Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, viernes 2 de septiembre de 2022
Sesión 3 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del viernes 2 de septiembre del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2019.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE NACIONALIDAD

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13 y 30 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción V del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen; y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto, registradas en el orden del día del 2 de septiembre de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2019, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

3. Que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 10 y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 15 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

6. Que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona los artículos 13 y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

9. Que reforma los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

10. Que deroga la fracción V del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

11. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.»



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2019, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4 y se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“El maltrato y la negligencia hacia los animales es nuestra responsabilidad, ya que constituye una grave problemática social. Es por esto que es innegable la necesidad de actuar desde la raíz, trabajando a través de la educación, legislación y políticas públicas realistas y viables en conjunto con las autoridades de todos los niveles de gobierno”.

Animal Heroes, 2021

Los animales son seres vivos que tienen derechos y que por su característica requieren del cuidado y protección de las personas. Son seres vivos que, así como demuestran cariño y amor, sienten dolor y sufren.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales emitida por la Organización de las Naciones Unidas establece que todos los animales poseen derechos y merecen respecto por parte de los seres humanos; incluso el artículo 2 de la Declaración establece que “Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre”.

En la actualidad vivimos en una sociedad que se preocupa por su entorno, el medio ambiente y la vida de quienes lo rodean, poco a poco los seres humanos reconocen los derechos de los animales y su protección.

Se va generando conciencia en la ciudadanía para la protección, respeto y cuidado de los animales, atendiendo el grave problema del maltrato animal. Es por ello que los animales deben ser tratados con respeto y dignidad; por lo que nuestra tarea como seres humanos, es buscar el bienestar y atención de éstos, el respeto hacia los mismos fomentando una cultura de cuidado y protección, así como erradicar el maltrato de cualquier especie.

Con base en la encuesta 2021 de la organización Sin Maltrato de Anima Naturalis Internacional, México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial. Siete de cada diez animales domésticos sufren maltrato y mueren al año aproximadamente 60 mil animales por esta causa.

Es nuestro deber como seres pensantes y racionales respetar y cuidar el medio ambiente, proteger a los animales y cuidar nuestro planeta.

En nuestro país no podemos tolerar la violencia animal, torturar, maltratar o matar a un animal, debemos contribuir al respecto, a la dignidad y desarrollo de los animales, ofreciéndoles atención, cuidados, un trato digno y una vida libre de actos crueles o maltrato.

El artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales establece que “los derechos de los animales deben ser defendidos por ley, al igual que los derechos del hombre”, por ello se considera necesario que el Estado garantice la protección de los animales, sensibilice respecto a sus derechos y promueva una cultura de trato digno y respetuoso hacia los animales.

Por lo que, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 4 y se reforma la fracción XXIX-G del articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 4 y se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4.- ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado garantizara la protección, cuidado, bienestar e integridad de los animales, a través de una cultura de trato digno y respetuoso.

Artículo 73. ...

I a XXIX-F. ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como bienestar animal.

XXIX-H a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la Ley General de Bienestar Animal.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 https://www.gob.mx/profepa/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-d e-los-derechos-de-los-animales-285550

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El lenguaje es un sistema de comunicación que permite al ser humano expresar y comunicar sus pensamientos, sentimientos y emociones por medio de signos orales, escritos o gestuales.

El lenguaje surgió por la necesidad del ser humano a vivir en sociedad con el fin de darse a entender; sin embargo, con el paso del tiempo, este se ha ido adaptando a las necesidades lingüísticas y a la evolución del ser humano.

Durante mucho tiempo el lenguaje ha sido una forma de violencia, e incluso de discriminación, ha sido considerado un mecanismo para ejercer violencia verbal y acentuar una desigualdad entre hombres y mujeres.

Por ese motivo, es que surge el uso del lenguaje incluyente y no sexista como un medio para promover relaciones de respeto e igualdad entre géneros, visibilizar a las mujeres, y prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona.

La igualdad es un concepto relacional que involucra un ejercicio de comparación entre distintos elementos. En este sentido, la igualdad se manifiesta tanto en el ámbito normativo, como en las prácticas sociales y, por tanto, se concibe como un derecho humano que los estados están obligados a garantizar y que se encuentra reconocido en distintos instrumentos internacionales.

