SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 8 de febrero del 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de inclusión a personas con debilidad auditiva.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. Bis de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De los diputados Elizabeth Pérez Valdez, Olga Luz Espinosa Morales y Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de perspectiva de género en el desarrollo.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal.Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y perspectiva de género.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Digital.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión
Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Gabriela Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Población.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 7o. y 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, en materia de salud para la atención de enfermedades raras.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado José Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 de la Ley General de Educación Superior y 21 Bis de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Ley de Migración.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
De las diputadas Elizabeth Pérez Valdez y Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 294 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Comunicación Social.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 20, 86 y 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a capacitar y certificar a los ganaderos de Sonora de bajos recursos económicos que así lo soliciten, en la colocación de aretes de identificación de ganado.Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
De la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a abstenerse de realizar opiniones relativas al régimen interno de Nuevo León, respetando el régimen federalista, la autonomía, las rendiciones de cuentas, la gobernabilidad y los procesos correspondientes a dicha entidad.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, en coordinación con el estado de Nuevo León, a realizar acciones de mantenimiento y conservación de las carreteras y caminos rurales del sur de la entidad.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a diseñar una hoja de ruta para proteger por lo menos el 30% de la superficie nacional terrestre y marina para el año 2030.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los entes públicos, a realizar una reestructuración a las medidas de austeridad que han venido implementando, con la finalidad de realizar un análisis más detallado de las mismas.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
Del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a modificar el plazo para solicitar la prórroga de una concesión o asignación, de 6 meses a 1 mes previo al término de su vigencia, debiendo notificarse personalmente a los promoventes la resolución sobre las solicitudes.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo de la Volegisladora, a emitir el acuerdo para proponer al Pleno el nombramiento de los dos comisionados vacantes que tiene el Pleno del INAI.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INAH y a la Guardia Nacional, a emprender acciones a efecto de reforzar la protección y resguardar zonas arqueológicas que forman parte del patrimonio cultural de Veracruz de Ignacio de la Llave.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a distribuir preservativos en farmacias, supermercados, estaciones de transporte público y tiendas de autoservicio, a fin de facilitar el acceso a los mismos y contribuir así a la educación sexual y reproductiva de la población.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a investigar y sancionar el desvío de recursos públicos del alcalde de Coyoacán, José Giovani Gutiérrez Aguilar, para pintar de azul unidades habitacionales, monumentos históricos, escuelas y bardas con el fin de promover al PAN.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INAI, a promover ante la SCJN una controversia constitucional, a efecto de que la colegisladora designe a la comisionada y el comisionado que ocuparán las dos vacantes que tiene.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT y a la SSPC, a diseñar e implementar un plan de seguridad vial en el que se determine que solamente podrá transitar por el tramo Los Chorros de la carretera federal 57, el transporte de carga que cuente con permiso de conectividad.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Derechos Humanos de esta soberanía, a invitar a una reunión de trabajo a la Conagua, para informar a la opinión pública, sobre el grado de avance y resultados de las acciones implementadas en el cumplimiento de la Recomendación 10/2017 de la CNDH, sobre la violación al derecho a un medio ambiente sano, saneamiento del agua y acceso a la información en relación con la contaminación de los ríos Atoyac, Xochiac y sus afluentes.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Insabi, a elaborar y hacer público un informe sobre las razones de los distintos niveles de abasto de medicamentos entre las entidades federativas durante el periodo 2020-2022.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los 32 congresos de las entidades federativas, a realizar las acciones legislativas necesarias en materia de imprescriptibilidad en delitos sexuales.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Román Cifuentes Negrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la UNAM y a la ministra Yasmín Esquivel Mossa, a realizar diversas acciones derivado de la resolución emitida por el Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de dicha institución.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Segalmex, a instalar más puntos de venta del programa de abasto social de leche, a cargo de Liconsa en la Ciudad de México.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMPI, a iniciar los estudios y trámites necesarios, a efecto de emitir la declaración de protección de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente a la Sidra de Huejotzingo y Zacatlán de las Manzanas, municipios de Puebla.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incorporar dentro de la estrategia de vacunación contra covid-19, a la población de 6 meses a 4 años.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a crear una NOM para la promoción de la medicina de precisión.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades deportivas y a la FMN, a apoyar a atletas y entrenadores de las disciplinas acuáticas.Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a continuar realizando el Programa de Auscultación; asimismo, llame la atención de los concesionarios que no atienden de manera puntual los lineamientos de mantenimiento, conservación y operación de los tramos carreteros que les corresponden.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Jéssica Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta Poder Judicial del estado de Oaxaca, a garantizar a la ciudadana María Elena Ríos Ortiz, el derecho humano de acceso a la justicia.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a sus homólogas en los estados, al IMSS y al ISSSTE, a generar campañas de información y realización de pruebas para el diagnóstico oportuno de cáncer de próstata.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, y a diversas autoridades de dicha entidad, a informar a la opinión pública, del estatus en el que se encuentra la Pensión Universal que recibirán las personas con discapacidad permanente de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a solidarizarse y brindar ayuda humanitaria a los países de Turquía y Siria por el terremoto ocurrido.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De los diputados Andrés Pintos Caballero y Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de México y a las 32 entidades federativas, a llevar a cabo las acciones necesarias para generar condiciones óptimas para la atracción de inversión extranjera directa en la coyuntura denominada Nearshoring.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, a aplicar lo establecido en la Ley General para el Control del Tabaco, en las instalaciones de este recinto legislativo.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De las diputadas Melissa Estefanía Vargas Camacho y Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SEP, a revisar el perfil de las personas designadas para elaborar el contenido de los libros de texto gratuito.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a proponer directrices generales con la finalidad de que las universidades e instituciones de educación superior públicas o privadas que no gocen de autonomía constitucional, eliminen la elaboración de los trabajos de investigación denominados "Tesis", como forma de titulación profesional.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la Secretaría de Salud, a que de manera conjunta trabajen en la actualización de la NOM-071-SCFI-2008 prácticas comerciales-atención médica por cobro directo, para garantizar que los pacientes que han sido dados de alta, o los cadáveres de quienes fallecieron durante su atención médica, no sean retenidos por los hospitales y clínicas en que recibieron este servicio como garantía de pago.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, así como a sus homólogas de las 32 entidades federativas, a promover dentro del programa de estudios, la incorporación de la Educación en Nutrición, en todos los niveles educativos.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a vigilar y fortalecer las estrategias de seguridad, con el fin de combatir la clonación de vehículos oficiales que están siendo utilizados para delinquir.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 8 de febrero de 2023 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de inclusión a personas con debilidad auditiva, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
2. Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
3. Que adiciona el artículo 6o. Bis de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria, suscrita por los diputados Elizabeth Pérez Valdez, Olga Luz Espinosa Morales y Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de perspectiva de género en el desarrollo, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y perspectiva de género, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
9. Que adiciona el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
10. Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Digital, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
11. Que reforma los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
12. Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
13. Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
14. Que deroga el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
15. Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Población, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
16. Que reforma los artículos 3o., 7o. y 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, en materia de salud para la atención de enfermedades raras, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
17. Que reforma y adiciona los artículos 10 de la Ley General de Educación Superior y 21 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
18. Que adiciona el artículo 73 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
19. Que reforma el artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
20. Que reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
21. Que reforma el artículo 294 del Código Penal Federal, suscrita por las diputadas Elizabeth Pérez Valdez y Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
22. Que reforma el artículo 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
23. Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
24. Que reforma y adiciona los artículos 20, 86 y 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
25. Que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
26. Que adiciona el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a capacitar y certificar a los ganaderos de Sonora de bajos recursos económicos que así lo soliciten, en la colocación de aretes de identificación de ganado, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a abstenerse de realizar opiniones relativas al régimen interno de Nuevo León, respetando el régimen federalista, la autonomía, las rendiciones de cuentas, la gobernabilidad y los procesos correspondientes a dicha entidad, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, en coordinación con el estado de Nuevo León, a realizar acciones de mantenimiento y conservación de las carreteras y caminos rurales del sur de la entidad, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a diseñar una hoja de ruta para proteger por lo menos el 30% de la superficie nacional terrestre y marina para el año 2030, a cargo de la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los entes públicos, a realizar una reestructuración a las medidas de austeridad que han venido implementando, con la finalidad de realizar un análisis más detallado de las mismas, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a modificar el plazo para solicitar la prórroga de una concesión o asignación, de 6 meses a 1 mes previo al término de su vigencia, debiendo notificarse personalmente a los promoventes la resolución sobre las solicitudes, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo de la colegisladora, a emitir el Acuerdo para proponer al Pleno el nombramiento de los dos comisionados vacantes que tiene el Pleno del INAI, a cargo de la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH y a la Guardia Nacional, a emprender acciones a efecto de reforzar la protección y resguardar zonas arqueológicas que forman parte del patrimonio cultural de Veracruz de Ignacio de la Llave, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a distribuir preservativos en farmacias, supermercados, estaciones de transporte público y tiendas de autoservicio, a fin de facilitar el acceso a los mismos y contribuir así a la educación sexual y reproductiva de la población, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a investigar y sancionar el desvío de recursos públicos del alcalde de Coyoacán, José Giovani Gutiérrez Aguilar, para pintar de azul unidades habitacionales, monumentos históricos, escuelas y bardas con el fin de promover al PAN, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAI, a promover ante la SCJN una controversia constitucional, a efecto de que la colegisladora designe a la comisionada y el comisionado que ocuparán las dos vacantes que tiene, a cargo de la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT y a la SSPC, a diseñar e implementar un plan de seguridad vial en el que se determine que solamente podrá transitar por el tramo Los Chorros de la carretera federal 57, el transporte de carga que cuente con permiso de conectividad, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Derechos Humanos de esta soberanía, a invitar a una reunión de trabajo a la Conagua, para informar a la opinión pública, sobre el grado de avance y resultados de las acciones implementadas en el cumplimiento de la Recomendación 10/2017 de la CNDH, sobre la violación al derecho a un medio ambiente sano, saneamiento del agua y acceso a la información en relación con la contaminación de los ríos Atoyac, Xochiac y sus afluentes, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Insabi, a elaborar y hacer público un informe sobre las razones de los distintos niveles de abasto de medicamentos entre las entidades federativas durante el periodo 2020-2022, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los 32 congresos de las entidades federativas, a realizar las acciones legislativas necesarias en materia de imprescriptibilidad en delitos sexuales, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la UNAM y a la ministra Yasmín Esquivel Mossa, a realizar diversas acciones derivado de la resolución emitida por el Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de dicha institución, a cargo del diputado Román Cifuentes Negrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Segalmex, a instalar más puntos de venta del programa de abasto social de leche, a cargo de Liconsa en la Ciudad de México, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMPI, a iniciar los estudios y trámites necesarios, a efecto de emitir la declaración de protección de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente a la Sidra de Huejotzingo y Zacatlán de las Manzanas, municipios de Puebla, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a incorporar dentro de la estrategia de vacunación contra covid-19, a la población de 6 meses a 4 años, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a crear una NOM para la promoción de la medicina de precisión, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades deportivas y a la FMN, a apoyar a atletas y entrenadores de las disciplinas acuáticas, a cargo del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a continuar realizando el Programa de Auscultación; asimismo, llame la atención de los concesionarios que no atienden de manera puntual los lineamientos de mantenimiento, conservación y operación de los tramos carreteros que les corresponden, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial del estado de Oaxaca, a garantizar a la ciudadana María Elena Ríos Ortiz, el derecho humano de acceso a la justicia, a cargo de la diputada Jéssica Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a sus homólogas en los estados, al IMSS y al ISSSTE, a generar campañas de información y realización de pruebas para el diagnóstico oportuno de cáncer de próstata, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León, y a diversas autoridades de dicha entidad, a informar a la opinión pública, del estatus en el que se encuentra la Pensión Universal que recibirán las personas con discapacidad permanente de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, a cargo del diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a solidarizarse y brindar ayuda humanitaria a los países de Turquía y Siria por el terremoto ocurrido, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de México y a las 32 entidades federativas, a llevar a cabo las acciones necesarias para generar condiciones óptimas para la atracción de inversión extranjera directa en la coyuntura denominada Nearshoring, suscrita por los diputados Andrés Pintos Caballero y Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, a aplicar lo establecido en la Ley General para el Control del Tabaco, en las instalaciones de este recinto legislativo, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la SEP, a revisar el perfil de las personas designadas para elaborar el contenido de los libros de texto gratuito, suscrito por las diputadas Melissa Estefanía Vargas Camacho y Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a proponer directrices generales con la finalidad de que las universidades e instituciones de educación superior públicas o privadas que no gocen de autonomía constitucional, eliminen la elaboración de los trabajos de investigación denominados "Tesis", como forma de titulación profesional, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la Secretaría de Salud, a que de manera conjunta trabajen en la actualización de la NOM-071-SCFI-2008 Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo, para garantizar que los pacientes que han sido dados de alta, o los cadáveres de quienes fallecieron durante su atención médica, no sean retenidos por los hospitales y clínicas en que recibieron este servicio como garantía de pago, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
32. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, así como a sus homólogas de las 32 entidades federativas, a promover dentro del programa de estudios, la incorporación de la Educación en Nutrición en todos los niveles educativos, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
33. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a vigilar y fortalecer las estrategias de seguridad, con el fin de combatir la clonación de vehículos oficiales que están siendo utilizados para delinquir, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de inclusión a personas con debilidad auditiva, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Lenguaje de Señas es expresión y comunicación que resulta indispensable para la vida de millones de personas en el mundo, ya sea por contar con alguna discapacidad auditiva o porque la han adoptado para desarrollar su relación diaria con alguna persona de su núcleo familiar, laboral, estudiantil o social que tenga este tipo de discapacidad.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) indica que de acuerdo con información de la Federación Mundial de Sordos, existen aproximadamente 70 millones de personas sordas en todo el mundo y que más de 80 por ciento vive en países en desarrollo y como colectivo, utilizan más de 300 diferentes lenguas de señas.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce y promueve el uso de las lenguas de señas, en su artículo 24, numeral 3, se indica que los estados parte adoptarán las medidas pertinentes para facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.
En México, según datos publicados por el Gobierno federal, en noviembre de 2021 existían 2.3 millones de personas con algún grado de discapacidad auditiva.
Lo anterior sin tomar en consideración a aquellas personas que, por una u otra razón, no hayan sido contempladas para dicho cálculo estadístico.
En nuestro país existen diversas lenguas basadas en señas y expresiones faciales, siendo la Lengua de Señas Mexicana (LSM) la más conocida, misma que cuenta con su propio vocabulario y es diferente a otras en el mundo.
Actualmente, se están haciendo esfuerzos para que cada vez más personas con problemas auditivos puedan acceder a una educación de calidad que les enseñe a hablar la Lengua de Señas Mexicana, buscando contribuir con ello a una mayor capacidad de comunicación entre todos los afectados.
La ONU, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y nuestra nación, a través de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocen a la educación como un derecho fundamental, haciendo énfasis en que debe ser universal y, debido a esa universalidad, se debe de trabajar para que sea inclusiva.
En este orden de ideas, resulta necesario reconocer la inexistencia de inclusión educativa en la materia, pues si bien existen centros especializados para la educación y atención a personas con discapacidad auditiva, la realidad es que debemos hacer un esfuerzo para la concientización del resto de la población respecto del problema y de la necesidad de que todos aquellos que tienen dicha condición se vean realmente incluidos dentro de la sociedad.
Países latinoamericanos como Argentina o Chile, han comenzado a trabajar desde su marco normativo, con el fin de implementar la educación del lenguaje de señas como parte de sus programas educativos, buscando reducir esa brecha social.
México debe reconocer las desigualdades para poder diseñar estrategias que contribuyan a la disminución o incluso a la eliminación de conductas y omisiones discriminatorias, por ello se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
Para ello, se muestra el cuadro comparativo del texto legal vigente y el que se propone modificar a la Ley General de Educación:
En atención a lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona un inciso e) a la fracción II del artículo 7; una fracción XIV al artículo 9; una fracción VI al artículo 12; una fracción VII y se recorren las fracciones subsecuentes del artículo 18; y una fracción VI y se recorren las fracciones subsecuentes del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:
I. ...
a) al b) ...
II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:
a) al d) ...
e) Promoverá en los centros educativos en México, el aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana, bajo los principios de inclusión, no discriminación e igualdad.
III. a V ...
...
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a la XII. ...
XIV. Generar mecanismos y otorgar herramientas necesarias para la difusión, enseñanza y aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana.
Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:
I. a la V. ...
VI. Fomentar la empatía y la inclusión en todos los niveles educativos.
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. a la VI. ...
VII. La inclusión a través de la enseñanza de la Lengua de Señas Mexicana;
VIII. El pensamiento crítico, como una capacidad de identificar, analizar, cuestionar y valorar fenómenos, información, acciones e ideas, así como tomar una posición frente a los hechos y procesos para solucionar distintos problemas de la realidad;
IX. El logro de los educandos de acuerdo con sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos;
X. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física vinculadas con la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en comunidad;
XI. La apreciación y creación artística, a través de conocimientos conceptuales y habilidades creativas para su manifestación en diferentes formas, y
XII. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica.
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a la V. ...
VI. El aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana, como fomento a la inclusión y concientización acerca de la necesidad de comunicarnos con las personas que tienen debilidad auditiva;
VII. El aprendizaje de las lenguas extranjeras;
VIII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física;
IX. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
X. El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria;
XI. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual;
XII. La educación socioemocional;
XIII. La prevención del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XIV. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del Lenguaje de Señas Mexicanas, y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas;
XV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera;
XVI. El fomento de la cultura de la transparencia, la rendición de cuenta, la integridad, la protección de datos personales, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo;
XVII. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental;
XVIII. El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil, integrando los elementos básicos de prevención, autoprotección y resiliencia, así como la mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentes a otros fenómenos naturales;
XIX. El fomento de los valores y principios del cooperativismo que propicien la construcción de relaciones, solidarias y fraternas;
XX. La promoción de actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;
XXI. El fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales;
XXII. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos;
XXIII. El conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, preservación y respeto del patrimonio musical, cultural y artístico, así como el desarrollo de la creatividad artística por medio de los procesos tecnológicos y tradicionales;
XXIV. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano, así como la personalidad de los educandos;
XXV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial, y
XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU, Día Internacional de las Lenguas de Señas, 23 de septiembre. Consultado a través de:
https://www.un.org/es/observances/sign-languages-day#:~: text=%C2%A1Las%20lenguas%20de%20signos%20nos%20unen!&text=Seg%C3%BAn%20la%2 0Federaci%C3%B3n%20Mundial%20de,300%20diferentes%20lenguas%20de%20se%C3%B1as.
2 ONU, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Consultado a través de:
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
3 https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-nacional-de-la-lengua-de-senas-mexicana-10- de-junio-0
4 https://www.gob.mx/conadis/articulos/lengua-de-senas-mexicana-lsm?idiom=es
5 https://mexicana.cultura.gob.mx/es/repositorio/x2abesp3qm-4
6 https://mexico.sil.org/es/lengua_cultura/lenguas-de-se%C3%B1as-en-m%C3%A9xico
7 https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/boletines/ aprueban-reformas-para-que-personas-con-discapacidad-auditiva-reciban-educacion -biling-e-en-lengua-de-se-as#gsc.tab=0
8 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
9 https://e-legis-ar.msal.gov.ar/htdocs/legisalud/migration/html/21771. html
10 https://www.senado.cl/noticias/inclusion/conozca-la-norma-que-promueve-el-uso-d e-lengua-de-senas-en-los-ambitos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El agua es un recurso vital para la supervivencia y el desarrollo. Sin embargo, las actuales condiciones de escasez global se han convertido en una presión política y social que involucra fenómenos como el crecimiento poblacional, la urbanización y el cambio climático.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), 4 de cada 10 personas en el mundo viven en estado de estrés hídrico y en condiciones de demanda que pueden superar 50 por ciento actual de aquí al año 2030. En este sentido, se ha vuelto sumamente relevante promover campañas para disminuir su desperdicio y fomentar el consumo responsable, con el fin de asegurar su sustentabilidad para las futuras generaciones.
Estos objetivos forman parte de la gobernanza del sistema de agua. A través de ella, se define la capacidad de todos los agentes para integrar a múltiples sectores de forma simultánea en su cuidado y tratamiento. Entre ellos, destacan el sector de la salud pública, las cadenas de suministro en todos los niveles, los productores de energía y las agencias nacionales de administración hídrica.
En el caso de México, es la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la encargada para la gestión y gobernanza del agua en todo el país. A través de ella, se construyen las herramientas que reconocen los niveles de riesgo en todas las áreas de su administración y se incorporan políticas interinstitucionales.
Entre ellas, destacan las que se facultan por la Ley de Aguas Nacionales y se implementan a nivel estatal y local. En años recientes, éstas han modificado su contenido para atender la escasez a causa de fenómenos naturales como las sequías y las del desperdicio de agua en el consumo personal y de grandes industrias.
Según el reporte El agua en la economía circular y su resilienciadel Banco Mundial, minimizar el desperdicio de agua puede tener beneficios económicos significativos. Esto representa eficientar su uso dentro de los hogares, así como en los sectores agrícolas e industriales que suelen mantener costos altos de inversión a través del uso del agua. También destacan otros sectores, como el energético, que se basa en centrales hidroeléctricas para potencializar la transformación de la energía.
De igual forma, promover mejores patrones de consumo se ve reflejado en grandes beneficios ambientales. El uso excesivo del agua genera el agotamiento de recursos frescos, lo cual puede tener efectos negativos en los ecosistemas y la biodiversidad. Un estudio del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua reporta que el abuso del agua incrementa la vulnerabilidad de cuencas importantes en el país hasta en 2 por ciento de manera anual. Sobresalen las de los estados de Chiapas, Tabasco y Veracruz.
Es importante comprender que estos efectos en la disponibilidad implican configuraciones a nivel social. El Instituto Alemán de Economía Laboral (IZA), señala que, en muchas regiones del mundo, la carencia de agua puede llevar a conflictos entre diferentes grupos que buscan el acceso a recursos que deben ser ilimitados.
Los académicos han encontrado que, si se atiende la demanda a través de programas y políticas particulares, aunque existan shocks ambientales como sequías, se vuelve más manejable la reducción de los conflictos.
En virtud de lo anterior, es prioritario promover campañas de aprovechamiento para reducir el riesgo de problemas en las sociedades. Para ello, debemos confiar en el aprendizaje y la experiencia de la trayectoria de las instituciones mexicanas al momento de aplicarlas.
Sobre ello, destaca el análisis publicado por el Departamento de Estudios de Comunicación Social de la Universidad de Guadalajara en México en 2016. En él, se muestra que, a pesar de la intención del Gobierno de México a lo largo de las primeras dos décadas del Siglo XX para mediatizar el comportamiento responsable, hasta ese momento se habían observado pocos cambios voluntarios en el consumo del agua.
Una de sus principales recomendaciones fue generar canales de información accesible y oportunidad para promover la implementación de estas campañas a través de sectores específicos e instituciones públicas y privadas. Con ello, se pretende impactar la estructura institucional y persuadir la percepción de la población para hacer un uso más inteligente de los recursos hídricos y su disponibilidad.
Por ello, esta iniciativa contempla modificar la Ley de Aguas Nacionales, para que la Comisión Nacional del Agua, que regula las disposiciones conforme a su ley y reglamentos, pueda implementar una campaña anual, de amplia difusión en los principales medios de comunicación masiva, así como redes sociales y a través de impresos especiales, orientada a modificar los patrones de consumo de los usuarios de agua potable, especialmente en las zonas urbanas, con el fin de evitar el desperdicio y fomentar la racionalización.
Para las y los diputados del PRI, el manejo del agua en el país es un tema prioritario. Su crisis ha impulsado una serie de propuestas legislativas y acciones administrativas para generar un cambio positivo. Nuestro compromiso incluye medidas económicas, medioambientales y sociales para mejorar la estrategia de consumo y asegurar el futuro hídrico del país a través de la mitigación de los impactos negativos del manejo del agua.
Los cambios propuestos consideran lo siguiente:
En razón de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de campañas de cuidado
Único. Se reforma la fracción XXVI del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 9....
...
...
...
...
...
...
I. a XXV. ...
XXVI. Promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, y que contribuya a lograr la gestión integrada de los recursos hídricos. Entre las actividades que la Comisión programe para dar cumplimiento a estas funciones, deberá implementar una campaña anual, de amplia difusión en los principales medios de comunicación masiva, así como en redes sociales y a través de impresos especiales, orientada a modificar los patrones de consumo de los usuarios de agua potable, especialmente en las zonas urbanas, con el fin de evitar el desperdicio y fomentar la racionalización.
XXVII. a LIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Implementing the OECD Principles on Water Governance. Consultado en: HYPERLINK “
https://read.oecd-ilibrary.org/environment/implementing-the-oecd -principles-on-water-governance_9789264292659-en#page4”
https://read.oecd-ilibrary.org/environment/implementing-the-oecd -principles-on-water-governance_9789264292659-en#page4
2 Íbidem.
3 The “water crisis” is largely a governance crisis. Consultado en:
https://www.oecd.org/cfe/regionaldevelopment/48885867.pdf
4 Por un México con Agua. Disponible en:
https://www.gob.mx/conagua/articulos/por-un-mexico-con-agua-1849 8
5 Water in Circular Economy and Resilience. Disponible para su descarga en:
https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/36254
6 Transforming Water-Scarce Cities into Water-Secure Cities through Collaboration. Disponible en:
https://www.worldbank.org/en/news/feature/2017/05/15/water-scarc e-cities-initiative
7 Efectos del cambio climático en la disponibilidad de agua en México. Disponible en:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S2007-24222012000100001#:~: text=En%20el%20caso%20de%20M %C3%A9xico,la%20planicie%20costera%20de%20Veracruz.
8 Water Scarcity and Social Conflict. Disponible en:
https://docs.iza.org/dp14707.pdf
9 Análisis crítico de las campañas de comunicación para fomentar la “cultura del agua” en México. Disponible en:
https://www.scielo.org.mx/pdf/comso/n26/0188-252X-comso-26-00223 .pdf
10 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
«Iniciativa que adiciona el artículo 6o. Bis de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6 Bis de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 3o. constitucional establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación, asimismo el artículo 4o. constitucional otorga el derecho a toda persona de tener acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado.
Para el ejercicio de los derechos culturales, se impone al Estado la obligación de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, por lo que es de fundamental importancia que se implanten las acciones necesarias para atender los derechos humanos de las personas, implementar las medidas pertinentes para contar con mecanismos de evaluación y seguimientos de las acciones emprendidas por las secretarías responsables en materia de fomento del libro y la lectura.
La lectura es una de las actividades más importantes y útiles que ha desarrollado el ser humano a lo largo de los tiempos, es esta una actividad exclusiva de los seres humanos y es la lectura el mecanismo que nos permitió pasar de la prehistoria a la historia; es el mecanismo que nos permite hoy en día mantenernos en contacto con nuestro pasado y poder predecir el futuro.
Mediante la lectura se han logrado leer los códices mayas y aztecas, nos han permitido conocer de nuestro pasado precolombino en general, y en lo particular, los libros han representado cápsulas del tiempo invaluables, ya que el conocimiento trasladado en ellos ha hecho posible el progreso de la humanidad de manera acelerada.
Un aspecto fundamental de la presente adición es el incentivar la producción de obras literarias, poniendo un especial énfasis a aquellas en leguas indígenas. El conocimiento de las distintas lenguas y dialectos se han adquirido en el hogar a través de los siglos, pero no se encuentran igualmente representadas entre las “lenguas leídas” o incluso visibilizadas.
Son una pequeña minoría las personas que leen en alguna lengua indígena, lo que evidencia una vez más que, si bien se intensifica la sensibilidad de las políticas públicas sobre el particular (ediciones en idiomas indígenas y bilingües, promoción de la lectura en bibliotecas especializadas), la tarea de estrechar el vínculo entre idiomas hereditarios y de los pueblos originarios, por una parte, y prácticas de lectura, por otra, es una labor inacabada y al mismo tiempo cabe recordar que es una obligación del Estado, consagrada el artículo 2, apartado A, fracción IV, de la Constitución, donde se desprende la necesidad defender el derecho de las comunidades indígenas a “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.
Ante el fenómeno de la globalización, los países tienen como prioridad entre sus agendas políticas los Programas de Fomento al Libro y la Lectura. De acuerdo con Lucía P. Castillo Vital, “los programas de fomento de la lectura son justo, un conjunto de acciones que tienen como fin fomentar, promocionar, difundir, promover e impulsar la acción de leer entre un sector determinado de individuos”; así pues, el poner libros al alcance todos, abrir espacios para la realización de lectura, abrir bibliotecas, organizar eventos que giren alrededor de los libros y la lectura, campañas publicitarias e implementaciones dentro de los órdenes ya establecidos propios para esta actividad, son algunas de las acciones que ilustran las pretensiones de estos programas.
Cabe recordar que las bibliotecas han sido tradicionalmente espacios útiles para la inclusión de todos aquellos en los márgenes de la sociedad al rededor del mundo, representan una zona de conocimiento e interacción didáctica, donde no se limita el acceso a la información y se premia la curiosidad y el interés.
En 2022, 7 de cada 10 mexicanas y mexicanos alfabetos de 18 y más años, leyeron al menos un libro, revista, periódico, historieta y/o página de Internet, foro o blog, mientras que en 2016 la cifra rondaba en ocho de cada diez personas. En menos de 10 años, el 10 por ciento de la población adulta alfabeta ha abandonado por completo la lectura; por lo cual, atendiendo dicha información, se puede afirmar que el fomento a la lectura en nuestro país ha sido deficiente y requiere de un replanteamiento de fondo.
Actualmente y después de varios años de pandemia, es de notoria evidencia la necesidad de ampliar la visión acerca del futuro de la lectura y del libro. La implementación de salas de cómputo, de espacios de inclusión y fomento tecnológico, de la necesidad de impartir y estudiar por televisión y/o en línea, evidenciaron la necesidad de ofrecer la mayor apertura y accesibilidad a las nuevas tecnologías, ampliando de esta manera el acceso a mayores fuentes de información y despertar el interés de la ciudadanía en participar activamente en el desarrollo lector y redactor en nuestro país.
La situación actual en nuestro país muestra la importancia de realizar cambios al Programa de Fomento a la Lectura. Por ello considero necesario establecer aspectos mínimos, pero a la vez fundamentales que contendría el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura en la ley objeto de la presente iniciativa; como se encuentran redactados en otras disposiciones legales que también prevén la creación de estos programas que sirven como directrices en el desarrollo de una política de Estado en diversos temas.
La presente iniciativa representa una actualización a la anteriormente presentada por la suscrita Diputada Federal durante la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, esto con el objetivo de resaltar la vital importancia de que, desde el Poder Legislativo, como órgano de representación de los intereses de la sociedad, se legisle para que el Programa de Fomento al Libro y la Lectura no pase por alto los derechos de las y los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la Iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 6 Bis de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Único. Se adiciona el artículo 6 Bis de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro para quedar como sigue:
Artículo 6 Bis. El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura deberá:
a) Impulsar la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y la cultura;
b) Fomentar el acceso a la información pública, tanto histórica como actual;
c) Fomentar el hábito a la lectura en toda la sociedad, prestando especial atención en la población infantil, juvenil, indígena y grupos vulnerables;
d) Fomentar la creación y mantenimiento de espacios designados especialmente a la lectura, prestando especial atención en la población infantil, juvenil, indígena y grupos vulnerables;
e) Fomentar la aplicación y el conocimiento de nuevas tecnologías;
f) Estimular la producción de obras literarias en leguas indígenas; y
g) Contar con indicadores de resultados que permitan el análisis y evaluación del progreso lector entre la sociedad, prestando especial atención en la población infantil y juvenil.
Transitorios
Primero. La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación tendrán un plazo de 120 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias y publicarlas en el Programa de Fomento al Libro y a la Lectura conforme al artículo 6 bis.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Íbid
3 Castillo Vital, Lucía Pólet, “De los programas de fomento a la lectura en México”, en Revista Digital de Gestión Cultural, año 2, número 4, julio de 2012
4 Módulo sobre lectura (Molec) 2022, comunicado de prensa número 191/22 20 de abril de 2022; INEGI,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ EstSociodemo/MOLEC_2022.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.– Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria, suscrita por los diputados Elizabeth Pérez Valdez, Olga Luz Espinosa Morales y Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de perspectiva de género en el desarrollo, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1; 78 y 102 numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción séptima del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con base en el siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo, con el propósito de que este se armonice con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se publicó el 10 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación y el cual establece que:
Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. ...
Es importante mencionar que, de acuerdo con articulo Décimo Quinto Transitorio, el artículo 83 entraría en vigor el primero de diciembre de 2018, por lo cual el presidente electo en las elecciones de ese año estaría en funciones del primero de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024, iniciando el siguiente periodo presidencial el día primero de octubre de 2024.
En este sentido, la modificación que se propone plantea que haya compatibilidad entre ambas normas y así se evite cualquier incongruencia, contradicción o laguna normativa y, al contrario, se pueda garantizar una mayor efectividad en el ejercicio de la ley, garantizando con ello el principio de legalidad. El cual no se observó al momento de realizar esta modificación toda vez que la Ley Federal de Trabajo establece en su artículo 74, lo siguiente:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Como se observa el artículo referido establece en su fracción séptima que será día de descanso obligatorio el primero de diciembre cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal, esto, a la luz de la reforma al artículo 83 constitucional ya no tiene validez, es anacrónico, de ahí la necesidad de reformar dicha fracción séptima para adecuarla al marco normativo vigente.
Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Es por lo expuesto, que se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 74. ...
I. a VI. ...
VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;
VIII. y IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de febrero de 2023.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia en la sociedad se ha convertido en una conducta reiterada que está afectando a toda persona en el mundo, pero especialmente para las y los mexicanos, pues en los últimos años el número de delitos contra la vida y la integridad de las personas ha aumentado considerablemente, es un comportamiento que lamentablemente también sufren los animales sin causa justificada.
Son cada vez más recurrentes los casos de animales que son asesinados por diversión, conductas que resultan totalmente reprobables y que deben ser revertidas con prontitud, por lo que, realizar adecuaciones a la norma es parte de la solución a este grave problema que afecta la vida de los animales.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que de todas las personas encuestadas alrededor de 73.4 por ciento mencionó que cohabitan con algún animal doméstico, un índice que resulta alto, en tanto que 85.7 por ciento indicó que siente cierto grado de empatía con la vida no humana.
La encuesta también señala que en México hay alrededor de 25 millones de hogares con animales domésticos, aproximadamente 80 millones viven en estos hogares. La Ciudad de México es la entidad federativa que tiene la proporción más baja, con 61.4 por ciento de hogares con mascotas, mientras Campeche es la que tiene la proporción más alta con 77.1 por ciento.
A pesar de las cifras que señala el Inegi sobre el número de animales domésticos en los hogares, también persiste la triste situación de los animales que son abandonados en las calles, en ese sentido, la Secretaría de Salud señala que en nuestro país hay alrededor de 22 millones de perros, de los cuales más de 10 millones viven en las calles.
Es importante señalar que México actualmente se posiciona en el primer lugar de América Latina con mayor cantidad de perros sin hogar y el tercer lugar en maltrato animal a nivel internacional, situación que representa un grave y lamentable problema para nuestro país.
El Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México señala que ha contabilizado más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal, de esa cifra, 87 por ciento está relacionado con perros y entre los motivos de los reportes están la falta de alimento con 14.7 por ciento, las agresiones físicas en 13.4 por ciento, mantener amarrados a los animales con 12.3 por ciento y el abandono con 8.8 por ciento.
El mismo Consejo Ciudadano señala que en cuanto al perfil de quienes reportan el maltrato, 72 por ciento son mujeres, 43 por ciento tienen entre 21 y 40 años, 71 por ciento proviene de la Ciudad de México y 25 por ciento de otras entidades como Estado de México, Jalisco, Guanajuato, Hidalgo y Querétaro.
Asimismo, destaca el Consejo Ciudadano, así como activistas y defensores de los derechos de animales, que las problemáticas del maltrato animal y la violencia familiar muchas veces están relacionadas ya que, de acuerdo con los datos del Consejo Ciudadano, en 59 casos de violencia familiar el agresor también maltrataba a las mascotas.
Existen también cientos de casos que se han publicado en los diferentes medios de comunicación, en enero de este 2023, en Coatepec, Veracruz, realizaron diversos disparos a un perro husky que defendió a su dueña de asalto mientras caminaba cerca de una cascada.
Otro de los hechos ocurrió el pasado 24 de noviembre de 2022, pues de acuerdo con declaraciones de los vecinos dos hombres apuñalaron (1 apuñalada fue realizada en la cabeza y dos en el corazón) y mataron a una perrita de 6 meses en condición de calle en la alcaldía de Milpa Alta.
Otro suceso ocurrió sobre la carretera Picacho-Ajusco, en la alcaldía Tlalpan de la Ciudad de México, donde un perro fue golpeado hasta morir cuando se acercó a un restaurante, de este hecho circulan videos que muestran la crueldad con que fue tratado el animal.
En el municipio de García, Nuevo León, un médico veterinario reportó en octubre de 2022, a través de su cuenta de Facebook, un caso más de maltrato animal de un canino que, además de haber sido asesinado, fue colgado afuera de una escuela secundaria.
También en octubre de 2022, elementos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México realizaron un cateo en un inmueble ubicado sobre la calle Cama de Piedra en la colonia Benito Juárez del municipio de Nezahualcóyotl, donde presuntamente un hombre mataba a perros y vendía su carne para consumo humano, en el lugar se rescataron a más de 90 caninos.
Los casos señalados en esta iniciativa son los pocos que salen a la luz pública, pero allá afuera, la violencia contra los animales es una conducta que lamentablemente se presenta todos los días en todas la regiones del país, y a pesar de que existe normatividad para evitar estos casos, la realidad es que no es suficiente.
En México, existen diversas disposiciones legales que versan en la protección y salvaguarda la integridad y el bienestar de los animales, entre las que encontramos principalmente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal.
En estas leyes, se establecen diversas disposiciones sobre el bienestar animal, cuyo objetivo es evitar el sufrimiento y dolor a las especies animales en su interacción con el ser humano, como objeto de la actividad agropecuaria, científica o de conservación ecológica.
La Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales de la que México forma parte, señala en su artículo 2, que todo animal tiene derecho al respeto, así como el derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
En el artículo tercero de la proclamación se señala que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles, y que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia, por lo que cualquier abuso por parte del hombre debe ser castigado.
Mientras que en el artículo sexto se establece que todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural, y que el abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
La Ley Federal de Sanidad Animal en su artículo 20, se señalan como principios básicos para salvaguardar el bienestar de los animales, el proporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural.
Es por ello que también la muerte de estos animales se debe realizar bajo los criterios que establece la ley, siempre salvaguardando el bienestar del animal, por lo que cualquier asesinato o defunción por una agresión de las personas tiene que repercutir en una sanción seria.
La presente iniciativa tiene por objeto que el sacrificio humanitario de animales no destinados al consumo humano tenga que realizarse obligatoriamente previo dictamen de un médico veterinario, puesto que en la ley lo establece de manera opcional, lo que podría dar motivo al asesinato de animales desmedidamente.
En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de sacrificio humanitario
Artículo Único. Se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 23. El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente. Para el caso, ésta debe ser instantánea y libre de crueldad o abuso por parte del ser humano.
El sacrificio de animales destinados para abasto, se realizará conforme a las técnicas de sacrificio que determine la Secretaría.
Las disposiciones de sanidad animal, establecerán las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio de animales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 INEGI, Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021. Consultado a través de:
https://www.inegi.org.mx/programas/enbiare/2021/#Documentacion
2 Excelsior, ¿Cuántos perros callejeros hay en México? Consultado a través de:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/cuantos-perros-callejeros- hay-en-mexico-aqui-te-lo-decimos/1529486
3 Verificado, Día Mundial del Perro: cifras y datos sobre los canes en México. Consultado a través de:
https://verificado.com.mx/dia-mundial-del-perro-cifras-y-datos/
4 Idem.
5 Idem
6 Idem
7 UnoTV, “Murió en mis brazos”: balean a perro husky que defendió a su dueña de asalto en Veracruz. Consultado a través de:
https://www.unotv.com/estados/veracruz/balean-perro-husky-defend io-duena-asalto-veracruz/
8 Sin embargo, Hombres apuñalan y matan a perrita de 6 meses en Milpa Alta; vecinos exigen justicia. Consultado a través de:
https://www.sinembargo.mx/26-12-2022/4303814
9 Aristegui Noticias, Matan a perro afuera de restaurante en CDMX. Consultado a través de:
https://aristeguinoticias.com/0711/mexico/matan-a-perro-fuera-de -restaurante-en-cdmx-imagenes-fuertes/
10 Diario de México, Matan a perro de manera brutal en NL, veterinario llama a dar con responsables. Consultar a través de
https://www.diariodemexico.com/mi-nacion/matan-perro-de-manera-b rutal-en-nl-veterinario-llama-dar-con-responsables
11 El Sol de Toluca, Fiscalía mexiquense rescata a más de 90 caninos de un domicilio en Nezahualcóyotl. Consultado a través de:
https://www.elsoldetoluca.com.mx/policiaca/fgjem-catea-inmueble- donde-presuntamente-matan-perros-y-venden-su-carne-en-neza-9031486.html
12 Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la CDMX, ¿Cómo protegen nuestras leyes a los animales? Consultado a través de:
https://paot.org.mx/micrositios/sabias_que/BIENESTAR_ANIMAL/tema _4.html#:~: text=En%20todo%20M%C3%A9xico%20aplican%20las,Ley%20Federal%20de%20Sanidad%20Ani mal.
13 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Consultado a través de:
https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaraci on-universal-de-los-derechos-de-los-animales-223028
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y perspectiva de género, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Planteamiento del problema
La pluralidad en el país es un claro ejemplo de la vida democrática que hemos logrado construir a lo largo de los últimos 50 años en México. La presente iniciativa pretende hacer valer esta pluralidad en todos los órganos del Poder Legislativo, que se constituye como un claro indicador en la diversidad de fuerzas políticas que arriban al Congreso de la Unión. Como ejemplo de ello, actualmente la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados cuenta con siete grupos parlamentarios que la forman y, gracias al impulso de acciones afirmativas de los feminismos en nuestro país, tanto el Instituto Nacional Electoral como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, hemos logrado la paridad en esta LXV Legislatura.
Todo ello se refleja en la multiplicidad de temas de la agenda nacional, que debe superar el frío cálculo que hacen algunos partidos y sus grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, al impedir o retrasar que se aborden y discutan temas de relevancia nacional.
De esta manera, observamos que, los partidos políticos de oposición y los minoritarios, enfrentan un sinnúmero de dificultades para poder participar dentro de los trabajos legislativos, ya que resulta muy difícil el tener presencia dentro de las comisiones, así como el poder formar parte de la Comisión Permanente. Esta situación que provoca un riesgo para su permanencia en el escenario político nacional, violenta los derechos de las minorías, establece un parámetro de discriminación política y, adicionalmente, no refleja la pluralidad que integra al Congreso.
Por lo anterior, es importante recalcar que evitar la participación de los grupos parlamentarios, en las actividades legislativas, vulnera la pluralidad parlamentaria, enfrentando con ello, condiciones de inequidad que se consideraban erradicadas, propias de un sistema político excluyente, que se niega a dejar atrás las inercias de un pasado autoritario. En este contexto, hemos observado con preocupación hechos tan contradictorios como la exclusión de grupos parlamentarios en órganos sustantivos del Congreso de la Unión, como la Comisión Permanente, la cual está llamada a desempeñar tareas clave en los periodos de receso de las Cámaras del Poder Legislativo.
Debemos hacer énfasis en que el cancelar la posibilidad de que todas las expresiones políticas puedan hacerse escuchar en un foro tan importante como lo es la Comisión Permanente significa una censura que resulta inadmisible en una época donde, lejos de acallar algunas voces, se les debe otorgar la oportunidad de dar a conocer sus ideas, contrastándolas, no con el silencio o el inadmisible mayoriteo, sino con la fuerza de los argumentos, así lo ha resuelto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Argumentación
Consideramos indispensable impulsar una participación más activa de la sociedad en la vida política del país, creando las condiciones para un mayor interés en los temas públicos, a través de un mejoramiento de la representación política, mismo que supere las inercias de antaño, siendo sustituida por una nueva etapa en que todos los temas de la agenda nacional sean incorporados, sin desestimar su relevancia.
De esa manera, también desterraríamos las pretensiones antidemocráticas que desean instaurar un sistema no abierto de competencia entre los partidos, sino una muy peligrosa y cuestionable reducción de las visiones en torno a los problemas nacionales, dando paso a un ejercicio que sacrifique los logros que han acompañado a la pluralidad política, pero que una vez consolidados, pueden traducirse en un mayor peso del Poder Legislativo, como contrapeso del ejercicio unidireccional del Poder Ejecutivo, en la edificación de un mejor país.
Debemos recordar que, durante la LXIV Legislatura, nuestro grupo parlamentario fue excluido de la Comisión Permanente debido a la interpretación parcial de la Constitución y nuestro Reglamento y, aunque acudimos a las instancias jurisdiccionales —tanto a la justicia federal como al Tribunal Electoral—, las resoluciones de estos órganos no nos fueron favorables. Adicionalmente, presentamos sendas iniciativas, mismas que hoy retomamos, con el objetivo de garantizar la integración plural de la Comisión Permanente.
El pasado 26 de enero de 2022, a petición de algunas diputadas y diputados de Movimiento Ciudadano, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió que
...la Comisión Permanente es un órgano colegiado de índole constitucional. Su finalidad es integrar un grupo de diputaciones y senadurías para asumir las decisiones cuando el Congreso y sus Cámaras están en receso.
Por ello, la Comisión Permanente es, propiamente, un órgano legislativo bicamaral y temporal de decisión, en el cual hay representantes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, cuyo propósito es ejercer las facultades que la Constitución y la ley les otorga.
...
Por ello, la finalidad de la Comisión Permanente es continuar los trabajos del Congreso durante los recesos de éste e incluso ejerce funciones propias de la Cámara de Diputados o de Senadores, motivo por el cual tiene una naturaleza distinta a otras comisiones al interior del Congreso.
...
Derivado de lo anterior, dadas las funciones que desa-rrolla y las atribuciones que ejerce, es claro que en la integración de la Comisión deberían estar representados los grupos y fuerzas políticas que integran la Cámara de Diputados, por el carácter plural y representativo que tiene dicho órgano.
...
De hecho, se debe considerar que de la normativa del Congreso se puede advertir que existe el principio de máxima representación efectiva para integrar comisión, con base en los criterios de pluralidad y proporcionalidad de las diversas fuerzas políticas, lo que constituye un principio esencial para la conformación de órganos legislativos.
El principio de máxima representación efectiva significa que, en la integración de la Comisión Permanente deben estar conforme a los criterios de proporcionalidad y pluralidad, las mismas fuerzas políticas presentes en la Cámara de Diputados.
Así, las fuerzas minoritarias no deberían quedar excluidas de las propuestas para integrar la Comisión Permanente, porque con independencia de tener algún porcentaje de representación en la Cámara de Diputados, la integración se debe realizar con base en criterios de pluralidad y proporcionalidad.
El tribunal determinó, en los efectos de la sentencia, que
...lo procedente es ordenar a la Cámara de Diputados y a la Junta de Coordinación Política que, en la próxima integración de la Comisión Permanente, las diputaciones estén representadas en ese órgano bicamaral conforme al principio de máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.
Sin embargo, es importante mencionar que se promovieron dos incidentes de incumplimiento respecto a la primera sentencia (SUP-JE-281/2021), las cuales fueron presentadas el 27 de abril y el 14 de junio del 2022, en la cual la Sala Superior estimó en dichas sentencias que la Comisión Permanente esta indebidamente integrada pues no se garantiza la proporcionalidad y pluralidad de los grupos parlamentarios que la integran.
Por consiguiente, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados, presentó un escrito incidental en el que solicitó una prórroga a fin de dar cumplimiento a la sentencia principal y sentencias incidentales, de manera que el 3 de agosto, la Sala Superior resolvió en una tercera sentencia incidental “conceder, por única ocasión, una prórroga, para el cumplimiento de la sentencia principal y las resoluciones incidentales dictadas en el juicio al rubro indicado”
Asimismo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vinculó que
“a) la Jucopo para que, realizara las gestiones necesarias para que la Comisión Permanente convocara a reunión del Pleno de la Cámara de Diputados para cumplir las resoluciones principal e incidentales, y
b) la Comisión Permanente para que, conforme con su normativa, citara al Pleno de la Cámara de Diputados a sesión extraordinaria para dar cumplimiento a lo ordenado.”
Por último, la Sala Superior vinculó a los responsables a lo siguiente:
• A la Jucopo de la Cámara de Diputados a que:
- En el plazo de tres días contados a partir del momento siguiente a la notificación de esta sentencia, en términos de su pronunciamiento, lleve a cabo las gestiones necesarias para que la Comisión Permanente convoque a reunión del pleno de la Cámara de Diputados para dar cumplimiento a las resoluciones principal e incidentales.
- Realice la actualización del marco normativo para la integración de la Comisión Permanente, en términos de su propio posicionamiento y antes del inicio del próximo periodo de receso del Congreso de la Unión.
• A la Comisión Permanente a que:
- De conformidad con su normativa interna cite al pleno de la Cámara de Diputados a sesión extraordinaria a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior.
• Al pleno de la Cámara de Diputados a que:
- De forma inmediata de cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones principal e incidentales dictadas en el presente expediente para lo cual deberá:
- Determinar qué diputación deja de integrar la Comisión Permanente.
- Designar a la diputación que determine Movimiento Ciudadano como integrante de la aludida comisión.
Cabe señalar, que durante el segundo periodo del primer año legislativo se presentó dicha iniciativa, por lo que nuevamente buscamos dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a fin ampliar la representación de todos los grupos parlamentarios que integran la honorable Cámara de Diputados, así como de garantizar y salvaguardar los derechos electorales de los ciudadanos.
Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Por lo expuesto y con el propósito de garantizar una participación más activa de la sociedad en la vida política del país, se propone el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona un numeral 1 Bis al artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 117.
1. ...
1 Bis. En su conformación, la Comisión Permanente expresará la pluralidad de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión. En cada Cámara, la integración deberá incluir un representante de cada grupo parlamentario, distribuyendo los demás lugares proporcionalmente, conforme a su integración al inicio de la legislatura.
2. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Incidente de incumplimiento. Expediente: SUP-JE-281/2021 y acumulado. Magistrado ponente: Felipe de la Mata Pizaña. Página 2
https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/e jecutoria/sentencias/SUP-JE-0281-2021-Inc5.pdf
2 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de febrero de 2023.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD DIGITAL
Iniciativa que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Digital, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que reforma el Capítulo VIII denominado “De la educación inclusiva” así como los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación en materia de educación indígena, bajo el siguiente:
Planteamiento del problema
La educación es un derecho humano fundamental para el ejercicio de otros derechos, es también un derecho del ámbito de la autonomía de la persona a través del cual las personas marginadas desde el punto de vista económico y social pueden llegar a participar plenamente en sus comunidades y economías y en la sociedad en general. El derecho de los pueblos indígenas a la educación incluye el derecho a impartir y recibir educación a través de sus métodos tradicionales de enseñanza y aprendizaje, así como el derecho a integrar sus propias perspectivas, culturas, creencias, valores e idiomas en los sistemas e instituciones educativos de carácter general. El derecho de los pueblos indígenas a la educación es un concepto global que conlleva dimensiones mentales, físicas, espirituales, culturales y ambientales.
Exposición de Motivos
El 30 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Educación. El 30 de octubre de 2019, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la demanda de acción de inconstitucionalidad a los artículos 56, 57 y 58 contenidos en el Capítulo VI denominado “De la educación indígena” de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial del 30 de septiembre de 2019.
El organismo nacional señala que el Congreso de la Unión no llevó a cabo, la consulta indígena a pueblos y comunidades originarias, pese a que los apartados normativos señalados inciden en sus derechos directamente, por tratarse de cuestiones relativas a la educación indígena, transgredió los derechos fundamentales de a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas que permitan establecer disposiciones que regulen un sistema educativo inclusivo y pluricultural, a efecto de establecer sistemas progresivos dentro del orden jurídico federal en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación, que regulan la educación indígena.
No obstante, toda vez que se implementaron medidas legislativas susceptibles de afectar a los pueblos y comunidades indígenas, debieron ser consultadas previo a su expedición cumpliendo con todos y cada uno de los criterios nacionales e internacionales que se han desarrollado con amplitud por la jurisprudencia interamericana y de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la finalidad de dar una participación efectiva a este grupo social en la adopción de las actuaciones estatales que tengan incidencia en la vida de los grupos referidos.
Asimismo, la Comisión Nacional considera que, al momento de legislar o de tomar otro tipo de decisiones políticas trascendentales que atañen a los pueblos y comunidades indígenas, es imperativo que el Estado busque abrir espacios y canales idóneos y culturalmente adecuados para que exista un diálogo eficaz con la finalidad de alcanzar los acuerdos necesarios con referido sector.
De cumplirse lo anterior, los pueblos y comunidades originarias estarían en posibilidad de manifestar su pleno consentimiento previo, libre e informado y, con ello, llegar a un convenio con las autoridades correspondientes, adoptando las medidas conjuntamente y de la mejor manera en que se adapten a su cosmovisión y prácticas tradicionales o ancestrales como necesidades.
El 29 de junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, a través del sistema de videoconferencia, invalido los artículos 56, 57 y 58, contenidos en el capítulo VI “De la Educación Indígena”, del Título Tercero de la Ley General de Educación por incidir directamente en los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas, toda vez que existía la obligación por parte del Congreso de la Unión de consultar a esto grupo previo a la expedición de la ley. Por tal motivo el alto tribunal resolvió que:
Primero. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
Segundo. Se reconoce la validez de los artículos 106, párrafo último, en su porción normativa a partir del 4º·grado de primaria y 109 de la Ley Gen al de Educación, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, al tenor del considerando séptimo de esta decisión.
Tercero. Se declara la invalidez de los artículos 56, 57 y 58 -Capítulo VI De la educación indígena-, de la ley General de Educación, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federal el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, en los términos del considerando sexto de esta determinación.
Cuarto. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivo al Congreso de la Unión, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, dicho Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena, en los términos precisados en el considerando octavo de esta sentencia.
Asimismo, determinó que, al incidir directamente en los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, existía la obligación de consultarles previo a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 2o. de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT lo cual no fue llevado a cabo y que señalan lo siguiente:
Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Oficina Internacional del Trabajo
Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
El 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, con 143 votos a favor, de un total de 192 países, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Siendo el Estado México uno de los adherentes, representando una herramienta importante para la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas, ya que su firma obliga a los Estados signatarios a considerar estos principios en la elaboración y aplicación de leyes orientadas a las necesidades de los pueblos indígenas.
Referente al tema que nos ocupa, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece en sus artículos 15 y 19 que:
Artículo 15.
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.
Artículo 19.
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Como consecuencia de la participación activa de los pueblos indígenas en los procesos que dieron como resultado la Agenda 2030, este marco se refiere explícitamente a los asuntos relacionados con el desarrollo de estos pueblos y se fundamenta en los principios de universalidad, derechos humanos, igualdad y sostenibilidad del medio ambiente, que son las máximas prioridades de los pueblos indígenas. Aunque todavía enfrentamos muchos desafíos, los Objetivos de Desarrollo Sostenible se consideran como un paso adelante si los comparamos con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en los que los pueblos indígenas prácticamente no gozaban de visibilidad.
El derecho de los pueblos indígenas a la educación está protegido por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en su artículo 14 dispone que “Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje”.
El Objetivo 4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible insta a asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad. Por ello es indispensable que los programas y servicios educativos para los pueblos indígenas deben elaborarse y aplicarse en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, a fin de abordar e incorporar en ellos sus necesidades especiales, historias, identidades, integridad, valores, creencias, culturas, idiomas y conocimientos, así como sus aspiraciones y prioridades de carácter económico, social y cultural.
La importancia de realizar la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas tiene como objetivo documentar la manera en que las comunidades comprenden y definen la buena enseñanza, las prácticas docentes, los contenidos y las formas de evaluación con las que se debería dar seguimiento al trabajo que desarrollan las escuelas, con el fin de contar con información básica en el proceso de diseño de una política de evaluación estandarizada en algunos aspectos (mínimos comunes a todos los mexicanos) y diferenciada en otros (máximos diferentes pertinentes para diversas culturas o contextos). Se contempló también que, a partir de esta experiencia, se elaboraría un protocolo de consulta indígena.
Por lo anterior el Congreso de la Unión, está obligado a realizar las consultas respectivas a los tres grupos sociales afectados con la finalidad de garantizar los derechos de las personas a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, de participación, a la educación y a la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Por lo anterior, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición que se propone realizar a la Ley General de Educación:
Por lo expuesto, y con el propósito de garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, al acceso al sistema de educación priorizando el interés de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en el Sistema Educativo Nacional, así como mejorar las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios educativos, y reconocer a la educación como un pilar fundamental inclusivo y pluricultural para abatir la desigualdad y proporcionar, a través de la pedagogía, las herramientas necesarias para erradicar los desequilibrios que causan la marginación, lo cual debe ser una tarea prioritaria del Estado. Asimismo, a partir de esta propuesta, invitamos a las comisiones dictaminadoras para que, en ejercicio de sus facultades, realicen los foros y consultas correspondientes con la finalidad de que estas disposiciones puedan ser valoradas por las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas generado con ello un marco jurídico que responda a sus necesidades, por lo que someto a consideración la presente inactiva con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el Capítulo VI denominado “De la educación indígena” así como los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación en materia de educación indígena, para quedar como sigue:
Artículo 56. El Estado garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas. Contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las lenguas indígenas nacionales como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.
La educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de nuestras culturas.
Artículo 57. Las autoridades educativas consultarán de buena fe y de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cada vez que prevea medidas en materia educativa, relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaría deberá coordinarse con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para el reconocimiento e implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como para la elaboración de planes y programas de estudio y materiales educativos dirigidos a pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 58. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este capítulo, las autoridades educativas realizarán lo siguiente:
I. Fortalecer las escuelas de educación indígena, los centros educativos integrales y albergues escolares indígenas, en especial en lo concerniente a la infraestructura escolar, los servicios básicos y la conectividad;
II. Desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos indígenas y comunidades indígenas o afromexicanas, y promover la valoración de distintas formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, saberes, lenguajes y tecnologías;
III. Elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, entre ellos libros de texto gratuitos, en las diversas lenguas del territorio nacional;
IV. Fortalecer las instituciones públicas de formación docente, en especial las normales bilingües interculturales, la adscripción de los docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación de maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes;
V. Tomar en consideración, en la elaboración de los planes y programas de estudio, los sistemas de conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para favorecer la recuperación cotidiana de las diferentes expresiones y prácticas culturales de cada pueblo en la vida escolar;
VI. Crear mecanismos y estrategias para incentivar el acceso, permanencia, tránsito, formación y desarrollo de los educandos con un enfoque intercultural y plurilingüe, y
VII. Establecer esquemas de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno para asegurar que existan programas de movilidad e intercambio, nacional e internacional, dando especial apoyo a estudiantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, en un marco de inclusión y enriquecimiento de las diferentes culturas.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de febrero de 2023.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, conforme con la siguiente
Exposición de Motivos
La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad de los 193 países que la integran, el 23 de julio de 2021, la Resolución A/75/L.108 en la que se aprobó el proyecto “Visión para Todas las Personas: acelerar la acción para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible”.
Según la exposición hecha por la señora Rabab Fatima, “millones de personas en todo el mundo pierden la vista innecesariamente, lo cual dificulta en gran medida su capacidad para contribuir plenamente al desarrollo socioeconómico de sus sociedades”.
Durante la Asamblea se presentaron también cifras que es importante tomar en consideración: los problemas relacionados con la pérdida de la visión representan un coso de 411,000 millones de dólares, esto es, una salud visual deficiente representa una importante disminución en la economía mundial.
De igual forma, en la exposición del proyecto se estableció que “debemos aprovechar el potencial económico de las personas que sufren ceguera o problemas de visión, mejorando sus posibilidades económicas, sus perspectivas de empleo y su capacidad productiva en sus lugares de trabajo”.
Como indica su nombre, la Resolución se encuentra estrechamente relacionada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en la misma se expresa la apremiante necesidad de “aprovechar el potencial económico de las personas que sufren ceguera o problemas de visión, mejorando sus posibilidades económicas, sus perspectivas de empleo y su capacidad productiva en sus lugares de trabajo”.
Es así como la pérdida o disminución visual se entrelaza con algunos de los ODS tales como: el Objetivo 2. Hambre Cero, Objetivo 3. Salud y Bienestar, Objetivo 4. Educación de Calidad, y en el caso que nos ocupa, el Objetivo 8. Trabajo Decente y Crecimiento Económico.
Es este Objetivo 8, a través del cual, se pretende alcanzar mayores niveles de productividad económica, así como la promoción de políticas dirigidas a la realización de actividades orientadas a dicha productividad. Asimismo, este objetivo pretende el acceso de las personas a empleos plenos y productivos, en donde se protejan sus derechos laborales y donde realicen sus actividades laborales de forma segura y sin riesgos.
A raíz de este Acuerdo, México, como Estado miembro de la ONU, deberá informar, en sus Exámenes Voluntarios Nacionales (VNR) los logros y avances que obtenga en materia de salud ocular; por ello es importante que entre las acciones que se realicen para el cumplimiento de los Objetivos, se legisle en la materia laboral, con la finalidad de que las personas trabajadoras puedan acceder al derecho de la salud, particularmente de su salud visual.
La Salud Visual se define como la “ausencia de aquellas alteraciones visuales, que impiden al ser humano conseguir un estado físico, cultural, estructural y funcional de bienestar social”.
La Organización Panamericana de la Salud sostiene que es una diversidad de factores los que intervienen en la forma en que las personas que se encuentran en situación de salud visual deficiente enfrentan su problemática, entre ellos, se refiere a la disponibilidad de intervenciones de prevención y tratamiento, así como el acceso a la rehabilitación de la visión (incluidos los productos de asistencia como gafas o bastones blancos).
En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza, en el artículo 4º, párrafo cuarto, el derecho a la protección de la salud para todas las personas, entendiendo a la salud visual, como parte de la salud integral del individuo.
En materia laboral, el artículo 5o. de la Constitución protege el derecho de las personas para dedicarse a “la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”, y el artículo 123, Apartado A, salvaguarda el derecho al trabajo digno y socialmente útil.
La Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Artículo 123, Apartado A, de la Constitución, dispone en el artículo 3o. que el “el trabajo es un derecho y un deber social” y fija como de interés social promover y vigilar la productividad y la calidad en el trabajo, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
También la Ley Federal del Trabajo menciona en su artículo 2o., entre las características del trabajo digno o decente, aquel donde se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
La Organización Mundial de la Salud, expone que la salud física incluye una diversidad de situaciones para las personas trabajadoras, pues es posible que las mismas sufran de algún tipo de enfermedad sin que la misma haya sido detectada y añade que ninguna persona se encuentra exenta de sufrir algún tipo de padecimiento.
Uno de los problemas de salud que más auge han cobrado en los últimos años, tienen relación con la pérdida o disminución de la salud visual que sufren las personas trabajadoras como consecuencia de la realización de sus funciones mediante el uso y la exposición prolongada a pantallas de visualización de datos.
El Portal de los Riesgos Laborales de los Trabajadores de la Enseñanza, en España, refiere al término “pantalla de visualización” como cualquier pantalla alfanumérica o gráfica, es decir, capaz de representar texto, números o gráficos, independientemente del método de presentación utilizado. Esto es, los riesgos de trabajo pueden derivar en accidentes o lesiones visibles, que pueden ser atendidas inmediatamente, pero también se pueden desarrollar ciertas enfermedades o limitaciones a la salud que, precisamente por la lentitud en su desarrollo, no son apreciables a simple vista, siendo una de estas la salud visual.
Las personas trabajadoras en el ámbito laboral administrativo, generalmente se encuentran expuestas a este tipo de pantallas, como parte de sus equipos de cómputo.
Uno de los principales riesgos asociados a la utilización de estos equipos de trabajo son los problemas visuales.
La Segunda Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitió el 22 de diciembre de 2022, la sentencia al asunto C-392/2021, en donde resolvió sobre una controversia en donde un trabajador originario de Rumania, solicitó la solicitud de reembolso de los gastos vinculados a la adquisición de gafas, sosteniendo que: “el trabajo frente a una pantalla junto con otros factores de riesgo, como la luz «visible discontinua», la falta de luz natural y la sobrecarga neuropsíquica, le han provocado un importante deterioro de su vista. Por lo tanto, siguiendo la recomendación de un médico especialista, tuvo que cambiar de gafas graduadas para corregir la disminución de su agudeza visual”.
Ante esto, el TJUE, interpretó que:
“Los «dispositivos correctores especiales» previstos en esta disposición comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización. Por otro lado, estos «dispositivos correctores especiales» no se circunscriben a los dispositivos utilizados exclusivamente en el ámbito profesional”.
“la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general”.
De esta manera, el Tribunal resolvió la obligación de las empresas para asumir los costos de los dispositivos correctores para los problemas de visión de las personas trabajadoras a su servicio, ya sea mediante la entrega directa de los mismos o el reembolso del pago que hubiesen erogado por estos.
La Norma Oficial Mexicana prevé en materia de seguridad para los trabajadores el uso de Lentes de Seguridad para Anteojos de Protección contra Impactos y Radiaciones, sin embargo, no existe ninguna disposición que contemple los dispositivos correctores de los trastornos de la vista, para el uso de las personas que trabajan con equipos que incluyen pantallas de visualización.
En México, la obligación de la parte patronal para proporcionar dispositivos correctores de la vista se encuentra limitada a los Contratos Colectivos de Trabajo, en donde se establece como una prestación a la que los trabajadores tienen derecho. Un ejemplo de esto se observa en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, específicamente en la Cláusula 99, que al efecto establece:
“Cláusula 99. Las especialidades que se mencionan a continuación se proporcionarán como sigue:
...
Anteojos.
El patrón proporcionará, absorbiendo el 100 por ciento del costo total, de acuerdo con las tarifas establecidas en servicios ajenos al patrón, prótesis oculares de buena calidad, micas o cristales para lentes, lentes de contacto o intraoculares a trabajadores de planta y jubilados, cuando sean prescritos por el médico del patrón, los cuales deberán ser normales sin ser ostentosos a juicio del patrón. Asimismo, les otorgará una cantidad que no podrá exceder de $985.50 para el armazón de los anteojos. Estas prestaciones sólo se concederán a los trabajadores de planta y jubilados cada dos años o antes si se requiere a juicio del médico del patrón. En el caso del lente intraocular se proporcionará también a los derechohabientes, en las condiciones y términos arriba señalados”.
Como se observa, dicha cláusula establece una obligación para el patrón de proporcionar prótesis oculares de buena calidad, micas o cristales para lentes, lentes de contacto o intraoculares, no solamente a los trabajadores en activo, sino también para aquellos jubilados.
El sentido de la vista, sin lugar a dudas, se convierte en un elemento trascendental para la realización de cada acto que realizamos en nuestra vida diaria; la disminución o pérdida de este sentido, repercute gravemente en el desarrollo de nuestras actividades, especialmente en las de carácter laboral.
El informe mundial sobre la visión señala que, a la fecha, existen millones de personas en el mundo con algún tipo de enfermedad visual, incluso con ceguera que, en su momento, con las medidas y tratamientos adecuados pudo haberse corregido, detenido, retrasado, o incluso, evitado. Recomienda, para superar los desafíos que implica la salud visual: “Crear conciencia sobre la obligación de la sociedad de hacer efectivo el derecho de las personas con deficiencia visual y ceguera no tratables a participar en la sociedad en pie de igualdad con los demás”.
Los resultados de la encuesta de Prestaciones para la Visión 2019 realizada en Estados Unidos concluyó que 8 de cada 10 personas padecen síntomas relacionados con la visión en el trabajo, que van desde fatiga ocular y dolores de cabeza (50 por ciento de los empleados) hasta ojos secos y visión borrosa (2 de cada 3 empleados). Asimismo, la encuesta arrojó, a la pregunta de cómo les afecta la sensibilidad a la luz y la fatiga visual digital en el trabajo, que 4 de cada 10 dicen que son menos productivos de lo que podrían ser y 3 de cada 10 dicen que la sensibilidad a la luz y la fatiga visual digital hacen que no se puedan concentrar.
Un estudio publicado el 23 de julio de 2018, por The Lancet, basado en proporcionar lentes a trabajadores de té en la India, arrojó como resultado un aumento sustancial en la productividad en un 21.7 por ciento.
Actualmente, diversos países Europeos, como Reino Unido, España, Ucrania, entre otros, tienen la obligación legal de cuidar y proteger la salud visual de sus trabajadores.
Es momento de que, en México, las empresas y los patrones en general, reconozcan y asuman su responsabilidad respecto a la salud visual de las personas trabajadoras a su cargo.
Esta iniciativa busca que los patrones proporcionen, sin costo para las personas trabajadoras, anteojos graduados, cuando el uso de estos guarde una relación específica con el cumplimiento de sus obligaciones laborales con equipos que incluyan pantallas de visualización de datos y su uso y su uso se requiera mediante prescripción médica expedida por una institución de salud pública.
Los anteojos deberán ser de buena calidad, debiendo acordarse el precio entre el patrón y la persona trabajadora. Podrán ser entregados por el patrón de manera directa, o bien, mediante el reembolso de los gastos efectuados por la persona trabajadora.
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXIV, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I. a XXXI. [...]
XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;
XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis; y
XXXIV. Proporcionar, sin costo para las personas trabajadoras, anteojos con la graduación que se requiera según el padecimiento y/o necesidades, cuando el uso de estos guarde una relación específica con el cumplimiento de sus obligaciones laborales con equipos que incluyan pantallas de visualización de datos y su uso se requiera mediante prescripción médica expedida por una institución de salud pública.
Los anteojos deberán ser de buena calidad, debiendo acordarse el precio entre el patrón y la persona trabajadora.
Los anteojos podrán ser entregados por el patrón de manera directa, o bien, mediante el reembolso de los gastos efectuados por la persona trabajadora.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas. Asamblea General Septuagésimo quinto periodo de sesiones 93 sesión plenaria. Viernes 23 de julio de 2021, a las 10.00 horas, Nueva York. página 2. Disponible en:
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N21/ 202/70/PDF/N2120270.pdf?OpenElement
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/
2 Ibídem 1, página 6
3 ONU. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/
4 Tomado de: Lineamiento para la implementación de actividades de promoción de la salud visual, control de alteraciones visuales y discapacidad visual evitable (Estrategia Visión 2020). Dirección de Promoción y Prevención. Minsalud. Gobierno de Colombia. Disponible en:
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RI DE/VS/PP/ENT/lineamientos-salud-visual-2017.pdf
5 Organización Panamericana de la Salud. Disponible en:
https://www.paho.org/es/temas/salud-visual
6 Entornos Laborales Saludables: Fundamentos y Modelo de la OMS Contextualización, Prácticas y Literatura de Apoyo. página 25. Disponible en:
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/44466/ 9789243500249_spa.pdf
7 Portal de los Riesgos Laborales de los Trabajadores de la Enseñanza. Disponible en:
https://riesgoslaborales.saludlaboral.org/portal-preventivo/ries gos-laborales/riesgos-relacionados-con-la-hergonomia/pantallas-visualizacion-de -datos-pvd/
8 Ibídem 6.
9 Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C392/2. Procedimiento prejudicial – Política social – Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores – Directiva 90/270/CEE – Artículo 9, apartado 3 – Trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización – Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores – Dispositivos correctores especiales – Gafas – Adquisición por el trabajador – Formas de asunción de los gastos por el empresario. Disponible en:
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&do cid=268793&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=4077
10 Diario Oficial de la Federación. Norma Oficial Mexicana. “Lentes de Seguridad para Anteojos de Protección contra Impactos y Radiaciones”. DGN-S-4-1977. (Cancela la DGN-S-4-1976). 19 de abril de 1977. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4619120&fecha =19/04/1977#gsc.tab=0
11 Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos por si y en representación de sus empresas productivas subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana México. 2021. página 39. Disponible en:
https://stprmnacional.org/Documentos/70%20I/CCT2021-2023.pdf
12 Informe mundial sobre la visión. Organización Mundial de la Salud. página 157.
13 Disponible en:
https://agenciafe.com/nota/306984-Cmo-afecta-la-fatiga-visual-el -rendimiento-laboral
14 Effect of providing near glasses on productivity among rural Indian tea workers with presbyopia (PROSPER): a randomised trial. The Lancet, Global Helath. Disponible en:
https://www.thelancet.com/journals/langlo/article/PIIS2214-109X( 18)30329-2/fulltext
15 Health and Safety at Work. Act 1974. Disponible en:
https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1974/37/contents
16 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, artículo 14. Disponible en:
https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-24292-consolidado. pdf
17 Artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Hotãrârea Guvernului nr. 1028/2006 privind cerinþele minime de securitate ºi sãnãtate în muncã referitoare la utilizarea echipamentelor cu ecran de vizualizare (Decreto del Gobierno n.º 1028/2006, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo relativas a la utilización de los equipos que incluyen pantallas de visualización), de 9 de agosto de 2006 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.º 710, de 18 de agosto de 2006) Disponible en:
https://www.iprotectiamuncii.ro/legislatie-protectia-muncii/hg-1 028-2006
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.– Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES
«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La presente iniciativa tiene como objetivo establecer que el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones relativas a los ingresos y el gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento para el fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura y de los servicios culturales. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en cultura, garantizando los derechos culturales, no podrá ser menor al equivalente de 1 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país.
Toda vez que el PIB es el indicador económico que refleja el valor monetario de todos los bienes y servicios finales producidos dentro de nuestro territorio con el objetivo de medir la riqueza que genera en determinado periodo. En este sentido, es importante hacer mención que al incrementar el monto invertido por el Gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas al fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura y de los servicios culturales, se estará contribuyendo a potencializar el PIB aportado por las actividades culturales a la riqueza nacional.
Exposición de Motivos
Durante el desarrollo de la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales y Desarrollo Sustentable, Mondiacult 2022, convocada por la Unesco, misma que se llevó a cabo del 28 al 30 de septiembre del 2022, con la finalidad de compartir una visión sobre el futuro de las políticas culturales; converger en prioridades comunes; delinear una agenda prospectiva de políticas, construida con un acercamiento integral, basado en los derechos humanos, y comprometida a cumplir los derechos culturales; mantener a la cultura como un bien público; asegurar el acceso incluyente a la cultura y la participación en la vida cultural, y promover una mayor inversión en la cultura para sustentar sociedades más incluyentes.
De igual forma durante la celebración de la Mondiacult 2022, la Unesco señalo que, el sector cultural y creativo es también un potente motor económico: representa más de 48 millones de puestos de trabajo en todo el mundo el 6.2 por ciento del total de empleos existentes y 3.1 por ciento del PIB mundial. También es el sector que emplea y da oportunidades al mayor número de jóvenes menores de 30 años.
En este sentido, de acuerdo con la Cuenta Satélite de la Cultura de México, 2019, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el periodo de 2008 a 2019 la contribución promedio del sector de la cultura en la economía del país fue de 3.5 por ciento. En 2009 el sector presentó su mayor participación con 4 por ciento. En los últimos años, la participación del sector de la cultura en el PIB ha mostrado una tendencia decreciente; en 2019 registró 3.1 por ciento, la menor aportación registrada a lo largo del periodo. Dicho porcentaje se conformó del valor de los bienes y servicios de mercado con 2.4 puntos y de las actividades no de mercado que aportaron 0.8 puntos; en estas últimas se incluye la producción cultural de los hogares.
Asimismo, es importante mencionar que durante 2019 las actividades vinculadas con el sector cultura generaron empleos equivalentes a 1 millón 395 mil 644 puestos de trabajo, que representaron 3.2 por ciento de la ocupación del país. Siendo que la elaboración de artesanías, junto con la producción cultural de los hogares y los medios audiovisuales, participaron con 68.7 por ciento de dichos puestos.
El 2020 fue un año en el que las economías mundiales se detuvieron debido al surgimiento del virus covid-19, el cual ocasionó que las personas tuvieran que vivir en confinamiento durante varios meses. En este sentido, es de mencionarse que las personas que dependían económicamente de las actividades artísticas y culturales se vieron seriamente afectadas, al no contar con un contrato laboral estable, un salario fijo y mucho menos con las prestaciones de ley; por consecuencia, aumentaron los despidos y la cancelación de contratos, acentuando aún más la crisis económica, involucrando a artistas y trabajadores independientes e informales.
En el contexto mundial, estos casos particulares se suman a lo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en julio de 2020 advirtió: “la Covid-19, tendrá consecuencias muy adversas y el ritmo de aumento del PIB disminuirá alrededor de 8 por ciento y habría 24.7 millones de desempleados más en todo el mundo, valor que podría oscilar entre los 13 y los 36 millones de personas”.
Debido a la pandemia por la Covid-19, en el 2020, el PIB Cultural reportó un monto de 640 mil 687 millones de pesos, el cual significó una participación de 2.9 por ciento respecto al PIB nacional. Las actividades de mercado representaron 2.1 por ciento, en tanto que las actividades relacionadas con la gestión pública y por hogares contribuyeron con una participación de 0.2 y 0.6 por ciento respectivamente. Se generaron un total 1 millón 220 mil 816 puestos de trabajo, lo que representó 3.0 por ciento del total nacional.
Es importante mencionar que, de 2008 a 2020, la contribución de los tres ordenes de gobierno al PIB nacional en cultura fue de 0.2 por ciento, sin embargo, a lo largo del periodo el sector de la cultura mostró un crecimiento promedio anual de 3.0 por ciento, a pesar de que en 2020 que el sector de la cultura presentó una caída de 9.4 por ciento, mientras que el total de la economía disminuye en 7.9 por ciento en el mismo año.
No cabe duda de que la cultura aporta una significativa cantidad al PIB nacional por ello la importancia de incrementar la aportación hecha por el Gobierno federal y las entidades federativas ya que, de conformidad con la imagen antes mostrada, a mayor inversión a la cultura de nuestro país, mayor será la riqueza que éste genere.
Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Por lo expuesto y fundado, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 25. Las entidades federativas se sujetarán a sus respectivos presupuestos así como a los instrumentos de financiamiento que se establezcan en la legislación correspondiente.
El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa concurrirán al financiamiento para el fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura y de los servicios culturales para lo cual, el monto anual que destinen en conjunto, no podrá ser menor al equivalente del 1 por ciento del producto interno bruto.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en sus decretos presupuestales, deberán hacer explícito el porcentaje de cumplimiento del presente decreto.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ StmaCntaNal/CSCltura2020.pdf
2 http://ru.iiec.unam.mx/5230/1/2-169-Morales-Portilla.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de febrero de 2023.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que deroga el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Julieta Mejía Ibáñez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La prisión preventiva oficiosa ha sido una herramienta utilizada para privar de la libertad a 93,227 personas hasta 2022, mismas que han permanecido recluidas sin sentencia y sin derecho a defender su presunción de inocencia, a pesar de que existen medidas cautelares que pueden solicitarse para continuar el proceso fuera de los centros penitenciarios.
En México, se ha abusado de esta medida cautelar extrema establecida en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma restringe el derecho humano de presunción de inocencia, violenta principios establecidos en el sistema penal acusatorio y es inconvencional.
El conflicto con la prisión preventiva ha tenido un esfuerzo por parte de las autoridades de transformación, con la reforma de 2008 al nuevo sistema penal
acusatorio, que entró en vigor en 2016, se limitó esta medida cautelar para convertirse en excepcional, misma que sin duda disminuyó la cantidad de personas que estaban privadas de la libertad sin tener una sentencia.
Sin embargo, para el año de 2019 se reformó nuevamente la Constitución, adicionando un párrafo segundo al artículo 19, en donde se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, y nuevamente incrementó el número de personas privadas de su libertad sin una sentencia, vulnerando el principio de presunción de inocencia que irónicamente también fue instaurado en la reforma de 2008.
Es grave hablar de prisión preventiva oficiosa a lo largo de los años, ya que debido a la corrupción que se tiene dentro del sistema penal de justicia, es incierta la cifra de personas que día a día se encuentran víctimas de esta, lo que es claro es que el número es alto y que hay muchos inocentes a los que se les está violando sus derechos.
Igualmente, la prisión preventiva oficiosa no ha disminuido el índice de criminalidad ni de violencia, al contrario, esta ha sido una medida que no ha traído consecuencias positivas, ya que con base en datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021 podemos conocer que la mayoría de los casos son detenidos personas en situación de vulnerabilidad o de bajos recursos económicos.
II. La Prisión Preventiva Oficiosa
“La prisión preventiva es la privación de la libertad ambulatoria que el juez de control aplica de manera excepcional al acusado de un delito en situaciones de necesidad extrema, en espera de la celebración del juicio y mientras dura éste, con el fin de prevenir eventuales acciones que puedan dañar a un tercero o la marcha del proceso”. (Llobet Rodríguez, 2016, 136)
La prisión preventiva oficiosa, a pesar de que pretende evitar riesgos procesales, violenta con los principios de las medidas cautelares de excepcionalidad, instrumentalidad, provisionalidad y proporcionalidad, eliminando cualquier ámbito valorativo del juez para su imposición justificada, basada en la necesidad de cautela.
Desde la implementación de la prisión preventiva en el sistema mexicano se ha generado un gran número de debates y posiciones, derivado de la violación de derechos del detenido y su inocencia, así como de los que se les dictó prisión preventiva oficiosa sin que se haya demostrado su culpabilidad.
Lamentablemente en nuestro país hay un abuso de la medida de prisión preventiva oficiosa con la idea errónea de que al aplicarla se está haciendo justicia y le están dando seguridad a la población, pero tener a más gente en la cárcel no hace justicia, al contrario, cada día hay más inocentes en los centros penitenciarios, y se vuelve más grave cuando se convierte en una excusa que permite a los agentes del Ministerio Público hacer mal su trabajo porque el probable responsable va preso de antemano, por la simple imputación al inicio del proceso penal, lo mismo que genera un proceso tardado en una supuesta investigación, violentando el debido proceso.
La Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, ha brindado datos sobre las condiciones en las que viven las personas dentro de los centros penitenciarios y muestra que las personas que están en prisión preventiva padecen condiciones indignas en donde no se les brinda garantiza el acceso a artículos básicos como medicamentos y sufren de violencia; lo cual es una clara muestra de violación a derechos humanos. Sin embargo, 2020 y 2021 debido a la pandemia mundial, se convirtieron en los años con el mayor registro de muertes de personas privadas de la libertad desde el 2000, de estas tres de cada 10 personas que fallecieron no tenían sentencia y en reclusión.
III. Marco jurídico nacional respecto de la Prisión Preventiva Oficiosa
En un estado democrático de derecho se considera que la privación de libertad es una medida excepcional impuesta por la autoridad judicial, la cual tiene que dictarse con extrema certeza de los hechos y de que verdaderamente se haya cometido el tipo penal; la prisión preventiva oficiosa no cabe en un estado de derecho, ya que se tiene la responsabilidad de investigar salvaguardando los derechos humanos y que en este sobre todo haya un debido proceso.
En nuestra constitución, el segundo párrafo del artículo 19 indica que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. En segundo lugar contempla el supuesto de una lista enunciativa de tipos penales en donde el Juez decreta la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos 6 de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, como ley secundaria, replica las incongruencias presentes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde anuncia y reconoce la presunción de inocencia, pero también contiene el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa.
Es importante destacar que en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 153, establece que la duración de la medida cautelar podrá ser por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido el testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. Por otro lado, la Constitución señala en su artículo 19 que la medida cautelar de prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Pero aclara que si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
IV. Marco jurídico internacional respecto de la Prisión Preventiva Oficiosa
La inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa que implementa nuestro país es muy evidente, ya que respecto a los tratados internacionales de los que México es parte, esta figura no tendría que estar en nuestro sistema penal, esto ha traído como consecuencia la responsabilidad del Estado por torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal.
Actualmente, existen varios Tratados Internacionales vinculantes para México, que justifican la utilización de la prisión preventiva como lo son: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derechos Humanos. Según éstos, la prisión preventiva sólo debe tener como fines: asegurar la realización del proceso, el juicio y ejecución de la pena. Sin embargo en la normativa internacional también se incluye el derecho a la presunción de inocencia según lo señalan: la declaración Universal de las Naciones Unidas -artículo 11, párrafo 2-, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -artículo XXVI-, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 -artículo 14.2-, Convención Americana sobre los Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 -artículo 8.2- y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos -artículo 84, párrafo 2- adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en ginebra en 1955.
De estos tratados de los que México es parte es importante destacar lo siguiente:
Vulnera lo establecido en La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 7.3 y 7.5, respecto a la libertad personal, que dicen lo siguiente:
“Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
(...)
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.”
En esta misma convención, también vulnera el ya mencionado “principio de presunción de inocencia”, contenido en el artículo 8.2, que a la letra señala:
“Artículo 8. Garantías Judiciales
(...)
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas. “
(...)
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la medida de “prisión preventiva oficiosa”, vulnera el artículo 9.3, ya que él mismo indica que:
“Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.”
Debido a estas normas internacionales, México se ha envuelto en conflictos debido a la medida cautelar de “prisión preventiva oficiosa”, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( ONU-DH), declaró que entre los elementos violatorios de normas internacionales de derechos humanos en la Constitución se encuentra la inclusión de la prisión preventiva oficiosa, y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU exhorta urgentemente a México a anularla.
“La prisión preventiva oficiosa es contraria a las garantías internacionales de protección de derechos humanos, como lo ha indicado la jurisprudencia del Grupo de Trabajo en múltiples ocasiones”, indicó Miriam Estrada-Castillo, la presidenta-relatora del Grupo de Trabajo. La Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, han adoptado conclusiones similares, dijo la experta.
Otra justificación que en este año 2023, la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos ordenó sacar del sistema judicial mexicano la prisión preventiva oficiosa en un plazo máximo de 6 meses a partir del viernes 27 de enero del presente, esto, debido a que se determinó la responsabilidad del Estado mexicano por vulnerar los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia en contra de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles. Quienes estuvieron bajo arraigo y prisión preventiva oficiosa en enero de 2006, luego de que policías federales los detuvieran en la carretera Veracruz-Ciudad de México, sin ser notificadas de las razones de su detención, para más tarde ser acusados de terrorismo, sin embargo, estos en 2008 fueron declarados inocentes, pero estuvieron tres meses en prisión preventiva oficiosa.
Debido a esto, el presidente de la Corte IDH resaltó que se determinó la responsabilidad del Estado mexicano a los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia en contra de los agraviados, al considerar que tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa son “figuras que per se son contrarias a la Convención (Americana de Derechos Humanos)”.
Para la Corte IDH “las condiciones de incomunicación y aislamiento en que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo, y que fueron reconocidas por el Estado, violaron el derecho a la integridad personal” de las víctimas.
V. Propósito de la iniciativa
Actualmente, México tiene una oportunidad y obligación histórica para derogar una de las medidas cautelares que han afectado más gravemente los derechos fundamentales de los mexicanos por años, que han vulnerado al sistema y al debido proceso. Por lo que esta reforma constitucional debe de ser de urgencia para mantener un estado de derecho.
La prisión preventiva oficiosa viola la presunción de inocencia por ser una resolución que se toma en automático, únicamente basándose en el tipo penal que se investiga, sin realizar una investigación de los hechos y sin tener una audiencia para escuchar a la Fiscalía y a la Defensa sobre las circunstancias particulares de cada caso para probar la necesidad del uso de esta medida extrema.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19.[...]
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cuadernos mensuales de información estadística penitenciaria nacional del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social. (2022).
2 Gómez, H. “Breve historia de la prisión preventiva oficiosa”, nexos, 13 de septiembre de 2021.
3 Ídem.
4 Sandoval Pérez, E. (2017). Presunción de inocencia como principio rector del constitucionalismo mexicano. Memoria de Congreso. México: UNAM-IIJ., 453-472
5 Intersecta y Programa de Política de Drogas del Centro de Investigación y Docencia Económicas, Impactos desproporcionados. Pruebas, casos, decesos y vacunas de coronavirus en las cárceles de México, agosto 2021; Ospina-Escobar, A., y Pocoroba, A. Confinement with No Rights. Perceptions of Inmates Relatives Regarding Measures for COVID-19 Control Implemented in Mexican Prisons”, Victims and Offenders, 2022.
6 Constantino Rivera, Camilo, Medidas Cautelares en el Sistema Acusatorio. Flores Editor y Distribuidor, 2ª. ed., México. 2015
7 Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1981, May 7). Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Retrieved January 29, 2023, from
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataP ersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf
8 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (n.d.). OHCHR. Retrieved January 29, 2023, from
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-civil-and-political-rights
9 México debería anular la prisión preventiva oficiosa: dicen expertos de la ONU. (2022, September 5). OHCHR. Retrieved January 29, 2023, from
https://www.ohchr.org/es/press-releases/2022/09/mexico-should-ov erturn-mandatory-pre-trial-detention-un-experts
10 Ídem.
11 Méndez, E. (2023, January 28). Corte IDH ordena a México reformar la prisión preventiva y arraigo. Excélsior. Retrieved January 29, 2023, from
https://www.excelsior.com.mx/nacional/corte-interamericana-derec hos-humanos-ordena-mexico-reformar-prision-preventiva-arraigo
12 Díaz, G. L. (2023, January 28). La CoIDH ordena al Estado mexicano “expulsar” del sistema judicial la figura de prisión preventiva oficiosa. Proceso. Retrieved January 29, 2023, from
https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/1/27/la-coidh-ordena-al -estado-mexicano-expulsar-del-sistema-judicial-la-figura-de-prision-preventiva- oficiosa-301117.html
13 Ídem.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.– Diputada Julieta Mejía Ibáñez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE POBLACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Ley General de Población, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de Población, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El 30 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual tiene como objetivo establecer la medida de referencia económica en pesos mexicanos que se utiliza para determinar la cantidad del pago de las obligaciones, como lo son créditos Infonavit, multas, impuestos y deducciones personales y es actualizado anualmente a través del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), responsable de dar a conocer y publicar su valor diario, mensual y anual, el cual, a su vez, toma como base el índice de Precios al Consumidor (INPC), indicador que mide la inflación.
Antes de establecer la Unidad de Medida y Actualización (UMA) la medida que se utilizaba era el esquema de Veces Salario Mínimo, sin embargo, dicha unidad se creó con el objetivo de reducir el impacto inflacionario en caso de aumento de éste y evitar encarecer el pago de obligaciones fiscales.
Asimismo es importante señalar que, el artículo 2 fracción III de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, establece que:
Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:
I. y II. ...
III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Es decir que la aplicación de la UMA, se hará en todas las entidades federativas y ya no tomando como punto de partida la Ciudad de México como se hacía con el salario mínimo. En este sentido, la presente iniciativa busca armonizar la Ley General de Población con respecto a lo establecido en la legislación nacional, con el propósito de que haya compatibilidad entre ambas normas y así se evite cualquier incongruencia, contradicción o laguna normativa y, al contrario, se pueda garantizar una mayor efectividad en el ejercicio de la ley.
Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 115 de la Ley General de Población.
Artículo 115. El que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo violar las disposiciones de esta Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será castigado con multa hasta de cien días de Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pagare la multa.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de febrero de 2023.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 7o. y 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, en materia de salud para la atención de enfermedades raras, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quién suscribe, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, diputado federal integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXVII Bis y XVIII del artículo 3; las fracciones XIV Bis y XV del artículo 7; las fracciones I y III del artículo 77 Bis 29 , y se adiciona la fracción XXIX del artículo 3, la fracción XVI y la fracción XVII del artículo 7, de la Ley General de Salud, en materia de salud para la atención de enfermedades raras, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las enfermedades raras son un conjunto amplio y variado de trastornos que se caracterizan por afectar cada una de ellas a un número reducido de personas, ser crónicas y discapacitantes, presentar una elevada tasa de morbimortalidad y para los cuales los recursos terapéuticos son en general limitados.
Las enfermedades raras son una prioridad de salud pública emergente en el mundo. Una enfermedad rara se considera cuando afecta a no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes, de acuerdo al artículo 224 Bis 1 de la Ley General de Salud en México y a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual agrega que cerca del 7 por ciento de la población mundial padece de alguna.
Más del 70 por ciento de las enfermedades raras son genéticas y la mayoría de ellas muestran un curso crónico. Las enfermedades raras comparten algunas características, como el hecho de que suelen ser graves, crónicas, a menudo degenerativas y pueden poner en peligro la vida cuando no se diagnostican y tratar temprana u oportunamente. Se estima que hasta el 75 por ciento de las enfermedades raras tienen el inicio de las manifestaciones clínicas en la niñez.
Las enfermedades raras son catalogadas como enfermedades «catastróficas» debido a que, por lo general son incurables, requieren de hospitalizaciones frecuentes y no cuentan tanto de un tratamiento efectivo como de equipo multidisciplinario. Además, estas presentan un diagnóstico difícil por falta de acceso al diagnóstico correcto, ante la falta de conocimiento científico, los altos costos de los medicamentos existentes, y la desigualdad en la disponibilidad de tratamientos.
Otro punto importante para señalar es que las enfermedades raras son poco visibles, por lo que afectan el ámbito familiar y suelen ocasionar una carga psicosocial importante, lo que con el tiempo genera daños difíciles de medir sobre la integración familiar.
La importancia de brindarle una atención política a las enfermedades raras radica en que como grupo, existe una gran necesidad médica no satisfecha en el diagnóstico, manejo y tratamiento de estas. Aunque el grupo de enfermedades raras es heterogéneo, las enfermedades comparten características y desafíos comunes, que incluyen la falta de información, la escasez de experiencia, el diagnóstico tardío, el curso crónico de la enfermedad y la ausencia de cura.
Sobre medicamentos huérfanos: en 1983 se aprobó la inclusión del concepto “medicamentos huérfanos” en el marco jurídico mexicano mediante una reforma al Artículo 224 de la Ley General de Salud. Lo anterior se realizó con la intención de estimular la investigación de estas enfermedades para encontrar curas. En dicho artículo se encuentran las bases y las modalidades para impulsar y fomentar la disponibilidad de medicamentos huérfanos en el país. En 2011 se creó la Federación Mexicana para Enfermedades Raras, y en 2009 The Goblal Genes Project, la cual congrega a más de 500 organizaciones.
La falta de un conocimiento sólido sobre la cantidad de enfermedades raras y la cantidad de personas afectadas por ellas limita el desarrollo de enfoques para mejorar el estudio sobre las mismas, por ejemplo, el Consejo de Salubridad General de México únicamente reconoce 20 enfermedades raras cuando la comunidad científica reconoce la existencia de más de 7 mil. Se requiere de esfuerzos coordinados no solo para la definición precisa sino también para proveer de recursos para el diagnóstico, tratamiento, y la investigación de estos pacientes.
Un conjunto de criterios coherente a nivel mundial que permita definir con precisión las enfermedades raras permitirá contar las enfermedades raras en función del conocimiento existente, así como aprovechar el rápido crecimiento del conocimiento genómico para dilucidar la base molecular de las enfermedades raras actualmente desconocidas o mal caracterizadas. El estudio epidemiología de las enfermedades raras ha identificado una serie de dificultades para aplicar estrategias de salud pública basadas en valores a las enfermedades raras, lo que exalta la necesidad de una nueva cultura de la salud y el bienestar.
Tomando en cuenta lo anterior, es necesaria la intervención estatal para reconocer que las condiciones de padecer una enfermedad rara es un problema público que requiere de acciones presupuestales y de política pública para garantizar su tratamiento y atención integral en el país. Una vez reconocida esta problemática se plantea por medio de esta propuesta legislativa bridar un campo de acción para atenderla.
Cuadro comparativo
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud para la atención de enfermedades raras
Único. Se reforman las fracciones XXVII Bis y XVIII del artículo 3; las fracciones XIV Bis y XV del artículo. 7; las fracciones I y III del artículo 77 Bis 29, y se adiciona la fracción XXIX del artículo 3 y las fracciones XVI y XVII del artículo 7, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3.- En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a XXVII. ...
XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor;
XXVIII. La prevención, diagnóstico y atención para el tratamiento de enfermedades raras, y
XXIX. Las demás materias que establezca esta ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.
Artículo 7.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a XIV...
XIV Bis. Promover e incorporar enfoques con perspectiva de género a las estrategias, campañas de información, y demás programas en el marco de sus atribuciones para contribuir a la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al derecho a la protección de la salud. Incluyendo neoplasias que afectan la salud sexual y reproductiva del hombre y de la mujer;
XV. Promover e impulsar programas de capacitación a personal médico e investigación para el tratamiento de enfermedades raras, así como de su divulgación a través de campañas de concientización nacional tomando de referencia su efeméride internacional celebrada los días 28 de febrero;
XVI. Generar políticas públicas que garanticen el acceso gratuito de los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Instituto de Salud para el Bienestar a medicamentos huérfanos; y
XVII. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.
Artículo 77 Bis 29.- El Fondo de Salud para el Bienestar, es un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, en el que el Instituto de Salud para el Bienestar funge como fideicomitente, y que tiene como fin destinar los recursos que integran su patrimonio a:
I. La atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, incluyendo la atención integral del conjunto de enfermedades raras reconocidas por el Consejo de Salubridad General misma que no podrá estar sujeta a limitación alguna por edad;
II. La atención de necesidades de infraestructura preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social; y
III. Complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos, medicamentos huérfanos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social y pacientes de enfermedades raras reconocidas por el Consejo de Salubridad General.
Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 77 Bis 17, los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso deberán permanecer afectos al mismo hasta el cumplimiento de sus fines.
Para efectos de lo anterior y mayor transparencia de los recursos, el Fideicomiso contará con una subcuenta para cada uno de los fines señalados.
Para efectos de este Título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, pago, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.
Las reglas de operación del Fondo serán emitidas previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y establecerán la forma en que se ejercerán los recursos del mismo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato posterior, así como los presupuestos de egresos de la federación subsecuentes aprobados por la Cámara de Diputados deberán de contemplar los recursos necesarios para la atención integral de las enfermedades raras incluidas en el Listado de Enfermedades Raras.
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días, la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras del Consejo de Salubridad General actualizará el Listado de Enfermedades Raras, conforme a la información del Sistema de Información en Salud de la Secretaría de Salud, a fin de ampliar el listado y tener un censo actualizado de personas que las padecen y que en su conjunto sean cubiertas por el Fondo de Salud para el Bienestar para las personas sin seguridad social.
Notas
1 Nguengang, S, et at. Estimating cumulative point prevalence of rare disease: analysis of the orphanet database. European Journal of Human Genetics (Am J Med Genet A. 2019 Jun;179(6): 885-892. doi: 10.1002/ajmg.a.61124. 2020) 28: 165-173
2 Gobierno de México. 2019. ¿Qué son las enfermedades raras? Secretaría de Salud. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-rara s-193280
3 Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF). 2023. Enfermedades raras: «Pequeñas» en prevalencia, enormes en su afectación a las personas y al sistema de salud. Disponible en:
https://amiif.org/enfermedades-raras-pequenas-en-prevalencia-eno rmes-en-su-afectacion-a-personas-y-al-sistema-de-salud/#_ftn1
4 Gobierno de México.2019. ¿Qué son las enfermedades raras? Secretaría de Salud. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-rara s-193280
5 Gobierno de México. 2022. Lista de enfermedades que se han determinado como raras en México. Consejo de Salubridad General. Disponible en:
http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/priorizacion/enfermedades-ra ras/Listado/Lista_Enfermedades_Raras_2022.pdf
6 Rare diseases. A report of Orphan Medicines in the Pipeline. P. 4. PhRMA 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 febrero de 2023.– Diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10 de la Ley General de Educación Superior y 21 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, José Mauro Garza Marín, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 10 de la Ley General de Educación Superior y se adiciona el artículo 21 bis a la Ley Federal de Trabajo en materia de empleo joven, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda 2020, en México existen más de 37 millones de jóvenes entre los 12 y 29 años. Actualmente en nuestro país, seis de cada 10 jóvenes han concluido el bachillerato, mientras que solo cuatro de cada 10 personas entre 40 y 49 años tienen este mismo nivel de estudios. Por cada joven con primaria como máximo grado de escolaridad, hay tres adultos entre 40 y 49 años con ese mismo nivel educativo.
También ha aumentado el acceso de jóvenes a educación superior. Mientras que en 2005 apenas 2.2 millones de personas concluyeron la licenciatura; en 2022 este porcentaje se duplico al cerrar con 4.1 millones de jóvenes con este grado de estudio. Nuestro país actualmente cuenta con jóvenes más preparados, que están egresando sin la posibilidad de incorporarse inmediatamente al ámbito laboral. Este grupo poblacional tiene la mayor tasa de desocupación (6.4 por ciento) casi el doble de la tasa de desocupación nacional (3.5 por ciento).
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación señala que uno de los desafíos más importantes para combatir las causas de la pobreza en los jóvenes: es el acceso a un empleo formal remunerado y con prestaciones en el sector formal de la economía. También considera que no hay una estrategia integral de inclusión laboral, como lo son: servicios de asesoría social, entrenamiento en salón de clases, servicios de intermediación, certificación y vinculación; en su lugar solo existen programas con alcances relativamente limitados, sin enfoque diferencial y que reproducen la precariedad generalizada en el empleo en México.
