SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 9 de febrero del 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52 y 53 de la Ley de Aviación Civil.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 109 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 12 de la Ley General de Víctimas.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión
Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55, 58 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para opinión
De la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 158 y el párrafo segundo del artículo 289 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
De la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 159 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 170 del Código Federal de Procedimientos Civiles.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
De la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 69, 100 Bis y 122 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Riult Rivera Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 38 y 66 de la Ley General de Cambio Climático.Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de modernización del registro público de comercio.Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, en coordinación con los gobiernos de las 32 entidades federativas, a llevar a cabo acciones de inspección en los establecimientos comerciales del país con la finalidad de detectar y sancionar actos y cobros abusivos hacia los consumidores, en relación al cumplimiento de la prohibición de entregar bolsas plásticas de un solo uso.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las dependencias encargadas de la movilidad en las 32 entidades del país, a llevar a cabo operativos para impedir que los conductores circulen a exceso de velocidad y con ello evitar la ocurrencia de siniestros viales.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a hacer público el informe del cumplimiento, avance y resultados de lo dispuesto en el decreto por el que se reformó el párrafo primero; el inciso C) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., así como la fracción I del artículo 31 de la CPEUM.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a hacer público el destino de los más de 1,000 millones de pesos que el Gobierno de Enrique Peña Nieto entregó a Josefina Vázquez Mota para "apoyar" a los migrantes mexicanos en Estados Unidos.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Sonia Murillo Manríquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de La Paz, Baja California Sur, a tomar las precauciones y medidas para garantizar la seguridad de todos los participantes, los peatones y conductores de vehículos que circulan por la ciudad y sus alrededores, para las actividades con los ciclistas.Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen
Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar las acciones necesarias para la rectificación del tramo carretero comprendido entre los kilómetros 210 al 235 de la carretera federal 57 Los Chorros.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General, a valorar la incorporación de la Atrofia Muscular Espinal (AME) en el listado de enfermedades raras.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Yesenia Galarza Castro y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía manifiesta sus condolencias y solidaridad con los pueblos turco y sirio por el terremoto acontecido el pasado 6 de febrero.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo relativo a la aprobación del Estado mexicano de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT y a Capufe, a revisar y revertir el aumento desproporcional aplicado el mes de febrero del año 2023, a la cuota de peaje de la Autopista Mazatlán-Culiacán y realizar labores físicas de mantenimiento, reparación y reencarpetado a los tramos carreteros concesionados en Sinaloa.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a concluir con las obras de reparación de los daños ocasionados por la tormenta tropical Hanna, en la avenida Morones Prieto del municipio de Guadalupe, Nuevo León.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a garantizar que los libros de texto gratuitos preserven la integridad y neutralidad requeridas para mantener la calidad pedagógica que permita el pensamiento crítico en el aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 9 de febrero de 2023 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2023.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»
Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
2. Que reforma los artículos 52 y 53 de la Ley de Aviación Civil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona los artículos 109 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 12 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
5. Que reforma y adiciona el artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 11 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 8o. y 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
8. Que reforma los artículos 55, 58 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
9. Que adiciona el artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para opinión.
10. Que deroga el artículo 158 y el párrafo segundo del artículo 289 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
11. Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
12. Que reforma el artículo 159 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
13. Que reforma el artículo 170 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
14. Que reforma los artículos 69, 100 Bis y 122 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
15. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios, suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
16. Que reforma y adiciona los artículos 38 y 66 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
17. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de modernización del registro público de comercio, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, en coordinación con los gobiernos de las 32 entidades federativas, a llevar a cabo acciones de inspección en los establecimientos comerciales del país con la finalidad de detectar y sancionar actos y cobros abusivos hacia los consumidores en relación al cumplimiento de la prohibición de entregar bolsas plásticas de un solo uso, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las dependencias encargadas de la movilidad en las 32 entidades del país, a llevar a cabo operativos para impedir que los conductores circulen a exceso de velocidad y con ello evitar la ocurrencia de siniestros viales, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a hacer público el informe del cumplimiento, avance y resultados de lo dispuesto en el decreto por el que se reformó el párrafo primero; el inciso C) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., así como la fracción I del artículo 31 de la CPEUM, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a hacer público el destino de los más de mil millones de pesos que el Gobierno de Enrique Peña Nieto entregó a Josefina Vázquez Mota para "apoyar" a los migrantes mexicanos en Estados Unidos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de La Paz, Baja California Sur, a tomar las precauciones y medidas para garantizar la seguridad de todos los participantes, los peatones y conductores de vehículos que circulan por la ciudad y sus alrededores, para las actividades con los ciclistas, a cargo de la diputada Sonia Murillo Manríquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar las acciones necesarias para la rectificación del tramo carretero comprendido entre los kilómetros 210 al 235 de la carretera federal 57 Los Chorros, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General, a valorar la incorporación de la Atrofia Muscular Espinal (AME) en el listado de enfermedades raras, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta sus condolencias y solidaridad con los pueblos turco y sirio por el terremoto acontecido el pasado seis de febrero, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, relativo a la aprobación del Estado mexicano de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT y a Capufe, a revisar y revertir el aumento desproporcional aplicado el mes de febrero del año 2023, a la cuota de peaje de la Autopista Mazatlán-Culiacán y realizar labores físicas de mantenimiento, reparación y reencarpetado a los tramos carreteros concesionados en Sinaloa, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a concluir con las obras de reparación de los daños ocasionados por la tormenta tropical Hanna, en la avenida Morones Prieto del municipio de Guadalupe, Nuevo León, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a garantizar que los libros de texto gratuitos preserven la integridad y neutralidad requeridas para mantener la calidad pedagógica que permita el pensamiento crítico en el aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
Iniciativa que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
Iniciativa que reforma los artículos 52 y 53 de la Ley de Aviación Civil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Iniciativa que reforma el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 109 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 12 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Víctimas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde hace décadas México se encuentra inmerso en una persistente crisis de inseguridad y violencia, situación que ha generado un aumento importante en la comisión de delitos de diversa índole, así como de las violaciones a los derechos humanos.
Ante esta situación, la sociedad civil organizada ha impulsado la realización de diversas acciones con el objetivo fundamental de promover una legislación que fungiera como mecanismo para convertir a las víctimas del delito en sujetos de derechos y con ello garantizar su adecuada protección y su acceso efectivo a la justicia.
Gracias al esfuerzo emprendido por diversos colectivos, en enero de 2013 se expidió la Ley General de Víctimas, la cual obliga a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno a velar por la protección de las mismas, a proporcionarles ayuda o asistencia y, en su caso, garantizarles la reparación integral de los daños sufridos.
Por otra parte, se debe reconocer que la impartición de justicia en nuestro país aún presenta diversos desafíos. Un esfuerzo importante a fin de atender las carencias en este ámbito fue la publicación en 2008 en el Diario Oficial de la Federación de la reforma constitucional en materia penal, la cual incluyó cambios en favor del respeto y protección de los derechos humanos de las personas involucradas en procesos penales.
La implementación del nuevo sistema penal buscó dar un giro radical en la impartición de justicia en México, teniendo como objetivo principal la solución de conflictos de una manera más pronta, eficiente, justa y transparente, garantizando en todo momento los derechos al debido proceso, tanto de las víctimas como de las personas imputadas, tomando como base los principios de publicidad, contradicción, concentración e intermediación.
El proceso de implementación de dicho sistema se ha realizado de manera gradual y en distintas etapas; una de las más representativas fue la entrada en vigor del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales en marzo de 2014, el cual representó una importante oportunidad para que las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia contarán con mejores herramientas para investigar, procesar y sancionar conductas delictivas a nivel estatal y federal.
Asimismo, se buscó proteger el derecho a la justicia pronta y expedita, contar con procesos de investigación más agiles, homogéneos y eficaces, frenar los actos de impunidad, brindar transparencia a los juicios penales por medio del principio de máxima publicidad, así como asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos durante todo el proceso.
En nuestro actual sistema jurídico se ha intentado poner a las víctimas al centro. Una víctima es quien ha sufrido un daño inmerecido o sufrimiento provocado por otro. En este sentido, la condición de victimicidad justifica el reconocimiento de un determinado estatus jurídico, esto es, la víctima emerge como un sujeto titular de derechos específicos, en tanto ha padecido la circunstancia de haber sido atacado por un tercero.
Para las víctimas tener acceso a la información resulta fundamental no solo por el simple hecho de mantenerlas informadas sobre sus derechos, sino para conocer el estado de las investigaciones en las que se encuentran involucradas y, en su caso, brindarles la oportunidad de participar de manera más activa durante el proceso, así como darles la posibilidad de detectar posibles omisiones, mala actuación de las autoridades o deficiencias en las investigaciones.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que durante el proceso penal para garantizar la eficacia de la administración de justicia en ningún caso la reserva de información o de los registros de investigación puede invocarse para impedir a la víctima el acceso al expediente de una causa penal. Asimismo, la negativa de expedir copias del expediente de la investigación a las víctimas constituye una carga desproporcionada en su perjuicio, incompatible con el derecho a su participación en la averiguación previa.
Por su parte, el Protocolo de Estambul establece que las presuntas víctimas y sus representantes legales deberán ser informadas de las audiencias que se celebren, a las cuales tendrán acceso, así como a toda la información pertinente relacionada con la investigación y tendrán el derecho a presentar otras pruebas; este derecho se extiende a los familiares de las víctimas.
Si bien las reformas mencionadas en párrafos anteriores han representado un avance significativo en materia de impartición de justicia en México es importante señalar que aún existen aspectos que son urgentes de atender, uno de ellos es lo referente a los obstáculos de tipo administrativo que enfrentan las víctimas o sus familiares al interactuar con la burocracia de los Ministerios Públicos, siendo de los más frecuentes las deficiencias en la atención, o bien, la negativa a brindarla, así como el no facilitar copias de los registros de las carpetas de investigación.
Como muestra de la enorme problemática que representa el negarles a las víctimas o a sus familiares el acceso a los registros de una investigación en la cual se encuentran involucradas vale la pena revisar la información del Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal, a cargo de la Secretaría de Gobernación, el cual muestra el número de apertura de carpetas de investigación hasta septiembre de 2022, tal como lo expone la siguiente gráfica:
Como se puede observar, las entidades que encabezan la lista con un mayor número de carpetas de investigación abiertas son el Estado de México, la Ciudad de México, Baja California y Jalisco, con 227 mil 655, 157 mil 711, 94 mil 300 y 92 mil 634 carpetas respectivamente.
Si bien el avance normativo en favor de la protección de los derechos de las víctimas de cualquier delito ha sido significativo, como lo hemos señalado en párrafos anteriores, aún quedan importantes pendientes que deben ser atendidos si queremos transitar hacia un sistema de impartición de justicia donde se tenga como objetivo central el esclarecimiento de los hechos, la protección de los ofendidos, la reparación del daño y el castigo a los responsables de la comisión de un ilícito.
Un claro ejemplo de los obstáculos que las víctimas y sus familias enfrentan durante las etapas de un proceso penal es lo documentado por la revista Nexos en un artículo denominado ¿Qué afrontan las familias de las víctimas de feminicidio? En este trabajo se enlistan las principales cargas administrativas padecidas por las familias de las víctimas, en este caso las de feminicidio, siendo una de las más recurrentes el que no se les permita a las familias consultar las carpetas de investigación y que en muchas ocasiones se les nieguen las copias del contenido de las mismas. Lo anterior es un acto completamente ilegal ya que, de acuerdo con lo señalado en la ley, las carpetas de investigación son de libre consulta en cualquier etapa del proceso, tanto para el denunciante como para las familias de las víctimas.
Derivado de lo antes expuesto, la presente propuesta de reforma busca fortalecer lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en la Ley General de Víctimas en relación al acceso a las carpetas de investigación por parte de las víctimas durante el proceso penal, para ello se pretende adicionar que las copias de los registros de investigación proporcionados deberán ser legibles para una adecuada consulta ya que en muchos de los casos las copias proporcionadas por los Ministerios Públicos no son claras y se complica a las víctimas o a sus familiares la lectura y comprensión de su contenido.
No olvidemos que en muchas ocasiones son justamente las víctimas o sus familias quienes aportan elementos de prueba de gran importancia para el esclarecimiento de los hechos.
Si bien se trata de un cambio pequeño, creemos que con este tipo de acciones se abona en la construcción de un sistema de justicia penal eficiente que ponga a las víctimas en el centro y le cierre la puerta a la impunidad que, lamentablemente, impera en nuestro país.
No podemos seguir permitiendo que las víctimas del delito sean tratadas de forma inadecuada por parte de los servidores públicos encargados de la procuración de justicia al impedirles el acceso a un derecho fundamental.
Para un mayor entendimiento de lo planteado por la presente iniciativa se muestra el cuadro comparativo con el texto legal vigente y la propuesta de modificación:
Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Víctimas
Artículo Primero.- Se reforma la fracción XXII del artículo 109 y se reforma el segundo párrafo del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido
I. a XXI. ...
XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos , los cuales deberán ser claros y legibles para su adecuada consulta, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional;
XXIII. a XXIX ...
...
...
Artículo 218. Reserva de los actos de investigación
...
La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento. Dichos registros deberán ser claros y legibles para su adecuada consulta.
...
...
...
Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 12 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:
I. a III. ...
IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima de acuerdo con el procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal;
IV Bis.- A acceder a los registros de la investigación en cualquier momento que lo soliciten de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
V. A impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, de-sistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, con independencia de que se haya reparado o no el daño;
VI. a XIII. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de Víctimas. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf
2 Derecho a la justicia de las víctimas en México. Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM. Diciembre 2020.
3 Debida Diligencia en la investigación de graves violaciones a derechos humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25129.pdf
4 Ibídem
5 Disponible en: https://anticorrupcion.nexos.com.mx/que-afrontan-las-familias-de-las-victimas-d e-feminicidio/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México cuenta con una red hidrográfica de 633 mil kilómetros de longitud, donde destacan 51 ríos principales por los que fluye el 87 por ciento del escurrimiento superficial y cuyas cuencas cubren el 65 por ciento de la superficie nacional; destacando las cuencas de los ríos Bravo, Balsas, Lerma y Nazas-Aguanaval.
Para nadie resulta ajeno el valor del agua en nuestra vida; la propia Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) refiere que el agua es un recurso único e insustituible cuya cantidad es limitada y que, al ser fundamental para la vida, las sociedades y las economías, presenta múltiples valores y beneficios, pero, al contrario de lo que ocurre con la mayoría de los recursos valiosos, se ha comprobado que su valor “real” resulta muy difícil de determinar.
Dado la importancia del agua en nuestro país, se han ejecutado esfuerzos desde los diferentes órdenes de gobierno, destacando el reconocimiento legal del derecho humano al agua, tal y como se consagra en el párrafo sexto del artículo 4o. de nuestra Constitución Política, que a la letra señala:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
Asimismo, hoy se cuenta con autoridades especializadas para la protección del recurso hídrico como lo es la Comisión Nacional del Agua (Conagua), cuya misión es “administrar y preservar en cantidad y calidad las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con la participación de los usuarios y la sociedad, y con la vinculación de la gestión de los tres órdenes de gobierno, para lograr el uso sustentable del recurso, e implementar acciones para enfrentar los fenómenos hidrometeorológicos extremos”.
Partiendo de esto, son varias las acciones implementadas con el propósito de lograr la efectiva administración, preservación y uso sostenible del agua; la más reciente y cuya relevancia merece especial reconocimiento fue que el pasado 22 de marzo (2022) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara Área de Protección de Recursos Naturales al Lago de Texcoco, el único vaso regulador hídrico y climático del oriente del Valle de México, a fin de salvaguardar la biodiversidad del lugar, impulsar el desarrollo sostenible y proteger los conocimientos ancestrales sobre el uso y manejo de los recursos naturales.
El área cuenta con una superficie total de 14 mil hectáreas y se ubica en los municipios mexiquenses de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl; ahí confluyen las aguas de los nueve ríos del oriente del Estado de México y las aguas provenientes del poniente de la Ciudad de México, lo que la convierte en el área más importante para la regulación hídrica del centro del Valle de México -una de las zonas con mayor índice de estrés hídrico en el país-, lo cual ayuda a prevenir inundaciones y, principalmente, suministrar agua potable a millones de personas.
Un dato importante en dicha declaratoria es que, a pesar de las múltiples transformaciones que en las últimas décadas ha sufrido el Lago de Texcoco, éste mantiene su función estratégica como hogar de miles de aves acuáticas migratorias y residentes, registrándose alrededor de 270 especies de aves, muchas de las cuales habitan el área de forma permanente, mientras otras permanecen durante los meses invernales o realizan paradas estratégicas en las migraciones de otoño y primavera.
Dicha riqueza ambiental hoy se encuentra protegida con la finalidad de lograr un espacio sustentable que abone a conservar los ecosistemas hídricos y, por consecuencia, garantice la reducción del riesgo de desaparición de especies altamente importantes para el equilibrio ecológico de nuestro país.
Lo anterior, sin duda, refleja el interés de nuestras autoridades para lograr una eficiente protección de los recursos hídricos de nuestro país, a la vez de ponernos a la vanguardia con las acciones implementadas a nivel internacional, tal y como lo marcan los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS).
La ambiciosa agenda sostenible de las Naciones Unidas, orientada hacia objetivos determinados para el 2030, tiene como una de sus metas garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos; señalando que, si bien se ha conseguido progresar de manera sustancial a la hora de ampliar el acceso a agua potable y saneamiento, aún existen millones de personas (principalmente en áreas rurales) que todavía carecen de estos servicios básicos.
ONU Hábitat ha señalado que alrededor del 36 por ciento de la población mundial, lo correspondiente a más o menos unos 2 mil 400 millones de personas, vive en regiones con escasez de agua y el 52 por ciento experimentará una severa escasez de agua hacia el año 2050.
En el mismo sentido, 884 millones de personas en el mundo no tienen acceso a agua potable segura, mientras que 2.6 mil millones de personas carecen de acceso a saneamiento básico, lo que significa que el 40% de la población mundial carece del vital líquido.
Asimismo, la referida entidad señala que cerca de 45 millones de metros cúbicos de agua se desperdician diariamente en las redes de distribución, con lo que se podría abastecer a cerca de 200 millones de personas. Esta situación provoca que el 36 por ciento de la población mundial (2 mil 500 millones de personas) hoy ya viva en zonas bajo “estrés hídrico” y más del 20 por ciento del PIB global se produzca en zonas de riesgo de escasez de agua.
Frente a cifras tan alarmantes, es lamentable que no seamos capaces como sociedad de comprender la dimensión real de la problemática, pues hoy estamos en los primeros lugares del listado de países con mayor consumo de agua:
A partir de esta realidad, vemos cómo desafortunadamente los objetivos están lejos de ser cumplidos, es por ello que los esfuerzos deben redoblarse para lograr que todos los habitantes del planeta disfrutemos del acceso universal y equitativo al agua.
Se trata de un doble objetivo, pues en tanto logremos hacer un uso sustentable de nuestros recursos hídricos, estaremos en posibilidad de garantizar la subsistencia de los ecosistemas que dependen de ésta, al tiempo de cumplir con un requisito mínimo para la sobrevivencia humana consistente en garantizar el acceso para todos al vital líquido.
Para cumplir con dichos objetivos se han diseñado leyes especiales para el manejo y administración sostenible del agua, hoy mismo se encuentra en discusión una nueva Ley General de Aguas cuyo objetivo es actualizar la Ley de Aguas Nacionales vigente y estar a la altura de las exigencias medioambientales y sociales de la actualidad.
Especialistas advierten que existen muchos pendientes por atender en la materia, haciendo énfasis en las tareas que no sólo deben representar una responsabilidad para los gobiernos, sino una corresponsabilidad para todos los sectores. Hoy más que nunca debemos insistir en la urgencia de generar consciencia en la sociedad sobre la importancia de cuidar el agua.
Por décadas se ha hablado de la posibilidad de que en un futuro este recurso natural escasee, o bien, se extinga, con las dramáticas consecuencias que ello representaría para la subsistencia humana. Es momento de actuar para cambiar esta perspectiva tan poco esperanzadora. No se puede soslayar que un cuando el acceso al agua es un derecho universal, siguen existiendo regiones en el mundo en donde millones de personas no pueden ejercerlo.
Lo anterior se refuerza con datos de la Unesco, la cual señala que el agua es nuestro recurso más preciado, considerado incluso como “oro azul” al que más de 2 mil millones de personas no tienen acceso.
Las causas que originan la falta de acceso al agua son amplias y variadas; un reporte de la Organización Meteorológica Mundial, retomado en varios portales de noticias, alerta sobre el impacto directo que tiene el calentamiento global en la actual escasez de agua dulce que padecen millones de personas en el mundo.
Como parte de su primer informe sobre el estado de los recursos hídricos en nuestro planeta, se advierte que no valorar el agua completamente en todos sus diferentes usos se considera la raíz o un síntoma de la desatención política hacia el agua y de su mala gestión; por lo que reconocer, medir y expresar los múltiples valores del agua e incorporarlos a los procesos de toma de decisiones es fundamental para alcanzar una gestión sostenible y equitativa de los recursos hídricos.
De la misma manera, especialistas advierten que hoy existen alternativas que pueden coadyuvar en el cuidado del agua mediante la implementación de tecnologías orientadas a la captación, recuperación y uso eficiente de las aguas pluviales.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala que se entiende por técnica de captación y aprovechamiento de agua de lluvia la práctica (obra o procedimiento técnico) capaz de, individualmente o combinadas con otras, aumentar la disponibilidad de agua para uso doméstico, animal o vegetal.
Por lo general, son técnicas mejoradas de manejo de suelos y agua, de manejo de cultivos y animales, así como la construcción y manejo de obras hidráulicas que permiten captar, derivar, conducir, almacenar y/o distribuir el agua de lluvia.
Estas técnicas pueden ser agrupadas en grandes modalidades de captación de agua de lluvia, como las siguientes:
Microcaptación: Consiste en captar la escorrentía superficial generada dentro del propio terreno de cultivo, en áreas contiguas al área sembrada o plantada, para hacerla infiltrar y ser aprovechada por los cultivos. Las técnicas de microcaptación usan las propiedades hidrológicas de un área con pendiente, lisa, poco permeable y sin vegetación, para que genere escorrentía superficial, y las de otra área contigua y aguas abajo, con surcos, bordos, camellones u hoyos, para captar la escorrentía y abastecer el suelo y los cultivos allí sembrados. También es denominada como captación in situ, por tratarse de un proceso de captación y uso en un lugar cercano o contiguo. Por sus características, las técnicas de microcaptación se destinan al suministro de agua para cultivos.
Macrocaptación: Consiste en captar la escorrentía superficial generada en áreas más grandes, ubicadas contiguas al cultivo (macrocaptación interna) o apartadas del área de cultivo (macrocaptación externa), para hacerla infiltrar en el área de cultivo y ser aprovechada por las plantas. Incorporan como principio hidrológico la utilización de un área productora de escorrentía superficial (pendiente más elevada, suelo delgado, área rocosa, etc.), sin o con escasa cobertura vegetal, para que genere un volumen considerable de flujo superficial hacia el área de cultivo. Entre ambas debe haber estructuras de contención, de conducción de agua, como acequias, canales, zanjas, surcos o camellones. El agua captada puede también ser utilizada para abastecer estructuras de almacenamiento, como estanques o embalses temporales, para diferentes finalidades. También se puede considerar como técnica de macrocaptación la derivación de fuentes de agua externas al área de cultivo, como torrentes, avenidas y cuencas, mediante bocatomas. La mayor parte de las macrocaptaciones se utilizan en regiones semiáridas o áridas, aunque algunas captaciones externas se aplican también en regiones subhúmedas.
Derivación de manantiales y cursos de agua mediante bocatomas: No todos consideran la captación y derivación de manantiales y cursos de agua establecidos (nacientes, arroyos, embalses) como captación de agua de lluvia propiamente tal. Sin embargo, estas técnicas son útiles para contrarrestar el déficit hídrico en determinadas zonas. Su utilización puede tener diferentes finalidades, desde riego, abrevadero y hasta consumo doméstico (dependiendo de la calidad del agua y de la severidad de la escasez).
Cosecha de agua de techos de vivienda y otras estructuras impermeables: Esta es la modalidad más conocida y difundida de captación y aprovechamiento de agua de lluvia. Consiste en captar la escorrentía producida en superficies impermeables o poco permeables, tales como techos de viviendas y establos, patios de tierra batida, superficies rocosas, hormigón, mampostería o plástico. La captación de agua de techos es la que permite obtener el agua de mejor calidad para consumo doméstico.
Captación de aguas subterráneas y freáticas: En muchas regiones con déficit hídrico hay posibilidades de aprovechamiento de aguas subterráneas y freáticas para diferentes finalidades, dependiendo de la calidad, disponibilidad y modalidad de extracción.
Captación de agua atmosférica: En algunas condiciones de clima y orografía, es factible la captura y aprovechamiento de la humedad atmosférica que se desplaza cerca de la superficie en forma de niebla.
Indudablemente, acciones como las aquí señaladas contribuirían a combatir la emergencia ambiental por falta de agua que hoy muchas de regiones de México ya enfrentan; no obstante, aún existe la falta de información y las herramientas necesarias para su implementación, por esta razón, la propuesta que se plantea es modificar la legislación para que la Conagua, en coordinación con los Organismos de Cuenca, promueva la implementación de tecnologías orientadas a la captación y recuperación de las aguas pluviales con la finalidad de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio.
