Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 27 de septiembre de 2022
Sesión 10 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 27 de septiembre del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Karen Michel González Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para disminuir la tasa del IVA. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 195 L-4 de la Ley Federal de Derechos.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Leticia Zepeda Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 204 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De los diputados Oscar de Jesús Almaraz Smer, Mariela López Sosa, César Augusto Rendón García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De los diputados Yolanda de la Torre Valdez y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de inclusión electoral.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De las diputadas Yolanda de la Torre Valdez y Melissa Estefanía Vargas Camacho, ambas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria o violencia por sustitución.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De las diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Laura Barrera Fortoul y Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria o violencia por sustitución.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS

De los diputados Yolanda de la Torre Valdez y Rodrigo Fuentes Ávila, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados.Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De los diputados Yolanda de la Torre Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de inclusión y accesibilidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 y adiciona un artículo 19 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de inclusión.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA ALCALDÍA DE COYOACÁN, A DIFUNDIR EL PROPÓSITO DE LAS OBRAS QUE REALIZA EN LA CALLE CABALLOCALCO 22, Y AL INAH PARA CORROBORAR QUE LOS PERMISOS, EN UNA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, SEAN CORRECTOS

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la alcaldía de Coyoacán, a difundir el propósito de las obras que realiza en la calle Caballocalco 22 y al INAH, a intervenir para corroborar que los permisos, propios de una zona de monumentos históricos, fueron debidamente tramitados y concedidos.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SSPC, A HACER LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LOS SISMOS OCURRIDOS EL 19 Y 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a hacer la Declaratoria de Desastre Natural por los sismos ocurridos el 19 y 22 de septiembre de 2022 con epicentro en Coalcomán, Michoacán. Asimismo, a la SEP, a buscar alternativas para el retorno a clases en los municipios afectados, por la suspensión a causa de los daños que sufrieron sus planteles educativos.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A REFORZAR LOS TRABAJOS DE CONEXIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO CON LA CARRETERA NACIONAL

Del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a reforzar los trabajos de conexión del anillo periférico con la carretera nacional, en el tramo que cruza la comunidad de Canoas, en el municipio de Montemorelos, que permitan la movilidad de la población y garanticen la seguridad.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE VIGILE Y SANCIONE, EN SU CASO, EL DERECHO DE LAS PERSONAS AL GOCE Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Guerrero y a la Semarnat, a través de la Profepa, a vigilar y sancionar, en su caso, el derecho de las personas al goce y disfrute de las playas.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RESPECTO AL USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA COMPRA DE VACUNAS O BIOLÓGICOS CONTRA EL COVID-19 Y PROGRAMAS SOCIALES DEL BIENESTAR

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a hacer pública la información respecto al uso y destino de los recursos públicos, tras la extinción de fideicomisos, que era exclusivamente para la compra de vacunas o biológicos contra el covid-19 y programas sociales del bienestar.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE MICHOACÁN, A CONSTITUIR UNA MESA DE CONCILIACIÓN CON EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Michoacán de Ocampo, a constituir una mesa de conciliación con el Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE EMITA DE MANERA URGENTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE DIVERSOS MUNICIPIOS DE GUERRERO

De la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia de diversos municipios de Guerrero con la finalidad de liberar recursos para reparar los daños derivados del paso de la tormenta tropical Lester.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE INFORME SOBRE LOS CONTRATOS OTORGADOS MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA DURANTE EL PLAZO COMPRENDIDO ENTRE EL 15 DE JULIO Y EL 1 DE AGOSTO DE 2022

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a informar a la opinión pública sobre los contratos otorgados mediante adjudicación directa durante el plazo comprendido entre el 15 de julio y el 1 de agosto de 2022.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE ACTUALICEN LOS LÍMITES ANUALES DE DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE PAGOS POR SERVICIOS DE ENSEÑANZA CORRESPONDIENTES A LOS TIPOS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIO SUPERIOR

Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP, a fin de que actualice las cantidades establecidas en los decretos del 15 de febrero de 2011 y 26 de diciembre de 2013 referentes al aumento en los límites anuales de deducción por concepto de pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE REALICE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE DE 2022, PARA LOS MUNICIPIOS AFECTADOS EN MICHOACÁN Y COLIMA

De la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SSPC, a realizar la declaratoria de emergencia por la ocurrencia de los sismos de septiembre de 2022, para los municipios afectados en Michoacán y Colima.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A LA CFE, A REALIZAR INSPECCIONES A LA RED ELÉCTRICA NACIONAL, PRINCIPALMENTE LA QUE SE ENCUENTRE EN LOS ALREDEDORES DE LOS CENTROS ESCOLARES

De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a realizar inspecciones a la Red Eléctrica Nacional, principalmente la que se encuentre en los alrededores de los centros escolares.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA COLEGISLADORA, A RATIFICAR EL CONVENIO SOBRE LAS VACACIONES PAGADAS C132, 1970 (NÚM. 132) EMITIDO POR LA OIT

Del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la colegisladora, a ratificar el Convenio Sobre las Vacaciones Pagadas C132, 1970 (núm. 132) emitido por la OIT.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

SE FORTALEZCAN LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO PARA LA PORCICULTURA

De la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a diversos gobiernos estatales, a impulsar o en su caso fortalezcan los fondos de aseguramiento para la porcicultura.Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

SE EMITA LA DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN O INDICACIÓN GEOGRÁFICA CORRESPONDIENTE AL CHILE DE SIMOJOVEL, CHIAPAS

Del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMPI, a iniciar los estudios y trámites necesarios a efecto emitir la declaración de protección de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente al Chile de Simojovel, Chiapas. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO RELATIVO A LOS PROYECTOS PARA CONSULTA PÚBLICA RELACIONADOS A LAS ESPECIFICACIONES QUE DEBE CUMPLIR TODO PRODUCTO COMERCIALIZADO Y DENOMINADO COMO VINO EN TERRITORIO NACIONAL

Del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a remitir a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, proyecto de NOM y/o Norma Mexicana, así como los proyectos para consulta pública relacionados a las especificaciones que debe cumplir todo producto comercializado y denominado como vino en territorio nacional. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

MONITOREO DE LOS RÍOS ALSESECA, SAN FRANCISCO Y ATOYAC, AFLUENTES Y VASOS REGULADORES QUE CRUZAN EL VALLE DE PUEBLA, A FIN DE MITIGAR SITUACIONES DE PELIGRO

Del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Cenapred, a monitorear los ríos Alseseca, San Francisco y Atoyac, así como afluentes y vasos reguladores que cruzan el Valle de Puebla, a fin de mantener prevenidos a los habitantes en zonas de riesgo y mitigar situaciones de peligro.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE CHIHUAHUA, A LEGISLAR EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y LA DESAPARICIÓN FORZADA

De la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Chihuahua, a legislar en materia de prevención de la tortura y la desaparición forzada.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXHORTO EL EJECUTIVO FEDERAL, A EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

Del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta el Ejecutivo federal, a expedir el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE DETERMINE EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DE FELIPE CALDERÓN HINOJOSA EN LOS ACTOS DELICTIVOS COMETIDOS POR LOS PRINCIPALES MANDOS POLICIALES DURANTE SU SEXENIO

De la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a profundizar las investigaciones para determinar el grado de responsabilidad de Felipe Calderón Hinojosa en los actos delictivos cometidos por los principales mandos policiales durante su sexenio.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE ZACATECAS, A REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA MODERNIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS

Del diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas, a realizar las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes, para llevar a cabo la ejecución de obras de construcción, ampliación, modernización y conservación de carreteras en dicha entidad.Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen

EXHORTO A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A REALIZAR UNA REUNIÓN DE TRABAJO EN COMISIONES UNIDAS CON LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA Y REPRESENTANTES DEL PROGRAMA PREPA EN LÍNEA SEP

De la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Educación de esta soberanía, a considerar realizar una reunión de trabajo en comisiones unidas con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y representantes del programa Prepa en Línea SEP. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE REALICEN LOS AJUSTES NECESARIOS Y CONDUCENTES PARA QUE LAS TARIFAS FINALES DE SUMINISTRO BÁSICO DE ESTÍMULO 9-CU Y 9-N NO SE INCREMENTEN DURANTE LOS EJERCICIOS 2023 Y 2024

Del diputado Román Cifuentes Negrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a realizar los ajustes necesarios y conducentes para que las tarifas finales de suministro básico de estímulo 9-CU y 9-N no se incrementen durante los ejercicios 2023 y 2024.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA SCJN, A RESOLVER LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2022 Y 22/2022, EN MATERIA DE DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCJN, a resolver las acciones de inconstitucionalidad 9/2022 y 22/2022, en materia de derecho de alumbrado público (DAP).Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 27 de septiembre de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para disminuir la tasa del IVA, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 195 L-4 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 34 y 204 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Oscar de Jesús Almaraz Smer, Mariela López Sosa, César Augusto Rendón García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de inclusión electoral, suscrita por los diputados Yolanda de la Torre Valdez y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria o violencia por sustitución, suscrita por las diputadas Yolanda de la Torre Valdez y Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

10. Que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria o violencia por sustitución, suscrita por las diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Laura Barrera Fortoul y Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

11. Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados, suscrita por los diputados Yolanda de la Torre Valdez y Rodrigo Fuentes Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

12. Que reforma el artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por los diputados Yolanda de la Torre Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de inclusión y accesibilidad, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 19 y adiciona un artículo 19 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

15. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de inclusión, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

16. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

17. Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

18. Que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Alcaldía de Coyoacán, a difundir el propósito de las obras que realiza en la calle Caballocalco 22 y al INAH, a intervenir para corroborar que los permisos, propios de una zona de monumentos históricos, fueron debidamente tramitados y concedidos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a hacer la Declaratoria de Desastre Natural por los sismos ocurridos el 19 y 22 de septiembre de 2022 con epicentro en Coalcomán, Michoacán. Asimismo, a la SEP, a buscar alternativas para el retorno a clases en los municipios afectados, por la suspensión a causa de los daños que sufrieron sus planteles educativos, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, a reforzar los trabajos de conexión del anillo periférico con la carretera nacional, en el tramo que cruza la comunidad de Canoas en el municipio de Montemorelos que permitan la movilidad de la población y garanticen la seguridad, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guerrero y a la Semarnat, a través de la Profepa, a vigilar y sancionar en su caso, el derecho de las personas al goce y disfrute de las playas, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a hacer pública la información respecto al uso y destino de los recursos públicos tras la extinción fideicomisos, que era exclusivamente para la compra de vacunas o biológicos contra el covid-19 y programas sociales del bienestar, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Michoacán de Ocampo, a constituir una mesa de conciliación con el Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia de diversos municipios de Guerrero con la finalidad de liberar recursos para reparar los daños derivados del paso de la Tormenta Tropical Lester, a cargo de la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a informar a la opinión pública sobre los contratos otorgados mediante adjudicación directa durante el plazo comprendido entre el 15 de julio al 1 de agosto de 2022, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SHCP, a fin de que actualice las cantidades establecidas en los decretos del 15 de febrero de 2011 y 26 de diciembre de 2013 referentes al aumento en los límites anuales de deducción por concepto de pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SSPC, a realizar la declaratoria de emergencia por la ocurrencia de los sismos de septiembre de 2022, para los municipios afectados en Michoacán y Colima, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a realizar inspecciones a la Red Eléctrica Nacional, principalmente la que se encuentre en los alrededores de los centros escolares, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Colegisladora, a ratificar el Convenio Sobre las Vacaciones Pagadas C132, 1970 (núm. 132) emitido por la OIT, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a diversos gobiernos estatales, a impulsar o en su caso fortalezcan los fondos de aseguramiento para la porcicultura a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMPI, a iniciar los estudios y trámites necesarios a efecto emitir la declaración de protección de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente al Chile de Simojovel, Chiapas, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a remitir a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, proyecto de NOM y/o Norma Mexicana, así como los proyectos para consulta pública relacionados a las especificaciones que debe cumplir todo producto comercializado y denominado como vino en territorio nacional, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Cenapred, a monitorear los ríos Alseseca, San Francisco y Atoyac, así como afluentes y vasos reguladores que cruzan el Valle de Puebla, a fin de mantener prevenidos a los habitantes en zonas de riesgo y mitigar situaciones de peligro, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Chihuahua, a legislar en materia de prevención de la tortura y la desaparición forzada, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta el Ejecutivo federal, a expedir el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a profundizar las investigaciones para determinar el grado de responsabilidad de Felipe Calderón Hinojosa en los actos delictivos cometidos por sus principales mandos policiales durante su sexenio, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas, a realizar las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes, para llevar a cabo la ejecución de obras de construcción, ampliación, modernización y conservación de carreteras en dicha entidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Educación de esta soberanía, a considerar realizar una reunión de trabajo en comisiones unidas con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y representantes del programa Prepa en Línea SEP, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a realizar los ajustes necesarios y conducentes para que las tarifas finales de suministro básico de estímulo 9-CU y 9- N no se incrementen durante los ejercicios 2023 y 2024, a cargo del diputado Román Cifuentes Negrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, a resolver las acciones de inconstitucionalidad 9/2022 y 22/2022, en materia de derecho de alumbrado público (DAP), a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para disminuir la tasa del IVA, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

La suscrita, Karen Michel González Márquez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 1o., 1-C, 2-A, 18-D y 18- H, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La economía mexicana se encuentra ante un escenario difícil y preocupante que tendrá efectos nocivos para todos y de continuar con la actual política fiscal y económica, se repetirá la crisis que tanto nos costó superar a los mexicanos.

Para estimular e impulsar el mercado interno y revertir el deterioro económico del país es importante rediseñar la política fiscal.

El IVA es un impuesto indirecto de gran relevancia en los ingresos de la federación. Sin embargo, el IVA no cumple cabalmente con su objetivo, porque los ingresos generados se ven disminuidos de manera importante por las devoluciones que se realizan y, en consecuencia, la recaudación de ingresos por este concepto se ve mermada, además de que los beneficiarios de la devolución no son los consumidores finales de los bienes y servicios gravados y quienes propiamente vienen asumiendo el pago del impuesto.

Además de lo anterior, el impacto de la pandemia por covid-19 sobre la actividad económica en México ha sido muy significativo. La magnitud y características de dicho impacto pueden identificarse en tres fases o etapas distintas. Por un lado, se tuvo un primer efecto a fines del primer trimestre de 2020 derivado del cierre de varios países y de la correspondiente cancelación de vuelos a nivel mundial. Esto representó un enorme choque negativo en marzo en aquellas entidades y regiones del país orientadas a las actividades turísticas como Quintana Roo y Baja California Sur. El inicio del confinamiento en países asiáticos y europeos también se reflejó en las primeras disrupciones importantes en los procesos productivos asociados a las cadenas globales de valor de algunos sectores manufactureros.

En una segunda instancia, la actividad económica en el país se desaceleró significativamente como resultado de la decisión de suspender todas aquellas actividades consideradas como no esenciales (“Jornada nacional de sana distancia”). Esta decisión inevitablemente afectó a varios sectores manufactureros y de servicios que debieron cerrar temporalmente para garantizar el distanciamiento social. Esta fase tuvo su manifestación más importante en los meses de abril y mayo, aunque en varios sectores se extendió incluso hasta el mes de junio y en algunos otros aún sigue vigente. Es importante señalar que a fines de mayo algunos sectores importantes como la minería, la construcción y las industrias automotriz y aeroespacial pasaron de ser considerados como actividades no esenciales a ser definidas como esenciales. La reapertura de estos sectores a partir de junio fue, en un inicio. relativamente limitada, derivada del hecho de que fue necesario hacer ajustes y preparativos logísticos para garantizar condiciones de sanidad apropiadas en los centros de trabajo.

La tercera fase, en la que actualmente nos encontramos, y que comenzó a partir del mes de julio estará definida por un proceso de reapertura que será más lento y gradual de lo que originalmente se anticipaba. Esto se debe a que los contagios continúan en niveles relativamente elevados y que los temores de un rebrote de la enfermedad aún están presentes. Esto implica que la nueva normalidad será una en la que varias actividades económicas seguirán estando afectadas y que no podrán regresar a sus condiciones previas en tanto no se cuente con una solución más definitiva al tema de la pandemia. En ese sentido, esta tercera fase no sólo será mucho más prolongada que las anteriores, sino que su duración es, hasta este momento, bastante incierta.

Además de los efectos económicos de la pandemia, la inflación no cede terreno; lo que está generando el incremento de precios en nuestro país. De acuerdo con el Inegi, en julio de 2022, la inflación llegó al 8.15 por ciento, ubicándola como la tasa más alta desde el año 2000. Respecto a junio del mismo año, la inflación se incrementó en 0.74 por ciento. En cuanto a la inflación subyacente, esta se incrementó a 7.65 por ciento, presentando también su nivel más alto desde hace 22 años.

Por ello es necesario impulsar el crecimiento de la economía nacional e incentivar el consumo, para que México se fortalezca. Una medida adecuada, es la que propongo en la presente iniciativa: la disminución de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 10 por ciento.

Estoy convencida que la disminución de la tasa del IVA del 16 a 10 por ciento, ayudaría a las familias mexicanas a enfrentar con menor dificultad el periodo de crisis económica.

No compartimos la visión gubernamental, que, para la reactivación económica propone continuar con sus programas asistenciales y sus obras prioritarias para detonar el desarrollo regional. Es evidente que esas medidas no impulsarán el crecimiento económico, porque en realidad se trata de gastos y no de inversiones.

El gobierno federal, debe analizar con seriedad esta propuesta, porque se debe impulsar y apoyar a las pequeñas y medianas empresas, a los emprendedores, a los profesionistas, a las amas de casa y en general a todas las personas, para que, con la disminución de la tasa, se incremente el consumo, se incremente la recaudación por ese concepto y se fortalezca la economía.

También es necesario apoyar a los productores, para que, con una tasa más baja, puedan vender más y en consecuencia producir más. Esa situación generará una cadena benéfica para la economía nacional, porque al producir y vender más, las empresas pueden crear más empleos, la economía de las familias se recupera, lo que se traduce en mayores consumos y el gobierno obtiene ingresos adicionales por impuestos adicionales al IVA como el ISR o el IEPS. En general todos ganan.

Mi propuesta consiste en realizar diversas modificaciones al texto de la Ley, para establecer que en lugar de pagar la tasa del 16 por ciento se pague una tasa del 10 por ciento.

Finalmente expreso que, la disminución de la tasa del IVA no pone en riesgo las finanzas públicas del país, porque insisto, al bajar la tasa el consumo se incrementará, compensando cualquier posible desajuste.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 1-C, 2-A, 18-D y 18-H; todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.- ....

I a IV. ....

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 10 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

....

....

....

Artículo 1o.-C. ....

....

I a III. ....

....

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.10. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.10. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

....

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.10. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

....

....

VII. ....

....

....

....

Artículo 2o.-A.- ....

I.- ....

a) a j) ....

Se aplicará la tasa del 10 por ciento a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II a IV. ....

Artículo 18-D.- ....

I a III. ....

IV. Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado correspondiente, aplicando la tasa del 10 por ciento a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

V a VII. ....

....

....

Artículo 18-H.- Cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 10 por ciento únicamente a los servicios previstos en el artículo citado, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en un 70 por ciento al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18-B citado.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa del senador Héctor Flores Ávalos, del GPPAN, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del 30 de marzo de 2017.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2017/03/asun_3 511813_20170330_1490889053.pdf

2 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/articulos-y-otras-publicacion es/%7BD442A596-6F43-D1B5-6686-64A2CF2F371B%7D.pdf

3 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/articulos-y-otras-publicacion es/%7BD442A596-6F43-D1B5-6686-64A2CF2 F371B%7D.pdf

4 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/articulos-y-otras-publicacion es/%7BD442A596-6F43-D1B5-6686-64A2CF2F371B%7D.pdf

5 https://elpais.com/mexico/economia/2022-08-09/sigue-la-escalada-de-precios-la-i nflacion-anual-se-ubica-en-815-en-mexico. html#:~: text=La%20inflaci%C3%B3n%20general%20en%20el,ubicara%20en%209%2C12%25.

6 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/09/09/economia/plan-economico-2022-consol ida-el-proyecto-de-nacion-de-amlo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.– Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Yolanda de la Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 4o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la paz, conforme a lo siguiente:

Planteamiento del Problema

La construcción de la paz y su mantenimiento no es un tema nuevo, las personas siempre han tenido presente el deseo de vivir en paz, sin embargo, hemos llegado a un punto donde las circunstancias y el contexto en que vivimos no nos permiten desarrollar nuestras actividades diarias con tranquilidad, todas y todos en algún momento hemos sufrido algún tipo de violencia en cualquiera de sus niveles y en distintos entornos, lo preocupante de esto es que la violencia no distingue entre grupos de edad o de riesgo, situación que vuelve más vulnerables a las niñas, niños y adolescentes, a las personas con discapacidad, a las mujeres, a las personas adultas mayores, y a la población que vive en pobreza extrema y alta marginación.

Ejemplo de ello es que niñas, niños y adolescentes se enfrentan todos los días a violencia física, sexual o emocional, y viviendo en entornos completamente hostiles para su desarrollo, al grado de ser reclutados por organizaciones criminales y ser utilizados como carne de cañón, no ha sido posible garantizar al menos un entorno seguro para ellos, ya sea el hogar o en las escuelas.

La concepción o la idea de que la paz solo estaba relacionada con la ausencia de guerra, refleja solo una parte de la realidad pues hoy sabemos que existen factores e indicadores que la mejoran o deterioran el modo de vida, convivencia y seguridad de las personas, es por ello que se identifican distintos tipos de violencias, entre ellas la violencia directa, la estructural y la cultural.

Johan Galtung, en su teoría de la violencia, introduce los conceptos de violencia directa, estructural y cultural, que al relacionarse entre sí forman el triangulo de la violencia, en primer término señala que la violencia directa esta relacionada con actos de violencia visibles y que son intencionados por lo que se trata de un acontecimiento, por su parte la violencia estructural tiene que ver con el propio sistema político, social y económico que no permite la satisfacción de las necesidades de las personas, dando origen a la marginación, la desigualdad, el hambre, la enfermedad, la miseria e incluso la muerte, catalogándola como un proceso, en el mismo sentido introduce el concepto de violencia cultural que engloba aspectos de la cultura como son el arte, la religión, la ciencia, y el derecho para legitimar a la violencia directa y estructural, por lo que es una constante por los lentos procesos culturales.

Lo anterior nos permite comprender que la violencia no solo se presenta cuando atentamos de forma directa contra la vida de alguien si no que la violencia también la genera el propio sistema en el que vivimos en el momento en que las estructuras sociales no nos permiten satisfacer nuestras necesidades como lo son la alimentación, los servicios básicos, un empleo digno y bien remunerado, y que además cuenta con maneras de legitimar la desigualdad, la pobreza y la marginación.

Todo esto se relaciona con el derecho a la paz y con la capacidad que tenemos para garantizar el resto de los derechos humanos, no puede existir paz mientras exista la desigualdad, la pobreza alimentaria, la marginación, la discriminación, los empleos precarios, la corrupción, la impunidad, la violencia de género o mientras existan obstáculos para el acceso a la justica de todas y todos, porque esto equivale a una violación sistemática de los derechos humanos.

Todos estos factores se pueden medir a partir de indicadores, y el Instituto para la Economía y la Paz (IEP) hace un trabajo excepcional al respecto, como la propia organización lo señala son un grupo independiente de expertos, no partidista y sin fines de lucro dedicado a cambiar el enfoque mundial hacia la paz como una medida positiva, alcanzable y tangible del bienestar y el progreso humanos.

Una de sus principales tareas es la elaboración del Índice de Paz México (IPM) que proporciona una medición integral de los niveles de paz con los que contamos, además de analizar los desarrollos relacionados con la violencia y la paz en el país durante el año completo más reciente, así como las principales tendencias y factores que impulsan la paz en México.

En su entrega de 2020 los principales hallazgos fueron los siguientes.

1. La paz en México se ha deteriorado 17.1 por ciento en los últimos siete años. Sin embargo, en los últimos dos años, la paz en el país ha mejorado en un 3.6 por ciento.

2. A pesar de algunos avances positivos, muchos indicadores de delincuencia siguen siendo mucho más altos hoy que en 2015. La tasa nacional de homicidios casi se ha duplicado, pasando de 15.1 muertes por cada 100 mil habitantes a 26.6 en 2021.

3. En 2021, más de 44 mil personas en México fueron desplazadas a nivel nacional por la violencia en eventos de desplazamiento masivo. Esto es más del doble que en 2016, el siguiente año más alto registrado.

4. La tasa de delitos con violencia aumentó 16.2 por ciento entre 2015 y 2021, impulsada por el deterioro generalizado de las tasas de violencia familiar y violencia sexual.

5. La violencia contra policías, políticos y periodistas sigue siendo una preocupación en todo México. En 2021, 401 policías, 102 políticos y candidatos, y nueve periodistas fueron asesinados.

6. Más de 400 policías fueron asesinados en 2021, siendo la mayoría (52 por ciento) policías municipales, seguidos de la policía estatal, con el (39 por ciento), y miembros de fuerzas federales, con el (9 por ciento).

7. Se estima que el impacto económico de la violencia en México fue de 4.92 billones de pesos (US$ 243 mil millones) en 2021, lo que equivale al 20.8 por ciento del PIB nacional.

8. En 2021, el gasto de México en seguridad pública y el sistema judicial fue igual al 0.63 por ciento del PIB, el menor de cualquier país latinoamericano o miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

9. La calificación nacional del Índice de Paz Positiva (PPI) de México se ha deteriorado en un 1.1 por ciento desde 2009.

10. La paz positiva en México mejoró constantemente entre 2009 y 2015, pero luego registró deterioros sustanciales entre 2015 y 2020,

12. Una disminución del 1 por ciento del impacto económico de la violencia equivaldría a la inversión del gobierno federal en ciencia, tecnología e innovación en 2021.

12. En 2021, el impacto económico de la violencia fue más de siete veces mayor que las inversiones públicas realizadas en atención médica y más de seis veces mayor que las realizadas en educación a nivel nacional.

13. La mayoría de los periodistas asesinados en las últimas décadas cubrían temas relacionados con los crímenes de la delincuencia organizada, corrupción y política.

Proceso de codificación internacional del derecho humano a la paz

A lo largo de la historia se ha intentado codificar a nivel internacional el derecho humano a la paz, y de esto da cuenta el Informe del director general de la Unesco sobre el derecho humano a la paz, donde se documentó que en enero de 1997 el director general elaboró una declaración en la cual subrayó que “la paz es premisa y requisito para el ejercicio de todos los derechos y deberes humanos” y que el derecho a vivir en paz debería incorporarse a la lista delos derechos humanos ya reconocidos.

Se informó también que con base en esta declaración se organizó una reunión en las Palmas, España, donde asistieron 30 especialistas en materia de derechos humanos dando como resultado que los expertos reconocieran que el mantenimiento de la paz enfrenta obstáculos de carácter político, económico, social y cultural, que debían superarse.

En el mismo sentido reconocieron que todo ser humano tiene un derecho a la paz y que esta es inherente a su dignidad de persona humana, sin embargo, también es un deber que debe ser asumido por los individuos, por lo que debería ser reconocido, garantizado y protegido por el plano internacional mediante una declaración que conduzca a un proceso de adopción de medidas de carácter constitucional legislativas en todos los Estados miembros de la comunidad internacional.

Aunado a lo anterior se documentan fechas importantes y documentos que hacen alusión de manera directa o indirecta al derecho humano a la paz, entre ellas las siguientes.

-1969 - la Declaración de Estambul proclamó el derecho a una paz duradera.

-1976 - La Comisión de Derechos Humanos reconoció el derecho a vivir en paz como derecho humano.

-En 1978, la Asamblea General aprobó la Resolución 33/73 sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz, que establece que toda  nación  y  todo  ser  humano, independientemente  de  su  raza, convicciones, idioma o sexo, tiene el derecho inmanente a vivir en paz.

-27 de julio de 1981 — La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos establece que “todos los pueblos tienen derecho a la paz y la seguridad nacionales e internacionales”.

-1984 — la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz “proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz”.

-Marzo de 1997 — La declaración de Bamako proclama “El derecho humano a la paz es un derecho fundamental”.

-Julio de 1997 — El director general de la Unesco envío una carta a los jefes de Estado de todos los Estados Miembros con el proyecto de Declaración sobre el Derecho Humano a la Paz.

-Septiembre del 1997 — la Declaración de Maputo Mozambique establece que el derecho a la paz es un derecho inalienable.

Se informó también que 28 de 42 Estados miembros manifestaron su apoyo a la Declaración sobre todo en la necesidad de consagrar definitivamente el derecho a la paz, sin embargo, 10 de ellos propusieron modificaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, y 4 Estados propusieron reservas relacionadas a que la Unesco debía centrarse en temas de su competencia y no en una declaración de derechos humanos.

La falta de consenso puso un freno en la codificación y reconocimiento del derecho humano a la paz por parte de las Naciones Unidas por lo que comenzó un proceso de codificación por parte de la sociedad civil, fue a partir de la Declaración del Derecho Humano a la Paz conocida como “La Declaración de Luarca sobre el derecho a la paz que se comenzó una campaña mundial para el reconocimiento del derecho humano a la paz.

De 2007 a 2010 se compartió la Declaración para comenzar con su análisis y discusión, dando como resultado que el 10 de diciembre de 2010 diversas organizaciones de la sociedad civil adoptaran la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la paz y los Estatutos sobre el Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz.

Con la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz desde su preámbulo se introdujeron conceptos encaminados a una paz positiva, ya que reconocen que la va más allá de la estricta ausencia de conflictos armados, porque se vincula con la eliminación de todo tipo de violencia, desde la directa, política, estructural, económica o cultural en los ámbitos público y privado.

En el mismo sentido se reconoce que la paz está directamente relacionada con un desarrollo económico, social y cultural que pueda satisfacer las necesidades de las personas y garantizar el respeto de sus derechos humanos. También se hace manifiesta la preocupación por el deterioro constante y progresivo del medio ambiente por la obligación que tenemos como sociedad de asegurar un medio ambiente adecuado para la paz de las futuras generaciones.

Aunado a lo anterior manifiestan que la impunidad es incompatible con la paz y la justicia, y señalan la importancia de atender los desplazamientos forzados y de establecer un régimen internacional de migraciones. De igual manera afirman que el derecho humano a la paz no será posible sin la realización de la igualdad de derechos o la eliminación del racismo, la xenofobia y todas las formas de intolerancia, por lo que es urgente y necesario que todos los Estados reconozcan la paz como un derecho.

Por su parte dentro de los elementos del derecho humano a la paz establecen como titulares y deudores a todas las personas, los grupos, los pueblos y toda la humanidad y fijan que debe ser realizado sin distinción o discriminación alguna.

En cuanto al derecho a la educación se establece que deberá ser en y para la paz y para el caso de la seguridad fija que toda persona tiene derecho a la seguridad humana, misma que implica ser libre frente al miedo y la necesidad, además de contar con entornos seguros y sanos en tanto en el ámbito público como en el privado. En lo que refiere al desarrollo se establece la necesidad de eliminar obstáculos que impiden la realización de los derechos, el orden económico internacional injusto y el servicio de deuda insostenible, cuestiones que provocan pobreza y exclusión social.

Dentro de las obligaciones para la realización del derecho humano a la paz se encuentra que es una responsabilidad compartida entre todos los actores y sectores sociales, pero principalmente de los Estados, quienes deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el desarrollo y la protección del medio ambiente, en un contexto de cooperación internacional que incluya mayores recursos destinados para el desarrollo, y como una obligación la adopción de medidas para construir y consolidad la paz.

También en 2010 el Consejo de Derechos Humanos mediante una resolución reconoció la contribución de la sociedad civil en la codificación del derecho humano a la paz y abrió un proceso oficial de codificación encargado a el Comité Asesor la redacción de un Proyecto de Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, y en 2012 presentó un proyecto que compartía el enfoque de la Declaración de Santiago sin aceptar lo que establecía el preámbulo y recogía el 85 por ciento de las propuestas de la sociedad civil.

Posteriormente, el Consejo de Derechos Humanos, mediante resolución, reconoció la labor de las organizaciones de la sociedad civil y tomó la decisión de formar un grupo de trabajo intergubernamental para comenzar progresivamente con negociaciones para un proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho a la paz, invitando a la sociedad civil.

El Grupo de Trabajo fue constituido y celebró tres sesiones de 2013 a 2015, sin embargo, encontraron rechazo principalmente de los Estados desarrollados quienes negaron la existencia del derecho humano a la paz durante la primera y segunda sesión, tomando la postura de desviar la discusión hacia la relación entre la paz y los derechos humanos, e incluso se opusieron a que el grupo de trabajo continuara su encargo.

Para 2015 en el tercer periodo de sesiones del Grupo de Trabajo se presentó un proyecto de declaración incompleto y que no cumplió con las expectativas de las organizaciones de la sociedad civil pues no cumplía con el reconocimiento del derecho humano a la paz, ante esto el presidente relator reconoció que no fue posible llegar a un consenso entre los Estados Parte y presentó su renuncia.

La negativa y la falta de consenso provocado por algunos de los Estados parte llevaron a una Declaración insuficiente en 2016, alejada de los postulados de la sociedad civil y que se limita a afirmar que “toda persona tiene derecho a disfrutar de la paz de tal manera que se protejan todos los derechos humanos” y posteriormente la Conferencia de las Naciones Unidas adoptó un tratado sobre la producción de armas nucleares en 2017, lo que demuestra que se cuenta con los números y que solo falta voluntad política para aprobar una posible Declaración o Tratado Internacional que reconozca el derecho a la paz.

Derecho Comparado

Experiencias Internacionales

Dentro de los precedentes a nivel constitucional del derecho humano a la paz se encuentran principalmente los casos de Japón en 1946, Colombia en 1991 y Perú en 1993, mismos que desarrollaremos a continuación.

El caso de Japón

Posterior a la segunda Guerra Mundial la Constitución de Japón marcó un antes y un después en el reconocimiento del derecho a la paz, desde su preámbulo señala que el pueblo japonés, desea una paz duradera, por lo que resolvieron preservar su seguridad y existencia confiados en la buena fe de los pueblos amantes de la paz.

Continúan remarcando que desean ocupar un lugar digno en la sociedad internacional que lucha por la preservación de la paz y puntualizan:

Reconocemos que todos los pueblos de la tierra tienen el derecho de vivir en paz, libres de temor y de necesidades.

Posteriormente en el “Capítulo II. Renuncia a la guerra”, establecen que:

Artículo 9. Aspirando sinceramente a una paz internacional basada en la justicia y el orden, el pueblo japonés renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación y a la amenaza o al uso de la fuerza como medio de solución en disputas internacionales”.

Como podemos apreciar a pesar del contexto en el que se concebía a la paz como la renuncia a la guerra ya se comenzaban a vislumbrar elementos de paz en sentido positivo como lo son una paz duradera, la preservación de la paz, la ausencia de temor o necesidades, la justicia y nuevas formas de solución de conflictos sin el uso de la fuerza.

El caso de Colombia

Colombia fue más allá de la propuesta de Japón, los altos índices de violencia y conflicto que llevaron a un proceso de negociación con grupos armados y el descontento social por la percepción de que el marco constitucional vigente no respondía a los problemas y necesidades de ese momento dieron origen a la llamada “Constitución para la Paz”, donde se hizo referencia a la paz en distintos apartados y se asume la paz como un derecho colectivo pero también como un derecho individual, y la Corte Constitucional reconoció que la Paz es un derecho fundamental y condición necesaria para el ejercicio de otros derechos.

Concretamente en su artículo 22 se establece que:

Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.”

Posteriormente en el artículo 67, se establece el tipo de educación que recibirán los colombianos.

Artículo 67....

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”.

Como podemos apreciar se reconoce a la paz como un derecho, pero también como un deber cuestión que se refuerza en el “Capítulo 5 De los Deberes y Obligaciones”, donde se establece que:

Artículo 95. ...

..

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. a 5. ...

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;”

Uno de los elementos trascendentales en la Constitución de Colombia es que no solo se reconoce a la paz como un derecho, también se establece el deber de toda persona o ciudadano hacia el logro de la paz y su mantenimiento, buscando con esto que la paz sea duradera y no un breve momento.

El caso de Perú

Por su parte la Constitución de Perú también reconoce el derecho a la paz en su “Capítulo I Derechos Fundamentales de las Personas”, estableciendo lo siguiente:

Artículo 2. Toda persona tiene derecho:

1. a 21. ...

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”

Para este caso se puede apreciar que se reconoce expresamente el derecho a la paz y se incluyen conceptos como lo son un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida de las personas.

Experiencias Nacionales

Constituciones Estatales

Dentro de los precedentes nacionales a nivel estatal se han presentado los casos puntuales de Nuevo León y Durango, quienes en 2020 y 2022 en ese orden elevaron a rango constitucional en sus estados el derecho a la paz.

El caso de Nuevo León

El reconocimiento del derecho a la paz en esta entidad federativa tiene sus inicios con una iniciativa del diputado local Jorge de León Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXXV Legislatura del Congreso del Estado presentada en febrero de 2020.

La iniciativa en cuestión contó con el respaldo de diversas organizaciones, dependencias e instituciones que promueven el derecho a la paz, entre ellas la Secretaría de Educación del estado de Nuevo León a través de la Red de Escuelas Asociadas a la Unesco, la Fundación la Paz comienza con los niños, la Universidad Autónoma de Nuevo León a través de la Facultad de Derecho y Criminología, Promoción de Paz, la Gaceta de Paz, La Facultad libre de Derecho de Monterrey, entre otros.

Dentro de la exposición de motivos se argumentó que el reconocimiento y la consagración del derecho humano a la paz en la Constitución de Nuevo León era una necesidad, exigencia y preocupación de la sociedad.

En el mismo sentido se subrayó que luchar por la paz y el reconocimiento de un derecho a ella es una de las formas civilizadas que tenemos para actuar contra la violencia, y que con este paso se podrá exigir al gobierno de las entidades federativas y de los municipios a que todas las políticas públicas que realicen e implementen estén encaminadas hacia una cultura de paz.

En el mismo sentido retoman el siguiente postulado de Héctor Gros Espiell que afirma que:

 “Solo el Estado arbitrario, fundado en la imposición antidemocrática, puede temer las consecuencias del reconocimiento del derecho humano a la paz”.

Esto debido a que se en distintas oportunidades se ha buscado consagrar el derecho humano a la paz y la falta de voluntad política ha prevalecido principalmente por las posibles consecuencias.

Posteriormente el 5 de octubre de 2020 el dictamen a la iniciativa fue aprobado por unanimidad y el Congreso del estado Libre y Soberano de Nuevo León expidió el siguiente Decreto:

“Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 3o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Todas las personas tienen el derecho a la paz. El Estado y los Municipios desarrollarán e implementarán políticas públicas dentro del sistema educativo y en todos los ámbitos a fin de garantizar este derecho.”

Con esto Nuevo León se convirtió en la primera entidad federativa que reconoció a nivel constitucional el derecho humano a la paz (sin ánimos de dejar fuera a posibles precedentes que puedan quedar fuera de esta investigación) estableciendo en el mismo sentido el mandato para que el estado y los municipios implementen políticas públicas en materia educativa y en todos los ámbitos con la finalidad de que se pueda garantizar este derecho.

El caso de Durango

Para el caso de Durango, mi estado, el reconocimiento del derecho humano a la paz tiene sus orígenes en la colaboración y coordinación de la sociedad civil con las y los legisladores locales, concretamente de a partir de la Agenda por la Paz que generó el Observatorio Ciudadano de Durango, AC, y que es una iniciativa ciudadana y movimiento social que mediante objetivos y acciones tiene como finalidad contribuir a la construcción de la Paz bajo la premisa de Prevención Social.

Como la propia organización lo establece  el Observatorio Ciudadano es una Institución Social Certificada a nivel nacional y que pertenece a la Red Nacional de Observatorios Ciudadanos, cuyo objetivo es observar, promover e impulsar acciones en materia de Seguridad, Legalidad, Justicia y Paz; constituye un espacio intersectorial e interdisciplinario orientado a la observación y análisis de información relevante y confiable sobre violencia y delincuencia, que de manera continua y oportuna permita la definición de indicadores que facilitan el monitoreo y evaluación de acciones, políticas públicas e intervenciones dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad, convivencia y paz de Durango.

En el mismo sentido han manifestado que una de sus principales metas y objetivos de la Agenda por la Paz impulsada por el Observatorio Ciudadano de Durango es el reconocimiento o establecimiento del derecho humano a la paz en nuestra ley fundamental.

Por tal motivo y derivado del trabajo conjunto, se impulsaron iniciativas para el reconocimiento del derecho humano a la paz en la Constitución de Durango, en primer término la Iniciativa que reforma al artículo 5 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, presentada por integrantes del GP del PAN y en segundo lugar la iniciativa que reforma al artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, presentada por los Diputados integrantes del GP del PRD, de la LXIX Legislatura.

Dentro de la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el GP del PAN se argumentó que al especificar dentro de nuestra Constitución local el derecho a la paz, se garantizaría la dirección que deberá guardar la conducta de todas y todos los duranguenses, al mismo tiempo que será una directriz en el actuar de los servidores públicos en todo tiempo y circunstancia.

Por su parte en la exposición de motivos de la iniciativa del GP del PRD se documentó que México ha empeorado su posición en el Índice Global de Paz de 2020, al situarse en el puesto número 37 después de estar en el lugar 118 en 2011.

En el mismo sentido hicieron mención de que ante el contexto de inseguridad que se estaba viviendo el Observatorio Ciudadano había generado la Agenda por la Paz con la finalidad de contribuir a la construcción de paz a partir de objetivos específicos, uno de ellos el reconocimiento o establecimiento del Derecho Humano a la Paz en nuestra Carta Magna.

Concluyendo que, con el contenido de la iniciativa, se garantizaría el marco constitucional necesario del cual deberán derivarse una serie de reformas a las leyes y reglamentos relativos a la seguridad pública y la prevención social de la violencia y la delincuencia, lo cual sin duda permitirá el diseño e implementación de políticas públicas que contribuyan a disminuir la problemática de la inseguridad, la violencia y la delincuencia y consecuentemente a garantizar uno de los derechos humanos más importantes del ser humano: la paz.

Posteriormente el 23 de febrero de 2023 el Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango aprobó el dictamen a las iniciativas antes mencionadas, con el siguiente decreto:

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un cuarto párrafo, al artículo 3; se adiciona un segundo párrafo al artículo 5, recorriéndose el subsecuente; se reforma el párrafo quinto del artículo 22; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

En el Estado de Durango toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, así como a la paz y a la seguridad pública. Nadie estará sometido a esclavitud alguna.

Para la consecución de la paz, el Estado y sus municipios priorizarán la prevención y fortalecerán el componente reactivo de la seguridad pública, realizarán y promoverán acciones de paz positiva, mediante el enriquecimiento de sus instituciones, el respeto a los derechos humanos, la participación social, cohesión familiar y comunitaria, y la seguridad ciudadana.

Artículo 5. ...

Todas las personas tienen derecho a la paz, teniendo como obligación procurarla y fomentarla.

...

Artículo 22....

...

...

...

