Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, jueves 22 de septiembre de 2022
Sesión 9 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 22 de septiembre del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, 179 y 199 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de intérpretes de lengua de señas.Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Derechos Humanos, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE ELABOREN NORMAS QUE REGULEN LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA Y SUS MODALIDADES

Del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y al Congreso de la Unión, a elaborar normas adjetivas y sustantivas necesarias con el fin de contar con una regulación efectiva de los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sus modalidades.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INVESTIGUE LA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y DE CAMPAÑA COMETIDOS POR LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Ana Laura Sánchez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE y a la Fepade, a investigar la realización de actos anticipados de precampaña y de campaña cometidos por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

EXHORTO A LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO, A IMPLEMENTAR ACCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno, a implementar acciones en materia de protección civil en favor de las personas con discapacidad.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

ACCIONES PARA LA RESTAURACIÓN Y EL SANEAMIENTO DEL ÁREA AFECTADA EN LA POBLACIÓN DE BAJA CALIFORNIA SUR, POR EL PASO DEL HURACÁN KAY

De la diputada Sonia Murillo Manríquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a implementar acciones para la restauración y el saneamiento del área afectada en la población de Baja California Sur, por el paso del huracán Kay.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A LA CONDUSEF, A EMPLEAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LAS EMPRESAS DE LOS VEHÍCULOS IMPLICADOS EN EL ACCIDENTE DEL PASADO 11 DE SEPTIEMBRE, EN LA CARRETERA VICTORIA-MONTERREY, ASUMAN SU RESPONSABILIDAD POR LAS PERSONAS FALLECIDAS

De la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Condusef, a emplear las medidas necesarias para que las empresas de los vehículos implicados en el accidente del 11 de septiembre del 2022 en la carretera Victoria-Monterrey, donde murieron 20 personas de los estados de Hidalgo y Veracruz, asuman y cumplan su responsabilidad por las personas fallecidas en dicho accidente.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 22 de septiembre de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2022.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 76, 179 y 199 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de intérpretes de lengua de señas, a cargo de la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Derechos Humanos, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno federal y al Congreso de la Unión, a elaborar normas adjetivas y sustantivas necesarias con el fin de contar con una regulación efectiva de los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sus modalidades, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INE y a la Fepade, a investigar la realización de actos anticipados de precampaña y de campaña cometidos por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Ana Laura Sánchez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno, a implementar acciones en materia de protección civil en favor de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno federal, a implementar acciones para la restauración y el saneamiento del área afectada en la población de Baja California Sur por el paso del huracán Kay, a cargo de la diputada Sonia Murillo Manríquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Condusef, a emplear las medidas necesarias para que las empresas de los vehículos implicados en el accidente del 11 de septiembre del 2022 en la carretera Victoria-Monterrey, donde murieron 20 personas de los estados de Hidalgo y Veracruz, asuman y cumplan su responsabilidad por las personas fallecidas en dicho accidente, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 76, 179 y 199 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76, 179 y 199 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El artículo 24, de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Trabajo es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio; asimismo, el trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, y que dicho servicio reciba como contraprestación una retribución monetaria.

Para Néstor de Buen L., las vacaciones constituyen una causa típica de interrupción de la prestación de los servicios por parte del trabajador. Su finalidad es permitir al trabajador, mediante un descanso más o menos prolongado recuperar las energías, pero, sobre todo, aliviar la tensión que resulta del sometimiento diario a un régimen de disciplina y subordinación. En cierto modo el trabajador mediante el disfrute de las vacaciones recupera su libertad.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que las vacaciones obedecen a la necesidad de que el trabajador recupere las energías perdidas en beneficio de la empresa.

Entonces, todo individuo de acuerdo a estudios sociológicos y psicológicos necesita descansar, para reponer sus fuerzas físicas, relajarse psicológicamente, realizar vida social con sus congéneres o simplemente compartir con su familia.

Ahora bien, las vacaciones se encuentran reguladas en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos del 76 al 81 en el régimen general; y, respecto a los regímenes especiales en el artículo 179 para los menores de dieciocho años, artículo 199 para los trabajadores de los buques y, en el artículo 233 para las tripulaciones aeronáuticas.

En lo general se señala que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.- Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Para los menores de dieciocho años, se otorgó un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

En cuanto a los especiales, por razones de salud y por las condiciones particularísimas del trabajo que prestan, suponen un apartamiento muy prolongado de la vida familiar o un desgaste nervioso considerable, a los trabajadores de los buques, les correspondió un período mínimo de doce días de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios; asimismo, para los trabajadores de tripulaciones aeronáuticas, se les concedió un plazo más amplio, correspondiente a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional, y se aumentará en un día por cada año de servicios, sin que exceda de sesenta días de calendario.

Plazos vacacionales anteriores, que no corresponden a la Recomendación sobre las vacaciones pagadas, número 98 de 1954, emitida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la que se estableció que toda persona tiene derecho a vacaciones anuales pagadas que no deben ser inferiores a dos semanas laborables por doce meses de servicio; asimismo, se expresó que los jóvenes trabajadores menores de dieciocho años deben disfrutar de un período de vacaciones anuales pagadas de mayor duración al señalado.

En consecuencia, el Estado Mexicano, no está cumpliendo con las obligaciones internacionales en materia del Trabajo, vulnerando la Declaración Universal de Derechos Humanos 11 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Argumentos

El 12 de septiembre de 1931, México ingresó a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Organización Internacional del Trabajo fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente, consagrada a la promoción de la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, persiguiendo su misión fundadora: la justicia social es esencial para la paz universal y permanente. Reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres. La OIT, contribuye a mejorar la situación económica y las condiciones de trabajo que permiten que todos los trabajadores, empleadores y gobiernos participen en el establecimiento de una paz duradera, de la prosperidad y el progreso.

