Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, jueves 29 de septiembre de 2022
Sesión 12 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 29 de septiembre del 2022, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Mariana Mancillas Cabrera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Mariana Mancillas Cabrera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE MATERNIDAD SUBROGADA

Del diputado Enrique García de la Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Maternidad Subrogada.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA DIGITAL

Del diputado Enrique García de la Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Justicia Digital.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Enrique García de la Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual.Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Salud, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de precios de garantía.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Hiram Hernández Zetina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 79 y 80 del Código Fiscal de la Federación.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a las mujeres violentadas, para que sus agresores no puedan ocupar cargos públicos o de elección popular.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 31 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO Y LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27 de la Ley Federal de Revocación de Mandato y 35 de la Ley Federal de Consulta Popular.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Juan Carlos Maturino Manzanera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ALERTA SÍSMICA

De la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a implementar un sistema de alerta sísmica que garantice el derecho a la seguridad e integridad de la población. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE ATIENDA LA PROBLEMÁTICA QUE ABUNDA SOBRE LA BRECHA DE DESIGUALDAD SALARIAL QUE EXISTE EN LA LIGA MX FEMENIL

De la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade, a la Cofece y diversas autoridades, a atender la problemática que abunda sobre la brecha de desigualdad salarial que existe en la Liga Mx Femenil.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A DAR CELERIDAD A DOS EXPEDIENTES, A FIN DE ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE XICOHTZINCO, TLAXCALA

Del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Tlaxcala, a dar celeridad a los expedientes LXIV 080/2021 y LXIV 102/2021, a fin de atender la problemática del municipio de Xicohtzinco, Tlaxcala y garantizar el pronto proceso legislativo.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE REESTABLEZCA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA LOS COLONOS DE RANCHO ANAPRA, CIUDAD JUÁREZ

De la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta Central de Agua y Saneamiento de Chihuahua y a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento, a reestablecer el suministro de agua potable para los colonos de Rancho Anapra, Ciudad Juárez.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A FOMENTAR EL USO DEL CEMENTO VERDE EN LAS OBRAS PÚBLICAS

De la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, y a las entidades federativas, a fomentar el uso del cemento verde en las obras públicas.Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB, A FORTALECER LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN MATERIA DE CAPACITACIÓN

De la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a fortalecer las políticas públicas, planes y programas de protección civil en materia de capacitación de sus elementos, para brindar una mejor atención a las personas con crisis nerviosas y/o trastorno de estrés postraumático, durante y después de un sismo o cualquier otra catástrofe.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A QUE SE REALICE UNA MESA DE DIÁLOGO CON REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE LECHE EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL PROGRAMA PRECIOS DE GARANTÍA

De la diputada Marcia Solórzano Gallego, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a Segalmex y a Liconsa, a realizar una mesa de diálogo amplia e integral con representantes de organizaciones de productores, para explicar el alcance y los resultados obtenidos del programa precios de garantía de la leche.Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

EXHORTO A QUE SE PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE LA SCJN, EN CONTRA DEL DECRETO EN EL QUE SE OTORGA A LA SEDENA EL MANDO, LA OPERACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL

De la diputada Rosa María González Azcárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a presentar acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, en contra del Decreto en el que se otorga a la Sedena el mando, la operación y la administración de la Guardia Nacional, por ser contrarias a diversos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en materia de derechos humanos.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día 29 de septiembre de 2022 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Mariana Mancillas Cabrera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Mariana Mancillas Cabrera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que expide la Ley General de Maternidad Subrogada, a cargo del diputado Enrique García de la Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

6. Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Justicia Digital, a cargo del diputado Enrique García de la Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual, a cargo del diputado Enrique García de la Parra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Salud, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de precios de garantía, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 27, 79 y 80 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Hiram Hernández Zetina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a las mujeres violentadas, para que sus agresores no puedan ocupar cargos públicos o de elección popular, suscrita por diputados integrantes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

11. Que reforma y adiciona los artículos 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 31 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona los artículos 27 de la Ley Federal de Revocación de Mandato y 35 de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos, suscrita por el diputado Juan Carlos Maturino Manzanera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a implementar un sistema de alerta sísmica que garantice el derecho a la seguridad e integridad de la población, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade, a la Cofece y diversas autoridades, a atender la problemática que abunda sobre la brecha de desigualdad salarial que existe en la Liga Mx Femenil, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Tlaxcala, a dar celeridad a los expedientes LXIV 080/2021 y LXIV 102/2021, a fin de atender la problemática del municipio de Xicohtzinco, Tlaxcala y garantizar el pronto proceso legislativo, a cargo del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta Central de Agua y Saneamiento de Chihuahua y a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento, a reestablecer el suministro de agua potable para los colonos de Rancho Anapra, Ciudad Juárez, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, y a las entidades federativas, a fomentar el uso del cemento verde en las obras públicas, a cargo de la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a fortalecer las políticas públicas, planes y programas de protección civil en materia de capacitación de sus elementos, para brindar una mejor atención a las personas con crisis nerviosas y/o trastorno de estrés postraumático, durante y después de un sismo o cualquier otra catástrofe, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a Segalmex y a Liconsa, a realizar una mesa de diálogo amplia e integral con representantes de organizaciones de productores, para explicar el alcance y los resultados obtenidos del programa precios de garantía de la leche, a cargo de la diputada Marcia Solórzano Gallego, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH, a presentar acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, en contra del Decreto en el que se otorga a la Sedena el mando, la operación y la administración de la Guardia Nacional, por ser contrarias a diversos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en materia de derechos humanos, a cargo de la diputada Rosa María González Azcárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Mariana Mancillas Cabrera y diputados del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Mariana Mancillas Cabrera, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La salud reproductiva y la planificación familiar forman parte de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución, este derecho también contempla el recibir información y acceso a métodos anticonceptivos de nuestra elección, que sean seguros y eficaces.

En nuestro país, la implementación de programas gubernamentales para la planificación familiar y la promoción de métodos anticonceptivos tienen poco tiempo de ser establecidos y datan de finales del siglo pasado.

La reducción de la fecundidad y, en consecuencia, del ritmo de crecimiento de la población, ha sido favorecida por la implementación de programas gubernamentales de planificación familiar que promueven el uso de métodos anticonceptivos, lo cual se demuestra con los resultados de diferentes encuestas demográficas aplicadas en México desde 1976, a saber: Encuesta Mexicana de Fecundidad (EMF) de 1976; Encuesta Nacional sobre Fecundidad y Salud (Enfes) de 1987; y la Enadid de 1992, 1997, 2006 y 2009. De acuerdo con los resultados de estas encuestas nacionales, la prevalencia de uso de métodos anticonceptivos entre MEFU pasó de 30.2 a 72.3 por ciento de 1976 a 2009, lo que coloca a nuestro país con un nivel de uso de anticonceptivos ligeramente por debajo del promedio observado para el conjunto de los países desarrollados.

No obstante, lo anterior, en los últimos 12 años se observa un incremento de menos de cuatro puntos porcentuales en la prevalencia de uso de anticonceptivos al pasar de 68.5 a 72.3 por ciento de 1997 a 2009 (Gráfica 5), lo que indica la necesidad de identificar estrategias innovadoras que permitan aumentar a un ritmo mayor el uso de métodos anticonceptivos al interior del país.

2. La elección de un método anticonceptivo varía sensiblemente, de acuerdo al Programa de Acción Específico Planificación Familiar y Anticoncepción 2013-2018:

“La elección de métodos anticonceptivos también ha variado de manera importante de 1976 a 2009. Destaca el aumento considerable y consistente de la OTB como opción para limitar la descendencia, en contraste con las pastillas y los métodos tradicionales, cuya contribución va en descenso. Por su parte el uso de inyecciones y de dispositivo intrauterino (DIU) se ha mantenido relativamente constante.

En 2009 los métodos más utilizados fueron la OTB con 50.2 por ciento del total de usuarias; DIU con 16.0 por ciento, y métodos locales con 10.1 por ciento (incluye condón femenino con 0.9 por ciento y condón masculino con 10 por ciento), quedando por debajo del 10 por ciento las inyecciones, las pastillas y la vasectomía, así como los métodos tradicionales. (Gráfica 10)

3. Respecto al lugar donde se obtiene el método anticonceptivo, se pueden señalar los siguientes:

En 2009 del total de MEFSA usuarias de anticonceptivos modernos, 34 por ciento obtuvo el método en el IMSS (considerando tanto el Régimen Ordinario como Oportunidades), 24 por ciento en la Secretaría de Salud, 19 por ciento en la farmacia o tienda, 15 por ciento en consultorios, clínicas u hospitales privados, y 5 por ciento en el ISSSTE (Gráfica 11). Como puede observarse, sólo la Secretaría de Salud, las farmacias y tiendas aumentaron su contribución de 1997 a 2009.

Es importante considerar que los métodos anticonceptivos en muchas ocasiones no son gratuitos, las personas que quieren acceder a ellos por lo general realizan un gasto para acceder a un derecho.

Resalta el hecho de que casi el 20 por ciento de la MEFSA usuarias de métodos anticonceptivos modernos recurren a las farmacias y tiendas para la provisión de métodos anticonceptivos, lo que genera un gasto de bolsillo para la población en la búsqueda de un servicio que por derecho debiera ser gratuito en las instituciones públicas de salud.

4. En este sentido, es importante considerar lo que publica la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, donde se presenta el porcentaje de mujeres usuarias de métodos anticonceptivos:

El porcentaje de mujeres usuarias de métodos anticonceptivos es de 53.4 por ciento de las mujeres en edad fértil. En 2014 este dato fue de 51.6 por ciento. Para el caso de mujeres casadas o unidas de 15 a 49, el porcentaje de usuarias pasó de 72.3 por ciento a 73.1 por ciento.

 

5. El principal problema que se presenta en el acceso a los métodos anticonceptivos tiene que ver con la demanda insatisfecha de estos métodos, es decir, el acceso. El Consejo Nacional de Población (Conapo) señala:

La demanda no satisfecha de métodos anticonceptivos representa el porcentaje de MEFU que no hacen uso de algún método anticonceptivo a pesar de su deseo expreso de limitar o espaciar su fecundidad.

Durante el periodo 1987-2009 se observa un descenso de 15.1 puntos porcentuales en la demanda no satisfecha de métodos anticonceptivos, (Gráfica 13) alcanzando un valor de 10.0 por ciento en 2009. No obstante, a partir de 1997 el descenso de esta variable ha sido discreto, lo que denota posibles problemas asociados con acceso y disponibilidad de anticonceptivos por parte de las mujeres que no usan anticonceptivos a pesar de manifestar su deseo de no querer tener hijos o hijas por un tiempo (necesidad para espaciar) o de no tener nunca más (necesidad para limitar).

Visto por entidad federativa:

6. El acceso a un derecho consagrado en nuestra Constitución, no debería de representar un gasto, las mujeres que quieren utilizar un método anticonceptivo deberían acceder a este derecho de forma segura y gratuita. Como se puede observar en la información que se presenta; las mujeres que buscan emplear algún método anticonceptivo lo hacen en la mayoría de los casos en farmacias o centros de salud privados, por lo anterior, tienen que desembolsar una parte de sus recursos económicos para acceder a un derecho. Por lo anterior, propongo a esta soberanía incluir en la Ley General de Salud la gratuidad del dispositivo intrauterino.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se reforma por adicción el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 1.- ...

....

El dispositivo intrauterino será gratuito y seguro para evitar temporalmente el embarazo.   

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa de Acción Específico Planificación Familiar y Anticoncepción 2013-2018 recuperado de:

http://cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/PlanFam/Planific acionFamiliaryAnticoncepcion.pdf revisión hecha el 29 de agosto de 2022.

2 Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, Enadid 2018. Principales resultados, recuperado de:

https://ceiba.org.mx/publicaciones/Centro_Documentacion/Populati on/2019_ENADID.2018_INEGI.pdf revisión hecha el 29 de agosto de 2022.

Fuentes consultadas:

Inegi. (s.f.). Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, Enadid 2018. Principales resultados. Obtenido de

https://ceiba.org.mx/publicaciones/Centro_Documentacion/Populati on/2019_ENADID.2018_INEGI.pdf

Salud, S. d. (2013). Programa de Acción Específico Planificación Familiar y Anticoncepción 2013-2018. Obtenido de

http://cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/PlanFam/Planific acionFamiliaryAnticoncepcion.pdf

Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2022.– Diputada Mariana Mancillas Cabrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Mariana Mancillas Cabrera y diputados del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Mariana Mancillas Cabrera, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 58, 97, 149, 162 y 389 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El apellido según la Real Academia Española es “ Nombre de familia con que se distinguen las personas”; en México debido a los usos y costumbres por regla general se dicta que al momento de registrar a un recién nacido primero debe de ir el apellido paterno y posteriormente el materno, sin embargo esto es contrario a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puesto que es violatorio a los artículos 1o., último párrafo, y 4o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En concreto, existe una vulneración de la equidad de género, el derecho al nombre, el derecho a la identidad y el derecho a la familia.

Asimismo existe una vulneración al derecho que tienen los padres para poner el nombre que deseen a sus hijos ya que esta es una elección que toma libremente la pareja sin interferencias, de forma que la ley no limite injustificadamente, convirtiéndose en una práctica que refuerce estereotipos de género. De permitirlo, se aprobaría una conducta que le resta visibilidad e importancia social a las mujeres en el círculo familiar que trasciende en el social.

Igualmente, dicha práctica perpetua el espacio dominante para el hombre, ya que éste ha desplegado su autoridad para ser propietario de la misma, teniendo el derecho primario para trasladar su nombre; esta posibilidad denota que los hijos nacidos de un matrimonio son efectivamente suyos y con ello garantiza su legado material.

2. No obstante, lo citado por el Código Civil restringe el derecho de los padres a formular los apellidos en el orden que deseen, con lo que la norma viola el derecho al nombre, la identidad y la familia, lo cual no puede limitarse en lo más mínimo, so pena de que el Estado desconozca completamente la personalidad jurídica de los menores, socavando su derecho a ser titulares de los demás derechos fundamentales.

Dicho criterio no es nuevo para los tribunales mexicanos puesto que en el amparo directo en revisión 2424/2011, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que se determinó que el derecho al nombre se reconoce en el artículo 29 de la Constitución Federal y es un derecho humano que se rige por el principio de autonomía de la voluntad, pues debe elegirse por la persona misma, padres o tutores, según el momento del registro; asimismo, que no puede tener ningún tipo de restricción ilegal o legítima a derecho ni interferencia en la decisión, aunque puede ser objeto de reglamentación estatal siempre que no se prive de su contenido esencial.

Así, en el caso Gelman vs. Uruguay, la Corte Interamericana estimó que Uruguay violó los derechos de María Macarena Gelman García debido a la sustracción, supresión y sustitución de su identidad. La Corte destacó la existencia de una obligación de los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de garantizar que las personas sean registradas con el nombre elegido por ella o por sus padres, según sea el caso, sin ningún tipo de restricción ni interferencia en la decisión de la elección del nombre.

Por lo que reiteró que se viola el derecho a la identidad porque no permite que una familia se identifique con los apellidos que los padres decidieron heredar; viola el derecho a la familia porque no permite la libre identificación del grupo social.

3. Ahora bien, en el constructo social que se ha hecho en el matrimonio las tareas del hogar se le atribuyen primeramente a la mujer, siendo esto una concepción errónea ya que dicha actividad debe estar sujeta a las dos personas que firman este contrato social, pues las tareas del hogar deben dividirse para así lograr una comunión dentro del domicilio conyugal y estas no deben de reforzar los estereotipos de géneros que se han construido a través de los años.

Así mismo la Corte Interamericana en su sentencia de “Campo Algodonero” estableció:

“...el Tribunal considera que el estereotipo de género se refiere a una preconcepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. Teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas por el Estado, es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades de policía judicial, como ocurrió en el presente caso. La creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer”

Tal y como lo resolvió la Suprema Corte de Justicia en su amparo directo en revisión 6982/2019 en el que se sostiene que existen diferentes estereotipos de género como los son:

Existen estereotipos descriptivos (p. ej. “la mujer es físicamente más pequeña que el hombre o la mujer tiene la capacidad de embarazarse”) que únicamente dibujan cómo es una persona de determinado grupo, se asignan diferencias para poder saber quién es el otro. Así como estereotipos prescriptivos (“la mujer debe dedicarse a cuidar el hogar y los hijos o la mujer es más apta para cuidar a los hijos”) y estereotipos hostiles (“la hija sólo puede aprender un oficio o profesión adecuado a su sexo”), los que pretenden establecer cómo debe comportarse y qué rol debe cumplir la persona que pertenece a este grupo, ya sea a través de normas (jurídicas, morales y/o sociales) y a través del rechazo u hostilidad si no se cumplen.

Asimismo, la propia Corte ha establecido que los estereotipos de genero lastiman la dignidad y la idea de autonomía e individualidad y obstaculizan a las personas para poder realizar otros caracteres o roles que tengan deseo de realizar, en este sentido, es que cobra relevancia la cuestión acerca de la perspectiva de género en la justicia como la lente a través de la cual se debe atender los asuntos que toca al juez resolver. La estereotipación de la mujer es especialmente preocupante cuando se trata de salvaguardar los derechos de las mujeres que acuden ante la justicia.

Por lo que lo citado en párrafos anteriores refuerzan el argumento central que es que las tareas del hogar deben de repartirse entre los contrayentes del matrimonio y que mejor si esto se hace previo a contraer nupcias puesto que de esa forma los contrayentes estén conscientes de que las tareas del hogar deberán de realizarse por los dos en igualdad de condiciones.

Así mismo dentro del matrimonio debe existir una planificación, una conciencia de la igualdad y equidad de género, ya que según datos del propio gobierno mexicano:

De los 46.5 millones de mujeres de 15 a 60 años, el 66.1 por ciento (30.7 millones) ha sido víctima de violencia de cualquier tipo.

• Al igual que el 43.9 por ciento ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación, y 53.1 por ciento sufrió violencia por parte de algún agresor distinto a la pareja.

• Del total de defunciones por homicidio de mujeres ocurridas en 2016, el 42.4 por ciento de ellas corresponde a mujeres menores de 30 años, mientras que entre los hombres es de 37.2 por ciento de las mismas edades.

• Para el primer trimestre de 2018 sobre inserción al mercado laboral juvenil del rango de edad de los 15 a los 29 años, el 63.5 por ciento son hombres y el 57 por ciento son mujeres.

• El total de Población Económicamente Activa (PEA) de 15 a 29 años es de 15,988,496 el 60.5 por ciento son hombres y el 39.5 por ciento mujeres, de acuerdo con datos Inegi 2018.

• En el panorama de educación acorde a datos del primer trimestre de 2018 Inegi, el 48.4 por ciento son hombres estudiantes y 51.6 por ciento mujeres.

Asimismo, en el año 2020 el Inegi presento su resultado de la estadística de divorcios en dicho año trayendo los siguientes resultados:

• Durante 2020 se registraron 92 739 divorcios; 42 por ciento menos que los registrados en 2019, 8 719 fueron resueltos por la vía administrativa y 84 020 por la judicial.

• El decremento coincide con el periodo de la pandemia de la Covid-19, durante el cual hubo una reducción en la demanda de este servicio por la población debido al confinamiento de las personas en sus viviendas y a las condiciones que las autoridades sanitarias definieron para la operación de las actividades económicas no esenciales.

• Las entidades que registraron las mayores tasas de divorcios por cada 10 mil habitantes de 18 años o más, fueron Aguascalientes con 30.6, Coahuila de Zaragoza con 28.8 y Campeche con 23.9, mientras que la tasa nacional fue de 10.6.

• Las principales causas del divorcio a nivel nacional fueron el divorcio incausado, con 66.2 por ciento, seguido por el mutuo consentimiento con 32.4 por ciento.

• En el país las mujeres se divorcian ligeramente más jóvenes que los hombres, ya que la edad promedio al divorcio es de 39.1 y de 41.6 años, respectivamente.

Cabe destacar que el estado mexicano ha llevado acciones para acabar con la violencia de género, sin embargo, se necesitan más acciones para efectos de concientizar y de reducir dicha numeralia. Y teniendo como núcleo de la sociedad a la familia y que la familia se inicia a consecuencia del inicio del matrimonio es necesario que a todos aquellos que quieran contraer nupcias en el territorio nacional, el estado provea de información necesaria a los contrayentes de las tareas y retos a los cuales se van a enfrentar, como lo son la planificación familiar, la equidad de género y el uso de métodos anticonceptivos para efectos de que los contrayentes tengan conciencia del paso que están dando.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 58, 97, 149, 162 y 389 del Código Civil Federal

Artículo Único: Se reforman los artículos 58, 97, 149, 162 y 389 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 58.- El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

La conformación de los apellidos se realizará con plenitud de igualdad en la prelación respecto del apellido de los padres.

...

...

...

Artículo 97.-...

Del I al III ...

IV.- Que acuerdo han determinado para establecer el orden de los apellidos de los hijos nacidos durante el matrimonio.

V.- Que convenio establecen en caso de divorcio de quien tendrá la patria potestad de los hijos.

VI.- Que convenio dejan establecido para estipular manutención para estudios y alimentación de los menores

Artículo 149.- Haber tomado un curso, por parte de instituciones públicas o privadas, antes de contraer matrimonio donde se les explique a los contrayentes los temas de planificación familiar, así como del uso de métodos anticonceptivos y su derecho a utilizarlos.

...

Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

En la vida en común se observará el cumplimiento de los fines del matrimonio o unión libre y la compartición equitativa de las responsabilidades domésticas, el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas respecto de las que exista obligación de cuidado.

Dichas estipulaciones deberán quedar asentadas en el acta de matrimonio de los contrayentes, conforme se expresen de común acuerdo en las que serán irrenunciables las obligaciones señaladas por la ley.

Artículo 389.- El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:

I. A llevar el apellido que sus padres de común acuerdo determinen; de acuerdo con el artículo 58 de este Código Civil, o ambos apellidos de quien lo reconozca;

II. ...

III. ...

Transitorios

Primero. -  La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Todos los estados de la República Mexicana deberán modificar sus Códigos Civiles para que se encuentren en armonía con dichas reformas en un periodo máximo de 365 de días a partir de la publicación del decreto.

Notas

1 COIDH. Caso Gelman vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C, número 221, párrafo 127.

2 SCJN amparo directo en revisión 6982/2019

3 Inegi. (2017). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)” / Datos nacionales. 7 de junio de 2022, de Inegi. Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018 /violencia2018_nal.pdf

4 Inegi. (2021). Inegi. (2017). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)” / Datos nacionales. 7 de junio de 2022, de Inegi. Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018 /violencia2018_nal.pdf. 7 de junio de 2022, de Inegi. Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/Divorcios2021.pdf

Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2022.– Diputada Mariana Mancillas Cabrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, el patrón de consumo de bebidas alcohólicas es: el consumo explosivo (27.6 por ciento) y consumo en jóvenes (edad promedio de inicio es de 17 años). El consumo de bebidas alcohólicas per cápita en México es de 4.8 litros de alcohol puro anual, mientras que el promedio de los países de la OCDE es de 10 litros de alcohol puro per cápita anual.

En México, contamos con bebidas alcohólicas con Denominación de Origen que son un orgullo nacional; sin embargo, estas apenas participan dentro del 3.4 por ciento equivalente a los “destilados” en el mercado total de bebidas alcohólicas. Y dentro de la categoría de “destilados”, el Tequila y el Mezcal equivalen al 25 por ciento, por debajo de la participación de los aguardientes.

La cerveza industrial y los aguardientes son los productos que más se venden en México y que menos impuestos pagan en proporción a su volumen de ventas.

Tanto el tequila, mezcal, vino mexicano y cerveza artesanal son categorías tienen un importante potencial de crecimiento en el mercado nacional e internacional, pero que no pueden competir en volumen con las categorías más grandes.

Los jóvenes, conforme a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, tienen como bebida preferida la cerveza, seguido por los destilados de bajo precio.

Conforme a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2021/Covid-19, una gran parte de la población redujo su consumo (43.1 por ciento en adultos y 38.9 por ciento en jóvenes); pero aquellos que incrementaron su consumo (5.8 por ciento e adultos y 4.8 por ciento en jóvenes), migraron a productos más baratos.

El mercado informal representa el 42.5 por ciento del mercado que implica una pérdida fiscal de más de MX$ 11 mil millones de pesos (Euromonitor 2020). Las restricciones por la pandemia (ley seca) y la crisis económica no solo afectaron el mercado formal, sino que favorecieron al informal que representó 42.5 por ciento del total de bebidas alcohólicas destiladas en cajas de nueve litros.

Esta cifra estuvo motivada, entre otros, por la adquisición de estos productos en el canal informal (p. ej. tianguis), y por la necesidad de encontrar alternativas de bajo precio cuando los canales de venta formal clausuraron. Las bebidas alcohólicas informales son hasta 50.0 por ciento más económicas que las formales.

En el Parlamento Abierto de Análisis del Paquete Económico para 2022, que se llevó a cabo en esta Cámara de Diputados, en la que asistieron representantes de los sectores empresarial e industrial, académicos e investigadores y sociedad civil, externaron sus inquietudes y comentarios, respecto a la industria del mezcal, Jorge Vera García, presidente del Clúster Mezcal Oaxaca, planteó que para que la industria mezcalera tenga mejores elementos de competencia se debe realizar un cambio fiscal Ad quantum para que se tase por lo que se consume de alcohol, toda vez que este elemento es el que realmente hace daño.

En dicho parlamento abierto, los legisladores integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público refrendamos nuestro compromiso con los diferentes sectores para generar certidumbre en materia tributaria a los contribuyentes, además de coadyuvar al fortalecimiento del sistema fiscal y las finanzas públicas que en medio de la pandemia provocada por el Covid-19 han sido golpeadas, por lo que la presente propuesta es una respuesta a las demandas de este sector.

Es entonces, que el sistema ad-valorem a través del tiempo ha causado una brecha de carga fiscal entre las categorías de bebidas alcohólicas.

La cerveza lidera el mercado de bebidas alcohólicas con el 93.4 por ciento del volumen, seguida por los destilados con el 3.4 por ciento, RTDs el 2.1 por ciento y Vino 1.1 por ciento.

Con 80 pesos se pueden comprar alrededor 2 – 3 litros de alcohol para beberse en una sola ocasión.

La modernización del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) tendría un efecto de control en el consumo explosivo, principalmente en jóvenes y bebedores con consumo problemático, y beneficiaria a la industria del mezcal y a otros con Denominación de Origen y que ha derivado en el consumo de bebidas de baja calidad.

De acuerdo con el presidente del Clúster Mezcal, a consecuencia de la pandemia de Covid-19 no se han recuperado en cuanto a comercialización, y ahora son afectados por los altos impuestos que deben pagar y que en el caso del IEPS alcanza el 53 por ciento.

