diputado Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Hamlet García Almaguer, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los partidos políticos nacionales, además de tener derecho a recibir financiamiento público para actividades ordinarias y específicas, también tienen derecho al financiamiento de franquicias postales y telegráficas. Estas prerrogativas no se les entregan directamente, sino que se les posibilita el uso de los servicios proporcionados por Telecomunicaciones de México y el Servicio Postal Mexicano.

El INE celebró desde 2015, un acuerdo de colaboración con el Servicio Postal Mexicano para la prestación de dicha prerrogativa, y anualmente la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos emite el Manual para la obtención y uso de Franquicias Postales para Partidos Políticos Nacionales.

El artículo 26 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), numeral 1, inciso d), dispone que es prerrogativa de los partidos políticos usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

De conformidad con el artículo 70, numeral 1, inciso a) de ese mismo ordenamiento, existe una partida específica destinada a cubrir el costo de dicha franquicia postal, la cual ascenderá al equivalente al 2% del financiamiento público para actividades no ordinarias cuando no sea año electoral, y ascenderá al 4% del mismo en años electorales. El monto resultante, se distribuirá de manera igualitaria a todos los partidos políticos nacionales. Esta prerrogativa no se entrega a los partidos políticos, sino que es el INE quien proporcionará el pago por estos servicios al Servicio Postal Mexicano de manera trimestral. Podrán hacer uso de la misma los Comités Directivos de cada partido y comprende toda la correspondencia que sea necesaria para el desarrollo de sus actividades, ya sea de tipo informativo, operativo, de difusión, propaganda y proselitismo, dirigido a toda la ciudadanía en general. En caso de que existan remanentes al final de cada ejercicio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación.

En el caso de las franquicias telegráficas (artículo 71 de la LGPP), éstas solo podrán utilizarse dentro del territorio nacional y únicamente podrán hacer uso de las mismas los Comités nacionales de cada partido. La vía telegráfica solo se utilizará en caso de apremio y no surtirá efectos para fines de propaganda, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro.

Las franquicias postales también se encuentran reconocidas como un derecho para el caso de candidaturas independientes, para lo cual su asignación y distribución seguirá las reglas de financiamiento público para los partidos políticos de nueva creación. Esta prerrogativa solo podrá ser utilizada durante la campaña electoral y en el ámbito territorial del cargo por el que están compitiendo. Sin embargo, las candidaturas independientes no tienen derecho al uso de franquicias telegráficas.

Asimismo, el Manual para la obtención y uso de Franquicias Telegráficas para Partidos Políticos Nacionales, en su apartado de preguntas frecuentes en su pregunta número 5, menciona;

“¿Cuántos mensajes se pueden enviar utilizando la franquicia telegráfica? El número de mensajes que se pueden realizar, estará en función del financiamiento asignado para el uso de esta prerrogativa, aprobado por el Consejo General del instituto para el año correspondiente.” Es decir que no hay un límite para enviar telegramas.

En el ejercicio fiscal 2021, año electoral el monto de financiamiento público ordinario para franquicia postal fue de $175 millones 31 mil 740 pesos, mientras que el de concepto por franquicia telegráfica ascendió a $693 mil 500 pesos, dando un total conjunto de $175 millones 727 mil 240 pesos. De dicho monto, los partidos políticos únicamente ejercieron, en total, $20 millones 647 mil 291 pesos, como se demuestra a continuación:

Para el ejercicio 2022, los montos aprobados para este tipo de financiamiento por concepto de franquicia postal y telegráfica ascendió a $110 millones 879 mil 204 pesos y 693 mil 490 pesos, respectivamente. Dando un total conjunto de $111 millones 572 mil 694 pesos. Tal y como se ilustra a continuación:

Ahora bien, lo que hoy se presenta en la iniciativa es derogar en la ley las franquicias postal y telegráfica, porque en la actualidad ya no es común enviar cartas y telegramas, además, aprobar adicionalmente una parte específicamente para estas actividades de los partidos, es un insulto para la ciudadanía, porque es algo innecesario y como Cámara de Diputados no debemos de permitir más gastos superfluos.

También, es anacrónico; es decir, “Que es propio o característico del pasado y sin embargo se da en la actualidad”, como es sabido, El telégrafo primero fue reemplazado parcialmente por el Fax con el cual se podía enviar un documento con mucha facilidad, a través de una llamada telefónica. Luego vino el internet y a través de ella se creó el correo electrónico o el Mail y lo cambió todo con la posibilidad de adjuntar cualquier tipo de documento multimedia. Y posiblemente hoy en día sea el más eficaz para la comunicación entre personas e instituciones tanto privadas como públicas.

Los partidos políticos deben buscar otros medios que refuercen y rediseñen para que no gastar millones de pesos, en enviar cartas o telegramas, esto ayudaría al erario público.

Siempre ha sido debate, el financiamiento de los partidos políticos y de los organismos electorales a nivel federal y estatal es un tema central del actual debate político en México. Por un lado, existen voces críticas que señalan que es excesivo el monto de los recursos económicos de origen público que reciben los partidos e instituciones electorales.

Es necesario señalar que, desde la administración actual del gobierno federal, siempre se ha buscado e implementado los principios y convicciones que lo caracterizan en la aplicación de la política de austeridad republicana a fin lograr un equilibrio entre los sectores del país, siempre buscando lo mejor para la sociedad en general.

Es importante señalar que el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) ha impulsado acciones para que los “partidos políticos puedan renunciar parcialmente, y en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezca en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado en caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro”. Eliminar el recurso de las franquicias de postal y telegrafías, no afectará a los partidos políticos en sus actividades ordinarias y al contrario al no utilizarlos, se puede destinar a otras áreas como la salud u otra que beneficie a la ciudadanía.

Por último, nuestro Presidente de la República ha recomendado que los organismos autónomos y partidos políticos deben actuar con austeridad y menciono que; “Todos tenemos que hacer un esfuerzo, un sacrificio, ahorrar. Hacer a un lado las extravagancias, lo superfluo, los gastos innecesarios; ubicarnos en la nueva realidad. Ni siquiera en épocas de bonanza se justifica que haya derroche, mucho menos ahora, enfrentando dos crisis, la sanitaria y la económica. Aplica lo que decía el presidente Juárez: aprender a vivir en la justa medianía”

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos

Primero. Se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 55.

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

a) a d). ...

e) Se deroga

f) a o). ...

Artículo 95. Se deroga

Artículo 187. Se deroga.

Artículo 188. Se deroga.

Artículo 189. Se deroga.

Segundo. Se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 26.

1. Son prerrogativas de los partidos políticos:

a) a c) ...

d) Se deroga.

Artículo 69. Se deroga.

Artículo 70. Se deroga.

Artículo 71. Se deroga.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visible en

http://actores-politicos.ine.mx/docs/actores-politicos/partidos- politicos/nacionales/franquicias/postales/convenio-31032015.pdf.

2 Consultable en

https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2022/05/deppp-manual-fp-pp n-2022.pdf.

3 https://ine.mx/wp-content/uploads/2021/03/deppp-manual-ft-ppn-2021.pdf

4 https://lopezobrador.org.mx/2020/09/04/presidente-recomienda-a-organismos-auton omos-y-partidos-politicos-actuar-con-austeridad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputado Hamlet García Almaguer (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena

Hamlet García Almaguer, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, numeral 1, fracción IX, 77, numeral 1, 78, 102, numeral 2, fracción VI, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto someto a la consideración y en su caso aprobación, la iniciativa de reforma y del párrafo cuarto y de adición de dos nuevos párrafos segundo y tercero a la fracción X del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de jurisdicción electoral.

Las razones que justifican la reforma y adiciones que se proponen encuentran sustento en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 5 de febrero de 1917, en su artículo 99 preveía de manera textual:

“El cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo es renunciable por causa grave, celificada (sic) por el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia. En los recesos de éste, la calificación se hará por la Comisión Permanente”

Como se puede observar, la prístina redacción del numeral constitucional tuvo como materia de regulación la renuncia de un ministro de la Suprema Corte de Justicia y su calificación parlamentaria.

La materia de regulación se mantuvo en sus términos hasta 1996, pues por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de ese año, se dio un giro Copérnico para instituir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como un órgano especializado y máxima autoridad en la materia electoral, cuya estructura, organización, composición y funciones se determinaron en dicho Decreto como sigue:

“El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior así como con Salas Regionales y sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes;

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;

VIII. La determinación e imposición de sanciones en la materia; y

IX. Las demás que señale la ley.

Cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las Salas o las partes, podrán denunciar la contradicción, en los términos que señale la ley, para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cual tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del Tribunal, la competencia de las Salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto del Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior y las regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La ley señalará las reglas y el procedimiento correspondientes.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo diez años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo ocho años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

El personal del Tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.”

Como se puede observar del numeral anterior, e incluso de la propia iniciativa que dio paso a la reforma, el Tribunal Electoral fue previsto como un tribunal de jurisdicción especializada que no rivalizaría con las funciones constitucionales y legales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de control constitucional del Poder Judicial de la Federación, pues en la iniciativa se estableció:

“...la incorporación referida permite hacer una distribución de competencias constitucionales y legales entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral...” con lo que la función jurisdiccional del Tribunal Electoral solo se ejercería en la materia electoral, no fuera de ella, puesto que las normas de cualquier rango que se aplicarán deberían ser de naturaleza electoral.

La premisa de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación constituye un tribunal de jurisdicción especializada (la electoral y en algunos aspectos ampliada a figuras de participación ciudadana como la revocación de mandato en ciertas aristas) se ha mantenido a lo largo de las posteriores reformas al artículo 99 constitucional, publicadas en 27 de septiembre y 13 de noviembre de 2007, 10 de febrero de 2014, 20 de diciembre de 2019 y 11 de marzo de 2021.

SEGUNDO. El carácter del Tribunal como órgano jurisdiccional especializado en materia política-electoral, no solo ha quedado patente en el propio artículo 99 Constitucional y sus reformas sucesivas, sino que también ha sido explicitado en diversas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De especial interés resulta la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación siguiente:

“Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación carece de competencia para pronunciarse sobre inconstitucionalidad de leyes. De lo dispuesto en los artículos 99 y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende, por un lado, que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, cuya competencia es la de garantizar la especialización, objetividad e imparcialidad en el ejercicio de esa función jurisdiccional, así como la custodia de los derechos políticos electorales de los ciudadanos, y verificar que los actos y resoluciones que al respecto se dicten, se ajusten al marco jurídico previsto tanto en la propia Constitución Federal, como en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, por otro, que a la Suprema Corte de Justicia de la Nación le corresponde en forma exclusiva conocer de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma general y la Constitución Federal, siendo dichas acciones la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales con la propia Ley Fundamental. En congruencia con lo anterior, se concluye que la facultad para resolver sobre la contradicción de normas electorales y la Carta Magna está claramente limitada por mandato constitucional al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que el Tribunal Electoral sólo puede manifestarse respecto de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto constitucional, siempre que ésta no sea para verificar la conformidad de una ley electoral con el propio Ordenamiento Supremo, ya que de lo contrario estaría ejerciendo una facultad que constitucionalmente no le corresponde. Contradicción de tesis 2/2000-PL. Entre las sustentadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, enero de 2010, página 22.”

La tesis de jurisprudencia muestra que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo una distinción clara entre la materia y los conflictos de naturaleza constitucional que le correspondían y la materia y los conflictos político-electores correspondientes al Tribunal Electoral, con la pretensión de mantener cada jurisdicción conforme a su naturaleza y no pervertir las bases constitucionales que le dan sustento.

No obstante, las tesis y la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han ido evolucionando para, con base en actividades interpretativas y justificativas abiertas, invocando como premisa fundamental el artículo 1° de la Constitución en cuanto a los cánones constitucionales de interpretación en materia de derechos humanos, ampliar su jurisdicción en temas y conflictos que no son definidamente político-electorales, sino de carácter específicamente constitucional, parlamentario y de diversa naturaleza.

El caso paradigmático lo constituye la jurisprudencia del rubro siguiente: “ Actos parlamentarios. son revisables en sede jurisdiccional electoral, cuando vulneran el derecho humano de índole político-electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo y de representación de la ciudadanía.

Hechos: Legisladoras y legisladores promovieron diversos medios de impugnación electorales para controvertir actos y omisiones que atribuyeron a las Juntas de Coordinación Política de las dos Cámaras del Congreso de la Unión y de un Congreso local, por considerar que se vulneró su derecho político-electoral a ser votados, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo, en virtud de que, en algunos casos, no se les permitió integrar las Comision es Permanentes; y, en otro, no hubo pronunciamiento sobre la solicitud de conformar un grupo parlamentario.

Criterio jurídico: Los tribunales electorales tienen competencia material para conocer y resolver los medios de impugnación promovidos en contra de actos o decisiones que afecten el núcleo de la función representativa parlamentaria, en donde exista una vulneración al derecho político-electoral a ser electo, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo.

La tesis anterior, solo constituye un criterio de entre los diversos que ha sustentado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que juzgan sobre actos no político-electorales, sino como en el caso, estrictamente parlamentarios, con base en el empleo de métodos de interpretación extensiva y de argumentación abierta.

El problema que plantea ese derrotero de interpretación y discursivo es que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sustituye a poderes constituidos y asume, por si, determinar el sentido, alcance, significado y aplicación de normas y materias no político-electorales, trastocando el principio de división de los poderes públicos, su independencia y autonomía, lo que no se conduele con un estado constitucional de derecho, ni democrático.

No se opone a lo anterior que, en sistemas jurídicos nacionales diversos, eventualmente Tribunales Constitucionales se pronuncien en términos similares a los sostenidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, toda vez que en esos sistemas no existe, por definición, una jurisdicción especializada político-electoral, como si la hay en el sistema jurídico mexicano.

No es dable, pues, aplicar miméticamente experiencias jurídicas externas que solo operan en contextos diversos.

Por esta razón, esta iniciativa propone la modificación del artículo 99 de la Constitución Nacional, en su párrafo cuarto, y de adición de dos nuevos párrafos segundo y tercero de la fracción X del mismo.

Se propone la reforma del párrafo cuarto para determinar que la jurisdicción del Tribunal Electoral se circunscribe a los conflictos disciplinados por normas jurídicas político-electorales, en los términos siguientes:

“Artículo 99. ...

...

...

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable exclusivamente de las controversias que se susciten por normas generales, actos, resoluciones u omisiones regulados por leyes electorales, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley...”

De la misma manera y como correlato de la hipótesis anterior, se adicionan dos nuevos párrafos segundo y tercero, para precisar que conflictos no disciplinados por normas jurídico-electorales escapan a la jurisdicción del Tribunal Electoral y que este se sujeta interpretativamente a la letra de la ley y a los principios en la propia materia, en los términos siguientes:

 “Artículo 99. ... (considerando lo antes escrito)

X. ...

Las controversias que se deriven de actos, resoluciones u omisiones regulados por leyes diversas a las electorales, se tramitarán y decidirán conforme a la legislación de su especie, y en ningún caso el Tribunal Electoral podrá conocer ni resolver de ellas.

Las salas del Tribunal Electoral dictarán sus resoluciones preferentemente conforme a la letra de la ley y, en su caso, de acuerdo con su interpretación o con base en los principios jurídicos aplicables, en las hipótesis previstas en las leyes electorales.

Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración y en su caso, aprobación, de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo cuarto y adicionan dos nuevos párrafos segundo y tercero, recorriéndose los actuales por su orden, del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo cuarto y adicionan dos nuevos párrafos segundo y tercero recorriéndose los actuales por su orden del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 99. ...

...

...

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable exclusivamente de las controversias que se susciten por normas generales, actos, resoluciones u omisiones regulados por leyes electorales, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. a X. ...

Las controversias que se deriven de actos, resoluciones u omisiones regulados por leyes diversas a las electorales, se tramitarán y decidirán conforme a la legislación de su especie, y en ningún caso el Tribunal Electoral podrá conocer ni resolver de ellas.

Las salas del Tribunal Electoral dictarán sus resoluciones preferentemente conforme a la letra de la ley y, en su caso, de acuerdo con su interpretación o con base en los principios jurídicos aplicables, en las hipótesis previstas en las leyes electorales.

Las salas del Tribunal Electoral harán uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la ley.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Tercero. En un plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso de la Unión aprobará las reformas legales necesarias para ajustar el marco jurídico vigente a lo dispuesto en él.