Ahora bien, en cuanto al tema que nos ocupa, la Organización Internacional del Trabajo, emitió la Recomendación sobre las vacaciones pagadas, número 98 de 1954, en la que establecía un mínimo de dos semanas laborables de vacaciones anuales pagadas para los trabajadores por doce meses de servicio.

Asimismo, estableció el Convenio sobre las vacaciones pagadas C132 (revisado), 1970 (núm. 132), en el que se determinó que las vacaciones de los trabajadores no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios.

En acatamiento a los instrumentos internacionales, 38 países han ampliado el plazo de vacaciones conforme a la siguiente tabla:

En México, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que, por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.

En tal sentido, para que un trabajador mexicano tenga derecho a 18 días de vacaciones, el mínimo establecido en el citado convenio 132, tiene que trabajar 14 años.

Ahora bien, el artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consigna los derechos sociales: sin embargo, no se incorporó al régimen constitucional las vacaciones para los trabajadores en general.

Al respecto, el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, garantizan el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, y a vacaciones periódicas pagadas.

Máxime que, para la Organización Internacional del Trabajo, el plazo justo de vacaciones para los trabajadores debe de ser cuando menos de tres semanas laborables por un año de servicios.

En tal sentido, en el deber de proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, de conformidad con los artículos 1o. y 133 de la Constitución Federal, se propone reformar los artículos 76, 179 y 199 de la Ley Federal del Trabajo y adicionar la fracción XXXII, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , conforme se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Único. - Se reforman los artículos 76, 179 y 199 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a dieciocho días laborables, y que aumentará en un día laborable, hasta llegar a veintidós, por cada año subsecuente de servicios.

Después del quinto año, el período de vacaciones aumentará en un día por cada cinco años de servicios

Artículo 179.- Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de veintidós días laborables, por lo menos

Artículo 199.- Los trabajadores tienen derecho a un periodo mínimo de dieciocho días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo.

2 De Buen L., 2002.

3 Tesis Aislada, con número de registro digital 273832, de la Sexta Época, Materia Laboral, del Semanario Judicial de la Federación. Volumen LXXXV, Quinta Parte, página 42, de rubro: Vacaciones son una prestación distinta del salario.

4 Gómez Aranda, 2012.

5 Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

6 Artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo.

7 De Buen L., 2002.

8 Artículo 199 de la Ley Federal del Trabajo.

9 Artículo 233 de la Ley Federal del Trabajo.

10 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 312436

11 Artículo 24: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

(https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights)

12 Artículo 7, inciso d): “Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:... d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”.

(https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/mar co/Pacto_IDESC.pdf).

13 https://www.ilo.org/mexico/la-oficina/WCMS_209748/lang-es/index.htm#:~: text=El%2012%20de%20septiembre%20de,188%20adoptados%20por%20la%20OIT.

14 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang–es/index.htm.

15 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO: 12100: P12100_ILO_CODE: R098

16 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000: 11300: 0:: NO: 113 00: P11300_INSTRUMENT_ID: 312277

17 Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro digital: 200647, Novena Época, Materia Laboral, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo III, febrero de 1996, página 245, con rubro: Vacaciones. Regla para su cómputo.

18 Convenio sobre las vacaciones pagadas C132, de la OIT y Recomendación sobre las vacaciones pagadas, número 98, de la OIT.

Dado en el salón de sesiones, a 8 de septiembre de 2022.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Esther Berenice Martínez Díaz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 161 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

El lenguaje de señas es un derecho humano, no una opción para las personas sordas, el acceso a la lengua de señas es clave para romper las barreras de comunicación y poder participar en la sociedad como cualquier otra persona. Imaginemos entrar a una reunión sin audio, sin entender lo que el resto de nosotros discuten y aprueban.

Las personas con discapacidad auditiva son un colectivo que exige respeto y el lenguaje es uno de los caminos inmediatos para acceder a otros derechos al ser la comunicación un elemento fundamental en la sociedad para la realización de los derechos humanos.

Las discapacidades comunicativas y las del lenguaje o el habla pueden producirse por diversas causas, su denominador común es que provocan dificultad para comunicarse en la persona que la padece, por lo que es importante enfatizar que todas las personas adquirimos conocimiento a través de nuestra experiencia con el mundo exterior por lo que se debe garantizar el “acceso universal a la información y la comunicación como sostén sustancial en la generación y ejercicio de la ciudadanía”.

De ahí la importancia del lenguaje de señas que es un tipo de comunicación complementaria visual, gestual y no oral, para facilitar el proceso de comunicación a efecto de coadyuvar en la inclusión social de las personas que padecen discapacidad auditiva, tomando en cuenta que, esta condición produce desventajas y discriminación limitando las oportunidades para participar en la comunidad con las mismas condiciones que las demás personas.

En ese sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó en el año 2017 el 23 de septiembre como Día Internacional de las Lenguas de Señas, reconociendo la relevancia de preservar las lenguas de señas como parte de la diversidad lingüística y cultural, enfatizando que el acceso temprano a la lengua de señas y a los servicios en esta modalidad, incluida la educación de calidad en esa lengua, es vital para el crecimiento y el desarrollo de las personas sordomudas, y decisivo para el logro de los objetivos de desarrollo convenidos a nivel internacional, por lo que se instituye en México el día 28 de noviembre cómo Día Nacional de las Personas Sordas, mencionando que, en México, aproximadamente 2.3 millones de personas padecen discapacidad auditiva, de las cuales más de 50 por ciento son mayores de 60 años; poco más de 34 por ciento tienen entre 30 y 59 años y cerca de 2 por ciento son niñas y niños.

