Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, jueves 13 de abril de 2023
Sesión 25 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 13 de abril del 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de derogación del arraigo.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de consulta previa.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y del Código Penal Federal, con el propósito de sancionar el abandono a los adultos mayores.Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Justicia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para opinión

PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE DE ROSARIO IBARRA DE PIEDRA

De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Rosario Ibarra de Piedra. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2 y 21 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Bienestar, para opinión

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De la diputada Laura Lynn Fernández Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Protección Civil.Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, A COORDINARSE CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN LAS ACCIONES DE SEGURIDAD CIUDADANA

De la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la alcaldía Cuauhtémoc, a coordinarse con el Gobierno de la Ciudad de México en las acciones de seguridad ciudadana implementadas por éste, así como a coadyuvar con la estrategia de seguridad nacional, para salvaguardar el patrimonio sociocultural y el derecho al esparcimiento de las personas que habitan, visitan y transitan por la Zona Rosa.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A ESTABLECER QUE LAS AUTORIDADES ESCOLARES SEAN CAPACITADAS EN PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL ABUSO SEXUAL EN LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a implementar una estrategia y realizar las acciones necesarias a fin de establecer que las autoridades escolares sean capacitadas en prevención e identificación del abuso sexual en las niñas, niños y adolescentes.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD EN LAS CARRETERAS Y CAMINOS RURALES DE NUEVO LEÓN

Del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena, a la Guardia Nacional y a la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de Nuevo León, a fortalecer las acciones en materia de seguridad en las carreteras y caminos rurales de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LA PROFEPA, A LA SFP Y A DIVERSAS AUTORIDADES DE SONORA, A ERRADICAR LA MUTILACIÓN DE AGUIJONES DE LAS MANTARRAYAS

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profepa, a la SFP y a diversas autoridades de Sonora, a erradicar la problemática de mutilación de aguijones de las mantarrayas y evitar la repetición de dichos actos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictame n

EXHORTO AL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A ARMONIZAR EL MARCO JURÍDICO ESTATAL EN MATERIA DE MATRIMONIO IGUALITARIO

Del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de Guanajuato, a llevar a cabo las reformas constitucionales y legales necesarias para armonizar el marco jurídico estatal en materia de matrimonio igualitario.Se turna a la Comisión de Diversidad, para dictamen

EXHORTO A LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE NUEVO LEÓN, A SOLICITAR DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD

Del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, a presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres en municipios de la entidad con indicadores de violencia en aumento.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A INCREMENTAR LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA ATENDER ENFERMEDADES Y TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incrementar la formación y capacitación de recursos humanos para atender enfermedades y trastornos psiquiátricos que permitan mejorar el diagnóstico y el tratamiento de padecimientos mentales.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB, A LA SRE Y AL INM, A DIFUNDIR E IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS LEGALES PARA UNA MIGRACIÓN SEGURA Y ORDENADA

De la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la SRE y al INM, a llevar diferentes tipos de acciones a fin de difundir e implementar los diferentes mecanismos legales para una migración segura y ordenada.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A QUE EL INM Y LA SEGOB, INFORMEN DE LOS LAMENTABLES HECHOS OCURRIDOS EN EL INM DE CD. JUÁREZ, CHIHUAHUA

De diputados integrantes de Chihuahua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que el INM y la Segob, detallen en las reuniones de trabajo que resulten necesarias ante esta soberanía, los lamentables hechos ocurridos en el INM de Cd. Juárez, Chihuahua. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

EXHORTO A LA STPS, A PROMOVER EL DERECHO AL TRABAJO Y EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

De la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a promover el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO AL PODER EJECUTIVO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO, FORTALECIMIENTO, ATENCIÓN Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

De la diputada Ana María Esquivel Arrona, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas, a garantizar el cumplimiento, fortalecimiento, atención y respeto de los derechos de las víctimas.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 13 de abril de 2023 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de derogación del arraigo, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

4. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de consulta previa, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

5. Que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

6. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y del Código Penal Federal, con el propósito de sancionar el abandono a los adultos mayores, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Justicia, para dictamen.

7. Que adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

8. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para opinión.

9. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Rosario Ibarra de Piedra, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

10. Que adiciona los artículos 2o. y 21 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Bienestar, para opinión.

11. Que reforma los artículos 16 y 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

12. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Laura Lynn Fernández Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 130 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la alcaldía Cuauhtémoc, a coordinarse con el Gobierno de la Ciudad de México en las acciones de seguridad ciudadana implementadas por éste, así como a coadyuvar con la estrategia de seguridad nacional, para salvaguardar el patrimonio sociocultural y el derecho al esparcimiento de las personas que habitan, visitan y transitan por la Zona Rosa, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a implementar una estrategia y realizar las acciones necesarias, a fin de establecer que las autoridades escolares sean capacitados en prevención e identificación del abuso sexual en las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a la Guardia Nacional y a la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de Nuevo León, a fortalecer las acciones en materia de seguridad en las carreteras y caminos rurales de dicha entidad, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profepa, a la SFP y a diversas autoridades de Sonora, a erradicar la problemática de mutilación de aguijones de las mantarrayas y evitar la repetición de dichos actos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Guanajuato, a llevar a cabo las reformas constitucionales y legales necesarias para armonizar el marco jurídico estatal en materia de matrimonio igualitario, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Diversidad, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, a presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres en municipios de la entidad con indicadores de violencia en aumento, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incrementar la formación y capacitación de recursos humanos para atender enfermedades y trastornos psiquiátricos que permitan mejorar el diagnóstico y el tratamiento de padecimientos mentales, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la SRE y al INM, a llevar diferentes tipos de acciones a fin de difundir e implementar los diferentes mecanismos legales para una migración segura y ordenada, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que el INM y la Segob, detallen en las reuniones de trabajo que resulten necesarias ante esta soberanía, los lamentables hechos ocurridos en el INM de Cd. Juárez, Chihuahua, suscrito por diputados integrantes de Chihuahua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a promover el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo de las treinta y dos entidades federativas, a garantizar el cumplimiento, fortalecimiento, atención y respeto de los derechos de las víctimas, a cargo de la diputada Ana María Esquivel Arrona, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

«Iniciativa que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someten a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El arraigo es considerado una medida cautelar, un acto procesal de naturaleza precautoria que prohíbe a una persona salir del país o del territorio que se fije cuyo objetivo es asegurar la disponibilidad del inculpado durante la averiguación o el proceso penal, para, supuestamente, prevenir que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, el cual encuentra su fundamento a partir de la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Sin embargo, esta figura atenta contra la presunción de inocencia y vulnera los derechos humanos al restringir la libertad personal e incluso, diversos especialistas en la materia consideran que compromete el estado de derecho, que va en contra de las garantías que otorga nuestra Carta Magna, así como que vulnera los tratados internacionales.

Esta figura resulta ser incompatible con los derechos humanos e incluso contraria a lo establecido en los artículos 7o. y 8o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 9o. del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal”, asimismo, en su artículo 8 establece que: “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...”. De igual forma, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad”.

Toda persona que se encuentra bajo arraigo tiene derecho a que se le respeten sus derechos, a presunción de inocencia, recibir visitas, no ser objeto de maltratos físicos o verbales, recibir información sobre el delito que se le imputa, recibir atención médica, y en estricto sentido a que se le respeten cada uno de sus derechos.

El arraigo atenta contra cada uno de estos derechos, atenta contra la presunción de inocencia, la seguridad jurídica, el derecho de audiencia, el debido proceso, y la libertad de la persona.

En 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había declarado que el arraigo era inconstitucional, ya que viola la libertad de las personas. En ese momento, con ocho votos, el pleno sentó jurisprudencia en el sentido de que el arraigo no estaba contemplado “en ninguna parte” de la Constitución, por lo que su aplicación era ilícita, resaltando, que el artículo 16 constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, salvo por mandato judicial, y que dicho precepto únicamente se refiere a la orden de aprehensión; a la detención en caso de flagrancia y a la detención a petición del Ministerio Público cuando haya peligro de que el sospechoso huya.

Sin embargo, en reforma constitucional del 18 de junio de 2008, esta figura fue incorporada a nuestra Carta Magna, la cual aplicaría solamente en aquellos casos tratándose de delincuencia organizada, el cual a la letra dice:

“La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”.

Por tal motivo, años después, la SCJN consideró que el arraigo era constitucional. En sesión de 14 de abril de 2015, el pleno de la SCJN resolvió el amparo directo en revisión 1250/2012, bajo la ponencia del ministro Gutiérrez Ortiz Mena, en el que declaró la constitucionalidad del artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales que prevé la figura de arraigo en caso de delitos graves.

Ahora bien, durante todos estos años diversos expertos en la materia se han manifestado en contra de la figura del arraigo, considerándola violatoria de derechos humanos.

El 20 de mayo de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado de prensa en el cual señalaba que había presentado ante la Corte Interamericana el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, respecto a nuestro país. Daniel García y Reyes Alpízar habían sido detenidos en 2002, acusados de homicidio y un juez les impuso el arraigo como medida cautelar y una vez iniciado su proceso penal se les impuso prisión preventiva, pasaron 17 años bajo esta figura.

Por lo que, en ese momento, la Comisión concluyó que el Estado mexicano era responsable por violar los derechos de libertad. Incluso expertos de las Naciones Unidas recordaron que la detención de ambos fue arbitraria y ausente de bases legales.

En este mismo sentido, el 1 de junio de 2021, la Comisión interamericana emitió otro comunicado en el cual mencionaba que había presentado el caso Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y otros contra México ante a la Corte interamericana.

En este caso, se refiere a la detención ilegal y arbitraria de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, a la aplicación de la figura del arraigo y a la falta de garantías judiciales en el proceso penal que se siguió en su contra.

Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López fueron detenidos el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su automóvil se descompuso, luego de que una patrulla que se había acercado realizara una revisión del vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron “incriminantes” y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados.

Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un periodo de dos años y medio aproximadamente.

El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la sentencia en la que se les absolvió del delito de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas.

Este caso sirvió para analizar la figura del arraigo en nuestro país; y fue a raíz de este que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció y ordenó al Estado mexicano eliminar esta figura de la Constitución.

La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 7 de noviembre del año 2022, fue notificada a nuestro Estado el 27 de enero de 2023, en la cual se menciona lo siguiente:

“Con respecto al arraigo, establecido en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia de 1996, así como en el artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal de 1999, la Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos, resultaba contraria al contenido de la Convención, en particular vulneraba per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada. Asimismo, concluyó que el Estado vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de prisión preventiva, a ser oído, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo, en perjuicio de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López por la aplicación de esa figura en el caso concreto”.

En tal sentido, la Corte condenó al Estado mexicano y como parte de las medidas de reparación ordenó dejar sin efectos lo relativo al arraigo, otorgándole el plazo de un año para que el gobierno mexicano en conjunto con el Poder Legislativo realicen lo conducente.

Ahora bien, es importante mencionar que dicha modificación no genera implicaciones contra los delitos de delincuencia organizada, ya que dicho delito permanecerá existente en la legislación aplicable; en tal sentido, serán las autoridades correspondientes quienes deberán realizar las investigaciones de dichos actos ilícito de manera correcta y adecuada.

Por tal motivo, y con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se presenta la siguiente iniciativa, toda vez que el arraigo constituye una medida que limita el ejercicio de los derechos fundamentales, vulnerando los derechos humanos de toda persona.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

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...

...

...

...

SE DEROGA.

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...

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...

...

...

...

...

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...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. En un plazo no mayor a 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar sus disposiciones legales a fin de armonizarlas con el presente.

Notas

1 El arraigo, inconstitucional: SCJN - La Jornada véase en:

https://jornada.com.mx/2005/09/20/index.php?section=sociedad&article=050n1soc#:~: text=El%20pleno%20de%20la%20Suprema%20Corte%20de%20Justicia,interpondr%C3%A1n%2 0quienes%20actualmente%20est%C3%A9n%20privados%20de%20su%20libertad. (Consultado el 3 de febrero de 2023).

2 ¿Quiénes son Daniel García y Reyes Alpízar y por qué la ONU pide su libertad? (expansion.mx) Véase en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2019/06/27/quienes-son-dani el-garcia-y-reyes-alpizar-y-por-que-la-onu-pide-su-libertad

3 La CIDH presenta caso sobre México ante la Corte Interamericana (oas.org) Véase en:

https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunic ados/2021/141.asp

4 La CIDH ordena eliminar el arraigo y la prisión preventiva de la Constitución en México | Revista Espejo Véase en:

https://revistaespejo.com/2023/01/28/la-cidh-ordena-eliminar-el- arraigo-y-la-prision-preventiva-de-la-constitucion-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someten a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el capítulo cuarto Del Arraigo del título segundo, y los artículos 12, 12 Bis, 12 Ter, 12 Quáter y 12 Quintus de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El arraigo es considerado una medida cautelar, un acto procesal de naturaleza precautoria que prohíbe a una persona salir del país o del territorio que se fije, cuyo objetivo es asegurar la disponibilidad del inculpado durante la averiguación o el proceso penal, para, supuestamente, prevenir que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, el cual encuentra su fundamento a partir de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Sin embargo, esta figura atenta contra la presunción de inocencia y vulnera los derechos humanos al restringir la libertad personal; e incluso, diversos especialistas en la materia consideran que compromete el estado de derecho, que va en contra de las garantías que otorga nuestra Carta Magna, así como que vulnera los tratados internacionales.

Esta figura resulta ser incompatible a los derechos humanos e incluso contraria a lo establecido en los artículos 7o. y 8o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 9o. del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal”, asimismo, en su artículo 8 establece que: “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...”. De igual forma, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad”.

Toda persona que se encuentra bajo arraigo tiene derecho a que se le respeten sus derechos, a presunción de inocencia, recibir visitas, no ser objeto de maltratos físicos o verbales, recibir información sobre el delito que se le imputa, recibir atención médica, y en estricto sentido a que se le respeten cada uno de sus derechos.

El arraigo atenta contra cada uno de estos derechos, atenta contra la presunción de inocencia, la seguridad jurídica, el derecho de audiencia, el debido proceso, y la libertad de la persona.

En 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había declarado que el arraigo era inconstitucional, ya que viola la libertad de las personas. En ese momento, con ocho votos, el pleno sentó jurisprudencia en el sentido de que el arraigo no estaba contemplado “ en ninguna parte” de la Constitución, por lo que su aplicación era ilícita, resaltando, que el artículo 16 constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, salvo por mandato judicial, y que dicho precepto únicamente se refiere a la orden de aprehensión; a la detención en caso de flagrancia y a la detención a petición del Ministerio Público cuando haya peligro de que el sospechoso huya.

Sin embargo, en reforma constitucional del 18 de junio de 2008, esta figura fue incorporada a nuestra Carta Magna, la cual aplicaría solamente en aquellos casos tratándose de delincuencia organizada. Por tal motivo, años después, la SCJN consideró que el arraigo era constitucional.

En sesión de 14 de abril de 2015, el pleno de la SCJN resolvió el amparo directo en revisión 1250/2012, bajo la ponencia del ministro Gutiérrez Ortiz Mena, en el que declaró la constitucionalidad del artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales que prevé la figura de arraigo en caso de delitos graves.

Ahora bien, durante todos estos años diversos expertos en la materia se han manifestado en contra de la figura del arraigo, considerándola violatoria de derechos humanos.

El 20 de mayo de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado de prensa en el cual señalaba que había presentado ante la Corte Interamericana el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, respecto a nuestro país. Daniel García y Reyes Alpízar habían sido detenidos en 2002, acusados de homicidio y un juez les impuso el arraigo como medida cautelar y una vez iniciado su proceso penal se les impuso prisión preventiva, pasaron 17 años bajo esta figura.

Por lo que, en ese momento, la Comisión concluyó que el Estado mexicano era responsable por violar los derechos de libertad. Incluso expertos de las Naciones Unidas recordaron que la detención de ambos fue arbitraria y ausente de bases legales.

En este mismo sentido, el 1 de junio de 2021, la Comisión Interamericana emitió otro comunicado en el cual mencionaba que había presentado el caso Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y otros contra México ante a la Corte Interamericana.

En este caso, se refiere a la detención ilegal y arbitraria de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, a la aplicación de la figura del arraigo y a la falta de garantías judiciales en el proceso penal que se siguió en su contra.

Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López fueron detenidos el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su automóvil se descompuso, luego de que una patrulla que se había acercado realizara una revisión del vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron “incriminantes” y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados.

Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente.

El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la sentencia en la que se les absolvió del delito de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas.

Este caso sirvió para analizar la figura del arraigo en nuestro país; y fue a raíz de este que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció y ordeno al Estado mexicano eliminar esta figura de la Constitución.

La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 7 de noviembre del año 2022, fue notificada a nuestro Estado el 27 de enero de 2023, en la cual se menciona lo siguiente:

“Con respecto al arraigo, establecido en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia de 1996, así como en el artículo 133 Bis al Código Federal Procesal Penal de 1999, la Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos, resultaba contraria al contenido de la Convención, en particular vulneraba per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada. Asimismo, concluyó que el Estado vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de prisión preventiva, a ser oído, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo, en perjuicio de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López por la aplicación de esa figura en el caso concreto”.

En tal sentido, la Corte condenó al Estado mexicano y como parte de las medidas de reparación ordenó dejar sin efectos lo relativo al arraigo, otorgándole el plazo de un año para que el gobierno mexicano, en conjunto con el Poder Legislativo, realicen lo conducente.

Por tal motivo y con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se presenta la iniciativa para derogar las disposiciones relativas al arraigo que se encuentra contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en la Ley Federal de Delincuencia Organizada.

Ahora bien, es importante mencionar que dicha modificación no genera implicaciones contra los delitos de delincuencia organizada, ya que dicho delito permanecerá existente en la legislación aplicable; en tal sentido, serán las autoridades correspondientes quienes deberán realizar las investigaciones de dicho acto ilícito de manera correcta y adecuada.

Lo anterior, toda vez que el arraigo constituye una medida que limita el ejercicio de los derechos fundamentales, vulnerando los derechos humanos de toda persona.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el capítulo cuarto Del arraigo, del título segundo, y los artículos 12, 12 Bis, 12 Ter, 12 Quáter y 12 Quintus de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Primero. Se deroga la fracción I del artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 168. ...

...

I. Se deroga.

II. a V. ...

Segundo. Se deroga el Capítulo Cuarto Del Arraigo del Título Segundo, y los artículos 12, 12 Bis, 12 Ter, 12 Quáter y 12 Quintus de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Capítulo CuartoSe deroga

Artículo 12. Se deroga

Artículo 12 Bis. Se deroga

Artículo 12 Ter. Se deroga

Artículo 12 Quáter. Se deroga

Artículo 12 Quintus. Se deroga

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 El arraigo, inconstitucional: SCJN - La Jornada véase en:

https://jornada.com.mx/2005/09/20/index.php?section=sociedad&article=050n1soc#:~: text=El%20pleno%20de%20la%20Suprema%20Corte%20de%20Justicia,interpondr%C3%A1n%2 0quienes%20actualmente%20est%C3%A9n%20privados%20de%20su%20libertad. (Consultado el 3 de febrero de 2023).

2 ¿Quiénes son Daniel García y Reyes Alpízar y por qué la ONU pide su libertad? (expansion.mx) Véase en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2019/06/27/quienes-son-dani el-garcia-y-reyes-alpizar-y-por-que-la-onu-pide-su-libertad

3 La CIDH presenta caso sobre México ante la Corte Interamericana (oas.org) Véase en:

https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunic ados/2021/141.asp

4 La CIDH ordena eliminar el arraigo y la prisión preventiva de la Constitución en México | Revista Espejo Véase en:

https://revistaespejo.com/2023/01/28/la-cidh-ordena-eliminar-el- arraigo-y-la-prision-preventiva-de-la-constitucion-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, y de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de derogación del arraigo, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de derogación del arraigo”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El arraigo es un acto procesal de naturaleza precautoria que prohíbe a la persona inculpada salir del país o del territorio que se fije, con el objetivo de asegurar su disponibilidad durante la averiguación o el proceso penal. Supuestamente, la intencionalidad de dicha medida es prevenir que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, y tuvo origen en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, mediante las reformas al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 133 Bis del abrogado Código Federal de Procedimientos Penales.

Sin embargo, esta figura atenta contra la presunción de inocencia y vulnera los derechos humanos al restringir la libertad personal; incluso, diversos especialistas en la materia consideran que compromete el Estado de Derecho, pues atenta contra los derechos humanos que reconocen la propia Constitución, así como los tratados internacionales de los cuales es parte el Estado Mexicano. Específicamente la figura resulta incompatible con los derechos humanos e incluso contraviene lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece a la letra que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal”, asimismo, en su artículo 8 establece que: “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...”. De igual forma, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establece que “todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad”.

Toda persona que se encuentra bajo arraigo tiene los derechos procesales que asisten a toda persona indiciada en un proceso penal: a que se le respeten sus derechos, a la presunción de inocencia, a recibir visitas, a no ser objeto de maltratos físicos o verbales, a recibir información sobre el delito que se le imputa, recibir atención médica, y en estricto sentido a que se le respeten cada uno de sus derechos. La imposición del arraigo atenta sistemáticamente contra todos los derechos de los que goza cualquier persona.

Con respecto a la incompatibilidad del arraigo con el sistema de derechos reconocido por la Constitución, existen diversos precedentes. En 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el arraigo era inconstitucional, por violar la libertad de las personas. En aquel momento, con ocho votos, el Pleno estableció jurisprudencia en el sentido de que el arraigo no estaba contemplado “ en ninguna parte” de la Constitución, por lo que su aplicación era ilícita. En aquella ocasión resaltó que el propio artículo 16 constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, salvo por mandato judicial, y que dicho precepto únicamente se refiere a la orden de aprehensión, a la detención en caso de flagrancia y a la detención a petición del Ministerio Público, cuando haya peligro de que el sospechoso huya.

Debido al establecimiento de dicho criterio jurisprudencial se promovió la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, con el objetivo de incorporar esta figura en la Constitución para casos de delincuencia organizada. Con ello, se garantizó la constitucionalidad de la medida y, en consecuencia, posteriormente la Suprema Corte de Justicia de la Nación se retractó en su criterio previamente establecido. Destaca el sentido de la sentencia del amparo directo en revisión 1250/2012, resuelto por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión del 14 de abril de 2015, en el que se declaró la constitucionalidad del artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales que establecía la figura de arraigo en caso de delitos graves.

A partir de la resolución de la Suprema Corte, diversos expertos en la materia se han manifestado en contra del arraigo por considerarlo violatorio de derechos humanos. El 20 de mayo de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado de prensa en el cual señalaba que había presentado ante la Corte Interamericana el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz en contra del Estado mexicano. García y Alpízar habían sido detenidos en 2002, acusados de homicidio y un juez les impuso el arraigo como medida cautelar; una vez iniciado su proceso penal se les impuso prisión preventiva, bajo la cual pasaron 17 años privados de la libertad. En ese momento, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado mexicano era responsable por violar los derechos de libertad, e incluso expertos de la Organización de las Naciones Unidas opinaron que la detención de ambos fue arbitraria y carente de bases legales.

En este mismo sentido, el 1 de junio de 2021 la Comisión Interamericana emitió otro comunicado en el cual mencionaba que había presentado el caso Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y otros contra México ante a la Corte Intera-mericana. En este caso, se refiere a la detención ilegal y arbitraria de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, a la aplicación de la figura del arraigo y a la falta de garantías judiciales en el proceso penal que se siguió en su contra.

“Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López fueron detenidos el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su automóvil se descompuso, luego de que una patrulla que se había acercado realizara una revisión del vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron “incriminantes” y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados.

Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente.”

El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la sentencia en la que se les absolvió del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas.

Este caso sirvió para analizar la figura del arraigo en nuestro país; y a raíz del mismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció y ordenó al Estado Mexicano eliminar esta figura de la Constitución. La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 7 de noviembre del año 2022, fue notificada al Estado Mexicano el 27 de enero de 2023, en la cual se refiere lo siguiente:

“Con respecto al arraigo, establecido en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia de 1996, así como en el artículo 133 Bis al Código Federal Procesal Penal de 1999, la Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos, resultaba contraria al contenido de la Convención, en particular vulneraba per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada. Asimismo, concluyó que el Estado vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de prisión preventiva, a ser oído, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo, en perjuicio de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López por la aplicación de esa figura en el caso concreto.”

La Corte Interamericana condenó al Estado Mexicano y, como parte de las medidas de reparación, ordenó dejar sin efectos todas las disposiciones jurídicas relativas al arraigo y le otorgó el plazo de un año para realizar lo conducente en conjunto con el Poder Legislativo. Por tal motivo, con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la convicción personal de que esta figura atenta contra los derechos humanos, presento la presente iniciativa para derogar las disposiciones relativas al arraigo, establecidas en los siguientes ordenamientos:

• El Código Penal Federal,

• Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y

• Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las propuestas de modificación se especifican en los siguientes cuadros comparativos:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de derogación del arraigo

Artículo Primero.- Se reforman el segundo párrafo del artículo 178 y la fracción VI del primer párrafo del artículo 215, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 178.- ...

Al que desobedeciere la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictad a por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a doscientos días multa.

Artículo 215.- ...

I.- a V.- ...

VI.- Cuando estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, que sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

VII.- a XVI....

...

...

Artículo Segundo.- Se reforman la denominación del Capítulo Cuarto y el segundo párrafo del artículo 43, y se derogan los artículos 12, 12 Bis, 12 Ter, 12 Quáter y 12 Quintus, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Capítulo CuartoDel Arraigo

(Derogado)

Artículo 12.- Se deroga.

Artículo 12 Bis.- Se deroga.

Artículo 12 Ter.- Se deroga.

Artículo 12 Quáter.- Se deroga.

Artículo 12 Quintus.- Se deroga.

Artículo 43.- ...

En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención, así como el de cualquier medida cautelar que implique la privación de la libertad personal.

Artículo Tercero.- Se reforma la fracción X del artículo 5, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 5.- ...

I. a IX. ...

X. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, o de detención preventiva; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares;

XI. a XVII. ...

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 El arraigo, inconstitucional: SCJN - La Jornada, véase en:

https://jornada.com.mx/2005/09/20/index.php?section=sociedad&article=050n1soc#:~: text=El%20pleno%20de%20la%20Suprema%20Corte%20de%20Justicia,interpondr%C3%A1n%2 0quienes%20actualmente%20est%C3%A9n%20privados%20de%20su%20libertad. (Consultado el 3 de febrero de 2023).

2 ¿Quiénes son Daniel García y Reyes Alpízar y por qué la ONU pide su libertad? (expansion.mx) Véase en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2019/06/27/quienes-son-dani el-garcia-y-reyes-alpizar-y-por-que-la-onu-pide-su-libertad

3 La CIDH presenta caso sobre México ante la Corte Interamericana (oas.org) Véase en:

https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunic ados/2021/141.asp

4 La CIDH ordena eliminar el arraigo y la prisión preventiva de la Constitución en México | Revista Espejo Véase en:

https://revistaespejo.com/2023/01/28/la-cidh-ordena-eliminar-el- arraigo-y-la-prision-preventiva-de-la-constitucion-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de consulta previa, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 4.3, señala que los estados deberán adoptar todas las medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, proceso durante el cual deberán ser consultadas de manera directa y a través de las organizaciones que las representan.

Al respecto, en la observación general número 7 el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha interpretado el texto del artículo 4.3 de la siguiente manera:

18. La expresión “cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad”, que figura en el artículo 4, párrafo 3, abarca toda la gama de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad. La interpretación amplia de las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad permite a los estados parte tener en cuenta la discapacidad mediante políticas inclusivas, garantizando que las personas con discapacidad sean consideradas en igualdad de condiciones con las demás. También asegura que el conocimiento y las experiencias vitales de las personas con discapacidad se tengan en consideración al decidir nuevas medidas legislativas, administrativas o de otro tipo (...).

De conformidad con este precepto, los órganos legislativos deben garantizar la participación de las personas con discapacidad en todo el proceso, incluso en las reuniones de deliberación celebradas por las cámaras para debatir y votar proyectos de ley sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.

Por su parte, el Manual para Parlamentarios sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, elaborado conjuntamente por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (NU-DAES), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Unión Interparlamentaria (UIP), señala que las personas con discapacidad deben participar activamente en la redacción de legislación y otros procesos decisorios que les afecten, del mismo modo que participaron activamente en la redacción de la propia Convención.

También señala que hay diversas maneras de considerar todas las opiniones, entre otras mediante audiencias públicas (con preaviso y publicidad suficientes), solicitando presentaciones por escrito ante las comisiones parlamentarias pertinentes y distribuyendo todos los comentarios recibidos entre un público más amplio, a través de sitios web parlamentarios y por otros medios.

2. En materia de consulta previa de personas con discapacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló, al resolver la acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018, lo siguiente:

“Acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018.

Promoventes: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Ministro ponente: Luis María Aguilar Morales

[...]

Vistos y resultandos:

1. Primero. Presentación de los escritos iniciales, norma impugnada y autoridades emisora y promulgadora de la norma. Por escritos presentados en las fechas y por las Comisiones de Derechos Humanos precisadas a continuación, se promovieron las siguientes acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 274, el cinco de marzo de dos mil dieciocho.

[...]

3. Segundo. Conceptos de invalidez. Las promoventes hicieron valer los conceptos de invalidez que a continuación se sintetizan:

I. En la Acción de inconstitucionalidad 41/2018, la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal señaló que:

1) No se advierte evidencia alguna de la que se desprenda que se consultó a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, para que colaboraran activamente en la elaboración de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México y se garantizara su participación efectiva.

