Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, lunes 24 de abril de 2023
Sesión 28 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 24 de abril de 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

SE DECLARA EL 1 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA DEL SERVIDOR DE LA NACIÓN

Del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 1 de diciembre de cada año como Día del Servidor de la Nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 de Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de descuentos por créditos hipotecarios. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de prevención y erradicación del acoso escolar. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 y 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 414 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE AEROPUERTOS Y LEY DE AVIACIÓN CIVIL

Del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, en materia de sanciones al incumplimiento por parte de las aerolíneas de los horarios asignados por la autoridad aeroportuaria. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para opinión

LEY DE AVIACIÓN CIVIL

De la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Bienestar, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 102 y 390 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Triana Tena y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Jorge Triana Tena y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA SRE, A INTERCEDER PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LA FAMILIA DE ANA FERNANDA BASALDÚA RUIZ

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a interceder para garantizar el acceso a la justicia de la familia de Ana Fernanda Basaldúa Ruiz a quien le arrebataron la vida en la Base Militar de Fort Hood, Texas. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

CAMPAÑAS ACERCA DE LA NOCIVIDAD POR EL USO EXCESIVO DE ALGUNOS ACEITES VEGETALES

De la diputada Ana Laura Sánchez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Bienestar, a llevar a cabo campañas acerca de la nocividad por el uso excesivo de algunos aceites vegetales, sus consecuencias y alternativas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A EVITAR QUE LOS ACREDITADOS DE LA FND SE QUEDEN SIN APOYO FINANCIERO Y PUEDAN CONTINUAR CON SUS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Del diputado Roberto Carlos López García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal, a evitar que los acreditados de la FND se queden sin apoyo financiero y puedan continuar con sus actividades productivas. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A INTEGRAR EL TEMA DE DISCAPACIDAD Y TRASTORNO O CONDICIÓN DEL NEURODESARROLLO, EN LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITO DE EDUCACIÓN BÁSICA

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a integrar el tema de discapacidad y trastorno o condición del neurodesarrollo, en los libros de texto gratuito y materiales escolares que se distribuyan a los alumnos de educación básica. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PARA LA CORRECTA CREACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA RED DE SUCURSALES DEL BANCO DEL BIENESTAR EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY

Del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a implementar medidas eficaces y eficientes para la correcta creación y distribución de la red de sucursales del Banco del Bienestar en la zona metropolitana de Monterrey. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

EXHORTO A GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS OPERADORES DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES QUE OFRECEN SERVICIOS DE MOVILIDAD, ASÍ COMO DE TURISTAS QUE VACACIONAN EN CANCÚN

De la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Quintana Roo y al municipio de Benito Juárez, a garantizar la seguridad de los operadores de las plataformas digitales que ofrecen servicios de movilidad, así como de turistas nacionales y extranjeros que vacacionan en Cancún. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP, A LA SEMARNAT Y AL CONGRESO DE NAYARIT, A GARANTIZAR LOS RECURSOS NECESARIOS PARA PREVENIR LOS INCENDIOS FORESTALES

De la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Semarnat y al Congreso de Nayarit, a garantizar los recursos necesarios para prevenir los incendios forestales, así como la reforestación de las zonas afectadas. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A GARANTIZAR LA PENSIÓN Y TRANSPARENCIA EN LA ENTREGA DE LAS PENSIONES VITALICIAS A LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LOS SUCESOS DEL 22 DE ABRIL DE 1992

Del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a garantizar la pensión y transparencia en la entrega de las pensiones vitalicias a las familias afectadas por los sucesos del 22 de abril de 1992, salvaguardando sus derechos y seguridad. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA PUBLICACIÓN DE LA NOM RESPECTO AL CONTROL DEL TAMIZ CARDIACO NEONATAL

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la publicación de la NOM respecto al control del tamiz cardiaco neonatal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE QUERÉTARO, A SUSPENDER LA LICITACIÓN MEDIANTE LA CUAL PRETENDE ADQUIRIR UNA FLOTILLA DE 120 AUTOBUSES

Del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Querétaro, a suspender la licitación mediante la cual pretende adquirir una flotilla de 120 autobuses cuya fuente de combustible es el diésel. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 24 de abril de 2023 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. De Decreto por el que se declara el 1 de diciembre de cada año como Día del Servidor de la Nación, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.

3. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

4. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 139 de Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

6. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de descuentos por créditos hipotecarios, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

7. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de prevención y erradicación del acoso escolar, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 77 y 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

9. Que adiciona el artículo 414 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

10. Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

11. Que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

13. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, en materia de sanciones al incumplimiento por parte de las aerolíneas de los horarios asignados por la autoridad aeroportuaria, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen; y a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para opinión.

15. Que reforma los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

16. Que adiciona el artículo 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Bienestar, para opinión.

17. Que reforma los artículos 102 y 390 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

18. Que reforma el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

20. Que adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.

21. Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

22. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la comisión de Derechos Humanos, para opinión.

23. Que adiciona el artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a interceder para garantizar el acceso a la justicia de la familia de Ana Fernanda Basaldúa Ruiz a quien le arrebataron la vida en la Base Militar de Fort Hood, Texas, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Bienestar, a llevar a cabo campañas acerca de la nocividad por el uso excesivo de algunos aceites vegetales, sus consecuencias y alternativas, a cargo de la diputada Ana Laura Sánchez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno federal, a evitar que los acreditados de la FND se queden sin apoyo financiero y puedan continuar con sus actividades productivas, a cargo del diputado Roberto Carlos López García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a integrar el tema de discapacidad y trastorno o condición del neurodesarrollo, en los libros de texto gratuito y materiales escolares que se distribuyan a los alumnos de educación básica, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a implementar medidas eficaces y eficientes para la correcta creación y distribución de la red de sucursales del Banco del Bienestar en la zona metropolitana de Monterrey, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Quintana Roo y al municipio de Benito Juárez, a garantizar la seguridad de los operadores de las plataformas digitales que ofrecen servicios de movilidad, así como de turistas nacionales y extranjeros que vacacionan en Cancún, a cargo de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Semarnat y al Congreso de Nayarit, a garantizar los recursos necesarios para prevenir los incendios forestales, así como la reforestación de las zonas afectadas, suscrito por la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a garantizar la pensión y transparencia en la entrega de las pensiones vitalicias a las familias afectadas por los sucesos del 22 de abril de 1992, salvaguardando sus derechos y seguridad, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la publicación de la NOM respecto a el control del tamiz cardiaco neonatal, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Querétaro, a suspender la licitación mediante la cual pretende adquirir una flotilla de 120 autobuses cuya fuente de combustible es el diésel, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



SE DECLARA EL 1 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA DEL SERVIDOR DE LA NACIÓN

«Iniciativa que decreto por el que se declara el 1 de diciembre “Día del Servidor de la Nación”, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que declara el 1 de diciembre como Día del Servidor de la Nación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales retos del proceso de transformación radica en el combate a la pobreza y apoyar a quienes menos tienen, por lo anterior a partir del 1 de diciembre con en el propósito de combatir la pobreza en vastos sectores de la sociedad, se implementaron los programas del bienestar que permean a cada rincón de México, es decir a escala nacional, regional o local.

Para consagrar el combate a la pobreza y el lema por el bien de todos primero los pobres se establece en el Plan Nacional de Desarrollo que el objetivo más importante del gobierno de la transformación 2018-2024, es la reinstauración del Estado de Bienestar a través de una política social de desarrollo sostenible que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno.

Para cumplir este objetivo, el 30 de noviembre de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establecen, entre otros supuestos, que el Poder Ejecutivo federal contará en las entidades federativas con delegaciones de programas para el desarrollo.

Como resultado de esta reforma se tienen 1 coordinador general de Programas y 32 delegados estatales y en cada entidad federativa se cuenta con servidores públicos cuya principal función es acercar los programas sociales en todos los lugares de México; estos servidores públicos son los “servidores de la nación”. Según datos de la Secretaria de Bienestar, son 18 mil 894 mil servidores de la nación.

La Secretaría del Bienestar comenta que los servidores de la nación han permitido que los programas sociales lleguen hasta donde nunca habían llegado; Bajo el sol, la lluvia, sin descanso, recorren pueblos, cerros, caminos rurales y pequeñas veredas para acercar a la población más vulnerable lo que por derecho le corresponde.

La Secretaría informa que los servidores de la nación, recorren largos caminos a pie y en vehículos para acercar lo que por derecho les corresponde a quienes durante décadas permanecieron sin ser visto y hoy son prioridad. Ellos fueron parte fundamental del gobierno durante la contingencia sanitaria que provocó el SARS Cov-2, no detuvo a los servidores de la nación, los que ahora, en diferentes lenguas maternas que dan identidad a los pueblos de México, se comunican con adultos mayores de 60 años en las zonas indígenas del país para saber quiénes y en dónde recibirán la vacuna contra el Covid-19.

En tzotzil, chol y tzeltal, entre otras lenguas maternas, los servidores de la nación forman los centros integradores de desarrollo de sus regiones para ubicar vía telefónica a las y los adultos mayores y, en su lengua originaria, les informan sobre la posibilidad de ser vacunados y si aceptan hacerlo; si les es posible trasladarse o si será necesario acudir a su domicilio para que reciba la protección contra el Covid-19.

Así lo hace Rigoberto Entzin Santiz, servidor de la nación en Oxchuc, Chiapas; se encarga de hablar en tzeltal con los adultos mayores para informarles en su idioma sobre la vacuna, si desea recibirla, si puede acudir al centro de vacunación o está en estado de postración.

...

Con la misma tarea, en Chenalhó, Chiapas, Rolando Vázquez Gómez es también servidor de la nación y en tzotzil, su lengua materna, llama a los adultos mayores de su región para informarle sobre la vacuna, mientras que en Yajalón, Irene López Pérez se comunica en Chol con doña Francisca Vázquez Pérez a quien informa que la vacuna es gratuita y si no puede acudir al Centro de Salud, pronto la visitarán. Por ello, este proyecto de decreto es un homenaje también para quienes los Servidores de la Nación que perdieron la vida durante la contingencia sanitaria.

Los servidores de la nación, además de conocer las comunidades que recorren, también ayudan a facilitar, organizar y coordinar a los derechohabientes de los Programas Integrales de Bienestar para que reciban de manera directa y sin intermediarios los apoyos que por derecho les corresponde”.

En su participación ante la contingencia sanitaria, el 28 de enero, 2021, durante la conferencia matutina de este jueves, Javier May Rodríguez, secretario de Bienestar, aclaró la participación de los Servidores de la Nación en las brigadas de vacunación contra el Covid-19.

Informó que en esta primera etapa de vacunación se conformaron mil 100 brigadas en donde participaron 2 mil 200 Servidores de la Nación. Destacó que “realizan una tarea importante” y su principal función es organizar y registrar el número de personas que reciben la vacuna, esta información forma parte del reporte de la Secretaría de Salud.

El presidente Andrés Manuel López Obrador siempre ha defendido a los servidores de la nación y recordó que en la aplicación de programas y recursos está prohibido usar recursos con fines electorales, por lo cual quien incurra en esa conducta será sancionado. Dijo que la mayoría de los servidores “son mujeres, hombres con convicción, con principios, gente que está a favor de la transformación, gente que le tiene amor al pueblo, a su prójimo, no son simples funcionarios públicos. Hay gente que tiene convicciones, mística, entonces, siempre han estado ayudando”.

Señaló que “en la medida que podamos se les va a mejorar económicamente, se les va a apoyar, vamos poco a poco”, pero insistió en que son personas con convicción, conscientes de que se está ayudando a los pobres, al entregar los apoyos.

Además, el presidente Andrés Manuel López Obrador señaló: “Primero, los pobres, por el bien de todos, eso no se debe de olvidar; también, no está permitido usar ningún programa, recursos públicos para favorecer a partidos ni a candidatos, aunque se trate de coordinadores que quieran participar a ser candidatos. Eso está muy claro...”

El presidente de la República, además de defender a los servidores de la nación, reiteró que el trabajo de los servidores de la nación es censar y afiliar a los beneficiarios de los programas sociales, por lo que no deben participar en actividades políticas.”Si actúan de manera facciosa y participan utilizando recursos o dedicando el tiempo de trabajo del gobierno para favorecer a candidatos o partidos, están cometiendo un delito”, señaló en su conferencia de prensa matutina.

“Aprovecho para recordar que los delitos electorales son delitos graves y existe una fiscalía electoral que atiende estos asuntos. Si hay elementos y pruebas, que se presenten todas las denuncias”, expresó el mandatario.

Los servidores de la nación no han tenido una tarea fácil, pues en su labor han sido vilipendiados, calumniados y demandados por posibles violaciones a la ley, en si estos servidores públicos a pesar de todas las circunstancias que han vivido, gracias a ellos los programas del bienestar han llegado a los marginados y desprotegidos y por eso un servidor como en su momento fue un servidor de la nación, propone celebrar el 1 de diciembre de cada año como su día, pues es una fecha emblemática, por ser el día que tomó protesta quien encabeza el proyecto de la cuarta transformación de la vida pública de México, el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Por lo expuesto acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de

Decreto que declara el 1 de diciembre como Día del Servidor de la Nación

Único. El Congreso de la Unión declara el 1 de diciembre como Día del Servidor de la Nación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

https://www.gob.mx/bienestar/es/articulos/servidores-de-la-nacio n-los-programas-sociales-hasta-donde-nunca-habian-llegado? idiom=es#:~: text=Los%20Servidores%20de%20la%20Naci%C3%B3n%20no%20s%C3%B3lo%20conocen%20las% 20comunidades,que%20por%20derecho%20les%20corresponde.

https://twitter.com/bienestarmx/status/1104827498745933824?lang=es

https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=9308

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2021-07-27-1/asse ts/documentos/108-PA_Morena_Dip_Perez_Servidores_Nacion.pdf

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/01/14/politica/servidores- de-la-nacion-no-son-simples-funcionarios-publicos-defiende-amlo/

https://www.forbes.com.mx/politica-crecen-inversion-en-programa- de-cdmx-que-emula-a-servidores-de-la-nacion/

https://www.eleconomista.com.mx/politica/AMLO-reitera-que-Servid ores-de-la-Nacion-no-deben-participar-en-actividades-politicas–20190923-0016.ht ml

https://politica.expansion.mx/mexico/2021/12/14/sancionan-a-serv idores-por-usar-programas-a-favor-de-amlo

https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/4368/0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.– Diputado Steve Estaban del Razo Montiel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez, diputado de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 212 y se reforma la fracción VI del artículo 215, ambos de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El sobrepeso y la obesidad se han convertido en un grave problema de salud pública en el mundo, debido a que su prevalencia representa uno de los principales factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades no transmisibles, tales como los padecimientos cardiovasculares, la diabetes, los trastornos del aparato locomotor, algunos tipos de cáncer, entre otras.

La prevalencia del sobrepeso y la obesidad se triplicó desde 1975 y actualmente más de 2 mil millones de personas en el orbe se encuentran afectadas por esta condición. Además, a nivel global, cada año mueren alrededor de 4 millones de personas a consecuencia de padecimientos asociados con la obesidad o el sobrepeso.

En el caso de nuestro país, los datos no son halagüeños. Estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señalan que México es uno de sus integrantes con las tasas más altas de obesidad al pasar de uno de cada 5 adultos que padecen obesidad en 1996 a uno de cada 3 en 2020. Además, de 1996 a 2016 la obesidad infantil se duplicó pasando de 7.5 por ciento a 15 por ciento de prevalencia en este sector de la población.

El World Obesity Atlas 2022, estima que en 2030 México se ubicará entre los 5 países a nivel mundial con el mayor número de personas que padecen obesidad con 36 millones, de las cuales 21 millones corresponde a las mujeres y 15 millones a los hombres. El estudio en comento estima un incremento de las personas con prevalencia de obesidad de 1.6 por ciento anual y de 2.5 por ciento en el caso de las y los niños.

Además de los daños a la salud y su impacto en la calidad de vida de las personas que padecen sobrepeso y obesidad, la prevalencia de esta condición tiene graves implicaciones tanto para la economía familiar, la competitividad del Estado mexicano e incluso puede colapsar el sistema de salud pública de nuestro país.

El gasto relacionado con la atención de las enfermedades asociadas con el sobrepeso y la obesidad pueden llegar a representar casi 9 por ciento del gasto total en salud durante el período 2020-2050 y reducirán en cuatro años la esperanza de vida de las mexicanas y los mexicanos.

En lo que se refiere al crecimiento económico, se estima que los padecimientos relacionados con el sobrepeso y la obesidad, reducirán la fuerza laboral en 2.4 millones de trabajadores de tiempo completo por año, pero no sólo eso, tendrá un impacto en la reducción del producto interno bruto de alrededor de 5.3 por ciento, porcentaje muy por encima al registrado en otros países de la OCDE.

Ante la magnitud de esta problemática, el Estado mexicano no ha sido omiso, en este sentido, el primero de noviembre de 2016, la Secretaría de Salud emitió la declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4-2016 para todas las entidades federativas de México por la alta prevalencia de casos de diabetes mellitus.

Además, en los últimos años, se han implementado distintas políticas para prevenir, combatir y erradicar el sobrepeso y la obesidad, ejemplo de ello, lo representa el impuesto a las bebidas azucaradas, la regulación de la venta de alimentos en los planteles escolares, la regulación de la publicidad en alimentos y bebidas con alto contenido calórico dirigidos a la población infantil y las constantes campañas en medios de comunicación para el fomento de la actividad física.

Sin duda, el nuevo etiquetado frontal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2020, representa uno de los cambios más importantes para informar a la ciudadanía sobre el contenido de los alimentos y bebidas. El mecanismo implementado en dicha reforma representa un esfuerzo de gran importancia porque permite tomar decisiones informadas a las y los consumidores para promover mejores hábitos alimenticios. Sin embargo, no podemos ni debemos ser indiferentes ante el panorama actual a nivel nacional e internacional.

Diversos estudios han señalado los efectos de los impuestos a las bebidas azucaradas instrumentado en 2014. Al respecto, se estima que el establecimiento de dicho gravamen ha logrado disminuir la compra de 7.6 por ciento de las bebidas azucaradas y 7.4 por ciento de los alimentos no básicos con alta densidad energética. Además, se considera que la disminución del consumo de bebidas azucaradas podría reducir la obesidad en 2.5 por ciento, prevenir 20 mil casos de enfermedad cardiovascular y 189 mil casos de diabetes a 2022, así como prevenir 2 mil muertes. Igual de importante es precisar que con estos impuestos se espera reducir en 1 mil 173 millones de dólares los costos de atención a la salud.

A pesar de estos esfuerzos institucionales del Estado mexicano por combatir la epidemia de sobrepeso y obesidad, los datos todavía son alarmantes. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2018-2019 señala que el sobrepeso y la obesidad continúan siendo un problema que se encuentra altamente presente en todos los grupos de edad, todas las regiones del país, así como en las áreas urbanas y rurales.

En ello radica la importancia y trascendencia de la presente iniciativa, porque busca fortalecer las acciones institucionales para disminuir el consumo de bebidas con altos niveles de azúcar a través de agregar en el etiquetado frontal de estos productos una leyenda que advierta que el consumo excesivo de dicho producto puede causar diabetes y otras enfermedades no transmisibles.

Al respecto, datos de la ENSANUT 2021 sobre covid-19, señalan que el consumo de las bebidas azucaradas se da desde los seis meses de edad, además, 85 por ciento de la población consume bebidas endulzadas.

Nuestro país se ubica como el principal consumidor de refrescos a nivel mundial, con una ingesta promedio de 163 litros al año por persona. Además, cada familia mexicana destina 10 por ciento de sus ingresos totales para la compra de refrescos. Asimismo, las bebidas azucaradas representan 69 por ciento de la ingesta de azúcares añadidos.

Como lo señala la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 sobre covid-19:

Está ampliamente documentado que el alto consumo de bebidas azucaradas y productos ultraprocesados desde la infancia, se asocia con un mayor posibilidad de presentar obesidad y sus comorbilidades en etapas posteriores de la vida, por lo cual, es fundamental fortalecer las políticas actuales de combate al sobrepeso y obesidad mediante estrategias integrales que promuevan el consumo de dietas saludables y sostenibles desde la edad preescolar y desincentiven el consumo de alimentos de alta densidad energética y bebidas endulzadas en la población en general.

El consumo excesivo de bebidas azucaradas no sólo está relacionado con enfermedades como la diabetes mellitus tipo 2, sino también, pueden provocar la muerte. En este sentido, el Instituto Nacional de Salud Pública estima que 7 por cinto de los fallecimientos anuales en adultos se atribuyen al consumo excesivo de bebidas azucaradas.

También existen documentos que señalan que estudios rea-lizados antes de 2014 estiman más de 24 mil muertes atribuidas al consumo de bebidas azucaradas, sin embargo, actualmente se calcula que esta cifra asciende a casi 41 mil muertes. De igual forma, estudios más recientes mostraron que 19 por ciento de las muertes por diabetes, eventos cerebrovasculares, y cánceres relacionados con obesidad fueron atribuibles a las bebidas azucaradas.

Los datos son contundentes y dan cuenta de que es necesario reducir y prevenir la ingesta de bebidas azucaradas porque se consumen desde edades muy tempranas y por la mayor parte de la población, situación que puede provocar sobrepeso y obesidad, e incluso, padecimientos como la diabetes. En este sentido, consideramos que el agregar en el etiquetado frontal una advertencia sobre los daños a la salud que este tipo de productos provoca, es una medida de prevención para desincentivar su consumo.

Además de afectar la calidad de vida de las mexicanas y los mexicanos, el alto consumo de bebidas azucaradas como los refrescos representa una pesada carga para el sistema de Salud mexicano por los altos costos que genera la atención de la prevalencia de enfermedades asociadas al consumo de estos productos e influyen y afectan la competitividad del país, al reducir la productividad laboral.

Para dar mayor claridad sobre nuestra propuesta a continuación presentamos un cuadro comparativo con el texto vigente y nuestra propuesta de reforma:

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 212 y se modifica la fracción VI del artículo 215, ambos de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 212 y se modifica la fracción VI del artículo 215, ambos de la Ley General de Salud.

Artículo 212. ...

...

...

En el caso de las bebidas azucaradas que excedan los niveles de azúcares determinados por la secretaría deberán incluir la leyenda: El consumo excesivo de este producto causa sobrepeso y obesidad y enfermedades como la diabetes.

Artículo 215. ...

I. a V. ...

VI. Etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas: Sistema de información simplificada en el área frontal de exhibición del envase, el cual debe advertir de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y en su caso las enfermedades y padecimientos asociados al consumo de estos productos, así como las demás que determine la Secretaría.

VII. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría tendrá un plazo de 120 días naturales para armonizar el marco jurídico en la materia e instrumentar el nuevo etiquetado conforme a este decreto.

Notas

1 Shekar, Meera y Popkin, Bary , Obesity Health and Economic Consequences of an Impending Global Challenge, Banco Mundial, 2020.

<https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/3 2383/9781464814914.pdf> Consultado el 7 de febrero de 2022.

2 Combatir la epidemia de obesidad en México, OCDE,

https://www.oecd.org/policy-briefs/Policy-Brief-Mexico-Health-ES .pdf Consultado el 9 de febrero de 2023.

3 Lobstein,Tim, Brinsden, Hannah y Neveux,Margot, World Obesity Atlas 2022, World Obesity Federation, 2022,

https://www.sochob.cl/web1/wp-content/uploads/2022/03/World-Obes ity-Atlas-2022.pdf Consultado el 9 de febrero de 2023.

4 Combatir la epidemia de obesidad en México, OCDE, obra citada.

5 La Pesada Carga de la Obesidad, La Economía de la Prevención, OCDE,

<https://www.oecd.org/mexico/Heavy-burden-of-obesity-Media-co untry-note-mexico-In-Spanish.pdf> Consultado el 20 de febrero de 2023.

6 Barrientos, T., Colchero, A., Sánchez, L., Batis, C., & Rivera, J. (Septiembre-Octubre de 2018). Posicionamiento sobre los impuestos a alimentos no básicos densamente energéticos y bebidas azucaradas. Salud Pública de México, 60(5), 586-591.

<https://www.scielo.org.mx/pdf/spm/v60n5/0036-3634-spm-60-05- 586.pdf> Consultado el 20 de febrero de 2023.

7 México, primer consumidor de refrescos en el mundo, Gaceta UNAM,

<https://www.gaceta.unam.mx/mexico-primer-consumidor/> Consultado el 20 de febrero de 2023.

8 Shamah-Levy T, Romero-Martínez M, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 sobre Covid-19. Resultados nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2022.

<https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2021/doctos /informes/220804_Ensa21_digital_4ago.pdf> Consultado el 7 de febrero de 2022.

9 Bebidas azucaradas y muertes en México,

<https://www.insp.mx/avisos/bebidas-azucaradas-y-muertes-en-m exico#sup1> Consultado el 20 de febrero de 2022.

10 Íbid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintiuno de febrero de 2023.– Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo segundo y se adiciona el inciso h) de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el objetivo de contribuir a la eficacia de los resultados del sistema educativo del país, se plantea la presente iniciativa, misma que fue elaborada con el apoyo de un grupo de docentes encabezados por el maestro en ciencias Fortunato Ramos, de Tlaxcala; así pues, orientados por el enfoque actual de la educación a partir de 2022, que enuncia el perfil que deberá tener al egreso del alumno, a saber: indagar, interpretar, explicar con base en razonamientos e información científica para que con autonomía los estudiantes planteen y resuelvan problemas sociales (SEP, 2022) ¹y de la vida cotidiana o de su interés.

En este sentido, bajo la consideración del siguiente razonamiento lógico: Toda ciencia requiere necesariamente del método científico para su desarrollo; la educación es una ciencia, luego entonces; la educación requiere el método científico para su desarrollo.

Seguir el método científico requiere del pensamiento científico y éste de la capacidad cognitiva desarrollada. Si los procesos cognitivos se dan por sentados o se descuidan, entonces; el pensamiento científico no tiene lugar y la solución de problemas por el estudiante difícilmente se logrará.

Así se hace imprescindible el fundamento del pensamiento científico, esto es: “el desarrollo cognitivo” para resolver con eficacia los problemas de interés y con ello se ahorrarán recursos de todo tipo.

Para este efecto, la SEP (2022) ha tomado en cuenta el inciso h), fracción II, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y pondera las “capacidades cognitivas” como la esencia del problema para lograr un pensamiento científico. Corresponde ahora a la actividad legislativa ampliar el marco legal que genere el sistema para que defina la estructura que determine y puntualice los elementos para lograr tan caro anhelo; aquí se encuentra la justificación de modificación y adición al artículo 3o. constitucional que presentamos enseguida.

Debemos empezar aceptando los responsables de la elaboración de políticas públicas, que la mejora de la educación no tiene límites. Y para tener una sociedad más justa, la educación categóricamente es el cimiento del desarrollo económico y el progreso para tener una vida digna.

Estudios reiterados muestran que cuando una buena parte de la población de un país carece de las habilidades básicas; entonces, tiene lugar un deterioro económico y se impacta la falta de crecimiento económico y desarrollo por desacertadas políticas y prácticas educativas dejando al país en un estado permanente de recesión económica, sin embargo; si los estudiantes del país con rentas media-bajas (ingreso de 2.329 a 6.25 dólares) lograran el nivel básico, cuando menos bajo los criterios de PISA, sus economías crecería en 13 veces y su crecimiento medio del PIB sería de 28 por ciento en tanto los países de rentas media-alta (6.077 a 16.4 dólares de ingreso) sería de 16 por ciento. En conclusión, el costo beneficio sería muy amplio, https://www.oecd.org/pisa/keyfindings/PISA-2012-Estudiantes-de-bajo-rendimiento .pdf; así que la conveniencia en detenernos para descubrir cuál es la esencia de este problema del bajo desempeño escolar de nuestro país y cómo resolver el problema con mayor amplitud y precisión.

La Secretaría de Educación Pública ya hizo su parte al identificar la cognición como la esencia del problema educativo de los alumnos, por lo que ahora “el marco curricular y Plan de Estudios 2022 de la Educación Básica Mexicana” así como en el documento la SEP reiterativamente señala que se debe:

• “Dedicar mayor tiempo a los procesos cognitivos, sociales, culturales que las y los estudiantes requieren para el Desarrollo óptimo de sus capacidades” y así:

• Ofrecer a las y los estudiantes mayores posibilidades para consolidar, aplicar, integrar, modificar, profundizar, construir o acceder a nuevos saberes. Ídem. Y privilegia en primer lugar la importancia a los procesos cognitivos al grado de expresar que el ser humano se forma a partir del despliegue de sus capacidades cognitivas.

Todo esto ¿para qué? Para “interpretan fenómenos, hechos o situaciones históricas, culturales, naturales y sociales que pueden estar vinculados entre sí a partir de temas diversos e indagan para explicarlos con base en razonamientos, modelos, datos e información con fundamento científico o a partir de saberes comunitarios, de tal manera que ello les permita consolidar su autonomía para plantear y resolver problemas complejos considerando el contexto”.

Desarrollar las capacidades cognitivas tiene sede en los planos internos del cerebro a las que se deben articular los procesos educativos para su desarrollo. Por ello se trata de una tarea muy especializada, donde concurran conocimientos de expertos de varias disciplinas, fundamentalmente de las ciencias de la cognición y de investigación educativa; para proveer al profesor de la teoría y el modo práctico de los mecanismos adecuados para que con mayor eficacia el estudiante resuelva los problemas sociales o de cualquier naturaleza de su interés y de paso colocar el sistema educativo del país en otro nivel. Esto amplía el sentido de la modificación y adición al artículo 3o. constitucional que presentamos a través del cuerpo del documento.

Seguramente a todos nos agrada vernos y pensarnos personas racionales y lógicas en la toma de nuestras decisiones; sin embargo, cuando vemos que nuestros resultados no tienen un nivel equiparable, con respecto a otros resultados tomadas por individuos homólogos sobre la misma situación común, lo más simple es buscar justificaciones para reducir la incomodidad.

Traemos ahora a la consideración el caso de los resultados del Sistema Educativo Nacional, bajo el escrutinio de estándares internacionales de actualidad, al que muchos países se han venido agregando aun sin tener el compromiso, donde nuestro país participa sin interrupción desde su inicio en 2000 cuando se realizó la primera evaluación.

A pesar de los esfuerzos e intenciones aplicados por todos los actores sobre este hecho educativo, desde la acción legislativa en el seno de los congresos, autoridades educativas hasta la labor del profesor en las aulas, los anhelados resultados no llegan y además el anuncio de resultados en cada participación nos ha dejado insatisfacción en reiteradas ocasiones. Esto indica que las decisiones tomadas por todos los responsables para su desarrollo están sostenidas por una lógica y razonamientos poco atinados y consiguientemente, reflejan que dispusieron de recursos cognitivos limitados.

Ahora, ampliar los recursos cognitivos a partir de investigaciones científicas pertinentes, eleva los niveles de consciencia que nos facilitará una lógica que se amplíe cada vez hacia la universalidad y que nos ayude a la generación de razonamientos asertivos, para decidir sobre la legislación educativa que precise y amplíe ordenamientos que promuevan resultados finales satisfactorios.

Hemos procurado estudiar el problema a que nos enfrentamos, de esta manera dispondremos de los elementos fundamentados y suficientes que nos permitan tomar las mejores decisiones y en nuestra responsabilidad legislativa coadyuvar hacia resultados satisfactorios para el bienestar de los mexicanos. Por esta razón, aunada al firme interés y pasión por mejorar en educación y todo lo que ello impacta, así establecimos una estrategia de acción en dos partes.

La primera parte, de comprensión de la situación real que envuelve al problema de los bajos desempeños escolares, para ello nos allegamos de elementos suficientes y de estudios necesarios como son: informaciones sobre los objetivos de las evaluaciones internacionales, de sus formas y modos de los planteamientos a resolver por los estudiantes, similitudes y diferencias de modos y formas esenciales para conducir los quehaceres educativos al interior de la escuela y del aula de otros sistemas educacionales aventajados y sus contextos, de contenidos educativos, actividades de los estudiantes, enfoques que proyectan planes y programas escolares y precisar los principios elementos conceptuales jurídicos legales que rigen la educación nacional del país; a partir de esta serie de elementos de consideración desarrollamos un análisis del comportamiento de los elevados resultados de los países participantes en las evaluaciones que son un referente internacional para contrastarlos con los logrados por el sistema educativo de nuestro país, para finalmente establecer las conexiones entre los principios, enfoques de programas y contenidos escolares y la práctica real al interior de las aulas; todo esto, para lograr una comprensión amplia que nos permita identificar, cuál la esencia del problema de los bajos desempeños escolares y sobe todo como darle solución.

La segunda parte. Por un lado, considerando los principios constitucionales de la educación de nuestro país contenidos en el artículo 3o. constitucional en su justa dimensión, orden e importancia, y por otro lado, con el conocimiento del problema en su amplio contexto y luego, apoyados en la característica de perfectibilidad de las leyes de creación humana, que nos brinda la oportunidad de mejorarlas para consolidar, modificar, ampliar o introducir nuevos elementos como: acciones, dispositivos, organismos, instituciones, conceptos, principios; así fue como definimos la presencia física adecuada de un sistema, cuya misión sea operativizar las acciones específicas para dar vida a la base descuidada de la educación; todo en vínculo enlazado a un proceso dialéctico para la evolución en el mejoramiento, también en perfectibilidad de los procesos sociales.

Finalmente, como consecuencia lógica sostenida por hechos reales, principios y conclusiones verdaderas, nos permitimos elaborar y presentar a esta soberanía el proyecto de reforma del tercer párrafo y de adición del inciso j) de la fracción IX del artículo 3o. constitucional para su aprobación.

Con base en lo anterior, la Educación puede considerarse como el proceso social cuyo mecanismo ha sido instrumentado por el ser humano como una dinámica aplicada a sí mismo, a fin de proyectar la evolución en el mejoramiento de su misma especie y su entorno físico, social, cultural, tecnológico, económico y en todos los ámbitos para tener una vida digna y de paso acceder a niveles de desempeño altamente satisfactorios en foros de evaluación global, por consiguiente; concentrar la atención en la educación de los niños y jóvenes de México, debe ser el eje central de atención para lograr bienestar de autosostenida permanencia.

El gobierno de México afirma su convicción de que la educación es una condición indispensable para la transformación del país, impulsar el cambio social, fomentar el desarrollo económico y lograr mejores condiciones de bienestar.

1 Marco legal

La declaración universal de los derechos humanos de suministro directo por el Estado, cuyo ejercicio no podrá restringirse, es la razón única que motiva el orden jurídico expresado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 3o. constitucional dispone en el tercer párrafo que la educación es el derecho humano de los ciudadanos:

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje

Para la educación institucionalizada el proceso educativo empieza al interior de la escuela cuyas las bases claramente se establecen en este tercer párrafo y una de ellas de participación directa y de responsabilidad de la institución escolar en manos del profesor es “desarrollar armónicamente todas las facultades”, para ir después tras “la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje” para propiciar mejores oportunidades de acceso a la cultura, generar la identidad nacional, la aptitud para la investigación científica y la actividad creadora, y además asegura que tales actividades se realicen sin obstáculos, restricciones o censura de cualquier clase; con plenitud tal que, el estudiante logre un estado de pensamiento para ser apto en el aprendizaje y como mandato del artículo 3o. a través de su fracción II es “el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico”; hasta aquí, nos hemos atrevido a resumir lo esencial operativo por la educación y muy específicamente por la escuela-maestro-estudiante; visto esto desde este enfoque al artículo 3o., significa que disponemos de un marco conceptual generador de una educación que identificamos como educación científica.