La educación pública será laica y gratuita; su objetivo será el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los estudiantes; promoverá la conservación y difusión del patrimonio artístico, histórico, científico y cultural de Durango; estimulará el pensamiento crítico e impulsará el conocimiento y respeto de los derechos humanos, la cultura de paz, el amor a la patria y a Durango, la solidaridad, la justicia, la democracia y la tolerancia, la igualdad de género, la preservación de la naturaleza y el respeto a la ley.”

Después de su aprobación en febrero de 2022, el 4 de mayo del presente año se realizó la promulgación del decreto número 97 que contiene la reforma constitucional en materia del derecho a la paz, convirtiéndose de esta manera Durango en la segunda entidad federativa en elevar a rango constitucional este derecho, a este acto protocolario asistió su servidora en calidad de diputada federal pero también como agente activa por la paz a invitación del Observatorio Ciudadano de Durango.

Leyes Federales Vigentes

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

De la misma manera, pero a nivel de Ley secundaria contamos con el antecedente de que en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ya se reconoce el derecho a la paz desde junio de 2019.

Esto fue posible gracias a una iniciativa presentada por el diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 1 de diciembre de 2015, y que dentro de la exposición de motivos destacó que, si bien queda implícito que niñas, niños y adolescente deben gozar de entornos libres de violencia para garantizar su seguridad personal, es necesario integrar al catálogo de derechos el referido a la paz.

Documentó también que, de acuerdo con la teoría sobre los derechos humanos, desde la década de los años 70 comenzaron a estructurarse los derechos de tercera generación o derechos de solidaridad donde se incluyó derecho a la paz.

En el mismo sentido sostuvo que si bien la doctrina internacional aún no llega a consensos específicos sobre el derecho a la paz como derecho positivo, es claro que los tratados y convenciones internacionales de protección a niñas, niños y adolescentes tienen implícito este derecho como primero del cual derivan otros posibles para su desarrollo.

Finalmente señaló que, de integrarse al catálogo de derechos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, México estaría a la vanguardia para que en una legislación positiva y vigente se reconociera este derecho.

La aprobación de esta reforma demoro alrededor de 4 años, pero finalmente se concreto y el 4 de junio de 2019 fue publicado el decreto siguiente:

Artículo Único. Se reforman los artículos 13, fracción I, y 16, y el título del Capítulo Primero, “Del Derecho a la Vida, a la Supervivencia y al Desarrollo” para ser “Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo”, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

II. a XX. ...

...

Capítulo Primero

Del Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.”

Proyectos Pendientes de Aprobación

En el mismo sentido legisladoras y legisladores de las diversas bancadas han realizado presentado Iniciativas con el objetivo de reconocer el derecho humano a la Paz, entre ellas se encuentran principalmente la diputada María Eugenia Hernández Pérez (Morena), la senadora Josefina Eugenia Vázquez Mota (PAN) y el senador Clemente Castañeda Hoeflich (MC).

Lamentablemente no se ha podido concretar el reconocimiento del derecho humano a la paz a nivel constitucional, sin embargo, es de reconocer que las distintas fuerzas políticas tenga coincidencia en la necesidad de que sea una realidad lo antes posible, sobre todo por el contexto de inseguridad y violencia en sus distintos tipos y niveles que vivimos actualmente en el país, demostrando lo urgente que es contar con mecanismos, políticas y estrategias para consolidar la paz que tanta falta nos hace a todas y todos y en particular para las niñas, niños y adolescentes que tienen el derecho de vivir y crecer en entornos de paz.

Para una mejor claridad de las propuestas de mis compañeras legisladores y legislador las presentamos a continuación.

Propuesta de la diputada María Eugenia Hernández Pérez (Morena) presentada en febrero y septiembre de 2019

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la paz. Al Estado corresponde velar su promoción, fomento y protección para garantizar este derecho.

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la paz, la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud...”

Por su parte, la senadora Josefina Eugenia Vázquez Mota (PAN) propuso en septiembre de 2020 lo siguiente.

Artículo 4o. ...

....

....

Toda persona tiene derecho a vivir en paz. El Estado garantizará este derecho humano y promoverá la convivencia y arreglo pacífico de los conflictos a través del diálogo, el entendimiento recíproco y la ayuda mutua.”

Por Movimiento Ciudadano, el senador Clemente Castañeda Hoeflich presentó la siguiente propuesta en octubre de 2021.

“Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias.

Toda persona tiene derecho a la paz. La ley establecerá los procesos, políticas, recursos e instrumentos para garantizar este derecho y el impulso de los valores comunitarios, la tolerancia y la inclusión. Habrá una Estrategia Nacional de Construcción de Paz al que se sujetarán los programas de la Administración Pública Federal y que será aprobado por el Senado de la República.

...”

Como podemos apreciar los esfuerzos para la consolidación del derecho humano a la paz han sido reiterados, y parte de la insistencia y preocupación radica en el hecho de que incluso hemos tenido problemas para garantizar derechos consagrados en convenciones y tratados internacionales, peor aún si se trata de un derecho sin un sustento jurídico adecuado o que únicamente se aborda de manera implícita cuando se trata de un derecho que hace posible que se garanticen los demás, como bien se ha insistido no puede haber paz sin derechos humanos pero tampoco derechos humanos sin paz.

Es por esto por lo que la presente iniciativa tiene como finalidad reconocer a nivel constitucional el derecho humano a la paz, a partir de las siguientes modificaciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el párrafo noveno y se adiciona el párrafo décimo noveno al artículo 4o. y; se adiciona una fracción V al artículo 31, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la paz y a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la paz, considerado como un derecho humano en el que el Estado deberá garantizar un entorno de no agresión, la ausencia de violencia, la prohibición del uso excesivo de la fuerza, la protección de la vida e integridad de las personas.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. a IV. ...

V. Contribuir en la construcción y mantenimiento de la paz.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones normativas necesarias para garantizar el derecho a la paz.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de derecho a la paz en el plazo de un año, a partir de la publicación del presente Decreto.

Notas

1 La construcción del concepto de paz: paz negativa, paz positiva y paz imperfecta:

https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache: uQ7hg4EJyKsJ:

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5832796.pdf&cd =12&hl=es&ct=clnk&gl=mx

2 La violencia directa, estructural y cultural:

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5832797.pdf

3 Índice de Paz México 2022, recuperado en

https://www.indicedepazmexico.org/s/ESP-MPI-2022-web.pdf

4 Informe del Director General sobre el derecho humano a la paz:

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000110027_spa

5 Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano,

http://www.aedidh.org/sites/default/files/DS%20pdf%2024%20marzo% 2011.pdf

6 Constitución de Japón, Recuperado en:

https://www.cu.emb-japan.go.jp/es/docs/constitucion_japon.pdf

7 Constitución Política de Colombia, recuperada en:

https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2017-06/Constituci onPoliticaColombia_20100810.pdf

8 Constitución Política del Perú, recuperada en:

https://www.congreso.gob.pe/Docs/constitucion/constitucion/Const itucion-Febrero2022.pdf

9  Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León para reconocer el Derecho a la Paz, recuperada en:

file:///C:/Users/Admin/Downloads/LXXV-2020-EXP13365.pdf

10 El Derecho humano a la Paz, recuperado en:

https://corteidh.or.cr/tablas/r21744.pdf

11 Decreto 365 Derecho a la Paz, recuperado en:

https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/constitu cion_politica_del_estado_libre_y_soberano_de_nuevo_leon/

12 Recuperado en Observatorio Ciudadano de Durango página oficial:

https://observatoriodgo.org/

13 Gaceta Parlamentaria del martes 22 de febrero de 2022 — Gaceta NO. 56

14 Recuperado en Dictamen:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/mar/20160310-II.ht ml#DictamenaD3

15 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561797&fecha =04%2F06%2F2019#gsc.tab=0

16 Iniciativa Dip. María Eugenia Hernández Pérez (Morena) recuperada en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/04/asun_3 871100_20190429_1551199122.pdf

17 Iniciativa senadora Josefina Vázquez Mota recuperada en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/09/asun_4 069761_20200913_1599606232.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2022.– Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma el artículo 195 L-4 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, y Leticia Zepeda Martínez, María del Carmen Escudero Fabre, Mariana Mancillas Cabrera, Juan Carlos Maturino Manzanera y Vicente Javier Verástegui Ostos, diputados federales de la LXV Legislatura, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad de que otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 195 L-4, de la Ley Federal de Derechos, con el fin de fortalecer el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza Cofepris, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

La salud es un valor fundamental en la vida de todo ser humano y una condición esencial para su desarrollo, así como uno de los pilares en los que cualquier Estado debe sustentar su crecimiento y estabilidad. En este sentido, la salud configura un derecho fundamental reconocido como tal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de las reformas constitucionales de 2011, se ha transitado de una definición tradicional sobre el derecho a la protección de la salud como un derecho social, de tipo programático, declarativo y sin carácter vinculante, hacia un derecho humano reconocido, con las implicaciones jurídicas que ello conlleva. Como consecuencia de lo anterior, el derecho a la salud ha evolucionado generando obligaciones a cargo de los poderes públicos con la finalidad de garantizarlo y hacerlo materialmente viable.

En este sentido, el Estado tiene la obligación de llevar a cabo acciones para garantizar y proteger la salud de las personas de manera que el derecho a la protección de la salud se pueda ejercer con plenitud y deje de ser sólo una aspiración.

Una de las principales responsabilidades del Estado es la protección de la salud a través de su política de protección contra riesgos sanitarios, y el ejercicio del control y fomento sanitario. La protección a la salud ha pasado por numerosas etapas a lo largo de la historia, en la cual se ha comprobado la importancia de prevenir en materia de salud, pues se reconoce que existe una estrecha vinculación entre la salud de la población, el desarrollo económico y su cohesión social.

En nuestro país, en la década de los ochentas se crea la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario que estaba integrada por cuatro Direcciones Generales: Medicamentos y Tecnologías para la Salud, Control Sanitario de Productos y Servicios, Salud Ambiental, Control Sanitario de la Publicidad, y el Laboratorio Nacional de Salud Pública; en esos años, se hicieron distintas modificaciones a la ley para buscar el mejor resultado de la Subsecretaría, con un enfoque de prevención, participación comunitaria y corresponsabilidad de los individuos como elementos fundamentales para alcanzar el objetivo de salud para todos.

Como parte de las respuestas ante la creciente importación de productos se creó en 1987 la Comisión Intersecretarial para el Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Cicoplafest), para coordinar acciones en relación con la vigilancia y control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. En ese año también, entraron en vigor 31 programas estatales de regulación sanitaria y se publicó el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Bienes y Servicios.

En junio de 1992, con la publicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se transformó a las Normas Técnicas de Salubridad General, en Normas Oficiales Mexicanas (NOM), a fin de integrar todas las disposiciones a las que se sujetan tanto el gobierno como productores, proveedores de bienes y servicios y todos quienes se encuentran relacionados o interesados con las materias objeto de las NOM´s. En ese mismo año se instaló formalmente el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

En 1993, se modificó el Reglamento de Control Sanitario de la Publicidad y entre 1995 y 1996 se publicaron dos acuerdos regulatorios que determinaron el control de las áreas de mayor riesgo y se redujeron los trámites para las empresas. La generación de certidumbre se convirtió en uno de los factores fundamentales en esa etapa de regulación. En 1998 se publicó el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Sin embargo, el tradicional modelo de regulación sanitaria empezó a mostrar síntomas severos de agotamiento ante la debilidad de varias de sus partes fundamentales como el desarrollo tecnológico, la infraestructura, la capacidad y la descoordinación operativa entre la Federación y los Estados. La aparición creciente de nuevos productos en el mercado cuya seguridad debía garantizarse y reforzarse la vigilancia de aquellos que ya se usaban o consumían, por lo que era necesario diseñar medidas y acciones para detectar y prevenir oportunamente los riesgos y daños a la salud.

Se buscó entonces integrar todas las funciones propias de la regulación y el fomento sanitarios en un solo órgano que unificará y diera homogeneidad a las políticas en la materia, es así es como nace la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris.

Así, el 5 de julio de 2001, se crea por decreto presidencial, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Las funciones encomendadas a la Cofepris son articuladas con la operación de las entidades federativas a fin de integrar el Sistema Federal de Protección Sanitaria las cuales son: instrumentar la política nacional en materia de protección contra riesgos sanitarios; mejorar y ejercer la regulación, el control, la vigilancia sanitaria y la evaluación de riesgos a la salud derivados de los productos, actividades y establecimientos en materia de su competencia; y ejerce las atribuciones que actualmente tiene la Secretaría de Salud en materia de efectos del medio ambiente en salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico, accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones y sobre publicidad sanitaria.

A la Ley General de Salud se adicionó el artículo 17 Bis, mediante el cual la Secretaría señala que ejercerá, a través de la Cofepris, el control y vigilancia de los establecimientos a los que se refiere el artículo 3o., fracción I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley, fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, y XXVII, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres que le confiere la Ley; y describe las atribuciones de la Comisión Federal.

El artículo 17 Bis 1 determina que la Comisión Federal es un órgano desconcentrado de la Secretaría, contará con autonomía administrativa, técnica y operativa; y se describe cómo estará constituido su presupuesto.

El artículo 17 Bis 2 señala cómo se realizará la designación del titular del órgano desconcentrado. Además, se reformaron los artículos 313 y 340, por los cuales la Secretaría indica que, a través de la Comisión Federal, ejercerá el control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, así como de la disposición de sangre.

Con base en estas reformas a la Ley General de Salud, el 13 de abril del 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mismo que derogó al Decreto de su creación.

La creación de la Cofepris abrió paso a un proceso de transición de la regulación hacia la protección contra riesgos sanitarios, sustentado en evidencia técnica y científica en acciones orientadas a reducir o evitar enfermedades y muertes prevenibles; se le dotó de las herramientas jurídicas, a fin de tener las atribuciones y las competencias necesarias para cumplir la misión con estricto apego a la ley; innovar e implementar nuevos programas y estrategias que garanticen acciones sustantivas y mejoras continuas que protejan la salud y prevengan riesgos sanitarios.

Como órgano encargado de regular, controlar y vigilar los aspectos concernientes a la salud, corresponde a la Cofepris:

-El control y vigilancia de los establecimientos de salud.

-La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.

-La salud ocupacional y el saneamiento básico.

-El control sanitario de productos, servicios y de su importación y exportación y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.

-El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.

-El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios.

-El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células de seres humanos.

-La sanidad internacional.

-El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos células de seres humanos.

-Evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos.

-Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran.

-Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad.

-El control sanitario sobre la disposición de sangre.

Aun a pesar de ese amplio espectro de atribuciones, la actuación de la Cofepris se ha consolidado como una agencia de reconocimiento internacional al nivel de los más altos estándares regulatorios. No obstante, es necesario fortalecer sus capacidades técnicas, humanas y operativas, que le permitan atender la gran responsabilidad de garantizar la eficacia, la seguridad y la calidad de los bienes y servicios de consumo humano; entre los cuales destacan los medicamentos y los insumos para la salud.

El trabajo de la Comisión es clave para que los ciudadanos tengan acceso oportuno a opciones que contribuyan a mejorar su salud, a disminuir la morbilidad y la mortalidad, a reducir el tiempo de hospitalizaciones y a mejorar su calidad de vida. Pero también tiene una importancia fundamental para apoyar el desarrollo económico de nuestro país pues los sectores industriales que regula producen poco más del 9.8 por ciento del PIB y regula 45 centavos de cada peso gastado por los hogares en México.

La Cofepris debe contar con esquemas sólidos de operación regulatoria para regular de manera efectiva y eficiente los productos e insumos que pudieran afectar la salud de las personas. Este órgano desconcentrado se encuentra ante retos importantes que requieren su consolidación como agencia la agencia reguladora de excelencia mediante la adopción de la tecnología y las mejores prácticas internacionales.

Debe promover una mayor transparencia y acceso ciudadano a la información; impulsar procesos ágiles de autorización, vigilancia y fomento sanitario basados en sistemas de calidad y mejora continua; promover el desarrollo económico y fomentar las mejores prácticas internacionales.

El propio programa de trabajo de la Cofepris 2018-2024, presenta siete acciones puntuales a desarrollar:

4.2. Fortalecer los mecanismos para normar y controlar las condiciones sanitarias tendientes a la reducción de riesgos a la salud para garantizar acciones y estrategias pertinentes de vigilancia y fomento sanitarios, promoción y prevención, con énfasis en la población en condición de vulnerabilidad.

4.2.1. Impulsar la adecuación de atribuciones de la Cofepris para optimizar sus funciones rectoras relativas al control de medicamentos, dispositivos médicos, bebidas y alimentos en todo el territorio nacional.

4.2.2. Designar personal profesional a los hospitales responsables de la implementación y seguimiento de acciones relacionadas con la farmacovigilancia.

4.2.3. Impulsar propuestas relacionadas con la simplificación de mecanismos para la autorización de apertura de establecimientos que brinden servicios de atención médica, evitando trámites burocráticos innecesarios y situaciones proclives a la corrupción.

4.2.4. Impulsar propuestas relacionadas con la eficacia de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura a fin de fortalecer la generación de resultados analíticos, resoluciones y dictámenes técnicos confiables y oportunos que favorezcan la protección de la salud de la población.

4.2.5. Coordinar la participación activa del sector salud, con diversos sectores para proponer, fortalecer o adecuar medidas regulatorias que propicien entornos saludables para la población.

4.2.6. Participar en el proceso interinstitucional relacionado con la regulación y legalización del cannabis, para anticipar adecuaciones que resulten procedentes en el sistema nacional de salud.

4.2.7. Promover la armonización de la normatividad en materia de investigación en salud para asegurar la protección de los derechos humanos de quienes participen en investigación, así como la distribución equitativa de los beneficios derivados de esta actividad.

Aunado a lo anterior, la reciente pandemia por covid-19 nos ha mostrado, por un lado, serias debilidades de nuestro sistema regulatorio, pero también los poderosos resultados que se obtienen cuando las agencias regulatorias y sus entes regulados trabajan de manera coordinada en bienestar de la población.

Nuestro organismo regulador en materia sanitaria debe jugar un papel protagónico no sólo en materia de vigilancia y supervisión de toda una enorme gama de productos y servicios relacionados con la salud de la población, sino por el impacto que genera en materia económica. Las industrias que regula son aquellas que producen todo aquello que ingerimos, tomamos, nos untamos, nos aplicamos, inhalamos, es decir todo lo que entra de una u otra manera a nuestro organismo; por ello, una regulación eficaz y adecuada contribuye a que sea más competitiva.

Algunos aspectos que es necesario considerar para implementar acciones y programas para avanzar en el fortalecimiento de la regulación sanitaria son transparentar y homologar los criterios y estándares de decisión de los trámites y procedimientos de autorización sanitaria (principalmente registros sanitarios y modificaciones), con objeto de brindar certeza jurídica a los particulares. Es necesario, publicar los estándares técnico-científicos, así como los criterios de decisión para todos los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) que aplica la Cofepris.

Se debe facilitar la trazabilidad y el seguimiento de los trámites en autorización por parte de la autoridad sanitaria y de los particulares, es necesario avanzar en la digitalización de los trámites de autorización sanitaria y, en particular, en aspectos y herramientas tales como la firma electrónica y carpetas o expedientes electrónicos.

La Cofepris debe avanzar en el fortalecimiento del sistema regulatorio como parte esencial de la política nacional de acceso a medicamentos y fomento al desarrollo y fabricación de productos médicos. Debe fortalecer sus planes de mejora continua para enfrentar demandas crecientes de tecnologías de salud más complejas. Fortalecer las especificidades regulatorias y su capacidad para regular cadenas de suministro globalizadas. Avanzar en el uso de evaluación comparativa de los sistemas regulatorios y sus implicaciones regionales y mundiales. Implementar prácticas que permitan mayor eficiencia y superación de brechas acorde al contexto específico que vive nuestro país, entre muchos otros.

Debe eficientar los mecanismos de vigilancia y las sanciones sobre la violación o incumplimiento de la regulación; apoyar el desarrollo de capacidades técnicas, humanas e institucionales en las entidades federativas así como de los diversos organismos a nivel regional y/o local, dedicados a la protección contra riesgos sanitarios; mejorar el intercambio de información y la coordinación institucional entre las diversas dependencias federales y entre los distintos ámbitos de gobierno con atribuciones en materia sanitaria.

Debe promover una cultura de protección contra riesgos sanitarios entre la población en general, incluyendo a la población infantil, y, especialmente, entre aquélla con mayor exposición y vulnerabilidad frente a riesgos específicos.

Establecer un sistema institucional de vigilancia activa con laboratorios para el control analítico de productos en puntos de entrada al país: fronteras, puertos y aeropuertos; e intensificar y dirigir las acciones de vigilancia focalizada en alimentos, tabaco, bebidas alcohólicas, medicamentos, bancos de sangre y hospitales, bajo criterios de riesgo sanitario sustentado en evidencia científica y establecer un sistema integral de respuesta pronta y eficaz a las alertas y emergencias sanitarias.

Fortalecer las instancias y mecanismos para verificar las prácticas de manufactura, manejo, comercialización y disposición de medicamentos, alimentos, productos y servicios, nacionales e importados, que presenten mayor potencial de riesgos sanitarios para la población.

Crear un grupo de verificadores especializados en el combate a prácticas ilegales que expongan a la población en materia de riesgos sanitarios, ligados a medicamentos, alimentos, bebidas, servicios y medio ambiente. Fortalecer su infraestructura física y tecnológica para eficientar procesos, entre otros.

Los retos son múltiples y es necesario avanzar en todos los frentes, pero para ello, es necesario que la Cofepris cuente con los recursos que se lo permitan; sin la disposición de recursos difícilmente avanzaremos en los retos y compromisos en esta materia.

Para ello es necesario que las autoridades que elaboran y aprueban el Presupuesto de Egresos de la Federación (SHCP y Cámara de Diputados) le destinen mayores recursos económicos. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, Cofepris tendrá un presupuesto de $758 millones de pesos, solo 26 millones de pesos más que en 2021.

Por la naturaleza de la función de la Comisión, el 95.5 por ciento de su presupuesto es para servicios personales (remuneraciones, seguridad social, estímulos y otras prestaciones sociales y económicas) y solo el 0.1 por ciento a “materiales y suministros”.

Por ello, la presente iniciativa propone precisar que los derechos provenientes por la prestación de servicios señalados en el capítulo XIV del título primer de las Ley Federal de Derecho se destinen a la Cofepris para el fortalecimiento de las actividades y servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.

Dichos recursos le permitirán atender de forma eficaz y oportuna las atribuciones que tiene conferidas en la Ley General de Salud y demás normas aplicables; le permitirá alcanzar los mayores estándares de calidad regulatoria en beneficio de nuestra población.

De acuerdo con el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones para sufragar los gastos públicos se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Los derechos son las contribuciones establecidas en la Ley Federal de Derechos por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.

En el Título Primero, De los Derechos por la Prestación de Servicios, de la Ley Federal de Derechos, el Capítulo XIV, De la Secretaría de Salud, establece los derechos que se pagan por Autorizaciones en Materia Sanitaria y por el Fomento y Análisis Sanitario; el último artículo del capítulo, el artículo 195-L-4, establece que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios en materia de riesgo sanitario. No obstante, al no tener como destino específico a la Cofepris, terminan diseminados en toda la estructura de la Secretaría de Salud.

Por ello se propone modificar el artículo señalado, para establecer que, los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán al órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para el fortalecimiento de las actividades y servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.

Lo que permitirá asegurar la sustentabilidad financiera de la Cofepris al asegurar que la totalidad los ingresos provenientes por el pago de derechos en materia sanitaria le sean asignados a la Cofepris como parte de su presupuesto, al evitar que estos recursos tengan que entrar o mezclarse en la bolsa general de ingresos de la Tesorería de la Federación; que le permita la disponibilidad inmediata de los recursos, para fortalecer su capacidad para enfrentar los retos presentes y futuros.

Comparativo de la propuesta de reforma legal:

Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 195 L-4 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el artículo 195 L-4, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 195-L-4. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán al órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para el fortalecimiento de las actividades y servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma los artículos 34 y 204 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Leticia Zepeda Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 34 y el artículo 204 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta con la finalidad de generar estímulos fiscales para las empresas y particulares, los cuales fortalezcan la protección del medio ambiente, la generación de empleos y el impulso del desarrollo tecnológico, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

El Estado mexicano debe contemplar en su marco jurídico un sólido y claro otorgamiento de estímulos fiscales a las actividades relacionadas con la investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar las emisiones; así como promover prácticas de eficiencia energética.

Sin duda la aplicación de los principios de tecnología, que utilicen e impulse el uso de los adelantos científicos y de innovación, que permitan generar mejores condiciones ambientales es una de las mejores inversiones que puede hacer el Estado mexicano y por ello en este trabajo parlamentario se busca establecer  que todas las empresas o particulares que con el fin de lograr la protección del medio ambiente fomenten la utilización de energías renovables para la industria, inviertan en la actualización de parque vehicular eléctrico  e impulsen la utilización de tecnologías verdes, reciban adecuados y atractivos estímulos fiscales.

Este trabajo parlamentario busca colaborar con la discusión de la implementación de una política fiscal nacional que ofrezca a las empresas y particulares la posibilidad de invertir en su infraestructura, y así poder obtener estímulos fiscales que sean atractivos, creando así una adecuada sinergia que traiga como resultado un mejor medio ambiente, empresas y particulares comprometidos con el Estado y un esquema fiscal sólido, para ello se fundamenta la presente iniciativa en la siguiente

Exposición de Motivos

La suma de la aplicación de la ciencia, tecnología e innovación  con el fin de lograr el desarrollo económico y la protección del medio ambiente, da como resultado un crecimiento real y una dinámica en la que la actuación del Estado Mexicano puede lograr una adecuada coordinación fortaleciendo a las empresas y a los particulares que invistiendo en sus propias infraestructuras y parques vehiculares puedan hacer acciones en favor del medio ambiente a cambio, de que esas inversiones les sean reconocidas dentro de los esquemas fiscales.

La legislación vigente ofrece algunos incentivos para que las empresas y particulares inviertan en la utilización de energías renovables, sin embargo, en este trabajo parlamentario se presenta una propuesta para generar mejores condiciones que hagan muy atractivo invertir en tecnologías que destinadas a reducir las emisiones y que a la par de ayudar a reducir costos de operación permita colaborar en la protección ambiental.

En las discusiones de los diversos esquemas de política ambiental, el Estado mexicano ha suscrito diversos tratados internacionales y por tanto, debe implementar diversas acciones que busquen como fin reducir la dependencia de combustibles fósiles y actualizar las diversas infraestructuras para así contribuir a un medio ambiente sano y lograr mejoras en materia de desarrollo social y económico para la población.

Debemos de impulsar que el Estado mexicano promueva de manera sistemática el uso y desarrollo de tecnologías relacionadas con las energías renovables, los medios de transporte, y que en términos de política fiscal, no solo tengan las misión de ser solo una herramienta recaudatoria, también debe ser un adecuado instrumento del Estado para alentar, fomentar, regular y/o inhibir determinadas prácticas de negocios que contribuyan a un mayor y mejor desarrollo social.

La gran oportunidad que representa lograr la actualización y revisión del marco normativo, institucional y fiscal con la finalidad de facilitar y hacer atractiva la aplicación de este tipo de estímulos, pueden generar inversiones con muchos efectos positivos para nuestro país.

Esta iniciativa podrá brindar en la discusión de la miscelánea fiscal una vía para modernizar a las empresas y particulares y así protejan al medio ambiente, fomenten la investigación y puedan invertir en el desarrollo de tecnologías y dispositivos para ese fin, y estas inversiones les sean tomadas en cuenta dentro de sus declaraciones.

Las buenas prácticas de la acción social empresarial y los beneficios fiscales pueden derivar en resultados notables y con la aprobación de esta iniciativa es como la sociedad reconoce y premia las acciones organizacionales que de manera sostenida, favorecen un mejor entorno ambiental y una mejor convivencia social y logrando así la creación de un verdadero valor agregado a las empresas; y particulares.

Estas acciones, encuentran en esta propuesta, un estímulo desde la esfera gubernamental al encuadrarse dentro de la política fiscal y tributaria un adecuado reconocimiento a las inversiones de actualización, mejoramiento y crecimiento de las empresas y los particulares.

El desarrollo industrial y el crecimiento económico han llevado a la sociedad a un mayor bienestar material, pero también han provocado un sinnúmero de alteraciones en el equilibrio ecológico que sin lugar a dudas compromete nuestra calidad de vida actual y la de generaciones futuras.

Somos un país que desafortunadamente emitimos a la atmósfera más de 70 mil toneladas de bióxido de carbono, derivadas de la quema de petróleo, dando como resultado el agotamiento de los recursos naturales y un profundo deterioro del medio ambiente.

Los daños al medio ambiente afectan a todos los ecosistemas, al hombre, a los animales y las plantas. Las amenazas ecológicas provienen de dos fuentes fundamentalmente: de la contaminación y del agotamiento de recursos no renovables, con la propuesta es probable. La contaminación la entendemos como producto de la introducción consciente o inconsciente de sustancias indeseables en el entorno, necesarias para la fabricación o el uso de productos para el consumo humano.

Por su parte, el agotamiento de recursos se refiere al consumo irracional de recursos escasos y no renovables.

Los vínculos entre las buenas prácticas de la acción social empresarial y los beneficios fiscales deben ser parte de las discusiones de una política que tenga como centro el bien común, impulsando prácticas productivas limpias y sustentables, para el medio ambiente y la salud humana.

Es con estímulos fiscales que alienten a mejorar la salud y calidad de vida de las personas como se puede lograr un mejor país y sin lugar a dudas, nos permite pugnar por una política de mayores alcances en todas las esferas de nuestra vida diaria.

En este proyecto legislativo se busca proponer mayores incentivos fiscales, que hagan atractivo aprovechar nuestros recursos energéticos de forma sustentable.

En el contexto de las organizaciones de negocios, el concepto “responsabilidad social” involucra un conjunto de creencias y comportamientos que identifican y definen la postura y el actuar de una organización frente a las problemáticas sociales, culturales y ambientales de su entorno. Debemos de considerar en nuestros argumentos tres aspectos fundamentales de la responsabilidad social, que deben ser incluidos dentro de los fines que perseguimos con esta noble reforma: la ética, la educación y el medio ambiente.

Entrando en el análisis de la tasa efectiva de impuestos totales que eroga una empresa o un particular que presta sus servicios y se encuadra en los supuestos de la legislación fiscal, es aquella que paga después de hacer todas sus conciliaciones de deducciones sobre su utilidad contable. En nuestro país, el pago de impuestos a empresas y particulares se efectúa al momento en que se comienza a tener ingresos y los porcentajes de costo son del 30 por ciento por concepto de Impuesto Sobre la Renta. Esta es una de las más altas dentro de la OCDE.

Revisando el marco jurídico de nuestro país, podemos encontrar que se cuenta con deducciones para las empresas y particulares, las cuales se encuentran sujetas a muchas limitaciones, por ello, es necesario discutir en que dentro de la Ley del ISR se contemplen las deducciones que fomenten la utilización de tecnologías que aprovechen las energías renovables y protejan el medio ambiente sean atractivas y que se conviertan en una inversión que no solo traiga beneficios directos al medio ambiente, si no que sean también sea una herramienta del Estado para que la tecnología y el desarrollo en este ramo crezcan.

Desde el poder legislativo debemos impulsar a que las empresas, los emprendedores y particulares, realicen acciones y planes enfocados a fortalecer el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) y los organismos del sector social de la economía; se impulse el desarrollo tecnológico, de talento y de cadenas de valor en energías renovables; se democratice el acceso a las energías renovables y así abrir una generosa ventana de oportunidad para que México implante tecnologías que permitan elevar el nivel de crecimiento económico nacional en un ambiente de sustentabilidad.

Según la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce) 2018, las Mipyme constituyen más del 90 por ciento de las unidades empresariales y generan la columna vertebral del empleo y la economía en el país.

Las micro, pequeñas y medianas empresas representan también más del 52 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país. En México hay más de 4.1 millones de microempresas que aportan 41.8 por ciento del empleo total y todas ellas podrían acceder a los beneficios fiscales que se proponen en esta iniciativa.

Este proyecto legislativo busca reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esta actualmente establece en el artículo 34, fracción XIII, el beneficio fiscal de deducir al cien por ciento la inversión de los bienes nuevos de activo fijo para la generación de energía a través de fuentes renovables y la cogeneración eficiente, siempre y cuando a partir de su adquisición, dichos activos se mantengan en operación durante los cinco años inmediatos después de que se haya aplicado la deducción de impuesto, de lo contrario será necesario pagar el monto correspondiente, de la misma forma en su fracción XIV otorga una deducción del 25 por ciento para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables y en su artículo 204 señala: Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

En una empresa el activo fijo es básico para poder operar, está integrado por vehículos, maquinaria, equipo, y todos los bienes que integran el patrimonio de la empresa y con su funcionamiento, se crean ingresos y empleos haciéndola rentable, por ello es muy importante que las empresas y los particulares tengan acceso a esquemas, que no solo los hagan competitivos, sí no, que además estimulen el que en sus actividades sean productivas y utilicen tecnologías amigables con el ambiente.

Es necesario adecuar el marco jurídico fiscal con la finalidad de que las empresas y los particulares puedan tener un pronto retorno de la inversión que realicen con el fin de obtener beneficio económico y ambiental.

En este proyecto de iniciativa busca disminuir el plazo mínimo de operación obligado para la maquinaria y equipo de cinco a tres años, dando un apoyo verdadero a las empresas y particulares y evitando así la elusión fiscal.

Las empresas, en particular las Mypime enfrentan terribles crisis antes de los cinco años creación que llevan a muchas a cerrar, uno de los más frecuentes son los impuestos altos y la falta de apoyos para acceder al crédito.

El “Reporte sobre las condiciones de competencia en el otorgamiento de crédito a las pequeñas y medianas empresas (Pyme)” del Banco de México con instituciones bancarias, refiere que las instituciones bancarias muestran que es una práctica recurrente no otorgar créditos a empresas con menos de dos años de antigüedad, pues muchas no libran esa temporalidad.

Ante esta realidad, para las empresas y particulares, invertir en energías renovables y vehículos eléctricos sin estímulos, es muy caro, y por ello cobra más importancia la reforma aquí propuesta, ya que se dan un estímulo para que se incluyan estas innovaciones en la utilización de energías renovables.

Considerando que los proyectos con energía de fuentes renovables, en promedio son rentables de tres a diez años, dependiendo del tamaño del proyecto, y con las variables de si existen los equipos y maquinarias en nuestro país o se tienen que importar o adoptar a las características de nuestras fuentes renovables y que las Mipyme, si sobreviven a sus 2 primeros años de existencia, y que tardan más de cinco años en madurar y lograr utilidades, se fortalece la tesis de este trabajo parlamentario.

En este trabajo parlamentario también se propone que quienes estén registrados ante hacienda como personas físicas con actividad empresarial, las que cobran por honorarios y las personas morales podrán deducir el costo de una bicicleta convencional, de una moto o bicicleta eléctrica que exclusivamente utilice como método de propulsión una batería recargable.

La condición para hacer valer estos estímulos es que estos transportes sean vitales para desempeñar su actividad, es decir se debe poder generar ingresos con su uso, e incluir a las personas que usan triciclo de carga para realizar su actividad económica.

Muchos contribuyentes usan los triciclos de carga, en el caso del Estado de México que es la entidad que represento, muchas personas que trabajan en tortillerías, expendios de pan, cocinas, repartidores de agua, etcétera, actualmente no pueden obtener este beneficio fiscal, pues el artículo 34 de la Ley del ISR sólo tiene contemplado “bicicletas convencionales”.

Así, se plantea aumentar del 25 por ciento al 50 por ciento el beneficio, esto con la intención de generalizar el uso de estos transportes y apoyar al medio ambiente, la movilidad y la economía de quienes usen estos transportes.

Con estas modificaciones propuestas se busca incentivar aprovechar las energías renovables y que las empresas y particulares, generen una mayor ya que recuperaran en el corto o mediano plazo reduciendo sus costos y así puedan aumentar su productividad y rentabilidad, fortalecer la creación de empleos y reflejar los beneficios en la producción nacional, contribuyendo a las arcas del Estado con el pago de sus impuestos y realizando una importante contribución a un medio ambiente más sano, marcando un ejemplo no solo nacional, sino internacional.

Basado en lo anteriormente expuesto, vengo ante esta soberanía a presentar el siguiente

Decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 34 y el artículo 204 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con la finalidad de generar estímulos fiscales para las empresas y particulares

Único. Se reforman los artículos 34, fracciones XIII y XIV, así como el artículo 204 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. a XII. ...

XIII. 100 por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.

...

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 3 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100 por ciento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.

XIV. 50 por ciento para bicicletas convencionales, triciclos de carga, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.

Artículo 204. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 40 por ciento del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/384844/ebf1de1.pdf? sequence

2 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S14 05-14352009000200014

3 https://www.bancomext.com/comunicados/14237

4 https://ciep.mx/el-pago-de-impuestos-en-las-mipymes-mexicanas-determinantes-de- la-evasion/

5 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre-las-condicione s-de-competencia-en-l/%7B1C74E16B-F3D9-DBA7-6E7E-80C130C76599%7D.pdf

Bibliografía y legislación y tratados consultados

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Ley General de Cambio Climático

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Instrumentos de Regulación del Sector Eléctrico

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (UNFCCC)

Acuerdo de París

Bibliografía

Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce) 2018

Alarcón T., “Crecimiento económico y emisiones de CO2 por combustión de energéticos en México, 2005-2030”, Economía Mexicana, Nueva época, volumen XV, número 2, segundo semestre de 2006.

Armenta Fraire, Leticia (2009) “Energía y política pública”, Mesa 4: Economía pública y desarrollo, volumen 6 número 1.

Consejo Nacional del Petróleo (2007) Hardtruths, enfrentando el grave problema energético: Una visión integral de la industria del petróleo y el gas natural en el mundo hasta el año 2030, Departamento de energía de EE.UU.

Chávez P. (2009) “Implicaciones de las reformas energéticas de 1973-2008. Naturaleza y régimen fiscal de Pemex”, septiembre-octubre, El cotidiano 157, México.

Greenpeace (2011). Posición de Greenpeace respecto de la Estrategia Nacional de Energía 2011-2025.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.– Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos Sobre la Renta, y al Valor Agregado, suscrita por los diputados Óscar de Jesús Almaraz Smer, Mariela López Sosa, César Augusto Rendón García y legisladores del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Óscar de Jesús Almaraz Smer, Mariela López Sosa, César Augusto Rendón García y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La creciente conciencia mundial sobre el cuidado y protección del medioambiente está cambiando el comportamiento de las personas. Desde las acciones más pequeñas, hasta las transformaciones de grandes industrias. En esta espiral de transformación e innovación, el sector automotriz muestra notables avances.

Las ventas de los vehículos impulsados solo con baterías aumentaron en Estados Unidos, Europa y China el año pasado, mientras que las entregas de los vehículos que funcionan con combustibles fósiles se estancaron. La demanda de vehículos eléctricos es tan fuerte que los fabricantes exigen a los compradores que hagan un depósito con meses de anticipación. Y algunos modelos están agotados por los próximos dos años.

Los automóviles con baterías están experimentando un momento de gran avance y se volverán más comunes a partir de este año, cuando los fabricantes de vehículos empiecen a vender versiones eléctricas de uno de los tipos de vehículos favoritos de los estadounidenses: las camionetas pick-up. Su llegada representa la mayor revolución en la industria del automóvil desde que Henry Ford introdujo el Modelo T en 1908 y podría tener consecuencias de gran alcance para los trabajadores de las fábricas, las empresas y el medioambiente, pues las emisiones de los tubos de escape son uno de los mayores contribuyentes al cambio climático.

Aunque los vehículos eléctricos todavía representan una pequeña porción del mercado (Casi el 9 por ciento de los autos nuevos vendidos el año pasado en todo el mundo eran eléctricos, frente a 2.5 por ciento de 2019, según la Agencia Internacional de la Energía), su crecimiento veloz podría hacer que 2022 sea el año en que el avance de los autos con batería sea imparable, lo que acabaría con cualquier duda sobre que el motor de combustión interna está en camino a ser obsoleto.

La proliferación de coches eléctricos mejorará la calidad del aire y ayudará a frenar el calentamiento global. La industria automovilística va camino de invertir medio billón de dólares en los próximos cinco años para hacer la transición a los vehículos eléctricos, según estimaciones de la empresa de inversiones Wedbush Securities.

Ese dinero se destinará a reformar y construir fábricas, formar a los trabajadores, redactar programas informáticos, modernizar los concesionarios y mucho más. Las empresas están planeando más de una decena de nuevas fábricas de carros eléctricos y baterías sólo en Estados Unidos.

Sin embargo, los beneficios climáticos de los vehículos eléctricos podrían tardar en llegar: sustituir los 250 millones de automóviles y camiones ligeros que funcionan con combustibles fósiles podría llevar décadas, a menos que los gobiernos ofrezcan mayores incentivos a los compradores de automóviles. Cambiar los camiones pesados a versiones eléctricas, una de las más grandes fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero, podría ser aún más difícil.

No obstante, el auge de los autos eléctricos ya está transformando la industria automotriz. El mayor beneficiario hasta ahora es Tesla, liderada por Elon Musk, la compañía entregó casi un millón de automóviles en 2021, un aumento del 90 por ciento en comparación con 2020.

Tesla sigue siendo pequeña en comparación con los gigantes del automóvil, pero comanda el segmento de mayor crecimiento. Wall Street valora la empresa en cerca de un billón de dólares, más de diez veces más que General Motors. Eso significa que Tesla, que está construyendo fábricas en Texas y Alemania, puede expandirse con facilidad.

La mayoría de los analistas imaginaron que los vehículos eléctricos no despegarían hasta que fueran tan baratos de comprar como los modelos de gasolina, un hito para el que todavía faltan unos años para los autos de precio moderado que la mayoría de la gente puede costear.

No obstante, a medida que las condiciones meteorológicas extremas hacen más tangibles los efectos catastróficos del cambio climático y se corre la voz de que los vehículos eléctricos son fáciles de mantener, económicos en su recarga y divertidos de conducir, los compradores adinerados se decantan cada vez más por los eléctricos.

El Taycan de Porsche, un sedán eléctrico con un precio inicial de casi 83 mil dólares, superó en ventas al emblemático 911 el año pasado. Mercedes-Benz vendió casi 100 mil automóviles y furgonetas eléctricos en 2021, un aumento del 90 por ciento en comparación con el año anterior.

Ford empezará a vender pronto el Lightning, una versión eléctrica de la camioneta pick-up F-150, que ha encabezado las listas de ventas en Estados Unidos durante décadas. En un principio, tenía previsto fabricar 75 mil al año. Pero la demanda ha sido tan grande que la empresa se está apresurando a duplicar la producción del Lightning, cuyo precio inicial es de 40 mil dólares y llega a más de 90 mil dólares.

En el extremo superior, los vehículos eléctricos ya son competitivos en precio y podrían ahorrar a los compradores miles de dólares en mantenimiento y gasolina. (Los automóviles eléctricos no necesitan cambios de aceite y la electricidad suele ser más barata por kilómetro que la gasolina).

El Tesla Model 3 y el Jaguar XF P250 se venden al por menor por alrededor de 46 mil dólares. Pero poseer el Tesla durante cinco años cuesta 16 mil dólares menos, según los cálculos de Kelley Blue Book, una empresa de valoración de vehículos.