Nota

1 Salvo los conflictos laborales propios del Tribunal Electoral y el régimen sancionador.

Ciudad de México, a 27 de octubre de 2022.– Diputado Hamlet García Almaguer (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, de Puntos Constitucionales, y de Gobernación y Población, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE ERRADIQUEN LOS PROBLEMAS DE INUNDACIONES E INSEGURIDAD PÚBLICA EN LA COLONIA OJO DE AGUA, EN SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al SIAPA y al ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, a establecer acciones que permitan erradicar los problemas de inundaciones e inseguridad pública en la colonia Ojo de Agua, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta al SIAPA y al Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, a establecer acciones que permitan erradicar los problemas de inundaciones e inseguridad pública en la colonia Ojo de Agua, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Antecedentes

Desde hace más de 18 años, vecinas y vecinos de la colonia Ojo de Agua, perteneciente al municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, han alzado la voz ante las autoridades estatales y municipales a causa de una gran problemática en la zona, siendo esta las inundaciones recurrentes generadas por el desborde del vaso regulador “el Chicharrón” y el canal “las Pintas”.

Se sabe que el desbordamiento y las inundaciones se deben principalmente a causas naturales, como es la temporada de lluvias; sin embargo, las y los vecinos de la colonia han argumentado que dicha problemática se acrecentó desde el año 2003, toda vez que en ese periodo el gobierno municipal de San Pedro Tlaquepaque autorizó que una constructora dirigiera a la zona una descarga pluvial proveniente del Fraccionamiento Parques de Santa Cruz.

Lo anterior se maximiza si se señala además, que una gran cantidad de viviendas de la zona se encuentran asentadas en los alrededores del vaso regulador, lo cual ocasiona que, al llegar las primeras lluvias éste supere su capacidad y de manera inmediata sus aguas lleguen y afecten a las viviendas.

1.1 Casos recientes de inundaciones.

A lo largo de los años y hasta la fecha, las vecinas y vecinos de la colonia Ojo de Agua han vivido con el temor y la preocupación constante de perder su patrimonio y que sus viviendas se vean dañadas por las inundaciones en temporadas de lluvias.

La más reciente, la ocurrida el pasado septiembre de 2021, donde la Colonia fue severamente afectada derivado de una gran inundación a causa del desbordamiento del vaso regulador “el Chicharrón” y el canal “las Pintas”, lo cual ocasionó que por lo menos 500 casas se vieran afectadas e inundadas con niveles de hasta un metro de agua.

Asimismo, en este año 2022, a finales de julio, se presentaron una serie de tormentas que pusieron a la presa el Chicharrón al cien por ciento de su capacidad, poniendo en riesgo de inundación de nueva cuenta a todas las y los vecinos de la zona. Situación que indudablemente representó un riesgo inminente y ocasionó una gran preocupación entre los habitantes.

2. Problemática

Las inundaciones en la zona han traído consigo una serie de problemáticas para todas las personas que habitan la colonia Ojo de Agua, pues además de generar una preocupación y un temor latente entre la ciudadanía, los efectos económicos y patrimoniales cada vez son mayores.

Lo anterior cada vez es más grave a tal grado que para muchos habitantes, el irse de la colonia se está volviendo una opción real. Un claro ejemplo de ello lo manifestó recientemente la ciudadana, Candelaria García, quien al respecto dijo lo siguiente: “ yo no quiero seguir viviendo aquí, pienso que ni yo ni las demás personas que viven aquí, cada año estamos perdiendo todas las cosas que tenemos y volver a empezar”.

En la zona actualmente ya son varias las viviendas que lucen abandonadas ante la desesperación por no saber qué hacer ante esta grave problemática, aunque para otras personas, esa decisión no es fácil de tomar, ya que, para la gran mayoría de los habitantes de la colonia, su vivienda es el único patrimonio con el que cuentan, y el mudarse a otro lugar, ni siquiera representa una opción, a pesar del riesgo que seguirán corriendo.

La situación se pone aún más complicada, cuando se considera que las inundaciones traen consigo efectos adversos en materia de salud pública para quienes habitan en la zona, además de que el simple hecho de vivir en las inmediaciones de un canal o vaso regulador es riesgoso, por las malas condiciones ambientales que imperan en dichos lugares.

Se tiene ya conocimiento que entre las y los pobladores de la colonia Ojo de Agua, posterior a las inundaciones recurrentes y como causa también del mal sistema de drenaje y alcantarillado en la zona, y sobre todo por el hecho de vivir en las inmediaciones de un canal de aguas pluviales, se han detectado diversas enfermedades gastrointestinales y afectaciones en la piel, en donde quienes más han resultado afectados han sido las y los niños, como también las personas adultas mayores.

Finalmente, otra problemática que ha surgido como consecuencia del mal manejo y abandono que se le ha dado al canal “las Pintas” y el vaso regulador “el Chicharrón” por parte de las autoridades municipales e intermunicipales, es el acrecentamiento de incidentes delictivos en la zona.

En los últimos años, cada vez es más recurrente que en las inmediaciones del canal o bien dentro de sus aguas, sean encontrados cuerpos sin vida, la mayoría de ellos con indicios de homicidios. Situación que indudablemente refleja la inseguridad que se vive en la zona y la urgente necesidad de que estos espacios puedan ser rehabilitados en todos los aspectos.

El caso más reciente se suscitó el pasado 16 de julio de 2022, cuando envuelto en una lona y rodeado de lirio, fue hallado el cadáver de un hombre en el canal de “Las Pintas”, en Tlaquepaque.

Por lo anterior, es indispensable que las autoridades municipales actúen de manera integral en la zona, de tal manera que visualicen el problema desde un enfoque permanente y no temporal.

1.2 Testimonios de los habitantes

• Gloria Mejía, habitante de la colonia Ojo de Agua, fue víctima de la inundación vivida el pasado mes de septiembre de 2021, quien menciona que año con año la situación se repite sin que las autoridades municipales hayan solucionado los problemas ocasionados por el canal de aguas pluviales.

• Otro caso es el de Guadalupe Valtierra, quien radica a un costado del vaso regulador El Chicharrón, y quien, a causa de los graves problemas de inundación, sufrió la pérdida de alrededor de 70 mil pesos en ropa y zapatos que tenía en productos para vender, sin que un cheque por 30 mil pesos otorgados por las autoridades estatales y municipales pudiera solventar.

• Finalmente, Olivia Díaz es otro testimonio más de cientos de familias que se han visto afectadas como causa de las inundaciones constantes en la zona. Ella tiene su domicilio a un costado del canal “las Pintas”, y aunque tuvo que levantar una barda para tratar de inhibir los efectos de las inundaciones, su esfuerzo no sirvió de mucho, ya que dicha barda no resistió y se vino abajo.

3. Derechos Humanos Transgredidos y su Marco Jurídico de Protección

Una vez analizados y observados los antecedentes y la problemática existente en la colonia Ojo de Agua, municipio de San Pedro Tlaquepaque. Es importante comprender que ello a su vez ha ocasionado una transgresión en los derechos humanos de la ciudadanía de la zona, mismos que de conformidad con la legislación nacional y los convenios internacionales, deben de ser garantizados y restituidos.

Para efectos de la presente proposición con punto de acuerdo, es necesario destacar los derechos humanos al desarrollo, a la salud y al medio ambiente sano. En virtud de que dichos derechos han sido vulnerados, contrario a lo establecido por el marco jurídico mexicano.

3.1 Derecho humano al Desarrollo:

Es aquel que permite a las y los titulares de este derecho, el goce y acceso a los bienes existentes que le permitan el mejoramiento de su calidad de vida.

Este derecho visualiza a la persona humana, como el sujeto central, participante y beneficiario en el proceso de desarrollo, de tal forma que no solo es un derecho humano por si solo, sino que de manera implícita a su vez es necesario para la realización de todos los otros derechos humanos.

Este derecho humano se encuentra fundamentado en el plano internacional, a través de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986, mismo que a la letra establece lo siguiente:

Declaración sobre el Derecho al Desarrollo

1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.

1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.

2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo.

3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.

1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos.

De tal suerte que, este derecho a su vez obliga al Estado a establecer y garantizar todas las condiciones a su alcance para que toda la ciudadanía pueda acceder a un desarrollo eficaz, de tal manera que todo aquello que pueda generar una transgresión a dicho ejercicio, deberá de ser reparado en aras de eliminar toda clase de obstáculo.

3.2 Derecho humano a la Salud:

El derecho a la salud es un derecho humano fundamental reconocido en México por múltiples tratados internacionales y consagrado en la propia Constitución Política nacional.

La Carta Magna mexicana, consagra a este derecho dentro de su artículo 4o, párrafo cuarto, mismo que en su redacción establece lo siguiente:

...

...

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

En este sentido, este derecho obliga al Estado a garantizar a la ciudadanía la posibilidad de poder disfrutar el mejor estado de salud posible, tratando de eliminar todos aquellos obstáculos que puedan influir en que ese derecho sea vulnerado.

3.3 Derecho Humano al Medio Ambiente Sano.

El derecho al medio ambiente es parte de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, que tienen por objetivo impulsar el progreso social y elevar la calidad de vida de toda la sociedad.

En el sistema jurídico mexicano, la Constitución Política, consagra a este derecho dentro del artículo 4o, párrafo quinto, mismo que estipula lo siguiente:

...

... .

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que el derecho al medio ambiente sano posee una doble dimensión:

Protege el ambiente como un bien jurídico fundamental y expresa el papel indiscutible que éste tiene en la realización de un plan de vida digno, a través del aseguramiento de las condiciones óptimas del entorno y la naturaleza, más allá de su relación con el ser humano.

• La protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, ya que el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que la calidad de vida, presente y futura; la salud, e incluso el patrimonio material y cultural está vinculado con la biosfera.

Ante ello, es importante destacar que la Constitución establece claramente la obligación del estado para garantizar la no vulneración de dicho derecho. Por lo que toda afectación que sea contraria a ello y que afecte a las personas, deberá de ser atendida en la búsqueda de optimizar el ejercicio pleno de ese derecho, más aún cuando de él depende el ejercicio de muchos más, como son el derecho a la salud y el derecho al desarrollo, entre otros más.

4. Objetivo de la Proposición con Punto de Acuerdo

Por lo anteriormente expuesto y analizado, se puede observar que ante la crisis de salubridad y ambiental existente desde hace más de 15 años en la Colonia Ojo de Agua, municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, a causa de las constantes inundaciones y el mal estado de las redes de drenaje y alcantarillado, el Estado tiene la obligación de establecer y realizar las acciones necesarias para garantizar la protección y restauración de los derechos humanos de la ciudadanía de la zona y evitar que dicha problemática siga ocurriendo de manera constante.

Para ello es indispensable que, con base en la distribución de competencias consagradas por la propia Constitución, en este caso las autoridades municipales e intermunicipales de la región establezcan las acciones necesarias para dar solución a los problemas existentes.

El artículo 115 de la Constitución Mexicana, establece en su fracción III, inciso a), la atribución exclusiva de los municipios en materia de servicios públicos de la siguiente manera:

.

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

De igual modo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece en su artículo 8, fracciones VII y IX, la facultad de los municipios para establecer acciones que tengan por finalidad la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población derivados de los servicios de alcantarillado.

, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados;

IX.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los Estados en la presente Ley;

Por ello, la presente proposición con punto de acuerdo pretende hacer un llamado institucional desde la Cámara de Diputados, al Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) y, al Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, en virtud de que en el ejercicio de sus funciones han dejado de observar distintas normas, lo cual ha ocasionado que la ciudadanía de la colonia Ojo de Agua sufra un menoscabo en el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

El presente documento tiene por objetivo exhortar a dichos órganos de gobierno locales para que, en el marco de sus competencias, establezcan y ejecuten en el corto plazo, las medidas necesarias para hacer frente y erradicar por completo los problemas recurrentes de inundaciones que han afectado por tanto tiempo a la colonia Ojo de Agua.

Es indispensable que se implemente un proyecto integral que brinde soluciones permanentes a las y los ciudadanos de la zona, de tal manera que no solo se les atienda de manera parcial previo a las temporadas de lluvias. Sino que la problemática se atienda desde una óptica permanente, que les garantice a todas y todos los habitantes no volver a ser víctimas de inundaciones, ni sujetos a la pérdida de su patrimonio, ni al deterioro de su salud.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que atentamente pongo a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana de Guadalajara (SIAPA) para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, establezca y realice un proyecto integral en la colonia Ojo de Agua y zonas en riesgo circunvecinas, del municipio de San Pedro Tlaquepaque, que tenga por objetivo erradicar los problemas de inundaciones en la zona a causa del constante desbordamiento del vaso regulador “el Chicharrón” y el canal “Las Pintas”.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al H. Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, establezca, realice o en su caso gestione de manera permanente programas y planes de apoyo en favor de la ciudadanía de la colonia Ojo de Agua y zonas circunvecinas, con el objetivo de mitigar y prevenir los efectos ocasionados por las constantes inundaciones en la zona.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al H. Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, establezca acciones de vigilancia y de prevención del delito dentro de las inmediaciones del vaso regulador “el Chicharrón” y el canal “Las Pintas”, con el objetivo de erradicar la comisión de delitos en la zona, derivado del recurrente hallazgo de cuerpos humanos.

Notas

1. Piden vecinos saneamiento de la presa El Chicharrón , El Informador, 2008, Disponible en:

https://www.informador.mx/Jalisco/Piden-vecinos-saneamiento-de-l a-presa-El-Chicharron-20080414-0095.html

2. Suman 500 casas inundadas en Ojo de Agua, Mega noticias, 2021, Disponible en:

https://www.meganoticias.mx/guadalajara/noticia/suman-500-casas- inundadas-en-ojo-de-agua/269534

3. Vecinos urgen por irse de la colonia Ojo de Agua, Azteca Jalisco, 2021, Disponible en:

https://www.aztecajalisco.com/quieren-irse-de-ojo-de-agua

4. Ibídem

5. Piden vecinos saneamiento de la presa El Chicharrón , El Informador, 2008, Disponible en:

https://www.informador.mx/Jalisco/Piden-vecinos-saneamiento-de-l a-presa-El-Chicharron-20080414-0095.html

6. Véase en:

https://www.notisistema.com/noticias/localizan-un-cuerpo-en-cana l-de-las-pintas/

https://www.cronicajalisco.com/notas/2016/61835.html

https://www.informador.mx/Jalisco/Localizan-cadaver-en-canal-de- Tlaquepaque-20120731-0156.html

7. Grupo Reforma, Llega cadáver flotando en canal de Las Pintas, El Mural, 2022, Disponible en:

https://www.mural.com.mx/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/de fault.aspx?__rval=1&urlredirect=/llega-cadaver-flotando-en-canal-de-las-pin tas/ar2437828

8. Habitantes de Ojo de Agua urgen a autoridades a solucionar inundaciones por Arroyo Seco, UDG, 2021, Disponible en:

https://udgtv.com/noticias/jalisco/habitantes-ojo-de-agua-urgen- autoridades-solucionar-inundaciones-arroyo-seco/

9. Vecinos de Ojo de Agua y Juan de la Barrera se preparan para las inundaciones del periodo de lluvias, El Occidental, 2022, Disponible en:

https://www.eloccidental.com.mx/policiaca/vecinos-de-ojo-de-agua -y-juan-de-la-barrera-se-preparan-para-las-inundaciones-del-periodo-de-lluvias- 8395933.html

10. Se desborda canal y tumba la barda que construyó para evitar robos e inundaciones, UDG, 2021, Disponible en:

https://udgtv.com/noticias/se-desborda-canal-tumba-la-barda-cons truyo-evitar-robos-e-inundaciones/

11. Enrique Cáceres Nieto, Estudio para la elaboración de un manual para la calificación de hechos violatorios de los derechos humanos, CNDH, México, 2005, p. 568.

12. Introducción al mandato, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo, Disponible en:

https://www.ohchr.org/sites/default/files/SRRightDevelpment_Intr oductiontoMandate_SP.pdf

13. Declaración sobre el derecho al desarrollo, Naciones Unidas, Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/decl aration-right-development#:~: text=El%20derecho%20al%20desarrollo%20es%20un%20derecho%20humano%20inalienable% 20en,fundamentales%2C%20a%20contribuir%20a%20ese

14. Recomendación 26/2019, Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, Disponible en:

http://cedhj.org.mx/recomendaciones/emitidas/2019/Reco%2026-2019 .pdf

15. Derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar y al agua potable y saneamiento, CNDH, primera edición, diciembre de 2014, p. 7.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A REFORZAR LAS ACCIONES PARA EL DIAGNÓSTICO Y ATENCIÓN DE LOS PACIENTES CON AMILOIDOSIS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a reforzar las acciones para el diagnóstico y atención de los pacientes con amiloidosis, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El Día Mundial de la Amiloidosis (World Amyloidosis Day), se celebra el 26 de octubre de cada año; es organizado por la Amyloidosis Alliance y las organizaciones de pacientes de más de 18 países en 4 continentes. Con este día, se busca alertar y concientizar a la población sobre la enfermedad para mejorar la detección, diagnóstico y la atención integral y oportuna.