Sin embargo, los resultados poco satisfactorios, nos impulsan al estudio del problema para saber qué falta precisar, afinar o bien introducir algunos elementos conceptuales fundamentales para tener una educación científica que muestre procesos de aprendizaje y solución a los problemas reales de esta misma calidad en los estudiantes y que los profesores provean los principios y acciones para que esto ocurra y de paso se vea reflejado en las evaluaciones de corte internacional.

2 Análisis del artículo 3o. constitucional

El tercer párrafo del artículo 3o. menciona en el inicio: “La educación se basará”, por lo cual lo que a continuación contiene este párrafo son las bases; dentro de ellas se describe el modo de inter- relacionarse de las personas involucradas basado en el “ respeto”con toda amplitud y en el segundo renglón inicia la enunciación de la Base esencial de la acción educativa, por lo que conviene analizar desde todos los puntos de vista. Empieza implicando dos acciones, al decir: “ Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades”, para concluir este tercer párrafo del artículo con “la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”, entendida ésta como el perfeccionamiento.

En otra línea de análisis histórico, gramatical, semántico, sintáctico y conceptual de la expresión “tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades”, se trata de una expresión contenida en el artículo 3o. constitucional desde 1946, en aquel momento refleja el interés por ir apartándose de la práctica educativa utilizada en aquellos tiempos para pasar a otra condición, es por ello que aparece el primer verbo tenderá seguida de la preposición ay luego el verbo en infinitivo desarrollar.

Son dos acciones simultáneas: una que aparta: “ tenderá” y la otra hacia donde se dirige denotado por la preposición: “a” para después declarar el punto de llegada que en este caso es a otra acción denotada por el verbo desarrollar,cuyo efecto recae de modo directo en “ las facultades”condicionando el modo, es decir: “ armónicamente”;sin embargo, la educación lleva apartándose de esa condición de antes de 1946 y, ¿Aún todavía no se ha podido apartar? Para atreverse a declarar categóricamente “ desarrollará las facultades”.

La única estructura lógica dada por la sintaxis de este tercer párrafo contiene el primer elemento dinámico del proceso educativo que en su esencia es el “ desarrollo” cuya acción recae sobre las “ facultades”, ello precisa que la esencia misma de la educación es el “desarrollo de las facultades”; las que identificamos empezando por la capacidad de Observación para discernir sobre el mundo real que le rodea y a partir de la cual da pie a otras manifestaciones de sus capacidades como la imaginación, la creatividad, el razonamiento lógico dialéctico y todo lo que ocurre en los planos del pensamiento para modificar la realidad en su beneficio y permanencia. La esencia del problema nos remite a procesos internos del donde se asientan las facultades; el nivel de su desarrollo afecta y determina a todo el proceso educacional, sus resultados y condiciones de vida, consecuentemente. Esto como un ejercicio de literacidad que la misma Constitución incluye en el undécimo párrafo de artículo 3o.

Resulta por demás hacer ver que se tratan de las facultades con sede en el cerebro, dado que el cerebro es la única fuente de pensamientos vinculados con los aprendizajes.

3 Ley General de Educación

Este documento rector de los procesos educacionales del país responde a la norma superior constitucional en el Capítulo III, artículo 16, y en sus fracciones IX y XXIII, así mismo el Capítulo V.

Capítulo IIIDe los Criterios de la Educación

Artículo 16....

IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas,

XXIII. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano,

Capítulo V: Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación.

4 La esencia del problema bajo el enfoque de la neurociencia

Entrando en el tema puntual de las “facultades” desde el campo de la neurociencia, nos aporta que las facultades del ser humano modulan sentimientos y emociones y son la fuente de pensamientos; todo, mediado por el “software” y “hardware” neural; ofrecer el mejor nivel de desarrollo, reduce las discrepancias de percepciones y pensamientos de los estudiantes sobre los hechos escolares presentados en el aula y permite elevar los niveles de aprendizaje de aquellos objetos de enseñanza.

Entender cuáles son los principios, algoritmos y mecanismos que el cerebro utiliza para explicar la realidad, nos permitirá emprender acciones escolares específicas, cuyos efectos se traduzcan en el establecimiento de nuevas conexiones neurales en los senderos internos del cerebro, para desplegar el andamiaje adecuado por donde transiten firmemente todos los procesos educacionales y del comportamiento humano, apegado a las enseñanzas; en resumen, se ampliarán los recursos cognitivos neurales de los estudiantes que les permitan producir razonamientos lógicos acertados para reducir los intentos de acercamiento en la resolución de las situaciones planteadas por las enseñanzas escolares.

Éste es el motivo para constituir la estructura neural suficiente que soporte o permita en sí misma la lógica de pensamiento del alumno, capaz de sostener con soltura los procesos de enseñanza de los profesores, procurado llevar al estudiante hasta el umbral de la elaboración y generación de nuevos conocimientos de mayor alcance en amplitud, profundidad y fineza del campo de la ciencia de su interés. Con ello, “la mejora continua del proceso enseñanza aprendizaje” que se declara como la segunda base en importancia de esencia educativa será fácil de resolver desde la perspectiva del mejoramiento de los modos y ritmos de aprendizaje de los estudiantes, a través del desarrollo de sus facultades cognitivas, en lugar de enfocar los esfuerzos sólo en la mejora de las enseñanzas de los maestros.

5 Contexto internacional y su vinculación con la legislación mexicana

El desarrollo de las facultades cognitivas es una tarea delicada y de responsabilidad extrema, es quizá por eso que se ha dejado de lado y aún no nos hemos atrevido a ver de frente el asunto y dimensionar la envergadura real, beneficios y alcances; tal que, nos motive e impulse para abordar con denuedo, especificidad y atención esmerada este tema de desarrollo de las facultades; bien vale que se haga, pues ello dará vida a la variable independiente de la cual se sostendrán todas las variables dependientes de los procesos educacionales y sus resultados. La precisión, definición y decisión sobre estas acciones es tarea seria, que al realizarse conforme a “los criterios orientados por los resultados del progreso científico” como lo declara la Fracción II del Artículo 3o, resultará una tarea de menores dificultades.

Saber de los avances logrados sobre el desarrollo de las facultades de los estudiantes a través de estudios confiables y objetivos como los instrumentados por el Programa Internacional para la Evaluación de los Estudiantes conocido como PISA, los que ahora son el referente internacional, nos permite ver la posición del sistema educativo mexicano entre otros sistemas educativos. Estas evaluaciones están diseñadas con el propósito de ofrecer un perfil de las capacidades(sinónimo de facultades) de los estudiantes a través de sus habilidades para resolver problemas apegados a los que la vida plantea. Por ello resultan ser un parámetro confiable más objetivo e imparcial que se acerca más al enfoque actual de la educación de nuestro país. Tomar con sensatez y severidad las conclusiones de estos estudios evaluadores nos beneficia; aceptar, nos ayuda a confirmar, reconsiderar, modificar, para mejorarlas acciones instrumentadas por el sistema educativo nacional, o para legislar con nuevos principios, para precisar o adicionar a los principios constitucionales establecidos, para luego darles especificidad puntualmente regulados, con la ley General de Educación para ser eficaces en este asunto del desenvolvimiento de las facultades. Esto nos orientará con certeza para dar solidez a las bases de la educación y así ceñirse al categórico mandato constitucional del artículo 3o. sobre este asunto.

6 Resultados del desempeño visto en el contexto internacional

Por otra parte, pudiera pensarse que estas evaluaciones internacionales están por concluirse para el caso del país y así descargarnos de esta responsabilidad de exigencia trasnacional. Sin embargo, la adhesión de México a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicada en el Diario Oficial de la Federación del martes 5 de julio de 1994 y suscritas en París el 14 de abril del mismo año, trajo consigo obligaciones que se deben cumplir. Actualmente el nombramiento de la embajadora extraordinaria y plenipotenciaria para que funja como representante permanente de México ante la OCDE con sede en París Francia, documento firmado por el presidente de la República, licenciad Andrés Manuel López Obrador, en Ciudad de México el 25 de abril de 2019. Con este acontecimiento, México ratifica sus compromisos; entre otros, continuar participando en los estudios de desempeño de su sistema educativo a través los exámenes aplicados a los estudiantes, cuyas edades estén entre los 15 años tres meses y los 16 años dos meses de edad mediante el PISA.

El nombramiento de la representante ante esta Organización, es el acontecimiento que al interior del país, compromete a todos los actores involucrados en la Educación desde sus diferentes niveles y responsabilidades para hacer posible resultados competitivos, principalmente entre los ahora 37 países de la Organización, más otros 42 países y economías independientes participantes en el año 2018; de este modo, la participación de México en este proceso ha sido sin interrupción desde la primera evaluación en el año 2000, hasta la última del 2018,cuandose examinaron 7299 estudiantes que representan a 1 480 904 de estudiantes mexicanos[(PISA)-OCDE.org 201)].

El comportamiento de los resultados de nuestro país en estas evaluaciones muestra que, de todas sus participaciones, el único máximo obtenido por el sistema educativo de México fue en 2009, en lectura como en matemáticas, para luego ir a la baja. Al comparar estos resultados de 2009 con los promedios respectivos de los países de la OCDE, se desprende que estuvimos a 71 puntos por debajo en matemáticas y en lectura a 77 puntos por debajo. La gráfica siguiente hace más comprensible el comportamiento de desempeño y comparaciones señaladas del Sistema educativo nacional hasta 2018

Desde otro punto de vista comparativo de nuestros resultados máximos obtenidos por nuestro país, con respecto a los resultados más altos logrados por el sistema educativo participante en el mismo examen PISA 2009, estuvimos a 175 y 137 puntos por debajo en matemáticas y en lectura respectivamente.

La única manera de generar un cambio favorecedor a los rendimientos escolares será enfocar de manera urgente y adecuada los procesos esenciales de la educación sin perder de vista y ponderando el ordenamiento jurídico para la Educación marcado por la Constitución, a saber; El desarrollo armónico de todas las facultades de los estudiantesque reiteradamente hemos venido señalado, para ceñir, someter, ajustar y redefinir los planes, programas que finalmente desembocan en el rediseño de los contenidos de los libros de texto gratuitos de los niños y jóvenes escolares.

Ciertamente, insistimos y subrayamos que son las facultades del individuo donde se cimentan todos los procesos de esencia educacional implicados por los aprendizajes; de modo que, enfocarnos en su desarrollo aventajará notablemente en todos los aspectos de la vida de los individuos y de paso, resolveríamos el problema de los bajos rendimientos mostrados por los estudios comparativos que cada 3 años se aplican, donde prevalece este mismo enfoque de los exámenes aplicados [“El programa PISA de la OCDE qué es y para qué sirve” (PISA-OCDE.org)], de ser así con seguridad impondremos un notable punto de inflexión hacia arriba.

Una de las facultades es la memoria que permite la retención de información; sobre ésta, el sistema educativo del país se ha sostenido para mostrar su eficacia; no obstante, el uso de esta facultad se ha dejado en la responsabilidad exclusiva del estudiante mediante la repetición de saberes enseñados y acabados. Esta facultad es la única al alcance de estudiante debido que el mecanismo de repetición para el almacenamiento de información en su cerebro también se encuentran al alcance de su voluntad, pero se ha mostrado que de manera generalizada el estudiante para llegar a la retención, anula otros procesos cerebrales de mayor importancia, además la mayor parte de información capturada por el cerebro entra con prontitud en un proceso entrópico; esta misma característica subyace al centrarse en la solución de problemas de orden escolar, en lugar de la “activación cognitiva” como pensar en los procedimientos seguidos para llegar a la solución de un problema de orden escolar; las acciones previas de preparación al cerebro para que desprenda otros tipos de mecanismo para abordar el problema se identifica genéricamente como “activación cognitiva”, de las cuales PISA ha tomado como una línea de estudio con resultados valorativos de los sistemas educativos en los que también se ha considerado a nuestro sistema educativo. La gráfica nos muestra la posición de todos los participantes. Estos estudios resumen la diferencia de puntajes entre los puntos obtenidos en la “activación cognitiva”, antes de considerar otro método de enseñanza y los puntos asociados a los resultados en matemáticas mostrados a través de la gráfica que sigue:

La gráfica anterior y los resultados de las evaluaciones posteriores ponen al descubierto que el sistema educativo de México desde 2012, no tenía interés sobre este tipo de desarrollo.

El único desarrollo de las facultades de los estudiantes, por la misma exigencia de la escuela, es la memoriaa través de la repetición de los objetos de enseñanza de contenido científico concluidos, hecho conocido como “memorización”. Estudios de PISA revelan que cuando prevalece esta estrategia de aprendizaje, los estudiantes solo estarán aptos para resolver problemas sencillos que no requieren de mecanismos mentales de mayor profundidad, lo que significa que esta estrategia es de comprensión superficial y elemental que anula a los procesos de razonamiento profundo. De estas observaciones se deduce que la actividad mental dominante de los estudiantes mexicanos para el aprendizaje es predominantemente la “memorización”. La cuantificación mostrada de activación cognitivaestadísticamente significativa le ubica en la región de valores negativos en el noveno renglón de la gráfica anterior confirma esta afirmación. En resumen, la educación de México no muestra activación cognitiva.

Por otro lado, el hecho graficado sobre la activación cognitivapresente en otros sistemas educativos nacionales, muestran con claridad sobrada, que el hacer “activación cognitiva” antes de adentrarse a la enseñanza por algún método elegido, asegura mayores resultados en un elevado porcentaje en las evaluaciones en matemáticas.

A partir de estas observaciones se desprende la siguiente conclusión: para que los estudiantes obtengan mayores resultados de aprovechamiento, es más ventajoso enfocar esfuerzos de todo tipo en desarrollar sus facultades, en lugar de aplicarlos al mejoramiento de los procesos de enseñanza del profesor. Comparando la realidad de esta situación de activación cognitiva de la educación de México, con respecto a la media de la OCDE de la misma variable, nos encontramos debajo de los 6 puntos y al comparar con Hong Kong China que aparece en la gráfica anterior, nos encontramos por debajo de los 16 puntos, de diferencia entre los puntos asociados a los resultados obtenidos en las evaluaciones y los puntos asociados a la activación cognitiva.

La eficacia de la activación cognitiva obviamente depende de la elección de actividades, herramientas, sistemas, método a seguir, modos, tiempos y lugar empleado para su realización por los estudiantes, es así como se colocan en altos medianos o bajos rendimientos en las evaluaciones. Este último hecho no es tan específico en la gráfica, pero si nos remitimos al documento en cuestión se puede tener sólo nociones de ello. (“Ten questions for mathematics teachers”, OCDE; 2016).

Ante esta situación se puede pensar que es hasta hoy en año de 2020 cuando se empieza a considera el desarrollo de las facultades del pensamiento como “desarrollo de las capacidades cognitivas” por la fracción II del Artículo 3º, inciso h); no obstante, este tipo de desarrollo se contiene en la Constitución desde el 30 de diciembre de 1946 cuando fue publicado por el Diario Oficial como actualmente aparece: “tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano”.

Observaciones de relevancia específica sobre el asunto que nos ocupa

La gráfica de resultados de las evaluaciones de PISA muestra una notable elevación de nuestro país en 2006 y 2009. Con el interés de conocer en verdad qué proyectó a México en este ascenso, nos avocamos a considerar qué realmente hacían los estudiantes al interior de las aulas; para ello, consideramos los libros que usaban durante los grados escolares previos a estas evaluaciones, para esto revisamos textos escolares cuyos contenidos incidieran y respondieran concretamente a los objetivos a evaluar por los exámenes PISA. Así nos centramos en los libros de texto gratuito de la escuela primaria, porque eran los únicos Libros cuyos contenidos regían y rigen obligadamente las actividades al interior de las aulas de las escuelas del país y en consecuencia los únicos formadores del pensamiento de los estudiantes evaluados.

Encontramos que los únicos libros de texto que iniciaron una marcada diferencia en el planteamiento de sus contenidos fueron los que aparecieron en el 1993-1994, con permanencia por más de 10 años. Ellos se enfocaron en el desarrollo de las facultades que se vinculan con el cerebro, esto se hacía a través de planteamientos que con suavidad capturaban el interés del niño y provocaban a su pensamiento; para abordarlos y para resolverlos solamente requerían de conocimientos muy elementales que su “hardware” neural emplea para su vida y luego deslizarse para enlazar y comprometer al “software” neural de los niños, sin darse cuenta se adentraba poco a poco a procesos de pensamiento más elaborados, así se les inducía sutilmente por diferentes líneas de razonamientos para las soluciones; sin embargo, los procedimientos intentando su solución se quedaba en el proceso, esta fue la razón para que muchos de los contenidos de estos Libros y libros completos aparecían olvidados y algunos otros se daban resoluciones erróneas. La presencia de estos Libros puso en movimiento a pensamientos de maestros, alumnos, padres de familia, hermanos mayores para buscar las soluciones a las situaciones plan-teadas, eso generó una inercia de movimiento del pensamiento que se vio reflejado con un empuje ascendente de resultados hasta las evaluaciones de PISA de 2006 y 2009.

Los efectos de las actividades de estos Libros en el pensamiento humano, sobre todo en la temprana edad escolar, vistos desde otra perspectiva; ayudaron al pensamiento de los niños a adentrarse en la precisión de sus percepciones que correspondieran a una realidad objetiva o complementarias lógicas y verdaderas para dar orden y estructura a elementos de una realidad presentada.

En efecto, el cerebro no reconstruye la realidad como es y usa atajos neurales que nos ayudan a dar respuestas prontas que nos permiten interactuar de inmediato con nuestro ambiente de día a día; al cerebro no le interesa entender la realidad exacta; esta es la dinámica general del pensamiento de todos de modo generalizado; en el niño, sus percepciones son muy subjetivas, ve algo que no coincide con la realidad; así deja de ver algo que existe, ve algo que no existe, no ve lo que se supone que realmente existe y de modo general, ve algo diferente a lo que existe. Modular, precisar y unificar estas percepciones sobre la realidad objetiva de los objetos de aprendizaje dado por las enseñanzas, es quizá uno de los procesos mentales de los niños que la escuela debe procurar, para evitar que su cerebro suprima elementos relevantes objetivos o subjetivos que completen una realidad lógica para que los procesos de aprendizaje fluyan sin tropiezos, asimismo, para las enseñanzas del profesor. Con ello, el cerebro del niño se allega de los elementos ajustados a la realidad objetiva, que serán los elementos primigenios y básicos utilizados por los procesos de razonamiento, seguidos en la búsqueda de una respuesta que verdaderamente satisfaga a la solución del problema que envuelve la situación de su interés. Este mecanismo en buena parte se procuraba a través de los planteamientos de estos libros de texto, traducido actualmente de modo simple como “activación cognitiva” o “ dedicar más tiempo a los procesos cognitivos”,como se expresa en el marco curricular 2022 de México.

Las evaluaciones consecutivas de resultados ascendentes para México, fue considerado por los estudios de la OCDE como un suceso al grado de afirmar que: “de continuar en el mismo proceso de mejora, a México le llevará más de 25 años en alcanzar el nivel promedio en matemáticas y más de 65 años en lectura” (PISA 2012-OECD.org), pronóstico poco encomiable, pero ahora más lejos de lograrse.

Hasta aquí hemos establecido conexiones entre los ordenamientos constitucionales esenciales para la educación y el nivel de aplicación por el sistema educativo nacional mostrada por los resultados de los exámenes PISA en contexto internacional a lo largo de los últimos 18 años y el bosquejo de los antecedentes de los momentos prometedores de la educación del país. Esto nos permite ver con claridad las respuestas a las preguntas: dónde, en qué, por qué y cómo podemos mejorar para obtener resultados satisfactorios para la educación.

El conocimiento de los hechos anteriores, nos impulsa a presentar aquí, cuando menos de manera rápida actividades e imágenes de cómo o qué actividades para la “activación cognitiva” realizan los estudiantes de países de altos de-sempeños, que nos permitan ejemplos en cuanto a su tipo y herramientas, para quizá saber parte del sistema, método, formas, tiempos y lugares para estas tareas; y saber de coincidencias con las actividades escolares de México que impulsaron los avances notables; sin embargo, no es el momento, para ir a lo específico del tema, por ello, finalmente llegamos a las conclusiones siguientes.

Conclusiones

Primera. La expresión del artículo 3o. “tenderá al desarrollo armónico de todas las facultades” está presente ininterrumpidamente desde que nació este mandato constitucional sobre las facultades en 1946, esto significa una inclinación sin interrupción por 75 años, tiempo suficiente para haber abandonado la condición de la cual partió, por lo que debiera decir “desarrollará armónicamente todas las facultades” o cuánto tiempo más de “ tendiendo o inclinándose” necesita, cambiar esto es una voluntad humana legislativa y no una condición fuera de su alcance.

Segunda. Hacer efectivo el desarrollo de facultades de los estudiantes mexicanos es asunto de máxima seriedad comprometida con la educación de México. Por tres motivos principales.

a) Es mandato supremo orden jurídico legal; por lo tanto, de observancia y amplio respeto.

b) De él depende todo proceso de esencia educacional. Confirmado por estudios respetables.

c) Su atención fina y sin restricción, es una garantía segura para lograr mejores índices de desarrollo humano y social, y de paso lograr posiciones altas del sistema educativo nacional en las evaluaciones de PISA.

Tercera. El propósito de adición al artículo 3o. es impulsar los resultados de la educación con acciones y procesos cuya génesis partan de la esencia de las bases, que la Constitución dispone para la educación de los niños y los adolescentes.

“Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo se crea sistema nacional de mejora continua de la educación”; manera análoga el sistema educativo del país requiere de un Organismo que genere las normas específicas que sustenten los procedimientos para lograr los objetivos, en otras palabras, se requiere de un organismo creador de las bases que permitan el desarrollo del proceso educacional es decir “desarrollará las facultades” de los participantes. De no ser así, no existe una lógica operacional de lo expresado por el artículo 3o. y de aquí, hoy los resultados conocidos.

Esto significa que se trata de dos procesos fundamentales específicos uno de enseñanza aprendizaje y otro de desarrollo de las “facultades” o mejor expresado desarrollo cognitivo como lo señala el muy reciente marco curricular para la educación del nuevo Gobierno federal y contenido en h) fracción II de este artículo.

Cuarta. El artículo 3o. de la Ley General de Educación y el nuevo marco curricular se encuentran perfectamente articulados al respecto del desarrollo cognitivo de los estudiantes.

Quinta. La realidad vislumbrada para el futuro de la educación del país, será desde alguna de las tres opciones siguientes:

Primera opción. Continuar en la misma dinámica traída desde 2012, 2015 y 2018.

Esto seguirá llevando a la baja de resultados. De acuerdo con las acciones observadas, es improbable esperar de las evaluaciones siguiente mejora de resultados, debido a que tales acciones no garantizan la cantidad de conexiones neuronales suficientes para obtener mayores resultados de los aprendizajes de los estudiantes en el sentido requerido por las evaluaciones.

Segunda opción, retomar los contenidos de libros y programas traídos desde 1994 que tengan que ver con el desarrollo cognitivo (con permanencia por más de 10 años) cuya inercia impulsó a los resultados que se vieron reflejados en las evaluaciones de 2006 y 2009, donde los rendimientos se elevaron por única vez, en 34 puntos en matemáticas y 25 puntos en lectura; de ser así, regresaríamos sobre el mismo ángulo de elevación de mejora de estos resultados.

Tercera opción, retomar, mejorar, ampliar, refinar, sistematizar las actividades contenidas en los libros y programas traídos desde 1994 porque ellos permitieron la experiencia satisfactoria de mejora señalada en la opción segunda; es decir, la mostrada en dos evaluaciones consecutivas de 2006 y 2009 y con seguridad probada, obtendremos mejores resultados que nos llevarán sobre un ángulo de elevación mayor al logrado del 2006 y 2009.

Las gráficas y comentarios siguientes clarifican las ideas que envuelven las opciones primera, segunda y tercera

Primera opción. Continuar en la misma dinámica traída desde el 2012, 2015 y 2018. Esto nos seguirá llevando a la baja de resultados.

Tendencias de resultados a futuro después de elegir la opción 1

Algunos comentarios y observaciones sobre la opción 1:

a) Continuar con los mismos planes y contenidos educativos del pasado próximo administrativo en educación, nos llevará más de 200 años de tiempo para alcanzar el nivel promedio de los países de la OCDE para matemáticas (línea roja); y en lectura estaremos a más tiempo de distancia (línea verde)

b) Las pocas acciones iniciadas actualmente para este asunto de la activación cognitiva se observan sin una estructura ni sistema, además sin el conocimiento real sobre los principios, algoritmos y mecanismos neurales que les fundamenten; por ello, remotamente esperemos una mejora poco significativa para la evaluación de 2024. El fondo del problema persiste.

Segunda opción, regresar aprovechar contenidos de libros y programas traídos desde el 1993-1994 (con permanencia por más de 10 años), cuya inercia impulsó a los resultados que se vieron reflejados en las evaluaciones del 2006 y 2009, donde los rendimientos se elevaron por única vez, en 34 puntos en Matemáticas y 25 puntos en lectura; de ser así, regresaríamos sobre el mismo ángulo de elevación de mejora de estos resultados cuando menos en PISA.

Tendencias de resultados a futuro después de elegir la opción 2

Comentarios sobre la segunda opción:

a) Gran parte de contenidos de los libros de texto gratuitos, los más consultados en el país, permaneció desde 1994 hasta 2003 y contuvo abundancia de ejercicios que impulsaban procesos cognitivos, antes de iniciar con algún método de enseñanza.

b) La gráfica de China refleja que esta la lógica subyace en los hechos que les elevó en 60 puntos en matemáticas y 39 en lectura en el 2018, después de su caída en 2015.

Tercera opción, retomar, mejorar, ampliar, refinar, sistematizar las actividades contenidas en los libros y programas traídos desde 1993y con toda seguridad ya probada, nos llevará a la obtención de superiores resultados, esto es; sobre un ángulo de elevación mayor al logrado del 2006 y 2009.

Tendencias de resultados a futuro después de elegir la opción 3:

Comentarios para esta tercera opción donde existe la gran posibilidad de elevar los resultados alrededor de 90 puntos en matemáticas y 80 en lectura con un ángulo de elevación similar al mostrado por China a partir de la evaluación del 2018. La gran interrogante será ¿Cómo lograr este avance?, la respuesta es sencilla:

trayendo los contenidos de los libros de texto de 1999 a 2003 (mencionamos que de 1999 a 2003 porque fue hasta ese momento de acuerdo con nuestras investigaciones sobre el abandono de estos libros al interior de las escuelas por alumnos y maestros y fue entre 1998 y 1999 que los contenidos empezaron a ser del dominio de los profesores).

Para ello se deben ampliar, mejorar, sistematizar, ordenar, los contenidos de estos libros de texto todo basado por los criterios orientados por los resultados del progreso científico como lo exige la fracción II del artículo 3o. para evitar desaciertos y asegurar eficacia de la tarea educativa a fin de que todos los estudiantes se inserten en la dinámica del desarrollo de sus facultades empezando por la atención la observación y todos los procesos implicados por el razonamiento siempre procurando prescindir de conocimientos muy elaborados.

Así se dará cumplimiento a la fracción II, incisos f), h), i) y e), respectivamente: con la implantación de medidas específicas para eliminar las barreras del aprendizaje y la participación; al desarrollar sus capacidades cognitivas; será de excelencia al conseguir su máximo logro de aprendizaje de los educandos; al combatir las desigualdades de tránsito y permanencia en los servicios educativos y de género.

Sexta conclusión.Con el Desarrollo de facultades e ingenio para que el estudiante a través de un cuerpo colegiado resuelva sus problemas propios de aprendizaje y los que se le proponga la escuela o los que le sean de su interés para el mejoramiento y desarrollo social, tecnológico y científico.

A continuación, se muestra y una gráfica que nos ilustra el proceso de evolución del artículo tercero constitucional y que justifica nuestro planteamiento.

Página 85. Dictamen. Reforma. La legislación secundaria establecerá un centro con autonomía técnica que contribuya a la mejora continua de la educación, a través de estudios, mediciones e investigaciones especializadas y la determinación de estándares e indicadores de resultados; que acredite a las capacidades.

Sin embargo, este ente que se crea es diferente del planteamiento de nuestra iniciativa y que del análisis de la estructura orgánica de la SEP Federal, no existe ni en la ley ni en la estructura operativo-administrativa.

Finalmente, considerando ahora un nivel de consciencia con mayor amplitud en la importancia que reviste el tema ordenado por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos sobre el “desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano”, sus alcances, beneficios e implicaciones favorables, aunado al genuino interés de cada uno de los integrantes del pleno de esta Cámara de Diputados, para establecer los principios de sustentabilidad de la base sólida de los procesos de esencia educacional, como el justo derecho de los niños mexicanos; todo vinculado a un juicio de valor sensato de decidir y por amor a México y a los niños, para el cambio favorable y transformativo del rumbo del país a través de la educación.

Por último, a este interés se suma la voluntad constructiva de un nuevo elemento de rediseño constitucional que incorpora nuevos elementos conceptuales que contribuyen a precisar y ampliar la presencia de otros ya existentes, que ayudan a definir procesos educacionales para mejorar los resultados de la educación, permanentemente conservando el enfoque determinado por la base de la educación, se aprovecharán los resultados de las evaluaciones internacionales PISA, cuya valoración sirva de guía para orientar la mejora continua de los procesos del sistema educativo nacional. Con miras a regirse por los criterios basados en los avances científicos aplicados en el mejoramiento de los ritmos y modos de aprendizaje a través del desarrollo de las facultades de los estudiantes como también en los procesos de enseñanza de los profesores. Así se marcará un hito en la educación, con una educación científica.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona el inciso h) de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

...

...

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Desarrollará todas las facultades del ser humano de modo armónico y fomentará en él, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”.

...

IX. ...

...

h) Crear un cuerpo colegiado de expertos en ciencias de la cognición y de la investigación para

1. Crear, establecer y ejecutar los mecanismos necesarios para el desarrollo del pensamiento lógico, que promueva y motive, estimule e impulse, guíe y fomente el ingenio para el desarrollo cognitivo de los estudiantes.

2. Definir los principios y elementos, herramientas, materiales, sistemas, métodos, procedimientos y acciones generadoras de lógica abstracta y lo necesario, para la potenciación de las facultades del pensamiento científico de los estudiantes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, establezca en un término de 180 días los lineamientos y procedimientos de operación del Cuerpo Colegiado en Ciencias de la Cognición y de la Investigación.

Notas

1 https://www.sep.gob.mx/marcocurricular/docs/1_Marco_Curricular_ene2022.pdf Página 92. Consultado el 18 de julio de 2022.

2 Obra citada, página 142.

3 https://www.sep.gob.mx/marcocurricular/docs/1_Marco_Curricular_ene2022.pdf Página 142 Consultado el 18 de julio de 20/22 .

4 https://www.sep.gob.mx/marcocurricular/docs/4_Primaria_Fase_ 3_1ro-2do_18ene2022.pdf Página173. Consultado el 18 de julio de 2022.

5 https://www.sep.gob.mx/marcocurricular/docs/1_Marco_Curricular_ene2022.pdfPág. 92, consultado 18/07/22

6 SHCP. Proyecto de Egresos de la Federación de 2019,

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2019/docs/expos icion/EM_Documento_Completo.pdf.Consultado 22/07/ 2022.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de febrero de 2023.– Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Flor Ivone Morales Miranda, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones III, IV y V al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

La movilidad se define como el conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas, mientras que la seguridad vial es el conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito.

Se trata de una actividad que responde a una necesidad de la población y que involucra el desplazamiento de personas de un sitio a otro, ya sea a través de sus propios medios de locomoción o utilizando algún tipo de transporte.

Actualmente, a diario se producen millones de desplazamientos en las zonas urbanas a nivel mundial, lo cual, involucra, por un lado, el consumo de recursos naturales a gran escala y como consecuencia, la generación de contaminantes a la atmósfera; y, por otro lado, los numerosos hechos de tránsito, accidentes y siniestros viales que ocasionan miles de víctimas cada año en nuestro país. La prevención de esto último constituye la esencia del reconocimiento del derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial.

Reforma constitucional en materia de movilidad y seguridad vial

El 18 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Movilidad y Seguridad Vial.

Dicha reforma constitucional, en el penúltimo párrafo del artículo 4o., establece que: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad” .

Por su parte, el artículo 73 fracción XXIX-C de la reforma constitucional contempla que el Congreso tiene facultad para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de movilidad y seguridad vial.

Expedición de la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Derivado de dicha reforma constitucional, y tras una suma de esfuerzos sin precedentes en los cuales participaron de manera incansable y activa la sociedad civil, el 17 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

La ley mandata al Congreso de la Unión, mediante el artículo Segundo Transitorio, que deberá expedir Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto constitucional.

De igual manera, establece la obligación del Congreso de la Unión de armonizar la nueva ley con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del mencionado decreto.

Es así como, por primera vez en la historia de nuestro país, se reconoce en nuestra Carta Magna el derecho humano de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial y para garantizar el acceso y disfrute de dichos derechos, la ley secundaria debe establecer condiciones que deben ser observadas por las autoridades competentes.

Integración del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial

Para cumplir los objetivos de la Ley, el artículo 7 de la Ley General prevé el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial como mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia.

Actualmente, la Ley contempla como integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial a los siguientes:

1) La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

2) La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

3) La Secretaría de Economía

4) Por las entidades federativas, la persona que sea designada por el Ejecutivo local

5) Otras autoridades de movilidad que se consideren necesarias con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la ley.

Planteamiento del problema

No obstante, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial fue publicada recientemente, resulta relevante y necesario dar una revisión a la misma, en el marco de la armonización que mandatan los propios artículos transitorios.

Es así como podemos observar que el artículo 74 de la multicitada Ley, establece que, para efecto de los mecanismos de coordinación y colaboración, serán autoridades en materia de movilidad y seguridad vial las siguientes:

1) La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

2) La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

3) La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

4) La Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes

5) La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

6) Las dependencias o entidades competentes de las entidades federativas

7) Las dependencias competentes de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

8) Los institutos de planeación de las entidades federativas, de los municipios y los de carácter metropolitano.

Como puede observarse, existe una omisión legislativa en el artículo 7 respecto a la integración del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, ya que no incluye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Secretaría de Salud, ni a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aun cuando el propio artículo 74 de la Ley señala que estas Secretarías también son autoridades en materia de movilidad y seguridad vial.