El ad quantum equivalente del 2019 es 106.00 pesos por litro de alcohol puro. El ad quantum de 140 pesos incrementaría la recaudación. La elasticidad precio y su consumo se incrementaría. Los deciles de menores ingresos seguramente sustituirían las bebidas que se encarezcan.

El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) en un sistema específico por litro de alcohol puro se calcula al multiplicar el valor de la cuota fija por el volumen por el contenido de alcohol de la bebida alcohólica especificado en la etiqueta frontal.

La NOM-142-SSA1/SCFI-2014 indica en la superficie principal de exhibición, debe aparecer cuando menos, el nombre o la denominación genérica del producto, graduación alcohólica y la marca comercial, así como la indicación de la cantidad de producto contenido.

En el mezcal el proceso es artesanal al ser una bebida 100 por ciento de agave, y se les tienen en un piso desigual, al igual que cerveza artesanal, tequila y vinos.

Piso parejo, tequila, mezcal, sotol, charanda, bacanora y raicilla

El mezcal fomenta desarrollo de las bebidas tradicionales y arraigadas a las comunidades rurales. Es fuente de empleo para las zonas más pobres del país, por lo que evita la migración y se invierte más en la economía local.

Promueve al sector primario e impulsa a las bebidas de calidad nacionales.

Entre los beneficios se encuentran los siguientes:

1. Fomentar el desarrollo de las bebidas tradicionales y arraigadas a comunidades rurales

2. Es fuente de empleo de las zonas más pobres del país. Evita la migración.

3. Permite el desarrollo de espacios rurales y tradicionales

4. Promueve al sector primario e impulsa bebidas de calidad nacionales

5. Permite desarrollar otros proyectos dirigidos al fomento económico y la innovación.

6. Permite trabajar con el SAT en la facilitación administrativa para dar de alta a más productores rurales.

Lo que hace constitucional al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) es su fin extrafiscal. Los impuestos en general tienen por objetivo recaudar equitativamente y de forma proporcional para contribuir al gasto público. Sin embargo, el IEPS particularmente tiene un fin extra fiscal.

El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) ad quantum mejora la proporcionalidad del gravamen, ya que bebidas con el mismo contenido de alcohol volumen pagarían montos iguales y no dependerían del precio del producto.

Se logra una simplificación administrativa. Cobro a primera mano vs huachicoleo fiscal. Son los que están dados de alta en el Padrón de Bebidas Alcohólicas y que podrían fiscalizarse con el Sistema Ad Quantum.

Con el Sistema ad valorem actual el impuesto se traslada en toda la cadena, diluyendo el pago del impuesto por pasar por más de 80 mil puntos comercialización. Lo que significa que el gobierno pierde recaudación y es costoso fiscalizar a todos estos puntos.

Cambio de Esquema

Actualmente, el mercado artesanal de bebidas alcohólicas es muy amplio y diverso, y se le dificulta cumplir con obligaciones fiscales como el multiIEPS y la verificación de la producción en el campo.

Los productores artesanales de bebidas alcohólicas (tequila, mezcal, sotol, charanda, bacanora, cerveza artesanal, vino mexicano, entre otros) no cuentan con infraestructuras sólidas y constantemente requieren apoyo de las cámaras y asociaciones de productores para poder formalizarse y competir en el mercado nacional e internacional.

Esto genera una barrera comercial importante que les dificulta contar con ahorros para la innovación y la inversión de su producto en el mercado (comercialización, logística, publicidad, etcétera)

Con una fiscalización a primera mano el SAT y la SHCP ganan, porque:

-La primera mano es un esquema que sólo puede funcionar con un esquema ad quantum, no con el ad valorem que requiere que se traslade el impuesto en la cadena comercial.

-Sólo se fiscalizan a 930 importadores y productores que hoy venden productos y de los cuales pagan al SAT poco más de 300.

-Es decir, el canal comercial deja de ser un problema para el SAT.

-Y adicionalmente, el SAT se puede enfocar en cobrar mejor el IEPS al padrón de bebidas alcohólicas.

-Se corta de tajo la evasión fiscal por facturas, dado que ya no se requiere el precio para calcular el IEPS, sino la cantidad de alcohol.

-Con ello, se recaudaría al menos el 60 por ciento de los 11 mil millones de pesos que se evaden por el IEPS principalmente por contrabando técnico (13 por ciento) y bebidas alcohólicas artesanales informales (48 por ciento).

Con el cobro a primera mano se cumplen los objetivos del Paquete económico 2022:

-No es un nuevo impuesto

-Combate a la evasión fiscal

-Eliminar trámites burocráticos

-Mejorar la eficiencia de la recaudación

En el estado de Durango, miles de personas dependen de la producción y comercialización del mezcal, al estar inmersos dentro de la cadena de valor, de ahí que impulsemos nuevos esquemas y tasas de pago de impuestos.

Como legisladores debemos analizar, reformar y actualizar la Ley, flexibilizando y modernizando el IEPS a bebidas alcohólicas por grados de alcohol (modelo ad quantum) y no por el costo de producción (modelo ad valorem), de acuerdo a las necesidades reales que viven nuestros productores en nuestro país, y que además genera una mayor recaudación de impuestos, combate a la evasión fiscal, fomenta el apoyo al campo mexicano, desalentaría el consumo explosivo del alcohol y sobre todo lograría un piso parejo en el pago de impuestos entre todas las categorías de bebidas alcohólicas.

Estamos ciertos de que bajo el esquema ad quantum se generan condiciones de competencia justas ya que todas las bebidas se grabarían con una cuota determinada por el grado alcohólico del producto dando como resultado una tributación homologada.

Esta iniciativa tiene por objeto modernizar el esquema de impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) de bebidas alcohólicas que actualmente se grava mediante un esquema ad valorem (al precio) y se propone se grave bajo un esquema ad quantum (a la cantidad de alcohol del producto) recomendado por la Organización Mundial de la Salud. Este ajuste al esquema trae beneficios al campo mexicano, al acceso de los productos con alcohol principalmente a la población vulnerable entre ellos los jóvenes y consumidores problemáticos, además que promueve una recaudación de alrededor de 20 mil millones de pesos adicionales al fisco.

El esquema ad quantum ha sido recomendado por el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Es un esquema que se utiliza en la Unión Europea y en 30 de los 34 países de la OCDE. Sólo México, Chile, Corea del Sur e Israel cuentan con un esquema ad valorem.

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone que se reforme el inciso A) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objeto de establecer que las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, el valor de la cuota aplicable será de $140 pesos por litro por el contenido de alcohol de la bebida.

Asimismo, se propone reformar el inciso a) del artículo 3 de la ley en comento, con el objeto de establecer que las bebidas alcohólicas, son aquellas bebidas que contienen etanol (alcohol etílico) de 0.40 de contenido en litros en su composición, en un volumen de 0.750 en litros, cuyo valor de cuota aplicable será de 140 pesos por litro por el contenido de alcohol etílico de la bebida, a fin de que se grave bajo un esquema ad quantum (a la cantidad de alcohol del producto).

Por último se propone modificar los artículos 4o., 5-A y 19 de la citada ley, a fin de derogar las referencias que se hacen al inciso A de la fracción I del artículo 2, es decir, del artículo que se pretende reformar, a fin de transitar al esquema ad quantum y generar condiciones de competencia justas ya que todas las bebidas se grabarían con una cuota determinada por el grado alcohólico del producto dando como resultado una tributación homologada.

En Acción Nacional, como legisladores, coincidimos en que el esquema actual castiga la calidad en la producción de las bebidas alcohólicas, y las modificaciones a la ley apoyarían en gran medida los procesos de producción, específicamente los vinculados a las bebidas alcohólicas artesanales, generando competencia en la industria cervecera.

Sabemos que es necesario dar seguridad y certeza jurídica, actualizando el esquema de impuesto especial en la Ley, ya que es un tema relevante y fomenta desarrollo de las bebidas tradicionales y arraigadas a las comunidades rurales, que es fuente de empleo para las zonas más vulnerables y de escasos recursos del país, por lo que evita la migración y se invierte más en la economía local.

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio

Único. Se reforma el inciso A) de la fracción I del artículo 2; se reforma el inciso A) de la fracción I del artículo 3; se reforma el segundo párrafo, la fracción II y IV del artículo 4; se reforma el primer párrafo del artículo 5-A; se reforma el primer y tercer párrafo de la fracción II y se reforma la fracción XIII del artículo 19; y se derogan los numerales 1, 2 y 3 del inciso A) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o. ...

I...

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza, el valor de la cuota aplicable será de $140 pesos por litro por el contenido de alcohol de la bebida.

1. (Se deroga)

2. (Se deroga)

3. (Se deroga)

B) a J) ...

II....

A) a C) ...

III....

...

...

Artículo 3o. ...

I. ...

a) Bebidas alcohólicas, son aquellas bebidas que contienen etanol (alcohol etílico) de 0.40 de contenido en litros en su composición, en un volumen de 0.750 en litros, cuyo valor de cuota aplicable será de $140 pesos por litro por el contenido de alcohol etílico de la bebida.

b)

II. a XXXVII. ...

Artículo 4o. ...

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos C), D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

...

...

I. ...

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y J) de esta Ley. Tratándose de la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, no será exigible el requisito previsto en esta fracción.

III....

IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley.

V. ...

...

...

...

...

Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos B), C), F), I) y J) de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

...

Artículo 19....

I. ...

II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

...

Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos F), G) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.

...

...

III. a XII....

XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos D), F) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

...

XIV a XXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Nota informativa impuesto especial sobre producción y servicios de las bebidas alcohólicas, septiembre de 2021, parlamento abierto de análisis del paquete económico para 2022.

ii Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017

iii Encuesta Nacional de Salud 2021 por Covid-19

iv Euromonitor Internacional  2020

v Moderniza.IEPS.mx, septiembre 2021,Parlamento Abierto de Análisis del Paquete Económico para 2022.

vi IWSR Domestic Report Beverage Alcohol -México, 1 de Junio de 2021

vii IWSR Domestic Report Beverage Alcohol -México, 1 de Junio de 2021

viii Dr. Luis Foncerrada

ix Ibidem

x Asociación de Maguey y Mezcal Artesanal A.C.

xi Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2022.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE MATERNIDAD SUBROGADA

«Iniciativa que expide la Ley General de Maternidad Subrogada, a cargo del diputado Enrique García de la Parra, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Enrique García de la Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Maternidad Subrogada, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de la esterilidad va de la mano de la historia de la humanidad. En la antigua Mesopotamia, al hombre se le permitía adquirir una segunda esposa si la primera era estéril, en la Grecia clásica, la esterilidad era producto de la ira de los dioses. En la Biblia, el caso más famoso de esterilidad humana se describe en el Génesis, siendo el de Abraham y Sara, una pareja casada que envejeció sin procreación.

Recordemos que en la antigüedad las parejas heterosexuales recurrían a creencias, mitos y ritos para engendrar su propio hijo, e incluso exponían a las mujeres a riesgos físicos y de salud; Desde hace 30 años, las técnicas de reproducción asistida se han introducido en las instituciones de salud públicas y privadas de nuestro país, sin una regulación precisa y adecuada que permita tener certeza sobre los alcances y límites reproductivos de esta actividad en la práctica médica.

Durante el siglo pasado y el presente, los avances en la biología reproductiva humana han dado pasos enormes para resolver los problemas de infertilidad, y la infertilidad en algunas personas es uno de los objetivos biológicos más importantes de su ciclo de vida.

La infertilidad es una condición asintomática, que se diagnostica cuando no se ha podido concebir un hijo, naturalmente, desde hace al menos un año. La Organización Mundial de la Salud define la infertilidad como una enfermedad con derecho a ser tratada, y argumenta que en los más de 90 por ciento de los casos que se presentan, existe una solución a través del tratamiento médico.

La infertilidad es la incapacidad de tener hijos debido a una anomalía física, que puede ser un bloqueo de las trompas de Falopio en las mujeres o una disminución del espermatogénesis en los hombres. El gameto se refiere a una célula germinal madura femenina o masculina, es decir, un óvulo o espermatozoide funcional, capaz de intervenir en la fertilización o conjugación. También podemos referirnos a este proceso como meiosis y con esta gametogénesis, que es el proceso de fertilización; por tanto, se puede decir que la imposibilidad de realizar gametogénesis es la puntualidad del término esterilidad.

Según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 1.5 millones de parejas que padecen infertilidad o esterilidad, de ahí la importancia de regular este problema de salud pública.

La reproducción humana asistida ha sido objeto de regulación en otros países como Inglaterra, Francia, Italia, Costa Rica y España, entre otros; Estas leyes tienen como objetivo garantizar el derecho de las personas a procrear y regular prácticas que, como en nuestro país, se llevan a cabo en aquellos casos con las prerrogativas y límites establecidos por sus estados.

A nivel internacional, los derechos sexuales y reproductivos están consagrados en el programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Conferencia de El Cairo) en el Capítulo VII con referencia a los derechos reproductivos y la salud reproductiva, indicio A) Derechos reproductivos y salud reproductiva.

En el marco legal actual, el artículo 4 de la Carta Magna estipula, el derecho a planificar libre y responsablemente el número y espaciamiento de los hijos, esto quiere decir el reconocimiento de los derechos reproductivos de los mexicanos.

En otras palabras, el Estado es responsable de ayudar a las personas a garantizar su derecho a elegir libremente el número y espaciamiento de hijas e hijos, lo que implica el reconocimiento de los derechos reproductivos.

Además de lo anterior, y en relación con el artículo 133 de la Carta Magna, el Estado mexicano debe asegurar el cumplimiento de los instrumentos internacionales suscritos y ratificados en materia de derecho internacional.

Esta iniciativa legislativa tiene como objetivo generar certeza jurídica para el derecho de acceso a los derechos reproductivos consagrados en nuestra constitución, los cuales se entienden como parte de los derechos humanos.

Como legisladoras, tenemos el deber en nuestro trabajo de reflejar la realidad social en la que vivimos, para muchas mexicanas y mexicanos, ejercer sus derechos reproductivos como derechos fundamentales es una necesidad. Las mujeres que no pueden llevar un embarazo a término debido a una enfermedad biológica saben que este hecho puede convertirse en un obstáculo que afecte otros aspectos de su vida.

Esta iniciativa refleja conceptos de lo que debemos entender por maternidad asistida y lo que se manifiesta en el área de bioética, de interés en la calidad de la revolución de saberes y conceptos; Este hecho se redimensiona, particularmente en lo que respecta a la salud y la intervención de la medicina, para vincular propósitos relacionados con los derechos humanos como una tercera generación.

Estos principios se respetan y conectan a través de la iniciativa aumentando el respeto por las células germinales humanas, la mórula, los embriones y los fetos, así como por las personas asociadas con el instrumento de gestación subrogada. Otro principio relacionado que actualmente se está discutiendo por consenso es el del utilitarismo, que se formula de esta manera porque especifica: Es lícito tomar una acción que no le reporta ningún beneficio apreciable (e incluso daño) a una persona, si esto: con el consentimiento del interesado, existe una ventaja significativa para otro u otro y es una medida no degradante.

La bioética crea un consenso que se vincula práctica y filosóficamente (John Rawls) a lo socialmente aceptado y reconocido; Estos principios, que han sido adoptados desde la década de 1970 y observados en la creación de esta norma, son: autonomía, dignidad, universalidad e información.

Esta iniciativa aborda la gestación subrogada a través de los ejes fundamentales de la persona y la dignidad humana. La ciencia define la maternidad como “la relación que se establece desde el origen del óvulo con la madre”, y distingue sustancialmente la maternidad gestacional como aquella que se refiere a la persona que realiza la gestación.

Por tal motivo es necesario referirse al término maternidad subrogada, para establecer la relación de gestación subrogada, que significa remplazar o sustituir una persona o cosa por otra, en este caso nos referiremos a la práctica médica por la cual una mujer actúa o lleva el producto de la concepción de otra persona en su útero.

Este término se ha utilizado y adoptado desde el Informe Warnock (en el Reino Unido). Esta técnica posibilita el embarazo sin necesidad de cópula, ya que puede desarrollarse mediante la fecundación y recepción por partes de la gestante subrogada del embrión, técnica denominada fecundación in vitro con transferencia embrionaria, cuyas iniciales son FIVET y que están en el homólogo. La variante utilizada se basa en el supuesto de que existe una identidad entre las personas a las que les gustaría quedar embarazadas con la carga genética, es decir, son las que aportan los óvulos y los espermatozoides para la fecundación.

Este hecho presupone que a través de la implantación de la(s) mórula(s) humana(s) formada hay una mujer que presta su matriz de forma gratuita (no estresante, en términos civiles) para que se produzca el embarazo y el parto.

Esta tecnología de reproducción asistida es valiosa porque facilita a las mujeres que físicamente no pueden llevar a cabo un embarazo o un parto.

La subrogación es un contrato por el cual una mujer acepta quedar embarazada para una persona o pareja que tiene la intención de servir como padre(s) o madre(s) de la niña o niño nacido de ese embarazo. La práctica también se conoce bajo otros términos como “ingresos uterinos”, “embarazo por contrato” y “subrogación”. En este informe, el término gestación subrogada se utiliza como el término más apropiado desde una perspectiva de derechos humanos.1 En la práctica, existen diferencias significativas en todo el mundo. En la mayoría de los casos, se utilizan los gametos de los padres previstos y / o donantes de gametos, aunque en algunos contextos y normativas también es posible que la gestante contribuya con su material genético. A veces este acuerdo es remunerado; otros asumen que el embarazo es una especie de “regalo” que no se puede compensar económicamente. Quienes tienen acceso a la gestación subrogada pueden ser nacionales del país en el que se realiza o extranjeros de lugares donde no está permitida, parejas que buscan formar una familia fuera de estos convenios, o solteros. Entre las mujeres embarazadas se encuentran personas casadas, solteras con o sin hijos, mexicanos o extranjeros, familiares o extraños.

En México, dos estados permiten este tipo de contrato: Tabasco y Sinaloa. En ambos casos, la legislación se ocupa de asuntos civiles. Sin embargo, la disciplina de la gestación subrogada también involucra cuestiones de salud, que son una cuestión de salud general y, por tanto, de la competencia de la Federación. Dado que los acuerdos de gestación subrogada utilizan técnicas de reproducción asistida (ART) 2 para establecer el embarazo, la ausencia de una regulación de reproducción asistida en México afecta las condiciones en las que se llevan a cabo dichos contratos. En este sentido, es urgente que tanto el Congreso de la Unión como la Secretaría de Salud Federal, cumplan con sus obligaciones y dicten normativas en la materia, compatibles con los derechos humanos y con el progreso de la ciencia. Mientras no exista, las partes involucradas permanecerán desprotegidas, vulnerables a diversas violaciones de sus derechos humanos.

La gestación subrogada es una práctica controvertida y compleja que implica considerar diferentes dimensiones de análisis, tener en cuenta posibles desacuerdos entre las partes, así como cuestionar ideas preconcebidas sobre la familia y la reproducción. Si bien hay una multiplicidad de elementos a considerar en torno a estos acuerdos, hay tres temas principales teóricos y prácticos de debate en todo el mundo:

1. La discusión sobre si regular o prohibir la gestación subrogada;

2. La cuestión de la remuneración económica de las mujeres embarazadas; y,

3. La definición de quién debería tener acceso a estos contratos.

Durante décadas, el debate sobre la gestación subrogada se ha dividido entre quienes la consideran una práctica intrínsecamente desafortunada y convincente y, por lo tanto, deben oponerse a ella en todas sus formas, 3 y quienes creen que, si bien existen importantes salvaguardias que deben tenerse en cuenta, deben tenerse en cuenta para garantizar el consentimiento de las partes y evitar abusos, respeto a los derechos humanos reproductivos y de salud reproductiva.

Una de las principales preocupaciones que han expresado las posiciones feministas sobre la gestación subrogada son las condiciones desiguales en las que las mujeres embarazadas firman sus contratos y el efecto que esto puede tener en su capacidad para decidir participar en los mismos. De hecho, no se deben ignorar los contextos económicos y sociales en los que suele desarrollarse este ejercicio, pero es precisamente por ello que la regulación cobra relevancia. La prohibición de la gestación subrogada no es solo una medida comúnmente basada en estereotipos de género y prejuicios sobre la maternidad, el embarazo y la capacidad de las mujeres para tomar decisiones, sino que también es una medida inadecuada para proteger los partos de los abusos más comunes.

La experiencia internacional ha demostrado que la regulación adecuada de la gestación subrogada ayuda a proteger los derechos de todos los involucrados, especialmente las mujeres embarazadas, que son más vulnerables al abuso en entornos desregulados. Prohibir la práctica no hará que desaparezca. Por el contrario, alentaría la oferta clandestina, donde el estado no puede ofrecer protección a las partes, monitorear las condiciones de consentimiento del contrato o garantizar que el desempeño de las clínicas y agencias cumpla con la ley y los derechos humanos reproductivos y de salud reproductiva.

considerar la prohibición de la gestación subrogada, y en particular la imposición de sanciones a quienes la practican, empeoraría las condiciones en las que se practica. Hacerlo alimentaría la persecución que muchas mujeres embarazadas ya están experimentando y ayudaría a violar aún más los derechos de las niñas y los niños nacidos en virtud de estos tratados.

La retribución económica es uno de los elementos más controvertidos en el debate de la subrogación. Por un lado, hay críticos que critican la existencia de compensaciones económicas, argumentando que la cantidad que reciben las mujeres embarazadas es tan pequeña que constituye una forma de explotación. Por otro lado, hay quienes sienten que no hay forma razonable de que se nieguen a asistir cuando la recompensa económica para las mujeres embarazadas es muy alta en relación a lo que podrían ganar en otro trabajo. Es decir, el pago hace que acepten y cuestionen su consentimiento.

Ambos argumentos se formulan en contextos de alta desigualdad donde la gestación subrogada es legal. En contraste, hay quienes defienden la introducción del pago por los servicios reproductivos que ofrecen las mujeres embarazadas. Afirman que el respeto a la capacidad de acción de las mujeres requiere necesariamente una compensación por los servicios que brindan. Si bien se deben tomar medidas para prevenir la explotación y garantizar el consentimiento informado de las mujeres embarazadas, la gestación subrogada no tiene por qué ser necesariamente altruista.

La narrativa actual sugiere que la gestación subrogada debe realizarse siempre con fines estrictamente “altruistas” se basa en estereotipos de género que ignoran la autonomía reproductiva de las embarazadas y es ineficaz para abordar los abusos que manejan las clínicas y los cuerpos que pueden realizar este ejercicio. Por lo tanto, establecer un compromiso con la gratuidad tanto en la legislación como en los contratos de gestación subrogada no es una forma ideal de proteger a las mujeres, ya que provocaría que la práctica se sumerja. Es decir, seguirán existiendo promesas de pago que las mujeres embarazadas, por su informalidad, se vayan sin posibilidad de recurso legal para su cumplimiento. En México, el estado debería considerar si esta es la mejor medida para proteger los derechos de las partes cuando la remuneración está prohibida. De lo contrario, la medida podría ser inconstitucional.

La cuestión de quién puede acceder a un acuerdo de gestación subrogada es otro motivo importante de discusión tanto en la teoría como en la práctica. La identificación de patrones comunes, muchas veces de abuso, tanto en México como en el mundo, ha llevado a la búsqueda de soluciones que protejan a todas las partes involucradas en el proceso. Sin embargo, estos esfuerzos han dado lugar a menudo a la definición de requisitos o propuestas que, lejos de contribuir a la resolución de problemas, son arbitrarios y discriminatorios.

Si bien las restricciones impuestas al acceso a la práctica comúnmente buscan justificarse por la idea de que sirven para proteger a las mujeres embarazadas o niños nacidos bajo estos acuerdos, no siempre es así. Suelen ocultar prejuicios contra los derechos humanos o simplemente no son la forma ideal de lograrlo. Por ejemplo, el requisito de que los futuros padres sean una pareja casada o conviviente, formada por un hombre y una mujer, es una restricción común en el derecho internacional. En México, el 27 de enero de 2017, la Sección Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la tesis jurisprudencial 08/2017, cuya aplicación se hizo obligatoria a partir del 30 de enero del mismo año. En este, SCJN ha establecido que “la vida familiar homosexual no se limita solo a la vida en pareja, sino que puede extenderse a la procreación y educación de los hijos según la decisión de los padres. Por lo tanto, existen parejas del mismo sexo. tener una vida familiar con niños y niñas procreados o adoptados por uno de ellos, o parejas que utilizan los medios derivados del progreso científico para procrear “.6 La resolución reconoce la protección constitucional para todo tipo de familias, incluidas las que se forman a través de la TRA. Sobre la base de este precedente y del artículo 1 del CPEUM, las autoridades están obligadas a reconocer sin discriminación a los diferentes tipos de familias, ya sean parejas del mismo sexo, parejas de distinto sexo o personas solteras.

Por otro lado, en algunos países que se han convertido en un destino internacional para la realización de esta práctica, se ha decidido limitar el acceso únicamente a los ciudadanos o residentes del país donde se realiza el convenio. Es así como intentan resolver los abusos identificados en torno a la gestación subrogada en el contexto internacional. Sin embargo, la experiencia indica que esta restricción, además de ser discriminatoria, no resuelve los problemas estructurales identificados en la práctica y, de hecho, puede tener efectos indeseables, como la estigmatización y persecución de extranjeros y la falta de documentos de identidad para las hijas y/o los hijos.

Cualquier tipo de restricción que se establezca para acceder a un contrato de gestación subrogada, ya sea para mujeres embarazadas o futuros padres, debe ser claramente justificada por el Estado, para asegurar que sea razonable, proporcional y la mejor forma de proteger los derechos humanos de todas las partes. En particular, el acceso a la gestación subrogada no debe restringirse por razones de sexo, estado civil, orientación sexual o nacionalidad, y que otros requisitos, como la edad o la residencia, deben ser argumentados claramente por el estado, como la mejor manera de para proteger los derechos. En caso contrario, la SCJN puede declararlos inconstitucionales. El caso de Tabasco servirá para ilustrar algunos de estos temas.

La gestación subrogada es un tema complejo cuya presencia en la discusión nacional e internacional sobre los derechos reproductivos es cada vez más importante. Su regulación debe tener en cuenta diversos factores, como la futura nacionalidad o situación migratoria de los bebés nacidos bajo estos procedimientos; el equilibrio asimétrico de poder al que probablemente se enfrenten las mujeres embarazadas, y los dilemas éticos y científicos que rodean la regulación del material genético y las nuevas formas de ascendencia. México, especialmente los estados de Tabasco y Sinaloa, se encuentran entre los países donde esta práctica es legal y, por lo tanto, necesita ser discutida con urgencia.