Sobre la Fundación de Familias con Amiloidosis de México (FFAM)

La Fundación de Familias con Amiloidosis en México (FFAM) es una institución no lucrativa creada en el año 2016 cuyo objetivo principal es apoyar a las familias y pacientes que tienen este código genético y ayudarles a contribuir a los pacientes calidad de vida relacionada con la salud.

La FFAM desde el año 2016 ha actuado como un referente en la Amiloidosis hereditaria por transtiretina, para aportar estrategias y soluciones en la salud de los pacientes, para que tengan una vida más plena.

Comenzó con el objetivo de canalizar, familias y pacientes a la investigación de la enfermedad (PAF).

Objetivos:

- Lograr una concientización y sensibilización en la sociedad civil en la existencia de esta enfermedad, mediante la difusión de la información y el razonamiento de la convivencia de la enfermedad en el paciente.

- Incidir en la ejecución y evaluación de las políticas públicas, para que las autoridades consideren el reconocimiento de la enfermedad.

- Actuar como un referente en la Amiloidosis Familiar para aportar estrategias y soluciones, orientando a los pacientes y familias, para que tengan una vida más plena.

Sobre la Amiloidosis y Amiloidosis por Transtiretina

Amiloidosis

- Amiloidosis es un grupo de enfermedades que se caracterizan por la presencia de depósitos extracelulares de amiloide (sustancia pegajosa y amorfa) en diferentes tejidos y órganos. Tipos:

• Primaria (AL): son secundarias a enfermedad de cadenas livianas de inmunoglobulinas (Igs) o a enfermedades de células plasmáticas (como discrasia). Incremento de la producción clonal.

• Secundaria (AA): secundarias a trastornos inflamatorios como artritis reumatoidea, enfermedad inflamatoria intestinal y fiebre del Mediterráneo.

• Familiar (hATTR): amiloidosis familiar por transtiretina.

Amiloidosis hereditaria por transtiretina (hATTR)

- La Amiloidosis hereditaria por Transtiretina (hATTR) afecta tanto a hombres como mujeres.

- La edad de inicio es muy variable, los primeros síntomas pueden aparecer desde los 20 hasta los 60 años.

- Cada persona afectada tiene 50 por ciento de probabilidad de heredarla.

- La Amiloidosis hereditaria por Transtiretina (hATTR) se caracteriza por el depósito de una proteína anormal llamada amiloide en múltiples órganos del cuerpo donde no debería estar, lo que provoca la alteración de la estructura y función del tejido del órgano.

- Se estima que existen más de 50 mil individuos a nivel mundial con amiloidosis (AhTTR).

- Tiene una prevalencia de 1: 100,000 habitantes.

- Cada individuo que desarrolla la enfermedad puede experimentar síntomas diferentes, aunque tengan la misma mutación.

- La disfunción es progresiva y letal entre 6-12 años sin tratamiento.

- Enfermedad poco frecuente, progresiva y multisistémica, es decir, que afecta a varios órganos y sistemas del cuerpo humano, 20 por ciento de los cuales presentan polineuropatía (trastorno de los nervios periféricos) y 80 por ciento cardiomiopatía (enfermedades del músculo cardiaco).

- Es enfermedad hereditaria con compromiso multisistémico, se da en edad adulta, progresiva, discapacitante y fatal.

- Tiene amplia variabilidad fenotípica (distintas evoluciones: desde casos muy severos hasta muy leves), incluso en la misma familia con misma mutación (puede tener más afectaciones cardiacas o más neurológicas). Algunos pueden vivir asintomáticos.

- Ha recibido otros nombres como Enfermedad (Mal) de Andrade, Polineuropatía amiloidótica familiar y Amiloidosis portuguesa.

- Causada por una mutación en el gen TTR (tetrámero de transtiretina): la proteína se pliega incorrectamente o se desestabiliza y se acumula como amiloide.

- Prevalencia: más de 50 mil individuos a nivel mundial; de los cuales aproximadamente 10 mil tienen hATTR con polineuropatía (daño neurológico) y 40 mil con cardiomiopatía (daño cardiaco).

La amiloidosis familiar por transtiretina (hATTR) es un tipo de amiloidosis, caracterizada por la presencia de depósitos extracelulares de amiloide (sustancia pegajosa y amorfa) en diferentes tejidos y órganos causada por mutaciones en el gen de la proteína TTR (tetrámero de transtiretina).

Es una enfermedad hereditaria (autosómica dominante), multisistémica, de adultos, progresiva, discapacitante y fatal. Tiene amplia variabilidad fenotípica. La prevalencia en México es de 0.89 por cada 100 mil; muy baja en comparación con otros países como Portugal (151 por cada 100 mil). Focos endémicos en México (con distintas mutaciones): Morelos, Guerrero, Ciudad de México y Guanajuato.

Puede ser predominantemente cardiaca, neurológica o mixta y tiene afectaciones oculares, neurológicas, gastrointestinales, renales y cardiovasculares. Al ser tan compleja esta enfermedad lleva a subdiagnóstico o a diagnóstico tardío. Se puede confundir con otros tipos de amiloidosis o con otras enfermedades. La expectativa de vida desde el inicio de los síntomas es de 3 a 15 años.

Signos y síntomas

- La hATTR es una enfermedad altamente heterogénea con afectación neurológica y/o cardiaca progresiva. El dato clínico característico de la enfermedad es la neuropatía sensorimotora.

- Las manifestaciones clínicas de la Amiloidosis (AhTTR), dependiendo de cada individuo pueden incluir:

- Distonía neurovegetativa (Infecciones del tracto urinario, sudoración excesiva, mareo al ponerse de pie, disfunción sexual, náuseas y vómitos, diarrea, estreñimiento severo, pérdida de peso involuntario)

- Miocardiopatia (aumento de fatiga, mareo, dificultad para respirar, hinchazón de piernas (edema), palpitaciones y ritmo)

- Polineuropatía (hormigueo, entumecimiento, síndrome del túnel carpiano, dolor urente, pérdida de sensibilidad a la temperatura, debilidad)

Otros síntomas pueden incluir:

• Glaucoma

• Visión borrosa o moscas volantes

• Anomalías de la pupila o vasos sanguíneos del blanco del ojo

• Desprendimiento de retina

• Demencia progresiva

• Dolor de cabeza

• Pérdida de control del movimiento

• Convulsiones

• Debilidad

• Episodios similares a un accidente cerebrovascular

• Disfunción renal

Diagnóstico

- Al ser una enfermedad tan compleja y desconocida, sus manifestaciones no son específicas lo que puede llevar a un diagnóstico tardío.

- El tiempo entre el primer síntoma y el diagnóstico puede ser de cuatro años en países con más presencia, extendiéndose a más de 10 o inclusive, ni siquiera ser diagnosticada.

- Los pacientes consultan en promedio a 4 especialistas antes de recibir un diagnóstico definitivo.

- El desconocimiento de los médicos es un factor que dificulta se detección oportuna.

- 55 por ciento de los pacientes reciben diagnóstico erróneo.

- En países de América Latina el diagnóstico puede tardar hasta 5 años.

Epidemiología de la enfermedad y manchas geográficas (clusters de pacientes)

• Antes de 1990, la Amiloidosis Hereditaria por Transtiretina (AhTTR) era considerada una enfermedad endémica de tres principales regiones: Portugal, Suecia y Japón.

• Estas descripciones iniciales permitieron la identificación de otras áreas endémicas dentro de las que se incluyen: Francia, España, Italia, Turquía, Chipre, Bulgaria, Alemania y Holanda.

• Actualmente a través de la difusión de los datos clínicos de la enfermedad y la utilización de las estrategias moleculares se considera que es un enfermedad con afectación global y se han descrito pacientes afectados en al menos 29 países.

• En México, las variantes más frecuentes se encuentran en el exón 2. La principal es la p.Ser70Arg con predominancia en Morelos (Puente de Ixtla) y Guerrero. La segunda más frecuente en estos estados es lamGly67Ala, mientras que la Ser72Pro se identificó en Guanajuato (San Luis de la Paz)

• En México, se estima que la prevalencia de hATTR es de 0.89 casos por cada 100,000 habitantes y los estados con más casos son Morelos, Guerrero, Ciudad de México y Guanajuato.

México

• De 2010 a 2017 los autores seleccionaron casos de la base de datos del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán que tenían el diagnóstico de amiloidosis, con cualquier etiología; revisaron los expedientes y seleccionaron aquellos con sospecha de etiología hereditaria.

• De 121 casos de la base de datos del INCMNSZ se seleccionaron 11, de los cuales 9 fueron positivos a hATTR. A estos se le sumaron 62 familiares de primer grado en riesgo, de los cuales 38 fueron positivos y 64 pacientes remitidos por consulta externa y otras instituciones con sospecha de hATTR, de los cuales 30 fueron positivos. Total: 111 casos.

• Los casos positivos, presentaban 5 mutaciones patológicas diferentes, ninguna de ellas con la mutación más frecuente a nivel mundial (Val30Met): Ser50Arg en 83 (74 por ciento), Gly47Ala en 14 (13 por ciento), Ser52Pro en 12 (11 por ciento) y V122I / Y116H en 2 (2 por ciento).

• De los pacientes positivos para una de las mutaciones de TTR, el 55,3 por ciento eran hombres y el 44,7 por ciento mujeres. La edad media fue 34,7 ± 13,1 años para las mujeres y 36,2 ± 11,3 años para los hombres. En el momento del estudio, el 23 por ciento de los pacientes fueron clasificados como portadores asintomáticos, el 36 por ciento positivos para mutación con síntomas relacionados con la enfermedad y el 40 por ciento con mutación positiva, síntomas característicos y al menos una biopsia positiva para amiloide con tinción Rojo Congo.

• Cuarenta (36 por ciento) pacientes eran de Morelos, 46 (41 por ciento) de Guerrero, 12 (11 por ciento) de la Ciudad de México, 12 (11 por ciento) de Guanajuato y uno (0.9 por ciento) de otro estado. Las ciudades de Guerrero fueron Teloloapan, Cacalotenango, Oxtotitlan, Iguala, Taxco, Los Llanos, Coamazac y Acapulco. Las de Morelos fueron Puente de Ixtla, Cuautla, Cuernavaca, Zacatepec, Xoxulta, Jiutepec y Zapata. La mayor cantidad de pacientes fueron de Puente de Ixtla (ubicada entre los estados de Morelos y Guerrero). Todos los pacientes con la mutación Ser52Pro procedían de San Luis de la Paz, Guanajuato.

• Se incluyeron veinte familias diferentes. Las causas más comunes de muerte fueron urosepsis e insuficiencia cardíaca.

• La prevalencia estimada fue de 0.07 por ciento en la población total que tuvo una consulta de primera vez en el Instituto. Considerando que la población total de México en 2017 se estimó en aproximadamente 123.5 millones de habitantes, la amiloidosis por mutaciones de TTR para México tendría una tasa de 0.89 casos por 100,000. El resultado obtenido dentro para el Instituto y asumido para la población de México se encuentra dentro de los intervalos estimados y publicados internacionalmente por otros países, siendo la prevalencia estimada en Japón la que más se equipara con la de México:

Tratamiento

• De no tratarse dentro de los primeros diez años después de la aparición de los síntomas iniciales, la Amiloidosis Hereditaria puede provocar la muerte. No obstante; actualmente existen terapias que ayudan a desacelerar el progreso de la enfermedad y brindar una mejor calidad de vida para los pacientes y sus familias.

• La ciencia ha avanzado y se sigue trabajando en investigación científica y desarrollo de soluciones para el manejo de la Amiloidosis Hereditaria por Transtiretina (AhTTR)

• A la fecha, algunos países del mundo cuentan con terapias innovadoras que, de la mano de un cuidado multidisciplinario, constituyen el tratamiento integral de los pacientes con Amiloidosis Hereditaria por Transtiretina (AhTTR)

En México, se estima una prevalencia de 0.89 casos por cada 100 mil habitantes. Debido a que los signos y síntomas son desconocidos por muchos médicos, en ocasiones no se sospecha y no se llega al diagnóstico definitivo; propiciando la falta de tratamiento específico, el deterioro progresivo y la muerte prematura, como resultado final. En los casos en los que se confirma el diagnóstico implica en promedio hasta 4 años de turbulento peregrinar por el sistema de salud.

En este sentido, la experiencia de la sociedad civil y el trato con pacientes les ha permitido entender a profundidad los retos y complejidades a los que se enfrentan los pacientes. La ardua tarea a la que se enfrentan no la pueden realizar de manera aislada, es necesaria la suma de esfuerzos para implementar acciones en conjunto con las instituciones que conforman el sistema de salud y todas aquellas áreas que influyen en la determinación de la salud.

Por ello, es importante promover las necesidades de estos pacientes y hacer un llamado a la concientización respecto a las necesidades de las personas y familias que viven con este padecimiento:

Manifiesto de pacientes con amiloidosis hereditaria por transtiretina (aTTR)

Los pacientes con amiloidosis hereditaria manifiestan:

1. Las personas con enfermedades raras tenemos el mismo derecho humano a la protección de la salud que el resto de la población. No por ser enfermedades de baja prevalencia pueden ser minimizadas o excluidas de los procesos de atención, planeación y del desarrollo de políticas públicas.

2. Los pacientes enfrentamos muchas barreras: geográficas, socioeconómicas y clínicas para obtener un diagnóstico y tratamiento preciso. Un sistema de salud equitativo y con acceso garantizado a tratamiento integral y medicamentos innovadores puede ser la diferencia entre vivir con la enfermedad controlada o enfrentar un desenlace fatal.

3. La importancia del diagnóstico temprano y del acceso a tratamiento oportuno radica en que es posible prevenir la formación de nuevos depósitos de amiloide. Los tratamientos pueden ralentizar e incluso detener la progresión, pero no deshacen los daños ya presentes, por lo que mientras más temprano sea el diagnóstico y la referencia, mayor será la funcionalidad que se puede mantener.

4. Es necesario fortalecer la capacitación del personal de salud y la promoción de actividades de detección oportuna y búsqueda intencionada -particularmente en regiones endémicas y casos con antecedentes familiares-. Así como promover el conocimiento del sistema para lograr la referencia ágil.

5. Se requiere contar con guías de manejo clínico que aseguren los estándares de diagnástico y tratamiento multidisciplinario e integral, homogéneo y homologado entre las distintas instituciones del sistema de salud.

6. Las asociaciones de pacientes generan concientización, ayudan a visibilizar la enfermedad, tienen funciones de defensoría y acompañan al paciente en su tránsito por el sistema; también, desarrollan actividades de diagnóstico y generan mecanismos de registro y referencia, es necesario reconocerlas, apoyarlas y fortalecerlas.

7. Los pacientes buscamos ser aliados en el cuidado de nuestra salud; para ello requerimos capacitación y educación, así como información veraz y oportuna que nos permita ejercer la autodeterminación y la corresponsabilidad.

8. México requiere avanzar en materia de investigación científica, tecnológica, clínica y epidemiológica. Además, es requerido el establecimiento de un registro nacional, que proporcione evidencia para la toma de decisiones.

9. Promover las alianzas estratégicas entre sociedad civil, sociedades médicas, ámbito científico y gobierno, que permitan alineación y participación en la toma de decisiones en política pública, como principio de buena gobernanza.

10. Es deber de los pacientes organizarse, expresarse y alzar la voz; es deber de la sociedad y del Estado escuchar, generar conciencia y actuar en consecuencia.

Por lo antes expuesto y fundado; se somete a la consideración de esta soberanía para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el siguiente exhorto

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal a que, en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de Salud (SNS), se tomen las acciones y medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema de salud equitativo y con acceso garantizado a tratamiento integral y medicamentos innovadores; a fortalecer la capacitación del personal de salud y la promoción de actividades de detección oportuna y búsqueda intencionada -particularmente en regiones endémicas y casos con antecedentes familiares; así como promover el conocimiento del sistema para lograr la referencia ágil de los pacientes con Amiloidosis.

Notas

1 Coehlo, Teresa; Bo Ericzon, Rodney Falk, et al. (2008) “A Physician’s Guide to Transthyretin Amyloidosis”. Consultado el 4 de febrero de 2021 en

https://www.researchgate.net/publication/265490881_A_Physician%2 7s_Guide_to_Transthyretin_Amyloidosis_Authored_by.

2 http://hattrchangethecourse.com/what-is-hattr-amyloidosis/ Consultado el 23 de Mayo del 2022

3 Lopes, Alice; Alexandra Sousa, Isabel Fonseca, et al. (2018). “Life paths of patients with transthyretin-related familial amyloid polyneuropathy Val30Met: a descriptive study”. Journal of Community Genetics, vol. 9, pp. 93-99.