Para un mayor entendimiento de lo planteado por la presente iniciativa se muestra el cuadro comparativo con el texto legal vigente y la propuesta de modificación:
En una crisis climática como la que atraviesa nuestro planeta la adecuada gestión de todos nuestros recursos naturales, especialmente el agua como líquido vital para nuestra subsistencia, resulta una vía exitosa para hacerle frente y superarla.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único.- Se reforman las fracciones V y VI; y se adiciona una fracción VII al artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 84 Bis. “La Comisión”, con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:
I. a IV. ...
V. Fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua ;
VI. Fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios de profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios, para participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en la gestión de los recursos hídricos ; y
VII. Promover la implementación de tecnologías orientadas a la captación y recuperación de las aguas pluviales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, “Situación de los Recursos Hídricos”. Conagua. Disponible en:
https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/situacion-de-los -recursos-hidricos#:~: text=M%C3%A9xico%20 cuenta%20con %20una%20red,65%25%20de%20la%20superficie%20nacional.
2 Véase, “El valor del agua”. UNESCO. Disponible en:
https://www.unesco.org/reports/wwdr/2021/es
3 Véase, “Misión y Visión” de la Conagua. Disponible en:
https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/mision-y-vision- 63915
4 Véase, “Día Mundial del Agua 2022”. Semarnat. Disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/dia-mundial-del-agua-20 22-297392?idiom=es
5 Véase, “Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”. ONU. Disponible en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitatio n/
6 Véase, “Comprender las dimensiones del problema del agua”. ONU. Disponible en:
https://onuhabitat.org.mx/index.php/comprender-las-dimensiones-d el-problema-del-agua
7 Véase, “Captación y almacenamiento de agua de lluvia”. Opciones técnicas para la agricultura familiar en América Latina y el Caribe. FAO. Disponible en:
https://www.fao.org/3/i3247s/i3247s.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, como en cualquier otra nación alrededor del mundo, el funcionamiento adecuado, regulado, ordenado, transparente, fiscalizado y eficiente del sistema financiero es fundamental y un propósito siempre presente. No garantizarlo de esa manera es un error sumamente costoso que tiene implicaciones y consecuencias en más de una generación.
No podemos omitir que un adecuado funcionamiento de nuestro sistema financiero es parte fundamental para asegurar la estabilidad en las finanzas públicas y, en consecuencia, de la economía en su conjunto.
Igualmente, las oportunidades de crecimiento y desarrollo que generemos también transitan a través de nuestro sistema financiero.
Para ilustrar la importancia de lo anterior basta conocer y citar la definición que la principal autoridad monetaria en nuestro país, es decir, el Banco de México (Banxico), expresa sobre el sistema financiero. Banxico al respecto señala lo siguiente:
El sistema financiero es el conjunto de instituciones, mercados e instrumentos en el que se organiza la actividad financiera para movilizar el ahorro a sus usos más eficientes.
El sistema financiero hace que los recursos que permiten de-sarrollar la actividad económica real -producir y consumir- lleguen desde aquellos individuos a los que les sobra el dinero en un momento determinado hasta aquellos que lo necesitan y facilite compartir los riesgos.
Quienes tienen dinero y no lo necesitan en el corto plazo para comprar algo o pagar sus deudas lo aportan al sistema financiero a cambio de un premio. Ese premio es la tasa de interés. Quienes necesitan en el corto plazo más dinero del que tienen, ya sea para invertir en un proyecto productivo (crear riqueza adicional) o para cubrir una obligación de pago, están dispuestos a pagar, en un determinado periodo y mediante un plan de pagos previamente pactado, un costo adicional por obtener de inmediato el dinero. Ese costo es la tasa de interés.
En resumen, la principal tarea del sistema financiero es empatar las necesidades y deseos de unos, los ahorradores, con las necesidades de otros, los deudores, en dicha labor los bancos y las tasas de interés juegan un papel central.
Como nos podemos dar cuenta, el sistema financiero y su buen funcionamiento es imprescindible para cualquier economía, pero alcanzarlo no es sencillo, por el contrario, representa todo un desafío.
De acuerdo nuevamente a información de Banxico, los dos componentes que conforman nuestros servicios financieros tienen que operar y funcionar de conformidad con sus facultades y encomiendas, en completa sinergia, corresponsabilidad, armonía y coordinación. Estos dos componentes a los que me refiero son, por un lado, las autoridades financieras y, por el otro, los intermediarios financieros.
En lo que respecta a nuestras autoridades financieras y sus funciones se encuentran las siguientes:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): Coordina los esfuerzos de regulación y supervisión de las demás autoridades financieras. Por ejemplo, preside el Consejo de Estabilidad Financiera, en donde participan todas las autoridades financieras para asegurarse de que el sistema financiero de México funcione correctamente.
Banxico: Además de fabricar, poner a circular y cuidar el valor del dinero que circula en el país, emite reglas para que el sistema financiero funcione de manera clara y transparente para los usuarios que utilizan los servicios de banca y casas de bolsa. Por ejemplo, regula el cobro de comisiones.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): Supervisa y regula a los bancos y otras entidades financieras. Da permisos a quienes quieren abrir un banco y cierra los bancos que no cumplen con la ley.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar): Autoriza y supervisa a los fondos de pensiones (Afores), donde las personas que trabajan ahorran para que, después de haber trabajado muchos años, puedan dejar de hacerlo y vivir de sus ahorros (su pensión).
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF): Supervisa y regula a las compañías de seguros. Da permisos a quienes quieren abrir una aseguradora y cierra aquellas que no cumplen con la ley.
Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB): Garantiza un seguro para todos los depósitos bancarios. Cuando ahorras dinero en el banco, no tienes que preocuparte si algo le pasa al banco, pues tu dinero está protegido por un seguro (hasta cierto monto).
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef): Protege y defiende los derechos de los usuarios del sistema financiero. Por ejemplo, si tienes una queja de tu banco o si necesitas orientación para elegir un préstamo, puedes ir para que te asesoren.
Ahora bien, en contraparte tenemos a los intermediarios financieros y sus encomiendas, que son las siguientes:
Bancos: Los bancos son empresas que intermedian entre los clientes que depositan su dinero en ellos para ahorrar y los clientes que lo piden prestado.
Casas de bolsa: Negocia la compra y venta de acciones y otros instrumentos financieros para sus clientes. Las acciones permiten invertir en empresas y de esta forma la persona que compra las acciones participa en las utilidades de la empresa, mientras que la empresa obtiene dinero para llevar a cabo su actividad.
Afores: Son empresas que administran el ahorro para el retiro de los trabajadores. Cada trabajador elige su Afore para que, después de haber trabajado muchos años, puedan dejar de trabajar y vivir de sus ahorros. Las Afores invierten el dinero de los trabajadores en las Siefores, que son las sociedades de inversión especializadas en el retiro.
Casas de cambio: Lugar donde puedes comprar o vender moneda de otro país (divisas) a cambio de pesos mexicanos. Por ejemplo, si quieres salir de viaje a Estados Unidos puedes ir a cambiar tus pesos mexicanos por dólares estadounidenses.
Aseguradoras: Compañías de seguros que ofrecen cubrir gastos imprevistos como daños a nuestra salud o a nuestras pertenencias a cambio del pago de una cantidad de dinero (prima) cada determinado tiempo. En caso de necesitarlo, la aseguradora te paga los gastos para reparar tu automóvil o las cuentas del hospital.
Estos componentes anteriormente descritos son fundamentales para nuestro sistema financiero; convergen, operan, funcionan, o bien, interactúan en un ámbito definido y regulado e igualmente importante e imprescindible para nuestra economía, que son los llamados “mercados financieros”.
Los mercados financieros son, de acuerdo a Banxico, el espacio físico o virtual, o ambos, en donde se realizan los intercambios de instrumentos financieros y se definen los volúmenes de operación y sus precios.
Las funciones de los mercados financieros son las siguientes:
Establecer los mecanismos que posibiliten el contacto entre los participantes en la negociación.
Fijar los precios de los productos financieros en función de su oferta y su demanda.
Reducir los costos de intermediación, lo que permite una mayor circulación de los productos.
Administrar los flujos de liquidez de productos o mercado dados a otros.
A su vez, para que los mercados financieros operen conforme a sus objetivos deben de tener y contar con una infraestructura no solo suficiente, sino también adecuada, funcional y eficiente para desarrollar sus servicios de la mejor manera.
Respecto a la infraestructura de los mercados financieros, Banxico ofrece una descripción sumamente clara que nos permite vislumbrar su importancia, señalando que para que la sociedad pueda aprovechar mejor los recursos de los cuales dispone, es indispensable que sus integrantes cuenten con medios para llevar a cabo transacciones de manera sencilla, rápida, económica y segura. Para lograr lo anterior es indispensable contar con arreglos multilaterales entre instituciones participantes, incluyendo al operador del sistema, utilizados para los propósitos de compensación, liquidación o registro de pagos, valores, derivados y otras transacciones financieras.
Como se puede apreciar, México tiene un fuerte compromiso con el buen desempeño del sistema financiero. Afortunadamente y para nuestro beneficio, hemos entendido su importancia y en cierta medida nuestras autoridades financieras y los intermediarios han desarrollado su labor de forma correcta.
Si bien es cierto que hay algunos pendientes en materia de derechos de los usuarios de los servicios financieros en nuestro país, esto no ha impedido que nuestro sector financiero apuntale e impulse el desarrollo de la economía nacional. Lo anterior tampoco ha mermado o disminuido su importancia, su presencia y su penetración entre nuestra sociedad; como muestra de ello, basta señalar el dato aportado por la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera realizada en el 2021 el cual señala que en nuestro país hay cuando menos 56.7 millones de usuarios de la banca, en otras palabras, casi el 68% de nuestra población cuenta con un producto financiero.
Lo anterior es un dato representativo de que nuestras autoridades financieras han realizado bien su encomienda y que, además, nuestros intermediarios financieros han desempeñado de manera adecuada su labor.
De hecho, cada año, sin excepción, crece el número de usuarios de la banca en todo el país y en esta expansión hay un factor que ha resultado determinante para que así suceda, me refiero a la probada capacidad de nuestros intermediarios financieros para modernizarse y hacer uso de las ventajas y fortalezas que los adelantos tecnológicos nos ofrecen.
El aprovechamiento y consolidación de esta capacidad, mediante la aplicación de las herramientas tecnológicas disponibles, ha expandido y profundizado la presencia de la banca en el territorio nacional.
Sin embargo, a la par de estas ventajas y bondades que ofrece esta capacidad y proceso de modernización de nuestra banca y sus servicios, esto nos enfrenta a nuevos y desafiantes retos, algunos de los cuales se han convertido en un grave problema tanto para las instituciones financieras como para todos los usuarios y, a su vez, en un verdadero dolor de cabeza para las autoridades correspondientes.
Como dije en párrafos que anteceden, es innegable que hay todavía deficiencias en el funcionamiento y en algunos servicios que ofrecen los intermediarios financieros en nuestro país y que no hemos podido atender con cabalidad, pero también es cierto que nuestra banca ha tenido aciertos que le han permitido un crecimiento digno de resaltar.
Este crecimiento se ha visto favorecido en cierta medida con un grado aceptable de eficiencia, seguridad, transparencia, fiscalización y reglamentación de sus servicios y funcionamiento, pero no solo eso, también se ha visto impulsado por el desarrollo de sus servicios digitales, es decir, la también conocida como plataforma de servicios online que permite a los usuarios acceder a la banca por medio del internet y a través de diversos dispositivos.
El crecimiento de los usuarios de este tipo de servicios en nuestro país no solo ha sido notable sino también exponencial.
Sitios especializados en la materia señalan que, con el aumento del uso de tecnologías de la información en el área de finanzas, el uso de servicios bancarios se ha ido concentrando cada vez más en plataformas digitales. En México, el número de usuarios de banca por internet ha ido en constante aumento en años recientes. Entre 2010 y 2021, el número de personas que realizaban transferencias en línea, de acuerdo a datos del último trimestre de cada año, aumentó casi en 56 millones de usuarios.
Los datos anuales desde el 2010 al 2021 del número de usuarios de banca por internet en nuestro país a los que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes:
Año 2010 — 14.42 millones de usuarios. Año 2011 — 16.61 millones de usuarios.Año 2012 — 19.75 millones de usuarios.Año 2013 — 21.4 millones de usuarios. Año 2014 — 24.72 millones de usuarios.Año 2015 — 27.75 millones de usuarios.Año 2016 — 32.47 millones de usuarios.Año 2017 — 43.72 millones de usuarios.Año 2018 — 49.29 millones de usuarios. Año 2019 — 47.35 millones de usuarios.Año 2020 — 56.24 millones de usuarios.Año 2021 — 70.28 millones de usuarios.
Los usuarios de la banca en línea que no necesariamente cuentan con algún producto financiero, es decir, las y los mexicanos que usan los servicios de la banca en el país pueden ser todavía muchos más.
Como podemos ver, es un número significativo de usuarios de servicios de la banca, lo cual es reflejo no solo de su importancia, sino también de su buen desempeño, sin embargo, como mencioné anteriormente, a la par de este desarrollo y crecimiento de usuarios de servicios financieros y opciones disponibles que nos beneficia a todos, han surgido también alternativas de productos financieros que ofrecen sus servicios en muchos casos fuera de la ley y valiéndose de las ventajas, oportunidades y vacíos legales que implican las tecnologías de la comunicación y la información hoy en día.
Estos casos de servicios financieros que se ofrecen de manera alternativa a la población cada vez son más recurrentes y los peligros y amenazas para quienes los usan son cada vez mayores.
Uno de estos problemas que hemos dejado crecer al amparo del desinterés tanto de autoridades como de la población en general es el referente a las aplicaciones de préstamos rápidos de dinero que se ofrecen, promocionan y operan a través de los servicios de internet.
Se trata de portales que no tienen una oficina establecida, que no tienen una representación legal o representante, no pagan impuestos, que no tienen un reconocimiento como persona moral ni el respaldo de alguna institución financiera y mucho menos el reconocimiento de nuestras autoridades como entes facultados para ofrecer a la población préstamos de dinero o créditos de diversos montos y con mínimos requisitos.
Estas aplicaciones han tenido un crecimiento exponencial en los años en nuestro país y su operación es muy sencilla.
Diversos medios de información han detallado su forma de operar, señalando que “estas aplicaciones para celular y de sitios web, que ofrecen préstamos y créditos, se ofertan bajo el argumento de ser de rápido acceso, sin muchos requisitos y sin la necesidad de tener que trasladarse a alguna oficina o sucursal para poder realizar el trámite correspondiente para la solicitud del crédito o del préstamo en cuestión.”
Estos mismos medios informativos destacan que “evidentemente esto tiene múltiples ventajas, pues simplifica el acceso a los servicios financieros para el grueso de la población, ya que básicamente solo se requiere de un smartphone y de tener acceso a Internet para poder solicitar un crédito o un préstamo, desde casi cualquier lugar. Lamentablemente, esto también ha dado paso a que surjan pseudo empresas ilegales que ofrecen préstamos y créditos sin tener ninguna autorización o regulación, ejerciendo esquemas de estafa y extorsión para sacarles dinero a las personas que, por desgracia, recurren a ellas”.
Igualmente, se advierte que, al recurrir a este tipo de aplicaciones de préstamos y créditos rápidos, “las personas sencillamente aceptan el crédito “sin saber” a lo que se están obligando; desde las tasas de interés que les van a cobrar, hasta los plazos en los que deberá de ser cubierta la deuda, cargos domiciliados y otras cuestiones importantes. Esto sin olvidar el nulo control que hay actualmente en cuanto al tema de la cobranza ejercida por los despachos para tratar de recuperar la cartera vencida”.
Si bien lo anterior ya es preocupante y sumamente peligroso, no lo es todo. Se tiene registro de que este tipo de aplicaciones o falsas empresas sin rostro y sin rastro de préstamos y créditos rápidos incurren en prácticas al margen de la ley que son verdaderos delitos en contra de la población, por ejemplo:
El cobro de tasas de interés irracionales y sumamente elevadas, que son modificadas arbitrariamente durante el plazo convenido.
Modificación arbitraria y sin previa aviso de los plazos y montos de los pagos en prejuicio de los clientes.
Entrega incompleta del monto total del supuesto crédito o préstamo, la negación a realizar reembolsos, o bien, la negación y penalización por adelantar pagos o liquidación anticipada de la deuda.
Como dije anteriormente, estos delitos una verdadera amenaza para la población que recurre a los servicios referidos en condiciones de franca desprotección y desamparo por parte de nuestras autoridades, pero tampoco son los únicos ni los más graves ilícitos que encontramos en estas aplicaciones.
Sin excepción alguna, estas aplicaciones solicitan como requisito obligado “bajar su aplicación al teléfono, aceptando todos los permisos de accesibilidad; indican que se les da un tiempo amplio para pagar el préstamo (que se avala en minutos) y después se cambia la fecha a una más próxima y con altos intereses”. Con esta táctica lo que hacen en realidad es recopilar toda tu información personal, desde contactos, fotos, videos y correos electrónicos entre muchas cosas más para posteriormente y gracias a ello “amenazar a familiares y menores de edad”.
En otras palabras, “lo único que se busca con esta práctica es robar los datos personales mediante engaños; una vez que lo obtienen los delincuentes comienza una serie de amagos, chantajes y extorsión para que se cubra el crédito, un esquema tipo “gota a gota”, es decir, dejando a la gente sin dinero gradualmente debido a los altos intereses del préstamo.”
Como podemos ver, de esta práctica realizada por aplicaciones ilegales y fraudulentas se derivan muchos delitos en contra de las personas que, de entrada y debido a que recurren a ellas, ya se encuentran en una situación vulnerable, condición de la que no escapan al aceptar esos préstamos o créditos, porque tristemente en la mayoría de los casos se vuelven presas de verdaderas mafias organizadas, sumamente violentas y peligrosas.
Se trata de mafias y delincuentes que amenazan, acosan, extorsionan, roban intimidan, violentan, sustraen información personal y arrebatan la tranquilidad de toda una familia, ya sea un particular o incluso también pequeños empresarios. Todo esto con total impunidad.
El asunto no es menor y lo hemos dejado crecer indiscriminadamente. De entrada, basta señalar lo siguiente: De acuerdo con medios informativos, sabemos que “desde el año 2020 las empresas Fintech (financieras tecnológicas) crecieron un 50 por ciento en México, según datos de la Condusef. La mayoría de estas empresas se dedican a otorgar créditos en línea, algunas otras a inversiones o cuentas bancarias digitales”.
Se trata como lo advierten estos mismos medios de “empresas sin ninguna regulación que crearon aplicaciones móviles que supuestamente otorgan préstamos con únicamente la credencial del INE; sin embargo, estas aplicaciones no otorgan ningún préstamo, solo guardan los datos registrados para poder explotarlos o venderlos”.
En nuestro país se señala con alarma que lamentablemente del total de estas aplicaciones y empresas de préstamos y créditos rápidos “solo el 18 por ciento están reguladas y entregan los créditos que ofertan, y el otro 82 por ciento solo recolecta datos. Al respecto de las que entregan los créditos, lo hacen a intereses imposibles de pagar y cuando esto sucede, es cuando usan los contactos guardados en la aplicación para llamarles y hacer labores de cobranza”.
En otras palabras, ninguna es confiable, ninguna de estas aplicaciones de préstamos y créditos rápidos está libre de señalamientos respecto a delitos que cometen en contra de la población en general.
Estamos refiriéndonos, de acuerdo con reportes al respecto, al menos a 400 nuevas empresas de este tipo que operan en nuestro país, lo cual nos coloca como “el segundo mercado más grande en América Latina, solo después de Brasil.
En cuanto a los delitos que se reportan, los cuales no todos se comenten por parte de estas aplicaciones o empresas, tenemos que al menos “el año pasado se presentaron mil 505 quejas de fraude al solicitar un crédito exprés, 39 por ciento del total de los casos que se plasmaron en el Portal de Fraudes Financieros de la Condusef. Dentro de éstas hay unas con características de acoso”.
Asimismo, se reporta en medios que “el robo de datos a través del teléfono podría tener cierta correlación con otros delitos como transferencias electrónicas no reconocidas, las cuales crecieron 49 por ciento al cierre de 2021.
Como podemos ver, estamos ante un problema no solo grave, sino también sumamente peligroso que amenaza directa o indirectamente a nuestra población.
Estamos ante delitos que se aprovechan de la necesidad y vulnerabilidad económica de la gente para dañarla no solo en su patrimonio, sino también en su salud emocional e incluso en su integridad física.
Estamos ante un delito frente al cual no hemos hecho realmente nada para combatirlo, erradicarlo, prevenirlo o, cuando menos, sancionarlo.
Quienes integramos la presente soberanía no podemos ser indiferentes ante esta problemática y tampoco podemos ser omisos respecto la corresponsabilidad que tenemos ante la sociedad como sus representantes.
Es urgente que hagamos algo al respecto y coadyuvemos con las autoridades correspondientes para hacerle frente a estos delitos graves que con total impunidad se cometen en el país. Para ello propongo reformar el artículo 11 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) a fin de establecer que quienes no cuenten con la autorización otorgada por la CNBV no podrán operar, ofertar servicios ni ostentarse o promocionarse como ITF a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital. Lo anterior, con la finalidad de erradicar estas aplicaciones que se encuentran fuera del marco y regulación de la ley e impedir que sigan operando.
Además, establecer en el propio artículo 11 que las ITF deberán proporcionar a sus clientes el contrato que respalde sus servicios en donde se señale con lenguaje sencillo y claro la totalidad de conceptos, montos, retenciones, intereses o cualquier otro cargo que se cobrará, asimismo, propongo señalar que no podrán, bajo ninguna excepción, realizar lo siguiente:
I. Cobrar intereses más allá del tiempo de duración de los contratos.
II. Modificar los términos, plazos, montos o condiciones acordadas durante el tiempo que dure el contrato.
III. Impedir o penalizar el pago anticipado de los préstamos o créditos.
IV. Utilizar la información del cliente con fines publicitarios o de marketing.
V. Solicitar la instalación de aplicaciones informáticas o el permiso para acceder directa o indirectamente a la información de los clientes contenida en sus teléfonos celulares, tabletas, computadoras o cualquier otro dispositivo electrónico o digital, con el fin de disponer de información como números de contactos, fotografías o videos.
Lo anterior como una medida para regular el funcionamiento y operación de las aplicaciones que, dentro del marco de la ley y la regulación de las autoridades correspondientes, promuevan, presten sus servicios y operen dentro de nuestro país.
No se trata de estar en contra de este tipo de recursos financieros, los cuales, sin duda alguna, pueden y deben ser una alternativa de financiamiento para quien así lo requiera. De lo que se trata es de que todas las aplicaciones o compañías, sin excepción alguna, que ofrezcan servicios de préstamos o créditos rápidos funcionen y operen con la regulación necesaria para garantizar su adecuado actuar y además se impida que sean fachada para encubrir delitos que atenten en contra de la paz, la tranquilidad, la salud, la integridad y el patrimonio de nuestras familias.
Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para quedar como sigue:
Artículo 11.- Para organizarse y operar como ITF se requiere obtener una autorización que será otorgada por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, en términos del Capítulo I del Título III de la presente Ley.
Quienes no cuenten con la autorización otorgada por la CNBV no podrán operar, ofertar servicios ni ostentarse o promocionarse como ITF a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.
Las ITF, además de cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y en las disposiciones que de ella emanen, deberán tomar medidas para evitar que se difunda información falsa o engañosa a través de ellas. Adicionalmente, las ITF deberán difundir la información que permita a sus Clientes identificar los riesgos de las Operaciones que celebren con o a través de ellas, conforme a lo previsto en esta Ley.
Las ITF deberán proporcionar a sus clientes el contrato que respalde sus servicios en donde se señale con lenguaje sencillo y claro la totalidad de conceptos, montos, retenciones, intereses o cualquier otro cargo que se cobrará; asimismo, no podrán, bajo ninguna circunstancia, realizar lo siguiente:
I. Cobrar intereses más allá del tiempo de duración de los contratos.
II. Modificar los términos, plazos, montos o condiciones acordadas durante el tiempo que dure el contrato.
III. Impedir o penalizar el pago anticipado de los préstamos o créditos.
IV. Utilizar la información del cliente con fines publicitarios o de marketing.
V. Solicitar la instalación de aplicaciones informáticas o el permiso para acceder directa o indirectamente a la información de los clientes contenida en sus teléfonos celulares, tabletas, computadoras o cualquier otro dispositivo electrónico o digital con el fin de disponer de información como números de contactos, fotografías o videos.
