Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 21 de febrero de 2023
Sesión No. 6

SUMARIO


INTERVENCIÓN DESDE LA TRIBUNA EN LENGUA INDÍGENA

De conformidad con el acuerdo aprobado por esta soberanía, y con el propósito de preservar e impulsar el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, se otorga el uso de la tribuna a:

-La ciudadana Sitlali Chino Carrillo, quien se expresa en lengua wixárika

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Mesa Directiva, mediante la cual, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que realizó modificación de turno a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, presentada por el diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena, el 2 de febrero de 2023.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Frontera Sur, para opinión

Se modifica el turno, actualícense los registros parlamentarios

De la Junta de Coordinación Política, por la que comunica cambios de integrantes, de juntas directivas de comisiones, y de grupos de amistad.Aprobados, comuníquense

De diversas diputadas y diputados, se recibieron solicitudes para retirar iniciativas con proyecto de decreto, a saber:

-De la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria

-De la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado inclusive en sistema de escritura braille

-De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, que reforma los artículos 1 y 12 de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica

-Del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de MC, que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Digital

-Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN, que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que los estados cobrarán por sí mismos o mediante convenio con el suministrador de energía eléctrica

Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios

Del Servicio de Administración Tributaria, con la que remite la evolución de la actividad recaudatoria en 2022, los programas a ejecutar y el presupuesto asignado para el ejercicio 2023.Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

Del Gobierno de la Ciudad de México, por la que remite 11 contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, a saber:

-De la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, referente a establecer un mecanismo para ayudar a los planteles educativos públicos de la entidad a cubrir el costo de la energía eléctrica que consumen.Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento

-De las alcaldías Coyoacán, Cuauhtémoc, Tláhuac y Tlalpan, relativo a poner en marcha en todo el país acciones integrales y permanentes de reforestación, conservación de especies endémicas de acuerdo a la biodiversidad geográfica.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

-De las alcaldías de Coyoacán, Tláhuac y Tlalpan, referente a implementar programas de reforestación en los camellones urbanos y semiurbanos de las principales avenidas de todas las ciudades del país, con la finalidad de contribuir al cuidado del medio ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

-De las alcaldías de Álvaro Obregón, Iztacalco y Tlalpan, respecto de asegurar los elementos mínimos de infraestructura escolar para prevenir la violencia de niñas, niños y adolescentes al interior de los planteles.Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento

Del Gobierno del Estado de México, por la que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, a saber:

-De la Secretaría del Medio Ambiente, relativo a poner en marcha en todo el país acciones integrales y permanentes de reforestación, conservación de especies endémicas de acuerdo a la biodiversidad geográfica.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimient o

-De la Secretaría de Movilidad, referente a diseñar e implementar, junto con los concesionarios, programas encaminados a la renovación del parque vehicular de transporte público de pasajeros que permita la sustitución de unidades que utilizan combustibles de origen fósil por unidades eléctricas y sustentables.Se turna a la Comisión de Movilidad, para su conocimiento

-De la Secretaría del Campo, respecto a implementar programas de reforestación en los camellones urbanos y semiurbanos de las principales avenidas de todas las ciudades del país, con la finalidad de contribuir en el cuidado del medio ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

-De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, relativo a considerar dentro de su Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias la creación de una, en materia de zonas metropolitanas.Se turna a la Comisión de Zonas Metropolitanas, para su conocimiento

INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

Del Congreso de Sonora, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Aleida Alavez Ruiz, en nombre propio y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en nombre propio y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, en nombre propio, de la diputada Patricia Terrazas Baca, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para establecer el estímulo fiscal de alimentación y salud, como parte del plan emergente contra la inflación.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Desde la curul, interviene:

-El diputado Leonel Godoy Rangel, de Morena, para hacer moción de orden

La Presidencia hace aclaraciones al respecto

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

La diputada Jasmine María Bugarín, en nombre propio, del Grupo Parlamentario del PVEM, y del diputado Mario Alberto Torres Escudero, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Taygete Irisay Rodríguez González, en nombre propio y del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 205 del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

El diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte

LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA

La diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria, en materia de nuevos mecanismos de mejora regulatoria. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

La diputada Carmen Rocío González Alonso, en nombre propio y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, y de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en relación con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Ley del Seguro Social.Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón, en nombre propio y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, Y LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

El diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para crear una tarifa social asequible. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Paulina Rubio Fernández, en nombre propio y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativas desechadas.Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

La diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 85 y 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SE DECLARAN A LOS MUNICIPIOS DE HIDALGO, LA MISIÓN, CAPITAL MUNDIAL DEL CHILE RAYADO, Y ZIMAPÁN, CAPITAL GASTRONÓMICA DEL CHILE RAYADO

El diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declaran a los municipios de Hidalgo, La Misión, Capital Mundial del Chile Rayado, y Zimapán, Capital Gastronómica del Chile Rayado.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

EFEMÉRIDES

NATALICIO DE VALENTÍN CAMPA SALAZAR

Para referirse a la efeméride, en nombre de su grupo parlamentario, hacen uso de la tribuna:

-La diputada Elizabeth Pérez Valdez, del PRD

-El diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, de MC

-El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del PT

-La diputada Santy Montemayor Castillo, del PVEM

-La diputada Johana Montcerrat Hernández Pérez, del PRI

-La diputada Paulina Aguado Romero, del PAN

-El diputado Javier Huerta Jurado, de Morena, quien al concluir su intervención solicita un minuto de aplausos por Valentín Campa Salazar y todos los mexicanos que han empeñado su vida por la transformación de México, el cual se concede

DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA HOMOFOBIA EN EL DEPORTE

Para referirse a la efeméride, en nombre de su grupo parlamentario, intervienen:

-El diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del PRD

-La diputada Julieta Mejía Ibáñez, de MC

-La diputada María de Jesús Páez Güereca, del PT

-La diputada María José Alcalá Izguerra, del PVEM

-La diputada Frinné Azuara Yarzábal, del PRI

-La diputada Salma Luévano Luna, de Morena

-La diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del PAN

PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

PARA CELEBRAR SESIÓN SOLEMNE CON MOTIVO DEL 110 ANIVERSARIO DEL EJÉRCITO MEXICANO

De la Junta de Coordinación Política, se recibió el acuerdo para celebrar sesión solemne con motivo del 110 Aniversario del Ejército Mexicano. Aprobado, comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria



Presidencia de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos

ASISTENCIA

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Solicito a la Secretaría haga del conocimiento el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: Señora presidenta, se tienen registrados 461 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (a las 12:44 horas): Se abre la sesión ordinaria del jueves 16 de febrero de 2023, en su modalidad semipresencial.

ORDEN DEL DÍA

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXV Legislatura.

Orden del día

Jueves 16 de febrero de 2023

Intervención desde la tribuna en lengua indígena

De la ciudadana Sitlali Chino Carrillo, hablante de lengua wixárika.

Acta de la sesión anterior

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

De la Junta de Coordinación Política

De los diputados Flor Ivone Morales Miranda, Carolina Dávila Ramírez, Yessenia Olua González, Salvador Caro Cabrera y Anuar Roberto Azar Figueroa

Solicitan el retiro de iniciativas.

Del Servicio de Administración Tributaria

Remite la evolución de la actividad recaudatoria en 2022, los programas a ejecutar y el presupuesto asignado para el ejercicio 2023.

Del Gobierno de la Ciudad de México

Remite once contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

De la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Estado de México

Remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Iniciativa del Congreso del Estado de Sonora

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Acuerdo de los órganos de gobierno

Iniciativas

Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, suscrita por diputadas y diputados, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 85 y 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia a una vida libre de violencia, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud, en materia de actividades presenciales y no presenciales en laborales y escolares, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que deroga diversas disposiciones del artículo 94 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de derecho de huelga, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez y diputadas y diputados, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Austeridad Republicana, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 7 Bis y 13 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto irreducible para los órganos reguladores, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los comisionados de la CRE, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de eliminación de estereotipos de género, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de impedimento para conceder el indulto a militares por delitos de lesa humanidad, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 89 y 118 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 5o., 6o. y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para desaparecer la figura de arraigo, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 78 de la Ley General de Educación y 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 4o. y 22 de la Ley de Extradición Internacional, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 109 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de nombramiento del Procurador y armonización con otras reformas, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de rendición de cuentas, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona un artículo 419 Ter y reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 25 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 1o. y 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María de Jesús Páez Güereca, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada María de Jesús Páez Güereca, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativas desechadas, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 261 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 211 Bis 1, 211 Bis 2 y 211 Bis 3 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 7o., 25 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de combate a la corrupción dentro de los procedimientos de contrataciones públicas, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en materia fitosanitaria, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 59 de la Ley de la Guardia Nacional, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, suscrita por los diputados Brenda Ramiro Alejo y José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Natalicio de Gilberto Bosques Saldívar, por celebrarse el día 20 de julio de 2023, a cargo de los diputados Blanca Alcalá Ruiz y José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de estaciones de carga para autos eléctricos, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de espacios seguros para la Población LGBTTTIQ+, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 69 y 69 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 157, 158 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 165, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 28 y 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, a fin de garantizar un fondo federal para la reparación del daño a víctimas de delitos patrimoniales cuantificables, suscrita por el diputado Guillermo Octavio Huerta Ling y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Guillermo Octavio Huerta Ling y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por el diputado Ignacio Loyola Vera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de penas en robos de productos adqiuridos por medios digitales, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de asesoría a productores, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Lilia Caritina Olvera Coronel y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 8o. del de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 29 y 77 Bis 12 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De decreto por el que se declara a las Artesanías Típicas de cada entidad federativa, como Patrimonio Cultural Tangible de la Nación, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De decreto por el que se declara a los Trajes Típicos de cada entidad federativa, como Patrimonio Cultural Tangible de México, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Sanidad Animal, en materia de bienestar animal, suscrita por el diputado Pedro Salgado Almaguer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en relación con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 41 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y 253 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Martha Alicia Arreola Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 112 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad de juguetes con estereotipos de género, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 199 Octies del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para promover la entrega de estímulos fiscales, la promoción comercial y turística a todos los productos mexicanos que cuenten con denominación de origen o indicación geográfica, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 313 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de contacto transfonterizo entre padres e hijos, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano, del Partido Acción Nacional y del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 117 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada Yesenia Galarza Castro y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona una fracción V al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual y reproductiva, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 118 y 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de etiquetado en sistema braille, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 72 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona una fracción III al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones Ley de Aguas Nacionales, de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal del Mar, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Karla Estrella Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y deroga los artículos 18, 73 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, suscrita por los diputados Jasmine María Bugarín Rodríguez y Mario Alberto Torres Escudero, de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, respectivamente.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de derechos de las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de accesibilidad al contenido de las sesiones del Poder Legislativo, a cargo de la diputada Martha Barajas García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 205 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De decreto por el que se declara el 26 de abril de cada año como el "Día Nacional de los Animales de Compañía", a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 110 y 111 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Enrique Godínez del Río y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 137 y 138 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de paridad de género, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 129 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 2o., 3o. y 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

De decreto por el que se declara el 1 de diciembre como Día del Servidor de la Nación, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, suscrita por el diputado Miguel Ángel Varela Pinedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

De decreto por el que se declara a los municipios de Hidalgo La Misión, Capital Mundial del Chile Rayado y Zimapán, Capital Gastronómica del Chile Rayado, a cargo del diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para establecer el estímulo fiscal de alimentación y salud como parte del plan emergente contra la inflación, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 90 a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 134 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 88 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jorge Luis Llaven Abarca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma los artículos 28, 28-A y 28-B de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para crear una tarifa social asequible, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 129 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Armando Antonio Gómez Betancourt, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria, en materia de nuevos mecanismos de mejora regulatoria, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en materia de sanciones, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Anabey García Velasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 234 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 35 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, suscrita por la diputada Anabey García Velasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 5o. y 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de accesibilidad para personas adultas mayores, a cargo de la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 234 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 6o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 9 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para prevenir y sancionar el acoso cibernético, a cargo de la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma los artículos 126, 127 y 128 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de inclusión digital, a cargo del diputado José Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para actualizar conceptos, a cargo de la diputada Julieta Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por el diputado Carlos Madrazo Limón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona un artículo 8 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Xavier González Zirión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia contra las servidoras públicas, a cargo de la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suscrita por el diputado Carlos Madrazo Limón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Carlos Madrazo Limón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado inclusivo en sistema de escritura braille, a cargo de la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 52 Bis y reforma los artículos 82 y 83 de la Ley General de Archivos, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 16, 18 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Marín Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 113 y 115 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Esther Mandujano Tinajero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 11 y 60 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 199 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alfredo Aurelio González Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 14 y 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 89 y 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 131 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado José Miguel de la Cruz Lima, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por el diputado José Luis Báez Guerrero y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, en materia de precios y tarifas de estímulo, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efemérides

Con motivo del aniversario del natalicio de Valentín Campa Salazar, a cargo de los grupos parlamentarios.

Con motivo del Día Internacional contra la Homofobia en el Deporte, a cargo de los grupos parlamentarios.

Con motivo del Día Internacional del Condón.

Declaratoria de publicidad de dictamen

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 6 y se adiciona una fracción IX al artículo 22 de la Ley de Vivienda.

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 5 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Banco de México y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de paridad de género.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda abandonada.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Oaxaca, a revisar las actuaciones que integran la causa penal con perspectiva de género y se deje de revictimizar a María Elena Ríos, suscrito por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a través de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, a incorporar en los libros de texto gratuitos y materiales didácticos la participación y contribuciones de las mujeres a lo largo de la historia mundial y de México, suscrito por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno y a la Secretaría de Administración y Finanzas, ambos de la CDMX, a retener las cuotas sindicales descontadas de la nómina de los trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX) a partir del 5 de junio del 2022 a la fecha, suscrito por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, en coordinación con la SRE, a realizar las acciones necesarias a efecto de que los Toritos y la Castillería Pirotécnica del Estado de México, sean elementos propuestos por México ante la Unesco para su inscripción en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a la Semarnat, a través de la Conafor, a coordinarse en la implementación de un programa presupuestario permanente, para desarrollar la producción del cultivo de piñón en el país, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a diseñar e implementar un registro integral de productores agrícolas, con el objeto de contar con información precisa y actualizada del sector, que permita conocer las necesidades particulares de los productores, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al ISSSTE, a suscribir un programa para que nadie se quede sin medicamentos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a justificar los incrementos excesivos en las tarifas de peaje de la red federal de autopistas, asimismo, a garantizar los trabajos de rehabilitación de estas vías de comunicación y una revisión a los títulos de concesión a las empresas que las operan, suscrita por el diputado Jesús Fernando García Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a sancionar a toda aquella persona que consuma o tenga encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que exhorta a diversas autoridades, a instrumentar las acciones necesarias para revisar el funcionamiento de los semáforos por los que transita ampliación de la línea 1 del Mexibus que conecta Ojo de Agua con el AIFA, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, relativo a publicar una Fe de erratas a la Declaratoria de utilidad pública, para la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4 y 6, publicadas en el DOF los días 4 y 10 de enero de 2023, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a realizar un operativo para prevenir abusos y violaciones a los derechos del consumidor durante la celebración del Carnaval de Mazatlán, a cargo del diputado Leobardo Alcántara Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade, a elaborar protocolos y campañas de visibilización que erradiquen la discriminación de personas LGBTTTIQA+ en el deporte y se promueva su inclusión, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a fortalecer el Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres del Inmujeres, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales de las 32 entidades federativas, a conmemorar el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, a cargo de la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR y a la UIF, a investigar los presuntos delitos del orden federal cometidos por el ciudadano Genaro García Luna, a fin de promover la procuración de justicia, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y al INM, a hacer pública la forma de participación del venezolano Sady Loaiza en el rediseño de los libros de texto gratuitos, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al TEPJF, a designar preferentemente a personas indígenas en la integración de la Defensoría Pública Electoral y la titularidad de la misma, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez y de la de diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León, a realizar un procedimiento de verificación de cumplimiento de las disposiciones en materia de protección de datos personales, e implementación de medidas de seguridad, administrativas y técnicas, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Lotería Nacional, a emitir un billete conmemorativo de los 200 años de la fundación del estado Libre y Soberano de Jalisco, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo relativo a la crisis de identificación de cuerpos de personas localizadas en sitios de inhumación clandestina en Jalisco, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno federal, a realizar las reasignaciones presupuestales necesarias para garantizar el abasto de medicinas y tratamiento para niñas y niños con cáncer, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE y al estado de Morelos, a fortalecer los esquemas de coordinación e implementar acciones relativas a solucionar el corte del suministro de agua, a cargo de la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a dar cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto, en materia de medicamentos genéricos, por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2022, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Morelos, a tomar acciones sobre la protección a las y los periodistas que sufren ataques en dicha entidad, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a garantizar el acceso universal e ininterrumpido de la prueba de Tamiz metabólico neonatal, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a presentar las denuncias de hechos resultantes de los pliegos de observaciones emitidos a la UAM, a cargo de la diputada Inés Parra Juárez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Colegisladora, a llevar a cabo las designaciones de magistradas y magistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, y de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se condena los actos criminales cometidos por la Guardia Nacional, contra niños el pasado 28 de enero de 2023, en el Municipio de Zempoala, Hidalgo, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales y locales, a dar seguimiento a las denuncias con enfoque de género presentadas ante la Contraloría General, Abogacía General y de la Defensoría de los Derechos Universitarios en Rectoría General de la UAM, a cargo de la diputada Inés Parra Juárez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, a realizar las acciones administrativas y legales necesarias a efecto de dar solución al adeudo de electricidad del pozo de agua ubicado en la Junta Auxiliar de San Miguel Canoa, Puebla, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo relativo a la red de corrupción encabezada por Genaro García Luna, exsecretario de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a STPS y a la Secretaría de Salud, así como a sus homólogas en las entidades federativas, a fortalecer las campañas de salud mental en los centros de trabajo, principalmente en la plantilla laboral conformado por jóvenes, a fin de atender y prevenir el estrés laboral, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las entidades federativas, que aún no han legislado en materia de voto de mexicanos en el extranjero, a realizar lo conducente, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Guanajuato, a fortalecer la atención a las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos en la entidad, así como garantizar sus derechos consagrados en la ley, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Efemérides

Con motivo del 11 de febrero, conmemoración del aniversario del natalicio del egregio sociólogo mexicano Pablo González Casanova y del Valle, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 14 de febrero, aniversario luctuoso de Vicente Ramón Guerrero Saldaña, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 19 de febrero, conmemoración del Día Internacional contra la Homofobia en el Deporte, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 16 de febrero, conmemoración de los 27 años de los acuerdos de San Andrés Larráinzar, a cargo del diputado Alfredo Vázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.»



INTERVENCIÓN DESDE LA TRIBUNA EN LENGUA INDÍGENA

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En el marco de la conservación y uso de las lenguas indígenas nacionales, se otorga el uso de la tribuna a la ciudadana Sitlali Chino Carrillo, hablante de lengua wixárika, perteneciente a la comunidad de San Sebastián y Tuxpan, del estado de Jalisco.

La ciudadana Sitlali es activista, defensora de los derechos humanos y promotora cultural. Actualmente es autoridad agraria de su comunidad. Además, ha abanderado acciones para combatir y erradicar la violencia, impulsando y favoreciendo la participación política de las mujeres en diversos espacios. Tiene la palabra la ciudadana Sitlali Chino Carrillo hasta por cinco minutos.

La ciudadana Sitlali Chino Carrillo: (Habla en lengua originaria):

De la sierra alta,

en donde habitan los guardianes de la tierra,

de ahí provengo yo

Esa sierra que oculta secretos de una cultura milenaria,

cantos, rezos y bailes

Entre pinos juegan los venados,

queriendo ser cazados,

y entre las nubes se esconde el sol

Sierra fértil, sierra fría,

tus guardianes siempre te protegerán,

pues desde lejos se escucha el cantar de los maraakates,

pidiendo por ti.

Poema en lengua wixárika.

Muy buenos días, honorable Congreso de la Unión, diputadas y diputados. Sin duda ha sido un largo camino el que me trae hoy a esta tribuna, y es por eso que desde aquí quiero reconocer el trabajo, la lucha e historia de lideresas y líderes de los diversos pueblos originarios que formaron camino para que hoy mi voz pueda ser escuchada.

Reconozco y aplaudo también las luchas y resiliencia de cada pueblo originario de México, por seguir resistiendo. En especial, el del pueblo Wixárika, al cual estoy muy orgullosa de pertenecer, un pueblo milenario que, a pesar de los desafíos como el despojo de sus tierras y territorios sagrados a causa de proyectos de muerte, sigue resguardando su lengua, cultura, costumbres, tradiciones y, sobre todo, la memoria histórica de sus antepasados.

Por eso hoy, como joven indígena, joven wixárika y como mujer, quiero expresar mi preocupación a las realidades de mi pueblo. Etnocidio, lingüicidio, epitemicidio, pues es notable que los cantos y rezos de las abuelas se han ido desvaneciendo lentamente. Opresión y despojo de nuestros territorios, nos despojan de la vida, de nuestra historia y de nuestra lengua para cortar nuestras raíces.

Esta lucha histórica por la garantía de nuestros derechos ha sido compleja, sin embargo, como pueblo wixárica hemos estado comprometidas y comprometidos, trabajando desde diferentes procesos, trasmitiendo nuestros saberes ancestrales a las nuevas generaciones a través de nuestros ciclos de agradecimiento a nuestra Madre Maíz y a nuestra Madre Tierra, promoviendo y telando el trabajo colectivo y comunitario, defendiendo nuestro territorio y medio ambiente a través de la protección de la flora, la fauna y los recursos naturales, que son parte fundamental de nuestra existencia como wixaritari e impulsando que la voz de las mujeres sea escuchada cada vez más en diversos espacios de toma de decisiones.

Pero esto no basta, porque necesitamos unos de otros para tomar con urgencia medidas especiales para proteger y salvaguardar estas culturas milenarias vigentes, así como sus formas de vida, respetando siempre nuestro derecho a conservar y reforzar nuestras propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.

Y, sobre todo, creando conciencia sobre la situación precaria en la que nos encontramos y los múltiples desafíos a los que nos enfrentamos, reconociendo el papel importante que jugamos en todos los ámbitos en este país.

Por ello, es urgente garantizar el reconocimiento pleno de México como una nación plural con diversidad, riqueza cultural y lingüística, y que éste funcione como una entidad pública plurilingüe, en condiciones reales, obligada a tutelar los derechos fundamentales de este sector históricamente vulnerado y minorizado, y así hacer frente a los graves problemas de pobreza, desigualdad, inseguridad, discriminación, corrupción e impunidad, imponiendo como eje rector la garantía de nuestros derechos fundamentales.

Además, poniendo especial énfasis en nosotras, las mujeres, ya que también hemos sido receptoras de múltiples formas de discriminación estructural, exclusión, desigualdad y racismo; este último porque vestimos diferente o hablamos otra lengua, y, en este sentido, escuchar y compartir ideales de las mujeres afrodescendientes, indígenas, de comunidades rurales, de zonas urbanas, migrantes e, incluso, de aquellas mujeres que se encuentran privadas de su libertad, para fortalecer el diálogo y defender nuestras causas de manera colectiva. También, promover la conversación generacional, para seguir implementando estrategias y políticas públicas de participación en los espacios de toma de decisiones, impulsando los derechos sexuales y reproductivos, exigiendo la paz y justicia de las mujeres que ya no están con nosotras, exigiendo nuestro derecho a la tierra y al territorio, entre otros temas más.

Por eso, mi mensaje hoy es que no podemos retroceder, tenemos que seguir avanzando con compromisos reales de los Estados, de las instituciones, organismos y colectivos, para reducir estas brechas de desigualdad que históricamente nos ha impedido avanzar y alcanzar el pleno desarrollo y derecho a una vida digna de todas y todos los mexicanos. Muchas gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, agradecemos su presencia, Sitlali Chino Carrillo.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En términos del artículo 96 del Reglamento, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: En votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, en virtud de encontrarse publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión semipresencial de la Cámara de Diputados del Congreso de la unión, celebrada el martes catorce de febrero de dos mil veintitrés, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Quinta Legislatura.

Presidencia de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de cuatrocientos sesenta y cinco diputadas y diputados, a las doce horas con cincuenta y siete minutos del martes catorce de febrero de dos mil veintitrés, la Presidencia declara abierta la sesión

Lectura del orden del día.

La Presidencia informa a la Asamblea que el orden del día de la presente sesión, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, mismo que contiene los asuntos a tratar el día de hoy.

Intervención desde la tribuna en lengua indígena.

En el marco de la promoción y desarrollo de las lenguas indígenas, se concede el uso de la palabra, a la ciudadana Melina Maldonado Sandoval, hablante de la lengua yoreme.

La Presidencia invita a la Asamblea otorgar un minuto de aplausos a Proteo, perro rescatista integrante de los binomios de rescate de la Secretaría de la Defensa Nacional, que lamentablemente perdió la vida en Turquía en cumplimiento de su deber.

(Se dio un minuto de aplausos)

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

La Presidencia, de conformidad a lo establecido en el artículo noventa y seis del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, toda vez que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. En votación económica, se dispensa su lectura, y no habiendo oradores registrados, de la misma manera, se aprueba.

Comunicaciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Junta de Coordinación Política, por la que informa cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias y grupos de amistad, los cuales se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria. En votación económica, se aprueban. Comuníquense.

b) De las diputadas:

• Fátima Almendra Cruz Peláez, del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita el retiro de iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción veinticinco Bis al artículo cuatro de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios.

• Karen Michel González Márquez, del Partido Acción Nacional, por la que solicita el retiro de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios.

• Susana Prieto Terrazas, de Morena, por la que solicita el retiro de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia laboral, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios.

c) De las universidades interculturales de Chiapas, de Guerrero, y de la Ciénega del Estado de Michoacán, por las que remiten los informes semestrales de resultados de las auditorías externas realizadas a sus matrículas, correspondientes al segundo semestre del año dos mil veintidós, y el informe semestral específico. Se turnan a las Comisiones de Educación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

d) Del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por la que remite su informe de labores dos mil veintidós. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.

e) Del Servicio de Administración Tributaria, por la que informa que, a través de sus unidades administrativas centrales y desconcentradas con atribuciones para dar destino a las mercancías de comercio exterior, que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, durante el mes de enero de dos mil veintitrés, no se realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para su conocimiento.

f) De la Secretaría del Bienestar, por la que remite los informes que contienen la planeación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), correspondientes al cuarto trimestre de dos mil veintidós. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

g) De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, por la que remite comunicado en relación con la controversia existente sobre la situación jurídica de la Federación Mexicana de Natación A.C., y su titularidad ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade). Se turna a la Comisión de Deporte, para su conocimiento.

h) De la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al derrame de hidrocarburos acontecido el veintitrés de octubre de dos mil veinte en Salina Cruz, Oaxaca. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

i) De la Cámara de Senadores, por las que remite:

• Minutas con proyecto de decreto:

–Por el que se reforma el artículo cincuenta de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.

–Por el que se declara el catorce de noviembre de cada año, como el Día Nacional del Frijol. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

–Por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de los doscientos años de relaciones diplomáticas entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

–Por el que se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

–Por el que se reforma el artículo treinta de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

–Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo ciento veintitrés constitucional.

Presidencia del diputado Santiago Creel Miranda

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Expedientes que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos constitucional:

–Por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

–Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

–Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.

–Por el que se adiciona un artículo ciento cincuenta y nueve Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

–Por el que se reforman los párrafos tercero y quinto del artículo setenta y cinco de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

j) Del Congreso del Estado de Baja California, por la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos veintiocho, veintinueve, y doscientos treinta y cinco Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

k) De la Cámara de Senadores, por la que remite la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Manuel Añorve Baños, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

La Presidencia da la bienvenida a este Salón de Sesiones, a Enrique Graue Wiechers, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, y a sus acompañantes: doctor Leonardo Lomelí Vanegas, secretario general; doctor Alfredo Sánchez Castañeda, abogado general; doctora Guadalupe Valencia García, coordinadora de Humanidades; doctor Raúl Contreras Bustamante, director la Facultad de Derecho; doctora Carola Isabel Evangelina García Calderón, directora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales; maestro Tomás Humberto Rubio Pérez, director de la Facultad de Contaduría y Administración; Maestro Néstor Martínez Cristo, director general de Comunicación Social; licenciado Enrique del Val Blanco, de la Coordinación General de Planeación y Simplificación de la Gestión Institucional; doctor Diego Guerrero, jefe de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho; doctor Khemvirg Puente, investigador, quienes asistieron a la ceremonia de la firma de un convenio de colaboración entre la Universidad Nacional Autónoma de México y la Cámara de Diputados.

Efemérides.

El siguiente punto del orden del día es la efeméride con motivo del natalicio de Miguel Ramos Arizpe.

En consecuencia, se concede el uso de la palabra para referirse al tema, a las diputadas y diputados: Marcelino Castañeda Navarrete, del Partido de la Revolución Democrática; Omar Enrique Castañeda González, de Movimiento Ciudadano; Ángel Benjamín Robles Montoya, del Partido del Trabajo; Luis Alberto Martínez Bravo, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia de la diputada Noemi Berenice Luna Ayala

Yerico Abramo Masso, del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia del diputado Santiago Creel Miranda

Gina Gerardina Campuzano González, del Partido Acción Nacional; y Francisco Javier Borrego Adame, de Morena.

El siguiente punto del orden del día es la efeméride con motivo del Día Mundial de la Radio.

En consecuencia, se concede el uso de la palabra para referirse al tema, a las diputadas y diputados: Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, del Partido de la Revolución Democrática; Taygete Irisay Rodríguez González, de Movimiento Ciudadano; José Alejandro Aguilar López, del Partido del Trabajo; Juan Luis Carrillo Soberanis, del Partido Verde Ecologista de México; Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Partido Revolucionario Institucional; Rocío Esmeralda Reza Gallegos, del Partido Acción Nacional; y

Presidencia de la diputada Noemi Berenice Luna Ayala

Marisol García Segura, de Morena.

El siguiente punto del orden del día es la efeméride con motivo del aniversario luctuoso de Vicente Guerrero, a cargo de los grupos parlamentarios.

En consecuencia, se concede el uso de la palabra para referirse al tema, a las diputadas y diputados: Fabiola Rafael Dircio, del Partido de la Revolución Democrática; Gerardo Gaudiano Rovirosa, de Movimiento Ciudadano; Margarita García García, del Partido del Trabajo; Eunice Monzón García, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos

Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Partido Revolucionario Institucional; Jesús Fernando Morales Flores, del Partido Acción Nacional; y Pedro Sergio Peñaloza Pérez, de Morena.

Agenda Política.

El siguiente punto del orden del día es el apartado de Agenda Política, relativa al juicio en contra de Genaro García Luna. La Presidencia informa a la Asamblea que, para el desahogo de la misma, se otorgará el uso de la palabra a los grupos parlamentarios hasta por diez minutos.

En consecuencia, se concede el uso de la palabra para referirse al tema, a las diputadas y diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo;

Presidencia del diputado Santiago Creel Miranda

La Presidencia realiza moción de orden a la Asamblea.

Elizabeth Pérez Valdez, y Marcelino Castañeda Navarrete, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano;

La Presidencia realiza moción de orden a la Asamblea.

Desde su curul, interviene el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, para responder alusiones personales.

José Guadalupe Fletes Araiza, del Partido Revolucionario Institucional;

Desde su curul, intervienen la diputada y el diputado: Daniel Murguía Lardizábal, y María Clemente García Moreno, ambos de Morena, para solicitar moción de orden y de apego al tema, respectivamente.

Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional; y Leonel Godoy Rangel, de Morena.

La Presidencia realiza moción de orden a la Asamblea.

Desde su curul, intervienen los diputados: Jorge Triana Tena, del Partido Acción Nacional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, para responder alusiones personales.

Discusión de dictámenes.

El siguiente punto del orden del día es la discusión de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto:

a) De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al bicentenario de la incorporación de Chiapas a México por voluntad libre y soberana de su pueblo.

Para fijar la postura de su respectivo grupo parlamentario y de conformidad a lo que establece el artículo catorce, numeral uno, inciso c) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, interviene el diputado Ismael Brito Mazariegos, de Morena, quien es promovente del tema.

Está a discusión, al no haber oradores registrados, en votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos diecinueve, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, y ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir la plataforma digital para el registro de votación hasta por cinco minutos, para que las diputadas y diputados presentes en el Salón de Sesiones y los que concurren de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, procedan a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, en un solo acto.

Presidencia de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos

Desde su curul y de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, intervienen las diputadas y diputados: Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Partido Acción Nacional; Marina Valadez Bojórquez, de Morena; Edna Gisel Díaz Acevedo, del Partido de la Revolución Democrática; Leobardo Alcántara Martínez, del Partido del Trabajo; Alejandra Pani Barragán, Carmen Patricia Armendáriz Guerra, y Javier Huerta Jurado, todos de Morena; Berenice Montes Estrada, del Partido Acción Nacional; Susana Prieto Terrazas, Sandra Luz Navarro Conkle, y Yolis Jiménez Ramírez, todas de Morena; Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Partido Acción Nacional; Klaus Uwe Ritter Ocampo, de Morena; Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional; Yessenia Leticia Olua González, y María Clemente García Moreno, ambas de Morena; y Amalia Dolores García Medina, de Movimiento Ciudadano, todos para solicitar el registro de su voto a favor del dictamen. La Presidencia informa que se computará el voto manifestado por los legisladores.

En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos setenta y un votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al bicentenario de la incorporación de Chiapas a México por voluntad libre y soberana de su pueblo. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

b) De la Comisión de Cultura y Cinematografía, por el que se adiciona una fracción siete al artículo siete de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Para fijar la postura de su respectivo grupo parlamentario y de conformidad a lo que establece el artículo catorce, numeral uno, inciso c) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, interviene la diputada María Eugenia Hernández Pérez, de Morena, quien es promovente del tema.

Está a discusión, al no haber oradores registrados, en votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos diecinueve, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, y ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir la plataforma digital para el registro de votación hasta por cinco minutos, para que las diputadas y diputados presentes en el Salón de Sesiones y los que concurren de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, procedan a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, en un solo acto.

Desde su curul y de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, intervienen las diputadas y diputados: Marina Valadez Bojórquez, de Morena; Edna Gisel Díaz Acevedo, del Partido de la Revolución Democrática; Leobardo Alcántara Martínez, del Partido del Trabajo; Alejandra Pani Barragán, de Morena; Berenice Montes Estrada, del Partido Acción Nacional; Susana Prieto Terrazas, Sandra Luz Navarro Conkle, María Clemente García Moreno, y Klaus Uwe Ritter Ocampo, todos de Morena; Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional; y Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Partido Acción Nacional, todos para solicitar el registro de su voto a favor del dictamen. La Presidencia informa que se computará el voto manifestado por los legisladores.

En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos setenta y siete votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción siete al artículo siete de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Acuerdos de órganos de gobierno.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría informa a la Asamblea que se encuentra disponible en las tabletas de las curules, el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica la designación del Comité Técnico de Evaluación, la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y sus criterios específicos de evaluación.

Está a discusión, al no haber oradores registrados, en votación económica, se considera suficientemente discutido el Acuerdo antes referido.

La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos diecinueve, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, y ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos, para que las diputadas y diputados, procedan a la votación del Acuerdo.

Desde su curul y de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, intervienen las diputadas y diputados: Marina Valadez Bojórquez, de Morena; Leobardo Alcántara Martínez, del Partido del Trabajo; Susana Prieto Terrazas, Sandra Luz Navarro Conkle, María Clemente García Moreno, y Klaus Uwe Ritter Ocampo, todos de Morena; Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Partido Acción Nacional; Alejandra Pani Barragán, de Morena; Edna Gisel Díaz Acevedo, del Partido de la Revolución Democrática; José Antonio Estefan Gillessen, del Partido Verde Ecologista de México; Elizabeth Pérez Valdez, del Partido de la Revolución Democrática; y Alma Anahí González Hernández, de Morena, todos para solicitar el registro de su voto a favor del Acuerdo. La Presidencia informa que se computará el voto manifestado por los legisladores.

En votación nominal, por cuatrocientos setenta y tres votos a favor, y una abstención, se aprueba el Acuerdo. Comuníquese.

Discusión de dictámenes.

Se continúa con la discusión de dictámenes con proyecto de decreto:

a) De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, por el que se reforma el artículo ochenta y seis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Para fijar la postura de su respectivo grupo parlamentario y de conformidad a lo que establece el artículo catorce, numeral uno, inciso c) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, interviene la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Partido Acción Nacional.

Está a discusión, al no haber oradores registrados, en votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos diecinueve, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, y ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir la plataforma digital para el registro de votación hasta por cinco minutos, para que las diputadas y diputados presentes en el Salón de Sesiones y los que concurren de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, procedan a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, en un solo acto.

Desde su curul y de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, intervienen las diputadas y diputados: Susana Prieto Terrazas, y Marina Valadez Bojórquez, ambas de Morena; Leobardo Alcántara Martínez, del Partido del Trabajo; Sandra Luz Navarro Conkle, María Clemente García Moreno, y Klaus Uwe Ritter Ocampo, todos de Morena; Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Partido Acción Nacional; Alejandra Pani Barragán, de Morena; José Antonio Estefan Gillessen, del Partido Verde Ecologista de México; Edna Gisel Díaz Acevedo, del Partido de la Revolución Democrática; Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; Miguel Prado de los Santos, de Morena; Diana María Teresa Lara Carreón, del Partido Acción Nacional; y Sonia Rincón Chanona, de Morena, todos para solicitar el registro de su voto a favor del dictamen. La Presidencia informa que se computará el voto manifestado por los legisladores.

En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos setenta y seis votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo ochenta y seis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

b) De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, por el que se reforman los artículos setenta y cuatro, y ciento trece de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Para fijar la postura de su respectivo grupo parlamentario y de conformidad a lo que establece el artículo catorce, numeral uno, inciso c) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, interviene la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, de Morena.

La Presidencia informa a la Asamblea, que se recibió propuesta de modificación, suscrita por legisladoras y legisladores integrantes de Morena, e instruye a la Secretaría dar lectura a la misma. En votación económica, se admite a discusión, y no habiendo oradores registrados, de la misma manera, se considera suficientemente discutida. En votación económica, se acepta y se incorpora al texto del dictamen.

Está a discusión, al no haber oradores registrados, en votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos diecinueve, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, y ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir la plataforma digital para el registro de votación hasta por cinco minutos, para que las diputadas y diputados presentes en el Salón de Sesiones y los que concurren de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, procedan a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, con la modificación aceptada por la Asamblea.

Presidencia de la diputada Noemi Berenice Luna Ayala

Desde su curul y de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, intervienen las diputadas y diputados: Marina Valadez Bojórquez, de Morena; Leobardo Alcántara Martínez, del Partido del Trabajo; María Clemente García Moreno, Susana Prieto Terrazas, Sandra Luz Navarro Conkle, y Klaus Uwe Ritter Ocampo, todos de Morena; Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Partido Acción Nacional; Alejandra Pani Barragán, de Morena; José Antonio Estefan Gillessen, del Partido Verde Ecologista de México; Edna Gisel Díaz Acevedo, del Partido de la Revolución Democrática; Martha Estela Romo Cuéllar, del Partido Acción Nacional; Miguel Prado de los Santos, y Wilbert Alberto Batun Chulim, ambos de Morena; y Luis Arturo González Cruz, del Partido Verde Ecologista de México, todos para solicitar el registro de su voto a favor del dictamen, con la modificación aceptada por la Asamblea. La Presidencia informa que se computará el voto manifestado por los legisladores.

En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos setenta y cuatro votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos setenta y cuatro, y ciento trece de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Declaratoria de publicidad de dictámenes.

La Secretaría informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, los siguientes dictámenes con proyecto de decreto:

a) De la Comisión de Cultura y Cinematografía, por el que se reforman los artículos treinta y tres, treinta y nueve, y cuarenta y tres, y se adiciona un artículo treinta y cuatro Bis a la Ley General de Bibliotecas.

b) De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, por el que se reforma el artículo ciento cincuenta y cuatro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

c) De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo uno de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

d) De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables por el que se adiciona un artículo veintitrés Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

e) De la Comisión de Vivienda, por el que se reforma la fracción ocho del artículo seis, y se adiciona una fracción nueve al artículo veintidós de la Ley de Vivienda.

f) De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, por el que se reforma el artículo treinta y cinco de la Ley Agraria.

g) De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el que se adiciona el artículo cinco Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

h) De la Comisión de Cultura y Cinematografía, por el que se reforma el artículo cuatro de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

i) De la Comisión de Igualdad de Género, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Banco de México, y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de paridad de género.

j) De la Comisión de Vivienda, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda abandonada.

Dispensa de trámites a dictámenes.

En términos del artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con el requisito de declaratoria de publicidad, por consiguiente, la Presidencia instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea, si se autoriza que los dictámenes antes referidos, se sometan a discusión y votación de inmediato. En votación económica, se autoriza.

Discusión de dictámenes.

El siguiente punto del orden del día es la discusión de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto:

a) De la Comisión de Cultura y Cinematografía, por el que se reforman los artículos treinta y tres, treinta y nueve, y cuarenta y tres, y se adiciona un artículo treinta y cuatro Bis a la Ley General de Bibliotecas.

Para fijar la postura de su respectivo grupo parlamentario y de conformidad a lo que establece el artículo catorce, numeral uno, inciso c) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, interviene el diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, de Morena, quien es promovente del tema.

La Presidencia realiza moción de orden a la Asamblea.

Está a discusión, al no haber oradores registrados, en votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos diecinueve, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, y ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir la plataforma digital para el registro de votación hasta por cinco minutos, para que las diputadas y diputados presentes en el Salón de Sesiones y los que concurren de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, procedan a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, en un solo acto.

Desde su curul y de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, intervienen las diputadas y diputados: Marina Valadez Bojórquez, de Morena; Leobardo Alcántara Martínez, del Partido del Trabajo; María Clemente García Moreno, Sandra Luz Navarro Conkle, y Klaus Uwe Ritter Ocampo, todos de Morena; Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Partido Acción Nacional; Alejandra Pani Barragán, de Morena; José Antonio Estefan Gillessen, del Partido Verde Ecologista de México; Berenice Montes Estrada, y Martha Estela Romo Cuéllar, ambas del Partido Acción Nacional, todos para solicitar el registro de su voto a favor del dictamen. La Presidencia informa que se computará el voto manifestado por los legisladores.

En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos setenta y un votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos treinta y tres, treinta y nueve, y cuarenta y tres; y se adiciona un artículo treinta y cuatro Bis a la Ley General de Bibliotecas. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos constitucional.

b) De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, por el que se reforma el artículo ciento cincuenta y cuatro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Está a discusión, al no haber oradores registrados, en votación económica, se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos diecinueve, numeral uno, inciso b) del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, y ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir la plataforma digital para el registro de votación hasta por cinco minutos, para que las diputadas y diputados presentes en el Salón de Sesiones y los que concurren de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, procedan a la votación, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, en un solo acto.

Desde su curul y de manera telemática, a través de la plataforma digital Zoom, intervienen las diputadas y diputados: Marina Valadez Bojórquez, y María Clemente García Moreno, ambas de Morena; Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Partido Acción Nacional; Leobardo Alcántara Martínez, del Partido del Trabajo; Klaus Uwe Ritter Ocampo, y Alejandra Pani Barragán, ambos de Morena; José Antonio Estefan Gillessen, del Partido Verde Ecologista de México; Martha Estela Romo Cuéllar, del Partido Acción Nacional; Luis Arturo González Cruz, del Partido Verde Ecologista de México; Berenice Montes Estrada, y Miguel Ángel Varela Pinedo, ambos del Partido Acción Nacional; Mary Carmen Bernal Martínez, del Partido del Trabajo; Anabey Garcia Velasco, del Partido Acción Nacional; Rodrigo Fuentes Ávila, del Partido Revolucionario Institucional; y Dionicia Vázquez García, del Partido del Trabajo, todos para solicitar el registro de su voto a favor del dictamen. La Presidencia informa que se computará el voto manifestado por los legisladores.

En votación nominal, por unanimidad de cuatrocientos cincuenta y nueve votos, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que reforma el artículo ciento cincuenta y cuatro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Acuerdos de órganos de gobierno.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria y disponibles en las tabletas de las curules, los siguientes acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se crea una Comisión Bicamaral con el propósito de analizar y dictaminar los informes que remita el Ejecutivo Federal respecto a las facultades de disponer de las Fuerzas Armadas. En votación económica, se aprueba. Comuníquese.

• Por el que se crea el Grupo de Trabajo para conmemorar los doscientos años del Colegio Militar. En votación económica, se aprueba. Comuníquese.

• Por el que se crea un Grupo de Trabajo para revisar el marco jurídico de las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En votación económica, se aprueba. Comuníquese.

La Presidencia informa a la Asamblea que, en términos de los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, y doce, numeral uno, del Reglamento de las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo, contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

Clausura de la sesión.

La Presidencia levanta la sesión a las dieciocho horas con veinticinco minutos, y cita para la próxima que tendrá lugar, el jueves dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, a las once horas, en modalidad semipresencial, informando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las nueve horas, por medio de la aplicación instalada en los teléfonos móviles de las diputadas y los diputados.»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada secretaria. En votación económica, consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta de la sesión anterior.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada secretaria. Aprobada el acta.



COMUNICACIONES OFICIALES

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Pido a la Secretaría dar lectura a la comunicación de la Mesa Directiva, en relación con modificación de turno de iniciativas.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Poder Legislativo Federal.– Cámara de Diputados.– Mesa Directiva.

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno del siguiente asunto:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, presentada por el diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena, el 2 de febrero de 2023.

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen y a la Comisión de Asuntos Frontera Sur, para opinión.”

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2023.– Diputado Santiago Creel Miranda, presidente.»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada secretaria. De conformidad con lo que se establece en los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el trámite de la iniciativa. Actualícense los registros parlamentarios.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: Se recibieron oficios de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambio de integrante y de juntas directivas de comisiones y de grupos de amistad.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.– Junta de Coordinación Política.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c); y en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con el Resolutivo Tercero del acuerdo por el que se comunica la integración nominal de las Comisiones Ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted se procedan a realizar los movimientos en Comisiones Ordinarias, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.

• Que el diputado José Flores Pacheco cause baja como secretario de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

• Que el diputado Óscar Eugenio Gutiérrez Camacho cause baja como integrante de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

• Que el diputado Óscar Eugenio Gutiérrez Camacho cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Steve Esteban del Razo Montiel cause baja como integrante de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

• Que el diputado Steve Esteban del Razo Montiel cause alta como integrante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que la diputada Sandra Luz Navarro Conkle cause baja como integrante de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

• Que la diputada Sandra Luz Navarro Conkle cause alta como integrante en la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Respetuosamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023.– Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.– Junta de Coordinación Política.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.

Conforme al Resolutivo Primero del acuerdo por el que se aprueba la creación de un grupo de trabajo cuyo objeto será revisar y proponer modificaciones legislativas al marco jurídico de las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, me permito comunicarle que el diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se incorporará al grupo anteriormente señalado.

Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Respetuosamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 16 de febrero de 2023.– Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.– Junta de Coordinación Política.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c); y en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con el Resolutivo Tercero del acuerdo por el que se comunica la integración nominal de las Comisiones Ordinarias de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted se procedan a realizar los movimientos en Comisiones Ordinarias, solicitados por el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.

• Que el diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez cause alta como integrante en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

• Que el diputado Óscar Eugenio Gutiérrez Camacho cause baja como secretario de la Comisión de Movilidad.

• Que el diputado Óscar Eugenio Gutiérrez Camacho cause alta como integrante en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

• Que el diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas cause baja como integrante de la Comisión de Movilidad.

• Que el diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que la diputada Elva Agustina Vigil Hernández cause baja como integrante de la Comisión de Movilidad.

• Que la diputada Elva Agustina Vigil Hernández cause alta como integrante en la Comisión de Vivienda.

• Que el diputado Pedro David Ortega Fonseca cause baja como integrante de la Comisión de Movilidad.

• Que el diputado Pedro David Ortega Fonseca cause alta como integrante en la Comisión del Bienestar.

• Que la diputada Yolis Jiménez Ramírez cause baja como integrante de la Comisión de Movilidad.

• Que la diputada Yolis Jiménez Ramírez cause alta como integrante en la Comisión de Energía.

• Que la diputada María del Carmen Bautista Peláez cause baja como integrante de la Comisión de Movilidad.

• Que la diputada Karla Estrella Díaz García cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

• Que la diputada Karla Estrella Díaz García cause alta como integrante en la Comisión de Marina.

• Que el diputado Leonel Godoy Rangel cause baja como integrante de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación.

• Que el diputado Javier Huerta Jurado cause alta como integrante en la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación.

Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Respetuosamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023.– Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica), presidente.»

En votación económica se pregunta si son de probarse. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias diputada secretaria. Aprobados, comuníquense.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: Se recibieron solicitudes de las diputadas Flor Ivone Morales Miranda, Carolina Dávila Ramírez y Yessenia Olua González y de los diputados Salvador Caro Cabrera y Anuar Roberto Azar Figueroa, para retirar las iniciativas con proyecto de decreto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Estimado presidente:

Sirva este conducto para extenderle un cordial saludo, al tiempo que me permito solicitar a usted atentamente y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se sirva girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria, presentada el 13 de diciembre de 2022 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 15 de diciembre.

La anterior para los efectos parlamentarios a los que haya lugar.

Sin más que agregar, le agradezco de antemano su atención al presente y le reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2023.– Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica).»

–––––––– o ––––––––

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.

La que suscribe, diputada Carolina Dávila Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro de la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 6137-II, de fecha 20 de octubre, de numeral 53 y turnada a las comisiones unidas de Grupos Vulnerables y Salud para dictamen, y de Economía, para opinión, en la sesión del 29 de noviembre del mismo año, denominada:

• “Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado inclusive en sistema de escritura braille”.

Sin más por el momento, agradezco las atenciones que sirva brindar al presente.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.– Diputada Carolina Dávila Ramírez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.

Con el gusto de saludarlo, en espera que se encuentre bien; y con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle el retiro de mi iniciativa de nombre:

• Proyecto de decreto que reforma los artículos 1° y 12 de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, publicada en Gaceta Parlamentaria el 8 de septiembre de 2022.

Lo anterior se debe a un consenso que se platicó con el enlace de Conagua y una servidora.

Por lo antes expuesto, me permito remitir mi iniciativa impresa a fin de que se pueda localizar en la base de datos de la Cámara de Diputados y sea retirada exitosamente.

Sin más por el momento, le mando un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.– Diputada Yessenia Olua González (rúbrica).»

 –––––––– o ––––––––

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Por medio del presente, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, numeral 2, y el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados me permito solicitarle gire sus apreciables instrucciones para que sea retirada la siguiente iniciativa que enlistamos con el numeral 10, correspondiente a la orden del día de la sesión ordinaria del día miércoles 8 de febrero de 2023.

• Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Digital, de la cual soy proponente y que fue turnada a la Comisión de Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el 8 de febrero de 2023.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.– Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica).»

 –––––––– o ––––––––

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados solicito su atención a efecto de retirar la siguiente iniciativa:

Fecha: 2022-DIC-15

Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que los estados cobrarán por sí mismos o mediante convenio con el suministrador de energía eléctrica.

Presentada por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, PAN, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Gaceta Parlamentaria, número 6116-IV, jueves 22 de septiembre de 2022. (3725)

Sin más por el momento, agradezco de antemano su atención.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias diputada secretaria. Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: El Servicio de Administración Tributaria remite la evolución de la actividad recaudatoria en 2022, los programas a ejecutar y el presupuesto asignado para el ejercicio 2023.

«Servicio de Administración Tributaria.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la honorable Cámara de Diputados.– Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente y publicada su última reforma en el DOF, el 9 de septiembre de 2022; artículos 1, 7, fracciones VI, VII y XVIII, 8, fracción III, y 14, último párrafo de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de diciembre de 1995, publicada la última reforma en el DOF, en fecha 4 de diciembre de 2018; 1, 2, apartado B, fracción IX, 3, párrafo primero, 5 párrafo primero, 11, fracción I, 12, fracciones II, VII y XLIV y 38, fracciones V, XXI y XXVIII del “Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria” publicada la última reforma en el DOF; concatenado a los artículos 1, 22, numeral 1, y 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se manifiesta lo siguiente:

Con la finalidad de dar cumplimiento en tiempo y forma a la obligación prevista en el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se remite el informe denominado “Evolución de la actividad recaudatoria en 2022 y Programas y Presupuesto en 2023”, el cual contiene:

• La evolución de la actividad recaudatoria 2022.

• Los programas a ejecutar en 2023 por el Servicio de Administración Tributaria.

• El presupuesto asignado para el ejercicio 2023.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2023.– Ingeniero Sergio García Bermúdez (rúbrica), administrador general.»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada secretaria. Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

Continúe, por favor.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: Se recibieron de diversas dependencias, 15 contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Del gobierno de la Ciudad de México, por la que remite 11 contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, a saber:

De la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, referente a establecer un mecanismo para ayudar a los planteles educativos públicos de la entidad a cubrir el costo de la energía eléctrica que consumen.

«Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Le saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; me permito adjuntar el oficio SAF/PF/SLC/SALCF/068/2023 de fecha 1 de febrero de 2023, signado por el subprocurador de Legislación y Consulta en la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, licenciado José Manuel Calva Merino, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Educación y aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en su sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2022, mediante el similar oficio DGPL 65-II-3-1361

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2023.– Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica), director general jurídico y de enlace legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales:«De las alcaldías Coyoacán, Cuauhtémoc, Tláhuac y Tlalpan, con las que remiten contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a poner en marcha en todo el país acciones integrales y permanentes de reforestación, conservación de especies endémicas de acuerdo a la biodiversidad geográfica

«Alcaldía de Coyoacán.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Le saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; me permito adjuntar el oficio ALC/DGOPSU/146/2023 de fecha 30 de enero de 2023, signado por la directora general de Obras Públicas y Servicios Urbanos en la alcaldía Coyoacán, arquitecta Martha Amalia Elguea Viniegra, mediante el cual remite respuesta a punto de acuerdo promovido por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022, mediante el similar oficio DGPL 65-II-5-1628.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.– Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica), director general jurídico y de enlace legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

–––––––– o ––––––––

«Alcaldía de Cuauhtémoc.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Le saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio AC/DGSU/0061/2023 de fecha 2 de febrero de 2023, signado por el director general de Servicios Urbanos en la alcaldía Cuauhtémoc, maestro Juan Pablo Gómez Mendoza, mediante el cual remite la respuesta a punto de acuerdo promovido por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022, mediante el similar oficio DGPL 65-II-5-1628.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2023.– Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica), director general jurídico y de enlace legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

«Alcaldía de Cuauhtémoc.

Licenciado Marcos Alejandro Gil González, director general jurídico y de enlace legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.– Presente.

Hago referencia al oficio número SG/DGJyEL/PA/DIP/ 00076.4/2022, dirigido a la titular de este órgano político administrativo, a través del cual se remite punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, aprobado en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022, mismo que a la letra dispone:

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno federal y a los gobiernos estatales y municipales, en su respectivo ámbito de competencia, a:

a) Fortalecer y, en su caso, rediseñar acciones integrales y permanentes de reforestación y conservación de especies, con el objeto de obtener mayor captación de agua, recargar los mantos acuíferos, recuperar y proteger la biodiversidad nacional, y

b) Fortalecer y, en su caso, rediseñar y promover programas de educación ambiental, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para la concientización sobre la interdependencia entre consumo y uso racional del agua; la protección y el cuidado de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad”.

En tal virtud, y con la finalidad de dar cumplimiento a cabalidad con el punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, aprobado en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022, se informa que este órgano político administrativo realiza acciones que favorecen la conservación de las áreas verdes, así como su ampliación, la cual se efectúa mediante la plantación de especies vegetales acorde con la paleta vegetal del suelo urbano, misma que fue establecida por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 2 de febrero de 2023.– Maestro Juan Pablo Gómez Mendoza (rúbrica), director general de servicios urbanos.»

–––––––– o ––––––––

«Alcaldía de Tláhuac.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Le saludo con respeto, y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio AATH/095/2023 de fecha 17 de enero de 2023, signado por la asesora de la alcaldesa de Tláhuac, profesora Josefina Salgado Vázquez, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión celebrada el miércoles 30 de noviembre de 2022, mediante el similar oficio DGPL 65-II-5-1628.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2023.– Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica), director general jurídico y de enlace legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

–––––––– o ––––––––

«Alcaldía de Tlalpan.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Le saludo con respeto, y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio AT/SP/054/2023 de fecha 3 de febrero de 2023, signado por la secretaria particular de la alcaldesa en Tlalpan, maestra Sandra Zamudio Arciga, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022, mediante el similar oficio DGPL 65-II-3-1362.

En su sesión celebrada el miércoles 30 de noviembre de 2022, mediante el similar oficio DGPL 65-II-3-1362.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2023.– Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica), director general jurídico y de enlace legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: De las Alcaldías de Coyoacán, Tláhuac y Tlalpan, con las que remiten contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados referente a implementar programas de reforestación en los camellones urbanos y semiurbanos de las principales avenidas de todas las ciudades del país, con la finalidad de contribuir al cuidado del medio ambiente.

«Alcaldía de Coyoacán.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Le saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; me permito adjuntar el oficio ALC/DGOPSU/147/2023 de fecha 30 de enero de 2023, signado por la directora general de Obras Públicas y Servicios Urbanos en la alcaldía Coyoacán, arquitecta Martha Amalia Elguea Viniegra, mediante el cual remite respuesta a punto de acuerdo promovido por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022, mediante el similar oficio DGPL 65-II-3-1362.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.– Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica), director general jurídico y de enlace legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

–––––––– o ––––––––

«Alcaldía de Tláhuac.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Le saludo con respeto, y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio AATH/096/2023 de fecha 17 de enero de 2023, signado por la asesora de la alcaldesa de Tláhuac, profesora Josefina Salgado Vázquez, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión celebrada el miércoles 30 de noviembre de 2022, mediante el similar oficio DGPL65-II-3-1362.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2023.– Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica), director general jurídico y de enlace legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

«Alcaldía de Tláhuac.

Marcos Alejandro Gil González, director general jurídico y de enlace legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.– Presente.