Si bien es deseable que México tenga leyes que regulen tanto el TAR en general como la gestación subrogada en particular, no se deberían aprobar leyes. El eje central de la mujer adoptada debe ser la garantía de los derechos de las tres partes de un convenio de gestación subrogada: la gestante, los futuros padres y los hijos nacidos a través de estos convenios. La legislación también debe garantizar la no discriminación a las personas que no se ajustan al modelo familiar tradicional, como las parejas del mismo sexo o solteros, así como a las parejas que no son exclusivamente mexicanas. Finalmente, de acuerdo con la Constitución, este reglamento debe respetar la división de competencias entre la Federación y los órganos federales. Sin embargo, la protección integral de las partes será difícil de lograr sin un marco regulatorio federal para la reproducción asistida a fin de evitar problemas de armonización regulatoria y proteger lo mejor posible los derechos de los afectados.

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se expide la Ley General de Maternidad Subrogada

Único. Se expide la Ley General de Maternidad Subrogada, para quedar como sigue:

Ley General de Maternidad Subrogada

Título Primero

Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Leyes de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer y regular los requisitos y formalidades para efectuar la Maternidad Subrogada.

La Maternidad Subrogada se efectúa a través de la práctica médica mediante la cual, una mujer gesta el producto fecundado, para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una gestante que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento.

Esta práctica médica deberá realizarse protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y el interés superior del menor.

Artículo 1 Bis. La Maternidad Subrogada puede ser:

I. Subrogación total, implica que la mujer gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos, y que después de la gestación y el parto, entregue el hijo a la pareja o persona contratante;

II. Subrogación parcial, es la que se da, cuando la gestadora es contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión fecundado in vitro que le ha sido trasplantado, pero que proviene de la unión de espermatozoide y óvulo de la pareja o persona contratante;

III. Subrogación onerosa, es la que se da cuando una mujer acepta embarazarse en lugar de otra, tal y como si se tratase de un servicio, por el cual se paga una cantidad cierta y determinada, además de los gastos de la gestación; y,

IV. Subrogación altruista, es la que se da cuando una mujer acepta gestar por cuenta de otra de manera gratuita.

Artículo 2. La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ley, son relativas a la Maternidad Subrogada como práctica médica auxiliar para la procreación.

La Maternidad Subrogada se realizará sin fines de lucro para los padres subrogados y la gestante, además procurará el bienestar y el sano desarrollo del producto de la fecundación durante el periodo gestacional.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se define y entiende por:

I. Código Civil: Código Civil Federal;

II. Código Penal: Código Penal Federal;

III. DIF: al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias;

IV. Filiación: relación que existe entre los progenitores y su descendencia, y se encuentra sujeta a lo dispuesto por lo que establece el Código Civil Federal y Locales vigentes, lo dispuesto en esta Ley y la legislación vigente a nivel federal y local;

V. Implantación de mórula: implantación de mórula o huevo humano con fines de reproducción mediante la práctica médica denominada Fecundación In Vitro con Transferencia de Embriones, cuyas siglas son FIVET aplicada en su variante homóloga;

VI. Interés superior del menor: la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas y los niños respecto de los derechos de cualquier otra persona, en los términos que establece el Derecho Internacional Público;

VII. Ley de Salud: Ley General de Salud;

VIII. Maternidad Subrogada: la práctica médica consistente en la implantación de mórulas humanas en una mujer, producto de la unión de un óvulo y un espermatozoide fecundados;

IX. Gestante: mujer con capacidad de goce y ejercicio que a título gratuito o remunerado se compromete mediante un instrumento jurídico, denominado Instrumento para la Maternidad Subrogada, a llevar a cabo la gestación del producto de la fecundación y cuya obligación subrogada concluye con el nacimiento. A quien le corresponderán los derechos derivados del estado de ingravidez hasta el nacimiento;

X. Notario: Notario Público de la Entidades Federativas;

XI. Solicitante: persona o personas con capacidad de ejercicio que se comprometen mediante el instrumento para la gestación subrogada a contribuir y velar porque el proceso de gestación se lleve a término, además de ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que se derivan de la filiación constituida con el niño o niños que nazcan como consecuencia de la gestación subrogada.

XII. Progenitor Subrogado: mujer, hombre parejas con capacidad de goce y ejercicio que aporta su material genético para la fecundación, o consigan material genético de bancos de espermas u óvulos, y que se compromete mediante el instrumento denominado Instrumento para la Maternidad Subrogada desde el momento de la implantación, a las reglas que dispone la legislación vigente respecto a la paternidad, velando por el interés superior del menor y ejercer los derechos y obligaciones que emanan de la paternidad biológica;

XIII. Personal de salud: profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud;

XIV. Médico tratante: médico especialista para la atención de la maternidad subrogada;

XV. Instrumento para la Maternidad Subrogada: instrumento suscrito ante un Notario, en el que se establece el acuerdo de voluntades, mediante el cual una mujer con capacidad de goce y ejercicio se compromete gestar el producto fecundado e implantado en su útero y gestarlo hasta las 40 semanas de embarazo o antes, y que concluye con el nacimiento;

XVI. Ley: Ley General de Maternidad Subrogada;

XVII. Registro Civil: El Registro Civil de cada Entidad Federativa, que ejerce sus atribuciones registrales a través de los Jueces del Registro Civil; y,

XVIII. Secretaría de Salud: a la Secretaría de Salud Federal.

Artículo 4. La presente Ley se aplicará en las instituciones de salud pública o privada que cuenten con la certificación de la autoridad competente para realizar la implantación de mórulas humanas.

Artículo 5. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto por el Código Civil Federal y de las Entidades Federativas y el Código de Procedimientos Civiles Federal y de las Entidades Federativas vigentes, cuando fueren aplicables, y no afecte derechos de terceros y sin contravención de otras disposiciones legales vigentes.

Título SegundoDe la Maternidad Subrogada

Capítulo ÚnicoDe las Obligaciones de los Médicos Tratantes para la Práctica Médica de la Maternidad Subrogada

Artículo 6. Los profesionales o personal de salud que realicen esta práctica médica informarán ampliamente de las consecuencias médicas y legales de la implantación de mórulas en el cuerpo de una gestante.

Artículo 7. Los profesionales o personal de salud que realicen esta práctica médica actuarán con estricto apego al secreto profesional, respecto a la identidad de las personas que intervienen en la implantación.

Artículo 8. El médico tratante, deberá solicitar los documentos que acrediten que las personas que van a intervenir cumplen con las formalidades, y requisitos legales y físicos.

Artículo 9. Ningún médico tratante realizará una implantación de mórula humana, sin que exista un Instrumento para la Maternidad Subrogada firmado por las partes que intervendrán en la práctica médica, y una vez que el profesional médico tenga a la vista los documentos en que consten las identidades y estas coincidan plenamente con las que establezca el instrumento notarial.

Los profesionales médicos que realicen la práctica de la Maternidad Subrogada se sujetarán a las disposiciones que establezcan esta Ley y el Código Penal Federal vigente.

Artículo 10. El médico tratante que realice la implantación de mórula humana o mórulas deberá certificar, que:

I. El material genético se encuentra en condiciones para gestación en su útero;

II. Verificar que el material genético para la implantación, provenga de Banco legalmente constituido o sea por parte de los progenitores subrogados; y,

III. La gestante se encuentra en buen estado de salud.

Artículo 11. El médico tratante realizará los exámenes médicos previos a la implantación y que sean necesarios de la salud física y mental de la gestante para corroborar que no posee ningún padecimiento que ponga en riesgo el bienestar y el sano desarrollo del feto durante el periodo gestacional. Ninguna mujer que padezca alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía podrá ser gestante.

A la gestante se le realizará una visita domiciliaria por personal de la unidad de trabajo social del Hospital tratante y en su caso, del DIF para comprobar que su entorno familiar sea estable, libre de violencia y su condición económica y social sea favorable para su adecuado desarrollo.

Bajo protesta de decir verdad, la gestante manifestará que no ha estado embarazada durante los 365 días previos a la implantación de la mórula, que no ha participado más de dos ocasiones consecutivas en la implantación.

Artículo 12. La gestante, debido al embarazo en que se sitúa, le corresponderán los derechos y la protección que establecen las leyes respecto a las mujeres que se encuentran en estado de ingravidez hasta el nacimiento.

Artículo 13. En la atención médica que se le proporcione por las instituciones públicas o privadas, el médico tratante y el personal de salud, no discriminarán su condición de gestante, ni hará distinciones en su atención por este motivo.

Título TerceroDel Instrumento de la Maternidad Subrogada

Capítulo PrimeroDe las Formalidades del Instrumento de la Maternidad Subrogada

Artículo 14. El Instrumento para la Maternidad Subrogada podrá ser suscrito por el solicitante y la gestante, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

Ser habitantes del Distrito Federal, hecho que deberá ser acreditado a través de una constancia de residencia, expedido por autoridad competente;

Poseer capacidad de goce y ejercicio.

La madre subrogada acredite mediante certificado médico, expedido por el médico tratante, que posee una imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero;

La gestante otorgue su aceptación pura y simple para que se lleve a cabo la implantación de la mórula, y manifieste su obligación de procurar el bienestar y el sano desarrollo del feto durante el periodo gestacional y a concluir su relación subrogada, respecto al menor y el solicitante con el nacimiento, y

La gestante cumpla con los requisitos que establece los artículos 10 de la presente Ley.

Artículo 15. El Instrumento para la Maternidad Subrogada deberá contar con las siguientes formalidades y requisitos:

I. Deberá suscribirse por todas las partes que intervienen, estampando su nombre y firma en el mismo;

II. Suscribirse ante Notario Público, presentando para tal efecto los documentos descritos en los artículos 11 y 14 de esta Ley;

III. La compensación o la gratuidad del mismo;

IV. Los gastos anteriores y posteriores al parto; y,

V. Contener la manifestación de las partes, respetando la dignidad humana y el interés superior del menor.

Previa firma del Instrumento, el Notario Público deberá consultar el Registro a que refiere el artículo 27 de esta Ley, constatando que la gestante no ha participado en más de un procedimiento de Maternidad Subrogada.

Artículo 15 Bis. En el otorgamiento del consentimiento se manifestará invariablemente lo siguiente:

I. Que se otorga por todas las partes que intervienen, respetando la dignidad humana de las personas que sean parte de esta práctica y el interés superior del niño o niños que nazcan como consecuencia de la gestación subrogada;

II. La obligación del solicitante de hacerse cargo de todos los gastos médicos que se generen a partir de la transferencia de embriones, hasta la total recuperación de la persona gestante certificada por el médico tratante, con independencia si se logra o no el nacimiento;

III. La obligación de la gestante de entregar, a la persona o personas solicitantes al o los niños después del nacimiento, y de éstos a recibirlo o recibirlos, debiendo establecer el plazo para su cumplimiento; y,

IV. El consentimiento expresado en el instrumento para la gestación subrogada podrá contener las cláusulas que consideren necesarias las partes para asegurar el adecuado desarrollo del embarazo una vez que se confirme la implantación del embrión o embriones, sin que ello implique la vulneración de derechos y del bienestar integral de la gestante; además de la reparación del daño moral y, en su caso, una indemnización suficiente o el pago de daños y perjuicios, por el posible fallecimiento o incapacidad permanente de la persona gestante que se derive de ésta práctica, de acuerdo a las posibilidades económicas del solicitante.

Artículo 15 Ter. Para ser gestante se deberá contar con los siguientes requisitos:

I. Vivir en un entorno estable y libre de violencia;

II. No tener adicciones;

III. Tener entre 25 a 35 años;

IV. Consentimiento voluntario e informado;

V. No estar embarazada un año previo a ser gestante;

VI. No contar con dos gestaciones consecutivas;

VII. Contar con perfil médico, psicológico y social de la gestante; y,

VIII. En caso de estar casada contar con el consentimiento del cónyuge para donar óvulos y/o ser gestante;

Artículo 16. El Instrumento para la Maternidad Subrogada, en concordancia con los artículos precedentes, no podrá contener cláusulas que contravengan las siguientes obligaciones internacionales suscritas por el Estado Mexicano en materia de protección a los infantes ya las mujeres:

I. Limitaciones al acceso de la atención sanitaria prenatal y postnatal por parte de las instituciones de salud públicas a la gestante;

II. Limitación al derecho del menor para que conozca su identidad personal, que trae aparejada la obligación de que acceda a un nombre y apellidos propios y asegurar este derecho incluso mediante nombres supuestos;

III. El derecho del menor a la protección del Estado incluso a través de la Tutela que establece el Código Civil Federal y de las Entidades Federativas, y

IV. El derecho de la gestante a decidir libremente respecto a la interrupción del embarazo hasta la décimo segunda semana en los términos que establece el Código Penal Federal y de las Entidades Federativas, sin que sea causa de responsabilidad civil, en términos de la legislación vigente.

Artículo 17. El Instrumento para la Maternidad Subrogada podrá contener las cláusulas que consideren necesarias las partes para asegurar la integridad del embrión y posteriormente el feto, así como el bienestar integral de la gestante.

Se entiende por bienestar integral aquel que busca la satisfacción de las necesidades alimentarias y de desarrollo personal en los términos que establece el Código Civil.

Artículo 18. El Instrumento para la Maternidad Subrogada podrá establecer fideicomisos que garanticen el bienestar económico del menor en caso de fallecimiento de alguno de los padres subrogados.

Artículo 19. El Instrumento para la Maternidad Subrogada, una vez que sea suscrito, deberá ser notificado en sus efectos a la Secretaría de Salud y al Registro Civil para que el estado del menor nacido mediante esta práctica, sea contemplado en su filiación como hija o hijo desde el momento de la fecundación de sus progenitores biológicos, es decir, madre y padre subrogados.

Artículo 20. El Notario deberá formar el Instrumento con los documentos públicos y privados que se precisen para garantizar seguridad y certeza jurídica a las partes suscribientes.

Artículo 21. La voluntad que manifiesten las partes para la realización del Instrumento de la Maternidad Subrogada debe ser indubitable y expresa.

Los derechos y obligaciones que de ella emanan son personalísimos, no habiendo lugar a la representación legal para su firma.

Artículo 22. Es una excepción al artículo 21 de la presente Ley que alguna de las partes posea una discapacidad que le impida plenamente manifestar su voluntad, aun con las herramientas humanas o tecnológicas, debiéndose asentar dicha imposibilidad en el Instrumento de Maternidad Subrogada.

Artículo 23. El Instrumento de Maternidad Subrogada lo firmarán el solicitante, la gestante, el intérprete si fuera necesario uno, el Notario y asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

Artículo 24. El Instrumento de Maternidad Subrogada formaliza el acuerdo de voluntades para la Maternidad Subrogada y constituye una parte indispensable para que exista.

Capítulo SegundoDel Certificado de Nacimiento del Menor Nacido Mediante la Maternidad Subrogada

Artículo 25. El certificado de nacimiento será el documento que expida el médico autorizado o tratante que haya asistido a la gestante en el nacimiento del menor y que llenará el formato expedido para tal efecto por la Secretaría de Salud Federal o de las Entidades Federativas, y que contendrá en este caso, la constancia de que la maternidad fue asistida a través de una técnica apoyo a la reproducción humana o práctica médica, denominada Maternidad Subrogada.

Las alusiones o referencias que hace la normatividad vigente Federal y de las Entidades Federativas, y el solicitante o biológica del nacido.

Artículo 26. Los efectos de la Maternidad Subrogada son los mismos a los casos en que por causas de fuerza mayor no se cuente con certificado de nacimiento o constancia de parto, e incluso a las denuncias hechas ante el Ministerio Público que den cuenta de una Maternidad Subrogada.

Para efectos legales, será imprescindible la presentación de un testimonio público del Notario que dio fé del Instrumento para la Maternidad Subrogada.

Capítulo TerceroDel Registro y Control de Nacimiento de los Menores Nacidos Mediante la Maternidad Subrogada

Artículo 27. La Secretaría de Salud Federal o de las Entidades Federativas en coordinación con el Registro Civil llevará un registro de los instrumentos de Maternidad Subrogada y nacimientos que se hayan efectuado mediante esa práctica médica.

El registro deberá contener el nombre de las personas que participaron en la Maternidad Subrogada, así como su edad y estado civil; además de la fecha de suscripción del Instrumento para la Maternidad Subrogada, nombre y número del Notario Público, folio y libro en que se encuentra inscrito el Instrumento, nombre del médico tratante y de la institución médica en la que se lleve a cabo dicho procedimiento.

Título CuartoDe la Nulidad y las Sanciones de la Maternidad Subrogada

Capítulo PrimeroDe la Nulidad de la Maternidad Subrogada

Artículo 28. Es nulo el Instrumento para la Maternidad Subrogada realizado bajo las siguientes circunstancias:

Exista algún vicio de la voluntad relativo a la identidad de las personas;

No cumpla con los requisitos y formalidades que establece esta Ley;

Se establezcan compromisos o cláusulas que atenten contra el interés superior del menor y la dignidad humana, y

Se establezcan compromisos o cláusulas que contravienen el orden social y el interés público.

Artículo 29. La nulidad del documento no lo exime de las responsabilidades adquiridas y derivadas de su existencia.

Artículo 30. La gestante puede demandar civilmente a el solicitante, el pago de gastos médicos, en caso de patologías que deriven de una inadecuada atención y control médico prenatal y postnatal.

Artículo 31. El Instrumento para la Maternidad Subrogada carece de validez cuando haya existido error o dolo respecto a la identidad del solicitante por parte de la gestante, en cuyo caso están a salvo sus derechos para demandar civilmente los daños y perjuicios ocasionados y las denuncias penales, en su caso.

Capítulo SegundoDe las Sanciones en Relación con la Maternidad Subrogada

Artículo 32. Se harán acreedores a las responsabilidades civiles y penales aquellos médicos tratantes que realicen la implantación de mórulas humanas sin el consentimiento y plena aceptación de las partes que intervienen. Siendo aplicables las penas que establece el delito de procreación asistida e inseminación artificial.

Artículo 33. La gestante que desee obtener un lucro derivado de la maternidad subrogada practicada en su cuerpo, o pretenda obtenerlo en virtud de la divulgación pública con el objeto de causar algún daño a la imagen pública del solicitante, le serán aplicables las sanciones que se hayan previsto en el clausulado del Instrumento de la Maternidad Subrogada o, en su caso, las disposiciones que establece la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen a nivel Federal y de las Entidades Federativas.

Título QuintoDe las Agencias de Maternidad Subrogada

Capítulo ÚnicoRegulación

Artículo 34. La Secretaría de Salud emitirá las normas a las que se deberán sujetarse las agencias que prestan servicios de maternidad subrogada, así como los lineamientos, expedientes y formatos para su operación y vigilancia.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente Decreto, se derogan las demás disposiciones que contravengan al mismo.

Tercero. El Ejecutivo Federal y de las Entidades Federativas, a través de la Secretaría de Salud Federal y de las Entidades Federativas, tomará las medidas administrativas y presupuestales necesarias para su implementación.

Cuarto. Los Congresos de las Entidades Federativas y el Congreso de la Ciudad de México realizarán las adecuaciones correspondientes a su legislación local en un plazo máximo de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. La Secretaría de Salud Federal emitirá la norma oficial mexicana a la que deberá sujetarse la prestación de los servicios de maternidad subrogada, así como los lineamientos y formatos, en un plazo máximo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 “La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos... La atención de la salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales.

Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. Se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a la satisfacción de las necesidades adicionales y de servicios [...]”

2 Para consultar estos Convenios, referirse a la publicación de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Secretaría de Relaciones Exteriores, & Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer. (2006). Derechos de las Mujeres: Normativa, Interpretaciones y Jurisprudencia Internacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2022.– Diputado y diputada: Enrique García de la Parra, Johana Montcerrat Hernández Pérez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA DIGITAL

«Iniciativa que expide la Ley General del Sistema Nacional de Justicia Digital, a cargo del diputado Enrique García de la Parra, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Enrique García de la Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Justicia Digital, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto de la sociedad de la información, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son fundamentales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia Digital, incluidas la administración y procuración de justicia, la resolución de conflictos, las instituciones judiciales y ministeriales, el acceso a la información y diversos servicios judiciales.

Estas herramientas son estratégicamente importantes para facilitar un cambio de perspectiva sobre el uso de la tecnología en la justicia. Por lo tanto, el Sistema Nacional de Justicia Digital fortalecerá la eficacia y eficiencia del proceso ministerial y judicial en México, fortaleciendo los vínculos duraderos con la ciudadanía, la participación ciudadana en el proceso ministerial y judicial, al utilizar la información como arma contra la corrupción, lo que representa una oportunidad tecnológica para aumentar la transparencia.

La administración y procuración de justicia digital mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones posibilita la prestación de servicios ministeriales y jurídicos de mayor calidad al hacer más eficientes y racionales nuestros recursos.

Los asuntos ministeriales y legales no son ajenos a estos medios electrónicos, por lo que poco a poco los sistemas de información se van integrando y utilizando cada vez más en foros, funciones científicas, de investigación y por supuesto en materias ministeriales y judiciales donde los avances tecnológicos ayudan a facilitar que la procuración y administración de justicia sea eficiente y eficaz.

En México, entidades federativas como Nuevo León, Chihuahua, Aguascalientes, Hidalgo, Oaxaca, Estado de México y Tabasco han dado grandes pasos en el uso de las TIC en la administración y procuración de justicia.

La justicia debe aprovechar los beneficios de la inteligencia artificial, como la interoperabilidad jurídica y técnica, en beneficio de los propios ciudadanos.

Lo anterior debe ser tomado en cuenta en la modernización de la justicia al momento de crear o diseñar nuevos modelos de organización y funcionamiento de los ministerios públicos y los tribunales, denominados misterios públicos digitales o electrónicos; tribunales virtuales o tribunales electrónicos.

Los cuales tienen el objetivo del uso de herramientas tecnológicas en la justificación de los procesos ministeriales o judiciales, sobre todo, se deben hacer esfuerzos para iniciar una transición ordenada de los archivos físicos a los digitales, siendo la principal característica funcional de los misterios públicos digitales o electrónicos; tribunales virtuales o tribunales electrónicos las actividades de la jurisdicción que se establecen de forma digital o mixta desde su inicio hasta su finalización, es decir, por medio de sistemas se logra la adecuada planificación e instalación de las herramientas informáticas necesarias, el acceso a los ministerios públicos o juzgados, con una disponibilidad prácticamente en cualquier parte del mundo, en cualquier momento.

Hay que resaltar que las herramientas tecnológicas pueden ayudar a reducir la acumulación de denuncias y procedimientos judiciales, en los ministerios públicos y los tribunales quienes enfrentan una enorme cantidad de trabajo en los próximos años.

Los grandes perdedores aquí son los usuarios a los que se les niega el acceso a la justicia al retrasar la conclusión del asunto.

Es un momento crucial para que todas las autoridades ministeriales y judiciales digitalicen sus servicios para evitar que el acceso a la justicia sea una realidad para unos pocos, con el uso de carpetas y expedientes digitales según sea el caso.

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Justicia Digital

Único. Se expide la Ley General del Sistema Nacional de Justicia Digital, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional de Justicia Digital

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo PrimeroGeneralidades

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:

I. Establecer una plataforma digital homologada para los Poderes Judiciales de la Federación y las Entidades Federativas; y,

II. Establecer una plataforma digital homologada para el Ministerio Público de la federación y de las entidades federativas.

Artículo 3. La presente ley se sujetará a los siguientes principios generales:

Principio de equivalencia funcional del soporte electrónico. Los actos jurisdiccionales y ministeriales suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en papel.

Principio de fidelidad. Todas las actuaciones se registrarán y se conservarán íntegramente en orden sucesivo en el Expediente Digital o Carpeta de Investigación y/o Judicial Digital, garantizando su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido íntegro.

Principio de publicidad. Los actos de los Tribunales y del Ministerio Público son de carácter públicos y, en consecuencia, los sistemas informáticos que se utilicen para el registro de los procedimientos judiciales o ministeriales deberán garantizar el pleno acceso de todas las personas al Expediente Digital o Carpeta de Investigación y/o Judicial Digital en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Principio de buena fe. Todas las partes quienes intervengan en procesos judiciales o ministeriales haciendo uso del sistema de justicia digital deberán actuar de buena fe. El juzgador o el Agente del Ministerio Público, de oficio o a petición de parte, deberá prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión produzcan fraude o abuso procesal, contravención de actos propios o cualquiera otra conducta ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contrario a la buena fe.

Principio de actualización de los sistemas informáticos. Los sistemas informáticos y aplicaciones móviles que integran el Sistema Nacional de Justicia Digital deberán ser actualizados periódicamente con el objeto de permitir su correcto funcionamiento y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí.

Principio de cooperación. Los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos de la Federación y las Entidades Federativas deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas que integran el Sistema Nacional de Justicia Digital y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos, de los medios de identificación y autentificación respectivos.

Capítulo SegundoDe la Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales

Artículo 4. El Poder Judicial de la Federación y locales; los Ministerios Públicos de la Federación y de las Entidades Federativas están obligados a utilizar y a registrar en el Sistema Nacional de Justicia Digital todas las resoluciones y actuaciones procesales y ministeriales.

El registro de las resoluciones y/o actuaciones judiciales y/o ministeriales en el sistema se deberán aplicar adecuadamente las nomenclaturas pertinentes, según su etapa y estado procesal o ministerial, de modo tal que constituya un registro exacto de su tramitación.

La conservación de los registros estará a cargo del juzgado, tribunal o agencia del ministerio público correspondiente, el expediente o carpeta electrónica y sus registros deberán ser respaldados informáticamente en forma periódica.

Artículo 5. Si por cualquier motivo el soporte físico del registro electrónico se dañara de alguna manera afectando su contenido, el juzgador o agente del ministerio público ordenará la reposición total o parcial por una copia certificada, si no se contara con ello.

Si no existiere copia fiel, las resoluciones se dictarán nuevamente, para lo cual el tribunal reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso. Sin embargo, no será necesario volver a dictar las resoluciones o repetir las actuaciones que sean el antecedente de resoluciones conocidas o en etapa de cumplimiento o ejecución.

Artículo 6. Las resoluciones y actuaciones de los integrantes del Poder Judicial de la Federación y Locales, El Ministerio Público de la Federación y de las Entidades Federativas, serán suscritas mediante firma electrónica.

Las personas a los que se refiere el párrafo anterior serán personalmente responsables de las firmas electrónicas que se les faciliten, de las que tendrán prohibido compartir.

Artículo 7. Las copias certificadas de las resoluciones y actuaciones deberán ser obtenidas directamente del sistema con la firma electrónica correspondiente y sello de autenticidad.

Artículo 8. Los abogados, defensores o asesores jurídicos de las víctimas se registrarán en el Sistema Nacional de Justicia Digital, y se les designará firma electrónica correspondiente.