En el marco de la armonización legislativa, es menester que se corrija esta omisión ya que lo más correcto, lógico y preciso es que sean incluidas las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana; de Salud; y, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como parte del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

Objeto de la iniciativa

En este orden de ideas, el objeto de la presente iniciativa es adicionar las fracciones III, IV y V del artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para incluir en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Justificación de la propuesta de adición

La inclusión de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana; de Salud; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial responde a que actualmente ya se consideran autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, para efecto de los mecanismos de coordinación y colaboración, y su participación en el Sistema resulta fundamental para el cumplimiento de los objetivos de la ley.

A continuación, me permito esgrimir las principales razones por las cuales se considera sumamente relevante y necesaria la adición de las fracciones III, IV y V del artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial:

1. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana porque, principalmente, le corresponde remitir al Sistema Nacional la información contenida en el Registro Público Vehicular, además de mantenerla actualizada. Además, le corresponde colaborar, en el marco de sus competencias, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en la prevención de las violencias de género en los sistemas de movilidad.

2. A la Secretaría de Salud porque le corresponde, fundamentalmente, elaborar guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito y elaborar e implementar los programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito.

Además, le corresponde realizar campañas, en coordinación con el Sistema Nacional, en materia de prevención de siniestros de tránsito, así como evitar manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente.

Por otro lado, corresponde a la Secretaría de Salud celebrar convenios de cooperación y coordinación en la materia y capacitar a quienes realicen las auditorías de seguridad vial y estudios de mejoramiento de sitios con elevada incidencia de siniestros de tránsito, en materias de su competencia.

Otra de las atribuciones sumamente relevantes de la Secretaría de Salud es fijar los límites de alcohol en la sangre y aire expirado que deberán ser los referentes en los operativos de alcoholimetría en todo el territorio nacional.

Debemos recordar que México se ubica en el séptimo lugar a nivel mundial y tercero en América Latina en muertes por percances viales y es la Secretaría de Salud la que, por conducto del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, es responsable de dirigir la política nacional en materia de prevención de lesiones ocasionadas por accidentes.

Además, la Secretaría de Salud debe promover la celebración de acuerdos de coordinación con instituciones de salud públicas, sociales y privadas para el desarrollo de las acciones en materia de atención prehospitalaria; y la capacitación comunitaria en la atención inmediata de accidentes; así como, la implementación de estrategias y acciones tendientes a disminuir la morbilidad y mortalidad consecuencia de las lesiones accidentales, en beneficio de la población mexicana.

3. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales porque la Ley requiere la coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional para evitar el congestionamiento vial y contribuir en la disminución de los índices de contaminación ambiental, con base en los programas y acciones que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Recordemos que los altos costos asociados al uso del automóvil como las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero hacen que el costo acumulado llegue hasta el 5% del PIB en las ciudades.

Como hemos señalado previamente, el Congreso de la Unión está obligado por mandato constitucional no sólo a expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, sino también a armonizar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con lo establecido en la Carta Magna y, además, armonizar los contenidos propios de la nueva ley expedida.

El gran reto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a casi un año de su entrada en vigor, es que se logren los objetivos para los que fue creada, y para ello, se requiere una revisión integral y exhaustiva para mejorar lo mejorable y perfeccionar lo perfectible.

Para una mejor apreciación de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan las fracciones III, IV y V al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Único. Se adicionan las fracciones III, IV y V al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:

El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la política nacional, sectorial y regional.

Artículo 7. Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

...

A. El Sistema Nacional estará integrado por las personas titulares o representantes legales de:

I. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

III. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

IV. La Secretaría de Salud;

V. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI. La Secretaría de Economía;

VII. Por las entidades federativas, la persona que sea designada por el Ejecutivo local, y

VIII. El Sistema podrá invitar a participar a otras autoridades de movilidad que se considere necesarias con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la ley.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1. https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/que-es-la-movilidad-sustentable? idiom#:~: text=La%20movilidad%20es%20una%20 actividad,utilizando%20alg%C3%BAn%20tipo%20de%20transporte.

2. https://www.gob.mx/sedatu/prensa/estrategia-nacional-de-movilidad-y-seguridad-v ial-atendera-diagnostico-y-planeacion-de-entidades-meyer-falcon

3. http://sitl.diputados.gob.mx/LXV_leg/dictameneslxv_ld.php?tipot=&pert=0&init=1147

4. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

6. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2023.– Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

«Iniciativa que reforma el artículo 139 de Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero, recorriéndose el actual párrafo segundo y pasando a ser párrafo cuarto, todos del artículo 139 de Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Por su ubicación geográfica, nuestro país cuenta con una variedad de ambientes, en los cuales se presentan distintos fenómenos atmosféricos. A nivel nacional, los climas más extendidos son los tropicales, los secos y en menor medida los templados.

Durante el año 2022, la temperatura media a nivel nacional fue 22 °C, siendo el octavo año más cálido del registro histórico desde 1953. La temporada más calurosa para nuestro país es el verano, comprendido entre los meses de junio a septiembre y en el que se registraron temperaturas promedio de 26.3 °C.

Las temperaturas más cálidas se presentaron en Tlaxcala, Ciudad de México, Guanajuato, Morelos, Querétaro. Por su parte, Veracruz tuvo su décimo tercer año más fresco y solo Sonora registró un valor promedio de temperatura anual cercana a la normal climatológica 1991-2020.

En nuestro país, también encontramos veinticuatro Estados en los que se registraron temperaturas mínimas extremas, las cuales son aquellas que son menores o igual a los 0.0 °C., siendo la más baja la que se presentó en La Rosilla, ubicada en Durango que fue de -18.0 °C. Cabe señalar que, los meses en los que principalmente se presentan este tipo de temperaturas son durante el período comprendido entre los meses de enero-marzo y octubre-diciembre.

Las temperaturas máximas extremas son aquellas con valores mayores o iguales a 40.0 °C y regularmente se presentan durante la primavera y el verano, es decir, durante los meses de abril a junio y de julio a septiembre. Durante el año 2022, la temperatura máxima extrema más alta se presentó en la estación de Mexicali ubicada en Baja California y fue de 50.1 °C.

En el caso de Sinaloa, la temperatura máxima extrema en el año 2022 se presentó en la estación Huites hidrométrica la cual reportó una temperatura de 47.5 °C. Además, durante los meses de abril a junio se presentaron más de 50 días de los más calurosos del año. Por ello, no es de extrañarse que en Mazatlán durante la primavera y el verano se presenten incrementos considerables en los recibos de consumo eléctrico, que pueden pasar de 500 pesos a 2 mil o 3 mil pesos.

Es precisamente, en las entidades federativas con climas extremos en donde la temperatura tiene un impacto negativo en la economía familiar de las y los mexicanos, en virtud de que se hace necesario el incremento del aire acondicionado o calefactores eléctricos para soportar las condiciones adversas del clima, las cuales como hemos mencionado pueden ser de más de 50°C o de - 18 °C.

La Comisión Federal de Electricidad señala que el aire acondicionado es uno de los aparatos que más consumen energía eléctrica en el hogar y estima que el uso de un aire acondicionado de ventana (1.5 toneladas) por 7 horas al día, puede llegar a representar un costo bimestral de 4 mil 528 pesos y un costo anual de 27 mil 168 pesos.

En este sentido, el documento Eficiencia energética en el confort térmico en viviendas de clima cálido en México, realizado por la Secretaría de Energía, señala que:

-El consumo de energía tiene un carácter estacionario, es decir, durante el verano aumenta el consumo de energía. “Para los usuarios en tarifas 1f y 1e (cálido en verano) el consumo en los meses de verano puede ser de más de 3 veces que en invierno, mientras que en las tarifas 1a a 1c no llega a duplicarse.”

-“...el crecimiento de la demanda en verano es muy notable, lo que refleja que el uso de electricidad para confort térmico crece aceleradamente más allá de la frontera norte.”

“En la frontera norte, donde el 18 por ciento de los hogares (cerca de uno de cada cinco) tiene gastos energéticos superiores al 10 por ciento, lo cual es resultado de su necesidad de confort térmico.”

-“...los usuarios de servicio eléctrico en localidades con clima cálido consumen en promedio el doble que el promedio de los ubicados en clima templado, reflejando un peso de 50 por ciento del uso para confort térmico en su consumo.”

Los datos son contundentes y dan cuenta de que en las localidades con climas más cálidos se presenta un mayor gasto en el pago de los recibos de energía, principalmente, durante el verano.

Actualmente, el esquema de tarifas para los hogares mexicanos se divide en domésticas y domésticas de alto consumo, estas últimas, son aquellas en las que se “registra un consumo mensual promedio superior al límite de alto consumo definido para su localidad.” Este límite se define en función de la tarifa en la que se encuentre clasificada de acuerdo a la localidad:

Cada año, las tarifas 1A a 1F tienen un período de verano de seis meses que va de mayo a octubre, en el que la Comisión Federal de Electricidad incrementa el subsidio gubernamental con el propósito de apoyar a aquellos Estados con climas muy calurosos en los que se incrementa el consumo de electricidad por el uso del aire acondicionado. Para acceder a la tarifa de verano los gobiernos de las entidades federativas firman un convenio con la Secretaría de Hacienda y la CFE, en el caso de Sinaloa, para el año 2022, el monto del convenio ascendió a 400 millones de pesos.

Otras ciudades, en las que se ha aplicado el subsidio de verano son: Mexicali, Mérida, Monterrey, Acapulco, Torreón, Veracruz, Villahermosa, Tampico, Monclova, Chetumal, Iguala, Tepic, San Andrés Tuxtla, Campeche, Tehuantepec, Cd. Acuña, Cancún, Coatzacoalcos y Tuxtla Gutiérrez.

Desde nuestro análisis, los esquemas tarifarios que hemos referido no son adecuados para las localidades con climas extremos, por dos aspectos principales: en primer lugar, porque no se contempla una tarifa para los lugares con temperaturas mínimas extremas; en segundo lugar, porque se toma como referencia la temperatura media mensual en verano y no la temperatura efectiva, la cual es “[...] un índice que relaciona la temperatura seca y la temperatura húmeda. Esta temperatura es el valor más fiable para referirnos a la sensación térmica, ya que tiene en cuenta factores que afectan a la temperatura corporal del ser humano.”

Además, la temperatura media mensual no contempla aspectos como la humedad atmosférica, factor que:

“[...]en cantidades elevadas impide o dificulta la transpiración del humano, y consecuentemente la sensación de calor se intensifica, dando por resultado que los usuarios de energía eléctrica en zonas altamente húmedas se vean obligados a un mayor consumo de energía en ventilación, y aire acondicionado para mitigar la sensación de incomodidad térmica, y en refrigeración para preservar el buen estado de los alimentos.”

Esto significa que aunque el termómetro indique cierta temperatura, en condiciones con mayor humedad atmosférica se tiene una mayor sensación de calor, por ejemplo, a una temperatura de 35ºC con humedad al 25 por ciento, la sensación de calor es de 35ºC, sin embargo, con el 70 por ciento de humedad ésta es de 51ºC.

En ello radica la importancia y trascendencia de nuestra propuesta porque busca implementar un mecanismo para determinar de manera más adecuada el cobro de las tarifas eléctricas, para ello, proponemos que en el establecimiento de la clasificación de las tarifas 1 a la 1F se considere como criterio la sensación térmica en lugar de la temperatura media mensual en verano.

Además, planteamos la creación de una nueva tarifa para localidades con climas extremos en los que la sensación térmica sea mayor a 40.0 °C y menores a los 0 °C.

Con esta propuesta buscamos apoyar la economía familiar de las y los mexicanos que viven en lugares con climas extremos y que se ven obligados a incrementar el uso de calefactores o aires acondicionados para sobrellevar las condiciones adversas del clima de los sitios en los que radican.

Para dar mayor claridad sobre nuestra propuesta a continuación presentamos un cuadro comparativo con el texto vigente y nuestra propuesta de reforma:

Ley de la Industria Eléctrica

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero recorriéndose el actual párrafo segundo y pasando a ser párrafo cuarto, todos del artículo 139 de Ley de la Industria Eléctrica

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero recorriéndose el actual párrafo segundo y pasando a ser párrafo cuarto, todos del artículo 139 de Ley de la Industria Eléctrica.

Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.

En el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico se utilizarán metodologías que contemplen la sensación térmica.

Además, la CRE establecerá una tarifa más económica para Usuarios de Suministro Básico para localidades con climas extremos en los que la sensación térmica sea mayor a 40.0 °C y menores a los 0 °C.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Reporte del Clima en México, Reporte Anual 2022, Comisión Nacional del Agua, México, 2023.

<https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Diag n%C3%B3stico%20Atmosf%C3%A9rico/Reporte%20del%20Clima%20en%20M%C3%A9xico/Anual2 022.pdf> Consultado el 6 de marzo de 2023.

2 Ibíd. pp.55 - 56.

3 En esta temporada de calor, la CFE invita a realizar un uso eficiente y responsable de la energía eléctrica, Comisión Federal de Electricidad, Boletín de Prensa, 25 de julio de 2022,

<https://www.cfe.mx/cdn/2019/Archivos/Boletines/125ahorrosvf. pdf> Consultado el 6 de marzo de 2023.

4 Eficiencia energética en el confort térmico en viviendas de clima cálido en México, Secretaría de Energía, Cuadernos de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), Número 5, abril de 2020, p.11.

<https://www.conuee.gob.mx/transparencia/boletines/Cuadernos/ cuaderno5nvociclo.pdf> Consultado el 27 de septiembre de 2022.

5 Ibíd. p. 11.

6 Ibíd. p.12.

7 Ibíd p.25.

8 Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos. Diario Oficial de la Federación, 30 de noviembre de 2017,

<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506179&f echa=30/11/2017#gsc.tab=0> Consultado el 6 de marzo de 2023.

9 “El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.” Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos. Diario Oficial de la Federación, op. Cit

10 Tarifas,Comisión Federal de Electricidad

<https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/Tarifas/tarifas _casa.asp?Tarifa=DAC02&anio=2023> Consultado el 6 de marzo de 2023.

11 Autorizado el subsidio para la tarifa de verano, TV Pacífico,

<https://tvpacifico.mx/noticias/273553-autorizado-el-subsidio -para-la-tarifa-de-verano> Consultado el 6 de marzo de 2023.

12 ¿Qué es el subsidio de verano de la CFE y en dónde aplica?, Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción,

<https://www.cmic.org.mx/sectores/electrica/noticmic.cfm?sele ccion=101> Consultado el 6 de marzo de 2023.

13 Tejeda-Martínez, Adalberto, Méndez-Pérez, Irving R., Utrera-Zárate, Alberto, & Rodríguez-Viqueira, Luis. (2005). El concepto de Temperatura Efectiva aplicado a las tarifas eléctricas domésticas en el oriente de México. Investigaciones geográficas, (58), 106-121

<https://www.scielo.org.mx/pdf/igeo/n58/n58a7.pdf> Consultado el 6 de marzo de 2023.

14 Sensación térmica según la humedad relativa,

<https://clivisl.com/sensacion-termica-segun-la-humedad-relat iva/> Consultado el 6 de marzo de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de descuentos por créditos hipotecarios, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20, se adiciona el párrafo octavo al artículo 176, se deroga el párrafo primero y se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La UMA es la Unidad de Medida y Actualización (UMA) con base en la definición que da el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Es decir, la UMA es aquella unidad que sustituye al esquema de Veces Salario Mínimo (VSM) para reducir el impacto inflacionario en caso de que el mismo aumente. Buscando de esa forma evitar encarecer el pago de las obligaciones fiscales.

Dicha unidad de medida y actualización se implementó en el 2016 y desde entonces el INEGI es quien se encarga de dar conocer la actualización de su valor y las fechas en las que esta entra en vigor, y sus valores se actualizan desde el 1° de febrero de cada año.

Analizando el panorama encontramos que la variación que tuvo la UMA en 2023 respecto a la del 2022 fue de 7.82 por ciento, es importante destacar que para conocer su valor se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.

Las UMA’s en este 2023 comprenden lo siguiente:

Diario: $103.74 pesos mexicanos

Mensual: $3,153.70 pesos mexicanos

Anual: $37,844.40 pesos mexicanos

Es necesario analizar el incremento de las UMAS con base en el siguiente cuadro donde se puede observar su incremento desde el año 2016 a 2022:

En apariencia el cuadro anterior podría verse bastante accesible, aunque en la praxis, el problema de fondo surge cuando revisamos el cuadro de conversiones de UMA a pesos, pues es justo en esta parte donde al convertir las unidades de UMA en las que se miden los créditos hipotecarios, podemos observar que se vuelven impagables toda vez que el interés que generan no es lineal, sino que crece de forma exponencial.

Aunado a esto debemos reconocer que en nuestro país está situación es parte del origen del problema de vivienda que estamos enfrentando en la actualidad, además de que la gente renta por que más de la mitad de la población no tiene acceso a hipotecas, y con base en las estadísticas el 51.4 por ciento no tiene acceso a crédito; aunado a que cuando se llega a otorgar un crédito los intereses llevan a créditos impagables que merman la capacidad económica no solo del beneficiario del crédito, sino también de patrimonio e ingreso familiar. Por ello es importante observar el siguiente cuadro de conversión a modo de clarificar el porqué de la presente iniciativa:

Si a lo anterior agregamos el panorama nacional a la fecha veremos que tenemos un problema real de vivienda que exige toda nuestra atención. Aunque la presente iniciativa se elabora para ofrecer soluciones reales a los que tienen ya un crédito de vivienda, en apoyo no solo a los beneficiarios del crédito, sino también a las diversas instituciones que otorgan los diferentes tipos de créditos.

Y es que, el riesgo derivado de la falta de pago que se genera por las UMA’s es muy alto y afecta por igual a las instituciones que otorgan el crédito como a los usuarios, ya que podemos observar que a la falta de pago se deben de erogar gastos que no se tenían previstos por cuestiones de cobranza, así como la devaluación propia de los inmuebles derivada del uso y las reparaciones que en su momento se tuvieran que realizar para rehabilitar al bien inmueble.

Además del problema de buro de crédito que afecta a las personas que pudieran caer en una demora de pago y el pago del interés sobre interés que generan estos atrasos, lo que provoca un círculo vicioso en el cual el acreedor al crédito hipotecario, por más que pague no disminuye la deuda por que además casi en su totalidad el monto de sus aportaciones se va a cubrir los intereses y no así la suerte principal.

Sabemos que las instituciones que otorgan este tipo de créditos necesitan tener un margen de ganancia, pero también es momento de reconocer que el problema de fondo no solamente es la falta de acceso a créditos hipotecarios, sino también es la falta de asequibilidad.

Otro gran reto que representa el tema de los créditos hipotecarios, es cuando el beneficiario del mismo lograr tener acceso a los beneficios de su retiro, al hacerse los ajustes necesarios para que se otorgue su pensión sabemos que existe una disminución importante en el monto del ingreso mensual de la persona, motivo por el cual muchos deciden prolongar su etapa laboral, con la finalidad de no ver afectada su economía familiar y/o verse imposibilitados para pagar el crédito y con posterioridad llegar incluso a perder el patrimonio, si a lo anterior sumamos los intereses y los créditos en UMA’s la situación del trabajador se agrava, llevándolo a situaciones laborales que podrían presentar incluso un riesgo para su salud física, mental y emocional, además de la afectación económica que todos estos factores representan no solo para el trabajador sino también para la economía familiar del mismo.

Cabe señalar que el planteamiento se realiza respecto a UMA’s, derivado de la desindexación del Salario Mínimo que se llevó a cabo en 2017, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

En mérito de lo anterior es necesario tomar todas las medidas necesarias para apoyar a la economía y patrimonio de las familias mexicanas, buscar los medios sobre todo para que los trabajadores del Estado que tienen acceso a los créditos hipotecarios, para que no sean deudas impagables, que sean créditos justos, viables, accesibles y asequibles, que permitan generar un bienestar real a las familias y no las deudas impagables, que impiden un desarrollo económico, un bienestar e incluso un retiro digno por miedo a no poder pagar en un determinado momento los créditos en UMA’s.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 20, se adiciona el párrafo octavo al artículo 176, se deroga el párrafo primero y se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 185, todos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar de la siguiente manera

Artículo 20. Cuando no se hubieren hecho a los Trabajadores o Pensionados los Descuentos procedentes conforme a esta Ley, el Instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o Pensión mientras el adeudo no esté cubierto.

Artículo 176. ...

...

...

...

...

...

...

A petición del trabajador el Fondo de Vivienda deberá reestructurar a pesos el crédito solicitado en Salarios Mínimos o Unidades de Medidas.

Artículo 185. Derogada

El saldo de los créditos con base en la tasa que determine la junta directiva. Dicha tasa no será mayor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

https://www.jornada.com.mx/2023/02/13/politica/012n1pol

https://elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/28457/den uncian-creditos-de-fovissste-impagables

https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index .php/notilegis/pide-ruben-cayetano-acelerar-aprobacion-de-iniciativa-para-revis ar-creditos-de-vivienda-del-issste#gsc.tab=0

https://www.gob.mx/fovissste/articulos/programas-reestructura-de -uma-s-a-pesos-y-liquidacion-de-10-estaran-vigentes-todo-el-sexenióidiom=es

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611432&fecha =12/02/2021#gsc.tab=0

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611431&fecha =12/02/2021#gsc.tab=0

https://www.proceso.com.mx/nacional/2022/10/17/trabajadores-denu ncian-creditos-fovissste-leoninos-impagables-piden-que-intervenga-amlo-295319.h tml

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/362895/01-_Cre_di tos_fovissste.pdf

https://www.gob.mx/fovissste/acciones-y-programas/credito-foviss ste-para-todos

https://www.gob.mx/fovissste/articulos/lanza-fovissste-convocato ria-para-creditos-en-pesos-318611

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de marzo de 2023.– Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de prevención y erradicación del acoso escolar, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente: i niciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 30, recorriéndose las subsecuentes en su orden; se modifican las fracciones V y VII del artículo 74; se adiciona una fracción XXVII al artículo 170; y se modifica el inciso c) de la fracción I del artículo 171, todos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En días recientes, en diversas redes sociales circuló un video en el que dos chicas se enfrentan a golpes a las afueras del colegio en el que estudiaban. Los compañeros de las alumnas de la Escuela Secundaria Oficial 0518, Anexa a la Normal de Teotihuacán Los Jaguares, en el estado de México, lejos de intentar detener el enfrentamiento alentaban a que continuara la pelea en la que claramente una de ellas se encontraba en malas condiciones por los golpes recibidos en su cabeza, presuntamente con una piedra.

Las consecuencias del enfrentamiento fueron trágicas porque Norma Lizbeth Ramos, de 14 años, tuvo que ser trasladada al médico y al encontrarse en recuperación en su casa comenzó a sentir náuseas, mareos y desmayos, de los cuales, en uno esos ya no despertó y falleció. Los resultados de la autopsia señalaron que la causa de la muerte fue un traumatismo craneoencefálico provocado por los golpes recibidos en su cabeza.

Distintos medios de comunicación dieron a conocer que Norma Lizbeth Ramos era víctima de bullying por parte de la compañera que le causó la muerte, pero no sólo eso, de acuerdo a testimonios de los familiares de la víctima, la directora y la profesora estaban al tanto del acoso del que era objeto. Además, cuando los padres de Norma acudieron a manifestar su inconformidad ante las autoridades de la secundaria, éstas determinaron suspender a ambas niñas y obligar a los padres a repartirse los gastos médicos.

Otro caso de bullyingcompartido recientemente en redes sociales ocurrió en el municipio de Zumpango, estado de México, el video muestra la golpiza que una adolescente le propina a otra estudiante, al igual que en el caso Norma, los estudiantes que están grabando el video alientan a que continúe la pelea e intervienen cuando consideran que ya fue suficiente y las separan.

Las autoridades escolares de la secundaria Nicolás Bravo, en lugar de tomar cartas en el asunto, se deslindaron, argumentando que los hechos habían ocurrido a las afueras del plantel.

Es preocupante que en ambos casos, los compañeros, lejos de intervenir para impedir las respectivas peleas y condenar estos hechos, normalicen la violencia e incluso la documenten al realizar grabaciones de las mismas.

Igual de preocupante es la omisión de las autoridades para prevenir, combatir y erradicar los hechos de violencia escolar. Al respecto, cabe recordar que la Ley General de Educación señala en el párrafo segundo del artículo 73, lo siguiente:

Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.

Además, en el artículo 74 establece que:

Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.

Los ejemplos mencionados dan cuenta que a pesar de los esfuerzos institucionales del Estado mexicano por combatir y erradicar los casos de acoso escolar o bullying, este terrible fenómeno continúa representando un problema que es apremiante atender. Estimaciones de la ONG Bullying sin Fronteras señalan que en México 7 de cada 10 menores sufren todos los días algún tipo de acoso escolar y precisan que dicha violencia se relaciona también con el desarrollo posterior de cuadros de depresión y ansiedad.

Cifras de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, por sus siglas en inglés) estiman que 32 por ciento de los niños han sido acosados por sus compañeros en la escuela, durante uno o más días en el último mes. Además, señalan que, el acoso físico y sexual son los tipos más frecuentes de bullying y que a nivel mundial, poco más del 16 por ciento de los niños que han sido acosados afirman haber sido golpeados, pateados, empujados o encerrados en algún lugar.

A nivel internacional, existen diversas acciones para prevenir y erradicar el acoso escolar desde los centros escolares, un ejemplo de ello, lo constituye el caso de Finlandia que en el año 2006 implementó un programa nacional contra el acoso escolar para todos los planteles educativos del país, mismas que por ley ya contaban con un programa contra el acoso escolar.

El cambió obedeció a que distintos estudios demostraron que contar con diversos programas no reducía este fenómeno, por el contrario, después de la implementación de un programa único denominado KiVa (abreviatura de kiusaamista vastaan: contra el acoso), la Universidad de Turku concluyó que dicho programa “reduce el bullying y la victimización significativamente”.

KiVa está orientado específicamente a eliminar el acoso escolar de las aulas escolares a través de tres vías:

1. Formando a los docentes con las estrategias, metodologías y herramientas prácticas para prevenir, intervenir y hacer seguimiento de los casos de acoso.

2. Ayudando a los niños a reconocer sus propios sentimientos y los de sus compañeros, reforzando su sistema de valores para afrontar el acoso.

3. Ofreciendo a los padres información sobre el acoso dándoles pautas para que puedan identificarlo y tener un papel clave en la comunicación escuela-casa.

El programa se sustenta en tres principios básicos:

1. Prevención. Se atienden las causas del acoso escolar mediante acciones globales dirigidas a todos los alumnos y no sólo al acosador o a la víctima.

2. Intervención. Se cuenta con acciones específicas para los casos en los que ya se está produciendo una situación de acoso escolar. Están dirigidas tanto al acosador como a la víctima y se elige también a un pequeño grupo del entorno de estos con el objetivo de que apoyen a la víctima y se termine con el acoso.

3. Supervisión. Se evalúa la situación inicial del centro y hace un seguimiento constante de los cambios que se van produciendo.

Uno de los aspectos más destacados de KiVa estriba en que considera que el acoso escolar, no sólo es un fenómeno entre el agresor y la víctima, sino un fenómeno social en el que actitudes como la de los compañeros de Norma Lizbeth que aunque no eran propiamente los acosadores, al estar como audiencia y expresar señales de aprobación a la agresión, significó una forma de aprobación a la conducta de la agresora.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos preocupante la normalización de la violencia y acoso escolar en nuestros planteles educativos, en virtud de que ese tipo de conductas tienen como consecuencia daños físicos, repercusiones psicológicas e incluso la muerte.

En ello radica la importancia y trascendencia de la iniciativa con proyecto de decreto que hoy presentamos, la cual tiene como objetivo establecer a través de los programas de estudios que se imparten en los planteles educativos, los valores que condenen y rechacen cualquier tipo de violencia o acoso escolar. Este tipo de acciones preventivas contribuirán a reducir los casos de bullyingen nuestro país.

Asimismo, buscamos que las víctimas de acoso escolar cuenten con canales confidenciales para denunciar actos de bullying y además, proponemos mayores sanciones para las autoridades educativas que sean omisas ante las denuncias de violencia o acoso escolar.

De igual forma, proponemos como una multa de hasta 1 millón 556 mil 100 pesos para las autoridades escolares que en el ámbito de sus atribuciones no atiendan las denuncias de violencia o acoso escolar.

Para dar mayor claridad sobre nuestra iniciativa a continuación presentamos un cuadro comparativo entre el texto vigente y nuestra propuesta de reforma:

Ley General de Educación

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 30, recorriéndose las subsecuentes en su orden; se modifican las fracciones V y VII del artículo 74; se adiciona una fracción XXVII al artículo 170; y se modifica el inciso c) de la fracción I del artículo 171, todos de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXII al artículo 30, recorriéndose las subsecuentes en su orden; se modifican las fracciones V y VII del artículo 74; se adiciona una fracción XXVII al artículo 170; y se modifica el inciso c) de la fracción I del artículo 171, todos de la Ley General de Educación.

Artículo 30. ...

I. a XXI. ...

XXII. La promoción de un sistema de valores que condene y rechace las prácticas de violencia o acoso escolar, así como las estrategias, metodologías y herramientas prácticas para prevenir, intervenir y erradicar la violencia o acoso escolar;

XXIII. a XXVI.

Artículo 74. ...

...

I. a IV. ...

V. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer las causas y la incidencia del fenómeno de violencia o maltrato entre escolares en cualquier tipo, ya sea psicológica, física o cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, así como las medidas para atender dicha problemática y la elaboración de un programa nacional para prevenir y erradicar la violencia y acoso escolar con un enfoque preventivo, de intervención y de supervisión de los resultados.

VI. ...

VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencia en el entorno escolar, familiar o comunitario, así como establecer mecanismos de denuncia anónima y promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales;

VIII. a IX. ...

Artículo 170. ...

I. a XXVI.

XXVII. No atender las denuncias de acoso o violencia escolar que le correspondan conforme a sus atribuciones.

Artículo 171. ...

I. ...

a) ...

b) ...

c) Multa por el equivalente a un monto mínimo de siete mil y un, y hasta máximo de quince mil veces de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometa la infracción, respecto a lo señalado en las fracciones VII,XIII y XXVII del artículo 170 de esta Ley.

...

II. ...

III. ...

....

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Bullying. México. Estadísticas de Acoso Escolar 2020/2021. 180.000 CASOS GRAVES.

<https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2017/03/bullying- mexico-estadisticas-2017.html#:~: text=M%C3%89XICO%20TIENE%20UN%20EXPLOSIVO%20CRECIMIENTO,Y%20CIBERBULLYING%2C%20 ES%20DE%20180.000.> Consultado el 21 de marzo de 2023.

2 School violence and bullying: Global status and trends, drivers and consequence, Unesco, 2018,

<http://www.infocoponline.es/pdf/BULLYING.pdf> Consultado el 21 de marzo de 2023.

3 “Finlandia, el país donde 90% de las escuelas tienen clases antibullying” en EL BULLYING O ACOSO ESCOLAR Estudio Teórico conceptual, de Derecho Comparado, e Iniciativas Presentadas en el Tema (Actualización),

<https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-22-16.pd f> Consultado el 21 de marzo de 2023.

4 ¿Qué es Kiva?

<https://espanaes.kivaprogram.net/what-is-kiva/> Consultado el 21 de marzo de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2023.– Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma los artículos 77 y 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Enrique Godínez del Río, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 77 y 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de garantías de bienes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los productos electrónicos

La tecnología es una parte irremplazable en el estilo de vida actual a tal grado que, podemos decir que los artículos eléctricos y electrónicos se han vuelto bienes de primera necesidad en todos los niveles socioeconómicos.

Esta realidad se hizo más relevante durante el confinamiento provocado por la emergencia sanitaria en 2020 provocando un aumento en la demanda de productos eléctricos y electrónicos, del 25% para estos últimos.

Las actividades presenciales se mudaron al plano virtual, obligando a muchos trabajadores y estudiantes a adquirir equipos de cómputo, de audio, celulares y otros aparatos necesarios para continuar con sus labores cotidianas, así como con sus actividades recreativas: televisiones para ver videos para hacer ejercicio, para ver películas y otros programas de entretenimiento.

Durante la pandemia también hubo un crecimiento en la industria de electrodomésticos porque la industria siguió operando y tuvo una alta demanda en el extranjero, donde las familias no sufrieron reducción en sus ingresos por los apoyos de sus gobiernos antes la crisis sanitaria, lo que no fue el caso de México.

Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, el gasto promedio trimestral en el rubro artículos y servicios por hogar (donde se incluyen este tipo de bienes) es de $1,958, es decir, el equivalente al monto de 9 días de salario mínimo.

Marco regulatorio

Ley Federal de Protección al Consumidor

Esta ley contiene en su Capítulo IX las disposiciones referentes a las garantías.

En el artículo 77 señala que la garantía de todo bien o servicio que se ofrezca no podrá ser inferior a sesenta días contados a partir de la entrega del bien o la prestación del servicio.

El 79 señala que las garantías ofrecidas no pueden ser inferiores a las que determinen las disposiciones aplicables ni prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente corresponden al consumidor

También establece, en su artículo 80, que los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose.

Mediante normas oficiales mexicanas la Secretaría podrá disponer que determinados productos deben ser respaldados con una garantía de mayor vigencia por lo que se refiere al suministro de partes y refacciones, tomando en cuenta la durabilidad del producto.

NOM-024-SCFI-2013

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final, cuando éstos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Es aplicable a los productos nuevos, reconstruidos, usados o de segunda mano, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Establece que la garantía no puede ser menor a tres meses para el caso de productos eléctricos y electrónicos y, para el caso de electrodomésticos, no puede ser menor de un año. Estos plazos deben ampliarse con el objetivo de reducir los residuos electrónicos.

Cabe resaltar que esta norma no ha sido revisada en el plazo de 5 años que establece la Ley General de Metrología y Normalización, lo que es un caso recurrente en todos los sectores, por lo que es recomendable establecer tiempos de garantía en la Ley Federal de Protección al consumidor.

Apenas en septiembre de 2022 se publicó el PROY-NOM-024-SE-2022, sin embargo, en este documento se están manteniendo los mismos plazos de tres meses para el caso de productos eléctricos y electrónicos y de un año para el caso de electrodomésticos.

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

En el artículo 19 se menciona que los residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que, al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico, se consideran residuos de manejo especial, los cuales se definen como:

“Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos”.

Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.

Cabe señalar que, al ser una corresponsabilidad, la gestión de este tipo de residuos termina siendo complicada al no haber un responsable definido.

NOM-161-SEMARNAT-2011

Esta norma establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado.

Dentro del Listado de los Residuos de Manejo Especial sujetos a Plan de Manejo en la NOM-161-SEMARNAT-2011 están los siguientes residuos tecnológicos de las industrias de la informática y fabricantes de productos electrónicos:

• Computadoras personales de escritorio y sus accesorios.

• Computadoras personales portátiles y sus accesorios.

• Teléfonos celulares.

• Monitores con tubos de rayos catódicos (incluyendo televisores).

• Pantallas de cristal líquido y plasma (incluyendo televisores).

• Reproductores de audio y video portátiles.

