Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 18 de abril de 2023
Sesión 26 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del martes 18 de abril del 2023, de conformidad con el artículo 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 25 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS

De la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADO EN EL DOF EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY MINERA

Del diputado Shamir Fernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Minera.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 418 y 419 y adiciona un artículo 418 Bis al Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY MINERA

De la diputada Judith Celina Tánori Córdova, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, en materia de cierre de minas.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

De la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Del diputado Julio Cesar Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de inclusión financiera de personas con discapacidad.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Carlos Alberto Puente Salas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE DECLARA EL DÍA 1 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL XOLOITZCUINTLE MEXICANO

Del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que decreto, por el que se declara el día 1 de mayo de cada año como Día Nacional del Xoloitzcuintle Mexicano. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Turismo, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De las diputadas Flora Tania Cruz Santos e Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva y humanista a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas.Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 47 Bis I y 47 Bis II a la Ley de Aguas Nacionales.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 80 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión

LEY DE AGUAS NACIONALES

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 29 Bis 2 a la Ley de Aguas Nacionales.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado José Antonio García García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de abandono de adultos mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 6o. y 53 de la Ley de la Fiscalía General de la República.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

PROTOCOLO PARA REGULAR E IMPULSAR LA IMAGEN POSITIVA DE NUESTRO PAÍS ANTE EL SECTOR DE TURISMO GLOBAL QUE UTILIZA NUESTROS AEROPUERTOS

De la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar, a través de distintas secretarías de Estado, un protocolo conjunto que, regule las actuaciones de proteger, fomentar y hacer más operante su interacción, para impulsar la imagen positiva de nuestro país ante el sector de turismo global que utiliza nuestras terminales aéreas internacionales.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE REALICE EL MANTENIMIENTO A TODAS LAS LÍNEAS DEL METRO DE ACUERDO A LOS MÁS ALTOS ESTÁNDARES DE CALIDAD Y SEGURIDAD INTERNACIONAL

De la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y al STC Metro, a realizar el mantenimiento a todas las líneas de acuerdo a los más altos estándares de calidad y seguridad internacional.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB, A CUMPLIR EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE 14 LEYES QUE IMPLICAN A LA EXTINCIÓN DE 44 FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA

De los diputados Ma. Elena Serrano Maldonado y Augusto Gómez Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo décimo segundo transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de 14 leyes que implican a la extinción de 44 fideicomisos públicos sin estructura.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA CNPC, A REFORZAR LAS ACCIONES INFORMATIVAS Y DE DIFUSIÓN RESPECTO DEL PRIMER SIMULACRO NACIONAL 2023, QUE SE LLEVARÁ A CABO EL PRÓXIMO MIÉRCOLES 19 DE ABRIL

Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNPC, a reforzar las acciones informativas y de difusión respecto del primer simulacro nacional 2023, que se llevará a cabo el próximo miércoles 19 de abril.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO A LA SADER, A TRAVÉS DEL SEGALMEX, A ESTABLECER UN PRECIO DE GARANTÍA NO MENOR A 7 MIL PESOS PARA LA TONELADA DE MAÍZ Y DE 8 MIL PESOS PARA LA TONELADA DE TRIGO PANIFICABLE Y CRISTALINO

Del diputado Jesús Fernando García Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a través del Segalmex, a establecer para el presente año un precio de garantía no menor a 7 mil pesos para la tonelada de maíz y de 8 mil pesos para la tonelada de trigo panificable y cristalino, producido en Sinaloa, Sonora y Baja California, correspondiente al ciclo agrícola otoño-invierno 2022- 2023.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y AL GOBIERNO DE SONORA, A ATENDER LA CRISIS DE PRODUCCIÓN DEL TRIGO EN LA ZONA SUR DE LA ENTIDAD

Del diputado Jorge Álvarez Máynez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno de Sonora, a realizar acciones en apoyo al sector del campo para que atienda la crisis de producción del trigo en la zona sur de la entidad.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO A LA MESA DIRECTIVA, A SOLICITAR SE ESTABLEZCA UN SENDERO SEGURO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS Y LOS DIPUTADOS Y DEL PERSONAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, a solicitar el auxilio de la fuerza pública y se establezca un sendero seguro para garantizar la seguridad de las y los diputados y del personal de la H. Cámara de Diputados.Se turna a la Mesa Directiva, para su atención

EXHORTO A LA LOTENAL, A EMITIR EN OCTUBRE DE 2023 UN BILLETE CONMEMORATIVO DEL 213 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN DEL EJÉRCITO INSURGENTE LIBERTADOR

De la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la LOTENAL, a llevar a cabo los procedimientos y las acciones conducentes a emitir en octubre de 2023 un billete conmemorativo del 213 aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO AL INFONAVIT, A CREAR PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES QUE ATIENDAN LA DEMANDA DE VIVIENDA PARA JÓVENES TRABAJADORES

De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Infonavit, a crear programas y proyectos especiales que atiendan la demanda de vivienda para jóvenes trabajadores, a efecto de que accedan de manera efectiva al derecho a la vivienda, a través de créditos para la adquisición y/o construcción de su primera vivienda.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A INVESTIGAR LA DETENCIÓN ILEGAL DEL PERIODISTA BERTÍN CHINO GONZÁLEZ, EN GUERRERO, ANTE LOS HECHOS LAMENTABLES DE COARTAR SU LIBRE EXPRESIÓN

Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a iniciar las investigaciones correspondientes respecto a la detención ilegal del periodista Bertín Chino González, en Guerrero, ante los hechos lamentables de coartar su libre expresión.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT, A APLICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PROCEDENTES EN EL CASO DE LAS ACTIVIDADES DE LA REFINERÍA GENERAL LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO

De la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a aplicar las medidas de seguridad procedentes en el caso de las actividades de la Refinería General Lázaro Cárdenas del Río, que representan un riesgo inminente de desequilibrio ecológico.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA CFE, A OMITIR O SUBSIDIAR EL COBRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LAS PLANTAS TRATADORAS DE AGUA RESIDUAL DE TIPO URBANO E INDUSTRIAL

De los diputados Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a omitir o subsidiar el cobro de energía eléctrica a las plantas tratadoras de agua residual de tipo urbano e industrial, asimismo, agilice los procesos legales y técnicos para su implementación. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE HIDALGO, A FORTALECER LAS ESTRATEGIAS QUE PERMITAN SALVAGUARDAR A LA CIUDADANÍA Y DISMINUIR LOS ÍNDICES DE DELINCUENCIA

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Hidalgo, a fortalecer la planeación y las estrategias que permitan cumplir con la salvaguarda de la ciudadanía e incidir en la disminución de los índices de la delincuencia en el estado.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A COMBATIR EL ACOSO ESCOLAR E INFORMAR LOS RESULTADOS Y SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRA EL PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

De la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a reforzar las acciones para combatir el acoso escolar e informar los resultados y situación en que se encuentra el Programa Nacional de Convivencia Escolar.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA SE, A INCLUIR EN EL SISTEMA DE ETIQUETADO FRONTAL AL GLUTAMATO MONOSÓDICO

Del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SE, a incluir en el sistema de etiquetado frontal al glutamato monosódico.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA PREVENIR Y COMBATIR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

De la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para Prevenir y Combatir el Delito de Trata de Personas.Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A DIVERSAS AUTORIDADES, A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA SALUD MENTAL DE TODAS LAS PERSONAS

Del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a diversas autoridades, a tomar las medidas necesarias para garantizar la salud mental de todas las personas.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT, A INFORMAR SOBRE LOS IMPACTOS DE LA INDUSTRIA TEXTIL EN LA SALUD DE LAS PERSONAS Y EN EL MEDIO AMBIENTE

De la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a realizar campañas y difundan información sobre los impactos de la industria textil en la salud de las personas y en el medio ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO AL CSG Y AL CNIS, A INCLUIR EN EL COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD, MEDICAMENTOS PSIQUIÁTRICOS Y NEUROLÓGICOS

Del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al CSG y al CNIS, a tomar medidas para incluir en el compendio nacional de insumos para la salud, medicamentos psiquiátricos y neurológicos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A IMPLEMENTAR POLÍTICAS PÚBLICAS PARA REVENIR EL MALTRATO HACIA LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Y EN SITUACIÓN DE CALLE

De la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México, a implementar políticas públicas más eficaces y efectivas encaminadas a prevenir y evitar el maltrato hacia los animales de compañía y en situación de calle. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA CONAGUA Y AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A ELABORAR E IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS, A FIN DE RESOLVER LOS BAJOS NIVELES DE ABASTO DE AGUA

Del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y al Gobierno de la Ciudad de México, a elaborar e implementar estrategias, a fin de resolver los bajos niveles de abasto de agua.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SSCP, A IMPLEMENTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LA MINISTRA PRESIDENTA DE LA SCJN, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

De la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSCP, a implementar medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad de la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LAS SEGOB Y A LA FGR, A QUE SE INVESTIGUE Y SE CASTIGUE A LOS RESPONSABLES POR EL FALLECIMIENTO DE MIGRANTES EN EL INCENDIO LA ESTACIÓN MIGRATORIA DEL INM EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA EL PASADO 27 DE MARZO

De la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Segob y a la FGR, a realizar las indagaciones y se castigue a los funcionarios públicos responsables por la omisión a los protocolos de actuación, por el fallecimiento de migrantes en el incendio la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez, Chihuahua el pasado 27 de marzo de 2023.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 18 de abril de 2023 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 7o., 25 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Que reforma el artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 13 de la Ley Minera, a cargo del diputado Shamir Fernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 418 y 419 y adiciona un artículo 418 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

6. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.

7. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, en materia de cierre de minas, a cargo de la diputada Judith Celina Tánori Córdova, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen; y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

8. Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen; y a la Comisión de Justicia, para opinión.

9. Que reforma el artículo 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 9o. de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

11. Que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de inclusión financiera de personas con discapacidad, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.

13. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Carlos Alberto Puente Salas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

15. De decreto, por el que se declara el día 1o. de mayo de cada año como Día Nacional del Xoloitzcuintle mexicano, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

16. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para opinión.

17. Que adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

18. Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputadoYerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Turismo, para opinión.

19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva y humanista a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas, suscrita por las diputadas Flora Tania Cruz Santos e Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

20. Que adiciona los artículos 47 Bis I y 47 Bis II a la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

21. Que reforma los artículos 37 y 80 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

22. Que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión.

23. Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.

24. Que adiciona un artículo 29 Bis 2 a la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

25. Que adiciona el artículo 3 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

26. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de abandono de adultos mayores, suscrita por el diputado José Antonio García García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

28. Que adiciona los artículos 6o. y 53 de la Ley de la Fiscalía General de la República, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

29. Que adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 10 y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a implementar, a través de distintas secretarías de Estado, un protocolo conjunto que, regule las actuaciones de proteger, fomentar y hacer más operante su interacción, para impulsar la imagen positiva de nuestro país ante el sector de turismo global que utiliza nuestras terminales aéreas internacionales, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y al STC Metro, a realizar el mantenimiento a todas las líneas de acuerdo a los más altos estándares de calidad y seguridad internacional, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo décimo segundo transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de 14 leyes que implican a la extinción de 44 fideicomisos públicos sin estructura, suscrito por los diputados Ma. Elena Serrano Maldonado y Augusto Gómez Villanueva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNPC, a reforzar las acciones informativas y de difusión respecto del primer simulacro nacional 2023, que se llevará a cabo el próximo miércoles 19 de abril, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a través del Segalmex, a establecer para el presente año un precio de garantía no menor a 7 mil pesos para la tonelada de maíz y de 8 mil pesos para la tonelada de trigo panificable y cristalino, producido en Sinaloa, Sonora y Baja California, correspondiente al ciclo agrícola otoño-invierno 2022- 2023, suscrita por el diputado Jesús Fernando García Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno de Sonora, a realizar acciones en apoyo al sector del campo para que atienda la crisis de producción del trigo en la zona sur de la entidad, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, a solicitar el auxilio de la fuerza pública y se establezca un sendero seguro para garantizar la seguridad de las y los diputados y del personal de la H. Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Mesa Directiva, para su atención.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la LOTENAL, a llevar a cabo los procedimientos y las acciones conducentes a emitir en octubre de 2023 un billete conmemorativo del 213 aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit, a crear programas y proyectos especiales que atiendan la demanda de vivienda para jóvenes trabajadores, a efecto de que accedan de manera efectiva al derecho a la vivienda, a través de créditos para la adquisición y/o construcción de su primera vivienda, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a iniciar las investigaciones correspondientes respecto a la detención ilegal del periodista Bertín Chino González, en Guerrero, ante los hechos lamentables de coartar su libre expresión, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a aplicar las medidas de seguridad procedentes en el caso de las actividades de la Refinería General Lázaro Cárdenas del Río, que representan un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, a cargo de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, a omitir o subsidiar el cobro de energía eléctrica a las plantas tratadoras de agua residual de tipo urbano e industrial, asimismo, agilice los procesos legales y técnicos para su implementación, suscrito por los diputados Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Hidalgo, a fortalecer la planeación y las estrategias que permitan cumplir con la salvaguarda de la ciudadanía e incidir en la disminución de los índices de la delincuencia en el estado, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a reforzar las acciones para combatir el acoso escolar e informar los resultados y situación en que se encuentra el Programa Nacional de Convivencia Escolar, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SE, a incluir en el sistema de etiquetado frontal al glutamato monosódico, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para Prevenir y Combatir el Delito de Trata de Personas, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a diversas autoridades, a tomar las medidas necesarias para garantizar la salud mental de todas las personas, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a realizar campañas y difundan información sobre los impactos de la industria textil en la salud de las personas y en el medio ambiente, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CSG y al CNIS, a tomar medidas para incluir en el compendio nacional de insumos para la salud medicamentos psiquiátricos y neurológicos, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México, a implementar políticas públicas más eficaces y efectivas encaminadas a prevenir y evitar el maltrato hacia los animales de compañía y en situación de calle, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua y al Gobierno de la Ciudad de México, a elaborar e implementar estrategias, a fin de resolver los bajos niveles de abasto de agua, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSCP, a implementar medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad de la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Segob y a la FGR, a realizar las indagaciones y se castigue a los funcionarios públicos responsables por la omisión a los protocolos de actuación, por el fallecimiento de migrantes en el incendio la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez, Chihuahua el pasado veintisiete de marzo de 2023, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o., 25 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rosa Hernández Espejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4, fracción II, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El origen del narcotráfico en México, tiene sus inicios en el estado de Sinaloa, con el cultivo de la amapola, la crisis de la minería y la extinción de esta actividad trajo consigo que varias familias trabajaran en los cultivos de amapola y marihuana antes de la prohibición, en 1970, la producción de marihuana y amapola se concentraba en la Sierra de Sinaloa o mejor conocido actualmente como el “Triángulo del oro” comprendida entre los límites de Durango, Sonora, Chihuahua y Sinaloa, por la alta demanda los cultivos fueron extendiéndose a otras regiones del país.

Narcótico o estupefaciente

Sustancia que se usa para tratar el dolor que va de moderado a grave. Los narcóticos son como los opiáceos, tales como la morfina y la codeína, pero no se elaboran con opio. Se unen a los receptores de opioides del sistema nervioso central. Actualmente, los narcóticos se llaman opioides.

En México se realizan importantes esfuerzos para el control y la fiscalización de sustancias químicas que pueden ser utilizadas para la producción de drogas de uso ilícito, así como de los medicamentos que contienen estupefacientes y psicotrópicos porque son o pueden llegar a ser un problema de salud pública, por su uso inadecuado. Asimismo, el control de los estupefacientes también implica que exista un abasto adecuado de medicamentos que contienen opioides como la morfina, que son la piedra angular del tratamiento del dolor por cáncer.

El fenómeno de las adicciones se ha convertido en uno de los pocos problemas que han penetrado todos los campos vitales de la sociedad moderna. La producción, el comercio y el consumo de drogas sólo se pueden considerar como un cáncer que crece y se disemina por todas las redes y los tejidos sociales, y que está a punto de dar un golpe mortal a la estabilidad social y a las políticas de desarrollo y crecimiento en el mundo. El fenómeno de las drogas se comporta ya como el eje de las economías de los países productores y consumidores; se vincula de manera clandestina con la política; corrompe a instituciones y funcionarios públicos; favorece la escalada de violencia y delincuencia; desarticula la cohesión social y destruye los lazos familiares. Un indicador más de su efecto devastador en la sociedad es su emergencia como un problema de salud pública que no respeta edad, sexo, nivel de ingreso, procedencia geográfica, nivel educativo ni condición social.

El secretario de la Defensa Nacional, Luis Crescencio Sandoval, estableció que el tráfico de drogas sintéticas en México, ha provocado la producción de marihuana y amapola ya que sólo representan 39.6 por ciento de lo decomisado, contra 60.4 de sustancias químicas como lo es el fentanilo y las metanfetaminas, también para producir las drogas sintéticas estas provienen de Asia, vía marítima al país, básicamente a puertos de Lázaro Cárdenas, Mazatlán y Manzanillo.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Drogas sintéticas

Las drogas sintéticas son sustancias químicas fabricadas en laboratorios que provocan algún tipo de efecto sobre el sistema nervioso central, además de alteraciones orgánicas varias, que originalmente fueron fabricadas con finalidades terapéuticas, se clasifican en: sedantes como el fentanilo; estimulantes como la anfetamina y metanfetamina; así como alucinógenas como el LSD.

Los precursores químicos provienen del continente asiático y son transportados vía marítima, arribando los puertos mexicanos de Lázaro Cárdenas, Michoacán; Mazatlán, Sinaloa; y Manzanillo, Colima

Principales precursores químicos empleados en la elaboración de drogas sintéticas y sus efectos.

Ácido fenilacético

El uso común es para eliminar maleza y sus efectos son alergias, insuficiencia renal crónica y problemas cardiovasculares.

1-fenil-2-propanona

El uso común es para fabricación de anfetamina y metanfetamina y sus efectos son hemorragias cerebrales y discapacidad temporal.

Acetona

El uso común es para fabricación de plásticos, fibras y medicamentos y sus efectos son envenenamiento e intoxicación.

Ácido clorhídrico

El uso común es para limpiar impurezas de láminas de acero y sus efectos son quemaduras, intoxicaciones, edema pulmonar y la muerte.

Metilamina

El uso común es para elaboración de aditivos de aceites lubricantes, explosivos y solventes, y sus efectos son irritación, daños en la piel y envenenamiento.

Tolueno

El uso común es como disolvente para pinturas, protección para maderas y paneles; sus efectos son irritación de ojos, piel y vías respiratorias.

Efedrina

El uso común es para tratamiento médico de rinitis, sinusitis y narcolepsia y sus efectos son crisis emocionales y el suicidio.

Sosa Cáustica

El uso común es para elaboración de detergentes, tejidos, explosivos y pinturas y sus efectos son dolor de cabeza intenso y envenenamiento.

El proceso para la elaboración de drogas sintéticas infiere efectuar la mezcla de los ingredientes, posteriormente pasan un proceso de calentamiento para que se integren los precursores, se destila y se coloca en reposo el producto para su secado; posteriormente se aplica el colado y limpiado, para obtener la droga.

En los laboratorios clandestinos podremos encontrar sustancias químicas, reactores para síntesis orgánicas, centrifugadoras y vehículos para transporte de químicos.

Valor de producción de drogas sintéticas

Con estos aseguramientos, las organizaciones criminales tienen una afectación por 7 mil 36 millones 980 mil 79 pesos.

Los estados que han registrado aseguramiento de laboratorios para elaborar droga son

De igual forma, en la presente administración se han asegurado 24 máquinas tableteadoras para confeccionar pastillas de fentanilo.

Con estas acciones se ha evitado que 2 mil 892 millones 588 mil 860 dosis de fentanilo lleguen a la población, valor de lo asegurado $1,156,457’026,228.00 pesos.

Asimismo, se ha evitado que 118 millones 991 mil dosis de metanfetamina lleguen a la población, valor de lo asegurado $34 mil 523 millones 437 mil 126 pesos.

 El valor de las drogas tradicionales es de 50 mil 90 millones 283 mil 814 pesos y representa 39.6 por ciento de lo asegurado; mientras que, respecto a las drogas sintéticas, es de 76 mil 452 millones 84 mil 9.00 pesos, lo que representa 60.4 por ciento del total.

Las drogas sintéticas tienen una tendencia al alza en su consumo, debido a su rápida adicción, un menor esfuerzo de producción y transporte, así como por las ganancias que generan a la delincuencia organizada.

El promedio de vida de un consumidor de drogas sintéticas a partir de su primera ingesta oscila entre 17 y 18 años, dependiendo de la periodicidad y cantidad de droga que consuma.

Las producciones de drogas sintéticas contaminan el aire, el suelo, mantos freáticos, ríos, lagos y demás fuentes fluviales, dañando gravemente las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras.

El artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Por otra parte, y de acuerdo con un descubrimiento por efectivos de la Marina de México el 19 de enero de 2023, en el aeropuerto internacional de Ciudad de México, un cargamento con 304 kilogramos de polvo blanco con los cuales se puede producir 3 millones 40 mil dosis de fentanilo, que de acuerdo con pruebas de laboratorio el cual los resultados arrojaron que es una molécula de p iperidona (1-BOC-4). Por ello debe ser incluida de manera urgente en la lista de sustancias susceptibles de uso dual.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4, fracción II, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento a modificar es la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1997, Última reforma publicada en el DOF 20 de mayo de 2021.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Decreto

Único. Se adiciona el inciso l del artículo 4, fracción II, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, para quedar como sigue:

Artículo 4. Las sustancias controladas por esta ley se clasifican en

I. ...

II. Productos químicos esenciales:

a) Acetona;

b) Ácido antranílico;

c) Ácido clorhídrico;

d) (Se suprime);

e) Ácido sulfúrico;

f) Anhídrido acético;

g) Éter etílico;

h) Metiletilcetona;

i) Permanganato potásico;

j) Piperidina; y

k) Tolueno.

Ácido yodhídrico.

Fósforo rojo.

l) Piperidona (1-BOC-4)

También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales de las substancias enlistadas en la presente fracción, con excepción de las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes Jurídicas consultadas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Sitios de internet

1 https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/diccionario-cancer/de f/narcotico

2 https://www.gob.mx/cofepris/documentos/estupefacientes-psicotropicos-y-sustanci as-quimicas

3 https://scielosp.org/article/spm/1999.v41n3/257258/#:~: text=La%20 droga%20consumida%20con%20mayor,de%20desarrollo%20econ%C3%B3mico%20y%20cultural .

4 https://www.gob.mx/sedena/prensa/las-drogas-tradicionales-y-sinteticas-en-mexic o

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.– Diputada Rosa Hernández Espejo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, PUBLICADO EN EL DOF EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013

«Iniciativa que reforma el artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenido en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado; del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan las Leyes del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, que reforma la fracción XLI del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El autotransporte de carga es la actividad dedicada a transportar productos o mercancías de cualquier tipo, pudiendo requerir para su transportación equipo especializado o no.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la colección de estudios sectoriales y regionales, específicamente el relativo a “Conociendo la industria del autotransporte de carga”, publicado en diciembre de 2021, ha establecido datos muy precisos relativos a la importancia del autotransporte de carga:

• El crecimiento del producto interno bruto (PIB) del autotransporte de carga fue de 3.4 por ciento en promedio cada año de 1993 a 2020, cifra superior al crecimiento del PIB de la economía, que fue de 1.9.

• En contraste, en 2020 debido a las restricciones causadas por la pandemia del Covid-19, la caída del PIB de la economía fue de 8.2 por ciento y el PIB del autotransporte de carga se redujo 10.1.

• En 2020 el PIB del autotransporte de carga aportó 3.3 por ciento del PIB de la economía.

• De cada 100 pesos de insumos utilizados por la industria del autotransporte de carga, 58.7 son insumos nacionales y 41.3 importados.

• El aumento de los precios del autotransporte de carga (variación respecto al mismo mes del año anterior) se mantuvo por arriba del aumento del Índice Nacional de Precios al Productor desde junio de 2019 hasta julio de 2020, y después de ese mes se observa una reducción en la tasa de crecimiento.

• De las exportaciones de mercancías, 64.0 por ciento se movió por medio de transporte carretero en2020 y en el caso de las importaciones 51 por ciento, constituyéndose este medio de transporte como el más importante en los flujos de comercio exterior de mercancías.

El producto interno bruto del autotransporte de carga ha aumentado de manera constante desde 1993, sin embargo, cada crisis económica lo golpea de manera muy sensible, en la primera de ellas la crisis económica de 1994 y 95, la segunda en 2008-2009 y finalmente la ocasionada por el Covid, como se aprecia en la siguiente tabla, elaborada por el Inegi:

Precisamente en estos momentos de gran crisis del sector del autotransporte de carga, cualquier instrumento de política económica y tributaria que pudiese ayudar a fortalecer el proceso de reactivación económica para el sector es de suma importancia.

En ese sentido y considerando la realidad, en materia de conectividad el programa sectorial de comunicaciones y transportes 2020-2024, en el análisis del estado actual en su punto número 5 reconoce qué hoy únicamente el 65.8% de la población nacional tiene conectividad para internet (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/565614/Programa_Sectorial_de_Co municaciones_y_Transportes_2020-2024.pdf).

Ello repercute de forma directa en las facilidades que se tienen para acreditar todos los gastos que se realicen mediante una factura, toda vez que, al no haber internet, no hay posibilidades de que emitan una factura los proveedores en la carretera o en localidades con un alto índice de marginación. Es una realidad que se ha venido reconociendo desde 2013 es por ello que mediante el artículo noveno transitorio, fracción XLI, se estableció que el Ejecutivo, a través del Servicio de Administración Tributaria de manera potestativa pudiera otorgar Facilidades Administrativas y de Comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo hasta por un monto de 4 por ciento de sus ingresos propios.

Este importante sector para el desarrollo económico de nuestro país, tiene su principal actividad a lo largo y ancho de los caminos y carreteras del país, en donde los oferentes de servicios o bienes no cuentan con la infraestructura para recibir pagos en forma electrónica ni para emitir comprobantes fiscales por internet, por lo cual el objetivo de esta facilidad de comprobación es que las empresas del sector puedan hacer frente a los gastos por pagos a maniobristas de carga y descarga, pagos de reparaciones de llantas (talachas), reparaciones menores efectuadas en el camino, alojamiento en el trayecto, pagos por servicio de guías en las ciudades, peajes que no emiten CFDI, pensiones para resguardar las unidades, extorsiones y rescates derivados de la inseguridad, pagos de grúas que sólo aceptan efectivo, servicios de comunicación en el camino, entre otros.

Aunado a lo anterior es necesario considerar que varios de los gastos del servicio de carga año con año suben, por ejemplo el costo de las casetas, tan solo en este año se tiene considerado un aumento de 7.82 por ciento, el año pasado fue de 7.36, en 2021 de 3, si bien es cierto que en esta administración los aumentos corresponden a la inflación, los mismos no se ven reflejados, como los ciudadanos y transportistas se merecen en la mayoría de las autopistas. El último año del sexenio de Peña Nieto, el costo de las cuotas en casetas, tuvieron un aumento entre 12 y 18 por ciento, lo cual sigue presionando los costos en el transporte que en varios casos se siguen absorbiendo por parte de los transportistas, para no iniciar una escalada de precios.

Hasta el ejercicio fiscal de 2020, el Servicio de Administración Tributaria publicaba a través de la Resolución de Facilidades Administrativas para los mencionados sectores la facilidad de comprobación establecida en el artículo noveno transitorio, fracción XLI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; esto a través de las reglas, por ejemplo, para 2020, 2.2. y 3.3., de dicha resolución.

A manera de ejemplo citamos una parte de la regla 2.2. de la mencionada Resolución de Facilidades vigente en el ejercicio fiscal 2020 en donde se otorgaban las Facilidades de Comprobación, la cual establecía:

2.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del título II, capítulo VII, o título IV, capítulo II, sección I, de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que:

I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.

II. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.

III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa de 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

IV. ...

Sin embargo, a partir de la publicación de la “Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria efectuó una modificación en la regla 2.2., para quedar de la siguiente manera:

2.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del título II, capítulo VII, o título IV, capítulo II, sección I, de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de 1 000 000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que

I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

II. La erogación por la cual se aplique la facilidad se encuentre registrada en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.

III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa de 16 por ciento. El impuesto anual pagado sobre dicho monto se considerará como definitivo y no será acreditable, ni deducible para efectos fiscales. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

IV. ...

De igual forma, se modificó la Regla 3.3 de la citada Resolución de Facilidades para 2021 quedando de la siguiente manera:

3.3. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del título II, capítulo VII, o título IV, capítulo II, sección I, de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de 1 000 000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que

I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

II. La erogación por la cual se aplique la facilidad se encuentre registrada en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.

III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado sobre dicho monto se considerará como definitivo y no será acreditable, ni deducible para efectos fiscales. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

IV. ...

Por lo anterior, en las dos modificaciones mencionadas el Servicio de Administración Tributaria limita la facilidad de comprobación durante ejercicio a un monto elegido de manera discrecional sin ninguna justificación; pues claramente el legislador le estableció en un porcentaje de los ingresos propios, que debería otorgarse en forma general, en la misma proporción para todos los contribuyentes de dicho sector.

Lo anterior es así pues la expresión “sin exceder de 1 000 000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.)”, distorsiona el porcentaje de ingresos permitido deducir para cada contribuyente, lo cual se demuestra con la siguiente tabla a guisa de ejemplo:

El contenido del artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación vigente, es del tenor literal siguiente:

Artículo 33. Las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando

... g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales”.

Es necesario reformar la fracción XLI del transitorio noveno a efecto de que se establezcan de manera precisa las facultades otorgadas por el legislador hacia el Servicio de Administración Tributaria, y que se evite un abuso o mala práctica en el uso de la discrecionalidad de las autoridades.

De igual forma se logra fortalecer al sector de autotransporte del evitando el aumento de sus utilidades en forma artificial al no reconocer los gastos efectuados en su particular operación que llevan a cabo en las carreteras de nuestro país.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de las modificaciones propuestas:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XLI del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013

Único. Se reforma la fracción XLI del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, para quedar como sigue:

Artículo Noveno....

I. a XL. ...

XLI. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, deberá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo hasta por un monto de 4 por ciento de sus ingresos propios. Respecto de dicha facilidad de comprobación se deberá establecer que sobre las cantidades erogadas se efectúe un pago por concepto de impuesto sobre la renta, sin que ésta no exceda de 17 por ciento.

XLII. a XLIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.– Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY MINERA

Iniciativ que reforma el artículo 13 de la Ley Minera, a cargo del diputado Shamir Fernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 418 y 419 y adiciona un artículo 418 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Flor Ivone Morales Miranda, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 418 y 419 y se adiciona el artículo 418 Bis del Código Penal Federal, en materia de tipificación del delito de devastación forestal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

1.- El 13 septiembre de 2022, presenté la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 418 y 419 y se adiciona el artículo 418 Bis del Código Penal Federal, en materia de delitos de devastación forestal y tala de árboles clandestina, publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6110-IV, de la misma fecha, misma que fue turnada a la Comisión de Justicia de esta H. Cámara de Diputados.

2.- Debido a que se cumplió el plazo para la dictaminación de la iniciativa a nivel Comisión, me permito presentarla nuevamente, con la finalidad de insistir en la importancia de la propuesta, habiéndola enriquecido y ampliado en sus alcances.

Introducción

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nuestro país ocupa el quinto sitio entre 12 naciones privilegiadas por su amplia biodiversidad. México es el país con mayor diversidad ecológica de América Latina y el Caribe, ya que dentro de sus límites políticos se encuentran los 5 diferentes ecosistemas, 9 de los 11 tipos de hábitats y 51 de las 191 ecorregiones que existen en el planeta.

Además, nos encontramos en los primeros lugares en las listas de especies tanto de flora como de fauna, ya que se han encontrado 26 mil tipos de plantas, 282 especies de anfibios, 707 variedades de reptiles y 439 mamíferos hasta el momento. Estas cifras comparadas con otros lugares a nivel mundial colocan a México como uno de los más importantes en riqueza natural.

En el boletín de prensa de la Semarnat, de fecha 07 de febrero de 2021, se enuncia que en México existen más de 60 tipos de vegetación forestal y se afirma que, según la Comisión Nacional Forestal, es uno de los 10 países con mayor superficie de bosques primarios y en su territorio se registran todos los tipos de vegetación natural conocidos.

Se estima que aún podemos celebrar que existan bosques primarios en México, ya que al menos 76 países han perdido ya todos sus bosques primarios, a consecuencia de la tala indiscriminada para la fabricación de papel, el cambio de uso del suelo para la ganadería y la agricultura y la explotación petrolera, todo lo cual ha reducido a sólo el 20 por ciento los bosques primarios que existieron en el mundo.

De acuerdo con registros del Departamento Forestal de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en su Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2010, en México existen más de 60 tipos de vegetación forestal, si bien los mayores conglomerados son el bosque de coníferas, bosque de encino, bosque mesófilo de montaña, selva perennifolia, selva caducifolia, selva espinosa, vegetación hidrófila, matorral xerófilo, pastizal y otros tipos de vegetación especial como el matorral espinoso tamaulipeco, el chaparral y el mezquital.

Planteamiento de la problemática

En la actualidad, México enfrenta un serio problema en materia ambiental: la creciente tala ilegal y, a causa de ésta, la cada vez mayor deforestación de sus bosques.

Pero ¿qué es la deforestación? Se trata de la pérdida de cobertura de árboles, bosques y vegetación de manera permanente, generada por la sobreexplotación del suelo y sus recursos naturales o por el cambio de uso de suelo hacia otras actividades, tales como: la agricultura, la ganadería, desarrollos turísticos, entre otros.

Entre las principales causas por las que perdemos nuestros bosques se encuentran el cambio del uso de suelo y la tala ilegal. Con respecto a la tala clandestina, se calcula que al menos 70 por ciento de la madera que se consume en el país tiene su origen en la ilegalidad.

Resulta valioso citar la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el párrafo XI al artículo 2 de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y se reforman el artículo 418 primer párrafo y el artículo 419 primer párrafo del Código Penal Federal, presentada por la entonces senadora Delfina Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena, el martes 27 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número LXIV/1PPO-56/86676, cuya parte relativa menciona que:

“La tala ilegal es un problema que daña a toda la sociedad, ya que esta actividad clandestina induce la pérdida y degradación de suelos, cambios en el microclima y pérdida en la diversidad de especies; regionalmente afecta el funcionamiento de cuencas hidrográficas y de asentamientos humanos, a nivel global, coadyuvan a las emisiones de gases de efecto invernadero que dan por resultado el problema del cambio climático global, entre otros efectos negativos.”

Deforestación a nivel mundial

A nivel mundial cerca del 78 por ciento de los bosques primarios han sido destruidos por humanos y el 22% restante se ha visto afectado por la extracción de madera; sólo el 12 por ciento de los bosques están asignados a la conservación de la biodiversidad, y son un reservorio vital de carbono, ya que acumulan unas 289 gigatoneladas de este elemento.

El 21 de marzo de 2022 el secretario general de la ONU con motivo del Día Internacional de los Bosques, afirmó que, pese a las promesas efectuadas por los países y múltiples sectores de la población mundial para evitar la degradación de los bosques, cada año se siguen destruyendo alrededor de diez millones de hectáreas de bosques a nivel mundial.

Hechos y cifras respecto a la tala ilegal y deforestación en México

En el caso de México, se dio a conocer a finales de 2021 que existen 122 zonas críticas forestales por distintos ilícitos que se han identificados en 20 estados de la República, como tala clandestina, lavado de madera, extracción de madera sana, sobreexplotación de los recursos forestales, incumplimiento de programas de manejo, cambio de uso de suelo, incendios forestales provocados y delincuencia organizada.

Según cifras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) al menos 70 por ciento de la madera que se comercializa en el país tiene origen ilegal. De manera análoga el estudio “Evaluación de los recursos forestales mundiales” de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, revela que la tasa de deforestación de México es de 155 mil hectáreas por año, de las cuales 60 mil tienen su origen en la tala clandestina.

Esta actividad ilegal genera ganancias anuales, para los grupos que a ello se dedican, entre 10 mil y 15 mil millones de dólares a nivel global, según el informe Justicia para los Bosques, del Banco Mundial.

Algunas de las especies forestales de mayor tráfico son: ciricote; chicozapote; caoba; cedro rojo; katalox; machiche; huanacaxtle; pino y oyamel; granadillo (tampiciran o cocobolo).

Según el informe Estimación de la tasa de deforestación bruta en México para el pedido 2001-2018 mediante el método de muestreo, de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), el año de mayor deforestación en México fue 2016 con una tasa de 350 mil 298 hectáreas deforestadas.

Tipos de tala y sus consecuencias

Ahora bien, resulta sumamente importante puntualizar con la mayor de las precisiones los tipos de tala que existen, así como las características y consecuencias de cada uno.

En primer lugar, se ha identificado la comúnmente denominada “ tala hormiga” que se refiere a la realizada por pequeños grupos de personas con fines de autoconsumo.

En segundo lugar, se ha identificado la denominada “ tala organizada” que se refiere a la realizada por grupos equipados con motosierras, camiones, radios y otras herramientas y que ya cuentan con una organización con fines de comercializar los productos de la tala.

Y finalmente, se han identificado las denominadas “ redes de explotación forestal” que se refiere a la realizada por grupos que participan en toda la cadena de procesamiento del recurso natural con fines de comercializar de manera masiva los productos de la tala.

A continuación se presenta un cuadro con información relativa a la tipología de extracción no controlada, de acuerdo con informes de la Profepa y Semarnat:

Como puede observarse, existen diferentes niveles de impacto derivado de la tala de árboles. Desde el autoconsumo en pocas cantidades, hasta la industrialización por parte de la delincuencia organizada.

Impacto de la tala clandestina en materia de seguridad

Tanto la tala ilegal como el comercio internacional de madera obtenida de forma ilícita tienen graves repercusiones económicas, sociales y medioambientales. Se estima que este tipo de delitos de alcance internacional representan entre el 15 y el 30 por ciento de todo el comercio mundial de madera.

Los delitos contra el medio ambiente son la tercera forma de delincuencia organizada transnacional más frecuente del mundo. Por ejemplo, en Estados Unidos, la tala ilegal alcanza una cifra anual de 51 mil a 152 mil millones de dólares estadounidenses, lo que supone una importante pérdida en ingresos fiscales.

En México, de acuerdo con la Comisión Nacional Forestal (Conafor), la delincuencia organizada diversifica sus actividades e incursiona en la tala clandestina en al menos seis entidades del país.

Entre 2018 y 2020 se atendieron mil 514 denuncias en materia forestal, de las cuales mil 179 fueron por tala ilegal, según estadísticas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

Tan sólo en 2020, México perdió 127 mil 770 hectáreas de bosque, una deforestación superior a la del periodo 2010-2015, que fue de 91 mil 600 hectáreas.

Las deforestaciones a manos de grupos delictivos se identifican principalmente en Chihuahua; Tapalpa, Jalisco; la Costa Grande de Guerrero, y San Juan Atzingo, Estado de México, y en menor proporción en Sonora, Durango, Morelos, Chiapas, Oaxaca, Sinaloa y Querétaro.

Según el Programa Nacional Forestal 2020-2024, la madera obtenida por los grupos delincuenciales crea distorsiones en el mercado legal, y constituye un tercio de la comercialización.

Impacto ambiental de la tala clandestina

Tanto en nuestro país, como en muchas otras partes del mundo, nos estamos enfrentando a graves problemas de deforestación y devastación de las zonas ecológicas que constituyen los principales pulmones para el ser humano.

Los árboles, la vegetación y los bosques, como parte del ecosistema tienen diversas funciones naturales. La principal función de los árboles es la liberación de oxígeno y la transformación del dióxido de carbono en biomasa.

Sin embargo, también regulan el clima y disminuyen los efectos del cambio climático; regulan los ciclos hidrológicos; contribuyen a reducir el efecto invernadero y a evitar inundaciones; previenen la erosión de los suelos y favorecen el desarrollo agrícola; en las selvas contribuyen a formar un ambiente húmedo; además de que son fuente de materia prima para la elaboración de medicinas, alimentos, papel, combustible, fibras, corcho, resinas y caucho.

Los árboles y bosques también tienen una función vital en la fauna del mundo, toda vez que son el hábitat de especies de flora y fauna. Un estudio reciente, publicado por el Journal of Sustainable Forestry calcula que existen en el planeta 60 o 65 especies de árboles que, según la especie se desarrollan plenamente al llegar a los 40 o 50 años; en las zonas o regiones frías dan sustento a roedores y aves. En total, los bosques ocupan el 28.5 por ciento de las tierras del planeta, a excepción de la Antártida y Groenlandia, y la mitad de los bosques en el mundo se ubican en los trópicos y el resto en zonas templadas y boreales.

En el caso de América del Sur y Europa tienen la mayor superficie forestal, seguidos de América del Norte y África, pero la deforestación produce un 15 por ciento de emisión de CO2 anual en todo el mundo, cifra que supera a la generada por vehículos, barcos y otros medios de transporte.

En síntesis, la tala ilegal y la deforestación conducen a la humanidad a las siguientes consecuencias catastróficas:

• Aceleración del calentamiento global y cambio climático;

• Se pone en riesgo el bienestar de las personas y el patrimonio natural;

• Desplazamiento de poblaciones originarias;

• Aceleración de la pérdida de los suelos, de la fauna, de la flora y de la biodiversidad; y

• Desertificación y a la escasez de agua.

Marco internacional en materia de políticas forestales

Como nación soberana, México establece su propia política forestal, sin embargo, una serie reciente de declaraciones internacionales no obligatorias han sugerido que las naciones deben implementar mecanismos para conservar sus recursos naturales, como los bosques, y administrarlos para lograr un verdadero desarrollo sostenible.

Esta serie incluye la Declaración de Estocolmo de 1972, la Carta Mundial para la Naturaleza de 1982 y el Reporte de 1987 de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo que dieron por resultado diversos documentos de la Conferencia de las Naciones Unidas de 1992 acerca del Medio Ambiente y el Desarrollo (UNCED).

De igual manera, México ha mantenido su participación activa en la implementación de la Agenda 2030, particularmente en lo que respecta a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El objetivo número 15 de los ODS establece:

“Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, efectuar una ordenación sostenible de los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica”.

En ese sentido, el cumplimiento de dicho objetivo requerirá un grado de cooperación sin precedentes, no sólo en los recursos de financiación que se apliquen para combatir la tala ilegal, sino en diversos mecanismos a implementar por el Estado mexicano, incluyendo, de ser necesario, el endurecimiento de las penas correspondientes a los delitos que contravengan lo que se busca preservar.

Legislación penal vigente en México

El Código Penal Federal vigente señala en su artículo 418, fracción II una pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, a quien ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles; o cambie el uso del suelo forestal.

Además, el último párrafo del citado artículo contempla agravantes y amplía las sanciones hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días de multa, cuando el ilícito afecte un área natural protegida.

Es importante mencionar que las penas vigentes contempladas son mínimas en comparación con el daño que causa la tala ilegal e indiscriminada de nuestros bosques.

La punibilidad de dichos tipos penales no resulta disuasiva para los sujetos activos de la comisión del delito, ya que la legislación actual permite que tengan al alcance diversas medidas cautelares, mientras que, al mismo tiempo, en el caso de delincuencia organizada, las ganancias son mucho mayores que los castigos. Y a su vez, los daños ambientales se siguen perpetuando.

Por ello, resulta fundamental que, en el presente, el Estado mexicano implemente todos los mecanismos necesarios para promover la conservación de los bosques, los árboles y la vegetación de nuestro país.

Marco jurídico en materia de derechos humanos y ambientales

En junio de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue objeto de una reforma trascendental para nuestro país, toda vez que desde el artículo primero se reconocen los derechos humanos de los que gozan todas las personas en el territorio nacional, así como las garantías para proteger dichos derechos. De manera correlativa, los derechos humanos conllevan la obligación del Estado Mexicano de velar por la inviolabilidad de los derechos fundamentales.

El artículo 1o. constitucional, en su párrafo tercero, establece que todas las autoridades, sin excepción, y en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Ahora bien, el artículo 4o, párrafo quinto, de la Constitución establece que “ Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

En la lógica de que todo derecho va ligado a una obligación, el Estado debe prevenir y sancionar todas aquellas violaciones a los derechos humanos y colectivos, incluyendo el derecho humano a un medio ambiente sano. De igual manera, el Estado está obligado a investigar y ordenar la reparación de los daños y deterioros ambientales derivados de la deforestación y tala de árboles clandestina.

No se puede lograr un verdadero desarrollo sostenible sin la participación y cooperación de todos. Necesitamos proteger los tesoros naturales más valiosos que aún tenemos, a través de diversas medidas, entre ellas, endureciendo las penas contra quienes cometan delitos de devastación forestal y tala de árboles clandestina.

En nuestra calidad de legisladores y como parte del aparato institucional del Estado, necesitamos encauzar todos los esfuerzos para la protección de estos derechos humanos fundamentales, en aras de preservar no sólo el presente sino el futuro de nuestro país.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto de la Iniciativa, para una mejor apreciación:

Objeto de la Iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 418 y 419 y adicionar el artículo 418 Bis del Código Penal Federal, a efecto de aumentar las sanciones para quienes cometan delitos de tala de árboles, así como, tipificar el delito de devastación forestal, incluyendo la modalidad de promoción y financiamiento.

Justificación de la propuesta

Es indiscutible que no se puede medir con la misma vara a quien tala un árbol y a quien destruye más de una hectárea de bosque, por ello resulta necesario adicionar el artículo 418 Bis para tipificar el delito de devastación forestal entendido como aquel que, sin autorización de la autoridad competente, tale, corte, arranque, derribe o destruya un área igual o superior a una hectárea continua o discontinua de bosque, con una sanción de 6 a 12 años de prisión y de 2 mil a 5 mil días multa.

De igual manera, la propuesta prevé la equiparabilidad del delito de devastación forestal, en la modalidad de promoción y financiamiento, para quien promueva, financie, dirija, facilite, suministre medios, aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de la tala, corte, arranque, derribamiento o destrucción de un área igual o superior a una hectárea continua o discontinua de bosque, con sanciones previstas de 9 a 15 años de prisión y 3 mil a 6 mil días multa, debido a que es necesario establecer una agravante que permita disuadir a quienes financian los actos de devastación forestal.

¿Por qué se propone aumentar las penas?

Porque las sanciones que actualmente están vigentes en el Código Penal Federal, resultan insuficientes para enfrentar la problemática de este tipo de mercado negro que ha proliferado en los últimos años, debido al involucramiento de los grupos de delincuencia organizada.

Tanto la tala como el comercio ilegal de madera tienen graves repercusiones, no solo económicas y medioambientales, sino también se está convirtiendo en un problema de seguridad pública, porque el crimen organizado está incluso amenazando la vida y la integridad de los pobladores que se atreven a defender los bosques.

¿Por qué se determina en función de un área igual o superior a una hectárea?

Porque se requiere establecer una medida cuantitativa que sea notable, evidente y contundente para identificar fehacientemente la realización de un delito que implica grandes extensiones de suelo forestal.

Los árboles tardan en crecer de 12 o 20 años, por lo que las penas deben ser proporcionales a las consecuencias catastróficas que podría generar la devastación forestal, entre ellas: el calentamiento global, el cambio climático, la extinción de especies, la desertificación y la escasez del agua.

El aumento de las penas se justifica en razón de que, en la mayoría de los casos, se trata de grupos de delincuencia organizada los que realizan este tipo de conductas.

Uno de los peores errores de la humanidad es alimentar la tendencia de destruir los recursos naturales vitales que las futuras generaciones no podrán disfrutar. Debemos ser la generación que busca preservar nuestros bosques pensando en las generaciones futuras.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 418 y 419 y se adiciona el artículo 418 Bis del Código Penal Federal.

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 418; se adiciona el artículo 418 Bis; y se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 419, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 418.-...

I. ...

II. ...

III. ...

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en cinco años más y la pena económica hasta en tres mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Artículo 418 Bis.- Comete el delito de devastación forestal la persona que, sin autorización de la autoridad competente, tale, corte, arranque, derribe o destruya un área igual o superior a una hectárea continua o discontinua de bosque.

Estas conductas se sancionarán con una pena de seis a doce años de prisión y con dos mil a cinco mil días multa, sin perjuicio de las penas y acumulación de sanciones que correspondan por otros delitos que resulten.

Se equiparará al delito de devastación forestal, en la modalidad de promoción y financiamiento, y se sancionará con una pena de nueve a quince años de prisión y tres mil a seis mil días multa, al que promueva, financie, dirija, facilite, suministre medios, aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de la tala, corte, arranque, derribamiento o destrucción de un área igual o superior a una hectárea continua o discontinua de bosque.

Artículo 419.- A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a quince años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en cinco años más de prisión y la pena económica hasta en tres mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/bosques-de-mexico-riqueza-forestal-y-biod iversidad?idiom=es

2 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/86 676

3 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-biodiversidad-que-asombra?idiom=es

4 https://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/editorial-el-univers al/nacion/2016/03/20/alto-la-tala-ilegal

5 https://www.gob.mx/sspc/articulos/protejamos-el-medio-ambiente

6 https://www.interpol.int/es/Delitos/Delitos-contra-el-medio-ambiente/Delitos-fo restales

7 https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/deforestacion-y-tala-ilegal-amenaza-la tente-para-nuestros-bosques

8 https://www.gob.mx/semarnat/prensa/informa-semarnat-estrategia-contra-deforesta cion-y-tala-ilegal?idiom=es

9 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/07/18/tala-clandestina-el-macizo- negocio-del-crimen-organizado-en-mexico/

10 http://dgeiawf.semarnat.gob.mx: 8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ ex=D4_R_PROFEPA01_03&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce

11 https://www.un.org/es/chronicle/article/objetivo-15-los-arboles-nos-dejan-ver-e l-bosque-aprovechar-al-maximo-las-sinergias-para-lograr-los

12 https://news.un.org/es/story/2022/03/1505922

13 https://www.greenpeace.org/mexico/blog/10540/5-datos-sobre-la-deforestacion-en- mexico/#:~: text=La%20deforestaci%C3%B3n%20 va%20en%20aumento&text=Esto%20representa%20m%C3%A1s%20del%20doble,350%20mil %20298%20hect%C3%A1reas%20deforestadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.– Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Largo ha sido el camino en la lucha de la mujer por el reconocimiento de sus derechos y la igualdad que, en la materia, debe existir entre hombres y mujeres. Los retos han sido mayúsculos, pero hemos logrado sortearlos y avanzar de manera importante.

El mundo entero ha caminado hacia una sociedad igualitaria, en el caso de nuestro país, se toma como referente de esta lucha, cuando el 7 de octubre de 1953, se logró el derecho de la mujer mexicana de votar y ser votada a cargos de elección popular, y tras altas y bajas, diversas reformas, llegamos a una modificación constitucional, del 5 de junio de 2019, en la que logramos se instituyera la paridad de género para todos los cargos públicos.

Sin embargo, pese a estos avances, aún tenemos muchos temas pendientes que resolver para lograr la igualdad sustantiva, entre ellos, la desigualdad salarial entre el hombre y la mujer, mejor conocida como brecha salarial de género.

La brecha salarial entre el hombre y la mujer tiene dos acepciones, por un lado, consiste en que el hombre tiene mayores ingresos que una mujer, haciendo exactamente el mismo trabajo y en el mismo lugar empleador, y por otro, se puede entender como la diferencia social, donde la mayoría de los hombres acceden a trabajos mejor pagados que la mayoría de las mujeres, donde ellas, además, tienen trabajos no remunerados como son las labores domésticas o el cuidado de los hijos.

ONU Mujeres la define como “el porcentaje resultante de dividir dos cantidades: la diferencia entre el salario de los hombres y las mujeres, dividida entre el salario de los hombres”, y con una fórmula específica para su determinación.

Las características individuales como la educación, el tiempo de trabajo, la segregación ocupacional, las habilidades o la experiencia explican parte de la brecha salarial de género, pero también a la discriminación basada en el género o el sexo.

Además, ONU Mujeres refiere que: “En el caso de la brecha salarial, nos referimos a la cantidad que una persona recibe de su empleador/a por realizar su trabajo. El salario incluye, además del salario base, los complementos salariales asociados a la persona (antigüedad, ayudas familiares), al puesto (penosidad, responsabilidad), al desempeño (pluses, gratificaciones) o a la realización de trabajo adicional (horas extraordinarias), sumando tanto los importes en efectivo como las retribuciones en especie.

Cantidades brutas. Las cantidades que forman parte del salario deben incluir los impuestos y las aportaciones de la persona trabajadora al sistema de seguro social y pensiones.

Cantidades comparables. Además, puesto que vamos a comparar cantidades, tenemos que asegurar que se traten de un mismo concepto. Por ello, el dato empleado es el del salario a tiempo completo, o, alternativamente, el salario por hora trabajada. Es decir: si una persona labora a media jornada, será necesario multiplicar por dos su salario para conocer su remuneración a tiempo completo, o bien dividir el salario entre el número de horas efectivamente trabajadas. Debe prestarse especial atención a los conceptos salariales que se incluyen en los cálculos.

Cantidades agrupadas. Salvo que comparemos el salario de una sola mujer con el de un solo hombre, siempre estos cálculos se realizan para grupos de mujeres y hombres. Entonces, si dentro de cada uno de esos grupos, no todas las personas tienen exactamente el mismo salario ¿qué cifra es correcto considerar? Comúnmente se emplea como cifra el promedio de todas las cantidades del grupo. Existen otras opciones de cálculo estadístico, como la mediana, que no se utilizan normalmente.

¿A quién corresponden estas cantidades? Esta pregunta no tiene una única respuesta, pero en todos los casos es imprescindible conocer a quién nos referimos. Evidentemente, cuando más similares sean los grupos, más significativo será el resultado. En relación al ámbito considerado, es importante entender cuál es, a fin de establecer la explicación y responsabilidad de las diferencias identificadas. Ejemplos:

Total de un país. En estos casos, se considera el total de población de un país (o región). Se pueden realizar en este caso segmentaciones relativas a las condiciones laborales, como puede ser el sector, el tipo de relación laboral / tipo de contrato, el porcentaje de jornada, etc. Las responsabilidades, en estos casos, se pueden asociar al mercado laboral en su conjunto, a la regulación laboral del país, o incluso a las condiciones socioeconómicas, incluyendo los estereotipos de género, de la población.

Total de una organización. En estos casos, se considera el total de personas que trabajan en una empresa y se realiza el cálculo de la diferencia salarial, siendo el resultado de, por ejemplo, 30 por ciento. Esto significa que las mujeres reciben un salario un 30 por ciento menor al de los hombres. Pero esta diferencia puede deberse, muy frecuentemente, a que las mujeres ocupan puestos en la empresa que reciben salarios menores. Por lo tanto, esta cifra pone de relieve una evidente segregación vertical (las mujeres están concentradas en puestos de menor nivel, mientras que los hombres lo están en puestos de nivel superior). Pero eso no implica necesariamente que exista una discriminación salarial. En cualquiera de los casos, la responsabilidad compete a la organización.

Personas que ocupan un mismo puesto. En este caso, comparamos salarios de personas que realizan un mismo trabajo, es decir, que ocupan un mismo puesto de trabajo, dentro de una misma empresa. Si calculamos su diferencia salarial, y resulta, por ejemplo, del 15 por ciento, es claro que las mujeres, en promedio, reciben un salario un 15 por ciento inferior al de los hombres”.

A efecto de visibilizar este terrible fenómeno, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), instituyó el 18 de septiembre de cada año, el Día Internacional de la Igualdad Salarial, el cual, representa los esfuerzos constantes por conseguir la igualdad salarial por un trabajo de igual valor. “Esta lucha se basa en el compromiso de las Naciones Unidas con los derechos humanos y contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación contra las mujeres y las niñas”.

También, se incorporó en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) abordando la necesidad de alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Los ODS “promueven el trabajo decente y el crecimiento económico mediante la búsqueda de empleo pleno y productivo y trabajo decente para todas las mujeres y hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la equidad salarial por un trabajo de igual valor”. La incorporación de una perspectiva de género es fundamental en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Lograr la igualdad de remuneración es un hito importante para los derechos humanos y la igualdad de género. Se necesita el esfuerzo de toda la comunidad mundial y queda mucho trabajo por hacer. La ONU, junto con las agencias de ONU Mujeres y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), invitan a los estados miembros y la sociedad civil, las organizaciones de mujeres y comunitarias y los grupos feministas, así como a las empresas y las organizaciones de trabajadores y empleadores, a promover una igual remuneración por un trabajo de igual valor y el empoderamiento económico de mujeres y niñas”.

Sin embargo, con independencia de los esfuerzos multilaterales, para lograr reducir, hasta erradicar, esta brecha, son necesarios esfuerzos domésticos por parte de cada país, y México no está exento.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), en México “28.7 por ciento de las mujeres de 15 años y más no tienen ingresos propios, es decir, casi un tercio de esta población depende de otras fuentes para subsistir. Respecto a los hombres (6.0 por ciento), la diferencia es de 22.7 puntos porcentuales”. Esta disparidad se manifiesta durante todo el ciclo de vida de las mujeres, indistintamente del grupo de edad, son ellas quienes en mayor medida no tienen ingresos propios. Lo cual pone en evidencia la disparidad de género existente en nuestro país en el acceso a los recursos económicos”.

En México, de acuerdo con la maestra Gabriela Ramos, directora general adjunta de Ciencias Sociales y Humanas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), quien ofreció una conferencia magistral en el sexto Congreso de Construcción de Paz con Perspectiva de Género, organizado en la Universidad Iberoamericana: “según los últimos datos, las mujeres realizan 73 por ciento del trabajo del hogar y de los cuidados no remunerados y el hombre sólo 27 por ciento”. Además, “De acuerdo con la OIT, el trabajo no remunerado ronda los 11 billones de dólares o 9 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial, por lo cual la falta de contabilización y reconocimiento de ese trabajo subordina a la mujer a una posición, en una estructura de poder que simplemente la niega, la elimina y la pone en una situación de vulnerabilidad”.

Las brechas de género “tienden a aumentar durante los años de formación de la familia, ya que la maternidad tiene efectos negativos sobre la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, su remuneración y su progresión profesional. Esto ocurre sobre todo cuando la oferta de servicios públicos de calidad para el cuidado infantil no cubre la demanda, como es el caso en México”.

Por su parte, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) concluyó que una menor brecha de ingresos no refleja mayor equidad en el mercado laboral. “Aunque México tiene una brecha de ingresos de 14 por ciento, menor que la de Islandia o Reino Unido, esta cifra tiene como trasfondo que muy pocas mujeres en edad productiva entran a la economía remunerada, la mayoría de ellas (70 por ciento) ganan menos de dos salarios mínimos, y pocas crecen durante su trayectoria profesional hasta llegar a puestos de toma de decisión que están mejor pagados”.

Uno de los mecanismos utilizados por el Gobierno mexicano para combatir esta brecha salarial fue la expedición de la Norma Mexicana NMX R 025 SCFI 2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, mediante la cual, tanto Inmujeres, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) impulsaron políticas públicas que inhiban la desigualdad laboral y discriminación por género.

La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación “es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores.

Esta certificación está dirigida a todos los centros de trabajo públicos, privados y sociales establecidos en la República Mexicana, de cualquier tamaño, sector o actividad. Para obtenerlo, los centros de trabajo deberán recibir una auditoría de tercera parte, para verificar que sus políticas y prácticas cumplen con los requisitos de igualdad laboral y no discriminación.