Artículo 9. El ingreso de las demandas, medios de defensa, promociones, denuncias o querellas, se realizarán vía electrónica a través del Sistema Nacional de Justicia Digital.

Sin esto implicar la negativa de presentar las demandas, medios de defensa, promociones, denuncias o querellas por escrito, siendo digitalizados e ingresados al expediente o carpeta digital.

Artículo 10. Los documentos electrónicos se presentarán a través del Sistema Nacional de Justicia Digital, en caso de requerirlo, se entregarán en dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos.

Artículo 11. Los documentos cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse materialmente en el juzgado, tribunal o agencia del ministerio público, quedando bajo custodia del juzgador o agente correspondiente. No obstante, los títulos de crédito cuyo formato original no sea electrónico deberán presentarse materialmente quedando bajo custodia del juzgador o agente correspondiente, bajo el apercibimiento de tener por no iniciada su ejecución.

Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los documentos presentados materialmente en los juzgados, tribunales o agencias del ministerio público deberán acompañarse con una copia en formato digital a través de algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos.

Artículo 13. Si no se presentaren las copias digitales de los documentos o títulos de crédito, o si existiere alguna disconformidad substancial entre aquellas y el documento o título original, el juzgador o agente del ministerio público ordenará, de oficio o a petición de parte, que se acompañen las copias digitales correspondientes dentro de tres días hábiles siguientes, bajo el apercibimiento de tener por no presentado el documento o título de crédito respectivo.

En casos excepcionales, cuando se haya autorizado a una persona para presentar escritos materialmente por carecer de los medios tecnológicos, no será necesario acompañar copias digitales. En este caso, los documentos y títulos ejecutivos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por el tribunal a la carpeta electrónica.

Artículo 14. El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica avanzada.

El mandato judicial podrá constituirse mediante la firma electrónica avanzada del mandante. En consecuencia, para fungir como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita de la mandante suscrita con firma electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial.

Artículo 15. Las partes o intervinientes podrán solicitar la notificación electrónica. La notificación deba realizarse por cédula electrónica misma que será válida para todo el proceso.

Artículo 16. Para efectuar los registros de actuaciones, los receptores judiciales o ministeriales deberán registrarse en el sistema de justicia digital.

Los receptores deberán agregar al Expediente Digital o Carpeta de Investigación y/o Judicial Digital un testimonio dando cuenta de la actuación realizada dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la diligencia.

Artículo 17. En las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia.

Además, en el caso de retiro de especies, los receptores incluirán un registro fotográfico o de video con fecha y hora de los bienes muebles, al momento del retiro para su entrega, a menos que exista oposición de parte del deudor o el depositario.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá regular a través de auto acordado la forma de dejar constancia de la georreferenciación, estableciendo los requerimientos y especificaciones técnicas que deberán cumplir los receptores para determinar, mediante un sistema de coordenadas, su localización geográfica al momento de practicar la diligencia.

Artículo 18. Todo incumplimiento culpable o doloso a estas normas constituirá una falta grave a las funciones y será sancionado.

Artículo 19. Los exhortos deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos mediante la utilización del sistema de justicia digital.

Artículo 20. Los oficios y comunicaciones judiciales o ministeriales que se verifiquen desde o hacia instituciones públicas nacionales que cuenten con los recursos técnicos necesarios se diligenciarán a través de medios electrónicos, en caso contrario se diligenciarán a través del medio de comunicación idóneo más eficaz de que disponga esa institución pública.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto se derogan las demás disposiciones que contravengan al mismo.

Tercero. El Ejecutivo federal y de las entidades federativas, a través del Poder Judicial de la Federación y los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México, tomará las medidas administrativas y presupuestales necesarias para su implementación, en un plazo máximo de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Los congresos de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México realizarán las adecuaciones correspondientes a su legislación local en un plazo máximo de 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Cero, C. (2022, 1 junio). La ruta de la justicia digital en México. Recuperado 13 de septiembre de 2022, de

https://cuatro-cero.mx/noticias/la-ruta-de-la-justicia-digital-e n-mexico/

2 Véase Aguirre Quezada. (2021, febrero). Justicia digital: propuestas de innovación. Recuperado 12 de septiembre de 2022, de

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /5142/ML%20198.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2022.– Diputado y diputada: Enrique García de la Parra, Johana Montcerrat Hernández Pérez, (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Salud, en materia de educación sexual, a cargo del diputado Enrique García de la Parra, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Enrique García de la Parra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 30, fracción X, se adiciona el artículo 31 Bis de la Ley General de Educación, y se adiciona un capítulo VI Bis a la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la actual falta de educación en salud sexual se ha convertido en una barrera para niñas, niños y adolescentes, condición que ha provocado un aumento de las enfermedades de transmisión sexual, la ausencia de políticas de salud pública transversales centradas en las poblaciones más jóvenes, se está convirtiendo en un área muy vulnerable.

Respecto al embarazo en adolescentes, México ocupa el primer lugar entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con una tasa de fecundación de 77 nacimientos por casa mil adolescentes de 15 a 19 años.

Más de 20 por ciento de las y los adolescentes inician su vida sexual entre los 12 y los 19 años, el 34 por ciento de los jóvenes a nivel mundial poseen un conocimiento sobre la prevención y transmisión del VIH; asimismo, 15 por ciento de los hombres y 33 por ciento de las mujeres no utilizaron ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual.

El embarazo no deseado en las y los adolescentes afecta negativamente su salud, la permanencia en la escuela, sus ingresos presentes y futuros, el acceso a oportunidades laborales, sociales y recreativas, las mujeres entre 15 a 19 años abandonaron la escuela por causa de embarazos no deseados, casarse o unirse.

La poca educación de salud sexual anclada al pensamiento cultural de juicios de valor, en lo referente a las enfermedades de transmisión sexual como son el Virus del Papiloma Humano (VPH) afecta a las niñas, los niños y adolescentes mexicanos.

La educación de salud sexual tiene impactos positivos al incrementar el conocimiento de las niñas, los niños y adolescentes mejorando sus comportamientos en cuanto a su salud y educación sexual, el uso eficaz y responsables de los métodos anticonceptivos femeninos y masculinos eliminando las políticas arcaicas de abstinencia las cuales no implica retraso alguno a la iniciación sexual, reducción de la frecuencia de las relaciones sexuales o número de parejas sexuales.

Al efecto, en el cuadro siguiente se presenta la propuesta comparando el texto vigente con el texto propuesto de la Ley General de Educación:

Al efecto, en el cuadro siguiente se presenta la propuesta comparando el texto vigente con el texto propuesto de la Ley General de Salud:

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma el artículo 30, fracción X, y se adiciona el artículo 31 Bis de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. al IX. [...]

X. La educación en salud sexual y reproductiva será integral, científica, veraz, oportuna conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de las niñas, niños y adolescentes contemplando el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual que les permitan ejercer de manera informada y responsable sus derechos sexuales.

Artículo 31 Bis. El Sistema Educativo Nacional implementará planes y programas estratégicos con la finalidad de garantizar la educación en salud sexual y reproductiva para niñas, niños y adolescentes garantizando el acceso universal a ésta, asimismo en las escuelas se brindarán servicios de salud, así como de salud sexual y reproductivos.

Artículo Segundo. Se adiciona un capítulo VI Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo VI BisSalud Sexual

Artículo 71 Bis. El Estado brindará los servicios de atención médica integral, gratuita y de calidad de salud sexual, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud sexual.

Artículo 71 Ter. El Estado brindará a las niñas, niños y adolescentes los servicios de atención médica integral, gratuita y de calidad de salud sexual, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud sexual.

Artículo 71 Quáter. La Secretaría de Salud federal y sus homólogas en las entidades federativas implementarán políticas públicas en coadyuvancia con la Secretaría de Educación Pública y sus homólogas en las entidades federativas sobre salud sexual y reproductiva será integral, científica, veraz, oportuna conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez de las niñas, niños y adolescentes contemplando el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual que les permitan ejercer de manera informada y responsable sus derechos sexuales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto se derogan las demás disposiciones que contravengan al mismo.

Notas

1 Pan American Health Organization. Regional strategy for improving adolescent and youthhealth.

2 A Regional Initiative to Integrate Sexual and ReproductiveHealth, Gender, HIV/AIDS and STI.

3 Sexual health and development of adolescent and youth inthe Americas: program and policy implications.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2022.– Diputado Enrique García de la Parra (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Salud, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de precios de garantía, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Paloma Sánchez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El campo mexicano, a pesar de haberse edificado en términos del agrarismo revolucionario durante el siglo XX, no ha salido de la pobreza. Ni siquiera el Milagro Mexicanoo los modelos de crecimiento que el país ha tenido, lograron mejorar la situación de vida rural.

Frente al deterioro histórico que ha experimentado el agro mexicano, emerge la urgencia de consolidar la soberanía alimentaria, en términos de lograr que contemos con productos básicos para el consumo interno y la agricultura pueda seguir siendo una actividad económica redituable para el productor, así como un estilo de vida que, asociado a las características de algunas entidades del país, representa un elemento básico de su historia.

La agricultura está expuesta al riesgo constante por la naturaleza de su funcionamiento; una temporada excesiva de lluvia, por ejemplo, o una desobediencia a los acuerdos comerciales internacionales, pone en jaque a la seguridad productiva de un agricultor y, por lo tanto, a los ingresos que pueda obtener. De esta manera, es inconcebible suponer que el libre mercado puede asegurar, por sí solo, la competencia y producción adecuada cuando existen tantas variables en la ecuación.

Uno de los mecanismos que buscan reducir el riesgo para el productor agrícola son los precios de garantía, los cuales son apoyados en una disputa que tiene que ver con la concepción económica del mercado; por un lado, la defensa de la participación del Estado para asegurar la producción alimentaria, frente a quienes conciben que ello representa un mecanismo de retroceso en términos de la apertura global y la libre competencia.

Resulta importante destacar que la política sobre control de precios en la agricultura no está restringida, sino que es una práctica común entre países desarrollados. Por ejemplo, Estados Unidos de América, a través de la USDA (Departamento de Agricultura de los Estados Unidos), ha desarrollado dos programas que favorecen al productor: el Agriculture Risk Coverage(Programa de Cobertura de Riesgo Agrícola) y el Price Loss Coverage (Programa de Cobertura a la Pérdida de Precio), los cuales tienen como objetivo el dar seguridad a los productores en términos de imprevistos climáticos o de producción, así como de garantía de precio frente a la volatilidad de la oferta o la demanda. Estos programas están garantizados por ley y tienen la capacidad de pagar compensaciones en caso de que la producción esté amenazada por la incertidumbre.

Por su parte, la Unión Europea cuenta con la Política Agraria Común (PAC), la cual contempla apoyos directos a los productores agrícolas como un mecanismo de protección frente al riesgo de producción y a la condición de que cumplan diversos principios en esta para combatir el cambio climático o propicien la innovación, por ejemplo. El avance de la política de desarrollo rural sustentable permite, entonces, que los agricultores accedan a mecanismos de protección y pagos directos a cambio de que cumplan con los lineamientos de la PAC, por lo que es un incentivo fundamental en la dinámica de producción primaria. El Prix d’Intervention,por ejemplo, funciona para “mantener el precio estable y asegurar la ganancia para el agricultor”.

En México, la implementación de los precios de garantía como política para asegurar los ingresos de los productores agrícolas no es nueva, sino que data desde la creación del Comité Regulador del Mercado del Trigo de 1937 durante el gobierno de Lázaro Cárdenas. Ello posteriormente evolucionó, en 1953, a la fijación de los precios del frijol, el maíz y el trigo.

Con el agotamiento del modelo económico del Milagro Mexicano,la política de Estado abandonó gradualmente el apoyo al sector agrícola en detrimento de una apertura cada vez más pronunciada, cuyo epítome es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994. Ello conllevó que los campesinos tuviesen el beneficio, por un lado, de exportar productos estratégicos hacia EUA y Canadá, pero, por otro, a depender de la importación de otros tantos para satisfacer la demanda interna.

Frente a esa circunstancia, la agricultura mexicana debe sortear, además, la volatilidad de precios que proviene de su fijación por parte de la Chicago Mercantile Exchange (CME); con el abandono de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA) para dar paso al Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), el panorama es complicado, puesto que muchos programas que otorgaban cobertura en materia de riesgos han sido abandonados.

La respuesta de este recién creado organismo público descentralizado es el Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos (PGPAB), cuyos objetivos son, por un lado, elevar las ganancias de los productores agrícolas y, por otro, combatir el déficit alimentario que vive el país. Está enfocado al maíz, frijol y leche con un pago directo al pequeño productor y con incentivos para quienes producen trigo panificable y arroz. Si bien es cierto que la mayoría de la producción agrícola del país recae en pequeños y medianos productores (85 por ciento del total), la estrategia no contempla dar certeza a las entidades que participan con una mayor producción por hectárea de apoyo, sino que elabora un esquema de distribución por igual, sin tomar en cuenta el precio medio rural por entidad federativa. Es decir, la población objetivo no está cuantificada, sino generalizada.

En ese tenor, el programa no tiene una estrategia de cobertura focalizada, ni cuenta con un censo específico que justifique la distinción más allá de la asignación directa, por lo que debe contemplarse que la producción agropecuaria mexicana es diversa y difícilmente catalogable en un esquema centralizador.

Asimismo, el actual PGPAB sólo aborda cinco de los 12 productos prioritarios que están plasmados en la vigente Ley de Desarrollo Rural Sustentable, según dispone el artículo 179 del ordenamiento:

Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. Maíz;

II. Caña de azúcar;

III. Frijol;

IV. Trigo;

V. Arroz;

VI. Sorgo;

VII. Café

VIII. Huevo;

IX. Leche;

X. Carne de bovinos, porcinos, aves; y

XI. Pescado.

De esta manera, no hay una estrategia que contemple la implementación de precios de garantía que otorguen seguridad suficiente para las condiciones heterogéneas del agro mexicano, mientras que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable tampoco señala con claridad la entrega de pagos directos o mecanismos de control de riesgos para los productores agrícolas del país, sino que enuncia que se otorgarán, únicamente.

La propuesta debe establecerse sobre la base de señalar la diferencia entre las unidades productivas mexicanas, haciendo énfasis en los apoyos sobre los ingresos mínimos a los productores por la inversión, para que la producción agrícola siga siendo rentable. Además, debe contemplarse el Precio Medio Rural, así como la productividad de la unidad en cuestión, para garantizar una estrategia más ambiciosa, porque puede derivar en que únicamente los productores de algunas entidades resulten beneficiados, mientras que otros, con mayor capacidad productiva, no puedan aprovechar el apoyo.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3o.; 4o.; 9o.; 22; 32; 53; 60; 61; 64; 66; 67; 69; 71; 79; 80; 86; 87 y 104 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Título PrimeroDel Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXII. ...

XXIII. Precios de garantía. El instrumento de política económica diseñado para elevar el precio a los productores por encima del equilibrio del mercado y también para mantener el precio de los consumidores por debajo de los precios del mercado;

XXIV. Productos Básicos y Estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;

XXV. Programa Especial Concurrente. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta Ley;

XXVI. Programas Sectoriales. Los programas específicos del Gobierno Federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del Desarrollo Rural Sustentable;

XXVII. Recursos Naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;

XXVIII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXIX. Seguridad Alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;

XXX. Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;

XXXI. Servicios Ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;

XXXII. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;

XXXIII. Sistema-Producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, y 

XXXIV. Soberanía Alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.

Artículo 4o. Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural , estableciendo como objetivo el ingreso mínimo por las actividades que tengan como propósito la producción de alimentos y productos básicos y estratégicos, así como la reducción de la dependencia alimentaria, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Artículo 7o. Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos a los productores, basados en Precios de Garantía, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. a IV. ...

V. Reducir el riesgo de la variación de precios por condiciones fortuitas ajenas al trabajo de los productores, resguardando la inversión de tiempo y costo productivo.

VI. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso; y

VII. Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población.

Artículo 9o. Los programas y acciones para el desarrollo rural sustentable que ejecute el Gobierno Federal, así como los convenidos entre éste y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, especificarán y reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos de esta Ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y atención deberá considerar tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos como los de carácter social, económico, cultural y ambiental. Dicha estrategia tomará en cuenta asimismo los distintos tipos de productores, en razón del tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos, el Precio Medio Rural fijado en su comunidad, así como de la capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo.

Para el cumplimiento de lo anterior, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá una tipología de productores y sujetos del desarrollo rural sustentable, utilizando para ello la información y metodología disponibles en las dependencias y entidades públicas y privadas competentes.

Capítulo IIDe la Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 22. La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.

Asimismo, la Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados:

I. al VIII. ...

IX. Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos:

XXX. Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor por concepto de Precios de Garantía u otros programas sectoriales aplicables.

XXXI. a j) ...

X. a XV. ...

La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano, determinará los lineamientos generales de operación y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este artículo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes.

Título TerceroDel Fomento Agropecuario y de Desarrollo Rural Sustentable

Capítulo IDel Fomento a las Actividades Económicas del Desarrollo Rural

Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.

Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.

Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:

I. a IV. ...

V. El establecimiento de programas de Precios de Garantía, el cual tiene el objetivo de asegurar un ingreso mínimo rentable por la producción de alimentos y productos básicos y estratégicos, evitando la volatilidad del riesgo a futuro por condiciones fortuitas al trabajo del productor;

VI. El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;

VII. El fomento de la eficacia de los procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercialización;

VIII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y la información económica y productiva;

IX. El fomento a los sistemas familiares de producción;

X. El impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural;

XI. El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en el que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural;

XXX. La creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización;

XXXI. La valorización y pago de los servicios ambientales;

XXXII. La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales; y

XXXIII. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta Ley.

Capítulo IVDe la Reconversión Productiva Sustentable

Artículo 53. Los gobiernos federal y estatales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias, como precios de garantía u otros programas sectoriales que puedan ajustarse a los propósitos antes señalados.

El Gobierno federal, a través de la Secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres naturales. El Gobierno federal, a su vez, cubrirá el pago convenido por los servicios establecidos en el contrato, evaluará los resultados y solicitará al Congreso de la Unión la autorización de los recursos presupuestales indispensables para su ejecución.

Capítulo VDe la Capitalización Rural, Compensaciones y Pagos Directos

Artículo 60. El Gobierno federal promoverá la Capitalización de las Actividades Productivas y de Servicios del Sector Rural, para lo cual establecerá en los Programas Sectoriales correspondientes y el Programa Especial Concurrente, instrumentos y mecanismos financieros, además de políticas tendientes al establecimiento de precios de garantía que fomenten la inversión de los sectores público, privado y social.

Artículo 61. Los gobiernos federal, estatales y municipales, mediante los convenios que suscriban, promoverán la creación de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo, asimismo, estimularán y apoyarán a los productores y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización, tomando en cuenta las condiciones particulares del contexto rural y asegurando que dichas obras y apoyos sean tendientes a mejorar la calidad de vida de los productores.

Artículo 64. El Ejecutivo federal aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, que podrán ser complementados por los que asignen los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, los cuales tendrán por objeto:

I. Compartir el riesgo de la reconversión productiva y las inversiones de capitalización, estableciendo Precios de Garantía para los alimentos y productos básicos y estratégicos;

II. Concurrir con los apoyos adicionales que en cada caso requieran los productores para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales; y

III. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias para lograr el incremento de la productividad del sector rural y los servicios ambientales, así como elevar la calidad de vida del productor y su entorno.

Artículo 66. Sólo se compartirá el riesgo con productores que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, siempre que se obliguen a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta Ley, o acepten los compromisos de alcanzar los índices de productividad que expresamente autorice la Comisión Intersecretarial. El criterio de atención y prioridad será la capacidad productiva de las unidades, su grado de rezago, así como las necesidades económicas de sus productores.

Artículo 67. El Gobierno federal, apoyará la capitalización e inversión en el campo con acciones de inversión directa, precios de garantía, financiamiento, capital de riesgo, integración de asociaciones en el medio rural y formación de directivos de las empresas sociales y las que contribuyan a la formación de capital humano, social y natural.

Artículo 69. El titular del Ejecutivo federal, al enviar al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, priorizando los recursos que tengan como objetivo el apoyo directo y de garantía a los productores mexicanos.

Artículo 71. Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:

I. Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos;

II. Garantizar el ingreso mínimo por producción;

III. El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios;

IV. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar;

V. La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente;

VI. La inversión en restauración y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales;

VII. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y

VIII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano.

Artículo 79. El Gobierno federal otorgará, de acuerdo con sus disponibilidades y con los compromisos internacionales adquiridos por el país, apoyos para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los productores de los países con los que existen tratados comerciales, haciendo énfasis en los precios de garantía para asegurar la rentabilidad de la producción agrícola.

Los apoyos a la comercialización, que el Gobierno federal canalice para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los países con los que existen tratados comerciales se otorgarán, mantendrán y actualizarán en la medida que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentarias establecidas en los artículos 179 y 183 de la presente Ley.

Artículo 80. El Gobierno federal creará un programa de apoyo directo a los productores en condiciones de pobreza, el cual establecerá precios de garantía para su producción y que tendrá como objetivo mejorar el ingreso de los productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia. El ser sujeto de los apoyos al ingreso, no limita a los productores el acceso a los otros programas públicos.

Capítulo VIIDel Incremento de la Productividad y la Formación y Consolidación de Empresas Rurales

Artículo 86. Con objeto de impulsar la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, el Gobierno federal, en coordinación y con la participación de los gobiernos de las entidades de la Federación, y por medio de estos con la participación de los gobiernos municipales, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo, fomentando los precios de garantía como medida de ingreso indispensable por su producción.

Artículo 87. Para impulsar la productividad rural, los apoyos a los productores se orientarán a complementar , en primer lugar, que su producción tenga un ingreso mínimo que garantice la inversión realizada, así como sus capacidades económicas a fin de realizar inversiones para la tecnificación del riego y la reparación y adquisición de equipos e implementos, así como la adquisición de material vegetativo mejorado para su utilización en la producción; la implantación de agricultura bajo condiciones controladas; el desarrollo de plantaciones; la implementación de normas sanitarias y de inocuidad y técnicas de control biológico; el impulso a la ganadería; la adopción de prácticas ecológicamente pertinentes y la conservación de los recursos naturales; así como la contratación de servicios de asistencia técnica y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo rural sustentable.

Capítulo XDe la Comercialización

Artículo 104. Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante precios de garantía que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en un plazo no mayor a un año posterior a la publicación del presente decreto, deberá elaborar un diagnóstico que evalúe la eficiencia de las políticas sobre precios de garantías, a fin de que incorpore el número de productores sacados de la pobreza, el rendimiento por hectáreas de los beneficiarios y el impacto en la disminución de la importación de alimentos contemplados en el programa.

Notas

1 CEDRSSA, La Agricultura y su Relación con la Pobreza en México, México, CEDRSSA-Cámara de Diputados-LXIV Legislatura, 2020, p. 3.

2 Hardaker, J. Brian et al..., Coping with Risk in Agriculture: applied decision analysis, Boston, CABI, 2015, p. 5.

3 USDA, ARC/PLC Program, USDA, 2018. Disponible en

[https://www.fsa.usda.gov/programs-and-services/arcplc_program/i ndex]

4 Commission Européenne, La Politique Agricole Commune après 2020: ambition environnementale et simplification, CE-Agriculture et Développement Rural, 2020, p. 5. Disponible en

[https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/food-farming-fish eries/key_policies/documents/cap-post-2020-environ-benefits-simplification_fr.p df]

5 Daucé, Pierre, Agriculture et Monde Agricole, Paris, La Documentation Française, 2015, p. 107.

6 Patiño Fierro, Martha Patricia (Coord.), “Los Precios de Garantía: avances y retos en la implementación”, México, Instituto Belisario Domínguez-Senado de la República, Cuaderno de Investigación No. 4, 2019, p. 13.

7 Martínez Fernández, Braulio, “Los Precios de Garantía en México”, México, Comercio Exterior, Vol. 40, No. 10 (octubre de 1990), p. 938.

8 Valencia Romero, Ramón et al..., “Soberanía alimentaria de granos básicos en México: un enfoque de cointegración de Johansen a partir del TLCAN”, Análisis Económico, Vol. 24, No. 87 (septiembre-diciembre de 2019), pp. 225-226.

9 CEDRSSA, Análisis de Resultados del Programa Precios de Garantía a un año de su aplicación, México, CEDRSSA-Cámara de Diputados-LXIV Legislatura, 2020, p. 5.

10 Ibidem, pp. 6-7.

11 FAO, México en una mirada, México, FAO México, 2020. Disponible en

[https://www.fao.org/mexico/fao-en-mexico/mexico-en-una-mirada/e s/]

12 Patiño Fierro, Martha Patricia, Op. Cit., p. 35.

13 Coneval, Evaluación de Diseño con Trabajo de Campo del Programa Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos 2019-2020, México, CONEVAL, 2020, p. 50.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2022.– Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 27, 79 y 80 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Hiram Hernández Zetina, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Hiram Hernández Zetina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el último párrafo, del apartado c, del artículo 27, se agrega la fracción XI al artículo 79, y se modifica la fracción VI al artículo 80, todos del Código Fiscal de la Federación, en materia de obligaciones de las autoridades fiscales.

Exposición de Motivos

Primero. A partir de marzo de 2020, México y el mundo enfrentaron una de las peores crisis sanitarias de las que se tenga memoria. La llegada del coronavirus a México trajo consigo una estela de muerte, destrucción, caos y crisis en prácticamente todos los ámbitos de la vida. En este sentido, la prestación de servicios públicos se vio colapsada precisamente por esta crisis a la que nos referimos.

Segundo. Antes del inicio de la pandemia, uno de los servicios más eficaces que prestaba el Servicio de Administración Tributaria (SAT) eran precisamente aquellos relacionados con la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, obtención de e.firma, entre otros.

Tercero. A partir de que inició la crisis sanitaria en México, derivada del Covid-19, el SAT determinó que debía limitar las citas para la prestación de esta clase de servicios, derivado precisamente de la crisis que se vivía en ese momento.

Cuarto. Sin embargo, a partir de que las cosas han estado volviendo a su estado de normalidad prepandémica, las cosas en el SAT parecen haberse estancado precisamente en la época de mediados de 2020, pues a la fecha, sigue siendo complicado conseguir una cita en el SAT para cualquier trámite ante el Registro Federal de Contribuyentes.

Quinto. Esta dilación (en ocasiones superior a cuatro meses) obstaculiza el cumplimiento de obligaciones fiscales que los contribuyentes (personas físicas y morales, nacionales y extranjeras) tienen la obligación de presentar.

