SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 12 de abril del 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8 de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
De la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga los artículos 18, 73 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
Del diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De los diputados Angélica Ivonne Cisneros Luján y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Wendy Maricela Cordero González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada y asequible. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
Del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de delitos de alto impacto. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 135 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 27 y 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5 y 8 al Decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, publicado en el DOF el 3 de octubre de 2011. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, 24 y 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión
De la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada año, como el Día Nacional de Oración por México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión
De la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de sanciones por venta de votos. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 75 de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 51 Bis 1 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 129 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De los diputados Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Leonel Godoy Rangel y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a proponer la creación de una Comisión Especial que dé seguimiento y reciba información que resulte pertinente para iniciar los procesos judiciales en contra del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa y funcionarios de su gobierno encargados de la seguridad pública y procuración de justicia. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a realizar las gestiones necesarias a fin de que el español sea considerado lengua oficial en la Corte Internacional de Justicia. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversa iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 12 de abril de 2023 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2023.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que adiciona el artículo 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
2. Que reforma y deroga los artículos 18, 73 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
3. Que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Angélica Ivonne Cisneros Luján y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada y asequible, suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Wendy Maricela Cordero González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de delitos de alto impacto, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona el artículo 135 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
9. Que reforma los artículos 26, 27 y 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
10. Que reforma y adiciona los artículos 5o. y 8o. al Decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, publicado en el DOF el 3 de octubre de 2011, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
11. Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona los artículos 23, 24 y 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
13. Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
14. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.
15. De Decreto, por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada año, como el Día Nacional de Oración por México, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
16. Que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión.
17. Que reforma el artículo 83 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
18. Que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de sanciones por venta de votos, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
19. Que reforma el artículo 2o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
20. Que reforma los artículos 2o. y 75 de la Ley de Vivienda, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
21. Que reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
22. Que reforma los artículos 51 y 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
23. Que reforma el artículo 64 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
24. Que reforma el artículo 129 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de esta soberanía, a proponer la creación de una Comisión Especial que dé seguimiento y reciba información que resulte pertinente para iniciar los procesos judiciales en contra del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa y funcionarios de su gobierno encargados de la seguridad pública y procuración de justicia, suscrito por los diputados Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Leonel Godoy Rangel y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a realizar las gestiones necesarias a fin de que el español sea considerado lengua oficial en la Corte Internacional de Justicia, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DE VIVIENDA
«Iniciativa que adiciona el artículo 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone adicionar una fracción XVIII al artículo 8 de la Ley de Vivienda al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado en su tesis 1a. CXLVI/2014 (10a.) un alcance respecto al derecho fundamental a la vivienda:
Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Alcance del artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si bien es cierto que el citado derecho fundamental, reconocido en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, también lo es que no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular o incluso carecen de ella; esto es, el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa protege a todas las personas y, por tanto, no debe ser excluyente. Ahora bien, lo que delimita su alcance es su contenido, pues lo que persigue es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo, el cual ha sido definido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General número 4 (1991) (E/1992/23), al interpretar el artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente. De forma que lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución federal constituye un derecho mínimo, sin que obste reconocer que los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada y, en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas, sin que ello implique hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”
Para que la vivienda sea adecuada, deben considerarse diversos componentes:
Seguridad Jurídica. Contar con un grado de seguridad sobre su propiedad que otorgue certeza y les garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Debe contar con servicios indispensables para conservar la salud, la seguridad, la comodidad como son: agua potable, el gas, el drenaje, el alumbrado, etcétera.
Gastos asequibles. Los gastos de la vivienda no deben afectar la atención a necesidades básicas.
Habitabilidad. La vivienda debe ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes, protegerlos del clima y el entorno.
Accesibilidad . Debe permitir un acceso pleno a todas sus áreas y conectividad a todas las personas.
Lugar. Su ubicación debe permitir el acceso a centros de trabajo, los servicios de atención a la salud, los centros de atención infantil, las escuelas y otros servicios sociales. El espacio debe de cumplir las condiciones ambientales adecuadas para ser habitable.
Adecuación cultural. L os materiales que se emplean en su construcción deben ser los adecuados y permitir la expresión de identidad cultural y la diversidad de la vivienda.
La vivienda es inherente al desarrollo urbano y es el punto de referencia de la totalidad de los establecimientos urbanos. Cuando la vivienda se diseña con sentido urbano y hay buena relación con los equipamientos, la vida se facilita y puede lograr una mejor ciudad. Así, la vivienda, simboliza la identidad de la familia, de la comunidad, del barrio y de la ciudad, generando así sentido de lugar y pertenencia.
La Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4to constitucional. Tiene por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. En ella se establece el Programa Nacional de Vivienda como herramienta para la programación de las acciones del sector público para el desarrollo ordenado de la política de vivienda. El artículo 8 de la Ley establece que el Programa debe contener diagnósticos, objetivos, estrategias, requerimientos a instrumentarse dentro del periodo de la administración.
En México enfrentamos un grave problema, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a nivel nacional se registran 6 millones 155 mil viviendas abandonadas, y el Estado de México concentra 10 por ciento del total nacional con 611 mil 159, seguido de Veracruz con 474 mil; Jalisco con 451 mil 590; Michoacán con 313 mil 707 y Guanajuato con 313 mil 437.
La vivienda abandonada es aquella que no se encuentra ocupada, sin mobiliario y sin mantenimiento; es decir, que muestra características intermedias de deterioro de la garantía, se observa el descuido del inmueble como pasto crecido, acumulación de correspondencia, desgaste de pintura, etcétera.
El abandono de vivienda es un fenómeno socioespacial cuya relevancia no sólo se limita a la pérdida económica de desarrolladores e instituciones de crédito, tiene repercusiones negativas a nivel micro, si se consideran al resto de los habitantes del conjunto, y a nivel macro cuando toma como referencia al sistema urbano.
Entre las causas identificadas se tienen:
1. La vivienda está lejos de los bienes, servicios públicos y el empleo.
2. Los derechohabientes adquieren las viviendas sin intención de habitarla.
3. La situación económica de la ciudad genera que los derechohabientes no tengan posibilidad de pagar el crédito hipotecario adquirido.
4. La mala calidad de la vivienda no permite la habitabilidad adecuada de las mismas (tamaño, diseño, materiales, entre otros).
5. Las viviendas fueron construidas en zonas de riesgo por factores naturales (inundación, suelos inestables, entre otros).
6. Las viviendas se localizan en zonas inseguras por factores sociales (violencia, delincuencia, enajenación, entre otros).
7. Desinformación y toma de decisiones no planificada.
En tal tesitura y con la finalidad de un máximo aprovechamiento a la vivienda abandonada, esta iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 8 para establecer un mandato legal para la identificación de la vivienda abandonada y las estrategias y líneas de acción para su recuperación y aprovechamiento como parte del Programa Nacional de Vivienda.
De tal forma, se dinamiza y fortalece el mercado secundario, y a su vez permite identificar aquellas áreas donde se requieren acciones por parte de los tres órdenes de gobierno y el sector privado para la regeneración de barrios y comunidades. Así se pueden diseñar e implementar políticas públicas del mejoramiento de la vivienda y su valor a través de la eficaz y oportuna intervención de acciones planificadas.
Con ello se da un paso hacia el trabajo que ONU Habitat realiza en nuestro país. Como ejemplo, se da cumplimiento al 7o. punto de la “Declaración Coahuila” celebrada entre el mencionado organismo internacional y el gobierno del estado de Coahuila en noviembre de 2019 que señala:
“7. Coincidimos en que se promoverá la acción decidida del Estado para frenar y revertir el fenómeno de la vivienda abandonada, mediante implementación de medidas para la regeneración de territorios urbanos y periurbanos degradados.”
La propuesta que se presenta consiste en adicionar una fracción XVIII, recorriéndose la subsecuente, de la forma que a continuación se muestra
Por lo expuesto, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona una fracción XVIII recorriéndose las subsecuentes al artículo 8 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 8. ...
I. a XVI...
XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda,
XVIII. Las estrategias de identificación, recuperación y rehabilitación de vivienda abandonada, así como el de su entorno habitacional, y
XIX. Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Consultable en:
https://onuhabitat.org.mx/index.php/declaración-de-coahuila
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de febrero de 2023.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y deroga los artículos 18, 73 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan y reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Código Penal Único, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y bajo el principio de división de poderes, el Congreso de la Unión, como Poder Legislativo, tiene la facultad de expedir las normas legales que expresen la voluntad de la ciudadanía mexicana y que se constituyen, debido a su origen y procedimiento de elaboración, en la reglamentación primordial del ordenamiento jurídico mexicano, viéndose únicamente sometidas a la Constitución.
En la actualidad, existen en nuestro país un Código Penal Federal y 32 Códigos Penales locales por cada entidad federativa. Dicha legislación sustantiva genera conflictos normativos interestatales y, por ende, la práctica en el sistema de justicia penal no se encuentra armonizada lo que genera un sinfín de irregularidades en cuanto a las conductas tipificadas dentro del territorio nacional y la imposición de sanciones diferenciadas dependiendo de la entidad federativa de que se trate.
No obstante, existe la práctica recurrente de establecer tipos penales específicos en las leyes especiales de los Estados, dispersando aún más la materia del derecho penal. De esta manera, la sociedad se enfrenta a una incongruencia normativa que genera frustración e incertidumbre jurídica y por ende en un sentido de injusticia generalizado.
En este sentido y, retomando los análisis en la materia que se han abordado desde la doctrina en años recientes, la presente iniciativa pretende atender la necesidad y la urgencia de formular una legislación penal y uniforme cuya aplicabilidad sea generalizada dentro de todo el territorio mexicano.
Como antecedente, es a partir de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008 que la justicia penal en México transitó de un sistema penal inquisitivo a un nuevo sistema penal acusatorio y garantista, en aras de permitir a la población un acceso expedito, imparcial y transparente a la justicia. Dentro de dicha reforma, se concedió una vacatio legisde 8 años (2008-2016) para su implementación dentro de las instituciones de procuración e impartición de justicia a nivel estatal y federal, así como para la realización de los ajustes legislativos, desarrollo de modelos de gestión novedosos y modificaciones estructurales pertinentes para su debida operación y consolidación. Para ello, el Estado creó al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como órgano encargado de establecer la política y la coordinación necesaria para implementar, en los 3 órdenes de gobierno, el nuevo sistema de justicia penal.
En su momento, la transición a este nuevo sistema no fue una tarea sencilla, pues por un lado hubieron Estados que iniciaron con su operación total o parcial de manera casi inmediata, mientras que en otros Estados se dio un rezago significativo en su entrada en vigor, afectando así en la eficiencia general del sistema a nivel nacional.
Aunado a lo anterior, el 8 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, facultando al Congreso de la Unión a emitir una legislación única en materia procedimental penal, con la finalidad de apuntalar hacia una estrategia de combate a la corrupción y a la impunidad que permitiera el establecimiento de un proceso de justicia penal homogéneo y el reconocimiento y ejercicio igualitario de derechos y prerrogativas para las partes involucradas en el mismo. Es así como el 5 de marzo de 2014 se promulgó el Código Nacional de Procedimientos Penales, sujetando la legislación estatal al cumplimiento de dicha normativa en cuanto al proceso penal y simplificando la materia procesal penal al evitar la diversidad legislativa.
Tomando en consideración dicho avance legislativo, es menester entender que, debido a la gran pluralidad de normativas a nivel local, el sistema de justicia penal resulta en un esquema lioso con criterios desordenados que abonan al menoscabo de la persecución del delito y del derecho de acceso a la justicia de la población.
Actualmente existe una disparidad en las entidades federativas en cuanto a la tipificación de los delitos, lo cual provoca la saturación del sistema de justicia y radica igualmente en la impunidad de los delitos y la corrupción. La congestión de las distintas legislaciones penales genera a su vez un hartazgo en los Ministerios Públicos, Tribunales, Fiscalías y centros penitenciarios, culminando así en un sistema de justicia penal sobrecargado que fragmenta a la población y que les impide acceder prontamente a la justicia de conformidad con el artículo 17 constitucional.
Este fenómeno es atípico a nivel global, pues de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, sólo Estados Unidos, Australia y México permanecen con un esquema en el que cada entidad federativa tiene la facultad de emitir su propia legislación penal. No obstante, otros países Latinoamericanos que también tienen un sistema político federalista, como lo son Argentina y Brasil, ya cuentan con una legislación única en materia penal.
A nivel europeo, el derecho penal alemán ha sido objeto de un proceso de unificación normativa sorprendente desde hace más de 100 años. Mismo es el caso de Polonia, España y Canadá. Estos estándares internacionales deben servir como un ejemplo que México debe replicar a la brevedad.
La codificación única en materia penal conlleva una multiplicidad de beneficios importante. La primera, y quizás también la más laxa, recae en la facilitación de la consulta de las leyes. Es decir, transforma al derecho penal en uno más amigable para la ciudadanía, al concentrar los delitos y las penas en un mismo lugar, fomentando así su conocimiento e incluso aportando a la prevención de la comisión del delito.
Igualmente, con su implementación se estaría evitando la duplicidad de normas y la garantía al principio de igualdad, al interrumpir la aplicación contradictoria de leyes y de sistemas procesales. Juntamente con ello, se estaría estimulando la certeza jurídica al limitar las posibles interpretaciones que puedan aplicarse a determinada norma.
Por otro lado, esta problemática también incide en un tema fundamental: los derechos humanos de las mujeres. Específicamente, el derecho de las mujeres a la vida, a la libertad, a la seguridad y a vivir una vida libre de violencia, reconocido como tal en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (mejor conocida como Convención Belém Do Pará) y en la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esto se debe a que la existencia de una diversidad de normativas penales provoca una ausencia en la protección de los derechos de las mujeres, pues la persecución del delito del que fueron víctimas -e incluso el mismo reconocimiento de calidad de víctimas- varía dependiendo de dónde se ubiquen, resultando así en muchas ocasiones en un beneficio para las personas agresoras.
Resulta de extrema importancia que la legislación penal sea la misma en toda la nación, en la cual se adopten los principios de derecho penal y se aboque al respeto intrínseco de los derechos humanos y sus garantías, siempre en apego a los estándares internacionales en la materia.
Dicho eso, es mediante la creación de un marco legal único en materia penal que se asentará la ruta para la instrumentalización de criterios uniformes sobre la tipificación del delito, la imposición de las penas y su proporcionalidad, la definición de las partes intervinientes en el proceso penal y la protección del bien jurídico tutelado, coadyuvando así a una procuración y administración de justicia analógica que prevenga las resistencias naturales consecuencia de una sobrerregulación de leyes que no son coherentes entre sí y que exigen el cumplimiento de requisitos excesivos que, a su vez, incentivan las actividades ilícitas.
Es por todo lo anteriormente expuesto que la presente iniciativa tiene como finalidad exhortar al Congreso de la Unión para la instrumentalización, mediante su debido proceso legislativo y la adopción de prácticas internacionales, de una legislación única en materia penal, cuya aplicación sea coherente y generalizada en todos los Estados de la República, a efectos de brindar certeza jurídica a la población y garantizar el reconocimiento y la observancia de los derechos humanos de las personas, así como el oportuno acceso a la justicia y la respuesta a las necesidades de un Estado de Derecho democrático.
A efectos de un mayor entendimiento de lo previamente expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo se deroga el tercer párrafo y se reforma el párrafo quinto del artículo 18, se reforma el apartado c) de la fracción XXI 73 y se deroga el penúltimo y último párrafo del apartado c de esta misma fracción y se reforma el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
...
Se deroga
...
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a XX...
XXI. Para expedir:
a) a la b)
c) La legislación única en materia penal y procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República.
Se deroga
Se deroga
XXII. a la XXXI. ...
Artículo 111. ...
...
...
...
Para poder proceder penalmente por delitos contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
...
...
...
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación única propuesta en el presente Decreto en un término no mayor a 1 año después de su entrada en vigor.
Tercero. Una vez que entre en vigor la legislación única en materia penal, se abrogarán las legislaciones penales de las entidades federativas.
Cuarto. El Congreso de la Unión deberá adecuar las normas y disposiciones normativas que contravengan el presente decreto.
Notas
1 Nava Gomar, S. Tema 2: Estructura orgánica y funcional del Poder Legislativo mexicano. Biblioteca pública de la Cámara de Diputados. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/temasdp/index.htm
2 Fromow Rangel, M. La Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México. Revista Foro Jurídico. Octubre 2016. Disponible en:
https://forojuridico.mx/la-implementacion-del-nuevo-sistema-just icia-penal-acusatorio-mexico/
3 Fromow Rangel, M. La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales a nivel federal y estatal: retos y perspectivas. 2015. Universidad Nacional Autónoma de México. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Páginas 219-221. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4032/20.pdf
4 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 08 de octubre de 2013. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5317162&fecha=08/ 10/2013&print=true
5 Cámara de Diputados. Plantean diputados y especialistas que este ordenamiento incluya perspectiva de género y protección a derechos humanos. Boletín 1677. 21 de mayo de 2019. Disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletine s/2019/Mayo/21/1677-Proponen-un-Codigo-Penal-Unico-que-ponga-fin-al-caos-juridi co
6 Luna Leyva, P. Código Penal Único En México. Foro Jurídico. 21 de agosto de 2020. Disponible en:
https://forojuridico.mx/codigo-penal-unico-en-mexico/
7 Sieber Ulrich. Hacia la Unificación del Derecho Penal. Unificación, armonización y cooperación: a la búsqueda de soluciones para los sistemas penales federales y supranacionales. Instituto Nacional de Ciencias Penales. México. 2006, páginas 12-13.
8 Pérez Daza, A. La necesidad de contar con una sola legislación penal sustantiva y adjetiva. Revista del Instituto de la Judicatura Federal número 25. Enero de 2013. Vlex. Disponible en:
https://vlex.com.mx/vid/necesidad-contar-sustantiva-adjetiva-490 186347#footnote_5
9 Ídem.
10 Ídem.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de febrero de 2023.– Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Xavier González Zirión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 61, fracción III) de la Ley General de Salud, en materia de tamiz neonatal auditivo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4o., párrafo 3o., lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.
Por otra parte, nuestro país se ha caracterizado por desarrollar un marco jurídico de vanguardia, que en ocasiones ha servido de modelo para diversos países, bajo el auspicio de un entramado institucional, que se ha visto vulnerado durante este sexenio, pero que ha servido para desarrollar importantes instrumentos de coadyuvancia en beneficio de la población nacional, una de estas leyes es la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación en el mes de diciembre de 2014.
Dicha ley establece en su artículo 1, fracción I) lo siguiente:
“Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
La misma ley en comentó establece en el capítulo noveno Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social, artículo 50 lo siguiente:
“Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud...”.
Desde el nacimiento, una de las formas principales en la que los bebés aprenden es a través de los sentidos de la vista y del oído, desafortunadamente, si presenta algún padecimiento como la hipoacusia o sordera y no es diagnosticada, tendrán un impacto de manera negativa en su calidad de vida para su próximo futuro.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que en 2050 habrá casi 2 mil 500 millones de personas con algún grado de pérdida auditiva, de las cuales al menos 700 millones necesitarán servicios de rehabilitación, por lo que se recomienda a los estados miembros a adoptar medidas urgentes basadas a pruebas para detectar, prevenir y rehabilitar la pérdida auditiva.
El tamiz auditivo consiste en colocar un pequeño “audífono” en el oído del bebé, son aparatos no invasivos que miden los decibeles que percibe la niña o el niño, es una prueba que dura unos segundos y registra la capacidad auditiva, que puede ser realizado por el personal de salud y el tiempo ideal para su realización es al nacimiento y hasta los tres meses, pero de preferencia que se efectúe antes de que regrese del hospital a su casa el bebé recién nacido.
La actual Ley General de Salud en su artículo 61 establece lo siguiente:
[...]
“El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
I...II Bis) ...
III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;
IV...VI...)”.
Este artículo, así como está redactado, deja afuera a cientos de miles de recién nacidos que cumplieron con su periodo de gestación completo, sin la posibilidad de recibir de manera gratuita la prueba del tamizaje auditivo, el cual, dicho sea de paso, es recomendado el realizarlo antes de los tres meses de vida del recién nacido.
Al respecto el Gobierno federal señala lo siguiente:
“La sordera representa uno de los principales problemas al nacimiento y de discapacidad en la población infantil, sobre todo si existe el antecedente de nacimiento pretérmino. Si se detecta en los primeros tres meses de vida, existen métodos que pueden evitar las limitaciones en el desarrollo integral del niño, principalmente en el lenguaje y el aprendizaje.
Los resultados de la evaluación determinarán si el bebé ha pasado la prueba o si es necesario realizarla por segunda vez. Si aún estos resultados muestran que tiene algún tipo de problema de audición, se requiere la valoración de un médico audiólogo, quien dará el tratamiento adecuado.
De la misma forma el médico audiólogo basado en el diagnóstico detectará si tu pequeño es candidato para usar auxiliares auditivos o bien determinará el tipo de terapia que necesita para impulsar el desarrollo de lenguaje”.
Ante este escenario, la presente iniciativa de modificación pretende establecer en el mismo artículo 61, fracción III), de la Ley General de Salud el que los recién nacidos tengan derecho a recibir, en los hospitales públicos, la prueba del tamiz neonatal auditivo, con lo cual se mejorará el nivel de vida de cientos de miles de recién nacidos.
Al efecto, en el cuadro siguiente se presenta la propuesta comparando el texto vigente con el texto propuesto de la Ley General de Salud:
Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 61, fracción III) de la Ley General de Salud en materia de tamiz neonatal auditivo
Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 61, fracción III) de la Ley General de Salud, en materia de tamiz neonatal auditivo, para quedar como sigue:
[...]
Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
I. a II Bis) ...
III. La revisión de retina al prematuro y el tamiz auditivo antes del alta hospitalaria de manera obligatoria;
IV a VI ...
[...]
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
3 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
4 Tamizaje Auditivo consideraciones para su implementación, organización panamericana de la salud, 2021
5 Ídem Nota al pie 3.
6 ¿Qué es el Tamiz Neonatal Auditivo?.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1016/tamiz_neonat al_auditivo.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.– Diputado Xavier González Zirión (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Angélica Ivonne Cisneros Luján y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
Los diputados Sergio Carlos Gutiérrez Luna y Angélica Ivonne Cisneros Luján, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social para personas periodistas por cuenta propia.
Planteamiento del problema
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su observación general número 34, de 2011, mencionó:
“En la función periodística participan una amplia variedad de personas, como analistas y reporteras (os) profesionales y de dedicación exclusiva, autoras (es) de blogs y otras que publican por su propia cuenta en medios de prensa, en Internet o por otros medios (...)”.
Sobre el mismo tema, el relator especial de Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión mencionó en un informe de 2012:
“(...) las y los periodistas son personas que observan, describen, documentan y analizan los acontecimientos, y documentan y analizan declaraciones políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a ésta en su conjunto.
Una definición de esta índole de las y los periodistas incluye a quienes trabajan en medios de información y al personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación y a “periodistas ciudadanas (os)”, cuando desempeñan un tiempo esa función”.
En este orden de ideas, las y los periodistas independientes o que trabajan por cuenta propia, son aquellas personas que no cuentan con un contrato de trabajo y/o una relación laboral, sin embargo, observan, describen, documentan y analizan los acontecimientos, ejerciendo la libertad de expresión y favoreciendo el acceso a la información, características fundamentales para la consolidación de la democracia dentro de las sociedades. En México, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hay 44 mil 364 personas que se dedican al periodismo o a la locución. Se estima que una importante parte de ellas no cuentan con algún esquema de seguridad social, cuestión que se encuentra directamente vinculada al carácter independiente en el que prestan sus servicios.
De manera lamentable, ser periodista ha sido a través de los años un trabajo de alto riesgo y que coloca a las personas que lo ejercen en condición de vulnerabilidad, ya que, la falta de condiciones y derechos laborales al trabajar de manera independiente, así como las situaciones de precariedad y ataques en su contra, compromete los derechos a la integridad personal, a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión de periodistas, sus pares y de toda la sociedad, lo que además de tener un impacto directo y negativo sobre la sociedad en general, el sector periodístico y específicamente, sobre las personas periodistas sobre las que se ha ejercido algún tipo de violencia y sus familias, pues supone contextos generalizados de peligro y vulnerabilidad. Además de las nulas garantías laborales con las que cuentan aquellas personas periodistas que han decidido trabajar por su cuenta, los ataques y la violencia en su contra y que están vinculados con su actividad profesional violan el derecho de estas personas a expresar e impartir ideas, opiniones e información y, además, atentan contra los derechos de todas las personas a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo.
Como ya se ha hecho mención en párrafos anteriores, la libertad de expresión tiene una gran importancia dentro de una sociedad democrática. Reconociendo que el nivel de democratización de un Estado depende necesariamente de la calidad de información y de la comunicación social que se produzca, resulta indispensable garantizar una libre actuación de las personas periodistas y comunicadoras, que contribuya a la consolidación de un México plural, participativo y, sobre todo, informado. En este sentido, es necesario resaltar que el derecho a la libertad de expresión está protegido en nuestra Carta Magna, dentro de su artículo 6o.:
“Artículo 6o. (...)
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
(...)”.
En este mismo sentido la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19 señala:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Mientras que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo IV:
“Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.
Por su parte, el derecho a la seguridad social está recogido en numerosos instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y es fundamental para garantizar una vida digna. Es de suma importancia reconocer que el proteger y garantizar progresivamente los derechos humanos de todas las personas, incluso de aquellas que trabajan de manera independiente, es una obligación constitucional que también, debe buscarse por mera vocación y debe ser considerado como un compromiso irrenunciable a cargo de las instituciones del Estado, es así el derecho a la seguridad social, el cual está recogido en numerosos instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y es fundamental para garantizar una vida digna, y que desempeña un papel importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social.
En nuestro país, desde el 1 de diciembre de 2018, se ha registrado la transformación en materia política, laboral, económica y social que, entre diversos objetivos, ha buscado principalmente dotar de seguridad social al mayor número de personas posible. Es en este sentido, que se ha avanzado en dotar y en ampliar la seguridad social a personas que, si bien desempeñan un trabajo, no tenían acceso a esta cobertura, ya que lo realizan de manera independiente, por lo que se encontraban desprotegidas frente a una enfermedad o incapacidad laboral, y para lograr una pensión al final de su vida productiva, lo cual ha representado un reto importante, sin embargo, ha sido una prioridad para mantener el bienestar de las personas. Al respecto, los programas implementados por el Gobierno de México, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y cuyo objetivo es incorporar a la seguridad social a un mayor número de personas trabajadoras de México, tales como las y los trabajadores que laboran en industrias familiares e independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanas, artesanos y demás personas trabajadoras no asalariadas, para lo que se ha dispuesto un esquema integral de seguridad social simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio de este sector de la población. Asimismo, se implementó la prueba piloto de personas trabajadoras del hogar, a fin de que estas sean afiliadas en igualdad de condiciones que el resto de las y los trabajadores. Incluso el 27 de octubre de 2022 fue aprobada la minuta que incluye a este sector laboral dentro de un capítulo de la Ley del Seguro Social, a fin de brindarle una igualdad de valor a las personas, resaltar la diversidad de la sociedad y dar visibilidad a todas y todos los que participan.
En el caso de las y los periodistas por cuenta propia, un sector relevante por su función social y por las aportaciones permanentes que realizan a favor del pluralismo democrático y la libertad de expresión, pero históricamente excluidos de la seguridad social, brindándoles el acceso de manera integral a los cinco seguros que otorga el IMSS, completamente financiado por el Gobierno de México a través del Programa de Aseguramiento a Periodistas por Cuenta Propia que fue anunciado por el titular del Ejecutivo federal, el pasado 7 de junio de 2022, a través del cual se pretende extender cualitativa y cuantitativamente los servicios de salud y de seguridad social en favor de las y los periodistas que trabajan por cuenta propia en el país y que cuentan con una trayectoria que avale esta labor. Dicho programa financiado por el Gobierno federal, y en cuya elaboración de la propuesta está involucrada la Secretaría de Gobernación y el IMSS cuenta con una inversión de 760 millones de pesos, los cuales representan una cuarta parte del presupuesto asignado a campañas de difusión, tomando en cuenta que para 2022 es de 3 mil 40 millones de pesos. En este sentido, será la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración quien se encargue de administrar el recurso y lo entregue al IMSS.
Por otro lado, información proporcionada por el Gobierno de México respecto del programa para incorporar a personas periodistas al Instituto Mexicano del Seguro Social, hizo de conocimiento que la pensión propuesta se calculó tomando en cuenta el salario mínimo profesional aplicable para periodistas, redactores, reporteros gráficos o de video, que son 387.09 pesos diarios, por lo que el monto mensual es de 2 mil 139.22 pesos mensuales y 25 mil 670.74 pesos anuales, se estima que el presupuesto anual se elevaría a 154 millones 742 mil pesos. Esto significa que, bajo el programa, el Estado aportará mensualmente dos mil 139.22 pesos para crear la cuenta de la persona asegurada; una parte se destinará a la atención de servicios médicos, y otra para el fondo de la pensión.
Como es de observarse, en México se ha avanzado de manera importante en las opciones que permiten la incorporación a sistemas de seguridad social a los diversos grupos de personas trabajadoras, con lo que además se ha avanzado para dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de la Agenda 2030, aportando a la reducción de desigualdades, garantizando la igualdad de oportunidades y reduciendo la desigualdad, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, así como proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos. Es por ello que la presente propuesta tiene como objeto formalizar a nivel legal para su estabilidad y permanencia el Programa de Aseguramiento a Periodistas por Cuenta Propia, que se encuentra vigente y del que ya se ha hecho mención, dando certeza jurídica en materia de seguridad social a quienes han decidido dedicarse al periodismo y lo ejercen de manera independiente.
Debemos resaltar la responsabilidad que corresponde al Estado mexicano de proteger a las y los periodistas de los riesgos a los que están expuestos al desempeñar su trabajo, por lo que corresponde a todo gobierno proteger todos los derechos humanos, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 1, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 1 de nuestra Constitución federal, y al respecto, cabe precisar que este deber de protección no puede ser entendido sólo como la obligación de abstenerse de vulnerar los derechos humanos de las personas que ejercen el periodismo por cuenta propia; ya que tiene el deber de promover, respetar, proteger y garantizar activamente sus derechos en todo momento. En este sentido, la Asamblea General de Naciones Unidas ha exhortado a los estados a promover, entre otras acciones, la adopción de medidas legislativas que procuren la creación de un entorno propicio y seguro en el que los periodistas puedan realizar su labor de manera independiente y sin interferencias.
Entonces, en el año 2012, el Congreso de la Unión aprobó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, cuyo objetivo primordial fue el de establecer un mecanismo de protección, así como las líneas de cooperación entre la federación y las entidades federativas para implementar y operar medidas que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Es de mencionar que el mecanismo previsto en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, desde su origen, ha mantenido un enfoque en las medidas de carácter policiaco, por lo que ahora, con la intención de ofrecer una protección integral, resulta importante garantizar la permanencia de medidas que incluyan garantizar sus derechos sociales. Es de destacar que la visión de protección integral en favor de estas personas no es una figura extraña o ajena a nuestro sistema jurídico, pues actualmente diversas entidades federativas cuentan con disposiciones normativas que, partiendo del reconocimiento de su vulnerabilidad en esta materia, regulan distintas formas de conceder cobertura para la atención de la salud de las y los periodistas, tales como:
• Baja California, estado en el que se encuentra vigente la Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del estado de Baja California, la cual prevé la obligación de otorgar, entre otras, prestaciones de salud mediante la celebración de convenios con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la promoción de la salud; además, se cuenta con un Fondo para la promoción de la Salud de los Periodistas de dicho estado y sus familias, cuyo objetivo es adquirir un seguro de vida grupal y de gastos médicos mayores para los periodistas.
• Guerrero, que en su Ley Número 463, Para El Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero, establece la obligación a cargo de la Secretaría de Salud local de proporcionar, a través de sus establecimientos, atención médica a los periodistas y a sus familiares consanguíneos en línea directa. Además, se prevé la existencia de un fondo presupuestal que se integre con aportaciones de los periodistas, así como las aportaciones que con tal propósito efectué el gobierno local para procurar beneficios que coadyuven a mejorar las condiciones de vida del periodista y su familia, tales como seguros de vida, préstamos y apoyos económicos.
• Colima, que en su Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el estado de Colima dispone que, en caso de agresión, atentado, privación de la libertad o secuestro que dejen alguna secuela, los periodistas gozarán de los beneficios del sistema estatal de salud que les garantizará el gobierno del estado.
Dichos antecedentes deben servir como un ejemplo para que, a nivel federal, mediante un marco jurídico vanguardista, podamos replicar y maximizar modelos de protección de derechos humanos cada vez más completos en favor de todas las personas, especialmente de aquellas que sistemáticamente se ven expuestas a desventajas materiales.
Es por ello que la presente propuesta pretende reformar la Ley del Seguro Social, con la finalidad de que las personas periodistas independientes sean sujetos de aseguramiento obligatorio, bajo las mismas condiciones que prevé el Programa de Aseguramiento a Periodistas por Cuenta Propia, a fin de dar certeza jurídica a dicho programa y con ello, la permanencia de este no sea discrecional al gobierno en turno. Para mayor claridad de la propuesta presentada se expresa el siguiente cuadro comparativo que contiene el texto vigente y el texto que se propone reformar:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este honorable órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social
Único. Se reforma la fracción XIX y se adiciona la fracción XX del artículo 5 A; se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción V del artículo 12; y, se adiciona el artículo 26 A y el artículo 26 B; todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I a XVIII. (...)
XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo ; y
XX. Personas periodistas por cuenta propia: las personas físicas que ejerzan en territorio nacional el periodismo, sin contar con un patrón ni percibir un salario por la labor periodística que desempeñan, reconocidas en el Censo de Personas Periodistas por Cuenta Propia.
Artículo 12. (...)
I. a III. (... )
IV. Las personas trabajadoras del hogar ; y
V. Las personas periodistas por cuenta propia.
Artículo 26 A. Los sujetos de aseguramiento a los que se refiere la fracción V del artículo 12 gozarán de acceso universal y no discriminatorio a los seguros que comprende el régimen obligatorio de conformidad con el artículo 11 de esta Ley, a través de la incorporación al censo de personas periodistas por cuenta propia que se beneficiarán del programa que emita el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación y en coordinación con el Instituto.