Ni el Gobierno federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los clientes que sean utilizados en las operaciones que celebren con las ITF o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las ITF o por algún cliente frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren. Las ITF deberán señalar expresamente lo mencionado en este párrafo en sus respectivas páginas de internet, en los mensajes que muestren a través de las aplicaciones informáticas o transmitan por medios de comunicación electrónica o digital que utilicen para el ofrecimiento y realización de sus operaciones, así como en la publicidad y los contratos que celebren con sus clientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://educa.banxico.org.mx/banco_mexico_banca_central/sistema-financiero.html
2 http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BCC45E624-C0C0-53D8-555D-96E C0C41ECDF%7D.pdf
3 http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BCC45E624-C0C0-53D8-555D-96E C0C41ECDF%7D.pdf
4 http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BB9D0BA 6A-7AF5-BEC7-C0F4-2AE302654912%7D.pdf
5 http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BB9D0BA 6A-7AF5-BEC7-C0F4-2AE302654912%7D.pdf
6 http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BAD39CE 62-65CD-AC0F-9403-FFC51B05F83B%7D.pdf
7 https://mx.video.search.yahoo.com/search/video?fr=mcafee&ei= UTF-8&p=ususarios+de+la+banca+en+mexico&type=E214MX662G 91649#id=1&vid=fa44ec90f0fdb39ca609517b489f3359&action=click
8 https://es.statista.com/estadisticas/1186233/numero-usuarios-banca-internet-mex ico/
9 https://es.statista.com/estadisticas/1186233/numero-usuarios-banca-internet-mex ico/
10 https://www.sdpnoticias.com/opinion/aplicaciones-de-prestamos-legales-para-celu lar-y-obligaciones-legales-que-tienes-como-deudor/
11 https://www.sdpnoticias.com/opinion/aplicaciones-de-prestamos-legales-para-celu lar-y-obligaciones-legales-que-tienes-como-deudor/
12 https://www.sdpnoticias.com/opinion/aplicaciones-de-prestamos-legales-para-celu lar-y-obligaciones-legales-que-tienes-como-deudor/
13 https://noticiasseguridad.com/seguridad-movil/las-apps-de-prestamos-mas-peligro sas-en-mexico/
14 https://www.elfinanciero.com.mx/bloomberg-businessweek/2022/ 06/12/el-tortuoso-camino-de-los-prestamos-en-apps/
15 https://www.elfinanciero.com.mx/bloomberg-businessweek/2022/ 06/12/el-tortuoso-camino-de-los-prestamos-en-apps/
16 https://www.elfinanciero.com.mx/bloomberg-businessweek/2022/ 06/12/el-tortuoso-camino-de-los-prestamos-en-apps/
17 https://www.microsys.com.mx/blog/son-peligrosas-las-aplicaciones-de-prestamos/
18 https://www.microsys.com.mx/blog/son-peligrosas-las-aplicaciones-de-prestamos/
19 https://www.microsys.com.mx/blog/son-peligrosas-las-aplicaciones-de-prestamos/
20 https://credit-10.com/mx/regimen-regulatorio-aplicable-a-prestamos-en-mexico/
21 https://www.elfinanciero.com.mx/bloomberg-businessweek/2022/ 06/12/el-tortuoso-camino-de-los-prestamos-en-apps/
22 https://www.elfinanciero.com.mx/bloomberg-businessweek/2022/ 06/12/el-tortuoso-camino-de-los-prestamos-en-apps/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de contratación en línea de seguros de vida individuales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
Los seguros de vida surgieron de la necesidad de proteger a las familias, ya que evitan que éstas sufran económicamente en caso del fallecimiento del titular o de alguna enfermedad que le impida seguir generando ingresos, especialmente cuando dicho titular es su fuente principal.
La vigencia y protección de los seguros de vida comienza en cuanto se firma el contrato llamado póliza. A partir de ésta, las personas contratantes cuentan con la certeza de que habrá una compensación económica a sus beneficiarios (con una suma asegurada), en caso de fallecimiento o incapacidad.
Lamentablemente, ante el contexto de pandemia por Covid-19, hasta el día de hoy han fallecido 344,478 personas por esta enfermedad. Se tiene conocimiento que un número importante de sus familiares ha quedado en desprotección debido a las negativas de las aseguradoras a realizar las indemnizaciones correspondientes a los seguros de vida individuales. Asimismo, se ha evidenciado el aumento de contratación de seguros de vida en línea o a través de aplicaciones bancarias, con motivo de la pandemia.
De acuerdo con información de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), en los últimos 28 meses, el covid-19 se colocó como la principal causa de muerte entre quienes tienen un seguro de vida. Por ello, durante el año 2022, el seguro de vida individual ha sido el segundo producto más reclamado contra las aseguradoras, con un 35 por ciento.
A 2021 la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recibió 328 reclamaciones de seguros de vida individual, presentando un crecimiento de 164.5 por ciento respecto a 2020, en el que se habían presentado 128 quejas.
Ante el aumento de contrataciones de seguros de vida en línea o a través de aplicaciones digitales bancarias, es fundamental proteger los derechos de las personas aseguradas y de sus beneficiarios frente a las negativas de indemnización por parte de las aseguradoras.
II. Planteamiento del problema
De conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley sobre el Contrato de Seguro, “el proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.”
El problema que se deriva de la contratación de seguros de vida en línea o a través de aplicaciones digitales bancarias, es que la mayoría de las aseguradoras omiten realizar dicho cuestionario al momento de la contratación, o bien, realizar una exploración física para contrastar el estado de salud. Se entiende por perfeccionado el contrato al momento del pago correspondiente por parte del contratante, sin que la aseguradora verifique de forma fehaciente sus condiciones de salud.
Desafortunadamente, las aseguradoras se benefician de esta práctica, ya que asumen que, si los contratantes padecían enfermedades y no lo informaron al momento de la contratación del seguro, la responsabilidad corre a cargo de éstos y no de la aseguradora por no realizar el cuestionario ordenado por la propia legislación.
De modo que las aseguradoras se sirven de estos mecanismos para alegar preexistencias de enfermedades que supuestamente no fueron declaradas por los contratantes, así como la aplicación de las cláusulas de exención, asumiendo que éstos últimos pretendieron hacer incurrir en “error” a las aseguradoras, acogiéndose a los supuestos previstos por los artículos 69 y 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que señalan:
Artículo 69. La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 70. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Esto, a fin de extinguir su responsabilidad del pago de indemnización del seguro de vida a las personas beneficiarias, por causas que son atribuibles a las propias aseguradoras, cuando éstas no cumplieron con su obligación de efectuar los cuestionarios e investigaciones que le permitieran verificar y asegurarse de las condiciones de salud de los contratantes.
En ese sentido, el funcionamiento de la contratación de un seguro de vida en línea o mediante aplicaciones digitales bancarias carece de candados para garantizar la certeza jurídica y el bienestar de las personas aseguradas y sus familias.
III. Contenidos de la reforma a la Ley sobre el Contrato de Seguro de vida en materia de contratación en línea de seguros de vida individuales
Por lo anterior, en la iniciativa con proyecto de decreto que presento ante esta soberanía, se incluyen diversos temas que hacen de estas reformas y adiciones un instrumento que actualiza el marco jurídico legal en materia de contratación en línea de seguros de vida individuales.
A continuación, se plasman de manera sucinta todos los contenidos de la iniciativa, organizadas por artículo.
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro
Artículo Único. Se reforman los artículos 8o. y 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:
Artículo 8o. El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya sea que éste se celebre en línea o de forma presencial.
Será responsabilidad de la empresa aseguradora realizar el cuestionario correspondiente, así como constatar las condiciones de salud del proponente al momento de la contratación. De lo contrario, sus obligaciones no quedarán excluidas o extinguidas bajo ninguna circunstancia, aun cuando ésta alegue error, simulación o declaración de hechos inexactos por parte del proponente.
Artículo 47. Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro; excepto cuando dicha omisión o inexacta declaración sea atribuible a la empresa aseguradora.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas supervisará que las aseguradoras realicen los ajustes jurídicos necesarios para dar cabal cumplimiento a estas disposiciones, en un plazo máximo de treinta días naturales.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Gobierno de México. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). Disponible en:
https://datos.covid-19.conacyt.mx/ Consultado el 25 de noviembre de 2022.
2 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=2049&idcat= 1 Consultado el 28 de noviembre de 2022.
3 Condusef. Disponible en:
https://www.gob.mx/condusef/prensa/revisacomparadecide-el-compor tamiento-de-tu-aseguradora-ante-las-reclamaciones-de-sus-usuarios-de-enero-a-ju lio-de-2022?idiom=es#:~: text=Respecto%20a%20la%20participaci%C3%B3n%20en,M%C3%A9xico%20con%201%2C708%20 (12%25) Consultado el 28 de noviembre de 2022.
4 Condusef. Disponible en:
https://www.condusef.gob.mx/documentos/estadistica/estad2021/fe- aseguradoras-1er-sem-2021.pdf Consultado el 25 de noviembre de 2022.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 55, 58 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Graciela Sánchez Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, en materia de derechos ciudadanos de las personas jóvenes, con fundamento en lo siguiente
Planteamiento del problema
Existe la demanda de varios sectores de la sociedad mexicana respecto a la necesidad de fortalecer el camino de la representación política de las personas jóvenes, tanto para integrar el Congreso de la Unión, como las gubernaturas de las entidades federativas de nuestro país.
Desde diversas tribunas de la sociedad, a lo largo y ancho del país, se ha expresado dicha solicitud de ampliar las oportunidades de participación política a las juventudes. Petición, que también se ha manifestado en espacios deliberativos, como es el caso del Congreso de la Unión, donde personas legisladoras de diversos grupos parlamentarios han presentado iniciativas con la finalidad de modificar el requisito constitucional de edad mínima para aspirar a una candidatura a los puestos de elección popular, ya sea para diputados federales, senadores de la república y gubernaturas y, con ello, ampliar la cobertura de participación y representación a las juventudes en su desarrollo político.
En ese sentido, es importante señalar que las personas jóvenes son parte fundamental de la vida democrática de nuestro país, que en las recientes décadas su participación política se ha incrementado y que, por ello, resulta importante ampliar dicha cobertura en el ejercicio pleno de sus derechos políticos, particularmente el voto pasivo y para integrarse a los espacio públicos de la administración del Estado, tanto en el orden legislativo, ejecutivo, y en su caso judicial y en los órganos con autonomía constitucional.
Con la presente Iniciativa, acorde a la agenda política de Morena, esperamos dar solución a la problemática planteada por diversos sectores de la población y de la clase política mexicana, quienes buscan establecer en el texto constitucional que las personas jóvenes se vean alentadas a participar y a formar parte de las decisiones fundamentales en la conducción de nuestro país.
Exposición de Motivos
Resulta indispensable, en primer término, definir qué entendemos por juventud. De acuerdo con el Instituto de la Juventud [Injuve] se define el concepto de juventud como el periodo de vida de una persona que se ubica entre la infancia y la adultez, en el mismo sentido, el INEGI expresa que una persona joven es aquella que tiene entre los 15 y los 29 años.
Cabe mencionar que, las Naciones Unidas considera juventud al grupo de personas comprendidas entre los 15 y 24 años. Asimismo, en algunos países, como el nuestro, la edad límite del concepto de “joven” se adquiere en el momento en el que se alcanza la mayoría de edad, que es a los 18 años.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, en México hay 30.7 millones de jóvenes (de 15 a 29 años) y representan 24.6 por ciento del total de habitantes, de la población joven, 34.2 por ciento de los hombres y 33 por ciento de las mujeres asisten a la escuela, y, 67.3 por ciento de los hombres jóvenes y 40.5 por ciento de las mujeres jóvenes forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA).
Conforme al artículo 34, fracción primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ciudadanía se alcanza a los 18 años, y las fracciones I y II del artículo 35, del mencionado ordenamiento jurídico, indica que todos los ciudadanos tenemos derecho a votar y ser votados para todos los cargos de elección popular.
En el mismo sentido, y de acuerdo con el Estudio sobre la cultura política de los jóvenes en el Estado de México, 2018,realizado por el Instituto Electoral de la misma entidad en colaboración con El Colegio de México, los jóvenes deben tener una atención primordial porque representan el futuro de la democracia mexicana, pues “se estima que en las elecciones del 1 de julio de 2018 en México más de 25 millones de jóvenes asistieron a las urnas; siendo más de la mitad de ellos, primeros votantes”.
En dicho estudio, también se establece que los jóvenes no son indiferentes ni apolíticos, esta situación obedece a múltiples factores entre los que podemos destacar el acceso a la educación y a la información y el interés por ejercer su derecho a ser escuchados, por tanto, es menester diseñar políticas públicas afines a sus intereses. Contrario a esto, los institutos políticos han minimizado su participación; han sido omisos en transformarse y renovar el poder político dando paso a las nuevas generaciones.
Igualmente, la participación política como derecho fundamental del desarrollo humano, se ha incorporado en los tratados sobre derechos humanos; en las últimas décadas, el número de países que ha ratificado los principales convenios y pactos en esta materia se ha incrementado de manera significativa.
Por ejemplo: el 24 de marzo de 1981, nuestro país suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado internacional que establece derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados que forman parte; los derechos y libertades consagrados que se reconocen son, entre otros, los derechos políticos y de igualdad ante la Ley.
De igual manera, en el artículo 23 de la mencionada Convención indica que todos los ciudadanos de los países miembros, “deben gozar del derecho y oportunidad de votar y ser votados; y tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país; así como que corresponde a la ley reglamentar su ejercicio, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, instrucción, capacidad civil o mental o condena por juez competente”.
En el mismo año de 1981, México pasa a formar parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual, en su artículo tercero a la letra dice:
“ Artículo 3 Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto.”
En el mismo sentido, en el artículo 25 del mismo pacto, en sus incisos b y c; se establece que todos los ciudadanos de los Estados parte, gozarán del derecho a votar y ser elegidos en elecciones, así como tener acceso en igualdad a las funciones públicas de su país.
Con base en lo anterior, es apremiante percibir que nuestros jóvenes merecen ser integrados gradualmente a los procesos electivos de la democracia, ya que, ésta es una forma de ejercer la política de forma colectiva, como lo enuncia José Antonio Crespo “el colectivismo y la solidaridad prevalecen sobre el particularismo y el egoísmo sólo así sus objetivos básicos —el mayor bien para el mayor número de ciudadanos— podrán prevalecer, si sobreviven las actitudes individualistas e intereses particulares, la democracia quedará desvirtuada y tarde o temprano dará lugar a un resurgimiento autoritario” (Crespo 2001: 38-39).
Es por ello, que los jóvenes merecen tener un lugar en donde representen los intereses de ese grupo, que se reconozca su voz y puedan ser partícipes de las acciones afirmativas en favor de toda la juventud mexicana.
En el mismo sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de la ciudadanía a formar parte de los órganos de representación política del Estado, pero el derecho a la representación política queda acotado en los requisitos para ser diputado federal, senador de la república y gobernador de una entidad federativa, debido a que las y los jóvenes pueden votar a los 18 años, pero no ser votados.
En otras palabras, se puede concluir que es imperante que a las personas jóvenes cuando alcanzan la mayoría de edad se les permita ser votados para poder ocupar alguno de los cargos de elección popular, como el de diputado federal, senador o gobernador, por ello, coincidimos con Gonzalo Alejandre Ramos y Claudio Escobar Cruz al señalar que:
“Uno de los sectores poblacionales con mayor susceptibilidad a los cambios son los jóvenes, que es el sector poblacional con una mayor capacidad de respuesta y de reacción en tanto son el sector poblacional con mayores expectativas para sí y para los otros (todos los que pueden considerarse sujetos y que no se ubican en esta categoría), pero a la vez son el grupo social con mayor posibilidad de desencanto ante la falla de las instituciones y del Estado que vive el mundo contemporáneo”.
Lo anterior, nos lleva a impulsar desde Morena la participación política de las personas jóvenes, no solo con el derecho al voto activo sino también el derecho a ser votadas; a diseñar estrategias que generen la participación y a facilitar el camino para la participación pública en espacios de decisiones políticas y sociales.
Por lo anterior, se propone reformar los artículos 55, 58 y 116 de nuestra Carta Magna. El 55 para instituir como requisito la edad mínima de 18 para ser diputado, el 58 para establecer la edad de 21 años cumplidos para senador; y en el artículo 116 para establecer la edad de 28 años para ser Gobernador de una Entidad Federativa.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo, para mayor claridad de la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 55, 58 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos ciudadanos de las personas jóvenes
Único. - Se reforman los artículos 55, 58 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I....
II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;
III. a VII. ...
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de veintiún años cumplidos el día de la elección.
Artículo 116....
...
I....
...
...
a) y b) ...
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener veintiocho años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la entidad federativa.
II. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2019b). Manual conceptual de la entrevistadora. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018. INEGI.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/en adid2018_manual.pdf
2 Instituto Mexicano de la Juventud. (30 de octubre de 2017). ¿Qué es ser joven?
https://www.gob.mx/imjuve/articulos/que-es-ser-joven
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (s.f. a). Glosario. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2019. INEGI.
https://www.inegi.org.mx/app/glosario/default.html?p=ENOE15#letr aGloC
4 Silvia Gómez Tagle y Oniel Francisco Díaz Jiménez. – Toluca, México: Instituto Electoral del Estado de México, Centro de Formación y Documentación Electoral, 2020.
5 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Convención Americana sobre los derechos humanos.
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/TrataP ersonas/MarcoNormativoTrata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf
6 “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.p df
7 Ramos, G. A., & Cruz, C. E. (2009). Jóvenes, ciudadanía y participación política en México. Espacios públicos, 12(25), 103-122.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 9 de febrero de 2023.– Diputada Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que adiciona el artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Sonia Mendoza Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo al Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), el período de prevalencia de incendios en México es de enero a septiembre, presentándose estos de enero a junio en la zona centro, norte, sur y sureste, y de mayo a septiembre en la zona noreste del país, tal como se muestra en el gráfico siguiente:
Un problema recurrente es que actualmente se cuenta solamente con brigadas contra incendios en la Comisión Nacional Forestal (Conafor), las cuales, de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, deben coordinarse con las entidades federativas para atender la incidencia de incendios, sin embargo, los combatientes normalmente solo pertenecen a las brigadas de Conafor y quienes apoyan son los miembros de las unidades de protección civil a nivel estatal porque a nivel municipal no se cuenta con personas capacitadas para atender un incendio.
Lo anterior propicia que, por un lado, la atención de un incendio se dé lentamente, ya que Conafor alerta a Protección Civil, la cual presuntamente acude en primera instancia, sin embargo, las brigadas de Conafor acuden en la medida de sus posibilidades y según la distancia a la cual se ubiquen, es decir, se pierde tiempo, pues muchas veces deben trasladarse de un lugar muy lejano a otro para poder atender un incendio.
Ahora bien, un aspecto de suma importancia es que a nivel municipal no se cuenta con brigadas ni personal capacitado para la atención de incendios forestales, acudiendo normalmente personal de protección civil municipal, quienes muchas veces tampoco cuentan con capacitación especifica en materia de incendios, lo que ha propiciado la pérdida de vidas humanas por tal hecho.
Por otro lado, precisamente esa falencia a nivel municipal propicia que muchas veces, ante la incertidumbre y falta de atención aparente por parte de la autoridad estatal o federal en la materia, los ciudadanos se organicen como voluntarios, lo que hasta cierto punto es loable, pero reitero, al no contar con capacitación, es posible que el desconocimiento provoque un desastre pues les ocurren accidentes en los trayectos, se lastiman o queman y propician que la atención se enfoque a salvaguardar su integridad por parte de las autoridades en lugar de enfocarse en el control del fuego y ni hablar de que ha habido muchos casos de voluntarios que han fallecido por su falta de conocimiento en el manejo del fuego.
Por ello, es preciso que en los municipios con los que se cuenta con antecedentes y registro de prevalencia común de conatos de incendio se cuente con brigadas dentro de las mismas unidades que actualmente acuden a estos eventos, pero que como tal sean los primeros respondientes y que no tengan que esperar a la atención por parte del ámbito federal o estatal pues, como ya se mencionó, muchas veces tardan en los traslados y en ese tiempo el fuego sigue avanzando y consumiendo el patrimonio natural y hasta la vida de las personas.
Por todo ello, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 119 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 119. ...
...
...
...
Las entidades federativas deberán contar con una brigada capacitada en control de fuego, a cargo de las unidades de protección civil, para atender de manera prioritaria las incidencias ocurridas en su demarcación territorial en materia de incendios; asimismo, los municipios con alta incidencia en la ocurrencia de incendios deberán contar con su respectiva brigada, misma que fungirá como primer respondiente en la atención de incendios forestales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/306-INFOGRAFAINCENDIOSFO RESTALES.PDF
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2023.– Diputada Sonia Mendoza Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para opinión.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que deroga el artículo 158 y el párrafo segundo del artículo 289 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Sonia Mendoza Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 158 y el párrafo segundo del artículo 289 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 14 de junio de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo directo en revisión 1439/2016, declaró inconstitucionales los artículos 342 y 343 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, artículos relativos a la posibilidad de contraer nuevas nupcias en caso de divorcio, determinando que “la condición a los cónyuges respecto a la posibilidad de contraer nuevas nupcias hasta dos años después de haberse decretado el divorcio si fue culpable y si el divorcio fue voluntario hasta después de un año resulta restrictiva, pues sujetar a determinada temporalidad la celebración de un nuevo vínculo matrimonial, una vez que el anterior ha sido disuelto, impide el ejercicio de los derechos y libertades del ser humano a contraer nupcias cuando éste así lo deseé, soslayando que tal decisión se ubica dentro del ámbito de la libre voluntad de las personas, cuya prohibición resulta constitucionalmente inadmisible por vulnerar el derecho a la libre determinación”.
En ese mismo orden de ideas, mediante la tesis aislada VI.3o.C.4 C (10a.), la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló lo siguiente:
“ Matrimonio. La medida legislativa prevista en el artículo 310 del Código Civil para el estado de Puebla, que impide a la mujer contraer nuevas nupcias hasta pasados trescientos días de la disolución del anterior, o bien, si antes de ese término diera a luz o demuestre, mediante dictamen médico, no estar embarazada, limita su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El pleno del máximo tribunal del país ha considerado que el libre desarrollo de la personalidad otorga la posibilidad a cada individuo de determinar por sí mismo su proyecto de vida, sin que el Estado pueda interferir en esas decisiones, que solamente se encuentran limitadas por los derechos de los demás y el orden público; así, la medida legislativa prevista en el artículo 310 del Código Civil para el estado de Puebla, que impide a la mujer contraer nuevas nupcias hasta pasados trescientos días de la disolución del anterior matrimonio, o bien, si antes de ese término diera a luz o demuestre, mediante dictamen médico, no estar embarazada, limita su derecho al libre desarrollo de la personalidad, al constituir una restricción desproporcionada en su contra, al imponerle una carga adicional sobre situaciones en igualdad de hecho pues, aparentemente, su finalidad es evitar dudas acerca de la paternidad del hijo nacido en la nueva relación matrimonial; sin embargo, en la actualidad la ciencia y la tecnología aportan métodos confiables para tener la certeza del parentesco de los infantes mediante pruebas genéticas, lo que permite proteger su derecho a la filiación, sin necesidad de vulnerar los derechos de las mujeres.
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.
Amparo directo 582/2016. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Marcela Moreno Prado.”
Ahora bien, actualmente en el Código Civil Federal se encuentran aún vigentes disposiciones que vulneran los derechos humanos de la mujer, así como el derecho a la libre autodeterminación de las personas, siendo estos los siguientes:
Artículo 158. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.
Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.
Como puede observarse, los preceptos citados establecen un periodo para poder contraer nuevas nupcias luego del divorcio, disposiciones que, como ya se mencionó, vulneran los derechos humanos, aunado a que tienden a la discriminación en contra de la mujer, motivo por el cual considero que deben ser derogadas del texto legal vigente.
Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga el artículo 158 y el párrafo segundo del artículo 289 del Código Civil Federal
Artículo Único. Se deroga el artículo 158 y el párrafo segundo del artículo 289 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 158. (Derogado).
Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.
(Derogado).
Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de febrero de 2023.– Diputada Sonia Mendoza Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Sonia Mendoza Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20, Apartado B, fraccion IX, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Mediante resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al Juicio de Amparo en revisión 315/2021, como ponente el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, resuelto en sesión de 9 de febrero de 2022, por mayoría de votos, se abordó un tema de suma trascendencia, el cual se atendió en observancia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por nuestro país.
El motivo de estudio fue la prisión preventiva oficiosa, en torno a lo dispuesto por nuestra Carta Fundamental en su numeral 20, Apartado B, fracción IX, párrafo segundo que a la letra dispone:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. ...
B. ...
I. a VIII. ...
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.
Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
...
Lo anterior, a la luz de un cuestionamiento en particular: ¿Procede revisar la duración de la prisión preventiva oficiosa que prevé el artículo 19 constitucional, en el plazo de dos años a que se refiere la fracción IX, Apartado B, del artículo 20 de la Carta Magna y, en su caso, determinar si cesa o se prolonga su aplicación? La respuesta fue afirmativa.
De lo expuesto en dicha resolución se pueden rescatar los siguientes razonamientos:
“Respecto de la regulación de la prisión preventiva en el ámbito internacional, se hizo énfasis en que la Corte Interamericana ha desarrollado una línea jurisprudencial firme respecto de esta medida. Este tribunal internacional se ha enfocado en tres rubros, que son: los fines legítimos que persigue la prisión preventiva; los principios para dictarla y la duración de esta.
En cuanto a los fines legítimos, se indicó que la prisión preventiva únicamente puede ser impuesta en procesos penales. Por lo tanto, las autoridades deben fundarla en elementos probatorios suficientes para suponer que la persona sometida a un proceso penal participó en el ilícito que se investiga. Dichos elementos deben ser hechos específicos, más no conjeturas o suposiciones.
En la doctrina de la Corte Interamericana la existencia de un fin legítimo constituye el detonador o el motivo por el cual la prisión preventiva se vuelve indispensable, por lo tanto, si es la base para dictarla, este fin legítimo deberá estar presente todo el tiempo que dure la medida cautelar.
Por otro lado, si el fin legítimo desaparece, la prisión preventiva tiene que cesar porque ya no tiene un fundamento o un fin legítimo que perseguir o proteger. Por ejemplo, el riesgo de presión sobre los testigos es un fin legítimo para imponer la prisión preventiva, pero cuando dichas personas ya han sido suficientemente cuestionadas, la posibilidad de presionarlos disminuye y se pierde el fin legítimo que persigue la medida cautelar de prisión preventiva.
Además, es obligación de las autoridades, más no de la persona acusada o su defensa, acreditar los elementos que demuestren que el imputado obstaculizará la realización del proceso penal.