Si bien en el apartado de “Considerandos” se enlistan veintiocho asociaciones de Síndrome de Down, no se señala si la Asamblea Legislativa las convocó o no a participar en el proceso de creación legislativa, y, de ser el caso, cuál fue el procedimiento utilizado y cómo quedó plasmado en el contenido de la norma.

Al no haberse recogido la visión de las personas con discapacidad, las políticas públicas que se desean implementar carecen de un enfoque transversal de sus necesidades, por lo que el procedimiento legislativo es irregular y procede declarar la inexistencia de la Ley impugnada.

Al respecto, son aplicables los criterios sustentados en la controversia constitucional 32/2012 del Municipio de Cherán y la acción de inconstitucionalidad 83/2015 de la Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca.

Por otra parte, ante la eventual hipótesis de que la Asamblea Legislativa acreditara que sí efectuó la consulta, es necesario que se hubiera agotado mediante un procedimiento adecuado e idóneo, atendiendo a lo establecido en tratados internacionales de los que México es parte.

[...]

II. En la acción de inconstitucionalidad 42/2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló que:

1) Las personas con discapacidad han sido históricamente un grupo estigmatizado, rechazado por la sociedad y objeto de discriminación, colocándolas en situaciones de desventaja y exclusión social. Ante esto, los Estados reconocieron la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, a través de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Estado mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, los cuales entraron en vigor el tres de mayo de dos mil ocho. Derivado de lo anterior, se adquirió el compromiso de “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole (...)” para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, como el derecho a ser consultados en la elaboración y aplicación de la legislación y políticas de la materia.

De acuerdo con el artículo 4.3 de la Convención y el inciso o) del Preámbulo, para la expedición o adopción de cualquier medida legislativa y política en materia de discapacidad deben celebrarse consultas estrechas, públicas y adecuadas, garantizando la plena participación e inclusión efectiva de las mismas.

No obstante lo anterior, del proceso legislativo que le dio origen a la Ley para la Atención Integral para Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, se advierte que no existió consulta previa, pública, accesible y adecuada, a personas con Síndrome de Down, a través de sus representantes o con las asociaciones que los representan, por lo que el ordenamiento impugnado deviene inválido, al haber vulnerado el derecho de personas con discapacidad a ser consultados, sobre una medida que atañe directamente a este sector de la población.

[...]

10. Quinto. Informe de la autoridad emisora de la norma impugnada. La entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal señaló lo siguiente:

11. En relación con los conceptos de invalidez relativos a la falta de consulta a las personas con discapacidad en el procedimiento legislativo, se advierte que si bien el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé la obligación de consultar a las organizaciones que representan a las personas con Síndrome de Down, lo cierto es que no exige un parámetro específico a seguir.

12. Si bien dentro de las documentales que obran en el proceso legislativo no se advierte que se haya llevado a cabo una consulta, lo cierto es que no existe una obligación de expresarlo específicamente en los antecedentes legislativos; además, de que durante el proceso de creación de la Ley se convocó a diversas organizaciones civiles relacionadas con las personas con Síndrome de Down para que participaran en la redacción de diversos artículos.

13. Las organizaciones participantes fueron: Fundación John Langdon Down, Trisomía 21, Adelante Niño Down, La Colmena EEEQV, Red Down México, Fundación Ctduca, Fundación Mosaico Down, CONFE y Arte Down México, las cuales tuvieron conocimiento previo de la iniciativa y participaron en el proceso que se estaba llevando a cabo para su eventual aprobación.

14. Por lo tanto, sí se llevó un proceso de consulta, pero sin ninguna formalidad específica, ya que no existe ninguna obligación de hacerlo y mucho menos, de establecerlo en los antecedentes legislativos. Basta con que se haya dado participación y se hayan considerado los puntos de vista de quienes representan activamente a las personas con Síndrome de Down, para la redacción de los artículos. Aunado a que no existió comentario alguno en sentido negativo y que en la Iniciativa y Decreto se incluyeron todas las visiones. Por lo tanto, no se violó el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en consecuencia, no puede declararse la invalidez de la norma impugnada.

[...]

Quinto. Estudio de fondo

[...]

I) Consulta a personas con discapacidad.

63. Por mandato del artículo 1o. de la Constitución General, del cual se desprende el parámetro de regularidad de todas las normas y actos del orden jurídico mexicano, el numeral 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, constituye una norma de rango constitucional. Dicha disposición establece una obligación clara en el sentido de que tanto en la elaboración de legislación como en la adopción de políticas que afecten a las personas con discapacidad, el Estado debe consultarlas estrechamente y colaborar activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representen.

64. En materia de consulta a personas con discapacidad, resulta conveniente tener en cuenta que en la acción de inconstitucionalidad 33/2015, la mayoría del Pleno de este Alto Tribunal determinó, a partir del análisis específico del procedimiento legislativo que dio origen a la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, que el Congreso de la Unión sí había cumplido con la obligación contenida en el artículo 4.3 de la Convención, conclusión a la que arribó a la luz de los principios de la propia Convención, debido a que organizaciones representativas de personas con tal condición tuvieron una participación adecuada y significativa en la elaboración y emisión del citado ordenamiento.

65. Lo anterior, al considerar que de la exposición de motivos se advertía que su elaboración había sido el resultado de un trabajo conjunto del Poder Legislativo con los servidores públicos de las Secretarías de Salud, Educación, Trabajo y Previsión Social, y Hacienda y Crédito Público, así como diversas organizaciones civiles que representan a las personas con la condición de espectro autista y otras discapacidades; lo cual había sido reconocido en el Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, presentado el cinco de marzo de dos mil quince en la Cámara de Diputados -Cámara de origen-, y de lo que se apreciaba el contacto permanente de algunos legisladores proponentes con organizaciones de la sociedad civil y con profesionales privados en las ramas médicas, terapéuticas, educativas, empresas dedicadas a las tecnologías de la información.

66. Además, se tuvo en cuenta que, a través de la Secretaría de la Comisión de Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, se comunicó a más de cien organizaciones representativas de personas con autismo, la referida iniciativa de ley, a efecto de que analizaran dicha propuesta legislativa, al considerarse como una medida necesaria para que las personas con la referida condición fueran “oídas, atenidas y respetadas por la sociedad y el Gobierno”.

67. Y, una vez aprobado en la Cámara de origen, el Dictamen de Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expidió la referida Ley General, noventa y siete organizaciones representativas de las personas con autismo de distintas partes de la República exhortaron a la Cámara de Senadores y al Ejecutivo Federal, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobaran y promulgaran.

68. Es decir, a partir del examen referido, este Tribunal Pleno concluyó que precedieron a la aprobación de iniciativa de ley, diversos actos de colaboración con numerosas organizaciones representativas de las personas con la condición de espectro autista y que, inclusive, una vez analizado el dictamen presentado y aprobado por la Cámara de Diputados, expresamente se pronunciaron por la aprobación y promulgación de la referida Ley General.

69. Aunado a lo anterior, se hizo notar la necesidad de que las autoridades del Estado Mexicano reglamenten el mandato internacional de realizar consulta a personas con discapacidad, a efecto de que se pueda facilitar su cumplimiento y aplicación en casos posteriores.

[...]

79. Por último, en un documento sobre buenas prácticas parlamentarias, la Unión Interparlamentaria establece los siguientes lineamientos para la participación ciudadana en los procesos legislativos:

• Contar con un registro público de organizaciones no gubernamentales organizado en función de su ámbito de interés, así como alfabéticamente.

• Contar con un registro similar de expertos.

• Publicar de manera efectiva a través de distintos medios, información oportuna sobre los procesos legislativos.

• Hacer invitaciones dirigidas a organizaciones relevantes y expertos, incluyendo a representantes de grupos marginados.

• Establecer procedimientos para la recepción de promociones provenientes de ciudadanos en lo individual.

• Elaborar un manual o de sesiones de entrenamiento sobre cómo someter escritos o pruebas al órgano legislativo.

• Asegurar la disponibilidad pública en línea de todos los documentos recibidos.

• Llevar a cabo audiencias públicas en distintas localidades, con resúmenes escritos de las participaciones orales.

[...]”.

Así, en la resolución de la citada acción de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la consulta previa a personas con discapacidad debe contener, al menos los siguientes elementos:

- Previa, pública, abierta y regular. El órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria, en la que se informe de manera amplia, accesible y por distintos medios la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar.

- Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad no deben ser representadas, sino que, en todo caso, cuenten con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad.

- Accesible. Las convocatorias deben realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptadas para ser entendible de acuerdo con las necesidades por el tipo de discapacidad, mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables.

- Informada. A las personas con discapacidad o comunidades involucradas se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretenden tomar.

- Significativa. Implica que en los referidos momentos del proceso legislativo se debata o se analicen las conclusiones obtenidas de la participación de las personas con discapacidad y los organismos que las representan.

- Con participación efectiva. Que abone a la participación eficaz de las personas con discapacidad, las organizaciones y autoridades que los representan, en donde realmente se tome en cuenta su opinión y se analice, con el propósito de que no se reduzca su intervención a hacerlos partícipes de una mera exposición, sino que enriquezcan con su visión la manera en que el Estado puede hacer real la eliminación de barreras sociales para lograr su pleno desarrollo.

- Transparente. Para lograr una participación eficaz es elemental garantizar la transparencia en la información.

3. A partir de ese criterio emitido por la SCJN, el pleno del máximo tribunal ha dado especial importancia al rubro de la Consulta previa de las personas con discapacidad y ha hecho énfasis en la obligatoriedad que tienen los Poderes Legislativos, federal y locales, de realizarla como un elemento fundamental para la validez de todas las reformas en las que se involucran derechos de las personas con discapacidad.

4. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene como objetivo definir trasversalmente los derechos de este grupo poblacional.

Esta ley cuenta con 60 artículos distribuidos en cuatro títulos, en donde se comprenden aspectos como el objeto de la ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.

Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, base legal que dio origen a la creación de la referida ley general, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información.

Sin embargo, en materia de consulta previa, únicamente establece lo siguiente:

“Artículo 6. Son facultades del titular del Poder Ejecutivo federal en materia de esta Ley, las siguientes:

[...]

VI. Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley;

[...]”.

Como se lee, el derecho a la consulta previa es un elemento enunciativo que no establece lineamientos, característica o mandato legal alguno que se traduzca en la implementación, por lo que debemos fortalecer esta LGIPD con la finalidad de plasmar este derecho en la Ley, la obligatoriedad de los tres órdenes de gobierno de respetarlo y desarrollar los estándares mínimos que debe contemplar la consulta previa para ser efectiva y válida.

Como se expone, uno de los grandes retos que tenemos como Legislatura, en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, es “diseñar e implementar un mecanismo de Consulta previa para las personas con discapacidad”.

Sin Consulta, ya lo demostró la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corremos el riesgo de que todos los trabajos legislativos que realicemos, en los que se involucran derechos de las personas con discapacidad, puedan ser invalidados y con ello, no sólo quedaríamos en deuda con nuestro trabajo, sino con la misión que tenemos de perfeccionar, en favor de las personas con discapacidad, el marco jurídico nacional.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona un capítulo X Bis, con los artículos 32 Bis y 32 Ter, a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo X BisConsulta previa

Artículo 32 Bis. Las personas con discapacidad tienen derecho a ser consultadas de manera estrecha y a participar en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y demás procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con el ejercicio y respeto de sus derechos humanos.

Artículo 32 Ter. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos de las entidades federativas, los poderes legislativos y judiciales estatales y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán mecanismos de consulta previa para las personas con discapacidad, que para cumplir su objetivo, deberán contener como mínimo, los lineamientos generales siguientes:

I. Previa: todo asunto que involucre temas de discapacidad o que puedan afectar de forma directa o indirecta los derechos de las personas con discapacidad, deberá ser consultado por la autoridad responsable;

II. Pública y abierta: la autoridad responsable debe emitir convocatoria en la que se establezcan las reglas, plazos razonables y procedimientos a través de los cuales las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar;

III. Regular: la consulta debe realizarse en todos los asuntos que se requiera;

IV. Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad: debe priorizarse la participación directa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan;

V. Accesible: la convocatoria de consulta previa debe realizarse con lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y lenguaje claro, así como adaptada mediante formatos digitales accesibles y ajustes razonables.

De igual manera, la convocatoria debe establecer que los documentos o archivos que se reciban como producto de la consulta previa, podrán ser remitidos, en el formato que más le acomode o facilite a la persona u organización participante.

Finalmente, los resultados de la convocatoria deberán ser publicados con los mismos criterios que su publicación;

VI. Informada: se debe comunicar de manera amplia y precisa sobre el tema o los temas respecto de los cuales tratará la consulta previa, para lo que la autoridad responsable emitirá formato en el que se dará a conocer el asunto y las cuestiones que estarán sujetos al procedimiento;

VII. Significativa: se debe sistematizar la información generada, emitir las conclusiones obtenidas de la participación y exponer, en su caso, las modificaciones o ajustes realizados, y

VIII. Transparente: la consulta previa debe garantizar la transparencia en todas sus etapas y el acceso a la información.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Artículo 4 Obligaciones generales [...] 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. [...]

2 Manual para Parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo. “Inducir a personas con discapacidad a participar en el proceso legislativo”. P.p. 79 y 80.

3 Fallada en sesión celebrada el 21 de abril de 2020, por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil dieciocho.

4 Actualmente Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, conforme al cambio de denominación que sufrió con motivo del decreto publicado el doce de julio de dos mil diecinueve, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 133, por el que se abrogó la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y se expidió la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

5 Fallada el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis por el Tribunal Pleno. Por otro lado, no pasa desapercibido que en las acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y su acumulada 97/2014, 61/2016, 89/2015, 15/2017, se discutió la obligación de realizar consultas a personas con discapacidad.

6 Parliament and Democracy in the Twenty-first Century: A Guide to Good Practice (Ginebra, Unión Interparlamentaria, 2006), págs. 79-87

7 Fallada en sesión celebrada el 21 de abril de 2020, por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el cinco de marzo de dos mil dieciocho.

8 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

9 Entró en vigor el 8 de mayo de 2008. Visto en:

https://www.gob.mx/conadis/articulos/10-aniversario-de-la-entrad a-en-vigor-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad ?idiom=es

Consultado el 03 de diciembre de 2021. Artículo 1 Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. [...]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, la diputada Elizabeth Pérez Valdez, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El 10 de junio de 2011, se llevó a cabo una de las reformas más trascendentales para el derecho mexicano, cambiando la concepción que se tenía respecto a los derechos humanos, ya que dicha modificación entrañaba no solo una modificación de forma sino a la propia comprensión de estos derechos, siendo el artículo 1o. constitucional el que tuvo un impacto significativo, pasando de tener tres párrafos a cinco.

Si bien es cierto el numeral primero de nuestra Constitución, tuvo en su esencia y en su origen una porción garantista fue en la segunda década del siglo XXI cuando se produjo el cambio en su conceptualización a derechos humanos (en 2011), la modificación conceptual tuvo por objeto ampliar el reconocimiento y extender las herramientas de protección y garantía sobre todos ellos, gozando de la misma y máxima jerarquía. Por lo que en el caso de que existan violaciones a los mismos deberán ser investigadas, sancionadas y reparadas.

Por lo que, la tesitura propuesta, busca garantizar la igualdad sustantiva como principio fundamental y como derecho humano debiendo ser observada por todos los órdenes de gobierno converge en dicho ordenamiento, lo anterior, en suma, de una visión metodológica y técnica jurídica y en armonización del propio texto.

Es así que a efecto de realizar un estudio pormenorizado de los elementos que permiten la viabilidad de la presente reforma constitucional, nos referiremos al párrafo tercero del artículo 1o. constitucional, en la parte relativa a los principios, el cual a la letra señala:

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Del numeral antes referido se desprenden los siguientes elementos:

a) Obligación de la autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos

b) Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad

c) Recursos legales: Prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a los derechos humanos.

De esta forma, la reforma constitucional en materia de derechos humanos tiene múltiples consecuencias en varios niveles. Los derechos y sus obligaciones no están dirigidas sólo a los jueces, magistrados o ministros del Poder Judicial, sino a todos los integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a nivel federal, local o municipal. Éste es un hecho muy claro desde el derecho internacional de los derechos humanos, que incluye la generación de responsabilidades de derechos humanos, incluso en los Estados federales, por actos realizados por cualquier autoridad a nivel local o municipal.

La presente iniciativa, parte de la imperiosa necesidad de incluir dos elementos indispensables al presente artículo, en un párrafo adicional los cuales son:

a) La igualdad sustantiva; y

b) La perspectiva de género

Que se plantea, sean obligatorios en la elaboración de las políticas públicas del Estado.

Es necesario señalar que la adición planteada, en una interpretación armónica de la propia Constitución, da lugar a la incorporación de la propuesta planteada, ello por tratarse del cumplimiento de principios y herramientas planteados en el párrafo tercero del propio artículo antes citado es decir, en concatenación con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, aunado a la obligatoriedad del Estado mexicano de garantizar la efectiva aplicación de los derechos humanos.

Como señalamos, el artículo 1o. y en lo particular el capítulo primero de nuestra constitución hace referencia a los derechos humanos y sus garantías; siendo indispensable que todos los ordenamientos se vislumbren a la luz de los principios de Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

1. Universalidad

La universalidad de los derechos humanos, por tanto, está estrechamente vinculada al principio de igualdad y no discriminación que transversaliza a todo el corpus juris,pero en una escala distinta.

La universalidad significa que todos los seres humanos tienen los mismos derechos humanos simplemente por su condición de ser humanos, independientemente de donde vivan y quienes sean, así como de su situación o características particulares.

2. Interdependencia

“Los derechos humanos son interdependientes, es decir están vinculados entre ellos y son indivisibles, que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. Todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deben comprenderse como un conjunto. Lo anterior, también implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garantice el resto de derechos; así como la violación de un derecho pone también en riesgo los demás derechos”.

Este principio obliga a la autoridad a tener una visión integral de toda la norma jurídica, pues un derecho no puede ni debe estar por encima, esta debe considerar los efectos de uno sobre otro, buscando una armonización y una adecuada complementación de los mismos, como en el caso que nos ocupa.

3. Indivisibilidad

“Significa que los derechos humanos poseen un rango intrínseco a la persona; son inseparables de ella, de tal manera que al ejercerse uno de ellos, correlativamente se deriva el ejercicio de otros. Se trata de una interrelación que no es susceptible de separar”.

Por lo que sería imposible entender el ejercicio de los derechos humanos sin que estos converjan de manera uniforme y correlaciona, por lo que dicho principio subyace y fundamenta lo planteado a través de la presente; la igualdad sustantiva mediante la perspectiva de género se ha planteado como un principio indivisible en la erradicación y eliminación de la discriminación por lo que resulta necesario elevarlo a rango constitucional a fin de armonizar la consecución de una sociedad igualitaria y paritaria.

4. Progresividad

“El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible.”

Es decir, que el Estado se encuentre en una permanente búsqueda de ampliación de los derechos humanos y de los mecanismos de protección, a la luz de las necesidades imperantes del contexto o de las situaciones cambiantes de la realidad.

Lo anterior, resulta adecuado al tenor de las siguientes conceptualizaciones e interpretaciones; por lo que continuaremos definiendo los elementos a incorporar y como se relación con el articulado en mención, es decir bajo el principio de progresividad.

a) Igualdad sutantiva

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

...

V. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Se busca que la igualdad entre mujeres y hombre deje de ser un concepto abstracto, o un simple recursos en la retórica discursiva, para convertirse en una expresión real de las mujeres en la educación, en la protección de la salud, en la diversidad, en el ejercicio de la sexualidad y la reproducción; en la participación política, en la libre decisión, en la construcción y garantía de una vida libre de violencia; así como en el necesario fortalecimiento del Estado laico y la asignación de presupuestos públicos con perspectiva de género.

La dignidad de la persona como principio superior que ningún ordenamiento jurídico puede desconocer, fundamento de los derechos humanos (Carpizo, 2011, página 5).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, estableció a la igualdad como principio básico. Este principio universal estableció que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, sin distinción alguna, y que tenemos derecho a todos los derechos y libertades señalados en dicha declaración.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Artículo 3

Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Objetivos de desarrollo sostenible, Agenda 2030 ONU

Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

La igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible.

“Para garantizar que la igualdad sustantiva se vuelva realidad, no solo se debe invocar a la igualdad de oportunidades, la cual se establece en toda política pública, incluida la educación, y hace referencia a que todas las personas tengan las mismas posibilidades de acceder a los recursos y a los servicios.

Es necesario también considerar otras igualdades como son: la igualdad en el trato, la participación y los resultados. La igualdad debe medirse en función de que se haya logrado un proceso total de igualdad e igualitario”.

Para garantizar el ejercicio de la igualdad sustantiva a las mujeres es necesario, que se les dote de autonomía económica, física y que se otorgue un acceso irrestricto a la toma de decisiones en los lugares de poder:

Autonomía económica:

• Educación

• Acceso a Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)

• Igualdad laboral

• Trabajo de cuidados remunerado

• Derechos de propiedad

Autonomía física:

• Salud integral

• Derechos sexuales

• Derechos reproductivos

• Derechos personales lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual

• Vida libre de violencia

Autonomía en la toma de decisiones:

• Ciudadanía

• Participación política

• Toma de decisiones

b) Perspectiva de género

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

VI. Perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

La cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995, defendió la incorporación de una perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico para alcanzar los compromisos en igualdad de género. La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing resultantes instan a todas las partes interesadas relacionadas con políticas y programas de desarrollo, incluidas organizaciones de las Naciones Unidas, Estados miembros y actores de la sociedad civil, a tomar medidas en este sentido. Existen compromisos adicionales incluidos en el documento final del vigésimo tercer periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, la Declaración del Milenio y diversas resoluciones y decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Las conclusiones convenidas del Consejo Económico y Social de 1997 definían la incorporación de una perspectiva de género como: “El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros”.

Según esto, la igualdad de género es el objetivo de desarrollo general y a largo plazo, mientras que la incorporación de una perspectiva de género es un conjunto de enfoques específicos y estratégicos, así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar este objetivo. La incorporación de una perspectiva de género integra la igualdad de género en las organizaciones públicas y privadas de un país, en políticas centrales o locales, y en programas de servicios y sectoriales. Con la vista puesta en el futuro, se propone transformar instituciones sociales, leyes, normas culturales y prácticas comunitarias que son discriminatorias, por ejemplo, aquellas que limitan el acceso de las mujeres a los derechos sobre la propiedad o restringen su acceso a los espacios públicos”.

Entender pero sobre todo aplicar la perspectiva de género, es una situación indispensable pues solo a través de esta estaremos en posibilidad de erradicar y eliminar las situaciones de discriminación en las que se coloca a la mujer, ya que esta herramienta nos permite cuestionarnos los conceptos estereotipados con los que hemos sido formadas y formados y estar en aptitud de deconstruirlo a fin de formar nuevos conceptos que sean incluyentes y que tengan por objeto lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Por lo que una vez que hemos contextualizado la importancia de la igualdad sustantiva y la perspectiva de género en un marco de derechos humanos, así como su fundamentación en los ordenamientos nacionales e internacionales es necesario armonizarlos con el resto de la porción normativa donde se plantea su adición.

Es decir, el propio artículo primero, bajo los principios que este prevé, sustentan la necesidad de implementar derechos y garantías que busquen otorgar un beneficio y un mejor derecho a las y los mexicanos, por lo que dicha iniciativa fue presentada el 08 de marzo del presente año, misma que a la fecha no ha sido dictaminada, por lo que, reiterando la necesidad de incluir la perspectiva de género en todas las políticas públicas del Estado Mexicano, se propone la siguiente modificación:

Por las consideraciones expuestas, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

...

Esta Constitución y las leyes que de ella emanen, garantizarán el ejercicio de la igualdad sustantiva y la perspectiva de género en todas las políticas públicas del Estado mexicano.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Tercero. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Véase Dulitzky, Ariel “implementación del derecho internacional de los derechos humanos en los sistemas federales. Cita en el libro La reforma constitucional de derechos humanos. Un nuevo paradigma, página 137, editorial Porrúa.

3 La reforma constitucional de derechos humanos, página 143, editorial Porrúa México, México 2016.

4 https://www.ohchr.org/SP/Issues/CulturalRights/Pages/Universality.aspx#:~: text=La%20universalidad%20significa%20que%20todos,su%20situaci%C3%B3n%20o%20car acter%C3%ADsticas%20particulares.

5 Ibídem, página 10

6 https://www.ugto.mx/defensoria/principios-de#:~: text=Principio% 20de%20indivisibilidad%3A%20significa%20que,no%20es%20susceptible%20de%20separa r.

7 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Principios-univers alidad.pdf

8 Íbid.

9 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/ Igualdad-Sustantiva-Mexico.pdf

10 Texto de referencia:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/I gualdad-Sustantiva-Mexico.pdf

11 https://www.unwomen.org/es/how-we-work/un-system-coordination/gender-mainstream ing

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y del Código Penal Federal, con el propósito de sancionar el abandono a los adultos mayores, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Alan Castellanos Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México se encuentra en una transición demográfica, ya que desde los años 60 los índices de la población de adultos mayores han ido en aumento, mismos que se intensificarán en las próximas décadas y representarán un gran reto para las finanzas públicas, el sistema de salud, la estabilidad económica y la calidad de vida de las y los ciudadanos.

Lo anterior, encuentra manifiesto en el estudio Envejecimiento demográfico en México: análisis comparativo entre las entidades federativas, que realizó el Consejo Nacional de Población (Conapo), en donde se señala: “el aumento del número de las personas adultas mayores será mayor que el resto de la población previéndose que para 2050 habrá 36 millones de personas adultas mayores en el país”.

Un panorama del contexto que vivirán las personas adultas mayores presentado por el Consejo Nacional de Población señaló lo siguiente:

• Insuficiencia financiera y deficitaria de la seguridad social y los sistemas de retiro y pensiones.

• El desplazamiento hacia edades mayores en la composición de la fuerza de trabajo y su repercusión en los mercados laborales.

• La fragilidad en las condiciones de salud de la población en edades avanzadas, la mayor incidencia y prevalencia de enfermedades crónicas e incapacidades, imponiendo la necesidad de modificar los sistemas de salud.

• El cambio en las relaciones familiares y las condiciones de domicilio, producto de la transformación en las estructuras familiares y de los hogares.

• Las necesidades de transferencias intergeneracionales e intrafamiliares ante las fallas o simple inexistencia de los sistemas públicos de apoyo a la población envejecida.

• La feminización del envejecimiento, debida no sólo a la mayor sobrevivencia de las mujeres.

• La vulnerabilidad ante la vejez y sus aspectos físicos, sociales, éticos, legales y de derechos humanos.

Las personas adultas mayores constituyen un importante grupo de población, que cuenta con un cúmulo de experiencias y representan un ciclo de la vida al que inevitablemente se llega, de manera que los objetivos que se logren para estas personas eventualmente representarán beneficios en la sociedad. Lamentablemente, hoy en día los golpes, amenazas, burlas, encierro y discriminación, son algunas de las manifestaciones de violencia, abuso y maltrato que vive ese sector.

Ante estas circunstancias, la violencia hacia estas personas sigue en ascenso lo que se convierte en un problema de interés público, aunque en mayor medida se ha mantenido en el ámbito privado y en muchas ocasiones enmascarado por los familiares cercanos que generalmente son quienes la ejercen.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), una de cada diez personas mayores ha sido víctima de malos tratos, por lo que es importante destacar el alto índice de maltrato hacia este sector de la población. En muchos casos la violencia se da en su hogar por algún miembro de la familia.

Asimismo, menciona que: “el maltrato de las personas mayores es un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos e incluye el maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; la violencia por razones económicas o materiales; el abandono; la negligencia; y el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto”.

Desde una perspectiva gerontológica, se han definido diferentes tipos de maltrato contra las personas mayores:

Maltrato físico. Acto no accidental que provoca daño corporal o deterioro físico.

Maltrato psicológico. Actos verbales o no verbales que generen angustia, desvalorización o sufrimiento.

Abuso sexual. Cualquier contacto sexual no consentido.

Abandono. Descuido u omisión en la realización de determinadas atenciones o desamparo de una persona que depende de otra por la cual se tiene alguna obligación legal o moral. Es una de las formas más extremas del maltrato y puede ser intencionada o no.

Explotación financiera. Uso ilegal de los fondos, la propiedad o los recursos de la persona adulta mayor.

Maltrato estructural. Se manifiesta en la falta de políticas sociales y de salud adecuadas, la inexistencia, el mal ejercicio y el incumplimiento de las leyes; la presencia de normas sociales, comunitarias y culturales que desvalorizan la imagen de la persona mayor y que resultan en su perjuicio y se expresan socialmente como discriminación, marginalidad y exclusión social.

La violencia puede ser ejercida por familiares, vecinos o desconocidos, con o sin intención de hacerlo y puede darse dentro de la familia, en la comunidad o por parte de las instituciones. A veces ni siquiera la notamos por desconocimiento, porque llegamos a “acostumbrarnos a ella” o por falta de sensibilidad.

En este tenor, al segundo trimestre de 2022, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo nueva edición realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores), lo que representa 14 por ciento de la población total del país. Por diversas razones, los adultos mayores se encuentran en una situación vulnerable, expuestos a maltrato y abuso, físico y psicológico, así como carencia económica y dificultades para acceder a los servicios de salud.