Sus principales ejes son: incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación; garantizar la igualdad salarial; implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral; y realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades”.

Ciertamente nuestra Constitución y la legislación que busca eliminar la discriminación, particularmente la que se da por razones de género, ya prevé reglas generales que prohíben cualquier tipo de acto, política laboral o contratos que generen estas brechas.

No obstante, es necesario enfatizarlo, resaltarlo, primero, para hacer conciencia en todos y todas, pero particularmente en los actores involucrados de manera directa en este problema: las autoridades responsables, las empresas o dependencias gubernamentales y, desde luego, en las trabajadoras afectadas.

Por ello, proponemos reformar la Ley Federal del Trabajo, estipulando que la igualdad sustantiva también se logra eliminado la brecha salarial entre hombres y mujeres, y se enfatiza que, tanto hombre como mujer deben tener el mismo sueldo, ante el mismo trabajo, y de manera puntual, establecer en el catálogo de obligaciones de los patrones, vigilar que no exista un pago desigual entre hombres y mujeres, a efecto de erradicar la brecha salarial de género.

En consecuencia, proponemos que los inspectores del trabajo tengan, entre sus deberes y atribuciones, vigilar que no exista una brecha salarial entre hombres y mujeres, en términos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

También se propone reformar Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para definir la Brecha Salarial entre Hombres y Mujeres como “el porcentaje diferenciado entre el salario de los hombres y las mujeres, por realizar un mismo trabajo”. Se establece que, dentro de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se deberán incluir medidas para la erradicación de la brecha salarial, promoviendo la justa retribución laboral, sin ningún tipo desigualdad, entre hombres y mujeres, por la ejecución de un mismo trabajo.

Finalmente, se reforma Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, definiendo el mismo concepto, incluyendo a la brecha salarial dentro de la violencia laboral y la importancia de legislar al respecto, particularmente en el ámbito local.

Además, se incorpora dentro de las obligaciones de la Secretaría del Trabajo, en el marco del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para erradicar la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Por técnica legislativa, se reforman diversas fracciones para modificar, exclusivamente, sus signos ortográficos y conjunciones, a efecto de dar coherencia al fraccionado.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se propone adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la Ley Federal del Trabajo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, último párrafo; 5, fracción XI; 86, 132, fracciones XXII y XXIII y 164, y se adiciona una fracción XXIV al artículo 132 y una fracción VI Quáter al artículo 541, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres y eliminado la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Artículo 5o. ...

I. a X. ...

XI. Un salario menor que el que se pague a otra persona trabajadora en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;

XII. a XV. ...

...

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado, por hombre o mujer, en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. En todo caso, deberá evitar la brecha salarial entre hombres y mujeres, en términos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 132. ...

I. a XXXI. ...

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter ;

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis, y

XXXIV. Evitar que exista un pago desigual entre hombres y mujeres, a efecto de erradicar la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Artículo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato, oportunidades y con una justa retribución laboral, sin ningún tipo de brecha o desigualdad, entre hombres y mujeres, por la ejecución de un mismo trabajo o del mismo valor.

Artículo 541. ...

I a VI Ter. ...

VI Quáter. Vigilar que no exista una brecha salarial entre hombres y mujeres, en términos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

VII. y VIII. ...

...

Artículo Segundo. Se reforman lo artículos 17, fracciones I y VII; 34 fracciones XIII y XIV, y se adiciona una fracción I Bis al artículo 5, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. ...

I Bis. Brecha Salarial entre Hombres y Mujeres: La disparidad existente entre el salario promedio que reciben hombres y mujeres por trabajo igual o de igual valor, en un mismo centro de trabajo.

II. a IX. ...

Artículo 17. ...

...

I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; económico, político, saludable, social, laboral y cultural;

II. a VII. ...

VIII. El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres y la erradicación de la brecha salarial entre hombres y mujeres;

XIII. y XIV. ...

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, erradicando la brecha salarial entre el hombre y la mujer, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. a XI. ...

XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación ;

XIII. Promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria, y

XIV. Promover la justa retribución laboral, sin ningún tipo de brecha o desigualdad, entre hombres y mujeres, por la ejecución de un mismo trabajo o del mismo valor.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 5 fracciones XV y XVI; 9 fracciones III y IV; 46 Bis fracción VIII, y se adicionan una fracción XVII al artículo 5; una fracción V al artículo 9, y una fracción IX, recorriendo la fracción vigente, al artículo 46 Bis, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a XIV. ...

XV. Enfoque diferencial: Tiene como objetivo visibilizar las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres, las adolescentes y las niñas, ya sea por género, edad, etnia o discapacidad; así como las vulneraciones específicas a sus derechos humanos en tanto pertenecientes a grupos sociales o culturales específicos. Lo anterior con el objetivo de diseñar y ejecutar medidas afirmativas para la garantía del goce efectivo de los derechos de las mujeres, las adolescentes y las niñas ;

XVI. Debida diligencia: La obligación de las personas servidoras públicas de prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres de manera oficiosa, oportuna, competente, independiente, imparcial, exhaustiva y garantizando la participación individual y colectiva de las mujeres, para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, a la verdad, la justicia y la reparación integral y transformadora , y

XVII. Brecha Salarial entre Hombres y Mujeres: La disparidad existente entre el salario promedio que reciben hombres y mujeres por trabajo igual o de igual valor, en un mismo centro de trabajo.

Artículo 9. ...

I. a II. ...

III. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma ;

IV. Incluir como parte de la sentencia, la condena al Agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos , y

V. Erradicar la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley, la brecha salarial entre hombres y mujeres y todo tipo de discriminación por condición de género.

Artículo 46 Bis. ...

I. a VII. ...

VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa ;

IX. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para erradicar la brecha salarial entre hombres y mujeres, y

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU Mujeres. Véase:

https://lac.unwomen.org/es/que-hacemos/empoderamiento-economico/ epic/que-es-la-brecha-salarial Consultado el 8 de marzo de 2023.

2 Véase:

https://www.un.org/es/observances/equal-pay-day Consultado el 8 de marzo de 2023.

3 Idem.

4 Véase:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101271.pdf Consultado el 8 de marzo de 2023.

5 Véase:

https://ibero.mx/prensa/de-donde-viene-la-brecha-salarial-entre- mujeres-y-hombres Consultado el 8 de marzo de 2023.

6 Véase:

https://www.gob.mx/conavim/es/articulos/brecha-salarial-una-de-l as-grandes-barreras-para-la-igualdad-de-genero?idiom=es Consultado el 8 de marzo de 2023.

7 Véase:

https://imco.org.mx/brecha-salarial-de-genero/ Consultado el 8 de marzo de 2023.

8 Véase:

https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/norma-mexicana -nmx-r-025-scfi-2015-en-igualdad-laboral-y-no-discriminacion Consultado el 9 de marzo de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY MINERA

7. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, en materia de cierre de minas, a cargo de la diputada Judith Celina Tánori Córdova, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el quese deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La figura del arraigo en México se incorporó al sistema penal mexicano con la reforma al Código Federal de Procedimientos Penales del 27 de diciembre de 1983, como una medida preventiva para garantizar la disponibilidad de los acusados durante la investigación preliminar y durante el proceso penal.

Sin embrago, con la reforma del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008, esa figura se elevó a rango constitucional en el séptimo párrafo de dicho numeral, restringiéndola a delitos de delincuencia organizada.

Siendo el caso que el 7 de noviembre de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, que el Estado debe dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal, en los términos de los párrafos 210, 211, 214 a 216, y 218 a 219 de la sentencia.

Los párrafos de referencia disponen lo siguiente:

“210. La Corte nota que tanto el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como en el artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal cuentan con una redacción distinta a aquella que se encontraba en vigor a la época en que ocurrieron los hechos.

211. Respecto de los artículos 133 bis al Código Federal Procesal Penal y 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, como fuera mencionado por la Corte en el capítulo VIII.1 de Fondo (supra párrafo 170), la Corte advierte que se siguen presentando varias de las problemáticas que habían sido reseñadas en el Capítulo de Fondo (supra párrafo 156), a saber: a) no permiten que la persona arraigada sea oída por una autoridad judicial antes de que se decrete la medida que restringe su libertad personal o su libertad de circulación; b) la normatividad aludida no se refiere a los supuestos materiales que se deben cumplir para aplicar ese tipo de medidas restrictivas a la libertad personal y a la presunción de inocencia, y c) algunos de los objetivos de la medidas restrictivas a la libertad no resultan compatibles con las finalidades legítimas para la restricción a la libertad personal conforme a la jurisprudencia de esta Corte (puesto que el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos no constituyen finalidades legítimas). Del mismo modo, esas mismas problemáticas se reiteraron en la redacción del artículo 16 de la Constitución federal.

214. De conformidad con lo anterior, si bien es cierto que la normatividad mediante la cual se aplicó el arraigo y la prisión preventiva a los hechos del caso ha variado, para esta Corte no cabe duda que los aspectos que la hacen incompatible con la Convención Americana, según lo señalado supra, persisten en su redacción actual. Esos aspectos son los que llevaron a este Tribunal a declarar que las normas que recogen las figuras del arraigo (artículos 133 Bis del Código Federal Procesal Penal y 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada) y de la prisión preventiva (artículo 161 del Código Federal Procesal Penal) eran contrarias a la Convención Americana y a la obligación a cargo del Estado de adecuar las disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana.

215. La Corte recuerda que el deber general del Estado establecido en el artículo 2 de la Convención, incluye la adopción de medidas para suprimir las normas y prácticas de cualquier naturaleza que impliquen una violación a las garantías previstas en la Convención, así como la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la observancia efectiva de dichas garantías.

216. Conforme a lo expuesto y en relación con la figura del arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad con fines investigativos, la Corte entiende que la misma resulta incompatible con la Convención Americana, puesto que los postulados que definen sus características inherentes no conviven de forma pacífica con los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado deberá dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, la normatividad relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos.

218. Por otra parte, no sólo la supresión o adecuación de las normas en el derecho interno garantizan los derechos contenidos en la convención americana, de conformidad con la obligación comprendida en el artículo 2 de dicho instrumento. También se requiere el desarrollo de prácticas estatales conducentes a la observancia efectiva de los derechos y libertades consagrados en la misma. En consecuencia, la existencia de una norma no garantiza por sí misma que su aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la convención.

219. De acuerdo con lo expuesto, se recuerda que las autoridades internas, al aplicar las figuras del arraigo o de la prisión preventiva, deben ejercer un adecuado control de convencionalidad para que las mismas no afecten los derechos contenidos en la convención americana de las personas investigadas o procesadas por un delito. Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la convención americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, por lo que —en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes— las magistraturas y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la convención americana, y en esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

El 27 de enero de 2023 fue notificada al Estado mexicano la sentencia de mérito.

Así las cosas, con la presente reforma se pretender dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, además de armonizar el marco jurídico interno con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Decreto

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 16....

...

...

...

...

...

...

Se deroga

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar la armonización legislativa que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Al entrar en vigor el presente decreto, el Ministerio Público deberá poner a disposición del Juez de Control correspondiente a las personas que se encuentran en arraigo, para que se rresuelva su situación jurídica en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Artículo 133 Bis. Cuando con motivo de una averiguación previa el Ministerio Público estime necesario el arraigo del indiciado, tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales de aquél, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que éste, oyendo al indiciado, resuelva el arraigo con vigilancia de la autoridad, que ejercerán el Ministerio Público y sus auxiliares. El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, no pudiendo exceder de 30 días, prorrogables por igual término a petición del Ministerio Público. El juez resolverá, escuchando al Ministerio Público y al arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo. Artículo 152 Bis. Cuando se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso, en su caso, y ambas partes manifiesten en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer, salvo las conducentes sólo a la individualización de la pena o medida de seguridad, y el juez no estime necesario practicar otras diligencias. Se procederá conforme a lo previsto en la parte final del artículo anterior.

2 [...]La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. [...]

3 Puede ser consultada en

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_469_esp.p df

4 El artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de 1996 establecía: El juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación y tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, mismo que se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, sin que exceda de noventa días, con el objeto de que el afectado participe en la aclaración de los hechos que se le imputan y pueda abreviarse el tiempo de arraigo. Por otra parte, la redacción actual del artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que: El juez de control podrá decretar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, tratándose de los delitos previstos en esta ley, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia. El arraigo no podrá exceder de cuarenta días, y se realizará con la vigilancia de la autoridad del agente del Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación. La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que su duración total exceda de ochenta días.

5 En el artículo 133 Bis al Código Federal Procesal Penal de 1999 se establecía: La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido. El arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica se prolongarán por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de treinta días naturales, en el caso del arraigo, y de sesenta días naturales, en el de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica. Cuando el afectado pida que el arraigo o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica queden sin efecto, la autoridad judicial decidirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado, si deben o no mantenerse. En la redacción actual del artículo 133 Bis del Código Federal Procesal Penal establece: La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido. El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días. El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse.

6 En efecto, la sobre arraigo ha sido complementada con posterioridad a los hechos del caso por el artículo 16 de la Constitución Federal de México el cual establece lo siguiente (supra párrafo 38): “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. [...]”.

7 Cónfer Caso Durand y Ugarte. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C, número 68, párrafo 137; caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 del septiembre de 2004. Serie número 112, párrafo 112, y caso La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de febrero de 2001. Serie C, número 73, párrafo 85.

8 Puede ser consultada en

https://www.youtube.com/watch?v=i_U60vjA4Lo.

Ciudad de México, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena

Lidia Pérez Bárcenas, en su calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 113, fracción III, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A fin de fortalecer la confianza de la mexicana en las instituciones, en un marco de promoción de la legalidad y las buenas prácticas, se llevaron a cabo esfuerzos para apoyar la transparencia y la rendición de cuentas. Las reformas constitucionales en materia anticorrupción se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015 y proporcionan el fundamento que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia.

El 18 de julio de 2016 fueron publicadas las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción: 1. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (nueva); 2. Ley General de Responsabilidades Administrativas (nueva); 3. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (nueva); 4. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (nueva); 5. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (reformada); 6. Código Penal Federal (reformado); y 7. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (reformada).

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción crea dicho sistema, que “coordina a las autoridades federales, estatales y municipales, para que prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. El SNA contará con un comité coordinador que es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del sistema”.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, dicho sistema se forma por 1. Los integrantes del Comité Coordinador, 2. El Comité de Participación Ciudadana; 3. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización; y 4. Los sistemas locales, que concurrirán a través de sus representantes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 113, fracción I, que el comité coordinador estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno (Secretaría de la Función Pública), por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) y un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.

En la fracción III, inciso e), del mismo artículo constitucional se señala que “corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley, la elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y aplicación de políticas y programas en la materia”.

Conforme al artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, dentro de las facultades del Comité Coordinador se encuentran: la elaboración de su programa anual de trabajo; el establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes; la aprobación, diseño y promoción de la política nacional en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación, entre otras.

Específicamente, en la fracción VIII de ese artículo se señala que el comité coordinador tendrá como atribución:

La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del comité coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual.

No obstante, en el artículo 113 constitucional y en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción no se señala a quién será entregado dicho Informe. Es decir, no se encuentra establecido a qué autoridad rendirá cuentas el Comité Coordinador.

En el artículo 10 de dicha ley se establece únicamente que la presidencia del comité coordinador recaerá en un representante del comité de participación ciudadana. En el artículo 11 se señala que dicha Presidencia durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana. Más aún, en el artículo 12, fracción VIII, se expresa que es atribución de dicho Presidente presentar para su aprobación y publicar el informe anual de resultados del comité coordinador.

Si bien existe la figura de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece en su artículo 3o., fracción VIII, que se trata del “organismo que funge como órgano de apoyo técnico del comité coordinador”, por lo cual dicho comité tampoco le rinde cuentas.

No obstante, en el artículo 25 de la multicitada ley se señala:

La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones [...]”. Por lo tanto, los recursos del Comité Coordinador provienen de la SESNA, entidad no sectorizada que pertenece al ramo 47 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En la práctica, el Comité Coordinador presenta el informe anual en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aunque en lo correspondiente al informe anual 2020 se realizó de forma virtual.

Por tanto, surge la interrogativa de qué autoridad sería la más competente para recibir el Informe Anual del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, es decir, a quién debería rendir cuentas dicho comité.

El informe en mención podría entregarse a la Cámara de Diputados, dado que, de conformidad con el artículo 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ASF proporciona a esa Cámara — el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública- los informes individuales de auditoría que concluya durante el período respectivo.

Lo anterior, considerando que tanto la ASF como el Comité Coordinador son instancias que diseñan, coordinan y ejercen, respectivamente, la función de fiscalización y control en el uso de los recursos públicos. Cabe señalar que el Comité Coordinador únicamente entrega un informe anual que, conforme al artículo 9, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción debe contener “los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia”.

En la exposición de motivos para el decreto de Presupuesto de 2023 se considera que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción realizará mesas técnicas para construir el Programa de Implementación de la Política Nacional Anticorrupción y elaborar su informe anual.

La comisión ejecutiva es la encargada de la generación de insumos técnicos necesarios, para que el comité coordinador realice sus funciones; por lo que elaborara propuestas para ser sometidas a la aprobación por dicho comité, dentro de estas propuestas se encuentra el informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas y programas de la materia, previsto en el artículo 31, fracción VI, de la LGSNA.

El artículo 57 de la enunciada ley establece con relación al informe anual que el secretario técnico de la SESNA solicitará a los miembros del comité coordinador toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir el comité coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones.

Aunado a lo anterior, el propio artículo 57 dispone también que el secretario técnico solicitará a las entidades de fiscalización superior y los órganos internos de control de los entes públicos que presenten un informe detallado que contenga:

1. El porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme; y

2. A cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe.

Dichos informes, dispone la LGSNA, serán integrados al informe anual del comité coordinador como anexos.

En la práctica, el comité coordinador ha entregado el informe anual durante los primeros meses del año siguiente a la fecha del documento que se presenta, es decir, el informe anual de 2021 fue proporcionado en enero de 2022, el informe anual de 2020 fue proporcionado en enero de 2021, el informe anual de 2019 fue entregado en enero de 2020, el informe anual 2018 fue proporcionado en febrero de 2019 y el informe anual 2017 fue entregado en enero de 2018.

De manera específica aprobó dichos informes durante la primera sesión ordinaria del año de ese comité, por lo cual se propone institucionalizar la entrega del informe anual en enero del año siguiente al periodo revisado.

Lo anterior, con la finalidad de fortalecer la rendición de cuentas por parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y que sus actividades puedan ser parte del escrutinio público para que pueda verificarse si sus objetivos están siendo cumplidos.

Considerando de suma importancia la reforma del artículo 113, fracción III, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a la necesidad de otorgar certeza jurídica en materia de rendición de cuentas por parte de dicho Comité, se inscribe esta iniciativa, y con la finalidad de tener una mejor comprensión de la propuesta se presenta el siguiente cuadro:

Por lo expuesto propongo reformar el artículo 113, fracción III, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico lo referente a la entrega del informe anual por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Decreto

Único. Se reforma el artículo 113, fracción III, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

Artículo 113. ...

I. y II. ...

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la ley:

a) a d) ...

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia, mismo que será entregado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en enero del año siguiente al período revisado.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de la Función Pública (2018). Sistema Nacional Anticorrupción. Disponible en

https://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/sistema-nacional-ant icorrup cion-64289

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (2019). Presenta Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción su informe Anual 2018. Disponible para su consulta en:

https://www.gob.mx/sesna/prensa/presenta-comite-coordinador-del- sistema -nacional-anticorrupcion-su-informe-anual-2018

5 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (2021). AnexoII_Acta_Aprobada_1a_SE_2022_CE_14Ene2022-05Abr 2022%20(2).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Lidia Pérez Bárcenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena

Lidia Pérez Bárcenas, en su calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 9, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A fin de fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones, en un marco de promoción de la legalidad y las buenas prácticas, se llevaron a cabo esfuerzos para apoyar la transparencia y la rendición de cuentas. Las reformas constitucionales en materia anticorrupción se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015 y proporcionan el fundamento que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia.

El 18 de julio de 2016 fueron publicadas las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción: 1. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (nueva); 2. Ley General de Responsabilidades Administrativas (nueva); 3. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (nueva); 4. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (nueva); 5. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (reformada); 6. Código Penal Federal (reformado); y 7. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (reformada).

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción crea dicho Sistema (SNA), mismo que “coordina a las autoridades federales, estatales y municipales, para que prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. El SNA contará con un comité coordinador que es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema”.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, dicho sistema se forma por 1. Los integrantes del comité coordinador; 2. El Comité de Participación Ciudadana; 3. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización; y 4. Los sistemas locales, que concurrirán a través de sus representantes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 113, fracción I, que el Comité Coordinador estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno (Secretaría de la Función Pública), el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) y un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.

En la fracción III, inciso e), del mismo artículo constitucional, se señala que “corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley, la elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y aplicación de políticas y programas en la materia”.

Conforme al artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, entre las facultades del Comité Coordinador se encuentran: la elaboración de su programa anual de trabajo; el establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes; la aprobación, diseño y promoción de la política nacional en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación, entre otras.

Específicamente, en la fracción VIII de ese artículo se señala que el Comité Coordinador tendrá como atribución:

La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del comité coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual.

No obstante, en el artículo 113 constitucional y en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción no se señala a quién será entregado dicho Informe. Es decir, no se encuentra establecido a qué autoridad rendirá cuentas el Comité Coordinador.

En el artículo 10 de dicha ley se establece únicamente que la Presidencia del Comité Coordinador recaerá en un representante del Comité de Participación Ciudadana. En el artículo 11 se señala que dicha presidencia durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana. Más aún, en el artículo 12, fracción VIII, se expresa que es atribución de dicho presidente presentar para su aprobación y publicar el informe anual de resultados del comité coordinador.

Si bien hay la figura de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece en el artículo 3o., fracción VIII, que se trata del “organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador”, por lo cual dicho comité tampoco le rinde cuentas.

No obstante, en el artículo 25 de la multicitada ley se señala:

“La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones [...]”. Por tanto, los recursos del comité coordinador provienen de la SESNA, entidad no sectorizada que pertenece al ramo 47 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En la práctica, el Comité Coordinador presenta el informe anual en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aunque por lo que corresponde al informe anual de 2020 se realizó de forma virtual.

Por tanto, surge la interrogativa de qué autoridad sería la más competente para recibir el Informe Anual del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, es decir, a quién debería rendir cuentas dicho Comité.

El informe en mención podría entregarse a la Cámara de Diputados, dado que, de conformidad con el artículo 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ASF proporciona a esa Cámara —el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública— los informes individuales de auditoría que concluya durante el período respectivo.

Lo anterior, considerando que tanto la ASF como el Comité Coordinador son instancias que diseñan, coordinan y ejercen, respectivamente, la función de fiscalización y control en el uso de los recursos públicos. Cabe señalar que el Comité Coordinador únicamente entrega un informe anual que, conforme al artículo 9, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción debe contener “los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia”.

En la práctica, el Comité Coordinador ha entregado el informe anual durante los primeros meses del año siguiente a la fecha del documento que se presenta, es decir, el informe anual de 2020 fue proporcionado en enero de 2021; el de 2019, en enero de 2020; el de 2018, en febrero de 2019; y el de 2017, en enero de 2018.

De manera específica aprobó dichos informes durante la primera sesión ordinaria del año de ese Comité, por lo cual se propone institucionalizar la entrega del Informe Anual en enero del año siguiente al periodo revisado.

En la exposición de motivos para el decreto de Presupuesto de 2023 se considera que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción se realizará mesas técnicas para construir el Programa de Implementación de la Política Nacional Anticorrupción y elaborar su informe anual.

Lo anterior, a fin de fortalecer la rendición de cuentas por parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y que sus actividades puedan ser parte del escrutinio público para que pueda verificarse si sus objetivos están siendo cumplidos.

Considerando de suma importancia la reforma del artículo 9, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, debido a la necesidad de otorgar certeza jurídica en materia de rendición de cuentas por parte de dicho comité, se inscribe esta iniciativa, y a fin de tener una mejor comprensión se presenta el siguiente cuadro:

Por lo expuesto propongo reformar el artículo 9, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en específico por lo que se refiere a la entrega del informe anual por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, párrafo 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 9, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Decreto

Único. Se reforma el artículo 9, fracción VIII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue.

Artículo 9. El comité coordinador tendrá las siguientes facultades:

I. a VII. ...

VIII. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia , mismo que será entregado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en enero del año siguiente al periodo revisado.

...

IX. a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de la Función Pública (2018). Sistema Nacional Anticorrupción. Disponible en

https://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/sistema-nacional-ant icorrup cion-64289

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (2019). Presenta Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción el informe anual de 2018. Disponible en

https://www.gob.mx/sesna/prensa/presenta-comite-coordinador-del- sistema -nacional-anticorrupcion-su-informe-anual-2018

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 28 de marzo de 2023.– Diputada Lidia Pérez Bárcenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El diputado Julio César Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, y los suscritos diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 12, 12 Bis, 12 Ter, 12 Quáter y 12 Quintus de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La figura del arraigo en México se incorporó al sistema penal mexicano con la reforma al Código Federal de Procedimientos Penales del 27 de diciembre de 1983, como una medida preventiva para garantizar la disponibilidad de los acusados durante la investigación preliminar y durante el proceso penal.

Sin embrago, con la reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008, dicha figura se elevó a rango constitucional en el séptimo párrafo de dicho numeral, restringiéndola a delitos de delincuencia organizada.

Siendo el caso, que el 7 de noviembre de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, que el Estado debe dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal, en los términos de los párrafos 210, 211, 214 a 216, y 218 a 219 de la Sentencia.

Al respecto cabe precisar, que los párrafos de referencia disponen lo siguiente:

“210. La Corte nota que tanto el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada así como en el artículo 133 Bis al Código Federal Procesal Penal cuentan con una redacción distinta a aquella que se encontraba en vigor a la época en que ocurrieron los hechos.

211. Respecto de los artículos 133 bis al Código Federal Procesal Penal y 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, como fuera mencionado por la Corte en el capítulo VIII.1 de Fondo (supra párrafo 170), la Corte advierte que se siguen presentando varias de las problemáticas que habían sido reseñadas en el Capítulo de Fondo (supra párrafo 156), a saber: a) no permiten que la persona arraigada sea oída por una autoridad judicial antes de que se decrete la medida que restringe su libertad personal o su libertad de circulación; b) la normatividad aludida no se refiere a los supuestos materiales que se deben cumplir para aplicar ese tipo de medidas restrictivas a la libertad personal y a la presunción de inocencia, y c) algunos de los objetivos de la medidas restrictivas a la libertad no resultan compatibles con las finalidades legítimas para la restricción a la libertad personal conforme a la jurisprudencia de esta Corte (puesto que el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos no constituyen finalidades legítimas). Del mismo modo, esas mismas problemáticas se reiteraron en la redacción del artículo 16 de la Constitución Federal.

214. De conformidad con lo anterior, si bien es cierto que la normatividad mediante la cual se aplicó el arraigo y la prisión preventiva a los hechos del caso ha variado, para esta Corte no cabe duda que los aspectos que la hacen incompatible con la Convención Americana, según lo señalado supra, persisten en su redacción actual. Esos aspectos son los que llevaron a este Tribunal a declarar que las normas que recogen las figuras del arraigo (artículo 133 Bis del Código Federal Procesal Penal y 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada) y de la prisión preventiva (artículo 161 del Código Federal Procesal Penal) eran contrarias a la Convención Americana y a la obligación a cargo del Estado de adecuar las disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana.

215. La Corte recuerda que el deber general del Estado establecido en el artículo 2 de la Convención, incluye la adopción de medidas para suprimir las normas y prácticas de cualquier naturaleza que impliquen una violación a las garantías previstas en la Convención, así como la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la observancia efectiva de dichas garantías.

216. Conforme a lo expuesto y en relación con la figura del arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad con fines investigativos, la Corte entiende que la misma resulta incompatible con la Convención Americana, puesto que los postulados que definen sus características inherentes no conviven de forma pacífica con los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado deberá dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, la normatividad relacionada con el arraigo como medida de naturaleza preprocesal restrictiva de la libertad para fines investigativos.

218. Por otra parte, no sólo la supresión o adecuación de las normas en el derecho interno garantizan los derechos contenidos en la Convención Americana, de conformidad a la obligación comprendida en el artículo 2 de dicho instrumento. También se requiere el desarrollo de prácticas estatales conducentes a la observancia efectiva de los derechos y libertades consagrados en la misma. En consecuencia, la existencia de una norma no garantiza por sí misma que su aplicación sea adecuada. Es necesario que la aplicación de las normas o su interpretación, en tanto prácticas jurisdiccionales y manifestación del orden público estatal, se encuentren ajustadas al mismo fin que persigue el artículo 2 de la Convención.

219. De acuerdo con lo expuesto, se recuerda que las autoridades internas, al aplicar las figuras del arraigo o de la prisión preventiva, deben ejercer un adecuado control de convencionalidad para que las mismas no afecten los derechos contenidos en la Convención Americana de las personas investigadas o procesadas por un delito. En ese sentido, corresponde reiterar que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, por lo que - en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes- las magistraturas y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, y en esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.

En este orden de ideas cabe precisar, que el día 27 de enero del 2023 le fue notificada al Estado Mexicano la sentencia de mérito.

Así las cosas, con la presente reforma se pretender dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, además de armonizar el marco jurídico interno con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se derogan los artículos 12, 12 Bis, 12 Ter, 12 Quáter y 12 Quintus de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Único. Se derogan los artículos 12, 12 Bis, 12 Ter, 12 Quáter y 12 Quintus de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 12. Se deroga.

Artículo 12 Bis. Se deroga.

Artículo 12 Ter. Se deroga.

Artículo 12 Quáter. Se deroga.

Artículo 12 Quintus. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Artículo 133 Bis. Cuando con motivo de una averiguación previa el Ministerio Público estime necesario el arraigo del indiciado, tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales de aquél, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que éste, oyendo al indiciado, resuelva el arraigo con vigilancia de la autoridad, que ejercerán el Ministerio Público y sus auxiliares. El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, no pudiendo exceder de 30 días, prorrogables por igual término a petición del Ministerio Público. El juez resolverá, escuchando al Ministerio Público y al arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo. Artículo 152 Bis. Cuando se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso, en su caso, y ambas partes manifiesten en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer, salvo las conducentes sólo a la individualización de la pena o medida de seguridad, y el juez no estime necesario practicar otras diligencias. se procederá conforme a lo previsto en la parte final del artículo anterior.

2 [ ... ] La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. [ ... ]

3 Puede ser consultada en:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_469_esp. pdf

4 Corresponde recordar que el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de 1996 establecía que: El juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación y tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, mismo que se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, sin que exceda de noventa días, con el objeto de que el afectado participe en la aclaración de los hechos que se le imputan y pueda abreviarse el tiempo de arraigo. Por otra parte, la redacción actual del artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que: El Juez de control podrá decretar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, tratándose de los delitos previstos en esta Ley, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia. El arraigo no podrá exceder de cuarenta días, y se realizará con la vigilancia de la autoridad del agente del Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación. La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que su duración total exceda de ochenta días.

5 Corresponde recordar que en el artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal de 1999 se establecía que: La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario o imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona en contra de quien se prepare el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido. El arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica se prolongarán por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de treinta días naturales, en el caso del arraigo, y de sesenta días naturales, en el de la prohibición de abandonar una demarcación geográfica. Cuando el afectado pida que el arraigo o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica queden sin efecto, la autoridad judicial decidirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado, si deben o no mantenerse. En la redacción actual del artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal establece que: La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido. El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días. El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse.

6 En efecto, la sobre arraigo ha sido complementada con posterioridad a los hechos del caso por el artículo 16 de la Constitución Federal de México el cual establece lo siguiente (supra párrafos 38): “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. [...]”.

7 Cfr. Caso Durand y Ugarte. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C. No. 68, párr. 137; Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie No. 112, párr. 112, y Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 85.

8 Puede ser consultada en:

https://www.youtube.com/watch?v=i_U60vjA4Lo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de inclusión financiera de personas con discapacidad, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Diputados, así como los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el capítulo XIII, “Servicios financieros”, y los artículos 37 Bis a 37 Septies a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas con discapacidad tienen una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad, alrededor de 15 por ciento de la población vive con algún tipo de discapacidad.

En la actualidad, la población mundial supera los 8 mil millones de personas y más de mil millones de personas, aproximadamente 15 por ciento de la población mundial, viven con algún tipo de discapacidad y 80 por ciento vive en países en desarrollo.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que el término “personas con discapacidad” se emplea para referirse a las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que debido a esto al interactuar existen barreras que impiden su participación efectiva y plena en la sociedad, así como en igualdad de condiciones con los demás (ONU,2006).

Las personas con discapacidad suelen estar inmersas en dificultades económicas y de accesibilidad educativa, esto es a consecuencia de la falta de servicios que prioricen facilitar su vida.

A estos obstáculos que viven día con día se añade la discriminación social, por lo que resulta inminente eliminar las barreras que les impiden integrarse a una vida digna e inclusiva, para que puedan participar activamente en la vida social y económica.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la existencia de estas barreras es un componente esencial de su exclusión. Incluso, dicha Convención subraya que la discapacidad es un concepto evolutivo “resultado de la interacción de las personas con disfunciones y de problemas de actitud y de entorno que socavan su participación en la sociedad”.

La accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad son derechos fundamentales reconocidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El artículo 1 establece como su objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Asimismo, el artículo 9 establece que los Estados parte deben velar por que los servicios de comunicación e información, el transporte, los edificios y otras estructuras estén diseñados y construidos de forma que las personas con discapacidad puedan utilizarlos, acceder a ellos o alcanzarlos.

Lamentablemente, en el país, el número de personas con discapacidad va en aumento, esto debido al envejecimiento poblacional, así como por el incremento de enfermedades crónico-degenerativas.

De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda de 2020, en México hay 7 millones 168 mil 178 personas con discapacidad. De éstas, 5 millones 577 mil 595 (78 por ciento) tienen únicamente discapacidad, 723 mil 770 (10 por ciento) tienen algún problema o condición mental; 602 mil 295 (8 por ciento) además de algún problema o condición mental tienen discapacidad y 264 mil 518 (4 por ciento) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación.

Acorde con el Censo de Población y Vivienda de 2020, levantado por el Inegi, de las personas con discapacidad o algún problema o condición mental (7 millones 168 mil 178), 2.9 millones reporta que caminar, subir o bajar, así como ver, aun usando lentes con casi 2.7 millones de personas son las actividades con mayor dificultad para su realización y hablar o comunicarse es la actividad menos reportada 945 mil.

Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la misma y los tratados internacionales; por lo que el Estado tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Aunado a esto, el artículo 1o. de la Carta Magna establece:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por ello, en este sentido, y con base en la Constitución, deben garantizarse la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce que su objetivo es “reglamentar en lo conducente el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades”.

La integración en la sociedad de las personas con discapacidad, siempre con un enfoque de derechos humanos y en combinación con medidas específicas, constituye la estrategia clave para lograr la inclusión. Se debe garantizar su participación en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y los programas en las esferas política, económica y social con el fin de abatir la desigualdad y fomentar una cultura inclusiva.

Sin embargo, hoy en día continúan visibles las desigualdades para este grupo de personas, siendo aún olvidadas y excluidas de ciertos servicios, como todos los demás ocupan un lugar importante para el desarrollo de cualquier persona dentro de una sociedad.

Tal es el caso de los servicios financieros, como cuentas de banco y crédito, seguros de vida, gastos médicos mayores y demás que no se encuentran aptos para personas discapacitadas, puesto que, presentan diversas dificultades para acceder a ellos, debido a que no son adecuados a sus necesidades tomando en cuenta que estas necesidades requieren una atención especial.

Las personas con discapacidad son uno de los principales grupos con riesgo a ser discriminados en el sector financiero, de acuerdo con datos del Findex de 2017 y la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2018.

De acuerdo con el estudio Repensando la inclusión financiera para personas con discapacidad, se calcula que, según su muestra, sólo 7 por ciento de las personas en esta condición ha tenido acceso a un crédito para la vivienda.

Según los resultados preliminares del informe, el acceso de personas con discapacidad a productos como la tarjeta de débito o crédito, donde el porcentaje es de 93 y 45, respectivamente.

Sin embargo, el informe menciona: “Las políticas de gestión y servicio al cliente no son accesibles para la atención de personas con alguna discapacidad”. Asimismo, resalta: “Hace falta tomar nota para informar sobre las condiciones que surgen cuando los protocolos de atención a clientes no son adecuados”.

Entre las sugerencias del informe se destaca que las instituciones financieras deben contar con personal con discapacidad formado en servicios financieros que brinde apoyo a personas con discapacidad. Así, como fomentar la cultura de la inclusión.

Lo anterior, pese a que en el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación se establece que se considera discriminación:

XXX. Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores o por motivo de la condición de salud física o mental

Si bien en su mayoría las instalaciones de los bancos están dotados con rampas, guías para personas con ceguera, algunos permiten el acceso a perros guía y otros cuentan con letreros en sistema braille; sin embargo, la gran mayoría de las entidades financieras no cuentan con mecanismos ni las herramientas necesarias que permitan la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas instalaciones.

Si en ocasiones es muy complicado que una persona que no sabe leer o escribir realice la apertura de una cuenta bancaria, resulta aún más complicado para una persona que carece de la vista o que no tiene brazos, realizar alguno de estos trámites.

Por ello, esta iniciativa tiene como uno de sus objetivos: incluir, por ejemplo, productos específicos como lo son sistemas electrónicos para lenguaje escrito, oral, simplificación de texto en sistema Braille, lengua de señas mexicana, dispositivos multimedia, ayuda técnica y humana que puedan facilitar el acceso a dichos servicios, que en su mayoría suelen ser un tanto complejos.

La inclusión a servicios financieros resulta ser una herramienta importante para la promoción de la inclusión social. El acceso a estos servicios permite mejorar además su situación económica, el bienestar de todos, pero en especial de aquellos grupos desatendidos. Además, se debe tomar en cuenta que dichas personas tengan el dominio del conocimiento financiero de acuerdo a sus necesidades, fomentando la innovación y simplificación de trámites para abordar las barreras que enfrentan, procurando una equidad en acceso, participación y control de recursos para mejorar la calidad de vida de grupos vulnerables, priorizar un nivel de accesibilidad y calidad en servicios financieros.

Las propuestas de modificación se especifican en el siguiente cuadro comparativo:

Sin duda, la inclusión financiera de personas con discapacidad es un gran reto, pero requiere de la sensibilización de todos para volverlo una realidad; es sumamente necesario derribar las barreras. Es indispensable atender a la población vulnerable y construir modelos o productos financieros que incorporen factores sociales.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan el capítulo XIII, “Servicios financieros”, y los artículos 37 Bis a 37 Septies a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adicionan el capítulo XIII, “Servicios financieros”, y los artículos 37 Bis a 37 Septies a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Capítulo XIIIServicios Financieros

Artículo 37 Bis. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en el sistema financiero, así como asesoría integral por parte de las entidades del sistema financiero en todos los servicios y procedimientos que brindan, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Articulo 37 Ter. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, garantizará la accesibilidad obligatoria en instalaciones del sistema financiero, permitiendo el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Artículo 37 Quáter. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, realizará las acciones siguientes:

VII. Promover el derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno e igualitario;

VIII. Supervisar que las entidades del sistema financiero mexicano brinden sus servicios de forma universal, oportuna y efectiva a todas las personas con discapacidad sin discriminación, a efecto de asegurar su beneficio, seguridad e inclusión económica;

IX. Elaborar e instrumentar el Programa Nacional de servicios financieros y bancarios para las personas con discapacidad;

X. Implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a las entidades del sistema financiero, sobre la atención a las personas con discapacidad;

XI. Garantizar que las entidades del sistema financiero implementen las herramientas tecnológicas y de comunicación que permitan a las personas con discapacidad el acceso a los servicios financieros;

XII. Expedir certificaciones por prácticas de trato igualitario e incluyente a las entidades financieras que ofrezcan mayores posibilidades de inclusión a las personas con discapacidad.

Artículo 37 Quinquies. Las entidades financieras deberán contar con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille y formato de lectura fácil.

Artículo 37 Sexties. Las entidades financieras deberán implementar las herramientas necesarias que permitan la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas instalaciones.

Artículo 37 Septies. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de servicios financieros y bancarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Día Internacional de las Personas con Discapacidad, Antecedentes, Naciones Unidas,

https://www.un.org/es/observances/day-of-persons-with-disabiliti es/background#:~: text=La%20Convención%20(artículo%209)%20pide,los%20obstáculos%20a%20su%20integr ación

2 AdvocacyTool_sp.pdf (ohchr.org),

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications /AdvocacyTool_sp.pdf”https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Public ations/AdvocacyTool_sp.pdf

3 Ídem.

4 Inegi,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PersDiscap21.pdf

5 EAP_PersDiscap21.pdf (inegi.org.mx),

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PersDiscap21.pdf

6 Noticias ONU (2020). “Una guía para respetar los derechos de las personas con discapacidad durante la pandemia de coronavirus”,

https://news.un.org/es/story/2020/04/1473702

7 “Sólo 7 por ciento de personas con discapacidad ha accedido a un crédito para la vivienda” (eleconomista.com.mx). Véase en

https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Solo-7-de-personas- con-discapacidad-ha-accedido-a-un-credito-para-la-vivienda-20220721-0130.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2023.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

A la democracia la podemos definir, de manera primaria, como la forma de gobierno en el cual, el poder político reside en el pueblo, que se puede ejercer directamente (democracia directa), o mediante representantes (democracia representativa).

“El significado original, etimológico, de democracia como ‘gobierno del pueblo’, cuyo eje semántico principal ha girado alrededor de la participación de la población en el nombramiento de representantes para el ejercicio de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, se ha ampliado en los últimos tiempos”.

Como señalan en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, “El concepto de democracia ha evolucionado a través del tiempo. En las sociedades democráticas contemporáneas los ciudadanos no toman directamente las decisiones públicas, sino que eligen representantes para que estos gobiernen. Entender la democracia de esta manera significa que la voluntad de los ciudadanos tiene que ser respetada a la hora de tomar las decisiones, pero además tiene que existir un contexto de libertades. En este sentido, México puede considerarse una democracia desde 1996 ya que a partir de este año el país cuenta con todas las instituciones que garantizan el efectivo derecho al sufragio de los ciudadanos dentro de la sociedad mexicana”.

La democracia pasó de ser un mero sistema político de gobierno a una aspiración de convivencia social, ordenada, justa, plural, incluyente, un medio idóneo para alcanza el bien común, como fin último del Estado.

Sin embargo, no podemos negar que este sistema político también tiene defectos, que en ocasiones opacan las bondades que nos brinda a la sociedad y que lo demerita ante buena parte de la población, cuyas expectativas no se ven atendidas y le genera desilusión.

Como señala la plataforma sobre cultura cívica para adolescentes Faro Democrático: “A pesar de su importancia, muchas personas perciben a la democracia como algo lejano, abstracto, inalcanzable e, incluso, como algo que no se entiende muy bien. Otros piensan que es una mala palabra e incluso la rechazan. Muchos no la quieren porque lo que conocen como democracia no satisface sus expectativas y otros porque no les gusta compartir el poder ni que todos participen en la solución de los problemas colectivos”.

La UNESCO afirma: “Este concepto negativo de libertad y de democracia, tal como Isaiah Berlin y Karl Popper en particular lo han desarrollado, es convincente pues lo más importante hoy día es liberar a los individuos y a los grupos del control agobiante que les impone una elite dirigente que habla en nombre del pueblo y de la nación. Nadie puede actualmente defender un concepto antiliberal de democracia y no cabe duda de que los regímenes calificados de ‘democracias populares’ fueron dictaduras impuestas a ciertos pueblos por dirigentes políticos que se apoyaban en un ejército extranjero. La democracia se define en realidad por la libre elección de los dirigentes y no por el carácter ‘popular’ de la política realizada”.

Nos parece que, siendo perfectible, la democracia sigue siendo el mejor sistema de gobierno que tenemos, en él hemos encontrado soluciones a problemas sociales que aquejaron al mundo a través de su historia, y sin dejar de pensar que podemos avanzar, pensamos que actualmente, sigue siendo nuestra mejor opción como Estado.

Por ello, consideramos que la democracia debe ser conocida y entendida por la ciudadanía en su totalidad, pues es innegable que, en ocasiones, existe poco entendimiento, o en el mejor de los casos, confusión en algunas personas, sobre qué es, para qué sirve y para qué no, la democracia.

Para Sartori, una preocupación toral de la democracia, es la opinión pública, necesaria para el correcto funcionamiento democrático, y para que esto sea efectivo, se requiere un interés genuino por la cosa pública. Si la opinión pública no está informada, es crítica y protege al mismo sistema que le permite esa libertad de expresión, corremos el riesgo de socavarla desde adentro.

Carlos Castillo Peraza entendía la democracia como la convivencia de la pluralidad, siguiendo a Mounier, la definición de democracia era “la institucionalización del diálogo”.

Para que los mexicanos y mexicanas podamos terminar con ese absurdo separatismo que ciertos políticos han sembrado mediante el odio entre los diferentes, en clasificaciones desdeñables que nos dividen, y recobrar la unión, la vida armónica en pluralidad, con una opinión pública informada y tolerante y si, con esa necesaria institucionalización del diálogo, como medio de encuentros y acuerdos. Tenemos que educarnos en política, entender desde nuestra instrucción básica qué es la democracia.

Y no hay mejor medio para lograr estos objetivos que la educación. Como refiere el UNICEF, “La educación es un derecho básico de todos los niños, niñas y adolescentes, que les proporciona habilidades y conocimientos necesarios para desarrollarse como adultos y además les da herramientas para conocer y ejercer sus otros derechos”.

Imaginemos que nuestra niñez adquiere desde temprana edad entendimiento político, conciencia de que la cosa pública repercute en su forma de vida, y que sus decisiones al participar activamente, como políticos, como servidores públicos, como votantes y como ciudadanos, se reflejara en la calidad de vida de todos y en el progreso de nuestro país.

En consecuencia, proponemos reforma la Constitución federal, para que la educación se base, entre otros principios ya dispuestos, en la cultura de la democracia, y que los planes y programas de estudio tendrán la enseñanza de la democracia, y que todo ello, sea inculcado desde la educación básica.

Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:

Por las consideraciones expuestas se somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los párrafos cuarto y duodécimo y el inciso a) de la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz, la cultura de la democracia y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

...

...

...

...

...

...

...

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo , la cultura democrática, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado del ambiente, entre otras.

I. ...

II. ...

Además

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que debe ser inculcado desde la educación básica;

b) a i) ...

III. a X. ...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Touraine Alain, ¿Qué es la democracia? UNESCO, París, Francia, 1992.

2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Centro de Capacitación Judicial Electoral. México, Distrito Federal, noviembre de 2010. Véase:

https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/manual_regimen.pdf Consultado el 27 de marzo de 2023.

3 Véase

https://farodemocratico.juridicas.unam.mx/que-es-la-democracia/ Consultado el 25 de marzo de 2023.

4 Véase

https://es.unesco.org/courier/novembre-1992/que-es-democracia Consultado el 27 de marzo de 2023.

5 Sartori Giovanni, ¿Qué es la democracia? Taurus Pensamiento, Madrid, España, 2003.

6 Véase

https://redaccion.nexos.com.mx/castillo-peraza-para-nuestro-tiem po/ Consultado el 27 de marzo de 2023.

7 Véase

https://www.unicef.org/mexico/educación-y-aprendizaje Consultado el 27 de marzo de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2023.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Carlos Alberto Puente Salas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Puente Salas, a nombre propio y en representación de las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que reforma el artículo 419 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es uno de los países que cuentan con una amplia diversidad de recursos naturales de todo tipo, entre ellos, recursos forestales que comprenden especies representativas de tres de las principales zonas climáticas, zonas templadas, zonas tropicales y zonas áridas. Los recursos forestales albergan una gran riqueza de especies vegetales y animales, muchas de las cuales son endémicas de nuestro país, con un gran número de ellas con alguna categoría de protección, o bien, en peligro de extinción.

Según un estudio, elaborado por la Universidad Autónoma Chapingo, la gran diversidad de la cubierta vegetal de nuestro país tiene como base tres factores:

A) La ubicación geográfica en la zona intertropical y templada

B) La configuración orográfica y el relieve accidentado, y

C) La diversidad climática. A esto se agrega un cuarto elemento, que consiste en la influencia humana.

Por lo que hace a la importancia de los recursos forestales, estos representan un porcentaje importante del total de la biomasa de la tierra, aproximadamente el 85 por ciento de la totalidad de los recursos bióticos terrestres están contenidos en bosques de diferentes tipos. Además, la biomasa de los bosques es producto directo del proceso de fotosíntesis, por lo que pueden considerarse recursos renovables, no obstante, para que lo sean, es preciso que su utilización no altere el proceso de fotosíntesis y los ciclos bioquímicos que en ella se llevan a cabo.

La utilidad de los recursos forestales no radica sólo en la producción de materias primas y bienes económicos, sino en el papel esencial que desempeñan en el funcionamiento del sistema natural, es decir, en los servicios ambientales que prestan.

A nivel mundial, los bosques cubren una tercera parte de la Tierra, lo que equivale a 4 mil 060 millones de hectáreas; en otras palabras, hay alrededor de 0.52 hectáreas de bosque por cada persona en el planeta; más de la mitad (54 por ciento) de los bosques del mundo se encuentran en solo cinco países: Rusia con el 20 por ciento mundial de los boques, Brasil con el 12 por ciento, Canadá con el 9 por ciento, los Estados Unidos de América con 8 por ciento y China con el 5 por ciento.

Estas cifras se basan en la definición y los cálculos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), los cuales consideran a los bosques como un sistema ecológico cubierto por lo menos en un 10 por ciento por árboles; al margen de estos bosques existen 1 mil 600 millones de hectáreas con alguna cubierta vegetal de tipo boscoso, de los cuales 1,100 millones están en los países en desarrollo, tal y como se muestra en el siguiente gráfico:

Los bosques y selvas son considerados como ecosistemas complejos e importantes por su cobertura densa y su funcionamiento en términos de conservación y captura de carbono, ciclo hidrológico, protección de suelos y biodiversidad; así como por los bienes y servicios que proporcionan y que, conforme disminuyen, adquieren un mayor valor.

Para la protección de los bosques se han desarrollado diversos mecanismos legales, institucionales e incluso de participación internacional, en este sentido, México se ha adherido a las Convenciones Internacionales más importantes que se han conformado en los últimos años, ejemplo de estos son:

1. La Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación (cuya última reunión se llevó a cabo en la Ciudad de México en 1996);

2. La Convención sobre Diversidad Biológica, y

3. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

En nuestro país, como vía de acción para la protección de los bosques se estableció la obligación de solicitar autorización para el uso y aprovechamiento de estos recursos naturales, misma que sería otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual, a través de su Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, dictamina la viabilidad de otorgar la autorización de aprovechamiento de recursos forestales, maderables, no maderables, plantaciones forestales comerciales y centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales.

La vigilancia del cumplimiento a dichas autorizaciones lo efectúa la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a través de acciones de inspección y vigilancia a la cadena productiva forestal, conformada en sus 4 fases: Aprovechamiento, Transporte, Transformación y Almacenamiento. En este sentido, la Profepa tiene como una de sus atribuciones: recibir, atender, investigar y, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes las denuncias en materia ambiental.

En nuestro país la investigación delitos ambientales está a cargo de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales (Ueidaple), dependiente de la Fiscalía General de la República, la cual determinará la comisión de delitos ambientales, así como las sanciones y penas a las que serán acreedores. Al respecto, entre los delitos ambientales más recurrentes se encuentra el transporte de recursos forestales maderables en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos.

En concordancia con lo anterior, datos presentados en el Cuarto Informe de Gobierno del Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, señalan que durante el último año se fortaleció la presencia institucional en el combate a la tala ilegal en diversas zonas del país, realizándose diversas acciones en 82 Áreas Naturales Protegidas, en los cuales la Profepa realizó 232 recorridos de vigilancia, 296 inspecciones, 49 operativos y la instalación de 22 comités de vigilancia ambiental participativa en materia forestal, obteniendo como resultado el aseguramiento de 907.5 metros cúbicos de madera, 30 vehículos y 10 piezas de maquinaria, además de equipo y herramienta, así como la imposición de 67 multas por un monto de 5.5 millones de pesos.

Derivado de estas acciones lograron contener los diversos delitos que se presentaron en la cadena productiva forestal como son el aprovechamiento, transporte, transformación y almacenamiento de materias primas forestales y el derribo clandestino de arbolado dentro de las Áreas Naturales Protegidas.

Por lo que hace a otros ecosistemas forestales, se realizaron 2 mil 87 inspecciones, 191 operativos y 1 mil 970 recorridos de vigilancia, con el aseguramiento de 121 equipos y herramientas, 55 vehículos, 5,264 metros cúbicos de madera y 169 toneladas de carbón; asimismo, se puso a disposición del Ministerio Público Federal a seis personas. Estas cifras, sin duda, pudieran elevarse si se atiende la problemática que se describe a continuación.

Dentro del Código Penal Federal se contempla en un capítulo denominado “De la biodiversidad”, todas las acciones que atenten o afecten los recursos naturales, así como sus sanciones y penas.

En el caso que nos ocupa, las acciones contempladas en el artículo 419 del Código Penal Federal señala que a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se le impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará, aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

El cumplimiento a este precepto jurídico es evadido e incluso burlado por prácticas dolosas que buscan engañar a las autoridades ambientales y penales; ya que las personas que se dedican al transporte de éstos, dividen el cargamento total de los recursos forestales en distintos vehículos, de tal suerte que nunca se rebasen los 4 metros cúbicos establecidos, evadiendo con ello cualquier tipo de acción penal en su contra.

En otras palabras, el tipo penal señala que se iniciará la investigación por el delito de transporte ilícito de recursos forestales, siempre y cuando éste exceda un volumen de 4 metros cúbicos, o bien, cuando se trate de cargamentos menores y se demuestre que se trata de conductas reiteradas y sumen en su conjunto dicha cantidad.

Si bien este último supuesto podría subsanar la imposibilidad de las autoridades ministeriales para acreditar el delito, lo cierto es que, en la práctica, su aplicación se torna ambigua, ya que podría hacerse la acumulación de dichos volúmenes siempre y cuando se acreditara la misma procedencia de dichos recursos forestales.

Por el contrario, son mayoría los casos en los que los transportistas “desconocen mañosamente” la procedencia de los recursos forestales, o bien, sólo son contratados para trasladarla, sin que exista la posibilidad de corroborar y acreditar las acciones reiteradas de una misma procedencia.

En ese supuesto, la autoridad está actualmente impedida para hacer más, ya que, aun cuando esta conducta pueda ser sancionada administrativamente, no será posible encuadrarlo en el tipo penal que analizamos, dando pie a la comisión de este delito tan dañino para la conservación de nuestros bosques de forma descarada.

Una vía para garantizar la erradicación de estos actos delictivos, es modificar la redacción del artículo 419 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

La propuesta anterior tiene como finalidad otorgar herramientas a la autoridad ministerial para que pueda ejercer sus atribuciones de mejor y sin limitarse a una cantidad específica para dar inicio a una investigación penal por el delito de tráfico ilegal de madera. De esta manera se pretende que la autoridad pueda investigar y sancionar más adecuadamente este delito y contribuir así a disminuir su incidencia.

El presente planteamiento es parte integral de un conjunto de esfuerzos dirigidos a la protección de nuestros recursos naturales, principalmente de los recursos forestales, como uno de los elementos indispensables tanto para el equilibrio ecológico como para la propia salud de los seres humanos.

En este sentido, buscamos contribuir a dar la atención debida a una problemática real y en crecimiento; las circunstancias actuales por las que atravesamos a causa de la crisis climática global nos obligan a tomar medidas eficaces para lograr una verdadera protección de los recursos naturales, garantizando con ello su preservación en beneficio del planeta y de nuestra propia subsistencia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 419 del Código Penal Federal

Único. Se modifica el primer párrafo del artículo 419 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad; así como al comprobarse que se tratan de cargamentos de un mismo origen distribuidos en diversas unidades de transporte, cuya finalidad sea no exceder el volumen señalado y evadir con ello las sanciones a que se harían acreedores, en dicho caso no será necesario alcanzar la suma permitida, ya que bastará la comprobación de la acción referida para hacerse acreedor a las sanciones y penas señaladas.

(...)

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Véase, FAO, “Una nueva perspectiva. Evaluación de los recursos forestales mundiales 2020”. Disponible en:

https://www.fao.org/forest-resources-assessment/2020/es#:~: text=Los%20bosques%20en%20el%20mundo,cada%20persona%20en%20el%20planeta.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputados y diputadas: Carlos Alberto Puente Salas, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María José Alcalá Izguerra, Jasmine María Bugarín Rodríguez, Juan Luis Carrillo Soberanis, Karen Castrejón Trujillo, María del Rocío Corona Nakamura, Fátima Almendra Cruz Peláez, Claudia Delgadillo González, Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, José Antonio Estefan Gillessen, Fausto Gallardo García, Juan González Lima, Armando Antonio Gómez Betancourt, Luis Arturo González Cruz, Gilberto Hernández Villafuerte, Ana Laura Huerta Valdovinos, Javier Joaquín López Casarín, Luis Alberto Martínez Bravo, Sonia Mendoza Díaz, Santy Montemayor Castillo, Juan Pablo Montes de Oca Avendaño, Eunice Monzón García, Marco Antonio Natale Gutiérrez, Juan Carlos Natale López, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Luis Edgardo Palacios Díaz, Angélica Peña Martínez, Mario Xavier Peraza Ramírez, María del Carmen Pinete Vargas, Janine Patricia Quijano Tapia, Antonio de Jesús Ramíerz Ramos, Roberto Antonio Rubio Montejo, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, Valeria Santiago Barrientos, Roberto Alejandro Segovia Hernández, (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE DECLARA EL DÍA 1 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL XOLOITZCUINTLE MEXICANO

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 1 de mayo de cada año “Día Nacional de Búsqueda del Xoloitzcuintle Mexicano”, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Jaime Baltierra García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 1 de mayo de cada año como “Día Nacional del Xoloitzcuintle Mexicano”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la cosmogonía náhuatl, el xoloitzcuintle es quien acompañaba el espíritu de los muertos en su cortejo fúnebre en su camino al inframundo conocido como el Mictlán, el reino de los muertos. La inteligencia y la fidelidad eran facultades que los aztecas le confirieron al animal para acompañar a sus difuntos.

De acuerdo a la mitología náhuatl el dios Xólotl, hermano gemelo de Quetzalcóatl, que tenía el atributo de adoptar la forma de un animal, entregó a los hombres al xoloizcuintle para la salvación de los espíritus. La muerte, para la filosofía náhuatl, era el regreso al origen para quienes viajaban al Mictlán, del que solo eran exceptuados los guerreros, los sacrificados y las mujeres que morían en el parto.

En el proceso fúnebre, el muerto era acompañado de ofrendas que se colocaban en el lugar donde permanecían sus restos los primeros ochenta días, después se disponían nuevamente cada año hasta que el muerto llegara al Mictlán.