Artículo 26 B. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto y la Secretaría de Gobernación emitirán los lineamientos para integración del censo y de la ejecución y operación del programa de aseguramiento, mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que deberán contener, por lo menos:
I. Las reglas de integración y funcionamiento de un Comité Consultivo de carácter honorífico e Integrado por personas periodistas y comunicadoras que se hayan desempeñado en forma destacada en el medio; el cual quedará a cargo de las siguientes funciones:
a) Definir y verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad para la incorporación al censo de personas periodistas independientes y los plazos correspondientes.
b) Integrar y mantener actualizado el Censo de Personas Periodistas por Cuenta Propia, así como recibir y conocer de las solicitudes de incorporación al mismo.
II. Las reglas para la habilitación y el funcionamiento de una plataforma digital de registro accesible en la que las personas postulantes podrán llenar y validar información personal y conocer el sentido del dictamen correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Gobierno federal deberá aportar por lo menos un veinticinco por ciento de su presupuesto anual destinado a comunicación social para la seguridad social de las personas periodistas por cuenta propia.
Tercero. El presupuesto federal destinado a comunicación social procurará ser mayor en términos reales al aprobado por el ejercicio fiscal previo en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en congruencia con la suficiencia presupuestaria a partir de los ingresos que autorice la Cámara de Diputados.
Cuarto. Dentro del plazo de ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Gobernación deberán emitir los lineamientos para la ejecución y operación del programa de aseguramiento para personas periodistas por cuenta propia, así como las modificaciones respectivas en sus reglamentos.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas. Observación General No. 34. Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión. CCPR/ C/GC/34, 12 de septiembre de 2011, pág. 12, punto 44.
2 Organización de las Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue, A/HRC/20/17, 4 de junio de 2012, pág. 3.
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ LibertadPrensa2020_Nal.pdf
4 https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/cap_iii_infor-me_ejecutivo_ esp.pdf
5 Idem.
6 https://www.ohchr.org/es/social-security/about-right-social-security-and-human- rights
7 http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
8 http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar
9 Idem.
10 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.– Diputada y diputado: Angélica Ivonne Cisneros Luján, Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY DE VIVIENDA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada y asequible, suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Wendy Maricela Cordero González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Las suscritas, Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, diputadas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Hábitat estima que en México al menos 38.4 por ciento de la población habita en una vivienda no adecuada; es decir, en condiciones de hacinamiento, o hecha sin materiales duraderos, o que carece de servicios mejorados de agua y saneamiento. Esta estimación podría ser mucho mayor si se considera la ubicación de la vivienda en áreas de riesgo y la ausencia de seguridad en la tenencia de la tierra como factores de precariedad y vulnerabilidad, así como el número de personas que habitan en desarrollos de vivienda alejados de las áreas urbanas consolidadas, donde las fuentes de empleo y los servicios públicos de buena calidad son insuficientes, y aquellos que residen en viviendas que no están adaptadas a las condiciones climáticas, a sus necesidades físicas o a su identidad cultural.
En nuestro país, garantizar una vivienda adecuada y asequible es una materia pendiente, persisten problemas que no permiten garantizar este derecho. En las últimas dos décadas del siglo pasado, la conformación de las ciudades y el uso de suelo cambio de manera significativa creando nuevos problemas como asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, sin la infraestructura necesaria, sin redes de distribución de agua potable y drenaje, no cuentan con energía eléctrica, el combustible que emplean para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón y en muchos de los casos encuentran enormes dificultades para acceder a fuentes de agua seguras.
En este sentido, ONU-Hábitat estima que en 2016 existían 12.6 millones de viviendas en condición de rezago habitacional (38.4 por ciento de las viviendas particulares habitadas en el país). El rezago afecta principalmente a los grupos más vulnerables de la población: hogares con bajos ingresos, trabajadores informales, mujeres, indígenas, jóvenes y desplazados por la violencia para quienes, además, el acceso a una vivienda adecuada se produce en condiciones de mayor dificultad.
Otro factor por considerar en el derecho a la vivienda adecuada y asequible, son las zonas de alto riesgo en donde se encuentran ubicadas y el tamaño de las viviendas. Más de 87.7 millones de mexicanos viven en zonas consideradas de alto riesgo ante fenómenos naturales y climáticos. Entre 2000 y 2016, incluyendo los sismos de 2017, los desastres relacionados con estos eventos provocaron daños sustanciales en más de 1.4 millones de viviendas. Los desastres vinculados con el cambio climático causaron 82.6 por ciento de estas afectaciones, mientras los desastres naturales provocaron el 17.4 por ciento. Entre 2000 y 2016 estos daños se cuantificaron en más de MXN 424 930 millones (USD 22 969 millones).
2. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) publicó el Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018, en el estudio señala: “Los hallazgos del estudio apuntan a que en México el derecho a la vivienda digna y decorosa no se está garantizando plenamente. La accesibilidad a ella es desi-gual e implica un riesgo para la satisfacción de necesidades básicas de una parte significativa de la población. La disponibilidad de los componentes del derecho a la vivienda digna y decorosa es limitada en ciertas regiones y para ciertos grupos. La calidad se ve afectada por la ausencia de condiciones materiales y técnicas en un sector importante de la población, así como por la necesidad de consolidar mayor capital social en los barrios.”
Referente a los retos que implica la vivienda digna y decorosa se expone: “Como balance general, se puede afirmar que los principales retos en cuanto al derecho a la vivienda digna y decorosa se sitúan en la alta presencia de rezago en la vivienda; en la dificultad de los más pobres (población ubicada en el decil seis o menos de ingresos) para adquirir una vivienda; en la inseguridad en la tenencia de las viviendas, principalmente en el caso de las mujeres indígenas; en la escasez de reservas territoriales para vivienda dotado de infraestructura y próximo a las fuentes de empleo; en las desigualdades en cuanto a acceso a servicios en el ámbito rural y las periferias urbanas; en las acuciantes brechas identificadas entre las viviendas de comunidades indígenas, el ámbito rural y el urbano, así como en los problemas que representan las zonas metropolitanas en lo referente a los tiempos de traslado a las fuentes de empleo y la baja calidad comunitaria en los barrios.”
3. De acuerdo con el Estudio Diagnostico existe una enorme relación entre la pobreza y el derecho a la vivienda, la población más vulnerable tiene carencias en la calidad de los materiales, presenta un grado de hacinamiento y el tamaño de la vivienda es pequeño:
“La pobreza está ligada a la falta de acceso a una vivienda digna en México, que se manifiesta en la carencia por calidad de los materiales y hacinamiento. Esto se constató con la información relativa al porcentaje de la población que se encuentra por debajo de la línea de pobreza por ingresos estimada por el Coneval (2017): 50.6 por ciento nacional, por la alta prevalencia de rezago de vivienda: 44.7 por ciento nacional (INEGI, 2015), y con la información de ingreso promedio per cápita por decil económico (INEGI, 2017; Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, 2016) y su vínculo con la exclusión del mercado formal de vivienda (los primeros seis deciles virtualmente excluidos) (HIC, 2017).
La población más vulnerable no tiene acceso al mercado de vivienda, ya que se requiere percibir un ingreso de al menos cinco salarios mínimos para ello, lo cual excluye a los primeros seis deciles de la población, aproximadamente 73.6 millones de mexicanos.”
4. Dentro del derecho a la vivienda adecuada y asequible, se debe considerar no solo el material con el cual se construye la vivienda, también debe tomarse en cuenta el tamaño. Si bien es cierto, en nuestro país, las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social establece que la superficie para vivienda es de los 38 a 44 metros cuadrados (m2), como mínimo, estas medidas por lo general no se respetan, las Normas Técnicas Complementarias para los Proyectos Arquitectónicos presentan también dimensiones para la vivienda unifamiliar y plurifamiliar la cual debería de ser de 69 m2 sumando todos los espacios de recamaras, sala estancia, comedor, cocina, cuarto de lavado, baños y estancia o espacio único habitable, las dimensiones que presentan las Normas Técnicas tampoco se respetan, por lo general se construye vivienda con dimensiones inferiores. Por otro lado, las casas de interés social tienen una dimanación de 42 m2, es decir, el espacio es inferior por un mínimo de 27 m2. Es importante considerar que las dimensiones y el tamaño de las viviendas por lo general son muy diferentes, dependen de las Normas que publican las Entidades federativas y en algunos casos las constructoras no respetan esas dimensiones.
Como diputadas federales, consideramos de gran importancia ser sensibles a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene, para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.
En el derecho a una vivienda adecuada y asequible, debe considerarse la dimensión y el tamaño de la vivienda, como se expresa en esta exposición de motivos, es necesario establecer medidas mínimas que debe contar una casa, las normas de operación en la actualidad no se respetan y no alcanzan a garantizar espacios adecuados para vivir.
Con la llegada de la pandemia producto del Covid-19, la forma de trabajo cambio y los espacios de algunas viviendas se transformaron para emplearse de formas distintas, en la vivienda ahora se trabaja, se toman clases, inclusive se hacen actividades de acondicionamiento físico, con espacios tan pequeños, no se puede considerar que se garantice este derecho, por lo anterior, es indispensable establecer los m2 mínimos que debe tener una vivienda.
5. Referente a los conceptos de vivienda digna y decorosa, es importante considerar que, a finales del siglo pasado se incorporó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, para dar cumplimiento a ese objetivo se instituyó que la Ley establecería los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Esta reforma a la Constitución se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1983. Los conceptos de vivienda digna y decorosa ya no son aplicables a la realidad actual.
La Organización de las Naciones Unidas a través de ONU-Hábitat, considera que el concepto de vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Debe satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada” entre estos aspectos se encuentra la “asequibilidad” el concepto refiere que la vivienda debe ser adecuada y que sus costos no pongan en peligro o dificulten el acceso a otros derechos. De acuerdo a la Real Academia Española, el concepto de adecuada se refiera a: “apropiada para alguien o algo” mientras que asequible, señala: “que puede conseguirse o alcanzarse.”
ONU-Hábitat refiere que, “el derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:
- La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;
- El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y
- El derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.
El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:
- La seguridad de la tenencia;
- La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;
- El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;
- La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.
Los conceptos de vivienda digna y decorosa ya no son aplicables, el marco jurídico requiere ser actualizado para incorporar al derecho humano a la vivienda adecuada y asequible.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, exponemos el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, proponemos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda
Artículo Único. — Se reforma el artículo primero, primer párrafo, artículo segundo, artículo cuarto, fracción IX, XII, artículo quito, primer párrafo, artículo 19 fracción I, artículo 34 fracción IV, artículo 77, primer párrafo de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:
Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda adecuada y asequible.
...
...
Artículo 2.- Se considerará vivienda adecuada y asequible la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres, la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, tendrá como mínimo 70 metros cuadrados.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I a VIII...
IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada y asequible;
X y XI...
XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda adecuada y asequible;
XIII a XV ...
Artículo 5.- Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda adecuada y asequible refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.
Artículo 19.- Corresponde a la Comisión:
I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del Gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada y asequible, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;
II a XXV ...
Artículo 34.- Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:
I a III ...
IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada y asequible, en su caso, formular las propuestas correspondientes;
V a VIII ...
Artículo 77.- La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada y asequible.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Hábitat. La vivienda en el centro de los ODS en México recuperado de:
https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de- los-ods-en-mexico revisión hecha el 23 de febrero de 2023.
2 ONU-Hábitat y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) Vivienda y ODS en México recuperado de:
https://publicacionesonuhabitat.org/onuhabitatmexico/VIVIENDA_Y_ ODS.pdf revisión hecha el 23 de febrero de 2023.
3 Ibídem.
4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018, recuperado de:
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_S ociales/Estudio_Diag_Vivienda_2018.pdf revisión hecha el 24 de febrero de 2023.
5 Ibídem.
Fuentes Consultadas:
(Infonavit), O.-H. y. (Noviembre de 2018). Vivienda y ODS en México. Obtenido de
https://publicacionesonuhabitat.org/onuhabitatmexico/VIVIENDA_Y_ ODS.pdf
ONU-Habitat, P. d. (abril de 2019). ONU-Hábitat. La vivienda en el centro de los ODS en México. Obtenido de
https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de- los-ods-en-mexico
Social, C. N. (Octubre de 2018). Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018. Obtenido de
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_S ociales/Estudio_Diag_Vivienda_2018.pdf
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2023.– Diputadas: Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Wendy Maricela Cordero González (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de delitos de alto impacto, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad pública es una de las exigencias más sentidas de la población por lo tanto siempre está en el centro de debate de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera eficiente y oportuna por el Gobierno Mexicano. Desde el ámbito social la seguridad y la justicia han pasado a ser objeto de análisis y criticas constantes debido a que día a día la problemática crece y las estrategias emprendidas resultan insuficientes.
La seguridad pública desde la perspectiva de nación se subdivide en dos vertientes; una relacionada con la seguridad de los ciudadanos, en términos de que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona y la segunda asociada con la protección de los derechos civiles de individuos y grupos sociales que pueden ser afectados, en este caso, por la política de seguridad nacional implementada.
La seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad. Por ello, un Estado de derecho tiene a bien generar las condiciones que permiten al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo.
En contraste, ante la realidad de un Estado que no cumple con una de sus principales funciones, la de suministrar seguridad, los ciudadanos tendrán que centrar todos, o gran parte de sus esfuerzos, en la defensa de sus bienes y derechos. A efecto de poder contar con una visión integral para contrarrestar esta problemática.
Ahora bien, en el sistema de Gobierno federal mexicano, las entidades que forman parte de la federación gozan de autonomía para tomar decisiones de gobierno en el ámbito de su competencia. Sin embargo, en virtud del pacto federal, las normas locales deben de estar en completa concordancia con las federales a efecto de conservar su validez y vigencia, lo cual viene a constituir la armonización normativa.
Como su nombre lo indica, los sistemas jurídicos suponen un universo ordenado de normas que regulan a una sociedad determinada. La importancia de su armonía y actualización radica en la necesidad de que, tanto sus destinatarios como las autoridades encargadas de su aplicación, comprendan con el mayor detalle posible el contenido y alcance de sus normas con la finalidad de tener certeza jurídica. Esta articulación de los ordenamientos que integran los sistemas jurídicos es fundamental para la eficacia de las normas que los componen y, en última instancia, del Estado de Derecho, una norma ambigua, con lagunas o contradicciones, corre el riesgo de no ser comprendida y quedarse en letra muerta, en perjuicio de los objetivos que persigue, incluyendo el orden social, la justicia y el bien común.
En concordancia, en nuestro país se han manifestado múltiples acontecimientos relacionados con la inseguridad pública. No obstante, en los últimos años se han implementado diversas estrategias y acciones de gobierno para hacer frente a la crisis que atraviesa el país desde hace varios años, tales como la creación de la Guardia Nacional, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el establecimiento de acuerdos regionales de cooperación con América del Norte, la constante participación de México como miembro activo de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC) y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos Humanos, entre otros.
Este compromiso ha favorecido la expedición de diversas leyes en materia de combate a la corrupción, delitos relacionados con las actividades de la delincuencia organizada y reconocimiento de fenómenos delictivos trasnacionales, así como con relación a la sanción y combate a las violaciones graves a los derechos humanos dentro del sistema de procuración de justicia y en las actividades relacionadas con la seguridad pública, etc.
Sin embargo, el alza constante en la incidencia criminal, la mutación de los fenómenos delictivos, particularmente las actividades relacionadas con la delincuencia organizada, el narcotráfico, y la dificultad para garantizar la seguridad en los diversos ámbitos de las responsabilidades gubernamentales, así como la falta de capacidad de respuesta por parte de las instituciones de seguridad pública han llevado a la determinación, en el más alto nivel de la República a recurrir al uso de la Fuerza Armada permanente para atender funciones seguridad pública.
En virtud de la naturaleza extraordinaria de esta participación, se han generado situaciones preocupantes de deterioro del tejido social, particularmente con relación a la confianza de la sociedad respecto de las capacidades del poder público en los tres órdenes de gobierno y en el ejercicio de sus funciones, destacadamente en las instancias a cargo de las atribuciones policiales y de la impartición de justicia.
Lo anterior resulta ser medible a través del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) mediante la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), misma que se define como la información relevante para el diseño e implementación de políticas públicas en materia de seguridad y victimización.
En dicho sentido se muestra a continuación la distribución del porcentaje de la población de 18 años y más, según la percepción de la inseguridad en su entidad federativa.
Principales resultados:
• En septiembre de 2022, 64.4 por ciento de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su ciudad.
• Durante septiembre de 2022, 70.5 por ciento de las mujeres y 57.2 por ciento de los hombres consideraron que es inseguro vivir en su ciudad.
• Las ciudades con mayor porcentaje de población que se siente insegura fueron: Fresnillo, Irapuato, Naucalpan de Juárez, Zacatecas, Ciudad Obregón y Colima con 94.7, 91.3, 90.8, 90.7, 90.1 y 86.6 por ciento, respectivamente.
Asimismo, señaló lo siguiente:
• En México, durante 2021, el número de víctimas de delincuencia de 18 años y más se estimó en 22.1 millones de personas. La tasa de prevalencia delictiva fue de 24,207 víctimas por cada 100,000 habitantes, cifras estadísticamente superiores a las estimadas en 2020.
• En 2021, 29.0 por ciento de los hogares del país tuvo, como mínimo, a una o uno de sus integrantes como víctima del delito, porcentaje estadísticamente mayor al de 2020.
• De los delitos, 93.2 por ciento no tuvo una denuncia, o bien, la autoridad no inició una carpeta de investigación.
• En México, el tema de inseguridad se posiciona como la mayor preocupación de los mexicanos con 61.2 por ciento seguido por el aumento de precios y el desempleo, arrojando 39.6 y 32.1 por ciento, respectivamente; las inquietudes continúan con la salud (32 por ciento), pobreza (24.8 por ciento), escasez de agua (23 por ciento), corrupción (22.5 por ciento), falta de castigo a delincuentes (19.9 por ciento), educación (18.9 por ciento), narcotráfico (17 por ciento) y desastres naturales (4.8 por ciento).
• La encuesta también arrojó que Zacatecas es una de las demarcaciones en las que su población experimenta una sensación de inseguridad, acumulando 90.9 por ciento; seguido por 90.6 por ciento de los habitantes del Estado de México; y Guanajuato con 87.4 por ciento. Asimismo, el acumulado nacional representa 75.9 por ciento, mostrando un aumento de 0.3 por ciento con respecto al 2021.
Estos datos son reflejo de los graves rezagos en la procuración e impartición de justicia que existen en el país; bajo esta perspectiva la ciudadanía tiende a un aumento constante en la falta de confiabilidad en policía estatal, ministerial, judicial o de investigación, municipal y de tránsito, así como la falta del respeto al sistema federal y la ausencia de una estrategia integral de respuesta a los fenómenos delictivos desde su origen y no sólo desde la resistencia ejercida por los perpetradores.
Lo anterior deja de manifiesto la necesidad de establecer los medios y procedimientos necesarios para la correcta colaboración y cooperación entre las
diversas instituciones de seguridad pública del Estado Mexicano, a fin de permitir la posibilidad de hacer frente a la realidad de las conductas antisociales y, en particular, a los problemas que, de conformidad con sus condiciones, enfrentan cada una de las regiones del país.
Aunado a lo anterior coexisten tratos violentos, degradantes o inhumanos ejercidos por las fuerzas encargadas de la seguridad pública de nuestro país:
En 2019, el Gobierno de México aceptó 262 recomendaciones de la Tercera Evaluación del Mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos, con el fin de contribuir a la prevención de violaciones a los derechos humanos, así como en la promoción de los más altos estándares internacionales de derechos humanos.
Los ejes temáticos en los que el Gobierno trabajará para atender las recomendaciones son:
1) Reducción de la inequidad social y defensa de los grupos en situación de vulnerabilidad;
2) Libertad de Expresión;
3) Estado de derecho, desaparición forzada y combate a la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes y
4) Paz y seguridad.
Asimismo, para orientar las políticas a nivel nacional se trabajará en tres ejes:
1) Impulsar un mecanismo de coordinación eficaz en los tres poderes y órdenes de gobierno;
2) Propiciar un diálogo sostenido con las organizaciones de la sociedad civil y
3) Desarrollar mecanismos de cooperación con otros Estados que, por medio de asistencia técnica, contribuyan a la construcción capacidades, así como allegarse de las mejores prácticas que resulten en un beneficio tangible para la población.
Sin embargo, el Estado Mexicano se muestra una vez más por organismos internacionales como un país en donde se violan los derechos humanos de los ciudadanos, principalmente por el personal de las aéreas de seguridad pública y de las fuerzas castrenses. Siendo algunos de los derechos humanos aplicables a la función policial, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la libertad y a la seguridad personal, garantías procesales y a la protección de la honra y dignidad, seguridad pública, y legalidad.
De ahí que, México, debido a la violencia y la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, otorgó a las fuerzas armadas garantizar la seguridad pública, obteniendo como consecuencia los siguientes impactos:
• Hasta septiembre de 2022, el Ejército mató a 5,335 civiles, según datos gubernamentales.
• Desde 2018, el número de denuncias presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el Ejército y la Guardia Nacional ha registrado un aumento constante. En 2021, la Comisión recibió 940 denuncias de ese tipo, la mayor cifra en ocho años.
• Entre quienes habían confesado algún delito, el 38 por ciento manifestó haberlo hecho sólo porque las autoridades los habían golpeado o amenazado.
• El abuso policial y militar, las tácticas de tortura y la impunidad en los delitos son parte del panorama de los derechos humanos en México. Policías, fiscales y soldados utilizan habitualmente la tortura para obtener confesiones y cometen otros abusos contra personas señaladas por delitos. El sistema de justicia habitualmente no asegura las garantías de debido proceso.
• Una tercera parte de los delitos denunciados nunca se investigan y menos del 16 por ciento de las investigaciones se “resuelven” (en la justicia, por mediación o con alguna forma de resarcimiento), lo cual implica que las autoridades resolvieron poco más del 1 por ciento de todos los delitos cometidos en 2021, según el organismo oficial de estadísticas.
• La organización indicó que es frecuente que policías y fiscales usen la tortura para obtener confesiones. En la encuesta más reciente a personas encarceladas que realizó el organismo oficial de estadísticas en julio de 2021, casi la mitad de los encuestados señalaron que, tras ser detenidos, policías o soldados los habían sometido a abusos físicos.
• En un documento de la Secretaría de la Defensa Nacional con fecha del 9 de noviembre de 2021 hay reportados 308 militares acusados, procesados o sentenciados de violar los derechos humanos.
• Los niveles de delitos violentos han alcanzado picos históricos durante la presidencia del Licenciado Andrés Manuel López Obrador. En 2021, se registró una tasa de 28 homicidios cada 100,000 personas.
• Miles de personas siguen desapareciendo cada año. Más de 105,000 se consideraban desaparecidas.
• En 2021, el gobierno informó que se habían producido aproximadamente 3,700 asesinatos de mujeres. De este total, la cuarta parte se consideraban feminicidios, es decir, asesinatos perpetrados contra mujeres por su género.
• Varios estados votaron para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en 2022. Al mes de noviembre, se encontraba permitido en los 32 estados. En cinco estados (Nuevo León, Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua y Guanajuato), los gobernadores han decidido que los funcionarios deben celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo, aunque la legislatura del estado no ha reformado el código civil para reconocer la práctica.
Estas son algunas cifras derivadas de la política de seguridad implementada en nuestro país, asimismo, las tácticas más frecuentes incluyen golpizas, simulacros de ahogamiento, descargas eléctricas y tortura sexual. Incluso, algunos jueces aún admiten confesiones obtenidas mediante tortura, a pesar de que existe una prohibición constitucional contra este tipo de prueba, detenciones que son realizadas por policías o militares en algunos casos vestidos de civil y pasamontañas, encapuchados, de manera arbitraria, sin orden judicial y sin que haya flagrancia.
Como resultado de la sustentación, el Comité contra la Tortura ha emitido documentos en donde se señalan recomendaciones al Estado Mexicano con la finalidad de prever acciones para la prevención de la tortura en México.
Las recomendaciones abarcan los siguientes rubros: Definición y tipificación del delito de tortura, salvaguardias legales fundamentales, denuncias de tortura y detención arbitraria, arraigo penal, desapariciones forzadas, impunidad y violencia contra la mujer, protección de defensores de derechos humanos y periodistas, confesiones obtenidas bajo coacción, impunidad por los actos de tortura y malos tratos, uso del Protocolo de Estambul en la investigación de actos de tortura y malos tratos, reforma del sistema de justicia militar, condiciones de detención, justicia penal juvenil, detención administrativa de solicitantes de asilo y migrantes no documentados, instituciones psiquiátricas, jurisdicción universal, reparación, formación y difusión del informe de observaciones.
Bajo este contexto es preciso señalar que el respeto a los derechos humanos derivado del andamiaje legislativo desde los Tratados Internacionales de los cuales México forma parte hasta lo establecido en los marcos jurídicos locales se deben respetar y llevar a cabo con total plenitud en los tres niveles de gobierno. Para ello, la función pública atribuida a los policías tiene como principales objetivos mantener la seguridad y el orden en lugares públicos; hacer respetar las leyes y proteger a los ciudadanos y sus bienes de peligros y actos delictivos.
Los tratados internacionales de derechos humanos no mencionan de forma explícita a la policía, ni sus principales objetivos. Se suele hacer referencia a los policías como agentes de imposición de la ley, que tienen el deber de mantener la ley y están obligados por la ley. La policía suele desconocer el derecho internacional y se rige por lo dispuesto en la legislación nacional.
No obstante, las funciones se derivan de diversos principios de derechos humanos pertinentes para la actividad policial. La resolución por la que se adoptó el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley afirma que la policía debe ser receptiva a las comunidades a las que sirve.
El artículo 1 afirma: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión”.
En el comentario de este artículo se aclara: “En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata”.
En consecuencia, «todas las personas» debe interpretarse como no discriminatorio; «actos ilegales» debe interpretarse como todas las «prohibiciones previstas en la legislación penal», e incluye además los realizados por personas «que no pueden incurrir en responsabilidad penal».
El artículo 21 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder obliga a los Estados a aplicar políticas de prevención del delito.
El mantenimiento del orden público es una función policial explícita que se menciona en varios principios. En general, es razonable esperar que la acción policial orientada a los derechos humanos abarque, como mínimo, estas tres funciones: prevenir y detectar el delito; mantener el orden público; prestar asistencia a las personas que lo necesitan. En otras palabras: la ciudadanía tiene derecho a estos tres servicios.
Bajo este señalamiento la Comisión Nacional de Derechos Humanos marca que las obligaciones de los policías son las siguientes:
• Desempeñar sus funciones bajo los principios de legalidad, disciplina, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos y sus garantías, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, así como de los instrumentos internacionales en la materia.
• Servir con respeto, diligencia y honor a la sociedad, salvaguardar la vida e integridad física, así como los bienes de las personas, permitiendo el libre ejercicio de sus derechos, preservando el orden y la paz pública.
• Prestar el auxilio que le sea posible a quienes estén amenazadas(os) de un peligro personal y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o personas conocidas de tal circunstancia.
• En los casos de detenciones de delitos cometidos en flagrancia, presentar inmediatamente ante el Ministerio Público a quienes son presuntos(as) responsables.
• Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales previstos para ello.
• Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente.
• Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas que determinen las leyes.
• Abstenerse de cometer actos de agresión física o verbal, intimidación o cualquier otro que lesione la dignidad de las personas.
• Al momento de la detención de una persona, informarle a ésta sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, destinándolo exclusivamente al desempeño de sus funciones.
• No utilizar su credencial o uniforme para obtener privilegios personales.
• Usar en todo momento la persuasión verbal antes de emplear la fuerza y las armas.
• En toda detención debe conducirse dentro del marco de la legalidad y el respeto a los derechos humanos, así como velar por la vida; la dignidad, y la integridad física, psicológica y patrimonial del detenido y de la víctima.
• Abstenerse de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia.
En consecuencia, la función policial debe actuar estrictamente con respeto y garantía de los derechos humanos.
Bajo esta tesitura, el principio de seguridad jurídica emana del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sostiene la idea de que el gobierno solo puede actuar conforme a lo que expresamente se le faculta en la ley, debiendo, circunscribir su actuación en las leyes respectivas que le confieren en su ámbito de validez, la facultad de ejercitar las acciones correspondientes que conforme a derecho le son asignadas.
Por ello, el trabajo del poder legislativo no puede ser asumido como un fin en sí mismo, sino que se trata de un constante ejercicio de revisión, análisis, actualización y perfeccionamiento del marco jurídico, sin embargo, no se debe perder de vista que el marco jurídico, frecuentemente es tomado como referente para el resto de las entidades federativas.
Como es sabido, la seguridad pública o ciudadana es una función reservada al Estado, por eso, se señala que es un monopolio del que únicamente los entes de la Administración Publica se pueden hacer cargo. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo noveno de su artículo 21, dispone:
“La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”
En este orden de ideas, el párrafo segundo del artículo 2º de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, habla de las políticas que el Estado está obligado a desarrollar. En dicho numeral se lee lo siguiente: “El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.”
Asimismo, en su artículo 5 fracción XII, establece que deberá existir un programa rector que encamine a la profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia, en consecuencia, corresponde a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública tiene por objeto impulsar la coordinación de acciones en materia de seguridad pública, entre las dependencias encargadas de la seguridad pública de la Federación y las entidades federativas; así como implementar las acciones y estrategias para combatir los delitos que más afectan a la población, promover el desarrollo policial y atender los asuntos materia de su competencia de acuerdo con la Ley y del Programa Nacional de Seguridad Pública.
Derivado de lo anterior, esta iniciativa prevé establecer a partir de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública el diseño, elaboración e implementación responsable de protocolos y procedimientos de actuación a fin de atender la perspectiva de género, protección de menores y grupos en situación de vulnerabilidad, con el propósito de efectuar el pleno respeto a los derechos humanos.
Con ello, la Policía deberá garantizar procedimientos que permitan establecer las aptitudes éticas, morales, físicas y psicológicas para ejercer sus funciones. Todo esto, bajo la premisa de que el uso de la fuerza es la última instancia para el restablecimiento de la convivencia o el orden público. Por eso, los funcionarios deberán recibir una capacitación constante profesional, continua, completa y verificada incluyendo herramientas para evitar el uso de la fuerza en las actuaciones referentes a su misionalidad.
Dicha capacitación, deberá estar basada en derechos humanos, no discriminación, perspectiva de género, protección de menores, y población en situación de vulnerabilidad, cultura ciudadana, negociación y solución de conflictos, adiestramiento en el empleo de armas menos letales, y evaluación sobre el uso de la fuerza, diferenciado, escalonado y gradual.
Por lo anterior, el que suscribe comprometido con el interés superior de la seguridad pública de la ciudadanía y con plena formación de las instituciones policiales propone la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
Único. Se adiciona una fracción XXV, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 18, se reforma la fracción IV del artículo 29, se adiciona una fracción XIV del Apartado B, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 39 y se reforma la fracción II, asimismo, se adiciona una fracción IX, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 48, todos ellos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 18. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema:
I. a XXIII. ...
XXIV. Coordinar la homologación de la Carrera Policial, la Profesionalización y el Régimen Disciplinario en las Instituciones de Seguridad Pública ;
XXV. Fomentar la colaboración con autoridades locales de seguridad pública en el diseño, elaboración e implementación de protocolos y procedimientos de actuación en materia de delitos de alto impacto y,
XXVI. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su Presidente.
Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:
I. a III. ...
IV. Formular, de conformidad con los criterios del Consejo Nacional, el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones Policiales, cualquiera que sea su adscripción, integrando la defensa de los derechos humanos, la perspectiva de género, protección de menores y grupos en situación de vulnerabilidad;
V. a XIX. ...
Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. Corresponde a la Federación, por conducto de las autoridades competentes:
I. a V. ...
B. Corresponde a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. a XIII. ...
XIV. La elaboración e implementación de un Programa Integral de Defensa de Derechos Humanos, perspectiva de género, protección de menores y grupos en situación de vulnerabilidad.
XV. y XVI. ...
Artículo 48. En materia de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales, la Secretaría tendrá la facultad de proponer a las Instancias de Coordinación de esta ley lo siguiente:
I. ...
II. Los aspectos e índices de medición que contendrá el Programa Rector;
III. a VII. ...
VIII. La revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia ;
IX. El diseño, elaboración e implementación de protocolos y procedimientos de intervención en materia de delitos de alto impacto, así como la capacitación en materia de derechos humanos y su defensoría.
X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: La o las comisiones del H. Congreso de la Unión que lleven a cabo la dictaminación, en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán acompañar al dictamen correspondiente, la valoración del impacto presupuestal respectivo, para su análisis y posible adición en el Presupuesto de Egresos de la Federación subsecuente.
Tercero. Las erogaciones que las dependencias y entidades de la administración pública federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Cuarto. Los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios, tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legales, reglamentarias y demás disposiciones jurídicas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
Notas
1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Organización de los Estados Americanos. “Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos”. Disponible en:
https://www.cidh.oas.org/countryrep/Seguridad/seguridadv.sp.htm
2 Cámara de Diputados. CEDIP. “Seguridad pública”. Disponible en:
http://archivos.diputados.gob.mx/Transparencia/articulo70/XLI/ce dip/B/CEDIP-70-XLI-B-seguridadpublica-4-2018.pdf
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Subsistema de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia”. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2022/
4 Comunicado de Prensa. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana Tercer Trimestre de 2022. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ ensu/ensu2022_10.pdf
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2022 septiembre, 2022 Principales Resultados”. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2022/doc/en vipe2022_presentacion_nacional.pdf
6 Ibídem
7 Gobierno de México. Secretaría de Relaciones Internacionales. Comunicado No. 063 “El Gobierno de México acepta 262 recomendaciones de la Tercera Evaluación del Mecanismo del EPU del Consejo de Derechos Humanos”. Disponible en:
https://www.gob.mx/sre/prensa/el-gobierno-de-mexico-acepta-262-r ecomendaciones-de-la-tercera-evaluacion-del-mecanismo-del-epu-del-consejo-de-de rechos-humanos?idiom=es#:~: text= El%20Gobierno%20de%20M%C3%A9xico%20reconoce,est%C3%A1ndares%20internacionales%2 0de%20derechos%20humanos.