• Cables para equipos electrónicos.

• Impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales

Sin embargo, esto aplica solo a grandes generadores. Cuando estos residuos son generados por el consumidor final (pequeño generador) se vuelven competencia de los gobiernos municipales, quienes no tienen la capacidad para una recolección adecuada que permita recuperar los diferentes materiales que los conforman para ser aprovechados en vez de terminar en el ambiente o en un relleno sanitario.

¿Cuánto tiempo de garantía hay en otros países?

En la Ley Federal de Protección al consumidor no se hace diferencia entre garantía legal y la garantía comercial, como sí lo hace la Unión Europea. En la Directiva de la UE sobre los derechos de los consumidores se establece que la garantía legal en la Unión Europea es de dos años y cubre cualquier defecto que presuntamente ya existía en el momento de la entrega y que se manifieste en un plazo de dos años.

El periodo crucial es el primer año tras la compra. Cualquier defecto que aparezca en ese plazo se considerará ya existente en el momento de la entrega. El vendedor tiene la obligación de reparar o cambiar el producto gratuitamente, o bien, si eso no fuera posible, de devolverte el importe pagado.

Aun después del primer año puede considerarse al vendedor responsable de cualquier defecto que aparezca hasta que se cumpla el periodo de dos años de garantía. Ahora bien, el vendedor puede pedir que demuestres que el defecto ya estaba presente en el momento de la entrega del producto, lo cual suele ser difícil y es posible que sea necesario recurrir a un perito.

Esta garantía de dos años es un derecho mínimo y es posible que las leyes de cada país ofrezcan plazos mayores.

En España se modificó la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios para ampliar los plazos de la garantía de productos que se hayan comprado a partir del 1 de enero de 2022. Pasó de 2 a 3 años. De igual forma, se amplía el plazo de 5 años para que los fabricantes aseguren la disponibilidad de las piezas de repuesto a 10 años. La ampliación del plazo de disponibilidad de los repuestos hasta 10 años va en línea con la Agenda Europea del consumidor.

Además, se amplía de 6 meses a dos años el periodo en el que el consumidor no necesita demostrar la falta de conformidad del producto.

En los Estados Unidos de América, esto se regula en la Federal Warranty Law. Generalmente, no hay una duración específica para las garantías explícitas bajo las leyes del estado. Sin embargo, los estatutos por incumplimiento de una garantía expresa o implícita son generalmente de 4 años desde la fecha de la compra. Esto no significa que el producto debe durar esos 4 años, sino que los compradores tienen 4 años para identificar si algún defecto o problema con el producto estaba presente desde el momento de su adquisición y que el producto debe tener una durabilidad acorde a su naturaleza y a su precio.

Otros países de la Unión Europea que han ido más allá de mínimo son:

- Suecia: 3 años

- En Noruega e Islandia para los bienes de consumo cuya duración estimada sea larga: 5 años

- Irlanda: 6 años

- En el Reino Unido disponen de 5 años de garantía legal en Escocia y de 6 años en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte.

Canadá

En el caso de Canadá, los términos típicos para la mayoría de aparatos electrónicos son de un año, incluso mayor en caso de garantías extendidas.

Vivimos en un mundo globalizado, por lo tanto, las empresas de tecnología ofrecen los mismos productos y, por ende, deben ofrecer los mismos plazos mínimos de garantía en todos los países.

El problema de los residuos electrónicos

La generación de los llamados “residuos tecnológicos” es cada vez mayor debido a la obsolescencia que ocasiona el rápido desarrollo tecnológico. Se estima que el volumen de ventas en el mercado de productos electrónicos y aparatos digitales, con fines de entretenimiento, comunicación o tareas domésticas ascenderá a 1.29 artículos per cápita en 2023.

Entre los años 2010 y 2019 la generación de residuos electrónicos a nivel mundial per cápita aumentó de 5 a 7.3 kilogramos, es decir, aumentó casi un 50 por ciento. De acuerdo con el diario “El Economista”, cada mexicano generó 9.23 kilos de basura electrónica entre 2015 y 2021 (superior al promedio mundial).

Según datos del apéndice estadístico del Inventario de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en México, se espera un crecimiento de 17 por ciento en la generación de residuos electrónicos entre 2020 y 2025. La mayor parte de estos residuos (66 por ciento) corresponde a pantallas LCD y televisores; así como a computadoras de escritorio y portátiles (24 por ciento) y en menor medida a grabadoras y reproductores de sonido (6 por ciento) y a teléfonos celulares (4 por ciento) y se espera un crecimiento de 17 por ciento entre 2020 y 2025, entre las causas, la obsolescencia psicológica de la mercadotecnia de cambiar productos y la obsolescencia programada de cambiar los equipos de forma continua.

México es la tercera nación en América Latina con mayor generación de residuos electrónicos. Los mexicanos generamos un total de 1,103,570 toneladas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en el 2015, de acuerdo con el Inventario de Residuos Electrónicos de Semarnat—PNUD. Es importante resaltar que el 65 por ciento de los materiales que lo conforman tienen potencial económico.

A falta de una gestión adecuada, solo una parte de estos materiales son aprovechados, convirtiéndose en un problema ambiental. En el año 2015 se reciclaron 1,332 toneladas, equivalentes al 0.12 por ciento del total generado ese mismo año.

Un área de oportunidad: el tiempo de garantía en beneficio de los consumidores y del ambiente

Es importante mencionar que, una vez terminada la vigencia de la garantía del bien, el consumidor queda relativamente desprotegido en caso de que su producto se llegase a descomponer y aunque dentro de las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) existen mecanismos legales para exigir la reparación o devolución del dinero, los procesos de litigio entre las partes para con la procuraduría terminan por ser tan largos que los consumidores prefieren desistir.

El consumidor gasta sus recursos económicos en productos electrónicos nuevos en el que su vida útil cada día es más reducida.

Un claro ejemplo es el caso de los dispositivos móviles. El mercado mexicano, cuenta con 118.4 millones de dispositivos móviles en activo, con una frecuencia de ser reemplazado de 24 meses aproximadamente, esta situación genera un gran incentivo para que las empresas de telefonía amplíen la gama de oferta de dispositivos, bajo el cometido de generar más competencia en el mercado atrayendo más consumidores, sobre todo aquellos de un nivel socioeconómico más bajo.

Por todo lo anterior, queda claro que los productores de bienes que al final de su vida útil generan residuos electrónicos deben ofrecer a los consumidores productos de mayor calidad y durabilidad para reducir los gastos de las familias y la generación de residuos y, con ello, el impacto ambiental de sus productos.

De igual forma, no es suficiente que el suministro de refacciones esté disponible solo durante el periodo de vigencia de la garantía y mientras se siga fabricando ese producto, pues la continua oferta de nuevas versiones deja fuera del mercado a versiones anteriores. Este modelo de negocio es apoyado por la legislación vigente, pues no permite a quienes quieren mantener un producto que aún tiene vida útil el acceso a refacciones y se ven obligados a adquirir la nueva versión.

Finalmente, si bien es importante que los consumidores tengan acceso a productos de mayor durabilidad y con opción a reparaciones, se debe considerar un periodo de adaptación para la industria manufacturera, por lo que se debe establecer un plazo para que este decreto no entre en vigor al día siguiente al de su publicación.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 77 y 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 77 y el primer párrafo el artículo 80 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 77.- ...

Para los efectos del párrafo anterior la garantía no podrá ser inferior a noventa días contados a partir de la entrega del bien o la prestación del servicio. Tratándose de bienes correspondientes a productos eléctricos y electrónicos, esta no podrá ser inferior a veinticuatro meses.

Artículo 80.- Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante al menos doce meses a partir del término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 365 días naturales, posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista Forbes. La demanda de alimentos, muebles y electrodomésticos en internet crece por coronavirus.

https://www.forbes.com.mx/la-demanda-de-alimentos-muebles-y-elec trodomesticos-en-internet-crece-por-coronavirus/

2 Productos electrónicos de consumo, en camino a la regionalización.

https://www.pf-mex.com/noticias/post/productos-electronicos-de-c onsumo-en-camino-a-la-regionalizacion

3 Business person’s Guide to Federal Warranty Law

https://www.ftc.gov/business-guidance/resources/businesspersons- guide-federal-warranty-law

4 Extensión de garantía a 3 años en España: qué supone para los consumidores, qué ofrecen otros países y probable subida de precios.

https://www.xatakamovil.com/mercado/extension-garantia-a-3-anos- espana-que-supone-para-consumidores-que-ofrecen-otros-paises-probable-subida-pr ecios

5 Statista. Consumer electronics.

https://www.statista.com/outlook/cmo/consumer-electronics/mexico #methodology

6 Statista. Per capita electronic waste generation worldwide from 2010 to 2019.

https://www.statista.com/statistics/499904/projection-ewaste-gen eration-per-capita-worldwide/

7 El Economista. Cada mexicano generó 9.23 kilos de residuos entre 2015 y 2021.

https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Cada-mexicano-genero- 9.23-kg-de-residuos-electronicos-entre-2015-y-2021-20210713-0057.html

8 Inventario de Generación de Residuos Electrónicos en México.

https://semadet.jalisco.gob.mx/sites/semadet.jalisco.gob.mx/file s/resumen_-ejecutivo_inventario_raee_final_1.pdf

9 Universidad Nacional Autónoma de México. México, tercer productor de basura electrónica en América.

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_133.html#:~: text=M%C3%A9xico%20es%20la%20tercera%20naci%C3%B3n,de%20Estados%20Unidos%20y%20 Brasil.

10 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diagnóstico básico para la gestión integral de los residuos.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15-m ayo-2020.pdf

11 The Competitive Intelligency Unit. Mercado de Smartphones en México: Evolución, Relevancia y Reconfiguración.

https://static1.squarespace.com/static/587fdc951b10e30ca5380172/ t/615c99098e2a9c57f671740d/1633458444792/The+CIUWP+Mercado+de+Smartphones+en+Me %CC%81xico+Evolucio%CC%81n%2C+Relevancia+y+Reconfiguracio%CC%81n+.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de marzo de 2023.– Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 414 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo tercero y cuarto al artículo 414 del Código Civil Federal en el tema de patria potestad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia sea del tipo que sea es un hecho que nos confronta no solamente con una triste realidad que enfrenta nuestro país, sino también con la necesidad imperiosa y la gran responsabilidad que como legisladores tenemos de hacer lo propio para salvaguardar a un grupo que sufre de manera directa las consecuencias de este tipo de actos ilícitos y que son las y los hijos de las víctimas de feminicidio.

Al analizar el tema de feminicidio la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito señala que: “alrededor de 47,000 mujeres y niñas de todo el mundo fueron asesinadas por su pareja u otros miembros de la familia en 2020. Esto significa que, en promedio, una mujer o niña es asesinada por alguien de su propia familia cada 11 minutos”

Con base en dicho informe, podemos encontrar también que las mujeres y niñas de todas las regiones se ven afectadas por los asesinatos por razones de género. Mientras que Asia es la región con el mayor número absoluto de asesinatos. África es la región con mayor nivel de violencia en relación con el tamaño de su población de mujeres.

Con base a las estadísticas a nivel mundial podemos observar que las mujeres y niñas son sujetas a una mayor carga de violencia letal perpetrada en el hogar, ya que representan aproximadamente 6 de cada 10 víctimas de homicidio asesinadas por sus parejas u otros miembros de la familia.

Cuando analizamos el panorama nacional al cierre del 2022, la violencia contra las mujeres alcanzó cifras históricas en al menos 5 delitos: homicidio culposo, lesiones, extorsión, corrupción de menores y violencia de género, lo que representa un total de 122,011 mujeres que fueron víctimas de algún delito, de las cuales el 73% reportaron haber sufrido algún tipo de lesión.

El 70% de las mexicanas han sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida y 50,000 han sido agredidas físicamente desde el 2018 a la fecha.

Durante 2022 se registró un total de 986 feminicidios, una baja de 4.8% en comparación con el 2021 en el que contamos 1,017 víctimas.

Motivo por el cual la presente iniciativa tiene como objetivo garantizar el sano desarrollo del o la menor, que ha perdido a su progenitora por feminicidio, toda vez que en un tema tan sensible las acciones que se tomen deben de ser de carácter inmediato para garantizar la integridad física del menor y una vez garantizada, se debe de trabajar de manera conjunta la familia, las diferentes instancias gubernamentales y/o autoridades en garantizar la atención del shock post — traumático, para la atención y cuidado de la salud mental de la o el menor.

Si analizamos el hecho de que él o la menor que pierde a su madre en el caso de feminicidio cometido por su padre, queda en un estado de indefensión que requiere puntual atención, en el mejor de los casos el padre será detenido y tendrá que responder por la comisión del hecho delictivo, en otros casos hará todo lo posible por sustraerse del ejercicio de la ley, motivo por el cual será necesario que las autoridades competentes trabajen en los protocolos de actuación en los que se garantice la seguridad e integridad física del menor con alto sentido de urgencia.

Comprender la urgencia y la actuación adecuada que se debe de realizar para proteger a los menores surge del hecho de muchos de ellos deben quedarse con la familia de los asesinos de sus madres. Sabemos que la presunción de inocencia es un derecho, pero analicemos el derecho al sano desarrollo del menor se vio totalmente vulnerado, menor que debe ser protegido y arropado pues se encuentra vulnerado, traumatizado, violentado y en un estado de indefensión derivado de la orfandad que ha resultado del feminicido.

Y es que si bien es cierto la patria potestad son los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación con sus hijos niña, niños o adolescentes, así como en relación con sus bienes, también es cierto que en el anterior supuesto este derecho se debe de perder, toda vez que una de las cuestiones más importantes de la patria potestad es la representación legal de los hijos pera además la protección de los aspectos físico, psicológico, moral, social, de guarda y custodia.

Si velamos por el interés superior del niño, por su desarrollo integral, también debemos tomar las medidas necesarias para ayudar en el caso específico de feminicidio, debemos no solamente de contemplar una reforma sobre el artículo 444 Bis del Código Civil Federal en el que se señale la pérdida de la patria potestad de forma permanente cuando el padre sea quien haya cometido feminicidio, sino también en igual de circunstancias y por un acto de equidad cuando la mujer cometiera contra su cónyuge, concubino o pareja.

Pero más allá de lo anterior para un servidor es una necesidad imperiosa que la patria potestad en estos casos se determine de forma provisional para la familia materna, toda vez que en el núcleo familiar ascendente paterno el contacto con el feminicida cuando se sustrae de la justicia es una realidad latente.

Además de que en el entorno familiar ascendente paterno puede traer recuerdos o situaciones complejas que afecten el sano desarrollo del menor, provocando una serie de disociaciones cognitivas que pueden agravar el estrés postraumático ante la pérdida de su progenitora, además de la violencia que ha vivido y de la que fue testigo, adicional a ello el estado de depresión y ansiedad que el menor presente debe ser atendido y habrá de garantizarse un entorno estable y tranquilo, recordemos que sobre todas las cosas la estabilidad psicoemocional del menor debe ser garantizada.

Para determinar la patria potestad definitiva derivada del acto feminicida, la ley no solamente contemple a los ascendientes en segundo grado, en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso, sino que también haga un análisis profundo sobre cual es de los dos núcleos familiares el idóneo para el sano desarrollo infantil, tomando en cuenta las valoraciones de los peritos en psicología, procurando por sobre todas las cosas del interés superior del menor y garantizar su cuidado, en un entorno libre de violencia.

Código Civil Federal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el párrafo tercero y cuarto al artículo 414 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 414. ...

...

En el caso de feminicidio cometido por el Padre de los hijas o hijos de la víctima, el juez de lo familiar deberá garantizar de manera inmediata la integridad y seguridad del menor otorgando la patria potestad temporal a los ascendientes en segundo grado maternos y a falta de ellos dará preferencia a la familia materna.

Cuando exprese la patria potestad definitiva será siempre velando el interés superior del menor en un ambiente libre de violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 UNODC, (2022). Informe: Asesinatos de mujeres y niñas por parte de su pareja u otros miembros de la familia. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2022.– Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo VI y el artículo 276 Ter al título decimoquinto del Código Penal Federal en materia de violencia obstétrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con base en lo que establece la secretaría de salud: “La violencia obstétrica se define, como una forma específica de violencia ejercida por profesionales de la salud (predominantemente médicos y personal de enfermería) hacia las mujeres embarazadas, en labor de parto y el puerperio”, esta definición nos deja ver una serie de violaciones a los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres.

La violencia obstétrica no es solo consecuencia de protocolos obsoletos y mala praxis médica, sino que se trata de una forma más de violencia de género: se infantiliza a las mujeres, tratándolas de un modo paternalista y vejatorio, pero está tan normalizada a nivel social que resulta difícil la visibilización del problema. Y la violencia de género más peligrosa es precisamente aquella que está invisibilizada. (Reza, 2013).

Tres de cada 10 mujeres que tuvieron un parto en los últimos 5 años en nuestro país sufrieron algún incidente de maltrato obstétrico, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021.

Esto significa que de las 7 millones 810 mil 538 mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un hijo o hija entre 2016 y 2021, 2 millones 455 mil enfrentaron alguna forma de violencia en la atención obstétrica durante su último parto, es decir, el 31.4 por ciento, de acuerdo con los resultados dados a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), el 11.2 por ciento sufrió gritos y regaños durante el parto. El 10.3 por ciento dijo que el personal se tardó “mucho en atenderla porque decían que gritaba o se quejaba mucho”. El 9.9 por ciento fue ignorada cuando preguntaba sobre el parto o su bebé. Otro 9.2 por ciento fue obligada a permanecer en una posición incómoda o molesta. Un 7 por ciento sufrió ofensas y humillaciones del personal. Casi el 5 por ciento de las mujeres señaló que el personal se negó a anestesiarla o ampliar el bloqueo para disminuir el dolor, sin dar explicaciones. Y al 3.2 por ciento, tras el parto, le impidieron ver, cargar o amamantar a su bebé, durante más de 5 horas y sin causa alguna o sin que les informaran qué causó la tardanza.

La Organización Mundial de la Salud señala en su documento: “Recomendaciones de la OMS, para los cuidados durante el parto, para una experiencia positiva”, se establecen 56 recomendaciones para los cuidados durante el trabajo de parto, fomentando una atención humana, amable, empática digna y técnicamente capaz, otorgándole poder de decidir y conocer sobre su atención durante la labor de parto y el parto a la mujer.

Con base en la legislación comparada podemos observar:

“Se observa que en Argentina la humanización del parto se reguló el año 2004 a través de Ley No. 25.929 de derechos de los padres y de la persona recién nacida, y posteriormente el 2009 la violencia obstétrica, en la Ley No. 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Por su parte, en Venezuela, en el año 2007, la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, definió la violencia obstétrica. Finalmente, México no incluye el concepto de violencia obstétrica en su Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del año 2007 (ni en posteriores modificaciones del mencionado cuerpo legal), a pesar de que la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de un acta de modificación en el año 2015, para definir el concepto e incluirlo en la legislación. Pero sí ha incluido el concepto de “Violencia obstétrica” en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente, a propósito del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social. Para posteriormente, el año 2016, anunciar la nueva norma 007-SSA2-2016 de carácter obligatorio que afecta a todo el país, donde se establece el concepto de humanización del parto...

Argentina establece dos marcos legales, uno sanitario, donde si bien no se habla de parto humanizado, la Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia, si entiende esta ley como de “Parto Humanizado” toda vez que en el artículo 2o., se establecen los derechos que tiene toda mujer en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto. Mientras el concepto de “violencia obstétrica” queda definido en un cuerpo legal posterior, en la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En el caso de Venezuela, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tipifica la “violencia obstétrica”, define actos que constituirían este tipo de violencia y establece las sanciones correspondientes a quienes la ejerzan. Finalmente, México, aunque tiene una Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no tipifica la violencia obstétrica en este marco legal. Sin embargo, la norma 007-SSA2-2016 de la Subsecretaría de Salud, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida, respalda el parto humanizado y los derechos de la mujer en el parto. Esta resolución es una norma técnica de carácter obligatorio que rige en todo el país.”

Cuando analizamos la situación en nuestro país, sabemos que nos topamos con una cuestión compleja, toda vez que la normalización de la violencia en torno al tema, es el común denominador de la atención obstétrica además de que deja entre ver los micromachismos y la violencia mujer contra mujer que es inaceptable, a veces el encarnizamiento terapéutico también hace de las suyas y es que analizar el problema y el daño físico y emocional que genera la violencia obstétrica es una herida que deja cicatrices profundas a pesar del tiempo.

Y es que entre las situaciones de violencia que experimentan las mujeres durante la atención obstétrica, podemos encontrar:

• Maltrato físico

• Humillación y abuso verbal

• Procedimientos autoritarios para imponer un método anticonceptivo a las mujeres para realizar una cesárea

• Violación a la confidencialidad

• Violación a la privacidad

• Obtención de consentimiento informado de forma involuntaria o con deficiencia en la información

• Negación al tratamiento

• Detención de las mujeres y los recién nacidos en las instalaciones debido a la imposibilidad para pagar...

La violencia obstétrica abarca un rango tan amplio que va desde un comentario ofensivo hasta situaciones que llegan a poner en riesgo físico y emocional a la mujer que es víctima de este tipo de mala praxis.

Si bien es cierto la NOM-007-SSSA2-2016, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida nos marca ciertas pautas también es cierto que en la práctica las cifras hablan por sí solas. Y nos dan un panorama desolador toda vez que a pesar de que se han marcado las pautas de la atención obstétrica, también es cierto que siguen sucediendo abusos graves en contra de las mujeres que son víctimas de este tipo de violencia.

Recordemos que, en nuestro país, solamente los códigos penales de Chiapas, Estado de México, Guerrero, Quintana Roo y Veracruz tipifican la violencia obstétrica como un delito, cuyas penas van desde medidas reeducativas hasta prisión e inhabilitación para ejercer la medicina.

Con base en lo que señala la Comisión nacional de los Derechos Humanos sobre la tipificación de la violencia obstétrica en los Códigos Penales en el Estado de Chiapas si se tipifica en el Libro segundo Parte Especial, Título Primero sobre Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad humana de las mujeres y contra el derecho a una vida libre de violencia, Capítulo VII Ter Violencia Obstétrica, en su artículo 183 Ter., a la letra se señala:

“...Comete el delito de violencia obstétrica el que se apropie del cuerpo y procesos reproductivos de una mujer, expresado en el trato deshumanizador, abuso en el suministro de medicación o patologización de los procesos naturales, generando como consecuencia la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad...”, además de darnos una definición muy acertada, nos señala las sanciones que van de uno a tres años, multa de doscientos días, así como la suspensión de la profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de la reparación integral del daño. Además, este código penal local, nos marca una pauta muy interesante sobre la equiparación, en los siguientes casos:

I. Omita la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas.

II. Obstaculice el apego precoz del niño o la niña con su madre sin causa médicas justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo, inmediatamente después de nacer.

III. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer

IV. Practique una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural.

Si bien es cierto, hace falta mucho trabajo por hacer en torno al tema de violencia obstétrica también es cierto, que hoy por hoy a nivel nacional el Estado de Chiapas da un claro ejemplo de cómo tipificar el delito y sancionarlo.

El estado de Guerrero por su parte lo incluyen en su Título Séptimo “delitos cometidos en contra de un integrante de la familia y delitos por discriminación contra la dignidad de las personas”. En su capítulo II, artículo 202 donde habla de violencia de género y nos brinda la definición en el artículo 203, párrafo III, que a la letra señala: “Violencia obstétrica: Acto u omisión que impida u obstaculice la atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto, puerperio o en emergencia obstétricas o altere sus procesos reproductivos sin obtener el consentimiento informado de la mujer”.

En el estado de Veracruz, la violencia obstétrica se encuentra contemplada en el Título XXI, sobre Delitos de Violencia de Género, Capítulo III, que a la letra señala, en su artículo 363: “Comete este delito el personal de salud que: I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer; y VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas. A quien realice las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y IV, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario; y quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de hasta doscientos días de salario. Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos.”

Y es que debemos comprender que ante todos los supuestos diferentes que implica la violencia obstétrica, los conceptos de procesos y consentimiento informado juegan un papel muy importante, en cuanto a los derechos que la mujer tiene, sobre todo cuando hablamos del principio bioético de autonomía, entendido como la libertad y la capacidad de decir que la paciente tiene para escoger lo que es mejor para ella y su cuerpo en cuestiones obstétricas, es importantísimo.

A la par entender la importancia que se tiene de garantizar una práctica libre de violencia obstétrica por parte de los profesionales de la salud, es no solo un derecho de las pacientes usuarias, sino también una obligación para garantizar el acceso a una vida libre de violencia.

Con base en lo que señalan las víctimas de violencia obstétrica, ellas suelen experimentar una sensación creciente de pérdida de poder, lo que las hace sentir inferiores, ignoradas, experimentan una falta total de empatía, pero sobre todo, debemos reconocer que la violencia de género constituye un verdadero problema de salud pública, ya que diversos estudios han demostrado que las victimas tienen en general peor salud, tanto mental como física (Blanc Prieto, 2005), a modo tal que las mujeres víctimas de violencia obstétrica presentan diversos cuadros médicos en su salud, tanto físicos (secuelas sexuales, dolor, incontinencia, problemas de lactancia, etcétera), como emocionales (síndrome de estrés postraumático, depresión post parto, rechazo a ser tocada, etcétera).

Al analizar las cifras y las situaciones relacionadas con violencia obstétrica podemos observar también que: existe violencia que agrava la situación por condiciones étnicas, toda vez que en las 18 entidades federativas donde más personas de habla indígena se concentran o que se consideran indígenas reportaron mayor violencia a diferencia de los que no se consideran como tales, esto ocurrió en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, CDMX, Chihuahua, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Puebla, Quinta Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Por otro lado, el Instituto Mexicana del Seguro social (IMSS) fue el prestador de servicios de salud con mayor número de incidentes reportados. En sus clínicas u hospitales, 40 de cada 100 personas vivieron violencia durante su embarazo, parto o puerperio.

Sin embargo hay otro tipo de violencia obstétrica del que poco se habla, que es la que sufren las mujeres que por el motivo que sea, recurren a la interrupción legal del embarazo en las entidades federativas que tienen autorizado el mismo, en donde clínicas públicas y privadas ofrecen este tipo de servicio sin anestesia, provocando no solamente un estrés traumático y postraumático a la paciente, sino que también provocan un riesgo sanitario fuerte que va desde complicaciones durante y posteriores al procedimiento.

Invisibilizar este tipo de violencia obstétrica, es dejar en un estado de indefensión a las usuarias, toda vez que las misma también reportan malos tratos y comentarios ofensivos sobre su derecho de elegir y es que en este caso pareciera una constante la falta de empatía para la paciente, lo que genera además culpa, dolor, ansiedad y depresión posterior a la interrupción legal del embarazo.

Si analizamos este punto también tenemos que observar los reportes en los cuales las víctimas de violación son vulneradas ante su derecho a la Interrupción del embarazo e incluso la forma en la que llegan a ser persuadidas de cambiar su decisión, motivo lo anterior de generar una doble vulnerabilidad en ellas, además de la susceptibilidad derivada del trauma que puede generarles tomar decisiones que llegan a ser más por el entorno que por su propia autonomía.

Otro punto importante que se necesita resaltar es que también el personal administrativo institucional ya sea público o privado comete actos negligentes y violencia obstétrica, al retrasar desde los ingresos, hacer comentarios violentos, ser omisos en la atención oportuna o atender de manera burocrática a las pacientes que necesitan atención, motivo por el cual la capacitación jugara un papel muy importante, en cuanto a prevención de violencia obstétrica se refiere.

Con base en todo lo anterior podemos decir que la violencia obstétrica podría encuadrarse en dos ámbitos: o como violencia de género o como violencia contra los pacientes en general, esto es, desde el enfoque del derecho a la salud como un derecho humano.

En mérito de lo anterior es una necesidad imperiosa, tipificar el delito de violencia obstétrica toda vez que al parecer, no son suficientes las normas oficiales mexicanas, ni las tipificaciones estatales, debemos homologar en pro de las buenas prácticas y sobre todo de las mujeres mexicanas este tipo de actos que por mucho son un atentado contra la libertad y derechos sexuales de las mujeres, contra los principio de autonomía, de beneficencia, de no maleficencia, de justicia, es tiempo de garantizar que el personal de salud, administrativo tanto de instituciones públicas como privadas se hagan responsables de sus actos negligentes y comprendan lo que no han comprendido durante años a pesar de los marcos normativos, es tiempo de una nueva transformación para garantizar una vida libre de violencia para las mujeres, pero también es tiempo de una nueva historia también al legislar.

Código Penal Federal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona el Capítulo VI, y el artículo 276 Ter del Título Decimoquinto del Código Penal Federal, en materia de violencia obstétrica.

Capítulo VIViolencia Obstétrica

Artículo 276-Ter.- La violencia obstétrica se configura por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, que a través de sus acciones u omisiones dañen o denigren a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio, interrupción legal del embarazo o en caso de emergencias médicas.

Comete el delito de violencia obstétrica:

I. El que no atienda o proporcione atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio, interrupción legal del embarazo o en emergencia obstétricas.

II. Al que altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento informado de forma voluntaria e informado.

III. Al que practique cesárea sin obtener el consentimiento voluntario, libre e informado de la mujer, existiendo condiciones para el parto natural.

IV. Al que obstaculice el proceso el apego precoz del recién nacido con su madre sin causa médica justificada, negándole la oportunidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.

V. Al que acose o presione psicológica u ofensivamente a una mujer con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad.

VI. Al que en caso de asistir a una paciente que recurra a su derecho de interrupción legal del embarazo en las entidades federativas donde se encuentra regulada esta práctica, la realice sin aplicación de anestesia y/o brinde una atención con un trato deshumanizado u ofensivo para la paciente.

A quien cometa violencia obstétrica, se le impondrán de uno a tres años de prisión y hasta trescientos días de multa, así como suspensión de la profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa impuesta y el pago por reparación del daño.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 13 de abril de 2023.– Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 245 de la Ley General de Salud, en materia de sustancias psicotrópicas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, el tema de las experiencias espirituales a través de la inducción a estados alterados de conciencia mediante la ingesta de sustancias psicotrópicas representa un problema fuerte para el sistema de salud, en cuanto a lo que riesgo sanitario se refiere.

“Rituales”, “retiros” y “experiencias espirituales”, que se venden al por mayor a través de redes sociales, haciendo un uso indebido no solo de sustancias consideradas como psicotrópicas dentro de la normatividad positiva mexicana vigente, sino también de supuestos conocimientos que comprenden saberes ancestrales de pueblos originarios mexicanos y del mundo.

Prueba de ello son los grupos donde se comparte Ayahuasca o Yagé medicina tradicional utilizada por los chamanes del Amazonas desde tiempos ancestrales, que hace pocos años se puso de moda en Estados Unidos de América y varios países de Europa.

La Ayahuasca o Yagé es una decocción elaborada a partir de la combinación de

• Banisteriopsiscaapi (yagé o ayahuasca), la cual contiene harmina y tetrahidroharmina (THH), alcaloides de la clase beta-carbolina, que actúan como inhibidores de la monoamino oxidasa (IMAO) y que permiten al componente psicoactivo primario dimetiltriptamina (DMT) entrar en actividad; y

• una segunda planta que es la que contiene la molécula DMT en sí, especialmente Psychotriaviridis (chacruna) o también Diplopteryscabrerana (chagropanga o chaliponga).

A pesar de que hoy por hoy no existen estudios científicos sobre la toxicidad de la Ayahuasca, su consumo da como resultado efectos psicoactivos y alucinógenos propios de la combinación de sus principios activos.

Toda vez que el DMT que contiene esta sustancia puede producir alucinaciones auditivas y visuales, así como euforia, pupilas dilatas, incremento del ritmo cardíaco y de presión arterial, mareos, problemas de coordinación, náuseas, vómitos, diarrea, midriasis, ataxia, sudoración o temblor, ansiedad y paranoia, como los síntomas más comunes.

Aunque el peligro más importante de la ingesta es el efecto sobre el córtex cerebral, que puede desencadenar un cuadro psicótico, cuya duración varia pudiendo ser agudo, duradero y en algunos casos irreversible. Además de que existe evidencia documentada de que en personas predispuestas desencadena esquizofrenia.

El alcaloide DMT (N,N-dimetiltriptamina), uno de los componentes de la poción de Ayahuasca, se encuentra en la lista 1 de la Convención sobre sustancias psicotrópicas de las Naciones Unidas de 1971. No obstante, las plantas y los preparados que contiene DMT con base en lo que establece el acuerdo de la Junta Internacional de Estupefacientes, que a la letra señala:

“Ninguna planta (ni materiales vegetales) que contengan DMT se encuentran actualmente fiscalizados de acuerdo con la Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971. Por consiguiente, los preparados (ej. decocciones) elaborados a partir de estas plantas, incluyendo a la ayahuasca, no están bajo fiscalización internacional y, por lo tanto, no están sujetos a ningún artículo dentro de la Convención de 1971.

Control Internacional de los Preparados de Ayahuasca, 2000

Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes”

En el informe anual de 2021 de la Junta Internacional de estupefacientes, señala y exhorta a los gobiernos a adoptar las medidas apropiadas a nivel nacional ya que el uso de esas sustancias se vincula tanto a riesgos físicos, psicológicos y sanitarios, dejándolo plasmado a la letra de la siguiente manera:

Artículo 331. La Junta también observa la popularidad cada vez mayor de prácticas que tienen presuntas connotaciones espirituales, como el “turismo espiritual”, y que sirven para encubrir el consumo de sustancias psicoactivas de origen vegetal. En varios centros de todo el mundo se ofrecen “viajes iniciáticos” con la presencia y asistencia de un chamán. Algunas agencias de viajes en línea ofrecen “viajes iniciáticos” “supervisados” por chamanes, pese a que esos actos suelen estar totalmente al margen del contexto sociocultural que ellos afirman representar. Las prácticas chamánicas aplicadas durante esos viajes iniciáticos, entre ellas el trance, los éxtasis, las alucinaciones y la adivinación, se ejercitan principalmente ingiriendo preparados de materias vegetales que contienen las sustancias psicoactivas mencionadas.

Artículo 332. La Junta observa con preocupación que el uso de esas sustancias se ha vinculado a diversos riesgos graves para la salud, tanto físicos como psicológicos, e incluso a riesgos mortales. Por consiguiente, señala a la atención de los gobiernos el hecho de que la utilización de esas materias vegetales con cualquier propósito podría constituir una práctica sumamente peligrosa.

Artículo 334. La Junta reitera su recomendación a los gobiernos de los países en que esas materias vegetales pueden ser objeto de uso indebido y de tráfico, en el sentido de que sigan atentos a todo lo que ocurra, y les recomienda también que adopten medidas apropiadas a nivel nacional cuando la situación así lo exija.

Informe anual de 2012

Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes”

Pero analicemos el panorama internacional con respeto al tema, en la práctica los Estados han interpretado las recomendaciones de la Junta Internacional de Estupefacientes de diversas maneras, que podemos agrupar en tres:

1. Países que permiten y a veces regulan algunos usos determinados de la Ayahuasca, como por ejemplo el uso religioso para algunas iglesias en Brasil, Estados Unidos y Canadá o en el caso de Perú en donde el uso se considera tradicional e incluso es considerado como patrimonio cultural de la nación.