4 http://hattrchangethecourse.com/what-is-hattr-amyloidosis/ consultado el 23 de Mayo del 2022

5 Gertz MA. Hereditary ATTR Amyloidosis: Burden of Illness and Diagnostic Challenges. Am J Manag Care. 2017;23: S107-S112

6 https://hattrbridge.es/es/about-hattr-amyloidosis/a-family-condition consultado el 23 de mayo del 2022

7 Adams D, Ando Y, Beirão JM, Coelho T, Gertz MA, Gillmore JD, Hawkins PN, Lousada I, Suhr OB, Merlini G. Expert consensus recommendations to improve diagnosis of ATTR amyloidosis with polyneuropathy. J Neurol. 2021 Jun;268 (6): 2109-2122.

8 González-Duarte A, Obici L, et al. “Red-flag” symptom clusters in transthyretin familial amyloid polyneuropathy. J Peripher Nerv Syst. 2016;21(1): 5-9

9 https://hattrbridge.es/es/about-hattr-amyloidosis/cause-and-symp-toms consultado el 23 de mayo del 2022

10 Op. Cit. González-Duarte, Alejandra; Karla Cárdenas-Soto

11 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/818 12 Consultado el 27 de Mayo del 2022

12 Amyloidosis Alliance. (2021). Primer Día Mundial contra la Amyloidosis. Consultada el 4 de febrero de 2022 en

https://www.worldamyloidosisday.org/wp-content/uploads/2021/05/A M-INFO-FR-HD1_ES.pdf.

13 Conceição, Isabel; Alejandra González, Laura Obici, et al. (2016). “‘Re-flag’ symptom clusters in transthyretin familial amyloid polyneuropathy”. Journal of Peripheral Nervous System, vol. 21, pp. 5-9.

14 Mascarenhas, Maria. (2001). “Transthyretin amyloidosis: a tale of weak interactions”. FEBS Letters, vol 498, pp. 201-203.

15 Adams, David; Yukio Ando, Joao Melo, et al. (2021). “Expert consensus recommendations to improve diagnosis of ATTR amyloidosis with polyneuropathy”. Journal of Neurology, vol 268, pp. 2109-2122

16 Adams, D., Koike, H., Slama, M., & Coelho, T. (2019). Hereditary transthyretin amyloidosis: a model of medical progress for a fatal disease. Nature reviews. Neurology, 15(7), 387—404.

17 González-Duarte, A., Cárdenas-Soto, K., Bañuelos, C. E., Fueyo, O., Dominguez, C., Torres, B., & Cantú-Brito, C. (2018). Amyloidosis due to TTR mutations in Mexico with 4 distincts genotypes in the index cases. Orphanet journal of rare diseases, 13(1), 107

18 González-Duarte et al. Orphanet Journal of Rare Diseases (2018) 13: 107

19 Se consultó: González-Duarte, Alejandra; Karla Cárdenas-Soto, Carlo Enrico, Omar Fueyo, Carolina Dominguez, Benjamín Torres y Carlos Cantu?-Brito. (2018). “Amyloidosis due to TTR mutations in Mexico with 4 distincts genotypes in the index cases”. Orphanet Journal of Rare Diseases, vol. 13, núm. 107, pp. 1-7.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ACCIONES PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR EL HURACÁN ROSLYN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a distintas autoridades de la APF a realizar acciones para salvaguardar los derechos de las personas afectadas por el huracán Roslyn, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, distintas autoridades de la Administración Pública Federal para que en el ámbito de sus atribuciones realicen acciones para salvaguardar los derechos de las personas afectadas por el huracán “Roslyn”, al tenor de la siguiente:

Consideraciones

México es considerado uno de los países más vulnerables a los fenómenos meteorológicos como huracanes y las tormentas tropicales, debido a su posición geográfica y su característica bioceánica. Durante los últimos días, las lluvias torrenciales en la costa del Pacífico se han intensificado debido a la temporada de huracanes.

El último fenómeno meteorológico que ha afectado esa zona es el huracán Roslyn, que tocó tierra el domingo 23 de octubre con categoría 3 en Ixcuintla, dejando un saldo de tres muertos, al menos cinco mil casas dañadas, unos 180 mil usuarios sin energía eléctrica, carreteras incomunicadas e inundaciones en una decena de municipios en Nayarit.

La Secretaría de Seguridad Pública estatal ha informado de las tres víctimas que dejó el huracán donde una mujer falleció en el municipio de Rosamorada, un hombre perdió la vida en la localidad de Isla de Mexcatitán, en Santiago Ixcuintla, y otro hombre más murió en la localidad de San Felipe Aztatán, en el municipio de Tecuala.

Los municipios que presentan mayores daños son Acaponeta, Huajicori, Tecuala, Rosamorada y Santiago Ixcuintla, donde hubo casas derribadas, caídas de bardas, inundaciones y que están sin comunicación.

Roslyn , que alcanzó la categoría 4 en su avance por el Pacífico, tocó tierra con vientos sostenidos de 195 kilómetros por hora y rachas de 240 kilómetros por hora, lo que causo lluvias en estados del occidente, como Nayarit, Durango, Jalisco y Colima.

La Conagua alertó que las lluvias originadas por el huracán Roslyn podrían derivar en deslaves, incremento en los niveles de ríos y arroyos, desbordamientos e inundaciones en zonas bajas de los estados mencionados.

Ante un nuevo desastre en el estado de Nayarit se requiere que las autoridades tanto federales como estatales resuelvan los problemas de infraestructura en la entidad que han permitido que mayores daños se generen por estos fenómenos meteorológicos en la entidad y se brinden los apoyos necesarios y suficientes a la población en general que se ha visto gravemente afectada por este suceso.

Por ello someto a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que agilicen la entrega de recursos financieros para los municipios de Nayarit afectados por el huracán Roslyn.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia para los municipios de Nayarit afectados por el huracán Roslyn, así como a liberar los recursos necesarios del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales que permitan repara lo daños ocasionados y atención a las víctimas.

Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a evaluar el impacto de los daños ocasionados como consecuencia del huracán Roslyn en Nayarit y destinen los recursos para la atención de pequeños y grandes productores afectados en la entidad.

Cuarto.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua a efecto de que, de manera urgente, tome las acciones necesarias para realizar los trabajos de limpieza, desazolve y rectificación de ríos, arroyos y cañadas del estado de Nayarit.

Quinto.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con las autoridades locales y municipales construyan y amplíen los muros de contención en los ríos Acaponeta, San Pedro, Santiago y Las Cañas.

Sexto.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Servicio Meteorológico Nacional y la Coordinación Nacional de Protección Civil, realicen por todos los medios posibles campañas informativas permanentes en materia de protección civil.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de octubre de 2022.– Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A LAS LEGISLATURAS LOCALES, A CONSIDERAR RECURSOS PARA LOS DEPORTISTAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las legislaturas locales a considerar reforzar la promisión de recursos destinados a apoyos, subvenciones y estímulos para los deportistas en sus respectivas entidades federativas, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada integrante de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Consideraciones

El 12 de octubre del año 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de un párrafo al Artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que: “ Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.

Para el 7 de junio del año 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, generándose así el cuerpo normativo que tiene por objeto el de establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en la Fracción XXIX-J del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia; siendo una Ley de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, que reglamenta precisamente el derecho a la cultura física y el deporte, reconocido en el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aunado a ello, esta Ley vigente, ha sido el resultado de diversos esfuerzos, aportaciones y testimonios de generaciones, que durante décadas se han manifestado tanto en la conformación, como en muy diversas reformas de una Ley que responda a las necesidades de la población, que se armonice con el entramado internacional y que brinde orden al desarrollo de la cultura física y el deporte en nuestro país, puesto que desde épocas previas a los Juegos Olímpicos de 1968, se comenzaban a formalizar y reunir diversos estudios, escritos, resultados de investigaciones, y muy diversas contribuciones, que fueron las bases fundamentales para crear una primera Ley en materia de deporte, siendo la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, la primera de ellas, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1990.

Con el paso del tiempo, según las circunstancias y las necesidades que el desarrollo del deporte mexicano exigía, y en su efecto, el ejercicio del derecho a la cultura física y al deporte para la población, aunado a atender Compromisos e Instrumentos Internacionales, el Congreso de la Unión ha dotado de diversas leyes, como la Ley General del Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio del año 2000, que abrogó la anterior de 1990; luego se publicó la Ley General de Cultura Física y Deporte el 24 de febrero del año 2003, que del mismo modo abrogó la anterior del año 2000; hasta llegar a esta Ley General de Cultura Física y Deporte vigente —también abrogando la anterior del año 2003—, y desde luego las reformas que se han realizado, hasta la última publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 2022.

Del mismo modo, las Legislaturas locales han implementado sus Leyes respectivas en las materias que, desde el Precepto Constitucional, habrían de armonizarse y homologarse a la Ley General de Cultura Física y Deporte, las cuales, hoy en día, cimentan las bases fundamentales para el desarrollo de la cultura física y del deporte en sus jurisdicciones, al tiempo de poner en marcha el Plan Nacional de Desarrollo y los respectivos Planes Estatales de Desarrollo, siendo documentos que dotan de orden a la acción pública del gobierno en el corto, mediano y largo plazos.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), funge como el organismo conductor de la política nacional en estas materias, donde se detonan las políticas públicas dirigidas a la población, promoviendo, fomentando y estimulando la cultura física y la práctica del deporte, en los sectores público, social y privado, para generar en la sociedad un motor motivante para adquirir estilos y hábitos de vida más saludables; y también, es en este organismo, donde se concentra el orden nacional para el deporte, regulando a las Federaciones Deportivas, velando por los intereses de los deportistas, apoyando al alto rendimiento y representando a nuestro país en el entramado internacional como un ministerio especialmente conformado para la cultura física y el deporte nacional, que vela por relaciones internacionales sanas y dinámicas, propositivas, participativas y entusiastas.

Desde sus inicios, para la CONADE ha sido una piedra angular la prevalencia el bien mayor nacional, siendo la encargada de construir puentes de entendimiento a través del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, el SINADE, que es un órgano colegiado nacional, integrado por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por la Ley, y que en sus respectivos ámbitos de actuación, tienen como objetivo el de generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales, y que sus acciones se desarrollan en ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo y ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte en el ámbito nacional; en establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los propios integrantes del SINADE; en proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad; y en promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte.

Así como la CONADE tiene sus facultades, atribuciones y funciones en el Nivel Federal, del mismo modo, en cada Entidad Federativa, los municipios, y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, podrán contar con un Órgano que, de conformidad con sus ordenamientos, promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, siendo también fundamental el establecimiento de sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia, tan como se establece en el Artículo 32 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Para la implementación de las políticas públicas, dotación de estímulos, apoyos y subvenciones para las actividades de activación física, cultura física y deporte, así como la distribución y destinos de los recursos públicos, y operación de la administración pública, el Congreso de la Unión, y propiamente la H. Cámara de Diputados, establece las disposiciones para el ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, así mismo, las Legislatura locales realizan el proceso correspondiente que permite a la administración pública estatal, el uso de los recursos monetarios de Estado durante un año fiscal, cimentado en sus respectivas Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos Estatales, y el de la Ciudad de México, siendo también una labor que se lleva a cabo en los municipios del país; así entonces, todo gasto debe ser planeado y programado, señalándose aquellas ministraciones de recursos, que en su respectivo ámbito de competencia (en los Tres Niveles de Gobierno), habrán de destinarse para la cultura física y el deporte.

Ha sido consuetudinario que, ante las muy diversas actividades de promoción, fomento y estímulo de cultura física y deporte en lo municipal y estatal, que se llevan a cabo en el territorio nacional, se señale a los recursos del erario como el principal detonante para emprender las acciones, planes y programas en estas materias, al tiempo de coordinar, en muchas de las ocasiones, con los sectores social y privado; y de ello estriba la importancia y objeto del presente Punto de Acuerdo, puesto que también se deben programar las medidas como las establecidas en la Ley de Austeridad Republicana, que tienen por objeto el de regular y normar las medidas de austeridad que deberá observarse en el ejercicio del gasto público, coadyuvando a que los recursos económicos que se dispongan, se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, armonizándose con el Precepto 134 Constitucional, y sus relativos de jurisdicción en las Entidades Federativas; de esta manera, la ministración de los recursos del erario, deberán estar acordes con las necesidades tanto de la población en cada jurisdicción, como en lo relativo a los apoyos, estímulos y subvenciones para todos los deportistas de importante proyección municipal y estatal, incluyendo claro, a aquellos del alto rendimiento.

Conade realiza sus actividades en lo Federal, al tiempo que se concatena con las acciones que se emprenden por los Órganos de cultura física y deporte de las Entidades Federativas, así como en lo municipal y en las Demarcaciones de la Ciudad de México.

En consecuencia, resulta imperante que las Legislaturas locales lleven a cabo un ejercicio de observación detallado en los procesos que corresponden a los Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal 2023 en sus Entidades Federativas, que armonice con las disposiciones de austeridad, para que el ejercicio del gasto público se administre con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Legislaturas locales para que en los procesos de análisis, discusión y aprobación de sus respectivas Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023, consideren reforzar la promisión de recursos destinados a apoyos, subvenciones y estímulos para los deportistas en sus respectivas Entidades federativas.

Notas

1. Ley de Estímulo y Fomento del Deporte; Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1990; México; disponible para su consulta en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4695511&fecha= 27/12/1990#:~: text=LEY%20de%20Est%C3%ADmulo%20y%20Fomento%20del%20Deporte.&text=ARTICULO% 201.,las%20bases%20para%20su%20funcionamiento.&text=Los%20estados%20y%20mun icipios%20podr%C3%A1n,los%20t%C3%A9rminos%20de%20esta%20ley

2. Ley General del Deporte; Diario Oficial de la Federación del 8 de junio de 2000; disponible para su consulta en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2055895&fecha =08/06/2000

3. Ley General de Cultura Física y Deporte; Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 2003; disponible para su consulta en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=705155&fecha= 24/02/2003

4. Ley General de Cultura Física y Deporte; Diario Oficial de la Federación del 7 de junio de 2013; disponible para su consulta en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301698&fecha =07/06/2013

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



SE EMITA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA Y DESTINAR LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL HURACÁN ROSLYN, EN NAYARIT

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC, a través de la CNPC, a emitir la declaratoria de emergencia y destinar los recursos suficientes para la reconstrucción de las zonas afectadas ocasionadas por el huracán Roslyn, en Nayarit, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Julieta Mejía Ibáñez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que en el marco de sus atribuciones legales instruya a la Coordinación Nacional de Protección Civil, con el objeto de que emita la Declaratoria de Emergencia y se destinen los recursos suficientes para la reconstrucción de las zonas afectadas ocasionadas por el huracán Roslyn donde existan daños, así como auxiliar a la población en los diversos municipios de Nayarit, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El Ciclón tropical es el término científico para una circulación meteorológica cerrada, que se desarrolla sobre aguas tropicales. Estos fenómenos meteorológicos a gran escala, no frontales y de baja presión, ocurren en todo el mundo sobre zonas que se conocen como “cuencas tropicales de ciclones”.

En la cuenca tropical de ciclones del Atlántico, que incluye el océano Atlántico, el mar Caribe y el Golfo de México, los huracanes se originan principalmente en el Atlántico norte y en menor grado en el Caribe. Los huracanes también nacen en el noreste del Pacífico, donde pueden afectar la costa occidental de México.

Todas las depresiones tropicales en la fase de formación que se convierten en huracanes se originan bajo condiciones meteorológicas similares y exhiben el mismo ciclo de vida, que se definen por los niveles de velocidad del viento que se mantienen por lo menos durante un minuto, cerca del centro del fenómeno (velocidad sostenida).

Los huracanes son el resultado de una liberación normal de calor y humedad en la superficie de los océanos tropicales y ayudan a mantener el calor atmosférico, así como el balance de humedad entre las áreas tropicales y no tropicales; para su formación se requiere de una temperatura en superficie del mar de por lo menos 27 grados Celsius.

El crecimiento de un huracán ocurre cuando la presión en el centro de la tormenta desciende por debajo de los mil milibares, mientras que la presión exterior del fenómeno permanece normal.

Las etapas formativas del huracán se conocen como: depresión tropical (con circulación del viento en superficie, en sentido contrario de las manecillas del reloj, con velocidades máximas de 62 kilómetros por hora tormenta tropical (cuando el viento máximo en superficie es de una intensidad de 63 a 117 kilómetros por hora y huracán (cuando los vientos exceden los 117 kilómetros por hora (63 nudos). A partir de este punto los huracanes reciben un nombre y se clasifica de acuerdo con su peligrosidad.

De acuerdo con el Centro Nacional de Prevención de Desastres, los ciclones intensos se encuentran entre los desastres naturales más destructivos, capaces de causar graves daños a poblaciones costeras y ocasionar pérdidas humanas.