En atención a su oficio SG/DGJyEL/DIP/00077.9/2022, mediante el dual remitid el oficio DGGPL.65II-3-1362, signado por la diputada Leticia Estrada Hernández, referente al punto de acuerdo, que a la letra dice: Se exhorta a las personas titulares de las 16 alcaldías de la Ciudad de México, para que, en el ámbito de sus atribuciones se lleven a cabo programas de reforestación y revegetación de las áreas verdes urbanas que se encuentren degradadas.

La Dirección General de Servicios Urbanos, y la jefatura de la Unidad Departamental de Reforestación de esta alcaldía, lleva a cabo la reforestación permanente en parques, deportivos y camellones de las coordinaciones territoriales de la alcaldía.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Alcaldía Tláhuac, Ciudad de México, a 17 de enero 2023.– Profesora Josefina Salgado Vázquez (rúbrica), asesora de la alcaldesa.»

–––––––– o ––––––––

«Alcaldía de Tlalpan.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Le saludo con respeto, y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio AT/SP/047/2023 de fecha 2 de febrero de 2023, signado por la secretaria particular de la alcaldesa en Tlalpan, maestra Sandra Zamudio Arciga, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el miércoles 30 noviembre de 2022, mediante el similar oficio DGPL 65-II-5-1628.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.– Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica), director general jurídico y de enlace legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales:«De las alcaldías de Álvaro Obregón, Iztacalco y Tlalpan, con las que remiten contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados respecto de asegurar los elementos mínimos de infraestructura escolar para prevenir la violencia de niñas, niños y adolescentes al interior de los planteles

«Alcaldía de Álvaro Obregón.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Le saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio AAO/DGJ/107/2023 de fecha 24 de enero de 2023, signado por la directora general jurídica en la alcaldía Álvaro Obregón, maestra Sharon M.T. Cuenca Ayala, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Educación y aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022, mediante el similar oficio DGPL 65-II-4-1471.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 7 de febrero de 2023.– Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica), director general jurídico y de enlace legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

–––––––– o ––––––––

«Alcaldía de Iztacalco.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Le saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; me permito adjuntar el oficio AIZT/DGODU/119/23 de fecha 16 de enero de 2023, signado por el director general de Obras y Desarrollo Urbano en la alcaldía Iztacalco, ingeniero Sergio Viveros Espinosa, mediante el cual remite la respuesta a punto de acuerdo promovido por la Comisión de Educación y aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022, mediante el similar oficio DGPL 65-II-4-1471.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.– Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica), director general jurídico y de enlace legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

–––––––– o ––––––––

«Alcaldía de Tlalpan.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Le saludo con respeto, y con fundamento en los artículos 26, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción I, inciso B) y 55, fracciones XVI y XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio AT/SP/055/2023 de fecha 3 de febrero de 2023, signado por la secretaria particular de la alcaldesa en Tlalpan, maestra Sandra Zamudio Arciga, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Educación y aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su sesión celebrada el miércoles 30 de noviembre de 2022, mediante el similar oficio DGPL 65-II-4-1471.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de febrero de 2023.– Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica), director general jurídico y de enlace legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: Del gobierno del Estado de México, por la que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, a saber:

De la Secretaría del Medio Ambiente, relativo a poner en marcha en todo el país acciones integrales y permanentes de reforestación, conservación de especies endémicas de acuerdo a la biodiversidad geográfica.

«Secretaría del Medio Ambiente del gobierno del estado de México.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, remito a usted copia de los oficios 225A00000/009/2023 y 221A00000/013/2023, suscritos respectivamente por la secretaria del Campo, Leticia Mejía García; y por el ingeniero Jorge Rescala Pérez, secretario del Medio Ambiente, referentes al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a llevar a cabo programas de reforestación y revegetación de las áreas verdes urbanas que se encuentren degradadas, mismo que fue notificado el 13 de diciembre de 2022 a través de oficio.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Toluca de Lerdo, México, a 3 de febrero de 2023.– Doctor Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica), secretario de justicia y derechos humanos.»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: De la Secretaría de Movilidad, referente a diseñar e implementar, junto con los concesionarios, programas encaminados a la renovación del parque vehicular de transporte público de pasajeros que permita la sustitución de unidades que utilizan combustibles de origen fósil por unidades eléctricas y sustentables.

«Secretaría de Movilidad del gobierno del estado de México.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, remito a usted copia del oficio DGAJ-DC/22000006010000L/0062/2023, suscrito por el licenciado Carlos Ramírez Salazar, director consultivo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género de la Secretaría de Movilidad, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a diseñar e implementar, en conjunto con los concesionarios, programas encaminados a la renovación del parque vehicular de transporte público de pasajeros que permita la sustitución de unidades que utilizan combustibles de origen fósil por unidades eléctricas y sustentables, así como, a que en el diseño a implementación de los programas encaminados a la renovación del parque vehicular de transporte público de pasajeros, consideren como instrumento rector la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica en cuanto sea publicada, mismo que fue notificado el 13 de diciembre de 2022 a través de oficio.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Toluca de Lerdo, México, a 3 de febrero de 2023.– Doctor Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica), secretario de justicia y derechos humanos.»

«Secretaría de Movilidad del gobierno del estado de México.

Licenciado Javier de Jesús Domínguez González, director general de legislación y estudios normativos de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.– Presente

Por instrucciones del licenciado Mario Octavio Uribe Camarillo, director general de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género, me refiero al oficio SJDH/SJyDH/304/2022 emitido por la Subsecretaría Jurídica y de Derechos Humanos, Yaira Ramírez Burillo, mediante el cual hace de conocimiento el punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos estatales a diseñar e implementar, en conjunto con los concesionarios, programas encaminados a la renovación del parque vehicular de transporte público de pasajeros que permita la sustitución de unidades que utilizan combustibles de origen fósil por unidades eléctricas y sustentables, considerando como instrumento rector a la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica, a efecto de someterla a consideración de esta secretaría.

Por lo anterior, se hace de conocimiento quo el Instituto del Transporte del Estado de México, órgano desconcentrado de esta secretaría, se encuentra elaborando una propuesta de Norma Técnica, con la finalidad de que, al sustituir las unidades de servicio público se consideren aquellos que usen combustibles alternos de los llamados limpios, así como promover y/o fomentar el uso de vehículos eléctricos e híbridos.

Puntualizando que el servicio de transporte público en el Estado de México en su totalidad es a través de concesiones y permisos que otorga la Semov a personas físicas o sociedades mercantiles; por lo tanto, esta Norma Técnica se debe adecuar a lo siguiente:

• La disponibilidad y accesibilidad económica en el mercado de estos vehículos y de todos sus componentes.

El tipo de vehículos que satisfagan los requisitos normativos de la entidad para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en sus diversas modalidades.

• La capacidad económica para adquirirlos por los concesionarios y/o permisionarios quienes de manera directa enfrentarían los costos de inversión.

Por lo que se precisa que, independientemente del proyecto de la referida norma técnica, la legislatura local debe observar de forma conjunta las condiciones legales, económicas, sociales, ambientales y de infraestructura vial para normar de forma armonizada el proyecto Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y, en su caso, solicitar una asignación de presupuesto federal con la finalidad de incentivar la adquisición de vehículos eléctricos para brindar el servicio concesionado de transporte púbico, así como la creación de infraestructura para la electromovilidad.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 25 de enero de 2023.– Licenciado Carlos Ramírez Salazar (rúbrica), director consultivo.»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se turna a la Comisión de Movilidad, para su conocimiento.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: De la Secretaría del Campo, respecto a implementar programas de reforestación en los camellones urbanos y semiurbanos de las principales avenidas de todas las ciudades del país, con la finalidad de contribuir en el cuidado del medio ambiente.

«Secretaría del Campo del gobierno del estado de México.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, remito a usted copia del oficio 221A00000/ 012/2023, suscrito per el ingeniero Jorge Rescala Pérez, secretario del Medio Ambiente, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a fortalecer y, en su caso, rediseñar acciones integrales y permanentes de reforestación y conservación de especies, con el objeto de obtener mayor captación de agua, recargar los montes acuíferos, recuperar y proteger la biodiversidad nacional, y fortalecer y, en su caso, rediseñar y promover programas de educación ambiental, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para la concientización sobre la interdependencia entre el consumo y uso racional del agua, la protección y el cuidado de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad, mismo que fue notificado el 13 de diciembre de 2022, a través de oficio.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Toluca de Lerdo, México, a 3 de febrero de 2023.– Doctor Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica), secretario de justicia y derechos humanos.»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, relativo a considerar dentro de su Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias la creación de una, en materia de zonas metropolitanas.

«Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del gobierno del estado de México.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.– Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, remito a usted copia del oficio 224400 002S/0051/2023, suscrito por la maestra Tania Martínez García, coordinadora jurídica y de Igualdad de Género de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a analizar y, en su caso, considerar realizar las adecuaciones correspondientes dentro de su Reglamento Interior de las Comisiones Edilicias para la creación de una Comisión en materia de Zonas Metropolitanas, a fin de atender los principios, políticas y lineamientos a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y con ellos a consolidar la gobernanza metropolitana, mismo que fue notificado el 13 de diciembre de 2022, a través de oficio.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Toluca de Lerdo, México, a 3 de febrero de 2023.– Doctor Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica), secretario de Justicia y Derechos Humanos.»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se turna a la Comisión de Zonas Metropolitanas, para su conocimiento.

INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES



LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: Se recibió del Congreso del estado de Sonora, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

«Congreso de Sonora.

Diputado Santiago Creel Miranda, presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.– Presente.

El Congreso del Estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO 170

Único. El Congreso del Estado de Sonora, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar, ante el honorable Congreso de la Unión, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en los siguientes términos:

Iniciativa con proyecto de decreto

Por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:

Artículo 90. ...

...

Las autoridades de educación básica, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo sea de un año, salvo por causas de fuerza mayor.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las autoridades de educación básica, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, deberán adecuar sus respectivas disposiciones reglamentarias a lo establecido en el presente decreto, en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de dicho decreto.

Lo que comunico a usted para su conocimiento.

Atentamente

Hermosillo, Sonora, a 9 de febrero de 2023.– Diputada Beatriz Cota Ponce (rúbrica), secretaria;diputada María Alicia Gaytán Sánchez (rúbrica), secretaria.»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Túrnese a la Comisión de Educación, para dictamen.

INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Pasamos al capítulo de iniciativas. Tiene la palabra la diputada Aleida Alavez Ruiz, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Aleida Alavez Ruiz:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: En nombre propio y de mi compañero diputado Leonel Godoy Rangel y de la bancada de Morena, vengo a presentar reforma constitucional y legal para eliminar la figura de arraigo.

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de implementar el entonces llamado nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio.

Esta reforma avaló que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada podría decretar el arraigo de una persona con las modalidades de lugar y tiempo que señalara la ley, sin que pudiera exceder de 40 días, siempre que fuera necesario para:

1. El éxito de la investigación.

2. La protección de personas o bienes jurídicos, o;

3. Cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Plazo que podría prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acreditara que subsistían las causas que le dieron origen, pero siempre y cuando la duración total del arraigo no exceda de 80 días.

Pero, la realidad ha sido distinta, se ha empleado precisamente como medio para obtener pruebas en busca de la culpabilidad del arraigado, que él reconozca su culpabilidad y, en todo caso, como forma de sanción penal anticipada sin que exista una sentencia que así lo haya resuelto y, peor aún, sin que se hubiera informado a la persona arraigada de qué delito se le acusa.

Otra legislación que se ajustó fue, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la que se dispuso todo lo relacionado con el arraigado, en donde por una parte se reiteró el texto constitucional y, por otra, se estableció el procedimiento para decretarlo. No obstante, no se estableció un procedimiento para escuchar a la persona arraigada, sino solo para decretarlo.

En la utilización de los medios para enfrentar la delincuencia y criminalidad organizada, las autoridades no pueden vulnerar derechos humanos que se encuentran reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

En caso de la omisión de la observancia de algunos de los derechos humanos, la detención del imputado será considerada como arbitraria, de modo que, para una medida cautelar restrictiva de la libertad, no sea considerada como arbitraria y, como consecuencia, no se vea afectado el derecho a la presunción de inocencia, es necesario que entre otras cosas se cumpla con los cuatro elementos del conocido test de proporcionalidad. Esto es, que la finalidad de la medida deba ser legítima, es decir, compatible a la Convención Americana, idónea para cumplir con el fin que se persigue, necesaria y estrictamente proporcional.

En suma, la figura de arraigo siempre ha sido sumamente cuestionada, pues su materialización implica que sobre quien se decrete deba padecer los efectos de una pena de privación de libertad anticipada.

Por estas razones, y otras más, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado mexicano la sentencia pronunciada en el caso Tzompaxtle Tecpile, y otros, contra México y destacó que —debe generar— el deber general, perdón, de México incluye la adopción de medidas para suprimir las normas y prácticas de cualquier naturaleza que impliquen una violación a las garantías previstas en la convención, así como la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la observancia efectiva de dichas garantías.

Y, como consecuencia de lo anterior, entre otras cosas, obligó al Estado mexicano a dejar sin efecto en su ordenamiento jurídico la normatividad relacionada con el arraigo como medida de naturaleza procesal restrictiva de la libertad para fines investigados.

En consecuencia, y como parte del cumplimiento de esa sentencia, se presenta esta iniciativa en la que se propone:

1. Derogar de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el actual párrafo octavo del artículo 16, en el que contempla la figura de arraigo,

2. Reformar los artículos 155, fracción XII, y 167, segundo párrafo, y derogar el XIII del artículo 155, todos de Código Nacional de Procedimientos Penales, y...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, por favor, diputada.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: 3. Reformar el artículo 43 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

El arraigo ha sido una herramienta no solo fallida de gobiernos panistas de Vicente Fox y Felipe Calderón...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, por favor, diputada.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: ...sino utilizada para fines oscuros. En 2009, Genaro García Luna era secretario de Seguridad Pública del gobierno federal y, como sabemos, desde ahí ejercía el poder y control de todos los órganos impartidores de justicia para brindar protección...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, por favor, diputada.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: A sus patrones narcotraficantes. De acuerdo con testimonios de testigos protegidos desde el Centro de Investigaciones Federales o casas de arraigos...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Alavez, le pido, por favor, que concluya.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: Concluyo, presidenta. ...Se daba protección a narcotraficantes de los cárteles de Sinaloa, Tijuana, Beltrán Leyva y Zetas, pues quizá no les gusta, pero ahora se aguantan, a cambio de sobornos millonarios en dólares. No es muy difícil concluir que utilizando esta figura hacían y deshacían a su antojo, ya sea castigando a integrantes de bandos contrarios...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Le pido concluya, diputada Alavez...

La diputada Aleida Alavez Ruiz: ...O a sus socios...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos:...Por favor, debido a que ya termino su tiempo.

La diputada Aleida Alavez Ruiz: ...O liberando a culpables a cambio de jugosas sumas de dinero. Por eso es necesario acatar esta resolución de la Corte Interamericana. Se les acabó el negocio, se les acabó el uso de estas figuras...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Alavez, le pido, por favor, que concluya su participación...

La diputada Aleida Alavez Ruiz: ...Y vamos a reformar la Constitución. Es cuanto.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Gracias, diputada Alavez. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, hasta por cinco minutos. De igual forma guardaremos tolerancia, como se hizo en la participación pasada, para presentar dos iniciativas. La primera, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional. La segunda, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para establecer el estímulo fiscal de alimentación y salud, como parte del plan emergente contra la inflación, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Adelante, diputada Gutiérrez.

La diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra:Con su venia, presidenta, muchas gracias. El día de hoy estamos aquí las y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de frente a las y los mexicanos, para presentar propuestas, propuestas concretas, porque sabemos ser oposición. Pero también estamos ocupados y puestos para construir por México, porque nosotros sí sabemos cuándo es tiempo, cuándo es tiempo de construir por México.

Y hemos visto que la inflación en este país no sólo es producto de circunstancias mundiales, como lo señala el presidente. El hecho de que a las y a los mexicanos el dinero les alcance cada vez menos es también por un evidente y mal manejo de la economía. Por eso propusimos un plan de emergencia contra la inflación. Es decir, que se tomen acciones inmediatas para que a las y a los mexicanos les alcance más el dinero en estos tiempos difíciles.

Dentro de este plan de emergencia contra la inflación tenemos dos propuestas muy concretas que tienen que ver con salud, educación y alimentación. Hemos visto que ante la falta de oportunidades y calidad en los servicios de educación pública en el país miles de familias mexicanas han hecho un gran esfuerzo para brindarles a sus hijos alternativas de formación en el sistema educativo privado. Cada día más padres de familia se ven forzados a buscar educación de calidad para sus hijos, aunque esto signifique un doble sacrificio, pues si un padre, por pagar la educación de sus hijos, las deducciones están topadas a ciertos montos.

Por ello, las diputadas y los diputados del PAN proponemos al pleno de esta soberanía, la creación de un estímulo fiscal dentro de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para que se adicione en el artículo 151 y que consiste en deducir el 100 por ciento del gasto que los padres de familia realizan por los servicios educativos de sus hijos. Y que se incluya en dicha deducción el concepto de la inscripción y el pago, por supuesto, que se hace mes con mes.

Eso estaría beneficiando a más de 5 millones de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. También proponemos que dentro de esta ley se incluya la deducción en el nivel superior. Necesitamos impulsar mayores oportunidades para el crecimiento de los jóvenes, para que se desarrollen educativamente y para que exploten sus competitividades a nivel global.

La segunda parte que integra esta propuesta en este plan de emergencia contra la inflación y el cumplimiento al mandato de los artículos 3o. y 4o. constitucional que establecen el derecho de todos los mexicanos a la educación, a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como de protección a la salud como garantía del Estado.

A quien más castiga el prolongado proceso de inflación que atravesamos es a los mexicanos de menores ingresos, ya que gastan una proporción mayor de sus ingresos en alimentos, en educación y en salud.

Se estima, por ejemplo, que tan solo por conceptos de alimentación las familias gastan casi el 50 por ciento de sus ingresos totales. Con datos obtenidos de la Profeco, la canasta básica, es decir, los alimentos que más se consumen en el país diariamente por los mexicanos, han aumentado de 2018 a 2023 en un 30 por ciento más.

El litro de aceite ha aumentado en un 97 por ciento, el kilo de arroz ha subido un 47 por ciento, el kilo de carne en un 32 por ciento, el kilo de frijol ha aumentado en un 45 por ciento, el kilo de huevo hasta un 80 por ciento lo compramos más caro. Y para las madres que dan a luz el costo de la hospitalización de parto está 24 por ciento más elevado.

Por lo anterior, proponemos crear un estímulo fiscal por los gastos en alimentación y la salud, que consiste en otorgar un crédito fiscal a los empleados públicos y del sector privado, a los trabajadores independientes, a los pequeños y medianos emprendedores, a las personas físicas mayores que arrendan su casa, a quienes realizan actividades por medio de plataformas tecnologías para el pago del ISR, que equivale en un 50 por ciento de los gastos que realicen en alimentos y en medicamentos, con un límite mensual de 6 mil 300 pesos.

Por ello, mediante el estímulo fiscal que se somete a consideración de este pleno se impulsa la formalidad de los pequeños y medianos empresarios al solicitar como requisito que los gastos antes citados se comprueben con la factura fiscal correspondiente y que los pagos se realicen a través de medios electrónicos.

Con esto buscamos crear un círculo virtuoso de apoyo a las y a los mexicanos, y a la vez promover el cumplimiento de la obligación constitucional de los mexicanos para contribuir al gasto público. Aunque otros quieran ocultarlo, la realidad es que hoy en México...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, por favor, diputada.

La diputada Diana Estefania Gutiérrez Valtierra: Le solicito el mismo trato, presidenta, que se le hizo a la anterior oradora.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Lo mencioné antes de su participación, pero le estamos dando una formalidad como siempre, diputada, después de los 15 segundos se hace el primer llamado.

La diputada Diana Estefania Gutiérrez Valtierra: Gracias, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Continúe, por favor.

La diputada Diana Estefania Gutiérrez Valtierra: Aunque otros quieran ocultarlo, la realidad es que hoy en México el comer, vivir y educar a nuestros hijos es más que un lujo, es una necesidad, es un derecho. Reitero, en el PAN sabemos ser oposición, pero indiscutiblemente lo que hoy nos tiene aquí es para construir un mejor país.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputada, por favor.

La diputada Diana Estefania Gutiérrez Valtierra: Compañeras y compañeros diputados, los invito a sumarse y a respaldar esta iniciativa en favor de los trabajadores independientes, de las familias mexicanas y, por supuesto, en favor del futuro de las niñas, niños y jóvenes. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, diputada a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo prescrito en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación (ENAPE) 2021, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a través del comunicado de prensa número 709/22, de fecha 29 de noviembre de 2022, consigna que en México “De las y los alumnos inscritos de 3 a 29 años, 89.7 por ciento cursó el ciclo escolar 2021-2022 en escuelas públicas y 10.3 por ciento en escuelas privadas. En educación superior, la población inscrita en escuelas privadas fue mayor al resto de los niveles educativos (25.6 por ciento)”.

“De la población de 3 a 29 años que se inscribió en los ciclos escolares 2020-2021 y 2021- 2022, 1.5 por ciento (444.3 mil) cambió de tipo de sostenimiento de escuela: 54.1 por ciento lo hizo de escuela pública a privada y 45.9 por ciento de privada a pública. En el primer caso, 40.3 por ciento señaló que su principal motivo fue la búsqueda de educación con mejor calidad. Siguió la población que lo hizo por motivos personales, con 26.9 por ciento. De la población que cambió de escuela privada a pública, 33.0 por ciento fue por motivos personales y 30.8 por ciento por el alto costo de la escuela o por estar pagando sin aprovechar la totalidad de las actividades”.

Otro dato interesante, que indica esta encuesta es que “El nivel de educación básica en las escuelas privadas fue el que mostró más asistencia presencial al mes. En este sentido, de las y los inscritos en primaria en escuelas privadas, 70.6 por ciento asistió 11 días, o más, de forma presencial. Por su parte, el porcentaje en las escuelas públicas fue 44.5 por ciento. En secundaria, la asistencia presencial de 11 días o más en escuelas privadas fue de 65.5 por ciento y de 42.3 por ciento en escuelas públicas”. Ello se debe, en gran medida, a la prevalencia de la pandemia por Covid-19, que se encontró vigente durante el periodo de realización de la misma.

En cuanto a las herramientas didácticas utilizadas, la encuesta revela que “Tanto en las escuelas públicas como en las privadas, el material escrito o impreso fue el más utilizado (92.5 y 87.0 por ciento, respectivamente). Los medios audiovisuales se usaron con más frecuencia en las escuelas privadas que en las púbicas (83.8 por ciento frente a 61.7 por ciento, respectivamente)”. En lo que cabe a las herramientas tecnológicas “En escuelas públicas y privadas, la herramienta que más se utilizó fue el correo electrónico o redes sociales, con 67.6 y 73.4 por ciento, respectivamente. Las plataformas virtuales fueron el segundo medio más utilizado en escuelas privadas, con 52.9 por ciento. En las públicas, el segundo medio fue la enseñanza de manera presencial, con 42.7 por ciento”.

Si bien la encuesta puede tener resultados algo sesgados por el periodo en el cual se recabaron los datos (2021), periodo inicial de la post pandemia por Covid-19, lo cierto es que aún en plena pandemia, por mandato constitucional, el derecho a la educación debió ser universal y de excelencia, y obligatoria tratándose de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior.

En este contexto, miles de familias mexicanas hacen un sacrificio enorme año tras año para integrar a sus hijos al sistema educativo privado, con el fin de allegarles las mejores herramientas educativas que ofrece el mercado, así como para hacer frente a la escasez, casi inexistencia, de escuelas de tiempo completo que, en la educación inicial, preescolar y básica, constituye un requisito esencial para que las madres puedan desarrollar alguna actividad laboral.

Las escuelas de tiempo compartido “optimizan el uso efectivo del tiempo escolar con el objetivo de reforzar las competencias: lectura y escritura, matemáticas, arte y cultura, recreación y desarrollo físico, así como los procesos de la inclusión y convivencia escolar. También extienden la jornada escolar para ampliar las oportunidades de aprendizajes de niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de mejorar los resultados educativos, fortalecer el desarrollo del currículo, propiciar el logro de aprendizajes mediante una estrategia pedagógica para mejorar la calidad de la educación. Estas escuelas brindan un servicio educativo en los mismos 200 días lectivos que los demás planteles, durante una jornada extendida de entre 6 y 8 horas”.

Cabe recordar que desde 2020 el presupuesto asignado para este tipo de establecimientos fue en disminución y que el programa del Gobierno federal La Escuela es Nuestra, no tuvo el impacto educativo ni presupuestal esperado. Por el contrario, el Gobierno federal eliminó la partida presupuestal de las escuelas de tiempo compartido en su proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2022, mismo que fue aprobado por la mayoría del Grupo Parlamentario de Morena y sus aliados.

Si bien la Cámara de Diputados contempló en el PEF 2023 la asignación presupuestal para este tipo de escuelas, la organización Mexicanos Primero ha advertido que con las reglas de operación publicadas por la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el programa La Escuela es Nuestra (LEEN), los recursos que se otorgan al servicio de horario extendido serán insuficientes puesto que de “el total de los recursos que reciben las escuelas por parte del programa, las comunidades escolares solamente tienen permitido utilizar 21 por ciento del dinero para establecer un horario extendido y en cambios, para la infraestructura y el servicio de alimentación, se permite el uso del 100 por ciento... Esta limitación vuelve inoperante al componente de horario extendido en la mayoría de las escuelas, ya que los recursos no serán suficientes. Además, es contraria a lo establecido por el artículo décimo tercero transitorio del PEF para 2023, el cual establece que al componente de horario extendido le corresponde hasta 21 por ciento del presupuesto total destinado a LEEN, no de lo que recibe cada escuela”.

Asimismo, dentro de las razones de las familias para escoger un sistema privado en desmedro de educación pública, es posible encontrar la prexistencia de condiciones neurológicas, discapacidad física o mental, así como enfermedades de los educandos que no encuentran una respuesta educativa satisfactoria en el contexto público.

Cualesquiera sean las razones por la que los padres optan por un sistema de educación privada, lo cierto es que la familia completa asume una carga impositiva irracionalmente gravosa.

Por otra parte, deberá considerarse que el programa del Gobierno federal de Becas para el Bienestar Benito Juárez, cuyo principal objetivo es “disminuir el nivel de deserción escolar mediante el otorgamiento de becas educativas a niños, jóvenes y adultos que se encuentren inscritos en escuelas públicas y en una situación de vulnerabilidad.”, otorga un apoyo económico de $840.00 pesos mensuales entregados bimestralmente por familia ($1,680.00 pesos bimestrales), por todo lo que dura el ciclo escolar, 10 meses, tratándose de estudiantes de educación inicial, preescolar, primaria o secundaria, menores de 15 años; apoyo económico de $840.00 pesos mensuales entregados bimestralmente por familia ($1,680.00 pesos bimestrales), en el caso de alumnas y alumnos que cursan la educación media superior en instituciones públicas de modalidad escolarizada (también por 5 bimestres); apoyo económico por un monto mensual de $2,450.00 (10 meses del ciclo escolar), respecto de alumnas y alumnos en condición de pobreza o vulnerabilidad, que vivan en zonas con altos índices de violencia, así como a estudiantes de origen indígena y afrodescendientes, que estén inscritos en alguna institución prioritaria de educación superior del Sistema Educativo Nacional.

Aún cuando se entiende el establecimiento de estas ayudas con el fin de equiparar las desigualdades bases de los estudiantes a lo largo y ancho del país, no es menos cierto que todos los seres humanos nacemos iguales en dignidad y derechos y que, por lo tanto, el estado debe garantizar y proteger el efectivo ejercicio de todos los derechos humanos, entre estos el de educación, respecto de todas las mexicanas y mexicanos, con prescindencia de cualquier consideración que conlleve un sesgo discriminatorio.

De igual modo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su artículo 3, fracción II, letra i) que la educación sea “de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad”. Siendo los padres quienes tienen la rectoría educativa de sus hijos, priorizando el interés superior de la niñez y adolescencia, no se entiende por qué no existen deducciones tributarias para aquellas familias que asumen el oneroso costo de un sistema educativo privado, en cualquiera de sus niveles.

A este respecto, deberá tenerse presente que el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no considera el ítem de pagos de servicios educativos privados como deducibles personales a la hora de calcular para el impuesto anual, sin perjuicio de lo cual sí considera para dichos efectos “Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura” (fracción VII). En este sentido, donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición.

Aunado a lo anterior, deberá considerarse que, conforme al Inegi, la inflación tuvo un repunte en enero de 7.91 por ciento (mayor a la de diciembre de 2022 que se ubicó en 7.86 por ciento), lo que demuestra que el alza inflacionaria está lejos de darle un respiro a las alicaídas finanzas de las familias mexicanas. No olvidemos que 2022 terminó con una inflación anual de 7.82 por ciento, el mayor cierre en 22 años.

De la misma forma, resulta necesario destacar que, aun cuando el salario mínimo ha tenido un incremento de 22 por ciento y 20 por ciento durante los últimos 2 años (2022 y 2023, respectivamente), la clase media trabajadora del país, que es la que consume servicios educativos privados, no ha tenido un reajuste real en la percepción de sus salarios puestos que éstos han sido en beneficio único y exclusivo del segmento de la población que, efectivamente, recibe el sueldo mínimo. Ahora, ¿cuántas personas en México reciben un sueldo mínimo? La respuesta es confusa a la luz de las siguientes consideraciones: “La secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, señaló que la medida beneficiaría a 6.4 millones de trabajadores. Los datos disponibles no son tan claros. Por un lado, tenemos el registro del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del empleo formal. De los más de 21 millones de trabajadores registrados ante el Seguro Social, únicamente 47 mil 284 reportaron ganar hasta un salario mínimo en octubre de este año. Por rangos de salarios, la mayor parte de la población ocupada en el sector formal reporta ganar entre uno y dos salarios mínimos, aproximadamente 12 millones de trabajadores.

Esos datos, a pesar de ser registros administrativos, tampoco reflejan la realidad con precisión porque una práctica común entre los empleadores es registrar a los trabajadores con un salario menor al que verdaderamente perciben, pagándoles otro tipo de compensaciones. Además, aunque los registros del IMSS señalen los ingresos en rangos de salarios mínimos eso no significa que los contratos laborales, en sí, estén referenciados a esa unidad, por lo que de darse aumentos en el mínimo no necesariamente se ajustarían los contratos en esa proporción”.

Conforme el estudio Cuantificando la clase media en México, realizado por el Inegi, durante 2020, en México la clase media corresponde a “47 millones 201 mil 616 personas, mientras que la clase baja continúa siendo la más numerosa con 78 millones 536 mil 236 personas... En el ámbito urbano, la clase media gana 23 mil 451 pesos mensuales en promedio; mientras que en un entorno rural gana 18 mil 569 pesos. La clase baja obtiene hasta 12 mil 977 pesos mensuales en las ciudades y apenas 9 mil 313 pesos mensuales en el campo. En México, la clase alta sólo se encuentra en entornos urbanos”.

A través de las consideraciones precedentes, es posible advertir que el panorama económico para todas las familias mexicanas es totalmente adverso. Cualquiera sea el estrato social al que se pertenece, el ciclo del nivel educativo, o la elección del sistema educativo, nuestras familias se encuentran en una simbiosis de pierde/pierde. Sea por la inexistencia de una oferta educativa pública factible para el desarrollo de una actividad lucrativa por parte de los sostenedores familiares, por el incremento imparable de la inflación, por los aún persistente efectos económicos, políticos y/o sociales de la pandemia, o la deficiencia misma del sistema de educación pública nacional (en cuanto a conocimientos, herramientas y pedagogías, entre otros), las políticas públicas siguen perpetuando la desigualdad y arbitrariedad en el trato de nuestros educandos, exacerbando la polarización social y lacerando, mes con mes, el presupuesto familiar de miles de familias mexicanas.

Por ello resulta vital importancia que los legisladores, en nuestro ámbito de competencias y atribuciones, canalicemos mecanismos que permitan aminorar la debacle económica en la que se encuentra sumido el país.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto incluir, expresamente, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, un estímulo fiscal para las personas físicas, consistente en la deducción del cien por ciento de los pagos por servicios de enseñanza en los términos descritos en la propuesta de decreto, y bajo las condiciones en él establecidas las que, básicamente, tiene que ver con el grado de parentesco del contribuyente y el educando, la forma de pago del servicio, el concepto del mismo (se incluye el pago de inscripción o reinscripción, matrícula, por ser éste un requisito básico para acceder a los servicios educativos privados, en cualquiera de sus niveles), y el tipo de institución privada que podrá otorgar el servicio educativo que está sujeto a este beneficio tributario, en los términos de la Ley General de Educación.

No debemos olvidar que la recaudación de impuestos es el instrumento más importante de política fiscal de un país, y que en la eficiencia del mismo, se debate no sólo lo el monto de lo recaudado sino, también, la eficiencia y eficacia de su inversión.

Finalmente, sin perjuicio que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe la gratuidad en materia educativa, la realidad del contexto nacional es que a consecuencia de la pandemia y de las malas políticas públicas de los últimos sexenios, han orillado a miles de familias mexicanas a demandar servicios educativos privados, en todos sus niveles. Las familias hacen lo que sea para invertir en servicio educativos, en el afán que sus hijos tengan una mejor calidad de vida, tanto en el presente como en el futuro. Para el estado invertir en educación, en cualquiera de sus formas, significará, a largo plazo, asegurar un crecimiento económico y social que tenga un impacto real en el PIB nacional y en una sociedad en la que impere el bienestar social.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la adición de una fracción IX, al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX; y se reforma el párrafo final del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por servicios educativos realizados a instituciones privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez, por la impartición de enseñanza básica, media superior y superior, en los términos de la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, y que hayan tenido por objeto cubrir, únicamente, los servicios correspondientes a los programas y planes de estudio autorizados para el nivel educativo de que se trate, como las cuotas de inscripción o reinscripción, por ser éstas requisito básico anual para la prestación del servicio.

Para los efectos de esta fracción, los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. De esta forma, el contribuyente comprobará, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas privadas residentes en el país.

Asimismo, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno, de inscripción o reinscripción, en su caso.

Los pagos por servicios de enseñanza referidos en esta fracción serán deducibles al 100%.

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V y IX de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/sep/articulos/conoce-mas-sobre-las-escuelas-de-tiempo-comple to

2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Reglas-de-operacion-de-la-Escuela-es-N uestra-dificultaran-operacion-de-escuelas-de-tiempo-completo-alerta-Mexicanos-P rimero-20230110-0095.html

3 https://becas-mexico.mx/2020/becas-para-el-bienestar-benito-juarez/

4 https://www.gob.mx/conasami/es/articulos/incremento-a-los-salarios-minimos-para -2022?idiom=es

5 https://imco.org.mx/cuantas-personas-ganan-el-salario-minimo-en-mexico/

6 https://www.radioformula.com.mx/economia/2022/12/29/dime-cuanto-ganas-te-dire-q ue-clase-social-perteneces-segun-el-inegi-723321.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.– Diputadas y diputados: Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Eduardo Zarzosa Sánchez, Fabiola Rafael Dircio, Jazmín Jaimes Albarrán, Miguel Sámano Peralta, Olga Luz Espinosa Morales, Sergio Barrera Sepúlveda, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Gutiérrez Valtierra. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra:

«Iniciativa qu reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para establecer el estímulo fiscal de alimentación y salud como parte del plan emergente contra la inflación, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para establecer el estímulo fiscal de alimentación y salud como parte del Plan Emergente contra la Inflación.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los términos expuestos en la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

La Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares de 2020 identificó que el gasto en salud se incrementó por parte de los mexicanos en 40.5 por ciento. En 2018 sólo 16.2 por ciento de la población señaló que no tenía acceso a servicios de salud, para 2020, el porcentaje de la población se elevó a 28.2 por ciento sin acceso a servicios de salud (https://imco.org.mx/los-gastos-de-los-mexicanos).

Por otro lado, el aumento en la inflación de los últimos dos años y que persiste afecta de manera negativa a quienes menos tienen, en los últimos años los precios de los alimentos han sido mayores a la inflación general.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad las familias mexicanas con menores ingresos destinan 50 por ciento de su ingreso para alimentos, en cambio, las familias más ricas, sólo 28 por ciento.

De acuerdo con información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y de las encuestas nacionales de ocupación y empleo, el salario promedio mensual de la población ocupada en su rango más alto se encuentra en 9 mil 311.80 pesos para el sector formal y de tan sólo 4 mil 544.10 pesos para quienes laboran en el sector informal.

Gráfica 4 Ingreso Laboral real promedio de la población ocupadaSegún situación de formalidadTercer trimestre 2021-Tercer Trimestre 2022(pesos a precios de 2020)

Fuente: Elaborado por Coneval con base en ENOE y la ENOE nueva edición.

Esta situación afecta indudablemente a los mexicanos que menos recursos tienen, en el periodo de enero de 2019 a diciembre de 2022 los principales alimentos sufrieron un incremento de 18 a 130 por ciento, como se puede observar en la tabla que se acompaña y que se obtuvo de la información que recaba la Procuraduría Federal del Consumidor.

Productos como el huevo han incrementado su precio 40 por ciento en la ciudad en donde se tiene el menor precio y en 118 por ciento en las ciudades en donde el precio del huevo se compra más caro. Lo mismo sucede con el aceite de canola, que tanto en su menor y mayor precio, éste se ha incrementado en más de cien por ciento.

En la actual administración la inflación se ha descontrolado, a pesar de los programas que se han implementado para controlarla, tales como el Paquete contra la Inflación y la Carestía y el decreto publicado el 6 de enero 2023 por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.

En los dos años previos y el inicio de 2023, la inflación general ha estado cercana a 8 por ciento anual, sin embargo, los alimentos han incrementado su precio en un porcentaje mucho mayor.

En este sentido, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, quienes concluyen que la disminución de los productos que integran lo que se denomina la Canasta Profeco sólo ha logrado contener, en algunos productos, marginalmente la inflación (https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/boleco/2023/becefp0032023.pdf), tal como se puede observar en la tabla preparada por el citado centro en donde se observa el incremento desmesurado de los precios a nueve meses de que el Gobierno federal implementó sus programas.

Por lo anterior, es necesario implementar apoyos destinados a la mayoría de la población, máxime que sólo 2 por ciento de los mexicanos gana más de 18 mil pesos mensuales, lo cual, indudablemente nos muestra una gran brecha laboral y de ingresos.

En consecuencia, los mexicanos que menos ganan y que destinan más de 50 por ciento de su ingreso para alimentos en adición a los gastos de medicamentos, requieren que el Estado de manera subsidiaria implemente programas de apoyo, no sólo presupuestales sino de estímulos fiscales.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional considera que debe promoverse la compra de alimentos y medicinas no sólo en las grandes tiendas de autoservicio, sino en todos los comercios propiedad de emprendedores mexicanos que encontramos en las esquinas de las colonias y pueblos del país.

Por ello, proponemos la incorporación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta de un Capítulo XIII al Título VII De los Estímulos Fiscales, denominado Del estímulo fiscal para impulsar la alimentación y la salud, para incorporar al marco tributario un estímulo fiscal equivalente a 20 por ciento de los gastos en alimentación y salud que realicen las mexicanas y mexicanos, el cual será acreditable contra el Impuesto Sobre la Renta que determinen en sus pagos provisionales, así como contra las retenciones por sueldos y salarios calculadas por los patrones y en su declaración anual, teniendo como límite mensual de 6 mil pesos.

Para tales efectos, los trabajadores y los contribuyentes personas físicas que tributen en otros regímenes fiscales, deberán realizar dichos gastos en establecimientos que emitan un comprobante fiscal digital por internet, de tal suerte que se impulsa a los comerciantes que están en la informalidad a sumarse a la formalidad y contribuir al gasto público.

Por otro lado, se pretende que se tenga derecho al estímulo fiscal para alimentación y salud al cien por ciento de los gastos realizados en establecimientos que no pertenezcan a las grandes cadenas de autoservicio y será de 70 por ciento cuando los comprobantes fiscales digitales que se presenten sean emitidos por dichas cadenas de autoservicio.

Mediante esta propuesta se apoya de manera inmediata a los mexicanos que participan con el pago de sus impuestos en el gasto público y que no son beneficiados por ningún programa gubernamental.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un capítulo XIII al Título VII De los Estímulos Fiscales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, denominado Del estímulo fiscal para impulsar la alimentación y la salud, con los artículos 216 a 219

Primero: Se adiciona un capítulo XIII Del estímulo fiscal para impulsar la alimentación y salud al Título VII De los Estímulos Fiscales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con los artículos 216 a 219 para quedar como sigue:

Título VIIDe los Estímulos Fiscales Capítulo I al Capítulo XII Capítulo XIIIDel Estímulo Fiscal para Impulsar la Alimentación y Salud

Artículo 216. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas del Impuesto Sobre la Renta que tributen en los Capítulos I, secciones I y II del Capítulo III y Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que realicen gastos para alimentación y salud para sí mismos o para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

El estímulo fiscal consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a 20 por ciento de las erogaciones que realicen para la adquisición de alimentos y medicamentos en un mes calendario hasta un monto mensual equivalente a 6 mil pesos.

Para los contribuyentes que tributen en el capítulo I del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el estímulo fiscal consistirá en disminuir del impuesto sobre la renta que se determine en los términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el crédito fiscal equivalente al 20 por ciento de los gastos mensuales realizados en la adquisición de alimentos y de medicamentos en beneficio propio y de sus ascendientes y descendientes en línea recta.

Para tales efectos, el contribuyente deberá solicitar el comprobante fiscal digital por internet en la compra de alimentos y medicinas realizadas a residentes en México y proporcionar a la persona que esté obligada a realizarle las retenciones dentro de los primeros cinco días siguientes al mes en que se realizaron las erogaciones.

Quienes hagan los pagos a que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, deberán calcular, con base en los comprobantes citados en el párrafo anterior, el importe equivalente a 20 por ciento de los gastos erogados por el empleado, dicho importe deberá disminuirlo del Impuesto Sobre la Renta que determine a cargo del trabajador, en caso de que el monto determinado conforme a este párrafo sea mayor al impuesto sobre la renta del trabajador, no se deberá realizar retención alguna. La diferencia no disminuida podrá disminuirse en las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador que se determine en los meses siguientes hasta agotarse.

Para efectos del párrafo anterior, el monto máximo a disminuirse en un mes calendario será de 6 mil pesos, la parte mensual que exceda al citado monto no podrá disminuirse en el futuro. Para tener derecho al cien por ciento del estímulo fiscal, los comprobantes fiscales digitales deberán ser emitidos por contribuyentes que no estén catalogados como grandes cadenas de autoservicio, al efecto, el Servicio de Administración Tributaria deberá difundir los nombres de los contribuyentes que se consideren como grandes cadenas de autoservicio.

Cuando los comprobantes fiscales digitales por internet hubieren sido emitidos por las grandes cadenas de autoservicio sólo se tendrá derecho a 70 por ciento del estímulo fiscal a que se refiere el segundo párrafo de este artículo.

Artículo 217. Los contribuyentes que tributen en las secciones I y II del Capítulo III y en el Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el estímulo fiscal a que se refiere este capítulo podrá disminuirse del impuesto sobre la renta a su cargo en el pago provisional al que estén obligados a realizar en los términos de su correspondiente capítulo.

Cuando el pago provisional sea menor a 6 mil pesos, no existirá impuesto sobre la renta a pagar, y la diferencia existente entre el monto acreditado contra el pago provisional y el límite mensual del estímulo, podrá disminuirse en los meses siguientes o en la declaración anual del ejercicio de que se trate.

Artículo 218. Para efectos de la declaración anual del ejercicio en que se realicen los gastos de alimentos y medicamentos, los contribuyentes mencionados en los artículos 2016 y 2018 podrán disminuir la suma del estímulo fiscal aplicado en cada uno de los meses del ejercicio de que se trate contra el Impuesto Sobre la Renta anual que les corresponda.

Para los efectos del artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas obligadas a realizar el cálculo del impuesto anual, deberán de disminuir del Impuesto sobre la renta anual calculado a cargo de los trabajadores la suma del estímulo fiscal que se hubiera disminuido en las retenciones a cargo de los trabajadores durante el ejercicio de que se trate.

Artículo 219. El estímulo fiscal a que se refiere este capítulo no será un ingreso acumulable para el contribuyente.

Cuando en un ejercicio, el crédito fiscal determinado sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los cinco ejercicios fiscales siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no acredite la diferencia pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a acreditarlo en ejercicios posteriores.

El estímulo fiscal a que se refiere este capítulo podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicando en el Diario Oficial de la Federación el presente decreto, el Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de 15 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para publicar la lista de contribuyentes que se consideran como grandes tiendas de autoservicio, y que serán aquellas que tengan ingresos acumulables en el ejercicio fiscal de 2021 mayores a 100 millones de pesos.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público substanciará y resolverá los procedimientos presupuestarios a que da lugar el presente proyecto en términos de las disposiciones en la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación siguiente a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.– Diputadas y diputados: Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Elizabeth Pérez Valdez, Fabiola Rafael Dircio, Jazmín Jaimes Albarrán, Miguel Sámano Peralta, Olga Luz Espinosa Morales, Sergio Barrera Sepúlveda, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Diputado Godoy, ¿con qué objeto?

El diputado Leonel Godoy Rangel(desde la curul): Es una moción de orden, señora presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputado Godoy.

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde la curul): Yo creo que la petición de la diputada proponente ahorita fue justa, porque efectivamente nuestra diputada se excedió del plazo, del término, sin embargo, yo creo que ya cumplido este propósito deberíamos regresar a lo que usted atinadamente y la Mesa ha estado haciendo de que a los 15 segundos pedirles que concluyan, porque si no, si va a estar haciendo eso, se nos va a retrasar la sesión y tenemos dictámenes muy importantes que presentar y aprobar en su caso aquí en el pleno. Esa sería mi moción de orden, señora presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Godoy. Muy atinados sus comentarios a pedirles a las diputadas y diputados que podamos ceñirnos al tiempo, no sin decirles que la Presidencia en esta ocasión será tolerante para que se actúe de manera justa con todos los grupos parlamentarios.

Diputada Elizabeth Pérez, ¿con qué objeto?

La diputada Elizabeth Pérez Valdez (desde la curul): Si me permite preguntarle a la promovente si nos pudiésemos adherir a esta iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Elizabeth Pérez. Le preguntamos y hacemos la consulta a la diputada Diana Estefanía Gutiérrez, si acepta que la diputada Elizabeth Pérez pueda suscribir su iniciativa. Adelante, queda suscrita. ¿Algún otro comentario?



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputada Ana Lilia, si me permite extender un saludo.

Esta Mesa Directiva saluda a docentes y estudiantes del Colegio Watson y Crick, con sede en la Ciudad de México, quienes fueron invitados por el diputado Sergio Barrera Sepúlveda. Sean ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

Adelante, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo.

La diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo:Gracias, presidenta. Me sumo a la bienvenida a los futuros legisladores de este país.

Hoy, quiero contarles algunas historias, la de Virginia, mujer indígena mazahua que pasó en prisión 16 años de su vida acusada de haber asesinado a su nieta, siendo que falleció por un golpe accidental en la cabeza. Su delito, no saber hablar español.

Gonzalo García, Juan Luis López y Héctor Muñoz, después de 7 años y medio en prisión, acusados del supuesto delito de secuestro, el cual nunca se logró acreditar. Salieron libres gracias al documental Duda razonable, que viralizó su caso generando que la Suprema Corte de Justicia les concediera su liberación inmediata.

Justicia y seguridad son las demandas más sentidas de la sociedad mexicana. Necesitamos que quien la hace la pague, que quien cometa un delito sea sancionado, más aún cuando hoy los delitos graves van en aumento y el sentimiento de inseguridad se generaliza en el país.

Hay que decir que este clamor de justicia va acompañado de un gran reclamo social que exige a las autoridades que no existan más Virginias, Gonzalos o Juanes en prisión quienes por ser pobres o no tienen los medios para defenderse, y probar su inocencia, resultan víctimas de fallas en el sistema y son acusados injustamente.

A pesar del principio de presunción de inocencia vigente, en nuestro sistema de justicia, desde 2008 y reforzado con la reforma constitucional en materia de derechos humanos en 2011, hay que decir que en la actualidad medidas cautelares como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa se mantienen en nuestra Constitución y se han convertido en una gran contradicción en nuestro sistema penal porque en esencia son violatorias de derechos humanos.

Es nuestra responsabilidad como legisladoras y legisladores corregir estas fallas del sistema para resolver primero en la ley y después en la realidad este grave problema.

Las cifras no mienten. De enero a septiembre de 2022, en México, hubo un promedio de 225 mil 628 personas privadas de su libertad, de las cuales 41 por ciento lo fue por prisión preventiva. En promedio, solo de enero a septiembre de 2022, estamos hablando de 93 mil 227 personas en la cárcel sin una condena.

El censo nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales revela que del 100 por ciento de la población en centros penitenciarios 12.6 por ciento de mujeres llevaban 2 o más años esperando sus sentencias, mientras que 14.2 por ciento de hombres llevaban el mismo periodo de espera por una determinación penal.

El problema aquí es que estas cifras no son solo números en informes se tratan de vidas, se trata de historias, de personas, familias que por la deficiencia del sistema no tienen certeza ni garantías de un debido proceso.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos hace pocos días sentenció a nuestro país para quitar de nuestro marco jurídico el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

Hoy, por eso, presento esta iniciativa que, por cierto, compañeras y compañeros de bancada desde de la LXIII y LXIV Legislaturas, como Mariana Rodríguez Mier y Terán, Dulce María Sauri, René Juárez, César Camacho, han presentado iniciativas que hoy retomo la voz, el conocimiento de expertos en esta materia, porque necesitamos eliminar la figura del arraigo del texto constitucional y cambiar la de prisión preventiva oficiosa por la de prisión preventiva justificada.

Se trata de que demos facultades al ministerio público para solicitar al juez la prisión preventiva y que sea después de un análisis individualizado y con base en los elementos aportados por el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, resuelva sobre la procedencia o no de la medida cautelar de prisión preventiva justificada.

Salgamos ya del falso dilema de que los militares en la calle y más gente en las cárceles, así sea sin sentencia, va a resolver el problema de seguridad y justicia que vive nuestro país.

Esta reforma es un primer gran paso para comenzar a corregir lo que no está funcionando. Necesitamos que en materia de justicia logremos, como Estado mexicano, que quien la hace la pague. Basta de impunidad y de injusticias.

«Iniciativa que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa, con la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa rescata la propuesta presentada en la LXIV Legislatura por las diputadas Mariana Rodríguez Mier y Terán, Dulce María Sauri Riancho y el diputado René Juárez Cisneros, propuesta que hoy continua vigente y que a la luz de la reciente discusión en materia de las constitucionalidad y convencionalidad que se está realizando en la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la figura de la prisión preventiva oficiosa y de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se encontró al Estado Mexicano como responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva, resulta necesario volver a retomar dicha iniciativa para que sea turnada a las Comisión de Puntos Constitucionales y sea considerada en la discusión que estoy segura este Poder Legislativo deberá realizar para avanzar en la progresividad y defensa de los derechos humanos de nuestro país.

De igual forma, se rescata la iniciativa del diputado César Camacho Quiroz de la LXIII Legislatura, para eliminar del texto constitucional la figura del arraigo, misma que en su momento fue dictaminada en la Cámara de Diputados el 26 de abril del 2018 y cuyo proceso legislativo quedo inconcluso.

En 2019 se realizaron varias reformas al artículo 19 constitucional con la finalidad de ampliar el catálogo de delitos sujetos a la prisión preventiva oficiosa. Si bien el planteamiento de dicha reforma era incorporar únicamente los delitos de uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, durante la discusión en el Senado y posteriormente en la Cámara de Diputados se incorporaron más delitos a dicha lista. Así, desde la reforma del 2008 hasta la nueva redacción aprobada en 2019 los delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa han ido en aumento como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

Recientemente la revisión de una acción de inconstitucionalidad respecto de las reformas para sancionar los delitos de defraudación fiscal y compraventa de facturas como delincuencia organizada haciéndolos susceptibles de prisión preventiva oficiosa generó que el ministro Luis María Aguilar presentará ante el Pleno de la (SCJN) un proyecto que busca establecer la inaplicabilidad de dicha figura y determinar que ésta es contraria de derechos humanos y atenta contra el principio de presunción de inocencia.

Esta discusión se dio en un contexto en donde en nuestro país 4 de cada 10 presos están en prisión preventiva, es decir, más de 92.000 personas están en prisión a la espera de recibir una sentencia. Diversas organizaciones señalan que el uso de la prisión preventiva oficiosa se ha convertido en una regla en nuestro país abriendo la puerta a la impunidad y a la violación reiterada de los derechos humanos de las personas acusadas.

Ante los tiempos violentos y de inseguridad en los que vivimos por el fracaso de la política de seguridad pública y en donde el crimen organizado avanza cada vez más, esta medida cautelar ha sido defendida por el propio Poder Ejecutivo el cual incluso desde la conferencia mañanera amago con señalar a los ministros que voten a favor de la inaplicabilidad de esta figura.

Desafortunadamente, durante la discusión en la SCJN no se alcanzaron los votos para expulsar del marco constitucional la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa, por lo que dicho proyecto fue desechado, sin embargo, las y los ministros votaron por mayoría que los delitos fiscales no son una ataque a la seguridad nacional de México por lo que no se les puede aplicar prisión preventiva oficiosa, pero si la prisión preventiva justificada al analizar cada caso en concreto.

Sin duda alguna este debate se transforma en un intento de corregir el rumbo del país en materia de derechos humanos y que si bien no alcanzó los votos requeridos, la semilla ha sido sembrada y corresponde dar la batalla ahora desde el Poder Legislativo para expulsar esta medida del texto constitucional y transitar a la prisión preventiva justificada.

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs México

El pasado 27 de enero fue publicada la sentencia de la CIDH sobre el caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs México, en la que se declaró que el estado de México es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto.

De conformidad con la sentencia “Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su automóvil se descompuso y luego de que una patrulla de la policía que se había acercado realizara una requisa del vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente. El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la Sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas”.

En ese sentido, la sentencia de la CIDH abordó el análisis de la figura del arraigo y de la prisión preventiva.

• Con respecto al arraigo, La CIDH consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos, resultaba contraria al contenido de la Convención, en particular vulneraba per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada. Asimismo, concluyó que el Estado vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva, a ser oído, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo, en perjuicio de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López por la aplicación de esa figura en el caso concreto.

• En cuanto a la prisión preventiva, que fue aplicada en el caso, y que era contemplada en el artículo 161 del Código Federal Procesal Penal de 1999, la misma resultaba per se contraria a la Convención Americana porque no hacía mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad. Además, el referido artículo establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso. En esa medida, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas.

Debido a las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación:

a) Dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal;

b) Adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva;

c) Realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial;

d) Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional;

e) Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y

f) Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.

En consecuencia, y derivado de la importancia de esta sentencia, considero fundamental rescatar los argumentos vertidos en la iniciativa presentada por mis compañeras las diputadas Mariana Mier y Terán, la diputada Dulce María Sauri y mi coordinador Rene Juárez integrantes de la legislatura pasada los cuales están más vigentes que nunca y que estoy segura servirán para impulsar y abonar en el debate ineludible que tendremos que tener próximamente en el Congreso en torno a la revisión de la prisión preventiva oficiosa.

Argumentos vertidos en la iniciativa presentada en la LXIV Legislatura en materia de prisión preventiva justificada.

El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos señala que la prisión preventiva oficiosa es una medida claramente violatoria de los tratados internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Estado mexicano es parte y, de igual forma, dicha medida tiene un carácter punitivo que agudizaría la trasgresión al bloque de constitucionalidad que nos rige, toda vez que la prisión preventiva oficiosa no solamente viola y vulnera derechos, sino que además afecta el buen funcionamiento de los sistemas de justicia penal y de seguridad pública.

En el contexto de una crisis de seguridad, como la que afecta diversas entidades federativas, resulta ingente para el Estado garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos. En este sentido es que el derecho de acceso a la justicia cobra una importancia mayúscula dado que, en sí mismo, constituye un derecho multigarante, es decir, un derecho que garantiza otros derechos.

Este fue el espíritu que albergó las modificaciones constitucionales que dieron origen al sistema de justicia penal acusatorio que, entre otras cosas y por vez primera en nuestro texto fundamental, consignó el principio de presunción de inocencia como uno de los pilares elementales de los derechos humanos. No obstante, el recrudecimiento de la violencia en el territorio nacional obligó a los legisladores a establecer un régimen de excepción para determinados delitos, principalmente relacionados con la delincuencia organizada, que le permitieran al Estado y a las instituciones de procuración e impartición de justicia actuar de manera inmediata para evitar mayores daños a la sociedad.

Este régimen de excepción contempló, entre otras cosas, el establecimiento de un catálogo de delitos que pudieran ser investigados y procesados teniendo bajo prisión preventiva a quien el Ministerio Público considerara como probable imputado, para lo cual, desde el texto constitucional se ordenó a la autoridad judicial que la dictase de manera oficiosa. Señala el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara a esta reforma que:

...por cuanto hace a las medidas cautelares, la más drástica, es decir la prisión preventiva, suele ser empleada como regla, el mismo muestreo arroja una cifra alarmante: 82 por ciento de los procesados lo está por delitos patrimoniales y por montos menores de 5 mil pesos. Ello, además de la evidente afectación que genera al imputado, también se traduce en la afectación de su entorno social más cercano y a la inevitable vulneración de otras importantes garantías...

En cuanto a la prisión preventiva, se pretende que sólo pueda aplicarse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, en contra del libre desarrollo de la personalidad y en contra de la salud, la prisión preventiva se sugiere que se aplique en todos los casos...

