SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 25 de abril de 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada María Elena Serrano Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase: A la Comunidad Mexicana Migrante. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De las diputadas Marisol García Segura y Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, en materia de odio y violencia en redes sociales. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Ana Laura Sánchez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Salud, a llevar a cabo programas, lineamientos de capacitación y formación de primeros auxilios para el personal docente y administrativo de los tres niveles educativos. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, a la Conagua, a la CAEV, a la Sedema y a la Semarnat, a efecto de sostener una reunión de trabajo que tenga por objetivo realizar limpieza y desazolve en el río Tecolapan. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 25 de abril de 2023 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma los artículos 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.
2. De Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase: A la Comunidad Mexicana Migrante, a cargo de la diputada María Elena Serrano Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, en materia de odio y violencia en redes sociales, suscrita por las diputadas Marisol García Segura y Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Salud, a llevar a cabo programas, lineamientos de capacitación, y formación de primeros auxilios para el personal docente y administrativo de los tres niveles educativos, a cargo de la diputada Ana Laura Sánchez Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, a la Conagua, a la CAEV, la Sedema y a la Semarnat, a efecto de sostener una reunión de trabajo que tenga por objetivo realizar limpieza y desazolve en el río Tecolapan, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma los artículos 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena
La diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se adiciona uno tercero del artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero que nada, debemos aclarar que no es lo mismo medidas de protección y providencias precautorias, sin embargo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 139, les da el tratamiento de sinónimos, circunstancia que se pretende corregir con esta iniciativa con proyecto de decreto.
Se considera que el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales no hace distinción entre medidas de protección y providencias precautorias, es por ello que se considera que debe de separar una de otra, pues su naturaleza es similar pero no igual, por lo que deberá separarse y agregarse nuevo párrafo a dicho artículo, pues no es lo mismo medida provisional que providencia precautoria, ya que ésta última si puede tener una duración máxima, pero las medidas de protección no pueden restringirse.
Las medidas de protección que se le aplican al imputado y a favor de la víctima, ya sean administrativas o de naturaleza jurisdiccional, cuando éste representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido, es un tema primordial y de vital importancia cuando se trata de salvaguardar la integridad de las víctimas, ofendidos, testigos de cargo y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso penal, sobre todo en los casos de violencia familiar y de género, que ameriten que las autoridades competentes dicten, fundada y motivadamente, la aplicación de dichas medidas establecidas en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece:
“Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su defensor o, en su caso, el Ministerio Público, podrán solicitar al juez de control que la deje sin efectos”.
Y en el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que refiere:
“ Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. Administrativas: que son emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas, y
II. De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.
Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan”.
Es de gran importancia y de conocimiento general que en el país seguimos buscando la forma de hacer frente al problema de la inseguridad y delincuencia, sin logros significativos ni suficientes, pero siguiendo en la misma línea de ganar esa lucha incansable para lograr con ello el reconocimiento y respeto de sus derechos más fundamentales, es que consideramos que para brindar a las víctimas la protección más amplia de sus derechos, debemos ampliar el periodo para las medidas de protección que establece el artículo 139, del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que consideramos es insuficiente y limita el actuar de las autoridades administrativas como Ministerio Público y de las autoridades jurisdiccionales, pudiendo brindarle una duración más amplia, ya que las víctimas, en la mayoría de los casos, tienen que estar regresando a las oficinas del Ministerio Público a renovar las medidas de protección ante el eminente peligro.
Por ello, tratando de que la realidad social no supere el marco jurídico de protección de derechos humanos de fuente constitucional internacional o convencional, es que se debe ampliar la temporalidad de las medidas de protección en favor de las víctimas de los delitos y de todos los sujetos que intervengan en el proceso penal, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 1o. constitucional, que prevé la protección de los derechos humanos establecidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que México sea parte, al establecer lo siguiente:
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Primero
Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Énfasis añadido.
Por lo que es necesario ajustar los preceptos jurídicos que regulan el marco de actuación del Ministerio Público para que brinden a la víctima la protección más amplia que en derecho proceda, sobre todo cuando el imputado presente un riesgo eminente en contra de la seguridad y bienestar de la víctima, protegiendo con esto sus derechos humanos en términos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales que el Estado tiene obligación de cumplir.
En el tema que nos ocupa, la problemática con perspectiva de género es visible a todas luces; en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 28 se estableció que las medidas de protección tendrían una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima, sabiendo que dichas medidas de protección son para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y, por lo tanto no es factible ni permisible que la misma ley limite la temporalidad de dichas medidas de protección, siendo que la ley no debe limitar la protección a las víctimas, en cambio, la ley debe de favorecer los principios y modalidades para garantizar la mayor protección de los derechos humanos, favoreciendo el desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de seguridad.
Por lo que la necesidad de ampliar la duración de las medidas de protección previstas en el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de máximo sesenta días naturales, debe reformarse y decir a mínimo sesenta días naturales, y además hacer que dichas medidas de protección sean prorrogables por el tiempo y las veces que sea necesario, hecho que se inspira en la necesidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y menores de edad, principalmente.
Los argumentos en que nos sustentamos se cimentan en el conocimiento de saber que las medidas de protección a favor de las víctimas de los delitos, surgen ante la urgente necesidad de crear un marco jurídico nacional, que atienda a la protección de los derechos humanos más fundamentales y con ello dar cabal cumplimiento a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos de las víctimas de los delitos.
El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado C. De los derechos de la víctima o del ofendido, incisos V, establece el marco de actuación del Ministerio Público para garantizar la protección de las víctimas, ofendidos, testigos y en general de tod a s los sujetos que intervengan en el proceso será en los términos siguientes:
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Primero
Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido
...
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación”.Énfasis añadido.
Dejando ver que nuestra máxima ley pretende la protección más amplia de los derechos de la víctima, pero el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, restringe esta protección al limitar la imposición de dichas medidas a una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días, circunstancia que restringe el goce de derechos de la víctima y limita el actuar de las autoridades administrativas (Ministerio Público) o de naturaleza jurisdiccional, en defensa de los derechos de las víctimas, mismos que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el texto del artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al limitar temporalmente las medidas de protección, contradice la Carta Magna, pues limita el actuar de las autoridades (administrativas y de naturaleza jurisdiccional) para la protección de las víctimas y de todos los que intervienen en el proceso.
La Fiscalía General de Justicia del Estado de México, informó la expedición de 17 mil 390 medidas de protección a mujeres víctimas de violencia de género en esa entidad en el año 2021, los datos que arroja el Registro Nacional de Víctimas (Renavi) son suficientes para justificar el actuar legislativo. Por lo que es de suma importancia que se reformen nuestras legislaciones que protegen a las víctimas por medio de las medidas de protección para darles así la importancia que tienen al ser un medio preventivo de la comisión de hechos delictuosos, logrando que la víctima pueda seguir viviendo sin temor, ya que al tratarse de una evidente violación de los derechos humanos, no es permisible que las autoridades no puedan hacer nada al respecto, cuando la víctima ha quedado vulnerable ante su agresor, por lo que las autoridades (administrativas y de naturaleza jurisdiccional) deben tener amplias facultades para salvaguardar los derechos de la víctima, mediante medidas de protección que estén fundadas y motivadas, y que sean duraderas y prorrogables para restablecer el orden, evitando que se dé una violación sistemática de los derechos humanos de las víctimas.