Los efectos que traen consigo los ciclones tropicales en las zonas costeras son graves, tales como la marea de tormenta, el oleaje, los vientos fuertes y lluvias intensas. Estas últimas van desde una depresión tropical, una tormenta hasta un huracán, las cuales se extienden a grandes distancias provocando, en la mayoría de los casos, una serie de afectaciones graves a dichas zonas.

De acuerdo con el Centro Nacional de Prevención de Desastres, la temporada de mayor intensidad de huracanes empezó el pasado 1 de junio y terminará el próximo 30 de noviembre.

El día 23 de octubre del presente año, durante la madrugada el huracán Roslyn tocó tierra en las costas de México, como tormenta de categoría 3 en la escala Saffir-Simpson, impactó en la localidad Santa Cruz, municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, de acuerdo con datos del Servicio Meteorológico Nacional.

Este previamente mencionado ha sostenido vientos de 195 kilómetros por hora y rachas de 240 kilómetros por horas. Roslyn ha tenido un rápido avance, cobrando intensidad y se encaminó hacia las costas mexicanas como un fenómeno ciclónico de categoría 4.

Debido a los efectos del huracán avanzando en tierra, el Servicio Meteorológica Nacional ha avisado que se presentarán tormentas en los Estados de Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Colima, así como fuertes lluvias en Durango y Zacatecas. “Se prevé que al desplazarse sobre tierra en Nayarit y el sur de Durango se debilite gradualmente. Sin embargo, ocasionará lluvias torrenciales en Nayarit; intensas en Durango, Jalisco y Sinaloa; muy fuertes en Zacatecas, y fuertes en Colima”, ha explicado en su cuenta de Twitter el director de la Comisión Nacional del Agua, Germán Martínez Santoyo.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 73 de la Ley General de Protección Civil se establece que:

Artículo 73. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio”.

Por otro lado, y conforme con Ley de Protección Civil para el estado de Nayarit, se establece que:

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

...

XI. Emitir y publicar las declaratorias de emergencia y de desastre natural;

Artículo 23. El Consejo Estatal será el órgano que planee, convoque y coordine las acciones públicas y la participación social de protección en el Estado.

El Consejo Estatal de Protección Civil, tendrá las siguientes atribuciones:

II. Unificar criterios y acciones entre las dependencias y unidades de la administración pública estatal que intervienen en regular, supervisar y evaluar las actividades de protección civil;

XIV. Participar en forma coordinada con las dependencias federales y con las instituciones privadas y del sector social, en la aplicación y distribución de la ayuda nacional y extranjera que se reciba en caso de alto riesgo, siniestro o desastre”.

México es altamente vulnerable a los huracanes por ubicarse entre los océanos Pacífico y Atlántico, factor al que se suma el calentamiento global que en más de cinco décadas se ha disparado a consecuencia de las actividades humanas impulsadas por combustibles fósiles que emiten gases de efecto invernadero (GEI).

El cambio climático ha ocasionado un desequilibrio en el planeta al incrementarse la temperatura de los océanos, entre .5 y un grado centígrado por arriba de su promedio histórico.

Ese acelerado ascenso de la temperatura global se atribuye a la emisión de bióxido de carbono (CO2), que en la era preindustrial era 35 por ciento menor a la actual, lo que origina a su vez cambios en el clima y los ecosistemas, pues el exceso de lluvias provoca incluso extinción de especies vegetales y animales, así como la adaptación de otras y/o sus desplazamientos para sobrevivir.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que en el marco de sus atribuciones legales instruya a la Coordinación Nacional de Protección Civil, con el objeto de que emita la Declaratoria de Emergencia y se destinen los recursos suficientes para la reconstrucción de las zonas afectadas ocasionadas por el Huracán “Roslyn” donde existan daños, así como auxiliar a la población en los diversos municipios en el Estado de Nayarit.

Notas

1 Consultado en:

https://meteorologia.semar.gob.mx/fenomenos_hidromet/huracanes.h tm

2 Consultado en:

https://elpais.com/mexico/2022-10-23/el-huracan-roslyn-de-catego ria-3-impacta-en-las-costas-de-nayarit.html

3 Consultado en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-territorio-vulnerab le-ante-huracanes

Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputada Julieta Mejía Ibáñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A DISCUTIR Y APROBAR LA INICIATIVA ENVIADA POR LA JEFA DE GOBIERNO, QUE PROPONE ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL EL PROGRAMA MI BECA PARA EMPEZAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de la Ciudad de México a discutir y aprobar a la brevedad la iniciativa enviada por la jefa de gobierno, que propone elevar a rango constitucional el programa “Mi Beca para Empezar”, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta al Congreso de la Ciudad de México a discutir y aprobar a la brevedad la Iniciativa enviada por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, que propone elevar a rango constitucional el Programa “Mi Beca para Empezar”, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. México enfrenta un grave problema que consiste en rezago educativo. La UNAM define al rezago educativo de la siguiente manera: “... es la condición de atraso en la que se encuentran las personas que, teniendo 15 años o más de edad, no han alcanzado el nivel educativo que se considera básico, que en México son los estudios de secundaria.”

Segundo.- El IMCO ( think thank neoliberal), presenta las siguientes cifras alarmantes y lastimosas:

De acuerdo con estimaciones del Banco Mundial, la pandemia causó en México un rezago que equivale a dos años de escolaridad. Antes de la pandemia los mexicanos alcanzaban en promedio aprendizajes correspondientes a 3o de secundaria. Hoy su conocimiento llegará solo al equivalente a 1o de secundaria.

Por lo menos 628 mil jóvenes han interrumpido sus estudios, lo que implica una caída por debajo del nivel de 2008 en el porcentaje de jóvenes que asisten a la escuela.

A nivel país, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) estima que en los próximos 80 años este fenómeno le podría costar a México un monto acumulado de hasta 136% del PIB de 2019. Esto implicaría que nuestro país dejaría de producir hasta 1.7% del PIB cada año o un monto similar al gasto total ejercido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 2019.

Tercero.- Como parte de la perspectiva social que tiene el gobierno de la Ciudad de México encabezado por la doctora Claudia Sheinbaum es que se instituyó el programa “Bienestar para Niñas y Niños de la Ciudad de México, Mi Beca para Empezar”, con el fin de contribuir en el proceso educativo de todos los menores inscritos en la Ciudad de México en niveles de educación básica y abatir el rezago educativo.

Cuarto.- Con anterioridad se otorgaba la beca llamada “Niños y niñas talento”, sin embargo, ese programa social no cumplió con su objetivo primordial que era el de incentivar el estudio y la educación, generando una segregación entre niños que recibían el apoyo y los que no.

Quinto.- Con el fin de evitar ese fenómeno, es que el gobierno de la doctora Claudia Sheinbaum decidió universalizar el programa. Al respecto, expresó la Jefa de Gobierno: “... son 1.2 millones de niños y niñas que reciben este apoyo mensual; y, en esta beca, que ahora le llamamos beca del “Bienestar para Niñas y Niños” de la ciudad reciben este apoyo mensual, que ahora tiene un incremento del 15 por ciento respecto a lo que se recibía a principios de año; el Apoyo de “Útiles y Uniformes Escolares”, que este año lo recibieron en dos partes, una parte en enero y otra parte en septiembre, pero que en el próximo —una parte en agosto—, pero que el próximo año también va a tener un ligero incremento.”

Sexto.- Las estadísticas revelan la importancia de dicho programa en el impulso y promoción de la educación en nuestra ciudad: “...se han entregado 546,186 nuevas tarjetas del programa Mi Beca para Empezar, lo que significa un avance del 45.51% de la meta programada (...) Con esta tarjeta, reciben los de preescolar 400 pesos, primaria y secundaria 435 pesos y Centros de Atención Múltiple, 500 pesos.”

Séptimo.- Este programa se torna aún más relevante si vemos los datos de la deserción escolar en México: “... 5.2 millones de niños, adolescentes y jóvenes entre los 3 y los 29 años de edad, no se inscribieron al ciclo escolar 2020-2021 por motivos económicos y por causas de la COVID-19. (...) de esos 5.2 millones, 3 millones pertenecen a educación básica, y de esos 3 millones, 1.3 abandonó la escuela a causa de COVID-19 y 1.6 por falta de recursos económicos. Además de esos 5.2 millones que tampoco terminaron el ciclo escolar 2019-2020, 3.6 millones no se inscribieron al ciclo siguiente porque tenían que trabajar.¨”

Octavo.- Es apremiante atender este problema que corroe a la sociedad mexicana y pone en riesgo el futuro del país. Desde la Cámara de Diputados no podemos quedarnos en la inoperancia, por ello, es que se hace este respetuoso exhorto al Congreso de la Ciudad de México.

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa al Congreso de la Ciudad de México a discutir y aprobar a la brevedad la Iniciativa enviada por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, que propone elevar a rango constitucional el Programa “ Mi Beca para Empezar”.

Notas

1. UNAM. Componentes y factores asociados al rezago educativo acumulado en México, de UNAM Sitio wweb:

http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_05/ Text/05_03a.html#:~: text=El%20rezago%20educativo%20acumulado%20es,son%20los%20estudios%20de% 20secundaria.

2. IMCO Staff. (2021). El rezago educativo pone en riesgo a una generación de estudiantes. X, de IMCO Sitio web:

https://imco.org.mx/el-rezago-educativo-pone-en-riesgo-a-una-gen eracion- de- estudiantes/

3. CDMX. (2021). Mensaje de la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, durante la visita la Escuela Primaria “Fuerzas Armadas de México”, como parte del Programa “Bienestar Para Niñas y Niños, Mi Beca Para Empezar”. x, de Gobierno de la Ciudad de México Sitio web:

https://cutt.ly/rOPboV5

4. Camila Ayala Espinosa. (2021). Sheinbaum destaca avances del programa Mi Beca para Empezar en CDMX. X, de El Financiero Sitio web:

https://www.eleconomista.com.mx/estados/Sheinbaum-destaca-avance s-del-programa-Mi-Beca-para-Empezar-en-CDMX-20211026-0114.html

5. Isabel Pérez Solís. (2021). Millones de niños dejaron sus estudios y hoy su futuro es incierto, de UNAM Sitio web:

https://cutt.ly/iOPON6i

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE SILAO, GUANAJUATO, A RESOLVER LOS PROBLEMAS EN MATERIA DE RECOLECCIÓN DE BASURA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de Silao, Guanajuato, a resolver los problemas en materia de recolección de basura en el municipio, a cargo del diputado José Salvador Tovar Vargas, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Salvador Tovar Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al honorable ayuntamiento de Silao a resolver los problemas en materia de recolección de basura que azota al municipio al tenor de la siguientes:

Consideraciones

Desde hace meses las demandas ciudadanas en Silao de la Victoria Guanajuato se han enfocado en exigir al honorable ayuntamiento la resolución de los conflictos que han generado las toneladas de basura que inundan la ciudad, así como la atención al nulo manejo y separación de residuos, desafortunadamente no se ha tenido éxito.

Sin embargo, es muy importante recordar que la problemática tiene su origen hace aproximadamente 21 años. El 24 de julio de 2001 el ayuntamiento encabezado por el alcalde Carlos García aprobó otorgarle un convenio de 15 años a la empresa Servicios de Tecnología Ambiental (Setasa). Se acordó el pago de 11 millones 700 mil pesos al año por la recolección de 25 mil toneladas de basura (un promedio de 70 toneladas al día), cabe mencionar que pareciera que durante estos años nunca se revisaron los términos legales del convenio para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, tema que por supuesto compete al municipio.

Después de que el ayuntamiento 2003-2006 analizara el alto monto tan alto autorizado por Carlos García y las irregularidades que se presentaban para dar cumplimiento a la recolección de las 70 toneladas de basura se decidió revocar la concesión. Proactiva Medio Ambiente Setasa S.A. de C.V. (antes Servicios de Tecnología Ambiental) entabló un proceso legal contra el Municipio de Silao ante el entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constatado en el expediente 5.450/03. La empresa reclamó el pago de tarifas mensuales no cubiertas, facturas pendientes e intereses moratorios.

A principios de 2009, el Tribunal resolvió a favor de Setasa, el municipio de Silao debería cubrir 145 millones 700 mil 120 pesos, más las actualizaciones de ley, permitieron el ascenso de la deuda en 2014 a los 180 millones de pesos, prácticamente el presupuesto de todo un Ejercicio Fiscal del Municipio. La Administración 2012-2015 decidió gestionar un convenio de pago para dar solución, con este acuerdo, los silaoenses pagaríamos 7 millones de pesos por concepto de facturas pendientes y, a manera de compensación, se extendió un contrato con Proactiva (Setasa) por 15 años.

“Este contrato tendrá una duración de 15 años y una cifra total de 596.1 millones de pesos, equivalente a 33.1 millones de euros”, puntualizó la empresa. Las y los sinaloenses estamos condenados a seguir pagando hasta 2029 un inexistente servicio de recolección de basura y manejo de residuos.

Volvamos al presente, La empresa recolectora no ha dado cumplimiento, desde el momento en que no ha respetado horarios de recolección, ni rutas, tampoco camiones recolectores y menos personal de limpia destinados a espacios públicos, en cambio, sigue suspendiendo en su totalidad el servicio si un pago no llega puntual.

El tema no para en la recolección de basura, en Silao no existe una estrategia clara de manejo o reducción de residuos en el municipio, no existen políticas públicas o acciones afirmativas de cuidado del medio ambiente. Existen irregularidades en las celdas y rellenos sanitarios. De nada sirve que la ciudadanía sea consciente y separe la basura, el camión revuelve y prensa todo junto.

Pese a que los objetivos de desarrollo para la Agenda 2030 nos han planteado que nos quedan menos de 3 años para tomar acciones antes de que los daños al medio ambiente sean irreversibles, en Silao seguimos en el siglo pasado.

En el mes de mayo el ayuntamiento tuvo la oportunidad de resolver la problemática, la compañía no había presentado un plan de solución ante la acumulación basura en las calles, así como la corrección de irregularidades en las rutas y horarios en los que operan los camiones, por ello se solicitaría una auditoría, misma que se suspendió puesto que la empresa recolectora se comprometió a dar solución, verbalmente pues ni siquiera se presentaron a la reunión a la que fueron convocados. Hoy en día nuevamente la empresa ha demandado al municipio por incumplimiento de pago, señaló que mensualmente se erogan 3 millones de pesos por un servicio que no se realiza, un círculo vicioso que no se rompe.

Y no solo no se rompe, genera más conflictos, la fauna nociva aumentó por la acumulación de basura en las vialidades, los focos de infección están por todos lados y durante la época de lluvias la basura tapa alcantarillas y bocas de tormenta provocando inundaciones en diversas colonias y en la misma zona centro de cabecera municipal.

Es mi deber como diputado representante del Distrito 9 de Guanajuato, miembro de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentar ante ustedes un punto de acuerdo para exigir al gobierno municipal a que dé pronta resolución a este conflicto que tiene más de 2 décadas. Toda una generación ha llegado a la mayoría de edad rodeada de basura, creyendo que es normal vivir en un entorno sucio.

La justicia poética se hace presente exigiendo a quien por desatención vio surgir este conflicto, a nombre de las y los sinaloenses, desde la máxima tribuna del país le exijo al honorable ayuntamiento encabezado por el alcalde Carlos García resuelva inmediatamente, sin generar mayor deuda, y tomando como prioridad el derecho humano a un medio ambiente Sano y el derecho humano de cada uno de los que habitamos este hermoso municipio.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura, exhorta, respetuosamente, al honorable ayuntamiento de Silao en el estado de Guanajuato, para solucionar los problemas en materia de recolección de basura que azota al municipio y que genera problemas de salubridad en el mismo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura, exhorta, respetuosamente, al honorable ayuntamiento de Silao en el estado de Guanajuato, a que informe a la opinión pública de la situación en la que se encuentran los contrat os y licitaciones en materia de recolección de basura en el municipio.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura, exhorta, respetuosamente al honorable ayuntamiento de Silao en el estado de Guanajuato a que dé solución a la problemática con las o la empresa encargada de la recolección de basura en el municipio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre del 2022.– Diputado José Salvador Tovar Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE NAYARIT, A DISEÑAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES POR RAZÓN DE GÉNERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Nayarit a diseñar y dar seguimiento a las acciones y políticas públicas orientadas a atender y erradicar la violencia contra las mujeres por razón de género, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y demás aplicables al Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Gobierno del Estado de Nayarit a diseñar y dar seguimiento a las acciones y políticas públicas orientadas a atender y erradicar la violencia contra las mujeres por razón de género, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Endireh es la principal fuente de información sobre la situación de la vida que viven las mujeres en nuestro país y constituye una referencia internacional por los estándares éticos y metodológicos que se aplican en su levantamiento.