Es decir, el legislador, aun reconociendo que la prisión preventiva vulnera diversos derechos humanos decidió incluir este catálogo. Como consecuencia, nuestro país ha sido objeto de diversas recomendaciones y observaciones por parte de organismos, nacionales e internacionales, de derechos humanos para limitar, o incluso desaparecer esta figura. Estas observaciones han presentado una constante: la prisión preventiva oficiosa constituye, en los hechos, una pena sin juicio que vulnera:

a) “El derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, dado que “al ser una medida de aplicación automática por el tipo de delito por el que se procesa a la persona y sin atender a las circunstancias concretas, trastoca la naturaleza de la prisión preventiva, transformándola de una media cautelar de naturaleza procesal a una medida punitiva. La prisión preventiva oficiosa, al anticipar la barrera de punición del derecho penal en función del delito motivo del proceso, de facto convierte a la prisión preventiva en una pena anticipada, tal y como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Materialmente hablando, no hay una distinción entre la privación de la libertad por motivo de la prisión preventiva y la privación por motivo de una sentencia condenatoria; por lo tanto, la imposición mecánica de la prisión preventiva atendiendo al tipo de delito es violatoria del principio de presunción de inocencia y del derecho a la libertad personal”.

b) La independencia judicial, así lo ha sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dado que “cuando la aplicación de la prisión preventiva se hace con base en criterios como el tipo de delito por el que se procesa a la persona, y por lo tanto se vuelve obligatoria por imperio de la ley, la situación es aún más grave, porque se está ‘codificando’ por vía legislativa el debate judicial; y por tanto, limitándose la posibilidad de los jueces de valorar su necesidad y procedencia de acuerdo con las características del caso específico”.

c) El derecho a la integridad personal, dado que la prisión preventiva oficiosa provoca un incremento en el número de personas que se encuentran en prisión, provocando hacinamiento y vulnerando sus derechos a la salud, al agua, a una buena alimentación entre otros, situación que, en nuestro país, es por demás alarmante.

d) El principio de igualdad ante la ley, “que redunda en el menoscabo del ejercicio de derechos en el marco del procedimiento penal... ya que la distinción que la genera no encuentra fundamento en el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que puede considerarse que, desde un criterio estricto de convencionalidad, la prisión preventiva oficiosa constituye una práctica discriminatoria”.

La vulneración de estos derechos conlleva, en términos de la arquitectura institucional que México ha diseñado en términos de seguridad pública y ciudadana, una desviación de los principios fundamentales de la elaboración de políticas públicas al establecer salidas falsas que no permiten la elaboración de un diagnóstico acertado y la construcción de políticas que, de manera eficiente, realmente coadyuven en la resolución de los problemas de seguridad y, consecuentemente, de procuración de justicia.

La prisión preventiva oficiosa promueve desviaciones dentro de la dinámica interna de las instituciones de procuración e impartición de justicia, al establecer incentivos negativos hacia la actuación profesional de sus integrantes. Esta situación habría sido ya advertida por el grupo de trabajo sobre la detención arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuando señaló:

“El grupo de trabajo nota que el artículo 19 de la constitución actual requiere que los jueces impongan prisión preventiva automática en aquellos casos de “delitos graves que determine la ley, en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”. El grupo de trabajo considera que este requisito es demasiado amplio, contrario al requisito del artículo 9, párr. 3 [del pacto internacional], al que el Comité de Derechos Humanos ha hecho referencia, donde indicó que los factores relevantes para determinar si es razonable y necesario imponer una prisión preventiva no deben incluir expresiones vagas ni estándares indeterminados como la “seguridad pública”.

Lo anterior nos lleva a confirmar que, si con anterioridad ya se afirmaba que las disposiciones constitucionales relativas a la prisión preventiva oficiosa resultaban inconvencional, una ampliación del catálogo contenido en este artículo únicamente contribuirá al agravamiento de la situación.

Como lo ha sostenido el ministro Arturo Zaldívar, “en un verdadero estado de derecho no se adelantan las penas, no se sanciona antes de condenar. En una democracia, por regla general, los juicios se enfrentan en libertad. No podemos dar marcha hacia una realidad en la que la prisión preventiva sea utilizada como una forma de justicia sumaria”.

La libertad personal es uno de los derechos humanos más valiosos pues entraña la posibilidad de que las personas organicen, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus opciones y convicciones.

En razón de lo anterior, históricamente se ha considerado que su restricción es una medida razonable de reacción estatal para prevenir o castigar la lesión de otros bienes jurídicos, en el entendido de que esa simple amenaza podría incidir en la decisión de las personas frente a la posibilidad de cometer algún ilícito. Sin embargo, el modelo descrito ha demostrado ser ineficaz para cumplir con ese objetivo, por lo que un nuevo paradigma, fundamentado en los derechos humanos, ha impulsado, con poco éxito, minimizar las restricciones a la libertad para privilegiar la reinserción frente a la restricción.

En efecto, respecto al tema de prisión preventiva el Estado mexicano recibió una primera recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) desde 1998, en la cual se estableció que dicha medida cautelar, como regla de aplicación general en los procesos penales, es contraria a las normas de la Convención Americana, porque viola el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

Por ello se consideró que el texto constitucional, vigente en ese momento y hasta el día de hoy —que restringe la prisión preventiva a los casos de delitos sancionados con pena corporal—, no era un régimen alentador ni protector.

El órgano internacional recomendó que la prisión preventiva debía restringirse a los casos particulares donde así lo aconsejen las condiciones individualizadas, junto con la amenaza fundada contra la sociedad y el orden público. Pero que en todo caso, mencionó, debe tenderse a la agilización de los procesos penales, al mejoramiento de las condiciones de los centros de detención y a una revisión periódica de la detención.

Esa recomendación se encuentra reforzada con los criterios interpretativos brindados por diversos órganos internacionales. Así, el Comité de Derechos Humanos ha expresado que en ciertas circunstancias la detención preventiva puede ser incongruente con la presunción de inocencia, por ejemplo, cuando se aplica automáticamente o cuando su duración es excesiva.

Como sociedad, nos encontramos preocupados por la situación actual de violencia, inseguridad e impunidad que enfrenta el país, así como por la latente restricción de derechos a la que equivocadamente —pero de manera frecuente— se recurre con la finalidad de brindar seguridad, desarrollando la presente iniciativa en aras de atender ambos reclamos sociales.

La crítica situación de violencia e impunidad que vive el país requiere acciones urgentes. En ese sentido, si bien desde hace más de una década en México se ha trabajado en la construcción de un sistema de justicia penal más efectivo, justo y transparente, todavía estamos frente a un sistema en proceso de maduración que ha empezado a reflejarse en beneficios para la ciudadanía.

A más de 11 años de reformas constitucionales en materias de seguridad y justicia penal (2008) y, a más de tres años de la entrada en vigor en todo el país del sistema acusatorio (2016), la sensación generalizada de la ciudadanía es que el sistema no ha cumplido con las expectativas ciudadanas y no ha arrojado los resultados esperados.

Sin duda, el sistema de justicia penal aún es incipiente y es necesario fortalecerlo, para lo cual, se han desplegado soluciones desde diferentes ámbitos: capacitación a operadores; innovaciones de la gestión institucional; difusión de derechos de la ciudadanía y conocimiento del sistema de justicia o, incluso, ajustes complementarios al marco normativo. Para cada área de oportunidad que aún tiene el sistema de justicia penal acusatorio es necesario evaluar objetivamente la problemática para estar en condiciones de realizar los ajustes que sean necesarios.

No obstante los esfuerzos realizados, sigue vigente la preocupación respecto a la llamada “puerta giratoria”, que se refiere a que quienes delinquen son detenidos pero salen libres por violaciones al debido proceso o a sus derechos humanos; a que la víctima es a quien se le deja la carga de la prueba al momento de enjuiciar al delincuente; que el sistema es demasiado laxo y, en general, diversas autoridades han justificado los brotes de violencia e inseguridad por motivo de las fallas y mal funcionamiento del sistema acusatorio.

Sin duda, la “puerta giratoria” ha sido la idea que más ha permeado en la ciudadanía, en los medios de comunicación y en el discurso de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno y de los tres poderes con el fin de ilustrar estas deficiencias. La “puerta giratoria” desafortunadamente ha sido una interpretación simplista —a problemáticas más complejas— que construye, cada vez más, la idea de ineficiencia del sistema, siendo este el escenario más propicio para proponer medidas de corte populista penal, por ejemplo, el incremento a las penas, la tipificación de nuevos delitos, abrir las posibilidades a las hipótesis de flagrancia así como proponer la incorporación de nuevos tipos penales en el catálogo del artículo 19 constitucional, es decir, imponer a más delitos prisión preventiva oficiosa o prisión en automático.

Desafortunadamente, ninguna de las medidas punitivas es ni será una ruta viable para combatir la impunidad, reducir la criminalidad, asegurar que quienes cometan delitos cumplan con una condena, ni mucho menos para garantizar seguridad a la ciudadanía.

Durante los últimos años, en ambas Cámaras del Congreso de la Unión se han presentado iniciativas para incorporar más tipos penales al catálogo del artículo 19 constitucional, tales como: delitos en materia de hidrocarburos, delitos electorales, hechos de corrupción, en materia de armas de fuego y explosivos, feminicidio, violencia intrafamiliar, robo a casa habitación, entre otros.

Es también desafortunado el hecho que a esta reforma se le ha identificado como la reforma de los “delitos graves”; en ello también es fundamental señalar que el artículo 19 constitucional tiene como propósito establecer los delitos de prisión preventiva oficiosa y no la categoría de “delitos graves”, lo cual, también ha creado una idea equivocada de la reforma y falsas expectativas en la ciudadanía sobre el combate a estos fenómenos delincuenciales. Otra cuestión que también ha sido tergiversada respecto a la medida cautelar de prisión preventiva es que solo se puede imponer en los delitos del catálogo del artículo 19 constitucional, pero la realidad es que la prisión preventiva puede imponerse en todos los delitos que tengan como pena la prisión lo cual tiene fundamento en el propio artículo 19 y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Si bien el sistema de justicia penal —en su fase de investigación inicial— tiene un problema de “puerta giratoria”, éste no corresponde al problema que atañe a las medidas cautelares, como la prisión preventiva. El problema de ingreso y egreso inmediato de las personas que son detenidas, no debería atenderse por la vía de las medidas cautelares —que deben ser decisiones judiciales— sino por la vía de las decisiones que toma el Ministerio Público desde el momento en que el primer respondiente pone a un detenido a su disposición.

En pocas palabras, el problema de la “puerta giratoria” se encuentra en las decisiones que toma el Ministerio Público, no en las resoluciones que hace el juez en audiencia respecto a las medidas cautelares.

El problema de la detención y puesta a disposición: la puerta giratoria

La percepción de impunidad en la ciudadanía, así como el problema de entrada y salida inmediata de las personas que ingresan en el sistema, es en efecto la puerta giratoria. Esta expresión se ha utilizado para describir la situación que prevalece en varias fiscalías del fuero local, debido a que cuando una persona es detenida en flagrancia y la policía pone a dicha persona a disposición del Ministerio Público, sucede que el Ministerio Público discrecionalmente decide a cuáles personas retiene y presenta en audiencia inicial y a cuáles libera por el supuesto de que posteriormente serán citadas para comparecer a la audiencia.

La decisión del Ministerio Público de presentar ante el juez o liberar a las personas detenidas tiene como parámetro el ejercicio de los derechos humanos de las mismas, sin embargo, la autoridad ministerial cuenta también con un alto grado de discrecionalidad, carece de criterios normativos o institucionales, al igual que de controles y contrapesos. No existe disposición alguna o mecanismo que, por un lado, provea al Ministerio Público de una guía para orientar la toma de decisiones sobre liberar o llevar ante el juez a los detenidos.

Por otro lado, tampoco hay mecanismos o lineamientos específicos que puedan evaluar estas decisiones. En algunos estados, la liberación de imputados en sede ministerial ha llegado a ser incluso de 86 por ciento. Un hecho aún más grave, es que, en la mayoría de estos casos la persona detenida y después liberada no es llamada por el Ministerio Público para comparecer a audiencia, no se inicia proceso penal alguno, el asunto queda archivado y peor aún, se obstaculiza en su totalidad el acceso a la justicia y la reparación del daño de las víctimas. Sin duda se reconoce el clamor de la ciudadanía y el descontento ante el sistema de justicia existiendo esta problemática.

En otras palabras, una vez que el detenido es puesto a disposición del Ministerio Público, deberá decidir en un plazo de retención no mayor a cuarenta y ocho horas de acuerdo con la Constitución, si libera a la persona o la lleva ante el juez de control y hace ejercicio de la acción penal. Se insiste, más allá del plazo establecido en la Constitución, no existen parámetros específicos que orienten la decisión del Ministerio Público dando, en efecto, lugar a la citada problemática de la puerta giratoria.

La interpretación que se ha dado a esta disposición de plazo constitucional con relación al artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales consiste en que si el Ministerio Público o fiscal imputará por un delito de los no previstos en el artículo 19 constitucional, o solicitará una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, invariablemente dejará en libertad al imputado y lo citará para que después se presente ante el juez, aun cuando la detención haya sido en flagrancia, en vez de que la detención de inmediato sea objeto de control judicial.

Esta interpretación ha propiciado que personas detenidas al momento de cometer un delito sean liberadas como consecuencia de esta potestad del Ministerio Público, que consiste en poder imputar (judicializar) o no un delito del catálogo del artículo 19 constitucional y para el resto de los delitos igualmente decidir por sí mismo, sin control judicial, si va a pedir o no medida cautelar de prisión preventiva. En el fuero federal el porcentaje de judicialización es de 10.7 por ciento.

La prisión preventiva oficiosa: una falsa salida

El sistema de justicia penal, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos, debe garantizar la libertad personal contenida en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas que se refiere a los “derechos a la libertad y seguridad de la persona y la inmunidad frente al arresto o detención arbitraria”, así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que se refiere a las “garantías judiciales”, donde se establece el derecho a la presunción de inocencia en tanto no se establezca la culpabilidad del imputado mediante una sentencia condenatoria.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas claramente ha señalado que “la prisión preventiva es una medida cautelar aceptada en el derecho internacional y que puede imponerse en el marco del procedimiento penal, a fin de evitar ciertos riesgos procesales”; esto es, el peligro de fuga, el riesgo para la víctima u obstaculización para el desarrollo del proceso. Así pues, como medida cautelar, es dable que la prisión preventiva se imponga bajo los principios de proporcionalidad y necesidad, en tanto el juez de control evalúe las condiciones socio ambientales del imputado y así decida cuál sería la medida cautelar más adecuada para el caso concreto.

El 13 de febrero de 2019, en Sucre, Bolivia, durante el 171 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano fue llamado a comparecer ante dicha comisión para tratar el tema de prisión preventiva oficiosa y la preocupación nacional e internacional que se suscitó respecto a las iniciativas presentadas en la LXIV Legislatura, que lejos de eliminar dicha medida amplían el catálogo de delitos objeto de la misma y compromete al Estado mexicano por incumplimiento de estándares internacionales y observaciones en la materia ante instancias internacionales.

En la sesión citada, se expuso que la prisión preventiva oficiosa viola la presunción de inocencia; el derecho a audiencia; la contradicción; la progresividad; la inmediación y la independencia judicial, por mencionar algunos.

Además, el abuso de la utilización de la prisión preventiva tiene un alto costo por varios de sus efectos perniciosos, tales como

• Criminaliza la pobreza: casi 40 por ciento de la población privada de libertad se encuentra en espera de un juicio y 73 por ciento de ella son personas de escasos recursos.

• Agrava la sobrepoblación penitenciaria, actualmente la saturación se halla en 124 por ciento de su capacidad y se agudiza en 5 por ciento por cada delito de prisión automática que se adicione.

• Obstaculiza la justicia, entorpece la investigación criminal.

• Implica un elevado impacto presupuestal: 2 mil millones de pesos anuales por cada delito que se adiciona como susceptible de prisión preventiva oficiosa.

El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece, entre otras, como posibles medidas cautelares, además de la prisión preventiva: la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; la prohibición de salir sin autorización del país, de una localidad o del ámbito territorial que fije el juez; el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; la separación inmediata del domicilio; la suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; la suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; la colocación de localizadores electrónicos; y el resguardo en el domicilio del imputado.

Una figura que ha sido por demás novedosa en el marco de la implementación de la reforma procesal penal ha sido la correspondiente a las Unidades de Medidas Cautelares federal y locales que además de evaluar el riesgo que representa la libertad de un imputado durante el proceso, también tienen entre sus responsabilidades el seguimiento a las medidas que no impliquen prisión preventiva. Debemos recordar que el sistema de justicia penal acusatorio ofrece una amplia gama de medidas que permiten monitorear al imputado para que no altere pruebas o dañe a las víctimas y se asegure su presencia en la continuación del proceso.

La creación de las unidades de medidas cautelares permite cumplir el principio de presunción de inocencia (ya que un imputado puede estar en libertad hasta que no se demuestre lo contrario en juicio bajo una medida cautelar diversa a la prisión), y nos garantiza que el imputado estará presente llegado el momento en que se le juzgue públicamente o, en su caso, contar con elementos que justifiquen la aplicación de la prisión preventiva para cualquier delito.

A efectos de ofrecer un marco general del estado actual del funcionamiento del sistema de medidas cautelares vale la pena realizar los siguientes señalamientos:

a) Cumplimiento de las medidas cautelares no privativas de la libertad

En los estados donde se ha tomado con mayor compromiso el cumplimiento de la disposición legal que obliga a la creación de las unidades de medidas cautelares y el derecho a la presunción de inocencia, los niveles de cumplimiento de medidas cautelares distintas de la prisión oscilan entre el 82 y el 97 por ciento. Ello nos hace constatar que una vez vinculados a proceso, estando en libertad, las personas imputadas tienen un alto nivel de cumplimiento de las medidas cautelares y no es en esta instancia donde ocurre la “puerta giratoria”.

La misma Organización de los Estados Americanos ha señalado que las “medidas alternativas” a la prisión preventiva constituyen opciones procesales que permiten que la persona se encuentre en libertad mientras afronta el proceso penal y son herramientas fundamentales para reducir el hacinamiento carcelario, la desintegración comunitaria, social o personal; hacen utilizar de manera más eficiente los recursos públicos.

La utilización de la prisión preventiva tiene un efecto pernicioso de más amplio espectro. Por ejemplo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad de 2016, 70.3 por ciento de la población privada de la libertad en ese año tenía dependientes económicos cuando fue detenida y 64.1 tenía hijos dependientes. Quizás un porcentaje importante de estas personas podrían haber afrontado su proceso en libertad o bajo una medida cautelar no privativa de la libertad si hubiesen sido escuchadas por el juez de control, pues se debe reconocer que cuando se priva de la libertad a una persona también se afecta su entorno social y familiar.

b) Imposición de la medida de prisión preventiva justificada

Se identifica como “prisión preventiva justificada” a la medida cautelar de prisión preventiva que se impone de acuerdo con los estándares de los instrumentos internacionales de derechos humanos y el debido proceso penal, es decir, aquella medida de prisión preventiva que se resuelve e impone caso por caso bajo los principios de razonabilidad y necesidad.

Así pues, contrariamente a la percepción y a los dichos respecto a que “los jueces no imponen prisión preventiva justificada” o que “los jueces liberan a los imputados”, las estadísticas del Poder Judicial de la Federación dan cuenta de lo contrario. En su cuarto informe respecto al funcionamiento del sistema acusatorio, presentado en junio de 2018, se reportó respecto a la imposición de prisión preventiva justificada que en delitos de armas fue impuesta en 70.66 por ciento, en delitos contra la salud en 88.05 y en robo de hidrocarburos en 41.46. Esto es, en los casos en los que el Ministerio Público pidió la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, ésta fue otorgada e impuesta por los jueces de control federales.

De acuerdo con estas cifras, a pesar de que la prisión preventiva oficiosa sólo contempla actualmente a los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; los jueces en pleno uso de las facultades que actualmente les concede el Código Nacional de Procedimientos Penales terminan imponiendo dicha medida cautelar en la gran mayoría de los casos.

En resumen, la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada y el cumplimiento a las medidas cautelares no privativas de la libertad no representan un problema significativo para el sistema de justicia penal. Como se ha mencionado, el problema no se encuentra en sede judicial sino en sede ministerial y es ahí donde se hacen necesarios los ajustes normativos. Por lo anterior, es fundamental reconocer que ampliar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa o automática en la Constitución, abrió un falso debate contra el Poder Judicial a quien se acusaba de “dejar a los delincuentes” en libertad al no aplicar la medida cautelar de prisión preventiva en casos “graves”.

Se debe recordar que este catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa o automática del artículo 19 constitucional fue una concesión a la implementación del sistema acusatorio que debía ser eliminada después del periodo de transición de la reforma, el cual culminó en 2016, sin embargo, la figura permanece y es una reminiscencia del sistema inquisitivo.

La tentación de algunos sectores para que se consideraran dentro del catálogo de prisión preventiva oficiosa o automática otros delitos como el de portación de armas, o los relacionados con robo de hidrocarburos ha estado latente. No obstante, en el debate informado se termina por reconocer que esta medida legislativa es equívoca y anticipada considerando que la implementación en todo el país recién cumplió 3 años y no se habían creado las unidades de medidas cautelares a lo que estados, la Ciudad de México y la Federación están obligados constitucionalmente desde junio de 2016, y que fue hasta un año después, en julio de 2017, que finalmente se cumplió con el mandato y se establecieron en su totalidad, siendo la más reciente la del ámbito federal. A partir de entonces, el Gobierno federal cuenta con una oficina que evalúa el riesgo que representa la libertad de una persona durante su proceso. Actualmente es necesario revisar la calidad de los servicios que presta dicha oficina federal para potenciar sus funciones.

Lamentablemente, en los últimos años, se ha apoyado en la incorporación de más tipos penales al catálogo de delitos del 19 constitucional, desconociendo el origen de esta disposición y bajo la creencia que eliminarán la puerta giratoria, combatirán la delincuencia o por lo menos “enviarán un mensaje a la ciudadanía” en atención a sus preocupaciones de seguridad. Sin embargo, el gran problema de la prisión preventiva oficiosa es que priva de la libertad a las personas en automático, sin importar sus condiciones de vida, por ejemplo, si tienen trabajo, arraigo en el lugar, dependientes económicos y no garantiza el combate a la delincuencia.

Como se ha visto, esta medida no es eficiente para combatir la delincuencia ni los problemas de seguridad, medidas como esta, violan el principio de progresividad de los derechos humanos pues genera retrocesos y restringe la presunción de inocencia y el debido proceso penal. Por ejemplo, el homicidio doloso desde la reforma de 2008 ha estado en el catálogo del artículo 19 constitucional y lejos de haber disminuido la incidencia de dicho delito esta ha aumentado considerablemente en los últimos 10 años. En 2017 la tasa fue de 20.27 homicidios por cada 100 mil habitantes mientras que 2018 cerró con 23.1, esto es un total de 34 mil 202 homicidios dolosos.

Antes que reformar la Constitución para aumentar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, lo cual además ha sido observado por diversas instancias internacionales, la solución que puede hacer más efectivo el procedimiento penal en estos y otros delitos es eliminar la facultad discrecional del Ministerio Público de decisión sobre si solicita o no medida cautelar de prisión preventiva y sustituirla por la obligación de hacerlo.

Particularmente, el uso de esta facultad por parte del Ministerio Público preocupa para ciertas conductas delictivas tales como uso de programas sociales con fines electorales; de corrupción, tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; y de delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, desaparición forzada de personas, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Finalmente, a efecto de que el Ministerio Público se encuentre en posibilidades de solicitar la audiencia inicial en la que se habrá de pedir la vinculación a proceso del imputado, así como la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada será necesario que dicho órgano investigador realice los actos necesarios para darle suficiencia a la solicitud ante el órgano jurisdiccional. Lo anterior implica igualmente la eficaz concurrencia de los cuerpos de policía de investigación que intervengan, de los peritos que aporten los datos de prueba mínimos para la satisfacción de los requisitos señalados en la Constitución, así como de las unidades de supervisión de medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso.

Estas últimas tienen la responsabilidad de proveer los estudios de riesgo necesarios para que se sustenten las hipótesis que deben ser acreditadas ante el órgano jurisdiccional de la audiencia correspondiente en relación a la insuficiencia de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva justificada para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Por lo anterior, se plantea la reforma al artículo 19 constitucional para que delitos que lesionan gravemente a la sociedad y al estado de derecho, puedan ser judicializados de manera ineludible. La propuesta va dirigida a establecer la obligación del Ministerio Público de solicitar la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva a las personas que son vinculadas a proceso por los tipos penales referidos en el segundo enunciado del párrafo dos del artículo en mención.

Con esta modificación se evitaría la imposición automática de la prisión preventiva, estableciendo medidas legales para que, en el proceso penal, tratándose de los delitos previstos en la disposición constitucional, se deba solicitar obligatoriamente de manera fundada y motivada la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva por el Ministerio Público, solicitud a la cual el órgano jurisdiccional deberá dar respuesta, mediante un análisis individualizado.

Al tiempo, se atendería por un lado la preocupación del Ejecutivo federal por contar con herramientas que le permitan atender la emergencia ante la grave crisis de seguridad y de procuración de justicia y el llamado de diversos organismos internacionales y nacionales, respecto a la necesidad de implantar procesos de persecución e investigación de delitos, más garantistas y respetuosos de los derechos humanos.

Asimismo, se establece en los artículos transitorios de esta reforma la obligación a las autoridades correspondientes para garantizar el funcionamiento cabal de todas las dependencias que habrán de ministrar la información necesaria para que deba ser allegada al órgano jurisdiccional para que éste pueda emitir la resolución que corresponda al pedido de la medida cautelar de prisión preventiva justificada.

Eliminación de la figura del arraigo

Por lo que respecta a la eliminación de la figura del arraigo, es preciso mencionar que en pasadas legislaturas el Grupo Parlamentario del PRI a presentado diversas propuestas para eliminar del texto constitucional esta medida cautelar, ejemplo de ello fue la iniciativa presentado por el entonces coordinador del Grupo Parlamentario el diputado César Camacho Quiroz

En su iniciativa el diputado César Camacho argumenta que “El arraigo penal es una figura que debe estar sometida al análisis de convencionalidad y constitucionalidad, ya que su aplicación no es aislada, por el contrario, se encuentra cercada por otros derechos y principios rectores que rigen nuestra Constitución; como los que consagra el propio artículo 1º (después de la importante reforma de 2011 en materia de derechos humanos), que establece el principio de interpretación conforme y el principio pro-persona. Lo anterior, implica que todas las normas que afecten derechos humanos deberán ser interpretadas conforme a la propia Constitución y a los tratados de los que México es parte (por. ej. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura), y que en todo momento se debe favorecer la protección más amplia de las personas respecto de afectaciones arbitrarias.”

Adicionalmente menciona que “Resulta que el arraigo colisiona con la propia Constitución y es inconvencional, ya que si bien los derechos humanos aceptan ciertas restricciones, éstas tienen que ser a la luz de los principios antes mencionados, además de los de proporcionalidad y razonabilidad específicamente. Estos últimos no se cumplen en la aplicación del arraigo penal, porque el hecho de que primero se detenga para después investigar, presupone la inexistencia de una motivación adecuada, si no es que nula, lo que se traduce en que se pueda privilegiar un injustificado acto de molestia perpetrado sobre una persona por encima de otras medidas cautelares ordinarias de restricción de la libertad que sí respetan el debido proceso.”

En este sentido sostiene que dicha medida vulnera el principio de presunción de inocencia, de la libertad personal y del debido proceso resaltando que la aplicación de este tipo de anticipación de penas o penas precondenatorias carentes de controles de legalidad ubica a las personas en un limbo jurídico y, en consecuencia, en una situación vulnerable a ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Recordando también que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado sobre este tema en nuestro país, externando que:

La CIDH ha manifestado anteriormente su preocupación sobre la existencia de la figura de arraigo, y ha exhortado al Estado a eliminarla de su normativa interna. Durante los últimos años, la Comisión ha recibido numerosas denuncias sobre la utilización del arraigo para detener a personas sospechosas en casas particulares, hoteles e instalaciones militares, sin el respeto de las garantías judiciales, y propiciando que las personas privadas de libertad se enfrenten al riesgo de ser sometidos a malos tratos, e incluso tortura. Asimismo, esta Comisión advierte que diversos órganos de Naciones Unidas, y organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como internacional, han señalado que el arraigo fomenta el uso de la detención como medio de investigación vulnerando derechos como la libertad personal y las garantías personales, además de que propicia un clima en el que las personas privadas de libertad corren el riesgo de ser sometidos a malos tratos y tortura. En consecuencia, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura, el Comité contra la Tortura, el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, y la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados han solicitado al Estado mexicano su eliminación.

Por todo lo anterior, considero necesario retomar las iniciativas antes señaladas con la intención de impulsar en la Comisión de Puntos Constitucionales el debate de ambos temas a la luz de las recientes discusiones sobre las medidas cautelares que implican la vulneración del principio de presunción de inocencia y del debido proceso.

Sin duda alguna, es un tema complicado que debe ser revisado con mucho cuidado por el Poder Legislativo, pero sobre todo debe ser acompañado por una reforma integral al sistema penal de nuestro país y de los recursos suficientes para que las víctimas de los delitos sujetos a estas medidas cautelares y la seguridad de las familias mexicanas tampoco se ponga en riesgo. Sin duda alguna, estas propuestas implican una profunda reflexión y la suma de voluntades en todos los niveles de gobierno y de los poderes del estado Mexicano para dotar al sistema de justicia de mejores mecanismos para salvaguardar los derechos humanos de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de las medidas cautelares de arraigo y de la prisión preventiva oficiosa

Único. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 y se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

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Se deroga

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Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El Ministerio Público deberá solicitar al juez la prisión preventiva, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud. En estos casos, el juez, caso por caso, en un análisis individualizado y con base en los elementos aportados por el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, resolverá sobre la procedencia o no de la medida cautelar de prisión preventiva justificada.

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Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La obligación a cargo del Ministerio Público consistente en solicitar al juez la medida cautelar de prisión preventiva justificada iniciará su vigencia en un plazo de treinta días. En dicho plazo las fiscalías, procuradurías e instancias policiacas y periciales tomarán las providencias necesarias para que las investigaciones correspondientes contengan la información suficiente para la procedencia de la vinculación a proceso y la medida cautelar que se trate.

Segundo. Los Poderes Ejecutivos o Legislativos, federal o de las entidades federativas, según corresponda, dispondrán lo necesario para que las unidades de supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso que tengan adscritas se encuentren en plenitud de funcionamiento para proveer de la información a las partes en los procedimientos de investigación a más tardar dentro de los treinta días posteriores al inicio de la vigencia del presente decreto.

Tercero. Derivado de la entrada en vigor del presente decreto, las personas que estén enfrentando su proceso en prisión preventiva tendrán el derecho a solicitar su revisión ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, la cual deberá dar vista al Ministerio Público.

Cuarto. El Congreso de la Unión dispondrá de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las reformas legales conducentes.

Quinto. La legislación secundaria contemplará el procedimiento de responsabilidad y las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la obligación de solicitar la prisión preventiva o su solicitud de manera deficiente.

Notas

1 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_470_esp. pdf

2 https://elpais.com/mexico/2022-09-05/claves-de-una-sesion-historica-puede-la-su prema-corte-eliminar-la-prision-preventiva-oficiosa.html#:~: text=La%20prisi%C3%B3n%20preventiva%20oficiosa%20es,vaya%20directo%20a%20la%20c %C3%A1rcel.

3 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf

4 Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-08/2023 Español

5 Los principales tratados que se contravienen con esta medida como lo es, por un lado, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por otro, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que lo dispone en el artículo 9.3. Asimismo, lo establecido en el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de las Naciones Unidas, en el principio trigésimo sexto.

6 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2401-VIII, martes 11 de diciembre de 2007.

7 Observaciones de la ONU-DH sobre la regulación de la prisión preventiva oficiosa, páginas 3-4.

8 Caso J. vs. Perú. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 27 de noviembre de 2013, párrafo 137.

9 Observaciones de la ONU-DH sobre la regulación de la prisión preventiva oficiosa, página 8.

10 Organización de los Estados Americanos (OEA). Los Principios y Buenas Prácticas para las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp Párrafo 64.

11 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 21 de noviembre de 2007. Serie C, número 170, párrafo 52.

12 CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en México, 24 de septiembre de 1998, párrafos 233 a 235.

13 Comité de Derechos Humanos (2000), Observaciones finales: Argentina, CCPR/CO/70/ARG, párrafo 10; Comité de Derechos Humanos (2006), Observaciones finales: Italia, CCPR/C/ITA/CO/5, párrafo 14.

14 http://www.hchr.org.mx/images/Prisi por cientoC3 por ciento B3nPreventivaOficiosa.pdf

15 Nuevo León, Baja California Sur, San Luis Potosí y Chihuahua.

16 Organización de los Estados Americanos, Guía práctica para reducir la prisión preventiva, página 22.

17 Observaciones del alto comisionado de las Naciones Unidas, Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, párrafos 250, 251 y 252 (10 mujeres víctimas de violencia sexual por agentes del Estado estuvieron en prisión preventiva oficiosa por los delitos de ataques a las vías de comunicación, secuestro equiparado y delincuencia organizada).

18 Gaceta Parlamentaria, número 4750-VIII, jueves 30 de marzo de 2017. (3435)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de febrero de 2023.– Diputadas y diputados: Ana Lilia Herrera Anzaldo, Alan Castellanos Ramírez, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Eduardo Zarzosa Sánchez, Elizabeth Pérez Valdez, Elvia Yolanda Martínez Cosío, Fabiola Rafael Dircio, Frinné Azuara Yarzábal, Jazmín Jaimes Albarrán, Jorge Álvarez Máynez, Luis Alberto Martínez Bravo, María Elena Serrano Maldonado, Miguel Sámano Peralta, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Olga Luz Espinosa Morales, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Herrera Anzaldo. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen y a la Comisión de Justicia para opinión.

Diputado Eduardo Zarzosa, ¿con qué objeto? Sonido a la curul. Adelante.

El diputado Eduardo Zarzosa Sánchez (desde la curul): Gracias, presidenta. Primero que nada, felicitar a la proponente de esta iniciativa y preguntarle, por su conducto, si nos permite suscribirla, por favor.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Zarzosa. Diputada Ana Lilia Herrera, ¿acepta que el diputado Zarzosa se pueda adherir?

Muchas gracias. El diputado Jorge Álvarez Máynez, ¿con qué objeto?

El diputado Jorge Álvarez Máynez (desde la curul): Con el mismo objeto, presidenta, solicitarle a la diputada Ana Lilia nos permita adherirnos a su iniciativa y también hago pública la misma solicitud a la diputada Aleida, que presenta hoy mismo una iniciativa, también, coincidente con esta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Álvarez Máynez. Diputada, ¿acepta? Muchas gracias, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo. No se encuentra en este momento la diputada Aleida, pero le haremos saber, para que se puedan también inscribir y adherir en la Secretaría de esta Mesa Directiva.



CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra la diputada Jasmine María Bugarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, suscrita por el diputado Mario Alberto Torres Escudero, del Grupo Parlamentario de Morena. Adelante, diputada Bugarín.

La diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez:Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

La diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez: El derecho a la nacionalidad es un derecho humano que garantiza a toda persona el acceso a otros derechos fundamentales y garantías para su protección. La nacionalidad proporciona una identidad legal y es un medio para que las personas ejerzan plenamente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. A pesar de que este derecho está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales, millones de personas en todo el mundo siguen sin tener una nacionalidad reconocida y, por lo tanto, están privadas de muchos derechos y libertades.

Entre los grupos más afectados se encuentran los refugiados y los menores nacidos en el extranjero. Esas personas son víctimas de discriminación y exclusión y enfrentan grandes obstáculos para el acceso a servicios básicos, tales como la educación, la atención médica y el empleo.

Ese problema se intensifica en países con grandes flujos migratorios como el nuestro, donde hay altos índices de retorno de personas migrantes, en su mayoría mexicanos que han sido deportados con hijas e hijos nacidos en el exterior.

Por lo anterior, resulta importante que el Estado mexicano reconozca y respete el derecho a la nacionalidad y garantice que todas las personas tengan acceso a él, sin discriminación de ningún tipo, incluyendo la obligación de registrar a todas las niñas y niños nacidos en el extranjero, lo cual se logra a través de la inserción del certificado de nacimiento extranjero en los libros del Registro Civil Mexicano, mediante la expedición del acta de nacimiento como documento fehaciente de la nacionalidad mexicana, de su titular, en términos de lo dispuesto por la ley en la materia.

Ahora bien, por lo que respecta a nuestro marco jurídico, el Estado mexicano se adhirió a la Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, mejor conocido como Convención de la Haya. Lo anterior, con el fin de simplificar el sistema de legalizaciones en cadena para sustituirlo por un solo trámite, la apostilla.

Sin embargo, la apostilla exige que el trámite se realice en el lugar donde se emitió el documento. Ese requisito es difícil de cumplir cuando la madre o padre han sido deportados del país donde fue emitido el certificado de nacimiento de sus hijas e hijos y, al no poder satisfacerlo, se les deja en en estado de indefensión para realizar la inscripción del registro de nacimiento en México y, por ende, no se les reconoce su derecho a la identidad.

En este sentido, la presente iniciativa propone modificar el Código de Procedimientos Civiles, el Código Federal de Procedimientos Civiles, para eliminar el requisito de legalización o apostilla de certificados o actas de nacimiento de hijas e hijos de padre o madre mexicanos que hayan sido registrados fuera de México, con el fin de beneficiar a más de 180 mil menores mexicanos nacidos en el extranjero que hoy viven en México y no cuentan con un acta de nacimiento mexicana.

Propongo, en conjunto con mi compañero diputado Mario Alberto Torres Escudero, adicionar el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, quedando de la siguiente manera:

No se requerirá de la legalización consular o de la apostilla que debe emitir la autoridad competente en los certificados o actas de nacimiento expedidos por autoridades de otro país, cuando se solicite la inscripción o inserción del registro de nacimiento ante los registros civiles del país de personas con derecho a la nacionalidad mexicana nacidas en el exterior, siempre y cuando no se haya realizado la inscripción de su nacimiento ante los consulados de México en el exterior o no sea posible su verificación electrónica ante la autoridad emisora de dichos documentos.

Para realizar la inscripción o inserción, se deberá presentar el certificado de nacimiento extranjero y el acta de nacimiento del padre o madre mexicanos. De esta forma, garantizamos el acceso de manera más simplificada, el registro de mexicanas y mexicanos nacidos en el exterior y así facilitar el acceso y ejercicio de sus derechos y libertades.

Termino, presidenta. Refrendo mi compromiso de trabajar siempre en favor de las y los mexicanos radicados en el territorio mexicano y en el exterior.

Reconozco y agradezco al colectivo Colefon y Agie, quienes han sido unos arduos impulsores y promotores de esta iniciativa, así como la disposición y el apoyo de la cancillería, Segob y Renapo, con quienes sostuvimos diversas mesas de trabajo para concretar esta valiosa iniciativa que beneficiará, sin duda, a millones de mexicanos que residan en el exterior.

Agradeciendo de antemano su atención, esperamos contar con el apoyo de esta honorable asamblea en esta tan noble causa. Es cuanto, presidenta. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, suscrita por los diputados Jasmine María Bugarín Rodríguez y Mario Alberto Torres Escudero, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena, respectivamente

Los que suscriben, diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez y diputado Mario Alberto Torres Escudero, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y del Grupo Parlamentario de Morena, respectivamente, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Los cambios y avances que se producen en el mundo lo han convertido en un lugar en donde la movilidad de personas aumenta día con día. Por diferentes razones, cada vez más personas salen de su país de origen hacia otro. Esta migración puede deberse a diversos factores.

En el caso de las y los mexicanos que regresan a México desde otros países, el retorno puede ser forzado o por deportación, y una vez que se encuentran en territorio nacional con sus hijas e hijos nacidos en el exterior es indispensable que el Estado mexicano les reconozca su derecho a la identidad y con ello su derecho a la nacionalidad mexicana, lo cual se logra a través de la inserción del registro o certificado de nacimiento extranjero en los Libros del Registro Civil mexicano, acreditándose de manera plena, entre otros datos personales, el nombre, la filiación, la edad, fecha y lugar de nacimiento, así como la nacionalidad, por ser el acta de nacimiento el documento público que hace prueba fehaciente de la nacionalidad mexicana de su titular en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad.

Los derechos a la identidad y a la nacionalidad constituyen derechos fundamentales para que toda persona tenga reconocida su personalidad jurídica y pueda de manera libre e informada desarrollarse y ejercer con plenitud el resto de los derechos humanos que en este país deben respetarse, promoverse, protegerse y garantizarse sin distinción, en condiciones de igualdad y no discriminación.

En este sentido, deben realizarse modificaciones legislativas que permitan a las y los mexicanos nacidos en el extranjero, a quienes les asiste el derecho a tener la nacionalidad mexicana por nacimiento, así como el reconocimiento a su derecho a la identidad, obtener en México el registro de su nacimiento para obtener, a su vez, un acta de nacimiento mexicana y la Clave Única de Registro de Población (CURP) en caso de que no se hayan registrado previamente en los consulados de México en el exterior, siendo este grupo de personas aquellas que no cuentan con registro de su identidad jurídica y que retornan a México, ya sea de manera forzada o voluntaria, el principal grupo de población a quien impactaría la presente proposición legislativa.

El retorno de personas migrantes ha estado siempre presente en las relaciones binacionales, sin embargo, este fenómeno se intensifica en momentos en que las medidas de control y seguridad son reforzadas en los países receptores.

A partir de lo registrado por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), 12 millones de personas mexicanas nacidas en el país viven fuera de México, aunque es fundamental aclarar que existe población mexicana residente en el exterior y que no se encuentra contabilizada en los registros del gobierno mexicano; la mayoría de esta población radica en los Estados Unidos de América. Esta circunstancia hace necesario reconocer a la población binacional y generar mecanismos para que las personas nacidas en el exterior con madre o padre mexicanos puedan acreditar y gozar de su nacionalidad mexicana y el acceso a los derechos que les corresponden.

La problemática surge cuando en el procedimiento para realizar la inserción del certificado o acta de nacimiento extranjera en los libros de los registros civiles en México se solicita su legalización como requisito indispensable, ya sea a través de la apostilla o del procedimiento conocido como legalización consular o en cadena, trámites que se realizan en el lugar donde hayan sido emitidos. Este requisito es complejo de cumplir cuando la madre o padre han sido repatriados o deportados del país donde fue emitido el certificado de nacimiento de sus hijas e hijos, y, al no poder satisfacerlo, se les deja en un estado de indefensión para realizar la inscripción del registro de nacimiento en México, pues esto tiene como consecuencia que no se les reconozca su derecho humano y constitucional a la identidad, situación que les impide, a su vez, acreditar con la documentación necesaria su nacionalidad mexicana dentro del territorio nacional.

Así, exigir sistémicamente el requisito de presentar el certificado o acta de nacimiento legalizada, a través de la apostilla o de la legalización en cadena, sin considerar las dificultades que enfrentan los padres o madres de personas nacidas en el exterior que no tengan una estancia migratoria regular, principalmente en países como Estados Unidos, para realizar el procedimiento de legalización de los certificados de nacimiento de sus hijas e hijos, cuando estos son menores de edad, les impide tener por reconocido un derecho humano tan básico y fundamental para el libre desarrollo de la personalidad y para el ejercicio pleno de los demás derechos como lo es el derecho a la identidad y, con ello, el derecho a la nacionalidad mexicana.

La estadística de hijas e hijos de mexicanos nacidos en el exterior que en 2016 radicaban en México y que no contaban con un registro de su nacimiento en el país ascendía a 250 mil, de acuerdo con cifras del Instituto de Mujeres en la Migración y del Grupo de Trabajo sobre Identidad y Educación del Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación. Para atender esta situación, la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, puso en marcha el programa “Soy México - Registro de la Población México Americana”, el cual permite consultar y validar los certificados de nacimiento estadounidenses a fin de inscribir dichos nacimientos en México, obtener el acta de nacimiento mexicana y la CURP. Desde el inicio del programa y hasta el 18 de noviembre del 2022 se habían consultado los certificados de nacimiento de 130 mil 415 niñas, niños y adolescentes con derecho a la nacionalidad mexicana. No obstante el éxito de este programa, el cual se encuentra vigente y en operación a la fecha, se requieren medidas que impliquen una solución de fondo al problema, tal como lo propone la presente iniciativa.

De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 1 millón 169 mil 883 personas nacidas en otro país, de las cuales 779 mil 818 son mexicanos por ascendencia o ya tienen la nacionalidad, mientras que los 390 mil 65 restantes son personas extranjeras residentes. A partir del ejercicio realizado por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identificación de Personas de la Secretaría de Gobernación, se estima que hay 306 mil 109 niñas, niños y adolescentes mexicanos por ascendencia reconocida; 169 mil 575 niñas, niños y adolescentes mexicanos por ascendencia sin reconocer y 12 mil 428 niñas, niños y adolescentes mexicanos por ascendencia con reconocimiento no especificado.

El énfasis de este diagnóstico se centra en las niñas, niños y adolescentes nacidos en el extranjero que no cuentan con un acta de nacimiento mexicana. La población potencial derivada de los datos obtenidos en el Censo antes referido es de 182 mil 003 niñas, niños y adolescentes, de los cuales 96.9 por ciento nació en Estados Unidos y, por lo tanto, 176 mil 382 niñas, niños y adolescentes pudieran beneficiarse del Programa “Soy México”, pero se beneficiarían más directa y contundentemente si prosperara la reforma propuesta en la presente iniciativa.

Aunado a lo anterior, aunque materialmente no se le niega la nacionalidad a ninguna persona con derecho a ésta, formalmente, para que la misma sea reconocida con los documentos probatorios a los que hace referencia el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, existe de facto una imposibilidad real para las personas nacidas en los Estados Unidos o en cualquier otro país que no hayan registrado su nacimiento ante los consulados de México en el exterior y no cuenten con sus certificados o partida de nacimiento extranjera debidamente legalizadas para obtener los documentos probatorios de su identidad en territorio nacional, representando esto una compleja carga en el cumplimiento de obligaciones para los ascendientes de personas nacidas en el extranjero, pues su situación migratoria les imposibilita realizar el trámite directamente en los Consulados de México en el exterior, dada la restricción que pudieran tener para ingresar al país de donde fueron deportados.

Eliminar dichos obstáculos y complicaciones, es decir, eliminar la legalización de los certificados o partidas de nacimiento extranjeras para que las personas con derecho a la nacionalidad mexicana puedan acreditar con la documentación necesaria dicha nacionalidad e inscribir su registro de nacimiento ante el Registro Civil mexicano es una deuda histórica que esta Cámara en la presente legislatura puede atender.

Al respecto, México cuenta con la normatividad que permite a este cuerpo legislativo realizar la reforma propuesta en esta iniciativa con base en el principio de pertenencia e identidad nacional, mediante el cual cada país busca reconocer a aquellos que son sus connacionales por derecho de sangre. Lo anterior se establece en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.”

A partir de este principio, toda persona nacida en el extranjero, de padre o madre mexicanos, es mexicana. Aunado a ello, el artículo 37 de nuestra Carta Magna establece que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad, por lo que resulta fundamental garantizar este derecho a cada persona.

Artículo 37.

A) Ninguna persona mexicana por nacimiento podrá ser privada de su nacionalidad.”

México ha sido parte del Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, conocido también como Convención de La Haya, vigente desde el 14 de agosto de 1995. El objetivo de esta adhesión fue la simplificación del sistema de “legalizaciones en cadena” para sustituirlo por un solo trámite: “la apostilla”.

La referida convención enuncia que la apostilla no puede exigirse entre países y para los documentos respecto de los cuales se hubiera dispensado el requisito de legalización, ya sea por mutuo acuerdo, por legislación, reglamento o usos en vigor del Estado en que deba surtir efectos el documento. Lo anterior se observa textualmente en el artículo 3, segundo párrafo, de la Convención de La Haya:

“...

Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior {La apostilla} no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos vigentes en el Estado donde se exhibe el documento, o un entendimiento entre dos o más Estados contratantes, la hayan abolido, simplificado o cuando exoneran al documento mismo de ser legalizado.”

Existe el antecedente de la dispensa de la apostilla tanto en la reforma legislativa realizada en 2017 a la Ley General de Educación como en el Acuerdo Secretarial 286 de la Secretaría de Educación Pública y sus normas escolares, donde se reconoció que es viable dispensar la apostilla para eliminar barreras que impiden el acceso a derechos plenos.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los menores son seres humanos con derechos de pleno desarrollo y por ello resulta esencial establecer un modelo que garantice el pleno acceso a todos los derechos esenciales que contribuyan a su desarrollo individual y social. Ante este objetivo es fundamental propiciar avances en el cumplimiento de los derechos, considerando como eje el interés superior de la niñez y parte de esa garantía se da a través de la agilización de trámites que refieren a la salvaguarda de toda la población mexicana.

Nuestra Carta Magna establece en su artículo 4o. el derecho de toda persona a la identidad y a ser registrada inmediatamente después de su nacimiento, estableciendo que el Estado mexicano debe garantizar dichos derechos.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el derecho a la identidad de todos los menores en México, determinando en su artículo 19 que, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

Por otro lado, en la mayoría de los trámites administrativos en México se requiere algún tipo de documento que acredite la identidad y la nacionalidad de las personas, este documento es, en primera instancia, para quienes nacen en territorio mexicano, el acta de nacimiento y para quienes nacen en el exterior es el acta de nacimiento mexicana que se obtiene a través del procedimiento de inserción del acta extranjera, mediante el cual se asigna la CURP otorgada por los registros civiles. Sin estos documentos no se puede acceder a derechos, programas, y beneficios que el Estado mexicano proporciona.

El Estado mexicano debe brindar la posibilidad de ejercer el derecho de gozar de la nacionalidad mexicana, facilitando el procedimiento y eliminando cualquier barrera que impida en los hechos el acceso a la nacionalidad mexicana.

Se vuelve entonces necesario que el gobierno ayude a todas las personas mexicanas a gozar plenamente de sus derechos empezando por el derecho a la identidad y el reconocimiento a la nacionalidad.

La propuesta de reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles contenida en esta iniciativa busca eliminar el requisito por el cual se considera que para que sean válidos los certificados o actas de nacimiento emitidos en el exterior, al ser documentos públicos que surten efectos en un país diferente, deben ser legalizados (legalización en cadena o apostilla para el caso de que el documento sea emitido o recibido entre los países firmantes de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961). Lo anterior, con el fin de facilitar a las personas mexicanas nacidas en el exterior su acceso a sus derechos en México al contar con un registro de nacimiento en nuestro país y poder obtener su CURP.

En el siguiente cuadro obra la propuesta de adición al artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles que se plantea:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 546. Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización.

No se requerirá de la legalización consular o de la apostilla que deba emitir la autoridad competente, en los certificados o actas de nacimiento expedidos por autoridades de otro país, cuando se solicite la inscripción o inserción del registro de nacimiento ante los registros civiles del país, de personas con derecho a la nacionalidad mexicana, nacidas en el exterior, siempre y cuando no se haya realizado la inscripción de su nacimiento ante los Consulados de México en el exterior o no sea posible su verificación electrónica ante la autoridad emisora de dichos documentos. Para realizar la inscripción o inserción se deberá presentar el certificado de nacimiento extranjero y el acta de nacimiento del padre o madre mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cifras de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación con corte al 18 de noviembre de 2022.

2 Diagnóstico. Niñas, Niños y Adolescentes nacidos en Estados Unidos de madre, padre o ambos mexicanos, sin registro de nacimiento en México y que pudieran acceder a la doble nacionalidad. Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, noviembre de 2021

3 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.– Diputadas y diputados: Jasmine María Bugarín Rodríguez, Ana Laura Huerta Valdovinos, Elizabeth Pérez Valdez, Félix Durán Ruiz, Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, Luis Alberto Martínez Bravo, Luis Edgardo Palacios Díaz, Ma. Elena Serrano Maldonado, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Mario Alberto Torres Escudero, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Norma Angélica Aceves García, Roberto Antonio Rubio Montejo, Sergio Barrera Sepúlveda (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Bugarín. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen y, a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.

Esta Mesa Directiva saluda a profesores y alumnos de la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Azcapotzalco, quienes nos visitan por invitación del diputado Javier Huerta Jurado, sean ustedes bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

La diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Blanca Alcalá, ¿con qué objeto?

La diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (desde la curul): Con el objeto de poderme adherir a la iniciativa que ha presentado la diputada del Partido Verde Ecologista, reconocer el trabajo que representa en esa instancia el tema de la comunidad mexicana migrante en donde, sin duda, no es un tema de partidos sino es un tema de solidaridad. Muy amable, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Blanca Alcalá. Diputada Jasmine, ¿acepta que la diputada Blanca Alcalá, pueda adherirse a su iniciativa?

La diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (desde la curul): Sí, adelante. Muchas gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda adherida. Muchas gracias, diputada Alcalá.

La diputada María Elena Serrano Maldonado (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: La diputada María Elena Serrano, del Grupo Parlamentario del PRI. ¿Con qué objeto?

La diputada María Elena Serrano Maldonado (desde la curul): Muchas gracias. Con el mismo objeto de adherirme a esta iniciativa importante para nosotros los mexicanos en el exterior. Gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Serrano. Diputada Jasmine, ¿acepta que se pueda adherir?

La diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (desde la curul): Adelante, gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: La diputada Serrano, queda adherida. Muchas gracias, diputada.

El diputado Lázaro Jiménez Aquino (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: El diputado Lázaro Jiménez, ¿con qué objeto?

El diputado Lázaro Jiménez Aquino (desde la curul): Buenas tardes. Lo mismo también, para solicitarle a la diputada si me permite adherirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. Diputada Jasmine, ¿acepta pueda adherirse?

La diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (desde la curul): Sí, adelante. Muchas gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda adherido. Muchas gracias, diputado. A los demás diputados o diputadas que deseen adherirse a la iniciativa, háganlo saber a esta Mesa Directiva, por favor.

El diputado Félix Durán Ruiz (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputado Félix Durán, ¿con qué objeto?

El diputado Félix Durán Ruiz (desde la curul): Si, buenas tardes.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Buenas tardes.

El dipuado Félix Durán Ruiz (desde la curul): Para preguntarle a la diputada Jazmín, si me permite adherirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Jasmine, ¿acepta pueda adherirse el diputado?

La diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (desde la curul): Sí, adelante. Gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda adherido, diputado. Muchas gracias. A los demás diputados o diputadas que deseen hacerlo háganlo saber a la Secretaría de la Mesa Directiva. Muchas gracias.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez:Muchas gracias. Con el permiso de la Presidencia de la Mesa. Compañeras y compañeros legisladores, la iniciativa que presento el día de hoy propone una modificación al Código Nacional de Procedimientos Penales en sus artículos 431 y 432.

De hecho, es un tema que pudiera ser conocido y no, pero que sí es un tema cotidiano. ¿Qué significa esto? Que la propuesta que el día de hoy presento vendría a resolver una de las situaciones con el que se enfrentan las mexicanas y los mexicanos en la resolución de algún conflicto, y es sobre la acción penal privada.

¿Y qué es la acción privada? Comenzaré diciéndoles que hasta el 2008 el ejercicio de la acción penal la tenía o era exclusiva del Ministerio Público y, a partir del 2010, del 2008, perdón, se da esta reforma, en donde ahora el monopolio de la acción penal ya no es solamente o ya no lo puede ejercer solamente el Ministerio Público, sino que le da la oportunidad a las y los ciudadanos que se sienten agraviados en la comisión de algún delito, que además están debidamente determinados, a que ellos también puedan hacer, realizar el ejercicio de la acción penal. ¿A qué me refiero? A que ellos, a través de medios probatorios, puedan acercarlos a la autoridad judicial, es decir, al juez de control y, entonces, ellos reunir los elementos constitutivos del tipo penal para la procedencia de la comisión de algún delito y que pueda iniciarse algún juicio.

Pero, ¿qué es lo que viene sucediendo? ¿Por qué pretendo reformar los artículos 431 y 432? Porque estos artículos, en cierta forma, acotan o limitan el derecho a las y los ciudadanos para poder ejercer su derecho a la justicia, porque, ¿qué dice el artículo 431 y qué dice el artículo 432 actualmente?

Actualmente el artículo 431 dice que, si el ciudadano o la ciudadana no reúne los elementos necesarios para que se pueda dar el delito o la procedencia del juicio, dice que ya no podrá ejercer su derecho una vez más para poder ejercer la acción penal.

¿Qué estamos proponiendo? Estamos proponiendo que, independientemente de que no se reúnan los requisitos, pues tenga el derecho la ciudadana o el ciudadano de ejercer nuevamente la acción penal probablemente no en ese momento, pero sí en otro momento diferente.

¿Qué dice el artículo 432? Dice que cuando el ciudadano o ciudadana mexicana se acoja a este ejercicio de la acción penal privada no va a poder solicitar el auxilio del Ministerio Público para poder reunir los requisitos para la constitución del delito.

Nosotros consideramos que se está limitando su derecho a la justicia y que, entonces, lo único que estamos haciendo con estos dos artículos es subir el tema de la impunidad y que de pronto las mexicanas y los mexicanos ya no tengamos confianza a nuestras instituciones.

¿Qué proponemos nosotros en los artículos 431 y 432? Que puede ejercer la acción penal en cualquier momento, independientemente de que la primera vez no haya reunido los elementos constitutivos del tipo o los requisitos para la procedencia del juicio. ¿Qué estamos proponiendo en el 432? Pues que sí pueda acudir al Ministerio Público para que lo pueda ayudar y entonces sí pueda encuadrar el delito, y bueno, pueda tener derecho o acceso a una mejor justicia. Son dos temas sencillos, son dos artículos, dos modificaciones sencillas, pero que seguramente tendrán un impacto importante en la vida de las y los mexicanos.

¿Qué pretendemos con esta modificación? Bueno, pues el objetivo es que tengan derecho a una justicia pronta, expedita y, bueno, también que los índices de impunidad puedan reducirse, porque al limitarles el derecho al acceso a la justicia pues lo más seguro es que se queden delitos sin tener algún responsable, y que entonces cada vez más se vaya perdiendo la confianza hacia las instituciones. De verdad yo sé que toda ley es perfectible y que seguramente cuando nacieron estos dos artículos pues iban con la mejor de las intenciones. Sin embargo, de acuerdo a la necesidad y a la evolución que vamos teniendo dentro de la misma pues surge la necesidad de poder modificar estos dos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados. Y bueno, esperamos contar con el apoyo y la aprobación de esta iniciativa dentro de las comisiones a las cuales pues vaya...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, por favor, diputada.