Si Europa y China sirven de medida, las ventas de vehículos eléctricos en Estados Unidos seguirán disparándose. En diciembre, los vehículos con batería superaron en ventas a los automóviles de diésel en Europa por primera vez. En 18 países, incluyendo el Reino Unido, más del 20 por ciento de los autos nuevos eran eléctricos, según Matthias Schmidt, analista independiente de Berlín.

En 2015, más de la mitad de los vehículos nuevos de Europa funcionaban con diésel, resultado de las políticas fiscales que hacen que el diésel sea más barato que la gasolina. Sin embargo, los incentivos gubernamentales para los vehículos eléctricos y las sanciones a los fabricantes de automóviles que no cumplan los objetivos de emisiones han cambiado la ecuación.

Alrededor del cuatro por ciento de los autos nuevos fueron eléctricos el año pasado en Estados Unidos, en comparación con el dos por ciento de 2020. El objetivo de los vehículos eléctricos es reducir las emisiones del tubo de escape, una de las principales fuentes de dióxido de carbono y de los contaminantes que causan esmog.

Por ejemplo, en el sur de California, los autos eléctricos ya han tenido un pequeño efecto en la calidad del aire, con una reducción del cuatro por ciento en las emisiones de óxido de nitrógeno de los vehículos de pasajeros en comparación con el porcentaje que se habría tenido de otro modo, según el Distrito de Gestión de la Calidad del Aire de la Costa Sur, que incluye Los Ángeles.

Por supuesto, los automóviles que funcionan con batería también tienen un costo medioambiental. Sin embargo, incluso teniendo en cuenta la energía y las materias primas que requieren, los vehículos eléctricos son mucho mejores para el clima que los convencionales, según un estudio de la Escuela de Medioambiente de la Universidad de Yale.

A nivel nacional, la industria automotriz ha encendido los motores en la carrera rumbo a la electro movilidad. Las automotrices en México buscan acelerar la producción de los vehículos híbridos y eléctricos, pero hay un reto por vencer: ampliar la penetración de estas tecnologías entre los mexicanos. Ésta es la otra carrera por ganar.

En 2020, la industria automotriz en México comercializó 24 mil 405 vehículos híbridos, híbridos conectables y eléctricos, lo que representa 3.6 por ciento del total de vehículos ligeros que se vendieron ese año, de acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA).

Si bien el porcentaje es muy bajo todavía, se tiene entusiasmo porque va creciendo y esto lo demuestra el primer trimestre de 2021, pues se vendieron 9 mil 861 de estos vehículos y esto nos da un incremento de 35.2 por ciento, con respecto al mismo periodo de 2020.

La AMIA subraya la importancia de la coordinación con las autoridades para preparar el futuro, que parece cada vez más cercano, mientras las inversiones comienzan a llegar para producir autos en México. Aún se requiere que se trabaje en incentivos para que los nuevos autos ecológicos sean accesibles para todos.

De acuerdo con la AMIA, estos vehículos tienen una mayor demanda en aquellos países en los que hay mayores estímulos para su venta, como Estados Unidos, que está promoviéndolos con incentivos fiscales.

Tal vez, el reto más grande en el camino para la adopción de las tecnologías que dejan menos huella en el medio ambiente sea el establecimiento de la infraestructura necesaria para la recarga de las baterías de autos híbridos y eléctricos.

Por ejemplo, BMW y Nissan tomaron la iniciativa de establecer una alianza para instalar, en conjunto, puntos de recarga gratuita para los automóviles eléctricos, y el proyecto no ha pasado inadvertido para la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que se ha sumado para invertir en el desarrollo de esta infraestructura.

“Creo que es importante que, poco a poco, haya más apoyos de los actores privados y del sector público para que esta movilidad eléctrica realmente alcance un potencial mayor en México”, dice Claudia Rodríguez, directora de Proyectos Estratégicos y Electrificación de Nissan Mexicana.

Hoy, el reto no sólo es llevar la electrificación a zonas urbanas, sino expandir la infraestructura en autopistas y carreteras, como una forma de lograr coronar a la electromovilidad en toda la República Mexicana.

Si bien el mercado de vehículos eléctricos, hasta octubre de 2021, tan solo representó el 1.7 por ciento de las ventas totales de autos nuevos, cabe destacar que el país cuenta con varios beneficios fiscales que propician la comercialización de los mismos. Sin embargo, para muchos miembros del sector aún no es suficiente.

Los incentivos más importantes se reflejan, en especial, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Según el artículo 35, los transportes eléctricos también son deducibles 10 por ciento, mientras que según el artículo 36, las inversiones en automóviles son deducibles hasta por un monto de 175 mil pesos mexicanos.

Si son vehículos cuya propulsión es a través de baterías recargables, así como automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o accionado por hidrógeno la deducibilidad llega hasta 250 mil pesos. A su vez, en el art. 34 se permite deducir 25 por ciento de la tarifa sobre la renta de bicicletas y motocicletas cuya pulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.

Por otro lado, la Ley de Ingresos de la Federación incluye estímulos fiscales como la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) cuando se trata de automóviles eléctricos o accionados por hidrógeno. También, los modelos de vehículos que tienen sistema híbrido o eléctricos no pagan verificación vehicular ni tenencia.

En el caso de los autos que no se dieron de alta como híbridos, el propietario debe acercarse a la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) para solicitar un comprobante que señale que el auto híbrido no está obligado a pagar. En lo referente a la carga, poseen un descuento de 20 por ciento en vialidades urbanas de peaje, tarifas reducidas o preferenciales para la recarga de vehículos eléctricos en domicilio.

Por otro lado, la CFE además ofrece la instalación gratuita de medidores independientes, lo que permite un ahorro de 40 por ciento al facturar en un solo medidor el consumo del hogar y del coche.

Sin embargo, el director de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, Fausto Cuevas, ha recalcado en diversas ocasiones, incluida una entrevista con Forbes que aún pueden implementarse muchos más incentivos de esta índole.

Entre ellos, consideró una deducibilidad inmediata a 100 por ciento para personas físicas y morales, descuentos en los intereses por la compra a crédito, bonos o créditos fiscales para quienes inviertan en flotillas con estas tecnologías y la aplicación de tasa de 0 por ciento del IVA para la compra de estas unidades.

Habrá que esperar si, con la Política Nacional de Electromovilidad que debería lanzarse este año en el país, se facilitará la adopción de nuevos incentivos que permitan una accesibilidad mayor a la movilidad eléctrica.

Por otro lado, es relevante señalar que, en los últimos meses han surgido voces contundentes partidarias de una actuación más drástica contra el cambio climático. La congresista Alexandria Ocasio-Cortez en Estados Unidos de América, con su propuesta de new deal verde, o la joven sueca Greta Thunberg y el movimiento Jóvenes por el Clima en Europa, enarbolan la lucha medioambientalista de las generaciones Y/Z.

En México, donde la preocupación medioambiental continúa creciendo, han sonado todas las alarmas por la contaminación causada por el tráfico vehicular, las emisiones de gases de ciertas empresas, las pedreras, el transporte de carga y pasajeros, particularmente, en las zonas metropolitanas.

A pesar de los programas para promover el uso de vehículos eléctricos que se han implementado, es evidente que el problema continúa existiendo. En Europa, varios países han puesto en marcha planes para descarbonizar el transporte entre 2025 y 2040, algunos mediante incentivos a los coches eléctricos, pero también mediante prohibiciones a los automóviles que usan combustibles fósiles.

En México, se han explorado poco los estímulos fiscales ecológicos como posibles soluciones para mejorar la calidad del aire, premiando, hasta cierto punto, a aquellos contribuyentes que apliquen las disposiciones fiscales en beneficio del medioambiente.

La implantación de conceptos como la contabilidad ecológica y la fiscalidad verde se ha limitado a escasas regulaciones fiscales que no han conseguido comprometer a las personas ni a las empresas mexicanas. Estos son algunos de los estímulos fiscales a nivel federal que están vigentes y se dirigen a quienes adopten nuevas tecnologías a favor del medioambiente, como son los automóviles eléctricos:

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se permite una deducción de hasta 250 mil pesos del monto original de inversión (MOI) para automóviles que utilicen baterías eléctricas recargables, importe que excede a los 175 mil pesos que pueden deducir los automóviles convencionales.

En el caso de arrendamiento de automóviles que utilicen baterías eléctricas y siempre y cuando los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente, la Ley del ISR permite una deducción diaria de 285 pesos, a diferencia de los 200 pesos diarios que se pueden deducir si la renta se hace a un automóvil tradicional.

En materia del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (Isan), no se paga dicho impuesto cuando se enajenen o importen en forma definitiva automóviles que utilicen baterías eléctricas recargables, o bien, cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. En materia del Impuesto General de Importación (IGI), los autos eléctricos importados no pagan aranceles.

Adicionalmente, algunos estados mexicanos han adoptado estímulos adicionales para vehículos eléctricos como, por ejemplo: exención de la verificación ambiental, estacionamientos preferentes y con estación de carga, no participación en el programa “Hoy no Circula”, entre otros. Por su parte, la Comisión Federal de Electricidad también se ha sumado con los apoyos a quienes adopten esta tecnología, facilitando la instalación de un medidor independiente para no incrementar la Tarifa Doméstica de Alto Consumo y accediendo a una tarifa diferenciada.

Por lo anterior, la presente iniciativa plantea varias modificaciones que, tienen el objetivo de ampliar los estímulos fiscales en la adquisición o arrendamiento de vehículos eléctricos.

En primer lugar, se propone eliminar el tope que existe en el MOI, o en su caso, incrementarlo a 500 mil pesos, con el objetivo de que se puede deducir un importe mayor por la compra de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrogeno.

El monto de inversión de 250 mil pesos que actualmente se puede deducir, no resulta suficiente, dado que estos vehículos son actualmente más costosos y eventualmente deberán de ir disminuyendo el costo de éstos, por lo que se sugiere la eliminación o incremento del tope.

Asimismo, se propone una deducción de 50 por ciento del monto de la inversión en el mismo año en el que se adquieran los automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrogeno. Actualmente, el porcentaje que se puede deducir por año es de 25 por ciento.

De la misma manera, se plantea aumentar a 500 pesos diarios el importe que se puede deducir por concepto del uso o goce temporal de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrogeno. Actualmente se permite deducir sólo 285 pesos diarios.

En el caso de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se propone una exención a 100 por ciento del impuesto al valor agregado (IVA) que se cause por la importación y/o enajenación de vehículos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrogeno.

Es necesario que, como sociedad, tomemos conciencia del problema en la calidad del aire que enfrentamos y los efectos adversos en los que podría verse afectada nuestra salud. Nuestras leyes deben implementar ciertas medidas que permitan disminuir el problema de la contaminación que enfrentamos.

Lo que se debe buscar con los estímulos fiscales ecológicos es un fin “extrafiscal”, donde se busque que la implementación apoye a todos los niveles en las cadenas productivas, como son: el productor, el comercializador y el consumidor final, lo que permitirá que aumente la demanda de tecnologías limpias para que se cuente con mayor oferta de productos en México, y que permita disminuir el costo de estos en el último eslabón de la cadena.

Si bien hemos tenido algunas reformas en los últimos años y existen iniciativas interesantes en México para detonar el cambio que se busca en materia ambiental, aún estamos distantes en comparación con las iniciativas de otros países o incluso con estados como California en Estados Unidos.

Poder implementar cambios o reformas a niveles federales, estatales o municipales puede lucir complicado, sin embargo, con las bases de buena voluntad, conciencia social, hacer las cosas bien y sobre todo implantar los cambios necesarios para mejorar la calidad de vida de todos nosotros puede ser alcanzable, sobre todo considerando el costo de oportunidad por no hacerlo y las presiones sociales que se están viviendo por la alta contaminación que se tiene actualmente.

Finalmente, es importante resaltar que los cambios que se hagan el día de hoy y permitan mejorar la calidad ambiental, ayudarán a que las futuras generaciones reciban un mejor lugar, permitiéndoles disminuir los gastos que les ocasionarían los efectos de la contaminación. Las propuestas aquí señaladas deberán revisarse permanentemente para evaluar su eficacia y así establecer en qué medida las mismas debieran evolucionar durante corto, mediano y largo plazo y complementarse con otras medidas dirigidas a otros segmentos de la economía, como son la contaminación ambiental causada por la industria, entre otros.

En tal virtud, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Primero. Se reforma la fracción XIII del artículo 28, las fracciones VI y XIII, del artículo 35 y la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. a XII. ...

XIII. ...

...

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil o $500.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

XIV. a XXXIII. ...

Artículo 35. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo con la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

I. a V. ...

VI.10% en el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.

VII. a XII....

XIII. 50% en el transporte eléctrico, en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

XIV....

...

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $500,000.00.

...

III. a VII. ...

Segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 25. No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Así como los vehículos, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrogeno,

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.nytimes.com/es/2022/02/10/espanol/coches-electricos. html

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Vázquez, E. (2019). Incentivos gubernamentales para coches híbridos o eléctricos México; ¿es suficiente lo que se gana al optar por un auto verde? Disponible en:

https://www.xataka.com.mx/automovil/incentivos-gubernamentales-p ara-coches-hibridos-electricos-mexico-suficiente-que-se-gana-al-optar-auto-verd e

5 CCE (2013). Oportunidades de financiamiento para el crecimiento verde en México. Disponible en:

http://cce.org.mx/sites/default/files/CESPEDES2013/new/taller/Ca denas%20Productivas%20Sustentables_MG.pdf

6 ChargeNow (2019). Beneficios para los vehículos eléctricos en México. Disponible en:

http://www.chargenow.mx/incentivos-para-vehiculos-electricos-en- mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2022.– Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de incentivar el otorgamiento de donativos a las organizaciones de la sociedad civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las organizaciones sin fines de lucro movilizan a un importante número de personas que ponen a disposición de los demás su tiempo y talento diariamente a través de ellas. En 2019 participaron 2 millones 99 mil 713 mujeres y hombres de todo el país en beneficio del bien común. Además del valor económico del voluntariado, las organizaciones sin fines de lucro contribuyeron a la economía nacional con 1.37 por ciento del producto interno bruto (PIB) en 2019. En los últimos cinco años su participación ha sido constante a pesar de todas las limitaciones y dificultades en el acontecer nacional.

No obstante, el pasado 8 de septiembre se entregó ante el Congreso de la Unión para su discusión y revisión el Paquete Económico de 2022, el cual contiene tanto la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022 y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.

En la Exposición de Motivos de la propuesta de adición a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), emitida por el Ejecutivo federal el 8 de septiembre de 2021, en la Gaceta Parlamentaria, se menciona que, de conformidad con lo establecido en el artículo 151, en su último párrafo, el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo a aquellos por los que no se pague el impuesto; esto es, en esa disposición se establece una limitante global para las deducciones.

De acuerdo con el documento, esta limitante no resulta aplicable a aquellas deducciones consistentes en donativos no onerosos ni remunerativos, entre otros rubros, casos para los cuales el artículo 151, fracciones III y V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establecía montos máximos de deducción distintos a lo establecido en el último párrafo señalado.

A fin de proporcionar un “efecto progresivo” a lo establecido en el artículo 151 de la LISR, la iniciativa aprobada por el grupo de mayoría de la Cámara de Diputados eliminó la excepción contenida en su último párrafo, con objeto de que los supuestos contenidos en las fracciones III y V se sujeten también a la limitante global para las deducciones personales establecida en el último párrafo referido, es decir, que ya no existan límites específicos.

De acuerdo con lo anterior, se propuso adicionar al límite de deducciones personales previsto en el último párrafo del artículo 151 de la LISR, el monto de las deducciones relacionadas con donativos. El cambio relevante es considerar, dentro de la limitante, las deducciones por donativos efectuados. Sin embargo, la propuesta es omisa en términos de la propia ley.

Así, el monto total de las deducciones personales que podrán efectuar los contribuyentes no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA ($163,467.00) o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente (ahora no se excluyen los donativos, se elimina la excepción para éstos).

Es decir, hasta diciembre de 2021, las personas físicas podían realizar sus deducciones anuales de la siguiente manera: 7 por ciento en donativos a organizaciones sin fines de lucro, 10 por ciento en aportaciones complementarias de retiro y 15 por ciento en gastos médicos, funerarios, intereses hipotecarios, entre otros, lo que da un total de hasta 32 por ciento.

A partir de enero de este año 2022, las personas físicas podrán deducir 15 por ciento del total de su ingreso en todos los apartados que contempla el artículo 151. Es decir, que el porcentaje deducible en donativos individuales a organizaciones sin fines de lucro, que hasta 2021 era de 7 por ciento, se integró al límite fiscal de 15 por ciento total de deducciones para personas físicas.

No obstante, las afectaciones pueden reflejarse en dos sentidos:

Ahora, personas que acostumbraban a realizar donativos a diferentes causas sociales, se verán en la necesidad de preguntarse si otorgar ese donativo o bien, deducir sus gastos personales como afore, gastos médicos, entre otros.

Pocas organizaciones trabajan en 100 por ciento de las donaciones de personas físicas, pero para muchas otras, estas aportaciones representan entre 30 y 50 por ciento de sus ingresos, lo que se traduce en una considerable reducción.

La reforma al artículo 151 de la Ley del ISR, que limita el monto que las personas podemos deducir por donativos a organizaciones de la sociedad civil (OSC), restringe la acción de más de 9 mil 500 organizaciones civiles donatarias autorizadas; además de reducir la posibilidad de sumar a muchas más personas que aportan cada vez más recursos a miles de temas que son de interés público.

En Estados Unidos de América (EUA) pueden deducir hasta 60 por ciento de sus ingresos por distintos gastos y por donativos; en Francia y Alemania 20 por ciento y en México se aprobó eliminar, específicamente, 7 por ciento que una persona puede deducir por donativos a las OSC, a la vez de incluir esa posibilidad en el tope de la deducción de impuestos que se hace para temas personales, como los gastos de salud, funerarios o intereses de hipotecas.

Asimismo, hay una afectación a casi 2.8 millones de hogares de 30 por ciento más pobre de la población que recibe bienes, servicios y transferencias económicas de las OSC, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto en los Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Además, debemos recordar que los donativos a las OSC están sujetos a un estricto régimen de transparencia y supervisión por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), además de atender políticas contra el lavado de dinero. En estudios sobre el sector, se ha determinado inclusive que el sector sin fines de lucro no presenta riesgo elevado de lavado de dinero: 99.8 por ciento no tiene ningún riesgo y .02 por ciento tiene bajo riesgo, de acuerdo con los datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

De acuerdo con las cuentas nacionales del Inegi, por cada peso que el gobierno federal deja de recaudar por concepto de donativos, las OSC multiplican ese monto en 812 por ciento. En seis años, el SAT dejó de recaudar 88 mil 792 millones por deducciones para donativos; en ese mismo periodo, la sociedad recibió de estas instituciones un beneficio de 720 mil 672 millones de pesos.

Hoy en día, existen organizaciones emblemáticas como la Cruz Roja Mexicana, los bancos de alimentos y las residencias o asilos de personas mayores que dependen en gran medida de los donativos individuales para su funcionamiento diario. Lo que para SHCP representa un monto muy pequeño de ingresos por recaudación, para estas organizaciones significa el no poder seguir atendiendo a la población más vulnerable.

Los beneficiarios más afectados son niños, niñas y adolescentes que reciben apoyo para procesos educativos y para tratamientos médicos u hospitalarios, que se encuentran en albergues o casas hogar, mujeres, población indígena.

Se estima que la recaudación tributaria en 2020 fue de 3 billones 338.9 mil millones de pesos (mdp) de acuerdo con las cifras del SAT. Asimismo, el monto total de los donativos de personas físicas asciende a 10 mil 532 millones 858 mil 464 pesos, por lo que representan 0.35 por ciento del total de contribuciones recaudadas el año pasado (Portal de Transparencia SAT, 2020). Es decir, que no representan ningún recurso significativo para la Hacienda pública pero sí representan un monto importante con el que se sostienen las organizaciones que atienden a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, entre otra población vulnerable y que dejará de ser atendida en tanto el gobierno no alcanza a ofrecer los suficientes servicios públicos para ello.

De acuerdo con datos del Informe de Transparencia 2020 analizados por el Centro Mexicano de la Filantropía (Cemefi), revelan que mil 817 donatarias autorizadas reportaron recibir entre 30 y cien por ciento de sus ingresos de los donativos de personas físicas, haciéndolos la segunda fuente de ingresos más importante. Lo anterior nos ayuda a visibilizar el impacto de esta reforma en términos de ingresos para las organizaciones y una posible disminución de los donativos individuales.

De mantenerse la reciente reforma aprobada en el ejercicio fiscal 2022, continuará la afectación a más de 5 mil 73 organizaciones en el país, a un importante universo de organizaciones de la sociedad civil y a miles de personas beneficiarias de sus actividades en rubros tan relevantes como la asistencia social, la educación, la preservación del medio ambiente y el desarrollo social, por citar algunas. Esto afecta, además, los derechos de libre asociación y participación ciudadana, que el Estado debiera de promover, no de limitar.

Como legisladores, debemos de fortalecer la legislación y promover la cultura de las donaciones individuales desde la Ley estableciendo la no inclusión del 7 por ciento de donativos dentro del límite de 15 por ciento de los ingresos o de las cinco UMA, dado que es importante fomentar un entorno propicio para las OSC en México.

Atendiendo al reclamo de cientos de asociaciones civiles y ciudadanía respecto a los efectos negativos de esta reforma, es momento de que corrijamos los errores cometidos con la aprobación del paquete económico 2022 y enmendar la tarea legislativa en el paquete económico 2023, es por ello que presento el siguiente proyecto de iniciativa para reformar la última fracción del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a fin de establecer que el monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

En el Partido Acción Nacional sabemos que es necesario fortalecer la legislación e incentivar en ella el otorgamiento de donativos para las organizaciones de la sociedad civil, y con ello en consecuencia también apoyar a miles de personas beneficiarias de sus actividades en rubros tan relevantes como la asistencia social, la educación, la preservación del medio ambiente y el desarrollo social, entre otras, que como legisladores debemos promover no limitar.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I. a VIII. ...

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Datos tomados de: Carta de OSC a Senadores para que rechacen la reforma que limitará las donaciones, Construyendo Organizaciones Civiles Transparentes A.C.,

https://www.cemefi.org/servicios/noticias/7369-osc-donatarias-re chazan-reforma-articulo-151-que-limitara-mas-los-donativos

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Datos tomados de: Carta de OSC a Senadores para que rechacen la reforma que limitará las donaciones, Construyendo Organizaciones Civiles Transparentes A.C.,

https://www.cemefi.org/servicios/noticias/7369-osc-donatarias-re chazan-reforma-articulo-151-que-limitara-mas-los-donativos

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Datos tomados de: Carta de OSC a Senadores para que rechacen la reforma que limitará las donaciones, Construyendo Organizaciones Civiles Transparentes A.C.,

https://www.cemefi.org/servicios/noticias/7369-osc-donatarias-re chazan-reforma-articulo-151-que-limitara-mas-los-donativos

9 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2022.–– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 23 de la Ley de Partidos Políticos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

Sergio Carlos Gutiérrez Luna, diputado federal en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permite someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo primero de la fracción III del inciso a), del numeral 1, del artículo 456 y se adiciona  un párrafo tercero a la fracción III del inciso a)  del numeral 1, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se adiciona un párrafo al inciso d), del numeral 1, del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La ruta hacia la apertura democrática del régimen político del Estado mexicano se ha distinguido por la transición hacia un sistema de partidos plural y representativo de la sociedad en general. Para llegar al punto en el que ahora nos encontramos, fue necesario obligar al otrora partido hegemónico a reconocer el legítimo derecho que tiene el pueblo de asociarse de forma libre en organizaciones que pudieran desafiar su control sobre las instituciones del país.

Así fue como en 1977 se llevó al artículo 41 de nuestra Constitución el reconocimiento al carácter de los partidos políticos como entidades de interés público y como organizaciones ciudadanas que hacen posible el acceso al ejercicio del poder público. Con ello, se estableció un vínculo inequívoco entre la facultad que tiene el pueblo a ejercer su soberanía, y la presencia de los partidos políticos como el legítimo vehículo para competir por los espacios para el ejercicio de su soberanía.

De igual forma, no solo fue suficiente reconocer a los partidos políticos como actores en la competencia electoral, también fue necesario ir construyendo las bases de un ambiente equitativo entre las fuerzas que participan en la arena política. En primera instancia, se abrieron los espacios para que los partidos políticos pudieran tener acceso de forma permanente a los medios de comunicación, con lo que se acabó con el monopolio que un solo partido tenía en el rubro de comunicación política.

Posteriormente, los esfuerzos para generar equidad en la contienda, condujeron a que en 1996 se modificaran las reglas del financiamiento público (Ramírez y Zepeda, página 3), para que los partidos políticos que cuentan con el debido registro ante las autoridades electorales, debían tener el derecho a recibir ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y también, las de carácter específico (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41, fracción II). Esta disposición constitucional permite que los partidos establecidos, así como aquellos que apenas comienzan su participación en la contienda electoral, tengan una base mínima que les permita cumplir su propósito como los vehículos de la ciudadanía a los espacios de representación pública.

Ahora bien, conforme la sociedad mexicana ha evolucionado en su entendimiento de derechos y obligaciones sociales, la legislación también ha experimentado cambios que reflejan estos avances. La promoción y defensa de los derechos humanos, así como la lucha por la paridad de género son ejemplo de estos avances. Con ello, la voluntad popular también decidió expandir las funciones de los partidos políticos, para que estos sean agentes que coadyuven a las tareas de promoción y difusión de los valores que, como sociedad, decidimos respaldar.

Para cumplir con las labores que han venido adquiriendo, además de dar cumplimiento a los programas y metas que en lo individual cada una de estas organizaciones ciudadanas se pone así misma, las ministraciones provenientes del financiamiento público son la mayor fuente de recursos con la que éstas cuentan. Por ello, debe tenerse en cuenta que cualquier interferencia externa en relación al ejercicio de estos recursos, salvo aquellos que considera la legislación en la materia, menoscaba las capacidades de los partidos políticos para atender las obligaciones legales y políticas que éstos tienen con la ciudadanía y su militancia.

Es de suma importancia tener en cuenta que el acceso al  financiamiento público está debidamente reglamentado y sujeto a procesos de fiscalización, multas, así como límites al gasto de campaña y al gasto electoral. Para ello, se ha constituido un sistema profesional que se encarga de evaluar y revisar las acciones de los partidos políticos para cotejar que sus operaciones están apegadas al marco legal (Ramírez y Zepeda, página 4). Este control sobre los recursos públicos se hace con el propósito de garantizar una competencia justa entre quienes participan en la competencia electoral, para la cual se requieren los siguientes elementos:

i) Igualdad de recursos materiales (estableciéndose un límite a los gastos de campaña. El monto dependerá con relación al cargo al que se aspira);

ii) Que éstos recursos hayan tenido un origen lícito;

iii) Que sea transparente y de conocimiento público, todas las erogaciones realizadas por los candidatos y/o los partidos políticos (y terceros);

iv) La existencia de una autoridad independiente e imparcial que vigile, controle y califique que las elecciones se hayan desarrollado conforme a derecho y;

v) La imposición de sanciones efectivas en caso de violaciones a las reglas del juego, para que no se repita esa conducta. (énfasis añadido) (Rosales y Estrada, 2012, página 106).

Se destaca en particular el inciso v) anterior, toda vez que la presente iniciativa se enfoca y pretende incidir de forma positiva en el uso que se da a las sanciones en materia electoral.

Si bien es cierto que las sanciones tienen una función dual, primero como una herramienta para reparación del daño y, segundo, como desincentivo a la repetición de las prácticas que dañan la competencia equitativa; también es cierto que deben existir límites claros a los montos que pueden ser deducidos al financiamiento público, a fin de no afectar las actividades propias de los partidos políticos y, como resultado, generar repercusiones negativas al ámbito de la competencia electoral (aquello que busca eliminarse en primera instancia).

En materia de multas y sanciones, el Instituto Nacional Electoral explica claramente su naturaleza y aplicación:

Los partidos políticos nacionales pueden ser acreedores a multas, las que consisten en el pago de una cantidad de dinero al Estado. Para hacer efectivo su cobro, el Instituto Nacional Electoral tiene la atribución de restar éstas del financiamiento público que se les otorga mensualmente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes de acuerdo a lo que señale la resolución que impone la multa. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Esta deducción a la ministración está limitada dentro de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 456, numeral 1, inciso a), fracción III, para llegar a un máximo del 50 por ciento de la ministración correspondiente. Nuevamente, esto se debe a que la multa pretende desincentivar una mala práctica, no así generar condiciones financieras adversas a la competencia electoral entre partidos políticos. Por eso es importante contar con límites claros al alcance que las multas y sanciones tienen sobre los recursos de los partidos políticos provenientes del financiamiento público.

Esto nos lleva a prestar atención a otra práctica que la autoridad electoral ha venido utilizando a fin de liquidar las deudas generadas a partir de la acumulación de multas y sanciones. Actualmente, la autoridad electoral ha recurrido a la retención total de los remanentes que quedan de las ministraciones que reciben los partidos políticos.

Queda claro que los partidos políticos tienen la obligación de cumplir con el pago total de las multas y sanciones a las que se han hecho acreedores. Sin embargo, utilizar la totalidad de los remanentes del financiamiento público que los partidos políticos generan, crea un incentivo perverso en la generación de estrategias de gasto de los propios partidos. En lugar de crear un ambiente propio para el ahorro y utilización eficiente de los recursos públicos, se incentiva a que los partidos políticos opten por utilizar en su totalidad la ministración que éstos reciben, tan solo para evitar que la autoridad electoral les retire cualquier ahorro que se pueda generar. Esto, a su vez, genera estrategias de gasto a corto plazo, le elimina las posibilidades de crear campañas y programas de altas miras, mismas que requieren de una visión y manejo de recursos más elevados.

Se debe reiterar que se reconoce que los partidos políticos están obligados a cubrir sus deudas de manera íntegra. Pero esto no debe ser cubierto a costa de la construcción de estrategias y capacidades orientadas al cumplimiento de su propósito institucional de fomento a los valores democráticos; fortalecimiento de la cultura ciudadana en la integración de los poderes públicos, y; el cumplimiento de los derechos laborales adquiridos, de sus trabajadores.

Dicho de otra forma, la política de fiscalización electoral debe ser cuidadosa de no menoscabar la función de los partidos políticos como las "verdaderas instituciones de educación política de nuestro pueblo", ni mucho menos causar un perjuicio a los derechos de sus trabajadores.

Lo anterior nos lleva a proponer tres cambios importantes:

Por una parte, modificar el primer párrafo de la fracción III del inciso a), numeral 1, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Para fijar un criterio respecto del límite que la autoridad electoral podrá deducir por concepto de sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta, y por tanto, se propone que dicho criterio sea del 25 por ciento de la ministración mensual, que incluso, el organismo nacional electoral en los últimos años ha venido sosteniendo un criterio reiterado en sus resoluciones respecto de las sanciones que impone relacionadas con la reducción de ministraciones y que ascienden al 25 por ciento.

Por otra parte, se propone adicionar un párrafo tercero a la fracción III del inciso a), numeral 1, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y un párrafo al inciso d), del numeral 1, del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos. Estas modificaciones pretenden establecer un límite al monto mensual que la autoridad electoral podrá deducir o retener los recursos destinados para las actividades ordinarias permanentes derivado de sanciones u otros conceptos. En consecuencia, el límite propuesto es el mismo que se propone para la retención de la ministración del periodo que corresponda, es decir, un máximo de hasta el 25 por ciento.

La única excepción es que derive del incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, en cuyo caso la reducción podrá llegar hasta el 50 por ciento de la ministración mensual. Esto último, tal y como lo prevé  el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De igual forma, en el régimen transitorio del presente decreto, se propone que las deudas existentes por materia de sanciones o multas, quede sujeto a la nueva redacción de la ley. También se otorga un plazo de hasta sesenta días para que las autoridades electorales armonicen su regulación interna en materia de fiscalización de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 456, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos.

Con ello, se fomenta que los partidos políticos puedan establecer estrategias y proyecciones de largo plazo, para cumplir con las tareas que, como sociedad, les hemos venido encargando con el paso hacia la transformación, hacia la democracia de la vida pública de México.

Para efectos ilustrativos, presentamos los siguientes cuadros comparativos:

En consecuencia y derivado de todo lo anterior, se propone ante esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos.

Primero. Se modifica el primer párrafo de la fracción III, del inciso a), del numeral 1, del artículo 456; y se adiciona un párrafo tercero a la fracción III del inciso a) del numeral 1, del artículo 456, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente manera:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 456.

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Respecto de los partidos políticos

I. ...

II. ...

III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el veinticinco por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.

Tratándose de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, según la gravedad de la falta, podrá sancionarse con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, periodo que señale la resolución.

El monto total de la reducción y/o retención de la ministración mensual del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, derivada de cualquier tipo de sanciones, multas, descuentos, remanentes y otros conceptos, no podrá exceder del veinticinco por ciento de la ministración mensual que corresponda.

IV. y V. ...

b) a i) ...

Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al inciso d) del numeral 1, del artículo 23 de la Ley  General de  Partidos Políticos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 23.

1. Son derechos de los partidos políticos:

a) a c)

d) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución, esta ley y demás leyes federales o locales aplicables.

La autoridad electoral no podrá reducir y/o retener más del veinticinco por ciento de la ministración mensual del financiamiento público ordinario que les corresponda, derivada de cualquier tipo de sanciones, multas, descuentos, remanentes y otros conceptos; salvo lo provisto en el segundo párrafo, de la fracción III inciso a) del numeral 1, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En las entidades federativas donde exista financiamiento local para los partidos políticos nacionales, que participen en las elecciones locales de la entidad, las leyes locales no podrán establecer limitaciones a dicho financiamiento, ni reducirlo por el financiamiento que reciban de sus dirigencias nacionales;

Los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezcan en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado, en el caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil, o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro. El reintegro de recursos correspondientes a financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento.

Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación por acuerdo del Consejo General de la autoridad electoral, cuando no hayan sido entregados a los partidos políticos y a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido.

En el caso de recursos que ya se hubieran entregado a los partidos políticos o de remanente del ejercicio, por concepto de financiamiento para actividades ordinarias permanentes, el Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido, tramitará su reintegro ante la Tesorería de la Federación e informará al Consejo General de la autoridad electoral la decisión correspondiente. El reintegro de los remanentes del ejercicio se podrá realizar hasta en tanto no sea presentado a la unidad técnica, el informe anual previsto en el artículo 78, numeral 1, inciso b), de la presente ley.

e) a l) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las obligaciones en materia de fiscalización emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, deberán ajustarse de manera inmediata a lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del inciso a) del numeral 1, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el segundo párrafo, del inciso d) del numeral 1, del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, ambos adicionados en este decreto.

Tercero. Las autoridades electorales competentes tendrán un plazo de treinta días para adecuar la normatividad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en este decreto, sin que sea condición para la aplicación y cumplimiento inmediato de las disposiciones establecidas en el mismo.

Notas

1 INE. “Multas y sanciones”. Portal de internet del INE. Consultado el 09 de junio de 2022.

https://portal.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacio nales/multas-sanciones/

2 Cámara de Diputados. “Exposición de motivos de la Iniciativa del Poder Ejecutivo Federal para emitir la Ley para la Elección de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y Presidente de la República, Reglamentaria de los Artículos 60, 74 fracción I, y 97 en su parte conducente, de la Constitución Política de la Federación”, Diario de los Debates de la Legislatura XXXIX, Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año Legislativo, sesión del 07 de diciembre de 1945.

http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/39/3er/Ord/19451207. html

Referencias bibliográficas

• Cámara de Diputados. “Exposición de motivos de la iniciativa del Poder Ejecutivo federal para emitir la Ley para la Elección de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y Presidente de la República, Reglamentaria de los artículos 60, 74, fracción I, y 97 en su parte conducente, de la Constitución Política de la federación”, Diario de los Debates de la Legislatura XXXIX, primer periodo ordinario de sesiones del tercer año legislativo, sesión del 7 de diciembre de 1945.

• Ramírez Lemus, E. E. y R, Zepeda Gil. “Gasto y fiscalización electoral en México: 1997-2017”, Temas Estratégicos, número 48, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, México (2017).

• Rosales, Carlos Manuel & Estrada Herrera, Érik. “La fiscalización de los recursos económicos en materia electoral”. Publicado en la revista académica Quid Iuris, año 7, volumen 19, (diciembre 2012-febrero 2013).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2022.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Partidos Políticos, y de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de inclusión electoral, suscrita por los diputados Yolanda de la Torre Valdez y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputada Yolanda de la Torre Valdez y diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de inclusión electoral, con el siguiente

Planteamiento y argumentación

La participación política integral es un derecho de todas y todos, esta participación es una herramienta fundamental para ejercer uno de los pactos y derechos fundamentales, la democracia.

En materia internacional, La Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 21 señala que “1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

A su vez la convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con Discapacidad, en el artículo III señala: “ Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración”.

Ahora bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Castañeda Gutman Vs México, estableció que en el ámbito de los derechos políticos la obligación del Estado para garantizar, resulta especialmente relevante la necesidad del establecimiento de los aspectos organizativos o institucionales de los procesos electorales, a través de la expedición de normas y la adopción de medidas para garantizar el derecho a votar y ser votados, en tal sentido que los derechos políticos “no pueden tener eficacia simplemente en virtud de las normas que los consagran porque son por su misma naturaleza inoperantes sin toda una detallada regulación normativa o sin un complejo aparato institucional, económico y humano que les dé la eficacia”, es por ello que la garantía del derecho al voto debe establecer medidas afirmativas que permitan generar mecanismos legales para el pleno goce de los derechos políticos y civiles de todas y todos.

A nivel Constitucional, el Estado mexicano es claro, en el artículo 1o. se establece que “... todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución ...”, en el artículo 35 como derecho de las y los ciudadanos a “I. Votar en elecciones públicas; II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación ...”.

Asimismo, en el caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala la Corte Interamericana señaló que “[...] el derecho a una participación política efectiva implica que los ciudadanos tienen no sólo el derecho sino también la posibilidad de participar en la dirección de los asuntos públicos”. Para ello es posible considerar medidas afirmativas que permitan establecer una participación política efectiva con respeto a los límites y prerrogativas constitucionales.  En tal sentido se debe reconocer que establecer medidas afirmativas no constituyen, en el caso de esta iniciativa, un precepto de discriminación, pues una distinción de tratamiento está orientada legítimamente, si no se conduce a situaciones contrarias a la justicia, a la razón o a la naturaleza jurídica de las cosas.

Adicional a lo anterior, es preciso señalar que para la implementación de una medida afirmativa existe una necesidad de satisfacer un interés público imperativo, dicha necesidad tiene un propósito de satisfacción que se ciñe a la acción que restrinja en menor escala el derecho protegido, cualquier acción tomada para alcanzar la satisfacción deber ser proporcional. Estos criterios son los que deben tomarse en cuenta para el propósito de esta iniciativa, el cual es determinar por ley normas que permitan la inclusión democrática y de participación política de personas con discapacidad y de la diversidad sexual.

Para ello esta propuesta presente establecer que en los procesos electorales tanto los Partidos Políticos como la autoridad electoral observen el principio de inclusión en la postulación y participación político-electoral, para ello debemos señalar que la inclusión implica de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en  un enfoque que responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales a través de la participación activa en la vida familiar, educación, laboral, cultural y en general en todos los procesos y espacios sociales como lo es la democracia.  En tal sentido la democracia inclusiva consistirá en fortalece la representación política a partir de identificar y atender necesidades e intereses de un determinado grupo o colectivo para, en coordinación con el principio democrático constitucional, puedan acceder como actores políticos que estén involucrados en la toma de decisiones políticas, no solo mediante el voto sino mediante la representación.

Por su parte en la LXV Legislatura se logró un avance en la representación y asignación de candidaturas, aunque no es suficiente ni proporcional tal como lo señala el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y que en comparación con el Censo Nacional de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2020) señala lo siguiente:

A fin de evitar controversias en la determinación del número de postulaciones o la cuota que corresponda de representación a los diversos grupos se propone que sean los partidos políticos  como instituciones reconocidas constitucionalmente determinen con autonomía los procesos o mecanismos, que respetando los criterios de igualdad sustantiva, género, y sin ningún tipo de discriminación, permitan a las personas con discapacidad y las personas de la diversidad sexual, participar en la selección de candidatos a cualquier cargo de elección popular, y que dichos procesos o mecanismos establecidos en sus estatutos sean aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE); en tal sentido se fortalece al INE para que   previo a cada proceso electoral, determine mediante acuerdos o lineamientos, el número de postulaciones que deben corresponder para la representación de cada uno de los sectores sociales, y sean las cuotas que respeten los partidos políticos.

Considerando  que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha reafirmado que el INE cuenta con las facultades y capacidad para efectuar el análisis jurídico, estadístico y demográfico que se requiere para emitir (como lo efectuó mediante el acuerdo INE/CG108/2021 del 15 de febrero de 2021), y posteriormente actualizar, modificar o ratificar con información actual (de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad), antes de cada proceso electoral, y así mismo, porque al tratarse de un nuevo mecanismo de cuotas delimitadas para la participación a cargos de elección popular de personas representantes de grupos en situación en vulnerabilidad, ambos objetivos deben prevalecer mediante el Acuerdo o Lineamientos que antes de cada proceso electoral determine el Instituto al inicio de cada proceso electoral.

Con el fin de asegurar la plena y activa participación e inclusión de las personas con discapacidad y de la diversidad sexual en la vida pública y política, incluyendo su participación en la formulación y adopción de políticas públicas destinadas a proteger y promover sus derechos políticos en igualdad de condiciones con las demás se propone:

En la Ley General de Partidos Políticos:

En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

“Nada sobre nosotros sin nosotros”,

Lema que representa la idea de que ninguna decisión que influya sobre las personas con discapacidad debe hacerse sin su participación plena y directa, buscando dejar atrás la visión asistencial o paternalista que hoy día se configura por encima de la libertad de las personas con discapacidad y les limita para ejercer plenamente sus derechos humanos, sociales, culturales, económicos y políticos.  En México al menos el 16. 5 por ciento de la población tiene una discapacidad, grupo social que debe, merece tener mayor representación y garantías que permitan en conciencia, equidad e inclusión, su participación política efectiva.

México necesita y debe trabajar por garantizar la plena y activa participación e inclusión de las personas con discapacidad en la vida pública y política, para ello se estima oportuno trabajar desde la Legislación secundaria en la implementación de una estrategia y política que permita a nivel federal como local, la debida inclusión de las personas, tanto en los procesos electores como en los procesos partidistas, no solo en el derecho de sufragio ya sea como elector o como titular de una candidatura.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los numerales 3 y 4 del artículo 3; se reforman los incisos e), r) y s) del artículo 25; se adiciona el inciso h) al artículo 37; se reforma el inciso f) y se adiciona el inciso n) al artículo 39, todos de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. y 2 ...

3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática, la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, y garantizarán la participación paritaria en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas de mujeres, personas con discapacidad.

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, así como en la integración de los Ayuntamientos y de las Alcaldías, en el caso de la Ciudad de México. Éstos deberán ser objetivos , asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; y garantizar la inclusión de personas con discapacidad.