Es común que, en la situación de vulnerabilidad, las personas adultas mayores se enfrenten a una alta posibilidad de abandono, que los lleva a la situación de calle o a ser olvidados en espacios de cuidados alternos, generalmente después de haber vivido situaciones de violencia y despojo por parte de sus familiares o cuidadores. Es así que la población mayor presenta una alta incidencia de pobreza mayor al resto de las personas, pues se encuentra expuesta a la reducción de las capacidades físicas y el retiro del mercado laboral, así como a condiciones específicas de salud y educación, entre otros factores.

Actualmente, las leyes consideran delito el abandono de niños, niñas y adolescentes (“abandono de menor”); lo mismo vale para el caso de las personas que se encuentran enfermas. En contraste, a pesar de que la edad adulta mayor implica vulnerabilidad social, el marco legal permite la impunidad en la comisión de abandono de las personas que han llegado a esa etapa del ciclo vital.

Aunando a lo anterior, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) dio a conocer la situación de pobreza que afronta la población de 65 años o más en México a partir de sus principales características demográficas, sociales y económicas; además de las carencias sociales que presentan, el ingreso, la condición de ocupación y el acceso a pensiones contributivas o no contributivas, en la cual se destaca lo siguiente:

• La carencia social con mayor incidencia en este grupo de edad fue el rezago educativo. El porcentaje de la población de 65 años o más que tenía esta carencia fue de 56.9 por ciento en 2016, 54.3 por ciento en 2018 y 49.1 por ciento en 2020.

• El porcentaje de población de 65 años o más con carencia por acceso a la seguridad social fue de 41.1 por ciento en 2016, 41.4 por ciento en 2018 y 28.8 por ciento en 2020. La mayor reducción fue de 2018 a 2020 (12.6 puntos porcentuales).

• En 2020, 46.1 por ciento de la población de 65 años o más contaba con ingreso inferior a la Línea de Pobreza por Ingresos (LPI). En comparación con lo observado en 2016 (48.6 por ciento) y en 2018 (49.9 por ciento), el porcentaje de personas de 65 años o más con ingreso inferior a la LPI, en 2020, fue menor.

• Poco más de la mitad (55.7 por ciento) de las personas mayores contaba con ingresos por pensión no contributiva (programas sociales) en 2020 y el monto promedio fue de mil 292 pesos por persona al mes.

• Un tercio del total de personas de 65 años o más (33.1 por ciento) tenía acceso a pensión contributiva (transferencias por jubilación) en 2020 y el valor monetario promedio de esta percepción por persona al mes era de 7 mil 362 pesos.

• En 2020, 9.8 por ciento de la población mayor trabajaba de forma subordinada y la remuneración promedio que recibía al mes por su empleo era de 6 mil 990 pesos.

• En 2020, 8.7 millones de personas de 65 años o más recibieron pensión, ya sea contributiva, no contributiva o ambas; esto fue equivalente a 73 por ciento del total de este grupo poblacional.

Por otro lado, la Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México indicó que entre los principales problemas de funcionalidad de las personas adultas mayores de 60 y más años se encuentran las dificultades para vestirse, caminar, acostarse y levantarse, seguidas de aquellas para usar el baño, bañarse y comer.

De igual modo, mencionó que existen cifras que muestran que en México se estima una prevalencia de entre 8.1 y 18.6 por ciento de adultos mayores que sufren algún tipo de maltrato o abuso familiar.

En conclusión, las personas adultas mayores padecen innumerables violaciones a sus derechos humanos, los cuales están consagrados en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.

Dentro de estas violaciones a sus derechos humanos se encuentran el abandono que sufren y el maltrato, causado principalmente por sus familiares más cercanos, de ahí la necesidad de proteger a nuestros adultos mayores de cualquier tipo de violencia y maltrato.

Las personas adultas mayores que padecen algún tipo de maltrato muchas veces no lo denuncian, ya sea porque no quieren aceptar su situación, tienen temor a las represalias que puedan sufrir, son maltratados por el único familiar con el que cuentan, creen que su situación es temporal, porque no quieren que el familiar que los maltrata vaya a la cárcel, desconocen a qué autoridad acudir a presentar sus denuncias, o porque su condición física o cognitiva no les permite levantar la denuncia correspondiente.

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), señala que se deben de adoptar medidas para la prevención y erradicación de toda forma de violencia hacia las personas mayores; en coordinación con instituciones públicas y privadas con el propósito de fortalecer los mecanismos de detección y atención a la violencia intrafamiliar, el abuso y el maltrato a las personas mayores en todo el país.

Por su parte, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), considera que el maltrato hacia el adulto mayor suele presentarse en cualquier entorno (casa, vecindario, instituciones, etcétera), en el que se desenvuelve, y clasifica dicho de la siguiente manera:

• Físico: cualquier acto no accidental que provoque daño corporal, dolor o deterioro físico, producido por fuerzas físicas;

• Psicológico: el que, de manera intencional, produce angustia, desvalorización o sufrimiento, mediante actos verbales y no verbales;

• Abuso sexual: cualquier contacto sexual no consentido;

• Abandono: deserción del individuo que ha asumido el papel de cuidador;

• Explotación financiera: medidas u omisiones que afectan la sobrevivencia del adulto mayor, y

• Estructural: la deshumanización del trato hacia el adulto mayor por parte de quienes laboran en las oficinas gubernamentales y en los sistemas de atención médica, que los discrimina y margina de la seguridad y el bienestar social, incumpliendo leyes y normas sociales.

Como se mencionó con anterioridad, la violencia y discriminación que muchas veces sufren en sus hogares es por parte de sus familiares quienes descargan sus problemas en ellos, pero toleran su presencia debido a que los adultos mayores son propietarios de la vivienda que habitan, titulares de la pensión o el apoyo que reciben de parte de las instituciones o de que en parte son los encargados de cuidar a los nietos, o realizan labores domésticas.

El maltrato a las personas de edad puede tener graves consecuencias físicas, mentales, económicas y sociales, por ejemplo: lesiones corporales, defunción prematura, depresión, deterioro cognitivo, ruina económica y necesidad de ingreso en una residencia de ancianos. Para las personas mayores, las consecuencias del maltrato pueden ser especialmente graves y la recuperación puede llevar más tiempo que para los demás grupos de edad.

Este tipo de acciones hacen que los adultos mayores tengan o se sientan vulnerables ante los ataques o manifestaciones de violencia ejercida por sus familiares o aquellas personas que están a su cuidado, es por eso que esta iniciativa propone que cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato, violencia o abandono contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.

Se debe mencionar que con la aprobación de esta iniciativa, se logrará cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), concretamente, en los objetivos número 3 de Salud y Bienestar, 5 de Igualdad de Género y 10 Reducción a las Desigualdades, consistentes en atender la problemática que padecen los adultos mayores, al darles mejores condiciones para lograr una vida digna, satisfaciendo sus necesidades primarias, máxime si es el caso de mujeres, lo que al mismo tiempo, permite combatir las desigualdades que existen por razón de la edad y que pueden considerarse de género en algunos casos, que desafortunadamente se van propiciando, por lo que es necesario que existan instituciones que puedan recibir y atender a aquellas personas que requieran de este apoyo, que por ende protegerá sus derechos fundamentales de este sector poblacional.

En el plano internacional, la perspectiva de velar y proteger los derechos de las personas adultas mayores a través de instrumentos, normas y lineamientos no es el óptimo.

México, al establecer la universalidad de los derechos humanos y eliminar las excepciones por razones de edad, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, se enuncia la prohibición de toda práctica que atente contra el principio de igualdad en dignidad que debe prevalecer entre las personas establecido en el marco jurídico mexicano.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 no distingue al ser humano por su edad.

“Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Y así sucesivamente, se refiere al derecho o libertad de expresión, al trabajo, a la educación, a la cultura, a la seguridad social, a la recreación, etcétera, sin hacer distingos por cuestión de edad.

Por otro lado, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) al igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se refieren de manera general a la persona humana sin distingos por cuestiones de edad, de ahí que lo en ellos vertido aplica y protege los derechos de las personas adultas mayores.

El Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en 1982.

Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad, aprobados en 1991.

Objetivos mundiales sobre el envejecimiento en el año 2001.

Plan de Acción Internacional de Madrid que incluye diversas cuestiones de manera muy general: la igualdad de oportunidades laborales para todas las personas de edad.

Ahora bien, en el plano nacional, es de reconocerse los esfuerzos del Estado mexicano, sin embargo, las estadísticas nos revelan que tenemos mucho por hacer y que redoblar el trabajo es lo menos por lo que debemos empezar.

Por ello, todas las personas adultas mayores son titulares de derechos, de tal suerte que disfrutan de todos los derechos reconocidos por el sistema jurídico mexicano, incluyendo el derecho a la vida y a que no se ejerza violencia en contra de ellas, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer artículo.

En este mismo marco jurídico se reconoce la vigencia de los instrumentos internacionales que el Estado mexicano haya suscrito en materia de derechos humanos, asimismo, se convierte en el garante del respeto y la justicia y las autoridades deben promover, proteger, y garantizar estos derechos.

Por todo lo anterior, el que suscribe comprometido con el interés superior de la protección a los derechos de las personas adultas propone la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y del Código Penal Federal

Primero. Se reforman las fracciones III y VII del artículo 3o., el apartado c de la fracción I del artículo 5o., la fracción III del artículo 9o. y el artículo 50, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. y II. ...

III. Entidades federativas. Los estados y la Ciudad de México que integran los Estados Unidos Mexicanos;

IV. a VI. ...

VII. Gerontología. Estudio científico sobre la vejez , de sus cualidades y fenómenos propios de la misma , incluidas sus condiciones sociológicas, físicas, biológicas y psicológicas;

VIII. a XII. ...

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. ...

a. ...

b. ...

c. A una vida libre sin violencia y abandono.

d. a g. ...

II. a X. ...

Artículo 9o. ...

I. ...

II. ...

III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, abandono, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.

IV. ...

Artículo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato, violencia o abandono contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 295 y se reforman los artículos 335, 336 y 337 todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 295. ...

Lo anterior, también aplicará a quienes tengan bajo su tutela a personas adultas mayores conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma o persona adulta mayor, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos, a su cónyuge o persona adulta mayor, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos o persona adulta mayor, se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Nacional de Población. “Envejecimiento demográfico en México: análisis comparativo entre las entidades federativas”. Disponible en:

http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/2702/06_env ejecimiento.pdf

2 Gobierno de México. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. “El maltrato en la vejez”. Disponible en:

https://www.gob.mx/inapam/articulos/el-maltrato-en-la-vejez

3 Organización Mundial de la Salud. “Maltrato de las personas mayores”. Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abuse-of-old er-people

4 Gobierno de México. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. “El maltrato en la vejez”. Disponible en:

https://www.gob.mx/inapam/articulos/el-maltrato-en-la-vejez

5 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. “Pobreza y Personas Mayores en México 2020”. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/adultos_mayores /Pobreza_personas_mayores_2020.pdf

6 INEGI. Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México (ENASEM) 2018. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/enasem/2018/

7 Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). “Maltrato a las personas mayores en América Latina”. Disponible en:

https://www.cepal.org/es/notas/maltrato-personas-mayores-america -latina#:~: text=El%20CONAPAM%20adopta%20medidas%20 para,mayores%20en%20todo%20el%20pa%C3%ADs.

8 Organización de las Naciones Unidas. “Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030”. Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-develop ment-goals/

9 Organización de las Naciones Unidas. “La Declaración Universal de Derechos Humanos”. Disponible en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts#:~: text=Elaborada%20por%20representantes%20de%20todas,todos%20los%20pueblos%20y%20 naciones.

10 Documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el16 de diciembre de 1966. Disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

11 Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR). Disponible en:

https://www.coe.int/es/web/compass/the-international-covenant-on -civil-and-political-rights#:~: text=Este%20pacto%20fue%20 adoptado%20por,sido%20ratificado%20por%20167%20estados.

12 Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento. Disponible en:

https://www.gerontologia.org/portal/archivosUpload/Plan_Viena_so bre_Envejecimiento_1982.pdf

13 Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad. Disponible en:

https://www.un.org/development/desa/ageing/resources/internation al-year-of-older-persons-1999/principles/los-principios-de-las-naciones-unidas- en-favor-de-las-personas-de-edad.html

14 Objetivos mundiales sobre el envejecimiento en el año 2001. Disponible en:

https://social.un.org/ageing-working-group/documents/mipaa-sp.pd f

15 Ibídem

16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1o. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.– Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Justicia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Elizabeth Pérez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La democracia es, sin duda, el régimen político que tiene mayor vocación por el diálogo. Como valor ético de la política y como método para lograr consensos, el diálogo es consustancial a la democracia; permite la comunicación, el conocimiento, la comprensión, la empatía y los acuerdos entre actores políticos. Es también una forma de articulación dinámica entre la mayoría y las minorías, ya que en el proceso de toma de decisiones todos los actores políticos tienen el derecho de expresar sus puntos de vista para ser tomados en cuenta. De ese modo, el diálogo norma las relaciones entre los actores políticos, y entre éstos y la ciudadanía.

Tal y como lo refiere el artículo 40 de Nuestra Constitución, el Estado Mexicano está constituida como “...República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

El Dictionnaire Universel de Furetière (1690) se define a la democracia como: “clase de gobierno donde el pueblo tiene toda la autoridad. La democracia sólo floreció en las repúblicas de Roma y Atenas”.

La democracia política moderna es un sistema de gobierno en el que los ciudadanos pueden llamar a cuentas a los gobernantes por sus actos en el dominio público, a través de la competencia y cooperación de sus representantes electos.

El concepto de democracia ha tenido un avance paulatino y constante desde su concepción inicial, el cual podemos dividir en dos aristas para su concepción más profunda indirecta o representativa y deliberativa.

a) La democracia indirecta o representativa, surge de representación del derecho civil. En donde diversas personas actúan en nombre de otras para la toma de decisiones políticas, los cuales son elegidos mediante elecciones periódicas.

b) La democracia deliberativa busca un procedimiento de toma de decisiones mediante la discusión colectiva, cuya participación busca que se garantice la participación de todas las personas interesadas, que todas pueden expresar su punto de vista y se acepte un consenso mayoritario.

Si bien es cierto, el ejercicio democrático no sólo se circunscribe a la elección de las y los representantes populares. Para efectos de la presente, lo circunscribiremos al Poder Legislativo, mediante el cual las y los ciudadanos, delegan parte de su soberanía a favor de las y los legisladores que eligieron en elecciones libres, periódicas y transparentes, ya sea por ser afines a sus principios ideológicos (tratándose de partidos políticos) o bien por las propuestas legislativas o de campaña que las y los respectivos legisladores realizaron en un momento determinado, por lo que indistintamente del origen que motivo a las y los ciudadanos al favorecer a una o un legislador determinado, lo cierto, es que las o los votantes consintieron su representación dentro de una Cámara (Diputados o Senadores), por lo que al omitir en la integración o conformación de un Congreso o Comisión Permanente, a un partido político que ya acreditó su legal tenencia a conformarse como grupo parlamentario, se estarían violentando no solo los derechos partidarios o políticos del grupo político. La importancia trasciende en la esfera política de los derechos de las y los ciudadanos que representan, porque ello les impide el ejercicio pleno del cargo para el que fueron electas y electos.

Resultando necesario, observar lo señalado en la jurisprudencia 02/2022, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual entre otras cosas refiere: “Por tanto, el derecho a ser votado no se agota con el proceso electivo, pues también comprende permanecer en él y ejercer las funciones que le son inherentes, por lo que la naturaleza y tutela de esta dimensión está comprendida en la materia electoral.

Atendiendo a las consideraciones precisadas con anterioridad, circunscribiremos la presente a la integración de la Comisión Permanente, el cual es un órgano legislativo, constitucional, bicameral y temporal, misma que de conformidad con el artículo 78 Constitucional federal, está compuesta por diecinueve diputaciones y dieciocho senadurías, designadas por las respectivas cámaras mediante voto secreto y que desempeña sus funciones durante los recesos del Congreso.

La Comisión Permanente se constituye como un órgano de decisión, ya que asume funciones de las Cámaras y el Congreso de la Unión durante sus recesos, de ahí que su integración bajo los principios de máxima representación y paridad bajo los criterios de proporcionalidad y pluralidad resulta fundamental.

Al referirnos a la proporcionalidad, atañe a un “balance o ponderación entre dos principios que compiten en un caso concreto para determinar si la medida legislativa es razonable y proporcional”, es decir que “persigue proveer soluciones para resolver adecuadamente los conflictos entre los derechos fundamentales y otros derechos fundamentales o bienes constitucionales, a través de un razonamiento que contrasta intereses jurídicos opuestos”.

Mientras que la pluralidad, “ha sido entendido como uno de los conceptos clave en la visión postmoderna del derecho, en la cual se da la coexistencia de espacios legales superpuestos interconectados e interrelacionados”.

Por lo que, al adminicular los anteriores criterios a la luz de los principios de máxima representación, es decir, a través del cual se le da a la democracia el más alto nivel de investidura; el cual junto con el principio de paridad, mismo que tras la reforma Constitucional se convirtió en una regla permanente para la integración de los órganos de elección popular y de los órganos representativos que pretende garantizar la representación de la pluralidad de la sociedad mexicana y que constituye una de las expresiones más tangibles de la igualdad de género vulneraría a la propia Constitución, por lo que su aplicación y respeto irrestricto deben de ser garantizados en todas las legislaciones máxime si se trata de los ordenamientos que regulan a este poder legislativo.

Por lo que en concordancia a lo expuesto me permito referirme a lo determinado por la Sala Superior del TEPJF en las resoluciones SUP-JE-281/2021 y acumulado y SUP-JE-93/2022, cuyas determinaciones resolvieron que la integración de la Comisión Permanente debe ser proporcional, plural y paritaria acorde a la máxima representación efectiva.

No obstante, sé que como máximo órgano legislativo que busca consensos y que se ha consolidado como impulsor de la inclusión, la diversidad y de la paridad no necesitaremos la intervención de un poder diverso para dar cumplimiento a los principios que nos rigen, por lo que someto a su consideración la siguiente:

Para un mejor entendimiento presentamos el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 1 con un párrafo segundo, tercero y cuarto, las fracciones I, II, III y IV, recorriendo el numeral subsecuente del artículo 117; se adiciona un artículo 117 Bis y un artículo 117 Ter y se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona el numeral 1 adicionándole un párrafo segundo, tercero y cuarto, las fracciones I, II y III, recorriendo el numeral subsecuente del artículo 117; se adiciona un artículo 117 Bis y un artículo 117 ter; y se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117.

1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y diputadas, y dieciocho senadores y senadoras, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus integrantes en ejercicio el mismo número de sustitutos.

La Comisión Permanente se integrará observando los principios de paridad y máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.

2. ...

Artículo 117 Bis.

1. A fin de cumplir con el principio de paridad, al inicio de cada periodo legislativo los grupos parlamentarios de cada Cámara entregará una lista de las legisladoras y legisladores que podrán integrar la Comisión Permanente.

La integración final de las y los titulares y sustitutas deberá realizarse en un 50% de hombres y mujeres tanto de las personas titulares como sustitutas.

Por lo que, cada periodo de instalación de la Comisión Permanente deberá realizarse de manera que si en el periodo inmediato anterior correspondió su integración a un género en el siguiente corresponderá al otro, en pro del ejercicio de la igualdad sustantiva y la paridad.

Artículo 117 Ter.

1. En la distribución de los espacios en la Comisión Permanente deberá aplicarse la siguiente formula:

I. Corresponderá por asignación directa a cada grupo parlamentario al menos un integrante titular y sustituto en cada una de las Cámaras de lista que previamente fue entregada.

II. Para la distribución de los espacios restantes se aplicará una fórmula de representación proporcional, de conformidad con las siguientes:

a) Cociente natural: Es el resultado de dividir el número de integrantes restantes posterior a la asignación directa de la Comisión Permanente que corresponda por cada Cámara entre el número de legisladores a cada grupo parlamentario.

b) Resto mayor: Es el remanente de cada grupo parlamentario, una vez hecha la distribución de integrantes mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando hubiese integrantes por distribuir, una vez aplicada la asignación directa y el cociente natural, comenzando por el resto mayor más alto, continuando en decreciente hasta que ya no existan más espacios por asignar.

En la integración final de las y los legisladores, se realizará con la suma de la asignación directa y por la vía de la representación proporcional.

Artículo 118.

1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, las diputadas, los diputados, las senadoras y los senadores que hubieren sido nombrados como integrantes de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.

2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse de manera paritaria conforme al siguiente procedimiento:

a) Las Diputadas, los Diputados, las senadoras y los senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

b) Para su auxilio, la presidenta o el presidente provisional designará a dos secretarias o secretarios.

c) Las diputadas, los diputados, las senadoras y los senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula a una presidenta o presidente, a una vicepresidenta o vicepresidente y cuatro secretarios o secretarias; de estos últimos, dos deberán ser diputadas o diputados y dos senadoras o senadores.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de la paridad y progresividad en el derecho, en la integración de la Comisión Permanente siguiente a la Publicación del presente decreto, las listas deberán encabezarse por mujeres, previendo que cuando menos ésta se integre por 19 mujeres y 18 hombres, de manera que si en el periodo inmediato anterior correspondió su integración a un hombre en el siguiente corresponderá a una mujer, lo que se realizará de manera subsecuente.

Notas

1 https://portalanterior.ine.mx/documentos/DECEYEC/dialogo_y_democracia.htm, Dialogo y Democracia

2 Philippe Schmittery y Terry Lyn Karl, “What is democracy... and is not”, en Larry Diamond y Marc Plattner (editores), The Global Resurgence of Democracy, Baltimore y Londres, The John Hopkins University Press, 1993, página 40, citada en Elecciones y Democracia”, IFE.

3 https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=2/2022&tpoBusqueda=S&sWord=representacion,efectiva

4 Artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

5 SUP-JE-93/2022, página 10

6 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28319.pdf

7 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/24.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que las personas con discapacidad se ven afectadas de manera desproporcionada en situaciones de desastre, emergencia y conflicto debido a que las medidas de evacuación, respuesta (incluidos los refugios, los campamentos y la distribución de alimentos) y recuperación les resultan inaccesibles.

De acuerdo con el organismo, la información y los datos disponibles sobre situaciones de crisis revelan que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de quedarse atrás o ser totalmente abandonadas durante una evacuación en caso de desastre y conflicto debido a la falta de preparación y planificación, así como a la inaccesibilidad de las instalaciones y los servicios y de los sistemas de transporte.

Asimismo, agrega que la mayoría de los refugios y los campamentos de refugiados no son accesibles y, en muchas ocasiones, las personas con discapacidad son incluso rechazadas en estos lugares porque existe la idea de que necesitan servicios médicos complejos, además de que las necesidades de las personas con discapacidad siguen sin tenerse en cuenta en los planes de recuperación y reconstrucción a largo plazo, con lo que se pierde una nueva oportunidad de garantizar la existencia de medidas que incorporen la discapacidad al hacer frente a desastres futuros.

Al respecto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala:

“Artículo 11

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Los estados parte adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales”.

2. México es un país que se encuentra expuesto a diversos fenómenos de origen natural, tanto por su extensión territorial como por su ubicación geográfica, entre los que se encuentran sismos, huracanes, tormentas, erupciones volcánicas, desbordamientos de ríos, etcétera.

Lamentablemente, estos desastres naturales han cobrado la vida de muchas personas en la historia de nuestro país y, en los últimos años, han sido cada vez más frecuentes, debido a fenómenos relacionados con el cambio climático y diversas modificaciones que ha sufrido el medio ambiente por el deterioro causado por las actividades humanas.

Particularmente, existen un par de sucesos que han marcado la historia reciente de nuestro país. El primero de ellos, tuvo lugar el 19 de septiembre de 1985, cuando un terremoto de 8.1 grados Richter sacudió la Ciudad de México, el cual de acuerdo con cifras oficiales dejó más de seis mil personas muertas, más de 30 mil personas heridas, 150 mil damnificadas, 30 mil viviendas destruidas y más de 60 mil con daños.

Posteriormente, 32 años después, el 19 de septiembre de 2017, nuevamente México fue sacudido por un sismo de 7.1 grados Richter, que dejó un saldo de 228 decesos en la Ciudad de México, 74 en Morelos, 45 en Puebla, 15 en el Estado de México, seis en Guerrero y uno en Oaxaca.

Adicional a estos sucesos, el pasado 19 de septiembre de 2022, una vez más, se sintió un fuerte movimiento sísmico que afecto a los estados de Michoacán, Colima y la Ciudad de México, de 7.7 grados Richter de magnitud. Al momento, se reporta una persona fallecida y diversos daños materiales, sin que haya aún cifras finales oficiales, afectando principalmente los estados de Colima y Michoacán, y de acuerdo con el Sismológico Nacional, a las 8: 00 horas del 22 de septiembre de 2022, se registraron mil 365 réplicas.

3. A partir del 19 de septiembre de 1985, el Estado mexicano ha desarrollado diversos mecanismos de actuación para hacer frente a los desastres naturales, particularmente sismos, en los casos de las grandes ciudades, como lo es la Ciudad de México, en donde por la concentración de personas aunado a ser una zona de alta incidencia sísmica, es necesario fomentar una cultura de protección civil.

Resultado de estos esfuerzos y su evolución histórica, en México contamos con el Sistema Nacional de Protección Civil, definido como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil, el objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Este sistema nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Finalmente, el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil establece que la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil recaerá en la Secretaría de Gobernación, y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

• Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno;

• Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;

• Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;

• Instrumentar y operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;

• Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural;

• Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;

• Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos.

4. En materia de atención, en situación de desastres o emergencias, a personas con discapacidad, la citada ley general únicamente establece que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la coordinación nacional deberá coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017. Es decir, fue una acción reactiva impulsada por el sismo referido del 19 de septiembre de 2022.

Asimismo, contamos con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015 Personas con discapacidad. -Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil situación de emergencia o desastre, que establece las acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil que se requieren para las personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre, señalando su inclusión en el Programa Interno de Protección Civil de inmuebles y establecimientos mercantiles de los sectores público, privado y social, indicando procedimientos de atención y trato adecuado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2016.

Sin embargo, no se cuenta con algún reporte de su seguimiento y de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala en su artículo 32, la obligatoriedad de que normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de lo cual al día de hoy no hay registro, con lo que se traduce en una normatividad de la cual no sabemos su impacto, en favor de la población con discapacidad, y si aún es eficiente a las necesidades y experiencias vividas desde su entrada en vigor. Ello, además, pone en riesgo su vigencia, a abre la posibilidad de que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad pueda ordenar su cancelación.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha publicado la Guía con recomendaciones para considerar a las personas con discapacidad en protocolos de protección civil, que tiene como objetivo ser un complemento a los procedimientos y al programa interno de protección civil de inmuebles e instalaciones, con protocolos específicos para la atención de personas con discapacidad, que cubran las indicaciones de la normatividad vigente en esta materia y estén enfocadas a la evacuación en casos de emergencia de inmuebles e instalaciones de uso público.

Sin embargo, este último esfuerzo no trasciende si no es aplicada la referida Guía por las instancias de protección civil de todas las instituciones de los tres órdenes de gobierno y al no ser un documento vinculatorio, queda de nueva cuenta su atención y cumplimiento, como en muchos de los derechos de las personas con discapacidad, sujeto a una buena voluntad o intención.

5. Son innegables los esfuerzos y el trabajo desarrollado para la promoción y cultura de la protección civil en nuestro país, así como evidente la capacidad de respuesta que tiene el Estado mexicano ante las situaciones en donde población se ve afectada por algún desastre natural.

Sin embargo, a pesar de que existen todas estas medidas, no contamos con criterios específicos y propios para atender a los sectores de la población que requieren de atenciones especiales, como lo son las personas con discapacidad, que son mayormente vulnerables por su condición y, en la mayoría de los casos falta de movilidad, a sufrir alguna consecuencia derivada de desastres naturales, por lo que se necesitan protocolos de actuación que les permitan, desde sus capacidades, mayores posibilidades para enfrentar situaciones de riesgo.

A tal grado que en la mayoría de las instituciones, privadas y públicas, la mayor recomendación a las personas con discapacidad, tratándose de sismos, es permanecer en el lugar en el que se encuentren y al terminar el movimiento, esperen a que personal de protección civil les auxilie. Esta estrategia, no sólo es riesgosa para las personas con discapacidad, atenta contra de su inclusión, dignidad y respeto al derecho humano que debe ser mayormente protegido, como lo es el derecho a la vida.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, en las recientes recomendaciones realizadas al Estado mexicano, entendiendo la ubicación geográfica de México y los distintos fenómenos naturales que cada día son más frecuentes en todo el mundo, señala lo siguiente:

“Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)

31. El Comité constata la falta de protocolos específicos para la evacuación de personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

32. El Comité recomienda que el estado parte:

a) Formule protocolos específicos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, que se adapten a las circunstancias específicas de cada estado y aporten información sobre la localización de las personas con discapacidad y sus necesidades específicas;

b) Diseñe y difunda en formatos accesibles tales como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y video, y en todos los idiomas oficiales del estado parte, incluidos los utilizados por las comunidades indígenas, información sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y emergencia humanitaria, los sistemas de protección, y las redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis, y establezca un repertorio de albergues y refugios adecuados y accesibles para personas con discapacidad en zonas urbanas y rurales;

c) Capacite a todo el personal de protección civil sobre la manera de abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales”.