El Estado mexicano está haciendo esfuerzos para que, toda víctima que obtenga una medida de protección, tenga la certeza de que la misma le será eficaz, tan es así, que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, redactó un protocolo estandarizado para la tramitación, cumplimiento, control y seguimiento de órdenes de protección de víctimas mujeres, niñas y niños en los Centros de Justicia para las Mujeres, donde hace hincapié a que se requiera que las autoridades y los servidores públicos que estarán a cargo de las medidas de protección, desde los centros de justicia para las mujeres, conozcan y entiendan las características y particularidades jurídicas de estos recursos.
Así, en el mismo orden de ideas, las autoridades competentes, deben contar con las bases legislativas que les permitan coadyuvar en la protección de las víctimas y de los que intervienen en el proceso, salvaguardando su integridad, restableciendo y garantizando el goce de sus derechos humanos de las víctimas de los delitos.
El fundamento legal de este proyecto es de rango constitucional y constitucional convencional, mismo que a continuación se mencionan. El fundamento de fuente constitucional, tenemos el artículo 1o. tercer párrafo, que refiere “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”, así también, el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado C. De los derechos de la víctima o del ofendido, fracción V, que a la letra dice: “ El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación.
Como fundamento de orden constitucional internacional o convencional, tenemos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas; así también, la resolución 60/147 de fecha 16 de diciembre de 2005, sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, refiere que “al adoptar un enfoque orientado a las víctimas, la comunidad internacional afirma su solidaridad humana con las víctimas de violaciones del derecho internacional, incluidas las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos”, y también refiere que “las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad”; Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”, Declaración de los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, entre otros.
La Ley General de Víctimas, en su artículo 12, fracción VII, que refiere el derecho “a que se garantice su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor contra todo acto de amenaza, intimidación o represalia”.
El Reglamento de la Ley General de Víctimas, el cual establece que el Modelo Integral de Atención a Víctimas es una herramienta formulada por el pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a través del cual se establecen las instancias federales y los procedimientos para la atención, asistencia y protección a las personas en situación de víctimas.
Se busca establecer en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la permanencia de la imposición de las medidas de protección tendrá una duración mínima de sesenta días naturales, prorrogable por el tiempo y las veces que sea necesario, modificando los ordenamientos consistentes en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por todo lo anterior, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Decreto
Primero. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona uno tercero al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias.
La imposición de las medidas de protección tendrá una duración mínima de sesenta días naturales, prorrogables las veces que sea necesario.
Las providencias precautorias tendrán una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables por las veces que sea necesario.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.
Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. Administrativas: que son emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas, y
II. De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.
Las órdenes de protección tendrán una duración mínima de 60 días, prorrogables las veces que sea necesario o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.
Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Código Nacional de Procedimientos Penales
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
2 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127943/MIAVed.. pdf
6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127943/MIAVed.. pdf
7 Ley General de Víctimas
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.– Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Igualdad de Género, para dictamen.
PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES LA FRASE: A LA COMUNIDAD MEXICANA MIGRANTE
«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase: A la Comunidad Mexicana Migrante, a cargo de la diputada María Elena Serrano Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada María Elena Serrano Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase: “A la Comunidad Mexicana Migrante”, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La migración forma parte de la historia social, económica, jurídica y política de nuestro país. Millones de mexicanas y mexicanos han tenido, no como la mejor, sino como la única opción para satisfacer las necesidades más elementales de su familia el emigrar hacia otros países, principalmente a Estados Unidos de América con todo lo que ello implica para su seguridad personal y en su momento (2020-2021) en que muchas naciones del mundo enfrentamos una severa contingencia sanitaria derivada de la pandemia SARS-CoV-2, su salud y estabilidad física y psicológica que se vieron en riesgo, sin dejar de considerar las precarias condiciones en su alimentación, alojamiento y transporte, durante el proceso de migración.
En los últimos 20 años, México se ha posicionado como el segundo país con la mayor población emigrante en el mundo. La mayoría de nuestros connacionales que viven en el extranjero residen en los Estados Unidos, con cifras a 2021 que van desde 11.9 millones hasta 39.5 millones de mexicanas y mexicanos que radican en la unión americana, si se considera a los que son hijos de padre y madre mexicanos nacidos en ese país, en segunda y tercera generación. Es importante señalar que de 1994 a 2021 las poblaciones migrantes de origen mexicano de la segunda y tercera generación han crecido más del doble.
De acuerdo a las regiones económicas de la Unión Americana, la mayoría de población de origen mexicano reside en la denominada “Far West”, comprendida por los estados de Alaska, California, Hawái, Nevada, Oregón y Washington. En cuanto a la población migrante desde México con destino a países diferentes de Estados Unidos, en 2020 representó 15.2 por ciento del total de personas migrantes internacionales del quinquenio 2015-2020. Los principales países de destino fueron Canadá, España, Alemania, Francia y Reino Unido.
Es innegable que la situación migratoria de nuestro país resulta de diversos escenarios que han requerido del estudio y análisis profundo sobre su origen y consecuencias, lo que sin lugar a dudas debe de ser considerado entre las prioridades de la agenda social y política del Estado mexicano, en sus tres niveles de gobierno, para mejorar la situación económica de millones de mexicanas y mexicanos que históricamente se han desplazado a otros países, en busca de mejorar su condiciones de vida económica, social, cultural y hasta para salvar fenómenos de inseguridad en su persona y patrimonio que día con día enfrentan en sus comunidades de origen.
Históricamente las mexicanas y los mexicanos que por diversas circunstancias han tenido que abandonar sus lugares de origen, han simbolizado los valores del esfuerzo constante, el trabajo arduo y la lucha contra la pobreza y marginación, sobre todo, por el deseo entrañable de alcanzar mejores condiciones de bienestar individual, familiar y colectivo para ellos y sus comunidades de origen, así como integrarse y aportar lo mejor de nuestras raíces y cultura a otras sociedades.
Con el envío de sus remesas, la comunidad mexicana migrante representa un factor fundamental, no solo en la atención y refuerzo del gasto que demanda la alimentación, vestido, educación y salud y vivienda digna para sus familias, sino que también contribuyen con recursos económicos importantes para desarrollo de sus comunidades y poblaciones de origen, que a lo largo de muchos años se han visto beneficiadas en el desarrollo y mejora de la infraestructura de colonias, pueblos o rancherías de México.
Resulta pertinente destacar que a pesar de la difícil situación económica que todavía enfrenta nuestro país como otros tantos de la comunidad internacional, derivada de la contingencia sanitaria, desde marzo de 2020, las y los mexicanos residentes en el exterior no solo continuaron con el envío de remesas a México, registrando mes a mes importantes incrementos como los que el Banco de México publica en su Reporte Analítico del mes de enero de 2022, que señalan que “en el mes de diciembre de 2021 ingresaron al país 4 mil 760.37 millones de dólares estadounidenses por concepto de remesas familiares, lo que representa un incremento de 37.7 por ciento respecto al mismo mes de 2020. De esta forma las remesas presentaron una racha de 12 meses consecutivos al alza, en las que promedió un crecimiento de más de 20 por ciento. Así, las remesas superaron por sexto año consecutivo su máximo histórico con un monto total en el año por 51,593 millones de dólares y un crecimiento superior a 25 por ciento para el cierre de 2021”.