En las ofrendas se colocaban flores, comida favorita del difunto, así como semillas, agua y bebida. Entre otros elementos que se colocaban destacaba una figura de barro que representaba al xoloizcuintle.

Este viaje, que duraba cuatro años, el espíritu del difunto afrontaba diferentes pruebas. Una de ellas, la primera, era atravesar el río Chiconahuapan, donde en una orilla se encontraban los perros que el difunto había tenido en vida, quienes reconocían a su dueño y le ayudaban a cruzar.

Pero si la persona en vida había tratado mal a los animales, especialmente a los perros, el xoloitzcuintle se negaría a ayudarlo en su travesía, por lo que no lograría el descanso eterno. Sin embargo, si la persona había tratado bien a los perros cuando se encontraba con vida, el can gustoso tomaría el alma, la pondría sobre su lomo y la llevaría a salvo hasta el otro lado del río.

Es así como el xoloitzcuintle tuvo un papel preponderante en la vida cotidiana de las culturas precolombinas en el ámbito religioso y económico, pero también como parte de la alimentación. Este canino tan particular, era considerado como una criatura sagrada, un guardián y un aliado importante.

A la llegada de los españoles al continente americano en el siglo XVI entre las rarezas que hallaron estaba el xoloizcuintle que al principio fue confundida con un caballo pequeño.

Posteriormente, esta raza canina estuvo a punto de extinguirse en la colonización europea, ya que los conquistadores buscaban erradicar las creencias y tradiciones religiosas de las culturas prehispánicas, por lo que este perro fue amenazado por su relación con las mismas; de igual manera, los españoles encontraron en ellos, una fuente de alimento para sus expediciones.

Sin embargo, gracias a los instintos del xoloitzcuintle, sobrevivió en la sierra de Oaxaca y Guerrero, donde encontró refugio cuando se vieron obligados a resguardarse de las amenazas.

El xoloitzcuintle es una raza canina mexicana que se caracteriza por su falta de pelaje y dientes que van perdiendo a temprana edad. Este perro es un símbolo nacional de gran importancia debido a sus orígenes mexicas que son fundamentales para la cultura mexicana.

En la zona norte del valle de México en Tlatilco, fueron encontrados restos óseos de perros en 17 entierros pertenecientes al periodo preclásico, algunos esqueletos casi completos y de los cuales se supone fueron enterrados como ofrendas. Ahí mismo fueron encontrados tres casos de perros que tuvieron su propio entierro en los que fueron acompañados con diversos objetos de ofrenda, así también en Tingambato, Michoacán; Teteles de Ocotitlán, Tlaxcala; en Huejotzingo y Tehuacán, en Puebla.

El perro tuvo un papel valioso en Mesoamérica. No era un animal salvaje como el venado, el jaguar y el tapir, sino al igual que el guajolote fue domesticado por el hombre. Tuvo varias funciones como el resto de la fauna: era alimento, ofrenda, compañía (para vivos y muertos); también representó a dioses y personajes en cuentos, existieron los Itzuintlis y los Xoloitzcuintlis.

La palabra náhuatl xoloitzcuintle proviene del vocablo xólotl (dios Xolotl) e iticuintli (perro, paje) por lo tanto su significado es perro paje del dios Xolotl.

Como ya se ha mencionado, esta particular raza fue venerada en tiempos prehispánicos, pues era la creencia que estos eran guardianes de los espíritus, que guiaban a las almas de los fallecidos por el largo y difícil camino al Mictlán, la ciudad de los muertos.

Los xoloitzcuintles no solamente eran valorados en el mundo espiritual, sino también cuando estaban vivos, por su asociación a Xólotl, el dios de la muerte, con el cual deberían ser bondadosos si querían gozar de una muerte agradecida y sin sufrimiento.

Otra parte de la leyenda del xoloitzcuintles cuenta que, si este es color negro, no podrá llevar a las almas del otro lado del río, pues su color indica que ya se ha sumergido en el río y ha guiado a suficientes almas a su destino.

De igual forma, si el xoloitzcuintle es blanco o de color muy claro, tampoco podría atravesar el rio, pues eso significa que es muy joven y aún no ha podido alcanzar la madurez para lograrlo. Solamente cuando son de un color gris jaspeado, (que es lo usual en ellos) podrá llevar a cabo su importante tarea.

Los cronistas españoles refieren que a su llegada a México encontraron una variedad de perros los cuales eran llamados techichi, teuitzotl, xochiocoyotl, tetlamin e itzcuintli. El cronista Gonzalo Fernández de Oviedo, entre otros, refiere lo siguiente: “En tierra firme, en poder de los indios caribeños... hay unos perrillos pequeños, que tienen en casa, algunos pelones y son mudos, porque nunca, jamás ladran, ni gruñen, ni aúllan... y tienen mucho aire de lobillos, pero no lo son, son perros”.

“Son mucho más esquivos que los nuestros, excepto con los de la casa donde están, que muestran amor a los que les dan de comer, en el halagar con la cola y saltar regocijados mostrando querer complacer a quien tienen por amo...”.

Fray Bernardino de Sahagún relata que en el mercado de Acolman se ponían a la venta cerca de 400 perros diarios. Otros historiadores refieren que el emperador Moctezuma llegó a poseer más de 100 ejemplares, y cada uno tenía un mozo para su cuidado.

Estos perros tuvieron un colapso numérico y finalmente se consideraron extintos como en el caso del itzcuintli, mientras que otros continuaron viviendo en México en algunas aldeas, fuera de los contextos rurales pobres, eran prácticamente desconocidos.

De hecho, durante el periodo colonial (1524-1821) las citas de xoloitzcuintle casi desaparecieron, tal vez porque sobrevivieron solo en lugares remotos de la sierra de Colima, Michoacán y Guerrero.

Es en el siglo XX que vería el resurgimiento del xoloitzcuintle, de la mano del nacionalismo cultural, del movimiento muralista y de los artistas de la Escuela de Pintura Mexicana que los adoptaron en sus lienzos y en sus domicilios particulares como es el caso de Diego Rivera, Frida Kahlo, Francisco Toledo, Jorge Marín, Flor Garduño, Carlos Ranc, Sergio Peraza, Mariana Yampolsky, Mario Martín del Campo, José Kuri Breña, Rodrigo Cruz, Aida Emart, Carol Miller entre otros.

También se le ha visto en diversas películas como un icono mexicano como “El camino de Xico”, “La otra conquista”, “Coco”, así como en diversos reportajes, como por ejemplo de la UNAM; El xoloitzcuintle, el perro pelón mexicano, también de National Geographic, Aquí nos tocó vivir y muchos más.

El xoloitzcuintle comenzó a aparecer en exposiciones caninas mexicanas a fines de la década de 1940. Si bien se reconoció que se trataba de especímenes indígenas de una raza nativa, el interés por ellos era mínimo en ese momento. Una década después, la Federación Canófila Mexicana se dio cuenta de que la raza se extinguiría si no se tomaban medidas drásticas para salvarla, esto dio lugar a que en 1954 el coronel británico Norman Pelham Wright, entonces embajador británico en México organizará una expedición (seguidas de otras dos) para la búsqueda del itzcuintli, el xoloitzcuintle y el tlachichi a lo largo del río Balsas, que fluye 771 kilómetros hacia el centro sur de México en los estados de Puebla, Guerrero y Michoacán.

La ruta fue trazada de acuerdo a los datos históricos a donde probablemente hubieran huido los pobladores que, de cierta manera, eran perseguidos por seguir con sus tradiciones y ritos que incluían a estos perros como sacrificio de ofrenda o como alimento.

Con él estaban la experta en perros chihuahua Hilary Harmar, la criadora canina la condesa Lascelle de Premio Real, quien inicio los primeros registros del xoloitzcuintle en la entonces Asociación Canófila Mexicana, además de Katherine Walch y un equipo de otras autoridades canófilas mexicanas y británicas.

Wright concentró su atención en los 10 especímenes encontrados e hizo una exhibición a la que asistió la Asociación Canófila Mexicana. Fue así como la raza se registró por primera vez en México en 1955 y el 1 de mayo de 1956 se adoptó el Estándar para la raza propuesto por un comité encabezado por Wright y de esta manera se reconoció al xoloitzcuintle en México, su tierra natal, la Federación Cinológica Internacional hizo lo propio el 6 de junio de 1961.

Un aspecto interesante en el xoloitzcuintle es el por qué este singular perro nace sin pelo y esto es debido a que es una raza portadora de un gen dominante recesivo el cual causa una displasia (difusión) dérmica (en la piel) que además causa una hiperpigmentación en la piel, este gen es causado por una mutación.

Es por causa de este gen que los xoloitzcuintles son alopésicos (sin pelo) y es por esto que presentan falta de premolares y de algunos incisivos, por cierto, es la dentición de estos animales un punto muy interesante, ya que cuando se presenta la primera dentición regularmente aparecen todas las piezas, pero al mudar, ya no aparecen todos los dientes; además, con el paso del tiempo los otros se van cayendo poco a poco.

Un dato curioso es que, mientras más alopécico sea un perro, será mayor el número de dientes que le falten.

Otra característica de la raza es que al cruzar dos ejemplares sin pelo no siempre el resultado de esta cruza dé como resultado que todos ejemplares salgan sin pelo. Esto significa que se pueden presentar individuos con el cuerpo totalmente cubierto de pelo en una misma camada, a las que se le conoce como camadas mixtas. Es un perro elegante y tranquilo, alegre, alerta e inteligente, desconfiado con los extraños, buen guardián y excelente compañero.

En años recientes, el jefe de gobierno capitalino declaró, en agosto de 2016, a la raza de perros xoloitzcuintle como patrimonio e icono de la Ciudad de México, a petición de la Federación Canófila Mexicana.

Posteriormente, el Senado de la República aprobó, en noviembre de 2020, un Punto de Acuerdo por el que adoptaba al xoloizcuintle como símbolo del gobierno de la Ciudad de México. El argumento fue que “los artistas Frida Kahlo y Diego Rivera recogieron al xoloitzcuintle y lo convirtieron en un símbolo en los años del Cardenismo”.

Si bien es loable que la raza de estos canes sea reconocida, es injusto que se le atribuya como símbolo a una sola entidad del país, siendo el xoloizcuintle un emblema de la cultura y de las tradiciones más arraigadas de todo país y reconocida como tal mundialmente.

Es por todo ello que declarar un día nacional que permita reconocer el valor cultural que representa el xoloitzcuintle mexicano, es un paso que promoverá en los mexicanos un compromiso para su conservación, así como de los valores culturales que éste representa.

Particularmente, declarar el día 1o de mayo para celebrar al xoloitzcuintle, coincide con la fecha en que se adoptó el estándar para la raza, propuesto por un comité encabezado por Wright y de esta manera se reconoció al xoloitzcuintle en nuestro país como una raza endémica.

De todo lo aquí descrito, vemos como nuestros antepasados nos han heredado, a través de la cultura y la tradición, el amor y el respeto por estos animales que se han convertido en parte de nuestra vida y que nos acompañan y guían tanto en vida como en muerte.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el día 1o de mayo de cada año como “Día Nacional del Xoloitzcuintle Mexicano”.

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión declara el día 1 de mayo de cada año, como el “Día Nacional del Xoloitzcuintle Mexicano”, con el fin de difundir su importancia en la cultura y tradiciones mexicanas.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que las personas con discapacidad se ven afectadas de manera desproporcionada en situaciones de desastre, emergencia y conflicto debido a que las medidas de evacuación, respuesta (incluidos los refugios, los campamentos y la distribución de alimentos) y recuperación les resultan inaccesibles.

De acuerdo con el organismo, la información y los datos disponibles sobre situaciones de crisis revelan que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de quedarse atrás o ser totalmente abandonadas durante una evacuación en caso de desastre y conflicto debido a la falta de preparación y planificación, así como a la inaccesibilidad de las instalaciones y los servicios y de los sistemas de transporte.

Asimismo, agrega que la mayoría de los refugios y los campamentos de refugiados no son accesibles y, en muchas ocasiones, las personas con discapacidad son incluso rechazadas en estos lugares porque existe la idea de que necesitan servicios médicos complejos, además de que las necesidades de las personas con discapacidad siguen sin tenerse en cuenta en los planes de recuperación y reconstrucción a largo plazo, con lo que se pierde una nueva oportunidad de garantizar la existencia de medidas que incorporen la discapacidad al hacer frente a desastres futuros.

Al respecto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala:

“Artículo 11

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Los estados parte adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales”.

2. México es un país que se encuentra expuesto a diversos fenómenos de origen natural, tanto por su extensión territorial como por su ubicación geográfica, entre los que se encuentran sismos, huracanes, tormentas, erupciones volcánicas, desbordamientos de ríos, etcétera.

Lamentablemente, estos desastres naturales han cobrado la vida de muchas personas en la historia de nuestro país y, en los últimos años, han sido cada vez más frecuentes, debido a fenómenos relacionados con el cambio climático y diversas modificaciones que ha sufrido el medio ambiente por el deterioro causado por las actividades humanas.

Particularmente, existen un par de sucesos que han marcado la historia reciente de nuestro país. El primero de ellos, tuvo lugar el 19 de septiembre de 1985, cuando un terremoto de 8.1 grados Richter sacudió la Ciudad de México, el cual de acuerdo con cifras oficiales dejó más de seis mil personas muertas, más de 30 mil personas heridas, 150 mil damnificadas, 30 mil viviendas destruidas y más de 60 mil con daños.

Posteriormente, 32 años después, el 19 de septiembre de 2017, nuevamente México fue sacudido por un sismo de 7.1 grados Richter, que dejó un saldo de 228 decesos en la Ciudad de México, 74 en Morelos, 45 en Puebla, 15 en el Estado de México, seis en Guerrero y uno en Oaxaca.

Adicional a estos sucesos, el pasado 19 de septiembre de 2022, una vez más, se sintió un fuerte movimiento sísmico que afecto a los estados de Michoacán, Colima y la Ciudad de México, de 7.7 grados Richter de magnitud. Al momento, se reporta una persona fallecida y diversos daños materiales, sin que haya aún cifras finales oficiales, afectando principalmente los estados de Colima y Michoacán, y de acuerdo con el Sismológico Nacional, a las 8: 00 horas del 22 de septiembre de 2022, se registraron mil 365 réplicas.

3. A partir del 19 de septiembre de 1985, el Estado mexicano ha desarrollado diversos mecanismos de actuación para hacer frente a los desastres naturales, particularmente sismos, en los casos de las grandes ciudades, como lo es la Ciudad de México, en donde por la concentración de personas aunado a ser una zona de alta incidencia sísmica, es necesario fomentar una cultura de protección civil.

Resultado de estos esfuerzos y su evolución histórica, en México contamos con el Sistema Nacional de Protección Civil, definido como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil, el objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Este sistema nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.

Finalmente, el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil establece que la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil recaerá en la Secretaría de Gobernación, y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

• Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno;

• Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;

• Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;

• Instrumentar y operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;

• Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural;

• Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;

• Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos.

4. En materia de atención, en situación de desastres o emergencias, a personas con discapacidad, la citada ley general únicamente establece que la coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la coordinación nacional deberá coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017. Es decir, fue una acción reactiva impulsada por el sismo referido del 19 de septiembre de 2022.

Asimismo, contamos con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015 Personas con discapacidad. -Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil situación de emergencia o desastre, que establece las acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil que se requieren para las personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre, señalando su inclusión en el Programa Interno de Protección Civil de inmuebles y establecimientos mercantiles de los sectores público, privado y social, indicando procedimientos de atención y trato adecuado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2016.

Sin embargo, no se cuenta con algún reporte de su seguimiento y de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, señala en su artículo 32, la obligatoriedad de que normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de lo cual al día de hoy no hay registro, con lo que se traduce en una normatividad de la cual no sabemos su impacto, en favor de la población con discapacidad, y si aún es eficiente a las necesidades y experiencias vividas desde su entrada en vigor. Ello, además, pone en riesgo su vigencia, a abre la posibilidad de que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad pueda ordenar su cancelación.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha publicado la Guía con recomendaciones para considerar a las personas con discapacidad en protocolos de protección civil, que tiene como objetivo ser un complemento a los procedimientos y al programa interno de protección civil de inmuebles e instalaciones, con protocolos específicos para la atención de personas con discapacidad, que cubran las indicaciones de la normatividad vigente en esta materia y estén enfocadas a la evacuación en casos de emergencia de inmuebles e instalaciones de uso público.

Sin embargo, este último esfuerzo no trasciende si no es aplicada la referida Guía por las instancias de protección civil de todas las instituciones de los tres órdenes de gobierno y al no ser un documento vinculatorio, queda de nueva cuenta su atención y cumplimiento, como en muchos de los derechos de las personas con discapacidad, sujeto a una buena voluntad o intención.

5. Son innegables los esfuerzos y el trabajo desarrollado para la promoción y cultura de la protección civil en nuestro país, así como evidente la capacidad de respuesta que tiene el Estado mexicano ante las situaciones en donde población se ve afectada por algún desastre natural.

Sin embargo, a pesar de que existen todas estas medidas, no contamos con criterios específicos y propios para atender a los sectores de la población que requieren de atenciones especiales, como lo son las personas con discapacidad, que son mayormente vulnerables por su condición y, en la mayoría de los casos falta de movilidad, a sufrir alguna consecuencia derivada de desastres naturales, por lo que se necesitan protocolos de actuación que les permitan, desde sus capacidades, mayores posibilidades para enfrentar situaciones de riesgo.

A tal grado que en la mayoría de las instituciones, privadas y públicas, la mayor recomendación a las personas con discapacidad, tratándose de sismos, es permanecer en el lugar en el que se encuentren y al terminar el movimiento, esperen a que personal de protección civil les auxilie. Esta estrategia, no sólo es riesgosa para las personas con discapacidad, atenta contra de su inclusión, dignidad y respeto al derecho humano que debe ser mayormente protegido, como lo es el derecho a la vida.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, en las recientes recomendaciones realizadas al Estado mexicano, entendiendo la ubicación geográfica de México y los distintos fenómenos naturales que cada día son más frecuentes en todo el mundo, señala lo siguiente:

“Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11)

31. El Comité constata la falta de protocolos específicos para la evacuación de personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

32. El Comité recomienda que el estado parte:

a) Formule protocolos específicos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, que se adapten a las circunstancias específicas de cada estado y aporten información sobre la localización de las personas con discapacidad y sus necesidades específicas;

b) Diseñe y difunda en formatos accesibles tales como el braille, la lengua de señas, la lectura fácil y la transcripción de audio y video, y en todos los idiomas oficiales del estado parte, incluidos los utilizados por las comunidades indígenas, información sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y emergencia humanitaria, los sistemas de protección, y las redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis, y establezca un repertorio de albergues y refugios adecuados y accesibles para personas con discapacidad en zonas urbanas y rurales;

c) Capacite a todo el personal de protección civil sobre la manera de abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales”.

Aunado a todo lo anterior, debemos también tener en cuenta los fenómenos globales y de emergencias o crisis humanitarias que se han suscitado en la actualidad y, en las que las personas con discapacidad son las últimas en ser atendidas o en mucho caso, son olvidadas.

Emergencias humanitarias como la pandemia por Covid-19 que ha afectado a todo el mundo y que en México ha tenido repercusiones alarmantes o crisis humanitarias como la que representa el fenómeno migratorio que vive nuestro país, en donde miles de personas provenientes de Centro y Sudamérica transitan con la intención de llegar a Estados Unidos de América (EUA), han dejado de manifiesto que las acciones y medidas destinadas a la atención de personas con discapacidad, son un gran pendiente que como Estado tenemos.

6. En ese sentido, en nuestro marco jurídico contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene como objetivo definir trasversalmente los derechos de este grupo poblacional.

Esta ley cuenta con 60 artículos distribuidos en cuatro títulos, en donde se comprenden aspectos como el objeto de la ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.

Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, base legal que dio origen a la creación de la referida ley general, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información.

Por ello, además de que por su alcance general obliga a la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se propone adicionar un capítulo que establezca las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de emergencias humanitarias y desastres naturales.

Sin duda alguna, es importante que sean impulsadas todas las medidas que sean necesarias, para promover e impulsar que las instancias de protección civil cuenten con protocolos de actuación y prevención enfocados a la atención personas con discapacidad en situación de desastre, ello, atendiendo sus necesidades particularidades y la necesidad de que priorice su auxilio en virtud de que por su condición, en un desastre natural, pueden encontrarse en un total estado de indefensión para su salvaguarda o supervivencia, dando un importante avance en materia de protección civil, promoviendo la inclusión y visualizando las necesidades de todas las personas.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un capítulo X Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, de emergencias humanitarias y desastres naturales

Único. Se adiciona un capítulo X Bis y un artículo 32 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo X BisSituaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Artículo 32 Bis. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de emergencias humanitarias y desastres naturales, para lo cual deberán realizar, por lo menos, las acciones siguientes:

a) Formular protocolos específicos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, para las personas con discapacidad, en los que se contemple la información sobre su localización y necesidades específicas;

b) Diseñar y difundir, en formatos accesibles tales como el braille, la Lengua de Señas Mexicana, la lectura fácil y la transcripción de audio y video, información sobre los mecanismos de alerta temprana en caso de riesgo y emergencia humanitaria, los sistemas de protección, y las redes institucionales y comunitarias de respuesta en caso de crisis;

c) Garantizar que los albergues y refugios destinados para la atención y resguardo de la población sean adecuados y accesibles para las personas con discapacidad, y

d) Capacitar a todo el personal de protección civil sobre la manera de abordar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales.

El cumplimiento de este artículo deberá contar, en todo momento, con el acompañamiento y opinión de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en:

https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/discapacidad -desastres-naturales-y-situaciones-de-emergencia.html consultado el 22 de septiembre de 2022.

2 Ibidem.

3 Ibid.

4 Visto en:

https://www.gob.mx/cenapred/articulos/mexico-en-pie#:~: text=Sus%20efectos%20se%20sintieron%20en,productivos%2C%20salud%20y%20de%20serv icios. consultado el 20 de septiembre de 2022.

5 Ibidem.

6 Visto en:

https://twitter.com/SSNMexico/status/1572941018084917248?cxt=HHw WgIC-ubXhmtQrAAAA consultado el 22 de septiembre de 2022.

7 Ley General de Protección Civil Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

8 Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

9 Ley General de Protección Civil Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico. Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

10 Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil: [...]XXX. Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil, y [...]

11 Visto en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5447778&fecha =12/08/2016#gsc.tab=0 consultado el 20 de septiembre de 2022.

12 Artículo 32. Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente. El informe que contenga la revisión sistemática deberá ser elaborado por la Autoridad Normalizadora correspondiente, quien podrá auxiliarse del Comité Consultivo Nacional de Normalización respectivo, así como contener al menos los siguientes elementos, acompañados de la justificación correspondiente: I. Diagnóstico que podrá incluir un análisis y evaluación de medidas alternativas, en caso de haberlas; II. Impacto o beneficios de la Norma Oficial Mexicana; III. Datos cualitativos y cuantitativos, y IV. Confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación o cancelación. La Autoridad Normalizadora deberá también entregar el informe al Comité Consultivo Nacional de Normalización de que se trate dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, así como solicitar su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Recibido el informe, el Comité Consultivo Nacional de Normalización deberá atender la propuesta de modificación en los términos previstos en esta Ley y en el Reglamento. Ante la falta de revisión y notificación del informe al Secretariado Ejecutivo, la Comisión valorará y, en su caso, si así lo determina, ordenará a la Autoridad Normalizadora la cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, en los términos previstos en el artículo 41 de esta Ley.

13 Op. Cit. nota anterior en su último párrafo.

14 Guía con recomendaciones para considerar a las Personas con Discapacidad en Protocolos de Protección Civil. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ciudad de México. 218. Pág. 7.

15 Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Aprobadas por el Comité en su 26º período de sesiones (7 a 25 de marzo de 2022). Pág. 5.

16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

17 Entró en vigor el 8 de mayo de 2008. Visto en:

https://www.gob.mx/conadis/articulos/10-aniversario-de-la-entrad a-en-vigor-de-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad ?idiom=es consultado el 03 de diciembre de 2021.Artículo 1 Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. [...]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2023.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy, más que nunca, y derivado de la pandemia por la emergencia sanitaria motivada por el Covid-19, todo lo referente a la atención y los servicios de salud, clínicos y hospitalarios ha cobrado una muy especial relevancia tanto para nuestro gobierno como también para la población en su conjunto.

Esta pandemia y las emergencias médicas derivadas del contagio por Covid-19 pusieron en la agenda pública la necesidad de mantener una revisión integral del sistema de salud pública y privada, de la capacidad real instalada tanto en infraestructura como también en capital humano, la solvencia para el abasto de medicamentos e insumos médicos y clínicos, la cobertura de los servicios de salud, su capacidad de atención, las condiciones de las instalaciones, equipo médico y hospitalario, así como la preparación, capacitación y cuidado de nuestro personal sanitario.

Asimismo, esta pandemia y las emergencias derivadas del contagio por Covid-19 hicieron necesario que en los hogares se supiera con qué sistema de salud se contaba en caso de ser requerido, la capacidad económica de la cual se disponía en caso de ser necesario sufragar gastos extra y qué lugares de atención médica se tenían disponibles y al alcance en caso de tener que recurrir a ellos.

Esta pandemia nos obligó no solo a resguardarnos, sino también a informarnos, investigar y conocer la disposición y ubicación de hospitales, centros de salud, kioscos médicos, centros de elaboración de pruebas de contagio, expendios de oxígeno medicinal, laboratorios de análisis clínicos y hasta de las farmacias y consultorios del barrio. A través de lo anterior revaloramos tanto su función y disponibilidad como también su importancia.

Experimentamos no solo el miedo al contagio de una enfermedad desconocida, sino también a las consecuencias de la automedicación, del desabasto de medicamentos, de no tener en casa al menos lo básico en caso de emergencia.

Nos volvimos expertos en la medición de la temperatura corporal y la medición de la saturación del oxígeno en nuestro cuerpo.

Junto a todo esto, tanto en los hospitales, clínicas, consultorios de barrio y centros de alta especialidad, ya sea públicos o privados, y en todos los hogares del país se volvió a colocar en nuestra conciencia la importancia del cuidado, responsabilidad, manejo y almacenamiento de los medicamentos con los que se cuenta.

Todo lo anterior es parte de la experiencia que nos ha dejado la pandemia por el Covid-19.

Esta pandemia no llegó a enseñarnos cosas nuevas respecto a medidas sanitarias, cuidados médicos, medidas de protección, o bien, en el manejo y disposición de medicamentos. Todo eso ya lo sabíamos, solo que lo habíamos olvidado o tal vez pensábamos que eso era exclusivo del personal hospitalario y que el repaso de todas esas medidas se daba solo en los quirófanos y quizás en las aulas donde se forma al nuevo personal de salud.

Sin embargo, no es así y todos por igual debemos estar familiarizados con lo relativo al cuidado de nuestra salud.

Durante los más de tres años de pandemia, con sus medidas sanitarias de protección, responsabilidad ciudadana y distanciamiento social, nos dimos cuenta de lo caro que nos salió el error de delegar el conocimiento de todo lo anterior únicamente a los profesionales de la salud.

Toda la sociedad y el gobierno debemos siempre actuar en concordancia, atención y corresponsabilidad con nuestros profesionales de la salud y estar al pendiente del desarrollo los servicios de salud pública.

La lección, al no haberlo hecho así, fue muy dura. El descuido de nuestro sistema de salud nos ha costado mucho y ha implicado grandes pérdidas en términos económicos y sociales y, lamentablemente, también de una gran cantidad de vidas humanas. De ahí la relevante vigencia que cobró lo establecido en nuestra Constitución en su artículo 4o., el cual dice lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Asumir lo establecido en el artículo 4o. constitucional, aplicarlo e involucrarnos todos en ello fue una vía que nos permitió contribuir a mitigar un poco los efectos devastadores del Covid-19 en la salud pública y salir adelante como sociedad.

En este tenor, considero que no podemos ni debemos nuevamente estar ni desprotegidos ni desprevenidos; hay que estar preparados para las próximas pandemias y para las enfermedades recurrentes. En este propósito no hay esfuerzo ni labor menor, o bien, medida que no valga la pena, más aún si nos referimos a algo sumamente importante para mantener o recuperar la salud, es decir, todo lo concerniente a los medicamentos.

Hay que reconocer que aprendimos a estar atentos y ser corresponsables en lo que a su abasto se refiere, así como también a su costo, el acceso a ellos y disponibilidad. Igualmente, hemos estado atentos en cuanto a su comercialización, a los lugares y medios para ello y hasta a las medidas de seguridad tanto en la prescripción como en la medicación.

Hemos hecho la tarea tanto sociedad y gobierno, no hay duda, pero nos falta aún mucho por hacer.

Lo logrado no lo es todo, nos hace falta algo elemental en lo que a los medicamentos concierne y con esto me refiero a su almacenamiento y manejo en los hogares.

Si bien combatimos eficiente y determinadamente la automedicación en la que incurre cerca del 80 por ciento de nuestra población y, a la vez, establecimos una regulación acertada y pertinente en cuanto a la prescripción y venta de antibióticos, también debemos reconocer que hemos dejado vacíos importantes y hasta discriminatorios en cuanto respecta al manejo de las medicinas disponibles en casa.

Hay que recordar que, si bien la venta de antibióticos se realiza únicamente bajo prescripción médica y presentando la receta correspondiente, existe una amplia y extensa gama de medicamentos de toda índole que son de libre venta, es decir, no se requiere de receta para comprarlos, es más, ni siquiera son de venta exclusiva en las farmacias. Estos medicamentos los podemos comprar en cualquier tienda, los podemos adquirir en cualquier vitrina o estante de cualquier establecimiento, ya sea el de la esquina de la casa o uno departamental.

Por ello, junto a la venta, prescripción y medicación o consumo de las medicinas en nuestro país, es de la misma importancia cuidar, procurar y regular el manejo y almacenamiento de estos en nuestros hogares.

Lo anterior es no solo un pendiente por atender, sino también es un derecho de todas y todos por igual en el cual nadie debe quedar exento.

La automedicación sigue siendo un peligro latente y muy común, las sobredosis por medicamentos siguen siendo recurrentes y amenazantes e incluso el error inconsciente en el consumo de medicamentos es un riesgo real que la venta libre de los mismos potencializa.

En este punto específico la adecuada, clara y correcta regulación sobre la inclusión en los empaques de los medicamentos de la fecha de caducidad es imprescindible no solo para evitar lamentables accidentes, sino también considerando que somos un país en el cual de manera desafortunada, 6 de cada 10 medicinas que se ofrecen para su venta y consumo en lugares no regulados por la autoridad, aunque muy visitados por la población en general, son falsificadas, están caducas, son robadas, o bien, fabricadas clandestinamente sin los controles de calidad correspondientes.

Como se puede ver, estamos ante un problema preocupante y un pendiente por atender urgente y de gran consideración.

La solución de este problema nos compete a todos por igual y atañe a la sociedad en su conjunto, sin embargo, no nos damos cuenta que estamos dejando fuera a personas con discapacidad visual, con lo cual estamos permitiendo que se desplace y con ello se discrimine a un importante sector de nuestra sociedad.

La población con discapacidad visual es en muchos casos completamente dependiente de un tercero, si es que cuenta con él. En este sentido, para saber qué medicina se está tomando, para asegurarse de que sea la adecuada, o bien, que no esté caduca, las personas con discapacidad visual requieren de la asistencia de alguien más. Lo anterior no solo es penoso como sociedad, sino también inadmisible en la actualidad, pues un elemento importante para proteger los derechos de las personas con discapacidad es promover su independencia.

Estamos negando la posibilidad a las personas con discapacidad visual de tener el control por sí mismas de sus medicamentos y del almacenamiento de los mismos por no tener la capacidad de entender que ellos también cuentan, también valen, también lo merecen y también tienen derechos.

Estamos limitando, al menos, al 4 por ciento de nuestra población que se tiene contabilizado padece algún grado o tipo de discapacidad visual.

Omitimos deliberadamente que la discapacidad visual total es la segunda discapacidad más presente entre nuestra población. Nos desentendemos del hecho de que la discapacidad visual afecta a población de todas las edades, no importa que estén en edad escolar o laboral, o bien, sean adultos mayores.

Basta señalar que en nuestro país, al menos, el 18 por ciento de personas con discapacidad visual está entre los 6 y los 30 años de edad, el otro 35 por ciento de esa población tiene entre 31 y 60 años y, finalmente, el 47 por ciento que resta de esa población tiene más de 60 años de edad.

Como se puede apreciar, la discapacidad visual no atiende ni género ni mucho menos edad y todos nosotros como sociedad, al negarnos por razonamientos meramente económicos en materia de costo-utilidad a brindarles herramientas accesibles y fáciles que ya existen para apoyarlos en la identificación, manejo y almacenamiento de algo tan imprescindible para la salud como lo son los medicamentos, los estamos excluyendo, invisibilizando y discriminando.

Con el esfuerzo elemental de establecer que todo empaque de medicamentos que se venda en nuestro país deberá contener la fecha de caducidad mediante el sistema de escritura Braille estaremos dando un enorme paso hacia adelante en materia de acceso al derecho a la salud de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, estaremos sentando un precedente muy valioso en materia de inclusión. En este sentido, estaríamos atendiendo una deuda pendiente con las personas que padecen discapacidad visual.

En este contexto, el objetivo de la presente iniciativa es establecer en la Ley General de Salud que será requisito básico y elemental el establecimiento de la fecha de caducidad de todos los medicamentos en nuestro país en su empaque de venta al público en sistema Braille.

Hay que señalar que aún tenemos muchos pendientes importantes y urgentes para beneficio de nuestra población con capacidades diferentes y, en particular, con la población con discapacidad visual pues aún nos quedan muchas cosas por hacer para erradicar las diferentes formas de discriminación que sufren.

Las personas con discapacidad visual sufren discriminación social, educativa, laboral o familiar, además de discriminación en materia de acceso a servicios de salud y procuración de la misma, lo cual no puede seguirse tolerando.

Más de 2 millones de mexicanas y mexicanos identificados y contabilizados con deficiencias visuales diagnosticadas y casi un millón de personas con ceguera en nuestro país requieren de nuestro apoyo y ayuda para acceder de manera efectiva a su derecho a la salud. A la cifra señalada aún hace falta agregar aquellas personas que no se encuentran diagnosticadas y están en el olvido o abandono en sus propios hogares y por su propia familia.

Por todo lo anterior resulta urgente que quienes integramos esta Asamblea unamos esfuerzos para dar un paso hacia adelante en materia de apoyo y ayuda a las personas con discapacidad visual para que accedan en mejores condiciones al pleno disfrute de su derecho a tener el control de sus medicamentos, su manejo y almacenamiento.

No podemos ni debemos quedarnos con los brazos cruzados ante esta deuda pendiente con las personas que padecen alguna discapacidad visual en nuestro país.

Por todo lo aquí expuesto, la que suscribe somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 225 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 225. Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.

En el empaque de los medicamentos se deberá usar una presentación distinta entre los destinados al sector público y los destinados al sector privado con el fin de diferenciarlos.

En el empaque de los medicamentos se deberá incluir el nombre del producto, su denominación genérica y la fecha de caducidad expresados en sistema de escritura Braille.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el año posterior al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones del presente decreto aplicarán para medicamentos solicitantes de un nuevo registro sanitario o para la renovación del mismo.

Tercero. La Secretaría deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes para cumplir con lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4to.

2 Secretaría de Salud.

3 Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

6 Atlas de la Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción XXIX-K de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Yericó Abramo Masso, diputado de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios integrantes de la Comisión de Turismo, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-K del artículo 73 constitucional en materia de turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Turismo establece que la materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.

Asimismo, señala que los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional.

El Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 se enfoca en contribuir con los propósitos del numeral 3 (Economía) del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, particularmente en la detonación de proyectos regionales, tales como, el Tren Maya, el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, entre otros, buscando el mayor bienestar para el país mediante el fomento de un turismo más inclusivo y sostenible.

Hablando del Tren Maya, nos referimos a una de las obras más importantes de la administración actual, no sólo en presupuesto sino también en impulso para el desarrollo del sur del país, una región que ha sufrido un rezago histórico, y que ahora con una visión de desarrollo de turismo regional podrá detonar en mejores condiciones de vida para millones de mexicanos, pues es el turismo una palanca de desarrollo económico y social.

Es de destacar que el Banco Nacional de Comercio Exterior, clasifica al sector turístico como uno de los sectores estratégicos de la economía del país, en virtud de lo cual, apoya a empresarios decididos a promover el sector turístico del país a través de la alianza estratégica que tienen con intermediarios financiero y no financieros.

Los beneficiarios de dichos apoyos pueden ser micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como personas físicas con actividad empresarial, incluyendo régimen de incorporación fiscal, de los sectores industrial, comercial y de servicios, relacionadas con el turismo. Dichos apoyos pueden ser de hasta 30 millones de pesos o su equivalente en dólares.

Lo anterior, considerando la importancia que tiene el turismo en nuestra economía que de acuerdo con Statista entre 2013 y 2019 la participación del turismo en el producto interno bruto (PIB) en México osciló entre 8.5 y 8.7 por ciento del PIB nacional. En 2020, el PIB turístico en el país ascendió a cerca de 1.5 billones de pesos mexicanos.

Por otra parte, en la comparecencia realizada el pasado 27 de octubre de 2022, el secretario de Turismo destacó que desde mediados de 2021 la actividad turística empezó a reactivarse paulatinamente, consolidándose a lo largo de 2022.

La llegada de turistas internacionales pasó de 22.5 millones a 29.8 millones, comparado con el mismo periodo del año pasado, es decir, 7.3 millones de turistas más, alcanzando la segunda posición mundial en llegada de turistas, sólo detrás de Francia.

Por otra parte, destacó que el ingreso de divisas provenientes de visitantes internacionales a nuestro país pasó de 11 mil 286.2 millones de dólares a 21 mil 756.5 millones, lo que significó un incremento mayor a 90 por ciento, esta cifra coloca a México en el lugar 9 del mundo.

En el mismo sentido, se indicó que la llegada de turistas vía aérea en este periodo se duplicó, al pasar de 8 millones 606 mil turistas a 16 millones 468 mil y el gasto medio de los visitantes internacionales pasó de 277.30 dólares a 424.70 dólares por lo que el saldo de la balanza turística registró en este periodo un superávit de 16 mil 669 millones de dólares.

De igual forma señaló el secretario de Turismo que el producto interno bruto (PIB) turístico para 2021 representó 7.4 por ciento del PIB nacional, y se estimaba que para 2022 sería de 8.4 por ciento.

Otro de los indicadores destacados fue la inversión privada en el sector, que de enero a julio de 2022 fue de 13 mil 760.8 millones de pesos (mdp), destacando como los principales receptores la Ciudad de México, Quintana Roo, Yucatán, Campeche y Guanajuato. Por otra parte, la inversión extranjera directa en el sector turismo alcanzó los 3 mil 350 millones de dólares.

En información sobre Recaudación por Concepto de Turismo, en el periodo 2017-2022, solicitada al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se señala que con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2020 el Producto Interno Bruto Turístico se ubicó en un billón 475 mil 107 mdp, y derivó de diversas ramas económicas, dado que los visitantes requieren de servicios como el transporte, alimento, hospedaje, servicios de comunicación y esparcimiento, lo que implica que esta industria tenga un carácter transversal que integra a una gran variedad de servicios y productos ligados a otros sectores y actividades, con un importante impacto en la economía nacional, en la generación de empleos y en el bienestar de la población.

La misma fuente estima que la población ocupada en el sector turismo de México ascendió a 4 millones 497 mil personas empleadas en el periodo abril-junio de 2022, lo que implica un incremento anual de 108 mil 729 personas empleadas en el sector productor de bienes y servicios turísticos, lo que equivale a un crecimiento de 14.3 por ciento, comparado con el segundo trimestre de 2021.

En lo referente a la recaudación asociada con el sector turístico, la misma fuente señala que si bien no se cuenta con información completa sobre la contribución fiscal derivada de la industria turística, ésta contribuye con los ingresos públicos a través de diversos impuestos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros.

En este sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) genera información sobre la recaudación de algunas ramas económicas asociadas con el turismo, como son los servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos y los servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, que tienen una parte importante de participación asociada con el turismo.

Por esas actividades económicas, durante el periodo 2017 a 2021 el Gobierno federal captó en promedio 46 mil 980.7 mdp, al pasar de una recaudación de 46 mil 482.0 mdp en 2017, a 48 mil 92.2 mdp en 2021. Esta caída real en la recaudación obedece a los efectos derivados de la pandemia por Covid-19 que durante 2020 limitaron fuertemente la movilidad de la población. Asimismo, se destaca que, a junio de 2022, la recaudación de estas ramas del sector servicios ya han generado una recaudación para el Gobierno federal del orden de los 44 mil 548.9 mdp, lo que equivale a 92.6 por ciento de lo obtenido durante todo 2021.

De forma individual, estas actividades aportaron en promedio 18 mil 706 mdp a la recaudación del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el periodo contemplado y 17 mil 87.2 mdp para 2021. Durante los primeros seis meses de 2022 se alcanzó una recaudación de 20 mil 18.0 mdp.

En cuanto a la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), durante el periodo de estudio, estas ramas de la actividad económica, han aportado en promedio 2.4 por ciento de la recaudación total de IVA. Durante 2021 estas actividades contribuyeron al IVA con 25 mil 387.6 mdp y durante los primeros seis meses del año se alcanzó una recaudación de 20 mil 296.1 mdp, lo que significa un avance de 79.9 por ciento respecto a lo recaudado en 2021.

En lo referente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), las actividades citadas aportan en promedio 0.6 por ciento de la recaudación del IEPS, al captar en promedio dos mil 431.1 mdp entre 2017 y 2021. Para el primer semestre de 2022 se alcanzaron un mil 457.7 mdp.

Finalmente, el impuesto sobre servicios de hospedaje de carácter estatal, se tiene que la recaudación total ascendió durante 2020 a dos mil 499.7 mdp, es decir, un mil 753 mdp menos que lo captado en 2019.

Lo anterior deja claro que la economía nacional tiene una relación intrínseca con la actividad turística en cuanto lo económico, pero también hay que hablar del desarrollo regional y de cómo hay una incorporación trasversal de las mujeres en las diferentes actividades derivadas del turismo en México.

En el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 se señala lo siguiente:

“Para el Gobierno federal, los principios rectores del PND 2019-2024 orientan al turismo para su consolidación como un sector fundamental en la economía del país y como el que más promueve el crecimiento. El propósito es posicionar a México como una potencia turística competitiva y de vanguardia, como un pilar del desarrollo equitativo, justo y equilibrado entre comunidades y regiones del país, un instrumento esencial en la reconciliación social”.

Es por esto que es indispensable pensar en un marco jurídico que permita que dichos principios y propósitos se conviertan en una realidad, para lo cual se requiere que las facultades del Congreso para legislar en materia turística sean de mayor amplitud y que especifiquen que este sector es un sector estratégico.

Los antecedentes de las facultades del Congreso para legislar en materia turística se remontan a las reformas constitucionales aprobadas por la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión (2000-2003) tiene que ver con la adición de un inciso K a la fracción XXIX del artículo 73 de la Carta Magna, para facultar expresamente al Congreso de la Unión para que legisle en materia de turismo, señalando las bases generales de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal en esa materia, previendo además la participación de los sectores social y privado en la misma. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2004.

El proceso legislativo fue el siguiente: se cita parte del dictamen.

En sesión celebrada el 28 de noviembre del 2000 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada María Cruz Martínez Colín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales, celebrada el 14 de diciembre del año 2000, se dio trámite de recibo correspondiente a la iniciativa referida en el inciso anterior.

Con fecha 17 de octubre del año 2002, en sesión de la Comisión, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se puso a consideración de para su discusión y resolución constitucional.

En el año 2000 se argumentaba lo siguiente:

“Para los iniciadores es de vital importancia concretar la reforma constitucional dada la importancia que el turismo ha tomado en México, basta decir que en un principio fue una actividad meramente comercial, convirtiéndose en la actualidad en una de las actividades económicamente prioritarias por ser uno de los países que más destinos turísticos ofrece, tanto a nacionales como a extranjeros”.

También se desprende del dictamen la siguiente afirmación:

“Al establecer las bases constitucionales para la participación concurrente entre la federación, las entidades federativas y los municipios, en materia de turismo, se impulsaría un auténtico federalismo, entendido éste como una forma de movilizar y amalgamar esfuerzos entre los diversos órdenes de gobierno, mediante la diversificación o descentralización de las políticas públicas”.

El dictamen pasó a la consideración del pleno de la Cámara y durante el correspondiente debate los grupos parlamentarios se expresaron a favor de la reforma. La aprobación de los diputados fue realizada en la sesión del 24 de octubre de 2002, con una votación de 344 votos a favor y una abstención.

Miguel Carbonell expone en un artículo jurídico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) sobre cuestiones constitucionales, que esta modificación aborda dos sentidos, uno empírico que trata de la importancia del turismo como factor económico del desarrollo nacional, el cual hoy podemos afirmar no sólo es empírico, si no también científico, pues las estadísticas del año 2000 al día de hoy, veintidós años después respaldan al sector turístico como uno de los más importantes en México.

El otro sentido es jurídico y se refiere al federalismo, que permitió que esa reforma fuera posible.

El mismo sentido Carbonell hace referencia a la importancia de que guarda el transitar de un modelo de federalismo dual a un modelo de federalismo cooperativo en el que la concurrencia, es decir la participación de varios niveles de gobierno se posibilite.

En cuanto al alcance de esta fracción XXIX K la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nos da otras luces para poder conceptualizar la ampliación de su espectro y alcance, pues en su controversia constitucional 71/2009 “En materia de turismo el Congreso de la Unión puede legislar respecto de las bases de coordinación, así como sobre la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno” en la resolución se expuso en el punto número uno lo siguiente:

El pleno de la SCJN, estimó que la atribución del Congreso de la Unión, derivada de lo dispuesto en el precitado artículo constitucional, no se concreta a la emisión de bases de coordinación sino también se extiende a la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno.

Así, la Ley General de Turismo (en adelante LGT) es producto de la facultad expresa de la que fue investido el Congreso de la Unión, en el sentido de emitir leyes en esa materia con las características de la emisión de bases de coordinación, de distribución de facultades concurrentes y de integrador de la participación de los sectores público y privado”.

Si bien la adición de la fracción XXIX K del artículo 73 del año 2004 de la LVIII Legislatura atendían las necesidades de un momento histórico el cual se encontraba el turismo en México y le dio la posibilidad al Congreso de la Unión para legislar en materia turística con atribuciones para coordinar en concurrencia con la federación los estados y los municipios, en el trascurso de estos veinte años el turismo sus retos y oportunidades han cambiado.

Tan sólo el tema tecnológico y la oferta de trasporte, alojamiento y oferta turística no existían, la Agenda 2030 de la ONU en la que México ha sido muy activo para alinear sus políticas públicas a los objetivos y metas tampoco existan, la transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas no era parte de la agenda legislativa, sin embargo, la posición del turismo en México se ha seguido consolidando como un sector estratégico para la economía, el desarrollo regional y local.

Para lograr potenciar el turismo en México, será necesario contar con marcos jurídicos actualizados con atribuciones que no solamente sean de coordinación, sino que además sean permitan legislar sobre programación, promoción, concertación y ejecución, en esta Comisión se ha hablado de trabajar una nueva Ley de Turismo con una visión a veinte o treinta años, sin embargo este nuevo marco jurídico requiere de cimientos sólidos que le permitan tener los mejores preceptos normativos en su articulado, es por esto que sometemos a consideración la propuesta que permita modificar el artículo 73 constitucional, en su fracción XXIX K para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 73

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo estableciendo las bases generales de programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de desarrollo, de infraestructura y coordinación de las facultades concurrentes entre la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la participación de los sectores social y privado, como un eje estratégico nacional”.

En atención a lo anteriormente expuesto y dada la destacada importancia que el turismo tiene para el desarrollo de nuestro país, acudimos a esta tribuna con la finalidad de establecer en nuestra Constitución que el turismo es un sector estratégico para la economía nacional y en tal virtud solicitamos su apoyo para la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de turismo

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-J. ...

XXIX-K. Para expedir leyes en materia de turismo estableciendo las bases generales de programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de desarrollo, de infraestructura y coordinación de las facultades concurrentes entre la federación, las entidades federativas, los municipios y en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de los sectores social y privado , como un sector estratégico nacional;

XXIX-L. a XXXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bancomext.com/pymex/productos/turismo-pymex/

2 https://es.statista.com/estadisticas/596071/participacion-del-turismo-en-el-pro ducto-interno-bruto-mexico/

3 Carbonell, Miguel La reforma constitucional al artículo 73 en materia de turismo Cuestiones Constitucionales, núm. 11, julio-diciembre, 2004, pp. 245-252 Universidad Nacional Autónoma de México, Distrito Federal, México P2

4 Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

5 Controversia constitucional 71/2009. “En materia de turismo el Congreso de la Unión puede legislar respecto de las bases de coordinación, así como sobre la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno” SCJN

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputados y diputadas: Yerico Abramo Masso, Laura Lynn Fernández Piña, Ciria Yamile Salomón Durán, Xavier Azuara Zúñiga, Laura Barrera Fortoul, Dulce María Silva Hernández, Leobardo Alcántara Martínez, Francisco Favela Peñuñuri, María Teresa Castell de Oro Palacios, Carolina Beauregard Martínez, Paulina Aguado Romero, Sergio Barrera Sepúlveda, Paloma Sánchez Ramos, Faustino Vidal Benavides, María Guadalupe Alcántara Rojas, José Luis Báez Guerrero, Manuel Guillermo Chapman Moreno, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Alfredo Aurelio González Cruz, Margarita García García, Marco Antonio Almendariz Puppo, Lilia Caritina Olvera Coronel (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Turismo, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva y humanista a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas, suscrita por las diputadas Flora Tania Cruz Santos e Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que adiciona los artículos 47 Bis I y 47 Bis II a la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Marcela Guerra Castillo, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 Bis I y 47 Bis II a la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El recurso hídrico en México es reconocido como un tema estratégico, eje central de políticas públicas, ya sea económicas y ambientales, además, de ser un factor en el desarrollo social. Por tal motivo, es fundamental que los cuerpos de agua superficiales y subterráneos se mantengan limpios, es decir, sin descargas de aguas residuales urbanas, industriales y agrícolas que contaminen y afecten más allá de su capacidad natural de asimilación y dilución, es por ello que la reutilización del agua es fundamental.

Las aguas residuales urbanas son la combinación de las aguas que han sido utilizadas en los hogares, comercios y actividades industriales. A las que además posteriormente se le añaden las aguas pluviales y subterráneas. Las cuales, al ser utilizadas en diversas actividades contienen materia orgánica, sustancias tóxicas, desechos, entre otros. Pero se puede llegar a tratar para ser reutilizada de acuerdo a las características y componentes que tenga.

El tratamiento de aguas residuales es un proceso que convierte estos contaminantes a una sustancia que puede ser reintegrada al ciclo del agua con problemas ambientales mínimos o reutilizada para otros propósitos de acuerdo a cada necesidad. Existen plantas de tratamiento de aguas que se encargan específicamente del tratamiento de efluentes industriales, así como del tratamiento de efluentes urbanos. Estos tratamientos consisten en una serie de procesos físicos, químicos y biológicos que eliminan los componentes dañinos.

El tratamiento de aguas residuales es importante para conservar el ciclo del agua y el medio ambiente, pues permite un mayor acceso al agua potable, evita problemas de salud por la exposición a los componentes de las aguas residuales, reduce costos de energía, además de reducir los niveles de contaminación. La reutilización de las aguas residuales tratadas es sin duda una de las mejores opciones para disminuir los problemas de escasez de agua.

El agua es el recurso más importante que existe en el planeta, además es el que sustenta la vida. El acceso al agua, saneamiento e higiene es un derecho fundamental y, sin embargo, miles de millones de personas de todo el mundo siguen enfrentándose a diario a enormes dificultades para acceder a los servicios más básicos.

Aunque 2 mil 100 millones de personas han conseguido acceso a mejores condiciones de agua y saneamiento desde 1990, la decreciente disponibilidad de agua potable de calidad es un problema importante que aqueja a todos los continentes. Se estima que al menos 1 de cada 4 personas se verá afectada por escasez de agua para 2050.

Diputados

México es la segunda nación en América Latina que presenta un alto nivel de estrés hídrico —esto se refiere a que la demanda de agua sobrepasa la disponibilidad existente—, consumimos entre 40 y 80 por ciento de nuestras reservas de agua anualmente. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 44 millones de mexicanos no tienen en sus hogares dotación diaria de agua. Los estados de la República con mayor problemática son: Baja California Sur, Chihuahua, Sonora, Zacatecas, Aguascalientes, Guanajuato, Hidalgo, Querétaro, Ciudad de México y Estado de México.

Desgraciadamente no sólo el incremento poblacional ha provocado el uso limitado de este recurso, los patrones de consumo han generado una mayor demanda de agua, ya que las nuevas tecnologías han permitido desarrollar actividades que antes, por las limitaciones naturales, impedían su realización, por ejemplo: ahora se construyen ciudades en lugares con poca disponibilidad de agua, como Dubai, en los Emiratos Árabes Unidos, o se instalan grandes áreas verdes —jardinadas— en zonas áridas.

Un aspecto importante a considerar es la falta de saneamiento del recurso hídrico, ya que este disminuye la disponibilidad de agua de buena calidad. Se dice que a nivel nacional apenas 30 por ciento de las aguas residuales son tratadas y la mayoría de ellas, tratadas o no, se descargan en cuerpos de agua que posteriormente son utilizados para el consumo humano o para riego de cultivos agrícolas. En otros casos, la presión hídrica es producto de la contaminación del agua de las fuentes superficiales, lo que obliga a sobreexplotar los depósitos de agua del subsuelo. Paradójicamente, además de poner en riesgo la salud humana y la continuidad de algunas actividades económicas, la contaminación y explotación irracional del agua tiene implicaciones en los ecosistemas, empobreciendo los servicios ambientales que éstos ofrecen.

La sobre explotación y mal manejo del recurso hídrico ha provocado que en algunos lugares del territorio mexicano se descuiden los caudales naturales y en ciertos casos extinguiendo su fuente. Diversos investigadores mencionan que aproximadamente 30 por ciento del caudal de los ríos del país se han alterado debido a la construcción de presas u otra infraestructura hidráulica, asimismo, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) detalla que la agricultura ha contribuido a la sobreexplotación de 15 por ciento de los acuíferos.

En la actualidad, la tercera parte de las cuencas del país están sometidas a fuerte presión hídrica, en gran medida derivado de la regularización de títulos de concesión que estuvieron desligados de la noción de disponibilidad natural del agua. 77 por ciento del agua concesionada se destina al riego de cultivos y 80 por ciento de las cuencas del país guardan este patrón de uso del recurso. Trágicamente, la eficiencia de este uso es muy baja; el Inegi reporta que 64 por ciento de las unidades de producción tienen canales de riego de tierra y en ellos se pierde entre 40 y 50 por ciento del agua por evaporación.

También la actividad pecuaria tiene implicaciones en el uso del recurso hídrico, en el norte del país con una de las actividades pecuarias más grandes, un bovino adulto puede consumir entre 8-10 por ciento de su peso en agua. Una vaca lechera puede consumir entre 38 y 110 litros de agua por día (l/d), un bovino para carne de 26 a 70 l/d, luego entonces, a pesar de que hay crisis todos los años por sequías importantes, se abona a esta actividad las grandes parcelas agrícolas, con consumos muy altos de agua y con la perforación de más pozos cada día.

Por ley, el uso público-urbano del agua tiene prioridad sobre los otros usos, lógicamente el crecimiento poblacional demandará un mayor volumen de agua, generándose sobre todo una competencia con la actividad agrícola —entrando en un tema de seguridad alimentaria y supervivencia—. Una forma de enfrentar esta competencia sería incrementar la reutilización del agua, y destinarla a actividades urbanas y agrícolas, para lo que se deben aplicar nuevas tecnologías para su tratamiento. La Comisión Nacional del Agua menciona que la calidad de las aguas tratadas es baja, apenas 20 por ciento de éstas cumplen con la NOM-001-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

El crecimiento poblacional es una de las causantes que ha provocado el uso limitado de este recurso, a nivel nacional es posible observar que aproximadamente 33 por ciento de las cuencas presentan una fuerte presión hídrica y, en términos de población 53 por ciento de la gente vive en cuencas con problemas hídricos. En general, las mismas cuencas que tienen una disponibilidad natural baja de agua son las que son sometidas a mayor presión hídrica.

Ahora bien, se presenta otro problema en la disminución de la disponibilidad natural de agua, y es el cambio climático, se espera que en los próximos años aumente la temperatura y haya un descenso en la precipitación, lo cual provocaría que todas las regiones estén un poco más secas de lo que están actualmente. En un informe del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (PICC) indica que México puede experimentar una disminución significativa en el escurrimiento, del orden de 10 a 20 por ciento a nivel nacional, me parece conveniente mencionar que un territorio está sometido a fuerte presión hídrica cuando explota más de 40 por ciento del agua naturalmente disponible.

De seguir en México con la sobre explotación y contaminación del agua podríamos llegar a un punto de “No Retorno”, y éste será cuando una ciudad se quede sin agua y no pueda satisfacer las necesidades de sus habitantes, el área metropolitana de Monterrey vivió esta crisis hídrica y el día cero. Aún estamos a tiempo de frenar el punto de “No Retorno”, se debe actuar de manera inmediata y coordinada para lograr una adecuada gestión del recurso hídrico, para ello, será fundamental la voluntad política, la participación de toda la sociedad y de la industria, ya que la implementación de nuevas tecnologías y prácticas para reducir su impacto ambiental a través de un tratamiento eficaz de aguas residuales, ahorro en el consumo e infraestructura verde, será clave para abordar los problemas de suministro y calidad del agua.

El agua es el recurso renovable más importante, sobre todo si nos referimos a la calidad de vida, si no se toman las medidas adecuadas y oportunas, el aprovechamiento de las cuencas del país pondrá en riesgo la sostenibilidad del funcionamiento de los ecosistemas naturales y, en consecuencia, de la viabilidad de las mismas actividades humanas, el tratamiento de aguas residuales ayudará a reducir el estrés hídrico, mejorando su distribución, disponibilidad y calidad del agua para la población.

Legislación vigente

Ley de Aguas Nacionales

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992

Texto vigente: Última reforma publicada DOF 11-05-2022

Usos del Agua

Capítulo I Uso Público Urbano

Artículo 44. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas del Distrito Federal, estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante asignación que otorgue “la Autoridad del Agua”, en los términos dispuestos por el Título Cuarto de esta Ley.

Las asignaciones de aguas nacionales a centros de población que se hubieran otorgado a los ayuntamientos, a los estados, o al Distrito Federal, que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente.

Corresponde al municipio, al Distrito Federal y, en términos de Ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine “la Autoridad del Agua”.

En los títulos de asignación que se otorguen, se establecerá expresamente el volumen asignado para la prestación del servicio público conforme a los datos que proporcionen los municipios, los estados y el Distrito Federal, en su caso.

Los títulos de asignación que otorgue “la Autoridad del Agua” a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, en su caso para la prestación del servicio de agua potable, tendrán por lo menos los mismos datos que la solicitud y señalarán las causas de caducidad de los derechos derivados de los mismos.