Esta obstaculización se traduce igualmente en pérdidas económicas para las empresas cuyas obligaciones quedan pendientes de cumplir, pues al no estar al corriente en la inscripción al RFC, ni la e.firma, se impide llevar a cabo trámites como la apertura de una cuenta bancaria, entre otros temas de carácter administrativo.

Sexto. Resulta inconcebible que, una vez que el país ha abierto después de la pandemia, cuando los contagios van a la baja y las vacunaciones a la alta, las autoridades sigan actuando a partir de temores infundados y se nieguen a restablecer el servicio que prestaban antes de la pandemia. Se pudiera incluso deducir que existe una red de corrupción en el seno de las autoridades fiscales que promueven esta clase de dilaciones para la obtención indebida de lucro por las citas para los diversos trámites del RFC.

Séptimo. Por lo anterior el texto que propone la presente iniciativa es del tenor literal siguiente:

Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 27, agregando la fracción XIV, se agrega la fracción XI al artículo 79, y se modifica la fracción VI del artículo 80, todos del Código Fiscal de la Federación

Artículo Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 27, se agrega la fracción XI al artículo 79, y se modifica la fracción VI al artículo 80, todos del Código Fiscal de la Federación, en materia de obligaciones de las autoridades fiscales para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

A. ...

I. -VI. ...

...

...

...

...

B. ...

I. - X. ...

C. ...

I. - XIII. ...

XIV. Los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria tienen la obligación de otorgar citas a los contribuyentes que las requieran, para cualquier trámite ante el Registro Federal de Contribuyentes, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se presente solicitud electrónica en los medios que establezca la Secretaría.

Artículo 79. ...

I. - X. ...

XI. Los funcionarios a que alude el artículo 27, apartado C, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, no otorguen las citas a los contribuyentes en los plazos a que alude la ley.

Artículo 80. ...

I. - V. ...

VI. De $19,170.00 a $38,360.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX, X y XI.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Falta-de-citas-en-el-SAT-obstaculiza-c umplimiento-de-los-contribuyentes-20220420-0126.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2022.– Diputado Hiram Hernández Zetina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a las mujeres violentadas, para que sus agresores no puedan ocupar cargos públicos o de elección popular, suscrita por diputados integrantes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 31 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Elizabeth Pérez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 73 XXXI-U Y XXIX-W de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales con que busca reforzar la autonomía e independencia de la democracia del país, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestra democracia ha sido producto de largas luchas en demanda de una sociedad mucho más plural abierta y en particular en materia electoral para que se contara con un organismo imparcial que organizará las elecciones, fue entonces que el Instituto Federal Electoral (IFE) sustituyó a la Comisión Federal Electoral, como resultado de los conflictos postelectorales de 1988, que dieron pie a una serie de reformas constitucionales y a la expedición de una nueva legislación reglamentaria en materia electoral federal.

Con el nacimiento del IFE, el Estado aún seguía interviniendo en los procesos electorales a través de su titular de la Secretaría de Gobernación. Fue hasta 1996 que el Congreso de la Unión realizó una nueva reforma electoral al aprobar la modificación del artículo 41 constitucional, así como un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que entre los aspectos más importantes fue que se reforzó la autonomía e independencia del IFE al desligar por completo al Poder Ejecutivo de su integración y se reservó el voto dentro de los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos.

El nuevo artículo 41 de la Constitución establecía que la organización de las elecciones era una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participaría el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.

Desde la fecha de creación del Instituto Federal Electoral, la normatividad constitucional y legal en la materia ha experimentado diversos procesos de reforma que han impactado de manera significativa la integración y atributos del organismo depositario de la autoridad electoral.

Con la reforma de 2014, se crea una nueva autoridad electoral de carácter nacional: El Instituto Nacional Electoral (INE). La reforma constitucional en materia política-electoral, publicada el 10 de febrero de 2014 rediseñó el régimen electoral mexicano y transformó el IFE en INE, a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales para garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral.

Además de organizar los procesos electorales federales, el INE se coordina con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en las entidades federativas.

Contando con un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) para asegurar la imparcialidad y profesionalismo de todos los funcionarios que participan en la organización de elecciones, tanto a nivel federal como local.

De acuerdo con la reforma constitucional, entre las funciones principales del INE se encuentran las siguientes:

- Organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos a petición de estas organizaciones.

- Garantizar que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas.

- Verificar que se cumpla el requisito mínimo (2 por ciento de la lista nominal) para solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizará las actividades necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de resultados.

- Fiscalizar los recursos de los partidos políticos nivel federal y local en forma expedita, es decir, en el transcurso de las campañas y no una vez que terminen.

El INE como autoridad nacional electoral ha venido trabajando de manera profesional y eficiente, organizando elecciones confiables. Pero en los últimos meses lo relativo a su presupuesto ha cobrado mucha trascendencia, ante las diversas críticas de opositores y detractores, e incluso ha sufrido recortes significativos por parte de la mayoría en la Cámara de Diputados.

El INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; responsable de planear, organizar y desarrollar las elecciones federales del país y, en coordinación con los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), las elecciones locales en las 32 entidades federativas que conforman la República mexicana, así como los mecanismos de democracia directa a nivel nacional. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son sus principios rectores.

Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

1. La capacitación electoral;

2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;

3. El padrón y la lista de electores;

4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;

5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y

7. Las demás que determine la ley.

b) Para los procesos electorales federales:

1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. La preparación de la jornada electoral;

3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;

6. El cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales.

Por lo que, para llevar a cabo estas múltiples actividades fundamentales para la democracia, necesita un presupuesto, el cual periodo con periodo justifica de manera pormenorizada, para lo cual conforma una Comisión Temporal de Presupuesto, cuyas tareas son las de analizar, elaborar y presentar el proyecto de programación y presupuestación para el ejercicio fiscal del que se trate, el cual una vez aprobado por su Consejo General, este se envía a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Este presupuesto para 2023 será especialmente importante, porque de ello va a depender el éxito de las funciones que el instituto realiza, así como las tareas rumbo a los procesos electorales de 2023 y 2024.

Dichas tareas comprenden la elección de Coahuila y el estado de México; una eventual consulta popular; y el inicio del proceso electoral 2023-2024, que será el más grande de la historia, donde no solamente se renovarán todos los cargos electivos a nivel federal, sino además tendremos la concurrencia más grande.

La relevancia de esta iniciativa estriba en plasmar que el presupuesto para el INE no pueda ser inferior al que haya solicitado de manera justificada, con lo que se dará garantía y condiciones para que la democracia continúe, y por supuesto se evitará que se repita lo del año pasado, esto es, que se vea incapacitado el Instituto para llevar a cabo sus funciones de manera correcta como lo señala la ley.

Lo anterior, en referencia a la controversia constitucional promovida por el INE ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al Presupuesto de 2022, luego de que la Cámara de Diputados recortara un tercio de gasto al organismo, lo que implicó realizar la revocación de mandato con menos casillas instaladas.

Ante lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el recorte presupuestal de 4 mil 913 millones de pesos aplicado por la Cámara de Diputados al INE, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2022.

Al resolver el asunto, la Primera Sala advirtió que la Cámara de Diputados redujo en más de 26% el presupuesto solicitado por el INE, sin motivar la disminución referida.  En este sentido, el alto tribunal sostuvo que, si bien la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de modificar la cantidad originalmente solicitada por el INE, ésta debía ejercerse mediante la aplicación de un estándar de motivación reforzada que diera cuenta de las razones objetivas y justificadas para realizar una reducción. Lo anterior, al estar en juego la autonomía presupuestal de los órganos constitucionales autónomos y, en última instancia, la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

De esta manera, la Primera Sala concluyó que la reducción que realizó la Cámara de Diputados para el Ejercicio Fiscal de 2022 careció de una motivación en la que se demostrara que los recursos asignados al INE eran, en principio, suficientes para pagar los gastos generados en cumplimiento de las obligaciones constitucionales de ese Instituto.

A partir de estas consideraciones, la Sala declaró la invalidez del Presupuesto de Egresos para 2022, en lo relativo a los recursos asignados al INE, e instruyó a la Cámara de Diputados para que analizará y determinará en sesión pública lo que corresponda respecto al anteproyecto de presupuesto presentado por ese organismo autónomo.

Asimismo, para que, de estimar procedente la autorización de recursos adicionales, adoptará las medidas indispensables para que se haga la transferencia efectiva de los recursos a ese Instituto, o bien, en caso de que la decisión sea negativa, presente una motivación reforzada y con rigor técnico de su decisión.

Como se puede observar, la Cámara de Diputados no motivó reforzadamente la modificación que hizo al anteproyecto que dicho Instituto presentó; aunado a que tal ajuste compromete las funciones de ese organismo constitucional autónomo, lo que podría traducirse en una violación de los derechos fundamentales de carácter político-electoral.

Esto no puede volver a ocurrir, el INE plantea un presupuesto requerido para su funcionamiento, en base a un análisis minucioso e indispensable para llevar a cabo sus tareas, por lo que, con esta iniciativa, se propone modificar diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y para asegurar el presupuesto requerido para llevar a cabo sus actividades sustantivas de dicha Institución.

Para un mejor entendimiento presentamos el siguiente comparativo:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Título SegundoDe la Programación, Presupuestación y Aprobación

Capítulo I De la programación y presupuestación

Texto vigente

Artículo 30. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos enviarán a la Secretaría sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.

En la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, los ejecutores de gasto a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley y observar que su propuesta sea compatible con los criterios generales de política económica.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría en las actividades de programación y presupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley.

Sin correlativo.

Propuesta

Artículo 30. ...

...

...

...

...

La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda al año electoral en que se realicen elecciones federales, aprobará los recursos solicitados por el Instituto Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Libro Tercero De los Organismos Electorales

Título PrimeroDel Instituto Nacional Electoral

Capítulo ITexto vigente

Artículo 31.

1. El instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

2. El patrimonio del instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de esta ley.

3. Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a la presente ley.

4. El instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

Sin correlativo.

Propuesta

Artículo 31.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. En ningún caso, el presupuesto que se asigne al Instituto Nacional Electoral podrá ser inferior al presupuesto que haya solicitado y justificado para su operación.

En consecuencia y derivado de todo lo anterior, propongo ante esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y un numeral quinto al artículo 31 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Se reforma y adiciona un párrafo cuarto al artículo 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

...

...

La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda al año electoral en que se realicen elecciones federales, aprobará los recursos solicitados por el Instituto Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución.

Segundo. Se reforma el numeral 5 del artículo 31 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 31.

1...

2...

3...

4...

5. En ningún caso, el presupuesto que se asigne al Instituto Nacional Electoral podrá ser inferior al presupuesto que haya solicitado y justificado para su operación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INE, Historia del Instituto Federal Electoral,

https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/conteni do/menuitem.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/

2 DOF, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha =10/02/2014#gsc.tab=0

3 Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

4 SCJN, La primera sala declara la invalidez del presupuesto asignado al Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2022, número 205/2022, 1 de junio de 2022,

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=6928

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO Y LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 27 de la Ley Federal de Revocación de Mandato y 35 de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Elizabeth Pérez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, XXXI-Q, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Revocación de mandato y la Ley Federal de Consulta Popular, en materia de presupuesto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El proceso de revocación de mandato y de consulta popular, son derechos de la ciudadanía plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Consulta Popular es el instrumento de participación por el cual la ciudadanía, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toma parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional, competencia de la Federación.

Estas podrán ser solicitadas por el Presidente de la República; el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, o por las ciudadanas y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, para el caso de temas de trascendencia nacional, y el mismo porcentaje de las personas inscritas en la lista nominal de electores correspondiente a la entidad o las entidades federativas que correspondan, en el supuesto de los temas relacionados con la trascendencia regional competencia de la Federación.

La Revocación de Mandato es el instrumento de participación solicitado por las y los ciudadanos para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procede a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular.

En el artículo 27 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, se establece que el INE es el responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.

La Ley Federal de Revocación de Mandato es de nueva creación, se promulgó apenas en 2021. Llevándose a cabo el primer ejercicio de revocación de mandato el pasado 10 de abril de 2022, en medio de una serie de inconvenientes ante la reducción del presupuesto necesario para su implementación y desarrollo.

El Instituto Nacional Electoral (INE) en agosto de 2021, a través de su Consejo General, aprobó un proyecto de presupuesto en el que fue incorporada una partida precautoria para que, si así lo promovía la ciudadanía, el INE pudiese contar con los recursos presupuestales para llevar a cabo una eventual Revocación de Mandato y/o una Consulta Popular.

El INE tenía que solicitar a la Cámara de Diputados esa partida precautoria, no solo para garantizar el derecho a participar en ese probable ejercicio, sino porque existía el antecedente de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que así lo ordenaba.

El INE solicitó una partida de 3 mil 830 millones de pesos para llevar a cabo la Revocación de Mandato. Se calculó que, a diferencia de la Consulta Popular de 2021, que pudo llevarse a cabo con sólo 522 millones de pesos al aprovechar gran parte de los esfuerzos y de los gastos institucionales hechos para realizar las elecciones federales del 6 de junio, en esta ocasión el proceso arrancaría de cero.

Este proceso, además, debía contar con todas las garantías de legalidad, certeza y profesionalismo, dadas sus consecuencias legales posibles: la conclusión anticipada del mandato de quien fue electo presidente en 2018.

El INE siempre ha tenido sobre la mesa esos dos parámetros: por un lado, la gravedad de las consecuencias del ejercicio y, por otro, la generación de las mejores condiciones para que toda la ciudadanía tenga garantizado su derecho a participar.

Por eso, aún antes de que las Cámaras del Congreso cumplieran con su obligación constitucional de generar la Ley Federal en la materia, el Consejo General ya había emitido una primera versión de los lineamientos de revocación de mandato en el mes de agosto de 2021.

En el tenor de estos inconvenientes en el que se desarrolló la Revocación de Mandato, al mismo tiempo se desplegó una campaña desde el oficialismo para acusar a las consejeras y consejeros del INE de pretender obstaculizar el proceso, llegando al extremo de amenazar, desde la presidencia de la Cámara de Diputados, con encarcelar a seis consejeras y consejeros, y al secretario ejecutivo del INE.

En esa cadena de paradojas, destaca la controversia generada por la negativa de entregarle al INE los recursos necesarios para llevar a cabo la revocación de mandato en los términos que establece la ley, tanto por la mayoría de la Cámara de Diputados, como por la Secretaría de Hacienda. Una situación que resulta incomprensible, pues es esa mayoría y el propio gobierno quienes promovieron la realización de este proceso, he impulsaron leyes que mandatan las características y amplitud que debe tener el ejercicio.

Es decir, por un lado, se aprobaron leyes que maximizan los derechos de la ciudadanía, pero por otro se autorizaron presupuestos insuficientes que minimizan las capacidades institucionales; ante lo cual el consejero presidente del INE, el doctor Lorenzo Córdova, se presentó ante el pleno de esta Cámara de las y los Diputados para explicar, los requerimientos presupuestales de 2022 y, en particular, la partida precautoria para la revocación de mandato y la consulta popular.

Lamentablemente, la mayoría legislativa no escuchó los argumentos jurídicos, técnicos y presupuestales y, sin mediar explicación alguna, solo se le otorgó al INE poco más de 800 millones de pesos para llevar a cabo el proceso.

El INE presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional contra la decisión de la Cámara de Diputados de negarle los recursos que requería para cumplir con sus funciones.

En paralelo, el INE ajustó dos veces su presupuesto para lograr una partida total de mil 567 millones de pesos para llevar a cabo el proceso y, en acatamiento a una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ajustó a la baja el costo de la Revocación de Mandato.

Con recursos insuficientes para cumplir con las especificaciones que mandata la Ley Federal de Revocación de Mandato, que expresamente ordenaban instalar el mismo número de casillas de la elección federal anterior; esto es, alrededor de 161 mil casillas, se solicitó a la Secretaría de Hacienda una ampliación presupuestal, la cual fue negada.

La SCJN emitió una resolución a partir de la cual se avanzó hacia la revocación de mandato, con menos casillas, en una decisión que constituye un delicado y peligroso precedente para la integridad de futuros procesos electorales, pero con la misma calidad técnica y condiciones de legalidad, certeza, transparencia y objetividad que el INE imprime a todos los procesos democráticos que organiza.

Lo anterior, en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la que se estableció que tanto la Secretaria de Hacienda como el INE, en el ámbito de sus respectivas competencias, se encuentran obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y políticos de la ciudadanía. Es decir, la Secretaría de Hacienda, como parte del Estado, debe garantizar también el ejercicio efectivo de los derechos políticos a través de propiciar la obtención de todos los elementos, incluyendo los recursos presupuestales, para que la Revocación de Mandato pueda llevarse a cabo.

La sentencia del TEPJF vincula a la Secretaría de Hacienda a responder la solicitud del INE a la brevedad, de manera fundada y motivada, y considerar que la Revocación de Mandato es una obligación de todo el Estado mexicano que involucra la participación de la ciudadanía en la vida pública del país.

La consulta se realizó, pero como vimos, en medio de diversas críticas por parte del oficialismo. En el marco de su autonomía constitucional como órgano del Estado mexicano, el INE vio mermados sus recursos para llevar a cabo el ejercicio de Revocación de Mandato, por lo que no queremos que esto vuelva a suceder y se pongan en riesgo los derechos políticos-electorales de la ciudadanía y mucho menos que se realicen ejercicios de participación ciudadana como lo es la Revocación de Mandato y la Consulta Popular con un presupuesto deficiente que no permita llevarlos a cabo bajo los estándares de calidad técnica y condiciones de legalidad, certeza, transparencia y objetividad que el INE imprime a todos los procesos democráticos que organiza.

Es por ello, que presento la siguiente iniciativa que propone modificar diversas disposiciones de la Ley Federal de Revocación de Mandato y Ley Federal de Consulta Popular, para que se garantice el presupuesto necesario para llevar a cabo las Consultas Populares y la Revocación de Mandato y no se dejen al descubierto las obligaciones que por mandato tiene el Instituto Nacional Electoral.

Para un mejor entendimiento presentamos el siguiente comparativo:

Ley Federal de Revocación de Mandato

Dice

Artículo 27. El Instituto es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.

Sin correlativo.

Debe decir

Artículo 27. ...

Para cumplir con la presente obligación, la Cámara de Diputados, garantizará el presupuesto que requiera el Instituto para los efectos del párrafo anterior, siempre y cuando esté plenamente justificado.

Ley Federal de Consulta Popular

Dice

Artículo 35. El Instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General.

Sin correlativo.

Debe decir

Artículo 35. ...

Para cumplir con la presente obligación la Cámara de Diputados, garantizará el presupuesto que requiera el Instituto para los efectos del párrafo anterior, siempre y cuando esté plenamente justificado.

Por lo expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 27 de la Ley Federal de Revocación de Mandato y se adiciona un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley Federal de Consulta Popular para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 27 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, para quedar como sigue:

Artículo 27....

Para cumplir con la presente obligación, la Cámara de Diputados, garantizará el presupuesto que requiera el Instituto para los efectos del párrafo anterior, siempre y cuando esté plenamente justificado.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley Federal de Consulta Popular para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

Para cumplir con la presente obligación la Cámara de Diputados, garantizará el presupuesto que requiera el Instituto para los efectos del párrafo anterior, siempre y cuando esté plenamente justificado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dirección URL:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Artículo 4, de la Ley Federal de Consulta Popular, Dirección URL:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo_190521. pdf

3 Cámara de Diputados, Dirección URL:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf

4 El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato que, en 2019, se incluyó en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho de la ciudadanía.Las normas aprobadas dan certeza a la ciudadanía y a los actores políticos sobre la forma en que la autoridad electoral cumplirá con sus atribuciones establecidas en la Constitución, la cual establece que será el Instituto quien deberá convocar a una eventual Revocación de Mandato a petición de la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, a 3% de los inscritos en la Lista Nominal de Electores.En estos lineamientos se establecen directrices que dan claridad sobre las acciones que realizará el INE en materia de organización e integración de las mesas directivas de casilla, difusión, documentación, escrutinio y cómputo de los resultados.Asimismo, incluye reglas para la observación, atención de visitantes extranjeros y el papel de los partidos políticos en este ejercicio.Los lineamientos aprobados tienen tres propósitos: primero, subsanar un incumplimiento del Poder Legislativo, que a la fecha no ha emitido una ley que dé claridad sobre los procedimientos a seguir en la Revocación de Mandato; segundo, fundamentar la solicitud de los recursos presupuestales correspondientes para llevar a cabo dicho ejercicio. En tercer lugar, buscan brindar certeza a la ciudadanía, a partidos y a los actores políticos sobre los procedimientos, plazos y competencias de cada actor en este ejercicio de democracia directa. En Dirección URL:

https://centralelectoral.ine.mx/2021/08/27/emite-ine-lineamiento s-para-revocacion-de-mandato/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 42, fracción IX, y 132, fracción XXIX Bis, de la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona el artículo 140 Ter de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social es un derecho humano reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y en nuestro país la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la contempla para los trabajadores; asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), en la observación general número 19, indicó que los estados parte, durante la vigencia de la relación laboral deben gozar de asistencia médica, para el asegurado y familia.

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la seguridad social tiene una profunda repercusión en todos los sectores de la sociedad. Hace que los trabajadores y sus familias tengan acceso a la asistencia médica y cuenten con protección contra la pérdida de ingresos, sea durante cortos periodos en caso de desempleo, maternidad o enfermedad, sea durante periodos largos debido a la invalidez o a un accidente del trabajo. Proporciona ingresos a las personas durante sus años de vejez. Los niños se benefician de los programas de seguridad social destinados a ayudar a sus familias para cubrir los gastos de educación. Para los empleadores y las empresas, la seguridad social ayuda a mantener unas relaciones laborales estables y una fuerza de trabajo productiva. La seguridad social puede también contribuir a la cohesión social y al crecimiento y desarrollo general del país mediante la mejora de las condiciones de vida, amortiguando los efectos de las transformaciones estructurales y tecnológicas en las personas y, por tanto, sentando las bases para un enfoque más positivo sobre la globalización.

En México, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Al respecto, la Ley del Seguro Social establece que la realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por dicha ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

Asimismo, establece que el seguro social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

La organización y administración del seguro social está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita (sector público, social y privado) y con carácter de organismo fiscal autónomo.

El seguro social comprende un régimen obligatorio y un régimen voluntario. El régimen obligatorio comprende los seguros de: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales.

De igual manera, son derechohabientes además del asegurado los beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario, en su caso; así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la ley, los cuales tienen derecho a recibir las prestaciones del instituto.

Ahora bien, la ley relativa, no prevé una figura de cuidados por enfermedad familiar, por lo que la falta de opciones viables para el cuidado de un familiar directo en situación de accidente o enfermedad, en muchas ocasiones se traduce en una baja participación laboral, o una menor permanencia en el empleo.

Las enfermedades, si bien no siempre provoca la muerte, sí provoca una situación de preocupación y problema al trabajador derivado de la desigualdad social y economía en México, por lo que se deben generar políticas públicas para la atención integral de la salud de los trabajadores, por lo que no debe tomarse como un gasto o problema, sino como una inversión a la humanidad, en razón de que la salud no es una mercancía, caridad, ni privilegio, sino un derecho humano.

Por lo que, al no existir un mecanismo que le permita al trabajador cuidar de su familia directa, cuando exista una situación de accidente o enfermedad, y de seguridad laboral, puede ocasionar problemas en la permanencia en el trabajo por retardos o inasistencias derivadas de no descuidar su responsabilidad como madre o padre, hija o hijo, o hermana o hermano y como responsable proveedor o proveedora de su familia.

El tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresa que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y el Estado está obligado a promover leyes que aseguren una adecuada atención a los servicios de salud, protegiendo el acceso a servicios dignos de atención a la salud en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia, favoreciendo las condiciones de vida de las personas.

Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, protegen el derecho humano a la salud.

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley.

Ahora bien, es de orden público y de relevancia constitucional que, la Ley del Seguro Social, salvaguarde las enfermedades y accidentes, en beneficio a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares.

Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador, señalan que la familia es un elemento fundamental que debe de estar protegida ampliamente en la salud y cuidados, y el Estado velará por el cuidado de sus integrantes.

En 2001, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Resolución y Conclusiones Relativas a la Seguridad Social, en la que se señaló que la seguridad social extiende la cobertura a todos los trabajadores, o por lo menos a todos los asalariados, incluidas las categorías particulares en las que las mujeres están fuertemente representadas; ayudando a hombres y mujeres a combinar el empleo remunerado con la prestación de cuidados, por ejemplo, a través de la licencia parental remunerada.

A mayor abundamiento, Estados Unidos de América (EUA), Puerto Rico y Perú, son países que cuentan con sendas leyes que conceden el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o que sufran un accidente.

En tal sentido, en el deber de proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, de conformidad con los artículos 1o. y 133 de la Constitución federal, se propone reformar los artículos 42, fracción IX, y 132, fracción XXIX Bis, de la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona el artículo 140 Ter de la Ley del Seguro Social, conforme se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 42, fracción IX, y 132, fracción XXIX Bis, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:

Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

...

IX. Las licencias a que se refieren los artículos 140 Bis y 140 Ter de la Ley del Seguro Social.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

...

XXIX Bis. Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece los artículos 140 Bis y 140 Ter de la Ley del Seguro Social.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 140 Ter de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 140 Ter. En los casos no previstos en el artículo 140 Bis, el Instituto podrá expedir al asegurado licencia de hasta quince días en los términos establecidos en el cuarto párrafo del artículo anterior, por cuidados por enfermedad familiar, entendiéndose esto, que podrá ausentarse de sus labores en caso de que la persona asegurada deba cuidar a un familiar directo: hija o hijo, madre o padre, hermana o hermano, cónyuge, concubina o concubinario o, menores sujetos a tutela o curatela, por motivo de alguna condición de salud.

Las condiciones de salud para la ausencia de labores por cuidados por enfermedad familiar son:

6) Cuando se requieran cuidar a un familiar directo hospitalizado, por accidente o enfermedad;

7) Cuando se ordene reposo y no pueda asistir a la escuela una hija o hijo menor de edad, y que reciba tratamiento médico;

8) Cuando un familiar directo necesite acudir al doctor por enfermedad o cita médica, y que por su condición no pueda asistir solo;

9) Cuando un familiar directo padezca enfermedad terminal.

10) Por accidente o enfermedad grave del familiar directo, que requiera de cuidado directo, continuo y permanente.

La licencia a que se refiere el presente artículo, únicamente podrá otorgarse a petición de parte, conforme al diagnóstico del paciente. Sin exceder de quince días por evento, y de tres licencias por año.

En ningún caso se podrá otorgar al mismo tiempo licencia a dos personas trabajadoras por cuidados del mismo familiar directo.