La diputada Mary Carmen Bernal Martínez: ...dirigida esta reserva... dictaminar. Muchas gracias, diputada presidenta. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa que reforma los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde los albores de la humanidad, el derecho penal ha sido uno de los temas más sensibles y más álgidos de las sociedades, a efecto de no dejar sin castigo aquellas conductas que se han considerado como delictivas, las cuales han atentado con la adhesión y tranquilidad del núcleo social.

Durante el devenir histórico, el derecho penal ha pasado por diversas etapas o fases, reconocidas por diversos autores, como lo son de la venganza privada, la venganza divina, la venganza pública, la humanitaria y la científica.

En la etapa de venganza privada, la manera de castigar los principales delitos: homicidio y lesiones, se dio entre particulares aplicando la ley del Talión o la ley de “ojo por ojo, diente por diente”, en el que la víctima u ofendido tenía la atribución de restituirse en la misma medida en que había sido dañado, sin embargo, se cometían excesos al momento de la “venganza”.

En la fase de la venganza divida, las instituciones teocráticas comienzan a tener gran importancia para la humanidad, siendo dichas instituciones las que comienzan a tener el monopolio para juzgar y castigar los delitos, los cuales eran considerados como pecados, con lo cual se dio paso de la venganza privada a la divina.

En la etapa de la venganza pública se comienzan a organizar instituciones de la sociedad para investigar y castigar los delitos, se deja a un lado a las instituciones eclesiásticas para dar paso a los tribunales previamente establecidos, los cuales juzgan a nombre de la colectividad, imponiendo penas crueles e inhumanas, creyendo que salvaguardaban el interés de la sociedad.

En el período humanitario se buscó erradicar la excesiva crueldad de las penas, por lo cual los sistemas penales tuvieron una tendencia humanista en la que la pena fuera proporcional al delito cometido, ello dignificando y respetando los derechos de los infractores.

En la etapa científica se profundiza el humanismo y las explicaciones científicas respecto al delincuente, se considera que el castigo no es suficiente, pese a ser humanizado, sino que se requiere un estudio del sujeto activo del delito así como de la víctima, a efecto de saber el porqué del crimen, para así evitarlo; además de la pena, también se introduce el tratamiento para la reinserción.

En México, con la llegada de la Corona española se implementó un sistema de derecho penal inquisitivo de corte romano-germánico, en el cual las facultades de acusar y juzgar recaían en un Ministerio Público y en un juez, los cuales actuaban de manera conjunta, motivo por el cual la intervención del juzgador no era neutral.

En el sistema penal inquisitivo, por lo general, se une “la función acusadora y enjuiciadora en un solo sujeto, eliminado la necesidad de que exista un acusador para poder juzgar, quedando tal función asumida por el órgano enjuiciador. El objetivo, en este último caso, es garantizar la persecución de los delitos aun a costa de sacrificar en esa configuración primigenia imparcial”.

Asimismo, el proceso penal inquisitivo, como era contemplado en México, conforme al articulo 1o. del abrogado Código Federal de Procedimientos Penales, constaba de los procedimientos siguientes:

I. El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;

II. El de preinstrucción, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar;

III. El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste;

IV. El de primera instancia, durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva;

V. El de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos;

VI. El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas.

En ese sentido, los principios del Sistema Penal Inquisitivo son los siguientes:

1. Inmediatez. Bajo este principio, las primeras declaraciones son las que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo suficiente para que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el principio lógico de contradicción y cabe aplicarlo no sólo en tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los testigos, sino también por la ofendida.

2. Oficiosidad. La doctrina tradicional, distingue como requisitos de procedibilidad a la denuncia, la acusación, la querella, la declaratoria de perjuicio, u otro requisito análogo, que impide hincar una investigación si éste no se ha cubierto.

Bajo el esquema de un sistema de enjuiciamiento penal de corte inquisitivo, al ser la investigación de posibles delitos una función exclusiva del estado, todos los delitos son de persecución oficiosa, no requiriendo ninguna formalidad para comenzar una investigación criminal, siendo permitidas inclusive la delación, la denuncia anónima y la pesquisa.

3. Secrecía. Otro principio rector en este sistema de enjuiciamiento penal, es el de la secrecía de las actuaciones practicadas, que en su forma más radical se llegó a mantener hasta el momento en el cual se sentenciaba al sujeto, pues en una sola diligencia se le hacia saber su responsabilidad penal en el hecho que se le incriminaba, la pena que se le impondría y el porqué de la misma.

4. Escritura. Este sistema se caracterizó también por utilizar la escritura como medio de hacer constar las actuaciones judiciales, lo cual se entiende para la época en la cual se desplegó, donde la escritura era el único medio existente, pero esto no solo era lo característico de este sistema de enjuiciamiento, sino que mas aun se rigió por el uso de formalismos y formalidades muy exigentes para que tuvieran validez las actuaciones, de manera excesiva que hacia incomprensibles las constancias para la mayoría de las personas que eran analfabetas.

5. Unidad de parte. Si entendemos que el procedimiento penal, en este sistema de enjuiciamiento se veía como una función preponderante del Estado, cuyo objetivo único y ultimo era descubrir la verdad histórica de los hechos, no existía división procesal de partes, ya que se concentraban en el Juez todas las funciones del triangulo procesal, pues era él, el encargado de recabar todas las pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y así fincar responsabilidades o absoluciones, por lo que no importaba tener una parte acusadora, y menos aun a un defensor, pues si el sujeto era culpable entonces no lo merecía y si por el contrario era inocente, eso eventualmente se descubría en juicio y por ende no lo necesitaba.

6. Sistema de valoración de tasado legal. En este sistema de enjuiciamiento penal, el Juez tenía muy poco margen de valoración de la prueba, pues la misma legislación era la que le imponía valor probatorio a los diversos medios de convicción, otorgándoles valor probatorio, pleno y semi-pleno, partiendo de varios requisitos de forma que debían reunir tales medios de convicción para su validez, siendo la prueba reina la confesión, imperando el principio general de “A confesión dada relevo de prueba”, que significa que si el indiciado confesaba el delito que se le imputaba no era necesario recabar mas elementos de prueba respecto de su culpabilidad.

7. De tipicidad: en el que la conducta delictiva tiene que estar descrita en la ley, para que pueda considerarse como tal y por ende, pueda ser punitiva

8. De legalidad: no puede existir pena sin ley.

Por otra parte y en sentido contrario, el sistema penal acusatorio es de corte anglosajón y surge en contraposición del Inquisitivo, el cual las partes se convierten en verdaderos contendientes y el Juzgador es un tercero neutral que se limita a la fijación de la pena; asimismo el Ministerio Público tiene obligación de demostrar los elementos delitos y la responsabilidad de la persona que lo cometió.

En el sistema penal acusatorio el procedimiento es contradictorio, es decir, la actividad procesal depende de las intervención de las partes, las cuales están en una igualdad funcional y con el cabal respeto a sus derechos humanos.

Asimismo, se introducen mecanismos de solución al conflicto jurídico, la acción penal deja de ser exclusiva del ministerio público al contemplarse la acción penal privada en las modalidades y requisitos que determina la propia ley.

Por lo cual, el sistema acusatorio y oral tiene los principios siguientes:

1. Principio de oralidad: radica en que todo lo argumentado por las partes y el juzgador deberán de ser expresados de manera verbal, permitiendo una comunicación clara durante las audiencias.

2. Principio de publicidad: radica en que la sociedad deberá de conocer de manera trasparente todo lo relacionado con el proceso, sus resultados y conclusión.

3. Principio de inmediación: se refiere a la obligación de que el juzgador tenga el conocimiento directo de las declaraciones y pruebas desahogadas, para que con ello pueda dictar una mejor sentencia.

4. Principio de contradicción: consiste en la posibilidad de las partes, de sustentar sus argumentos mediante el ofrecimiento y discusión de pruebas, y la formulación de alegatos.

5. Principio de concentración: se refiere a que los actos llevados acabo dentro del proceso deberán de hacerse en presencia de las partes y el juzgador, de manera sucesiva y continuada.

6. Principio de continuidad: los actos procesales deberán hacerse sin fragmentarse, para que no incidan en la percepción de las partes y el juzgador.

7. Presunción de inocencia: el imputado tendrá el derecho de que en todo momento del proceso se le considere inocente, en tanto no se demuestre fehacientemente su culpabilidad.

Por otro lado, la estructura del juicio oral, por lo general, es la siguiente:

1. Fase inicial.

2. Fase probatoria.

3. Fase final.

En esa guisa, la etapas procedimentales del juicio oral son las siguientes:

1. Etapa de investigación.

2. Etapa intermedia.

3. Etapa de juicio oral.

4. Etapa de ejecución.

Las partes que intervienen en el juicio oral son las siguientes:

1. El Juez: que es la persona facultada por el Estado para juzgar, no investiga ni procesa, su posición debe ser neutral con respecto a las demás partes; entre sus obligaciones está la de decretar la legalidad de la detención, dictar el auto de vinculación, dirigir las audiencias, recibir las pruebas, hacer la valoración de los datos de prueba, emitir sus resoluciones, entre otras.

2. Ministerio Público: es el órgano del Estado facultado constitucionalmente para realizar la investigación de los delitos y ejercer la acción penal (salvo el caso de la acción penal privada); además de tener la carga de la prueba de las conductas que se consideran delictivas.

3. Víctima u ofendido: es el sujeto pasivo del delito, el cual “ve afectado sus bienes jurídicos o disminuido su capacidad de disposición de aquellos, como consecuencia de una conducta infractora de una norma jurídico-penal, pudiendo ser el agente culpable o inculpable”.

4. La defensa: es el profesional del derecho, que de manera conjunta coordinada con el imputado, de manera adversarial, combate las pretensiones del Ministerio Público.

5. Imputado o acusado: La persona sospechosa de la criminalidad, a la que se le atribuye la realización de una conducta catalogada como delictiva; pero a la que siempre se le debe respetar el principio de presunción de inocencia hasta en tanto no sea condenada por sentencia firme.

Las diferencias entre el sistema penal inquisitorio y el acusatorio son las siguientes:

En el 2008 en México se llevó a cabo la reforma de los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 18 de junio de 2008, mediante la cual se cambiaba el paradigma del sistema penal inquisitivo para dar lugar la sistema penal acusatorio y oral, al establecer lo siguiente:

“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.”

Una de las innovaciones de la reforma al sistema jurídico penal, específicamente la del artículo 21 de la Carta Magna, fue la de implementar el ejercicio de la Acción Penal Privada, la cual facultó a todo ciudadano, víctima u ofendido de los delitos, para instar ante el Juez de Control, la acción penal en aquellos delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.

Lo anterior fue la excepción al monopolio de la acción penal que hasta entonces ejercía el Ministerio Público, con lo cual se buscó ampliar los derechos de las víctimas u ofendidos dentro del nuevo sistema de justicia penal, al mismo tiempo que disminuiría la carga de labores de los Agentes del Ministerio Público.

En la acción penal privada, el ciudadano acude directamente ante la autoridad judicial a ejercitar la acción penal, ello con los elementos de prueba que estime pertinentes al caso y sin necesidad de acudir al Ministerio Público a iniciar su carpeta de investigación.

En ese sentido fue en la ley secundaria, precisamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que se establecieron las fases y los requisitos formales y materiales para iniciar las acción penal priva, ello conforme a su Título X, Capítulo III artículos del 426 al 432.

Asimismo, la ley exige al ciudadano que ejerza la acción penal privada, que los elementos de pruebas cumplan las mismas formalidades exigidas al Ministerio Público en las carpetas de investigación, así como en la comprobación de los elementos constitutivos de delito para su consignación.  Algunos de los delitos por lo cuales se puede ejercitar la Acción Penal Privada son: lesiones, peligro de contagio, despojo, estupro, robo, abigeato abuso de confianza, fraude, daño en los bienes, entre otros.

Las maneras de la terminación de la Acción Penal Privada, puede ser por:

1) Desistimiento: en el que la víctima u ofendido podrá retirar su demanda antes de que se admitida, sin ningún efecto; si la demanda se retira posterior a su admisión producirá el sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria.

2) Abandono de la acción: la cual se producirá por la inasistencia injustificada del ciudadano que ejerce la acción a la audiencia de juicio, con lo cual el Juez decreta el sobreseimiento.

3) Muerte del accionante: en caso de fallecimiento de la víctima u ofendido, podrá ejercer la acción privada sus herederos.

No obstante, que el ejercicio de la acción penal privada fue una gran innovación en el sistema penal mexicano, el Código Nacional de Procedimientos Penales, contempló en sus artículos 431 y 432, los siguiente:

“Artículo 431. Admisión

En la audiencia, el Juez de control constatará que se cumplen los requisitos formales y materiales para el ejercicio de la acción penal particular.

De no cumplirse con alguno de los requisitos formales exigidos, el Juez de control prevendrá al particular para su cumplimiento dentro de la misma audiencia y de no ser posible, dentro de los tres días siguientes. De no subsanarse o de ser improcedente su pretensión, se tendrá por no interpuesta la acción penal y no podrá volver a ejercerse por parte del particular por esos mismos hechos.

(...)

(...)

(...)

Artículo 432. Reglas generales

Si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal, por ninguna causa podrá acudir al Ministerio Público a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos (...).”

De lo anterior se infiere que, cuando el particular no cumple con los requisitos materiales y formales para ejercer la acción privada, será prevenido para que los subsane dentro del término de tres días, pero en caso de que no lo haga o se cuando se decrete la improcedencia de la acción penal, el ciudadano no podrá volver a intentarla o acudir al Ministerio Público para que investigue los mismos hechos.

Derivado de lo anterior, se considera que la actual redacción de los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se aleja del espíritu de la reforma constitucional de 2008, en la cual se buscaba un mejor acceso a la justicia penal, así como a combatir los índices de impunidad.

Ello es así, en razón de que en muchos casos, al ejercitarse la acción penal privada, la víctima u ofendido es mal asesorado por el profesional del derecho que consulta, por lo cual el Órgano Judicial declara la improcedencia de la misma y al no poder acudir nuevamente a platearla o en su defecto al Ministerio Público, para que haga la investigación correspondiente, se le estaría violando su derecho efectivo al acceso a la justicia.

Por ende, el objetivo de la presente iniciativa es modificar los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de que el particular al que la Autoridad Judicial le haya decretado la improcedencia de la acción penal privada, pueda acudir ante el Ministerio Público, a presentar la querella correspondiente, aportando nuevo elementos de prueba, a efecto de que se pueda consignar; con ello, se garantizará su derecho al acceso a la justicia y se evitara la impunidad derivada de un mal asesoramiento por parte del profesional del dereco que no conozca a materia penal.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo, artículo 431, y el párrafo primero, artículo 432, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 431. Admisión

(...)

De no cumplirse con alguno de los requisitos formales exigidos, el Juez de control prevendrá al particular para su cumplimiento dentro de la misma audiencia y de no ser posible, dentro de los tres días siguientes. De no subsanarse o de ser improcedente su pretensión, se tendrá por no interpuesta la misma y no podrá volver a ejercerse esta vía por parte del particular, dejando a salvo sus derechos para que ejercite la acción penal ante el Ministerio Público.

(...)

Artículo 432. Reglas generales

Si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal privada, y en caso de que la misma se tenga por no interpuesta, podrá acudir al Ministerio Público a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos, siempre y cuando aporte nuevos elementos de prueba.

(...)

(...)

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Armenta Deu, Teresa, Sistemas Procesales Penales, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2012, p. 22.

2 Diario Oficial de la Federación, tomo LXXXV, número 52, 30 de agosto de 1934.

3 Benavente Chorres, Hesbert y Pastrana Berdejo, Juan David, El Juicio Oral Penal, Flores Editor y Distribuidor, S.A. de C.V., primera edición, México, 2009, p.117.

4 https://sistemadejusticiapenal.jalisco.gob.mx/acerca/Diferencias

5 Diario Oficial de la Federación, Primera Sección, pp. 6, 7 y 8, de fecha 18 de junio de 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero del 2023.– Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Bernal Martínez. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra la diputada Taygete Irizay Rodríguez González, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, también suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Adelante, diputada Rodríguez.

La diputada Taygete Irizay Rodríguez González:Muchas gracias, presidenta. Con su venia. Compañeras y compañeros diputados, ayer se conmemoró el Día Internacional del Cáncer Infantil, una de las enfermedades más dolorosas y también más descuidadas en la política pública de este sexenio.

Los niños con cáncer que viven en países de ingresos bajos y medios muchas veces se enfrentan a situaciones que deberían ser inaceptables. La falta de un diagnóstico oportuno, el nulo acceso a tratamientos de calidad y cuidados paliativos y en casos como el mexicano, incluso la activa estigmatización desde la tribuna con más poder en el país.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer, cada año se registran más de 5 mil casos nuevos de cáncer infantil en México. Dicho de otro modo, cada 90 minutos se registra un nuevo caso de esta enfermedad. Solo el día de hoy se diagnosticará a 16 niños más, y así cada día y así todos los días.

Lastimosamente, el cáncer infantil representa la primera causa de muerte por enfermedad de pacientes de 5 a 14 años. En 2019 el costo promedio anual de un tratamiento de cáncer ascendía a poco más de 2 millones de pesos. Un padecimiento de este tipo puede ocasionar la quiebra financiera de una familia entera.

Según el Movimiento Nacional por la Salud Papás de Niños con Cáncer, el desabasto de medicamentos oncológicos en México ha ocasionado al menos mil 600 lamentables decesos de niñas y niños con cáncer desde el año 2018.

El desabasto ha perjudicado la vida de más de 19 mil pacientes infantiles que son atendidos en hospitales públicos. Un diagnóstico y un tratamiento oportuno puede significar la diferencia entre la vida y la muerte para una niña o un niño que padece cáncer.

Es por esto que en la bancada naranja hemos trabajado para garantizar tratamientos integrales para las niñas y los niños con cáncer. Hoy presentamos ante este pleno la propuesta que, más allá de colores y de ideologías, busca un México libre de cáncer. La cobertura universal de niñas, niños y adolescentes con cáncer en nuestro país es posible, pero, sobre todo, sabemos que es necesaria.

Celebremos que en el estado de Nuevo León se hayan invertido, a través de un fideicomiso inicial, más de 230 millones de pesos para garantizar que ningún niño o niña se quede sin su tratamiento oncológico.

Asimismo, en el gobierno ciudadano de Jalisco se ha garantizado el tratamiento integral de niñas y niños con cáncer, cubriendo sus necesidades económicas, alimentaria y, en especial, médica.

Nuestro objetivo en Movimiento Ciudadano es que ninguna familia vuelva a gastar un solo peso en tratamientos oncológicos. En nuestros gobiernos podemos y ponemos el ejemplo de lo que nos gustaría que sucediera en todo el país, queremos demostrar que sí es posible garantizar la cobertura universal de tratamientos oncológicos.

Es evidente que, si en los gobiernos locales de Jalisco y Nuevo León se puede hacer frente a este problema y ofrecer tratamientos gratuitos en el gobierno federal, con mayor razón se puede garantizar el acceso a un sistema de salud digno que otorgue la mayor atención a los menores con cáncer en el país.

Cuando se habla de cáncer infantil se habla de dolor, se habla de enfermedad, se habla de historias en las familias, no solamente de cifras. Esta causa debiera unirnos, diputadas y diputados, y aquí no solo planteamos un propósito, también estamos proponiendo una ruta.

Compañeras, compañeros, les pido que veamos esta propuesta como una iniciativa que va más allá de la política y que respaldemos esta iniciativa que busca garantizar que ningún niño y que ninguna niña mexicana se quede sin medicamentos oncológicos.

En la bancada naranja queremos garantizar el derecho a la alegría y cuando hablamos del derecho a la alegría estamos hablando del derecho a la salud y el bienestar de nuestras niñas y nuestros niños mexicanos. es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, y en nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El artículo 4o. Constitucional reconoce el derecho a la salud de las y los mexicanos, asimismo, este derecho se ha refrendado como un compromiso asumido mediante diversos Tratados, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo tanto, es una obligación del Estado mexicano asegurar y garantizar por todos los medios el acceso de los mexicanos, particularmente de los niños, niñas y adolescentes, a los servicios de la salud.

El día 7 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, misma que establece dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer.

En el artículo transitorio segundo de la Ley anteriormente referida, se establece además un término de seis meses para que el Ejecutivo Federal expidiera los reglamentos y elabore guías de atención para el correcto funcionamiento de la ley expedida; así como un plazo de ciento ochenta días, en su transitorio tercero, para que la Secretaría de Salud, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, establezca las disposiciones de carácter general para la operación de los mecanismos de la Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.

Dentro del régimen transitorio también se estableció que la Secretaría de Salud debía realizar modificaciones a la Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones administrativas relativas al Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud que permitieran la recopilación, integración y disposición de la información necesaria para los efectos del Decreto.

Pese a estas disposiciones, a más de un año y cinco meses de la entrada en vigor de la Ley General para la Detección oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, no se ha cumplido a cabalidad con la totalidad de la implementación de los Transitorios de la Ley, afectando con ello la capacidad del Gobierno Federal para atender la grave problemática de los menores con cáncer y sus familias.

II. El cáncer infantil resulta una de las principales causas de mortalidad en niñas, niños y adolescentes a nivel global, por ello, esta enfermedad debe ser una de las máximas prioridades de la salud pública en el país. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer es la principal causa de muerte por enfermedades de niños y niñas de entre 5 y 14 años, siendo los más comunes las leucemias, el cáncer en el sistema nervioso central y los linfomas. A su vez, el 5 por ciento de la totalidad de los cánceres registrados ocurren en el grupo de población antes mencionado, por lo que su detección oportuna y temprana es muy importante, ya que también son quienes tienen las mayores probabilidades de curarse.

Para poner en perspectiva la problemática pública, de acuerdo con las estimaciones hechas por “Globocan 2018”, cada año se diagnostican aproximadamente 18 millones de casos nuevos de cáncer en todo el mundo de los cuales más de 200,000 ocurren en niños y adolescentes. Los cambios demográficos, epidemiológicos y nutricionales en la población mexicana incrementan la susceptibilidad en la población de presentar diversos factores de riesgo para el cáncer, como ejemplo de esto, se estima que cerca del 30 por ciento de las muertes por cáncer se deben a factores de riesgo relacionados con el comportamiento y hábitos alimentarios.

Para México, el cáncer infantil es la primera causa de muerte por enfermedad entre los 5 y los 14 años, cobrando más de 2 mil vidas anuales. De manera general, la Secretaría de Salud señala que, durante 2018, se diagnosticaron 191 mil casos de cáncer, de los cuales 85 mil 754 fueron niños, niñas y adolescentes fallecen, el 45 por ciento del total de los casos nuevos anuales.

Por esto, la importancia de detectar el cáncer en fases tempranas es tan grande que de ello puede depender la vida o la muerte de las y los niños. De acuerdo con datos de la OMS, en México, aproximadamente el 75 por ciento por ciento de los casos de cáncer en niñas, niños y adolescentes se diagnostican en etapas avanzadas, lo cual no solo incrementa los costos y dificultades del tratamiento, sino que reduce las posibilidades de cura.

Esta realidad se traduce en que la tasa de supervivencia nacional en niños, niñas y adolescentes con cáncer sea del 57 por ciento, en comparación con la de países desarrollados, donde la probabilidad de que una niña, niño o adolescente con cáncer sobreviva es mayor al 80 por ciento. Asimismo, para ampliar el panorama nacional, los cánceres más frecuentes reportados son: el de mama, con 27 mil 500 casos por año; seguido del de próstata con 25 mil; colón, 15 mil; tiroides 12 mil; cervicouterino, 7 mil 870 y de pulmón con 7 mil 810. A su vez, el cáncer de mama ocasiona 7 mil defunciones al año, el de próstata 6 mil 900; colón, 7 mil; tiroides, 900; cervicouterino, 4 mil, y pulmón, 6 mil 700. Estos datos sirven para contextualizar la dimensión y grave problemática que representa el cáncer en todos los grupos etarios.

En este sentido, es importante recalcar que un gran número de defunciones por cáncer infantil pueden ser evitables ya que se derivan de la falta de diagnóstico, diagnósticos incorrectos y principalmente, diagnósticos tardíos. He aquí la relevancia de obtener un diagnóstico a tiempo, de actuar de manera preventiva y de regular dicha actuación en los órganos correspondientes, así como de garantizar la calidad del tratamiento.

No obstante, el tratamiento contra este padecimiento puede ser costoso, lo que termina por ser determinante y perjudicial sobre la salud de las niñas, niños y adolescentes con cáncer.

En este sentido, de acuerdo con el Instituto Nacional de Pediatría, un niño con leucemia requiere de tratamientos cuyo costo es de alrededor de un millón de pesos por cada año de tratamiento. Otros datos señalan que el tratamiento de un menor a 18 años puede llegar a costar cerca de 250 mil pesos, y para un joven de entre los 18 y los 21 años de edad, el costo se eleva hasta alcanzar los 400 mil pesos.

La Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer estima que el tratamiento para el cáncer infantil cuesta alrededor de 9 mil pesos semanales en promedio, lo que resulta en 468 mil pesos anuales. Para un caso específico, los costos de atención promedio en el Hospital Infantil Teletón de Oncología varían desde los 300 mil pesos hasta los dos millones de pesos. Asimismo, la amplia necesidad de servicios de salud y procedimientos quirúrgicos puede elevar, en caso de requerir terapia intensiva, hasta 22 mil pesos diarios.

A los costos por hospitalización e insumos se le deben de agregar el costo por medicamentos lo que eleva la cifra que deben pagar por los padecimientos. Algunos de estos medicamentos oscilan entre los 250 pesos y los 400 pesos, otros, como la vincristina, cuestan alrededor de 900 pesos la dosis para dos semanas, o el cardioxane, que ronda los 6 mil 259 pesos.

Del análisis de lo anterior se desprende la necesidad de implementar las acciones conducentes para garantizar que efectivamente ningún niño, niña o adolescente con cáncer en nuestro país se quede sin tratamiento.

Por otra parte, es preocupante que, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), hasta el 2018, la población de niños, niñas y adolescentes entre los 0 y los 19 años fue de 44 millones 700 mil, pero de ellos 26 millones 500 no cuentan con ningún tipo de seguridad social. En el mismo sentido, con datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes, las tasas de incidencia (por millón) hasta el 2017 fueron: 89.6 nacional, 111.4 en niños y 68.1 en adolescentes.

Los esfuerzos deben ir orientados a facilitar las revisiones constantes, a brindar concientización y educación respecto al tema y con ello lograr diagnósticos tempranos que faciliten acceder a tratamientos exitosos, sin dejar de lado todo el andamiaje legal necesario para que una vez detectada la enfermedad en el menor, se le pueda brindar un tratamiento adecuado, amplio e integral que abone a una recuperación progresiva y de calidad.

III. Es importante señalar los esfuerzos llevados a cabo en algunas entidades federativas. En primer lugar, el 15 de febrero de 2022, el Gobernador del Estado de Jalisco, Enrique Alfaro, anunció la estrategia de Cobertura Universal y Atención Integral para niñas, niños y adolescentes diagnosticados con algún tipo de cáncer, dentro de la cual se plantea incrementar la expectativa de vida de las y los pacientes, brindarles tratamiento de manera holística, lo que incluye la compra transparente de medicamentos, la creación de infraestructura como el Centro Integral de Atención Infantil (CIAI), la prestación de servicios integrales para pacientes y familiares, y dar seguimiento médico basado en una lista nominal de más de 1,700 menores que actualmente tienen la enfermedad en la entidad. En Jalisco, adicionalmente, el 17 de febrero de 2022, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Congreso local propuso una iniciativa de Ley para la Detección y Tratamiento Oportuno e Integral del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia del Estado de Jalisco.

Por su parte, el 04 de enero de 2022, en Nuevo León, el Gobernador Samuel anunció un Programa de Cobertura Universal con inversión de 230 millones de pesos con lo que se garantizará en lo sucesivo y de manera progresiva, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los infantes. De igual forma, el 21 de enero de 2022, se inauguró en el estado la primera área de Cobertura Universal de Cáncer Infantil, en la Unidad de Oncología Pediátrica del Hospital de Alta Especialidad de Medicina Avanzada (HAEMA), en el Hospital Universitario, un área de 15 cuartos y 20 camas donde se atenderá inicialmente a 83 menores de edad.

Es importante que, en coadyuvancia con el ordenamiento general, se expidan leyes locales que tengan por objeto establecer lineamientos para la oportuna prevención, diagnóstico, registro, atención integral, tratamiento, rehabilitación, control y seguimiento así como la vigilancia epidemiológica del cáncer en la infancia y la adolescencia, para contribuir en la disminución de la mortalidad, con estándares de calidad, seguridad y control que garanticen el derecho a la salud consagrado en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones Generales en materia de salud y detección oportuna del cáncer.

De igual forma, la problemática expuesta tiene relación directa con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, específicamente con la meta global fijada por la OMS en la Iniciativa Mundial contra el Cáncer Infantil, la cual busca lograr una supervivencia de, como mínimo, el 60 por ciento de los niños con cáncer en todo el mundo para el año 2030, cifra que representa aproximadamente el doble de la tasa de curación actual.

Por ello, el estándar mínimo de toda ley, sea de carácter general o local en materia de detección de cáncer, debe tener por objetivo disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad, contribuir en la información, concientización y detección oportuna del cáncer en niños y niñas, brindar atención complementaria a quienes no cuenten con seguridad social, ofrecer acompañamiento psicológico e implementar acciones encaminadas a la atención y rehabilitación, definiendo las atribuciones en cada uno de las entidades de la república del Sistema Estatal de Salud.

IV. Desde Movimiento Ciudadano entendemos la necesidad de fortalecer el andamiaje jurídico para la atención del cáncer en las niñas, niños y adolescentes. Por ello, mediante la presente iniciativa se busca atribuir los gastos en que se incurran con motivo de tratamiento del cáncer en la infancia y adolescencia al sistema de salud, para que toda persona, independientemente de su condición económica o sus ingresos, pueda acceder a una atención adecuada.

Por todo lo anterior, se considera necesario reformar la Ley General de Salud y la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, modificación que se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 5 y la fracción II del artículo 12, y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 2, y una fracción III al artículo 5, recorriéndose las subsiguientes de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, para quedar como sigue:

Artículo 2. [...]

[...]

[...]

Las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás dependencias competentes, adoptarán todas las medidas administrativas y presupuestales necesarias que garanticen a niñas, niños y adolescentes con sospecha o diagnóstico de cáncer el acceso sin costo alguno a los servicios de atención médica especializada, tratamientos y medicamentos necesarios.

Artículo 5. Son principios rectores de esta Ley:

I. [...]

II. [...]

III. Continuidad asistencial y de tratamiento;

IV. La no discriminación;

V. La universalidad y gratuidad;

VI. La progresividad;

VII. La interdependencia, y

VIII. La indivisibilidad.

Artículo 12. Para efectos de esta Ley, el Centro tendrá las siguientes atribuciones:

I. [...]

II. Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales, con el fin de favorecer el diagnóstico temprano y tratamiento oportuno del cáncer en la infancia y la adolescencia y evaluar su impacto; incluido el diseño de campañas de comunicación masiva de carácter permanente con el objeto de crear conciencia social e informar a la población sobre los principales signos y síntomas de cáncer en la infancia y la adolescencia;

III. a XV. [...]

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. [...]

I. a XXVI. [...]

XXVII. Establecer medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y asegurar los mayores niveles de atención y rehabilitación ;

XXVIII. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad , y

XXIX. Adoptar todas las medidas administrativas y financieras necesarias que garanticen a niñas, niños y adolescentes que lo requieran el acceso sin costo alguno a los servicios de atención médica especializada, tratamientos y medicamentos.

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la publicación del presente Decreto, deberán aprobar las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de armonizarlas con lo dispuesto en esta Ley.

Tercero. Las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar tres meses de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las adecuaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de éste.

Notas

1 DOF, 2021, Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.

http://dof.eob.mx/notadetalle.pho?codigo=5609564&fecha=07101 /2021.

2 International Agency for Research on Cancer. Globocan: estimated cancer incidence, mortality and prevalence worldwide in 2018. Lyon, France: IARC; 2018 Dec Available from:

http://globocan.iarc.fr/

3 Organización Mundial de la Salud - ENT Perfiles de países 2018.

https://www.who.int/cancer/prevention/es/

4 The Global Cancer Observatory 2020.

https://gco.iarc.fr/today/data/factsheets/populations/484-mexico -fact-sheets.pdf

5 Cáncer Infantil en México. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia. 15 de abril de 2019. Consultado en:

https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-m exico-130956

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.– Diputadas y diputados: Taygete Irisay Rodríguez González, Jorge Álvarez Máynez, Sue Ellen Bernal Bolnik, Salomón Chertorivski Woldenberg (rúbrica).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Rodríguez González. Túrnese a la Comisiones Unidas de Salud, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 205 del Código Penal Federal.

La diputada Fabiola Rafael Dircio:Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada Dircio.

La diputada Fabiola Rafael Dircio: Diputadas y diputados, hoy me presento ante ustedes motivada y esperando contar con su apoyo. A nombre no de un grupo político, sino como una portadora de la voz de miles de niñas y niños que son cedidas para matrimonios, enmascarado como una tradición de usos y costumbres, es la oportunidad de sepultar prácticas que dañan, lastiman y roban la niñez, dejando un futuro de incertidumbre en el cual las niñas y niños serán moneda de cambio de un matrimonio, el que cualquier lamento, cualquier queja se calla con frases como: Yo te pagué, yo te compré, yo te hice la fiesta, le di de comer a tu familia.

Ante miradas aturdidas parece normal ver a niñas siendo entregadas a adultos, bajo dicho como: Te llevas el más grande tesoro, la flor de este jardín. Flor que se va marchitando poco a poco ante la injusticia de sufrir violencia física, psicológica y abuso sexual, entre muchos otros atropellos a sus derechos humanos.

De lo que estoy segura no se pierde, es el valor de ese tesoro que vale más que una operación comercial. En algunas comunidades del estado de Guerrero, donde camino, veo y escucho, es triste ver que no hay derechos económicos, sociales y culturales para niñas y niños indígenas, que la pobreza, el abandono, el hambre y la falta de servicios básicos de salud son detonantes sin justificación alguna para que continúen sucediendo estos matrimonios, estos abusos.

¿Saben que sí hay? Alejamiento de la autoridad, falta de mecanismos de protección para ellas y ellos. Es lamentable que en pleno año 2023 tengamos que estar presentando este tipo de discursos, es asombroso que sea solo un discurso y no acciones tangibles en favor de ellas y ellos, que carecen de igualdad de oportunidades, que su sueño parece estar resguardado por el Fobétor, el dios de las pesadillas.

Es por ello que, de manera responsable como mujer indígena y entendiendo la raíz de donde vengo, presento la actual propuesta en la cual pretendo legitimar los usos y costumbres y en generar los abusos y costumbres, en el cual el futuro de miles de niñas y niños no sea solo el matrimonio infantil forzado, la esclavitud, las tareas domésticas y agrícolas, el abuso sexual o se sientan violentadas y violentados.

Dicen que un gobierno que escucha, ve y no actúa, es cómplice. Por ello, hoy pido su apoyo para que el matrimonio infantil forzado sea castigado y que serán responsables de este delito los padres, tutores o la persona o grupo de personas que ejerzan una autoridad sobre la víctima, así como la persona que entregue el dinero o dádiva para la consecución de dicho fin, pero sobre todo debo subrayar no podrán alegarse los usos y costumbres en dicha práctica como causa de excepción. (Habla en lengua originaria)

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputada, por favor.

La diputada Fabiola Rafael Dircio: (Habla en lengua originaria). Por su atención muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 205 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma el artículo 205 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Según datos del Inegi, 1 durante el 2020, en 25 e ntidades federativas se celebraron 25 matrimonios en los que al menos uno de los contrayentes era menor de edad, fueron Chihuahua con 7 casos, Durango con 5, Guanajuato y Puebla con 3 y los restantes se distribuyen entre seis de ellas, mientras que en el 2021 dicha cifra se incrementó en casi el doble, con 48 matrimonios en los que al menos una de las personas contrayentes era menor de edad, las entidades con el mayor porcentaje de menores de edad en la condición referida fueron: Durango, con 29.2 por ciento (14), Chihuahua, con 18.8 por ciento (nueve), Michoacán de Ocampo, con 10.4 por ciento (cinco) y Sonora y Puebla, ambas con 8.3 por ciento (con cuatro cada una). El resto corresponde a siete entidades federativas.

Estadística 2020

Estadística 2021

Fuente: Inegi

Aripina Menéndez, CEO de Save The Children en México, afirmó: “En México, 1 de cada 100 niñas entre los 12 y 14 años de edad se encuentran casadas o unidas informalmente. Es muy importante poder diferenciar las causas y tipos del matrimonio infantil porque el espectro de lo que significa es amplio y las causas son diversas. Pero cuando se obliga a una niña o niño a unirse con otra persona están ejerciendo violencia y coartando su libertad, y se deben tomar acciones contundentes.”

Esta realidad no se ve con un cambio positivo, aun posterior a la modificación que eleva la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años, con el fin de garantizar el respeto a los derechos de niñas y adolescentes, sobre todo si admitimos que esta edad mínima, fijada por nuestras leyes, se aplicó como un mecanismo de evitar que los niños y niñas se casen cuando no están física, mental, psicológica o emocionalmente preparados, es decir, que aun con la entrada en vigor, en el año 2019, en 31 Códigos Civiles de los estados de la República la prohibición del matrimonio de menores de 18 años de edad, aún faltan mecanismos y herramientas que legales que en conjunto avancen a la disminución de estos sucesos.

México “tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”, reconociendo sus usos y costumbres, tras la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, así como la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso Rosendo Radilla Pacheco, se determinó la obligación por parte de las autoridades de realizar un control de constitucionalidad y de convencionalidad ex officio, no obstante dicha facultad debe llevar implícita el escrutinio de las leyes y normas bajo la perspectiva de género y de protección a la infancia, por lo que el incremento de matrimonios en personas menores de 18 años, replantea una grave problemática en México, en la cual no hemos logrado su erradicación ni siquiera su disminución, lo que significa que es nuestra obligación ejecutar medidas más férreas, en tutela de derechos fundamentales respecto a la ponderación de principios como instrumento de protección.

Más aún, es deber personal reconocer que a pesar de que las uniones hechas bajo el régimen de Usos y Costumbres no se registran, un estudio elaborado en 2015, en el cual se realizó un recuento de matrimonios legales en el Registro Civil de Chiapas, arrojo como resultado 747 actas matrimoniales donde la contrayente tenía entre 12 y 17 años, este estado en el año de estudio ocupó el segundo sitio, el primer lugar lo ocupó Guerrero, con 795 actas registradas.

Argumentación

El 1 de febrero de 2007, se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenamiento que obedeció a la necesidad de contar con instrumento jurídico que estableciera disposiciones legales para atender la violencia que sufren las mujeres, encontrando su origen en la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

La LGAMVLV, es uno de los ordenamientos más significativos, el cual ha dado voz y congruencia, a la demanda del reconocimiento a una vida libre de violencia, sacando de lo “íntimo” o lo privado, a la violencia contras las mujeres, ya que al reconocerla “visibilizarla” es posible ejercer las acciones tendientes a su erradicación.

La cual tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en su artículo 4 señala lo principios que deben seguirse en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales.

Artículo 4. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:

I. La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural;

II. La dignidad de las mujeres;

III. La no discriminación, y

IV. La libertad de las mujeres;

V. La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos;

VI. La perspectiva de género;

VII. La debida diligencia;

VIII. La interseccionalidad;

IX. La interculturalidad, y

X. El enfoque diferencial.

Este mismo ordenamiento también define los que es la violencia contra las Mujeres, en su artículo 5, fracción IV, “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.” Mientras que el artículo 16 refiere “Violencia en la comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación o exclusión en el ámbito público”.

Las acepciones señaladas representan derechos inalienables, surgidos de la lucha feminista en búsqueda de la equidad, sin embargo, como se describió en el planteamiento de la presente, no todas las niñas, adolescentes y mujeres de este país, gozan de estos derechos padeciendo la violación constante a sus derechos mínimos.

La endoculturación, como proceso de transmisión de costumbres, ideas y comportamientos de una generación a otra; en la vertiente de matrimonio forzado ha vulnerado los derechos de las mujeres en los pueblos y comunidades indígenas a través de supuestos usos y costumbres que se malinterpretan justificando la violencia en la comunidad hacia las mujeres.

En agosto de 2013 una niña triqui de 14 años se escapó de sus padres al enterarse de que sería vendida por 40 mil pesos para saldar una deuda.

Así se inició una persecución legal para que la joven regresara a su hogar, ante lo que ella buscó el refugio y protección de organizaciones defensoras de DH, que lograron que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) dictara medidas cautelares a su favor.

Pese a ello, el pasado 3 de marzo la jueza segunda de lo familiar, Elizabeth Roxana López Luna, ordenó a la subprocuraduría de Delitos contra la Mujer por Razón de Género “reintegrar a sus progenitores” a la adolescente de ahora 15 años”.

Testimonios como el referido, es muy fácil escuchar en estados como Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Veracruz u otros tantos a lo largo de nuestro país, en las comunidades en donde la violencia de género se enmascara a través de supuestos usos y costumbres.

Es por ello que, con la presente propuesta, siendo responsable con los pueblos originarios, con las mujeres, niñas y niños, señalo que con total respeto a lo establecido en el 2º constitucional, que reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, es necesario establecer que los usos y costumbres no deben violar ningún otro Derecho Humano reconocido en esta Constitución y que atente contra la dignidad humana.

Es preocupante saber que en 66 comunidades de Metlatónoc, Guerrero, más del 40 por ciento de las niñas son vendidas en matrimonio actualmente, pues, el matrimonio forzado forma parte de los usos y costumbres.

Sin embargo, es rescatable y loable que, en dicha comunidad de La Montaña de Guerrero, hubo un agente de cambio de parte de la sociedad civil organizada y se logró avanzar en un acuerdo en donde se prohibió la venta de niñas y mujeres desde noviembre de 2019.

La Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, señala:

Artículo 28. Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, al que:

I. Obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella; *Énfasis añadido

II. Obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares;

III. Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera.

Por su parte el Código Civil Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señalan:

Artículo 148. Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad.

Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

Es decir, diversas normas federales, establecen como requisito para contraer matrimonio los 18 años de edad, por lo que aceptar que en nuestro país se siga permitiendo el matrimonio infantil (todo matrimonio infantil es forzoso), significa la conculcación de dichas porciones normativas así como una franca transgresiones a los derechos humanos establecidos en nuestra Constitución así como en los diversos instrumentos internacionales de los que México es parte que constituyen protección irrestricta a los derechos de la infancia y de las mujeres.

Por lo que, en el GPPRD, nuestro compromiso es con la niñez y las mujeres por lo que se propone la siguiente reforma, en los términos descritos en el cuerpo de la presente.

Para un mejor entendimiento se realiza el siguiente cuadro comparativo:

Por las consideraciones expresas antes expuestas, y con fundamento artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 205 del Código Penal Federal.

Único. Se reforma el artículo 205 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 205. El delito de matrimonio forzado se equipará y se castigará con la misma pena y bajo las mismas reglas que este.

Se entenderá por matrimonio forzado, quien obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella;

Serán responsables de este delito los padres, tutores o la persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre la víctima, así como la persona que entregue el dinero o dadiva para la consecución de dicho fin.

Los responsables de este delito, no podrán ser objeto de medidas tales como substitución y conmutación de sanciones, libertad preparatoria y anticipada.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/Matrimonios2021.pdf, comunicado de prensa número 549/21, 30 de septiembre de 2021, página 2/2

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ EstMat/Matrimonios2021.pdf comunicado de prensa número 563/22, 28 de septiembre de 2022, página 4/12

3 https://www.savethechildren.mx/save-the-children-celebra-reforma-que-sanciona-l as-uniones-forzadas-en-mexico/

4 En adelante LGAMVLV.

5 https://cimacnoticias.com.mx/noticia/ninas-criminalizadas-por-rechazar-matrimon ios-forzados/#gsc.tab=0

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro Sede de la Cámara de Diputados, a 14 de febrero de 2023.– Diputadas y diputado: Fabiola Rafael Dircio, Alejandra Pani Barragán, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Brenda Ramiro Alejo, Elizabeth Pérez Valdez, Marcelino Castañeda Navarrete, Olga Luz Espinosa Morales (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada, Rafael Dircio. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

¿Con qué objeto, diputada Sodi? Sonido a la curul de la diputada Sodi.

La diputada Gabriela Sodi Miranda (desde la curul): Muchísimas gracias, presidenta, con su venia. Solo para preguntar a la diputada Dircio si me permite suscribirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Sodi. Diputada Rafael Dircio, ¿acepta que la diputada Sodi pueda adherirse a su iniciativa?

La diputada Fabiola Rafael Dircio: Sí.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muy bien, queda adherida, diputada Sodi.

La diputada Pani Barragán, ¿con qué objeto?

La diputada Alejandra Pani Barragán (desde la curul): Para pedirle a la diputada Fabiola si me permite adherirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Fabiola, ¿acepta que la diputada Pani Barragán se adhiera a su iniciativa?

La diputada Fabiola Rafael Dircio: Sí.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, queda adherida, diputada Pani.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra el diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

El diputado Bernardo Ríos Cheno:Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputado Ríos.

El diputado Bernardo Ríos Cheno: Buenas tardes, compañeros y compañeras. Subo a esta tribuna a presentar una iniciativa para reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte, atendiendo lo siguiente:

Partimos del concepto, mente sana, cuerpo sano. Mente sana, in corpore sano. Primero Platón y después Juvenal refirieron este pensamiento que por siglos ha servido de guía para señalar que el cuerpo sano, libre de enfermedades, ejercitando y fuerte serviría para tener una mente igualmente sana, lúcida, que permitiera a la persona estar en posibilidades de desarrollar su intelecto para aprender y asimilar reconocimientos de una mejor manera.

Desde la antigüedad hasta el día de hoy se han desarrollado juegos para cultivar el trabajo intelectual, favorecer el desarrollo mental y mejorar las capacidades cognitivas. El ajedrez, el dominó, el póker, entre otros, son algunos juegos que hoy en día son considerados como deportes mentales. Por ejemplo, en el caso del ajedrez, incluso ha sido bautizado como deporte-ciencia.

Los juegos mentales son mecanismos que permiten al cerebro ejercitarse a través del desarrollo de procesos mentales necesarios para la solución de retos. El cerebro es un músculo que necesita ejercitarse y se logra mediante la práctica constante de los deportes mentales.

Se ha demostrado científicamente que los deportes mentales son benéficos para el desarrollo de la inteligencia humana, las habilidades intelectuales de individuos, ya que facilitan la captación de nuevos conocimientos y ayudan a prevenir problemas de salud mental.

Hablar de mente sana en cuerpo sano, refleja un equilibrio entre la salud física y mental. El sano desarrollo del cerebro, a través de los ejercicios o deportes mentales generan hormonas como la endorfina, dopamina, entre otros, y previene enfermedades mentales como el alzheimer y la depresión.

Entre los deportes mentales se encuentra el póker, por ejemplo, es un juego de cartas que se basa en el desarrollo de capacidades de análisis, control y valoración de escenarios y promueve la actividad cerebral y enseña a controlar emociones, como es la ansiedad. El enojo, la frustración e, incluso, la euforia.

De acuerdo a los estudios realizados, la práctica del póker ayuda a las personas a mejorar su rendimiento intelectual y como catalizador de las emociones, tanto positivas como negativas, ayuda a controlar la toma inconsciente e irracional de decisiones y promueve el autocontrol de las personas.

Resulta evidente la necesidad de adecuar el marco normativo, a efecto de dar el pleno conocimiento en la legislación nacional de los deportes mentales, a efecto de que las respectivas organizaciones sean aceptadas por las autoridades deportivas. Y las actividades oficiales de las respectivas disciplinas deportivas cuenten con una promoción necesaria para todos los niveles y se fomente la participación de la población en estos deportes y no sean estigmatizados como actividades secundarias de entretenimiento.

Por lo anterior, es de plantear incluir a la Ley General de Cultura Física y Deporte un párrafo en el que se reconoce la existencia de los deportes mentales, haciendo una referencia de algunos de ellos, señalando una definición genérica en el deporte mental. Compañeros, con esta iniciativa dejo en claro que el objetivo es impulsar la participación de las personas a los deportes mentales para estimular el intelecto y prevenir...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputado Ríos, por favor.

El diputado Bernardo Ríos Cheno:...con ello, enfermedades mentales como Parkinson, alzheimer y la depresión. Qué viva la sierra alta, qué viva la sierra baja, qué viva el desierto, qué viva los valles y sus mares, qué viva Sonora, qué viva México. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Bernardo Ríos Cheno, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y fracción I, numeral I, del artículo 6, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, y se recorre el subsecuente para ser el cuarto, al artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“Mente sana en cuerpo sano” (Mens sana in corpore sano), primero Platón (La República) y después Juvenal (Sátiras) refirieron este aforismo que por siglos ha servido de guía para señalar que el tener un cuerpo sano, no solo libre de enfermedades sino también ejercitado y fuerte, serviría para tener una mente igualmente sana, lucida, que permitiera a la persona estar en posibilidad de desarrollar su intelecto y aprender y asimilar conocimientos de una mejor manera.

Partiendo de ese axioma, el desarrollo de las actividades físicas y la práctica de juegos y deportes hacían énfasis en el fortalecimiento físico del cuerpo, se deba prevalencia al desarrollo corporal, a las características físicas, a estereotipos que indicaban que un cuerpo musculoso, atlético, bien desarrollado era sinónimo de salud y fortaleza.

Eventualmente, cuando empezaron a desarrollarse los deportes organizados, a través de “ligas”, asociaciones y agrupaciones que organizaban encuentros deportivos primero a niveles regionales y después nacionales, tanto de deportes o “juegos” originarios de los lugares y culturas donde se practicaban, como de aquellos “importados” y aprendidos de migrantes que traían consigo los juegos y deportes practicados en sus lugares de origen, la propagación de la idea del cuerpo sano se amplió a casi todas las latitudes del orbe.

Posteriormente, a finales del siglo XIX, con la realización de las primeras olimpiadas de la era moderna, la idea de la práctica de deportes organizados y profesionales tuvo un crecimiento exponencial, de ahí que muchos de los principales y más famosos clubes u organizaciones deportivas profesionales tuvieron su nacimiento entre los últimos años del siglo XIX y los primeros del XX en diferentes disciplinas deportivas y en diversas naciones (en Estados Unidos de América clubes de beisbol, en Europa clubes de futbol soccer o de rugby, por ejemplo), pero también organizaciones (posteriormente federaciones) internacionales de una disciplina deportiva practicada a nivel aficionados. Pero todos ellos esencialmente dedicados a la práctica de deportes basados en la actividad física.

Por otra parte, a la par del desarrollo de las actividades físicas como deportes se daba el perfeccionamiento y surgimiento de juegos enfocados en el desarrollo intelectual y en actividades que, en esencia, no requerían de una actividad física como tal, estos juegos se enfocaban en el ejercicio mental, a incentivar en quienes los practicaban habilidades intelectuales y en muchas ocasiones se usaban también con fines de educación de estrategias (generalmente de tipo militar) y para incentivar la destreza mental.

Así, se desarrolló a lo largo de los siglos la lógica de cultivar y fortalecer el cuerpo, concentrándose en el aspecto meramente físico, considerando que, por añadidura, el desarrollo de una mente sana correría aparejado y que, en consecuencia, no había porque ejercitar algo que no era susceptible de notarse a simple vista. Esta idea se vio reforzada recientemente con el encierro y aislamiento a que millones de personas se vieron obligados a consecuencia de la pandemia provocada por la propagación del SARS-Cov2-Covid19.

La mayoría de las culturas conocidas hasta la actualidad contaron y cuentan con juegos que cumplían esos fines, cultivar el trabajo intelectual, favorecer el desarrollo mental, mejorar las capacidades cognitivas. El ajedrez, las damas, el dominó, el póker, son solo algunos de los juegos que hoy en día son considerados como deportes, por ejemplo, en el caso del ajedrez incluso ha sido bautizado como “deporte ciencia”.

En esencia, los juegos mentales son mecanismos que permiten al cerebro ejercitarse a través del desarrollo de procesos mentales necesarios para la solución de los retos que suponen los diferentes efectos planteados por las actividades a desarrollar al practicar dichos juegos. Por ello se ha considerado a los juegos mentales verdaderos deportes que ayudan a mantener ejercitado al cerebro e incentivan el mejoramiento de procesos mentales.

Por otra parte, no debemos olvidar que el cerebro es un musculo y como tal necesita ejercitarse para evitar que su funcionamiento regular se vea afectado o, incluso, limitado y, precisamente, la forma en que el cerebro humano se ejercita es mediante la práctica constante de los deportes mentales que, además, se ha demostrado científicamente son benéficos para el desarrollo de la inteligencia humana, las habilidades intelectuales de los individuos, facilitan la captación de nuevos conocimientos y ayudan a prevenir problemas de salud mental, en especial en condiciones extremas de convivencia social, como las que recientemente se vivieron con motivo del confinamiento y aislamiento al que una gran parte de la población mundial se vio afectada en menor o mayor medida.

Así, el aforismo “mente sana en cuerpo sano” refleja hoy un equilibrio entre la salud física y la salud mental, pues diversas investigaciones han comprobado que la salud física es un elemento primordial que ayuda al sano desarrollo del cerebro al generar el consumo de hormonas producidas en el musculo cerebral (endorfina, dopamina, noradrenalina, entre otras) y previene enfermedades mentales como el Párkinson, el Alzheimer y la depresión; en tanto, los ejercicios mentales ayudan a acelerar la recuperación muscular después de la práctica deportiva intensa, como correr un maratón, participar en un partido de tenis o de futbol soccer, ayuda a la concentración para la ejecución de actividades deportivas como los clavados o la gimnasia y, en general, mejora el rendimiento físico.

Entre los deportes mentales se encuentra el póker, por ejemplo, juego de cartas en el que se buscas derrotar hasta a 3 oponentes, se basa en el desarrollo de capacidades de análisis, control y valoración de escenarios e incentiva la actividad cerebral y “enseña” a controlar emociones como la ansiedad, el enojo, la frustración e, incluso, la euforia; en efecto, de acuerdo a estudios realizados en años recientes, la práctica del póker sirve a las personas no solo para mejorar su rendimiento intelectual, sino también como catalizador de emociones tanto positivas como negativas, ayuda a aprender a controlar la toma inconsciente e irracional de decisiones e incentiva el autocontrol de las personas.

Al tratarse de un juego de probabilidades, el póker requiere una concentración total de los participantes e implica un desgaste físico considerable, por lo que los participantes requieren contar con una preparación física adecuada previa a la participación en una competencia formal, lo que corrobora lo antes expresado respecto al equilibrio entre la actividad física y la actividad mental, lo que permitirá al jugador de póker estar en condiciones óptimas para intervenir en una competencia tan demandante como lo llegan a ser los torneos formales de póker, ya sea a nivel amateur o profesional.

Por éstas y otras razones, en un dictamen técnico emitido por la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos de la Conade en 2017, el póker es considerado deporte mental.

Considerandos

Visto lo anterior resulta evidente la necesidad de adecuar el marco normativo a efecto de dar el pleno reconocimiento en la legislación nacional a los deportes mentales, lo anterior a efecto de que las respectivas organizaciones sean aceptadas por las autoridades deportivas y las actividades oficiales de las respectivas disciplinas deportivas cuenten con la promoción necesaria a todos los niveles, se fomente e incentive la participación de la población en estos deportes y no sean estigmatizados como actividades secundarias de entretenimiento.

En efecto, como ya se ha señalado, los deportes mentales pueden tener una importante influencia en el mejoramiento de la educación de niños y adolescentes, primordialmente, pero también en el resto de la población, incluso de la que ya no esté en edad escolar.

Otro aspecto a considerar es el relativo a la infraestructura necesaria para la práctica de estas disciplinas deportivas, mismas que no necesitan instalaciones especiales ni grandes espacios, en la mayoría de ellas basta con contar con un mobiliario básico consistente en una mesa y algunas sillas, pueden practicarse tanto en espacios abiertos y cerrados y en horarios abiertos y amplios. Todas estas condiciones son propicias para facilitar la difusión de la práctica de estos deportes entre la población en general y apoyar la realización de torneos de diferentes niveles, locales, regionales y nacionales, así como la participación en competiciones internacionales.

Por lo anterior se plantean la siguiente reforma a la Ley General de Cultura Física y Deporte, que se describe en el siguiente cuadro comparativo para facilitar la comprensión de la importancia del planteamiento que nos ocupa.

La propuesta considera incluir en la ley que nos ocupa un párrafo en el que se reconoce la existencia de los deportes mentales, haciendo una referencia de algunos de ellos y señalando una definición genérica de “deporte mental”.

Al efecto, en el artículo materia de esta propuesta legislativa, se agregaría un párrafo y se recorrería el párrafo subsecuente, de forma que la porción normativa quedaría integrada por cuatro párrafos y no por los tres actuales. Esta propuesta se describe en el siguiente cuadro comparativo que se incorpora con fines meramente ilustrativos y para facilitar a la comisión dictaminadora su labor de estudio y análisis:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el subsecuente para ser el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Único. Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el subsecuente para ser el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes:

I. Difundir programas y actividades que den a conocer los contenidos y valores de la cultura física y deportiva;

II. Promover, fomentar y estimular las actividades de cultura física con motivo de la celebración de competiciones o eventos deportivos;

III. Promover, fomentar y estimular las investigaciones sobre la cultura física y los resultados correspondientes;

IV. Promover, fomentar y estimular el desarrollo de una cultura deportiva nacional que haga del deporte un bien social y un hábito de vida;

V. Difundir el patrimonio cultural deportivo;

VI. Promover certámenes, concursos o competiciones de naturaleza cultural deportiva; y

VII. Las demás que dispongan otras leyes u ordenamientos aplicables.

Los deportes mentales son competencias basadas en un tipo particular de habilidad intelectual en contraposición al ejercicio o deporte físico, entre los que se encuentran, a manera enunciativa y no limitativa, el ajedrez, póker, damas, bridge, billar; la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias deberán apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes.

Los juegos tradicionales y autóctonos y la charrería serán considerados como parte del patrimonio cultural deportivo del país y la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias deberán preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: https://www.com.org.mx/olimpismo/ Consultada el 23 de agosto de 2022.

2 Fuente: https://www.uchile.cl/noticias/176421/cuerpo-sano-y-mente-sana-la-actividad-fis ica-como-aliada-de-la-salud- Consultada el 24 de agosto de 2022.