Son pocos los espacios de comunicación que han incorporado la práctica de lenguaje de señas, como se aprecia en las comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de algunos espacios de información, ejemplo de ello son las conferencias matutinas en Palacio Nacional del presidente conocidas, como “mañaneras”, en donde de manera institucional forma parte de su formato, algunos noticieros lo han incorporado, sin embargo, la mayoría no utiliza este importante recurso de comunicación inclusiva.

En tal sentido, es importante que el Estado genere las medidas necesarias para garantizar la inclusión social eliminando las barreras que generan desigualdad, fomentando conciencia y sensibilización sobre los mecanismos de integración, promoviendo el derecho a vincularse y a estar informados en pro de garantizar este derecho que incluye, además, la participación e inclusión efectiva en la sociedad.

Ciertamente esta falta de inclusión produce discriminación por lo que, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación ha establecido en su artículo 9, fracciones XXII Bis y XXII Ter, que se considera como discriminación “La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público”, así como “la denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”.

En ese mismo tenor, la misma legislación federal establece un apartado de medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas dentro de las cuales se mandata: “La adopción de estas medidas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales”, estableciendo en su numeral 15 Quáter que dichas medidas de nivelación incluyen: Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones, así como el “Uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos públicos de todas las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión”, por lo que, es importante establecer que además en todos los espacios noticiosos, ya que, la información de interés general de la población no se limita a la información gubernamental.

Aunado a ello, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce y promueve el uso de las lenguas de señas, indicando que éstas son iguales a los lenguajes orales, por lo que, de acuerdo con lo consignado en el primer postulado de la Constitución, México se han comprometido a reconocer, aceptar y promover la utilización de las lenguas de señas.

No obstante, es necesario incorporar de manera asertiva en la legislación nacional la obligatoriedad para que el lenguaje de señas sea incorporado en todos los espacios de información visuales con el objetivo de garantizar su derecho a la información, facilitando su comunicación y participación para poder lograr una mayor inclusión en nuestra sociedad, por lo que, la iniciativa de mérito tiene la intensión de coadyuvar en la inclusión de las personas con discapacidad auditiva al incorporar esta herramienta como mecanismo inexcusable e imprescindible en todos los espacios noticiosos a nivel nacional, por lo que, se propone modificar la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como fortalecer lo ya establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, quedando de la siguiente manera:

Comunicarse es un elemento básico para el desarrollo, para la toma de decisiones, y es un derecho humano por lo que los medios de comunicación audiovisuales deben contar con personas intérpretes de señas para todo tipo de contenido informativo en los noticieros y es deber del Estado garantizarlo.

Los ajustes razonables no se deben limitar a generar rampas o elevadores u otros elementos arquitectónicos, la accesibilidad al acceso a la información es fundamental, que implica que las personas puedan solicitar, recibir y difundir información e ideas. La accesibilidad y el derecho a la misma debe atender a las condiciones particulares de las discapacidades para el libre acceso a bienes y servicios, así como para el ejercicio de sus derechos en condiciones óptimas de accesibilidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de diputadas y diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 161 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 161. En el caso de canales de televisión deberán cumplir con lo siguiente, en los términos que fije el Instituto:

II. Contar con servicios de subtitulaje o doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en todos los programas noticiosos a nivel local y nacional.

Segundo. Se reforman los artículos 9 y 15 Quáter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III, de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

XVIII. Restringir o limitar el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables.

Artículo 15 Quáter. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras:

IV. Uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos públicos de todas las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión, así como en todos los noticieros que se transmitan por televisión a nivel local y nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pronadis, Comunicación y Discapacidad, Guía de buenas prácticas para trabajadoras y trabajadores de la comunicación.

2 https://undocs.org/es/A/RES/72/161

3 https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.– Diputada Esther Berenice Martínez Díaz (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Radio y Televisión, y de Derechos Humanos, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE ELABOREN NORMAS QUE REGULEN LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA Y SUS MODALIDADES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno federal y al Congreso de la Unión a elaborar normas adjetivas y sustantivas necesarias, a fin de contar con una regulación efectiva de los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sus modalidades, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, diputado federa en la LXV Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo que exhorta al Gobierno federal y al Congreso de la Unión para elaborar las normas adjetivas y sustantivas necesarias con el fin de contar con una regulación efectiva de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y sus modalidades, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La protección de la salud es un derecho humano consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, el cuidado de este es responsabilidad de los Poderes de la Unión, cada uno en su ámbito competencial. En particular, el Poder Legislativo está llamado a velar por el derecho a la protección de la salud por medio de la formulación de leyes en la materia y el Poder Ejecutivo a través de políticas públicas y actos administrativos.

La medida del éxito en el cumplimiento del mandato constitucional debe ser la eficacia, es decir, el impacto positivo de las acciones del Legislativo y el Ejecutivo sobre las condiciones de salud de los mexicanos. Por ello, parte central de la responsabilidad de uno y otro es la determinación de los medios idóneos para hacer válido el derecho a la protección de la salud. En el caso del Poder Legislativo, cuidando que las leyes creen las condiciones y los instrumentos para proteger la salud, y en el caso del Poder Ejecutivo por medio de la formulación y ejecución de políticas públicas en el marco de la ley, encaminadas a garantizar la protección de la salud.

Tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo han tomado distintas acciones para proteger la salud de los mexicanos. Dentro de estas medidas han incluido la prohibición de la importación y exportación de estos dispositivos, así como la prohibición de su comercialización y circulación en el territorio nacional, por medio de la Ley General para el Control del Tabaco, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como diversos decretos del Ejecutivo federal.