En el caso de la Corte Interamericana Barreto Leiva versus Venezuela se determinó que se podrá dictar prisión preventiva cuando existan indicios suficientes que persuadan a un observador objetivo de que el acusado va a obstaculizar el desarrollo del juicio o eludir la acción de la justicia. En dicho caso, se concluyó que el Estado Venezolano no había demostrado los indicios suficientes que justificaran la prisión preventiva, por lo que consideró que la detención era arbitraria en los términos del artículo 7.3 de la Convención Americana.
Respecto a los principios para dictar la prisión preventiva, se hizo referencia al caso Bayarri vs. Argentina, en éste la Corte Interamericana señaló que la prisión preventiva “es la medida más severa que se puede aplicar a una persona acusada de un delito, por lo cual su aplicación debe tener carácter excepcional, limitado por el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la necesidad y la proporcionalidad, de acuerdo con lo que es estrictamente necesario en una sociedad democrática”. Se observa que este párrafo enuncia los principios que rigen a la prisión preventiva, que son: excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad”.
De todo lo anterior podemos deducir la trascendencia de considerar ciertos criterios al momento de establecer la prisión preventiva oficiosa, sobre todo, cuando se trata de aspectos vinculados a la temporalidad de la misma pues los principios relativos a la excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad serán base fundamental para determinar la prevalencia de ésta, toda vez que en la medida que se consideren dichos principios existe mayor certeza en cuanto a la tutela de los derechos humanos de quienes están sujetos a la misma, esto, considerando que, tal como se señala en la resolución de mérito, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional y aun decretada las personas que se encuentran en ese supuesto son susceptibles de la presunción de inocencia, ahora bien, la necesidad radica en que esta medida cautelar debe ser indispensable para conseguir un fin y por último, la proporcionalidad implica que no debe ser desmedida, todo lo cual, nos lleva a que sobre todo en lo que refiere a este principio surge un aspecto de suma trascendencia que es su duración, en ese sentido podemos remitirnos al numeral 7.5. de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece:
Artículo 7. Derecho a la libertad personal.
1. a 4.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.”
Lo anterior, por ende, implica que la privación de la libertad no debe extenderse más allá de lo necesario, aspecto que puede llegar a ocurrir en términos de la actual redacción de nuestra Carta Fundamental, toda vez que, ésta no puede establecerse de manera abstracta, sino que tiene que atender a las particularidades de cada uno de los casos, atendiendo a los criterios emitidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en torno al plazo razonable, siendo estos: i) la complejidad del asunto ii) la actividad procesal del interesado iii) la conducta de las autoridades judiciales, en razón de lo anterior, en su resolución la Suprema Corte señaló que para que ese plazo no se exceda debe existir una revisión periódica, la cual ha de ser fundamento para determinar que no se excedan los límites de tales criterios, llegando al siguiente razonamiento: “Por lo tanto, la prisión preventiva tiene que cesar y la autoridad podrá decretar otra medida cautelar menos restrictiva, pero en dado caso, deberá decretar la libertad”.
Ahora bien, el término señalado en el artículo 20, Apartado B, fracción IX de la Carta Fundamental plantea una excepción en torno a que la pena de prisión si puede prolongarse por más de dos años, ello, cuando derivado de la actividad procesal en ejercicio del derecho de defensa, el tiempo correspondiente se reste a esos dos años, lo cual impacta en perjuicio de quien es sujeto de esta medida, pues prolongará necesariamente esta medida cautelar más allá del término invocado.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación plantea que “Consecuentemente, llegado el límite de dos años de duración, plazo que refiere dicho precepto constitucional, que se reitera en el diverso 165 del ordenamiento procesal penal, y formulada la petición ante el juez de control, como en el caso sucedió, procede su revisión para determinar si cesa o se prolonga su aplicación. En caso de que el plazo de duración de la prisión preventiva oficiosa deba prolongarse, esta decisión de la autoridad jurisdiccional deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación, que evitará que esta medida cautelar se extienda innecesariamente”.
Todo esto nos lleva a comprender que el texto constitucional debe ser precisado para evitar que se violenten los derechos humanos y el principio pro persona de quienes son sujetos de prisión preventiva, ya que, como se indicó líneas arriba, no obstante la aplicación de esa medida cautelar, toda persona, aun habiendo sido constreñida a dicha disposición, cuenta con la presunción de inocencia y no se debe llevar más allá de lo necesario la duración de tal medida, la cual implica una sanción como tal y no una medida cautelar, siendo entonces una violación a los derechos humanos, aunado a que también deben considerarse las condiciones particulares del caso pues puede ocurrir que quien es sujeto de tal medida realice acciones dilatorias para ampliar el término y obtener inacción de la justicia, por lo que es de suma importancia que, al momento de analizar la aplicación de la misma, exista una revisión de tal situación al momento de alcanzar los dos años de prisión preventiva para que se determine si se continua con la medida o se deja en libertad al acusado.
Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 20, Apartado B, fraccion IX, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 20, Apartado B, fracción IX, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 20. ...
A. ...
I. a X. ...
B. ...
I. a VIII. ...
IX. ...
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, término en el que se procederá a su revisión para el efecto de que el juez de control determine su cese o prolongación, considerando en su análisis que la prolongación pueda deberse al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
...
C. ...
I. a VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comunicados de Prensa SCJN.
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=6757
2 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2022-01/AR-315-2021-17012022.pdf
3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno de España/Comisión Interamericana de Derechos Humanos/Organización de Estados Americanos, 2013, visible en
http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es. pdf, última visita 15 de junio de 2015, párrafo 143.
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activistas del pueblo indígena mapuche) vs. Chile, op. cit., párrafo 311.
5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Jorge Luis Bronstein et. al., vs. Argentina, Informe No. 2/97, visible en
http://www1.umn.edu/humanrts/cases/Scommissn.htm#1997, última visita 9 de junio de 2015, párrafo 35.
6 Ibídem, párrafo 145.
7 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, sentencia de fondo, reparaciones y costas, 17 de noviembre de 2009, Serie C, No. 206, párrafo 115. Este caso trata sobre la detención e imposición de la prisión preventiva del señor Óscar Enrique Barreto Leiva quien fue acusado de malversación genérica agravada de fondos públicos cometida durante su encargo como Director General Sectorial de Administración y Servicios del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de Venezuela.
8 Ibídem, párrafo 116.
9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bayarri vs. Argentina, op.cit., párrafo 69.
10 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activistas del pueblo indígena mapuche) vs. Chile, op. cit., párrafos. 311 y 312; Comisión Interamericana de Derecho Humanos, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, op. cit., páginas 66 -71.
11 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_h umanos.htm
12 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Genie Lacayo versus Nicaragua, sentencia de fondo, reparaciones y costas, 29 de enero de 1997, Serie C, número 30, párrafos 77 y 81.
13 Resolución Amparo en revisión 315/2021.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2022-01/AR-315-2021-17012022.pdf
14 Ibídem.
15 Ibídem.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de febrero de 2023.– Diputada Sonia Mendoza Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma el artículo 159 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo dela diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Sonia Mendoza Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 159 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Actualmente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) se estatuye en su numeral 159 Bis 3 lo siguiente:
Artículo 159 Bis 3. Toda persona tendrá derecho a que la secretaría, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.
Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio. (Énfasis añadido)
Específicamente en lo concerniente al acceso a la información ambiental es preciso mencionar que en el último párrafo, relativo a la manera en que habrá de solicitarse la información, se plantea que debe justificarse el motivo de la petición, lo que contraviene de manera flagrante lo dispuesto en el numeral 6o. de nuestra carta fundamental que a la letra mandata:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
...
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
...
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
... (Énfasis añadido)
En el mismo sentido, el numeral 125 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la letra señala:
Artículo 125. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:
I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
II. Domicilio o medio para recibir notificaciones;
III. La descripción de la información solicitada;
IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización, y
V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la ley general y la presente ley.
La información de las fracciones I y IV de este artículo será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso, podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.” Es decir, el acceso a la información no debe tener más requisito que el propio interés.
Asimismo, se contraviene lo dispuesto en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como “Acuerdo de Escazú”, instrumento internacional del cual nuestro país es parte y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril del año 2021, que establece:
Artículo 5
Acceso a la información ambiental
Accesibilidad de la información ambiental
1. Cada parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad.
2. El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende:
a) solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita;
b) ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud; y
c) ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho.
...
Por ende, la porción normativa contenida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que se estatuye en su numeral 159 Bis 3 en torno a la exigencia de motivación para el acceso a la información con carácter público es a todas luces inconstitucional y además contraviene disposiciones contenidas en instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, por lo que debe ser eliminada de la legislación vigente.
Por todo ello, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 159 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 159 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 159 Bis 3. ...
...
Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de febrero de 2023.– Diputada Sonia Mendoza Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
«Iniciativa que reforma el artículo 170 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Sonia Mendoza Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 170 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Actualmente, el Código Federal de Procedimientos Civiles establece en su numeral 170 ciertas previsiones en torno a personas vulnerables, sin embargo, no se considera a las personas con discapacidad, tal como se expresa a continuación:
Artículo 170. A los ancianos de más de setenta años, a las mujeres y a los enfermos, podrá el tribunal, según las circunstancias, recibirles la declaración en la casa en que se hallen, en presencia de las partes, si asistieren.
Es decir, se excluye a las personas con discapacidad de una previsión que resulta prudente en materia de acceso a la justicia y podemos decir que lo que tutela es además una medida de igualdad, esto, para el caso de recibir la declaración al no poder acudir a rendirla a un tribunal, aspecto que hoy beneficia solamente a adultos mayores, mujeres y enfermos.
Ahora bien, es preciso referirnos a la tesis jurisprudencial “ Trabajadores con discapacidad. Para lograr su plena inclusión en el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, la Junta debe determinar las medidas razonables y suficientes en consideración a su tipo de discapacidad, sin que pueda alegar una falta de regulación jurídica en la Ley de la Materia” la cual se transcribe a continuación:
“La Junta no puede alegar como impedimento para adoptar medidas razonables y suficientes que atiendan la condición de discapacidad de un trabajador, la falta de regulación jurídica en la ley de la materia (artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo). Ello es así, porque esta negativa implica la violación de los derechos fundamentales del discapacitado, pues le impide el acceso a la tutela judicial en términos del párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; además, prohíbe toda discriminación, motivada, entre otras cosas, por las discapacidades. En este sentido, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 2, fracción IX, que la discriminación por motivos de discapacidad es cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo, lo que incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables, en tanto que el artículo 9, fracción XII Ter, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, identifica como conducta discriminatoria, entre otras, la denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. En ese tenor, si el sistema jurídico mexicano consagra el deber de todas las autoridades de lograr la plena inclusión de las personas con diversos grados y tipos de discapacidad en el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, impidiendo todas las formas de discriminación, mediante la implementación de medidas tendentes a la consecución de tal finalidad, como la obligación de efectuar ajustes razonables cuando sean requeridos, y que no impliquen una carga desproporcionada o indebida, la Junta no puede eludir esa exigencia, debiendo atender la solicitud que se le formule al respecto y determinar las medidas razonables en consideración de la discapacidad del promovente o, incluso, determinarlas de oficio, al advertir dicha condición de vulnerabilidad.”
La Tesis referida resulta un criterio orientador por demás aceptable en razón de que, efectivamente, el artículo 1o. de nuestra carta fundamental refiere lo siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. ... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Es decir, tal prescripción normativa incluida en nuestra legislación adjetiva civil vulnera los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, aunado a que de manera indirecta propicia la discriminación, en este caso motivada por discapacidad pues al incluir a personas consideradas integrantes de grupos vulnerables debe también incorporarse a quienes en un momento dado debido a su discapacidad no puedan acudir a rendir su declaración, pues muchas veces su estado es de postración o les invalida de tal manera que no pueden moverse fácilmente.
Por otro lado, se vulnera lo estipulado en los artículos 12 y 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se transcriben a continuación:
Artículo 12
Igual reconocimiento como persona ante la ley
1. Los Estados parte reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3. Los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los Estados parte asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados parte tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
Artículo 13
Acceso a la justicia
1. Los Estados parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados parte promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
Por ende, el Estado mexicano está obligado a garantizar a través de medidas pertinentes la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, pero específicamente al hablar de acceso a la justicia es necesario que se incluyan consideraciones legales que garanticen tal derecho, en virtud de ello es preciso que se les incluya en las prescripciones estatuidas en el numeral 170 de la legislación federal adjetiva en materia civil.
Por todo ello, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 170 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo Único. Se reforma el artículo 170 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 170. A los ancianos de más de setenta años, a las mujeres, a las personas con discapacidad y a los enfermos, podrá el tribunal, según las circunstancias, recibirles la declaración en la casa en que se hallen, a instancia de parte y en presencia de la parte contraria, si asistiere.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de febrero de 2023.– Diputada Sonia Mendoza Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma los artículos 69, 100 Bis y 122 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Sonia Mendoza Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 69, fracción IV, 100 Bis y 122 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se definen los acahuales como “asociación vegetal que se ubica en terrenos de uso agropecuario y tradicional que recupera la cobertura vegetal en sus periodos de descanso, debido al proceso de sucesión ecológica y que presenta diferencias de composición, tamaño o densidad con respecto a selvas y/o bosques como se definen en la presente Ley y que pueden utilizarse para el desarrollo de actividades silvícolas”. Asimismo, de acuerdo a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), “los usos que la gente da a la vegetación de los acahuales son diversos, entre ellos destacan la extracción de leña y de maderas para construcción. Además algunas familias extraen especies con propiedades medicinales y es bien conocido que los acahuales por su floración diversa, son un recurso importante para la apicultura. La floración en los acahuales puede ser superior a la existente en la selva madura”.
En ese sentido, actualmente en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable no se incluye la previsión de señalar cuándo se hace el registro de los acahuales, así como el plan de manejo correspondiente, situación que de alguna manera deja desprotegida el área donde se ubican los acahuales.
Sin embargo, la propia Conabio señala la importancia de contar con un plan de manejo para dar la atención correspondiente al área, pero sobre todo para garantizar su preservación, pues ello es parte integral de los cambios que afectan la cobertura vegetal.
Por otro lado, es importante mencionar que, de acuerdo a la propia Conabio, uno de los usos que se da a los acahuales es el aprovechamiento de plantas medicinales, forrajero, tintóreo, alimentación, entre otros, razón por la que es preciso contar con planes de manejo, ello para evitar un daño ambiental a las zonas de acahual, garantizando su uso adecuado y, por ende, su preservación.
En ese orden de ideas, Camacho y Pérez señalan que “los acahuales constituyen una de las principales fuentes de recursos para las comunidades humanas y animales que sustentan (Romero, et al., 2000). El manejo en acahuales juega un papel importante en la vegetación secundaria, ya que, a medida que avanza el desarrollo del acahual, las condiciones naturales tienden a mejorar y el sitio se regenera simultáneamente, aumentando la presión de los usos alternativos. Puede fijar bióxido de carbono en grandes cantidades permitiendo un crecimiento favorable (Emrich & Cornelia Sepp, 2000); del mismo modo, esta actividad tiende a ocasionar cambios desfavorables reduciendo la diversidad y estabilidad ecológica de la vegetación secundaria, conduciendo a cambios de estructura, composición y extinción de algunas especies (Abdulhadi, et al., 1981)”.
En este contexto, la existencia de un plan de manejo puede llegar a ser un elemento básico en cuanto a los procesos de conservación de las zonas de acahual, garantizando, por ende, no solamente la preservación de biota, sino, además, la continuidad de prácticas ancestrales en cuanto al manejo del suelo y el aprovechamiento del mismo, tales como los usos medicinales de plantas ubicadas en dichos espacios.
Por todo ello, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 69, fracción IV, 100 Bis y 122 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Único. Se reforman los artículos 69, fracción IV, 100 Bis y 122 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 69. ...
I. a III. ...
IV. Aviso de registro de acahuales o de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales , así como el plan de manejo;
V. a VI. ...
...
Artículo 100 Bis. ...
El registro previo es necesario para realizar el aprovechamiento de recursos forestales provenientes de acahuales. El aprovechamiento doméstico de recursos forestales provenientes de acahuales , así como el plan de manejo, se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento.
...
...
...
Artículo 122 Bis. ...
En caso de que los acahuales se pretendan destinar a un uso agrícola o pecuario de manera permanente u otro uso distinto al forestal, los titulares de los avisos de registro de acahuales y, en su caso, de aprovechamiento de acahual, deberán solicitar la autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales de conformidad con lo establecido en esta ley y su Reglamento , incluyendo el plan de manejo correspondiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.conabio.gob.mx/institucion/proyectos/resultados/InfBJ 002_acahual.pdf
2 Estructura y composición de acahuales con y sin manejo, en el ejido Álvaro Obregón, Calakmul, Campeche, México. Disponible en:
http://surverde.org/wp-content/uploads/2018/07/Tesis-Final-Sara- y-Giovanna.2_LEO.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de febrero de 2023.– Diputada Sonia Mendoza Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Coordinación Fiscal, para crear el Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios, suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El proponente, Riult Rivera Gutiérrez, diputado por el estado de Colima y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, por el que se crea el Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. La presente iniciativa tiene por objeto una reforma a la Ley de Coordinación Fiscal en la cual se considere un instrumento del gasto público a través de la creación del Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios, derivado del diez por ciento del ingreso recaudado por las aduanas en puertos marítimos, terrestres fronterizas, internas y aéreas del territorio nacional.
Segundo. Actualmente en México existen 49 aduanas, de las cuales 17 son marítimas, 19 se encuentran en la frontera norte, 2 en la frontera sur y 11 en el interior de la República Mexicana, mismas que toman participación en una importante actividad económica del país, tanto en el comercio interior como en el comercio exterior.
De acuerdo con los informes reportados por el Servicio de Administración Tributaria, más de 50 por ciento de lo recaudado por las aduanas se realiza en los cinco principales puertos marítimos con los que cuenta México, tal es el caso de Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Veracruz, Altamira y Ensenada, el resto se distribuye en las demás aduanas marítimas y terrestres.
Cabe destacar que las aduanas tienen una participación importante en materia económica y de turismo, como aquellas entidades que por su localización geográfica tienen puertos marítimos, pues se puede mencionar que, de acuerdo con el Foro Internacional del Transporte, cerca de 90 por ciento de las mercancías que se comercializan a nivel mundial se transportan por vía marítima, lo que demuestra la mayor recaudación en materia de contribuciones y aranceles aduaneros.
Lo anterior sin menoscabo que a través de sus puertos transporta poco más de un tercio del total de la carga del país, además de la mayor parte del volumen de las exportaciones, incluyen también petróleo y derivados, lo que puede derivar un menoscabo y deterioro de las vías de comunicación, infraestructura carretera y ferroviaria de los estados y municipios, debido al constante traslado de mercancías de alto tonelaje.
Aunado a ello, las aduanas fronterizas e internas, también tienen una participación importante, un ejemplo son las aduanas como Nuevo Laredo y Tijuana que se han colocado como un punto clave en el comercio internacional, ya que 80 por ciento del comercio de México se da con Estados Unidos de América (EUA).
Tercero. Que tan sólo en el año 2022 del mes de enero a noviembre, de acuerdo a cifras reportadas por la Agencia Nacional Aduanas de México, las aduanas mexicanas recaudaron un total de 991.34 mil millones de pesos, con un total de valor de operaciones de 23.24 billones de pesos. Mencionando también el top 10 de los estados por recaudación, destacando, Tamaulipas, Veracruz, Colima, Mi-choacán, Ciudad de México, Baja California, Nuevo León, Chihuahua, Estado de México y Puebla.
Cuarto. Que la operación y crecimiento de los puertos mexicanos, como es el caso de Manzanillo, Lázaro Cárdenas y Veracruz, por mencionar algunos, así como de muchas otras aduanas terrestres, no sería posible sin la infraestructura vial carretera existente, que hace puente con algunas de las regiones comerciales, industriales y económicas más importantes de México y de EUA, dándoles acceso y conexión para la distribución de los productos que llegan desde otros continentes.
Dado lo anterior, como claro ejemplo, mencionamos el puerto de Manzanillo, que tiene como su área de influencia las zonas centro y bajío de México, en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
Otro, el caso del puerto de Lázaro Cárdenas, que tiene su influencia en la zona centro y norte del país, en los estados de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Veracruz, Hidalgo, Estado de México, Ciudad de México, Tlaxcala, Puebla, Morelos y Guerrero.
Quinto. Que tanto los puertos marítimos que tienen aduanas, como las aduanas terrestres al interior de la República Mexicana y las fronterizas, generan un importante flujo o tránsito de vehículos de carga pesada, los que transitan por cientos y miles sobre las principales carreteras y autopistas que atraviesan los estados en los que se encuentran localizados. Este constante paso de vehículos de carga pesada trae como consecuencia diversos daños y afectaciones a la infraestructura vial carretera, ferroviaria y a la calidad y el nivel de vida de las poblaciones, como son algunos, los siguientes:
Congestión vehicular frecuente, ante la velocidad reducida en que viajan los vehículos de carga pesada;
Contaminación ambiental en el aire, por las grandes cantidades de emisiones que se generan a diario, ocasionando repercusiones en la salud y el medio ambiente;
Rápido deterioro a la carpeta asfáltica de las carreteras, debido a lo pesado de las cargas que llevan; un daño que se considera de carácter estructural, lo que hace que los costos de reparación y mantenimiento sean más altos a lo ordinario;
Afectación a la infraestructura de puentes, la que recibe un factor de carga especial y resulta en daños a su estructura recurrentes que requieren no sólo su reparación, sino la sustitución completa de los mismos;
Accidentes carreteros que involucran a otros vehículos más pequeños, como son autos particulares, camionetas particulares, vehículos de carga reducidos; cuya consecuencia final es lesiones leves y lesiones graves a las personas, así como pérdida de vida en muchas ocasiones.
Sexto. Que los vehículos de carga pesada han demostrado ser causantes de una gran cantidad de accidentes de tránsito, en los que existen daños materiales a la infraestructura y a los vehículos involucrados, así como lesiones y, en su caso, pérdida de vidas. Esta magnitud aumenta en las entidades federativas que tienen puertos marítimos de altura que recibe mercancía internacional, pues una gran cantidad de vehículos de carga pesada los que tienen el origen de su viaje en ese estado.
Séptimo. Que los estados en cuyo tránsito generado por el transporte de carga pesada, derivado de las prácticas de operaciones y comercio de las aduanas mexicanas están teniendo daños y afectaciones especiales en su infraestructura carretera y férrea, pero también el bienestar y calidad y el nivel de vida de sus poblaciones; daños y afectaciones que se presentan de manera directa pero también en forma colateral, por ejemplo, con carreteras frecuentemente deterioradas, con accidentes recurrentes donde hay lesiones y personas que pierden su vida y con congestiones viales que duran horas y algunos hasta más de un día y que provocan pérdidas económicas millonarias por el retraso en el transporte de mercancías y personas.
Octavo. Que a pesar de que los estados de la República que tienen aduanas son grandes generadores de riqueza y de ingresos fiscales para la federación, lo que es posible gracias a sus puertos marítimos y las aduanas terrestres y aéreas que allí se encuentran, no se les retribuye de manera alguna por los daños que se ocasionan por el tránsito constante de vehículos de carga pesada que tienen origen en esas puertos aduaneros y aduanas terrestres y aéreas. De hecho, del total de ingresos que se generan gracias a ello va directo a la Hacienda Pública Federal, muy poco o nada se queda en los estados que albergan las aduanas.
Noveno. Que resulta necesario y adecuado, así como se constituye en un acto de justicia, el que los estados de la República, en cuyo territorio se encuentran los puertos marítimos de altura más importantes del país, las aduanas terrestres interiores y fronterizas así como aéreas, puedan recibir recursos adicionales por el orden de 10 por ciento del monto recaudado por derechos e impuestos federales en cada uno de sus aduanas, para poder destinarlo a acciones de carácter resarcitorio, donde este incentivo incremente el crecimiento económico y el esfuerzo recaudatorio regional, pero sobre todo aumente la calidad de vida de los residentes.
Décimo. Que de hacerse el ajuste que aquí se propone a la legislación nacional, para que se destine 10 por ciento del ingreso por derechos e impuestos federales, por las aduanas de los estados de la República, cada año se constituiría a favor de los mismos, una bolsa de recursos que alcanzaría alrededor de los 99 mil millones de pesos, para los estados y municipios que tienen aduanas.
Por todo lo anterior, se demuestra que el sistema aduanero nacional desempeña un papel fundamental para el crecimiento de la economía mexicana, no sólo porque está vinculada a los mercados mundiales, sino que esto significa una importante ventaja competitiva del país a nivel mundial, pero eso también implica el desarrollo regional y local como unidades económicas dentro de las localidades donde se ubican.
Consideramos que en el estado económico en el que se encuentra el país, se debe proyectar y retomar estrategias claves, impulsando el desarrollo económico para aprovechar su utilización con fines genéricos que beneficien y potencialicen el beneficio económico y social de las comunidades receptoras, como por ejemplo apostarle a un turismo sustentable en los destinos de cruceros que beneficie a la población, fortalecer la rectoría del Estado en la planeación y conducción de actividades económicas, impulsar la protección del medio ambiente, así como el mejoramiento de las vías de comunicación.
Todo ello contribuirá al desarrollo y crecimiento municipal y estatal, otorgará mayores oportunidades, las hará un lugar atractivo para inversión y turismo, sin embargo, todo ello será posible con el proyecto que tiene como finalidad una reforma a la Ley de Coordinación Fiscal en la cual se considere un instrumento del gasto público, mediante un Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios.