Las licencias otorgadas al trabajador previstas en el presente artículo, cesarán:

VI. Cuando el familiar ya no requiera de hospitalización o de reposo médico.

VII. Por ocurrir el fallecimiento del familiar;

VIII. Cuando ya no se requiera cuidados permanentes, continuos y directos;

IX. Cuando el trabajador lo solicite;

X. Cuando el trabajador que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 22, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

2 Artículo 9, del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

3 Artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 https://www.refworld.org.es/publisher,CESCR,GENERAL,,47d66 67f2,0.html

5 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/ documents/publication/wcms_067592.pdf

6 Artículo 2, de la Ley del Seguro Social.

7 Artículo 3, de la Ley del Seguro Social

8 Artículo 4, de la Ley del Seguro Social

9 Artículo 5, de la Ley del Seguro Social

10 Artículo 5 A, fracción XII, de la Ley del Seguro Social.

11 Artículo 5 A, fracción XIII, de la Ley del Seguro Social.

12 Artículo 4 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13 Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

14 Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

15 Artículo 10

Derecho a la salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados Partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. La prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

16 Observación General Nº 14 (2000) del Consejo Económico y Social.

17 Artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

18 Artículo 23 numeral 11. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

19 Artículo 10.

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. Debe concederse a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posible, particularmente para su constitución y mientras tenga a su cargo el cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

2. Debe otorgarse protección especial a las madres durante un período razonable antes y después del parto. Durante ese período, a las madres trabajadoras se les debería conceder una licencia paga o una licencia con prestaciones de seguridad social adecuadas.

3. Deben tomarse medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y jóvenes sin discriminación alguna por motivos de filiación u otras condiciones. Los niños y jóvenes deben ser protegidos de la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para la moral o la salud o peligrosos para la vida o susceptibles de obstaculizar su normal desarrollo debe ser sancionado por la ley. Los Estados también deberían establecer límites de edad por debajo de los cuales el empleo remunerado de mano de obra infantil debería prohibirse y sancionarse por ley.

Artículo 11, numeral 1

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y al mejoramiento continuo de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar la realización de este derecho, reconociendo a tal efecto la importancia esencial de la cooperación internacional basada en el libre consentimiento.

20 Artículo 23, numeral 55.

Los Estados Partes harán todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.

21 Artículo 3 numeral 2

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

22 Artículo 17

Protección a la Familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

Artículo 19

Derechos del Niño

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

23 Artículo 15

Derecho a la constitución y protección de la familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.

2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.

3. Los Estados Partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:

a. Conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto;

b. Garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar;

c. Adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral;

d. Ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.

Artículo 16 Derecho de la niñez

Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.

Artículo 17

Protección de los ancianos

Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

c. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

Artículo 18

Protección de los minusválidos

Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a:

a. Ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesarios para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso;

b. Proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos;

c. Incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo; d. Estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.

24 https://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc89/rep-vi.htm#La%20fam ilia%20y%20las%20redes%20de%20solidaridad%20locales

25 https://www.dol.gov/sites/dolgov/files/WHD/legacy/files/employeeguide-span.pdf

26 https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Trabajo/180-1998/18 0-1998.pdf

27 https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0047/ley-concede-licencia-trabajadores-f amiliares-estado-grave-terminal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos, suscrita por el diputado Juan Carlos Maturino Manzanera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que, en la mayor parte del mundo, la mayoría de quienes padecen cáncer presentan diagnósticos con enfermedades avanzadas. Para quienes se encuentran en esta situación, señala que la única opción de tratamiento es el alivio del dolor y los cuidados paliativos, que constituyen, estos últimos, un enfoque que busca mejorar la calidad de vida de pacientes y sus familias, que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana, una apremiante evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos y espirituales.

En nuestro país, la Ley General de Salud establece que por cuidados paliativos debe entenderse el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales (artículo 166 Bis 1, fracción III).

En la actualidad, además del cáncer, existe una amplia gama de enfermedades que requieren cuidados paliativos como el VIH/Sida, la diabetes, los problemas cardiovasculares y, más recientemente, las enfermedades respiratorias avanzadas que se han convertido en objeto de investigación por un amplio grupo de estudiosos como Bourke y Páez, quienes señalan que las enfermedades respiratorias se ubican como una de las principales causas de sufrimiento y muerte. Ellos encuentran que estas enfermedades son la neumonía, lesión pulmonar aguda, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedad pulmonar fibrótica, la fibrosis quística y la enfermedad neuromuscular.

Bourke y Páez refieren que un número significativo de pacientes ahora son tratados por equipos multidisciplinarios que se centran en el apoyo, el control de los síntomas, la atención restaurativa, la rehabilitación y las intervenciones psicológicas. Observan también que los cuidados paliativos y de apoyo se ejecutan en paralelo con las terapias modificadoras de la enfermedad a lo largo del curso de la enfermedad respiratoria potencialmente mortal.

Una revisión sistemática de bases de datos médicas y 64 estudios originales encontró tres síntomas comunes en pacientes en etapa terminal con cáncer, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), enfermedad cardíaca, enfermedad pulmonar obstructiva crónica e insuficiencia renal, estos síntomas son: dolor, disnea y astenia. De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, la palabra disnea significa dificultad para respirar, mientras que astenia, falta de fuerzas.

Recientemente, la doctora Shanthi Paramothayan, encontró que las enfermedades respiratorias pueden presentarse de forma aguda con disnea grave y potencialmente mortal, por ejemplo, cuando alguien desarrolla una embolia pulmonar o un neumotórax, o de manera más insidiosa con una disminución constante de la función pulmonar, como ocurre en la enfermedad pulmonar obstructiva crónica o enfermedades pulmonares del parénquima. Paramothayan refiere en su estudio que este problema lo observó en el Reino Unido (RU), donde las enfermedades respiratorias representan un tercio de los ingresos hospitalarios agudos y más de una cuarta parte de todas las muertes en los hospitales.

En relación con el tratamiento de la disnea, conviene subrayar que la Sociedad Torácica Americana, en el documento Declaración de política clínica oficial de la Sociedad Torácica Americana: Cuidados paliativos para pacientes con enfermedades respiratorias y enfermedades críticas, ofrece a los médicos un conjunto de recomendaciones prácticas para brindar cuidados paliativos a pacientes adultos y pediátricos con enfermedades respiratorias avanzadas y enfermedades críticas. Estos se relacionan con los síntomas comunes de los enfermos terminales con trastornos respiratorios avanzados, incluido el manejo de la disnea, el dolor y otras complicaciones físicas.

En un estudio reciente, el especialista Pérez-Padilla, investigador en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Ismael Cosío Villegas, Ciudad de México, encontró que en México las enfermedades respiratorias son causa primordial de muerte, entre las más comunes se encuentran la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la neumonía-influenza, los tumores malignos del tórax, las muertes respiratorias neonatales, los trastornos de la circulación pulmonar, las enfermedades intersticiales, el asma y la tuberculosis. Por ello, concluye que es necesario reconocer la importancia de las enfermedades respiratorias con el propósito de que tengan cuando menos una atención y recursos similares a otros grupos de enfermedades de relevancia epidemiológica.

En los últimos dos años, sin duda, el impacto que ha tenido la pandemia de Covid-19 en la sociedad ha sido fuerte, pues ha dejado tristeza, dolor y muerte. La Organización Mundial de Salud (OMS) ha dicho que esta pandemia puso de manifiesto la necesidad de cuidados paliativos en todos los lugares y entornos para aliviar el sufrimiento al final de la vida, como el sufrimiento físico causado por la falta de aire o el dolor mental resultante de la separación de los seres queridos.

En México, al 23 de septiembre de 2022, oficialmente se registraron 343 mil 965 personas fallecidas. No obstante, tardará tiempo para que las personas que enfermaron gravemente se recuperen de los padecimientos derivados de esa pandemia, relacionados principalmente con enfermedades respiratorias.

Por lo hasta aquí expuesto, la presente iniciativa tiene como objeto incorporar en la Ley General de Salud, la enfermedad respiratoria conocida como disnea, con la finalidad de que quienes padecen enfermedades respiratorias avanzadas encuentren respaldo en el sistema nacional de salud, mediante la atención de programas especiales de cuidados paliativos.

Las modificaciones a este marco legal se presentan en la siguiente tabla:

Propuesta de modificación a varias disposiciones de la Ley General de Salud

En razón de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos

Único. Se reforman la fracción XXVII Bis del artículo 3o. y la fracción IV del artículo 33; se reforma la fracción III y se adiciona la fracción X, ambas del artículo 166 Bis 1, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, la disnea y

XXVIII. ...

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. a III. ...

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, la disnea y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

Artículo 166 Bis 1. Para los efectos de este Título, se entenderá por:

I. a II. ...

III. Cuidados Paliativos. Es el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, la disnea y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;

IV a IX.  

X. Disnea. Dificultad para respirar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS. (2004). Programas nacionales de control del cáncer. Políticas y pautas para la gestión. Washington, D.C: OPS. pp. 54 y 88.

2 Bourke, S.J., Paes, P. (2019). Palliative Care of Respiratory Disease. En Bourke, S., Peel, T. (eds) Integrated Palliative Care of Respiratory Disease. Springer, Cham. https://doi.org/10.1007/978-3-030-18944-0_1 pp. 3-18.

3 Op. cit.

4 Solano, Joao Paulo et al. (2006). A Comparison of Symptom Prevalence in Far Advanced Cancer, AIDS, Heart Disease, Chronic Obstructive Pulmonary Disease and Renal Disease. Vol. 31, ISSUE 1, pp. 58-69, January 01. DOI:

https://doi.org/10.1016/j.jpainsymman.2005.06.007

5 Paramothayan, Shanthi. (2019). Essential Respiratory Medicine. Wiley Blackwell. UK p. 2

6 Es una organización médica fundada en 1905, líder mundial dedicada a estudiar el avance de la salud respiratoria global a través de la colaboración multidisciplinaria, educación y promoción.

https://www.thoracic.org/about/

7 Lanken, Paul N. et al. (2008). An Official American Thoracic Society Clinical Policy Statement: Palliative Care for Patients with Respiratory Diseases and Critical Illnesses. American Journal of Respiratory and Critical Care Medicine Vol. 177. Recuperado de

file:///C:/Users/HP/Downloads/rccm.200605-587st.pdf

8 Pérez-Padilla, José Rogelio. (2018). Muertes respiratorias en México, 2015. Revista Neumol Cir tórax, Vol. 77, No. 3, Julio-septiembre.

9 OMS. (2021). La OMS toma medidas para hacer frente a la flagrante escasez de servicios de cuidados paliativos de calidad. Noticias departamentales. 5 de octubre. Recuperado de

https://www.who.int/es/news/item/05-10-2021-who-takes-steps-to-a ddress-glaring-shortage-of-quality-palliative-care-services

10 Gobierno de México. Recuperado de https://datos.covid-19.conacyt.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.– Diputado Juan Carlos Maturino Manzanera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ALERTA SÍSMICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a implementar un sistema de alerta sísmica que garantice el derecho a la seguridad e integridad de la población, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta, respetuosamente, al Gobierno del Estado de Jalisco a implementar un sistema de alerta sísmica, que garantice el derecho a la seguridad e integridad de la población jalisciense ante un sismo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Los sismos son un fenómeno común y recurrente dentro de la República Mexicana. Son datos del Servicio Sismológico Nacional, con fecha de registro de 1900 hasta la fecha, donde se indica que en el país se han producido un total de 260 mil 788 sismos. Se remarca que, dentro de dicho periodo de tiempo, se han reportado sismos de magnitudes superiores a 6.0 en la escala sismológica de Richter, los cuales por su definición pueden causar serios daños en extensas zonas geográficas, contabilizándose un histórico total de 315 sismos.

La alta sismicidad en México es debido principalmente a sus características geológicas, puesto que se encuentra en una de las regiones sísmicamente más activas del mundo, enclavada dentro del área conocida como el Cinturón de Fuego, donde se concentra el 90 por ciento de la actividad sísmica del planeta.

Debido a estas características, el país se divide en diferentes regiones sísmicas, estructurándose en cuatro zonas con base en los registros sísmicos históricos:

• La zona A, donde no se tienen registros históricos de sismos, no se han reportado sismos en los últimos 80 años y no se esperan aceleraciones del suelo mayores a un 10 por ciento de la aceleración de la gravedad a causa de temblores.

• Las zonas B y C, zonas intermedias, donde se registran sismos no tan frecuentemente o son zonas afectadas por altas aceleraciones pero que no sobrepasan el 70 por ciento de la aceleración del suelo.

• La zona D, donde se han reportado grandes sismos históricos, donde la ocurrencia de sismos es muy frecuente y las aceleraciones del suelo pueden sobrepasar el 70 por ciento de la aceleración de la gravedad.

Es en particular dentro de la última zona referida, donde se reúnen las entidades federativas con mayor probabilidad de sismos. Las cuales se concentran en la costa occidental del país a lo largo de varias placas tectónicas en el océano pacífico.

Estos estados son Baja California, Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Colima, Michoacán de Ocampo y Jalisco.

Por otra parte, el crecimiento demográfico aunado al proceso de urbanización, como lo es en el estado de Jalisco donde se encuentra la tercera zona metropolitana más grande del país, son elementos que agravan el riesgo de sufrir las consecuencias de un terremoto, como lo es la presencia de daños físico-materiales y un alto número de pérdidas humanas.

Datos documentados por diversas instituciones indican que tan solo en el estado de Jalisco se han presentado 19 sismos catalogados como fuertes, registrando una escala de 6 grados o más en la escala sísmica de Richter, con epicentro en la entidad. Ubicándolo como el 5o estado con mayor incidencia en todo el país desde que se tiene registro, como se observa en la tabla 1.

Tabla 1. Estados con sismos de 6 grados o más (1900-2018)

Por otra parte, es importante recalcar que estos fenómenos naturales han ido incrementando en los últimos años. Ya que tan solo, en el periodo de 2015 a 2021, en Jalisco los sismos detectados han incrementado en un 877.4 por ciento, al pasar de 208 sismos en 2015 a 1 mil 825 en 2021, de acuerdo con datos proporcionados por el Servicio Sismológico Nacional. Contabilizándose durante ese periodo de tiempo un total acumulado de 6 mil 319 sismos. Tal y como se observa en la tabla 2:

Tabla 2. Sismos detectados en el estado de Jalisco, 2015-202

Es en tal tenor, que resulta fundamental e indispensable que el estado de Jalisco, debido a sus consideraciones geológicas y urbanas, cuente con un sistema de alerta sísmico. Puesto que, hoy día, ante la ausencia de uno en la entidad, es imposible garantizar la seguridad e integridad total de la población jalisciense ante la eventualidad de un sismo que surja dentro de los estados que integran la zona con mayor probabilidad de actividad telúrica. Como los ocurridos el 19 y 22 de septiembre de 2022 en Coalcoman, Michoacán, donde una de las entidades más afectadas fue el estado de Jalisco.

Lo anterior señalado, fue determinado por el Gobierno del Estado de Jalisco el 22 de septiembre de 2022 por medio del Comité Estatal de Protección Civil en la evaluación de daños y monitoreo de afectaciones, donde se reportó que Tolimán, Zapotitlán de Vadillo, San Gabriel, Zapotlán el Grande, Sayula, Atoyac, Gómez Farías, Amacueca, Villa Purificación, Cuautitlán de García Barragán, Tonila, y Tizapán el Alto, fueron los municipios que resultaron más afectados. Reportando más de 243 viviendas con daño parcial y 59 con daño total en el estado, siendo el municipio de Tolimán uno de los más afectados con 35 viviendas con daño total; así como daños en 7 centros educativos con daño parcial, remarcando que no hubo pérdidas humanas.

No obstante, es preciso señalar que debido a que el estado de Jalisco al no contar con un sistema de alerta sísmica, imposibilitó la evacuación oportuna de la población con el fin de prevenir y reducir las posibles eventualidades que pudieron haber generado los desastres sísmicos y que se presentaron en la entidad.

Que, si bien en los sismos antes citados no se presentaron decesos, es responsabilidad del Estado procurar la total seguridad de la población, lo cual representa una negligencia. Ya que no permitió la gestión integral de los riesgos ante este tipo de siniestro, impidiendo que, de manera oportuna, se hubieran iniciado los procedimientos y acciones de prevención segundos antes del arribo de las ondas sísmicas.

La experiencia y vulnerabilidad del estado de Jalisco ante un sismo, debe ser consideración necesaria para llevar a cabo las acciones correspondientes para prevenir y evitar algún tipo de consecuencia mayor, en especial la de procurar vidas humanas.

Es importante que el gobierno de Jalisco destine y oriente recursos en atención de las necesidades de su población, siendo en este caso la de brindar y otorgar a su ciudadanía la seguridad e integridad ante cualquier tipo de siniestro. Uno de ellos, los originados por los sismos debido a la alta incidencia en la Entidad.

Es bajo el marco de estas consideraciones, que se determina necesario que la administración estatal, dentro de su programa de prevención de desastres, implemente de manera urgente una política de prevención de riesgos ante sismos, lo cual se logrará mediante la instalación de un sistema de alerta sísmica que permitirá brindar un apoyo inmediato a la seguridad de las y los jaliscienses, así como coadyuvar a la promoción y difusión de una cultura de la prevención.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que atentamente pongo a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al Gobierno del Estado de Jalisco a que diseñe las acciones pertinentes con el propósito de implementar un sistema de alerta sísmica en cada municipio de la entidad, que garantice el derecho a la seguridad e integridad de la población ante la eventualidad de un sismo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública de Jalisco, para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, se procuren los recursos suficientes, específicos y directos en su Proyecto de Egresos del Estado de Jalisco 2023, para la correcta y óptima implementación de un sistema de alerta sísmica en cada municipio de la entidad.

Notas

1  Con fecha de corte del 23 de septiembre de 2022

2  SSN (2022). Catálogo de sismos. Disponible en:

http://www2.ssn.unam.mx: 8080/catalogo/

3  Ibid.

4  SGM (2017). Sismología de México. Disponible:

https://www.sgm.gob.mx/Web/MuseoVirtual/Riesgos-geologicos/Sismo logia-de-Mexico.html

5  Ibid.

6  AMIS (2018) AMIS. Crónicas de Seis Siglos de Sismos en México. Disponible:

https://www.amis.com.mx//amiswp/wp-content/uploads/2019/ 05/LIBROSISMOS2.pdf

7  Sismos detectados con epicentro dentro del Estado de Jalisco. Incluyen los sismos micro (Menos de 2,0), menor (2.0 – 3.9), ligero (4.0 - 4.9), moderado (5.0 – 5.9), fuerte (6.0 – 6-9) y mayor (7.0 – 7.9), todos en la escala sismológica de Richter.

8  SSN (2022). Ibid

9  Gobierno de Jalisco (2022). Sesiona Comité de Emergencias para evaluar daños, tras los sismos del 19 y 22 de septiembre. Disponible en:

https://www.jalisco.gob.mx/es/prensa/noticias/149464

10 CNDH (2018) Protección civil y derechos humanos. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-06/Proteccion-Civil -DH.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022– Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE ATIENDA LA PROBLEMÁTICA QUE ABUNDA SOBRE LA BRECHA DE DESIGUALDAD SALARIAL QUE EXISTE EN LA LIGA MX FEMENIL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conade, a la Cofece y a diversas autoridades a atender la problemática que abunda sobre la brecha de desigualdad salarial que existe en la Liga Mx Femenil, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la a LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para exhortar a la CONADE, COFECE y diversas autoridades para atender la problemática que abunda sobre la brecha de desigualdad salarial que existe en la liga mx femenil, de acuerdo a lo siguiente

Consideraciones

Nuestra ley marca que debe existir una igualdad entre el hombre y la mujer, sin embargo en pleno 2022 aún no se ha logrado tener dicha igualdad; un ejemplo es lo que viven nuestras futbolistas mexicanas, que muchas perciben ganancias hasta por debajo del salario mínimo.

El periódico Unión Jalisco, entrevistó a la jugadora Norma Palafox quien afirmó que al entrar, todas las jugadoras perciben un sueldo de 4,500 (cuatro mil quinientos) pesos mensuales.

Mientras que el salario de un jugador varonil de la misma Liga MX gracias a un estudio de Global Sports Salaries Suvery indica que los jugadores ganan hasta 21 000 (veintiún mil) pesos diariamente.

Este año el salario mínimo mensual en México es de 5, 255 (cinco mil doscientos cincuenta y cinco) pesos.

En México las jugadoras profesionales de fútbol reciben un sueldo promedio de USD 217 al mes, lejos de los USD 36,265 que ganan sus pares hombres, una brecha salarial que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) no ha hecho acciones para reducir.

Flores, académica en la facultad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte en la Universidad Juárez, explicó que entre las acciones que la Conade podría implementar son campañas de sensibilización en perspectiva de género y políticas públicas en conjunto con la Federación Mexicana de Fútbol (FMF).

“La Conade creó en 2019 una Unidad de Género, de la cual no he visto acciones, pero desde ahí se deberían generan programas de sensibilización en federaciones deportivas para que sea una obligación incluir en sus trabajos la perspectiva de género”, comentó.

Los bajos salarios en el fútbol femenino han obligado a que algunas jugadoras decidan retirarse como Daniela Pulido, quien a los 20 años dejó a las Chivas de Guadalajara para dedicarse a estudiar después de jugar ahí desde el primer torneo de la Liga en 2017.

La maestra Regina Moreno, especialista en políticas públicas en el deporte, consideró que la Conade debería impulsar reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte que mitiguen la brecha salarial no solo en el fútbol sino en todos los deportes.

“La Conade debe ser un promotor y regulador para fomentar el deporte y velar por los y las deportistas. Son competentes para dar una postura, acompañamiento legal, asesoramiento, generar estrategias para apoyar a las futbolistas, pero la perspectiva de género es un tema pendiente en el deporte”, lamentó la especialista.

La desigualdad, sin embargo, no solo golpea al bolsillo, también al trato. Los clubes que no apuestan por el fútbol femenino relega a sus futbolistas a entrenar en campos alternativos y en mal estado del de los hombres, deben viajar para sus partidos en autobús y no en avión como lo hacen los hombres. “Me han contado las jugadoras que hay un trato desigual en el uso del gimnasio o con los masajistas”, cuenta Hernández, cercana al entorno de las futbolistas.

A partir de 2021, la Liga femenina de México permitió a cada club contratar a máximo dos futbolistas extranjeras, en una medida para potenciar la competencia. “Es contradictorio. No soy dueña de ningún club, pero no sé qué buscan. Las futbolistas extranjeras van a ganar más de lo promedio. Es medio una bofetada”, considera López Yrigoyen, jugadora de Pachuca.

“Hay muchas futbolistas que se retiraron por las desigualdades en el fútbol en México. Y otras tantas que ni siquiera llegaron a ser profesionales por eso. Al final acaba inhibiendo a muchos buenos talentos por esas condiciones.

Yo estoy considerando fuertemente dejar el fútbol cuando acabe mi contrato”, agrega la deportista.

Tras la sanción de la Cofece, la Federación y los equipos mexicanos acataron y sin impugnar la multa. Dos semanas después, la Liga ha puesto en marcha el primer torneo juvenil de menores de 17 años en 13 de 18 clubes mexicanos, clave para las nuevas generaciones. El asunto pendiente sigue siendo un salario base que les pueda permitir ser futbolistas de tiempo completo.

Si bien es muy notable la gran desigualdad salarial que existe entre las y los jugadores de la Liga MX, no solamente se debe a la poca difusión que existe por parte de los medios, sino también la menor cantidad de marcas patrocinadoras de las jugadoras.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a fin de que genere acciones para erradicar las brechas laborales y, en específico, las de desigualdad salarial que existen en la Liga MX Femenil.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a que se coordine con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y con las autoridades y sectores correspondientes, a fin de convenir acciones para una mayor difusión y conocimiento de los eventos de la Liga MX Femenil, a través de, entre otros, su transmisión vía televisión “abierta” y radio.

Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de las Mujeres para que apoye y asesore a las jugadoras de la Liga MX Femenil a fin de enfrentar y combatir la violencia económica que se ejerce contra ellas.

Cuarto.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de la Competencia Económica a evaluar la realización y coadyuvancia en prácticas monopólicas absolutas de los clubes de futbol de la Liga MX y la Federación Mexicana de Futbol para el periodo 2019-2022, a fin de detectar la persistencia de prácticas que inhiben la reducción de las brechas de desigualdad laboral que existen entre las y los jugadores de la Liga MX, y de, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes.

Notas

1. https://www.unionjalisco.mx/2022/09/05/norma-palafox-o-licha-cervantes-quien-ti ene-mejor-sueldo/

2. https://www.infobae.com/america/deportes/2022/02/06/conade-no-ha-reducido-brech a-salarial-en-la-liga-mx-mujeres-ganan-usd-217-al-mes-y-hombres-usd-36-mil-265/

3. https://www.infobae.com/america/deportes/2022/02/06/conade-no-ha-reducido-brech a-salarial-en-la-liga-mx-mujeres-ganan-usd-217-al-mes-y-hombres-usd-36-mil-265/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.– Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A DAR CELERIDAD A DOS EXPEDIENTES, A FIN DE ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE XICOHTZINCO, TLAXCALA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Tlaxcala a dar celeridad a los expedientes LXIV 080/2021 y LXIV 102/2021, a fin de atender la problemática del municipio de Xicohtzinco y garantizar el pronto proceso legislativo, a cargo del diputado Mariano González Aguirre, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mariano González Aguirre, Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes:

Consideraciones

Desde 2017, se han presentado distintas irregularidades en la gestión municipal de Xicohtzinco, Tlaxcala, que atentan en contra de su gobernabilidad y estabilidad social. Los sucesos han generado la demanda de distintas organizaciones ciudadanas, así como el involucramiento de autoridades y legisladores de la entidad.

De acuerdo con la ciudadanía, durante los ejercicios fiscales de 2017 a 2020, el manejo de recursos públicos en la localidad fue anómalo. La aplicación del dinero municipal eludió las auditorías de transparencia y requerimientos de la población de Xicohtzinco en repetidas ocasiones. En consecuencia, durante junio de 2021, se presentó una serie de solicitudes ante el Congreso del Estado y el Órgano de Fiscalización Superior para llevar a cabo auditorías en el ejercicio del gasto durante los años previos. Las solicitudes no fueron atendidas.

Por ello, alrededor de 5 mil ciudadanos solicitaron que el mismo Congreso integrara una Comisión Especial para coadyuvar con el manejo de recursos del ayuntamiento, de acuerdo a lo que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala. Estas solicitudes también fueron dirigidas a la Secretaría General de Gobierno del Estado sin recibir respuesta y/o solución a la demanda.