...

5...

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a)... a d)...

e) Cumplir sus normas de afiliación, y observar los procedimientos que señalen sus estatutos y las acciones afirmativas que determine el Instituto para la postulación de candidaturas;

f)... a q)...

r) Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, la inclusión de personas con discapacidad;

s) Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres, hombres, y la inclusión de personas con discapacidad, en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;

t)... a y)...

Artículo 37.

1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:

a)... a e)...

h) La obligación de garantizar los derechos políticos y promover la participación política sin discriminación, con igualdad sustantiva, y condiciones de equidad e inclusión a personas con discapacidad.

f)... a g)...

Artículo 39.

2. Los Estatutos establecerán:

a) al e)

f) Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres, personas con discapacidad, al interior del partido;

g) al m)

n) las normas y procedimientos democráticos para la postulación en candidaturas a legisladores federales o locales de personas con discapacidad.

Segundo. - Se adiciona el numeral 6 al artículo 14 y se reforma el artículo 234, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 14.

1...a...5...

6. Tratándose de candidaturas a legisladores federales o locales de personas con discapacidad o personas de otros grupos en situación de vulnerabilidad que considere el Instituto, previo a cada proceso electoral, actualizará mediante acuerdos o lineamientos el número de candidaturas por ambos principios que les corresponden y los requisitos que deben cumplir los partidos políticos para el registro sus candidatos descritos en el artículo 39 Ley General de Partidos Políticos

Artículo 234.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos y candidatas compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad y el principio de inclusión, hasta agotar cada lista.

2. En el caso de las diputaciones, de las cinco listas por circunscripción electoral, al menos dos deberán estar encabezadas por fórmulas de un mismo género, alternándose en cada periodo electivo, y se deberá garantizar la integración en las mismas de personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas y de la diversidad sexual.

3. Tratándose de las senadurías, la lista deberá encabezarse alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo y se deberá garantizar la integración en las mismas de personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas y de la diversidad sexual.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables, a más tardar el 31 de marzo de 2023.

Tercero. A partir de la entrada en vigor y previo al inicio de procesos electorales, el Instituto Nacional Electoral, emitirá los criterios, normas y procedimientos necesarios para hacer efectivas las disposiciones contenidas en este decreto.

Notas

1 Declaración Universal de Derechos Humanos:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-civil-and-political-rights

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2022.– Diputada y diputado: Yolanda de la Torre Valdez, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria o por sustitución, suscrita por las diputadas Yolanda de la Torre Valdez y Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas Yolanda de la Torre Valdez y Melissa Estefanía Vargas Camacho, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el siguiente

Planteamiento y argumentación

Empezar a reconocer y nombrar las situaciones que generan violencia y vulneran derechos es el primer paso para identificar las soluciones y construir desde el Poder Legislativo el marco jurídico suficiente que permita garantizar la protección y libre ejercicio de los derechos de las personas.

En este sentido, sabedores de que el fenómeno de la violencia contra la mujer atenta contra sus derechos humanos y el reconocimiento de que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencia, ha quedado plasmada en normas internacionales y en el marco nacional, la obligación de establecer los mecanismos de protección para las personas, respecto de prácticas violatorias de sus derechos, que se dan no sólo en el ámbito público, sino también y particularmente en la familia, que es donde se ejerce mayor violencia en contra de mujeres, niños y niñas, derivado de esta razón, la materia de la iniciativa que se propone enfocada a la regulación de la violencia vicaria o violencia por sustitución, lleva dos intenciones legales, la primera de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se establece en esta propuesta y una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que se presenta en una iniciativa en paralelo, esto con el propósito realizar una reforma integral de protección a grupos vulnerables, así como brindar en el proceso legislativo el análisis oportuno en cada una de las comisiones establecidas para cada reforma.

En este sentido y derivado del propósito antes explicado, se señala que la violencia hacia la mujer es un signo de desigualdad y abuso de poder en consecuencia representa un obstáculo para garantizar la vida, integridad y sano desarrollo. Como Poder constitucional no podemos ser ajenos a los diferentes tipos de violencia, debemos pugnar por la libertad, la igualdad, la vida y la seguridad; debemos entender que la violencia debe observarse, analizarse y contextualizarse de modo integral.

Hoy existe la necesidad de generar instrumentos para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, así como para reconocer como víctimas de violencia a aquellas mujeres que tienen o tuvieron que enfrentar el homicidio, infanticidio, parricidio o cualquier otra forma de violencia ejercida sobre sus hijas o hijos, de la mujer o de cualquier otra persona estrechamente unida a ella, por parte de la persona con quien tenga una relación afectiva.

Lo anterior se ha identificado como violencia vicaria, la cual se ha definido como un tipo de violencia ejercida por un progenitor maltratador como instrumento para causar daño a una madre utilizando a sus hijos e incluso a los descendientes en común, pudiendo llegar en casos extremos a terminar con la vida de estos. Normalmente se ejerce sobre menores de edad, pero también puede llevarse a cabo sobre cualquier otra persona distinta en relación filial u objeto que sea apreciado por la mujer maltratada.

Como primer antecedente, es preciso señalar el trabajo de la psicóloga clínica y feminista argentina Sonia Vaccaro, quien lleva estudiando este tipo de violencia desde 2012 y quien fue quien acuñó la expresión violencia vicaria o al menos una de las primeras en usarla. La identificó como un tipo de violencia por sustitución ejercida por un progenitor maltratador o por interpósita persona como instrumento para causar daño a una madre utilizando a sus hijos e incluso a los descendientes en común, pudiendo llegar en casos extremos a terminar con la vida de estos.

Este tipo de violencia normalmente se ejerce sobre menores de edad, pero también puede llevarse a cabo sobre cualquier otro bien o sujeto que sea apreciado por la mujer a la que se quiere violentar.

En España, el concepto fue incluido en 2017, en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, donde se califica la violencia vicaria o violencia “por interpósita persona” como “el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer: dañar y/o asesinar a los hijos/as”.

En México, a inicios de 2022 un grupo de madres mexicanas creó el colectivo Frente Nacional de Mujeres, posteriormente llamado Frente Nacional contra Violencia Vicaria (FNCVV), para impulsar la reforma de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incluir la violencia vicaria como forma de violencia de género reconocida legalmente, así como la tipificación de este tipo de violencia como delito en los Códigos penales de los estados mexicanos y del Código federal.

El frente señaló que existe un registro de 205 casos en los cuales 80 por ciento de las mujeres fueron separadas de sus hijos de manera inesperada, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional acerca de Violencia Vicaría en México, realizada por la agencia Altermind, a petición del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria (FNCVV).

Por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señaló que tan sólo en los primeros meses del año 2020, recibió al menos 150 solicitudes de apoyo e intervención por parte de numerosos grupos de mujeres, identificadas como víctimas de violencia vicaria, quienes además sufrieron violencia reiterada, no solo del agresor directo sino de “cómplices” y autoridades. El principal patrón de la violación se dio en la vulneración a los derechos de sus menores hijos e hijas, entre ellos la separación forzada y la sustracción ilícita. Por parte de la autoridad se observó la falta de aplicación del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, la falta de aplicación de la suplencia de la queja, la suspensión de audiencias sin justificación suficiente, la solicitud de dádivas para llevar a cabo diligencias de notificación o bien la dilación injustificada de procesos de guarda.

Este tipo de violencia debe verse de forma integral, para ello se reconoce que a nivel federal en la Cámara de Diputados se han presentado tres propuestas legislativas y a nivel local los estados de Yucatán, Chiapas, Zacatecas, Estado de México y Puebla, han iniciado en el análisis de la incorporación de este tipo de violencia en sus regulaciones locales. Todas coinciden con la necesidad de regulación, y para generar una coincidencia es necesario empezar por definirla.

Como definición y formas de conceptualización de este tipo de violencia encontramos las siguientes:

Al ser el propósito de esta iniciativa generar una conceptualización de violencia vicaria, se hace el análisis de los elementos que ésta debe contener y, en ese sentido, se propone llamarla violencia por sustitución, que es uno de los elementos conceptuales con la que es definida la violencia vicaria.

Adicional a ello es importante señalar las características de la violencia, del agresor y sus efectos.

Perfil del agresor:

• Manipulación psicológica de parte del agresor hacia sus hijas e hijos en contra de su madre.

• Muchas de las ocasiones detrás de una persona violenta pueden encontrarse una persona con problemas de inferioridad.

• Es una persona frustrada que descarga su agresividad en personas débiles, en este caso las niñas y niños.

• Estadísticamente puede ser de personas de entre veinte y cincuenta años de edad.

• En su mayoría el agresor tiende a buscar la dominancia y poder a través de la sumisión tanto de la pareja como de los niños o niñas.

• Llega a tener comportamientos psicópatas.

• Presentación de denuncias falsas ante las fiscalías para quitar la custodia.

Efectos causados, sólo por señalar algunos, podemos encontrar tanto para las mujeres como para las niñas, niños y adolescentes:

• Físicos:

- Lesiones que pueden llegar a requerir hospitalización.

- Puede derivar a una discapacidad.

- Violación sexual.

- Pueden ser causa de muerte.

• Psicológico:

- Daño en la autoestima.

- Daño en el autoconcepto.

- Deterioro en la capacidad de atención y concentración.

- Bajo rendimiento académico.

- Trastorno por estrés postraumático.

- Trastornos de ansiedad.

- Depresión.

- Comportamientos antisociales, agresivos y psicópatas.

Efectos sobre la mujer víctima de violencia.

• La víctima se ve forzada a cumplir los deseos del agresor, al ser amenazada por éste.

• Miedo a que se cumplan las amenazas de sustracción de los menores y que no los vuelvan a regresar.

• Depresión.

• Pueden llegan al suicidio.

Estos elementos llevan a proponer una definición específica dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señalando que es una violencia indirecta pues surge a partir de ejercer violencia sobre sus hijos, hijas o personas cercanas a círculo familiar, para ejercer un daño a la mujer o manipularla para realizar acciones a favor del agresor. Por ello se reforma la fracción VI del artículo 6 y definirla en el artículo 7 Bis que se adiciona en la ley en comento. Para mejor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

En este sentido, el compromiso que se debe asumir desde el Poder Legislativo es sí legislar en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero también generar los mecanismos de protección como obligación del Estado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pues son ellos quienes también son vulnerados en sus derechos.

Establecer la definición de violencia por sustitución dentro del tipo de violencia en el ámbito familiar tiene como objetivo: 1) Conceptualizar la violencia como una problemática compleja y creciente que afecta tanto a mujeres como a hombres y repercute en el ámbito social y de la salud, 2) Reflexionar en torno a la necesidad de modificar hábitos, creencias y roles tendientes a reproducir la violencia como elemento relacional entre mujeres y hombres y 3) Introducir la tipificación de la violencia por sustitución dentro del ámbito del ámbito familiar.

La propuesta legislativa que propongo ante esta soberanía propone reconocer la existencia de la violencia vicaria bajo la denominación de violencia por sustitución, y con ello definir las acciones y los mecanismos legales para garantizar la protección de las personas, en especial de aquellos que son más vulnerables. Recordemos que la violencia contra las mujeres ha sido naturalizada y tolerada por la sociedad y el Estado, de acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, el discurso social puede llegar a admitir la reproducción de la violencia mediante actos y creencias que continuamente las culpabilizan y las hacen responsables de la agresividad de los otros, configurando la violencia de género como una expresión de la dominación masculina (Carcedo y Molina, 2003), en tal sentido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha recordado en el amparo 303/2017 respecto de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que la violencia contra la mujer implica cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, aun la que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, como es el caso de la violencia por sustitución.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 6 y se adiciona el artículo 7 Bis, ambos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a V. (...)

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres de forma directa o indirecta cuando es a partir de ejercer violencia por sustitución con la intención de dañar o incidir en la toma de decisiones de las mujeres en favor del agresor.

Artículo 7 Bis. Violencia por sustitución: Es aquella en que el agresor por sí o por interpósita persona dirige contra la mujer, a través de manifestar la intención o de ejercer violencia física, verbal, psicológico o sexualmente en contra de sus hijas, hijos o cualquier persona unida a ella, provocándoles la muerte o el deterioro a su integridad física y psicológica, con la finalidad de causar el mismo daño a la mujer o con la intención de incidir en la toma de decisiones de la víctima a favor del agresor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 180 días los congresos de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto.

Notas

1 SCJN. Violencia intrafamiliar, en su vertiente psicológica. Disponible en:

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx ?id=28603&Clase=DetalleTesisEjecutorias

2 Inmujeres, Violencia contra las mujeres: un obstáculo crítico para la igualdad de género, Volumen 4.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2022.– Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria o por sustitución, suscrita por las diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Laura Barrera Fortoul y Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Laura Barrera Fortoul y Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el siguiente

Planteamiento y argumentación

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida libre de cualquier tipo de violencia, así lo establece nuestro marco jurídico nacional e internacional y es el espíritu de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, normatividad que sienta las bases de un sistema de protección integral a nivel nacional para el diseño y coordinación de políticas públicas en materia de infancia y adolescencia así como reconfigurar la respuesta del Estado frente las violaciones de derechos de niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, es necesario reconocer y nombrar las situaciones que generan violencia y vulneran derechos pues es este el primer paso para identificar las soluciones y construir desde el Poder Legislativo el marco jurídico suficiente que permita garantizar la protección y libre ejercicio de los derechos de las personas susceptibles a una situación de vulnerabilidad. Tal es el caso de la violencia ejercida hacia mujeres, así como niñas, niños y adolescentes respecto de la violencia vicaria o violencia por sustitución.

La propuesta que se somete a consideración de esta soberanía tiene un doble propósito para lograr una regulación integral, proponer una reforma en la materia de violencia vicaria o violencia por sustitución tanto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, iniciativa de reforma que se presenta en paralelo con el propósito de facilitar un análisis especializado en las comisiones de estudio en la materia, y observando que la regulación así como la prevención de este tipo de violencia debe ser transversal en el marco jurídico mexicano.

En este sentido, sabedores de que el fenómeno de la violencia atenta contra los derechos humanos, el Estado se encuentra obligado a establecer los mecanismos de protección para las personas respecto de prácticas violatorias de sus derechos, que se dan no sólo en el ámbito público y privado, resaltando que en el caso de niñas, niños y adolescentes la violencia se acentúa en el ámbito familiar.

Como Poder constitucional no podemos ser ajenos a los diferentes tipos de violencia, debemos pugnar por la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad, la no discriminación y el interés superior de las niñas y niños; debemos entender que la violencia debe observarse, analizarse y contextualizarse de modo integral.

Para ello es necesario generar instrumentos para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género y reconocer también como víctimas de este tipo de violencia a las hijas e hijos de las mujeres y hombres que son considerados como un “instrumento” para la obtención de un beneficio personal o para ejercer daño a la madre o padre, originando el primer paso dentro de la violencia en el ámbito familiar.

Lo anterior se ha identificado como violencia vicaria, la cual se ha definido como un tipo de violencia ejercida por un progenitor maltratador como instrumento para causar daño a una madre, utilizando a sus hijos e incluso a los descendientes en común, pudiendo llegar en casos extremos a terminar con la vida de los menores.

Como primer antecedente, es preciso señalar el trabajo de la psicóloga clínica y feminista argentina Sonia Vaccaro, quien lleva estudiando este tipo de violencia desde 2012 y quien fue quien acuñó la expresión violencia vicaria o al menos una de las primeras en usarla. La identificó como un tipo de violencia por sustitución ejercida por un progenitor maltratador o por interpósita persona como instrumento para causar daño a una madre utilizando a sus hijos e incluso a los descendientes en común, pudiendo llegar en casos extremos a terminar con la vida de estos.

Este tipo de violencia normalmente se ejerce sobre menores de edad, pero también puede llevarse a cabo sobre cualquier otro bien o sujeto que sea apreciado por la mujer a la que se quiere violentar.

En España el concepto fue incluido en 2017, en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, donde se califica la violencia vicaria o violencia “por interpósita persona” como “el daño más extremo que puede ejercer el maltratador hacia una mujer: dañar y/o asesinar a los hijos/as”.

En México, a inicios de 2022, un grupo de madres mexicanas creó el colectivo Frente Nacional de Mujeres, posteriormente llamado Frente Nacional contra Violencia Vicaria (FNCVV), para impulsar la reforma de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incluir la violencia vicaria como forma de violencia de género reconocida legalmente, así como la tipificación de este tipo de violencia como delito en los códigos penales de los estados mexicanos y del Código federal.

El frente señaló que existe un registro de 205 casos en los cuales 80 por ciento de las mujeres fueron separadas de sus hijos de manera inesperada, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional acerca de Violencia Vicaría en México, realizada por la agencia Altermind a petición del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria (FNCVV).

Por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), señaló que tan sólo en los primeros meses de 2020, recibió al menos 150 solicitudes de apoyo e intervención por parte de numerosos grupos de mujeres, identificadas como víctimas de violencia vicaria, quienes además sufrieron violencia reiterada, no sólo del agresor directo sino de “cómplices” y autoridades. El principal patrón de la violación se dio en la vulneración a los derechos de sus menores hijos e hijas, entre ellos la separación forzada y la sustracción ilícita. Por parte de la autoridad se observó la falta de aplicación del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, la falta de aplicación de la suplencia de la queja, la suspensión de audiencias sin justificación suficiente, la solicitud de dádivas para llevar a cabo diligencias de notificación o bien la dilación injustificada de procesos de guarda.

Este tipo de violencia debe verse de forma integral, para ello se reconoce que a nivel federal en la Cámara de Diputados se han presentado tres propuestas legislativas y a nivel local los estados de Yucatán, Chiapas, Zacatecas, Estado de México y Puebla, han iniciado en el análisis, así como la incorporación de este tipo de violencia en sus regulaciones locales. Todas coinciden con la necesidad de regulación, y para generar una coincidencia es necesario empezar por definirla.

Como definición y formas de conceptualización de este tipo de violencia encontramos las siguientes:

Al ser uno de los propósitos de esta iniciativa generar una conceptualización de violencia vicaria, se hace el análisis de los elementos que ésta debe contener, y en ese sentido se propone llamarla violencia por sustitución, que es uno de los elementos conceptuales con la que es definida la violencia vicaria. Adicional a ello es importante señalar las características de la violencia, del agresor y sus efectos.

Perfil del agresor:

• Manipulación psicológica de parte del agresor hacia sus hijas e hijos en contra de su madre.

• Muchas de las ocasiones detrás de una persona violenta pueden encontrarse una persona con problemas de inferioridad.

• Es una persona frustrada que descarga su agresividad en personas débiles, en este caso las niñas y niños.

• Estadísticamente puede ser de personas de entre veinte y cincuenta años de edad.

• En su mayoría el agresor tiende a buscar la dominancia y poder a través de la sumisión tanto de la pareja como de los niños o niñas.

• Llega a tener comportamientos psicópatas.

• Presentación de denuncias falsas ante las fiscalías para quitar la custodia.

Efectos causados, sólo por señalar algunos, podemos encontrar tanto para las mujeres como para las niñas, niños y adolescentes.

• Físicos:

- Lesiones que pueden llegar a requerir hospitalización.

- Puede derivar a una discapacidad.

- Violación sexual.

- Pueden ser causa de muerte.

• Psicológico:

- Daño en la autoestima.

- Daño en el autoconcepto.

- Deterioro en la capacidad de atención y concentración.

- Bajo rendimiento académico.

- Trastorno por estrés postraumático.

- Trastornos de ansiedad.

- Depresión.

- Comportamientos antisociales, agresivos y psicópatas.

Efectos sobre la mujer víctima de violencia.

• La víctima se ve forzada a cumplir los deseos del agresor, al ser amenazada por éste.

• Miedo a que se cumplan las amenazas de sustracción de los menores y que no los vuelvan a regresar.

• Depresión.

• Pueden llegan al suicidio.

Estos elementos llevan a proponer una definición específica dentro de la violencia por sustitución o violencia vicaria, así como generar un mecanismo integral de protección como imperativo de protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. No olvidemos el interés superior del menor y su correlación al derecho de familia.

La Organización de los Estados Americanos (OEA) ha establecido que son los estados los que deben garantizar el derecho del niño y niña a ser criados en su ámbito familiar y comunitario, y dar adecuada atención a los que no cuentan con los cuidados de sus familias, o bien que se encuentran en riesgo de perderlos.

En materia civil y familiar debemos garantizar que los menores que se encuentran dentro del proceso de divorcio de sus padres, además de que el juez verifique durante la separación el interés superior de la niñez, como lo señala el artículo 22 de la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes, también se verifique que no han sufrido violencia vicaria, y en consecuencia en caso de determinarlo garantice su protección.

Aquí también, desde nuestra capacidad autocrítica, ser conscientes de que la violencia hacia niñas y niños puede venir de la madre o del padre, es por ello por lo que son las niñas y niños quienes deben estar en el centro del derecho, pues el interés superior del menor también encuentra correlación con el derecho de familia.

Para cumplir con lo señalado se propone adicionar en el artículo 47 la obligación del Estado para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por la violencia vicaria o violencia por sustitución como se propone en esta iniciativa y como medida de protección jurisdiccional en el artículo 22 se propone establecer que cuando se determine la procedencia de la separación además de buscar el cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, la autoridad competente también verifique que los menores no hayan sufrido violencia por sustitución, violencia vicaria. Para mejor análisis se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La propuesta legislativa que expongo ante esta soberanía plantea reconocer la existencia de la violencia vicaria bajo la denominación de violencia por sustitución, y con ello definir las acciones y los mecanismos legales para garantizar la protección de las personas, en especial de aquéllos que son más vulnerables. De quienes son víctimas directas y víctimas indirectas de un mismo agresor.

Invito a asumir un compromiso desde el Poder Legislativo por legislar y también generar los mecanismos de protección como obligación del Estado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dejando atrás la idea de que la violencia de género, cuando implica el maltrato, en especial a mujeres, no supone riesgo para sus hijos, por el contrario, se traduce en una violencia indirecta, convirtiéndolos en víctimas invisibles. Con esta propuesta podemos empezar a construir una protección integral, es por ello, de conformidad con lo expuesto y fundado que someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 22 y se adiciona la fracción IX del artículo 47, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 22. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad.

Niñas, niños y adolescentes no podrán ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores y, en términos de las disposiciones aplicables, de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, que no han sufrido violencia por sustitución de conformidad con las causas previstas en las leyes y mediante el debido proceso en el que se garantice la protección y  el derecho de audiencia de todas las partes involucradas. En todos los casos, se tendrá en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

...

...

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a VIII. (...)

IX. La violencia por sustitución, cuando son vulnerados en su integridad física o psicológica con la finalidad de ser utilizados como medio para ejercer daño sobre su madre, padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 180 días los congresos de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto.

Notas

1 Guía práctica para la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes. DIF Nacional y UNICEF, 2016.

2 SCJN. Violencia intrafamiliar, en su vertiente psicológica. Disponible en:

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx ?id=28603&Clase=DetalleTesisEjecutorias

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2022.– Diputadas: Yolanda de la Torre Valdez, Laura Barrera Fortoul, Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS

Iniciativa que expide la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados, suscrita por los diputados Yolanda de la Torre Valdez y Rodrigo Fuentes Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por los diputados Yolanda de la Torre Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Yolanda de la Torre Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los elementos centrales del sistema penal acusatorio es el principio de oralidad, mismo que tiene por objeto establecer una cercanía con el juez y plantar la posibilidad de que todas aquellas cuestiones que sean de interés para el desarrollo del proceso sean resueltas y verificadas en audiencia.

Es así como el proceso penal mexicano vertebrado a partir del Código Nacional de Procedimientos Penales está conformado por diversas audiencias que aportan en su conjunto la lógica del sistema acusatorio, esto mediante la observancia en especial del principio de continuidad.

Una de las principales audiencias es precisamente la denominada audiencia inicial, la cual en términos del artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece diversos actos procesales como son: el control de detención —exclusivamente respecto de aquellas personas detenidas en flagrancia o caso urgente— la formulación de imputación, la declaración del imputado, la vinculación o no a proceso, la imposición de medidas cautelares y el debate para el plazo de investigación complementaria.

La imputación penal se materializa cuando ante el juez de control y con la presencia del imputado, el Ministerio Público, dentro del contexto de la audiencia inicial, informa a éste, que desarrolla una investigación en su contra por un hecho que la ley señala como delito y del cual estima pudo haber intervenido bajo cualquiera de las formas señaladas para ello por la ley penal.

Esta comunicación se verifica en un escenario enmarcado por los principios rectores del sistema acusatorio y dentro de una temática de protección a los derechos de los intervinientes, pues representa el derecho de todo imputado a conocer de manera clara, precisa y en lenguaje sencillo, qué hecho se considera que realizó y por el cual se pretende imponer una pena.

La formulación de imputación refleja el análisis que de la carpeta de investigación ha realizado el Ministerio Público, la estructura narrativa que éste ha dado a los hechos investigados, el tiempo, modo y lugar de su realización, así como el hecho que se atribuye realizó el imputado, todo esto a través de una determinada clasificación jurídica y forma de intervención delictiva, luego de lo cual y antes de que se pregunte al imputado si desea declarar, la legislación nacional procesal otorga el derecho a la defensa para solicitar precisiones o aclaraciones de la imputación que formuló el representante social, lo que implica que la defensa solicite que le sean precisados temas relativos a preguntas, como cuál fue la conducta que se atribuye al imputado, cómo se considera que la realizó, cuál fue el deber jurídico que tenía para actuar o el deber objetivo de cuidado que tuvo que observar, entre otros temas, que le permitirán realizar una mejor defensa a favor de su representado, pues, se insiste, la imputación fija la litis del proceso al establecer el hecho que será materia de análisis por el órgano jurisdiccional y que, sin poder modificarse, determinara a final de cuentas la culpabilidad o inocencia del imputado.

No obstante, la actual redacción del Código Nacional de Procedimientos Penales, en específico en su artículo 311, no contempla la posibilidad de que el asesor jurídico de la víctima pueda solicitar en igualdad de condiciones que la defensa, precisiones o aclaraciones respecto de la imputación formulada por el Ministerio Público. Lo anterior supone un problema porque en ese acto procesal es de suma importancia pues en éste se pretende demostrar el hecho imputado, generando un hilo conductor para el desarrollo y solución del proceso penal. De esta forma, con ésta puede afectar definitivamente las expectativas de justicia de la víctima en caso de haber sido formulado de manera incompleta, inexacta o deficiente, con lo que se priva a la víctima en caso de estar en desacuerdo con la misma, de presentar una verdadera oposición de intereses de manera directa y sin restricciones jurídicas injustificadas.

Por lo anterior, la presente iniciativa de ley pretende reformar el artículo 311 a fin de integrar el derecho de la víctima de participar en la formulación de la imputación.

Las víctimas en el proceso penal

Es importante destacar que en el sistema acusatorio mexicano la intervención de las víctimas se verifica como verdaderas partes del proceso penal, lo que dista por mucho del rol que tristemente desempeñaban en el coloquialmente llamado sistema tradicional o inquisitivo-mixto, pues ahora cuentan con un verdadero derecho para intervenir activamente en el proceso penal, no solamente para buscar que se les repare el daño causado por el delito, sino para intervenir como partes en el proceso penal a efecto que como una condición previa a ello, se demuestre tanto la existencia de un hecho delictivo, como la intervención penal en el mismo de una determinada persona, todo ello en relación a lo que se conoce como una reparación integral.

Este panorama que a primera vista pareciere alentador, en cuanto a que ahora se reconozca el derecho de las víctimas a intervenir activamente en el proceso penal, lo que comprende desde luego a actos procesales como ser debidamente notificada de las audiencias, su asistencia en intervención en las mismas, la posibilidad de alegar a su favor, controvertir las manifestaciones de la defensa, recurrir cualquier resolución que le sea adversa, etcétera, ha sido potencializada mediante el acompañamiento técnico de un abogado, que de forma independiente a la labor que realiza el Ministerio Público, que se dedique exclusivamente a la asesoría técnico-jurídica de las víctimas del delito para la defensa de sus intereses.

Esta figura del asesor jurídico de víctimas, contemplada normativamente desde la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en el apartado C del artículo 20 de nuestra Carta Magna e instrumentalizada mediante la Ley General de Víctimas, así como por el Código Nacional de Procedimientos Penales, implica el derecho de las víctimas a contar con un abogado que durante todo el proceso penal y prácticamente a partir de que se cometa el hecho delictivo, se dedique a proteger sus derechos para buscar la adecuada e integral restitución de los mismos.

Dicha labor no ha resultado sencilla, pues en la práctica se ha descubierto que los ojos y atención de la mayoría de los operadores jurídicos están centrados en la protección de los derechos del imputado en relación al debido proceso, mas no así a los de las víctimas, lo que sin duda es un error, pues el concepto de debido proceso ha cambiado en nuestro país, ya que para respetar tal derecho no sólo se debe tutelar los derechos del imputado, sino los de las víctimas, lo que no ha resultado sencillo, pues se ha descubierto que los asesores jurídicos enfrentan en su labor dificultades formales, como la mala regulación de sus facultades y derechos al interior del proceso penal, esto tanto a nivel procesal como incluso en materia de amparo; así como dificultades materiales que se reflejan en cuestiones como un trato inadecuado por parte de agentes del Ministerio Público, quienes en ocasiones incluso se niegan a proporcionarles una cuestión meramente elemental como es la copia de la carpeta de investigación, o bien, tratan de impedir su intervención directa en la conformación de la carpeta de investigación o la toma de decisiones esenciales en audiencia, a lo que se suma la postura de algunos órganos jurisdiccionales que al no estar acostumbrados a su intervención en audiencia, llegan a dejarlos fuera de la toma de postura en audiencia en temas claves.

El hecho que el Ministerio Público expone al formular imputación se erige como el mismo hecho a través del cual el órgano jurisdiccional tomará sus determinaciones en el curso del proceso penal, al igual que será el núcleo de la actuación para quien acusa y quien se defiende al interior de un proceso penal.

La trascendencia del hecho materia de imputación y su explicación de manera completa, en una forma clara y mediante un lenguaje sencillo, es de tal magnitud para la continuidad del proceso y el ejercicio de los derechos de las partes, al fijar la materia a resolver, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que se trata de un verdadero derecho humano, mismo que debe ser protegido por todas las autoridades del estado mexicano.

La importancia del hecho imputado, de sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como de la conducta desplegada por el imputado, son elementos que no se pueden modificar en el curso del proceso, pues estos quedan fijos con el acto procesal de formulación de imputación.

Una formulación de imputación realizada de manera incompleta, inexacta o inadecuada puede generar que la autoridad judicial se vea obligada a resolver sin estar apegada a la realidad de los hechos objeto del proceso, lo que puede resultar en perjuicio de los intereses de las partes y en especial de la expectativa de las víctimas a ser tratadas con igualdad y respetadas en cuanto a su derecho a acceder a la justicia y a una verdadera reparación integral del daño.

Para el acompañamiento técnico de las víctimas, se creó a nivel constitucional la figura del asesor jurídico de víctimas, parte procesal que se dedica especialmente a la protección de sus derechos, lo que comprende no sólo lograr que la víctima sea reparada del daño, sino de cuestiones previas e indispensables, como son que se acredite la existencia de un hecho delictivo y la responsabilidad penal de una persona en su comisión, lo que está íntimamente ligado a que se haya realizado una adecuada y correcta formulación de imputación.

Por lo anterior, es necesario que el Código Nacional de Procedimientos Penales contemple la posibilidad que el asesor jurídico de la víctima, al estar presente en la audiencia inicial, pueda solicitar al Ministerio Público, precisiones o aclaraciones respecto del hecho imputado y provocar que éste fije postura sobre las mismas, así como su conformidad o no con lo planteado por el asesor jurídico, pues existen ocasiones en las que el Ministerio Público formula una imputación deficiente, en cuyo caso la defensa no estará interesada en solicitar precisión o aclaración alguna para su perfeccionamiento y entonces se justifique que quien representa los intereses de la víctima, actúe en defensa de sus derechos y procure que el acto procesal de formular imputación sea técnica y jurídicamente correcto.

Véase entonces que la imposibilidad normativa para que la asesoría jurídica formule precisiones o aclaraciones para la corrección de la formulación de imputación, impide asegurar el debido proceso y el respeto a los derechos de las víctimas, por lo que debe otorgarse a la víctima y al asesor jurídico de aquella, el mismo trato procesal y oportunidad que se otorga al imputado y su defensa.

Para una mayor claridad de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación

...

El Juez de control a petición del imputado o de su defensor , así como de la víctima o de su asesor jurídico, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Respecto a la importancia del principio de continuidad en relación a los distintos momentos procesales y sus muy particulares finalidades, consúltese el Amparo directo en revisión 669/2015.

2 Cónfer Artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

3 Cónfer Artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

4 Cónfer Artículo 312 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

5 Cónfer Artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

6 Cónfer Artículo 153 y sigs. del Código Nacional de Procedimientos Penales.

7 Cónfer Artículo 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales

8 Cónfer Schünemann, Bernd, La reforma del proceso penal, en: Cuadernos Luis Jiménez de Asúa, número 26, Madrid, Editorial Dykinson, 2005, página 54.

9 Cónfer Sentencia del Caso Alvarado Espinoza vs. México, así como la sentencia relativa al Caso Tortura Sexual a Mujeres en Atenco vs. México, consultables ambas en la página electrónica

www.corteidh.org.cr

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2022.– Diputada y diputado: Yolanda de la Torre Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de inclusión y accesibilidad, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Yolanda de la Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 y 34 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue

Exposición de Motivos

La presente propuesta es complementaria a la que presenté el 7 de diciembre de 2021, con la intención de fortalecer la accesibilidad de las personas con discapacidad. En dicha iniciativa planteé que cuando garantizamos los derechos de las personas con discapacidad, nos acercamos al cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, tal como lo establece la Organización de las Naciones Unidas en la “Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad” y en antecedente como se señala en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la cual nos señala la necesidad de los Estados parte para visualizar y atender los problemas a los que las personas se enfrentan cuando interactúan con el entorno, y encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.

Como se ha referido de acuerdo con cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y estadística en el Censo de personas con discapacidad, en México se contabilizan a poco más de 6 millones de personas, es decir el 5 por ciento de la población en México se encuentra en una circunstancia de discapacidad. En la actualidad son más las familias que cuentan con miembro en situación de discapacidad.

El Inegi nos señala además que la mayor incidencia de dificultad para realizar actividades básicas de la vida cotidiana se relaciona con el incremento de la edad en las personas; en los adultos mayores a 60, con independencia de contar con una discapacidad, en este sentido las actividades más reportadas son: dificultad para caminar, subir o bajar usando sus piernas en un 67.5 por ciento, dificultad para ver en un 39.6 por ciento y dificultad para escuchar en un 24.7 por ciento.

En la población infantil de 5 a 14 años, que cuentan con algún tipo de discapacidad, las actividades más reportadas son: aprender, recordar o concentrarse en un 43 por ciento, hablar o comunicarse en un 31 por ciento y ver en un 27.9 por ciento. En los jóvenes entre 15 y 29 años con discapacidad, el 40.9 por ciento manifestó dificultad para ver; el 28.1 por ciento presentó dificultad para aprender, recordar o concentrarse, mientras que el 24.8 por ciento presentó dificultad para caminar, subir o bajar escaleras usando sus piernas.

Frente a estos datos México presenta un problema de desigualdad social y económica que afecta a la población con discapacidad, violando la garantía de ejercicio de sus derechos humanos, siendo los problemas de accesibilidad y movilidad los principales retos para promover y proteger, desde una óptica de políticas públicas donde el Estado sea el principal promotor y garante.

El pasado 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el cual se reconoce que “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

En materia de Accesibilidad de acuerdo al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, esta implica “las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el artículo 9 estipula lo siguiente:

Artículo 9 Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

a. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d. Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e. Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g. Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

h. Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Se han implementado diversas políticas a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, las metas para garantizar este derecho están lejos de cumplirse, puntos específicos e indispensables como son, el acceso al entorno físico, el transporte, entre otras.

En los artículos 16 y 17 capítulo IV de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se estipula lo siguiente:

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y normas oficiales mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:

I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas;

II. Supervisará la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas; y

III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

Sin embargo, a pesar de que el Estado mexicano ya cuenta con leyes y políticas públicas en la materia, no existen los elementos suficientes para que las personas con discapacidad tengan acceso a la infraestructura y los equipamientos necesarios en espacios públicos, y mucho menos, en privados. En lo referente a la infraestructura vial, no se cuenta con elementos indispensables como calles, avenidas y rampas adecuadas en las vías púbicas, entre otros elementos, que puedan facilitar el acceso y en el mismo sentido cuando hablamos de transporte público.

La accesibilidad y la movilidad son derechos que deben garantizarse en Ley y en el presupuesto, debe obedecer a un trabajo conjunto intersecretarial y en conjunto con la iniciativa privada, para ello se propone:

Con la reforma que se presenta, se logará restablecer el avance en materia de igualdad, no discriminación, accesibilidad y progresividad de derechos para las personas con discapacidad, ofreciendo la posibilidad de que el Estado, en conjunto gobierno, iniciativa privada y sociedad civil puedan promover e incentivar las oportunidades para el desarrollo y financiamiento dirigido para la accesibilidad de las personas con discapacidad. Hacer efectivos los derechos, es también una obligación del Poder Legislativo.

Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 19, fracción I, y 34, fracción III, ambos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer mecanismos de coordinación, operativa y financiera, con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo;

II. a V...

Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales:

I. ...

II. ...

III. Establecer con claridad la política pública, mecanismos de financiamiento, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno;

IV. ...

V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados establecerán los mecanismos financieros para dar cumplimiento al presente decreto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas para el ejercicio fiscal 2023 y subsecuentes.

Notas

1 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/crpd/pages/disabilitiesconvent ion.aspx

2 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre)” Datos Nacionales, Inegi, en

https://www.inegi.org.mx

3 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre)” Datos Nacionales, Inegi, en

https://www.inegi.org.mx

4 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre)” Datos Nacionales, Inegi, en

https://www.inegi.org.mx

5 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ONU, en:

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

6 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ONU, en:

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

7 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

Dado en el salón de sesiones, a 22 de septiembre de 2022.– Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma el artículo 19 y adiciona un artículo 19 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Yolanda de la Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 y se adiciona un artículo 19 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue

Exposición de Motivos

Cuando garantizamos los derechos de las personas con discapacidad, nos acercamos al cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, así lo establece la Organización de las Naciones Unidas en la “Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad”, y es en este sentido que presento una propuesta de adición al artículo 19 con el fin de garantizar el pleno desarrollo de las personas con discapacidad en nuestro país.

Como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el artículo 1, las personas con discapacidad incluyen aquellas que presentan diversas deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que, al interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.

De acuerdo con cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y estadística en el Censo de personas con discapacidad, en México se contabilizan a poco más de 6 millones de personas, es decir el 5 por ciento de la población en México se encuentra en una circunstancia de discapacidad. A diferencia de los datos de Censos anteriores, existe un incremento relevante sin considerar que la situación post pandemia ha generado nuevos índices de vulnerabilidad lo que incluye la necesidad de ampliar y adecuar la infraestructura, establecer más programas y mayores apoyos. En la actualidad son más las familias que cuentan con miembro en situación de discapacidad.

De lo anterior, el Inegi nos señala además que la mayor incidencia de dificultad para realizar actividades básicas de la vida cotidiana se relaciona con el incremento de la edad en las personas; en los adultos mayores a 60, con independencia de contar con una discapacidad, en este sentido las actividades más reportadas son: dificultad para caminar, subir o bajar usando sus piernas en un 67.5 por ciento, dificultad para ver en un 39.6 por ciento y dificultad para escuchar en un 24.7 por ciento.

En la población infantil de 5 a 14 años, que cuentan con algún tipo de discapacidad, las actividades más reportadas son: aprender, recordar o concentrarse en un 43 por ciento, hablar o comunicarse en un 31 por ciento y ver en un 27.9 por ciento.

En los jóvenes entre 15 y 29 años con discapacidad, el 40.9 por ciento manifestó dificultad para ver; el 28.1 por ciento presentó dificultad para aprender, recordar o concentrarse, mientras que el 24.8 por ciento presentó dificultad para caminar, subir o bajar escaleras usando sus piernas.

Frente a estos datos México presenta un problema serio en materia de salud, además de desigualdad social y económica que afecta a la población con discapacidad, violando la garantía de ejercicio de sus derechos humanos y frente a ello no permitiendo su desarrollo, autonomía, igualdad, así como la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.

Los problemas de accesibilidad y movilidad para las personas con discapacidad son uno de los principales retos para promover y proteger los derechos humanos de todas las personas de este sector poblacional, se siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás personas en la vida social, así como en el entorno en el que se desarrollan. En este sentido es preciso recordad que el derecho la igualdad y no discriminación se encuentra sustentado en el artículo 1o., de la Constitución Política.

Adicional el pasado 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el cual se reconoce que “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

En materia de accesibilidad, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, esta implica “las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.

En este contexto, es fundamental que las personas con discapacidad asuman su autonomía e independencia individual, incluida la accesibilidad y movilidad en función de cumplir con el derecho a la Accesibilidad de las personas con discapacidad estipulado por la CNDH. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el artículo 9 estipula lo siguiente:

Artículo 9 Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

a. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d. Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e. Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g. Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

h. Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Se han implementado diversas políticas a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, las metas para garantizar este derecho están lejos de cumplirse, puntos específicos e indispensables como son, el acceso al entorno físico, el transporte, entre otras.

En los artículos 16 y 17 capítulo IV de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se estipula lo siguiente:

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y normas oficiales mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:

I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas;

II. Supervisará la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas; y

III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva .

Sin embargo, a pesar de que el Estado mexicano ya cuenta con leyes y políticas públicas en la materia, no existen los elementos suficientes para que las personas con discapacidad tengan acceso a la infraestructura y los equipamientos necesarios en espacios públicos, y mucho menos, en privados. En lo referente a la infraestructura vial, no se cuenta con elementos indispensables como calles, avenidas y rampas adecuadas en las vías púbicas, entre otros elementos, que puedan facilitar el acceso y en el mismo sentido cuando hablamos de transporte público.

La accesibilidad y la movilidad son derechos que deben garantizarse en ley y en el presupuesto. Es imperativo resaltar la vulnerabilidad y el impacto directamente en la calidad de vida de este sector de la población, es por ello que la presente iniciativa de ley tiene por objetivo garantizar el derecho a la accesibilidad y movilidad al transporte público de acuerdo con lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 19 y se adiciona un artículo 19 Bis a Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad.

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizará el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. ...

II. Establecer que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;

III a la V. ...

Artículo 19 Bis. El Poder Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán la disponibilidad de recursos para garantizar el derecho a la movilidad. Generarán en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los mecanismos y fuentes de financiamiento para las acciones contempladas en el artículo anterior, contemplando, entre otros, el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas para el ejercicio fiscal 2023 y subsecuentes.

Notas

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en:

https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/crpd/pages/disabilitiesconvent ion.aspx

2 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre)” Datos Nacionales, Inegi, en

https://www.inegi.org.mx

3 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre)” Datos Nacionales, Inegi, en

https://www.inegi.org.mx

4 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre)” Datos Nacionales, Inegi, en

https://www.inegi.org.mx

5 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, en:

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

6 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU, en:

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

7 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

Dado en el salón de sesiones, a 22 de septiembre de 2022. – Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de inclusión, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Yolanda de la Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de inclusión.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la discapacidad puede ser entendida como una limitación física o mental que impide o dificulta el pleno desarrollo de una persona en su actividad diaria. Esta condición puede ser sumamente heterogénea y las personas que la experimentan, comúnmente se encuentra sujetos a actos de discriminación que atentan con el pleno desarrollo de sus derechos humanos.