Cabe mencionar que, por la naturaleza del destino específico de los ingresos y en cuanto a su aplicación, es de carácter resarcitorio; por lo que, tiene como fin asignar los recursos de manera proporcional a la participación de las entidades en la actividad económica y la recaudación, y por lo tanto pretende generar incentivos para incrementar el crecimiento económico y el esfuerzo recaudatorio, es por ello que adicionando el artículo 2-B, se garantizará el porcentaje derivado de las aduanas mexicanas, que se destinará al Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios, como se muestra:
Además, adicionar un artículo 4o-C, de la Ley de Coordinación Fiscal, por el que se crea el Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios, considerando un instrumento del gasto público de carácter resarcitorio, quedando como sigue:
Con lo anteriormente expuesto, presento y someto a consideración del pleno de la honorable asamblea de la LXV Legislatura federal la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, por las que se crea el Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios.
Decreto
Primero. Se adiciona el artículo 2-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 2-B. Una vez hecha la recaudación de los conceptos a los que se refiere la Sección Tercera del Capítulo III de la Ley Federal de Derechos, el diez por ciento se destinará al Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios.
Segundo. Se adiciona el artículo 4-C de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 4o.-C. El Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios, se crea para resarcir a las entidades federativas con aduanas que reciben mercancía internacional o nacional, por los daños que ocasiona en su infraestructura terrestre, ferroviaria y en la calidad de vida de su población, derivado del tráfico de vehículos de carga pesada que tiene origen en esos Estados.
Los recursos que integren el Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios, se distribuirán entre los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que sus territorios tengan actividades aduaneras, en proporción igual a la recaudación de los conceptos señalados en la Sección Tercera del Capítulo III de la Ley Federal de Derechos y conforme a los siguientes porcentajes:
I. Veinte por ciento de lo que le corresponda del fondo, para los Estados; y
II. Cincuenta por ciento de lo que le corresponda del fondo, para los Municipios y alcaldías de la Ciudad de México, con actividad aduanera.
III. Treinta por ciento de lo que corresponda del fondo, para aquellos Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México con mayor grado de marginación, con base a la información que publique de forma oficial el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Las cantidades que correspondan a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México con actividad aduanera se pagarán en forma directa por la Federación. El retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece la normatividad vigente.
El Fondo Aduanero de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados y Municipios, se sujetará a los lineamientos del ejercicio de los recursos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de las entidades federativas que reciban ingresos por este concepto.
Los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deberán informar sobre el ejercicio de los recursos del fondo en sus medios electrónicos e impresos oficiales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de los estados y la Ciudad de México, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las disposiciones legales aplicables a su legislación de las disposiciones del presente decreto.
Tercero. Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos correspondientes para la ejecución y transparencia en el ejercicio de los recursos.
Notas
1 http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/conocenos
2 https://www.agenciaaduanal.net/5-puertos-de-mexico-mas-importantes-para-el-come rcio-exterior/
3 https://www.itf-oecd.org/pre-covid-19-sea-road-freight-growth
4 Revista Nicolaita de Estudios Económicos, Vol. XIV, No. 1, enero-junio 2019
5 https://ventanillaunica.gob.mx/vucem/cifras.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2023.– Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 38 y 66 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Sonia Mendoza Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, el cambio climático es una alteración a largo plazo de los patrones climáticos, aspecto que ha ido en incremento debido a la actividad humana, básicamente por la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.
En ese orden de ideas, nuestro país es parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París entre los que se consigna contener el cambio climático debido a que la concentración de gases de efecto invernadero se encuentra en su nivel más elevado en dos millones de años, lo cual es alarmante y ha propiciado el incremento de 1.1°C en comparación al Siglo XIX.
Bajo esta lógica, el 11 de diciembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Resultados y recomendaciones de la evaluación del Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 como parte del compromiso adquirido por nuestro país, en el cual se señalan diversas recomendaciones en materia de cambio climático a afecto de mejorar la condición de nuestro entorno, entre las que se encuentran las siguientes:
Resultados y recomendaciones de la evaluación del Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018.
CICC (Comisión Intersecretarial de Cambio Climático).
PECC (Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018).
Sinacc (Sistema Nacional de Cambio Climático).
II. 2. Recomendaciones
7. Se recomienda a la CICC que en la próxima actualización del PECC se consideren todos los elementos de diseño que establecen tanto la Ley de Planeación como la LGCC, y que en el proceso participen todos los integrantes del SINACC.
10. Se recomienda que en la elaboración del próximo PECC, la CICC tome en cuenta los alcances derivados de la reforma energética y los compromisos adoptados por México en el Acuerdo de París y los ODS, en particular los que contribuyan a transitar a un desarrollo nacional sustentable, resiliente y bajo en carbono.
Ahora bien, en la Ley General de Cambio Climático aún hace falta tomar en consideración dichas observaciones pues no se plantea el considerar las disposiciones de la Ley de Planeación en la elaboración del Programa Especial de Cambio Climático y tampoco que el Sistema Nacional de Cambio Climático tenga como objeto incorporar lo consignado en la recomendación número 10.
Lo anterior, toda vez que, aunado a los compromisos adquiridos por nuestro país a nivel internacional, tenemos además que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha estado trabajando de manera ardua en torno a evaluación de los efectos del cambio climático y sus impactos en diversos sectores productivos y sociales, recomendando la acción inmediata para mitigar los efectos producidos a la fecha propiciando el diseño de políticas públicas conscientes y sustentables.
Por todo ello, se somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático
Artículo Único. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 38 y se adiciona una fracción V al mismo; se reforma el artículo 66, todos de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 38. ...
I. y II. ...
III. Coordinar los esfuerzos de la federación, las entidades federativas y los municipios para la realización de acciones de adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad, para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven ;
IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, con la Estrategia Nacional y el Programa , y
V. Colaborar en el diseño del Programa tomando en cuenta los compromisos adoptados por México en instrumentos internacionales en materia de cambio climático, en particular los que contribuyan a transitar a un desarrollo nacional sustentable, resiliente y bajo en carbono.
Artículo 66. El Programa será elaborado por la Secretaría, con la participación y aprobación de la Comisión. En dicho Programa se establecerán los objetivos, estrategias, acciones y metas para enfrentar el cambio climático mediante la definición de prioridades en materia de adaptación, mitigación, investigación, así como la asignación de responsabilidades, tiempos de ejecución, coordinación de acciones y de resultados y estimación de costos, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo , la Estrategia Nacional y la Ley de Planeación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidas. Accion por el clima. Disponible en:
https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5507356&fecha=11/12/2017
3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Disponible en:
https://www.cepal.org/es/temas/cambio-climatico/acerca-cambio-cl imatico
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 9 de febrero de 2023.– Diputada Sonia Mendoza Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
CÓDIGO DE COMERCIO, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de modernización del registro público de comercio, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman los artículos 18,19, 20, 20 Bis, 21, 21 bis, 21 Bis 1, 31 y se derogan los artículos 23, 27, 28 y 29 del Código de Comercio; se reforma el artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito, se reforma el artículo 9 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La propuesta que se somete a la consideración de la Asamblea, parte de la impostergable necesidad de modernizar el Registro Público de Comercio, a partir de sus causas, de la realidad frente a la ley y de las exigencias del ejercicio de las actividades mercantiles de las compañías comerciales en el ámbito doméstico en todos los órdenes, especialmente el bancario, el administrativo, el judicial y en el de la relación de la persona jurídica con sus integrantes y en el de la relación entre éstos, así como en el relativo a las relaciones comerciales internacionales de las sociedades mercantiles mexicanas.
Ante todo, se deben precisar las razones de origen del Registro de Comercio y hacer una comparación de sus efectos con los de los registros de la propiedad.
Toda institución jurídica tiene motivos dirigidos a solventar principios generales de derecho; en el caso, no hay duda de que la razón del registro de comercio de las empresas mercantiles y en general de todas las personas jurídicas en otros registros, es el de la inseguridad que durante la primera parte del siglo pasado se presentaba en las relaciones jurídicas de los comerciantes con terceros, cuando se ostentaban como persona jurídica, a pesar de derivar de procesos constitutivos ocultos o viciados. Así, los particulares no tenían la certeza de la existencia de las empresas con las que contrataban, lo que acarreaba inconvenientes especialmente al intentar hacer valer sus derechos frente a ellas. Es por ello que se incluyó en la ley el concepto de la sociedad irregular y el de la obligación solidaria de los administradores. Así se desprende claramente de la exposición de motivos de la Ley General de Sociedades Mercantiles que, parafraseada, indica que ante el recelo y la desconfianza con que la sociedad se relaciona con las personas jurídicas, se hacía necesario “crear” su personalidad jurídica a partir de un acto de voluntad del Estado, es decir, de su registro en una institución pública, previo el cumplimiento de las condiciones legales. La primera premisa para el reconocimiento de personalidad jurídica a una sociedad era entonces el cumplimiento de las normas constitutivas, para lo cual se estableció la revisión judicial del acto constitutivo, a lo cual seguía la inscripción, constitutiva de la personalidad. Sin embargo, el legislador tuvo que enfrentarse de inmediato a la realidad y resolver la situación de las empresas que se hacen públicas, entendido esto en el sentido de haberse “exteriorizado” como tales frente a terceros, por lo que también, buscando seguridad jurídica, tuvo que reconocer que, en este caso, de igual forma, tienen personalidad jurídica. Si como claramente se desprende de lo anterior, la legalidad del acto constitutivo y su inscripción, tienen como efecto “conceder” personalidad jurídica, debemos concluir que en última instancia el propósito era dar publicidad a las empresas. Por lo que se refiere a la legalidad del acto, con posterioridad se suprimió la revisión judicial, reconociéndose así la seguridad que ofrece la intervención notarial. Pero en el caso de la inscripción, se tuvo que reconocer que siendo su único objeto hacer pública a la persona jurídica empresa, si ésta ya se había ostentado como tal frente a terceros, había por ese sólo hecho personalidad jurídica. De inmediato surgió entonces la contradicción legislativa en el artículo 2 de la citada Ley: Sólo las sociedades inscritas tienen personalidad, pero las no inscritas también, si se han “exteriorizado” como tales frente a terceros.
Ahora bien, si se reconoce personalidad a la persona jurídica empresa por hacerse pública, ya sea mediante su inscripción o mediante su proyección en cualquier forma frente a terceros, vale preguntarse cuál es entonces la utilidad de la inscripción y de la consecuente responsabilidad solidaria de los representantes de aquélla ante la falta de inscripción. Para fijar nuestra posición en este punto, destacamos la diferencia esencial entre el registro de comercio y el de propiedad, a partir de sus causas y fines.
Mientras que el registro de la propiedad tiene como causa la publicidad de las relaciones absolutas o reales y como fin el que resulten oponibles o afecten a terceros titulares de derechos reales sobre el mismo bien, el registro de comercio sólo tiene por causa el reconocimiento del Estado al proceso constitutivo de la persona jurídica empresa, así como de su legalidad y como efecto el hacerlo público. La utilidad práctica y razón de ser de las inscripciones de personas morales y de los derechos relativos es entonces meramente informativa. En términos exclusivamente prácticos, vale decir que tiene el mismo efecto para un tercero contratante con la persona moral, consultar el folio de ésta en el registro correspondiente, o revisar el instrumento que contenga el acto constitutivo o aquel en el que conste cualquier derecho derivado. En ambos casos, ese tercero habrá quedado informado, sin que pueda decirse que sólo a través de la inscripción tendría acceso a esa información, o que la inscripción le hace oponible el derecho inscrito. En otras palabras, no podría el tercero sostener, habiendo tenido a la vista el instrumento correspondiente, que el acto constitutivo o cualquier acto derivado no existen, porque no se encuentran inscritos, a menos que se estableciera que el registro es “constitutivo”, lo que evidentemente es innecesario y ha sido desechado siempre en nuestro país.
Es en relación a este último punto donde radica la esencia de las diferencias en cuanto a causa y efecto de ambos registros y por lo que pueden fácilmente entenderse los razonamientos y motivos de esta iniciativa, pues como se ha expresado, mientras que los registros inmobiliarios son necesarios para hacer públicos los derechos absolutos para que les deparen perjuicio o les sean oponibles a terceros titulares de derechos reales respecto del mismo bien, en el registro de comercio no se inscriben derechos absolutos corporativos; sólo se inscriben actos constitutivos y sus derivados, es decir, reformas de estatutos y designaciones de funcionarios y facultades, que sólo generan relaciones jurídicas relativas o personales, ya sea entre la persona jurídica y sus miembros o entre éstos, sin que ninguno de los derechos derivados de esos actos pueda afectar a terceros.
Entendemos entonces que el registro de comercio sólo es útil en tanto sirve para informar a terceros sobre la constitución de sociedades mercantiles y algunos de sus actos, pero no para afectar con ello a dichos terceros, ni mucho menos para hacerlos constitutivos de los actos o derechos. Es por esta razón que hemos llegado al convencimiento de que es inocuo que en la práctica se exija la inscripción de la constitución de personas morales para que éstas puedan realizar cualquier acto jurídico y, más aún, que se les requiera la inscripción de cualquier otro acto derivado. Adicionalmente, debemos considerar que los retrasos en los procesos registrales normalmente son atribuidos a la carga de trabajo de los registros de la propiedad de las entidades federativas, los que por convenio con la Secretaría de Economía operan el Registro Público de Comercio y que, en el plano internacional, especialmente en las mediciones de eficiencia y competitividad, las soluciones a estos puntos han sido un reclamo permanente.
Un ejemplo simple y práctico es suficiente para justificar el argumento y la propuesta. Si el representante de una persona jurídica desea abrir en una institución financiera una cuenta de cheques, se le requiere la inscripción de la escritura constitutiva o una constancia del notario autorizante de que ese trámite se encuentra en proceso. Si partimos de la base de que por exhibir un testimonio o copia certificada de la propia escritura constitutiva y exteriorizar o hacer público tal acto, no sólo se le reconoce personalidad jurídica a la sociedad, sino que ya se ha hecho del conocimiento del tercero con quien se va a contratar el indicado acto constitutivo y que este es el único propósito posible de la inscripción, se puede sin dificultad llegar a la conclusión de que el requisito de la inscripción es innecesario para realizar el acto de apertura de la cuenta.
La misma opinión merece la inscripción de las reformas estatutarias. Tampoco es necesaria desde el punto de vista jurídico, si se atiende al propósito de la publicidad, que igual se da frente al tercero contratante mediante la exhibición del documento formal; en otras palabras, para la contraparte en un contrato en que participa una sociedad, es innecesario e irrelevante saber si la reforma estatutaria ha sido inscrita o está en proceso de inscripción, si dicha contraparte la conoce por cualquier medio distinto al registral. En todo caso, la posición respecto de este punto, al igual que en el caso de la inscripción del acto constitutivo, debe ser la de considerar al registro como un elemento informativo útil para la práctica comercial y corporativa.
Especial mención merece el caso de la inscripción de nombramientos de funcionarios y apoderados de las sociedades, de sus facultades y de las revocaciones o renuncias de ambos. No opera en la práctica la publicidad de la inscripción de esos actos y de los derechos que de ellos derivan. Ni los notarios ante quienes comparece un apoderado social a realizar un acto en representación de la persona moral, ni los terceros con quienes contratan aquéllos, acuden al Registro Público de Comercio, a verificar que los nombramientos o los poderes con los que se ostentan tales representantes están inscritos y vigentes.
Dado el carácter relativo de las relaciones que se tratan en este punto, la solución legal en los posibles conflictos es diversa a los efectos de las inscripciones en los registros públicos. En este punto, debemos distinguir si el poder otorgado por la sociedad fue para tratar negocios determinados con personas determinadas, o si, por el contrario, se otorgó para tratar con cualquier persona y respecto de un número indeterminado de actos jurídicos, ya que los efectos de la revocación con relación a terceros son distintos.
En el primer caso, bastará que el mandante notifique la revocación al tercero determinado, para que la misma surta sus efectos. La sanción por la omisión de esta notificación será que el mandante quede obligado por los actos realizados por el mandatario, aun después de la revocación, siempre que el tercero haya actuado de buena fe (artículo 2597 del Código Civil Federal).
En el segundo caso, es decir, poderes generales otorgados por sociedades para tratar con personas indeterminadas, para que surta efectos su revocación, la notificación tendría que hacerse al destinatario de tal revocación, esto es, al mandatario. En esta clase de mandatos, los terceros ignoran la revocación, independientemente de que el acto haya sido inscrito o no en los registros públicos. En otras palabras, suponiendo que el nombramiento o el poder estén inscritos, la inscripción de su revocación no le depara perjuicio al tercero.
En este supuesto, el artículo 2604 del propio Código Civil Federal libera al mandante frente al tercero que ignora la revocación, respecto de los actos realizados por el mandatario sabiendo éste que ha cesado el mandato o representación. De esta última disposición claramente se desprende que el único destinatario de la notificación de la revocación es el apoderado, ya que basta que éste conozca la revocación para que la representación cese. En este caso, sea que el tercero conozca o ignore la revocación del mandato, ello es irrelevante frente al mandante, ya que la representación se extinguió y éste, en consecuencia, no es responsable de los actos celebrados por quien ya no es su representante, salvo que no haya exigido la devolución del instrumento público en el que conste el mandato. (artículo 2598 del Código Civil Federal).
Por lo anterior, concluimos que la inscripción de nombramientos de funcionarios de sociedades para cualquier cargo y de los poderes y sus revocaciones o renuncias en cualquier registro público, no da ningún valor a esos actos. Al respecto, se pueden presentar los siguientes supuestos en relación con actos realizados por el funcionario o mandatario:
a) Si el nombramiento o poder no está inscrito y no se notifica la revocación, el acto celebrado por el mandatario es válido;
b) Si el nombramiento o poder está inscrito y se notifica la revocación, el acto celebrado por el mandatario no es válido;
c) Si el nombramiento o poder no está inscrito y se notifica la revocación, el acto no es válido;
d) Si el nombramiento o poder está inscrito y no se notifica la revocación, el acto es válido, a pesar de que se inscriba la revocación; y
e) Si el nombramiento o poder está inscrito y se notifica la revocación, el acto no es válido, no obstante que la revocación esté inscrita.
En resumen, las inscripciones de los nombramientos de funcionarios, de poderes y sus revocaciones o renuncias, son jurídicamente innecesarias, por lo que, como todos los demás actos mercantiles societarios, sólo deben inscribirse si son útiles para las sociedades desde la perspectiva informativa a los terceros con los que contrate.
Corresponde ahora hacer un recuento de lo logrado hasta ahora con los distintos esfuerzos realizados para modernizar las normas que regulan los procesos constitutivos de empresas mercantiles.
De todas las iniciativas presentadas en la pasada administración para desregular los procesos mercantiles, para los efectos de esta iniciativa, merece especial mención la que dio origen a la reforma al proceso registral comercial, que simplificó la prestación del servicio, facilitó el trámite a los particulares y dio inicio al procedimiento electrónico.
Por lo que se refiere a lo señalado en esta iniciativa, es importante que se conozca tanto la iniciativa de reformas, como el dictamen de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados. En esencia, se buscó reducir al mínimo los actos inscribibles, a partir de los fundamentos y consideraciones antes señalados. Hoy son una realidad tanto la modernización de los procesos de inscripción de los actos comerciales, incluso en el Registro Único de Garantías, como la parte sustantiva, respecto de la cual estamos convencidos que debemos ahondar, aprovechando los avances tecnológicos y la página electrónica que cada sociedad mercantil tiene en la Secretaría de Economía, en donde se publican las convocatorias a asambleas de socios o accionistas y los avisos a acreedores como consecuencia de fusiones o escisiones.
Así, se logró que sólo fueran inscribibles, además de la escritura constitutiva de la sociedad, los actos de su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación, por lo que se refiere al aviso a los acreedores para efectos de su derecho de oposición. Proponemos que no sean forzosamente inscribibles los acuerdos de transformación, puesto que permanece el mismo patrimonio, garantía de los derechos de acreedores y menos aun cuando la sociedad adopta la modalidad de capital variable, pues ni siquiera se trata de un acto de “transformación” a otro tipo social.
También se logró que sólo fueran inscribibles las reformas estatutarias referidas a los llamados elementos esenciales de las sociedades y, dentro de éstos, se dispuso también que sólo fueran inscribibles los aumentos o disminuciones al capital social en la parte fija, para evitar que tanto las instituciones registrales, como cualquier otra dependencia o particular, exigieran la innecesaria inscripción de las modificaciones a la parte variable del capital social.
En esencia, la simplificación del proceso registral mercantil incluye la obligatoriedad de la inscripción de la constitución de las empresas, para efectos del reconocimiento del Estado de su personalidad jurídica, de los avisos a acreedores en los casos de fusiones y escisiones y de las garantías mobiliarias y hace optativa para las propias empresas, sólo para efectos de publicidad comercial y sin efectos jurídicos, la inscripción de los demás actos mercantiles derivados, tales como reformas estatutarias, designación, renuncia o revocación de funcionarios y apoderados.
Para clarificar los alcances de la propuesta se expone los siguientes cuadros comparativos:
Código de Comercio
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los legisladores firmantes, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto
Artículo Primero. Se reforman los artículos 18, 19, 20, 20 Bis, 21, 21 Bis, 21 Bis 1, 31 y derogan los artículos 23, 27, 28, 29 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 18. En el Registro Público de Comercio, los comerciantes se inscriben e inscriben los actos mercantiles que deseen publicitar, sin que dichas inscripciones tengan efectos jurídicos, salvo los casos de avisos a acreedores como consecuencia de la fusión o escisión de sociedades y la inscripción de garantías mobiliarias.
La operación del Registro Público de Comercio estará a cargo de la Secretaría de Economía.
...
Artículo 19. La inscripción o matrícula en el Registro Público de Comercio será potestativa para las personas físicas que se dediquen al comercio y obligatoria para las sociedades mercantiles por lo que se refiere a su constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación y para los buques. Las primeras quedarán matriculadas de oficio al inscribir cualquier acto o documento.
Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático y con una base de datos central que contará con al menos un respaldo electrónico.
...
(Se propone derogar)
...
...
La Secretaría establecerá los formatos que serán de libe reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesari os para llevar al cabo las inscripciones a que se refiere el presente Capítulo. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 20 Bis. ...
I. Aplicar las disposiciones del presente Capítulo.
II ...
III ...
IV ...
V ...
VI ...
VII ...
Artículo 21. ...
I. Nombre de la persona física comerciante.
II. La denominación o razón social de la sociedad mercantil, su domicilio, duración, objeto y capital social mínimo fijo.
III. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de sociedades mercantiles, así como los que formalicen su fusión, escisión, disolución y liquidación.
IV. Los nombramientos, renuncias y revocaciones de funcionarios y poderes.
V. El acta de la primera junta y documentos anexos a ella, de las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública.
VI. Las reformas a los estatutos de sociedades mercantiles, por lo que se refiere a la denominación o razón social, domicilio, objeto, duración y capital mínimo fijo.
VII. Las garantías mobiliarias, así como los actos jurídicos por los que constituyan privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 Bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo.
VIII ...
IX. (se propone derogar)
X. (se propone derogar)
XI. (se propone derogar)
XII. (se propone derogar)
XIII. ...
XIV. (se propone derogar)
XV a XVIII ...
XIX. (se propone derogar)
XX. (se propone derogar)
Artículo 21 Bis. ...
I. Será automatizado.
II. ...
a) Recepción física o electrónica de una forma precodificada, pago de derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;
b) ...
c) ...
d) ...
III. ...
...
Artículo 23. (Se propone derogar)
Artículo 27. (Se propone derogar)
Artículo 28. (Se propone derogar)
Artículo 29. (Se propone derogar)
Artículo 31. El sistema automatizado deberá contener los lineamientos necesarios para que los particulares puedan realizar las inscripciones que se consideren de registro inmediato, las que sólo podrán suspenderse o rechazarse cuando:
I. ...
II. ...
III. ...
(Se propone derogar)
(Se propone derogar)
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 90.
...
...
...
Los nombramientos de los funcionarios bancarios deberán ratificarse ante fedatario público.
Los nombramientos del secretario y prosecretario del consejo de administración o consejo directivo deberán formalizarse en instrumento ante fedatario público.
Artículo Tercero. Se reformar el Artículo 9 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 9.
...
I. Mediante poder otorgado ante fedatario público; y
II. ...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones reglamentarias que resulten necesarias dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2023.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
DETECTAR Y SANCIONAR ACTOS Y COBROS ABUSIVOS HACIA LOS CONSUMIDORES, EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ENTREGAR BOLSAS PLÁSTICAS DE UN SOLO USO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco, en coordinación con los gobiernos de las 32 entidades federativas, a llevar a cabo acciones de inspección en los establecimientos comerciales del país, con la finalidad de detectar y sancionar actos y cobros abusivos hacia los consumidores en relación al cumplimiento de la prohibición de entregar bolsas plásticas de un solo uso, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La correcta disposición final de los residuos sólidos urbanos ha sido y es uno de los principales problemas ambientales a nivel local, nacional e internacional, por lo que su tratamiento resulta un importante reto para cualquier gobierno.
A nivel mundial la problemática de la llamada “basura” representa un impacto negativo altamente preocupante; datos de la Organización de las Naciones Unidas señalan que cada año se recolecta en el mundo una cantidad estimada de 11 mil 200 millones de toneladas de residuos sólidos, mientras que la desintegración de la proporción orgánica de estos residuos sólidos contribuye aproximadamente al 5 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero.