8 Ibídem
9 Escalante-López, Sonia. “Los derechos humanos y función policial en la seguridad pública”. Prospectiva Jurídica, México, UAEM, año 7, número 14, julio—diciembre 2016. Disponible en:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/9094-49-31650-1-10-20171027%2 0(1).pdf
10 Human Rigths Watch. Informe Mundial 2023. México. Disponible en:
https://www.hrw.org/es/world-report/2023/country-chapters/mexico #:~: text=Al%20menos%20105%2C000%20personas%20est%C3%A1n,personas%20siguen%20desapar eciendo%20cada%20a%C3%B1o.
11 Periódico EL PAÍS. “Tengo miedo de que me hagan daño”: los correos del Ejército mexicano desvelan decenas de abusos sexuales en la institución”. Disponible en:
https://elpais.com/mexico/2022-10-02/tengo-miedo-de-que-me-hagan -dano-los-correos-del-ejercito-mexicano-desvelan-decenas-de-abusos-sexuales-en- la-institucion.html
12 Human Rigths Watch. Informe Mundial 2023. México. Disponible en:
https://www.hrw.org/es/world-report/2021/country-chapters/mexico #:~: text=justicia%20penal%20ordinaria.,Tortura,de%20agentes%20del%20Ministerio%20P% C3%BAblico.
13 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer Informe de Recomendaciones. “Capítulo V Seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes de país o temáticos”. Disponible en:
https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/LXIV-1-seriefor os_5.pdf
14 Artículos de investigación. “La función policial desde la perspectiva de los derechos humanos y la ética pública”. Disponible en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1870-21472019000200251
15 Organización de las Naciones Unidas. “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/code -conduct-law-enforcement-officials
16 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entender la Labor Policial “Recursos para activistas de derechos humanos”. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25244.pdf
17 Ibídem
18 Comisión Nacional De Los Derechos Humanos. “Principales derechos y deberes de las y los elementos policiales en el ejercicio de sus funciones”. Disponible en:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/41-DH-Policiales.pdf
19 Artículo 16, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
20 Artículo 21, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
21 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
22 Estatutos de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/173938/Estatutos_ de_la_CNSSP.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.– Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
«Iniciativa que reforma el artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, diputada integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I numeral 1 del 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de prácticas indebidas de despachos de cobranza, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene el objetivo de regular en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros las prácticas indebidas de cobranza que ejercen los Despachos de Cobranza contratados por entidades financieras y comerciales, lo anterior a fin de evitar que estos incurran en prácticas indebidas como lo son: la utilización de nombre o denominaciones que asemejen a instituciones públicas; las llamadas aparezcan en el identificador como “confidencial”, “oculto” o “privado”; amenacen, ofendan o intimiden al deudor; realicen gestiones de cobro a terceros; envío de escritos que aparenten ser escritos judiciales o como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad; emitir registros especiales como listas negras, cartelones o anuncios; recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo; no notifique a la entidad financiera o comercial el pago que esté por realizar o realice el deudor; realice gestiones de cobro con menores de edad o adultos mayores ajenos a la deuda; realice gestiones de cobro en un domicilio o teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad financiera o comercial o el deudor, obligado solidario o aval; amenazar o intimidar al deudor con no realizar las gestiones de baja del buró de crédito en caso de no liquidar el adeudo con el despacho de cobranza.
Además de establecer que una vez liquidado el adeudo, entregar al deudor carta finiquito o de no adeudo expedido por la entidad financiera o comercial, así como realizar las gestiones de actualización o baja del buró de crédito.
Además de obligar a que en los contratos se encuentren establecidas las penalizaciones por la realización de prácticas indebidas, así como establecer la responsabilidad de las entidades financieras y comerciales cuando los despachos incurran en este tipo de prácticas.
La presente iniciativa reconoce que la actividad de recuperación de créditos es una actividad lícita, es decir que es legal que quién prestó dinero o brindó financiamiento pueda gestionar su recuperación. Sin embargo, se ha observado que existen algunas prácticas en las que los despachos de cobranza abusan durante sus gestiones de cobro.
Derivado de lo anterior el “ Acuerdo A/002/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter General en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros” publicado por la Procuraduría Federal del Consumidor en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2015, define al “ despacho de cobranza” como persona física o moral, cualquier tercero o representante que realice actos de cobranza de manera extrajudicial de los créditos, préstamos o financiamiento que otorgan las entidades comerciales. Así como aquellos que apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos con los deudores o dichas entidades.
Entendiéndose por “ cobranza extrajudicial” al intento que se hace para que el deudor pague lo que debe y la realiza la propia entidad financiera o a través de un despacho de cobranza.
De la misma manera la “ cobranza judicial” es aquella que se realiza a través de autoridades judiciales. Para el pago de la deuda el juez puede requerir el mismo y en caso contrario puede disponer de los bienes del deudor, ordenando el embargo y el remate de sus bienes y así pagar con ellos el adeudado, hasta donde se cubra.
Regularmente en la relación con los despachos de cobranza, las entidades financieras o comerciales les remuneran su actividad, a través de una comisión que va en relación con el monto recuperado; de ahí que los despachos de cobranza utilizan cualquier recurso a su alcance para la recuperación del adeudo.
Por lo que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Conducef) ha identificado que entre las malas prácticas que empleaban para recuperar adeudos, incurrían en las siguientes prácticas indebidas:
• Enviar avisos de embargo: s e trataba del envío de cartas amenazando con embargar los bienes, pero un embargo solamente puede ser ordenado por una autoridad judicial.
• Ofrecer descuentos que no existen: se hacían promesas de descuentos, que en muchas ocasiones no existían, por lo que se recomienda acercarse a la institución para corroborar el ofrecimiento o en su caso solicitar un convenio donde se estipule dicho descuento y la forma de pago.
• Argumentar falsos procesos judiciales: se hacían pasar por alguna autoridad judicial mediante llamada telefónica, destacando que las autoridades judiciales no realizan llamadas, por lo que notifican de forma personal mediante un actuario notificador.
• Utilizar el anonimato para amedrentar: las personas no se identificaban, ni identificaban al despacho que realiza la actividad de cobranza, además de utilizar prácticas de pegado de avisos en las paredes de la casa del deudor con la finalidad de exhibirlo con los vecinos e incluso en algunos casos se llegaba al allanamiento de morada al ingresar al hogar sin ningún permiso.
• Gestionar la cobranza con maltrato y ofensas: las personas amedrentan mediante un discurso ofensivo hacia el deudor a fin de presionarlo para aceptar algún acuerdo de pago o hostigamiento para que este realice el pago.
• Utilización de nombres o denominaciones que se asemejan a una institución pública: con la finalidad de hacer creer al deudor que se trata de una autoridad la que le está requiriendo el pago del adeudo, a fin de presionar el pago de la deuda.
• Envío de documentos que aparentan ser escritos judiciales o que aparenten ser representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad: con la intención de hacer creer al deudor que se trata de una autoridad que mediante requerimiento judicial le exhorta al pago de la deuda.
• Amenazar, ofender o intimidar al deudor, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda: lo anterior con la finalidad de que las personas cercanas al deudor ejerzan algún tipo de presión social a fin de presionar para el pago de la deuda.
En 2020 la Condusef, mediante el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), registro que de enero a diciembre de 2020 se presentaron 27 mil 752 quejas, señalando un total de 114 mil 887 causas, que corresponden a 16 mil 151 quejosos, de 395 Instituciones financieras, principalmente de bancos.
Las principales causas de queja en contra de los agentes de cobranza al momento de realizar la gestión de cobro sumaron 114 887, entre las principales causas de las quejas de cobranza se encontraron:
• Gestión de cobranza sin ser el Usuario, Cliente y/o socio deudor (17,252 quejas).
• Amenaza, ofende o intimida al deudor, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda (13,885 quejas).
• Gestión de Cobranza con maltrato y ofensas (10 mil 741 quejas).
• No se dirigió de manera educada y respetuosa (10 mil 683 quejas).
• Realiza gestiones de cobro a terceros (7 mil 518 quejas).
• 17 otras causas (54,808 quejas).
Cabe señalar que, en 2017, la entidad federativa que concentraba el mayor número de reclamaciones por prácticas indebidas era la Ciudad de México, seguida por el Estado de México.
Derivado de lo anterior las “Disposiciones de Carácter General en materia de Despachos de Cobranza” a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros”, estipula que las Entidades Comerciales serán responsables de que los despachos de cobranza al realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de sus créditos, préstamos o financiamiento serán las responsables de que estos eviten incurrir en prácticas indebidas.
En materia de derecho comparado, encontramos que, en Estados Unidos de América, cuenta con la “Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas” (FDCPA por sus siglas en inglés), la cual establece los límites a los que los cobradores pueden hacer al cobrar ciertos tipos de deuda. De la misma manera la “Ley de Informes de Crédito Justos” (FCRA por sus siglas en inglés) establece cómo debe reportarse la cobranza de deudas en los informes de crédito.
Destacando que la “Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas” (FDCPA) es la principal ley federal que norma las prácticas de cobro de deudas, misma que prohíbe que las compañías cobren deudas mediante el uso de prácticas abusivas, injustas o engañosas, regulando con ello el cobro de hipotecas, tarjetas de crédito, deudas médicas, así como deudas para fines personales, familiares o domésticos.
Entre las restricciones a las comunicaciones de cobradores de deudas, establecen hora y lugar en las que los cobradores no pueden contactar al deudor se establece un horario de 8: 00 horas a 21: 00 horas, ni en lugares inusuales, incluso establece que tampoco debe hacerlo en momentos, ni lugares que ellos sepan, son inconvenientes para el deudor, a la vez de no tener permitido entregar sus comunicaciones en los lugares de trabajo, a su vez prohíbe que se acose al deudor o alguna otra persona por teléfono o en ninguna otra forma de contacto, a la vez de que si el cobrador conoce que el deudor tiene un abogado que le representa en relación a la deuda, generalmente, deberá de contactarle a través del abogado.
En México reconocemos que se ha avanzado de forma positiva para la regulación de las prácticas de cobranza, por parte de los despachos, sin embargo siguen existiendo prácticas indebidas que rayan en la ilegalidad, en detrimento de los usuarios, ya que en ocasiones a pesar de que se llegan a acuerdos con la Entidad Financiera o Comercial, donde el Deudor cubre su adeudo, los despachos de cobranza se empeñan en no reconocer el pago de la deuda, y buscan extorsionar a los usuarios argumentando que: “ No realizarán las gestiones de actualización o baja de Buro de Crédito, hasta que pague la deuda directamente con el despacho y no con la entidad financiera o comercial”.
Lo anterior se explica ya que el Buró de Crédito refleja el patrón de cumplimiento del consumidor en relación con cada crédito ya sea que pague puntualmente o presente retrasos, mediante el “Reporte de Crédito Especial”. Aunado a lo anterior, el historial crediticio permanece en la base de datos durante un plazo de 72 meses contados a partir de la fecha de liquidación, siempre y cuando la Entidad haya reportado la fecha de cierre o la última vez que reportó a Buró de Crédito.
Por su parte, existen despachos de cobranza, que solicitan el pago en una cuenta no autorizada por la entidad financiera o comercial, con la finalidad de no reportar el pago, permitiendo con ello que la mora sea vuelva mayor y la comisión por la gestión se vuelva más alta, fingiendo con ello el éxito de la cobranza a expensas de la Entidad, lo cual debe estar regulado y prohibido, ya que se puede inferir, que estos pagos pueden ser destinados a inversiones que le reditúen económicamente a los despachos, con total impunidad y abuso de confianza hacia la entidad que lo contrato.
Por todo lo anterior, la que suscribe en congruencia con las buenas prácticas que deben regir en la cobranza, propongo la siguiente reforma de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:
Por lo motivado y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el artículo 17 Bis 3, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis 3. ...
...
Las entidades financieras o comerciales al contratar despachos de cobranza, para que realicen gestiones de cobro, negociación o reestructuración de sus créditos, préstamos o financiamientos, serán responsables de que éstos se sujeten a las siguientes condiciones:
I. Establecer los mecanismos que permitan la plena identificación del deudor, obligado solidario o aval, antes de establecer el contacto.
II. Indicar al Deudor, en el primer contacto que establezcan, ya sea por escrito o verbalmente, según sea el caso:
a) Nombre, denominación o razón social del despacho de cobranza y de la persona encargada de realizar dicha actividad;
b) Domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la Cobranza;
c) Entidad Financiera o Comercial que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate;
d) Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de Cobranza;
e) Monto del adeudo, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios, comisiones y cualquier otro costo que sea exigible de acuerdo con el contrato celebrado y fecha de cálculo;
f) Condiciones para liquidar el adeudo;
g) Domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera o comercial que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza;
h) Que el o los pagos sólo podrán ser realizados a la Entidad Financiera o Comercial que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento, y
i) Hacer del conocimiento del deudor que podrá levantar quejas en contra del despacho de cobranza ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o en el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).
III. Dirigirse al deudor de manera respetuosa y educada;
IV. Comunicarse o presentarse en un horario de 7: 00 a 22: 00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor;
V. Documentar por escrito con el deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos; indicando los términos y condiciones que permitan identificar la oferta, descuento, condonación o quita, si el acuerdo incluye cualquiera de estos conceptos, así como la aplicación del importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios y en su caso cualquier otro costo que sea exigible de acuerdo al contrato incluyendo los cálculos respectivos, y si con ello se obtendrá el finiquito o liquidación del adeudo, o sólo se cubrirá un pago parcial; y, señalar el número de cuenta de la Entidad Financiera en el que se realizará el pago, con referencia al número de crédito de que se trate;
VI. Entregar a la entidad financiera los documentos que contengan los acuerdos referidos en la fracción anterior;
VII. Abstenerse de llevar a cabo los siguientes actos:
a) Utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas;
b) Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “confidencial”, “oculto”, “privado” o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación;
c) Amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda;
d) Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de Deudores solidarios o avales;
e) Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad;
f) Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores;
g) Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo,
h) No notifique a la entidad financiera o comercial el pago que este por realizar o realice el Deudor,
i) Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los deudores,
j) Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o Comercial o el Deudor, obligado solidario o aval, y
k) Amenazar o intimidar al deudor con no realizar las gestiones de baja del buró de crédito, en caso de no liquidar el adeudo con el despacho de cobranza.
VIII. Una vez liquidado el adeudo, entregar al deudor carta finiquito o de no adeudo expedido por la entidad financiera o comercial, así como realizar las gestiones de actualización o baja del buró de crédito;
IX. Proporcionar a solicitud del deudor, las constancias de cualquier trámite presencial o telefónico realizado ante el despacho de cobranza;
X. Tratar los datos personales de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
Las penalizaciones por el incumplimiento a lo previsto en la presente disposición deberán estar contenidas en los contratos de prestación de servicios que las entidades financieras suscriban con los despachos de cobranza.
Las entidades financieras o comerciales serán también responsables de los actos descritos en la fracción VII de la presente disposición, en las que los despachos de cobranza incurran, al realizar el cobro, negociación o restructuración de sus créditos, préstamos o financiamientos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
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https://www.burodecredito.com.mx/faq.html
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Condusef. (s.f.). condusef.gob. Recuperado el 30 de enero de 2023, de condusef.gob:
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Condusef. (s/f). condusef.gob.mx. Recuperado el 01 de febrero de 2023, de condusef.gob.mx:
https://www.condusef.gob.mx/index.php?p=contenido&idc=1622&idcat=1
Oficina para la Protección Financiera del Consumidor. (30 de enero de 2017). consumerfinance.gov. Recuperado el 01 de febrero de 2023, de consumerfinance.gov:
https://www.consumerfinance.gov/es/obtener-respuestas/existen-le yes-que-limitan-lo-que-los-cobradores-de-deudas-pueden-decir-o-hacer-es-329/
Procuraduría Federal del Consumidor. (01 de septiembre de 2015). Diario Oficial de la Federación (DOF). Recuperado el 01 de febrero de 2023, de Diario Oficial de la Federación (DOF):
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5405772&fecha =01/09/2015
Profeco. (18 de agosto de 2021). www.gob.mx/profeco. Recuperado el 1 de febrero de 2023, de www.gob.mx/profeco:
https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/llamadas-de-despachos-de -cobranza-ponle-un-alto-al-abuso?idiom=es
Registro de Despachos de Cobranza (Redeco). (s/f). condusef.gob.mx. Recuperado el 1 de febrero de 2023, de condusef.gob.mx:
https://eduweb.condusef.gob.mx/redeco/redeco.aspx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.– Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 135 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y de los 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona la fracción III al artículo 135 del Código Civil Federal en materia de enmienda en actas de nacimiento, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En tiempos recientes el Congreso de la Unión tuvo a bien realizar modificaciones al Código Civil Federal para ajustarlo a la realidad social y jurídica en la que nos encontramos actualmente, cambiando el texto que contenía el artículo 58 en el que se imponía que el apellido paterno debía ir en primer orden y en segundo, el materno. Con dicha modificación se buscó minimizar la brecha que existe en nuestro país en cuanto a paridad de género al tiempo que dicho ordenamiento jurídico se adapta a la sociedad actual de los Estados Unidos Mexicanos.
Es en ese sentido, es que con el presente instrumento propongo adicionar un artículo 135 en materia de corrección de actas de nacimiento para que las y los ciudadanos mexicanos en pleno uso de su derecho a identidad, puedan pedir corrección de su acta de nacimiento. Por otro lado, es importante señalar, que existen ordenamientos jurídicos que se encuentran a la vanguardia garantizando lo establecido en el Art. 4 de la Carta Magna, tal es el caso del Código Civil de la Ciudad de México, en cuyo capítulo XI De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil, establece el derecho que tienen las y los habitantes de la Ciudad, así como menores que por petición de madre, padre o tutor de poder corregir datos en cualquiera de sus actas del registro civil.
A continuación, me permito citar dicho capítulo para complementar la presente exposición de motivos:
Capítulo XIDe la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Artículo 134. La rectificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Juez del Registro Civil y en el caso de anotación divorcio en el acta de matrimonio ante el Juez de lo Familiar, con excepción del administrativo, los cuales se sujetarán a las prescripciones de este Código y del Reglamento respectivo.
Artículo 135.- Ha lugar a pedir la rectificación:
I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.
III. Por existencia de errores mecanográficos y ortográficos.
Artículo 135. Bis. ...
Artículo 135 Ter. Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:
I. Solicitud debidamente requisitada;
II. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;
III. Original y copia fotostática de su identificación oficial, y
IV. Comprobante de domicilio.
...
...
Una vez cumpliendo el trámite se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Procuraduría General de la República, Centro Nacional de Información del Sistema Nacional y al Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos legales procedentes.
Artículo 135 Quáter. Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Tener al menos 18 años de edad cumplidos.
III. Desahogar en el Juzgado Central del Registro Civil, la comparecencia que se detalla en el reglamento y manual de Procedimientos del Registro Civil.
Así como manifestar lo siguiente:
IV. El nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia;
V. El nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado.
De igual manera, de dicho ordenamiento se desprende el Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, en cuyo artículo 69 Bis estipula la garantía de poder realizar modificaciones por error o por enmienda de lo contenido en el acta de nacimiento, brindando la oportunidad de dar certeza jurídica a la identidad de una persona.
Así pues, el Código Civil de la Ciudad de México permite adaptar la realidad jurídica y social de las y los ciudadanos por motivos que afecten tanto el estado civil, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona, permitiéndoles solicitar cambios en el nombre propio o algún otro dato ya registrado, por tanto, considero de gran importancia que esta conquista de derechos pueda garantizarse desde el orden jurídico federal.
En ese tenor, propongo reformar la fracción II, adicionar la fracción III, ambos del artículo 135 para permitir a las y los ciudadanos que sus actas del registro civil (Acta de nacimiento y Acta de estado civil), pueda realmente ser un medio de identificación y representación de sí mismo ante la ley. Para ello, propongo la siguiente reforma:
Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación:
I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial o accidental que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona, adaptando la realidad jurídica y social de la persona.
III. Por existencia de errores mecanográficos y ortográficos.
Lo anterior con la finalidad de que la realidad social y jurídica de una persona sean congruentes dotando de verdadera identidad a las y los ciudadanos mexicanos, además de armonizar este Código Civil Federal con instrumentos jurídicos de vanguardia.
Ahora bien, una de las razones fundamentales que dieron lugar a la presente iniciativa tiene que ver con la petición de una ciudadana que me solicitó apoyo para que en la ley se establezca que las personas mayores de 18 años puedan cambiar uno de sus apellidos por abandono de uno de los padres, en el caso de la ciudadana se debía al abandono de su padre, por lo que ella deseaba cambiar su primer apellido por los apellidos maternos con los que ella se identifica plenamente.
En ese sentido, en congruencia con la redacción antes propuesta busco tomar una realidad social que desafortunadamente se ha normalizado en nuestro país, que afecta de manera importante el desarrollo integral de las personas, que es el abandono, ya sea paterno o materno cuando se es menor de edad, pues no solo se privó de la presencia, sino que también existen repercusiones psicológicas a mantener el apellido de una persona que nunca ha formado parte del núcleo familiar ni de sus responsabilidades como progenitor.
Existen casos en el país en que se ha cambio de apellido de un menor luego de que la patria potestad del menor es retirada al padre, ello tras un juicio y una resolución que ampare la modificación, pero no es el caso para personas mayores de 18 años que crecieron con el apellido de uno de los progenitores que le abandonó y de cual no desean mantener vínculo alguno.
Es por ello, que complementaremos la presente exposición de motivos con estadística, casos e investigación sobre el abandono de menores en nuestra sociedad, así como de beneficiarnos del derecho internacional comparado presentando un caso de suma relevancia en España.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 72.3 por ciento (35.2 millones) de las mujeres de 15 años en adelante tiene uno o más hijos e hijas (77.1 por ciento de tienen hasta dos hijas o hijos, 20.4 por ciento entre tres y cinco; y 2.5 por ciento seis o más menores).
Respecto a 72.3 por ciento de mujeres mayores de 15 años con al menos un hijo, 30 por ciento lo tiene sin conyugue o apoyo del progenitor, siendo 10.5 millones mujeres que crían hijos solas.
De las 10.5 millones mujeres con hijos y sin conyugue, se encontraron los siguientes porcentajes:
• 76.6 por ciento estuvieron alguna vez unidas en la actualidad están divorciadas, separadas o viudas;
• 23.4 por ciento se declara soltera y con una ausencia rotunda del padre de sus hijos o hijas
• 47.1 por ciento de madres en localidades rurales no tiene conyugue (es decir, 7.3 millones);
• 9.2 por ciento de madres en localidades urbanas no tiene conyugue (es decir, 27.8 millones)
• En 2020 la población económicamente activa de mujeres era de 25.1 millones, de estas 6.3 millones son madres sin cónyuge, las cuales tienen una tasa de participación del 60%.
Lo anterior es muestra de los esfuerzos que realizan las madres solteras para cubrir las necesidades básicas de sus hijas e hijos y qué en la gran mayoría de casos, no cuentan con el apoyo del progenitor, pues no cumplen con las responsabilidades de manutención a las que están obligados.
Para hablar de casos de abandono por parte de la madre, la realidad es que es un tema que no ha sido estudiado, sin embargo, existen algunos académicos que se han dado a la tarea de estudiar dicho tema tal es el caso de la profesora investigadora del Departamento de Humanidades del Tecnológico de Monterrey Campus Edomex, Arlene Ramírez Uresi, quien comenta que en los últimos 10 años los casos de abandono maternal han aumentado y se requiere profundizar su estudio para generar políticas sociales adecuadas para brindar apoyo a los menores y a los padres. De acuerdo a datos proporcionados por el periódico Milenio, para 2019 se estimaba que en el país había 796 mil hombres cabezas de familia, de los cuales 259 mil por causas de divorcio, 495 mil por viudez y 42 mil de ellos fueron abandonados.
Ahora bien, consideramos que es derecho de las personas que deseen modificar el apellido del progenitor que les abandonó, pues el nombre propio nos da personalidad jurídica, nos identifica y representa ante la ley y la sociedad, por lo que el no querer llevar el apellido de la persona que no conoce o nunca se estableció un vinculo es una acción válida.
Respecto al marco jurídico mexicano, únicamente se contemplan las causales arriba mencionadas, por lo que, haciendo un ejercicio de derecho comparado, nos apoyamos del siguiente caso para brindar una mejor exposición de motivos:
En 2019 en España, una ciudadana interpuso una demanda contra el Ministerio de Justicia, en la que solicitó ante el Juzgado un cambio de apellidos consistente en suprimir el apellido paterno por otro apellido materno, pidiendo además que tal modificación se inscribiera en el Registro Civil, fundamentando su demanda en un abandono completo por parte del padre desde su niñez. Dicha demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia de Murcia en fecha de 21 de marzo de 2019.
Tras presentar apelación a tal resolución, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, dictó Sentencia en fecha de 20 de enero de 2020 en el mismo sentido que la de primera instancia, es decir confirmaba que no era posible un cambio de apellidos abandono paternal. Por lo que la ciudadana decidió interponer un nuevo recurso, esta vez un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, fundamentando dicha petición por la concurrencia de un grave inconveniente para ella el hecho de mantener el apellido paterno y se amparaba en el derecho constitucional a la propia imagen, acreditando el perjuicio grave que conllevaba ostentar el apellido de un padre que la abandonó y el beneficio relevante para la vida de la demandante en el caso de la estimación de su petición.
Finalmente, el Tribunal Supremo resolvió a su favor autorizando el cambio de apellido paterno por el otro materno, dejando además sin efectos las anteriores sentencias y dejando un precedente legal para las y los ciudadanos españoles.
La Sentencia estima la petición de la ciudadana para que se produjese el cambio del apellido paterno con base a tres puntos clave:
1. El abandono por parte del padre desde que la ciudadana tenía 5 años (siendo mayor de edad al momento de presentar el juicio) y desde luego, el incumplimiento de responsabilidades parentales;
2. Al sufrir parte de abandono por parte de su progenitor, la ciudadana no tuvo vínculo alguno con la familia del padre sin siquiera haberles llegado a conocer, mientras que el vínculo con la familia materna fue primordial para su desarrollo y formación;
3. De los informes periciales se desprende que la situación produjo un daño psicológico por la existencia de un conflicto de identidad generado por ostentar el apellido paterno, apellido que la ciudadana rechazaba.
Bajo esos fundamentos es que el Tribunal concluye que el apellido paterno es asociado por la ciudadana al abandono sufrido, despertándole emociones negativas y abocándole a una parte dolorosa de su historia personal. Considerando que existen circunstancias excepcionales que motivan y justifican la modificación solicitada.
A continuación, cito un fragmento de la resolución emitida:
“Pues bien, la Sala, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, considera que unas circunstancias de tal clase concurren, toda vez que es excepcional que un padre abandone de forma afectiva, emocional y material a una hija de escasa edad, cortando las relaciones con ella y desapareciendo de su vida. Una vez que consideramos concurren circunstancias que se apartan de las comunes, estimamos que la medida postulada de utilización de los apellidos maternos es proporcionada y adecuada para satisfacer el derecho que se le reconoce a la demandante, sin menoscabar, con ello, los derechos o situaciones jurídicas protegibles de terceros. La demandante es persona mayor de edad, soltera, sin hermanos, y su padre carece de vínculos dentro del ámbito del Registro Civil en el que desencadenará efectos esta sentencia.”
Jurídicamente, la resolución pretende proteger el derecho del nombre y apellidos dentro del conjunto de derechos de una persona y la importancia del apellido al ser un elemento constitutivo de la identidad de las personas y de su vida privada, fundamentada en la Constitución española, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Derechos Humanos reconoce.
Es de suma importancia conocer el dicho precedente pues a raíz de tal resolución se generaron en el país hermano una serie de reformas que llevaron a la actualización de la entonces Ley del Registro Civil vigente incluso antes de entrar en vigor su Constitución, siendo así el claro ejemplo de la necesidad de adaptar los instrumentos jurídicos bajo el principio pro persona, favoreciendo las condiciones legales que permitan el desarrollo integral de las y los ciudadanos.
México, desde luego, debe modernizar sus leyes y adecuarlas a la realidad social que se vive, es innegable que un alto porcentaje de personas sufrieron abandono por parte de alguno de sus padres y tienen el derecho de usar como nombre propio el de la persona que les cuidó, crio y con quienes si tienen un sentido de pertenencia e identificación.
Armonizando el Código Civil Federal con instrumentos jurídicamente de avanzada y que se han modificado centrándose en el principio pro persona, como se ha mencionado que es el caso de la Ciudad de México, en donde se permite el cambio de nombres y apellidos, o ambos, si necesidad de un juicio y la posibilidad de jurar que es el interés genuino de la persona cambiar los datos contenidos en su acta ya sea por percibirse de un género diferente al acta primigenia o por no identificación con alguno de los apellidos, por lo que facilitan el proceso legar de adaptación jurídica y social, posteriormente, el procesamiento indica que se creara un acuerdo entre la autoridad competente y la persona interesada en donde se relaten los hechos y se pueda dar pie a la solicitud, impidiendo que deban comprobarse ya sea un cambio de sexo por cirugía, haya testigos de lo dicho, o ningún otro impedimento para poder solicitar el cambio de datos en el acta (artículos 135 Ter y Quáter del Código Civil de la Ciudad de México y en los artículos 69 Ter, Quáter y Quinquies del Reglamento Interno del Registro Civil).
Por lo anterior pongo a su consideración la siguiente reforma de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:
Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único: Se reforma la fracción II y se adiciona la fracción III del al artículo 135 del Código Civil Federal en materia de enmienda en actas de nacimiento para quedar en los siguientes términos:
Artículo 135. ...
I. ...
II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial o accidental que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona, adaptándose a la realidad social y jurídica de la persona;
III. Por existencia de errores mecanográficos y ortográficos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el en Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo máximo de 365 días naturales contados a partir la entrada en vigor del presente decreto, los congresos locales deberán armonizar las disposiciones legales correspondientes.
Referencias
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https://www.aobabogados.com/blog/El-abandono-paterno-como-causa- para-solicitar-el-cambio-de-apellido#:~: text=No%20obstante%2C%20una%20novedosa%20sentencia,de%20edad%20y%20de%20las
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Nivel, A. (22). ¿Puedo cambiar mi nombre o apellido? Sí, estos son los requisitos y costos en la CDMX. Alto Nivel,
https://www.altonivel.com.mx/estilo-de-vida/puedo-cambiar-mi-nom bre-o-apellido-si-estos-son-los-requisitos-y-costos-en-la-cdmx/#:~: text=Se%20realiza%20en%20el%20Registro,Copia%20del%20acta%20de%20nacimiento.
Sitges, P. (15 de 11 de 2020). El cambio de nombre y apellidos a partir del 30 de abril de 2021 y la entrada en vigor de la Ley 20/2011. Obtenido de aob abogados:
https://www.aobabogados.com/blog/El-cambio-de-nombre-y-apellidos -a-partir-del-30-de-abril-de-2021-y-la-entrada-en-vigor-de-la-Ley-202011
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.– Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 26, 27 y 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso c) del numeral 3 del artículo 26; el numeral 1 del artículo 27 y se adicionan dos párrafos y las fracciones I y II al numeral 1 del artículo 39 de la Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Igualdad de Género se define como el “Principio que, conscientes de la desigualdad existente entre mujeres y hombres, permite el acceso con justicia e igualdad de condiciones al uso, control, aprovechamiento y beneficio de los bienes, servicios, oportunidades y recompensas de la sociedad; lo anterior con el fin de lograr la participación de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”.
Para poder hablar de igualdad tenemos que señalar que es cuando tanto mujeres como hombres tienen las mismas oportunidades en todos los aspectos de la vida: social, económico, psicológico, sexual, etcétera; debe aclararse que no se trata de poner a la mujer y al hombre como iguales sin enaltecer las diferencias, sino que, respetando las capacidades y limitaciones que cada uno tiene, se tengan las mismas posibilidades de lograr sus metas. La igualdad no consiste en establecer mecanismos que obliguen a la sociedad a abrir camino para un género u otro, sino que las políticas deben girar en torno al cambio de mentalidad de la sociedad y a permitir herramientas de preparación suficientes para mujeres y hombres.
Por otro lado, el concepto de Paridad de Género es reciente y su mayor impulso parece coincidir con la realización de la Conferencia de Atenas en 1992, en la cual se definió la paridad como “la total integración, en pie de igualdad de las mujeres, en las sociedades democráticas, utilizando para ello las estrategias multidisciplinarias que sean necesarias”.
En ese sentido, la paridad de género tiene como objeto garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades. La necesidad de su implementación se basa en que la limitada participación de las mujeres en los niveles decisorios obstaculiza el desarrollo humano, al no incorporarse las demandas e intereses de las mujeres en todos los aspectos de la vida política, social, cultural y económica de la sociedad.
Bajo esa perspectiva, la paridad de género es un concepto de avanzada y no va dirigido a que se cubra una cuota mayor de cargos políticos a favor de las mujeres, sino de reconocer y respetar de manera efectiva y en un sentido amplio, la igualdad entre mujeres y hombres.
En este orden de ideas, al aumento cuantitativo de las mujeres en los espacios políticos por consecuencia, debe seguirle un cambio cualitativo en los modos de hacer política, construyendo una nueva democracia.
Entonces, podemos concluir que, la igualdad es un concepto más amplio que incluye el empoderamiento, la equidad, la igualdad de trato y de oportunidades, para llegar a la igualdad sustantiva, donde se incorpora y se refiere a las mismas oportunidades para la mujer y el hombre; la equidad de género significa reconocer la necesidad de un trato diferenciado en razón de las condiciones de vulnerabilidad o desventaja; y la paridad, entendida como el equilibrio en la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, en especial en lo que se refiere a los espacios públicos.
Con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2014, se estableció en su artículo 41, fracción I, párrafo segundo, la paridad de género como principio rector de los partidos políticos. Esta reforma cambió por completo el concepto de cuotas de género, gracias a ello, se ha creado una acción afirmativa que permite a las mujeres tener acceso en mayor proporción a los cargos de elección popular; y más allá aún en posiciones dentro del Poder Ejecutivo y órganos autónomos.
Por tanto, debemos señalar que la democracia paritaria tiene como objeto buscar que la participación tanto mujeres como de hombres sea igual en los ámbitos del sector político, mediante los mecanismos que cada sistema democrático determine.