2. Países donde la Ayahuasca está prohibida, como es el caso de Francia. Rusia ha sentado un precedente histórico en cuanto a la legislación internacional toda vez que prohibió de manera general todas las plantas que contienen sustancias psicoactivas.

3. Países en los que existe un vacío legal como es el caso de México, en el cual no se encuentra específicamente prohibida pero tampoco permitida. Este caso es también el de países como Portugal, Israel y España, siendo este último el país con mayor número de incidentes legales relacionados con Ayahuasca.

Ahora bien, analicemos todas las malas prácticas que están sucediendo en nuestro país por un lado el origen geográfico de la Ayahuasca, genera una serie de irregularidades, toda vez que en el mejor de los casos se compra y envía el preparado por correo o se intenta ingresar a nuestro país de manera personal.

Cuando se envía por correo el usuario jamás tendrá la certeza de que la sustancia que está adquiriendo, sea la real o haya sido elaborada de manera respetuosa a los usos y costumbres de los pueblos originarios del amazonas, o peor aún que sea la sustancia no sea la que se solicitó, toda vez que no hay ningún tipo de control sanitario, ni de consumo sobre dicha sustancia, además del vacío legal que existe en cuestiones de importación y exportación, debemos agregar la cuestión penal en el control de drogas, ya que algunos individuos pueden ingresarla a nuestro país y otros no. Además de casos específicos en los cuales abuelos de los diversos pueblos originarios no han podido trasladar y mucho menos introducir a nuestro país sustancias de este tipo, generando una situación que incluso contraviene los Derechos Humanos de los mismos.

Esto nos lleva a analizar también el supuesto de que existe un tráfico de sustancias ilícitas que se están haciendo pasar por Ayahuasca, tal es el caso de los que venden Ayahuasca en pastillas, en polvo, en microdosis y otras formas que al parecer no tienen nada que ver con el brebaje del que tradicionalmente se hace uso.

Aunado a la falta de capacitación, regulación y profesionalización de los supuestos chamanes o facilitadores que administran Ayahuasca sin ningún tipo de control en nuestro país, nos encontramos con una serie de malas prácticas que hacen combinaciones de sustancias que ponen en un terrible riesgo sanitario a la población.

No olvidemos que esta “medicina tradicional”, no es originaria de nuestra tierra y por ese motivo es que nuestro pueblos originarios no la administran, motivo por el cual surge la necesidad de regular, sobre todo a los que están haciendo incluso un tipo de turismo lúdico abusando del desconocimiento e ignorancia de la población usuaria, generando así un tipo de fraude en materia espiritual y que vulnera por demás los principios bioéticos de autonomía, beneficencia y no maleficencia y peor aún el derecho a la libertad de conciencia consagrado en nuestra constitución.

Este tipo de experiencia se convierten en un riesgo físico y es que en nuestro país han existido muertes por la administración de supuesta Ayahuasca, además de diversas intoxicaciones que ponen en riesgo grave la salud física, además de la salud mental que es el área más vulnerable, sobre todo, recordemos que un solo evento de consumo basta para dañar al individuo de manera irreversible. Las alucinaciones profundas a corto plazo, la pérdida del control del movimiento físico, risa, colorido a menudo extraño, parecido a un sueño o a una película.

La falta de capacidad de distinguir los límites temporales entre el pasado, el presente y el futuro, que hacen que el consumidor sienta que está en una dimensión alternativa (distorsión del espacio y tiempo), siendo este punto digno de análisis de todos los abusos a los que queda expuesto el usuario, y por otro lado el riesgo que corren las personas a su alrededor ante un cuadro psicótico que puede desencadenar la ingesta de Ayahuasca.

Otros síntomas como el mareo, vomito y fatiga se pueden presentar en los primeros días, no obstante hay personas que resultan ser más sensibles a la sustancia, lo cuales han llegado a referir periodos de 6, 8 y hasta 24 meses con síntomas, esto depende del estilo de vida, enfermedades previas a la ingesta y en algunos casos una condición de secuestro de la amígdala por el sistema nervioso central, que depende de cada organismo, y lo que provoca también síntomas adicionales como son ansiedad, depresión, ataques de pánico y cuadros psicóticos que en caso de no ser atendidos por parte de algún profesional de salud, pueden generar una serie de síntomas y problemas de salud, que exponen al usuario a situaciones innecesarias y de alto riesgo físico, mental, emocional y de salud. Entre los riesgos más complejos está el que puede servir como detonante de esquizofrenia y psicosis.

La despersonalización es otra consecuencia, individuos que han realizado el consumo, pues los usuarios refieren que no saben si están vivos o muertos durante meses después del consumo, que sienten que son otra persona o algún animal, la sensación de estar en diversos lugares al mismo tiempo, la sensación de levitar, de percibir una realidad alterna, escuchar voces, ver cosas y personas que no existen son también síntomas que aunque en teoría debería de desaparecer a los 30 minutos, en personas sensibles o en altas concentraciones pueden prevalecer por periodos prolongados. Recordemos que el DMT que contienen la Ayahuasca puede producir alucinaciones auditivas y visuales, así como euforia, pupilas dilatadas, incremento del ritmo cardiaco y de la presión arterial, mareos, problemas de coordinación, náuseas, ansiedad y paranoia en el aspecto físico, en el ámbito espiritual.

La también conocida como la “molécula de Dios” ofrece una sensación de experiencia cercana a la muerte y la visión de muchas culturas chamánicas a un despertar de conciencia y de confrontación con los peores miedos del ser mismo, siendo justamente esa experiencia la que se vende como cura para depresión y ansiedad. Tema muy controversial toda vez que neurólogos, psiquiatras y psicólogos clínicos no recomiendan su uso en paciente con Depresión severa, ansiedad o bien algunos que hayan presentado conductas suicidas con anterioridad o que hayan tenido pensamientos de este tipo.

El reto de la autoridad sanitaria es controlar el consumo, supervisar la producción, usos, indicaciones y contraindicaciones, toda vez que la Ayahuasca presenta un riesgo derivado de eventos adversos, en personas que estén tomando anticonceptivos, vitaminas, suplementos alimenticios, hierba de San Juan, cannabis, personas con cardiopatías, taquicardia, soplos, marcapasos, operaciones recientes, problemas serios de salud, enfermedades, en el caso de personas cocainómanas incluso en algunas páginas de internet alertan que la mezcla de sustancias provocaría un paro cardiaco o, en el mejor de los casos, un derrame cerebral.

Las personas que sufren presión alta o baja, esquizofrenia, diabetes, embarazo de riesgo, los que usan inhibidores del sistema nervioso central, anti-psicóticos, epilepsia, embolia, cáncer, los que sufren enfermedad renal o hepática, los recién sometidos a cirugía en el sistema digestivo (menor de 3 meses), están contraindicados para la ingesta.

Esto genera un real problema de salud, toda vez que en la mayoría de los lugares no se realiza una ficha técnica o informativa, mucho menos una historia clínica o un consentimiento informado, no se toma la presión, no se sigue un protocolo Covid, ningún tipo de medida de control sanitario, no se cuenta con protocolos de actuación en casos adversos, lo que pone en grave riesgo a la población usuaria.

El aspecto económico también juega un papel importante ya que este tipo de prácticas oscilan en costos que van desde los 800 a los 16,000 pesos mexicanos, a los cuales habría que agregar todo lo que el usuario gasta en atención médica para atender los efectos adversos, que van desde consultas con varios especialistas de salud, hasta en casos graves hospitalizaciones y en casos lamentables el gasto de servicios funerarios.

Otro aspecto grave es la falta del seguimiento y la atribución de síntomas neurológicos o psiquiátricos, a un origen divino que no tiene nada que ver con el aspecto físico, y que pone en alto riego y doble vulnerabilidad al usuario al responsabilizarlos de mala praxis, o a decir de algunos usuarios víctimas de estas prácticas negligentes: “de que esos síntomas son su responsabilidad por que tienen que ver con las cosas que no ha superado, que no ha trabajado, que no ha meditado, pero sobre todo por no tener el control espiritual que la medicina requiere”, de modo tal que se le acaban atribuyendo, al usuario los síntomas por la falta de capacidad espiritual.

Lo anterior representa todo un reto en el que debemos trabajar no solamente la prohibición, sino también en la prevención de todos los fraudes sobre todo el fraude espiritual, que no tiene nada que ver con la libertad de conciencia, toda vez que el usuario en la mayoría de los casos no posee información completa de indicaciones, contraindicaciones y efectos adversos.

Motivo por el cual debemos sumar esfuerzos y lograr que además de regular la Ayahuasca en nuestro país, podamos revisar y realizar las opciones necesarias para regular no solo el consumo de sustancias psicoactivas, sino también el turismo lúdico y las malas prácticas en torno a las supuestas prácticas holísticas que en manos de personas irresponsables representan un riesgo para la población.

Ley General de Salud

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción I del artículo 245 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las sustancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de abril de 2023.– Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud en materia de biomagnetismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es bien sabido por todos, que en la actualidad el uso de la medicina tradicional y/o complementaria ha tenido un gran auge y que con base en algunas estadísticas se dice que más del 80 por ciento de la población mexicana hace uso de ella.

Dentro de este tipo de medicina podemos identificar, una terapia basada en el magnetismo propio del cuerpo humano, en la cual se restablece el equilibrio interno a través de la aplicación de campos magnéticos que neutralizan las cargas eléctricas, llevando así a la armonía propia del organismo constituyéndose un estado de bienestar y salud (Goiz, 2004).

El origen del concepto de Terapia Biomagnética y par biomagnético fue descrito en el primer Congreso de Biomagnetismo en el año 1988, organizado por la Sociedad de Medicinas Alternativas de Guadalajara (Bravo, 2008).

En este congreso, el doctor Goiz Issac, reconocido como el fundador y principal exponente del biomagnetismo, lo define como: “el conjunto de cargas que identifican una patología y que está constituido por dos cargas principales de polaridad opuesta, que se forman a expensas de la alteración fundamental del pH de los órganos que la soportan”.

Con base en lo anterior se puede decir que el biomagnetismo se entiende como la existencia en el cuerpo humano de puntos específicos agrupados en pares que presentan polaridades magnéticas contrarias, Positivo (Norte) y Negativo (sur), como cualquier imán común y corriente.

La parte controversial del par biomagnético resulta de la forma del diagnóstico que consiste en un dialogo binario (extensión-contracción) entre terapeuta y células corporales, la región biomagnética que se encuentre en estado disfuncional y que ha sido invadida por elementos patógenos. (Goiz, 2009).

Por lo tanto, el biomagnetismo se puede definir como un método terapéutico, que utiliza imanes de mediana intensidad, para restablecer así el equilibrio bioenergético del organismo y de esta forma recuperar la salud.

Con base en lo que establece la Organización Mundial de la Salud, no existe una definición como tal para esta terapia, aunque si se encuentra incluida en documentos e investigaciones relacionadas con la medicina complementaria.

Cuando hacemos un estudio de derecho comparado, podemos observar que el biomagnetismo se encuentra regulado en Ecuador, toda vez que desde el año de 1998 en su constitución se establece que el Estado: “reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa”, esto derivado de las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la Salud y con posterioridad se estableció en la Constitución de Montecristi de 2008, que el Estado será el responsable de: “garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos”.

Lo anterior fue motivo para que en Ecuador, a modo tal de complementar todo lo relacionado con las modificaciones legislativas realizadas, se llevará a cabo la “normativa para el ejercicio de terapias alternativas”, que no solamente regula, sino que también integra al sistema de salud ecuatoriano a las terapias y terapeutas complementarios, entre ellas el biomagnetismo, el cual se reconoce como una de las prácticas de bienestar de la salud, y para su acreditación se requieren 200 horas de formación. A modo tal que los terapeutas deberán contar con un permiso sanitario emitido por la Dirección Nacional de Normalización de Talento Humano del Ministerio de Salud Pública Ecuatoriano, pedir consentimiento informado por el paciente, respetar el uso de la mediación a través de la medicina alópata, no pueden recetar medicamentos, ni realizar ningún tipo de procedimiento invasivo.

Si bien es cierto en México nos hace falta mucho por legislar en torno a las diferentes prácticas terapéuticas, también es cierto que podemos hacer lo propio, en cuanto a buscar la profesionalización y reducción del riesgo sanitario de las diferentes prácticas terapéuticas, tales como es el caso del biomagnetismo.

Además de Ecuador, Perú, Nicaragua, Colombia tienen ya un marco regulatorio para este tipo de práctica terapéutica.

Motivo por el cual la presente iniciativa tiene como objetivo reconocer en la Ley General de Salud a la práctica del biomagnetismo, como una actividad técnica y auxiliar de la medicina que requiere para su praxis conocimientos específicos en fisiología, anatomía y patología entre otros, motivo por el cual se requiere de los diplomas correspondientes legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Esta propuesta es resultado de las inquietudes de diversas organizaciones de profesionales de la salud, que han realizado estudios de forma profesional tanto en México como en el extranjero, biomagnetas que han elaborado protocolos de investigación, que llevan su consultorio “médico” con base en lo que las normas oficiales mexicanas señalan, pero que lamentablemente no tienen ningún tipo de reconocimiento, ni de respaldo por parte de alguna autoridad en el área de Salud.

La formación de un magnetoterapeuta o biomagneta, incluye conocimientos teóricos, técnicos y prácticos, que no solamente tienen que ver con las teorías del magnetismo como tales, sino también con todas las bases científicas y teóricas que la misma disciplina exige, además de los conocimientos de anatomía, patología, indicaciones y contraindicaciones, toda vez que, si bien es cierto, el biomagnetismo nos ofrece muchas bondades, también presenta indicaciones en casos como son:

• Embarazo

• Marcapasos, pequeños equipos implantados para el control del dolor, dispensadores de insulina o desfibriladores

• Miastenia

• Tuberculosis o enfermedades víricas agudas

• Hipertiroidismo, glándula adrenal, hipotálamo y disfunciones de la pituitaria/hipófisis

• Psicosis

• Amputaciones

• Enfermedades neurológicas con manifestaciones epilépticas.

• Enfermedades micóticas sistémicas severas.

• Arterioesclerosis orgánica severa

• Menstruación excesiva, entre otros...

Tal como podemos observar, la formación académica en promedio debe ser de aproximadamente 2 años, derivado de las necesidades y características propias que este tipo de terapéutica exige, aunque en la praxis en México al no estar regulado pero tampoco prohibido, podemos encontrar escuelas que en el mejor de todos los casos tienen documentación “oficial” o avales de la Secretaría de Educación Pública en el área de Conocer o de Secretaría de Trabajo y Previsión Social y que brindan una formación profesional y adecuada al terapeuta, pero también tenemos la cara opuesta de la moneda, escuelas en las que en un día se ofertan “certificaciones”, se venden diplomas y otras tantas anomalías que se están gestando en las escuelas que incluso no tienen ningún tipo de registro y que lucran con la ignorancia y la necesidad de conseguir avales de algunos terapeutas.

Aunado a lo anterior debemos de reconocer la mala praxis que surge de la capacitación y formación académica deficiente, la cual en este caso en específico, si el terapeuta no conoce al 100 las contraindicaciones del biomagnetismo, puede llegar a generar complicaciones que pueden poner en un riesgo sanitario a la población usuaria, por ejemplo: en el caso de los marcapasos y del embarazo los desenlaces o complicaciones pueden ser terriblemente catastróficas e implicar la perdida de la vida misma.

En mérito de lo anterior, es que resulta necesario tomar cartas en el asunto en nuestro país y hacer lo propio, no solamente para proteger a la población usuaria, sino también para reconocer un tipo de medicina complementaria creada orgullosamente por un mexicano el doctor Issac Goíz Duran y sobre todo dignificar las prácticas terapeutas que han querido estudiar y hacer dignas y buenas prácticas, hoy por hoy sigan sin ningún tipo de reconocimiento.

Ley General de Salud

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Único. - Se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley General de Salud.

Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos, específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínica, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia de lenguaje, terapia de biomagnetismo, prótesis y ortesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioeterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes, hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de abril 2023.– Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE AEROPUERTOS Y LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, en materia de sanciones al incumplimiento por parte de las aerolíneas de los horarios asignados por la autoridad aeroportuaria, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Leobardo Alcántara Martínez, diputado de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI, recorriéndose las subsecuentes fracciones del artículo 27, se adiciona un párrafo segundo al artículo 63, ambos de la Ley de Aeropuertos y se adiciona una fracción XV recorriéndose las subsecuentes fracciones del artículo 15, se modifica la fracción XII del artículo 87, ambos de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante años, de manera ilegal las líneas aéreas que operan en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México han utilizado horarios distintos a los asignados por el administrador aeroportuario. Con ello, de manera deliberada optan por ofrecer horarios de aterrizaje o despegue que les resultan más atractivos para comercializar.

Dicha situación ha provocado que exista un desfase entre los horarios que ofrecen las aerolíneas y lo que establece la autoridad aeroportuaria, en algunos casos el desajuste puede ser de 15 minutos, no obstante, existen casos extremos en el que la diferencia llega a ser de 10 horas.

Estimaciones de las autoridades del aeropuerto de la Ciudad de México, señalan que, aproximadamente 1 de cada 3 vuelos no cumplen con los horarios asignados por la terminal.

En el caso de Aeroméxico, 10 por ciento de sus vuelos tienen un desfase de 15 minutos; mientras que Volaris tiene desfases en el 30 por ciento de sus operaciones, los cuales pueden ser de 1 hasta 10 horas y Viva Aerobus oscila en los mismos porcentajes, pero, con menos vuelos.

Con este tipo de acciones, los usuarios quedan en estado de indefensión, pero, además, reciben un mal servicio, que se traduce en: largas filas, aglomeraciones e incluso estar a bordo del avión y no poder despegar porque la aerolínea no tiene autorización.

Mediante este tipo de prácticas, las líneas aéreas, no sólo obtienen ganancias indebidas, al ofrecer horarios que son más atractivos para los usuarios a pesar de que no le han sido asignados por la autoridad, sino también, afectan el funcionamiento de los aeropuertos, en virtud de que esto provoca la saturación de las salas y afectaciones a las empresas que sí cumplen con lo establecido en la legislación en la materia.

La Ley de Aeropuertos establece en su artículo 63 que: En los aeropuertos el administrador aeroportuario determinará los horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves, de conformidad con bases que fije el reglamento respectivo bajo criterios equitativos y no discriminatorios y, oyendo la recomendación del comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de esta ley.

Por otra parte, la Ley de Aviación Civil señala en la fracción XII del artículo 87 que: se les impondrán a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte que no se sujeten a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados, multa de doscientas a un mil Unidades de Medida y Actualización.

En este sentido, la legislación es clara, sólo el administrador aeroportuario es el que establecerá los horarios de aterrizaje y despegue. No obstante, existe un incentivo perverso para que las aerolíneas no acaten esta disposición, en virtud de que la sanción máxima por el incumplimiento de la norma asciende a una multa de 103 mil 740 pesos.

Al respecto, basta mencionar que, en el año 2022, la aerolínea Volaris transportó casi 23.5 millones de pasajes que le representó una cuota del 41 por ciento del mercado nacional, mientras que Viva Aerobus movilizó casi 15.5 millones de pasajeros, que significa 30.4 por ciento.

En ello radica la importancia y trascendencia de la presente iniciativa, en virtud de que plantea la prohibición a las aerolíneas de ofrecer horarios distintos a los autorizados por las autoridades en la materia.

Asimismo, se establecen sanciones más severas para los concesionarios que incumplan estas normas, las cuales incluso pueden llegar a traducirse en la pérdida de la concesión cuando de manera sistemática programen o promocionen horarios de aterrizaje y despegue distintos a los asignados por el administrador aeroportuario.

El objetivo es claro, terminar con este incentivo perverso de las aerolíneas de incumplir los horarios asignados por la autoridad autoritaria porque la sanción monetaria es mínima en comparación con los beneficios económicos que perciben ilegalmente.

Con nuestra propuesta, además se busca que los usuarios de línea áreas reciban un mejor servicio al evitar la saturación de salas y lograr salidas y aterrizajes en horarios reales.

Para dar mayor claridad sobre nuestra iniciativa a continuación presentamos los siguientes cuadros comparativos entre el texto vigente y nuestra propuesta de reforma:

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVI, recorriéndose las subsecuentes fracciones, del artículo 27; se adiciona un párrafo segundo al artículo 63, ambos de la Ley de Aeropuertos y se adiciona una fracción XV recorriéndose las subsecuentes fracciones del artículo 15; se modifica la fracción XII del artículo 87, ambos de la Ley de Aviación Civil

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVI, recorriéndose las subsecuentes fracciones del artículo 27; se adiciona un párrafo segundo al artículo 63, ambos de la Ley de Aeropuertos.

Artículo 27....

I. a XV. ...

XVI. Programar o promocionar de manera sistemática horarios de aterrizaje y despegue distintos a los asignados por el administrador aeroportuario.

XVII. ...

Artículo 63....

Se prohíbe a los concesionarios de servicio de transporte aéreo regular programar o promocionar horarios de aterrizaje y despegue distintos a los asignados por el administrador aeroportuario.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XV recorriéndose las subsecuentes fracciones del artículo 15; se modifica la fracción XII del artículo 87, ambos de la Ley de Aviación Civil

Artículo 15. ...

I a XIV. ...

XV. Infringir de manera reiterada de lo establecido en el artículo 87 fracción XII de la presente Ley.

XVI. ...

Artículo 87. ...

I. a XI. ...

XII. No sujetarse a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados, multa de cinco mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización;

XIII. a XVII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 “La batalla por los horarios en el AICM: el pulso entre el gobierno y las aerolíneas deja en vilo a los pasajeros”, El País,

<https://elpais.com/mexico/2023-03-28/el-pulso-entre-el-gobie rno-y-las-aerolineas-por-los-horarios-de-vuelos-en-el-aicm-deja-en-vilo-a-los-p asajeros.html> Consultado el 30 de marzo de 2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputado Leobardo Alcántara Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma el artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) del numeral 1 del artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de resguardo de casillas vulnerables, al tenor de la siguiente

Propuesta legislativa

Para mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, así como la vigilancia del proceso de votación y la protección de los integrantes de casilla y observadores, se propone establecer en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el auxilio de la Guardia Nacional, en número no menor de tres elementos, en las casillas de población rural.

Exposición de Motivos

En mi experiencia personal y tal como lo he denunciado en diversos artículos de opinión, he presenciado la manipulación de la voluntad popular, principalmente por grupos que han encontrado en la intimidación, una manera de operar individual y colectivamente para obtener de esa manera prebendas económicas, poder político e impunidad.

Violencia durante la jornada electoral

Este tipo de prácticas no es novedoso, por ello, la ley vigente, en aras de proteger a las y los votantes durante la jornada electoral, regula en el artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la facultad para que el presidente de la Casilla Electoral, mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones aun con el auxilio de la fuerza pública si es que fuese necesario.

Si bien tal atribución contribuye al mantenimiento de la paz en algunas zonas y casillas, no es suficiente en todos los casos para garantizar el correcto desarrollo de la jornada electoral, particularmente en zonas rurales, en donde incluso llega a existir fuerte presencia del narcotráfico, trastornando el desarrollo normal de la jornada electoral y derivando en otra clase de delitos como la quema de urnas, por nombrar un ejemplo.

De tal manera, para mantener el orden en este tipo de casillas electorales, que tienen una doble vulnerabilidad y dotar desde el inicio de la jornada un ambiente de paz, se proponemodificar el texto actual para que intervenga la Guardia Nacional y en su calidad de fuerza policiaca federal y especializada, seaquien se despliegue en zonas de voto de las comunidades rurales.

Medida que busca asegurar un libre desarrollo de la vida democrática del país en estas zonas vulnerables, para que sea esta fuerza, la que, en número no menor al de tres elementos en las casillas de todos los municipios y localidades menores de 500 mil habitantes, se constituya en las casillas de votación desde un día previo al día de la jornada electoral y hasta la remisión de los paquetes y los expedientes de casilla.

Ello busca desincentivar la violencia en estas casillas, vigilar la integridad de las urnas, la integridad de las listas de componentes por cada casilla y su protecciónasí como la de los observadores electorales y asegurar que la voluntad popular de la población que habita en estas zonas, tradicionalmente rurales y/o de alta o muy alta marginación, para el efecto de que se vea efectivamente reflejada en la votación nacional, sin injerencias externas.

Los elementos deberán constituirse en las casillas de votación desde un día previo al día de la jornada electoral y hasta la remisión de los paquetes y los expedientes de casilla; medida que se inspira en lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley Número 18.700 “de votaciones populares y escrutinio” de Chile, por considerarse idónea y aplicable a la realidad mexicana.

Al respecto, se considera que la Guardia Nacionales la institución adecuada para atender tal demanda, en atención a que cuenta con la capacidad y la preparación suficiente y necesaria para manejar cualquier contingencia que pueda presentarse durante la jornada electoral.

Además, ello es consistente con las atribuciones y obligaciones que su ley le confiere, entre otros:

- Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislaciónaplicable y salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio;

- Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos, mediante la colaboración con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

- Prevenir la comisión de delitos; y

- Garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos.

Todo ello en términos de lo dispuesto por el artículo 9, fracciones I, II y XXVII de la Ley de la Guardia Nacional y 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que hace innecesaria una modificación al ordenamiento específico.

En razón de lo anterior se incluye el siguiente

Cuadro comparativo

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso d) del numeral 1 del artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el inciso d) del numeral 1 del artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 85.

1. ...

a) a c) ...

d) Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario y de la Guardia Nacional, en número no menor al de tres elementos en las casillas de los municipios y localidades menores a 500,000 habitantes. Los elementos deberán constituirse en las casillas de votación desde un día previo al día de la jornada electoral y hasta la remisión de los paquetes y los expedientes de casilla.

e) a i) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La reforma electoral y la venta del voto disponible en:

https://www.milenio.com/opinion/patricia-armendariz/consciencia /la-reforma-electoral-y-la-venta-del-voto última fecha de consulta 09 de agosto de 2022.

2 Elecciones ¿pacíficas? disponible en:

https://www.milenio.com/opinion/patricia-armendariz/consciencia/ elecciones-pacificas última fecha de consulta 09 de agosto de 2022.

Dado en el Pleno de la Cámara de Diputados, a 24 de abril de 2023.– Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para opinión.



LEY DE AVIACIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

Reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) la leche materna es considerada como el alimento más adecuado para las y los bebés ya que les proporciona los nutrientes e hidratación necesaria para reducir los índices de mortalidad en el primer año de vida, además, de prevenir enfermedades gastrointestinales, respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto.

Esta práctica alimenticia también beneficia a las madres ya que disminuye el riesgo de hemorragia posterior al parto, reduce el riesgo de depresión postparto, disminuye las probabilidades de desarrollar cáncer de ovario, de mama, diabetes tipo II, hipertensión, ataques cardíacos, anemia y osteoporosis.

Actualmente México es uno de los países de América latina con las tasas de lactancia materna más bajas ya que solo el 28.6 por ciento de las y los bebés menores de seis meses recibe lactancia materna exclusiva en comparación con el 43 por ciento de los menores de un año que consumen formula infantil.

Se estima que el costo anual por prácticas inadecuadas de la lactancia materna en México va de los 11 a los 36 mil millones de pesos atribuyendo la mayor parte del gasto a la compra de fórmulas lácteas y la atención de la salud infantil.

La Lactancia Materna es un derecho para las mujeres, niñas y niños, mismo que se establece en el artículo 76, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por su parte, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el artículo 39, establece que la mujer trabajadora tendrá derecho a recibir capacitación para incentivar la lactancia materna como alimento exclusivo durante los seis primeros meses y complementario hasta el segundo año de vida, así como también, dos reposos extraordinarios por día para amamantar o extraer la leche materna.

Pese a los esfuerzos de fortalecer el marco normativo para impulsar la lactancia materna las mujeres lactantes aún enfrentan múltiples barreras para practicarla y prolongarla.

Una de las principales recomendaciones para establecer la lactancia materna pese a la separación entre la madre y el lactante ya sea por motivos laborales, de salud, de viajes, entre otros, es la extracción de leche.

La extracción de leche puede ser manual o con un extractor, pero siempre considerando la misma frecuencia con la que se amamanta al bebé manteniendo las indicaciones sanitarias para su almacenamiento y transportación.

Desafortunadamente aún existen espacios que limitan esta práctica, por mencionar un ejemplo, la transportación de la leche materna en los aeropuertos.

La normatividad para la transportación de la leche materna establece que las madres deben viajar con el bebé en brazos por lo que se ven obligadas a tirar la leche para abordar sin contratiempos su vuelo.

La investigación “Pérdidas de oro líquido: transportación de leche materna en aeropuertos” escrita por la organización del Pacto por la Primera Infancia, compartió el testimonio de Dalila, Marcela y Carolina, madres lactantes que tienen la necesidad de viajar constantemente por motivos laborales y en cada viaje durante la inspección el punto de revisión del aeropuerto se les exige tirar la leche materna por no llevar a sus bebés a bordo.

A través de sus redes sociales la presentadora de Multimedios, Marcela Mistral Leal Guzmán, el 11 de diciembre del 2022 transmitió como fue obligada a tirar la leche materna que transportaba en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México debido a que fue almacenada en dos biberones que excedían el volumen permitido de 100 mililitros y sin la compañía de su bebé.

La obligación del Estado es fortalecer y promover la lactancia materna de forma exclusiva a fin de garantizar el derecho de las niñas y niños a una alimentación nutritiva y de calidad sumado también al derecho humano que tienen las mujeres para amamantar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado ponemos a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil

Único. Se reforman los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 33.- ...

...

Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, a las mujeres en periodo de lactancia, así como a las de edad avanzada.

...

Artículo 47 Bis. ...

I. ...

II. ...

III. En el caso que las pasajeras sean mujeres en periodo de lactancia podrán transportar la leche materna en su equipaje de mano con los artículos necesarios para realizar las extracciones necesarias y su adecuada transportación sin necesidad de viajar con la o el bebé.

IV. El pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas. Por ello, los concesionarios o permisionarios están obligados a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada.

...

V. ...

VI. ...

VII. ..

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna

2 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2022_297.html

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los incisos X y XI al artículo 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo sexto, fracción IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la violencia económica como toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de una mujer a través de limitaciones encaminadas a controlar sus ingresos.

La violencia económica es perpetuada principalmente por la pareja como medio de control para manipularla, someterla y generar en ella una baja autoestima.

Cifras otorgadas por la Comisión Económica para América Latina (Cepal), comparte que México se ubica entre los 10 países con mayor población de mujeres que no perciben ingresos propios.

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo destacó que de la población económicamente activa solo 45 de cada 100 mujeres tienen percepción económica, en comparación con los 77 de cada 100 hombres económicamente activos.

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) público un estudio respecto a las barreras que aún tienen las mexicanas para tener o mantenerse en un empleo:

- El ingreso promedio mensual de un hombre es de $9, 318.08 pesos mientras que una mujer en promedio percibe $7,958.15 pesos.

- Una mujer gana 85 pesos por cada 100 pesos que gana un hombre.

- Las mujeres destinan 2.5 veces más horas al hogar que los hombres.

- La tasa de partición masculina en el mercado laboral durante la pandemia causada por el Covid-19 fue de 80% mientras que la de la mujer fue del 40 por ciento.

- En México, una mujer dedica 40 horas a la semana en las tareas del hogar y de cuidados lo que equivale a un trabajo de tiempo completo.

- Las tareas no remuneradas alcanzaron un valor económico de 6.8 billones de pesos en 2021, de los cuales las mujeres aportaron 2.6 veces más valor económico que los hombres.

- El valor económico total del trabajo no remunerado equivale al 26 por ciento del PIB nacional, es decir, equivale a uno de cada cuatro pesos generados por la economía mexicana.

Resulta necesario construir un mercado laboral incluyente, así como también, acabar con las brechas de desigualdad que enfrentan las mujeres.

Creer que se debe tolerar cualquier agresión por el miedo de no contar con los recursos suficientes para la manutención del hogar, hijas e hijos, influye significativamente en el incremento de los índices de violencia de género. La Organización Mundial de la Salud dio a conocer que el 38 por ciento de los asesinatos cometidos contra mujeres fueron por parte de su pareja.

Desde el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional proponemos revertir la violencia económica de género mediante el emprendimiento de las mujeres por lo que la presente iniciativa pretende fortalecer el marco jurídico nacional para contar con la implementación de programas que tengan como objetivo no solo otorgar apoyos económicos, sino que tengan como principal sentido la generación de autoempleo de las mujeres víctimas de violencia.

En virtud de lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Se adicionan los incisos X y XI al artículo 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Sección Tercera. De la Secretaría de Bienestar

Artículo 43.- Corresponde a la Secretaría de Bienestar:

I. ... a

VIII. ...

VIII Bis. Promover el otorgamiento de apoyos económicos a mujeres que se encuentren en situación de violencia de género que tengan como objetivo impulsar el emprendimiento.

VIII Ter. Promover programas productivos que fomenten la creación de autoempleo a las mujeres víctimas de violencia de género.

Artículo Transitorio

Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ enoent/enoe_ie2022_08.pdf

2 http://email.imco.org.mx/ls/click?upn=kP2JI-2FG8lloAHQKsPehh JMQ08B-2FaYuhLvPICwEsuCCoNxLCBINpuuqzZp394HtAlCLK K3SnvbX26Tc5nIcu8VA-3D-3D024n_AodaHeB7EuhOoYUNz YDX4AeLPEL7jE877OgI3W8M0KB3xoBCZ75WggjkLvfRIqERgvMXUCKSZiaz5i9noaF4Bg4ALhdcZVrc s3NsphPaWTfa4dwPNq13sK-2BnHDCbnuooFpsrbtm-2FtwOtRiw75hUuB2Ij09 m6KDs0EyhhjRPziVv-2BzXPZEpUzzusDeKitu895H4aKSVWsFy-2FtZD-2F7x-2BfjgRAEwfu4A8ffa OQY1PGi-2BGyuIiZnn xkcGxm4IuxMMTjII0fUZWPbOFudH6QPPGLYLVNGqZEwP3mz5MJFWFauOCf7lWMrUbQNHX6PFclyNrO0 atLPkAe-2BRogLAkwC-2Bf3N2zu-2FPLXpRwlsckQhPnGusH6Dk8jRckE5zwWZ rWP-2BKWFjgNmX1PAOkqqc7BatWc3Ev6cp88WmbWewitls-2FKnaoJw-3D

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Bienestar, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 102 y 390 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, y diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 102 y 390 del Código Penal Federal y al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

El delito de extorsión consiste en obligar a una persona a realizar un pago o beneficio mediante la intimidación o violencia para un tercero.

Llamadas para darnos a conocer que hemos sido ganadores de algún premio, poner en la línea telefónica la voz, aparentemente de un familiar, para decirnos que está secuestrado o que, debemos proporcionar información de nuestras cuentas bancarias por cargos no reconocidos, son algunos ejemplos de los tipos de extorsión a los que podemos ser propensos.