Nuestro país está lejos de encontrarse en una mejor posición, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para el mes de junio del año pasado (2022), en promedio, cada día se recolectaron más de 106 mil toneladas de residuos sólidos en los municipios y demarcaciones territoriales donde se presta el servicio de recolección de basura.
Para la atención de esta problemática los esfuerzos no sólo se han centrado en las tareas de los gobiernos locales —por ser quienes legalmente tienen la atribución—, sino que se han implementado acciones conjuntas de los diferentes órdenes de gobierno e incluso desde la colaboración con este Poder Legislativo para la construcción de reformas legales que, además de generar certeza legal y armonización de las tareas gubernamentales a nivel nacional, permitan hacer un frente sólido para combatir la contaminación provocada por la mala disposición de los residuos, especialmente los residuos sólidos urbanos a nivel nacional.
Con el paso de los años se ha descubierto que uno de los materiales cuya concentración en basureros se encuentra en mayor volumen son los plásticos; hoy en día diversos especialistas afirman que para el año 2050 habrá más plásticos que peces en el mar.
Dicha afirmación puede parecer alarmista o exagerada, pero, desgraciadamente, no lo es. De acuerdo a un estudio de la Universidad de Viena: “aunque no lo notemos, comemos y bebemos microplásticos cada día hasta un total de cinco gramos a la semana, el equivalente al peso de una tarjeta de crédito”.
Como bien lo refiere dicha Universidad, aun cuando seamos parte del grupo de la sociedad que hoy en día se encuentra mucho más informada y, por ende, ha tomado consciencia sobre la gravedad de la contaminación por plásticos en el planeta y realiza esfuerzos por reducir sustancialmente su consumo personal de los mismos, es tal el grado del volumen de residuos plásticos acumulados en nuestras calles y mares que hoy incluso actividades tan elementales como respirar y comer representan un riesgo por las micropartículas de estos que se encuentran en el aire y en los alimentos.
En nuestro país ha habido esfuerzos importantísimos para reducir el consumo de aquellos plásticos considerados de un solo uso, esos que fácilmente pueden ser reemplazados por otro material menos contaminante y brindarnos el mismo servicio; el ejemplo más claro son las bolsas plásticas.
Hoy en prácticamente todas las entidades de nuestro país existe una regulación sobre las mismas y la prohibición de entregarlas en los establecimientos comerciales ha resultado una alternativa viable para comenzar a poner un alto al problema de contaminación causada por los plásticos y logra que las personas asumamos el compromiso de hacer un consumo más responsable y amigable con el medio ambiente.
Según datos de la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis (SEDIA) de la Cámara de Diputados, retomados por el periódico Milenio, para enero de 2022 las entidades que prohibían el uso de las bolsas plásticas de acuerdo con sus normas eran:
1. Sonora (Prohibió la distribución de bolsas de plástico el 25 de abril de 2018 y entró en vigor el 12 de diciembre del mismo año);
2. Veracruz (14 de mayo de 2018; fue el primer estado en prohibir todos los plásticos de un solo uso y entró en vigor en noviembre del mismo año);
3. Quintana Roo (29 de mayo de 2019, entra en vigor en junio del mismo año);
4. Chihuahua (el 30 de agosto de 2018 prohibió la distribución de popotes y el 16 de julio de ese año el uso de bolsas de plástico);
5. Durango (El gobierno anunció un programa para restringir las bolsas de plástico el 1 de septiembre de 2018);
6. Jalisco (29 de septiembre de 2018; entró en vigor en 2020);
7. Tamaulipas (4 de octubre de 2018, entró en vigor el 1 de enero de 2019);
8. Baja California (30 de octubre de 2018, entró en vigor el 6 de marzo de 2019);
9. Nayarit (21 de mayo de 2019, comenzó a regir paulatinamente hasta que la medida aplique de manera total 18 meses después);
10. Coahuila (18 de diciembre de 2018, entró en vigor al día siguiente);
11. Tlaxcala (12 de marzo de 2019, entró en vigor al día siguiente);
12. Guerrero (19 de marzo de 2019, entró en vigor al día siguiente);
13. Baja California Sur (25 de enero de 2019, entró en vigor el 16 de septiembre);
14. Guerrero (19 de marzo de 2019, entró en vigor en septiembre del mismo año);
15. Oaxaca (11 de abril de 2019, entró en vigor al día siguiente);
16. Puebla (24 abril de 2019, entró en vigor al día siguiente);
17. Tabasco (2 de mayo de 2019, entró en vigor en 2020);
18. Ciudad de México (9 de mayo de 2019, entró en vigor en 2020);
19. San Luis Potosí (2 de febrero de 2019, entró en vigor en octubre de 2022);
20 Nuevo León (25 de marzo de 2019, entró en vigor en 2020);
21. Hidalgo (19 de marzo de 2019, entró en vigor el 15 de abril);
22. Colima (El 19 de octubre de 2019 se reformó la Ley de Residuos Sólidos del Estado);
23. Michoacán (Entró en vigor en abril del 2021);
24. Morelos (Entró en vigor a partir del 18 de enero de 2022);
25. Querétaro (Entró en vigor el 18 de julio del 2019);
26. Yucatán (El 12 de junio de 2019 se aprobó la Ley General para la Gestión Integral de los Residuos en el Estado), y
27. Zacatecas (Entró en vigor partir del primero de julio de 2021).
En el mismo sentido, entidades como Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Guerrero, Jalisco, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sonora, Veracruz, Yucatán y Zacatecas también prevén el uso de bolsas reutilizables o hechas con materiales biodegradables.
Indudablemente, lo anterior nos habla del interés y compromiso de los gobiernos de los Estados para implementar acciones que tienen como objetivo evolucionar hacia una convivencia más armónica de los seres humanos con el medio ambiente, logrando minimizar el impacto negativo de nuestras actividades y reduciendo el nivel de contaminación que hoy el planeta entero experimenta.
No obstante, los avances en la legislación y de las prohibiciones expresas en las leyes locales de todas las entidades mencionadas, la contaminación por plásticos sigue siendo un problema, Durante 2022 México registró un consumo de plásticos de 5.9 millones de toneladas y una producción de 3.8 millones de toneladas, equivalentes a 400 mil millones de dólares, según datos de Asociación Nacional de Industrias del Plástico (ANIPAC).
Esto habla de que aún nos falta redoblar esfuerzos para lograr funcionar en concordancia a la tendencia mundial sobre la eliminación de los plásticos de un solo uso.
A pesar de ello, tenemos que ser enfáticos en lo que sí se está haciendo bien y en el incremento del sector poblacional que hoy se encuentra mucho más comprometido con el medio ambiente.
Al menos en las principales ciudades del país hoy ya no resulta ajeno ver a las personas hacer sus compras y no recibir bolsas plásticas, por el contrario, hemos adoptado con responsabilidad el uso de bolsas reutilizables que abonan a generar menos residuos.
Desafortunadamente, algunas veces la buena voluntad y el compromiso de las personas que sí cumplen con las leyes y que adoptan genuinamente la consciencia de contaminar menos se ve afectada por prácticas abusivas de los negocios que han hecho de estas prohibiciones una oportunidad para beneficiarse económicamente y vender alternativas menos contaminantes, pero en ocasiones, mucho más caras, valiéndose de la necesidad de sus clientes de transportar sus compras. Lo anterior representa un desincentivo para las personas que tienen la voluntad de cambiar sus hábitos de consumo por otros más amigables con el entorno.
Otra denuncia común de los consumidores es que, a partir de la entrada en vigor de las prohibiciones de entregar bolsas de plástico de un solo uso, algunos de los comercios que previo de las prohibiciones ya entregaban o empacaban sus productos en bolsas de papel hoy han impuesto un costo por la misma bolsa que antes era entregada de manera gratuita como contraprestación a la compra de sus productos.
Cabe resaltar que no se trata de estigmatizar a un material o a una industria, el objetivo primordial es salvaguardar dos derechos humanos importantes para la sobrevivencia humana: la salud y el acceso a un medio ambiente sano.
Para cumplir con lo anterior se requiere tomar decisiones determinantes que abonen a poner un alto a la contaminación por plásticos en nuestro país, pero, sobre todo, de la corresponsabilidad de todos.
Generar consciencia en la sociedad ha sido un paso importantísimo en nuestro país, por ello, nuestra obligación como legisladores también es garantizar que no exista un abuso en contra de ella.
Sin duda, la implementación de nuevos hábitos en ocasiones generará incomodidades e incluso gastos para la introducción de nuevas tecnologías y materiales menos contaminantes, lo inadmisible es que se quiera lucrar con algo que ya se venía haciendo de manera gratuita, como lo es la entrega de bolsas de otro material, o bien, que se exagere en los precios de bolsas de materiales alternativos y menos contaminantes.
En la protección de nuestro entorno la responsabilidad compartida es vital para lograr su recuperación y conservación, abusar de quienes quieren ser más respetuosos con el medio ambiente es algo que no se debe permitir. En el contexto de la limitación del uso de bolsas plásticas de un solo uso, las empresas y comercios deben poner de su parte para buscar alternativas sostenibles y económicamente justas para ellos y sus clientes.
Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados de honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, de conformidad con sus atribuciones y en coordinación con los gobiernos de las 32 entidades federativas, lleve a cabo acciones de inspección en los establecimientos comerciales del país con la finalidad de detectar y sancionar actos y cobros abusivos hacia los consumidores en relación al cumplimiento de la prohibición de entregar bolsas plásticas de un solo uso.
Notas
1 Véase, “Todos podemos cambiar la situación en los siguientes ámbitos”. ONU. Disponible en:
https://www.un.org/es/actnow/facts-and-figures#:~: text=Becca%20McChaffie%2FUnsplash.-,Residuos,de%20gases%20 de%20efecto%20invernadero.
2 Véase, “Estadísticas a propósito del día mundial del medio ambiente”. Inegi. Comunicado de prensa 310/22 del 02 de junio de 2022. Diponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_MedAmb22.pdf
3 Véase, “¡Más verdes! Estos estados prohíben los plásticos de un solo uso. Milenio. Disponible en:
https://www.milenio.com/estados/que-estados-ya-aprobaron-prohibi r-los-popotes-y-bolsas-de-plastico#:~: text=Morelos %20(Entr%C3%B3%20en%20vigor%20a,primero%20de%20julio%20de%202021)
4 Véase, “Industria del plástico en México cierra 2022 con números positivos”. Plastics Technology México. 22 de diciembre de 2022. Disponible en:
https://www.pt-mexico.com/noticias/post/industria-del-plastico-e n-mexico-cierra-2022-con-numeros-positivos
5 Véase, “Inditex anunció que cobrará por las bolsas que entregue a sus clientes. La medida se aplicará desde el 18 de octubre en estos mercados. Zara no entregará más bolsas gratis para que los consumidores lleven sus compras”. Disponible en
https://www.merca20.com/zara-comienza-a-cobrar-por-las-bolsas-cu anto-y-por-que/#:~: text=Inditex%20anunci%C3%B3%20que %20cobrar%C3%A1%20por,los%20consumidores%20lleven%20sus%20compras.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
OPERATIVOS PARA IMPEDIR QUE LOS CONDUCTORES CIRCULEN A EXCESO DE VELOCIDAD Y CON ELLO EVITAR SINIESTROS VIALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las dependencias encargadas de la movilidad en las 32 entidades del país a llevar a cabo operativos para impedir que los conductores circulen a exceso de velocidad y con ello evitar la ocurrencia de siniestros viales, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El exceso de velocidad es uno de los mayores responsables de causar numerosos accidentes de tránsito; de acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Transporte durante 2019 fallecieron en nuestro país 14,673 personas y otras 100,274 resultaron heridas a causa de eventos viales, entre las causas atribuibles se encuentra el factor humano, desde el punto de vista del comportamiento de los usuarios, como el principal elemento que origina dichos siniestros.
Al analizar a detalle las conductas del factor humano que derivaban en accidentes viales se encontró que el exceso de velocidad representó un importante porcentaje en las causas asociadas a los accidentes viales.
En este sentido, el exceso de velocidad resulta un factor crítico de riesgo en los siniestros de tránsito al incrementar de manera considerable la posibilidad de que ocurra un accidente con consecuencias fatales. De acuerdo con estudios especializados en la materia, cuando se conduce a velocidad excesiva aumenta significativamente la probabilidad de que el conductor pierda el control del vehículo, ya que reduce su capacidad de anticiparse a los peligros, asimismo, a mayor velocidad aumenta la inseguridad y el riesgo en la aproximación de una curva y en una intersección se reduce la posibilidad de realizar maniobras evasivas de emergencia en caso de que otro vehículo se vea involucrado.
A continuación, se enlistan cuatro elementos estrechamente relacionados con el exceso de velocidad los cuales incrementan el peligro de sufrir algún percance:
El vehículo se vuelve menos estable a mayor velocidad.
La gravedad del percance aumenta.
Otros usuarios tienen menos capacidad de reaccionar ante la amenaza.
El conductor tiene menos tiempo para reaccionar.
En esa misma línea, los usuarios más vulnerables de la vía pública son los peatones, los ciclistas y los conductores de motocicletas, los cuales tienen un alto riesgo de sufrir lesiones graves o mortales cuando los automóviles chocan en contra de ellos; la probabilidad de que un peatón fallezca en un siniestro vial aumenta considerablemente con la velocidad.
En la siguiente imagen se muestra la posibilidad que tiene un peatón de sufrir una lesión mortal en caso de ser atropellado por un vehículo a exceso de velocidad:
Se ha demostrado que una gran parte de los peatones logran sobrevivir si son atropellados por un automóvil que vaya a 30 kilómetros por hora, sin embargo, si el vehículo excede los 50 kilómetros por hora las consecuencias para los peatones pueden resultar fatales.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2021 en nuestro país se registraron un total de 340,415 accidentes de tránsito, de los cuales 275,982 correspondieron a daños materiales, en 60,584 de los incidentes las víctimas presentaron heridas, mientras que los 3,849 restantes fueron eventos donde al menos se presentó una persona fallecida.
Según el estudio Velocidad y usuarios vulnerables en México, realizado en 2018 por la Fundación Mapfre, aproximadamente el 30% de los vehículos que circulan en las principales ciudades del país rebasan los límites de velocidad permitidos, uno de cada cuatro excede hasta en 50% dicho límite, fundamentalmente en vías donde el máximo permitido es de 40 kilómetros por hora.
En el mismo estudio se revela que, de acuerdo con información de la Organización Mundial de la Salud, una de cada tres víctimas de accidentes de tránsito a nivel mundial se debe a la conducción de los vehículos a exceso de velocidad.
Como se puede observar, conducir a exceso de velocidad es una irresponsabilidad de la persona que va al volante, sin embargo, cuando se trata de un conductor de transporte público la irresponsabilidad es mayor ya que las consecuencias fatales pueden multiplicarse considerablemente, tal fue el caso de lo sucedido el pasado 16 de enero en Naucalpan, en el Estado de México, donde una unidad de transporte público que conducía a exceso de velocidad se impactó contra dos vehículos. Lo anterior derivó en que tanto la unidad de transporte público como uno de los vehículos siniestrados cayeran a una barranca, dejando un saldo de al menos cuatro personas fallecidas y diez pasajeros heridos.
Por su parte, el pasado 23 de enero, nuevamente en el Estado de México, en el municipio de Ecatepec, una unidad del servicio de transporte de pasajeros se vio involucrada en una volcadura; de acuerdo con información de diversos medios de comunicación el conductor perdió el control de la unidad debido al exceso de velocidad, la unidad de transporte conducía a dieciséis pasajeros de los cuales diez fueron trasladados al hospital para recibir atención médica.
Siniestros como los aquí descritos, lamentablemente ocurren a diario en diversas ciudades del país, por este motivo, resulta fundamental que las autoridades estatales encargadas de la movilidad implementen y, en su caso refuercen, en sus respectivos territorios las acciones orientadas a vigilar que los conductores respeten los límites permitidos de velocidad y con ello se reduzca la incidencia de accidentes viales que muchas veces tienen consecuencias fatales.
En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados de Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las dependencias encargadas de la movilidad en las 32 entidades del país para que lleven a cabo de manera permanente y, en su caso, refuercen los operativos para impedir que los conductores circulen a exceso de velocidad y con ello se evite la ocurrencia de siniestros viales que pueden resultar fatales.
Notas
1 La velocidad como factor de riesgo en la seguridad vial, Instituto Mexicano del Transporte. Disponible en:
https://imt.mx/resumen-boletines.html?IdArticulo=534&IdBolet in=192
2 La velocidad y los siniestros viales, OMS. Disponible en:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Hoja-informativa-velocidad-si niestros.pdf
3 Ibídem.
4 Estadísticas a propósito del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tránsito, Inegi. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_VICACCT22.pdf
5 Disponible en:
https://documentacion.fundacionmapfre.org/documentacion/publico/ i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1099180
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE HAGA PÚBLICO EL INFORME DEL CUMPLIMIENTO, AVANCE Y RESULTADOS DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ EL ARTÍCULO 3, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 31 DE LA CPEUM
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a hacer público el informe del cumplimiento, avance y resultados de lo dispuesto en el decreto por el que se reformó el párrafo primero, el inciso C) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., así como la fracción I del artículo 31 de la CPEUM, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María del Carmen Pinete Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Una de los principales ejes que ha considerado el Estado mexicano como primordial para el desarrollo de nuestra sociedad es la educación, con motivo de ello, no solo se contempla en el máximo ordenamiento legal de nuestro país que es la Constitución Política de México, desde su promulgación en 1917, en donde se reconoce con rango normativo constitucional a la educación, sino también en las reformas al artículo 3o. de la Carta Magna y en las modificaciones a las leyes secundarias que de ella emanan, las cuales han tenido la teleología de que las niñas, los niños, así como las y los jóvenes gocen de las oportunidades que solo la educación puede brindar en una sociedad en la que no se ha logrado la igualdad entre las diferentes clases que la conforman.
En este sentido, uno de los grandes intentos que el Poder Legislativo ha realizado para mejorar la educación en México se encuentra la obligatoriedad de la educación, cuyo primer origen, por razones de contexto social, se constriñó a la educación básica, contemplada en un primer momento por la etapa primaria y secundaria.
Sin embargo, como objetivos de nuestro quehacer legislativo se exalta la tarea de armonizar la normatividad a los contextos sociales cambiantes y a las necesidades de una sociedad globalizada; por lo que el 9 de febrero de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformó el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., así como la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde resalta la responsabilidad del Estado para garantizar la obligatoriedad de los niveles educativos referidos, incluyéndose el Nivel Medio Superior.
En dicho Decreto se estableció en su artículo segundo transitorio lo siguiente:
“ Segundo. La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Pla-neación Democrática del Desarrollo.”
En virtud de lo anterior, además de la pertinencia de que este Poder Legislativo vele por el cumplimiento de las reformas originadas en sí mismo; así como de la obligación que la misma Constitución Política señala en su artículo primero, párrafo tercero, respecto a que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, promuevan y garanticen los derechos humanos, siendo la educación uno de éstos, se considera importante conocer el estado actual de cumplimiento de las obligaciones legales en la materia referida.
En ese sentido, de acuerdo con el indicador principal de seguimiento a la mejora continua de la educación, publicado en los indicadores nacionales de la mejora continua de la educación en México, edición 2022, para 2020 la población atendible en educación media superior —aquella de entre 15 y 17 años con educación básica completa— no presentó cambios significativos, es decir, se estancó en poco más de 81 por ciento. En este caso, esta proporción indica que 1 de cada 5 jóvenes con edad para cursar ese tipo educativo no podía hacerlo al no cumplir el antecedente de tener finalizada la educación secundaria.”
Estos resultados que reflejan una realidad que aún no cumple con el objetivo de la actual administración, mismo que busca que todas y todos vivamos en un entorno de bienestar, con un desarrollo humano integral, lo que hace necesario garantizar una educación obligatoria de calidad con pertinencia y relevancia, como derecho humano fundamental, con carácter universal, inclusivo, público, gratuito y laico”.
Con esta precisión, la política pública que debe regir a la educación en México, en este contexto de transformación, se ciñe al espíritu de la reforma publicada el 9 de febrero del 2012 por cuanto hace a la obligatoriedad de la educación media superior y a las medidas que el transitorio transcrito del decreto multicitado, las cuales debieron haberse cumplido y generado resultados para el presente 2023.
Con base en lo anterior y atendiendo a que el ciclo escolar 2021-2022 terminó oficialmente el 28 de julio del año pasado y al no encontrar de manera pública un informe al respecto, existe la posibilidad de que no se haya dado cumplimiento al imperativo legal que mandata a la Secretaría de Educación Pública en el plazo fijado a realizarlo, es decir, que para la presente anualidad no se ha alcanzado la cobertura total en educación media superior.
Por lo anteriormente expuesto, con la finalidad de dar claridad sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas con el objetivo de lograr la obligatoriedad de la educación media superior en nuestro país, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que haga público el informe del cumplimiento, avance y resultados de lo dispuesto en el decreto por el que se reformó el párrafo primero; el inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3o., así como la fracción I del artículo 31, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especificando, de ser el caso, los motivos por lo que no se ha alcanzado la cobertura total en el nivel medio superior del sistema educativo nacional, tal como mandata la Constitución.
Notas
1 Indicadores nacionales de la mejora continua de la educación en México. Edición 2022. Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. Página 39.
2 Programa Sectorial de Educación 2020-2024, Secretaría de Educación Pública Programa Sectorial derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Página 12.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SE HAGA PÚBLICO EL DESTINO DELOS MÁS DE MIL MILLONES DE PESOS, QUE EL GOBIERNO DE ENRIQUE PEÑA NIETO ENTREGÓ A JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a hacer público el destino de los más de mil millones de pesos que el gobierno de Enrique Peña Nieto entregó a Josefina Vázquez Mota para “apoyar” a los migrantes mexicanos en Estados Unidos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.
Someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta a la Fiscalía General de la República a que haga público el destino de los más de mil millones de pesos que el gobierno de Enrique Peña Nieto entregó a Josefina Vázquez Mota para “apoyar” a los migrantes mexicanos en Estados Unidos, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primero. En lugar de extender y fortalecer la red consular de México en los Estados Unidos de Norteamérica, Enrique Peña Nieto decidió entregar mil millones de pesos a Josefina Vázquez Mota, ex candidata del PAN a la Presidencia de la República en 2012 y hoy senadora de esa fracción parlamentaria.
Segundo. En octubre de 2020, el presidente López Obrador mencionó que Josefina Vázquez Mota, a través de su organización “Juntos Podemos:
“Recibió como 1.000 millones de pesos, supuestamente para apoyar a migrantes mexicanos y nunca se supo nada, fue un fideicomiso, un fondo que otorgó Relaciones Exteriores en el sexenio anterior” (Infobae, 2020)
Tercera. Por su parte, Mexicanos contra la corrupción y la impunidad, destacó que la organización de Josefina Vázquez Mota “Juntos Podemos”, no estaba registrada como donataria, motivo por el cual, no podía recibir donativos. (Camarena & González, s.f.)
Cuarto. Los montos que el gobierno de Peña Nieto entregó a Josefina Vázquez Mota son enormes, más de 1,000 millones de pesos, tal como lo documenta Mexicanos contra la corrupción:
El Programa Juntos Podemos, encabezado por la excandidata presidencial panista Josefina Vázquez Mota, no recibió 900 millones de pesos como lo mostraban los primeros documentos dados a conocer hace semanas por Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.
La bolsa de recursos públicos que el gobierno mexicano ha destinado a Juntos Podemos asciende a mil 36 millones 189 mil pesos —casi 60 millones de dólares–, fondos que se le entregaron en tres años: de 2014 a 2016. (González, s.f.)
Quinto. El presidente, con anterioridad, había señalado que se informaría de donde provino la autorización para otorgarle los mil millones de pesos a Josefina Vázquez Mota. Así lo consignó el diario La Jornada en su momento.
“En Palacio Nacional se comprometió a que el cónsul de México en Houston, Luis Malpica y de la Madrid informe de dónde provino la autorización de mil millones de pesos del erario a la asociación Juntos Podemos, de Josefina Vázquez Mota, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto.” (Jiménez, 2022)
Sexto. - Hasta la actualidad, Josefina Vázquez Mota continúa sin explicar el destino que dio a esa suma millonaria que Peña Nieto le entregó, motivo por el cual, urge se transparente esa operación pues su organización fue financiada con dinero de todos los mexicanos.
Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. - La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa a la Fiscalía General de la República a que haga público el destino de los más de mil millones de pesos que el gobierno de Enrique Peña Nieto entregó a Josefina Vázquez Mota para “apoyar” a los migrantes mexicanos en Estados Unidos.