De acuerdo con la Encuesta “Escasez de Oportunidades Laborales para los Jóvenes” de ManpowerGroup, de los jóvenes encuestados de 18 a 29 años, en 14 países de Latinoamérica incluido México, de los jóvenes por tipo de formación, quienes han tenido mayor dificultad de encontrar trabajo, fueron los egresados de licenciatura.
En este mismo estudio, señalan que, más de la mitad de los jóvenes encuestados menciona que la principal razón por la que no acceden a un empleo es la falta de experiencia (58 por ciento) seguida del conocimiento de inglés o algún otro idioma (17 por ciento), así como falta de conocimientos técnicos (certificaciones software).
Existe una importante brecha en cuanto a experiencia profesional, en este análisis señalan que a pesar de existir similitudes entre los puestos de trabajo y los perfiles que se ofrecen en las empresas, resulta indispensable obtener experiencia profesional antes de terminar la carrera técnica o profesional.
Por lo general, en el ámbito laboral se paga más por experiencia que por nivel de estudios, por lo que resulta indispensable que los jóvenes antes de egresar cuenten con mayor grado de experiencia para obtener mejores puestos y salario.
De la revisión programática del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 el único programa que tiene por objetivo vincular a jóvenes al sector laboral; es el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, este tiene por objetivo incluir en las actividades productivas a jóvenes de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan, propiciando la conexión de estos con unidades económicas dispuestas a de brindarles capacitación en el trabajo, por el que reciben apoyos mensuales superiores a los 6 mil 310 pesos mensuales y capacitación en centros de trabajo por un máximo hasta por 12 meses.
Es un programa que parte del diagnóstico correcto, la falta de conexión entre las unidades económicas y la educación recibida en las instituciones de educación superior, así como la falta de experiencia de los jóvenes egresados para un trabajo mejor remunerado. Sin embargo, la ejecución del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro ha sido desordenada y no ha atendido al objetivo de capacitación de los jóvenes.
El Consejo Nacional de Evaluación, en su evaluación de diseño de trabajo de Campo del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro 2019-2020 señaló que uno de los hallazgos más relevantes de este programa es que no dispone de mecanismos, instrumentos metodológicos o recursos humanos suficientes para revisar que los planes de capacitación satisfagan criterios de calidad y que las capacitaciones se realicen en apego a lo establecido en tales planes. Tampoco hay manera de comprobar que se están transfiriendo los conocimientos, desarrollando las habilidades o inculcando los hábitos de trabajo deseados; o que el periodo de capacitación y las jornadas laborales semanales son suficientes y adecuadas para generar el efecto esperado en los becarios: su empleabilidad.
Asimismo, ha sido observado por la Auditoría Superior de la Federación consideran que el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, no valida que los beneficiarios cumplan con los requisitos y objetivos del programa (jóvenes que no estudian ni trabajan), este organismo fiscalizador identifico más de mil 315 beneficiarios que se encuentran estudiando en una institución de educación superior del Sistema Educativo Nacional, así como 41 beneficiarios que se encuentran trabajando en dependencias públicas durante el periodo en análisis.
El Programa Jóvenes Construyendo el Futuro es un programa prioritario para este gobierno, al que se le destinan importantes recursos para su ejercicio. en 2019, 30 mil 125 millones de pesos, en 2020, 23 mil 855 millones de pesos, en 2021, 21 mil 916 millones, el año pasado se le destinaron 21 mil 444 millones de pesos. Es decir, se han gastado más de 100 mil millones de pesos, en un programa que no cumple con su único objetivo social, que los jóvenes puedan contar con la capacitación necesaria que les garantice su empleabilidad en los centros de trabajo de su interés, aunque sí les da un apoyo monetario, este es de carácter temporal por capacitación que tampoco garantiza un empleo formal y decente, ni vincula a los jóvenes para que puedan adquirir experiencia y un trabajo formal en algún centro de trabajo.
Por ello resulta indispensable crear una política integral en materia de empleo joven que involucre a las instituciones de educación superior y también al sector público y privado, también la posibilidad de contratar a jóvenes egresados de dieciocho años y menores de 29 años con formación técnica superior o educación superior en busca de su primer empleo vinculado a su área de estudio y aplicar sus conocimientos teóricos, por un plazo no mayor a un año.
Para tal fin se propone reformar la fracción IV del artículo 10 de la Ley General de Educación Superior, con el objetivo de promover acuerdos y programas de empleo joven entre las autoridades educativas y el sector público y privado, se propone:
Asimismo, se propone adicionar el artículo 21 Bis a la Ley Federal de Trabajo para establecer la modalidad de contratación de Empleo Jóven enfocada a jóvenes de dieciocho hasta veintinueve años, con formación técnica superior o educación superior en busca de su primer empleo, con el objeto de realizar pasantías remuneradas y aplicar sus conocimientos teóricos, por un plazo no menor a seis meses y no mayor a un año.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma la fracción IV del artículo 10 de la Ley General de Educación Superior y se adiciona el artículo 21 Bis a la Ley Federal de Trabajo
Artículo Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 10 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 10. Los criterios para la elaboración de políticas en materia de educación superior se basarán en lo siguiente:
I. a III. (...)
IV. La promoción de acuerdos y convenios para la realización del programa de Empleo Joven entre las autoridades educativas y el sector público y privado para colaborar en la formación y adquisición de experiencia de los futuros profesionistas para su incorporación a las actividades productivas del país y contribuyan a su desarrollo social y económico;
V. a XXIX. (...)
Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 21 Bis de la Ley Federal de Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 21. Bis. Las contrataciones de Empleo Joven podrán ser convenidas entre empleadores y jóvenes de dieciocho hasta veintinueve años, con formación técnica superior o educación superior en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean y aplicar sus conocimientos teóricos, por un plazo entre seis meses y un año.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el Decreto. Dicho proceso se llevará a cabo en un marco en el que se considere la participación de las instituciones de educación superior, organizaciones de la sociedad civil y especialistas en política educativa.
Notas
1 Inegi (2022). Estadísticas con propósito del Día Internacional de la Juventud. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_Juventud22.pdf
2 IMCO (2022). “El panorama educativo y laboral de los Jóvenes en México”. Recuperado de:
https://imco.org.mx/el-panorama-educativo-y-laboral-de-los-joven es-en-mexico/#:~: text=Adem%C3%A1s%2C%20en%20 el%20primer%20trimestre,del%20pa%C3%ADs%2C%20de%2055.2%25.
3 Ibid
4 Ibid
5 Conapred (2016). “Ficha temática Jóvenes”. Recuperado de:
https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/FichaTematica_Jovene s.pdf
6 Ibid
7 ManpowerGroup (2020). Escasez de Oportunidades para los Jóvenes. Recuperado de:
https://www.manpowergroup.com.ar/wps/wcm/connect/manpowergroup/5 4369b94-55c0-417d-875f-682e1d5f32bd/Latam_-_
8 Ibid. Pág. 5
9 Ibid. Pág. 22.
10 Presidencia de la República (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Recuperado de:
https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACI ONAL-DE-DESARROLLO-2019-2024.pdf
11 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/583043/Eval_ Diseno_U280_JCF.pdf
12 ASF (2022). Auditoria 394-D. Jóvenes Construyendo el Futuro. Recuperado de:
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2020c/Documentos/Auditor ias/2020_0394_a.pdf
13 SHCP (2019). Cuenta Pública 2019, consolidado. Recuperado de:
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2019/to mo/III/Print.PEJ.03.PEPPR.pdf
14 SHCP (2020). Cuenta Pública 2020, consolidado. Recuperado de:
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2020/to mo/III/Print.PEJ.03.PEPPR.pdf
15 SHCP (2021). Cuenta Pública 2021, consolidado. Recuperado de:
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2021/to mo/III/Print.1PEJ.03.PEPPR.pdf
16 DOF (2021) Presupuesto de Egresos de la Federación, 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado José Mauro Garza Marín (rúbrica).»
Se turna las Comisiones Unidas de Educación, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que adiciona el artículo 73 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo del artículo 73 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestro país tiene un papel estratégico en el tema migratorio tanto por su posición geográfica como por el creciente flujo migratorio, entre el cual, además, hay un número creciente de mujeres, niñas, niños y adolescentes, convirtiéndose en un país de origen, tránsito, destino y retorno. De hecho, nuestras fronteras son de las de mayor tránsito en el mundo al compartir fronteras con Estados Unidos, Guatemala y Belice. Es país de tránsito y de destino especialmente de trabajadores en la frontera sur y de refugiados. De origen principalmente de migrantes hacia Estados Unidos y Canadá y de retorno, tanto de migrantes mexicanos como centroamericanos principalmente desde los Estados Unidos.
De acuerdo a la Secretaría de Gobernación y la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP) en su informe, “Estadísticas Migratorias. Síntesis 2022”, señalaron que entre el 2021 al 2022, se registró un aumento del 34 por ciento de personas en situación migratoria irregular, procedentes principalmente de países como Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Cuba, entre otros. De igual forma, conforme a boletines estadísticos de la Unidad de Política Migratoria, refieren que, del mes de enero a julio del 2022, “el gobierno mexicano ha realizado 32,561 detenciones de migrantes de entre 0 y 17 años (42.6 por ciento mujeres y 57.4 por ciento hombres). Esto representa un aumento de 18.4 por ciento con respecto a la cantidad de niñas, niños y adolescentes migrantes detenidas en el mismo periodo de 2021 (27,497 casos en total)”
La principal causa de migración de personas originarias de países de Centroamérica es por la persecución étnica, religiosa, racial, política y cultural empuja a las personas a abandonar su país, así como el impacto en el crecimiento económico y las oportunidades de empleo en los países de origen o en las políticas de migración en los países de destino o por factores medio ambientales que obligan a las personas a dejar su país de origen a consecuencia de desastres naturales, como inundaciones, huracanes y terremotos.
Por lo que es importante señalar que las familias centroamericanas no están emigrando, sino que están huyendo de la criminalidad que se vive día con día en sus comunidades, de la violencia doméstica, de la pobreza, de los desastres naturales y de la pérdida de empleo debido a la pandemia en sus países de origen. En este sentido, se estima que desde 2018, siete caravanas, superando el millar de personas, han cruzado por territorio mexicano con destino final a Estados Unidos; cabe destacar que, “México recibió un récord de más de 58 mil solicitudes de refugio en la primera mitad de 2022, un incremento anual de casi 15 por ciento, según la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar)”.
Recientemente hemos sido testigos de cómo el actual gobierno ha implementado políticas que afectan directamente a las personas migrantes, que al pasar por nuestro país realizan operativos encabezados por la Guardia Nacional en contra la caravanas migrantes, existen casos como en Chiapas, que han deja lesionados y detenidos, así como el mantener a niñas niños y adolescentes migrantes en albergues violando diversas disposiciones legales así como instrumentos internacionales de los cuales nuestro país forma parte.
Así mismo, no podemos dejar de mencionar la actuación de las autoridades de nuestro país, que han adoptado una práctica similar a la de Estados Unidos, la cual consiste en separar a las niñas, niños y adolescentes migrantes de sus padres o madres, vulnerando con ello la unidad familiar, manteniendo a las niñas, niños y adolescentes migrantes alejados de sus familiares.
En este sentido es importante señalar que de acuerdo con la organización Save The Children, “separar a los niños de sus familias es cruel y tiene consecuencias emocionales y sociales graves y duraderas,” ya que se afecta el estado físico y mental de las niñas, niños y adolescentes, no solo por la falta de atención y acceso a servicios básicos, sino también debido a la violencia y la explotación endémicas, muy frecuentes en localidades fronterizas como Ciudad Juárez, Nogales, y estados como “Chiapas, Oaxaca, Tamaulipas y Nuevo León.”
Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y con el fin de garantizar el principio de unidad familiar, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 73 de la Ley de Migración
Único. Se adiciona un cuarto párrafo del artículo 73 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente:
Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.
...
...
Las autoridades mexicanas procurarán preservar la unidad y vínculos familiares, velando en todo momento por la protección y salvaguarda de los derechos humanos y el interés superior de la niñez de las personas migrantes que transitan por el territorio nacional. Cuando exista violencia familiar, las autoridades mexicanas podrán llevar a cabo medidas precautorias, a fin de proteger la integridad de las personas que pudieran estar en riesgo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Gobernación Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas. (2022) “Estadísticas Migratorias. Síntesis 2022”. Pp. 32
http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/ Estadisticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2022.pdf
2 Blog de datos e incidencia política de REDIM. (2022) “Niñas, niños y adolescentes migrantes en México (a julio 2022)”
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/09/05/ninas-ninos-y-ad olescentes-migrantes-en-mexico-a-julio-2022/
3 Made for Minds. “México: sale nueva caravana con cerca de 1.000 migrantes.”
https://www.dw.com/es/m%C3%A9xico-sale-nueva-caravana-con-cerca -de-1000-migrantes/a-62957192#:~: text=Adem%C3%A1s %2C%20M%C3%A9xico%20recibi%C3%B3%20un%20r%C3%A9cord,Ayuda%20a%20Refugiados%20(C OMAR).
4 Save The Children. (2018) “Niños y Niñas Separadas de sus Familias. El Drama de la Migración en Estados Unidos”
https://www.savethechildren.es/actualidad/ninos-y-ninas-separada s-de-sus-familias
5 Ramírez, Eric. (2019). “#Data | Los estados más peligrosos para los migrantes”.
https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/sociedad/data-los-est ados-mas-peligrosos-para-los-migrantes-3233540.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto por el que se reforma el primer párrafo y las fracciones II y III; y se adiciona una fracción IV al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, bajo el siguiente:
Exposición de Motivos
Actualmente la violencia en contra de las personas adultas mayores, es un tema que empieza a ser más visible para sociedad y las instituciones, debido a que en su cotidianidad se enfrentan a dificultades, como a la pérdida de sus capacidades físicas, falta de ingresos económicos para satisfacer sus necesidades básicas, sin dejar de mencionar que algunas personas mayores, son víctimas de violencia intrafamiliar, aislamiento, abandono, etc., sin embargo, muchos de estos casos no llegan a ser denunciados por motivos como miedo, vergüenza o para que sus agresores que muchas veces son cercanos a ellos no enfrenten procesos judiciales.
En nuestro país existen diversos estudios referentes a la prevención de la violencia intrafamiliar en contra de las personas adultas mayores donde se demuestra que el “porcentaje de la población de abuelitos que ha sufrido o tenido algún tipo de maltrato y agresiones oscila entre 8 y 18 por ciento. En la Ciudad de México y a nivel nacional para las mujeres mayores de 60 años los malos tratos ascienden a casi el 18 por ciento. Es decir, casi 1 de cada 5 adultas mayores padece violencia.”
En este sentido es importante señalar que la violencia estructural es aquella que va dirigida principalmente a los grupos vulnerables, ya que, suelen ser expresiones individuales o colectivas que repercuten en problemas sociales complejos, sin embargo, este tipo de violencia tiene una característica distintiva con las personas adultas mayores que a otros grupos en situación de vulnerabilidad; debido al entorno en los cual se desenvuelven y a los desgastes biológicos que se producen al envejecer, erosionan los derechos este sector etario.
El debilitamiento de los derechos y la violencia directa o estructural ejercida hacia los adultos mayores supone un problema relevante en salud pública a nivel nacional e internacional, ya que de acuerdo a los datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “En 2030, una de cada seis personas en el mundo tendrá 60 años o más. En ese momento, el grupo de población de 60 años o más habrá subido de 1000 millones en 2020 a 1400 millones. En 2050, la población mundial de personas de 60 años o más se habrá duplicado (2100 millones). Se prevé que el número de personas de 80 años o más se triplique entre 2020 y 2050, hasta alcanzar los 426 millones.” Asimismo, el Consejo Nacional de Población (Conapo), menciona que en México el “9.8 por ciento de la población, actualmente es adulto mayor, es decir 1 de cada 10 personas, y para el año 2050, se espera que dicha proporción se incremente a 1 de cada 4 personas, es decir, el 25 por ciento”
Esta problemática precisa de total atención por parte del Estado, considerando el acelerado crecimiento de la población adulta mayor, por lo que representa una dificultad en diferentes sectores gubernamentales, de tal manera que se requiere de políticas públicas integrales que tengan la finalidad la preservación de las capacidades físicas a largo tiempo, considerando que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) las diez principales enfermedades causantes de muerte por grupo de edad, entre los 55 años a los 65 o más, son:
-“Enfermedades de corazón
-Diabetes Mellitus
-Tumores Malignos
-Influenza y neumonía
-Enfermedades cerebrovasculares
-Accidentes
-Insuficiencia renal
-Agresiones”
Sin dejar de mencionar los padecimientos que las personas adultas mayores propician a un declive en su salud y en su bienestar, por lo que el gobierno requiere de un modelo de protección social preventivo con el objeto de prolongar su calidad de vida e independencia y evitar posicionarlos en situaciones de discriminación y violencia estructural.
De acuerdo a lo anterior, las proyecciones poblacionales deducen un problema gubernamental financiero, debido a la insuficiencia de infraestructura, de servicios, de capacidad humana y de políticas públicas que garanticen el bienestar de este sector poblacional. Conforme a los datos obtenidos por el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) en su reporte de “Implicaciones del Paquete Económico 2022”, se determina que “el gasto en personas mayores de 65 años es de 3.9 por ciento del producto interno bruto (PIB)”, de tal manera, que dicho porcentaje incrementaría en relación al crecimiento de personas que superan los 65 años o más provocando incertidumbre en las finanzas públicas del país.
Si bien, aun con el aumento en el presupuesto de programas sociales que tienen como finalidad el bienestar y protección social, como se muestra en el “Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) 2023, donde el programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, paso de un monto 245 mil 631 millones de pesos en 2022 a 335 mil 499 millones de pesos en 2023, con una variación del 36 por ciento” los cuales intervienen de manera directa en la economía de los adultos mayores, es indispensable y necesario la intervención de las autoridades de los tres ordenes de gobierno, para que coadyuben en políticas interinstitucionales que tengan por objeto la eliminación de todo tipo de violencia, principalmente la violencia estructural, a fin de proteger y garantizar los derechos fundamentales de este grupo etario.
Por último, a fin de dar cumplimiento con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contempla como Ley Suprema sus leyes y los tratados Internacionales, y en concordancia con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificado por México el 5 de enero del 2023, en su Capítulo IV, nombrado Derechos Protegidos, artículo 9, se establece que:
“Se entenderá que la definición de violencia [por acción u omisión] contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.
Los Estados Parte se comprometen a:
a) Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor, así como aquellas que propicien la reparación de los daños ocasionados por estos actos.”
Por ello, es imperativo establecer en la legislación mexicana que las autoridades competentes de todos los órdenes de gobierno, implementen políticas interinstitucionales con la finalidad de erradicar cualquier expresión o acción de violencia estructural, con el propósito de garantizar y salvaguardar el derecho de las personas adultas mayores a una vida libre de violencia.
Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Por lo anteriormente expuesto, y con el propósito de garantizar los derechos humanos de las personas adultas mayores, propongo el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el primer párrafo y las fracciones II y III; y adiciona una fracción IV al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, concurrirán para:
I.
II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores ;
III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica , y
IV. Implementar acciones y políticas interinstitucionales para prevenir o erradicar la violencia estructural, preservando y restituyendo los derechos de las personas adultas mayores.
Transitorio
Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 M. Jurado, Alfonso. (2022) “Día de los Abuelos 2022: origen y realidad de los adultos mayores en México.” As Actualidad.
https://mexico.as.com/actualidad/dia-de-los-abuelos-2022-origen- y-realidad-de-los-adultos-mayores-en-mexico-n/
2 Organización de las Naciones Unidas. (2022) “Envejecimiento y salud.”
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ageing-and-h ealth
3 M. Jurado, Alfonso. (2022) “Día de los Abuelos 2022: origen y realidad de los adultos mayores en México.” As Actualidad.
https://mexico.as.com/actualidad/dia-de-los-abuelos-2022-origen- y-realidad-de-los-adultos-mayores-en-mexico-n/
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (NEGI), (2022) “Estadísticas de Defunciones Registradas 2021”
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ EDR/EDR2021_10.pdf
5 Yared De La Rosa, (2021) “Gobierno de AMLO gasta más en mayores de 65 años que en menores de edad”. Forbes.
https://www.forbes.com.mx/el-gobierno-gasta-mas-en-mayores-de-65 -anos-que-en-menores-de-edad/
6 Paquete económico 2023. “Recursos para programas sociales en México. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2023”
https://imco.org.mx/wpcontent/uploads/2022/11/PPEF2023_Programas Sociales.pdf
7 Convención Interamericana sobre La Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. pp. 7
http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_inter americanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
«Iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ha sido concebida como institución garante del acceso de los trabajadores a una vivienda, institución de Estado que se ha estado modernizando para lograr la cobertura total de los requerimientos de vivienda para todos los trabajadores, y así se puede comprobar durante el último periodo de gestión, asumiendo con responsabilidad los compromisos contraídos por el Estado mexicano plasmados en el Derecho Convencional.
De manera concreta me refiero a lo suscrito en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y firmado por nuestro Estado, ratificando el respectivo protocolo facultativo el 30 de marzo de 2007, con lo que nos comprometimos a proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad buscando integrarnos en un Estado inclusivo.
Si bien es cierto que hay avances en la norma en beneficio de las personas con discapacidad reconocida en la ley como incapacidad total permanente, la cual se entiende como: la “pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido”, y que esta debidamente plasmada en la ley, se debe reconocer que falta trabajo por hacer.
Dicho ordenamiento señala que las personas que tienen discapacidad parcial mayor al 50% cuentan con una prórroga de pagos de dos años en caso de que no existir mejoría en su condición, sin embargo, se ven en dificultades para cumplir con los compromisos derivados de la adquisición del crédito para una vivienda, con lo que queda trunco el derecho de personas en esa condición al incumplirse el primero de los elementos de la vivienda adecuada, el de la seguridad jurídica, afectando con ello, un elemental derecho humano, al que ninguna persona debe ser sometida, menos aún en una condición de vulnerabilidad que lo sitúa en estado de indefensión.
Por ello, considero necesarias modificaciones al artículo 51 de la Ley del Infonavit para los trabajadores que contratan un crédito con la institución, puedan contar con la cobertura de un seguro que ampare, además de la incapacidad total permanente, -ya establecida en la ley- también a la incapacidad parcial permanente cuando ésta sea del 50 por ciento o mayor, o por invalidez, para lograr que la seguridad jurídica sobre el inmueble no quede en peligro, y las personas en esta condición puedan lograr la cobertura requerida con el seguro correspondiente.
La existencia de profundos contrastes por la desigualdad que permea en nuestra nación, sitúa a las personas con discapacidad en una condición de mayor exclusión social, pues sus posibilidades de contar con una economía que le permita solventar los compromisos de pago del crédito de vivienda se complican. Por ello, debe ser de justicia social que, en caso de que finalice el tiempo de prórroga por dicha condición de la persona trabajadora, y que, al no lograr superar tan difícil trance, pueda ser sujeta de una declaración de parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el que certifique la condición en la proporción igual o mayor a 50 por ciento de pérdida de facultades para llevar a cabo las actividades laborales que ha desempeñado en su centro de trabajo.
Esta iniciativa busca dar certeza jurídica en el tiempo para el inicio del periodo de prórroga y contar con la claridad que requiere el plazo de dos años para evitar cargas que incrementen los intereses o cualquier otro cargo del saldo del crédito, para ello, es fundamental que el IMSS determine la incapacidad o invalidez.
De otra manera, dejar la responsabilidad al trabajador la notificación correspondiente, lo sitúa en las mismas condiciones de vulnerabilidad que buscamos evitar. Las labores del Estado deben ser garantistas del derecho de las personas trabajadoras a contar con elementos que posibiliten el cumplimiento del principio de certeza y objetividad en el manejo de la información, para ello, se deben establecer políticas de vinculación interinstitucional entre el IMSS y el Infonavit, para contar con la notificación correspondiente, y así evitar que la responsabilidad recaiga en la persona trabajadora.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo, en su artículo 25, apartado 1, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que garantice, incluyendo a su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; además, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Resulta claro que una persona trabajadora que se encuentra en una condición de incapacidad para trabajar se sitúa en una situación de vulnerabilidad en su salud que le imposibilita por circunstancias ajenas a su voluntad, cumplir con sus obligaciones laborales, y de no contar con la seguridad de la vivienda que habita, se encuentra entonces en una doble victimización.
Reconocer la imperativa necesidad de esta reforma, refrenda el objetivo del cumplimiento de los más elementales derechos humanos, como lo es el derecho a la vivienda adecuada y el derecho al trabajo.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala en su artículo 11, a la vivienda como un derecho que debe garantizarse a todas las personas, por lo que considero que las personas trabajadoras que se encuentran en incapacidad del 50% o mayor e invalidez, deben ser sujetas sin duda a derecho, en las condiciones que garantice su desarrollo integral, y para ello resulta pertinente la modificación del artículo 51 de efectos de la prórroga ya instituida y en todo caso, a la liberación del respectivo crédito de la vivienda que habita.
No puedo obviar los compromisos derivados del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC), que en su artículo 11, numeral 1, que establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, en donde la vivienda se ubica en un derecho esencial de la persona para una mejora continua de sus condiciones de existencia.
Inclusive, los Estados suscribientes están obligados a asumir medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, por lo que en este caso propongo mediante la presente iniciativa, adicionar dos párrafos al artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para lograr la seguridad jurídica de la vivienda de la persona trabajadora con de la notificación que la coordinación interinstitucional prevea.
Derivado del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observancia General, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, considera que la vivienda está vinculada directamente a otros derechos humanos, mismos que sin ella no podrían lograrse, como el derecho a la alimentación, ubicando además siete elementos para el cumplimiento cabal de derecho a la vivienda adecuada. Entre los cuales, el primero se encuentra relacionado a la garantía de la seguridad jurídica de la tenencia del inmueble en el que habita la persona trabajadora que ha contraído un crédito para la vivienda y que por diversas circunstancias, se encuentra en una incapacidad en 50 por ciento o más o invalidez que le imposibilita seguir laborando y que durante dos años ha esperado recuperarse para seguir cumpliendo con su obligación crediticia con resultados negativos para su salud y para la obtención de un trabajo que lo garantice.
En este sentido, me parece importante citar lo establecido en el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción IV, donde encontramos que una de las causas de terminación de las relaciones de trabajo es la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.
El caso que nos ocupa nos ubica en el supuesto de que una persona trabajadora pudiera encontrarse en una situación de finalización de una relación laboral por su condición de incapacidad, y además en una situación de pérdida de la vivienda que aún debe pagar, encontrándose en un posible estado de revictimización, y eso no podemos obviarlo.
En el supuesto normativo que nos ocupa, diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo reconocen la incapacidad parcial permanente cuando representa más del 50% o más de invalidez definitiva para ser sujeto de derechos, como el previsto en el artículo 141 en el que refiere la devolución de los recursos insertos en el Fondo Nacional de Vivienda que constituyen depósitos en favor de las personas trabajadoras, consideración que fortalece la propuesta que presento.
Y aún más, el artículo 145 de la misma Ley Federal del Trabajo, en su párrafo tercero se encuentra asentado lo siguiente:
Ley Federal del Trabajo
“Artículo 145. ...
...
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.”
Por tanto, esta propuesta se encamina hacia la armonización de una disposición ya prevista en la Ley Federal del Trabajo, y que debe ser considerada en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con las adecuaciones que garanticen la notificación objetiva y oportuna en beneficio del derecho de la persona trabajadora que lamentablemente se encuentra en dicha condición.
Nadie debe quedarse atrás, menos aún la persona trabajadora que se encuentra en condición de incapacidad parcial permanente en 50 por ciento o más o invalidez que le imposibilitan a seguir laborando, es entonces por lo que presento la siguiente propuesta de modificación:
La propuesta que pongo a consideración de esta soberanía pretende contribuir en la justa distribución de los beneficios de un Estado moderno que garantiza el acceso a la vivienda adecuada, cumpliendo los compromisos contraídos para insertarse en una comunidad mundial incluyente, donde la discapacidad no sea un freno para el desarrollo de la persona, además de una comunidad de respeto a la diferencia y de reconocimiento al acceso pleno a la salud y el bienestar de todas las personas, independientemente de su condición física e intelectual, por tanto, considero que la vivienda adecuada debe ser para todas y todos.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Único. Se reforma el párrafo quinto y se adicionan dos párrafos recorriéndose el sexto y séptimo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:
Artículo 51.- ...
...
...
...
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. Este plazo comenzará a computarse desde el día de la determinación de la incapacidad o invalidez que se haga a la persona trabajadora.
El Instituto establecerá, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el mecanismo interinstitucional a través del cual se le notificará, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de su determinación, la incapacidad o invalidez, según corresponda.
De igual manera, el Instituto establecerá, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades de salud federales y locales, los mecanismos de validación de certificados de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 50 por ciento o más, o invalidez definitiva, emitidos por cualquier ente público distinto al Instituto Mexicano del Seguro Social, para efectos de prórroga o liberación del crédito.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá, en un plazo no mayor a 180 días y en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, los mecanismos de autentificación, validación y notificación a que hacen referencia los párrafos sexto y séptimo del artículo 51, del presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 CNDH La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, consultada en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/D iscapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf
2 Organización de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas en París 1948
https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pd f
3 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Aprobada en la Novena conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948,
https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_de_los_de rechos_y_deberes_del_hombre_1948.pdf
4 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Entrada en vigor internacional: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27, entrada en vigor para México a partir del 23 de junio de 1981,
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
5 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/ cescr/00_1_obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html
6 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Comité se creó en virtud de la Resolución ECOSOC 1985/17 del 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de seguimiento asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en la Parte IV del Pacto.
https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx
7 Ley Federal del Trabajo, consultada en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 294 del Código Penal Federal, suscrita por las diputadas Elizabeth Pérez Valdez y Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, las diputadas Elizabeth Pérez Valdez y Olga Luz Espinosa Morales, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma el artículo 294 de del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Planteamiento del Problema
“De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021, el porcentaje de mujeres que han contado a alguien las experiencias de violencia que han vivido a lo largo de su vida fue mayor en el ámbito comunitario (68.3 por ciento), seguido del ámbito familiar (65.4 por ciento) y laboral (65.1 por ciento). No obstante, cerca de una tercera parte de estas mujeres no había compartido con nadie esta vivencia hasta antes de responder la encuesta.
La Endireh devela que la familia fue el círculo de apoyo más cercano para las mujeres que han experimentado violencia.
De las mujeres que experimentaron violencia física y/ o sexual en el ámbito de pareja, 13.1 por ciento presentó una queja o denuncia ante alguna autoridad. Le siguen el ámbito escolar (7.8 por ciento); familiar (7.1 por ciento), laboral (6.5 por ciento) y comunitario (4.3 por ciento).
Los niveles de búsqueda de apoyo institucional o denuncia fueron bajos. Las principales razones para no buscar ayuda o no denunciar fueron: se trató de algo sin importancia que no le afectó, no sabía cómo y dónde denunciar y por miedo a las consecuencias o a las amenazas”.
En 2021, según cifras oficiales, fueron asesinadas en México casi 4 mil mujeres. De todas las muertes violentas, solo entre el 30 por ciento y el 35 por ciento son clasificadas como feminicidios por las autoridades, sostiene el Observatorio Nacional del Feminicidio. Es decir, en México se asesinaron 11 mujeres cada día, asesinatos de los cuales solo uno o dos de ellos, se procesaran bajo los protocolos de feminicidio, esto es que el resto de los feminicidios al no otorgarles dicha calidad carecerán de los mecanismos administrativos, técnicos y jurídicos en su investigación, circunstancias que han contribuido a investigaciones deficientes, carentes de perspectiva de género y en las que en la mayoría de las ocasiones se busca culpabilizar a las víctimas, tal y como en el caso de Lesvy quien fue encontrada sin vida en el campus de su universidad estrangulada con el cable de una cabina telefónica. Dos días después, la Procuraduría declaró que la joven de 22 años “era alcohólica y mala estudiante” declaraciones con las que pretendían culpar a la victima o como en el caso de Cecilia López Hernández, en donde las autoridades intentaron convencer a la familia de declarar que tenía una relación con su feminicida confeso, “porque ello así sería más fácil condenarlo”. Sin embargo, estos, son solo dos ejemplos de los miles en los que las autoridades han intentado eludir su responsabilidad al no asumir el costo de reconocer que México es un país feminicida y así enfrentar el sin número de violencias que se gestan a su alrededor, como la violencia mediante sustancias corrosivas también conocida como violencia ácida.
“Los ataques con sustancias corrosivas son delitos sin agravante de género en 25 de los 32 estados de México. Esa característica legal y la falta de procedimientos con perspectiva de género para juzgar esta violencia abonan la impunidad, porque las penas son menores”.
Argumentación
La Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en sus artículos 5 y 21 fracción IV, señala:
Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;
Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas.
En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en la legislación penal sustantiva;
El Código Penal Federal, sanciona el feminicidio en su artículo 325 “Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:”
Sin embargo, la violencia feminicida es el más alto grado de violencia hacia las mujeres pero no es el único, ya que para llegar a ese punto las mujeres sufren una escalada de violencia sistémica a través de diversas modalidades; a través de la presente iniciativa queremos referirnos a la violencia cometida por sustancia corrosivas cuyas lesiones dejan efectos permanentes en el cuerpo de la víctima pero también en su psique, modalidad de violencia que pesé a su incremento considerable aun no existen cifras oficiales, por lo que nos referiremos a los registros y seguimientos realizados por la Fundación Carmen Sánchez, quienes tan solo en las dos últimas décadas llevan un registro de 28 víctimas por la comisión de violencia contra las mujeres bajo esta modalidad.
“Las entidades federativas que más reportan estos crímenes son la Ciudad de México, Puebla y el estado de México.
De las 28 víctimas mujeres, solo 22 han logrado sobrevivir.
En la mayoría de los casos, las víctimas tenían entre 20 y 30 años de edad.
En el 85 por ciento de los casos el autor intelectual fue un hombre: 5 de ellos eran parejas y 11 de ellos ex parejas sentimentales
En el 90 por ciento de los casos, el ataque ha ido dirigido al rostro.
La mayoría de los crímenes se cometieron en calle, pero 4 de ellos en la casa o la puerta de entrada
Más del 30 por ciento de los ataques se cometieron por dos o más personas: ya sea como actores materiales o como intelectuales.
En el 96 por ciento de los casos no ha habido sentencia, pero 4 agresores ya fueron vinculados a proceso: 3 por feminicidio en grado de tentativa y uno por violencia familiar”.
Ante este escenario, resulta indispensable comprender la necesidad de legislar al respecto; las abogadas Ximena Ugarte y Verónica Garzón, del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, IMDHD, señalan: “Es importante visibilizar estos ataques como violencia feminicida, relacionada con estereotipos y con la situación de control, poder y subordinación que son parte de la saña con la que se cometen estas lesiones. Cometerlos con sustancias corrosivas tiene la finalidad de generar lesiones difamantes y degradantes, es decir, permanentes, que generalmente son ocasionadas en lugares vitales, y, además, que dejan huellas o marcas en las mujeres que le recuerden constantemente el hecho delictivo que se cometió en su contra”.
Es decir, los perpetradores tienen la intensión no solo de lastimar a la víctima, sino de marcarlas de por vida con la finalidad de perpetuar el control y el dominio sobre estas, ya que por su naturaleza son lesiones que no sanaran en su totalidad convirtiéndolas en un recuerdo permanente de la agresión que sufrieron con llevando además un factor psicológico y emocional intrínseco con ello al desfigurar su imagen, disminuir su capacidad motriz e incluso enfrentar la perdida de alguna parte del cuerpo.
Por lo que tomar medidas contundentes resulta esencial para garantizar la reparación del daño sobre la victima y que las penas sean acordes al daño que se realizó.
El Código Penal Federal, en sus artículos 288 al 301, hace referencia a las sanciones correspondientes por lesiones, la cuales no rebasan una pena de 10 años; sin embargo, los efectos que están generan en el cuerpo y la mente de la víctima son para siempre, además del costo económico y social que conllevan.
Para una correcta tipificación, es necesario precisar la diferencia entre “sustancia corrosiva, irritante y toxica”:
“Sustancia Corrosiva” es la que causa destrucción visible o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
“Sustancia Irritante” es la que no es corrosiva, pero que causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
“Sustancia Tóxica” es la que puede causar transtornos estructurales o funcionales que provoquen daños o la muerte si la absorben en cantidades relativamente pequeñas los seres humanos, las plantas o los animales, y que de acuerdo con las dosis letales orales y dérmicas (DL50) y concentraciones letales (CL50) se clasifican en alguna de las siguientes categorías (se incluyen las sustancias químicas cancerígenas, mutagénicas, teratogénicas, las que disminuyen la capacidad mental y las que afectan la coordinación motriz):
Lo anterior debido que consideramos que un uso incorrecto de las definiciones precisadas generaría un vacío legal en su aplicación, por lo que, en aras de coadyuvar en la aplicación de la ley, y evitar que casos como el de María Elena Esparza Guevara, dejen de repetirse, se propone la siguiente reforma, en los términos descritos en el cuerpo de la presente iniciativa, presentando el siguiente cuadro comparativo para un mejor entendimiento:
Por las consideraciones expresas antes expuestas, y con fundamento artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía la iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 294 del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 294 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 294. Si las lesiones fueran inferidas mediante el uso de sustancias corrosivas, tóxicas e irritantes, en su conjunto o por separado, se aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por lesión calificada, sin perjuicio de las diversas sanciones que establezca la ley correspondiente.
Si el delito se comete contra persona con discapacidad la pena se aumentará en dos tercios de la pena con la que se sancione a la lesión calificada.
Los responsables de este delito no podrán ser objeto de medidas tales como substitución y conmutación de sanciones, libertad preparatoria y anticipada.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto se entienden como derogadas.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/ EAP_VIOM2022.pdf
2 Cita de
https://elpais.com/mexico/2022-10-16/en-busca-de-los-feminicidas -de-mexico.html#:~: text=En%202021%2C%20seg% C3%BAn%20cifras%20oficiales%2C%20fueron%20asesinadas%20en%20M%C3%A9xico%20casi, el%20Observatorio%20Nacional%20del%20Feminicidio. (06/02/2023).
3 https://elpais.com/mexico/2022-08-12/las-agresiones-con-acido-a-mujeres-se-exti enden-pero-solo-se-juzgan-como-agravante-de-genero-en-siete-estados.html, Erika Rosete, 13/AGO/2022
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf
6 https://fundacioncarmensanchez.org/quienes-somos/
7 Citad de:
https://elpais.com/mexico/2022-08-12/las-agresiones-con-acido-a- mujeres-se-extienden-pero-solo-se-juzgan-como-agravante-de-genero-en-siete-esta dos.html, Erika Rosete
8 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4815848&fecha=29/05/1989#gsc .tab=0 , DOF. 29/05/1989.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputadas Elizabeth Pérez Valdez y Olga Luz Espinosa Morales (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
“Los medios digitales son espacios de comunicación que utilizan internet, en los que se produce el intercambio de información o contenido entre los productores de contenidos digitales y los usuarios que consumen o consultan dichos medios. Tomaron importancia hacia fines del Siglo XX dado el desarrollo alcanzado por la informática y las tecnologías de información y comunicación (TIC)”.
Son áreas en las que se genera la comunicación y el intercambio de información entre usuarios y productores de contenidos digitales, y que pueden ser empresas, bloggers o sitios de noticias.
En esta era del internet, nuestro estilo de vida se ha vinculado estrechamente con la vida digital, derivado del acelerado desarrollo tecnológico, tenemos un uso diario y frecuente de dispositivos electrónicos con acceso a la red.
Sin duda, la tecnología, la red y la ampliación de su uso ha tenido grandes beneficios para la humanidad, pero también ha implicado altos riesgos en diversas materias, entre las cuales se encuentra la vulnerabilidad a nuestra intimidad.
Luis Manuel C. Méjan definen la intimidad como “el conjunto de circunstancias, cosas, experiencias, sentimientos y conductas que un ser humano desea mantener reservado para sí mismo, con libertad de decidir a quién le da acceso al mismo, según la finalidad que persiga, que impone a todos los demás la obligación de respetar y que sólo puede ser obligado a develar en casos justificados cuando la finalidad perseguida por la develación sea lícita”.
El derecho a la intimidad se adscribe comúnmente a la primera generación de derechos humanos, en virtud de que fue reconocido por primera vez en el Siglo XIX, antes del nacimiento de los derechos sociales. Su tradición es ya centenaria en Estados Unidos de América (EUA), desde que fuera reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como implícito en la Constitución. Sin embargo, en la actualidad el derecho a la protección de la intimidad personal cobra relevancia inusitada en los tiempos actuales en virtud de los impresionantes avances tecnológicos que hacen cada vez más vulnerables a los individuos frente a las intromisiones a su vida privada.
En México, nuestra Constitución, en su artículo 16, señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
La protección legal es amplía y se encuentra dispersa en diversas leyes, dependiendo del enfoque en que se debe salvaguardar este derecho, por ejemplo, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares tiene, entre sus finalidades, regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
En el caso de la niñez, además de tener la protección general de estas leyes, dado su estatus de particular vulnerabilidad, tienen una protección específica en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). En su artículo 76, señala que todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.
El artículo 77 de la misma ley, establece qué se “considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez”.
El enfoque del artículo citado está en los medios de comunicación con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso. Sin embargo, no abarca a los medios digitales, que en este momento tienen tanto, o mayor impacto, en la gente joven, que los medios tradicionales.
Consideramos necesario ampliar esta protección de la intimidad infantil, al manejo de su información que hacen los medios digitales, entre los cuales se encuentran formatos muy populares, que van más allá de los blogs o las redes sociales, pues son cualquier comunicación o contenido que se realiza online y que implica una comunicación directa con la infancia, como los conocidos youtubers, y que son accesibles desde dispositivos tan comunes en la actualidad, como teléfonos celulares, tabletas, computadoras e incluso en las televisiones inteligentes y las radios digitales.
Los principales medios digitales incluyen las imágenes y vídeos digitales, las páginas web, las redes sociales, los audios digitales como los mp3, los libros electrónicos y los videojuegos, así como los medios de comunicación social.
Por ello consideramos necesario incorporar a los medios digitales en este marco legal de protección, específicamente en el artículo 77 de la LGDNNA, para que cualquier manejo directo de la imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación de niñas, niños o adolescentes, se considere una violación a su intimidad.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma el artículo 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate y de medios digitales públicos o privados, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase:
https://coe.edu.ar/2021/07/27/a-que-llamamos-medios-digitales/ Consultado el 23 de enero de 2023.
2 Méjan C. Luis Manuel. El Derecho a la Intimidad y la Informática. Editorial Porrúa. México. 1996.
3 Celis Quintal Marcos Alejandro. La Protección de la Intimidad como Derecho Fundamental de los Mexicanos, UNAM, México, 2012.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley General de Comunicación Social, para promover campañas de inclusión de las personas con discapacidad física, intelectual, motora, sensorial, entre otros.
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La última Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) fue lleva a cabo en el 2017. En ésta se muestran números alarmantes en relación a las personas con discapacidad física y mental. El 58 por ciento de estas personas han sido discriminadas por tener estas condiciones. A su vez, la misma encuesta nos enseña que el 70 por ciento de los jóvenes de 12 años han sido rechazados en el ámbito escolar, tal como los de jóvenes menores de 17 años han sido rechazados en el ámbito laboral. El porcentaje de la población con discapacidad opino que en su país sus derechos se respetan poco o nada en un 48.1 por ciento.
De la misma forma, se expone que el 86.4 por ciento de este grupo se enfrentó con alguna barrera de accesibilidad cuando busco información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental. A su vez, el 71.5 por ciento de las personas con discapacidad comentan que sí están de acuerdo con ser rechazadas por la mayoría de la gente.
Vemos que no hay campañas constantes de sensibilización y/o concientización. No tenemos campañas que creen conciencia, no hay sensibilización en la sociedad sobre la inclusión de las personas con discapacidad tanto física, como mental. No hay promoción y protección a sus derechos fundamentales suscritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hay escasez de garantías para asegurar el respeto e inclusión de estas personas.
II. ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA PRESENTE INICIATIVA
La Ley General de Comunicación Social establece en su artículo 8 el contenido mínimo que deberían tener las campañas de comunicación social. En estas 8 fracciones no se integra la creación y difusión de campañas sociales relativas a promover la inclusión de las personas con discapacidad física, intelectual, motora, sensorial, entre otros. Si no se integra esta obligación en la ley general que se encarga de hacer propaganda en temas de comunicación social, entonces ¿Qué ley lo debe de señalar?
Por otro lado, la Secretaría de Gobierno emitió un “ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2021”, el cual en las disposiciones especiales establece un artículo donde obliga a las dependencias y entidades para hacer “uso de la lengua de señas mexicanas por medio de un intérprete subtítulos o en su caso, tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de sus mensajes a las personas con discapacidad auditiva cuando sean campañas en televisión.” Sin embargo, este artículo y apartado de disposiciones especiales no describen claramente la necesidad de la importancia de una campaña de sensibilización acerca de la discapacidad.
Recordemos que se han aplicado campañas para dar a conocer la importancia de la discapacidad en otros países, que han sido plenamente efectivas. Una de las campañas exitosas que se reconocieron en el mundo fue la llamada “DOWN ESPAÑA” utilizada para normalizar el empleo de las personas con síndrome DOWN, para de esta forma eliminar la limitación de posibilidades, mejorar su autonomía y llevarlos a una calidad de vida con independencia financiera.
A su vez, la campaña #NoEsCasualidad dirigida por Down Madrid para sensibilizar sobre las personas con discapacidad intelectual, promovió el fomento de inclusión de estas personas en todos los ámbitos de la sociedad. Trata de promover, mediante el “Giving Tuesday”, romper con los prejuicios que se tienen contra esta parte de la población, y así poder descubrir el papel activo e independiente que tienen en nuestra sociedad.
En diciembre del año pasado Mental Health Europe hizo una campaña de sensibilización sobre derechos de las personas con discapacidad. La campaña consistió en promover mediante videos animados la importancia de respetar a las personas con discapacidad mental y física. Estos videos tratan de garantizar la concientización de la protección de los derechos humanos de estas personas, a través del reconocimiento de ellos en el artículo 28 de la UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities - the UN CRPD.
Por esto, es importante adicionar una fracción I, en el artículo 60, para el “ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2022” que exprese y obligue a las dependencias y entidades a incluir en sus programas anuales y campañas promoción constante sobre la sensibilidad y evaluación de la perspectiva de inclusión y discapacidad física, intelectual, motora, sensorial, entre otros.
III. FUNDAMENTO LEGAL DE LA INICIATIVA
A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Ley General de Comunicación Social
IV. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO
Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley General de Comunicación Social, para promover campañas de inclusión de las personas con discapacidad física, intelectual, motora, sensorial, entre otros.
V. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR
Ley General de Comunicación Social
VI. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma la fracción VIII y recorre la actual en una fracción IX del artículo 8 de la Ley General de Comunicación Social.
Único. Se reforma la fracción VIII y se recorre la actual, en una fracción IX del artículo 8 de la Ley General de Comunicación Social.
Artículo 8. Las Campañas de Comunicación Social, deberán:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. Las dependencias y entidades deberán hacer campañas con contenido específico para la concientización y sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad física, intelectual, motora, sensorial y los existentes señalados por las asociaciones especializadas en la materia.
IX. Otros establecidos en las leyes.
Transitorios
Primero. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en los Lineamientos generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2022 un plazo que no exceda de 180 días a partir de la publicación del presente decreto.
Segundo. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/ enadis2017_resultados.pdf
2 https://youtu.be/bPaQjQt3oAg?list=PLtNX3F-LGSoXG34pDObIZPQT7jHzW24Tv
3 https://www.youtube.com/watch?v=q4vnEVmj0kc
4 FRASE DE COAMEX
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 20, 86 y 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el reforma el inciso k) y recorre el actual al inciso l) del numeral 2 del artículo 20, adiciona el numeral 2 al artículo 86 y adiciona el numeral 2 y dos incisos al artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de audiencias ciudadanas y metodologías de impacto y mejora regulatoria para el Congreso.
I. Exposición de Motivos
México vive hundido en la crispación y el conflicto y parece que los gritos y los sombrerazos son el lenguaje más a la mano para hacerse notar. La lógica del encono lleva a la violencia y al ambiente de la desconfianza. Y esto parece ser el problema político más relevante de nuestro tiempo y, por otra parte, el más inadvertido.
Colosales ejemplos de desencuentro hay en la historia, y en la cultura mexicana, tal vez uno de los más recordados en la memoria popular es cuando Ismael Rodríguez puso en su célebre comedia ranchera de 1952 intitulada “Dos tipos de cuidado” a Jorge Negrete enfrente de Pedro Infante “echando bravatas” con coplas rancheras ante el respetable público que también aparece en la película formando parte del cuadro. Otro ejemplo no menos aceptado por el público mexicano, pero igual de grave, es el caso de un video que se viralizó en redes sociales el 21 de octubre de 2020 en el que aparecen dos niñas, que son hermanas, de entre seis o siete años, que se pelean literalmente “a golpes” por soplar la vela de un pastel de cumpleaños. La escena se viralizó en redes, apareció con peculiar saturación en medios y luego se transformó en “Stikers” de WhatsApp, lo que indica el grado de aceptación y consumo de contenidos altamente violentos por parte de la sociedad mexicana.
El desencuentro y el encono parece ser un componente del ADN cultural en México para la resolución de conflictos y no es gracioso que el resultado de este tipo de método sea la exclusión de unos y la imposición de otros. Alguien es excluido en la misma medida en que alguien se impone sobre otros, el resultado es subóptimo pues no se trata de comparar opciones de solución, ni de buscar la mejor alternativa para todos, sino que, con frecuencia, se trata de imponer por la fuerza los intereses de unos por encima de los de otros. En suma, se trata de pisotear al otro, de negar al otro y de ser posible de eliminarlo, como cuando la agenda pública nacional amaneció con la noticia de que “tres estudiantes de cine desaparecidos el 19 de marzo de 2018 en Tonalá estaban muertos y que sus cuerpos fueron disueltos en ácido” (El Universal 24/04/2018) por presuntas fuerzas del narcotráfico.
Nos enfrentamos a una cultura de la imposición como método para dirimir conflictos que nos reduce en nuestras potencialidades. El predominio, el silenciamiento del otro y la imposición se han normalizado ante nuestros ojos a grado tal que, o bien lo percibimos como algo “normal” o bien, (dado que asumimos que es normal) ya no lo percibimos.