Con cinco ediciones disponibles, la encuesta ofrece a la sociedad y al Estado mexicano información referente a las experiencias de violencia de tipo físico, económico o patrimonial, sexual, y psicológico, que han enfrentado las mujeres de 15 años y más en distintos ámbitos de su vida, incluidas de pareja, familiar, escolar, laboral, y comunitario y recopila información sobre las personas agresoras y los lugares donde ocurrieron las agresiones. El objetivo general es conocer sobre las experiencias de violencia que han enfrentado las mujeres de 15 años y más.

La Endireh se desarrolla con la finalidad de apoyar en el diseño y seguimiento de políticas públicas orientadas a atender y erradicar la violencia contra las mujeres por razón de género y para estimar la prevalencia y gravedad de la violencia contra las mujeres, de ahí la relevancia de los datos que arroja como elemento indispensable en la construcción de una respuesta desde las instituciones para contrarrestar la violencia contra las mujeres en las entidades.

La prevalencia de violencia contra las mujeres a nivel nacional que señala la Endireh nos indica que el 51.6 por ciento de las mujeres ha sufrido violencia psicológica a lo largo de su vida siendo este el más alto índice de violencia y el 29.4 por ciento de estas en los últimos 12 meses. En tanto el 34.7 por ciento de las mujeres encuestadas señaló que ha sufrido violencia física a lo largo de su vida, el 10.2 por ciento en los últimos 12 meses. En cuanto a la violencia sexual a nivel nacional, 49.7 por ciento de mujeres han sido violentadas a lo largo de su vida y en los últimos 12 meses 23.3 por ciento.

Particularmente, en el estado de Nayarit, los datos de la Endireh arrojan que el 68.2 por ciento de las mujeres de 15 años o más experimentaron algún tipo de violencia psicológica, física, sexual, económica o patrimonial a lo largo de la vida. Además, un 23.3 por ciento de las mujeres señalaron que esta violación fue por parte de su pareja.

En el ámbito escolar se estima que el 32 por ciento de la población de mujeres de 15 años y más, han experimentado situaciones de violencia en la escuela a largo de la vida y 20.7 por ciento señalan que vivió este tipo de violencia en los últimos 12 meses. Tanto en las mediciones respecto a la presencia de violencia a lo largo de la vida escolar como en los últimos 12 meses ésta aumentó en comparación al 2016.

En este aspecto, Nayarit ocupa el décimo cuarto lugar entre los estados con mayor índice de violencia a lo largo de la vida y el décimo quinto lugar de violencia contra las mujeres en los últimos 12 meses.

De acuerdo con la Endireh 2021 se calcula que, el 20.4 por ciento de estas mujeres violentadas han vivido situaciones de violencia física a lo largo de su vida. En tanto que 16.6 por ciento han experimentado violencia de tipo sexual en los últimos 12 meses.

El 49.4 por ciento de las mujeres señalan que la principal persona agresora fue un compañero de la escuela. Entre los lugares con un alto porcentaje de incidencia donde se llevan a cabo este tipo de violencias, un 68 por ciento declaró que la escuela fue el lugar principal de ocurrencia de violencia.

Nayarit se encuentra en el número vigésimo cuarto lugar de los Estado que viven violencia en el ámbito laboral a lo largo de su vida laboral. Y en los últimos 12 meses ocupa el vigésimo noveno lugar de los estados con este tipo de violencia. Las principales personas que han ejercido este tipo de violencia en los últimos 12 meses fueron en un 35.9 por ciento compañeros de trabajo. Y a lo largo de su vida en 2016 era más personas agredidas por estos compañeros en un 30.7 por ciento y actualmente es 29.6 por ciento, teniendo una pequeña baja; sin embargo, no es suficiente ya que debe existir respeto en el área laboral para asegurar la convivencia entre este entorno. Es aquí donde en un 83.5 por ciento declaro que las instalaciones del trabajo fueron en lugar principal de ocurrencia de violencia.

En las actividades laborales se estima que, en el estado de Nayarit, el 24.3 por ciento de la población de mujeres encuestadas han vivido situaciones de violencia en el trabajo a lo largo de la vida. Mientras que el 16 por ciento vivió este tipo de violencia en los últimos 12 meses. Además, el 14.5 por ciento de la población de mujeres ha vivido situaciones de discriminación laboral a lo largo de la vida laboral por razones de embarazo en los últimos 5 años. En tanto el 15.7 por ciento ha experimentado discriminación laboral en los últimos 12 meses.

En el ámbito comunitario, el 38.5 por ciento de la población de mujeres de 15 años y más ha experimentado situaciones de violencia en la comunidad a lo largo de su vida. Mientras que 19.4 por ciento vivió este tipo de violencia en los últimos 12 meses. El tipo de violencia que prevalece en un 35.7 por ciento son situaciones de violencia sexual, mientras que el 17.3 por ciento ha experimentado violencia sexual en los últimos 12 meses.

La violencia entre pareja tiene los más altos índices, se estima que el 39.9 por ciento de las mujeres que han tenido una relación de pareja han sido violentadas a lo largo de la relación, y el 23.3 por ciento han vivido situaciones de violencia en los últimos 12 meses, esto se traduce en que 177 mil 760 de mujeres fueron violentadas a lo largo de su relación y 103 mil 681 en los últimos 12 meses. Lo que posiciona a Nayarit en el sexto lugar de los Estados con mayor índice de violencia por parte de su actual o última pareja.

La situación por violencia se vio gravemente afectada durante el confinamiento por covid- 19, pues el 11.1 por ciento de las mujeres separadas, divorciadas o viudas consideraron que los problemas en la relación de pareja aumentó durante el periodo de confinamiento.

Estos datos demuestran que existe un incremento en la violencia contra las mujeres en el estado de Nayarit. No obstante, las acciones contempladas en la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres declaradas para el estado continúan con poco avance, lo que inhibe una respuesta coordinada entre la Federación, el estado de Nayarit y los municipios que lo integran.

Ante esta situación es urgente que el gobierno de la entidad refuerce las estrategias y políticas públicas orientadas a atender y erradicar la violencia contra las mujeres por razón de género.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Gobierno del Estado de Nayarit a impulsar, ampliar y fortalecer las medidas destinadas a prevenir la violencia en contra de las mujeres y niñas en el estado .

Segundo. - La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Congreso del Estado de Nayarit a destinar los recursos suficientes para atender la violencia en contra de las mujeres y niñas en la entidad y a nivel municipal.

Tercero. - La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Gobierno del Estado de Nayarit a cumplir con las medidas contempladas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por violencia feminicida de 2016.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de octubre de 2022.– Diputada Nélida Ivonne Díaz Tejeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



EXHORTO A LA SFP Y A LA FGR A INVESTIGAR AL TITULAR DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO POR EL POSIBLE DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP y a la FGR a comenzar con las investigaciones correspondientes en contra del titular del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano por el posible delito de desvío de recursos públicos, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someta a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la Fiscalía General de la República, a que en el ámbito de sus respectivas atribuciones comiencen las investigaciones pertinentes en contra del titular del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano por el posible delito de desvió de recursos públicos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano fue creado durante la administración del ex presidente Enrique Peña Nieto, el pasado 13 de agosto de 2013 y lo podemos definir como un organismo público descentralizado no sectorizado, encargado de proveer el servicio de radiodifusión pública digital a nivel nacional, para asegurar el acceso de más personas, a una mayor oferta de contenidos plurales y diversos de radio y televisión digital sin fines de lucro.

A pesar de los nobles y loables objetivos del instituto el pasado 20 de octubre del año en curso, el periodista Carlos Loret de Mola exhibió en su programa Latinus una serie de irregularidades por parte del actual presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), Jenaro Villamil Rodríguez.

En dicho reportaje exhibe presuntos desvíos de dinero, desfalcos, licitaciones amañadas y antenas fantasmas, es decir, que se pagaron, pero no existen, como es el caso de las antenas de Acapulco y Taxco, Guerrero, además de una tercera en Hermosillo, Sonora.

Sumado a esto, se menciona que en ninguno de los casos las autoridades del SPR han emitido denuncia penal, ni levantado queja alguna en contra de los funcionarios de la administración de Enrique Peña Nieto que pudieran estar involucrados y para que estos reparen el daño al patrimonio público o se proceda conforme a derecho en contra de ellos, por lo que resulta alarmante la situación.

Además de esta problemática se han detectado una creciente cantidad de estaciones de radio piratas, las cuales no están reguladas y en muchos casos se ha detectado que sirven para grupos criminales sin que el SPR haya actuado para atender esta situación.

Es por ello que resulta imperativo que se comience a actuar por parte de las autoridades pertinentes y en caso de que se demuestren actos de corrupción por parte del presidente del SPR, estos sean sancionados de manera administrativa y penal en caso de ser necesario.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública y a la Fiscalía General de la República para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realicen y coordinen esfuerzos en las investigaciones necesarias en contra del presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, por el posible delito de desvío de recursos públicos.

Notas

1 Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Quienes Somos, Disponible en:

https://www.spr.gob.mx/quienes-somos.html

2 El Universal, Destapa Loret que Jenaro Villamil compró “antenas fantasma”... y también vacaciones con cargo al erario, disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/destapa-loret-que-jenaro-v illamil-compro-antenas-fantasma-y-tambien-vacaciones-con-cargo-al-erario

3 Latinus, SPR reconoce antenas fantasma de Villamil, disponible en:

https://latinus.us/2022/10/21/spr-reconoce-antenas-fantasma-de-v illamil/

México, Ciudad de México, a 27 de octubre de 2022.– Diputado Andrés Pintos Caballero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO AL INE, A CONDUCIRSE CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD ANTE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA APN UNID@S CONTRA AGRUPACIONES CONSERVADORAS, POR PLAGIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INE a conducirse de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, independencia e imparcialidad, ante la denuncia presentada por la APN “Unid@s” contra agrupaciones conservadoras por plagio, a cargo de la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena

Con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto Nacional Electoral a conducirse de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, independencia e imparcialidad, ante la denuncia presentada por la APN “Unid@s”, encabezada por Juan Hugo de la Rosa García, contra agrupaciones conservadoras por plagio, a cargo de la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Derecho a la libre asociación.

El derecho a la liberta de asociación es un derecho constitucional consagrado en el artículo 9, la cual establece:

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país (...)”.

Existen distintas formas de organizarse como colectivos, asociaciones civiles, agrupaciones políticas nacionales, partidos políticos, entre otras, sin embargo, cada una tiene distintos niveles de derechos y obligaciones. Según la figura en la que se decir constituirse.

Con respecto a las Agrupaciones Nacionales se establecen que:

1. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

2. Las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de “partido” o “partido político”.

Los requisitos mínimos que se deben cumplir para constituirse como Agrupación Política Nacional se encuentran estipulados en el artículo 22 de la Ley General de Partidos Político:

1. Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto los siguientes requisitos:

a) Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas, y

b) Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.

2. Los interesados presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el Consejo General.

3. El Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente.

4. Cuando proceda el registro, el Consejo General expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.

5. El registro de las agrupaciones políticas cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1o. de junio del año anterior al de la elección.

6. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos en esta Ley.

7. Las agrupaciones políticas con registro deberán presentar al Instituto un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.

8. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. 9. La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas:

a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;

b) Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos;

c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;

d) No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el Reglamento;

e) Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en esta Ley;

f) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro, y

g) Las demás que establezca esta Ley.

Con respecto a la denominación de las Agrupaciones Políticas Nacionales la Ley General de Partidos Políticos establece que las organizaciones deberán contar con una denominación distinta a la de otra agrupación o partido político, para tales efectos, sirve de apoyo lo sostenido por el TEPJF en la Tesis LXXI/2015, que a la letra indica:

AGRUPACIONES POLÍTICAS. IDONEIDAD Y FINALIDAD CONSTITUCIONAL DEL REQUISITO DE DENOMINACIÓN DISTINTA AL DE OTRA AGRUPACIÓN O PARTIDO.–- De la interpretación armónica de los artículos 9o, 35, fracción III, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 35, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deriva que el requisito relativo a que la denominación adoptada por una agrupación para obtener el registro como partido político sea distinta a la de otras fuerzas políticas, persigue una finalidad constitucionalmente válida, dirigida a la protección del derecho de los mencionados institutos a ser identificables en el ámbito de su actuación; y desde otra arista a tutelar el ejercicio pleno de los derechos político electorales de los ciudadanos para elegir de manera informada, libre y auténtica la opción política de su preferencia. En ese orden, cuando la autoridad administrativa electoral se pronuncia en relación con el registro solicitado por una agrupación debe efectuar un examen riguroso para asegurarse que la denominación sea distinta a la de otra agrupación o partido político y que no contenga elementos o rasgos que puedan generar confusión en las personas, lo que vulneraría principios esenciales que rigen el sufragio como son la libertad y autenticidad.

Por lo anterior se sostiene que las personas que decidan constituirse como Agrupación Política Nacional deben cumplir los requisitos ya mencionados y seguir el debido proceso, posterior a lo anterior si se autoriza la conformación de la Agrupación Política Nacional, esta es dotada de derechos y obligaciones.

Las agrupaciones políticas nacionales se registran ante el Instituto Nacional Electoral, y es el encargado de velar su funcionamiento según sus obligaciones y derechos.

El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley, como se establece el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 29 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dentro de los fines del Instituto Nacional Electoral se encuentran anunciadas en el Artículo 30 del mismo ordenamiento de los que destaco las siguientes:

• Contribuir al desarrollo de la vida democrática.

• Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.

El artículo 55, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como APN y realizar las actividades pertinentes;

b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de la ciudadanía que hayan cumplido los requisitos establecidos en dicha Ley para constituirse como Agrupación e integrar el expediente respectivo para que la Secretaría Ejecutiva lo someta a la consideración del Consejo General.

c) Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos y agrupaciones políticas, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y acuerdos de participación;

Actualmente hay un total de 87 agrupaciones registradas, de las cuales Movimiento Nacional por un Mejor País “Unid@s”, su declaración de principios establece que:

Movimiento Nacional por un Mejor País es una agrupación de ciudadanas y ciudadanos mexicanos que, con apego a las normas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en sus artículos 9 y 35, así como al conjunto de las leyes que de ella emanan, aspiran a participar en la superación pacífica de la sociedad.”

Dentro de sus Estatus se estable la obligación que la Agrupación Política Nacional:

La democracia es el principio fundamental que rige la vida interna, el desarrollo organizacional y la realización del programa de acción de Movimiento Nacional por un Mejor País y tiene como objetivos primordiales los siguientes:

I. Inculcar y fomentar la conciencia nacional sobre la situación real en que se encuentra el país, así como una conciencia democrática.

II. Promover y fortalecer la participación de la ciudadanía, en la actividad cívica-política de manera libre y responsable.

III. Propugnar por un desarrollo social y económico sustentable, que garantice la defensa del medio ambiente frente al uso de tecnologías depredadoras de los recursos naturales, de la flora y la fauna.

IV. Defender los derechos de los pueblos originarios sobre sus territorios, culturas y formas de gobierno.

V. Promover la inclusión e integración de aquellos sectores sociales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, incluyendo, desde luego, a las personas de capacidades diferentes, con objeto de construir una sociedad más justa y solidaria.

VI. Garantizar y fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como garantizar la paridad de género.

VII. Promover el trato igualitario entre las personas evitando cualquier acto de discriminación por origen étnico, color de piel, sexo, género, edad, discapacidades, la condición social, entre otras.

VIII. Promover los derechos de las niñas y niños para que puedan alcanzar un desarrollo humano integral y seguro.

IX. Establecer programas de capacitación electoral, política, ideológica de sus personas afiliadas.

X. Fomentar la opinión pública a fin de conocer las inquietudes y atender a las necesidades y demandas.

XI. Proponer iniciativas y/o reformas ciudadanas a legisladoras y legisladores.

En diciembre de 2020 la Agrupación Política Nacional unidos por un mejor país firman convenio para elecciones de 2021 con el Partido Político MORENA, con ello reafirmando su postura a favor del proyecto de la Cuarta Transformación. Esta agrupación ha participados de manera activa en los procesos electorales junto con Morena.

En octubre, Los empresarios Claudio X. González y Gustavo de Hoyos anunciaron el lanzamiento de una nueva plataforma opositora que llevará por nombre “Unid@s”.

Sin embargo, Unidos está registrado como agrupación Política ante el Instituto Nacional Electoral, se puede consultar en la página oficial del INE.

En conferencia de prensa el 13 de octubre de 2022 “El Movimiento Nacional Unidos para un Mejor País, acusó a los empresarios Claudio X. González y Gustavo de Hoyos de “robarse” el nombre de dicha agrupación política nacional para impulsar una nueva iniciativa con miras a las elecciones de 2024.