Aunado a todo lo anterior, debemos también tener en cuenta los fenómenos globales y de emergencias o crisis humanitarias que se han suscitado en la actualidad y, en las que las personas con discapacidad son las últimas en ser atendidas o en mucho caso, son olvidadas.

Emergencias humanitarias como la pandemia por Covid-19 que ha afectado a todo el mundo y que en México ha tenido repercusiones alarmantes o crisis humanitarias como la que representa el fenómeno migratorio que vive nuestro país, en donde miles de personas provenientes de Centro y Sudamérica transitan con la intención de llegar a Estados Unidos de América (EUA), han dejado de manifiesto que las acciones y medidas destinadas a la atención de personas con discapacidad, son un gran pendiente que como Estado tenemos.

6. En ese sentido, en nuestro marco jurídico contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene como objetivo definir trasversalmente los derechos de este grupo poblacional.

Esta ley cuenta con 60 artículos distribuidos en cuatro títulos, en donde se comprenden aspectos como el objeto de la ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.

Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, base legal que dio origen a la creación de la referida ley general, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información.

Por ello, además de que por su alcance general obliga a la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se propone adicionar un capítulo que establezca las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de emergencias humanitarias y desastres naturales.

Sin duda alguna, es importante que sean impulsadas todas las medidas que sean necesarias, para promover e impulsar que las instancias de protección civil cuenten con protocolos de actuación y prevención enfocados a la atención personas con discapacidad en situación de desastre, ello, atendiendo sus necesidades particularidades y la necesidad de que priorice su auxilio en virtud de que por su condición, en un desastre natural, pueden encontrarse en un total estado de indefensión para su salvaguarda o supervivencia, dando un importante avance en materia de protección civil, promoviendo la inclusión y visualizando las necesidades de todas las personas.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un Capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales

Único. Se adiciona un Capítulo X Bis y un artículo 32 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo X BisSituaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Artículo 32 Bis. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de emergencias humanitarias y desastres naturales, para lo cual deberán realizar, por lo menos, las acciones siguientes:

a) Formular protocolos específicos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, para las personas con discapacidad, en los que se contemple la información sobre su localización y necesidades específicas;

b) Diseñar y difundir, en formatos accesibles tales como el braille, la Lengua de Señas Mexicana, la lectura fácil y la transcripción de audio y video, información sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y emergencia humanitaria, los sistemas de protección, y las redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis;

c) Garantizar que los albergues y refugios destinados para la atención y resguardo de la población sean adecuados y accesibles para las personas con discapacidad, y

d) Capacitar a todo el personal de protección civil sobre la manera de abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

El cumplimiento de este artículo deberá contar, en todo momento, con el acompañamiento y opinión de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en:

https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/discapacidad -desastres-naturales-y-situaciones-de-emergencia.html consultado el 22 de septiembre de 2022.

2 Ibidem.

3 Ibid.

4 Visto en:

https://www.gob.mx/cenapred/articulos/mexico-en-pie#:~: text=Sus%20efectos%20se%20sintieron%20en,productivos%2C%20salud%20y%20de%20serv icios. consultado el 20 de septiembre de 2022.

5 Ibidem.

6 Visto en:

https://twitter.com/SSNMexico/status/1572941018084917248?cxt=HHw WgIC-ubXhmtQrAAAA consultado el 22 de septiembre de 2022.

7 Ley General de Protección Civil Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

8 Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

9 Ley General de Protección Civil Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico. Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

10 Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil: [...]XXX. Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil, y [...]

11 Visto en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5447778&fecha =12/08/2016#gsc.tab=0 consultado el 20 de septiembre de 2022.

12 Artículo 32. Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. El informe que contenga la revisión sistemática deberá ser elaborado por la Autoridad Normalizadora correspondiente, quien podrá auxiliarse del Comité Consultivo Nacional de Normalización respectivo, así como contener al menos los siguientes elementos, acompañados de la justificación correspondiente: I. Diagnóstico que podrá incluir un análisis y evaluación de medidas alternativas, en caso de haberlas; II. Impacto o beneficios de la Norma Oficial Mexicana; III. Datos cualitativos y cuantitativos, y IV. Confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación o cancelación. La Autoridad Normalizadora deberá también entregar el informe al Comité Consultivo Nacional de Normalización de que se trate dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Recibido el informe, el Comité Consultivo Nacional de Normalización deberá atender la propuesta de modificación en los términos previstos en esta Ley y en el Reglamento. Ante la falta de revisión y notificación del informe al Secretariado Ejecutivo, la Comisión valorará y, en su caso, si así lo determina, ordenará a la Autoridad Normalizadora la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, en los términos previstos en el artículo 41 de esta Ley.

13 Op. Cit. nota anterior en su último párrafo.

14 Guía con recomendaciones para considerar a las Personas con Discapacidad en Protocolos de Protección Civil. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ciudad de México. 218. Pág. 7.

15 Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobadas por el Comité en su 26º período de sesiones (7 a 25 de marzo de 2022). Pág. 5.

16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

17 Entró en vigor el 8 de mayo de 2008. Visto en:

https://www.gob.mx/conadis/articulos/10-aniversario-de-la-entrad a-en-vigor-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad ?idiom=es consultado el 03 de diciembre de 2021.Artículo 1 Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. [...]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para opinión.



PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR, EL NOMBRE DE ROSARIO IBARRA DE PIEDRA

«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Rosario Ibarra de Piedra, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Elizabeth Pérez Valdez integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en lo siguiente

Denominación del proyecto de ley o decreto: iniciativa con proyecto de decreto por el que se ordena inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la activista y política mexicana María del Rosario Ibarra de la Garza conocida como Rosario Ibarra de Piedra.

Exposición de Motivos

“No quiero que mi lucha quede inconclusa. Es por eso por lo que dejo en tus manos la custodia de tan preciado reconocimiento y te pido que me la devuelvas junto con la verdad sobre el paradero de nuestros queridos y añorados hijos y familiares”

María del Rosario Ibarra de la Garza, mejor conocida como Rosario Ibarra de Piedra nació en Saltillo, Coahuila en 1927. Fue una mujer determinante e indispensable para la concepción de la vida política y social de nuestro país, activista incansable, fundadora de una de las primeras organizaciones de madres, padres, familiares de desaparecidos, fue pionera en la defensa por los derechos humanos, la paz y democracia en México.

Como consecuencia de la desaparición de su hijo Jesús, quien fuese, acusado de ser presunto integrante del grupo guerrillero Liga 23 de septiembre, en 1974 y con sólo 19 años, fue detenido de manera ilegal en Monterrey por agentes policiales quienes supuestamente lo entregaron a las fuerzas armadas, cuyo paradero jamás fue aclarado, hecho que motiva a Rosario Ibarra a través de su incansable cruzada.

La lucha por la búsqueda de su hijo Jesús, se transformó en una lucha colectiva, por la verdad y la justicia que dio voz a numerosas madres que buscaban a sus hijos o familiares desaparecidos.

La existencia de un gobierno autoritario y represivo orilló a la necesidad de crear en 1977 el Comité Pro-Defensa de Presas y Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos, que sería conocido como el Comité ¡Eureka!, su objeto fue el de exigir y demandar el alto a la impunidad. La organización de madres de desaparecidos durante los sexenios de Gustavo Díaz Ordaz y Luis Echeverría Álvarez. Tuvo como resultados encontrar a más de 148 personas desaparecidas con vida. Su lucha y sus esfuerzos han sido inmortalizados en miles de manifestaciones a través de una de las frases que se le atribuye a dicho comité “¡Vivos se los llevaron, vivos los queremos!”.

La importancia de su figura se reconoce en su historia y su aportación a la vida democrática del país. Al ser la primera mujer candidata a la Presidencia de la República en 1982 y 1988 por el ahora ya extinto Partido Revolucionario de los Trabajadores; en 1988 ante el fraude electoral orquestado por Manuel Bartlett y Carlos Salinas de Gortari, se unió a las protestas y reclamos, logrando ser de diputada, senadora y asesora.

A más de 48 años de la desaparición de su hijo Jesús, después de nueve presidentes, siete campañas presidenciales varias candidaturas al Nobel de la Paz, decenas de reconocimientos nacionales e internacionales, la Medalla Belisario Domínguez, como un justo reconocimiento por su ardua labor como activista y defensora de los derechos humanos, se manifestó a través de dicha ceremonia dejando claro que las deudas en materia de desapariciones en el Estado mexicano aún están pendientes. Pues al recibir la medalla Belisario Domínguez y dejarla en custodia del presidente Andrés Manuel López Obrador declaró “No quiero que mi lucha quede inconclusa. Es por eso que dejo en tus manos la custodia de tan preciado reconocimiento y te pido que me la devuelvas junto con la verdad sobre el paradero de nuestros queridos y añorados hijos y familiares”.

Han sido ya 97 defensores de los derechos humanos y el ambiente asesinados en lo que va del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, las cifras nos comprometen a nunca olvidar luchas tan imprescindibles como lo hizo en vida la señora Rosario Ibarra de Piedra.

Por las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se ordena inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la activista y política mexicana María del Rosario Ibarra de la Garza conocida como Rosario Ibarra de Piedra

Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Rosario Ibarra de Piedra.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Núñez Albarrán, Ernesto, 17 de abril de 2022, Rosario Ibarra, la eterna espera, Aristegui Noticias,

https:// aristeguinoticias.com/1704/opinion/rosario-ibarra-1a-eterna-espera/

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 21 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de apoyo económico para la vida independiente de las personas con discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que los estados parte tienen la obligación de iniciar una planificación estratégica, con plazos adecuados y dotación de recursos suficientes, en consultas estrechas y respetuosas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, para sustituir todo entorno institucionalizado por servicios de apoyo a la vida independiente.

Es decir, la obligación del Estado mexicano es implementar una política de inclusión, que, a través de adecuaciones estructurales y sistemas de apoyo focalizados a la población con discapacidad, promuevan su inclusión social, entendiendo ésta no como el derecho a recibir un subsidio, sino como la obligación gubernamental de dotar de herramientas a las personas con discapacidad que les permitan acceder a todos sus derechos y, con base en ello, tener la posibilidad de poder desarrollarse, dentro de lo cual se encuentra aparejada la posibilidad de generar y decidir la fuente de sus ingresos.

2. En nuestro país, en el año 2019, la presente administración que encabeza el Gobierno de México creó la denominada Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. Inicialmente el apoyo económico fue de $2,550.00 (dos mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) bimestrales y a partir de 2022 el monto incrementó a $2,800.00 (dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).

El 8 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual quedaron inscritos ciertas prerrogativas, que se transforman en apoyos sociales para diversos grupos en situación de vulnerabilidad. Así, el párrafo décimo cuarto del artículo 4o. de la Constitución federal señala:

“Artículo 4o. ...

[...]

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

[...]”.

De conformidad con su decreto de creación, el objetivo del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, es contribuir al bienestar y disminuir la brecha de desigualdad de las personas con discapacidad a través de la transferencia de un ingreso bimestral que contribuirá al acceso de una mejor calidad de vida y disminución de la pobreza de este sector poblacional.

Este “apoyo económico”, tiene los siguientes objetivos:

“El Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las niñas, niños, jóvenes e indígenas con discapacidad permanente.

Muchos de sus derechos no se cumplen porque más de la mitad de las personas en esa situación se encuentran en pobreza en nuestro país.

Con esta pensión el Gobierno de México refrenda su compromiso firme para eliminar las barreras de exclusión, discriminación y racismo que enfrentan millones de mexicanos y que no les permiten ejercer plenamente sus derechos económicos y sociales.

El Programa otorgará un apoyo económico a:

• A todas las personas con discapacidad que pertenezcan a grupos indígenas del país de 0 a 64 años de edad.

• Niñas, niños y jóvenes con discapacidad permanente de 0 a 29 años que vivan en municipios y zonas urbanas de alta y muy alta marginación.

• El monto de apoyo es de 2 mil 550 pesos que serán entregados bimestralmente.

• La meta de población a atender son 1 millón de personas con discapacidad.

• El apoyo económico se entregará de manera directa –sin intermediarios– mediante el uso de una tarjeta bancaria”.

Ahora bien, el 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el Ejercicio Fiscal de 2022, el cual establece una serie de objetivos, así como la población destinataria del programa, de donde se cita lo siguiente:

“2. Objetivos

2.1 Objetivo General

Contribuir a mejorar el ingreso monetario de los hogares de las personas mexicanas con discapacidad permanente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, que habiten en municipios y localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto o muy alto grado de marginación.

2.2 Objetivo Específico

Otorgar apoyos económicos a la población objetivo del programa a través de una transferencia monetaria de manera bimestral y directa.

Las personas beneficiarias de 0 a 17 años de edad podrán, adicionalmente, acceder a servicios de rehabilitación como apoyo en especie otorgado por las instituciones de salud con las que la instancia ejecutora firme convenio.

3. Lineamientos

3.1 Cobertura

El Programa atenderá a personas con discapacidad permanente mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana, por lo cual, no se entregarán pensiones a personas que residan en el extranjero o con nacionalidad extranjera y será un derecho para todas las personas con discapacidad permanente mexicanas que cumplan con los Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso del numeral 3.3 de las presentes Reglas de Operación.

3.2 Población Objetivo

Las personas con discapacidad permanente mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana de: niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad cumplidos; y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que habiten en municipios o localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto y muy alto grado de marginación”.

Ante ello, se hace hincapié en que la mejor y más adecuada política para reducir la brecha de desigualdad de las personas con discapacidad, sustentable y con un enfoque de continuidad en el tiempo, es invertir en todo aquello que se traduzca en la construcción de entorno social y estructural que garantice a las personas con discapacidad gozar de todas las oportunidades que hay en nuestro país, disfrutar de todos sus derechos y competir en igualdad de condiciones; es decir, participar activamente en la vida económica, política y social de México.

3. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) tiene como objetivo definir trasversalmente los derechos de este grupo poblacional.

Esta ley cuenta con 60 artículos distribuidos en cuatro títulos, en donde se comprenden aspectos como el objeto de la ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.

Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, base legal que dio origen a la creación de la referida ley general, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información, así como los lineamientos para el establecimiento de un Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Asimismo, de conformidad con el título segundo de la referida ley general en materia de inclusión, denominado Derechos de las Personas con Discapacidad, en su capítulo XII, se establece la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Dicho sistema, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, y entre sus objetivos se encuentran los siguientes:

“I. Difundir los derechos de las personas con discapacidad;

II. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de la presente Ley;

III. Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las personas con discapacidad;

IV. Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;

V. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad civil acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;

VI. Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, y

VII. Prestar servicios de atención a las personas con discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la presente Ley”.

En conclusión, la citada ley brinda un sentido garantista que permite la plena inclusión de las personas con discapacidad, dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos, siendo necesaria la inclusión en el goce de derechos humanos y libertades.

4. En ese sentido, atendiendo la estructura del marco jurídico nacional, en donde se requiere que los mandatos o preceptos constitucionales sean desarrollados en las leyes secundarias, es necesario que la entrega del apoyo económico a las personas con discapacidad, establecido en la Constitución federal, sea contemplada y regulada desde la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Bajo ese contexto, como primera propuesta, es necesario que en la legislación nacional se comiencen a implementar mecanismos y estrategias que ubiquen en el mapa de la inclusión de las personas con discapacidad en México la “asistencia personal”, por lo que al ser un elemento que se establece en la presente iniciativa, como parte de los criterios para el acceso del apoyo económico y, al no contar con esta medida de nivelación en la LGIPD, se propone su definición.

Posteriormente, ya entrando en la materia principal de la iniciativa, se propone adicionar a la citada ley general un artículo 21 Bis a través del cual se establezca que la Secretaría de Bienestar garantizará la entrega de un apoyo económico para las personas con discapacidad, el cual se entregará de manera universal, dando prioridad a personas de comunidades indígenas y afromexicanas, niñas, niños y adolescentes, personas mayores de 18 años con necesidades de asistencia personal para la vida independiente, y mujeres con discapacidad con niveles de rezago en indicadores en desarrollo social.

Asimismo, se propone que para la entrega del recurso destinado al programa, la Secretaría de Bienestar, en conjunto con las dependencias integrantes del Sistema Nacional y las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, realizarán anualmente los lineamientos para la ejecución de este programa y, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, actualizarán anualmente el padrón de beneficiarios con base en el registro nacional de personas con discapacidad previsto en la ley.

De igual manera, la Secretaría de Salud y los sistemas de asistencia social de las entidades federativas emitirán, a solicitud de los beneficiarios, un dictamen de necesidades de asistencia social.

Por último, se establece que el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social emitirá anualmente un informe público y accesible sobre la aplicabilidad del citado programa.

Bajo ese contexto, por lo anteriormente descrito, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 21 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 2 y el artículo 21 Bis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2....

I. y II. ...

II Bis. Asistencia personal. Apoyo humano a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente.

III. a XXXIV. ...

Artículo 21 Bis. El Estado a través de la Secretaría de Bienestar garantizará la entrega de un apoyo económico para las personas con discapacidad mediante los siguientes lineamientos generales:

I. Se entregará de manera universal a todas las personas con discapacidad residentes en el territorio nacional dando prioridad:

a) Personas de comunidades indígenas y afromexicanas;

b) Niñas, niños y adolescentes;

c) Personas mayores de 18 años con necesidades de asistencia personal para la vida independiente, y

d) Mujeres con discapacidad con niveles de rezago en indicadores en desarrollo social.

II. La Secretaría de Bienestar en conjunto con las dependencias integrantes del Sistema Nacional y las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, realizarán anualmente los lineamientos para la ejecución de este programa;

III. La Secretaría de Bienestar en coordinación con la Secretaría de Gobernación, las dependencias integrantes del Sistema Nacional actualizarán anualmente el padrón de beneficiarios con base en el registro nacional de personas con discapacidad previsto en la Ley;

IV. El Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social emitirá anualmente un informe público y accesible sobre la evaluación del presente programa, y

V. La Secretaría de Salud y los Sistemas de asistencia social de las Entidades Federativas emitirán a solicitud de los beneficiarios un dictamen de necesidades de asistencia personal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presupuesto destinado al apoyo económico establecido en el artículo 21 Bis de la Ley deberá aumentar de manera progresiva en cada ejercicio presupuestal, no podrá ser sujeto de reducciones y debe considerar un aumento anual, que tenga como base mínima la inflación.

Notas

1 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.

2 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2022. Visto en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639618&fecha=29/ 12/2021#gsc.tab=0 consultado el 11 de agosto de 2022.

3 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2019. Visto en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551351&fecha =27/02/2019#gsc.tab=0 consultado el 11 de agosto de 2022.

4 Información del Programa, disponible en:

https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-pensi on-para-el-bienestar-de-las-personas-con-discapacidad

5 Op. Cit. nota 2.

6 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2022.DOF 29-12-2021

7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

8 Entró en vigor el 8 de mayo de 2008. Visto en:

https://www.gob.mx/conadis/articulos/10-aniversario-de-la-entrad a-en-vigor-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad ?idiom=es consultado el 03 de diciembre de 2021.Artículo 1 Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. [...]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Bienestar, para opinión.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma los artículos 16 y 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los presupuestos para el campo, tradicionalmente han sido marginales y escasos. No han sido prioridad en el gasto público de los tres órdenes de gobierno, aunque siempre han sido una bandera política en la búsqueda de cargos durante las campañas.

No obstante que el Programa Especial Concurrente (PEC) tiene incrementos sustanciales, la predominancia de programas sociales y especiales del Ejecutivo federal ha limitado poder destinar más recursos para el campo.

En el campo mexicano viven 30 de los 127 millones de mexicanos. México ocupa el tercer lugar en producción agropecuaria en América Latina y el duodécimo lugar del Mundo. Cuenta con 11 mil kilómetros de litorales, 109 millones de hectáreas de uso ganadero y una frontera agrícola de 26.9 millones de hectáreas. Se obtienen anualmente 268 millones 111 mil 420 toneladas de productos agrícolas con un valor de 858 mil 90 millones de pesos en una superficie de 20 millones 801 mil 780 hectáreas.

Al cierre de 2017, el campo mexicano generó ingresos de exportaciones por 32 mil 583 millones de dólares (MMD), lo cual convierte al sector agroalimentario en un potente generador de divisas que ya superaban a las obtenidas por remesas, venta de petróleo y turismo, según datos del Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera (Sagarpa SIAP, 2018).

No obstante que muchas exportaciones se realizan en forma indirecta y que corresponden a sectores de gran integración organizacional como el tequila y la cerveza, no podemos dejar de destacar la importancia de este logro que no ocurría hace décadas y el gran potencial que el campo tiene como motor del desarrollo nacional.

Las evidencias demuestran que el crecimiento agroalimentario no sólo es eficaz para aliviar la pobreza rural, sino que es más eficaz que el crecimiento industrial para reducir la pobreza urbana. Así, un aumento de 10 por ciento de la productividad agrícola está asociado a aumentos de 9 a 10.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) per cápita. En cambio, un aumento de la productividad de las manufacturas se vincula solamente a un incremento de 1.5 a 2.6 por ciento del PIB per cápita en varios países según indica Houck, 1986 y Vollrath, 1994, citados por Muñoz y otros, 2018.

Los principales problemas del campo son, el tamaño reducido de parcelas, el incipiente desarrollo organizacional, la dependencia de lluvias en 80 por ciento de la superficie agrícola, la avanzada edad de los campesinos y su reducida escolaridad, altos costos de insumos que derivan en altos costos de producción, problemas de aguas residuales y basura que afecta a las unidades productivas, falta de paquetes tecnológicos, bajos rendimientos, aplicación de insumos de más y trabajo innecesario, deterioro y, contaminación del suelo y agua.

Las principales necesidades de los productores son la dotación de servicios técnicos de calidad, capacitación, acompañamiento y asistencia técnica. Requieren de maquinaria, equipamiento, tecnología y financiamiento. Sólo la falta de asistencia técnica provoca la pérdida anual de mil pesos por hectárea en insumos demás y trabajo innecesario, unos 22 mil millones de pesos a nivel nacional, muy superiores a los 15 mil millones de pesos que se destinan al Programa Nacional Producción para el Bienestar.

No obstante que la importancia del campo mexicano parece evidente y del dominio de autoridades agrarias, los presupuestos para el campo en los últimos cuatro años, han sido francamente limitados. Esto coincide con lo expresado por M. Olson; las naciones producen dentro de sus fronteras no aquello que la dotación de recursos permite, sino aquello que las instituciones y las políticas públicas determinan.

Un ejemplo de la disminución de recursos para el campo se observa en la evolución que el presupuesto federal ha tenido en los últimos 12 años.

Como se observa en la tabla anterior, históricamente el campo tuvo en 2015, 92 mil 142 millones de pesos, mientras que en 2023 se tiene presupuestado 70 mil 527 millones de pesos, reduciendo 21 mil 615 millones de pesos el presupuesto para el campo este año.

Y teniendo en 2020 el presupuesto para el campo más bajo en los últimos 12 años, con tan sólo 47 mil 576 millones de pesos.

Asimismo, análisis del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable indican que en 2010, de cada cien pesos que tenía el Presupuesto de Egresos de la Federación, se destinaban 9.27 pesos, y esa relación ha venido cayendo paulatinamente, para situarse en 2023 en sólo 4.85 pesos.

Lo anterior ha tenido impactos sustantivos en relación con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), también se han afectado la mecanización, desarrollo, la cadena productiva acuacultura y pesca, y se han cancelado 17 programas como a continuación se relacionan.

Por otro lado, se han dejado de sembrar cuatro millones de hectáreas y dos millones más, aún y cuando se sembraron, no reportaron producción, acrecentado las importaciones de granos 17 millones más.

Es por esto, que esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 16 y 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 16. ...

El Ejecutivo federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los Programas Sectoriales relacionados con las materias de esta Ley, este deberá ser mayor al asignado en el ejercicio fiscal anterior. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los Proyectos de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 68. El Gobierno federal otorgará a los productores del campo apoyos definidos en una previsión de mediano plazo, en los términos que determine la Comisión Intersecretarial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución, el artículo 16 de esta Ley y otras aplicables y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales que autorice el Legislativo anualmente.

El Legislativo deberá autorizar un presupuesto mayor al aprobado al año inmediato anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.– Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Laura Lynn Fernández Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Laura Lynn Fernández Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas de acuerdo con el informe Pew Research Center´s Spring 2018 Global Attitudes, el cambio climático ya se posiciona como una de las principales preocupaciones a nivel mundial, solo por delante del terrorismo y de los ciberataques, ya que éste tiene un alto impacto en el origen de diversos desastres como por ejemplo las sequías, ciclones, huracanes, incendios, tormentas, inundaciones, olas de calor, perdidas de ecosistemas, contaminación de playas por macroalgas marinas, etcétera.

Conforme al Informe de Evaluación Global (GAR 2022), publicado por la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción de Riesgos y Desastres (UNDDR), a consecuencia del cambio climático y la actividad y comportamiento humano cada año se producen entre 350 y 500 desastres de mediana y gran escala, sin embargo, hacia 2030 se prevé que los desastres tengan un aumento significativo a nivel global. En la actualidad 90 por ciento de los desastres naturales tienen como origen el cambio climático.

Asimismo, el GAR 2022 atribuyó estos desastres a una percepción errónea del riesgo basada en “optimismo, infravaloración e invencibilidad”, situación que conduce a decisiones políticas, financieras y de desarrollo que vulneran y ponen en peligro a las personas especialmente a los más pobres de los países en desarrollo.

Los desastres afectan de forma exponencial a los países en desarrollo, en promedio pierden 1 por ciento del producto interno bruto (PIB) en comparación con entre 0.1 por ciento y 0.3 por ciento de los países desarrollados. Sin embargo, el mayor costo recae en la región Asia-Pacífico que en promedio cada año por esta situación pierde 1.6 por ciento del PIB.

Además, los desastres constituyen una fuente significativa de riesgo económico y fiscal en países altamente expuestos a catástrofes naturales en consecuencia la ausencia de políticas y mecanismos eficientes de preparación, control y atención de emergencias, así como una adecuada planeación financiera pueden crear dificultades y demoras en dar un buen resultado, agravando así las pérdidas económicas y humanas.

Ahora bien, el territorio mexicano se encuentra expuesto a una enorme variedad de fenómenos geológicos e hidrometeorológicos que pueden ocasionar desastres, de acuerdo con el Atlas Nacional de Riesgos, publicado por el Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación, los eventos más relevantes asociados a peligros en México desde 1810 son fenómenos geológicos (fenómenos geotécnicos, volcanes y sismos), fenómenos hidrometeorológicos (tormentas severas, sequias, ciclones tropicales e inundaciones), epidemias y pandemias y accidentes químicos (fugas derrames, incendios y explosiones con sustancias químicas).

Por su ubicación geográfica, México se encuentra sobre cinco placas litosféricas: las placas de Norteamérica, de Cocos, del Pacifico, de Rivera y del Caribe, en este sentido el país está catalogado como uno de los países que mayor actividad sísmica tiene en el mundo.

Aunado a lo anterior, al ser parte del “Cinturón de Fuego del Pacifico”, área de unos 40 mil kilómetros que abarca zonas como los Andes, Estados Unidos, Japón y la costa oeste de México, el país es afectado por una fuerte actividad tanto sísmica como volcánica.

De acuerdo con datos del Servicio Geológico Mexicano el país cuenta con alrededor de 2 mil volcanes no todos activos, 14 volcanes de los existentes han hecho erupción en tiempos históricos y los que presentan alguna latencia se encuentran en monitoreo constante, recientemente los volcanes que han presentado mayor actividad son el volcán de Colima y el Popocatépetl.

La zona volcánica más importante es el cinturón volcánico mexicano que se estrecha de costa a costa por más de mil kilómetros; este cinturón alberga decenas de volcanes longevos, dentro de los cuales están el de Colima en el occidente, el Popocatépetl en el centro y el Pico de Orizaba en el este y decenas de volcanes pequeños concentrados en campos volcánicos monogenéticos.

Aproximadamente, 75 por ciento de la población que radica en el país vive cerca de un volcán, por el suelo fértil para la agricultura, por la energía geotérmica, materia para construcción como la perlita, la diabasa y el basalto y la piedra pómez, por el turismo y por la belleza cultura y tradición según el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred).

Otro fenómeno reportado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), fue la escasez de lluvia en 2021 y 2022 provocando una sequía en México hasta niveles no vistos en los últimos 11 años, el pico de la sequedad en 2021 se registró en la segunda quincena de abril, sólo 12.44 por ciento del territorio no tuvo afectaciones por falta de precipitación, 75.27 por ciento enlisto algún grado de sequía y el resto se clasificó en normalmente seco, durante este periodo los estados con menor área de afectación fueron Tabasco (6 por ciento), Yucatán (6.3 por ciento), Campeche (15.2 por ciento), Quintana Roo (23.8 por ciento), Chiapas (42.5 por ciento) y Veracruz (63.5 por ciento), por el contario los estados con carencias de precipitación en su totalidad durante el 2022 fueron Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua y Sonora.

Como consecuencia las sequías tienen efectos ambientales como grandes incendios, culturales, sociales, económicos e incluso de salud por problemas de saneamiento.

Otro fenómeno relevante son las inundaciones que afectan a gran parte del país de acuerdo con datos recopilados por la Subdirección de Riesgos, durante el 2021 se tuvieron mil 279 eventos de inundación en el país, afectando alrededor de 72 mil 864 personas, 248 comunidades, 43 localidades, mil 813 colonias, 64 mil 141 viviendas, 96 comercios, 11 escuelas y 2 mil 280 hectáreas de cultivo.