En su último Reporte Analítico publicado el 1 de febrero de 2023 el Banco de México reporta que, “para la totalidad de 2022 el valor de los ingresos por remesas fue de 58, 947 millones de dólares, monto mayor al de 51 mil 586 millones de dólares reportado en 2021 y que significó un avance anual de 13.4 por ciento anual”.
También hay que decir que las aportaciones de la comunidad mexicana migrante o residente en el extranjero realizan a México no sólo se limitan al envío de sus remesas familiares, ya que también contribuyen a la economía de nuestro país a través de los impuestos que generan los viajes que realizan por concepto de sus constantes visitas a sus familiares o por turismo a México, así como por el consumo de los bienes y productos que nuestro país exporta hacia Estados Unidos de América.
Las aportaciones positivas del fenómeno migratorio han sido de tal relevancia para las sociedades, que alentada por el creciente interés de la comunidad internacional en proteger efectiva y plenamente los derechos humanos de todos los migrantes, y destacando la necesidad de seguir tratando de asegurar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, el 4 de diciembre de 2000, la Asamblea General de la ONU declaró el 18 de diciembre de cada año como el “Día Internacional del Migrante”, aprobado en su resolución A/RES/55/93.
En virtud de lo anterior, consideramos de justicia el reconocimiento de los derechos que asisten a las personas mexicanas migrantes, las buenas prácticas derivadas de la movilidad de personas y la constante formulación de estrategias para proteger a la comunidad mexicana residente en el extranjero que, de acuerdo con el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que: “todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” que esta Cámara del H. Congreso de la Unión este Congreso debería aprobar la inscripción de honor para que sirva de homenaje a las personas mexicanas migrantes, teniendo como principios:
• El reconocimiento a su trabajo, esfuerzo, solidaridad y buen ejemplo cívico;
• Su contribución y méritos a la divulgación de la cultura y tradiciones mexicanas;
• Por haber propiciado la integración armónica con otras sociedades;
• Por sus aportaciones económicas para contribuir a la mejora y desarrollo de sus comunidades de origen y en general para México.
• Por su legado patriótico de solidaridad y compromiso con las generaciones presentes y futuras de mejores condiciones de vida para.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase: A la Comunidad Mexicana Migrante
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda: A la Comunidad Mexicana Migrante.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único del presente decreto.
Notas
1 Anuario de Migración y Remesas México 2022. Recuperado de
https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-mig racion-y-remesas-2022/
2 Ibídem.
3 Migración y Remesas. México. ¿1 de cada 5 pesos de remesas provienen de mexicanos en el sector de la construcción? BBVA, enero de 2022.
4 Reporte Analítico: Ingresos y Egresos por Remesas, diciembre de 2022. Banco de México, 1 de febrero de 2022.
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/remesas/ %7BBA9C7380-CAB6-E0D9-9B3D-760E82CBD1A0%7D.pdf
5 Resolución A/RES/55/93. Recuperado de:
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/ https://www.iom.int/sites/g/files/tmzbdl486/files/jahia/webdav/shared/shared/ma insite/policy_and_research/un/55/A_RES_55_93_es. pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.– Diputada María Elena Serrano Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, en materia de odio y violencia en redes sociales, suscrita por las diputadas Marisol García Segura y Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena
Las proponentes, Marisol García Segura y Nelly Minerva Carrasco Godínez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tienen a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XV del artículo 9, XXXII del artículo 20 y II del artículo 83 de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, en materia de redes sociales de internet, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
a) A modo de introducción
“La libertad de expresión tiene una línea muy delgada que se llama libertinaje de expresión; una vez que se pasa esa línea muy delgada, se convierte en transgresión...”: Edy Smol
A finales de la década de 1990 se dio inicio a la era del internet que permitió el intercambio de datos de manera masiva en todo mundo. Lo anterior supuso un cambio en las comunicaciones y logró la migración en los medios de comunicación del plano físico a la digital.
Las redes sociales nacieron como consecuencia del desarrollo de la web 2.0.
Cuando surgió a principios del decenio de 1990, internet, pese a toda su novedad, aún poseía una característica que los hacía muy parecido al resto de los medios tradicionales, como la radio, la televisión o la prensa. Esa característica era el tipo de relación que se establecía entre el generador del contenido y el consumidor: esta seguía siendo asimétrica y unidireccional, es decir, que el consumidor se sentaba ante la pantalla a mirar y leer un contenido con el cual no existía interacción. No había la opción de cuestionarlo, rechazarlo, bloquearlo, compartirlo o elogiarlo. Simplemente podía decidir entre seguirlo viendo o dejar de hacerlo. Era lo mismo que ocurría al leer la prensa o ver la televisión. Pero al principio de los años 2000 esta situación cambió radicalmente. En esa década surgió la web 2.0, una forma novedosa de concebir la internet que ponía el acento en la interactividad y la libertad del usuario no solo para expresar sus puntos de vista libremente, sino para compartir su propio contenido sin necesidad de ser propietario de un gran medio de comunicación.
Al comenzar la era de las redes sociales con la invención de Facebook (4 de febrero de 2004) que estaba dedicada a conectar a diferentes personas primeramente en un ámbito escolar, familiar o laboral. El principio de dicha red estaba en la cercanía de las personas a partir de esos vínculos y gracias a ella se logró generar comunidades y grupos en torno a diversas afinidades.
Al año siguiente (15 de febrero de 2005) se fundó la red social YouTube y, posteriormente, Twitter (21 de marzo de 2006), vinculada principalmente al intercambio de pensamiento sobre las cosas que estaban pasando en ese momento y las ideas que podían surgir a partir de dicho acontecimiento. Todo lo anterior, generó que hubiese un intercambio entre usuarios de diversas partes del mundo que se referían al mismo tema.
Sin embargo, esa nueva ola también generó que la discriminación apareciera en dichos espacios y ante el anonimato y derivado de la ausencia de filtros se han incrementado en estos espacios la discriminación y los discursos de odio.
El 9 de abril de 2023, en la Cámara de Diputados se llevó a cabo el foro Violencia y discriminación en redes sociales, que contó con la presencia de la secretaria general de la Cámara de Diputados, licenciada Graciela Báez, Nashieli Ramírez Hernández, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, señora Carmen Morales, directora del Centro de Información de Naciones Unidas en México, Bety Olivares, directora general del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México, Sandra Tanisha Silva Aguilar, en representación del Conapred, Edy Smol, empresario e influencer político, y las suscritas, cuyas voces fueron escuchadas por más de un centenar de jóvenes.
Los especialistas coincidieron en la importancia de que exista un marco jurídico que condene el odio, la violencia y la discriminación que se promueve de manera cada vez más frecuente en las redes sociales.
Las redes sociales se han vuelto un campo de batalla, pues proporcionan anonimato y los filtros con que el espacio físico sí cuenta están ausentes en el ámbito digital. En redes nos transformamos y hay que decir que lo peor de la sociedad muchas veces sale a flote.
En el país, 95 por ciento de las personas que han sido víctimas de ciberacoso corresponde a mujeres. Por ello es necesario que el ámbito digital también sea un espacio seguro y cuente con las medidas necesarias para eliminar las prácticas discriminatorias y violentas.
Los derechos humanos se han categorizado por generaciones: es así entonces que en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y, en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes. Hoy, gracias a los avances científicos, podemos hablar del derecho al acceso y uso de la información y la comunicación, e incluso, se nos ha denominado como la “sociedad de la información”, caracterizada por imponer la dinámica en cómo nos relacionamos...el poder que tienen las redes sociales es tal, que, en su mayoría nos informamos a través de ellas y es que, es más común contar con algún dispositivo móvil o electrónico que con un televisor o un computador.