El Presidente de esta agrupación Juan Hugo de la Rosa Aclaró que el Movimiento Nacional Unidos para un Mejor País, es una organización de izquierda, que tiene firmado un acuerdo político con Morena, por lo que no respaldan ningún “proyecto de derecha que sólo busca mantener los privilegios del pasado

El 10 de octubre de 2022 Unid@s por un Mejor País, Juan Hugo de la Rosa García, acusó públicamente al empresario Claudio X. González y a sus aliados de intentar robar y hacer mal uso del nombre de esta Agrupación Política Nacional (APN), como parte de un nuevo bloque opositor al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, el lunes interpuso una denuncia ante el Instituto Nacional Electoral (INE), en la cual rechaza que pretendan adueñarse su trabajo.

Con lo anterior no se busca impedir el derecho a la libertad de organización y participación en los asuntos públicos, se pretende que se respete y garantice el derecho de la Agrupación Política Nacional y de las personas afiliadas.

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Consejo General y a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), a conducirse de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, independencia e imparcialidad ante la denuncia presentada por la APN “unid@s”, encabezada por Juan Hugo de la Rosa García, contra agrupaciones conservadoras por plagio al nombre de la Agrupación Política Nacional.

Notas

1. Quinta Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-35/2005.–Recurrente: Convergencia.– Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.–2 de junio de 2005.–Unanimidad de votos.– Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 57 y 58.

2. Disponibles en la plataforma web del Instituto Nacional Electoral:

https://ine.mx/actores-politicos/agrupaciones-politicas-nacional es/

3. Más información disponible en:

https://politico.mx/claudio-x-gonzalez-y-gustavo-de-hoyos-anunci an-lanzamiento-de-nueva-plataforma-opositora

4. Consultar nota MVS, disponible en

https://mvsnoticias.com/nacional/2022/10/13/denuncia-movimiento- nacional-unidos-para-un-mejor-pais-el-plagio-de-su-nombre-568438.html

5. El capitano web, disponible en:

https://elcapitalino.mx/nacion/unids-por-un-mejor-pais-interpone -denuncia-ante-el-ine-contra-claudio-x-gonzalez-por-uso-indebido-de-su-nombre/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



EXHORTO A LA SE, A LA ADECUACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE LA NOM-025-STPS-2008 RELATIVA A ILUMINACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a la adecuación de la metodología de la NOM-025-STPS-2008, para condiciones de iluminación más saludable en la vivienda social e iluminación escolar, a cargo del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Óscar de Jesús Almaraz Smer e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La iluminación eficiente debería ser el objetivo de cualquier hogar o comercio, cuyos objetivos son: reducir el consumo de energía, alargar la vida de las bombillas y reducir el impacto sobre el medio ambiente.

La iluminación artificial saludable en la vivienda social de México, desde los Objetivos de Desarrollo Sostenible de ONU-Hábitat y el Programa Para la Aceleración de la Adopción Mundial de la Iluminación Energéticamente Eficiente

La NOM-025-STPS de 2008, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, estableció los requerimientos de iluminación en áreas de trabajo para cada actividad visual, para proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.

La NOM-025-STPS en conjunto con los parámetros lumínicos del Código de Edificación y Vivienda (CEV) de la Comisión Nacional de Vivienda y las normas del Sociedad de Ingenieros en Iluminación de USA, permiten reflexionar en torno a la revisión de los objetivos y metas del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)-Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) Unidos por la Eficiencia (U4E, United for Efficiency) para la aceleración de la adopción mundial de la iluminación energéticamente eficiente, pero que también preste elementos para ser saludable.

A nivel nacional, 42 por ciento de las viviendas particulares habitadas tienen dos dormitorios, 32 por ciento un dormitorio, 20 por ciento tres dormitorios, 5 por ciento cuentan con cuatro dormitorios y 1 por ciento tienen cinco dormitorios o más.

Mediante la actualización de metas del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos y los Objetivos de Desarrollo Sustentable y ONU-Hábitat, con el convenio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y en el marco del Acuerdo Específico de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) vigente del 20 de agosto de 2014 al 30 de noviembre de 2018, es posible que se exploren los siguientes retos:

• Impulsar progresivamente la realización del derecho a la vivienda adecuada y a fortalecer su papel central para el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en México.

ONU-Hábitat estima que, al menos, 38.4 por ciento de la población de México habita en una vivienda no adecuada; es decir, en condiciones de hacinamiento, o hecha sin materiales duraderos, o que carece de servicios, y en el contexto de los 7 elementos de la vivienda adecuada: disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, contempla la provisión del alumbrado; en el rubro de habitabilidad, son las condiciones que garantizan la seguridad para la salud.

Un diseño en la vivienda requiere considerar necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.

Para 2030, se debe asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.

Incluir tecnologías lumínicas centradas en el usuario con los aspectos biodinámicos pueden favorecer lo siguiente:

1. Riesgos fotobiológicos: interacciones de la luz con la piel y los ojos.

Una evaluación de seguridad fotobiológica toma en cuenta los riesgos de la luz azul, existe el riesgo potencial de deterioro de la retina cuando la radiación de luz azul es excesiva (en dosis elevadas, puede provocar daños irreparables a la vista).

Compañeras y compañeros, establecer umbrales seguros es muy importante para la seguridad del consumidor. En dosis elevadas, la luz azul puede provocar daños irreparables a la vista.

Los productos LED se pueden someter a una evaluación de seguridad fotobiológica aplicando los estándares CIE S009/IEC 62471. Sin embargo, son requeridos estudios adicionales para evaluar sus efectos en grupos de personas que padecen mayor sensibilidad a la luz visible, tal como aquellos que sufren condiciones preexistentes de la vista o la piel.

1. Deslumbramiento (glare) y parpadeo (flicker): efectos no deseados de la luz para la vista.

Cuando los componentes LED de alta intensidad están visibles, el deslumbramiento puede afectar a la salud. Aunque no constituye un riesgo en sí mismo, pero sí es una fuente de incomodidad e incapacidad visual temporal que podría ser indirectamente responsable de accidentes y lesiones. La luminosidad máxima de los productos de LED debe especificarse de forma tal que sea posible calcular la proporción de luminosidad entre la fuente de luz y el fondo y adaptarla a cada instalación de alumbrado.

El parpadeo es la modulación rápida de encendido y apagado del flujo luminoso de una fuente. El parpadeo puede provocar diversos síntomas en el público en general, desde dolores de cabeza y mareos hasta disminución de la capacidad visual e incluso ataques en pacientes con epilepsia fotosensible. Establecer los niveles de parpadeo máximos ayudaría a proteger a estos subconjuntos más sensibles de la población.

1. Efectos no visuales de la luz: por ejemplo, la perturbación de los ritmos circadianos.

Los efectos no visuales de las fuentes de luz deben estudiarse al diseñar los sistemas de iluminación, en especial los enfocados a la vivienda, pero muy en especial para los estratos de menores ingresos.

La luz se puede utilizar para retrasar o adelantar el ciclo circadiano natural, con efectos beneficiosos e indeseables que necesitan tomarse en cuenta. Este problema atañe a todas las luces artificiales, no solo a la iluminación LED.

Los efectos no visuales de la luz dependen del nivel de iluminancia, la duración de la exposición, el momento de la exposición y el espectro luminoso, de tal manera el mantener la irradiación de la retina lo más baja posible es una norma general que permite minimizar los efectos no visuales de la luz.

En comparación con otras tecnologías de luz, no se espera que la tecnología LED tenga mayores impactos directos negativos no visuales para la salud humana con respecto a los efectos no visuales.

Compañeras y compañeros, es importante para la calidad de vida considerar en la vivienda social, lo siguiente:

• La adecuación de la metodología de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, para usarla en el análisis y evaluación lumínica de la vivienda social.

• La actualización del Código de Edificación de Vivienda, proponiendo el equipamiento óptimo y saludable en iluminación, así como revisar los niveles lumínicos de la vivienda social a mayor detalle, incluyéndole normativas lumínicas pertinentes para grupos vulnerables, tanto de 0 a 25 años, como de 65 a más años, como lo propone la Illuminating Engineering Society, IES.

• Al revisar las patologías de la Organización Mundial de la Salud, OMS, y su posible solución, acerca del Síndrome del Edificio Enfermo, con respecto a las afectaciones del usuario de vivienda social y la iluminación artificial no saludable; que afecta a más de cada tres edificaciones en el mundo.

Conforme a ONU-Hábitat y al Programa para la Aceleración de la Adopción Mundial de la Iluminación Energéticamente Eficiente, la iluminación debe ser centrada en el usuario e iluminación biodinámica enfocada a la población más vulnerable.

Compañeras y compañeros, una buena iluminación brinda seguridad, confort o construye los elementos de un ambiente. Las escuelas no son la excepción, la iluminación juega un papel crucial en el proceso de aprendizaje de los alumnos. En las aulas, es mejor considerar las distintas actividades que se realizan a lo largo del día y en que una iluminación monótona haría perder el interés a los estudiantes, ello en detrimento en su rendimiento.

Por lo anteriormente expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente la siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Economía, para que emprenda la adecuación de la metodología de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, condiciones de iluminación en los centros de trabajo, para usarla en el análisis y evaluación lumínica de la vivienda social e infraestructura escolar en todos sus niveles.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Nacional de Vivienda a la actualización del Código de Edificación y Vivienda (CEV) de la Comisión Nacional de Vivienda, y a las autoridades educativas del ámbito federal, local y municipal en todos los niveles educativos, para que se pueda adaptar el equipamiento óptimo y saludable en iluminación, así como revisar los niveles lumínicos de la vivienda social a mayor detalle, incluyéndole normativas lumínicas pertinentes.

Notas

1 V. Población. Viviendas (inegi.org.mx)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de octubre de 2022.– Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A LA STPS, A IMPLEMENTAR UNA CAMPAÑA DE CAPACITACIÓN SOBRE LA REFORMA LABORAL Y EL PAPEL DE LOS SINDICATOS MINORITARIOS EN LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a implementar una campaña de capacitación dirigida a los servidores públicos, que tengan personal a su cargo, sobre la reforma laboral y el papel de los sindicatos minoritarios en las instituciones gubernamentales, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Angélica Ivonne Cisneros Luján, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión y del grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo estipulado en lo establecido por el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición de urgente y obvia resolución con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 123 Apartado “B” establece las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores, siendo su ley reglamentaria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los más importantes cambios legislativos en materia laboral en este país fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o mayo de 2019. Esta reforma se basa en la justicia, libertad y democracia en el mundo del trabajo.

Responde también a los principios de libertad sindical que México asumió al ratificarse el Convenio 98 de la OIT por el Senado de la República el 20 de septiembre de 2018, así como a los compromisos establecidos en el Anexo 23 del T-MEC.

La reforma laboral se basó en tres pilares fundamentales:

• Nuevo sistema de justicia laboral, que dependerá del poder judicial

• Libertad y democracia sindical y

• Proceso de conciliación y registro sindical a través del Centro Federal creado para ello.

Implicó entre otras cosas, transitar del corporativismo actual a una democracia sindical efectiva, erradicar los contratos de protección -firmados a espaldas de los trabajadores- e instaurar una negociación colectiva auténtica en la que los contratos colectivos de trabajo y sus revisiones sean aprobados por mayoría, mediante voto personal, libre, directo y secreto.

Se dispone la prohibición de votaciones a mano alzada o a través de delegados, se establece la representación proporcional de género y en caso de irregularidades, la elección se anula y la autoridad organiza otra nueva.

El sindicato que pretenda negociar un contrato colectivo tendrá que acreditar que cuenta con el respaldo del 30% de las personas trabajadoras, las cuales tendrán que ser consultadas para la toma de decisiones.

Los artículos reformados en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado del 1 de mayo de 2019, incluyeron los siguientes:

Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

El trabajador ejercerá en todo momento de su libertad de adhesión o separación en un sindicato.

Asimismo, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo.

La elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a quince días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato. El sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de los servidores públicos o fedatarios que designe para tal efecto. Las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.

Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte trabajadores de una misma dependencia.

En esta reforma laboral del 2019 se incluye la pluralidad y por lo tanto se pueden constituir varios sindicatos dentro de un centro laboral, aunque solo uno (Mayoritario) tenga la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo.

Con la reforma laboral se construyeron los cimientos de un nuevo modelo laboral para nuestro país. En 2020 se inició su implementación gradual que se prevé termine en 2023. Ahora corresponde a las instancias responsables y a los sectores involucrados, materializar los cambios que implica la nueva legislación.

Se necesita una cultura laboral activa que promueva un mayor protagonismo de las personas trabajadoras y el compromiso de patrones, en este caso las dependencias gubernamentales, para participar en las acciones que lleven a prosperar a esta reforma.

Sin embargo, nos damos cuenta que algunas personas servidoras públicas que manejan las relaciones laborales en las dependencias desconocen en los temas sindicales y la relevancia de la libertad y pluralidad de los sindicatos. No cuentan con información sobre los derechos de trabajadores pertenecientes a sindicatos minoritarios y que reciben trato discriminatorio y desigual.

Para ello, se necesita el conocimiento de las nuevas normas legales, así como un proceso educativo y práctico para las y los servidores públicos y así poder alentar la participación democrática de las personas trabajadoras en la elección y registro legal del sindicato de su preferencia.

Por lo anterior, propongo este punto de acuerdo para que las instituciones encargadas de la formación de las personas servidoras públicas, implementen una Campaña de capacitación en torno a la reforma laboral en los temas de libertad, pluralidad y democracia sindical.

Por lo anteriormente mencionado, someto a la consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que implemente una Campaña de capacitación dirigida a las personas servidoras públicas que tengan personal a su cargo, en torno a la Reforma laboral en los temas de libertad, pluralidad y democracia sindical.

Dado en el Palacio Legislativo, a 27 de octubre de 2022.– Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, CON RELACIÓN A ESTABLECER EL PRECIO MÍNIMO Y MÁXIMO DE VENTA DE LA LECHE FRESCA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a establecer el precio mínimo y máximo de venta de la leche fresca, a cargo del diputado Salvador Alcantar Ortega, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Salvador Alcantar Ortega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en Artículo 6, numeral 1, fracción I; Artículo 79, numerales 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

El tener un salario y condiciones dignas es un derecho laboral. Contar con las condiciones necesarios para ejercer un trabajo a veces no se cumple, por parte de las empresas, patrones o establecimientos, lo que implica violar diferentes disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

Según el Índice Global de los Derechos, en el último año se restringieron severamente las garantías a la libre sindicación y a la negociación colectiva en muchos países. A México lo ubica como un país donde hay violaciones laborales de forma regular, en el número 3, el de “violaciones regulares”; Bélgica, Canadá y El Salvador, también.

Las violaciones que se pueden cometer son diversas, pues las condiciones laborales que tienen las personas son muy diferentes unas con otras. Sin embargo, un tema reiterado es el salario que reciben las y los trabajadores. El no contar con un salario digno hace que las condiciones en las que viven sean de incertidumbre, así como también es tener que “ir al día”, provocando malas condiciones de vida.

Las personas que no cuentan con suficientes condiciones laborales, como lo son aquellas que se desempeñan en el sector informal, tienen que procurar tener dos o más empleos debido al poco salario que se les paga. Y si a esto se le suman condiciones de vida extraordinarios como lo son la inflación, temas de salud, precios, etc, se vuelve más complicado para esas personas realmente ir forjando un patrimonio que les permita tener de algún modo el control de diversas situaciones.

Y si las condiciones de vida para la mayoría de la población en el país son con pocas oportunidades, lo mismo pasa para los productores de alimentos, en específico de la leche.

La leche es un alimento fundamental en la vida. Es innegable el apoyo que le ofrece a las personas recién nacidas, así como también es producto de la canasta básica, hecho que comprueba su utilidad y necesidad en los hogares de las familias mexicanas.

Y si bien, las ganancias que se pueden obtener de la venta de leche como empresa pueden ser bastantes, eso no implica que esas ganancias reditúen en todos los sentidos y llegue a todas las personas. Por lo general, en este tipo de escenarios, son los productores quienes no alcanzan a ver ganancias suficientes en sus productos, a pesar de las cifras que muestran año tras año, la producción crece o se mantiene estable.

A continuación, una gráfica de la evolución mensual de la producción de leche de bovino. (2018-2021)

Los indicadores de la propia Segalmex indican que la evolución mensual de la producción de leche revela que a pesar de los diferentes eventos que han ocurrido en los últimos años, es estable esta producción, ya que en las últimas décadas el consumo mundial de leche y sus derivados se ha ido incrementando principalmente en los países en desarrollo. Se estima que la población mundial consume anualmente cerca de 500 millones de toneladas en equivalente leche en diversas presentaciones para alimento humano. El 85 por ciento corresponde a leche de vaca y el resto a otras especies (búfala 11 por ciento, cabra 2 por ciento y otras 2 por ciento). La leche de búfala solo tiene importancia en el comercio local de países del sur de Asia (India y Paquistán).