“La democracia paritaria busca garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades”
Para Robert A. Dahl el proceso democrático debe permitir que todos los miembros adultos de un Estado tengan una igual y efectiva oportunidad de contribuir a la agenda política y votar sobre ella, de manera que cada voto cuente por igual.
Han pasado varias décadas, desde que en nuestro país se reconoció el derecho de voto activo y pasivo a la mujer; sin embargo, durante todo este tiempo, la única evolución efectiva para permitir una mayor participación de la mujer en la vida política habían sido las denominadas cuotas de género, que en un principio fijaban un 30 por ciento de un sexo y 70 por ciento del otro; incrementándose paulatinamente, sin embargo, no es sino hasta 2014 que se dio un avance fundamental al obligar a que los partidos políticos incluyeran en sus listas 50 por ciento de un género y 50 por ciento del otro, para que exista una paridad de género real.
También al interior de los partidos políticos, en sus estatutos y programas de acción, existen en prácticamente todos ellos, medidas encaminadas a garantizar la participación y postulación en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, lo que pone en evidencia, que al menos en la línea discursiva existe un consenso amplio y uniforme en el sentido de establecer como premisa fundamental la participación equitativa e igualitaria de la mujer en posiciones de poder público.
En el año 2018, una vez aplicados los criterios de paridad por parte de las autoridades electorales que redundó en una configuración paritaria del pleno de la Cámara de Diputados, se aprobó que, en la plataforma de comunicación, así como en la documentación y papelería oficial que utilice esta Soberanía, se inscribiese la leyenda conmemorativa “LXIV Legislatura de la paridad de género”.
El acuerdo de la Junta de Coordinación Política refería que “no se puede tolerar, ni justificar ninguna forma de discriminación hacia las mujeres”, porque su lucha a lo largo de la historia y el camino trazado en todos los ámbitos, ha modificado la forma de considerar mujeres y hombres, así como las relaciones entre ambos.
Asimismo, consideraba que la igualdad entre géneros es un principio jurídico universal plasmado en la Constitución y reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos.
De esta forma, se llegó a considerar mediáticamente a la LXIV Legislatura como la “Legislatura de la paridad de género”, sin embargo, aún había, como se dice coloquialmente, “un elefante blanco en la habitación” del cual nadie quería hablar.
En efecto, se integró el Congreso de manera paritaria, luego de aplicarse las reformas constitucionales y legales, pero estas circunstancias no hicieron que desparecieran viejos usos y prácticas que siguen permeando en la actualidad.
Bajo tal perspectiva, es notorio que aún persisten viejos lastres ideológicos que impiden que la mujer que ya se encuentra inmersa integrando los poderes públicos, aun así, tenga que librar varios obstáculos que son derivaciones de prácticas añejas que siguen impidiendo que alcance posiciones de poder y de decisión.
Por ello, existe la necesidad de que se reforme la Ley General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que la paridad de género sea una herramienta eficaz y que se vea reflejada en la composición paritaria de las comisiones desde las vertientes de horizontalidad, verticalidad y sustantividad.
La postulación e integración paritaria del Congreso, no servirán de nada, si no existen las condiciones para que las mujeres puedan llegar a posiciones de decisión y de relevancia para la vida política del Congreso, por esta razón se hace ineludible reformar el marco legal vigente para efectos de que se consolide de manera efectiva el principio de paridad constitucional y pueda así la mujer ocupar posiciones de importancia sustantiva.
En el mismo sentido, se propone con la presente iniciativa que los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios sean electos bajo la premisa de la alternancia de género, es decir, que cada que un Grupo legislativo elija o cambie a su coordinador, deberá ser de un género distinto al anterior, con ello, se busca dar una mayor visibilidad a la mujer legisladora y una plena eficacia al principio de paridad establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Legislatura, tiene la oportunidad de ser la que de manera efectiva haya dado consolidación a la paridad de género, en el más amplio sentido, aprovechemos la coyuntura histórica que se nos brinda para ser una Legislatura de vanguardia.
Para ilustrar la propuesta se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Cabe mencionar que esta iniciativa fue presentada por primera vez en esta LXV legislatura el 18 de noviembre del 2021 y el Centro de Estudios para el logro de la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados consideró oportuna esta iniciativa mediante opinión en el documento LXV/CELIG.DEJDHMEG.SAT/006.LAAO.15/ 03/2022, indicando textualmente en su análisis que:
- “La paridad de género con la que cuenta actualmente el Congreso de la Unión es un paso más hacia la igualdad sustantiva; sin embargo, todavía es necesario eliminar barreras e impulsar la equivalencia de oportunidades entre una mujer y un hombre.
Un país de vanguardia como México requiere reconocer los talentos de todas y todos por igual, por ello es necesario que nuestras autoridades reflejen la conformación de géneros que existe en nuestra sociedad, estableciendo por ley la obligatoriedad de paridad en los órganos de decisión del legislativo.
Las mujeres hacen política en un contexto adverso y dentro de una cultura política machista y discriminatoria que aún considera los espacios de poder como territorio acotado para los hombres. Por ello, es necesario hacer frente al reto de la paridad desmontando desde la estructura jurídica los obstáculos que perpetúan las resistencias que se conforman para no ceder los espacios y controlar el proceso de selección de las candidaturas e integración de los órganos de representación, deliberación y toma de decisión.
- La presente iniciativa se considera un área de oportunidad, a través de la cual las legisladoras puedan acceder a los diversos espacios de toma de decisiones en el poder legislativo, con lo cual se lograría que la paridad de género no dependa de vaivenes políticos o de cualquier otro tipo de intereses. Será otro paso para eliminar la discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y constantes riesgos de vulneración a los derechos y libertades fundamentales en que se encuentra la mujer.
El poder legislativo y en especial la LXV legislatura, tienen un fuerte compromiso respecto a los temas de género, es por ello que enfrenta el constante reto de velar por la tutela de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales procurando la igualdad sustantiva, a través de reformas como la que nos ocupa. En atención al principio de igualdad y no discriminación, y con el fin de fomentar la eliminación de cualquier tipo de violencia en contra de la mujer; consideramos oportuna la presente iniciativa [...].
Cabe mencionar que en la actual LXV legislatura, ninguna mujer ha coordinado alguno de los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados, mientras que en la Cámara de Senadores únicamente dos de ocho Grupos Parlamentarios son coordinados por mujeres, lo que representa una evidente muestra de la ausencia de congruencia a los principios de paridad de género en los espacios de participación política y democrática de los órganos de gobierno del poder legislativo en México.
Por lo anteriormente expuesto, presento el siguiente proyecto de decreto:
Artículo Único: Se reforman el inciso c) del numeral 3 del artículo 26; el numeral 1 del artículo 27 y se adicionan dos párrafos y las fracciones I y II al numeral 1 del artículo 39 de la Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
1. al 2. ...
3. ...
a) al b) ...
c) Nombre de la diputada o diputado que haya sido designado como Coordinador del Grupo Parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.
4. al 6. ...
Artículo 27.
1. El Coordinador expresa la voluntad del Grupo Parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; en su designación o cambio en cada Grupo Parlamentario, se deberá atender la alternancia de género respecto al periodo anterior inmediato.
2. ...
Artículo 39.
1. Las Comisiones son órganos constituidos por el pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
En la designación de sus integrantes, deberán observarse los criterios de paridad de género en sus vertientes horizontal y vertical.
Para los efectos de esta ley, se entiende por:
III. Paridad horizontal: la integración igualitaria de presidencias de comisión para ambos géneros;
IV. Paridad vertical: la integración alternada de ambos géneros en la constitución de comisiones;
2. al 3. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para la observancia del principio de paridad de género, en los Coordinadores de Grupos Parlamentarios y en las Comisiones de la Cámara de Diputados, se deberá aplicar en el siguiente cambio o nombramiento de los mismos.
Notas
1 CNDH México. (s. f.). Conceptos generales. Recuperado 1 de marzo de 2023, de
https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Conocenos/Conceptos
2 Declaración de Atenas, 1992. (1992). OPPmujeres. Recuperado 1 de marzo de 2023, de
http://www.oppmujeres.cdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2017/10/0.D eclaracion-Atenas-1992-Primera-Cumbre-Mujeres-Poder.pdf
3 Norma Marco de Democracia Para Consolidar la Democracia Paritaria. (s. f.). ONU Mujeres América Latina y el Caribe.
https://lac.unwomen.org/sites/default/files/Field+Office+America s/Documentos/Publicaciones/Norma+Marco+de+Democracia+Paritaria.pdf
Dado en el recinto del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de marzo de 2023.– Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS CRITERIOS PARA LAS INSCRIPCIONES DE HONOR EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PUBLICADO EN EL DOF EL 3 DE OCTUBRE DE 2011
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5o. y 8o. al decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, publicado en el DOF el 3 de octubre de 2011, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRI
Los que suscriben, diputados Sonia Rocha Acosta y Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 5 y se reforma el artículo 8 del decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Muro de Honor tiene ya una larga historia de casi 200 años, considerando que el primer decreto en la materia nos remonta al 19 de julio de 1823 y por el cual se inscribieron los nombres de Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama, Mariano Abasolo, José María Morelos, Mariano Matamoros, Leonardo Bravo, Miguel Bravo, Hermenegildo Galeana, José Mariano Jiménez, Francisco Xavier Mina, Pedro Moreno y Víctor Rosales.
Gran parte de nuestra historia está ahí plasmada, con los nombres de héroes nacionales, personajes relevantes e instituciones de gran relevancia para nuestro país, quienes han superado las fronteras del tiempo gracias a sus méritos, ideales, gestas heroicas y servicios prestados a la patria.
En ese sentido, este tipo de reconocimientos son fundamentales para preservar nuestra identidad como nación, pues recordemos que uno de los principales objetivos del Muro de Honor es fomentar las acciones que permitan elevar la cultura cívica y política de los gobernantes como también de los ciudadanos, para que valoren con oportunidad, objetividad y transparencia, el legado de quienes nos precedieron.
En ese tenor, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tiene la responsabilidad de dictaminar las iniciativas relacionadas con las inscripciones con letras de oro de nombres, leyendas o apotegmas, en el Muro de Honor del Palacio Legislativo.
Toda vez que el numeral 2, del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone las materias de competencia de este órgano legislativo, donde se encuentran resolver las propuestas para adecuar las normas que rigen las actividades camarales, así como lo referente a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados.
Asimismo, el artículo 262 del Reglamento de la Cámara baja establece que ésta: “...podrá realizar inscripciones dentro del recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los Criterios para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias...”.
Por ello, consideramos importante que no se debe perder de vista el verdadero significado de nuestro Muro de Honor, como patrimonio de los mexicanos, sobre todo porque al estar prácticamente cubierto con inscripciones, resulta oportuno realizar la decantación de propuestas e ir explorando algunas alternativas que permitan cumplir con lo ya expuesto.
Es necesario mencionar que la propia Cámara de Diputados cuenta con otras opciones, como las sesiones solemnes o las efemérides que se presentan en cada sesión ordinaria, mismas que tienen como fin la conmemoración de sucesos históricos para la vida nacional, fechas del calendario cívico o eventos de alto impacto de la época actual.
Por lo anterior, la presente iniciativa busca modificar dos artículos de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, a fin de que continúen este tipo de reconocimientos, pero de una forma más ordenada, ágil y bajo lineamientos definidos que eviten controversias.
Como ya se mencionó, uno de los fines del Muro de Honor es preservar sucesos históricos del pasado, para ello y considerando que ya han pasado más de 11 años de la creación de dichos Criterios, se propone adicionar dos párrafos al artículo 5 para:
— Establecer que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias podrá emitir un dictamen por medio del cual se desechen las propuestas recurrentes de cada Legislatura, basándose en el trabajo previo de investigación y análisis que realice dicho órgano legislativo.
— Añadir formalmente, en el cuerpo de los Criterios que, la Comisión podrá, a través de un dictamen, atender todas las iniciativas pendientes de resolución en la materia, que no alcancen el consenso de sus integrantes para ser aprobadas. Disposición que actualmente se encuentra dentro del régimen transitorio. Lo anterior servirá para reconocer la práctica parlamentaria de dictaminar en conjunto las iniciativas que se presentan en esta materia por diputadas y diputados de diversas fracciones parlamentarias y brindar con ello una mayor efectividad al trabajo de esta Comisión.
Por otra parte, se propone reformar el artículo 8, para elevar el número de años transcurridos —de 20 a 50— a partir del fallecimiento de la persona o del hecho que haya ocurrido y se sugiera reconocer.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo, para ilustrar mejor las propuestas de modificación:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 5 y se reforma el artículo 8 del decreto por el que se expiden de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
La Comisión podrá emitir un dictamen para desechar las propuestas recurrentes de cada legislatura, basándose en el trabajo de investigación y análisis, que ésta haya realizado con anterioridad.
La Comisión podrá, a través de un dictamen, atender todas las iniciativas pendientes de resolución en materia de Inscripciones de Honor, que no alcancen el consenso de sus integrantes para ser aprobadas.
Artículo 8. Cuando se proponga la Inscripción del nombre o nombres de ciudadanos mexicanos o mexicanas deberá haber transcurrido cuando menos, un periodo no menor a cincuenta años desde su fallecimiento. En caso de leyendas y apotegmas deberá haber transcurrido cuando menos, un periodo no menor a cincuenta años, desde el hecho que les dio origen.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/re/RE-ASS-03-20.pdf
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada y diputados: Sonia Rocha Acosta, Jorge Arturo Espadas Galván, Miguel Sámano Peralta (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de proporcionalidad tributaria, a cargo del diputado Javier Casique Zarate, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, en virtud del cual se reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo al comunicado de prensa del Banco de México fechado el 9 de febrero de 2023, “las perspectivas para 2023 siguen apuntando a una desaceleración. La inflación global permanece elevada, si bien la general disminuyó en un amplio número de economías ante menores presiones en los precios de energéticos. En diversos casos, el componente subyacente aún no muestra un punto de inflexión a la baja. La mayoría de los bancos centrales, incluida la Reserva Federal de Estados Unidos, continuó incrementando sus tasas de referencia y anunció que dichas tasas permanecerán elevadas por un periodo prolongado. Entre los riesgos globales destacan los asociados a la pandemia, la prolongación de las presiones inflacionarias, el agravamiento de las tensiones geopolíticas y condiciones monetarias y financieras más apretadas”.
Además, este comunicado refiere que, para 2023 y 2024, las expectativas de inflación se incrementaron nuevamente, mientras que las de mayor plazo disminuyeron ligeramente, aunque permanecen por arriba de la meta.
Con base en los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, México, ¿Cómo Vamos? durante el primer mes de 2023, la tasa anual de inflación fue de 7.91 por ciento. Asimismo la inflación anual continúa por encima del objetivo del Banco de México y su rango de variabilidad de 3 por ciento +/- 1 por ciento.
Cierto es, que la inflación reduce el poder adquisitivo de los salarios y sus efectos son particularmente adversos para los hogares con menores ingresos. Son las familias de menores ingresos las que se ven más afectadas por esta situación, repercutiendo de manera adversa sobre el bienestar de la población. Muchas familias utilizan las carreteras de cuota para poder trasladarse ya sea a trabajar o estudiar fuera de su comunidad o para transportar mercancías, entre otros.
No obstante, mediante comunicado oficial, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informó que, a partir del lunes 6 de marzo del presente, se aplica el ajuste de 7.82 por ciento a las autopistas concesionadas al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin).
En otro orden de ideas, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993, tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del artículo 2, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.
Esta Ley en el artículo 5o. establece que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. Asimismo, refiere en su fracción III que corresponde a la Secretaría, otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley, vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso. Por su parte el artículo 6o. de la ley en cita señala que se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.
De acuerdo al panorama económico que estamos viviendo en México, es necesario legislar a favor de las mexicanas y los mexicanos, en este caso particular para que los precios y tarifas en los caminos y puentes federales no tengan incrementos superiores a la tasa de inflación anual reportada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año en curso. No podemos omitir nuestro deber de estar del lado de las y los ciudadanos, y esta reforma que presento, es para que no existan aumentos mayores a la inflación anual que laceren el bolsillo de nuestros representados. Maxime que el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dice: Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; el cual establece el principio de proporcionalidad tributaria para los mexicanos apegada a la capacidad contributiva de los sujetos obligados, entendiéndose que cualquier norma no pueda violar el mencionado principio. Por otra parte, la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes manifestó que el Fonadin solicitó el aumento del 15 por ciento para 2023, del cual el gobierno autorizó una actualización “parcial” de 7 por ciento por lo que se podría dar un nuevamente un incremento violentándose la proporcionalidad antes mencionada.
A fin de otorgar mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 7o....
I. y II. ...
III. Las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico, el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación; los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario estableciendo que l os incrementos no podrán ser superiores a la tasa de inflación anual reportada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año en curso, el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión.
IV. a VII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/anuncios-de-las-decisiones-de -politica-monetaria/%7BC38BE1D9-20AB-7D0D-C010-ED242852AF04%7D.pdf
2 https://www.inegi.org.mx/temas/inpc/#Informacion_general
3 https://www.gob.mx/sct/prensa/ajusta-sict-7-82-por-ciento-tarifas-en-autopistas -concesionadas-a-fonadin
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.– Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 23, 24 y 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Proteger a las y los consumidores resulta una tarea fundamental para garantizar el derecho que todas las personas tenemos de acceder a productos seguros y servicios de calidad, así como a recibir un trato justo y recibir soluciones efectivas.
Partiendo de esa necesidad, en 1975 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección al Consumidor, mediante la cual se dio la creación de la Procuraduría Federal del Consumidor como un organismo descentralizado de servicio social, con funciones de autoridad, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para promover y proteger los derechos e intereses de la población consumidora.
De esta forma, México se convirtió en el primer país latinoamericano en crear una procuraduría en la materia, la cual tiene el objetivo de defender los derechos de las personas consumidoras, prevenir abusos por parte de los proveedores y garantizar relaciones de consumo justas.
Asimismo, tiene como misión empoderar a las personas consumidoras, promoviendo un consumo razonado, informado, sostenible, seguro y saludable, a fin de corregir injusticias del mercado, fortalecer el mercado interno y el bienestar de la población.
El buen funcionamiento de la Profeco resulta indispensable puesto que se ha convertido en un instrumento de ayuda para todas las personas consumidoras, lo que significa que las acciones, presupuesto, atribuciones y facultades que tiene dicha procuraduría, deben crecer de manera progresiva a fin de garantizar a las y los consumidores lo siguiente:
1. Productos y servicios seguros, que ofrezcan las garantías y condiciones necesarias para evitar cualquier riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física de las y los consumidores.
2. Protección contra métodos comerciales y de cobro abusivos, agresivos y engañosos.
3. Elección libre sobre qué opción elegir para cubrir su necesidad, mediante información clara y precisa por parte de los proveedores sobre las características y/o condiciones de un producto o servicio antes de que se realice la compra.
4. Trato justo y equitativo para evitar todo tipo de discriminación ocasionada por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
5. Reparación o reposición de un producto.
6. Indemnización por daños o perjuicios de conformidad con lo que se establece en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Código Civil.
7. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva.
II. En lo que va del sexenio, el presupuesto asignado a la Procuraduría Federal del Consumidor ha tenido variaciones significativas en los recursos ejercidos por ese organismo descentralizado, pues a partir de 2018 se ha mantenido una baja en los montos asignados.
De acuerdo con los informes de gasto presentados en el portal de transparencia presupuestaria del Gobierno federal, para 2018, el gasto ejercido por la Profeco fue de mil 153 millones de pesos, mientras que para 2019 el mismo presupuesto se redujo a los mil 131 millones de pesos; y para 2020 cayó por debajo de mil millones, pues se le otorgaron sólo 997.4 millones.
Desde entonces, la pérdida de recursos económicos ha entorpecido el desempeño de este organismo. Además, no se ha querido equilibrar el desajuste presupuestal que se ha venido arrastrando desde 2018, pues si comparamos en términos nominales esta reducción, la Profeco ha perdido 39.5 millones de pesos hasta 2023. Sin embargo, si se calcula la inflación de enero de 2018 a febrero de 2023, se tiene que ésta tuvo un incremento de 29.61 por ciento, por lo que la disminución de recursos que ha tenido este órgano es de más de 51.23 millones de pesos. Además, si contabilizamos el saldo acumulado de las reducciones que se han tenido en lo que va del sexenio, estas suman poco más de 339 millones de pesos; es decir, cerca de 30 por ciento de los mil 113 millones de pesos asignados para 2023.
La falta de presupuesto, complica las tareas que la Profeco debe realizar para proteger los derechos de las y los consumidores, lo que provoca inequidad e inseguridad jurídica para los mismos, por lo que establecer en la Ley, un presupuesto progresivo puede garantizar recursos suficientes para su operación y funcionamiento.
Asimismo, establecer que las multas que son impuestas por la Profeco se integren al patrimonio de la procuraduría, puede hacer posible el incremento de sus recursos, los cuales pueden servir para fortalecer su capacidad de gestión, procedimientos y respuesta efectiva a las y los consumidores, así como a vigorizar la difusión de los derechos del consumidor.
III. Por otro lado, cabe mencionar que desde el 3 de junio de 2008 se creó Concilianet, un módulo virtual de solución de controversias en línea que administra la Procuraduría, el cual permite a las y los consumidores presentar y dar trámite a las reclamaciones o quejas en contra de proveedores de bienes o servicios, sin la necesidad de acudir a un módulo de atención de manera presencial.
Este módulo virtual y las plataformas que permiten presentar alguna queja desde cualquier lugar con acceso a internet han cobrado mayor fuerza debido a la contingencia sanitaria causada por la propagación del SARS Cov2, lo cual provocó que fueran imprescindibles para la presentación de reclamaciones en materia de consumo.
Incluso, de acuerdo con el Informe de Avances y Resultados de la Profeco en 2021, se registró que el uso de servicios de telecomunicaciones por parte de las y los consumidores va al alza. Muestra de ello es que 17.7 por ciento de las quejas recibidas en la procuraduría fue en dicho sector.
El informe asegura que durante 2021 la Profeco celebró 20 convenios de colaboración para sustanciar el procedimiento conciliatorio, y que se incorporaron 13 nuevos proveedores a Conciliaexprés, lo que dio como resultado que se atendieran 10 mil 340 reclamaciones mediante esta herramienta alternativa de conciliación.
Si bien resulta conveniente el uso de este módulo virtual, también es cierto que para que los consumidores puedan hacer uso de esta alternativa de conciliación, los proveedores que cuenten con una queja o denuncia, deben estar registrados en un padrón, de lo contrario la conciliación se tiene que realizar de manera presencial.
De acuerdo con la Profeco, los proveedores deben suscribir previamente un convenio de colaboración con dicho organismo, esto para poder así tramitar y sustanciar el procedimiento conciliatorio mediante Concilianet.
Como se observa en lo anterior, para hacer uso del módulo virtual los proveedores deben estar inscritos en dicho padrón, sin embargo esto resulta ser una traba para que se opte por esta opción por parte de los consumidores, además de que solo se cierne a la utilización de la línea telefónica, esto aun cuando ya se cuentan con un mayor número de sistemas de comunicación digitales.
Es así que, impulsar nuevos mecanismos de conciliación mediante la utilización de herramientas tecnológicas disponibles, resulta ser una herramienta valiosa para que los consumidores puedan ver garantizados sus derechos, además de que, su utilización resulta esencial para disminuir costos y trámites burocráticos.
Por ello resulta conveniente establecer un mecanismo para que todos los proveedores tengan que registrarse en el módulo digital administrado por la Procuraduría, esto para hacer eficientes los trámites y los procedimientos conciliatorios derivados de una queja o denuncia.
IV. En el marco del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, que busca proteger a los consumidores, reivindicando, reconociendo y legitimando sus derechos a nivel internacional, en la Bancada Naranja presentamos esta iniciativa, a fin de mejorar el funcionamiento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y así evitar malas prácticas en contra de las personas consumidoras derivado de la falta de presupuesto y alternativas que den acceso oportuno a las y los consumidores de presentar quejas, denuncias y procesos de conciliación.
Consideramos que esta procuraduría, debe actuar de manera más eficiente, al ser uno de los organismos más sensibles en el desarrollo y la defensa de la economía de las familias mexicanas.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se reforman las fracciones II a IV y se adiciona la IV Bis al artículo 23; se reforma la fracción XXVI y se adiciona la XXVI Bis al artículo 24; y se reforma el artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 23.- El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por
I. Los bienes con que cuenta;
II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación, monto que, en términos reales, no podrá ser inferior al autorizado en el año fiscal anterior;
III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y del gobierno de la Ciudad de México;
IV. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione en los términos que señale la ley de la materia;
IV Bis. El 50 por ciento de los ingresos totales que provengan del cobro de las multas que realice en el ejercicio de sus atribuciones; y
V. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.
Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I. a XXV. (...)
XXVI. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación, para el cobro de las multas que no hubiesen sido cubiertas oportunamente ;
XXVI Bis. El monto adquirido por las multas antes mencionadas, deberá servir para fortalecer su capacidad de gestión, procedimientos y respuesta efectiva a las y los consumidores, así como a vigorizar la difusión de los derechos del consumidor.
XXVII. (...)
Artículo 111. La Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor.
La procuraduría contará con una plataforma digital que servirá como herramienta para llevar a cabo el procedimiento de conciliación de manera virtual, a fin de garantizar una conciliación expedita.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o mediante la plataforma digital administrada por la procuraduría, en cuyo caso la procuraduría o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
Cuando exista una queja o denuncia de alguna persona consumidora, los proveedores deberán registrarse de manera obligatoria a la plataforma digital administrada por la procuraduría, para que se tenga la opción de realizar los trámites necesarios y sustanciar los procedimientos conciliatorios en línea a elección del consumidor.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Procuraduría Federal del Consumidor contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación, 22 de diciembre de 1975. Recuperado de
https://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=207912&p agina=48&seccion=0
2 Procuraduría Federal del Consumidor. ¿Qué hacemos? Recuperado de
https://www.gob.mx/profeco/que-hacemos
3 “Datos abiertos”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consultado en 2023. Recuperado de
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Datos-Abiertos
4 “Calculadora de inflación”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2023. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/app/indicesdeprecios/calculadorainflaci on.aspx
5 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karina Marlene Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Karina Marlen Barrón Perales, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción IV, un párrafo cuarto y se recorren los subsecuentes dos párrafos del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de acoso o bullying escolar, al tenor de lo siguiente
a) Planteamiento del problema
En México, es recurrente escuchar en los diferentes medios de comunicación que, aquí o allá, en los diferentes planteles donde se imparte educación básica, algún pequeño o varios, son objeto de sufrir de acoso o bulliyng escolar, entendiendo por esta, la acción de una forma de violencia que se suscita entre compañeros y por la que uno o varios alumnos participan en molestar y agredir de manera reiterada a uno o a varios compañeros, sin control alguno, teniendo como consecuencia inmediata, el detrimento de quien lo sufre, provocando que los menores padezcan depresión, momentos de ansiedad, cambios fuertes en los patrones de su alimentación y sueño, diversos momentos de tristeza, soledad, pierde el interés en todo aquello que solía hacer o le gustaba y con ello, la deserción escolar y en el peor de los casos, la perdida de la vida. Nuestro país no puede seguir omiso ante este grave problema, que deteriora y merma de nuestra sociedad, lastima a nuestras pequeños y consume la oportunidad de vivir de ellos.
Recientemente la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), señaló que “México ocupaba el primer lugar de bullying a nivel internacional, afirmando que el 50 por ciento de los estudiantes mexicanos son víctimas de este tipo de acoso”.
Por lo anterior, es muy importante e imprescindible, tomar cartas en el asunto y presentar acciones que ayuden a contener y erradicar con prontitud este grave problema, nuestras niñas, niños y adolescentes merecen vivir en paz y con tranquilidad, debemos brindar la oportunidad de vivir y crecer a lado de su familia, de lograr sus sueños y desarrollarse con amor. Solo aquellos que han vivido en carne propia saben y entenderían lo que es vivir y padecer una situación así. Hagamos la diferencia para ellos y para nosotros, evitemos que este tipo de acontecimientos vuelvan a suceder, construyamos una mejor sociedad para estos pequeños y mejor presente para nosotros.
Argumentación
Sabemos que es imposible y que no sabemos quién de nuestros pequeño podrá ser objeto de acoso o bullying escolar pero lo que si sabemos, es que no podemos dejar que este problema siga creciendo en nuestras escuelas, en nuestras familias y en nuestra sociedad.
La violencia en el sistema escolar, en las diferentes formas en que se manifiesta, siempre afectara a nuestros pequeños y actualmente, existe el registro por los que se puede constatar que esta situación afecta a millones de niños y jóvenes, quienes enfrentan día con día situaciones de desventaja derivados de los actos y acciones de violencia en su contra que se suscitan en las escuelas que asisten, con lo que ven mermado, el goce pleno de su derecho a la educación proclamado por la Convención sobre los Derechos del Niño proclamado por las Naciones Unidas, pero más allá de esto, de lo que se establece en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza cuyo objetivo principal, es eliminar cualquier forma de discriminación, así como impulsar las medidas que garantizan la igualdad de oportunidades y de tratamiento digno para todas las personas.
El acoso o bullying escolar o mejor llamado bullying escolar, fue determinado bajo una construcción conceptual de los países industrializados aproximadamente hace tres décadas, identificando la recurrencia del fenómeno del acto abusivo o estigmatizador que se suscitaba en las relaciones de compañeros en la esfera escolar (Olweus, 1998; y su estudio pionero, 1984), pero en el caso que se da en México, se identifica como un acto de libre y llano de violencia escolar.
Más, sin embargo, los registros de este tipo de actos en el país, van en aumento y con ello, la gravedad del detrimento de quien lo padece como el desenlace de cada caso. Todos los días, en diferentes partes del país, se registran diferentes y graves acontecimientos entre los alumnos de la educación básica y por desgracia, también cada día, es más la omisión de los profesores para intervenir oportunamente, convirtiéndose en cómplices de los daños que se causan a otros menores, como él fue el caso de Héctor Alejandro Martínez Ramírez que termino en el hospital, “Los tremendos golpes que sus compañeros de escuela le provocaron en la cabeza la causaron un traumatismo craneoencefálico que, primero lo dejó en muerte cerebral y días después terminó definitivamente con su vida. El caso de Héctor. Los hechos ocurrieron una escuela secundaria de Tamaulipas, en donde varios de sus compañeros lo molestaban sin cesar”; lo mismo sucedió con Norma Lizbeth, Edson Aaron, Viviana, Yadira, Antonio de Jesús, Jonathan y quien sabe los demás nombres de los pequeños que perdieron la vida por ser objeto del acoso o bullying escolar, cuantos más han sucedido en los últimos 5 años.
Debemos recordar que el gobierno anterior, México ocupó uno de los primeros lugares al registrar los índices más altos de bullying escolar entre los estudiantes, así se advirtió y publicó en el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y; mientras que por otra parte, el trabajo que realizo en su momento la Secretaría de Educación Pública de México (SEP) y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, mostraron que la incidencia de los actos que identifican el acoso o bullying escolar entre estudiantes, fue el registro más alto de entre los 34 países evaluados, información que fue obtenida a través de la 2da Encuesta Internacional de Enseñanza y Aprendizaje, la cual, recopilo información a través de la participación de los Directores, lo que permitió identificar algunos de los problemas que se creyeron daban origen al problema del acoso o bullying escolar (la tardanza, el absentismo y la intimidación en los estudiantes fueron los principales problemas en las escuelas primarias, intermedias y secundarias en México).
El acoso o bullying escolar, fue definido por la Organización Mundial de la Salud como el “acto de intimidación o agresión física, psicológica o sexual contra una persona en edad escolar en forma reiterada de manera tal que causa daño, temor y/o tristeza en la víctima o en un grupo de víctimas” y por desgracia se suscita entre los compañeros de clase, donde uno o varios alumnos deciden molestar y agredir de manera reiterada a uno o a varios de sus compañeros y estos, no pueden defenderse por encontrarse en una posición de desventaja o limitada.
Y las consecuencias que sufren estos pequeños, van desde diversos daños físicos, sociales o emocionales porque no pueden defenderse, en un principio lo pasan por alto pero el acoso o bullying escolar no cesa y cada dia se vuelve más agresivo y no se detiene, pierden el control y no saben que hacer o a quien acudir, se sienten solos e indefensos ante tales hechos. Por ello y con urgencia, es necesario e imprescindible generar herramientas que nos permitan contrarrestar y detener el acoso o bullying escolar, debemos intervenir como adultos, para detenerlo.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, señaló desde 2019 que, “México ocupó el primer lugar a nivel internacional de bullying escolar en educación básica”, al registrar que afectó a más de 18 millones en educación básica; y que este lugar lo mantiene aún en febrero de 2023, donde México registra a la laza que 40 millones de estudiantes del nivel básico al menos 50 por ciento es víctima de acoso o bullying escolar ya sea en escuelas públicas como privadas.
En México, la práctica del acoso o bullying escolar ha tenido graves consecuencias, desde la desaparición de personas hasta provocar el suicidio de menores de edad.
que esta esperando el actual gobierno para actuar, para responder a las necesiades de la población infantil, cuando se trata de los mas vulnerables, las niñas, niños y adolescentes nos necesitan y debbemos actuar ya, no permitamos que estas cifras vayan en aumento porque con ello, se pierden vidas de nuestros pequeños estamos cansado de la ineficiencia e ineficacia del actual de la politica que se aplica, basta ya. que acaso tambien tiene otro dato sobre la violencia de que ha sido objeto de este sector de la población. seguimos siendo testigos de actos barbarie que lastiman y perjudican a nuestros niños y que al 2016, en México, 60 por ciento de los suicidios en menores son por bullying: especialista como lo señalo “Fundación en Movimiento, respetar para mejor vivir”.
Debemos tener claro que, son diferentes actores los que participan del acoso o bullying escolar y que se pueden identificar como los agresores, las víctimas y los testigos como se establece en la página de la Secretaría de Educación Pública, pero que al hablar de los testigos, entre ellos están alumnos de otros grados, profesores que imparten en otros grupos o materias y autoridades del plantel y otros colaboradores de la comunidad escolar del plantes y que, por desgracia son parte presencial de las diversas formas de violencia y agresiones que sufren las víctimas de acoso o bullying escolar pero también, son quienes pueden decidir salvar o ayudar estas víctimas al denunciar que son objeto de acoso o bullying escolar u, optan por incentivar las agresiones al actuar bajo la adrenalina o efervescencia del momento o solo miran y ríen, gritan, aplauden, ofenden, alientan o felicitan a quien procura la agresión.