En su intervención, el influencer Edy Smol reconoció la importancia del debate plural, del respeto, del trato digno, del reconocimiento como ser humano, independientemente de su raza, religión, género, preferencias, características físicas o cualquier otra cosa que lo diferencie de los demás, las diferencias se terminan convirtiendo en coincidencias, abordó lo perjudicial de las manifestaciones de odio y agresiones principalmente de la clase política, así mismo señaló la preocupación por los índices de suicidio derivado del ciberbullying, se propugnó por los rompimientos de estereotipos sociales.
El crecimiento constante de las redes sociales —que ha generado nuevas plataformas, regulaciones y que las ya existentes se transformen y evolucionen—, implica el reto de garantizar los derechos humanos de las personas en el entorno digital. Así lo destacó la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México, Nashieli Ramírez Hernández. En la actualidad, dijo, las redes sociales juegan un rol clave en la sociedad. La presencia de las personas en el entorno digital ha transformado la forma en la que interactuamos, trabajamos, aprendemos y ejercemos nuestros derechos. Indicó que, en México, a enero de este año, 7 de cada 10 personas usan las redes sociales; es decir, más de 94 millones emplea las plataformas digitales; 9 de cada 10 jóvenes las utilizan. Expuso que tras la pandemia por Covid-19, las tecnologías de la información tomaron mayor relevancia y, por tanto, el uso de las redes sociales creció de forma importante en este tiempo.
En 2020 —primer año de la pandemia— se registró un aumento de 13 por ciento de usuarios nuevos en redes sociales en nuestro país y durante el mismo año, en promedio las y los mexicanos pasaron 9 horas diarias en dichos entornos, lo que representó 14 por ciento más que en 2019 y dos horas diarias más que el promedio mundial. Ante dicho escenario, el Estado y el mundo adulto tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes de la violencia en el entorno digital, sobre todo por la diversidad de contenidos y plataformas. La ombudsperson capitalina señaló que cuando se habla de lo que ocurre en las redes sociales, hay que analizar la pluralidad de sujetos, es decir, las personas usuarias y los proveedores digitales, así como el Estado en su labor de intermediario y garante de derechos a través de la regulación. En cuanto a la conjugación de distintos derechos humanos, dijo que existen relaciones e interacciones que puede ser complejas, por ejemplo, la garantía de la libertad de la expresión, pero a la vez la dignidad de las personas y su intimidad; que al expresarse en alguna red social no se ejerza discriminación ni violencia. Respecto a los discursos de odio y la de-sinformación es fundamental combatirlos construyendo mensajes de tolerancia, inclusión y respeto en el entorno digital para erradicar la violencia, especialmente para quienes pertenecen a un grupo de atención prioritaria como mujeres; niñas, niños y adolescentes; y las personas LGBTTTIQA+. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 21.7 por ciento de la población de 12 años y más que utilizó internet el año pasado fue víctima de ciberacoso (17.7 millones de personas). De ese tamaño es el reto de lo que tenemos que cambiar, por lo que llamó a enfrentarlo de manera urgente.
Como parte de las conclusiones del foro se destacó que cada publicación que se hace en internet pasa por un jurado de humillación, también que la responsabilidad en el uso de redes sociales es compartida, los especialistas comentaron que el cambio iniciará cuando exista la conciencia de respetar las formas, gustos y realidades de las demás personas.
b) Conceptualización
Como redes sociales se denominan las estructuras que representan a un conjunto de individuos que se encuentran interrelacionados. Como tal, es una especie de mapa que muestra de forma manifiesta los lazos que vinculan entre sí a un grupo de personas. El concepto tiene aplicación en las áreas ciencias sociales, internet e informática. Inicialmente, las redes sociales fueron una teoría de las ciencias sociales para designar las estructuras sociales caracterizadas por las relaciones dinámicas que se establecen entre personas, grupos e instituciones. De allí que pueda abarcar todo tipo de vínculos, desde los laborales, académicos y profesionales, hasta los de parentesco y de afinidad.
Como redes sociales se denominan, en internet, las plataformas informáticas de web 2.0 diseñadas para albergar comunidades virtuales de individuos interconectados que comparten contenido, información, archivos, fotos, audios, videos, etcétera.
De acuerdo al Diccionario panhispánico del español jurídico, la red social es el Servicio de la sociedad de la información que ofrece a los usuarios una plataforma de comunicación a través de internet para que estos generen un perfil con sus datos personales, facilitando la creación de comunidades con base en criterios comunes y permitiendo la comunicación de sus usuarios, de modo que pueden interactuar mediante mensajes, compartir información, imágenes o vídeos, permitiendo que estas publicaciones sean accesibles de forma inmediata por todos los usuarios de su grupo.
El término redes sociales designa a los diferentes medios de comunicación que se basan en la internet y en diversidad de dispositivos (teléfonos inteligentes, laptops, computadores de escritorio o tabletas) para facilitar el intercambio de imágenes, textos, vídeo y sonido entre usuarios de todo el mundo.
La violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, se comercialice, oferte, intercambie, o comparta imágenes, audios o videos reales y/o simulando contenido sexual de una persona, que sin su consentimiento, pueda ocasionarle daño psicológico o emocional, en el ámbito de su vida privada o de su imagen.
La violencia digital se refiere a actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de datos apócrifos, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, vídeos y/o asuntos personales u otras impresiones gráficas o sonoras.
c) Contexto internacional
Para la Organización de las Naciones Unidas la discriminación es cualquier forma de trato desigual o maltrato hacia una persona o grupo en base a su etnia, edad, religión o creencias, aspecto físico, estilo personal, estado civil, género, orientación sexual, identidad de género, posición política, ideología, nacionalidad, condición social o económica, enfermedad o discapacidad, entre otras características.
El UNICEF destaca que hay una discriminación digital que puede denominarse como “toda expresión y acción discriminatoria realizada a través de medios digitales. Algunos ejemplos son las páginas o sitios destinadas a ejercer la violencia sobre alguna persona o grupo, la alteración de fotos y el agregado de epígrafes distorsionados o desvinculados del contenido original, o el hecho de acosar y denigrar a una persona en particular. También se manifiesta a través de cadenas de mails y chats grupales que transmiten y masifican la discriminación en internet. Las redes sociales constituyen, en este sentido, las plataformas preferidas por quienes quieren crear y difundir contenidos discriminatorios”.
De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, para 2015 en Centroamérica se contabilizaban 44.4 millones de habitantes y 53.7 millones de celulares. Un excedente de más de 9 Millones de líneas telefónicas móviles en las que ya no sólo se realizan llamadas, si no constantes visitas a plataformas como Facebook, Twitter, Instagram y Tinder (y seguramente muchos otras más). ¿Que tiene la tecnología que nos atrae tanto? ¿Que tienen estas plataformas que fascinan al centroamericano que aún con recursos limitados ve la forma de estar “ online”? Sabemos que es el miedo a perder. El miedo a estar desconectados de un mundo que avanza a paso galopante. Las plataformas digitales hacen tan buena labor informándonos ya que a la vez nos hacen sentir empoderados y que podemos emitir nuestra opinión, voz y voto aún para aquellas cosas en las que realmente no tenemos nada que aportar. Pero no hay barreras en las herramientas digitales. Al final es sólo un mundo virtual; ¿o no?