Sin embargo, el propio Ejecutivo federal reconoce en el último de estos decretos, que “las acciones implementadas por el gobierno han resultado insuficientes en virtud de que, a pesar de la prohibición que se estableció en el decreto de mérito, actualmente circulan libremente estas mercancías en el territorio mexicano, lo que impide hacer efectivo para los habitantes del país el derecho a la salud que están obligadas a garantizar las autoridades del Estado mexicano.”

En efecto, basta con recorrer restaurantes, comercios y calles de los poblados de nuestro país para darse cuenta de que los cigarros electrónicos y vaporizadores se comercializan y circulan ampliamente, sin que las prohibiciones hayan logrado el efecto de restringir su uso.

Parte del problema es la magnitud del reto para hacer efectivas las prohibiciones: entre enero de 2021 y junio de 2022, la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) y las agencias estatales han llevado a cabo 2,093 visitas de verificación, que han arrojado 64 mil 495 piezas aseguradas y 179 medidas de suspensión de comercios y máquinas expendedoras. Estas cifras, reflejo de un enorme esfuerzo de las autoridades, equivalen a cuatro verificaciones diarias, una suspensión cada tres días y 118 dispositivos asegurados al día en todo el territorio nacional. Para lograr el impacto esperado, se requerirían recursos superiores en los órdenes de gobierno, lo cual resulta inviable.

En estas circunstancias, la situación actual se caracteriza por un mercado ilegal grande y creciente, sin limitación regulatoria alguna a expendios, promoción o responsabilidades de los comercializadores; la ausencia absoluta de medidas para evitar la venta a menores, cuya salud resulta prioritaria; riesgos sanitarios por la ausencia de vigilancia y control sobre los productos comercializados ilegalmente; y prevalencia de los formatos más riesgosos para la juventud, como es el caso de dispositivos desechables y saborizados.

Esta situación contrasta con lo observado en otros mercados con el mismo tipo de riesgos para la salud, entre ellos el de bebidas alcohólicas y el de productos del tabaco, especialmente relevante por tratarse de un sustituto directo de los sistemas y dispositivos objeto de las prohibiciones. En estos casos, la solución que ha funcionado por décadas es la regulación de la producción, la venta y la circulación de los productos, en lugar de su prohibición absoluta.

En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha determinado la inconstitucionalidad de una de las disposiciones legales que prohíben la comercialización de estos productos, “por contener una prohibición absoluta para llevar a cabo diversos actos de comercio relacionados con productos que sin ser del tabaco sí lo emulan, misma que resulta contraria a la libertad de comercio y no supera un test de proporcionalidad.”

El Alto Tribunal consideró que “si bien [la prohibición absoluta] persigue un fin constitucionalmente válido (como lo es proteger el derecho humano a la salud) y constituye una medida idónea para satisfacer en algún grado ese fin; lo cierto es que no resulta una medida necesaria, al existir alternativas igualmente idóneas para lograr su propósito, pero menos lesivas para la libertad de comercio como las que supone una prohibición absoluta (por ejemplo, restricciones para la venta de esos productos a personas menores de edad o campañas educativas y de información sobre los efectos nocivos de productos que emulan a los del tabaco). Incluso si la medida fuera necesaria, sería desproporcionada en sentido estricto, ya que constituye una prohibición absoluta y sobre inclusiva, pues igual se prohíben productos que no son del tabaco y que directamente puedan tener mayor incidencia en su consumo o adicción, que productos que pudiesen tener menor incidencia. Además, la prohibición se establece de manera indistinta tanto para personas menores de edad como para personas adultas, soslayando que estas últimas sí pueden tener acceso al tabaco con sólo acreditar su mayoría de edad.”

En síntesis, resulta claro que las acciones emprendidas hasta ahora por los Poderes Legislativo y Ejecutivo requieren ser revisadas para determinar la idoneidad de las medidas establecidas para garantizar el derecho a la protección de la salud.

En particular, a la luz de los resultados de la estrategia actual es indispensable reflexionar, con elementos técnicos, jurídicos y económicos aportados por expertos en la materia, sobre cuál es la manera más eficaz de garantizar el derecho a la protección de la salud de los mexicanos: una prohibición absoluta, con los retos señalados, o una regulación estricta, como sucede en otros productos con riesgos sanitarios similares.

Países de Europa han enfrentado en años pasados una situación similar y han partido del ejercicio de comprender el alcance y los efectos de estas alternativas al cigarrillo con estudios e investigación científica; el resultado del ejercicio en la experiencia europea como Reino Unido ha mostrado que la mejor protección de la salud ha sido la regulación y control de calidad de estos productos alternativos, que sirven, incluso, en algunos casos como una terapia alternativa para dejar el tabaquismo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta, respetuosamente, al gobierno federal para que se establezcan mesas de trabajo interinstitucionales entre la Secretaría de Salud, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) y este Congreso de la Unión (Senado de la República y Cámara de Diputados), para crear una normatividad sustantiva y adjetiva en materia de estos Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, cigarrillos electrónicos y demás dispositivos novedosos sobre el tabaco y la nicotina, para así proteger con eficacia la salud de todos los mexicanos.

Segundo.- Se exhorta a las Comisiones de Salud; Economía, Comercio y Competitividad y Hacienda y Crédito Público de Cámara de Diputados y sus correlativas en el Senado de la República, para que se establezca un parlamento abierto sobre los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, cigarrillos electrónicos y demás dispositivos novedosos sobre el tabaco y la nicotina. Con el objetivo de escuchar y atender todas las voces en la materia protegiendo el derecho humano a la salud que todos los ciudadanos tenemos.

Notas

1 Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2022, Consideración novena.

2 Cofepris, Comunicado a la población No. 37/2022, Cofepris avanza en aseguramientos de vapeadores y suspensión de establecimientos.