Del mismo modo, los huracanes ocurren con mucha frecuencia en el territorio, en promedio se producen 18 al año, causando la afección de regiones del occidente, norte y suroeste del país. La temporada de huracanes suele ocurrir de principios de junio hasta finales de noviembre. En los últimos 12 meses el huracán más severo que toco tierra en México fue “Roslyn” alcanzó una velocidad de 194 km/h cerca de la ciudad de Tecuala el 23 de octubre de 2022, de acuerdo con la clasificación Saffir-Simpson correspondía a un huracán de categoría 3, afectando regiones del occidente, norte, centro-norte y noreste del país.

En Quintana Roo, el 21 de octubre de 2005 Cancún sufrió el arribo del huracán más fuerte de su historia de la que se tiene registro, al que se bautizó como Wilma. Fueron 72 horas de lluvias torrenciales y vientos de hasta 295 kilómetros por hora que dejaron como saldo cinco fallecidos y pérdidas materiales por 67.5 millones de dólares.

El ojo del huracán pasó primero sobre la isla de Cozumel cuyos daños fueron devastadores, al igual que toda la parte norte de Quintana Roo. El ojo se movió lentamente hacia el norte, pasando justo al noreste de Cancún.

Diversas zonas de la península de Yucatán tuvieron vientos de huracán por más de 70 horas consecutivas debido a que un frente frío no permitía que Wilma avanzara por lo que estuvo estacionado sobre Cancún causando destrucción de proporciones épicas, sobre todo en la zona hotelera y las playas.

50 mil turistas se quedaron atrapados en el destino con los hoteles inoperables. La mayoría de las playas del litoral de Quintana Roo desaparecieron por el avance de la marea.

Para enero de 2006 el Gobierno de México realizó una inversión de 217 millones de pesos para la restauración de playas devastadas. En esa fecha, el entonces secretario de Turismo federal Rodolfo Elizondo, anunció que los hoteles comenzarían a operar por completo en mayo del 2006. No obstante, la recuperación de la infraestructura turística de Cancún y Riviera Maya se extendió por dos años.

Por otra parte, a la fecha no se tiene contabilizado algún desastre por accidentes químicos por fugas, derrames, incendios y explosiones con sustancias químicas aun cuando fue el inicio de la revolución industrial, en México se pudieron haber presentado accidentes en la industria minera, la vitivinícola, en ingenios azucareros y en la fabricación de pirotecnia.

Otro desastre a nivel mundial fue la pandemia ocasionada por el virus del SARS CoV-2 que ocasiona la enfermedad de COVID-19, en México el análisis nacional notificó los casos totales acumulados, que para este corte de información ascienden a 5 millones, 666 mil, 893 los cuales incluyen casos y defunciones con asociación o dictaminación clínica-epidemiológica desde la semana 1 de 2020 a la semana 17 de 2022, con corte de información al 30 de abril de 2022, con base en el Informe integral de Covid-19 en México, del gobierno federal.

Asimismo, el pasado junio de este año, el secretario de Marina (Semar), Rafael Ojeda Durán, reconoció que en 2022, la llegada de sargazo a la costa de Quintana Roo, es mayor que en años anteriores y que la afectación a algunas playas está teniendo efectos en la actividad turística.

Informó que la mayor parte de las 19 mil toneladas de alga que se reportan en la actual temporada ha sido recolectada en línea de costa, lo que genera el mayor impacto económico y turístico, pero también ambiental al estado, mientras que sólo un pequeño porcentaje se ha podido capturar en altamar con el despliegue de barcazas sargaceras.

De acuerdo con el registro de la Semar, hasta el momento son siete los municipios de Quintana Roo que han presentado acumulación en las playas: Solidaridad con el mayor volumen, al reportar 11 mil 48.8 toneladas, más otras mil 552 acumuladas en la última semana.

Le siguen Benito Juárez (Cancún) con 3 mil 219.68 toneladas en lo que va de 2022 y 326.63 en la última semana, Puerto Morelos con mil 918.5 toneladas y 96 en la última semana, Tulum con mil 567.9 y 30.8, Cozumel con 640.1 y 86.18, Isla Mujeres con 166.47 y 25.54 y Othón P. Blanco con 61.06 y 7.7, respectivamente.

Por otra parte, para atender la problemática de desastres existía el Fondo de Desastres Naturales de México (Fonden), fue originalmente creado como un Programa dentro del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación desde 1996, sin embargo, este se hizo operacional hasta 1999 cuando se emitieron las primeras Reglas de Operación destinadas a la infraestructura, vivienda de la población de bajos ingresos y ciertos elementos del medio ambiente como selvas, ríos, lagunas y áreas naturales protegidas.

El Fonden se componía de dos instrumentos presupuestarios complementarios: el programa Fonden para la Reconstrucción y el Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden). La ejecución de los recursos financieros de ambos instrumentos se llevaba a cabo mediante el fideicomiso Fonden y el Fideicomiso Preventivo (Fipreden), cuya institución fiduciaria fue Banobras, un banco de desarrollo del Gobierno de México.

Como antecedente resulta importante mencionar que en La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contemplaba una cantidad no menor a 0.4 por ciento del Presupuesto Federal anual para el Fonden, Fopreden y al fondo agropecuario para desastres naturales y en caso de que la asignación fuera insuficiente la ley estipulaba que los recursos adicionales podían ser transferidos de otros programas y fondos, tal como los ingresos excedentes de la venta de petróleo.

En términos generales el Fonden tenía una operación organizada y estaba normado por lineamientos y reglas de operación, sin embargo, con la entrada de la actual administración y el eje rector del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 “Economía para el Bienestar”, el ejecutivo federal emitió el 02 de abril de 2020 el “Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos”, frente a esta determinación los fideicomisos del Fonden y Fipreden se enlistaron para ser extintos.

Es por lo anterior que resulta fundamental responder a las necesidades de nuestra sociedad, legislar en la materia y no dejar en estado de indefensión a México frente a un desastre natural de grandes dimensiones mismos que desafortunadamente nuestro país ya ha tenido amargas experiencias como el terremoto de 1985, 2017, el huracán Wilma de 2005, que devastó a Quintana Roo, las pandemias ocasionadas por el virus del H1N1 y la covid-19 que derivaron el fallecimiento de miles de personas en nuestro país; y el desastre ocasionado por el sargazo en playas de Quintana Roo y Yucatán, que no solo afectan la infraestructura hotelera y la economía turística del Estado sino, el delicado y rico ecosistema natural de la región.

Dichos desastres naturales o emergencias tienen tristemente algo en común, son fenómenos que a falta de una buena planeación programas oportunos y desaparición de los ya existentes, no se puede hacer frente de forma oportuna a ellos, prevenirlos y de ser el caso enfrentarlos de forma eficiente con altura de miras y mitigar en la medida de lo posible los daños que puedan causar a nuestra sociedad y a México en su conjunto.

Como consecuencia resulta fundamental que cuanto antes se establezca en la Ley General de Protección Civil un mecanismo que proteja a México contra las contingencias, emergencias o desastres naturales, mismo debe, desde su constitución tener objetivos específicos que atiendan este supuesto como lo son:

• La Secretaría de Gobernación por medio de la Coordinación Nacional de Protección Civil, coadyuvará con las entidades federativas y municipios mismos que tras una contingencia o desastre natural sus capacidades técnicas, operativas y financieras se encuentran rebasadas, y como consecuencia imposibilitados para brindar suministros de auxilio a la población afectada por un desastre natural y de salud;

• Actualizar el marco normativo para que de forma oportuna sean atiendas las contingencias ocasionadas por desastres naturales y de salud;

• Profesionalizar, e incrementar el conocimiento del personal que participa en acciones de Protección Civil de las entidades federativas y municipios.

Con base en lo anteriormente planteado y tomando en consideración los acontecimientos y la experiencia vivida y documentada resulta claro concluir que, por muchos años México se ha caracterizado por atender las emergencias como una urgencia y no como un suceso fortuito y desafortunado que puede prevenirse o atenderse de forma rápida y oportuna que mitigue daños mayores.

Es por lo anterior que esta iniciativa postula crear el Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud (Forecodns), toda vez que los sismos no se pueden predecir, ni los huracanes se pueden detener, pero sí es posible generar mecanismos y protocolos que preparen a las autoridades y la población hacia mejores prácticas de planeación, prevención, administración de riesgos y resiliencia con los recursos adecuados que permitan realizar dichas tareas.

Aunado a lo anterior, al ser firmantes del Marco de Sendai para la reducción del riesgo de desastres 2015-2030, el cual nos permite crear instrumentos y una serie de acciones concretas y funcionales para aumentar la resiliencia frente a catástrofes. Siendo este un ejercicio que reconoce que en el Estado recae la función principal de reducir el riesgo de desastres.

Este marco tiene como prioridades de acción las siguientes prioridades para atender de forma eficiente los desastres naturales:

Prioridad 1: Comprender el riesgo de desastres;

Prioridad 2: Fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo;

Prioridad 3: invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia;

Prioridad 4: aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y “reconstruir mejor” en los ámbitos de la recuperación, rehabilitación y reconstrucción”.

Si México crea un marco normativo actualizado y donde integre tanto los objetivos descritos así como las prioridades anteriormente citadas, posicionaría a la vanguardia de iniciativas encaminadas al desarrollo de un marco integral, funcional y sostenible en materia de respuesta y contención de los desastres naturales y de salud que asechan a este territorio, así como el uso efectivo de mecanismos de financiamiento del riesgo y aseguramiento para manejar el riesgo económico, político y social derivado de los diversos desastres.

Finalmente, al ser firmantes de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, México se comprometió a establecer un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. La agenda plantea 17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental, esta estrategia rige los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. Al adoptarla México se comprometió a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.

De tal suerte que se debe legislar e impulsar instrumentos, políticas públicas, acciones y programas con una perspectiva de sostenibilidad que beneficien a todo el territorio en congruencia con los:

Objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo; Meta 1.5 de aquí a 2030, fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras perturbaciones y desastres económicos, sociales y ambientales.

Objetivo 11: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles: Meta 11.5 De aquí a 2030, reducir significativamente el número de muertes causadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y de personas afectadas por ellos, y reducir considerablemente las pérdidas económicas directas provocadas por los desastres en comparación con el producto interno bruto mundial, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad.

Objetivo 13: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos: Meta 13.1 Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países.

Con la implementación del Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud (Forecodns), México también dará complimiento a los compromisos adquiridos en la Agenda 2030 y en congruencia con el compromiso con nuestra sociedad, presento esta iniciativa para enfrentar los retos venideros y responder a las demandas sociales de toda la población.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción LVIII, y se reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se adiciona la fracción LXII al artículo 2, se reforma la fracción XVI del artículo, se reforma la fracción I del artículo 5, se reforma la fracción III, IV y se adiciona la fracción X al artículo 7, de la Ley General de Protección Civil a fin de crear el Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud

Primero.- Se adiciona la fracción LVIII del artículo 2, y se reforma el artículo 37 de la ambos Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y se reforma la fracción XVI:

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. a LVII. ...

LVIII. Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud (Forecodns).

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberán incluirse las previsiones para el Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud (Forecodns). El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos, así como a las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación, los cuales podrán destinarse a cubrir los gastos que se hayan devengado conforme a los fines antes referidos.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para este fondo no podrán ser inferior a los fondos de desastres aprobados en tres presupuestos de egresos inmediatos anteriores y a una cantidad equivalente al 0.6 por ciento del gasto programable.

La aplicación de los recursos de los Fondos se sujetará a las reglas de operación que emitirá la Secretaría de Gobernación.

Segundo.- Se adiciona la fracción LXII del artículo 2, se reforma la fracción I del artículo 5, se reforma la fracción III, IV y se adiciona la fracción X al artículo 7 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XV. ...

XVI. Desastre natural y de salud: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños a la infraestructura, a los recursos naturales o a la salud del ser humano y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XVII. a LXI. ...

Artículo 5. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:

I. Prioridad en la protección a la vida, la salud, la integridad de las personas y la infraestructura;

Artículo 7. Corresponde al Ejecutivo Federal en materia de protección civil:

I. y II. ...

III. Contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y operación del Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud, así como los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural y de salud;

IV. Emitir declaratorias de emergencia o desastre de origen natural y de salud, en los términos establecidos en esta Ley y en la normatividad administrativa;

V. a IX. ...

X. Ejecutar el Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud (Forecodns), tras la declaratoria de Desastre Natural y de Salud, en auxilio de las comunidades, sociedad y región afectada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá contemplar una partida presupuestaria para el Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud, dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal Inmediato.

Tercero. La Secretaría de Gobernación establecerá los mecanismos de coordinación para ejecutar el Fondo de Respuesta y Contención a Desastres Naturales y de Salud (Forecodns).

Cuarto. La Secretaría de Gobernación, por medio de la Coordinación Nacional de Protección Civil y el Sistema Nacional de Protección Civil darán impulso a la participación y concertación de los sectores social, privado y académico en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece. Con la finalidad de sentar las bases de coordinación y alcanzar objeto de reducir riesgo de desastres naturales y de salud, así como reducir las pérdidas ocasionadas, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud como en bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales de las personas, las localidades, e infraestructura, así como prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastres naturales y de salud y reducir los existentes.

Notas

1 https://www.undrr.org/global-assessment-report-disaster-risk-reduction-gar

2 http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/MapaFenomenos_1810.html

3 https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/monitor-de-sequia- en-mexico

4 https://www1.cenapred.unam.mx/DIR_INVESTIGACION/2022/ XLI/RI/220221_RIAct23_Catalogoinundaciones2021.pdf

5 https://www.datosmundial.com/america/mexico/huracanes.php

6 https://www.reportur.com/mexico/2020/10/23/fotos-cancun-recuerda-devastador-pas o-del-huracan-wilma-15-anos/

7 https://epidemiologia.salud.gob.mx/gobmx/salud/documentos/covid19/Info-06-22-In t_COVID-19.pdf

8 http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/ Almacen/fonden_resumen_ejecutivo.pdf

9 https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2022/notacefp01220 22.pdf

10 https://www.undrr.org/es/implementando-el-marco-de-sendai/que-es-el-marco-de-se ndai-para-la-reduccion-del-riesgo-de

11 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/24/S1 801141_es.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de abril de 2023.– Diputada Laura Lynn Fernández Piña (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 130 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Laura Patricia Contreras Duarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y VII del artículo 130 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho fundamental de todas las niñas, niños y adolescentes que les proporcionan distintas habilidades y conocimientos necesarios para desarrollarse como adultos, además les da herramientas para conocer y ejercer sus otros derechos.

La participación de los padres de familia en aspectos fundamentales como lo es la educación y la seguridad de sus hijos en los planteles educativos es muy relevante, porque en la educación básica principalmente se debe de tener énfasis en el cuidado de los menores, puesto que se han presentado tristes casos en donde los estudiantes sufren distintos accidentes dentro de los planteles, todo ello ya sea por descuidado u omisiones por parte de las autoridades escolares, así como por la condición en la que se encuentran muchos planteles educativos o por la irresponsabilidad y complicidad por parte de las autoridades; la falta de compromiso de los padres en el sentido de que estos últimos deben cerciorarse que las escuelas en las que se encuentran sus hijos, cuenten con las medidas de seguridad necesarias para que los alumnos no estén en riesgo de sufrir accidentes o hasta el perder la vida, lo cual en algunos planteles ha sucedido.

Esto también aplicaría para la educación básica, ya que los padres no se involucran en la educación de los niños y el pretexto que ponen es por la falta de tiempo lo cual no es justificable, toda vez que manifiestan que ellos trabajan todo el día y no cuentan con el tiempo necesario para poner más atención en la educación de sus hijos y por tal motivo los niños no tienen un amplio desarrollo educativo, esto trae como consecuencia el que los alumnos no tengan un rendimiento óptimo y por tal circunstancia la falta de atención provoca lamentables accidentes que en algunas ocasiones pueden ser irreversibles, así como también un bajo rendimiento por ello es de suma importancia el poder prestar más atención a temas relacionados con la educación de los menores.

Por lo que concierne a la educación secundaria, éste es un problema mucho más grave, ya que la mayoría de las instituciones y padres de familia no presentan la atención adecuada que debe ser a los jóvenes, porque consideran que ellos ya cuentan con la edad necesaria y los conocimientos amplios sobre distintos temas como lo son el tema de las drogas, por tanto, en este nivel educativo comúnmente se da inicio al consumo de este tipo de sustancias que lo único que provoca en los jóvenes es la muerte, puesto que muchos de los padres de familia no le toman la importancia debida al tema en razón de que como es un joven ya debe de conocer sobre los distintos peligros que existen para ellos, pero eso no es verdad porque los jóvenes a consecuencia de la falta de atención de sus padres encuentran un refugio en estas sustancias, por lo cual es de suma importancia que los padres de familia se involucren más en la vida personal de sus hijos.

Por ello es importante que la participación de los padres de familia se siga dando en las escuelas, debido a que en muchos casos las autoridades son irresponsables y omisas en su actuar, ya como se ha mencionado en noticias recientes el bullying se ha agravado notablemente en algunas zonas de nuestro país, en donde inclusive se han perdido vidas de estudiantes, el caso más reciente se da con la pelea entre dos alumnas de la secundaria anexa a la normal 0518 en la comunidad de Teotihuacán en el Estado de México y en donde una de ellas pierde la vida debido a las lesiones provocadas por los golpes.

Otro ejemplo de ello se da en la escuela secundaria técnica número 34, en Zacatecas, donde un menor de edad ingresa un arma de fuego en el plantel educativo.

Por lo anterior, es de suma importancia que esta corresponsabilidad que existe entre las escuelas y padres de familia quede establecida en la ley, si bien es cierto en la mayoría de nuestros plateles educativos los padres siempre están al pendiente de la entrada y la salida de los estudiantes; sin embargo, al quedar establecida en la ley generaría una obligación recíproca con las autoridades educativas y generaría una tranquilidad en la comunidad estudiantil y quedaría regularizada esta práctica en la ley.

Respecto a la reforma de la fracción VII de la Ley General de Educación, donde se propone fortalecer el desarrollo, se provee por las consideraciones siguientes:

En México, alrededor de 4 millones de niñas, niños y adolescentes no asisten a la escuela, ya sea porque no cuentan con los recursos necesarios o las herramientas suficientes para poder estudiar, mientras que alrededor de 600 mil se encuentran en riesgo de dejar la escuela principalmente porque sus padres no tienen la posibilidad económica para que sus hijos puedan continuar con sus estudios, esto genera un problema muy serio, ya que la mitad de alumnos que dejan la escuela tienen un alto nivel educativo y por causas circunstanciales a ellos no pueden continuar con sus estudios, al contrario de las personas que cuentan con los recursos necesarios para poder seguir estudiando, sumado a que la mayoría de ellos no aprovechan esta oportunidad que se les está brindando a causa de que no les llama la atención contar con estudios, y muchos de ellos mejor deciden laborar a temprana edad.

De igual forma, la calidad educativa en México deja mucho que decir, por ejemplo, la mitad de los alumnos que cursan el sexto grado de primaria obtienen resultados muy bajos en temas que son de suma importancia como el lenguaje, la comunicación y las matemáticas, toda vez que son temas claves para que los alumnos puedan adquirir nuevos conocimientos y habilidades, por ello es necesario la comprensión de los maestros para que los niños que posean distintas formas de aprendizaje cuenten con la facilidad de poder comprender los temas y para ello es necesario que se implementen distintas formas de enseñanza para que los alumnos puedan tener una mejor comprensión de éstos.

Distintos estudios revelan que en las zonas rurales se alcanza un aprendizaje considerablemente menor al que existe en las regiones.

urbanas, ya que existen distintos factores principalmente socioeconómicos por parte del educando y sus familias que no les permiten continuar con sus estudios, entre las cuales se encuentran los sectores rurales, los cuales suelen contar con un bajo nivel económico, aunado a que los padres de familia no cuentan con un nivel educativo idóneo, que genera como consecuencia que no encuentren un buen empleopor lo que, el no poder contar con los recursos necesarios y suficientes no les permite tener una buena educación.

Los problemas en el sistema educativo se derivan de la falta de compromiso de los estudiantes, así como también la falta preparación en materia de educación por parte de directivos y servidores públicos, ya que principalmente muchos de los docentes no cuentan con los conocimientos necesarios y en muchas ocasiones las plazas son adquiridas ya sea porque las compran o se las dona algún familiar, lo que no permite que los educadores que en verdad tiene la preparación adecuada puedan tener la posibilidad de ejercer como maestro y esto conlleva a que muchas instituciones no cuenten con profesores con una preparación adecuada para impartir el conocimiento a sus alumnos.

Igualmente, la infraestructura de las instituciones educativas es una de las principales problemáticas que representan las deudas en el sistema educativo de nuestro país, dado que los alumnos no cuentan con instalaciones adecuadas para poder recibir una educación de calidad por tal motivo es de suma importancia que las instituciones se encuentren en óptimas condiciones en las que se permita impartir los conocimientos necesarios a los educandos, toda vez que, al tener unas aulas de calidad con el mobiliario adecuado, así como también con espacios deportivos para el fomento y la práctica de ejercicio que es uno de los temas principales en nuestro país como también contar con agua potable, energía eléctrica, drenajes, bibliotecas, laboratorios de cómputo y conexión a internet que les permitirá a todos los alumnos una mejor preparación educativa.

La mayoría de las escuelas básicas revela datos donde se manifiesta la falta de los recursos necesarios: 45 por ciento de las instituciones no tiene drenaje, 20 por ciento de las escuelas caree de agua potable, 5 por ciento no está conectado a una red eléctrica, a 63 por ciento hace falta internet, 75 por ciento carece de un taller de cómputo, 76.5 por ciento necesita biblioteca, 36.6 por ciento requiere canchas deportivas, 51.8 por ciento no cuenta con áreas verdes, 43.9 no tiene oficina administrativa, 31 por ciento tiene daño estructural en las instalaciones y 33.4 tiene una estructura atípica. Esto significa que sus instalaciones son inadecuadas para llevar a cabo el debido proceso de enseñanza-aprendizaje.

Contar con pocos recursos económicos impide cubrir las necesidades básicas en temas salariales, de insumos y de infraestructura por parte de las autoridades educativasse requiere de recursos suficientes que puedan incluir no solo salarios e insumos, sino también las necesidades en temas de infraestructura para garantizar el desarrollo de las instituciones lo cual provoca que los alumnos carezcan de necesidades básicas con las que deben de contar las diferentes instituciones educativas.

Para mejorar la educación en nuestro país, se deben de realizar distintas acciones fundamentales como el atender o mejorar las instalaciones dentro de los planteles educativos, en vista de que no resultan suficientes los aspectos que se están realizando para el mejoramiento de la calidad educativa, por ello es de suma importancia el contar con una educación de calidad, la cual comienza desde casa, ya que es la primera instancia fundamental en donde se adquieren los valores, los cuales son esenciales para tener una educación de calidad.

Por eso, las actuales condiciones de educación en México pueden ser evaluadas desde distintas formas, como lo son, el desempeño que los alumnos llevan a cabo dentro de las aulas, de igual formasupervisar el estado de las instalaciones educativas que debe de ser de lo mejor, por tal razón es que se debe de tener en consideración la cobertura de los servicios y otros indicadores que les permita llevarlo a cabo.

De igual modo, las oportunidades de crecimiento de los más de 30 millones de alumnos que actualmente cursan la educación obligatoria en México, depende en gran medida de la adquisición de conocimiento y el desarrollo de distintas habilidades adecuadas a las actividades productivas del país.

Eso, a su vez, está vinculado con las principales características y la situación actual del sistema educativo, teniendo en cuenta que la educación en el país está atravesando por una serie de reformas estructurales donde se han mostrado cambios relevantes en razón de que se están viendo distintos rezagos importantes en diversas áreas de la educación por lo que es de suma importancia empezar a trabajar para subsanar las deficiencias que existen en ella.

Por otro lado, se tiene que hacer un arduo trabajo para mejorar la educación en el país por lo que se tiene que trabajar en equipo por parte de las autoridades escolares, docentes, alumnos y padres toda vez que uno de los principales objetivos es el fortalecimiento de la educación y en este sentido se deben de realizar una serie de acciones en las que todos los alumnos puedan asistir a distintas pláticas que les permita comprender la importancia que tiene la educación, todo esto con el fin de que ellos cuenten con una educación de calidad y también cuenten con la aplicación de un buen plan de estudio que les permita una mejor comprensión de las distintas materias.

En tal razón, los padres de familia, así como las autoridades escolares y los maestros, deben de involucrarse más en la educación de los alumnos, para que ellos adquieran los conocimientos necesarios.

Esto ayudaría mucho a tener una educación de calidad porque en la actualidad la educación tiene muchas deficiencias por la falta de compromiso ya que esta problemáticase está dejando avanzar y lo único que esto provoca es que lamentablemente las niñas, niños y adolescentes por la falta de atención de sus padres, así como también por parte de las autoridades escolares y docentes no tengan ganas de continuar sus estudios.

Por lo anterior propongo modificar las fracciones II y VII del artículo 130 de la Ley General de Educación a efecto de colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, al igual que el mejoramiento, equipamiento y vigilancia de los planteles, paracomplementar y fortalecer la capacitación, desarrollo y formación académica de los educandos.

Para mayor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones II y VII del artículo 130 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman las fracciones II y VII del artículo 130 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 130. Las asociaciones de madres y padres de familia tendrán por objeto

I. ...

II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento y vigilancia de los planteles;

III. a VI....

VII. Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y fortalezcan el desarrollo y formación académica de los educandos;

VIII. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá emitir los lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este decreto, en un plazo no mayor a noventa días hábiles siguientes, contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 La educación y el aprendizaje en las instituciones,

https://www.unicef.org/mexico/educaci%C3%B3n-y-aprendizaje

2 La mala infraestructura educativa,

https://cemees.org/2019/04/29/la-mala-infraestructura-educativa- reproduce-la-desigualdad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.– Diputada Laura Patricia Contreras Duarte (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, A COORDINARSE CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN LAS ACCIONES DE SEGURIDAD CIUDADANA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la alcaldía Cuauhtémoc a coordinarse con el gobierno de la Ciudad de México en las acciones de seguridad ciudadana implementadas por éste, así como a coadyuvar con la estrategia de seguridad nacional, para salvaguardar el patrimonio sociocultural y el derecho al esparcimiento de las personas que habitan, visitan y transitan por la Zona Rosa, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Clemente García Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 1 de abril del año 2023, personas identificadas como personal de seguridad de un establecimiento mercantil ubicado en la Colonia Juárez, del área comercial y turística conocida como “Zona Rosa”, en la demarcación territorial Cuauhtémoc, fueron señaladas por discriminar, agredir y ejercer violencia física y lesiones por golpes en contra de 9 personas de la población trans que se encontraban en el lugar en calidad de clientes.

Como consecuencia de ello, el 5 de abril de 2023 la Alcaldesa de dicha demarcación, Sandra Xantall Cuevas Nieves, dio a conocer a través de su cuenta en la red social Twitter, la suspensión de actividades del mencionado establecimiento como medida de “castigo” por “incumplir su responsabilidad de resguardar la integridad física de comensales y visitantes”.

La situación antes descrita, no es nueva. Desde hace tiempo, los medios de comunicación han venido documentando la decadencia de la Zona Rosa, misma que ha derivado en riesgos para sus habitantes, visitantes y población transeúnte, quien constantemente es víctima de asaltos, acosos, extorsiones, abusos, narcotráfico y otros actos ilícitos cometidos por organizaciones criminales como la conocida como “Unión Tepito”.

Durante el mes de julio de 2022, trascendió un caso en cual una persona fue golpeada tras un intento de robo por un hombre que, posterior a los hechos, ingresó a resguardarse al bar “Rico Club” y aunque aparentemente una patrulla se encontraba en las cercanías del lugar, los policías no hicieron nada por impedir la agresión. Después, según testimonios, entre 10 y 15 personas salieron del establecimiento armados con piedras y una pala, con las cuales arremetieron contra 3 personas más, acompañantes de quien recibió inicialmente la agresión, despojándoles de sus teléfonos celulares, dinero y otras pertenencias.

El club en comento recibió una suspensión temporal de actividades, aparentemente motivada por una falta administrativa en la renovación de permisos de funcionamiento y tras el cumplimiento con la sanción impuesta por las autoridades de la Alcaldía Cuauhtémoc, reactivó sus operaciones, bajo una advertencia que hizo pública la alcaldesa en la que “si ellos vuelven a cometer una situación de violencia como lo vimos, definitivamente ese lugar va a estar cerrado”.

Aunado a lo anterior, el deterioro y abandono de la Zona Rosa es visible también en su infraestructura y equipamiento urbano. “Baches, jardineras destruidas, casetas telefónicas por caerse o sin funcionar, basura en aceras, decenas de casonas y edificios que alguna vez fueron discotecas, restaurantes y oficinas que están grafiteados y abandonados con vidrios rotos, lonas o letreros de “se vende o se renta” colgados, mientras otros inmuebles permanecen con daños por el sismo de 2017” dan cuenta de ello, lo que provoca cada vez mayor incertidumbre y sensación de inseguridad entre quienes acuden a las inmediaciones con la finalidad de divertirse, sobre todo en horarios nocturnos.