Por ello, proponemos esta iniciativa porque al ser testigo de las agresiones, los adultos que participan en esta calidad, no debemos ser indiferentes, ni alentar a que esto siga sucediendo, ya que en la mayoría de los casos, los profesores, las autoridades del plantel así como cualquier que se identifique como la comunidad escolar y todos ellos adultos o mayores de edad, deja de actuar responsablemente y son señalados como indiferentes ante este tipo de actos, ya sea que minimicen, omiten registrar o informar del acto o bien, no informen a la autoridades, dejando que, esto se lleve a las últimas consecuencias donde nadie, sabe cuál será el desenlace y todos ellos, han y fueron señalados por los padres o tutores de los pequeños, como omisos o indiferentes a las situaciones que padeció el menor como acoso o bullying escolar. Por lo anterior, reitero, debemos actuar con responsabilidad, por ello, la finalidad de esta iniciativa, ya que todos somos actores activos y responsables de lo que pueda suceder con las niños, niños y adolescentes del país, sin excepción ni excusa.
Recordemos que, como autoridades, debemos implementar acciones inmediatas y comprometidas para salvaguardar la integridad de nuestros pequeños y de cada integrante de nuestra familia sin excepción. Todo merecemos vivir en paz y con tranquilidad, por lo que hoy es el momento de actuar, pero también, es responsabilidad de todos actuar para detener este problema y no dejarlo crecer aún más, simplemente la SEP detectó decenas de casos de bullying en el arranque del ciclo escolar 2022-2023 en educación básica.
En consecuencia, por tratarse de un derecho humano que nuestra Constitución Política reconoce en el artículo 4o., al especificar que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez; por lo que se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición a la ley que se propone realizar:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de: decreto por el que se adicionan una fracción IV, un párrafo cuarto y se recorren los subsecuentes dos párrafos del artículo 149 ter del Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente
Artículo Único. Se adicionan una fracción IV, un párrafo cuarto y se recorren los subsecuentes dos párrafos del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Título Tercero BisDelitos contra la Dignidad de las Personas
Capítulo ÚnicoDiscriminación
Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o
III. Niegue o restrinja derechos educativos.
IV, Niegue o restrinja la evocación y aplicación oportuna de protocolos para salvaguardar la integridad física, psíquica y moral de menores de edad, en cumplimiento del principio superior de la niñez.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Cuando las conductas sean cometidas por persona con la que la víctima exista una relación de subordinación de profesor-alumno (escolar o académica), la pena se incrementará en una mitad; mientras que si el profesor decide actuar en no identificar o minimizar y menos, informar de inmediato a las autoridades correspondientes del plantel escolar del nivel básico o de cualquier otro, sobre los actos cometidos y que son reconocidos como acoso o bullying entre estudiantes y estos se susciten, tanto dentro como alrededor del planteles escolares y que, con ello inhiba la aplicación de protocolos o la atención inmediata para contrarrestar cualquier consecuencia en prejuicio y detrimento de los menores de edad, la pena se incrementará en una mitad y media.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Derechos culturales (culturalrights.net)
2 https://www.bing.com/ck/a?!&&p=c861214d4dc0ef75JmltdHM9 MTY3OTI3MDQwMCZpZ3VpZD0xZTc5NjQwOC1iMWVhLTY5ZTAtM2RiNi03NjE2YjBhYjY4YWMmaW5zaWQ 9NTIwMg&ptn=3&hsh=3&fclid=1e796408-b1ea-69e0-3db6-7616b0ab68ac& psq=historia+del+bullying&u=a1aHR0cHM6Ly93d3cubm9hbGFjb3NvLm9yZy9idWxseWluZ y1oaXN0b3JpYS8&ntb=1
3 El juego que sus compañeros le aplicaron lo tumbó por varios días en el Hospital Infantil de Tamaulipas. Los médicos hicieron todo lo posible para salvarle la vida, pero el trauma fue tan grande que no lo lograron. Todo ocurrió cuando cuatro alumnos de la Escuela Secundaria General número 7 molestaron a Alejandro durante la última clase. Lo cargaron para mecerlo, sosteniéndolo de sus pies y de sus manos, para luego aventarlo como si fuera un columpio. La segunda vez que le hicieron esta jugada fue cuando Alejandro golpeó su cabeza contra la pared. “A mi hijo se le formó un coágulo en el cerebro, resultó con traumatismo craneoencefálico grave. Ni la maestra ni los directivos actuaron correctamente”. Antes de que el adolescente fuera hospitalizado, alcanzó a platicarle a su mamá lo que había sucedido. “Me dijo que lo habían lastimado cuatro compañeros y que la maestra se había dado cuenta”, dijo la afligida mamá.
4 La Organización para el Desarrollo Económico y la Cooperación, la Secretaría de Educación Pública de México y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, revelaron que el índice de ocurrencia de bullying entre estudiantes de México es el más alto entre 34 países evaluados.
5 Estudio Internacional sobre la Enseñanza y el Aprendizaje (Talis 2013). Resultados de México. Talis 2013-Inee|Ministerio de Educación y Formación Profesional (Educacionyfp.Gob.Es) . El 27 por ciento de los directores de las escuelas reconocieron que el problema ocurre en el aula al menos una vez a la semana, en comparación con 16 por ciento de los directores de las escuelas de otros países. El informe breve fue presentado en mayo de 2015 por el subsecretario de Planificación y Evaluación de Políticas Educativas de la SEP, Javier Treviño.
6 Acoso y violencia escolar (unesco.org)
7 En México, 60 por ciento de los suicidios en menores son por bullying: especialista (fundacionenmovimiento.org.mx)047
8 Infórmate y denuncia el acoso escolar | Secretaría de Educación Pública | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
9 SEP aplicará estas sanciones a alumnos que hagan bullying en el ciclo escolar (laverdadnoticias.com)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de la expresión de género como causal de discriminación, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La expresión de género se refiere a cómo un ser humano expresa su forma de ser a través de su apariencia, comportamiento, forma de vivir y forma de vestir, la cual no siempre coincide con el género que se le asignó al nacer.
Dentro de la población lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer más (LGBTIQ+) las personas con una expresión de género no hegemónica son propensos a padecer mayores niveles de discriminación, ya que la mayoría de las personas disidentes son propensas a sufrir exclusión por los estigmas y prejuicios sociales.
Los datos revelan que las personas con una expresión de género distinta son propensas a ser excluidas y esta exclusión muchas veces está legitimada por los agentes del Estado y por sociedades que normalizan los prejuicios sociales, lo cual tiene como efecto que no se de la importancia y consideración a la implementación de acciones afirmativas y políticas públicas a favor de esta población vulnerable.
Según la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) en México 5.0 millones de personas se autoidentifican como parte de la comunidad LGBTIQ+ y 11.2 por ciento de personas se perciben con una identidad de género distinta o como personas no binarias.
La discriminación por razón de expresión de género impacta y afecta el ejercicio de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+. Por ejemplo, el derecho a la educación de personas trans y de género diverso con frecuencia se ve vulnerado ya que conforme a datos recabados por la CIDH sólo 25 por ciento de las personas trans pueden concluir sus estudios secundarios. De acuerdo con la CIDH las personas trans y de género diverso no logran ingresar, permanecer o reinsertarse en el sistema educativo, lo cual vulnera su derecho a la educación.
La falta de acceso a la educación para personas trans y de las disidencias impacta en la pobreza en la que frecuentemente viven. Según datos recabados por la CIDH, la falta de acceso a la educación tiene una relación de causalidad directa con el acceso al trabajo.
En este sentido, las personas trans y de género diverso igualmente se enfrentan a obstáculos derivados de la vulneración de su derecho a la identidad y no discriminación al momento de buscar un empleo. Ante la imposibilidad de poder conseguir un trabajo, la mayoría de las personas trans o de género diverso se ven obligadas a trabajar por cuenta propia, sin prestaciones de seguridad social y principalmente en actividades estereotipadas por género tales como la costura, el cuidado de la belleza, el maquillaje o peluquería.
Por otro lado, la CIDH ha obtenido datos que señalan que en la región el promedio de mujeres trans que ejercen trabajo sexual ronda 90 por ciento, y derivado de la clandestinidad en la que se dicho trabajo se ejerce muchas de ellas están expuestas a ser víctimas de explotación o violencia extrema.
Por otro lado, conforme a datos obtenidos en la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género (Endosig) 2018, las personas LGBTIQ+ se ubican en los primeros lugares de las poblaciones con mayores índices de discriminación e intolerancia: 6 de cada 10 personas LGBTIQ+ fueron discriminadas en el último año de la encuesta; y, 53 por ciento sufrió acoso, expresiones de odio y violencia física en diversos ámbitos. A 20.9 por ciento de la población LGBTIQ+ se le negó injustificadamente al menos un derecho.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que la esperanza de vida de las personas trans es de 35 años; y, para las mujeres trans es de 32 años, mientras que para las mujeres cis es de 78 años. El 44.5 por ciento de los crímenes en contra de personas trans la víctima es una mujer trans, aunque algunas fuentes como el Informe de Muertes Violentas de Personas LGBTIQ+ en México 2021 manejan una cifra mayor: 70.5 por ciento de asesinatos de personas LGBTIQ+ corresponden a mujeres trans.
Con estos datos se demuestra que reconocer la expresión de género como motivo de discriminación es fundamental para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación hacía la comunidad LGBTIQ+ ya que es una población que por años ha sido relegada y es obligación del Estado garantizar los mismis derechos para todas las personas.
Asimismo el Estado debe de tomar medidas para prevenir la discriminación en contra de personas con identidad de genero distinta y esto se traduce en que protejan a poblaciones vulnerables, prohibir la discriminación basada en orientación sexual e identidad de género y promover la inclusión social en todas las esferas de la vida pública.
II. En materia de tratados internacionales, se encuentran Los Principios de Yogyakarta que son principios con aplicación universal sobre los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. En particular el principio número 3 se centra en los derechos de las personas trans y en defender la identidad de género.
El principio 3 se centra fundamentalmente en que las personas de la diversidad sexo genérica tienen derecho a la identidad de género y que los Estados deben de reconocer y garantizar este derecho para que puedan cambiar legalmente de género, ademas de garantizar la protección contra la discriminación y la violencia basada en la identidad de genero.
Si bien estos principios no forman parte de un instrumento internacional vinculante, resultan ser una interpretación de las obligaciones estatales que ya están consagradas en los tratados internacionales y da luz a principios de no discriminación cuando esta se basa en orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales.
De igual manera la Agenda 2030 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015 donde el tema de derechos humanos es una parte integral que se encuentra incorporado en varios de los objetivos y metas.
El principio de derechos humanos en la Agenda 2030 se centra en que todos los seres humanos tienen derecho a una vida digna, libre de pobreza discriminaciíon y libre de violencia.
La Agenda 2030 establece un enfoque centrado en la progresividad de los derechos humanos para lograr el desarrollo sostenible, lo que significa que los derechos humanos son medios para lograr el desarrollo y este debe de ser sostenible centrado en las personas donde se debe de respetar, proteger y promover los derechos humanos para todas las personas sin importar su orientación sexual.
Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también se ha pronunciado respecto a la importancia que los Estados miembro de la Organización de Estados Americanos garanticen que la expresión de género sea reconocida como causal de discriminación, a efecto de cumplir con el derecho a la igualdad y no discriminación prevista en el artículo 1.1. de la convención.
Al respecto, la CIDH ha reconocido el derecho a la expresión de género en los términos de los principios de Yogyakarta, entendiendo esta como “la presentación del género de cada persona a través de su apariencia física, incluyendo la vestimenta, el peinado, los accesorios, el uso de cosméticos, los gestos, el habla, los patrones de comportamiento, los nombres y las referencias personales” la cual puede corresponder o no con la identidad de género. En este mismo sentido se ha pronunciado la Organización Mundial de la Salud.
La comisión considera importante que se incluya la expresión de género como una causal específica y diferenciada en las cláusulas legales antidiscriminatorias, puesto que dicha mención ofrece mayor claridad y especificidad técnica a la norma y otorga una protección más robusta respecto de actos de discriminación que puedan tener base en esta característica persona.
Asimismo, la comisión señala que la protección específica a esta categoría deriva de la protección establecida para las categorías de género y sexo.
Es importante además regular esta causal de discriminación puesto que además de tener un impacto directo en la población LGBTIQ+, regularlo contribuye a respetar y no discriminar a personas de pueblos indígenas y afromexicanos que en ocasiones tienen como parte de su cosmovisión identidades de género diversas que no corresponden a la lógica binaria de la cisheteronormatividad.
En 2013, la Comisión celebró una audiencia pública sobre la situación de derechos humanos de las personas indígenas lesbianas, gay, trans, bisexuales e intersex en América, de la cual se tiene que las identidades de género ancestrales no cuentan con equivalentes exactos a los conceptos occidentales. página 46.
Un ejemplo es la identidad muxhe en la cultura zapoteca de Oaxaca. Dicho concepto arropa el término hombre-femenino y es utilizado para nombrar a las personas que, asignadas al género masculino al nacer, crecen con identidades de género femeninas. Según la información de la CIDH, la identidad muxhe “es una identidad similar a la gay y lo transgénero, pero con características sui generis”, es decir, se trata de una tercera identidad que quiebra con el sistema binario de género cisheteronormativo.
Asimismo, la opinión consultiva OC-24/17 17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la base misma de los derechos individuales es el derecho de las personas a ser reconocidas como únicas y diferenciales de los demás.
La Corte estableció que los aspectos de la personalidad que son fundamentales para ejercer este derecho deben respetarse sin otras limitaciones que las que imponen los derechos de las demás personas, y que “el afianzamiento de la individualidad de la persona ante el Estado y ante la sociedad se traduce por su facultad legítima de establecer la exteriorización de su modo de ser, de acuerdo con sus más íntimas convicciones”.
Por otro lado, la Organización de Estados Americanos adoptó la resolución AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), en la cual resolvió:
“1. Condenar todas las formas de discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género, e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a que eliminen, allí donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso equitativo a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada.
2. Alentar a los Estados miembros a que, dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad o expresión de género.”
Asimismo, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas ha señalado que el derecho al reconocimiento efectivo de la identidad de género está relacionado con el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley enunciado en el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Asimismo reconoce que:
“Los principios de la libertad y la autonomía contradicen directamente la idea de que una persona nazca para desempeñar una determinada función en la sociedad. El género basado en la libre determinación es una parte fundamental de la elección libre y autónoma de la persona en relación con las funciones, los sentimientos, las formas de expresión y los comportamientos, y un pilar de la identidad de la persona. La consiguiente obligación de los Estados consiste en facilitar el acceso al reconocimiento del género de manera compatible con el derecho a la no discriminación, la igual protección de la ley, la privacidad, la identidad y la libertad de expresión.”
III. La constitución mexicana como ley máxima que contiene los principios y objetivos de la nación también debe ser un garante del acceso de derechos humanos para todas las personas. Los derechos humanos son importantes para garantizar que todas las personas tengan puedan vivir una vida digna y libre de discrimininación, estos deben ser protegidos y ampliados constantemente para proteger a poblaciones que son vulnerables, mencionando especificamente a las personas trans quenes han enfrentado discriminación y exclusión durante años.
Si bien la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo quinto de su árticulo primero, la prohibición por llevar a cabo actos de discriminación que atenten contra la dignidad o que afecten los derechos y libertades de las personas de la diversidad sexual por origen en prejuicios de género o de orientación sexual.
Esta realidad jurídica no ha garantizado la realidad social como un tema relevante debido a que aún existen servidores públicos que dentro de sus ámbitos de decisión e influencia se esfuerzan en perpetuar las acciones que estigmatizan, minimizan y afectan a la dignidad de las personas con una expresión de género distinta.
Dicha incertidumbre ha motivado la interposición de recursos legales por medio del máximo tribunal del estado mexicano respecto de si las personas diversas cuentan o no con los mismos derechos que el resto de la población. Asimismo la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor del reconocimiento de las identidades de género distintas por medio de la protección de la autodeterminación del derecho a la intimidad, a la identidad personal y sexual en la dignidad humana.
Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de la expresión de género como causal de discriminación
Único. Se reforma el artículo 1o., último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1o. ...
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, la expresión de género, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las adecuaciones necesarias al marco jurídico para garantizar la expresión de género de las personas, incluyendo el derecho a la identidad en los términos previstos por los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, así como para ajustar la legislación que directa o indirectamente ocasione discriminación en razón de la expresión de género.
Notas
1 CIDH, Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas, 7 de septiembre de 2017, párrafo 187.
2 Encuesta Nacional sobre Diversidad Secual y de Género (Endiseg). Inegi. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ endiseg/Resul_Endiseg21.pdf
3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, 7 de agosto de 2020, página 79, disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PersonasTransDESCA-es. pdf
4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, 7 de agosto de 2020, página 100, disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PersonasTransDESCA-es. pdf
5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, 7 de agosto de 2020, p. 20, disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PersonasTransDESCA-es. pdf
6 Ibídem
7 Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra Personas LGBT, Informe 2020, México, Junio de 2020, página 13 disponible en
http://www.fundacionarcoiris.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/I nforme-Observatorio-2020.pdf
8 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, En el Día Internacional de la Memoria Trans, CIDH urge a los Estados a aumentar la expectativa de vida de las personas trans en América, 20 de noviembre de 2015, disponible en
https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/137.asp
9 Equis Justicia, Mujeres Trans Privadas de la Libertad, La invisibilidad tras los muros, México, 2020, páginas 9-10, disponible en
https://equis.org.mx/wp-content/uploads/2020/08/Mujeres-trans-pr ivadas-de-la-libertad.pdf
10 Inegi, Esperanza de vida al nacimiento por entidad federativa según sexo, serie anual de 2010 a 2022, disponible en
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Mortali dad_Mortalidad_09_61312f04-e039-4659-8095-0ce2cd284415
11 Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra Personas LGBT, Informe 2020, México, junio de 2020, página 22 disponible en
http://www.fundacionarcoiris.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/I nforme-Observatorio-2020.pdf
12 Letra S, Informe de Muertes Violentas de Personas LGTB+ en México 2021, México, mayo 2022, página 6 disponible en
https://letraese.org.mx/wp-content/uploads/2022/05/Informe-Crime nes-2021.pdf
13 Los derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y travestis, CNDH. Recuperado de:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH- Transgenero.pdf
14 Las personas LGBTI como parte de la Agenda 2030. PNUD. Recuperado de:
https://www.undp.org/es/dominican-republic/blog/personas-lgbti-c omo-parte-de-la-agenda-2030
15 Principios adicionales sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales que complementan los Principios de Yogyakarta, noviembre de 2017.
16 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 24/17.
17 OEA, Resolución AG/RES. 2807 (XLIII-O/13), disponible en
https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/ag-res_2807_xliii-o-13.pdf
18 Organización de Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución A/73/152, disponible en
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N18/220/44/ PDF/N1822044.pdf?OpenElement
19 Los derechos humanos de las personas Transgénero, Transexuales y Travestis, CNDH. Recuperado de:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH- Transgenero.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.
SE DECLARA EL TERCER SÁBADO DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE ORACIÓN POR MÉXICO
«Iniciativa de decreto por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada año “Día Nacional de Oración por México”, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Karina Marlén Barrón Perales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada año como el Día Nacional de Oración por México, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Es importante señalar que el tiempo que vivimos a nivel mundial y en nuestro país, no es nada favorable ni se acerca a los tiempos que hubiéramos deseado vivir, ya que son muchas las lamentaciones y pérdidas que vivimos a consecuencia de una pandemia Covid-19 que aún no termina y tampoco permite que la normalidad de nuestra vida pueda recuperarse.
En el seno de cada familia sufrimos la pérdida de familiares y seres queridos, nuestra salud se volvió un tema de preocupación, muchos mexicanos perdieron su trabajo y con ello, las fuentes y opciones de sus ingresos y en muchos otros casos, estos son escasos, nuestra economía familiar cambió, los índices de inseguridad subieron principalmente de los que se refieren a feminicidio y violencia en el hogar, hay desintegración familiar, hay desamor, crueldad, agresión, proliferaron los casos de frustración, ansiedad, depresión, etcétera. Lo que conlleva a graves impactos que merman y repercuten en la sociedad y en cada una de las personas y que, como mexicanos tenemos preocupaciones y problemas constantes que no podemos resolver.
Sabemos que la crisis provocada por el SARS-CoV2 (Coronavirus) sumergió al mundo en una incertidumbre no sólo sanitaria, sino también el impacto económico que se vive a consecuencia del desacelere y cierres provocados como parte de los protocolos a seguir para combatir los contagios, las constantes noticias sobre la pandemia son interminables, esto está afectando la salud mental de muchos particularmente quienes ya viven con afecciones como la ansiedad y el trastorno obsesivo-compulsivo (TOC).
Por lo tanto, es importante fomentar e implementar, a la brevedad, acciones que coadyuven para recuperar y mantener la paz y el bienestar de nuestra población, de nuestra ciudad, impulsando la participación ciudadana en todo lo que permita fortalecer la estructura de la sociedad, nuestras tradiciones, costumbres, el fomento al deporte, a una buena alimentación, a la meditación, a la obra pública dirigida hacia una mejor calidad de vida y al libre esparcimiento, son parte importante para lograr contener y a minorar el rezago social de nuestra población, para mejorar la construcción y vida del país y que este compromiso, se concrete y consolide con acciones, estrategias y hechos contundentes en nuestro beneficio.
Hoy por hoy, es una necesidad imperante recuperar la tranquilidad de nuestra sociedad, ayudarnos entre nosotros y, sobre todo, a quienes más lo necesitan, para el bienestar de todos como sociedad.
Por lo anterior, se propone retomar con urgencia y con responsabilidad, las acciones que coadyuven para recuperar y mantener la paz y el bienestar de nuestra población, de nuestra ciudad, impulsando la participación ciudadana en todo lo que permita fortalecer la estructura de la sociedad, nuestras tradiciones, costumbres, etcétera, como un acto de interés público, privado y social y se concrete las acciones, estrategias y hechos contundentes en beneficio de nuestra sociedad, por lo que proponemos el Día Nacional de Oración por México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es nuestra nación libre, democrática, garante de derechos fundamentales, universales y respetuoso de los derechos humanos como parte del derecho positivo mexicano en materia cultural y religiosa, contemplados en los artículos 2 y 24 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados internacionales de los que México es parte, así también como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en pleno respeto al principio de separación Estado-iglesia contemplado en nuestro artículo 130 constitucional, y del principio de Estado laico, el cual sugiere que esta iniciativa no representa modificaciones a otras leyes, ni contraviene otros derechos, o libertades contempladas en nuestras diferentes normas mexicanas y que impacta de forma positiva la vida cultural de millones de mexicanos que practican la oración como hábito fundamental y parte de su vida si se percibe a la oración desde un punto de vista cultural, de tradición y pensamiento, no como parte de una actividad de los cultos religiosos, ya que para realizarlo no necesitas predicar o profesar alguna religión.
Durante cientos de años, nuestros ascendentes indígenas han hecho uso de diversas costumbres y tradiciones, así como de diferentes hábitos que se preservaron con la colonización española en los tiempos de conquista y que los hábitos permanecen actualmente como parte de la cultura personal, familiar y social, traspasando los conocimientos, tradiciones y costumbres por diversas generaciones que incluyen a nuestra sociedad mexicana así como parte de la población extranjera con arraigo en México, proveniente de diversas culturas, países, entre otras que comparten dicho hábito.
En términos de usos, costumbres y tradiciones, existe una generalidad sobre la cultura actual en donde se practica la oración. Nuestra historia tiene registros de que el ser humano ha buscado una conexión espiritual, que pueda darle sentido a su vida desde la antigüedad, en el que la oración sigue siendo un hábito activo en nuestra época moderna.
Para ello, es importante señalar que a través del concepto de “cultura”, comprendemos que se refiere al conjunto de recursos materiales y espirituales que un determinado grupo social transmite de generación en generación a fin de orientar las próximas prácticas que se realizarán de manera individual y de la comunidad, tales como la lengua o dialecto, procesos de sobrevivencia, modos y formas de vida, las costumbres, las tradiciones, la aplicación de hábitos, valores y principios arraigados, patrones de actuar y pensar, herramientas y principalmente, el conocimiento; previendo que el principal objetivo de la cultura (lograr la supervivencia a través de la adaptación de los sujetos en el entorno y ambiente que los rodea), se cumpla. Pero no sería posible si no formara parte de la nuestra tradición, entendiendo por está la transferencia de costumbres, actitudes, reacciones, comportamientos, historia, recuerdos, símbolos, creencias, objetos de fe y leyendas, imprescindibles conservar para las personas de una comunidad, ya que los que se trasmite, se transforma en parte de la cultura.
Según la etnografía, la tradición revela un conjunto de costumbres, creencias, prácticas, doctrinas y leyes que se transmiten de generación en generación, y que permiten la continuidad de una cultura o de un sistema social. Por lo tanto, podremos justificar que el acto de la oración no sólo aplica a un culto o creencia religiosa, sino que tiene un origen cultural, étnico y social, que se va trasmitiendo de generación en generación y que se han utilizado como una medida o herramienta que nos permite recuperar la tranquilidad ante un problema adverso o difícil de solucionar.
El Diccionario Universal de la Real Academia Española describe como el concepto de cultura de la siguiente forma: 1. Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico. 2. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etcétera. En una comprensión coloquial, la cultura, es la forma de vida de las personas en los conceptos que adoptan tanto en el núcleo familiar como en el personal, forma parte de las costumbres, tradiciones que se enseñan en generaciones, por lo tanto, la oración es parte de una cultura de una familia o comunidad de forma ajena al culto público ordinario o extraordinario.
Por lo que la oración es su esencia natural, forma parte de la cultura de una persona cuando decide adoptarlo como un hábito de vida ajeno a la participación dentro de un culto público; por ejemplo, las familias pasan por un momento de crisis, la oración los acerca a una atmósfera familiar de paz y los acerca a la tranquilidad mediante su fe a un ser espiritual, deidad, o los elementos naturales como tierra, el mar, el sol, el aire, la vida, misma, en esta tesitura de creencias, no puede ser considerada culto público o un acto exclusivamente religioso. Países como Estados Unidos de América (EUA), Guatemala, El Salvador, Honduras, Argentina, Brasil, entre otros, son países que comparten su cultura y cosmovisión con nuestro país, establecieron por decreto, un Día Nacional de Oración para su país, con el único interés de poder contribuir al fortalecimiento de la paz, la armonía, la unidad, la seguridad, la prosperidad, el desarrollo y el bienestar de cada país y nosotros, queremos esto para México, para nuestro país, porque su sociedad necesita tener un espacio en un día especial para que promueva la oración como un vínculo que nos une, en medio de tanta polarización y adversidad, en la oración podemos coincidir y unirnos para sacar adelante a México, un país lleno de cultura y diversidad, que promueve la armonía y la convivencia de todas y todos los mexicanos.
Por lo tanto, es importante fomentar y promover toda acción que coadyuve para mantener la paz y el bienestar de nuestra ciudad, impulsando la participación ciudadana en todo lo que permita fortalecer la estructura de la sociedad, nuestras tradiciones, costumbres, el fomento al deporte, a la meditación, a una buena alimentación, la obra pública dirigida hacia una mejor calidad de vida y al libre esparcimiento, son parte importante para lograr contener y a minorar el rezago social de nuestra población. De esta forma la oración también es un activo a considerar que fomenta la unidad, cohesión, que promueve el núcleo del tejido social, y aunque en estricto respeto al artículo 130 constitucional no se puede aplicar como principio de programa o política pública, si se puede reconocer como acción que coadyuva a los trabajos de paz, reconociendo a quienes lo practican como parte de una tradición familiar y personal, respetando lo que marca nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 2, el cual expresa que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en la declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición política y jurídica.
La oración es inherente al estilo de vida de una persona con una convicción espiritual, éticas, étnicas, de conciencia, religión, tradición, y que ha sido enseñada en ese principio cultural por generaciones. La oración es parte del derecho humano universal inherente a todas las personas a través del derecho a la libertad religiosa, protegido por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1, 2, 24, y 40 así como de los tratados internacionales de los que México es parte. El artículo 40 constitucional expresa que México es un Estado laico.
Existen en el mundo algunas posturas de estados en cuanto a materia religiosa en la actualidad, por mencionar a algunos de ellos los que prevalecen en América Latina según la Colección sobre la Protección Constitucional de los Derechos Humanos, en su fascículo 13 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la Libertad Religiosa en México (1), Estado confesional, Estado ateo y el Estado laico. Este último a diferencia de los anteriores es aquel que atribuye y garantiza a todas las personas una igual libertad religiosa, de conciencia y convicciones éticas. El Estado asume una posición de neutralidad e imparcialidad frente a las diferentes creencias, formas de vida y religiones.
La imparcialidad no es equivalente a una actitud pasiva del estado respecto a cualquier acto relacionado con creencias de diversas religiones, sino que implica su intervención de dos formas: la primera consiste en abstenerse de realizar alguna conducta que vaya en contra de las libertades religiosas, y la segunda es la adopción de acciones y medidas que favorezcan el ejercicio de la libertad religiosa.
Para que exista un Estado laico, tienen que existir diversas religiones, así como también se garantice los derechos de quienes tienen alguna religión en particular, por lo tanto, el concepto en algunas ocasiones se han malinterpretado en la práctica del Estado laico, entendiendo que un Estado laico tendría que ser antirreligioso y por todo lo contrario; el Estado laico es totalmente religioso e inclusivo, en la imparcialidad, pluralidad e inclusión en todos sus sentidos y para todas las religiones. En todo caso un estado antirreligioso se le podría atribuir al estado ateo que también está implícita en constituciones actuales de otros países. Históricamente el padre del estado laico en México, Benito Juárez, al impulsar las leyes de reforma separó el poder religioso del clero del poder político a través de las cuatro leyes, lo que provocó que surgiera el Estado laico con la imparcialidad a las demás religiones minoritarias del país en ese momento, sin embargo, no se declaró a México como un país antirreligioso, sino como un país plural, incluyente, neutro e imparcial.
Lamentablemente el concepto del estado laico de algunos actores políticos de la actualidad lo asocian como un estado antirreligioso, por tal motivo, el fomentar prácticas como el Día Nacional de Oración por México, fomenta, garantiza y utiliza en su máximo esplendor del concepto del estado laico en neutralidad e imparcialidad de todas las religiones sin adoptar alguna en específico, pero garantizando la libre práctica de todos los que tienen el hábito de la oración desde su expresión religiosa, de conciencia y de pensamiento que más le agrade o se identifique. Que la diversidad cultural es una fuerza motriz del desarrollo, no sólo respecto al crecimiento económico, sino como medio de tener una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora.
Esta diversidad es un componente indispensable para reducir la pobreza y alcanzar la meta del desarrollo sostenible. Esta diversidad cultural se manifiesta por la diversidad del lenguaje, de las creencias religiosas, de los que no creen, de las prácticas del manejo de la tierra, en el arte, la música, en la estructura social, en todos los atributos de la sociedad humana, considerándose como parte de la biodiversidad.
La oración forma parte de nuestra civilización, de nuestra cultura, ciudad, historia, de nuestras características; la cual es importante conservarla y conmemorarla porque siempre será parte de nosotros. Por lo que proponemos la creación del Día Nacional de Oración por México y que la conmemoración de este, sea el tercer sábado del mes de noviembre de cada año.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II, 77 numerales 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el tercer sábado del mes de noviembre de cada año como el Día Nacional de Oración por México
Artículo Único. El reconocimiento en el calendario cultural nacional de los Estados Unidos Mexicanos, instituyendo el Día Nacional de Oración por México entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
• Fascículo 13 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre la Libertad Religiosa en México.
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/ fas_CPCDH13.pdf
• Encuesta Nacional Sobre Creencias y Prácticas Religiosas en México RIFREM 2016
http://rif r em.mx/encreer/wp-content/themes/encreer/docs/
EncuestaNacionalCreenciasyPracticasReligiosasMX_Oct2017_ESP. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.– Diputada Karina Marlén Barrón Perales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Karla Ayala Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reelección legislativa es un tema que ha tenido su lugar en la Historia mexicana en cada una de sus constituciones, sin embargo, ha sido un tema del cual se conoce muy poco.
Para contextualizar la presente iniciativa, es necesario definir un par de conceptos, dado que en ello se basa el tema a desenvolver.
Primeramente, se define a la “Reelección Legislativa” como la posibilidad jurídica que tiene un individuo que haya desempeñado el cargo de legislador para contender nuevamente por el mismo puesto al finalizar el periodo de su ejercicio.
Seguido del término, “Legislador/a”, refiriéndonos a quien hace, establece o da las leyes para la ordenación de la sociedad.
Los legisladores pueden ser, en un sistema de parlamento bicameral, como el de México: diputados o senadores y son integrantes del Poder Legislativo y su actividad principal es la presentación, creación, modificación, adición y derogación de las leyes que le correspondan según su esfera de competencia.
Con las definiciones anteriormente brindadas, es posible un mejor entendimiento del tema, ya que la reelección legislativa surge como una medida para evitar que el poder perpetúe en un mismo circulo, persona, etcétera.
El principio de la No Reelección, fue la manera en que la sociedad se ha manifestado en contra de gobiernos tiránicos, despóticos e impopulares como los de los generales Antonio López de Santana y Porfirio Díaz.
El principio de no reelección, es una medida para que los intereses del electorado rebasen a los de las dirigencias partidarias, promoviendo la rendición de cuentas, la profesionalización de las y los legisladores, así como para que la ciudadanía mexicana reelija o quite a quien represente, o no, sus intereses.
Es ampliamente conocido en nuestra historia nacional que el lema principal que abanderó al movimiento armado de 1910 fue, precisamente, la No-Reelección, no obstante, la misma historia demuestra que este pronunciamiento que aplicó para la reelección del titular del Ejecutivo, pero tomó fuerza para diversos cargos, dentro de los cuales los legisladores fueron regulados para que su estancia en el cargo tuviera límites en cuanto a la reelección.
Por tal motivo es importante conocer cómo fue que se reguló la reelección de los legisladores a lo largo de la historia mexicana.