3 “Control del tabaco. La prohibición absoluta del artículo 16, fracción VI, de la ley general respectiva es inconstitucional.” Pleno de la SCJN, Tesis: P./J. 3/2022 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 12, Abril de 2022, Tomo I, página 5. Registro digital 2024425.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 21 días del mes de septiembre de 2022.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INVESTIGUE LA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y DE CAMPAÑA COMETIDOS POR LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INE y a la Fepade a investigar la realización de actos anticipados de precampaña y de campaña cometidos por la jefa de gobierno de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Ana Laura Sánchez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ana Laura Valenzuela Sánchez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la a LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional Electoral y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para que, en uso de sus facultades y atribuciones, investiguen la realización de actos anticipados de precampaña y de campaña cometidos por Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México, así como el uso indebido de recursos públicos para la promoción de su imagen en diferentes regiones del país, de acuerdo a lo siguiente:

Antecedentes

En Puebla denunciaron que desde el 28 de julio se observan en algunas avenidas espectaculares que promocionan a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, los cuales podrían considerarse como un acto anticipado de precampaña.

En los anuncios publicitarios se observa la cara de la mandataria capitalina, una de las corcholatas de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) rumbo a las elecciones presidenciales del 2024, con una mirada de esperanza, y la leyenda: “Baja la delincuencia 58 por ciento”.

Esta no es la primera vez que Claudia Sheinbaum es acusada de anunciarse con miras electorales, pues apenas el cinco de julio pasado, fue acusada por mandar a colocar supuesta propaganda dentro de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro de la Ciudad de México.

A más de un año como lo marca la ley electoral para que se dé inicio a las campañas para el proceso del 2024 donde se renovará la presidencia de la República, aspirantes de Morena ya iniciaron con sus campañas anticipadas como es el caso de la jefa de gobierno de la Ciudad de México Claudia Sheinbaum.

A través de grandes espectaculares que se encuentran instalados en avenidas como la Escénica, el Bulevar de las Naciones, la Avenida Cuauhtémoc y la Ruiz Cortines, la jefa de gobierno promueve su imagen bajo el respaldo de una revista denominada “Mundo Ejecutivo”.

La ley electoral, establece que son considerados actos anticipados de campaña, todas aquellas expresiones que se realicen fuera de la etapa de campaña como actos masivos, anuncios, la publicación de su imagen en espectaculares fuera de las fechas que se marcan para iniciar los procesos electorales.

En los espectaculares que invaden las principales vialidades de Acapulco, la jefa de gobierno de la Ciudad de México promueve junto a su imagen la reducción en un 58 por ciento la delincuencia en tres años en la ciudad donde gobierna.

La campaña a la presidencia del país de acuerdo a la ley electoral inicia en el mes de septiembre del 2023, por lo que, en estos momentos, no está permitido promover la imagen de ningún aspirante a la sucesión presidencial.

Consideraciones

Además de promover la imagen de Claudia Sheinbaum en espectaculares, en Acapulco el nombre de la jefa de gobierno en la Ciudad de México, también se ha promovido en gradas espacios de bardas bajo la leyenda de #EsClaudia, lo que también es considerado como una acto anticipado de campaña electoral.

La ley electoral, considera sanciones como una amonestación pública, hasta una multa económica según la gravedad de la falta cometida por quien aspira a un cargo de elección popular.

El principio constitucional de equidad electoral está diseñado y sustentado en la igualdad de condiciones que deben gozar todas las personas que contienden a un cargo público.

Entre las inequidades que suelen existir en los procesos electorales, está el posicionamiento de forma anticipada a las etapas electorales de los aspirantes a cargos de elección popular. Esto es, los actos anticipados de campaña, que consisten en aquellas expresiones que previo al inicio formal de las campañas electorales, llevan a cabo los contendientes para obtener un beneficio, ya sea exponiendo sus ofertas o descartando a otras para reducir simpatía, e incluso se ha considerado que pueden desplegarse antes del inicio del proceso electoral.

Las diversas fuerzas políticas que pretenden acceder al poder público por vía del voto, con esos actos, vulneran las condiciones de equidad en la contienda, y no se ajustan sus conductas con las etapas que comprenden el proceso electoral, donde la campaña es el periodo establecido para buscar el voto ciudadano.

Así, quienes pueden ser infraccionados por realizar actos anticipados son personas aspirantes a candidaturas independientes, partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos postulados por partidos, todos ellos pueden recibir alguna sanción de las establecidas en la ley electoral.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura, exhorta al Instituto Nacional Electoral y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para que, en uso de sus facultades y atribuciones, investiguen la realización de actos anticipados de precampaña y de campaña cometidos por Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México, así como el uso indebido de recursos públicos para la promoción de su imagen en diferentes regiones del país.

Notas

1 R, A. (2022, 30 julio). Denunciaron espectaculares de Claudia Sheinbaum en Puebla con supuestas intensiones presidenciales. infobae. Recuperado 19 de septiembre de 2022, de

https://www.infobae.com/america/mexico/2022/07/30/denunciaron-es pectaculares-de-claudia-sheinbaum-en-puebla-con-supuestas-intensiones-presidenc iales/

2 El Sol de Acapulco | Noticias Locales, Policiacas, sobre México, Guerrero y el Mundo. (s. f.). Recuperado 19 de septiembre de 2022, de

https://www.elsoldeacapulco.com.mx/local/espectaculares-de-claud ia-sheinbaum-invaden-acapulco-8817405.html

3 https://www.te.gob.mx/blog/delamata/front/articles/article/178#:~: text=Esto%20es%2C%20los%20actos%20anticipados,se%20ha%20considerado%20que%20pue den

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2022.– Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



EXHORTO A LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO, A IMPLEMENTAR ACCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los tres órdenes de gobierno a implementar acciones en materia de protección civil en favor de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a los tres órdenes de gobierno a implementar acciones en materia de protección civil en favor de las personas con discapacidad, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. México es un país que se encuentra expuesto a diversos fenómenos de origen natural, tanto por su extensión territorial como por su ubicación geográfica, entre los que se encuentran sismos, huracanes, tormentas, erupciones volcánicas, desbordamientos de ríos, etcétera.