En el mundo, se estima que más de 1000 millones de personas viven con algún tipo de discapacidad, lo cual corresponde aproximadamente al 15 por ciento de la población mundial; de todos ellos, 190 millones es decir 3.8 por ciento de las personas de 15 o más años tienen dificultades motrices considerables y requieren con frecuencia servicios de asistencia sanitaria.

Se advierte además que cerca de un 82 por ciento de las personas con discapacidad vive por debajo de la línea de pobreza y suele carecer de acceso a áreas clave para el desarrollo, incluyendo salud, educación, alimentación adecuada y empleo. En América Latina, cerca del 80 por ciento de los niños con discapacidad no tiene acceso a la educación y sólo uno de cada 20 termina la secundaria.

En México de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) hay 20 millones 838 mil 108 personas con alguna limitación, discapacidad o problema o condición mental, mismas que representan 16.5 por ciento de la población; de estás el 11.1 por ciento son personas con alguna limitación, el 5 por ciento son personas con discapacidad y de este el 1.3 por ciento tiene algún problema o condición mental.

Estos datos revelan que las personas con discapacidad viven en una situación de desigualdad que afecta el pleno desarrollo de sus derechos humanos y son sujetos de exclusión de la sociedad y de las políticas gubernamentales.

Un ejemplo de ello lo observamos en materia laboral, en América Latina sólo el 10 por ciento del total de personas con alguna limitación física o mental cuentan con empleo, el 90 por ciento restante con frecuencia son segregados del mercado laboral o se encuentran subempleados, es decir bajos salarios y nulo acceso a servicios médicos o de atención, además de no contar con derechos laborales que les permita acceder a una pensión.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) esta situación afecta su autoestima y muchos se resignan o deciden abandonar el intento de desarrollo laboral. La OIT frente a este supuesto señala que “la experiencia demuestra que cuando estos encuentran trabajos que corresponden a sus capacidades, habilidades e intereses, pueden hacer aportes importantes en el lugar de trabajo”. Ahora bien, en términos macroeconómicos, la exclusión de las personas con discapacidad de la fuerza laboral conlleva un costo para las sociedades. En este sentido la OIT estima que esta exclusión puede costar a los países entre el uno y el siete por ciento de su producto interno bruto.

En otros entornos, las personas con discapacidad enfrentan a una situación de discriminación que afecta su libre desarrollo y pleno acceso a sus derechos, por ejemplo en el sector educativo, las escuelas carecen de una perspectiva de accesibilidad lo que conlleva a la falta de ajustes razonables en materia de enseñanza que dificultan la integración en el sistema educativo, según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval- 2018), el 46.9 por ciento de las personas con discapacidad presentan rezago escolar.

Compañeras y compañeros legisladores, el Estado tiene la obligación de crear acciones afirmativas, programas y acciones específicos para garantizar el pleno acceso de las personas con discapacidad a sus derechos humanos a través de una perspectiva de inclusión.  En este sentido, debemos recordar que el principio de la inclusión que se encuentra previsto en el inciso c) del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y tiene la finalidad establecer como eje rector la obligación de los Estados parte para establecer mecanismos que permitan integrar efectivamente a las personas con discapacidad en la esfera social, jurídica, económica y cultural.

El gobierno de México, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo tienen la obligación de garantizar las acciones y mecanismos suficientes, así como necesarios para que las personas con discapacidad logren desarrollar sus actividades diarias, libres de discriminación, actuando en igualdad de condiciones con las demás personas, atendiendo al principio de inclusión, el cual debe considerarse como un eje y guía de armonización legal y administrativa en todas las actuaciones del gobierno federal y de las entidades federativas.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la inclusión responde a la necesidad de crear acciones y promover programas que permitan responder de manera positiva a la diversidad de las personas, comprender sus diferencias y marcar pautas específicas para que puedan integrarse de manera plena a la sociedad, la vida familiar, la educación, el trabajo y, en general los procesos sociales, culturales y en las comunidades.

El efectivo desarrollo de una perspectiva de inclusión enfocado a las personas con discapacidad tiene un impacto positivo en la economía personal y familiar, permite generar oportunidades laborales, académicas, sociales, de atención de salud e incluso de participación democrática.  Sin embargo, todas estas acciones deben ir acompañadas de políticas públicas eficientes y con capacidad de implementación en todo el territorio nacional.

En este tenor la presente iniciativa con proyecto de decreto presente integrar en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la perspectiva de inclusión de las personas con discapacidad con el objetivo de que se prevea un presupuesto transversal para la conformación de programas de inclusión. Esto a fin de conformar políticas públicas que permitan mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de discapacidad y puedan llegar a acceder a sus derechos de manera plena.

Así, se plantea el siguiente proyecto de decreto:

Por lo anteriormente planteado se expide el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2, 27, 41, 58 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I a III...

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: igualdad entre mujeres y hombres; atención de niños, niñas y adolescentes; desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; desarrollo de los jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Programa para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; atención a grupos vulnerables; y los recursos para la mitigación de los efectos del cambio climático;

Artículo 27.- Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:

I. a la III. ...

IV. Las acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad, la erradicación de cualquier forma de discriminación en el ejercicio de sus derechos.

...

...

...

Artículo 41.- El proyecto de presupuesto de egresos contendrá:

I. ...

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a)  al v)

w)  Las previsiones de gasto que correspondan para la atención y el programa de inclusión de las personas con discapacidad.

III. ...

...

Artículo 58.- Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. a III. ...

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas, la atención a grupos vulnerables y para la inclusión de personas con discapacidad.

Artículo 111.- La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la administración pública federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinada.

...

...

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, así como la incidencia en la inclusión y no discriminación de las personas con discapacidad y grupos vulnerables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preverá lo necesario para que, en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024, se reflejen las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se señalan en el presente decreto.

Notas

1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-health

2 International Labour Organization,

https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/00221856155957322015

3 Inegi, Censo Nacional 2020.

https://www.inegi.org.mx/

4 International Labour Organization,

https://www.ilo.org/global/research/global-reports/world-of-work /2014/lang–en/index.htm, 2014

5 Datos sobre discapacidad en el mundo de trabajo, OIT. Disponible en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/doc uments/publication/wcms_087709.pdf

6 https://www.ilo.org/global/publications/books/world-of-work/lang-es/index.htm

7 Coneval.

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2021/COMUNICADO_01_IEPDS_2020.pdf

8 https://www.incluyeme.com/que-es-la-inclusion-2/

Dado en el salón de sesiones, a 22 de septiembre de 2022.– Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y se adiciona  el artículo 58, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado debe realizar diversos gastos a efecto de cumplir con sus objetivos y fines, los cuales lleva a cabo con la autorización del Poder Legislativo a través de la Cámara de Diputados, a la que corresponde de manera exclusiva la discusión y aprobación anual del Presupuesto de Egresos.

El Presupuesto de Egresos es el documento que concentra las partidas en las que el gobierno podrá gastar para satisfacer las necesidades colectivas, pero también es un instrumento que orienta la actividad económica del país.

En virtud de que el Presupuesto de Egresos es producto de la recaudación de los impuestos y, por tanto, es dinero aportado por los gobernados, su uso debe de ser el correcto, es decir, debe ser utilizado para satisfacer las necesidades primarias del país; por tal razón, la fiscalización en el gasto de los recursos es un aspecto muy importante, en los Estados modernos.

Al respecto, cada día del actual sexenio el gobierno federal modifica el Presupuesto de Egresos de la Federación y reorienta el gasto aprobado por la Cámara de Diputados para llevarlo a sus prioridades sin tener que consultarlo con nadie a través de las adecuaciones presupuestarias.

De conformidad con información de la organización “Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad” en 2019, de los 4.36 billones de pesos que tenía el Poder Ejecutivo en el PEF, se tomaron 753 mil 539 millones de pesos (17.3 por ciento de su presupuesto) y fueron reorientados a otro destino diferente del que originalmente estaba estipulado. En 2020 esa cifra ascendió a 785 mil ?585 millones de pesos (17.4 por ciento del presupuesto del Poder Ejecutivo).

Para 2021, con datos al tercer trimestre se reorientaron, al menos, 216 mil 405 millones de pesos. Para tener una idea de las dimensiones de estos cambios, los ajustes de 2019 fueron equivalentes a 49 veces el presupuesto total del INE ese año de 15 mil 363 millones de pesos o a seis veces el tamaño de toda la Secretaría de Salud (124 mil 266 millones).

Asimismo, se menciona que, de tratarse de las prioridades del presidente, la reorientación del gasto se realiza en automático, un ejemplo, en 2020 la Guardia Nacional tenía 3 mil 842 millones de pesos aprobados en el PEF, pero a lo largo del año el presidente decidió darle 16 mil 069 millones de pesos más de lo que originalmente le había asignado la Cámara de Diputados, un aumento de 418 por ciento en su presupuesto.

Por otro lado, esta administración les ha dado responsabilidades adicionales a muchas instituciones, si se trata de sus prioridades, y eso va de la mano con ajustes presupuestales. La más reciente y que está plagada de corrupción es Segalmex, organismo descentralizado de la Secretaría de Desarrollo Rural, que cuenta en su corto haber denuncias penales por irregularidades por el uso de recursos presupuestales. La última de ellas es una denuncia por empresas fantasmas creadas para cobrar millones de pesos en este organismo por azúcar inexistente.

Es evidente que existe un desorden en el ejercicio del gasto, un desaseo importante que al final lo único que demuestra es que lo aprobado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto pasa a segundo plano para el Ejecutivo.

En el caso del año 2022, tras dos trimestres transcurridos, las 5 dependencias con mayor subejercicio son en primer lugar la Presidencia de la República con el 45 por ciento no ejercido, le sigue la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana con el 26 por ciento, posteriormente la Secretaría de Salud con el 19 por ciento, la Secretaría de Defensa Nacional con el 18 por ciento y por último la de Bienestar con el 17 por ciento.

Resulta preocupante que secretarías como la de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y de Salud tengan estos subejercicios, tratándose de temas visiblemente apremiantes para el país, y considerando que el mes de julio es el más violento del año y que en el caso de la SSPC es una de las dependencias con mayor incremento presupuestal en comparación con el 2021 de un 47 por ciento.

En el caso de Salud es importante mencionar, que, de enero a abril de este año, según el calendario de gasto de la Secretaría de Hacienda, Salud tenía aprobado gastar 59 mil 838 millones de pesos y, sin embargo, sólo utilizó 41 mil 136 mdp. Un subejercicio de 31 por ciento, por 18 mil 702 millones.

Si se compara con el año previo, el gasto de la Secretaría de Salud del periodo enero-abril fue 16.2 por ciento menor, en términos reales, según el propio cálculo de Hacienda.

Por el contrario, las dependencias que han presentado sobre ejercicios son la Secretaría de Energía con un 100 por ciento es decir el doble de lo asignado, le sigue la Secretaría de Gobernación con el 73 por ciento, Turismo con el 67 por ciento, la Comisión Nacional de Hidrocarburos con el 33 por ciento y finalmente la Secretaría de Relaciones Exteriores con el 13 por ciento:

Este sobre ejercicio se refleja en la inversión adicional destinada a obras insignias de la actual administración; la Secretaría de Energía es la encargada de la Refinería Olmeca, la cual cuenta con un sobre costo de 200 mil millones de pesos, es decir, 125 por ciento más de lo estimado (prácticamente dos refinerías).

Ahora bien, en el tema de Turismo con el Tren Maya, resulta evidente el sobre ejercicio cuando este proyecto inacabado, se ha advertido un sobre costo de 290 mil millones de pesos, es decir 300 por ciento más que la primera cantidad anunciada por el gobierno que fue de 110 mil millones de pesos.

Con respecto al AIFA los sobre costos son alarmantes, ya que en un inicio se había anunciado que el proyecto tendría un costo de 75 mil millones de pesos, y hasta este año se han gastado 115 mil 981 millones de pesos, es decir, 40 mil 981 millones de pesos más.

En virtud de la falta de planeación presupuestal es que se hace necesario reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el objeto de que los ejecutores del gasto que realicen adecuaciones presupuestarias y que en su conjunto o por una sola vez representen una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Cámara de Diputados determine la aprobación de dicha variación, y no únicamente baste la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Dejando para los casos de que estas variaciones sean hasta por el cinco por ciento la posibilidad de que únicamente sea reportado a la Cámara y en su caso la Comisión de Presupuesto emita opinión sobre las adecuaciones.

Lo anterior, en virtud de que, con base en la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para aprobar el presupuesto, resulta violatorio que los ejecutores del gasto modifiquen el presupuesto sin que la Cámara pueda decidir sobre ello.

Al respecto, es oportuno señalar que de conformidad con un análisis de “Expansión Política” las iniciativas de presupuesto de egresos para la federación presentadas desde 2018 por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador son las que más bajos niveles de aceptación han tenido en la historia moderna del sistema político mexicano, con un promedio de 300 votos (60 por ciento de la asamblea). Con ello, se pueden ubicar a los presupuestos de AMLO con más de 100 votos por debajo del promedio. Y esto aunado a que durante el año fiscal realizan múltiples adecuaciones, es decir, que si el Ejecutivo presentará la iniciativa de presupuesto con las verdaderas intenciones del ejercicio del gasto tendría menos niveles de aceptación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 58 a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo y cuarto, y se adiciona un párrafo quinto del artículo 58 a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 58.-...

I. a II ...

III.       ...

El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría o de la Cámara de Diputados y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.

...

Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación hasta por el 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones. Cuando esta variación sea mayor al 5 por ciento, la Secretaría deberá someterlo para su aprobación a la Cámara de Diputados.

En estos casos la Cámara deberá autorizar o rechazar dichas adecuaciones, para lo cual tendrá hasta 15 días naturales posteriores a la presentación de la solicitud de la adecuación presupuestaria para resolver al respecto, siguiendo el trámite legislativo correspondiente y notificando de inmediato a la Secretaría su resolución. En caso de que se encuentre en receso, la Comisión Permanente convocará en un plazo no mayor a 15 días naturales a la Cámara a sesión extraordinaria para emitir resolución por concepto de la solicitud de adecuaciones presupuestales.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA ALCALDÍA DE COYOACÁN, A DIFUNDIR EL PROPÓSITO DE LAS OBRAS QUE REALIZA EN LA CALLE CABALLOCALCO 22, Y AL INAH PARA CORROBORAR QUE LOS PERMISOS, EN UNA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, SEAN CORRECTOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la alcaldía de Coyoacán a difundir el propósito de las obras que realiza en la calle Caballocalco 22, y al INAH a intervenir para corroborar que los permisos, propios de una zona de monumentos históricos, fueron debidamente tramitados y concedidos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhortar a la Alcaldía Coyoacán a que haga público el propósito de las obras que realiza en la calle Caballocalco 22, Centro Histórico de Coyoacán y al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) a intervenir para corroborar que los permisos, propios de una Zona de Monumentos Históricos, fueron debidamente tramitados y concedidos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. En fechas recientes, por órdenes del Alcalde José Giovani Gutiérrez Aguilar, la alcaldía Coyoacán inició obras al interior del domicilio ubicado en la calle Caballocalco #22, Centro Histórico de Coyoacán.

Segundo. Dicha dirección corresponde a oficinas de la Alcaldía Coyoacán, entre las que se encuentran la Subdirección de Concertación Social; la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Pueblos, Barrios Originarios y Tradicionales; la Dirección General de Administración y Finanzas; la Subdirección de Control y Seguimiento de Administración; la Dirección de Recursos Materiales y Servicios.

Tercera. Dichas obras han causado malestar entre los vecinos, pues esa calle está catalogada como Zona de Monumentos Históricos y Culturales por el INAH.

Cuarto. Ante ese escenario, los vecinos han preguntado a los servidores públicos de la Alcaldía Coyoacán si han tramitado los permisos correspondientes, siendo ignorados y hasta la fecha, no han obtenido respuesta.

Quinto. No debe olvidarse que, previamente, la Alcaldía Coyoacán debió haber tramitado el permiso de obra en monumentos históricos, en inmuebles colindantes a un monumento histórico, y en inmueble que no son monumentos históricos ni colindantes a éstos, pero están localizados en zonas de monumentos históricos, en su modalidad A., que corresponde a la realización de cualquier tipo de obra en un inmueble considerado Monumento Histórico.

Sexto. Según lo mandatado por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, para la realización de cualquier tipo de obra en un inmueble considerado monumento histórico, se requiere de la autorización expresa del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Este trámite debe hacerse cuando el interesado (propietario y/o poseedor) tenga interés en efectuar algún tipo de obra en el inmueble considerado Monumento Histórico.

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa, a la Alcaldía Coyoacán a que haga público el propósito de las obras que realiza en la calle Caballocalco 22, Centro Histórico de Coyoacán.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa, al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) a intervenir para corroborar que los permisos, propios de una Zona de Monumentos Históricos, fueron debidamente tramitados y concedidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SSPC, A HACER LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LOS SISMOS OCURRIDOS EL 19 Y 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a hacer la Declaratoria de Desastre Natural por los sismos ocurridos el 19 y 22 de septiembre de 2022 con epicentro en Coalcomán, Michoacán. Asimismo, a la SEP a buscar alternativas para el retorno a clases en los municipios afectados, por la suspensión a causa de los daños que sufrieron sus planteles educativos, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Enrique Godínez del Río, diputado federal por el estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con moción de urgente resolución, por el que la Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a hacer la declaratoria de desastre natural por los sismos ocurridos el 19 y el 22 de septiembre de 2022 con epicentro en Coalcomán, Michoacán; y a la Secretaría de Educación Pública, a buscar alternativas para el pronto retorno a clases de los estudiantes de los municipios de Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Buenavista, Chinicuila, Coahuayana, Coalcomán, Tepalcatepec, Tumbiscatío, y Lázaro Cárdenas por la suspensión a causa de los daños que sufrieron sus planteles educativos, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

La actividad sísmica en el estado de Michoacán es intensa. Históricamente, grandes terremotos han ocurrido a lo largo de la costa de este estado como consecuencia de la subducción de la placa de Cocos por debajo de la placa de Norteamérica.

En los últimos 10 años, el Servicio Sismológico Nacional (SSN) ha reportado 11 eventos sísmicos con epicentro ubicado en este estado y con magnitud mayor de 5.0.

Este mes se han registrado 2 sismos de gran intensidad:

1. El día 19 de septiembre de 2022 con una magnitud 7.7, localizado en las cercanías de Coalcomán, en el estado de Michoacán, de acuerdo con SSN

El sismo, ocurrido a las 13: 05: 09 horas, fue sentido en Coalcomán y en otras localidades del estado de Michoacán. Las coordenadas del epicentro son 18.24 latitud N y -103.29 longitud W y la profundidad es de 15 km. Hasta las 10: 00 horas del 21 de septiembre se habían registrado 1,001 réplicas, la más grande de magnitud 5.8.

Las intensidades máximas fueron en la región del epicentro, en los estados de Michoacán y Colima, donde se observaron daños materiales. En Michoacán, la Secretaría de Salud (SSM) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Michoacán informaron que se reportaron daños estructurales en 21 hospitales y centros de salud del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la SSM.

Además de estos inmuebles, se reportaron daños en 193 planteles escolares, tanto públicos como privados, y de preescolar hasta nivel superior; siendo las escuelas de Primaria las que mayor afectación han sufrido. Esto ha tenido como consecuencia la suspensión de clases en 11 municipios de la región: Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Buenavista, Chinicuila, Coahuayana, Coalcomán, Tepalcatepec, Tumbiscatío, y Lázaro Cárdenas. También 3,161 viviendas de los municipios de Coahuayana, Aquila, Chinicuila y Coalcomán tuvieron alguna afectación en su estructura o sufrieron colapso.

2. El día 22 de septiembre de 2022, con una magnitud 6.9, localizado nuevamente en las cercanías de Coalcomán, en el estado de Michoacán, de acuerdo con SSN.

Queda claro que es urgente que se destinen apoyos para los centros de salud, las viviendas, los planteles educativos y otros inmuebles afectados para reparar los daños ocasionados por el sismo y así seguir brindando los servicios básicos que permiten garantizar el derecho a la salud, a la educación y a la vivienda de los michoacanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a hacer la declaratoria de desastre natural por los sismos ocurridos el 19 y el 22 de septiembre de 2022 con epicentro en Coalcomán, Michoacán para efectos de atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública a buscar alternativas para el pronto retorno a clases de los estudiantes de los municipios de Aguililla, Apatzingán, Aquila, Arteaga, Buenavista, Chinicuila, Coahuayana, Coalcomán, Tepalcatepec, Tumbiscatío, y Lázaro Cárdenas.

Notas

1 http://www.ssn.unam.mx/sismicidad/reportes-especiales/2022/SSN MX_rep_esp_20220919_Michoacan_M74.pdf

2 https://www.infobae.com/america/mexico/2022/09/19/sismo-en-michoacan-dejo-21-in muebles-afectados/

3 https://cambiodemichoacan.com.mx/2022/09/21/193-escuelas-con-danos-por-sismo-re porta-la-secretaria-de-educacion/

4 https://www.infobae.com/america/mexico/2022/09/20/la-destruccion-que-dejo-el-vi olento-terremoto-en-michoacan/

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el 27 de septiembre de 2022.– Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A REFORZAR LOS TRABAJOS DE CONEXIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO CON LA CARRETERA NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Nuevo León a reforzar los trabajos de conexión del anillo periférico con la carretera nacional, en el tramo que cruza la comunidad de Canoas, en el municipio de Montemorelos, que permitan la movilidad de la población y garanticen la seguridad, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la movilidad que tiene toda persona dentro del territorio nacional está garantizado por nuestra propia Constitución en su artículo 4o, mismo derecho que se encuentra en sintonía con lo que establece el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, respecto a que toda persona tiene derecho de circular de forma libre.

El cumplimiento de estas premisas se puede interpretar como una responsabilidad del Estado que, de forma irrestricta, deberá promover los mecanismos que estime necesario para garantizar que esta condición sea una realidad para toda aquella persona que transite por el territorio nacional.

De forma complementaria, el artículo 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal contempla como utilidad pública, la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes dentro del territorio nacional.

Dentro de este mismo ordenamiento, el artículo 25 señala que sería la Secretaría del Ramo, la entidad que, tomando en consideración las circunstancias de cada paso, podrá contemplar la construcción de nuevos libramientos que ayuden a evitar aglomeraciones y tráfico pesado en las carreteras y caminos nacionales. Asimismo, establece que de forma colaborativa con entidades y municipios se podrán aplicar acciones conjuntas con estos mismos fines, además de realizar acciones de conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales, según se determine la necesidad de la localidad donde aplique.

Así, a través de nuestro propio marco jurídico, y tomando como base el respeto a un derecho humano el cual está protegido desde el primero constitucional, es de relevancia señalar que actualmente en Nuevo León se está sufriendo un serió problema de acumulación de tráfico que afecta el desarrollo y crecimiento económico de la entidad debido a los atrasos en los trabajos de ampliación y conexión de arterias viales principales en la entidad.

De forma particular, nos referimos a lo ocurrido entre la Carretera Nacional y el Anillo Periférico, respecto a los trabajos de conexión, los cuales debido al atraso en la obra y a la reducción temporal de carriles, está provocando atrasos y embotellamientos que logran disiparse tras varias horas después y cuyos efectos son un potencial riesgo para el bienestar y la seguridad de comunidades aledañas a esta intersección, como es Canoas, en el municipio de Montemorelos.

Entre los principales riesgos que han sido denunciados por las y los pobladores de esta comunidad son robos a autos particulares y autotransporte de carga y de pasajeros, así como accidentes automovilísticos debido a que en un pequeño tramo donde se están realizando trabajos de remodelación profunda las y los conductores tienen que detenerse casi por completo para sortear obstáculos, por lo que esto lleva a que se ocasionen retrasos en el desatasco del tránsito vehicular o se convierten en blancos fáciles para el crimen en la región.

Otro aspecto que ha resultado en un problema para las y los habitantes de las comunidades aledañas está asociado a la falta de acceso al transporte público, toda vez que más de un habitante ha señalado que las unidades de transporte colectivo no han querido detenerse para evitar mayores atrasos, por lo que las personas que se quedan sin este medio de transporte y que no cuentan con auto particular tienen que recurrir a caminar grandes distancias, hasta donde puedan ser aceptados a subir a una unidad o evitar la movilidad.

En cualquiera de los casos, esta condición implica una restricción a un derecho humano fundamental a la movilidad, lo que supone también una clara afectación al libre desarrollo de las comunidades afectadas por encontrarse enclaustradas ante los trabajos de ampliación y conexión vial.

Asimismo, se ha reportado en más de una ocasión que debido a estos trabajos de infraestructura vial, se han podido observar filas de hasta siete kilómetros de vehículos atorados que circulan por esta ruta día a día.

Con lo anterior, no queremos señalar que el esfuerzo que están realizando las autoridades competentes sea las inadecuadas, más se trata de demostrar que debido al gran nivel de afluencia que existe dentro de estas dos arterias viales, los trabajos de conexión vial son insuficientes y escasos para atender la magnitud de la obra, por lo que se requiere un reforzamiento de estos trabajos con la intención de acotar los tiempos de construcción y de regresar a la normalidad, permitiendo que cualquier persona goce del derecho humano a la movilidad.

De continuar tal y como se mantienen estos trabajos se corre el riesgo de seguir afectando a las comunidades aledañas a esta obra provocando un retroceso en el desarrollo económico de las y los habitantes, además de que se estarían creando focos rojos que pueden ser fácilmente aprovechados por personas con actividad criminal que atenten contra la integridad de las y los habitantes, así como de las y los automovilistas que transiten por esta ruta.

Es necesario que las autoridades del estado de Nuevo León redoblen esfuerzos para agilizar los trabajos de conexión entre estas dos vías y cuyas gestiones se traduzcan en oportunidades de crecimiento y movilidad para las comunidades aledañas a esta obra; de esta forma, las y los nuevoleoneses podrán recuperar su actividad normal, evitar pérdidas económicas y recuperar la seguridad para ellos y sus cercanos.

En la medida que el gobierno del estado de Nuevo León realice acciones de este tipo en favor de la comunidad, los incidentes, accidentes a inmediaciones y dentro de este tramo vial se reducirán y tendrá un efecto benéfico para toda la población de las comunidades aledañas.

En el Grupo Parlamentario del PRI, apostamos por la modernización y el respeto a los derechos humanos, y creemos que cualquier obra de infraestructura que se realice en favor de la ciudadanía será un acto de verdadero valor que impulse el desarrollo de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de este pleno, los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León a que, en la medida de sus respectivas atribuciones, facultades y capacidades presupuestales, refuercen y aceleren los trabajos de conexión del Anillo Periférico con la Carretera Nacional, en el tramo que cruza la comunidad de Canoas en el municipio de Montemorelos, que permitan la movilidad de la población y garanticen la seguridad de las y los conductores de autotransporte privado y comercial en la entidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León para que, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y capacidades presupuestales, implementen vías alternas que reduzcan la carga vehicular que se acumula debido a los trabajos de conexión del Anillo Periférico con la Carretera Nacional, en el tramo que cruza la comunidad de Canoas en el municipio de Montemorelos.

Suscrito el 27 de septiembre de 2022, en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados.– Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE VIGILE Y SANCIONE, EN SU CASO, EL DERECHO DE LAS PERSONAS AL GOCE Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Guerrero y a la Semarnat, a través de la Profepa, a vigilar y sancionar, en su caso, el derecho de las personas al goce y disfrute de las playas, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada federal Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Que en fecha 21 de octubre de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso a las playas, y que modifica los preceptos 8 y 127 de dicha legislación y le adiciona un artículo 154 entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Estipula que el acceso a las playas marítimas y la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat) contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que establezca el reglamento, que tiene como tarea, encaminar la justicia ambiental mediante la aplicación y cumplimiento efectivo, eficiente, expedito y transparente de la legislación ambiental federal vigente a través de la atención a la denuncia popular.

L a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales reitera el compromiso de hacer valer el marco normativo y trabajar para que todos los mexicanos puedan disfrutar de sus playas, como patrimonio de uso público y velar siempre por el respeto a los derechos humanos que rige nuestra Constitución Política.

Así también, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), señala el artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que dentro de sus facultades se encuentra el programar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables sobre el uso y aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre, playas marítimas, para que en su caso; reciba, atienda e investigue las denuncias respectivas de su competencia realizando las diligencias necesarias para determinar la existencia de actos, hechos u omisiones motivo de las denuncias, para así; salvaguardar los intereses de la población, y coadyuvar en la solución de estas situaciones con el establecimiento de políticas y lineamientos administrativos pertinentes.

Que la longitud de costa del país es de 11 mil 122 kilómetros, sin contar las islas. El litoral del Pacífico y Golfo de California suman 7 mil 828 kilómetros, mientras que el Golfo de México y Mar Caribe tiene 3 mil 294 kilómetros. De las entidades que conforman la República Mexicana, 17 colindan con las zonas marítimas que la rodean.

Así también, se han realizado a lo largo del 2021, el 8.7 por ciento del total de inspecciones sobre los 17 estados costeros del país, con el fin de garantizar el libre acceso y tránsito, así como 321 recorridos de vigilancia de impacto ambiental con el fin de verificar obras y actividades, que no comprometan a los ecosistemas costeros y los demás bienes de la nación a lo largo de más de 11 mil kilómetros de litoral mexicano; como se muestra en las siguientes gráficas.

Es de gran relevancia privilegiar el ámbito de los derechos humanos, para el uso y disfrute de todos los turistas y visitantes mexicanos, verificando el uso, explotación y aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat), situación que aumenta principalmente en el período vacacional.

Un apoyo estratégico que ha sido fundamental para Profepa, son los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa (CVAP), conformados por la colaboración de la sociedad y habitantes de estos ecosistemas, y que, según datos del Cuarto Informe de Gobierno de la Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales, señala que de septiembre de 2021 al 30 de junio de 2022 se integraron 12 CVAP, en nueve estados costeros, con 140 vigilantes en 24 diferentes municipios, con el propósito de inhibir la comisión de ilícitos ambientales y patrimoniales para proteger los bienes de dominio público, como son las playas marítimas, la Zofemat y los terrenos ganados al mar, en ese mismo periodo se llevaron a cabo 417 inspecciones; 284 recorridos de vigilancia; y 51 operativos.

Así también, existe un importante número de denuncias de ciudadanos que han visto restringido su derecho al goce y disfrute de las playas, que evidenciaron más de 6 mil 144 reportes a lo largo de la línea costera y áreas naturales protegidas, reportaron hechos que presuntamente contravienen la normatividad ambiental federal, y el sistema lo dirige a la representación de la entidad federativa correspondiente, de este importante número, también debemos tomar en cuenta la gran cantidad que no se denuncia por miedo o ignorancia.

Que se atendieron 3 mil 620 llamadas. Se registraron en el Sistema de Atención a Denuncias, 5 mil 208 expedientes de denuncia popular, de los cuales 1,872 no fueron admitidas por ser improcedentes, no contar con elementos, o bien por incompetencia de esta Procuraduría para atender los hechos denunciados.

Por lo anterior, es necesario puntualizar el hostigamiento e intimidaciones que sufren principalmente los residentes y en menor grado turistas por parte de las autoridades municipales de Zihuatanejo, con el firme propósito de evitar las denuncias por impedir el libre tránsito, goce y disfrute de las playas del municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero; ya que por lo que se aprecia, son más importantes los ingresos establecidos en los derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de la Zofemat, establecido en la ley de ingresos 2022 del municipio de Zihuatanejo, que respetar nuestro derecho humano al goce y disfrute de las playas, al impedir este derecho inclusive a los residentes del municipio al ser amedrentados y desplazados hasta las bordes de las playas, situación que hace más difícil las denuncias de estos hechos. Otro ejemplo se da tras la denuncia por la acción y omisión del robo de arena del Hotel Pacifica Ixtapa y la privatización de playas del Hotel Brisas Ixtapa, también en el municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, generando de igual manera el hostigamiento y amenazas por parte de funcionarios municipales.

En conclusión, lo que buscamos con la integración de todas y cada una de las denuncias realizadas, se lleven a cabo las diligencias necesarias que determinen la existencia de presuntos actos u omisiones que ocasionen un menoscabo a los derechos humanos por contravenir las disposiciones citadas por parte de las autoridades municipales, personas u hoteleros que prohíban el acceso, uso y disfrute a las playas que rodean sus predios, a percibirlos que recibirán una costosa sanción que puede llegar a la revocación de permisos.

Llegado el caso de que no haya una vía de acceso hacia la playa, el propietario deberá crear una que permita que las personas pasen. De no ser así, estarían negando el derecho a disfrutar de los bienes de uso común, como lo son las playas de la zona federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.  Que esta honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al gobierno del estado de Guerrero y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), se lleven a cabo las acciones correspondientes, a efecto de vigilar y sancionar, en su caso, el derecho de las personas al goce y disfrute de las playas.

Notas

1 http://dgeiawf.semarnat.gob.mx: 8080/approot/dgeia_mce/html/RECUADROS_INT_GLOS/D3_MARES/D3_MARES01/D3_R_MARES01 _01.html#:~: text=CONSULTA%20TEM%C3%81TICA&text=La%20superficie%20de%20las%20zonas,de%20 M%C3%A9xico%20y%20Mar%20Caribe.

2 file:///C:/Users/Usuario/Documents/Informe_de_Actividades_Profe-pa_2021_.pdf

3 file:///C:/Users/Usuario/Documents/MEDIO-AMBIENTE_4to_InformeLabores_web.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 27 de septiembre de 2022.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RESPECTO AL USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA COMPRA DE VACUNAS O BIOLÓGICOS CONTRA EL COVID-19 Y PROGRAMAS SOCIALES DEL BIENESTAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a hacer pública la información respecto al uso y destino de los recursos públicos tras la extinción de fideicomisos, que era exclusivamente para la compra de vacunas o biológicos contra el covid-19 y programas sociales del bienestar, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Jorge Álvarez Máynez, diputado federal y a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, Con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19), tuvo su génesis en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular de China, misma que se extendió a diversas regiones de otros países. Ante ello, el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia sanitaria internacional por dicho brote, por el cual, hasta ese momento, se tenían más de 200 muertes en China.  Derivado del incremento en el número de casos y la rapidez con que el virus se extendía a varias naciones, el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró como pandemia a la covid-19; y el 16 de marzo de 2020 informa que se tenían casos confirmados en 151 países.

En México, la llegada de la covid-19 comenzó en febrero de 2020, donde se detectaron los primeros contagios, sin embargo, como se documentó en el libro “La Gestión de la Pandemia en México” escrito por seis ex secretarios de salud, no se establecieron las medidas correctas para contener su propagación.

Hasta la fecha ha sido cuestionado el manejo de la pandemia por las autoridades sanitarias federales ante la evidente falta de estrategia y planeación por falta de políticas públicas que minimizaran la pérdida de empleos tras el confinamiento y el abandono de millones de estudiantes de todos los niveles educativos, sobre todo en las localidades o municipios que tienen diferentes tipos de carencias o de servicios limitados como es el internet gratuito, además de la disminución de ingresos de millones de personas que se originaron por diversas causas.

Asimismo, la implementación de la Campaña Nacional de Vacunación dejó mucho que desear ante la urgencia de inmunizar a las personas y evitar la propagación del virus en nuestro país y principalmente para evitar los índices de muertes diarias que se tenían antes de la vacunación.

La pandemia ocasionada por covid-19 trajo consigo una serie efectos negativos en la economía para las familias mexicanas, donde se vieron reflejados el deterioro a la economía familiar y en las finanzas públicas, ante ello se dijo que había la necesidad de contar con recursos suficientes por parte del gobierno federal para enfrentar la crisis derivada del impacto en materia de salud y la economía nacional.

II. El 19 de mayo de 2020, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Aduanera, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley Federal de Cinematografía, y se abroga la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Para el 9 de septiembre de 2020 presentaron otra iniciativa para reformar diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley General de Víctimas. El dictamen presentado por parte de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública señalaba que dichas modificaciones eran en congruencia con la presente administración, que desde sus inicios, ha implementado diversas acciones congruentes con una política de austeridad, y que bajo esta lógica se reasignarían los recursos de los 109 fideicomisos para temas de salud (vacunas y equipamiento médico), así como los programas sociales de bienestar.

Al respecto, l a primera iniciativa referida tiene el objetivo eliminar la opacidad y discrecionalidad en el uso de recursos públicos y fomentar la transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad mediante la modificación a 14 leyes y la abrogación de una ley, cuya ejecución implica la extinción de 44 fideicomisos públicos sin estructura y la continuidad de 4 fondos; mientras que la segunda Iniciativa comprende la modificación de 4 leyes y la abrogación de 1.

De los fondos que se tenían en 2020, se tiene que los recursos asignados hasta el segundo trimestre de 2020 ascendían a un total de 68 mil 478.12 millones de pesos:

En esa época nuestra Bancada Naranja se opuso por la aprobación de este dictamen para la reasignación de esos 64 mil millones de pesos a la Tesofe y por ello su voto fue en contra, ya que se sabía que ese dinero no se ocuparía para los fines que dieron su extinción como en su momento fue la compra de vacunas para inmunizar a las personas de covid-19.

III. De cara a la discusión del paquete económico 2023, diversos medios de comunicación y especialistas han denunciado que 40.8 por ciento de los 64 mil millones de pesos, se utilizaron en el Tren Maya y otros proyectos prioritarios, y 9.35 por ciento en vacunas, conforme a reportes de la Secretaría de Hacienda. En el Tercer Informe de Gobierno se constató que del dinero obtenido por los fideicomisos, 26 mil 342.4 millones de pesos se invirtieron en la construcción del Tren Maya; mil 495.7 millones se destinaron al Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec y 852.6 millones se reasignaron a las obras del Tren Ligero de Guadalajara.

Sólo 6 mil 35 millones de pesos se invirtieron en la compra de vacunas contra el covid-19”. Asimismo, el pasado marzo de 2022, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados dio a conocer que el dinero de los fideicomisos se usó en 2021 a través de “ingresos no tributarios” de la Secretaría de Hacienda, pero hasta ahora se desconocía la ejecución del gasto.   Por ello la importancia de que se dé a conocer el destino de dichos recursos hacia la ciudadanía y que se justifique el uso que se le dio.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados  exhorta al titular del Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que con base a sus facultades y atribuciones legales hagan pública la información desagregada y de fácil comprensión hacia la ciudadana, respecto al uso y destino de los recursos públicos tras la extinción de los 109 fideicomisos, argumentando que dicha extinción era exclusivamente para la compra de vacunas o biológicos contra el covid-19 y programas sociales del bienestar.

Notas

1  “Coronavirus de China: la OMS declara el brote de neumonía de Wuhan emergencia internacional”, BBC News Mundo, 2020: recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51318222

2  “La OMS declara el brote de coronavirus pandemia global”, EL PAÍS, 2020, recuperado de:

https://elpais.com/sociedad/2020-03-11/la-oms-declara-el-brote-d e-coronavirus-pandemia-global.html

3  Chertorivski, S. et al. “La Gestión de la Pandemia en México,” Consejo Ciudadano Pensando en México, 2020

4  Dcitamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Leyes para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de Hidrocarburos; de la Industria Eléctrica; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; General de Protección Civil; Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de Ciencia y Tecnología; Aduanera; Reglamentaria del Servicio Ferroviario; General de Cultura Física y Deporte; de las Leyes Federales de Cinematografía; de Derechos; de las Leyes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; General de Cambio Climático; General de Víctimas; y se abrogan las Leyes que Crean el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos; y el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, Cámara de Diputados, 1 de octubre de 2020, recuperado de:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/oct/20201001-V.pdf

5  Ibidem

6  Dinero para las vacunas termina en Tren Maya, Periodico El Universal, 19 de septiembre de 2022, recuperado de:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/dinero-para-las-vacunas-te rmina-en-tren-maya

7  Ibidem

8  Ibidem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2022.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE MICHOACÁN, A CONSTITUIR UNA MESA DE CONCILIACIÓN CON EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Michoacán de Ocampo a constituir una mesa de conciliación con el Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PAN y del PRI

Los que suscriben, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (PRD), Francisco Javier Huacus Esquivel (PRD), Edna Gisel Díaz Acevedo (PRD), María Macarena Chávez Flores (PRD), Olga Luz Espinosa Morales (PRD), Enrique Godínez del Río (PAN), Berenice Juárez Navarrete (PAN), Rodrigo Sánchez Zepeda (PAN), Ma. Elena Serrano Maldonado (PRI), Roberto Carlos López García (PRI), Adriana Campos Huirache (PRI), integrantes de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esa soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla, a constituir una mesa de conciliación con el Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (SITCBEM), a fin de atender la problemática relativa a sus demandas, con fundamento en lo siguiente:

Consideraciones

Los Colegios de Bachilleres del Estado de Michoacán (Cobaem) es la institución que actualmente se encarga de brindar educación media superior a 42 mil 644 alumnos en 122 centros educativos en 88 municipios del estado, son la:

“Institución educativa con mayor cobertura en el estado de Michoacán, promotora del derecho a la educación media superior, a la igualdad de género, la no discriminación e inclusión, reconocida por impulsar el acceso al conocimiento, al aprendizaje permanente y la cohesión social a través de docentes respetados y apreciados por la comunidad.”

 Con la misión de:

“Formar ciudadanos éticos, responsables y emprendedores a través de una educación media superior de excelencia, sustentada en el desarrollo del pensamiento crítico de los estudiantes y el establecimiento de ambientes positivos generados por una comunidad educativa integrada por alumnos, padres de familia, maestros y directivos.”

Actualmente la institución cuenta con 3 mil 856 empleados, de los cuales 2 mil 430 se encuentran afiliados al Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (SITCBEM) fundado en 1985.

México reconoce en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de asociación sindical, y en el estado los ampara la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus municipios. El Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (SITCBEM) surgió con la finalidad de atender las necesidades derivadas de las relaciones laborales defendiendo y cuidando a sus agremiados en el ámbito de su acción.

Los integrantes del Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (SITCBEM), distribuidos en la geografía michoacana, acudieron a manifestarse a esta honorable Cámara de Diputados, con el objetivo de que sean escuchadas sus demandas, ya que el actual gobierno estatal ha sido omiso al diálogo.

El sindicato hace constar sobre del despotismo de la directora general del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (Cobaem), la maestra Teresa Mora Covarrubias, la cual ha tenido a bien amenazar y violentar a los agremiados.

Los trabajadores, exponen que, desde su nombramiento han sido víctimas de diversas arbitrariedades como hostigamiento laboral y el despido de compañeros sindicalizados injustificadamente.

Asimismo, mencionan se han realizado actos de corrupción en la designación de plazas y actos de discriminación en la forma de dispersar recursos económicos correspondientes a prestaciones devengadas.

El gremio sindical ha realizado diversas movilizaciones, protestas y cierres de planteles con el único propósito de poder entablar el diálogo con el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, para que se atiendan los legítimos reclamos de la base trabajadora.