Las redes sociales son espacios y herramientas donde se produce todo tipo de actividades. La violencia es una de tantas y por ser producida en plataformas diseñadas para generar notoriedad, sus alcances son muchas veces mayores que la que se da en medios tradicionales. La Organización Mundial de la Salud define la violencia como: El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Como vemos, la definición de violencia es bastante amplia y abarca muchos fenómenos que vemos que ocurren hoy en redes sociales: cyberbulling, suplantación de identidad, acoso cibernético, linchamientos digitales y amenazas. Centroamérica no se queda atrás en la incidencia de violencia digital. A esto hay que sumar la peculiaridad que la región ya posee un historial de violencia que intensifica estas formas digitales de expresarla.
d) Discriminación digital en cifras, México
Datos del Inegi revelan que hasta 2020, cerca de 88 millones de personas son usuarias de algún teléfono celular. De ellas, 95 por ciento tuvo acceso a internet a través de estos dispositivos. La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares revela también que entre las principales actividades que realizan los usuarios de internet están, en primer lugar, comunicarse (93.8 por ciento), buscar información (91) y para acceder las redes sociales (89 por ciento)”.
Un estudio publicado en mayo de 2020 por Microsoft reveló que, en el país, 40 por ciento de los encuestados aseguró haber sido víctima de fraudes, estafas o engaños a través de dichas plataformas, mientras que 21 por ciento confirmó verse envuelto en discursos de odio y 18 haber sufrido discriminación. Lo más alarmante de este estudio es que los encuestados señalaron que 40 por ciento de las fuentes de riesgos proviene de extraños, mientras que el restante 60 apunta a familiares y amigos.
Las mujeres de entre 12 y 29 años son las más acosadas en internet en México, de acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares de 2021.La población mayor de 12 años que uso internet en cualquier dispositivo, entre mayo y septiembre de 2021 fue de 81.2 millones de personas. De ellas, 17.7 millones de personas (21.7 por ciento) sufrieron alguna situación de acoso cibernético. De las víctimas de ciberacoso, 9.7 millones fueron mujeres, es decir, 54.8 por ciento. De la población de mujeres que usaron internet (42.3 millones), 22.8 vivió ciberacoso, un incremento de 0.3 puntos porcentuales en comparación con un año antes. En el caso de la población masculina que usó internet (38.9 millones) 20.6 experimentó acoso. Este dato representa un aumento de 1.3 puntos porcentuales.
e) Fundamento legal en México
La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 constituye un paso histórico, representa una de las decisiones legislativas más trascendentes en el país con el propósito de fortalecer el sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos.
En ella se estableció que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, y que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y, garantizarlos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y en caso contrario, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
En el último párrafo del artículo primero constitucional, se prohíbe la discriminación, por origen étnico, la edad, el género, así como cualquier otra que atente contra la dignidad humana, que tengan como fin anular o menoscabar derechos y libertades.
En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
f) Posicionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Este tema tan trascendental también ha sido analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se ha pronunciado en los siguientes términos:
Libertad de expresión y derecho de acceso a la información en redes sociales. No protegen el comportamiento abusivo de los usuarios.
La libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, reconocidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se han potencializado gracias a las oportunidades de fácil acceso, expansión e inmediatez que el internet y las redes sociales brindan. No obstante, debe reconocerse también la posible comisión de abusos dentro de esos medios virtuales que se ven agravados por las mismas razones. Por tanto, las interac-ciones dentro de la comunidad digital no pueden ser ajenas a los límites y estándares de protección de los derechos fundamentales. En el caso de las redes sociales, existe la posibilidad de encontrar comportamientos abusivos derivados de su propia naturaleza, como son la comunicación bilateral y el intercambio de mensajes, opiniones y publicaciones entre los usuarios, razón por la cual el receptor de estos contenidos puede estar expuesto a amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia, que pueden ir dirigidas tanto al titular de la cuenta como a otros usuarios que interactúen en ella; en consecuencia, es posible que los comportamientos abusivos puedan ocasionar una medida de restricción o bloqueo justificada, pero para que ésta sea válida será necesario que dichas expresiones o conductas se encuentren excluidas de protección constitucional en términos del artículo 6o. mencionado y de los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que rigen en la materia. Sin embargo, debe dejarse claro que las expresiones críticas, severas, provocativas, chocantes, que puedan llegar a ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa no deben ser consideradas un comportamiento abusivo por parte de los usuarios de la red.
Libertad de expresión y derecho de acceso a la información en redes sociales de internet. Cuando un servidor público utilice una red de este tipo como medio de divulgación de sus actividades y como vehículo de comunicación con los gobernados, está obligado a permitir a sus seguidores el contacto en su cuenta y a no bloquearlos por sus opiniones críticas, salvo que su comportamiento sea constitutivo de abuso o de un delito.
Dada la naturaleza y la forma de operar de las redes sociales de Internet, se considera adecuada la medida de bloqueo que desde ella puede hacerse para proteger los bienes jurídicos que pueden afectarse a través de las conductas lesivas de quienes las utilizan. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis aislada 2a. XXXVIII/2019 (10a.), de título y subtítulo “Libertad de expresión y derecho de acceso a la información en redes sociales no protegen el comportamiento abusivo de los usuarios”, en la cual estableció que al utilizarse las redes sociales pueden encontrarse comportamientos abusivos, derivados de su propia naturaleza, como son la comunicación bilateral y el intercambio de mensajes, opiniones y publicaciones entre los usuarios, por lo cual el receptor de estos contenidos está expuesto a amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia irrazonables, que pueden ir dirigidas tanto al titular de la cuenta como a otros usuarios que interactúen en ella. En consecuencia, es posible que los comportamientos abusivos puedan ocasionar una medida de restricción o bloqueo, pero para que ésta sea válida será necesario que dichas expresiones o conductas se encuentren excluidas de protección del derecho. Las expresiones críticas, severas, provocativas o chocantes que incluso podrían ser indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia, disgusto u ofensa, no necesariamente se han de tener como comportamientos abusivos por parte de los usuarios de las redes, sino sólo cuando rebasen el límite de protección que ampara al derecho de libre expresión, por lesionar derechos de terceros o atentar contra el honor de una persona, o cuando sean constitutivas de delito, sin dejar de considerar que quienes desempeñan cargos públicos están sujetos a un mayor escrutinio sobre su persona y sus actividades públicas. Por consiguiente, cuando un servidor público utilice como medio de divulgación de sus actividades y como vehículo de comunicación con los gobernados una cuenta de Twitter, está obligado a permitir que aquellos que estén inscritos como seguidores de esa cuenta mantengan el contacto, y a no bloquearlos por estimar que sus opiniones críticas le resultan molestas o incómodas, mientras el comportamiento del usuario seguidor no sea abusivo o constitutivo de un delito. Por esa razón, si del contenido de esas expresiones no se aprecia el propósito de ofender en forma desmesurada al servidor público titular de la cuenta de una red social de Internet en su dignidad, en su honra, en su credibilidad, de referirse a él como carente de valor, o contienen opiniones que no concuerdan con la forma en que despliega sus actividades públicas, tal conducta no puede reputarse abusiva ni justifica el bloqueo de quienes las emiten.
g) Objetivo de la iniciativa
Que la Ley Federal para prevenir y erradicar la Discriminación incluya como discriminación los mensajes de odio y la violencia a través de las redes sociales de internet.
h) Líneas conclusivas
El modelo de información actual radica en una personalización del usuario y en la idea de hacer un “traje a la medida” de las personas que interactúan en las redes sociales. Si bien lo anterior no es nuevo o en todo caso ya hay estudios al respecto del uso de algoritmos para que cada perfil sea lo más parecido a los gustos, disgustos, empatías o filias de una persona.