Las Ciencias Sociales no han sido omisas en la caracterización de este problema y, a una sociedad que se rige por la lógica del predominio, se le ha catalogado como una “Sociedad de Suma Cero” y esta categoría basa su argumentación en el siguiente planteamiento:
Un juego de suma cero es cualquier juego en que las pérdidas igualan exactamente a las ganancias. Todos los acontecimientos deportivos son juegos de suma cero. Para cada jugador hay un perdedor y sólo pueden existir ganadores si hay perdedores. Lo que gana el jugador ganador debe perderlo el jugador que pierde (Thurow, Lester: 1981, 42).
Este enfoque es relevante porque permite describir y evaluar nuestro sistema de gobierno presidencial, que funciona a partir de la generación de mayorías, la relación entre representados y representantes (lo que la literatura llama representación política) que no tiene conexiones institucionales claras y concretas y cualquiera de las decisiones públicas (cualquiera de que se trate), como un juego de suma cero. En materia de políticas públicas o decisiones impositivas, este enfoque aumenta sus niveles de aplicación ya que algunos ingresos se elevan como resultado de la solución, pero otros descienden. Los individuos no se sacrifican por igual. Algunos ganan y otros pierden (1981, 43).
Ante esta breve caracterización y después de haber apreciado la dimensión de nuestro problema, es necesario cuestionar qué tipo de instituciones se requieren para generar un golpe de timón y dirimir los conflictos políticos en aras del bien común. Es dable construir una respuesta probable con base en los documentos rectores de la iglesia católica. De acuerdo con la encíclica histórica de 1891 denominada “RerumNovarum” se deben priorizar principalmente aquellas instituciones orientadas a la verdad y a la justicia (León XIII: 1891).
Sí, por una parte asumimos que la verdad de la sociedad es que “no somos enemigos sino complementarios” y que todos somos parte del mismo cuerpo político que representa la soberanía del país. Y por otra parte, asumimos que la justicia significa incorporar el derecho de todos —sin aplastar, desplazar o eliminar el derecho de unos por imponer, ponderar o priorizar el derecho de otros— en el bien común; entonces podemos estar en condiciones de observar que la aportación auténticamente católica a los dilemas de la democracia, puede estar dada en la posibilidad de crear una salida institucional al conflicto político, y no eternizar el conflicto como un asunto correlativo (inevitable, biológico o natural) de las democracias contemporáneas, sino zanjar, resolver y dirimir el conflicto con instituciones (reglas, mecanismos, protocolos, rutinas, etc) tendientes a generar acuerdos, y buscar un equilibrio sólido en el bien común a favor del cuerpo político y la soberanía en su conjunto.
Con base en lo anterior, en lo que sigue se buscará acreditar las audiencias legislativas ciudadanas como una institución del encuentro político y los estudios de impacto legislativo como una institución del bien común. Una y otra institución (la del encuentro político y la del bien común) las presentamos a continuación como dos propuestas de solución, diferentes entre sí pero inmanentemente relacionadas, cuya relación, interacción y simultaneidad puede funcionar como una solución al problema de la crispación y el conflicto político que se presentó en las primeras líneas de esta disertación.
La razones a favor de la figura de las audiencias legislativas ciudadanas es: en una investigación reciente sobre el Congreso mexicano (Rivas Prats, Fermín Edgardo: 2020) se establece que, pese a la gran utilidad de esta figura que en los congresos de otras latitudes (Estados Unidos, Alemania, Bosnia y Herzegovina, Perú, etc), en México el desarrollo de esta figura (hearings) es bastante limitada, principalmente porque se encuentra desconectada del proceso legislativo ordinario (fases de la toma de decisiones legislativa) y confinada como una facultad de las comisiones legislativas pero sin una determinación clara de los supuestos en que se puede convocar a audiencias legislativas, ni una previsión concreta sobre su planeación, desarrollo y procesamiento de resultados, otra limitación de la figura en la actualidad es que la convocatoria a audiencia queda sujeta a la discrecionalidad (libre arbitrio) de las comisiones, generalmente vinculada y ejercida por las presidencias de las comisiones y no como un derecho de participación e incidencia ciudadana ante la cosa pública.
Es necesario decir que la figura de audiencias hoy está regulada por el artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como en cada uno de los reglamentos de ambas cámaras. El resultado es que hay un tratamiento, escueto y escaso, en Ley Orgánica y, por otra parte, diferente en cada cámara e insuficiente en ambas, ya que se ha dejado a la figura en un limbo jurídico con tratamientos disímbolos a pesar de que el proceso legislativo es idéntico en ambas cámaras. Por esta razón se estima necesario detallar en la Ley Orgánica la figura de las audiencias, para que tenga aplicabilidad en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, con independencia del mandato reglamentario en cada Cámara.
Por otra parte, mientras los derechos humanos, en su caracterización a partir de tratados y documentos de carácter internacional, han asumido la participación de la ciudadanía en espacios colaborativos con la autoridad como un derecho (CADH: 1978; ONU: 2015; OLACEFS: 2016), en el diseño institucional del Congreso en México no es el ciudadano quien puede sugerir o solicitar una audiencia, sino que este asunto queda sujeto al criterio de las presidencias de las comisiones quienes tienen la figura como una potestad o atribución. Este contraste de presentar la participación de la ciudadanía, bien como una facultad de las comisiones, bien como un derecho ciudadano, debe ser disuelto (y en consecuencia transformado en el marco legal) a favor del ciudadano, invocando una “interpretación conforme” al marco internacional de los derechos humanos, según lo posibilita la propia reforma al texto constitucional mexicano en materia de derechos humanos de 2011.
Otra razón a favor de legislar con lupa el funcionamiento de las audiencias legislativas, es lograr igualar con justicia las propuestas ciudadanas sin importar su origen, tanto las que se originan en las modernas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC s) que tienen (o pueden tener) una vinculación internacional y recursos económicos para la investigación, o bien las que se originan de una modesta participación (no menos importante ni menos seria) de un ciudadano de a pie que ha generado conocimiento, y sobre todo propuestas en alguna materia concreta. Y de esta manera evitar sesgos en la incidencia ciudadana en las decisiones públicas, a favor de factores económicos como ocurre hoy con los fenómenos del cabildeo empresarial o con los casos de las ONGs. La literatura ha señalado que, un riesgo de tomar la participación de las OSCs como si fueran la opinión representativa de la sociedad en su conjunto, es que se trata de organizaciones con “gran capacidad técnica y profesional de incidencia e influencia en el poder, pero con poco diálogo con la sociedad en su conjunto” (Herrera Aragón, Alberto: 2020). En consecuencia, no se pueden asumir como opiniones representativas de “toda” la sociedad.
Finalmente, vale la pena presentar la figura de las audiencias legislativas, vinculadas al proceso legislativo ordinario, como un canal (institución, mecanismo, rutina) del encuentro entre posiciones interesadas de la sociedad que buscan incidir en algún tema que está depositado en las comisiones para integrar el proceso de dictaminación. Empero, a diferencia de su diseño actual o a diferencia de lo que acontece en el cabildeo actualmente, se trata de implementar un mecanismo abierto, transparente y sujeto a la rendición de cuentas en donde cada factor económico o social puede presentar propuestas y estudios científicos en apoyo a sus propuestas, con la garantía de que todos (no sólo algunos escogidos o favoritos), TODOS, serán evaluados y juzgados en su utilidad y abono a la “cosa pública”, según sea el tema.
La literatura en Ciencias Sociales ha sido prolija en presentar la teoría de la democracia como un escenario natural para el conflicto (Silva Pinochet, Beatriz: 2017; Quintana, Laura: 2012; Zarate Flores, Alfonso: 2002), oponiendo la zona del conflicto a la dictadura (zona de no conflicto) y presenta el conflicto como un asunto natural u ordinario ahí donde existen posiciones diferentes y una diversidad de opiniones. Empero, el riesgo de normalizar el conflicto es quedarnos con instituciones de “suma cero” como se argumentó líneas arriba. Como una alternativa a las dinámicas de predominio, se vindica en esta iniciativa la figura de“las audiencias legislativas” como un modo de hacer evolucionar nuestros sistemas de conflicto e inaugurar la zona del encuentro de cara al bien común.
Decíamos líneas arriba que el desafío actual de la política en general y del poder legislativo en particular es garantizar que todos los intereses ciudadanos (no sólo algunos escogidos o favoritos), TODOS, serán evaluados y juzgados en su utilidad y abono a la “cosa pública”, según sea el tema. Pero cuando nos referimos a “todos” el desafío que tenemos enfrente es no excluir del análisis de las alternativas a “nadie”. Uno de los límites de la generación de conocimiento en la actualidad es que el espacio público (redes, medios, opinión) está saturada de problemáticas detectadas o asuntos (issues), entonces decimos que hay una saturación de “qué es” (diagnósticos) la gran carencia es el “cómo” poder resolver, materializar y encarnar esos cambios o desafíos. Por ello, en el pensamiento católico, el Papa Francisco establece que, los católicos en el mundo requieren caracterizarse como una: “nueva presencia” que no solo implica nuevos rostros en las campañas electorales sino, principalmente, nuevos métodos que permitan forjar alternativas que simultáneamente sean críticas y constructivas. Alternativas que busquen siempre el bien posible, aunque sea modesto (Papa Francisco: 2019, las negritas son nuestras).
Por esta razón, nos hacemos cargo en esta iniciativa del reto de que todos los intereses ciudadanos (no sólo algunos escogidos o favoritos), sino TODOS, sean evaluados y juzgados en su utilidad y abono a la “cosa pública”, proponiendo la adopción de un nuevo dispositivo, una nueva rutina institucional, de suyo una nueva institución, a saber: con la adopción de los estudios de impacto y mejora regulatoria como prerrequisito de la generación de los dictámenes en las comisiones ordinarias, como garantía de que TODOS los intereses puedes ser juzgados a la luz del bien común y de la utilidad pública. Hoy muchas voces se proponen como depositarias de las grandes soluciones del país, pero nadie sabe si dichas soluciones son o no concordes con el bien común. Este es el hueco sustantivo que se busca cubrir con los estudios de impacto para construir fortalezas institucionales a favor de las Comisiones del Congreso y dotarlas de “dientes” para evaluar, discriminar, mejorar, sustituir y enriquecer un mosaico de propuestas en la interacción y reunión de una propuesta global capaz de concitar la unidad nacional y un auténtico ejercicio de deliberación en y desde la soberanía.
Concretamente los estudios de impacto y mejora regulatoria son metodologías, como el llamado “Cuestionario Azul” del Parlamento Alemán, que permiten mejorar la manera en cómo (toknowhow) se plantean problemas y soluciones legislativas al interior de los proyectos de dictamen de las Comisiones Ordinarias, con base en metodologías de impacto social, jurídico, económico, cultural, con un dictamen de distribución de beneficios o cargas hacia algún sector de la población. Con este tipo de metodologías es posible poner en blanco y negro quién gana y de qué manera con las decisiones legislativas, y quién pierde y de qué manera y sobre todo con qué fundamentación o justificación técnica y científica de cara al bien común de la sociedad.
La literatura en Ciencias Sociales establece que países como “Canadá, Francia, Reino Unido, Suecia, Suiza y Chile” (Pastor García Villarreal, Jacobo: 2015), realizan estudios de impacto y mejora regulatoria para fundamentar sus decisiones de cara a la sociedad. Sobre todo, porque estas metodologías permiten encontrar un equilibrio social entre intereses en pugna. Presentamos a continuación un esquema suscito, pero suficientemente claro de este enfoque:
A. Definir con claridad el problema y justificar la intervención del gobierno.
B. Identificar la solución y los objetivos para su efectiva implementación.
C. Seleccionar las alternativas posibles de naturaleza normativa (distintos niveles de intervención) o no normativa, incluyendo la opción cero, es decir la evaluación de la situación o de la evolución del problema en caso de ausencia de intervención.
D. Consultar a todos los interesados (Stakeholders), es decir a los sujetos destinatarios (directos e indirectos) de la intervención gubernamental, a través de un mecanismo de consultas públicas presenciales y por medio electrónicos.
E. Implementar la evaluación de los costos y beneficios por cada opción, con respecto a los ciudadanos, empresas y pública administración, incluyendo el principio de la transparencia, equidad y no discriminación en su distribución.
F. Analizar los procedimientos, incluyendo los incentivos y las instituciones correspondientes, para el cumplimiento efectivo de la nueva normativa.
G. Elaborar el instrumento normativo con base en los requerimientos técnicos correspondientes, incluyendo su conformidad con la Constitución y las indicaciones contenidas en la jurisprudencia, así como su compatibilidad y correspondencia con la legislación vigente (Ehrman Fiori, Roberto: 2018).
Parafraseando la encíclica histórica “Rerum Novarum” (1891) las instituciones deben ser un límite ante un dese-quilibrio, pero al mismo tiempo, para esta fuente, “deben, además; religiosamente guardarse los derechos de todos, sea quienquiera el que los tenga; y debe la autoridad pública proveer que a cada uno se le guarde lo suyo” (1891; párrafo 57; 28). Los estudios de impacto y mejora regulatoria permiten guardar los “derechos de todos”. Esto concuerda con la literatura que ha revisado la Teoría de la Justicia de John Rawls (Caballero García, Francisco: 2006; Cabrera Armas, María Elena: 2008; Vethencourt, Fabiola: 2013), en cuyo marco destaca la noción del “velo de la ignorancia”, en cuyo marco, “las partes en la “posición original” revestidos del “velo de la ignorancia” son seres racionales que tomarán una decisión y llegarán a un acuerdo sobre el tipo de sociedad en la que quieren vivir” (2008; 8). Desde este punto de vista, los estudios de impacto funcionan como ese “velo de la ignorancia” que permite evaluar con justicia las propuestas de todos los actores ciudadanos que hayan decidido participar en las audiencias, bien sea vinculados a grandes corporaciones u OSCs, bien sea como una participación de al menos un ciudadano bien documentado.
II. Fundamento legal de la iniciativa
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM)”
III. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se se adiciona una fracción al numeral 2 del artículo 20; asimismo adiciona un numeral y dos incisos, al artículo 93 y adiciona un numeral 2 al artículo 86, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Ordenamiento a modificar
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
V. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el inciso k) y recorre el actual al inciso l) del numeral 2 del artículo 20, adiciona el numeral 2 al artículo 86 y adiciona el numeral 2 y cuatro incisos al artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Único. Se reforma el inciso k) y recorre el actual al inciso l) del numeral 2 del artículo 20, adiciona el numeral 2 al artículo 86 y adiciona el numeral 2 y cuatro incisos al artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 20. ...
1. ...
2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:
a) a j) ...
k) Dar por recibido solicitudes ciudadanas de audiencia y turnarlos a comisión.
l) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.
[...]
Artículo 86. ...
1. ...
2. Con independencia de los mandatos reglamentarios en cada cámara, las Comisiones Ordinarias deberán adicionar los estudios de impacto y mejora regulatoria como parte de la metodología para la integración y eventual presentación de dictámenes.
[...]
Artículo 93....
1. ...
2. En relación a la celebración de audiencias.
a) Publicidad de la citación. Con quince días de anticipación, deberá proceder la comisión a la citación a audiencia pública sobre la materia. Esto último se haría mediante la publicación en un periódico de la localidad, o en el Diario Oficial, el que podría contemplar una sección especial de notificación a audiencias públicas.
b) En la dictaminación correspondiente, las comisiones deberán incluir las opiniones expresadas por quienes hayan participado en las audiencias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 132 XVI Bis, 996 y adiciona el artículo 133, I Bis, de la Ley Federal de Trabajo para tener cuotas laborales de personas con discapacidad.
I. Exposición de Motivos
Existen condiciones de exclusión para las personas con discapacidad que se han perpetuado por la estructuración de nuestra sociedad. Este tipo de exclusiones ha provocado el obstáculo para el desarrollo integral de éstas personas. En consecuencia, se les ha visto que existe una limitación para el disfrute de sus derechos y para la contribución activa de ellos hacia nuestra sociedad.
En el 2020 la Organización Mundial de Salud estimó que hay más de 1,000 millones de personas en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, esto equivale al 15 por ciento aproximadamente de la población mundial. Por otro lado, el Censo de Población y Vivienda 2020 nos dice que en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, esto significa que representan 4.9 por ciento de la población total de México.
En el 2018 se contabilizó a 7.7 millones de mexicanos con discapacidad, de los cuales solo el 38.5 por ciento de este sector tienen participación económica. En este mismo segmento las personas con discapacidad visual presentan un 39.9 por ciento de rechazo laboral en nuestro país, los que cuentan con una incapacidad física como mover manos, brazos registran un 30.2 por ciento de rechazo laboral, así como los que cuentan con discapacidad para comer, vestirse o bañarse solo el 16.1 por ciento tiene acceso a un trabajo.
A través de los números señalados confirmamos que los derechos suscritos para las personas con discapacidad, tanto en la constitución política de los estados unidos mexicanos, como en convenios, tratados internacionales de los que el estado mexicano es parte, así como de la ley federal de trabajo y otras normativas, no han sido protegidos y garantizados.
Como país somos vanguardistas en muchos temas de derechos humanos, sin embargo no hemos podido hacer valer los derechos de las personas con discapacidad, dándoles la oportunidad de formar parte, activamente y autónoma, de nuestra sociedad. Somos un país atrasado en la inclusión de las personas con discapacidad física y mental, ya que no hay un precepto legal que garantice los espacios laborales de estas personas.
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Uruguay y otros tantos países cuentan con cuotas para contratar personas con discapacidad. México sigue siendo un país que no destina un porcentaje en el sector privado para cupos laborales en los que se desempeñen estas personas.
En México el artículo 123 de nuestra Carta Magna establece que todas y todos los mexicanos tienen derecho un trabajo digno:
“ Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”
Este artículo promete al pueblo mexicano un trabajo digno y socialmente útil, por esto es necesario crear espacios de trabajo para las personas con discapacidad, en donde hagamos cumplir este derecho humano.
Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que todos deberán disfrutar de condiciones adecuadas para acceder al empleo y la seguridad social. Este derecho está reconocido en el artículo 27 del convenio mencionado:
“ Artículo 27 Trabajo y empleo 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación [...]”
La propuesta para asegurar este cambio es eliminar la discriminación que hay hacia las personas con discapacidad, haciéndolas parte de nuestra sociedad de forma íntegra. Por esto, es necesario otorgarles un porcentaje de cuotas en el sector privado, y así puedan tener participación en el mercado laboral.
Como se mencionó anteriormente, tenemos países vecinos que son ejemplos de éxito, ya que se aplicaron políticas públicas que permitieron redimir al Estado frente a su población con discapacidad:
En Argentina se estableció que se daría el 4 por ciento sobre el total de empleados de cada institución o empresa. Así como en el sector público, las empresas que tienen concesiones de servicios públicos, se les aplica la misma obligación. La Ley 25.689 (2002) de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados obliga a el estado nacional y a sus organismos descentralizados, entes públicos no estatales, empresas del estado y empresas privadas concesionarias de servicios públicos, a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4 por ciento de la totalidad de su personal, y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellos.
Por otro lado, en Brasil, dentro del sector privado, se estableció una Ley de cuotas 8.213/91. Esta ley obliga a las empresas que cuenten con más de 100 empleados a designar un porcentaje de entre el 2 por ciento y el 5 por ciento, en función al tamaño de la empresa. De esta manera, las empresas que tengan entre 100 y 200 empleados designarán el 2 por ciento, las empresas que tengan entre 201 y 500 empleados se les designará el 3 por ciento para reserva de cuotas, las empresas que tengan entre 501 y 1000 empleados deberán designar el 4 por ciento de cuotas sobre la totalidad del personal, finalmente si cuentan con más de 1001 empleados, deberán reservar el 5 por ciento para personas con discapacidad. A su vez, la Ley 8112/90 interpuso un marco legal a los funcionarios de la unción, así como fundaciones públicas locales y federales, en donde establece un reserva de hasta el 20 por ciento de las plazas ofertadas en los concursos de empleo público para las personas con discapacidad.
España es otro país el cual es ejemplo a seguir en la protección de derechos de las personas con discapacidad. Se designa un cupo específico del 2 por ciento para las personas con discapacidad:
“
1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.”
También, en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social. Se otorga cupo para ser cubierto por personas con discapacidad en las ofertas de empleo público. En total dentro del sector público se otorga un 7 por ciento de vacantes sobre el total del personal, esta cifra se desglosa en 2 por ciento para personas que tengan discapacidad intelectual y 5 por ciento para personas que tengan cualquier otro tipo de discapacidad.
Los países que otorgan porcentajes de cupos para emplear en entidades, privadas y públicas, siguen siendo cada vez más. Tenemos de ejemplo a Panamá que otorga el 2 por ciento en instituciones públicas y el sector privado. Perú, decidió otorgar el 5 por ciento dentro de sus instituciones públicas y el 3 por ciento en empresas privadas. Portugal y República Dominicana, ambos, se computa el 5 por ciento de sobre el total de los empleados de instituciones públicas y el 2 por ciento sobre instituciones privadas.
Dicho lo anterior, son necesarias las medidas para promover la igualdad de oportunidades. Para esto, es necesario eliminar los obstáculos que indirectamente se han opuesto a la verdadera integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad. Son necesarias las normas, acciones, policías públicas que aporten en favor de las personas con discapacidad, para eliminar las estructuras sociales que han segregado este sector de la población, postergado esta situación de miseria y apartado de la vida social ordinaria y extraordinaria.
II. Fundamento legal de la iniciativa
A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Federal del Trabajo
III. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 132 XVI Bis, 996 y adiciona el Artículo 133 I Bis, de la Ley Federal del Trabajo para tener cuotas laborales de personas con discapacidad.
IV. Ordenamientos a modificar
• Ley Federal del Trabajo
V. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma los artículos 132 XVI Bis, 995 y adiciona el artículo 133 I Bis, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Único. Se reforma el artículo 132, XVI Bis, 995 y adiciona el 133, I Bis, de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XVI. ...
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tenga más de 50 trabajadores, con al menos cinco por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores empleados, y con los ajustes razonables que incluyan instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
XVII. a XXXIII. ...
[...]
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. ...
I Bis. Negarse a cumplir, en los centros de trabajo que tenga más de 50 trabajadores, con al menos cinco por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores empleados y con los ajustes razonables señalados en la fracción XVI Bis del artículo 132 de esta ley;
II. a XVIII. ...
[...]
Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones I Bis, XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres, de los menores y de las personas con discapacidad, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los patrones contarán con 24 meses para realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la fracción XVI Bis del artículo 132 del presente decreto.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/ discapacidad2019_nal.pdf
2 http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id= 6302&id_opcion=400&op=448 y
https://valor-compartido.com/solo-38-5-de-personas-con-discapaci dad-tienen-participacion-economica-en-mexico/
3 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25689-81041/ texto
4 http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn= 21479
5 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632
6 Ley de equiparación de discapacidades (1999). Para empresas de 50 trabajadores o más.
7 Ley General de las Personas con Discapacidad, 29.973 (2012).
8 Ley No 38/2004. Art. 26 y 28.
9 Ley 5-2013, Orgánica sobre igualdad de derechos de las personas con discapacidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para eliminar de gastos de campaña la contratación de personal de traducción de lenguaje de señas y material como lenguaje con sistema de escritura braille, y gastos necesarios para la inclusión de las personas con discapacidad intelectual y motora.
I. Exposición de Motivos
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que la población con discapacidad es de 6,179,890 personas. Para las próximas elecciones serán, al menos, 5 millones 542 mil 525 ciudadanas y ciudadanos integradas en el Registro Nacional de Electores.
De acuerdo con los mismos datos, un 43 por ciento de esa población tiene discapacidad visual, un 47 por ciento tiene discapacidad motora y cerca del 20 por ciento tiene discapacidad auditiva.
La primacía de la persona nos obliga a la centralidad de la persona humana en la creación de leyes.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad obliga a los Estados parte a tener acciones para la inclusión de las personas con discapacidad.
Uno de los avances, aunque no suficiente, que se ha tenido en relación con las personas con discapacidad ha sido el derribar barreras físicas.
Pero la inclusión obliga a tratarlas de manera transversal.
Por tal razón esta iniciativa pretende facilitar la inclusión de las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos particularmente en las campañas políticas que tienen como fin dar a conocer lo que una candidatura, un partido político ofrece para un voto informado.
Eliminar del cómputo de gastos de campaña el realizado con el fin de comunicar a las personas con discapacidad las propuestas de manera inclusiva favorecerá a la inclusión, a promover una cultura al respecto y una oportunidad para prestar servicios de traducción y comunicación por parte de las personas profesionales en lenguaje de señas, sistema braille y/o mobiliario adaptado.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales menciona los tipos de gastos que serán considerados para el tope de gastos de campañas electorales, así como los que no se consideran para ello. Sin embargo, aunque se menciona lo que no se considerarán gastos, como es los que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones, deja fuera los gastos necesarios para poder tener una verdadera política inclusiva. No comprende los materiales y apoyos necesarios para que las personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual, motora, entre otros.
Los artículos 192 y 199 del Reglamento de fiscalización establecen de forma clara y precisa cuáles son aquellos gastos que se consideran como gastos de campaña y que servirán para integrar el tope de gastos de campaña de cierta candidatura.
Es posible concluir que los gastos de campaña son aquellos dirigidos al objetivo específico de llamar al voto o presentar una candidatura a la ciudadanía. Es decir, es indispensable que el propósito de la actividad o gasto ejercido sea para efectos de recibir el voto de la ciudadanía en el proceso electoral promoviendo plataformas, propuestas o perfiles específicos.
En este sentido, es posible entender que los gastos que en su caso se realicen para efectos de dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional de incluir a la vida pública y política del país a personas que se encuentran en grupos vulnerables como lo son personas con discapacidad o pertenecientes a grupos indígenas, no deberían ser considerados como gastos de campaña.
Resultaría a todas luces discriminatorio y violatorio de los derechos humanos que el Estado no garantizara que las personas con discapacidad pudieran informarse en la misma medida que las personas que no la tienen, respecto de las propuestas, plataformas electorales y candidatas que contienden en el proceso electoral.
No entenderlo así genera incentivos perversos a los candidatos y partidos para no realizar gastos para la inclusión de personas con discapacidad porque podría parecer poco rentable respecto a los votos que les podrían representar. El INE debe eliminar cualquier incentivo perverso que pueda existir para que los candidatos y partidos no incluyan dentro de la discusión pública y política a personas con discapacidad, que puedan informarse debidamente para emitir su voto.
Es imperante hacer referencia al marco normativo nacional e internacional que obliga a todas las autoridades de nuestro país a implementar medidas tendentes a garantizar la igualdad de oportunidades, no discriminación e inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad y que históricamente han sido marginados de la vida pública y política del país.
El artículo 1 de la CPEUM contiene una serie de disposiciones fundamentales para todo el cuerpo de derechos fundamentales reconocidos en favor de todas las personas. De este artículo se desprenden las siguientes conclusiones:
• Todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones previstos por la propia CPEUM;
• Las normas relacionadas con los derechos humanos se interpretarán conforme con la CPEUM y los tratados de la materia, de forma que se favorezca a las personas la protección más amplia;
• Todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos según los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; y
• Queda prohibida toda discriminación motivada por una serie de categorías sospechosas, como son el origen étnico, el género, las discapacidades, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y esté dirigida a menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas.
Por su parte, el marco normativo de carácter internacional vinculado con las personas con discapacidad, aplicable en nuestro sistema jurídico y a la presente consulta, impone a todas las autoridades nacionales una serie obligaciones.
En este sentido, tenemos que la CDPD dispone lo siguiente:
• El artículo 3, inciso d), establece que uno de los principios de la Convención es la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad para asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad;
• En su artículo 4, incisos a) y b), que se deben adoptar las medidas pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la propia Convención, así como todas aquellas para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
• El dispositivo 5 dispone que se diseñen las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad, las que no podrán ser tildadas de discriminatorias tomando en cuenta su finalidad;
• Por su parte, el artículo 29 prevé que los Estados parte garantizarán los derechos políticos de las personas con discapacidad, así como la posibilidad de que gocen de ellos en igualdad de condiciones, por lo que se comprometerán a asegurarles participación plena y efectiva en la vida política y pública directamente o a través de representantes.
En igual sentido, el artículo III de la Convención Intera-mericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad dispone que los Estados se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación de las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
En el Acuerdo INE/CG18/2021, el INE ya implementó una serie de acciones afirmativas para efecto de que las personas que padecen de alguna discapacidad puedan acceder efectivamente a un cargo público. Es decir, se garantizó el derecho y la posibilidad de que las personas con discapacidad sean electas, lo que implica la protección del derecho a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública en todos los niveles de gobierno.
Es decir, si bien es cierto que el INE implementó acciones tendentes a garantizar el derecho político electoral de personas con discapacidad al voto pasivo, también es cierto que aun hace falta implementar acciones tendentes a garantizar su derecho político electoral al voto activo en sentido amplio.
Es de conocido derecho que los procesos electorales se rigen por diversos principios de entre los que destacan el principio de imparcialidad, legalidad, máxima publicidad y por supuesto, equidad en la contienda electoral, propiciando un debido acceso al goce de los derechos fundamentales del ciudadano, siendo el más importante, el derecho a votar y ser votado.
Este último principio obliga a las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales electorales, a velar y garantizar que todos los actores político-electorales, tengan el mismo tratamiento legal, otorgando las mismas oportunidades, prerrogativas, derechos, obligaciones y prohibiciones, tanto a los partidos políticos, candidatos, y candidatos independientes.
Así, para efectivamente garantizar el derecho de las personas a garantizar su derecho político electoral a votar, es necesario también maximizar otro derecho humano interrelacionado: el derecho de acceso a la información.
Para que las personas que cuentan con alguna discapacidad puedan ejercer efectivamente su derecho político electoral al voto, el Estado no está obligado a garantizar que únicamente puedan introducir su voto en la urna; por el contrario, debe garantizar que su voto haya sido informado y que haya podido tener acceso al menos a la misma información a la que tuvo acceso cualquier otra persona que no tiene su discapacidad.
Consideramos que no proveer este derecho a las personas con discapacidad es discriminatorio. A su vez, esto es una violación a los derechos humanos. El derecho de acceso a la información está suscrito en nuestra Constitución Política, así como el de goce de los derechos políticos.
Tenemos la certeza que está modificación contribuye en la construcción del bien común, tomando en cuenta tres principios solidaridad, subsidiaridad y participación.
Por esto, se tendrá que reformar el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de esta manera, los gastos para la integración de personas con discapacidad auditiva y/o visual como lo es, por ejemplo, la traducción de los mensajes y propaganda a través de la contratación de una traductora de voz a lenguaje de señas, no deben ser considerados como gastos de campaña puesto que se trata de la difusión del mismo mensaje, que alcance al mismo número de personas pero incluya a las personas que históricamente han sido relegadas de la vida pública y política del país.
Confirmar que los gastos realizados para la inclusión de personas con discapacidad auditiva y/o visual no son de campaña permitirá, por ejemplo, que personas registradas como personas físicas con actividad empresarial, cuyo giro principal sea la traducción de voz a lenguaje de señas, puedan donar la prestación de sus servicios para efecto de incluir a estas personas a la discusión pública, garantizando su derecho político electoral al voto informado.
Por todo lo anterior, es dable concluir que es obligación del Estado Mexicano a tomar todas las medidas necesarias para concretizar que en los procesos electorales, las personas con discapacidad, puedan acceder en igualdad de condiciones a la información respecto a las candidatas y candidatos, sus propuestas y plataformas electorales a fin de que garanticen su derecho al voto, maximizando su derecho fundamental de acceso a la información.
Expuesto lo anterior, buscamos que los gastos de traducción que se ejerzan para integrar a las personas con discapacidad auditiva y/o visual, como lo es la contratación de una persona traductora de voz a lenguaje de señas e impresiones con sistema de escritura braille, no sean gastos de campaña.
III. Fundamento legal de la iniciativa
A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
• Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para eliminar de gastos de campaña la contratación de personal de traducción de lenguaje de señas y material como lenguaje sencillo con sistema de escritura braille, y gastos necesarios para la inclusión de las personas con discapacidad intelectual y motora.
V. Ordenamientos a modificar
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el numeral 5 al artículo 243 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Único. Se adiciona el numeral 5 al artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 243....
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. No se considerarán como gastos de campaña aquellos que se destinen para la integración de personas con discapacidad auditiva y/o visual como son la contratación de personal de traducción de lenguaje de señas y material como lenguaje sencillo con sistema de escritura braille, entre otros. Asimismo, cualquier gasto necesario para lograr la inclusión de personas con discapacidad intelectual y motora
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A LA SADER, A CAPACITAR Y CERTIFICAR A LOS GANADEROS DE SONORA EN LA COLOCACIÓN DE ARETES DE IDENTIFICACIÓN DE GANADO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a capacitar y certificar a los ganaderos de Sonora de bajos recursos económicos que así lo soliciten, en la colocación de aretes de identificación de ganado, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito Bernardo Ríos Cheno, diputado por el distrito IV, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a escrutinio de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes
Consideraciones
La ganadería, Es una actividad del sector primario que consiste en el cuidado y alimentación de cerdos, vacas, pollos, borregos, abejas, entre otros animales, para aprovechar su carne, leche, huevos, lana, miel y otros derivados para consumo humano. En 2019, En 2019, había 34,037,141 cabezas de ganado bovino de las cuales el 45.3 % eran vacas para cría de becerros o producción de leche, en cuanto a ganado porcino, se estimaron 14 millones de cabezas en México, de las cuales el 66.8 % estaban en desarrollo o engorda.
Según datos publicados por Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, la ganadería es una actividad del sector primario que consiste en la cría, tratamiento y reproducción de animales domésticos con fines de producción para el consumo humano. Esta práctica es muy antigua y forma parte importante de nuestra economía.
Para entender la importancia de una fecha como esta es necesario conocer los números que presenta el subsector, y que se mencionan a continuación:
• En nuestro país, se destinan alrededor de 109.8 millones de hectáreas para el sector ganadero.
• 842 mil personas alimentan y cuidan al hato ganadero.
• México es el 11 productor mundial de ganadería primaria.
• De los 51.9 millones de mexicanos que trabajan, 739 mil se dedican a la cría y explotación de especies ganaderas.
• En 2017, se produjeron 11,807.5 millones de litros de leche provenientes del bovino.
La ganadería en México, se ha convertido en una actividad fundamental para la economía del país, se considera como un soporte importante en el proceso de captación de divisas, que se basan en la exportación de ganado en pie como en productos procesados.
El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, señala que la ganadería en México, como proveedora de alimentos y materias primas de origen animal, constituye una de las principales actividades económicas del sector primario del país. El inventario de la población ganadera registra el número de cabezas por especie-producto en un momento determinado del año, para tener una referencia de la capacidad productiva con la que cuenta cada entidad para el periodo de producción que está por iniciar.
Lo anterior, conlleva a que se requiera un sistema de identificación y registro muy detallado del ganado, situación por la que surge el “Sistema de Identificación Individual del ganado” que permite establecer las bases para mejorar, fortalecer y enlazar otros sistemas de información relacionados con el ganado. Contempla asignar una numeración única, permanente e irrepetible durante toda la vida del animal para conformar un banco central de información.
EL Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (Siniiga) es un programa que responde a una política de Estado, con el propósito de identificar animales, recabando, integrando y administrando la información desde su origen (nacimiento o importación) hasta su baja (muerte o exportación); estableciendo un Banco Central de Información.
Es importante destacar, que los aretes para la identificación de ganado constituyen un elemento fundamental para la producción ganadera: son los registros de identidad de los animales. Estos aretes, que son requisito legal en muchos países, ayudan a identificar a individuos específicos y a la manada a la que pertenecen. Aunque anteriormente existían limitaciones en la marcación de estos aretes, hoy en día existen muchas maneras de hacerlo.
En 2015, la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (Sagarpa) anunció la expedición de la Norma Oficial Mexicana (NOM) para hacer obligatorio el uso de aretes de identificación para el hato ganadero y aseguró que entregaría de manera gratuita aretes, con una inversión, en 2015, de alrededor de 120 millones de pesos. Con esta medida, se pretendió que el aretado de animales ayudará a atacar el abigeato (robo de ganado) y brindará certeza a productores, comercializadores y consumidores de productos cárnicos, ya que mediante este mecanismo de trazabilidad podrán identificar de dónde viene y a quién pertenecen los animales que se consumen.
En 2019, La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) informó que aplicará en todo México un precio único de 30 pesos para el areteo de ganado, con el fin de combatir la corrupción y transparentar el servicio.
Debido a las numerosas quejas y demandas de ganaderos de diferentes estados tanto del norte como del sur de la República Mexicana, como son: Sonora, Veracruz, Oaxaca, etc, en las que se inconforman por los abusos por parte de las ventanillas del SINIIGA y de las asociaciones ganaderas, por lo que hace al cobro por la colocación de los medios de identificación (aretes), es que, se considera importante que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), establezca campañas de capacitación y que ésta sea certificada para que, los ganaderos que sí lo consideren y soliciten, puedan colocar los aretes o medios distintivos y de identificación requeridos así como elaborar los registros necesarios para que sean entregados de manera puntual a la institución o secretaria correspondiente.
Con lo anterior, se busca romper con los patrones de corrupción y abuso que se dan por parte de los encargados y facultados de la venta y colocación de aretes o de cualquier medio identificación del ganado; y a su vez, impulsar y proteger la economía de los ganaderos.
Cabe mencionar que, el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (Siniiga), lo inició el estado mexicano operando incluso con la distribución de aretes para la identificación del ganado gratuitos, después le agregaron una pequeña cuota de recuperación de 5 pesos, después lo ascendieron a 10, para luego concesionarlo a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG) y de ésta hacer una normativa, un negocio. El arete una vez concesionado le cuesta 6 pesos a la CNOG y no obstante recibe apoyos de SADER para la adquisición de los mismos y la CNOG se los vende a las Uniones Ganaderas Regionales en 16 pesos. En Sonora la UGRS se los vende en 30 pesos a las 98 Asociaciones Ganaderas Locales (AGL) de la entidad, para que ésta última, que es la que hace la labor de venta entre sus agremiados, los acomode en 40 pesos.
El tesorero de la Unión Ganadera Regional de Querétaro (UGRQ), Benito Sánchez Sanabria, dio a conocer que el precio del arete del Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (Siniiga), registró un incremento en los últimos meses provocando con ello una afectación entre el sector ganadero para llevar a cabo el aretado.
Las afectaciones que ha tenido el sector ganadero a causa de la pandemia Covid-19, se agudiza con el aumento en el costo del arete, identificación que para muchos productores pecuarios es imposible costear dado el número de animales que tienen, pues de 30 a 45 pesos aumentó el costo del arete, adicional a los gastos de colocación.
Motivo por el cual, la capacitación certificada a ganaderos o apicultores para la colocación de los sistemas de identificación de su ganado o colmenas, resulta ser imperante, y que dicha capacitación sea conforme a lo dispuesto a la Norma Oficial Mexicana por parte del Sistema para Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.
En dicha capacitación se debe realizar una evaluación técnico-práctica, para que se garantice la correcta aplicación del identificador, así como del llenado de las cédulas de identificación y la caligrafía y el cumplimiento de los requisitos señalados en la NOM, situación que representará un ahorro en dinero y tiempo, pues, no existirá la necesidad de estar esperando a un técnico, el cual aplica una tarifa por ese trabajo.
De acuerdo a la Ley Federal de Sanidad Animal, se especifica el uso de campañas y de certificación que deben estar basadas en las normas oficiales mexicanas o las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias que emita la Secretaría.
Por lo tanto, el objetivo del presente punto de acuerdo es que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) realice una serie de talleres de capacitación en donde se certifique a los ganaderos de bajos recursos económicos, que así lo soliciten, en la colocación de aretes de identificación de ganado, a efecto de que, de manera complementaria y paralela a las Asociaciones Ganaderas, puedan realizar la colocación de aretes de identificación al ganado de su propiedad, con lo cual puedan hace frente a las condiciones naturales y económicas a las que se enfrentan los ganaderos del estado de Sonora.
Con la capacitación y certificación, los pequeños productores podrán comprar los aretes identificadores en las ventanillas o con las asociaciones ganaderas, ahorrándose el costo de colocación de los aretes identificadores, pero también se estarían ahorrando el tiempo de espera del personal Técnico Autorizado, desde luego con esta acción se evitaría un tema de corrupción y abuso hacia los pequeños ganaderos.
Por lo anterior, someto a consideración de las y los legisladores que integran el pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) para que, en el ámbito de su competencia y facultades, capacite y certifique a los ganaderos de Sonora de bajos recursos económicos que así lo soliciten, en la colocación de aretes de identificación de ganado, a efecto de que, de manera complementaria y paralela a las Asociaciones Ganaderas, puedan realizar la colocación de aretes de identificación al ganado de su propiedad.
Notas
1. https://www.cuentame.inegi.org.mx/Economia/primarias/gana/default.aspx
2. https://www.gob.mx/siap/articulos/la-ganaderia-simbolo-de-fortaleza-del-campo-m exicano#:~: text=1%20En%20nuestro%20pa%C3% ADs%2C%20se%20destinan%20alrededor%20de,y%20explotaci%C3%B3n%20de%20especies%20 ganaderas.%20Mas%20cosas...%20
3. https://www.siniiga.org.mx/
4. https://www.interempresas.net/Plastico/Articulos/165894-Aretes-para-la-identifi cacion-de-ganado.html
5. https://www.20minutos.com.mx/noticia/840145/0/establece-sader-30-pesos-colocaci on-arete-identidad-ganado/#:~: text=La%20Secretar%C3%ADa%20de%20Agricultura%20y%20Desarrollo%20Rural%20%28Sade r%29,de%20combatir%20la%20corrupci%C3%B3n%20y%20transparentar%20el%20servicio
6. https://elsoberano.mx/plumas-patrioticas/siniiga-un-negociazo-al-margen-de-la-l ey/
7. https://www.revistacebu.com/noticias/item/6146-incremento-precio-de-aretes-de-g anado
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Bernardo Ríos Cheno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A ABSTENERSE DE REALIZAR OPINIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN INTERNO DE NUEVO LEÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a abstenerse de realizar opiniones relativas al régimen interno de Nuevo León, respetando el régimen federalista, la autonomía, las rendiciones de cuentas, la gobernabilidad y los procesos correspondientes a dicha entidad, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal se abstenga de opinar simplemente por afinidad política en cuanto a los problemas de Nuevo León, respetando la autonomía y la división de poderes de los estados libres y soberanos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1.- La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en artículo, 27, fracción I, lo siguiente:
“Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir la política interior que competa al Ejecutivo federal y no se atribuya expresamente a otra dependencia; fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la formación cívica y la participación ciudadana, salvo en materia electoral; facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;”
Más adelante, en la fracción III del citado artículo, de la misma Ley, se establece:
“III. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo federal. Asimismo, conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil. Los titulares de las unidades de enlace legislativo de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán designados por el Secretario de Gobernación y estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a la secretaría o dependencia respectiva;”
De conformidad a dicho fundamento, se realiza la presente propuesta.
En Nuevo León, estado libre y soberano conforme a la Constitución federal, es un estado que ha vivido el cambio democrático con interés y con profunda decepción, hemos pasado del experimento independiente hasta el hoy gobierno basado en podcast y en likes de redes sociales.
Hoy sufrimos en Nuevo León, lo peor de la vieja política llevada a cabo por jóvenes que desconocen la realidad del estado, ni siquiera saben cómo viven los pobres, carentes de toda sensibilidad y repetidores de prácticas donde la mentira dicha mil veces pretende venderse como verdad, el aplauso es reemplazado por el like y la propaganda es la única política pública en el gobierno.
2.- El gobierno de Samuel García ha llegado a gastar 8 millones de pesos al mes según el periódico El Financiero para sus “pautas” , solo en Facebook, además de instagram y tiktok. Un gobierno que en 2022 tuvo el año más violento en los últimos 10 años, por el número de homicidios dolosos que ocurrieron en nuestro estado. Solo en enero de este año cerramos con 90 asesinatos y acabamos de abrir febrero con una nueva masacre en el municipio de Guadalupe. Este es el gobierno de la nueva política que solo sabe de anunciar y nunca de dar cuentas, que pretende ser influencer cuando deberían ser gobierno de seriedad atendiendo problemas urgentes y dándoles solución.
Nuevo León fue en 2022 el estado con más feminicidios del país, por increíble que parezca. Es hoy tristemente uno de los cuatro estados que más pobreza ha creado en 2022 según el último informe del Coneval y un estado que padece de la falta de sensibilidad social en todo el gabinete de gobierno estatal. Se recordará cuando el gobernador y su esposa jugaron a la casita con un infante que tomaron sin seguir ningún control y fuera de toda legalidad de un Centro Capullos solo para vestirlo de color naranja y ponerle una camisa de los tigres y claro, tomarse selfies con él.
3.- Nuestro estado esta lleno de contaminación que apenas concede 30 millones de pesos anuales para mejorar el ambiente y que le concede a las empresas más contaminantes y a los casineros del Estado descuentos en los impuestos que servirían para obtener recursos necesarios para atender la remediación de niveles tan graves y alarmantes altos de contaminación ambiental, como que en 2022 el 100 por ciento de los meses de todo el año se tuvo mala calidad del aire en la zona metropolitana de Monterrey afectando siempre más a los menores de 6 años y mayores de 60.
Tenemos un pésimo transporte público que, debido a su poca capacidad y desgobierno, está en el peor momento de su historia, con una línea completa del metro detenida, un déficit de 1 mil 600 camiones de ruta que hoy ocasionan esperas y filas de hasta 2 horas para la gente que no tiene otra forma de trasladarse si no es en este medio de transporte y las tarifas más caras del país. Solo anuncios, anuncios y más anuncios en lugar de respuestas claras es lo que ofrece el gobernador Samuel García.
Sufrimos la indignante falta de agua por casi 90 días en toda la zona metropolitana por falta total de prudencia, entendimiento y el amiguismo como práctica de gobierno al instalar un urbanista sin experiencia alguna en el tema en la empresa Agua y Drenaje de Monterrey. Imagine usted no tener agua corriente una semana, ahora imagine 3 meses sufriendo uno de los calores más agobiantes de todo México, sin agua, en medio de toneladas de explicaciones sin sentido y total falta de técnica y profesionalismo para resolver este grave problema que vino a resolverse temporalmente solo porque la naturaleza llegó milagrosamente y dejó que la lluvia llenara de agua un poco las presas, mismas que apenas en enero ya están al 15 por ciento de su capacidad. Nos volveremos a quedar sin agua por culpa de un muchacho que prefiere hablar del nuevo estadio de fútbol que de la estrategia y la inversión en infraestructura necesaria para que la región más importante para hacer negocios no se quede sin lo mínimo necesario para vivir: el Agua Potable.
4.- Así las cosas, no puede aceptarse que el Presidente de la República diga que el juicio político para el supuesto gobernador de Nuevo León tiene qué ver con grilla.
El Gobierno federal, debería mejor atender los reportes de su Sistema Nacional de Seguridad Pública, del Coneval, de la Conagua, de la Secretaría de Medio Ambiente y todas las instituciones de su gobierno, para darse cuenta que el juicio político es por el desgobierno de alguien incapaz e insensible, alguien a quien el mismo secretario de Gobernación federal acusó de ser una persona que no cumple, cuando le ofreció los votos de los diputados y senadores de su partido para apoyar la permanencia en las calles de la Guardia Nacional y simplemente no le dio ninguno finalmente.
Por todo lo anterior Samuel García se gana el sólo un juicio político. Para evitar que su superficialidad, incapacidad, su lejanía de los más necesitados, su soberbia y su obvia frivolidad destruya más a nuestro estado, cuna de muchas de las más grandes empresas de México y de una de las sociedades más productivas de toda Latinoamérica.
Exigimos al titular del Ejecutivo federal, que deje de intervenir en Nuevo León sin antes revisar la información completa de lo que acontece en el estado. Deje de acusar sin saber y mejor señale con nosotros las causas de su notoria incapacidad, para que en Nuevo León apoye a quienes quieren lo mejor para su pueblo. Que el gobierno federal decida si quiere estar de lado de quienes gobiernan de espaldas a su pueblo o de frente a él. Decida apoyar a Nuevo León, en lugar de a su pésimo gobernador que hoy nos tiene como nunca, exigiendo que se ponga orden en uno de los estados más importantes de nuestro país.
Todo ello, sin olvidar que, es el congreso local del Estado al que conforme a sus facultades, y la gravedad de los hechos denunciados, al que le corresponde procesar esa denuncia de juicio político, respetando en todo momento el derecho de audiencia y la aportación de las pruebas correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que se abstenga de realizar opiniones relativas al régimen interno de Nuevo León, respetando el régimen federalista, la autonomía, la rendición de cuentas, la gobernabilidad, los procesos correspondientes en dicha entidad.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A REALIZAR ACCIONES DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS CARRETERAS Y CAMINOS RURALES DEL SUR DE NUEVO LEÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT, en coordinación con el estado de Nuevo León, a realizar acciones de mantenimiento y conservación de las carreteras y caminos rurales del sur de la entidad, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las vías de comunicación principalmente las carreteras, constituyen obras de infraestructura básica y elemental para promover y detonar el crecimiento económico de un país, un estado o un municipio, dado que a través de estos caminos y carreteras ya sean federales, estatales o rurales, es donde transitan miles de bienes y/o productos de consumo, así como permite el desplazamiento de personas.
Vale la pena destacar que la Red Nacional de Caminos cuenta con un total de 780 mil 511 kilómetros de infraestructura que incluyen carreteras pavimentadas y caminos rurales. De forma detallada, 174 mil kilómetros corresponden a carreteras pavimentadas, 50 mil kilómetros a carreteras federales; 102 mil a carreteras estatales; 21 mil son municipales; y 10 mil kilómetros son carreteras de cuota.
De forma particular, el estado de Nuevo León se encuentra intercomunicado tanto al interior de la República como con los Estados Unidos a través de los más de 5 mil 655 kilómetros de carreteras que se encuentran en la entidad y que contemplan caminos rurales, carreteras municipales, estatales y federales, así como de cuota.
Desde la carretera número 54 y 40 que conecta con el norte y noreste del estado, y por las cuales se llega a transportar hasta el 30 por ciento de las importaciones del país con destino a la Ciudad de México; hasta la carretera 57 (materia de este exhorto) que conecta con la zona citrícola al sur del estado; todas y cada una de las carreteras y caminos son de vital importancia para mantener en movimiento a Nuevo León.
De lo anterior, las carreteras al sur del estado cuentan con el mismo nivel de importancia que las carreteras del norte y noreste, dado que la conexión con los municipios de esta parte del estado es de gran aportación al sector primario.
Sin embargo, en los últimos meses se ha observado que el estado en el que se encuentran es por demás deplorable e implican un serio riesgo a la seguridad e integridad de quienes transiten por estas vías de comunicación, particularmente hablando de la carretera conocida como “El Salero”, que va desde Sandía el Grande, hasta su conexión con la carretera federal No. 57.