El primer antecedente lo encontramos en la Constitución de Apatzingán (1814), expedida por el Congreso de Chilpancingo que fue convocado por José María Morelos y Pavón, donde se estableció expresamente la no-reelección inmediata, más no así la posterior a un periodo:
“Artículo 57. Tampoco serán reelegidos los diputados si no es que medie el tiempo de una diputación”.
La Constitución federal de 1824 no tuvo pronunciamiento alguno respecto a la reelección de los legisladores, solamente hubo mención sobre del Ejecutivo, quien podía ser reelecto “sino al cuarto año de haber cesado en sus funciones”.
La Constitución de 1917, en su texto original, en su artículo 59 no contemplaba ninguna disposición que prohíba la reelección inmediata de los legisladores.
“Artículo 59. Para ser senador, se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección”.
No fue hasta abril de 1933 que se reformó el artículo 59 para prohibir la reelección inmediata de los legisladores, en virtud de una iniciativa presentada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario.
“Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes”.
Es decir, prácticamente se tenía una reglamentación similar a la establecida en la Constitución de Apatzingán de 1814, en la que no existe reelección inmediata, pero que es posible la reelección posterior a un periodo.
De 1933 hasta 2014 se presentaron iniciativas sin éxito referente al tema de la reelección, pero no fue sino hasta el sexenio del presidente Enrique Peña Nieto, en el año 2014, que se llevó a cabo una reforma político-electoral, en la cual se estableció el texto vigente donde se menciona que los senadores podrán ser electos hasta por dos legislaturas y los diputados federales hasta por cuatro periodos consecutivos. Sin embargo, deberán ser postulados por el mismo partido, a menos que hayan renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato (artículo 59 CPEUM).
Dado así, es que se desarrolló la normatividad con la que contamos actualmente.
Es importante recalcar que en nuestro país existe normatividad para los legisladores federales, así como los legisladores locales cuentan con normatividad propia de su entidad federativa, por lo que en México varía el fundamento de la reelección dependiendo de la entidad federativa de la que se mencione.
Para los legisladores federales, como ya se mencionó, encontramos el fundamento de su reelección en el artículo 59 de la Constitución, donde se nos menciona que los senadores pueden ser reelectos por dos legislaturas más, mientras que los diputados pueden hacerlo por cuatro legislaturas más.
Para los diputados locales se ejemplificará por medio de la Constitución del Estado de México y con la Constitución de la Ciudad de México, para observar la diferencia en su composición, así como en la manera que les permite reelegirse.
Constitución Política del Estado de México:
“Artículo 39. La Legislatura del Estado se integrará con 45 diputaciones electas en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional.” Un total de 75 diputaciones.
“Artículo 44. La Legislatura del Estado se renovará en su totalidad cada tres años, la ley de la materia determinará la fecha de la elección. Las diputadas y los diputados podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos; la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.”
Constitución Política de la Ciudad de México:
“Artículo 29. ...
A. Integración
2. El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, 33 electas según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 33 según el principio de representación proporcional. Las diputaciones serán electas en su totalidad cada tres años, mediante el voto universal, libre y secreto. Por cada persona propietaria se elegirá una suplente del mismo género”.
“Artículo 29
3. Las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos para un sólo periodo consecutivo. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos”.
Como pudimos notar, es totalmente decisión de la entidad el cómo regirse en cuanto a la reelección de sus legisladores, mientras en el Estado de México se pueden reelegir cuatro periodos consecutivos, en la Ciudad de México sólo es un periodo consecutivo, y así se puede hacer un estudio de las 32 entidades federativas y encontrar más diferencias en cuanto a su normatividad al respecto de la reelección de las y los legisladores.
La relección legislativa bien ha sido una opción para que las buenas gestiones sigan cosechando sus frutos, así como ha sido un candado para que los cargos no perpetúen en la misma persona, o bien, en un mismo circulo, ya que bien el sistema democrático mexicano ha progresado a que los intereses del pueblo sean superiores a los intereses partidistas, que su voto sea para quien represente sus principios e ideales.
El hecho de que existe normatividad federal y local, nos deja en claro que la soberanía de las entidades federativas está presente y que bien pueden modificar su constitución para que una cuestión como la reelección legislativa sea establecida como más les beneficie.
Las y los legisladores tienen posibilidades de ser reelectos y como ya mencioné, de seguir una buena gestión o de que sean notorias las imposiciones partidistas, pero más allá de eso, la investigación hecha abre la interrogante de ¿por qué sí y por qué no? a la reelección de los legisladores, ¿de qué depende? o ¿de qué debería depender?
Me deja el pensamiento de que no hay lineamientos que hagan merecedor o no de la reelección a un o una legisladora, bien puede ser senador o diputado por los periodos permitidos por la Constitución y no haber generado trabajo relevante para nuestra nación, asistir regularmente a sus reuniones de comisión, sesiones de pleno, presentación de proyectos de ley, etcétera, y seguir ocupando un cargo tal como ser senador o diputado.
Es complicado, pero nuestra normatividad debe formular una regulación adecuada, la reelección no es mala, lo malo es volver a postular, o imponer, a personas que su trabajo como legislador o legisladora no aportó en nada a México, y así evitar que personas lleguen a servirse de lo cargos, promoviendo a su vez que el constante trabajo de los legisladores para que sean merecedores del cargo, así como de una posible reelección.
La presente iniciativa tiene el fin de esclarecer los requerimientos para la reelección legislativa, haciendo mención al artículo 272 Quinquies de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Haciendo así más evidente lo que se ha establecido en la ley antes mencionada, y evitando exista duplicidad con algún lineamiento emitido para el proceso electoral correspondiente.
Así, haciendo clara la distinción entre el artículo constitucional que aborda la reelección, y el artículo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, haciendo referencia a esta última para que atienda a disposiciones oficiales específicas que se requiere para la reelección y que no se establecen en la Constitución.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:
Propuesta
Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 59. Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Las y los legisladores federales podrán ser reelectos bajo el principio de mayoría relativa o representación proporcional conforme a lo establecido en el artículo 272 Quinquies de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Reelección de legisladores, Estudio de las iniciativas en la LVII Legislatura, Derecho comparado y Reforma del Estado. Claudia Gamboa Montejano.
https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-ISS-08-03.pdf/
Reelección Legislativa; SIL
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=204
Reelección Legislativa, Instituto de investigaciones legislativas del Senado de la República,
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /1721/Reeleccion_Legislativa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Consulta reforma electoral 2014, TEPJF
https://www.te.gob.mx/consultareforma2014/node/2898
Ferrer Muñoz, Manuel, Panorama Histórico de la Reelección en México. Versión electrónica consultable en:
https://revistas-colaboracion. juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad
Constitución Política de la Ciudad de México
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/constitucion
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
https://legislacion.edomex.gob.mx/node/842
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.– Diputada Karla Ayala Villalobos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que reforma el artículo 83 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Nelly Minerva Carrasco Godínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 de la Ley General de Víctimas, en materia de sanciones administrativas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los regímenes democráticos se caracterizan por promover el respeto irrestricto de los derechos y libertades de todas y todos, siendo el Estado el responsable de garantizarlos y, en caso contrario, está obligado a aplicar justicia, restitución y reparación del daño a quienes les sean vulnerados.
Estas libertades y derechos humanos se encuentran protegidos a través de los diferentes tratados internacionales y leyes con el fin de que todas las personas puedan tener un goce ininterrumpido.
No obstante, todas y todos somos susceptibles a las violaciones de nuestros derechos o a la comisión de algún delito. En esta situación, quienes han sido violentados, adquieren la condición de víctimas.
Ante esto, el Estado debe estar preparado para la reparación del daño a través de políticas públicas, en otras palabras, de aplicar la justicia restaurativa, entendida como “una metodología para solucionar problemas que, de varias maneras, involucra a la víctima, al ofensor, a las redes sociales, las instituciones judiciales y la comunidad”.
En nuestro país, dicha política pública se encuentra sustentada en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
Así como en el artículo 20 de la misma Carta Magna, donde se dota de derechos a las víctimas u ofendidos:
...
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes y, a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha preparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
No obstante, “el ejercicio y reconocimiento de este catálogo de derechos era prácticamente imposible; en la práctica las autoridades investigadoras y los órganos de impartición de justicia relegaban a segundo término la participación de la víctima y, con ello, incurrían en prácticas de victimización secundaria”.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos creó en 2000 el Programa de Atención a Víctimas del Delito, “con el propósito nacional de atenderlas, así como para promover el respeto a los derechos que regula el sistema jurídico mexicano a su favor”.
Aunado a lo anterior, en 2008 seríamos testigos de una de las reformas más importantes en materia de justicia: la implementación del sistema de justicia penal acusatorio con el fin de disminuir las violaciones a derechos humanos en la aplicación de la reacción punitiva.
Anteriormente, en el país se ponía en praxis el sistema penal inquisitivo, el cual consistía en cuatro etapas, la primera era la de averiguación previa donde el Ministerio Público ejercía o no la acción penal, la segunda etapa llamada pre instrucción donde se determinan los hechos materia del proceso para aplicar la responsabilidad o libertad del inculpado, la tercera etapa consistía en aplicar las diligencias para probar la existencia del delito y, finalmente la etapa de juicio donde se aplicaba la sentencia definitiva.
Esto dejaba entrever la poca o nula participación de la víctima durante el proceso, lo que llevó a una transformación de y aplicación de la justicia en nuestro país. Ahora, el nuevo sistema contempla tres etapas: la primera conocida como la investigación, se divide en dos, la inicial donde se presenta la denuncia y la persona imputada queda a disposición del juez para que en la segunda parte conocida como complementaria se formule la imputación hasta tener como concluida la investigación. La segunda etapa llamada preparación del juicio, es el ofrecimiento y depuración de las pruebas mostradas ante el juez de control tanto del Ministerio Público como de la defensa, las que deben ser aprobadas para llegar a la última etapa conocida como juicio oral, que como tal es la audiencia de debate para el desahogo de pruebas y la sentencia.
Para sostener este gran parteaguas, en 2011 sería reformada una vez la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos y “se basó en que todas las personas cuenten con la protección de los derechos humanos, ya que se incorporó al marco jurídico mexicano nuevos principios de respeto y exigibilidad, y estableció que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que, en caso de que las autoridades obstaculicen su ejercicio, se explicitó la obligación de la reparación del daño”.
A partir de lo señalado se expediría en enero de 2013 la Ley General de Víctimas, como “una respuesta concreta a la demanda, hoy universal, de visibilidad, dignificación y reconocimiento de derechos de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, y el reconocimiento del Estado Mexicano, de que le devienen obligaciones directas para la atención a estas víctimas que no sólo promueva la ayuda, atención y reparación integral de la víctimas, sino que además garanticen la no repetición de los actos victimizantes, y en general eviten la criminalización y victimización secundarias de los afectados”.
En el artículo 79 de dicha ley se establece la creación del Sistema Nacional de Víctimas:
Artículo 79. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas será la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas y tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.
Este Sistema se integra por autoridades de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno:
Artículo 82. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:
I. Poder Ejecutivo:
a) La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores; y
c) La persona titular de la Secretaría de Gobernación.
II. Poder Legislativo:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados;
b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia del Senado de la República; y
c) Una persona integrante del poder legislativo de los estados y del Congreso de la Ciudad de México.
III. Poder Judicial:
a) La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.
IV. Organismos públicos:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y
b) Una persona representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.
V. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y una persona representante de las comisiones ejecutivas locales.
Este sistema nacional se instaló el 15 de enero de 2014, y a partir de esa fecha se tendrían que reunir por los menos una vez cada seis meses, tal como lo señala el artículo 83 de la misma Ley. Sin embargo, hasta el 2020 solo se había reunido una vez con fecha del 20 de mayo de 2015 en donde se instauraron oficialmente y establecieron tres documentos: el Programa de Atención Integral a Víctimas, el Modelo de Atención Integral en Salud y el Modelo Integral de Atención a Víctimas.
Estos tres documentos “constituyen las únicas propuestas de política nacional integral de la CEAV para la protección y reparación a las víctimas que se institucionalizaron con conocimiento del Pleno del SNAV”, lo que se traduce en la obstaculización de “la formulación de acciones concretas para dar cumplimiento a dichos instrumentos, lo que va en detrimento de la consolidación de mecanismos formales que den lugar a una actuación sinérgica que permita hacer uso óptimo de los recursos del Estados para cumplir con sus obligaciones para con las víctimas”, así como en la falta de compromiso de la justicia restaurativa.
Por lo anterior y con base en el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone establecer la obligatoriedad de que el Sistema Nacional de Atención a Víctimas acuda a las reuniones de pleno cada seis meses, o de lo contrario, serán acreedores a una sanción administrativa, de tal manera de hacer vinculante la participación de los responsables.
Para mayor ilustración, se anexa cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 83 de la Ley General de Víctimas, en materia de sanciones administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 83. Quienes integran el sistema se reunirán en pleno o en comisiones, las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta ley.
El pleno se reunirá una vez cada seis meses a convocatoria de su presidencia quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Las personas integrantes tienen la obligación de comparecer a las sesiones , de lo contrario, serán acreedoras a las sanciones administrativas en los términos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas cuando injustificadamente las aplacen, omitan o declinen.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas, Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa. Disponible en
https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual _sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Fiscalía General de la República a través de la Auditoría Superior de la Federación, Informe de la evaluación número 1373-DS, “Política pública de atención a víctimas”. Disponible en
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/Documentos/Auditor ías/2019_1373_a.pdf
4 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Víctimas del delito. Disponible en
https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=87
5 Archivo General del Estado de Puebla, La evolución del sistema penal mexicano. Disponible en
https://archivogeneraldelestado.puebla.gob.mx/articulos-de-inves tigacion/item/download/4_b2f24cd4244c77bfbefcf5c964ab5545
6 Ibídem.
7 Obra citada, Auditoría Superior de la Federación, Informe de la evaluación número 1373-DS, “Política pública de atención a víctimas”.
8 Ibídem.
9 Ley General de Víctimas, artículo 79. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
10 Ibídem, artículo 82.
11 Obra citada, Auditoría Superior de la Federación, Informe de la evaluación número 1373-DS, “Política pública de atención a víctimas”.
12 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2023.– Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
«Iniciativa que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de sanciones por venta de votos, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Bis, se deroga la X del artículo 7 y se adicionan la IV al artículo 10 y VII al artículo 11 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, respecto al combate del fraude electoral, al tenor de la siguiente
Propuesta legislativa
A fin de proteger la libertad de voto y la voluntad popular, se propone fortalecer el sistema electoral, mediante la inclusión en ley de
1. Un tipo penal que sancione la venta de votos, para desincentivar esta conducta y facilitarle al electorado negarse a cualquier ofrecimiento de compra de votos;
2. Mantener en todo momento el orden en la casilla y en sus inmediaciones, y la vigilancia del proceso de votación, así como la protección de los integrantes de casilla y observadores; y
3. Un aumento a las penas cuando se acarreen votantes.
Exposición de Motivos
El voto es un derecho individual de cada ciudadano y en democracia se vuelve también una obligación; en estas dimensiones es intransferible y voluntario. Sin embargo, a lo largo de la historia democrática de México, ha quedado de manifiesto que la intimidación y la coacción del voto han sido una constante, lo que se traduce en un clima de desprotección que a la postre se convierte en un enemigo de la democracia y de la voluntad popular.
En mi experiencia personal y como he denunciado en diversos artículos de opinión, he presenciado la manipulación de la voluntad popular, principalmente por grupos que han encontrado en la compraventa del voto y en la intimidación, una manera de operar individual y colectivamente para obtener de esa manera prebendas económicas, poder político e impunidad.
Venta de voto
Ciertos grupos o personas venden su voto a los diversos candidatos, o a sus grupos de apoyo, que están dispuestos a comprarlos violentando la ley. Así, el actuar de estos grupos y personas lo que hace es mercantilizar la política electoral, perpetuar prácticas que mantienen unido el poder económico con el político y desvirtúan la esencia de la democracia directa y participativa.
Ante tal urgencia y considerando que la tipificación de la compra de votos, por sí misma, no resulta suficiente para inhibir esta práctica, la que suscribe considera necesario reformar la Ley General en materia de Delitos Electorales, con la finalidad de tipificar también la venta del voto como un acto ilegal, para inhibir esta práctica anti-democrática y también para blindar a la población vulnerable del ofrecimiento que cualquier persona u organización haga para comprar su voto.
Ello, en razón de que la prohibición en ley, por sí misma, se erige como un mecanismo para inhibir la compraventa de votos, toda vez que ante la amenaza latente de ser sancionados penalmente, las y los ciudadanos se ven desalentados a poner su libertad y economía en riesgo por una ganancia mínima.
Esta medida ha probado ser exitosa en países como Chile, que en el artículo 150 de la Ley número 18.700, “De votaciones populares y escrutinio”, ya establece esta prohibición, pues confiere al electorado, en la práctica, un elemento a favor para negarse, desde el inicio, al ofrecimiento de compra de votos, fortaleciendo así los principios democráticos inherentes al voto: directo, personal, intransferible, libre y secreto; garantizando así la real voluntad popular y la verdadera democracia participativa.
Acarreo de votantes
Esta condenable práctica, por resultar tan nociva para el libre desarrollo de la vida democrática del país, ya se encuentra tipificada en ley, sin embargo, aún es muy frecuente observar durante las jornadas electorales camiones llenos de personas, generalmente originarias de ese lugar o de comunidades adyacentes, a quienes se les instruye sobre el sentido en el que deben votar y en algunas otras ocasiones, incluso se les incita a adoptar comportamientos violentos para amedrentar a los votantes y desincentivar la participación ciudadana.
En ese sentido y por constituir una grave afectación al desarrollo democrático del país, al deformar el sentido del voto y la voluntad popular, así como por poner en riesgo la integridad de las personas que acuden a las casillas, pero también de las propias personas transportadas y por ser el parteaguas en la comisión de otros delitos electoralesde mayor gravedad, como el uso de recursos y bienes públicos en la comisión del ilícito, se propone aumentar la penaactual y trasladar la conducta prevista en la fracción X del artículo 7 al artículo 10 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, mediante la creación de la fracción IV, a efecto de aumentar hasta 3 veces la penalidad de la conducta y desincentivar así su comisión.
Violencia durante la jornada electoral
En nuestro país los procesos electorales y la violencia han estado relacionados de manera muy estrecha.
Como Paul Gillingham menciona en su Breve historia de la violencia electoral en México, históricamente, algunos candidatos, partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, por mencionar algunos actores electorales, han echado mano de luchadores callejeros, pistoleros, agitadores profesionales, e inclusive miembros del ejército y de las fuerzas públicas, cuyo papel principal era crear climas de violencia e incertidumbre, (asaltos a las casillas electorales, amenazas, conatos de incendio, robo de urnas electorales, ataques directos a los funcionarios de casilla, entre otros actos vandálicos) con el fin de favorecer y en su caso garantizar la victoria de un determinado candidato.
Esos eventos son lamentablemente una amenaza directa y constante a la vida democrática de nuestro país, destacando que, si bien la violencia electoral no es privativa de un determinado partido político o grupo, también es un elemento constante a lo largo y ancho del país, que debe combatirse, desde el legislativo, a través de adecuaciones legales para que este tipo de actos vandálicos desparezcan de la vida democrática de México.
Conforme a la ley vigente y para proteger a las y los votantes durante la jornada electoral, el artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, le otorga al presidente de la Casilla Electoral, la facultad de mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, atribución que si bien, coadyuva al mantenimiento de la paz en algunas zonas y casillas, no es suficiente en todos los casos para garantizar el correcto desarrollo de la jornada electoral, particularmente en zonas rurales, en donde incluso llega a existir fuerte presencia del narcotráfico, trastornando el desarrollo normal de la jornada electoral y derivando en otra clase de delitos como la quema de urnas, por nombrar un ejemplo.
De tal manera, para mantener el orden en este tipo de Casillas Electorales, que tienen una doble vulnerabilidad y dotar desde el inicio de la jornada un ambiente de paz, se propone modificar el texto actual para asegurar un libre desarrollo de la vida democrática del país en estas zonas vulnerables al establecer una sanción para la persona o personas servidoras públicas que perteneciendo a las instituciones encargadas de la fuerza pública, se niegue o abstenga de prestar el auxilio requerido por los presidentes de las mesas directivas de casilla, o si al hacerlo, prestare un auxilio deficiente.Medida que se inspira en lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley número 18.700, “De votaciones populares y escrutinio”, de Chile, por considerarse idónea y aplicable a la realidad mexicana.
En razón de lo anterior se incluye el siguiente
Cuadro comparativo
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción I Bis, se deroga la X del artículo 7; y se adicionan la IV al artículo 10 y VII al artículo 11 de la Ley General en materia de Delitos Electorales
Único. Se adiciona la fracción I Bis y se deroga la X del artículo 7; y se adicionan la IV al artículo 10 y VII al artículo 11 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. ...
I Bis. Comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato a cambio de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa; se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragio, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la boleta electoral.
III. a IX. ...
X. Se deroga;
XI. a XXI. ...
Artículo 10. ...
I. a III. ...
IV. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto, con excepción de lo dispuesto en la fracción VII del inciso a), numeral 1 del artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 11. ...
I. a VI. ...
VII. Perteneciendo a las instituciones encargadas de la fuerza pública, se niegue o abstenga de prestar el auxilio requerido por los presidentes de las mesas directivas de casilla, o si al hacerlo, prestare un auxilio deficiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de reunión o transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto, en términos de lo dispuesto por el artículo 7, fracción X de esta Ley, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que esta Ley resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.
Notas
1 La reforma electoral y la venta del voto. Disponible en
https://www.milenio.com/opinion/patricia-armendariz/consciencia/ la-reforma-electoral-y-la-venta-del-voto Última fecha de consulta: 9 de agosto de 2022.
2 Elecciones ¿pacíficas? Disponible en
https://www.milenio.com/opinion/patricia-armendariz/consciencia/ elecciones-pacificas Última fecha de consulta: 9 de agosto de 2022.
3 Disponible en
https://noria-research.com/breve-historia-de-la-violencia-electo ral-en-mexico/#:~: text=Los%20principales%20actores%20de%20la %20violencia%20electoral%20eran,papel%20era%20garantizar%20la%20victoria%20del% 20candidato%20favorecido Última fecha de consulta: 9 de agosto de 2022.
Pleno de la Cámara de Diputados, a 12 de abril de 2023.– Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia del diseño e implementación de programas de prevención social de la violencia y la delincuencia por parte de municipios y alcaldías, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestro país padece los años más violentos de su historia reciente, expresados en la incidencia de delitos como el homicidio, personas desaparecidas, extorsión y secuestro, lo mismo que de delitos como robo o agresiones. Para 2021 la tasa de incidencia delictiva por cada 100 mil era ya de 21 mil 200, es decir, 2 de cada 10 habitantes declararon haber sido víctimas de algún delito.
Estas cifras explican, entre otras cosas, la percepción de inseguridad, que ha alcanzado sus niveles más altos en los años 2018, 2019 y 2020 (ver gráfica 1), en los que más del 70 por ciento de la población se siente inseguro en el lugar en el que vive.
Un dato importante que considera la presente iniciativa es que la tasa de delitos representa casi el doble en el ámbito urbano que, en el ámbito rural, y que los principales delitos se refieren a espacios urbanos (robo a transeúntes y en transporte público, Ver gráficas 2 y 3).
Los datos sobre la percepción de inseguridad reflejan la dimensión urbana y social de la inseguridad, pues con excepción del cajero automático, el banco y la carretera (primero, tercero y quinto lugar, respectivamente) los lugares en los que mayor percepción de inseguridad hay, son lugares de relación social y de ámbito propio de los gobiernos locales, como el transporte público, la calle, el mercado o el parque.
Adicionalmente, cabe mencionar la incidencia de la percepción del consumo de drogas, violencia u otros factores tendientes a la delincuencia en el lugar o colonia en el que se vive, que para 2021 era superior a 61 por ciento. La dimensión social de la violencia y la delincuencia, entre percepción e incidencia del delito, así, inicia un círculo vicioso que tiene consecuencias negativas, afectando el tejido social y multiplicando los factores tendientes a la delincuencia:
La percepción de inseguridad y el miedo llevan a las personas a buscar espacios seguros refugiándose en sus propias casas, aislándose, encerrándose en el individualismo y en la desconfianza, en el enojo, en el resentimiento y en el deseo de venganza. Se establece un círculo vicioso: la violencia acaba con la vida comunitaria y cuando esto sucede, se propicia la violencia. La violencia está íntimamente ligada a la vulnerabilidad de la población. Al deteriorarse la vida comunitaria por el clima de inseguridad que provoca miedo, aislamiento y que desanima a participar en la vida común, se debilita el tejido social que brinda seguridad a los miembros de la comunidad.
Asimismo, experiencias como el Reglamento para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el Municipio de Querétaro, han demostrado la importancia de trabajar no sólo en la prevención de conductas de riesgo como consumo de alcohol y sustancias, o prácticas de violencia familiar o entre las y los jóvenes, sino también en el ámbito de la infraestructura y los servicios públicos en colonias o barrios específicos en los que se busca intervenir, reconociendo que elementos como la iluminación, la poda de árboles, el contar con parques o espacios deportivos, el buen estado de las calles, entre otras obras y servicios, son factores determinantes de la calidad de vida en la colonia y de las posibilidades de encuentro y fortalecimiento del tejido social.
El Reglamento mencionado opera a través del Programa de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, que parte de identificar colonias específicas a ser intervenidas, realizar un diagnóstico preciso de cada una de ellas, incluyendo las diversas áreas y dependencias municipales, y diseñando un programa de trabajo de la mano de las y los vecinos. Durante los últimos tres años, la reducción de la incidencia delictiva en las colonias intervenidas se estima en alrededor del 25 por ciento, lo mismo que la percepción de inseguridad.
Como queda claro, tanto los datos expuestos sobre incidencia y percepción de inseguridad, como los elementos mencionados tendientes a la violencia y la delincuencia o a su prevención, son factores propios del ámbito municipal, por lo que se vuelve necesario que, aun cuando se contemple en la legislación federal la creación de un Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, los municipios del país asuman de manera obligatoria un papel de mayor proactividad en la prevención, más allá de sus atribuciones y funciones reactivas o de primer respondente ante situaciones delictivas o de emergencia, tendiente a fortalecer el tejido social y reducir las conductas de riesgo, contemplando la perspectiva intersectorial y la participación ciudadana en el diseño, la implementación y la evaluación de los programas.
Por lo anterior, se propone adicionar un párrafo tercero al artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia del diseño e implementación de programas de prevención social de la violencia y la delincuencia por parte de los municipios y alcaldías del país, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia del diseño e implementación de programas de prevención social de la violencia y la delincuencia por parte de municipios y alcaldías
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 2....
...
Los municipios y alcaldías deberán contar con un programa específico de prevención social de las violencias y la delincuencia en los términos que señala el párrafo anterior, que incorpore además los principios de participación ciudadana e intersectorialidad.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2021. La ENVIPE incluye delitos que afectan directamente a la persona y/o a su patrimonio.
2 Ibid.
3 ENVIPE.
4 Aída Imelda Valero Chávez, Violencia social en México: su impacto en la seguridad ciudadana, p.1.
https://cipe.umd.edu/conferences/DecliningMiddleClassesSpain/Pap ers/Valero.pdf
Salón de sesiones del honorable Congreso de laUnión, a 12 de abril de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
LEY DE VIVIENDA
«Iniciativa que reforma los artículos 2. y 75 de la Ley de Vivienda, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 75 de la Ley de Vivienda, en materia de rehabilitación y mantenimiento de espacios comunes de vivienda bajo el régimen de copropiedad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, el cual incluye los derechos a una alimentación, vestido y vivienda adecuados, así como a una mejora continua de las condiciones de existencia; cuyo aseguramiento, corresponde a los Estados parte.
Al respecto, en la Observación General número 4, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala siete elementos básicos relacionados con la adecuación de la vivienda, que constituyen el contenido esencial de este derecho, a saber: seguridad jurídica de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad; asequibilidad; lugar, y adecuación cultural.
Para esta iniciativa, es de particular interés el contenido relativo a la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, como elementos básicos para garantizar el derecho a la vivienda y, en específico, asegurar la mejora continua de las condiciones de existencia, al que la ONU describe como:
Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.
Como puede verse, estos principios son asimilables a servicios públicos básicos, incluyendo iluminación, salubridad, seguridad pública y tránsito, a los que podemos añadir el acceso a espacios públicos de convivencia, como elemento para una vida digna. Así, el concepto de vida adecuada incorpora también características del entorno en el que la estructura física se encuentra emplazada.
En México, este derecho se encuentra reconocido como el derecho a una vivienda digna y decorosa, en el artículo 4o., párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, este derecho forma parte de aquellos que constituyen el desarrollo social, por lo que en el artículo 19, define como prioritarios y de interés público “los programas de vivienda, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa.”
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley de Vivienda, “la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta ley”.
Asimismo, señala en el artículo 2, respecto al concepto operativo de “vivienda digna y decorosa”, que:
Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Como puede verse, en este artículo no se señalan de forma específica los elementos que conforman el contenido esencial del derecho a la vivienda.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la vivienda debe entenderse como el derecho a una vivienda digna y decorosa, concibiéndolo como “...el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad” (ONU, 2008).
Es de destacar, desde esta perspectiva, el sentido amplio que da a la noción de vivienda digna y decorosa, que como los mismos documentos de la ONU reconocen, “no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.
Se hace énfasis en “alguna parte”, debido a que esto hace referencia a las características del espacio en el que se localiza la vivienda en el sentido restrictivo de construcción con fines habitacionales, para ampliar su sentido al espacio en el que esta construcción se encuentra; de modo que una vida digna y decorosa contemple, también, el que la construcción se encuentre “emplazada en un barrio seguro, con espacios comunes, áreas verdes y calidad comunitaria.”
Como puede verse, el Estado está obligado a intervenir en la mejora de las condiciones del lugar común en el que se encuentra emplazada la vivienda, en la seguridad, la salubridad, las relaciones comunitarias, la calidad de espacios comunes y otros factores determinantes de la calidad de vida de las personas.
A partir de dicho mandato, se considera que los gobiernos locales podrían contribuir en gran medida a la adecuación de los espacios comunes de la vivienda, en términos de obra y servicios públicos, al ser los gobiernos más próximos a la ciudadanía. No obstante, existe una restricción legal que en muchas ocasiones impide a éstos participar en la mejora de las condiciones de los lugares comunes: la figura de la copropiedad en su forma condominal.
De acuerdo con el artículo 938 del Código Civil Federal (CCF), “hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas”. Esta figura posee una vertiente positiva y una negativa, en las que, según dicta el artículo 943, cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios usarla según su derecho. Las restricciones siguen en el articulado subsecuente:
Artículo 946. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Artículo 947. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses.
Lo anterior, implica que cualquier modificación o mejora que se realice a la copropiedad debe ser aprobada por la mayoría de los copropietarios (artículo 945 CCF). Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos, lo que tradicionalmente deviene en un arreglo institucional en el que las modificaciones o mejoras al condominio o edificio de departamentos —como espacios más frecuentes de copropiedad— están sujetas también al pago por todas las partes; un arreglo que inhibe los cambios que mejoren las condiciones de vida y vivienda de los copropietarios.
En otras palabras, el régimen de copropiedad, a través de condominios o edificios de departamentos, puede, en ocasiones, inhibir la mejora o mantenimiento de servicios comunes como seguridad, iluminación, limpia, áreas verdes o espacios de convivencia, que se adecuen a los criterios aquí planteados respecto a una vivienda adecuada, digna y decorosa; al tiempo que genera una estructura de incentivos que producen, en muchas ocasiones, conflictos entre las y los copropietarios y vecinos.
Así, mientras una persona de cada 10 se declara insatisfecha con su vivienda, este porcentaje aumenta a casi 2 de cada diez cuando se mide la insatisfacción con su barrio, condominio o vecindad, ya que 22.9 por ciento de las personas en México, además, declara haber tenido algún conflicto con algún vecino y más de tres de cada 10 mexicanas y mexicanos desconfía de sus vecinos.
De modo que la falta de mecanismos que promuevan la mejora en las condiciones de vida en común dentro de los condominios (en los factores básicos de seguridad, tránsito, limpia y áreas comunes), deviene en una menor calidad de vida, incluyendo un debilitamiento del tejido social, por lo que se vuelve indispensable crear herramientas que —sin poner en riesgo los derechos de los copropietarios— solventen o promuevan la solución de dichas problemáticas, como el impulso de acuerdos entre copropietarios, por parte de las autoridades municipales y de las alcaldías, con el correspondiente apoyo económico, subsidio o coinversión de éstas.
Por lo anterior, se propone la modificación de los artículos 6 y 75 de la Ley de Vivienda, a fin de complementar la definición de vivienda digna y decorosa, así como para facultar a las autoridades municipales y de las alcaldías para intervenir en el impulso de acuerdos entre copropietarios, que permitan la rehabilitación y mantenimiento de espacios comunes de vivienda bajo el régimen de copropiedad, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 2 y 75 de la Ley de Vivienda, en materia de rehabilitación y mantenimiento de espacios comunes de vivienda bajo el régimen de copropiedad
Artículo Único. Se reforman los artículos 2 y 75 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos , y se localice en un entorno con las condiciones mínimas satisfactorias de seguridad, salubridad, tránsito y espacios de convivencia para garantizar la calidad de vida.
Artículo 75. ...
...
En el caso de la vivienda en predios o inmuebles de copropiedad, las autoridades municipales y de las alcaldías, diseñarán los mecanismos necesarios para incentivar el acuerdo entre copropietarios, a fin de contribuir a la rehabilitación y mantenimiento de las áreas y servicios comunes. Asimismo, establecerán los criterios y procedimientos para otorgar transferencias monetarias o en especie para tales fines.
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo Tercero. La Secretaría tendrá 180 días a la entrada en vigor del decreto, para actualizar la reglamentación y normas oficiales mexicanas aplicables para cumplir con la presente reforma.
Notas
1Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, “El derecho a una vivienda adecuada (artículo 11, párrafo 1)”: 13/12/91 CESCR Observación general número 4 (General Comments) Sexto período de sesiones (1991).
2 Organización de las Naciones Unidas, “Informe del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto”, ONU, 2008.
3 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas para os Derechos Sociales, Observación número 4 del sexto periodo de sesiones (1991) (énfasis propio).
4 Coneval, “Principales retos en el ejercicio del derecho de una vivienda digna y decorosa”, 2019, página 6.
5 Íbid.