En consecuencia, las redes sociales actualmente buscan empatar con los gustos de los usuarios a fin de incrementar su consumo o bien abrir nuevos nichos de mercado. Cada vez más las redes sociales se han transformado en un sitio para la promoción de productos y menos para el acercamiento entre las personas.
Además de ello, en las redes sociales también se ha incrementado la difusión de discursos de odio. Sólo en México existen 98 millones de personas que utilizan habitualmente las redes sociales, también un usuario mexicano puede pasar hasta 9 horas usando redes sociales.
Es decir, las redes sociales dejaron de ser un lugar que facilitaba la comunicación y ahora mayormente son utilizadas para promover acoso, hostigamiento, violencia hacia la mujer, discursos de odio, discriminación y la reproducción de estereotipos.
i) Cuadro comparativo
Que, para un mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo:
Derivado de lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de odio y violencia en redes sociales de internet.
Único. Se reforman las fracciones XV del artículo 9, XXXII del artículo 20 y II del artículo 83 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Con base en lo establecido en los artículos 1o. constitucional y 1, párrafo segundo, fracción III, de esta ley, se consideran como discriminación, entre otras
I. a XIV. ...
XV. Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación y redes sociales de internet.
XVI. a XXXV. ...
Artículo 20. Son atribuciones del consejo
I. a XXXI. ...
XXXII. Elaborar, difundir y promover que en los medios de comunicación y redes sociales de internet se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias y el discurso de odio.
Artículo 83. El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:
I. ...
II. La fijación de carteles o publicaciones en sus redes sociales de internet, donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación;
III. a V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados (2023). Foro Violencia y discriminación en redes sociales, 19 de abril de 2023. En uso de la voz, el ciudadano Édgar Smolensky Kirchner, empresario e influencer político y de moda,
https://www.youtube.com/watch?v=dqSWUqdUEOE
2 Equipo Editorial Liefer.com (2022). “Qué son las redes sociales”, 31 de agosto de 2022,
https://www.lifeder.com/redes-sociales/
3 Comisión de Derechos Humanos (2023). “El Estado tiene la obligación de proteger de manera reforzada los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ante la violencia en redes sociales”,
https://cdhcm.org.mx/2023/04/90545/
4 Concepto redes sociales,
https://www.significados.com/redes-sociales/
5 Ibídem.
6 Real Academia Española (2023). Concepto de red social,
https://dpej.rae.es/lema/red-social
7 Equipo Editorial Liefer.com (2022). “Qué son las redes sociales”, 31 de agosto de 2022,
https://www.lifeder.com/redes-sociales/
8 Ágora (2022). “El impacto de la violencia que se tiene en redes sociales”, 8 de diciembre de 2022,
https://www.univa.mx/agora/el-impacto-de-la-violencia-que-se-tie ne-en-redes-sociales/
9 Moguel Sánchez, Jheniffer. (2022). “ Violencia digital, qué es y cómo identificarla”,25 de enero de 2022, en Violencia digital, qué es y cómo identificarla (anahuac.mx)
10 Bujan, Alejandro Javier .“Si discrimina #Nodacompartir”, UNICEF-Instituto Nacional contra la Discriminación, xenofobia y racismo,
https://www.unicef.org/argentina/media/1581/file/Si%20discrimina %20no%20da%20compartir.pdf11 Ídem.
11 Ídem.
12 Kont, José (2016). Violencia en redes sociales: un fenómeno que debemos prevenir, 12 de diciembre de 2016,
https://www.iri.org/news/violencia-en-redes-sociales-un-fenomeno -que-debemos-prevenir/
13 Ídem.
14 Cámara de Diputados (2023) Foro Violencia y discriminación en redes sociales, 19 de abril de 2023,
https://www.youtube.com/watch?v=dqSWUqdUEOE
15 Ídem.
16 Redacción News Media (2022), “Mujeres entre 12 y 29 años son las más acosadas en internet en México”, 13 de julio de 2022,
https://daliaempower.com/blog/mujeres-entre-12-y-29-anos-son-las -mas-acosadas-en-internet-en-mexico
17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o.,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
18 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 67, junio de 2019, tomo III, página 2327. Amparo en revisión número 1005/2018. Miguel Ángel León Carmona, 20 de marzo de 2019. Cuatro votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Láynez Potisek; votó con reservas José Fernando Franco González Salas; Javier Láynez Potisek manifestó que formulará voto concurrente. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz,
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020010
19 Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en revisión número 468/2019. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Alejando Muriel Reyes.
Nota: La tesis aislada 2a. XXXVIII/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 7 de junio de 2019, a las 10: 13 horas; y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 67, tomo III, junio de 2019, página 2327, con número de registro digital 2020010.
En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. XXXIV/2019 (10a.), de título y subtítulo “Redes sociales de los servidores públicos. Bloquear o no permitir el acceso a un usuario a las cuentas en que comparten información relativa a su gestión gubernamental sin causa justificada atenta contra los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información de la ciudadanía”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 7 de junio de 2019, a las 10: 13 horas; y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 67, tomo III, junio de 2019, página 2330, con número de registro digital 2020024,
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022074
20 Rubio Escobar, Ana Gabriela. “La monetización del pánico: el manejo de la información en tiempos pandémicos”, en Cuyo-anu. filos. argent. am. [online], 2021, volumen 38, número 1, páginas 37-56. Epub, 3 de agosto de 2021. ISSN 1853-3175,
http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 1853-31752021000100037
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.– Diputadas: Marisol García Segura, Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
PROGRAMAS, LINEAMIENTOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS PARA EL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LOS TRES NIVELES EDUCATIVOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la Ssa a llevar a cabo programas, lineamientos de capacitación y formación de primeros auxilios para el personal docente y administrativo de los tres niveles educativos, a cargo de la diputada Ana Laura Sánchez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Ana Laura Sánchez Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, a la Secretaría de Educación, y a la Secretaría de Salud, para que en conjunto lleven a cabo programas, lineamientos de capacitación, y formación de primeros auxilios para el personal docente y administrativo de los tres niveles educativos, así como sus respectivas actualizaciones, a cargo de la diputada Ana Laura Sánchez Velázquez, del Grupo Parlamentario del PAN, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En el medio que nos desarrollamos actualmente, el tema salud se ha vuelto una prioridad en todos los ámbitos, de tal manera que, día a día nos enfrentamos a diversas situaciones de riesgo en las que es fundamental el auxilio inmediato para que se contengan de la manera más apta y correcta posible.
Aunado a esto, es inevitable pensar en las situaciones de riesgo que se viven en las aulas de estudio y como es que la administración y los docentes están preparados para afrontar tales adversidades. Según estadísticas proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se registran 98 decesos de menores de 14 años en los últimos cinco años; siendo que, la mayoría fallece por lesiones, agresiones y ahogamientos, en donde el Estado de México y la Ciudad de México se encuentran como los principales estados de incidencia.