El delito de extorsión ha crecido considerablemente en nuestro país, la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas 2022 dejo ver que durante el 2021 se cometieron 829 mil delitos de este tipo.

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) dio a conocer que se contabilizaron nueve mil 407 víctimas de extorsión en el 2021, es decir, un incremento del 12.3 por ciento en comparación con el 2020.

Cifras proporcionadas por el Secretariado Ejecutivo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública dio a conocer que en promedio durante el 2021 se registraron 25 víctimas de extorsión al día.

Además, se ha detectado que en el periodo comprendido entre enero 2019 a enero 2023 cada 45 casos han tenido como víctima a una niña, niño o adolescente por lo que la extorsión en este grupo poblacional va en crecimiento.

A través del estudio “La extorsión bajo el caleidoscopio”, elaborado por el Observatorio Nacional Ciudadano, se detectó que la impunidad en este delito es casi del 100 por ciento debido a la falta de denuncias por diversas razones como lo son la desconfianza a la autoridad, miedos a represalias o la revictimización.

Como Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional buscamos legislar para mejorar la seguridad de las y los mexicanos, el delito de extorsión actualmente es considerado como un delito perseguido por querella por lo que en su mayoría gran parte de las extorsiones quedan en la impunidad al no ser denunciados por las víctimas, en este sentido, la presente iniciativa tiene como objeto establecer una base legal para que con ello la autoridad competente al hacerse conocedor de un hecho delictivo por la víctima o un tercero, inicie una investigación formal, así mismo, prevé sanciones ejemplares para quien cometa el delito de extorsión con la intención de aminorar la recurrencia de este fenómeno delictivo.

En virtud de lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Único. - Se reforman los artículos 102 y 390 del Código Penal Federal.

Artículo 102.- Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:

I. ...

A

IV. ...

V. Para los delitos relacionados con extorsión no procederá la prescripción de la acción penal.

Artículo 390.- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, mediante violencia física y/o psicológica a través de medios digitales, telefónicos o cualquier otro, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de cuarenta a doscientos días de multa. A quien cometa el delito de extorsión se investigará y sancionara de oficio.

Las penas se aumentarán hasta una tercera parte más si el constreñimiento se realiza por una persona privada de su libertad al interior de un centro penitenciario, un grupo criminal o una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de manera permanente para desempeñar cargos o comisión públicos.

Las penas se aumentarán en una mitad más, si la víctima se trata de una niña, niño, adolescente, persona con discapacidad, o un adulto mayor.

Las penas se aumentarán hasta a una tercera parte más si la conducta se realiza con portación de armas, o cuando se haga uso de infraestructura tecnológica y/o digital a fin de recabar datos sensibles y personales para cometer la conducta.

Artículo Transitorio

Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ ENVE/ENVE2022_Nal.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández y diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 26 de enero de 1990 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño reconociendo por primera vez a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos a nivel internacional.

El 12 de octubre del 2011 se promulgo en el Diario Oficial de la Federación las reformas al artículo 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos armonizando con los tratados internacionales el principio del interés superior de la niñez además de facultar al congreso para expedir leyes que cumplan con este principio.

“Artículo 4. ...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

...”

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;”

En consecuencia, el 4 de diciembre del 2014 entró en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con un enfoque de derechos humanos bajo el principio del interés superior de la niñez obligando a que las autoridades federales, estatales y municipales garanticen el desarrollo integral de la infancia.

Las experiencias que tiene un niño durante la primera infancia son decisivas para la arquitectura de su cerebro por lo que exponerlos a situaciones de violencia afecta la estructura de sus conexiones neuronales. Un niño que crece en entornos violentos desarrollará menos conexiones neuronales.

En México 6 de cada 10 niñas y niños son criados bajo un método de disciplina violenta lo que ha limitado su desarrollo físico, cognitivo y social, además, de normalizar patrones de violencia.

Reconociendo la importancia que tiene la educación basada en el amor y el respeto en enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de prevenir, atender, sancionar y prohibir el castigo corporal humillante.

En consecuencia, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) por medio de talleres, capacitaciones y materiales informativos para madres, padres, cuidadores, servidores públicos, etc. contribuyen en la construcción de un nuevo estilo de crianza basada en el amor y el respeto.

Por poner algunos ejemplos Guanajuato presento el programa “Crianza Positiva” para contribuir al desarrollo de competencias y habilidades parentales para mejorar las interacciones entre madres y padres hacia las hijas e hijos.

El Sistema DIF Morelos acercó talleres sobre crianza positiva en jardines de niños y primarias públicas para otorgar estrategias que ayuden a mejorar la interacción entre madres y padres con sus hijas e hijos.

Por su parte, el DIF en Ciudad Juárez impartió un taller de capacitación para madres, padres y tutores que les ayuda a fomentar la atención y dedicación de las madres y padres hacia sus hijas e hijos.

Resulta oportuno mencionar que el DIF está facultado por la ley para establecer los mecanismos necesarios para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sin embargo, no existe una obligación concreta para que el programa en materia de crianza positiva sea permanente.

Por lo anterior, se considera importante establecer en las atribuciones del Sistema Nacional DIF implícitamente las acciones de promoción y fomento de una crianza positiva en el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente.

En virtud de lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto

Único. - Que reforma el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 120. Sin perjuicio de las atribuciones que establezcan las demás disposiciones aplicables, corresponde a la federación, a través del Sistema Nacional DIF:

I. ...

a

V. ...

VI. Celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social a fin de otorgar herramientas de apoyo para fortalecer una crianza respetuosa entre las familias y comunidades, a través de materiales digitales, talleres permanentes y, capacitación al personal en la materia.

VII. Las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia.

Artículo Transitorio

Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como otras disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46, fracción V, de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, establece los principios generales a los que deberán de someterse las relaciones laborales, a fin de lograr la protección del trabajador ante posibles medidas abusivas y arbitrarias del patrón. Garantizándole un trabajo digno, estable y con un salario suficiente que le permita cumplir con sus necesidades básicas. A fin de lograr el empoderamiento y la seguridad en el empleo de los trabajadores, se establece la obligatoriedad de recurrir a los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación para la resolución de los conflictos que puedan suscitarse, asegurando así resoluciones basadas en los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Por otra parte, el precepto constitucional en materia laboral también señala un apartado para el establecimiento de las relaciones laborales de trabajadores al servicio del Estado, estableciendo también relaciones patronales con el gobierno como patrono y quienes se adscriben al servicio público como trabajadores.

Al ser indispensable establecer los mismos mecanismos de protección laborales, se ha determinado que los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada.

Sin embargo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en su artículo 46, fracción V, establece un precepto que podría ser considerado contrario al ordenamiento constitucional y presentar antinomias en el mismo cuerpo normativo.

Dado que señala la posibilidad de que el titular de una dependencia pueda convenir con el sindicato correspondiente, la suspensión de los efectos del nombramiento del trabajador que incurra en cualquiera de las causales de la fracción V del artículo en comento y sin responsabilidad para con él.

Esta situación deja en un escenario de indefensión al trabajador, ya que vulnera la garantía de seguridad en el trabajo y el derecho de audiencia que toda persona tiene ante una controversia laboral.

Se genera una contradicción en el mismo párrafo y se destaca la presencia de la antinomia ya mencionada, debido a que señala la posibilidad de que, ante la comisión de una de las causales consideradas graves por parte del trabajador, sea el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje quien determine la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar con el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan.

De la lectura de las causales mencionadas en la fracción V del artículo en mención, se señalan algunas que pueden considerarse graves por traer complicaciones a la relación laboral y comprometer el adecuado ejercicio del empleo, de modo que resulta justificable la solicitud de suspensión del nombramiento.

Sin embargo, se presentan otras con mayor ambigüedad que podrían ocasionar arbitrariedades al no contar con un parámetro único que permita determinar la gravedad del asunto y la afectación a la relación laboral, tal es el caso de la comisión de actos inmorales o la desobediencia reiterada de las órdenes recibidas por los superiores.

Ante las cuales debiera garantizarse una audiencia previa a la determinación de medidas como la suspensión del nombramiento del trabajador, a fin de dar certeza jurídica en la relación laboral.

De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación /SCJN), al tenor del amparo en revisión 652/2014, señala que “la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto a los derechos humanos. Es importante que la actuación de la administración se encuentre regulada, y ésta no puede invocar el orden público para reducir discrecionalmente las garantías de los administrados. Por ejemplo, no puede la administración dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar a los sancionados la garantía del debido proceso...”.

Resulta indispensable generar certeza jurídica para los trabajadores que son sometidos a un procedimiento disciplinario y/o de suspensión. Debido a que en varios casos se han presentado situaciones donde trabajadores al servicio del Estado han sido sometidos a procesos de separación y son suspendidos de sus funciones previo a que los tribunales dicten una sentencia, trayendo afectaciones personales y patrimoniales para el trabajador.

En atención a esta situación, el ciudadano Luis Fernando Gómez Navarrete, quien en ejercicio de sus derechos de representación, me ha presentado una propuesta de iniciativa ciudadana para dar solución a esta problemática.

Dado que en 2015 se enfrentó a la suspensión de sus funciones, sin goce de sueldo, a pesar de que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resolvió a su favor y determinó que no se acreditaba la causa invocada por la dependencia en la que labora el suscrito.

Fue hasta cinco años después de la suspensión que se resolvió el laudo, generándole perjuicios a él y su familia. Situación que se habría podido evitar de haber contado con un proceso claro y en favor de los derechos del trabajador.

Por lo anteriormente expuesto y con el objetivo de garantizar certeza jurídica y evitar la indefensión de los trabajadores al servicio del Estado, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Único. Se reforma la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por causa justa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

I. a IV. ...

V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

a) a j) ...

...

Por cualesquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento hasta que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje emita el acuerdo que determine la procedencia de la suspensión; pero, cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c) e) y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputado Juan Isaías Bertín Sandoval (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero recorriéndose los subsecuentes del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La existencia de los órganos autónomos constitucionales son la condición de posibilidad para el ejercicio de la democracia, el Estado de derecho y los contrapesos al poder.

Norberto Bobbio tuvo mucha razón al señalar que los derechos son un producto de la historia o derivados de diversos acontecimientos históricos que se fueron ganando; los Derechos Humanos no son la excepción.

Durante el siglo XX, muchos países alrededor del mundo experimentaron regímenes en el que el común denominador era la acumulación desenfrenada de poder, eliminando los pocos opositores y contrapesos que existían en la época, esta clase de regímenes se caracterizaban por el uso excesivo de la fuerza y por tener un dominio dictatorial sobre los gobernados, violando cualquier cantidad de Derechos Humanos todos los días. Países como la Unión Soviética, Ucrania, Bielorrusia, Alemania, la Unión Sudafricana, etc., mostraron, desde un principio, resistencia ante la aparición a nivel global de una serie de principios que no eran oportunos ante sus regímenes políticos. En concreto, estos países se mostraron contrarios a la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Sin embargo y a pesar de estas resistencias de países autoritarios, existieron dos puntos de inflexión en la historia que marcaron un antes y un después: la revolución francesa y la segunda guerra mundial. Estos dos acontecimientos generaron una síntesis que marcó la pauta para generar los primeros contrapesos al poder: la primera fue la promulgación por parte de la asamblea francesa de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” y la segunda fue fruto de la tragedia de la segunda guerra mundial, este acontecimiento bélico dio como resultado la creación de la Organización de las Naciones Unidas en donde la comunidad internacional se comprometió a nunca más permitir más atrocidades como la que sucedió en aquella época. Así, diversos líderes del mundo aprobaron una hoja de ruta para garantizar los Derechos Humanos universales de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento. Este documento fue la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

Estos dos documentos fueron los cimientos, en parte, para la creación de diversos organismos autónomos garantes de derechos humanos que se tienen como fruto de diversas luchas y conquistas sociales, y que, además, sirven como fuertes contrapesos al poder.

De las primeras organizaciones que surgieron después de la publicación de estos dos grandes documentos en México, fueron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Federal Electoral.

Durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, se creó la primera instancia a nivel federal en pro de los Derechos Humanos el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, ella fue la Dirección General de Derechos Humanos. El año siguiente, el 6 de junio de 1990, por decreto presidencial del mismo Ejecutivo Federal, se fundó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), constituyéndose como un organismo desconcentrado de dicha Secretaría.

Esta comisión, pilar de nuestra democracia y de los órganos garantes de derechos humanos, adquiere el rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del decreto que adicionó el apartado B del artículo 102 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Tiempo después, el 13 de septiembre de 1999, se le dio a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) autonomía de gestión, presupuesto, personalidad jurídica y patrimonio propios a través de una nueva reforma constitucional.

Paralelamente, el Instituto Nacional Electoral se creó también a base de luchas y conquistas sociales, fue resultado de décadas de historia donde un solo partido organizaba las elecciones a modo y acaparaba prácticamente todos los lugares de la administración pública, esto le ayudó a transformarse de un partido dominante a uno hegemónico.

Como no existía un árbitro electoral autónomo e independiente, el partido en turno hacía y deshacía las elecciones a su antojo, simulando una democracia y un Estado de derecho durante años. Naturalmente, las violaciones a derechos humanos durante esa época fueron evidentes e impunes al no existir contrapesos al poder durante todas esas décadas.

Así, después de tantos años en donde el gobierno en turno organizaba elecciones a modo, en 1990...

“(...) Como resultado de las reformas realizadas a la Constitución en materia electoral, el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y ordena la creación del Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de contar con una institución imparcial que dé certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales.”

Esta institución, con el paso del tiempo, fue adquiriendo más independencia con reformas que lo dotaron de autonomía para garantizar certeza electoral durante y después de las elecciones.

En 1996...

... “se reforzó la autonomía e independencia del IFE al desligar por completo al Poder Ejecutivo de su integración y se reservó el voto dentro de los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos.”

De esta manera y con estos ejemplos, los derechos humanos paulatinamente pasaron a formar parte del conocimiento y dominio de todo el público del país y junto con la figura del Estado de Derecho, sirvieron como parámetro para evaluar la legitimidad y el desempeño de la vida cotidiana del gobierno en turno, teniendo como uno de sus objetivos controlar y limitar al poder.

El derecho da forma y contenido al actuar del Estado y sin Estado no existiría el marco jurídico, ambos, el derecho y el Estado, se complementan de forma perfecta para que ambos puedan ejercer su realización a través del otro. Una vez creada la norma con sus diversos contrapesos, con el surgimiento de las democracias modernas, surge el Estado de Derecho, que no es más que la implicación del ejercicio responsable del poder y la supeditación de la actividad del Estado a la norma suprema.

Así, la Constitución norma deberes y garantías para el funcionamiento diario y la realización del Estado de derecho, su fin ulterior, se cristaliza en los derechos humanos. En un régimen democrático y limitado enfocado a respetar y velar por esta clase de derechos, naturalmente se traduce, según los principios de la declaración de los “Derechos del Hombre y del Ciudadano” y de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, en un Estado mínimo que respeta la propiedad privada y la vida de las personas.

Los párrafos vertidos más arriba Miguel Carbonell los complementa de la siguiente forma:

 “el constitucionalismo “juridifica” la democracia estableciendo los derechos fundamentales en la Constitución, de modo que otorga sustancia y contenido a la democracia mediante formas jurídicas.” Después, el autor señala con claridad que la democracia constitucional debe de ser “reconocida como un régimen de gobierno que mezcla principios formales y sustanciales. En tanto estos principios sustanciales convergen en el reconocimiento, salvaguarda y protección de los derechos humanos, un régimen democrático debe procurar el respeto de las características inherentes de tales derechos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

De esta manera y con el paso de los años, el régimen constitucional se enriqueció con diversas reformas para aumentar contrapesos al poder con la creación de nuevos organismos autónomos, como los que se señalan a continuación:

Organismos Constitucionales Autónomos y su fundamento constitucional:

Después de este desglose de órganos constitucionales autónomos, es importante señalar que la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que estos órganos constitucionales autónomos son parte del Estado mexicano y su fin ulterior es vigilar y supervisar el abuso del poder diario.

Un punto importante para salvaguardar a estos órganos es que cuentan con garantías institucionales, estas representan su máxima protección constitucional a su autonomía y, con esto, en dado caso de que existiese alguna intención por parte del Ejecutivo Federal de eliminarlos para centralizar más poder sin contrapesos, no podría, ya que se violentaría el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución Federal.

Así, el candado constitucional que tienen estos contrapesos actúa para salvaguardarlos del poder autoritario, pues el poder legislativo es el único que puede reformarlos.

Estas ideas vertidas en esta iniciativa son sustentadas en las siguientes Tesis, “que para mayor referencia y por su relevancia, se transcriben a continuación:

Órganos Constitucionales Autónomos. Notas Distintivas y Características. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los Órganos Constitucionales Autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Controversia constitucional 31/2006. Tribunal Electoral del Distrito Federal. 7 de noviembre de 2006. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.”

Esta breve introducción da pie para poder señalar, comprender y puntualizar la esencia de lo que se pretende resolver con esta iniciativa: por las graves violaciones de derechos humanos que a lo largo de la historia han costado vidas, no se debe de pasar por alto que los funcionarios señalados a rendir cuentas por parte del Poder Legislativo no comparezcan cuando así lo requieran las y los Diputados por violaciones a estos derechos fundamentales.

Dados los argumentos vertidos, es vital fijar que, una vez que esta Cámara así lo determine, los funcionarios públicos que sean convocados a comparecer tendrán el deber de ir a rendir cuentas cuando se trate de violaciones de derechos humanos.

II. Argumentos que la sustentan.

El “hackeo” ocurrido por parte del grupo de activistas de “Guacamaya Leaks” a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), originó que se sustrajeran seis terabytes de correos electrónicos y documentos confidenciales, esta filtración contiene datos personales tanto de civiles como de militares (correos, nombres, cuentas bancarias, teléfonos, etcétera) que pueden caer en manos de criminales.

De acuerdo a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Sedena tuvo la obligación de informar en un plazo no mayor a 72 horas a todas las personas a las que pudiera afectar esta filtración de manera directa, es decir, que sus datos personales hayan quedado expuestos.

En los archivos que “hackearon” de esta Secretaría, se da el seguimiento detallado que hacen militares a medios de comunicación, periodistas, activistas, defensores de derechos humanos y civiles de interés.

“Periodistas como Ricardo Raphael, del diario El Universal, denunciaron que fueron víctimas de espionaje por parte del ejército a través del software “Pegasus”, según se reveló con la filtración de Guacamaya.”

Ante este hecho tan lamentable que puede provocar el colapso de muchas instituciones del país por el tema de datos personales, corrupción, contratos, operativos militares, etcétera, diversos legisladores llamaron a comparecer al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) Luis Cresencio Sandoval, para explicar el “hackeo” del que fue víctima esta Secretaría por el grupo de “hacktivistas” Guacamaya, pese a este llamado por la Comisión de la Defensa Nacional de San Lázaro, el funcionario federal se negó y citó a los legisladores del partido oficialista en sus oficinas de su dependencia de manera privada.

Así, con el “hackeo” más grande la historia del país, el general Sandoval debe de rendir cuentas de lo acontecido en un ejercicio abierto y transparente y más tratándose del robo de datos personales, en pocas palabras, este acontecimiento vulneró el Derecho Humano de la protección de datos personales y debe de ser aclarado por el titular responsable.

Actualmente existen diversos tratados internacionales de los que México forma parte que velan por la transparencia y los Derechos Humanos en materia de protección de datos personales, entre ellos el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos ‘Pacto San José de Costa Rica’’” o el “Convenio Internacional en Materia de Protección de Datos Personales”.

Estos tratados, dan origen a la normatividad en materia de acceso a la información y protección de datos personales, que, a su vez, marca la creación de un organismo autónomo en materia de transparencia garante de derechos humanos, como lo señala el artículo 6 constitucional en su inciso A, fracción VIII:

Artículo 6...

A...

...

VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

El organismo autónomo previsto en esta fracción se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

Por su parte, el artículo 16, párrafo segundo y primero de la norma suprema, se señala también la protección de Derechos Humanos, datos personales y sus garantías:

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”

Ahora, bajo el cometido de las comparecencias de secretarios de Estado, la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos en su artículo 93 señala que:

Artículo 93: Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.”

Mientras que el Reglamento de la Cámara de Diputados señala en su artículo 124 que:

Artículo 124.

1. La Cámara, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá citar a los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:

I. Den cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos,

II. Proporcionen información, cuando se discuta un proyecto de ley o decreto, y

III. Proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

2. Los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son:

I. Los secretarios de Estado;

II. El Procurador General de la República;

III. Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y

IV. Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.

3. El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer el Titular u otros servidores públicos de los órganos autónomos de carácter constitucional.”

En su artículo 125 del mismo reglamento interno menciona que:

Artículo 125.

1. La solicitud para que comparezca ante el pleno un titular u otro servidor público de los previstos en los numerales 2 y 3 del artículo anterior, deberá realizarse a través de un escrito fundado y motivado, ante la Junta quien por acuerdo propondrá al Pleno su aprobación.

2. Las comisiones que correspondan con la materia de los comparecientes, podrán sugerir a la Junta, el formato.

3. El formato de las comparecencias será acordado por el pleno a propuesta de la Junta.”

En cuanto a posibles sanciones por no acatar el llamado de las y los diputados a comparecer, el reglamento no establece sanciones, solo lo que marca el artículo 126 del propio reglamento:

Artículo 126.

1. Cuando alguno de los servidores públicos a que hacen alusión los artículos 69 y 93 constitucionales, no acuda a la Cámara o no conteste satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados y diputadas, estos podrán solicitar al presidente que se dirija en queja al titular del Poder Ejecutivo federal, de acuerdo a lo dispuesto por la ley, respecto a las comparecencias de los servidores públicos.”

No existe una obligatoriedad a rendir cuentas por parte de los titulares de las secretarías de Estado ante el Poder Legislativo Federal, sin embargo, estos deben acatar los llamados para explicar lo acontecido en sus ramos y más si se trata de violaciones de Derechos Humanos o daños severos a la nación como lo fue el “hackeo” de la organización “Guacamaya Leaks”.

III. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 4o, párrafos segundo, cuarto, octavo, noveno, décimo y décimo primero y 73 fracciones XVI, XXIX-P y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero recorriéndose los subsecuentes del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Ordenamiento a modificar

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Proyecto de Decreto.

Único. See adiciona un párrafo tercero recorriéndose los subsecuentes del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

...

Las y los secretarios de Estado, a solicitud de cualquiera de las Cámaras, deberán comparecer en los términos señalados en el párrafo anterior para que informen sobre la presunta violación de derechos humanos por la dependencia a su cargo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Datos y referencias obtenidas de CNDH. Creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Consultado el 21 de febrero de 2023. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/noticia/creacion-de-la-comision-nacional -de-los-derechos-humanos-cndh-6-de-junio#_ftn2

2 Datos y referencias obtenidas de: CNDH. Creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Consultado el 21 de febrero de 2023. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/noticia/creacion-de-la-comision-nacional -de-los-derechos-humanos-cndh-6-de-junio#_ftn2

3 Instituto Nacional Electoral. (S/A). Historia del Instituto Federal Electoral. Recuperado de:

https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/conteni do/menuitem.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/

4 Ibídem

5 Carbonell, M. (2013). Derechos Fundamentales y Democracia. México: INE. Página 13.

6 Ibídem.

7 Triana, J. (2022). Gaceta Parlamentaria no. 5974-III. Recuperado de:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/mar/20220303-III.h tml#Iniciativa2

8 BBC Mundo. Recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-63167331

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado febrero de 2023. Recuperado de:

https://datos-personales.scjn.gob.mx/sites/default/files/normati va-materia/Articulo-6-Constitucional.pdf

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado febrero de 2023. Recuperado de:

https://datos-personales.scjn.gob.mx/sites/default/files/normati va-materia/Articulo-16-Constitucional-parrafos-primero-y-segundo.pdf

11 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en febrero de 2023. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12 Ibídem.

13 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, en materia de ozonoterapia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ozonoterapia consiste en la aplicación de mínimas concentraciones de ozono médico (03) combinado con oxígeno medicinal (02), a partir del cual se sintetiza. Tiene lugar una “micro oxidación” controlada, cuyo “efecto vacuna” da como respuesta una activación favorable de nuestro sistema antioxidante. La ozonoterapia puede también ser aplicada de manera directa con fines terapéuticos con el objetivo de mejorar el funcionamiento de órganos y tejidos, mediante la cual se tratan diferentes padecimientos médicos, entre los cuales destaca su uso de forma común en el tratamiento del pie diabético.

Como bien sabemos el ozono (03) es un gas inestable, que está formado por 3 átomos de oxígeno (O).

Para que el ozono sea considerado como médico se trata de una mezcla de 5 por ciento como máximo de ozono y 95 por ciento de oxígeno. Esta mezcla tiene propiedades antisépticas (actuando como un potente germicida, eficaz contra hongos, bacterias y virus), analgésicas y antiinflamatorias, sirve para modular y estimular el sistema inmunológico y además ayuda a mejorar la circulación periférica y la oxigenación de los tejidos toda vez que favorece la cesión de oxígeno por parte de la hemoglobina.

Las formas de aplicación y las concentraciones que se ocupan, tienden a variar dependiendo de la función que el ozonoterapeuta espera conseguir, del padecimiento y del efecto biológico que produce y el modo de aplicación.

Los modos de aplicación del ozono médico son:

• Vía endovenosa: consiste en la punción venosa a nivel del brazo, se mezcla en un circuito cerrado y estéril la sangre del paciente con el ozono a una concentración determinada y se vuelve a introducir, distribuyéndose por todo el sistema circulatorio, logrando efectos beneficiosos a nivel sistémico, aportando a los tejidos gran cantidad de oxígeno.

• Local: consiste en la aplicación de una campana de vidrio o bolsa de plástico estéril que rodea la zona a tratar. Se introduce en el interior de ésta una cantidad constante de la mezcla de ozono/oxígeno en diferentes concentraciones.

• Micropunción, inyecciones subcutáneas, intramusculares o intraarticulares: estos procedimientos consisten en inyectar, mediante la infiltración, pequeñas cantidades de la mezcla de ozono/oxígeno directamente en la zona a tratar.

Además de lo anteriormente mencionado y con base en la literatura consultada para la presente exposición de motivos podemos observar que hay autores que hablan de las formas de aplicación de la ozonoterapia y señalan las siguientes:

- Autohemoterapia mayor: técnica en la que se extrae sangre al paciente para ser mezclada con ozono médico y después volverla a infiltrar al paciente por medio de una canalización venosa.

- Autohemoterapia menor: en esta técnica el ozonoterapeuta extrae sangre al paciente y se mezcla con el ozono médico para después ser infiltrada de manera intramuscular.

- Infiltración local o externa: en dicha técnica se utiliza una máquina de ozono para aplicar la terapia.

- Insuflación rectal: en dicha técnica se coloca una sonda rectal en el ano y se utilizan entre 30 a 300 mililitros de ozono médico para tratar diversas patologías.

- Insuflación vaginal: en esta técnica se utiliza una sonda fina para poder aplicar de entre 30 a 50 mililitros de ozono médico en la vagina.

- Inyección peri-articular: en dicha técnica se utiliza una inyección de mesoterapia para infiltrar ente 10 a 20 mililitros de ozono médico al paciente en pequeñas cantidades.

- Infiltración intro-articular: en la cual se aplica entre 5 y 20 mililitros de ozono médico en la capsula articular.

- Inyección intra-discal: en esta técnica la infiltración del ozono médico se aplica directamente en el disco, por lo general sirve para disminuir dolores.

- Infiltración intramuscular: en dicha técnica la terapia se enfoca en la zona muscular, aplicando el producto en la zona que presenta molestia o dolor.

- Infiltración intradérmica: en dicha técnica el ozono médico es aplicado en diferentes puntos gatillo, del cuerpo mediante una jeringa de mesoterapia.

Cabe hacer mención que así como existen las indicaciones y las diversas formas de aplicación, también es cierto que existen contraindicaciones absolutas para la ozonoterapia, tales como son: hipertiroidismo, hemorragia, tendencia a espasmos mioclónicos (eclampsia), trombocitopenia, infarto agudo al miocardio, intoxicación etílica aguda, alergia al ozono, enfermedades psíquicas, embarazo, así como contraindicaciones relativas, como son: hipotensión e hipertensión arterial, difícil acceso a las venas.

Cuando analizamos las cifras, podemos observar que la ozonoterapia es una de las terapias más utilizadas en el mundo, el número de ozono terapeutas excede ya a los 26 mil, ubicando a Alemania, como el primer país en número de profesionales de la salud que la practican. Seguido de China con 11 mil, rusia con 3 mil 500 ocupa el tercer lugar, seguido de Italia con 3 mil ozono terapeutas.

Y es que si bien es cierto muchas son las bondades y las indicaciones de la ozonoterapia, también es cierto que al buscar una regulación sobre la práctica de la ozonoterapia no se debe de perder de vista que dicha legislación debe ser útil al paciente, y garantizar su salud e integridad física. Además de garantizar la formación académica y profesionalización por el alto riesgo que implica el mal uso o malas prácticas de la ozonoterapia.

Y es que en el mundo podemos observar varios ejemplos de regulación, tales como son:

- España: a través del sistema semi federal que tiene esta nación, las comunidades autónomas, tienen la facultad de generar sus propias políticas en materia de sanidad. No existen leyes ni normas nacionales que se refieran específicamente a la ozonoterapia, pero sí se han establecido los criterios escritos para la práctica de la ozonoterapia en centros privados ambulatorios.

Asturias coloca a la ozonoterapia como una de las terapias no convencionales y solicita autorización de funcionamiento del centro sanitario para poder llevar a cabo la praxis de la terapia de ozono, hace especificaciones en concreto de las instalaciones y el equipamiento. Aragón establece los requisitos de los centros sanitarios para la práctica de la ozonoterapia. Mientras que Canarias ha brindado no solamente apoyo para la investigación sino también se ha manifestado abiertamente en pro de esta práctica terapéutica.

- Rusia: es el primer país del mundo que tomó decisiones legales favorables respecto a la ozonoterapia. Dentro de las cuestiones más importantes es que el gobierno ruso señala: “...el ozono permite disminuir la carga medicamentosa en 30 por ciento, reducir los periodos de estancia intra hospitalaria de los enfermos en 2-3 días, disminuir la frecuencia de las complicaciones sépticas en dos veces”.

El Servicio Federal de Control en Área de la Salud Pública y Desarrollo social Ruso ha precisado los usos específicos del ozono y va más allá dando las contraindicaciones absolutas del mismo.

- Italia: en 2004 el Ministerio de Salud, señaló en una carta dirigida al ministro de salud: “Las hipótesis de que algunos efectos colaterales graves, verificados a través de los años, por ejemplo, muertes por embolias gaseosas y crisis vágales, no son específicos sino más bien atribuibles a negligencia, impericia o errores de procedimiento, y no a la presencia de ozono en la mezcla”.

Justo es por este último punto, que la profesionalización de la ozonoterapia en México es una cuestión que se debe de tomar con toda seriedad, ya que en nuestro país podemos encontrar muchos temas de malas prácticas en cuanto a la formación académica y profesionalización de la ozonoterapia. Escuelas que al detectar todas las lagunas que existen en nuestra legislación sobre la ozonoterapia, venden cursos de duraciones irrisorias que pueden no sólo generar a terapeutas poco capacitados, sino también que ponen en un verdadero riesgo sanitario a la población usuaria.

Y es que no sólo en México, sino también en el mundo entero, los casos de malas prácticas que han comprometido la vida y la integridad física de las personas usuarias de la ozonoterapia, han sido muy marcados, motivo por el cual hemos visto casos en los cuales no sólo los profesionales de la salud, sino también las instituciones hospitalarias han tenido que cubrir indemnizaciones de hasta 180 mil euros en 2009.

Cabe hacer mención que en nuestro país, al no ser una práctica regulada, ni que requiera ningún tipo de certificado para su praxis, nos encontramos ante una serie de actos negligentes, ignorantes y de impericia constantes, que implican no solamente el riesgo sanitario del paciente, sino también el riesgo para el ozonoterapeuta de ser acreedor a las sanciones legales administrativas, civiles o penales a las que haya lugar dependiendo del caso concreto de la mala praxis.

Si bien es cierto podemos observar la tendencia de regular o no regular, que existe en el mundo, al regular en nuestro país sobre ozonoterapia, debemos de tener en cuenta que el ozonoterapeuta debe de tener los conocimientos sobre anatomía, fisiología, patología y además sobre su técnica terapéutica, sobre los equipos, insumos, vías de administración, indicaciones y contraindicaciones, lo que requiere una serie de conocimientos técnicos muy específicos para que se lleve a cabo su práctica de manera profesional y con una disminución importante sobre el riesgo sanitario entre la población usuaria de la ozonoterapia.

En mérito de lo anterior, es necesario solicitar los conocimientos técnicos de este tipo de terapia de forma obligatoria, que garanticen los conocimientos de quien lo aplica y que garantice los principios bioéticos de la población usuaria y sobre todo la disminución del riesgo sanitario que la práctica de la ozonoterapia implica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos, específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínica, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia de lenguaje, ozonoterapia, prótesis y ortesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioeterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes, hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo siguiente:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La existencia de los órganos autónomos constitucionales son la condición de posibilidad para el ejercicio de la democracia, el Estado de derecho y los contrapesos al poder.

Norberto Bobbio tuvo mucha razón al señalar que los derechos son un producto de la historia o derivados de diversos acontecimientos históricos que se fueron ganando; los Derechos Humanos no son la excepción.

Durante el Siglo XX, muchos países alrededor del mundo experimentaron regímenes en el que el común denominador era la acumulación desenfrenada de poder, eliminando los pocos opositores y contrapesos que existían en la época, esta clase de regímenes se caracterizaban por el uso excesivo de la fuerza y por tener un dominio dictatorial sobre los gobernados, violando cualquier cantidad de Derechos Humanos todos los días. Países como la Unión Soviética, Ucrania, Bielorrusia, Alemania, la Unión Sudafricana, etc., mostraron, desde un principio, resistencia ante la aparición a nivel global de una serie de principios que no eran oportunos ante sus regímenes políticos. En concreto, estos países se mostraron contrarios a la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Sin embargo y a pesar de estas resistencias de países autoritarios, existieron dos puntos de inflexión en la historia que marcaron un antes y un después: la revolución francesa y la segunda guerra mundial. Estos dos acontecimientos generaron una síntesis que marcó la pauta para generar los primeros contrapesos al poder: la primera fue la promulgación por parte de la asamblea francesa de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” y la segunda fue fruto de la tragedia de la segunda guerra mundial, este acontecimiento bélico dio como resultado la creación de la Organización de las Naciones Unidas en donde la comunidad internacional se comprometió a nunca más permitir más atrocidades como la que sucedió en aquella época. Así, diversos líderes del mundo aprobaron una hoja de ruta para garantizar los derechos humanos universales de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento. Este documento fue la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

Estos dos documentos fueron los cimientos, en parte, para la creación de diversos organismos autónomos garantes de derechos humanos que se tienen como fruto de diversas luchas y conquistas sociales, y que además, sirven como fuertes contrapesos al poder.