Posteriormente, en agosto de 2021, Luis Ángel Barroso Ramírez, quien fungió como director de obras del ayuntamiento durante el periodo previamente demandado, tomó protesta como presidente municipal de Xicohtzinco. Según reporta la ciudadanía, su toma de protesta no se dio de manera pública, llevándose a cabo en un recinto que se encuentra en investigación por distintos delitos. Dicha información sobre el lugar se encuentra disponible en la carpeta C.I.UITLAX/T3/368/2017.

Esta omisión y otras demandas relacionadas al proceso electoral en el que resultó electo Luis Ángel Barroso, generaron que en octubre del mismo año la ciudadanía de Xicohtzinco solicitara la suspensión del alcalde. Esta advertencia generó que el Congreso local creara una Comisión Especial de Diputados; no obstante, el expediente no ha sido dictaminado o alcanzado resolución por las comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia, y Asuntos Políticos.

En noviembre de 2021 se presentaron cinco denuncias ante la Fiscalía Anticorrupción del Estado por peculado y otros delitos en contra de los servidores públicos del ayuntamiento. Asimismo, se solicitaron audiencias para atender la gravedad de los asuntos con la oficina de la gobernadora y el secretario de gobierno. Las reuniones con el secretario, de acuerdo con la ciudadanía demandante, han versado sobre la relevancia de encontrar soluciones, sin embargo, no se ha accionado sobre los intereses legítimos de la población de Xicohtzinco.

Adicionalmente, es importante mencionar que el municipio también atraviesa una grave crisis de inseguridad. La carencia de servicios públicos en los últimos meses ha originado que la delincuencia, el robo a transeúntes, robo a casa habitación, así como el robo de autos y narcomenudeo hayan aumentado en la localidad.

En este sentido, desde el Congreso federal exhortamos al Congreso del Estado de Tlaxcala a dar celeridad a los expedientes LXIV 080/2021 y LXIV 102/2021 a fin de atender la problemática del municipio de Xicohtzinco, Tlaxcala, y garantizar el pronto proceso legislativo. La gobernabilidad es un equilibrio necesario para promover el bienestar de la ciudadanía y mantener el orden político y social.

En razón de lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente:

Punto de acuerdo

Único. El honorable Congreso de la Unión exhorta al Congreso del Estado de Tlaxcala a dar celeridad a los expedientes LXIV 080/2021 y LXIV 102/2021 a fin de atender la problemática del municipio de Xicohtzinco, Tlaxcala, y garantizar el pronto proceso legislativo

Notas

1  Pese a irregularidades aprueban cuenta pública de Barroso Ramírez. Consultado en:

https://elperiodicodetlaxcala.com/2022/08/23/pese-a-irregularida des-aprueban-cuenta-publica-de-barroso-ramirez/

2  A puerta cerrada y en edificio alterno, Barroso Ramírez rindió protesta como edil de Xicohtzinco. Consultado en:

https://www.lajornadadeoriente.com.mx/tlaxcala/puerta-cerrada-ba rroso-protesta-xicohtzinco/

3  Alcalde de Xicohtzinco bueno para nada, crece inseguridad. Consultado en:

https://www.e-tlaxcala.mx/nota/2021-11-27/xicohtzinco/alcalde-de -xicohtzinco-bueno-para-nada-crece-inseguridad

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del honorable Congreso de la Unión, a 26 de septiembre de 2022.– Diputado Mariano González Aguirre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE REESTABLEZCA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA LOS COLONOS DE RANCHO ANAPRA, CIUDAD JUÁREZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta Central de Agua y Saneamiento del estado de Chihuahua y a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento a reestablecer el suministro de agua potable para los colonos de Rancho Anapra, en Ciudad Juárez, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Susana Prieto Terrazas, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes.

Consideraciones

Colonos de Rancho Anapra, municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, refieren que todos y cada uno tienen servicio de medidor de agua potable y tubería, también que a todos les llegan recibos de agua que rebasan los 10 metros cúbicos por mes, y también refieren que desde hace meses carecen del suministro de agua potable, y en cambio el suministro que reciben es de agua salada la cual no es apta para consumo humano y que, sin embargo, los recibos les continúan llegando cobrándoles el servicio por agua potable.

En Rancho Anapra viven 15 mil familias quienes llegan a pagar hasta 34 metros cúbicos de suministro de agua potable que no reciben, los colonos refieren que han cerrado las válvulas para desviar el suministro hacia San Jerónimo en el Parque Industrial Foxconn.

En febrero de 2022, la Junta Municipal de Agua y Saneamiento cortó el suministro de agua por la instalación de una tubería de ocho pulgadas de acuerdo a notas periodísticas de medios locales.

De acuerdo al portal digital YoCiudadano Investigación y análisis ciudadano, de enero a julio de 2022 se han contabilizaron hasta 170 reportes por falta de suministro de agua potable en la parte suroriente del municipio, “Los problemas de abastecimiento de agua en el suroriente solo son la punta del iceberg de la falta de abastecimiento en las periferias de Ciudad Juárez, como Anapra o los Kilómetros, y colonias populares como Portal del Roble, Oasis Revolución y Jardines de Roma, las áreas más afectadas de acuerdo con la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez (JMAS).” (Op. Cit.).

De acuerdo a habitantes de Rancho Anapra el desabasto de agua es un castigo del gobierno del Estado porque su población no tiene simpatía por el Partido Acción Nacional (PAN), al cual pertenece la gobernadora Maru Campos Galván. En Rancho Anapra las preferencias electorales son por Morena y por el PRI, por este hecho es que son discriminados por las autoridades tanto estatales como municipales, por lo que las familias quedan en situación de vulnerabilidad.

La presencia de agua salada en las casas habitación de Ciudad Juárez no es nueva. En 2019 la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chihuahua (CEDH) emitió la recomendación No. 45/2019 en la cual da cuenta de lo denunciado por los habitantes de Ciudad Juárez ante la Junta Municipal de Aguas y Saneamiento (JMAS). Dentro de las consideraciones emitidas por la CEDH la número 21 estableció que “El 07 y 11 de junio de 2018, habitantes de la colonia “Q” de Juárez, presentaron ante este organismo, una queja en contra de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento concretamente por brindar deficientemente los servicios de agua potable y cobrar injustificadamente dicho servicio.” (Op. Cit. p. 10).

Ante la queja interpuesta varios visitadores se presentaron primero en un punto de abastecimiento de agua potable de la colonia en referencia y levantaron los testimonios de varios vecinos quienes refirieron que iban a surtirse de agua potable varias veces al día o a la semana, dependiendo del caso ya que en sus casas el agua que llegaba tenía un sabor salado y no la bebían, sólo la ocupaban para los sanitarios o para la limpieza de sus casas.

Derivado de este primer acercamiento personal de la CEDH asistió a los domicilios de otros vecinos para levantar más testimonios ahora en el lugar del suministro del servicio del agua. Así en la consideración número 28 “el referido visitador de la Comisión Estatal se constituyó en la calle “O” de la citada colonia, siendo atendido por “Ñ” ocupante del inmueble, quien informó que el agua que salía de la llave era de color amarillento, que tenía un sabor salado y no se podía tomar, en ese momento, el visitador Santiago González tomó un vaso que contenía agua, observando un sedimento y coloración que describió como no propias del agua potable, dando fe además de que tenía un sabor salado, constando esta evidencia en el numeral 18 de la presente determinación.” (Op. Cit. p. 13) y en la 37 “de ahí la importancia de las inspecciones que en el lugar de los hechos realizaron tres visitadores de la Comisión Estatal, pues en ellas obran los testimonios de “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “T” y “Ñ”, pobladores de la colonia “Q”, quienes fueron acordes en señalar que el agua de sus casas era salada, circunstancia que también fue comprobada por los referidos visitadores quienes a través de sus sentidos, es decir, probándola, se percataron de que efectivamente presentaba un sabor salino.” (Op. Cit. p. 15).

Ante estos hechos constatados por el personal visitador de la CEDH quedó acreditada la mala calidad del agua que recibían esos habitantes. Ante esto el organismo estableció la peligrosidad para los pobladores de ingerir esta agua. Así en la consideración 58 estableció “ 58. Por el contrario, para la Comisión Estatal la simple posibilidad de que puedan presentarse alteraciones en la salud de las personas por ingerir agua que no cumple con los estándares establecidos en un instrumento creado precisamente para instituir límites, genera una situación de riesgo a la salud de las personas, lo que en todo caso concibe la obligación de los servidores públicos de actuar diligentemente para prevenir afectaciones a los derechos humanos”. (Op. Cit. p. 20).

Lo referido en las evidencias registradas por la CEDH y los testimonios recientes de los vecinos de Rancho Anapra contrastan con lo que estipulan tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, ambas en el artículo cuarto respecto del derecho humano al agua:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

El profesor investigador Jorge A. Salas-Plata Mendoza, de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez en su investigación Problemática del Agua y Crecimiento Urbano en Ciudad Juárez, Chihuahua  (2006) ya advertía que Ciudad Juárez podría enfrentar problemas a futuro por el suministro de agua potable, “un estudio binacional de la región de los acuíferos de Mesilla y Bolsón del Hueco (que se extiende de Nuevo México a Ciudad Juárez y El Paso), reveló que el bombeo excesivo y la infiltración de contaminantes contribuían a graves problemas de calidad del agua en esa zona. El tremendo crecimiento de la población en los últimos 30 años, estimulado por el desarrollo industrial, ha sobrepasado la capacidad de dotación de servicios adecuados de agua potable y de tratamiento de aguas residuales (6).” (Salas 2006, p. 2).

Este investigador propuso que para resolver este problema se plantea que haya un mayor abasto de agua dulce porque para 2021 se triplicaría la demanda de agua por la población y el uso industrial del agua, así, “[e]n el largo plazo, la solución está directamente relacionada con el incremento del suministro de agua dulce. Este incremento sólo es posible mediante proyectos económicos de desalinización para aprovechar las grandes reservas de agua salobre que se encuentran en el subsuelo. De ser posible desalinizar el agua mediante proyectos costeables, es posible triplicar el suministro de agua en la región. Las nuevas tecnologías como la nanotecnología tienen que ser evaluadas ambientalmente en su aplicación en esta zona (6). (Op. Cit. p. 3).

La privatización de los recursos naturales como el agua promovida por el modelo económico neoliberal han convertido al agua y a los organismos operadores en medios que han enviciado el sentido social del agua, dejando de ser un derecho, ya que su uso ha sido dominado por intereses económicos de grandes corporaciones,

El investigador Salas Plata-Mendoza en su estudio cita el Índice de Pobreza de Agua (IPA), “que mide varios aspectos de la relación entre agua y sociedad, no sólo la cantidad disponible del recurso. En efecto, a la disponibilidad de agua se suman cuatro indicadores más: posibilidades de acceso a la misma, capacidad para manejar aspectos sociales (cómo lograr y manejar recursos para agua, educación y salud), uso del recurso e impacto ambiental presente en el país [..]. Según los datos publicados, hay una fuerte correlación entre “pobreza de agua” y “pobreza de ingresos”, así como también sucede con las necesidades insatisfechas, la integridad ambiental y la salud. México quedó ubicado en el lugar 64.

Para que las y los habitantes de Rancho Anapra superen su condición de “pobreza de agua”, en tanto pobreza económica es necesario recuperar el agua como un derecho humano, tal como aquí se ha referido que lo considera la Constitución Mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante el pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al ingeniero Mario Mata Carrasco, director de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua y al ingeniero Sergio Nevárez Rodríguez, presidente de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento, para que se restablezca el suministro de agua potable para los colonos de Rancho Anapra, Ciudad Juárez.

Notas

1 https://yociudadano.com.mx/investigaciones/habitantes-del-suroriente-enfrentan- escasez-de-agua-y-apagones/, consultado el 3 de septiembre de 2022.

2 http://www.cedhchihuahua.org.mx/portal/Recomendaciones/2019/ rec-45.pdf, consultado el 3 de septiembre de 2022.

3 https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7293893 consultado el 13 de septiembre de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2022.– Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A FOMENTAR EL USO DEL CEMENTO VERDE EN LAS OBRAS PÚBLICAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a las entidades federativas a fomentar el uso del cemento verde en las obras públicas, a cargo de la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Diana María Teresa Lara Carreón, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente “proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, así como a los titulares del poder ejecutivo en las treinta y dos Entidades federativas del país a fomentar el uso del cemento verde en las obras públicas. Esto con el fin de contribuir al logro de los compromisos adquiridos por México en el Acuerdo de Paris”; lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

Diversas universidades, empresas e instituciones públicas han trabajado arduamente a lo largo de las últimas décadas para crear soluciones a largo plazo, frente a los desafíos ecológicos que ponen en riesgo la integridad de nuestro planeta y toda la vida que en él subsiste. Problemas como la contaminación, la deforestación, el cambio climático, etc. han pasado de ser un tema reservado para determinados sectores sociales a convertirse en parte esencial del debate público en este siglo XXI.

Las campañas que van desde el reciclaje, la reutilización y la reducción en el uso de productos contaminantes, principalmente plásticos, han unido a sociedad, iniciativa privada y gobierno para poner un alto a la incesante contaminación mundial que, según cifras de la Organización de las Naciones Unidas, asciende a más de 11.200 millones de toneladas de residuos sólidos que se recolectan alrededor del mundo y que producen aproximadamente el 5% de los gases de efecto invernadero.

Pero existe un sector en específico que también debe emprender acciones inmediatas para evitar el aumento del riesgo en nuestra calidad de vida a causa de la contaminación, se trata del sector de la construcción. El cemento es el elemento más esencial para la producción de concreto, material con el que la humanidad ha edificado sus ciudades, fábricas, carreteras y un número increíble de construcciones que han convertido al concreto en el material fabricado más utilizado de la historia, pero también en uno de los mayores generadores de contaminación mundial.

Una investigación de BBC News publicada en 2018, evidenció que si la industria del cemento en su conjunto fuera una nación, sería el tercer mayor emisor mundial de CO2, sólo superado por China y Estados Unidos; ésta es sólo una de las cifras por las cuales debería existir una mayor atención por parte del gobierno mexicano hacia los procesos con los que actualmente se fabrica cemento y también incentivar a las dependencias correspondientes a buscar soluciones ecológicamente amigables para revertir los efectos negativos de la producción y uso de un material, sin el cual no podríamos sostener nuestra forma de vida en el planeta.

Una de las soluciones planteadas y puestas en marcha en varias regiones del mundo es la utilización, cada vez más frecuente, del llamado “cemento verde”, el cual es fabricado en buena medida con materiales de desecho, siendo además altamente respetuoso con el ambiente y que necesariamente debe ser más durable y menos contaminante que el cemento fabricado de manera tradicional.

Aunque ya existe una variedad significativa de fórmulas para la fabricación de cemento verde, son pocos los países que han potencializado su uso y, desafortunadamente, México no está incluido, esto a pesar de los compromisos contraídos con la firma del Acuerdo de París (2015) donde nuestro país acordó descarbonizar su economía, reducir en un 22% la emisión de gases de efecto invernadero, entre otras metas que se encuentran integradas en la Ley General de Cambio Climático. Además, contamos con prestigiosas universidades, públicas y privadas, cuyas aportaciones serán fundamentales para el logro de estos compromisos.

En Estados Unidos las investigaciones y avances del “green concrete” han ido de la mano con importantes inversiones por parte de instituciones educativas como la Universidad de Luisiana y la Universidad de Minnesota, lo que nos habla de un compromiso social que engloba no sólo al sector empresarial y gubernamental, sino también a la investigación académica.

Otras naciones como Reino Unido, Colombia y Dinamarca también han puesto el ejemplo y lograron impulsar la utilización a gran escala de un material de construcción cuyo principal fin es reducir las emisiones del CO2 y puede afirmarse que nuestro país cuenta con los recursos académicos, financieros, políticos y sociales necesarios para ponerse a la vanguardia en un tema que poco a poco gana protagonismo en el sector mundial de la construcción.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, del H Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, así como a los titulares del poder ejecutivo de las treinta y dos entidades federativas de la República Mexicana, a fomentar el uso del cemento verde en las obras públicas que se ejecuten a través de sus respectivas dependencias. Esto con el fin de contribuir al logro de los compromisos adquiridos por Los Estados Unidos Mexicanos en el Acuerdo de Paris.

Notas

1. Organización de las Naciones Unidas. (2022). Actúa ahora, datos y cifras, de ONU Sitio web:

https://www.un.org/es/actnow/facts-and-figures

2. Rodgers, Lucy. (2018). La enorme fuente de emisiones de CO2 que está por todas partes y que quizás no conocías, de BBC News Sitio web:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-46594783

3. Congreso de la Unión. (2012). Ley General de Cambio Climático. 2022, de Cámara de Diputados Sitio web:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.– Diputada Diana María Teresa Lara Carreón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB, A FORTALECER LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, PLANES Y PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL EN MATERIA DE CAPACITACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a fortalecer las políticas públicas, planes y programas de protección civil en materia de capacitación de sus elementos, para brindar una mejor atención a las personas con crisis nerviosas y trastorno de estrés postraumático, durante y después de un sismo o cualquier otra catástrofe, a cargo de la diputada Susana Cano González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Susana Cano González, diputada federal, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados, exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación para que de acuerdo a sus facultades y competencias fortalezca las políticas públicas, planes y programas de Protección Civil en materia de capacitación de sus elementos, para brindar una mejor atención a las personas con crisis nerviosas y/o trastorno de estrés postraumático, durante y después de un sismo o cualquier otra catástrofe, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera.- Ya han pasado cinco años, desde aquella horrible tarde del 19 de septiembre de 2017, aquella tarde donde un sismo de 7.1 de magnitud reavivó el miedo y la histeria colectiva en la población mexicana, y especialmente aquella residente en la Ciudad de México. No olvidamos que aquél sismo que sacudió la ciudad provocó el derrumbe de varios edificios y casas en la Ciudad de México y otros estados de la República.

Parecía lejano, por no decir imposible, que el país pudiera sumirse en la crisis y la desesperación a causa de otros sismos, luego de haber vivido los sucesos del sismo del 19 de septiembre de 1985, aquél que muchos vivimos siendo más jóvenes y que marcaría toda una revolución en materia de protección civil en nuestro país, creíamos que las grandes ciudades, estaban preparadas para lidiar con un acontecimiento cómo ese, que equivocados estábamos.

Mucho se ha hablado sobre aspectos políticos y económicos alrededor de las consecuencias tras los últimos sismos; se han puesto en evidencia las malas prácticas de construcción por parte de constructoras y empresas ligadas al ramo, se ha puesto de manifiesto que muchos de los desarrollos que se erigieron en determinadas zonas, simplemente jamás debieron de haberse construido bajo esas condiciones, ha salido a la opinión pública, los incontables casos de corrupción, que de no haberse llevado a cabo, pudieron haber salvado millones de vidas.

No obstante, se ha dejado de lado un tema que pareciera obvio, pero que no le hemos dado la importancia que merece, y esto es el tema relacionado con la salud mental de todas y todos nosotros, aquella condición que se ha visto mermada tras la vivencia de aquellos que hemos presenciado más de un sismo de los últimos que han tenido gran impacto en nuestro país, en las últimas décadas.

No hace falta ser un experto en materia de salud mental, para reconocer que la mayoría de la población mexicana hoy en día, enfrenta una histeria colectiva, que se materializa en una crisis nerviosa que llega con tan sólo escuchar la alerta sísmica a través de cualquier medio, pareciera cosa menor, pero no lo es, es una situación seria a la que debe dársele la importancia que merece, en este sentido, tras los grandes avances que hemos tenido como país, en materia del Sistema Nacional de Protección Civil, aún falta complementar con diversas políticas transversales ligadas a la salud mental, todos los protocolos que se implementan antes, durante y después de un sismo.

Segunda.-  El país fue azotado por terremotos que dejaron cientos de muertos y miles de familias que a la fecha, y luego de cinco años de la implementación del Programa Nacional de Reconstrucción, siguen sin tener un techo dónde vivir, recordando cada vez que suena la alarma sísmica, a través de los altavoces esparcidos por toda la ciudad, o por medio de las redes sociales, aquellas escenas dónde vieron edificios derrumbarse, dónde perdieron a familiares y amigos, a causa de tan horrible suceso.

En este punto, hablamos de forma concreta de “crisis nerviosas” que llegan a desarrollar las familias mexicanas, a causa de pensar o revivir de alguna manera, alguna experiencia traumática, en este caso hablamos de aquellas personas que ya han vivido y conocen los terrores de haber vivido un sismo, sea el de 1985, el de 2017 o el más reciente acontecido el pasado 19 de septiembre de este año 2022.

Tal como lo han mencionado en diversos medios:

“Este tipo de episodios podrían ser más severos en caso de que previamente se haya tenido una pérdida familiar o la persona pudiera haber permanecido bajo los escombros.

En estos casos, el cuerpo comienza a experimentar una situación de miedo y el sistema nervioso segrega adrenalina, misma que pone al ser humano en estado de alerta y provoca el intento de ponerse a salvo”

Cuando este tipo de cosas suceden, estamos en presencia de un cuadro de ansiedad, que desembocará en una crisis nerviosa, en dónde las personas pueden experimentar sudoración excesiva, aceleración de la respiración y el ritmo cardíaco.

Es preciso mencionar que, en estos casos, también hablamos de un posible trastorno conocido como “estrés postraumático”, el cuál de acuerdo con el investigador de la Facultad de Psicología de la UNAM, Rogelio Flores Morales:

“Es una afección mental que algunas personas experimentamos después de un evento traumático, como la guerra, desastres naturales, un accidente automovilístico o violencia en cualquiera de sus formas.

Es una afección que trastoca la vida de las personas. En las relaciones interpersonales se presenta distanciamiento social, desconfianza de la gente y problemas de comunicación. En especial quienes vivieron estrés crónico como consecuencia de un suceso traumático, tienen miedo incluso de salir de casa. También pueden desarrollar apatía o irritabilidad. Todo esto puede trastocar la vida de las personas de muchas maneras.”

Tercera.- Las autoridades en materia de salud del país, en coordinación con las autoridades federales y locales en materia de protección civil, deben estar capacitados para poder detectar y canalizar hacía atención profesional de manera inmediata, a aquellas personas que se les observe un trastorno de estrés postraumático o también conocido cómo (TEPT), ya que de acuerdo al Instituto Nacional de Salud Mental de Estados Unidos, los síntomas de personas con este trastorno, pueden detectarse partiendo de cuatro tipos:

1) Reviviscencia. Algo le recuerda el trauma y vuelve a experimentar el mismo miedo (flashbacks o recuerdos recurrentes, pesadillas).

2) Evasión. Intenta eludir situaciones o personas que desencadenan recuerdos del hecho traumático.

3) Hipervigilancia y reactividad. Está muy al pendiente e incluso ve peligro donde no lo hay. También presenta arrebatos de ira, dificultad para dormir y sobresaltos.

4) Cognitivos/estado de ánimo. Cambios negativos en creencias y sentimientos. Por ejemplo, hay pensamientos negativos sobre sí mismo y el mundo, sentimiento de culpa, falta de interés en la vida, falta de concentración. Todo lo ve negativo.

Se deben implementar, por parte del personal de Protección Civil, encargado de brindar orientación a las personas antes, durante y después de un sismo, protocolos, capacitación y demás herramientas que permitan brindar una atención integral a los civiles que se encuentren sufriendo una aguda crisis nerviosa o que se detecte que son personas con la sintomatología del TEPT, o que se les detecte y se presuma que sufren de “tremofobia” o su equivalente, para que se les canalice con personal de salud que pueda atenderlos de manera integral, y totalmente gratuita.

Cuarta.- Tal como se ha mencionado, cuando se detecta un sismo en el país, y sobre todo en la Ciudad de México, no siempre se reportan todas y cada una de las crisis nerviosas que llegan a enfrentar las y los ciudadanos, por ejemplo, en el pasado sismo del 19 de septiembre de este año 2022, apenas se registraron 43 reportes de crisis nerviosas en la CDMX, derivados de que siempre un sismo de gran magnitud, es un evento traumático para la población, por su carácter sorpresivo e incontrolable, y más aún con los antecedentes que tiene nuestro país con respecto a ellos.

Actualmente derivado de la investigación realizada por las psicólogas Elizabeth Palomares Castillo y Patricia Edith Campos Coy, en su publicación titulada “Impacto de los terremotos en la salud mental”, encontramos diversos aspectos que van directamente relacionados con este tema, que pareciera ampliamente tratado, pero que en realidad, no lo es.

Las investigadoras precisan diversas fases, en el impacto emocional que pueden ocasionar los sismos en ciertas personas, que son más susceptibles de desarrollar crisis nerviosas y que estas, posteriormente, puedan complicarse en algo más delicado.

Detallan que la primera fase, denominada “de impacto o choque”, se da en el momento de la presentación del evento catastrófico, y donde se genera una experiencia angustiante, donde se presenta la confusión, el miedo y el estado de irrealidad, lo que coloquialmente llamamos “estado de shock”.

La siguiente fase, es la fase de reacción, en la cual reina la ansiedad y la necesidad de huir del lugar de peligro y donde abundan los pensamientos de repetición de lo ocurrido.

La fase que viene después, es la que han denominado “fase heroica” la cual se caracteriza por un sentimiento, de optimismo, altruismo y cooperación, derivado de la vinculación con la comunidad y la sororidad relacionada con la situación de pánico vivida. Finalmente, llega la fase de “desilusión”, donde se experimenta la realidad de la situación y la entrada en conciencia de la crisis, derivando en un ánimo depresivo.

El trauma derivado de un sismo, se convierte en un periodo de trauma prolongado para la persona, que se desarrolla desde el momento del movimiento violento de la tierra, hasta las consecuencias del desastre, en México, por ejemplo, en el caso del sismo del 85, en el lapso de las 10 semanas posteriores al evento, en personas que se encontraban en albergues, el 28 por ciento presentó TEPT, 54 por ciento oleadas de miedo y 14 por ciento estados depresivos.

Es por ello, que las autoridades de Protección Civil, en coordinación con las autoridades de salud, deben poner mayor empeño, en la detección y atención de estos problemas en la salud mental más aún cuando se trata de personas adultas o adultas mayores, que ya hayan presenciado otro sismo.

Se debe poner atención, en la implementación de las diversas estrategias de intervención que pudieran ser aplicadas en el momento de la crisis, y habiendo pasando el sismo, las cuales pueden ser, de acuerdo con los expertos:

A) Reestructuración cognitiva.

B) Terapia de Exposición.

C) Terapia de desensibilización y reprocesamiento por medio de movimientos oculares.

D) Terapia conductual enfocada en el control.

La protección a la salud mental de las personas que vivan un sismo, debe convertirse en un elemento central de atención de los cuerpos de Protección Civil que acudan en apoyo de la población cuando se presente un sismo, se debe recuperar la atención en esta materia que se brindó durante las primeras semanas cuando aconteció el sismo del 19 de septiembre de 2017.