Desde el mes de enero del presente año han solicitado atención de las autoridades de gobierno del estado de Michoacán para entablar mesas de diálogo con la finalidad de lograr:

1. El pago de prestaciones pendientes para trabajadores activos y jubilados, las cuales se encuentran contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, que ascienden a más de mil 200 millones de pesos, adeudo que se incrementó en cerca de 500 millones de pesos con la actual administración.

2. Reinstalación de los compañeros cesados de manera ilegal y fuera de todo procedimiento:

• Alejandra Castrejón Vargas

• Jorge Reyes Solorio

• Aquiles Jordán Reyes Villagómez

• Luz María Campos Coria.

3. Respeto a las Condiciones Generales de Trabajo y vida interna del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (Cobaem).

4. Destitución de la directora general María Teresa Mora Covarrubias por amenazas y hostigamiento laboral contra los trabajadores del Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (SITCBEM).

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobernador de Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla a constituir una mesa de conciliación con el Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (SITCBEM), a fin de atender la problemática relativa a sus demandas.

Notas

1 Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (Cobaem).

https://www.cobamich.edu.mx/pagina/home

2 Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (SITCBEM).

https://sitcbem.org.mx/web/

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.– Diputados y diputadas: Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Francisco Javier Huacus Esquivel, María Macarena Chávez Flores, Olga Luz Espinosa Morales, Enrique Godínez del Río, Berenice Juárez Navarrete,  Roberto Carlos López García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE EMITA DE MANERA URGENTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE DIVERSOS MUNICIPIOS DE GUERRERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a emitir de manera urgente la declaratoria de emergencia de diversos municipios de Guerrero, con la finalidad de liberar recursos para reparar los daños derivados del paso de la tormenta tropical Lester, a cargo de la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María del Rosario Reyes Silva, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el Aviso Meteorológico No. 100-22 del 17 de septiembre del presente dado a las 10 horas de la Ciudad de México, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) tuvo a bien alertar que la tormenta tropical “Lester” arribaría a las costas del Estado de Guerrero, al este de Barra Vieja entre las 13: 00 y las 15: 00 horas del centro de México. En el mismo sentido, informó que a las 10: 00 horas, tiempo del centro de México, Lester se localizaba a 60 kilómetros al sur de Punta Maldonado, y a 140 km al sureste de Acapulco, Guerrero; con vientos máximos sostenidos de 65 km/h, rachas de 85 km/h y desplazamiento hacia el noroeste a 17 kilómetros por hora.

Por otro lado, se estimó que sus bandas nubosas ocasionarán lluvias extraordinarias (superiores a 250 milímetros [mm.]) en Guerrero, Michoacán y Oaxaca; así como lluvias torrenciales (de 150 a 250 mm.) en Colima, y muy fuertes (de 50 a 75 mm) en el Estado de México, Morelos y Puebla. Asimismo, se pronostican rachas de viento de 70 a 90 kilómetros por hora (km/h) con oleaje de 3 a 5 metros (m.) en las costas de Guerrero, y de 60 a 70 km/h con oleaje de 2 a 4 m de altura en Michoacán y Oaxaca.

El documento señalaba que las precipitaciones podrían generar deslaves, incremento en los niveles de ríos y arroyos, y desbordamientos e inundaciones en zonas bajas, por lo que se exhortó a la población a atender los avisos del Servicio Meteorológico Nacional y seguir las indicaciones de las autoridades estatales, municipales y en general de protección civil.

Las lluvias ocasionadas por la tormenta tropical Lester, localizada en las costas de Guerrero y Oaxaca, han dejado inundaciones severas en los municipios de Tixtla, Mochitlán y Chilpancingo. De acuerdo con la información de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Guerrero, el principal municipio guerrerense con daños había sido Tixtla donde se desbordaron los arroyos Coacuilpa, Jaltipan Coxtlapa y Tezahuapa que inundaron las colonias Adolfo López Mateos Santa Cecilia, Los Amates, Niños Héroes y los barrios de San Antonio y del Santuario donde se contabilizan al menos mil viviendas inundadas y decenas de personas damnificadas pues se trata del barrio ubicado en la parte baja de la cabecera municipal, donde se desbordaron los cauces de agua pluvial, causando que el nivel del agua alcanzara por lo menos 50 centímetros de altura. En otras zonas llegó a los 65 centímetros, mientras que en otras hasta a los 100 centímetros, según un elemento de Protección Civil Municipal de Tixtla, quien, con un flexómetro, iba realizando dichas mediciones. El agua se introdujo a los domicilios particulares, dañando las pertenencias de las familias como camas, ropa, muebles, electrodomésticos, sillones, bultos de abono y cemento. También quedaron varados algunos automóviles y motocicletas. Vecinos señalaron que son al menos mil viviendas las afectadas. Tan sólo en la calle Carmen Alcaraz se contabilizaron alrededor de cien, mientras que en la calle Alejandro Sánchez Castro, se contabilizaron cerca de veinte casas dañadas, asimismo, las presas Juan Catalán Berbera y Jaltipan aumentan su nivel de manera peligrosa.

El reporte de daños incluye cinco derrumbes en carreteras de la entidad; en Chilpancingo la creciente del río Huacapa se salió de su cause a la altura de La Cinca. También se cayó un árbol sobre la carretera federal Chilpancingo-Tixtla, invadiendo ambos sentidos. La carretera federal México-Acapulco, en la capital del Estado, a la altura de la zona conocida como La avioneta, no hay paso hacia el poblado de Petaquillas. Además, hay desprendimiento de rocas en la cañada de Tepechicotlán. Hasta este momento, los efectos del fenómeno han provocado el desbordamiento de seis arroyos en Chilpancingo, lo que generó la inundación de más de 50 viviendas.

En el mismo sentido, el Gobierno Municipal de Tixtla, Estado de Guerrero, envió a esta soberanía una estimación de daños dejados por la tormenta tropical Lester los cuáles se consideran severos debido a la inundación en múltiples zonas perimetrales a la Laguna, inundaciones consecuencia de las condiciones de la infraestructura y la insuficiencia de los cárcamos de bombeo para mitigar lluvias abruptas, tanto que el desborde de barrancas y el flujo extraordinario de agua colapsó y dañó la infraestructura municipal de servicios básicos, como drenaje y agua potable, lo que motivó al gobierno municipal a hacer del conocimiento el costo estimado de las siguientes reparaciones:

1.- Rehabilitación del Boulevard Tixtla + Construcción de drenaje pluvial 1 + 800 km. en la lateral de la carretera estatal Tixtla de Guerrero — Chilapa de Álvarez, Tramo en el km.15 + 440 —  km.17 + 240. (Obra para evitar inundaciones) (Obra Nueva) ........................... $ 1,600,000.00

2.- Rehabilitación y mantenimiento correctivo de la Planta Potabilizadora de Agua Potable denominada “Los Filtros”, Col. Jardines, Tixtla de Guerrero, Guerrero  $ 3,904.217.77

3.- Suministro y colación de la tercera bomba sumergible para manejo de aguas residuales en el “Cárcamo de Bombeo Norte”, Barrio de San Antonio Tixtla de Guerrero, Guerrero  $ 1,508,000.00

4.-Rehabiltacióndel de 5 + 130 km. del sistema de electrificación troncal + Construcción de 1 + 639 km. de línea electrificación alimentadora del “Cárcamo de Bombeo Sur”, Los Depósitos, Tixtla de Guerrero, Guerrero  $ 4,980,000.00

5.- Construcción de muro de retención y mejoramiento de da cortina del vertedor + Desasolve de La Presa de Agua Potable Jaltipan, Prolongación Baltazar R. Leyva, en la localidad de Tixtla de Guerrero, Guerrero .......... $ 406,208,000.00

Tomando en consideración los eventos extraordinarios descritos en el presente, así como que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México viva en un entorno de bienestar; que el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024 establece en su Objetivo Prioritario 5: El fortalecimiento de la Gestión Integral de Riesgos para construir un país sostenible, seguro y resiliente y que el Fonden se ha extinguido y su lugar ha sido tomado por el Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales mismo que se desprende de los Artículos 7, fracciones III, IV y V; 19, fracción XI; 21, 59, 61, 62, 64 y 74 de la Ley General de Protección Civil, que tiene a su cargo la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, es necesario que el mecanismo de Declaratoria de Emergencia sea desplegado para la atención de los damnificados que ha dejado a su paso la tormenta tropical “Lester” en los municipios de Tixtla y Chilpancingo, Estado de Guerrero pues se considera que ha cumplido con los requisitos del Acuerdo que establece los lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la soberanía de esta honorable Cámara la siguiente proposición de Urgente u Obvia Resolución

Puntos de Acuerdo

Primero. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la titular del Gobierno del Estado de Guerrero, Evelyn Salgado Pineda, a enviar a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (Cnpc) la solicitud de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Tixtla y Chilpancingo.

Segundo. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a emitir de manera urgente la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Tixtla y Chilpancingo, en el Estado de Guerrero, con la finalidad de liberar los recursos necesarios del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales que permitan hacer frente a los daños ocasionados tanto en la infraestructura pública como en los bienes de las personas derivados de la tormenta tropical “Lester” en dichos municipios como lo dispone el Acuerdo que establece los lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales.

Tercero. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la Unidad de Política y Control Presupuestal, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero (Capaseg) a llevar a cabo las ampliaciones presupuestarias para implementar las acciones tendientes a desalojar los excedentes hídricos en los municipios de Tixtla y Chilpancingo así como de las presas Juan Catalán Berbera y Jaltipan, evitando con ello el riesgo de desbordamiento o colapso de las mismas puedan poner en riesgo la vida y el patrimonio de los habitantes del municipio de Tixtla, Guerrero.

Cuarto. La Honorable Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a desplegar la segunda y tercera fase del Plan DN-III-E con la finalidad de auxiliar a los damnificados de la tormenta tropical “Lester” en los municipios de Tixtla y Chilpancingo, Estado de Guerrero.

Nota

1. Semarnat. 2022. Servicio Meteorológico Nacional. Comisión Nacional del Agua (Conagua). Aviso Meteorológico 100-22 del 17 de septiembre de 2022. Recuperado de

https://smn.conagua.gob.mx/files/pdfs/comunicados-de-prensa/Avis o100-22.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.– Diputada María del Rosario Reyes Silva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE INFORME SOBRE LOS CONTRATOS OTORGADOS MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA DURANTE EL PLAZO COMPRENDIDO ENTRE EL 15 DE JULIO Y EL 1 DE AGOSTO DE 2022

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP a informar a la opinión pública sobre los contratos otorgados mediante adjudicación directa durante el plazo comprendido entre el 15 de julio y el 1 de agosto de 2022, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, diputado federal en la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a que en uso de sus facultades y atribuciones informen a la opinión pública sobre los contratos otorgados mediante adjudicación directa durante el plazo comprendido entre el 15 de julio de 2022 al 1 de agosto de 2022, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La corrupción es uno de los males que más han aquejado a nuestro país a lo largo de la historia, inclusive la lucha contra la corrupción ha sido uno de los pilares para promover el proyecto político de quienes prometían tener la solución a todos los problemas de México.

Bajo el lema de que la corrupción se barría como las escaleras, “de arriba para abajo”, el Presidente López Obrador asumió el compromiso de erradicar la problemática generada por la corrupción desde el primer día de su gobierno, hoy en los hechos solo vemos que fueron palabras vacías.

Una de las principales propuestas durante la campaña de 2018 del actual presidente era su plan conformado por nueve ejes principales que van desde eliminar las empresas fantasmas hasta prohibir las adjudicaciones directas de contratos.

En la actualidad, estamos ante un escenario totalmente opuesto a lo que se prometió hace ya cuatro años, el método favorito de la presente administración es la adjudicación directa, de acuerdo con una investigación realizada por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, durante 2021 e 8 de cada 10 contratos del gobierno han sido entregados por adjudicación directa.

De esta manera, para la realización de todos los procedimientos de contratación gubernamentales se emplea la plataforma Compranet, que es operada por la Secretaría de la Función Pública a través de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas, misma que cuenta con una herramienta transaccional que permite llevar a cabo procedimientos de contratación 100 por ciento electrónicos.

Pero el escenario más alarmante respecto a las adjudicaciones directas se presentó el día 18 de julio de 2022, mediante un comunicado emitido por la Oficialía Mayor y la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que daba a conocer por fallas técnicas en la plataforma Compranet su operación sería suspendida en tanto no fueran resultas dichas fallas.

Posteriormente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación los “Criterios por suspensión temporal del sistema Compranet”, en los cuales quedaron expuestos la forma en la que se actuaría para dar cumplimiento a los procedimientos que estuvieran en curso durante la contingencia derivada de la inoperatividad del Compranet.

El día primero de agosto del presente año, por medio de la cuenta de Twitter de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se daba a conocer que el Sistema Compranet había sido restablecido.

En este corto lapso que estuvo sin operar, se otorgaron 4,780 contratos mediante asignación directa, lo que representa un monto de $3 mil 716, millones de pesos, lo que representa el 83% del total de los contratos otorgados.

Es importante señalar que la adjudicación directa es un procedimiento excepcional, ya que se realiza sin puesta en concurrencia y por ende sin que exista competencia, adjudicándose el contrato a un proveedor que ha sido preseleccionado para tales efectos por la dependencia o entidad.

La Secretaría de la Función Pública recomienda enfáticamente no utilizar el procedimiento de adjudicación directa, sino en los siguientes supuestos:

1. Cuando por las características del bien o servicio (incluida obra) de que se trate sólo exista un contratista o proveedor en el mercado capaz de enajenar el bien o prestar el servicio, supuesto en que la buena práctica internacional autoriza la adjudicación directa del contrato, siempre y cuando no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables (arts. 42 frac. I LOPSRM, 41 frac. I y VIII LAASSP).

2. Tratándose de bienes o servicios que sean objeto de un contrato marco (art. 41 fracción XX de la LAASSP), únicamente para los supuestos en que dicho acuerdo de voluntades autorice que la adjudicación de los contratos específicos se haga precisamente mediante adjudicación directa y siguiendo el procedimiento que al efecto se ha establecido en el contrato marco para garantizar que a través de dicho procedimiento de excepción se obtendrán las mejores condiciones de contratación en el caso concreto.

Igualmente podría resultar conveniente utilizar la adjudicación directa en los siguientes casos:

1. En los casos de urgencia derivados de caso fortuito o fuerza mayor (art. 42 fracs. II y V LOPSRM y 41 fracs II y V LAASSP).

2. Cuando las contrataciones se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia (arts. 42 frac. IV LOPSRM y 41 frac. IV LAASSP.

Sin embargo, en estos dos últimos supuestos —al igual que los demás a que se refieren los artículos 42 de la LOPSRM y 41 de la LAASSP (excepto fracciones I y VIII)-, al existir más de un solo contratista o proveedor la Secretaría de la Función Pública recomienda igualmente de manera enfática la utilización del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, porque éste procedimiento aprovecha parcialmente las ventajas de la competencia entre los licitantes.

En todo caso, las razones por las cuales se debe preferir la licitación pública o el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas sobre la adjudicación directa son las siguientes:

1. Al no existir competencia en la adjudicación directa ni el Estado ni la Sociedad obtienen los beneficios que generalmente derivan de aquélla.

2. Salvo el caso de tratarse de los supuestos en que con la investigación de mercado se encuentra acreditado que sólo existe un contratista o un proveedor en el mercado (arts. 42 frac. I LOPSRM, 41 frac. I y VIII LAASSP), resulta más cuestionable la transparencia de selección del contratista o proveedor.

Es evidente que la adjudicación directa es una excepción muy clara, que debe ser utilizada en la minoría de los casos, precisamente para evitar sospechas de corrupción o de favorecer a círculos cercanos.

El sistema Compranet ofrece transparencia en los procedimientos de contratación, y si bien, es comprensible que por fallas técnicas o tecnológicas falle dicho sistema, lo que no es justificable es que se aproveche esta situación para utilizar desmedidamente el método de adjudicación directa, que es la excepción a la regla en lo que concierne a contratación.

Es por ello, que es necesario que la Secretaría de la Función Pública informe a la opinión pública las razones por las cuáles fueron adjudicados 4,780 contratos sin existir licitación, además, de por qué este gobierno ha utilizado ese método como la generalidad y no como la excepción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino , a que informe a la opinión pública la justificación técnica-legal del por qué fueron asignados mediante adjudicación directa un total de 4,780 de contratos durante el plazo en el que la plataforma Compranet dejó de funcionar.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino, a que informe a la opinión pública el total de los contratos asignados mediante adjudicación directa durante el año 2022.

Notas

1 https://elpais.com/internacional/2018/06/05/mexico/1528152744_ 392051.html

2 https://contralacorrupcion.mx/adjudicaciones-directas-el-metodo-preferido-del-g obierno-de-amlo/

3 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658725&fecha=20 /07/2022#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de septiembre de 2022.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE ACTUALICEN LOS LÍMITES ANUALES DE DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE PAGOS POR SERVICIOS DE ENSEÑANZA CORRESPONDIENTES A LOS TIPOS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIO SUPERIOR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la SHCP a actualizar las cantidades establecidas en los decretos del 15 de febrero de 2011 y del 26 de diciembre de 2013 referentes al aumento en los límites anuales de deducción por concepto de pagos por servicios de enseñanza, correspondientes a los tipos de educación básica y media superior, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete expone ante el pleno, el siguiente documento bajo las siguientes:

Consideraciones

El 15 de febrero de 2011 el Ejecutivo federal publicó un decreto por el cual se  otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2013, dicho estímulo fue nuevamente publicado en Diario Oficial de la Federación como parte de una complicación de beneficios fiscales.

Del total de escuelas de educación básica en el país, 87 por ciento es pública y el restante 13 por ciento  privada.  La distribución por nivel escolar se compone de la siguiente manera:

Dicho estímulo fiscal  consiste en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al grado escolar, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.

Existen condicionantes para que el estímulo tenga efecto:

I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

El estímulo no es aplicable a las cuotas de inscripción o reinscripción.

Los límites anuales de deducción establecidos son:

Sin duda, éste estímulo ha tenido resultados positivos en la vida de millones de ciudadanas y ciudadanos que realizan un esfuerzo para pagar una educación a sus hijos, cónyuges o para sí mismos.

No obstante, esta cantidad que se encuentra limitada con el fin de preservar la equidad tributaria, no ha sido actualizada desde su emisión, es decir, hace más de 11 años.

En ese mismo lapso se ha presentado una inflación del 60.13 por ciento de acuerdo con el Inegi, y si bien el salario mínimo ha tenido un crecimiento del 50 por ciento en términos reales, este incremento no ha sido homogéneo.

La actualización del estímulo contribuye al crecimiento de la base de contribuyentes quienes al conocer la posibilidad de reducir sus ingresos gravables acatan las medidas señaladas por el Sistema de Administración Tributaria y se incorporan como contribuyentes formales.

Resulta necesario actualizar el decreto de estímulo, no sólo desde la óptica de un apoyo a las personas que se esfuerzan por acceder a una educación privada, sino como un incentivo para una mayor matriculación, la cual resulta muy necesaria para los planteles particulares, toda vez que tuvieron que asumir altos costos operativos después del cierre de actividades producto de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2.

Finalmente, los pronósticos 2023 reflejan una creciente inflación que impactará no sólo las finanzas públicas, sino también los bolsillos de miles de mexicanas y mexicanos que diariamente buscan hacer rendir más su dinero y que cada vez les alcanza para menos.

Por tal razón, compañeras y compañeros, someto a su consideración la siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo

Único. — Se exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que actualice las cantidades establecidas en los decretos del 15 de febrero de 2011 y 26 de diciembre de 2013 referentes al aumento en los límites anuales de deducción por concepto de pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación

Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2022.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE REALICE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LOS SISMOS DE SEPTIEMBRE DE 2022, PARA LOS MUNICIPIOS AFECTADOS EN MICHOACÁN Y COLIMA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la SSPC, a realizar la declaratoria de emergencia por la ocurrencia de los sismos de septiembre de 2022, para los municipios afectados en los estados de Michoacán y Colima, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Macarena Chávez Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Por su ubicación en relación al llamado cinturón de fuego del Pacifico, México es uno de los países con mayor actividad sísmica, nuestro país se ubica dentro de los 30 países más expuestos a desastres de naturales, como terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, incendios, inundaciones, deslaves y sequias entre otros, por lo tanto además de la prevención es necesario que el gobierno revise sus estrategias y decisiones con las que ha tomado acciones en las que el respaldo financiero en forma de fondos para la atención de desastres.

El historial de eventos catastróficos con un origen en la naturaleza geológica causante de sismos en México ha hecho necesario mantener la infraestructura de alerta, así como también los programas de prevención a través de simulacros y revisión de todo tipo de inmuebles públicos y estructuras de tipo carretero y de comunicación. Todo esto constituye el antes de los desastres. De la misma forma la atención a los resultados de dichos eventos catastróficos y las necesidades en cuanto a reconstrucción solo puede ser atendido tomando en cuenta que México debe contar con el llamado fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, el cual fue instituido a finales del siglo pasado por el gobierno mexicano.

Para atender la emergencia por el sismo de magnitud 7,7 que sacudió a Michoacán y otros estados de nuestro país, el gobierno debe contar con el Fonden o en su defecto con el bono catastrófico como anteriormente he señalado ante este pleno de la Cámara de Diputados, pues como resultado de la disminución del Fonden, el gobierno federal refrendó y renovó la contratación de un seguro catastrófico, el cual hoy día representa el único respaldo con el que se cuenta para apoyar las finanzas públicas contra sismos entre otros eventos.

La premura que representa este llamado es por la naturaleza misma de la emergencia presente, no olvidemos que la reforma propuesta y aprobada en 2018 facultó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a hacer la declaratoria en comento, la cual a la fecha de elaboración de este exhorto no ha sido ejecutada ni publicada, por lo que es necesario hacer este llamado para posteriormente hacer llegar los recursos antes mencionados. Urge que lleguen recursos a todas las entidades afectadas por los sismos registrados hasta esta fecha de septiembre de 2022.

Existen antecedentes en cuanto a la opacidad en la entrega de los recursos para la reconstrucción, sobre todo en relación con los eventos sufridos por la población de la CDMX, quienes ante los daños causados por el evento sísmico de 2017, vivieron su desgracia olvidados por el gobierno federal, por lo que en esta ocasión es necesario la entrega de apoyos con total transparencia a pesar de la desaparición del Fondo de Desastres Naturales (Fonden).

En el caso de este año, la Cámara de Diputados aprobó 9 mil 54 millones de pesos para este año destinados a atender emergencias y reconstrucción por desastres naturales, este monto a pesar de haber sido reducido en relación con ejercicios anteriores, fue el resultado de la propuesta que el ejecutivo hizo llegar a San Lázaro dentro del paquete económico para este 2022, el cual a pesar de los esfuerzos de los diputados de la coalición no fue posible incrementar, pues se decía contar con el respaldo financiero necesario por maniobras con instituciones particulares.

Reitero en este documento el costo del monto pagado para el refrendo del bono catastrófico que el gobierno federal cubrió y que fue de mil 115 millones de pesos, prima suficiente para que de acuerdo con la estrategia del presidente se pueda cubrir la atención de desastres causados por cualquier imprevisto.

De acuerdo con las responsabilidades atribuidas a las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadanía y del Bienestar, las cuales ahora son las respondientes por la atención que se requiera a través de los recursos antes contenidos en el Fonden, deben atender a la población en situación de emergencia por fenómenos naturales con la adquisición de suministros de auxilio, apoyos, y enseres domésticos.

La activación de la suma asegurada por los instrumentos financieros contratados por nuestro gobierno debe funcionar sin atraso, pues estos instrumentos de seguro se activan ante los desastres naturales que superen el nivel mínimo de daños de 275 millones de pesos y hasta un acumulable de 750 millones de pesos, por lo que solicitamos que en caso de no cumplirse el mínimo, las secretarias respónsales hagan uso de los recursos en sus manos y que no cuentan con restricciones, pues en este momento de emergencia se requiere de voluntad por parte de los funcionarios y políticos por igual para atender a la población.

Hoy más que nunca, es necesario tener una estrategia bien definida y que se utilicen los recursos necesarios para atender de manera inmediata y responsable cualquier emergencia natural, la prioridad debe ser atender de manera urgente y responsable a las familias afectadas.

Por lo tanto y con base en los argumentos expuestos, es que someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXV Legislatura exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana haga la declaratoria de emergencia por la ocurrencia de los sismos de septiembre de 2022, para los municipios de Coalcomán, Aquila y Coahuayana, en Michoacán; y Tecomán, Armería y Manzanillo, en Colima.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.– Diputada Macarena Chávez Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A LA CFE, A REALIZAR INSPECCIONES A LA RED ELÉCTRICA NACIONAL, PRINCIPALMENTE LA QUE SE ENCUENTRE EN LOS ALREDEDORES DE LOS CENTROS ESCOLARES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a realizar inspecciones a la Red Eléctrica Nacional, principalmente la que se encuentra en los alrededores de los centros escolares, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputadas y Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral II, fracción III, ambos preceptos del Reglamento de Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con datos proporcionados por el presidente del consejo consultivo de la Federación de Colegios de Ingenieros, mecánicos, electricistas, electrónicos de ramas afines de la República Mexicana, Jorge Higinio García, cada año, cerca de 13 mil personas son víctimas de quemaduras a causa de electrocución; de ellos, entre 5 y 8 por ciento son niñas y niños, así como 560 casos terminan en un desenlace fatal.

Desgraciadamente, éste fue el caso de Sergio, un joven de apenas 16 años de edad, quien el pasado 5 de septiembre de 2022, al salir de su escuela y dirigirse a su domicilio en Reynosa, Tamaulipas, perdió la vida por electrocución a causa de un cable de alta tensión, propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por el que corrían 7 mil voltios de energía. Sus compañeros de clase, amigos y familiares lo describen como un estudiante dedicado, alegre, amante de los videojuegos y con un futuro prometedor como chef; sin embargo, perdió la vida debido a una negligencia que, incluso había sido reportada por autoridades del mismo plantel en reiteradas ocasiones.

Desafortunadamente, el escenario se volvió a repetir en la Heroica Matamoros, el pasado lunes 19 de septiembre de 2022, el pequeño Fernando de tan solo 7 años de edad, perdió la vida cuando iba rumbo a la escuela en su bicicleta tras hacer contacto con un cable propiedad de la empresa productiva del Estado, la CFE. Desafortunadamente, la madre del niño, Cristina del Ángel, también salió lesionada en su intento por salvar a su hijo.

Cabe destacar que estos lamentables hechos no son exclusivos de la frontera norte, sino que, también, han sucedido en la zona centro del país, como por ejemplo, los casos de cuatro jóvenes, quienes en 2011, 2017 y 2018 respectivamente, recibieron una descarga eléctrica a causa de arcos voltaicos emanados de cables que no contaban con el recubrimiento aislante requerido. El primero recibió una descarga eléctrica en su domicilio ubicado en la colonia Roma, dos más en la colonia Nápoles y el tercero en la colonia del Valle, todos en la Ciudad de México. Las víctimas sufrieron lesiones y quemaduras en gran de sus cuerpos.

Resulta inadmisible que niñas, niños y adolescentes sufran lesiones o, en su caso, pierdan la vida por omisiones para las que existe una prevención segura y eficaz. Es de vital importancia mencionar que la seguridad en los servicios proporcionados por el Estado, es un derecho de las y los usuarios, así como una obligación de las autoridades competentes para cumplir y hacer cumplir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad, situación que permite no sólo proteger a los trabajadores, sino también al entorno que rodea las instalaciones, con el propósito de reducir los riesgos de accidentes.

En nuestro país, el marco jurídico nacional e internacional reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos a fin de garantizar el pleno desarrollo, respeto y promoción de sus derechos humanos; así como establece la responsabilidad del Estado por los actos u omisiones realizados en el desempeño de sus actividades, tal y como a continuación se enlistan:

1.- La declaración de los derechos del niño ratificada por nuestro país el 21 de septiembre de 1990, establece que las y los niños en nuestro país tienen derecho a una infancia feliz y a gozar de sus derechos y libertades, e insta a padres, tutores u autoridades a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas; asimismo, busca que adopten progresivamente andamiajes jurídicos que permitan el bienestar de las niñas y niños.

2.- La Ley General de los derechos de las niñas, niños y adolescentes los reconoce como titulares de derechos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; de igual manera, garantiza el pleno ejercicio, respeto, protección, y promoción de los derechos humanos conforme a lo establecido en la Constitución federal.

3.- Los artículo 26, 39, 42 y transitorios segundo, tercero y vigésimo primero de la Ley de la Industria Eléctrica, establecen las atribuciones de las autoridades para regular y supervisar la seguridad durante la instalación, mantenimiento y retiro de las redes de distribución. De tal manera que, los transportistas y distribuidores son responsables de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución. Situación que, de acuerdo con lo anteriormente señalado, es obligación de la CFE proporcionar seguridad a las y los usuarios.

4.- La Ley de la CFE, establece en su artículo 45, fracciones X y XI, que son funciones del director general, instrumentar y administrar los mecanismos de seguridad, salud y protección industrial de la CFE, sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como dirigir el diseño y la implementación de los programas de prevención en materia eléctrica y de seguridad operativa.

5.- El 29 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se crean las empresas subsidiarias de la CFE, entre ellas, la denominada CFE Distribución, la cual dispone en sus artículos 1o y 2o que dicha Empresa Productiva tiene por objeto realizar las actividades necesarias para prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica; y que le corresponde llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de distribución; asimismo en su artículo 5o, fracciones I, II, III, VI, XIII, XIV, XVI, XX, XXIII y XXIV, se establece que deberán cumplir con las obligaciones de calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad, así como ejecutar los trabajos necesarios para el mantenimiento de las líneas aéreas y equipo destinado al servicio público de distribución de energía.

En ese orden de ideas, resulta evidente que en todos los casos anteriormente mencionados no se estaba cumpliendo con la norma oficial mexicana NOM-001-SEDE-2012, misma que establece la altura y distancia mínima en la que deberá estar un cable de electricidad, por lo que es obligación de la empresa productiva del Estado rectificar y realizar una inspección minuciosa de la red eléctrica nacional a fin de evitar nuevas tragedias.

A pesar de la trágica situación que vivimos las y los tamaulipecos por los lamentables hechos relatados, es tarea de esta representación popular reconocer la loable labor en materia de producción, distribución, seguridad y aseguramiento del servicio continuo que ha llevado a la Comisión Federal de Electricidad a ser una empresa de clase mundial hasta colocarse en el tercer lugar de las 500 empresas más importantes de México, así como reconocer que es catalogada como una empresa moderna, competitiva y rentable que coincide con los procesos de modernización enarbolados por la presente administración. Sin embargo, esto no la exime de mejorar sus condiciones de seguridad a fin de garantizar el bienestar de las y los mexicanos; por el contrario, deberá ser un precedente de mayor envergadura que exija a la empresa productiva del Estado a contar con medidas de seguridad rigurosas y protocolos de actuación ante situaciones de riesgo que le permitan seguir consolidándose como una empresa de orgullo nacional.

Por otro lado, si bien es cierto que ninguna reparación económica restituirá la vida de los niños y adolescentes fallecidos o que actualmente sufren lesiones graves, es fundamental que la CFE asuma su debida responsabilidad en cada uno de los casos, indemnizando a sus familias y otorgando el apoyo necesario conforme a los establecido en el marco jurídico institucional y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y, a su vez, de ser necesario, aplicar con firmeza la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y los tipos penales correspondientes por los actos u omisiones que hayan realizado los servidores públicos.

Por lo anteriormente expuesto, el presente punto de acuerdo tiene por objetivo exhortar a la Comisión Federal de Electricidad a que, con base en sus atribuciones, realice una inspección minuciosa que permita garantizar la seguridad de las y los usuarios; asimismo, a que haya un acercamiento con los familiares de los deudos o personas lesionadas a causa de accidentes con la Red Eléctrica Nacional, a fin de proporcionarles la ayuda necesaria y, en su caso, la indemnización establecida por la ley vigente.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a fin de que realice inspecciones a la Red Eléctrica Nacional, principalmente en lo que se refiere a los alrededores de los centros escolares; asimismo, a que garantice la indemnización correspondiente a los familiares de quienes han perdido la vida a causa de una negligencia o, en su caso, la reparación del daño por las lesiones ocasionadas por descargar eléctricas y, de encontrarse los elementos necesarios, inicie las denuncias correspondientes para sancionar a los servidores públicos que hayan incumplido con sus funciones.

Nota

1. https://889noticias.mx/noticias/los-accidentes-en-la-casa-por-malas-instalacion es-o-caducas-producen-mas-de-50-muertes-al-ano/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA COLEGISLADORA, A RATIFICAR EL CONVENIO SOBRE LAS VACACIONES PAGADAS C132, 1970 (NÚM. 132) EMITIDO POR LA OIT

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la colegisladora a ratificar el Convenio sobre las Vacaciones Pagadas C132, 1970 (número 132) emitido por la OIT, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6o., numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La Organización Internacional del Trabajo, fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente, consagrada a la promoción de la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, persiguiendo su misión fundadora: la justicia social es esencial para la paz universal y permanente. Reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres. La OIT, contribuye a mejorar la situación económica y las condiciones de trabajo que permiten que todos los trabajadores, empleadores y gobiernos participen en el establecimiento de una paz duradera, de la prosperidad y el progreso.

La OIT, es un organismo especializado en materia del trabajo y de justicia social, su misión fundamental la constituye la formulación del derecho internacional de trabajo, actividad que materializa al adoptar en sus Conferencias Internacionales, Convenios, y Recomendaciones; demás, en su vinculación con los Países miembros desempaña funciones de divulgación y asesoría, y con base en una adecuada política laboral, apoya, recomienda, exige el cumplimiento de los instrumentos internacionales ratificados por sus miembros.

El 12 de septiembre de 1931, México se incorporó a la Organización Internacional del Trabajo.

El 09 marzo del año 1938, México ratificó el Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52), vigente en nuestro País hasta el día de hoy (84 años). En dicho Convenio se estableció que toda persona a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos; y, que las personas menores de dieciséis años, incluidos los aprendices, tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales pagadas de doce días laborables, por lo menos.

Al respecto, el legislador ordinario de 1970, estableció que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Para los menores de dieciocho años, se otorgó un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Por razones de salud y por las condiciones particularísimas del trabajo que prestan, suponen un apartamiento muy prolongado de la vida familiar o un desgaste nervioso considerable, a los trabajadores de los buques, les correspondió un período mínimo de doce días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios; asimismo, para los trabajadores de tripulaciones aeronáuticas, se les concedió un plazo más amplio, correspondiente a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional, y se aumentará en un día por cada año de servicios, sin que exceda de sesenta días de calendario.

Ahora bien, en el año de 1954, la Organización Internacional del Trabajo, emitió la Recomendación sobre las vacaciones pagadas, número 98, en la que se estableció que toda persona tiene derecho a vacaciones anuales pagadas que no deben ser inferiores a dos semanas laborables por doce meses de servicio; asimismo, se expresó que los jóvenes trabajadores menores de dieciocho años deben disfrutar de un período de vacaciones anuales pagadas de mayor duración al señalado.

Posteriormente el 24 de junio de 1970, la OIT, en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio del mismo año, en su quincuagésima cuarta reunión, después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las vacaciones pagadas, estableció el Convenio sobre las vacaciones pagadas C132 (revisado), (número 132). Convenio que revisa el diverso sobre las vacaciones pagadas número 52 de 1936, estableció que las vacaciones de los trabajadores no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios.

Al respecto, 38 países han ratificado el convenio 132 de la Organización, ampliando el plazo de vacaciones conforme a la siguiente tabla:

Además, en los artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 7 inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se garantiza a los trabajadores, el derecho humano al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas.

Ahora bien, en el Convenio sobre las vacaciones pagadas número 52, de 1936, se estableció que en caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio. Sin embargo, el Convenio número 132 de 1970, señala que revisa el Convenio sobre las vacaciones pagadas de 1936, e implica ipso jure, la denuncia inmediata del citado Convenio.

En tal sentido, toda vez que no es necesario la denuncia del Convenio número 52, de 1936, lo conducente es la ratificación del Convenio sobre las vacaciones pagadas C132 (revisado), (núm. 132), para proteger los derechos humanos de las personas trabajadoras, de conformidad al principio pro homine consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando una duración justa de vacaciones.

En consecuencia, en el deber de proteger y garantizar los derechos humanos laborales reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, y de otorgar a los trabajadores mejores condiciones laborales y de descanso, de conformidad con los artículos 1º y 133 de la Constitución Federal; y conforme a las facultades establecidas en los artículos 76 fracción I, segundo párrafo, 77 fracción II y 89 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el suscrito propone el siguiente punto de acuerdo a efecto de exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal y a la honorable Cámara de Senadores, a ratificar el Convenio sobre las Vacaciones Pagadas C132, 1970 (Número 132), emitido por la Organización Internacional del Trabajo, conforme al siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a que, en el marco de sus atribuciones, impulse la ratificación el Convenio sobre las Vacaciones Pagadas C132, 1970 (Número 132), emitido por la Organización Internacional del Trabajo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Senadores, a que ratifique el Convenio sobre las Vacaciones Pagadas C132, 1970 (Número 132), emitido por la Organización Internacional del Trabajo.

Notas

1 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang–es/index.htm

2 Citation INS16 \l 2058 (Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM., 2016)

3 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 11300: 0:: NO:: P11300_INSTRUMENT_ID: 312197

4 Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

5 Artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

6 Citation DEB02 \l 2058 (DE BUEN L., 2002)

7 Artículo 199 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

8 Artículo 233 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

9 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 312436

10 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C132

11 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000: 11300: 0:: NO: 11300: P11300_INSTRUMENT_ID: 312277

12 Artículo 24: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

13 Artículo 7 inciso d): “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:... d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”.

14 Artículo 15, del Convenio sobre las vacaciones pagadas número 52, de 1936.

(http://cedhj.org.mx/transparencia/II/II_B/Convenios_derechos_la borales/Convenio%20(Int_del_Trab_52).pdf)

15 Artículo 16, del Convenio sobre las vacaciones pagadas número 132, de 1970.

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C132#:~: text=Art%C3%ADculo%204-,1.,sus%20servicios%20en%20dicho%20a% C3%B1o.)

Dado en el salón de sesiones el día 27 de septiembre de 2022.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



SE FORTALEZCAN LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO PARA LA PORCICULTURA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a diversos gobiernos estatales a impulsar o, en su caso, fortalecer los fondos de aseguramiento para la porcicultura, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregu i, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a los gobernadores de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Sinaloa, Querétaro, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, para que en pleno respeto a sus autonomías y en el ámbito de sus atribuciones impulsen la creación o, en su caso, fortalezcan los Fondos de Aseguramiento Estatales contra Enfermedades Exóticas incluyendo la Fiebre Porcina Africana, para que sean utilizados exclusivamente cuando haya sacrificios sanitarios, limpieza, cuarentena e indemnización a productores, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. La porcicultura como una actividad milenaria se ha heredado y perfeccionado de generación en generación por todo el mundo, la cual incluye la crianza, reproducción, alimentación y comercialización de cerdos, por lo que, la actividad porcícola es fundamental para el sector pecuario que contribuye directamente en la alimentación, cultura, gastronomía, empleo, economía y en el desarrollo de los países del orbe.

Segunda. La porcicultura es la rama de la zootecnia que comprende el manejo alimenticio, sanitario, genético y el manejo general para producir carne de cerdo de la mejor calidad para el consumo humano.

Cabe mencionar, que el desarrollo de la porcicultura en México tiene alrededor de 500 años. Con la llegada del cerdo a tierras mexicanas se remonta al siglo XVI, cuando los españoles introdujeron cerdos europeos y asiáticos. Debido a la producción sin control de dichas especies, es que se dio origen a los cerdos criollos, fue así como esta especie de cerdos se diseminaron por todo el territorio nacional.

Tercera. Desde entonces las actividades porcícolas en México han representado una base social, familiar y económica fundamental para México; al respecto, el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, SIAP, señaló que la carne de cerdo tiene una tendencia a la alza, ya que al finalizar 2021 también presentó un aumento de 2 por ciento respecto a 2020, al pasar de un 1.65 millones a 1.68 millones de toneladas, es decir, 35.000 mil toneladas más.

Datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, indicaron que en el primer bimestre de 2022, la producción de carne de cerdo en México aumentó 2 por ciento en comparación con el volumen observado en enero-febrero de 2021, al pasar de 270.664 toneladas a 275.742 toneladas.

En el primer bimestre de 2022, la producción de carne de cerdo en México aumentó 2 por ciento, en comparación con el volumen observado en enero-febrero de 2021, al pasar de 270.664 toneladas a 275.742 toneladas. Para mayo del presente año, la producción de carne de cerdo alcanzó las 833 mil 523 toneladas, 48.7 por ciento de avance respecto del volumen proyectado para este año.

Se proyecta que para el final de 2022, la producción podría ser de 1 millón 712 mil toneladas; el consumo de 2 millones 609 mil toneladas; importaciones por 1 millón 104 mil y exportaciones por 207 mil toneladas. Las entidades federativas como Jalisco contribuyeron en la producción de carne de cerdo con 191 mil 035 toneladas, 22.9 por ciento del total nacional; Sonora con 149 mil 016, 17.9 por ciento; Puebla con 87 mil 601, 10.5 por ciento; Yucatán con 80 mil 013, 9.6 por ciento; Veracruz con 73 mil 436, 8.8 por ciento; y el resto de las entidades federativas con el 253 mil 428 toneladas, 30.4 por ciento del total.

Cuarta. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Sader, indica que la porcicultura participa con la creación de 350 mil empleos directos y 1.7 millones de manera indirecta a lo largo de toda la cadena productiva.

Este sector demanda más de 57 mil puestos de trabajo en la explotación y cría de porcinos; asimismo, más de 208 mil empleos en las actividades subsecuentes, como la matanza, empacado y procesamiento de carne de cerdo, y aproximadamente 14 mil empleos para la elaboración de alimentos para animales.

Por lo que la porcicultura genera empleos directos e indirectos en las entidades federativas como Jalisco, Sonora, Puebla y Veracruz que concentran conjuntamente 51.6 por ciento de los empleos totales (directos e indirectos) con 134 mil 156; 70 mil 522; 66 mil 195; y 62 mil 633, respectivamente.

También la porcicultura genera empleo en Yucatán con 39 mil 919, Guanajuato con 36 mil 678, Michoacán con 31 mil 882, Chiapas, Guerrero y Oaxaca que están entre los 22 mil y 27 mil, así mismo, Sinaloa, estado de México, Querétaro e Hidalgo que generan entre 10 mil y 13 mil, además de Tabasco, San Luis Potosí, Zacatecas, Nuevo León, Tamaulipas, Tlaxcala, Chihuahua y Durango entre 5 mil y 9 mil, y otros como Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Morelos, Nayarit, Colima, Quintana Roo, Baja California Sur, Ciudad de México y Baja California entre los 605 y 4 mil 768, empleos.

Quinta. Es importante señalar que la porcicultura en México ha impulsado la creación de un trabajo coordinado entre productores, industriales y las dependencias del gobierno de México, teniendo como resultado que nuestro país sea el décimo tercer productor de carne de porcino en el mundo.