De acuerdo con el Boletín Estadístico de la Incidencia Delictiva en la Ciudad de México del mes de enero de 2023, dado a conocer por la Fiscalía General de Justicia de esta entidad federativa, en la demarcación Cuauhtémoc se cometieron un aproximado de 81 delitos diarios, distribuidos por el bien jurídico afectado de la siguiente forma: 1,614 contra el patrimonio, 199 contra la familia, 18 contra la libertad personal, 104 contra la libertad y la seguridad sexual, 31 contra la sociedad, 83 contra la vida y la integridad corporal, y 460 contra otros bienes jurídicos, dando un total de 2,509 delitos.

De conformidad con el artículo 11, apartado H de la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX), las personas pertenecientes a la población LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales e intersexuales) representan un grupo de atención prioritaria, al cual le son reconocidos y protegidos de manera particular sus derechos y libertades, debido a las desigualdades estructurales que enfrentan. Esta protección se orienta, entre otros temas, a garantizarles una vida libre de violencia y para ello las autoridades deben establecer políticas públicas y adoptar las medidas que resulten necesarias para la atención y erradicación de todas aquellas conductas y actitudes que resulten en exclusión o discriminación en su contra.

Asimismo, la Constitución local establece que las alcaldías, junto con el Gobierno de la Ciudad, tendrán a su cargo programas de seguridad ciudadana y trabajarán coordinados privilegiando la prevención, al tiempo que considera que las violencias y el delito son problemas en esta materia.

Por otra parte, el artículo 53, apartado A, numeral 2, fracción X de la misma CPCDMX, contempla como finalidades de las alcaldías garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local; también el numeral 12, fracción VII, estipula que tendrán competencia, dentro de sus respectivas competencias en materia de seguridad ciudadana. A continuación, el apartado B numeral 3, atribuye a las personas titulares de las alcaldías, de forma subordinada con el Gobierno de la CDMX, ejecutar las políticas de seguridad ciudadana en la demarcación, de conformidad con la ley en la materia; realizar funciones de proximidad vecinal y vigilancia en materia de seguridad ciudadana; disponer de la fuerza pública en tareas de vigilancia, entre otras.

Es claro que la situación de violencia e inseguridad que se vive en la demarcación Cuauhtémoc, particularmente en la “Zona Rosa” de la colonia Juárez, requiere de un tipo de atención que no se resolverá únicamente a través de medidas sancionatorias de carácter administrativo en contra de locatarios, comerciantes y empresarios, como se ha venido efectuando hasta ahora.

La implementación de una estrategia integral de seguridad ciudadana que combata las causas y no sólo los efectos de la criminalidad, con una perspectiva de derechos humanos que contemple a las poblaciones de atención prioritaria en la Ciudad de México, aunada a la presencia de elementos de la Guardia Nacional que fortalezcan a las policías locales, son medidas urgentes para obtener resultados efectivos, eficientes y disuasorios, tanto frente a la delincuencia común, como ante el crimen organizado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- El Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Alcaldesa de la Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Sandra Xantall Cuevas Nieves, a coordinarse con el Gobierno de la Ciudad de México en las acciones de seguridad ciudadana implementadas por éste, así como a coadyuvar con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno federal, para que, con el apoyo de la Guardia Nacional, se lleven a cabo las acciones pertinentes que permitan salvaguardar el patrimonio sociocultural y el derecho al esparcimiento de las personas que habitan, visitan y transitan por la “Zona Rosa”.

Nota

1. BRAVO, Elba Mónica. Inseguridad y Abandono, Símbolos de la Decadencia de la Zona Rosa. La Jornada. 3 de Abril de 2022. p. 24. Disponible en su versión en línea en:

https://www.jornada.com.mx/2022/04/03/capital/024n1cap

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 13 de abril de 2023.– Diputada María Clemente García Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A ESTABLECER QUE LAS AUTORIDADES ESCOLARES SEAN CAPACITADAS EN PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL ABUSO SEXUAL EN LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a implementar una estrategia y realizar las acciones necesarias a fin de establecer que las autoridades escolares sean capacitadas en prevención e identificación del abuso sexual en niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Gina Gerardina Campuzano González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo conforme a las siguientes:

Consideraciones

En México, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es el primer país del mundo en abuso sexual de menores, con 5.4 millones de casos por año, y, en el 60 por ciento de los casos el agresor es una persona cercana a la familia, que incluye desde padres, padrastros, tíos y vecinos.

Además, de acuerdo con Efraín Guzmán García, coordinador nacional de Protección Infantil, menciona que, por cada mil casos de abuso a menores, únicamente cien se denuncian, sólo diez llegan a juicio y únicamente un caso llega a condena, por lo que estas cifras son alarmantes.

Es entonces, que el hogar se ha convertido en una de las zonas de mayor peligro para los menores: seis de cada diez agresiones se cometen en ese entorno, diversos organismos de derechos humanos, refieren que los abusos y la explotación de menores ocurren lamentablemente en su entorno más cercano, principalmente en casa o en la escuela, los sitios que deberían ser los más seguros para los menores, desafortunadamente son los más peligrosos y la tendencia de esta violencia, lejos de ir a la baja, ha ido creciendo año con año.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), esta cifra se eleva a 5 mil de cada cien mil, la tasa de abuso sexual de niñas y niños en México, y es de mil setecientos por cada cien mil, cuando se trata de tocamientos.

Es entonces, que, en la primera infancia, hasta los cinco años de edad, los agresores suelen ser en un 30 por ciento los padrastros; en un 30 por ciento los abuelos y en un 40 por ciento tíos, primos, hermanos o cuidadores. Se calcula que una de cada cuatro niñas, así como uno de cada seis niños sufre violación antes de cumplir la mayoría de edad.

Asimismo, de acuerdo con los datos reportados por la Secretaría de Gobernación, desde marzo se registraron más de 115 mil llamadas de emergencia al 911 por incidentes contra mujeres, niñas y niños, por abuso sexual, acoso sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar.

Del mismo modo, de acuerdo con el Índice de la UNICEF, el promedio de edad de los niños y niñas, la primera vez que sufren abuso, es de 8 años y medio, el 75 por ciento de los infantes que sufren abuso son niñas y el 25 por ciento son niños, lamentablemente el 88 por ciento de los agresores son conocidos de los niños y niñas, el 50 por ciento de los agresores son familiares de los niños y niñas.

Además, de acuerdo con el Segundo Diagnóstico Nacional de Violencia Sexual en México, que realizó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se cometen al menos 600 mil delitos sexuales cada año, de los cuales nueve de cada 10 víctimas son mujeres y en particular cuatro de cada 10 son menores de 15 años de edad, la mayoría de los niños, niñas y adolescentes no revelan que sufrieron violencia sexual, por miedo, vergüenza, culpa o porque no reconocen su victimización.

En 2014, alrededor de 23 mil adolescentes de 12 a 17 años sufrieron algún tipo de agresión sexual, incluyendo acoso, tocamientos y actos sexuales no consentidos. En 2020 hubo 373 mil 661 nacimientos de madres adolescentes, de los que 8 mil 876 son hijas e hijos de niñas menores de 14 años. Niñas entre 10 y 14 años fueron embarazadas por: un amigo, un familiar, un desconocido o el exnovio. La mayoría de éstos, por violación sexual o matrimonios arreglados.

Sin duda, la Secretaría de Educación Pública ha hecho caso omiso para impulsar un programa para la Protección Integral de estos menores. Ya que los lugares donde dichos menores se sienten cómodos y a salvo es en la casa, así como en la escuela, pero si en la casa sufren agresión, por ende, su lugar seguro para ellos es la escuela donde pueden desenvolverse más.

Si bien es cierto que nuestra legislación vigente nos menciona los planes y programas que se deben ejercer en las escuelas, así como el hacerles del conocimiento sobre educación sexual, pero si somos un poco más específicos en el artículo 30 de la Ley General de Educación se establece un poco sobre dicho tema, sin embargo, es importante que se establezca que autoridades escolares destinen uno o dos días del calendario para que se hable de violencia sexual y cómo prevenirla, que así mismo personal administrativo y académico sean capacitados en prevención del abuso sexual en los entornos escolares; así como de los procedimientos, protocolos y canales de atención para denunciar este tipo de actos.

Es por ello, que presento el presente exhorto que para que las autoridades competentes, implementen una estrategia eficaz y realizar las acciones necesarias a fin de establecer que las autoridades escolares sean capacitados en prevención e identificación del abuso sexual en las niñas, niños y adolescentes; así como de los procedimientos, protocolos de actuación y canales de atención para denunciar este tipo de actos.

Por lo antes expuesto y fundamentado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes para prevenir e identificar el abuso sexual infantil por las autoridades educativas, a fin de prevenir, disminuir y erradicar este lacerante delito, por lo que me permito proponer, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, para implementar una estrategia eficaz y realizar las acciones necesarias a fin de establecer que las autoridades escolares sean capacitados en prevención e identificación del abuso sexual en las niñas, niños y adolescentes; así como de los procedimientos, protocolos de actuación y canales de atención para denunciar este tipo de actos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a las Fiscalías y Procuradurías estatales de las 32 entidades federativas a dar un seguimiento puntal a las carpetas de investigación por el delito de abuso sexual en contra de niñas, niños y adolescentes, ante el lacerante aumento de los casos en este delito.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Secretaría de Gobernación, para asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la adecuada formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de campañas informativas en los medios de comunicación para que se fortalezca la cultura de la denuncia ante cualquier acto de violencia en contra de la niñez mexicana; a fin de prevenir, disminuir y erradicar cualquier forma de violencia contra este grupo de población, y de sensibilizar a la sociedad sobre la magnitud, alcances y efectos de este lacerante problema.

Notas

1 Blanca Valadez, México ocupa el primer lugar en abuso sexual infantil, advierte organización, Grupo Milenio 2023, consultado por última vez el 16 de marzo de 2023 en

https://www.milenio.com/politica/comunidad/mexico-ocupa-abuso-se xual-infantil-organizacion

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 UNICEF, Oficina Regional para América Latina y el Caribe (2006a), Children and Violence Report of the National Child Month Committee 1997 Conference, citado en Violence Against Children in the Caribbean Región Regional Assessment,Panamá,UNICEF.

7 Saúl Arellano, Investigador del PUED-UNAM, Urge una política de Estado para la infancia, consultado por última vez el 16 de marzo del 2023 en

https://www.saularellano.com/2022/12/08/politica-de-estado-infan cia/

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 13 días del mes de abril de 2023.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD EN LAS CARRETERAS Y CAMINOS RURALES DE NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedena, a la Guardia Nacional y a la Institución Policial Estatal Fuerza Civil de Nuevo León, a fortalecer las acciones en materia de seguridad en las carreteras y caminos rurales de dicha entidad, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Juan Francisco Espinoza Eguía, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la C´zmara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primero. Hace unas semanas, el Banco de México advirtió lo que ha sido una preocupación constante para la economía nacional, la inseguridad es uno de los grandes retos que puede frenar la inversión si no se atiende. El análisis lo hacían en función del comercio internacional, pensando especialmente en el gran reacomodo de inversiones que se está viviendo, pero el tema va más allá de la instalación de grandes industrias y se tiene que dimensionar que la afectación es mayor en los municipios rurales.

Las tasas de incidencia delictiva son mayores en las zonas urbanas que en las zonas rurales, pero en México un 93 por ciento de los delitos no son denunciados y en el medio rural lo son menos por la falta de condiciones.

Este problema incluso ha sido abordado por la Organización de la Naciones Unidas que sostiene que las tasas más elevadas de criminalidad en grandes ciudades respecto a las áreas rurales, podría deberse a un problema “de escasa capacidad de registro e infraestructura policial/judicial en áreas con menor desarrollo urbano”.

La falta de información es un problema de fondo que nos llama a escuchar las voces de quienes día a día viven la realidad en los municipios rurales, en los caminos y carreteras que son básicos para la actividad económica del sector y sobre todo para la tranquilidad de las familias que habitan en ejidos, comunidades y en cabeceras locales de municipios con menor concentración de habitantes.

Segundo. Hay dos “Méxicos”. Uno donde la inversión extranjera directa recibida en 2022 fue de 35 mil 292 millones de dólares, un 12 por ciento por ciento más que en 2021 y donde Nuevo León, se posicionó como la segunda entidad con mayor captación de inversión extranjera directa con 4 mil 397 millones de dólares. Ello aunado a que recientemente se confirmó la instalación de una gigafábrica de la empresa Tesla con una inversión de alrededor de cinco mil millones de dólares.

Y otro México que tiene como principal rostro el de la violencia. Durante todos los días que van de este 2023 ha habido en promedio 83 homicidios dolosos. Haciendo una comparación del mes febrero de 2023, con el mismo mes, pero de 2022, hubo 24 homicidios más diariamente, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Es el México donde circular en carretera conlleva un riesgo donde personas y familias se juegan su libertad y su vida, donde del 1 de enero al 14 de febrero había 1,056 personas desaparecidas y donde organizaciones de la sociedad civil advierten que las autoridades a nivel nacional más que buscar vivos buscan a los desaparecidos entre los muertos.

Tercero. Urge blindar los municipios rurales de todo el estado de Nuevo León. En diversos puntos de la entidad se han registrado acontecimientos lamentables que son indicativos de un repunte en inseguridad, en buena medida, acentuados por las regiones y zonas colindantes con otras entidades, pero que están afectando la vida y la tranquilidad de las personas que viven en los municipios de Nuevo León.

La actividad económica también se ha visto lastimada, tanto del sector primario, donde productores agrícolas y ganaderos han visto un recrudecimiento de la violencia que no les permite acudir a sus ranchos o lo hacen bajo riesgos totalmente inadmisibles, como de los pequeños comercios que muchas veces son víctimas de extorsión y no se diga de la industria por los robos a transportistas.

A nivel nacional, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2022 hubo 8 mil 834 robos a transportistas, de los cuales 7 mil 644 fueron con violencia, al tiempo que se registraron 36 mil 742 robos con violencia a vehículos de cuatro ruedas.

La Asociación Nacional de Empresas de Rastreo y Protección Vehicular (ANERPV), organismo que monitorea a más de dos millones de vehículos de 62 empresas operadoras, ha señalado que la carretera federal 57 a Nuevo Laredo, es una de las vialidades más peligrosas y advirtió también que la importancia de la conectividad de Monterrey con Austin, Texas, atraerá un mayor tráfico y probablemente un mayor número de incidencias.

Tanto en la zona del sur que colinda con Matehuala como en el norte rumbo a Nuevo Laredo son tramos que han sido escenarios constantes de la comisión de delitos, pero el problema no es exclusivo de las principales carreteras sino también de vías menos concurridas y de caminos.

Cuarto. A finales del año pasado se amplió el periodo de tiempo para la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública porque el estado de indefensión que se vive en muchas regiones del país y más en las zonas rurales exige el empleo de las instituciones más importantes del Estado mexicano para lograr condiciones de paz y tranquilidad.

En esa misma ruta, este año, desde el Poder Legislativo se aumentó el presupuesto de la Guardia Nacional en más de 4 mil 700 millones de pesos. Es decir, dicha institución cuenta ahora con un presupuesto total de más de 34 mil 500 millones de pesos, que se suman a los casi 5 mil que ejerce la Secretaría de la Defensa Nacional en apoyo a la seguridad pública.

La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional en su artículo quinto transitorio, estableció que durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor de dicho decreto se podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública conforme a las disposiciones legales aplicables.

En ese sentido, la Ley de la Guardia Nacional establece en su artículo 9 como una de sus atribuciones y competencias el salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en carreteras federales, y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.

Del mismo modo, en el citado artículo se refiere la competencia que tiene la Guardia Nacional de colaborar con las autoridades locales y municipales competentes, para proteger de la integridad física de las personas, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos. Además, se le otorgan las facultades para ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en cualquier parte del territorio nacional.

En esta responsabilidad compartida la Ley de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil expedida por el Congreso del Estado señala en su fracción XVII como una de las atribuciones de la Comisaría General de dicha institución “supervisar que las áreas de mando a su cargo implementen, en coordinación con las autoridades competentes, acciones de inspección, vigilancia, prevención y vialidad de caminos y carreteras estatales, así como de las áreas naturales protegidas, parques estatales, zonas lacustres y cuerpos de agua en el Estado”.

Por lo anterior, se exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Guardia Nacional, a que en cumplimiento de sus atribuciones, implementen las medidas necesarias para garantizar la seguridad en las carreteras federales del estado de Nuevo León y zonas colindantes, y coadyuve con las autoridades locales a fin de garantizar la integridad de las familias que viven en los municipios rurales y permitir el libre tránsito de personas y mercancías que utilizan dichas vías.

Al igual que se exhorta, respetuosamente, a la Fuerza Civil del estado de Nuevo León a que refuerce las acciones necesarias para que en las áreas de mando a su cargo, en coordinación con las demás autoridades, se garanticen acciones de inspección, vigilancia, prevención y vialidad de los caminos y carreteras estatales.

Es un hecho que la actividad comercial crecerá aún más con la llegada de mayor inversión extranjera en distintos puntos del país para abastecer el mercado de Norte América y con el fortalecimiento del Puente Colombia, no se puede permitir que ello signifique incentivos para que se arraigue la delincuencia porque los más afectados serían los municipios rurales de la entidad.

Por todo lo anteriormente expuesto se procede a emitir el presente:

Punto de Acuerdo

Primero- Se exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Guardia Nacional y a la Institución Policial Estatal Fuerza Civil del estado de Nuevo León a fortalecer las acciones en materia de seguridad en las carreteras y caminos rurales de Nuevo León, a fin de garantizar la integridad y la actividad comercial de las personas que utilizan dichas vías.

Notas

1 https://onuhabitat.org.mx/index.php/violencia-en-inseguridad-en-las-ciudades

2 Art. 9 fracción XXVII de la Ley de la Guardia Nacional.

3 Art. 9 fracción XXXIII de la Ley de la Guardia Nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.– Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFEPA, A LA SFP Y A DIVERSAS AUTORIDADES DE SONORA, A ERRADICAR LA MUTILACIÓN DE AGUIJONES DE LAS MANTARRAYAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa, a la SFP y a diversas autoridades de Sonora a erradicar la problemática de mutilación de aguijones de las mantarrayas y evitar la repetición de dichos actos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las suscritas, diputadas y los suscritos Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados , sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente :

Exposición de Motivos

I. Durante las vacaciones de Semana Santa se dio a conocer que presuntamente en el municipio Huatabampo, Sonora, se realizaron mutilaciones a mantarrayas, acción ordenada por la coordinadora municipal de ecología del Estado mencionado, esto con la finalidad de proteger a los vacacionistas que visitaban esta playa.

Esta noticia escaló a nivel nacional, por lo que de inmediato ambientalistas denunciaron los hechos ante la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente.

Tenemos que precisar que no es la primera vez que ambientalistas protestan por esta causa pues en 2019, desde la plataforma change.org se compartió una petición para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tomará medidas de protección a la mantarraya.

Elizabeth Guerrero Moreno, coordinadora de Ecología Municipal declaró en una entrevista que se realizaron más de mil cortes de aguijón durante las vacaciones de Semana Santa recorriendo playa Huatabampito, desde el “Puente Quemado” hasta Santa Bárbara; todo esto con la intención de que se disminuyera el riesgo de picadura a los turistas.

A los hechos antes citados el presidente Juan Jesús Flores Mendoza declaró que:

“Estamos a la disposición de los requerimientos de la Profepa, dependencia que está atendiendo la denuncia que fue interpuesta por ambientalistas y con todo sentido de responsabilidad, acataremos el resultado de su dictamen oficial”.

Además, recalcó que Ana Carolina Sánchez, directora de Protección y Bienestar Animal en el gobierno del estado de Sonora, sería la encargada de enviar un biólogo marino para realizar una evaluación precisa de la situación además de capacitar a los funcionarios municipales para erradicar de manera definitiva este tipo de situaciones.

II. Cabe destacar que la mantarraya no está considerada como una especie protegida o incluso en peligro de extinción sin embargo deben de existir mecanismos que permitan la protección de esta especie pues la práctica del corte de su aguijón no debe repetirse bajo ninguna justificación, pese a que se use el pretexto de reducir el riesgo de ataques de esta especie a los turistas.

Y es que esta especie suele acercarse a la costa en esta temporada pues buscan aguas cálidas. Pese a investigaciones que demuestran que la mantarraya no es una especie que tienen comportamiento agresivo, al ser pisados o estar en contacto con el cuerpo humano pueden reaccionar con un movimiento de cola con la intención de enterrar el aguijón venenoso, trayendo consecuencias en las personas como: desmayos, sudoración, náuseas, diarrea, hipotensión, taquicardia, parálisis muscular, entumecimiento o dificultad para respirar.

Sin embargo, es importante mencionar que al entrar en un hábitat de ciertas especies, el ser humano se encuentra invadiendo su territorio, o bien si estas por naturaleza buscan las costas, como lo son las mantarrayas, es por razonamiento lógico que estas se defiendan, en el caso presentado, las mantarrayas en diversos estudios se tiene que estas son un poco más tolerantes a la presencia humana, lo que no sería excusa para realizar las acciones, que fomentaron en Huatabampo, Sonora, para la protección de los turistas que explorarán las playas, esto no sería excusa, para extirpar los aguijones de las criaturas, ya que ellas se sitúan en lugares donde es posible su hábitat, y donde deberían de ser respetadas en un entorno de bienestar y seguridad.

Es de suma importancia dar a conocer que las mantarrayas se alimentan de peces y la especie denominada como plantón, en donde en su proceso para obtener su alimento se debe a la caza, momento en el cual deben hacer uso de su aguijón para obtenerlo y por supuesto defenderse de depredadores, donde en consecuencia las acciones tomadas por la coordinadora tendrán graves alteraciones a las mantarrayas perjudicadas.

III. México es parte de tratados internacionales que buscan proteger y garantizar la protección de los Animales en sus diferentes especies, algunos ejemplos son los siguientes:

1. Convención relativa a la reglamentación de la caza de la ballena firmada en Ginebra el 24 de septiembre de 1931.

2. Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, adoptado en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

3. Convenio Internacional de lucha contra la langosta, firmado en la ciudad de Montevideo el 19 de septiembre de 1946.

4. Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, adoptada en Caracas, el 1 de diciembre de 1996.

Como sabemos estos tratados, van encaminados a especies protegidas, donde estas se encuentran en peligro de extinción en la vida marina, y es de suma importancia que se protejan, en perspectiva, hay demás especies que son descuidadas, tanto por la legislación como por tratados, como lo son las mantarrayas.

IV. Si bien es cierto existen diversas secretarías, así como programas para la protección de aspectos englobados al Ambiente Marino, un ejemplo de ello es la Protección al Medio Ambiente (Promam), la Secretaría de Marina, estas son las encargadas de encaminar diversas acciones encaminadas a la protección del medio ambiente marino, a nivel Federal, la cual en su misión y visión se centra más acerca de la contaminación en mares, un problema que es de suma importancia para los mares mexicanos, no obstante, esta Protección debería englobar el trato de especies dentro de la vida marítima, ya que es de suma importancia mantener las especies marítimas, y fomentar su respeto y defensa de las mismas.

Respectivamente la Profepa, comunicó que se llevará a cabo esta situación en manejo de la Ley General de Vida Silvestre, ya que esta tiene como finalidad la conservación y la protección, así como el cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre (considera a todos los organismos que se desarrollan libremente en su hábitat), dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo, y teniendo como resultado un trato digno de especies.

V. Es importante prestar atención al impacto que esto traerá para el equilibrio del ecosistema, esto debido a que no solo se atentó en contra de la especie y su hábitat, ya que esto ocasionará una alteración dentro del ecosistema marino y en las especies que en ella habitan, es por eso que las autoridades competentes tendrán que estar preparadas para buscar alternativas para resarcir los daños causados y sancionar a los responsables.

Desde la Bancada Naranja rechazamos las acciones que se cometieron en contra de estos seres vivos, por ello una vez más demostramos que debemos garantizar los derechos de todos los que no son seres humanos, pero si vivos.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, a atender cuanto antes las denuncias interpuestas por ambientalistas en contra del Ayuntamiento de Huatabampo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de la Función Pública, para que dentro de sus funciones y facultades administrativas y legales determinen las sanciones pertinentes en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la Ley General de Vida Silvestre.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo del estado de Sonora a implementar mecanismos y acciones, así como la creación de políticas públicas que sirvan de vigilancia para erradicar con la mutilación de aguijones a las mantarrayas y al maltrato de especies marinas en general.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al presidente municipal de Huatabampo, Sonora, a desempeñarse con responsabilidad en el cuidado de sus playas y vacacionistas, para evitar atentar contra el medio ambiente y la garantía de la no repetición de dichos actos.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Dirección de Ecología Municipal a no actuar de manera apresurada en situaciones de materia ecológica, sin antes contar con estudios y opiniones de expertos en la materia o en su caso se abstenga de realizar actos que atenten en contra de la vida silvestre de dicho municipio.

Notas

1 Infobae, “Para proteger a turistas de Sonora, funcionaria ordeno cortar aguijon a mantarrayas”, consultado en:

https://www.infobae.com/mexico/2023/04/06/para-proteger-a-turist as-de-sonora-funcionaria-ordeno-cortar-aguijon-a-mantarrayas/

2 Mantarrayas son mutiladas en Sonora para tener “playas limpias y seguras”. El Financiero. Recuperado de:

https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2023/04/05/vacaciones-se mana-santa-mutilan-a-mantarrayas-en-sonora/

3 Tras vacaciones de Semana Santa, denuncian ante Profepa a Huatabampo por mutilación de mantarrayas. Tribuna. Recuperado de:

https://www.tribuna.com.mx/sonora/2023/4/10/tras-vacaciones-de-s emana-santa-denuncian-ante-profepa-huatabampo-por-mutilacion-de-mantarrayas-328 914.html

4 ídem

5 ídem

6 Idem

7 Animapedia, “Mantarraya”, consultado en:

https://animapedia.org/animales-acuaticos/mantarraya/

8 El Imparcial, “investigadores reprueban que se mutile a rayas en Huatabampo”, consulado en:

https://www.elimparcial.com/sonora/sonora/Investigadores-reprueb an-que-se-mutile-a-rayas-en-Huatabampo-20230406-0008.html

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sistema de Naciones Unidas, Biodiversidad, consultado en:

https://www.scjn.gob.mx/tratados-internacionales/caracter-especi al/medio-ambiente/biodiversidad

10 Ibidem

11 Gobierno de México, Ley General de Vida Silvestre conservación y aprovechamiento sustentable, recuperada en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/ley-general-de-vida-silves tre-conservacion-y-aprovechamiento-sustentable

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A ARMONIZAR EL MARCO JURÍDICO ESTATAL EN MATERIA DE MATRIMONIO IGUALITARIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Guanajuato a llevar a cabo las reformas constitucionales y legales necesarias para armonizar el marco jurídico estatal en materia de matrimonio igualitario, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo; conforme a los siguientes

Antecedentes

El Índice de Progreso Social y la poca inclusión en Guanajuato

Desde hace mucho tiempo, el presidente de la República, el licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha sostenido que medir el crecimiento económico no es suficiente para conocer el bienestar del pueblo.

Esta afirmación ha sido criticada por muchas personas que creen que solo se puede medir a un país o un estado a través de variables macroeconómicas, el producto interno bruto, las exportaciones, la inversión extranjera directa, u otro tipo de indicadores meramente económicos.

Guanajuato es, probablemente, el caso paradigmático por excelencia. En Guanajuato, desde hace más de 30 años se ha implementado una política cruda y dura, que ha privilegiado la inversión extranjera por encima del bienestar de la población y eso ha tenido serias consecuencias. Es cierto, Guanajuato hoy es la sexta economía a nivel nacional y es públicamente reconocido como un estado en el que se promueve la inversión y la apertura de grandes empresas transnacionales, pero lo que no se dice por parte del Gobierno del Estado es que Guanajuato vive, en el otro lado de la moneda, con una población sumida en condiciones de atraso, discriminación y marginación.

En la dimensión que más atraso presenta Guanajuato es en la inclusión. Guanajuato no tiene un gobierno inclusivo, no tiene un marco constitucional y legal inclusivo y no tiene políticas inclusivas.

De acuerdo con Regina Isabel Medina, “en 2021, las entidades del Bajío alcanzaron un promedio 64.2 de puntos, de un máximo de 100, en el Índice de Progreso Social. Al igual que con el PIB per cápita, este puntaje la coloca como la cuarta región con mejor desempeño. El desempeño varía entre entidades: Aguascalientes, la segunda entidad con IPS más alto a nivel nacional en 2021, tuvo IPS más alto de la región, pues alcanzó 71.5 puntos, seguida por Querétaro con 69.2 puntos, Zacatecas con 62, Guanajuato con 61.1 y San Luis Potosí con 59.9 (el cual ocupó la posición 24 a nivel nacional). Estos resultados del IPS demuestran que el desempeño económico no se traduce automáticamente en bienestar para la población. En este caso, Aguascalientes y Zacatecas tienen mejor desempeño que sus vecinos con mayor PIB. Aunque implican una mejoría, los puntajes del IPS en la región siguen siendo menores a los que se tenían antes de la pandemia. De hecho, el puntaje de 2021 es similar al de 2017, cuando la región obtuvo 66.1 puntos. Esto indica que el Bajío no ha logrado recuperarse de los costos económicos y sociales de la pandemia.”

Si no avanzamos a un estado de Guanajuato sin discriminación, en el que la inclusión sea la norma, la población de la entidad seguirá padeciendo el dogmatismo del Gobierno del Estado.