Lamentablemente, estos desastres naturales han cobrado la vida de muchas personas en la historia de nuestro país y, en los últimos años, han sido cada vez más frecuentes, debido a fenómenos relacionados con el cambio climático y diversas modificaciones que ha sufrido el medio ambiente por el deterioro causado por las actividades humanas.

Particularmente, existen un par de sucesos que han marcado la historia reciente de nuestro país. El primero de ellos, tuvo lugar el 19 de septiembre de 1985, cuando un terremoto de 8.1 grados Richter sacudió la Ciudad de México, el cual de acuerdo con cifras oficiales dejó más de seis mil personas muertas, más de 30 mil personas heridas, 150 mil damnificadas, 30 mil viviendas destruidas y más de 60 mil con daños.

Posteriormente, 32 años después, el 19 de septiembre de 2017, nuevamente México fue sacudido por un sismo de 7.1 grados Richter, que dejó un saldo de 228 decesos en la Ciudad de México, 74 en Morelos, 45 en Puebla, 15 en el Estado de México, seis en Guerrero y uno en Oaxaca.

Adicional a estos sucesos, el pasado 19 de septiembre de 2022, una vez más, se sintió un fuerte movimiento sísmico que afecto a los estados de Michoacán, Colima y la Ciudad de México, de 7.7 grados Richter de magnitud. Al momento, se reporta una persona fallecida y diversos daños materiales, sin que haya aún cifras finales oficiales, afectando principalmente los estados de Colima y Michoacán.

2. A partir del 19 de septiembre de 1985, el Estado Mexicano ha desarrollado diversos mecanismos de actuación para hacer frente a los desastres naturales, particularmente sismos, en los casos de las grandes ciudades, como lo es la Ciudad de México, en donde por la concentración de personas aunado a ser una zona de alta incidencia sísmica, es necesario fomentar una cultura de protección civil.

Resultado de estos esfuerzos y su evolución histórica, en México contamos con el Sistema Nacional de Protección Civil, definido como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil, el objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Este Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Finalmente, el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil establece que la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil recaerá en la Secretaría de Gobernación, y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

“ Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno;

“ Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;

“ Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;

“ Instrumentar y operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;

“ Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural;

“ Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;

“ Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos.

En materia de atención a personas con discapacidad, la citada ley general únicamente establece que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional deberá coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017. Es decir, fue una acción reactiva impulsada por el sismo referido del 19 de septiembre de 2022.

Asimismo, contamos con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015 “Personas con discapacidad. - Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil situación de emergencia o desastre” , que establece las acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil que se requieren para las personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre, señalando su inclusión en el Programa Interno de Protección Civil de inmuebles y establecimientos mercantiles de los sectores público, privado y social, indicando procedimientos de atención y trato adecuado.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha publicado la “Guía con recomendaciones para considerar a las personas con discapacidad en protocolos de Protección Civil”, que tiene como objetivo ser un complemento a los procedimientos y al programa interno de protección civil de inmuebles e instalaciones, con protocolos específicos para la atención de personas con discapacidad, que cubran las indicaciones de la normatividad vigente en esta materia y estén enfocadas a la evacuación en casos de emergencia de inmuebles e instalaciones de uso público.

Sin embargo, este último esfuerzo no trasciende si no es aplicada la referida guía por las instancias de protección civil de todas las instituciones de los tres órdenes de gobierno.

3.- Son innegables los esfuerzos y el trabajo desarrollado para la promoción y cultura de la protección civil en nuestro país, así como evidente la capacidad de respuesta que tiene el Estado mexicano ante las situaciones en donde población se ve afectada por algún desastre natural.

Sin embargo, a pesar de que existen todas estas medidas, no contamos con criterios específicos y propios para atender a los sectores de la población que requieren de atenciones especiales, como lo son las personas con discapacidad, que son mayormente vulnerables por su condición y, en la mayoría de los casos falta de movilidad, a sufrir alguna consecuencia derivada de desastres naturales, por lo que se necesitan protocolos de actuación que les permitan, desde sus capacidades, mayores posibilidades para enfrentar situaciones de riesgo.

A tal grado que, en la mayoría de las instituciones, privadas y públicas, la mayor recomendación a las personas con discapacidad, tratándose de sismos, es permanecer en el lugar en el que se encuentren y al terminar el movimiento, esperen a que personal de protección civil les auxilie. Esta estrategia, no sólo es riesgosa para las personas con discapacidad, es en contra de su inclusión y del respeto al derecho humano que debe ser mayormente protegido, como lo es el derecho a la vida.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, en las recientes recomendaciones realizadas al Estado mexicano, entendiendo la ubicación geográfica de México y los distintos fenómenos naturales que cada día son más frecuentes en todo el mundo, señala lo siguiente:

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)

31. El comité constata la falta de protocolos específicos para la evacuación de personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

32. El comité recomienda que el Estado parte:

a) Formule protocolos específicos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, que se adapten a las circunstancias específicas de cada estado y aporten información sobre la localización de las personas con discapacidad y sus necesidades específicas;

b) Diseñe y difunda en formatos accesibles tales como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y vídeo, y en todos los idiomas oficiales del Estado parte, incluidos los utilizados por las comunidades indígenas, información sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y emergencia humanitaria, los sistemas de protección, y las redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis, y establezca un repertorio de albergues y refugios adecuados y accesibles para personas con discapacidad en zonas urbanas y rurales;

c) Capacite a todo el personal de protección civil sobre la manera de abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales”.