Sexta. Por ello, es vital prevenir y salvaguardar la cadena de producción y consumo porcícola en México de eventos sanitarios catastróficos como las enfermedades exóticas porcinas que incluye a la Fiebre Porcina Africana, las cuales ponen en riesgo a las y los productores de carne cerdo y a toda la cadena de valor.   

Séptima. Las enfermedades exóticas de los animales son consideradas como una amenaza para la actividad pecuaria, las cuales afectan significativamente la salud pública; la producción animal y su consumo, sobre todo, cuando existe un costo apreciable asociado con los esfuerzos de control y erradicación de la enfermedad.

Por ello, es fundamental tener mecanismos sanitarios federales y en las entidades federativas de vigilancia y financieros de prevención y contención como medidas para detectar y actuar eficientemente ante plagas y enfermedades exóticas que pueden entrar y dispersarse en cualquier momento en nuestro país, a través de condiciones naturales climatológicas e incluso por proceso de movilización de ganado, productos y subproductos.

Octava. Dentro de los mecanismos financieros de prevención y contención más eficaces y eficientes que hay para atender una crisis sanitaria en las actividades porcícolas, están los Fondos de Aseguramiento, los cuales se integran por recursos públicos y de los productores, en este caso porcícolas, cuyo objetivo es ofrecer protección a cada productora y productor a través de un seguro en caso de sacrificios sanitarios, limpieza, cuarentena e indemnización a productores ocasionado por enfermedades exóticas incluyendo la Fiebre Porcina Africana. Es decir, los Fondos de Aseguramiento tienen su principal objetivo en otorgar seguros a las y los productores, a través de la constitución de reservas técnicas y financieras que servirán para posibles contingencias, lo que garantiza a sus socios proteger sus actividades productivas.

Novena. Cabe señalar, una reciente experiencia que marca un importante precedente en el país, que puede ser replicado a nivel federal y en las diversas entidades federativas donde la producción y consumo de la carne de cerdo y la actividad porcícola es importante.

La Unión Regional de Porcicultores de Jalisco, URPJ, impulsó con base a resultados de producción, consumo e importancia para la economía ante el gobierno del estado de Jalisco un recurso de 26 millones de pesos, que conformó un Fondo de Aseguramiento contra Enfermedades Exóticas, incluyendo la Fiebre Porcina Africana para 2023. Este Fondo de Aseguramiento, será un recurso resguardado en un fideicomiso sin vigencia fija, que estará destinado para granjas de traspatio que presenten alguna contingencia exótica y se sumará a una póliza que tiene un valor de 1,000 millón de pesos.

Cabe señalar, que los 26 millones fueron calculados con base en la producción y presencia que tiene la porcicultura de traspatio en la entidad jalisciense, que representa el 20 por ciento de la actividad porcícola en Jalisco y este tipo de producción genera un 99 por ciento del riesgo de entrada de una afectación exótica, como lo es la Fiebre Porcina Africana. La importancia de este Fondo de Aseguramiento en la entidad federativa de Jalisco, es fundamental para los porcicultores de ese estado porque contarán con un mecanismo de política pública de prevención financiera. Lo anterior, dará certeza en las actividades de las y los productores de carne de cerdo.

Este fondo en Jalisco, se activará cuando el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Senasica, determine la activación del esquema financiero con base en las patologías detectadas por sus especialistas y los daños determinados.

Además, sienta un importante precedente para los porcicultores de todo el país y para toda la cadena de valor de la porcicultura, en caso de una posible eventualidad sanitaria ocasionada por enfermedades exóticas incluyendo la Fiebre Porcina Africana.

Décima. Para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , es necesario impulsar mecanismos financieros de política pública a nivel federal y en las entidades federativas de prevención y control para dar certeza y salvaguardar las actividades de las y los productores de carne de cerdo en caso de una eventualidad sanitaria donde haya sacrificios sanitarios, limpieza, cuarentena e indemnización a productores.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se propone ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que en pleno respeto a su autonomía y en el ámbito de sus atribuciones impulse la creación de un Fondo de Aseguramiento contra Enfermedades Exóticas incluyendo la Fiebre Porcina Africana, para que sea utilizado exclusivamente cuando haya sacrificios sanitarios, limpieza, cuarentena e indemnización a productores.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión, exhorta a los gobernadores de las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca , Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Sinaloa, Querétaro, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, para que en pleno respeto a sus autonomías y en el ámbito de sus atribuciones impulsen la creación o, en su caso, fortalezcan los Fondos de Aseguramiento Estatales contra Enfermedades Exóticas incluyendo la Fiebre Porcina Africana, para que sean utilizados exclusivamente cuando haya sacrificios sanitarios, limpieza, cuarentena e indemnización a productores.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de septiembre de 2022.– Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



SE EMITA LA DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN O INDICACIÓN GEOGRÁFICA CORRESPONDIENTE AL CHILE DE SIMOJOVEL, CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMPI a iniciar los estudios y trámites necesarios, a efecto de emitir la declaración de protección de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente al chile de Simojovel, Chiapas, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ismael Brito Mazariegos, diputado integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. La propiedad industrial ha cobrado especial relevancia en la agenda en económica del mundo; Ejemplo de ello es que, a partir del 1 de julio de 2020, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que rige el comercio en América del Norte, ha impuesto estándares de propiedad intelectual más altos en la región.

En específico su capítulo sobre Propiedad Intelectual (PI), producto de una enmienda del 10 de diciembre de 2019 al texto originalmente acordado, contiene obligaciones relevantes en todo el espectro de la propiedad intelectual, incluyendo marcas, indicaciones geográficas, derechos de autor y secretos industriales. El T-MEC obliga a Canadá, Estados Unidos y México, a ratificar o acceder, al menos, a los siguientes tratados internacionales relacionados con la propiedad intelectual:

 El Protocolo de Madrid; 2) el Tratado de Budapest; 3) el Convenio de la UPOV de 1991; 4) el Arreglo de la Haya; y, 5) el Convenio de Bruselas.

Con todo ello, estos tratados internacionales, por voluntad propia del Estado mexicano, son ya parte del sistema mexicano de propiedad intelectual, Adicionalmente, México ha firmado los tratados relativos al registro internacional de marcas y diseños industriales, con el Protocolo de Madrid en 2014 y el Arreglo de la Haya en 2020.

Cabe destacar que existe desde hace un par de años una propuesta para actualizar la actual Ley Federal de Variedades Vegetales conforme al Convenio de UPOV de 1991, y que ahora está siendo revisada con urgencia en el Senado.

Segundo. Bajo el T-MEC, también están protegidas las marcas “no tradicionales”, es decir, a aquellas que no son perceptibles visualmente (como las marcas sonoras u olfativas), a las marcas colectivas y las de certificación, es decir, las marcas e indicaciones geográficas (IG)

Nuestro sistema de propiedad industrial establece un sistema de protección a las denominaciones de origen, que son el mecanismo ideal para resguardar la creatividad que implica la elaboración de productos a partir de métodos tradicionales, vinculados a las costumbres de zonas geográficas delimitadas y que se caracterizan por contener una importante carga histórica y cultural.

Actualmente, México cuenta con dieciocho denominaciones de origen protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial de nuestro país y, muchas de ellas, también reconocidas en diferentes instrumentos internacionales de los que México es parte. Nuestra primera denominación de origen –y la más emblemática también– fue la del Tequila en 1974 y la más reciente se otorgó al Café Pluma en 2020.

Cada una de esas denominaciones de origen representa una especial relevancia económica que tienen para las comunidades que las producen y los métodos artesanales que les dieron inicio los cuales, junto con el clima y el suelo de cada región, han generado productos únicos en sabor, textura y color, que son reconocidos en todos los rincones del país y más allá de nuestras fronteras.

En el mundo actual, en donde la innovación y la creatividad son factores indispensables para fortalecer la competitividad de las naciones, la denominación de origen cobra especial relevancia como una vía para fomentar la elaboración de productos mexicanos de alta calidad, que estimulen la generación de empleos y contribuyan a realzar el prestigio de México en el mundo.

Cabe mencionar que México reconoce 925 denominaciones de origen y 386 indicaciones geográficas de todo el mundo, como parte de la cooperación internacional.

Según el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, hasta el 4 de febrero de 2020, México tenía 18 denominaciones de origen, las cuales son:

Tercero. En México la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que abrogo la anterior Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2020, en su artículo 264 define el concepto de la Denominación de Origen conforme a lo siguiente:

“.”

De la definición anterior podemos establecer, entre otros, dos puntos:

A) La denominación de origen existe sin necesidad de que se declare la existencia de ésta; es decir, que regularmente por la costumbre o tradición, algunos productos con características especiales o singulares son designados con el nombre del lugar donde se producen, es decir, son designados con el nombre del lugar donde tienen su origen o que indican su procedencia; y,

B) Para que sea considerada la procedencia una denominación de origen y protegida como tal por medio de la declaratoria respectiva, se deben cumplir con tres condiciones principales, que son las siguientes:

1. La denominación de origen deberá estar constituida por el nombre de un lugar o región geográfica del país;

2. Que con dicho nombre se designe un producto originario de esa región geográfica;

3. Que el producto tiene características y cualidades especiales respecto de productos de su misma clase o especie, y que éstas se deban exclusivamente al medio geográfico, incluido en este último los factores naturales y los humanos.

Ahora bien, respecto de la última parte del concepto de denominación de origen que se refiere a los factores naturales y humanos, a efecto de ejemplificar cuales pudieran ser estos factores, mencionaremos, por lo menos, los siguientes:

Factores naturales

1. Las características y composición del suelo.

2. Temperatura.

3. Humedad.

4. Altitud sobre el nivel del mar.

5. Clima.

Factores humanos

1. Tradición y costumbre.

2. Especialización en un determinado arte u oficio.

3. Utilización de procesos especiales.

Cuarta. La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, se puede iniciar de oficio, por parte del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, o a petición de parte legitimada, como: 1) las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la producción o elaboración del producto que se pretenda amparar, 2) las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto, 3) las dependencias o entidades del Gobierno Federal; 4) Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se produzca o elabore el producto que se pretenda amparar, o, 5) las Cámaras del Congreso de la Unión.

En este sentido, el artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, referida a los sujetos que están legitimados para solicitar el inicio del Trámite de la Declaración de Protección de una denominación de origen o indicación geográfica, a la letra dice:

“Capítulo IIDel Trámite de la Declaración de Protección

Artículo 273.- La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, se hará de oficio o a petición de:

I.- Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar;

II.- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar;

III.- Las dependencias o entidades del Gobierno Federal;

IV.- Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar, o

, siempre y cuando la propuesta haya sido aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes.”

Por su parte, el artículo 274 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, señala los requisitos que debe tener toda solicitud de declaración de protección a una denominación de origen, que haya sido presentada ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, y establece:

La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen deberá presentarse ante el Instituto con los siguientes datos y documentos:

I.- El nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante;

, su naturaleza jurídica y las actividades a las que se dedica, en términos del artículo 273;

III.- El nombre de la denominación de origen;

IV.-Un estudio técnico emitido por una autoridad o institución, pública o privada, que contenga lo siguiente:

a) La descripción detallada del producto o los productos a proteger, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;

b) El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger y la delimitación de la zona geográfica;

c) El señalamiento detallado de los vínculos entre el nombre de la denominación de origen, producto, zona geográfica y los factores naturales o humanos;

d) Los criterios que establezcan las características y especificaciones que deberá cumplir el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización, y

e) Las Normas Oficiales Mexicanas a las que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje;

V.- El comprobante del pago de la tarifa correspondiente, y

VI.- Los demás que el solicitante considere necesarios o pertinentes.”

De esta manera se da inicio al procedimiento para declarar o para resolver sobre la protección o no, de una denominación de origen. Cabe señalar que, en caso de que dictamine de manera favorable la denominación de origen, es el Estado Mexicano quien se constituye en el titular de dicha denominación de origen protegida, y corresponde a la autoridad administrativa, en este caso, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autorizar el uso de las denominaciones de origen protegidas.

Quinta. La protección de las denominaciones de origen constituye un reconocimiento a la existencia de ciertos productos que gozan de características propias, que los dotan de una calidad superior, las cuales son esencialmente atribuibles al lugar de donde proceden, considerando tanto las particulares condiciones naturales presentes en ese lugar, como la utilización de ciertas técnicas tradicionales de producción o extracción.

Es precisamente esta diferenciación construida socialmente la que exige una vinculación entre el producto y una región geográfica. Son muchos los beneficios que pueden ser identificados en la protección de las denominaciones de origen, los cuales van desde el interés de los consumidores, quienes gracias a ellas podrán identificar en el mercado productos de una calidad superior, mejorando la información que disponen y reduciendo los costos de búsqueda; hasta la promoción del interés de los productores, quienes podrán identificar sus bienes mediante un signo que expresa una calidad conocida, mejorando de esta forma su acceso al mercado y obteniendo una mayor retribución en su comercialización. Todo ello sin contar los beneficios que, en términos generales, su reconocimiento irrogará a la región de procedencia, al permitir aprovechar los recursos locales y convertir al territorio mismo en un atributo, favoreciendo de esta forma tanto el desarrollo económico regional como la conservación de aquellos elementos culturales ancestrales que conforman la identidad de la localidad.

El identificar un producto mediante una denominación de origen incide en la promoción la conservación de las redes agroalimentarias, lo que a su vez permite un desarrollo sostenible basado en tres pilares: el social, el ambiental y el económico, incorporándose la dimensión cultural dentro de la social, lo que permite la apropiación de los conocimientos tradicionales y de su proceso por parte de los actores locales.

Por estas razones, no es de extrañar que el reconocimiento y la protección de las denominaciones de origen presenten una creciente importancia, al igual como ocurre con otros derechos de propiedad industrial, en su rol de fuentes generadoras de riqueza en las economías modernas.

En este preciso sentido, como una prueba de la importancia que tiene la protección de las indicaciones de procedencia, debemos tener presente lo señalado por Le Goffic, en cuanto a que:

En razón del valor agregado que confieren a los productos que designan, las indicaciones de procedencia geográfica tienen una importancia económica considerable. En un documento que data de 2003, la Dirección General de Comercio de la Comunidad Europea destacaba así que los quesos franceses beneficiados de indicaciones geográficas se venden a un precio medio mayor de dos euros. Ella estimaba que estas indicaciones hacen vivir 138.000 explotaciones agrícolas en Francia y 300.000 personas en Italia, y estimaba su valor en cada uno de estos Estados en 19 y 12 millardos de euros, respectivamente. Las indicaciones geográficas son un vector de desarrollo económico de los países. En el plano mundial, ellas favorecen las exportaciones a lugares de consumo ajenos a la producción: a modo de ejemplo, las bebidas espirituosas beneficiadas de indicaciones geográficas llegan a una tasa de 3,5 millardos de euros dentro de los 5,4 millardos de euros que reporta a la Unión Europea la exportación de esta categoría de productos. En los mercados de consumo, la demanda de productos típicos de calidad se acrecienta. No es, por tanto, sorprendente que las indicaciones geográficas sean objeto de estudios en los diversos ámbitos —geografía, economía, comercio internacional, derecho— en la confluencia de los cuales ellas se encuentran.”

En efecto, desde una perspectiva económica, la existencia de una denominación de origen permite reforzar la posición que los productores locales tienen en un mercado cada vez más competitivo: gracias a la globalización y a los procesos de integración de los países a través del comercio internacional, la denominación de origen representa un importante valor agregado al producto con ella identificado, permitiendo de forma general que el país saque el máximo de provecho a las ventajas que le confiere la naturaleza y el conocimiento humano tradicional, ganando de esta forma productividad, competitividad y facilitando la innovación.

Más aún, la denominación de origen también generan importantes beneficios sociales, los cuales se expresarán en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de dicha localidad, quienes obtiene una mayor ganancia en los productos elaborados, al tiempo que preservarán los conocimientos tradicionales y el estilo de vida que forma parte de la cultura de la región; e, incluso, puede potenciar otros aspectos relacionados con la conservación de este conocimiento tradicional y su reconocimiento social a través de la propia denominación de origen, como sería el permitir que la localidad identificada se convierta en un punto turístico, convirtiéndose en un lugar de atracción, por la forma como se producen los bienes distinguidos por la denominación.

Sexta. En 2010, la cocina tradicional mexicana fue inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) señalo que la Cocina Mexicana es un factor fundamental de identidad cultural, cohesión social, y un factor de desarrollo comunitario.

Tenemos una importante oferta gastronómica que contribuye a la economía del país: 515 mil restaurantes, tres de ellos entre los mejores 50 del mundo.

La cocina mexicana es una manifestación cultural viva, representativa de la humanidad por su antigüedad, continuidad histórica, la originalidad de sus productos, técnicas y procedimientos. El arte culinario mexicano es muy elaborado y está cargado de símbolos.

Séptima. Con respecto del chile, México cuenta con la mayor biodiversidad de este producto a nivel mundial, pues se produce en prácticamente todo el territorio nacional.

Las más de cien variedades se concentran en 22 grupos de verdes y 12 de secos, entre los cuales destacan los picantes como el jalapeño, el poblano y el serrano; así como algunos considerados dulces como el morrón.

El chile además de ser un gran condimento en la gastronomía mexicana es un vegetal que aporta antioxidantes, calorías y vitamina C. Los más producidos y consumidos a nivel nacional son: el habanero, jalapeño, chipotle, serrano, simojovel y chile de árbol. Su nombre científico Capsicum —que comprende a los ajíes, chiles, guindillas o pimientos— proviene del griego kapsakes o cápsula; su nombre común proviene del náhuatl chili.

En el 2014 se produjeron 2.7 millones de toneladas, equivalente a 560 millones de dólares, siendo una actividad que genera ingresos económicos a la población mexicana.

En el sistema agroecológico de Chiapas se produce más la variedad simojovel y habanero, se implementa el riego de temporal, se utilizan abonos orgánicos; el control de plagas se realiza a través del control biológico; la dispersión y germinación de las semillas es a través de las aves, y su comercialización en la ciudad es en su mayoría en Tianguis Agroecológicos.

En el sistema convencional se puede encontrar más diversidad de variedades de chiles. Su riego es a través de sistemas de riego para incrementar la productividad; se utilizan agroquímicos para aumentar la producción; el control de plagas se realiza a través de químicos, y su comercialización en la ciudad es en mercados y supermercados.

Asimismo, su manejo agroecológico mantiene vínculos directos con la población que reflejan la identidad, la cultura y el fortalecimiento de las relaciones sociales y transmisión de los conocimientos. Esto conlleva a la necesidad de mantener la diversidad de las especies de chile y las interacciones ecológicas existentes dentro de las mismas.

Octava. En particular el Chile de Simojovel, es un chile seco pequeño muy picante, de color rojo y forma cónica, mide 2 cm de largo y 2.5 en su parte más ancha.

El chile Simojovel es un chile que solo se cultiva en Chiapas. El nombre que se le asignó se debe a su lugar de origen, el municipio de Simojovel, Chiapas.

Los chiles de Simojovel se comen fritos, asados, en el frijol, dentro de los tamales de bola, o molcajeteados con ajo, sal, puerros picados y limón. Los Chiapanecos usan mucho este chile preparado con pocos ingredientes en cualquier platillo que tenga frijoles o que esté hecho a base de frijoles. Aunque también se puede usar en platillos que tengan puerco o pollo.

El chile en México se suele relacionar con la virilidad y por ende, con el machismo. A lo largo de la historia, ha sido así mismo parte del instrumental de los curanderos y sigue siendo usado como medicamento. Los Aztecas recurrían al chile para aliviar el dolor de las caries, el oído infectado, el estreñimiento y los dolores del parto. En la colonia lo recomendaban para ayudar a la digestión, siempre consumido con moderación.

El chile como objeto ritual era usado en ceremonias prehispánicas en honor a la diosa de las plantas. En algunas fiestas religiosas del país se usan para honrar a santos católicos, pero todavía contienen una parte importante de las creencias y ritos precolombinos.

Se podía ver a San Francisco en su día llevar un collar enorme de chiles en el cuello, llamado masúchiles, palabra nahuatl que se puede traducir como manojo de flores.

La gran variedad de chiles existente en México ha sugerido la elaboración de innumerables guisos, base fundamental del recetario nacional, que podemos dividir en encurtidos, moles, salsas, adobos, aderezos y su uso inmediato mordiéndolo. También ha permitido su incorporación en ensaladas, ceviches y barbacoas.

Hoy en las mesas mexicanas el chile nos acompaña en el desayuno, la comida y la cena, y si tenemos invitados los hacemos probar las salsas en diferentes picores, esperanzados de que disfruten como nosotros de las delicias de este viajero milenario que tanto ha dado a las cocinas del mundo.

Lo peor que puede pasar es encontrar que el paladar de nuestro comensal ha sido demasiado delicado y aquí aplicaremos el dicho «Pior es chile y l´agua lejos» (Sería peor tomar chile y tener el agua lejos)

Por las consideraciones y fundamentos arriba expresados, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que inicie los estudios y trámites necesarios a efecto de emitir la declaración de protección de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente al Chile de Simojovel, Chiapas.

Notas:

1. Este es el nombre oficial como se conoce en México al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá; en Canadá, Canada-United States-Mexico Agreement (CUSMA); y en los Estados Unidos de Norte América Canada-United States- Mexico Agreement (USMCA).

2. Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, del 27 de junio de 1989.

3. Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes, enmendado el 26 de septiembre de 1980.

4. Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, versión revisada el 19 de marzo de 1991.

5. Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, del 2 de julio de 1999.

6. Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite, del 21 de mayo de 1974.

7. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 6 de febrero de 2020.  Tradición e Identidad protegidas: las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

https://www.gob.mx/impi/articulos/tradicion-e-identidad-protegid as-las-denominaciones-de-origen-e-indicaciones-geograficas

8. DOF: 01/07/2020. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596010&fecha =01/07/2020#gsc.tab=0

9. Revista Iberoamericana de Viticultura, Agroindustria y Ruralidad, vol. 3, núm. 8, 2016 Universidad de Santiago de Chile. La importancia de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas para la identidad país.

https://www.redalyc.org/pdf/4695/469546449013.pdf

10. Ibid.

11. (Barjolle y Valdecandelaere, 2012: 5-6).

12. (Le Goffic, 2010: 2-3).

13. Gobierno de México. La Cocina Mexicana: Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

https://www.gob.mx/epn/es/articulos/la-cocina-mexicana-patrimoni o-cultural-inmaterial-de-la-humanidad#:~: text=La%20Cocina%20Tradicional%20de%20M%C3%A9xico,un%20factor%20de%20desarrollo %20comunitario.

14. Colegio de la Frontera Sur. 12 noviembre, 2016. Producción y consumo de chiles en Chiapas.

https://www.ecosur.mx/produccion-y-consumo-de-chiles-en-chiapas/

15. Idem.

16. TEKE. Curaduría Gastronómica. Chile Simojovel.

https://teke.mx/products/chile-simojovel

17. Con mucha gula. Revista gastronómica.

https://www.conmuchagula.com/el-chile-mexicano-un-delicioso-manj ar-o-aventuras-y-tormentos-de-un-viajero/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.– Diputado Ismael Brito Mazariegos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO RELATIVO A LOS PROYECTOS PARA CONSULTA PÚBLICA RELACIONADOS A LAS ESPECIFICACIONES QUE DEBE CUMPLIR TODO PRODUCTO COMERCIALIZADO Y DENOMINADO COMO VINO EN TERRITORIO NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a remitir a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad el proyecto de NOM, así como los proyectos para consulta pública relacionados a las especificaciones que debe cumplir todo producto comercializado y denominado como vino en territorio nacional, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6o., numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

El primero de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad que abroga la diversa Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Esta ley tiene porobjeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público.

Corresponde a laSecretaría de Economía encabezar las acciones de política pública para fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad; y lasAutoridades Normalizadoras deben procurar políticas públicas que contribuyan a la modernización del referido Sistema, a impulsar una adecuada infraestructura de la calidad que permita estimular el crecimiento de la industria, así como a la consecución de los diversos objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley.

En esos términos, la ley define al Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad como aquel que tiene por objeto coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia, a las Autoridades Normalizadoras, al Centro Nacional de Metrología, a los Institutos Designados de Metrología, a las Entidades de Acreditación, a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, a los Organismos Nacionales de Estandarización y a los sujetos facultados para estandarizar, a través de regulaciones, estrategias y principios para que la política nacional en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, que fomente la calidad y el desarrollo económico.

Al efecto es necesaria la emisión de un Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad como un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. Dicho Programa deberá alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales de las Autoridades Normalizadoras y solo podrá complementarse a través del Suplemento; ambos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de agosto del año de que se trate.

En esos términos, y respecto al tema que corresponde al presente punto de acuerdo se resalta que la actividad vitivinícola en el país ha tenido un gran auge y aceptación nacional e internacional, 147 medallas en la 27a edición del “Concurso Mundial de Bruselas” y primer lugar al mejor Cabernet Sauvignon del Mundo en el “Concurso Mundial de Cabernets” de un vino mexicano son la muestra.

En los últimos años el consumo nacional de vino ha aumentado de 450 a 950 mililitros por persona, con sus más de 37 hectáreas dedicadas a esta actividad se generan casi medio millón de toneladas de uva y de esta cantidad solo el 12.5% se destina a la elaboración de vinos.

Porcentaje que representa 36 millones de litros de vino al año y genera más de 500 mil empleos.

En esos términos y en aras de fortalecer dicha actividad se requieren reglas precisas. Se necesita dar unidad a la regularidad para llevar a cabo esta actividad.

Al respecto, en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021, en la sección “1.4 Secretaría de Economía.” “I. Temas nuevos de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad” refiere de la necesidad de emitir una Norma Oficial Mexicana “NOM-XXX-SE-2020” porque en nuestro país se ha comenzado a desarrollar una importante producción de vino destinada al mercado nacional y de exportación, por lo que:

“es necesario trabajar las especificaciones que debe cumplir todo producto comercializado y denominado como vino en territorio nacional, sus denominaciones e información comercial que deben cumplir en sus etiquetas, así como los métodos de prueba para validar la autenticidad del producto. Elaborar el procedimiento para la evaluación de la conformidad para que los productores e importadores demuestren el cumplimiento de la norma oficial mexicana.”

Dicho trabajo debió realizarse durante los meses de enero a diciembre de 2021 sin que a la fecha se haya emitido norma oficial alguna.

En otro punto de dicho programa, sección “3. Sección de Normas Mexicanas” “II. Normas vigentes a ser modificadas.” “B. Temas reprogramados.” “B.1) Que han sido publicados para consulta pública” “8. Modificación a la Norma Mexicana NMX-V-012-NORMEX-2005, Bebidas alcohólicas- Vino — Especificaciones” y “10. Modificación a la Norma Mexicana NMX-V-047-NORMEX-2009, Bebidas Alcohólicas-Vino espumoso y Vino Gasificado- Denominación, Etiquetado y Especificaciones.” Precisa que en las mismas se deben incluir las actualizaciones de Denominación, Etiquetado y Especificaciones, correspondientes al producto denominado Vino y vino generoso, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a la normatividad internacional actual.

Ambas propuestas con una duración de trabajo de enero a diciembre de 2021.

Sin embargo, dichas propuestas de normas oficiales antes referidas no fueron realizadas y en el nuevo Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2022 no incluye la creación ni modificación de las Normas Oficiales referidas en párrafos precedentes ni otra alguna relacionada con el “vino” o actividad “Vitivinícola”.

Por ello y en aras de atender las consideraciones establecidas en el mismo Programa Nacional de Infraestructura vigente como son:

• Fomentar el desarrollo económico de los sectores productivos y regiones del país.

• Incrementar la innovación e impulsar la competencia en el mercado interno.

• Brindar las condiciones óptimas para estimular la competencia a través de reglas claras que promuevan una cultura de confianza ciudadana y consumo responsable.

• Así como el fortalecimiento del Sistema Nacional de Normalización, Evaluación de la Conformidad y Metrología (Infraestructura de la Calidad) para garantizar la seguridad y calidad de los productos y servicios en beneficio de todas las personas.

Se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía para que incluya dentro de su programa de trabajo para el año inmediato siguiente y remita al Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad proyecto de Norma Oficial Mexicana y/o Norma Mexicana, así como los proyectos para consulta pública relacionados a las especificaciones que debe cumplir todo producto comercializado y denominado como vino en territorio nacional, sus denominaciones e información comercial que deben cumplir en sus etiquetas, así como los métodos de prueba para validar la autenticidad del producto; y elaborar el procedimiento para la evaluación de la conformidad para que los productores e importadores demuestren el cumplimiento de la norma oficial mexicana.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Autoridades Normalizadoras de la administración pública federal, a actualizar las Normas Oficiales Mexicanas “NMX-V-012-NORMEX-2005 Bebidas alcohólicas- Vino — Especificaciones” y “NMX-V-047-NORMEX-2009, Bebidas Alcohólicas-Vino espumoso y Vino Gasificado- Denominación, Etiquetado y Especificaciones” para que en ambas se incluyan las actualizaciones de Denominación, Etiquetado y Especificaciones, correspondientes al producto denominado Vino y vino generoso, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo a la normatividad internacional actual.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596009&fecha=01/07/2020

2 Artículo 1º de la Ley de Infraestructura de la Calidad

3 Ibídem art. 2.

4 Ibídem art. 3.

5 Ibídem art. 4 fracción XXII

6 Ibídem art. 29.

7 https://lideresmexicanos.com/tendencias/nom-de-vinos-mexicanos/

8 https://www.dof.gob.mx/2021/SEECO/ECONOMIA_250221.pdf

9 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643672&fecha=24/ 02/2022#gsc.tab=0

10 Programa Sectorial de Economía 2020-2024

(https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/programa-sectorial-d e-economia-2020-2024)

Dado en el salón de sesiones, el día 27 de septiembre de 2022.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



MONITOREO DE LOS RÍOS ALSESECA, SAN FRANCISCO Y ATOYAC, AFLUENTES Y VASOS REGULADORES QUE CRUZAN EL VALLE DE PUEBLA, A FIN DE MITIGAR SITUACIONES DE PELIGRO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Cenapred a monitorear los ríos Alseseca, San Francisco y Atoyac, así como afluentes y vasos reguladores que cruzan el Valle de Puebla, a fin de mantener prevenidos a los habitantes en zonas de riesgo y mitigar situaciones de peligro, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Javier Casique Zárate, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los derechos humanos de toda persona es el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho que para su efectividad tiene una corresponsabilidad de todos, el más alto tribunal en su tesis titulada: Derecho humano a un medio ambiente sano. Su núcleo esencial sostiene: “el derecho a vivir en un medio ambiente sano es un auténtico derecho humano que entraña la facultad de toda persona, como parte de una colectividad, de exigir la protección efectiva del medio ambiente en el que se desarrolla, pero además protege a la naturaleza por el valor que tiene en sí misma, lo que implica que su núcleo esencial de protección incluso va más allá de los objetivos más inmediatos de los seres humanos. En este sentido, este derecho humano se fundamenta en la idea de solidaridad que entraña un análisis de interés legítimo y no de derechos subjetivos y de libertades, incluso, en este contexto, la idea de obligación prevalece sobre la de derecho, pues estamos ante responsabilidades colectivas más que prerrogativas individuales. El paradigma ambiental se basa en una idea de interacción compleja entre el hombre y la naturaleza que toma en cuenta los efectos individuales y colectivos, presentes y futuros de la acción humana.”

Por otra parte, la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Este ordenamiento define a la Protección Civil como “la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del sistema nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.”

De la misma forma en su artículo 2, fracción XXIV define como fenómeno hidrometeorológico el agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados.

Bajo este contexto, en los últimos días en gran parte del territorio mexicano se han presentado lluvias refiriéndome específicamente en el Valle de Puebla, toda vez confluyen los ríos Alseseca, Atoyac y San Francisco así como 6 afluentes, 3 arroyos, 17 barrancas y 2 vasos reguladores (Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla) los cuales se encuentran en esta temporada a su máxima capacidad como dan cuenta los siguientes enlaces:

https://twitter.com/NoticiasTribuna/status/157386540622 5317889?t=6zn2dEbIsBwcrjd8-KViWg&s=08

https://twitter.com/carlosmartinh/status/1573852055797727238?t= cA5vX9mcYmhse07e0RJyVw&s=08

https://twitter.com/ALunaSilva/status/1573853357336367106?t=SDw mI7Qn7AbFn2eVPnA5BA&s=08

https://twitter.com/lopezdoriga/status/1573863082597781507?t=ah zy9RHP6L4tvv7XYVpeoA&s=08

El objetivo del presente punto de acuerdo es mitigar los daños por causa de fenómenos perturbadores como son lluvias extremas y/o inundaciones; reduciendo el riesgo de la población antes estos fenómenos naturales que pueden amenazar sus vidas, bienes y entorno social.

Es importante reconocer que el estado de Puebla, así como otras entidades federativas, se encuentran vulnerables ante la presencia de fenómenos naturales perturbadores que traen consigo altas probabilidades de presentar situaciones extremas de peligros a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.

Hoy los fenómenos naturales son más intensos, más frecuentes y sus consecuencias suelen causar más daños.

Aunado a ello, la realidad es que el crecimiento urbano y rural, por otro lado, ha sido desordenado creando periferias con notables carencias de servicios públicos, altos niveles de inseguridad y nula gestión de riesgos.

Esta dinámica de crecimiento sumada a la localización de nuestro país, nos coloca en una posición de vulnerabilidad frente a los desastres.

En respuesta a esta situación es imprescindible que los tres niveles de gobierno presten atención y responsabilidad empezando a cambiar el enfoque reactivo post-desastre por uno preventivo, adoptando progresivamente en sus marcos normativos la Gestión Integral de Riesgos de Desastres como una parte importante de las políticas públicas de planeación y de la gestión resiliente de los asentamientos humanos urbanos y rurales.

Ante tal escenario se debe transitar de una estrategia reactiva de atención al desastre a una que sea estratégica y preventiva, ante ello la Gestión Integral de Riesgos es un enfoque central e impostergable.

Por lo antes expuesto, presento el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. - Punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al Centro Nacional de Prevención de Desastres, para efecto de intensificar el monitoreo de los ríos Alseseca, San Francisco y Atoyac, así como afluentes y vasos reguladores que cruzan el Valle de Puebla e informe a las autoridades estatales competentes, a fin de mantener prevenidos a los habitantes en zonas de riesgo y mitigar situaciones de peligro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2022.– Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE CHIHUAHUA, A LEGISLAR EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y LA DESAPARICIÓN FORZADA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Chihuahua a legislar en materia de prevención de la tortura y la desaparición forzada, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Susana Prieto Terrazas diputada de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo al Centro de Derechos Humanos PASO DEL NORTE A. C. (Cdhpn) de 2014 a 2021 se abrieron 1340 carpetas de investigación por el delito de tortura, de acuerdo a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, de las cuales 909 corresponden a Ciudad Juárez, 355 a Chihuahua y 28 a Cuauhtémoc.

El CDHPN cita al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no localizadas (Rnpdno) hay en México 99,835 personas desaparecidas, de las cuales 3,460 corresponden a Chihuahua. En coincidencia con esta situación nacional tanto el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias como el Comité contra la Desaparición Forzada han manifestado su profunda intranquilidad por el creciente número de personas desaparecidas en México durante su visita en 2021, “Más de 100,000 personas desaparecidas registradas oficialmente en México es una tragedia desgarradora. La cifra habla por sí sola y es una advertencia inequívoca.”

Derivado de esta situación de 2010 a 2021 existen más de 1,400 cuerpos sin identificar en el Servicio Médico Forense de Ciudad Juárez, de acuerdo a informes de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.

Otro delito que documenta el CDHPN es la práctica de la tortura sistemática hacia las personas, refiere que en 2021 el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua realizó 105 Protocolos de Estambul de donde resultó que 87 resultaron positivos y donde las víctimas no han obtenido reparación del daño, aunque esto sí es deseable que ocurra como lo refiere el portal digital BORDER HUB en un caso, “ La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (Ceave) ordenó el pago de más de un millón de pesos como indemnización por la tortura cometida por agentes de la Fiscalía General del Estado (FGE)”. En 2015 un hombre sufrió tortura por parte de agentes de la Fiscalía de Chihuahua “para que se declarara culpable de una matanza en Ciudad Juárez y aunque fue absuelto por falta de pruebas, logró ganar una indemnización; también se le debe reconocer su inocencia y dar una disculpa pública.” (Op. Cit.).

La tortura es un crimen de lesa humanidad de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el protocolo de Estambul lo define así, “Se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”

Aunado a lo anterior el CDHPN tiene documentados más de 180 casos de tortura en Ciudad Juárez y ha realizado acompañamiento a 22 personas de manera integral quienes han sobrevivido a las torturas recibidas y mediante el inicio de litigios estratégicos se ha logrado la liberación de 21 personas.

Con referencia a casos de personas desaparecidas el CDHPN ha brindado acompañamiento legal a 20 familias con el apoyo de tres organizaciones. En 2018 este esfuerzo conjunto culminó con la sentencia Alvarado Espinoza y otros vs México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la que se condenó al Estado mexicano por la desaparición forzada de dos mujeres y un hombre que sucedió en 2009 en el ejido Benito Juárez en el contexto del Operativo Conjunto Chihuahua.

 Ante este panorama de violaciones a derechos humanos por parte de autoridades judiciales el CDHPN considera necesaria una propuesta de capacitación en materia de prevención de delitos dirigido a los agentes ministeriales de la Fiscalía General de Justicia así como agentes de la Secretaría de Seguridad Estatal y las y los policías municipales.

Cabe destacar que personal del CDHPN ha sido testigo de tortura por agentes de la Fiscalía General de Justicia de Chihuahua como lo relata el portal digital SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN EN DERECHOS HUMANOS en su edición del 28 de mayo de 2019, “De acuerdo con el relato de las defensoras, el día 17 de mayo, aproximadamente a las 14: 30 horas, dos de ellas se encontraban realizando una diligencia dentro de la Fiscalía General del Estado y observaron cómo agentes ministeriales trasladaban violentamente a un detenido. Al dirigirse a la Unidad de Control Interno, escucharon dentro de la Unidad Antiextorsión actos de tortura, tales como gritos y llantos de un detenido, además de golpes y amenazas con palabras altisonantes.”

Asimismo el portal digital Yociudadano Investigación y análisis ciudadano en una nota del 19 de junio de 2019 y con relación al caso antes mencionado, da cuenta del actuar de agentes de la Fiscalía General del Estado, “De acuerdo con Carlos Gutiérrez Casas, visitador de la Comisión Estatal de los derechos Humanos (CEDH) de Chihuahua, la práctica de la tortura en el estado es sistemática y son los elementos de la FGE quienes la ejercen mayormente.”

En la nota también el visitador da a conocer otros casos de tortura cometidos por agentes de la Fiscalía por lo que la CEDH “en los primeros seis meses de 2019, se han hecho 17 recomendaciones contra elementos estatales. En todas ellas, la Comisión ha determinado que hay “evidencias suficientes para acreditar violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal” (Op. Cit.).

Otros organismos civiles también han coincidido en que agentes de la Fiscalía General del Estado torturan a detenidos, el portal digital 20 minutos así lo informa “Los policías torturan a detenidos en las investigaciones y a veces están coludidos con policías municipales y las jefaturas de la fiscalía, comentó el Grupo de Litigantes Contra la Tortura de América Latina (GL), el director del Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (CDHPN), Óscar Enríquez Pérez, el visitador de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Carlos Gutiérrez Casas y la directora del Programa Compañeros, María Elena Ramos Rodríguez.”

Por lo anteriormente expuesto, presento ante el pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Honorable Congreso del estado de Chihuahua para que en el ámbito de sus funciones, legisle en materia de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado de Chihuahua y del Reglamento Interior de la Fiscalía del Estado para que la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada;

1. Instrumente un Programa educativo permanente en materia de Derechos Humanos para la prevención de la tortura y la desaparición forzada, que sea impartido por un grupo de personas expertas independientes, dirigido a la Fiscalía General del estado de Chihuahua, Secretaría de Seguridad Pública del estado de Chihuahua e instancias de Seguridad Pública Municipales;

2. Instrumente una Campaña amplia dirigida a la ciudadanía en general con video cápsulas, así como materiales informativos claves que puedan descargarse desde una aplicación móvil donde se informe sobre los Derechos Humanos de las personas en caso de detención por algún agente de la policía o ministerial;

3. Admita todos los casos en los que se ha denunciado tortura en la entidad, y emita una alerta específica para la búsqueda de hombres desaparecidos, así como aplique el Punto 166 inciso D del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Notas

1. https://www.ohchr.org/es/statements/2022/05/mexico-dark-landmark-100000-disappe arances-reflects-pattern-impunity-un- experts #:~: text=Al%2026%20de%20noviembre%20de,estaban%20oficialmente%20registradas%20como% 20desaparecidas. Consultado el 20 de septiembre de 2022.

2. https://www.borderhub.org/noticias/ordenan-a-chihuahua-indemnizar-a-victima-de- tortura-por-agentes-de-fiscalia/ consultado el 20 de septiembre de 2022.

3. https://www.un.org/es/observances/torture-victimsday#:~: text=Tortura%3A%20un%20crimen%20de%20lesa,todas%20las%20regiones%20del%20mundo. Consultado el 20 de septiembre de 2022.

4. http://centroprodh.org.mx/sididh_2_0_alfa/?p=60380 consultado el 20 de septiembre de 2022.

5. https://yociudadano.com.mx/investigaciones/en-chihuahua-se-tortura-por-sistema- denuncian-organizaciones/ consultado el 20 de septiembre de 2022.

6. https://www.20minutos.com.mx/noticia/521180/0/cedh-y-organizaciones-acusan-que- fiscalia-de-chihuahua-solapa-tortura/ consultado el 20 de septiembre de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.– Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



EXHORTO EL EJECUTIVO FEDERAL, A EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar el Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6o., numeral 1, fracción I y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Los reglamentos permiten proveer la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa. Este ejercicio se manifiesta en la facultad conferida al Presidente de la República y a los Gobernadores de los Estados, en sus respectivos ámbitos competenciales, para la expedición de disposiciones generales, abstractas e impersonales que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle sus normas, pero sin que, pueda excederse el alcance de sus mandatos, contrariarse o alterarse sus disposiciones, por ser precisamente la ley su medida y justificación.

Dicho lo anterior, el 01 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad, misma que tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento.

Esta ley, como lo refiere la exposición de motivos, buscaba actualizar la normatividad vigente para continuar incentivando el intercambio de bienes, productos, procesos y servicios en el contexto internacional de manera ágil, eliminando barreras innecesarias e injustificadas al comercio. Pretendía: “homologar los procedimientos de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, ...consolidar la rectoría de la Secretaría de Economía sobre los mismos, buscando generar claridad y seguridad sobre sus alcances; y modernizar el marco normativo actual para reflejar adecuadamente los compromisos asumidos por el Estado Mexicano bajo los tratados internacionales vigentes, así como las mejores prácticas internacionales.”

Al respecto y una vez publicada la misma en el Diario Oficial de la Federación, precisa que el ámbito de aplicación de ésta y su Reglamento es para todo el proceso de normalización, estandarización, acreditación y evaluación de la conformidad, y prevalecerá sobre cualquier otroprevisto en la legislación aplicable a las Autoridades Normalizadoras.