Desde mediados de 2022 habitantes de los municipios del sur del estado han manifestado su inquietud sobre el estado en el que se encuentran las carreteras locales y federales que atraviesan sus municipios, señalando entre otras cosas, que debido a su condición la movilidad y el comercio se ha visto afectado y también pueden ser puntos frágiles para la seguridad de quien transite por estos caminos.
Por lo que, se vuelve indispensable que desde todas las aristas posibles se pueda atender la situación de las carreteras y caminos del sur del estado, es urgente que las autoridades en todos sus niveles puedan actuar en favor de la conservación y mantenimiento de esta infraestructura en beneficio no solo de las y los habitantes de los municipios afectados, sino de la economía local y nacional que transita por esta región del estado y del país.
Reconocemos que, de acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se establecen competencias claras en cuanto a las facultades que tiene cada nivel de gobierno respecto al mantenimiento y conservación de las carreteras y caminos, sin embargo, existen casos en los que se requiere de una coordinación interinstitucional con el objetivo de poder atender situaciones como las que presentan las carreteras del sur; y con ello evitar afectaciones al tránsito que circula tanto por vías locales como federales.
En este sentido, me refiero al artículo 25 de la ley citada, que corresponde al Título Segundo “De los caminos y puentes”, Capítulo Único “De la construcción, conservación y explotación de los caminos y puentes”, que señala lo siguiente:
“ Artículo 25.- La Secretaría, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, podrá prever la construcción de los libramientos necesarios que eviten el tránsito pesado por las poblaciones.
La Secretaría, considerando la importancia del camino, la continuidad de la vía y la seguridad de los usuarios, podrá convenir con los municipios, su paso por las poblaciones, dejando la vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales.
Asimismo, la secretaría podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales;”
Si bien, el artículo 25 señala que se podrá convenir con los estados y municipios la ejecución de acciones en materia de conservación de tramos federales, se debe tomar en consideración que las condiciones en las que se encuentran los entronques y carreteras que conectan con las carreteras federales (en este caso la carretera No. 57) implica afectar la movilidad de la zona el dinamismo de las vías federales, por lo que se requiere de una coordinación mayor entre autoridades federales y locales para lograr ofrecer a la población de los municipios afectados una solución en materia de movilidad.
En este mismo sentido, la intención de solicitar que exista coordinación interinstitucional en el ámbito local y federal en materia de mantenimiento y conservación de las carreteras del sur del estado de Nuevo León, es velar y respetar el derecho a la movilidad contemplada en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la cual establece en su artículo 9 que:
“ Artículo 9. La movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.”
En la medida que las personas cuenten con una infraestructura robusta y de calidad en materia de movilidad y comunicación, se logrará incentivar el desarrollo y bienestar de la entidad y el país, toda vez que estaremos garantizando el derecho a la movilidad y la facilidad para acceder a bienes y servicios a través de caminos y carreteras seguras y eficientes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de este pleno, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del Ejecutivo federal para qué en el ámbito de sus respectivas funciones y atribuciones y en coordinación con las autoridades en la materia del estado de Nuevo León, realicen acciones de mantenimiento y conservación de las carreteras y caminos rurales del sur del estado de Nuevo León, atendiendo principalmente las vías de comunicación localizadas en los municipios de Aramberri, Doctor Arroyo, Galeana, Iturbide, Mier y Noriega, y General Zaragoza de este mismo estado, para garantizar y proteger el derecho a la movilidad de sus habitantes.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 1 de febrero de 2023.– Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT, A PROTEGER POR LO MENOS EL 30% DE LA SUPERFICIE NACIONAL TERRESTRE Y MARINA PARA 2030
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a diseñar una hoja de ruta para proteger por lo menos 30 por ciento de la superficie nacional terrestre y marina para 2030, a cargo de la diputada Karen Castrejón Trujillo, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Karen Castrejón Trujillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Debido a su gran riqueza biológica, representada por una amplia variedad de ecosistemas, especies y grupos taxonómicos superiores de animales y plantas, muchas de las cuales son endémicas, México es considerado un país megadiverso, ocupando el quinto lugar mundial en diversidad de plantas, tercero en mamíferos, décimo primero en aves, segundo en reptiles y quinto en anfibios.
A fin de proteger esta gran riqueza biológica, nuestro país cuenta con diversos instrumentos, dentro de los cuales destacan las Áreas Naturales Protegidas (ANP), que se encuentran definidas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 3o, fracción II:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
...
II. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley;
...
La misma LGEEPA establece en su artículo 46 que existen diversas categorías de ANP, a saber:
• Reservas de la Biosfera;
• Parques Nacionales;
• Monumentos Naturales;
• Áreas de Protección de Recursos Naturales;
• Áreas de Protección de Flora y Fauna;
• Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales;
• Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y
• Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.
Cabe destacar que, con excepción de los parques y reservas estatales, así como las zonas de conservación ecológica municipales, el resto de las categorías de ANP son competencia de la Federación.
Actualmente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) administra 186 áreas naturales protegidas, de las cuales 149 cuentan con una superficie exclusivamente terrestre, 31 cuentan con una superficie terrestre-marina y 6 exclusivamente marina, las cuales abarcan un total de 90,962,486 hectáreas. Asimismo, la Conanp apoya 389 Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación (ADVC), con una superficie de 648,585.21 hectáreas.
De la superficie total de ANP, 21,503,873 hectáreas corresponden a superficie terrestre, lo cual representa el 10.94 por ciento de la superficie terrestre nacional, y 69,458,613 hectáreas corresponden a superficie marina, lo que representa el 22.05 por ciento de la superficie marina nacional.
Por otra parte, en el ámbito internacional también se han creado diversos instrumentos para proteger la riqueza biológica. Entre ellos destaca el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), primer tratado multilateral que aborda la biodiversidad como un asunto de importancia mundial, lo cual demuestra la preocupación ante su deterioro y reconoce su importancia para la viabilidad de la vida en la Tierra y el bienestar humano.
El CDB fue uno de los principales acuerdos firmados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, conocida como “Cumbre de la Tierra”, realizada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992. El CDB entró en vigor el 29 de diciembre de 1993 y a la fecha cuenta con 196 Estado parte. Sus 3 objetivos son:
• La conservación de la diversidad biológica;
• El uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica y;
• La participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
El Gobierno de México firmó el CDB el 13 de junio de 1992, siendo aprobado por el Senado de la República el 3 de diciembre del mismo año. El instrumento de ratificación fue firmado el 24 de febrero de 1993 y el Decreto de promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo del mismo año.
Posteriormente, se llevó a cabo la Décima Conferencia de las Partes (COP10) del CDB, la cual tuvo lugar en Nagoya, Japón, en octubre de 2010. Derivado de esta conferencia se adoptó el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, así como las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, las cuales son 20 metas organizadas en 5 objetivos estratégicos para dar cumplimiento al Plan Estratégico. Entre las Metas de Aichi destaca la siguiente:
Meta 11: Para 2020, al menos el 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas continentales y el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestres y marinos más amplios.
Es importante destacar que el Plan Estratégico brindó un marco flexible para establecer metas nacionales y regionales, por lo que México estableció las siguientes metas nacionales derivadas de la Meta 11 de Aichi:
Meta Nacional 11.1 Para 2020, al menos 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas continentales y 10 por ciento de las zonas marinas y costeras se conservan y manejan de manera eficaz y equitativa por medio de áreas naturales protegidas y otros instrumentos de conservación (corredores biológicos, UMA, áreas comunitarias de conservación, PSA, áreas destinadas voluntariamente para la conservación), fomentando su conectividad e integridad paisajística y la continuidad de los servicios ambientales que proveen.
Meta Nacional 11.2 Para 2020, todas las ANP cuentan con un programa de manejo.
A pesar de que la Meta 11 de Aichi cumplió su vigencia en 2020, el CDB continúa monitoreando su cumplimiento en los diversos países. En el caso de México, el reporte más reciente es de mayo de 2021, indicando la siguiente cobertura de superficie protegida:
• 14.5 por ciento terrestre (1,079 áreas protegidas - 284,801 km2)
• 21.6 por ciento marina (76 áreas protegidas - 707,956 km2)
Es de destacar que las cifras de cobertura reportadas por la Conanp son menores debido a que solamente incluyen las ANP, mientras que las cifras del CDB incluyen las ANP y otros mecanismos de conservación indicados en la Meta Nacional 11.1.
Con base en estas cifras, se observa que nuestro país no alcanzó en 2020 la meta de 17 por ciento de superficie terrestre protegida; por otra parte, la meta de 10 por ciento de superficie marina protegida se cumplió e incluso se duplicó.
Debido a que las metas de Aichi concluyeron su vigencia en 2020, se requiere su actualización, por lo que, en diciembre de 2022, al concluir la 15ª Conferencia de las Partes (COP15) del CDB, fue adoptado el Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica, que se utilizará como plan estratégico para el periodo 2022-2030, estableciendo 4 objetivos y 23 metas de acción para el año 2030, entre las que destaca la siguiente:
Meta 3
Conseguir y hacer posible que, para 2030, al menos el 30 por ciento de las zonas terrestres, de aguas continentales y costeras y marinas, especialmente las zonas de particular importancia para la biodiversidad y las funciones y los servicios de los ecosistemas, se conserven y gestionen eficazmente mediante sistemas de áreas protegidas ecológicamente representativos, bien conectados y gobernados de forma equitativa, y otras medidas eficaces de conservación basadas en zonas geográficas específicas, el reconocimiento de los territorios indígenas y tradicionales, cuando proceda, integrados en paisajes terrestres, marinos y oceánicos más amplios, velando al mismo tiempo porque todo uso sostenible, cuando proceda en dichas zonas, sea plenamente coherente con los resultados de la conservación, reconociendo y respetando los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales.
Cabe resaltar que, incluso antes de la adopción del Marco Mundial Kunming-Montreal, 112 países ya se habían comprometido de manera informal a apoyar la meta de proteger al menos 30 por ciento de la superficie terrestre y marina para 2030, conocida comúnmente como meta 30X30.
En el ámbito nacional, previo a la COP15 del CDB, el titular de la Conanp anunció que se trabaja para que al final de la presente administración el número de ANP se incremente a 190, lo cual, sin duda, representa un esfuerzo importante para ampliar la superficie protegida del territorio nacional. Sin embargo, con la aprobación del Marco Mundial Kunming-Montreal, México ha adquirido el compromiso de proteger al menos 30 por ciento de la superficie terrestre y marina para 2030.
En este sentido, nuestro país debe estar preparado para actualizar sus metas de cobertura de superficie protegida terrestre y marina. Por ello, proponemos exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por ésta ser la máxima autoridad en materia de biodiversidad, a diseñar una hoja de ruta con el propósito de cumplir efectivamente con la meta 30X30.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a diseñar una hoja de ruta para proteger por lo menos el 30 por ciento de la superficie nacional terrestre y marina del país para el año 2030, en concordancia con la Meta 3 del Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica.
Notas
1 Conabio. (2 de junio de 2020). México Megadiverso. Recuperado el 23 de enero de 2023, del sitio web:
https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees
2 Conanp. (Enero de 2023). Áreas Naturales Protegidas decretadas. Recuperado el 23 de enero de 2023, del sitio web:
http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/datos_anp.htm
3 Conabio. (11 de marzo de 2021). Convenio de la Diversidad Biológica. Recuperado el 23 de enero de 2023, del sitio web:
https://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/internacional/cbd
4 Secretaría de Relaciones Exteriores. 7 de mayo de 1993. Decreto de promulgación del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Diario Oficial de la Federación. Recuperado el 23 de enero de 2023, del sitio web:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4735670&fecha= 07/05/1993
5 CDB. (27 de octubre de 2010). Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su décima reunión. X/2. El Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica. Recuperado el 23 de enero de 2023, del sitio web:
https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-10/cop-10-dec-02-es.pdf
6 Convention on Biological Diversity. (13 de septiembre de 2020). México - National Targets. Recuperado el 23 de enero de 2023, del sitio web:
https://www.cbd.int/countries/targets/?country=mx
7 Convention on Biological Diversity. (2021). Aichi Biodiversity Target 11 Country Dossier: MEXICO. Recuperado el 23 de enero de 2023, del sitio web:
https://www.cbd.int/pa/doc/dossiers/mexico-abt11-country-dossier 2021.pdf
8 CDB. (18 de diciembre de 2022). Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica. Recuperado el 23 de enero de 2023, del sitio web:
https://www.cbd.int/doc/c/0671/4456/ff4979877c8a9a910912689e/wg2 020-03-03-es.pdf
9 Campaign for Nature. (7 November de 2022). Heads of State and Ministers Announce New Support for 30x30 Targets, Bringing 112 Countries Now Committed to Protecting at least 30% of Land and Ocean by 2030. Recuperado el 23 de enero de 2023, del sitio web:
https://www.campaignfornature.org/heads-of-state-ministers-annou nce-new-support-for-30x30-targets-bringing-112-countries-now-committed-to-prote cting-at-least-30-of-land-and-ocean-by-2030
10 Conanp. (25 de octubre de 2022). Inaugura Semarnat la Semana Nacional por la Conservación en el Bosque de Chapultepec. Recuperado el 23 de enero de 2023, del sitio web:
https://www.gob.mx/conanp/prensa/inaugura-semarnat-la-semana-nac ional-por-la-conservacion-en-el-bosque-de-chapultepec
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Karen Castrejón Trujillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LOS ENTES PÚBLICOS, A REALIZAR UNA REESTRUCTURACIÓN A LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y ANALIZARLAS DETALLADAMENTE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los entes públicos a realizar una reestructuración a las medidas de austeridad que han venido implementando, con la finalidad de realizar un análisis más detallado de las mismas, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Jorge Álvarez Máynez y en nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados , con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración proposición con puntos de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Desde 2019, fecha en la que entró vigor de la Ley Federal de Austeridad Republicana, diversas dependencias del sector público han padecido la disminución del gasto en diversos rubros, pues de acuerdo con la Ley en comento, estas medidas deben ser adoptadas de manera obligatoria por los entes públicos así como los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos, esto con la finalidad de combatir la desigualdad, la corrupción y el despilfarro de bienes y recursos de la nación, además de que los recursos económicos deben ser manejados con eficiencia, economía , transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Asimismo, sumado a dicho ordenamiento, la política de austeridad trató de ser fortalecida mediante la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Si bien esto resultó ser un buen avance en la materia, también comenzó a generar desconfianza en diversos sectores, ya que la presión ejercida para disminuir el gasto público se concentró en la disminución de personal y de recursos para órganos autónomos.
De acuerdo con el titular del Poder Ejecutivo, la autoridad que se ha venido implantando ha generado ahorros por más de 2 billones de pesos, sin embargo, de acuerdo con académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México, esta cifra resulta ser ambigua, pues no existe un monto exacto de lo que se ha ahorrado. Por ejemplo, tan sólo el Informe de Evaluación de la Política y las Medidas de Austeridad Republicana 2019 y 2020 indica que, en los dos primeros años de la actual administración federal se tuvieron ahorros de poco más de 188 mil millones de pesos, por lo que los 1.8 billones de pesos restantes tuvieron que haber sido ahorrados entre 2021 y 2022, algo que no se refleja de manera clara en las finanzas públicas.
II. Aun cuando se ha optado por una disminución del gasto en diversos sectores, los recursos erogados no han dejado de disminuir. Tan sólo de 2018 a 2023, el Presupuesto de Egresos de la Federación creció en 57.2 por ciento: pasó de 5.2 billones de pesos a 8.3 billones, respectivamente.
Esto resulta contradictorio cuando se realiza un análisis más a fondo del tema, ya que las medidas de austeridad llevadas a cabo se han concentrado en sueldos, salarios, contratación de servicios e insumos básicos para el funcionamiento del todo el sistema público donde se han tenido recortes de hasta 80 por ciento en diversas dependencias como Función Pública y Relaciones Exteriores
De acuerdo al último informe de gobierno, los ahorros por las medidas de austeridad establecidas ascienden a 300 mil millones de pesos, algo que resulta benéfico en cierta medida, sin embargo, la estrategia para disminuir el gasto público han traído consecuencias negativas en casi todas las dependencias y los servicios que ofrecen éstas.
Las afectaciones, derivadas de la mala estrategia de austeridad, han tocado temas tan delicados como la ciberseguridad, las remuneraciones a funcionarios públicos, el mantenimiento a carreteras y los servicios públicos, así como a órganos constitucionales autónomos.
Tan sólo en septiembre de 2022, el hackeo a la Secretaría de la Defensa Nacional dejó ver de manera clara, como la austeridad mal planeada ha afectado la propia seguridad del país, pues la falta de recursos destinados a mantenimiento preventivo para equipos de seguridad lógica de la Secretaría, propició que se extrajeran 6 terabytes de información de dicha dependencia.
Otra dependencia afectada por este tipo de recortes fue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su plataforma de Compranet, donde la falta de mantenimiento a su infraestructura tecnológica generó la falla en el sistema dejándolo inhabilitado por varios días.
También, los recortes han afectado, incluso, los servicios básicos como la electricidad, el internet o el agua. La austeridad llevada a cabo en todos estos rubros ha propiciado un incremento en las denuncias por la inadecuada prestación de servicios públicos o, en el peor de los casos, ni siquiera se brinda el servicio, según datos del Censo Nacional de Derechos Humanos del Inegi, han aumentado en 38 por ciento desde que se comenzaron a implantar las medias de austeridad, además de que la violación del principio de legalidad en el desempeño de la función pública creció en 17 por ciento de 2018 a 2020.
En la bancada naranja consideramos que una verdadera política de austeridad debe ir de la mano con un correcto desempeño de los servicios y funciones de cualquier dependencia y que, además, esto debe verse reflejado en las finanzas públicas sin que por ello se vulneren los derechos y la seguridad de la ciudadanía, esto por medio de un diagnóstico correcto y un análisis de las implicaciones que trae consigo cualquier tipo de recorte.
Por lo expuesto someto a su consideración la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a los entes públicos, así como a los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos, a realizar una reestructuración de las medidas de austeridad que han venido implantando, a fin de que realicen un mejor diagnóstico y un análisis más detallado de las mismas para que éstas no generen afectaciones en su operatividad.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a los entes públicos, así como a los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos a realizar una reestructuración de las medidas de austeridad para que se destinen los recursos adecuados a los rubros destinados a ciberseguridad, mantenimiento a infraestructura digital y personal especializado en la materia, a fin de evitar la vulneración y el mal desempeño en los servicios que brindan.
Notas
1 Ley Federal de Austeridad Republicana, Cámara de Diputados, 2023. Recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAR.pdf
2 “AMLO ofrece más austeridad; expertos alertan riesgos”, en Expansión Política, 2022. Recuperado de
https://politica.expansion.mx/presidencia/2022/08/02/amlo-ofrece -pobreza-franciscana-expertos-alertan-riesgos
3 Ibídem.
4 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, Cámara de Diputados, 2018. Recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2018/PEF_2018_ orig_29nov17.pdf
5 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, Cámara de Diputados, 2023. Recuperado de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, Cámara de Diputados, 2018. Recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2018/PEF_2018_ orig_29nov17.pdf
6 “La costosa austeridad republicana: recortes de 90 por ciento golpean la operación del gobierno y dejan peores servicios a ciudadanos”, en Animal Político, 2022. Recuperado de
https://www.animalpolitico.com/politica/costosa-austeridad-repub licana-recortes-gobierno-servicios
7 “Sistemas del Ejército mexicano, vulnerables a los ciberataques: ASF”, en El Economista, 2022. Recuperado de
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Sistemas-del-Ejercito-v ulnerables-a-los-ciberataques-ASF-20220225-0015.html
8 “El secretario de Hacienda fue alertado sobre las fallas en Compranet siete meses antes del colapso de la plataforma”, en Animal Político, 2022. Recuperado de
https://www.animalpolitico.com/politica/secretario-hacienda-fall as-compranet
9 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
EXHORTO A LA CONAGUA, A MODIFICAR EL PLAZO PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA DE UNA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN, DE 6 MESES A 1 MES PREVIO AL TÉRMINO DE SU VIGENCIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a modificar el plazo para solicitar la prórroga de una concesión o asignación, de 6 meses a 1 mes previo al término de su vigencia, debiendo notificar personalmente a los promoventes la resolución sobre las solicitudes, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito Bernardo Ríos Cheno, diputado federal por el distrito 4, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a escrutinio de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 27 que: las aguas y mares territoriales son propiedad de la nación. Las aguas nacionales a las que se refiere la constitución política son: i) Aguas superficiales: Se refieren a Ríos, Arroyos, Presas, Lagos, Manantiales. ii) Aguas subterráneas: Se refieren a Pozos, Cenotes, Norias, Galerías Filtrantes, iii) Aguas Residuales: Se refiere a descarga de diferentes usos, Industriales y Público urbano.
Que, de acuerdo al párrafo sexto, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las aguas nacionales, son inalienables e imprescriptibles y pueden ser explotadas, usadas o aprovechadas por particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones que al efecto otorgue el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Además de nuestra Carta Magna, el uso y aprovechamiento del agua se encuentra regulado por La Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, siendo estos ordenamientos los que regulan la explotación uso y aprovechamiento del agua, así como su distribución y control; de igual forma se cuenta con la Ley Federal de Derechos, la cual se encarga de regular la recaudación, que por derechos en materia de agua, pagan los contribuyentes a la Conagua.
Que en concordancia con la Constitución federal, la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 20, establece que la explotación, uso o aprovechamiento de las mismas por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua y que una vez otorgado el título correspondiente el concesionario tendrá derecho a explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término de la concesión en los términos de la propia Ley y su Reglamento, pudiendo afectarse su derecho sólo por causas establecidas en dicha Ley, debidamente fundadas y motivadas. Esto último conforme a lo que establecen los párrafos primero y tercero del artículo 25 de la Ley mencionada;
Que es importante saber que una concesión en materia de agua, es el documento otorgado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), que es la autoridad que autoriza a las personas físicas o morales para usar las aguas de ríos, lagos, presas, pozos o norias. Mientras que un título de asignación se otorga exclusivamente a los municipios, estados o al gobierno de la Ciudad de México para brindar servicio de agua potable a centros de población y asentamientos humanos, a través de una red de distribución.
La concesión al ser el documento que otorga derechos a personas, físicas o morales para usar, explotar y aprovechar aguas nacionales y bienes inherentes, con su expedición otorga derechos para usos determinados, siendo estos:
1. Agrícola
2. Doméstico
3. Público urbano
4. Industrial
5. Servicios
6. Múltiples
En ese sentido, y derivado del artículo 20 de la misma Ley, el recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos. Las concesiones y asignaciones se otorgarán después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.
La explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que establece esta Ley, sus reglamentos, el título y las prórrogas que al efecto se emitan.
Por su parte, el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, establece:
“ El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, “la Autoridad del Agua” tomará en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.
Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Artículo 22 de esta Ley y en el presente Artículo y lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento.”
Que los concesionarios tienen como derecho: explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, realizar a su costa las obras o trabajos para ejercitar el derecho de explotación, uso o aprovechamiento del agua, y a solicitar prórroga de los títulos que les hubiesen sido expedidos, hasta por igual término de vigencia por el que se hubieran emitido y bajo las condiciones previstas en la presente Ley de Aguas Nacionales vigente.
Considerando que el tema hídrico, en los últimos años ha tomado mucha importancia, debido al crecimiento poblacional que ha generado una disyuntiva de tal magnitud, que se tiene que poner en la balanza, entre garantizar el acceso humano al agua, o, preservar los recursos hídricos, por tal motivo, una forma de mantener en control la explotación del vital líquido, es la cantidad de agua que cada concesión obtiene, procurando por todos los medios evitar la contaminación de los mismos.
Por ello, para el Grupo Parlamentario de Morena, resulta importante juntar esfuerzos entre usuarios (concesionarios), la Conagua y Organismos de Cuenca, como órganos reguladores, para que se puedan construir mecanismos gubernamentales de apoyo y cercanía a la ciudadanía, y con ello, velar por la conservación del vital líquido, sin afectar derechos de terceros.
Ante esta situación, como representantes sociales, debemos velar por el cumplimiento y observancia de los ordenamientos jurídicos vigentes, dotando de certeza jurídica a quienes de manera honesta y buena voluntad pretenden obtener una prórroga de sus títulos de concesión o asignación para uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales; sobre todo, porque los concesionarios presentan su solicitud en tiempo y forma como lo marca la Ley, pero las autoridades u órganos competentes, quizá, debido a la carga de trabajo, no dan respuesta pronta a dichas solicitudes, con ello afectan no solo a los usuarios, sino a los mismos registros que se llevan, como lo es, el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA), el cual proporciona información y seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y bienes inherentes a través de la inscripción de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, así como las modificaciones que se efectúen en las características de los mismos.
Un ejemplo de la importancia del REPDA, son los datos publicados desde 1993 hasta enero de 2020, en los que se establece que la Conagua ha otorgado a escala nacional, un total de 514 mil 684 títulos y permisos, repartidos entre 361 mil 600 usuarios.
Que observando la fracción XXX del artículo 12 bis 6, en el que se establece que los Organismos de Cuenca, de conformidad con los lineamientos que expida “la Comisión”, deberán resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga de concesión, asignación o permiso de descarga que le sean presentadas en los plazos establecidos en la presente Ley, sin embargo, esta situación no acontece de manera regular, y se retrasan tanto las respuestas, que se pierde el tiempo de vigencia de la concesión y con ello se obliga al usuario a realizar nueva solicitud de concesión
Para dar respuesta de manera adecuada y ágil a las solicitudes de prórroga, la “Autoridad del Agua” está obligada a notificar personalmente a los promoventes la resolución sobre las solicitudes respectivas referidas, sin embargo, al no hacerlo, ya sea por la carga de trabajo o por posible negligencia, la solicitud se considerará hecha en sentido negativo, lo cual representa una total violación de derechos de los peticionarios, y que debiera traer aparejados responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.
Por lo antes expuesto, considero que resulta fundamental realizar acciones urgentes, como la de reducir el tiempo fijado en la ley para solicitar, la prórroga de concesión o asignación correspondiente; disminuyendo el tiempo de 6 meses, y se pueda realizar la solicitud dentro del último mes, previo al término de su vigencia, con ello, se evitaría el trámite burocrático engorroso, debiendo exigirse como una obligación de las autoridades competentes el notificar personalmente a los promoventes la resolución sobre las solicitudes, a efecto de evitarles afectaciones de difícil o imposible reparación.
Dicha acción, sería en apoyo y como seguimiento a la realización de acciones de política pública de la 4 T., a efecto de que los concesionarios, cuenten con los estímulos, herramientas legales y de certeza jurídica, que les permitan tener plena seguridad de que a las solicitudes de prórroga de los títulos de concesión hídrica que pretenden ser renovados, van a obtener una respuesta pronta y que no sean las propias autoridades, quienes obstaculicen o impidan la regularización o continuación de los mismos.
Por lo anterior, someto a consideración de las y los legisladores que integran el pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para que en el ámbito de su competencia y en tanto se emita la nueva Ley de la materia, en términos constitucionales como lo mandata la Suprema Corte de Justicia, se pueda modificar plazo para solicitar la prórroga de la concesión o asignación, de 6 meses a 1 mes previo al término de su vigencia, debiendo notificarse personalmente a los promoventes la resolución sobre las solicitudes, a efecto de evitarles afectaciones de difícil o imposible reparación.
Notas
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/150097/PREGUNTAS.pdf
2 https://www.hidraulicafacil.com/2015/06/concesionesagua.html#:~: text=Es%20un%20documento%20que%20otorga,Agr%C3%ADcola
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Bernardo Ríos Cheno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO A LA JUCOPO DE LA COLEGISLADORA, A EMITIR EL ACUERDO PARA PROPONER AL PLENO EL NOMBRAMIENTO DE LOS DOS COMISIONADOS VACANTES QUE TIENE EL PLENO DEL INAI
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo de la Colegisladora a emitir el acuerdo para proponer al pleno el nombramiento de los dos comisionados vacantes que tiene el pleno del INAI, a cargo de la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura federal, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de ésta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores a efecto de que emita el acuerdo para proponer al pleno del Senado el nombramiento de la comisionada y el comisionado que ocuparán las dos vacantes que tiene el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai); garantizando la imparcialidad, independencia y transparencia del proceso, bajo las siguientes:
Consideraciones
“Después de innumerables abusos de poder cometidos a lo largo del siglo pasado, México transitó hacía un largo proceso de liberalización política que parece haber sido interrumpido en 2018”.
“Una muestra representativa de la coordinación entre poderes que fomenta la Constitución es el sistema de nombramientos. Actualmente existe casi una treintena de procedimientos específicos a nivel constitucional para el nombramiento de los integrantes de distintos órganos o agencias del Estado, de los cuales aproximadamente la mitad corresponde a cambios constitucionales realizados entre 2000 y 2018”.
“La finalidad del sistema de nombramientos consiste en limitar el arbitrio presidencial en la designación de los titulares encargados de decidir e implementar políticas públicas. Así, la operación independiente y especializada de los miembros de los órganos constitucionales autónomos es fundamental para el adecuado funcionamiento de nuestro sistema democrático al atribuir a estos órganos mandatos constitucionales que van desde la organización de elecciones y el conteo de votos, el manejo de la política monetaria del país, la protección de los derechos humanos frente a los abusos de las autoridades, hasta la vigilancia y regulación del mercado para que la actividad económica se conduzca de manera eficiente y equitativa”.
De acuerdo a los autores del artículo citado, entre los enemigos del actual titular del poder ejecutivo se encuentran los órganos constitucionales autónomos. El presidente Andrés Manuel López Obrador los entiende lejanos a su agenda. Los acusa de facilitar privatizaciones, permitir despojo de bienes nacionales y ser parte de la política neoliberal. Para el Ejecutivo federal, estos organismos deberían desa-parecer, porque en la práctica lo que le incomoda es que no se ciñen a sus caprichos.
La situación actual de estos organismos es preocupante, se requiere de acciones urgentes para dar cabal cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales y así lograr activar los procesos de designación de las vacantes de comisionadas y comisionados. Es un hecho que tanto el Ejecutivo federal como el Senado de la República, se han negado a cumplir los procesos para designarlos.
En el caso del Inai, este órgano podría quedar inoperante si no se nombran a la comisionada y al comisionado faltantes ya que, actualmente, el pleno del Inai está funcionando con cinco de siete comisionados, desde el 1 de abril de 2022. El próximo 31 marzo, otro comisionado concluye su periodo, por lo que el Inai quedaría solo con cuatro comisionados, esto es, no podría sesionar a falta de quórum, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Es importante tener en cuenta que, actualmente, el Pleno atiende en promedio 300 asuntos semanalmente.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala, en el párrafo primero de su artículo 18, que: “ El instituto estará integrado por siete comisionados; para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante; garantizando la imparcialidad, independencia y transparencia del proceso”.
Además, el mismo precepto establece, en el segundo párrafo, que el proceso de nombramiento se hará de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y el Reglamento del Senado de la República; y que deberá iniciarse en un plazo no mayor a sesenta días anteriores a la fecha en que concluya su periodo el comisionado que deje su puesto.
La omisión en el nombramiento de los comisionados no sólo ignora una responsabilidad constitucional, sino que entorpece todo el funcionamiento del órgano regulador en cuestión; anula por completo las atribuciones y medidas que exigen una mayoría calificada para poder dictarse.
La realidad indica que el funcionamiento de los órganos constitucionales autónomos hoy en día depende de la voluntad del Ejecutivo federal y de la disposición de la mayoría oficialista para alcanzar el consenso en la Cámara de Senadores. La omisión, en el caso que nos ocupa, se ha dado en el Senado de la República en materia de nombramientos de dos integrantes del pleno del Inai derivado del no consenso para ratificar o designar a los comisionados.
La falta de nombramiento de los integrantes del instituto debilita a la institución y vulnera su independencia frente a las decisiones que adopta el poder Ejecutivo federal.
Como sociedad democrática demandante de un Estado constitucional de derecho, debemos insistir para que los procesos políticos constitucionales se cumplan y estén sustentados en argumentos, en razones y no en arbitrariedades e ideologías.
Es claro que la omisión de selección del Senado de la República, incide en el ámbito competencial del órgano autónomo al poner en riesgo facultades orgánicas y funciones esenciales que les han sido conferidas por la Constitución y por las leyes, lo que deriva en afectaciones a la autonomía otorgada por la Constitución y le impide ejercer a través de sus órganos de gobierno, cada una de las atribuciones que le son encomendadas por la legislación.
Como legisladores, tenemos que estar vigilantes de que los órganos autónomos no tengan que llegar a la instancia de presentar una controversia constitucional, para que sean nombrados sus integrantes como fue el caso de la Comisión Federal de Competencia (Cofece), en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional la omisión en que ha incurrido el presidente Andrés Manuel López Obrador, desde hace dos años, de enviar a la Cámara de Senadores sus propuestas de dos comisionados de ese órgano. En ese sentido, lo conminaba para que la subsanara dentro del plazo de 30 días naturales y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), controversia pendiente de resolución por parte del alto tribunal.
Derivado de la sentencia de la SCJN, el Ejecutivo federal remitió las propuestas de comisionados de la Cofece y, el pasado 2 de febrero, el pleno del Senado de la República ratificó los nombramientos de los dos comisionados de dicho órgano constitucional autónomo, regresando así al pleno de la comisión a la normalidad institucional.
Es por todo esto que se presenta esta proposición con punto de acuerdo, ya que el objetivo que se busca con el mismo, es evitar que el órgano constitucional autónomo tenga que interponer controversias constitucionales ante la omisión de la Cámara de Senadores de designar a los dos comisionados faltantes en el Inai y que, en consecuencia, los procesos constitucionales establecidos se cumplan.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores a efecto de que emita el acuerdo para proponer al pleno del Senado el nombramiento de la comisionada y el comisionado que ocuparán las dos vacantes que tiene el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; garantizando la imparcialidad, independencia, transparencia y pronta culminación del proceso.
Notas
1 Inchaustegui Arroyo, Sebastián (et. al). (2022). Guía para desmantelar órganos constitucionales autónomos. Revista Nexos, febrero 2022. Consultada en:
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/guia-para-desmantelar-orga nos-constitucionales-autonomos/
2 Revisado en:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=7157
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2023.– Diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO AL INAH Y A LA GUARDIA NACIONAL, A RESGUARDAR LAS ZONAS ARQUEOLÓGICAS QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INAH y a la Guardia Nacional a emprender acciones a efecto de reforzar la protección y resguardar zonas arqueológicas que forman parte del patrimonio cultural del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a escrutinio de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Según el Sistema de Información Cultural del Gobierno de México, el estado de Veracruz cuenta con dos sitios reconocidos como patrimonio cultural de la humanidad, además este mismo sistema reporta que la entidad también cuenta con once ceremonias que forman parte del Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de México, dicho lo anterior podría considerarse que el estado de Veracruz se caracteriza por albergar una enorme riqueza cultural que ha sido reconocida por una importante cantidad de países y organizaciones internacionales.
Así se considera que es necesario que el Estado mexicano implemente medidas más eficaces para resguardar y proteger de robos o actos vandálicos el material y zonas arqueológicas que forman parte del legado histórico de las civilizaciones que se ubicaron dentro del territorio que conforma el Estado de Veracruz; ante esta problemática el Instituto Nacional de Antropología e Historia en coordinación con la Guardia Nacional pueden emprender acciones orientadas a salvaguardar el patrimonio cultural de Veracruz para el mundo.
Esta defensa planteada al legado cultural y arqueológico de Veracruz, se encuentra fundada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), misma que manifiesta en su artículo 4 la importancia de la cultura en el desarrollo de la población mexicana y el derecho que tiene ésta a un disfrute libre y adecuado de la misma
... Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural ...
Por su parte, la Ley de la Guardia Nacional expresa lo siguiente:
Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
(...)
XXV. Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;
Es necesario remarcar la facultad concedida a este Congreso para legislar en favor de la protección del patrimonio histórico de la nación y que es expresada en la fracción XXV del artículo 73 de la CPEUM.
El Congreso tiene facultad:
“... para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad...”
La Ley Orgánica del Instituto Nacional Antropología e Historia (INAH) en su artículo 2 estipula la obligación de este organismo estatal para proteger y resguardar los elementos arqueológicos que forman parte de la herencia cultural de nuestra nación.
Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto...
De igual manera en la fracción IX de este mismo artículo se remarca el deber que tiene esta institución para velar por la preservación de los monumentos y zonas arqueológicas de nuestro país.
... Para cumplir con sus objetivos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá las siguientes funciones:
...
IX. Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos.
Por otro lado la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos plasma en su artículo 2 el valor que tienen para la nación los monumentos y las zonas en las que se encuentran los elementos arqueológicos:
Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.
El artículo 44 de este mismo marco normativo define la autoridad de este instituto sobre las zonas de monumentos arqueológicos las cuales abarcan una importante cantidad de elementos que forman parte de los vestigios de antiguas culturas y civilizaciones que se encontraban en el territorio nacional.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.
El artículo 49 de este marco legal define las sanciones para la persona que lucre con el patrimonio arqueológico mexicano.
Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.
Mientras que el artículo 52 de esta ley expone las penas que podría contraer una persona que vandalice o perjudique materiales arqueológicos que le pertenecen a la nación.
Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado...
Recientemente se ha reportado la venta ilegal de piezas que forman parte del patrimonio arqueológico del estado de Veracruz, dichos actos dañan el legado histórico de esta entidad federativa a la vez que menoscaba el derecho de los mexicanos a gozar del patrimonio histórico de las civilizaciones que radicaron en esta demarcación.
Este año la venta de arte prehispánico veracruzano en el extranjero se calculó en 1.7 millones de pesos en países como Francia, Países Bajos y Estados Unidos.
Si bien se reconoce la voluntad del Gobierno federal para recuperar piezas arqueológicas que han sido obtenidas de forma irregular es preciso remarcar que dichas acciones no han resultado suficientes como para evitar que el patrimonio histórico de la nación esté en constante riesgo, pues existen reportes que informan de la recurrencia de subastas de piezas arqueológicas en diferentes países.
Al observar los reportes que dan cuenta de la venta ilegal de piezas arqueológicas puede advertirse que existe una actividad económica ilícita cuya dinámica de distribución dificulta la recuperación de los materiales arqueológicos, por lo tanto se vuelve fundamental hacer un énfasis en la prevención de dicho acto ilícito en orden de salvaguardar el derecho constitucional de los mexicanos de gozar de la cultura que proviene de su legado histórico.
En la segunda mitad del año 2022 el Gobierno federal ordenó el despliegue de la Guardia Nacional en zonas arqueológicas con el fin de prevenir actos ilícitos que dañen monumentos o zonas arqueológicas del país. El gobierno de México detalló que las acciones de la Guardia Nacional en zonas arqueológicas consistieron en realizar recorridos por los circuitos de las zonas arqueológicas, control de tránsito en las inmediaciones de estos lugares, vigilancia en estacionamientos de estas zonas y en el apoyo a las áreas de protección de las zonas arqueológicas. De igual manera se detalló que este cuerpo de seguridad también se encuentro realizando estas operaciones dentro de las inmediaciones de la zona arqueológica del “Tajín” en Veracruz.
Cabe resaltar que la sola presencia de las fuerzas de la Guardia Nacional no es suficiente para evitar que se dañe material histórico dentro de las zonas arqueológicas, un ejemplo de esto es el incendio que aconteció en la zona del Tajín, el Sindicato Nacional de Restauradores del Instituto Nacional de Antropología e Historia expresó en un comunicado en redes sociales que dicho incendio fue provocado por actos vandálicos, conviene subrayar que dicho incidente se produjo al momento en que elementos de la guardia nacional se encontraban resguardando la zona, por este motivo es necesario reforzar la colaboración de este cuerpo de seguridad con las autoridades del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Por las razones previamente expuestas el Estado debe de realizar esfuerzos contundentes con el fin de evitar el robo y distribución ilegal del patrimonio arqueológico, de esta manera el presente punto de acuerdo busca que el Instituto de Antropología e Historia junto con los elementos de la Guardia Nacional establezcan acciones con el fin de salvaguardar piezas arqueológicas que formen parte del patrimonio cultural del Estado de Veracruz.
En tal virtud, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de forma respetuosa al Instituto Nacional de Antropología e Historia para que en el ámbito de sus atribuciones coordine acciones con la Guardia Nacional a fin de reforzar la protección de los vestigios y piezas arqueológicas del estado Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Guardia Nacional para que en atención a sus atribuciones y en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología, refuerce las acciones con el fin de garantizar la protección del legado histórico del Estado de Veracruz en zonas arqueológicas que se encuentran en su territorio.
Notas
1 https://sic.cultura.gob.mx/lista.php?table=patrimonio_humanidad& disciplina=&estado_id=30
2 http://sic.gob.mx/lista.php?table=frpintangible&estado_id=30
3 https://www.eldictamen.mx/noticias-de-veracruz/estatal/piezas-arqueologicas-de- veracruz-se-subastan-en-el-extranjero-de-forma-ilegal/
4 https://elpais.com/mexico/2022-11-30/de-piezas-aztecas-a-teotihuacanas-mexico-b usca-detener-una-subasta-de-85-objetos-arqueologicos-en-francia.html
5 https://www.cronica.com.mx/cultura/guardia-nacional-vigilara-zonas-arqueologica s-teotihuacan-tajin-calakmul.html
6 https://seguridad.sspc.gob.mx/contenido/1996/guardia-nacional-refuerza-segurida d-en-zonas-arqueologicas-para-prevenir-delitos-al-patrimonio-cultural
7 https://www.proceso.com.mx/cultura/2022/12/29/especialistas-de-zona-arqueologic a-el-tajin-del-inah-opinan-que-danos-por-incendio-son-reversibles-299389.html
8 https://www.facebook.com/plugins/post.php?href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2 FINAH.SINAR%2Fposts%2Fpfbid02vUf377v8ai3RLvBRNQeZJFdfdkChmZ6HmRUA6qcCVnXsny4xaW CumgHst9hFNMCPl&show
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de febrero del año 2023.– Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD A DISTRIBUIR PRESERVATIVOS EN FARMACIAS, SUPERMERCADOS, ESTACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO Y TIENDAS DE AUTOSERVICIO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a distribuir preservativos en farmacias, supermercados, estaciones de transporte público y tiendas de autoservicio, a fin de facilitar el acceso a estos y contribuir así a la educación sexual y reproductiva de la población, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Salomón Chertorivski Woldenberg, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El uso correcto de preservativos o condones reduce el riesgo de contraer alguna de las enfermedades de transmisión sexual (ETS), el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de tener un embarazo no deseado, con una efectividad que va de 85 a 95 por ciento. Dada su importancia, los países miembros de la Organización Mundial de Salud (OMS), principalmente aquellos de América Latina y el Caribe se han comprometido con programas de distribución de preservativos.
En México, la Secretaría de Salud desde hace más de una década distribuye preservativos de manera gratuita a través de los centros ambulatorios para la prevención y atención en sida e infecciones de transmisión sexual. De acuerdo con información de la secretaria, en 2021 se repartieron más de 36 millones de condones en las 32 entidades federativas. Pese a ello y a que los condones gratuitos también son distribuidos en los centros de salud, en clínicas del Instituto de Seguridad y servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pero son lugares a los que población clave como: personas trabajadoras sexuales, indígenas, migrantes, personas privadas de la libertad y la comunidad trans difícilmente acuden, situación que se traduce en una barrera de acceso a los preservativos gratuitos otorgados por el Estado.
La propia OMS reconoce que “incluso donde existen políticas públicas de distribución gratuita de preservativos, el suministro suele ser insuficiente para satisfacer las necesidades de los grupos de población con más riesgo de contraer una ETS”, debido, entre otros factores, a la dificultad para acceder a dichos productos. Debido a esto, es imperativo emprender acciones que faciliten la obtención de los condones gratuitos disponibles brindados por el sistema público de salud.
Además, enfrentamos un contexto en donde, de acuerdo con la Encuesta Nacional Salud y Nutrición (Ensanut) de 2021, sólo 36.3 por ciento de la población adolescente en el país conoce sobre la utilidad de los preservativos y 19.3 usa algún método anticonceptivo en su primera relación sexual. Mientras, la misma encuesta reveló que 36 por ciento de las mujeres adolescentes de 12 a 19 años ha estado embarazada alguna vez. Estos datos no sólo demuestran la falta de conocimiento sobre la utilidad de los preservativos, sino la disponibilidad gratuita del mismo en las y los adolescentes mexicanos.
Es pertinente impulsar estrategias focalizadas que atiendan el acceso a la información y a los preservativos gratuitos que ya se distribuyen en las distintas instituciones sanitarias de nuestro país. Una de estas estrategias, con el objetivo de realizar campañas de concientización más intensas, se propone acercar los condones gratuitos a la población mediante su disponibilidad en sitios concurridos como farmacias, supermercados, estaciones de transporte público, así como tiendas de autoservicio, a fin de facilitar la obtención de los mismos y promover su uso entre los adolescentes y población vulnerable.
El artículo 157 Bis de la Ley General de Salud obliga a que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas promuevan el uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual. Bajo esta misma línea, la estrategia propuesta coadyuva al cumplimiento del marco legal y se inscribe dentro de las funciones otorgadas por el mismo.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a distribuir preservativos en farmacias, supermercados, estaciones de transporte público y tiendas de autoservicio a fin de facilitar el acceso a ellos y contribuir así a la educación sexual y reproductiva, especialmente en adolescentes y población vulnerable.
Notas
1 IMSS. Preservativo, o condón masculino. Recuperado de
http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/planificacion-familiar/pre servativo
2 OMS. Programas integrales de distribución de preservativos y lubricantes. Recuperado de
https://www.paho.org/es/temas/prevencion-combinada-infeccion-por -vih/programas-integrales-distribucion-preservativos
3 Gobierno federal. Comunicado Secretaría de Salud. Recuperado de
https://www.gob.mx/salud/prensa/066-utilizan-condon-75-de-hombre s-y-51-de-mujeres-adolescentes?idiom=es#:~: text=En%20 el%20pa%C3%ADs%2C%20la%20Encuesta,cond%C3%B3n%20en%20su%20pr%C3%A1ctica%20sexua l
4 OMS. Programas integrales de distribución de preservativos y lubricantes. Recuperado de
https://www.paho.org/es/temas/prevencion-combinada-infeccion-por -vih/programas-integrales-distribucion-preservativos
5 Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2021. Recuperado de
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2021/doctos/inf ormes/220804_Ensa21_digital_4ago.pdf
6 Ley General de Salud. Publicado en el Diario el 7 de febrero de 1984. Recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_ Salud.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Salomón Chertorivski Woldenberg (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE INVESTIGUE Y SANCIONE EL DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS DEL ALCALDE DE COYOACÁN, JOSÉ GIOVANI GUTIÉRREZ AGUILAR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a investigar y sancionar el desvío de recursos públicos del alcalde de Coyoacán, José Giovani Gutiérrez Aguilar, para pintar de azul unidades habitacionales, monumentos históricos, escuelas y bardas con el fin de promover al PAN, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.
Someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, investigue y sancione el desvío de recursos públicos del Alcalde de Coyoacán, José Giovani Gutiérrez Aguilar, para pintar de azul unidades habitacionales, monumentos históricos, escuelas y bardas con el fin de promover al Partido Acción Nacional, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. Durante nueve meses, José Giovani Gutiérrez Aguilar, Alcalde de Coyoacán, ha gastado más de 50 millones de pesos en un programa de pinta de fachadas de Unidades Habitacionales, Monumentos Históricos, Escuelas y Bardas en flagrante promoción del Partido Acción Nacional.
Segunda. Dicho programa es parte de la acción social “Pintando Coyoacán Contigo”, mediante la cual se pretende pintar 550 mil metros cuadrados de fachadas de viviendas de escasos recursos, principalmente.
Tercera. Supuestamente el objetivo es mejorar la imagen urbana de las unidades habitacionales y viviendas particulares para garantizar un entorno social positivo para la población y el correcto desarrollo de la misma.
Cuarta. Sin embargo, en realidad está haciendo una indebida utilización de los recursos públicos para promover su imagen personal y la del Partido Acción Nacional.
Quinta. De esta manera, José Giovani Gutiérrez Aguilar, Alcalde de Coyoacán, viola flagrantemente lo estipulado por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala:
“ Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”
Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, investigue y sancione el desvío de recursos públicos del Alcalde de Coyoacán, José Giovani Gutiérrez Aguilar, para pintar de azul Unidades Habitacionales, Monumentos Históricos, Escuelas y Bardas con el fin de promover al Partido Acción Nacional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO AL INAI, A PROMOVER UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, A EFECTO DE QUE LA COLEGISLADORA DESIGNE A LA COMISIONADA Y EL COMISIONADO QUE OCUPARÁN LAS DOS VACANTES QUE TIENE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INAI a promover ante la SCJN una controversia constitucional, a efecto de que la Colegisladora designe a la comisionada y el comisionado que ocuparán las dos vacantes que tiene, a cargo de la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura federal, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que, interponga ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional a efecto de que la Cámara de Senadores designe a la comisionada y el comisionado que ocuparán las dos vacantes que tiene el pleno, y se evite que ese instituto entre en fase de inoperancia a partir del 1 de abril de 2023; y, en su caso, dé a conocer a través de su página de Internet, los motivos por los que no ha promovido la referida controversia constitucional, a pesar de que su Consejo Consultivo le recomendó considerar promoverla a fin de que el Senado de la República, designe a la comisionada y el comisionado que ocuparán las dos vacantes que actualmente tiene el pleno de ese instituto, bajo las siguientes:
Consideraciones
Como es del conocimiento público, desde el 31 de marzo del año 2022, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en lo sucesivo Inai), ha funcionado con cinco comisionadas y comisionados en lugar de los siete que dispone en su artículo sexto., literal A, fracción VII, párrafo octavo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que dicha integración no es la óptima para salvaguardar las políticas públicas y derechos fundamentales a cargo del instituto.
Si bien el instituto ha podido seguir operando ya que, para la toma de decisiones y adopción de resoluciones, se requiere de un mínimo de cinco integrantes, debe tenerse en consideración que el 31 de marzo de 2023, uno de los actuales comisionados concluirá su encargo al cumplirse el término de su nombramiento y, de no realizarse las designaciones correspondientes, se estaría ante la posibilidad de que el pleno se integre solo por cuatro comisionadas y comisionados, lo que resultaría en la inoperancia del instituto a partir del primero de abril del año en curso.
Valdría la pena mencionar que para ejercer algunas de sus facultades legales se requieren cinco votos en un mismo sentido. De manera que un pleno integrado con cuatro de siete comisionados restaría facultades al Inai. En este sentido, resulta importante señalar que el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que:
“El pleno del instituto, integrado por siete Comisionados con voz y voto, incluido su presidente, es el órgano superior de dirección del instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales...