Los municipios que celebren convenios entre sí o con los estados que les correspondan, para la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento y el ejercicio de las funciones a su cargo, así como para prestar los servicios en materia de uso público urbano, serán responsables directos del cumplimento de sus obligaciones ante las autoridades en materia de agua, en términos de esta Ley, de sus Reglamentos y los títulos correspondientes, siendo los estados o quienes en su caso se encarguen de prestar el servicio, responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Los municipios, los estados y, en su caso, el Distrito Federal, podrán convenir con los Organismos de Cuenca con el concurso de “la Comisión”, el establecimiento de sistemas regionales de tratamiento de las descargas de aguas residuales que se hayan vertido a un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reúso, conforme a los estudios que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de los estados y, en su caso, el Distrito Federal.

Las personas que infiltren o descarguen aguas residuales en el suelo o subsuelo o cuerpos receptores distintos de los sistemas municipales de alcantarillados de las poblaciones, deberán obtener el permiso de descarga respectivo, en los términos de esta Ley independientemente del origen de las fuentes de abastecimiento.

Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto se expidan y mediante aviso.

Artículo 45. Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los términos de esta Ley, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran asignado, incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de “la Autoridad del Agua”, hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de Ley.

En el reúso de aguas residuales, se deberán respetar los derechos de terceros relativos a los volúmenes de éstas que estén inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

Artículo 46.“La Autoridad del Agua” podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o del Distrito Federal y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la Federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que las obras se localicen en más de una entidad federativa, o que tengan usos múltiples de agua, o que sean solicitadas expresamente por los interesados;

II. Que los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios respectivos participen, en su caso, con fondos e inversiones en la obra a construir, y que se obtenga el financiamiento necesario;

III. Que se garantice la recuperación de la inversión, de conformidad con la legislación fiscal aplicable, y que el usuario o sistema de usuarios se comprometa a hacer una administración eficiente de los sistemas de agua y a cuidar la calidad de la misma; en relación con esta fracción, la Autoridad en la materia adoptará las medidas necesarias para atender las necesidades de infraestructura de las zonas y sectores menos favorecidos económica y socialmente;

IV. Que en su caso los estados, el Distrito Federal y municipios respectivos, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de operar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica, y

V. Que, en el caso de comunidades rurales, los beneficiarios se integren a los procesos de planeación, ejecución, operación, administración y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento.

En los acuerdos o convenios respectivos se establecerán los compromisos relativos.

Artículo 47. Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, se sujetarán a lo dispuesto en el Título Séptimo de la presente Ley.

“La Autoridad del Agua” promoverá el aprovechamiento de aguas residuales por parte de los municipios, los organismos operadores o por terceros provenientes de los sistemas de agua potable y alcantarillado.

Artículo 47 Bis.“La Autoridad del Agua” promoverá entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente capítulo.

Para mayor claridad respecto a lo propuesto se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 Bis I y 47 Bis II a la Ley de Aguas Nacionales.

Decreto

Único. Se adicionan los artículos 47 Bis I y 47 Bis II a la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis I. Corresponde a las empresas que administren fraccionamientos de tipo residencial, habitación popular, industrial, residencial campestre y granjas, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine “la Autoridad del Agua” correspondiente.

Dichas empresas, podrán explotar, usar o aprovechar las aguas residuales que se les hubieren asignado, hasta antes de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales.

Artículo 47 Bis II. Toda empresa, grupo industrial, fábricas y edificación comercial mayor a 2500 metros cuadrados (m2) deberá contar con una planta de tratamiento de aguas residuales y un sistema de tratamiento de lodos y/o contar con una empresa certificada que se encargue de su recolección y tratamiento.

Para el tratamiento de aguas residuales, de manejo y disposición de los lodos, cuando éste no pueda construirse, o de las acciones para mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas, se deberán atender las condicionantes establecidas por la Autoridad del Agua correspondiente o conforme a la legislación vigente en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputados y diputadas: Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Marcela Guerra Castillo, Blanca Alcalá Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma los artículos 37 y 80 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 37 y 80, fracción X, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reformas a los artículos 37 y 80, fracción X, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos tiene el propósito de armonizar sus disposiciones a los cambios legislativos que se han dado en otras normas jurídicas en fecha posterior a su inicio de vigencia.

Tal es el caso de la reforma al artículo 37 donde se propone reformar la mención que ahí se hace a la “Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública” para ser sustituida por la “Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, dicha norma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015, misma que entró en vigor el día 5 del mismo mes y año.

Para el caso de la reforma a la fracción X del artículo 80, se propone actualizar la denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el de “Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”, que es la que corresponde a dicha dependencia del Ejecutivo Federal según lo estableció el Decreto de Reformas a la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021, que reformó los artículos 26 y 36 con la nueva denominación de la Secretaría.

En razón de lo anterior someto al conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 37 y 80, fracción X, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforman los artículos 37 y 80, fracción X, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; para quedar como sigue:

Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 80. ...

I. a IX. ...

X. Copia de los permisos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y

XI. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado y diputada Marcela Guerra Castillo, diputados federales, integrantes de esta LXV Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, el sector agropecuario juega un papel importante en la economía y crecimiento del país, en la década de los sesenta era capaz de satisfacer todo su consumo de productos agropecuarios, sin embargo, a mediados de los sesenta e inicios de los ochenta, este sector ha sufrido múltiples cambios, debido a que gran parte del país se dedicó a la industria, dejando a un lado este sector, cada vez eran menos las personas que se dedicaban al campo y al paso de los años México se volvió ineficiente, agropecuariamente hablando.

México cuenta con una superficie continental de casi 197 millones de hectáreas, apenas el 16 por ciento -31 millones de hectáreas- se destina a producción agrícola, ya sea como cultivos de riego y temporal, así como a la actividad pecuaria, mientras que el 40 por ciento -78 millones de hectáreas- son bosques, selvas, desiertos, pastizales o agostaderos, lo que se traduce en la enorme dependencia alimentaria del país con el exterior, principalmente de Estados Unidos.

El campo mexicano se ha enfrentado a diversos retos, desde un entorno global por la pandemia del SARS-Cov-2, la caída del precio del petróleo y problemas ambientales -sequias e inundaciones-, sólo por mencionar algunos. El mercado agropecuario se ha visto seriamente afectado por la guerra comercial entre las dos principales economías del planeta, Estados Unidos y China, ya que son los dos mayores productores y consumidores de granos a nivel mundial, conflicto que ha provocado que los precios de productos como el maíz, trigo y soya se encuentren volátiles.

Los problemas ambientales han sido otro factor que ha contribuido de manera grave, desde severas sequias en el norte del país e inundaciones en el sur, dando como resultado la pérdida total de sembradíos, viéndose afectadas, miles de hectáreas y la muerte de similares cantidades de ganado, provocando que los precios del maíz, café, plátano, cacao, frijol, carne de res, entre otros, se disparen.

De la misma forma, los precios de los combustibles y las fuertes pérdidas en el precio del petróleo han contribuido a esta volatilidad en los productos agropecuarios, hoy en día se ha mostrado un avance en la cotización del petróleo Brent -3 de marzo de este año-, ha operado a 85,34 USD dólares el barril para el Brent, lo que se traduce en mayores costos de producción para los agricultores de nuestro país.

El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) de la Cámara de Diputados reveló que la propiedad ejidal y comunal actualmente ocupa una superficie de 105 millones de hectáreas (has), equivalente al 52 por ciento de la superficie nacional.

El 98.6 por ciento de los núcleos agrarios reportó actividades agropecuarias o forestales, incluyendo recolección silvícola. Una proporción importante incorpora otras, con recursos minerales y no minerales; pesqueras y acuícolas; de artesanías; de servicios turísticos (sólo en el 3 por ciento), y algunas industriales (aserraderos, muebles de madera, alimenticia y de bebidas).

Del total de núcleos agrarios, el 93 por ciento corresponde a 29 mil 609 ejidos que se despliegan en todas las entidades, el 7 por ciento se refiere a 2 mil 371 comunidades con presencia en 29 estados y una concentración en especial en diez. A nivel nacional la propiedad social representa el 51 por ciento del total nacional, en 17 estados constituye 50 por ciento o menos del territorio estatal. La proporción en 15 entidades es la tenencia preponderante con más del 50 por ciento y en algunos como Oaxaca, Nayarit y Guerrero, representa el 80 por ciento, y sólo en cuatro es entre 22 y 34 por ciento de la superficie total.

En términos del tamaño, destacan Chihuahua y Durango, con 10 y 8.3 millones de hectáreas respectivamente. El primero, predominantemente ejidal, y el segundo con un porcentaje importante de comunidades. En contraste, en siete entidades menos de un millón de hectáreas son de propiedad social y la menor superficie se ubica en Tlaxcala y Ciudad de México.

En la mayoría de las entidades la propiedad ejidal es la predominante, con más del 75 por ciento del total de propiedad social y en 14 representa más del 90 por ciento; Oaxaca y Ciudad de México se distinguen por tener un mayor porcentaje de propiedad comunal (78 y 67 por ciento, respectivamente), mientras que ésta última tiene una presencia importante en Guerrero, Durango y Nayarit.

Es importante señalar que los procesos de regularización de la propiedad social, ha permitido incorporar legalmente a muchas personas que ya tenían acceso a la tierra, principalmente por filiación familiar y que con las certificaciones se han unido legalmente como sujetos de derecho de tierras, como posesionarios con derecho a parcelas.

Diputados

Como podemos apreciar, las condiciones climáticas, la sobre explotación y mal manejo del recurso hídrico ha provocado que en algunos lugares del territorio mexicano se descuiden los caudales naturales y en ciertos casos extinguiendo su fuente. Diversos investigadores mencionan que aproximadamente el 30 por ciento del caudal de los ríos del país se han alterado debido a la construcción de presas u otra infraestructura hidráulica, asimismo, la Comisión Nacional del Agua detalla que la agricultura ha contribuido a la sobreexplotación del 15 por ciento de los acuíferos.

En la actualidad, la tercera parte de las cuencas del país están sometidas a fuerte presión hídrica, en gran medida derivado de la regularización de títulos de concesión que estuvieron desligados de la noción de disponibilidad natural del agua. El 77 por ciento del agua concesionada se destina al riego de cultivos y el 80 por ciento de las cuencas del país guardan este patrón de uso del recurso. Trágicamente, la eficiencia de este uso es muy baja; el Inegi reporta que el 64 por ciento de las unidades de producción tienen canales de riego de tierra y en ellos se pierde entre el 40 por ciento y 50 por ciento del agua por evaporación.

También la actividad pecuaria tiene implicaciones en el uso del recurso hídrico, en el norte del país con una de las actividades pecuarias más grandes, un bovino adulto puede consumir entre un 8-10 por ciento de su peso en agua. Una vaca lechera puede consumir entre 38 y 110 litros de agua por día (l/d), un bovino para carne de 26 a 70 l/d, luego entonces, a pesar de que hay crisis todos los años por sequías importantes, se abona a esta actividad las grandes parcelas agrícolas, con consumos muy altos de agua y con la perforación de más pozos cada día.

Por otro lado, el aumentar la producción agropecuaria y garantizar la seguridad alimentaria de nuestro país tiene costos y repercusiones para el medio ambiente, la agricultura industrial ha jugado un papel muy importante, ya que se centra en la producción masiva de un solo producto, con un alto nivel de tecnificación, necesitando para ello una alta inversión de capital, energía y otros recursos. Este tipo de agricultura ha provocado un estrés hídrico en gran parte de las cuencas del país, contaminando y agotando los cuerpos de agua, se han deforestado -promoviendo el cambio uso de suelo-, erosionando, degradando y contaminando suelos por el uso de pesticidas, así como el incremento en la emisión de gases de efecto invernadero e inducido a la pérdida de biodiversidad.

Por ello, es esencial transitar hacia una ganadería y agricultura sostenible, instrumentando una política pública con estrategias de intervención que reduzcan los impactos negativos

Los sistemas de producción agropecuarios deben permitir que sus actividades sean sostenibles, por ejemplo: la aplicación de tecnologías amigables con el medio ambiente, la realización de buenas prácticas para mantener y restaurar los sistemas físicos, hacer uso racional del agua, el establecimiento de infraestructura básica, el uso de agroquímicos y plaguicidas orgánicos, el manejo adecuado de la alimentación, la salud y la reproducción animal, estrategias fundamentales para incrementar la productividad y la rentabilidad de la producción agropecuaria, preservando y protegiendo los ecosistemas naturales así como a su biodiversidad.

Por otro lado, los análisis de la Universidad de Maryland y de la plataforma Global Forest Watch, muestran que México perdió 300 000 hectáreas de cobertura arbórea en 2020. Para 2021 esa cifra disminuyó a 189 000 hectáreas. Estos datos fueron los que presentó María Luisa Albores González, titular de la Semarnat.

Legislación vigente

Ley de Aguas Nacionales

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992

Texto vigente: Última reforma publicada DOF 11-05-2022

Título Quinto Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva

Capítulo único

Artículo 38. El Ejecutivo Federal, previos los estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen, y considerando los programas nacionales hídricos y por cuenca hidrológica y las necesidades del ordenamiento territorial nacional, regional y local, así como lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de la presente Ley, podrá decretar el establecimiento de zonas reglamentadas, zonas de veda o declarar la reserva de aguas.

Adicionalmente, el Ejecutivo Federal podrá declarar como zonas de desastre, a aquellas cuencas hidrológicas o regiones hidrológicas que, por sus circunstancias naturales o causadas por el hombre, presenten o puedan presentar riesgos irreversibles a algún ecosistema.

Artículo 39. En el decreto que establezca la zona reglamentada a que se refiere el Artículo anterior, el Ejecutivo Federal fijará los volúmenes de extracción, uso y descarga que se podrán autorizar, las modalidades o límites a los derechos de los concesionarios y asignatarios, así como las demás disposiciones especiales que se requieran por causa de interés público.

En los casos de sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o condiciones de necesidad o urgencia por causa de fuerza mayor, el Ejecutivo Federal adoptará medidas necesarias para controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, mismas que se establecerán al emitir el decreto correspondiente para el establecimiento de zonas reglamentadas.

Artículo 39 Bis. El Ejecutivo Federal podrá expedir Decretos para el establecimiento de Zonas de Veda para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en casos de sobreexplotación de las aguas nacionales, ya sea superficiales o del subsuelo, sequía o de escasez extrema o situaciones de emergencia o de urgencia, motivadas por contaminación de las aguas o por situaciones derivadas de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, cuando:

I. No sea posible mantener o incrementar las extracciones de agua superficial o del subsuelo, a partir de un determinado volumen anual fijado por “la Autoridad del Agua”, sin afectar la sustentabilidad del recurso y sin el riesgo de inducir efectos perjudiciales, económicos o ambientales, en las fuentes de agua de la zona en cuestión o en los usuarios del recurso, o

II. Se requiera prohibir o limitar los usos del agua con objeto de proteger su calidad en las cuencas o acuíferos.

Artículo 40. Los decretos por los que se establezcan, modifiquen o supriman zonas de veda contendrán la ubicación y delimitación de la misma, así como sus consecuencias o modalidades.

El decreto de veda correspondiente deberá señalar:

I. La declaratoria de utilidad pública;

II. Las características de la veda, de su modificación o de su supresión;

III. Las consecuencias previstas al instrumentar la veda;

IV. La ubicación y delimitación de la zona de veda;

V. La descripción del ecosistema hídrico o ecosistemas afectados;

VI. El diagnóstico de los daños sufridos en los ecosistemas hídricos, el volumen disponible de agua y su distribución territorial, así como los volúmenes de extracción, recarga y de escurrimiento;

VII. Las bases y disposiciones que deberá adoptar “la Autoridad del Agua”, relativas a la forma, condiciones y, en su caso, limitaciones, en relación con las extracciones o descargas en forma temporal o definitiva;

VIII. La expedición de normas que regulen los aprovechamientos y descargas, en relación con la fracción anterior, incluyendo el levantamiento y actualización de padrones;

IX. Los volúmenes de extracción a que se refieren las dos fracciones anteriores, y

X. La temporalidad en que estará vigente la veda, reserva de agua o zona reglamentada, la cual puede prorrogarse de subsistir los supuestos de los Artículos 38 y 39 de la presente Ley.

El Organismo de Cuenca que corresponda, promoverá la organización de los usuarios de la zona de veda respectiva, para que participen en su instrumentación.

Artículo 41. El Ejecutivo Federal podrá declarar o levantar mediante decreto la reserva total o parcial de las aguas nacionales para los siguientes propósitos:

I. Uso Doméstico y Uso Público Urbano;

II. Generación de energía eléctrica para servicio público, y

III. Garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de ecosistemas vitales.

“La Autoridad del Agua” tomará las previsiones necesarias para incorporar las reservas a la programación hídrica regional y nacional.

Artículo 42. Para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo en las zonas reglamentadas o de veda decretadas por el Ejecutivo Federal, incluso las que hayan sido libremente alumbradas, requerirán de:

I. Concesión o asignación para su explotación, uso o aprovechamiento;

II. Un programa integral de manejo por cuenca y acuíferos a explotar, y

III. Permisos para las obras de perforación, reposición o relocalización de pozos, o demás modificaciones a las condiciones de aprovechamiento, que se realicen a partir del decreto de veda o reglamentación.

Las concesiones o asignaciones se sujetarán a los requisitos que establecen los Artículos 21 y 21 BIS de esta Ley y se otorgarán de acuerdo con los estudios de disponibilidad respectivos, teniendo en cuenta el volumen de agua usada o aprovechada como promedio en el último año inmediato anterior al decreto respectivo, y que se hubieran inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua.

A falta de dicha inscripción en el Registro citado, se tomará en cuenta el volumen declarado fiscalmente para efectos del pago del derecho federal por uso o aprovechamiento de agua, en el último ejercicio fiscal.

En aquellos casos en los que la explotación, uso o aprovechamiento no pueda ser determinado conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el volumen de agua se determinará conforme a los procedimientos que establezcan los reglamentos respectivos.

Artículo 43. En los casos del Artículo anterior, será necesario solicitar a “la Autoridad del Agua” el permiso para realizar:

I. La perforación con el objeto de completar el volumen autorizado, si una vez terminada la obra hidráulica no se obtiene el mismo;

II. La reposición de pozo, y

III. La profundización, relocalización o cambio de equipo del pozo.

El permiso tomará en cuenta las extracciones permitidas en los términos del Artículo 40 de la presente Ley.

Capítulo II Uso Agrícola

Sección Primera Disposiciones Generales

Artículo 48. Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedores de tierras agrícolas, ganaderas o forestales dispondrán del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieren concesionado en los términos de la presente Ley.

Cuando se trate de concesiones de agua para riego, “la Autoridad del Agua” podrá autorizar su aprovechamiento total o parcial en terrenos distintos de los señalados en la concesión, cuando el nuevo adquirente de los derechos sea su propietario o poseedor, siempre y cuando no se causen perjuicios a terceros.

Artículo 49. Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua para uso agrícola, ganadero o forestal se podrán transmitir en los términos y condiciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

Cuando se trate de unidades, distritos o sistemas de riego, la transmisión de los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua se hará cumpliendo con los términos de los reglamentos respectivos que expidan.

Artículo 50. Se podrá otorgar concesión a:

I. Personas físicas o morales para la explotación, uso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas, y

II. Personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas.

Artículo 51. Para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas a que se refiere la Fracción II del Artículo anterior, las personas morales deberán contar con un reglamento que incluya:

I. La distribución y administración de las aguas concesionadas, así como la forma en que se tomarán decisiones por el conjunto de usuarios;

II. La forma de garantizar y proteger los derechos individuales de sus miembros o de los usuarios del servicio de riego y su participación en la administración y vigilancia del sistema;

III. La forma de operación, conservación y mantenimiento, así como para efectuar inversiones para el mejoramiento de la infraestructura o sistema común, y la forma en que se recuperarán

los costos incurridos a través de cuotas de autosuficiencia. Será obligatorio para los miembros o usuarios el pago de las cuotas de autosuficiencia fijadas para seguir recibiendo el servicio o efectuar el aprovechamiento;

IV. Los derechos y obligaciones de los miembros o usuarios, así como las sanciones por incumplimiento;

V. La forma y condiciones a las que se sujetará la transmisión de los derechos individuales de explotación, uso o aprovechamiento de aguas entre los miembros o usuarios del sistema común;

VI. Los términos y condiciones en los que se podrán transmitir total o parcialmente a terceras personas el título de concesión, o los excedentes de agua que se obtengan;

VII. El procedimiento por el cual se sustanciarán las inconformidades de los miembros o usuarios;

VIII. La forma y términos en que se procederá a la fusión, escisión, extinción y liquidación;

IX. La forma y términos en que llevará el padrón de usuarios;

X. La forma y términos para realizar el pago por los servicios de riego;

XI. Las medidas necesarias para propiciar el uso eficiente de las aguas;

XII. Las medidas para el control y preservación de la calidad del agua, en los términos de Ley, y

XIII. Los demás que se desprendan de la presente Ley y sus reglamentos o acuerden los miembros o usuarios.

El reglamento y sus modificaciones, requerirán el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los votos de la asamblea general que se hubiera convocado expresamente para tal efecto. Los volúmenes ahorrados por el incremento en la eficiencia en el uso del agua no serán motivo de reducción de los volúmenes de agua concesionados, cuando las inversiones y la modernización de la infraestructura y tecnificación del riego las hayan realizado los concesionarios, siempre y cuando exista disponibilidad.

Artículo 52. El derecho de explotación, uso o aprovechamiento de aguas por los miembros o usuarios de las personas morales a que se refiere la Fracción II del Artículo 50 de la presente Ley, deberá precisarse en el padrón que al efecto el concesionario deberá llevar, en los términos del reglamento a que se refiere el Artículo anterior.

El padrón será público, se constituirá en un medio de prueba de la existencia y situación de los derechos y estará a disposición para consulta de los interesados.

Los derechos inscritos en el padrón no se podrán afectar, sin previa audiencia del posible afectado.

Los miembros o usuarios registrados en el padrón tendrán la obligación de proporcionar periódicamente la información y documentación que permita su actualización.

Artículo 52 Bis. El Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, promoverá la organización de los usuarios del agua materia del presente Capítulo y la construcción de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento del agua para fines agrícolas y se considerará al respecto:

I. Las fuentes de abastecimiento, por cuenca hidrológica;

II. Los volúmenes de aguas superficiales y del subsuelo;

III. El programa hídrico por cuenca hidrológica;

IV. El perímetro del distrito, unidad o sistema de riego, así como la superficie con derecho de riego que integran el distrito, unidad o sistema de riego;

V. Los requisitos para proporcionar el servicio de riego;

VI. El censo de propietarios o poseedores de tierras, y

VII. Los demás requisitos que establece la presente Ley, de acuerdo con el título expedido.

Artículo 53. Lo dispuesto en los Artículos 50 a 52 de la presente Ley se aplicará a unidades y distritos de riego.

Cuando los ejidos o comunidades formen parte de las unidades o distritos a que se refiere el párrafo anterior, se sujetarán a lo dispuesto para éstos en el presente ordenamiento.

Los ejidos o comunidades que no estén incluidos en las unidades o distritos de riego, se considerarán concesionarios para efectos de la presente Ley y, en caso de tener sistemas comunes de riego o de hacer aprovechamientos comunes de agua, se aplicará respecto de estos sistemas o aprovechamientos lo dispuesto en los Artículos 51 y 52 de la presente Ley; en este caso serán los ejidatarios o comuneros que usen o aprovechen dichos sistemas o aprovechamientos los que establezcan el reglamento interior respectivo.

Artículo 54. Las personas físicas o morales que constituyen una unidad o distrito de riego podrán variar parcial o totalmente el uso del agua, conforme a lo que dispongan sus respectivos reglamentos, con la intervención, en términos de Ley, de “la Autoridad del Agua”.

Sección Segunda Ejidos y Comunidades

Artículo 55. La explotación, uso o aprovechamiento de aguas en ejidos y comunidades para el asentamiento humano o para tierras de uso común se efectuarán conforme lo disponga el reglamento interior que al efecto formule el ejido o comunidad, tomando en cuenta lo dispuesto en el Artículo 51 de la presente Ley.

Cuando se hubiere parcelado un ejido o comunidad, corresponde a ejidatarios o comuneros la explotación, uso o aprovechamiento del agua necesaria para el riego de la parcela respectiva.

En ningún caso la asamblea o el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación, uso o aprovechamiento de aguas destinadas a las parcelas sin el previo y expreso consentimiento de los ejidatarios titulares de dichas parcelas, excepto cuando se trate de aguas indispensables para las necesidades domésticas del asentamiento humano.

Artículo 56. Cuando la asamblea general del ejido resuelva que los ejidatarios pueden adoptar el dominio pleno de la parcela, se tendrán por transmitidos los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas necesarias para el riego de la tierra parcelada, y precisará las fuentes o volúmenes respectivos, tomando en cuenta los derechos de agua que hayan venido disfrutando. En su caso, establecerá las modalidades o servidumbres requeridas.

La adopción del dominio pleno sobre las parcelas ejidales implica que el ejidatario o comunero explotará, usará o aprovechará las aguas como concesionario, por lo cual deberá contar con el título respectivo, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

Los ejidatarios que, conforme a la Ley Agraria, asuman el dominio pleno sobre sus parcelas conservarán los derechos a explotar, usar o aprovechar las aguas que venían usando. “La Autoridad del Agua” otorgará la concesión correspondiente a solicitud del interesado, sin más requisito que contar con la constancia oficial de la cancelación de la inscripción de la parcela de que se trate.

Al otorgar la concesión al solicitante, “la Autoridad del Agua” restará del volumen de agua asentado en la dotación, restitución o accesión ejidales, el volumen que será amparado en la concesión solicitada. La concesión y la reducción del volumen referido se inscribirán en el Registro Público de Derechos de Agua.

Artículo 56 Bis. En los casos en que los ejidatarios o comuneros transmitan la titularidad de la tierra conforme a la Ley, podrán también transmitir sus derechos de agua.

Los ejidos y comunidades, así como los ejidatarios y comuneros dentro de los distritos y unidades de riego, se regirán por lo dispuesto para los mismos en esta Ley y sus Reglamentos.

Cuando los ejidatarios y comuneros en las unidades y distritos de riego asuman el dominio individual pleno sobre sus parcelas, sus derechos de agua correspondientes se inscribirán en el Registro Público de Derechos de Agua y en el padrón de las asociaciones o sociedades de usuarios titulares de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.

Artículo 57. Cuando se transmita el dominio de tierras ejidales o de uso común o se aporte el usufructo de parcelas, a sociedades civiles o mercantiles o a cualquier otra persona moral, en los términos de la Ley Agraria, dichas personas o sociedades adquirentes conservarán los derechos sobre la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas correspondientes. “La Autoridad del Agua”, a solicitud del interesado, otorgará la concesión correspondiente en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

Para mayor claridad respecto a lo propuesto se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa siguiente con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley de Aguas Nacionales

Único: Se adicionan los artículos 57 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 57 Bis. Con el fin de mantener e incrementar los niveles de agua de los mantos freáticos, y cuerpos de agua, los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedores de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, determinarán áreas como reservas para la captación de aguas pluviales, en sitios propicios y preferentemente en zonas de alta permeabilidad, de acuerdo a su viabilidad técnica y científica, o a las condiciones particulares y registros que determine la Autoridad del Agua correspondiente y la Comisión Nacional Forestal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputados y diputadas: Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Marcela Guerra Castillo y Blanca Alcalá Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado y diputada Marcela Guerra Castillo, diputados federales, integrantes de esta LXV Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del inciso A) del artículo 102 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años la preocupación por proteger el medioambiente se ha reflejado en la aparición de una gran cantidad de disposiciones en materia ambiental insertadas en el sistema jurídico mexicano y, en años recientes, se han extendido al ámbito penal.

Los ilícitos relacionados con el ambiente han crecido en número y complejidad. En respuesta a este incremento, se han tenido que implementar nuevos y complejos métodos para evitar que el delincuente ambiental se sustraiga a la acción de la justicia.

Los principios ambientales en México se establecen fundamentalmente en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en ella se encuentran tipificados los delitos y sanciones para las empresas y los particulares que contaminen o afecten al ambiente o provoquen desequilibrio ecológico en: aire, agua, suelo, flora y fauna silvestre, acuática y terrestre, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. No obstante, ésta se complementa con diversas leyes y reglamentos específicos de otros ámbitos. La responsabilidad ambiental en México puede surgir de conformidad con disposiciones de carácter administrativo, civil o penal establecidas por los gobiernos federal o estatal, pero la mayor parte de los litigios ambientales se inician a nivel administrativo, en muchos casos, sin los resultados esperados.

La importancia de la protección y la intervención del derecho en el medioambiente debe ser incuestionable, y su protección no debe quedar al margen. Y es que este principio debe defender al medioambiente mediante el establecimiento de un doble interés, de la mano de lo que se conoce como desarrollo sostenible/sustentable, y es que si bien, se deben impulsar los sectores económicos y sociales para alcanzar un buen desarrollo colectivo y, por otro lado, es necesario proteger a la sociedad de los mecanismos empleados en cuanto a la contaminación, destrucción y perturbación que puedan producir para lograr dicho desarrollo.

Así pues, la defensa y protección al medioambiente no debe quedar en entredicho si estamos ante un bien jurídico o no, o si lo que se defiende es otro bien jurídico y no el medioambiente, por lo que su protección es necesaria e impostergable. El derecho penal debe afrontar las nuevas realidades sociales, entre las que sin duda el medioambiente ostenta un papel primordial.

Ante ello, es fundamental que la Fiscalía General de la República, incorpore un enfoque multidisciplinario que le ayude a maximizar los resultados en la procuración de la justicia ambiental, dando certidumbre a la investigación y persecución de delitos del fuero federal, con apego a los principios de legalidad, honradez, eficacia, seguridad y certeza jurídica, que permita una estructura funcional, garantizando en todo momento el desarrollo integral del Estado de Derecho.

Esta visión integral conjuga el análisis técnico, científico y legal, con la finalidad de impulsar el correcto funcionamiento de los procedimientos penales de la Fiscalía, a través del reforzamiento de los criterios en la aplicación de la justicia.

La Fiscalía General de la República, en el ámbito de su competencia, a través de sus Agentes del Ministerio Público de la Federación se encargan de representar a la sociedad en la investigación y persecución de delitos del fuero federal, con apego a los principios de legalidad, honradez, eficacia, seguridad y certeza jurídica, que permita una estructura funcional de procuración de justicia, garantizando el desarrollo integral del Estado de Derecho.

Diputadas y diputados

Los problemas ambientales son todos aquellos que dificultan que sea posible disfrutar del derecho humano a tener un medio ambiente saludable.

La fragmentación y la acelerada destrucción de los ecosistemas ha colocado en verdadero riesgo a una gran variedad de especies y poblaciones de flora y fauna silvestre. Nuestros bosques, selvas, desiertos, pastizales, matorrales y manglares se desvanecen y con ellos todas las especies que los habitan.

Datos del Inventario Nacional Forestal y de Suelos (2009-2014) indican que, los 137 millones de hectáreas con vegetación forestal de México, más de 94 millones pertenecen a la vegetación primaria. Esto quiere decir que una gran parte de la superficie ocupada por vegetación de tipo bosque, manglar, árida, semiárida o selva, aún mantiene un alto porcentaje de conservación, dada la densidad, cobertura y las especies originales que contiene en su interior.

La otra vegetación es considerada secundaria, porque el ser humano hizo cambios en la fisionomía, en el tipo de especies y de abundancia. Es decir, en algún punto fue modificada o sustituida de forma parcial o total ya sea por el cambio de uso de suelo o bien causas naturales o inducidas. En el 2021, de acuerdo con la Semarnat, la tasa de deforestación fue de 167 mil 811 hectáreas.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, actualmente existen 185 áreas naturales de carácter federal que representan 90,958,494 hectáreas y 384 Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, con una superficie de 631,743.49 hectáreas.

De la superficie total de Áreas Naturales Protegidas, 21,499,881 hectáreas corresponden a superficie terrestre protegida, lo que representa el 10.94 por ciento de la superficie terrestre nacional. En lo que respecta a superficie marina se protegen 69,458,613 hectáreas, lo que corresponde al 22.05 por ciento de la superficie marina del territorio nacional.

La principal causa de deforestación es el cambio de uso de suelo, para convertir estos espacios en desarrollos urbanos, industrias, complejos turísticos, campos de cultivo, potreros, etc., todo ello provocado por una pésima planeación y crecimiento urbano, y claro, corrupción en todos los niveles de gobierno, que sólo han visto a los recursos naturales como áreas de oportunidad para un enriquecimiento ilícito. Otro factor es la tala ilegal, se estima que el 70 por ciento del mercado nacional de madera tiene procedencia ilegal.

La contaminación atmosférica representa un importante riesgo para el medioambiente y para la salud pública, dicha contaminación contribuye al calentamiento global con las emisiones de los automóviles, de las fábricas, el polvo y las partículas que se encuentran suspendidas. La contaminación del aire afecta la capacidad respiratoria, enfermedades cardiovasculares y favorece la acumulación de plomo, que puede producir insomnios, pérdida de peso y problemas motrices.

Este problema en México ha provocado que los ciudadanos estén expuestos a niveles importantes de cadmio, un metal cuya ingesta o absorción puede generar problemas renales, dolencias estomacales y fragilidad en los huesos. Por otra parte, algunas publicaciones advierten que este tipo de contaminación está relacionada con algunos tipos de cáncer.

También se presentan afectaciones en el suelo y en acuíferos, dañando cultivos y vegetación en general, uno de los efectos más reconocidos es la generación de la lluvia ácida, que contiene partículas de dióxido de azufre y óxido de nitrógeno, que cuando caen a la tierra en forma de precipitación modifican la composición del suelo, dañando los cultivos y degradando la calidad de los cuerpos de agua.

El derecho a tener agua potable y saludable significa tener el agua necesaria -para cualquier tipo de actividad-, libre de microorganismos, sustancias químicas y/o peligrosas que constituyan una amenaza para la salud. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables, sin embargo, la calidad del agua comienza a ser un grave problema en México, por ejemplo; a nivel urbano, industrial y turístico, pero, sobre todo, en los crecimientos irregulares y desordenados, suelen direccionar los residuos a cauces de ríos, lagos, playas y demás ecosistemas acuáticos, lo cual ha provocado la destrucción de humedales, manglares y arrecifes de coral. La ausencia o precaria existencia de regulaciones en cuanto al tratamiento de las aguas residuales ha traído como consecuencia que ecosistemas y cientos de especies silvestres sean perjudicadas.

Así mismo, diversas empresas carentes de ética ambiental abusan de los recursos naturales, en agosto de 2014 una empresa minera derramó en el río Sonora aproximadamente 40 mil litros de ácido sulfúrico, elemento altamente tóxico para cualquier forma de vida, en ese mismo año en el río Hondo, en Veracruz y en el río San Juan, en Nuevo León, hubo derrames petroleros, los cuales se atribuyeron a tomas ilegales de los oleoductos. Accidentes ya sea por omisión o provocados se presentan con gran regularidad en nuestro territorio, causando graves daños, muchos de ellos irreparables, sobre todo en los seres vivos que habitan en el

agua, un claro ejemplo de impunidad y corrupción son las muertes de manatíes que recientemente se presentaron en Tabasco atribuibles a la contaminación química del agua, es importante señalar que el manatí ( Trichechus manatus) se encuentra en peligro de extinción de acuerdo a la NOM-059-Semarnat-2010.

La modificación, fragmentación y destrucción de los ecosistemas pone en grave riesgo la continuidad biológica y evolutiva de las especies silvestres. La expansión de la frontera agropecuaria, la falta de planeación urbana y las obras de infraestructura industrial, carretera, turística, etc., generan graves transformaciones ambientales, destruyendo hábitats enteros y con ello, la muerte de las especies silvestres que albergaba. También la liberación accidental o intencional de especies de flora y fauna invasora, colabora en la extinción de especies nativas y endémicas. Esto se debe a que carecen de sus depredadores naturales, transmiten enfermedades y compiten por los recursos, desplazando a las especies nativas y condenándolas al fracaso biológico y evolutivo.

México es un país megadiverso, alberga un poco más de 200 mil especies diferentes, hábitat del 10 al 12 por ciento de la biodiversidad mundial. Forma parte del selecto grupo de naciones poseedoras de la mayor diversidad de animales y plantas, casi el 70 por ciento de la diversidad mundial de especies (considerando los grupos más conocidos: anfibios, reptiles, aves y mamíferos y plantas vasculares). Este concepto es distinto al concepto de biodiversidad.

El principal criterio para pertenecer al grupo de los países megadiversos es el endemismo. Para ser megadiverso, un país debe tener por lo menos 5,000 especies endémicas de plantas. Ocupa el quinto lugar en plantas vasculares, el tercero en mamíferos, el segundo en reptiles, el quinto en anfibios y el undécimo en aves. Con 2,646 especies listadas en alguna categoría de riesgo por nuestra legislación.

El Tráfico Ilegal de especies de flora y fauna silvestre es otro factor que se relaciona con la extinción de las especies, en los últimos años se ha presentado un creciente índice de comercialización -utilizando a la Web cómo herramienta- ilegal de especies silvestres ya sea de ornato o cómo mascotas, entre las que se destacan; pericos, primates, aves, peces, anfibios, reptiles, orquídeas y cactáceas. Del mismo modo podemos mencionar que la caza y pesca ilegal -furtiva, deportiva, de subsistencia y pesca comercial- son otro factor que impacta a las poblaciones, ya sea de forma directa o incidental, como ejemplo podemos mencionar a la vaquita marina ( Phocoena sinus), cetáceo endémico de México en vías de extinción, con una población menor a 10 ejemplares. Se estima que actualmente más del 2 por ciento de la fauna mexicana está en riesgo de extinguirse.

La basura es otro problema ambiental que enfrenta México, hace diez años, un habitante producía 0.7 kilogramos al día. Hoy, cada uno de los más de 130 millones de mexicanos produce 1.6 kilogramos, casi el triple de los que genera un ciudadano europeo, basura que no se maneja de manera adecuada, el 87 por ciento de los tiraderos de basura son a cielo abierto y 13 por ciento son rellenos sanitarios.

Se podría decir que una cantidad mínima de estos tiraderos maneja de forma adecuada los residuos, ya que es común encontrar montones de basura que no se degrada porque está almacenada en bolsas de plástico -material que tarda 400 años en ser degradado-. Esta

basura acumulada genera gases tóxicos, fauna nociva y olores fétidos que contaminan todo el ambiente.

En México se separa diariamente 11 por ciento de la basura recolectada; 46 de cada 100 hogares separan la basura. Problema que crece por la apatía ciudadana y la ineficacia gubernamental para establecer programas y leyes que hagan responsables a todos sobre esta situación. No sólo se trata de un incremento en la cantidad de basura, sino también de un cambio importante en la calidad, antes se trataba de un volumen formado en su mayoría por desechos orgánicos, hoy en día los residuos generados son más voluminosos y no biodegradables, con un mayor contenido de sustancias tóxicas.

Es por ello, por lo que su protección implica la implementación de acciones tendientes, no sólo para preservar aquellos ya existentes, sino para garantizar que los procedimientos penales y administrativos instaurados se conduzcan hacia una correcta procuración e impartición de justicia y, que a los presuntos infractores se les otorgue la sanción correspondiente.

En los últimos años proteger al medioambiente se ha reflejado en la aparición de una gran cantidad de disposiciones legales, insertadas en los diferentes marcos normativos, sin embargo, este gran abanico de leyes no ha funcionado, cada día avanza la destrucción y fragmentación de ecosistemas, la contaminación de cuerpos de agua, de la atmósfera, y el comercio y tráfico ilegal de vida silvestre va en aumento.

Ilícitos que han crecido en número y complejidad, resultado de los avances tecnológicos y a la nula presencia de la autoridad responsable en velar por su protección y conservación. En respuesta a este incremento, se debe implementar innovadores métodos para evitar que el presunto infractor se libere de la acción de la justicia.

Teniendo en cuenta la diversidad de violaciones que afectan al medioambiente, y la clara intervención de la Fiscalía General de la República en su labor de investigación y persecución de delitos, la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales que se pretende crear, deberá estar dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, y estará a cargo de un Fiscal, quien establecerá una política que unifiquen los esfuerzos en la investigación, en la persecución de delitos y esclarecimiento de los hechos denunciados por la sociedad, así como un plan de trabajo y estrategias, de conformidad con la normatividad aplicable, garantizando el derecho Constitucional “Toda persona tiene derecho a un medioambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

Legislación vigente

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigenteÚltima reforma publicada DOF 18-11-2022

Capítulo IV Del Poder Judicial

Artículo 102.

A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.

III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.

Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

IV. El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General.

VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.

Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

El Fiscal General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Para mayor claridad respecto a lo propuesto se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa siguiente con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del inciso A) del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único: Se reforma el párrafo quinto del inciso A), del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102...

A...

...

...

...

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción y de delitos ambientales, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputados y diputadas: Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Marcela Guerra Castillo y Blanca Alcalá Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que adiciona un artículo 29 Bis 2 a la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado y diputada Marcela Guerra Castillo, diputados federales, integrantes de esta LXV Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis 2, recorriéndose los subsecuentes a la Ley de Aguas Nacionales; al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Es común ignorar el valor del agua, y esta es la causa principal de su desperdicio y uso indebido. El agua es un recurso único e insustituible cuya cantidad es limitada, en cuanto a su calidad. Al ser fundamental para la vida -sociedades y economías-, presenta múltiples valores y beneficios, pero, al contrario que con la mayoría de los recursos valiosos, se ha comprobado que su valor “real” resulta muy difícil de determinar.

El agua, recurso de la nación, se compra, vende y explota como si se tratara de un bien privado abundante, mientras el Estado no pone ninguna regulación coherente, al parecer, no considera que México es la segunda nación en América Latina que presenta un grave estrés hídrico.

El fracaso de la gestión de este recurso se refleja de diversas maneras, no sólo es la falta de claridad sobre cuánta agua se extrae por parte de diversos sectores de la iniciativa privada, o en la incapacidad de cómo se explotan arroyos, ríos y pozos, y en la inequidad en su distribución, así como de su cobro, reconociendo por la misma Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales un uso indiscriminado y antidemocrático.

La administración tradicional tiende a limitar los valores del agua de la misma manera en que valora la gran mayoría de los recursos naturales, pero, el agua no es lo mismo, ya que su precio y su valor no son sinónimos, cuantificar desde un punto de vista económico, la noción de su “valor” abarca una gama mucho más amplia de beneficios intangibles.

Debemos recordar que el sistema de concesiones de agua se creó en 1992, como parte de la Ley de Aguas Nacionales, teniendo diversas fallas, entre ellas, estuvo la entrega de títulos sin verificar de cuánta agua realmente se extraía y para qué fines, desgraciadamente así pasaron los años y los problemas en el sistema nunca se atendieron, agudizando la crisis, entregando más títulos para aprovechamiento.

Es evidente que la Conagua no tiene la capacidad para garantizar que las concesiones se utilicen de manera correcta, sobre todo, que no se extraiga más agua de la que se declara.

Las embotelladoras Danone -Bonafont-, PepsiCo y Coca-Cola, han obtenido concesiones para extraer al menos 81 mil 976 millones de litros de aguas nacionales desde 1994 a julio de 2022, de acuerdo con información disponibles de la Comisión Nacional del Agua.

En un reporte de Contra Línea, emitido el 09 de marzo de 2022, menciona que, Coca Cola acapara en México 28.2 millones de m3 de agua al año, mediante 43 títulos de concesión. Los mantos que explota se ubican en Yucatán, Tabasco, Quintana Roo, Querétaro, Campeche y Estado de México, lo que equivale al consumo anual de agua de aproximadamente 500 mil personas.

PepsiCo, la otra gran refresquera trasnacional, de 1994 a 2021, la Conagua les ha otorgado 25 mil 775 millones de litros de agua para sus procesos operativos, muestran los datos del Registro Público de Derechos de Agua (Repda). Desgraciadamente,

Sin embargo, el Repda no tiene registrados todos los cuerpos de agua al que tienen acceso las empresas, por ejemplo, Bonafont sólo reporta un título de concesión otorgado en junio de 1996 por 130 millones 184 mil litros. Esto a pesar de que apenas el año pasado una de sus plantas en Juan C. Bonilla, Puebla, fue centro de una protesta, donde los pobladores acusaron a la trasnacional de extraer agua de sus pozos.

La Conagua ha advirtió que se esperan temperaturas superiores a 35° y 40°C en el centro y norte del país, respectivamente, además, suman 5 años con una caída continua en el promedio de precipitaciones.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Agua, las lluvias registradas en enero del 2023 en el país estuvieron 33.6% por debajo del promedio climatológico 1991-2020, asimismo, en su Monitor de Sequía, el posicionamiento de un sistema de alta presión a niveles medios de la atmósfera favoreció el predominio de un ambiente cálido y seco en gran parte de la República mexicana.

De manera alarmante, en Nuevo León surgió un área con sequía extrema y se incrementó la sequía de moderada a severa. En los estados de Tamaulipas, Hidalgo y Michoacán aumentó la sequía de moderada a extrema, 18 estados presentan afectación en todo su territorio, que va desde anormalmente seco hasta sequía extrema, 1,295 municipios de 2,471 se encuentran bajo la condición de sequía y 724 en la etapa de anormalmente seco.

Diputadas y diputados

Todo lo que vive en la tierra depende del agua. La especie humana la requiere para sus necesidades básicas, usos recreativos, transformación de energía, para los procesos de manufactura, para la agricultura y ganadería. Desafortunadamente, el incremento de la población mundial y del mejoramiento de las condiciones de vida, ha producido un aumento desmedido de la demanda de agua, resultando en la escasez del vital líquido.

Una de las funciones ecológicas de los bosques es el mantenimiento del equilibrio ecológico de las cuencas hídricas, garantizando el abasto de agua y protegiendo las presas y zonas bajas del azolvamiento. Los efectos causados por las distintas formas de precipitación (lluvia, granizo y nieve) producto del deterioro ambiental, así como la constante acidificación del suelo, causan principalmente erosión y baja fertilidad en los suelos sin cubierta arbórea

principalmente en las zonas montañosas altas que de manera funcional deberían comportarse como grandes esponjas para dar vida a los principales afluentes y mantos freáticos.

El mantener los afluentes superficiales, así como el enriquecimiento de mantos freáticos depende principalmente entre otros fenómenos, de la diferencia que pueda existir entre la adsorción de la superficie sólida que está representada por la superficie individual de cada árbol componente de una plantación o un bosque natural y la precipitación del sitio.

El agua dulce es esencial para toda vida terrestre y, los bosques son esenciales para el agua dulce. Los bosques filtran, limpian el agua y evitan la erosión, amortiguando las lluvias fuertes, disminuyendo escurrimientos superficiales y por lo tanto, induciendo la infiltración que sostiene el aporte para los principales mantos acuíferos que provocan los escurrimientos conocidos como arroyos y ríos en cauces naturales que no arrastran suelos que provoquen los azolvamientos con consecuencias dramáticas por todos conocidas, a su vez, el agua transporta nutrientes disueltos y los distribuye por todo el suelo del bosque.

Los bosques actúan como esponjas, capaces de acumular y almacenar grandes cantidades del agua de lluvia. Los suelos forestales absorben cuatro veces más agua de lluvia que los suelos cubiertos por pastos y 18 veces más que el suelo desnudo. El dosel del bosque intercepta una gran parte de la precipitación que cae sobre él. De no ser así, esta lluvia, granizo y nieve caería directamente sobre el suelo, erosionándolos gradualmente. El bosque evita que suceda esta erosión.

El agua que cae en el dosel del bosque luego cae suavemente al suelo con mucha menor fuerza que la lluvia directa. Pero cada vez se hace más evidente que sin una gestión sostenible de este recurso finito, se agravarán los problemas de suministro de agua que están presentándose, con serias consecuencias para la agricultura y la seguridad alimentaria, especialmente el desarrollo de las comunidades.

En un estudio realizado por la Universidad Veracruzana, a través del área de Recursos Genéticos Forestales, determinaron el potencial de infiltración de agua de lluvia a partir de la retención de una plantación forestal de Pinus cembroides subsp. Orizabensis, establecida en “Los Molinos” municipio de Perote, Veracruz, México, con una densidad de 3x3m en una superficie de 2 945 m2, a esta plantación se le calculó la cantidad de agua retenida producto de la precipitación anual, se calculó el volumen de un árbol muestra, de acuerdo con los diámetros y alturas de los árboles muestreados de la plantación. Se obtuvo la cantidad de agua retenida por cada uno de los árboles de la prueba, para estos cálculos, se utilizaron los datos actualizados de precipitación anual del lugar, a lo que se restó la cantidad de agua retenida por el arbolado, obteniéndose el total de agua con potencial de infiltración a los mantos acuíferos que para este caso el agua adsorbida por árbol fue de 1.322390 L en promedio con un mínimo de 0.017219 L y un máximo de 3.958022 L, dando un total de 633.4 L de aguan retenida anualmente.

La rentabilidad de las plantaciones forestales tiene como objetivo mitigar el cambio climático y el efecto invernadero, mediante la conservación de los bosques ya que por medio de su tronco y ramas capturan el agua de precipitación y la conducen para así enriquecer los mantos freáticos, además ponderar las ganancias que se obtendrían disminuyendo la erosión e

induciendo la infiltración incrementando los niveles de los mantos acuíferos y con esto otorgar un mayor valor como servicio ambiental.

Con estos resultados y con el objetivo de restaurar los ecosistemas forestales, y obtener los amplios beneficios antes mencionados, proponemos la obligatoriedad de sembrar árboles restaurando dichos ecosistemas, a una escala de compensación por parte de los grandes usurarios de agua en el país.

Legislación vigente

Ley de Aguas Nacionales

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992

Texto vigente: Última reforma publicada DOF 11-05-2022

Capítulo III Derechos y Obligaciones de Concesionarios o Asignatarios

Artículo 28. Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

I. Explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales y los bienes a que se refiere el Artículo 113 de la presente Ley, en los términos de la presente Ley y del título respectivo;

II. Realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de explotación, uso o aprovechamiento del agua, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables;

III. Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como la de desagüe, de acueducto y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;

IV. Cuando proceda en función de la reglamentación vigente, transmitir los derechos de los títulos que tengan, ajustándose a lo dispuesto por esta Ley;

V. Renunciar a las concesiones o asignaciones y a los derechos que de ellas se deriven;

VI. Solicitar correcciones administrativas o duplicados d sus títulos;

VII. Solicitar, y en su caso, obtener prórroga de los títulos que les hubiesen sido expedidos, hasta por igual término de vigencia por el que se hubieran emitido y bajo las condiciones del título vigente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24 de la presente Ley, y

VIII. Las demás que le otorguen esta Ley y el reglamento regional respectivo derivado de dicha Ley.

Artículo 29. Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente Título:

I. Ejecutar las obras y trabajos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas en los términos y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos, y comprobar su ejecución para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca hidrológica; así como comprobar su ejecución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la conclusión del plazo otorgado para su realización a través de la presentación del aviso correspondiente;

II. Instalar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción del título respectivo por parte del interesado, los medidores de agua respectivos o los demás dispositivos o

procedimientos de medición directa o indirecta que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las Normas Oficiales Mexicanas;

III. Conservar y mantener en buen estado de operación los medidores u otros dispositivos de medición del volumen de agua explotada, usada o aprovechada;

IV. Pagar puntualmente conforme a los regímenes que al efecto establezca la Ley correspondiente, los derechos fiscales que se deriven de las extracciones, consumo y descargas volumétricas que realice en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que le hayan sido concesionadas o asignadas; los concesionarios quedarán en conocimiento que el incumplimiento de esta fracción por más de un ejercicio fiscal será motivo suficiente para la suspensión y, en caso de reincidencia, la revocación de la concesión o asignación correspondiente;

V. Cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en la Ley Fiscal vigente y en las demás disposiciones aplicables;

VI. Sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

VII. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo con las normas se requieran para seguridad hidráulica;

VIII. Permitir al personal de “la Autoridad del Agua” o, en su caso, de “la Procuraduría”, según competa y conforme a esta Ley y sus reglamentos, la inspección de las obras hidráulicas para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo; la perforación y alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo; y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores, y las demás actividades que se requieran para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, normas y títulos de concesión, de asignación o permiso de descarga;

IX. Proporcionar la información y documentación que les solicite “la Autoridad del Agua” o, en su caso “la Procuraduría”, con estricto apego a los plazos que le sean fijados conforme al marco jurídico vigente, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, del reglamento regional correspondiente, y las asentadas en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refiere la presente Ley;

X. Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas o de las condiciones particulares que al efecto se emitan;

XI. No explotar, usar, aprovechar o descargar volúmenes mayores a los autorizados en los títulos de concesión;

XII. Permitir a “la Autoridad del Agua” con cargo al concesionario, asignatario o permisionario y con el carácter de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivos para la medición del agua explotada, usada o aprovechada, en el caso de que por sí mismos no la realicen, sin menoscabo de la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley y sus respectivos reglamentos;

XIII. Dar aviso inmediato por escrito a “la Autoridad del Agua” en caso de que los dispositivos de medición dejen de funcionar, debiendo el concesionario o asignatario reparar o en su caso reemplazar dichos dispositivos dentro del plazo de 30 días naturales;

XIV. Realizar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas o asignadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al título de descarga que ampare dichos vertidos, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas; el incumplimiento de esta disposición implicará: (1) la aplicación de sanciones, cuya severidad estará acorde con el daño ocasionado a la calidad del agua y al ambiente; (2) el pago de los derechos correspondientes a las descargas realizadas en volumen y calidad, y (3) se considerarán causales que puedan conducir a la suspensión o revocación de la concesión o asignación que corresponda;

XV. Mantener limpios y expeditos los cauces, en la porción que corresponda a su aprovechamiento, conforme al título de concesión o asignación respectivo;

XVI. Presentar cada dos años un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua que descarga realizados en laboratorio certificado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, y

XVII. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos, y demás normas aplicables y con las condiciones establecidas en los títulos de concesión o asignación.

Artículo 29 Bis. Además de lo previsto en el Artículo anterior, los asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Garantizar la calidad de agua conforme a los parámetros referidos en las Normas Oficiales Mexicanas;

II. Descargar las aguas residuales a los cuerpos receptores previo tratamiento, cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas o las condiciones particulares de descarga, según sea el caso, y procurar su reúso, y

III. Asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que provocan sus descargas, así como asumir las responsabilidades por el daño ambiental causado.

Artículo 29 Bis 1. Los asignatarios tendrán los siguientes derechos:

I. Explotar, usar, reusar o aprovechar las aguas nacionales, en los términos de la presente Ley y del título respectivo;

II. Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como las de desagüe, acueductos y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;

III. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

IV. Obtener prórroga de los títulos por igual término y condiciones, acorde con lo previsto en el Artículo 24 de esta Ley, y

V. Las demás que le otorguen esta Ley y disposiciones reglamentarias aplicables

Capítulo III BisSuspensión, Extinción, Revocación, Restricciones y Servidumbres de la Concesión, Asignación y de Permiso de Descarga

Sección PrimeraSuspensión

Artículo 29 Bis 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el usufructuario del título:

I. No cubra los pagos que conforme a la Ley debe efectuar por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas o por los servicios de suministro de las mismas, hasta que regularice tal situación;

II. No cubra los créditos fiscales que sean a su cargo durante un lapso mayor a un año fiscal, con motivo de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas y bienes nacionales, o por los servicios de suministro o uso de las mismas, hasta que regularice tal situación;

III. Se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de inspección, la medición o verificación sobre los recursos e infraestructura hidráulica concesionada o asignada, por parte del personal autorizado;

IV. Descargue aguas residuales que afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública y así lo solicite “la Procuraduría”, o “la Autoridad del Agua”, y

V. No cumpla con las condiciones o especificaciones del título de concesión o asignación, salvo que acredite que dicho incumplimiento no le es imputable.

Para mayor claridad respecto a lo propuesto se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa siguiente con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis 2 a la Ley de Aguas Nacionales, en su Capítulo III, “Derechos y Obligaciones de Concesionarios o Asignatarios”, y se recorren los numerales de los artículos 29 Bis 3, 29 Bis 4, 29 Bis 4, 29 Bis 6 al 29 Bis 7

Único: Se adiciona el artículo 29 Bis 2, recorriéndose los subsecuentes, a la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 29 Bis 2. A las personas físicas o morales de carácter público y privado que obtengan un título de concesión mayor a 10,000 L de agua anual, otorgado por el Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales; aguas de ríos, lagos, presas, pozos, norias, y de sus bienes públicos inherentes; la obligatoriedad de sembrar árboles, restaurando un ecosistema forestal, a una escala de compensación similar al volumen autorizado, conforme a las condiciones particulares que determine la Autoridad del Agua correspondiente y la Comisión Nacional Forestal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputados y diputadas: Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Marcela Guerra Castillo y Blanca Alcalá Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que adiciona el artículo 3 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Saúl Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Saúl Hernández Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 3 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad la violencia se normaliza como una forma de vivir para los seres humanos, en sus diferentes tipos, en los medios de comunicación, en redes sociales incluso existen retos y alicientes, para fomentar la violencia, con ello que la sociedad vive una de las peores situaciones de estrés y tensión, por temas de salud ante una pandemia, las conductas de los seres humanos, están constantemente bajo presión lo cual crea que se tenga poca tolerancia, una irritabilidad, enojo, ira y desencadena en un momento violencia.

El concepto básico de violencia se define como todo acto que guarde relación con la práctica de la fuerza física o verbal sobre otra persona, animal u objeto originando un daño sobre los mismos de manera voluntaria o accidental. El elemento principal dentro de las acciones violentas, es el uso de la fuerza tanto física como psicológica para el logro de los objetivos y en contra de la víctima. Adicional a esto, puede ser catalogada una agresividad patológica cuando en ocasiones, el ser humano utiliza los impulsos de agresividad con la intención de causar daño a otra persona.

Tomando en cuenta los datos del Índice de Paz Global, para enlistar a los países más peligrosos y violentos siendo Venezuela el primer país de América Latina que se suma a esta lista ocupando el décimo lugar, sin dejar el noveno Mali siendo un país que se encuentra listado por tercer año consecutivo, Irak ocupa en el octavo lugar derivado de su situación desde 2019 empezó su inestabilidad, dentro de los primeros cinco lugares Siria, Yemen y Afganistán, sin embargo, el país mas peligroso es Somalia teniendo una guerra civil con 20 años de existencia que provoca una inestabilidad en su gobierno.

Si bien es cierto México no se encuentra listado dentro de los diez países más peligrosos del mundo, tomando en cuenta las relaciones diplomáticas y de amistad con los diversos países del mundo, derivado a que en muchos de ellos las guerras han sido un punto medular para originar esta inseguridad.

Las acciones de la violencia se diversifican, desde homicidios, violaciones sexuales, secuestros, violencias intrafamiliares, guerras de alta y baja intensidad, acciones de limpieza “étnica” y política, actos de exterminio selectivo, etnocidios, tortura ocasional y sistemática, hasta la denominada violencia “estructural” y las violencias llamadas revolucionarias.

En México, una situación de violencia a los menores de edad y adultos mayores ha aumentado gravemente, siendo el inicio de una vida y termino de la misma, por motivos de ser los más indefensos, con capacidades físicas en desventajas.

La realidad es que hoy en día mantener en condiciones adecuadas y con la atención completa para el adulto mayor de nuestra familia es complicado, pero existen los asilos lo cual implica un costo extra al bolsillo de los integrantes de la familia y realmente este tema se tiene cerrado y privado ante la sociedad.