En cuanto al tema de la igualdad entre mujeres y hombres, el concepto de igualdad se encuentra íntimamente relacionado con la no discriminación y a su vez, con el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Al respecto, dentro de los instrumentos internacionales que se reconocen como centrados en la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres, se encuentran: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención Belém do Pará”.

La igualdad de género es un derecho humano fundamental que significa que hombre y mujeres deben gozar por igual de los mismos derechos, recursos, oportunidades; es por ello que nuestra Constitución Política establece, en su artículo 4o., la igualdad entre mujeres y hombres como una garantía para todas y todos los ciudadanos.

Además, en la legislación mexicana se cuenta con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en donde se establece que para la eliminación de estereotipos se debe promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género; y eliminar el uso de lenguaje sexista y que excluye o invisibiliza a las mujeres.

En 2012, la Real Academia de la Lengua publicaba un artículo titulado “Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer”, que pretendía dar respuesta a algunos de los problemas que atañen hoy en día. Firmado por un total de 26 académicos y académicas, reconoce que en nuestra lengua podemos encontrarnos usos verbales sexistas, y que es importante partir de unas premisas claras que definen nuestra sociedad y que deberían eliminarse para conseguir una sociedad más equitativa. El sexismo lingüístico es el uso discriminatorio del lenguaje en razón del sexo.

Como afirma la lingüística Eulalia Lledó, “el lenguaje no es sexista en sí mismo, sí lo es su utilización. Si se utiliza correctamente también puede contribuir a la visibilización de la mujer”.

El lenguaje es poderoso y define la forma en la que vemos el mundo. Las palabras que utilizamos para comunicarnos son las bases para nuestra conexión con otros, con nuestro entorno, y con nuestra propia identidad. Identificarnos en nuestros propios términos y ser reconocidos con palabras inclusivas forma parte de la democratización del lenguaje y del orgullo de ser quienes somos.

En la normatividad mexicana estábamos acostumbrados a emplear el género masculino para referirnos a la totalidad de las personas; sin embargo, esta es una forma de discriminación lingüística, ya que el género masculino excluye a las mujeres.

Es por ello, que, en esta Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad es sumamente importante armonizar la legislación para que en toda la normatividad que nos rige se emplee un lenguaje incluyente y no sexista.

La opción por un lenguaje incluyente de género, además de tener fundamentos lingüísticos, tiene objetivos sociales como el de democratizar el lenguaje y dar visibilidad social a los géneros femenino y masculino, logrando de esta manera una sociedad más igualitaria y transparente desde el punto de vista del género lingüístico. A través del lenguaje se establece una estrecha relación con el pensamiento, interpretando la realidad en que vivimos, reflejando lo que la sociedad es en cada momento y creando nuevas formas de expresión, según cual sea la sociedad en la que los hablantes desean vivir. Es por ello que el lenguaje incluyente hace referencia a toda expresión verbal o escrita que utiliza preferiblemente vocabulario neutro, o bien hace evidente el masculino y el femenino, evitando generalizaciones del masculino para situaciones o actividades donde aparecen mujeres y hombres.

En tal sentido, y con base en la Guía para el Uso de un Lenguaje Incluyente y no Sexista de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es que se propone reformar la fracción II del artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que a la letra dice: “Cultura Física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo”, en donde se emplea la palabra “hombre” siendo esto no incluyente. En tal virtud se propone sustituir la palabra “hombre” por la de “persona”.

Por lo que, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único.- Se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 5.- ...

I. ...

II. Cultura Física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que las personas han producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

III a XIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 El sexismo lingüístico y la visibilidad de la mujer, Oxfam Intermon. Disponible en:

https://blog.oxfamintermon.org/el-sexismo-linguistico-y-la-visib ilidad-de-la-mujer/#El_sexismo_linguistico_hablando_en_masculino

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2022.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Iniciativa que reforma los artículos 10 y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma el artículo 15 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Iniciativa que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE NACIONALIDAD

Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 13 y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Iniciativa que reforma los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Iniciativa que deroga la fracción V del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.