El pleno tomará sus decisiones... de manera colegiada...
Las sesiones del pleno serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco comisionados, incluyendo al comisionado presidente.
Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple...”
Como resulta evidente, en el supuesto de que el Senado de la República persista en la omisión de designar a la comisionada y el comisionado cuyos espacios en el Pleno del Inai se encuentren vacantes todavía al próximo 31 de marzo, se estaría ante la posibilidad real de que el primero de abril del presente año, el pleno del instituto no cuente con el número mínimo (cinco) de comisionadas y comisionados para que sus sesiones sean válidas, situación que resultaría en la inoperancia del Inai, lo que impediría salvaguardar las políticas y derechos fundamentales a cargo de este instituto.
Ahora bien, resulta importante señalar que las Comisiones de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana y de Justicia de la Cámara de Senadores, el 2 de abril de 2022, emitieron y turnaron a la Junta de Coordinación Política el dictamen con el listado de las y los candidatos con las condiciones de elegibilidad para ocupar el cargo de comisionada y comisionado del Inai, y que, desde esa fecha, no se ha presentado ante el pleno de ese cuerpo legislativo para que se concluya con el respectivo proceso de designación.
De igual forma, es significativo referir que una situación similar ha acontecido respecto a la designación de comisionadas y comisionados de los plenos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). En el caso de este último órgano constitucional autónomo, el proceso de designación fue concluido el pasado dos de febrero como consecuencia del cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recaída a la respectiva controversia constitucional de la que: “...las Comisiones Dictaminadoras recibieron el oficio ... suscrito por ... directora general de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, por el que se informa respecto de los puntos resolutivos aprobados por el pleno de la SCJN en la sentencia relativa a la controversia constitucional 207/2021 promovida por la Cofece en contra de “La omisión del Ejecutivo federal de seleccionar, de entre los aspirantes que obtuvieron las calificaciones aprobatorias más altas”...”.
No obstante que aquellos órganos constitucionales autónomos no desahogan el mismo procedimiento de designación que las comisionadas y comisionados del INAI, toda vez que sus respectivos procesos de designación dependen de la actuación de un órgano legislativo (al efecto el Senado de la República) y del titular del Ejecutivo federal, la omisión de nombramiento de los integrantes de sus órganos de dirección ha resultado en la incapacidad de dichas instancias de llevar a cabo las facultades orgánicas y funciones esenciales que disponen las leyes respectivas; motivos por los cuales promovieron las respectivas controversias constitucionales a efecto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera ordenar a los entes competentes, dieran cause a la designación de las personas comisionadas de cada uno de los respectivos cuerpos colegiados.
En este orden de ideas, no es óbice destacar que el Inai, en términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, puede promover, previa aprobación del pleno, las controversias constitucionales en términos de lo establecido en el artículo 105, fracción I, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Resulta importante señalar, a mayor abundamiento, que el Consejo Consultivo del INAI ante la próxima salida de otro comisionado y vislumbrando una eventual inoperancia del Instituto, recomendó el pasado 22 de diciembre, al pleno de Comisionados, que “...a la par de las gestiones que viene realizando, considere la posibilidad de promover, en el momento oportuno, una controversia constitucional a fin de que el Senado de la República designe a la comisionada y el comisionado que ocuparán las dos vacantes que actualmente tiene el pleno y evitar que el instituto entre en fase de inoperancia el 1 de abril de 2023.”, y que, a la fecha, el pleno ha sido omiso en promover la acción legal que le recomendó su propio Consejo Consultivo.
Es preocupante la falta de acción legal del Inai respecto a la omisión de promover la demanda de controversia constitucional que coadyuve a destrabar el nombramiento de la comisionada y el comisionado vacantes, en especial cuando ha dado cumplimiento a su obligación de notificar a la Cámara de Senadores de la próxima salida de su órgano de dirección de otro de sus integrantes y el riesgo real de que el Instituto, como lo ha advertido su Consejo Consultivo, se encuentre en un estado de inoperancia que afecte el ejercicio de los derechos fundamentales de los que el Inai es garante.
En este orden de ideas, desde el momento en que el pleno del Inai, optó por no presentar la Controversia Constitucional que le recomendó su Consejo Consultivo, y con conocimiento de que a partir del 1 de abril de 2023, su pleno sería inoperante por la falta de tres comisionados, dejó a los ciudadanos sin la posibilidad de ejercer sus derechos humanos de acceso a la información y a la protección de datos personales consagrados en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que promueva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una controversia constitucional a efecto de que, ante la constante omisión por parte de la Cámara de Senadores de nombrar a las personas que integran los organismos constitucionales autónomos, la Suprema Corte de Justicia constriña a la colegisladora a designar a la comisionada y el comisionado que ocuparán las dos vacantes que tiene el pleno del instituto y se evite que entre en fase de inoperancia a partir del 1 de abril de 2023.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que informe a la sociedad, a través de su página de Internet, las acciones que ha llevado a cabo para promover la designación de la comisionada y del comisionado faltantes desde el 1 de abril de 2022, así como los motivos por los que, no obstante que su Consejo Consultivo le recomendó considerar promover una controversia constitucional a fin de que el Senado de la República designe a la comisionada y el comisionado que ocuparán las dos vacantes que actualmente tiene el pleno de ese Instituto, no la ha promovido.
Notas
1 Fuente:
https://comisiones.senado.gob.mx/justicia/docs/nombramientosLXV/ NCINTAIPDP2022/1_dictamen.pdf consultada el 31 de enero de 2023
2 Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Estudios Legislativos, Segunda, respecto al nombramiento del comisionado Giovanni Tapia Lezama a Comisionado de la Comisión Federal de Competencia Económica. Gaceta del Senado, 2 de febrero de 2023.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2023.– Diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT Y A LA SSPC, A IMPLEMENTAR UN PLAN DE SEGURIDAD VIAL EN EL TRAMO LOS CHORROS DE LA CARRETERA FEDERAL 57
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT y a la SSPC a diseñar e implementar un plan de seguridad vial en el que se determine que solamente podrá transitar por el tramo “los chorros” de la carretera federal 57, el transporte de carga que cuente con permiso de conectividad, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el siguiente documento, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes:
Consideraciones
El tramo conocido como Los Chorros de la carretera Saltillo — Matehuala sigue siendo escenario de lamentables accidentes que ponen en riesgo la vida de familias enteras, así como de trabajadores y trabajadoras, obstaculizan el tránsito carretero, dejan sin comunicación a comunidades enteras y generan significativas pérdidas económicas millonarias.
Hace apenas un par de semanas, durante las sesiones de la Comisión Permanente, presenté una proposición con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades federales competentes a implementar acciones para prevenir los accidentes en el referido tramo carretero; sin embargo, nada se ha resuelto al respecto y el pasado 5 de febrero esta locación volvió a ser escenario de un grave suceso.
De acuerdo con diversas fuentes informativas, luego de volcar, un tráiler terminó sobre una camioneta en el kilómetro 231 del tramo Los Chorros, por lo menos hubieron 3 personas lesionadas y el tránsito quedó interrumpido por horas. Las imágenes de lo sucedido son impactantes, ponen de manifiesto el grave e inminente riesgo en el que nos encontramos quienes transitamos esa carretera de perder la vida o resultar gravemente heridos.
Lo más grave de esta situación es que el Gobierno federal no hace más que mandar a la Guardia Nacional a desviar el tráfico después de los accidentes. En esta tribuna las y los legisladores del PRI hemos dado múltiples propuestas para solucionar de raíz el problema en esta carretera, desde asignaciones presupuestales para verificar el trazo, hasta un nueva configuración de competencias entre los órdenes de gobierno para atender puntualmente este problema.
Sin embargo, para el Gobierno federal los cientos de accidentes en esta zona no son una prioridad, ni la población afectada, ni las vidas perdidas. Es lamentable que, a pesar de nuestras solicitudes, no exista a la fecha un plan que busque mejorar la seguridad vial y que traiga tranquilidad a las personas usuarias y sus familias.
Las y los legisladores del PRI seguiremos denunciando los accidentes en el tramo carretero Los Chorros, y no nos cansaremos de proponer alternativas para prevenirlos. En este tenor, la presente proposición con punto de acuerdo tiene por objeto solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal diseñe e implemente un plan de seguridad vial en el que se determine que solamente podrá transitar por la Carretera Federal 57 en el sentido Matehuala- Saltillo el transporte de carga que cuente con permiso de conectividad.
Con esta medida se busca aligerar el transporte de carga por la zona, promoviendo el tránsito por la carretera libre de quienes no cuenten con el referido permiso. Esta es una alternativa viable, que de aplicarse demostraría la voluntad del gobierno federal de proteger a la ciudadanía y brindar mejores condiciones para el flujo carretero y la seguridad vial.
Se busca que la circulación de transporte de carga sea estrictamente aquel que cuente con operaciones en la región de Arteaga evitando que transporte foráneo que desconoce las condiciones, peligros y riesgos de la carretera el cual pone en riesgo a todos los usuarios.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.- Se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Seguridad Pública para que diseñe e implemente un plan de seguridad vial en el que se determine que solamente podrá transitar por el tramo “Los Chorros” de la Carretera Federal 57 el transporte de carga que cuente con permiso de conectividad.
Ciudad de México, a 6 de Febrero de 2023.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SOLICITUD A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE ESTA SOBERANÍA, A INVITAR A UNA REUNIÓN DE TRABAJO A LA CONAGUA, EN RELACIÓN CON LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN 10/2017 DE LA CNDH
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Derechos Humanos de esta soberanía a invitar a una reunión de trabajo a la Conagua, a informar a la opinión pública sobre el grado de avance y resultados de las acciones implementadas en el cumplimiento de la Recomendación 10/2017 de la CNDH, sobre la violación al derecho a un medio ambiente sano, saneamiento del agua y acceso a la información en relación con la contaminación de los ríos Atoyac, Xochiac y sus afluentes, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, Jaime Baltierra García, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados invite a una reunión de trabajo al titular de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en su carácter de ente coordinador del Grupo de Trabajo Específico para el Saneamiento de la Cuenca del Río Atoyac, a celebrar una reunión de trabajo para que informe a la opinión pública sobre el grado de avance y resultados hasta ahora obtenidos de las acciones implementadas en el cumplimiento de la Recomendación 10/2017 emitida por la comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sobre la violación, de diversas dependencias de los tres ordenes de gobierno, a los derechos humanos a un medio ambiente sano, saneamiento del agua y acceso a la información en relación con la contaminación de los ríos Atoyac, Xochiac y sus afluentes, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recibió, en julio de 2011, queja en contra de autoridades federales, estatales y municipales, por actos y omisiones en perjuicio de los habitantes de los municipios de Huejotzingo y San Martín Texmelucan, en el estado de Puebla; e Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Nativitas y Tepetitla de Lardizábal en el estado de Tlaxcala, por la contaminación ambiental de los Ríos Atoyac y Xochiac, y sus afluentes, derivado del desarrollo industrial y crecimiento desmesurado de la región.
Después de un largo estudio de la zona, verificar evidencias y conocer la situación en general, la CNDH evidenció que las comunidades localizadas en los límites de los Ríos Atoyac y Xochiac y sus afluentes están expuestas a los contaminantes procedentes de descargas municipales e industriales sin tratamiento previo, con deficiencias y en algunos casos no se cuenta con plantas de tratamiento de aguas residuales, en otros no se tiene la capacidad suficiente o se encuentran fuera de operación.
De las evidencias observadas por la CNDH se acreditó la responsabilidad de servidores públicos de la Federación tales como Semarnat, Conagua, Profepa, Cofepris, de los gobiernos estatales de Puebla y Tlaxcala, así como de las autoridades municipales de Huejotzingo y San Martín Texmelucan en el Estado de Puebla, e Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Nativitas y Tepetitla de Lardizábal en el Estado de Tlaxcala, que por acción y omisión no se garantizó el derecho a un medio ambiente sano, al saneamiento del agua y al acceso a la información.
Derivado de lo anterior, y con la convicción de la certeza de la información obtenida, la CNDH emitió en marzo de 2017 la Recomendación 10/2017 a las dependencias de los tres ordenes de gobierno arriba señaladas por ser omisos en garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano, al saneamiento del agua y al acceso a la información.
Entre los puntos de la Recomendación, la CNDH señaló que se “Instruya a quien corresponda a efecto de que en un plazo de seis meses contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Organismo de cuenca del Balsas a su cargo celebre un convenio y/o acuerdo de coordinación interinstitucional y cooperación técnica, entre esa Conagua, la Semarnat, la Profepa, la Cofepris, los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala, y los municipios colindantes con el Río Atoyac y Xochiac, y sus afluentes, y las empresas que descargan sus aguas residuales a los citados cuerpos de agua o a las redes de alcantarillado municipales, así como con las organizaciones de la sociedad civil que así lo deseen; con el objeto de elaborar e implementar un Programa Integral de Restauración Ecológica o de Saneamiento de la cuenca del Alto Atoyac, en términos de los establecido en el apartado de Reparación del Daño de esta Recomendación; y se remitan las pruebas de su cumplimiento a esta Comisión Nacional”.
Es pertinente apuntar que es en la actual administración del gobierno del estado de Puebla y del Gobierno federal, por conducto de Conagua, que se han realizado esfuerzos encaminados al saneamiento tendientes a disminuir enfermedades entre la población cercana a la ribera del río Atoyac, además de evitar la contaminación de cultivos y abonar a la protección y recuperación de los mantos acuíferos.
Así mismo, y en atención a la recomendación 10/2017 de la CNDH, en septiembre de 2021 se instaló el Grupo de Trabajo Especifico para el Saneamiento de la Cuenca del Alto Atoyac, coordinado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a través de la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento del Organismo de Cuenca Balsas.
El grupo se integra por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), las Comisiones Estatales del Agua de los Estados de Puebla y Tlaxcala, el Centro de Servicio Integral para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala (Csitaret), los organismos operadores de los municipios de Huejotzingo, Puebla y San Martín Texmelucan, de Puebla, así como Nativitas, Ixtacuixtla y Tepetitla, del Estado de Tlaxcala.
De acuerdo a lo informado, el propósito general del grupo es “impulsar las acciones de saneamiento de la cuenca, mediante la planeación, instalación y operación de infraestructura eficiente, en el ámbito de las atribuciones de las dependencias que lo integran, y en el marco de la normatividad y reglas de operación de los programas en la materia, vigentes”
También se destacó que si bien el convenio fue firmado solo por los municipios involucrados en la recomendación de la CNDH, el grupo tendrá como ámbito territorial toda la Cuenca del Alto Atoyac, “Así -se dijo- el grupo se tendrá un mayor impacto y se irá mucho más allá de la exigencia del organismo, ya que el interés primordial de la Conagua y, sobre todo el gobierno de México, es mejorar las condiciones hídricas en todas las comunidades, especialmente las que han sido abandonadas o desatendidas históricamente, como ocurre con muchas de las colindantes con este emblemático cuerpo de agua”.
Es de aplaudirse la suma de esfuerzos, particularmente en un tema en materia ecológica de particular relevancia. La demanda del rescate y saneamiento del río Atoyac es un acto de beneficio no solo para los habitantes de la zona sino, además, para el país por su valor medioambiental.
Así también es congruente con el debate en el ámbito internacional sobre la legítima demanda de acciones en favor de vivir en un medio ambiente sano, sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Es decir, el derecho humano a vivir en un ambiente sano.
Más aún, si se considera que el Río Atoyac y su afluente, el Río Xochiac o Hueyapan, fueron catalogados como propiedad de la nación, mediante declaratorias publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre de 1937 y 15 de diciembre de 1923, respectivamente. En este sentido, de conformidad con los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o de la Ley de Aguas Nacionales, corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Conagua, su administración, gestión y conservación.
Por todo lo anterior, la presente proposición se sustenta en el derecho al acceso a la información que se encuentra amparado en los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., párrafo segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los que se garantiza el acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier autoridad.
Así mismo se señala en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que en su artículo 159 Bis 3 dispone:
Artículo 159 Bis 3. Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley
Más adelante, en un siguiente párrafo, se agrega “Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos”.
Una sociedad informada y participativa es capaz de prevenir daños ambientales o una deficiente gestión ambiental, lo que redunda en una mejor gobernabilidad ambiental. Es por eso que la difusión es fundamental para que la población tenga acceso a participar e incidir en los procesos de toma de decisiones en el diseño e implementación de políticas públicas relacionadas en la materia.
Es claro que todas las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Asimismo a garantizar el derecho de acceso a la información pública y poner a disposición del público toda la información relacionada con el estado actual del ambiente, sobre las implicaciones que tiene la degradación del mismo en la salud y otros factores, así como de las acciones llevadas a cabo para su protección, conservación y/o rehabilitación. Ambas responsabilidades se encuentran consagradas en los artículos 1o. y 6o. de la Carta Magna.
Es así como desde esta perspectiva, resulta necesario que las autoridades y servidores públicos hagan extensivo a los ciudadanos las condiciones ambientales imperantes en las zonas afectadas por la contaminación en los ríos mencionados, así como las acciones que se están realizando para su rescate y conservación, como un ejercicio democrático de difusión en el marco del derecho a la información y procurar su participación para implementar acciones de mejoramiento ambiental.
Adicionalmente es preciso apuntar que el Reglamento de la Cámara de Diputados, en su fracción VIII del artículo 158, dispone:
Artículo. 158. Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades:
...
VIII. Elaborar el acuerdo para solicitar la comparecencia de servidores públicos, invitaciones a reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos que sean competencia de la comisión;
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta Honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La H. Cámara de Diputados solicita a la Comisión de Derechos Humanos de esta Legislatura invite a una reunión de trabajo al titular de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en su carácter de ente Coordinador del Grupo de Trabajo Específico para el Saneamiento de la Cuenca del Río Atoyac, a celebrar una reunión de trabajo para que informe a la opinión pública sobre el grado de avance y resultados hasta ahora obtenidos de las acciones implementadas en el cumplimiento de la Recomendación 10/2017 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sobre la violación de diversas dependencias de los tres ordenes de gobierno a los derechos humanos a un medio ambiente sano, saneamiento del agua y acceso a la información en relación con la contaminación de los ríos Atoyac, Xochiac y sus afluentes.
Notas
1. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/2017/Rec_2017_0 10.pdf
2. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/669977/Comunicado_de_prensa_0759 -21.pdf
Dado en la Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
INFORME SOBRE LAS RAZONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE ABASTO DE MEDICAMENTOS ENTRE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DURANTE EL PERIODO 2020-2022
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y al Insabi a elaborar y hacer público un informe sobre las razones de los distintos niveles de abasto de medicamentos entre las entidades federativas durante el periodo 2020-2022, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Salomón Chertorivski Woldenberg, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) publicó el 26 de diciembre de 2022 información referente al abasto de medicamentos durante 2022, en la cual se muestra que, en promedio, no se surtió 25 por ciento de las claves médicas solicitadas. De acuerdo con el Sistema Nacional de Indicadores de Calidad en Salud (Indicas), a cargo de la Secretaría de Salud, durante el segundo cuatrimestre de 2022 esa cifra fue de 27 por ciento.
Los datos publicados por Indicas muestran que el desabasto de medicamentos es generalizado en el sistema de salud, pero las personas que más lo padecen son aquellas que no cuentan con seguridad social y por ende acceden a servicios de salud brindados por el Insabi que, desde su implantación, en 2020, ha presentado niveles de desabasto cercanos a 30 por ciento, mientras que en dependencias como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o el Instituto Mexicano del Seguro Social sólo 1 de cada 10 claves médicas no es surtida.
Con base en el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en México 54 por ciento de la población no tiene seguridad social, por lo que el desabasto de medicamentos en el Insabi afecta potencialmente a cerca de 66 millones de personas. Por ello, la atención a esta problemática debe ser prioritaria.
Además, la información presentada por el Insabi no sólo demuestra la desventaja de sus beneficiarios frente a los derechohabientes de la seguridad social en materia de suministro de medicamentos, sino que presenta los desiguales niveles de abasto entre las entidades.
Por ejemplo, durante 2022, en Coahuila el desabasto alcanzó 47.6 por ciento y estados como Zacatecas (37.9), Nayarit (32.6), Michoacán (31.7), Puebla (30.8), estado de México (30.4), Veracruz (30), Guerrero (29.3) y Baja California (28.3) superaron el promedio nacional. Mientras, Guanajuato (0.9 por ciento), Aguascalientes (1.8), Nuevo León (1.9) y Tamaulipas (5) presentan los mejores niveles de abasto de medicinas.
Si bien hay evidencia de la disparidad entre las entidades federativas, es indispensable contar con información detallada sobre las razones de esta problemática a fin de encontrar alternativas de solución frente a esta realidad. Es pertinente solicitar a la Secretaría de Salud y el Insabi que hagan público un informe que incluya y abarque los siguientes rubros:
1. Niveles de abasto de medicamentos en cada una de las entidades federativas.
2. Diagnóstico sobre las diferencias en los niveles de abasto en las entidades federativas adheridas al Insabi.
3. Explicación de la manera en que el Insabi surte medicamentos a los estados no adheridos.
4. Acciones y estrategias emprendidas para homologar los niveles de abasto entre las entidades federativas.
Con dicha información, esta soberanía podrá contar con evidencia sólida que permita realizar un análisis de la situación que lleven a la construcción de acciones que contribuyan a resolver esta problemática y garantizar así el derecho a la protección de la salud, establecido en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud para el Bienestar a elaborar y hacer público un informe sobre las razones de los distintos niveles de abasto de medicamentos entre las entidades federativas durante el periodo 2020-2022.
Notas
1 Instituto de Salud para el Bienestar. Estatus General de Abasto 2022. Recuperado de
https://www.gob.mx/insabi/acciones-y-programas/estatus-general-d e-abasto-2022
2 Secretaría de Salud. Surtimiento completo de medicamentos. Recuperado de
https://dgces.salud.gob.mx/INDICASII/indicaII.php?P=202202&N =00&G=TD&E=N00000&radiobutton=J&I=i3&C=c10&V=v28&Su bmit=Consultar
3 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Medición de la pobreza 2020. Recuperado de
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Salomón Chertorivski Woldenberg (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LOS 32 CONGRESOS LOCALES, A REALIZAR LAS ACCIONES LEGISLATIVAS NECESARIAS EN MATERIA DE IMPRESCRIPTIBILIDAD EN DELITOS SEXUALES
Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los 32 congresos de las entidades federativas, a realizar las acciones legislativas necesarias en materia de imprescriptibilidad en delitos sexuales, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LA UNAM Y A LA MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, A REALIZAR DIVERSAS ACCIONES DERIVADO DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL COMITÉ DE INTEGRIDAD ACADÉMICA Y CIENTÍFICA DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la UNAM y a la ministra Yasmín Esquivel Mossa a realizar diversas acciones derivado de la resolución emitida por el Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, a cargo del diputado Román Cifuentes Negrete, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe Román Cifuentes Negrete, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Universidad Nacional Autónoma de México y a la ministra Yasmín Esquivel Mossa a realizar diversas acciones derivado de la resolución emitida por el Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Es un hecho público y notorio que el pasado 21 de diciembre de 2022 el periodista Guillermo Sheridan emitió el resultado de una investigación realizada que tituló “Una ministra pasante: Yasmín Esquivel, candidata a presidir la SCJN, plagió su tesis de licenciatura” en el que denuncia “...un acto de corrupción cometido por la pasante Yasmín Esquivel Mossa.
Ese acto consiste en que la tesis para obtener la licenciatura en derecho que la pasante Yasmín Esquivel Mossa defendió en la Escuela Nacional de Estudios Profesionales (ENEP) Aragón de la UNAM, en septiembre de 1987, titulada Inoperancia de los sindicatos en los trabajadores de confianza del Artículo 123 Apartado A es plagio de una tesis previa, la titulada Inoperancia del sindicato de los trabajadores de confianza del Artículo 123 Constitucional Apartado “A”, que en julio de 1986, defendió el Lic. Edgar Ulises Báez Gutiérrez en la Facultad de Derecho de la UNAM...”.
La respuesta de la Ministra Esquivel Mossa se realizó a través de su cuenta personal de la plataforma Twitter, argumentando la falsedad del reportaje presentado a través de Latinus.us y presentando en un primer momento una carta de la persona que en su momento fungió como su asesora en la que se sostiene que la tesis de la Ministra “no es un plagio”, argumento que se pretendió fortalecer con la exhibición de otros escritos; uno de ellos emitido por una de las personas que en su momento integró el sínodo de su examen profesional en el cual nada se señala respecto de la autenticidad y originalidad de la tesis de licenciatura y el otro por quien en su momento fungió como director del Seminario del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social durante el período 1982-1996 en el que sostuvo que en ningún momento hubo “duda sobre la originalidad de su trabajo”, expresiones de apoyo que no aportaron elementos de convicción que permitieran deducir la originalidad de la tesis de la ministra y controvertir el resultado de la contundente investigación realizada por Guillermo Sheridan.
En forma adicional, la ministra Esquivel hizo público su posicionamiento ante lo que denominó “supuesto plagio de su proyecto de tesis” en el que a través de diez puntos sostuvo su originalidad, anunció la apertura por parte de la UNAM de un proceso de revisión, hizo pública la denuncia presentada ante la fiscalía de la Ciudad de México por el supuesto plagio del que ella se asumió como víctima y acusó una campaña perversa en su contra para intervenir en el proceso de elección de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, entre otros aspectos.
Posteriormente, a través de un nuevo comunicado del 30 de diciembre de 2022, la servidora pública sostuvo la originalidad de su tesis, se reiteró como víctima de plagio y señaló que a través de vías institucionales había presentado pruebas que así lo acreditaban las que agrupó en un total de cinco puntos entre las que destacan las relativas a la aparente declaración ante notario público del alumno involucrado en el que supuestamente reconocía haber tomado “...varias referencias y texto...” de la tesis de la ministra y tres dictámenes periciales en informática en los que aparentemente se “...concluyen que mi tesis se cargó al repositorio TESIUNAM previo al del otro alumno. También se acreditó que el archivo que contiene mi tesis fue indebidamente y de forma ilegal modificado el 22 de diciembre de 2022...”.
Por su parte la UNAM a través de diversos comunicados señaló que el resultado del cotejo realizado por la Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información se “encontró que existe un alto nivel de coincidencias” entre el texto de la tesis de la ministra Esquivel Mossa sustentada en el año de 1987 y la presentada por un alumno de la Facultad de Derecho en el año de 1986, lo que se hizo del conocimiento del Comité de Integridad Académica y Científica de la FES Aragón, instancia que finalmente fue la encargada de realizar la revisión del caso en apego a los procedimientos y tiempos establecidos en la normatividad universitaria.
En relación con las expresiones vertidas por la ministra Esquivel, el doctor Enrique Graue en su calidad de rector de la UNAM emitió el día 31 de diciembre de 2022 un comunicado en el que a través de siete puntos sostuvo el alto nivel de coincidencias entre las tesis objeto de revisión, señalando la existencia de plagio respecto de la tesis original sustentada en el año de 1986 y confirmando que el Comité de Integridad Académica y Científica de la FES Aragón había recibido el testimonio notarial referido por la servidora pública. En forma adicional aclaró la aparente “modificación” denunciada y mencionó que ante los hechos contradictorios era evidente la necesidad de recabar información adicional para profundizar en el análisis documental, labor que seguiría realizando el Comité de Integridad Académica y Científica una vez que se retomarán las actividades académico-administrativas.
Así las cosas el pasado día 11 de enero del presente año, el rector de la UNAM hizo del conocimiento público que el director de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón le comunicó el resultado del análisis realizado por el Comité de Integridad Académica y Científica, sobre la apropiación indebida de los textos de las tesis de 1986 y 1987, de los entonces estudiantes Edgar Ulises Báez y Yasmín Esquivel Mossa, para el que se realizaron análisis comparados de contenidos, cronología y estilos de escritura y de los que se concluyó que la entonces alumna “...Yasmín Esquivel Mossa, copió parte sustancial del contenido de la tesis presentada un año atrás...” por el alumno señalado y que al carecer la normatividad universitaria de los mecanismos para invalidar un título expedido “aún y cuando el plagio de una tesis esté documentado” es la razón por la que el contenido de la resolución del Comité de Integridad Académica y Científica se turnó a la Secretaría de Educación Pública para los efectos a que haya lugar.
En respuesta a dicha petición la Titular de la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal emitió el oficio UR-100/OCSEP/0013/2023 de fecha 16 de enero del año en curso en el que se señaló que de las constancias del expediente turnado el Comité multireferido estimó que el asunto “deberá ser valorado” por las instancias universitarias competentes para que se proceda conforme a la legislación universitaria de lo que “...no hay constancia de que autoridad universitaria competente haya hecho dicha valoración y tomado una valoración al respecto...” por lo que le regresó la documentación exhibida para el efecto de que en apego a la normatividad universitaria se emita la resolución que en derecho corresponda, no sin antes señalarle que en el “...supuesto de que la autoridad universitaria competente resuelva que la conducta que se le impute a Yasmin Esquivel Mossa es susceptible de ser considerada como constitutiva de un acto ilícito, lo procedente será ejercer la acción correspondiente ante el órgano de procuración de justicia o autoridad jurisdiccional competentes... ...porque en tanto que el título expedido, en su momento, por el rector de la UNAM a Yasmin Esquivel Mossa, no sea declarado inválido por autoridad jurisdiccional competente, la Dirección General de Profesiones (DGP) carece de facultades para intervenir en forma alguna en el asunto en cuestión...”.
Ante tal circunstancia el pasado 20 de enero el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México emitió un mensaje en el que hizo del conocimiento público que:
“...En breve estaré convocando al Comité Universitario de Ética que deriva de la Comisión de Honor del Consejo Universitario para que revise los dictámenes y documentación del que se allegó el Comité de Integridad Académica y Científica de la FES Aragón y las evidencias que continúan surgiendo para su análisis y así dar cabida al debido proceso al que toda persona tiene derecho.
Con determinación y libertad, y respetando siempre las normas que nos rigen, simultáneamente estamos estudiando las distintas alternativas y las consecuencias que pudieran darse como resultado de acciones sancionadoras adicionales.
Cuando el debido proceso haya concluido, convocaré a la Comisión de Honor del Consejo Universitario para analizar en conjunto las diversas opciones y acciones que puedan eventualmente llevarse a cabo...”.
Es consideración del que suscribe que con la resolución del Comité de Integridad Académica y Científica de la FES Aragón de la UNAM se acredita el plagio de la tesis sustentada por el alumno de la facultad de derecho en el año de 1986 cuyo texto se copió en forma sustancial por la ministra Esquivel Mossa, lo que es contrario a la ética y a la integridad académica que fomenta la UNAM y hace evidente que la servidora pública obtuvo de manera fraudulenta su título profesional y mintió durante el proceso para su designación como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que a su vez contraviene lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se dispone que los nombramientos para esa alta magistratura deben recaer en personas que se distingan por su honorabilidad y antecedentes profesionales de los cuales a juicio del Partido Acción Nacional la ministra Yasmín Esquivel Mossa carece, afirmación a la que se arriba no solamente como se deduce de la resolución de la Universidad Nacional Autónoma de México, sino también de sus propias manifestaciones a lo largo del proceso que ella misma hizo público para su defensa y que la desacreditan por la falsedad y contradicciones en las que incurrió.
Hoy gran parte de la población demanda y exige su separación del cargo, no solamente por su falta de honorabilidad, sino también porque se considera que su título profesional obtenido con una tesis plagiada debe ser revocado, cuestión que está clara por parte de la autoridad universitaria habrán de explorarse “...diversas opciones y acciones que puedan eventualmente llevarse a cabo...”, por ello es que se propone exhortar, con pleno respeto a su autonomía, a la Universidad Nacional Autónoma de México a que agote todas y cada una de las acciones que su régimen interno y vigente le permita para no dejar impune la conducta tan reprochable en que incurrió en su momento la ministra Esquivel y la que demostró en su “defensa”; una persona que miente y engaña no puede, de ninguna forma, seguir al frente del cargo que se le confirió mucho menos pude continuar ejerciendo como licenciada en derecho. El exhorto que proponemos se realice, no debe entenderse como un llamado de atención, ni tampoco como una invitación a la acción, en Acción Nacional tenemos plena confianza en que el Rector y las autoridades universitarias harán lo jurídicamente necesario para preservar su prestigio e identidad, entiéndase esta propuesta como un llamado respetuoso y solidario del Poder Legislativo federal para la prevalencia de la justicia y la honestidad que forman parte de la identidad de la UNAM.
El procedimiento universitario que habrá de instaurarse respecto de la ministra Esquivel le permitirá a la servidora pública argumentar en su defensa, lo que sin duda absorberá parte de su tiempo y que deberá solventar con recursos propios, cuestión que hace incompatible su continuidad en el desempeño del cargo que ejerce y en el que por su calidad de ministra del Tribunal Constitucional afecta la honorabilidad, credibilidad e integridad de tan importante cuerpo colegiado, por ello sabedores que al igual que a toda persona, también le asiste el derecho a ser oída y vencida en el referido procedimiento es por lo que se propone formularle un respetuoso llamado para el efecto de que en términos del cuarto párrafo del artículo 98 de la Constitución Federal presente al presidente de la República licencia para separarse del cargo, la que en congruencia con los principios que dice defender y enarbolar el Ejecutivo federal debe conceder para el efecto de que el Senado de la República en ejercicio de sus atribuciones la apruebe.
El Partido Acción Nacional es respetuoso de los derechos humanos y de las garantías que asisten a la todavía ministra Esquivel Mossa, lo correspondiente sería que ante la resolución de la UNAM fuera ella misma quien decidiera presentar su dimisión al cargo, la que muy seguramente no le sería aceptada por el Presidente de la República a quien le corresponde ese trámite (artículo 98, tercer párrafo CPEUM). Lo anterior resulta de las expresiones que en torno al caso ha expresado, en las que en lugar de condenar la mentira y el fraude, criminaliza a quien hizo público el plagio de la tesis profesional “Considero que cualquier error, anomalía, cometida por la ministra Yazmín cuando fue estudiante, cuando presentó su tesis de licenciatura es infinitamente menor al daño que han ocasionado a México Krauze y el señor que hace la denuncia, Sheridan”.
Invitamos a la ministra Esquivel Mossa a que en apego a la ética universitaria de la Máxima Casa de Estudios y de la correspondiente al Poder Judicial de la Federación se separe por tiempo indefinido del cargo de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y hasta en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento universitario y en su momento, el de carácter administrativo que habrá de instaurarse indudablemente ante la Dirección General de Profesiones y el de Juicio Político que en su contra iniciará el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede ni debe verse afectada, con su presencia y ejercicio de su encargo, al carecer de la honorabilidad necesaria para ello.
Por lo anteriormente expuesto consideramos oportuno que se exhorte a la Universidad Nacional Autónoma de México y a la ministra Yasmín Esquivel Mossa a realizar diversas acciones derivado de la resolución emitida por el Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México en la que se resuelve que la ministra incurrió en plagio al presentar su tesis de licenciatura, por lo que me permito someter a la consideración de esta soberanía la proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con plena conciencia de su autonomía, exhorta, respetuosamente, a la Universidad Nacional Autónoma de México para que en estricto apego a su normatividad vigente y previo desahogo del debido proceso, la autoridad universitaria competente sancione a la servidora pública Yasmín Esquivel Mossa por haber obtenido su título profesional de licenciada en derecho en contravención a la ética, la moral y la norma jurídica de tan noble y alta institución académica.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes exhorta a la ministra Yasmín Esquivel Mossa para el efecto de que en términos del cuarto párrafo del artículo 98 de la Constitución Federal presente al presidente de la República licencia para separarse del cargo que ostenta, para que esté en aptitud de ejercer en libertad de tiempo y con recursos propios la defensa que en derecho le asiste y con ello se evite afectar la continuidad de los trabajos del pleno y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Notas
1 https://latinus.us/2022/12/21/una-ministra-pasante/
2 https://twitter.com/YasminEsquivel_/status/1605672808427786240?s= 20&t=D0om9R0u36tr37q3XC5Q5w
3 https://twitter.com/YasminEsquivel_/status/1605804643027587073?s= 20&t=D0om9R0u36tr37q3XC5Q5w
4 https://twitter.com/YasminEsquivel_/status/1606104658698608640?s= 20&t=D0om9R0u36tr37q3XC5Q5w
5 https://twitter.com/YasminEsquivel_/status/1607158487502716929?s= 20&t=D0om9R0u36tr37q3XC5Q5w
6 https://twitter.com/YasminEsquivel_/status/1609016940235837441?s= 20&t=D0om9R0u36tr37q3XC5Q5w
7 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2022_1063bis.html
8 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2022_1085.html
9 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2023_023.html
10 https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-9-remite-sep-a-unam-oficio-por-el-c aso-del-presunto-plagio-de-tesis?idiom=es
11 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2023_045.html
12 Idem.
13 https://aristeguinoticias.com/2312/mexico/sheridan-y-krauze-han-causado-mas-dan o-que-ministra-acusada-de-plagio-amlo/
14 https://jufed.org/wp-content/uploads/2019/12/C%C3%93DIGO-DE-%C3%89TICA-DEL-PODE R-JUDICIAL-DE-LA-FEDERACI%C3%93N.pdf
15 En la fecha de la presente proposición se tiene noticia de que se han presentado dos demandas de Juicio Político en contra de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Román Cifuentes Negrete (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A SEGALMEX, A INSTALAR MÁS PUNTOS DE VENTA DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL DE LECHE, A CARGO DE LICONSA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Segalmex a instalar más puntos de venta del programa de abasto social de leche, a cargo de Liconsa en la Ciudad de México, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Cynthia Iliana López Castro, diputada a la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I; y 79 numerales 1, fracciones II y III, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, para que se exhorte al director general de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), Leonel Cota Montaño, se instalen más puntos de venta del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa en la Ciudad de México, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Liconsa es una empresa de participación estatal mayoritaria que tiene como objetivo industrializar leche de elevada calidad, que la distribuye a precio subsidiado en apoyo a la nutrición de millones de niñas y niños de hasta 12 años, de familias en condiciones de pobreza, a fin de contribuir a su adecuado desarrollo y a la justicia social en México.
Por disposición oficial, en 1961 se constituyó la Compañía Rehidratadora de Leche CEIMSA, S.A.; en 1963, esta empresa cambió su denominación por la de Compañía Rehidratadora de Leche Conasupo, S.A. En 1972 se modificó para quedar como Leche Industrializada Conasupo, S. A. de C.V., y a partir de 1995, con su resectorización en la Secretaría de Desarrollo Social cambió su denominación a Liconsa, S.A. de C.V.
Es decir, durante los gobiernos del PRI esta empresa pública surgió con el objetivo de apoyar a los grupos más vulnerables, ampliando su actuación y presencia gradualmente en cada administración.
Sin embargo, en la actual administración pública federal la realidad ha sido otra.
De acuerdo con el Ranking de la Pobreza en Primera Infancia, realizado por Pacto por la Primera Infancia a partir de los datos del Coneval 2018-2020, ser niña o niño en México te hace más vulnerable a presentar condiciones de pobreza, pues de acuerdo con el estudio 1 de cada 2 niños menores de 6 años vive pobreza (54.3 por ciento) y 1 de cada 10 en pobreza extrema (11.8 por ciento).
La pobreza infantil constituye la negación de cualquier derecho humano y es una violación explícita a la máxima de garantizar el desarrollo con plenitud. Ello se debe a que en los primeros años de vida se pueden generar daños irreversibles derivado de desnutrición crónica, lo que debiera hacer urgente y prioritaria su prevención, pero lamentablemente no es así actualmente en México.
Lo anterior porque 43.9 por ciento de la población en México es pobre, elevándose ese porcentaje a 54.3 por ciento cuando se trata de niñas y niños.
Entre 2018 y 2020 la pobreza y pobreza extrema en niñez temprana se agudizaron, incrementándose alrededor de 2 puntos porcentuales en ese periodo, al pasar la pobreza de 52.5 por ciento a 54.3 por ciento. En 20 de las 32 entidades del país se incrementó el porcentaje de pobreza en menores de 6 años.
Al igual que en todo el país, en la Ciudad de México la pobreza afecta particularmente a la niñez, siendo quien tiene mayor probabilidad de padecerla frente a la población adulta.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2018, la pobreza afecta a 70.2 por ciento de las niñas y los niños, lo cual equivale a 1 millón 398 mil 376 infantes, representando 30.3 por ciento de toda la población pobre que residente en la capital.
Cuando se mide la intensidad de las carencias, la proporción de niños y niñas en pobreza extrema es mucho mayor que la población adulta.
En Ciudad de México hay 397 mil 387 niñas y niños en primera infancia (0 a 5 años) en situación de pobreza, lo que equivale a 77.4 por ciento de todos ellos.
Lo anterior pone de relieve la gravedad del problema y la profundidad de las acciones que el gobierno debe emprender para remediar la situación y evitar urgentemente que millones de vidas de niñas y niños se vean truncadas por el hambre y el sufrimiento.
En esa tarea la leche de Liconsa constituye la piedra angular del cambio.
Estudios elaborados por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) demuestran que la leche Liconsa, líquida y en polvo, está fortificada con hierro, zinc, ácido fólico y vitaminas A, C, D, B2 y B12, nutrientes que no están presentes en la dieta de un gran número de mexicanos, especialmente niñas y niños.
El INSP ha analizado que los menores que consumen de manera constante la leche fortificada Liconsa tienen menos tasa de anemia, deficiencia de hierro y desnutrición crónica; alcanzan más estatura y masa muscular; desarrollan mayor actividad física y registran mejor desarrollo mental.
El consumo diario de medio litro de leche fortificada Liconsa (dos vasos aproximadamente) cubre un porcentaje importante de los nutrientes que requieren los niños para crecer y mantenerse sanos. Esta práctica nutricional ha hecho que los niños lleguen a crecer hasta 2.5 centímetros más y a desarrollar una masa muscular de 700 gramos adicionales.
De las solo 6 millones 365 mil 322 personas que actualmente conforman a nivel nacional el Padrón de Beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche Liconsa, 3 millones 483 mil 963 son niñas y niños a cuyas edades fluctúan entre los 6 meses y los 12 años de edad. Es decir, la cobertura no es suficiente para atender las necesidades nacionales ni las de la Ciudad de México.
Hasta el 30 de septiembre de 2022, en la Ciudad de México existían 522 lecherías Liconsa, anunciándose que durante los siguientes meses se abrirían 165 más para sumar 687. Sin embargo, no existe la confirmación de que sea apertura se haya concretado y se esté avanzando en el abatimiento de la pobreza infantil.
Por tal motivo, a través de la presente Proposición con Punto de Acuerdo se exhorta al director general de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), Leonel Cota Montaño, se instalen más puntos de venta del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa en la Ciudad de México para sumar mil 500 lecherías en total, a fin de garantizar que la niñez capitalina cuente con los nutrientes necesarios para su sano desarrollo.
Lo anterior debido a que el organismo descentralizado Segalmex, sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), se encuentra constituido por Diconsa y Liconsa.
En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración de esta honorable representación nacional la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta al director general de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), Leonel Cota Montaño, se instalen más puntos de venta del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa en la Ciudad de México para sumar mil 500 lecherías en total, a fin de garantizar que la niñez capitalina cuente con los nutrientes necesarios para su sano desarrollo.
Segundo. Se exhorta al director general de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), Leonel Cota Montaño, a adquirir la leche que requerirá para la instalación de mayores puntos de venta del Programa de Abasto Social de Leche en la Ciudad de México, a los establos ubicados en la propia capital del país.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero del año 2023.– Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN O INDICACIÓN GEOGRÁFICA CORRESPONDIENTE A LA SIDRA DE HUEJOTZINGO Y ZACATLÁN DE LAS MANZANAS, EN PUEBLA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMPI a iniciar los estudios y trámites necesarios, a efecto de emitir la declaración de protección de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente a la Sidra de Huejotzingo y Zacatlán de las Manzanas, municipios de Puebla, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, Jaime Baltierra García, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que, en usos de sus atribuciones y facultades, inicie los estudios y trámites necesarios a efecto de emitir la declaración de protección de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente a la Sidra de Huejotzingo y Zacatlán de las Manzanas, municipios ambos del Estado de Puebla, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La sidra es una bebida de baja graduación alcohólica fabricada con el jugo de la manzana. De acuerdo a estudios su nombre proviene del griego sikera que pasado al latín se nombra “sicera” lo que significa bebida embriagadora, calificativo atribuido también a la palabra francesa “cidre” y la inglesa “cider”. En Asturias España se empieza a pronunciar sidre y finalmente se queda con el nombre de sidra.
Los historiadores coinciden en que la sidra se originó en los años anteriores a Cristo, al parecer en los períodos de las civilizaciones de Egipto y Bizancio y más tarde a las griegas. Los romanos, que consumían vino, conocieron de la sidra por las tierras que conquistaron, sin embargo la llegaron a emplear con fines curativos.
Otras investigaciones señalan que el origen de la sidra proviene de una bebida que los celtas extraían de las manzanas. Según algunos autores, fue dicha civilización quien dio a conocer esta bebida por toda Europa sin embargo fueron los árabes quienes, mediante avanzados sistemas agrarios, extendieron las clases de manzanas y las técnicas para su producción por todo el continente.
Con la conquista de América los europeos llevaron consigo las técnicas de cultivo de manzanas y elaboración de la sidra. Para el año 1629 los manzanos estaban completamente implantados en las colonias de Virginia y Massachusetts. Las manzanas que estos árboles daban no eran dulces por esa razón fueron destinadas a la elaboración de sidra.
En cuanto a sus propiedades, investigaciones han probado que la sidra muestra altos niveles de antioxidantes, tan solo una copa de esta bebida contiene la misma cantidad de oxidantes que una copa de vino tinto con la diferencia de menos cantidad alcohol.
Esas propiedades antioxidantes ayudan a proteger contra enfermedades cardiovasculares; también se le considera eficaz en combatir el colesterol, por su contenido en aminoácidos alto y variado.
Si a esto le sumamos los principios activos en minerales, vitaminas, su contenido en fósforo, calcio y potasio que ayudan a mantener en niveles óptimos la presión sanguínea, la sidra se considera una mejor opción a los licores u otras bebidas de alta graduación alcohólica.
Además las enzimas digestivas que contiene impacta favorablemente en la regulación intestinal, absorción del agua, efectos laxantes e incluso puede tener efectos preventivos del cáncer de colon.
Así pues, tanto por su bajo contenido de alcohol como por los beneficios que aporta a la salud, la sidra ha sido incorporada a la pirámide alimentaria de algunos países.
En México dos municipios de Puebla son considerados la cuna de la sidra, cuya elaboración data de la época colonial. Ellos son; Huejotzingo y Zacatlán de las Manzanas, que se encuentran entre los principales municipios donde se produce la sidra, bebida que forma parte principal en los brindis de Navidad y Año Nuevo.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ha destacado que en México hay importantes productores de sidra en estos dos municipios. En Huejotzingo, por ejemplo, existen más de 40 empresas dedicadas a la elaboración de este producto.
En cuanto a su origen, de acuerdo a algunas versiones, en México se empezó a elaborar Sidra cuando la corona española prohibió el trasiego del vino y su posterior aumento de impuesto, por lo que los frailes empezaron la elaboración de este producto como una bebida para sustituir al vino. No obstante es en las primeras décadas del siglo XX cuando se da su mejor auge y repunte con empresas principalmente familiares.
En el caso de la Sidra producida en los municipios de Huejotzingo y Zacatlán de las Manzanas, en el Estado de Puebla, familias enteras han heredado de generación en generación el arte de elaborarla, algunos de manera artesanal, otros con métodos que datan del siglo pasado y otros más han innovado en el uso de nuevas tecnologías.
En años anteriores diversas autoridades locales han realizado esfuerzos para que a está bebida se le otorgue la Denominación de Origen, lo que permitiría que tenga un impulso en el sector comercial en el país.
De conformidad al Artículo 264 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial “Se entiende por denominación de origen, el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo”.
Por otra parte, de acuerdo con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una denominación de origen es un signo distintivo con el cual se reconoce un producto característico de una región. Para el Instituto la denominación de origen es un bien de dominio del poder público de la Federación y sólo podrá usarse mediante la autorización que expida éste mismo.
Es importante señalar que calidad de dicho producto se debe al medio geográfico, es decir, a los factores naturales; el clima, el suelo, los minerales, el agua y al factor humano que conoce las formas de elaboración. Cuando un producto cuenta con denominación de origen su calidad está certificada y puede comercializarse en mejores condiciones que otros similares.
La denominación de origen promueve la formación y conservación de los recursos locales, ayuda al desarrollo de tecnologías para la producción sustentable y genera capital humano capacitado en la elaboración de productos calificados.
La Secretaría de Economía refiere que las denominaciones de origen no se obtienen o se conceden por decreto ni por ninguna autoridad, sólo existen por situaciones de hecho. Esto quiere decir que primero se usan, son reconocidas por el público que las consume y, posteriormente, se les protege mediante la declaración correspondiente.
Es así como la vigencia de la protección de una denominación de origen se encuentra determinada por las condiciones y requisitos que la motivaron.
En México, la Sidra de Huejotzingo y Zacatlán de las Manzanas reúnen de sobra con estas condiciones, por lo que se considera que puede obtener merecidamente la Denominación de Origen.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, competente para emitir las declaratorias de protección de denominaciones de origen y autorizar su uso, así como tramitar y en su caso otorgar registros de marca.
Así lo especifica la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en su Artículo 5 que señala:
Artículo 5. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:
I.- Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, certificados complementarios, marcas, marcas colectivas o marcas de certificación; publicar nombres comerciales; así como inscribir sus renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación; estimar o declarar la notoriedad o fama de marcas ; emitir las declaraciones de protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas y autorizar el uso de las mismas, y las demás que le otorga esta Ley y su Reglamento para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial.
Por su pare el artículo 268 dispone que “Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas son bienes nacionales y solo podrán usarse mediante la autorización que expida el Instituto. Corresponderá al Instituto ejercer las acciones de protección y defensa de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. Dichas facultades podrán ser delegadas a un tercero, de conformidad con lo que disponga el Reglamento de esta Ley”.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción V del artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial someto a consideración de esta Honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La H. Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que, en usos de sus atribuciones y facultades, inicie los estudios y trámites necesarios a efecto de emitir la declaración de protección de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente a la Sidra de los municipios de Huejotzingo y Zacatlán de las Manzanas, a fin de proteger, incentivar y dar a conocer la riqueza material de uno de los productos emblemáticos del Estado de Puebla.