Las cifras que tiene el gobierno mexicano de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), uno de cada diez personas mayores ha sido víctima de malos tratos, por tal motivo, se declaró un Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, a través de apoyos y programas con la nueva administración y gobierno en México, se tiene en consideración a este sector de la población más olvidada.

Quienes ejercen este tipo de conductas contra los adultos mayores en primera instancia son los familiares, vecinos o desconocidos, con o sin intención de hacerlo y puede darse dentro de la familia, en la comunidad o por parte de las instituciones, a veces ni siquiera se nota por desconocimiento, porque llegamos a acostumbrarnos a ella o por falta de sensibilidad.

Existe el fundamento legal, en el Código Civil Federal en su artículo 292, que a la letra dice:

“...La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad...”

Se define el parentesco de consanguinidad como la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de a sangre y los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones.

Al mismo tiempo el parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

En la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores, se fundamenta el tipo de violencia, sin embargo, en el artículo tercero Bis, en sus fracciones de los tipos de violencia es necesario especificar que se tomara en cuenta el sujeto, agresor o quien omite la violencia observada, que, en un porcentaje elevado, es por parte de un familiar, originando la necesidad de precisar en la ley antes señalada que debe de existir una fracción que lo fundamente.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 3 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores

Artículo Único. Se adiciona la fracción VII, del artículo 3 Bis de la Ley de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. Los tipos de violencia contra las personas adultas mayores, son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; hecha excepción de que medie acto de autoridad fundado o motivado;

IV. La violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las Personas Adultas Mayores.

VII. Se realiza la violencia de las fracciones anteriores, por cualquier persona o con parentesco del adulto mayor.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Referencias

1 https://conceptodedificion.de/violencia/

2 https://www.funcionpublica.gov.co/web/identificacion-declaracion-conflicto-inte reses/preguntas-frecuentes/-/assetpublisher/

3 Código Civil Federal

4 https://www.viajerosenruta.com/paises-mas-peligrosos-delmundo/

5 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sciarttext&pid=S01 88-70172012000100012

6 https://www.gob.mx/inapam/articulos/el-maltrato-en-la-vejez

Dado en la Ciudad de México, a 18 de abril de 2023.– Diputado Saúl Hernández Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de abandono de adultos mayores, suscrita por el diputado José Antonio García García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de abandono de adultos mayores, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas adultas mayores representan para nuestra sociedad un baluarte y una fuente de sabiduría, al ser poseedores de un conocimiento que la experiencia y los años les han otorgado, por ello en la cultura mexicana, ocupan un lugar muy importante y especial en la transmisión de los valores, enseñanzas, tradiciones y costumbres.

De acuerdo con datos del último Censo de Población y Vivienda, levantado en 2020 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población adulta mayor de 60 años o más era de 15.1 millones de personas, y representaban 12 por ciento de la población del país.

Ciudad de México, Veracruz, Morelos, Sinaloa, Colima y Yucatán, son las entidades federativas que tienen los índices de envejecimiento más altos del país, de 51 a 90 adultos mayores por cada 100 niñas y niños con menos de 15 años.

Pese a la importancia que representan nuestros adultos mayores para nuestro país, lamentablemente de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), advierte que la población de adultos mayores se ubica en el grupo de personas propensas a sufrir carencias sociales, violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono.

Datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) refieren que, a escala nacional, hay al menos 9 millones de personas adultas mayores con algún tipo de carencia social, ya sea rezago educativo, carencia por acceso a los servicios de salud, carencia por acceso a la seguridad social, carencia por calidad y espacios de la vivienda, carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda o carencia por acceso a la alimentación.

Se estima que poco más de 20 por ciento de las personas adultas mayores no cuentan con afiliación a una institución de servicio de salud. Mientras, 41.1 por ciento de personas adultas mayores se encuentra en condiciones de pobreza.

De acuerdo con datos del Cepal, entre 8.1 y 18.6 por ciento de las personas mayores en México sufren maltrato y abandono, pudiendo superar 30 por ciento entre personas que dependen de cuidados permanentes.

Datos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia mencionan que 16 por ciento de las personas adultas mayores del país sufre rasgos de abandono y maltrato, asimismo dicha dependencia señala que 60 de cada 100 personas de la tercera edad que ingresan a sus centros gerontológicos, presentan rasgos de rechazo o total abandono de sus familiares, principalmente de sus hijos, quedando en vulnerabilidad económica y de medios de supervivencia.

Respecto al tema del abandono, lamentablemente esta situación se ha convertido en una problemática creciente para nuestro país, cuestión que pone en riesgo la vida y la salud de nuestros adultos mayores, lamentablemente alrededor de 60 por ciento de las personas que se encuentran en algún albergue o casa de día, viven un grado de abandono.

Una persona adulta mayor en estado de abandono puede entenderse como “una persona que presenta carencia de familia, rechazo familiar, maltrato físico, psicológico y carencia de recursos económicos para su supervivencia y cuidado de salud”.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que las condiciones de pobreza, violencia y abandono que padecen los adultos mayores en nuestro país, les impiden hacer efectivos sus derechos humanos, lo que se traduce en pocas o nulas posibilidades de que vivan en forma digna su vejez.

Resulta necesario impulsar y promover estrategias que protejan y garanticen seguridad a nuestros adultos mayores, a través acciones legislativas que protejan y apoyen a este sector poblacional, pues representan una pieza fundamental para el desarrollo de nuestra nación, por sus enseñanzas y aportaciones.

En virtud de ello, la presente iniciativa plantea garantizar a las personas adultas mayores, el derecho a una vida libre de toda forma de abandono, así como el establecer y promover que las familias deban evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de abandono contra los adultos mayores que ponga en riesgo su persona, bienes y derechos, además de instituir la obligación de cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho abandono, de denunciarlo ante las autoridades competentes.

La presente propuesta plantea establecer como objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, el evitar toda forma de abandono por motivo de su edad, género, estado físico o condición social.

Resulta importante contar con acciones estratégicas y efectivas que brinden a las personas mayores, salud, bienestar, seguridad, calidad de vida e inclusión social, tal como lo garantizan las disposiciones legales y los acuerdos y tratados internacionales ratificados por México que les brindan y otorgan la más amplia protección de sus derechos humanos.

Por lo anterior, está claro que es necesario prestar mayor atención a las necesidades particulares de las personas de edad y los problemas o condiciones especiales a las que enfrentan.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de abandono de adultos mayores

Único. Se reforman los artículos 5o., inciso c) de la fracción I; 9o., fracción III; 10, fracción VII; y 50 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. ...

a. y b. ...

c. A una vida libre sin violencia y abandono.

d a g ....

II. a IX. ...

Artículo 9o. ...

I. y II. ...

III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia, abandono y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos; y

IV. ...

Artículo 10. ...

I. a VI. ...

VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación, abandono y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social;

VIII. a XXII. ...

Artículo 50. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato, violencia o abandono contra personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Censo de Población y Vivienda de 2020, Inegi. Disponible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf Consultada el 15 de abril de 2023.

2 Pobreza y personas mayores en México, Coneval. Disponible en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_ Mayores.aspx

3 Maltrato en la vejez: caracterización y prevalencia en la población mexicana, Cepal. Disponible en

https://www.cepal.org/es/publicaciones/45082-maltrato-la-vejez-c aracterizacion-prevalencia-la-poblacion-mexicana Consultada el 16 de abril de 2023.

4 Definición de persona adulta y adulta mayor en estado de abandono, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, “Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad”.

5 Comunicado de prensa número DGC/196/17 CNDH,

https://www.cndh.org.mx/documento/afirma-cndh-que-la-desigualdad -abandono-y-violencia-hacia-las-personas-adultas-mayores

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputado José Antonio García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, al amparo de la siguiente

I. Exposición de Motivos

El sistema jurídico mexicano está formado por diversos ordenamientos, en los cuales se busca que haya armonización normativa para un mejor entendimiento de las leyes que de este poder emanan.

La actual Ley General de Desarrollo Social define en la fracción VI del artículo 5 “Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”. Es evidente como la manera correcta de llamar a las personas en situación de vulnerabilidad es “Grupos sociales en situación de vulnerabilidad”, no como está definido de manera errónea en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción IV del numeral 2 del artículo 39 relativo a las comisiones que integran la Cámara de Diputados define a la comisión como “Atención a Grupos Vulnerables;”

Las personas en condición de vulnerabilidad han sufrido una discriminación constante a lo largo de la historia, tal como lo define la Real Academia de la lengua española discriminar es “Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera”. Las personas que se encuentran aglomeradas en grupos de vulnerabilidad, se encuentran solo en una situación, no en una condición de vida, a lo cual en ocasiones se refieren a esta situación como un adjetivo, por lo que es discriminatorio.

El lenguaje moldea nuestra percepción y el actuar “lenguaje que discrimina la elección de términos tiene como consecuencia subrayar aspectos que se consideran reprobables o vergonzosos y que justifican (y a veces hasta exigen) la marginación del individuo con esas características”. Por ello se busca cambiar la denominación de la Comisión “de Atención a Grupos Vulnerables” por “de Personas en Situación de Vulnerabilidad”, el lenguaje busca la integración de las personas. Poner en primer lugar al individuo el hecho de que el término “persona” significaría poner en primer lugar el ser humano por el hecho de serlo y en segundo que se encuentra en una situación de vulnerabilidad.

El lenguaje que utilizamos es determinante en la percepción que tenemos tal como lo dice “el lenguaje influye en nuestra percepción de la realidad, condiciona nuestro pensamiento y determina nuestra visión del mundo. Aquí la perspectiva se invierte: las palabras importan no tanto por lo que hacen sino por lo que nos hacen”. Las palabras cuentan es por eso que el motivo principal de esta iniciativa es el cambio de denominación de la comisión. En el análisis realizado para esta exposición de motivos me parece importante citar la guía del uso del lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectivas de género “Reflexionar y resignificar el lenguaje que utilizamos, conlleva una transformación en la construcción social de los conceptos y en la generalización de una cultura de trato igualitario, evitando que los estereotipos y prejucios se naturalicen y perpetúen. Utilizar un Lenguaje Inclusivo es una herramienta que propicia el reconocimiento de las personas como sujetas de derechos y fortalece el camino hacia su autonomía.

Por los motivos expuestos se propone el cambio de denominación de la comisión.

Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta Iniciativa, se muestra el siguiente Cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la citada ley, en tanto que la segunda muestra la reforma que se propone:

II. Ordenamiento por modificar

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción IV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de grupos vulnerables

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. y 2. ...

Las comisiones ordinarias serán

I. a III. ...

IV. Personas en situación de vulnerabilidad;

V. a XLVIII. ...

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, con la última reforma publicada en el DOF el 11 de mayo de 2022. Recuperada de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

2 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Recuperado de

<https://www.rae.es/drae2001/discriminar> el 23 de marzo de 2023, a las 14: 27 horas.

3 Azais Islas, Héctor. Lenguaje y discriminación, Consejo para Prevenir, México, Distrito Federal, 2005, página 12.

4 La guía de lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Recuperado de

<file:///C:/Users/usuario.gppan/Downloads/Guia%20de%20lenguaj e%20inclusivo.pdf> el 23 de marzo de 2023.

5 La guía de lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. recuperado de

<file:///C:/Users/usuario.gppan/Downloads/Guia%20de%20lenguaj e%20inclusivo.pdf> el 23 de marzo de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que adiciona los artículos 6o. y 53 de la Ley de la Fiscalía General de la República, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa, con base en la siguiente

I. Exposición de Motivos

El interés superior de la niñez debe regir el actuar del Estado, como indica el párrafo noveno del artículo 4o. constitucional: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”[1]Es por lo que en las instituciones que forman parte del Estado mexicano deben prevalecer directrices con una visión integral hacia las necesidades que tiene la niñez mexicana.

México el 21 de septiembre de 1990 ratifico la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo cual desde entonces ha quedado obligado a adoptar medidas entre otras legislativas para que sean cumplidos los derechos reconocidos en dicha convención y atendiendo el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte...” Por ello, atendiendo el artículo 3o. de la convención, donde se enuncia: “3 Los Estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

Como refiere el citado artículo 3 de la Convención sobre Derechos de los niños es una obligación del Estado Mexicano como parte buscar la protección del interés superior de la niñez. Es por lo que se debe sensibilizar a los integrantes de los Ministerios públicos para que la atención que se brinde en estos espacios sea con un enfoque que atienda al interés superior de lo menor, derivado de esto se busca la capacitación de los Ministerios Públicos para que con dicha capacitación puedan y deban en caso de que se vea involucrado un menor tener los conocimientos y medios necesarios para que el interés superior del menor sea el que prevalezca, buscando el bienestar y la no re victimización del menor.

En un comunicado emitido por el Gobierno Federal llamado 5 pasos para entender el interés superior de la niñez el punto número 3 enuncia lo siguiente: “ Es un parámetro para que las personas encargadas de tomar decisiones públicas o en el ámbito privado, dirijan su labor y acciones observando, en primera instancia, el impacto que tendrían las medidas adoptadas, en todos los ámbitos de su vida.

Por estos motivos se busca reformar la Ley de la Fiscalía General de la República, pues en el artículo 5, relativo a los ministerios públicos se establece que los ministerios públicos cumplen una función social con la “representación de los intereses de la sociedad”, ya que en diversas ocasiones el primer contacto con alguna autoridad que pueden llegar a tener la niñez es con miembros del ministerio público o funcionarios de la Fiscalía General de la República, ya que su participación en cualquier tipo de investigación es esencial, y este acercamiento derivado de las funciones que deben llevar a cabo para la investigación y persecución de los delitos el ministerio publico pude ser un tanto agresiva para la niñez, es decir la niñez al no estar acostumbrada a cierto tipo de conductas o preguntas derivadas de la investigación pueden llegar a crear algún tipo de daño emocional a la niñez. Por ello, las personas integrantes de los Ministerios Públicos y las personas funcionarias de la Fiscalía General de la República deben tener capacitación constante centrada en el interés superior de la niñez para cuidar en todo momento el desarrollo integro de la niñez tal como lo estipula el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por los motivos expuestos se propone que además de las capacitaciones que les brindan a los integrantes del ministerio público, así como a las demás personas servidoras públicas de la fiscalía general de la república se necesita una capacitación integran con enfoque en el interés superior de la niñez...

Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta Iniciativa, se muestra el siguiente Cuadro Comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la citada ley, en tanto que la segunda columna contiene la reforma que se propone:

II. Ordenamiento por modificar

Ley de la Fiscalía General de la República

Por lo expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley de la Fiscalía General de la República

Único. Se adicionan los artículos 6, segundo párrafo y 53, fracción I, inciso e), de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 6. Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación ejercerán sus funciones con independencia y autonomía, libres de cualquier tipo de coacción o interferencia en su actuar. En el ejercicio de sus funciones, se conducirán conforme al criterio de objetividad, con base en el cual dirigirán la investigación de los hechos y las circunstancias que prueben, eximan o atenúen la responsabilidad de las personas imputadas, así como en materia de extinción de dominio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable y en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia.

En los casos en que se encuentren involucrados niñas, niños o adolescentes, el Ministerio Público de la Federación ejercerá dichas funciones garantizando de manera plena sus derechos y atendiendo el principio del interés superior de la niñez.

Artículo 53. El servicio profesional de carrera es el sistema integral de regulación del empleo público de toda persona que preste servicios en la Fiscalía General, y tiene por objeto estimular el crecimiento, desarrollo profesional y humano del personal; propiciar la estabilidad basada en el rendimiento y el cumplimiento legal de sus funciones; así como reforzar el compromiso ético, sentido de pertenencia e identidad institucional del personal.

El servicio profesional de carrera comprenderá las etapas siguientes:

I. Ingreso, que abarca los procesos de:

a) Reclutamiento, selección e ingreso;

b) Control de confianza;

c) Capacitación y formación inicial ;

d) Certificación inicial ; y

e) Capacitación con enfoque al interés superior de la niñez

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Diputados, y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, se permiten someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un tercer párrafo y los incisos a) y b) al artículo 390 del Código Penal Federal; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia se ha apoderado del país. “Los altos niveles de violencia han generado costos enormes para la economía y la sociedad. Millones de personas han modificado sus patrones de vida para protegerse y muchos han debido emigrar de sus comunidades para salvaguardar su integridad.

...

Más allá del narcotráfico y el crimen organizado, la vida del ciudadano esta impactada por los delitos del orden común. En el hogar, en el barrio, en el traslado al lugar de trabajo, en la escuela y al circular por las calles, los mexicanos viven en constante miedo”.

Los altos niveles de violencia han propiciado la aparición de nuevos delitos o modalidades tal es el caso del delito de extorsión, que a lo largo de estos años no sólo se ha intensificado y aumentado, sino que además han surgido diversas modalidades de comisión.

Extorsión proviene del latín extorquere , “sacar algo a la fuerza”, y se considera más o menos sinónimo de intimidación, coacción o coerción.

El delito de extorsión consiste en obligar a una persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, el cual se realiza través de amenazas, violencia física o intimidaciones, el cual es sancionado en términos del artículo 390 del Código Penal Federal.

De acuerdo con el Informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre Incidencia del Fuero Común, el delito de extorsión ha ido en aumentos en los últimos 5 años. Sólo en 2022 se registraron 10 mil 342 casos.

El delito de extorsión se ha incrementado de forma alarmante extendiéndose por todo el País y en todas de sus modalidades.

Pese a que actualmente existen diversas modalidades y modos operandi del delito de extorsión, el artículo 390 del Código Penal Federal solo define la generalidad del tipo penal.

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicaran de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

...

Sin embargo, el delito de extorsión va desde el cobro de piso hasta la realización de llamadas por teléfono donde se amenazan a las víctimas.

Hay dos tipos generales de extorsión:

a) La directa, donde la o las personas que extorsionan interactúan de manera personal, acudiendo al domicilio, trabajo o negocio de la o las víctimas; y

b) La indirecta que se comete a través de medios de comunicación como el teléfono celular o las redes sociales. En esta última no existe contacto directo (personal) entre víctima y agresor.

La extorsión más común es la directa, en la que se pretende realizar un cobro para brindar seguridad o no hacer daño; por ello, amenaza con privar de la vida a algún familiar o a la probable víctima, así como causar afectaciones materiales si no se entrega una cantidad periódica de dinero; mejor conocido en la actualidad como cobro de piso, y en el que, principalmente los comerciantes y empresarios del país han sido sujetos de este delito.

De manera indirecta, el delito de extorsión se realiza vía telefónica, a través de correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, que no permita el contacto personal o directo, sino que siempre existe una herramienta intermedia. En este caso, existen diferentes tipos de extorsión:

a) “El premio”. Quien extorsiona contacta, ya sea a través de llamada telefónica, mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales, a una víctima al azar o de forma selectiva, identificándose como de algún programa de televisión, compañía, fundación o dependencia de gobierno, fingiendo que la víctima se acaba de ganar un premio (condicionando su entrega a que ésta pague una cantidad de dinero, muchas veces a través de depósitos en efectivo, compra de tarjetas de prepago o recargas para el celular).

b) “El familiar”. Quien extorsiona contacta a una víctima al azar o de forma selectiva (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales), identificándose como un familiar o pariente cercano al que han detenido o se ha accidentado, por lo que solicita el depósito de dinero a fin de resolver el problema. Una vertiente de esta forma consiste en que el victimario hace creer a la víctima que es un tercero (autoridad o testigo) en torno a la detención o el supuesto accidente.

c) “Amenazas”. La víctima es contactada (ya sea a través de una llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o redes sociales) azarosa o selectivamente por el extorsionador quien, a través de amenazas falsas tendentes a dañarla a ella o algún familiar o pariente, ejerce presión para que aquélla pague cierta cantidad de dinero, entregue bienes materiales, envíe o deposite dinero.

d) “Secuestro virtual”. La víctima es contactada ya sea a través de una llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o redes sociales, azarosa o selectivamente por el extorsionador quien, haciéndose pasar por un familiar (menor de edad sobre todo), finge estar secuestrado. Acto seguido, éste dicta instrucciones precisas para que aquélla realice el depósito de dinero. En este caso, el victimario imita la voz de la víctima secuestrada, utiliza una grabación, o bien, un tercero desempeña este papel.

e) “Cruzada”. La víctima es contactada (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales) al azar o de manera selectiva por el extorsionador quien, luego de identificarse como integrante de algún grupo delictivo, ordena bajo amenaza de hacerle daño (o engañando con un supuesto operativo o delitos en su contra) para que salga de su domicilio con dinero y objetos de valor y los deje en un lugar público (o bien, que se resguarde en un lugar).

f) “Adeudos”. La víctima es contactada (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales) azarosa o selectivamente por el extorsionador quien, luego de identificarse como alguien muy cercano con la víctima (posee información más o menos precisa), exige a aquélla pagar una deuda adquirida, ya sea a través de depósitos o de cosas de valor.

g) “Negocios”. La víctima es contactada (ya sea a través de llamada telefónica, de mensaje de texto, correo electrónico o por redes sociales) azarosa o selectivamente por el extorsionador quien, luego de hacerse pasar como socio o representante de otra sucursal, exige a aquélla una transferencia rápida de dinero, declarando que hay una emergencia por resolver.

h) Ciberextorsiones. Comienza con un ataque a la computadora como efecto del ingreso de la víctima a algún sitio de internet con código malicioso, de ahí un hacker accede y encripta diversos archivos mediante un virus. Acto seguido, el extorsionador exige al usuario un rescate a cambio de recuperar sus documentos. Este modus operandi puede suceder después de robar cuentas de correo electrónico y redes sociales (o información personal), acto desde el cual se solicita un depósito a cambio de que las cuentas sean restablecidas, o bien, la información no sea difundida.

Sin duda el delito de extorsión se ha intensificado, todos los ciudadanos estamos propensos a vivirlo, a ser amenazados, intimidados o incluso sufrir violencia física por parte de extorsionadores, con la finalidad de que ellos se vean beneficiados y conseguir un cobro o cuotas, en detrimento de los ciudadanos.

Las nuevas modalidades como el “cobro de piso” y la extorsión a través de llamadas telefónicas, medios digitales, redes sociales o correos electrónicos se han intensificado en los últimos años. Todos podemos ser víctimas.

Por tal motivo, la presente iniciativa tiene como finalidad tipificar el “cobro de piso” y la extorsión por medios telefónicos, digitales, electrónicos o redes sociales, con el propósito de que constituyan una agravante.

Para dar mayor claridad sobre la propuesta de la presente iniciativa, a continuación, mostramos el siguiente cuadro comparativo:

Por tal motivo, y en protección de los ciudadanos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un tercer párrafo y los incisos a) y b) al artículo 390 del Código Penal Federal

Único. Se adicionan un tercer párrafo y los incisos a) y b) al artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 390. ...

...

Las penas se incrementarán hasta en una mitad cuando

a) Se utilicen como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y se logre que la víctima o un tercero entregue alguna cantidad de dinero o bienes, por una sola ocasión o de manera reiterada.

b) Se amenace a los propietarios o a los trabajadores de establecimientos comerciales, fijos o semifijos, se impida su adecuado funcionamiento y operación, por el cobro de cuotas de cualquier índole.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. (16 de mayo de 2019). Decreto por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del gobierno de la república,

https://www.dof.gob.mx/notadetalle.php?codigo=5560463&fecha= 16/05/2019

2 Extorsión,

https://concepto.de/extorsion/#ixzz7xT4gUA47

3 Incidencia delictiva del fuero común, nueva metodología, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, gobierno, gob.mx (www.gob.mx),

https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delict iva-del-fuero-comun-nueva-metodologiástate=published

4 CNSP-Delitos-2022_feb23.pdf - Google Drive.

https://drive.google.com/file/d/1Wa6iiOK6CelVIN3Bs3YKVI5fv4q8Uer w/view

5 Extorsión, Inacipe,

https://www.inacipe.gob.mx/assets/docs/investigacion/opinion/ext orsion_final.pdf#:~: text=Existen%20dos%20tipos%20generales%20de%20extorsi%C3%B3n.%20La%20directa%2C ,existe%20contacto%20directo%20%28personal%29%20entre%20v%C3%ADctima%20y%20agre sor

6 Extorsión, Inacipe,

https://www.inacipe.gob.mx/assets/docs/investigacion/opinion/ext orsion_final.pdf#:~: text=Existen%20dos%20tipos%20generales%20de%20extorsi%C3%B3n.%20La%20directa%2C ,existe%20contacto%20directo%20%28personal%29%20entre%20v%C3%ADctima%20y%20agre sor

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma el artículo 10 y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Diputados, así como los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás aplicables, se permiten someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IX del artículo 10 y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El lenguaje es un sistema de comunicación que permite al ser humano expresar y comunicar sus pensamientos, sentimientos y emociones por medio de signos orales, escritos o gestuales.

El lenguaje surgió por la necesidad del ser humano a vivir en sociedad con el fin de darse a entender; sin embargo, con el paso del tiempo, este se ha ido adaptando a las necesidades lingüísticas y a la evolución del ser humano.

Durante mucho tiempo, el lenguaje ha sido una forma de violencia, e incluso de discriminación, ha sido considerado un mecanismo para ejercer violencia verbal y acentuar una desigualdad entre hombres y mujeres.

Por ese motivo surge el uso del lenguaje incluyente y no sexista como un medio para promover relaciones de respeto e igualdad entre géneros, visibilizar a las mujeres, y prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona.

La igualdad es un concepto relacional que involucra un ejercicio de comparación entre distintos elementos. En este sentido, la igualdad se manifiesta tanto en el ámbito normativo, como en las prácticas sociales y, por tanto, se concibe como un derecho humano que los estados están obligados a garantizar y que se encuentra reconocido en distintos instrumentos internacionales.

En cuanto al tema de la igualdad entre mujeres y hombres, el concepto de igualdad se encuentra íntimamente relacionado con la no discriminación y a su vez, con el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Al respecto, dentro de los instrumentos internacionales que se reconocen como centrados en la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres, se encuentran la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o Convención Belém do Pará.

La igualdad de género es un derecho humano fundamental que significa que hombre y mujeres deben gozar por igual de los mismos derechos, recursos, oportunidades; es por ello que nuestra Constitución Política establece, en el artículo 4o., la igualdad entre mujeres y hombres como una garantía para todas y todos los ciudadanos.

Además, en la legislación mexicana se cuenta con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en donde se establece que para la eliminación de estereotipos se debe promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género; y eliminar el uso de lenguaje sexista y que excluye o invisibiliza a las mujeres.

En 2012, la Real Academia Española de la Lengua publicaba el artículo Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer, que pretendía dar respuesta a algunos de los problemas que atañen hoy. Firmado por un total de 26 académicos y académicas, reconoce que en nuestra lengua podemos encontrarnos usos verbales sexistas, y que es importante partir de unas premisas claras que definen nuestra sociedad y que deberían eliminarse para conseguir una sociedad más equitativa. El sexismo lingüístico es el uso discriminatorio del lenguaje en razón del sexo.

Como afirma la lingüística Eulalia Lledó, “el lenguaje no es sexista en sí mismo; sí lo es su utilización. Si se utiliza correctamente también puede contribuir a la visibilización de la mujer” (El sexismo lingüístico y la visibilidad de la mujer, Oxfam Intermon. Disponible en https://blog.oxfamintermon.org/el-sexismo-linguistico-y-la-visibilidad-de-la-mu jer/#El_sexismo_linguistico_hablando_en_masculino).

El lenguaje es poderoso y define la forma en la que vemos el mundo. Las palabras que utilizamos para comunicarnos son las bases para nuestra conexión con otros, con nuestro entorno, y con nuestra propia identidad. Identificarnos en nuestros propios términos y ser reconocidos con palabras inclusivas forma parte de la democratización del lenguaje y del orgullo de ser quienes somos.

A través del lenguaje se establece una estrecha relación con el pensamiento, interpretando la realidad en que vivimos, reflejando lo que la sociedad es en cada momento y creando nuevas formas de expresión, según cual sea la sociedad en la que los hablantes desean vivir. Es por ello que el lenguaje incluyente hace referencia a toda expresión verbal o escrita que utiliza preferiblemente vocabulario neutro, o bien hace evidente el masculino y el femenino, evitando generalizaciones del masculino para situaciones o actividades donde aparecen mujeres y hombres.

En tal sentido, y con base en la Guía para el uso de un lenguaje incluyente y no sexista, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se propone reformar la fracción IX del artículo 10 y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, donde se emplean las palabras hombre y mujer, a fin de sustituirla por personas o, en su caso, eliminarlas.

Por ello, en esta legislatura, “de la paridad, la inclusión y la diversidad”, es sumamente importante armonizar la legislación para que en toda la normativa que nos rige se emplee un lenguaje incluyente y no sexista.

Por ello someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforman la fracción IX del artículo 10 y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10....

I. a VIII. ...

IX. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de las personas, así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar; y la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer;

X. a XXII. ...

Artículo 18. ...

I. ...

II. ...

Asimismo, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable, en igualdad de condiciones para el ejercicio del derecho a la protección de la salud;

III. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



PROTOCOLO PARA REGULAR E IMPULSAR LA IMAGEN POSITIVA DE NUESTRO PAÍS ANTE EL SECTOR DE TURISMO GLOBAL QUE UTILIZA NUESTROS AEROPUERTOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a implementar, a través de distintas secretarías de Estado, un protocolo conjunto que regule las actuaciones de proteger, fomentar y hacer más operante su interacción, para impulsar la imagen positiva de nuestro país ante el sector de turismo global que utiliza nuestras terminales aéreas internacionales, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Alma Anahí González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Vistas las consecuencias de los retrasos y cancelaciones de vuelos en los aeropuertos del país, la situación es inaceptable y daña la imagen del destino en materia de turismo, a todos nos afectan las fallas generales en las operaciones de aerolíneas y empresas que prestan sus servicios en las instalaciones aeroportuarias, desde la revisión de equipajes, estacionamiento en plataforma de embarques, aterrizajes, pernoctas y otros rubros, que exhiben la informalidad del servicio de las aerolíneas, evidenciando incluso la falta de capacitación a sus empleados para el manejo de crisis, ocasionadas por sus incumplimientos.

Nos han convertido en parte de las estadísticas de las víctimas del caos imperante en los aeropuertos internacionales de México, algunos pasajeros han reportado retrasos en sus vuelos de ¡hasta siete horas!, mientras que otros, exigen la devolución de su dinero ante empleados hostiles de las aerolíneas, la Profeco es inoperante, en las terminales aéreas, sus oficinas están cerradas o tienen un horario ineficaz, es urgente que se ocupen de mediar la problemática justo a tiempo, que observe y certifique que las aerolíneas infractoras atiendan correctamente a los pasajeros afectados, en su caso, paguen la sanción a que haya lugar por el mal servicio, los retrasos o cancelaciones injustificadas, sin perjuicio de que, al resarcir a los afectados, implementen las medidas necesarias para que se restituya el servicio lo más pronto posible.

Las terminales aéreas son la ventana del país al mundo, millares de usuarios, nacionales o extranjeros transitan por estas plataformas, tenemos que evitar los incumplimientos de las aerolíneas con los pasajeros, quienes son tratados como si fueran rehenes y no los clientes, incluso ante la pasividad permisiva de la administración aeroportuaria de la plataforma que se trate y de la Profeco quienes están igualmente obligados a dar las facilidades necesarias para que las aerolíneas cumplan en tiempo y forma con sus pasajeros, en especial, que no puedan “transferirles la culpa” para lavarse las manos, ¿cómo? Aplicando ejemplarmente las sanciones a que haya derecho y para lograrlo, deberán poner anuncios que visibilicen la disposición de las autoridades aeroportuarias y de la Profeco en apoyo a los pasajeros, así como implementar las actuaciones y políticas públicas que operen cercanas a los usuarios-pasajeros, porque lo que está pasando, es que cuando hay caos, las líneas aéreas actúan con brutal impunidad, los pasajeros usuarios de las instalaciones del aeropuerto deambulan en busca de quien les ayude a confrontar a los malos elementos de las compañías aéreas, sin encontrar el apoyo que por ley les asiste.

A través de redes sociales, los usuarios expresan su molestia por los cambios en sus vuelos, sin que las aerolíneas les avisen con anticipación o den una solución.

Según la información de la Profeco, para los retrasos o demoras de una a dos horas, las políticas obligatorias que debe cumplir la infractora son:

1. Llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

2. Váucher electrónico de pesos mexicanos como compensación. (trivial y ambigua)

En caso de retraso o demoras de dos a cuatro horas:

1. Llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

2. En el caso de aeropuertos en los que la aerolínea tenga acuerdos comerciales con los comercios de alimentos dentro del aeropuerto, la aerolínea otorgará un vale por pasajero afectado con valor de $100 pesos. (trivial y ambigua)

3. En el caso de aeropuertos en que la aerolínea no cuente con los acuerdos comerciales con los establecimientos o bien no estén disponibles, la aerolínea proporcionará directamente los alimentos y bebidas consistente en una bebida (no alcohólica) y un aperitivo (snack) por pasajero afectado.

4. Váucher electrónico de $250 pesos mexicanos. En caso de que el 7.5% de lo pagado por el boleto del pasajero resulte mayor a 250 pesos, se le otorgará al pasajero afectado un váucher electrónico por el monto correspondiente al 7.5% del valor del boleto de transporte aéreo comprado.

Demoras de más de cuatro horas o cancelación:

1. Llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

2. Tratándose de cancelaciones de vuelo por responsabilidad atribuible exclusivamente (determinación ambigua) a la aerolínea, el pasajero a su elección podrá acceder a alguna de las siguientes opciones:

A. Reintegrar el precio el boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.

B. Recibir transporte sustituto en el primer vuelo disponible y que se le proporcione, sin cargo, alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo, alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

C. Transporte en fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.

En este sentido es que se hace necesaria la aplicación de medidas administrativas que regulen y sancionen con penas más claras, eficaces y operantes a las compañías de las aerolíneas infractoras, a fin de que el turismo que usa las instalaciones aeroportuarias perciba que las autoridades trabajan para bien de los usuarios, ese es el propósito que debemos compartir todos.

Un control adecuado sobre las operaciones comerciales dentro de las instalaciones aeroportuarias, mediante la publicidad in situ, hará que usuarios y prestadores de servicios estén informados de la voluntad y responsabilidades de cada parte, lo que traerá en consecuencia una agradable sensación de bienestar del usuario turista que permitirá mejorar, significativamente, el posicionamiento de nuestro país dentro del ramo de la transportación aérea, elevando con hechos la calidad del servicio integral, regulado por la administración aeroportuaria y la Profeco.

Por lo anteriormente expuesto, y en función de que todos debemos fomentar y cuidar las inversiones que, en el ramo del turismo, nuestro país está haciendo con gran éxito, como en la feria internacional de turismo (Fitur) 2023 en Madrid, España, el pasado enero, en la que México participó con la más grande exposición de la feria por lo que, siendo congruentes, hay que desvanecer cualquier situación futura de caos en las diversas terminales aéreas internacionales del país, situaciones caóticas como las que se vivieron el pasado 3 al 10 de abril, tenemos la obligación de que jamás vuelvan a suceder, es que someto a la consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al titular del Ejecutivo federal para que, a través de las secretarías de Turismo, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Economía, se implemente un protocolo conjunto que, regule las actuaciones de proteger, fomentar y hacer más operante su interacción, para impulsar la imagen positiva de nuestro país ante el sector de turismo global que utiliza nuestras terminales aéreas internacionales y con arreglo a esta visión y misión de Estado, se tomen las medidas necesarias para que se priorice la óptima operación de las líneas aéreas y empresas que prestan sus servicios en las instalaciones aeroportuarias del país, mejoren la atención y prestación de sus servicios a los pasajeros y usuarios, desde la seguridad interior, la revisión de equipajes, estacionamiento en plataforma de embarques, despegues, aterrizajes, pernoctas, entre otros rubros.

Segundo.- La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al Director General del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México para que se establezca de manera inmediata un plan de actuación, a efecto de hacer clara, eficiente y accesible, la información respecto de los itinerarios de salidas de vuelos que, inesperadamente, aparecen con retraso en las pantallas del aeropuerto, incitando a las aerolíneas a explicar las razones y el cumplimiento de las atenciones que, en consecuencia, deben ofrecer a los afectados, lo anterior con el objetivo de evitar confusión a los miles de pasajeros que utilizan día con día, los servicios del aeropuerto de la Ciudad de México.

Tercero.- La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Procuraduría Federal del Consumidor a cumplir las políticas establecidas en la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicados en el diario oficial de la federación de 26 de junio de 2017, disposiciones en las que las aerolíneas se encuentran obligadas a proporcionar a todos sus pasajeros un servicio eficiente y de calidad, así como a respetar e informar a los consumidores de manera veraz, adecuada y clara sus derechos y obligaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de abril de 2023.– Diputada Alma Anahí González Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE REALICE EL MANTENIMIENTO A TODAS LAS LÍNEAS DEL METRO DE ACUERDO A LOS MÁS ALTOS ESTÁNDARES DE CALIDAD Y SEGURIDAD INTERNACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México y al STC Metro a realizar el mantenimiento a todas las líneas de acuerdo con los más altos estándares de calidad y seguridad internacional, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ana Laura Valenzuela Sánchez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV legislatura del honorable Congreso de la Unión y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum, así como al titular del Sistema de Transporte Colectivo Metro; Guillermo Calderón Aguilera, a que, a través de las instancias correspondientes y en el ámbito de sus atribuciones, se realice mantenimiento a todas las líneas del Metro de la CDMX de acuerdo a los más altos estándares de calidad y seguridad internacional, lo anterior de acuerdo a lo siguiente:

Antecedentes

El Sistema de Transporte Colectivo Metro es un sistema de transporte público de la Ciudad de México, que consta de una red de líneas de metro que conectan distintas zonas de la ciudad. Desde su inauguración en 1969, ha sido uno de los medios de transporte más utilizados por los habitantes de la ciudad. El Metro cuenta con 12 líneas y más de 195 estaciones, y es capaz de transportar a más de 4.5 millones de personas al día.

Según las últimas cifras de Inegi, en enero de 2023 el STC Metro registró una afluencia de 87.3 millones de pasajeros transportados. Lo que podemos ver en la siguiente tabla es que año con año la cifra de pasajeros transportados ha ido en aumento.

De igual forma, según Inegi, vemos que en enero de 2023, la longitud en servicio en kilómetros del Metro fue de 204 km, mientras que los kilómetros recorridos fueron de 2 mil 992.6 miles de kilómetros.

Por otro lado, las cifras de Inegi indican una gran cantidad de energía eléctrica de 67,444.6 miles de KWH que consumió el Metro en enero de 2023, esto se debe a que un gran porcentaje de la población utiliza el Metro diariamente; así como vemos estas grandes cantidades, es necesario exigir al gobierno de la CDMX que le brinde más mantenimiento al Metro, ya que muchos millones de personas lo utilizan diariamente.

Accidentes del STC Metro

Actualmente el Metro de la CDMX, ha enfrentado trágicos accidentes en los que no sólo han sido afectadas las instalaciones, sino también ha cobrado vidas y ha dejado a muchas familias desamparadas.

El 3 de mayo de 2021, se registró el colapso de una trabe en la Línea 12 del metro de la Ciudad de México, en la estación Olivos. El accidente dejó 26 personas fallecidas y más de 80 heridas.

El 9 de marzo de 2020, dos trenes del metro de la Ciudad de México chocaron en la estación Tacubaya de la Línea 1, dejando un saldo de una persona fallecida y 41 heridas.

El 24 de mayo de 2020, un convoy de la Línea 2 del metro se descarriló en la estación La Raza, dejando un saldo de un muerto y 41 heridos.

El 5 de marzo de 2021, un incendio en las instalaciones del metro en la estación Velódromo de la Línea 9 dejó un saldo de un trabajador fallecido y otro herido.

Estos incidentes han generado críticas hacia el gobierno y las autoridades encargadas del mantenimiento y seguridad del sistema de transporte público de la CDMX, así como una gran cantidad de demandas de justicia y apoyo a las víctimas y sus familias.

Falta de mantenimiento al STC Metro

Se dice que hay falta de mantenimiento en el metro de la Ciudad de México por varias razones. En primer lugar, el Metro es uno de los sistemas de transporte más grandes y antiguos del mundo, con más de 200 kilómetros de líneas y más de 4.5 millones de pasajeros al día. Esto significa que requiere una gran cantidad de mantenimiento para mantenerse en buen estado de funcionamiento.

Sin embargo, a lo largo de los años, ha habido problemas con la financiación y la gestión del sistema, lo que ha llevado a una falta de inversión en el mantenimiento y la modernización del metro. Como resultado, muchos de los componentes del sistema, como los trenes, las vías y las estaciones, han estado en servicio durante décadas sin una renovación adecuada.

Además, también ha habido problemas con la falta de personal y la formación inadecuada del personal de mantenimiento, lo que ha llevado a una menor calidad de trabajo y una mayor incidencia de fallas y accidentes.

Todos estos factores han contribuido a la percepción de que hay una falta de mantenimiento en el Metro de la CDMX, lo que ha llevado a críticas y preocupaciones sobre la seguridad y la calidad del servicio que se ofrece a los pasajeros.

Presupuesto destinado al STC Metro

El presupuesto oficial aprobado para 2023 y publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX fue de 18 mil 847 millones 741 mil 477 pesos, y no de 19 mil 700 millones, como aseguró Sheinbaum.

En 2022 el presupuesto aprobado para el STC Metro fue de 19 mil 763 millones de pesos, mientras que en 2023 fue de 18 mil 847 millones de pesos. Lo que tenemos es una caída de 4.6 por ciento entre lo destinado para 2022 y 2023.

Gobierno de la CDMX

Claudia Sheinbaum es la actual jefa de gobierno de la Ciudad de México, y desde su llegada al cargo en diciembre de 2018 tiene la facultad para lograr una buena calidad del servicio del Metro mediante su mantenimiento, cuidado, atención y con el buen uso del presupuesto destinado.

Los trágicos accidentes han generado críticas y cuestionamientos sobre la seguridad y el mantenimiento del sistema de transporte público de la ciudad. Desde entonces, la jefa de gobierno ha prometido una revisión exhaustiva de todas las instalaciones del Metro de la Ciudad de México, la reparación y modernización de las líneas existentes, la construcción de nuevas líneas, y la implementación de medidas de seguridad y prevención para evitar futuros incidentes. Aunque hasta la fecha no se le ha dado mantenimiento ni se ha aumentado el presupuesto que se le destina.

A pesar de los cuestionamientos sobre la gestión del STC Metro durante el mandato de Sheinbaum, muchos ciudadanos y expertos en el tema han destacado la importancia de atender de manera urgente los problemas y han reconocido la baja calidad de esfuerzos de la administración actual para mejorar la situación.

Por eso, exhorto al gobierno de la CDMX a que trabaje en colaboración con el titular del Sistema de Transporte Colectivo Metro; Guillermo Calderón Aguilera y realicen semanalmente mantenimiento a todas las líneas del Metro. El mantenimiento semanal al STC Metro puede ser desde el cuidado de los trenes y de las piezas, así como su reemplazo, el mantenimiento de las instalaciones, implementar inspecciones y pruebas de seguridad, así como brindar capacitación al personal para tener un buen funcionamiento de las líneas del Metro de acuerdo a los más altos estándares de calidad y seguridad internacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. — La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum, así como al titular del Sistema de Transporte Colectivo Metro; Guillermo Calderón Aguilera, a que, a través de las instancias correspondientes y en el ámbito de sus atribuciones, se realice mantenimiento a todas las líneas del Metro de la CDMX de acuerdo a los más altos estándares de calidad y seguridad internacional.

Notas

1 INEGI. 2023. Sistema de Transporte Colectivo Metro. Transporte Urbano de Pasajeros. Pasajeros Transportados. Recuperado el 2 de abril de 2023 de

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/?nc=100100042&idrt=18 1&opc=t

2 INEGI. 2023. Sistema de Transporte Colectivo Metro. Transporte Urbano de Pasajeros. Datos STC Metro. Recuperado el 5 de abril de 2023 de

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/?nc=100100042&idrt=18 1&opc=t

3 N+ (2023). El presupuesto del Metro sí ha bajado y no se gasta todo. Recuperado el 6 de abril de 2023 de

https://www.nmas.com.mx/ciudad-de-mexico/presupuesto-del-metro-s i-ha-bajado-y-no-se-gasta-todo

Dado en el Palacio Legislativo, a días del mes de abril de 2023.– Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB, A CUMPLIR EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE 14 LEYES QUE IMPLICAN A LA EXTINCIÓN DE 44 FIDEICOMISOS PÚBLICOS SIN ESTRUCTURA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto por el artículo décimo segundo transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de 14 leyes que implican a la extinción de 44 fideicomisos públicos sin estructura, suscrita por los diputados Ma. Elena Serrano Maldonado y Augusto Gómez Villanueva, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputada Ma. Elena Serrano Maldonado y diputado Augusto Gómez Villanueva, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con fecha 6 de noviembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el siguiente decreto: El honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de La Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas y se abroga la Ley que Crea El Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Lo anterior como resultado de la aprobación en el honorable Congreso de la Unión de una iniciativa presentada el 19 de mayo de 2022, por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de mayoría en la Cámara de Diputados, en cuya exposición de motivos, entre otros aspectos expresa que, “(...) la presente Administración, desde sus inicios, ha implementado diversas acciones congruentes con una política de austeridad, que permita eliminar los gastos innecesarios, eliminar la opacidad en su administración y generar ahorros para que el país asigne eficazmente, recursos públicos a las acciones y programas prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Estas acciones y programas son particularmente pertinentes y necesarias en el contexto en el que el país se encuentra con motivo del entorno mundial y de la pandemia derivada del Covid-19, por lo que, para coadyuvar con las acciones del Ejecutivo Federal, se busca eliminar la opacidad y discrecionalidad en el uso de recursos públicos y fomentar la transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad mediante la modificación a 14 leyes y la abrogación de 1 ley, cuya aprobación implicaría la extinción de 44 fideicomisos y la continuidad de 4 fondos y que el monto reportado en disponibilidades al 31 de marzo de 2020 de estos fideicomisos se reasignará a acciones para atender los efectos de la pandemia del Covid-19 en temas de salud y economía, así como garantizar los programas del bienestar.”

Es así como finalmente el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de noviembre de 2020, establece en su artículo décimo noveno: Se abroga* la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Sin embargo, el artículo décimo segundo transitorio del propio precepto determina que: “ La Secretaría de Gobernación, con cargo a su Presupuesto autorizado, asumirá las obligaciones pendientes de cumplimiento relacionadas con el Fondo de Apoyo Social para los ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, hasta su total cumplimiento.

Resulta pertinente recordar que en su momento y con la finalidad de tener una perspectiva más clara de las implicaciones de la iniciativa, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública decidió llevar a cabo ejercicios de Parlamento Abierto, involucrando a Diputados Federales, funcionarios públicos, especialistas, académicos, y beneficiarios directos de los fideicomisos; de esta forma se pudieron analizar áreas de oportunidad y recibir propuestas al respecto. En total se llevaron a cabo 10 sesiones de Parlamento Abierto, en coordinación con distintas comisiones, analizando un total de 39 fondos o fideicomisos, 32 de ellos correspondientes a Ciencia y Tecnología.

Acerca de la propuesta de abrogación de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos en dicho Parlamento Abierto, y que se refiere en el dictamen correspondiente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública señala que: “el Fideicomiso no cuenta con una estructura orgánica propia. Sin embargo, la Secretaría de Gobernación funge como dependencia coordinadora y el Fideicomiso también es coordinado por un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública; (...)

Señala que el fideicomiso que se aprobó en 2005 solamente ha otorgado apoyo al 8% del total de las personas que fueron braceros en aquella época. Una de las razones por las que la mayoría de los beneficiarios potenciales no han recibido el apoyo es por trabas burocráticas. En ese sentido, los participantes se manifestaron a favor de la no desaparición del fideicomiso y además extender los apoyos a los braceros. Se reconoce que los apoyos entregados actualmente no corresponden al total del despojo. Hoy en día no se sabe con certeza cuál es el adeudo exacto para cada persona, por lo que se requieren más investigaciones en torno al tema.

También se confía en que el gobierno actual cumpla con su obligación histórica, y se reconoce la intención de resolver este tema por la vía amistosa, aun así, se demanda que las autoridades de SEGOB deben de mostrar mayor voluntad política para reparar integralmente el daño a los braceros. Es una deuda histórica, no solo económica; además, sorprende la intención de desaparecer el fideicomiso ya que no encuentran razones lógicas para la extinción del mismo, por ello dicha iniciativa es improcedente.

El movimiento de ex braceros confía que en 2021 el Poder Legislativo otorgue una partida presupuestaria para apoyar con recursos al fideicomiso de apoyos sociales para braceros. También pide que se eliminen las trabas burocráticas para acceder a estos apoyos, sobre todo por la condición de vulnerabilidad que viven actualmente los beneficiarios de estos apoyos”.

Con respecto a la entonces iniciativa en comento, es importante mencionar que, el Centro de estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados hace hincapié en que, de aprobarse, esta iniciativa no generaría un impacto presupuestario, ya que solo se trataba de reasignar recursos que ya existían en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en las disponibilidades de los entes a cargo de los fondos.

Se debe señalar también, que, de origen, el artículo segundo transitorio de la propia ley, ahora abrogada, señalaba que: “ El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos será de cinco años o menos contados a partir del inicio de sus actividades, o hasta el momento en que se extinga su patrimonio, o se dé cumplimiento al fin objeto de su creación.

En este contexto, no está por demás hacer mención de que, independientemente de los argumentos antes referidos, el Ejecutivo Federal en su texto de presentación, del Plan Nacional de Desarrollo 2019 — 2024, se compromete a “(...) no dejar a nadie atrás, no dejar nadie afuera; no más migración por hambre o por violencia” y expresa: Aspiramos a ofrecer a todos los ciudadanos las condiciones adecuadas para que puedan vivir con dignidad y seguridad en la tierra en que nacieron, Nuestros consulados en Estados Unidos funcionarán como defensorías del migrante y lograremos que nadie más tenga que dejar su lugar de origen para ganarse la vida o refugio en otros países (...)”

Antecedentes

Diversos estudios e investigaciones relacionados con los antecedentes y proceso histórico sobre este tema, como el denominado “ Libro Blanco del Fideicomiso Fondo de Apoyo Social para los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942 — 1964”, publicado por la Secretaría de Gobernación, da cuenta de lo realizado por el Fideicomiso, del 1° de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012, en el que textualmente señala que, “El programa tiene cobertura nacional e internacional. Los beneficiarios del programa viven en las 32 Entidades Federativas. Así mismo, de acuerdo con la reforma a las Reglas de Operación del Fideicomiso del 14 de octubre de 2008, el artículo quinto transitorio incluye como beneficiarios a los nacionales mexicanos residentes en los Estados Unidos de América. Éstos solicitan y reciben su apoyo social a través de la red de representaciones del Gobierno de México en los Estados Unidos de América”.

Pero para tener otro punto de vista distinto al oficial, se analizaron otros documentos como el titulado: “Historia de un Ahorro sin Retorno” de Abel Astorga Morales, publicado por el Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanitarias de la Universidad de Guadalajara en 2017 y “Consecuencias del Norte: El Movimiento de los ex braceros (1942 — 1964) como hecho cultural” del doctor Philippe Schaffhauser, catedrático del Centro de Estudios Rurales del Colegio de Michoacán, entre otros.

A efecto de presentar un panorama de las principales etapas que se suscitaron en el movimiento de ex braceros, a continuación, se presenta una cronología de los aspectos más relevantes:

El Acuerdo Bracero surge en un contexto histórico muy específico, relacionado con la Segunda Guerra Mundial y la situación económica y social de Estados Unidos y México en ese momento.

En Estados Unidos, la guerra provocó una movilización masiva de personas a los frentes de batalla y a las fábricas encargadas de la producción de armamentos y otros bienes para el esfuerzo bélico. Esto generó una escasez de mano de obra en varios sectores, incluyendo el agrícola, que se vio severamente afectado. En este contexto, el gobierno estadounidense buscó formas de garantizar el suministro de trabajadores para la agricultura y otros sectores.

En México, el gobierno de Manuel Ávila Camacho (1940-1946) continuó las políticas implementadas por el anterior gobierno de Lázaro Cárdenas (1934-1940) que habían permitido el despegue económico y la proyección de una etapa nacionalista, popular, independiente y moderna. Sin embargo, solo algunas ciudades veían los frutos de esta incipiente industrialización y en general la zona rural se mantenía en el olvido. El reparto de tierras con base en la Reforma Agraria era insuficiente si los campesinos carecían de incentivos económicos e implementos para trabajar la tierra. En este contexto, el acuerdo de migración legal y temporal se presentaba como una “válvula de escape” para los campesinos y sectores empobrecidos de la zona urbana.

La firma del Programa Bracero fue planteada por los representantes estadounidenses en “nombre del esfuerzo de la guerra”, y vista en México como una de sus contribuciones a los Aliados. El acuerdo se firmó el 4 de agosto de 1942 durante los mandatos de Manuel Ávila Camacho y Franklin D. Roosevelt, y se prolongó por 22 años con varias enmiendas y extensiones. Además, en abril de 1943 se firmó el Programa Bracero Ferroviario, con el que los mexicanos laboraron en el mantenimiento de las vías férreas en Estados Unidos.

• El 4 de agosto de 1942, se firmó un convenio bilateral laboral entre México y Estados Unidos para la contratación de trabajadores agrícolas mexicanos. En su fase inicial (1942-1946), el programa tenía dos vertientes económicas: la agricultura y el sistema ferrocarrilero estadounidense. La vertiente social del programa consistió en la creación de un fondo de ahorro campesino para el retiro de los trabajadores agrícolas. Su gestión implicó la participación conjunta de bancos estadounidenses y mexicanos.

• 1967-1995. Periodo de silencio y olvido del tema de los braceros. Los acuerdos ratificados por ambos gobiernos en materia de pago de un fondo de retiro no se cumplieron a cabalidad, sólo unos cuantos braceros pudieron cobrar su pensión. El problema bracero era entonces endémico y se ubicaba principalmente en las zonas rurales del país. Sin embargo, a partir de comienzos y mediados de la década de 1990, surgieron grupos y organizaciones locales y regionales de ex braceros cuya presión social hacia las autoridades terminó por llamar la atención de algunos traductores: periodistas, académicos, activistas y políticos, entre otros.

• Desde mediados de la década de 1990, el movimiento de los ex braceros empieza a surgir en varios puntos de la república. Varios grupos y asociaciones han abanderado esta causa. En Michoacán y otros estados del país, incluso en Estados Unidos, destacó la organización Braceroproa, liderada por Ventura Gutiérrez, ciudadano mexicano-estadounidense originario de Puruándiro, Michoacán. En Zacatecas, la asociación civil Ex Braceros en Lucha, disidencia de Braceroproa, se ha caracterizado por ejecutar propuestas originales, como la implementación estatal de un fondo propio de ayuda social para braceros zacatecanos, y ser una de las principales organizaciones que dieron lugar a la creación de la Coordinadora Binacional de Ex Braceros (Cobieb), creada para contravenir la política de desatención al tema de los ex braceros por el gobierno.

• 2001-2012. Bajo la presión de organizaciones de braceros y gracias a la labor de traductores, el gobierno federal y las instituciones del Estado terminaron por poner atención al problema de los ex braceros. Primero se decidió la instalación de una comisión parlamentaria especial para dar seguimiento a los fondos aportados por trabajadores mexicanos braceros. Se conformó por representantes de los principales institutos políticos representados en la Cámara de Diputados.

• En 2003, se llevó a cabo una reunión entre los miembros de esa comisión y representantes de la Segob, de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Banrural y organizaciones de braceros. Acordaron levantar un padrón de los braceros que laboraron entre 1942 y 1946, brindar asistencia médica a los braceros y sus cónyuges, y fincar las bases para la creación de un programa de atención especial.

• El 25 de mayo de 2005 se aprobó la “Ley para crear el fideicomiso que administra el fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos”. En noviembre de ese año, se publicaron las reglas de operación del programa y se planteó el levantamiento de otro padrón de braceros en mesas receptoras en cada estado de la federación. El gobierno de Felipe Calderón continuó con la implementación de este programa de apoyo social.

• El programa Bracero no estuvo exento de errores. Uno de estos estuvo relacionado con el Fondo de Ahorro Campesino, a través del cual se retenía el 10% del sueldo de los trabajadores mexicanos, dinero que supuestamente sería devuelto a su país de origen.

• De acuerdo con el documento “Historia de un ahorro sin retorno”, elaborado por Abel Astorga Morales para la Universidad de Guadalajara, el dinero que se retenía a los mexicanos se depositaba en Wells Fargo Bank y Unión Trust Company, que debían remitirlo al gobierno mexicano a través del Banco Nacional del Crédito Agrícola (después Banrural) y Banco del Ahorro Nacional.

• En el sexenio de Felipe Calderón se aprobó una ley que establecía que los ex braceros podrían reclamar en México un pago de 38,000 pesos, para lo cual tenían que presentar su identificación y algún documento que acreditara que formaron parte del programa. Si un ex bracero ya había fallecido, el pago lo podía reclamar su esposa o hijos.

• En 2013 el gobierno decidió no prolongar el programa de apoyo social. Así, desatiende los acuerdos tomados por su antecesor y niega el pago a más de 40 000 beneficiarios que cumplieron con los requisitos del programa de apoyo social y no alcanzaron a recibir su pago antes del término del sexenio de Felipe Calderón.

• En este sentido, el 7 de diciembre de 2015, después de un largo pleito jurídico, 7 033 braceros o derechohabientes recibieron la cantidad de 38 000 pesos para resarcir su situación.

• En 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de los ex braceros y ordenó al Ejecutivo Federal restituir los fondos de ahorro.

• Tras una serie de vicisitudes sobre el pago a los braceros -en una sola exhibición de 38,000.00 pesos mexicano o con anualidades de 4,000.00 - y vericuetos legales, el programa indemnizó en 2012 a 222,521 braceros o derechohabientes, con poco más de 7,500 millones de pesos.

Finalmente hay que señalar que de acuerdo diversas notas periodísticas de cobertura sobre la visita de Estado realizada por el Presidente de México a los Estados Unidos de América en julio de 2022, el presidente Andrés Manuel López Obrador planteó a su homólogo Joe Biden “volver a los años 40” e implementar el programa Braceros Reloaded y dijo que, “Cuando Estados Unidos entró a la guerra, miles de estadounidenses fueron reclutados por las Fuerzas Armadas y esto causó que la agricultura se quedara sin fuerza de trabajo. A los granjeros les urgía mano de obra, como ocurre ahora en restaurantes, fábricas, construcciones y en el campo. En esas circunstancias, en 1943, el presidente Roosevelt reconoció la realidad y tomó la decisión de apoyar el programa Bracero, por el cual miles de jornaleros agrícolas mexicanos ingresaron a Estados Unidos de manera legal para ayudar en la producción de alimentos”.