El mismo estudio arrojó por medio de los certificados de defunción de los menores, que las caídas y agresiones fueron las principales causas de la tasa de mortalidad del estudio, siguiendo con el ahogamiento y sumersiones accidentales, finalizando con las lesiones autoinflingidas y envenenamiento con la menor incidencia registrada.
Sin embargo, lamentablemente estas situaciones no solo ocurren en los primeros niveles de escolaridad, ya que, encontramos casos en donde estudiantes de los últimos niveles educativos pierden la vida, uno de los casos más recientes e impactantes es el caso de la joven Alexandra, perteneciente al cuerpo estudiantil de una de las preparatorias de la Universidad Nacional Autónoma de México, en donde el pasado enero del presente año, sufrió una convulsión en medio de la clase, sin embargo, el personal docente que se encontraba a cargo de dicha clase, no tenía los conocimientos necesarios para brindarle un auxilio pertinente en lo que llegaba un cuerpo de emergencia, por lo que lamentablemente la estudiante perdió la vida.
Dicho lo anterior, es indispensable, que el personal docente en todos los niveles de educación, estén capacitados y preparados para prestar primeros auxilios a los alumnos o personal que lo pueda requerir, en tanto se presenten los servicios de emergencia para hacerse cargo de la situación, en donde la atención brindada por el docente capacitado puede ser fundamental incluso cambiar el panorama médico de la persona atendida.
De tal manera que los docentes no solo deberán velar por la educación de sus alumnos, también por su integridad física y emocional, en este sentido se deberán tener los elementos y la formación de un primer respondiente en primeros auxilios y sus correspondientes actualizaciones, ya que, como se establece en el Manual para la formación en primeros auxilios, emitido por la Secretaría de Salud, “no quedan en el mundo de la medicina, verdades absolutas e inamovibles. Por lo anterior, recomendamos que, al menos cada tres años, el primer respondiente responsable y comprometido, actualice sus conocimientos y habilidades en cursos de actualización.”
El manual antes citado, establece un total de 20 lecciones primordiales en materia de primeros auxilios, mismos en los que, es de vital importancia tener capacitación práctica, no solo teórica, ya que, podemos encontrar maniobras medicas que deberán ser ejecutadas de manera distinta si son llevadas a cabo por una persona sin conocimientos de la práctica de estas o si es practicada por personal capacitado.
Es de suma importancia que el brindar primeros auxilios sea impartido por personal capacitado para realizar este tipo de prácticas, ya que puede ser perjudicial para la salud de la víctima y al mismo tiempo pueden recaer acciones legales sobre la persona que practicó de manera incorrecta la asistencia de primeros auxilios, de manera que puede llegar a provocar lesiones directa o indirectamente de la atención brindada cayendo en actos de imprudencia, impericia y negligencia.
Al tomar estas acciones de capacitación se preservarían derechos fundamentales como el derecho a la protección de la salud, establecido el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Derecho a la vida, consagrado en el artículo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por ello, las estrategias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos mencionados para toda la población estudiantil, deberán ser eficaces, eficientes, transparentes, y sobre todo con políticas públicas que mejoren los esquemas de atención de los programas para docentes, generando mecanismos efectivos en la atención de nuestras niñas, niños y adolescentes.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de este pleno la presente proposición en los siguientes términos:
Puntos de Acuerdo
Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación a que lleve a cabo programas y lineamientos de capacitación y formación de primeros auxilios para el personal docente y administrativo de todos los niveles educativos, así como sus respectivas actualizaciones.
Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con la Secretaría de Educación, capacite a docentes y administrativos en materia de primeros auxilios de todos los niveles educativos.
Notas
1 López Méndez, R. “Cada 22 días muere un niño dentro de una escuela en México, reporta INEGI”, Grupo MILENIO, Ciudad de México, México, noviembre 12, 2023,
https://www.milenio.com/politica/comunidad/22-muere-nino-escuela -mexico-inegi
2 Secretaría de Salud, “Manual para la Formación de Primeros Auxilios”, 1ª. Ed., México, STCONAPRA, 2021.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2023.– Diputada Ana Laura Sánchez Velázquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
REUNIÓN DE TRABAJO QUE TENGA POR OBJETIVO REALIZAR LIMPIEZA Y DESAZOLVE EN EL RÍO TECOLAPAN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, a la Conagua, a la CAEV, a la Sedema y a la Semarnat, a efecto de sostener una reunión de trabajo que tenga por objetivo realizar limpieza y desazolve en el Río Tecolapan, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a escrutinio de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El río Tecolapan tiene su origen en la zona del suroeste del volcán San Martín, los principales municipios que recorre este caudal son los de Ángel R. Cabada y Saltabarranca, debido a que el estado de Veracruz es una zona de alta precipitación pluvial, aunado a las obstrucciones de basura y otros materiales este río se ha desbordado con regularidad, perjudicando con ello el bienestar y la economía de la población que se encuentra cerca de este afluente.
La contaminación es un problema que se agrava año con año, sus afectaciones tienen una gran repercusión en las condiciones climatológicas y ambientales en varias regiones de nuestro país, esta situación se ve empeorada debido al depósito de un número indeterminado de desechos en ríos y cuencas, tal parece que esto es un problema que no hemos dimensionado de la manera adecuada.
Los ríos y mares de nuestro país son recursos vitales para el bienestar de nuestra población, por esta razón la contaminación de estos constituye una amenaza para la salud pública, el ecosistema e incluso la economía local. Tomando en cuenta la importancia de los cuerpos de agua en nuestro país la presente propuesta de ley tiene por objetivo la implementación de mecanismos efectivos para contrarrestar los efectos que provoca el acumulamiento de sedimentos, elementos naturales del río, así como el desecho de basura y otros materiales en el Río Tecolapan que bloquean su flujo natural, de igual manera se busca promover su uso sostenible para proteger la salud e integridad de las comunidades que se encuentran cerca de este importante afluente del estado de Veracruz.
Nuestra Carta Magna contempla en su cuarto artículo el derecho que tienen todas las mexicanas y los mexicanos a disfrutar de un medio ambiente libre de polución, además de resaltar su enorme importancia en la vida nacional, por último, se establece que el Estado es el encargado de tomar medidas adecuadas que tengan el fin de garantizar este derecho.
Artículo 4.- (...)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
De igual manera, en el siguiente párrafo de este mismo artículo se expone el derecho de todas y todos al acceso universal y equitativo al vital líquido:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
La Ley de Aguas Nacionales en la fracción XLVIII de su artículo tercero define el concepto de río de la siguiente manera:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
(...)
XLVIII. “río”: Corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes, o a un embalse natural o artificial, o al mar
Por otro lado, la fracción XVII del artículo octavo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece la responsabilidad que tiene cada municipio sobre la protección del ecosistema local.
Artículo 8.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
(...)
XVII.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación o a los estados.
El artículo 88 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente considera los principios correspondientes que debe tomar en cuenta el gobierno mexicano así como la población con el objetivo de emplear de forma sostenible los recursos hídricos con el fin de fomentar su cuidado y preservación.
Artículo 88.- Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios:
I. Corresponde al Estado y a la sociedad la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico;
II.- El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos deben realizarse de manera que no se afecte su equilibrio ecológico;
III.- Para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas y el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua, y la capacidad de recarga de los acuíferos
En relación con el objetivo de la presente proposición, es fundamental tomar en cuenta el artículo 117 de la LGEEPA debido a que el desecho de materiales o residuos sólidos de procedencia humana contribuye en el aumento de obstrucciones en el flujo natural de los ríos.