Dado en la Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
INCORPORACIÓN DE LA POBLACIÓN DE 6 MESES A 4 AÑOS DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE VACUNACIÓN CONTRA COVID-19
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a incorporar dentro de la estrategia de vacunación contra Covid-19 a la población de 6 meses a 4 años, a cargo del diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Salomón Chertorivski Woldenberg, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Las vacunas contra Covid-19 son una herramienta vital para superar la pandemia, pues disminuyen la propagación del virus, reducen las posibles complicaciones en caso de contagio y sobre todo evitan los fallecimientos en caso de padecer dicha enfermedad. Un estudio publicado por la revista The Lancet reveló que sólo durante 2021, la vacunación evitó 20 millones de fallecimientos a causa del SARS-Cov2 en más de 185 países.
En México, hasta enero de 2021, de acuerdo con datos recopilados por la Universidad de Oxford, 78 por ciento de la población cuenta con al menos 1 dosis de la vacuna contra Covid-19 y 65 por ciento tiene esquema completo, considerando los refuerzos necesarios recomendados para cada tipo de biológico.
La estrategia de vacunación comenzó a inicios de 2021, priorizando al personal de las instituciones de salud pública y a los adultos mayores. Conforme fueron arribando las vacunas, estas fueron aplicadas para los distintos grupos de edad y para junio de 2022 la población mayor de 5 años pudo tener acceso a la inmunización.
Sin embargo, la población de entre 6 meses y 4 años de edad no ha sido considerada para ser vacunada. Esto pese a que, desde junio de 2022 en Estados Unidos de América, el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) autorizó que todos los niños y niñas de dicha edad reciban la vacuna contra el Covid-19, incluso si ya han contraído el virus, elaboradas por los laboratorios Pfizer-BioNTech o Moderna. Inclusive, el pasado 9 de diciembre de 2022, el propio CDC mencionó que los niños y las niñas en esa edad son elegibles para recibir una dosis de refuerzo bivalente de Moderna o Pfizer, 2 meses después de haber recibido la segunda dosis.
La Agencia Europea de Medicamentos autorizó desde el 19 de octubre de 2022 el uso de estas vacunas en el grupo de edad antes mencionado y desde entonces los países de la Unión Europea comenzaron la inmunización.
Pese a estas referencias, el país no ha incluido en la estrategia de vacunación contra Covid-19 a los menores que van de 6 meses a 4 años de edad que, tomando en cuenta el Censo de Población y Vivienda, levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía representan cerca de 8 por ciento de la población mexicana. Es decir, aproximadamente 10 millones de personas se encuentran en riesgo de sufrir complicaciones graves en caso de padecer Covid-19.
En la actualidad se cuenta con evidencia suficiente sobre la efectividad de las vacunas y la seguridad de estas para, prácticamente, toda la población. Si bien, los niños y niñas tienen un menor riesgo de sufrir una enfermedad grave por Covid-19, no son inmunes a la enfermedad y las variantes altamente contagiosas, como delta y ómicron, aumentan la cantidad de casos y, por ende, aquellos no vacunados tienen mayores probabilidades de ser hospitalizados. Además, de que aún se están realizando diversos estudios para medir los efectos a largo plazo del SARS-Cov2 en los menores.
La Organización Mundial de la Salud instó a los países miembros, a través de la Estrategia Mundial contra Covid-19, a distribuir vacunas a los grupos de alta prioridad, sobre todo en los entornos en que la cobertura es incompleta y donde no se puede garantizar la sostenibilidad del proceso de vacunación en el largo plazo, algo que no puede realizarse sí se continúa excluyendo de la vacunación a la población con una edad superior a 6 meses e inferior a 5 años.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a incorporar en la estrategia de vacunación contra Covid-19 a la población de 6 meses a 4 años.
Notas
1 Watson, O., Barsnsley, G., Toor, J., A., Hogan., Winskill, P. y Ghani, A. “Global impact of the first year of Covid-19 vaccination: a mathematical modelling study”, en The Lancet. Recuperado de
https://www.thelancet.com/journals/laninf/article/PIIS1473-3099( 22)00320-6/fulltext
2 University of Oxford. Coronavirus (Covid-19) Vaccinations. Recuperado de
https://ourworldindata.org/covid-vaccinations?country=MEX
3 CDC. Los CDC recomiendan las vacunas contra el Covid-19 para los niños pequeños. Recuperado de
https://www.cdc.gov/spanish/mediosdecomunicacion/comunicados/d_n inos-vacunas_061822.html
4 CDC. Los CDC amplían el uso de las vacunas actualizadas contra el Covid-19 para incluir a los niños de 6 meses a 5 años. Recuperado de
https://www.cdc.gov/spanish/mediosdecomunicacion/comunicados/d_v acunas-covid_120922.html
5 EMA. EMA recommends approval of Comirnaty and Spikevax Covid-19 vaccines for children from 6 months of age. Recuperado de
https://www.ema.europa.eu/en/news/ema-recommends-approval-comirn aty-spikevax-covid-19-vaccines-children-6-months-age
6 Inegi. Censo de Población y Vivienda de 2020. Recuperado de
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/
7 Swann, O, Holden, K, Turtle, L, Pollock, L, Fairfiel y Drake, T. (agosto de 2020). “Clinical characteristics of children and young people admitted to hospital with Covid-19 in United Kingdom: prospective multicentre observational cohort study”, en British Medical Journal. Recuperado de
https://www.bmj.com/content/370/bmj.m3249
8 OMS. Reseña normativa de la OMS: Lograr las metas de vacunación contra Covid-19. Recuperado de
https://www.who.int/es/publications/i/item/WHO-2019-nCoV-Policy_ Brief-Vaccination-2022.1
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Salomón Chertorivski Woldenberg (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A CREAR UNA NOM PARA LA PROMOCIÓN DE LA MEDICINA DE PRECISIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a crear una NOM para la promoción de la medicina de precisión, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1 y el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Consideraciones
De acuerdo con la Clínica Mayo el cáncer “se refiere a cualquiera de un gran número de enfermedades que se caracterizan por el desarrollo de células anormales que se dividen sin control y tienen la capacidad de infiltrarse y destruir el tejido corporal normal”. En este sentido el cáncer es fundamentalmente una enfermedad genética, esto porque es resultado de cambios a nivel del ácido desoxirribonucleico (ADN) lo que provoca que genes asociados a la regulación de nuestras células sean afectados. Cuando esto sucede, las células comienzan a comportarse de forma anormal para crecer y dividirse sin control (masas sólidas, tumores), lo que puede provocar una invasión a tejidos circundantes (in-situ) o lejanos (metástasis).
Actualmente el cáncer representa la segunda causa de muerte en el mundo, siendo los países con ingresos medios y bajos, los llamados países en vías de desarrollo, los que experimentan el mayor número de casos, lo que demuestra una relación entre el nivel de desarrollo y la salud. En el caso de México el cáncer representa la tercera causa principal de muertes. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud se estima que hay más de 80,000 defunciones y 160,000 casos nuevos cada año. El cáncer más frecuente en México es el de mama, con 27,500 casos por año; seguido del de próstata con 25,000; colon 15,000; tiroides 12,000; cervicouterino 7,870 y pulmón 7,810.
Una manera de prevenir y atender el cáncer es a través de la llamada Medicina de Precisión (MP). La medicina de precisión implica realizar tratamientos personalizados a partir de las características genómicas y moleculares de los tumores de cada paciente para así identificar el riesgo de enfermedades, lo que les permitirá tomar mejores decisiones terapéuticas ya que se podría tener un diagnóstico temprano o una terapia génica dirigida con el genotipo y fenotipo como base fundamental para el manejo médico individualizado del paciente.
El Instituto Nacional de Cáncer de los Estados Unidos señala que la MP utiliza información específica del tumor de una persona a fin de facilitar el diagnóstico, planificar el tratamiento, determinar si el tratamiento es eficaz o dar un pronóstico para posibles tratamientos más efectivos contra el cáncer. Se estima que, en nuestro país de los cánceres señalados, serían candidatos a prueba de MP, al menos, 7,150 casos por año de cáncer de mama; 6,639 casos de cáncer de pulmón; 3,480 casos de cáncer de tiroides; 3,300 de cáncer colorrectal y 2,500 de próstata.
Gobiernos de todo el mundo han iniciado programas nacionales de medicina genómica para aprovechar los beneficios de la MP. En Singapur, la MP ha sido identificada como una prioridad por el Ministerio de Salud, con el objetivo final de hacer la transición a la atención médica individualizada de manera sostenible y rentable. En Tailandia, está en marcha una iniciativa para implementar una tarjeta de identidad fármaco genómica para identificar el riesgo adverso de los medicamentos comunes en un programa de fármaco vigilancia a nivel nacional. Mientras tanto, Australia, Bélgica, Canadá, Francia, Japón, Corea y los EE. UU. han realizado un esfuerzo sustancial y han introducido iniciativas para implementar programas nacionales de MP.
Es por lo anterior, y con el fin de contribuir a la salud y calidad de vida de las personas que se propone la creación de una norma oficial para la Promoción de la Medicina de Precisión. Esta acción ayudará a sistematizar un acceso a tecnologías de alta calidad para los pacientes y sus médicos tratantes, lo que les permitirá tomar una decisión informada a partir de múltiples terapias compatibles, o si no hay terapias dirigidas disponibles, puede dirigir al paciente a un ensayo clínico local relevante.
Diversas investigaciones realizadas en el mundo han determinado que la medicina de precisión es una herramienta muy útil en la atención y tratamiento del cáncer. Al respecto en un estudio realizado por la Asociación Mexicana de lucha contra el Cáncer A.C señala lo siguiente:
El futuro de la medicina de precisión es prometedor y muchos países apuestan por ello, invirtiendo en investigación y desarrollo. En los últimos 5 años, 14 países han invertido casi 4 mil millones de dólares. En China, hay un programa de medicina de precisión que para el año 2030 tiene el gran objetivo de secuenciar el genoma de 100 millones de individuos, con una inversión de más de 9 mil millones de dólares. Para que nuestro país pueda estar a la vanguardia, se necesita inversión y establecer mediante leyes y normas las bases para su implementación sobre todo en la práctica clínica.
Finalmente, es importante señalar que con la implementación de la MP en nuestro país se podría generar un ahorro del 22% para el gobierno federal, esto solamente en pacientes con cáncer avanzado. De igual forma se lograría que México fuera la primera entidad de América Latina en establecer MP dentro de su ley de salud nacional.
Con base en lo antes dicho se presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para crear una Norma Oficial Mexicana que regule la Medicina de Precisión.
Notas
1. Cáncer, descripción general. Disponible en:
https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/cancer/ symptoms-causes/syc-20370588
2. https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/diccionario-cancer/de f/medicina-personalizada-de-precision
3. Asociación Mexicana de lucha contra el cáncer A.C. Medicina de precisión en oncología: Importancia y retos para su implementación en México. Disponible en:
https://www.congresopacientes.org/wp-content/uploads/2021/09/Med icinadePrecision.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LAS AUTORIDADES DEPORTIVAS Y A LA FMN, A APOYAR A ATLETAS Y ENTRENADORES DE LAS DISCIPLINAS ACUÁTICAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades deportivas y a la FMN, a apoyar a atletas y entrenadores de las disciplinas acuáticas, a cargo del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, integrante de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por parte del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, incisos I, II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.
Consideraciones
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 reconoce el derecho de toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. También indica que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
En este sentido la Ley General de Cultura Física y Deporte establece como uno de sus objetivos la de fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva (artículo 2, fracción VIII)
El artículo 50 de la Ley General de Cultura Física y Deporte reconoce a las Federaciones Deportivas a establecer que se “reconoce a las Federaciones Deportivas Mexicanas el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que todo lo previsto en esta ley para las Asociaciones Deportivas, les será aplicable”.
El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte indica que.
Artículo 23. Los organismos, instituciones públicas y privadas integrantes del Sinade, que reciban recursos públicos federales con cargo al presupuesto de la Conade, se sujetarán a las disposiciones jurídicas presupuestarias aplicables, a las condiciones establecidas en los convenios de coordinación y concertación celebrados con ésta, así como a las reglas de operación aprobadas.
El mes pasado las y los deportistas y entrenadores de las disciplinas acuáticas fueron informados, sobre la problemática que se tiene actualmente con la Federación Mexicana de Natación.
Por lo que varios de las y los deportistas han acudido conmigo para externar su preocupación, por la posible la suspensión de los recursos financieros y deportivos.
Finalmente, como ex deportista olímpico quiero decir que me duele mucho esta situación y más porque es directamente al deporte que tantos años represente. Debemos siempre procurar por el bienestar de las y los deportistas; y, el deporte de México como lo he repetido hasta el cansancio es la mejor forma de prevención para una buena salud y una mejor sociedad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta, respetuosamente, a las autoridades del Comité Olímpico Mexicano y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para entablar el diálogo entre ellas y buscar la mejor solución para resolver el problema y apoyar a las y los deportistas y entrenadores de las disciplinas acuáticas.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta, respetuosamente, a las autoridades de la Federación Mexicana de Natación, por ser un ente colaborado del Estado mexicano por recibir recursos de la federación, para entablar el diálogo con las autoridades del Comité Olímpico Mexicano y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para entablar el diálogo con ellas y buscar la mejor solución para resolver el problema y apoyar a las y los deportistas y entrenadores de las disciplinas acuáticas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, A CONTINUAR REALIZANDO EL PROGRAMA DE AUSCULTACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a continuar realizando el Programa de Auscultación; asimismo, llame la atención de los concesionarios que no atienden de manera puntual los lineamientos de mantenimiento, conservación y operación de los tramos carreteros que les corresponden, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Yerico Abramo Masso diputado federal por el estado de Coahuila de Zaragoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, mediante la cual se exhorta a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes para que de manera general continúe realizando el Programa de Auscultación; llame la atención de los concesionarios que no atienden de manera puntual los lineamientos de mantenimiento, conservación y operación de los tramos carreteros que les corresponden y exija a la concesionaria “Súper Carreteras del Norte” que mejore de manera inmediata las condiciones de la carretera Allende Nueva Rosita, proveyendo de mantenimiento, conservación y operación óptima de manera constante, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El concesionamiento de una carretera se trata de un acto mediante el cual el Estado otorga a un particular el derecho a prestar un servicio público y a explotar bienes del dominio público, durante un tiempo determinado (hasta 30 años en México), sujeto a diversas condiciones que pretenden preservar el interés público. El nuevo esquema de concesionamiento otorga a los particulares el derecho a construir, operar, conservar, mantener y explotar una autopista de cuota. Al concluir el plazo de concesión, tanto la carretera como los derechos que fueron concesionados regresan al control directo del Estado.
Jorge Nuño Lara, encargado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y de Transportes (SICT) al inaugurar el VII Seminario Internacional del Asfalto/ Conservación de la Infraestructura Vial, resaltó que las carreteras son fundamentales para el éxito de todos los demás sectores de la economía, ya que por ellas se mueven más de 2 mil 200 millones de pasajeros y más de 513 millones de toneladas de bienes y mercancías en el país, es decir, a través de la red carretera del país se transporta el 96.4 por ciento del total de pasajeros y el 68.5 por ciento de la carga nacional.
La Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes en su portal de internet indica que la Red Nacional de Carreteras cuenta con una longitud total de 788,323 kilómetros, de los cuales 10,923 kilómetros son carreteras de cuota con mil 333 plazas de cobro.
Si bien muchas de estas carreteras de cuota cuentan con un adecuado mantenimiento y conservación, también hay algunos tramos que no corresponden de manera adecuada al costo beneficio, pues los concesionarios no realizan las labores de mantenimiento y conservación de manera frecuente y esto provoca un rezago en la infraestructura carretera, sin embargo, el cobro sigue siendo obligatorio para quienes transiten por ahí, ya sea de manera cotidiana o de manera ocasional.
A 2020, se encontraban vigentes siete NOM vinculadas a la política, las cuales se orientaron a la seguridad del uso de las carreteras y se relacionaron con señalamientos, rampas de emergencia, barreras de protección, señalamientos en zonas de obras y amortiguadores de impacto. En suma, la estructura legal estableció a los responsables de la política que tienen entre sus atribuciones formular y conducir la política de infraestructura federal carretera; así como su regulación, supervisión y operación. El ordenamiento principal es la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que se complementa con la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley de Asociaciones Público-Privadas.
Según la Auditoría Superior de la Federación en su Evaluación Núm. 1516-DE “Política Pública de Infraestructura Carretera”, a 2020, se encontraron vigentes 75 concesiones correspondientes a 136 tramos carreteros y 50 puentes, que pertenecen a la infraestructura federal carretera, distribuidas en las 32 entidades federativas del país, de las cuales 26 (34.7 por ciento) concesiones fueron otorgadas a entidades gubernamentales y 49 (65.3 por ciento) al sector privado.
Respecto de las carreteras que no han tenido un adecuado mantenimiento y un correcto plan de conservación quiero hacer referencia a la Autopista Premier Allende — Nueva Rosita en el estado de Coahuila de Zaragoza, que se encuentra en un estado de gran deterioro y con mala calidad de los servicios, ya el mismo Gobierno del Estado se ha pronunciado para ver cuáles podrían ser las vías jurídicas para que los concesionarios puedan invertir más en su mantenimiento, conservación y operación.
Los indicadores de desempeño del programa de auscultación de la red federal carretera, 2012-2020 de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes los cuales se mencionan en la Evaluación núm. 1516-DE “Política Pública de Infraestructura Carretera” de la Auditoria Superior de la Federación son los siguientes:
• Índice de Regularidad Internacional (IRI)
Se refiere a la medida que representa la regularidad de la superficie de un pavimento a través de un estadístico del perfil longitudinal del mismo. Con lo cual se mide la comodidad de los usuarios frente a las vibraciones en el recorrido.
• Profundidad de Rodaderas (PR)
Se trata de la medida sobre la deformación vertical permanente del pavimento que se refleja en el perfil transversal y se presenta como un surco longitudinal a lo largo del camino bajo las huellas de rodamiento.
• Macrotextura (MAC)
Mediante la evaluación de la macrotextura, que se refiere a la textura superficial del pavimento según en su granulometría, se analiza si las condiciones del pavimento previenen que se derrapen los vehículos.
• Deterioros superficiales de la carretera (DET)
Se refiere al nivel de servicio del pavimento y de su capacidad estructural y funcional, por medio del análisis del deterioro visible en la superficie del pavimento por efecto de las cargas del tránsito, los agentes medioambientales, las características de los materiales o el tiempo de servicio.
• Coeficiente de Fricción (CF)
Se trata de un parámetro que valora la resistencia al deslizamiento de los vehículos en operación sobre un pavimento.
• Estado del drenaje
Se analiza la situación de las alcantarillas y cunetas que forman parte de las carreteras.
• Estado del derecho de vía
Se examina la presencia de vegetación crecida y peligros al tránsito, que se encuentren en el derecho de vía de las carreteras.
• Señalamiento vertical y horizontal Se refiere a la evaluación que analiza el cumplimiento de la NOM-034-SCT2-2011, referente al establecimiento de señales verticales (restrictivas, informativas, preventivas, y de servicios) y horizontales (marcas en el pavimento).
Esto lo menciono porque la autopista Premier Allende —Nueva Rosita, concesionada a Súper Carreteras del Norte no cumple con varios de estos indicadores. Sobre este tema hay ya una amplia cobertura en medios de comunicación, pues es una carretera de mucho tránsito en la que constantemente circulan, familias mexicanas que viven en los Estados Unidos y son migrantes circulares, además de la población del norte del estado y una importante cantidad de carga de mercancía que conecta a esta región fronteriza de Coahuila.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para presentar la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes para que:
a) De manera general continúe realizando el Programa de Auscultación, que supone una revisión de tramos carreteros con una base de indicadores para evaluar el estado de la Red Nacional de Carreteras.
b) Llame la atención de los concesionarios que no atienden de manera puntual los lineamientos de mantenimiento, conservación y operación de los tramos carreteros que les corresponden.
c) Exija a la concesionaria “Súper Carreteras del Norte” que mejore de manera inmediata las condiciones de la carretera Allende Nueva Rosita, proveyendo de mantenimiento, conservación y operación óptima de manera constante.
Notas
1 http://dictyg.fi-c.unam.mx/~disyp/lecturas/111preguntas.pdf
2 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/09/22/economia/presupuesto-para-carretera s-en-2023-sera-de-9-mil-500-mdp/
3 https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2020c/Documentos/Auditorias/2020_1516_a .pdf
4 https://www.elheraldodesaltillo.mx/2020/02/26/plantean-cancelar-concesion-de-au topista-premier/
5 https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2020c/Documentos/Auditorias/2020_1516_a .pdf
6 https://atiempo.tv/coahuila/autopista-premier-en-coahuila-entre-la-opacidad-y-e l-mal-estado/
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de febrero de 2023.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA, A GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA A LA CIUDADANA MARÍA ELENA RÍOS ORTIZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar Poder Judicial de Oaxaca, a garantizar a la ciudadana María Elena Ríos Ortiz el derecho humano de acceso a la justicia, a cargo de la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial del Estado de Oaxaca, a garantizar a la ciudadana María Elena Ríos Ortiz el derecho humano de acceso a la justicia, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se modifica la denominación del capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en materia de derechos humanos.
Dicha reforma tuvo como objetivo reconocer a nivel constitucional los derechos humanos de las personas, así como establecer las garantías para lograr su apropiada protección.
De las modificaciones realizadas al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se destaca el reconocimiento de los derechos humanos, mediante el principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de la norma jurídica y, en segundo lugar, la prohibición de todo tipo de discriminación.
En ese sentido, de conformidad con los artículos 1 y 133 de la CPEUM, el Estado mexicano tiene la obligación de observar los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que sea parte.
II. El acceso a la justicia es un derecho humano protegido por diversos instrumentos internacionales de los que México es Estado parte. Asimismo, se encuentra garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El acceso a la justicia se puede definir como “...la obligación del Estado consistente en garantizar que todas las personas que lo requieran puedan someter sus conflictos a los tribunales, en condiciones de equidad, y que las respuestas que obtengan de estos últimos resuelvan los conflictos en forma efectiva, tanto para los individuos involucrados como para la sociedad en general.”
Asimismo, es un derecho fundamental que se considera la piedra angular para la protección de los derechos humanos que permite a las personas acudir a los tribunales para hacer valer y respetar los mismos
En ese sentido, el poder judicial es el depositario de la confianza de todas las personas y la última instancia para que sus derechos sean garantizados a través de una tutela judicial efectiva.
De la misma forma, se trata de un asunto que trasciende del ámbito normativo y que incide directamente en la conformación de la democracia constitucional como régimen político. El acceso efectivo a la justicia establece mecanismos a través de los cuales puede garantizarse la normalidad democrática, así como sancionarse cualquier hecho ilícito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la siguiente interpretación sobre el Derecho Humano referido a través de la siguiente jurisprudencia:
“Por otro lado, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han precisado que la obligación de los Estados no sólo es negativa —de no impedir el acceso a esos recursos—, sino fundamentalmente positiva, esto es, a través de la organización del aparato institucional, de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos. De igual manera, han reconocido como componentes del debido proceso el derecho a contar con una decisión fundada relativa al fondo del asunto, así como el derecho al plazo razonable del proceso. Con base en esos estándares constitucionales y convencionales, es de suma relevancia que los Estados remuevan cualquier obstáculo que limite la posibilidad de acceso a la justicia completa.”
Esto significa que la consolidación de la justicia como Derecho Humano depende no sólo de eliminar cualquier obstáculo ejercido desde el Estado, sino de una promoción activa de esta norma fundamental.
En el caso del derecho humano de acceso a la justicia, México forma parte de diversos instrumentos internacionales para su protección, entre ellos:
• Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948)
• Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966)
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969
Asimismo, este derecho fundamental se encuentra consagrado en el párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 17. ...
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
...
III. A través de su cuenta de Twitter, el pasado 21 de enero de 2023 la ciudadana María Elena Ríos Ortiz anunció la determinación jurisdiccional del Juez de Control del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, Teódulo Pacheco Pacheco, de determinar la medida de prisión domiciliaria para el imputado Juan Antonio Vera Carrizal, denunciado por el siguiente caso
“La Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) informó que fue vinculado a proceso el exdiputado local Juan Antonio “N” por tentativa de feminicidio contra la saxofonista María Elena Ríos.
Además, el juez dictó prisión preventiva al imputado, por lo que permanecerá en prisión durante los 3 meses en los que se realizará la investigación complementaria.
La saxofonista oaxaqueña María Elena Ríos había exigido a las autoridades que se hiciera justicia contra su agresor, el exlegislador, en la audiencia que inició ayer y terminó este viernes.
Juan Antonio “N” es el presunto autor intelectual de que la artista fuera quemada con ácido ocurrido en septiembre de 2019 y perpetrado por terceros, quienes también ya se encuentran detenidos.”
En este sentido, estas actuaciones jurisdiccionales se vuelven de la mayor relevancia en un país que no ha logrado resolver violencias estructurales contra niñas y mujeres. De hecho, tan sólo en 2022, se registraron más de 900 feminicidios. Esta situación, más allá del impacto social evidente, también debe ser atendido desde la arena jurisdiccional para proteger la vida e integridad de cada una de las víctimas. De hecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció lo siguiente en el caso González y Otras (“Campo Algodonero”) versus México
“133. Distintos informes coinciden en que aunque los motivos y los perpetradores de los homicidios en Ciudad Juárez son diversos, muchos casos tratan de violencia de género que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer. Según Amnistía Internacional, las características compartidas por muchos de los casos demuestran que el género de la víctima parece haber sido un factor significativo del crimen, influyendo tanto en el motivo y el contexto del crimen como en la forma de la violencia a la que fue sometida. El Informe de la Relatoría de la CIDH señala que la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez “tiene sus raíces en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres”. A su vez, el CEDAW resalta que la violencia de género, incluyendo los asesinatos, secuestros, desapariciones y las situaciones de violencia doméstica e intrafamiliar “no se trata de casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades” y que estas situaciones de violencia están fundadas “en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”
El ilícito comentido en contra de María Elena Ríos Ortiz debe entenderse en una situación de violencias estructurales contra niñas y mujeres en México, por lo que las determinaciones jurisdiccionales deben proteger a toda costa los derechos y la integridad de las víctimas, especialmente su Derecho de Acceso a la Justicia que guarda íntima relacion con el Debido Proceso.
IV. La Ley Orgánica del Poder judicial del Estado de Oaxaca establece en su artículo 4 que el Poder Judicial se ejerce, entre otros, por el Pleno de Tribunal Superior de Justicia y por el Consejo de la Judicatura
Asimismo, en su artículo 48 establece que “El Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y capacidad para emitir resoluciones y acuerdos generales. Es el encargado de conducir la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, en los términos que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y esta ley.
Entre las atribuciones del pleno del Consejo de la Judicatura, se encuentra la supervisión de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos
El debido proceso es un derecho humano (artículo 14 y 16 constitucional) Estado democrático de derecho.
Por eso, es de interés general de la sociedad investigar la actuación y determinación del Juez referido, para saber si esta garantizó el acceso a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y descartar cualquier hecho de corrupción o de falta de ética jurisdiccional, cuya consecuencia pueda ser negarle la justicia a María Elena Ríos Ortiz.
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta Honorable soberanía, la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerd0
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Poder Judicial del Estado de Oaxaca, para que a través del Consejo de la Judicatura y de sus demás instancias competentes, investiguen las actuaciones y determinaciones del juez de Control Teódulo Pacheco Pacheco, en el proceso penal de la C. María Elena Ríos Ortiz y determinar si se actuó con perspectiva de género y se garantizó el acceso a la justicia efectiva y el debido proceso
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Poder Judicial del Estado de Oaxaca, para que a través del Consejo de la Judicatura y de sus demás instancias competentes, aplique las sanciones correspondiente en caso de acreditarse que el juez de Control Teódulo Pacheco Pacheco, ha vulnerado los derechos humanos de la ciudadana María Elena Ríos Ortiz.
Notas
1 Cámara de Diputados. Reforma 194: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10 jun11.pdf Consultada: 1 de febrero de 2023.
2 Cappelletti, Mauro y Brian Garth. “General Report”, en Mauro Cappelletti y Brian Garth (editores), Access to Justice. A World Survey. Milán: Dott. A. GiuffréEditore. 1978 citado por Caballero, José Antonio. 2016. Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, coords. Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, LXIII Legislatura; Suprema Corte de justicia de la Nación; Senado de la República, LXIII Legislatura; Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Instituto Nacional Electoral; y Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México: Miguel Ángel Porrúa. Consultado: 01 de febrero de 2023.
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: PC.III.A. J/10 A (11a.), disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024104 Consultada: 23 de enero de 2023.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2022. México: Cámara de Diputados. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 Animal Político, “Vinculan a proceso a ex diputado por ataque con ácido contra saxofonista oaxaqueña”, disponible en:
https://www.animalpolitico.com/2020/04/vinculan-proceso-exdiputa do-ataque-acido-contra-saxofonista-oaxaquena consultada: 23 de enero de 2023.
6 El Economista, “Subió incidencia delictiva 5 por ciento durante el 2022”, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Subio-incidencia-delict iva-5-durante-el-2022-20230118-0017.html consultada: 23 de enero de 2023.
7 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) versus México, párrafo 133, disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.p df consultada: 23 de enero de 2023.
8 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. 2022. México: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Disponible en
https://www.congresooaxaca.gob.mx/legislaciones/legislacion_esta tal.html Consultada el 1 de febrero de 2023.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y REALIZACIÓN DE PRUEBAS PARA EL DIAGNÓS-TICO OPORTUNO DE CÁNCER DE PRÓSTATA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, a sus homólogas en los estados, al IMSS y al ISSSTE a generar campañas de información y realización de pruebas para el diagnóstico oportuno de cáncer de próstata, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1 y el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), citados por la Secretaría de Salud (SSA) en el Programa de Acción Específico de Prevención y Control de Cáncer 2021 — 2024 (PAE), el cáncer en México ocupa la cuarta causa de muerte y en materia de enfermedades sólo está por debajo de las cardiovasculares y la diabetes mellitus. En cuanto a mortalidad se refiere, en 2020 más de un millón de personas murieron por cáncer, siendo próstata, mama, colorrectal y pulmón los tipos más letales.
El cáncer de próstata (CaP), específicamente, es uno de los problemas de salud masculina con mayor impacto en México, no sólo por el gran número de nuevos casos que se detectan en el país, sino por las altas tasas de mortalidad que tiene debido a su diagnóstico tardío. Este tipo de cáncer se genera en esta glándula pequeña con forma de nuez, responsable de la producción del líquido seminal que nutre y transporta el esperma, y aparece mayoritariamente en personas con próstata mayores de 50 años y alcanza su máximo de casos a los 65 años.
En nuestro país, este tipo de cáncer ha tenido un incremento en su incidencia y mortalidad a lo largo de los últimos 15 años. Esta situación lo ha convertido en el segundo cáncer con más número de muertes, de acuerdo con la Agencia Globocan (2020), solo ligeramente por debajo de cáncer de mama, sin embargo, estos datos pueden ser mayores si se consideran los problemas causados por la pandemia de covd-19.
El motivo principal del aumento sostenido observado en la mortalidad de cáncer de próstata es la dificultad para realizar diagnósticos oportunos cuando este padecimiento se encuentra todavía en etapas con una alta expectativa de curación, ya que es asintomático. Autoridades sanitarias y organizaciones civiles estiman que el 70% de los cánceres de próstata son diagnosticados en estados tardíos; es decir, cuando el tumor ha salido ya de la glándula prostática, invadido otros tejidos y con ello compromete las posibilidades de curación y reduciendo la expectativa de vida.
El cáncer de próstata es el cáncer más común en hombres en el país, representa prácticamente un tercio de todos los tipos de cáncer (gráfica 1), de ahí la importancia de implementar las acciones necesarias para abordar el padecimiento desde etapas tempranas y con ello reducir el número de muertes evitables, sobre todo priorizando aquellos estados donde existen mayor índice de marginación, toda vez que el Instituto Nacional de Salud Pública ha encontrado que existe una correlación entre una alta mortalidad y el grado de marginación de los estados. Traducido en términos llanos podría afirmarse que, a mayor pobreza en los estados o regiones, mayor probabilidad de morir por cáncer de próstata, de ahí se desprende la necesidad de que las autoridades de salud respectivas a las distintas entidades federativas en el país implementen esfuerzos para una pronta identificación del cáncer de próstata en la población.
La clave para revertir el alza en la mortalidad reside en fortalecer el diagnóstico oportuno. Las autoridades sanitarias en conjunto con la sociedad civil organizada han avanzado en los últimos años en la creación de instrumentos y acciones para aumentar el número de casos detectados con oportunidad. Uno de los ejemplos más emblemáticos en este sentido fue la creación y entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 048 SSA2 2017 Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, vigilancia epidemiológica y promoción de la salud sobre el crecimiento prostático benigno (hiperplasia de la próstata) y cáncer de próstata (tumor maligno de la próstata). En ella se establece que las pruebas diagnósticas a realizar a los hombres que cumplan con ciertos criterios para generar una sospecha de cáncer creíble e incrementar el número de diagnósticos de cáncer de próstata son, en resumen, dos: la prueba de tacto rectal (TR) y la prueba del Antígeno Prostático Específico (APE). Ambas pruebas pueden realizarse en los primeros niveles de atención y si bien no confirman de manera definitiva el padecimiento, sí pueden generar un alto nivel de sospecha que ahorra tiempo significativo en el proceso de referencia del paciente a un especialista que pueda elaborar pruebas más sofisticadas para la posible confirmación diagnóstica y eventual tratamiento.
El problema del diagnóstico tardío es multifactorial, sin embargo, a pesar de que las pruebas del TR y el APE para detectarlo a tiempo requieren poca sofisticación técnica, son ambulatorias y no representan mayor intervención física para las personas a las que se les aplican, aún hay una gran cantidad de prejuicios, barreras culturales y mitos que limitan que los hombres acudan de forma habitual a realizarse chequeos de salud rutinarios después de los 45 años de edad, ya sea a centros de salud o con médicos privados. Por lo general, las personas sólo acuden al doctor cuando existe ya alguna molestia y hablando de cáncer de próstata, en ocasiones éstas pueden ser consecuencia ya de una evolución avanzada de la enfermedad.
El reto hoy es cambiar la realidad actual para que el 70% de los casos sean oportunos y no tardíos como ocurre ahora. Para que esto suceda, es fundamental actuar con determinación desde las instituciones de salud para fortalecer en todos los niveles de salud la implementación de mecanismos que permitan la detección temprana del cáncer de próstata.
En este sentido, la administración actual ha emprendido una cruzada de transformación del sistema de salud que busca transitar de un modelo curativo como el anterior a un modelo preventivo. En este marco de transformación es imperativo no dejar de lado la importancia de considerar el cáncer de próstata en los programas de detección oportuna desde el primer nivel de atención y de referenciar en el menor tiempo posible a los pacientes con sospecha o confirmación diagnóstica.
Esta propuesta es consistente con los objetivos, estrategias y metas del Programa Sectorial de Salud 2020 — 2024, que en su meta 2.2, establece con toda claridad el objetivo de “disminuir la probabilidad de muerte entre los 30 y los 70 años por enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes o enfermedades respiratorias crónicas”, siendo el cáncer de próstata, como ya se ha expuesto, una de las neoplasias de mayor mortalidad. Esta meta también la retoma el Programa de Acción Específico para la Prevención y Control del cáncer el cual tiene por objetivo: “contribuir a la disminución de la mortalidad de los principales tipos de cáncer en México, a través de un tamizaje poblacional organizado, detección oportuna, confirmación diagnóstica y referencia pronta y articulada de casos a tratamiento multidisciplinario en unidades especializadas, con enfoque de curso de vida y perspectiva de género”
Con base en los argumentos presentados, se presenta a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a sus 32 homologas en las entidades federativas, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y facultades, implementen campañas de información y realización de pruebas para el diagnóstico oportuno de cáncer de próstata.
Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a sus 32 homologas en las entidades federativas, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y facultades, realicen acciones permanentes de prevención respecto al cáncer de próstata en beneficio de la población mexicana.
Notas
1. Programa de Acción Específico de Prevención y Control de Cáncer 2021 — 2024. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/706943/PAE_CAN_cF .pdf
2. Cáncer de Próstata. Clínica Mayo. Disponible en:
https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/prostate-ca ncer/symptoms-causes/syc-20353087
3. Globocan 2020, Mexico fact sheet. Disponible para consulta en:
https://gco.iarc.fr/today/data/factsheets/populations/484-mexico -fact-sheets.pdf
4. Globocan
5. NOM 048 SSA2 2017. Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5507972&fecha=15/1 2/2017
6. PROSESA 2020 — 2024. Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598474&fecha=17/ 08/2020
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 días de febrero de 2023.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE NUEVO LEÓN, A INFORMAR DEL ESTATUS DE LA PENSIÓN UNIVERSAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE DE 30 A 65 AÑOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Nuevo León y a diversas autoridades de dicha entidad a informar a la opinión pública del estatus en el que se encuentra la Pensión Universal que recibirán las personas con discapacidad permanente de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años, a cargo del diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Pedro Salgado Almaguer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Nuevo León, Samuel García; a la titular de la Secretaría de Igualdad e Inclusión del estado, Martha Patricia Herrera González, y a la delegada estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Nuevo León, licenciada Blanca Judith Díaz Delgado, a informar a la opinión pública, del estatus en el que se encuentra la pensión universal que recibirán las personas con discapacidad permanente de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, establecida en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente para el ejercicio fiscal 2023, publicado el 30 de diciembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación, conforme a las siguientes
Consideraciones
La discapacidad es un término en el que se incluyen un conjunto diverso de condiciones que limitan la interacción en el entorno social de las personas que la viven.
De acuerdo con el artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre las condiciones que pueden vivir las personas con discapacidad, se incluyen “deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Las personas con discapacidad históricamente han sido víctimas de rechazo, falta de respeto, intolerancia, humillación, segregación, discriminación, y violación a sus derechos humanos debido a la falta de información, sensibilización y concientización, así como a actitudes negativas o desfavorables acerca de este grupo poblacional. En la actualidad se calcula que mil millones de personas en todo el mundo viven con discapacidad enfrentándose a diversas y complejas barreras sociales (ONU, 2015).
Por lo regular este tipo de personas se ven violentados sus derechos económicos, sociales y culturales, generándoles una condición de pobreza. Además, diariamente se enfrentan a la discriminación social y a la falta de legislación adecuada para proteger sus derechos (ONU, 2015).
Los nuevos ordenamientos jurídicos en el mundo cada vez se inclinan más por posicionar a las personas con discapacidad como sujetas de derecho, con inalienables libertades fundamentales que convergen en un sistema jurídico e institucional evolutivo cada vez más garantista.
De acuerdo con el Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial (2011), la discapacidad afecta de manera desproporcionada a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Los resultados de la Encuesta Mundial de Salud (2002-04), indican que la prevalencia de la discapacidad es mayor en los países de ingresos bajos que en los de ingresos más elevados.
Datos del Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS) reportaron que, en 2010, 15 por ciento de la población mundial tenía alguna discapacidad, dicha cifra representa un incremento de 5 por ciento de la población mundial con relación a la medición realizada por la OMS en el año de 1970, cuando la cifra de personas con discapacidad representaba 10 por ciento.
A nivel nacional, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través del Censo de Población y Vivienda 2020, informó que habitaban 6.2 millones de personas con discapacidad en México; de las cuales 3.3 millones son mujeres y 2.9 millones son hombres, representando 5.1 por ciento y 4.7 por ciento de la población total de cada género respectivamente.
Con respecto a su concentración, 52 por ciento de la población con discapacidad reside en 8 entidades de la república: Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, y Veracruz; mientras que 30.7 por ciento reside en 11 entidades: Baja California, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Nuevo León, Guerrero, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tamaulipas; y 17.1 por ciento residen en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
Por grupo poblacional a nivel nacional, de los 6.2 millones de personas con discapacidad, 10.3 por ciento son niñas, niños y adolescentes de cero a catorce años, 9.8 por ciento son jóvenes de 15 a 29 años, 29.8 por ciento son personas adultas de 30 a 59 años y 50.1 por ciento son personas adultas mayores de 60 años o más de edad.
En lo que respecta a la prevalencia de la discapacidad en los pueblos indígenas y los pueblos afromexicanos, el Inegi señala que la población que habla alguna lengua indígena de 3 años y más con discapacidad es de 482 mil personas, equivalente a 6.6 por ciento del total de la población indígena, mientras que la población que se identificó como afromexicana con discapacidad fue de 144 mil personas que representaron 5.8 por ciento de la población afromexicana total. Estos grupos poblacionales tienen una doble condición de vulnerabilidad; al ser grupos que históricamente tenían poca importancia dentro de las políticas de desarrollo y combate a la pobreza, lo que representa un reto fundamental para la atención de este sector de la población.
De acuerdo con el Inegi, a través del Censo de Población y Vivienda 2020 del total de personas con discapacidad, 2.9 millones de personas presentan discapacidad para caminar, subir o bajar; 2.7 millones para ver aun usando lentes; 1.1 millones para recordar o concentrarse; 1.4 millones para oír aun usando aparato auditivo; 1.2 millones para bañarse, vestirse o comer; 0.9 millones para hablar o comunicarse y; por último, 1.6 millones presenta problemas emocionales o mentales.
En base a ello en 2011 se publicó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual armoniza el marco jurídico con las disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y reglamenta en lo relativo el Artículo 1o. Constitucional y reconoce a las personas con discapacidad, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
Esta Ley tiene como finalidad promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, que les permita el ejercicio pleno de todos sus derechos mediante las acciones que implemente el estado.
En 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recomendó establecer presupuesto específico para cumplir con las obligaciones estipuladas en la Convención en materia de igualdad y garantizar la consideración de los niños y niñas con discapacidad en la legislación, políticas y medidas dirigidas a la infancia bajo el principio de igualdad de condiciones con las demás niñas y niños e inclusión en la comunidad, así como prestar particular atención a quienes viven en zonas rurales y en comunidades indígenas.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2020 84.7 por ciento de la población con discapacidad se encontraba en situación de vulnerabilidad o pobreza, 10.2 por ciento en pobreza extrema, 39.3 por ciento en pobreza moderada, 7 por ciento no presenta carencias sociales, pero es vulnerable por ingresos, mientras que 28 por ciento no es vulnerable por ingresos, pero presenta una o más carencias sociales.
Lo anterior, señala la importancia de implementar acciones con el propósito crear condiciones favorables, que contribuyan a asegurar que este sector de la población tenga inclusión plena dentro del desarrollo de la sociedad.
Es por ello que en 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se eleva la pensión a rango constitucional.
En ese sentido, el 8 de mayo de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se eleva a rango constitucional el derecho a la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente, establecido su párrafo décimo cuarto y con ello se crea la pensión para el Bienestar de la personas con discapacidad permanente, a fin de buscar mejorar el ingreso monetario de las personas con discapacidad permanente y contribuir a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas que viven con discapacidad y con ello eliminar la marginación, la discriminación y el racismo que enfrentan.
Con esta pensión se busca mejorar el ingreso monetario de las personas que forman parte de este sector de la y con ello contribuir a eliminar la marginación, la discriminación y el racismo de las y los mexicanos con discapacidad.
De igual manera se pretende garantizar un conjunto básico de derechos humanos de manera efectiva y progresiva comenzando por quienes más lo necesitan, e instrumentar las pensiones solidarias no contributivas, con pertinencia cultural, para personas con discapacidad y adultas mayores, a fin de mejorar su bienestar garantizando la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley, siendo prioridad para recibir esta prestación las personas menores de dieciocho años, las personas indígenas y las personas afromexicanas hasta la edad de sesenta y cuatro años; así como las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Con la finalidad de contribuir a mejorar el ingreso monetario de los hogares de las personas mexicanas con discapacidad permanente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, que habiten en municipios y localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto o muy alto grado de marginación, o personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que residan en una entidad federativa cuyo gobierno haya firmado el Convenio para la Universalización de la Pensión para personas con discapacidad permanente, el 30 de diciembre de 2022, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente para el ejercicio fiscal 2023.
En el objetivo de dicho acuerdo se establece que las personas destinadas a recibir este beneficio, son las personas con discapacidad permanente de origen mexicano por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana; niñas, niños, adolescentes y jóvenes de 0 a 29 años de edad cumplidos; y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que habiten en municipios o localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto y muy alto grado de marginación, o personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que residan en una entidad federativa cuyo gobierno haya firmado el Convenio para la Universalización de la Pensión para personas con discapacidad permanente, convenio del cual a la fecha no se sabe del estatus en el que se encuentra el estado de Nuevo León.
A pesar de que en Nuevo León, desde el 3 de julio de 2014, fue publicada la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, buscando la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad y el establecimiento de políticas públicas al respecto y de que en la Constitución de del estado en su artículo primero establezca el principio de no discriminación poniendo como eje principal de la normativa constitucional del Estado la no discriminación de personas o grupos que históricamente han sido vulnerados por sus características, como lo son las personas con discapacidad y se establece el respeto a los derechos humanos por parte de todas las autoridades públicas del Estado, en conjunto con el principio de no discriminación, a fin de que en Nuevo León se proteja, respete y garantice plenamente los derechos de las personas con discapacidad, a la fecha el apoyo en relación al tema de discapacidad ha sido nulo.
Muestra de ello ha sido el mal manejo de los recursos destinado para este sector tan vulnerable en nuestro estado.
Como ejemplo es el bajo recurso destinado para personas con discapacidad durante el gobierno de Jaime Rodríguez Calderón, del cual a la fecha no se sabe con exactitud el destino del mismo, ya que a pesar de los recursos asignados de manera extraordinaria al presupuesto de Egresos de 2018 y 2019 por parte de diversas legislaturas del Congreso, en los informes de gobierno de la administración anterior no se detalla nada al respecto y después de realizar diversas solicitudes de información para ubicar dicho recurso, la Secretaría de Desarrollo Social (Secretaría de Igualdad e Inclusión, actualmente), aseguró que lo autorizado en 2018 fue transferido a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) mediante la Convocatoria para la Atención de Personas con Discapacidad, ocurriendo algo similar con los recursos de 2019, los cuales tampoco fueron auditados en su momento.
Hoy en día, a pesar de que el actual Gobernador del estado, el 4 de mayo de 2021 recorriendo las instalaciones del Instituto Nuevo Amanecer, una asociación que brinda servicios médicos, educación especial y desarrollo humano a personas con parálisis cerebral, se comprometió que al llegar a la gubernatura gestionaría los recursos y desarrollaría un nuevo Plan de Desarrollo Social para la inclusión y el desarrollo de personas con esta condición, a la fecha no queda claro dicho compromiso con todas las personas que padecen discapacidad en Nuevo León.
De igual manera el 26 de septiembre de 2022, al tomar protesta al Consejo para las Personas con Discapacidad del Estado, el Gobernador Samuel García, reiteró su compromiso, a fin de mejorar el presupuesto, así como el impulso de nuevas acciones y programas en beneficio de personas que padecen este tipo de condición.
A pesar de que en diciembre de 2022, la delegada federal de Programas para el Desarrollo, Blanca Judith Díaz, tras celebrar la Jornada Nacional de Entrega de Pensiones en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad mencionó que gracias a la constitucionalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, en Nuevo León se benefician más de 33 mil derechohabientes al cierre de 2022 , haciendo referencia de que el padrón anteriormente era de 31 mil 283 derechohabientes, y con la incorporación de dos mil 635 personas durante el 2022, dio un de los 33 mil 918, comentó que se espera incrementar en 2023 debido a que se realizarán nuevos esfuerzos institucionales para incorporar a más personas a este derecho que entrega dos mil 800 pesos bimestrales durante el 2022, cantidad que en 2023 incrementó a 2 mil 950 pesos bimestrales, a partir de enero, a la fecha no se ha informado en relación a la pensión que recibirán las personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que residan en una entidad federativa cuyo gobierno haya firmado el Convenio para la Universalización de la Pensión para personas con discapacidad permanente, establecida en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente para el ejercicio fiscal 2023, publicado el 30 de diciembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación.
Convenio al cual hace referencia el Presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 15 de diciembre de 2021, en la 47 Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad, donde lo mencionó como un acuerdo de unidad nacional con gobernadores donde se concretó la pensión a personas con discapacidad de todo el país, donde la franja de población de 30 a 64 será atendida a fin de que la pensión a personas con discapacidad sea universal, es decir para todos, acción que será financiada por la federación y por los gobiernos estatales, 50 y 50 por ciento cada uno.
El 25 de febrero de 2022 la secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, encabezó la segunda reunión de trabajo hacia una Pensión Universal para las Personas con Discapacidad con 29 representantes de gobiernos estatales, a fin de dar seguimiento y materializar los objetivos firmados en el convenio marco, el pasado 15 de diciembre en Tabasco, entre la federación y 29 gobernadores, con el objetivo de que la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad se amplíe y llegue a más personas, con la finalidad es que el Gobierno de México aporte 50 por ciento y los gobiernos estatales el otro 50 por ciento del presupuesto que se requiere para que todas las personas con discapacidad permanente puedan acceder a la pensión, sin distinción. Durante la reunión, los representantes de los estados se comprometieron a trabajar en conjunto con el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Bienestar, para determinar las acciones en materia económica y de planeación que permitan la universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente en el país.
En el comunicado 047 del Gobierno Federal, con fecha del 6 de junio de 2022, la Secretaría de Bienestar mencionó que los gobiernos de Baja California, Baja California Sur, Colima, Campeche, Ciudad de México, Chiapas, Guerrero, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Puebla y Zacatecas realizarán del 6 al 30 de junio, el registro de solicitantes a la Pensión Universal para Personas con Discapacidad Permanente de 0 a 64 años, donde a esta estrategia se sumarían seis estados, entre los que se encuentran Michoacán, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, que iniciarán el registro y donde el estado de Nuevo León no es mencionado.
En relación a ello, cabe recordar que el pasado 25 de octubre de 2022 la secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel, en la primera ronda de respuestas durante su comparecencia ante el Pleno del Senado, detalló que ya ha estado en pláticas con Gobierno de Nuevo León, quien ha firmado el convenio, pero aclaró que aún no han dispuesto recursos para ello.