3 Fuente: https://www.deportesaludable.com/salud/deportes-mentales-los-juegos-de-mesa-y-e ntretenimiento-ejercitan-tu-cerebro/ Consultada el 24 de agosto de 2022.

4 Ídem.

5 Fuente: https://theconversation.com/una-mente-sana-en-un-cuerpo-sano-y-viceversa-150136 Consultada el 25 de agosto de 2022.

6 Fuente: http://deportemental.com/como-reacciona-el-cerebro-humano-jugando-al-poker/ consultada el 25 de agosto de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputados y diputadas: Bernardo Ríos Cheno, Brenda Ramiro Alejo, Lidia Pérez Bárcenas, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, Miguel Ángel Pérez Navarrete, Pedro David Ortega Fonseca, Wilberth Alberto Batun Chulim (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Ríos Cheno. Túrnese a la Comisión de Deporte, para dictamen.

Diputado Pedro Ortega Fonseca, ¿con qué objeto? Adelante.

El diputado Pedro David Ortega Fonseca (desde la curul): Para preguntarle a diputado Bernardo, si me admite adherirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputado Bernardo Ríos, acepta el diputado Pedro Ortega se adhiere a su iniciativa.

El diputado Bernardo Ríos Cheno: Sí.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda adherido. Muchas gracias.



LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria en materia de nuevos mecanismos de mejora regulatoria. Adelante, diputada.

La diputada Flor Ivone Morales Miranda:Muchas gracias. Buenas tardes. Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

La diputada Flor Ivone Morales Miranda: Saludo con aprecio a mis compañeras y compañeros legisladores. Cuántas veces nos ha pasado que acudimos ante una instancia de gobierno para realizar algún trámite o solicitar algún servicio, llegamos con todos nuestros documentos y en cuanto nos reciben en la ventanilla nos señalan que no podemos concluirlo satisfactoriamente porque nos hace falta algún otro requisito.

Cada vez que acudimos a solicitar trámites o servicios, pareciera que hay una exigencia más estricta y un sinnúmero de requisitos que la mayoría de las veces son una carga y un obstáculo para la ciudadanía. Esta situación resulta sumamente agobiante porque en lugar de incentivar a la ciudadanía para que cumpla con sus obligaciones, el exceso de normas y su dispersión, aleja a las personas de apegarse a la ley.

Durante décadas, en México, se ha generado una gran producción de normas jurídicas y administrativas que, a su vez, ha ocasionado un fenómeno de sobrerregulación. La sobrerregulación significa que existe un número excesivo de normas, algunas de ellas se duplican o se contradicen, lo que dificulta su interpretación y, al mismo tiempo, impiden que sean conocidas a profundidad por parte de la ciudadanía.

Por ello surgió la necesidad de desarrollar una política de mejora regulatoria, para que de manera sistemática y progresiva se generen normas claras y trámites y servicios simplificados para procurar los mayores beneficios sociales e incentivar la economía del país.

Fue en 2018 cuando se publicó la Ley General de Mejora Regulatoria, que deriva de una reforma al artículo 25 constitucional, que establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán de implementar políticas públicas para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios.

Con la emisión de esta ley nació la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, que es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene a su cargo la política de simplificación y mejoramiento de regulaciones, trámites y servicios.

Gracias a la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria y al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, ahora es posible que la ciudadanía cuente con una herramienta que le facilite conocer la totalidad de regulaciones, trámites y servicios de manera clasificada y ordenada para que puedan cumplir con sus obligaciones y gozar de sus derechos. Sin embargo, a casi cinco años de la expedición de la ley, se requiere una revisión integral para colmar las lagunas legales y fortalecer su implementación.

Por eso, hoy presento ante esta honorable asamblea, una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria, con propuestas muy valiosas que han sido analizadas de la mano con académicos, expertos y sociedad civil.

Algunas de estas propuestas son: garantizar que no existan mayores costos de cumplimiento para los particulares; intensificar estrategias y campañas de difusión en medios de comunicación, para dar a conocer al público las mejoras realizadas; aumentar a ocho el número de integrantes del observatorio que deberá conformarse por el principio de paridad de género; promover mayor participación en el sector académico en el observatorio y en programas de investigación aplicada; establecer ocho supuestos de faltas administrativas; fortalecer el derecho de los interesados; incluir en la Estrategia Nacional la importancia del inventario o acervo regulatorio, como principal diagnóstico.

Les invito a apoyar esta iniciativa por la ciudadanía que merece procesos simples, claros y eficientes.

Para Morena estará. En Morena estamos dejando importantes semillas en materia de mejora regulatoria para sembrar confianza y contribuir a un mejor desarrollo económico y social. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria, en materia de nuevos mecanismos de mejora regulatoria, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Flor Ivone Morales Miranda, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

Durante décadas en México se ha generado una gran producción de normas jurídicas y administrativas, que a su vez ha ocasionado un fenómeno de sobrerregulación que consiste en la existencia excesiva de normas difíciles de ser conocidas a su profundidad por parte de la ciudadanía.

En ese sentido, se detectó la necesidad de impulsar una reforma que incluyera los criterios básicos para generar normas claras y trámites y servicios simplificados para procurar los mayores beneficios sociales e incentivar la economía, la productividad, la eficiencia y el bienestar general de la sociedad.

El surgimiento y desarrollo de la política regulatoria para apoyar una reforma regulatoria sistemática y progresiva ha sido un elemento fundamental en la reforma del sector público en los países de la OCDE durante los últimos veinte años.

El objetivo de la reforma regulatoria responde a la necesidad de garantizar que las normas y los marcos regulatorios se justifiquen, sean de buena calidad y “adecuados para su propósito”.

Como parte integral de una gobernanza pública eficaz, la política regulatoria ayuda a configurar la relación entre el Estado, los ciudadanos y las empresas. Una política regulatoria eficaz apoya el desarrollo económico, la consecución de objetivos sociales más explícitos como el bienestar social y la sustentabilidad ambiental, y fortalece el estado de derecho.

Antecedentes

El 18 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria. Dicha ley deriva de la reforma al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada en febrero de 2017 y mediante la cual se facultó al Congreso para expedir una ley en la materia.

Al respecto, la reforma constitucional establece lo siguiente: “ Las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia”.

En este mismo sentido, el artículo 73 fracción XXIX-Y de la CPEUM dispone que el Congreso tiene facultad para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria.

Hasta antes de mayo de 2018, la mejora regulatoria se regía por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y era aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada y de los organismos descentralizados de la administración pública federal, a excepción de los actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

¿Qué es la mejora regulatoria?

De acuerdo con la Conamer, la mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

Su propósito radica en procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad y la eficiencia a favor del crecimiento y bienestar general de la sociedad.

Con la implementación de la política de mejora regulatoria, se busca elevar los niveles de productividad y crecimiento económico en entidades federativas y municipios del país, mediante la disminución de obstáculos y costos para los empresarios y ciudadanos al momento que realizan sus actividades.

Avances en la política de mejora regulatoria

Actualmente, se cuenta con una Comisión Nacional de Mejora Regulatoria encargada de ejecutar la política pública para la generación de normas claras y trámites y servicios simplificados, que permitan el óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano.

En México, ya contamos con una Estrategia y un Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, que constituye la herramienta tecnológica para compilar todos los trámites, servicios, regulaciones, inspecciones e inspectores del país, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia y facilitar el cumplimiento regulatorio.

Dicho catálogo permite a la ciudadanía consultar, en un solo portal electrónico, toda la información de los trámites, servicios, regulaciones, inspecciones e inspectores del país.

La inscripción y actualización al Catálogo Nacional es de carácter permanente y obligatorio para todas las autoridades públicas del país y la información que estos inscriban es vinculante.

Problemática actual

Si bien es cierto, en nuestro país ya contamos con importantes avances para una estrategia efectiva de mejora regulatoria, también es cierto que esta ley requiere una revisión integral para colmar las lagunas legales que se detecten. En ese sentido, en nuestra calidad de legisladores y como parte del aparato institucional del Estado, es nuestra labor encauzar todos los esfuerzos para el perfeccionamiento de nuestro marco jurídico nacional, en virtud de que ese proceso de corrección derivará en normas claras y trámites y servicios simplificados para la población mexicana.

Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto lo siguiente:

1.- Incluir en el glosario la definición de “ Costos de Cumplimiento para los Particulares” y establecer los supuestos en los que las regulaciones y propuestas regulatorias presentan costos de cumplimiento para los particulares.

2.- Incluir en el glosario de la Ley la definición del término “ Mejora Regulatoria” entendido como la política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

3.- Establecer que la Estrategia comprenderá un programa de investigación aplicada, vinculado con los hallazgos del diagnóstico sobre mejora regulatoria, que será coordinado por la Conamer, en coadyuvancia con el Observatorio, y con la participación del sector académico.

4.- Establecer como atribución de la Conamer, promover el desarrollo de investigación aplicada en las materias relacionadas a la Mejora Regulatoria e implementar estrategias y campañas de difusión en medios de comunicación masiva que permitan dar a conocer al público en general, las herramientas, procesos, objetivos, alcances y resultados de la Mejora Regulatoria.

5.- Establecer que el Comisionado que presida la Conamer deberá tener al menos 40 años cumplidos.

6. Establecer la obligatoriedad de que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos constitucionales autónomos (de los 3 órdenes de gobierno), y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales, deberán diseñar e implementar su propio Sistema de Mejora Regulatoria, con estrategias, herramientas, procedimientos y programas acordes a la naturaleza y mandatos de cada uno de estos Poderes u organismos.

7. Aumentar el número de integrantes del Observatorio a 8 ciudadanos y establecer que serán nombrados por el Consejo Nacional, a través de convocatoria pública mediante un procedimiento de máxima transparencia, justo y equitativo. Asimismo, se establece la posibilidad de permanecer en su encargo durante 3 años con posibilidad de reelección por un periodo más; eliminando la limitante de que podrán ser removidos únicamente por faltas administrativas graves.

8. Establecer que los integrantes del observatorio deberán quedar conformados por cincuenta por ciento mujeres y cincuenta por ciento hombres; de los cuales tres serán para empresarios, dos para ciudadanos representantes de organizaciones no gubernamentales y tres para académicos, investigadores o consultores en materia de mejora regulatoria o afines.

9. Establecer los requisitos para ser integrante del observatorio, ya sea tratándose de personas empresarias, investigadores, académicos y representantes de la sociedad civil.

10. Establecer la obligación de la Conamer, de incorporar, en los procesos de revisión y diseño de las Regulaciones y Propuestas Regulatorias, las opiniones de las autoridades competentes.

11. Establecer 8 supuestos de faltas administrativas en las que incurrirán los servidores públicos que incumplan y transgredan las obligaciones de:

1) Omitir la actualización del Catálogo Nacional;

2) Omitir el envío de propuestas regulatorias a las autoridades de mejora regulatoria;

3) Omitir la difusión oficial;

4) La obligación de no exigir documentos adicionales a los previstos en el Catálogo Nacional;

5) La obligación de respetar los plazos de consulta pública.

12. Establecer expresamente el derecho de los interesados afectados por las omisiones o contravenciones a la ley, de interponer recurso de revisión o promover las vías judiciales correspondientes.

13.- Incluir en el glosario el concepto de “Inventario o Acervo Regulatorio”, entendido como el documento electrónico que contiene datos e información respecto al conjunto de Regulaciones, Trámites y/o Servicios vigentes clasificados conforme al orden de gobierno respectivo y al área de política pública correspondiente.

Asimismo, se propone establecer que, la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria deberá comprender las metodologías para el diagnóstico periódico del Inventario o Acervo Regulatorio, que contengan, a su vez y al menos: a) el Levantamiento del Inventario o Acervo Regulatorio; b) la Revisión y análisis del Inventario o Acervo Regulatorio; y c) la Depuración con la finalidad de mejorar, simplificar y actualizar el Inventario o Acervo Regulatorio.

Justificación de las propuestas de reforma y adición

1. Actualmente, la Ley General de Mejora Regulatoria no prevé una definición respecto a lo que debe entenderse por “ Costos de cumplimiento para los particulares”. Este concepto resulta la clave fundamental para la aplicación de las herramientas y directrices de la mejora regulatoria. La Ley hace referencia a este concepto en seis ocasiones, en los artículos 65, 71, 77, 78 y 83, sin embargo, omite definirlo.

El concepto de costos de cumplimiento para los particulares fue definido por la Conamer (antes Cofemer) desde el año 2003, actualmente, este concepto se encuentra definido en la Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio 2010.

Debido a la relevancia de este concepto en la implementación de la política de Mejora Regulatoria, en todos los niveles de gobierno, es importante otorgarle la visibilidad adecuada para su aplicación, en el apartado de definiciones de esta ley general.

2. De acuerdo con la Conamer, el propósito de la mejora regulatoria radica en procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad y la eficiencia a favor del crecimiento y bienestar general de la sociedad. Sin embargo, actualmente no se ha definido el término “Mejora Regulatoria” en sentido estricto, por lo que se propone incluir la definición formulada por la propia Conamer.

3. Resulta necesario que la estrategia de mejora regulatoria incluya un programa de investigación coordinado por la Conamer en coadyuvancia con el Observatorio y con la participación del sector académico, en razón de que, sólo a partir de un diagnóstico se podrá mejorar la política pública de mejora regulatoria.

La Conamer cuenta con información y evidencia suficiente para que a través de investigación aplicada se puedan mejorar sus herramientas y en general, sus intervenciones de política pública.

De ahí la importancia que Conamer dedique recursos para establecer programas de investigación aplicada, los cuales a través de la evidencia científica permitan mantener en constante mejora los marcos teóricos y métodos de aplicación de la política.

En este sentido adicional a integrar a la Estrategia un programa de investigación aplicada en materia de mejora regulatoria se propone dejar una función específica para la Conamer de promover el desarrollo de este tipo de investigaciones.

4. Resulta fundamental la difusión en medios de comunicación para dar a conocer al público cuales son las herramientas, y trámites y servicios simplificados de los que pueden disponer, con los menores costos posibles.

La Conamer cuenta con múltiples herramientas destinadas a hacerle la vida más sencilla a los ciudadanos y empresas. Sin embargo, estas herramientas no suelen ser socializadas de manera correcta, de ahí que la sociedad suela desconocerlas.

La OCDE (2010) ha hecho énfasis en la importancia del ciclo de gobernanza regulatoria y de la comunicación gubernamental en materia de mejora regulatoria para tener mejores impactos.

Para cerrar esta brecha, se ha propuesto como parte de las funciones de la Conamer el establecer estrategias y campañas en medios comunicación masiva que permitan dar a conocer las herramientas de Mejora Regulatoria y sus resultados, entre otros.

5. Se considera necesario incrementar a cuarenta años la edad de la persona que presida la Conamer en razón de que se requiere mayor experiencia laboral y profesional especializado en el campo de la evaluación de impacto regulatorio.

6. No obstante los Poderes Legislativo y Judicial, así como, los organismos constitucionales autónomos cuentan con autonomía normativa y presupuestaria, resulta fundamental que desarrollen su propio sistema de mejora que permita la generación de normas claras y trámites y servicios simplificados para procurar los mayores beneficios para la sociedad.

En 2014, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos propuso que la Mejora Regulatoria se aplique con una perspectiva de gobierno entero.

Como lo hemos señalado previamente, la reforma constitucional de 2017 obliga a “ las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, a implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley General en la materia” (artículo 25 constitucional, último párrafo).

Por su parte, la LGMR obliga por un lado a las autoridades del Poder Ejecutivo a aplicar la ley y sus preceptos, mientras que los “ Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales” solo quedan obligados a otorgar información para el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios. Esta obligación es sumamente limitada a la luz de la reforma constitucional.

Por lo anterior, se propone que, de manera adicional al otorgamiento de información para el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, se establezca para estos poderes la obligación de desarrollar sus propios sistemas de mejora regulatoria individuales e independientes, con sus propias reglas y procedimientos, tal como sucede al día de hoy, el Instituto Federal de Telecomunicaciones cuenta con su propio Sistema de Mejora Regulatoria.

7. Resulta de suma importancia que el Observatorio contemple la participación de 8 integrantes (y no solo 5 como actualmente se establece) para contemplar al sector empresarial y académico; así como, a organizaciones no gubernamentales, para que pueda el observatorio pueda dar cabal cumplimiento a la esencia para la que fue creado, en aras del bienestar general de la sociedad.

El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria actualmente está integrado por cinco personas. De las cuales 3 son empresarios, adicionalmente forma parte del observatorio un investigador, y una consultora del Banco Mundial, especialista en economía digital. De los cinco integrantes, solo uno es mujer. El liderazgo del Observatorio es ejercido por el Consejo Coordinador Empresarial.

A la fecha se observa que dos son los temas en los que el Observatorio se ha concentrado, por un lado, en el desarrollo e implementación del Subindicador Nacional de Mejora Regulatoria y por el otro, recientemente han desarrollado un indicador que buscará medir el avance en la implementación de la estrategia nacional de mejora regulatoria. Si bien estos son estudios valiosos, resulta relevante reforzar el Observatorio con nuevos miembros que permitan otorgarle nuevas perspectivas a los trabajos del mismo, y no solo una perspectiva empresarial.

Por ello se plantea incrementar de cinco a ocho los miembros del Observatorio, así como integrar cuotas para empresarios, académicos o investigadores y representantes de la Sociedad Civil Organizada. Así como cuotas de género.

Adicionalmente, se propone que la selección de los integrantes del Observatorio sea a través de una convocatoria pública y mediante un proceso de máxima transparencia.

8. La paridad de género es la política transversal del gobierno más trascendental para garantizar la igualdad de género entre hombres y mujeres como lo mandata el artículo cuarto constitucional.

9. Incluir requisitos para ser integrantes del observatorio, contribuye a fijar criterios para una mejor selección de quienes habrán de representar los diferentes sectores de la iniciativa privada.

10. Atender las observaciones, comentarios y opiniones de las autoridades competentes, contribuirá a un verdadero mejoramiento en los procesos de simplificación de normas, trámites y servicios.

Los acuerdos de coordinación para la revisión de las regulaciones son importantes para la mejora regulatoria. De manera particular, los acuerdos con la Comisión Federal de Competencia Económica toman relevancia dada la Recomendación del Consejo sobre la evaluación de la competencia de la OCDE de 2009, la cual hace referencia a la participación de las autoridades en materia de competencia económica en las primeras etapas de elaboración de las regulaciones, a fin de detectar oportunamente aquellas disposiciones que pudieran afectar la competencia y la libre concurrencia en los mercados.

Este nuevo artículo busca que la Conamer tenga las herramientas para materializar las opiniones de otras autoridades respecto de las propuestas regulatorias y así garantizar los objetivos de esta ley, en específico los referentes a los artículos 7, fracción X; artículo 8, fracción III, y artículo 68 de esta misma ley general.

11. Se estima necesario contemplar determinadas sanciones administrativas en caso de que los servidores públicos no cumplan con lo que mandata la ley; con la finalidad de generar mayores mecanismos para garantizar su cumplimiento.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo que contuvo el procedimiento de mejora regulatoria del 2000 al 2018, preveía sanciones muy puntuales respecto del incumplimiento de ciertas disposiciones de la mejora regulatoria.

La Ley General de Mejora Regulatoria dejó en términos muy generales estas sanciones e incumplimientos, sin que realmente pueda quedar claro cómo se podría estar contraviniendo la Ley General de Mejora Regulatoria y las sanciones a esos incumplimientos.

En este sentido, a fin de asegurar que la mejora regulatoria pueda estarse cumpliendo y no se convierta en simulación, esta iniciativa retoma las sanciones estipuladas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, e incluye algunos otros incumplimientos.

12. Si bien existen diversas instancias ante las cuales se pueden hacer exigibles los derechos relativos a la mejora regulatoria, se considera necesario incluir en esta ley la posibilidad expresa de interponer los recursos que por la vía administrativa y judicial sean aplicables a fin de garantizar dichos derechos.

13. Como lo hemos mencionado previamente, la finalidad de la mejora regulatoria es la simplificación de trámites, servicios y regulaciones. En ese sentido, para poder simplificar y mejorar, se requiere depurar aquellas sobrerregulaciones que obstaculizan las actividades de la ciudadanía. Y, a su vez, para estar en condiciones de depurar, se requiere hacer una revisión precisa, exhaustiva y detallada de todos aquellos instrumentos que convergen en una misma rama de actividades.

Evidentemente, el primer paso que debe establecerse es constituir un inventario o acervo regulatorio que contenga la información y datos que permiten establecer cuántos instrumentos jurídicos existen, cuáles y de qué tipo, a qué áreas de política pública corresponden, quiénes son los responsables de su administración y cumplimiento, qué actividades y/o mercados regula o afecta y, en general, cuáles son las características que los distinguen.

Entonces, conocer el inventario o acervo regulatorio es una condición indispensable para la revisión, depuración y, por lo tanto, mejora regulatoria ya que es la base que proporciona los insumos de información que permitirán llevar a cabo la revisión en al menos tres momentos:

El primero consiste precisamente en hacer el levantamiento del inventario, a través de recabar información que permita conocer qué instrumentos regulatorios componen el acervo, cuántos son, de qué tipo y cuáles son sus características. De esta manera, el inventario quedará como un registro ordenado y sistemático de la información relativa a los instrumentos regulatorios vigentes.

El segundo momento es la revisión del acervo que comprende al menos cinco componentes básicos: 1) la determinación de su alcance, 2) la definición de los responsables que la llevarán a cabo, 3) el establecimiento de los atributos y criterios con que será analizada la regulación, 4) los métodos de dicho análisis y la identificación de los hallazgos, y 5) la manera en que deben ser presentados para que sean de utilidad para la mejora del acervo.

Finalmente, el tercer momento es la depuración, que consiste en implementar las recomendaciones derivadas de la revisión con 2 finalidades: 1) mejorar el acervo con acciones de desregulación, simplificación y actualización y 2) establecer mecanismos que permitan mantener lo ya mejorado.

Para una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria

Artículo Único. Se reforman y adicionan las fracciones VIII, XI y XIV al artículo 3o, recorriéndose las fracciones subsecuentes; se reforman y adicionan las fracciones VIII y XII del artículo 22, recorriéndose la fracción subsecuente; se reforman y adicionan las fracciones XII y XV del artículo 24, recorriéndose las fracciones subsecuentes; se reforma la fracción IX del artículo 25; se reforma el artículo 26; se reforma el artículo 30 y se le adicionan las fracciones I y II; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 32, y se adicionan nuevos párrafos segundo y cuarto, recorriéndose el párrafo subsecuente; se adiciona el artículo 32 Bis; se adiciona el artículo 68 Bis; se reforma y adiciona el artículo 93, recorriéndose el artículo subsecuente; y se adiciona el artículo 95, todos de la Ley General de Mejora Regulatoria, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a VII....

VIII. Costos de Cumplimiento para los Particulares: Las regulaciones y propuestas regulatorias presentan costos de cumplimiento para los particulares cuando:

a) Crean nuevas obligaciones para los particulares o hacen más estrictas las obligaciones existentes;

b) Crean o modifican trámites (con excepción de aquellos cuya modificación simplifica y facilita el cumplimiento de obligaciones de los particulares);

c) Reducen o restringen derechos o prestaciones para los particulares;

d) Establecen definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares; o

e) Modifican la estructura de un mercado a través de nuevas atribuciones a órganos reguladores o dependencias gubernamentales.

IX. Estrategia: ...

X. Expediente para Trámites y Servicios: ...

XI. Inventario o Acervo Regulatorio: Documento electrónico que contiene datos e información respecto al conjunto de Regulaciones, Trámites y/o Servicios vigentes clasificados conforme al orden de gobierno respectivo y al área de política pública correspondiente;

XII. Ley: ...

XIII. Medio de Difusión: ...

XIV. Mejora Regulatoria: Política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

XV. Observatorio: ...

XVI. Padrón: ...

XVII. Propuesta Regulatoria: ...

XVIII. Regulación o Regulaciones: ...

...

XIX. Reglamento: ...

XX. Servicio: ...

XXI. Sistema Nacional: ...

XXII. Sujeto Obligado: ...

...

XXIII. Sujeto Obligado de la Administración Pública Federal: ...

XXIV. Trámite: ...

Artículo 22. La Estrategia comprenderá, al menos, lo siguiente:

I. a VII. ...

VIII. Las metodologías para el diagnóstico periódico del Inventario o Acervo Regulatorio, que contengan, al menos, lo siguiente:

a) Levantamiento del Inventario o Acervo Regulatorio, a través del cual se recaban datos e información que permita conocer la totalidad de los instrumentos regulatorios vigentes.

b) Revisión y análisis del Inventario o Acervo Regulatorio, a través del cual se identifique plenamente el alcance, los responsables, criterios y métodos de análisis, identificación de los hallazgos y recomendaciones de mejora y simplificación.

c) Depuración, a través de la cual se implementen las recomendaciones derivadas de la revisión y análisis con la finalidad de mejorar el Inventario o Acervo Regulatorio, mediante acciones y mecanismos de simplificación, mejoramiento y actualización;

IX. a XI....

XII. Los criterios para revisar, actualizar y mejorar el Inventario o A cervo R egulatorio nacional;

XIII. a XVIII....

XIX. Un programa de investigación aplicada, vinculado con los hallazgos del diagnóstico sobre mejora regulatoria, que será coordinado por la Comisión, en coadyuvancia con el Observatorio, y con la participación del sector académico.

XX. Las demás que se deriven de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 24. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito nacional:

I. a XI. ...

XII. Promover el desarrollo de investigación aplicada en las materias relacionadas a la Mejora Regulatoria;

XIII. Crear, desarrollar, proponer y promover Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria;

XIV. Procurar que las acciones y Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados se rijan por los mismos estándares de operación; y

XV. Implementar estrategias y campañas de difusión en medios de comunicación masiva que permitan dar a conocer al público en general, las herramientas, procesos, objetivos, alcances y resultados de la Mejora Regulatoria, y

XVI. Las demás atribuciones que establezcan esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 25....

IX. Proponer a los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal la revisión de su inventario o a cervo r egulatorio y de sus trámites y servicios;

Artículo 26. La Comisión Nacional estará presidida por una persona comisionad a, quien será designad a por el titular del Ejecutivo federal, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Economía.

El Comisionado deberá contar con título profesional en materias afines al objeto de la Comisión Nacional, tener al menos cuarenta años cumplidos y haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales del sector empresarial, de servicio público o académicas relacionadas con el objeto de la Comisión Nacional.

Artículo 30. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional, de los órdenes federal o local y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales, atendiendo a su presupuesto, deberán :

I. Designar, dentro de su estructura orgánica, una instancia responsable encargada de aplicar lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de esta ley en relación con el Catálogo, o bien, coordinarse con la Autoridad de Mejora Regulatoria del orden de gobierno al que pertenezcan.

Lo previsto en la fracción anterior no será aplicable para procesos jurisdiccionales.

II. Diseñar e implementar su propio Sistema de Mejora Regulatoria, con estrategias, herramientas, procedimientos y programas acordes a la naturaleza y mandatos de cada uno de estos Poderes u organismos. Para ello, cada Poder u organismo deberá emitir sus propias reglas de mejora regulatoria, observando los preceptos y buenas prácticas regulatorias en la materia, según corresponda.

Los Sistemas de Mejora Regulatoria de los Poderes u organismos indicados, serán independientes del Sistema Nacional de Mejora de Mejora Regulatoria previsto en esta Ley.

Artículo 32. El Observatorio estará integrado por ocho ciudadanos de probidad y prestigio. Salvo los casos de empleos, cargos o comisiones en instituciones académicas o de investigación científica, los integrantes no podrán ocupar durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los gobiernos federal, local, municipal o de las alcaldías, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de sus actividades en el Observatorio.

Lo anterior, a excepción de aquellos servidores públicos adscritos a instituciones o temas a los que no les aplique la mejora regulatoria y cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Los integrantes del Observatorio serán nombrados por el Consejo Nacional , a través de Convocatoria Pública mediante un procedimiento de máxima transparencia, justo y equitativo, durarán en su encargo tres años, con posibilidad de reelección por un periodo más, y serán renovados de manera escalonada.

Los integrantes del observatorio deberán quedar conformados por cincuenta por ciento mujeres y cincuenta por ciento hombres. Asimismo, de los ocho nombramientos que integran el Observatorio, tres serán para empresarios, dos para ciudadanos representantes de organizaciones no gubernamentales y tres para académicos, investigadores o consultores en materia de mejora regulatoria o afines.

...

Artículo 32 Bis. Los requisitos para ser integrante del Observatorio son los siguientes:

I. Para representantes de personas empresarias: Ser empresario de micro, pequeña, mediana o gran empresa con al menos cinco años de experiencia en su ramo, o ser representante o presidente de alguna cámara empresarial a nivel nacional;

II. Para personas investigadoras, académicas o consultoras: Demostrar experiencia verificable de al menos cinco años en investigación o trabajos relacionados con el objeto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, la evaluación de impacto regulatorio, mejora del ambiente de negocios, simplificación de trámites, administración digital, estudio de cargas administrativas, derecho administrativo, políticas públicas, administración pública o materias afines;

III. Para las personas representantes de la sociedad civil: demostrar al menos cinco años de experiencia en causas como la protección del consumidor, la protección y defensa de derechos sociales y derechos humanos y pertenecer activamente a una organización no gubernamental con trabajos a nivel nacional;

IV. Tener más de treinta años de edad, al día de la designación;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;

VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento; y

VII. Los demás requisitos que se señalen en la convocatoria correspondiente.

Artículo 68 Bis. La Comisión Nacional deberá incorporar, como parte integral de los procesos de revisión y diseño de las Regulaciones y Propuestas Regulatorias, las opiniones de las autoridades en las materias de competencia económica, comercio exterior, derechos humanos y cualquier otra que corresponda.

Para ello, la Comisión Nacional deberá efectuar, gestionar y mantener acuerdos de colaboración con las autoridades competentes a fin de garantizar que éstas puedan emitir una opinión técnica de acuerdo con sus atribuciones, y que el regulador pueda atender los comentarios que esas autoridades tengan respecto de las propuestas regulatorias y regulaciones, durante el proceso de mejora regulatoria ex ante o ex post.

Artículo 93. Incurrirá en Falta administrativa el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. El titular de la unidad administrativa o servidor público responsable que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por más de cinco ocasiones continuas no lleve a cabo el registro de altas, bajas o modificaciones en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, respecto de trámites y servicios a realizarse por los particulares, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación;

II. El titular de la unidad administrativa o servidor público responsable que, en un mismo empleo, cargo o comisión, que por más de tres ocasiones continuas no envíe a la Autoridad de Mejora Regulatoria las propuestas regulatorias o regulaciones y los análisis de impacto regulatorio correspondientes, para efectos de lo dispuesto en los artículos 71 y 77 de la presente Ley;

III. El titular de la unidad administrativa o servidor público responsable que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por más de tres ocasiones continuas no envíe a la Autoridad de Mejora Regulatoria, la Agenda Regulatoria, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 de la presente Ley;

IV. El servidor público responsable del medio de difusión oficial que por más de cinco veces continuas incumpla lo previsto en el artículo 76 de la presente ley;

V. El servidor público que, en un mismo empleo, cargo o comisión, exija por más de cinco veces continuas trámites, datos o documentos adicionales a los previstos en los Registros de Trámites y Servicios o en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, en contravención a lo dispuesto en el artículo 48 de la presente Ley;

VI. El servidor público competente de la Autoridad de Mejora Regulatoria que, en un mismo empleo, cargo o comisión, a solicitud escrita de los interesados, por más de cinco ocasiones continuas, no ponga a disposición de estos la información prevista en el artículo 73 de la presente ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se reciba la solicitud correspondiente;

VII. El servidor público competente de la Autoridad de Mejora Regulatoria que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por más de tres ocasiones continuas no otorgue los plazos de consulta pública establecidos en el artículo 73 de la presente ley; y

VIII. El servidor público competente de la Autoridad de Mejora Regulatoria que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por más de cinco ocasiones continuas contravenga lo establecido en los artículos 71 al 75 de la presente ley.

Artículo 94. Las Autoridades de Mejora Regulatoria deberán informar a las autoridades que resulten competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, de los incumplimientos que tenga conocimiento.

Artículo 95.- Los interesados afectados por las omisiones o contravenciones a esta ley, por parte de los Sujetos Obligados y de las Autoridades de Mejora Regulatoria, podrán interponer recurso de revisión o promover las vías judiciales correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes:

1 https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/Mexico-Revisiones-en-Reforma-Regulat oria-2013.pdf

2 https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/ocderecomiendaamexicoestablecerventa nillasdigitalesdetramitessiguiendoelejemplodeyucatan.htm

3 ¿Qué es la Mejora Regulatoria? | Comisión Nacional de Mejora Regulatoria | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

4 El ABC de la Mejora Regulatoria para las entidades federativas y los municipios: “Guía práctica para funcionarios, empresarios y ciudadanos”, Editorial: Centro de la OCDE en México para América Latina, OCDE 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.– Diputadas y diputados: Flor Ivone Morales Miranda, Brenda Ramiro Alejo, Daniel Murguía Lardizábal, Héctor Ireneo Mares Cossío, Lidia Pérez Bárcenas, Pedro David Ortega Fonseca, Yeidckol Polevnsky Gurwitz (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Morales Miranda. Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra la diputada Carmen Rocío González Alonso, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena. Adelante, diputada González.

La diputada Carmen Rocío González Alonso:Muchas gracias, diputada presidente. Alrededor del 55 por ciento de la población mundial, 4 mil 200 millones de habitantes viven en ciudades. Se cree que esta tendencia continuará. En 2050 la población urbana se duplicará y casi 7 de cada 10 personas vivirán en ciudades.

Esto conllevará a grandes retos a las autoridades, porque en las ciudades es donde se concentran la mayoría de las fuerzas productivas, políticas, científicas y culturales, al grado que la prosperidad del país está depositada en ellas. Es fundamental ordenarlas a través de la formulación de instrumentos de planeación urbana mejor definidos y, con ello, hacerlas más productivas y competitivas.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano es el Instrumento jurídico por el cual se establecen y fijan las normas básicas e instrumentos de gestión para ordenar el uso de suelo y los asentamientos humanos en nuestro país. Establece la concurrencia de la Federación, los estados y los municipios para la planeación, ordenación, regulación del territorio nacional, la cual fue promulgada el 28 de noviembre de 2016.

Fue dentro de esta armonización a la legislación en materia de desarrollo urbano que, durante mi periodo como diputada local, se establecieron mesas interinstitucionales para el estudio de la Ley General, en donde detectamos una serie de regulaciones y criterios que la Ley General establece y que trasladó diversas atribuciones a las autoridades estatales y municipales en la materia, mismas que dificultan su actuar en la regulación de algunos temas y no hace posible realizar las adecuaciones establecidas en la legislación general, a las leyes y reglamentos locales.

Además, se detectaron ciertos conceptos que por su importancia o naturaleza deberían encontrar una definición desde la legislación general. Sin embargo, no se encuentran debidamente reglamentados en este instrumento.

Buscando contar con un instrumento mejor, robustecido en la materia, el cual permita a las autoridades estatales y municipales, en cuyas atribuciones recae gran parte de la aplicación de esta ley, permitiendo un mejor ordenamiento de territorio que garantice el cumplimiento de los principios de desarrollo urbano sustentable y efectivo.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley en comento, al tenor de lo siguiente:

1. Los municipios podrán establecer distancias mínimas entre estaciones de servicio de hidrocarburos con respeto a otros usos, como el habitacional o equipamientos, de acuerdo con sus facultades establecidas en el artículo 115 constitucional.

2. Regular correctamente la acción urbanística que se denomina en la ley como condominio, entendiéndose que éste más que una acción urbanística es un régimen de propiedad, difiriendo al concepto que se le da en la ley general, y se le nombra correctamente como desarrollos habitacionales, comerciales e industriales abiertos o cerrados.

3. Se define el concepto de contigüidad, que es la expansión continua de las zonas rurales, ciudades y zonas metropolitanas de manera ordenada, y no que el avance sea interrumpido por manchas de poblaciones distribuidas de manera irregular. Lo que afecta de manera directa y negativa en los servicios básicos.

4. Finalmente, como número cuatro, determina que las clausuras o suspensiones de cualquier acción urbanística se realizarán en primer término por parte de una autoridad administrativa, y no esperar a una resolución de una autoridad jurisdiccional, que puede llevar meses y puede concluir indebidamente la obra, y eso generaría otras problemáticas. Sin embargo, se deja a salvo los derechos de los particulares si se advierte ilegalidad a través de los medios de impugnación y defensa que el particular tiene y la resolución resolutiva jurisdiccional. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Rocío González Alonso. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en relación con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Saludamos a los integrantes de la Red de ProCiencia Fimpes, Academia de Ingeniería Iadiap, invitados por la diputada Sayonara Vargas Rodríguez. Sean ustedes bienvenidos a la Cámara de Diputados.

Usted me indica, diputada Aceves, cuando esté lista.

La diputada Norma Angélica Aceves García:Con su permiso, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

La diputada Norma Angélica Aceves García: La población a nivel mundial está experimentando un aumento en el número y la proporción de personas adultas mayores, a tal grado que datos de la ONU reflejan que en 2050 una de cada 6 personas tendrá más de 60 años, lo que representa una de las transformaciones más significativas del Siglo XXI.

En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, hay 17 millones 958 mil 607 personas adultas mayores, quienes se enfrentan todos los días a las siguientes problemáticas: 1.7 millones viven solas, ausencia en la cobertura total del servicio de salud, analfabetismo, ya que 2.4 millones de personas adultas mayores no saben leer y tampoco escribir. Falta de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo formal.

Ante la urgencia generada a raíz del envejecimiento de la población en el mundo, la Asamblea General de la OEA aprobó el 15 de junio de 2015 la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, primer instrumento jurídico internacional encargado de promover, proteger y asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales.

Entre sus aportaciones establece 27 derechos, entre los que destacan el disfrutar de la vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y, por supuesto, la política que, claro, nuestro país está obligado a garantizar.

Esta convención fue aprobada el 13 de diciembre de 2022 en el Senado de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de este año, por lo que de acuerdo a la conformación del Estado Mexicano es importante reformar las leyes y generar políticas públicas en los tres órdenes de gobierno que permitan proteger y asegurar el reconocimiento y ejercicio de todos los derechos para las personas adultas mayores.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene como finalidad adecuar el objeto de la ley al propósito y alcance de la convención; adicionar el principio de enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor; adicionar los 27 derechos contenidos en la convención a la ley; establecer que no se considerarán discriminatorias las medidas que sean necesarias para acelerar o para lograr la igualdad de las personas adultas mayores y distribuir atribuciones y facultades a cargo de la Federación, las autoridades estatales y municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

En conclusión, la presente iniciativa propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en relación a la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores.

Más allá de por ser una obligación del Poder Legislativo para acelerar la construcción de un país que entienda la dinámica social y sea capaz de estar a la altura de las diversas necesidades de las personas adultas mayores. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en relación con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en relación con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Contextos mundial y regional

La Organización Mundial de la Salud señala, por un lado, desde un punto de vista biológico, que el envejecimiento es el resultado de la acumulación de una gran variedad de daños moleculares y celulares a lo largo del tiempo, lo que lleva a un descenso gradual de las capacidades físicas y mentales, a un mayor riesgo de enfermedad y, en última estancia la muerte.

Al respecto, la Organización de Naciones Unidas asegura que la población a nivel mundial está experimentando un aumento en el número y la proporción de personas adultas mayores, ya que según el informe Perspectivas de la población mundial 2019en 2050, una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 60 años, más que la proporción registrada en 2011 equivalente a una entre cada once personas. En este sentido, el envejecimiento de la población está por de convertirse en una de las transformaciones más significativas del Siglo XXI, lo que genera consecuencias para diferentes sectores de la sociedad, como lo son el mercado laboral, el mercado financiero y la demanda de bienes y servicios (vivienda, transportes, protección social), así como para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales.

De acuerdo con el estudio Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, perspectiva regional y de derechos humanos,de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), a escala mundial, entre 2015 y 2030, la población de 60 años y más se elevará de 900 millones a más de 1,400 millones de personas, lo que significa un aumento del 64 por ciento en quince años, siendo el grupo de edad que más crecerá, ya que pasará de 12.3 por ciento de la población a escala mundial a 16.4 en 2030.

En la región de América Latina y el Caribe se estima que en 2037 la proporción de personas adultas mayores sobrepasará a la proporción de niñas, niños y adolescentes menores de 15 años. Así, la población de 60 años y más en la región, compuesta en la actualidad por unos 76 millones de personas, tendrá un incremento exponencial que podrá alcanzar una cifra de 147 millones de personas en 2037 y 264 millones en 2075.

Contexto nacional

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN), para el segundo trimestre de 2022 se estimó que había 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores), quienes, de acuerdo con diversos estudios, enfrentan las siguientes problemáticas:

a. Con base en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) de 2018

• Tres de cada 10 personas de 65 años o más no recibían ingresos por pensión por jubilación o por programas sociales.

• Las transferencias monetarias, principalmente las pensiones por jubilación y los apoyos por programas sociales, fueron el principal ingreso de la población de 65 años o más.

• La población de 65 años o más experimenta, en promedio, menos carencias sociales que el resto de las personas; sin embargo, la desigualdad en el ingreso provoca que haya ciertos sectores con mayor incidencia de pobreza, por ejemplo, quienes no reciben ingresos de pensión por jubilación.

• Las mujeres en edad avanzada ameritan especial atención, ya que son más propensas a carecer de pensión por jubilación y depender de los apoyos de pensión vía programas sociales.

• 1.7 millones de personas de 60 años o más viven solas.

• En cuanto a sus condiciones laborales, para el segundo trimestre de 2019 que 21.7 por ciento de los adultos mayores que viven solos y están ocupados, no reciben prestaciones, 15.7 por ciento reciben aguinaldo y solo 13.4por ciento tienen vacaciones con goce de sueldo.

• Asimismo, por cuestiones de edad, las personas adultas mayores presentan limitaciones y deficiencias para desarrollarse en su vida diaria, a tal grado que, por grupo de edad, la mayor incidencia de discapacidad está presente en personas mayores de 60 años de edad.

b. La publicación Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), establece las problemáticas siguientes:

• Ausencia en la cobertura total de la población de personas adultas mayores al servicio de salud pública, ya que el 20 por ciento de la población de este grupo no está afiliada a alguna institución de servicio de salud.

• El analfabetismo, ya que de acuerdo con datos del Censo de 2020 del Inegi hay 2.4 millones de adultos mayores que no saben leer ni escribir, lo que es equivalente a 16por ciento de la población de este grupo.

• Falta de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo formal, el 29 por ciento de la población adulta mayor tiene una actividad económica, de ellos el 47 por ciento trabaja por cuenta propia.

• La vulnerabilidad ante la vejez y sus aspectos físicos, sociales, éticos, legales y de derechos humanos.

El Conapo señala en el estudio La situación demográfica de México 2015 que la población envejece a un ritmo diferente en cada entidad federativa debido a su contexto social, cultural y económico particular, identificando tres etapas de transición demográfica:

Transición moderada: Entidades federativas con tasas de fecundidad elevada: Aguascalientes, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas.

En plena transición: Entidades federativas con tasas de fecundidad y mortalidad intermedias: Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Jalisco, estado de México, Morelos, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo y Querétaro.

Transición avanzada: Entidades federativas que muestran los niveles más bajos de natalidad: Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz.

Como uno de los resultados sobresalientes, el citado estudio del Conapo indica que la población mexicana adquiere alguna deficiencia causante de discapacidad a los 73.8 años, en promedio. Para el caso de los hombres, esto ocurre 1.8 años antes que en las mujeres.

Finalmente, el Informe especial sobre la situación de los Derechos Humanos de las personas mayores en México, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) arroja los hallazgos siguientes:

a. Es indispensable construir indicadores y datos estadísticos sobre las características de la población adulta mayor para un adecuado diseño e implementación de políticas públicas que incorporen una perspectiva de atención integral y del enfoque de ciclo de vida.

b. Aunque el Estado dispone de indicadores y proyecciones demográficas que evidencian la composición y evolución de ese sector social, no se ha elaborado un diagnóstico exhaustivo que incluya la valoración del contexto particular de los subgrupos, para conocer en qué medida tienen acceso al ejercicio y garantía de sus derechos.

c. En general, parece existir un distanciamiento casi absoluto de la política pública con el trabajo que debe realizarse con las familias y las comunidades en que viven las personas mayores; un limitado número de instituciones cuentan con algunos programas o cursos para la preparación de las personas que han asumido el cuidado de sus abuelos(as), padres/madres, hermanos(as) u otros familiares mayores de 60 años.

d. Es necesario fortalecer la capacitación y sensibilización en materia de derechos de las personas mayores a los servidores públicos en los tres niveles de gobierno, y crear las condiciones más adecuadas para favorecer su independencia, bienestar y participación en todos los ámbitos en que se desenvuelven.

e. Es prioritario para México invertir en la atención e investigación gerontológica y geriátrica, a fin de fortalecer la capacidad de respuesta por parte de las instituciones de salud.

f. Es alarmante la incidencia de delitos patrimoniales contra las personas mayores, tanto de los que se ejecutan a través de la coacción o de los vínculos de confianza o parentesco que unen las personas responsables con las víctimas.

Acciones implantadas en México

La protección de los derechos de las personas adultas mayores en México ha tenido una evolución paulatina, en 1979 el Estado Mexicano creó el Instituto Nacional de la Senectud (Insen), actualmente Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), mismos que prestaban servicios como asistencia jurídica, atención médica y apoyos en especie gratuitos. Posteriormente durante el sexenio de 1982-1988, se incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo el tema de las personas mayores, de esa forma el Insen presentó un catálogo de programas y servicios asistenciales.

Posteriormente, el 16 de agosto de 1999 en el Estado de Yucatán se expidió la primera ley en materia de protección a personas mayores de sesenta años, a su vez en el año 2000 en el entonces Distrito Federal se expidió la Ley de derechos de las personas adultas mayores, con la particularidad de que dicha ley incluyó el concepto “personas adultas mayores” haciendo énfasis en la diversidad presente en sus condiciones particulares. Se instruyó además el Consejo Asesor para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Desde 2001, el Estado mexicano ha implementado diversas estrategias, acciones y programas que han contribuido a mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores, ya que, se han establecido líneas de acción en el Programa Nacional de Desarrollo, destacando programas de apoyo económico, servicios de acceso a la salud integral y especializados, créditos para vivienda, preferencia de atención en servicios, accesibilidad en trasporte y asistencia, entre otros más.

El 25 de junio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que ha contribuido a la construcción de un marco jurídico que favorece a las condiciones óptimas de salud, educación, vivienda, desarrollo integral y de seguridad social de las personas adultas mayores en México, además de tener por objeto el mejorar la calidad de vida, mediante políticas y programas que garanticen un tránsito digno de la persona en el proceso de envejecimiento, respetando su independencia, capacidad de decisión y participación activa en procesos productivos, actividades de cualquier índole que les permitan sentirse incluidos y libres de discriminación por razones de edad.

Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Ante la urgencia generada a raíz del envejecimiento de la población en el mundo, el 16 de diciembre de 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la resolución número 46/91, que reconoce, por un lado, el aumento constante de población adulta mayor en el mundo y por otro lado, la diversidad de situaciones en las que pueden vivir estas personas. También propone diferentes acciones a los gobiernos de los Estados, entre las que destacan el acceso al trabajo, a una vivienda digna, a cuidados, a atención prioritaria, médica y especializada, a programas, a participar y ser escuchados en sus comunidades, con el fin en común de coadyuvar a los Estados a generar respuestas políticamente iguales a la diversidad de necesidades en con las que viven las personas adultas mayores.

Consecuentemente, se inició un proceso de elaboración de instrumentos declarativos y no vinculantes sobre aspectos relacionados con el envejecimiento y los derechos de las personas mayores.

La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) estableció el 7 de junio de 2011, un grupo de trabajo encargado de preparar un proyecto de convención para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores. Así, la Asamblea General de la OEA aprobó en su cuadragésima quinta sesión, celebrada el 15 de junio de 2015, en Washington, DC, Estados Unidos de América, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, misma que constituye el primer instrumento jurídico especifico en la materia para promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para las personas adultas mayores.

El preámbulo de la convención reitera el propósito de consolidar dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad y de justicia social, en el que impere el respeto a los derechos humanos, apegado a su universalidad, indivisibilidad, progresividad y su interrelación, erradicando cualquier tipo de discriminación a las personas adultas mayores:

la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano (...) la persona en medida de que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política en sus sociedades.

Entre los principios generales de la convención se encuentran:

• La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor.

• La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.

• La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

• La autorrealización.

• La solidaridad y el fortalecimiento a la protección familiar y comunitaria.

• El enfoque diferencial para el goce de los derechos de la persona mayor.

• El respeto y valorización de la diversidad cultural; y

• La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

Entre los derechos protegidos que establece la convención se encuentran

• Igualdad y no discriminación por razones de edad.

• Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.

• Derecho a la independencia y a la autonomía.

• Derecho a la participación e integración comunitaria.

• Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.

• Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

• Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud.

• Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo.

• Derecho a la libertad personal.

• Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información.

• Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación.

• Derecho a la privacidad y a la intimidad.

• Derecho a la seguridad social.

• Derecho al trabajo.

• Derecho a la salud.

• Derecho a la educación.

• Derecho a la cultura.

• Derecho a la vivienda.

• Derecho a un medio ambiente sano.

• Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.

• Derechos políticos.

• Derecho de reunión y de asociación.

• Derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley.

• Derecho al acceso a la justicia.

Con esta estructura, la convención busca priorizar en la agenda pública de los Estados integrantes, el tema del envejecimiento desde un enfoque diferencial, promoviendo el desarrollo y aplicación de políticas y legislación capaz de asegurar el pleno goce de los derechos de la persona adulta mayor.

La convención entró en vigor el 11 de enero de 2017, al haberse cumplido los requisitos establecidos en el artículo 37, quedando abierta a la adhesión de todos los Estados miembro de la OEA que no la hayan ratificado, como lo era el caso de México, que como ya se mencionó anteriormente, el contexto demográfico del Estado mexicano se encuentra en una transición de envejecimiento acelerado, es por ello que, la vinculación a esta convención resulta relevante e indispensable en vistas de escenarios futuros.

En virtud de ello, el 23 de noviembre de 2022 fue remitido el comunicado en que el presidente de la República somete a la aprobación de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, la Convención Interamericana de sobre la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

El 13 de diciembre de 2022 fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, y remitido al Ejecutivo federal, el dictamen por el que se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, adoptada en Washington, DC, Estados Unidos de América, el 15 de junio de 2015.

Finalmente, el 10 de enero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 15 de junio de 2015”, con lo que dicho instrumento internacional ha entrado en vigor para el país.

De acuerdo con la adopción del Estado mexicano a dicha Convención es importante armonizar las leyes necesarias, a fin de establecer un marco normativo en los tres niveles de gobierno mexicano que permita la promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores.

Reformas de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Con la firma y aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores por el país, desde el Congreso de la Unión estamos obligados a realizar el trabajo legislativo para armonizar el marco jurídico nacional a las obligaciones y estándares adquiridos en el instrumento internacional.

Al respecto, la citada convención interamericana es muy clara cuando señala en el artículo 4, incisos c) y d), la obligación de los Estado parte para contribuir a la plena inclusión, integración y participación en la sociedad, de las personas adultas mayores, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 1 de la convención, “Ámbito de aplicación y objeto”:

Si el ejercicio de los derechos y las libertades mencionados en esta convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Es necesario, como primer paso del proceso de armonización de la Convención, adicionar y reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que es la especialista en la materia y tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, mediante la regulación de la política nacional, así como de los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en su planeación y aplicación.

Para tal efecto, de la revisión de la Convención se proponen las reformas siguientes:

• Adecuar el objeto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores al propósito y alcance de la Convención.

• Adicionar el principio de “Enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor”.

• Se armonizan los 27 derechos contenidos en la Convención a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

• Se adicionan las acciones y medidas que deberán realizar las autoridades del Estado mexicano para garantizar los derechos de las personas adultas mayores.

• Se señala que no se considerarán discriminatorias las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios para acelerar o lograr la igualdad de las personas adultas mayores, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural.

• Se enumeran las atribuciones que deberán realizar la Federación, las autoridades estatales, así como los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el adecuado cumplimiento de la ley.

Asimismo, se aprovecha para actualizar términos de instituciones que han cambiado y no se han modificado en ley, adicionar a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como para hacer algunos ajustes de redacción con lenguaje incluyente.

a. En cuanto a la propuesta de hacer una redistribución de atribuciones entre la Federación, las autoridades estatales, así como los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, señalo lo siguiente:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el artículo 40, establece que nuestro país es una república federal, constituida por entidades federativas que tienen delegadas las funciones políticas que le son encomendadas por la población que las conforma y la Federación sólo es el consenso de dichas funciones.

La entidad federativa se ha definido como la “unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la Constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición a la política nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables”.

Debido a esa conformación, desde el punto de vista jurídico, en nuestro país existen diversos tipos de leyes:

Nacionales, a partir de las que obliga tanto a la Federación como a las entidades federativas y se coloca como una legislación única para todo el país (ejemplo: Código Nacional de Procedimientos Penales);

Federales, que operan de manera exclusiva en el fuero federal y su alcance está limitado en las materias que de conformidad con la Constitución federal son exclusivas de las entidades federativas;

Generales, cuyas disposiciones obligan a los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal); y

Estatales, que son de alcance estricto de una porción de territorio y en caso de ser producto del mandato establecido en una ley general, debe estar totalmente armonizada y adecuada para cumplir su objeto.

Las leyes generales son ordenamientos con carácter vinculante, que puedan obligar a la Federación, entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a legislar al respecto y a alinearse a diversas directrices.

Como se ha explicado, desde 2002 en México contamos con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que de conformidad con su artículo 1 es de observancia general en el país. Sin embargo, en el desarrollo de la misma no se establece con claridad las atribuciones que le corresponden a cada uno de los órdenes de gobierno, como puede observarse en el Capítulo II, del título cuarto de la ley, “De la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios”, que a la letra señala:

Artículo 11. La Federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores, de conformidad con la concurrencia prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 12. Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualquiera de los tres niveles de gobierno que lo suscriban.

Artículo 13. La Federación, las entidades federativas y los municipios integrarán los instrumentos de información para cuyo efecto el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores establecerá los lineamientos y criterios generales de las bases de datos.

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para

I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta ley;

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores; y

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

Se propone adicionar en la ley la distribución de competencias y atribuciones necesaria, no sólo para cumplir requisitos de un ordenamiento legal con alcance general, sino para que todos los órdenes de gobierno tengan claridad de sus responsabilidades y fortalezcan sus acciones en favor del cumplimiento de la convención, de la ley y de la garantía de los derechos de las personas adultas mayores.

Por lo descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en relación con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Único. Se adicionan las fracciones VII al artículo 4o. y I a XXVII del artículo 5o., los artículos 5o.1 a 5o.27, el artículo 6 Bis, un segundo párrafo al artículo 8o., las fracciones IV a XIX del artículo 14, los artículos 14 Bis, 14 Ter, 14 Quáter y 15 Bis; y se reforman el primer párrafo y la fracción II del artículo 1o., los artículos 11 a 13, las fracciones II y III del artículo 14, el artículo 15, el primer párrafo del artículo 16, los artículos 17, 17 Bis, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y la fracción I y segundo párrafo del artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores , a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de

I. La política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores;

II. Los derechos, principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas , los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional; y

III....

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley

I. a IV....

V. Atención preferente. Es la que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores ;

VI. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales ; y

VII. Enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.

Artículo 5o. Para efectos de la presente ley son derechos de las personas adultas mayores, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:

I. Igualdad y no discriminación por razones de edad;

II. Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez;

III. Derecho a la independencia y a la autonomía;

IV. Derecho a la participación e integración comunitaria;

V. Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia;

VI. Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

VII. Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud;

VIII. Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo;

IX. Derecho a la libertad personal;

X. Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información;

XI. Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación;

XII. Derecho a la privacidad y a la intimidad;

XIII. Derecho a la seguridad social;

XIV. Derecho al trabajo;

XV. Derecho a la salud;

XVI. Derecho a la educación;

XVII. Derecho a la cultura;

XVIII. Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte;

XIX. Derecho a la propiedad;

XX. Derecho a la vivienda;

XXI. Derecho a un medio ambiente sano;

XXII. Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal;

XXIII. Derechos políticos;

XXIV. Derecho de reunión y de asociación;

XXV. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias;

XXVI. Igual reconocimiento como persona ante la ley; y

XXVII. Acceso a la justicia.

Derecho a la igualdad y no discriminación por razones de edad

Artículo 5o.1. Queda prohibida la discriminación por edad en la vejez.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán enfoques específicos en sus políticas y planes sobre envejecimiento y vejez, en relación con las personas adultas mayores en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas.

Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez

Artículo 5o.2. Las personas adultas mayores tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las medidas necesarias para garantizar a las personas adultas mayores el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.

Para efectos de lo anterior, tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan acceso a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos y eviten el aislamiento.

Derecho a la independencia y a la autonomía

Artículo 5o.3. Las personas adultas mayores tienen derecho a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán programas, políticas o acciones para asegurar

I. El respeto a la autonomía de las personas adultas mayores en la toma de sus decisiones;

II. Que las personas adultas mayores tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vea obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; y

Que las personas adultas mayores tengan acceso progresivamente a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su inclusión y para evitar su aislamiento o separación.

Derecho a la participación e integración comunitaria

Artículo 5o.4. Las personas adultas mayores tienen derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para que las personas adultas mayores tengan la oportunidad de participar activa y productivamente en la comunidad, y puedan desarrollar sus capacidades y potencialidades, para lo cual:

I. Crearán y fortalecerán mecanismos de participación e inclusión social de las personas adultas mayores en un ambiente de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos; y

II. Promoverán la participación de las personas adultas mayores en actividades intergeneracionales como elementos claves del desarrollo social.

Asegurarán que las instalaciones y los servicios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas adultas mayores.

Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia

Artículo 5o.5. Las personas adultas mayores tienen derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición.

Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato, a las que hace referencia el artículo 3º Bis de la presente ley.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, se comprometen a

I. Adoptar administrativas para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra las personas adultas mayores, así como aquellas que propicien la reparación de los daños ocasionados por estos actos;

II. Producir y divulgar información con el objetivo de generar diagnósticos de riesgo de violencia a fin de desarrollar políticas de prevención;

III. Promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de las personas adultas mayores, así como fomentar su acceso a dichos servicios e información sobre los mismos;

IV. Establecer y fortalecer mecanismos de prevención de la violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, dentro de la familia, unidad doméstica, lugares donde recibe servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad para la efectiva protección de los derechos de las personas adultas mayores.

V. Informar y sensibilizar a la sociedad sobre las diversas formas de violencia contra las personas adultas mayores y la manera de identificarlas y prevenirlas;

VI. Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos, a los encargados de los servicios sociales y de salud, al personal encargado de la atención y el cuidado de las personas adultas mayores sobre las diversas formas de violencia, a fin de brindarles un trato digno y prevenir negligencia y acciones o prácticas de violencia y maltrato;

VII. Desarrollarprogramasdecapacitacióndirigidosalosfamiliaresypersonasqueejerzantar eas de cuidado domiciliario a fin de prevenir escenarios de violencia en el hogar o unidad doméstica;

VIII. Promover mecanismos adecuados y eficaces de denuncia en casos de violencia contra las personas adultas mayores, así como reforzar los mecanismos judiciales y administrativos para la atención de esos casos; y

Promover activamente la eliminación de todas las prácticas que generan violencia y que afectan la dignidad e integridad de las mujeres adultas mayor.

Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 5o.6. Las personas adultas mayores tienen derecho a no ser sometidas a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán todas las medidas necesarias para prevenir, investigar, sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia las personas adultas mayores.

Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud

Artículo 5o.7. Las personas adultas mayores tienen derecho irrenunciable a manifestar su consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud. La negación de este derecho constituye una forma de vulneración de sus derechos.

Con la finalidad de garantizar el derecho de las personas adultas mayores a manifestar su consentimiento informado de manera previa, voluntaria, libre y expresa, así como a ejercer su derecho de modificarlo o revocarlo, en relación con cualquier decisión, tratamiento, intervención o investigación, en el ámbito de la salud, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, se comprometen a elaborar y aplicar mecanismos adecuados y eficaces que deberán asegurar que la información que se brinde sea adecuada, accesible, clara, oportuna, y presentada de manera comprensible de acuerdo con la identidad cultural, nivel educativo y necesidades de comunicación de las personas adultas mayores.

Las instituciones públicas o privadas y los profesionales de la salud no podrán administrar ningún tratamiento, intervención o investigación de carácter médico o quirúrgico sin el consentimiento informado de las personas adultas mayores.

En los casos de emergencia médica que pongan en riesgo la vida y cuando no resulte posible obtener el consentimiento informado, se podrán aplicar las excepciones establecidas de conformidad con la legislación nacional.

Las personas adultas mayores tienen derecho a aceptar, negarse a recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos o quirúrgicos y a recibir información clara y oportuna sobre las posibles consecuencias y los riesgos de dicha decisión.

Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo

Artículo 5o.8. Las personas adultas mayores tienen derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar medidas tendientes a desa-rrollar un sistema integral de cuidados que tenga en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de las personas adultas mayores, para lo cual deberán

I. Establecer mecanismos para asegurar que el inicio y término de servicios de cuidado de largo plazo estén sujetos a la manifestación de la voluntad libre y expresa de las personas adultas mayores;

II. Promover que dichos servicios cuenten con personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente; y

III. Establecer un marco regulatorio adecuado para el funcionamiento de los servicios de cuidado a largo plazo que permita evaluar y supervisar la situación de las personas adultas mayores, incluyendo la adopción de medidas para

a. Garantizar el acceso de las personas adultas mayores a la información, particularmente sobre sus derechos y el marco jurídico y protocolos que rigen los servicios de cuidado de largo plazo;

b. Prevenir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier otro ámbito en el que se desenvuelvan;

c. Promover la interacción familiar y social de las personas adultas mayores, teniendo en cuenta a todas las familias y sus relaciones afectivas;

d. Proteger la seguridad personal y el ejercicio de la libertad y movilidad de las personas adultas mayores; y

e. Proteger la integridad de las personas adultas mayores y su privacidad e intimidad en las actividades que desarrolle.

Derecho a la libertad personal

Artículo 5o.9. Las personas adultas mayores tienen derecho ala libertad y seguridad personal.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán que las personas adultas mayores disfruten del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.

Para efectos de lo anterior deberán garantizar que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la legislación nacional y asegurarán que las personas adultas mayores que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso, tengan todas las garantías del debido proceso, así como a los programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción social.

Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información

Artículo 5o.10. Las personas adultas mayores tienen derechoa la libertad de expresión y opinión y al acceso a la información, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas destinadas a garantizar a las personas adultas mayores el ejercicio efectivo de dichos derechos.

Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación

Artículo 5o.11. Las personas adultas mayores tienen derecho ala libertad de circulación, a la libertad para elegir su residencia y a poseer una nacionalidad, sin discriminación por razones de edad.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas destinadas a garantizar a las personas adultas mayores el ejercicio efectivo de dichos derechos.

Derecho a la privacidad y a la intimidad

Artículo 5o.12. Las personas adultas mayores tienen derecho a la privacidad y a la intimidad, así como a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier ámbito en el que se desenvuelvan, así como en cualquier tipo de comunicación.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos.

Derecho a la seguridad social

Artículo 5o.13. Las personas adultas mayores tienen derecho a la seguridad social que las proteja para llevar una vida digna.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán progresivamente que las personas adultas mayores reciban un ingreso para una vida digna, a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos de protección social.

Derecho al trabajo

Artículo 5o.14. Las personas adultas mayores tienen derecho al trabajo digno y decente, así como a la igualdad de oportunidades y de trato.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para impedir la discriminación laboral de las personas adultas mayores y asegurar que cuenten con todas las garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales.

Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para promover el empleo formal de las personas adultas mayores, programas de capacitación y certificación de conocimientos, así como políticas laborales dirigidas a propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las tareas sean adecuadas a sus necesidades y características.

Derecho a la salud

Artículo 5o.15. Las personas adultas mayores tienen derecho asu salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán diseñar e implementar políticas públicas intersectoriales de salud orientadas a una atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación de las personas adultas mayores, a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social. Para hacer efectivo este derecho, se comprometen a tomar las siguientes medidas:

I. Asegurar la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, y aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional y con los usos y costumbres;

II. Formular, implementar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable;

III. Fomentar políticas públicas sobre salud sexual y reproductiva de las personas adultas mayores;

IV. Fortalecer las acciones de prevención a través de las autoridades de salud y la prevención de enfermedades;

V. Garantizar el acceso a beneficios y servicios de salud asequibles y de calidad para las personas adultas mayores;

VI. Fortalecer la implementación de políticas públicas orientadas a mejorar el estado nutricional de las personas adultas mayores;

VII. Promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados para atender a las personas adultas mayores con enfermedades que generan dependencia, incluidas las crónico-degenerativas y las demencias;

VIII. Promover y fortalecer la investigación y la formación académica profesional y técnica especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos;

IX. Formular, adecuar e implementar políticas referidas a la capacitación y aplicación de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, en relación con la atención integral de las personas adultas mayores;

X. Promover las medidas necesarias para que los servicios de cuidados paliativos estén disponibles y accesibles para las personas adultas mayores, así como para apoyar a sus familias;

XI. Garantizar a las personas adultas mayores el acceso a la información contenida en sus expedientes personales; y

XII. Promover y garantizar progresivamente, y de acuerdo con sus capacidades, el acompañamiento y la capacitación a personas que ejerzan tareas de cuidado de las personas adultas mayores, incluyendo familiares, con el fin de procurar su salud y bienestar.

Derecho a la educación

Artículo 5o. 16. Las personas adultas mayores tienen derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación, en las modalidades definidas en la Ley General de Educación.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación de las personas adultas mayores y se comprometen a

I. Facilitar a las personas adultas mayores el acceso a los tipos, niveles, modalidades y demás opciones educativas señalados en la Ley General de Educación;

II. Promover el desarrollo de programas, materiales y formatos educativos adecuados y accesibles para las personas adultas mayores que atiendan sus necesidades, preferencias, aptitudes, motivaciones e identidad cultural;

III. Adoptar las medidas necesarias para reducir y, progresivamente, eliminar las barreras y las dificultades de acceso a los bienes y servicios educativos en el medio rural;

IV. Promover la educación y formación de las personas adultas mayores en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación para minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria;

V. Diseñar e implementar políticas para erradicar el analfabetismo de las personas adultas mayores, en especial, de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad; y

VI. Fomentar y facilitar la participación activa de las personas adultas mayores en actividades educativas.

Derecho a la cultura

Artículo 5o. 17. Las personas adultas mayores tienen derecho asu identidad cultural, a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, al disfrute de los beneficios del progreso científico y tecnológico y de otros productos de la diversidad cultural, así como a compartir sus conocimientos y experiencias con otras generaciones, en cualquiera de los contextos en los que se desarrolle.

Para tal efecto, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Reconocerán, garantizarán y protegerán el derecho a la propiedad intelectual de las personas adultas mayores;

II. Promoverán las medidas necesarias para asegurar el acceso preferencial de las personas adultas mayores a los bienes y servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles;

III. Fomentarán programas culturales para que las personas adultas mayores puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual;

IV. Impulsarán la participación de las organizaciones de personas adultas mayores en la planificación, realización y divulgación de proyectos educativos y culturales; y

Incentivarán, mediante acciones de reconocimiento y estímulo, los aportes de las personas adultas mayores a las diferentes expresiones artísticas y culturales.

Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte

Artículo 5o. 18. Las personas adultas mayores tienen derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de las personas adultas mayores, quienes podrán participar en su establecimiento, gestión y evaluación.

Derecho a la propiedad

Artículo 5o. 19. Las personas adultas mayores tienen derecho aal uso y goce de sus bienes y a no ser privada de estos por motivos de edad. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

Ninguna persona adulta mayor puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la legislación.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán todas las medidas necesarias para garantizarle a las personas adultas mayores el ejercicio del derecho a la propiedad.

Derecho a la vivienda

Artículo 5o. 20. Las personas adultas mayores tienen derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas pertinentes para promover el pleno goce de este derecho y facilitar que las personas adultas mayores tengan acceso a servicios socio-sanitarios integrados y servicios de cuidados domiciliarios que le permitan residir en su propio domicilio conforme a su voluntad.

Las medidas deberán tener especialmente en cuenta

I. La necesidad de construir o adaptar progresivamente soluciones habitacionales con el fin de que estas sean arquitectónicamente adecuadas y accesibles a las personas adultas mayores con discapacidad y con impedimentos relacionados con su movilidad; y

II. Las necesidades específicas de las personas adultas mayores, particularmente las que viven solas, a través de subsidios para el alquiler, apoyo a las renovaciones de la vivienda y otras medidas pertinentes.

Derecho a un medio ambiente sano

Artículo 5o. 21. Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir en un ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. A tal fin, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho, entre ellas

I. Fomentar el desarrollo pleno de las personas adultas mayores en armonía con la naturaleza; y

II. Garantizar el acceso de las personas adultas mayores, en condiciones de igualdad, a todos los servicios públicos básicos.

Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal

Artículo 5o. 22. Las personas adultas mayores tienen derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal.

A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de las personas adultas mayores, para que pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas adultas mayores, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Estas medidas deberán incluir la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, entre otras cosas, en

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como centros educativos, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; y

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

Asimismo, las autoridades señaladas en el presente artículo deberán adoptar medidas pertinentes para:

I. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

II. Asegurar que las entidades públicas y privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas adultas mayores;

III. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad que enfrenta las personas adultas mayores;

IV. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas adultas mayores, para asegurar su acceso a la información;

V. Promover el acceso de las personas adultas mayores a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet y que estas sean accesibles al menor costo posible;

VI. Propiciar el acceso a tarifas preferenciales o gratuitas de los servicios de transporte público o de uso público a las personas adultas mayores;

VII. Promover que en los servicios de transporte público o de uso público para que haya asientos reservados para las personas adultas mayores, los cuales deberán ser identificados con la señalización correspondiente; y

Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en formatos de fácil lectura, comprensión y adecuados para las personas adultas mayores.

Derechos políticos

Artículo 5o.23. Las personas adultas mayores tienen derecho a la participación en la vida política y pública, en igualdad de condiciones con los demás, y a no ser discriminados por motivo de edad.

Las personas adultas mayores tienen derecho a votar libremente y ser elegidas.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán a las personas adultas mayores una participación plena y efectiva en su derecho al voto y adoptarán medidas pertinentes para

I. Garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

II. Proteger el derecho de las personas adultas mayores a emitir su voto en secreto en elecciones y referendos públicos, sin intimidación;

III. Garantizar la libre expresión de la voluntad de las personas adultas mayores como electora y a este fin, cuando sea necesario y con su consentimiento, permitir que una persona de su elección le preste asistencia para votar; y

IV. Crear y fortalecer mecanismos de participación ciudadana con el objeto de incorporar en los procesos de toma de decisión en todos los órdenes de Gobierno las opiniones, aportes y demandas de las personas adultas mayores y de sus agrupaciones y asociaciones.

Derecho de reunión y de asociación

Artículo 5o.24. Las personas adultas mayores tienen derecho areunirse pacíficamente y a formar libremente sus propias agrupaciones o asociaciones, de conformidad con la legislación nacional.

Para tal fin, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover la creación y fortalecimiento de las agrupaciones o asociaciones, formadas por personas adultas mayores.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Artículo 5o.25. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de las personas adultas mayores en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres.

Para efectos de lo anterior, las autoridades competentes señaladas, adoptarán medidas de atención específicas a las necesidades de las personas adultas mayores en la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación en situaciones de emergencias y desastres, y promoverán su participación en los protocolos de protección civil.

Igual reconocimiento como persona ante la ley

Artículo 5o.26. Las personas adultas mayores tienen derecho al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica, en igualdad de condición.

Para tal efecto, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de las instancias competentes, adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas adultas mayores al apoyo que requieran para el ejercicio de su capacidad jurídica, a partir de salvaguardias, adecuadas y efectivas, que asegurarán que

a) Se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas adultas mayores;

b) No exista conflicto de intereses ni influencia indebida;

c) Sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias, con base en el grado en que se afecten a los derechos e intereses de las personas adultas mayores; y

d) Se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente.

Asimismo, las autoridades señaladas deberán tomar todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas adultas mayores, en igualdad de condiciones, a

I. Ser propietaria y heredar bienes;

II. Controlar sus propios asuntos económicos;

III. Tener acceso a préstamos bancarios, hipotecas y demás modalidades de crédito financiero; y

IV. No ser privada de sus bienes de manera arbitraria.

Acceso a la justicia

Artículo 5o.27. Las personas adultas mayores tienen derecho al tratamiento preferencial y a tener acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones, a través de la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas.

Para ello, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de las instancias competentes, desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover

I. Mecanismos alternativos de solución de controversias; y

II. Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de las personas adultas mayores.

Artículo 6o. El Estado garantizará los derechos humanos y libertades fundamentales a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará

I. a III. ...

Artículo 6o. Bis. Para garantizar la protección de los derechos de las personas adultas mayores, el Estado realizará las acciones y tomará las medidas suficientes, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley. Para tal efecto, deberá

I. Adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a los derechos de las personas adultas mayores, tales como aislamiento, abandono y todas las que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que atenten contra su seguridad e integridad;

II. Adoptar medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley;

III. Fortalecer todas las medidas administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos;

IV. Adoptar las medidas necesarias, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad sus derechos económicos, sociales y culturales;

V. Promover instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de las personas adultas mayores y su desarrollo integral;

VI. Promover la más amplia participación de la sociedad civil y de otros actores sociales, en particular de las personas adultas mayores, en la elaboración, aplicación y control de las políticas públicas; y

VII. Promover la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que le permitan formular y aplicar políticas públicas que aseguren el ejercicio y disfrute de los derechos de las personas adultas mayores.

Artículo 8. ...

No se considerarán discriminatorias las medidas afirmativas y ajustes razonables que sean necesarios para acelerar o lograr la igualdad de las personas adultas mayores, así como para asegurar su plena integración social, económica, educacional, política y cultural.

Artículo 11. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores, de conformidad con la concurrencia prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 12. Cuando las disposiciones de esta ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, las entidades federativas , los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualesquiera de los tres niveles de gobierno que lo suscriban.

Artículo 13. La Federación, las entidades federativas , los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, integrarán los instrumentos de información para cuyo efecto el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores establecerá los lineamientos y criterios generales de las bases de datos.

Artículo 14. ...

I. ...

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores;

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica;

IV. Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente ley;

V. Impulsar el conocimiento de los derechos de las personas adultas mayores, así como la cultura de respeto, promoción y protección de los mismos, de conformidad con los principios rectores de esta ley;

VI. Garantizar el cabal cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables;

VII. Adoptar medidas de protección especial de derechos de personas adultas mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;

VIII. Establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de las personas adultas mayores de su entorno familiar;

IX. Implementar medidas de inclusión plena y realizar las Acciones afirmativas para garantizar a las personas adultas mayores la igualdad de oportunidades y de trato, así como a no ser discriminados;

X. Adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de las personas adultas mayores, víctimas de cualquier forma de violencia;

XI. Propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia;

XII. Establecer el diseño universal, la accesibilidad y políticas para la prevención, atención y rehabilitación de las personas adultas mayores con discapacidad, en términos de la legislación aplicable;

XIII. Realizar acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia respecto de las personas adultas mayores con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad;

XIV. Disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de las personas adultas mayores en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen;

XV. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno;

XVI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XVII. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de las personas adultas mayores;

XVIII. Garantizar la protección de los derechos de las personas adultas mayores y asegurar que las violaciones a los mismos sean atendidas de forma preferente por todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias; y

XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 14 Bis. Corresponden a las autoridades federales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Garantizar en el ámbito de su competencia el cabal cumplimiento de la presente ley y de los tratados internacionales aplicables;

II. Aplicar el programa nacional a que se refiere esta ley;

III. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del programa nacional;

IV. Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que al efecto se realicen;

V. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas adultas mayores, en la ejecución de los programas federales;

VI. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno;

VII. Imponer las sanciones por las infracciones que establece la presente ley en el ámbito federal;

VIII. Revocar temporal o definitivamente, a través de la autoridad competente, la autorización para operar los centros de asistencia social, por el incumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en esta ley;

IX. Determinar, por conducto del Instituto Nacional de Migración, la condición migratoria de las personas adultas mayores migrantes; y

X. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 14 Ter. Corresponden a las autoridades locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas tomando en consideración el programa nacional para la adecuada garantía y protección de los derechos de las personas adultas mayores;

II. Elaborar el programa local y participar en el diseño del programa nacional;

III. Fortalecer las existentes e impulsar la creación de instituciones públicas y privadas que tengan trato con personas adultas mayores;

IV. Promover, en coordinación con el gobierno federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las personas adultas mayores;

V. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad;

VI. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley;

VII. Elaborar y aplicar los programas locales a que se refiere esta ley;

VIII. Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que al efecto se realicen;

IX. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas adultas mayores, en la ejecución de los programas estatales;

X. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre protección de derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar los mecanismos en la materia;

XI. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas la información necesaria para la elaboración de éstas;

XII. Coordinar con las autoridades de los órdenes de gobierno la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente ley;

XIII. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; y

XIV. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 14 Quáter. Corresponde a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:

I. Elaborar su programa municipal y participar en el diseño del programa local;

II. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de las personas adultas mayores en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos;

III. Promover la libre manifestación de ideas de las personas adultas mayores en los asuntos concernientes a su municipio;

IV. Ser enlace entre la administración pública municipal y las personas adultas mayores que deseen manifestar inquietudes;

V. Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables, así como canalizarlas de forma inmediata a la autoridad que corresponda, sin perjuicio que ésta pueda recibirla directamente;

VI. Promover la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de personas adultas mayores;

VII. Coordinarse con las autoridades de los órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente ley;

VIII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas adultas mayores, en la ejecución de los programas municipales; y

IX. Las demás que establezcan los ordenamientos locales.

Artículo 15. En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a las personas adultas mayores, integrados en la política nacional respectiva.

Artículo 15 Bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del programa nacional, el cual deberá ser acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y con la presente ley.

El programa nacional contendrá las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes.

Los programas locales preverán acciones de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, y deberán alinearse al programa nacional.

El programa nacional y los programas locales deberán incluir mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas, según corresponda.

Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Bienestar

I. a III. ...

Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública cumplir lo señalado en el artículo 15.6 de esta ley, para lo cual deberá, de manera enunciativa mas no limitativa, garantizar a las personas adultas mayores lo siguiente:

I. a VIII. ...

Artículo 17 Bis. Corresponde a la Secretaría de Cultura cumplir lo señalado en el artículo 15.17 de esta ley, para lo cual deberá, de manera enunciativa mas no limitativa, garantizar a las personas adultas mayores lo siguiente:

I. a IV. ...

Artículo 18. Corresponde a las instituciones públicas del sector salud cumplir lo señalado en el artículo 15.15 de esta ley, para lo cual deberán, de manera enunciativa mas no limitativa, garantizar a las personas adultas mayores lo siguiente:

I. a X. ...

Artículo 19. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cumplir lo señalado en el artículo 15.14 de esta ley, para lo cual deberá, de manera enunciativa mas no limitativa, garantizar a las personas adultas mayores lo siguiente:

I. a VII. ...

Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cumplir lo señalado en el artículo 15.22 de esta ley, para lo cual deberá de manera enunciativa mas no limitativa, garantizar a las personas adultas mayores lo siguiente:

I. a V. ...

Artículo 21. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social cumplir lo señalado en el artículo 15.20 de esta ley, para lo cual deberá, de manera enunciativa mas no limitativa, garantizar a las personas adultas mayores lo siguiente:

I. y II. ...

Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia cumplir lo señalado en el artículo 15.8 de esta ley, para lo cual deberá, de manera enunciativa mas no limitativa, garantizar a las personas adultas mayores lo siguiente:

I. a VIII. ...

Artículo 23. Corresponde a la Secretaría de Turismo cumplir lo señalado en el artículo 15.18 de esta ley, para lo cual deberá, de manera enunciativa mas no limitativa, garantizar a las personas adultas mayores lo siguiente:

I. a III. ...

Artículo 30....

a. Secretaría de Bienestar, que lo presidirá;

b. Secretaría de Gobernación;

c. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

d. Secretaría de Educación Pública;

e. Secretaría de Salud;

f. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

g. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

h. Instituto Mexicano del Seguro Social;

i. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

j. Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y

k. Secretaría de Cultura.

Los representantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Dirección General.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México celebrarán convenios y programas especiales para cumplir con el presente decreto.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a propuesta del Ejecutivo federal, establecerá una partida presupuestal para coadyuvar en la implementación de las adecuaciones a las que se refiere el presente Decreto.

Notas

1 OMS (2022). Envejecimiento y salud: comprender el envejecimiento. Extraído de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ageing-and-h ealth#:~: text=Desde%20un%20punto%20de%20vista,%C3%BAltima%20instancia%2C%20a%20la%20muer te

2 Naciones Unidas (2022). Desafíos globales: envejecimiento. Extraído de

https://www.un.org/es/global-issues/ageing

3 Sandra Huenchuan. Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Perspectiva regional y de derechos humanos. Comisión Económica para América Latina y el Caribe, página 13.

4 Ibídem.

5 Inegi (2022). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Extraído de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_ADULMAY2022.pdf

6 Visto en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf Consultado el 9 de septiembre de 2021.

7 Inegi (2021). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Extraído de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_ADULMAYOR_21.pdf

8 Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, páginas 81 y 82.

9 Ibídem, páginas 219 a 228.

10 CNDH (2019). Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores en México. Ciudad de México, página 17. Extraído de file:///F:/Iniciativas%20(Adultos%20mayores)/INFORME_PERSONAS_MAYORES_2019.pdf

11 CNDH (2019). Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores en México. Ciudad de México, página 18-19. Extraído de file:///F:/Iniciativas%20(Adultos%20mayores)/INFORME_PERSONAS_MAYORES_2019.pdf

12 Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o de paso en el Distrito Federal; contemplándose en diferentes condiciones:

a) Independientemente: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial;

b) Semidependiente: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial;

c) Dependiente absoluto: aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia;

d) En situación de riesgo o desamparo: aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren asistencia y protección del gobierno del Distrito Federal y de la sociedad organizada.

13 Órgano encargado de consulta, asesoría y evaluación de acciones y propuestas, orientación, planeación y promoción necesarias para fortalecer la plena integración y desarrollo para las personas adultas mayores.

14 CNDH (2019). Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores en México, Ciudad de México, páginas 41-80. Extraído de

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-02/I NFORME_PERSONAS_MAYORES_19.pdf

15 Diario Oficial de la Federación (25 de junio de 2002). Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. México, páginas 7-11. Extraído de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=752473&fecha= 25/06/2002#gsc.tab=0

16 CNDH (2018). Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, segunda edición, Ciudad de México. Extraído de

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/ninez_familia/ma terial/ley-derechos-adultos-mayores.pdf

17 Asamblea General de las Naciones Unidas (1991). Resolución 46/91. Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad. Extraído de

https://www.acnur.org/5b6caf814.pdf

18 OEA (07/06/2011), AG/RES.2654(XLI-O/11). Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Extraído de

https://www.oas.org/es/sedi/ddse/paginas/documentos/adulto/AG%20 RES.%202654%20_XLI-O%2011_%20Proteccion%20 de%20los%20Derechos%20Humanos%20de%20las%20Personas%20Mayores.pdf

19 OEA (2023). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores. Extraído de

https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamer icanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp

20 Artículo 37: Firma, ratificación, adhesión y entrada en vigor. La presente convención está abierta a la firma, ratificación y adhesión por parte de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. Después que entre en vigor, todos los Estados miembros de la organización que no la hayan firmado estarán en posibilidad de adherirse a la convención. Esta convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. La presente convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. [...]

21 Secretaría de Gobernación (23 de septiembre de 2022). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas, México. Extraído de

https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/130864

22 Senado de la República (13 de diciembre de 2022). Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, de Desarrollo y Bienestar Social, y de Organismos Internacionales, en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores, LXV/2PPO-75-3150/ 131512. México. Extraído de file:///F:/Iniciativas%20(Adultos%20mayores)/Exposici%C3%B3n%20de%20motivos/Gac eta%20del%20Senado.html

23 Visto en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676647&fecha =10/01/2023#gsc.tab=0 Consultado el 30 de enero de 2023.

24 Capítulo III

Deberes Generales de los Estados Parte

Artículo 4. Los Estados parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la presente convención, sin discriminación de ningún tipo, y a tal fin

a) y b) ...

c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias, y de cualquier otra índole, incluso un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos;

d) Adoptarán las medidas necesarias y cuando lo consideren en el marco necesario de la cooperación internacional, hasta el máximo de sus recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales; sin perjuicio de las obligaciones aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

25 Artículo 1o. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de

I. La política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores;

II. Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional; y

III. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

26 Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

27 Camargo González, Ismael. “El Régimen Interior de las Entidades Federativas”, en Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, página 63.

28 Visto en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=94 tomado el 11 de septiembre de 2021.

Pleno de la Cámara de Diputados, a 9 de febrero de 2023.– Diputadas y diputados: Norma Angélica Aceves García, Frinné Azuara Yarzábal, Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aguirre, María Elena Serrano Maldonado, Jaime Bueno Zertuche, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Aceves García. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para dictamen.

Diputado Lázaro Jiménez, ¿con qué objeto?

El diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino (desde la curul): Para solicitarle a la diputada Norma si me permite adherirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Aceves, ¿acepta que el diputado Lázaro se adhiera a su iniciativa? Queda adherido. Muchas gracias, diputada.

El diputado Jaime Bueno Zertuche.

El diputado Jaime Bueno Zertuche (desde la curul): Muchas gracias, diputada presidenta. Para solicitarle a la diputada Norma adherirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Norma, ¿acepta que el diputado Jaime se adhiera a su iniciativa? Acepta. Queda adherido también a su iniciativa.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra el diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Ley del Seguro Social. Adelante, diputado Pedro David Ortega Fonseca.

El diputado Pedro David Ortega Fonseca:Con su venia, presidenta, y con el permiso del distrito 10 de Guanajuato. Luchemos por un país donde las niñas, niños y adolescentes tengan el orgullo de decir que son mexicanos.

Muy buenas tardes, diputadas y diputados. La presente iniciativa es una invitación para sumar esfuerzos y adoptar todas las medidas necesarias con la finalidad de armonizar la legislación en función de la protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

Actualmente, se ha desencadenado a nivel mundial una serie de problemas multifactoriales que agravan las condiciones de las niñas, niños y adolescentes. Desafortunadamente, los diferentes escenarios de vulnerabilidad en los que se encuentran nos obligan a realizar todos los ajustes necesarios para prevenir y eliminar la trasgresión de sus derechos humanos.

Es así, que nuestra Carta Magna, así como en diversos instrumentos internacionales en los que México forma parte, hace constar que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior a la niñez, garantizando de manera plena sus derechos a fin de cumplir con la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

En ese sentido, es muy importante mencionar que, en México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, publicado por el Instituto Nacional y Estadística de Geografía, residen poco más de 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes. En razón de ello, la situación de las niñas, niños y adolescentes derivado a la coyuntura de la pandemia Covid-19 y efectos de la violencia estructural, como la mal llamada guerra contra el narcotráfico, agravaron la situación de orfandad de las niñas, niños y adolescentes.

En ese sentido, actualmente la pandemia en México ha dejado a 131 mil 325 niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad. Asimismo, solo por eventos criminales en el país se ha contabilizado entre 30 y 40 mil huérfanos como consecuencia de la violencia.

Es por ello que es un tema central homologar la normatividad referente al Seguro Social con el objeto de proteger los derechos de la niñez y adolescencia, ya que en términos en aumento a la situación de orfandad de las niñas, niños y adolescentes amerita revisar las medidas necesarias para garantizar sus derechos.

Lo anterior, se relaciona porque actualmente el Seguro Social otorga la pensión de orfandad a las niñas, niños y adolescentes que han perdido a su mamá, a su papá o a ambos. Sin embargo, las condiciones para tener acceso a la pensión no son las adecuadas y no garantiza la protección de sus derechos para el bienestar integral.

Es decir, el artículo 134 de la Ley del Seguro Social menciona en términos generales la cancelación del apoyo a la pensión por situación de orfandad a los 16 años, por motivos de que él o la adolescente se encuentra laborando, no obstante, se encuentra coartado de sus derechos de desarrollo integral debido a que siguen siendo menores de edad como lo señala el artículo 5o., de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Además, que las condiciones y los espacios laborales en los que pueden incidir, las y los adolescentes, no son los más viables e idóneos, puesto que quedan limitados para acceder a trabajos remunerados que le favorezcan y que les permitan cubrir sus necesidades en razón del gran apartado de los trabajos que tienen prohibido los menores de edad como lo señala el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo.

En consecuencia, vinculando los diversos factores que conllevan a la cancelación del derecho a la pensión por situación de orfandad por motivos de contar con un trabajo remunerado a los 16 años y la prohibición de las personas menores de edad para los espacios laborales, definitivamente quedan limitados, quebrantados y condicionando sus derechos.

Es por ello, que la presente iniciativa propone reformar el artículo 134 de la Ley del Seguro Social con el objeto de regular la edad para que se prorrogue hasta los 18 años y que no esté condicionado perder la pensión por situación de orfandad en caso de que él o la adolescente desempeñe un trabajo remunerado.

Y, por cierto, no quisiera dejar pasar ni mencionar que es una vergüenza e hipocresía por parte de la bancada del PAN del estado de Guanajuato, pues acaban de votar en contra de la pensión de las personas con discapacidad, no les gusta reconocer los derechos humanos de las personas que realmente hemos sido discriminadas. Pero sí les gusta y apoyar y pactar con los narcotráficos. Es cuanto, presidenta. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Pedro David Ortega Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 134 de la Ley del Seguro Social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene la obligación de respetar y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como generar todos los medios necesarios para su desarrollo integral y bienestar.

El artículo 5o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes menciona: “Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad”.

El artículo 4o., párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a las niñez”.

En México “residen poco más de 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años. En términos relativos, la cifra representa 30.4 por ciento de la población total”, según el Censo de Población y Vivienda de 2020, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

En razón de ello, la situación de las niñas, niños y adolescentes derivada de la coyuntura de la pandemia SARS-Covid19 y los efectos de la violencia estructural, han agravado la condición de vulnerabilidad las niñas, niños y adolescentes.

Actualmente, los efectos de la pandemia por Covid-19 han dejado en México a 131 mil 325 niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad.

En materia de la situación de orfandad, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República señala:

(...) a la fecha, el gobierno de México no ha dado a conocer un registro oficial de niñas, niños y adolescentes que, como resultado de la muerte de su padre o madre o incluso los dos, viven en orfandad. Aunque en abril de 2021, en el Senado de la República, los integrantes de la Comisión de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, estimaron que en el país había unos 185 mil niños huérfanos por el Covid-19. De acuerdo con registros de gobierno de Ciudad de México, en la capital del país han fallecido 37 mil 851 personas y se tiene detectado que al menos 3 mil 101 menores perdieron a uno.

Ahora bien, otro de los factores que transgreden los derechos de la niñez y la adolescencia, es el problema estructural de la violencia, la cual ha tenido como consecuencia que niñas, niños y adolescentes queden huérfanos, es decir, “sólo por eventos criminales en el país, se han contabilizado entre 30 mil y 40 mil huérfanos como consecuencia de la violencia”.

En razón de lo anterior, es prioritario armonizar la legislación para “adoptar todas las medidas en las instituciones públicas, privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos”, a fin de atender el interés superior del niño de conformidad con el artículo 3o., párrafo primero, de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Es por ello, que es un tema central homologar la normatividad referente al Seguro Social, con el objeto de proteger los derechos de la niñez y adolescencia, ya que en términos del aumento de la situación de orfandad de niñas, niños y adolescentes amerita revisar las medidas necesarias para resguardar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Lo anterior, se relaciona porque actualmente el Seguro Social otorga la pensión de orfandad a las niñas, niños y adolescentes que han perdido a su mamá o papá o ambos. Sin embargo, las condiciones para tener acceso a la pensión no son las adecuadas y no garantiza la protección de sus derechos para su bienestar integral.

El artículo 134 de la Ley del Seguro Social menciona:

(...) Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre, y alguno de estos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.

El instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano, la edad de dieciséis años, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

El huérfano mayor de dieciséis años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Sin embargo, las y los adolescentes quedan altamente vulnerables para seguir con su desarrollo integral, ya que, la condición de desempeñar un trabajo remunerado a la edad de los dieciséis años cancela el derecho de recibir la pensión, esto excluye y transgrede el interés superior de las y los adolescentes conforme a los tratados internacionales de que México es parte.

Además, que las condiciones o los espacios laborales en los que pueden incidir las y los adolescentes, no son los más viables e idóneos puesto que, quedan limitados para acceder a trabajos remunerados que les favorezcan para cubrir sus necesidades.

En específico, para simplificar lo anterior, la misma Ley Federal de Trabajo en el artículo 175 menciona lo siguiente:

Título Quinto Bis

Trabajo de los Menores, los trabajos que tienen derecho y a cuáles tienen prohibido.

... Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años: I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche; II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio; III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta ley. (sic)

En consecuencia, vinculando los hechos de la exclusión del derecho a la pensión por situación de orfandad por motivos de contar con un trabajo remunerado a los dieciséis años de edad y la prohibición de las personas menores de edad para los espacios laborales en las que pueden incidir las y los adolescentes, definitivamente quedan limitados, quebrantados y condicionados sus derechos.

Por lo cual, es prioritario analizar la ponderación de los derechos humanos, en este caso la interrupción de la pensión por situación de orfandad para coadyuvar al desarrollo integral de las y los adolescentes de dieciséis años de edad, a fin de cubrir sus necesidades y acceder a sus derechos humanos, es transgredido por el hecho de que puedan acceder a un trabajo que les remunere, sin prestar atención sobre las condiciones y espacios laborales en las que pueden desa-rrollarse las y los adolescentes menores de edad.

Finalmente, es necesaria la armonización legislativa para las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, porque sus problemáticas se agravan de manera considerable y menoscaban la satisfacción de sus derechos humanos.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar el artículo 134 de la Ley del Seguro Social con el objeto de regular la edad que se prorrogará a dieciocho años y que no estará condicionado a perder la pensión si este desempeñe un trabajo remunerado.

Con el objeto de lograr una adecuada comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 134 de la Ley del Seguro Social, conforme a lo siguiente:

Artículo 134. Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciocho años, cuando muera el padre o la madre y alguno de estos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.

El Instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano, la edad de dieciocho años, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

El huérfano mayor de dieciocho años que desempeñe un trabajo remunerado no estará condicionado a su derecho a percibir esta pensión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf> Fecha de consulta: 2 de febrero de 2023.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf> Fecha de consulta: 2 de febrero de 2023.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Fecha de consulta: 2 de febrero de 2023.

4 Expansión,

<https://politica.expansion.mx/mexico/2021/07/21/voces-el-cov id-19-ha-dejado-a-131-000-ninos-huerfanos-en-mexico-estima-the-lancet> Fecha de consulta: 2 de febrero de 2023.

5 Biblioteca Senado.

6 El Economista,

<https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Los-ninos-huerfanos- de-Mexico-20220212-0001.html> Fecha de consulta: 2 de febrero de 2023.

7 Ley del Seguro Social,

<https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf> Fecha de consulta: 2 de febrero de 2023.

8 Ley Federal del Trabajo, <https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf> Fecha de consulta: 2 de febrero de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.– Diputados y diputadas: Pedro David Ortega Fonseca, Andrea Chávez Treviño, José Miguel de la Cruz Lima, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Alma Griselda Valencia Medina, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Martha Alicia Arreola Martínez, Alejandra Pani Barragán, Wilbert Alberto Batun Chulim, María de Jesús Páez Guereca, Miguel Ángel Pérez Navarrete, María Guadalupe Román Ávila, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Martha Rosa Morales Romero, Martha Rosa Morales Romero, Steve Esteban del Razo Montiel, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, Olimpia Tamara Girón Hernández, Brenda Ramiro Alejo, Lidia Pérez Bárcenas, Héctor Ireneo Mares Cossío, Félix Durán Ruiz, Catalina Díaz Vilchis, María Sierra Damián (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Ortega Fonseca. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Félix Durán Ruiz (desde la curul): Preguntarle a mi amigo diputado Pedro si me deja adherirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputado Pedro Fonseca, permítame. ¿Acepta que el diputado Félix se adhiera a su iniciativa?

El diputado Pedro David Ortega Fonseca: Con gusto, presidenta. Muchísimas gracias, diputado Félix.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, queda adherido.

Diputado Miguel de la Cruz, ¿con qué objeto?

El diputado José Miguel de la Cruz Lima (desde la curul): Solicitarle al diputado si me permite adherirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Gracias, diputado Miguel de la Cruz. Diputado Fonseca, ¿acepta que el diputado Miguel de la Cruz se adhiera a su iniciativa?

El diputado Pedro David Ortega Fonseca: Muchísimas gracias, presidenta. Claro que sí. Sería un gusto, Miguel, muchas gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, queda adherido. El diputado Batun Chulim, ¿con qué objeto? Sonido a la curul, adelante.

La diputada Catalina Díaz Vilchis (desde la curul): Catalina Díaz. Quiero adherirme a la iniciativa que va a hacer el diputado Pedro, por favor, para que se me tome en cuenta. Gracias. Del grupo de Morena.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Entonces, tuvo el turno la diputada Catalina Díaz o el diputado Chulim Batun. Diputado Fonseca ¿acepta que la diputada Catalina Díaz se adhiera a su iniciativa? Muy bien, queda adherida. Diputado Navarrete, ¿con qué objeto?

El diputado Miguel Ángel Pérez Navarrete (desde la curul): Si el diputado Pedro nos permite adherirnos a la iniciativa. Gracias, diputado.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias. Queda adherido. La diputada Sierra Damián. Adelante, diputada, ¿con qué objeto? Permítame, si lo repite, por favor, diputada.

La diputada María Sierra Damián (desde la curul): María Sierra, para adherirme a la iniciativa del compañero Pedro.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada María. Diputado Ortega Fonseca ¿acepta que la diputada María Sierra se adhiera? Queda adherida. A los demás diputados y diputadas, por favor, háganselo saber a la Secretaría de esta Mesa Directiva.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra la diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

La diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón: Muy buenas tardes, diputadas, diputados. A nombre de una servidora y de mi Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III, V, VI, VIII, IX y X y se adiciona una nueva fracción XII, recorriéndose las subsecuentes, todas del artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Desafortunadamente en nuestro país los temas de violencia contra la mujer son noticia día a día, situación que, además de preocupar a los autores de esta iniciativa, nos ocupa. Por lo cual, nos hemos abocado en esta ocasión a la búsqueda relevante de fortalecer el marco legal municipal, toda vez que se trata del primer contacto de gobierno o autoridad que se suele tener en la sociedad.

Al efecto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 1o. señala que dicha ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencia para garantizar el goce y el ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrática establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De manera particular, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 50 establece el marco de competencia de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Es aquí donde encuentra la razón de ser la presente iniciativa, la cual persigue fortalecer el marco legal de los municipios y de las demarcaciones territoriales a través de una reforma a diversas fracciones del artículo antes mencionado.

Sabemos de igual forma que actualmente el Estado mexicano cuenta en su haber con una serie de leyes encaminadas a la prevención, protección y resarcimiento de aspectos relacionados con la violencia contra la mujer. Sin embargo, para hacer frente a tan lamentable situación es necesario estar en permanente revisión y, en su caso, adecuación del conjunto normativo en favor de la mujer.

Por ello, y de una revisión a las cifras en materia de percepción de seguridad, recabadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se aprecia lo urgente que resulta la adecuación y perfeccionamiento del marco jurídico para la protección de las mujeres.

De ahí, la necesidad de urgencia de empezar a generar formas y acciones para educar, capacitar y concientizar a los servidores públicos, en este caso, de los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México, para que cuenten con los conocimientos y elementos que los encaminen a materializar los logros que persiguen los tratados, leyes, normas y políticas públicas que buscan la protección de las mujeres frente a la violencia.

Es así que, a través de estos antecedentes de carácter nacional e internacional, se ha logrado consolidar en nuestro país diversos instrumentos legales a favor de las mujeres y, de manera particular, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Establece, en su artículo 6, la descripción de los distintos tipos de violencia contra la mujer, contemplando así —dicho artículo— la violencia física, patrimonial, económica, sexual y demás análogas.

Establecidas las distintas facetas de la violencia contra las mujeres y el marco normativo, señalamos que los efectos de la presente iniciativa van encaminados al fortalecimiento de las atribuciones de los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México, destacando lo siguiente en la propuesta:

Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación por lo menos una vez al año, a las personas que atienden a víctimas.

Apoyar e incentivar la creación de programas de reeducación integral para los agresores.

Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros, para eliminar la violencia contra las mujeres. Estos programas podrán ser impartidos en escuelas secundarias y preparatorias con el apoyo y coordinación de los entes públicos encargados de la educación de su entidad federativa.

Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, debiendo crear comisiones especiales en los ayuntamientos de los municipios y en los consejos de las alcaldías de la Ciudad de México, a efecto de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas encaminadas a prevenir, sancionar y a erradicar la violencia contra las mujeres adolescentes y niñas.

Llevar a cabo, de acuerdo con el sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres mediante campañas permanentes...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputada, por favor.

La diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón: Concluyo presidenta. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia con los sectores social, educativo y privado.

La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales. Por todas las mujeres de México, solicito su acompañamiento en la aprobación de esta...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputada, por favor.

La diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón:...iniciativa, porque vivas nos queremos. No están solas. Es cuanto, presidenta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones III, V, VI, VIII, IX Y X; y se adiciona una nueva fracción XII, recorriéndose la subsecuente, todas del artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Desafortunadamente en nuestro país, los temas de violencia contra la mujer no dejan de ser noticia en el día a día, situación que además de preocupar a los autores de esta iniciativa nos ocupa, por lo cual nos hemos abocado en esta ocasión la búsqueda relevante de fortalecer el marco legal municipal, toda vez que se trata del primer contacto de gobierno o autoridad que se suele tener en la sociedad.

Al efecto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su Artículo 1 señala que dicha ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De manera particular la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 50 establece el marco de competencia los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:

Artículo 50. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;

II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;

III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;

VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;

VII. Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley;

VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI. Realizar las acciones necesarias para implementar las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, y

XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

Es aquí donde encuentra la razón de ser de la presente iniciativa, la cual persigue fortalecer el marco legal de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de una reforma a diversas fracciones del artículo antes transcrito.

Es importante manifestar que el fortalecer los sistemas legales que abonen a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer no solo obedece a situaciones y necesidades de carácter local, es decir, se deben atender los aspecto que regulan los instrumentos normativos de carácter internacional, y para ello haremos debe hacerse referencia en primer lugar a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (‘Convención de Belém do Pará’), aprobada por el Pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en fecha 9 de junio de 1994, y cuyo Decreto de aprobación en nuestro país pue publicado en el Diario oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1996.

En su parte introductoria la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (‘Convención de Belém do Pará’), reconoce el respeto irrestricto a los derechos humanos, consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales.

Asimismo, la Convención, afirma en el mismo apartado introductorio que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

En este sentido, el artículo 1o. de la Convención Intera-mericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, describe a violencia contra la mujer, como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

De igual manera, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, conviene citar los siguientes artículos:

“Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

...

c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; ...

Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

b) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;

c) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;...”

De lo transcrito, se advierte la obligación del Estado Mexicano para realizar los ajustes legales y administrativos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, siendo ello motivo para el impulso de la presente.

Por lo tanto, el Estado Mexicano, pero —sobre todo— las autoridades y las personas servidoras públicas tienen la ineludible obligación de observar los postulados y principios que se encuentran en cada uno de los artículos de la multicitada Convención, de tal suerte que en su Capítulo III se establecen los deberes que asumen los Estados firmantes, siendo entre otros:

• La condena a todas las formas de violencia, contra la mujer,

• Adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia,

Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Sabemos de igual forma que actualmente el Estado Mexicano cuenta en su haber con una serie de leyes encaminadas a la prevención, protección y resarcimiento de aspectos relacionados con la violencia contra la mujer, sin embargo, para hacer frente a tan lamentable situación, es necesario estar en permanente revisión y en su caso, adecuación del conjunto normativo en favor de la mujer, por ello y de una revisión a las cifras en materia de percepción de seguridad recabadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se aprecia lo urgente que resulta la adecuación y perfeccionamiento del marco jurídico para la protección de las mujeres. De ahí la necesidad de empezar a generar formas y acciones para educar, capacitar y concientizar a los servidores públicos -en este caso de los municipios y de las demarcaciones de la ciudad de México- para que cuenten con los conocimientos y elementos que los encaminen a materializar los logros que persiguen las tratados, leyes, normas y políticas públicas que buscan la protección de las mujeres frente a la violencia.

Es así que, a través de estos antecedentes de carácter nacional e internacional, se ha logrado consolidar en nuestro país diversos instrumentos legales en favor de las mujeres y de manera particular, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 6 la descripción de los distintos tipos de violencia contra la mujer, contemplado así dicho artículo la violencia física, patrimonial, económica, sexual y demás análogas.

Establecidas las distintas facetas de la violencia contra las mujeres y el marco normativo, señalamos que los efectos de la presente iniciativa, van encaminados al fortalecimiento de las atribuciones de los municipios y de las demarcaciones de la ciudad de México, mediante la reforma a diversas fracciones del artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

En este tenor y para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente:

Decreto por el que se reforman las fracciones III, V, VI, VIII, IX y X; y se adiciona una nueva fracción XII, recorriéndose la subsecuente, todas del artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforman las fracciones III, V, VI, VIII, IX y X; y se adiciona una nueva fracción XII recorriéndose la subsecuente, todas del artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 50. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;

II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;

III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación por lo menos una vez al año a las personas que atienden a víctimas;

IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

V. Apoyar e incentivar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;

VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres. Estos programas podrán ser impartidos en escuelas secundarias y preparatorias, con el apoyo y coordinación de los entes públicos encargados de la educación de su entidad federativa;

VII. Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley;

VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; debiendo crear comisiones especiales en los Ayuntamientos de los municipios y en los Consejos de las alcaldías de la Ciudad de México a efecto de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas encaminadas a prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas.

IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres; mediante campañas permanentes;

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; con los sectores social, educativo y privado;

XI. Realizar las acciones necesarias para implementar las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;

XII. Capacitar a sus elementos de policía y al personal de justicia administrativa en materia de derechos humanos de las mujeres. La capacitación deberá ser anual y preferentemente a través de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, y

XIII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_d ifusion/convencion_BelemdoPara.pdf

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4906643&fecha=12/12/1996#gsc .tab=0

3 Disponible en

https://www.inegi.org.mx/temas/percepcion/

4 Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

Dado en el salón de sesiones el día 8 de febrero de 2023.– Diputadas: Erika de los Ángeles Díaz Villalón, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Fabiola Rafael Dircio, Olga Luz Espinosa Morales, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Díaz Villalón. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

La diputada Fabiola Rafael Dircio (desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, ¿con qué objeto?

La diputada Fabiola Rafael Dircio (desde la curul): Gracias. Para preguntar a la diputada Érika, si podemos añadirnos a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada De los Ángeles Díaz, ¿acepta que la diputada Dircio, se pueda adherir a su iniciativa.

La diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón (desde la curul): Adelante. Gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda adherida. Muchas gracias, diputada Fabiola Dircio.



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, Y LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra el diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar dos iniciativas. La primera con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad para crear una tarifa social asequible; y la segunda, que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante, diputado Varela.

El diputado Víctor Gabriel Varela López:Gracias, diputada presidenta. Vamos a presentar nuevamente dos reformas, tanto a la Constitución como a leyes secundarias, para proponer que garanticemos el derecho humano al acceso a la energía eléctrica.

Y, por otro lado, crear una tarifa social en donde quien más gane, quien más recursos tenga, más ingresos tenga, pueda pagar más cara la luz, y quienes vivan en condición de pobreza, pobreza extrema, sean subsidiados de una mayor manera por el Estado.

Ya había presentado en la anterior legislatura estas dos propuestas, por alguna razón, como coloquialmente decimos en el lenguaje parlamentario, se mandó a la congeladora estas dos iniciativas.

A mí me da ánimo que cuando votamos la reforma eléctrica que propuso el compañero presidente Andrés Manuel López Obrador, incluso una diputada de oposición tomó casi textualmente mis dos propuestas de reforma para que se incluyeran en estos cambios que estábamos tratando de hacer de la cuestión eléctrica.

Yo espero que por lo menos el Grupo Parlamentario del PRI —que no digo que plagió mi iniciativa, pero sí digo que tenemos fuertes coincidencias con ella— apoyen esta reforma. Y ya, con el Grupo Parlamentario del PRI, la coalición de la 4T, tendríamos mayoría para cambiar la Constitución y las leyes secundarias. Se trata exclusivamente de eso.

Quienes vienen de lugares donde hay climas extremos, el norte de la República, donde el frío llega hasta grados bajo cero, donde nieva, donde se congelan los cuerpos de agua, saben que es imposible vivir sin energía eléctrica que les dé calefacción en tiempo de invierno.

Los compañeros, compañeras que vienen de las zonas tropicales, de las costas, de los desiertos, también saben que es imposible vivir sin aire acondicionado en el verano en este tipo de climas. Por eso creo que el acceso a la energía eléctrica debe establecerse como un derecho humano.

A esto podemos agregar incluso las necesidades clínicas, médicas que se tienen. Hay gente que depende de aparatos eléctricos, para realizarse hemodiálisis, tanques de oxígeno que le suministren, aeración. En fin, una serie de necesidades que tiene incluso de viva o muerte algún tipo de población que sin energía eléctrica puede fallecer. Por eso creemos que es pertinente, son pertinentes estas reformas, establecer en el artículo 4o. el derecho humano al acceso a la energía eléctrica.

Y, por otro lado, modificar las disposiciones de ley de la industria eléctrica y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad para crear esta tarifa social. Un sistema de subsidios, en donde no pague igual un multimillonario de México el kilowatt de su uso de energía eléctrica que una familia empobrecida de una zona rural o urbana.

No es justo eso, porque para un multimillonario pagar 200 mil-100 mil pesos de energía eléctrica por sus mansiones y todo lo que deben de tener en ellas es quitarle un pelo a un gato. Pero que una familia empobrecida, con un salario mínimo, tenga que pagar 500, 600. 800 pesos de su ingreso al bimestre por energía eléctrica es quitarle una gran proporción de su medio de sobrevivencia.

Por ello propongo estas reformas. Ojalá, sinceramente, tanto mi partido, los partidos de la coalición de la 4T, como la oposición pudiéramos ser sensibles a esto. Aquí en la Ciudad de México afortunadamente, decía Humboldt, tenemos el mejor clima del mundo, no tenemos climas extremos, podemos sobrevivir al frío y al calor en la Ciudad de México, pero no es así en los climas extremos tropicales...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputado Varela, por favor.

El diputado Víctor Gabriel Varela López: ...o desérticos del país. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para crear una tarifa social asequible, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Víctor Gabriel Varela López, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Federal de Electricidad, y de la Industria Eléctrica, con la petición de que se consulte al pleno sobre la dispensa del trámite de dictamen y se proceda a su discusión inmediata, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 29 de octubre de 2019, en la LXIV legislatura, planteé ante el pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa, que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Energía, a la cual el jueves 16 de enero de 2020 se dio prórroga de 45 días, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5377-V, el martes 1 de octubre de 2019.

Planteamiento del problema

El 11 de octubre de 2009, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se extinguía el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, manifestando dentro de sus argumentos los elevados costos que implicaba para el Estado sostener a Luz y Fuerza del Centro, contrario a los resultados que esta compañía reportaba de 2003 a 2008, los cuales se mostraban inferiores a organismos o empresas que presentaban el mismo servicio a nivel internacional.

Ante estas circunstancias el entonces gobierno federal, señalaba las ineficiencias operativas y financieras que implicaban el mal funcionamiento del organismo descentralizado, por lo cual, anteponiendo el cuidado y uso de los recursos de las ciudadanas y los ciudadanos y buscando garantizar a todo el país los mismos estándares de la calidad en la prestación de servicio público de energía eléctrica, se decretaba en su artículo 1, la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

En 2013 se dio por segunda ocasión en la historia del país una discusión significativa en materia de reforma energética. Recordando que la primera reforma energética fue en 1938, impulsada por entonces presidente Lázaro Cárdenas del Río, en la cual se mantenía la propiedad exclusiva de la nación los minerales, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólido, líquido y gaseoso, para el aprovechamiento y control del país y se contaba con la Comisión Federal de Electricidad, la cual tenía como objeto el generar, transmitir y distribuir electricidad, con menores costos técnicos y económicos y a un costo mínimo para los ciudadanos el país.

A diferencia de la visión de la primera reforma energética, en 2013, el Ejecutivo federal realizó una propuesta de reforma energética, que consistía esencialmente en permitir a las empresas privadas invertir en petróleos de México, a través de contratos para extraer parte de las riquezas de la nación, así como realizar la refinación, transporte y almacenamiento. Uno de sus principales lemas para esta reforma, recordemos bien, era el preservar la seguridad energética del país, asegurar precios accesibles del abasto energético tanto privados como a la población, además de lograr hacer de Pemex una empresa pública productiva e impulsar su competitividad. De la misma forma, el entonces Presidente de la República, señalaba para la Comisión Federal de Electricidad (CFE), reforzar sus innovaciones tecnológicas, las familias mexicanas tendrían un beneficio concreto por la baja de las tarifas eléctricas y se lograría expandir la red de transmisión a todo el país.

En este sentido, dicha reforma propuso la reforma del artículo 27 constitucional, para que el Estado celebre contratos con particulares para llevar a cabo el financiamiento, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica, así como el artículo 28, párrafo cuarto, de la Carta Magna, en el cual se mantenía en propiedad y control del gobierno federal, sobre los organismos y empresas productivas del Estado que se establecieran. De esta forma, la CFE supuestamente aprovecharía la tecnología, la reducción de costos y pérdidas de energía, permitiendo bajar los precios de la luz.

Esta reforma energética trajo consigo un importante debate nacional, que se concretizo en una reforma impulsada por los grupos políticos en el poder y empresarios del país que obtuvieron beneficios directos de esta reforma, en un acto intimidatorio, a la sombra, sin debate y bajo el resguardo y uso de la fuerza pública para evitar escuchar las voces de expertos y expertas, así como de la población que mostraban los peligros de aprobar una reforma de esa dimensión sin tomar en cuenta las necesidades y los efectos negativos que tendría el sector energético, así como en los servicios que recibimos directamente todas y todos los mexicanos.

El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía concretando un proyecto de reforma tendencioso que a casi cinco años de su aprobación no ha logrado su propósito.

En 2014 se publicó la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, mediante la comisión es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión.

Contrario a lo señalado en la reforma energética en materia de la disminución de las tarifas del suministro de la energía eléctrica, se observó un fenómeno de incremento progresivo en sus tarifas de uso doméstico principalmente, en las cuales se crean nuevas tarifas como es la 1F y la DAC, se suprimen subsidios, así como se dispone un catálogo de límite mínimo y máximo en el uso de la energía eléctrica dependiente de la inflación. Un ejemplo claro es que tan sólo en el presente año 2018 se han emitido 9 oficios sobre los cargos de tarifa DAC, servicio doméstico de alto consumo, en los cuales se ha modificado los precios para este rango de tarifa.

Ante la sustitución de la Compañía Luz y Fuerza del Centro por parte de la Consumidor, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para operar el suministro y cobro de energía eléctrica en el valle de México, que comprende zonas de Hidalgo, Cuernavaca y Ciudad de México, se presentaron variaciones irregulares en los recibos emitidos a los usuarios por el uso del suministro de energía, los cuales se han dado a conocer como “recibos locos”, en los cuales se han establecidos cargos estrepitosamente elevados por montos que van desde 300 mil hasta 4 mil pesos, en usuarios que habitan en zonas consideradas de alta y baja marginalidad en los últimos 9 años.