El Estado mexicano tiene un compromiso pendiente con los Trabajadores Ex Braceros 1942—1964 de nuestro país, en el sentido de que les sean devueltos los recursos del Fondo que con un gran esfuerzo y sacrificio constituyeron para su retiro.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo décimo segundo transitorio del decreto que reforma y adicional diversas disposiciones de 14 leyes que implican la extinción de 44 fideicomisos públicos sin estructura; la continuidad de 4 fondos y la abrogación de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos e informe a la comunidad afectada, por medio de su portal en internet, sobre el destino de los recursos del Fondo 10230 para el pago de adeudos a Braceros Rurales de 1942 a 1964.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de noviembre de 2020*ABROGACIÓN. En un sentido general, el término se refiere a la abolición, revocación y anulación de una ley, un código, un reglamento o un precepto. En el lenguaje jurídico, el término abrogación se refiere a la supresión total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento. La terminología jurídica y técnica distingue una diferencia básica entre abrogar y derogar. Derogar es la revocación de alguno de los preceptos de la ley, código o reglamento, mientras que la abrogación implica la anulación de la eficacia jurídica de un mandato legal en su conjunto. Diccionario universal de términos parlamentarios. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparl a/Dicc_Term_Parla.pdf

2 Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de mayo de 2005.

3 Recuperado en: https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACIONAL-DE-DESARRO LLO-2019-2024.pdf pp. 10 y 12

4 Recuperado de:

file:///G:/PROGRAMA%20BRACERO%20MEXICO%20%20ESTADOS%20UNIDOS/Lib ro%20Blanco,%20Fideicomiso_Fondo_de_Apoyo_Social_para_Ex_Trabajadores_Migratori os_Mexicanos_1942-1964.pdf

5 Agenda versus agencia: una traducción a política pública del movimiento de ex braceros en México (1942-1967). Recuperado en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1607-050X2018000200102

6 Recuperado de:

https://politica.expansion.mx/presidencia/2022/07/14/braceros-en -que-consiste-el-programa-que-amlo-planteo-a-biden-en-eu

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputada y diputado: Ma. Elena Serrano Maldonado, Augusto Gómez Villanueva (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA CNPC, A REFORZAR LAS ACCIONES INFORMATIVAS Y DE DIFUSIÓN RESPECTO DEL PRIMER SIMULACRO NACIONAL 2023, QUE SE LLEVARÁ A CABO EL PRÓXIMO MIÉRCOLES 19 DE ABRIL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNPC a reforzar las acciones informativas y de difusión respecto del primer simulacro nacional 2023, que se llevará a cabo el próximo miércoles 19 de abril, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los sismos son desastres naturales que pueden ocurrir repentinamente y sin previo aviso, causando daños significativos a la propiedad e, incluso, lamentables pérdidas de vidas.

Estos fenómenos naturales pueden causar graves daños a viviendas, edificios, carreteras e infraestructura pública, lo que trae consigo pérdidas económicas y múltiples gastos tras años de trabajo para reconstruir a las poblaciones afectadas.

Aunado a las afectaciones económicas, sin duda lo más temido es la pérdida de vidas como la muestra más trágica de las consecuencias de estos fenómenos naturales. Resulta complicado poder advertir aquellos lugares más seguros, existen regiones menos propensas a experimentarlos, pero, sin duda, ninguna zona del planeta se encuentra exenta de vivir un sismo.

Nuestro país no es ajeno a este tipo de desastres naturales, ya que está ubicado en una región sísmicamente activa conocida como el Cinturón de Fuego del Pacífico, la cual se caracteriza por frecuentes terremotos y actividad volcánica.

Como mexicanos hemos experimentado algunos de los terremotos más devastadores de la historia, incluido el terremoto de magnitud 9.5 frente a la costa de México en 1960, que provocó un tsunami masivo que afectó a toda la cuenca del Pacífico; otro sismo que está en la memoria de los mexicanos es el que sacudió a la Ciudad de México en 1985, con una magnitud 8.1; costando la vida a miles de personas y causando daños que aún hoy en día son visibles; sin dejar de mencionar los más recientes eventos sísmicos en ocurridos en 2017 también con consecuencias devastadoras para la región central del país.

Específicamente la Ciudad de México es particularmente vulnerable a los terremotos debido a su ubicación sobre el antiguo lecho de un lago. El suelo blando y los sedimentos pueden amplificar los temblores de los terremotos, causando daños significativos a los edificios y a la infraestructura. Además, la densidad de población de la ciudad y los edificios de gran altura la hacen aún más susceptible a los efectos de los terremotos.

Es por ello que, si bien no es posible prevenir un sismo, estar preparado puede ayudar a minimizar sus impactos en las vidas y patrimonio de los habitantes del lugar donde se desarrolle el evento.

Atendiendo, precisamente, a que los sismos pueden ocurrir en cualquier momento y en cualquier lugar es importante estar preparado para tener mecanismos de acción que minimicen sus efectos.

En este sentido, nuestro país ha tomado medidas significativas para mejorar su preparación y respuesta ante sismos y terremotos. El país cuenta con un sólido sistema de monitoreo, que incluye sensores sísmicos, estaciones de GPS y otras herramientas para detectar y analizar terremotos. Este sistema ha ayudado a mejorar los sistemas de alerta temprana y evacuar a los residentes antes de un posible desastre.

Uno de estos sistemas de monitoreo con que cuenta nuestro país es la Red de Banda Ancha del Servicio Sismológico Nacional, la cual está distribuida en toda la República Mexicana para el monitoreo continuo de los fenómenos sísmicos. Esta eficiente red está integrada por 62 Observatorios Sismológicos Estándar que cuentan, cada uno, con un sismómetro de tres componentes con respuesta plana de 120 ó 240 Hz hasta 50 Hz y un acelerómetro de tres componentes; además de un digitalizador de 24 o 26 bits que permite almacenar de manera local la información generada, así como enviarla a través de los distintos medios de comunicación. De igual forma, cuenta con 43 sistemas GNSS para el monitoreo del desplazamiento. Los observatorios se localizan primordialmente en las costas del Océano Pacífico, el Golfo de México y Eje Neovolcánico.

La red sismológica que se localiza dentro de la cuenca de México se compone de dos redes, la Red del Valle de México, integrada por catorce estaciones tanto en el Estado de México como en la Ciudad de México y la Red Delegacional, que cuenta con 16 estaciones, una en cada alcaldía de la Ciudad de México, para un total de 30 estaciones de monitoreo sísmico.

Otra importante red de monitoreo es la denominada Red Sísmica del Valle de México, la cual comenzó a funcionar con equipos digitales a finales de 2007, sismómetros de banda ancha con respuesta de 30 segundos, instalados en pequeñas casetas sobre un pilar de concreto y paredes de doble tabique que proporcionan una temperatura estable y aislamiento del viento, todas con telemetría hasta las instalaciones del SSN utilizando radios inalámbricos, líneas dedicadas e Internet. Los equipos utilizados son un sismómetro con digitalizador integrado y antena GPS de 24 bits y transmisión serial RS-232C, cuya alimentación va de los 12 a los 30 volts por lo que también se utilizan baterías y panel solar en sitios donde no se cuenta con energía eléctrica.

La capital del país en específico cuenta con la Red Delegacional, la cual comenzó a instalarse en 2010 bajo el mismo principio de construcción que la Red del Valle de México en cada una de las 16 alcaldías de la capital del país. Sus equipos son sismómetros con respuesta a 60 segundos y un digitalizador de 6 canales, con antena GPS y transmisión Ethernet. En 2015 se incorporó en cada estación un sensor de aceleración con respuesta desde DC a 200 Hz, 0.5G.

Tanto para la Red del Valle de México y la Red Delegacional los equipos cuentan con batería y almacenamiento independiente de transmisión de datos, de forma que, al ocurrir una falla eléctrica, los datos sísmicos son grabados en sus respectivas memorias.

En los últimos años también se han implementado códigos y regulaciones de construcción más estrictos para garantizar que las nuevas construcciones sean resistentes a los terremotos, de igual forma se han establecido equipos de respuesta a emergencias y programas de capacitación para preparar a las comunidades para terremotos y otros desastres.

Los terremotos continúan representando una amenaza significativa ya que nuestro país experimenta eventos sísmicos frecuentemente, con miles de pequeños sismos que ocurren cada año. Si bien la mayoría de estos pasan desapercibidos, siempre existe el riesgo de que ocurra un terremoto más grande y destructivo en la región; sirve de muestra el mapa de sismicidad elaborado por el Servicio Sismológico Nacional y la Universidad Nacional Autónoma de México:

Fuente: http://www.ssn.unam.mx/sismicidad/mapas-de-sismicidad-anual/

En conclusión, tenemos que los sismos y terremotos son una amenaza importante en México, pero el país ha tomado medidas importantes para mejorar su preparación y respuesta ante ellos; sin embargo, no basta con la mejora tecnológica referida, resulta crucial que los residentes y visitantes de las regiones que registran mayor actividad sísmica sean conscientes de los riesgos y tomen medidas para prepararse ante un evento inesperado.

La preparación y participación deben incluir suministros de emergencia, un plan de evacuación y tener a la mano los documentos básicos de identificación, el estar preparado para un sismo es crucial para garantizar la seguridad y minimizar los daños a la propiedad y la infraestructura, así como para salvaguardar la vida y la integridad de las personas.

En este sentido, con el propósito de fomentar la cultura de Protección Civil en la población y contribuir con el fortalecimiento de las capacidades de reacción de las unidades internas y sus brigadas ante la eventualidad de una emergencia o desastre, el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Coordinación Nacional de Protección Civil ha convocado al 1er Simulacro Nacional 2023, el cual se llevará a cabo el próximo 19 de abril a las 11: 00 horas tiempo del centro de México.

Este simulacro tendrá una hipótesis de un sismo de 7.5 grados, localizado en los límites de Puebla y Veracruz, de acuerdo con la titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, los altavoces serán activados en nueve estados: Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Chiapas, estimando la participación de más de 40 millones de personas.

Indudablemente, acciones como éstas nos brindan herramientas que nos permitirán contar con información para facilitar una reacción más eficiente en beneficio de nuestra protección y supervivencia, por ello, una amplia difusión e inclusión de más entidades son fundamentales para garantizar mejores resultados.

Por lo antes expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta Honorable asamblea la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Coordinación Nacional de Protección Civil a reforzar las acciones de difusión e informativas respecto del “1er Simulacro Nacional 2023”, el cual se llevará a cabo el día 19 de abril del año en curso.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Coordinación Nacional de Protección Civil para que considere la implementación de otros ejercicios similares “1er Simulacro Nacional 2023” con la participación de un mayor número de entidades del país.

Notas

1. Disponible en: Redes Sismológicas. Disponible en:

http://www.ssn.unam.mx/acerca-de/estaciones/

2. ÍBID.

3. IBÍDEM

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO A LA SADER, A TRAVÉS DEL SEGALMEX, A ESTABLECER UN PRECIO DE GARANTÍA NO MENOR A 7 MIL PESOS PARA LA TONELADA DE MAÍZ Y DE 8 MIL PESOS PARA LA TONELADA DE TRIGO PANIFICABLE Y CRISTALINO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader, a través de Segalmex, a establecer para el presente año un precio de garantía no menor a 7 mil pesos para la tonelada de maíz y de 8 mil pesos para la tonelada de trigo panificable y cristalino, producido en los estados de Sinaloa, Sonora y Baja California, correspondiente al ciclo agrícola otoño-invierno 2022- 2023, suscrita por el diputado Jesús Fernando García Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Jesús Fernando García Hernández, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III y los demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Productores agrícolas de los estados de Sinaloa, Sonora y Baja California, mantienen una lucha justa porque se les garantice un precio de garantía suficiente y competitivo a sus cosechas de maíz y trigo.

Al haber cumplido su compromiso con la productividad de alimentos, que nos lleve a la anhelada autosuficiencia alimentaria, los productores están demandando de las autoridades respectivas, se establezca un esquema de comercialización que les garantice precios de garantía suficientes para la leguminosa y el cereal.

Esperan así se establezca un precio de garantía no menor a siete mil pesos por tonelada de maíz. Así también, un precio de garantía mínimo de ocho mil pesos para la tonelada de trigo panificable y cristalino.

Previo a la temporada de cosechas, los productores hicieron un llamado oportuno a las autoridades respectivas, de suerte que desde el primer momento se fueran realizando las medidas que llevarán a establecer el precio de garantía esperado para los granos, no sólo para rescatar la inversión, sino también la rentabilidad a la que tienen derecho, dado el compromiso asumido y cumplido para con la productividad agrícola.

No obstante, aún priva la incertidumbre entre el universo de 25 mil productores sinaloenses de maíz y 8500 mil más de trigo de los estados de Sinaloa, Sonora y Baja California.

A través de movilizaciones debidamente organizadas a las que por cierto tienen todo el derecho, los productores han demandado de las autoridades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como de los gobiernos de las entidades federativas, sean facilitadores de la gestión para establecer en principio mesas de negociación con comercializadores e industriales, que les lleve a alcanzar los precios de garantía mínimo que han planteado.

Los productores precisan que la insuficiencia en los precios de garantía les representa afectaciones graves a la economía de miles de familias, dado que un esquema así no les garantiza recuperar sus inversiones, mucho menos la ganancia a la que por justicia legitima se tiene derecho.

Esperan por ello que las autoridades hagan lo suyo ante el compromiso asumido y qué en el caso de los productores agrícolas se ha cumplido; razón por la cual están solicitando los precios de garantía en los montos ya anunciados, de suerte que el riesgo de pérdidas quede atrás.

Procurar y determinar el precio de garantía propuesto para las cosechas de maíz y trigo, representaría además para el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, suficiencia de activos productivos para atender tanto la demanda interna como el mercado de exportación.

El campo y sus productores, principal eslabón del sistema productivo de alimentos espera ser atendido y que se traduzca en los hechos el compromiso a cargo de las autoridades, para procurarles la rentabilidad que se espera para sus cosechas.

Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, a través del organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, garantice para el presente año un precio de garantía no menor a siete mil pesos para la tonelada de maíz producido en Sinaloa, correspondiente el ciclo agrícola otoño-invierno 2022-2023.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, a través del organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, garantice para el presente año un precio de garantía no menor a ocho mil pesos para la tonelada de trigo panificable y cristalino producido en los estados de Sinaloa, Sonora y Baja California, correspondiente al ciclo agrícola otoño-invierno 2022-2203.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputados y diputadas: Jesús Fernando García Hernández, Alfredo Femat Bañuelos, Ana Elizabeth Anaya Leyva, Ana Karina Rojo Pimentel, Ana Teresa Aranda Orozco, Ángel Benjamín Robles Montoya, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Araceli Celestino Rosas, Armando Reyes Ledesma, Augusto Gómez Villanueva, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, Bernardo Ríos Cheno, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Brenda Ramiro Alejo, Brianda Aurora Vázquez Álvarez, Brigido Ramiro Moreno Hernández, Casimiro Zamora Valdez, Catalina Díaz Vilchis, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, Cristina Amezcua González, Dionicia Vázquez García, Elva Agustina Vigil Hernández, Esther Martínez Romano, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Francisco Favela Peñuñuri, Francisco Javier Borrego Adame, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Gabriela Martínez Espinoza, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Gustavo Macías Zambrano, Ismael Alfredo Hernández Deras, Jorge Álvarez Máynez, Jorge Arturo Espadas Galván, José Antonio Gutiérrez Jardón, Juan Guadalupe Torres Navarro, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karla Estrella Díaz García, Lidia García Anaya, Luis Enrique Martínez Ventura, Luz Adriana Candelario Figueroa, Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Manuel de Jesús Narcia Coutiño, Manuel Guillermo Chapman Moreno, Marco Antonio Flores Sánchez, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, María de Jesús Aguirre Maldonado, María de Jesús Páez Guereca, María del Refugio Camarena Jáuregui, Maribel Martínez Ruiz, Marina Valadez Bojórquez, Mario Alberto Torres Escudero, Martha Alicia Arreola Martínez, Martha Estela Romo Cuéllar, Mauricio Cantú González, Nancy Yadira Santiago Marcos, Nelly Maceda Carrera, Olegaria Carrasco Macías, Olimpia Tamara Girón Hernández, Paloma Sánchez Ramos, Pedro David Ortega Fonseca, Pedro Vázquez González, Reginaldo Sandoval Flores, Rubén Gregorio Muñoz Álvarez, Salma Luévano Luna, Salvador Caro Cabrera, Sandra Luz Navarro Conkle, Sayonara Vargas Rodríguez, Shamir Fernández Hernández, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Tereso Medina Ramírez, Yolis Jiménez Ramírez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y AL GOBIERNO DE SONORA, A ATENDER LA CRISIS DE PRODUCCIÓN DEL TRIGO EN LA ZONA SUR DE LA ENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y al gobierno de Sonora a realizar acciones en apoyo al sector del campo para que atienda la crisis de producción del trigo en la zona sur de la entidad, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputado Jorge Álvarez Máynez y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar acciones en apoyo al sector del campo, y al Gobierno del estado de Sonora para que atienda la crisis de producción del trigo en la zona sur del estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El campo mexicano es uno de los pilares fundamentales de la economía del país ya que tiene una importancia crucial en la vida de miles de familias en el país. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía estima que en México hay más 5.5 millones de personas dedicadas al trabajo agrícola, de las cuales 56% son personas agricultoras y 44% trabajadoras agrícolas en donde 24 trabajadores agrícolas de cada 100 hablan alguna lengua indígena.

Asimismo el campo mexicano es un importante generador de empleos ya que según datos el INEGI, el sector ha empleado a más de 9 millones de personas lo que representa alrededor del 20% de la población con ocupación en México.

El campo mexicano enfrenta diversos desafíos, como la falta de inversión en infraestructura, la falta de acceso de inversión en tecnologías y la desaparición de programas federales que apoyaban a miles de familias mexicanas, esto aunado a las malas condiciones laborales de los trabajadores, lo que también trae consigo desafíos sociales como la pobreza y la desigualdad.

1. Contexto actual del campo y la crisis

La crisis en el sector rural es una realidad que se ha hecho cada vez más profunda, dado que la mayoría de los cultivos y de los productos campesinos han dejado de ser rentables.

La falta de políticas de planeación, fomento y regulación en la economía rural ha provocado un mayor atraso y pobreza en el medio rural debido a la falta de infraestructura y servicios, la reducción de los subsidios, la poca protección a la producción nacional y la falta de crédito para productores en México.

Esta falta de apoyo ya se ha convertido en problema mayor para el campo, en donde por ejemplo, los principales productores de trigo en el país que son Baja California, Guanajuato, y Michoacán ya han tenido un déficit con respecto a la producción, sin embargo, esta crisis ha repercutido también en estados como Sonora, donde los agricultores ya han alzado la voz proclamando que no hay una solución definitiva por parte del gobierno federal respecto a la crisis, aclara Omar Guillén, secretario de Organización a nivel nacional de la Alianza Campesina Noroeste.

Se habla de una crisis del campo porque Sonora es uno de los estados líderes en la producción de trigo, sin embargo los precios han caído de 8 mil pesos por tonelada a 5 mil 500 pesos.

La baja de precios tiene consecuencias graves en la economía familiar, ya que alrededor de 10 mil familias dependen de manera directa del cultivo del trigo y este tipo de caída en los precios impacta en otras 30 mil familias porque se están vendiendo 4 mil millones de dólares menos a comparación de los años pasados.

Sin duda esta problemática se ha gestado por la afectación de la paridad entre el peso y el dólar, pero el problema interno comenzó a gestarse cuando el gobierno federal de este sexenio canceló apoyos y programas de relevancia como: la financiera rural y el crédito para el productor de la banca que también está por desaparecer, frente a esta problemática el gobierno local de Sonora no ha dado una respuesta concreta a los productores por lo que se han producido movilizaciones para dar una solución concreta frente a la falta de respuestas.

En la Bancada Naranja sabemos la importancia que tiene el sector del campo para la economía del país, también sabemos que este ha sido abandonado y borrado de la agenda pública, retirando los apoyos que se otorgaban a los agricultores y dando preferencia a la importación de Estados Unidos en lugar de promover la producción interna.

Lo anterior ha ocasionado que los precios de los productos mexicanos del campo caigan y por lo tanto que este deje de ser un sector rentable por lo que hay poca estimulación en la producción de los mismos.

El campo mexicano cuenta con una diversidad que en su conjunto integra una fuerza productiva de carácter mundial, por ello la sustentabilidad del campo debe incluir a todos los productores, sin importar su tamaño.

Las autoridades juegan un papel fundamental para generar certidumbre jurídica y competitividad en el sector, por lo que es necesario que las autoridades correspondientes pongan atención y ejecuten acciones certeras que impulsen la inversión en el sector del campo, México requiere de un gobierno que deje de invertir pensar en proyectos que solo han contribuido a alimentar la autocracia y que al momento no ha surtido ningún beneficio para México por el contrario, las y los mexicanos seguimos pagando para que estos puedan funcionar.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración del pleno del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta al Titular del Ejecutivo federal para que, con base en sus atribuciones legales, impulse el crecimiento del sector del campo, asignando un mayor presupuesto, créditos o financiamiento a los productores agrícolas, así como generar políticas públicas y mecanismos que doten al sector agrícola con infraestructura, tecnología, comunicaciones y facilidades de operación que fortalezcan el comercio interno de los productos del campo.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta al Titular del Ejecutivo del Estado de Sonora para que, con base en sus atribuciones legales, y en conjunto con autoridades federales y locales correspondientes, atiendan la situación de crisis en la producción de trigo que permanece vigente en la zona sur en los valles del Mayo, del Yaqui y de Guaymas.

Notas

1. INEGI. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/temas/agricultura/

2. Ibidem.

3. El financiero, recuperado de: https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/salvador-camarena/2023/04/13/es-la-muer te-del-campo/

4. Ibidem.

5. Ibidem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO A LA MESA DIRECTIVA, A SOLICITAR SE ESTABLEZCA UN SENDERO SEGURO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS Y LOS DIPUTADOS Y DEL PERSONAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Mesa Directiva de esta soberanía a solicitar el auxilio de la fuerza pública y se establezca un sendero seguro para garantizar la seguridad de las y los diputados y del personal de la honorable Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada federal Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción I, numeral 2, fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto acuerdo parlamentario de acuerdo parlamentario, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años en el país, los índices de violencia han ido en aumento. De acuerdo con el “Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) reveló que entre enero y agosto del 2022, hubo un millón 434 mil 801 delitos denunciados, es decir, un promedio de 179 mil 350 por mes, 5 mil 979 por día.” Los delitos con mayor incidencia fueron, “extorsión (24,6 por ciento), robo a transeúnte en vía pública (7.6 por ciento), robo en transporte público (5.3 por ciento) y narcomenudeo (4.8 por ciento).”

En este sentido, la inseguridad y la delincuencia es una problemática que se presenta principalmente en espacios públicos, como son avenidas, puentes peatonales, transporte público, entre otros; provocando impactos negativos en el estado físico y emocional de la ciudadanía.

Cabe destacar que en la Ciudad de México la estrategia de seguridad y las políticas públicas para disminuir la incidencia delictiva no han sido efectivas, ya que de acuerdo al estudio de percepción de seguridad del Instituto Nacional de Geografía y Estadísticas (Inegi), del año 2022, de un total de 16 alcaldías “la población de la CDMX solo considera a tres alcaldías con “buena seguridad” con una aprobación arriba de 50 por ciento siendo Benito Juárez la mejor valorada con el 78.7 por ciento, seguida por Cuajimalpa con un 72.4 por ciento y finalizada con Miguel Hidalgo con un 50.9 por ciento”.

De igual forma, dicho estudio reveló que la percepción poblacional en materia de seguridad “decreció un 12 por ciento en la alcaldía Venustiano Carranza”, por lo que, ante el incremento delincuencial, los habitantes y transeúntes de la demarcación viven en un constante miedo e incertidumbre, generando así una vulneración a su derecho a la movilidad y libertad.

Conforme a lo anterior, el 11 de abril del presente año, a las inmediaciones de la Cámara de Diputados, personal de mi equipo de trabajo resultó herido en un robo con violencia a mano armada; y se presentó la denuncia ante las autoridades.

El trabajo legislativo nos exige horarios y jornadas que se extienden hasta altas horas de la noche, tanto de diputadas y diputados como de personal de apoyo, administrativo y de servicios, y la Cámara de Diputados debe asumir el compromiso de garantizar la seguridad de quienes laboramos en este poder. De igual manera, el Palacio de Justicia Federal de San Lázaro colinda y comparte las condiciones de seguridad.

Por ello, resulta preocupante la situación de riesgo y los peligros a los que están expuestos las personas que acuden a las instalaciones de la Cámara de Diputados y del Consejo de la Judicatura Federal, por lo que es de urgente y de obvia resolución la solicitud de asegurar las condiciones que garanticen la seguridad del personal en las inmediaciones del recinto, involucrando a las autoridades locales y la responsabilidad del Estado con su burocracia.

Es por ello, que exhortamos de manera respetuosa al presidente de la Mesa Directiva que con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso o) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicite el auxilio de la fuerza pública, con el objeto de garantizar la seguridad y bienestar de todos los trabajadores de la Cámara de Diputados y del Consejo de la Judicatura Federal, así mismo se exhorta cordialmente al presidente de Mesa Directiva que en coordinación con los gobiernos locales se establezca un sendero seguro en el perimetraje de dos kilómetros a la redonda de las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro y de Palacio de Justicia Federal, con la finalidad de garantizar una vida libre de violencia a todos los empleados de los Poderes de la Unión.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al presidente de la Mesa Directiva que, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso o) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicite el auxilio de la fuerza pública para garantizar la seguridad de las diputadas, diputados y del personal de la honorable Cámara de Diputados, en las inmediaciones del recinto.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al presidente de la Mesa Directiva que en coordinación con los gobiernos locales se establezca un sendero sobre el perimetraje de dos kilómetros a la redonda del recinto legislativo de esta honorable Cámara de Diputados y del Palacio de Justicia Federal de San Lázaro.

Notas

1 Vela David (2022) “Delitos en México: 2022 se perfila para ser el año con mayor incidencia durante la 4T” El Financiero.

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/09/20/delitos-en-m exico-2022-se-perfila-para-ser-el-ano-con-mayor-incidencia-durante-la-4t/

2 Ibídem

3 Infobae (2022) “Cuáles son las alcaldías más peligrosas y quién las gobierna actualmente”

https://www.infobae.com/america/mexico/2022/10/23/cuales-son-las -alcaldias-mas-peligrosas-y-quien-las-gobierna-actualmente/#:~: text=La%20lista%20de%20las%20demarcaciones,con%20un%2077.2%20%25%20de%20desapro baci%C3%B3n.

4 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputada Gabriela Sodi (rúbrica).»

Se turna a la Mesa Directiva, para su atención.



EXHORTO A LA LOTENAL, A EMITIR EN OCTUBRE DE 2023 UN BILLETE CONMEMORATIVO DEL 213 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN DEL EJÉRCITO INSURGENTE LIBERTADOR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Lotenal a llevar a cabo los procedimientos y las acciones conducentes a emitir en octubre de 2023 un billete conmemorativo del 213 aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, a cargo de la diputada Esther Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Esther Mandujano Tinajero, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara, la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

Consideraciones

El 22 de octubre de 1810, al paso por Acámbaro de las tropas insurgentes que comandaba Miguel Hidalgo, se fundó oficialmente el primer ejército insurgente, como un cuerpo militar disciplinado y con sus mandos claramente establecidos.

Cuando el cura Hidalgo encendió la llama al tañido de la campana de Dolores para levantar a las multitudes en armas contra el gobierno opresor, se constituyó un ejército popular de miles de seguidores, la mayoría de ellos combatientes pobremente armados y sin conocimientos militares.

El levantamiento de Hidalgo dividió a la sociedad novohispana, entre los partidarios del bando insurgente y los del realista, pues fueron pocos quienes lograron permanecer neutrales, aunque no todos intervinieran directamente en el campo de batalla.

Desde el 15 de septiembre de ese año, el ejército insurgente había crecido exponencialmente sin orden alguno. Los capitanes Ignacio Allende y Juan Aldama, sumaron tropas del Regimiento de Dragones de la Reina a la multitud convocada por Hidalgo: los internos de la prisión de Dolores y vecinos que acudieron a su llamado, en buen número indígenas y campesinos de poblaciones cercanas, armados con cuchillos, machetes, lanzas, hondas y apenas unos cuantos fusiles. El grueso de la hueste compensaba su nulo entrenamiento y falta de estrategia militar con el carácter imponente de su número y el entusiasmo de participar en el inicio de un movimiento reivindicatorio.

De la sacristía de Atotonilco, tomó Hidalgo el estandarte con la imagen de la Virgen de Guadalupe, la cual su tropa reconoció de inmediato como estandarte del improvisado ejército insurgente, integrado por unos cuatro mil hombres al momento de llegar a San Miguel el Grande. De allí prosiguieron a Celaya, a la que entraron sin resistencia el 20 de septiembre. En ambos lugares, se ordenó construir armas, especialmente lanzas, y se consiguió buen número de barriles de pólvora destinados a las minas.

Fue en Celaya donde, a un par de días de su llegada, Hidalgo convocó al ayuntamiento, ante cuyos miembros expuso los principios de su lucha, y en la misma sesión, los allí reunidos lo declararon capitán general; también fue nombrado teniente general Allende, mariscal de campo Aldama, y otros cargos inferiores se concedieron al resto de los líderes.

Precariamente organizados, pero ya con más de 20 mil elementos, los insurgentes partieron hacia Guanajuato, ciudad estratégica tanto por su ubicación y elevado número de habitantes, como por los ingresos que obtenía gracias a la actividad minera.

Tal fue el nacimiento del ejército insurgente comandado por Hidalgo, que pondría en jaque al gobierno virreinal y que dio inicio a la gesta de independencia que culminaría once años después.

El 22 de octubre de 1810, el contingente llegó a Acámbaro, donde reunidos en Consejo formaron el Ejército Insurgente e hicieron los primeros nombramientos, a fin de tener un cuerpo militar disciplinado y con mandos claramente establecidos. Hidalgo fue nombrado Generalísimo de las Américas, y Allende, Capitán General; a partir de entonces sólo ellos tuvieron facultad para hacer nombramientos civiles y militares.

Además, fueron nombrados tenientes generales: José Mariano Jiménez, Juan José Díaz, el padre Mariano Balleza y Joaquín Arias; y mariscales de campo: Abasolo, Joaquín de Ocón, José María Arancivia y los hermanos Ignacio y José Antonio Martínez. Algunos historiadores señalan que para entonces eran alrededor de 80 mil personas entre hombres, mujeres y niños. La proclamación se hizo en la plaza de la parroquia de San Francisco, y al día siguiente el recién formado Ejército Insurgente partió rumbo a la Ciudad de México.

El 23 de octubre de 1810, en esta misma plaza y por medio de un comunicado, el sacerdote insurgente dio a conocer a la población de la Nueva España lo sucedido un día antes y dejó la localidad para dirigirse a la Ciudad de México, a la que, por razones diversas, no ingresó.

Sin embargo, los hechos registrados en Acámbaro confirman tanto la heroicidad del pueblo que respaldó el ideal de libertad como la figura única de Miguel Hidalgo y Costilla como un “Cura Generalísimo”.

Acámbaro fue para Hidalgo la sede del momento cumbre del proyecto de Independencia y nunca lo negó; ni siquiera al ser juzgado militar y eclesiásticamente. El héroe nacional murió fusilado el 30 de julio de 1811 en Chihuahua, a la edad de 58 años.

Tras el triunfo de la Revolución de Independencia, el Congreso Mexicano -el 19 de julio de 1823-, declaró “Benemérito de la Patria” en “Grado Heroico” a Miguel Hidalgo y sus restos mortales reposan actualmente en la cripta de la columna del Ángel de la Independencia, en la Ciudad de México.

Como se puede observar de lo hasta aquí relatado, el 22 de octubre, marca un momento climático de la historia de la nación mexicana, puesto que un día similar, pero del año de 1810, en la plaza de Acámbaro, Guanajuato, se formó el Ejército Insurgente Libertador.

El hecho de esta reorganización militar de las fuerzas insurgentes fue tan significativo en la historia que es considerado, actualmente, como una fecha en la que la Bandera es izada a toda asta, conforme lo señala el calendario cívico nacional de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De ahí que la presente proposición con punto de acuerdo brinda la oportunidad de memorar el rencuentro del presente con el pasado; remembrar a los héroes que nos dieron patria, quienes con el sacrificio de su vida contribuyeron a labrar la cimiente de la nación mexicana, legando tanto para las presentes como para las futuras generaciones la libertad, la soberanía e independencia de México.

Es así como la historia nos une e identifica y nos recuerda la historia del “Acámbaro Heroico” en esta tierra fértil y noble que también nos une. Las y los mexicanos heredamos una de las grandes cualidades de Hidalgo : que es unir a la patria a través de un ejército insurgente libertador.

Por ello, con el propósito de difundir entre los mexicanos una fecha tan significativa para nuestra nación, como lo es el 213 aniversario de la constitución del ejército insurgente libertador, es que a través de la presente proposición de punto de acuerdo considero que es una vía idónea para tal fin, aprovechando la cobertura y aceptación nacional que tiene la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a través de la expedición de un billete conmemorativo.

Lo anterior, tendente a resaltar acontecimientos de importancia nacional y en el caso concreto, a fin de reconocer uno de suma importancia: la creación del Ejército Insurgente Libertador, lo cual no debe pasar desapercibido para el Estado mexicano y el pueblo de México, pues representa nuestros orígenes y el punto de partida de nuestra identidad nacional, representa nuestra historia y engendra la unión de la patria para defender sus ideales.

Así, además del propósito señalado, estaríamos también contribuyendo al objetivo de la Lotería Nacional, que es la obtención de recursos financieros para destinarlos a la asistencia pública, los cuales obtiene a través de la celebración de sorteos con premios que se pagan en efectivo y basados en los billetes que adquieren los concursantes.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición de:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, a la directora general de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública que, en el ámbito de sus competencias y con base en las consideraciones expuestas, la institución a su cargo lleve a cabo los procedimientos y acciones necesarias para la emisión, en el mes de octubre de 2023, de un billete de lotería conmemorativo del 213 aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador.

Notas

1. 112 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de octubre de 2013 22 de octubre Aniversario de la Constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810

http://201.147.98.8/dofdia/2013/oct13/pdf/22oct13_undia.pdf

2. Acámbaro, Ciudad heroica: 22 de octubre de 1810, Presidente de la Asociación de Cronistas del Estado de Guanajuato, “Dr. Isauro Rionda Arreguín”, A. C., Período 2022-2025.

3. Acámbaro, Ciudad Heróica: "22 de octubre de 1810” Lic. Gerardo Argueta Saucedo, Cronista Municipal de Acámbaro, Gto.

https://periodicoelciudadano.com/miguel-hidalgo-generalisimo-de- america-22-de-octubre- de-1810-acambaro-ciudad-heroica/

4. Acámbaro: organización de la muchedumbre insurgente en un ejército popular, Artemio Guzmán - Consumación 2021 Domingo, 04 Julio, 2021

https://periodicocorreo.com.mx/acambaro-organizacion-de-la-muche dumbre-insurgente-en-un-ejercito-popular/

5. MOTA MACIEL, LUIS, Acámbaro y el ejército insurgente de Hidalgo, México, s/e, 1974. [Reedición conmemorativa, “Año de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria, 2003”, Guanajuato, Archivo General del gobierno del estado de Guanajuato, 2002, 17 pp.]

Referencias

Miguel Hidalgo. Libros y ensayos. Siglos XIX y XX Marta Terán Norma Páez

https://www.estudioshistoricos.inah.gob.mx/revistaHistorias/wp-c ontent/uploads/historias_59_141-160.pdf

Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.

Aniversario de la Constitución del Ejercito Insurgente Libertador en 1810, dirección de Comunicación Social honorable Tribunal Superior de Justicia de B.C.S.

https://tribunalbcs.gob.mx/anterior_portal/labores/INFORME%20163 -2014.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, dado el 18 de abril de 2023. – Diputada Esther Mandujano Tinajero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO AL INFONAVIT, A CREAR PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES QUE ATIENDAN LA DEMANDA DE VIVIENDA PARA JÓVENES TRABAJADORES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Infonavit a crear programas y proyectos especiales que atiendan la demanda de vivienda para jóvenes trabajadores, a efecto de que accedan de manera efectiva al derecho a la vivienda, a través de créditos para la adquisición o construcción de su primera vivienda, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I y 65 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y demás disposiciones relativas y aplicables, someto a la consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Infonavit a crear programas para garantizar el acceso de las y los jóvenes a su primera vivienda, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La vivienda es un derecho humano. En nuestro entramado jurídico la vivienda está reconocida por tratados internacionales de los que México es parte, así como por el artículo 4o. constitucional. Por tanto, el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el acceso a la vivienda a todas las personas, no obstante, el contexto de la vivienda en México deja a la juventud del país desprotegida y con dificultades para conseguir un patrimonio en el cual instalarse y desarrollarse en plenitud.

Cabe señalar que los jóvenes en México representan el 17.3 por ciento de la población total, toda vez que, para el primer semestre de 2022, México tiene registro de 21 millones 933 mil 393 jóvenes de entre 15 y 24 años, de los cuales 9 millones 974 mil 496 forman parte de la población económicamente activa (los otros 12 millones 458 mil 897 se encuentran no activos debido, principalmente, a que se encuentran ocupados con sus estudios). Sin embargo, la deserción escolar, principalmente realizada en bachillerato, provoca el ingreso desde los 15 años a la bolsa laboral o al desempleo.

La falta de acceso al empleo, así como las condiciones estructurales que dejan de lado las oportunidades para las y los jóvenes, tiene como consecuencia que sea uno de los sectores más afectados de frente a la adquisición de inmuebles.

La compra de una vivienda significa la adquisición de un patrimonio que beneficiaría al individuo y/o a su familia para desarrollarse en un ambiente que tiene la finalidad de brindarles seguridad y privacidad. Sin embargo, la situación contextual y estructural en la que se desenvuelve esta necesidad se torna como un objetivo que se debe postergar si es que las condiciones económicas y sociales mejoran.

En una encuesta realizada por el portal Dada Room se encontró que el 72 por ciento de los mexicanos cree que la edad adecuada para independizarse ronda de los 21 y 26 años. Sin embargo, la edad media en la que se realiza este proceso rompe las expectativas para la mayoría de la población, situándose la satisfacción de la adquisición de una vivienda de 30 años en adelante, 10 años después de lo considerado por los y las jóvenes.

Los factores que afectan este cambio entre lo ideal para la población y su hecho efectivo tiene raíz en diversos factores, siendo las diversas vulnerabilidades a las que se ven expuestos y expuestas las que tienen un impacto mayor.

Si bien es cierto que la compra de una casa no es la única opción que contemplan, una vivienda propia significa la seguridad patrimonial de la que, en la mayoría de ocasiones, la ciudadanía únicamente dispone, por lo que, aunado a lo anterior, también se convierte en un espacio en el que podrán invertir sin el temor a el gasto de recursos en un lugar en el que no se establecerán, contrario a lo que ocurre con la renta.

Por ello, es necesario realizar un análisis de los factores que afectan a este sector de la población para ofrecer respuestas concisas y efectivas en pro de eliminar las vulnerabilidades que los y las afectan.

La situación económica en la que se posiciona la población que se integra recientemente a la bolsa de trabajo, frente a otros sectores etarios, conlleva una desventaja que se verá expresa en una potencialización de las condiciones precarias de las que ya de por sí sufren otros rangos de edad, especialmente si contemplamos que se cometen actos discriminatorios a personas de mayor edad para dar espacio a la nueva mano de obra con el fin de economizar en los salarios, vulnerando a ambos en oportunidades e ingresos.

En estos términos, éste sector juvenil se encuentra con el doble de desempleo respecto a personas no jóvenes, impactando en 3.6 millones de jóvenes (5.3 por ciento), considerablemente más alto que la población en general (3 por ciento), lo que se agrava considerando que las condiciones de pandemia significaban un riesgo para las familias enteras, ya que los ingresos no eran suficientes para sustentar a la familia en caso de que las personas de las que dependen quede desempleada.

Esta coyuntura específica provocó que los y las jóvenes se vieran obligados a recurrir a trabajos precarizados, dejando sus estudios y entrando al mercado laboral de manera prematura. Respecto de quienes ya se encontraban laborando, las repercusiones en los jóvenes de México de 15 a 34 años se tradujeron en la pérdida de 242 mil 47 empleos entre marzo de 2020 y mayo de 2021, implicando una debilitación en los bolsillos de los mexicanos.

El desempleo, por ende, significa un rezago de importancia para la apertura de oportunidades para las y los jóvenes. De acuerdo con cifras del Centro de Investigación en Política Pública, en México existen más de 9 millones de jóvenes que trabajan o buscan empleo, siendo el 48.8 por ciento de los jóvenes quienes trabajan de 35 a 48 horas a la semana y, de ellos, 44.9 por ciento perciben un salario máximo de 5 mil 186 pesos mensuales.

No obstante, es necesario considerar cuáles son las causas que, fuera de este contexto a presión mundial, han sido las que fundamentalmente las y los dejan fuera de la fuerza de trabajo. La encuesta realizada por Manpower Group titulada “Escasez de oportunidades Laborales para los Jóvenes en México” encontró que las causas de este hecho no es la no búsqueda de fuentes de ingresos, sino que se encuentran con el rechazo de solicitudes y la falta de oportunidades de crecimiento.

Las instituciones excusan el rechazo de solicitudes en la falta de experiencia (56 por ciento), falta de inglés u otro idioma (19 por ciento) y la falta de conocimientos técnicos (14 por ciento), entre otros, lo que lleva a que los y las jóvenes no se puedan desempeñar y aprender en un puesto ni puedan continuar preparándose académicamente por concentrar sus esfuerzos en la búsqueda de otros trabajos. Esta búsqueda puede llevar de algunos meses a años, siendo que el 44 por ciento de los participantes en el cuestionario lleva menos de 3 meses, 34 por ciento de 3 a 6 meses, 10 por ciento de 6 a 12 meses y 7 por ciento más de un año. Sin embargo, el 80 por ciento considera que no tiene posibilidades de encontrarlo o que no sean de calidad.

Las oportunidades y contextos de cada uno de las y los jóvenes les presentan diferentes situaciones, resultando en que, si bien pueden trabajar a temprana edad, los puestos a los que pueden aspirar no les ofrecen crecimiento y se tratan, en su mayoría, de puestos temporales, impidiéndoles crear experiencia que posteriormente les requerirán. En la encuesta de Manpower Group se menciona esto, exponiendo que el 93 por ciento de los entrevistados trabajó con anterioridad, 32 por ciento no cuenta con una experiencia de más de un año y el 23 por ciento lo ha realizado en el sector informal, principalmente conformado este último grupo por quienes solamente cuentan con primaria y secundaria.

Ahora bien, el otro lado es el rechazo por parte de los postulantes a una oferta, lo que revela las condiciones paupérrimas de los puestos que se les ofrece, observando que el factor con mayor importancia a la hora de rechazar un empleo son los bajos salarios y el nulo crecimiento profesional, seguidos por no contar con un contrato formal o que no se ofrecen prestaciones o beneficios superiores a los de la ley, incluso siendo menores.

Esto ha provocado que las expectativas decaigan conforme se encuentran con puestos con condiciones similares, viéndose obligados a tomar éstos al no encontrar mejores puestos. Esto se ve reflejado en que más de la mitad de los jóvenes consideran que de 1 a 5 salarios mínimos serían adecuados para cubrir sus necesidades y tan sólo el 39 por ciento cree que más de 5 salarios mínimos serían lo adecuado.

Las personas jóvenes, por ende, tienden a adquirir trabajos con menores ingresos, incluso si consideramos que la mayoría de los habitantes económicamente activos no perciben suficiente remuneración para una familia de dos personas. En datos específicos, el 65 por ciento de jóvenes no gana el monto suficiente para adquirir dos canastas básicas, teniendo que, de las personas de 30 a 64 años, sólo el 56 por ciento se encuentra en esta condición.

Según el estudio realizado por BBVA México, se señala que los mexicanos de entre 20 y 39 años perciben un ingreso mensual de entre 4 mil 356 pesos y 16 mil 102 pesos con dependencia a su grado escolar. Este estudio considera que la precarización se debe al término de “competitividad” el cual se engloba en un discurso de altas exigencias laborales con salarios bajos. Por su parte, el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. menciona que el 44.9 por ciento de quienes laboran tiempo completo a la semana o más, encuentran su tope de salario en 5 mil 186 pesos mensuales, encontrándose apenas rebasando la línea de pobreza por ingresos. Cabe resaltar que éstos parámetros sólo contemplan lo más esencial, más no lo requerido para llevar una vida adecuada o satisfacer otras necesidades, como problemas de salud, transporte, servicios básicos, renta y ocio o recreación, lo que incrementa considerablemente los gastos al mes.

En este sentido, un ejemplo de gasto para las personas que no tienen vivienda es la renta, la cual, según el Reporte de Mercado del portal inmuebles24.com, para la CDMX a junio de 2022, se encuentra en 13 mil 725 pesos mensuales de un departamento con dos recámaras en promedio. Por otro lado, Vivanuncios.com registró que, en las alcaldías de Venustiano Carranza, Tláhuac e Iztacalco, la renta se situaba entre 5 mil 655 y 8 mil 477 pesos mensuales; en las alcaldías de Benito Juárez y Miguel Hidalgo, de 14 mil 620 a 25 mil 742 pesos; mientras que para Cuajimalpa fue un promedio de 21 mil pesos mensuales, todas éstas para un departamento con dos habitaciones.

Con este panorama, los recursos económicos que reciben las y los jóvenes no satisfacen sus necesidades básicas, por lo que se ven completamente vulnerados y sin posibilidades de independizarse, incluso en riesgo de no poder cubrir algo tan esencial como la salud.

Para contemplar con más claridad lo anteriormente mencionado y contextualizando con la inflación que ha afectado a la población, tenemos que, durante enero de 2023, la canasta básica de alimentos sufrió un aumento del 11 por ciento, de acuerdo con cifras procesadas por el Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social).

En este sentido, la canasta básica ampliada, la cual considera otros gastos como bienes y servicios esenciales como el pago de la luz, agua, entre otros, aumentó su costo en 9 por ciento para las zonas rurales y en 8 por ciento en zonas urbanas.

Según las cifras del Coneval, al corte de enero del 2023, para costear los alimentos básicos en zonas rurales de México son necesarios 1,644 pesos mensuales por persona. En las zonas urbanas el monto escala a 2,144.

Por otro lado, el valor de la canasta básica ampliada fue de 3,075 pesos por persona al mes en regiones rurales; y de 4,276 pesos mensuales en regiones urbanas.

Los factores respecto de este fenómeno son más vastos y se encuentran irremediablemente enlazados, por lo que abordar la informalidad es esencial. Si no existe un salario suficiente, el seguro ofrecido es innegablemente necesario en caso de atención médica, así como en términos de prestaciones para una vivienda. En este sentido, se registró que las y los jóvenes se encuentran con la mayor tasa de informalidad respecto a personas de otras edades. En el primer trimestre del 2022 se registró una tasa de informalidad del 67.4 por ciento para las y los jóvenes, muy por encima del 55.2 por ciento de la población en general, pero por debajo de la más alta correspondiente al 75.8 por ciento, de los adultos mayores. Aunado a esto, las personas que ingresan al empleo informal como inicio de su carrera laboral, tienen una probabilidad mayor de quedarse en este sector por el resto de su trayectoria laboral.

Si bien es cierto que, como se mencionaba anteriormente, los estudios pueden significar un salario más alto y, por ende, se traduce en menor prevalencia a la informalidad, esto no siempre se presenta de la forma imaginada. Un alto nivel educativo se ha concebido como un incremento en la posibilidad de mejorar las condiciones de vida de las personas ofreciendo mayores prestaciones, seguridad económica, estabilidad laboral, mayores sueldos, entre otros. Sin embargo, la realidad demuestra otras condiciones para los profesionistas y quienes no lo son.

“Por niveles de escolarización, las personas jóvenes que estudiaron sólo la primaria ganan en promedio un poco más de 5,100 pesos al mes. Si concluyeron la secundaria, su salario mensual sube a 5,420 pesos en promedio. Con el bachillerato pueden aspirar a 5,600 pesos y si tienen una carrera profesional podrían ganar casi 6,700 pesos.” (Juárez, 2022)

Los y las jóvenes que cuentan con una carrera universitaria tienen una menor coincidencia en la informalidad a comparación de aquellos o aquellas que cuentan solamente con la secundaria. Sin embargo, esta condición sigue estando presente en más de la mitad del sector. Mientras que los universitarios presentan una tasa de informalidad del 51.9 por ciento, los que terminaron la secundaria se posicionan en 76 por ciento.

El estudio de Manpower Group refiere que a mayor escolaridad a los jóvenes se les complica más ser contratados: “83 por ciento de ellos tienen licenciatura, y 79 por ciento, posgrado”. Por el contrario, a menor escolaridad, las oportunidades laborales se mueven al sector informal, sin prestaciones sociales.

Esta situación nos lleva irremediablemente a comprender que la seguridad social también es un espacio violado para los jóvenes, quienes no cuentan con tal por la precariedad y disminuidos espacios de crecimiento para mejorar sus condiciones. Incluso si consideramos la seguridad social de los jóvenes asalariados totales, tan sólo el 51 por ciento de ellos cuenta con éste.

El reflejo de la vulnerabilidad que sufren los jóvenes se ve expresado, de igual manera, en la estabilidad de sus trabajos, ya que seis de cada diez carecen de un contrato estable, posicionándose a finales de 2019 con 7.9 millones de jóvenes en esta situación con probabilidades altas de ser despedidos sin ninguna prestación de ley que les asegure, tan siquiera, un espacio de seguridad mientras encuentran otro empleo.

Teniendo claro el panorama, se evidencia que, por estas condiciones, se debe poner en práctica mecanismos que apoyen a este sector, en este caso en la adquisición de una vivienda, pero sin dejar de lado las vulnerabilidades analizadas, como el salario o el seguro social.

Es en ese sentido que, dado que el derecho a la vivienda en nuestra Constitución está estrechamente vinculado con el trabajo, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es el órgano con vocación social que administra el Fondo Nacional de la Vivienda, constituido con las aportaciones recibidas de los patrones, equivalente al 5 por ciento del salario de los trabajadores.

El Instituto, tiene como finalidad establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquisición de vivienda, construcción reparación, ampliación o mejoramiento de habitaciones.

En ese tenor, el presente punto de acuerdo tiene como finalidad que el Infonavit desarrolle políticas, mecanismos y programas para que las y los jóvenes puedan disfrutar de una vivienda adecuada, y, dadas las condiciones expresadas en el cuerpo de este documento, cuenten con la posibilidad de adquirir su primera vivienda.

El problema de vivienda para los jóvenes se trata de un fenómeno multifactorial que ve sus raíces tanto en lo económico como en lo social, por lo que resolver éste significa contemplar íntegramente el problema y actuar coordinadamente e interinstitucionalmente par que se ofrezcan los resultados efectivos y eficaces.

Las malas prácticas realizadas por anteriores administraciones, así como la visualización de un derecho como una mercancía ha generado que la mayor parte de la población no vea cumplido uno de sus principales intereses para desarrollarse a sí mismo y crear o sostener una familia, la cual es la vivienda. Por ello, es necesario impulsar mecanismos que, así como eliminarán prácticas que vulneran a la población de todas las edades, tenderán hacia el objetivo de proveer y garantizar el derecho a la vivienda de toda la juventud mexicana, siempre velando por mejorar la calidad de vida y eliminar los espacios que generan vulnerabilidades para la juventud.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Infonavit a crear programas para garantizar el acceso de las y los jóvenes a su primera vivienda, en los siguientes términos:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) a crear programas y proyectos especiales que atiendan la demanda de vivienda para jóvenes trabajadores, a efecto de que accedan de manera efectiva al derecho a la vivienda, a través de créditos para la adquisición y/o construcción de su primera vivienda.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/656430/AP-05-2021_Impacto_de_la_ Pandemia_en_el_Mercado_Laboral_VFF.pdf

2 https://www.manpowergroup.com.mx/wps/wcm/connect/manpowergroup/9154148c-1ae2-4a 67-b988-d163c1307298/Reporte_Completo_de_M%C3%A9xico_en_Espa%C3%B1ol.pdf?MOD=AJ PERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=ROOTWORKSPACE.Z18_2802IK01OORA70QUFIPQ192H 31-9154148c-1ae2-4a67-b988-d163c1307298-nld6MkP

3 https://www.inmuebles24.com/noticias/sabias-que/cuanto-se-paga-de-renta-en-mexi co/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A INVESTIGAR LA DETENCIÓN ILEGAL DEL PERIODISTA BERTÍN CHINO GONZÁLEZ, EN GUERRERO, ANTE LOS HECHOS LAMENTABLES DE COARTAR SU LIBRE EXPRESIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a iniciar las investigaciones correspondientes respecto a la detención ilegal del periodista Bertín Chino González, en el estado de Guerrero, ante los hechos lamentables de coartar su libre expresión, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Jorge Álvarez Máynez diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

I. El pasado 13 de abril de 2023 fue detenido ilegalmente el periodista cuidadano Bertín Chino González por autoridades del Municipio de San Luis Acatlán, en el estado Guerrero. Conforme el acta de liberación fue detenido por difundir que los grupos de Sembrando Vida no están funcionando en Guerrero, especialmente en Horcasitas, Atlamajalcingo y Olinalá.

El ciudadamo Bertín Chino González es director del medio digital Prensa del Sur fue detenido por difundir las irregularidades que se han dado en uno de los programas emblemáticos “Sembrando Vida” principalmente en los municipios señalados con anterioridad. Horas después de que se dio a conocer la detención del periodista por elementos de la Policía Rural en el Municipio de San Luis Acatlán, la secretaría general de gobierno de Guerrero emitió una tarjeta informativa en la que detalló que Bertín Chino fue liberado luego de la intervención del director General de Gobernación, Francisco Rodríguez Cisneros.

El caso comenzó a escalar entre los medios de comunicación y redes sociales cuando a través de un pronunciamiento emitido por el Club de Periodistas de Guerrero, el Sindicado Nacional de Redactores de la Prensa y la Asociación de Periodistas del Estado de Guerrero se detalló que Bertín Chino fue detenido luego de que realizó varias transmisiones en Facebook donde exhibió que los recursos que beneficiarios del programa Sembrando Vida no se aplicaron de forma correcta, pues sus viveros se encontraban en el abandono sin ninguna planta útil.

Asimismo, por la noche del jueves pasado, tras haber sido liberado, el periodista a través de un video publicado en redes sociales, pidió una disculpa pública e informó que su detención se debió a que según dijo, desconocía los usos y costumbres de la comunidad en donde según dijo, está prohibido que la prensa difunda las actividades de la comunidad.

“El comisario municipal me hizo saber ya lo que se puede y lo que no, que me debo reportar cuando yo venga acá como me lo hizo saber. Voy a firmar un documento donde me compromete, así lo pide el comisario municipal Ángel Morales Agustín y los ciudadanos a respetar lo que me pide y las disculpas que me piden .

Me subieron a una camioneta y me encerraron en la cárcel, y el comisario con la gente del pueblo está realizando una asamblea en donde se va a determinar el castigo que se me va a aplicar

Al día siguiente la detención arbitraria del ciudadano Bertín Chino González fue entrevistado por Radio Fórmula y señaló que al comisionario le molestó que haya exhibido que los viveros se encuentran en el abandono, motivo por el cual fue detenido sin haber cometido ningún delito. Asimismo, señalo que lo obligaron a él y a su esposa Justina Martínez Rentería, a firmar el acta de acuerdos, documento donde se compromete que antes de difundir cualquier información debe contar con la autorización de las autoridades comunitarias de Horcasitas, además de que tenía que bajar toda la información que había expuesto en redes sociales.

En este sentido vale la pena destacar que de acuerdo con información de diversos medios de comunicación se señala que El comisario de la comunidad de Horcasitas, del municipio de San Luis Acatlán, ordenó a la policía rural detener y encerrar en la cárcel al director de un portal de noticias que difundió en las redes sociales un video de un vivero del programa federal Sembrando Vida en el que no hay plantaciones.

II. El artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la libertad de expresión no podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa. Dicho artículo refiere que:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”

En este sentido vale la pena señalar que El artículo 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece la facultad de atracción en delitos cometidos contra algún periodista o que afecten la libertad de expresión o menoscaben el derecho a la información. A la letra dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 13. Las Fiscalías Especializadas adscritas a la Fiscalía General, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia y tendrán, sin perjuicio de las facultades que se les concedan, deleguen o, en su caso, se desarrollen en el Estatuto orgánico, las siguientes:

III. A la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en: la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y de conocer de los delitos cometidos contra algún periodista, persona o instalación que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o a la libertad de expresión; de delitos derivados de asuntos de violaciones o violaciones graves a derechos humanos denunciados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de los delitos del orden federal en los que el sujeto pasivo o activo del mismo sea una persona migrante y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social, la cual deberá ejercerse obligatoriamente cuando exista una declaración de violaciones graves a derechos humanos; de los delitos del orden federal en los que se encuentren involucradas personas de algún pueblo o comunidad indígena y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social; así como de intervenir con las unidades administrativas de la Institución en el trámite y seguimiento de las Quejas, Conciliaciones y Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Asimismo, brindar atención a las víctimas u ofendidos del delito y facilitar el acceso de la comunidad a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, promoviendo acciones de coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales;

Asimismo, conforme con lo que establece el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la facultad de atracción cuando se trata de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos en contra de los periodistas que afecten la libertad de expresión o el derecho a la información, a la letra se señala lo siguiente:

“Artículo 21. Facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos”.

La Bancada Naranja hace un llamado enérgico para que las autoridades del Estado de Guerrero dejen la persecución en contra de periodistas, así como se haga valer el derecho constitucional de la libre expresión, así como a los que se refieran a los derechos humanos. La necesidad de proteger la libertad de expresión y de prensa así como la integridad de las personas periodistas en nuestro país es un tema que debe de considerarse como urgente.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Fiscalía General de la República para que en el ámbito de sus facultades y sus respectivas competencias atraiga el caso del periodista C. Bertín Chino González e inicie la investigación correspondiente ante la supuesta detención ilegal por parte de autoridades del Estado de Guerrero y la violación de su derecho constitucional a la libre expresión, y en su caso se determinen las sanciones correspondientes de quienes resulten responsables de dichos actos.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta a la titular del Estado de Guerrero para que en el ámbito de sus facultades legales, atienda y respete a las y los periodistas de dicha entidad conforme a su derecho a la libertad de expresión y que se realicen las acciones necesarias para la no repetición de hechos que limiten o menoscaben su función periodística.

Tercero.- La Cámara de Diputados exhorta a la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a que inicie la investigación correspondiente ante la supuesta violación de derechos humanos al periodista C. Bertín Chino González por su detención ilegal por exponer las irregularidades del programa “Sembrando Vida” en el Estado de Guerrero.

Cuarto.- La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Auditoría Superior de la Federación para que en el ámbito de sus atribuciones legales inicie la investigación, y en su caso la fiscalización de recursos del programa “Sembrando Vida” ante la supuesta irregularidad de operación presupuestaria, especialmente en los municipios de Horcasitas, Atlamajalcingo y Olinalá en el Estado de Guerrero.