En ese sentido, es importante que sean impulsadas todas las medidas que sean necesarias, para promover e impulsar que las instancias de protección civil cuenten con protocolos de actuación y prevención enfocados a la atención personas con discapacidad en situación de desastre, ello, atendiendo sus necesidades particularidades y la necesidad de que priorice su auxilio en virtud de que por su condición, en un desastre natural, pueden encontrarse en un total estado de indefensión para su salvaguarda o supervivencia, dando un importante avance en materia de protección civil, promoviendo la inclusión y visualizando las necesidades de todas las personas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno federal y a los gobiernos de las entidades federativas para que, en el marco de sus atribuciones y competencias:

a) Formulen protocolos específicos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, para las personas con discapacidad, en los que se contemple la información sobre su localización y necesidades específicas;

b) Diseñen y difundan, en formatos accesibles tales como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y vídeo, información sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y emergencia humanitaria, los sistemas de protección, y las redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis, así como a establecer un repertorio de albergues y refugios adecuados y accesibles para personas con discapacidad en zonas urbanas y rurales, y

c) Capaciten a todo el personal de protección civil sobre la manera de abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

Notas

1 Visto en:

https://www.gob.mx/cenapred/articulos/mexico-en-pie#:~: text=Sus%20efectos%20se%20sintieron%20en,productivos%2C%20salud%20y%20de%20serv icios. consultado el 20 de septiembre de 2022.

2 Ibídem

3 Ley General de Protección Civil

Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

4 Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

5 Ley General de Protección Civil

Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

6 Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

[...]

XXX. Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil, y

[...]

7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2016. Visto en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5447778&fecha =12/08/2016#gsc.tab=0 consultado el 20 de septiembre de 2022.

8 Guía con recomendaciones para considerar a las Personas con Discapacidad en Protocolos de Protección Civil. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ciudad de México. 218. Pág. 7.

9 Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobadas por el Comité en su 26º período de sesiones (7 a 25 de marzo de 2022). Pág. 5.

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados a los 22 días del mes de septiembre 2022.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



ACCIONES PARA LA RESTAURACIÓN Y EL SANEAMIENTO DEL ÁREA AFECTADA EN LA POBLACIÓN DE BAJA CALIFORNIA SUR, POR EL PASO DEL HURACÁN KAY

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a implementar acciones para la restauración y el saneamiento del área afectada en la población de Baja California Sur, por el paso del huracán Kay, a cargo de la diputada Sonia Murillo Manríquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La Suscrita, Sonia Murillo Manríquez diputada federal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Los efectos de los desastres naturales significan grandes pérdidas de vidas humanas, así como daños en la infraestructura y la suspensión de actividades productivas, lo que influye de manera negativa en el desarrollo económico y social de las regiones afectadas.

El impacto del huracán “Kay” por las costas del municipio de Mulegé, dejó severas afectaciones y daños, las y los habitantes de la zona se encuentran desesperados al ver sus viviendas inundadas, con pérdidas totales o parciales, sin techumbre, además de zonas incomunicadas vía terrestre por cortes carreteros y algunas colonias sin energía eléctrica.

Lo anterior, ha causado desolación entre la población principalmente de las zonas de Punta Abreojos, La Bocana, San Ignacio, Bahía Asunción, San Hipólito, Punta Prieta, Bahía Tortugas y la Heroica Mulegé.

Más de 2 mil personas refugiadas en albergues temporales, inundaciones, desbordamientos de la presa San Ignacio y el río Mulegé, deslaves y circulación interrumpida en diversos tramos carreteros por el cruce de arroyos, viviendas y calles destruidas, así como suspensión de los servicios de agua, luz y telecomunicaciones es el saldo de los daños provocados por el huracán Kay.

En la última sesión del Consejo de Protección Civil en seguimiento a la trayectoria huracán Kay se han informado de los daños y las acciones por los desastres que han perjudicado al estado.

La Cuarta Región Naval- Secretaría de Marina dio a conocer que se establecerá un puente aéreo de apoyo, con dos aeronaves para movilización de personal y ayuda alimentaria, así como dos helicópteros con insumos para el norte del estado, destinando además una aeronave para efectuar valoración de áreas más afectadas. Informaron también que realizaron labores para evacuar a cerca de 100 familias del ejido Díaz Ordaz hacia Villa Alberto Alvarado.

La Tercera Zona Militar participa en las labores de atención a refugios y contribuirá a la seguridad y apoyo en el restablecimiento de servicios en Comondú, Loreto y Mulegé.

La CFE reporta afectaciones en Mulegé y Comondú, cuantificaron, por ejemplo, que en San Carlos hay 38 postes dañados. En Los Cabos hay reportes de cortes en algunas comunidades a las cuales aún no hay acceso, en cuanto se restablezca el paso solucionarán las afectaciones.

La SCT, informó sobre escurrimientos de algunos vados y derrumbes en diferentes zonas en el tramo de Ciudad Insurgentes a Loreto; en los kilómetros 102 y 106 por el momento no hay paso para autos pequeños, por lo que se requiere de manera urgente restablecer caminos.

La devastación es de tal magnitud, que en los próximos días los sudcalifornianos tenemos el reto de reconstruir nuestro estado. Se necesitará reconstruir carreteras y caminos rurales, la infraestructura eléctrica e hidráulica, de vivienda, médica y educativa; se necesitará reactivar la actividad agropecuaria y del sector primario en el estado, ya que los sudcalifornianos que se dedican al campo y la pesca deben retomar sus actividades lo más rápido posible. Se necesitarán recursos suficientes para poder regresar a la normalidad.