Lo anterior trae como efecto, un impacto negativo en la economía de la población, así como el incremento de deudas, que las usuarias y los usuarios niegan ante esta compañía, además de no contar con las capacidades para cubrir dichos montos. Este fenómeno se observa en distintas partes de la ciudad, tan sólo en el año 2017 la Procuraduría del Consumidor (Profeco) recibió 47 mil 576 quejas interpuestas por usuarios de la CFE tan sólo en la Ciudad de México. Ante la negativa de esta última de corregir cobros erróneos o cuotas extraordinarias, sin recibir ninguna explicación sobre el aumento. Asimismo, en lo que va del año, la Profeco indico que el 50 por ciento de quejas es en contra la CFE en todo el país, de los cuales 90 por ciento es por el cobro desmedido del servicio eléctrico; este fenómeno no es aislado, ya que en los últimos cinco años se ha repetido esta situación, lo cual señala las irregularidades y alteraciones en sus tarifas de cobro de la compañía.

En agosto de 2014, la Suprema Corte de Justicia resolvió procedente que la CFE, pudiera ser demandada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando sean afectados los derechos de un consumidor, si considera que el cobro es injusto e incurre en actos inconstitucionales.

Para 2016, con la intención de minimizar esta problemática, el encargado de despacho de la CFE, Jaime Hernández Martínez en conjunto con el procurador federal del Consumidor, Ernesto Nemer Álvarez, firmaron un convenio para agilizar y resolver quejas de los usuarios de CFE sobre consumo de energía eléctrica. Este convenio ha consistido en la instalación de 48 módulos y 8 líneas telefónicas en las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicios de la Procuraduría, para atender las quejas relacionadas con el cobro del servicio.

Sin embargo, ante el obvio encarecimiento del suministro y el avance de la privatización que ha ido Ejecutando la CFE, ha producido distintas movilizaciones y organizaciones sociales en todo el país por la defensa de los llamados “recibos locos”. Uno de los principales movimientos que ha luchado sin descanso contra estas irregularidades es el Colectivo de Ciudadanos en Defensa de la Energía Eléctrica. Éste nació en Iztapalapa en 2012 y ha logrado su ampliación en el valle de México a través de la Coordinadora de Comités de Usuarios en Defensa de la Energía Eléctrica Zona Oriente. Estos colectivos son claro ejemplo de la problemática que se vive en el país sobre los altos cobros de luz y la resistencia de los ciudadanos por una negativa a pagar recibos exorbitantes sin ninguna justificación por parte de la comisión y ante los actos intimidatorios que ha realizado la CFE violando los derechos por parte de trabajadores de la misma compañía, ante la necesidad del servicio de usuarios desesperados por no contar con el servicio.

Es así como el Cocidee, ha logrado una lucha principalmente jurídica anteponiendo cuatro puntos en particular.

En este sentido se propone la presente iniciativa, bajo la necesidad que cada uno de los habitantes del país tiene de contar con el suministro eléctrico como derecho humano para satisfacer las necesidades humanas básicas, a través de una tarifa social en la energía eléctrica domestica, que otorgará justicia social a través de políticas sociales y económicas con la premisa de servicios públicos como derecho humano.

Por tanto, si partimos de que el Estado debe considerar la energía eléctrica como un derecho humano a nivel Constitucional que garantice el desarrollo social del bienestar común y una vida adecuada, toda vez que esta dota de una mejor condición de vida, igualdad y dignidad, al igual que el derecho al agua, a la salud, la educación y la vivienda, a través de lograr un equilibrio de su gasto y costo en función de las zonas y comunidades según su grado de marginalidad. Es menester legislar y realizar modificaciones necesarias para garantizar este derecho.

Argumentos que sustentan la iniciativa

En este orden de ideas, se exponen a continuación la propuesta de reforma y adiciones a la normatividad energética aplicable, a fin de establecer que la Secretaría de Energía, Desarrollo Social, Hacienda y Economía, en conjunto con la Comisión Federal de Electricidad, regulen y establecer una tarifa social fija en el pago por el suministro de energía eléctrica en uso doméstico, en la cual aquellas personas que habitan o se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad pague un precio más bajo.

Si observamos el servicio público, a través de la definición que da el jurista Jorge Fernández Ruiz, se entiende el servicio público de energía como aquella actividad técnica destinada a satisfacer las necesidades de carácter general consistente en general, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica, cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por el poder público, con sujeción a un régimen público, para el aprovechamiento indiscriminado de toda persona. Tomando en cuenta lo señalado en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2016-2030, en el cual establece que la energía eléctrica es un insumo primario para la realización de actividades productivas, de transformación y servicios en el país , otorgándole a la energía eléctrica el valor de un bien final indispensable para los consumidores, garantizar este abasto, representa el acceso a bienes y servicios sociales básicos, como son la salud, la alimentación, el acceso a la información, a la educación y al pleno desarrollo que garantiza el bienestar y calidad de vida de la población.

Asimismo, tomando en cuenta que el Sistema de Información Energética establece que 98.58 por ciento de la población cuenta con servicio de energía eléctrica y que para esta población no debe presentar una condición material impositiva de sacrificar el alcance de otros derechos como es la alimentación, educación o salud por mencionar algunos que ha surgido por los altos cobros del suministro de energía eléctrica en el país.

Pues debe considerarse el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano para el disfrute y satisfactor esencial de las necesidades humanas básicas, considerando los principios básicos de universalidad, inalienable, indivisibilidad, igualdad, con un alcance de exigibilidad jurídico, mismo que el Estado está obligado a asumir y reconocer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien la Ley de la Industria Eléctrica señala el principio de universalidad del suministro eléctrico, se ve limitada al no manifestar claramente lo correspondiente al servicio del suministro eléctrico, por lo cual considero menester atender los principios señalados en la Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad, en la cual se manifiesta que el progreso científico y tecnológico mejoran las condiciones de vida de los pueblos y las naciones, por lo tanto el Estado deberá garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología como lo es la electricidad sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población, a efecto de que contribuya con la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencia religiosa.

En esta tesitura, se proponen las siguientes adhesiones a la Ley de la Industria Eléctrica.

Se propone modificar y adicionar el segundo párrafo del artículo 1, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1. ...

Esta ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio universal de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones del acceso universal del servicio público, de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

Se propone adicionar al segundo párrafo del artículo 2, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

El suministro básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional, por lo cual el Estado garantizará la universalidad y protección del acceso a la energía eléctrica, por considerarse como satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir.

Se propone adicionar la fracción I, del artículo 6, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:

I. Garantizar el derecho humano de la energía eléctrica, a través de la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;

Asimismo, se proponen reformas de los artículos 4o. y 5o. de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para garantizar el acceso universal a la energía eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 4. La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin, el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.

En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá garantizar el servicio público de transmisión y distribución de la energía eléctrica de manera universal, actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional.

...

Artículo 5. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar y garantizar de manera universal, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado mexicano.

...

B) Establecer una tarifa social fija por parte de las autoridades competentes, en el pago por el suministro de energía eléctrica en uso doméstico, en la cual aquellas personas que habitan o se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad pague un precio más bajo.

Que como lo mencioné, el Estado está obligado a garantizar el bienestar social, a través de los instrumentos que permitan lograr garantizar los derechos contenidos en nuestra carta magna, trabajando en transformar la visión arcaica de la institución gubernamental sobre los intereses de la población, por lo cual, en este proceso histórico de transformación para el país, es necesario afianzar la visión del resguardo de los derechos a todas y todos sin ningún tipo de discriminación.

Con esta visión y en vísperas de la toma de posesión de un nuevo gobierno, la ideología social debe estar más presente y lograr alcanzar cambios trascendentales para el presente y futuro del país. Ello que obliga al servidor público estar al nivel de lo que la población exige, transformando y creando la visión política y el quehacer a forma de hacer gobierno para lograr una mejora en la gestión pública y la creación de políticas públicas integrales, de carácter universal con una visión social palpable en cada habitante.

Las condiciones elementales de asegurar el desarrollo de las personas y su dignidad humana, deben ejercerse desde las dimensiones sociales y colectivas que requiere el país, atendiendo la universalidad, que considera a todos los seres humanos poseedores de estos derechos, inalienables; es decir, sin ser transferibles, indivisibles e interdependientes implicando que todos los derechos humanos están vinculados para garantizar la satisfacción básica para vivir.

De esta forma, al ser los derechos humanos trasversales el Estado está obligado a generar los servicios públicos dignos que garanticen a cada persona la protección individual y de sus hogares a servicios y asistencias básicos.

De esta manera, todo derecho de la persona es inviolable y el Estado deberá resguardar su derecho, reconocimiento y respeto de su dignidad. Por lo tanto, atendiendo al tema que nos ocupa en la presente iniciativa, el hecho de que la población no tenga una certeza real sobre los montos tarifarios por el uso de la energía eléctrica implica una afectación directa contra su dignidad y las necesidades humanas básicas en su entorno individual como familiar, por lo que el Estado debe cubrir y solucionar los daños sufridos contra su dignidad humana.

Esto es, no se trata de gratuidad sin sentido, se trata de una asequibilidad para todas y todos. Por lo que se plantea establecer tarifas sociales accesibles en general, atendiendo el principio pro persona, donde el Estado debe prestar los servicios públicos respetando los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya sean civiles, políticos, culturales, económicos y sociales, todos interdependientes y reconocidos como derechos humanos.

Para lograr lo anterior, se propone que el Estado establezca una tarifa de grupos y zonas atendiendo el nivel de marginalidad en el país, para llevar el suministro eléctrico de manera adecuada, oportuna, con precios asequibles sin menoscabo de la economía familiar. Instruyendo a las dependencias competentes a instrumentar una tarifa eléctrica social, considerando el nivel de marginalidad y grupos vulnerables que habitan en estas zonas.

Por lo anterior se propone modificar los artículos 116 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, de la siguiente forma:

Artículo 116. La secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad, garantizando la universalidad del suministro eléctrico a toda la población al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las energías limpias.

Para los efectos anteriores, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Desarrollo Social, instrumentarán acciones y programas en conjunto para crear apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, por medio de la creación de una tarifa social asequible, que garantice el derecho humano al suministro de energía eléctrica por considerarse un satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir de toda la población, contemplando las zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de Usuarios del Suministro Básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

...

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. Garantizar el derecho humano al suministro eléctrico de los usuarios finales, promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la universalidad y continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución y proteger los intereses de los participantes del mercado y de los usuarios finales;

...

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Industria Eléctrica, y de la Comisión Federal de Electricidad

Primero. Se reforman y adicionan los artículos 1, 2, 6, 116 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Esta ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio universal de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones del acceso universal del servicio público, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

Artículo 2. ...

El suministro básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional, por lo cual, el Estado garantizará la universalidad y protección del acceso a la energía eléctrica, por considerarse como satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir.

Artículo 6. El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:

II. Garantizar el derecho humano de la energía eléctrica, a través de la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;

...

Artículo 116. La Secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad, garantizando la universalidad del suministro eléctrico a toda la población al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las energías limpias.

Para los efectos anteriores, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, instrumentara acciones y programas en conjunto para crear apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, por medio de la creación de una tarifa social asequible, que garantice el derecho humano al suministro de energía eléctrica por considerarse un satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir de toda la población, contemplando las zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de usuarios del suministro básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

...

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. Garantizar el derecho humano al suministro eléctrico de los usuarios finales, promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la universalidad y continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales;

...

Segundo. Se reforma y adiciona la Ley de la Comisión Federal de Electricidad respecto a los artículos 4 y 5.

Artículo 4. La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin, el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano como su propietario.

En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá garantizar el servicio público de transmisión y distribución de la energía eléctrica de manera universal, actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional...

...

Artículo 5. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar y garantizar de manera universal, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado mexicano.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La creación de un programa de cancelación de adeudos por montos impagables, que debe emitir el Consejo de Administración de la CFE.

2 La creación de una Tarifa para grupos y zonas de alta marginalidad, la cual deriva de la participación de diversas instancias federales como lo son la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda, la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Desarrollo Social y la propia Comisión Federal de Electricidad.

3 El reconocimiento de los usuarios afectados del servicio que brinda el Estado, sin negativas a pagar, por un servicio asequible, aceptable y justo.

4 Una defensa jurídica ante diversas instancias como lo son la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Energía, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Regulatoria de Energía, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que en el ámbito de sus competencia coadyuven a que el Gobierno haga efectivo el derecho humano a recibir energía como un satisfactor esencial de las necesidades humanas básicas.

Referencias

1 Gobierno de la República. Reforma Energética. México.

http://cdn.reformaenergetica.gob.mx/explicacion.pdf (Visto el 29 de agosto de 2018).

2 Diario Oficial de la Federación. Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Estados Unidos Mexicanos, 11 de agosto de 2014.

3 Primer párrafo del artículo 2. De la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

4 Boletín de Prensa. Firman CFE y Profeco convenio para agilizar y resolver quejas de usuarios de CFE sobre consumos de Energía Eléctrica. Ciudad de México, 22 de julio de 2016.

https://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa16/julio16/bol00074.php (Visto el 29 de agosto de 2018).

5 “Servicio público es toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes.” Otero Salas, Filiberto. El servicio público de energía eléctrica en México y las actividades no consideradas como tal. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2654/11.pdf

6 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 14 de febrero de 2023.– Diputados y diputadas: Víctor Gabriel Varela López, Brenda Ramiro Alejo, Félix Durán Ruiz, Jorge Álvarez Máynez, Juan Ángel Bautista Bravo, Lidia Pérez Bárcenas, María Guadalupe Román Ávila, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, María Sierra Damián, Martha Alicia Arreola Martínez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Pedro David Ortega Fonseca, Rocío Natalí Barrera Puc, Salomón Chertorivski Woldenberg, Steve Esteban del Razo Montiel (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Varela López. Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen;

El diputado Jorge Álvarez Máynez ¿con qué objeto?

El diputado Jorge Álvarez Máynez (desde la curul): Sí, diputada presidenta. Con el objeto de adherirnos a la iniciativa del diputado Varela. Estamos aquí los compañeros de Movimiento Ciudadano. Hemos presentado iniciativa también en ese mismo sentido. Y por supuesto que le tomamos la palabra al diputado Varela, si el Grupo Parlamentario de Morena y sus aliados apoyan esta iniciativa, él invitó al Partido Revolucionario Institucional a hacerlo, se aprobaría. Que cuente con los votos de Movimiento Ciudadano para esta noble iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Álvarez Máynez. Diputado Varela, ¿acepta que el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano se adhiera a su iniciativa? Quedan adheridos.

La diputada Guadalupe Román ¿con qué objeto?

La diputada María Guadalupe Román Ávila (desde la curul): Sí, presidenta. Buenas tardes. Para que a través de su conducto preguntarle al diputado Varela si me permite adherirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Guadalupe Román. Diputado Varela, ¿acepta que la diputada Guadalupe se adhiera? Queda adherida.

La diputada Lidia Pérez Bárcenas ¿con qué objeto?

La diputada Lidia Pérez Bárcenas (desde la curul): Sí. Gracias, presidenta. También pedirle al diputado si me deja suscribir su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Cómo no, diputada Lidia. Diputado Varela, ¿acepta que la diputada Lidia Pérez Bárcenas se adhiera? Queda adherida. Los demás diputados y diputadas que deseen adherirse sírvanse pasar a la Secretaría de esta Mesa Directiva, por favor



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Víctor Gabriel Varela López:

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Víctor Gabriel Varela López, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1; 77 numeral 1 y 2, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la petición de que se consulte al pleno la dispensa del trámite de dictaminación y se proceda a su discusión inmediata, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En fecha 11 de octubre de 2018, en la LXIV legislatura presente, ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa, misma que la mesa directiva turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Energía a la cual se le dio prorroga de 90 días, otorgada el jueves 28 de febrero de 2019, con base en el artículo 89, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados; esta misma fue desechada el miércoles 31 de julio de 2019, con base en el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en la gaceta parlamentaria con el número 5106-IV el martes 4 de septiembre de 2018.

Exposición de Motivos

El 11 de octubre de 2009, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se extinguía el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, manifestando dentro de sus argumentos los elevados costos que implicaba para el Estado sostener a Luz y Fuerza del Centro, contrario a los resultados que esta compañía reportaba de 2003 a 2008, los cuales se mostraban inferiores a organismos o empresas que presentaban el mismo servicio a nivel internacional.

Ante estas circunstancias el entonces gobierno federal, señalaba las ineficiencias operativas y financieras que implicaban el mal funcionamiento del organismo descentralizado, por lo cual, anteponiendo el cuidado y uso de los recursos de las ciudadanas y los ciudadanos y buscando garantizar a todo el país los mismos estándares de la calidad en la prestación de servicio público de energía eléctrica, se decretaba en su artículo 1, la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Es en 2013, cuando se da por segunda ocasión en la historia del país una discusión significativa en materia de reforma energética. Recordando que la primera reforma energética fue en 1938, impulsada por entonces presidente Lázaro Cárdenas del Río, en la cual se mantenía la propiedad exclusiva de la nación los minerales, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólido, líquido y gaseoso, para el aprovechamiento y control del país y se contaba con la Comisión Federal de Electricidad, la cual tenía como objeto el generar, transmitir y distribuir electricidad, con menores costos técnicos y económicos y a un costo mínimo para los ciudadanos el país.

A diferencia de la visión de la primera reforma energética, en 2013, el Ejecutivo federal realizó una propuesta de reforma energética, que consistía esencialmente en permitir a las empresas privadas invertir en petróleos de México, a través de contratos para extraer parte de las riquezas de la nación, así como realizar la refinación, transporte y almacenamiento. Uno de sus principales lemas para esta reforma, recordemos bien, era el preservar la seguridad energética del país, asegurar precios accesibles del abasto energético tanto privados como a la población, además de lograr hacer de Pemex una empresa pública productiva e impulsar su competitividad. De la misma forma, el entonces presidente de la República señalaba para la Comisión Federal de Electricidad (CFE), reforzar sus innovaciones tecnológicas, las familias mexicanas tendrían un beneficio concreto por la baja de las tarifas eléctricas y se lograría expandir la red de transmisión a todo el país.

En este sentido, dicha reforma propuso la reforma del artículo 27 constitucional, para que el Estado celebre contratos con particulares para llevar a cabo el financiamiento, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica. Así como el artículo 28, en su párrafo cuarto de nuestra Carta Magna, en el cual se mantenía en propiedad y control del gobierno federal, sobre los organismos y empresas productivas del Estado que se establecieran. De esta forma, la CFE supuestamente aprovecharía la tecnología, la reducción de costos y pérdidas de energía, permitiendo bajar los precios de la luz.

Esta reforma energética trajo consigo un importante debate nacional, que se concretizo en una reforma impulsada por los grupos políticos en el poder y empresarios del país que obtuvieron beneficios directos de esta reforma, en un acto intimidatorio, a la sombra, sin debate y bajo el resguardo y uso de la fuerza pública para evitar escuchar las voces de expertos y expertas, así como de la población que mostraban los peligros de aprobar una reforma de esa dimensión sin tomar en cuenta las necesidades y los efectos negativos que tendría el sector energético, así como en los servicios que recibimos directamente todas y todos los mexicanos.

Es el 20 de diciembre de 2013, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía concretando un proyecto de reforma tendencioso que a casi cinco años de su aprobación no ha logrado su propósito.

Para 2014, se publica la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, mediante la comisión es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión.

Contrario a lo señalado en la reforma energética en materia de la disminución de las tarifas del suministro de la energía eléctrica, se observó un fenómeno de incremento progresivo en sus tarifas de uso doméstico principalmente, en las cuales se crean nuevas tarifas como es la 1F y la DAC, se suprimen subsidios, así como se dispone un catálogo de límite mínimo y máximo en el uso de la energía eléctrica dependiente de la inflación. Un ejemplo claro es que tan sólo en el presente año 2018 se han emitido 9 oficios sobre los cargos de Tarifa DAC Servicio Doméstico de Alto Consumo, en los cuales se ha modificado los precios para este rango de tarifa.

De esta forma, ante la sustitución de la Compañía Luz y Fuerza del Centro por parte de la Consumidor, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para operar el suministro y cobro de energía eléctrica en el valle de México, que comprende zonas del estado de Hidalgo, Cuernavaca y la Ciudad de México, se presentaron variaciones irregulares en los recibos emitidos a los usuarios por el uso del suministro de energía, los cuales se han dado a conocer como “recibos locos”, en los cuales se han establecidos cargos estrepitosamente elevados por montos que van desde los 300 mil pesos hasta los 4 mil pesos, en usuarios que habitan en zonas consideradas como alta y baja marginalidad en los últimos nueve años.

Lo anterior trae como efecto, un impacto negativo en la economía de la población, así como el incremento de deudas, que las usuarias y los usuarios niegan ante esta compañía, además de no contar con las capacidades para cubrir dichos montos. Este fenómeno se observa en distintas partes de la ciudad, tan sólo en el año 2017 la Procuraduría del Consumidor (Profeco) recibió 47 mil 576 quejas interpuestas por usuarios de la CFE tan sólo en la Ciudad de México. Ante la negativa de esta última de corregir cobros erróneos o cuotas extraordinarias, sin recibir ninguna explicación sobre el aumento. Asimismo, en lo que va del año, la Profeco indico que el 50 por ciento de quejas es en contra la CFE en todo el país, de los cuales el 90 por ciento es por el cobro desmedido del servicio eléctrico; este fenómeno no es aislado, ya que en los últimos cinco años se ha repetido esta situación, lo cual señala las irregularidades y alteraciones en sus tarifas de cobro de la compañía.

Dato importante es que, en agosto de 2014, la Suprema Corte de Justicia resolvió procedente que la CFE, pudiera ser demandada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando sean afectados los derechos de un consumidor, si considera que el cobro es injusto e incurre en actos inconstitucionales.

Para 2016, con la intención de minimizar esta problemática, el encargado de despacho de la CFE, Jaime Hernández Martínez en conjunto con el procurador federal del Consumidor, Ernesto Nemer Álvarez, firmaron un convenio para agilizar y resolver quejas de los usuarios de CFE sobre consumo de energía eléctrica. Este convenio ha consistido en la instalación de 48 módulos y 8 líneas telefónicas en las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicios de la Procuraduría, para atender las quejas relacionadas con el cobro del servicio.

Sin embargo, ante el obvio encarecimiento del suministro y el avance de la privatización que ha ido Ejecutando la CFE, ha producido distintas movilizaciones y organizaciones sociales en todo el país por la defensa de los llamados “recibos locos”. Uno de los principales movimientos que ha luchado sin descanso contra estas irregularidades es el Colectivo de Ciudadanos en Defensa de la Energía Eléctrica (Cocidee), este Colectivo nace en Iztapalapa desde el año 2012 y ha logrado su ampliación en el valle de México a través de la Coordinadora de Comités de Usuarios en Defensa de la Energía Eléctrica Zona Oriente (Cocudezo). Estos colectivos son claro ejemplo de la problemática que se vive en el país sobre los altos cobros de luz y la resistencia de los ciudadanos por una negativa a pagar recibos exorbitantes sin ninguna justificación por parte de la comisión y ante los actos intimidatorios que ha realizado la CFE violando los derechos por parte de trabajadores de la misma compañía, ante la necesidad del servicio de usuarios desesperados por no contar con el servicio.

Es así como el Cocidee ha logrado una lucha principalmente jurídica anteponiendo cuatro puntos en particular.

En este sentido se propone la presente iniciativa, bajo la necesidad que cada uno de los habitantes del país tiene de contar con el suministro eléctrico como derecho humano para satisfacer las necesidades humanas básicas, a través de una tarifa social en la energía eléctrica doméstica, que otorgará justicia social a través de políticas sociales y económicas con la premisa de servicios públicos como derecho humano.

Por lo tanto, si partimos de que el Estado debe considerar la energía eléctrica como un derecho humano a nivel Constitucional que garantice el desarrollo social del bienestar común y una vida adecuada, toda vez que esta dota de una mejor condición de vida, igualdad y dignidad, al igual que el derecho al agua, a la salud, la educación y la vivienda, a través de lograr un equilibrio de su gasto y costo en función de las zonas y comunidades según su grado de marginalidad. Es menester legislar y realizar modificaciones necesarias para garantizar este derecho.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Establecer a rango constitucional el derecho humano a toda persona.

Si observamos el servicio público, a través de la definición que da el jurista Jorge Fernández Ruiz , se entiende el servicio público de energía como aquella actividad técnica destinada a satisfacer las necesidades de carácter general consistente en general, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica, cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por el poder público, con sujeción a un régimen público, para el aprovechamiento indiscriminado de toda persona. Tomando en cuenta lo señalado en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2016-2030, en el cual establece que la energía eléctrica es un insumo primario para la realización de actividades productivas, de transformación y servicios en el país , otorgándole a la energía eléctrica el valor de un bien final indispensable para los consumidores, garantizar este abasto, representa el acceso a bienes y servicios sociales básicos, como son la salud, la alimentación, el acceso a la información, a la educación y al pleno desarrollo que garantiza el bienestar y calidad de vida de la población.

Asimismo, tomando en cuenta que el Sistema de Información Energética establece que 98.58 por ciento de la población cuenta con servicio de energía eléctrica y que para esta población no debe presentar una condición material impositiva de sacrificar el alcance de otros derechos como es la alimentación, educación o salud por mencionar algunos que ha surgido por los altos cobros del suministro de energía eléctrica en el país.

Pues debe considerarse el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano para el disfrute y satisfactor esencial de las necesidades humanas básicas, considerando los principios básicos de universalidad, inalienable, indivisibilidad, igualdad, con un alcance de exigibilidad jurídico, mismo que el Estado está obligado a asumir y reconocer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien, la Ley de la Industria Eléctrica señala el principio de universalidad del suministro eléctrico, se ve limitada al no manifestar claramente lo correspondiente al servicio del suministro eléctrico, por lo cual considero menester atender los principios señalados en la Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad, en la cual se manifiesta que el progreso científico y tecnológico mejoran las condiciones de vida de los pueblos y las naciones, por lo tanto el Estado deberá garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología como lo es la electricidad sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población, a efecto de que contribuya con la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencia religiosa.

Si atendemos el control de convencionalidad aplicado actualmente en el país, mediante el cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados internacionales celebrados por México son el ordenamiento para garantizar y reconocer los derechos humanos contenidos en el artículo 1 y 133 de la Constitución, se propone adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 4o.. ....

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Toda persona tiene derecho al acceso del suministro de energía eléctrica. El Estado garantizará, protegerá y promoverá los medios y coordinación institucional para establecer una tarifa social justa que beneficie a las zonas socioterritoriales con mayor vulnerabilidad en el país, por considerarlo como un satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir.

Si tomamos en cuenta que los Estados cuando firman un tratado internacional realizar las acciones necesarias para hacer cumplir en todo su territorio la medida adoptada, incluyendo las adecuaciones a la normatividad organización e implementación de políticas públicas que garanticen la concretización de estos ordenamiento, es menester el reformar y adecuar también la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de lograr una armonización en las leyes vigentes que rigen la materia del servicio de energía eléctrica y los beneficios directos a la población.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano

Único.- Se adiciona un párrafo decimonoveno recorriéndose en lo subsecuente al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Toda persona tiene derecho al acceso del suministro de energía eléctrica. El Estado garantizará, protegerá y promoverá los medios y coordinación institucional para establecer una tarifa social justa que beneficie a las zonas socioterritoriales con mayor vulnerabilidad en el país. Por considerarlo como satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La creación de un programa de cancelación de adeudos por montos impagables, que debe emitir el Consejo de Administración de la CFE.

2 La creación de una tarifa para grupos y zonas de alta marginalidad, la cual deriva de la participación de diversas instancias federales como lo son la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda, la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Desarrollo Social y la propia Comisión Federal de Electricidad.

3 El reconocimiento de los usuarios afectados del servicio que brinda el Estado, sin negativas a pagar, por un servicio asequible, aceptable y justo.

4 Una defensa jurídica ante diversas instancias como lo son la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Energía, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Regulatoria de Energía, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que en el ámbito de sus competencia coadyuven a que el Gobierno haga efectivo el derecho humano a recibir energía como un satisfactor esencial de las necesidades humanas básicas.

Notas bis

1 Gobierno de la República. Reforma Energética. México.

http://cdn.reformaenergetica.gob.mx/explicacion.pdf (Visto el 29 de agosto de 2018).

2 Diario Oficial de la Federación. Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Estados Unidos Mexicanos, 11 de agosto de 2014.

3 Primer párrafo del artículo 2. De la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

4 Boletín de Prensa. Firman CFE y Profeco convenio para agilizar y resolver quejas de usuarios de CFE sobre consumos de Energía Eléctrica. Ciudad de México, 22 de julio de 2016.

https://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa16/julio16/bol00074.php (Visto el 29 de agosto de 2018).

5 “Servicio público es toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes.” Otero Salas, Filiberto. El servicio público de energía eléctrica en México y las actividades no consideradas como tal. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2654/11.pdf

6 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 14 de febrero de 2023.– Diputados y diputadas: Víctor Gabriel Varela López, Alma Griselda Valencia Medina, Brenda Ramiro Alejo, Félix Durán Ruiz, Héctor Ireneo Mares Cossío, Jorge Álvarez Maynéz, Juan Ángel Bautista Bravo, Juan Guadalupe Torres Navarro, Lidia Pérez Bárcenas, María Guadalupe Román Ávila, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, María Sierra Damián, Martha Alicia Arreola Martínez, Pedro David Ortega Fonseca, Raymundo Atanacio Luna, Rocío Natalí Barrera Puc, Salomón Chertorivski Woldenberg, Steve Esteban del Razo Montiel, Wilbert Alberto Batun Chulim (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra la diputada Paulina Rubio Fernández, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativas desechadas, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Adelante, diputada Paulina.

La diputada Paulina Rubio Fernández:Muchísimas gracias, presidenta. Nuestra Ley Orgánica, la del Congreso General, lleva ya varias legislaturas rebasadas por la realidad y, sobre todo, por la práctica parlamentaria. Es imperativo que podamos acercarnos más a darle orden a lo que realmente sucede en el Poder Legislativo y normarlo para una sana y correcta convivencia parlamentaria.

Es por ello que la presente iniciativa pretende clarificar el procedimiento que debe dársele a una iniciativa que implica lo mismo que otra y que por mayoría del pleno ha sido desechada y, entonces, su nueva presentación contraviene al artículo 72 constitucional, que justamente impide su presentación en el mismo periodo de sesiones.

En derecho parlamentario, esta disposición no es un capricho. Las reformas constitucionales tienen la naturaleza de su aprobación en una mayoría calificada y es porque, siendo este nuestro máximo ordenamiento, requieren del mayor de los consensos posibles.

Por otro lado, tampoco es una ocurrencia el impedimento para presentar iniciativas sobre el mismo tema, cuando estas son desechadas. Esto atiende a no estancar las discusiones en este poder y que a los temas que no estuvieron con el suficiente acuerdo se les dé un poco más de tiempo para un mayor trabajo legislativo que busque, a su vez, nuevos debates.

Nuestro trabajo es justamente lo que hoy pretendemos resolver, es encontrar estas deficiencias de la ley que nos permitan tener reglas claras para una convivencia armoniosa.

Es así como ponemos a consideración de esta Cámara de Diputados una reforma a la Ley Orgánica de nuestro Congreso General, en donde se crea un Capítulo Tercero, en el que proponemos generar algunos lineamientos mínimos sobre las características que no deben duplicarse en una iniciativa idéntica, similar o que versa sobre el mismo tema y que fue rechazada por el pleno de una Cámara.

Para eso, los puntos que den observarse en una iniciativa desechada, ya sea por su cámara de origen o por la cámara revisora para considerar que se está presentando nuevamente, deben ser: que sea el mismo proyecto de decreto, que se reforme la misma ley o el mismo cuerpo normativo o que sea el mismo tema o los mismos objetivos.

A su vez, con esto estamos dotando de facultades a la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, para que sean ellos quienes revisen las iniciativas que se presenten y que no guarden las siguientes similitudes con relación a una iniciativa que fue desechada en el mismo periodo de sesiones. Y, si esto sucediese, la Mesa Directiva podrá tener la facultad de retener y darle el turno correspondiente hasta el periodo de sesiones que corresponda, haciendo la debida anotación en la Gaceta Parlamentaria.

Diputadas y diputados, los invito a poder acompañar esta iniciativa, que lo único que pretende es darle un poco de orden al trabajo de este Poder Legislativo y que podamos tener una mejor y más sana convivencia, con debates sanos y de altura, que es lo que demanda la ciudadanía en México. Es cuanto.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Paulina Rubio. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 85 y 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

La diputada Lidia Pérez Bárcenas:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada Pérez Bárcenas.

La diputada Lidia Pérez Bárcenas: Diputadas y diputados, de acuerdo con los datos de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se han registrado 225 mil víctimas de trata de personas que comprenden los años de 2003 a 2016, de los cuales, tres cuartas partes eran mujeres y niñas, la mayoría tenía fines de explotación sexual.

Del total de las víctimas, el 49 por ciento representa a las mujeres adultas, mientras que el 23 por ciento representa a las niñas. Se ubica que la explotación sexual es el principal tipo de explotación en mujeres y niñas, mientras que en el caso de hombres y niños son los trabajos forzosos.

De los datos de la Organización Mundial del Trabajo las cifras se magnifican, porque incluyen, aparte de la esclavitud moderna y explotación sexual, el concepto de trabajo forzado, lo que amplia el panorama de diversos niveles de explotación por trata de personas a través de actividades no consentidas de trabajos diversos.

Los datos del informe Estimaciones globales de esclavitud moderna de la OIT, publicado en septiembre de 2022, registran que hay 49.6 millones de personas que viven en condiciones de esclavitud, de los cuales, 27.6 millones están en situación de trabajo forzoso y en el matrimonio forzoso se encuentran 22 millones de personas.

La situación es más dramática en el caso de las mujeres y las niñas, que alcanzan los 4.9 millones de personas en situación de explotación sexual, comercial forzosa, y 6 millones de personas en situación de trabajo forzoso en diversos sectores económicos.

Para 2012, la OIT estimaba recursos económicos por 150 mil millones de dólares anuales, de los cuales dos terceras partes provienen de la explotación sexual forzada, que representan alrededor de 99 mil millones de dólares anuales.

En México, no hay datos claros sobre las ganancias económicas respecto a la trata de personas con diversos fines, incluida la explotación sexual. En el foro que se realizó en 2021, el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera señaló que, por posibles actividades de trata de fines de explotación sexual, se bloquearon mil 410 cuentas bancarias a 116 personas, por un monto de 144 millones, 197 mil 710 pesos.

La participación del gobierno federal se da a través de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. En esta comisión intersecretarial a la fecha no participa la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico ni la Unidad de Inteligencia Financiera, siendo esta última una institución de suma relevancia en la obtención y administración de aquellos recursos identificados y confiscados por actividades de origen ilícito.

La presente iniciativa busca incorporar como integrante de la Comisión Intersecretarial de Víctimas, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera se diseñen y ejecuten acciones para identificar los delitos vinculados con recursos de procedencia ilícita asociados a la trata de personas.

También, en la presente iniciativa se hace indispensable actualizar la denominación de las instituciones que integran la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, a fin de incluir a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en sustitución de la Secretaría de Seguridad Pública, a la Secretaría de Bienestar en remplazo de la Secretaría de Desarrollo Social, y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en lugar de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos.

Se busca darles certidumbre a las dependencias y coadyuvar para perseguir, combatir y castigar a este tipo de organizaciones criminales.

Por lo anterior, la que suscribe la presente iniciativa somete a su consideración la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas fracciones del artículo 85 y del artículo 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma los artículos 85 y 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Lidia Pérez Bárcenas, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV, VII, X y XII del artículo 85, y la fracción X del artículo 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La trata de personas en México es un tema lacerante para la sociedad, la problemática ha sido atacada con el establecimiento de normas que combaten este tipo de crímenes tanto a nivel internacional como nacional. En el mundo se recuerda cada 30 de julio el Día Mundial contra la Trata de personas.

Como lo indica al “Diagnóstico sobre la situación de la Trata de Personas en México 2021” publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en México señala que desde noviembre del año 2000 la Organización de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional se adopta la Convención para prevenir y combatir delitos que comenten organizaciones criminales.

Se establecen protocolos para organizarse operativamente contra la delincuencia organizada que están en los países, fortaleciendo la colaboración lo que se refuerza con la cooperación internacional en los cruces de frontera ampliando la actuación de los países extraterritorialmente y fortaleciendo el combate a las operaciones ilícitas de las organizaciones.

Existen tres protocolos firmados en el año 2000 los cuales son: el primero aborda cuestiones de Tráfico ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; el segundo protocolo previene, reprime y sanciona la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el tercero va contra la fabricación y el tráfico ilícitos de Armas de Fuego, sus piezas, componentes y municiones.

México firmó la Convención el 13 de diciembre de 2000, y fue aprobada por el Senado de la República el 22 de octubre de 2002 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 2 de diciembre de 2002. La Convención fue publicada en el DOF, el 11 de abril de 2003, entrando en vigor el 29 de septiembre del mismo año, esto posibilitó que tanto la Convención como los Protocolos, fueran parte integral del sistema jurídico mexicano y, con ello de obligación para su cumplimiento.

El protocolo que previene y sanciona la trata de personas, también se conoce como como el Protocolo de Palermo, México lo ha suscrito y ratificado desde 2003, lo central del mismo es que define que se entiende por trata de personas la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación comprende la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

México incorpora al sistema jurídico de la trata de personas a través del Tratado de Libre Comercio (TLCAN) y ahora T-MEC, el trabajo forzoso e infantil y con ello sancionando este tipo de trabajos que es una de las finalidades de la trata de personas.

En el contexto nacional desde el 14 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a los artículos 19, 20 y 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para considerar el tema de trata de personas.

Después de la reforma constitucional y como consecuencia del proceso legislativo, se aprobó el dictamen que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (2012); abrogó la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas (2007); y reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales (2014), del Código Penal Federal (1931), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (1995), de la Ley de la Policía Federal (2009) y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2009).

Así, derivado del artículo 73, fracción XXI, se publicó el 14 de junio de 2012, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

La Ley General delimita las competencias, de prevención, tipos penales, persecución y sanción del delito y del delincuente, atención, asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas, facultades y obligaciones de diversas autoridades, políticas públicas, entre diversas disposiciones.

La participación del Gobierno Federal se da a través de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (CI/Comisión Intersecretarial).

El objetivo central de la Comisión es definir y coordinar la ejecución de una Política de Estado en materia de trata de personas y demás cuestiones previstas en la Ley General; también la de impulsar y coordinar en todo el país la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos; así como inspeccionar y vigilar los programas, acciones y tareas; evaluar y observar la rendición de cuentas y transparencia sin afectar aquellas atribuciones que les correspondan a otras instancias. Esto se encuentra establecido en el artículo 84 de la Ley General (2012).

La Comisión Intersecretarial está integrada por los titulares de las 15 dependencias siguientes: Secretaría de Gobernación; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de Seguridad Pública (ahora Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana); Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Salud; Secretaría de Desarrollo Social (ahora Secretaría de Bienestar); Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Turismo; Procuraduría General de la República (ahora Fiscalía General de la República), esta se derogó; Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito (ahora Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas); Instituto Nacional de las Mujeres; Instituto Nacional de Migración, e Instituto Nacional de Ciencias Penales. Ello, en términos del artículo 85 de la Ley General.

El caso específico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), no es integrante de la Comisión Intersecretarial, solo es participante con derecho a voz, pero sin voto, que está establecido en el artículo 86 de la Ley General.

Sin embargo, no se cuenta con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como una institución importante en la obtención y administración de los ingresos públicos, y que para el caso de los recursos que se obtienen por actividades de origen ilícito es quién administra dichos recursos.

La Secretaría de Hacienda de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene en la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) el instrumento institucional que permite prevenir e investigar las operaciones financieras y económicas de carácter ilícito y de financiamiento al terrorismo, con su creación mediante su publicación en el DOF el 7 de mayo de 2004, derivado de las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

El ámbito de la competencia de la UIF está establecido en el artículo 400 Bis para Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y del artículo 139 quáter de Financiamiento al terrorismo ambos del Código Penal Federal.

La importancia que tiene la unidad de inteligencia en el combate a las actividades ilícitas de trata de personas es porque puede identificar, mediante investigaciones sobre dichas operaciones, recursos relacionados con esa actividad, contribuyendo a perseguir eficazmente la persecución del delito.

La Unidad de Inteligencia Financiera puede detectar comportamientos y tendencias que se presenten sobre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo con la finalidad de que permitan diseñar mecanismos de control y seguimiento, así como de alertas de aquellas actividades que signifiquen la transferencia de recursos de un lugar a otro o entre personas.

La red de personas físicas, por ejemplo, de relación familiar que contactaba a mujeres en el extranjero, principalmente sudamericanas y las invitaba a México mediante engaños al ofrecerles trabajos para prestar servicios de modelaje.

Se han identificado en años recientes el modus operandi de la una red de personas, en su mayoría unidas por un parentesco consanguíneo y por afinidad, que para obtener recursos económicos engañaba y ejercía violencia física en contra de mujeres y niñas para someterlas a explotación sexual.

Aquí es donde la UIF previene y detecta actos, omisiones u operaciones, que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y ha utilizado su marco legal de actuación para incluir el tema de trata de personas y contribuir a su combate.

De acuerdo con datos de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés) de han registrado 225 mil víctimas de trata de personas que comprenden los años de 2003 a 2016, de los cuales tres cuartas partes eran mujeres y niñas y la mayoría tenían fines de explotación sexual. La mayor parte de las víctimas son mujeres adultas representando el 49%, seguidas de las niñas con un 23%. Se ubica que la explotación sexual es el principal tipo de explotación en mujeres y niñas, mientras que en el caso de hombres y niños son los trabajos forzados.

La explotación sexual es la principal causa de trata de personas en todo el mundo, aunque en el caso de África predominan los trabajos forzados.

Con datos de la misma UNODC para el año 2020 las víctimas de trata de personas se estimaban, tan solo en ese año, en 50 mil víctimas en 148 países, cifra que ha aumentado desde 2003 donde apenas se obtuvieron datos de solo 39 países.

En el Informe Mundial sobre Trata de Personas 2020, publicado el 02 de febrero, entre 2004 y 2018, la proporción de niñas víctimas de trata de personas pasó a una participación porcentual del 10 al 19% y la de niños del 3 al 15%, que en conjunto suman el 34% de las víctimas a nivel mundial. Se ha identificado que, a nivel global, siete de cada diez niñas víctimas han sido reclutadas con fines de explotación sexual; mientras que entre los niños se ha observado que la forma de explotación más usada son los trabajos forzados del 66%.

De acuerdo al Informe el perfil de las víctimas y de sus diferentes formas de explotación se observa que a escala global el 50% de las víctimas padece explotación sexual, mientras el 38% es sometido a trabajos forzados. Hay, también diversas formas de explotación por trata de personas como son la participación obligada en actividades criminales, la mendicidad, los matrimonios forzados, la venta de bebés y la extracción de órganos.

Los efectos del Coiv-19, aminoraron un poco la creciente tendencia a la trata de personas, sin embargo, obedeció a que disminuyeron las actividades sociales y de relaciones económicas en el mundo, afectando a las actividades ilícitas de explotación humana.

Con datos de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) las cifras se magnifican, porque incluye, aparte de la esclavitud moderna y explotación sexual, el concepto de trabajo forzado, lo que amplía el panorama de diversos niveles de explotación por trata de personas a través de actividades no consentidas de trabajos diversos.

Los datos del Informe Estimaciones Globales de la Esclavitud Moderna de la OIT publicado en septiembre de 2022, en donde se registran a 49,6 millones de personas viven en condiciones de esclavitud, de los cuales 27,6 millones están en situación de trabajo forzoso y en matrimonio forzoso se encuentran 22 millones de personas.

Las personas que están en situación de trabajo forzoso, 27,6 millones de personas, se subdividen en aquellas que son explotadas en el sector privado y que alcanzan 17,3 millones; 6,3 millones se encuentran en situación de explotación sexual comercial forzosa, y existen 3,9 millones en situación de trabajo forzoso impuesto por entidades estatales.

La situación es más dramática en el caso de las mujeres y las niñas, que alcanzan los 4,9 millones de las personas en situación de explotación sexual comercial forzosa, y 6 millones de las personas en situación de trabajo forzoso en diversos sectores de la actividad comercial y económica.

Identifican en el Informe de la OIT que el 12% de las personas en situación de trabajo forzoso son niños y más de la mitad de los niños son víctimas de la explotación sexual comercial.

Por región que tiene el mayor número de personas en situación de trabajo forzoso es Asia Pacífico y los Estados Árabes con 15.1 millones de personas, le sigue Europa y Asia Central con 4 millones, África con 3.8 millones, el continente Americano con 3.5 y los Estados Árabes con 886 mil personas.

Si se observa el problema desde quienes son los generadores de la trata de personas y de acuerdo con la ONU y su Oficina de combate contra la Droga y el Delito, los perfiles de los delincuentes y de los flujos de la trata de personas a nivel mundial, identifica, para 2020, 534 flujos de recursos en el mundo, tanto regionales como subregionales.

La forma en la que operan los delincuentes es a través de cuatro tipos de estructuras de acuerdo con la forma de la asociación entre traficantes y grupos del crimen organizado. Las operaciones de estos grupos del crimen organizado tienen que ver con la trata de personas como actividad principal de sus actividades delictivas; y como derivado de dichas actividades se han encontrado traficantes individuales que se asocian para trabajar juntos en este tipo de delitos, que incluso ha corrompido instituciones cuyos fines son el establecimiento de la paz en conflictos regionales, situación que ilustra la gravedad de la trata de personas y la explotación sexual, y que debe combatirse en todas sus formas.

En el caso de México las cifras son escasas y dificultan tener una perspectiva amplia de la trata personas y de su incidencia delictiva en la sociedad. Por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se han señalado que falta homologar las cifras y estadísticas en la materia, y hacer un desglose de los 20 tipos penales para la modalidad de trata de personas. Esta falta de datos ha restringido la aplicación de políticas públicas integrales que permitan prevenir y sancionarlas, así como dar una adecuada atención a las víctimas de ese delito.

La misma CNDH en 2019 informó que las entonces procuradurías y fiscalías generales identificaron a 5 mil 245 víctimas de los delitos de trata de personas, 85% de las cuales son niñas y mujeres, y 15% niños y hombres; la mayoría de las víctimas identificadas el 73%, son mayores de edad y mientras el 27% corresponde a niñas, niños y adolescentes, que es básicamente una población infantil menor de 18 años. De acuerdo a las cifras de cada 100 víctimas, 84 son mexicanas, y de ellas el 50% se ubicaron en la misma entidad de origen, lo que comprueba que, en México ha aumentado el reclutamiento y la explotación locales.

Las víctimas de trata de personas de origen extranjero representan 13% y son de procedencia, en su mayoría de Centro y Sudamérica, cerca del 70% de las víctimas de trata son explotadas sexualmente y un 17% para explotación laboral.

Entre las fuentes de cifras se tiene también al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), que ofrece datos del periodo de 2015 a mayo de 2022, indicando que se han abierto un total 5 mil 561 carpetas de investigación del fuero común por el delito de trata de personas.

A pesar de estos avances de las cifras, son insuficientes. Los casos específicos se viven en diferentes partes de la República y no se cuentan con datos reales aproximados. Para el periodo señalado se registraron en la Ciudad de México 1,484 carpetas de investigación. Le siguió el Estado de México 739 indagatorias, Chiapas con 376, Coahuila con 363, Chihuahua con 301, Nuevo León 286 y Baja California 280, tan solo estas entidades federativas sumaron 3 mil 829 casos. Sin embargo, esto no contempla que los generadores de trata de personas provengan de otras entidades como se ha documentado en trabajos periodísticos.

La trata de personas como esclavitud humana genera recursos económicos que se traducen en altas ganancias a nivel global, la Organización mundial del Trabajo, estimó para 2005 por el trabajo forzoso alrededor de 44.000 millones de dólares, de los cuales 32.000 millones eran producto de la trata de personas. Las ganancias están divididas en las categorías de explotación sexual forzosa, trabajo doméstico, agricultura y entre otras actividades económicas.

Para 2012 la cifra se elevó a 150 mil millones de dólares anuales, la mayor parte son generadas en Asia de las cuales dos terceras partes provienen de la explotación sexual forzada, siendo alrededor de 99 mil millones de dólares anuales.

En México no hay datos claros sobre las ganancias económicas sobre la trata de personas con diversos fines incluida la explotación sexual, en un foro que se realizó en 2021, el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) señaló que por posibles actividades de trata con fines de explotación sexual se bloquearon mil 410 cuentas bancarias a 116 personas, por un monto de 144 millones 197 mil 710 pesos. Son cifras económicas aisladas que no logran dimensionar la problemática real de la trata de personas en el país y que pueden magnificarse dado las redes de trata de personas que no solamente están establecidas en México, sino que cruzan el continente sudamericano y el norte del continente particularmente el mercado estadounidense.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha avanzado en el desarrollo de tipologías en materia de Trata de Personas, el objetivo es apoyar en la detección de los principales comportamientos y tendencias en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, para establecer mecanismos de control y al mismo tiempo alertar de transferencias entre personas con recursos de procedencia ilícita.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha identificado y clasificado a una red criminal en los años de 2019 y 2020, dicha red está conformada por personas físicas que en su mayoría tienen una relación familiar y cuya forma de operar era la de establecer contactos con mujeres en el extranjero, principalmente sudamericanas trayéndolas al país con engaños al ofrecer trabajos generalmente de modelaje, aunque esta forma de operar se hace extensiva a mujeres y niñas del interior de la república mexicana, aprovechando el alto grado de vulnerabilidad por las condiciones precarias de sus condiciones de vida y familiares, también la mayoría de las victimas unidas por un parentesco consanguíneo y por afinidad, y aprovechando esa condición los generadores de explotación obtenían recursos económicos engañando y ejerciendo violencia física y psicológica en contra de mujeres y niñas para someterlas a explotación sexual.

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene experiencia al prevenir y detectar dichos actos, omisiones u operaciones, que favorecen, prestan ayuda, cooperan para cualquier especie para la comisión de operaciones con recursos de procedencia ilícita. El actuar de la UIF en el marco de sus atribuciones ha incluido el tema de trata de personas contribuyendo al combate.

Con datos de la UIF la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) destaca que desde 2017 hasta mediados de 2021 se han registrado 1,083 casos relacionados con lavado de dinero a través de la Trata de Personas, la desagregación de esos casos específicamente 530 son de trata de personas, 482 por explotación sexual, 28 por explotación laboral, 19 por tráfico de órganos, 2 por adopción ilegal y 21 por corrupción de menores.

Con respecto a la participación por Estado de la República se identificó, por parte de la UIF, que 338 estuvieron localizados en la Ciudad de México; 106 en el estado de Tamaulipas; 60 en Quintana Roo; 58 en Puebla; 55 en Baja California; 52 en el Estado de México; 52 en Chiapas; 48 en Jalisco; 36 en Nuevo León; 28 en Michoacán; y 250 en diversos estados.

La UIF ha adelantado su trabajo en torno al tema de la Trata de Personas, ha establecido lineamientos, acuerdos, protocolos relacionadas con operaciones financieras y económicas en materia de trata de personas, destacan así la Guía anti trata para quienes realizan actividades vulnerables, Guía anti trata para sistema financiero y Guía anti trata para el sector de seguros.

Es por ello que en la presente iniciativa se propone integrar en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea considerada en la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que tiene por objeto coordinar los esfuerzos que realizan diversas dependencias del Gobierno Federal para combatir los delitos provenientes de la esclavitud moderna.

Por ello al incorporarse a la SHCP y a la UIF como parte de la Comisión Intersecretarial en el libro segundo de la política de estado, título primero, de la comisión intersecretarial y el programa nacional, establecido en la Ley General, actualmente la SHCP participa solo a título de invitada, lo que no le permite contar con un marco jurídico que le dé una mayor participación de acción en las diferentes actividades que realiza, y sobre todo que tenga una efectiva incidencia en la política pública para combatir la de trata de personas en un área central como son los aspectos financieros y económicos provenientes del lavado de dinero.

También en la presente iniciativa se hace indispensable actualizar la denominación de las instituciones que integran la Comisión intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de incluir a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en sustitución de la Secretaría de Seguridad Pública; a la Secretaría de Bienestar, en reemplazo de la Secretaría de Desarrollo Social, y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en lugar de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, a fin de darle certidumbre a las dependencias.

El incorporar como integrantes, con voz y voto, a otras instituciones que, por la naturaleza de sus funciones y la relevancia de sus actividades, contribuyen al combate a los delitos en materia de trata de personas, como es el caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual tiene facultades para identificar y denunciar delitos vinculados con recursos de procedencia ilícita, entre ellos, los asociados con la trata de personas, es fundamental en la integración de la Comisión Intersecretarial de la Ley General.

La actualización permitirá que la denominación de las instituciones que integran dicha Comisión asegure que no se evadan las responsabilidades que se han transferido de una institución a otra, y que se eviten ambigüedades sobre qué instituciones tienen obligaciones derivadas de dicha ley. Además, la inclusión de nuevos actores en la Comisión, como es el caso de la SHCP, fortalecerá el combate a los delitos de trata de personas, toda vez que es el tercer delito más lucrativo en nuestro país, y que dicha Secretaría, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera, podría detectar y presentar denuncias por delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita proveniente de la trata de personas.

La presente iniciativa responde al interés superior dar certidumbre al manejo de los recursos de procedencia ilícita obtenidos con la trata de personas y garantizar el debido destino de estos cuando las autoridades han tomado medidas para sancionar el delito.

A fin de tener claridad sobre la iniciativa propuesta se presenta el cuadro comparativo entre el texto vigente y el propuesto:

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV, VII, X y XII del artículo 85, y la fracción X del artículo 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, del presente:

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV, VII, X y XII del artículo 85, y la fracción X del artículo 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 85. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones:

I. Secretaría de Gobernación;

II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III. Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretaría de Salud;

VII. Secretaría de Bienestar;

VIII. Secretaría de Educación Pública;

IX. Secretaría de Turismo;

X. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

XIII. Instituto Nacional de las Mujeres;

XIV. Instituto Nacional de Migración, y

XV. Se deroga.

...

...

...

...

Artículo 89. Las instituciones integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones:

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X. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en sus atribuciones y por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera, diseñará y ejecutará las acciones para identificar los delitos vinculados con recursos de procedencia ilícita asociados con la trata de personas.

...

...

...

...

XV

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNDH, (2010). Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas en México 2021. Procuración e impartición de justicia. Quinta Visitaduría General. Programa contra la Trata de Personas. México.

2 Se establece en el artículo 3 del documento de la Oficina contra la Droga y el Delito, 2004, p. 44.

3 De acuerdo a como lo reconoce la CHDH su Diagnóstico 2021.

4 Tomado de

https://www.epdata.es/datos/trata-personas-mundo-datos-graficos/ 427.

5 Datos tomados de:

https://www.cdeunodc.inegi.org.mx/index.php/2021/02/04/una-tres- victimas-trata-ninas-ninos-revela-la-nueva-edicion-del-informe-mundial-trata-pe rsonas-unodc/

6 Estimaciones Globales de la Esclavitud Moderna de la Organización Mundial del Trabajo (OIT)

7 Cabe destacar que este flagelo de la Trata de Personas y explotación sexual ha llegado a corromper a instituciones mundiales de alta responsabilidad en conflictos regionales como son el caso de los Cascos Azules, como se documenta en diversos reportajes como el de

https://elpais.com/diario/1996/12/05/internacional/849740404_ 850215.html; y también se puede consultar en

https://www.bbc.com/mundo/noticias/2011/09/110905_misiones_paz_ violaciones_mr.

8 Kanter Coronel, Irma. (2022). Trata de personas en México algunas cifras, en Mirada Legislativa, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, México.

9 Es el caso de Tlaxcala que ha recibido atención por las personas que han sido detenidas por los delitos de trata de personas, al respecto se ha documentado en el libro de Evangelina Hernández (2015). Tierra de Padrotes. Tenancingo, Tlaxcala, un velo de impunidad, editorial Tusquets editores, México.

10 Buscaglia, Eduardo (2015). Lavado de Dinero y Corrupción Política, editorial Penguin Random House, México.

11 OIT Ganancias y Pobreza: Aspectos económicos del Trabajo Forzoso, Programa Especial de Acción para Combatir el Trabajo Forzoso, Ginebra, Suiza.

12 https://www.jornada.com.mx/notas/2021/05/29/politica/estiman-en-30-mil-mdd-las- ganancias-anuales-por-la-trata-de-personas/

13 Este tipo de conductas se han denunciado en diversos trabajos articulados en el siguiente libro: Cacho. Lydia et. Al. (2016). La ira de México. Siete Voces contra la Impunidad, editorial Penguin Random House, México.

14 Comisión de Derechos Humanos. Diagnóstico 2021.

15 Al respecto la propuesta de integrar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Inteligencia Financiera en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, es una recomendación de la Auditoria Superior (ASF) de la Federación misma que se retoma en el dictamen de la Comisión de Presupuesto de la Cuenta Pública para 2020, como propuestas legislativas derivadas de la revisión de la misma; también en el Diagnóstico de la CNDH para 2021 hace la propuesta de integrar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en la Ley General.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 2 de febrero de 2023.– Diputadas y diputados: Lidia Pérez Bárcenas, Ana Elizabeth Ayala Leyva, Ana Laura Huerta Valdovinos, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Bernardo Ríos Cheno, Brenda Ramiro Alejo, Daniel Murguía Lardizábal, Luis Edgardo Palacios Díaz, Héctor Ireneo Mares Cossío,  José Miguel de la Cruz Lima, María Guadalupe Román Ávila, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, Miguel Ángel Pérez Navarrete, Olimpia Tamara Girón Hernández, Otoniel García Montiel, Pedro David Ortega Fonseca, Rocío Natalí Barrera Puc, Steve Esteban del Razo Montiel, Wilberth Alberto Batun Chulim (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Pérez Bárcenas. Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

Diputado Miguel de la Cruz, ¿con qué objeto?

El diputado José Miguel de la Cruz Lima (desde la curul): Sí, presidenta. Para solicitarle a la diputada Lidia Bárcenas si me permite adherirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Pérez Bárcenas, ¿acepta que el diputado Miguel de la Cruz se adhiera a su iniciativa?