Refiere que en el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se establecerán los términos en que se desarrollarán los elementos complementarios que deberán contener la regulación que regirá, entre otros, la normalización para la industria de la construcción, vías generales de comunicaciones, seguridad vial, la protección del derecho a la información, protección al medio ambiente, seguridad alimentaria y protección a la sanidad animal y vegetal, así como aquélla relacionada con el fomento y protección de denominaciones de origen.

Determina que, en materia de protección del derecho a la información, el Reglamento deberá considerar, entre otros, los sellos o declaraciones que los bienes, productos, procesos y servicios comercializados en territorio nacional deben ostentar, el uso de las contraseñas oficiales, así como la información comercial, sanitaria o de otro tipo que deba formar parte del etiquetado de un bien o producto, en protección de los intereses de los consumidores.

En el diverso artículo 15 precisa que las instancias encargadas de la normalización forman parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a saber, la Comisión, las Autoridades Normalizadoras y los Comités Consultivos Nacionales de Normalización. En los artículos subsecuentes, habla de la integración y atribuciones de cada uno de ellos y, en la mayoría nos remite al reglamento de la ley materia.

En una parte importante materia de la presente ley, cita que las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser redactadas y estructuradas de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en su Reglamento y, además tanto el reglamento como la Comisión establecerán la clasificación de las Normas Oficiales Mexicanas considerando los objetivos legítimos de interés público que persigan.

La ley obliga que las Normas Oficiales Mexicanas deben ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el Reglamento, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente.

En atención a esta y otras muchas referencias más, se hace patente la necesidad de contar con el citado reglamento, mismo que a la fecha no se encuentra publicado, no obstante que ya transcurrió el término de doce meses a partir de la entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Cabe precisar que el diverso numeral tercero transitorio refiere que:

Dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir su Reglamento, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.”

Al respecto, el término “en tanto” debe entenderse como el lapso que transcurre a partir de la entrada en vigor de la ley de Infraestructura de la calidad hasta el término de doce meses siguientes, intervalo durante el cual el ejecutivo federal deberá expedir el reglamento a la ley y, mientras ello ocurre se continuará aplicando en lo que no se oponga, el diverso Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Queda claro que el lapso de tiempo que tenía el ejecutivo federal a efecto de expedir el multicitado reglamento ya transcurrió en exceso. Y que ya no se cumple la condición a efecto de continuar aplicando el diverso reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, porque éste, como se reitera, solo se aplicaría durante el tiempo que se otorgó al Ejecutivo Federal a efecto de expedir la normativa reglamentaria referida. Situación que no ha ocurrido a la fecha.

La falta de expedición del reglamento repercute en la exacta observancia de la ley de Infraestructura multicitada.

La falta de emisión del reglamento imposibilita el cumplimiento de los fines establecidos en la exposición de los motivos para la expedición de esta nueva ley.

Por ello, es importante contar con un marco jurídico sólido en materia de Infraestructura de la Calidad que permita prever e implementar disposiciones reglamentarias y que éstas a su vez permitan la exacta y oportuna aplicación de la ley.

Por lo anterior, se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal a que en uso de las facultades regulatorias que le otorga el artículo 89 constitucional expida a la brevedad posible el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, lo anterior en cumplimiento al diverso artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020.

Notas

1 Tesis: 2a. I/2015 (10a.), Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, febrero de 2015, Tomo II, página 1770, del rubro: “Principio de subordinación jerárquica. Se vulnera cuando un reglamento contraría una ley distinta a la que desarrolla, complementa o detalla, pero con la cual guarda vinculación.”

2 Tesis: 2a. CXV/99, Segunda Sala, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, septiembre de 1999, página 266, del rubro: “Facultad reglamentaria. Los conceptos de violación que se refieran a su infracción, deben establecer una contrariedad o exceso de los mandatos legales por la disposición reglamentaria, como condición para revelar una violación directa a la Constitución federal”.

3 Artículo 1 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/03/asun_ 4021086_20200318_1584565942.pdf

5 Ley publicada en la Primera Sección-Vespertina al Número 2 del Diario Oficial de la Federación, el 1 de julio de 2020.

6 Ibídem artículo 9.

7 Ibídem Artículo 11.

8 Ibídem Artículo 30.

9 Ibídem Artículo 1º Transitorio.

Dado en el salón de sesiones, el día 27 de septiembre de 2022.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE DETERMINE EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DE FELIPE CALDERÓN HINOJOSA EN LOS ACTOS DELICTIVOS COMETIDOS POR LOS PRINCIPALES MANDOS POLICIALES DURANTE SU SEXENIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a profundizar las investigaciones para determinar el grado de responsabilidad de Felipe Calderón Hinojosa en los actos delictivos cometidos por sus principales mandos policiales durante su sexenio, a cargo de la diputada Julieta Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Julieta Ramírez Padilla diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Fiscalía General de la República es el órgano autónomo al que le corresponde la investigación y la persecución de los delitos del orden federal, en representación de los intereses de la sociedad, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley de la Fiscalía General.

Ante el mandato expreso que ostenta la Fiscalía de representar los intereses de la sociedad mexicana, es menester solicitar respetuosamente al señor Fiscal General de la República, Alejandro Hertz Manero, profundizar en las tareas de investigación en el caso del operativo denominado “Rápido y Furioso” medial el cual se introdujeron ilegalmente al País más de 2000 armas de fuego de alto poder, de tal manera que se determine con toda transparencia y legalidad la responsabilidad penal del entonces Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa en el presente caso.

Lo anterior cobra sentido al haberse solicitado y liberado ordenes de aprehensión en contra del ex Coordinador de Inteligencia de la Policía Federal, Luis Cárdenas Palomino y Genaro García Luna Secretario de Seguridad del gabinete del sexenio de Calderón Hinojosa, así como la detención de Facundo Rosas, ex Comisionado de la Policía Federal, por su participación en el operativo señalado. Es decir, los hombres, en materia de seguridad, más cercanos y de mayor confianza del entonces Titular de Ejecutivo están directamente involucrados en estos hechos delictivos.

Dada la verticalidad en la cadena de mando de la Administración Pública Federal, más aún, tratándose de temas de seguridad, es necesario que se conozcan los alcances de la responsabilidad del Titular del Ejecutivo Federal en el sexenio del 2006-2012 en los diversos delitos en que incurrieron sus mandos policiales, tal es el caso por ejemplo del operativo “Rápido y Furioso” que puso en manos de la delincuencia organizada, y particularmente en la organización criminal del Cartel de Sinaloa, armas de alto poder. Existe mucha evidencia de la protección que García Luna condescendió a Joaquín Guzmán Loera el Chapo Guzmán y a su organización delictiva, el cartel de Sinaloa.

No está por demás señalar que la introducción ilegal de armas al territorio nacional para armar a un grupo criminal no es un hecho aislado en la carrera delictiva de Genaro García Luna y por ende la duda por cuanto a las acciones y omisiones de Felipe Calderón. En la ciudad de Nueva York, Estados Unidos se encuentra detenido y en proceso judicial Genaro García Luna, con una sentencia a cadena perpetua, señalado de dar protección al cartel de Sinaloa, además de los delitos de distribución y posesión de cocaína y de falsear información a los agentes de Aduanas e Inmigración.

Jesús Zambada García conocido como el rey Zambada, integrante del Cartel de Sinaloa aseguró ante las autoridades americanas haber entregado 15 millones de dólares como soborno a Genaro García Luna.

Iván Reyes Arzate, excolaborador cercano a García Luna, se declaró culpable en la Corte Estados Unidos de conspiración para la distribución de cocaína y de colaborar para el Cártel de Sinaloa en el sexenio de Calderón.

Como se advierte del cúmulo de evidencias, García Luna dio protección y facilidades al crimen organizado, sin embargo, también existe evidencia que su jefe Felipe Calderón, tenía conocimiento del amasiato de su Secretario de Seguridad pública con los carteles de la droga.

El 15 de febrero de 2008 el entonces Coordinador de Seguridad Regional de la Policía Federal Preventiva, Javier Herrera Valles, denunció ante el Presidente Felipe Calderón la contratación de personal vinculado a la delincuencia organizada por parte de colaboradores cercanos a Genaro García Luna, en correspondencia a esta alerta el gobierno Calderón removió del cargo a Javier Herrera Valles y lo encarceló por 4 años.

Uno de los graves daños a la vida pública del país ha sido la impunidad. Nuestro país transita actualmente por un cambio de régimen, votado en las urnas en el 2018 y ratificado en las elecciones intermedias del 2021, así como en las elecciones a gobernadores en 2022. El cambio de paradigma en nuestras instituciones nos obliga a romper con cualquier pacto de impunidad, ello significa llamar a cuentas a los funcionarios públicos responsables de fortalecer al crimen organizado al grado utilizar a la Instituciones del Estado y sus recursos para proteger a los delincuentes.

México requiere recuperar la confianza en las instituciones que el viejo régimen se empeñó en denigrar y para ello es necesario llegar al fondo de las investigaciones, quien la debe que la pague.

La detención de Javier Herrera Valles por parte del gobierno de Calderón solo por informar al Presidente las acciones de su Secretario de Seguridad Pública, no deja lugar a dudas de la responsabilidad de Felipe Calderón en los actos delictivos de García Luna, ante ello el Congreso de la Unión en un acto republicano debe solicitar al Fiscal General una investigación más exhaustiva.

La serie documental, transmitida por Netflix, en la que narran el montaje de la detención de un par de secuestradores, viene a poner en el centro de atención de la opinión pública, el grado de violaciones contra los derechos humanos cometidos por la Policía Federal bajo el mando de Felipe Calderón Hinojosa. Las palabras del expresidente francés Nicolas Sarkozy quien aseguró que “ Calderón no tomaba decisiones sin García Luna”, no deja lugar a dudas acerca del pleno conocimiento de que tenía el expresidente Calderón de las actividades ilícitas de su Secretario de Seguridad, por ende y en aras de la justicia es indispensable que la Fiscalía General de la República, abra todas las líneas de investigación en torno al grado de responsabilidad de Felipe Calderón Hinojosa en los actos delictivos de la banda de Genaro García Luna.

Una nueva voz se suma a las declaraciones que aumentan las sospechas en torno a la responsabilidad de Felipe Calderón Hinojosa, en los actos criminales de su élite policial. Se trata del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar, quien reafirmó en su conferencia de prensa del 21 de septiembre del presente año, que el expresidente de la República supo en tiempo real las amenazas que recibió, por parte de la Policía Federal, evidentemente por órdenes de García Luna, cuando el Ministro Saldívar era el ponente del caso Florance Cassez.

En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República a profundizar las investigaciones para determinar el grado de responsabilidad de Felipe Calderón Hinojosa en los actos delictivos cometidos por sus principales mandos policiales durante su sexenio.

Notas

1. https://elpais.com/mexico/2021-10-27/el-juicio-de-garcia-luna-en-ee-uu-sera-apl azado-hasta-otono-de-2022-por-la-complejidad-del-caso.html

2. https://www.proceso.com.mx/nacional/2018/11/20/senalamientos-del-rey-zambada-po r-sobornos-son-una-mentira-garcia-luna-215841.html

3. lfinanciero.com.mx/nacional/2021/10/20/caso-genaro-garcia-luna-fiscales-de-eu-p iden-que-juicio-se-celebre-hasta-otono-de-2022/

4. https://cmdpdh.org/casos-paradigmaticos-2-2/casos-defendidos/caso-javier-herrer a-valles/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre del 2022.– Diputada Julieta Ramírez Padilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE ZACATECAS, A REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA MODERNIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Zacatecas a realizar las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes, para llevar a cabo la ejecución de obras de construcción, ampliación, modernización y conservación de carreteras, a cargo del diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, integrante de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno del estado de Zacatecas, para que realice a la brevedad las gestiones necesarias ante los titulares de las Secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Territorial y Urbano, para que se lleve a cabo la ejecución de obras de construcción, ampliación, modernización y conservación de carreteras en el estado de Zacatecas, que beneficie a los pobladores y al sector productivo de la entidad.

Consideraciones

Desde mi toma de protesta como diputado federal me he dado a la tarea de solicitar a distintas dependencias la realización de obras de mantenimiento carretero para el estado del cuál soy oriundo, Zacatecas, sin embargo, cada vez que me reúno con los funcionarios de gobierno me indican que no hay presupuesto o que debo de acudir a otra dependencia y así han pasado ya 12 meses.

En el mismo sentido, durante la discusión del presupuesto toque las puertas de las diferentes comisiones que integran la Cámara de Diputados en busca de bolsas de recursos para poder llevar a cabo diferentes tipos de proyectos, sin que pudiera encontrar alguna respuesta favorable.

Actualmente, el limitado recurso público que se destina para entidades y municipios apenas es suficiente para poder cumplir con la prestación de los servicios a los que están obligados, por lo que, les es imposible destinar presupuesto para ejecutar obras de mantenimiento de carretero, mucho menos para realizar obras nuevas.

En el ejercicio presupuestal anterior, se tenían destinados para el rubro de mejoramiento carretero 160 millones de pesos para el estado de Zacatecas, empero, el gobierno federal determino reducir los recursos a solo 50 millones de pesos, situación que evidentemente afecto a la entidad pues no se pudieron llevar a cabo proyectos que se necesitaban en los municipios.

Como ya lo había señalado en un punto de acuerdo anterior, el mejoramiento de caminos y carreteras es importante para el desarrollo económico al interior del propio estado, pues sirve para el transporte a los centros de trabajo desde las pequeñas y alejadas comunidades a las ciudades y municipios que por su turismo concentran la mayor parte del capital humano del estado, en el mismo sentido, también es prioritario pues permite el traslado de mercancías de manera segura de un municipio a otro, además de que activaría la economía pues se generarían empleos derivado de los trabajos de construcción de dichas obras.

En ese sentido, es importante que el gobierno federal invierta en este rubro, de manera adecuada y pertinente, por eso lamento que el presidente de la república desdeñe el problema y argumente que “no es mucha ciencia” hacer caminos y carreteras y que los propios habitantes las construyan “pues hay buenos albañiles y artesanos en las comunidades”, eso no está en duda, pero se requiere presupuesto y se necesita que expertos como ingenieros y arquitectos realicen proyectos acordes con las necesidades y requerimientos del terreno a intervenir, la resistencia, la calidad de los materiales etc., ello, para que las obras cumplan su fin adecuadamente y sobretodo, perduren en el tiempo.

En consecuencia, propongo exhortar al gobierno del estado de Zacatecas para que a la brevedad realice las gestiones necesarias ante los titulares de las Secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano para materializar la ejecución de obras de construcción y mantenimiento carretero en el estado de Zacatecas.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno del estado de Zacatecas, para que realice a la brevedad las gestiones necesarias ante los titulares de las Secretarías de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Territorial y Urbano, para que se lleve a cabo la ejecución de obras de construcción, ampliación, modernización y conservación de carreteras en el estado de Zacatecas, que beneficie a los pobladores y al sector productivo de la entidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.– Diputado Miguel Ángel Varela Pinedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.



EXHORTO A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN A REALIZAR UNA REUNIÓN DE TRABAJO EN COMISIONES UNIDAS CON LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA Y REPRESENTANTES DEL PROGRAMA PREPA EN LÍNEA SEP

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Educación de esta soberanía a considerar realizar una reunión en comisiones unidas con la de Presupuesto y Cuenta Pública y representantes del programa Prepa en Línea-SEP, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, diputada de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, la Educación Media Superior (EMS) ocupa un lugar fundamental en la agenda política y social del Estado. A lo largo de los años la Educación Media Superior ha experimentado grandes cambios, entre los más importantes destaca: la creación de la Subsecretaria de Educación Media Superior en el año 2005, la Reforma Integral de la Educación Media Superior en 2009 que dio inicio al Sistema Nacional de Bachillerato con un Marco Curricular Común para todas las modalidades y subsistemas de Educación Media Superior, la obligatoriedad y gratuidad de este nivel educativo en 2012 y la recién publicación del nuevo Marco Curricular Común de la Educación Media Superior que transforma y reorganiza a este nivel educativo para brindar una educación de excelencia, con una visión más social, respetando la diversidad y acorde a los principios de la Nueva Escuela Mexicana.

Aunado a lo anterior la Secretaría de Educación Pública (SEP), con la finalidad de garantizar el derecho a la educación, específicamente en el nivel medio superior, haciendo uso de las nuevas tecnologías disponibles, ha mantenido e impulsado a “El Servicio Nacional de Bachillerato en Línea”, “Prepa en Línea — SEP”, por ser un servicio que permite que cualquier persona con certificado de secundaria, con un dispositivo electrónico y que tenga acceso a internet pueda iniciar, continuar y terminar su educación, sin sacrificar el tiempo que dedica a trabajar o a atender a su familia, entre otras condiciones.

De acuerdo con información del INEGI, la población de 15 y 17 años pasó de 6 millones 237 mil 512 en 2005 a 6 millones 492 mil 674 en 2020, observándose que el 72.8% de los 6.5 millones de jóvenes de 15 y 17 años estuvo matriculado en la escuela, destacando que 22.8 millones de personas con 15 años o más no han concluido sus estudios de nivel medio superior.

Sin olvidar que, en los últimos años, la cobertura de Educación Media Superior disminuyó en 4 puntos porcentuales entre el ciclo de 2018 — 2019 y el 2020 — 2021, pasando del 84.2% a 80.2%, lo que refleja los efectos de la pandemia causada por el SARS-Cov2 y la importancia de ofrecer modalidades educativas que se adapten a las distintas realidades socioeconómicas del país y sean capaces de permanecer activas aún ante situaciones de emergencia sanitaria, que padeció todo el mundo.

Es por ello, que la Educación Media Superior debe de ajustarse a las nuevas realidades y áreas de oportunidad, cobrando especial importancia el acceso a la Educación Media Superior, considerando el crecimiento poblacional, así como la capacidad del Estado para generar la educación universal de todos los mexicanos.

Se debe reconocer que, a pesar de la extensa red educativa existente, persisten retos en la cobertura del nivel medio superior, debido a profundas diferencias regionales, interculturales y de género, es por lo que se debe mejor la capacidad para llegar a los estratos sociales que se ven afectados por la falta de oportunidades educativas.

Debemos fortalecer las estrategias y acciones sólidas para acelerar el incremento en la cobertura educativa, considerando la obligatoriedad de la Educación Media Superior, es necesario fortalecer la capacidad institucional, con el objetivo de lograr mayor acceso educativo que garantice una educación de excelencia sin discriminación alguna y que considere cada uno de los grupos que no han accedido al nivel educativo.

En tal virtud, compañeros Diputados y compañeras Diputados, es necesario enfocarnos en la “Prepa en Línea — SEP”, mismo que surgió como la alternativa educativa federal de nivel medio superior, gratuita, con validez oficial y cobertura nacional, que se adecua a las necesidades de las personas con secundaria terminada, para proporcionar un servicio educativo de calidad bajo un modelo flexible e incluyente que permite que las personas cursen y concluyan su educación media superior a través de un dispositivo electrónico con conexión a internet.

Destacando que actualmente este servicio educativo atiende a cerca de 200 mil estudiantes en diferentes partes del mundo por su calidad digital, contando hasta la fecha en 39 países y en 1,784 municipios de todo el país, de los cuales 335 son de alto o muy alto rezago social.

De acuerdo con la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, a la fecha han ingresado más de 380 mil estudiantes en 43 generaciones y se cuenta con más de 73 mil egresados que han logrado concluir su educación media superior, mejorando sus posibilidades de crecimiento económico y de desarrollo social.

Entre las ventajas de Prepa en Línea — SEP se encuentran las siguientes:

• Flexibilidad de horario que permite a las y los estudiantes la compatibilidad con otras actividades.

• Supera las barreras de movilidad necesarias para la modalidad presencial del bachillerato.

• El costo por estudiante es menor que en las modalidades presenciales.

• Las y los estudiantes sólo requieren acceso a dispositivo electrónico con conexión a internet.

• La población potencial (personas con dispositivo electrónico e internet) cada vez es mayor debido a que hay programas nacionales que proveen a la población de estos servicios.

• Se emiten certificados con validez oficial que permite a las personas egresadas incorporarse al nivel superior y se incrementa la probabilidad de mejorar su situación laboral.

• Esta modalidad incluye acompañamiento académico permanente.

• Cuentan con apoyo psicopedagógico y acceso a actividades extracurriculares.

• Hace uso de variedad de recursos didácticos, en constante actualización, que permite garantizar contenidos adecuados y oportunos.

Solo en 2021 fueron atendidos 193 mil 194 estudiantes, entre los cuales se incluyen a población vulnerable, a decir el 65.1% (125 mil 817 estudiantes) fueron de sexo femenino, el 3.7% (7 mil 106 estudiantes) se auto adscribió como indígena o habla alguna lengua indígena, el 3.2% (6 mil 825 estudiantes) presenta alguna discapacidad, el 58% (111 mil 966 estudiantes) se encuentra laborando, el 62.5% (120 mil 698 estudiantes) tiene hijas y/o hijos, el 14.7% (28 mil 372 estudiantes) son madres solteras y el 96.2% proviene de escuelas públicas y el resto de secundarias particulares.

Es necesario subrayar que Prepa en Línea — SEP, fue la única opción que mantuvo su operación durante la emergencia sanitaria a nivel nacional causada por el SARS-Cov2, ya que fue diseñado como una opción virtual desde su origen, por lo que no se vio en la necesidad de adecuar su funcionamiento.

Por lo anterior no debemos olvidar que para lograr el funcionamiento del programa con éxito se requiere de agentes de aprendizaje en línea, es decir, personal administrativo y académico, incluidos los asesores virtuales y tutores escolares, ya que el modelo educativo es 80% autoaprendizaje y 20% asesorías.

Los asesores virtuales y tutores escolares se encargan de facilitar, guiar, evaluar, retroalimentar el proceso y desarrollo de aprendizajes de estudiantes, además de orientarles y acompañarlos en el desarrollo de autorregulación de su aprendizaje durante cada módulo del plan de estudios de Prepa en Línea — SEP.

Sin olvidar que la operación administrativa necesita desarrollarse en un marco institucional, administrativo, organizacional y presupuestal que permita contratar y reconocer profesionalmente a las figuras de asesores virtuales y tutores escolares conforme a derecho, de igual manera que les otorgue mayor certeza laboral y garantías sociales con las que actualmente no cuentan.

En tal virtud, es necesario que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 considere:

1. La creación de un Programa presupuestario propio que facilite la contratación directa de agentes educativos. (Con un requerimiento anual de alrededor de 580 millones de pesos)

2. La regularización de los recursos para el programa, evitando el atraso en los pagos de los agentes de aprendizajes (2,278), asesores virtuales (2,150) y tutores (128) y por ende de sus familias.

3. La asignación suficiente de recursos a fin de atender la demanda creciente en cada ejercicio fiscal.

4. Establecimiento de una estructura funcional consolidada que permita su funcionamiento adecuado. (Actualmente todo el persona administrativo y académico, es contratado como prestadores de servicios profesionales por honorarios)

Lo anterior permitirá la creación de procesos continuos de innovación educativa, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digitales.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante el pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Educación Pública, de esta Honorable Cámara, para que considere realizar una reunión de trabajo, en Comisiones Unidas con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y representantes del programa “Prepa en Línea — SEP”.

Referencias

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (s.f.). Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Obtenido de Instituto Nacional de Estadística y Geografía:

https://www.inegi.org.mx

Secretaría de Educación. (s.f.). Prepa en Línea - SEP. Recuperado el 05 de 09 de 2022, de Pepa en Línea - SEP:

https://prepaenlinea.sep.gob.mx/wp-content/uploads/2021/07/Carpe ta-informativa_Prepa_en-linea_SEP_digital.pdf

Secretaría de Educación Pública. (s.f.). Prepa en Línea - SEP. Recuperado el 05 de 09 de 2022, de Prepa en Línea - SEP:

https://prepaenlinea.sep.gob.mx/wp-content/uploads/2020/ 12/CTFS_DA2_Israel_Vidal.pdf

Secretaría de Educación Pública. (s.f.). Prepa en Línea - SEP. Recuperado el 05 de 09 de 2022, de Prepa en Línea - SEP:

https://prepaenlinea.sep.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.– Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE REALICEN LOS AJUSTES NECESARIOS Y CONDUCENTES PARA QUE LAS TARIFAS FINALES DE SUMINISTRO BÁSICO DE ESTÍMULO 9-CU Y 9-N NO SE INCREMENTEN DURANTE LOS EJERCICIOS 2023 Y 2024

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a realizar los ajustes necesarios y conducentes para que las tarifas finales de suministro básico de estímulo 9-CU y 9-N no se incrementen durante los ejercicios 2023 y 2024, a cargo del diputado Román Cifuentes Negrete, del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los que suscriben, Román Cifuentes Negrete y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción I, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el ejercicio de sus atribuciones realice los ajustes necesarios y conducentes para que las tarifas finales de suministro básico de estímulo 9-CU y 9-N no se incrementen durante los ejercicios 2023 y 2024 y se mantengan las establecidas durante el 2022, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con datos de la Encuesta Nacional Agropecuaria levantada por el Inegi, en México existen más de 4 millones 650 mil 783 unidades de producción agropecuaria de más de veintinueve productos que contribuyen a nuestra seguridad alimentaria.

La grave situación económica por la que atraviesa el sector primario que al mes de junio del presente año presentó una caída del 6 por ciento en la actividad económica hace necesaria la intervención de este cuerpo legislativo para el efecto de hacer visible las particularidades por las que atraviesa el sector agropecuario nacional, al que debemos seguir apoyando para incrementar su productividad y competitividad a través de mecanismos que le permitan estabilizarse y lograr un equilibrio en su economía y obligaciones de pago particularmente la que deriva del consumo de energía eléctrica en la operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola, esa es la finalidad de la presente proposición.

Como es sabido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en la fracción X de su artículo 31 le está reservada la facultad de “establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan”, facultad que es coincidente con la señalada en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo el que dispone que la “Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional”.

Respecto de la viabilidad de la fijación de la tarifa de suministro básico 9-CU (Tarifa Final de Suministro Básico de Estímulo para Bombeo de Agua para Riego Agrícola con Cargo Único) y 9-N (Tarifa de estímulo nocturna para bombeo de agua para riego agrícola) por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es conveniente señalar que la Ley de la Industria Eléctrica en el segundo párrafo del artículo 139 establece que el “Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE”; facultad que es visible en el acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico publicado en el Diario Oficial de la Federación de la Federación del 30 de noviembre de 2017 en el que se delega a favor de la citada dependencia del ramo de Hacienda la facultad de “determinar un mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico distinto al establecido por la Comisión Reguladora de Energía”.

La facultad delegada por el Ejecutivo federal en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se formalizó en el acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales del suministro básico de estímulo 9-CU y 9-N de fecha 30 de noviembre de 2017 en el que se reconoce que las “tarifas agrícolas de estímulo por el consumo de energía eléctrica son parte de las diferentes medidas que se han instrumentado a favor de los productores agrícolas para incrementar la productividad y competitividad de ese sector, al ofrecerles cargos fijos por energía consumida que, manteniendo constante el patrón de consumo, permiten mantener sin variación el costo de la energía eléctrica en los costos totales de producción, con lo que se ha fomentado el desarrollo rural nacional y a fin de mantener la certidumbre y estabilidad en los distintos cargos de dichas tarifas de estímulo”.

Es oportuno destacar que los acuerdos referidos fueron emitidos en un período en el que la actividad económica del sector primario disminuyó en un 1 por ciento, hoy esa disminución es del 6 por ciento, razón suficiente para que en forma urgente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en acato de lo dispuesto por la Ley de Energía para el Campo (artículo 5, segundo párrafo) considere, en coordinación con las Secretarías de de Energía, de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, replantear los incrementos que la tarifa de Estímulo para Bombeo de Agua para Riego Agrícola 9-CU y 9-N para los ejercicios fiscales de 2023 y 2024 lo que a juicio de quienes promovemos deben mantenerse sin incrementos anuales, siendo para ello necesario que se modifiquen los supuestos contenidos en los artículos segundo y tercero del acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales del suministro básico de estímulo 9-CU y 9-N de fecha 30 de noviembre de 2017 y se mantenga la cuota que las y los productores agropecuarios han venido pagando durante el presente año.

Con dicha medida se estima que el sector agropecuario tendrá claridad respecto del pago que por el consumo de energía eléctrica deberán hacer durante los dos últimos años de la presente administración. Lo propuesto es una medida oportuna que contribuirá a la reducción de la acelerada inflación que nos aqueja.

Por lo anterior, y atendiendo a la trascendencia y coyuntura que enfrenta el sector agropecuario de nuestro país, es urgente exhortar a la Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que realicen las acciones administrativas necesarias para que las tarifas finales de suministro básico de estímulo 9-CU y 9-N mantengan el costo que se ha establecido durante el 2022 para los ejercicios de 2023 y 2024.

Lo expuesto es motivo suficiente para que con fundamento en las fracciones I del numeral 1 y III del numeral 2, ambas del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se someta a consideración de esta soberanía con carácter de urgente resolución la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados con pleno respeto al principio de división de poderes exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ejercicio de sus atribuciones y en coordinación con las Secretarías de Energía, de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales realicen los ajustes necesarios y conducentes para el efecto de que las tarifas finales de suministro básico de estímulo 9-CU y 9-N no se incrementen durante los ejercicios 2023 y 2024 y se mantengan las establecidas durante el 2022.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ena/2019/doc/rrdp_ ena2019.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ igae/igae2022_08.pdf

3 https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRENegocio/Tarifas/Agricola Nocturna.aspx

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506178&fecha=30/11/2017#gsc .tab=0

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506180&fecha=30/11/2017#gsc .tab=0

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2017/ igae/igae2017_10.pdf

Salón de sesiones, a 27 de septiembre de 2022.– Diputado Román Cifuentes Negrete (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA SCJN, A RESOLVER LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 9/2022 Y 22/2022, EN MATERIA DE DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCJN a resolver las acciones de inconstitucionalidad 9/2022 y 22/2022, en materia de derecho de alumbrado público, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a resolver las Acciones de Inconstitucionalidad 9/2022 y 22/2022, en materia de recaudación municipal por cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), al tenor de las siguientes

Consideraciones

Conforme a la Sentencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del dieciocho de noviembre de dos mil veintinuno

El 20 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad 14/2020, inconformándose contra las leyes de ingresos para 2020 de diversos municipios del Estado de Puebla, por el cobro de los derechos por el servicio de alumbrado público (DAP), argumentando que las disposiciones reclamadas vulneran el derecho a la seguridad jurídica, así los principios de legalidad y proporcionalidad tributarias, es decir, contra los artículos que prevén el cobro por el servicio de alumbrado público.

Lo anterior, al considerar que las cuotas ahí previstas no tienen la naturaleza jurídica de derechos, sino de impuestos al consumo de energía eléctrica, pues se toma como base este consumo, cuya regulación corresponde al Congreso de la Unión.

El Tribunal Pleno determinó que había legitimación para presentarla, toda vez que para considerarse procedente la acción, es condición que se denuncie la inconstitucionalidad de leyes federales o locales que vulneren los derechos humanos tutelados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

En reiteradas ocasiones, la SCJN había declarado ya, al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad, la invalidez de normas como las impugnadas por la CNDH en este asunto, que gravaban el consumo de energía eléctrica.

En su análisis, la SCJN determinó que las contribuciones entonces impugnadas constituían impuestos porque, para cubrir el costo que representa para el Municipio la prestación del servicio de alumbrado público en áreas de uso común, utilizaban como base el consumo de energía de los usuarios registrados, circunstancia que no guarda relación con el beneficio de alumbrado del que gozan en plazas, parques, calles, avenidas, jardines y otros bienes de dominio público, concluyendo que a pesar de que los artículos entonces impugnados denominaban a la contribución de mérito “derecho”, materialmente regulaban un impuesto al consumo particular de energía eléctrica.

En sus precedentes, la SCJN declaró inconstitucionalidad de las normas porque, conforme al Artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o, inciso a) de la CPEUM, la regulación de los impuestos sobre el consumo de energía eléctrica es una atribución exclusiva de la Federación, así mismo, porque vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, al basarse en el consumo de energía eléctrica (denotación de capacidad contributiva) y no en el valor del servicio de alumbrado público prestado, aplicando cobros distintos por la prestación de un mismo servicio, y refiere jurisprudencia invocada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P.6, de rubro: “ alumbrado público, derechos por servicio de las leyes o códigos locales que establecen como referencia para su cobro la cantidad que se paga por el consumo de energía eléctrica son inconstitucionales porque invaden la esfera de atribuciones de la Federación” (registro 820237) y P./J. 120/2007, de rubro: “ derechos por servicio de alumbrado público. el artículo 83, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del municipio de Guaymas, Sonora, que establece los derechos relativos para el ejercicio fiscal de 2007, transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria” (registro 170766).

Para las leyes municipales de ingresos de 2021, el Congreso Local de Puebla dispuso no integrar dicho concepto, por lo que conforme al Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2021 se determinó:

Que por cuanto hace al Derecho de Alumbrado Público, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sentado precedentes en diversas Acciones de Inconstitucionalidad, no solo respecto de las Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Puebla; sino también de otras entidades federativas en las cuales declara la invalidez de este Derecho; argumentando esencialmente que el derecho de alumbrado público de las Leyes de Ingresos de diversos Municipios, para el Ejercicio Fiscal 2020, materialmente se trata de un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, el cual corresponde al ámbito de competencia exclusiva de la Federación, cuya regulación lleva a cabo el Congreso de la Unión en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, inciso a), de la Constitución Federal, de ahí la inconstitucionalidad de las Leyes de Ingresos Municipales impugnadas.

En razón de lo anterior, y al ser las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emanadas de diversas Acciones de Inconstitucionalidad teniendo efectos generales; debemos dar cumplimiento irrestricto a tal precedente; no hacerlo así, nos traerá como consecuencia caer en repetición de actos reclamados, que sin lugar a dudas son reclamables por la misma vía Constitucional; por ello, en el presente Dictamen no se contempla el cobro de este derecho.

Que, si bien es cierto que los municipios en términos del artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran facultados para proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, también lo es que las legislaturas locales tienen la decisión final sobre estos aspectos cuando se aprueban las leyes de ingresos correspondientes, pudiéndose apartar de las propuestas originalmente planteadas y estableciendo parámetros distintos con base a un proceso de reflexión objetivo y razonable. Lo anteriormente referido ha sido sustentado en diversas ocasiones por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis jurisprudenciales P./J. 112/2006 y P./J. 124/2004 de rubros “Hacienda Municipal. Las legislaturas estatales pueden separarse de las propuestas de los Ayuntamientos en relación con los tributos a que se refiere el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que lo hagan sobre una base objetiva y razonable” y “ Hacienda Municipal. La constitución federal permite a las legislaturas estatales establecer tasas distintas para el cálculo de impuestos reservados a aquélla en los municipios de una misma entidad federativa, pero en ese caso deberán justificarlo en una base objetiva y razonable”.

Es decir, para las leyes de ingresos de 2021, el Congreso Local precisó atender lo analizado y dispuesto en los precedentes existentes sobre el tema, sin embargo, dado el tiempo transcurrido a la fecha en que fue resuelta por la Corte, la Acción de Inconstitucionalidad 14/2020, el Municipio de Puebla ya había aprobado y enviado al Congreso Estatal, a través del Ejecutivo del Estado, su respectiva ley de ingresos para el año 2022, contemplando nuevamente el cobro del DAP, de lo que consta en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022:

Con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se dio cuenta ante el Pleno de esta Soberanía con las Iniciativas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022 y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo Urbanos y Construcciones de los 217 Municipios del Estado de Puebla, remitidas por la Secretaria de Gobernación, por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo.

Con fecha nueve de diciembre de dos mil veintiuno, el Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, presentó ante esta Soberanía el oficio número SA-DJ-DC-0662/2021 por el que informa que en la Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día tres de diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó el Dictamen por virtud del cual se aprueba la modificación y adición de diversos artículos de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, Puebla, para el ejercicio fiscal 2022, en materia del Derecho de Alumbrado Público.

El gobierno municipal de la capital poblana, plenamente omiso ante las resoluciones de la Corte respecto del cobro del DAP, incluyó nuevamente este concepto por un monto de 140 millones de pesos en su Ley de Ingresos 2022 y además, ante el rechazo del Poder Legislativo Estatal de aprobarlo y firme en su intención de continuar con dicha recaudación, también recurrió a la SCJN, presentando controversia constitucional para que se le permita cobrar el DAP, misma que actualmente se encuentra pendiente de resolver.

En virtud de que a otros ayuntamientos si les fue autorizado en su ley de ingresos este concepto, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CDH) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, en contra de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Puebla por el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) en municipios de Puebla, por considerar que se transgreden los derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, consagrada en los artículos 14, 16 y 31, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expediente 9/2022.

Así mismo, el 31 de enero de 2022 la CNDH promovió la demanda de Acción de Inconstitucionalidad 22/2022 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 115 municipios del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2022, por cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios, cobros excesivos e injustificados por el ejercicio del derecho de acceso a la información y cobros inequitativos por el servicio de alumbrado público.

A la fecha, el Máximo Tribunal Constitucional del país no ha emitido sentencia sobre ninguna de las dos acciones de inconstitucionalidad señaladas, contra las leyes municipales de ingresos que para 2022 incluyeron el cobro del DAP.

Se avecina la entrega y eventual aprobación de las leyes de ingresos municipales para 2023, mismas que deberán presentarse al Congreso Local a mas tardar el 15 de noviembre del año en curso, conforme al Artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Puebla que a la letra dice:

Artículo 50.- El Congreso tendrá cada año tres períodos de Sesiones, en la forma siguiente:

I. ...

El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos a través de aquél, remitirán sus propias iniciativas de Ley de Ingresos a más tardar el quince de noviembre del ejercicio previo a su vigencia; a su vez, en la misma fecha, el Ejecutivo en forma exclusiva deberá enviar la iniciativa de Ley de Egresos del Estado. En el caso de los Ayuntamientos, deberán remitir, para su análisis y aprobación, junto con su iniciativa de Ley de Ingresos, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

...

...

II. a III. ...

Aunado a todo lo anterior, estamos ante un insistente interés del ayuntamiento capitalino de restablecer este cobro, como bien lo ha reiterado su titular en diversas ocasiones, al señalar que “ no desistirá en la controversia constitucional presentada contra la decisión del Congreso del estado de no aprobar el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP)” , así mismo, recurriendo a figuras poco convencionales que aunque válidas, exhiben la insensible política recaudatoria del actual gobierno municipal, como el recurso de “amicus curiae” –amigos de la corte– que “interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el fin de reavivar la controversia para que el ayuntamiento pueda cobrar el Derecho de Alumbrado Público (DAP)”.

A todas luces, urge certeza jurídica en el tema, tanto para los ciudadanos como para las administraciones municipales y el congreso local, pues no existe una disposición expresa, clara y obligatoria sobre la aplicación del DAP, que supere la naturaleza anual de las disposiciones tributarias y que de determine las bases sobre las cuáles tenga validez la recaudación por el servicio de alumbrado público.

Es necesario garantizar a los ciudadanos normas y bases que protejan sus derechos fundamentales, que se resuelva oportunamente y de manera definitiva respecto de la constitucionalidad del cobro del DAP, que año con año causa intranquilidad a las familias afectadas por la carga económica que esto les significa.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a resolver las acciones de inconstitucionalidad 9/2022 y 22/2022, en materia de recaudación municipal por cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), a fin de dar certeza a los ciudadanos sobre la constitucionalidad y bases aplicables a este concepto.

Notas

1. Sentencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Disponible en:

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=268856

2. Expedientes 23/2005, 21/2012, 22/2012, 7/2013, 8/2013, 9/2013, 18/2018, 27/2018, 20/2019, 28/2019, 97/2020, 20/2020, 96/2020 y 101/2020 , ésta última también del estado de Puebla.

3. Periódico Oficial del Estado de Puebla, Viernes 18 de diciembre de 2020. Disponible en:

https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/transparencia_file/ informacion-complementaria/normatividad.presupuestal/ley.ingresos.puebla.2021.p oe.pdf

4. Periódico Oficial del Estado de Puebla, Lunes 27 de diciembre de 2021. Disponible en:

https://gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx/transparencia_file/ informacion-complementaria/normatividad.presupuestal/ley_ingresos_puebla_2022_p oe.pdf

5. Controversia Constitucional Expediente 14/2022, promovido por el MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA, demandando A) Del Congreso del Estado de Puebla: La invalidez del Decreto expedido por el H. Congreso del Estado de Puebla, publicado en fecha 27 de diciembre del año 2021, en el periódico Oficial del Estado de Puebla, en el tomo DXL, número 19, en el que se aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal del año 2022, en la que el Congreso del estado de Puebla se apartó del Proyecto de iniciativa de la Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el ejercicio Fiscal 2022 (aprobado en sesiones de Cabildo del 05 de noviembre de 2021 y 03 de diciembre de 2021), en la que se contemplaba el cobro al Derecho de Alumbrado Público, en los artículos 43, 43 Bis, 43 Ter, 43 Quater, 43 Quinquies y 43 sexies. B).- Del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, representado por el Gobernador Constitucional de dicha Entidad: la Invalidez de la promulgación, aprobación y orden de publicación del decreto expedido por el H. Congreso del Estado de Puebla, publicado en fecha 27 de diciembre del año 2021, en el periódico Oficial del Estado de Puebla, en el tomo DXL, número 19, en el que se aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal del año 2022, en la que el Congreso del estado de Puebla se apartó del Proyecto de iniciativa de la Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el ejercicio Fiscal 2022 (aprobado en sesiones de Cabildo del 05 de noviembre de 2021 y 03 de diciembre de 2021), en la que se contemplaba el cobro al Derecho de Alumbrado Público, en los artículos 43, 43 Bis, 43 Ter, 43 Quater, 43 Quinquies y 43 sexies. C).- Del Secretario de Gobernación del poder Ejecutivo del Estado de Puebla. Se demanda la Invalidez del refrendo de la promulgación, aprobación y orden de publicación por parte del Ejecutivo del Estado de Puebla, del decreto expedido por el H. Congreso del Estado de Puebla, publicado en fecha 27 de diciembre del año 2021, en el periódico Oficial del Estado de Puebla, en el tomo DXL, número 19, en el que se aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal del año 2022, en la que el Congreso del estado de Puebla se apartó del Proyecto de iniciativa de la ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el ejercicio Fiscal 2022 (aprobado en sesiones de Cabildo del 05 de noviembre de 2021 y 03 de diciembre de 2021), en la que se contemplaba el cobro al Derecho de Alumbrado Público, en los artículos 43, 43 Bis, 43 Ter, 43 Quater, 43 Quinquies y 43 sexies. La norma impugnada se encuentra publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha 27 de diciembre de 2021. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/

6. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Disponible en:

https://www.cdhpuebla.org.mx/v1/index.php/difusion/comunicados/5 52-comunicado-08-2022-h-puebla-de-zaragoza,-26-de-enero-de-2022

7. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad -222022

8. Constitución Política del Estado de Puebla. Disponible en:

https://www.congresopuebla.gob.mx/

9. https://retodiario.com/capital/2022/05/03/firme-el-ayuntamiento-de-puebla-en-co ntroversia-por-cobro-de-dap/

10. https://municipiospuebla.mx/nota/2022-08-04/puebla/eduardo-rivera-revive-contro versia-por-el-cobro-del-dap-con-nuevo-recurso

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2022.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.