En virtud de lo antes expuesto, solicito a esta soberanía se apruebe la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al secretario la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que proceda de inmediato a emitir la declaratoria de emergencia por desastre natural, y se destinen los recursos necesarios para reconstruir las zonas afectadas en del estado de Baja California Sur, donde la población de varios municipios está siendo afectada por inundaciones y los desastres resultantes de los fuertes vientos y las lluvias torrenciales asociadas al huracán “Kay”.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que asigne los recursos suficientes a fin de que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, realice las acciones tendientes a la restauración y saneamiento del área afectada en la población de Baja California Sur por las recientes inundaciones ocasionadas por el Huracán “Kay”.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Baja California Sur, para que, en coordinación con la Unidad Estatal de Protección Civil del Estado de Baja California Sur, se fortalezcan las acciones necesarias para salvaguardar la integridad de la población que se ha visto afectada por el paso del Huracán “Kay”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, septiembre de 2022.– Diputada Sonia Murillo Manríquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A LA CONDUSEF, A EMPLEAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LAS EMPRESAS DE LOS VEHÍCULOS IMPLICADOS EN EL ACCIDENTE DEL PASADO 11 DE SEPTIEMBRE, EN LA CARRETERA VICTORIA-MONTERREY, ASUMAN SU RESPONSABILIDAD POR LAS PERSONAS FALLECIDAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Condusef a emplear las medidas necesarias para que las empresas de los vehículos implicados en el accidente del 11 de septiembre de 2022 en la carretera Victoria-Monterrey, donde murieron 20 personas de los estados de Hidalgo y Veracruz, asuman y cumplan su responsabilidad por las personas fallecidas, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, y solicitando que se tramite en calidad de urgente por su propia naturaleza, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) a emplear urgentemente las medidas necesarias para que las empresas de los vehículos implicados en el accidente del 11 de septiembre de 2022 en la carretera Victoria-Monterrey, donde murieron 20 personas de los estados de Hidalgo y Veracruz, asuman y cumplan, en términos de un seguro de vida de cobertura total con indemnización, su responsabilidad por las personas fallecidas en el accidente referido, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con medios de comunicación e informes de las autoridades de los estados de Hidalgo y Tamaulipas, el pasado 11 de septiembre fallecieron 20 personas en un accidente automovilístico en la carretera Victoria-Monterrey, un contenedor con 33 mil litros de combustible, aparentemente se desprendió de un tracto camión, impactando al autobús donde viajaban los hoy finados. El choque provocó que el contenido del tanque se vertiera sobre Varso”, el cual entró en combustión; cuando llegó la policía y los bomberos, el vehículo todavía seguía ardiendo en la carretera.

Este hecho lamentable, afectó emocional y económicamente a 8 familias originarias de Huejutla de Reyes, Hidalgo, y a 12 familias de los municipios de Tantoyuca, Benito Juárez, Choconamel y Chalma, Veracruz, terminando la vida de sus seres queridos en una de las formas más dolorosas posibles.

Si bien es cierto que el Ministerio Público y las autoridades del orden judicial se encargarán de determinar la responsabilidad por el delito de homicidio culposo; es importante tomar en cuenta que de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Protección y Defensa de los Derechos e Intereses de los Usuarios, estará a cargo de la Condusef.

Asimismo, el artículo 127 de la Ley de Vías Generales establece que los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros en vías generales de comunicación, o de la explotación de las mismas, están obligados a proteger a los viajeros y sus pertenencias de los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio y a los usuarios de la vía por el uso de las mismas; que deberá ser suficiente para cubrir cualquier responsabilidad y amparará los daños y perjuicios causados al viajero en su persona o en su equipaje, desde que aborden hasta que desciendan del vehículo, o al usuario de la vía durante el trayecto de la misma.

Esto refiere la responsabilidad de la Condusef ante este hecho, para asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras; es decir, proceder conforme a derecho para que las empresas de los vehículos implicados en el accidente asuman y cumplan, en términos de un seguro, su responsabilidad con las personas fallecidas en el accidente referido.

Las empresas de transporte por carretera, y en especial las de transporte de viajeros, deben garantizar servicios de calidad y, sobre todo, dar una respuesta rápida ante los accidentes de tráfico que puedan producirse. La facultad de esta Cámara de Diputados, contribuye a garantizar que se siga el debido proceso para hacer justicia y no agravar su desigualdad social, en zonas de extrema pobreza y añadirles impunidad e injusticia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a emplear urgentemente las medidas necesarias para que las empresas de los vehículos implicados en el accidente del 11 de septiembre de 2022 en la carretera Victoria-Monterrey, donde murieron 20 personas de los estados de Hidalgo y Veracruz, asuman y cumplan, en términos de un seguro de vida de cobertura total con indemnización, su responsabilidad por las personas fallecidas en el accidente referido.

Notas

1 ADNPolítico. (2022, 11 septiembre). Asciende a 20 el número de muertos por accidente en carretera Victoria-Monterrey. Recuperado 14 de septiembre de 2022, de

https://politica.expansion.mx/estados/2022/09/10/accidente-en-ca rretera-victoria-monterrey-autobus-pipa

2 elpaís.com (2022, 10 septiembre). Al menos 20 personas mueren calcinadas en un accidente de autobús en Tamaulipas. Recuperado 14 de septiembre del 2022, de:

https://elpais.com/mexico/2022-09-10/al-menos-20-personas-mueren -calcinadas-en-un-accidente-de-autobus-en-tamaulipas.html

3 Hernández, A. (2022, 1 marzo). Monitoreo de información de siniestros carreteros mediante redes sociales: caso estrella roja. South Florida Journal of Development, 3(2).

https://doi.org/10.46932/sfjdv3n2-100

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2022.– Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.