De las primeras organizaciones que surgieron después de la publicación de estos dos grandes documentos en México, fueron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Federal Electoral.

Durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, se creó la primera instancia a nivel federal en pro de los Derechos Humanos el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, ella fue la Dirección General de Derechos Humanos. El año siguiente, el 6 de junio de 1990, por decreto presidencial del mismo Ejecutivo Federal, se fundó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), constituyéndose como un organismo desconcentrado de dicha Secretaría.

Esta comisión, pilar de nuestra democracia y de los órganos garantes de derechos humanos, adquiere el rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del decreto que adicionó el apartado B del artículo 102 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Tiempo después, el 13 de septiembre de 1999, se le dio a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) autonomía de gestión, presupuesto, personalidad jurídica y patrimonio propios a través de una nueva reforma constitucional.

Paralelamente, el Instituto Nacional Electoral se creó también a base de luchas y conquistas sociales, fue resultado de décadas de historia donde un solo partido organizaba las elecciones a modo y acaparaba prácticamente todos los lugares de la administración pública, esto le ayudó a transformarse de un partido dominante a uno hegemónico.

Como no existía un árbitro electoral autónomo e independiente, el partido en turno hacía y deshacía las elecciones a su antojo, simulando una democracia y un Estado de Derecho durante años. Naturalmente, las violaciones a Derechos Humanos durante esa época fueron evidentes e impunes al no existir contrapesos al poder durante todas esas décadas.

Así, después de tantos años en donde el Gobierno en turno organizaba elecciones a modo, en 1990...

“(...) Como resultado de las reformas realizadas a la Constitución en materia electoral, el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y ordena la creación del Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de contar con una institución imparcial que dé certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales.”

Esta institución, con el paso del tiempo, fue adquiriendo más independencia con reformas que lo dotaron de autonomía para garantizar certeza electoral durante y después de las elecciones.

En 1996...

... “se reforzó la autonomía e independencia del IFE al desligar por completo al Poder Ejecutivo de su integración y se reservó el voto dentro de los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos.”

De esta manera y con estos ejemplos, los derechos humanos paulatinamente pasaron a formar parte del conocimiento y dominio de todo el público del país y junto con la figura del Estado de Derecho, sirvieron como parámetro para evaluar la legitimidad y el desempeño de la vida cotidiana del gobierno en turno, teniendo como uno de sus objetivos controlar y limitar al poder.

El derecho da forma y contenido al actuar del Estado y sin Estado no existiría el marco jurídico, ambos, el derecho y el Estado, se complementan de forma perfecta para que ambos puedan ejercer su realización a través del otro. Una vez creada la norma con sus diversos contrapesos, con el surgimiento de las democracias modernas, surge el Estado de derecho, que no es más que la implicación del ejercicio responsable del poder y la supeditación de la actividad del Estado a la norma suprema.

Así, la Constitución norma deberes y garantías para el funcionamiento diario y la realización del Estado de derecho, su fin ulterior, se cristaliza en los derechos humanos. En un régimen democrático y limitado enfocado a respetar y velar por esta clase de derechos, naturalmente se traduce, según los principios de la declaración de los “Derechos del Hombre y del Ciudadano” y de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, en un Estado mínimo que respeta la propiedad privada y la vida de las personas.

Los párrafos vertidos más arriba Miguel Carbonell los complementa de la siguiente forma:

 “el constitucionalismo “juridifica” la democracia estableciendo los derechos fundamentales en la Constitución, de modo que otorga sustancia y contenido a la democracia mediante formas jurídicas.” Después, el autor señala con claridad que la democracia constitucional debe de ser “reconocida como un régimen de gobierno que mezcla principios formales y sustanciales. En tanto estos principios sustanciales convergen en el reconocimiento, salvaguarda y protección de los derechos humanos, un régimen democrático debe procurar el respeto de las características inherentes de tales derechos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

De esta manera y con el paso de los años, el régimen constitucional se enriqueció con diversas reformas para aumentar contrapesos al poder con la creación de nuevos organismos autónomos, como los que se señalan a continuación:

Organismos Constitucionales Autónomos y su fundamento constitucional

Después de este desglose de órganos constitucionales autónomos, es importante señalar que la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que estos órganos constitucionales autónomos son parte del Estado mexicano y su fin ulterior es vigilar y supervisar el abuso del poder diario.

Un punto importante para salvaguardar a estos órganos es que cuentan con garantías institucionales, estas representan su máxima protección constitucional a su autonomía y, con esto, en dado caso de que existiese alguna intención por parte del Ejecutivo Federal de eliminarlos para centralizar más poder sin contrapesos, no podría, ya que se violentaría el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución Federal.

Así, el candado constitucional que tienen estos contrapesos actúa para salvaguardarlos del poder autoritario, pues el poder legislativo es el único que puede reformarlos.

Estas ideas vertidas en esta iniciativa son sustentadas en las siguientes Tesis, “que para mayor referencia y por su relevancia, se transcriben a continuación:

Órganos Constitucionales Autónomos. Notas Distintivas y Características. El Tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los Órganos Constitucionales Autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Controversia constitucional 31/2006. Tribunal Electoral del Distrito Federal. 7 de noviembre de 2006. Mayoría de nueve votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.”

Esta breve introducción da pie para poder señalar, comprender y puntualizar la esencia de lo que se pretende resolver con esta iniciativa: por las graves violaciones de derechos humanos que a lo largo de la historia han costado vidas, no se debe de pasar por alto que los funcionarios señalados a rendir cuentas por parte del Poder Legislativo no comparezcan cuando así lo requieran las y los Diputados por violaciones a estos derechos fundamentales.

Dados los argumentos vertidos, es vital fijar que, una vez que esta Cámara así lo determine, los funcionarios públicos que sean convocados a comparecer tendrán el deber de ir a rendir cuentas cuando se trate de violaciones de derechos humanos.

II. Argumentos que la sustentan

El “hackeo” ocurrido por parte del grupo de activistas de “Guacamaya Leaks” a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), originó que se sustrajeran seis terabytes de correos electrónicos y documentos confidenciales, esta filtración contiene datos personales tanto de civiles como de militares (correos, nombres, cuentas bancarias, teléfonos, etc.) que pueden caer en manos de criminales.

De acuerdo a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Sedena tuvo la obligación de informar en un plazo no mayor a 72 horas a todas las personas a las que pudiera afectar esta filtración de manera directa, es decir, que sus datos personales hayan quedado expuestos.

En los archivos que “hackearon” de esta Secretaría, se da el seguimiento detallado que hacen militares a medios de comunicación, periodistas, activistas, defensores de derechos humanos y civiles de interés.

“Periodistas como Ricardo Raphael, del diario El Universal, denunciaron que fueron víctimas de espionaje por parte del ejército a través del software “Pegasus”, según se reveló con la filtración de Guacamaya.”

Ante este hecho tan lamentable que puede provocar el colapso de muchas instituciones del país por el tema de datos personales, corrupción, contratos, operativos militares, etc, diversos legisladores llamaron a comparecer al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) Luis Cresencio Sandoval, para explicar el “hackeo” del que fue víctima esta Secretaría por el grupo de “hacktivistas” Guacamaya, pese a este llamado por la Comisión de la Defensa Nacional de San Lázaro, el funcionario federal se negó y citó a los legisladores del partido oficialista en sus oficinas de su dependencia de manera privada.

Así, con el “hackeo” más grande la historia del país, el general Sandoval debe de rendir cuentas de lo acontecido en un ejercicio abierto y transparente y más tratándose del robo de datos personales, en pocas palabras, este acontecimiento vulneró el derecho humano de la protección de datos personales y debe de ser aclarado por el titular responsable.

Actualmente existen diversos tratados internacionales de los que México forma parte que velan por la transparencia y los derechos humanos en materia de protección de datos personales, entre ellos el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos ‘Pacto San José de Costa Rica’’” o el “Convenio Internacional en Materia de Protección de Datos Personales”.

Estos tratados, dan origen a la normatividad en materia de acceso a la información y protección de datos personales, que, a su vez, marca la creación de un organismo autónomo en materia de transparencia garante de derechos humanos, como lo señala el artículo 6 constitucional en su inciso A, fracción VIII:

Artículo 6...

A...

...

VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

El organismo autónomo previsto en esta fracción se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

Por su parte, el artículo 16, párrafo segundo y primero de la norma suprema, se señala también la protección de Derechos Humanos, datos personales y sus garantías:

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”

Ahora, bajo el cometido de las comparecencias de secretarios de Estado, la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos en su artículo 93 señala que:

Artículo 93: Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.”

Mientras que el Reglamento de la Cámara de Diputados señala en su artículo 124 que:

Artículo 124.

1. La Cámara, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá citar a los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:

I. Den cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos,

II. Proporcionen información, cuando se discuta un proyecto de ley o decreto, y

III. Proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

2. Los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son:

I. Los secretarios de Estado;

II. El Procurador General de la República;

III. Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y

IV. Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.

3. El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer el Titular u otros servidores públicos de los órganos autónomos de carácter constitucional.”

En su artículo 125 del mismo reglamento interno menciona que:

Artículo 125.

1. La solicitud para que comparezca ante el pleno un titular u otro servidor público de los previstos en los numerales 2 y 3 del artículo anterior, deberá realizarse a través de un escrito fundado y motivado, ante la Junta quien por acuerdo propondrá al pleno su aprobación.

2. Las comisiones que correspondan con la materia de los comparecientes, podrán sugerir a la Junta, el formato.

3. El formato de las comparecencias será acordado por el pleno a propuesta de la Junta.”

En cuanto a posibles sanciones por no acatar el llamado de las y los diputados a comparecer, el reglamento no establece sanciones, solo lo que marca el artículo 126 del propio reglamento:

Artículo 126.

1. Cuando alguno de los servidores públicos a que hacen alusión los artículos 69 y 93 constitucionales, no acuda a la Cámara o no conteste satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados y diputadas, estos podrán solicitar al presidente que se dirija en queja al titular del Poder Ejecutivo federal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, respecto a las comparecencias de los servidores públicos.”

No existe una obligatoriedad a rendir cuentas por parte de los titulares de las secretarías de Estado ante el Poder Legislativo Federal, sin embargo, estos deben acatar los llamados para explicar lo acontecido en sus ramos y más si se trata de violaciones de derechos humanos o daños severos a la nación como lo fue el “hackeo” de la organización “Guacamaya Leaks”.

III. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 4o, párrafos segundo, cuarto, octavo, noveno, décimo y décimo primero y 73 fracciones XVI, XXIX-P y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y un párrafo segundo del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

V. Ordenamiento a modificar.

Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

VI. Texto normativo propuesto.

Proyecto de decreto

Primero. Se adiciona el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 64 Quáter. Será considerada como falta administrativa grave la inasistencia injustificada de la o el secretario de Estado a cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión cuando se les convoque a comparecer por la presunta violación de derechos humanos por la dependencia a su cargo.

Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

Las y los secretarios de Estado deberán acudir a cualquiera de las Cámaras de la Unión cuando se les convoque a comparecer por la presunta violación de derechos humanos por la dependencia a su encargo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Datos y referencias obtenidas de: CNDH. Creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Consultado el 21 de febrero de 2023. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/noticia/creacion-de-la-comision-nacional -de-los-derechos-humanos-cndh-6-de-junio#_ftn2

2 Datos y referencias obtenidas de: CNDH. Creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Consultado el 21 de febrero de 2023. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/noticia/creacion-de-la-comision-nacional -de-los-derechos-humanos-cndh-6-de-junio#_ftn2

3 Instituto Nacional Electoral. (S/A). Historia del Instituto Federal Electoral. Recuperado de:

https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/conteni do/menuitem.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/

4 Ibídem

5 Carbonell, M. (2013). Derechos Fundamentales y Democracia. México: INE. Página 13.

6 Ibídem.

7 Triana, J. (2022). Gaceta Parlamentaria no. 5974-III. Recuperado de:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/mar/20220303-III.h tml#Iniciativa2

8 BBC Mundo. Recuperado de:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-63167331

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado febrero de 2023. Recuperado de:

https://datos-personales.scjn.gob.mx/sites/default/files/normati va-materia/Articulo-6-Constitucional.pdf

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado febrero de 2023. Recuperado de:

https://datos-personales.scjn.gob.mx/sites/default/files/normati va-materia/Articulo-16-Constitucional-parrafos-primero-y-segundo.pdf

11 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en febrero de 2023. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

12 Ibídem.

13 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que adiciona el artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el segundo párrafo a la fracción I del artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de reinserción productiva y laboral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es bien conocido por todos, la población a nivel mundial muestra una tendencia al envejecimiento. En México dicha tendencia la encontramos plasmada numéricamente, con base en las cifras que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que estima para el segundo trimestre de 2022 que en nuestro país hay 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más.

La anterior cifra representa 14 por ciento de la población total del país. En los hombres este porcentaje es de 13 por ciento, en las mujeres 15 por ciento. Mas de la mitad, 56 por ciento, tiene entre 60 y 69 años. Y conforme avanza la edad este porcentaje disminuye, 30 por ciento corresponde al rango de 70 a 79 años y 14 por ciento a las personas de 80 años y más. Según sexo, el porcentaje es ligeramente más alto para los hombres de 60 a 69 y para las mujeres de 80 años y más.

La mayoría de las personas ocupadas de 60 años y más laboran por cuenta propia (49 por ciento), le siguen las y los trabajadores subordinados y remunerados (38 por ciento).

En México, 70 por ciento de las personas adultas mayores ocupadas trabaja de manera informal.

En el segundo trimestre de 2022, se estima que 33 de cada 100 personas de 60 años y más son población económicamente activa (PEA) y 67 de cada 100 son población no económicamente activa (PNEA). De la PEA la tendencia muestra una disminución conforme avanza la edad; pasa de 43 por ciento para el grupo de 60 a 69 años a 9 por ciento entre quienes tienen 80 años y más.

Según sexo, los hombres económicamente activos superan a las mujeres en todos los grupos de edad. Destaca el grupo de 80 y más; en este, casi cuatro de cada 100 mujeres forman parte de la PEA. En los hombres es 17 por ciento.

Para el segundo trimestre de 2022, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición ENOE, estima que 12 millones 110 mil 210 personas de 60 años y más son parte de la PNEA. De estas la mitad, 51 por ciento, se dedica a los quehaceres domésticos; 31 por ciento está pensionada y jubilada y 2 por ciento está incapacitada permanentemente para trabajar. Según sexo, el porcentaje de mujeres que realizan quehaceres domésticos es mayor al de los jubilados; en estos casos, 58 por ciento son hombres y 17 por ciento mujeres. La tendencia observada para cada sexo se repite por grupos de edad. Destaca un mayor peso relativo en los hombres jubilados de 80 años y más, 45 por ciento, y en las mujeres de la misma edad que realizan quehaceres domésticos 53 por ciento.

Como podemos observar con base en las estadísticas, el grupo de personas de 60 y más, ofrece toda un área de oportunidad que tiene que ser atendida, con base a sus necesidades y con un alto grado de responsabilidad para ofrecer trabajo digno, opciones de autoempleo eficaces y eficientes y sobre todo el combate a la pobreza.

Y es que con base en lo que estima el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la población con edades de 65 y más, que viven en situación de pobreza alimentaria, asciende a 939 mil personas, de las cuales no trabaja 57.6 por ciento y sólo 19.5 por ciento de esta población está jubilada o recibe alguna pensión; es decir, alrededor de 27 mil personas.

La población de 65 y más que no se encuentra en situación de pobreza alimentaria es de 5.9 millones de personas, de las cuales 3.9 millones no trabajan, y de éstas sólo 30.5 por ciento, es decir, 1.2 millones están jubiladas o reciben una pensión.

Cuando analizamos las estadísticas sobre este tema, podemos también observar que solo 6.4 por ciento, es decir 157 mil personas, son las que cuentan con seguro en alguna institución como Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (Pemex), Ejército, Marina y Universidades. Asimismo, de la población de 65 años y más que no trabajaba, 27 por ciento, es decir 1.2 millones de personas, contaban con jubilación o recibían alguna pensión.

Con base en lo que nos dice la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la pobreza de las personas mayores, en un mundo que progresivamente envejece es un gran reto político, económico y social, y es de crucial importancia introducir medidas para hacer frente al mismo.

Lamentablemente en nuestro país las estadísticas nos hablan por sí solas, y nos demuestran una situación realmente compleja en cuanto a marginación laboral se refiere.

Y es que pareciera una constante en las empresas y los empleadores el hecho de hacer contrataciones de personal de 60 y más, sin ningún tipo de prestación, sin acceso a la seguridad social y, en muchas ocasiones, con sueldos paupérrimos o sin sueldo, y solamente se tiene acceso a la remuneración económica mediante incentivos, por objetivos de trabajo o ventas.

Motivo por el cual debemos hacer lo propio desde lo que nos compete que es legislar para proteger a los sectores vulnerables y en este caso específicamente a los doblemente vulnerables.

Esta iniciativa responde a la inquietud en torno al tema que en su momento la ex senadora Lorena Cuellar Cisneros presentó el 22 de octubre de 2014, la cual no encontró eco, sin embargo, derivado de que es un tema sumamente sensible decidí retomarlo por el compromiso social que tenemos como legisladores con nuestros adultos mayores.

Y es que sin lugar a duda es una necesidad imperiosa proteger los derechos de nuestros adultos mayores, sobre todo en lo que a la reinserción productiva y a las garantías laborales dignas, a las que todos los mexicanos tenemos derecho, se refiere.

Si bien es cierto, el tema de las pensiones ha simbolizado un reto para los diferentes ámbitos gubernamentales y las instituciones, también es cierto que las oportunidades laborales y sus condiciones en cuanto hace a adultos mayores, son precarias y un verdadero atentado contra los derechos humanos.

Las garantías laborales y los derechos humanos no están peleados con el apoyo que se brinda de pensión alimentaria para adultos mayores, ni con todos y cada uno de los programas sociales a los que tienen acceso.

Las políticas públicas y de bienestar en tema de adultos mayores deben de alinearse a garantizar una vida digna, decorosa y productiva para los adultos.

Todos hemos escuchado y conocido a más de una persona que cuando se queda sin empleo, o sin algún tipo de ocupación, se enferma e incluso deprime o bien prácticamente se deja morir, motivo por el cual es muy importante hacer conciencia en cuanto a la salud mental que representa el mantenerse activo para un adulto mayor.

Y es que para cualquier persona el trabajo dignifica, pero en el caso de los adultos mayores no sólo dignifica, sino que también proporciona sustento y llena de entusiasmo al sentirse útil y productivo.

Motivo por el cual esta iniciativa busca que el Estado mexicano cuente con una política de bienestar que permita a las personas adultas mayores reincorporarse al ámbito productivo, en condiciones dignas, apropiadas a su edad y a sus condiciones sociales y de salud.

En mérito de lo anterior, es nuestra responsabilidad como legisladores generar las políticas públicas necesarias para garantizar los derechos laborales y humanos de nuestros adultos mayores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el párrafo segundo a la fracción I del artículo 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 19. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social garantizar en beneficio de las personas adultas mayores:

I. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remunerables, así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente.

II. Generar los mecanismos de seguimiento y vigilancia que garanticen a las personas adultas mayores acceder a un trabajo formal que cuente con seguridad social y las prestaciones de ley que les correspondan, con la finalidad de erradicar la discriminación.

II. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA SRE, A INTERCEDER PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LA FAMILIA DE ANA FERNANDA BASALDÚA RUIZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a interceder para garantizar el acceso a la justicia de la familia de Ana Fernanda Basaldúa Ruiz a quien le arrebataron la vida en la Base Militar de Fort Hood, Texas, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a interceder para garantizar el acceso a la justicia de la familia de Ana Fernanda Basaldúa Ruiz a quien le arrebataron la vida en la base militar de Fort Hood, Texas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. El 13 de marzo del presente, fue hallada muerta en la base militar de Fort Hood, Texas, Ana Fernanda Basaldúa Ruiz, quien era una mujer mexicana, naturalizada estadounidense, de origen michoacano.

Segundo. Es esa misma base militar fue asesinada en 2020 otra soldado de origen mexicano, Vanessa Guillén.

Tercero. “Ana Fernanda, nacida en el municipio mexicano de Tacámbaro, Michoacán, tenía 20 años. La joven salió de su ciudad natal el 5 de diciembre de 2019 con rumbo a Estados Unidos de América., donde la esperaba su padre, Baldo Basaldúa, de quien obtuvo la ciudadanía estadounidense. Por eso, pudo unirse a las filas del ejército de este país.” (La Nación, 2023)

Cuarto. Desde Tacámbaro, Michoacán, cientos de vecinos y ciudadanos han exigido justicia para que no quede impune dicho feminicidio. Máxime que su caso no es el único ni es un hecho aislado.

Quinto. Hasta ahora, el ejército de Estados Unidos está tratando de encubrir al feminicida, argumentando que Fernanda Basaldúa se suicidó, sin embargo, la familia de la mexicana ha rechazado dicha hipótesis.

Sexto. “Tras el fallecimiento de la joven, muchos evocaron el caso de Vanessa Guillén, una soldado de origen mexicano que fue asesinada presuntamente por el militar Aaron Robinson, también en la base de Fort Hood, cuando tenía 20 años. Robinson se suicidó cuando la Policía estaba por interrogarlo tras la aparición de los restos de Guillén. Según trascendió, la joven había presentado quejas de abuso sexual en contra de sus compañeros militares en abril de 2020. Días después, se registró su muerte.” (La Nación, 2023).

Es por ello que, desde el palacio legislativo de San Lázaro, debemos luchar y buscar, que todo acto delictivo en contra de mexicanos que se encuentren en cualquier parte del planeta no quede impune.

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a interceder para garantizar el acceso a la justicia de la familia de Ana Fernanda Basaldúa Ruiz a quien le arrebataron la vida en la base militar de Fort Hood, Texas.

Bibliografía

- La Nación. (16 de marzo de 2023). Quién era Ana Fernanda Basaldua Ruiz, la soldado mexicana que encontraron muerta en una base militar en Texas. Obtenido de La Nación:

https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/quien-era-ana-fernand a-basaldua-ruiz-la-soldado-mexicana-que-encontraron-muerta-en-una-base-militar- nid16032023/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



CAMPAÑAS ACERCA DE LA NOCIVIDAD POR EL USO EXCESIVO DE ALGUNOS ACEITES VEGETALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y de la Secretaría de Bienestar a llevar a cabo campañas acerca de la nocividad por el uso excesivo de algunos aceites vegetales, sus consecuencias y alternativas, a cargo de la diputada Ana Laura Sánchez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Ana Laura Sánchez Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, a las Secretarías de Salud y del Bienestar, llevar a cabo campañas acerca de la nocividad por el uso excesivo de algunos aceites vegetales, sus consecuencias y alternativas, así como la creación de programas orientados a la alimentación nutritiva y de calidad en beneficio de la población, a cargo de la diputada Ana Laura Sánchez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PAN, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Los alimentos que consumimos día a día son fundamentales para que el cuerpo realice todas las funciones vitales requeridas, sin embargo, no todos los alimentos son virtuosos para la salud, y en su lugar pueden producir enfermedades mortales.

Uno de los alimentos que produce efectos adversos a la salud es el aceite vegetal, el cual consiste en “un compuesto orgánico obtenido a partir de semillas u otras partes de las plantas, está compuesto por lípidos, es decir, ácidos grasos de diferentes tipos.”

Entre sus componentes, se encuentra el ácido linoleico, consistente en una grasa poliinsaturada de omega-6, considerada una grasa esencial, de forma que, tiene un propósito claro, el crecimiento y desarrollo humano favorable, por lo que, intrínsecamente no se considera nocivo el omega-6, al igual que el azúcar y las calorías si se consumen de manera controlada y balanceada, por lo que podemos deducir que la dosis es la clave. Si bien se necesita una cantidad extremadamente pequeña de omega-6 para prosperar, actualmente, la cantidad que comemos supera con creces la cantidad que necesitamos, lo que hace más del 99 por ciento de la población, actúa como un veneno metabólico, produciendo accidentes cerebrovasculares, coágulos, disfunciones metabólicas, inflamación, fibrosis y enfermedad del hígado graso en humanos.

Las enfermedades crónicas eran mínimas antes de que aparecieran los aceites vegetales en la dieta poblacional, así lo refiere el estudio de London School of Economics, ya que , son el 20 por ciento de nuestras calorías diarias, lo que representa el mayor aumento en las fuentes de calorías desde que comenzó la era de la globalización, 3 de esta manera, se visualiza en la siguiente grafica el consumo global de los distintos aceites vegetales en los últimos años.

Ilustración 1, el consumo global de aceite vegetal ha incrementado 150 veces en los últimos 20 años y se estima un crecimiento del 30 por ciento en los próximos cuatro años.

A pesar de que se han generado campañas para llevar una vida sana, donde el principal objetivo es alentar a los ciudadanos a seguir una dieta saludable, generalmente estas acciones se concentran en la disminución y omisión del consumo de azúcares y sus derivados, debido al alto índice de mortalidad a causa de la diabetes en el país, sin embargo, el aceite vegetal es más nocivo para el sistema inmunológico que el azúcar, ya que, está relacionado directamente con la producción de insulina.

De manera que el ácido linoleico afecta la sensibilidad del sistema células grasas, haciendo de estas más sensibles a la insulina, por lo que, las células grasas controlan la sensibilidad a la insulina del resto de tu cuerpo liberando ácidos grasos libres, la persona termina generando resistencia a la insulina. Produciendo que las células no respondan adecuadamente y no absorban la glucosa de la sangre, generando diversas enfermedades crónicas.

Ilustración dos, consumir aceite vegetales incrementa el riesgo de muerte incluso más que la inactividad física o la diabetes, con un incremento de 12 a 20 veces más que las antes señaladas.

Como se señala en la ilustración dos, las defunciones por aceite vegetal son exorbitantes, posicionándose como una de las tres causas principales de mortalidad, a esto se le debe agregar que la obesidad severa está concatenada al consumo excesivo de alimentos dañinos, entre los que se encuentra el aceite vegetal.

Hoy en día se ha demostrado a base de diversos estudios que el consumo de aceites vegetales está directamente relacionado con afecciones crónicas severas como lo son problemas cardiovasculares, esto referente a un estudio de Margarin Institute, en el cual se separó a un segmento de la población y este mismo se divide en dos, que en lo sucesivo se les denominaran “grupo A” y “grupo B”. Al grupo A se le sometió a una alimentación alta en aceites vegetales, mientras que al grupo B a una alimentación baja de estos, después de dos años de estudio, el grupo A tuvo siete veces más problemas cardiovasculares y defunciones que el grupo B.

De igual forma, este alimento tiene relación directa con el cáncer, ya que, así lo demostró el estudio a cargo de Los Ángeles Veterans Administration, en el que, siguiendo el esquema del estudio antes citado, el grupo A quien consumió más dosis de aceite vegetal presento 82 por ciento probabilidades de mortalidad a causa de cáncer que el grupo B.

En México encontramos su regulación en la Norma Mexicana NMX-F-808-SCFI-2018 establece que, los aceites comestibles que se hayan obtenido por extracción por solventes, expresión mecánica o por cualquier otro procedimiento, y en cuya composición predominan triacilgliceroles y que provengan de cualquiera de las siguientes plantas oleaginosas o de sus variedades biotecnológicas aprobadas para alimentación humana: ajonjolí, algodón, cacahuate, canola, girasol, maíz, olivo, palma, soya o de cualquier otra oleaginosa aprobada para consumo humano por la Secretaría de Salud, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en esta norma y en cantidades moderadas para evitar la nocividad de estos. Fraccionándose en dos tipos de especificaciones al momento del envasado:

1.- Especificaciones Sensoriales.

- Olor: Característico del producto, exento de olores extraños o rancios.

- Sabor: Característico del producto, exento de sabores extraños o rancios.

- Apariencia: Líquido transparente y libre de cuerpos extraños a 20 ºC (293 K)

2.- Especificaciones Fisicoquímicas.

Con el fundamento precedente, es de vital importancia que la población conozca lo nocivo que es el consumo y/o utilización de este alimento en cantidades exorbitantes, así como cuáles cumplen con la normativa establecida y las alternativas a este, como lo puede ser la mantequilla, que incluso es de menor valor en el mercado actual que el aceite vegetal, entre otros.

Por medio de estas acciones se estaría preservando el derecho a la alimentación consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, el cual establece, “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.” Así mismo, lo establece la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 14, el cual establece que, “La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes: I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación...”

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de este pleno en los siguientes términos la presente Proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Salud y del Bienestar llevar a cabo campañas acerca de la nocividad por el uso excesivo de algunos aceites vegetales, sus consecuencias y alternativas, así como la creación de programas orientados a la alimentación nutritiva y de calidad en beneficio de la población.

Notas

1 Bunge México, “Aceites Vegetales”, Sitio web:

https://www.bungemexico.com/productos/aceites-vegetales/, consultado: marzo 23, 2023.

2 Cure AMD Foundation, “We Didn’t Live as Long? ...”, sitio web:

https://www.cureamd.org/was-age-related-macular-degeneration-rar e-in-the-19th-century-because-we-didnt-live-as-long/, consultado: marzo 23, 2023.

3 Noobs, J. “Death by Vegetable Oil: What the Studies Say”, Sitio web:

https://www.jeffnobbs.com/posts/death-by-vegetable-oil-what-the- studies-say, consultado: marzo 23, 2023.

4 Ibídem.

5 Díaz, E. “El peor ingrediente para el sistema inmunológico es el aceite vegetal, Sitio web:

https://www.cambio16.com/ni-el-azucar-ni-las-harinas-el-peor-ing rediente-para-el-sistema-inmunologico-es-el-aceite-vegetal/, , consultado: marzo 23, 2023.

6 Noobs, J. “Death by Vegetable Oil: What the Studies Say...”

7 OXFORD Academic, “Effect of an increased intake of á..”Sitio web:

https://academic.oup.com/ajcn/article/75/2/221/4689295?login=fal se, consultado: marzo 23, 2023.

8 Secretaria de Economía, “ALIMENTOS - ACEITE VEGETAL COMESTIBLE — ESPECIFICACIONES”, Norma mexicana NMX-Z-013-SCFI-2015, Comité Técnico de Normalización Nacional de la Industria de Aceites y Grasas Comestibles y Similares, 2018.

9 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputada Ana Laura Sánchez Velázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A EVITAR QUE LOS ACREDITADOS DE LA FND SE QUEDEN SIN APOYO FINANCIERO Y PUEDAN CONTINUAR CON SUS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Gobierno federal a evitar que los acreditados de la FND se queden sin apoyo financiero y puedan continuar con sus actividades productivas, a cargo del diputado Roberto Carlos López García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Roberto Carlos López García, diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 26 de diciembre del 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se creó la Financiera Rural como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio en sustitución del Banco Nacional de Crédito Rural.

El 10 de enero del 2014, se cambió su denominación por la de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades vinculadas al desarrollo rural y con la finalidad de elevar la productividad y mejorar el nivel de vida de la población a través de créditos a los productores e intermediarios financieros rurales.

De acuerdo con el Programa Institucional de la FN del 2021, otorgó 48 mil millones de pesos en créditos, beneficiando a 295 mil productores, colocando 44. 5 por ciento de estos recursos por la vía de intermediarios de crédito o dispersores de crédito y 55.5 directamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios. Del total del financiamiento canalizado en ese año, 4,216 millones se destinaron a productores ubicados en zonas de mediana, alta y muy alta marginación.

La iniciativa presentada el pasado 12 de abril de 2023 en la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal para extinguir la FND, señala que el índice de cartera vencida es del 13.5 por ciento que se concentra en 10 clientes con el 49.8 por ciento del total, presentándose un desequilibrio financiero en la Institución por los saldos entre cartera vigente y vencida.

En este contexto y por la supuesta baja cobertura de la FND en relación con los programas de Producción para el Bienestar 12, 879 millones que benefician a 1´879, 000 productores o Sembrando Vida con 22,207 millones con 989, 421 beneficiarios, entre otros, el Ejecutivo propone la Iniciativa de extinción de la FND.

Uno de los principales factores que han limitado el desarrollo del Sector Agropecuario es la falta de crédito y seguro suficiente, oportuno y competitivo, situación que se acentúa a partir de la firma del TLC y que se ha magnificado en los últimos cuatro años.

Es un tema que, pese a supuestos esfuerzos, en los años recientes se complicó aún más. No es ético culpar a la pandemia y a administraciones anteriores, cuando después de cuatro años del actual gobierno federal, los supuestos esfuerzos no pasaron del terreno discursivo a la aplicación práctica; la problemática se complicó más día a día.

El escuchar que la función de Banca de Desarrollo se atienda por otras instituciones de reciente constitución que carecen de la experiencia que hoy se tiene en la Financiera Nacional de Desarrollo, es un contrasentido.

Equívocamente en el proyecto de Iniciativa se comparan programas de apoyo con los de financiamiento que tienen naturaleza jurídica y criterios de recuperación completamente diferentes. Los primeros están principalmente destinados al ingreso de las familias, independientemente de los resultados productivos o de siniestros y los de crédito a la producción que corren con el impacto de los riesgos catastróficos o de la volatilidad de los mercados, y más aún cuando actualmente el gobierno federal prácticamente suprimió los fondos de garantía y mutualidades de aseguramiento.

El crédito agrícola tiene diferencias muy marcadas en comparación con el destinado a otros sectores. No se puede dar trato de iguales a desiguales. En efecto, los criterios de evaluación de Basilea no le pueden ser aplicados a una institución como la FND.

La base es la organización productiva y financiera de los productores, fundamentalmente el manejo de riesgos, cuestión en la que no se ha avanzado nada.

Incorrectamente en el Proyecto de Iniciativa se comparan carteras con destinos totalmente diferentes y riesgos no equiparables como los de la Nacional Financiera con los de la FND.

Asimismo, no se considera que en los últimos tres años por política interna, la FND únicamente prestó lo que recuperó y que ha habido una reducción consistente de su personal (lo que imposibilitó a la FND a otorgar asistencia técnica y supervisión de las aplicaciones o siniestros) así como del otorgamiento de nuevos financiamientos o avíos para complementar los refaccionarios otorgados, o para limitar la comercialización de granos al exterior.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de lo siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno de la República a que se mantenga el financiamiento a los productores del campo a través de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), se respeten los términos y condiciones de créditos pactados a la fecha, y se brinden las facilidades para aquellos que por causas que no le sean imputables hayan caído en cartera vencida para evitar un impacto negativo en la producción, en el ingreso de los productores y en el bienestar de sus familias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2023.– Diputado Roberto Carlos López García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A INTEGRAR EL TEMA DE DISCAPACIDAD Y TRASTORNO O CONDICIÓN DEL NEURODESARROLLO, EN LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITO DE EDUCACIÓN BÁSICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a integrar el tema de discapacidad y trastorno o condición del neurodesarrollo en los libros de texto gratuitos y materiales escolares que se distribuyan a los alumnos de educación básica, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las niñas y los niños con discapacidad son aquellos que tienen un déficit mental, físico, intelectual o sensorial ya sea por nacimiento, enfermedad, o accidente que puede ser a corto o largo plazo y que a comparación de los niños que no lo padecen, ellos tienden a tener obstáculos y desigualdades en su manera de participar, comunicarse y desarrollarse con su entorno y con las personas que lo rodean por lo que se puede no ejercer de manera plena su derecho a la igualdad de condiciones a comparación de los demás.