Notas
1 Camarena, S., & González, D. (s.f.). Mexicanos contra la corrupción y la impunidad. Recuperado el 20 de octubre de 2022, de JUNTOS PODEMOS Presidida por Josefina Vázquez Mota, ha recibido 900 millones de pesos del gobierno de Enrique Peña Nieto: https://contralacorrupcion.mx/juntospodemos/
2 González, D. (s.f.). Mexicanos contra la corrupción y la impunidad. Recuperado el 20 de octubre de 2022, de Juntos Podemos, de Josefina Vázquez Mota,
3 Camarena, S., & González, D. (s.f.). Mexicanos contra la corrupción y la impunidad. Recuperado el 20 de octubre de 2022, de JUNTOS PODEMOS Presidida por Josefina Vázquez Mota, ha recibido 900 millones de pesos del gobierno de Enrique Peña Nieto:
https://contralacorrupcion.mx/juntospodemos/
4 González, D. (s.f.). Mexicanos contra la corrupción y la impunidad. Recuperado el 20 de octubre de 2022, de Juntos Podemos, de Josefina Vázquez Mota, recibió más de mil millones de pesos, y ella no explica sus gastos:
https://contralacorrupcion.mx/juntospodemos2/
5 Infobae. (15 de octubre de 2020). Infobae. Recuperado el 20 de octubre de 2022, de AMLO sobre Josefina Vázquez Mota y “Juntos podemos”: “Recibió 1,000 millones y nunca se supo nada”:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/10/15/amlo-sobre-jos efina-vazquez-mota-y-juntos-podemos-recibio-1000-millones-y-nunca-se-supo-nada/
6 Jiménez, R. G. (07 de enero de 2022). La Jornada. Obtenido de Cónsul Malpica explicará sobre Juntos Podemos, ofrece AMLO:
https://www.jornada.com.mx/notas/2022/01/05/politica/se-comprome te-amlo-a-explicacion-del-consul-malpica-sobre-juntos-podemos/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de febrero de 2023.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE PEATONES, CONDUCTORES DE VEHÍCULOS Y CICLISTAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de La Paz, Baja California Sur, a tomar las precauciones y medidas para garantizar la seguridad de participantes, peatones y conductores de vehículos que circulan por la ciudad y sus alrededores, para las actividades con los ciclistas, a cargo de la diputada Sonia Murillo Manríquez, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe Sonia Murillo Manríquez , diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX; artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Los pasados viernes del mes de enero la presidencia del ayuntamiento de la Paz, Baja California Sur, comenzó una actividad para que los ciclistas asistan los días viernes a sus centros de trabajo en bicicleta, sumando a un buen número de personas a dicha actividad realizada por el Ayuntamiento de La Paz, a través del cual se promueve la activación física y disminuye el tráfico, en diferentes rutas en la ciudad, encabezado por la presidenta municipal.
Dentro de los recorridos que se han realizado van desde la entrada a la ciudad de La Paz en la Cola de Ballena tomando el bulevar Pino Pallas, Ciclovía de la prolongación Fco. J. Mújica y las del malecón, el libramiento Juan de Dios Angulo y la avenida de Los Deportistas hasta llegar al Palacio Municipal, entre otros.
Aunque se cuenta con patrullas de seguridad para cuidar el contingente, peatones, ciclistas y automovilistas se han manifestado y visto afectados por dicha iniciativa, ya que no se toman las medidas de seguridad mínimas de los participantes, se invaden carriles de automovilistas dejando un solo carril dificultando el tráfico vial, cuando la distancia para rodar entre un carro y un ciclista debe de ser de 1.5 mts según los manuales del ciclista y algunos reglamentos de tránsito, además no se cuenta con un protocolo vial para no afectar a los automovilistas de las rutas que toman, entorpeciendo así las vialidades, incluyendo las de los ciclistas ya que utilizan ambos carriles de las ciclovias, rompiendo todas las reglas que estas mismas tienen, lo cual deja expuesto al Ciclista que viene en sentido contrario, incumpliendo el propio reglamento de tránsito para la movilidad segura para el municipio de La Paz, Baja California Sur, además que las Direcciones de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal y la Dirección de Movilidad y Transporte en dicho reglamento dice en su artículo 9, párrafo II y III dice que se deben de “Garantizar la seguridad vial a los grupos vecinales o civiles durante actividades de colocación de mobiliario urbano o jornadas de urbanismo táctico que tengan como objetivo mejorar las condiciones de habitabilidad y accesibilidad de las calles y colonias; Facilitar dispositivos de control del tránsito, así como personas que integren la policía municipal durante la ejecución de intervenciones urbanas emergentes y/o permanentes,” lo cual no se nota en varios cruces de ciclovia peligrosos, los cuales son: el cruce ubicado en el Molinito, el cruce de la playa el Coromuel y el Cruce de la playa de la Concha donde no se ve la presencia del personal de apoyo para que resguarde la seguridad de los ciclistas en dichas actividades, en donde no hay señalamiento donde el automovilista haga alto y dé la preferencia para el cruce de los ciclistas.
La Presidencia Municipal debería haber considerado las necesidades y preocupaciones de los ciudadanos antes de convocar a una rodada de ciclistas. Es importante que se tenga en cuenta la seguridad del grupo, así como el respeto a los derechos de los peatones y otros usuarios de la vía pública. Además, se deben seguir las regulaciones y normas establecidas para eventos de este tipo, para evitar posibles incidentes o accidentes.
Los riesgos de accidentes, sin un decálogo de seguridad, hace que los participantes puedan sufrir accidentes debido a la falta de precaución y conocimiento de las normas de tráfico, algunos de ellos son:
Choque con vehículos: Sin reglas claras sobre cómo comportarse en la carretera, es más probable que los ciclistas sean embestidos por vehículos.
Lesiones: La falta de conocimiento sobre técnicas de conducción seguras puede llevar a lesiones graves, como fracturas o heridas en la cabeza.
Fatiga: Conducir una bicicleta sin un decálogo de seguridad puede llevar a la fatiga, lo que aumenta el riesgo de accidentes.
Pérdida de orientación: Sin un plan claro sobre el recorrido, los ciclistas pueden perderse o desviarse del camino seguro.
Falta de ayuda en caso de emergencia: Sin un plan de seguridad, los ciclistas pueden quedarse sin ayuda en caso de emergencia.
Usar equipo mínimo de seguridad: El uso de cascos, ropa reflectante, linterna y luces reflectoras, son esenciales para garantizar la seguridad en la carretera, sin ellos no se puede participar ya que ponen en riesgo sus vidas.
Mantener la bicicleta en buen estado: Es importante mantener la bicicleta en buen estado para garantizar una conducción segura y evitar accidentes.
Conducir con precaución: Es importante conducir con precaución, especialmente en condiciones climáticas adversas o en áreas con tráfico intenso.
Hacer señales: Es importante hacer señales con las manos para indicar las intenciones de giro o frenado para evitar colisiones
Estar alerta: Es importante estar alerta y prestar atención a los vehículos, peatones y otros obstáculos en la carretera.
Planificar el recorrido: Es importante planificar el recorrido antes de salir a rodar para evitar rutas peligrosas o con tráfico intenso, y que los participantes tengan conocimiento de las rutas.
Conocer las regulaciones de tráfico: Es importante conocer las regulaciones de tráfico para garantizar la seguridad en la carretera. En México, es obligatorio usar cascos y luces para los ciclistas en vías públicas.
Usar carriles exclusivos para bicicletas: Es recomendable usar carriles exclusivos para bicicletas, siempre que estén disponibles, para garantizar una mayor seguridad.
Conducir con visibilidad: Es importante conducir con visibilidad, especialmente en condiciones de poca luz, para ser visto por los conductores de vehículos.
Para salir en bicicleta en la ciudad de La Paz, Baja California Sur y sus alrededores, se recomienda llevar al menos el siguiente equipo de seguridad mínimo:
Casco: Es obligatorio usar casco en Baja California Sur para garantizar la seguridad en caso de accidente.
Luces: Es recomendable usar luces delanteras y traseras para ser visto por los conductores de vehículos en condiciones de poca luz.
Reflectores: Es recomendable usar reflectores en la bicicleta y/o en la ropa para ser visto por los conductores de vehículos en condiciones de poca luz.
Bomba: Es recomendable llevar una bomba para inflar los neumáticos en caso de un pinchazo.
Herramientas: Es recomendable llevar herramientas para ajustar las piezas de la bicicleta en caso de que se aflojen o se rompan.
Kit de reparación: Es recomendable llevar un kit de reparación para reparar pinchazos o problemas menores en la bicicleta.
Agua: Es recomendable llevar una botella de agua para mantenerse hidratado durante el recorrido.
Dinero: Es recomendable llevar dinero en efectivo o tarjeta de crédito/débito en caso de emergencia o necesidad de comprar algo.
Teléfono móvil: Es recomendable llevar un teléfono móvil cargado para llamar en caso de emergencia o para seguir indicaciones de navegación.
Mapa o GPS: Es recomendable llevar un mapa o GPS para seguir una ruta segura y evitar perderse.
Este exhorto radica en el interés superior de la seguridad de cada participante, para que se tengan todas las precauciones a fin que ningún ciclista, ni los peatones ni automovilistas tengan una mala experiencia de los viernes de bicicleta (BiciViernes). Se deben establecer reglas claras y seguras para la conducción de bicicletas en las carreteras que transitan, y se deben realizar inspecciones regulares para garantizar que se cuentan con condiciones óptimas las rutas donde se transitaran, además de tener las señalizaciones actualizadas y buenas condiciones.
También se deben proporcionar servicios de emergencia y asistencia en caso de accidentes o incidentes. Es importante que se promueva una cultura de seguridad y respeto entre los participantes para garantizar una experiencia segura y agradable para que todos los participantes cumplan con estas reglas en cada salida.
En virtud de lo anterior y de la importancia resolver esta problemática someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Presidencia Municipal, a la Dirección General de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal y a la Dirección de Movilidad y Transporte del Gobierno del Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur a tomar en cuenta todas las precauciones y medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de todos los participantes, los peatones y conductores de vehículos que circulan por la ciudad y sus alrededores, para las actividades con los ciclistas donde participan dichas autoridades, fomentando la adecuada forma de circular por las vías de tránsito y ciclovias, además de proporcionar servicios de emergencia y asistencia en caso de accidentes o incidentes, promoviendo una cultura de seguridad y respeto entre los participantes, además de crear un decálogo de reglas de seguridad del ciclista para que los ciudadanos que quieran participar tengan el equipo mínimo de seguridad y todas las precauciones para asistir a dichas actividades.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2023.– Diputada Sonia Murillo Manríquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.
RECTIFICACIÓN DEL TRAMO CARRETERO COMPRENDIDO ENTRE LOS KILÓMETROS 210 AL 235 DE LA CARRETERA FEDERAL 57 LOS CHORROS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias para la rectificación del tramo carretero comprendido entre los kilómetros 210 y 235 de la carretera federal 57 denominado “los chorros”, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Yerico Abramo Masso, diputado federal por el estado de Coahuila de Zaragoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, mediante la cual se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través del área competente, realice las acciones necesarias para la rectificación del tramo carretero comprendido entre los kilómetros 210 al 235 de la carretera federal 57 denominado “los chorros”, a efecto de garantizar mayor seguridad en esta vía de comunicación al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
En septiembre del año 2022, mes en que se presentó el paquete económico para el Ejercicio Fiscal 2023, a la Cámara de Diputados, el actual Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y de Transportes (SICT) Lic. Jorge Nuño Lara indicó Lara, señaló que el presupuesto para la conservación de la red carretera del país para 2023 no tendrá limitaciones, pues contaría con más de 9 mil 500 millones de pesos a carreteras federales y más 7 mil millones de pesos para contratos de conservación.
En este sentido, resaltó que las carreteras son fundamentales para el éxito de todos los demás sectores de la economía, ya que por ellas se mueven más de 2 mil 200 millones de pasajeros y más de 513 millones de toneladas de bienes y mercancías en el país. Es decir, a través de la red carretera del país se transporta el 96.4 por ciento del total de pasajeros y el 68.5 por ciento de la carga nacional.
En efecto, como lo adelantó el funcionario federal, la Cámara de Diputados aprobó el pasado 8 de noviembre de 2022 el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023, que incluye 9 mil millones de pesos para Reconstrucción y Conservación de Carreteras y 500 millones de pesos para Estudios y Proyectos para la construcción, ampliación, modernización, conservación y operación de infraestructura de comunicaciones y transportes.
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Transporte la Red Nacional de Carreteras contaba en 2022, con una longitud total de 788,323 km, de los cuales 10,923 km son Carreteras de cuota con 1,333 Plazas de cobro.
Una de las vías más importantes para el intercambio comercial entre México y los países vecinos del norte es la Carretera Federal 57, que recorre una gran parte del territorio nacional desde la frontera con los Estados Unidos en Piedras Negras, Coahuila, hasta la Ciudad de México. Esta carretera federal tiene una longitud de 1295 km y recorre los estados de Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, México, Hidalgo y Ciudad de México.
En Coahuila, pasa por los municipios de Piedras Negras, Nava, Allende, Nueva Rosita, Sabinas, Monclova, Castaños, Saltillo, Ramos Arizpe y Arteaga. Siendo en este último en donde se localiza el tramo denominado “Los Chorros” que es el comprendido del kilómetro 210 al 235, y que debido a las pendientes y la mala planeación de la carretera es considerado como uno de los más peligrosos en el noreste del país.
Cifras del Anuario estadístico de colisiones en carreteras federales 2021, publicado por el Instituto Mexicano del Transporte, en ese año se registraron en la carretera 57 “México-Piedras Negras”, 970 colisiones, resultando 358 lesionados, 172 fallecidos y daños materiales por 6,064.2 millones de pesos.
Particularmente, en el tramo de “Los Chorros” que es considerado como una de las partes más peligrosas de la carretera federal 57 Coahuila en el periodo del 2020 al 2022, se han presentado 364 accidentes, la mayoría causados por transportes de carga pesada, donde han fallecido 27 personas.
Diversos medios de información informaron que este 6 de febrero de 2023, en menos de 36 horas la carretera 57, en el tramo “Los Chorros” se registraron tres accidentes donde los protagonistas fueron unidades de carga pesada, en el municipio de Arteaga, Coahuila.
Asimismo, se informó que entre los tráileres siniestrados se encuentra un tractocamión cargado aparentemente con costales de azúcar se quedó sin frenos en el kilómetro 231 impactando a 7 vehículos que circulaban de sur a norte y aplastando una pick up donde viajaban dos adultos y tres menores, quienes fueron trasladados por paramédicos en ambulancias de Protección Civil de Arteaga a hospitales de Saltillo.
Ante la alta peligrosidad del tramo “Los Chorros” de la carretera federal 57, acudo a esta soberanía para solicitar que el gobierno federal realice las gestiones necesarias para solventar los trabajos necesarios para realizar las modificaciones necesarias.
Con la atención de la problemática mencionada, estaremos en posibilidad de tener vías de comunicación que garanticen seguridad a los usuarios y al mismo tiempo, aprovechar al máximo la enorme oportunidad que representa esta vía para la generación de desarrollo económico y el empleo que tanta falta hace a nuestro país.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para presentar la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal para que a través del área que corresponda, realice las acciones necesarias a fin de concretar la rectificación del tramo carretero comprendido entre los kilómetros 210 al 235 de la carretera federal 57 conocido como “los chorros”, para garantizar una mayor seguridad a los usuarios de carretera.
Notas
1 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/09/22/economia/presupuesto-para-carretera s-en-2023-sera-de-9-mil-500-mdp/.
2 https://www.pef.hacienda.gob.mx/es/PEF2023/ramo09
3 https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-caminos
4 Instituto Mexicano del Transporte, Anuario estadístico de colisiones en carreteras federales 2021, Documento Técnico No. 85, Sanfandila, Qro. 2022
5 https://www.elsoldelalaguna.com.mx/local/los-chorros-el-tramo-de-la-muerte-en-l a-carretera-federal-57-9556970.html#:~: text=Saltillo %2C%20Coahuila.,donde%20han%20fallecido%2027%20personas.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de febrero de 2023.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO AL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, A VALORAR LA INCORPORACIÓN DE LA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL (AME) EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES RARAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Consejo de Salubridad General a valorar la incorporación de la atrofia muscular espinal en el listado de enfermedades raras, a cargo de la diputada Olegaria Carrazco Macías, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Olegaria Carrazco Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y, 79 numeral 2, fraccion II del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México una población considerable ha visto disminuídas sus capacidades motrices por la falta de atención médica oportuna y de medicamentos especializados que les ayuden a combatir el mal que les aqueja.
Las enfermedades a las que se hace referencia se deben a trastornos musculoesqueléticos, o bien, por enfermedades genéticas. Las primeras, generadas a partir de fenómenos que afectan en mayor medida el sistema locomotor que, de acuerdo con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) “abarcan desde trastornos repentinos y de corta duración, como fracturas, esguinces y distensiones, a enfermedades crónicas que causan limitaciones de las capacidades funcionales e incapacidad permanentes.”
Los mencionados trastornos suelen cursar con dolor y limitan la movilidad, así como el nivel general de funcionamiento, lo que reduce la capacidad de las personas que las padecen para realizar cualquier actividad.
En segundo lugar, se localizan aquellas que se relacionan con enfermedades genéticas, siendo un caso de especial atención, la atrofia muscular espinal (AME).
La AME, es reconocida debido a que daña y extermina las neuronas motoras encargadas de controlar el movimiento de los brazos, piernas, cara, pecho, garganta y lengua, de tal forma que a medida que las referidas neuronas motoras mueren, los músculos se desgastan, situación que con el paso del tiempo empeora y puede afectar diversas funciones básicas, entre las cuales se encuentran el habla, la respiración, el caminar, e incluso el tragar.
Según datos aportados por la National Institutes of Health, de la U.S. Department of Health and Human Services, a través de su Biblioteca Nacional de Medicina, la AME se divide en diferentes tipos de acuerdo con la gravedad y los síntomas que se presentan, conforme a lo siguiente:
“El tipo 1 también se llama enfermedad de Werdnig-Hoffmann o AME de inicio infantil. Es el tipo más grave y el más común. En general, los bebés con este tipo muestran signos de la enfermedad antes de los 6 meses de edad. En casos más serios, los signos aparecen incluso antes o justo después del nacimiento (tipos 0 o 1A). Los bebés pueden tener problemas para tragar y respirar y es posible que no se muevan mucho. Tienen un acortamiento crónico de músculos o tendones (llamado contracturas). Por lo general, no pueden sentarse sin ayuda. Sin tratamiento, muchos niños con este tipo morirán antes de cumplir los 2 años.
El tipo lI es un tipo de AME de moderado a grave. Por lo general, se nota por primera vez entre los 6 y los 18 meses de edad. La mayoría de los niños con este tipo pueden sentarse sin apoyo, pero no pueden pararse ni caminar sin ayuda. También pueden tener problemas para respirar. Usualmente, pueden vivir hasta la adolescencia o la edad adulta.
El tipo III también se conoce como enfermedad de Kugelberg-Welander. Es el tipo más leve que afecta a los niños. Los signos de la enfermedad suelen aparecer después de los 18 meses. Los niños con este tipo pueden caminar solos, pero pueden tener problemas para correr, levantarse de una silla o subir escaleras. También pueden tener escoliosis (curvatura de la columna), contracturas e infecciones respiratorias. Con tratamiento, la mayoría de los niños con este tipo tienen una expectativa de vida normal.
El tipo IV es poco común y, a menudo, leve. Por lo general, causa síntomas después de los 21 años. Los síntomas incluyen debilidad leve a moderada de los músculos de las piernas, temblores y problemas respiratorios leves. Los síntomas empeoran lentamente con el tiempo. Las personas con este tipo de AME tienen una expectativa de vida normal”
Asimismo, y de acuerdo con información proporcionada por organizaciones de la sociedad civil como la Asociación Mexicana de Atrofia Muscular Espinal (AMAME) o la Fundación CURAME, la AME no figura en los esquemas de atención que se brindan por parte del sector salud a las personas que tienen dicho padecimiento, aspecto que complica su atención y tratamiento, pese a que la misma es un derecho constitucional establecido en nuestra Carta Magna.
El tratamiento médico que requieren las personas con el mencionado padecimiento es diverso y debe otorgarse, atendiendo al tipo de atrofia que se presenta en cada una ellas, no obstante es preciso señalar que, al ser una enfermedad de tipo genético, ésta no tiene una cura, sino que únicamente se cuenta con tratamientos que hacen llevadera la enfermedad, y que pueden incluir lo siguiente:
“Medicamentos para ayudar al cuerpo a producir más proteínas necesarias para las neuronas motoras.
Terapia genética para niños menores de 2 años.
Terapia física, ocupacional y de rehabilitación para ayudar a mejorar la postura y la movilidad de las articulaciones. Estas terapias también pueden mejorar el flujo sanguíneo y retrasar la debilidad y atrofia muscular. Algunas personas también pueden necesitar terapia por problemas para hablar, masticar y tragar.
Dispositivos de asistencia como soportes o aparatos ortopédicos, órtesis, sintetizadores de voz y sillas de ruedas para ayudar a las personas a ser más independientes.
Buena nutrición y una dieta equilibrada para ayudar a mantener el peso y la fuerza. Algunas personas pueden necesitar una sonda de alimentación para obtener la nutrición que necesitan.
Apoyo respiratorio para personas que tienen debilidad muscular en el cuello, la garganta y el pecho. El apoyo puede incluir dispositivos para ayudar con la respiración durante el día y prevenir la apnea del sueño durante la noche. Algunas personas pueden necesitar un ventilador.”
En ese orden de ideas, es evidente que los mencionados tratamientos son de índole especializada, y por tanto, muy costosos, lo cual aumenta la carga económica para quienes buscan dar atención oportuna y una mejor calidad de vida a sus familiares.
Dicha situación es, para la gran mayoría de las personas imposible de sostener, puesto que el costo que conllevan dichos tratamientos, terapias y medicamentos, son por demás insostenibles, lo que se traduce en un urgente llamado al gobierno para que revise e incluya esta enfermedad en el listado de padecimientos y, con ello se proporcione a los pacientes con AME una debida atención e insumos médicos necesarios.
Hasta el momento, no se ha encontrado una cura para la AME y, si bien “la incidencia de esta enfermedad es relativamente baja, se encuentra posicionada como la segunda en frecuencia después de la fibrosis quística, entre las enfermedades genéticas graves con herencia autosómica recesiva, y es la causa más frecuente de muerte genéticamente determinada”.
De manera reciente, se dispone y se comercializa el medicamento Nusinersen (Spinraza®), del laboratorio Biogen, el cual es utilizado en pacientes pediátricos con AME, no obstante, este fármaco se importa principalmente desde EEUU, se comercializa en viales de 12 mg en 5 ml para administración por vía intratecal y, su costo aproximado es de 100.000 dólares por ampolla.
Según la ficha técnica del producto “deben utilizarse cuatro ampollas para el tratamiento de inducción más una dosis de mantenimiento cada cuatro meses”, por lo que el costo anual sólo del medicamento (sin contar otros costos de aplicación) asciende estratosféricamente para familias de los pacientes que, en su mayoría, son de escasos recursos.
En México, la AME no se contempla en el listado de las enfermedades que se han determinado como raras, por parte del Consejo de Salubridad General, situación que resulta complicada para las familias y personas con dicho padecimiento.
Como enfermera de profesión he tenido la oportunidad de conocer a personas de diferentes edades que han padecido la AME, y he visto con mis propios ojos a niños y niñas que sufren la enfermedad, siendo estos últimos los más lamentables, pues a su corta edad ven limitados, no solo sus movimientos, sino sus sueños y metas.
Por lo anterior, se solicita respetuosamente a la autoridad en salud, a que analice la presente coyuntura y proponga la incorporación justificada de dicho padecimiento en el listado de enfermedades raras, a fin de respaldar y cumplir con la obligación constitucional de dar una atención y tratamientos óptimos a quienes padecen AME, conforme al siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo de Salubridad General, a evaluar e identificar la situación presente con el padecimiento de la Atrofia Muscular Espinal, y con base en los resultados, se instrumenten las acciones necesarias en favor del registro e incorporación de dicho padecimiento en el Listado de Enfermedades Raras.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud y a las homólogas en los Estados de la República, a fortalecer la capacitación del personal multidisciplinario de la salud, en favor de la detección oportuna de la AME.
Notas
1 CITATION Nat \l 1034 (National Institutes of Health)
2 CITATION Bib \l 1034 (Biblioteca Nacional de Medicina)
3 Guías de Atención Pediátrica (GAP), Hospital Garrahan. Disponible en:
http://garrahan.gov.ar/images/intranet/guias_atencion/GAP_2019_- _MANEJO_AME.pdf
4 Ficha técnica Spinraza. Disponible en:
https://ec.europa.eu/health/documents/community-register/2017/20 170530137918/anx_137918_es.pdf
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Olegaria Carrazco Macías (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
ESTA SOBERANÍA MANIFIESTA SUS CONDOLENCIAS Y SOLIDARIDAD CON LOS PUEBLOS TURCO Y SIRIO POR EL TERREMOTO ACONTECIDO EL PASADO 6 DE FEBRERO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta sus condolencias y solidaridad con los pueblos turco y sirio por el terremoto acontecido el pasado seis de febrero, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Yesenia Galarza Castro, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II y 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión manifiesta sus condolencias y solidaridad con los pueblos turco y sirio por el terremoto acontecido el pasado seis de febrero, al tenor de las siguientes.
Consideraciones
La madrugada del pasado seis de febrero un fuerte terremoto, con epicentro en la ciudad de Gaziantep, en Turquía, sorprendió al mundo, con una magnitud de 7.8 en la escala de Richter y múltiples réplicas de hasta 7.5, este terremoto es el más grave que se ha producido en dicho país, desde 1939, también uno de los más fuertes registrados en la región en más de cien años.
El terremoto registrado a las 4: 17 hora local, también golpeó con fuerza la frontera norte de Siria, además de sentirse en otros países cercanos. La zona sur de Turquía es la que más afectaciones ha registrado, ciudades como Diyarbakr, Adyaman, Osmaniye, Malatya y Adana han registrado graves daños más mil pérdidas humanas y miles de heridos. Por otro lado, las provincias de Aleppo, Latakia y Hama han sido las más afectadas, además de que en la capital Damasco, el pánico se ha extendido entre la población, por el miedo de derrumbes por los daños en la infraestructura.
Hasta el momento se han registrado más de tres mil muertes, más de quince mil heridos y un número aún por estimar de desaparecidos, lo que convierte esta en la mayor tragedia que haya azotado en ese país.