Matrimonio igualitario en Guanajuato.

En Guanajuato, en contrasentido de todas las demás entidades del país, no se ha armonizado la Constitución Política para el Estado de Guanajuato ni el Código Civil para el Estado de Guanajuato, en materia de matrimonio igualitario.

Basta leer el articulado del Título Quinto del Código Civil para el Estado de Guanajuato para apreciar que no se reconoce al matrimonio como la unión de dos personas, sin importar su género, que tiene como objeto realizar la comunidad de vida en donde ambas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

Al contrario, el articulado aún mantiene los términos “marido y mujer”, dando clara referencia a que el matrimonio se concibe, por ese código, como al unión de un hombre y una mujer, lo que es anacrónico, discriminatorio y claramente violatorio de derechos humanos.

Pero para evitar las críticas por ser la única entidad que iba a quedarse sin permitir el matrimonio igualitario, el Gobierno del Estado de Guanajuato implementó una salida temporal: que la entonces secretaria de Gobierno del Estado emitiera una circular en la que instruye al Registro Civil a permitir los matrimonios igualitarios haciendo uso de la interpretación conforme.

El 20 de diciembre de 2021, la Maestra Libia Dennise García Muñoz Ledo, emitió el oficio circular número 2261/2021, dirigido al director general del Registro Civil del Estado de Guanajuato, en la que le instruyó reconocer y materializar el derecho que tienen todas las personas, sin discriminación por su preferencia sexual, a contraer matrimonio en las oficialías del Registro Civil, si así fuera solicitado y sin necesidad de que medie recurso legal alguno para su procedencia.

Para pronta referencia, a continuación se reproduce la imagen de la circular antes mencionada:

Si bien esto es un avance importante en la materia, no deja de ser un avance vulnerable a los vaivenes de la política en el estado, pues la legislación, desde la Constitución y el Código Civil locales, no reconocen el derecho de todas las personas a contraer matrimonio de manera igualitaria.

Esto cobra relevancia en estas fechas, en las que se ha hecho público que el gobernador del estado, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, decidió realizar cambios en su gabinete, con los que la Maestra Libia Dennise García Muñoz Ledo deja de ser la secretaria de Gobierno para convertirse en titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano y, por su parte, Jesús Oviedo, ahora ex titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano ocupará el cargo como nuevo titular de la Secretaría de Gobierno en Guanajuato.

Ante este cambio en el mando del Registro Civil surge la preocupación nuevamente: ¿Se dará marcha atrás al matrimonio igualitario que ordenó la ex titular de la Secretaría de Gobierno mediante un oficio circular?

Es por ello que considero indispensable que en Guanajuato se consolide un marco constitucional y legal de derechos, que garantice el derecho al matrimonio igualitario sin que este dependa de la voluntad política de los servidores públicos.

Morena presentó iniciativa de reforma constitucional y legal.

Precisamente para evitar estos problemas jurídicos que dejan en estado de indefensión a la población en Guanajuato, el grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política local y al Código Civil estatal, en materia de matrimonio igualitario.

Al presentar la iniciativa, el diputado David Martínez Mendizábal, señaló que “el marco jurídico de nuestra entidad sigue siendo discriminatorio, porque sigue sin reconocer el derecho a la identidad de género, el matrimonio igualitario, y sin prohibir las terapias de conversión, entre otros”.

Asimismo, el diputado local señaló lo siguiente: “El problema de esta salida es que únicamente se facilita administrativamente, sin tocar el marco jurídico inconstitucional que tenemos en Guanajuato. Esto supone falta de certeza y blindaje jurídico”.

Esta iniciativa propone, en esencia, lo siguiente:

• Reconocer el derecho al matrimonio igualitario a funda una familia;

• En materia civil, busca modificar la definición de matrimonio para que se establezca como la unión libre con pleno consentimiento entre dos personas, que tiene por objeto realizar la comunidad de vida en donde ambas partes se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua; y

• Además, propone eliminar lo relativo a la perpetuación de la especie como elemento esencial del matrimonio, así como sustituir las referencias hacia marido y mujer, por una figura más inclusiva como lo es “cónyuges”.

No hay pretexto entonces para que el Congreso de Guanajuato legisle en la materia y garantice este derecho a todas las personas.

Guanajuato tiene que cambiar el rumbo de la política pública

En este año 2023, Guanajuato debe cambiar el rumbo de la política pública porque si el Gobierno del Estado continúa implementando políticas depredadoras que se basan en el bienestar empresarial, la población del estado va a seguir perdiendo calidad de vida.

El acceso a derechos y la garantía de la inclusión de todos los segmentos sociales debe ser una guía para una nueva política que se base en la persona humana y no en las empresas.

Los números y los indicadores son claros y son irrefutables. Podrán seguir diciendo que Guanajuato es un estado de progreso, pero la realidad es que la gran mayoría de su población vive en la marginación y bajo condiciones discriminatorias y poco inclusivas.

La negativa del Congreso del Estado dominado por el partido del gobernador del estado a legislar y reconocer el derecho al matrimonio igualitario y a la fundación de una familia deja a Guanajuato como el estado en el país más retrasado en la garantía de este derecho, en situación incluso peor que la de los estados de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua y Nuevo León que tampoco han legislado al respecto, pero en los que el matrimonio igualitario se garantiza debido a determinaciones del Poder Judicial de la Federación que son irrevocables.

Esto es claramente un reflejo de la política pública guanajuatense que se olvidó de su gente.

Queremos que Guanajuato sea un estado en el que todas las personas tengan todos los derechos.

Propuesta

Por ello, esta proposición con punto de acuerdo pretende que esta Soberanía emita un respetuoso exhorto a la LXV Legislatura del Estado de Guanajuato, a fin de que, de manera urgente, lleve a cabo las reformas constitucionales y legales necesarias para armonizar el marco jurídico estatal que garanticen el derecho al matrimonio igualitario y a la formación de una familia, sin discriminación por su preferencia sexual o de género.

Por lo anteriormente expuesto, someto el presente instrumento parlamentario a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, con el siguiente resolutivo

Punto de Acuerdo

Único. El Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la LXV Legislatura del Estado de Guanajuato, a fin de que, de manera urgente, lleve a cabo las reformas constitucionales y legales necesarias para armonizar el marco jurídico estatal que garanticen el derecho al matrimonio igualitario y a la formación de una familia, sin discriminación por su preferencia sexual o de género.

Notas

1. Medina, Regina Isabel. Progreso social y desempeño económico en el Bajío. Nexos. 1 de febrero de 2023. Disponible en:

https://mexicocomovamos.mx/nexos/2023/02/progreso-social-y-desem peno-economico-en-el-bajio/

2. Presentan iniciativa en materia de matrimonio igualitario. Boletín 6958, de 27 de octubre de 2022. Congreso del Estado de Guanajuato. Disponible en

https://www.congresogto.gob.mx/comunicados/presentan-iniciativa- en-materia-de-matrimonio-igualitario–2

3. Ídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.– Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Diversidad, para dictamen.



EXHORTO A LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE NUEVO LEÓN, A SOLICITAR DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León a presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres en municipios de la entidad con indicadores de violencia en aumento, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado domingo nueve de abril de 2023, se cumplió un año de la desaparición de Debanhi Escobar, alumna de la carrera de derecho en la Universidad Autónoma de Nuevo León, quien fue encontrada sin vida 13 días después. El feminicidio forma parte de las cifras de impunidad prevalecientes en Nuevo León, una de las entidades federativas más violentas del país y que desde hace algunos años, enfrenta una de sus mayores crisis, la de seguridad; misma que se ha agudizado por las sistemáticas desapariciones de mujeres y adolescentes y, feminicidios, que lo han posicionado en el quinto lugar a nivel nacional con 9 feminicidios de los 142 reportados en los demás estados, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La Cartografía de Muertes Violentas de Mujeres de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Nuevo León (CEDHNL), registró 25 muertes violentas durante los primeros cuatro meses de 2022, cifra que se suma a las 284 registradas desde 2017 en la entidad.

La Asociación Civil “Cómo vamos Nuevo León”, dio a conocer en su plataforma ciudadana que, de las 284 mujeres desaparecidas que sumó Nuevo León del 1 de enero al 12 de abril de 2022, 56 de ellas siguen sin aparecer y que en marzo se registraron 21 feminicidios y 54 tentativas de feminicidio.

Por su parte, N+Focus, Unidad de Periodismo de Investigación en Video y Multimedia de Televisa, el 03 de marzo de 2023, dio a conocer en el reportaje Desaparecidas e Ignoradas: El peligro de ser mujer en Nuevo León que la desaparición de Debanhi Escobar encendió las alertas en Nuevo León, uno de los estados en los que ser mujer supone un mayor riesgo, debido a que las autoridades niegan el problema, incumplen la ley y ocultan cifras.

El reportaje sostiene que, desde 2020 las autoridades estatales han incumplido la Ley Federal de Desapariciones, al registrar como “no localizada” a la mayoría de mujeres (y hombres) a quienes se busca. Esto tiene como consecuencia que legalmente no son consideradas víctimas de delito, lo que dificulta la investigación. De hecho, la fiscalía estatal solo abre carpeta por desaparición en uno de cada cuatro casos incluidos en el registro nacional y derivado de entrevistas a familiares de víctimas, activistas y funcionarios que trabajan en el ámbito de la desaparición de mujeres, la trata y los feminicidios, coinciden en que existen fallas estructurales tanto en la investigación como a la hora de abordar el problema con perspectiva de género.

La comisionada de búsqueda de Nuevo León, María de la Luz Balderas, aseguró que se rastrea a todas las personas “como si estuviesen desaparecidas”, aunque en realidad no lo están. Pero lo cierto es que en los últimos cinco años hay más de 900 mujeres de las que no se conoce su paradero. Los expertos consideran que el subregistro se debe a dos causas: la falta de denuncia de familiares y a la ausencia de investigación debido a que la Fiscalía no las considera víctimas. Al tratar de explicar las desapariciones de mujeres, prevalecen dos hipótesis: el feminicidio y la trata de personas para fines de explotación sexual.

N+Focus, revisó dos bases de datos que incluyen las identidades de más de 1 mil 700 mujeres desaparecidas en Nuevo León, detectando fallas como “incluir la colonia del lugar en el que se puso la denuncia como zona en la que fue vista por última vez”. Lo que supone una dificultad añadida a la hora de la búsqueda. Además, la mayor parte de datos personales relevantes para una localización como la estatura, la forma de cara, color de ojos que permanecen vacíos y finalmente, en algunos casos familiares de las desaparecidas denunciaros que no se les pidió fotografía de la víctima al momento de realizar la denuncia.

Adicionalmente, durante los primeros 15 días de abril de 2022, el Grupo Especializado de Búsqueda Inmediata (GEBI), emitió 20 alertas por la desaparición de mujeres y reputando la cifra al emitir en un solo días hasta tres reportes de búsqueda de mujeres en la entidad.

Ante esta problemática alarmante de violencia y desapariciones, el gobernador del estado de Nuevo León, en uso de atribuciones el 11 de abril de 2022, emitió decreto por el cual se instruyen acciones urgentes y extraordinarias en materia de búsqueda de personas desaparecidas en el estado de Nuevo León, con el objeto de articular los esfuerzos interinstitucionales orientados a enfrentar con responsabilidad y de manera inmediata, el problema de seguridad que representa la desaparición de personas en el estado de Nuevo León, con una visión de cero tolerancia y erradicación del fenómeno en el territorio neoleonés.

Por el que se instruye a todo el gabinete de la Administración Pública Estatal, a realizar las acciones necesarias para la búsqueda generalizada de personas desaparecidas de manera directa y con carácter institucional para el estado de León; crear el Grupo Interinstitucional de Fuerza de Tarea, integrado por dependencias del gabinete de buen gobierno, para que de inmediato establezcan los mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades federales, las diferentes corporaciones de seguridad pública municipales, la Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León; la Comisión Local de Búsqueda de Personas y la Comisión Ejecutiva estatal de Atención a Víctimas, para articular un procedimiento de búsqueda inmediata generalizada en el que se obtengan mejores y más amplios resultados en las acciones.

Con respecto a la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Seguridad y la Secretaría de las Mujeres, el citado decreto establece que dichas instancias tomarán las siguientes medidas:

a) Destinar en el Centro de Coordinación Integral, de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo del Estado C5, una plataforma de atención que dirija, coordine y canalice toda la información enfocada y dedicada a la localización de personas desaparecidas, que esté canalizado con la estructura operativa del Grupo Policial de Búsqueda y el Grupo Interinstitucional de Fuerza de Tarea antes señalado, así como con la Comisión Local de Búsqueda de Personas.

b) Fortalecimiento operativo de la Comisión Local de Búsqueda de Personas y de la Comisión Ejecutiva estatal de Atención a Víctimas, en su despliegue operativo, capacitaciones y protocolos de atención.

c) Reducir los tiempos de respuesta de todo el proceso de búsqueda de manera interinstitucional.

d) Dar el acompañamiento total y permanente a las familias de las víctimas de desaparición, incluyendo sin limitar apoyo en atención psicológica.

e) Realizar un reporte diario de desapariciones y localizaciones.

f) Formalizar un Convenio de Colaboración con la Fiscalía General de Justicia del Estado para el efecto de que entre ambas instancias se agilice y amplíe el intercambio de información, la coadyuvancia técnica y operativa, así como el acceso a las carpetas de investigación que provea mayores resultados en los procesos de búsqueda de personas.

g) Instalar mesas de análisis en contexto del origen de las desapariciones, que lleven a seguir fortaleciendo las políticas públicas con perspectiva de género, en materia de desaparición de personas. En dichas mesas de análisis se involucrará a las diferentes organizaciones sociales inherentes al tema para recibir sus aportaciones que serán de gran valor para la política pública.

Tratándose de las autoridades municipales, el decreto de referencia únicamente las exhorta para que colaboren y se coordinen con las autoridades estatales en la realización de las acciones descritas.

Ahora bien, ante el aumento acelerado de cifras de mujeres desaparecidas pertenecientes a grupos etarios entre los 12 y 19 años, las perpetradas en el kilómetro 26 de la carretera 85 Monterrey-Nuevo Laredo, las de mujeres del municipio de Sabinas Hidalgo entre agosto y noviembre de 2021; las de marzo y abril de 2022 y las últimas, de enero a marzo de 2023, que de acuerdo al Colectivo Renacer marzo fue el mes con el mayor número de personas desaparecidas, en lo que va del año, con un total de 64. De esta cifra, 34 son hombres y 30 mujeres. Renacer indicó que en Nuevo León se tienen registradas 6 mil 487 personas cuyo paradero se desconoce, lo que refleja la gravedad de un problema que no ha sido atendido.

En este contexto, de acuerdo con la información publicada en el portal web del Instituto Nacional de las Mujeres (INMujeres), el 18 de noviembre de 2016, el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, acordó la procedencia de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), en los municipios de Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey. Lo anterior, derivado de un minucioso proceso de análisis de la situación que viven las mujeres en la entidad y de corroborar diversas problemáticas culturales, sociales e institucionales que han detonado altos índices de violencia cometida en contra de las mujeres. La alerta de violencia de género, AVGM, es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), se traduce en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado (municipio o entidad federativa); la violencia contra las mujeres la pueden ejercer los individuos o la propia comunidad.

El artículo 23 de la LGAMVLV, reconoce que la alerta de violencia de género contra las mujeres tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desi-gualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;

II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y

V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

Por su parte, el artículo 24, fracción III del citado ordenamiento, prevé que la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emita cuando l os organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

A siete años de la declaratoria de Alerta por Violencia de Género en contra de las Mujeres en Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey y ante el incesante clima de violencia que enfrentamos las familias que vivimos en los 51 municipios de Nuevo León, por el aumento en el número de desapariciones y feminicidios; ilícitos que también se han cometido en contra de ciudadanas de otros países, como la desaparición de Maritza, Marina y Dora; ciudadanas americanas que salieron de Texas el 25 de febrero pasado y desaparecieron en el municipio de China, Nuevo León; en mi calidad de diputado federal por el Distrito 01 de Santa Catarina y San Pedro Garza García, Nuevo León; considero urgente analizar la viabilidad de ampliar la zona territorial de las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida en la entidad.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, para que, en el ámbito de sus atribuciones, presente ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de contra las Mujeres de la Secretaría de Gobernación, solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en municipios de la entidad con indicadores de violencia en aumento.

Notas

1 Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1, Centro Nacional de Información, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Presuntos delitos de feminicidio, Información sobre violencia contra las mujeres, Información con corte al 28 de febrero de 2023, p. 10. (PDF)

2 CEDHNL, Comunicado de Prensa UC/17/2022

3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/nuevo-leon-ha-sumado-284-mujeres-desapare cidas-en-2022

4 Barriguette, Alejandra y Padrilla Alberto, “Desaparecidas e Ignoradas: EL PELIGRO DE SER MUJER EN NUEVO LEÓN”,

https://www.nmas.com.mx/nmas-focus/programas/nmas-focus/videos/d esaparecidas-ignoradas-peligro-ser-mujer-nuevo-leon

5 Idem.

6 Idem.

7 Idem.

8 Unidad de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, responsable de la desaparición de una persona durante las primeras 72 horas.

9 https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/04/12/suman-4-las-jovenes-desapare cidas-en-nuevo-leon-en-las-ultimas-24-horas/

10 Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 11 de abril de 2022,

11 Artículo Primero del Decreto por el que se instruyen acciones urgentes y extraordinarias en materia de búsqueda de personas desaparecidas en el Estado de Nuevo León, Monterrey, Nuevo León, 11 de abril de 2022.

12 Idem.

13 Ibidem, p. 3.

14 Ididem, p. 4.

15 Fuentes, Martín, “¿Cuántas personas desaparecieron en Nuevo León durante marzo de 2023?”, 04 de abril de 2023.

https://www.publimetro.com.mx/nuevo-leon/2023/04/04/marzo-es-el- mes-con-mas-desapariciones-en-nuevo-leon/

16 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de-genero -contra-las-mujeres, fecha de publicación 24 de octubre de 2021, fecha de consulta 19 de abril de 2022.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de abril de 2023.– Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A INCREMENTAR LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA ATENDER ENFERMEDADES Y TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a incrementar la formación y capacitación de recursos humanos para atender enfermedades y trastornos psiquiátricos que permitan mejorar el diagnóstico y el tratamiento de padecimientos mentales, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En México la salud mental ha tomado mayor importancia para que la población prevenga y la trate. La salud mental es un fenómeno determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos. Dentro de las necesidades básicas del ser humano se encuentra la salud, es por ello que tanto la población como los gobiernos se preocupen por una óptima salud.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental es el “bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación”.

La importancia de una buena salud mental va ligada con la calidad de vida de cada ser humano, ya que la salud influye directamente en las actividades cotidianas que se realizan.

Las familias pobres tienen una mayor prevalencia de depresión y trastornos de ansiedad; los niños que viven en la pobreza se encuentran más expuestos a enfermedades médicas y estrés familiar. La pobreza se asocia con la falta de apoyo y de estimulación, ambientes caóticos, estrés psicológico y bajo control en la familia.

La Secretaría de Salud, menciona que el suicidio se entiende como una conducta secundaria multifactorial que se va construyendo a través de pensamientos o actos que van escalando en severidad y gravedad.

Existen diferentes factores de riesgo que llevan a cometer el suicidio, lo cuales son: ambientales: por problemas familiares o donde se envuelven cotidianamente genéticos: por antecedentes familiares, y psicopatología: la depresión es el factor principal de riesgo.

 

En la gráfica anterior se observa que a nivel Nacional se reportan mayores defunciones por suicidio entre las edades de 20 a 29 años, donde los últimos cuatro años ha habido un incremento en las defunciones principalmente por parte de los hombres, los cuales denota que son los que mayormente sufren de algún padecimiento en su salud mental que incremento en la pandemia.

En base a ello, podemos indicar que en hombres no es prioridad su salud mental, en cambio la defunción por parte de las mujeres ha ido disminuyendo al paso de los años.

 

A continuación, se muestran los estados donde mayor incremento de suicidios hubo en los últimos cuatro años. Chihuahua donde cada año va en aumento.

En el estado de Chihuahua, en el 2021 dieron inicio con la campaña “Yo te quiero VIVO” como una política de prevención, y como una primera línea para reducir los índices de suicidios con programas de concientización. En las avenidas principales ya se cuentan con lonas que poseen líneas de atención, donde se les podrá brindar ayuda.

En segundo lugar, Yucatán donde tuvo un aumento significativo en el 2020 en la taza de suicidio y para el 2021 descendió considerablemente. En el estado tienen como objetivo fortalecer la promoción de la salud mental y su atención oportuna a través de programas que sean beneficiosos para la población, que abarcan los 106 municipios del estado de Yucatán.

Y en el caso de la CDMX año con año va en aumento, en el 2021 hubo un gran incremento en la taza de suicidio. En la CDMX el metro que es un sistema de transporte que lo utilizan muchísimas personas para trasladarse día a día, es uno de los lugares donde ocurren suicidios en las vías del metro, así que debido a ello tiene un programa “Salvemos Vidas”, brinda alternativas de ayuda a personas usuarias que durante su estancia experimenten alguna crisis de riesgo. El apoyo incluye contactar a un familiar y darles acompañamiento con calidad y calidez, mientras son canalizados a la institución de Salud que se indique. Y se tiene personal capacitado para actuar y ubicar a una persona con crisis nerviosa o posible ideación suicida.

El 26 de diciembre de 2022, se informó que el programa “Salvado Vidas” logró que 108 personas desistieron cometer suicidio en las instalaciones dentro de la red el año pasado.

La geógrafa de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Mercedes Sánchez Plascencia compartió un mapa de los suicidios ocurridos en la red del Metro durante el periodo 2019 a 2022.

Elaborado con información del portal de Datos Abiertos de la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP).

Las líneas del metro donde más suceden estos actos son, en la línea 2 (Taxqueña a Cuatro Caminos) y la línea 3 (Indios Verdes a Universidad).

Las estaciones de la Línea 2, Hidalgo, Bellas Artes, Chabacano, Nativitas y General Anaya son las que cuentan con mayores reportes de suicidios. Debido a que estás dos líneas son de las más transitadas y los lugares más impersonales, es una cuestión simbólica donde sienten que pueden pasar desapercibida su muerte.

El principal objetivo, para disminuir la tasa de suicidio en los jóvenes de 20 a 29 es que la salud mental sea accesible para todos a brindar atención prioritaria a mujeres, niñas, niños y adolescentes, pero también a hombres como se puede dar cuenta son los que mayormente comenten el suicidio y al fortalecimiento en la atención integral de la salud mental y adicciones, que todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita.

Mejorar la protección de la salud bajo un enfoque integral que priorice la prevención y sensibilización de los riesgos para la salud y el oportuno tratamiento y control de enfermedades, especialmente, las que representan el mayor impacto en la mortalidad de la población.

Para lograrlo, se requiere que el gobierno mexicano apueste por una verdadera política pública de prevención, misma que habrá de considerar estrategias y acciones innovadoras y atractivas, implementadas a nivel local con base en las necesidades reales de cada demarcación, y donde el sector educativo representa un importante nicho de actuación.

Actualmente el gobierno tiene a disposición la “Línea de la Vida, ayuda profesional para personas con depresión” con el objetivo que se atienda y se prevenga la depresión. Menciona que durante la pandemia de covid-19, la línea telefónica brinda apoyo a las personas que lo requieren y recibir tratamiento adecuado a quien padecen depresión.

Con ayuda de la Secretaría de Salud, brinda Servicios de Atención Psiquiátrica (SAP), la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) y la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental (STConsame) realizan esfuerzos conjuntos

para que con la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones juntos por la Paz se impulse un cambio de enfoque para atender la salud emocional y la depresión. La Estrategia Nacional para la Prevención de las Adicciones tiene dos componentes: la acción gubernamental para disminuir los factores de riesgo y construir factores de protección, para atender la salud emocional y mental de la población, y brindar orientación, atención o rehabilitación a personas usuarias de sustancias psicotrópicas.

Ante un mundo cada vez más cambiante también necesitamos cambiar nuestra manera de pensar y actuar, necesitamos vincular los problemas clínicos relacionados con la salud mental.

Para lograr esto, es fundamental el campo de la investigación, donde se profundice el conocimiento de las bases neurobiológicas que subyacen a los trastornos mentales, la interacción con el ambiente y los mecanismos a través de los cuales las intervenciones terapéuticas ejercen sus efectos.

Por lo anteriormente expuesto propongo ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud a considerar incrementar la formación y capacitación de recursos humanos para atender enfermedades y trastornos psiquiátricos para mejorar el diagnóstico, clasificación y tratamiento de padecimientos mentales, así como a fortalecer la política de prevención en coordinación con las Secretarías de Salud estatales en el marco de sus atribuciones.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (OMS). Salud mental. Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-strengthening-our-response

2 Comisión Nacional de Protección Social en salud. Disponible en:

https://www.gob.mx/salud%7Cseguropopular/articulos/10-de-septiem bre-dia-mundial-de-la-prevencion-delsuicidio?idiom=es#:~: text=La%20OMS%20define%20el%20suicidio,expectativa%20de%20su%20desenlace%20fata l.

3 Elaboración propia. Información recabada del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Salud_M ental_06_306e6294-db88-4feb-a0b5-1256fac3704d

4 Elaboración propia. Información recabada del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Salud_M ental_06_306e6294-db88-4feb-a0b5-1256fac3704d

5 Gobierno del estado de Chihuahua. Campaña “Yo te quiero VIVO”. Disponible:

https://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleNota.php?id=3888

6 Prevención del Suicidio. Gobierno del estado de Yucatán. Disponible:

https://www.yucatan.gob.mx/ciudadano/ver_programa.php?id= 129

7 Gobierno de la Ciudad de México. Programa “salvemos Vidas”. Disponible:

https://www.metro.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/con-el-programa- salvemos-vidas-del-metro-cdmx-se-ha-logrado-contener-51-usuarios-con-posible-id eacion-suicida-en-lo-que-va-del-ano

8 Salud Mental. Líneas 2 y 3 del Metro, los “no lugares” con más índices de suicidios. Disponible:

https://www.reporteindigo.com/reporte/lineas-2-y-3-del-metro-los -no-lugares-con-mas-indices-de-suicidios/

9 Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones “Juntos por la paz”. Disponible en:

https://www.gob.mx/salud%7Ccij/articulos/estrategia-nacional-de- prevencion-de-adicciones-juntos-por-la-paz

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB, A LA SRE Y AL INM, A DIFUNDIR E IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS LEGALES PARA UNA MIGRACIÓN SEGURA Y ORDENADA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, a la SRE y al INM a llevar diferentes tipos de acciones a fin de difundir e implementar los diferentes mecanismos legales para una migración segura y ordenada, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, diputada de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 5 de enero de 2023 el Presidente de los Estados Unidos de América, Joe Biden, en Conferencia de Prensa anuncio un nuevo Plan Fronterizo para la frontera sur de su país.

Lo anterior como resultado de la no aprobación por parte del Congreso de dicho país, para la contratación de 2 mil funcionarios de asilo y nuevos jueves en materia migratoria.

De la misma manera mencionó que existen diferentes mecanismos para migrar legalmente, siendo estos:

1. Que un ciudadano estadounidense patrocine un miembro inmediato de su familia o que lo patrocine otro empleado de su país.

2. Las personas que se encuentren huyendo pueden solicitar asilo a Estados Unidos de América.

Aunado a lo anterior, hizo referencia a los retos del sistema migratorio estadounidense, especificando que no cuentan con suficientes oficiales de asilo para determinar si las personas califican para el asilo, además de no contar con suficientes jueces de inmigración para cerciorarse que pueden ingresar.

No se debe olvidar que debido al Título 42, implementado por la administración del expresidente Donald Trump, actualmente se expulsa a las personas que llegan a la frontera en busca de asilo y del sueño americano, trayendo como consecuencia una crisis migratoria que crece aceleradamente en nuestro país. Destaca que aquellas personas que son deportadas bajo el Título 42 no tienen prohibido volver a intentarlo, por lo que regresan una y otra vez, haciendo que empeore la crisis.

Recalco que mientras no se aprueben los fondos de un plan integral de migración para arreglar el sistema migratorio estadounidense, su administración busca arreglar la situación de la frontera, con la legislación actual.

Por lo anterior dio inicio a una nueva política migratoria que busca incrementar la seguridad y reducir el número de personas que buscan cruzar ilegalmente la frontera, así como contar con un proceso más rápido que atienda las solicitudes de asilo.

Dicha medida busca expandir y expedir legalmente nuevos caminos para la migración ordenada, que espera de como resultado nuevas consecuencias para quien no las respete, por lo que la nueva política migratoria plantea:

1. Aumentar el uso de deportaciones acelerada para toda persona que intente ingresar a los Estados Unidos sin permiso, y que no cuenten con estancia legal y que no puedan ser deportada por el Título 42, estarán sujetos a la expulsión acelerada a su país de origen y sujetos a una prohibición de reingreso de 5 años.

2. Alentar nuevas medidas para la búsqueda de vías ordenadas y legales para la migración, por lo que propone la regulación que aliente a las personas a buscar vías ordenadas para migrar a fin de reducir el hacinamiento a lo largo de la frontera suroestes y la presión sobre su sistema migratorio.