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 12 abril de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, para incluir la educación financiera en el nivel de educación media superior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación financiera no es sólo un tema académico, también lo es de competencia para la vida, la cual incluye conocimientos, habilidades, actitudes y valores.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), define la educación financiera como:
“[...] el proceso por el cual los consumidores/inversores financieros mejoran su conocimiento sobre los productos, conceptos y riesgos financieros y, a través de información, instrucción y/o consejo objetivo, desarrollan las habilidades y confianza para adquirir una mayor concienciación de los riesgos y oportunidades financieras, para tomar decisiones informadas, para saber dónde acudir para pedir ayuda y adoptar otras medidas efectivas para mejorar su bienestar financiero”.
En la educación financiera se tiene como objetivo que el aprendiente conozca los productos, conceptos y riesgos financieros antes de utilizarlos y que desarrolle habilidades para la toma de decisiones financieras adecuadas y asuma el manejo de su bienestar financiero.
Se considera que la educación escolarizada a cargo del Estado y de los particulares dedicados a ella, representa una posibilidad única para que, desde etapas tempranas, las personas adquieran competencias para administrar adecuadamente sus recursos y consoliden una cultura financiera sana que evite riesgos en su patrimonio personal y familiar, lo que también se traduciría en un beneficio social, al mejorar la economía nacional.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) realizada en 2021 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en conjunto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), se encontró que:
“[...] Con respecto a la administración de los recursos, 79.5 por ciento de los adultos no lleva un registro de sus gastos (no hace un presupuesto familiar); contra sólo 11.5 por ciento que siempre lo hace y 9 por ciento que lo realiza sólo algunas veces. Ante una emergencia, los préstamos entre familiares y amigos es la forma más frecuente de obtener recursos (67.4 por ciento), le sigue el empeñar algún bien (36.3 por ciento), echar mano de los ahorros (34.9 por ciento) y solicitar un adelanto de sueldo (22.4 por ciento)”.
Otra estadística al respecto, se obtiene de la Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión (INCyTU), la cual señala que para 2018 en México, únicamente 32 por ciento de los adultos tenía una cultura financiera básica y que, de acuerdo con la evaluación internacional Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE (PISA), se estableció que, de los jóvenes de 15 años evaluados en los países seleccionados, entre ellos México, mostraron conocimientos de educación financiera en sólo 22 por ciento.
La carencia o ausencia de educación financiera impacta en el desarrollo de una cultura financiera entre la población que le permita planear mejor los ingresos y egresos, logrando mejorar su calidad de vida.
Al ser la educación financiera una competencia que implica la adquisición de conocimientos, habilidades, actitudes y valores, se adecua perfectamente a los contenidos que debe contemplar la educación escolarizada.
Como ejemplo de inclusión de educación financiera, se encuentran países como Suiza, Países Bajos, Noruega o Austria, que encabezan los primeros lugares de satisfacción en este tipo de formación, con 91 por ciento los dos primeros y con 89 por ciento los últimos. A nivel continente, en Europa se cuenta con una media de 82 por ciento de satisfacción al respecto. Como se sabe, estos países se encuentran entre aquellos que poseen un muy alto índice de desarrollo humano, por lo que puede interpretarse que existe una relación directa con la toma de decisiones financieras adecuadas.
Para lograr incluir la educación financiera en la educación escolarizada, se tiene que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la correspondiente Ley General de Educación (LGE), son los instrumentos jurídicos que enmarcan las aspiraciones que el Estado y la población tienen acerca de lo que debe aprenderse en un sistema educativo para lograr los objetivos de desarrollo nacional.
Se reconoce que el Sistema Educativo Mexicano (SEM) se compone de tres tipos educativos, tal como lo marca el artículo 35 de la LGE. De éstos se desprenden niveles y modalidades:
“Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:
I. Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;
II. Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;
III. Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y
IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta y a distancia. [...]”.
La educación básica se conforma por los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria (artículo 37, LGE); abarca entre los 3 y 15 o 16 años de edad, es decir, el desarrollo infantil y la edad donde inicia el desarrollo adolescente.
La Educación Media Superior (EMS), de acuerdo con el artículo 44 de la LGE, comprende los niveles de bachillerato y profesional técnico y se ofertan a quien ha concluido la educación básica, de acuerdo al artículo 45 de la LGE:
“Artículo 45. [...]
Las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos:
I. Bachillerato General;
II. Bachillerato Tecnológico;
III. Bachillerato Intercultural;
IV. Bachillerato Artístico;
V. Profesional técnico bachiller;
VI. Telebachillerato comunitario;
VII. Educación media superior a distancia, y
VIII. Tecnólogo [...]
La educación superior comprende el último esquema de prestación de servicios educativos (artículo 47 de la LGE) y está integrada por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura.
Cada una de las modalidades y niveles hasta el tipo medio superior, cuenta con un marco curricular común. En la EMS coexisten marcos curriculares en los que un gran número de asignaturas no se consideran como básicas y su inclusión las determina la autoridad o particular que elabore el plan o programa de estudios.
Está claro que los planes y programas de estudio a nivel global han tenido que modificarse constantemente para adaptarse a las nuevas realidades impuestas principalmente por las tecnologías de información y comunicación (TIC), las nuevas formas de comunicación que incluyen nuevas formas de aprendizaje y la movilidad de personas a nivel global, lo que trae aparejado una mezcla de culturas y conocimientos. Por todo lo anterior, las competencias requeridas en la actualidad son distintas a las de hace apenas diez años. La educación financiera, que desde 2005 fue objeto de definición por la OCDE, es una necesidad en la formación de adultos capaces de autorregular sus decisiones en materia de ingresos y egresos; máxime en el escenario de inestabilidad económica que se padece a nivel mundial.
La diversidad de opciones de oferta educativa en la EMS, hacen difícil tanto el tránsito entre una oferta y otra (por ejemplo, de un bachillerato universal a un profesional técnico bachiller) y también dificultan un marco curricular común para dicha oferta. A este respecto, el artículo 24 de la LGE determina lo que han de promover los planes y programas de estudio según las opciones educativas más genéricas en la EMS, que son el bachillerato general y el tecnológico, incluyendo en el desarrollo integral de los educandos:
“[...] aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital”.
La LGE señala de manera particular el aprendizaje de la educación financiera, pero sin acotarlo a un tipo, nivel y modalidad educativa. El artículo 30 de la LGE señala, en general, los contenidos que deben incluirse en los planes y programas de estudio de los tipos de educación básica y media superior:
“Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes: [...]
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera;”.
Como se observa, se incluye la educación financiera, pero este artículo sólo menciona los contenidos sin acotar en qué nivel educativo deben impartirse.
Es un avance importante que se mencione a la educación financiera como contenido educativo, pero para que se establezca de manera obligatoria en un tipo, nivel y/o modalidad es necesario que se haga mención específica, en este caso en la EMS, y con ello se garantizaría que toda mexicana o mexicano menor o mayor de edad que curse la EMS, en cualquier tipo y modalidad, estaría obligado a contar con al menos un curso de educación financiera.
Por lo anterior, se propone la modificación al párrafo primero del artículo 24 de la Ley General de Educación para incluir a la educación financiera en el nivel de educación media superior, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, para incluir a la educación financiera en el nivel de educación media superior
Artículo Único. Se modifica el párrafo primero del artículo 24 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física, la educación financiera y el aprendizaje digital.
[...]
[...]
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 OCDE. (2005).
https://www.oecd.org/daf/fin/financial-education/%5BES%5 D%20Recomendaci%C3%B3n%20Principios%20de%20Educaci%C3%B3n%20Financiera%202005.p df
2 CONDUSEF. (2021).
https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=965&idcat=1
3 https://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/documentos/Completa/INCYTU_18-018.pdf
4 https://www.eleconomista.es/ecoaula/noticias/11972695/10/22/Espana-el-5-pais-po r-la-cola-de-Europa-en-educacion-financiera.html
5 Ley General de Educación. (2019).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
6 Ibid.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma los artículos 51 y 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 y 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de derechos de las familias, acompañantes y/o representantes legales de los usuarios de los servicios de salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el artículo 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios”. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce este derecho en su artículo 4o., párrafo cuarto, cuya ley reglamentaria es la Ley General de Salud, la cual incluye la regulación.
En materia hospitalaria, la importancia de la familia y/o acompañantes del paciente ha cobrado cada vez más importancia, lo mismo que la relevancia de la transparencia, precisión, veracidad y oportunidad de la información para la toma de decisiones clínicas del paciente, sus familiares o representantes.
Se trata, en primera instancia, del derecho de las familias o interesados a estar informados de la situación clínica del paciente, su condición y expectativas, de la importancia de su posible participación en la toma de decisiones clínicas, así como de su participación emocional por su acompañamiento en el proceso, sea de cuidados paliativos o de tratamiento curativo:
“La abundante bibliografía nos demuestra que la familia tiene un papel fundamental en la recuperación de los enfermos hospitalizados, y los pacientes de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) no son una excepción. Varios autores han demostrado que un ambiente desangustiado y tranquilo ayuda en el proceso de cuidado. Por esto, es necesario plantearse las necesidades de las familias para mejorar su bienestar, de esta forma su actitud ayudará en la recuperación del enfermo. El personal asistencial tiene que conocer dichas necesidades y suplir el déficit en la medida posible”.
Otros estudios, además, han demostrado que, al tener un miembro hospitalizado, la familia pierde o ve modificado el rol que desempeñaba en el núcleo familiar y sufre una crisis, de modo que la adquisición de un rol de participación aumenta la satisfacción y disminuye la ansiedad. La enfermería es clave en el abordaje de esta necesidad.
En este sentido, puede argumentarse que la participación de la familia y/o acompañantes no clínicos del paciente durante la atención médica, con información oportuna y veraz, es un derecho tanto de los familiares y acompañantes, como del mismo paciente, por la importancia que revierte en su recuperación.
Respecto a la toma de decisiones, un concepto clave es el de “autonomía del paciente”, entendiendo “autonomía” como la capacidad de autogobierno que le permite a cada quien elegir razonadamente, con base en una apreciación personal sobre las posibilidades futuras evaluadas y sustentadas en un sistema propio de valores.
Autonomía del paciente se refiere, entonces, a la capacidad del paciente o sus familiares para tomar decisiones clínicas sobre el tratamiento, y complejiza la otrora relación paternalista y unidireccional médico-paciente:
“La condición paternalista en la relación médico-paciente, comenzó a cambiar en el siglo XX. El equipo médico [...] enfrenta los desafíos científicos junto a los morales, a los que conduce la toma de difíciles decisiones frente al paciente, lo que reviste especial connotación, siendo un desafío tanto científico como ético, que involucra al equipo sanitario, al paciente, la familia y a la sociedad”.
El principio de autonomía del paciente ha transformado la relación hacia un sentido bidireccional médico-paciente/paciente-médico, transformación que deviene en el llamado “consentimiento informado”: el derecho que le asiste al paciente a decidir sobre su propio cuerpo y a aceptar o no tratamientos médicos, un derecho personalísimo que la Ley General de Salud reconoce a los pacientes.
Sin embargo, este derecho se encuentra demasiado restringido al paciente, dejando fuera, en la mayoría de los casos, la consideración a la participación de las familias, acompañantes o representantes legales de los mismos, particularmente en su derecho a estar informados, o sin claridad respecto a su papel en el ejercicio de la autonomía del paciente; situación que genera conflictos entre éstos y el personal de salud de manera frecuente.
Informar a la familia, en este sentido, tiene objetivos precisos:
1. Proporcionar los elementos necesarios para conocer cuál sería la decisión del paciente, a través de alguien que conoce su forma de ser y de pensar (consentimiento presunto).
2. La información es necesaria para conseguir la colaboración y participación activa de los familiares en el tratamiento del paciente.
3. La información tiene una vertiente terapéutica, al actuar los familiares como colaboradores en la información, calmando la angustia y la incertidumbre del paciente y actuar como refuerzo.
4. Brindar la información necesaria para la toma de decisiones en caso de incapacidad del paciente.
En México, de acuerdo a la Encuesta de Nacional de Imagen Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social 2021, respecto a la percepción de sus usuarios, 4 de cada 10 personas que se declararon insatisfechas con el servicio justificaron esta insatisfacción por “mal trato” de parte del personal, y este “mal trato” lo relacionaron, casi en 50 por ciento de los casos, con el tema de la comunicación entre el personal y el paciente o familiares: 26 por ciento me hablaron de manera grosera o prepotente y 17 por ciento no me pusieron atención mientras hablaba (Encuesta Nacional de Imagen Institucional, Instituto Mexicano del Seguro Social, ENII-IMSS).
En el contexto de la pandemia por Covid-19, el nivel de insatisfacción se agravó considerablemente, a razón del mal trato y la falta de información a familiares y acompañantes de los enfermos, pasando de niveles de satisfacción de 63 por ciento a niveles de 53 por ciento (ENII-IMSS).
Así, se hace evidente la necesidad de regular sobre el trato a los familiares, acompañantes y representantes legales, lo mismo que al paciente, respecto a la claridad de la comunicación y relación de estos con el personal de salud, para contar con un mejor flujo de información, aumentar la satisfacción de los usuarios, la mejora de los procesos terapéuticos y la toma de decisiones.
Por lo anterior, se propone reformar los artículos 51, 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de derechos de las familias, acompañantes y/o representantes legales de los usuarios de los servicios de salud, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 51 y 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de derechos de las familias, acompañantes y/o representantes legales de los usuarios de los servicios de salud
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 51 y el primer párrafo del artículo 51 Bis 1, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como un trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares para ellos, familiares y acompañantes.
...
Artículo 51 Bis 1. Los usuarios , familiares, acompañantes y, en su caso, representante legal, tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto a la salud del usuario de los servicios de salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Ver Hidalgo Fabrellas y Vélez Pérez, E. Pueyo Ribas, “Qué es importante para los familiares de los pacientes de una Unidad de Cuidados Intensivos”, Enfermería Intensiva, Vol.18, num.3, pp.106-114.
2 Ver A.M. Aliberch Raurell y M. Miquel Aymar, “Necesidad de rol en los familiares del paciente en la unidad de cuidados intensivos”, Enfermería Intensiva, Vol. 26. Núm. 3.pp 101-111.
3 Xavier A. López-de la Peña,* Moisés Rodríguez-Santillán, “Por la autonomía del paciente”, El Médico y la Ley-Gaceta Médica, México, 138, 2002, p.121.
4 Matos Santos, Irma y Bacallao San Julián, Francisco, Participación del paciente y la familia en la toma de decisiones en UCI.
https://www.imbiomed.com.mx/articulo.php?id=84167
5 Basterra, Marcela, “La autonomía como derecho fundamental del paciente”, Organización Panamericana de la Salud-OMS,
https://salud.gob.ar/dels/entradas/la-autonomia-como-derecho-fun damental-de-los-pacientes#:~: text=De%20all%C3%AD%20la%20 trascendencia%20que,reconoce%20a%20todo%20ser%20humano
6 Aurelio Luna Maldonado, Conflictos en la información sanitaria al enfermo y sus familiares”, Revista Latinoamericana de Derecho Médico y Medicina Legal, 4-2, pp. 91-99.
7 Encuesta Nacional de Imagen Institucional del IMSS 2021, Dirección de Planeación Estratégica Institucional, DPEI Coordinación de Investigación Estratégica, CIe, Instituto Mexicano del Seguro Social (ENII-IMSS).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 64 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción II del párrafo tercero del artículo 64 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, la utilidad pública de la Ley del Seguro Social, señalando que en ella se comprenden las prestaciones encaminadas a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares.
La seguridad social, de acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS), en donde se incluyen, entre otras prestaciones, la de pensión, establece:
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
La LSS señala los tipos de pensiones en el artículo 5 A, fracción XIV:
“Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o, en su caso, incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia...”.
De modo que la pensión es una prestación económica que, en ocasiones, es consecuencia de un riesgo de trabajo, el cual es definido por el artículo 41 de la LSS los “accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”; también considera como accidente de trabajo el traslado del domicilio al del trabajo o viceversa. Derivado de los riesgos de trabajo se pueden producir incapacidad temporal, permanente parcial, permanente total y la muerte (artículo 55, LSS).
Las y los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo, tienen derecho a diversas prestaciones en especie y en dinero. De acuerdo con el artículo 58, fracción II, de la LSS, para los casos en que se declare una incapacidad permanente total del asegurado, éste tiene derecho a recibir una pensión mensual definitiva, equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo:
“Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente a setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo...”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la LSS, a los asegurados que, por incapacidad permanente total, les sobreviene la muerte, tienen el derecho de que a sus beneficiarios legales se les otorguen prestaciones en dinero y en especie que serán otorgados a viudas o concubinas. Sin embargo, se observa que el porcentaje de la pensión otorgada, disminuye en 30 por ciento respecto al recibido en vida por el asegurado:
“Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.
...
Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:
I. ...
II. A la viuda o viudo de la o el asegurado, a la concubina o concubinario que le sobreviva o a quien haya suscrito una unión civil con la o el asegurado, se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida...”.
Al respecto, se destaca que en los artículos 130 y 131 de la LSS se define la pensión de viudez por invalidez y el porcentaje correspondiente:
“Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, o la persona que hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.
Artículo 131. La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto”.
Como puede observarse, existe una gran disparidad entre la pensión que recibe una viuda o concubina por la muerte del asegurado a causa de incapacidad permanente por riesgo de trabajo, o por invalidez; correspondiendo, respectivamente, 40 y 90 por ciento. Si bien, en la última porción normativa contenida en el artículo 64, párrafo tercero, fracción II, se señala que “El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida”, las viudas o concubinas que se coloquen en este supuesto, pueden sufrir graves afectaciones en su situación económica y calidad de vida, si el asegurado contaba con pocas semanas de cotización.
Las y los pensionados en México, de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) 2017, ascienden a un total de 5 millones 109 mil 501; de éstos, tienen pensión directa 4 millones 105 mil 773, representando 80.35 por ciento; la pensión derivada es recibida por 885 mil 214 personas, siendo 17.32 por ciento; y 115 mil 514 personas cuentan con una pensión no especificada.
La pensión derivada comprende las pensiones por viudez, orfandad y ascendencia. Del total de personas que la reciben, 866 mil 261 son mujeres y representan 97.85 por ciento.
Se debe reconocer que la pensión es un apoyo económico fundamental para las mujeres en condiciones de viudez. Siendo éste un derecho de la seguridad social establecida en la LSS, también se registra que la condición de viudez en las mujeres se vincula con un mayor riesgo de sufrir pobreza.
La mayoría de las mujeres que adquieren la situación de viudez, serán, en adelante, las jefas de familia. El Censo Nacional de Población y Vivienda 2020 (Censo 2020) apunta que de los 34.1 millones de hogares, 28.5 por ciento están encabezados por una mujer, quien es jefa de familia.
Del total de hogares, el Censo 2020 señala que en 67.64 por ciento de los casos, ambos padres residen en la vivienda, mientras que en 20.17 por ciento sólo la madre reside en ella, es decir, 20 de cada 100 hogares tienen como proveedora principal a una mujer.
La estadística del Censo 2020 señala, respecto a la situación conyugal, que 4 millones 836 mil 646 personas de 12 años y más son viudas, y de este total, 3 millones 721 mil 125 son mujeres, representando 76.93 por ciento.
Al cruzar los datos de pensiones por viudez y orfandad contra los de situación conyugal, se puede inferir que, existiendo 3 millones 721 mil 125 de mujeres que se encuentran en condición de viudez y que 866 mil 261 mujeres, para 2017, recibían una pensión derivada, se infiere que 23 de cada 100 mujeres viudas reciben una pensión por causa de muerte del esposo, esposa, concubinario o concubina.
Otros datos al respecto, los da a conocer el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2018; señala que 74.1 por ciento de las mujeres en condición de viudez, se declararon jefas de familia.
A propósito de la viudez, en 2010 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el Día Internacional de las Viudas, siendo elegido el día 23 de junio de cada año. Entre otros, los principales motivos señalados para establecer un día específico, fueron:
“[...] garantizar y promover la plena realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres es esencial para alcanzar todos los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
[...] visibilizar que el empoderamiento económico de las mujeres, incluidas las viudas, es un factor esencial para la erradicación de la pobreza.
[...] que las mujeres, incluidas las viudas, deben ser parte integrante de la sociedad en el Estado en que residen, y recordando la importancia de que los estados miembros adopten medidas positivas en ese sentido...
De los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Objetivo 1 dicta: “Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo”. Las estadísticas señalan que la población en situación de extrema pobreza disminuyó de 36 por ciento en 1990 a 10 por ciento en 2015, lo que representa 700 millones de personas con dificultad para satisfacer sus necesidades más básicas. El Objetivo 10 de la Agenda 2030 tiene como propósito reducir las desigualdades, entre las que menciona la desigualdad por razón de género, señalando que “las mujeres tienen más probabilidades que los hombres de vivir por debajo de 50 por ciento del ingreso medio”.
La existencia de brechas de desigualdad económica por razón de género, produce la feminización de la pobreza, que los estudios sociales y económicos toman en cuenta en relación con la pobreza por ingresos en hogares encabezados por mujeres. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en su Informe sobre Pobreza y Género 2008-2018, refiere respecto a la desigualdad y discriminación por razón de género, lo siguiente:
“Los diferentes tipos de desigualdad y discriminación por razón de género se expresan en la distribución desigual del trabajo no remunerado; menor acceso y control de recursos y oportunidades; falta de autonomía física, económica y en la toma de decisiones; discriminación salarial y segregación laboral; limitaciones en el ejercicio de los derechos reproductivos; violencia contra la mujer, y, en general, libertades, capacidades y funcionamientos diferenciados de las mujeres frente a los hombres, además de restricciones en el ejercicio de sus derechos humanos”.
De acuerdo con el Informe, 8.5 por ciento de las mujeres y 8.6 por ciento de los hombres se encuentran en situación de pobreza extrema, mientras que 44.4 por ciento de las mujeres y 43.4 por ciento de los hombres se encuentran en pobreza moderada; pareciera que no existe la feminización de la pobreza en el dato duro, sin embargo, y atendiendo las conclusiones del mencionado informe, el Coneval señala que las mujeres son más vulnerables a vivir situaciones de exclusión y desigualdades económicas y sociales.
A mayor abundamiento, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) muestra que el promedio de ingresos entre hombres y mujeres es muy diferente. Para 2021, mientras que el promedio de ingreso para los hombres era de 22 mil 618 pesos, con frecuencia trimestral, las mujeres perciben apenas 14 mil 860 pesos para el mismo periodo.
La inferencia con respecto a las estadísticas, arroja que las mujeres jefas de familia tienen una mayor probabilidad de sufrir cualquier tipo de pobreza y mayor dificultad para allegarse de los recursos suficientes que le permitan cubrir los mínimos vitales de las personas, en especial los menores de edad, que dependen de ellas.
Por lo anterior, la situación de viudez representa amplias posibilidades de que las mujeres y, en su caso, los menores de edad a su cargo, sufran una condición económica más vulnerable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce que:
“La pensión de viudez tiene como objetivo garantizar al cónyuge supérstite el derecho al mínimo vital, el cual protege constitucionalmente la subsistencia digna y autónoma que implica el establecimiento de las condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que las personas puedan llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria”.
Para el logro del Objetivo 1 de los ODS, es necesario que el marco jurídico de cada Estado se actualice, estableciendo acciones diferenciadas para el logro de la igualdad; sabiendo que las viudas, en su mayoría, son jefas de familia, y deben proporcionarse elementos de tipo económico para que éstas y sus familias estén en posibilidad de asegurar su mínimo vital y una mejor calidad de vida.
El logro de los ODS y la eliminación de brechas que impiden la igualdad reconocida en el artículo 4o. de la CPEUM, es un imperativo para el Estado mexicano. Para actuar en favor de dicha eliminación, es necesario llevar a cabo legislaciones o adecuaciones al marco jurídico vigente, desde la perspectiva de género, señalada en la fracción IX del artículo 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV):
“Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones”.
Así, desde la perspectiva de género, se considera que es necesario equilibrar las condiciones en las que una mujer accede a una pensión por muerte de su cónyuge o concubinario. Como se señaló, la disparidad identificada entre una pensión de viudez por muerte del asegurado a causa de una incapacidad permanente total (artículo 64, párrafo tercero, fracción II de la LSS) y una pensión de invalidez (artículo 131 de la LSS), es de 50 por ciento, al corresponder 40 por ciento en el primer caso y 90 por ciento en el segundo.
Por lo anterior, se propone reformar la fracción II del párrafo tercero del artículo 64 de la Ley del Seguro Social, para aumentar el porcentaje de la pensión por muerte de asegurados por incapacidad permanente total, recibida por viudas y concubinas, al mismo porcentaje que el asegurado recibía en vida, a fin de no alterar las condiciones en las que se desarrollaban las mujeres y sus familias antes de la muerte del asegurado, y evitar acciones que induzcan la feminización de la pobreza, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 64 de la Ley del Seguro Social, para aumentar el porcentaje de la pensión por muerte de asegurados por incapacidad permanente total, recibida por viudas y concubinas
Artículo Único. Se reforma la fracción II del párrafo tercero del artículo 64 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 64....
...
a)...
b)...
Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:
I. ...
...
II. A la viuda o viudo de la o el asegurado, a la concubina o concubinario que le sobreviva o a quien haya suscrito una unión civil con la o el asegurado, se le otorgará una pensión equivalente al setenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;
III. a VI. ...
...
..
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 LSS. (2023).
https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf
2 Ibid.
3 En el documento la referencia a la viuda también incluye a la concubina.
4 ENESS. (2017) Tabulados Básicos.
https://www.inegi.org.mx/programas/eness/2017/#Tabulados
5 INEGI. (2020). Censo de Población y Vivienda 2020.
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Tabulados
6 Ibid.
7 INMUJERES. 2020.
http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Viudas.pdf
8 https://www.cartv.es/files/sostenible/dias-de/06-JUNIO/23-de-junio-dia-internac ional-de-las-viudas-onu.pdf
9 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/poverty/
10 Ibid.
11 CONEVAL. (2021).
https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/InformesPublica ciones/Documents/Pobreza_genero_08-18.pdf
12 SCJN. (2021). Derecho a la seguridad social. Pensión por viudez en el matrimonio.
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publicati on/documents/2021-09/PENSION%20POR%20VIUDEZ%20EN%20 EL%20MATRIMONIO.pdf
13 LGAMVLV. (2022).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que reforma el artículo 129 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del PAN
La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 129 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que, con efecto inmediato, se establezca un Sistema de Mensajes de Alerta, mediante el Servicio de Radiodifusión Celular, para la búsqueda y localización de menores de edad y mujeres reportadas como desaparecidas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La información pública del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) que administra la Secretaría de Gobernación (Segob), a través de la Comisión Nacional de Búsqueda, en su tablero de información señala que durante 2022, un total de 20 mil 405 personas fueron reportadas como no localizadas y desaparecidas, de las que 7 mil 881, que representan 39 por ciento, son mujeres, y 15 por ciento eran menores de quince años; de éstas, 61 por ciento eran niñas y adolescentes.
Con referencia al mismo año 2022, se da a conocer que, del total de personas reportadas como no localizadas y/o desaparecidas, a la fecha no han sido localizadas 10 mil 206, representando 50.02 por ciento; es decir, por cada dos personas reportadas como desaparecidas, una de ellas no ha sido encontrada. De este total, 3 mil 129 son mujeres, representando 31 y 11 por ciento de personas no localizadas son menores de quince años, mientras que 16 por ciento tenían entre 16 y 19 años al momento de su desaparición. De los menores de quince años, 58 por ciento son niñas y adolescentes, mientras que, entre los 16 y 19 años, 55 por ciento pertenecían a este grupo.
Las crueles cifras muestran a un México atrapado en la impunidad y la falta de mecanismos efectivos para la localización de personas reportadas como desaparecidas. Las cifras de este fenómeno de inseguridad pública y social llegaron el 17 de mayo de 2022, al registro de 100 mil personas desaparecidas en los últimos 58 años. Así, México compara sus cifras a este respecto con países en guerra. De acuerdo con Amnistía Internacional, los países con mayor número de desapariciones forzadas son Siria con 82 mil personas documentadas en este estatus de 2011 a la fecha, Sri Lanka desde la década de los 80 y con un conflicto armado desaparecieron entre 60 y 100 mil personas.
La desaparición forzada es más lacerante cuando observamos que 31 por ciento son mujeres, de las que 7 por ciento son niñas y adolescentes menores de quince años, y en total, 11 por ciento de todas las personas desaparecidas y no localizadas son menores de quince años.
El marco jurídico mexicano se ha tratado de actualizar en consecuencia de este triste fenómeno. La promulgación de leyes para proteger a las mujeres, niñas, niños y adolescentes como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (promulgada en 2014) y Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (promulgada en 2007), son claro ejemplo de ello.
A la par de estos instrumentos jurídicos, por demás importantes, el honorable Congreso de la Unión y los congresos estatales han procurado aprobar modificaciones constitucionales y de legislación secundaria para mejorar la procuración de justicia. Sin embargo, aun con un marco jurídico actualizado y en constante evolución, de acuerdo con las demandas sociales y los fenómenos relacionados con la inseguridad pública y la comisión de diversos delitos, la investigación policial y ministerial en materia de desaparición de niñas y mujeres, en los hechos, se continúa ejerciendo desde un sesgo por razón de género.
Respecto al abordaje de las investigaciones en estos casos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señala:
“[...] la Comisión ha identificado falencias en el abordaje de los casos de mujeres desaparecidas. [...] observa que ante denuncias de mujeres desaparecidas subsiste la persistencia de actitudes y prácticas discriminatorias por parte de autoridades estatales, en virtud de las cuales se demuestra una falta de seriedad ante la denuncia y una ausencia de acciones concretas e inmediatas que, en distintos casos, pudiesen marcar la diferencia en respecto a la integridad personal de la mujer en riesgo. [...] si algunos países han eliminado, por ejemplo, la necesidad de esperar determinadas horas para aceptar una denuncia o iniciar la investigación en el caso de una persona desaparecida, en la práctica se observa que los agentes estatales suelen encaminar sus respuestas así como guiar las líneas de investigación sobre la base del modo de vida de la víctima y sus relaciones resultando en investigaciones que no son ni diligentes ni imparciales”.
Las niñas y mujeres desaparecidas son consecuencia de la impunidad, que inicia en el momento mismo en que se reporta su desaparición. En la mayoría de los casos, las instituciones de procuración de justicia aún minimizan su ausencia y retardan la investigación que, en vez de ser pronta y expedita, se convierte en un calvario para las familias que no cesa, hasta encontrar a la víctima de desaparición, comúnmente sin vida, y lo logran presionando al Estado cotidianamente o formando grupos de búsqueda civiles que siempre se encuentran en grave peligro de ser atacados por la delincuencia organizada.
No sólo las familias que sufren de la desaparición de alguno de sus seres queridos perciben que en la realidad no se aplican protocolos de localización y búsqueda efectivos; también la sociedad percibe a las corporaciones encargadas de localizar a las personas desaparecidas con un nivel de confianza bajo. La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022 aplicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), muestra los niveles de percepción y confianza en las autoridades.
Policías de todos los niveles y ministerios públicos muestran, según las encuestas, una percepción de confianza muy baja entre la población.
No puede negarse que han existido esfuerzos de las autoridades federales y de diversas entidades federativas para mejorar las prácticas que se llevan a cabo en materia de localización de niñas y mujeres desaparecidas. El primer esfuerzo del que se tiene conocimiento, es el Programa de Mujeres y Niñas Desaparecidas “Dar Contigo”.
“La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, en particular [...]
A raíz de dicha sentencia el gobierno mexicano puso en marcha el Programa de Mujeres y Niñas Desaparecidas “Dar Contigo” en noviembre de 2012. Dicho programa estuvo a cargo de la extinta Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y tiene como objetivo de “permitir el registro de expedientes con datos generales de mujeres y niñas reportadas como desaparecidas en todo el país, cuya información es difundida con la finalidad de que la población pueda aportar datos sobre su paradero, aunado a que se contempla la captación de información genética.” Además, este programa da cumplimiento al artículo 44 fracción XI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
Para 2015 se instituyó el Programa de Difusión de Personas ¿Has Visto A?, por parte de la extinta Procuraduría Federal de la República (hoy Fiscalía General de la República), tratándose de un portal institucional de difusión de apoyo a familiares de personas desaparecidas, y tiene como principales elementos:
“[...] las cédulas de identificación, difusión permanente de carteles y videos en el portal, inserciones en periódicos, inclusión en un cartel físico y virtual, video para televisión y redes sociales de la persona desaparecida. La herramienta está administrada por el Centro de Denuncias y Atención Ciudadana (CEDAC) de la FGR”.
De acuerdo a los datos de desapariciones, la percepción de la actuación de las autoridades y esfuerzos específicos por mejorar los procesos, protocolos y alertas en materia de no localización y desaparición de niñas y mujeres, se considera necesario que toda acción para mejorar la actuación de las autoridades en este tema, sea lo más inmediata, y así aumentar las posibilidades de éxito para localizarlas.
Para lograr lo anterior, es posible hacer uso de tecnologías de la información (TI), entre las que se encuentran las redes de telecomunicación, para avanzar de manera exponencial en la materia, integrándolas a la seguridad pública, a la procuración y la administración de justicia en México.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), de acuerdo con al párrafo segundo del artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), tiene a su cargo:
“[...] la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente”.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el artículo 6o., párrafo tercero, garantiza el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones siendo éstos de interés general.
Respecto al uso de las telecomunicaciones para la seguridad pública y la justicia, la LFTR cuenta con un título específico que es el octavo, denominado De la Colaboración con la Justicia, donde el artículo 189 señala que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes. Y que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, en el artículo 190, fracción I, señala que los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones deberán, entre otros aspectos, colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia tanto en la localización geográfica y en tiempo real de los equipos de comunicación móvil.
Los servicios denominados de radiodifusión celular operan bajo estándares internacionales para la difusión y recepción de llamadas, datos y mensajes de texto. Un estándar es el Servicio de Radiodifusión Celular (CBS, por sus siglas en inglés) que “permite la difusión de mensajes de alerta sin acuse de recepción a cualquier equipo terminal móvil [...] en una determinada zona geográfica”.