Notas

1. Liberan a periodista a cambio de no criticar Sembrando Vida, Periodico El Reforma, 15 de abril de 2023, recuperado de:

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=/liberan-a-periodista-a-cambio-de-no-critica r-sembrando-vida/ar2587629

2. Periodista sembrando vida fue detenido, Revista Expansión, 14 de abriel de 2023, recuperado de:

https://politica.expansion.mx/estados/2023/04/14/periodista-semb rando-vida-detenido

3. Idem

4. En Guerrero, metieron a la cárcel a periodista que exhibió programa Sembrando Vida, La Otra Opinión, 13 de abril de 2023, recuperado de:

https://laotraopinion.com.mx/en-guerrero-metieron-a-la-carcel-a- periodista-que-exhibio-programa-sembrando-vida/

5. Bidem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT, A APLICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PROCEDENTES EN EL CASO DE LAS ACTIVIDADES DE LA REFINERÍA GENERAL LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a aplicar las medidas de seguridad procedentes en el caso de las actividades de la Refinería General Lázaro Cárdenas del Río, que representan un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, a cargo de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Karla Verónica González Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I, III, IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que aplique las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y aquellas aplicables de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en el caso de las actividades de la Refinería General Lázaro Cárdenas del Río que representan un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, bajo las siguientes:

Consideraciones

La Refinería General Lázaro Cárdenas del Río de Pemex, fue fundada en 1956 en la Ciudad de Minatitlán, Veracruz, y es la más antigua del sistema nacional de refinación. En 2011 concluyó su reconfiguración para introducir procesos de conversión profunda y abastece a la región sur-sureste del país.

La información disponible muestra que cuenta con 32 plantas, seis calderas, tres turbogeneradores, dos unidades desmineralizadoras y 10 torres de enfriamiento. Al igual que las refinerías de Cadereyta y Ciudad Madero, tiene instalaciones de proceso de coquización con capacidad de 55 mil 800 barriles diarios.

Sin embargo, la emisión de contaminantes es muy alta, sus descargas residuales de procesos de refinación de crudo van directamente al río Coatzacoalcos, y generan una de las contaminaciones más importantes en todo el sureste mexicano. Minatitlán, junto con Coatzacoalcos y Acayucan, forman parte de la cuenca atmosférica de Coatzacoalcos, la cual ocupa un área de 5,928 kilómetros cuadrados en la que viven más de 350,000 personas, quienes son los que padecen las consecuencias de la expulsión de contaminantes de esta refinería y las demás fuentes de emisión en esa área.

Las denuncias sobre los problemas de contaminación derivados de la operación de la Refinería Lázaro Cárdenas datan de hace más de diez años. Una de las demandas más recientes es la que, a través de un oficio con fecha del 17 de noviembre de 2022, los habitantes de la congregación de Capoacán, municipio de Minatitlán Veracruz, le hicieron a la Presidenta Municipal de Minatitlán, doctora Carmen Medel Palma, solicitaron atención a los problemas de contaminación de las nueve plantas de reconfiguración de esa refinería que cada vez les afectan más.

En el oficio hacen del conocimiento de la presidenta municipal que han tenido pláticas, juntas y minutas levantadas con Pemex Refinación y que han enviado oficios pidiendo que se ponga un alto a la contaminación desde el 26 de marzo del 2012, y que hasta la fecha del mencionado oficio no han tenido resultado alguno.

En el mismo documento hacen mención que Pemex les ha mostrado copias de los monitoreos que realizaron en la congregación de Capoacán, y en los cuales se muestra que la calidad del aire es buena. No obstante, para los habitantes de la congregación la contaminación de las plantas pertenecientes a la refinería Lázaro Cárdenas está presente debido a que padecen diversos síntomas y afectaciones a su salud: dolor de cabeza, dolores musculares y de huesos, irritación de los ojos, ardor en la garganta, tos, dificultad para respirar, vómito, dermatitis y enfermedades no identificadas.

Además, detallan que los niños no soportan los olores fuertes e incluso es común que lloren por la fuerte picazón que sienten, por su parte, las amas de casa se ven en la necesidad de lavar la ropa varias veces y no pueden tenderla en el patio de su casa como lo hacían, debido a que se le pega el polvo del coque que vuela hasta las casas y que también se deposita en las puertas, ventanas y pozos. También denuncian que la flora se ha ido secando, los árboles y el pasto se mueren y no alcanza para alimentar el ganado. Asimismo, mencionan que los mechones emiten vibraciones fuertes que afectan las estructuras de las casas y provocan contaminación acústica. Con base en todos esos elementos, la Agencia Congregación Capoacán le solicita la intervención a la presidenta municipal para que les quiten la contaminación.

Por otro lado, el 14 de agosto de 2013, la Jornada Veracruz publicó una nota firmada por Sayda Chiñas Córdova, en la cual se informa que en un recorrido realizado por los pescadores y habitantes de la comunidad de Capoacán refirieron que la contaminación de la refinería Lázaro Cárdenas es constante, pues existen zonas de descarga de aguas grises al río Coatzacoalcos. La operación de la refinería ha venido generando un pasivo ecológico al afluente y muchas especies ya no se reproducen en esa zona, por lo que tienen que viajar río arriba para poder pescar las especies que demanda el mercado.

En esta nota se incluye la declaración de un pescador del lugar: “Este río ya no produce nada, todo está contaminado, ya no tenemos peces por acá, tenemos que ir más arriba para encontrar algo, huyen de las descargas. Todos sabemos que si se pesca por acá, el pescado sabe a benceno y provoca diarrea, vómito y dolor de cabeza”.

Además, se refiere que, de acuerdo con un censo realizado por las agrupaciones locales de pescadores, son 3 mil familias que están afectadas por las descargas de contaminantes de las instalaciones de Pemex al río. Sin embargo, con la reconfiguración de la refinería Lázaro Cárdenas los problemas aumentaron para las poblaciones rurales, pues las descargas al medio ambiente se incrementaron y ahora se producen otros productos refinados.

“Hay noches que se ven los quemadores trabajando, con las flamas altas, llegan a iluminar toda la isla, todo el tiempo huele feo, nos dicen que es ciclohexano o metano”, anotó el pescador. En el último año, los habitantes de la isla han notado que se han incrementado las enfermedades respiratorias, presentan picor en los ojos y garganta. Varias personas entrevistadas señalaron que los niños son los más afectados por este problema.

Una vez más, la realidad muestra lo que tantas veces se ha difundido, la Refinería Lázaro Cárdenas es señalada como un foco activo de contaminación, y sigue sin haber respuestas ni avances en la disminución de la contaminación y en las afectaciones a la salud de la población. El 31 octubre de 2022, el Diario de Minatitlán, publicó una nota titulada: “Contaminación sin control en Refinería Lázaro Cárdenas”, en la que da a conocer información importante en materia de contaminación del aire en Minatitlán.

La nota menciona que, de acuerdo al programa estatal ProAire 2019 del estado de Veracruz, la fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón generan al año 849 toneladas de partículas con diámetro aerodinámico inferior a 10 micras (PM10), 679 toneladas de particulares con diámetro inferior a 2.5 micras (PM2.5), 13 mil 400 de bióxido de azufre, 2 mil 731 de monóxido de carbono, 4 mil 215 de óxidos de nitrógeno, 194 de compuestos orgánicos volátiles y 10 millones 319 mil 299 de bióxido de azufre.

En dicha nota periodística queda de manifiesto que la contaminación del aire a causa de las emisiones es un tema preocupante, y abunda en información basada en el reporte de ProAire, de acuerdo a dicho reporte, en la región de Minatitlán los niveles de monóxido de carbono y bióxido de azufre cumplen con los niveles aceptables en la norma oficial mexicana en la materia, pero no pasa lo mismo con los niveles de ozono, dióxido de nitrógeno y partículas PM10 y PM2.5. En especial, se identifica que los niveles de dióxido de azufre son más de seis veces el valor recomendado por las autoridades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Aunado a lo anterior, se deja claro que el manejo de los desechos, tanto de gases como sólidos y líquidos, en el proceso de refinación generan repercusiones en el medio ambiente, mismos que afectan a la salud y economía de las personas habitantes de la cuenca del Istmo.

Según reportes del gobierno del estado de Veracruz, Minatitlán es uno de los tres municipios veracruzanos donde se supera el promedio nacional en la tasa de infección respiratoria aguda por cada 100 mil habitantes. También es uno de los tres municipios con mayor incidencia de infecciones respiratorias agudas. Dichos reportes estiman que en Minatitlán 119 muertes al año son potencialmente atribuibles a la contaminación del aire y representan 14 por ciento de las existentes, principalmente debido a la alta concentración de partículas PM2.5. No se puede ser omiso frente a la degradación ambiental generada por la Refinería Lázaro Cárdenas y las demás fuentes de contaminación en el sur de Veracruz, donde la contaminación por residuos de petróleo está en todos lados.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la contaminación del aire es una de las mayores amenazas medioambientales para la salud humana, junto con el cambio climático. Según este organismo mundial, los riesgos para la salud asociados a las partículas en suspensión de diámetro igual o inferior a 10 y 2.5 micras (µm) (PM y PM, respectivamente) son de especial relevancia para la salud pública. Tanto las PM como las PM son capaces de penetrar profundamente en los pulmones, pero las PM pueden incluso entrar en el torrente sanguíneo, lo que afecta principalmente al sistema cardiovascular y respiratorio, así como a otros órganos. En 2013, la contaminación del aire exterior y las partículas en suspensión fueron clasificadas como carcinógenas por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) de la OMS.

En este orden de ideas, se estima urgente que las autoridades competentes en la materia instrumenten acciones dirigidas a evitar que se continúe emitiendo contaminantes y ocasionando desequilibrios ecológicos, daños al ambiente y a la salud de la población cercana a la Refinería Lázaro Cárdenas.

Es por ello que, se presenta esta proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades correspondientes a que cumplan con las atribuciones que les confiere la ley en materia de protección al ambiente.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 28, que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Semarnat establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

El artículo 113 del mismo ordenamiento, prevé que no deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de la Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Semarnat.

Por su parte, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, establece en el segundo párrafo del artículo 16 que, cuando se trate de obras o actividades que se hubiesen iniciado, la Semarnat aplicará las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 de la ley. Y estas medidas de seguridad, que están claras en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las puede ordenar la Semarnat cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.

Por último, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, fue creada para regular y supervisar las actividades e instalaciones en la industria de hidrocarburos, en relación con la seguridad industrial y protección del medio ambiente, por lo que es la instancia que debe identificar y regular el riesgo en las actividades del sector hidrocarburos, para promover la protección de las personas y del equilibrio ecológico. En este sentido, la participación de esta agencia es necesaria para que, con base en las atribuciones que le confiere su ley de creación, contribuya con las medidas necesarias para disminuir las consecuencias negativas en el ambiente y la salud humana derivadas de la contaminación de la Refinería Lázaro Cárdenas.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo como de urgente u obvia resolución:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que aplique las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y aquellas aplicables de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en el caso de las actividades de la Refinería General Lázaro Cárdenas del Río que representan un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, para que establezca o refuerce los mecanismos de coordinación a efecto de atender, controlar y evitar la contaminación emitida por la Refinería General Lázaro Cárdenas del Río y, en su caso, informe a la Secretaría de Salud si representa un riesgo potencial a la salud pública.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Veracruz y a la Presidencia municipal de Minatitlán, para que instrumenten acciones coordinadas de atención a las emergencias y contingencias ambientales, conforme a sus políticas y programas de protección civil, que se presentan en las comunidades cercanas a la Refinería General Lázaro Cárdenas del Río.

Notas

1 Nota consultada en línea:

https://agua.org.mx/wp-content/uploads/filespdf/doc_ pdf_32988.pdf

2 Consultada en línea:

https://eldiariodeminatitlan.com.mx/2022/10/31/contaminacion-sin -control-en-refineria-lazaro-cardenas/

3 Los ProAire responden a la necesidad de los estados de contar con un instrumento de carácter preventivo y/o correctivo en materia de calidad del aire y protección a la salud, así como para dar cumplimiento al marco jurídico aplicable en esta materia. Son instrumentos de gestión que establecen acciones para prevenir y revertir las tendencias del deterioro de la calidad del aire.

4 Información consultada en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Refineria-de-Minatitlan -Un-incesante-foco-de-contaminacion-en-el-istmo-veracruzano-20200823-0001.html

5 Consultada en:

https://www.who.int/es/news/item/22-09-2021-new-who-global-air-q uality-guidelines-aim-to-save-millions-of-lives-from-air-pollution#:~: text=y%20el%20tabaquismo.-,La%20contaminaci% C3%B3n%20del%20aire%20es%20una%20de%20las%20mayores%20amenazas,vez%20la%20calid ad%20del%20aire.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 13 de abril de 2023.– Diputada Karla Verónica González Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA CFE, A OMITIR O SUBSIDIAR EL COBRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LAS PLANTAS TRATADORAS DE AGUA RESIDUAL DE TIPO URBANO E INDUSTRIAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a omitir o subsidiar el cobro de energía eléctrica a las plantas tratadoras de agua residual de tipo urbano e industrial, asimismo agilice los procesos legales y técnicos para su implementación, suscrita por los diputados Ignacio Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado y diputada Marcela Guerra Castillo, diputados federales, integrantes de esta LXV Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en lo que disponen los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente propuesta con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Inventario nacional de plantas municipales de potabilización y de tratamiento de aguas residuales en operación se señala que en México existen 3,661 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales municipales (PTAR), de las cuales operan 2,642 plantas, siendo el 72.16 por ciento (Conagua, 2019).

Las principales causas por las que las PTAR quedan fuera de operación son diversas, pero en buena medida tiene que ver con falta de capacidad económica de los organismos operadores para el pago de insumos, principalmente el eléctrico, ya que operan con energía eléctrica, desgraciadamente los costos de su pago se elevan y dejan de ser rentables, así también la falta de personal capacitado, vida útil rebasada, deficiencias en el diseño y la construcción, desinterés de autoridades locales y la insuficiencia, e incluso carencia, de alcantarillado sanitario para alimentarlas.

La consecuencia de las instalaciones abandonadas o de no contar con plantas tratadoras de aguas residuales tiene implicaciones ambientales, económicas y a la salud pública debido a las descargas de aguas sin tratamiento vertidas a los cuerpos de agua.

Las aguas residuales domésticas, industriales, agrícolas y pecuarias contienen elementos y sustancias químicas disueltas, así como sólidos suspendidos, en concentración variable, que

Si son vertidas sin tratamiento causan la contaminación de los cuerpos de agua superficiales. Se estima que a nivel mundial entre 85 y 95 por ciento del agua residual se descarga directamente a los ríos, lagos y océanos sin recibir tratamiento previo (Conagua, 2015).

Las aguas residuales de origen municipal provienen de descargas de aguas de las viviendas, edificios públicos y de las escorrentías; estas aguas residuales son colectadas por el drenaje. Sus principales contaminantes son el nitrógeno, fósforo, compuestos orgánicos, bacterias coliformes fecales y materia orgánica, entre muchos otros.

Cada año se vierten a los cuerpos de agua millones de metros cúbicos de aguas residuales, descargas municipales, industriales y agrícolas tratadas de forma inadecuada o sin tratamiento alguno. La contaminación del agua tiene un severo impacto en los ecosistemas y a la salud pública. Es preciso reducir los volúmenes y mejorar los procesos de tratamiento, no sólo para procurar el bienestar social y la protección ambiental, sino también por razones económicas y de seguridad nacional.

Los avances en el tratamiento de las aguas residuales son insuficientes, y cada día existe un volumen indeterminado de aguas contaminadas que no son colectadas, que se pierden en las redes de desagüe o que se descargan de forma ilegal directamente al medio. Se calcula que, en 2021, los Costos Totales por Agotamiento y Degradación Ambiental (CTADA) ascendieron a 1 177 969 millones de pesos corrientes, monto que equivale a 4.6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional a precios de mercado.

La reducción de la contaminación del agua requiere una fuerte inversión en infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales y representaría un ahorro en cuanto a la atención médica que debe darse al tratamiento de enfermedades diarreicas provocadas por agua y productos agrícolas contaminados.

Ejemplo de ello es Hidalgo, ya que enfrenta diversos problemas de contaminación del agua, las aguas residuales que llegan a Hidalgo desde la Ciudad de México y el Estado de México, entran por Atotonilco de Tula, desembocan en las presas Endhó, Requena, Vicente Aguirre y Rojo Gómez, para continuar por los ríos Tula y Moctezuma. Tan solo la presa Endhó almacena aproximadamente 182 millones de m3 de agua. Estas aguas contienen hidrocarburos como gasolina, aceite, diésel, químicos altamente contaminantes como cianuro, plomo, iridio; además, de contaminantes como plaguicidas y herbicidas.

A diario ingresan a Hidalgo 4 millones 890 mil 240 litros de aguas residuales de la Ciudad de México y el Estado de México. Con ellas se riegan 62 mil 200 hectáreas de cultivo de 46 mil 511 productores del Valle del Mezquital de los municipios de Actopan, San Salvador, El Arenal, Ixmiquilpan, Santiago de Anaya, Progreso de Obregón, Chilcuautla, Mixquiahuala, Francisco I. Madero, Tezontepec de Aldama, Tula, Tepetitlán, Tlaxcoapan, Atitalaquia, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, El Cardonal, Alfajayucan, Tasquillo, Ajacuba y Tetepango, quienes siembran maíz, alfalfa, avena, cebada, brócoli, cilantro, haba, trigo, chile, coliflor, frijol y jitomate. Estos productos generan problemas de salud entre quienes los consumen.

En la producción industrial, es necesario que desde el Gobierno federal hasta los gobiernos municipales regulen de forma efectiva el uso industrial del agua y la sobreexplotación de acuíferos; legislen el control de químicos nocivos, como pesticidas al mismo nivel que las naciones desarrolladas; garanticen el respeto a los límites técnicamente establecidos de aprovechamiento de los recursos naturales para evitar su agotamiento, bajo vigilancia y orientación de auténticos ecologistas, científicos capaces de formular soluciones efectivas; se instalen confinamientos para que las empresas no viertan residuos tóxicos en basureros al aire libre, so pena de sanción, para evitar que los residuos sólidos no se arrojen a simples basureros y por lixiviación se contaminen acuíferos y suelos.

Diversos estudios sobre los efectos de las descargas de las aguas residuales han documentado como ésta puede influir en la aparición de enfermedades infecciosas estomacales (parasitarias y gastrointestinales), problemas de la piel (ante la exposición directa) e incluso, cierto tipo de cánceres

Es urgente, tratar las aguas residuales, invertir en la infraestructura necesaria para incrementar la capacidad de tratamiento de aguas residuales, ya que esto representaría una ganancia a largo plazo al disminuir los costos de contaminación, sobreexplotación y transportación del agua. Mediante el tratamiento de aguas residuales se genera un ahorro considerable al liberar el agua de primer uso para actividades como limpieza y riego, se disminuye la presión hídrica y la sobreexplotación de los acuíferos y se previene la contaminación de los cuerpos de agua y las enfermedades, lo cual tiene un efecto positivo en el ambiente y en el bienestar de las comunidades.

A nivel nacional, entre los años 2000 y 2005 el volumen de aguas residuales municipales descargadas aumentó cerca del 6 por ciento (pasando de 250 a 265.6 m3/s); tendencia que se revirtió a partir de 2006. Para 2014, el volumen de aguas residuales provenientes de las descargas municipales fue de aproximadamente 7.2 miles de hectómetros cúbicos al año, equivalente a 228.7 metros cúbicos por segundo, de las cuales se colectaron en los sistemas de alcantarillado 6.65 miles de hectómetros cúbicos al año (211 m3/s) y se trataron 3.51 miles de hectómetros cúbicos en el mismo periodo (111.3 m3/s).

En 2014, las entidades que generaron los mayores caudales de aguas residuales municipales fueron el Estado de México (27.7 m3/s), Ciudad de México (22.5 m3/s), Jalisco (14.3 m3/s), Veracruz (13.4 m3/s) y Nuevo León (12.9 m3/s), que en conjunto aportaron alrededor del 39 por ciento del volumen nacional generado para ese año.

La generación de aguas residuales a nivel per cápita, entre 2014 y 2015, cada mexicano generó alrededor de 60 metros cúbicos al año. Las entidades que en 2013 presentaron valores per cápita superiores a los 100m3/hab/año fueron Colima, Sonora, Morelos y Durango, mientras que los habitantes de Chiapas y Oaxaca fueron los que generaron el menor caudal (< 30 m3/hab/año).

Respecto a las aguas residuales industriales, entre 2000 y 2014 su descarga hacia los cuerpos de agua se incrementó 19.6 por ciento, pasando de 169.9 a 211.4 metros cúbicos por segundo. En este último año, las descargas fueron de alrededor de 6.67 miles de hectómetros cúbicos al año (211.4 m3/s), de los cuales se trataron 2.07 miles de hectómetros cúbicos al año (65.6 m3/s).

En México, tratar de justificar la bondad de tratar las aguas residuales antes de verterla a un cuerpo receptor, resulta absurdo cuando existen tantas dificultades para ello, de manera congruente con nuestra política se debería aplicar sistemas de tratamiento de bajo costo, donde que requieran poca energía eléctrica para funcionar.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Soberanía Legislativa la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Federal de Electricidad a fin de que, en el ejercicio de sus funciones, omita o subsidie el cobro de energía eléctrica a las plantas tratadoras de agua residual de tipo urbano e industrial; asimismo, agilice los procesos legales y técnicos para su implementación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputados y diputadas: Rubén Moreira Valdez, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Alma Carolina Viggiano Austria, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Laura Lorena Haro Ramírez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Marcela Guerra Castillo y Blanca Alcalá Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE HIDALGO, A FORTALECER LAS ESTRATEGIAS QUE PERMITAN SALVAGUARDAR A LA CIUDADANÍA Y DISMINUIR LOS ÍNDICES DE DELINCUENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Hidalgo a fortalecer la planeación y las estrategias que permitan cumplir con la salvaguarda de la ciudadanía e incidir en la disminución de los índices de la delincuencia en el estado, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad el fenómeno de la inseguridad pública, en la percepción de la sociedad, es el principal problema de México; es por ello que la seguridad de cualquier Estado debe abordarse como un fenómeno multidimensional, multifactorial y de atención inter e intrainstitucional, ya que las variables que originan estos fenómenos son amplias y diversas.

Esta situación se fundamenta en los ya cotidianos actos delictivos donde es afectada cualquier persona, no respetando estrato social, sexo y/o edad, efectuándose en cualquier lugar y en diferentes situaciones de la vida diaria.

La delincuencia en todas sus formas y clasificaciones se ha extendido a lo largo del territorio nacional, afectando también dentro del Estado de Hidalgo. Actualmente dicho Estado ocupa el veinteavo lugar a nivel nacional de inseguridad pública, convirtiéndolo así en una entidad federativa con bajos índices de violencia según los registros del Sistema Nacional de Seguridad Pública 2022 (registro más actual)

Sin embargo, estos índices solo muestran los registros que se han obtenido conforme a denuncias de diversos actos delictivos, sin tomar en cuenta los que no se denuncian y que la población del Estado de Hidalgo vive día con día. Lo cual no quiere decir que sea un Estado que no deba velar por la seguridad común, pues es evidente que habido incrementos de la inseguridad pública, lo que provoca en la sociedad una sensación de angustia y terror colectivo, ya que en todo acto delictivo se daña el patrimonio familiar, pero más aún, se lacera la integridad física y emocional de los individuos.

Al acumular variables como pobreza, desigualdad, debilidad institucional, falta de oportunidades, presencia del crimen organizado nacional o trasnacional, entre muchas otras, se generan contextos propicios para que la violencia e inseguridad prosperen.

Este incremento de inseguridad pública en los últimos años se debe a factores diversos, como el desempleo, la vecindad con la zona metropolitana de la Ciudad de México y sobre todo por el crecimiento acelerado en población y vivienda que presentan algunos municipios.

Aunado a esto, por su parte, el INEGI expone que se estima que en el Estado de Hidalgo 52.8% de la población de 18 años y más considera la inseguridad como el problema más importante que aqueja hoy en día su entidad federativa, seguido del desempleo con 47.1% y la salud con 43.1%, datos correspondientes al periodo marzo-abril de 2021.

Con lo anterior se reafirma que los ciudadanos de la entidad consideran a la inseguridad pública como un gran problema en donde el gobierno estatal, como primera instancia encargado de la seguridad pública, debe poner atención y darle solución, además de considerarlo como uno de sus principales objetivos como gobierno para que de esta manera se favorezca la tranquilidad social.

En este contexto, un periódico de gran relevancia nacional mostró en una nota que en el Estado de Hidalgo la inseguridad aumento un 46.2% de febrero de 2021 a enero de 2022, en donde la estadística posiciona los homicidios, delitos sexuales, robo de vehículo, y narcomenudeo en los primeros lugares del total de las denuncias recibidas en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.

Es así como, el incremento de la delincuencia es un problema muy serio que requiere soluciones efectivas y eficaces, ya que no se concibe el desarrollo de las personas en un ambiente hostil, puesto que se requiere de tranquilidad para el trabajo, el estudio, la recreación, la convivencia; es decir, todos los campos de desarrollo de la persona.

Cabe señalar que en la entidad existe un marco jurídico especializado en la materia lo que representa un gran avance al encomendar al Sistema Estatal de Seguridad Pública combatir las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como a desarrollar políticas, programas y acciones que fomenten en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad.

Sin embargo, las estadísticas señaladas refieren que aún es un tema pendiente en la agenda para brindar la seguridad que se ha visto superada por la ola delictiva para sostener una sociedad pacífica y lograr una verdadera cultura de paz.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo Estatal de Hidalgo a través de la Secretaría de Seguridad Pública fortalecer las estrategias, planes, soluciones para cumplir con la salvaguarda de la seguridad de la ciudadanía e incidir en la disminución de los índices de la delincuencia.

Bibliografía

- Propuesta para la Formulación del Programa de Seguridad Pública y Protección Civil 2019-2024, México. Disponible en: DOF - Diario Oficial de la Federación

- La Jornada. 2022. Inseguridad aumenta 46.2% de febrero de 2021 a 2022 en Hidalgo. México. Disponible en: Inseguridad aumenta 46.2% de febrero de 2021 a 2022 en Hidalgo (lajornadahidalgo.com)

Notas

1. Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública. (2019) Violencia e inseguridad en México, fenómenos complejos y multidimensionales. En línea. Disponible en:

https://app.vlex.com/#search/jurisdiction: MX/inseguridad+en+mexico/#vid/violencia-inseguridad-mexico-fenomenos-847008309

2. Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2023). Página oficial en línea. México. Disponible en: Incidencia delictiva | Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

3. Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública. (2019) Violencia e inseguridad en México, fenómenos complejos y multidimensionales. En línea. Disponible en:

https://app.vlex.com/#search/jurisdiction: MX/inseguridad+en+mexico/#vid/violencia-inseguridad-mexico-fenomenos-847008309

4. Como se explica en la exposición de motivos de la propuesta del Programa de Seguridad Pública. Diario Oficial de la Federación. 2019. Propuesta para la Formulación del Programa de Seguridad Pública y Protección Civil 2019-2024, México. Disponible en: DOF - Diario Oficial de la Federación

5. INEGI. 2021. La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública ENVIPE 2021, Principales resultados, Hidalgo. México. Disponible en: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) (inegi.org.mx)

6. La Jornada. 2022. Inseguridad aumenta 46.2% de febrero de 2021 a 2022 en Hidalgo. México. Disponible en: Inseguridad aumenta 46.2% de febrero de 2021 a 2022 en Hidalgo (lajornadahidalgo.com)

7. Congreso de Hidalgo. 2022. Ley de Seguridad Publica para el Estado de Hidalgo. México. Disponible en: Decreto Num (congreso-hidalgo.gob.mx)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de abril de 2023.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A COMBATIR EL ACOSO ESCOLAR E INFORMAR LOS RESULTADOS Y SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRA EL PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a reforzar las acciones para combatir el acoso escolar e informar los resultados y situación en que se encuentra el Programa Nacional de Convivencia Escolar, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a reforzar las acciones para combatir el acoso escolar e informar los resultados y situación en que se encuentra el programa nacional de convivencia escolar, conforme a los siguientes:

Antecedentes

I. El bullying es una forma de violencia que se ha incrementado, diversificado y agravado en los últimos años a nivel mundial. De acuerdo con la ONG internacional Humanium, se trata de un acoso escolar que se caracteriza por conductas violentas, físicas y mentales, el cual ha evolucionado con la presencia de niñas y niños en internet.

II. Este tipo de violencia puede ir desde la física, sexual, psicológica con actos de intimidación y represión. En el año 2020, la UNESCO refirió que el bullying resulta ser una de las formas más generalizadas de violencia escolar, afectando a nivel mundial al 30 por ciento de los alumnos.

III. Asimismo, refiere que la calidad educativa se ve perjudicada directamente, puesto que los ambientes que generan ansiedad, miedo e inseguridad, son totalmente adversos a los entornos de aprendizaje. Esta afectación es trasladada a la vida externa del alumno, ya que ésta violencia se asocia a las altas tasas de adiciones como el alcohol, el tabaco, consumo de drogas y experiencias sexuales a corta edad.

IV. En México esta problemática ha ido en aumento, si bien no es incremento crítico, el no prevenirla y atenderla, puede derivar en afectaciones irreversibles, tanto para las niñas, niños y adolescentes como para la sociedad. Se ha reportado que tan solo en el año 2022 esta violencia se incrementó 13 por ciento. De acuerdo con el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México las y los estudiantes que más reportan acoso escolar tienen en su mayoría entre 12 y 15 años.

V. Dicho consejo reportó que entre los años 2020 y 2022 brindó más de 15 atenciones de contención emocional, 20 por ciento relacionadas con situaciones escolares y el 40 por ciento de ellos, relacionado con bullying, ciberbullying, depresión, acoso escolar y sexual. Los tipos de violencia reportados son digital con el 23 por ciento, física 20 por ciento, verbal 20 por ciento, psicológica 16 por ciento y exclusión social 12 por ciento.

VI. Por su parte, el Poder Judicial de la Ciudad de México, precisa que este tipo de acoso tiene características particulares para su reconocimiento, como son:

- Una conducta violenta o agresiva que se repite y que se da de manera constante.

- Las agresiones se presentan durante un largo periodo.

- Es intencional. Las agresiones buscan provocar un daño.

- En el acoso escolar intervienen tres actores principalmente: las víctimas, los agresores y los testigos (alumnos o docentes de la escuela que observan las agresiones).

VII. No atender dicha problemática y normalizarla provoca que la niñez en México, que es víctima de bullying se acostumbren a ella y a una vida diaria de maltrato y ofensas. El Programa Nacional de Convivencia Escolar surgió como una respuesta oportuna para prevenir el acoso escolar y establecer ambientes escolares sanos. Sin embargo, este programa se encuentra fuera de medición, análisis e información que pudiera coadyuvar a la eliminación de dicha problemática. Por lo que su ejecución y asignación de presupuesto, resultan indispensables si el objetivo es tener una niñez sana y en consecuencia una sociedad estable.

Considerandos

I.- El artículo 6, fracción I, del Reglamento de esta Cámara de Diputados, establece que la presentación de proposiciones es un derecho de las y los diputados.

II.- Conforme al artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

III.-Conforme al artículo tercero, de la Convención sobre los Derechos del Niño.

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se aseguraran de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

IV.- Conforme al artículo 3 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

V.- Conforme al artículo 16 de la Ley General de Educación párrafo primero, La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto, someto el presente instrumento parlamentario a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, con el siguiente resolutivo:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para reforzar las acciones en materia de prevención y atención de la violencia escolar, a fin de salvaguardar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes garantizando una vida libre de violencia.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a que informe a la opinión pública los avances, resultados y situación en la que se encuentra el Programa Nacional de Convivencia Escolar.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de abril del año 2023.– Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA SE, A INCLUIR EN EL SISTEMA DE ETIQUETADO FRONTAL AL GLUTAMATO MONOSÓDICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la SE a incluir en el sistema de etiquetado frontal al glutamato monosódico, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo señalado en los Artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La desnutrición en México es un problema que tiene que atenderse. Aunque el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad esté reconocido en el Artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28.6 millones de personas en nuestro país no tenían acceso a una alimentación nutritiva en 2020. Por tanto, es importante impulsar propuestas que promuevan una alimentación saludable, como lo es este punto de acuerdo que pide añadir un sello en los productos que tengan añadido glutamato monosódico, el cual incrementa el consumo de los alimentos con bajo contenido nutricional.

La Clínica Mayo menciona que el glutamato monosódico (GMS) es un potenciador del sabor que se añade a la comida de restaurantes, a las verduras enlatadas, sopas, carnes procesadas y demás alimentos”. Es un compuesto que se deriva del ácido glutámico, uno de los aminoácidos no esenciales (lo que significa que el propio cuerpo lo produce) más abundantes en la naturaleza. Es de uso común en alimentos procesados, según la Procuraduría Federal del Consumidor, y su función es hacer que la lengua sea más receptiva al sabor de la comida.

Sin embargo, además de potenciar el sabor, también provoca diversos riesgos a la salud. Jesús Velasco, nutricionista del Hospital Victoria Eugenia Cruz Roja, explica que el aumento en el consumo del GMS puede inducir a un consumo más descontrolado de los productos que la contienen, al momento de consumirlos y al repetir su consumo. Por tanto, menciona, se ha incrementado su uso con el paso de los años, desfavoreciendo al consumidor.

El problema no es el GMS en sí mismo, explica Marta Crespo, nutricionista clínica de Endocrinología y Nutrición de la Fundación Jiménez Díaz, sino su adición en abundancia a los alimentos no saludables. Por tanto, al consumirlos aumenta involuntariamente el deseo de ingerirlos y se genera un ciclo vicioso que termina en graves problemas de la salud, como desnutrición, dolor de cabeza crónico o hipertensión. La Doctora María Rocío Carbonero en su obra “Glutamato monosódico: La trampa de los alimentos sabrosos” explicó que las personas con trastornos de compulsión alimenticia tienen un umbral de percepción y palatabilidad más alto a la presencia de los sabores que tiene glutamato, por lo cual tienden a consumir mayor cantidad de comestibles que contengan este aditivo.

Así, la PROFECO ha indicado que existen personas que presentan síntomas adversos debido al consumo de glutamato. Los síntomas son: dolor de cabeza, sofocación, taquicardia, sensación de presión, adormecimiento, dificultad en la cara de la boca para respirar, sudoración, dolor de pecho, o debilidad.

Asimismo, hay personas expertas que aseguran que el GMS genera daños neurológicos. El Doctor Carlos Beas Zárate también abordado el daño neuronal que genera, indicando que el consumo excesivo de glutamato monosódico tiene como uno de sus efectos daño al sistema nervioso. Por su parte, José Carlos Dávila, Profesor de Biología Celular en la Universidad de Málaga, explica que la sobreactividad de los receptores para el N-metil-D-aspartato, causada por el glutamato monosódico puede generar daño por excitotoxicidad, debido a que se produce apertura a la liberación de iones de calcio que pueden producir daño neurodegenerativo, además de afectar las zonas hipotalámicas.

Debido al aumento del uso de GMS y con el objeto de enriquecer esta propuesta, se solicitó al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un estudio en derecho comparado sobre el uso alimenticio del glutamato monosódico, correspondiente al expediente 057/2023, en el que señaló que:

El consumo global de este aditivo alimenticio en la comida procesada ha aumentado considerablemente en los últimos 50 años, por lo que existe preocupación sobre los posibles efectos adversos a largo plazo (...).

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó en 2017 la seguridad de diversos glutamatos utilizados como aditivos alimentarios. El Comité estimó que la exposición a los glutamatos agregados a los alimentos en la mayoría de los casos excede la ingesta diaria admisible. El GMS se usa con frecuencia en alimentos en los cuales es complicado regular la cantidad de glutamato que se ingiriere, sumado a que regularmente éste es acompañado de altas porciones de colorantes, saborizantes y sal.

Un ejemplo son las sopas instantáneas, para las cuales México ocupa el segundo lugar en Latinoamérica de consumo, debido a su bajo costo y fácil preparación. El problema radica en que el sistema de etiquetado frontal no advierte que las sopas instantáneas contienen GMS. En este y muchos ejemplos ilustrativos, la falta de sellos de advertencia hace que la persona que consume no sea consciente de la cantidad de GMS que contiene el producto y lo nocivo que puede ser para su salud.

Ilustración 1. Captura de pantalla tomada de la Revista del Consumidor octubre 2021.

Chile permite que el uso de GMS. Sin embargo, este solo puede ser bajo un límite máximo, además de que establece que es obligatorio que los productos rotulen los aditivos que usan en orden decreciente según las proporciones.

Por su parte, Francia tiene un decreto específicamente para regular las condiciones de comercialización de GMS para uso alimentario. Por medio de éste, se autorizan las condiciones de comercialización de GMS. Igualmente, establece que todos los alimentos que contengan glutamato deberán establecer en sus envases y embalaje un etiquetado en el que se especifique el porcentaje del glutamato que contiene, el cual no puede rebasar una dosis fija, además de que debe de estar exento de cualquier impureza.

La Ley General de Salud, en el Art. 195 que la Secretaría de Salud está facultada para emitir Normas Oficiales Mexicanas (NOM) sobre productos.

“Artículo 195. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este Título.”

En armonía con esto, el Art. 210 de la Ley General de Salud faculta a la Secretaría de Salud para expedir NOM sobre etiquetado de productos alimenticios.

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Haciendo uso de esta facultad la Secretaría de Salud en conjunto con la Secretaría de Economía, emitió la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, la cual fue modificada y es de carácter definitivo.

Con dicha NOM y en conjunto con los Artículos 210, 212, 213 y 214 de la Ley General de Salud, dio origen al sistema de etiquetado frontal que la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud definen como:

y ayudar a orientar las decisiones de compra”.

Por su parte la Secretaría de Salud señala que el sistema de etiquetado frontal es una valiosa herramienta que fomenta mejores elecciones de los consumidores y colabora en la mejora de los productos por parte de la industria alimenticia.

Sin embargo, esto no ocurre con el glutamato monosódico a pesar de que si este es usado en exceso es dañino para la salud sin embargo el sistema de etiquetado frontal no advierte en ninguno de sus sellos que los alimentos contienen glutamato monosódico lo cual es contradictorio al objeto de dicha NOM.

 “ establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado destinado al consumidor final... determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal, el cual debe advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para su salud en un consumo excesivo” .

También es contradictorio del apartado CONSIDERANDO que a la letra señala:

Que es responsabilidad del Gobierno federal procurar las medidas que sean necesaria para garantizar que los productos que se comercialicen en Territorio Nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspecto de información comercial para lograr una efectiva protección al consumidor.

...

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establecen que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para determinar la información comercial y sanitaria que deben cumplir las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas para dar información al consumidor...

En este caso, caso al consumidor no se le esta brindando la información comercial necesaria para su efectiva protección, lo cual lo deja en una situación vulnerable al tiempo que se pone en riesgo la salud de consumidor ya que no se cumple la función del sistema de etiquetado frontal.

Asimismo, la Secretaría de Salud señala que los beneficios del etiquetado son los siguientes:

• Ayuda a tomar una decisión de compra informada, para decidir si es sano o no consumir un producto en específico

• Informa de manera fácil, rápida y verídica sobre los nutrimentos

• Permite comparar el contenido específico de un nutrimento (o el contenido global de nutrimentos) de un producto, con uno o más productos similares

• Advierte de ingredientes dañinos para la salud

Ninguno de estos beneficios se cumple en el caso de los alimentos que contienen glutamato monosódico, a pesar de que usado en exceso es dañino para la salud.

Cabe mencionar que en el numeral 4.5.3.2 de la MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, se establecen los productos que quedan exceptuados de la información nutrimental complementaria, en ninguna de estas cinco hipótesis se enmarca el glutamato monosódico por lo cual este aditivo puede ser incluido en el sistema de etiquetado frontal que establece la propia norma.

Si bien es viable y necesario que el glutamato monosódico forme parte del etiquetado frontal las autoridades que elaboraron dicha NOM, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía fueron omisas al no incluir en el sistema de etiquetado frontal al glutamato monosódico.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Salud y al titular de la Secretaria de Economía para que, con base en sus atribuciones, modifiquen la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas, preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010 a fin de que ésta incluya en su sistema de etiquetado frontal al añadido de glutamato monosódico.

Notas

1. CONEVAL (2020). MEDICIÓN DE LA POBREZA. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Consultado el 12 de abril del 2023 en:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

2. Zeratsky, Katherine (2022). “¿Qué es el glutamato monosódico? ¿Es malo?”. Clínica Mayo. Consultado el 12 de abril del 2023 en:

https://www.mayoclinic.org/es-es/healthy-lifestyle/nutrition-and -healthy-eating/expert-answers/monosodium-glutamate/faq-20058196

3. C. Fanjul, Sergio (2017). “El aditivo que hace que comamos más”. El País. Consultado el 12 de abril del 2023 en:

https://elpais.com/elpais/2017/12/04/buenavida/1512 412154_265808.html

4. Redacción (2022). “Glutamato monosódico ‘hasta en la sopa’: ¿Qué es y por qué Profeco advierte sobre su consumo?”. El Financiero. Consultado el 12 de abril del 2023 en:

https://www.elfinanciero.com.mx/food-and-drink/2022/10/26/que-es -el-glutamato-monosodico-y-que-danos-causa/

5. Velasco, Jesús (2023). “Glutamato Monosódico, ¿Es seguro consumirlo?”. Cruz Roja. Consultado el 12 de abril del 2023 en:

https://hospitalveugenia.com/nutricionista-sevilla/glutamato-mon osodico-e621-potenciador-del-sabor-aditivo/

6. C. Fanjul, Sergio (2017). “El aditivo que hace que comamos más”. El País. Consultado el 12 de abril del 2023 en:

https://elpais.com/elpais/2017/12/04/buenavida/1512412 154_265808.html

7. Carbonero-Carreño, Rocío (2013). “Glutamato monosódico ‘la trampa de los alimentos sabrosos’”. Trastornos de la conducta alimentaria Núm. 17 Pág. 1863-1876. Consultado el 12 de abril del 2023 en:

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6250647

8. Redacción (2022). “Glutamato monosódico ‘hasta en la sopa’: ¿Qué es y por qué Profeco advierte sobre su consumo?”. El Financiero. Consultado el 12 de abril del 2023 en:

https://www.elfinanciero.com.mx/food-and-drink/2022/10/26/que-es -el-glutamato-monosodico-y-que-danos-causa/

9. Lara González, Iván (2019). “Glutamato agregado a algunos alimentos está asociado con daños en la salud”. Universidad de Guadalajara. Consultado el 12 de abril del 2023 en:

http://www.cucba.udg.mx/noticia/glutamato-agregado-algunos-alime ntos-esta-asociado-con-danos-en-la-salud

10. Dávila, José Carlos. “NMDA, un receptor polifacético”. Universidad de Málaga. Consultado el 12 de abril del 2023 en:

https://www.uma.es/estudios/centros/Ciencias/publicaciones/encue ntros/encuentros83/nmda.html

11. EFSA (2017). “EFSA reviews safety of glutamates added to food”. Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Consultado el 12 de abril del 2023 en:

https://www.efsa.europa.eu/es/press/news/170712.

12. PROFECO (2021). “Hay de sopas a sopas”. Revista del Consumidor, #536, oct. 2021. Consultado el 12 de abril del 2023 en:

https://www.profeco.gob.mx/revista/RevistaDelConsumidor_536_Octu bre_2021.pdf

13. MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales deetiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria,publicada el 5 de abril de 2010

14. (Código Sanitario Chile, Art. 136)

15. (Ley General de Salud, Art. 195)

16. MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales deetiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria,publicada el 5 de abril de 2010

17. OPS (2023). “Etiquetado frontal”. Organización Panamericana de la Salud. Consultado el 12 de abril del 2023 en:

https://www.paho.org/es/temas/etiquetado-frontal#:~: text=El%20 etiquetado%20frontal%20es%20una,orientar%20las%20decisiones%20de%20compra

18. Gobierno de México (2021). “Etiquetado frontal de alimentos y bebidas”. Gobierno de México. Consultado el 12 de abril del 2023 en:

https://www.gob.mx/promosalud/acciones-y-programas/etiquetado-de -alimentos

19. Numeral 4.5.3.4 de la MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010

20. MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales deetiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria,publicada el 5 de abril de 2010.

21. MODIFICACIÓN a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales deetiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria,publicada el 5 de abril de 2010.

22. Gobierno de México (2021). “Etiquetado frontal de alimentos y bebidas”. Gobierno de México. Consultado el 12 de abril del 2023 en:

https://www.gob.mx/promosalud/acciones-y-programas/etiquetado-de -alimentos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2023.– Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CREACIÓN DE UNA COMISIÓNESPECIAL PARA PREVENIR Y COMBATIR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para Prevenir y Combatir el Delito de Trata de Personas, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariana Gómez del Campo Gurza , con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para prevenir y combatir el delito de trata de personas, conforme a los siguientes:

Antecedentes

1.- Al hablar del delito de trata de personas estamos haciendo referencia a un fenómeno muy antiguo, es un problema viejo con un nombre relativamente nuevo pues ya se hablaba desde hace mucho tiempo de trata de negros que eran esclavos de África trasladados para compraventa, esto duró alrededor de 400 años en los que 15 millones de hombres, mujeres y niños fueron víctimas del abominable comercio transatlántico de esclavos.

2.- Durante la época colonial mujeres y niñas sobre todo africanas e indígenas eran comercializadas como mano de obra, servidumbre y objetos sexuales. La trata como problema social empieza a ser reconocido a finales del siglo XIX y principios del XX a través del concepto “trata de blancas”.

3.- Con motivo de las magnitudes y formas que fue tomando este fenómeno, el término “trata de blancas” dejó de ser suficiente pues ya no solo se trataba del comercio de mujeres blancas, de hecho ya no solo las mujeres eran objeto de comercio y el único fin no era el sexual. Fue hasta finales del siglo XX que la comunidad internacional logró establecer una definición más precisa de la trata de personas.

4.- En diciembre de 2000, se firma en Palermo, Italia, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres Protocolos Complementarios, entre los que se encuentra el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional conocido como Protocolo de Palermo. Por primera vez un instrumento internacional define la trata de personas y tiene como propósitos: a) prevenir y combatir la trata de personas, b) proteger y ayudar a las víctimas respetando plenamente sus derechos humanos y c) promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.

México firma el Protocolo de Palermo el 13 de diciembre de 2000, lo ratifica el 4 de marzo de 2003 y entra en vigor (a nivel nacional e internacional) el 25 de diciembre de 2003.

5.- De acuerdo con el Protocolo de Palermo, la trata de personas consiste en: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos” (Art. 3.a.).

6.- El 27 de noviembre de 2007, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas que tiene por objeto la prevención y sanción de este, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior.

7.- El 14 de julio de 2011, se publica en el DOF la reforma constitucional en materia de trata de personas, que modifica los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes; artículo 19, se incorpora la trata de personas a los delitos en los cuales el juez debe ordenar oficiosamente la prisión preventiva cuando el imputado esté siendo procesado, lo anterior con fundamento en la afectación social que produce el ilícito y por el riesgo de que el sujeto activo se sustraiga a la acción de la justicia. Artículo 20, se incluye dentro de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito de trata de personas, el resguardo de su identidad y datos personales, toda vez que por las características de este delito resulta necesario proteger la identidad y datos de la víctima, con el objetivo de cumplir con las mínimas medidas de seguridad en el proceso penal. Artículo 73, se faculta al Congreso de la Unión a expedir una Ley General en Materia de Trata de Personas.

8.- La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos publicada en el DOF del 14 de junio de 2012, abroga la publicada en 2007, y establece las bases para la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de persecución y prevención del delito, así como de protección y asistencia a las víctimas. Establece los tipos penales en materia de trata de personas, amplía la competencia de la federación para perseguir el delito. Prevé la obligación de los Ejecutivos federales, de los estados y de la Ciudad de México para establecer fondos para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la ley. Contempla, como ya lo hacía la ley anterior, la reparación del daño y establece nuevas sanciones para castigar toda la cadena delictiva, particularmente al usuario final. Esta Ley además, busca armonizar el marco jurídico (tipos penales y penas) y establece las bases para el diseño e implementación de una política pública integral en materia de trata de personas.

9.- El 23 de septiembre de 2013, se publica en el DOF, el Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, mismo que entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Considerando

Primero: Que la trata de personas es en la actualidad, uno de los delitos que causan mayor agravio, no sólo a las víctimas en lo individual, sino a la sociedad en general. Sus perpetradores cometen crueles vejaciones en contra de millones de personas en todo el mundo, mientras que sus víctimas se ven despojadas de su libertad, de sus proyectos y la posibilidad de realizarlos.

Segundo: Que México es un país de origen, tránsito y destino de trata de personas. La situación de flujos migratorios, pobreza y delincuencia organizada han convertido a la trata en un delito que crece día a día.

Tercero: Que la pandemia por covid-19 ha agravado el problema en todo el mundo y la recesión económica provocada por la crisis sanitaria incrementa los factores de riesgo para gente que busca mejores oportunidades de vida

Cuarto: Que la persistencia de la trata de personas evidencia la falta de protección de las personas por parte del Estado ante los múltiples abusos y tratos degradantes a que son sometidas, y es reflejo de una crisis de valores y prioridades sociales y que múltiples factores propician el delito de trata de personas, tales como los contextos de violencia, abuso, maltrato, discriminación y pobreza.

Quinto: Que cualquier persona puede ser víctima de trata sin embargo las mujeres, las niñas y los niños son el sector más vulnerable sobre todo cuando hablamos de explotación sexual, servidumbre y trabajo forzado.

Sexto: Que la trata de personas implica una grave violación a los derechos humanos y atenta gravemente contra la dignidad de las personas además de ser una actividad criminal que genera enormes ganancias por lo que es un tema de seguridad nacional e internacional además de salud pública.

Séptimo: Que las consecuencias para las víctimas son devastadoras ya que además de la violación a sus derechos humanos sufren de abuso físico y/o sexual y psicológico prolongado o permanente, riesgo de muerte, cosificación de la persona, dificultad para reintegrarse a la sociedad y estigmatización.

Octavo: Que una estrategia integral contra la trata de personas debe incluir mecanismos de prevención a través de los cuales los sectores más vulnerables tengan acceso a información acerca de sus derechos y cómo poder ejercerlos y que la sensibilización y capacitación de la sociedad y de la autoridad es importante para fortalecer redes de apoyo para evitar abusos.

Noveno: Que para combatir este flagelo además de una legislación específica es importante capacitar a los distintos sectores involucrados en relación al delito, la forma de operación, cómo puede prevenirse. Es fundamental la identificación y asistencia de víctimas y finalmente el establecimiento de las medidas de recuperación y reintegración social.

Décimo: Debido a la complejidad del delito, el trabajo en la materia debe ser continuo e intenso por lo que es fundamental la generación de diagnósticos y que las autoridades encargadas de brindar asistencia y atención a las víctimas así como de perseguir el delito rindan cuentas. Por ello, sería necesario crear una Comisión Especial para combatir y prevenir el delito de trata de personas que funja como enlace de esta Cámara con la sociedad y los actores sociales y gubernamentales involucrados e interesados, y que lleve a cabo el seguimiento de las acciones en los tres órdenes de gobierno respecto al cumplimiento de las disposiciones previstas en la ley.

Por lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero: Se exhorta a la Junta de Coordinación Política a proponer al pleno de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, la creación de una Comisión Especial para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, que sea el enlace de la Cámara de Diputados con la sociedad, organizaciones de la sociedad civil y autoridades federales competentes, para llevar a cabo el seguimiento de las políticas públicas y obligaciones de las autoridades en los tres órdenes de gobierno previstas en la ley de la materia.

Segundo: La Comisión Especial para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, será integrada contemplando la participación de todas las fuerzas políticas de forma proporcional. Sus integrantes serán elegidos por cada grupo parlamentario.

Tercero: La vigencia de la Comisión Especial será a partir de la aprobación de ésta por el pleno de la Cámara de Diputados, hasta la conclusión de la presente legislatura.

Cuarto: La Junta Directiva de la Comisión Especial estará conformada por un presidente y cuatro secretarios.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de abril del año 2023.– Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A DIVERSAS AUTORIDADES, A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA SALUD MENTAL DE TODAS LAS PERSONAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a diversas autoridades a tomar las medidas necesarias para garantizar la salud mental de todas las personas, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de ser una necesidad en la sociedad mexicana actual, la salud mental se ha dejado de lado, desprotegiendo a los hospitales psiquiátricos. Esto se ha hecho al limitar su acceso a medicamento, insumos médicos y alimentos, poniendo en una situación aún más vulnerable a las y los pacientes con trastornos mentales. Por lo cual, se expone el siguiente punto de acuerdo, buscando enmendar esta situación en el país.

La Organización Mundial de la Salud define salud mental como un estado de bienestar mental que permite a las personas enfrentarse al estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. La salud mental es, además, un derecho humano fundamental y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico”.

En este sentido, debemos recordar la Resolución 46/119 de la Asamblea General de la ONU, Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, que a la letra dice lo siguiente:

Principio 1.

Libertades fundamentales y derechos básicos

1. Todas las personas tienen derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social.

Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no refiere específicamente a la salud mental, el derecho a la salud mental se contempla en el marco del derecho a la protección de la salud, plasmado en el cuarto del artículo 4 de la Carta Magna. En armonía con esto, la Ley General de Salud define a la salud de la siguiente forma:

Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”

Actualmente, los trastornos mentales son un problema de salud pública, lo cual reconoce el Programa Sectorial de Salud 2020-2024. El Instituto Nacional de Salud Pública reportó en el 2020 que los trastornos mentales se han vuelto comunes en el país. El censo de 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía mostró que en México hubo 1,590,583 personas con algún problema o condición mental, 54% hombres y 46% mujeres. Posteriormente, tras la pandemia, la situación se agravó, ya que aumentaron los trastornos de ansiedad y depresión más de 25% durante el primer año del coronavirus, y 31-35% en el segundo año. Para el 2022 este número han crecido en 39%. Sin embargo, las personas usuarias de los servicios de salud mental se enfrentan a diferentes barreras como la falta de acceso a los servicios necesarios, discriminación y estigmas, por mencionar algunos.

Con el objeto de enriquecer esta propuesta se solicitó al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un estudio en el que indicara el porcentaje de la población que padece trastornos psiquiátricos, correspondiente al Expediente ASDyC/042/2023, en el que señala:

En términos de incremento o decremento de estos problemas en la población, es importante señalar que la prevalencia de enfermedades crónicas y trastornos mentales ha ido en aumento en los últimos años, lo que ha generado una mayor demanda de servicios de salud y atención médica especializada

... .

Puede concluirse hasta aquí que la prevalencia de enfermedades, trastornos mentales, neurológicos o del comportamiento en México es significativa y requiere de atención y medidas de prevención y tratamiento adecuados para mejorar la calidad de vida de la población afectada o que comparte la enfermedad.

Por tanto, debido a la importancia de los padecimientos mentales en la sociedad mexicana, tendría que ser una prioridad para el gobierno su atención.

A la población no se le está garantizando el acceso a los servicios de salud, ya que los hospitales psiquiátricos, específicamente el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez y el Hospital Psiquiátrico Infantil Doctor Juan N. Navarro, están sufriendo el desabasto de medicamentos, insumos médicos, etc.

Es de importancia señalar que el problema no radica en la falta de pericia de los hospitales. El Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez cuenta con 55 años que lo respaldan, en los cuales se ha destacado por su innovación y calidad en los problemas de salud mental, sumado a que cuenta con certificaciones del Consejo de Salubridad General y con estándares internacionales, lo cual incluso se encuentra plasmado en la página del Gobierno de México.

Ilustración 2. Captura de pantalla de la página del Gobierno de México

Por su parte, el Hospital Psiquiátrico Infantil Doctor Juan N. Navarro cuenta con 50 años que lo respalda, en los que ha brindado atención a niños y adolescentes que requieren de servicios de salud mental, sumado a que ha tenido un desarrollo progresivo de la enseñanza y la investigación. Además, en el ámbito de la enseñanza, el hospital ha sido la sede más importante en la formación de paidopsquiatras en México. También cuenta con un progresivo reconocimiento como un centro de investigación interdisciplinaria.

El problema estriba en que todos los avances de ambos hospitales se han visto mermados por la falta de insumos, medicamentos, etc. El 7 de marzo de 2022, el Secretario General de la Sección 17 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, Marco Antonio Sánchez hizo un llamado al Presidente de la República y al Secretario de Salud para que atiendan estos problemas y dijo:

Sin fármacos y material, los médicos no pueden atender debidamente a sus pacientes, quienes enfrentan el desabasto de medicinas psiquiátricas...”

Posteriormente, el 7 de marzo de 2023 pacientes, familiares de pacientes y trabajadores de estos hospitales psiquiátricos marcharon en la Zona de Hospitales de Tlalpan de la Ciudad de México. A la manifestación se unió el personal de salud del Hospital General Doctor Manuel Gea González, del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, del Instituto Nacional de Cancerología (INCAN), del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán y del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, el cual sostenía pancartas en las que se leía “ Urgen Medicamentos”.

El no proporcionar los recursos que deben disponer las instituciones psiquiátrica es violatorio de la Resolución 46/119 de la Asamblea General de la ONU, Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, que establece:

Principio 14.

Recursos de que deben disponer las instituciones psiquiátricas

1. Las instituciones psiquiátricas dispondrán de los mismos recursos que cualquier otro establecimiento sanitario y, en particular, de:

.....

d) Tratamiento adecuado, regular y completo, incluido el suministro de medicamentos.

Este problema merece ser tomado en cuenta porque, de no recibir atención oportuna, las personas que viven con algún padecimiento psiquiátrico son susceptibles a que su situación se agrave. Al respecto, Gabriela Cámara, psicóloga y presidenta de la organización civil Voz Pro Salud Mental comentó que “los problemas de salud mental pueden ser muy complicados si no tienen el diagnóstico y el tratamiento oportuno”.

Por su parte, el médico Deimos Arturo Aguilar, psiquiatra en el hospital Psiquiátrico Infantil doctor Juan N. Navarro, explica que “el paciente que no toma tratamiento se descompensa, ya sea que no estudie bien, se ponga más impulsivo y pacientes hospitalizados empeoren su cuadro”.

Por tanto, los medicamentos son necesarios en los hospitales psiquiátricos pues los pacientes requieren tratamiento de lo contrario su padecimiento puede empeorar y se pierde todo el avance ganado.

La doctora Isabel Espinoza, psiquiatra del hospital Fray Bernardino Álvarez, alertó que los medicamentos que no hay son metilfenidato, carbonato de Litio y clozapina, los cuales son básicos para el tratamiento de los pacientes.

Con el objeto de enriquecer la presente propuesta, así como de tener datos fidedignos, se solicitó a la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados (SIAE) de la H. Cámara de Diputados, una lista de adquisiciones de ambos hospitales. El SIAE entregó una lista con las adquisiciones de ambos hospitales, especificando el tipo de procedimiento, convocatoria, propuestas y contratos, sin embargo, no se obtuvieron resultados sobre las adquisiciones de medicamentos, lo cual es una irregularidad.

Otro de los problemas a los que se enfrentan dichos hospitales es la falta de alimentos para las y los pacientes. En ambos hospitales tienen pacientes internados a los que se les dan, en teoría, las tres comidas al día, pero esto no está siendo posible ya que hay una escasez de comida. La falta de medicamentos, insumos, etc., en lugar de ampliar la cobertura a los servicios de salud mental, han tenido como consecuencia limitar los servicios que reciben las personas con problemas de salud mental. Es inadmisible que, por falta de medicamentos, insumos, alimentos y demás material se siga violentando el derecho a la salud mental.