Por otro lado, mencionar que las crisis nerviosas y los trastornos por estrés postraumático no sólo son consecuencias exclusivas de un sismo, otras situaciones del día a día podrían desencadenarlas, por mencionar alguna, el pasado 22 de septiembre del presente año, en el tramo de la línea B, del metro de la Ciudad de México, entre las estaciones del metro San Lázaro y Morelos, dirección Buenavista, el metro tuvo un incidente, que derivó en la suspensión del servicios y que mantuvo a muchas personas atrapadas durante unos momentos en los túneles de esas estaciones, lo cual desencadenó, de acuerdo a diversos vídeos circulados en redes sociales, crisis nerviosas entre las personas.

Por lo tanto, la implementación y mayor atención a las crisis nerviosas y el estrés postraumático en la población, sin duda alguna coadyuvará a que las y los mexicanos podamos estar más tranquilos sabiendo que existe un plan integral de atención y seguimiento para las personas que sufren esto.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación para que de acuerdo a sus facultades y competencias fortalezca las políticas públicas, planes y programas de Protección Civil en materia de capacitación de sus elementos, para brindar una mejor atención a las personas con crisis nerviosas y/o trastorno de estrés postraumático durante y después de un sismo o cualquier otra catástrofe.

Notas

1  Que hacer para controlar una crisis nerviosa tras un temblor. ADN 40. 19 de septiembre de 2022. Consultado de:

https://www.adn40.mx/salud/crisis-nerviosa-temblor-que-hacer-dps

2  Trastorno de estrés postraumático ¿cómo enfrentarlo? Pepe Herrera y Hugo Cuenca. UNAM Global. 14 de septiembre de 2022. Consultado de:

https://unamglobal.unam.mx/trastorno-estres-postraumatico-como-e nfrentarlo/

3  Es un trastorno relacionado con el miedo a los sismos, de acuerdo con la psicóloga Gemma Asarbai, es el el miedo ante la idea de poder sufrir un sismo o temblor, donde la persona vive el sentimiento con un grado “extremo”, por lo que incluso podrían llegar a cambiar su lugar de residencia con tal de alejarse de zonas con mayor actividad sísmica.

4  Impacto de los terremotos en la salud mental. Elizabeth Palomares Castillo y Patricia Edith Campos Coy, Ciencia. Facultad de Medicina U.N.A.M. Consultado de:

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwj9z–kkbL6AhWQCewKHShbCEIQFnoECAQQAw&ur l=https%3A%2F%2Fwww.amc.edu.mx%2Frevistaciencia%2Fimages%2Frevista%2F69_3%2FPDF %2FimpactoSaludMental.pdf&usg=AOvVaw0dYZH7xo3ZWVyTcUw1LHVe

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2022.– Diputada Susana Cano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A QUE SE REALICE UNA MESA DE DIÁLOGO CON REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE LECHE EN RELACIÓN CON LOS RESULTADOS DEL PROGRAMA PRECIOS DE GARANTÍA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader, a Segalmex y a Liconsa a realizar una mesa de diálogo amplia e integral con representantes de organizaciones de productores, para explicar el alcance y los resultados obtenidos del programa Precios de Garantía de la Leche, a cargo de la diputada Marcia Solórzano Gallego, del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputada Marcia Solórzano Gallego, así como las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara la proposición con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente al titular de la Sader, al titular de Segalmex, al titular de Liconsa y al Director de Operaciones de Liconsa a realizar una mesa de dialogo amplia e integral, de conformidad con los siguientes

Consideraciones

Liconsa es empresa de participación estatal mayoritaria que industrializa leche de elevada calidad y la distribuye a precio subsidiado en apoyo a la nutrición de millones de mexicanos, especialmente de niños de hasta 12 años, para familias en condiciones de pobreza, contribuyendo así a su adecuada incorporación al desarrollo del país. En forma complementaria, lleva a cabo la adquisición de leche nacional en apoyo a la comercialización del producto lácteo producido por ganaderos nacionales.

Por ello es  necesario que el pleno de esta soberanía someta a discusión realizar una mesa de diálogo amplia e incluyente, para explicar el alcance y los resultados obtenidos del programa de abasto social de leche con precios de garantía, en este sentido se exhorta respetuosamente al titular de Liconsa a transparentar el destino y empleo oportuno de los recursos públicos que este poder le aprobó, así como cumplir con el acuerdo establecido en el Programa de Precios de Garantía por parte del Ejecutivo federal.

Actualmente para el mes de agosto de 2022 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró una variación anual de 8.7 por ciento, el aumento acelerado de la inflación representa una amenaza directa para el bienestar de millones de familias mexicanas.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el INPC registró su nivel más alto en 21 años, por ello es preocupante que esto se traslade directamente al costo de los insumos que se necesitan en el campo. El resultado del INPC estuvo ligeramente por encima de las expectativas del mercado, el cual estimaba 8.5 por ciento a tasa anual, por ello como diputada federal observo con preocupación que las medidas para controlar la inflación no han dado los resultados prometidos.

Las demandas del Sector lechero en México se corresponden con la necesidad de una adecuada implementación de políticas públicas bien sustentadas, con la puesta en marcha inmediata de acciones concretas en el ámbito del Gobierno federal. El día 2 de agosto SEGALMEX, por medio de su titular el Lic. Leonel Efraín Cota Montaño anunció el aumento del precio de garantía de la leche a 10 pesos, lo cual es insuficiente dados los incrementos en los precios de los insumos.

El sector productor de leche en México está constituido por alrededor de 250,000 unidades de producción. De la cuales más del 90% de los productores son pequeños y medianos, la mayoría representan la ganadería familiar que da sustento de miles de familias a nivel rural.

México es un país deficitario y cada día desaparecen pequeños productores.

En este orden de ideas la política del gobierno federal de lograr la autosuficiencia se requiere de un precio de la leche que mejore la calidad de vida de los productores, promueva su crecimiento y desarrollo. Es por ello por lo que se necesita una viabilidad económica hacia el productor de tener un precio que garantice un escenario óptimo.

Veamos la siguiente gráfica con la comparación del precio de Liconsa y el precio pagado en EEUU.

Gráfica 1

En este escenario vemos una grave deficiencia que se incrementa desde octubre del 2021, por ello se propone una base para determinar el precio de referencia del programa será el cociente entre el valor y el volumen de las importaciones totales del semestre comprendido de marzo a agosto de cada año de leche en polvo entera (LPE) que reporta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los reportes mensuales de importación expedidos por la Administración General de Aduanas, que vienen expresados en pesos por kilogramo.

La proporción por litro de leche fluida se obtendrá dividiendo cada kilogramo entre 8.5, que es el factor mundialmente aceptado. Los gastos de internación al país, el costo de desaduanamiento, fletes y seguro en México, se tomarán a razón del 8% del costo de la LPE reportado por la Administración General de Aduanas.

El Precio de Referencia del Programa por litro de leche fluida será la suma del precio de importación de LPE en aduana mexicana por kilogramo dividido entre 8.5 más el producto del valor anterior multiplicado por el factor 0.08. El precio de referencia del programa que se obtenga de la aplicación del procedimiento establecido en este párrafo deberá darse a conocer a más tardar el 31 de enero de cada año.

Otro factor que perjudica gravemente a los productores de leche han sido los incrementos en sus costos, en la siguiente representación se observa como se han elevado estos valores:

Gráfica 2

Algunas acciones que deberían incidir positivamente en la población, como el cumplimiento efectivo del derecho social a la alimentación y al abatimiento de la desnutrición para el óptimo desarrollo humano de quienes se encuentran por debajo de la línea de bienestar, se daría mediante la dotación de leche con alto valor nutricional, garantizando como actividad subsecuente el acceso de la población beneficiaria al consumo de leche fortificada, pero a partir de un precio preferencial.

En este tenor de ideas el programa debiera cumplir con las metas de atender de manera suficiente y oportuna a la población beneficiaría y que debiera considerarse la producción y distribución suficiente. Al respecto se estimó que dicha población beneficiaria, generaría un ahorro calculado en aproximadamente 67.1 por ciento, con respecto del precio de las leches comerciales equivalentes.

Asimismo, y con el propósito de apoyar a los pequeños y medianos productores nacionales y asegurar un amplio margen respecto de la obtención de la materia prima para la producción de la leche del Programa de Abasto Social, se contaría con el Programa de Adquisición de Leche Nacional, que debiera comprar la leche necesaria para satisfacer las necesidades de la población objetivo.

Además, sobresale que se diseñaron los instrumentos de políticas públicas necesarios para comprar varias toneladas métricas de leche en polvo de importación y que éstas serían complementarias respecto de las compras de leche de origen nacional. Todo lo anterior con el propósito de asegurar la industrialización de los productos de abasto social y la generación de recursos complementarios.

Muchas organizaciones de referencia llevan mucho tiempo denunciando que algunas empresas logran acuerdos con el sector para que se les aplique un precio bajo de compra y que paralelamente determinan un precio mucho más alto para la venta al público y que esta situación la padecen miles de productores nacionales que no son socios de ninguna planta de captación y procesamiento de leche.

México se aleja peligrosamente de los objetivos de su plan nacional de desarrollo 2019-2024 de la autosuficiencia alimentaria, en especial de la carencia en leche y compromete permanencia de productores, nuestro país se encamina a incumplir el objetivo de esta administración de alcanzar la autosuficiencia alimentaria en leche y, más grave aún, a establecer las condiciones para una futura crisis de abasto alimenticio en el sector lechero.

Con el precio de garantía de Liconsa por debajo del precio de mercado y del costo de producción, el sector lechero se ha visto en la necesidad de sacrificar más de 100 mil cabezas de ganado en el año 2022.

Por ello se argumenta que el precio de garantía dejó de cumplir el propósito para el que fue creado al inicio de este sexenio, afectando principalmente a los pequeños productores de leche y alejando el compromiso de esta administración de alcanzar la autosuficiencia alimentaria en leche.

 Así lo advirtió la Federación Mexicana de Lechería (Femeleche), debido a que miles de productores mexicanos de leche viven momentos de mucha presión, debido a una serie de factores que han agotado la rentabilidad de su actividad.  Formándose una tormenta perfecta para el productor. Durante este año, la inflación de los insumos de producción –maíz, soya, alfalfa, medicamentos, refacciones, etc.– se ubica en un promedio de 30%, lo que no se ha compensado en el precio que se le paga al productor su leche.

Actualmente el precio de garantía que paga Liconsa, de hasta 10 pesos por litro de leche, se encuentra aproximadamente en 10% por debajo del costo de producción.  En este sentido es urgente estabilizar el precio que se le paga al productor, lo cual implica un incremento de al menos 2.50 pesos por litro de leche para poder equiparar el precio de garantía que se dio al inicio del sexenio.

Como resultado de este déficit en el precio, los productores mexicanos de leche se han visto en la necesidad de sacrificar unas 100 mil cabezas de ganado durante este año, para obtener, a través de la venta de carne, la liquidez que requieren para seguir operando.

La reducción del hato lechero del país ha detonado una mayor dependencia de los países exportadores, principalmente de Estados Unidos.  Esto implica un enorme riesgo, porque el crecimiento de la producción de leche se ha desacelerado en los países exportadores, mientras que la demanda global sigue en aumento.

 La desaceleración obedece principalmente a factores como el cambio climático y la inflación. Países como Estados Unidos y Nueva Zelanda registran uno de sus peores años en cuanto a la producción lechera se refiere, con caídas de hasta 2% y 6.1%, respectivamente. El abasto de alimentos se puede ver comprometido en varias regiones del mundo, y para aquellos que tengan acceso no será barato”, subrayó el presidente de Femeleche.

En este contexto el precio de garantía es insuficiente para obtener alguna rentabilidad y han buscado nuevos destinos para su producción. Con menos inventarios en el mercado mundial y un contexto tan poco favorable para el productor local, es claro que el país no solo no alcanzará pronto la autosuficiencia alimentaria en leche, sino que no se está preparando para un futuro que podría estar marcado por la escasez de alimento.

Según datos del Sistema Nacional de Información e Integración de Mercados (SNIIM) el cual es un servicio en línea que ofrece información sobre el comportamiento de los precios al mayoreo de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros que se comercializan en los mercados nacionales, los precios de la leche para la primera semana de septiembre de 2022 son los que se muestran en el cuadro siguiente:

Cuadro 1

Cuadro 2

Durante el inicio del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos y de Apoyo a Productores de Leche, tenía un gran significado al estar tomándose la decisión de apoyar a los productores del campo, por sobre una política para favorecer a productores del extranjero.

Varios productores lecheros han revelado que no siempre se respetaba el precio de garantía. El presidente del Frente Nacional de Productores y Consumidores de Leche aseguró en junio de 2021 que el Gobierno Federal compra productos lácteos por debajo de los costos de producción, por ejemplo, debido a la grasa y otros elementos, a veces se les paga hasta dos pesos menos que el precio de garantía por litro.

Importancia del sector lechero, de acuerdo con la Cámara Nacional de Industriales de la Leche, México es el decimoquinto lugar a nivel mundial en producción de leche de bovino. Anualmente, producimos más de 12 mil 500 millones de toneladas de leche fluida, y casi 240 mil toneladas de leche en polvo. Se estima que la elaboración de productos lácteos representa el cuarto lugar en el PIB de la industria alimentaria, con el 9 por ciento

Debemos luchar por objetivos del programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos y de Apoyo a Productores de Leche. El Gobierno de México debe sostener su compromiso de detonar la industria lechera nacional, garantizar los precios de garantía e incrementarlos.

El precio de la leche registró un aumento en lo que va del año, llegando hasta los 23 pesos litro, cifra que supera al litro de gasolina que se oferta, según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en 20.82 pesos.

Sin embargo, el costo de las principales marcas de productos lácteos y hasta sustitutos como las bebidas vegetales, se ofertan hasta 47.50 pesos el litro, cifras que superan los costos registrados por el INEGI.

De acuerdo con la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC), el precio de este producto subió en los establecimientos hasta un 6.07 por ciento en los últimos meses, esto en medio de la inflación que cerró el 2021 con 7.36%, la más alta en los últimos 21 años. Este precio promedio de este producto por litro en las tiendas de autoservicio es de 23.50 pesos el litro, mientras que la leche lala, una de las más consumidas en el país cuesta 25.80 pesos.

Apoyo al campo, en el nuevo modelo de desarrollo que se establece en el PND 2019-2024 tiene como prioridad lograr la autosuficiencia alimentaria y el rescate del campo. Por ello, se busca fortalecer el mercado interno, de manera que para 2024 se logre la autosuficiencia en maíz, frijol, arroz, carne de res, cerdo, aves y huevo; así como la disminución de las importaciones de leche y una balanza comercial del sector primario que deje de ser deficitaria. De esta manera, se promoverá el desarrollo productivo, incluyente y sustentable del sector agropecuario, pero al tener un precio de garantía de 10 pesos contra costos de producción que oscilan entre los 11-14 pesos por litro, esto genera un desbalance en la producción.

Nuestro deber con el campo en el sector ganadero y lechero del país es que la producción agropecuaria sea suficiente y consigamos una balanza comercial del sector primario que deje de ser deficitaria.

En el PPEF 2023 El programa “Producción para el Bienestar”, contará con una asignación presupuestaria de 15,506.9 millones de pesos destinados a incrementar la productividad de granos (maíz, frijol, trigo harinero y/o arroz entre otros), amaranto, chía, café, cacao, miel y leche de productores de pequeña y mediana escala mediante apoyos directos para su inversión en actividades productivas, acompañamiento técnico y vinculación con servicios productivos. Mediante el esquema estratégico de acompañamiento técnico-organizativo buscará ejecutar estrategias focalizadas de inducción a la productividad, dirigidos a la población objetivo, para facilitar la adopción de prácticas agroecológicas y sustentables e incrementar los rendimientos, en predios y unidades de producción de productores, principalmente de maíz, frijol, caña de azúcar, cacao, miel o leche, amaranto y chía, así como para fortalecer la instrumentación de servicios de vinculación productiva.

Mientras el programa “Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos”, contará con una asignación presupuestaria de 11,957.2 millones de pesos, destinados a mejorar el ingreso de los pequeños y medianos productores de maíz, frijol, arroz, trigo panificable y cristalino, y leche a nivel nacional mediante la adquisición de su producción a un precio garantizado y apoyo en la comercialización de sus productos.

Lo anterior, a través de la compra de granos básicos y pago de estímulos a productores de granos básicos y leche, el programa proyecta apoyar a 117,118 pequeños y medianos productores, de los cuales serán 60 mil de maíz, 25 mil de frijol, 2,295 de arroz, 4,609 de trigo panificable y 2,634 de trigo cristalino, 17,580 de maíz de medianos productores y 5 mil de leche que reciben precios de garantía.

Se estima que el volumen de la producción apoyada por el programa sea la siguiente: maíz, 700 mil toneladas producidas por los pequeños productores; en maíz para los medianos productores alrededor de 3.05 millones de toneladas; frijol 200 mil toneladas; arroz 176,650 toneladas; trigo panificable, trigo cristalino 213,204 toneladas y el pago del estímulo a 618,325,766 litros de leche.

El “Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa S.A. de C.V.”, contará con una asignación presupuestaria de 1,359.4 millones de pesos, destinados a facilitar el acceso a la alimentación a familias en condiciones de pobreza mediante la industrialización y distribución de leche fortificada líquida y en polvo a precio subsidiado.

Dicho programa focaliza sus esfuerzos especialmente a la población de niños de hasta 12 años, mujeres y adultos mayores de familias en condiciones de pobreza, contribuyendo así a una adecuada incorporación de la población al desarrollo del país. Se estima apoyar a 6.2 millones de beneficiarios con la distribución de 807.8 millones de litros de leche, de las cuales 59% son mujeres y distribuir un promedio de 10.9 litros de leche por hogar al mes, asimismo se beneficiarán a 3.5 millones de niños, niñas y adolescentes de 0 a 15 años.

Al programa “Adquisición de Leche Nacional”, se asignan 3,452 millones de pesos, destinados a la adquisición de leche nacional de calidad a productores preferentemente pequeños y medianos mediante el pago de un estímulo económico, cuya producción de leche es acopiada, enfriada y procesada en los centros de acopio de Liconsa y que cumplen con al menos 80% de calidad.

Los componentes Programa de Derecho a la Alimentación y Programa de apoyo a la adquisición de leche, con recursos del Ramo 8 canalizarán en conjunto 7,163.8 millones de pesos, a través del “Programa de Abasto Social de Leche a cargo de LICONSA, S.A. de C.V.”, “Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA, S.A. De C.V.” y el Programa “Adquisición de Leche Nacional”, para facilitar el acceso al consumo de leche fortificada, de calidad y bajo precio; y el acceso físico y económico a la canasta básica (Productos alimenticios y de demanda social), para mejorar la seguridad alimentaria de la población que habita en las localidades de alta o muy alta marginación.

Con los programas del Ramo Agricultura y Desarrollo Rural se impulsará la productividad del sector agroalimentario por lo que se propone un presupuesto de 24,575 millones de pesos. Mediante el Programa “Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos”, se pretende complementar el ingreso de los pequeños y medianos productores agropecuarios de granos básicos (arroz, frijol, maíz y trigo) y leche, a través de la implementación de precios de garantía, para ello se le asignará un presupuesto de 11,957.2 millones de pesos; en cuanto al Programa “Producción para el Bienestar” se propone una asignación de 4,807 millones de pesos, a fin de contribuir al incremento de la productividad de granos (maíz, frijol, trigo panificable y arroz, entre otros), amaranto, chía, caña de azúcar, café, cacao y miel de productores de pequeña o mediana escala; el “Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.”, el “Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa S.A. de C.V.” y el “Programa Adquisición de Leche Nacional” contarán en conjunto con un presupuesto de 7,163.8 millones de pesos.

En este sentido argumentan que se han visto afectados enormemente por este tipo de prácticas comerciales injustas. A todo esto, deben sumarse las necesidades de una mejor asesoría técnica respecto de todos y cada uno de los procesos, respecto del manejo y mejoramiento de la infraestructura, etcétera. Así es por todas las razones y los argumentos detallados con anterioridad y ante los cambios del entorno internacional, que estoy presentando ante la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Sader, al titular de Segalmex, al titular de Liconsa y al Director de Operaciones de Liconsa a realizar una mesa de diálogo amplia e integral con representantes de organizaciones de productores, para explicar el alcance y los resultados obtenidos del programa de precios de garantía de la leche, para todos los ganaderos y pequeños productores de leche afectados por la continua alza generalizada de los precios de sus insumos, de cara a construir mejores condiciones para el sector lechero del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2022.– Diputada Marcia Solórzano Gallego (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



EXHORTO A QUE SE PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE LA SCJN, EN CONTRA DEL DECRETO EN EL QUE SE OTORGA A LA SEDENA EL MANDO, LA OPERACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a presentar acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, en contra del decreto en el que se otorga a la Sedena el mando, la operación y la administración de la Guardia Nacional, por ser contrario a diversos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en materia de derechos humanos, a cargo de la diputada Rosa María González Azcárraga, del Grupo Parlamentario del PAN

La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la C. Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a presentar Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre del 2022, en el que se otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional el mando, la operación y la administración de la Guardia Nacional, por ser contrarias a diversos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en materia de derechos humanos.

La que suscribe, diputada Rosa María González Azcárraga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Anulada como contrapeso del Poder Ejecutivo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presidida por Rosario Piedra Ibarra, decidió plegarse al discurso del presidente Andrés Manuel López Obrador, para dejar en manos de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) el control absoluto de la Guardia Nacional (GN), deponiendo los instrumentos internacionales

de protección de derechos humanos, y las consideraciones de sus pares en los estados e incluso de los consejeros de dicho organismo.

Con base en sus atribuciones reconocidas en la Constitución y en ordenamientos internos de la CNDH, los consejeros Tania Espinosa Sánchez, Adalberto Méndez López, Jorge Alejandro Saavedra López, Georgina Diédhiou Bello, Gloria Ramírez Hernández y Bernardo Romero Vázquez, propusieron a la CNDH “interponer una acción de inconstitucionalidad” contra las reformas aprobadas, recordándole que, desde hace más de una década, organismos de derechos humanos de Naciones Unidas, la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han considerado la militarización de la seguridad pública en México contraria a los estándares internacionales, por lo que las reformas aprobadas son “de notoria inconstitucionalidad e inconvencionalidad, y por ende, representan una grave amenaza a la protección de los derechos humanos de la población en nuestro país”. Sugerencias que fueron ignoradas por Piedra Ibarra, hija de la luchadora social, Rosario Ibarra, madre de Jesús Piedra Ibarra, quien irónicamente fue una víctima más de desaparición forzada en manos de acción militar en 1975.

Tanto a Guardia Nacional como la Secretaría de la Defensa Nacional se encuentran dentro de las 10 instituciones con el mayor índice de quejas presentadas ante ese Organismo Autónomo (CNDH), por presuntas violaciones a Derechos Humanos, información que es del conocimiento de la Presidenta, Rosario Piedra, pero que prefiere ignorar y limitarse a defender los Derechos Humanos de las y los mexicanos que juró defender.

De acuerdo con los datos el Sistema Nacional de Alerta de Violación a los Derechos Humanos, la Guardia Nacional ha superado a la Sedena:

 “ A tres años de su creación, la Guardia Nacional (GN) ya superó a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) en el número de quejas por violaciones a derechos humanos, así lo demuestran cifras oficiales.

De acuerdo con los datos el Sistema Nacional de Alerta de Violación a los Derechos Humanos, la Guardia Nacional, que comanda Luis Rodríguez Bucio, registró para el 2020 un total de 350 quejas, mientras que, para el mismo año, la Sedena obtuvo 359.

Un año más tarde, el número de quejas en contra de la GN se incrementó en 44 %, ya que se registró un total de 504. Para el caso del Ejército que encabeza el general Luis Cresencio Sandoval la cifra final fue de 436 quejas.

Las cifras del sistema, a cargo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demuestran que, de enero a mayo de este año, la Guardia Nacional tiene un registro de 202 quejas, mientras que la Secretaría de la Defensa suma 169.

Es decir, en la suma de los dos años y cinco meses con cifras, la GN registra 1,056 quejas ante la CNDH y la SEDENA, por su parte, contabiliza 964, una diferencia de 92 reclamos”.

De lo anterior, es la CDMX quien concentra el mayor número de quejas contra la Guardia Nacional con un total de 21; en segundo lugar, se encuentra Guanajuato con 18 y en tercer lugar está Oaxaca con 14.

La Guardia Nacional fue creada en el año 2019, a través de la iniciativa de López Obrador, cuya finalidad daría origen a una institución de carácter civil, misma que se encargaría de realizar las tareas de seguridad pública, a fin de reemplazar a la ya desaparecida Policía Federal, dentro del marco normativo de dicha reforma constitucional, se establecía que los militares se retirarían de las calles en el año 2024, contrario al plazo propuesto por el Partido Revolucionario Institucional, que pretende extenderlo hasta el año 2028.

Si bien en la práctica la Guardia Nacional actuaba como un cuerpo bajo control militar, la realidad es que el 80% de sus 110.000 efectivos, ubicados en 242 cuarteles, provienen del ejército y de la Marina, es decir, esta reforma legal reafirma su espíritu militar para la que fue creada.

Finalmente, estas reformas dejan a México sin una fuerza policial civil a nivel federal, consolidando el papel de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública en México, es por ello que, los organismos protectores de derechos humanos, y sus mecanismos han señalado claramente que éstas sólo debieren intervenir en la seguridad pública de forma temporal, en circunstancias excepcionales, como último recurso, y siempre bajo la supervisión efectiva de órganos civiles independientes, ya que, en caso contrario, provocaría un aumento de las denuncias por violaciones a los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la C. Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a presentar acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre del 2022 en el que se otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional el mando, la operación y la administración de la Guardia Nacional, por ser contrarias a diversos instrumentos internacionales suscritos por nuestro País en materia de derechos humanos.

Notas

1. La CNDH ante la militarización de la Guardia Nacional Una “vergonzosa abdicación”.-

https://www.proceso.com.mx/reportajes/2022/9/19/la-cndh-ante-la- militarizacion-de-la-guardia-nacional-una-vergonzosa-abdicacion-293525.html

2. La CNDH ante la militarización de la Guardia Nacional Una “vergonzosa abdicación”.-

https://www.proceso.com.mx/reportajes/2022/9/19/la-cndh-ante-la- militarizacion-de-la-guardia-nacional-una-vergonzosa-abdicacion-293525.html

3. Guardia Nacional, con más quejas ante CNDH que el Ejército mexicano.-

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Guardia-Nacional-con-ma s-quejas-ante-CNDH-que-Ejercito-mexicano-20220701-0005.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2022.– Diputada Rosa María González Azcárraga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.