El estándar CBS tiene una particularidad, que es la más importante: los mensajes que se envían se visualizan en la pantalla principal, sin que el usuario tenga que abrir una aplicación o los mensajes de texto. Entre otras ventajas, como sistema de advertencia y alerta del CBS, están:
- Puede ser enviado rápidamente a millones en cuestión de segundos.
- Se pueden enviar mensajes individuales a áreas designadas.
- Ni genera ni se ve afectado por un congestionamiento de redes.
- No viola la privacidad de los ciudadanos.
- El CBS sólo puede ser enviado por fuentes autorizadas y verificadas.
A partir de la publicación de la “Disposición Técnica IFT-01-2022: Especificaciones Técnicas de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 3. Servicio de Radiodifusión Celular para la notificación por Riesgo o situaciones de Emergencia”, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de septiembre de 2022, el IFT abrió la posibilidad de que las instituciones de seguridad pública, de procuración y administración de justicia, puedan utilizar esta tecnología. Así lo señala dicha disposición cuando menciona que estas autoridades pueden:
“Hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones, para la recepción y procesamiento de Mensajes de Alerta por Riesgo o Situaciones de Emergencia, mediante el Servicio de Radiodifusión Celular”. Asimismo, establece los métodos de prueba para demostrar el cumplimiento de dichas especificaciones”.
Técnicamente, el estándar CBS permite enviar alertas a todas las terminales (teléfonos celulares) que están conectadas en un área geográfica específica, cuando se envía un mensaje. Este tipo de mensajes se conocen como Alertas Inalámbricas de Emergencia o Wireless Emergency Alerts (WEA).
Los principales operadores de telefonía móvil en México son Telcel, AT&T, Telefónica y operadores móviles virtuales (OMV). El IFT les recomienda que verifiquen que los celulares que vendan cuenten con el sistema CBS, a partir de 2022.
Es fundamental destacar que, actualmente, el uso del sistema CBS ya se encuentra en funcionamiento para el envío de mensajes de alerta por riesgos o situaciones de emergencia en materia de protección civil, a cargo de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), con la colaboración del IFT. Esto, de conformidad con lo ordenado por el lineamiento cuadragésimo noveno de los “Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia”, publicados en el DOF mediante acuerdo del pleno del IFT el 02 de diciembre de 2015:
“ Cuadragésimo Noveno. El Instituto coadyuvará con las autoridades competentes, en el establecimiento de un protocolo común para alertar por riesgos o situaciones de emergencia en materia de protección civil, el cual incluirá un formato electrónico general para el intercambio de alertas de emergencia y advertencias públicas que puedan ser difundidas simultáneamente en diversas plataformas de telecomunicaciones y radiodifusión, en los términos que éste establezca conforme a la normatividad aplicable de protección civil.
Mandato que se complementa con lo previsto en los “Lineamientos que establecen el Protocolo de Alerta Común conforme al lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia”, publicados en el DOF el 30 de enero de 2020, los cuales tienen por objeto el establecimiento del Protocolo de Alerta Común al que se refiere el lineamiento cuadragésimo noveno de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, así como los mecanismos para que los concesionarios y, en su caso, autorizados del servicio móvil, de radiodifusión y de televisión y audio restringidos colaboren oportuna y efectivamente con las autoridades competentes en la implementación y operación de dicho protocolo por riesgo o situaciones de emergencia.
El lineamiento segundo, fracción XVI, de los Lineamientos del Protocolo de Alerta Común, define los mensajes de alerta como:
“Mensaje generado por la CNPC o por aquellas autoridades competentes que por sus atribuciones de ley estén facultadas para hacerlo, con el fin de dar aviso sobre la proximidad o existencia de un agente perturbador, que pudiera causar daños a la vida, integridad, salud y bienes de la población o el incremento del Riesgo o situación de Emergencia asociados al mismo, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables...”.
De tal forma que, si este mecanismo ya se encuentra en operación para alertar a las y los mexicanos respecto a un riesgo o situación de emergencia, a través del sistema CBS, sin que esto implique violación alguna al derecho de protección de datos personales, ya que no es invasivo de la privacidad; aunado a lo dispuesto por la Disposición Técnica IFT-01-2022, que ordena que todos los Equipos Terminales Móviles (ETM) deben contar con el sistema CBS; bien podría hacerse uso de esta tecnología para implementar un protocolo de alerta común para la búsqueda de mujeres, niñas y adolescentes.
Se considera que, así como en el caso de los mensajes de alerta de riesgo y situación de emergencia son generados por la CNPC, los mensajes de alerta para la búsqueda de personas deben ser coordinadas por el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana (CNPDPC), de acuerdo con las atribuciones que, entre otras, le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP):
“Artículo 129. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación y las entidades federativas y los Municipios establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana.
Para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general”.
Es importante señalar que, en la práctica, y de acuerdo con el marco jurídico vigente, existe el Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB), ordenado en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP), cuya emisión, es facultad del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Por su parte, también se cuenta con la Alerta Amber, instrumento integral del PHB, en materia de desaparición de menores de edad. La Alerta Amber cuenta con protocolos federal y estatales, y constituyéndose el hecho de la desaparición de un menor como un delito, corresponde a la Fiscalía General de la República actuar para la localización de la o el menor. Derivado de lo anterior, actualmente la Alerta Amber es operada por las fiscalías, tanto federal como estatales. Para su operación, existe un comité nacional que preside el titular de la Fiscalía, auxiliado por un secretario técnico, quien opera el programa; para el caso de las entidades federativas, operan comités técnicos a nivel local; no obstante, cabe mencionar que actualmente, y a pesar de la grave situación que se vive en el país por las desapariciones que se siguen contando por miles, aún se encuentran pendientes de creación los comités técnicos de diversas entidades federativas.
La creación de un sistema de mensajes de alerta para la búsqueda y localización de menores de edad y mujeres reportadas como desaparecidas, podría perfectamente integrarse al PHB, igual que la Alerta Amber, a fin de contar con mecanismos integrales de búsqueda que permitan atacar tan lacerante fenómeno en la sociedad mexicana.
Por lo anterior, se propone la adición del artículo 129 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que, con efecto inmediato, se establezca un Sistema de Mensajes de Alerta, mediante el Servicio de Radiodifusión Celular, para la búsqueda y localización de menores de edad y mujeres reportadas como desaparecidas, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 129 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que, con efecto inmediato, se establezca un Sistema de Mensajes de Alerta, mediante el Servicio de Radiodifusión Celular, para la búsqueda y localización de menores de edad y mujeres reportadas como desaparecidas
Artículo Único. Se adiciona el artículo 129 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 129 Bis. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana implementará y operará un Sistema de Mensajes de Alerta para la Búsqueda y Localización de Menores de Edad y Mujeres, a través del Servicio de Radiodifusión Celular, de conformidad con el Protocolo de Alerta Común y los lineamientos emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Los concesionarios y, en su caso, autorizados del servicio móvil, de radiodifusión, y de televisión y audio restringidos deberán implementar la Plataforma de Comunicación correspondiente, con el fin de soportar el Protocolo de Alerta Común.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo Tercero. El Instituto Federal de Telecomunicaciones contará con un término de ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, para expedir los Lineamientos del Protocolo de Alerta Común para la Búsqueda y Localización de Menores de Edad y Mujeres, así como para hacer las adecuaciones necesarias a los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia; y de ciento ochenta días naturales, a partir de la expedición de éstos, para establecer el Protocolo de Alerta Común para la Búsqueda y Localización de Menores de Edad y Mujeres.
Artículo Cuarto. El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana contarán con un término de ciento ochenta días para realizar las adecuaciones necesarias al Protocolo Homologado de Búsqueda, conforme al presente decreto.
Artículo Quinto. Las erogaciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal y cualquier otro ente público en el ámbito de sus competencias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se incrementarán sus respectivos presupuestos regularizables.
Notas
1 https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Sociodemografico
2 https://news.un.org/es/story/2022/05/1508892
3 https://www.amnesty.org/es/what-we-do/disappearances/
4 CIDH. (2019). p. 84.
5 INEGI. ENVIPE. Gráfica de Nivel de Percepción de Confianza de la sociedad en las autoridades. (2022). p. 57.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2022/doc/en vipe2022_presentacion_nacional.pdf
6 Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad. (2017). El registro estadístico de la desaparición: ¿delito o circunstancia? (fascículo 1). p. 21.
https://onc.org.mx/public/rednacionaldeobservatorios/public/onc_ site/uploads/fasciculo-desapariciones_digital.pdf
7 https://www.gob.mx/fgr/articulos/conoce-el-programa-has-visto-a?idiom=es
8 LFTR. (2021).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR.pdf
9 DOF. 13/09/2022. IFT.
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/upr_dt_001_r_09-22_ve rsion_accesible.pdf
10 GSMA. (s/a).
https://www.one2many.eu/_files/ugd/8632b1_ae35872bffd5467898891f 3bd779be4d.pdf?index=true
11 DOF. Ibid.
12 LGSNSP. (2022).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
COMISIÓN ESPECIAL QUE DÉ SEGUIMIENTO Y RECIBA INFORMACIÓN QUE RESULTE PERTINENTE PARA INICIAR LOS PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA DEL EX PRESIDENTE FELIPE CALDERÓN Y FUNCIONARIOS DE SU GOBIERNO ENCARGADOS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a crear una comisión especial de seguimiento y recepción información pertinente para iniciar procesos judiciales en contra del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa y funcionarios de su gobierno encargados de la seguridad pública y procuración de justicia, suscrita por los diputados Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Leonel Godoy Rangel y legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del PT y del PVEM
Quienes suscriben, diputados Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Leonel Godoy Rangel, con diversas diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 65, numeral 4; 79, numeral 2, fracción III; 82, numeral 2, fracción I; 100; 113 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como el artículo 14, numeral 1, inciso f) del Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura, respetuosamente sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición de urgente u obvia resolución, con punto de acuerdo que solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados que proponga la creación de una Comisión Especial que dé seguimiento y reciba información que resulte pertinente para iniciar los procesos judiciales en contra del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa y funcionarios de su gobierno encargados de la seguridad pública y procuración de justicia, por su probable participación en hechos de corrupción y conductas constitutivas de delito, durante y después de concluida su gestión , tomando en cuenta las siguientes:
Consideraciones
1. El pasado martes, 21 de febrero de 2023, Genaro García Luna, ex secretario de seguridad pública del gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, fue declarado culpable de narcotráfico y delincuencia organizada en una corte federal de Nueva York, en los Estados Unidos.
Los doce miembros del jurado determinaron por unanimidad que García Luna era culpable de todos los cargos que se le imputaban: conspiración para la distribución internacional de cocaína; conspiración para la distribución y posesión internacional de cocaína; conspiración para importar cocaína; delincuencia organizada y falsa declaración en su solicitud para obtener la ciudadanía estadounidense.
2. Durante el proceso se presentaron a 26 testigos, entre ellos diversos integrantes de grupos de la delincuencia organizada y funcionarios coludidos con ellos, que declararon haber entregado millones de dólares en sobornos a García Luna para brindarles protección, facilitar sus operaciones, proporcionar información para golpear a cárteles rivales y evitar la persecución de integrantes de los cárteles de Sinaloa y de los hermanos Beltrán Leyva.
3. Entre los testigos presentados se encontraba Sergio Villarreal Barragán “El Grande”, integrante del cártel de los Beltrán Leyva, quien señaló que García Luna comenzó a trabajar con los cárteles del narcotráfico desde 2001, siendo titular de la Agencia Federal de Investigación, durante el sexenio de Vicente Fox Quezada. Villarreal Barragán manifestó que incluso él y otros miembros del cártel de Sinaloa tenían credenciales y uniformes de la AFI para llevar a cabo sus operaciones.
En su testimonio, Villarreal Barragán señaló haber estado presente en diversas ocasiones que el narcotraficante Arturo Beltrán Leyva pagó a García Luna sobornos provenientes de su alianza con el cártel de Sinaloa, en ese entonces. Desde 2001, García Luna recibió pagos mensuales de entre un millón y millón y medio de dólares, vehículos y motocicletas de lujo e incluso obtenía montos equivalentes a la mitad de los cargamentos de cocaína que ayudaba a traficar. Dichos sobornos y operaciones también beneficiaron a numerosos integrantes de la Policía Federal —corporación perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública, durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa — entre ellos, Luis Cárdenas Palomino.
Como resultado de lo anterior, la presencia y control del cártel de Sinaloa sobre distintos territorios de nuestro país creció de 4 estados en 2001 (Chihuahua, Sinaloa, Durango y Sonora) a 15 estados en 2010 (Baja California, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Guerrero, Guanajuato, Estado de México, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, parte de Yucatán y Zacatecas). De acuerdo con Villarreal Barragán, esta extensión no habría sido posible sin la colaboración e información que proporcionaban García Luna y las instituciones de seguridad que dirigía.
4. Durante el juicio seguido a García Luna, el ex fiscal de Nayarit, Edgar Veytia —acusado también por cargos de narcotráfico y de colaborar con el grupo de los Beltrán Leyva— declaró en su testimonio que el ex secretario no era el único funcionario de alto nivel que brindaba protección al cártel de Sinaloa, y señaló directamente al ex presidente Felipe Calderón Hinojosa de dar instrucciones para apoyar a dicho cártel, y para proteger a Joaquín Guzmán Loera “El Chapo”.
El ex funcionario detalló que escuchó dicha orden en una reunión con el entonces gobernador de Nayarit, Ney González (2005-2011), quien señaló haberse reunido en la Ciudad de México con el ex presidente Felipe Calderón y con Genaro García Luna, quienes le ordenaron proteger al cártel de Sinaloa. Sin embargo, esa no sería la única vez que el ex fiscal recibió la orden de proteger a la organización criminal encabezada por “El Chapo”, puesto que Luis Cárdenas Palomino lo habría citado también para indicarle que “estaba del lado equivocado” y que a quien debían proteger era a Guzmán Loera.
5. Estas acusaciones resultan preocupantes por tratarse de ex funcionarios del más alto nivel, quienes tuvieron la encomienda de garantizar la seguridad de las y los mexicanos por más de seis años, si se considera que ha quedado acreditada la colaboración de Genaro García Luna con los cárteles de la droga desde que fuera director de la AFI en el sexenio de Vicente Fox.
Nunca antes un funcionario mexicano de esa jerarquía había sido acusado y declarado culpable de proteger a los grupos del narcotráfico; sin embargo, las acusaciones vertidas en contra del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa generan una preocupación aún mayor respecto de la profundidad con la que los cárteles del narcotráfico han operado desde las estructuras de seguridad pública de nuestro país, dando lugar a una auténtica captura del Estado por parte de la delincuencia organizada.
Las evidencias aportadas en el juicio contra García Luna demuestran que durante los sexenios de Vicente Fox y Felipe Calderón se abrió la puerta a los cárteles del narcotráfico para operar desde las instituciones que debían haber brindado seguridad a las mexicanas y los mexicanos.
Mientras en el discurso Felipe Calderón decía combatir frontalmente a la delincuencia organizada, en los hechos su gobierno facilitó la expansión y el control por parte de dichos grupos sobre territorios y comunidades por entero. La nula estrategia de seguridad, consistente únicamente en desplegar a las Fuerzas Armadas en nuestro país sin ningún control, ha generado una crisis de violencia que desembocó a su vez en una violación generalizada de derechos humanos, y que dejó más de 102 mil homicidios dolosos —70 mil relacionados con la llamada guerra contra el narcotráfico—; más de 22 mil personas desaparecidas; 2,040 quejas ante la CNDH por actos de tortura y miles más de violaciones al debido proceso en contra de las personas usadas por García Luna —muchas de ellas inocentes— en despliegues y operativos ante medios de comunicación para demostrar, en apariencia, un supuesto combate a la delincuencia organizada.
6. Si bien en días recientes el ex presidente Calderón ha pretendido deslindarse de los señalamientos en su contra, no basta su palabra para acreditar que no tenía conocimiento de las actividades de García Luna, sobre todo considerando que, desde que fuera presidente, numerosas investigaciones periodísticas han documentado la colusión que existió entre las fuerzas de seguridad pública de su gobierno y de García Luna con los grupos de la delincuencia organizada, en particular, para favorecer al cártel de Sinaloa.
7. No solo periodistas denunciaron la complicidad de García Luna con los cárteles del narcotráfico. Durante el gobierno de Felipe Calderón, legisladores, funcionarios e incluso integrantes del Partido Acción Nacional, denunciaron lo que en ese entonces se consideraban probables vínculos del secretario de seguridad con los cárteles de la droga. En particular, Manuel Espino — ex dirigente del PAN — señaló que él informó directamente de dichos nexos al ex presidente Calderón, sin embargo, este último decidió hacer caso omiso.
Ahora, después de cientos de denuncias en el ámbito político y periodístico, ha quedada acreditada la culpabilidad de Genaro García Luna en el fortalecimiento de los grupos del narcotráfico y en la crisis de violencia que sufre nuestro país desde 2007. En este contexto, el deslinde del ex presidente Felipe Calderón resulta inverosímil, por lo que debe determinarse su grado de responsabilidad en los hechos que lo involucran directamente en la actuación de Genaro García Luna.
8. Ante esta situación, todas las autoridades del Estado mexicano, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben poner manos a la obra para asegurar que estos hechos se sancionen y no se repitan. Por ello, deben iniciarse y continuar las investigaciones y procesos judiciales que resulten en la determinación de responsabilidades que correspondan a los funcionarios involucrados en los hechos por los que Genaro García Luna ha sido declarado culpable, desde Luis Cárdenas Palomino a Felipe Calderón Hinojosa.
Lo anterior debe contribuir a garantizar el acceso efectivo a la verdad y la justicia de las miles de víctimas que dejó la llamada guerra contra el narcotráfico emprendida por Calderón, así como a la erradicación del estado criminal construido durante su gobierno.
9. La Cámara de Diputados debe poner en marcha sus facultades de control político y parlamentario para conocer puntualmente los hechos que pueden derivar en la responsabilidad de funcionarios de alto nivel de los gobiernos federales previos, en especial, el de Felipe Calderón.
10. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 71 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 205, 207 y 208 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pone a consideración de la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados, la creación de una Comisión Especial que dé seguimiento y reciba información sobre los probables hechos de corrupción y participación en actos constitutivos de delito por parte del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa y por autoridades encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia durante el gobierno, sin que ello suponga la invasión de facultades y competencias que corresponden a la Fiscalía General de la República o a otras autoridades encargadas de la investigación y persecución de los delitos.
11. De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico.
Las comisiones especiales son órganos colegiados no dictaminadores encargados de atender los asuntos en específico que le encomiende el pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, como lo ordena el artículo 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Asimismo, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones especiales podrán crearse por las Cámaras del Congreso de la Unión, cuando la urgencia o calidad de un asunto así lo demande.
Estas comisiones especiales serán temporales, por lo que deberán tener un objeto definido, se integrarán pluralmente y tendrán un plazo para efectuar sus tareas.
Dado que durante esta LXV Legislatura no ha sido creada ninguna comisión especial, su propuesta y conformación no es contraria a lo dispuesto por el artículo 205 del Reglamento de la Cámara de Diputados respecto al número de comisiones especiales que pueden integrarse durante una legislatura.
12. Por supuesto, el Congreso de la Unión cuenta con diversos antecedentes en la conformación de comisiones especiales, aunque al paso de las legislaturas su conformación ha disminuido.
La Cámara de Diputados, por ejemplo, ha creado comisiones especiales para investigar la operación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB); para dar seguimiento a los Fondos de Trabajadores Mexicanos Braceros; de delitos cometidos por razones de género; para investigar el posible tráfico de influencias de los hijos de Marta Sahagún; para dar seguimiento al ejercicio de recursos federales destinados a la Línea 12 del metro o a la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México; e incluso para continuar las investigaciones relacionadas con la desaparición de los 43 estudiantes de la normal rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa.
13. Dado que las comisiones especiales deben crearse por acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, sometemos a la consideración de este órgano colegiado algunos elementos esenciales para guiar la conformación de la comisión especial propuesta, de conformidad con el numeral 1 del artículo 207 de la Cámara de Diputados:
I. Objeto: Se propone que la comisión especial que se conforme, dé seguimiento a las investigaciones y reciba la información que resulte pertinente para iniciar los procesos judiciales en contra del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa, por su probable participación en hechos de corrupción y conductas constitutivas de delito, durante su gobierno y después de concluido éste. Lo anterior, con motivo de las acusaciones vertidas en su contra en el juicio seguido en contra de Genaro García Luna.
II. Duración: Desde el momento de aprobada su conformación por el pleno de la Cámara de Diputados y hasta el término de la LXV Legislatura.
III. Tareas: Dar seguimiento a las investigaciones que se inicien en contra del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa, así como servidores públicos y autoridades encargadas de la seguridad pública y procuración de justicia de su gobierno, y recibir información pertinente que contribuya a aclarar su grado de involucramiento en los hechos por los que ha sido declarado culpable Genaro García Luna en una corte federal en Brooklyn, Nueva York.
IV. Plazo para su cumplimiento: Desde el momento de aprobada la conformación de la comisión especial por el pleno de la Cámara de Diputados y hasta el término de la LXV Legislatura.
V. Número de integrantes de la Comisión Especial y su Junta Directiva: El que determine la Junta de Coordinación Política, respetando la pluralidad representada en la Cámara de Diputados durante esta LXV Legislatura.
1. Finalmente, no omitimos mencionar que el presente punto de acuerdo se considera de urgente resolución, debido a que la coyuntura en que se da la determinación de culpabilidad del ex secretario de seguridad pública, Genaro García Luna, obliga a una investigación pronta y exhaustiva de los hechos que puedan involucrar a su superior jerárquico, el ex presidente Felipe Calderón Hinojosa y a todos los servidores públicos que colaboraron en las labores de seguridad pública y procuración de justicia.
De acuerdo con una encuesta del diario El País, un 84 por ciento de mexicanas y mexicanos opinan que Felipe Calderón Hinojosa debe ser investigado por sus posibles vínculos con el narcotráfico. Otra encuesta realizada por El Financiero, revela que 47 por ciento de las personas encuestadas opinan que habrán más investigaciones contra Calderón, contra 40 por ciento que considera que no se le investigará.
El artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que los puntos de acuerdo representan la posición de la Cámara en relación con algún asunto específico de interés nacional. En este sentido, es evidente que resulta de la mayor trascendencia e interés nacional no solo que un ex secretario de seguridad pública, el de mayor jerarquía hasta ahora, haya sido acusado y declarado culpable por narcotráfico, sino que es fundamental investigar la red de complicidades que existieron y existen alrededor de él, y que le permitieron operar todos estos años en favor del crimen organizado desde las estructuras gubernamentales.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión debe contribuir, dentro de los límites que establecen la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento, en el esclarecimiento de los hechos y de la verdad a que tienen derecho las mexicanas y los mexicanos, con la mayor prontitud posible.
En este sentido, por las consideraciones antes expuestas, se propone a esta soberanía de urgente u obvia resolución el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único .- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, que proponga la creación de una Comisión Especial para recopilar, recibir información y dar seguimiento a los posibles actos constitutivos de delito que pudieran resultar pertinentes para proceder penalmente en contra del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa y de los funcionarios de su gobierno encargados de la seguridad pública y la procuración de justicia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputados y diputadas: Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, Leonel Godoy Rangel, Adriana Bustamante Castellanos, Alberto Anaya Gutiérrez, Alberto Villa Villegas, Aleida Alavez Ruiz, Alejandra Pani Barragán, Alfredo Aurelio González Cruz, Alfredo Femat Bañuelos, Alfredo Porras Domínguez, Alfredo Vázquez Vázquez, Alma Anahí González Hernández, Alma Delia Navarrete Rivera, Alma Griselda Valencia Medina, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Ana Karina Rojo Pimentel, Ana Laura Huerta Valdovinos, Andrea Chávez Treviño, Ángel Benjamín Robles Montoya, Angel Domínguez Escobar, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Angélica Ivonne Cisneros Luján, Angélica Peña Martínez, Antolín Guerrero Márquez, Antonio de Jesús Ramírez Ramos, Araceli Celestino Rosas, Araceli Ocampo Manzanares, Armando Antonio Gómez Betancourt, Armando Contreras Castillo, Armando Corona Arvizu, Armando Reyes Ledesma, Arturo Roberto Hernández Tapia, Azael Santiago Chepi, Beatriz Dominga Pérez López, Beatriz Rojas Martínez, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, Bernardo Ríos Cheno, Blanca Araceli Narro Panameño, Blanca Carolina Pérez Gutiérrez, Brenda Espinoza López, Brenda Ramiro Alejo, Brianda Aurora Vázquez Álvarez, Brigido Ramiro Moreno Hernández, Bruno Blancas Mercado, Carlos Alberto Manzo Rodríguez, Carlos Francisco Ortiz Tejeda, Carlos López Guadarrama, Carlos Miguel Aysa Damas, Carlos Noriega Romero, Carlos Sánchez Barrios, Carmen Patricia Armendáriz Guerra, Casimiro Zamora Valdez, Catalina Díaz Vilchis, Cecilia Márquez Alkadef Cortés, Celestina Castillo Secundino, César Agustín Hernández Pérez, Ciria Yamile Salomón Durán, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, Claudia Selene Ávila Flores, Claudia Tello Espinosa, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Daniel Murguía Lardizábal, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Dionicia Vázquez García, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Dulce María Silva Hernández, Elva Agustina Vigil Hernández, Emmanuel Reyes Carmona, Erasmo González Robledo, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Esteban Bautista Hernández, Esther Berenice Martínez Díaz, Esther Martínez Romano, Eunice Monzón García, Evangelina Moreno Guerra, Faustino Vidal Benavides, Fausto Gallardo García, Felíx Duran Ruiz, Fernando Marín Díaz, Flor Ivone Morales Miranda, Flora Tania Cruz Santos, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Francisco Favela Peñuñuri, Francisco Javier Borrego Adame, Gabriela Martínez Espinoza, Gilberto Hernández Villafuerte, Graciela Sánchez Ortiz, Gustavo Contreras Montes, Hamlet García Almaguer, Héctor Armando Cabada Alvídrez, Héctor Ireneo Mares Cossío, Inés Parra Juárez, Irán Santiago Manuel, Irma Juan Carlos, Irma Yordana Garay Loredo, Ismael Brito Mazariegos, Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, Jaime Baltierra García, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Jaime Martínez Lopez, Janicie Contreras García, Jasmine María Bugarín, Javier Huerta Jurado, Javier Joaquín López Casarín, Jesús Fernando García Hernández, Jesús Roberto Briano Borunda, Joaquín Zebadúa Alva, Jorge Alberto Barrera Toledo, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Jorge Armando Ortiz Rodríguez, Jorge Luis Llaven Abarca, José Alejandro Aguilar López, José Antonio Estefan Gillessen, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, José Luis Elorza Flores, José Luis Flores Pacheco, José Miguel de la Cruz Lima, Juan Ángel Bautista Bravo, Juan Carlos Natale López, Juan González Lima, Juan Guadalupe Torres Navarro, Juan Isaías Bertín Sandoval, Juan Luis Carrillo Soberanis, Juan Pablo Montes de Oca Avendaño, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Juanita Guerra Mena, Judith Celina Tanori Córdova, Julieta Andrea Ramírez Padilla, Julieta Kristal Vences Valencia, Julio César Moreno Rivera, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Castrejón Trujillo, Karla Estrella Díaz García, Karla María Rabelo Estrada, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Kevin Ángelo Aguilar Piña, Klaus Uwe Ritter Ocampo, Laura Imelda Pérez Segura, Leobardo Alcántara Martínez, Leonor Coutiño Gutiérrez, Lidia García Anaya, Lidia Pérez Bárcenas, Lilia Aguilar Gil, Lorena Méndez Denis, Luis Alberto Martínez Bravo, Luis Edgardo Palacios Díaz, Luis Enrique Martínez Ventura, Luz Adriana Candelario Figueroa, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Manuel Alejandro Robles Gómez, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Manuel de Jesús Narcia Coutiño, Manuel Guillermo Chapman Moreno, Manuel Vázquez Arellano, Manuela del Carmen Obrador Narváez, Marco Antonio Flores Sánchez, Marco Antonio Natale Gutiérrez, Marco Antonio Pérez Garibay, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Margarita García García, María Clemente García Moreno, María de Jesús Páez Guereca, María de Jesús Rosete Sánchez, María del Carmen Bautista Pelaéz, María del Carmen Pinete Vargas, María del Carmen Zúñiga Cuevas, María del Rocío Corona Nakamura, María del Rosario Merlín García, María del Rosario Reyes Silva, María Eugenia Hernández Pérez, María Guadalupe Chavira de la Rosa, María Guadalupe Román Ávila, María Isabel Alfaro Morales, María José Alcalá Izguerra, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, María Sierra Damián, Maribel Martínez Ruiz, Marina Valadez Bojórquez, Mario Alberto Torres Escudero, Mario Miguel Carrillo Cubillas, Mario Rafael Llergo Latournerie, Mario Xavier Peraza Ramírez, Marisela Garduño Garduño, Marisol García Segura, Martha Alicia Arreola Martínez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Martha Barajas García, Martha Nabetse Arellano Reyes, Martha Robles Ortíz, Martha Rosa Morales Romero, Martín Sandoval Soto, Mary Carmen Bernal Martínez, Mauricio Cantú Gonzalez, Maximiano Barboza Llamas, Mayra Alicia Mendoza Álvarez, Miguel Ángel Pérez Navarrete, Miguel Prado de los Santos, Miguel Torruco Garza, Mónica Herrera Villavicencio, Nancy Yadira Santiago Marcos, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Nelly Maceda Carrera, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Noemí Salazar López, Odette Nayeri Almazán Muñoz, Olegaria Carrazco Macías, Olga Juliana Elizondo Guerra, Olga Leticia Chávez Rojas, Olimpia Tamara Girón Hernández, Óscar Cantón Zetina, Oscar Eugenio Gutiérrez Camacho, Otoniel García Montiel, Paola Tenorio Adame, Pedro David Ortega Fonseca, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, Pedro Vázquez González, Raquel Bonilla Herrera, Raymundo Atanacio Luna, Reginaldo Sandoval Flores, Reyna Celeste Ascencio Ortega, Roberto Alejandro Segovia Hernández, Roberto Ángel Domínguez Rodríguez, Roberto Antonio Rubio Montejo, Rocío Hernández Villanueva, Rosa Hernández Espejo, Rosa María Alvarado Murguía, Rosalba Valencia Cruz, Rosalinda Domínguez Flores, Rosangela Amairany Peña Escalante, Rubén Gregorio Muñoz Álvarez, Salma Luévano Luna, Sandra Luz Navarro Conkle, Santy Montemayor Castillo, Saúl Hernández Hernández, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Shamir Fernández Hernández, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Socorro Irma Andazola Gómez, Sonia Rincón Chanona, Steve Esteban del Razo Montiel, Susana Cano González, Susana Prieto Terrazas, Teresita de Jesús Vargas Meraz, Valentín Reyes López, Valeria Santiago Barrientos, Verónica Collado Crisolia, Víctor Gabriel Varela López, Victoriano Wences Real, Wilbert Alberto Batun Chulim, Yessenia Leticia Olua González, Yolis Jiménez Ramírez, Zeus García Sandoval (rúbricas).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
EXHORTO A LA SRE, A REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS A FIN DE QUE EL ESPAÑOL SEA CONSIDERADO LENGUA OFICIAL EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
«Proposición punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a realizar las gestiones necesarias a fin de que el español se considere lengua oficial en la Corte Internacional de Justicia, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El español es una lengua global que vive en constante crecimiento. Se encuentra entre las cinco primeras lenguas del mundo por el número de hablantes, la cantidad de países donde se reconoce como lengua oficial y por la extensión geográfica que ocupan sus hablantes.
Es el idioma oficial de los países de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, España, Uruguay y Venezuela; además de Puerto Rico. Aunque no sea idioma oficial, el español se habla también en Estados Unidos, Belice, Andorra y Gibraltar.
De acuerdo con datos del Instituto Cervantes son cerca de 493 millones de hablantes, se ubica como la segunda lengua materna del mundo por número de hablantes; la tercera lengua en un cómputo global, al sumar dominio nativo, competencia limitada y estudiantes de español, superando los 591 millones. Es también, la tercera lengua más utilizada en la red.
Con sus 126 millones de hablantes nativos, México cuenta con la mayor población de hispanohablantes en el mundo. En Sudamérica, los países que tienen el mayor número de hablantes de español son Colombia (aproximadamente 51 millones) y Argentina (alrededor de 45 millones). Aproximadamente un 60 por ciento de la población latinoamericana habla español, seguido por el portugués (un 34 por ciento más o menos) y un pequeño porcentaje de otros idiomas como el francés, el inglés y las lenguas indígenas.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha adoptado seis lenguas oficiales: el árabe, el chino, el inglés, el francés, el ruso y el español. Estos idiomas de trabajo son aquellos que se utilizan para las comunicaciones internas entre el personal y como idiomas en las comisiones regionales. Reconociendo a la lengua española como un idioma de referencia en las relaciones internacionales.
Por su parte, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de la ONU. Tiene su sede en el Palacio de la Paz en La Haya, está encargada de decidir las controversias jurídicas entre estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU.
La CIJ fue creada en 1945 por la Carta de las Naciones Unidas, está conformada por quince magistrados, es quizás, la instancia más importante para la resolución de controversias entre estados miembros. La Corte considera como idiomas oficiales el inglés y el francés.
En este orden de ideas, es que resulta de especial relevancia incluir el español como lengua oficial en la CIJ por la importancia de los procesos que desarrolla.
Consideramos de relevancia que el Gobierno federal aproveche los foros internacionales para que el idioma español sea reconocido como lengua oficial en la CIJ. Estas acciones buscan explorar el valor de la lengua española en el trabajo de la organización y su relevancia concisa en los asuntos a nivel mundial.
Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que realice las gestiones necesarias a fin de que el español sea considerado lengua oficial en la Corte Internacional de Justicia.
Notas
1 El español en el mundo:
https://www.exteriores.gob.es/es/PoliticaExterior/Paginas/ElEspa nolEnElMundo.aspx
2 ¿Cuántas personas hablan español en el mundo y en qué países se habla?
https://es.babbel.com/es/magazine/cuantas-personas-hablan-espano l-y-donde-se-habla
3 ONU. (2014). The International Court of Justice Handbook (6 ed.). United Nations Publications
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2023.– Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.