La diputada Lidia Pérez Bárcenas: Sí.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muy bien. Queda adherido. Muchas gracias. Diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres.

Solicitarles a las diputadas y diputados que deseen adherirse que pidan la palabra antes de que se pueda dar turno a las iniciativas.

Adelante, diputado Ángel Rodríguez. Diputado Angelito, adelante.

El diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres (desde la curul): Gracias, presidenta. La misma intención, diputada, si me permite adherirme a su iniciativa.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Diputada Pérez Bárcenas, ¿acepta que el diputado se adhiera a su iniciativa?

La diputada Lidia Pérez Bárcenas: Sí.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Queda adherido, diputado Ángel.



SE DECLARAN A LOS MUNICIPIOS DE HIDALGO, LA MISIÓN, CAPITAL MUNDIAL DEL CHILE RAYADO, Y ZIMAPÁN, CAPITAL GASTRONÓMICA DEL CHILE RAYADO

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Tiene la palabra el diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se declaran a los municipios de Hidalgo, La Misión, capital mundial del chile rayado, y Zimapán, capital gastronómica del chile rayado.

El diputado Otoniel García Montiel:Gracias, presidenta. Buenas tardes, diputadas y diputados, el día de hoy me es grato presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se busca declarar al municipio de La Misión, capital mundial del chile rayado, así como al municipio de Zimapán, capital gastronómica del chile rayado. Ambos municipios del estado de Hidalgo de donde soy orgullosamente originario.

Nuestro país posee una amplia y envidiable variedad cultural, climatológica, biodiversa y gastronómica de la cual también poseemos una diversidad nutrida de plantas domesticadas como lo es el chile y con el paso del tiempo han sido diversificadas por nuestros ancestros y pueblos autóctonos para diversos fines como lo son medicinales, ornamentales o como condimento para los alimentos.

Actualmente, se tiene el registro de al menos 200 variedades criollas y 64 variedades domesticadas en el país para usos gastronómicos que se traduce en consumo crudo, cocido, asado, frito, en salsas e incluso postres, sin restar las propiedades medicinales que nos heredaron nuestros antepasados del antiguo México.

Es el caso del chile rayado, que es una variedad de chile jalapeño, la cual ha sido adaptada ancestralmente en las montañas de la Sierra Gorda hidalguense, concretamente en el municipio de La Misión, que derivado de sus características climatológicas y que se encuentra a mil 460 metros sobre el nivel del mar, da las condiciones óptimas para el desarrollo de esta variedad de chile.

Su nombre haciendo honor a las líneas características que presenta, son conocidas como corchosidad, que incluso pueden cubrir el 100 por ciento de chile.

Esta variedad de chile tiene un proceso riguroso y artesanal de crecimiento, pues después de la cosecha se deshidrata de manera artesanal, en hornos de leña, a fuego lento, por periodos largos de tiempo, para que así obtenga un tono marrón con sabor ahumado. El proceso puede durar de tres a cuatro meses.

Su valor nutrimental y medicinal en beneficio de la salud es amplio, ya que tiene propiedades anticancerígenas, analgésicas, antiinflamatorias y antimicrobianas. Refuerza el sistema inmunológico y funciona como un antioxidante natural, disminuyendo los niveles de colesterol en la sangre.

Su sabor y propiedades incluso son reconocidas por el presidente en su libro, A la mitad del camino. Asimismo, es apreciado y consumido por la comunidad migrante, originaria de la región en Estados Unidos.

Su explotación gastronómica se da en el municipio de Zimapán, pueblo mágico y municipio con mayor extensión territorial del estado de Hidalgo, que es considerada la puerta de entrada a la Sierra Gorda hidalguense. Municipios ubicados en la sierra gorda hidalguense, dar su ubicación estratégica ha servido para el comercio y usos gastronómicos del chile, como este chile se emplea en enchiladas huastecas y salsas en platillos como la barbacoa hidalguense, el chicharrón, chalupas, carne de puerco y las queretanas, oriundas de Zimapán.

Por ello, considero que es de suma importancia que en este Poder Legislativo realicemos las acciones necesarias y contundentes para que los municipios de la Misión y Zimapán, sean nombrados capital mundial y capital gastronómica del chile rayado, acciones que estimularán su protección, fortalecimiento y comercialización, apoyando a los productores.

Asimismo, dando un reconocimiento a los productores por su ardua y valiosa elaboración artesanal e histórica. Esta acción está alineada con las políticas del presidente de fortalecer a los cultivos originarios, así como a su cultura gastronómica que es contraria a los alimentos genéticamente modificados, como lo es el caso del maíz que se acaba de prohibir para consumo humano. Es por ello que les invito, a las diputadas y diputados, adherirse a esta iniciativa. Es cuanto, presidenta, muchas gracias.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias.

El diputado Otoniel García Montiel: Que viva el chile rayado y que viva Hidalgo. Gracias.

«Iniciativa de decreto por el que se declara los municipios de Hidalgo La Misión, Capital Mundial del Chile Rayado; y Zimapán, Capital Gastronómica del Chile Rayado, a cargo del diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Otoniel García Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declaran los municipios de Hidalgo La Misión Capital Mundial del Chile Rayado; y Zimapán, Capital Gastronómica del Chile Rayado, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Por su ubicación geográfica, el país posee una diversidad de flora, fauna y climas. Se caracteriza por ser un país rico en recursos naturales, en su mayoría necesarios para el desarrollo productivo de sus pueblos.

Entre las grandes contribuciones de México al mundo se destaca la gran diversidad de plantas domesticadas como el chile, que han sido diversificadas a lo largo de nuestra historia por pueblos autóctonos para darle diversos fines, como lo son los medicinales, ornamentales, bebidas estimulantes o como condimento.

Hoy se conocen al menos 200 variedades criollas y 64 variedades domesticadas en México para usos gastronómicos y sus bastas formas de consumo: crudo, cocido, asado, frito, en salsas, moles, consomés, rellenos, e incluso en postres; sin dejar de lado sus bondades medicinales que nos legaron los pueblos antiguos mexicanos.

El chile rayado es una variedad del chile jalapeño, que ha sido adaptado ancestralmente en las montañas de la Sierra Gorda de Hidalgo, de manera específica en La Misión, localizado al norte de Hidalgo, a una altitud de mil 460 metros sobre el nivel del mar.

Se le llama así debido a las líneas características que presenta, conocidas como corchosidad, que pueden ser abundantes que pueden llegar a cubrir 100 por ciento de la superficie del producto.

En La Misión, municipio de Hidalgo, se recolectan anualmente cuarenta toneladas de chile rayado, cuando se tiene una producción nutrida, pues su siembra es una actividad que realiza gran parte de la población de la zona. Su proceso de deshidratación es una ardua labor que permite que tenga un sabor ahumado, lo que lo hace muy codiciado.

Mide entre cinco y siete centímetros, es color rojo con rayas horizontales y verticales; de ahí deriva su nombre, es propiamente un jalapeño su proceso de cultivo inicia con la siembra en la parte baja de las montañas, posteriormente la planta es secada y trasplantada entre las milpas de maíz para protección de plagas y fauna local, una vez madurado el chile se realiza la cosecha en los meses de julio y agosto.

Después de cosechar los chiles, tradicionalmente se deshidratan en un horno de leña, a fuego lento, por largos periodos de tiempo, para, de esta manera, obtener un color café oscuro con un sabor ahumado. Esta parte del proceso lleva aproximadamente entre 3 a 4 meses, dependiendo las cantidades que se cosechen.

El chile rayado tiene propiedades anticancerígenas, analgésicas, antiinflamatorias y antimicrobianas; actúa como expectorante y mejora los problemas respiratorios; refuerza el sistema inmunológico y funciona como antioxidante; disminuye los niveles de colesterol en la sangre, favorece la circulación y previene padecimientos cardiovasculares; incrementa el gasto energético debido a su efecto termogénico; estimula la formación de colágeno, favorece procesos de cicatrización y problemas de la piel; estimula la función de los folículos pilosos, el crecimiento y aspecto saludable del cabello.

Por esa razón, este producto es tan codiciado. El precio por kilogramo ronda 400 y 500 pesos, según la época del año por lo que representa una actividad primaria en cuanto a su producción en el municipio, ya que es fuente de ingresos para los habitantes del municipio. Cabe mencionar que los chiles pueden llegar a durar 24 meses en encierro, conservando intacto su sabor.

Su explotación gastronómica se suele dar en Zimapán, Hidalgo pueblo mágico y municipio más grande el estado que se localiza a una hora con treinta y cinco minutos de la capital hidalguense, Pachuca de Soto.

Debido a su cercanía con el municipio de La Misión, se ha tenido como referencia gastronómica ya que Zimapán es la puerta hacia los municipios que se encuentran ubicados en la Sierra Gorda, así como al Valle del Mezquital, es por ello la importancia de Zimapán como municipio estratégico para el comercio y usos gastronómicos del chile rayado que se utiliza para una de las principales preparaciones como lo son las enchiladas huastecas, variedades de salsas que acompañan platillos como la barbacoa, chicharrón, chalupas, entre otros.

Por todo lo expuesto, resulta imperativo que el Poder Legislativo realice las acciones necesarias para que los municipios La Misión y Zimapán, Hidalgo, sean nombrados Capital Mundial del Chile Rayado y Capital Gastronómica, que a su vez serán un impulso para la protección, fortalecimiento de su producción y comercialización de este producto; así como el reconocimiento a su elaboración artesanal, historia y potencial económico que puede llegar a presentar.

Decreto por el que se declaran los municipios de Hidalgo La Misión Capital Mundial del Chile Rayado; y Zimapán, Capital Gastronómica del Chile Rayado.

Único. El Congreso de la Unión declara los municipios de Hidalgo La Misión Capital Mundial del Chile Rayado; y Zimapán, Capital Gastronómica del Chile Rayado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/las-64-variedades-de-chile-en-mexico?idio m=es#:~: text=Entre%20los%20m%C3%A1s%20conocidos%20est%C3%A1n,de%20una%20u%20otra%20regi %C3%B3n.

2 https://www.tierrablanca.org/blogs/noticias/posts/chile-rayado-del-estado-de-hi dalgo

3 https://www.culturaspopulareseindigenas.gob.mx/pdf/2021/cartografia/Chile%20pas illa.pdf

4 https://gourmetdemexico.com.mx/gourmet/cultura/chile-rayado-tesoro-picoso-hidal go/

Referencias bibliográficas

https://www.tierrablanca.org/blogs/noticias/posts/chile-rayado-d el-estado-de-hidalgo

https://www.culturaspopulareseindigenas.gob.mx/pdf/2021/cartogra fia/Chile%20pasilla.pdf

https://gourmetdemexico.com.mx/gourmet/cultura/chile-rayado-teso ro-picoso-hidalgo/

file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Libroloschilesdemexicoversion final.pdf

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/las-64-variedades-de-chile-en-mexic o?idiom=es#:~: text=Entre%20los%20m%C3%A1s%20conocidos%20est%C3%A1n,de%20una%20u%20otra%20regi %C3%B3n

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.– Diputados y diputadas: Otoniel García Montiel, Olimpia Tamara Girón Hernández, José Miguel de la Cruz Lima, Noemí Salazar López, Martha Robles Ortíz, Janicie Contreras García, Rocío Natalí Barrera Puc, Catalina Díaz Vilchis, Verónica Collado Crisolia, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, María Sierra Damián, Martha Alicia Arreola Martínez, Felíx Durán Ruiz, Héctor Chávez Ruiz (rúbricas).»

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Gracias, diputado García Montiel. Túrnese a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su dictamen.

EFEMÉRIDES



NATALICIO DE VALENTÍN CAMPA SALAZAR

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: El siguiente punto en el orden del día es el capítulo de efemérides. Para referirse al natalicio de Valentín Campa Salazar se otorgará a los grupos parlamentarios el uso de la tribuna hasta por tres minutos. Tiene la palabra la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Elizabeth Pérez Valdez:Con la venia, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada Pérez Valdez.

La diputada Elizabeth Pérez Valdez: Hoy, tenemos el honor de recordar a uno de los mexicanos que lograron ser una excepción en este país. Es decir, que lograron ser un ejemplo a seguir, un ejemplo de congruencia y sacrificio en la política.

Valentín Campa alcanzó una conciencia política con lo mejor de los principios éticos, que hace mucha falta para lograr ser un político ejemplar, un demócrata, un luchador por los derechos de los demás y un estadista de oposición. Don Valentín Campa condujo la lucha de los ferrocarrileros por la democracia y la defensa por los derechos laborales.

El gobierno para justificar el uso del poder de Estado, hoy como ayer, etiqueta de manera negativa a quienes dan la más alta razón que la política les asiste.

Desde la LXV Legislatura, aquí, en esta tribuna nacional, con la humildad y admiración que me embarga el nombrarte, querido hermano Campa, te confirmo que tu legado permanece intacto en el seno del Partido de la Revolución Democrática.

Me conmueve que pudieras conocer que hemos cuidado y qué bonita tenemos hoy la sede de Monterrey 50, nuestra sede histórica del PRD. En ella, como tú en vida, ayer tuvimos una reunión para valorar nuestra conducción política en la presente coyuntura de la reforma electoral y concluimos —como cuando tú en vida— que por la democracia siempre vale dar todo, incluso, hasta la vida y, para que cambiar el mundo nunca hay que descansar.

Que la amenaza a la democracia es permanente y que nunca faltará un político manipulado por su propia megalomanía que haga uso de la ideología y el adoctrinamiento que como tú, cuando en vida, luchaste en contra de ello.

Por eso fue que duramente criticaste a la mismísima internacional comunista, la diferencia de la reunión de ayer, querido hermano, es que la encabezamos las diputadas de esta LXV Legislatura, y yo sé que tú nos alentarías con tu gran sabiduría.

Sabes bien, querido Valentín, que en la izquierda verdadera no existen verdades absolutas, no esperamos línea de nadie. Nunca estamos de acuerdo con la realidad, porque siempre esa realidad hay que mejorarla, pero principalmente tu discusión es el espíritu de nuestra acción política. Tú sabes —querido Campa— que, para llegar a los conceptos más libertarios y democráticos, la discusión nunca debe de terminar.

Hoy, el Congreso de la Unión, así como cuando tú fuiste candidato, se ha convertido en el centro de la representación nacional, para que, en el seno de este, concluyan las diferentes corrientes políticas.

Querido hermano Campa, somos quienes hemos heredado la lucha por la democracia y la pluralidad en México. Somos, como tú, la revolución democrática que nunca hemos olvidado. Tu legado, ten la certeza que lo dejaste en buenas manos...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputada Pérez Valdez, por favor.

La diputada Elizabeth Pérez Valdez: Dejaste en buenas manos tu legado y quienes lo tergiversan se desmoronan en la farsa de algo que tú no eres. Tu legado, querido Campa, está íntegro con nosotros y nosotras.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputada.

La diputada Elizabeth Pérez Valdez: Está íntegro con el PRD. Gracias, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Pérez Valdez. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa:Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

El diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa: Compañeras y compañeros diputados, Valentín Campa Salazar, nacido el 14 de febrero de 1904, en Nuevo León, fue un luchador social, líder sindical ferrocarrilero, defensor de los derechos laborales y fundador del Partido Socialista Unificado de México. Vivir en carne propia la Revolución Mexicana y haber presenciado el linchamiento de decenas de inmigrantes chinos acusados de envenenar el agua de Torreón, fueron en sus propias palabras, sus principales motivaciones para comenzar su lucha social.

Todos los que estamos aquí tenemos una razón para estar, dar respuesta a nuestras comunidades, recoger los sentimientos, las propuestas de nuestros estados, de nuestros municipios, traerlos a la más alta tribuna del país, convencidos, porque creemos que podemos resolverlos desde la política.

Valentín Campa comenzó a temprana edad su formación como activista, uno de sus objetivos principales era forjar la unidad de las izquierdas mexicanas y dejar las bases para hacer valer su derecho a la educación. Su participación con varias organizaciones sindicales fue una pieza fundamental para formar sindicatos en defensa de los trabajadores del país en la época revolucionaria.

Como dirigente ferroviario impulsó la huelga laboral ferrocarrilera mexicana de 1959, que exigía mejores condiciones de vida para los trabajadores. Se dedicó a impulsar la transformación del sistema político-económico y social en favor de los sectores más vulnerables. Cabe destacar, que nunca abandonó su lucha por la igualdad de todas y todos los mexicanos, a pesar de sufrir la privación de su libertad en más de una ocasión.

En la bancada naranja reconocemos y conmemoramos la vida y trayectoria de mujeres y hombres, como Valentín Campa, que dedicaron su vida a dejar un país mejor del que les tocó vivir, gente comprometida con las convicciones de izquierda, que nunca las abandonó por estar cerca del poder.

Qué diría Campa de un régimen que ha dejado sin salud a los más vulnerables, con la Secretaría de Educación a cargo de alguien sin las credenciales necesarias y que ha militarizado al país. Todo ello, supuestamente, desde la izquierda.

En la bancada naranja seguiremos señalando las inconsistencias e incongruencias. Seguiremos apostando por un modelo de justicia social y seguiremos honrando a quienes quisieron...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputado.

El diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa: ...y sirvieron a nuestra patria. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Gaudiano Rovirosa. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Gracias, diputada presidente.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Ayer, cinco horas de reunión de trabajo con el compañero general, secretario de la Defensa Nacional, y ni un solo comentario hizo movimiento paniaguado sobre la militarización del país, tampoco Acción Nacional, tampoco el PRD. Además de hipócritas, son cobardes. Se los digo y no se los mando decir.

Valentín Campa Salazar, un gigante de la historia patria, estuvo 13 años en la cárcel solo por pensar diferente, comunista, ateo, consecuente, sindicalista de toda la vida, debió salir de la cárcel para ser presidente de la República, pero en un régimen autoritario como el que vivíamos fue candidato del Partido Comunista en 1976 sin registro. López Portillo iba solito, ganó la Presidencia, no podía perderla, no había rival y tuvo más de 1 millón de votos.

Se dio la reforma electoral, la apertura democrática que se le llama y fue diputado del Partido Comunista. Siempre un hombre entregado a la lucha. Siempre un hombre consecuente. No sé qué formación tenía, quizás no primaria terminada, y ya lo hubiera querido yo de secretario de Hacienda.

Un hombre de un conocimiento profundo, autodidacta, serio, firme decidido, que no solo le tocó, junto con Demetrio Vallejo, encabezar al movimiento ferrocarrilero, sino le tocó crear la CTM, la Central de Trabajadores de México, que fue organizada fundamentalmente por comunistas.

Acabamos este 14 de febrero de presentar: Mi testimonio. Memorias de un comunista mexicano. Acompañado de su nieto Santiago Álvarez Campa, que es mi hermanito. Y ahí comentaba cómo en la mesa familiar siempre hubo política. Qué familia extraordinaria: su compañera de vida, Concepción Uranga, su hija María Fernanda Campa Uranga, mi hermanita. Larga vida a todos ellos. Su compañero de vida, Raúl Álvarez Garín. Qué herencia más importante tuvieron Manuel Álvarez Campa y Santiago Álvarez Campa, que la siguen honrando.

Y el Consejo Editorial publicó esta obra, que ya no se conseguía desde los años setenta, una versión facsimilar. Se las recomiendo a los farsantes, porque el propio Santiago Álvarez Campa decía que le van a pedir al PRD que le quiten el nombre al auditorio que lleva su nombre, porque lo deshonra, porque no tiene nada que ver con la lucha de ese hombre consecuente por la transformación del país. Traigo aquí un regalito para Movimiento Paniaguado, pero me voy a esperar para la sesión del próximo martes.

Yo termino planteando que no tengo ninguna duda. Valentín Campa vivió más de 95 años. Si Valentín Campa viviera con nosotros estuviera, sería parte del movimiento que encabeza el compañero presidente López Obrador. Larga vida a las comunistas y comunistas mexicanos. Larga vida a Valentín Campa Salazar. Y larga vida a las...

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Concluya, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:...mujeres y hombre que dieron su vida para lograr lo que estamos viviendo en este momento, esta revolución sin violencia que es la cuarta transformación. Muchas gracias. Y pueden pasar por su libro de Valentín Campa los que quieran, diputadas y diputados.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputado Fernández Noroña. Tiene la palabra, hasta por tres minutos el diputado Santy... la diputada Santy Montemayor Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Santy Montemayor Castillo:Con la venia de la Presidencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada.

La diputada Santy Montemayor Castillo: El pasado 14 de febrero conmemoramos el natalicio de un gran mexicano, como lo fue Valentín Campa Salazar. Político defensor de los derechos humanos y luchador social nacido en Monterrey, Nuevo León, paisano de mi padre. En Torreón vivió la Revolución Mexicana en carne propia.

Valentín Campa es un claro ejemplo de integridad y espíritu. Luchó para los mexicanos, para las mexicanas. Contaba con firmes ideales en favor de los sectores de la sociedad más vulnerables. Siempre actuó con una congruencia impecable, contribuyendo a mejorar la vida democrática e institucional del país.

Desde muy temprana edad se caracterizó por ser un enorme articulador de las causas laborales, impulsando en todo momento la unidad de los trabajadores. Para Valentín Campa los obreros debían participar activamente en la lucha política, con independencia respecto a sus patrones o al gobierno.

Consideraba que la participación en los procesos electorales era una forma de lucha de los trabajadores, y por ello impulsó que los partidos en donde era dirigente presentaran candidatos propios a las elecciones.

Vivió en una época en la cual la lucha social, la lucha sindical, perdón, se daba en condiciones adversas. Es decir, de imposibilidad con el gobierno y corriendo el riesgo de ser perseguido, reprimido, encarcelado o hasta desaparecido.

Ante este escenario, llamó a reformular la plataforma programática de la izquierda, impulsando la transformación del sistema político, económico y social a través de la creación de condiciones más propicias para acceder a objetivos superiores de libertad y justicia social en nuestro país, los cuales eran no solo aspiraciones de la clase trabajadora, sino de todos los segmentos populares.

Valentín Campa fue un símbolo de la lucha por la libertad política y la democracia, congruente hasta el final con sus valores y con una incuestionable rectitud personal que lo llevó a negarse permanentemente a ser cooptado o corrompido por el régimen.

Compañeras y compañeros, más allá de las diferencias ideológicas, estamos obligados a reconocer el legado de mujeres y hombres como Valentín Campa, cuya vida y obra mantienen una estrecha relación entre su pensamiento y su actuar.

Gracias a luchadores como Valentín Campa, fue posible la apertura de espacios en la arena política a todas las corrientes y movimientos, muchos de los cuales lograron tener representación en esta misma asamblea.

Hoy, debemos seguir luchando por el avance y consolidación de la democracia en México, una democracia como planteaba Valentín Campa: con libertad, justicia e igualdad para todas y todos los mexicanos. Es cuanto.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Santy Montemayor Castillo. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Johana Montcerrat Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Johana Montcerrat Hernández Pérez:Con el permiso de la Presidencia.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante.

La diputada Johana Montcerrat Hernández Pérez: Diputadas y diputados, hoy en este pleno se conmemora a una de las personas claves en la organización laboral y la unidad de nuestro país: Valentín Campa Salazar. Su historia está marcada por la justicia social y por los derechos de las y los trabajadores, siendo un defensor incansable de la democracia y de la igualdad de todas las personas.

Hoy, lo recordamos como una persona ilustre que forjó la historia laboral en México, defendiendo las oportunidades de los trabajadores que aún hoy enfrentan condiciones diferentes de lucha en su trabajo.

No olvidemos que Campa fue un defensor apasionado de la democracia y la libertad de expresión y su legado continúa siendo recordado para la realidad que vive hoy en día la prensa y por todos los que luchamos por los derechos humanos de las y de los mexicanos.

Campa Salazar es un ejemplo que nos inspira tanto política como personalmente para perseguir la justicia. Nos recuerda la importancia de la solidaridad y la unidad para lograr la tan anhelada justicia social.

Compañeras y compañeros diputados, Valentín Campa trabajó incansablemente para unir a las y los trabajadores, y para construir un movimiento fuerte y sólido que pudiera luchar por los derechos y los intereses comunes.

En un mundo cada vez más dividido, su legado puede inspirarnos a trabajar juntos por un futuro más justo y más equitativo. Hoy, en el PRI, a 119 años de su nacimiento, recordamos y convocamos a una acción para trabajar por y mejores condiciones de vida y de unidad para todas y para todos. Es cuanto.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Muchas gracias, diputada Hernández Pérez. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Paulina Aguado Romero.

La diputada Paulina Aguado Romero:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Adelante, diputada.

La diputada Paulina Aguado Romero: Damos un profundo respeto a los patriotas que han perdido su libertad y fueron amenazados poniendo sus vidas y las de sus seres queridos en peligro. Gracias a ellos, hoy seguimos en la construcción de una patria honrada y generosa.

Recordamos con agradecimiento a todos ellos que lucharon desde lo más profundo de sus ideales por vencer el totalitarismo, a gobiernos impuestos con fraudes electorales, a dictaduras perfectas. Gracias a ellos, hoy México vive una democracia y los ciudadanos ejercemos nuestro derecho de votar y ser votados.

Valentín Campa Salazar luchó, desde sus ideales comunistas, por un México que escuchara las voces de todos, un México en el que los sindicatos atendieran los intereses de sus trabajadores y no de las cúpulas de poder con sindicatos a modo del gobierno federal, que ponían un pie en el cuello de los trabajadores, haciendo multimillonarios a sus líderes y que sumergían en la pobreza y en la desigualdad a sus trabajadores.

Valentín Campa nunca comprometió sus ideales por los intereses políticos de los poderosos, incluso cuando eran sus correligionarios. Se mantuvo firme en sus convicciones e incluso aguantó honorablemente y sin negociar, más de diez años en prisión sin haber cometido delito alguno.

Si hoy Valentín Campa estuviera vivo, ¿qué opinaría del intento del actual gobierno federal y sus diputados a modo que pretenden destruir al Instituto Nacional Electoral? ¿Qué opinaría de que el actor intelectual del fraude electoral del 6 de julio de 1988, que robó las elecciones al PRD y a su amigo compañero de lucha, Cuauhtémoc Cárdenas, hoy sea uno de los hombres más poderosos de México y titular de la Comisión Federal de Electricidad?

¿Qué opinaría de que el gobierno de México le ha entregado a un dictador cubano, que tiene a su pueblo en la pobreza sin garantías individuales y con su dignidad humana violentada, la Orden del Águila Azteca? ¿Qué pensaría del abandono por parte del gobierno federal a nuestros pueblos originarios, del ataque sistemático al Poder Judicial, a las universidades públicas y a los investigadores, desde Palacio Nacional? ¿Qué opinaría de las leyes que buscan imponer multas en contra de la libertad de expresión?

Desde la oposición seguiremos diciendo fuerte y claro, exigimos medicamentos para nuestros niños con cáncer. Exigimos atención inmediata a los daños ambientales causados por el Tren Maya en el sur de México. Exigimos que se respete la autonomía del INE y que se deje de atacar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Ejecutivo está para ejecutar el mandato del pueblo, en un país democrático se gobierna desde el Legislativo...

Presidencia de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Diputada. Sea tan amable de concluir, diputada, por favor.

La diputada Paulina Aguado Romero: Compañeros de oposición, aún estamos a tiempo de rectificar el camino. Dejen de ceder su voluntad al poder de un solo hombre y comiencen a representar con dignidad y apego a sus ideales, al pueblo de México. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Gracias, diputada. Tiene el uso de la tribuna hasta por tres minutos, el diputado Javier Huerta Jurado, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Javier Huerta Jurado:Con su permiso, diputada presidenta.

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Adelante, diputado.

El diputado Javier Huerta Jurado: Compañeras y compañeros legisladores, quiero empezar esta intervención diciendo que es realmente preocupante que a veces la derecha quiere defender sus argumentos, sus posiciones de derecha con argumentos de izquierda, y quiero aclarar que si Valentín Campa viviera estuviera con nosotros, en este movimiento, porque no pueden arrebatar las ideas, no pueden arrebatar los principios que han regido a la izquierda.

Hoy, conmemoramos el natalicio porque es un mexicano ilustrado, militante sindical y militante político referente de la izquierda mexicana, un mexicano, que hizo grandes aportes a la educación política de todos los mexicanos.

Valentín Campa es un referente obligado para entender el Siglo XX en México, puesto que presenció y comprendió las transformaciones mundiales hacia la izquierda iniciando con la Revolución Rusa que continuaron con la expansión del campo socialista hacia el este europeo, después de la Segunda Guerra Mundial, luego hacia el oriente con la Revolución China de 1949, y posteriormente hacia América Latina con la Revolución Cubana.

Y, quiero decirle a la que me antecedió que si estuviera vivo apoyaría la decisión del gobierno de México de apoyar a Cuba y los movimientos de liberación nacional contra el racismo y el apartheid en Sudáfrica.

Un mexicano de izquierda que entendió la transición de México rural hacia la industrialización y posteriormente hacia la expansión de los servicios. Que como trabajador ferrocarrilero luchó contra el charrismo sindical desde el interior de su sindicato y cobró autoridad política dentro del movimiento obrero mexicano.

Desde muy temprano descubrió que el charrismo y el corporativismo sindical era la piedra angular de un régimen autoritario que lo encarceló 13 veces por defender sus ideales y defender los intereses de los trabajadores. Ese régimen político del que provienen muchos de los que hoy encabezan el proyecto de la derecha.

Fue un militante político con influencia ideológica en la clase obrera y en la izquierda mexicana, con una visión muy clara de la complejidad de los procesos políticos y sociales, que no deben perder de vista los procesos globales, pero también de las tendencias nacionales para producir los cambios que la sociedad necesita.

Como militante político fue miembro del Partido Comunista Mexicano, impulsor, siempre...

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Diputado, sea tan amable de concluir, por favor.

El diputado Javier Huerta Jurado: ...de la unidad de la izquierda. Sí, presidenta, termino. Seguramente estará muy contento de saber que Morena es un movimiento formado por mexicanos libres que seguimos sus enseñanzas y que en ese sentido hemos impulsado cambios a favor de los más necesitados. Estoy seguro que allá en la eternidad...

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Concluya, diputado, por favor.

El diputado Javier Huerta Jurado: ...habrá otra conmemoración como esta. Seguramente estará ahí al lado de Demetrio Vallejo, de Rubén Jaramillo, de Othón Salazar, de José Revueltas y de Raúl Álvarez Garín.

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Concluya, diputado.

El diputado Javier Huerta Jurado: Pido, pido un aplauso para Valentín Campa, un minuto de aplausos, para Valentín Campa y todos los mexicanos que han empeñado su vida por la transformación de México. Viva Valentín Campa.

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Gracias, diputado y se concede el minuto de aplausos.

(Minuto de aplausos)

Presidencia del diputado Santiago Creel Miranda



DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA HOMOFOBIA EN EL DEPORTE

El presidente diputado Santiago Creel Miranda: Continuamos ahora con la efeméride que se refiere al Día Internacional contra la Homofobia, particularmente en el deporte. Iniciamos ahora con la intervención para referirse a esta efeméride, con el diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Partido de la Revolución Democrática. Adelante, señor diputado Castañeda Navarrete, tiene usted la palabra.

El diputado Marcelino Castañeda Navarrete:Gracias. Solo por no dejarlo. Si Valentín Campa aún viviera, consejero del PRD aún fuera. Compañeras y compañeros diputados. Con la venia, diputado presidente.

El presidente diputado Santiago Creel Miranda: Adelante, por favor.

El diputado Marcelino Castañeda Navarrete: El deporte históricamente se ha considerado una actividad que hace virtuoso a quien lo practica. Nuestros deportistas gozan de la admiración y el respeto de quienes se involucran como aficionados en alguna disciplina deportiva. La disciplina del cuerpo ayuda a desarrollar virtudes con sacrificios y dedicación. Sin embargo, paradójicamente en el deporte subsiste discriminación exacerbado, más allá en aquellas disciplinas que se consideran de contacto.

El Día Internacional contra la Homofobia en el Deporte se conmemora el 19 de febrero, en honor a Justin Fashanu, futbolista profesional inglés, que al declararse abiertamente homosexual sufrió de discriminación, al grado de ser expulsado de su equipo y ser acusado falsamente de abuso sexual, como únicamente de poder prescindir de sus actividades. Lamentablemente, esta situación lo llevó al suicidio.

Como el fútbol soccer y americano, existen otras disciplinas deportivas donde la homofobia, en pleno 2023, sigue siendo una constante, a pesar de las diversas medidas que se han tomado para su erradicación.

Recordemos el grito homofóbico que se ha hecho una constante en el fútbol mexicano lamentablemente y en los juegos de la Selección Mexicana que, lejos de reconocer su contenido discriminatorio, se ha tomado para algunos aficionados como algo divertido y se ha reproducido, al grado que se ha sancionado a la Federación Mexicana de Fútbol en diversas ocasiones, lamentablemente, por estas actitudes.

Analizar lo que ocurre en el deporte en materia de homofobia es de gran importancia, ya que generalmente los deportistas son modelos a seguir y sus conductas son foco de atención debido a la enorme penetración social y difusión mediática.

Desde el Grupo Parlamentario del PRD, condenamos los actos homofóbicos, no solo en el deporte, sino en la sociedad general, siendo conscientes que en el ambiente hostil y polarizado que ha construido este gobierno, la homofobia es una manifestación más de la división que se ha producido desde el propio gobierno.

Tenemos un compromiso con nuestra población...

El presidente diputado Santiago Creel Miranda: Le pediría al orador que por favor concluya.

El diputado Marcelino Castañeda Navarrete: Termino, presidente.

El presidente diputado Santiago Creel Miranda: Muchas gracias.

El diputado Marcelino Castañeda Navarrete: El deporte es una disciplina y quienes lo practican deben de tener el respeto de la sociedad sin cuestionamientos de su orientación sexual. Es cuanto, presidente, muchas gracias.

El presidente diputado Santiago Creel Miranda: Muchas gracias, diputado Castañeda Navarrete, por su intervención. Ahora, tiene la palabra la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Adelante, diputada Mejía Ibáñez.

Antes de escuchar la intervención de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, esta Mesa Directiva, a través de la Presidencia, saluda a Michel Trejo Velázquez, María Fernanda Segovia, Edmundo Martínez Hernández, Gloria Segovia Hernández y Óscar Lugo Velázquez, integrantes, todas y todos ellos de la organización La ruta del pulque de Hidalgo, invitados a esta soberanía por parte de diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Sean todas y todos ustedes bienvenidos y, particularmente, pues de un producto que es prácticamente, si no milenario, lo más cercano al milenio y muy representativo de nuestras tradiciones y tradiciones culinarias. Sean ustedes bienvenidos y nos da mucho gusto recibirlos.

Igualmente, saludamos al doctor Gabriel Martínez Prieto Arrabal, director de Desarrollo Corporativo de la Universidad Internacional de La Rioja y a todo su equipo de trabajo, quienes se encuentran en este salón de sesiones, acompañados de la diputada Norma Aceves García y del diputado Lázaro Jiménez Aquino, presidente del Instituto de Formación Política, Jesús Reyes Heroles. Igualmente sean ustedes bienvenidos a esta soberanía y que su estancia sea una estancia muy productiva en México y, por supuesto, aquí en la Cámara de Diputados.

Muy bien. Pues ahora tiene, ahora sí tiene la palabra la diputada Julieta Mejía Ibáñez, y le agradecemos por esperar su intervención. Adelante.

La diputada Julieta Mejía Ibáñez:Muchas gracias, diputado presidente. Con su permiso y el permiso de la Mesa Directiva.

El presidente diputado Santiago Creel Miranda: Adelante.

La diputada Julieta Mejía Ibáñez: En el deporte la homofobia sigue ganando los partidos. La comunidad de la diversidad sexual ha enfrentado la discriminación y violencia derivada solamente de ser, vivir y amar.

En los últimos años se ha logrado impulsar acciones afirmativas para erradicar la discriminación y las demás formas de violencia. Sin embargo, queda mucho camino por recorrer para garantizar sus derechos y hacer justicia a una historia de discriminación.

En el deporte, la orientación sexual no determina el rendimiento de las y los deportistas. En el México que soñamos las oportunidades no se basan en a quién decidimos amar. Los estereotipos nos han hecho mucho daño. Desde los hombres no lloran hasta que las niñas no deben jugar fútbol.

En la bancada naranja uno de los principales pilares es nuestras convicciones, es el derecho a la diversidad, a la identidad y a las relaciones libres de prejuicios.

Hoy. conmemoramos a un hombre valiente, Justin Fashanu, del Reino Unido, uno de los primeros futbolistas de la historia en hablar públicamente de su orientación sexual. Sin embargo, la reacción de los medios de comunicación, de la liga de fútbol, e incluso de su propia familia, resultaron en que Justin se quitara la vida.

Compañeras y compañeros, todos queremos a alguien de la comunidad. Es tiempo de que su lucha se convierta en ley, para garantizar verdaderamente todos los derechos para todas las personas. Muchas gracias.

El presidente diputado Santiago Creel Miranda: Muchas gracias, por su intervención, diputada Mejía Ibáñez. Ahora. tiene la palabra la diputada Mari Páez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Adelante, diputada Mari Páez, tiene usted la palabra.

La diputada María de Jesús Páez Güereca:Con su permiso, señor presidente.

El presidente diputado Santiago Creel Miranda: Adelante, por favor, con mucho gusto.

La diputada María de Jesús Páez Güereca: El 19 de febrero es Día Internacional contra la Homofobia en el Deporte. Esta fecha constituye la oportunidad y la necesidad de hacer conciencia sobre el respeto al derecho a la igualdad y a las libertades humanas.

El derecho a la no discriminación es el derecho de toda persona a ser tratada de manera homogénea, sin exclusión, sin distinción o restricción arbitrarias, con el fin de aprovechar plenamente sus derechos y libertades fundamentales.

Cuando la homofobia se realiza en el ámbito escolar o deportivo se produce una doble vulnerabilidad por la condición de muchas niñas, niños y adolescentes. El artículo 1o. constitucional prohíbe toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana, incluyendo de manera explícita el género y las preferencias sexuales.

La Encuesta Nacional sobre Violencia Escolar nos dice que el 55 por ciento de los estudiantes se sienten inseguros dentro de sus escuelas. Compañeros y compañeras, diputados, la educación es un derecho humano que propicia el desarrollo integral de las personas en todos sus ámbitos. Por ello, el Estado debe proporcionar condiciones adecuadas para que niños, niñas y adolescentes puedan ejercer de manera plena el deporte.

En este sentido, el Partido del Trabajo ha desarrollado durante años un modelo educativo integral, cuyo objetivo es el desarrollo de las niñas y los niños por medio de la atención a la actividad física, al deporte. Siempre basados en la filosofía de Howard Gardner, donde tomamos como base una de sus inteligencias múltiples, que es la física, y donde desarrollamos el deporte como un juego, donde los niños nos ponen la muestra y se ejercitan sin ningún problema, en forma de juego. Hacemos un llamado para que aquí, en la casa del pueblo...

Presidencia de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Diputada, sea tan amable de concluir.

La diputada María de Jesús Páez Güereca: ...se abran todos los espacios para hacer deporte sin exclusión. También queremos aprovechar para denunciar desde esta tribuna el discurso...

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Diputada...

La diputada María de Jesús Páez Güereca:...político y conservador...

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Por favor, concluya...

La diputada María de Jesús Páez Güereca: ...y de doble moral de la derecha. Dan pena y vergüenza. Viva el mejor presidente que hemos tenido en México, aunque les duela...

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Concluya, diputada, por favor.

La diputada María de Jesús Páez Güereca:...y es Andrés Manuel López Obrador. Que viva nuestro presidente.

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, la diputada María José Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada María José Alcalá Izguerra:Con la venia de la presidenta.

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Adelante, diputada.

La diputada María José Alcalá Izguerra: Hablar de inclusión hoy en día es tocar un tema sensible para muchas sociedades. En cuanto respecta al deporte de progresividad, en el reconocimiento de derechos de todas las personas a acceder, participar y beneficiarse del deporte de competencia, sin importar su orientación sexual, ha abierto fuerte debate sobre el equilibrio que debe existir entre competidores.

Lo anterior es sin duda un tema que debe ser abordado y resuelto sin prejuicios y con apertura a la evidencia científica, tal como lo plantea la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte que hemos propuesto y que espero que pueda alcanzar pronto los consensos para ser aprobada.

Sin embargo, lo que nos trae hoy a esta tribuna es un asunto mucho más profundo, que tiene que ver no solo con el deporte de competencia, sino con el compromiso de garantizar el acceso igualitario de todos a la práctica deportiva general.

El deporte no puede ni debe ser una fuente de discriminación, acoso o agresión a determinadas personas a causa de sus preferencias sexuales, tanto en el terreno deportivo como en cualquier otro ámbito de la vida, debemos respetar el derecho de cada persona a la libre autodeterminación y de definirse, autopercibirse según su propia consideración.

Este día que conmemoramos fue instaurado en memoria de Justin Fashanu, primer futbolista profesional en declarar abiertamente su homosexualidad frente a una sociedad conservadora, donde ir en contra de las reglas representaba una osadía y una afrenta. El acoso y la estigmatización de los que fue víctima, tras notarse tal cual era, lo orillaron no solo a dejar lo más preciado para él, como el fútbol, sino también a quitarse la vida.

Lamentablemente, hoy siguen vigentes los estereotipos y paradigmas que segregan a determinados sectores que lo aíslan y lo hacen sujetos de juicios morales, que en nada abonan al libre desarrollo de las personas y al respeto de sus derechos fundamentales.

Debemos luchar para que el deporte deje de ser concebido como un espacio en el que caben únicamente hombres y mujeres, y donde las personas con diversas orientaciones sexuales no solo son excluidas, sino que son atacadas, acosadas y agredidas. Esta es una época de transformación, en la cual debemos mostrarnos más tolerantes y respetuosos con la diversidad.

Como presidenta del Comité Olímpico Mexicano, de la Comisión del Deporte y como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, seguiremos trabajando para aprobar en todos los ámbitos y donde, tanto las instancias como organizaciones deportivas, promuevan el deporte libre, integrativo y, sobre todo, respetuoso también de los logros y espacios alcanzados por otros sectores en el deporte a lo largo de la siempre constante evolución de este derecho humano, refrendando así nuestro compromiso de seguir trabajando en la creación de leyes y políticas públicas que generen un entorno deportivo más inclusivo, en donde las minorías también se sientan seguras y puedan ser ellos mismos sin el temor de sufrir algún tipo de violencia. Es cuanto, muchas gracias, presidenta.

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Frinné Azuara Yarzábal:Con su venia, señora presidenta.

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Adelante, diputada.

La diputada Frinné Azuara Yarzábal: “Nadie nace odiando a otra persona por el color de su piel o su origen, su sexualidad o su religión. Si pueden aprender a odiar, se les puede enseñar a amar, porque el amor es más natural para el corazón humano que su opuesto”. Nelson Mandela.

Es muy lamentable que por la intolerancia de la sociedad se pierdan vidas valiosas en su plenitud y que nunca lleguen a disfrutar de un futuro prometedor. La muerte de Justin Fashanu, nacido el 19 de febrero del 61, marca un hito en la historia del deporte de la humanidad, pues fue el primer futbolista en declararse públicamente homosexual en 1990.

Su decisión honesta y valiente de declararse un hombre gay lo llevaría a enfrentar la hostilidad de un deporte, del fútbol, de los medios de comunicación y de la opinión pública en general. En mayo del 98 se suicida al no poder soportar el poder destructivo de la homofobia y de una acusación infundada por acoso sexual.

En la historia del deporte son muchos los casos de deportistas extraordinarios que han mostrado al mundo su orientación sexual y por desgracia aún siguen siendo víctimas de la homofobia.

En este mundo que hemos construido juntos, todos debemos de caber tal y como somos. No es posible que a estas alturas de la humanidad todavía en algunos países, 76 para su conocimiento, se castigue fuertemente la homosexualidad inclusive con la muerte, provocando que deportistas de alto rendimiento limiten su participación en justas deportivas de nivel mundial como los Juegos Olímpicos o los Mundiales de Fútbol.

Si aspiramos a un mundo justo y sin discriminación de ninguna índole, entonces inculquemos a las nuevas generaciones el respeto por los derechos humanos, por la diversidad y la eliminación de cualquier expresión homofóbica. El 19 de febrero nos debe motivar a reconocer la fuerte lucha que sigue librando la comunidad LGBT+ en las disciplinas del deporte y la necesidad de apoyar sus esfuerzos.

Es urgente poner un alto a la discriminación, hostigamiento, acoso y violencia física que sufren las personas LGBT+. Hoy, desde esta tribuna, alzamos la voz en defensa de los deportistas de la comunidad LGBT+, pues ya no podemos permitir que sigan sufriendo los embates de la homofobia, que sean víctimas de la violencia, trunquen sus aspiraciones deportivas y lo peor, que puedan perder la vida como fue el caso de Justin Fashanu.

El Grupo Parlamentario del PRI refrenda su compromiso con la comunidad LGBT+ de seguir apoyando sus causas y seguir luchando por hacer efectivos sus derechos humanos consagrados en nuestra Carta Magna. Es cuanto, señora presidenta. Gracias.

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Gracias, diputada. Tiene el uso de la tribuna hasta por tres minutos, la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Salma Luévano Luna:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Adelante, diputada.

La diputada Salma Luévano Luna: Buen día a todas, todos y todes. El 19 de febrero se conmemora internacionalmente el Día contra la Homofobia en el Deporte. Se eligió esta fecha por el nacimiento del futbolista inglés Justin Fashanu, quien en 1990 se convirtió en el primer futbolista profesional en declararse homosexual.

Las consecuencias de esa valiente salida del closet fueron la discriminación por su orientación sexual, la eventual salida del club para el que jugaba y su suicidio en 1998, como resultado del acoso al que fue sometido y una acusación de abuso sexual, la cual después de su muerte se dio a conocer que era falsa.

Como esa historia, hay muchas en el deporte profesional. Según ha sido reportado, les deportistas con orientación sexodiversas no se atreven a hablar de ello por miedo a que sus carreras se arruinen o a ser agredides.

La población sexodiversa vivimos con miedo y ya de por si el deporte en su lugar, que históricamente ha sido de dominación masculina, donde impera el machismo, donde el patriarcado ha hecho difícil la participación de personas que salen de esas expectativas de comportamientos, so pena de ser violentada, y no hablemos solo de personas gays o lesbianas, en el caso de mi comunidad trans este contexto es todavía más violento, ya que muchas veces se ven impedides en participar en actividades deportivas a nivel profesional porque su identidad de género no corresponde al sexo de nacimiento, con lo que se enfrentan a la decisión de hacer su transición de género y tener que abandonar el deporte para siempre o no hacer la transición y vivir las consecuencias de no poder alcanzar su realización personal.

Es por todo eso, que hoy propongo también un punto de acuerdo para que la Conade elabore protocolos y campañas para visibilizarlos y sensibilizar a la población para erradicar esa discriminación y que se nos incluya en un entorno seguro para nosotres.

No podemos hablar de una LXV Legislatura de la paridad, la inclusión y la igualdad, sino impulsamos los derechos de nuestros derechos de nuestra población LGBTTIQ+, por lo tanto, les invito que hagan suyo este punto de acuerdo para que se haga el exhorto de inmediato.

Las personas LGBTTIQ+ no somos diferentes de ninguna otra persona y tenemos los mismos derechos de nuestra orientación sexual, identidad o expresión de género, no son una limitante para cualquier práctica deportiva.

Es por ello, que no quise dejar pasar este día para venir una vez más a la tribuna a exigir nuestros derechos, no vamos a descansar hasta que podamos salir a la calle sin miedo, hasta que se garanticen nuestro acceso a salud, trabajo, educación y práctica deportiva digna y sin discriminación.

Ya basta de discriminación y odio, de la promoción de mentiras sobre nuestra comunidad que solo lleva crímenes y a la exclusión. Las personas sexodiversas tenemos derechos y estaremos aquí para hacerlos valer, hasta que la dignidad se haga costumbre. Es cuanto.

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Gracias, diputada. Tiene el uso de la tribuna, hasta por tres minutos, la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Diana María Teresa Lara Carreón:Con su venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Adelante, diputada.

La diputada Diana María Teresa Lara Carreón: Compañeras y compañeros, la discriminación en todas sus formas es aberrante no puede ni debe ser tolerada en ningún sentido, lamentablemente es un mal persiste en distintos aspectos de la vida, y el deporte no es la excepción.

Un tipo de discriminación que ha afectado a deportistas de diversas disciplinas es la que se hace por razones de orientación sexual cuando el deporte se ve invadido por este tipo de prácticas abandona su efecto positivo para la humanidad.

La efeméride del día de hoy busca hacer conciencia sobre la homofobia en el deporte y recordar al futbolista inglés, Justin Fashanu, nacido un 19 de febrero de 1961 y reconocido como el primer futbolista de élite en hacer pública su homosexualidad, en el año de 1990.

Justin sufrió en carne propia los embates de la homofobia en el deporte. Cuando su entrenador se enteró de su preferencia sexual se dedicó a confrontarlo, criticarlo abiertamente por su homosexualidad y separarlo del resto de los jugadores, quienes lo discriminaban haciéndole patente su disgusto por compartir el mismo vestidor.

La homofobia destruyó su vida y su desempeño deportivo. La forma en que fue tratado, así como una falsa acusación de supuesto abuso de un joven de 17 años, lo llevaron más allá del límite tolerable y lamentablemente se suicidó el 2 de mayo de 1998, a los 37 años de edad.

La homofobia es una expresión de miedo, rechazo consciente o inconsciente hacia conductas o acciones consideradas homosexuales. Es una actitud basada en prejuicios, que peligrosamente se expresa mediante actos discriminatorios que vulneran el derecho de toda persona para decidir acerca de su orientación sexual.

De acuerdo con datos de la organización Letra S, entre los años 2017 y 2021 se reportaron 461 homicidios por rechazo a la orientación sexual. De ellos, 78 sucedieron en el año 2021.

La conmemoración del Día Internacional contra la Homofobia en el Deporte nos recuerda que el Estado no debe evadir su responsabilidad de garantizar el ejercicio de los derechos y garantías individuales para todos los ciudadanos en condiciones de seguridad física, teniendo como base el respeto y aceptación de sus preferencias.

Es necesario que como sociedad nos opongamos a los discursos de odio y de polarización que contribuyen a reforzar las acciones discriminatorias de rechazo violento a las diferencias entre seres humanos.

Solo así podremos lograr la convivencia con equidad y respeto. Es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Muchas gracias, diputada.

PROPUESTAS DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO



PARA CELEBRAR SESIÓN SOLEMNE CON MOTIVO DEL 110 ANIVERSARIO DEL EJÉRCITO MEXICANO

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Continúe la Secretaría con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

La secretaria diputada Olga Luz Espinosa Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXV Legislatura.– Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por el que se propone celebrar una sesión solemne con motivo del CX Aniversario del Ejército Mexicano.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente:

Considerando

I. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso establece que la Junta de Coordinación Política es el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;

II. El 19 de febrero de 1913, Venustiano Carranza publicó el decreto de creación de esta noble y valerosa institución militar. El Ejército Constitucionalista fue la respuesta patriótica ante la ruptura del orden democrático, cuya expresión más dolorosa fue el cobarde asesinato del presidente Francisco I. Madero y del vicepresidente José María Pino Suárez.

III. A partir de éstos trágicos sucesos, Venustiano Carranza convocó a diversos movimientos populares, conformados por campesinos y obreros en su mayoría, para restaurar el régimen constitucional. Así nació el Ejército mexicano, enarbolando las banderas de la legalidad, la libertad y la democracia.

IV. En conmemoración de ese hecho, en 1950 se instituyó el 19 de febrero como Día del Ejército Nacional. A partir de 1969 el ejército suma a sus responsabilidades el auxilio a la población civil en caso de desastres naturales.

V. Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se faculta a esta Junta de Coordinación Política a proponer la celebración de la sesión solemne.

Se somete a la consideración del Pleno, el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda celebrar una sesión solemne el día 21 de febrero de 2023, con motivo del CX Aniversario del Ejército Mexicano, a fin de rendir un homenaje a esta institución fundamental del Estado mexicano.

Segundo. El formato de dicha sesión solemne, será el siguiente:

1. Declaración de quórum y apertura de la sesión solemne;

2. Hará uso de la palabra el presidente de la Comisión de Defensa Nacional, hasta por cinco minutos;

3. Intervención de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, en orden ascendente con una intervención de hasta cinco minutos;

4. Hará uso de la palabra la presidencia de la Cámara de Diputados;

5. Al concluir lo anterior, se procederá a entonar el Himno Nacional; y,

6. Posteriormente se pondrá a discusión el acta de la sesión para proceder a su clausura.

Tercero. En el desarrollo de la sesión sólo tendrán lugar las intervenciones antes descritas.

Cuarto. La logística, protocolo y organización de la sesión solemne corresponderá a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Quinto. Se instruye a la Secretaría General, llevar a cabo las previsiones necesarias para el ceremonial respectivo.

Sexto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 9 de febrero de 2023.– Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica), presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del Grupo Parlamentario de Morena; diputado Jorge Romero Herrera (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señorita presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: Aprobado. Comuníquese.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 12, numeral 2, del Reglamento para la Contingencia Sanitaria, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.



CLAUSURA Y CITA

La presidenta diputada Noemí Berenice Luna Ayala (a las 15:53 horas) Se levanta la sesión y cito para la que tendrá lugar el martes 21 de febrero del año en curso, a las 11 horas, en modalidad presencial, para celebrar una sesión solemne con motivo del Día del Ejército Mexicano. Al término de la sesión solemne continuaremos con la sesión ordinaria en modalidad semipresencial.

––––– O –––––

RESUMEN DE LOS TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 09 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 461 diputadas y diputados

• Asistencia

• Orden del día

• Intervención desde la tribuna en lengua indígena

• Acta de la sesión anterior

• Comunicaciones oficiales: 23

• Iniciativas de los congresos estatales: 1

• Iniciativas con proyecto de ley o decreto: 19

• Efemérides: 2

• Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno: 1

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 32

10-Morena, 6-PAN, 4-PRI, 3-PVEM, 3-PT, 3-MC, 3-PRD

DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aceves García, Norma Angélica (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en relación con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: 119
Aguado Romero, Paulina (PAN)
Para referirse al natalicio de Valentín Campa Salazar, en nombre de su grupo parlamentario: 183
Alavez Ruiz, Aleida (Morena)
Para presentar, en nombre propio y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 47
Alcalá Izguerra, María José (PVEM)
Para referirse al Día Internacional contra la Homofobia en el Deporte, en nombre de su grupo parlamentario: 187
Azuara Yarzábal, Frinné (PRI)
Para referirse al Día Internacional contra la Homofobia en el Deporte, en nombre de su grupo parlamentario: 187
Bernal Martínez, Mary Carmen (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales: 80
Bugarín Rodríguez, Jasmine María (PVEM)
Para presentar, en nombre propio, del Grupo Parlamentario del PVEM, y del diputado Mario Alberto Torres Escudero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles: 73
Castañeda Navarrete, Marcelino (PRD)
Para referirse al Día Internacional contra la Homofobia en el Deporte, en nombre de su grupo parlamentario: 184
Díaz Villalón, Erika de los Ángeles (PAN)
Para presentar, en nombre propio y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 148
Fernández Noroña, José Gerardo Rodolfo (PT)
Para referirse al natalicio de Valentín Campa Salazar, en nombre de su grupo parlamentario: 181
García Montiel, Otoniel (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declaran a los municipios de Hidalgo, La Misión, capital mundial del chile rayado, y Zimapán, capital gastronómica del chile rayado: 176
Gaudiano Rovirosa, Gerardo (MC)
Para referirse al natalicio de Valentín Campa Salazar, en nombre de su grupo parlamentario: 180
Godoy Rangel, Leonel (Morena)
Desde la curul, para hacer moción de orden en el marco del capítulo de presentación de iniciativas: 59
González Alonso, Carmen Rocío (PAN)
Para presentar, en nombre propio y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, y de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano: 118
Gutiérrez Valtierra, Diana Estefanía (PAN)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, en nombre propio y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de PAN, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y la segunda, en nombre propio, de la diputada Patricia Terrazas Baca, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de PAN, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer el estímulo fiscal de alimentación y salud, como parte del plan emergente contra la inflación: 48, 55
Hernández Pérez, Johana Montcerrat (PRI)
Para referirse al natalicio de Valentín Campa Salazar, en nombre de su grupo parlamentario: 182
Herrera Anzaldo, Ana Lilia (PRI)
Para presentar la iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 59
Huerta Jurado, Javier (Morena)
Para referirse al natalicio de Valentín Campa Salazar, en nombre de su grupo parlamentario, quien al concluir su intervención solicita un minuto de aplausos por Valentín Campa Salazar y todos los mexicanos que han empeñado su vida por la transformación de México: 183
Lara Carreón, Diana María Teresa (PAN)
Para referirse al Día Internacional contra la Homofobia en el Deporte, en nombre de su grupo parlamentario: 189
Luévano Luna, Salma (Morena)
Para referirse al Día Internacional contra la Homofobia en el Deporte, en nombre de su grupo parlamentario: 188
Mejía Ibáñez, Julieta (MC)
Para referirse al Día Internacional contra la Homofobia en el Deporte, en nombre de su grupo parlamentario: 185
Montemayor Castillo, Santy (PVEM)
Para referirse al natalicio de Valentín Campa Salazar, en nombre de su grupo parlamentario: 181
Morales Miranda, Flor Ivone (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria, en materia de nuevos mecanismos de mejora regulatoria: 105
Ortega Fonseca, Pedro David (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Ley del Seguro Social: 143
Páez Güereca, María de Jesús (PT)
Para referirse al Día Internacional contra la Homofobia en el Deporte, en nombre de su grupo parlamentario: 186
Pérez Bárcenas, Lidia (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 85 y 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos: 167
Pérez Valdez, Elizabeth (PRD)
Para referirse al natalicio de Valentín Campa Salazar, en nombre de su grupo parlamentario: 179
Rafael Dircio, Fabiola (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 205 del Código Penal Federal: 95
Ríos Cheno, Bernardo (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte: 100
Rodríguez González, Taygete Irisay (MC)
Para presentar, en nombre propio y del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 89
Rubio Fernández, Paulina (PAN)
Para presentar, en nombre propio y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativas desechadas: 166
Varela López, Víctor Gabriel (Morena)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para crear una tarifa social asequible; y la segunda, que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 153, 161