Por lo que anunció la ampliación y expansión de caminos legales para la migración, a decir:

1. Amplia el proceso de libertar condicional para personas de nacionalidad venezolana, nicaragüense, haitiana y cubana, permitiendo el ingreso mensual de hasta 30 mil nacionales de dichas nacionalidades, siempre y cuando cuenten con patrocinador y pasen la verificación de antecedentes, por un periodo de 2 años con autorización para trabajar, sin embargo, las personas que crucen ilegalmente la frontera de Panamá, México o Estados Unidos de América, no serán sujetos elegibles para este proceso. Destaca que México ha aceptado el regreso de 30 mil personas de dichas nacionalidades que no cumplan con el procedimiento legal.

2. Se busca triplicar el reasentamiento de refugiados del hemisferio occidental, por lo que plantea recibir hasta 20 mil refugiados de países de América Latina y el Caribe en los años 2023 y 2024.

3. Lanzamiento del Portal de Citas, una vez que se levante el Título 42, las personas interesadas en migrar legalmente, ubicadas en el Norte y Centro de México, tendrán acceso a la aplicación “CBP ONE”, donde podrán programar su cita y realizar la solicitud de protección.

4. Incremento en la ayuda Humanitaria en México y Centroamérica, con el aumento de cerca de 23 millones adicionales para asistencia humanitaria, con la finalidad de que los países puedan responder a las necesidades humanitarias y de protección a migrantes, refugiados y poblaciones vulnerables. Podrán ser destinados en alojamiento, salud, asistencia legal, salud mental, apoyo psicosocial, agua, saneamiento, productos de higiene, violencia de género, medios de vida, entre otros.

Por su parte la Secretaría de Gobernación en su publicación de “Estadísticas Migratorias”, síntesis 2022, refiere que entre las Entidades federativas con mayor número de eventos de personas en situación Migratoria Irregular, se encuentran: Chiapas, Tabasco, Baja California, Veracruz, Coahuila, Sonora, Tamaulipas y Nuevo León.

De la misma manera identifica que las nacionalidades predominantes de las personas en situación migratoria irregular son de los siguientes países: Venezuela (22.4%), Honduras (16.9%), Guatemala (16.8%), Nicaragua (10.5%), Cuba (9.6%). El Salvador (7.1%).

Derivado de lo anterior, la autoridad mexicana ha tenido un total de eventos de personas devueltas de 130 mil 269 en el 2021, y de 106 mil 008 en el 2022, de los cuales el 42.5% eran de Guatemala, 38.4% de Honduras, 4.7% de Nicaragua, 4.7% de Cuba, 4.0% de El Salvador y el 5.7% de otro país. De las personas devueltas por la Autoridad Migratoria Mexicana, encontramos que según el tipo de resolución fueron devueltas por Retorno Asistido 77.4% (444 mil 439 personas), Deportación 21.9% (125 mil 779 personas) y Retorno asistido de niñas, niños o adolescentes 0.7% (3 mil 976 personas).

En tal virtud, es necesario que las políticas públicas promovidas desde el gobierno federal tengan un eco con las políticas establecidas por parte de los Estados Unidos de América, a fin de que la migración pueda realizarse de manera segura y ordenada, propiciando ante todo una comunicación social que permita conocer a las personas migrantes de los mecanismos que deben llevar a cabo a fin de conseguir su objetivo de migrar a los Estados Unidos de América.

Por lo antes expuesto, presento ante este este pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta respetablemente a Secretaría de Gobernación en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores a establecer una campaña de comunicación social en los puntos de acceso, tránsito, destino y salida migratoria de nuestro país, sobre las consecuencias para las personas que no respeten los mecanismos legales para una migración ordenada, así como de los mecanismos legales de regularización y solicitud de cruce legal impuestas por la política migratoria de los Estados Unidos de Norteamérica.

Segundo.- Se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos de América, a establecer en los Estados que presenten mayor número de eventos de personas en situación de migración de la República Mexicana, la instalación de mesas de atención digital a fin de apoyar los migrantes que deseen explorar los mecanismos legales de citas y solicitud migratoria de los Estados Unidos.

Tercero.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a explorar los canales diplomáticos a fin de sensibilizar al gobierno de los Estados Unidos de América, con la finalidad de que se levante lo establecido por el Título 42, a fin de acelerar el proceso de lanzamiento del Portal de Citas, para que las personas en situación de migración puedan programar su cita y realizar la solitud de protección.

Referencias:

- American Inmmigration Council. (25 de mayo de 2022). Recuperado el 18 de octubre de 2022, de American Inmmigration Council:

https://www.americanimmigrationcouncil.org/research/guide-title- 42-expulsions-border

- Flores, L. (2022). La crisis migratoria es un problema de todos los estados del norte del país. El Economista. Recuperado el 18 de octubre de 2022, de

https://www.eleconomista.com.mx/estados/La-crisis-migratoria-es- un-problema-de-todos-los-estados-del-norte-del-pais-investigador-de-la-Universi dad-Autonoma-de-Tamaulipas-20220116-0018.html

- Instituto Nacional de Migración. (15 de octubre de 2022). Acuerdan INM y CBP comunicación permanente por una migración, segura, ordenada y regular de personas de origen venezolano. México. Recuperado el 18 de octubre de 2022, de

https://www.gob.mx/inm/prensa/acuerdan-inm-y-cbp-comunicacion-pe rmanente-por-una-migracion-segura-ordenada-y-regular-de-personas-de-origen-vene zolano-317192

- Secretaría de Gobernación. (2022). Estadísticas Migratorias. Ciudad de México: Gobierno de México. Recuperado el 30 de marzo de 2023, de

http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/ Estadisticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2022.pdf

- Secretaría de Relaciones Exteriores. (12 de octubre de 2022). Secretaría de Relaciones Exteriores. Recuperado el 18 de octubre de 2022, de

https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-coordina-con-ee-uu-nuevo-en foque-para-una-migracion-ordenada-segura-regular-y-humana-en-la-region?idiom=es

- The White House. (2023). Fact Sheet: Biden-Harris Administration Announces new Border Enforcement Actions. FACT SHEET: Biden-?Harris Administration Announces New Border Enforcement Actions. Washington, D.C.: The White House. Recuperado el 05 de Enero de 2023, de

https://www.whitehouse.gov/briefing-room/statements-releases/202 3/01/05/fact-sheet-biden-harris-administration-announces-new-border-enforcement -actions/

- U.S. Citizenship and Inmigration Services. (18 de octubre de 2022). U.S. Citizenship and Inmigration Services. Recuperado el 18 de octubre de 2022, de

https://www.uscis.gov/es/venezuela

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.– Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A QUE EL INM Y LA SEGOB, INFORMEN DE LOS LAMENTABLES HECHOS OCURRIDOS EN EL INM DE CD. JUÁREZ, CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a que el INM y la Segob detallen en las reuniones de trabajo que resulten necesarias ante esta soberanía, los lamentables hechos ocurridos en el INM de Ciudad Juárez, Chihuahua, suscrita por diputados integrantes del estado de Chihuahua, del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, las y los diputados federales de Chihuahua, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6 numeral 1, fracción l; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que el comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez y el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, expliquen y detallen en las reuniones de trabajo que resulten necesarias ante esta soberanía, los lamentables hechos ocurridos en el INM de Ciudad Juárez, Chihuahua, así como sobre otras violaciones a los derechos humanos sucedidos en estaciones migratorias y estancias provisionales, además de solicitar se instrumente un plan emergente para la atención de población migrante en México. Lo anterior al tenor de las siguientes:

Consideraciones

l. Los tristes y lamentables hechos ocurridos la noche del pasado lunes 27 de marzo, en la estancia provisional del Instituto Nacional de Migración (INM) en Ciudad Juárez, al originarse un incendio en donde decenas de migrantes perdieron la vida, más que tratarse de un incidente aislado, un “accidente” o una “tragedia” individual, es el resultado directo de la inexistente política migratoria que México actualmente sostiene. Contrario a la narrativa de respeto a los derechos humanos, la política migratoria actual se caracteriza por tres factores: el control migratorio militarizado y racista, la ausencia de cualquier labor o acción para proteger los derechos de los migrantes y mecanismos de toma de decisión al margen de la ley que impiden la adecuada

ll. Actualmente, México es parte importante del corredor migratorio de los más transitados en el mundo. Su vecindad con los Estados Unidos de América, el principal país receptor de migrantes, lo convierte en un territorio no sólo de origen, sino de tránsito y de retorno de personas en situación de movilidad humana, en específico de las y los trabajadores migratorios y sus familias, así como de personas con necesidad de protección internacional, que buscan ingresar a los Estados Unidos sin contar con los documentos legales requeridos para ello. Las personas en contexto de migración intentan ser invisibles frente a las autoridades, circunstancia que los obliga a la búsqueda de nuevas rutas, de nuevas opciones de traslado que las hace vulnerables a la violación de sus derechos humanos, y proclives a que se cometan una gran cantidad de delitos en su contra.

Cada día observamos hechos lamentables en diferentes puntos de nuestro país por la ausencia de una política pública con relación al tema migratorio que lo aborde de forma integral, considerando toda la regulación vigente que se establece para la llegada de personas de diversos países en total respeto a sus derechos humanos, recientemente por mencionar uno estos acontecimientos lo ocurrido en San Luis Potosí de 35 personas que habían sido reportadas como desaparecidas e incluso secuestradas, de un contingente de migrantes que un grupo de traficantes de personas transportaba a la frontera de México con Estados Unidos, varios de los rescatados habían sido encontrados deambulando en una carretera, fueron asaltados por decir lo menos, este hecho como otros más enlaza con la gran tragedia de la muerte de 40 migrantes en un incendio en un centro de detención del Instituto Nacional de Migración.

Ciudad Juárez se ha convertido en una olla a presión ante la llegada de numerosos grupos de migrantes que tratan de cruzar a los Estados Unidos de Norteamérica, mientras tanto, buscar asilo en México. La región vive un flujo migratorio récord, con 2 mil 76 millones de personas detenidas en la frontera de México con Estados Unidos en 2022. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) afirma que el flujo migratorio aumentó un 8 por ciento en territorio mexicano. Solo el pasado diciembre se pulverizó cualquier registro migratorio: los agentes fronterizos estadounidenses detuvieron a 251,487 personas, esto es, más de 8 mil personas al día. En el mismo mes, pero de 2019, apenas fueron 40 mil.

En este contexto, México se ha convertido en una tensa sala de contención y bajo presión de los estados republicanos de EUA. Mientras tanto, miles de migrantes se quedan varados en México sin posibilidad de acceder a permisos y sin recibir asilo o al menos un trato humanitario en el país.

Por ello, autoridades de nuestro país vecino y hermano, El Salvador, han enviado duros mensajes en contra del gobierno de México, por haber cometido “una masacre” y “un crimen de Estado”, al saber que los custodios privados y del INM no dejaron salir de sus celdas a los migrantes que fallecieron en este voraz incendio. El Salvador exige una condena ante este crimen que lo cataloga como un crimen de Estado.

III. Ante estos dolorosos hechos, la respuesta no debe esperar. Es particularmente urgente que los tres órdenes de gobierno colaboren para desplegar, dentro del marco de sus respectivas competencias, un plan emergente coordinado y dirigido por el gobierno federal para hacer frente a la alta población migrante que se asienta en todas las ciudades fronterizas del país.

Por los hechos ocurridos recientemente en Ciudad Juárez, es vital que se despliegue un programa preventivo para atender a la población juarense que se encuentra con gran presión social derivada de la alta vulnerabilidad, al tener población migrante sin una oportunidad de vivienda, servicios básicos, empleo, educación etc. De tal forma, el gobierno debe proveer en estancias provisionales todos los servicios a la población migrante. Para ello se debe disponer de un tiempo de corta estancia, mismo que establecen los protocolos para la población migrante; en esa corta estancia se deben garantizar los derechos humanos de las personas. Esta y diversas propuestas van dirigidas a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, a fin de crear políticas públicas respetuosas de los derechos humanos de toda persona en contexto de migración.

La propuesta concreta es delinear un plan de corta estancia, así como programas de prevención y de concienciación, pero también de solidaridad, en específico dirigido hacia la población juarense para ayudar a entender la situación de vulnerabilidad por la que atraviesan las familias migrantes. En tal virtud, se propone la creación de centros comunitarios y espacios públicos para la población migrante, que tengan lugares de esparcimiento. En tanto, la misiva al gobierno municipal de Ciudad Juárez es, entre otros, para que cancele los operativos de detención y sancionar a las autoridades municipales que resulten responsables de los operativos donde han sido detenidas familias y población adulta; frenar y poner un Alto a los discursos de odio, criminalización y estigmatización hacia las personas migrantes, así como emitir comunicados a toda y todo servidor público municipal, para advertirles que podrán recibir sanción por cualquier conducta que cometan en atentado a los derechos humanos de las personas.

Al gobierno federal se le insta, entre otros, a garantizar servicios de salud y facilitar todas las gestiones necesarias para las familias afectadas; facilitar procesos de identificación y entrega de los cuerpos a las familias de personas fallecidas bajo los protocolos pertinentes; asumir los costos de repatriación de los cuerpos de personas fallecidas; investigar los hechos ocurridos y deslindar responsabilidades, así como sancionar, destituir e inhabilitar a quienes sean responsables, mismos que deberán probar su conducta en los acontecimientos y no inculpar a personas inocentes, frenar y poner un alto a la militarización de las fronteras y a la participación de la guardia nacional en las acciones de control migratorio, y dotar de mayores recursos y un plan emergente para hacer frente a la alta población migrante en el país.

Al gobierno del Estado se le invita a dirigir instrucciones al Consejo Estatal de Protección y Atención a Migrantes, que informe las acciones que realiza para atender el problema de incremento de población migrante en las ciudades fronterizas, particularmente en Ciudad Juárez y Ojinaga, Chihuahua, así mismo continúe en la constante solicitud hacia el gobierno federal de mayores recursos y aplicación de una política pública integral para atender el grave problema migratorio en el estado de Chihuahua.

Por último, a la honorable Cámara de Diputados se le insta a integrar una Comisión Especial para vigilar y fiscalizar que todo acuerdo se lleve, formalice y se lleve a cabo por las vías e instancias correspondientes, así como analizar el desempeño de la política pública en materia migratoria que realiza el gobierno federal. Es necesario solicitar la presencia, tanto del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, como del secretario de Gobernación para rendir cuentas sobre este y otros hechos de violaciones a los derechos humanos sucedidos en estaciones migratorias y estancias provisionales.

IV. Los migrantes muertos y heridos en Ciudad Juárez, así como la ausencia de sanciones de alto nivel, no son una anomalía; por el contrario, constituyen el resultado de las decisiones conscientes del gobierno en turno. En ese sentido, más allá de las investigaciones y los castigos por este caso doloroso, la encrucijada ante las instituciones públicas es más profunda, ya que prevenir otra debacle exige cambiar firmemente el rumbo de la política migratoria en nuestro país.

No debemos quedarnos callados ante estas terribles agresiones. Las voces que piden la renuncia del comisionado del Instituto Nacional de Migración y demás funcionarios implicados de dicha dependencia, tanto como del secretario de Gobernación, surgen por todos lados y crecen como fuego abrasador.

Como es sabido, las y los diputados del PAN, hemos presentado ya un punto de acuerdo contundente para que se atienda la problemática social de las y los juarenses, en concreto de la población migrante. Es por ello que exigimos justicia al gobierno federal y que atienda el grave problema de la población migrante.

Por los motivos expuestos, nos permitimos someter a esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, solicita al titular del Poder Ejecutivo federal la presencia del comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez; y del secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, para que expliquen y detallen en las reuniones de trabajo que resulten necesarias, ante esta soberanía, los lamentables hechos ocurridos en el INM de Ciudad Juárez, Chihuahua, así como sobre otras violaciones a los derechos humanos sucedidos en estaciones migratorias y estancias provisionales, además de solicitar se instrumente un plan emergente para la atención de población migrante en México.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa, pero exigente al gobierno federal, a que instruya a la Secretaría de Gobernación, para que en coordinación con el Instituto Nacional de Migración:

I. Diseñen un plan de corta estancia, así como programas de prevención y de concienciación;

II. Diseñen un programa de prevención y solidaridad, dirigido en específico hacia población juarense, para ayudar a entender la situación de vulnerabilidad por la que atraviesan las familias migrantes;

III. Crear centros comunitarios y espacios públicos, para que la población migrante tenga lugares de esparcimiento;

IV. Garanticen servicios de salud y faciliten las gestiones necesarias para las familias afectadas;

V. Faciliten procesos de identificación y entrega de los cuerpos a las familias de personas fallecidas bajo los protocolos pertinentes;

VI. Asuman los costos de repatriación de los cuerpos de personas fallecidas, en coordinación con los consulados de los diversos países de donde son originarios;

VII. Investiguen a fondo los hechos ocurridos y deslindar responsabilidades, así como sancionar, destituir e inhabilitar a los responsables, que deberán probar su conducta en los acontecimientos y no inculpar a personas inocentes;

VIII. Notifique a los consulados sobre las personas que se encuentran hospitalizadas o fallecidas, aún en calidad de “desconocidas”:

IX. Faciliten y respeten el ingreso de organizaciones de la sociedad civil para labores de monitoreo y documentación, así como de apoyo en las gestiones necesarias para las familias migrantes;

X. Pongan freno y un alto a la militarización de las fronteras y a la participación de la guardia nacional en las acciones de control migratorio;

XI. Transparenten todos los contratos otorgados a la o las compañías responsables;

XII. Asignen mucho mayores recursos y un plan emergente para hacer frente a la alta población migrante en el país.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, solicita la integración de una Comisión Especial para vigilar y fiscalizar que todo acuerdo se lleve a cabo por las instancias y vías legales correspondientes, así como analizar el desempeño de la política pública en materia migratoria que realiza actualmente el Gobierno federal.

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, exhorta, atenta, pero diligentemente al gobierno municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, para que:

I. Cancele inmediatamente los operativos de detención y sancionar a autoridades municipales que resulten responsables de los operativos donde han detenido familias y población adulta.

II. Ponga freno y alto a los discursos de odio, criminalización y estigmatización hacia las personas migrantes, y III. Emitir comunicados a toda y todo servidor público municipal, para advertirles que podrán recibir sanción por cualquier conducta que cometan en atentado a los derechos humanos de las personas.

Notas

1 Personas Migrantes. Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes,

https://linforme.cndh,org.mx/menu.aspx?id=30055

2 “Al menos 38 muertos en un incendio en un centro del Instituto Nacional de Migración mar 2023. Ediciónes el País, México,

https://elpais.com/mexico/2023-03-28/decenas-de-personas-mueren- en-un-incendio-en-un-centro-del-institutonacional-de-migracion-en-ciudad-juarez .html

3 “El Salvador denuncia que la muerte de 40 migrantes en México fue “un crimen de estado,” exige cese del titular del INM” Ciudad Juárez. 4 abril, 2023. La Red Noticias.

https:/llarednoticias.com/index.php/el-salvador-denuncia-que-Ia- muerte-de-40-migrantes-enmç\içp-fug-un-crimen-de-estado-exige-cese-del-titular- del-inm/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.– Diputados y diputadas: Salvador Alcántar Ortega, Daniela Soraya Álvarez Hernandez, Eliseo Compeán Hernández, Laura Patricia Contreras Duarte, Carmen Rocío González Alonso, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Patricia Terrazas Baca (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



EXHORTO A LA STPS, A PROMOVER EL DERECHO AL TRABAJO Y EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a promover el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, diputada de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I y artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el INEGI (2020) en México viven 20.83 millones de personas que sufren alguna discapacidad, lo que representa el 16.5% de la población total, casi una quinta parte de los mexicanos, los cuales no gozan de las mismas oportunidades educativas y laborales que el resto de los mexicanos, debido a que la discriminación en las escuelas y empresas continua siendo una barrera para su desarrollo, es por ello que mucha de esta población es rechazada a pesar de contar con grados académicos como maestrías y doctorados.

En nuestro país, aún se mantiene el estereotipo de que las personas que sufren algún tipo de discapacidad, no es capaz de realizar ciertas acciones, aunque esto sea completamente falso.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 123 que “”, definido en la Ley Federal del Trabajo como “aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. A nivel internacional, el derecho al trabajo está consagrado en el Artículo 123 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, mientras que la Conferencia Internacional del Trabajo, en la Declaración de Filadelfia de 1944, sostiene que:

Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades. El logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional”.

Por su parte, en el Programa de Trabajo Decente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirma que:

el trabajo es esencial para el bienestar de las personas. Además de generar ingreso, el trabajo facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, sus familias, y sus comunidades. Sin embargo, dichos progresos dependen de que el trabajo sea decente. El trabajo decente, sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral.”

En tanto la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de la Organización de las Naciones Unidas establece, en el Objetivo 8, la siguiente meta:

De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”.

El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que:

Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso cuando las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación.”

Por su parte el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que:

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral”

De acuerdo con el INEGI en el 2014, de cada 100 personas con discapacidad que residen en el país, 60 no participan en actividades económicas; en cambio, entre la población sin discapacidad ni limitación están en la misma condición de actividad 34 de cada 100. En el caso de las mujeres con discapacidad, el porcentaje de las que no realizan ninguna actividad económica es del 72.3% revelando la desventajosa situación en la que se encuentran en cuanto a oportunidades de acceso al mercado laboral.

Aunado a lo anterior, los quehaceres domésticos son las actividades que concentran el mayor número de personas que no participan en el mercado laboral: 62.6% de las personas sin discapacidad ni limitación y 42.3% de la población con discapacidad, lo cual está relacionado con la mayor presencia femenina entre la población no económicamente activa (son mujeres 78.4% de las personas sin discapacidad ni limitación y 64.8% de quienes viven con discapacidad). Por su parte, 30.5% de las personas con discapacidad no pueden trabajar debido a su condición; 13.3% son pensionadas o jubiladas y 11.3% están en otra situación.

La distribución por sexo y tipos de actividad no económica de la población con discapacidad no económicamente activa muestra la persistencia de los roles tradicionales asignados a las mujeres, ya que principalmente se dedican a los quehaceres del hogar (61.7%), en tanto que sólo 6.7% de los vales lo hace. En contraste, son jubilados o pensionados 26.1% de los hombres frente a 6.4% de las mujeres. Por su parte casi la mitad de los hombres (45.7%) y una de cada cinco mujeres (22.1%) no pueden trabajar debido a su condición de discapacidad; mientras que están en otra situación 18% de los hombres y 7.6% de las mujeres.

La desventajosa situación de las personas con discapacidad, en términos de su acceso y permanencia en la educación y en la capacitación para el trabajo, podría estarse reflejando en los reducidos porcentajes de estudiantes (3.5% de los hombres y 2.2% de mujeres). No debemos olvidad que “la educación, la formación y el aprendizaje permanente son los pilares centrales del derecho al trabajo”, por lo que esta H. Cámara de Diputados no puede permanecer indiferente y es necesario impulsar la inclusión de este sector de la población en el mercado laboral y del empleo.

Por lo antes expuesto, presento ante este este pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta respetablemente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a promover el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, mediante una campaña de difusión a nivel nacional, a fin de fomentar el empleo de todas las personas que sufren algún tipo de discapacidad en particular de la población joven y de las mujeres.

Segundo.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a hacer públicas las evaluaciones de las políticas y programas en materia de derecho al trabajo y empleo de personas con discapacidad en el mercado laboral.

Tercero.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a enfocar sus esfuerzos en materia de derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad, en la participación económica de las mujeres con discapacidad mayores de 60 años, a fin de diseñar políticas en favor de este sector de la población, a fin de reducir los riesgos subyacentes de pobreza y exclusión.

Referencias:

- Cámara de Diputados. (06 de febrero de 2023). Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Recuperado el 03 de abril de 2023, de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última reforma publicada DOF 28/05/2021). México: Diario Oficial de la Federación.

-INEGI. (2017). La discapacidad en México, datos al 2014, versión 2017. México:

- INEGI. Recuperado el 23 de marzo de 2023, de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenid os/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825094409.pdf

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2017). La discapacidad en México, datos al 2014. México: INEGI. Recuperado el 21 de marzo de 2023, de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenid os/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825094409.pdf

- OIT. (1944). Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (Declaración de Filadelfia. Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (Declaración de Filadelfia (pág. 4). Filadelfia: Organización Internacional del Trabajo (OIT). Recuperado el 03 de abril de 2023, de

https://www.ilo.org/legacy/spanish/inwork/cb-policy-guide/declar aciondefiladelfia1944.pdf

- OIT. (2016). Programas de Trabajo Decente por País de la OIT. Ginebra: Organización Internacional del Trabajo (OIT). Recuperado el 03 de abril de 2023, de

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-ed_mas/–-program/docu ments/genericdocument/wcms_561028.pdf

- ONU. (s.f.). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (pág. 35). ONU. Recuperado el 03 de abril de 2023, de

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

- ONU. (s.f.). La Agenda para el Desarrollo Sostenible. Recuperado el 03 de abril de 2023, de La Agenda para el Desarrollo Sostenible:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

- Organización de las Naciones Unidas (ONU). (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos (pág. 9). París: Organización de las Naciones Unidas (ONU). Recuperado el 03 de abril de 2023, de

https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Tr anslations/spn.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.– Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO AL PODER EJECUTIVO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO, FORTALECIMIENTO, ATENCIÓN Y RESPETO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo de las treinta y dos entidades federativas a garantizar el cumplimiento, fortalecimiento, atención y respeto de los derechos de las víctimas, a cargo de la diputada Ana María Esquivel Arrona, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Con fecha 14 de febrero de 2023, el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Guanajuato a fortalecer la atención a las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos en la entidad, así como a garantizar sus derechos consagrados en la ley. Y en esa misma fecha, la Mesa Directiva dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo se publicará en la Gaceta Parlamentaria con el expediente 6255, así mismo, que se turnara a la Comisión de Derechos Humanos para su análisis y dictamen correspondiente

Por consiguiente, el dictamen del punto de acuerdo en mención fue presentado en la reunión de Junta Directiva de la Comisión de Derechos Humanos, el pasado 15 de marzo de 2023, en donde señalé la importancia de garantizar la atención de todas las víctimas de todos los delitos y todas las violaciones de derechos humanos en todas las entidades federativas. Esto en relación a que, la Comisión Estatal de Guanajuato, de Atención Integral a Víctimas, es una institución con una tarea altamente sensible que no puede comportarse como una instancia más dentro del aparato administrativo, y su principal motor es la confianza de las víctimas.

En ese tenor, en misma fecha por mayoría de votos, el dictamen en mención se retiró del orden del día, a fin de robustecer y alimentar las consideraciones, para que las 32 entidades federativas, cuenten y dispongan de la más amplia protección de los derechos humanos de las víctimas y sus familias.

Dentro de los argumentos, señalé que las víctimas no son clientela, beneficiarios de un programa social o usuarios de un servicio; sino son madres que buscan a una hija o hijo desaparecido, familias que fueron desintegradas por la violencia, hijos que buscan justicia para sus padres, y abuelas a las que sus hijas y nietas les fueron arrebatadas por el crimen organizado.

Además, el presupuesto operativo para la Comisión de Víctimas en Guanajuato (CEAIV) ha aumentado significativamente en los últimos años, al respecto, es importante destacar que en el año 2022 el Congreso del Estado aprobó un presupuesto a la CEAIV de 29,101,607.63 pesos y en el año de 2023 la cantidad de 65,220,959.73 pesos, habiendo una diferencia de 36,119,352.10 pesos, lo que en porcentaje se ve reflejado un incremento del 124.1 por ciento.

Y por lo que respecta al incremento presupuesto asignado al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral en el año 2022 le fue asignado la cantidad de 10,200,000 pesos, incrementando un 341 por ciento en el año 2023, al asignársele una cantidad de 45,000,000 pesos. En ese tenor, el estado de Guanajuato ha cumplido con la asignación de recursos de conformidad con la Ley General de Víctimas y ha hecho un esfuerzo significativo para ayudar a las víctimas en todo el estado.

A su vez, es importante recordar que, la Comisión Ejecutiva del gobierno federal tiene la obligación de valorar y atender los casos de víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal en los supuestos que hemos mencionado. Además, la determinación que al respecto realice la Comisión Ejecutiva deberá atender a la obligación de garantizar de manera oportuna y efectiva los derechos de las víctimas, lo que significa que se deben tomar medidas concretas para brindar el apoyo y la asistencia que necesitan las personas afectadas. Por lo tanto, concluyo que es fundamental que se garantice que los recursos y apoyos lleguen a donde más se necesitan para ayudar a las víctimas de la violencia y proteger sus derechos.

De lo anterior, todas las personas deben gozar de los derechos humanos establecidos en la propia Constitución Política y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y así mismo, que estos derechos obligan a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Y todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo. Estos derechos son universales, por lo que nadie está exento de disfrutar de ellos.

Por consiguiente, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a las personas titulares de los Poderes Ejecutivos estatales de las treinta y dos entidades federativas, a garantizar en todas sus formas, el cumplimiento irrestricto de la protección de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al fortalecimiento, atención y respeto de los derechos de las víctimas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a las personas titulares de los Poderes Ejecutivos estatales de las treinta y dos entidades federativas, a revisar e informar a la opinión pública, sobre la implementación y seguimiento del Modelo Nacional de Atención Integral a Víctimas 2020-2024.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a las personas titulares de los Poderes Ejecutivos estatales de las treinta y dos entidades federativas, a garantizar que todas las víctimas, sin distinción alguna, obtengan la atención necesaria y que se les brinden en tiempo y forma, acciones indispensables para su reparación integral.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 13 días de abril de 2023.– Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.