La Encuesta Nacional de Epidemiologia Psiquiátrica (ENEP) realizada en 2018-2019, reporto que solo 16.5% de los niños y adolescentes que presentaron algún trastorno o enfermedad mental recibió tratamiento. En el caso de los adultos, sólo 11.5% de los adultos que presentaron alguno trastorno o enfermedad, recibieron tratamiento.

La “Evaluación de la Política Pública de Prevención y Control de Enfermedades relacionadas con la Salud Mental” realizada en 2020 por un grupo evaluador de la Auditoria Superior de la Federación, señaló que los Servicios de Atención Psiquiátrica y el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, en conjunto, atendieron a 173,599 personas en 2020, lo que representó 0.4% de las 37,804.2 miles de personas que la Asociación Psiquiátrica Mexicana cuantificó con problemas de salud mental en ese año.

Es urgente que las instituciones tengan medicamentos, insumos, alimentos y lo necesario para brindar servicios de salud mental a todas las personas. Sin embargo, esto no será posible hasta que los organismos responsables esclarezcan cuentas.

El Sistema de Atención Psiquiátrica (SAP) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud. Anteriormente estaba adscrito a la Subsecretaria de Innovación y Calidad, sin embargo, en el 2020 esto cambio y actualmente el titular de esta subsecretaria es el Doctor Hugo López-Gatell Ramírez. El actual titular de la Dirección General del SAP es el Doctor Juan Manuel Quijada Gaytán, mientras que la actual titular de la Dirección de Administración es la Maetra Rosa María Vizconde Ortuño.

El SAP coordina seis unidades médicas para atención de la salud mental, de las cuales tres son hospitales psiquiátricos: El Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, el Hospital Psiquiátrico Infantil Doctor Juan N. Navarro y el Hospital Psiquiátrico Doctor Samuel Ramírez.

Así, el SAP es la unidad responsable de llevar a cabo las licitaciones de las unidades adscritas, así como de dotar de todo lo necesario para su funcionamiento a los tres hospitales y a los tres centros comunitarios de salud mental, lo cual fue explicado por el Centro de Estudios las Finanzas Públicas (CEFP) de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en su informe correspondiente al Expediente CEFP/IFO/148/2023.

Para cumplir con dichas funciones, el presupuesto del SAP es de vital importancia. No obstante, ha ido en decrecimiento y carece de transparencia. El Centro de Estudios de las las Finanzas Públicas (CEFP) de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en su informe correspondiente al Expediente CEFP/IFO/148/2023, señala que:

Durante el periodo 2016-2023, los recursos presupuestales del SAP decrecieron a una tasa media anual de 1.6 por ciento, al pasar de un presupuesto de 936.7 millones de pesos en 2016 a uno de un mil 209.9 millones de pesos en 2023, si bien se observa un incremento del presupuesto de 264.2 millones de pesos en el periodo referido, en términos reales (eliminando la inflación) este decreció en la tasa ya señalada.

El CEFP no encontró las cifras de cuánto presupuesto tienen específicamente el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez y al Hospital Psiquiátrico Infantil Doctor Juan N. Navarro.

Respecto al presupuesto asignado a las unidades adscritas a los SAP, en particular al Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez y al Hospital Psiquiátrico Infantil Doctor Juan N. Navarro, no se tienen registrados en el PEF el presupuesto a ese nivel de desagregación.

Respecto de la rendición de cuentas, la “Evaluación de la Política Pública de Prevención y Control de Enfermedades relacionadas con la Salud Mental” señaló que:

En los documentos de rendición de cuentas, la SS, los SAP y el INPRFM no incluyeron información para medir los avances en la atención del problema público del incremento de la morbilidad y la mortalidad por enfermedades mentales que inciden en la salud de la población.

Este problema ha sido resaltado por diversas instituciones. Por ejemplo, con motivo de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del 2021, se realizó la Auditoria de Cumplimiento: 2021-5-12-N00-19-0365-2022 al SAP, en la cual se emitieron 5 recomendaciones y 13 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria a la Dirección Administrativa del SAP.

Dentro de las recomendaciones hechas, cabe destacar la Recomendación 2021-5-12N00-19-0365-01-002, la cual señala que en el anteproyecto del presupuesto para el ejercicio del 2021, el SAP no considero 8 partidas presupuestales correspondientes a 27101 “Vestuario y uniformes”, 35801 “Servicios de lavandería, limpieza e higiene”, 33801 “Servicios de vigilancia”, 39801 “Impuesto sobre nóminas”, 31301 “Servicio de agua”, 34501 “Seguros de bienes patrimoniales”, 31101 “Servicio de energía eléctrica” y 32301 “Arrendamiento de equipo y bienes informáticos”. Con motivo de estas partidas, el presupuesto del SAP tuvo que ser ampliado para que pudieran atenderse necesidades básicas como limpieza, agua y luz de los tres hospitales psiquiátricos y de los tres centros comunitarios de salud mental.

Otra de las irregularidades es que en la partida presupuestal 24601 “Material eléctrico y electrónico” se revisaron los recursos ejercidos por 527.8 miles de pesos al amparo de un contrato y un convenio modificatorio, correspondientes a SS-SAP-AD-115-2021 y SS-SAP-AD-115-2021 Convenio Modificatorio. El informe en comento señaló que:

8. No se proporcionó evidencia de la constancia de aceptación de los bienes emitida por el Administrador del contrato de los Hospitales HPSRM, HPIJNN y HPFBA, ni de las ordenes de suministro para la entrega de los bienes del HPIJNN en las que se indicaron las fechas de entrega convenidas, por lo que no fue posible determinar si los bienes fueron entregados en el plazo acordado conforme se consigna en las entradas de almacén proporcionadas, en incumplimiento de la cláusula cuarta, párrafo sexto, inciso d, y décima primera del contrato número SS-SAP-AD-115-2021 y apartado “Plazo, lugar y condiciones de entrega” de su Anexo Técnico.

De este modo, la falta de transparencia presupuestaria y la falta de entrega de los servicios en tiempo y forma, estipulados por la normatividad mexicana ha afectado a la población en riesgo. Por tanto, es urgente detener todas las irregularidades, dar con los responsables y asegurar que los recursos para salud mental lleguen a su destino.

Por lo cual sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Salud, al titular de la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud y al titular de Dirección General de los Servicios de Atención Psiquiátrica, para que, con base en sus atribuciones, trabajen conjuntamente para garantizar el acceso a los servicios de salud mental de todas las personas

Segundo.- La Honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Salud, al titular de la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud y al titular de Dirección General de los Servicios de Atención Psiquiátrica, para que, con base en sus atribuciones, trabajen conjuntamente para fortalecer la capacidad técnica y material del Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez y del Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro.

Tercero.- La Honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que, con base en sus competencias legales, cite al Secretario de Salud a una reunión de trabajo con integrantes de los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, a fin de resolver el desabasto de medicamentos, insumos médicos, alimentos y demás material que requieren el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez y el Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro para realizar sus funciones.

Cuarto.- La Honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular de la Dirección de Administración Servicios de Atención Psiquiátrica y al titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Atención Psiquiátrica para que, con base en sus atribuciones, se aseguren que el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez y el Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro tengan medicamentos, insumos médicos, alimentos y demás material necesario para realizar sus funciones.

Quinto.- La Honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que, con base en sus competencias legales, cite al titular de la Auditoria Superior de la Federación a sostener una reunión de trabajo con integrantes de los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados a fin de verificar que los Servicios de Atención Psiquiátrica hayan manejado, administrado y ejercido recursos públicos conforme a los programas y montos autorizados y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Sexto.- La Honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente al titular de la Auditoria Superior de la Federación para que, con base en sus atribuciones, realice una auditoría a los Servicios de Atención Psiquiátrica sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 a efecto de verificar el desempeño de este y el uso de recursos públicos federales.

Notas

1. OMS (2022). “Salud mental: fortalecer nuestra respuesta”. OMS. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-strengthening-our-response

2. (Resolución 46/119, Asamblea General de la ONU, Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, Principio 1, numeral 1).

3. (Ley General de Salud, art. 1 Bis)

4. Programa Sectorial de Salud 2020-2024, Secretaría de Salud, DOF, 17 de agosto del 2020, [citado el 11 de abril del 2022]. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598474&fecha=17/ 08/2020#gsc.tab=0

5. INSP (2022). “Presentan panorama de las enfermedades crónicas en México”. Instituto Nacional de Salud Pública. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://www.insp.mx/avisos/presentan-panorama-de-las-enfermedade s-cronicas-en-mexico

6. INEGI (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

7. Newman Institute (2022). “Día Mundial de la Salud Mental 2022 — Datos y Estadísticas”. Newman Institute. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://www.newman.institute/blog/dia-mundial-salud-mental-2022# :~: text=En%20M%C3%A9xico%20las%20estimaciones%20sit%C3%BAan,ha%20crecido%20a%20un% 2039%25.

8. Servicios de Atención Psiquiátrica (2022). “Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez”. Gobierno de México. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://www.gob.mx/salud/sap/acciones-y-programas/hospital-psiqu iatrico-fray-bernardino-alvarez

9. Arroyo-García, et. al. (2017). “Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro: 50 años de atención a la salud mental de niños y adolescentes en México”. Salud Pública de México, vol. 59, no. 4. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0036-36342017000400018

10. Martínez, María del Pilar (2023). “Trabajadores de la salud protestan por falta de medicamentos en hospitales psiquiátricos”. El Economista. Consultado el 11 de abril del 2023, en:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Trabajadores-de-la-salu d-protestan-por-falta-de-medicamentos-en-hospitales-psiquiatricos-20230307-0094 .html

11. Soto, Dulce (2023). “Personal de salud de hospitales psiquiátricos protesta por desabasto”. Expansión Política. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2023/03/07/personal-de-salu d-de-hospitales-psiquiatricos-protesta-por-desabasto

12. Ibid.

13. Vera, Rodrigo (2023). “Trabajadores de la salud protestan por falta de medicamentos psiquiátricos: ‘¡fuera Alcocer!’”. Proceso. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/3/7/trabajadores-de-la- salud-protestan-por-falta-de-medicamentos-psiquiatricos-fuera-alcocer-303229.ht ml

14. (Resolución 46/119 de la Asamblea General de la ONU, Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, Principio 14, numeral 1, inciso d).

15. Soto, Dulce (2023). “’No puedo sin medicamento’. Pacientes sufren escasez de fármacos de salud mental”. Expansión Política. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2023/02/18/desabasto-medica mentos-psiquiatricos-mexico

16. Bravo, Elba Mónica (2023). “Protestan por desabasto de medicinas para pacientes psiquiátricos”. La Jornada. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://www.jornada.com.mx/notas/2023/03/07/capital/protestan-po r-desabasto-de-medicinas-para-pacientes-psiquiatricos/

17. Bravo, Elba Mónica (2023). “Protestan por desabasto de medicinas para pacientes psiquiátricos”. La Jornada. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://www.jornada.com.mx/notas/2023/03/07/capital/protestan-po r-desabasto-de-medicinas-para-pacientes-psiquiatricos/

18. INSP (2019). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018-19. Instituto Nacional de Salud Pública. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/doctos/informes/en sanut_2018_informe_final.pdf

19. Ibid.

20. ASF (2021). Evaluación de la Política Pública de Prevención y Control de Enfermedades relacionadas con la Salud Mental. Auditoría Superior de la Federación. y Secretaría de Salud. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

http://secretaria.salud.gob.mx/inai/art70/24%20LGT_Art_70_Fr_XXI V/Informe%201517-DS%20EPP.pdf

21. ASF (2021). “Servicios de Atención Psiquiátrica”. Auditoría Superior de la Federación. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2021_0365_a.pdf

22. SAP (2019). “Dr. Juan Manuel Quijada Gaytán”. Secretaría de Salud. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://www.gob.mx/salud/sap/estructuras/titular-de-los-servicio s-de-atencion-psiquiatrica

23. SAP (2019). “Maestra Rosa María Vizconde Ortuño”. Secretaría de Salud. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://www.gob.mx/salud/sap/estructuras/mtra-maria-magaly-varga s-ruiz

24. ASF (2021). “Servicios de Atención Psiquiátrica”. Auditoría Superior de la Federación. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2021_0365_a.pdf

25. CEFP/IFO/148/2023

26. Ibid.

27. ASF (2021). Evaluación de la Política Pública de Prevención y Control de Enfermedades relacionadas con la Salud Mental. Auditoría Superior de la Federación. y Secretaría de Salud. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

http://secretaria.salud.gob.mx/inai/art70/24%20LGT_Art_70_Fr_XXI V/Informe%201517-DS%20EPP.pdf

28. ASF (2021). “Servicios de Atención Psiquiátrica”. Auditoría Superior de la Federación. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2021_0365_a.pdf

29. Ibid.

30. Ibid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT, A INFORMAR SOBRE LOS IMPACTOS DE LA INDUSTRIA TEXTIL EN LA SALUD DE LAS PERSONAS Y EN EL MEDIO AMBIENTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a realizar campañas y difundan información sobre los impactos de la industria textil en la salud de las personas y en el medio ambiente, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con los gobiernos de las treinta y dos entidades federativas, realicen campañas y difundan información sobre los impactos de la industria textil en la salud de las personas y en el medio ambiente, conforme a los siguientes:

Antecedentes

1.- El creciente impacto ambiental de la industria de la moda se puede atribuir al aumento del consumo de producción textil. El modelo de la moda rápida o fast fashion es el imperante en la industria moderna, se encuentra representado por tener una oferta constante de productos de tendencia y bajo precio. Como resultado nos encontramos frente a un modelo industrial, que funciona basado en la producción a gran escala de prendas y una constante compra por parte de los consumidores.

2.- Según la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Ciudad de México se desechan 3 mil 700 millones de toneladas de residuos textiles al año. A su vez la Organización de las Naciones Unidas (ONU), considera que la producción en esta industria es de las más dañinas y contaminantes para el medio ambiente, ya que es responsable de 20 por ciento de las aguas residuales globales y el 10 por ciento de las emisiones totales de carbono.

3.- De acuerdo con la página de internet de la Organización Ambientalista Internacional Greenpeace, la contaminación que genera la producción de ropa es de aproximadamente 500 mil toneladas de microplásticos al año, que llegan a los océanos. Además, se estima que el 73 por ciento ciento de las prendas producidas anualmente terminan incineradas o en basureros, lo que contribuye a la polución del suelo y aire.

4.-Los impactos de la industria textil en el medio ambiente se pueden ver reflejados en diversos aspectos:

- El impacto de la industria de la moda en el consumo y contaminación del agua:

Diversos informes muestran que el sector textil y de la moda está asociado con el 7 por ciento de las pérdidas locales de agua subterránea y agua potable causadas por el uso de agua a nivel mundial.

La Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), durante el año 2019 manifestó que la industria de la moda es la segunda más contaminante del mundo. Al considerar que el ramo del vestido utiliza cada año más de 93 mil millones de metros cúbicos de agua, volumen suficiente para satisfacer las necesidades de cinco millones de personas. En consecuencia, cada año se tiran al mar medio millón de toneladas de microfibra, lo que equivale a 3 millones de barriles de petróleo.

- El impacto de la industria de la moda en el cambio climático:

Se estima que la producción de textiles y la industrial del aluminio generan la mayor cantidad de gases de efecto invernadero por unidad de material. Un estudio sobre el consumo de textiles en Suecia realizado por Mistra Future Fashion, encontró que la fase de uso podría contribuir con el 14 por ciento de los impactos climáticos totales del consumo de ropa.

Las demandas más altas de energía y emisiones de CO2 se atribuyen a principalmente 3 etapas del ciclo de vida del producto: la fabricación de textiles, el uso que hace el consumidor del consumidor (es decir, el lavado) y el envío de productos al consumidor cuando se utiliza carga aérea (muy común en el comercio online).

- El impacto del uso de químicos peligrosos en la industria de la moda:

La industria textil utiliza más de 15 mil productos químicos diferentes durante el proceso de fabricación. En la fabricación y procesamiento de las prendas de vestir se recurre al uso de agentes tóxicos y metales pesados como el plomo, cromo, níquel, alquilfenoles y sustancias per fluoradas, ftalatos colorantes que ocasionan partículas cancerígenas; insumos químicos y vertimientos que, al liberarse y tener contacto con la producción, consumo y desecho de los textiles son peligrosos para el ser humano y el medio ambiente.

- La generación de residuos por parte de la industria de la moda:

La corta vida útil de las prendas, junto con aumento del consumo, ha llevado a un aumento del 40 por ciento en los desechos textiles depositados en vertederos en los EEUU entre 1999 y 2009, y, a nivel mundial, los textiles representan hasta el 22 por ciento de los desechos mixtos en todo el mundo.

A pesar del alto nivel de residuos, las tasas de reciclaje de textiles siguen siendo bajas: solo el 15 por ciento de los residuos textiles post consumo se recogieron por separado para fines de reciclaje en 2015, y menos del 1 por ciento (0,5 millones de toneladas) de la producción total se realizó en circuito cerrado (reciclado en aplicaciones de calidad igual o similar).

5.-Las diferentes cadenas de moda que producen moda rápida, fast fashion o moda desechable son de baja calidad, reduciendo así la durabilidad de las prendas de ropa. Al respecto, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), ha advertido de las distintas cadenas o industrias de moda como los son: Zara, Bershka, H&M, Pull and Bear, Mango entre otras, que utilizan fibras sintéticas derivadas del petróleo para elaborar sus colecciones, materiales que tardan cientos de años en biodegradarse.

6.- En México la Procuraduría Federal del Consumidor emitió acciones que deberán tomar en cuenta para la Agenda 2030, entre ellas se encuentran: asegurar el agua y cuidado del medio ambiente, promover el crecimiento económico para obtener mejor desarrollo sostenible, mediante una producción y consumo de manera responsable y así garantizar a largo plazo el bienestar mundial.

Considerandos

I.- El artículo sexto, fracción I, del Reglamento de esta Cámara de Diputados, establece que la presentación de proposiciones es un derecho de las y los diputados.

II.- Conforme al Principio 1, de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano:

El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.

III.- Conforme al objetivo 12 Producción y Consumo Responsables, de la Agenda 2030: De aquí a 2030, reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.

IV.-Conforme al párrafo quinto, del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

V.- Conforme al artículo cuarto, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.

VI.-Conforme a las fracciones XVII y XXVIII del artículo séptimo, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que aborda las facultades de la federación:

XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes;

XXVIII. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten,

Por lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Único. La Camara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con los gobiernos de las treinta y dos entidades federativas, realicen campañas de difusión sobre los impactos ecológicos y de salud derivados de la industria textil moderna, a fin de concientizar a la población sobre el consumo de los productos derivados de la moda rápida, fast fashion o moda desechable.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de abril del año 2023.– Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO AL CSG Y AL CNIS, A INCLUIR EN EL COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD, MEDICAMENTOS PSIQUIÁTRICOS Y NEUROLÓGICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al CSG y al CNIS a tomar medidas para incluir en el compendio nacional de insumos para la salud medicamentos psiquiátricos y neurológicos, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental es un derecho que tienen las y los mexicanos, el cual se ha visto perjudicado por el desabasto de medicamentos, debido a la falta de medicamentos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud mental como un estado de bienestar mental que permite a las personas enfrentarse al estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. La salud mental es, además, un derecho humano fundamental y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico. En este sentido, el derecho a la salud mental se encuentra en diversas normatividades mexicanas.

Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano no refiere específicamente a la salud mental, el derecho a la salud mental se contempla en el marco del derecho a la protección de la salud, plasmado en el cuarto del art. 4 de la Carta Magna. En armonía con esto la Ley General de Salud define la salud:

Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”

Sumado a esto, la Ley General de Salud establece en la fracción 1 de su artículo 2 que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidades el bienestar mental. En su artículo 72, establece que la salud mental debe tener carácter prioritario dentro de las políticas de salud, y que el Estado debe garantizar el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental.

Finalmente, no sólo en el marco jurídico está contemplada. El Programa Sectorial de Salud 2020-2024 reconoce que la atención a la salud mental es un problema predominante de salud pública y establece que la incorporación de la salud mental deberá realizarse con una visión integral en los servicios de atención. Por tanto, México considera en su marco normativo la atención a la salud mental como algo vital, principalmente por su incremento en los últimos años.

Los trastornos neurológicos han crecido de forma exponencial en el país. En 2018, la Secretaría de Salud calculaba que 25% de las personas entre 18 y 65 años presentaban algún problema de salud mental, pero sólo 3% buscaba atención médica. Dos años después, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) realizo un censo en el 2020 que arrojo que en México hubo 1,590,583 personas con algún problema o condición mental detectado, 54% hombres y 46% mujeres. Posteriormente, tras la pandemia, la OMS dio a conocer que durante 2020-2021 aumentó 25% la prevalencia de ansiedad y depresión. Ante el aumento en los casos y necesidad de los servicios, es vital que el acceso a los servicios de salud cubra a los pacientes en todas sus necesidades.

En México, la falta de medicamentos para trastornos mentales ha sido un problema recurrente. En noviembre de 2021, la organización civil Cero Desabasto reportó que durante el segundo trimestre del año se triplicaron los reportes de escasez de medicamentos para tratamientos psiquiátricos, la mayoría de estos son por falta de medicinas para tratar la depresión, ansiedad, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, esquizofrenia y trastorno bipolar.

Actualmente 11 entidades federativas han reportado el desabasto de medicamentos usados el tratamiento de enfermedades psiquiátricas y neurológicas, cabe aclarar que esto es en hospitales y farmacias del sector públicos y privado, los estado son: Tamaulipas. Baja California, Zacatecas, San Luis Potosí, Morelos, Jalisco, Hidalgo, Durango, Aguascalientes y Chihuahua.

Esta falta de medicamento viene cultivándose desde hace un par de años, debido al rompimiento entre el Gobierno federal y Psicofarma, S.A. de C.V. Dicha empresa fue acusada por la Secretaría de Salud, con sustento en un reporte de la Comisión Federal Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), de contaminar sus medicamentos y vender los que fueron utilizados en pruebas de laboratorio. Si bien esta decisión tiene grupos importantes a favor y en contra, ha desencadenado en un desabasto de medicamentos que el Gobierno federal no ha podido resolver. Cabe mencionar que Psicofarma es, en el caso de muchos fármacos, la única empresa proveedora que cuenta con una amplia cartera de estos. Aunque este es el factor principal que ha afectado el suministro de medicamentos, hay otras cuestiones que han influido.

Entre las situaciones que han influido, se encuentra el suministro de litio. Oscar Zavala, presidente de la Unión Nacional Interdisciplinaria de Farmacias, Clínicas y Consultorios, explicó que la inexistencia de ciertos medicamentos se agudizó debido a la nacionalización del litio. Esta sustancia es el fármaco activo para la producción de ciertos medicamentos, como el Carbolit, que se usa para tratar la bipolaridad.

En una entrevista para Forbes, mencionó que antes las farmacias surtían entre 18 mil y 20 mil unidades de carbonato de litio al mes. Sin embargo, comenta que por la especulación debido a las declaraciones del Gobierno federal y las restricciones a la importación de insumos, el país no se da abasto, ya que México actualmente no tiene la infraestructura para manufacturar el medicamento.

Por tanto, las varias razones detrás del desabasto han negado el derecho a la salud mental de las y los mexicanos. De modo que el Gobierno federal necesita tomar acción urgente para remediar la escasez de alimentos. Ante esto, el Colegio de Psiquiatras de Jalisco, A.C. hizo público un comunicado en el que expresó su inconformidad ante la escasez de medicamentos en psiquiatría, paidopsiquiatría y psicogeriatría. En el comunicado, dicha organización señaló que interrumpir los medicamentos pone en riesgo a la población que padece alguna enfermedad mental, además comentó:

Hacemos un llamado a todos los implicados (laboratorios, fabricantes, distribuidores farmacias órganos reguladores nacionales y organismos de salud) para formar un frente común en busca de una solución inmediata a este problema de desabasto de medicamentos, evitando así recaídas a nuestros pacientes y lo que esto conlleva en las diferentes edades y lugar de actividades que desarrollan. Protejamos el derecho a la salud mental de nuestras familias, de nuestra comunidad.

La situación es tan grave y urgente que el 7 de marzo de 2023 pacientes, familiares de pacientes y trabajadores de estos hospitales psiquiátricos marcharon en la Zona de Hospitales de Tlalpan de la Ciudad de México.

Es de importancia considerar que la obligación progresiva del derecho a la protección de la salud relativa al suministro de medicamentos conlleva que el Estado debe otorgarlos sin discriminación para todas las personas en general y, en particular a los grupos vulnerables. Por tanto, es necesario que el Estado actúe en sus diferentes órdenes de gobierno para que mejoren los determinantes básicos de la salud y garanticen la protección al derecho a salud para todos, sin discriminación. Para que sea efectivo el derecho a la salud es menester detener el desabasto de medicamentos, permitiendo su acceso fácil y seguro para todas las personas que lo necesitan.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular del Consejo de Salubridad General para que, con base a sus atribuciones, se aseguren que el Compendio Nacional de Insumos para la Salud incluya medicamentos neurológicos y psiquiátricos.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la salud actualice el Compendio Nacional de Insumos para la Salud para que incluya medicamentos neurológicos y psiquiátricos.

Notas

1. OMS (2022). “Salud mental: fortalecer nuestra respuesta”. OMS. Consultado el 11 de abril del 2023 en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-strengthening-our-response

2. (Ley General de Salud, art. 1 Bis)

3. (Ley General de Salud, art. 2, fracción I).

4. (Ley General de Salud, art. 72).

5. (Programa Sectorial de Salud 2020-2024)

6. (Programa Sectorial de Salud 2020-2024, numeral 5.3).

7. Secretaría de Salud (2018). “421. Trastornos mentales afectan a 15 millones de mexicanos”. Secretaría de Salud. Consultado el 13 de abril del 2023 en:

https://www.gob.mx/salud/prensa/421-trastornos-mentales-afectan- a-15-millones-de-mexicanos#:~: text=Alrededor%20de% 2025%20por%20ciento,alg%C3%BAn%20problema%20de%20salud%20mental.&text=Depre si%C3%B3n%2C%20bipolaridad%20y%20esquizofrenia%20son%20causantes%20de%20discapa cidad.

8. INEGI (2020). “Censo de Población y Vivienda 2020”. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Consultado el 13 de abril del 2023 en:

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

9. ONU México (2022). “La pandemia de COVID-19 desencadena un aumento del 25 % en la prevalencia de la ansiedad y la depresión en todo el mundo”. ONU México. Consultado el 13 de abril del 2023 en:

https://coronavirus.onu.org.mx/la-pandemia-de-covid-19-desencade na-un-aumento-del-25-en-la-prevalencia-de-la-ansiedad-y-la-depresion-en-todo-el -mundo

10. Hernández, Elizabeth (2021). “Escasean los medicamentos psiquiátricos”. Eje Central. Consultado el 13 de abril del 2023 en:

https://www.ejecentral.com.mx/escasean-los-medicamentos-psiquiat ricos/

11. Uribe, Erika (2023). “Escasean fármacos psiquiátricos en 11 estados”. El Sol de México. Consultado el 13 de abril del 2023 en:

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/escasean-farmac os-psiquiatricos-en-

11-estados-9694799.html

12. Viña, Daniel Alonso (2023). “El desabasto de metadona y otros medicamentos psiquiátricos pone en peligro la salud de los pacientes en México”. Consultado el 13 de abril del 2023 en:

https://elpais.com/mexico/2023-03-10/el-desabasto-de-metadona-y- otros-medicamentos-psiquiatricos-pone-en-peligro-la-salud-de-los-pacientes-en-m exico.html

13. Hernández, Enrique (2023). “Nacionalización del litio deja sin medicamento a pacientes con trastorno bipolar en México”. Forbes. Consultado el 13 de abril del 2023 en:

https://www.forbes.com.mx/nacionalizacion-del-litio-deja-sin-med icamento-a-pacientes-con-trastorno-bipolar-en-mexico/

14. Hernández, Enrique (2023). “Nacionalización del litio deja sin medicamento a pacientes con trastorno bipolar en México”. Forbes. Consultado el 13 de abril del 2023 en:

https://www.forbes.com.mx/nacionalizacion-del-litio-deja-sin-med icamento-a-pacientes-con-trastorno-bipolar-en-mexico/

15. López, Isaura (2023). “Reportan escasez de medicamentos para trastornos mentales”. El Occidental. Consultado el 13 de abril del 2023 en:

https://www.eloccidental.com.mx/local/reportan-escasez-de-medica mentos-para-trastornos-mentales-9654658.html

16. Ibid.

17. Soto, Dulce (2023). “Personal de salud de hospitales psiquiátricos protesta por desabasto”. Expansión política. Consultado el 13 de abril del 2023 en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2023/03/07/personal-de-salu d-de-hospitales-psiquiatricos-protesta-por-desabasto

18. Ibidem, p. 100

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A IMPLEMENTAR POLÍTICAS PÚBLICAS PARA REVENIR EL MALTRATO HACIA LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Y EN SITUACIÓN DE CALLE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México a implementar políticas públicas más eficaces y efectivas encaminadas a prevenir y evitar el maltrato hacia los animales de compañía y en situación de calle, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Dirección General de la Agencia de Atención Animal (Agatan) para que implemente políticas públicas más eficaces y efectivas encaminadas a prevenir y evitar el maltrato hacia los animales de compañía y en situación de calle en la Ciudad de México, conforme a los siguientes:

Antecedentes

1.- El artículo 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce a los animales como seres sintientes y establece que deben recibir trato digno. Asimismo, señala que toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales ya que éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.

2. Por su parte, en el artículo de referencia se prevé la obligación para las autoridades de la ciudad de garantizar la protección, bienestar y el trato digno y respetuoso a los animales y fomentar una cultura de cuidado y tutela responsable, además de realizar acciones para la atención de animales en abandono.

3.- Los actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos constituyen un delito previsto en el Capítulo IV del Código Penal para la Ciudad de México que se sanciona con multa y hasta con cárcel.

4.- De acuerdo con la Organización Mundial de Sanidad Animal el bienestar animal es el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones que vive y muere.

5.- Existen cinco libertades enunciadas en 1965 y ampliamente reconocidas que describen las expectativas de la sociedad en cuanto a las condiciones a las que están sometidos los animales cuando están bajo el control del hombre, es decir:

a) Libre de hambre, sed y desnutrición.

b) Libre de temor y de angustia.

c) Libre de molestias físicas y térmicas.

d) Libre de dolor, de lesión y de enfermedad.

e) Libre de manifestar un comportamiento natural.

6.- La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT), autoridad ambiental de la Ciudad de México, durante 2022, recibió 3 mil 664 denuncias por maltrato animal. Este organismo cuenta con una línea telefónica para denunciar conductas en contra de los animales de compañía.

7.- La Agencia de Atención Animal es un órgano desconcentrado del gobierno de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría del Medio Ambiente, con autonomía técnica, que tiene por objeto generar y desarrollar las políticas públicas en materia de protección y cuidado de los animales en la Ciudad de México.

8.- Entre sus facultades se encuentra la de coordinarse con el gobierno de la Ciudad de México, demarcaciones territoriales, organismos no gubernamentales, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles que realizan trabajo a favor de la protección de los animales.

Considerando

Primero. Que todos los animales tienen derecho a una vida digna, porque la dignidad es la adecuada realización del propio ser.

Segundo. Que en México predomina el abandono y el maltrato animal. De 2020 a 2022, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia ha recibido más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal, tan solo en la Ciudad de México. De éstas, el 87 por ciento se relacionan con perros.

Tercero. Que según la organización AnimaNaturalis, México ocupa el tercer lugar a nivel mundial en incidencia de maltrato animal. Siete de cada diez animales domésticos sufren maltrato y mueren al año aproximadamente 60 mil animales por esta causa.

Cuarto. Que el maltrato animal puede ser un tipo de violencia psicológica, un mecanismo de dominación y control hacia mujeres y niños. Además, de ser un indicador sobre la existencia de otras posibles formas de violencia interpersonal.

Quinto. Que en México existen cerca de 30 millones de perros y de acuerdo con el Inegi, el 70 por ciento vive en situación de calle.

Sexto. Que el maltrato animal es el comportamiento irracional de una persona hacia un animal con la finalidad de causarle sufrimiento, estrés o incluso la muerte. No solo implica lastimarlo físicamente, sino también abandonarlo, privarlo de alimento, descuidar su higiene o salud, dejarlo a la intemperie, en azoteas o amarrado, entre otros.

Séptimo: Que para prevenir el maltrato animal es urgente la implementación de políticas públicas encaminadas a promover: 1.- Una compañía responsable para ellos (conociendo y satisfaciendo sus necesidades). 2.- La importancia de ser hogar temporal de animales rescatados mientras se logra su recuperación física y psicológica para que puedan ser dados en adopción. 3.- La importancia de la denuncia cuando se conozca un caso de maltrato animal. 4.- El cumplimiento de las disposiciones legales para la protección de los animales.

Octavo. Que las campañas informativas para hacer del conocimiento de la población que el maltrato animal está relacionado con otros tipos de violencia y la manera de intervenir cuando se tiene conocimiento de un caso de maltrato animal son fundamentales para prevenirlo.

Por lo anterior, se somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Agencia de Atención Animal (Agatan) para que implemente políticas públicas más eficaces y efectivas encaminadas a prevenir y evitar el maltrato hacia los animales de compañía y en situación de calle en la Ciudad de México y establezca, en coordinación con las instancias pertinentes las medidas necesarias para tal efecto.

Cámara de Diputados honorable Congreso de la Unión, a los 28 días del mes de abril del año 2023. – Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAGUA Y AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A ELABORAR E IMPLEMENTAR ESTRATEGIAS, A FIN DE RESOLVER LOS BAJOS NIVELES DE ABASTO DE AGUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua y al gobierno de la Ciudad de México a elaborar e implementar estrategias, a fin de resolver los bajos niveles de abasto de agua, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Salomón Chertorivski Woldenberg, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta Honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua y al gobierno de la Ciudad de México a elaborar e implementar estrategias, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de resolver los bajos niveles de abasto de agua en la Ciudad de México, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento de la población en la zona metropolitana de la Ciudad de México y del valle de Toluca, la consecuente demanda de agua potable y la falta de fuentes alternas de suministro de agua a incorporar en el corto plazo, son algunas de las causas que ponen en riesgo el abastecimiento continuo en cantidad y calidad del agua.

La Secretaría de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) señala que en la capital del país, una persona consume en promedio 380 litros de agua diarios. Esto representa un 200% más de lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), que plantea el uso de 100 litros al día, o sea cinco o seis cubetas para satisfacer necesidades tanto de consumo como de higiene. El problema de la demanda de agua potable es preocupante si consideramos que en la actualidad la zona metropolitana del Valle de México cuenta con poco más de 21 millones de habitantes, cifra que equivale al 17% de la población nacional. De estos, menos de la mitad viven dentro de la Ciudad de México, no obstante, la zona metropolitana mantiene una población bastante densa de 13,500 habitantes por kilómetro cuadrado.

El 25 % del agua que se consume en la Zona Metropolitana del Valle de México proviene del sistema Cutzamala, tan sólo en la Ciudad de México abastece a 13 alcaldías de Ciudad de México. Las demarcaciones a las que se entrega agua a través de este sistema son:

• Álvaro Obregón

• Azcapotzalco

• Benito Juárez

• Coyoacán

• Cuajimalpa

• Cuauhtémoc

• Venustiano Carranza

• Iztacalco

• Iztapalapa

• Magdalena Contreras

• Miguel Hidalgo

• Tláhuac

• Tlalpan

El sistema Cutzamala es alimentado con agua de lluvia de 7 presas, tiene más de 330 km de canales abiertos, túneles y acueductos, cuenta con 6 plantas de bombeo y una potabilizadora. Aprovechando el agua de la cuenca alta del río del cual tomó su nombre y está conformado por las presas Tuxpan y El Bosque, en Michoacán; Colorines, Ixtapan del Oro, Valle de Bravo, Villa Victoria y Chilesdo, en el Estado de México. El abastecimiento de agua potable a la Ciudad de México requiere 31.2 metros cúbicos por segundo (m3/s), se obtienen de la siguiente forma: 9 m3/s se extraen del sistema Cutzamala (Michoacán); 2.1 m3/s, del sistema de pozos en Barrientos (Estado de México); 0.6 m3/s, de la Caldera (Estado de México); 4 m3/s del río Lerma (Estado de México); 0.9 m3/s del sistema Chiconautla (Estado de México), y 14.6 m3/s de los manantiales y pozos ubicados en la Ciudad de México.

Sin embargo, la Comisión Nacional del Agua señaló el 27 de marzo de 2023, que el nivel total de las presas El Bosque, Valle de Bravo y Villa Victoria es de 46.4%, 1.2% menos de lo registrado la semana anterior. Este es el porcentaje de almacenamiento de cada una de las presas, así como la cantidad de agua que perdió de una semana a otra:

• El Bosque: 48.4% de llenado (1.9% menos).

• Villa Victoria: 35.3% de llenado (2.3% menos).

• Valle de Bravo: 50.6% de llenado (0.9% menos).

Aunado a lo anterior, otra situación que pone en grave riesgo el suministro de agua potable desde el sistema Cutzamala es la pérdida de capacidad de captación de las cuencas de aporte a las presas. Durante 2021, el sistema de presas se encuentra en su nivel más bajo en los últimos 25 años, lo cual está asociado a la sequía en las cuencas de aporte, y para 2023, también se anticipa una grave escasez de agua en las presas del sistema.

La Ciudad de México registra una precipitación media anual de 682,800 m3; de la cual el 72% se evapora, el 4% se recupera en aguas superficiales, el 14% se escurre y el 11% se infiltra para la recarga de los acuíferos. El agua de escurrimientos y de recarga representa el líquido naturalmente disponible para los habitantes de la ciudad el cual se traduce en 1,688 hm /año. Sin embargo, tan sólo la extracción de agua para la Zona Metropolitana de la Ciudad de México es de 2,922 hm/año, lo que significa que se está rebasando la disponibilidad natural de la cuenca en un 173%. Para la ONU, una presión fuerte sobre los acuíferos es igual a una explotación mayor a 40% de las capacidades naturales del cuerpo hídrico.

La agencia de la Comisión Nacional del Agua señaló el 27 de marzo de 2023, que el nivel total de las presas El Bosque, Valle de Bravo y Villa Victoria es de 46.4%, 1.2% menos de lo registrado la semana anterior. Este es el porcentaje de almacenamiento de cada una de las presas, así como la cantidad de agua que perdió de una semana a otra:

• El Bosque: 48.4% de llenado (1.9% menos).

• Villa Victoria: 35.3% de llenado (2.3% menos).

• Valle de Bravo: 50.6% de llenado (0.9% menos).

La baja intensidad de las lluvias registradas durante 2022 afectó severamente el llenado de los embalses, con lo cual se prevé un año complejo en cuanto a la capacidad de disponibilidad y abastecimiento de agua de la zona metropolitana de la Ciudad de México desde sus fuentes externas. Para tratar de revertir este panorama, las Secretarías de Agricultura y de Defensa Nacional (Sedena) del Gobierno de México, han puesto en marcha el programa de estimulación de lluvias a lo largo de las presas del sistema Cutzamala.

Otro problema importante que enfrenta el sistema Cutzamala es que parte de su infraestructura no ha recibido el debido mantenimiento y presenta problemas de funcionamiento como pérdidas de agua por grietas, en redes de distribución y también por tomas clandestinas. Por lo que cerca del 35% del agua que abastece a la zona metropolitana de la Ciudad de México se pierde por fugas en las redes de distribución. De los 63 m3/s que llegan, se desperdician 21.5 metros cúbicos, afirmó Manuel Perló Cohen, del Instituto de Investigaciones Sociales (IIS).

Al respecto, el artículo 9 la Ley de Aguas Nacionales en su fracción IX menciona que:

La Comisión Nacional del Agua programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico - administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal, así como en los demás casos que establezca esta Ley o sus reglamentos, que queden reservados para la actuación directa de “la Comisión” en su nivel nacional.

Por lo que corresponde a Conagua diseñar e implementar las estrategias necesarias para dar mantenimiento a la infraestructura hídrica a fin de resolver los bajos niveles de abasto de agua en la Ciudad de México.

Adicionalmente, en la capital del país, el SACMEX atiende en promedio 12 mil fugas de agua potable al año, lo que se traduce en una inversión de 40 millones de pesos para reparación y 40 millones más en detección de fugas no visibles. Al respecto, Arturo García, director de Detección de Fugas del SACMEX declaró que:

“Estamos atendiendo en el orden de 40, 50 fugas de agua diarias; al cierre de 2022 fueron alrededor de 11 mil 600 fugas, existen muchas causas, desde fugas que ocurren por exceso de presión, porque los usuarios del subsuelo las ocasionan, porque las raíces de los árboles abrazan las tuberías y las llegan a romper o por hundimientos diferenciados.”

Recientemente la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, anunció el 7 de marzo, que un periodo de sequía afectará a la Ciudad y al Estado de México desde marzo hasta mayo del presente año. Debido a estas condiciones y a los problemas que enfrenta el sistema Cutzamala, habrá una reducción en el suministro de agua. En comparación con los últimos cuatro años, la Ciudad de México y el Estado de México recibirán 2.5 metros cúbicos menos por segundo, siendo las alcaldías de Iztacalco, Iztapalapa y Venustiano Carranza las que tendrán mayores problemas de desabasto. Por lo que es necesario que tanto Conagua, como el gobierno de la Ciudad de México implemente estrategias a fin de asegurar el abasto de agua para el frente y futuro de los capitalinos.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua y al gobierno de la Ciudad de México a elaborar e implementar estrategias, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de resolver los bajos niveles de abasto de agua en la Ciudad de México.

Notas

1. Vulnerabilidad del Cutzamala. Gobierno de México. Recuperado de:

https://www.gob.mx/imta/articulos/vulnerabilidad-del-cutzamala?i diom=es

2. Cuatro zonas metropolitanas, las más grandes Valle de México, Guadalajara, Monterrey y Puebla-Tlaxcala. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Recuperado de:

https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Micrositios/733dbaf 5-5ab7-4140-89f4-ed9e9cd79ca7.pdf

3. Valle de México, México. Estudios Territoriales de la OCDE. Recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/56213/valle-de-me xico-OCDE.pdf

4. ¿De cuánta agua disponemos? El agua en la Ciudad. Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. Recuperado de:

http://www.cuidarelagua.cdmx.gob.mx/consumo.html

5. Sistema Cutzamala, cada vez más seco: así está el nivel de las presas. El Financiero. Recuperado de:

https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2023/03/28/sequia-en-cdmx-s istema-cutzamala-cada-vez-mas-seco-asi-va-el-nivel-de-las-presas/

6. Recuperado de:

https://www.gob.mx/imta/articulos/vulnerabilidad-del-cutzamala?i diom=es

7. El agua en números. Nuria Merce Ortega Font. UAM. Recuperado de:

https://www.uam.mx/difusion/casadeltiempo/41_iv_mar_2011/casa_de l_tiempo_eIV_num41_39_40.pdf

8. Sistema Cutzamala, cada vez más seco: así está el nivel de las presas. El Financiero. Recuperado de:

https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2023/03/28/sequia-en-cdmx-s istema-cutzamala-cada-vez-mas-seco-asi-va-el-nivel-de-las-presas/

9. Se pierde 35% de agua por fugas en el Valle de México. Patricia López. UNAM. Recuperado de:

https://www.gaceta.unam.mx/se-pierde-35-de-agua-por-fugas-en-el- valle-de-mexico/

10. Sheinbaum confirma reducción de agua en CDMX: ¿Qué alcaldías serán afectadas? El Financiero. 11 de marzo de 2023. Recuperado de:

https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2023/03/11/sheinbaum-confir ma-reduccion-de-agua-en-cdmx-que-alcaldias-seran-afectadas/

Palacio legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputado Salomón Chertorivski Woldenberg (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SSCP, A IMPLEMENTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DE LA MINISTRA PRESIDENTA DE LA SCJN, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSCP a implementar medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad de la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que implementen medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández , a los siguientes:

Antecedentes

I.-El sábado 18 de marzo de 2023, se llevó a cabo un mitin convocado en el Zócalo de la Ciudad de México por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en conmemoración al aniversario 85 de la Expropiación Petrolera.

Participantes de este mitin llevaron una piñata de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, misma que golpearon y quemaron, mientras gritaban; “Fuego, Fuego”, “¡Fuera Piña, Fuera Piña!” y “Es un honor estar con Obrador”, de acuerdo con vídeos publicados y compartidos por usuarios de redes sociales y medios de comunicación.

II.-El 20 de marzo de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su cuenta de Twitter (@SCJN), compartió el comunicado No.14/2023, titulado El #PJF a través de sus ministras, ministros, consejeras, consejeros, magistradas, magistrados, juezas y jueces reprocha categóricamente las manifestaciones de violencia y odio sucedidas el 18 de marzo, en contra de la ministra presidenta del PJF y de nuestra institución, que a letra dice:

El Poder Judicial Federal (PJF) a través de sus ministras, ministros, consejeras, consejeros, magistradas, magistrados, juezas y jueces reprocha categóricamente las manifestaciones de violencia y odio acaecidas el 18 de marzo en el zócalo capitalino en contra de la ministra presidenta del PJF y de nuestra institución.

Preocupa a este Poder de la Unión que el ejercicio de los pesos y contrapesos que exige nuestro orden constitucional redunde en una confrontación, no sólo institucional, sino entre los mexicanos. La violencia, de cualquier tipo, es un obstáculo para el cumplimiento de los objetivos que nos unen como mexicanas y mexicanos: la salvaguarde de los derechos humanos y del estado de derecho.

No más acciones de odio. No más violencia de género. México nos demanda más.

III.-Norma Lucía Piña Hernández se graduó en 1978 como profesora de educación primaria por la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, egresó como jurista en 1984 por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), posteriormente obtuvo estudios de posgrado en derecho constitucional y se desempeñó como docente. Se especializó en derecho penal por la Universidad Panamericana y tiene un máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante, España.

En 2015 fue elegida como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el 2 de enero de 2023 como ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, convirtiéndose en la primera mujer en ocupar el cargo.

IV.- La descalificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es recurrente en las conferencias de prensa matutinas, en donde también el presidente Andrés Manuel López Obrador mantiene ataques constantes en contra de la ministra presidenta:

En la conferencia de prensa del 26 de enero de 2023, el presidente Andrés Manuel López Obrador declaró; “Recuerdo que ayer me hablaban de que la presidenta de la Corte dijo que había que reactivar todo el sistema anticorrupción... pues que empiece por el Poder Judicial, tiene bastante trabajo, con todo respeto”.

En la conferencia de prensa del 8 de febrero de 2023, el presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó; “La señora presidenta de la Corte para hablar en plata, está por mí, de presidenta, porque antes el presidente ponía y quitaba a su antojo al presidente de la Corte”.

En la conferencia de prensa del 1 de marzo de 2023, el presidente Andrés Manuel López Obrador acusó: “Ahora que llegó la nueva ministra declara un formalismo extremo, como si fuesen omnímodos los jueces, son autónomos, que pueden hacer lo que quieran. Apenas llegó la nueva presidenta y se desató una ola de resoluciones a favor de presuntos delincuentes”.

En la conferencia de prensa del 3 de marzo de 2023, el presidente Andrés Manuel López Obrador minimizó las amenazas en contra de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “Sale un mensaje en las redes que se le va a hacer daño a la ministra Piña y de inmediato sale toda la asociación de jueces, magistrados, en contra de la amenaza y echándome la culpa”:

V.- La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

VI.-La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), establece que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

Una vida libre de violencia, es un derecho reconocido por leyes nacionales e internacionales, sin embargo, en México la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres es uno de los principales obstáculos de justicia, igualdad, libertad y desarrollo.

Considerandos

I.- El artículo 6, fracción I, del Reglamento de esta Cámara de Diputados, establece que la presentación de proposiciones es un derecho de las y los diputados.

II.- Conforme al artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

III.- Conforme al artículo primero de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

 Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

 IV.-Conforme al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas que se encuentren dentro del país gozarán de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Asimismo, en el párrafo segundo se establece:

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

V.-Conforme a la fracción IX, artículo quinto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos el presente instrumento parlamentario a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con el siguiente resolutivo:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LV Legislatura, condena las manifestaciones de intolerancia y violencia manifestadas en contra de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Peña Hernández, principalmente aquellas promovidas por servidoras y servidores públicos.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LV Legislatura, exhorta al titular del Ejecutivo federal a conducirse con pleno respeto al principio de división de poderes y se abstenga de ejercer violencia política en razón de género en contra de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Peña Hernández.

Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LV Legislatura, exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que, en el ámbito de sus competencias, implemente medidas de protección suficientes para salvaguardar la integridad de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Peña Hernández. Asimismo, para custodiar las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y proteger a las y los servidores públicos que laboran en las mismas.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de abril del año 2023.– Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LAS SEGOB Y A LA FGR, A QUE SE INVESTIGUE Y SE CASTIGUE A LOS RESPONSABLES POR EL FALLECIMIENTO DE MIGRANTES EN EL INCENDIO LA ESTACIÓN MIGRATORIA DEL INM EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA EL PASADO 27 DE MARZO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y a la FGR a realizar las indagaciones y se castigue a los funcionarios públicos responsables por la omisión de los protocolos de actuación, por el fallecimiento de migrantes en el incendio la estación migratoria del INM en Ciudad Juárez, Chihuahua, el pasado veintisiete de marzo de 2023, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Saraí Núñez Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1 fracción II, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación y de Función Pública, así como a la Fiscalía General de la República, para que realice las indagaciones con apego a los derechos humanos y se castigue a los funcionarios públicos responsables por la omisión a los protocolos de actuación, por el fallecimiento de migrantes en el incendio la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez, Chihuahua, el pasado veintisiete de marzo de 2023, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los derechos en materia migratoria se encuentran principalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Población y en la Ley de Migración. En la Constitución el artículo 11 protege el libre tránsito por el territorio nacional y la libertad de cambiar de lugar de residencia. Por su parte, el artículo 33 señala que los extranjeros gozarán de los derechos humanos y de las garantías que reconoce nuestra Constitución; Por otro lado, la Ley de Migración en su artículo 2 presenta los principios que rigen la política migratoria del país, entre los cuales está respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito.”

Determinar la magnitud exacta del flujo indocumentado de tránsito por México es complejo y actualmente sólo se tienen registros del Instituto Nacional de Migración (INM) los cuales subestiman la cifra debido a la clandestinidad de este flujo.

De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, a través de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP), publicó el documento ‘Estadísticas Migratorias. Síntesis 2022’, donde señala que, de enero a diciembre de 2022 la entrada regular de población nacional y extranjera a México vía aérea, marítima y terrestre fue de 39 millones 546 mil 574 personas.

Esta cifra representa un incremento del 54.9 por ciento de arribos nacionales y extranjeros durante el periodo antes mencionado, Quintana Roo es la entidad federativa que más llegadas presenta con 15 millones 590 mil 351 personas.

El volumen de migrantes centroamericanos en tránsito irregular por México hacia Estados Unidos, provenientes principalmente de Guatemala, Honduras y El Salvador del denominado Triángulo Norte de Centroamérica (TNCA) se ha elevado considerablemente en los últimos años.

En este orden de ideas, el acuerdo que firmó México por parte de la administración en turno para aceptar ser Tercer País Seguro trajo consecuencias negativas al tema de migración y a las personas que buscan protección en Estados Unidos, principalmente ciudadanos de Guatemala, Honduras y El Salvador, países afectados por la extrema violencia. Aunque también hay un flujo importante de personas que viajan desde Sudamérica rumbo a Estados Unidos.

Estados unidos endureció sus políticas migratorias y esto convirtió a México en sus fronteras norte y sur en los centros de confinamiento más grandes de la historia migrante, ya que como el Tercer País Seguro se obligan a México hospedar por así decirlo a los miles de migrantes que esperan respuestas de su situación migratoria por parte de Estados Unidos.

Esta posición que México hoy en día tiene como tercer país seguro ya trajo consecuencias graves donde familias enteras viven en situación de vulnerabilidad en las fronteras mexicanas y donde las estaciones Migratorias del Instituto Nacional de Migración son una bomba de tiempo ya que no garantiza ningún derecho humano, no tiene protocolos necesarios y presupuesto suficiente para poder atender a miles de migrantes.

Es por lo anterior, que las autoridades migratorias y las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores, no cumplen con lo dispuesto en la constitución y la Ley Migratoria vigente anteriormente expuesto ya que el pasado Lunes 27 de marzo aproximadamente las 10 de la noche se suscitó un incendio en la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración que tiene en el puente internacional Stanton-Lerdo, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De acuerdo a la nota periodística de Pablo Sánchez Olmos del Mundo menciona la siguiente:

Un incendio provocado en un centro de detención de migrantes de Ciudad Juárez ha dejado un balance provisional de 38 muertos y 28 heridos. Los hechos ocurrieron poco después de las 9 de la noche del lunes, cuando un grupo de migrantes encerrados bajo llave decidieron prender fuego a sus colchonetas para intentar frenar su inminente deportación.

Según ha confirmado el Instituto Nacional de Migración (INM), todas las víctimas son varones, 28 de origen guatemalteco, que habían sido detenidos ese mismo día en la ciudad fronteriza. A pesar de que los hechos se han producido en el interior de un centro federal, el gobierno de López Obrador ha rechazado cualquier responsabilidad por lo ocurrido y ha culpabilizado a las propias víctimas de la tragedia.

“Esto tuvo que ver con una protesta que ellos iniciaron”, ha asegurado AMLO en su primera intervención pública ante los medios. De las dos horas y cuarenta minutos que ha durado la Mañanera de este martes la polémica conferencia diaria del presidente López Obrador ha dedicado menos de dos minutos para referirse a una de las peores tragedias migratorias que ha sufrido el país en los últimos años: “A partir, suponemos, de que se enteraron que iban a ser deportados o movilizados y como protesta, en la puerta del albergue, pusieron colchonetas, les prendieron fuego y no imaginaron que esto iba a provocar esta terrible desgracia”.

Las autoridades han confirmado que hay 29 heridos en “estado grave-delicado” que están siendo atendidos en cuatro hospitales de Ciudad Juárez, mientras que a las afueras del centro de detención continúan congregándose familiares de los migrantes en busca de respuestas.

Según declaró a la prensa local Vianey Infante, una migrante venezolana que esperaba la liberación de su esposo a las puertas del centro cuando se desató el incendio, “la culpa la tiene Migración, esto que está pasando es culpa de ellos”. Infante, cuyo marido se recupera de la intoxicación en un hospital local, logró atestiguar cómo los agentes del INM evacuaban a las mujeres de sus celdas, mientras del pabellón masculino salían enormes columnas de humo, “me asomé y me puse a llorar (...) son unos inhumanos”. Ante la falta de explicaciones del gobierno de AMLO, varios medios locales han ahondado en lo ocurrido apuntando que las protestas se iniciaron porque “durante todo el día no les habían dado agua para beber y tenían sed”. Las reclamaciones subieron de tono y, presuntamente, los cautivos migrantes decidieron prender fuego a las colchonetas.

Un vídeo captado por las cámaras de seguridad revela cómo varios agentes migratorios se alejan de la escena, sin mostrar ningún interés en abrir las puertas, mientras las llamas se propagan en el interior de las celdas. Las ambulancias y los rescatistas han trabajado durante varias horas en este centro de detención ubicado junto al puente internacional Stanton-Lerdo, a las mismas puertas de Estados Unidos.

Es por lo antes expuesto, que el federal tendrá que poner manos a la obra en el tema migratorio y aportar la voluntad política para que solucione Ya el problema migratorio en México es in audito que en estos tiempos los migrantes no se les respeta los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y tratados internacionales.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de pronunciamiento del portavoz de Guterres, Stéphane Dujarric, el funcionario manifestó su profunda tristeza ante el incendio sucedido durante la noche del pasado lunes 27 de marzo, por lo que emitió su pésame a las familias y seres queridos de los fallecidos.

“El secretario general hace un llamado a una investigación exhaustiva de este trágico evento y reitera su compromiso de continuar trabajando con las autoridades de los países donde ocurren movimientos mixtos de personas para establecer vías migratorias más seguras, reguladas y organizadas”.

Es por ello, que el gobierno en turno tiene la imperante “necesidad de contar con instrumentos que permitan medir de mejor manera la situación en materia de derechos humanos de los migrantes residentes en México y de los flujos migratorios. Es necesario que haya fuentes de información confiables y especializadas que apoyen la planeación de políticas públicas dirigidas a estos dos sectores de la población, que tal vez han estado marginados de la acción gubernamental, pero que también forman parte del componente demográfico de la migración y en el cual se pueden identificar rezagos y situaciones específicas que es necesario atender”.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura lamenta el fallecimiento de migrantes en la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez, Chihuahua, el pasado veintisiete de marzo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta a la Fiscalía General de la República para que, apegado a derecho y garantizando los derechos de las víctimas, realice las investigaciones correspondientes y el deslinde de responsabilidades con motivo del fallecimiento de migrantes en la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez, Chihuahua, el pasado veintisiete de marzo.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta a los titulares de las Secretaría de Gobernación y de Función Pública para que investigue las acciones y omisiones de funcionarios públicos que tuvieron como consecuencia el fallecimiento de migrantes en la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez, Chihuahua, el pasado veintisiete de marzo.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta a los titulares de las Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua para que investiguen la presunta violación de los derechos humanos de los migrantes fallecidos en la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración en Ciudad Juárez, Chihuahua, el pasado veintisiete de marzo.

Notas

1 Durante el primer trimestre de 2022 ingresaron a México cerca de 9 millones de personas nacionales y extranjeras, extraído el 29 de marzo de 2023, de la Pagina Web:

https://www.gob.mx/segob/prensa/durante-el-primer-trimestre-de-2 022-ingresaron-a-mexico-cerca-de-9-millones-de-personas-nacionales-y-extranjera s

2 Beatriz Gutiérrez, Periódico el País 2023, nota Un video muestra a los migrantes de Ciudad Juárez encerrados en una celda del Inst

https://elpais.com/mexico/2023-03-28/un-video-muestra-a-los-mig rantes-de-ciudad-juarez-encerrados-en-una-celda-del-instituto-de-migracion-cuan do-empezo-el-fuego.htmlituto de Migración cuando empezó el fuego, extraido el 29 de marzo de 2023 de la pagina Web:

3 Sánchez Pablo 2023 Periódico digital el Mundo, Mueren 38 personas en el incendio de un centro de migrantes en la frontera de México , recuperado el 289 de marzo de 2023, de la pagina Web

https://www.elmundo.es/internacional/2023/03/28/64228f16fc6c83db 118b4571.html

4 Cristpher Cruz, 2023, INFOBAE, ONU pidió investigación exhaustiva por incendio en Ciudad Juárez; subió a 40 el número de víctimas, extraido el 29 de febrero de 2023, de la pagina Web:

https://www.infobae.com/mexico/2023/03/28/onu-pidio-investigacio n-exhaustiva-tras-muerte-de-migrantes-por-incendio-en-ciudad-juarez/

5 Observatorio de Migracion Internacional 2014, letras migratorias, CONAPO, extraído el 29 de marzo de 2023, de la pagina We:

https://www.infobae.com/mexico/2023/03/28/onu-pidio-investigacio n-exhaustiva-tras-muerte-de-migrantes-por-incendio-en-ciudad-juarez/http://omi. gob.mx/work/models/OMI/Resource/1303/1/images/Newsletter_Javier_Gonzalez1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2023.– Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.