Se han impulsado diferentes programas para hacer que los productores de leche en el país obtengan más ganancias. El programa precios de ante el incremento en el costo de los insumos que impactan la actividad de los productores, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), anunció que a partir del 15 de abril el precio de garantía para la leche fresca se incrementará a 10 pesos por litro.

En el pasado mes de noviembre, la leche se encontraba en un precio de venta del productor en $8.20 pesos mexicanos, por lo que en ese mismo mes de igual manera la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), decidieron aumentar un peso por litro, quedando en 9.20 pesos mexicanos.

Si bien se han hecho diferentes intentos por lograr que los productores de leche, sobre todo los productores de pequeña y mediana escala mejoren, estos esfuerzos han constituido poco o nada para la economía de las familias que dependen de la venta de este alimento, tan sólo la inflación en el último año ha ido creciendo a niveles exponenciales, afectando a estas personas productoras, y a la propia venta de las empresas encargadas de la leche , ya que han tenido que subir el precio drásticamente.

Al menos para finales de 2021, el precio de la leche registró un aumento en lo que va del año, llegando hasta los 23 pesos litro, cifra que supera al litro de gasolina que se oferta, según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en 20.82 pesos. De acuerdo con la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (Anpec), el precio de este producto subió en los establecimientos hasta un 6.07 por ciento en los últimos meses, esto en medio de la inflación que cerró el 2021 con 7.36 por ciento, la más alta en los últimos 21 años.

Esto provoca que las personas que tengan que utilizar este alimento básico se planteen entre comprar la leche u otro alimento de primera necesidad, provocando que no tengan un desarrollo adecuado y al mismo tiempo no sea suficiente el salario que reciben debido a la inflación.

Por lo tanto, quienes llevan todos los escenarios en contra son los productores, ya que, si bien pueden vender su producto, no existe una verdadera ganancia que les permita satisfacer sus necesidades básicas, llevando así, que los pequeños y medianos ganaderos tengan que buscar diversas alternativas para cubrir las necesidades tanto de sus familias, como las propias.

Como representantes de la sociedad en el Congreso, tenemos la obligación de visibilizar las necesidades de los ciudadanos y es necesario que se les dé seguimiento a las estrategias públicas diseñadas, así como que se le informe a la población los resultados de las acciones que está tomando el gobierno federal para contener el problema de sucesos que no puede controlar la población afectada.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. - La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, titular del Ejecutivo federal para que revise el precio de la leche del Programa Precios de Garantía y establezca que el precio mínimo de venta de la leche fresca será de 13.50 pesos mexicanos y el precio máximo de venta sea de 15.50 pesos, en beneficio de los productores nacionales y de las familias mexicanas.

Notas

1 Consultado en:

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Mexico-con-nivel-m edio-de-violacion-de-derechos-laborales-20220710-0067.html

2 Consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/621458/Escenario_ leche_de_bovino_feb_2021.pdf

3 Consultado en:

https://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/industria_c omercio/informacionSectorial/analisis_sector_lacteo.pdf

4 Consultado en:

https://www.gob.mx/agricultura/prensa/anuncia-agricultura-increm ento-en-precio-de-garantia-de-leche-fresca-en-beneficio-de-pequenos-ganaderos-d el-pais-298648

5 Consultado en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/por-las-nubes-la-leche-es- mas-cara-que-la-gasolina/1493376

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputado Salvador Alcantar Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



EXHORTO A LOS CONGRESOS LOCALES, A ARMONIZAR SUS CÓDIGOS CIVILES CON EL ARTÍCULO 4O. CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE PRELACIÓN DE APELLIDOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos locales a armonizar sus respectivos códigos civiles locales con el artículo 4o. constitucional en materia de prelación de apellidos, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, diputada de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 4o de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece que “ la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, por lo que se consagra la igualdad entre progenitores y el derecho que tienen al momento de elegir el orden de los apellidos que desean para su descendencia, así como el respaldo jurídico para que se garantice dicha igualdad. No obstante, existen leyes secundarias estatales que son un freno para el libre ejercicio de este derecho, impidiendo que sean los padres los que elijan el orden de los apellidos.

Mantener el orden y uso tradicionales de los apellidos hasta ahora ha permitido mantener una posición de poder y estatus del hombre sobre la mujer, así como conservar estereotipos y tradiciones discriminatorias, que hasta ahora predominan en el marco jurídico y en nuestra sociedad.

Reafirmar el valor igualitario y dignificar a la mujer con respecto del hombre se ve reflejado al permitir que sean los progenitores quienes decidan la prelación de los apellidos, si éstos deciden que sea el primer apellido materno, se cumple con el objetivo de reafirmar el igual valor y dignidad de la mujer con respecto al hombre, al tener derecho a intervenir en condiciones de equidad en todas las relaciones sociales, laborales y familiares.

Así, ni los roles, costumbres o prejuicios deben servir de pretexto para negarle a la mujer el pleno ejercicio de algún derecho, sino todo lo contrario, el derecho a la igualdad permite que se adopten medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prácticas que definen los papeles de hombres y mujeres, con base en modelos de inferioridad y función de un género respecto al otro.

Ahora bien, jurídicamente el texto contenido en el artículo 58 del Código Civil Federal resulta opuesto a lo establecido al artículo 4o de la Carta Magna en el que se establece la igualdad de género, así mismo, es contrario a diferentes tratados ratificados por nuestro país, tales como:

• Convención para la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer;

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y;

• Convención Interamericana de Derechos Humanos

En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que es derecho de toda persona recibir protección contra injerencias arbitrarias o abusivas en la vida de la familia. Por tanto, una de las decisiones más importante para el núcleo familiar, en particular, para los progenitores, consiste en determinar el nombre de sus hijas e hijos, ya que se crea un sentido de identidad y pertenencia a la familia, lo cual es considerado como un momento personal y emocional que queda circunscrito en su esfera privada. Así, las madres y padres tienen derecho de nombrar a sus hijas e hijos sin injerencias arbitrarias del Estado, esto no sólo implica elegir libremente su nombre, sino establecer el orden de sus apellidos.

Es importante mencionar que existen ya algunos estados que se encuentran a la vanguardia en este tema, entidades donde ya se han posicionado a favor de la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre en su pleno derecho para decidir la prelación de los apellidos de sus hijos e hijas. Ejemplo de ellos es el Estado de México que en su texto ya se encuentra establecido la garantía de los derechos antes mencionados, sin embargo, nuestra nación se compone de 32 entidades federativas, y en cada una de ellas se debe garantizar esas libertades.

Por lo antes expuesto, presento ante este este pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos Locales de nuestro país, a armonizar sus respectivos Códigos Civiles locales con el artículo 4o constitucional en materia de prelación de apellidos.

Referencias

Carbonell, M. (27 de 05 de 2017). El orden de los apellidos de los hijos según la Suprema Corte. Obtenido de

https://www.youtube.com/watch?v=GkKVh0J7RzA

Redacción. (09 de 12 de 2021). Ya puedes escoger el orden de los apellidos de tus hijos e hijas. Obtenido de El Financiero:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/12/09/ya-puedes-es coger-el-orden-de-los-apellidos-de-tus-hijos/

Redacción. (25 de 02 de 2022). ¿Cómo registrar a tu hija o hijo con el apellido materno primero? Obtenido de El Financiero:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/02/25/como-registr ar-a-tu-hija-o-hijo-con-el-apellido-materno-primero/

Suprema Corte de Justicia de la NAción. (s.f.). Amparo en revisión 208/2016, Primera Sala, Min. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sentencia de 19 de octubre de 2016, México. Obtenido de

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/ sentencias-emblematicas/sentencia/2022-01/AR208-2016.pdf

Zaldívar, A. (19 de 10 de 2016). Inconstitucionalidad del orden tradicional de los apellidos. Código Civil del Distrito Federal. Obtenido de Arturo Zaldívar:

https://arturozaldivar.com/sentencias/inconstitucionalidad-del-o rden-tradicional-de-los-apellidos-codigo-civil-del-distrito-federal/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz.»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE FORTALEZCAN LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN PARA MENORES NO ACOMPAÑADOS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS DE NUESTRO PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al DIF, a la SRE, y al INM a fortalecer sus programas de atención para menores no acompañados que se encuentran en las estaciones migratorias de nuestro país, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Marisol García Segura diputada de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La migración irregular de menores es una de las dimensiones más preocupantes del fenómeno migratorio que actualmente experimenta nuestro país. El repentino aumento de los flujos de menores migrantes en condición irregular con destino a Estados Unidos demanda acciones firmes por parte de los países de origen, tránsito y destino, con el fin de reducir el impacto de la múltiple condición de vulnerabilidad de este grupo de migrantes, particularmente de los que viajan solos.

De acuerdo con la OG-6 (2005) del Comité de los Derechos del Niño, son niños/as no acompañados/as las y los menores de edad que están separados de ambos padres y/o la persona que tenga la tutela, y no están al cuidado de un adulto. Por su parte, la Ley de Migración de nuestro país, entiende por niña, niño o adolescente migrante no acompañado a toda persona nacional o extranjera menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal.

Por su parte la UNICEF estima que “en el continente americano los migrantes de cero a 19 años representan 23% del total de la población migrante internacional de esa región; los migrantes entre 15 y 19 años de edad representan 39% de la población migrante internacional menor de 20 años de la zona, mientras que el grupo de cero a 4 años representa 13 por ciento”.

El número de menores no acompañados que cruzaron la frontera entre México y Estados Unidos en el mes de febrero de este año aumentó 37%, de acuerdo con cifras de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) estadounidense. De acuerdo con datos de esa misma agencia, se contabilizaron 12,011 niños no acompañados en la frontera sur durante el mes de febrero, en comparación con los 8,760 de enero.

En ese sentido, una de las grandes problemáticas que afectan a los menores migrantes no acompañados es que son detenidos y llevados por las autoridades correspondientes hacía las estaciones migratorias en donde permanecen hasta poder ser repatriados a sus países de origen. En el año 2015 se aseguró a 38,514 de menores de edad de los cuales 20,368 fueron no acompañados, y de enero a julio del año 2016, 19,383, correspondiendo 9,326 a los no acompañados. Cabe destacar que las entidades federativas donde el Instituto Nacional de Migración detiene a un mayor número de niños, niñas y adolescentes son: Chiapas, Veracruz, Tabasco, Oaxaca, Tamaulipas y San Luis Potosí.

Es decir, los menores que son detenidos son llevados a estaciones migratorias que carecen de los servicios de atención especializados para brindar la atención correspondiente a los niños, niñas y adolescentes que han sufrido abusos durante su tránsito en nuestro país. Así mismo, no existen evidencias de que las autoridades migratorias cuenten con las herramientas o con un protocolo para la atención de los menores no acompañados a fin de que se garantice el respeto a sus derechos humanos así como el bienestar superior del menor que está contemplado en la carta de los derechos de las niñas y niños de la Organización de las Naciones Unidas.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante el pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración a fortalecer sus programas de atención para menores no acompañados que se encuentran en las estaciones migratorias de nuestro país.

Notas

1. Secretaría de Gobernación, unidad de política migratoria, “Menores Migrantes en México”, en

https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM /Investigacion/EnFoco4.pdf

2. Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Informe Especial. La problemática de niñas, niños y adolescentes centroamericanos en un contexto de migración internacional no acompañados en su tránsito por México, y con necesidades de protección internacional, noviembre de 2018 en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-04/I nforme-Ninez-Adolescentes-Centroamericanos-Migracion.pdf

3. Op. Cit Comisión Nacional de Derechos Humanos

4. AFP, “Aumenta 37% el cruce de menores no acompañados en la frontera México-EU” en El Economista, martes 15 de marzo de 2022

https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/Aumenta-37-el-cr uce-de-menores-no-acompanados-en-la-frontera-Mexico-EU-20220315-0119.html

5. Ibid

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputada Marisol García Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



EXHORTO AL INEGI, A REALIZAR UNA ENCUESTA A NIVEL NACIONAL DE SALUD, DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA, COMO LO MARCA LA OMS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Inegi a realizar en noviembre una encuesta a nivel nacional de salud, deporte y actividad física, como lo marca la OMS en su manual de recomendaciones mundiales sobre actividad física para la salud, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Catalina Díaz Vilchis, Alfredo Porras Domínguez y Brenda Ramiro Alejo, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

La tarea que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica (INEGI), es de suma importancia debido a que es la institución encargada de difundir y coordinar la elaboración de las estadísticas básicas, estas se basan en tres tipos de fuentes: censos, encuestas y registros administrativos, así como estadística derivada, mediante la cual produce indicadores demográficos, sociales y económicos, además de contabilidad nacional.

La finalidad y el objetivo del INEGI, se encuentra establecido en el artículo 3 y 4 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 3.- El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

Serán principios rectores del Sistema los de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.

Artículo 4.- El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tendrá como objetivos:

I. Producir Información;

II. Difundir oportunamente la Información a través de mecanismos que faciliten su consulta;

III. Promover el conocimiento y uso de la Información, y IV. Conservar la Información.”

Derivado de lo antes mencionado, las encuestas realizadas por el INEGI han mostrado niveles elevados a nivel internacional, por lo que brindan la oportunidad y posibilidad de tomar decisiones de política apoyadas en evidencia, con base en resultados de calidad, por lo cual son una fuente para las autoridades de los tres niveles de gobierno, así como las empresas, asociaciones e investigadores, y así implementar una mejor planeación, y acción de gobierno.

Dentro de la estadística básica que realiza, se encuentra la encuesta del Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef), el cual se levantaba cada tres meses, desde noviembre de 2013; y a partir de 2015, una vez al año, en el mes de noviembre. El Mopradef tiene el propósito de generar información estadística sobre la participación de hombres y mujeres de 18 años y más en la práctica de algún deporte o la realización de ejercicio físico.

Con este modelo de formato se recaba de manera precisa lo básico sobre la práctica deportiva y física, sin embargo, cabe mencionar que, esto no es un modelo completo para poder precisar con exactitud la actividad deportiva y física de las personas, sino que es muy breve la información solicitada y para poder realizar opiniones o recomendaciones sobre las estadísticas de salud, deporte, ejercicio físico, entre otras, debemos contar con un formulario más amplio y completo para tener una visualización más detallada sobre las medidas que se deben considerar para cuidar de nuestra salud como principal línea.

Ahora bien, no se está diciendo que el formato que maneja el INEGI esté mal empleado, sino que necesita adecuarse e implementar las recomendaciones que maneja la OMS, en su Manual de Recomendaciones Mundiales sobre Actividad Física para la Salud, para que se complemente con la experiencia internacional y de salud contenida en los diversos estudios que se han realizado en diferentes países, y se concentre toda la información en dicho manual, ya que en la actualidad esas recomendaciones sirven para hacer un mejor diagnóstico y evaluación de la información en los formatos que implementa cada país, en este caso los que implementa el INEGI. Incluso el manual cuenta con una descripción esquemática del proceso de desarrollo de las recomendaciones mundiales sobre la actividad física y salud.

Por lo tanto, con relación a las políticas públicas debemos considerar que, en el 2018, la Asamblea Mundial de la Salud acordó una meta mundial para reducir la inactividad física en un 10% para el año 2030 y alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

No obstante, por motivos de pandemia del covid-19, caímos en una brecha de sedentarismo alejándonos de las metas propuestas por la OMS, por tal circunstancia es de urgencia que el INEGI actualice de manera inmediata, la recopilación de datos, para el desarrollo de nuevos acuerdos en materia de salud física, esto proporcionará amplitud de información acorde, para la proposición de iniciativas, políticas públicas enfocadas a esta nueva ola de necesidades públicas en todos los ámbitos y todas las edades.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que implemente en esta y las subsecuentes encuestas que realizará en el mes de noviembre, las recomendaciones que maneja la OMS en su Manual de Recomendaciones Mundiales sobre la Actividad Física para la Salud.

Notas

1. https://www.inegi.org.mx/inegi/contenido/infoest.html#:~: text=El% 20Instituto%20genera%20estad%C3%ADstica%20b%C3%A1sica,econ%C3%B3micos%2C%20adem %C3%A1s%20de%20contabilidad%20nacional.

2. https://www.inegi.org.mx/app/buscador/default.html?q=mopradef

http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/44441/9789243 599977_spa.pdf;jsessionid=7A456172E3D2DAADF5FDF3998D5F26D7?sequence=1

https://sc.inegi.org.mx/repositorioNormateca/Lmj_SNIEG.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2022.– Diputadas: Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Catalina Díaz Vilchis, Brenda Ramiro Alejo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.