Posteriormente el 16 de diciembre de 2022, el presidente hizo un llamado para que los mandatarios estatales que se comprometieron a entregar su aportación para la pensión universal para discapacidad y no lo han hecho, lo hicieran, ya que únicamente 14 entidades tienen la universalidad de esta pensión entre los cuales no se encuentre el estado de Nuevo León.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable Comisión Permanente, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Nuevo León, Samuel García, a la titular de la Secretaría de Igualdad e Inclusión del estado, Martha Patricia Herrera González y a la delegada estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Nuevo León, licenciada Blanca Judith Díaz Delgado, a informar a la opinión pública del estatus en el que se encuentra la pensión universal que recibirán las personas con discapacidad permanente de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, establecida en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente para el ejercicio fiscal 2023, publicado el 30 de diciembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
2 https://www.cedhnl.org.mx/bs/images/posters/DiagnosticoSobreAplicacionConvencio nDHPersonasConDiscapacidadNL.pdf
3 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676229&fecha=30/ 12/2022#gsc.tab=0
4 https://www.infobae.com/america/mexico/2022/05/02/nuevo-leon-no-sabe-donde-qued o-el-dinero-para-personas-con-discapacidad/
5 https://www.infobae.com/america/mexico/2022/05/02/nuevo-leon-no-sabe-donde-qued o-el-dinero-para-personas-con-discapacidad/
6 https://www.xevt.com/nacional/en-nuevo-leon-y-jalisco-aun-no-hay-pension-univer sal/236966
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Pedro Salgado Almaguer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A SOLIDARIZARSE Y BRINDAR AYUDA HUMANITARIA A TURQUÍA Y SIRIA POR EL TERREMOTO OCURRIDO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a solidarizarse y brindar ayuda humanitaria a los países de Turquía y Siria por el terremoto ocurrido, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Javier Casique Zárate, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
Un terremoto de magnitud 7,8 en la escala de Richter ha sacudido en la madrugada de este lunes el sureste de Turquía y el norte de Siria y ha dejado más de 2 mil 200 muertos y miles de heridos y desaparecidos de acuerdo a cifras preliminares dadas a conocer por las autoridades de esos países.
El epicentro del temblor principal, que duró unos 30 segundos en torno a las 4.17 hora local, fue la región de Kahramanmaras, a unos 600 kilómetros al sudeste de Ankara, a una profundidad de siete kilómetros;
En Turquía hay al menos mil 498 fallecidos y 5 mil 383 heridos, según las autoridades, que han afirmado que hay también 2 mil 834 edificios derrumbados.
Por su parte, las autoridades turcas han afirmado que hay también 2 mil 824 edificios derrumbados debido al sismo. En Siria todavía no hay cifras claras, pero la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la ONU en el país ha afirmado que, en el noroeste del mismo, una zona mayoritariamente controlada por los rebeldes, hay al menos 170 edificios dañados.
La Unión Europea ha informado de que 13 Estados miembros han ofrecido equipos de búsqueda y rescate para ayudar en las tareas de salvamento que se llevan a cabo en Turquía y Siria. Bruselas ha informado de la rápida movilización de 10 unidades procedentes de Bulgaria, Croacia, Chequia, Francia, Grecia, Países Bajos, Polonia y Rumanía para apoyar a los socorristas sobre el terreno en las primeras tareas.
Al menos 120 réplicas se han producido tras el fuerte terremoto de este lunes en el sur de Turquía, según una actualización de la Agencia de Gestión de Desastres y Emergencias de Turquía (AFAD).
Tres de las réplicas fueron de 6,0 o más, incluida la de 7,5 que se produjo 95 kilómetros al norte del epicentro del seísmo principal de la mañana, según el USGS.
Las réplicas se extienden a lo largo de más de 300 kilómetros a lo largo de la zona de la falla que se rompió en el sur de Turquía, orientada de suroeste a noreste y que se extiende desde la frontera con Siria hasta la provincia de Malatya.
La embajada de México en Turquía señaló que hasta el momento, no hay registro de mexicanos o mexicanas afectadas por el terremoto.
Debemos recordar que la historia de la protección civil en el mundo inició al concluir la Segunda Guerra Mundial por la necesidad de dar atención a las víctimas civiles, personal de salud, miembros de organizaciones humanitarias, prisioneros de guerra que estuvieron involucrados en algún conflicto.
Que además en el marco del Protocolo 2 de los Tratados de Paz en Ginebra del 12 de agosto de 1949 se estableció el concepto de la “protección civil” para proteger a la población civil y evitar ataques, destrucción o inutilizar los medios de supervivencia en casos de actos o amenazas de violencia.
En el caso mexicano, el plan de auxilio es brindado desde 1966, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional.
El objetivo del presente punto de acuerdo es que México como país, se sume a las muestras de solidaridad y para ello mande ayuda humanitaria a los países de Turquía y Siria.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 79, numeral 2, fracción III, solicito que el presente punto de acuerdo se califique como de urgente u obvia resolución, al tratarse sobre un asunto de un desastre natural.
Por lo antes expuesto, presento el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. - Punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal para solidarizarse y brindar ayuda humanitaria a los países de Turquía y Siria por el terremoto ocurrido.
Nota
1 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/ 4052/mirada%20150.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
SE GENEREN CONDICIONES ÓPTIMAS PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LA COYUNTURA DENOMINADA NEARSHORING
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de México y a las 32 entidades federativas a llevar a cabo las acciones necesarias para generar condiciones óptimas para la atracción de inversión extranjera directa en la coyuntura denominada nearshoring, suscrita por los diputados Andrés Pintos Caballero y Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputados Andrés Pintos Caballero y Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno de México, a los 32 gobiernos de las entidades federativas, a los gobiernos de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; para que lleven a cabo las acciones necesarias para generar condiciones óptimas para la atracción de inversión extranjera directa en la coyuntura denominada nearshoring, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La recepción de inversión extranjera directa en cualquier país conlleva la aparición de múltiples beneficios sociales y económicos, entre los que se encuentran el mejoramiento de las capacidades locales, el acceso a capital para financiar proyectos públicos y privados, la generación de empleos, la formación de recursos humanos, la adquisición de conocimientos, el acceso a nuevas tecnologías, la incorporación a cadenas productivas y de distribución y por ende el crecimiento de la actividad económica del país receptor.
Siendo tantos los beneficios aparejados a la atracción de inversiones, es fácil advertir por qué los países se encuentran en constante competencia por atraer la mayor cantidad de inversiones posibles a su territorio. En este contexto, los gobiernos se enfrentan a la necesidad de establecer políticas que ofrezcan ventajas comparativas para hacer más atractiva su oferta frente a otros países competidores y fomentar así la atracción de inversiones.
Como consecuencia de la pandemia causada por el covid-19, las empresas transnacionales están en una constante búsqueda y evaluación de nuevas ubicaciones geográficas para establecer sus inversiones, buscando tener localizaciones geográficas estratégicas que les permitan acceder a todos los componentes de su cadena de suministro de manera rápida y eficaz.
El nearshoringes una alternativa de crecimiento económico que, dada la pandemia y su efecto económico, ha tomado una posición relevante a nivel mundial, la cual consiste en la relocalización de empresas e industrias (o partes de estas) hacia otros países en donde la mano de obra y la energía son más accesibles. Se convierte en un modelo que permite generar empleos, inversión extranjera, infraestructura y desarrollo económico general.
Derivado de la guerra comercial con China y la reciente aprobación del T-MEC, Estados Unidos y Canadá ven a México como una opción viable para reubicar sus centros de producción y/o distribución, con el objetivo de reducir costos económicos, problemas administrativos, de logística comercial y por supuesto afianzar su alianza comercial de América del Norte.
La vecindad y cercanía entre países es una de las principales razones que ha despertado el interés para mudar cadenas de producción, asimismo, contrario a lo que pasa con países asiáticos, EUA y México comparten zonas horarias por lo que permite una mejor coordinación de operaciones.
Por lo anterior, el nearshoringpermitió una derrama económica de más de 30 mil millones de dólares en 2022 para México, con la llegada de alrededor de 100 empresas provenientes de diversos países, de la misma manera el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) calcula que la ganancia potencial para América Latina y el Caribe de las oportunidades de nearshoring en el corto y mediano plazo pueden representar un aumento de hasta 78 mil millones de dólares, siendo México y Brasil los países más beneficiados.
Estados como Nuevo León y Jalisco han destacado por ser de las principales entidades federativas con mayor atracción de inversión extranjera. Por un lado, en Jalisco se han generado las mejores condiciones para la llegada de inversión extranjera directa, de acuerdo con la Secretaría de Economía, Jalisco registró en el segundo trimestre de 2022, 547.6 millones de dólares de Inversión Extranjera Directa (IED), lo que representa una captación de 330.06 millones de dólares o 151.7 por ciento respecto al mismo trimestre del año anterior. Ejemplo de ello es la atracción de inversiones para el mercado de fabricación de autopartes. En el corredor de El Salto se prevé una inversión de 500 millones de dólares, que creará más de 6 mil empleos directos.
Mientras que, Nuevo León, captó mil 448.4 millones de dólares en inversión extranjera directa, cifra que lo sitúa como la entidad que más capital atrajo en este periodo. Tan solo el sector automotriz trajo a la entidad más de mil millones de dólares y la creación de 7 mil 292 empleos en 2022 a través de 23 diferentes proyectos de nearshoring, como los impulsados por la empresa Tesla.
Queda claro, que la competencia por atraer inversión extranjera directa (IED) está en constante aumento, y en este contexto la tendencia es avanzar hacia marcos de políticas para la atracción de inversiones cada vez más sofisticados e integrados con el resto de las políticas de desarrollo de los países.
Para incrementar llegada de inversión extranjera directa y la relocalización de empresas multinacionales, México debe de estar preparado en materia de infraestructura, energía y seguridad para garantizar las condiciones que requieren las cadenas de producción y distribución. El Gobierno federal, a través de sus entidades e instituciones, tales como la CFE, la Cenace y la CRE, quienes deben de establecer políticas y programas que faciliten la llegada de más inversión, derrama económica y por ende una mayor cantidad de empleos formales que beneficien a más connacionales.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno de México, a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México para que lleven a cabo las acciones necesarias para generar condiciones óptimas para la atracción de inversión extranjera directa en la coyuntura denominada nearshoring.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno de México para que, a través de sus entidades, dependencias e instituciones, especialmente a la Comisión Federal de Electricidad adopten las medidas suficientes, expeditas y estratégicas para favorecer y detonar el crecimiento económico de México y para hacer de nuestra economía un espacio atractivo para la inversión.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Centro Nacional de Control de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones realicen y tomen las medidas necesarias, que generen las mejores condiciones para la atracción de inversión extranjera directa.
Notas
1 Lázaro, E. (2022) ¿Qué es el nearshoring? El Economista. Empresas. México. Fecha de Consulta: 1 de febrero de 2023. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Que-es-el-nearshoring-2 0221108-0093.html
2 Obra citada.
3 Expansión, El nearshoring cobra fuerza en México gracias al T-MEC, disponible en:
https://expansion.mx/economia/2022/06/13/el-nearshoring-cobra-fu erza-en-mexico-gracias-al-t-mec
4 Instituto de Información Estadística y Geográfica de Jalisco. Ficha informativa sobre inversión extranjera directa en el segundo trimestre de 2022. Fecha de Consulta: 1 de febrero de 2023. Disponible en:
https://iieg.gob.mx/ns/wp-content/uploads/2022/08/Ficha-informat iva-IED-segundo-trimestre-20220822.pdf
5 Romo, P. (2023) Corredor industrial de El Salto recibirá inversión de US500 millones por nearshoring. El Economista. Estados. Fecha de Consulta: 1 de febrero de 2023. Disponible:
https://www.eleconomista.com.mx/estados/Corredor-industrial-de-E l-Salto-recibira-inversion-de-US500-millones-por-nearshoring-20230124-0146.html
6 Gobierno de Nuevo León. Lidera NL captación de IED a nivel nacional con 1,448 mdd al segundo trimestre de 2022. Fecha de Consulta: 1 de febrero de 2023. Disponible en:
https://www.nl.gob.mx/boletines-comunicados-y-avisos/lidera-nl-c aptacion-de-ied-nivel-nacional-con-1448-mdd-al-segundo
7 Gobierno de Nuevo León (2023) Amplía operaciones Yanfeng Seating en Nuevo León con apertura de segunda planta. Publicaciones. Boletines. México. Fecha de Consulta: 1 de febrero de 2023. Disponible:
https://www.nl.gob.mx/boletines-comunicados-y-avisos/amplia-oper aciones-yanfeng-seating-en-nuevo-leon-con-apertura-de
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023. – Diputados: Andrés Pintos Caballero y Manuel Jesús Herrera Vega (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
SE APLIQUE LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, EN LAS INSTALACIONES DEL RECINTO LEGISLATIVO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Mesa Directiva a aplicar lo establecido en la Ley General para el Control del Tabaco, en las instalaciones de este recinto legislativo, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1 y el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 15 de enero del presente año entró en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que expidió el Presidente Andrés Manuel López Obrador y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de diciembre de 2022.
Este Reglamento establece en su artículo 51, fracción primera, el derecho de todas las personas a la protección “contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público, en los espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en transporte público, en espacios de concurrencia colectiva, o en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos”. En su fracción segunda establece que esta protección se extenderá también al lugar de trabajo de las personas.
Esta acción es de suma importancia si consideramos los efectos negativos que tiene el consumo de cigarro y la exposición a su humo. Sobre las afectaciones del tabaco a la salud la Organización Mundial de Salud señala lo siguiente:
Los productos de tabaco que se fuman, incluso con pipas de agua, contienen más de 7000 sustancias químicas, entre ellas como mínimo 250 que son tóxicas o cancerígenas. El consumo de productos de tabaco sin humo también puede causar problemas de salud graves (y, en ocasiones, mortales), y se ha demostrado que el tabaquismo pasivo también es perjudicial para la salud y puede causar la muerte. Incluso los nuevos productos de tabaco dañan la salud, porque contienen sustancias químicas similares a los tradicionales. Los fumadores crónicos pierden un promedio de 10 años de vida como mínimo, y cada día, más de 22 000 personas (es decir, una cada cuatro segundos) fallecen como consecuencia del consumo de tabaco y de la exposición al humo ajeno. El consumo de tabaco afecta prácticamente a la totalidad de los órganos de nuestro organismo.
Además de lo mencionado el consumo de tabaco puede también manchar los dedos, causar mal olor bucal, generar afectaciones en los dientes, arrugas en la piel, así como también afectaciones más graves a la salud como aumentar el riesgo de padecer psoriasis, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), además de ser uno de los principales causantes de padecer problemas cardiacos y diferentes tipos de cáncer, sobre todo el de pulmón.
En México se calculaba que en 2021 aproximadamente existían cinco millones de fumadores, de los cuales 684 mil (5%) son adolescentes de 12 a 17 años, siendo los hombres más proclives a fumar que las mujeres. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT 2016-2017) los fumadores en nuestro país consumen diariamente en promedio 6.4 cigarros en el caso de las mujeres y 7.7 en el caso de los hombres.
La ENCODAT también indica que los lugares públicos donde más se consume tabaco y se genera humo de tabaco de segunda mano (HTSM) son bares, restaurantes, transporte público, escuela y trabajo. Respecto al HTSM casi 10 millones de personas no fumadores reportaron estar expuestas a éste, por lo cual casi el 92% de los mexicanos estaba a favor de aplicar la ley de espacios 100% libres de humo de tabaco.
La organización Salud Justa ha señalado que el consumo de cigarro en nuestro país causa cada año las siguientes víctimas:
• 196,576 casos de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC),
• 138,930 casos de enfermedades cardíacas,
• 43,966 casos de neumonías,
• 34,810 casos de accidente cerebrovascular (ACV),
• 8,975 casos de cánceres, incluyendo 6,123 de pulmón,
• 19,469 muertes anuales por enfermedades cardíacas;
• 17,425 muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC);
• 5,165 muertes por cáncer de pulmón;
• 5,763 muertes por otros cánceres;
• 7,275 muertes por tabaquismo pasivo y otras causas;
• 4,077 muertes por neumonía;
• 4,060 muertes por accidente cerebrovascular (ACV).
Con el fin de reducir el consumo de tabaco por parte de fumadores, como proteger a las personas del HTSM e informar sobre las afectaciones que genera el tabaco en la salud se presenta el siguiente punto de acuerdo que busca que se implementen en las instalaciones de la Cámara de Diputados acciones para inhibir el consumo de tabaco, así como para lograr que este recinto legislativo sea un espacio 100% libre de humo de tabaco.
Por lo anterior, y con base en lo antes señalado, se somete a consideración la proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura a implementar las acciones necesarias y conducentes para hacer efectivas en las instalaciones de esta Cámara de Diputados las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022, para así lograr que este recinto sea un espacio 100% libre del humo de tabaco.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura a desarrollar acciones tendientes a reducir el consumo de tabaco e informar de las afectaciones a la salud que genera su consumo entre las personas que asisten y laboran en las instalaciones del recinto legislativo.
Notas
1. OMS, El tabaco y el cuerpo humano. Disponible en:
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/324847/WHO-NMH- PND-19.1-spa.pdf?ua=1
2. Salud justa. El tabaquismo mata a 63,200 personas al año en México y cuesta más de 116 mil millones por año. Disponible en:
https://saludjusta.mx/el-tabaquismo-mata-a-63200-personas-al-ano -en-mexico-y-cuesta-mas-de-116-mil-millones-por-ano/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE REVISE EL PERFIL DE LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA ELABORAR EL CONTENIDO DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la SEP, a revisar el perfil de las personas designadas para elaborar el contenido de los libros de texto gratuito, suscrita por las diputadas Melissa Vargas Camacho y Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Melissa Estefanía Vargas Camacho y Sayonara Vargas Rodríguez, diputadas federales, integrante de esta LXV Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que disponen los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente propuesta con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, subraya que “La educación es un derecho humano inalienable, imprescriptible e inherente a la persona. También se entiende que es un derecho clave: un derecho bisagra cuyo cumplimiento permite el ejercicio de los otros derechos humanos”.
El organismo sostiene que, entre otros aspectos, un sistema educativo de calidad es aquel que establece un currículo adecuado a las necesidades individuales de los alumnos (pertinencia) y a las de la sociedad: no sólo una mayor productividad económica, sino también la democracia política, el respeto a los derechos humanos, el desarrollo de la ciencia, el cuidado del ambiente y la preservación y enriquecimiento de la diversidad cultural (relevancia).
Como sabemos, la calidad de la educación depende de una serie de elementos que es indispensable considerar para un análisis integrador del tema, tales como la capacitación y profesionalización de los docentes, la infraestructura, la gestión escolar y los contenidos educativos, entre otros.
Ello es importante, si tomamos en cuenta que México cuenta con uno de los sistemas educativos más grandes y complejos del mundo. Para poner el tema en su justa dimensión, basta señalar que en el ciclo escolar 2022-2023 la matrícula total fue de 34.9 millones de alumnos, poco más de 2 millones de docentes y 260 mil planteles. Particularmente, el nivel de educación básica cuenta con una matrícula de 24.5 millones de alumnos, cifra que representa 69 por ciento de la matrícula total y poco más de 1.2 millones de docentes.
Por otra parte, nuestra Constitución Política establece en su artículo 3, entre otras cuestiones, que “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”.
Asimismo, menciona que el Ejecutivo federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal; para lo que considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.
Por último, establece que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
Pese a la relevancia del tema, según medios periodísticos, la Secretaría de Educación Pública (SEP) informó a través que mil 882 personas crearon en cinco días los contenidos de los nuevos libros de texto gratuito que serán entregados en el ciclo escolar que iniciará en agosto próximo.
La dependencia abrió una convocatoria para que cualquier interesado creara los contenidos de los nuevos libros de texto, en lugar de contratar a expertos en pedagogía y diseño editorial, como en sexenios previos. Se recibió un total de mil 92 materiales que formarán parte de los nuevos libros de texto para español, ciencias naturales, historia, geografía y atlas, de tercero a sexto grado de primaria; pero, la SEP no desagregó el tipo de proyectos, ni el tipo de profesional seleccionados, pese a que se emitieron dos convocatorias, una para creadores de contenidos, es decir, los textos, y otra para los diseñadores que harían el material gráfico.
La convocatoria no sólo indignó a varios actores educativos, pues no contemplaba un pago por el trabajo especializado, sino que también se reconoció la intención de modificar la perspectiva sobre la cual se basan los contenidos en un tiempo récord, para incorporar diversos elementos que la administración actual considera relevantes para asumir las condiciones sobre las que se dio el triunfo de la 4T.
Al respecto, consideramos que los contenidos de los libros de texto deben ser de calidad, relevantes y pertinentes, ajenos a toda ideología, pero, sobre todo, apegados a los fines establecidos en nuestra Constitución Política, que contribuyan al desarrollo integral de los millones de niñas y niños del país.
Los libros de texto gratuitos representan una pieza fundamental en el sistema educativo mexicano. Además de ser un derecho social, son un vehículo que permite el diálogo y la equidad de contenidos en todas las escuelas del país. Para miles de escuelas en el país los libros de texto son la única herramienta didáctica y basan enteramente su docencia en el contenido de los libros. Sin distinción alguna, los libros de texto gratuitos llegan a todas las aulas del país y significan una herramienta indispensable para la comunidad estudiantil que hasta el ciclo escolar pasado sumaba 26.2 millones de alumnos y 1.5 millones de maestros.
Los libros de texto gratuitos necesitan tener un contenido objetivo e imparcial, así como alejarse de toda corriente ideológica o esfuerzos por matizar o interpretar la historia según diversas líneas historiográficas. Los alumnos mexicanos deben de tener el derecho a un libro de texto imparcial, el cual narre la historia desde el punto de vista más objetivo y deje de lado toda creencia. El manipular el contenido de los libros de texto gratuitos, que son pieza angular del sistema educativo mexicano, es sinónimo de manipular y adoctrinar a los jóvenes hacia una corriente de pensamiento particular.
No se trata de defender una corriente histórica o decir cuál línea de pensamiento es mejor, sino que se trata de blindar a los libros de texto y a la educación pública de la ideología o corriente de pensamiento del Ejecutivo federal en turno, cualquiera que sea. El contenido de los libros no debe ser el resultado de pugnas políticas sino el resultado de un proceso académico y pedagógico tanto objetivo, como transparente.
A lo anterior se suma que el periódico Reforma el día 31 de enero del presente año señaló en un artículo titulado “Cuestionan a SEP mano de chavista”, la presencia del exfuncionario chavista Sady Arturo Loaiza Escalona, en el diseño de contenidos de la Secretaría de Educación Pública (SEP) a causado inconformidad entre especialistas educativos.
Loaiza quien fuera hasta 2018 funcionario en el gobierno venezolano de Nicolás Maduro, labora desde 2022 como subdirector de Materiales Educativos de la SEP encargado del “análisis y rediseño pedagógico de materiales” de la dependencia.
Loaiza Escalona actualmente es el subdirector de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública (SEP), cuya área es encabezada por su amigo Marx Arriaga Navarro, puesto que ha ocupado desde enero de 2022, según información de su declaración patrimonial entregada a la Secretaría de la Función Pública (SFP).
Expertos han consideraron que el gobierno federal echa por la borda una tradición histórica de elaboración de libros de texto y contenidos educativos que no debería darse a ideólogos de cualquier tendencia, sino expertos en pedagogía.
Alma Maldonado, investigadora del Departamento de Investigaciones Educativas del Cinvestav, señaló que los libros deben ser tratados con la elaboración más cuidadosa posible, hay gente que ha trabajado en los libros públicos, en los libros privados; tenemos toda clase de profesionistas.
Eduardo Andere, analista de la política educativa, mencionó que no se deberían tener a pensadores ni de izquierda ni de derecha ni neomarxistas ni neoliberales redactando libros de texto, sino a psicólogos del aprendizaje y expertos en pedagogía.
Carolina Crowley, especialista en pedagogía, indicó que llama la atención que un funcionario sin antecedentes de trabajo educativo en el país, llegue a México con un puesto directivo en la SEP.
Por lo tanto, no se vislumbra nada bueno para la educación. Una y otra vez se ha dicho que una parte importante de la problemática educativa es que cada nuevo gobierno cree que debe borrar todo lo anterior, que nada de lo hecho anteriormente vale la pena ser rescatado. La llamada cuarta transformación parece sentir que en ello radica su originalidad, pero es más de lo mismo, con el agravante del retorno del componente populista de convocar a las masas, bajo el supuesto derecho a opinar que todas y todos tenemos. Sin embargo, no todos están facultados para opinar sobre educación; no se requiere de opiniones de sentido común o con base en la práctica docente que supone que los niños y jóvenes aprenden a través de recibir información organizada del conocimiento socialmente validado y su consecuente repetición. Nada de esto asume que el aprendizaje sucede de la interacción del sujeto con el objeto de conocimiento, y que su posicionamiento sobre el aprendizaje es realizable en el salón de clases.
Lo que se necesita son opiniones sustentadas en el conocimiento generado por las investigaciones en didácticas específicas, en práctica docente, en currículo y desarrollo curricular, por mencionar algunas. Es decir, en el conocimiento de cómo se aprende y en consecuencia cómo debería organizarse la enseñanza; qué pueden aprender los niños y jóvenes en función del tipo de pensamiento característico de su edad; la redefinición del conocimiento disciplinario como un objeto de enseñanza, y la consideración de los tiempos previstos por las jornadas escolares para la enseñanza y el aprendizaje. Para quienes no se han enterado, es conocimiento que subyace en las reformas educativas nacionales de los últimos veinte años, salvo en la llamada Reforma Integral de la Educación Básica (que retornó al enciclopedismo) que, aunque indiscutiblemente era una reforma necesaria, fue mal lograda por la administración de Fernando González Sánchez.
Así que estaremos muy pendientes de este proceso de cambio de los libros de texto sin esperar, desafortunadamente, las mejores noticias para la educación mexicana y aceptando que las niñas, los niños y los docentes tendrán que usar los materiales resultantes de este cuestionable proceso
Por lo antes expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. - La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Educación Pública, a tomar las medidas pertinentes para que se revise el perfil de las personas designadas para elaborar el contenido de los libros de texto gratuito, que deberán ser expertos en pedagogía y psicólogos del aprendizaje y no se acepte la intromisión de extranjeros en la elaboración del contenido de los libros de texto gratuito.
Segundo. - La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Educación Pública, a remover de su cargo de Sady Arturo Loaiza Escalona, quien funge como subdirector de Materiales Educativos de la SEP encargado del “análisis y rediseño pedagógico de materiales” de la dependencia.
Palacio Legislativo, a 2 de febrero de 2023.– Diputadas: Melissa Estefanía Vargas Camacho, Sayonara Vargas Rodríguez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA SEP, A PROPONER DIRECTRICES PARA QUE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR SIN AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL, ELIMINEN LA ELABORACIÓN DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN DENOMINADOS "TESIS", COMO FORMA DE TITULACIÓN PROFESIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a proponer directrices generales, con la finalidad de que las universidades e instituciones de educación superior públicas o privadas que no gocen de autonomía constitucional eliminen la elaboración de los trabajos de investigación denominados “Tesis”, como forma de titulación profesional, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Arturo Roberto Hernandéz Tapia, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 numeral 1 fracción I y 79 numeral 2 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a que proponga directrices generales con la finalidad de que las universidades e instituciones de educación públicas o privadas que no gocen de autonomía constitucional, eliminen la elaboración de los trabajos de investigación denominados “tesis”, como forma de titulación profesional en los subsistemas de educación superior, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es un derecho humano fundamental, por lo que debe estar al alcance de todos los mexicanos. Corresponde al Estado la rectoría de la educación.
La investigación científica, la creación y ampliación del conocimiento además de su adecuada aplicación, es la manera en la que una sociedad avanza firmemente en la solución de sus conflictos.
La tesis como método o forma de titulación es un trabajo de investigación documental que se realiza al término de una carrera universitaria. Debe ser un trabajo escrito de alta calidad técnica, científica y metodológica que se utiliza en este ámbito académico como instrumento para presentar un replica oral o examen que exige una universidad a afecto de demostrar conocimientos y criterio profesional para obtener el título de una licenciatura.
Es el último esfuerzo para lograr el objetivo principal, titularse de la universidad, pero debe incluir un análisis personal y el mayor nivel posible de originalidad, todo ello implica elegir el tema de estudio, investigarlo, desarrollarlo y por supuesto sustentarlo o defenderlo ante un jurado o sínodo.
La tesis se instituyó de manera formal en el Siglo XX en prácticamente todas las licenciaturas, como una forma de valorar la capacidad para ejercer una carrera, pero la falta de titulados, a principios de los años setenta, comenzó a generar preocupación. Entre 1959 y 1983 sólo concluyó los estudios el 48.5% del total de los ingresantes en la UNAM (540,013 alumnos) y se tituló el 27.5% de ellos (149,823 estudiantes).
Esta inquietud educativa derivó -varias décadas después- en la aprobación de 10 opciones de titulación por el consejo universitario de la UNAM. La tesis pasó a ser sólo una posibilidad entre otras para obtener el grado, ya que también se podía presentar un examen general de conocimientos, cursar créditos de posgrado, hacer una memoria del servicio social, etc. En 2011, la UNAM publicó un documento en el que integró todas las opciones autorizadas por las facultades y escuelas de todos sus campus para difundirlas entre sus estudiantes “...a fin de motivarlos a realizar las acciones encaminadas a la obtención de un título universitario”.
También en la UNAM (DGP, 2019), durante 2005, 65% de los titulados optó por la tesis como la vía para obtener el título y en 2018 cayó a 26%, al tiempo que otras opciones (especialidad, maestría y exámenes colegiados) pasaron de 33 a 74%, que, si bien cumple con un propósito numérico de desarrollo institucional, afecta crucialmente el propósito de generar y difundir el conocimiento.
Las universidades públicas amalgaman estos factores y cumplen con este propósito, ya que tienen como objetivos sustanciales impartir docencia, generar investigación y extender el conocimiento y la cultura con la más alta calidad. Al hacerlo, cumplen su función de formar mejores seres humanos y profesionistas comprometidos y competitivos capaces de resolver problemas, pero sobre todo de ofrecer soluciones eficaces ante los desafíos de la realidad.
De acuerdo con algunas cifras consultadas, la titulación por medio de la elaboración de una tesis ha perdido importancia, y se han abierto otras opciones para conseguir que los estudiantes terminen en tiempo y forma su ciclo educativo a nivel superior. Así, estas alternativas se han convertido en la opción que han tomado decididamente las universidades particulares para no afectar sus indicadores y métricas.
Por lo general, los alumnos ingresan a la universidad con la intensión de incorporarse al mercado laboral en los sectores público y privado y relegan el académico al final de sus opciones. Elaborar una tesis es una buena oportunidad de mostrarle a los alumnos cómo es el ámbito académico y de investigación y presentarles una opción más para su desarrollo profesional que podría haberse descartado erróneamente sin siquiera conocerla.
La tesis es útil, entonces, tanto para quienes decidan seguir una carrera académica como para quienes escojan otras direcciones al tener una mejor formación para plantear proyectos y realizar informes de trabajo en cualquier sector donde se desempeñen, convirtiéndose en mejores profesionales, ya sea para generar nuevos conocimientos en una institución educativa o para desenvolverse en el ámbito gubernamental, privado o de consultoría.
Es cierto que una enorme parte de los alumnos de licenciatura e incluso una parte importante de alumnos de posgrado, presentan graves deficiencias de escritura, redacción y ortografía cuando llega el momento de hacer la tesis. La tesis es, en ese sentido, en muchas ocasiones es la última oportunidad que tienen para adquirir estas habilidades indispensables, antes de ingresar al mercado laboral.
Ahora bien, es cierto que algunos tesistas logran la manera de “copiar” trabajos de investigación, libros o incluso otras tesis que ya fueron presentadas con anterioridad y que las autoridades escolares o sus propios asesores o directores no lo notaron.
En los últimos días de 2022, conocimos a través de los medios nacionales de comunicación el entonces supuesto plagio cometido por la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yasmín Esquivel, en su tesis de licenciatura en derecho que elaboró hace 36 años.
Este plagio se confirmó cuando la Facultad de Estudios Superiores Aragón, perteneciente a la UNAM, concluye, tras un análisis del citado trabajo de investigación, que la tesis de la ministra “es una copia sustancial” de la presentada un año antes por otro estudiante de la misma facultad.
También es cierto que el costo económico de todo el proceso de titulación por tesis puede ser muy elevado para los estudiantes o pasantes, y aunque se pueden aprovechar todos los recursos públicos como bibliotecas físicas o virtuales, documentos especializados de organismos nacionales o internacionales de acceso público y muchos materiales que no implican un costo elevado, la impresión de hasta 10 ejemplares de la tesis y versiones en memorias USB y CD´s, pasando por los pagos de derechos, constancias de no adeudo y uso de instalaciones, todos ellos costos abusivos que cobran la gran mayoría de las universidades privadas, implica en ocasiones para los tesistas que la titulación sea prácticamente imposible.
De la misma forma, es bien conocido que escuelas particulares que imparten educación superior obtienen jugosas ganancias económicas en detrimento de los bolsillos de los pasantes y de las familias de los pasantes, al condicionar la entrega de su título profesional a cambio de cursar, y por supuesto pagar, un posgrado, que en la mayoría de las ocasiones se ven orillados a tomar, atentando contra su voluntad, toda vez que lo ven como la única forma de obtener su título, ya que no cuentan con los recursos económicos para cubrir en una exhibición los altos costos que estas escuelas imponen para todo el proceso de titulación y solo alargan el tiempo para obtener su documento que les permitiría acceder al campo laboral, que en la mayoría de los casos les urge hacer.
Una auténtica tesis es un trabajo de investigación que necesitará de bastante tiempo y calidad que los pasantes en estos momentos no poseen. Una verdadera titulación profesional no puede considerarse como un mero trámite formal porque no lo es, una verdadera titulación profesional es un proceso complejo en el que los auténticos tesistas primero estudian y analizan, y después con una metodología definida producen y construyen conocimiento, dominando no solo los conceptos, sino los significados, apropiándose de ellos y plasmándolos de manera original en la propia tesis a través de una escritura semiprofesional que debería ser solo solicitada en los grados de especialización, maestrías y doctorados.
Es posible que -a dos décadas del inicio del Siglo XXI- nos encontremos ante la inminente desaparición de esta opción de titulación por supuesto en el nivel de licenciatura, pues ya algunas universidades mexicanas aplican la titulación cero, esta consiste en que el estudiante puede obtener su título al cubrir los requisitos de la carrera, sin tener la necesidad de realizar un trabajo escrito o examen profesional, además de que tecnológicos, normales e instituciones de educación superior, publicas y privadas, incluyendo a la UNAM, ofrecen otras formas de titulación en la licenciatura además de la elaboración de tesis, a saber, titulación por examen general de conocimientos, titulación por promedio, titulación por estudios de posgrado y/o titulación por experiencia profesional.
Ante ello, solicito a la Secretaría de Educación Pública que proponga directrices generales con la finalidad de que las universidades e instituciones de educación públicas o privadas que no gocen de autonomía constitucional, eliminen la elaboración de los trabajos de investigación denominados “tesis”, como forma de titulación profesional en los subsistemas de educación superior.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía el presente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública a que proponga directrices generales con la finalidad de que las universidades e instituciones de educación públicas o privadas que no gocen de autonomía constitucional, eliminen la elaboración de los trabajos de investigación denominados “tesis”, como forma de titulación profesional en los subsistemas de educación superior
Notas
1. Carpizo, Jorge, citado en Ma. Nora Marisa López Bedoya, Benjamín Salvo Aguilera, Guadalupe García Castro, “Consideraciones en torno a la titulación en las Instituciones de Educación Superior”, Revista de la Educación Superior, vol. 18, núm. 69, enero — marzo de 1989, p. 1.
2. Cfr. Secretaría General/Dirección General de Administración Escolar UNAM. Opciones de titulación en la UNAM. Cuadernos básicos de administración escolar 04, México, D.F, febrero de 2011.
3. Ibídem, p. 7.
4. Consúltese en:
https://www.redalyc.org/journal/104/10459650012/html/
5. Ídem.
6. Ídem.
7. Ídem.
8. Ivonne Vargas Hernández. “Consigue tu título de una vez por todas”, Expansión, 17 de noviembre de 2009.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA SE Y A LA SECRETARÍA DE SALUD, A QUE TRABAJEN EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA NOM-071-SCFI-2008, PRÁCTICAS COMERCIALES-ATENCIÓN MÉDICA POR COBRO DIRECTO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y a la Ssa a que de manera conjunta trabajen en la actualización de la NOM-071-SCFI-2008 Prácticas comerciales — Atención médica por cobro directo, para garantizar que los pacientes que han sido dados de alta, o los cadáveres de quienes fallecieron durante su atención médica, no sean retenidos por los hospitales y clínicas en que recibieron este servicio como garantía de pago, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Yerico Abramo Masso, diputado federal por el estado de Coahuila de Zaragoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, mediante la cual se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Salud a que de manera conjunta trabajen en la actualización de la Norma Oficial Mexicana: NOM-071-SCFI-2008 Prácticas comerciales — Atención médica por cobro directo, para garantizar que los pacientes que han sido dados de alta, o los cadáveres de quienes fallecieron durante su atención médica, no sean retenidos por los hospitales y clínicas en que recibieron este servicio como garantía de pago, analizando y previniendo otras medidas de garantía y cobranza, que no violenten las garantías individuales como la de libertad de tránsito consagrada en la el artículo 11 constitucional, ni el Código Penal Federal en su artículo 230, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
En México el sistema de salud presume ser gratuito para todas todos los mexicanos, esto se ha enarbolado con programas como el Seguro Popular (SP) que entró en funcionamiento en 2004 para proporcionar el sistema nacional de salud a toda la población hasta el hoy conocido Insabi.
El Seguro Popular era un esquema de aseguramiento público en salud a través de afiliación voluntaria, dirigido a la población que no contaba con seguridad social vía una relación laboral, con el fin de disminuir sus gastos en salud. La incorporación al SP tenía una vigencia de tres años. Mediante esta afiliación, las familias beneficiarias recibían el acceso a un conjunto de beneficios de atención médica comprendidos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes) que contemplaba 284 intervenciones médicas hasta 2019, agrupadas en 5 conglomerados: prevención y promoción en salud, medicina general y de especialidad, urgencias, cirugía general y obstetricia.
Este esquema cambió por el Instituto de Salud para el Bienes-tar (Insabi) que entró en funciones en enero de 2020 y la Secretaría de Salud en la página oficial del gobierno federal describe así el objetivo de este modelo de salud pública.
“Garantizar por el Estado la protección a la salud, bajo criterios de universalidad e igualdad, donde todas las personas, de todas las edades y en toda la geografía del país, sin excepciones de ninguna clase y sin catálogos limitantes, reciban servicios de salud gratuitos, con manejo eficiente de los recursos, de manera digna, oportuna, con calidad y eficacia.
Se propone fortalecer la atención primaria de salud como estrategia para la salud y el bienestar de las personas, familias y comunidades, satisfaciendo las necesidades sanitarias a lo largo de la vida, no solo de un conjunto de enfermedades; velando que las personas reciban una atención integral, desde la promoción y la prevención hasta el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos; brindando acceso gratuito, efectivo y de calidad que satisfaga las necesidades y demandas de los beneficiarios del sistema público de salud”
Sin embargo, aun con este modelo de salud pública gratuito y universal existen muchas carencias en el sistema de salud que se brinda a la población en general, desde tiempos de espera para citas de especialidad e intervenciones quirúrgicas, hasta el abasto de medicamentos de toda índole, básicos y controlados, motivo por el cual frecuentemente se utilizan los servicios de salud privados, mayormente de consultas y surtido de medicamentos.
En el caso de intervenciones quirúrgicas o tratamientos de enfermedades crónicas, quienes acceden a los servicios de salud privados comúnmente cuentan con un seguro de gastos médicos mayores con diferentes cláusulas sobre el pago de deducible o coaseguro según lo hayan contratado.
Es importante destacar que la población total en México para el año 2020 fue de 126,014,024 personas según el Inegi y que de ese total 32,999,713 no contaban con ningún servicio de salud, lo que representa un 26.18 por ciento de la población.
Mientras que 92,582,812 ciudadanos sí reportaron contar con algún servicio de salud, es decir, el 73.47 por ciento de la población total.
De este último número de habitantes que, sí cuentan con algún servicio de salud 2,615,213 cuentan con un servicio privado, derivado en la mayoría de los casos de la contratación de algún tipo de seguro que significa un 2.82 por ciento.
Para julio de 2022 a 27 meses de la pandemia, los seguros de gastos médicos y de vida han respaldado financieramente a más de 202,000 familias en México. La pandemia ha costado al sector asegurador 3,035 millones de dólares, informó Norma Alicia Rosas, directora general de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) en entrevista para el periódico El Financiero.
En este contexto es que hospitales, clínicas y consultorios privados atienden a una gran cantidad de la población en México de algún padecimiento de salud que va desde una molestia menor hasta intervenciones quirúrgicas de alta especialidad y tratamientos permanentes de enfermedades crónicas.
Uno de los problemas contractuales que afectan a la población que utiliza estos servicios de salud privados, específicamente alguna cirugía o algún tratamiento, tiene que ver con la liquidación del servicio prestado para poder generar el alta médica y la salida del hospital.
Esto puede deberse a insolvencia por parte del usuario o por demora en los servicios de cobertura de los seguros con los que puede contar la persona que utilizó el servicio privado de salud.
La solución que muchos hospitales y clínicas utilizan de manera recurrente es la de retener al paciente aún dado de alta por la situación médica por la que ingresó, e incluso retener el cadáver de alguien que falleció durante su estancia y atención en estos establecimientos.
La Ley General de Salud en su Capítulo III denominada: Prestadores de Servicios de Salud dentro de los artículos 38, 40 y 41 definen que es un servicio de salud privado, la relación que debe establecerse entre los prestadores de servicios y los usuarios y que deberán regirse por las disposiciones de esta misma ley y demás normas aplicables.
Una de las normas aplicables a los servicios de salud privados es la NOM-071-SCFI-2008 que se refiere a las Prácticas comerciales — Atención médica por cobro directo, en la cual no se menciona ninguna prohibición respecto de la retención del paciente o del cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada.
En este sentido la misma norma, pero del año 1994 mencionaba esta prohibición en su numeral cuarto, señalando lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, queda prohibido que el establecimiento de atención médica retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación. En caso de hacerlo se hará acreedor a las sanciones ahí previstas, sin perjuicio de las penas a que se haga acreedor de conformidad con lo establecido en la legislación penal.
Por su parte el Código Penal Federal en su artículo 230 señala lo siguiente:
Artículo 230.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;
III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para presentar la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Salud a que de manera conjunta trabajen en la actualización de la Norma Oficial Mexicana: NOM-071-SCFI-2008 Prácticas comerciales — Atención médica por cobro directo, para garantizar que los pacientes que han sido dados de alta, o los cadáveres de quienes fallecieron durante su atención médica, no sean retenidos por los hospitales y clínicas en que recibieron este servicio como garantía de pago, analizando y previniendo otras medidas de garantía y cobranza, que no violenten las garantías individuales como la de libertad de tránsito consagrada en la el artículo 11 constitucional, ni el Código Penal Federal en su artículo 230.
Notas
1 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Seguro_Popular_Seguro_Med ico_Siglo_XXI.pdf
2 https://www.gob.mx/insabi/articulos/atencion-ciudadana-281735.
3 https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Contratacion-de-seguros-de-gas tos-medicos-crecio-60-en-la-ultima-decada-20220719-0056.html.
4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5073045&fecha=10/12/2008#gsc .tab=0.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dos días del mes de febrero de 2023.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE PROMUEVA LA INCORPORACIÓN, DENTRO DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS EN TODOS LOS NIVELES, DE LA EDUCACIÓN EN NUTRICIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP, así como a sus homólogas de las 32 entidades federativas, a promover dentro del programa de estudios la incorporación de la educación en nutrición en todos los niveles educativos, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 , fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública federal así como a sus homologas de las 32 entidades federativas, promover dentro del programa de estudios, la incorporación de la Educación en Nutrición, en los todos los niveles educativos.
Exposición de Motivos
Que México se encamina a uno de los mayores problemas de salud de los últimos años: se estima que el 70 por ciento de la población padece sobrepeso u obesidad y en particular la segunda condición afecta a más del 30 por ciento, ocupando el quinto lugar de obesidad en el mundo, después de Estados Unidos.
Que de acuerdo a estimaciones realizadas por la Organización Mundial de la Salud desde 1975, la obesidad se ha casi triplicado en todo el mundo, en 2016 más de 1900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos, 41 millones de menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos y 340 millones de niños y adolescentes (de 5 a 19 años) presentaban la misma condición.
Se estima que para el año 2030, el 36.8% de las personas de nuestro país tengan obesidad, con un incremento anual del 1.6%.
Que tan solo los países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, dedican el 8.4% de su presupuesto total en salud, al tratamiento de enfermedades relacionadas con la obesidad, padecimiento que está detrás del 70% de todos los costos de tratamientos relacionados con la diabetes, 23% con enfermedades cardiovasculares y 9% del cáncer.
En el caso de México, las principales causas de defunción en 2019, fueron las enfermedades del corazón, la diabetes y tumores malignos, padecimientos asociados con el sobrepeso y obesidad.
Que la ingesta inadecuada de alimentos y el sedentarismo son algunas de las causas que están detrás de las altas tasas de obesidad.
Razón por la cual la educación en nutrición se ha convertido en uno de los elementos esenciales para contribuir a la prevención y control de los problemas relacionados con la alimentación.
Por lo que las niñas, niños y adolescentes en edad escolar constituyen uno de los grupos prioritarios, porque la nutrición apropiada es crucial para su desarrollo físico y mental saludable; ya que los escolares son consumidores actuales y futuros y constituyen un importante vínculo entre la escuela y el hogar, así como con la comunidad.
Que frente a la diversidad de factores ambientales que afectan la calidad de la alimentación, se considera que la educación en nutrición en la escuela, representa una manera eficiente de alcanzar a un amplio sector de la población, que incluye no solo a los escolares, sino también a sus maestros, sus familias y la comunidad de la que forman parte.
Por lo que las niñas, niños y adolescentes en edad escolar, constituyen uno de los grupos prioritarios que deben recibir una educación en nutrición.
Y para ello, es importante impartir esta formación de forma efectiva porque:
• Una nutrición apropiada es fundamental para el desarrollo físico y mental de niños y adolescentes;
• Los escolares son consumidores actuales y futuros que necesitan información y educación específicas para adquirir patrones alimentarios saludables y perdurables;
• Como futuros padres, los escolares jugarán un importante papel en el desarrollo de sus descendientes;
• Como miembros de la unidad familiar, los escolares constituyen un importante vínculo entre la escuela y el hogar, así como con la comunidad.
Se estima que los enfoques basados en los alimentos que reflejan los cambios del contexto sociocultural en que viven los escolares, tienen mejores posibilidades de ayudar a éstos y a otros niños y adultos.
Ya que ellos desarrollan hábitos de alimentación saludables, contribuyendo a su desarrollo físico, mental y social y a la prevención de las enfermedades relacionadas con la dieta.
Ante estos hechos, es necesario consolidar los esfuerzos para enfrentar los problemas nutricionales y prevenir las enfermedades crónicas relacionadas con la dieta.
Por lo que el propósito de este punto de acuerdo es impartir la materia de Educación en Nutrición en la escuelas de los 3 niveles de educación, con el objetivo de lograr que las niñas, niños y adolescentes en edad escolar, adquieran una capacidad crítica para elegir una alimentación saludable en un mundo que cambia rápidamente y en el cual se observa una continua diversificación de los alimentos procesados y una pérdida de los estilos de alimentación familiar.
Para lograr este objetivo, la educación alimentaria representa la mejor estrategia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a esta Honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- la Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaria de Educación Pública federal así como a sus homologas de las 32 Entidades federativas, promover dentro del Programa de estudios, la incorporación de la Educación en Nutrición, en todos los niveles educativos.
Referencia
Obesidad y sobrepeso. Menos kilos, más vida | Procuraduría Federal del Consumidor | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
Art 7.P65 (fao.org)
México ocupa el 5o lugar de obesidad en el mundo - Alianza por la Salud Alimentaria (alianzasalud.org.mx)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, A COMBATIR LA CLONACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES QUE ESTÁN SIENDO UTILIZADOS PARA DELINQUIR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los 3 niveles de gobierno a vigilar y fortalecer las estrategias de seguridad, a fin de combatir la clonación de vehículos oficiales que están siendo utilizados para delinquir, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 , fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a los Gobiernos federal, estatal y municipal, vigilar y fortalecer las Estrategias de seguridad, con el fin de combatir la clonación de vehículos oficiales que están siendo utilizados para delinquir.
Exposición de Motivos
La facilidad con la que hoy en día son adquiridas torretas, luces y otras características propias de un vehículo oficial ya sea de las Fuerzas Armadas o Instituciones de Seguridad Pública, han generado intranquilidad en las y los mexicanos.
Y es que esas condiciones, han permitido que integrantes de cédulas delictivas clonen los vehículos oficiales para cometer actos ilícitos en contra de las y los conductores y sus acompañantes como: secuestros, robos, violaciones e incluso terminar con la vida de una o varias personas.
Que clonar vehículos oficiales es una práctica recurrente por parte de estos grupos delincuenciales, haciéndose pasar por personal de las diferentes Instituciones de Seguridad Pública, de los Gobiernos federal, estatal y municipal para delinquir.
Además de los vehículos oficiales, los delincuentes también usan uniformes clonados de las diversas Corporaciones de Seguridad Pública federal, estatal y municipal.
Dichos uniformes aparentemente son para que los delincuentes se hagan pasar por Soldados, Policías federales, estatales y municipales para sorprender a la ciudadanía.
Casos como estos, hay muchos que se han difundido por los diferentes medios de comunicación de las 32 Entidades federativas.
Como los hechos más recientes se dieron en los siguientes Estados:
Amozoc-Puebla
Con patrulla falsa sujetos roban camioneta y matan a conductor, publicado en el medio Municipios Puebla, hace 5 días.
Zempoala, Hidalgo.
Presuntos elementos de la Guardia Nacional dispararon en contra de una familia sobre la carretera México-Tuxpan, publicado en el medio Infobae, hace 8 días.
Veracruz-Puebla
Con falsas patrullas de Guardia Nacional, asaltan a conductores, publicado en el medio Al Calor Político hace 11 días.
México
Sicarios a bordo de patrullas clonadas emboscaron y asesinaron a tres militares en México, publicado por el medio La Opinión hace 27 días. Motivo por el cual es fundamental que las autoridades competentes vigilen a diario la circulación de los vehículos oficiales que puedan ser clonados en los retenes, carreteras, caminos, brechas o terracerías en donde se pueden dar este tipo de situaciones que pongan en peligro la vida de las y los conductores así como de sus acompañantes.
Por lo que el propósito de este punto de acuerdo es emprender acciones preventivas que permitan detectar los vehículos oficiales que han sido clonados y que están siendo utilizados para delinquir en las 32 entidades federativas.
Para la tranquilidad de las y los mexicanos, la mejor estrategia es la seguridad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a esta Honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los Gobiernos federal, estatal y municipal, vigilar y fortalecer las Estrategias de seguridad, con el fin de combatir la clonación de vehículos oficiales que están siendo utilizados para delinquir.
Referencias
https://www.milenio.com/estados/hallan-patrullas-clonadas-guerre ro-usaban-criminales
Clona delincuencia patrullas y uniformes — Sentido Común (sentido-comun.com.mx)
Casos de patrullas clonadas en México - Bing News
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.