Los mexicanos sabemos lo que representa una tragedia de este tamaño y el dolor que deja en las familias y la sociedad, pues hemos vivido en carne propia lo difícil que es enfrentar momentos como estos, pero la solidaridad de las personas y de los naciones amigas han representado la herramienta necesaria para salir adelante, porque en los sismos que hemos enfrentado, muchas naciones han dado muestra de solidaridad con los mexicanos, en los momentos posteriores y en algunos casos hasta de manera permanente, para que comunidades afectadas salgan adelante y lograr superar la difícil situación.
Reconocemos el anuncio hecho por el gobierno de la República para enviar ayuda con equipos y especialistas de rescate, que acudirán a la ciudad de Gaziantep. En este momento toda ayuda es muy necesaria, pero lamentablemente insuficiente ante la magnitud de la tragedia, por lo que ampliar la ayuda, buscando un canal de participación con los sectores empresarial y social, a fin de sumar mayores esfuerzos, contribuirá enormemente para que nuestro país tenga una participación más activa y solidaria con el pueblo de Turquía y Siria, que se han visto afectados de manera muy similar. En este sentido la Cámara de Diputados podría sumarse al esfuerzo de participación, mediante la instalación de un centro de acopio de ayuda, que posteriormente sea llevada a las zonas afectadas.
Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, expresa sus condolencias a los pueblos de Turquía y de Siria, así como a sus gobiernos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno de la República, para establecer un acercamiento con los sectores empresariales y sociales a fin de establecer mecanismos de recolección y entrega de apoyos para la población afectada por el terremoto en Turquía y Siria.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, de manera respetuosa, a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a considerar la instalación de un centro de acopio de ayuda para los afectados por el terremoto que afectó a Turquía y Siria.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2023.– Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL ESTADO MEXICANO DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la aprobación del Estado mexicano de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo en el marco de la aprobación del Estado mexicano de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
Consideraciones
1. La Organización Mundial de la Salud señala, desde un punto de vista biológico, que el envejecimiento es el resultado de la acumulación de una gran variedad de daños moleculares y celulares a lo largo del tiempo, lo que lleva a un descenso gradual de las capacidades físicas y mentales, a un mayor riesgo de enfermedad y, en última estancia la muerte.
En secuencia, la Organización de las Naciones Unidas asegura que la población a nivel mundial está experimentando un aumento gradual en el número y la proporción de personas adultas mayores, ya que, según el informe “Perspectivas de la población mundial 2019” en 2050, una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 60 años, más que la proporción registrada en 2011 equivalente a una entre cada once personas. En este sentido, el envejecimiento de la población está por de convertirse en una de las transformaciones más significativas del Siglo XXI, lo que genera consecuencias para diferentes sectores de la sociedad, como lo son el mercado laboral, el mercado financiero y la demanda de bienes y servicios (vivienda, transportes, protección social), así como para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales.
En ese contexto, de acuerdo con el estudio “Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, Perspectiva regional y de derechos humanos, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), a nivel mundial, entre 2015 y 2030, la población de 60 años y más se elevará de 900 millones a más de 1,400 millones de personas, lo que significa un aumento del 64 por ciento en quince años, siendo el grupo de edad que más crecerá, ya que pasará del 12.3 por ciento del total de la población a nivel mundial al 16.4 por ciento en 2030.
Por su parte, en la región de América Latina y el Caribe se estima que en el año en 2037 la proporción de personas adultas mayores sobrepasará a la proporción de niñas, niños y adolescentes menores de 15 años. Así, la población de 60 años y más en la región, compuesta en la actualidad por unos 76 millones de personas, tendrá un incremento exponencial que podrá alcanzar una cifra de 147 millones de personas en 2037 y 264 millones en 2075.
2. En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN), para el segundo trimestre de 2022 se estimó que había 17,958,707 personas de 60 años y más (adultas mayores) quienes, de acuerdo con diversos estudios, enfrentan las siguientes problemáticas:
a. Con base en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018.
Tres de cada 10 personas de 65 años o más no recibían ingresos por pensión por jubilación o por programas sociales.
Las transferencias monetarias, principalmente las pensiones por jubilación y los apoyos por programas sociales, fueron el principal ingreso de la población de 65 años o más.
La población de 65 años o más experimenta, en promedio, menos carencias sociales que el resto de las personas; sin embargo, la desigualdad en el ingreso provoca que haya ciertos sectores con mayor incidencia de pobreza, por ejemplo, quienes no reciben ingresos de pensión por jubilación.
Las mujeres en edad avanzada ameritan especial atención, ya que son más propensas a carecer de pensión por jubilación y depender de los apoyos de pensión vía programas sociales.
1.7 millones de personas de 60 años o más viven solas.
En cuanto a sus condiciones laborales, para el segundo trimestre de 2019 que 21.7 por ciento de los adultos mayores que viven solos y están ocupados, no reciben prestaciones, 15.7 por ciento reciben aguinaldo y solo 13.4 por ciento tienen vacaciones con goce de sueldo.
Asimismo, por cuestiones de edad, las personas adultas mayores presentan limitaciones y deficiencias para desarrollarse en su vida diaria, a tal grado que, por grupo de edad, la mayor incidencia de discapacidad está presente en personas mayores de 60 años de edad.
El Consejo Nacional de Población (Conapo), señala en su estudio: “La situación demográfica de México 2015”, que la población envejece a un ritmo diferente en cada entidad federativa debido a su contexto social, cultural y económico particular, identificando tres etapas de transición demográfica:
Transición moderada: Entidades federativas con tasas de fecundidad elevada: Aguascalientes, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas.
En plena transición: Entidades federativas con tasas de fecundidad y mortalidad intermedias: Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo y Querétaro.
Transición avanzada: Entidades federativas que muestran los niveles más bajos de natalidad: Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz.
Como uno de los resultados más sobresalientes, el citado estudio de la Conapo indica que la población mexicana adquiere alguna deficiencia causante de discapacidad a los 73.8 años, en promedio. Para el caso de los hombres, esto ocurre 1.8 años antes que en las mujeres.
3. Ante la urgencia generada a raíz del envejecimiento en el mundo, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) estableció el 7 de junio de 2011, un grupo de trabajo encargado de preparar un proyecto de convención para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores.
Así, la Asamblea General de la OEA aprobó en su 45 sesión, celebrada el 15 de junio de 2015, en Washington. D.C. Estados Unidos de América, la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, que constituye el primer instrumento jurídico específico en la materia para promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para las personas adultas mayores.
El preámbulo de la Convención reitera el propósito de consolidar dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad y de justicia social, en el que impere el respeto a los derechos humanos, apegado a su universalidad, indivisibilidad, progresividad y su interrelación, erradicando cualquier tipo de discriminación a las personas adultas mayores:
“La persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano (...) la persona en medida de que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política en sus sociedades”
En tanto, a los principios generales de la convención se encuentran:
La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.
La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
La autorrealización.
La solidaridad y el fortalecimiento a la protección familiar y comunitaria.
El enfoque diferencial para el goce de los derechos de la persona mayor.
El respeto y valorización de la diversidad cultural, y
La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.
Entre los derechos protegidos que establece la convención se encuentran:
Igualdad y no discriminación por razones de edad.
Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.
Derecho a la independencia y a la autonomía.
Derecho a la participación e integración comunitaria.
Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.
Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud.
Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo.
Derecho a la libertad personal.
Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información.
Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación.
Derecho a la privacidad y a la intimidad.
Derecho a la seguridad social.
Derecho al trabajo.
Derecho a la salud.
Derecho a la educación.
Derecho a la cultura.
Derecho a la vivienda.
Derecho a un medio ambiente sano.
Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.
Derechos políticos.
Derecho de reunión y de asociación.
Derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley, y
Derecho al acceso a la justicia.
Con esta estructura, la convención busca priorizar en la agenda pública de los Estados integrantes, el envejecimiento poblacional desde un enfoque diferencial, promoviendo el desarrollo y aplicación de políticas y legislación capaz de asegurar el pleno goce de los derechos de las personas adultas mayores.
La citada convención entró en vigor el 11 de enero de 2017, quedando abierta a la adhesión de todos los Estados miembro de la OEA que no la hayan ratificado, como lo era el caso del Estado mexicano. En virtud de ello, el 23 de noviembre de 2022, fue remitido el comunicado en el que el presidente de la República somete a la aprobación de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, la Convención Interamericana de sobre la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
De esta manera, el 13 de diciembre de 2022 fue votado favorablemente, por unanimidad, el dictamen por el que se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, adoptada en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 15 de junio del 2015 y remitido al Ejecutivo federal.
Finalmente, el pasado 10 de enero de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “decreto por el que se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 15 de junio de 2015”, con lo que dicho instrumento internacional ha entrado en vigor para nuestro país.
En este sentido, de acuerdo a la conformación del Estado mexicano, es importante armonizar las políticas públicas y legislación nacional, a fin de establecer un marco normativo y programático, en los tres niveles de gobierno, que permita promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores, de conformidad con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 4, incisos c), y d), así como para contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, con lo que además se da cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 1 de la Convención, denominado “Ámbito de aplicación y objeto”:
“Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las treinta y dos entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que coordinen y aseguren la aplicación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los Congresos locales a que armonicen su marco jurídico a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores.
Notas
1 OMS, (2022) Envejecimiento y salud: comprender el envejecimiento. Extraído de:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ageing-and-h ealth#:~: text=Desde%20un%20punto%20de%20vista,%C3%BAltima%20instancia%2C%20a%20la%20muer te
2 Naciones Unidas, (2022) Desafíos globales: envejecimiento. Extraído de:
https://www.un.org/es/global-issues/ageing
3 Sandra Huenchuan, Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Perspectiva regional y de derechos humanos. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). p. 13.
4 Ibidem.
5 INEGI (2022) Estadísticas a propósito del día internacional de las personas adultas mayores. Extraído de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_ADULMAY2022.pdf
6 Visto en:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf consultado el 9 de septiembre de 2021.
7 Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). P.p. 81 y 82.
8 OEA (07/06/2011) AG/RES.2654(XLI-O/11)Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Extraído de:
https://www.oas.org/es/sedi/ddse/paginas/documentos/adulto/AG%20 RES.%202654%20_XLI-O%2011_%20Proteccion%20de%20 los%20Derechos%20Humanos%20de%20las%20Personas%20Mayores.pdf
9 OEA (2023) Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores. Extraído de:
https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamer icanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp
10 Secretaría de Gobernación (23/09/2022) Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas. México. Extraído de:
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/130864
11 Senado de la República (13/12/2022) Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, de Desarrollo y Bienestar Social; y de Organismos Internacionales, en materia de Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores LXV/2PPO-75-3150/ 131512. México. Extraído de:
file:///F:/Iniciativas%20(Adultos%20mayores)/Exposici%C3%B3n%20d e%20motivos/Gaceta%20del%20Senado.html
12 Visto en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676647&fecha =10/01/2023#gsc.tab=0 consultado el 30 de enero de 2023.
13 Capítulo III. DEBERES GENERALES DE LOS ESTADOS PARTE Artículo 4.- Los Estados parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente Convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin: a) y b)..., c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias, y de cualquier otra índole, incluso un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. d) Adoptarán las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco necesario de la cooperación internacional, hasta el máximo de sus recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
Dado en el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 9 febrero de 2023.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT Y A CAPUFE, A REVISAR Y REVERTIR EL AUMENTO DESPROPORCIONAL APLICADO EN FEBRERO DE 2023, A LA CUOTA DE PEAJE DE LA AUTOPISTA MAZATLÁN-CULIACÁN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT y a Capufe a revisar y revertir el aumento desproporcional aplicado en febrero de 2023, a la cuota de peaje de la autopista Mazatlán-Culiacán y realizar labores físicas de mantenimiento, reparación y reencarpetado a los tramos carreteros concesionados en Sinaloa, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena
Suscribe, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, para someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo que tiene por objeto externar un atento exhorto a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), para que en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro de las facultades que estimen pertinentes y suficientes, revisen y reviertan el aumento desproporcional aplicado el mes de febrero del año 2023 a la cuota de peaje en la Autopista Mazatlán-Culiacán y, además, para que destinen recursos humanos, económicos y materiales para el mantenimiento, reparación y reencarpetado de los tramos carreteros concesionados en el estado de Sinaloa, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La red carretera nacional representa en materia de infraestructura, comunicación y transporte la primera opción de movilidad para los mexicanos. Ésta se ha desarrollado a través de varios años, de mucha inversión y comunica a casi todas las regiones del país. Algunos de estos tramos son libres, es decir, no tienen costo, y otros son de cuota, esto es, debemos pagar peaje para utilizarlas.
La historia de Capufe, refiere que es un organismo que se encuentra estrechamente enlazado con el desarrollo y crecimiento de los principales procesos históricos, económicos y sociales de México. Basando su trayectoria en la construcción, uso y preservación de los caminos de altas especificaciones de nuestro país; mismos que han hecho posible la comunicación entre los habitantes de todas las regiones.
Sinaloa, cuenta con una de las redes carreteras más grande del país. En donde diariamente circulan personas, bienes y servicios hacia los principales centros de consumo nacionales e internacionales. Las carreteras federales que recorren el estado son: Carretera Federal 15, Carretera Federal 15D, Carretera Federal 24, Carretera Federal 40 y Carretera Federal 40D. Medios que permiten la existencia del Corredor Económico del Norte.
La Autopista Mazatlán-Culiacán, que tiene como principal función el movimiento de bienes y productos agrícolas entre el centro de México, noroeste del país y sur de Estados Unidos, resulta estratégica para la movilidad nacional e internacional. Misma que esta concesionada al grupo IDEAL y forma parte del Eje Carretero del Pacífico.
La concesión a IDEAL consiste en: ¨operar, explotar, conservar y mantener la Autopista Mazatlán — Culiacán y construir, operar, explotar, conservar y mantener los Libramiento de Mazatlán con una longitud de 37 km., con 4 carriles y el libramiento de Culiacán con una longitud de 22 kilómetros, con 4 carriles¨.
¨IDEAL participa en diferentes concesiones carreteras con una red de aproximadamente 1,426.5 kilómetros (km) de largo que da servicio a importantes áreas económicas de México, siendo éste el principal sector de la compañía¨.
Derivado del comunicado emitido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), el día 07 de febrero, en donde informa la actualización de tarifas 2023 en autopistas de cuota federal, posicionando que la decisión se justifica luego de un año sin incremento y que el ajuste es de 7.82 por ciento con base en la inflación ocurrida en el curso del año precedente.
Tenemos que las casetas de peaje de la Autopista Mazatlán-Culiacán, en el estado de Sinaloa, a partir del día 07 de febrero efectuaron un aumento del 40 por ciento y no del 7.82 por ciento como lo informó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Presentando la caseta de Mármol un aumento real de 58 pesos, pasando de 146 pesos a 204 pesos y, la caseta ubicada en Costa Rica, presentó un aumento real de 68 pesos, pasando de 168 pesos a 236 pesos. El aumento, solo en este tramo carretero, es de 126 pesos.
El 40 por ciento de incremento ejecutado al costo de las casetas de la Autopista Mazatlán-Culiacán, se encuentra muy por encima del dato de inflación proporcionado. Asimismo, se comunicó que las modificaciones de las tarifas a la red de autopistas concesionada al Fonadin y Capufe, iniciarán a partir del 1° de marzo 2023, sin embargo, los sinaloenses desde el día 7 de febrero del 2023, han sido sujetos a la aplicación de las nuevas tarifas.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) señala, que: ¨la actualización de costos tiene por objeto que los proyectos de la Red de Autopistas de Cuota Federal mantengan un equilibrio económico, ya que los ingresos son empleados en la administración, operación, conservación y mantenimiento de las autopistas, y que la SICT reforzará la supervisión para que los concesionarios ofrezcan las mejores condiciones de seguridad, comodidad y atención a lo largo de la Red de Autopistas Federales¨.
En este orden de ideas, la Autopista Mazatlán-Culiacán se encuentra con un deterioro considerable, con baches, falta de mantenimiento y conservación, por lo que los trabajos de reparación son de pronta y urgente atención, puesto que representa un grave problema de seguridad vial, personal y patrimonial, por el riesgo inminente de su estado actual.
Las afectaciones que estamos viviendo los sinaloenses son sumamente preocupantes, no solo se atenta en contra de la economía familiar por el aumento lesivo que se fijó a las cuotas de peaje. Desproporcionales al criterio de armonización nacional. Sino que también se pone en peligro la integridad y la vida de las personas que hacen uso de ellas, dadas las condiciones actuales de nuestra principal vía de desplazamiento.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), y a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), para que revisen y reviertan el aumento desproporcional aplicado el mes de febrero del año 2023 a la cuota de peaje de la Autopista Mazatlán-Culiacán y, además, para que realicen labores de mantenimiento, reparación y reencarpetado a los tramos carreteros concesionados en el estado de Sinaloa.
Notas
1.- Informa SICT actualización de tarifas 2023 en autopistas de cuota federal luego de un año sin incremento. Disponible en:
https://www.gob.mx/sct/prensa/informa-sict-actualizacion-de-tari fas-2023-en-autopistas-de-cuota-federal-luego-de-un-ano-sin-incremento
2.- Red Nacional de Caminos. Disponible en:
https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-cami nos
3.- Autopista Mazatlán-Culiacán. Disponible en:
https://www.mazatlanculiacan.com.mx/quienes-somos/
4.- Sector Carretero. Disponible en:
https://www.ideal.com.mx/carretero/
5.- La Historia de CAPUFE.
https://www.gob.mx/capufe/es/articulos/la-historia-de-capufe?idi om=es
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de febrero del año 2023.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, A CONCLUIR CON LAS OBRAS DE REPARACIÓN EN LA AVENIDA MORONES PRIETO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a concluir con las obras de reparación de los daños ocasionados por la tormenta tropical “Hanna”, en la avenida Morones Prieto del municipio de Guadalupe, Nuevo León, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada federal Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que se concluya con las obras de reparación de los daños ocasionados por la tormenta tropical “HANNA”, en la Avenida Morones Prieto del municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Exposición de Motivos
La fracción XXII del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, nos indica que: “A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de entre otros asuntos: El de construir y conservar los caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares”.
A su vez el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, señala que: “Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de todos los asuntos competencia de ésta”.
La tormenta tropical “Hanna” se hizo presente en el estado de Nuevo León el día 25 de Julio del año 2020, dejando innumerables deterioros en la infraestructura urbana perteneciente al municipio de Guadalupe del estado de Nuevo León.
La alcaldesa Cristina Díaz Salazar, ha mencionado que la Secretaría de Obras Públicas municipal, detectó seis socavones en puntos aledaños al Río Santa Catarina. Estos se ubican en tramos de la Avenida Morones Prieto.
Al día de hoy, después de más de dos años y medio, las obras de reparación a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encuentran en total abandono y aún sin concluirse; específicamente la obra de reparación del socavón que se formó por dicha tormenta en el cruce de la Avenida Morones Prieto y la calle Durazno frente a las Colonias Valle Hermoso y Unión Modelo de la municipalidad mencionada con anterioridad.
Viéndose afectados más de 90 mil habitantes del municipio de Guadalupe y de los municipios vecinos de Juárez y Cadereyta del estado de Nuevo León.
Se ha insistido ante las instancias federales correspondientes, ya que en forma recurrente los ciudadanos afectados exigen la reparación de las citadas vialidades. Y solucionar los problemas a los que diariamente se enfrentan para poder trasladarse de sus hogares a sus lugares de trabajo o estudio, recortando el tiempo de traslado y el ahorro en combustible, además del peligro que representan los socavones para las y los ciudadanos.
Punto de Acuerdo
Único. — La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que se revisen y concluyan las obras de reparación de los daños ocasionados por la tormenta tropical “HANNA”, en la Avenida Morones Prieto del municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Nota
1 https://panoramadenuevoleon.com/calculan-danos-en-guadalupe-por-hanna/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2023.– Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE GARANTICE QUE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS PRESERVEN LA INTEGRIDAD Y NEUTRALIDAD REQUERIDAS PARA MANTENER LA CALIDAD PEDAGÓGICA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a garantizar que los libros de texto gratuitos preserven la integridad y neutralidad requeridas para mantener la calidad pedagógica que permita el pensamiento crítico en el aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El acceso de las y los niños a los libros de texto gratuitos en su educación básica es un derecho fundamental y esencial en su crecimiento y desarrollo integral, pues tienen derecho a recibir educación preescolar, primaria y secundaria en forma gratuita, en escuelas en las que se les proporcionen libros de texto gratuitos especializados de acorde a su etapa, con los elementos que procuren el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades.
En este sentido, es imprescindible comprender que los materiales educativos de texto gratuitos constituyen un componente fundamental de la educación básica en México, al ser un recurso básico que de acuerdo con la bibliografía funciona como herramienta pedagógica que facilita el aprendizaje; y como medio de comunicación potente que tiende a uniformar el discurso que transmite conteniendo una carga política, social y cultural que influye en el reconocimiento de algo como legítimo en la sociedad.
Diversos medios de comunicación y especialistas educativos recientemente han alertado sobre diversas preocupaciones respecto al diseño de los contenidos de los libros de texto, particularmente porque desde el año pasado ingresó a la SEP como Subdirector de Materiales Educativos de la SEP, el C. Sady Arturo Loaiza Escalona, quien se ha destacado por ser un ideólogo y ex funcionario chavista venezolano, quien fungió como director de la Biblioteca Nacional de dicho país, en el periodo de 2014 y 2018, la cual se destaca por la difusión de los ideales chavistas y la propaganda del gobierno que encabeza Nicolás Maduro.
En este sentido, la investigadora del Departamento de Investigaciones Educativas del Cinvestav, Alma Maldonado, expresó que “Tenemos gente que ha trabajado en los libros públicos, en los libros privados; tenemos toda clase de profesionistas. Los libros deben ser tratados con la elaboración más cuidadosa posible”. Por su parte, el académico Eduardo Andere, analista de la política educativa, manifestó que no se deberían tener a pensadores ni de izquierda ni de derecha, ni neomarxistas ni neoliberales redactando libros de texto, sino a psicólogos del aprendizaje y expertos en pedagogía. La especialista en pedagogía, Carolina Crowley, quien llamó a la atención que un funcionario sin antecedentes de trabajo educativo en el País llegue a México con un puesto directivo en la SEP.
Esta alerta toma importante relevancia al ver que en la conformación del organigrama de la SEP se encuentra adscrito a la Dirección de Desarrollo e Innovación de Materiales Educativos, hecho que como se ha compartido genera especial especulación sobre la neutralidad de los textos educativos y sobre todo sobre la calidad de los contenidos que se les compartirá a las niñas y niños de la educación básica, pues su diseño y elaboración debe premiar por contenidos pedagógicos que estimulen y fomenten el aprendizaje que respondan a las necesidades de desarrollo de pensamiento crítico y racional y no a una retórica en especial.
Adicionalmente la propia Constitución en su artículo 4 establece que:
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación
Por su parte el artículo 18 de Ley General de Educación versa sobre la consideración de la orientación integral del Sistema Educativo Nacional hacia el pensamiento crítico, y no sobre alguna corriente ideológica como para poner a un promotor de cierto pensamiento en la Dirección de Desarrollo e Innovación de Materiales Educativos. Además de especificar en Programa Institucional de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos 2021-2024 en el Objetivo prioritario 2 del PSE 2020-2024 que se deberá garantizar el derecho de la población en México a una educación pertinente y de excelencia instrumentando nuevos métodos pedagógicos innovadores, inclusivos y pertinentes, por consecuente, empleando a expertos que tengan la facultad y experiencia en el desarrollo de dichas estrategias.
Ley General de Educación
“ Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. a la VI.
VII. El pensamiento crítico, como una capacidad de identificar, analizar, cuestionar y valorar fenómenos, información, acciones e ideas, así como tomar una posición frente a los hechos y procesos para solucionar distintos problemas de la realidad.”
Programa Institucional de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos 2021-2024.
“Entendiendo como un eje transversal este principio de sustentabilidad, la Conaliteg lo asume y se vincula a la estrategia prioritaria 2.2. del PSE 2020-2024, “Instrumentar métodos pedagógicos innovadores, inclusivos y pertinentes, que fortalezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje orientados a mejorar la calidad de la educación que reciben las niñas, niños, adolescentes y jóvenes”, y la acción puntual 2.2.2. “Propiciar la adopción de los principios de sostenibilidad social, ambiental y económica, a partir de la comprensión del entorno natural y social en las y los estudiantes y el fomento del pensamiento crítico y científico, apoyándose en experiencias innovadoras, inclusivas y pertinentes de aprendizaje.”
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública para que garantice que los libros de texto gratuitos preserven la integridad y neutralidad requeridas para mantener la calidad pedagógica que permita el pensamiento crítico en el aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes y se evite incorporar en ellos elementos ideológicos que vulneren su derecho a recibir educación de excelencia.
Notas
1 LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS EN MÉXICO. VIGENCIA Y PERSPECTIVAS. Obtenido de:
https://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v11/docs/ar ea_13/2420.pdf
2 De Venezuela a la SEP: ¿quién es Sady Loaiza, el ‘chavista’ que rediseña los libros de texto? Obtenido de:
https://www.radioformula.com.mx/nacional/2023/1/31/de-venezuela- la-sep-quien-es-sady-loaiza-el-chavista-que-redisena-los-libros-de-texto-747652 .html
3 Cuestionan a SEP mano de chavista. Obtenido de:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=/cuestionan-a-sep-mano-de-chavista/ar2544621
4 PROGRAMA Institucional de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos 2021-2024. Obtenido de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5620223&fecha =03/06/2021#gsc.tab=0
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 9 de febrero de 2023.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.