Artículo 117.- Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios:
(...)
II. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo
La Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua se constituye como el órgano superior en cuanto a la gestión de la calidad y cantidad del agua en el país y que este será el ente encargado de concesionar y administrar el equipo y obras necesarias para atender las funciones necesarias para garantizar el derecho de la población a el líquido vital además de protegerla de incidentes relacionados con inundaciones.
Artículo 9. “La comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
(...)
Son atribuciones de “la comisión” en su nivel nacional, las siguientes:
(...)
XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente artículo; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos estatales y, por conducto de éstos, con los municipales, o con terceros;
Por otro lado el artículo 12 Bis 6 establece que los organismos locales o de cuenca de la Comisión del Agua en su ámbito regional tendrán la responsabilidad de impulsar el uso sustentable de agua además de auxiliar a la población local ante posibles inundaciones.
Artículo 12 Bis 6. Los Organismos de Cuenca, de conformidad con los lineamientos que expida “la comisión”, ejercerán dentro de su ámbito territorial de competencia las atribuciones siguientes:
(...)
VIII. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones. En su caso, contratar o concesionar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos de los estados o con terceros;
A inicios de este año el gobierno municipal de Saltabarranca realizó un solicitud para que pueda ser removido el azolve que se ha formado en el río Tecolapan y que genera el desbordamiento de este cuerpo de agua con el objetivo de evitar daños materiales por inundaciones. La ubicación geográfica del municipio de Saltabarranca predispone a esta localidad de sufrir inundaciones en épocas de lluvias intensas y ciclones ya que se encuentra cerca de los ríos San Agustin y Tecolapan, este último se ha desbordado en múltiples ocasiones ante las circunstancias antes mencionadas, por esta razón el titular de esta municipalidad hace una petición para que puedan emprenderse trabajos de desazolve en un tramo de 13 km del río Tecolapan en su conexión con el río San Agustín, así como la limpieza del arroyo “Culebra”.
La solicitud hace énfasis en que estos aluviones dañan y perjudican cerca de 9 mil hectáreas de los municipios de Saltabarranca, Lerdo de Tejada, Tlacotalpan, Angel R. Cabada y Santiago Tuxtla. Por último, la petición presentada por el presidente municipal de este municipio remarca la importancia de corregir el cauce del río Tecolapa debido a que de no hacerlo se seguirán generando encharcamientos que afectan a las diferentes regiones que colindan con el afluente.
En mi trabajo como legisladora y representante de quienes demandan un entorno libre de contaminación en el estado de Veracruz me reuní con el alcalde del municipio de Saltabarranca, en donde me externó su preocupación por la inundaciones causadas por el desbordamiento del río Tecolapan. Esta contingencia amenaza con la tranquilidad y bienestar de los habitantes de este municipio, por esta razón es importante realizar este exhorto ya que por sus fuertes y constantes precipitaciones la época de lluvias termina amenazando la productividad agraria y la tranquilidad de muchas zonas de Veracruz, por lo tanto se debe de actuar lo más pronto posible a efecto de evitar mayores estragos en la población.
Sobre este mismo tópico he enviado a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de esta Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo por el que se exhortó al Ejecutivo de Veracruz y a diversas autoridades en materia ambiental a coordinar un plan con el propósito de emprender acciones que permitieran disminuir la contaminación del río Blanco.
La importancia del río Tecolapan ha sido reconocida por diversos actores del sector empresarial, ejemplo de esto es la publicación de el Diario Oficial de la Federación en donde se exhibe una solicitud para que fueran utilizadas las aguas del río Tecolapan con el fin generar energía eléctrica, en dicha solicitud se aclaró que se utilizaría un volumen de 157,680,000 metros cúbicos lo que permitirá la generación de energía eléctrica a través del uso de la fuerza motriz que produce la cascada del salto que cuenta con una altura de caída de 17 metros.
El Programa Hídrico Regional 2021-2024 de la Región Hidrológico-Administrativa del Golfo Centro expone que el crecimiento económico de la zona hidrológica en donde se encuentra el río Tecolapan está directamente vinculado a la forma en que se gestionan los recursos hídricos, esto en virtud de que el agua constituye un elemento fundamental para el desarrollo de la calidad de vida de los habitantes de esta región del país.
Necesitamos realizar obras que permitan otorgar condiciones de seguridad a la población debido a que este problema se agrava en temporadas de lluvia y termina por ocasionar el desborde del río Tecolapan, lo que a su vez termina perjudicando el patrimonio y la integridad de cientos de familias, asimismo estos incidentes tienden a dañar el campo y la infraestructura de servicios, en pocas palabras las inundaciones de ríos representan un enorme riesgo para la economía local.
Si bien al río Tecolapan se le han hecho trabajos de limpieza por parte de diversos miembros de la comunidad, dichas labores resultan insuficientes para remover las obstrucciones generadas por distintos materiales que impiden el correcto flujo del caudal. Se debe utilizar el equipo necesario para remover estas obstrucciones, pues de esta manera se brindaría mayor seguridad a los habitantes que se encuentran cerca de este río que tiende a desbordarse en temporadas de lluvias.
En años anteriores se han visto afectados los municipios de Saltabarranca y Ángel R. Cabada a causa del desbordamiento del río Tecolapan, prueba de ello fue la inundación que aconteció en 2012 en donde, según la estimación de Protección Civil del estado de Veracruz, 600 viviendas resultaron afectadas por este siniestro.
Es necesario realizar este exhorto debido a que el flujo del río se ha visto bloqueado por una cantidad importante de materiales y sedimentos, cuestión que impide la descarga de los excedentes de agua en su cauce natural, con la prevención de los desbordes de este río podrían evitarse la pérdida de vidas humanas, recursos materiales, fauna acuática y terrestre, por lo tanto el desazolve de este río permitirá proteger estos elementos así como la economía regional.
En tal virtud, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión realiza un respetuoso exhorto al Ejecutivo del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a la Comisión del Agua del Estado de Veracruz (CAEV), para que en el ámbito de sus atribuciones tengan a bien coordinarse para a realizar labores de limpieza y desazolve en el río Tecolapan.
Segundo.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, a la Comisión de Agua del Estado de Veracruz (CAEV), a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Veracruz (Sedema) y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para que en el ámbito de sus atribuciones evalúen la pertinencia de implementar un programa de trabajo relativa a sanear el agua del río Tecolapan.
Notas
1 http://148.226.12.161: 8080/egvadmin/bin/view/enciclopedia/Tecola-pan+%28r%C3%ADo%29
2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/10/asun_4406472_20221006 _1665074626.pdf
3 https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=1980 70&pagina=3&seccion=0
4 https://files.conagua.gob.mx/conagua/generico/PNH/PHR_2021-2022_%20RHA_X_Golfo_ Centro.pdf
5 http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/tab/estudios/ 2012/27TA2012H0013.pdf
6 https://cambiodigital.com.mx/inician-limpieza-en-canal-de-aguas-pluviales-y-ori lla-del-rio-tecolapan/
7 https://www.alcalorpolitico.com/informacion/se-desbordo-esta-madrugada-el-rio-t ecolapan-afectadas-16-comunidades-de-cabada-85888.html
Dado en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de abril del año de 2023.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.