En el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se prohíbe la discriminación por la condición de discapacidad de las personas; de no ser así, el Estado deberá investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley; por lo tanto, es muy importante que haya empatía e inclusión hacia los niños con alguna discapacidad, para que puedan sentirse propios de su entorno a sus posibilidades y alcances.

Hay una diversidad de discapacidades muy amplia, a pesar de no contar con mucha información sobre las estadísticas de discapacidad en México, según el Inegi de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) realizada en el 2018, en México residen aproximadamente 38.5 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, que representan el 30.8 por ciento del total de población de las cuales 2.0 por ciento (580 289 personas) son considerados población con discapacidad.

De acuerdo con una estadística por el Inegi en el 2018:

 

Información de la Enadid 2018 muestra que actividades como aprender, recordar o concentrarse (40.1 por ciento) (232.8 mil), ver (aunque use lentes) (32.6 por ciento) (189.2 mil) y hablar o comunicarse (30.2 por ciento) (175.2 mil) son las actividades con mayor proporción de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, mientras que escuchar (aunque use aparato auditivo) (11.3 por ciento) (65.6 mil) y actividades motrices como mover o usar brazos, manos o piernas (10.9 por ciento) (63.1 mil) son las actividades menos declaradas.

Estas diferentes discapacidades tienen la consecuencia de la dificultad de la interacción, comunicación, y socialización del mundo que lo rodea, por ello viven la discapacidad como una condición de vida. Sin embargo, esto no es motivo para que se les limite en su derecho a relacionarse de la manera más normal posible, como lo es el acceso a la educación, que es uno de los derechos más importantes para el crecimiento de los niños ya que esto es la base al descubrimiento de destrezas y habilidades.

Conforme al artículo 3 de la Constitución Mexicana toda persona tiene derecho a la educación laica, gratuita y obligatoria. No obstante, para dar una educación de calidad a niños con discapacidad se requiere que el docente tenga conocimientos básicos o mínimo la conciencia para optimizar el desarrollo de aprendizaje de un niño discapacitado que le permitan saciar las necesidades del niño a sus capacidades y alcances, ejercer tareas enriquecedoras y trabajar en afinidad con sus padres y personal médico.

Algunas acciones de discriminación escolar hacia los niños pueden repercutir en otros ámbitos, como el social y posteriormente el laboral; por ello, es de suma importancia la opción de capacitar a los profesores de las escuelas para que estén preparados para trabajar con niños que presenten algún tipo de discapacidad, así como incorporar a los libros de texto gratuitos el tema de la discriminación, para que los niños desde la primaria que aprenden a leer estén conscientes de que existen estas discapacidades entre sus compañeros de escuela y tengan un impacto en su desarrollo y convivencia con alguno de ellos.

De acuerdo a la Ley General de Educación en el apartado de la educación inclusiva artículo 61 nos dice que la educación inclusiva es reconocida como el conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación; por lo que la adaptación del sistema promoverá la igualdad en los estilos y características del proceso de enseñanza/aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos.

Para que sea reconocido en los libros de texto el tema de discapacidad, se requiere la inclusión de dicha temática en ellos por parte de la Secretaría de Educación Pública que son expedidos por la Comisión Nacional de Libros de Textos Gratuitos (Conaliteg), que es un organismo público de carácter descentralizado perteneciente a la SEP.

Es importante incorporar este tema de manera más profunda y a modo que todas las niñas y los niños lo puedan comprender desde el momento en el que aprenden a leer y así ir inculcando a lo largo de su vida escolar básica la no discriminación, inclusión e igualdad hacia sus compañeros con alguna discapacidad.

Por otro lado, cabe destacar que el encargado de la selección de información y la elaboración de los libros de texto es la Dirección General de Materiales Educativos (DGME), es el departamento encargado de producir los libros de texto que se distribuyen en las escuelas de 32 entidades federativas. Dado el alcance de los materiales en la formación de los estudiantes y su impacto en la educación, consideramos que su importancia resulta fundamental para la revisión de los contenidos relacionados con la discapacidad en las aulas y así podemos obtener un bombardeo de información sobre el tema de discapacidad valiosa y enriquecida para la lectura y comprensión de cada uno de los niños, con el fin de fomentar la inclusión y evitar la discriminación.

Punto de Acuerdo

Único.- La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública a integrar el tema de discapacidad y trastornos o condiciones del neurodesarrollo en los libros de texto gratuito y materiales que se distribuyan a los alumnos de educación básica de los planteles de nuestro país, con el fin de fomentar la inclusión y evitar la discriminación.

Notas

1 Constitución Política de México - Artículo 1. Derechos Humanos. (s. f.).

https://www.constitucionpolitica.mx/titulo-1-garantias-individua les/capitulo-1-derechos-humanos/articulo-1-derechos-humanos

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ EAP_Nino.pdf

3 Incluye a las personas que tienen como respuesta “No puede hacerlo” o “Lo hace con mucha dificultad” en al menos una de las actividades por las que se pregunta. Los porcentajes están calculados según el total de niñas, niños y adolescentes con discapacidad por cada una de las actividades por las que se pregunta. Fuente: INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018. Base de datos.

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ EAP_Nino.pdf

5 Constitución Política de México - Artículo 3. Derecho a la Educación. (s. f.).

https://www.constitucionpolitica.mx/titulo-1-garantias-individua les/capitulo-1-derechos-humanos/articulo-3-derecho-educacion

6 https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/15131/1/images/ley_general_edu cacion_4t.pdf

7 Libros de la Sep. (2022, 22 septiembre). Libros de la SEP - Libros de la Sep.

https://www.librosdelasep.mx/

8 Libros de la Sep. (2022, 22 septiembre). Libros de la SEP - Libros de la Sep.

https://www.librosdelasep.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PARA LA CORRECTA CREACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA RED DE SUCURSALES DEL BANCO DEL BIENESTAR EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Bienestar a implementar medidas eficaces y eficientes para la correcta creación y distribución de la red de sucursales del Banco del Bienestar en la zona metropolitana de Monterrey, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Mauricio Cantú González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente medidas eficaces y eficientes para la correcta creación y distribución de la red de sucursales del Banco del Bienestar en la Zona Metropolitana de Monterrey, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Banco del Bienestar es una banca social, principal dispersor de recursos de programas sociales del Gobierno federal. Su objetivo actual es la de crecer la red de sucursales y bancarizar a los beneficiarios de los programas. Promueve el uso, diseño y fomento de la innovación tecnológica a fin de procurar mejores condiciones financieras y de pago para los mexicanos cuyo acceso a los servicios bancarios es inexistente o se da en condiciones desfavorables. El Banco del Bienestar tiene presencia en las localidades más distantes y de alta marginación, sin embargo, en mi estado de Nuevo León la red de sucursales es mínima. En la Zona Metropolitana de Monterrey solo hay cuatro Bancos del Bienestar y en cada una de estas sucursales, hay un solo cajero automático y un cajero en ventanilla. A nivel estatal se cuenta con 20 sucursales del Banco del Bienestar.

Esta banca debe hacer efectivo el derecho de acceso al desarrollo, a la inclusión económica, social y financiera, es fundamental que se garantice el acceso a los apoyos, becas constitucionales y principalmente a las pensiones. El promover el acceso universal a los servicios financieros es indispensable, hablando principalmente de los adultos mayores. Este grupo vulnerable merece que sus derechos sean garantizados. Esta situación no es exclusiva de Nuevo León y los demás integrantes de este H. Congreso deberán utilizar sus obligaciones como representantes de la población y atender sus necesidades.

La pensión consiste en el otorgamiento periódico de una prestación, que tiene por objeto reemplazar la remuneración que se percibía por el trabajo y cuya finalidad es cubrir las contingencias que se presentan al final de la vida laboral de la persona. Es un derecho constitucional el brindarles una pensión, nuestra carta magna es clara al respecto . El artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina lo siguiente:

“Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad”.

Es importante que se considere a la población demográficamente más vulnerable de la Zona Metropolitana de Nuevo León para que se puedan distribuir correctamente la red de sucursales del Banco del Bienestar.

Los municipios con mayor pobreza están al sur: General Zaragoza (65.7 %), Mier y Noriega (65.1 %) y Dr. Arroyo (57.4 %).

Esta proposición con punto de acuerdo busca exhortar a las autoridades correspondientes para que contemple dentro de sus funciones el planear estratégicamente la creación y distribución de la red de sucursales del Banco del Bienestar, con el fin de garantizar el derecho constitucional de la pensión a los adultos mayores.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría del Bienestar para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente medidas eficientes para la creación y correcta distribución de la red de sucursales del Banco del Bienestar, tomando en consideración a la población demográficamente más vulnerable de la Zona Metropolitana de Monterrey y las regiones del estado de Nuevo León que así lo necesitan.

Referencias:

1. Banco del Bienestar (2023). ¿Qué hacemos? Enlace:

https://www.gob.mx/bancodelbienestar/que-hacemos

2. Banco del Bienestar (2023). Mapa: ubica la sucursal del banco del bienestar más cercana a tu domicilio. Enlace:

https://programasparaelbienestar.gob.mx/mapa-banco-del-bienestar -sucursales-retiros/

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2023) Artículo 4o

4. INEGI (2020). Modelo Estadístico para la continuidad del MCS-ENIGH

https://www.inegi.org.mx/investigacion/eash/2020/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputado Mauricio Cantú González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



EXHORTO A GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS OPERADORES DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES QUE OFRECEN SERVICIOS DE MOVILIDAD, ASÍ COMO DE TURISTAS QUE VACACIONAN EN CANCÚN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Quintana Roo y al municipio de Benito Juárez a garantizar la seguridad de los operadores de las plataformas digitales que ofrecen servicios de movilidad, así como de turistas nacionales y extranjeros que vacacionan en Cancún, a cargo de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Genoveva Huerta Villegas, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo en modalidad de exhorto, de acuerdo a las siguientes:

Consideraciones

El estado de Quintana Roo es un referente para el turismo nacional e internacional, en 2022 las paradisiacas playas de Cancún fueron visitadas por alrededor de 7.5 millones de personas, lo que representa el 49.5 por ciento del turismo nacional, e ingresos por 57,770 millones de pesos, que representó 23 por ciento de los 249,813 millones que la Secretaría de Turismo reportó a nivel nacional; dicha derrama económica cataliza las oportunidades de trabajo y, en consecuencia, las posibilidades de una vida digna para las familias de Quintana Roo y de la propia Península de Yucatán.

En ese sentido, debe ser prioridad del gobierno del estado de Quintana Roo garantizar plenamente la seguridad de los operadores de las plataformas digitales que ofrecen servicios de movilidad en el estado y de manera particular en la ciudad de Cancún. Es un hecho público que las concesiones de taxi en el estado cobran precios exorbitantes por traslado sin garantizar con su servicio, calidad ni mucho menos seguridad. La situación es intolerable desde cualquier punto de vista y una amenaza contra la prosperidad del principal destino turístico de México.

El Poder Judicial de la Federación ya confirmó con razones jurídicas el derecho de los operadores de las plataformas digitales al trabajo en el amparo en revisión 454/2020, falta que el gobierno del estado confirme con voluntad política el derecho a trabajar en condiciones de seguridad tanto para operadores como para usuarios. El interés de unos cuantos no puede imponerse al interés de la mayoría.

Quintana Roo es un estado donde la belleza natural impone, pero sin duda, la belleza de su selva, lagos y playas puede no ser suficiente razón para que los turistas regresen a Cancún ni por placer ni mucho menos por negocio. El crimen organizado ha hecho de ese paraíso un nido de oscuros intereses que amenazan la tranquilidad y la economía de los quintanarroenses.

Nueve de cada diez habitantes de Cancún sienten que su ciudad es insegura, superando incluso a Ecatepec según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). En Quintana Roo de enero a agosto de 2022, se han contabilizado 33 mil 872 delitos del fuero común, de los cuales, el municipio de Benito Juárez tiene la mayor participación con 17 mil 500 incidentes; es decir, con 51.67 por ciento de incidencia delictiva del estado, de acuerdo a datos oficiales sobre seguridad.;

En ese orden de ideas, el gobierno del estado debe despertar de su letargo y garantizar por todos los medios posibles la paz y la tranquilidad para que operadores de movilidad, turistas nacionales y extranjeros, así como habitantes del municipio de Benito Juárez y de manera especial, su ciudad Cancún vivan en condiciones de seguridad. Los taxistas no pueden seguir siendo un grupo anárquico al margen de la ley coludidos con el crimen de forma abierta y descarada. Deben ser vinculados, procesados y sentenciados en la medida en que amenacen la integridad de otra persona.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Quintana Roo y al gobierno municipal de Benito Juárez a que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, garanticen por los medios más expeditos, la seguridad de los operadores de las plataformas digitales que ofrecen servicios de movilidad, así como de turistas nacionales y extranjeros que vacacionan en Cancún.

Notas

1 Vázquez Jesús (11 de enero de 2023) El Economista, “Ingresos por turismo superan niveles prepandemia en Quintana Roo” disponible en

https://www.google.com/search?q=citar+notas+de+internet&rlz= 1C1UUXU_esMX996MX996&oq=citar+notas+de+internet&aqs=chrome..69i57j0i22i 30.5051j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

2 Martínez Díaz (5 de noviembre de 2022) Por Esto, Cancún, el lugar con mayor incidencia delictiva en Quintana Roo: SESNSP, disponible en

https://www.poresto.net/quintana-roo/2022/11/5/cancun-el-lugar-c on-mayor-incidencia-delictiva-en-quintana-roo-sesnsp-358326.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP, A LA SEMARNAT Y AL CONGRESO DE NAYARIT, A GARANTIZAR LOS RECURSOS NECESARIOS PARA PREVENIR LOS INCENDIOS FORESTALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, a la Semarnat y al Congreso de Nayarit a garantizar los recursos necesarios para prevenir los incendios forestales, así como la reforestación de las zonas afectadas, suscrita por la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Julieta Mejía Ibañez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 15 de abril de 2023, comenzó un incendio en el Cerro de San Juan, en Tepic, Nayarit. El referido incendio no ha podido extinguirse, y a 6 días del inicio del incendio, se tiene controlado el 50 por ciento del fuego y sólo el 30 por ciento de avance en la liquidación del mismo, por lo que al momento se han afectado al menos 300 hectáreas de vegetación, pastizales y árboles en la zona.

Aunque hasta el momento se desconoce la causa que originó el incendio, se cree que éste pudo ser ocasionado por la quema de basura o por descuido.

Para controlar y extinguir el fuego que se ubica principalmente en las partes altas del cerro, personal de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la policía estatal y bomberos de Nayarit, Comisión Forestal de Nayarit, Sedena, Comisión Nacional Forestal y de la Guardia Nacional, así como brigadistas rurales y del ayuntamiento de Xalisco, se encuentran en la zona procurando evitar su propagación hacia áreas arboladas más densas que dañen la vegetación.

El incendio ha tenido efectos en las poblaciones y ciudades cercanas a la zona, por ejemplo, la Ciudad de Tepic se ha visto bajo una capa de humo lo cual ha impactado en la calidad del aire, por lo que las autoridades del estado han exhortado a los habitantes a extremar precauciones y no realizar actividades al aire libre.

Sin embargo, este no ha sido el único incendio en la zona, ya que conforme a datos proporcionados por secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del estado de Nayarit, a la fecha se han registrado un total de 38 incendios forestales en distintas zonas del estado; siendo el incendio en Teponahuaxtla, Rosamorada el segundo más grande, cuya superficie afectada aún no se determina. Asimismo, el lunes 17 de abril se registró un incendio en el poblado de El Recodo en Acaponeta, mismo que fue controlado al día siguiente.

Asimismo, durante 2022 se afectaron 10 mil hectáreas por incendios, mientras que en lo que va de 2023 se tienen 5 mil 369 hectáreas afectadas.

En este sentido, es urgente que tanto el gobierno del estado de Nayarit, como el gobierno federal destinen recursos suficientes para la Comisión Forestal de Nayarit, así como a la Comisión Nacional Forestal para prevenir los incendios, mediante la implementación de brigadas forestales y la compra de equipo de protección y de respuesta para atender los incendios forestales.

Es importante señalar que, de acuerdo a Greenpeace México, los incendios forestales ocupan el segundo lugar en las causas de deforestación a nivel nacional, y conforme a datos de la Comisión Nacional Forestal al año se pierden en total 208,850 hectáreas por deforestación.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Protección contra Incendios (Conapci), México registra anualmente 95 mil incendios forestales. El 90 por ciento de ellos, se deben a descuidos humanos que toman proporciones masivas.

No obstante, La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales redujo, en los últimos cuatro años, el porcentaje de sus recursos económicos destinados para la Conafor. En 2018 le otorgó el 10.6 por ciento de sus fondos, equivalente a tres mil 991.3 millones de pesos, en 2019 bajó la cantidad al 8.9 por ciento, es decir, dos mil 765.2 millones de pesos.

Para 2020 la asignación disminuyó al 8.6 por ciento de su capital, es decir dos mil 586.2 millones de pesos. En 2021 le entregó el 7.5 por ciento. equivalentes a dos mil 362.3 millones de pesos.

Sin embargo, el mayor decremento se encuentra en 2022, ya que solo le fue asignado el 5.9 por ciento del presupuesto, es decir dos mil 440.9 millones de pesos.

Desde 2005 la Semarnat no dedicaba menos del 10 por ciento de sus recursos para la Comisión Nacional Forestal.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que realicen las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar que la Comisión Nacional Forestal cuente con los recursos necesarios para hacer frente a las emergencias ocasionadas por incendios forestales; especialmente para atender la emergencia ocasionada por el incendio en el Cerro de San Juan en Tepic, Nayarit y garantizar la reforestación de la zona.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta al Congreso del estado de Nayarit, para que en el ámbito de su competencia garantice los recursos necesarios para prevenir y atender los incendios forestales que impactan en el estado, y garantizar la reforestación de las zonas afectadas.

Notas

1 https://www.debate.com.mx/estados/Tepic-esta-bajo-humo-Se-incendia-el-cerro-de- San-Juan–20230415-0174.html

2 https://meridiano.mx/2023/04/19/evitar-incendios-forestales-es-responsabilidad- de-todos/

3 Patiño, Lenin, Conafor enfrenta crisis forestal con el presupuesto más bajo en 17 años, Publimetro, 30 de abril de 2022, disponible en

https://www.publimetro.com.mx/nacional/2022/05/01/crisis-foresta l-es-enfrentada-por-conafor-con-recortes-en-presupuesto/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputada Julieta Mejía Ibañez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A GARANTIZAR LA PENSIÓN Y TRANSPARENCIA EN LA ENTREGA DE LAS PENSIONES VITALICIAS A LAS FAMILIAS AFECTADAS POR LOS SUCESOS DEL 22 DE ABRIL DE 1992

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a garantizar la pensión y transparencia en la entrega de las pensiones vitalicias a las familias afectadas por los sucesos del 22 de abril de 1992, salvaguardando sus derechos y seguridad, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alberto Villa Villegas, diputado del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En Jalisco hay una herida que por años se ha mantenido abierta, y que ha dejado marca a la población, pues el miércoles 22 de abril de 1992, poco después de las 10 de la mañana, se presentó una explosión en el antiguo barrio de Analco, esto por el exceso de hidrocarburos en el drenaje, lo cual afecto a las colonias Atlas, San Carlos y Las Conchas, dejando serias afecciones, desaparecidos y fallecidos.

Sin embargo, hay un claro contraste de las cifras oficiales con los testimonios y las evidencias que a lo largo de más de 20 años se han recabado, incrementando las cifras dañadas;

• 10.35 km de colectores explotaron

• 19 km de drenaje

• 98.230 m2 de pavimento

• 9.2 km de redes de agua potable

Es importante que se tenga una aclaración transparente de los hechos, pues este hecho, se ha quedado marcado en la historia de Jalisco como de los más graves, y que aún no hay transparencia en los sucesos.

Si bien las acciones del gobierno estatal y federal, impulsaron acciones con el fin de que se atendieran no solo a las personas i no que se transparentar los sucesos.

• El gobernador Guillermo Cosío Vidaurri decidió ubicar un primer albergue para sobrevivientes en las instalaciones de El Colegio de Jalisco, en el barrio de Analco.

• El entonces presidente Carlos Salinas exigió una explicación de los acontecimientos en menos de 72 horas.

Cabe señalar que la corrupción y falta de compromiso con la sociedad orillo a un dictamen por parte de la PGR que no fuera suficiente para aclarar la situación que previamente se había informado por parte de los ciudadanos, así como de la presencia de fugas que se tenían, adicionalmente por 21 meses se usaron argumentos para “Conclusiones no acusatorias por estimar que no había relación directa entre las personas sujetas a proceso y las explosiones”. Al final la principal conclusión del gobierno federal fue la siguiente:

Las explosiones en el drenaje de la ciudad de Guadalajara fueron causadas por la acumulación de hidrocarburos y solventes provenientes, principalmente, de la zona industrial con aportaciones de talleres mecánicos y pequeñas industrias próximas al colector Intermedio Oriente; sin la presencia de gasolina Nova, pues no se detectó en las muestras tomadas el 21 de abril. Dicha acumulación se provocó por la modificación de los colectores para la construcción de la línea 2 del tren ligero. De tal suerte que la gasolina localizada fue consecuencia y no causa de las explosiones”.

Cabe destacar que, de acuerdo a los informes y entrevistas que se han recabado por todo este tiempo, se ha descrito la actitud del personal de Pemex como lejana a mostrar abierta disposición para coordinarse con el resto de las dependencias públicas involucradas. También no hay que olvidar que el pasado 18 de enero de 2019, se tuvo una explosión en Tlahuelilpan, donde las prácticas ilegales de huachicol, no solo impactan en la economía sino también en la pérdida de personas.

Después de tres décadas, aun no se ha brindado la justicia necesaria a los sobrevivientes, adicionalmente la crisis ocasionada por el Covid-19 y la crisis transitoria que ocasiono en la economía mexicana, hace que los apoyos que se han brindado sean insuficientes.

Treinta años es la vida de una persona, treinta años que no han sido suficientes para resolver el daño que nos hizo el 22 de abril”

La omisión y la falta de justicia por parte de las autoridades a dejado una brecha de afectación y vulnerabilidad en la población. Aunque si se tienen indicios de la falta de responsabilidad que hay por parte de Pemex, esta instancia aun no reconoce públicamente su responsabilidad ante los hechos.

Si bien, el actual gobierno del estado de Jalisco ha tenido acciones, estas no han sido suficientes, y lo importante es considerar que las pensiones vitalicias que se prometieron a los sobrevivientes continúen llegando de manera oportuna, pero sobre todo se considere un incremento ante los factores inflacionarios. Pues los apoyos no solo deben darse en medicamentos, o atención médica, también debe permanecer el compromiso las familias afectadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Jalisco para garantizar la pensión y transparencia en la entrega de las pensiones vitalicias a las familias afectadas por los sucesos del 22 de abril de 1992, salvaguardando sus derechos y seguridad

Notas

1. 22 de abril de 1992: una Pascua sombría,

https://www.coljal.mx/22-de-abril-de-1992-una-pascua-sombria/

2. Milenio: “Una falla de bombeo provocó las explosiones” que señalaba: “Los operadores de Pemex sabían que tenían un gran problema; se registraba un derrame gigantesco alrededor de la planta en la mañana del 21 de abril” [...] “la protección catódica que debía proteger a los ductos de la corrosión por medio de la inducción de corriente eléctrica no funcionaba correctamente desde años atrás”.

3. Lilia Ruiz Chávez, sobreviviente y quien constituyó la Asociación 22 de abril en Guadalajara

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril 2023.– Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA PUBLICACIÓN DE LA NOM RESPECTO AL CONTROL DEL TAMIZ CARDIACO NEONATAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a la publicación de la NOM respecto al control del tamiz cardiaco neonatal, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo , al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En México nacen alrededor de 2 millones de niños (Inegi 2019); la incidencia de cardiopatías congénitas es de 10 niños por cada 1000 nacimientos. La proyección de niños con cardiopatía congénita en México por año 20 mil de las cuales mil 500 son lesiones graves. La principal causa de muerte infantil son las lesiones en el periodo perinatal (una causa probable de lesiones cardiacas críticas).

El Tamiz Cardiaco Neonatal (TCN) tiene programas en varios países del mundo que han demostrado un verdadero impacto en salvar vidas y costos de atención en salud.

El comité nacional para la NOM ha calculado el costo unitario del Tamiz Cardiaco en 29.00 MXP, costo por debajo de otros tamices como el metabólico y auditivo.

Actualmente estimamos que cada año 960 casos de cardiopatías congénitas críticas son detectados tardíamente.

Si estos casos se logran detectar al momento del nacimiento (4 mil 800 casos en 5 años), se podría hablar de un ahorro de aproximadamente 12 mil millones de pesos en el periodo de cinco años.

Bajo estas estimaciones sólo sería necesario la detección, con el TNC, de 90 casos en 5 años para cubrir el total de la inversión (231,083,433.23 pesos).

Tomando en consideración lo siguiente, es importante destacar las principales consideraciones para este punto de acuerdo, por tal motivo:

1.- Las muertes en el periodo neonatal; es lógico considerar a las cardiopatías congénitas graves como una causa frecuente.

2.- El pulso oximetría es una herramienta muy factible de implementar como un programa de prevención de muerte neonatal.

3.- Comparando las pruebas de tamizaje neonatal, el TCN no es mucho más caro, y al futuro la inversión tiene un coste-efectividad muy superior.

Con fecha 18 de octubre de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SSA2-2010, para la prevención y control de los defectos al nacimiento, en cumplimiento a la aprobación del mismo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades; de conformidad con lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que en los 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante dicho Comité Consultivo Nacional de Normalización;

Durante el periodo de 60 días de consulta pública, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, razón por la que el 20 de mayo de 2014 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios, en términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013, para la prevención y control de los defectos al nacimiento.

Los fines que se buscan con la expedición de la NOM son los siguientes:

a) Disminuir la mortalidad infantil relacionadas a lesiones congénitas críticas

b) Disminuir costos de atención del paciente crítico

c) Disminuir la discapacidad como secuelas de atención tardía (neurológicas, por ejemplo)

d) Disminuir los costos no medibles de ausentismo laboral, traslados a Centros de atención centralizados, así como viáticos y hospedaje.

Por todo anterior expuesto y fundado, atentamente sometemos a esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que expida la Norma Oficial Mexicana del Tamiz de Cardiopatía Neonatal con acceso a la terapia con prostaglandinas para salvaguardar la vida de la cardiopatía conducto arterioso dependiente, así como crear el Registro Nacional de Cardiopatías y la planeación de recursos médicos e institucionales necesarios para acortar tiempos de atención y garantizar la aplicación del tamiz neonatal a todo recién nacido en las instituciones de salud públicas y privadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2023.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE QUERÉTARO, A SUSPENDER LA LICITACIÓN MEDIANTE LA CUAL PRETENDE ADQUIRIR UNA FLOTILLA DE 120 AUTOBUSES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Querétaro a suspender la licitación mediante la cual pretende adquirir una flotilla de 120 autobuses cuya fuente de combustible es el diésel, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, el diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro, el licenciado Mauricio Kuri González a suspender la licitación mediante la cual pretende adquirir una flotilla de 120 autobuses cuya fuente de combustible es el diésel, un hidrocarburo con altos índices de contaminación, y que pretende que operen en la capital de dicho estado, y a que considere la adquisición de autobuses cuya fuente de combustible, sea de gas natural, o alguna que sea amigable con el medio ambiente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde hace ya varios días, muchos transportistas y protectores del medio ambiente del Estado de Querétaro, se han pronunciado en contra de la licitación por la que el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Querétaro, pretende adquirir camiones cuya fuente de combustible es el “diésel” y ponerlos en circulación para la línea de autobuses Qrobús. El área responsable de llevar a cabo dicha licitación es la “Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro”, quien plantea adquirir autobuses Diésel Euro 5, cuya tecnología además de ser sumamente contaminante, es obsoleta, ya que en los demás Estados de la República, como la Ciudad de México, se ha pugnado por sacar de circulación a este tipo de vehículos, toda vez que resultan perjudiciales para el medio ambiente y solamente ocasionan que se retrase la adquisición de vehículos híbridos, o con menos emisiones contaminantes que, apoyen en la disminución de emisores contaminantes en las ciudades. Este tipo de contaminación contribuye a la formación de partículas finas, conocidas como PM2.5, cuya inhalación agrava enfermedades como el asma y las cardiopatías. Las diminutas partículas pueden alojarse profundamente en los pulmones de una persona, incluso en su torrente sanguíneo.

La protesta por impedir esta licitación, ha escalado hasta los medios de comunicación, tal como se muestra a continuación:

Andrés Bayona Insignares, presidente de la Asociación Mexicana de Gas Natural Vehicular (AMGNV), señaló que en los días de asueto se observó que la AMEQ lanzó un concurso para adquirir los 400 autobuses para transporte colectivo en la zona metropolitana de Querétaro (Licitación Pública Nacional AMEQ/ADM/LPN/002/ 2023), que estipula la restricción de usar diésel, lo que representa un retroceso tecnológico al permitir disminuir las exigencias ambientales a diésel Euro 5.”

Resulta en una decisión lamentable, que sin duda atenta contra el derecho humano a un medio ambiente sano de todas y todos los queretanos, ya que hasta 2022 Querétaro se había mantenido como el primer estado en contar con cerca de 60% de su flota de transporte público a gas natural, lo “que lo distinguía a nivel nacional, por estar a la vanguardia nacional en el desarrollo sustentable, con valiosas acciones como promover el uso del gas natural vehicular como combustible en los vehículos del transporte público, siendo el mejor caso de éxito del sector a nivel nacional.

No olvidemos que el gas natural vehicular es más barato que el diésel, se puede adquirir a futuro (se pacta compra a cinco años y se respeta el precio al día de hoy), emite hasta 25% menos de monóxido de carbono y hasta 99% menos material con partículas que daña el ambiente y la salud.

Es preciso retomar las denuncias ciudadanas que se hacen a través de distintos medios, entre los cuales mencionan:

...en los términos de la licitación la solicitud se aleja de las energías limpias menos contaminantes y se prefiera a los combustibles fósiles como el Diésel, por lo que dicha licitación hace presumir arreglos oscuros en contra de la salud de los queretanos, en específico de Gerardo Cuanalo Santos, director General de la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro, quién carece de experiencia alguna en términos de movilidad y sustentabilidad, expresó Rodríguez Mejía.

Por su parte, el senador Gilberto Herrera Ruiz, representante popular de Querétaro, dijo que los camiones que usarán en el corredor 5 de Febrero en Querétaro deben usar gas natural por todos los beneficios que su utilización encierra, tanto para la salud como para la economía de los transportistas.”

Querétaro tiene el ejemplo cercano de cómo deben de implementarse políticas públicas para que el transporte público sea amigable con el medio ambiente, tal es el caso de la Línea 3 del Metrobús, pues es la primera en la que todos los autobuses en operación son eléctricos; la inversión privada fue de 900 millones de pesos, donde ahora el Metrobús deja de utilizar vehículos a base de diésel y completa su primera línea 100% eléctrica.

Recordemos también, que hemos tenido reformas tanto a nivel federal, como a nivel local, así como la revisión de distintas Normas Oficiales Mexicanas en la materia, lo cual provocó, que desde el 1o de julio de 2019, la utilización de diésel de ultra bajo azufre fuera obligatorio, no obstante, los camiones que se pretenden adquirir, están lejos de poder cumplir con esta normativa.

El próximo 1 de julio entrarán en vigor dos ordenamientos que impactarán en la calidad del aire del país: la obligación de que todos los nuevos vehículos pesados utilicen diésel ultra bajo azufre y el fin de la exención que se otorgó al expendio de este tipo de combustible en el Bajío. Sin embargo, Petróleos Mexicanos (Pemex) aún distribuye 17% de combustible convencional a nivel nacional, y los vehículos que no sean de nueva adquisición mantienen la normativa anterior.

Ambas obligaciones, establecidas en la NOM 044 de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por un lado, y en la NOM 016 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), arrancan de manera conjunta, con el fin de coadyuvar en la calidad del aire luego de la reciente contingencia que se observó en la Ciudad de México y entidades aledañas.”

Finalmente exponer que la adquisición de esta flotilla, al utilizar un combustible más caro, y más contaminante, podría tener efectos adversos en las tarifas que actualmente se ofertan, repercutiendo en un aumento del costo del servicio, y no necesariamente, de la mejoría en la prestación del mismo, lo cual es negativo desde donde se vea, este aspecto ha sido expresado por miembros del Movimiento Nacional Transportista.

Rodríguez Mejía y Morales Zamorano expresan que, además del daño que esta compra podría sumar al medio ambiente, un factor muy importante a considerar desde el punto de vista de sus agremiados está en la economía, donde existe una diferencia sustancial entre el costo de uno y otro combustible, dejando en el aire una posible acción ilegal en la licitación.

Uno de los mayores problemas que nos hemos encontrado en las reuniones con todos nuestros compañeros transportistas en el país es la forma de cubrir los gastos de operación y mantenimiento de las unidades; y todos, sin excepción, se quejan de los altos costos de la gasolina y el diésel, que les reduce sus márgenes de ganancia para poder dar el servicio en condiciones dignas”, finalizó Rodríguez Mejía.”

Es por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro, el licenciado Mauricio Kuri González a suspender la licitación mediante la cual pretende adquirir una flotilla de 120 autobuses cuya fuente de combustible es el diésel, un hidrocarburo con altos índices de contaminación, y que pretende que operen en la capital de dicho estado, y a que considere la adquisición de autobuses cuya fuente de combustible, sea de gas natural, o alguna que sea amigable con el medio ambiente.

Notas

1. Piden cancelar compra de camiones para Qrobús. El Universal Online. Consultado el 20 de abril de 2023 de:

https://www.eluniversalqueretaro.mx/sociedad/piden-cancelar-comp ra-de-camiones-para-qrobus-en-queretaro

2. Ibidem.

3. Buscarán parar en diputados federal una licitación para autobuses contaminantes en Querétaro. Cyberméxico. Consultado el 20 de abril de 2023 de:

https://cybermexico.mx/buscaran-parar-en-diputados-federal-una-l icitacion-para-autobuses-contaminantes-en-queretaro/

4. Diésel ultra bajo azufre será obligatorio a partir del 1 de julio. El Economista. Consultado el 20 de abril de 2023 de:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Diesel-ultra-bajo-azufr e-sera-obligatorio-a-partir-del-1-de-julio–20190523-0006.htm

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2023.– Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.