SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 8 de marzo del 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia a una vida libre de violencia.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Enrique Godínez del Río y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 110 y 111 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 9 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, de Morena, del Partido Revolucionario Institucional, y de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de teleconsulta médica.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
Del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 14 de septiembre como Día Nacional de la Anexión de Chiapas a México por Voluntad Libre y Soberana de su Pueblo.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Frontera Sur, para opinión
De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para crear el Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva para personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
De la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Ter y reforma el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 131 y 132 de la Ley General de Vida Silvestre.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de septiembre como Día Nacional de las Mujeres con Discapacidad.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de asistencia personal y centros de vida independiente. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un artículo 27 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
De diputadas integrantes de diversos grupos parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público (3 de 3 contra la violencia). Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Morelos, del municipio de Cuautla y a su cabildo, a dar cumplimiento al Decreto por el que se instituye en Morelos el día 2 de mayo de cada año como Día del Aniversario del Rompimiento del Sitio de Cuautla, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad el 10 de agosto de 2016, y se coordinen para que se realice el tradicional desfile cívico militar conmemorativo. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a realizar las acciones necesarias para hacer eficiente el manejo del servicio de pago de intereses de su deuda y reducir los apoyos con recursos públicos que recibe del Gobierno federal. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a brindar una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el estricto ejercicio de sus facultades. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a incorporar a los reglamentos correspondientes del IMSS, ISSSTE y demás instituciones de salud, sanciones a médicos que se lleven pacientes a sus clínicas privadas.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la FGR, a iniciar por la vía civil la investigación de los elementos de la Sedena, involucrados en el supuesto homicidio de jóvenes en Nuevo Laredo, Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California, a emitir las recomendaciones pertinentes al alcalde de Ensenada, para que respete los derechos humanos de las y los ciudadanos.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Morelos, a impulsar la implementación de las instancias de atención a la diversidad sexual en los ayuntamientos, y a los congresos de las entidades federativas, a legislar para que haya instancias municipales de atención especializada para la población de la diversidad sexual.Se turna a la Comisión de Diversidad, para dictamen
Del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los grupos de búsqueda e interinstitucional de fuerza de tarea de Nuevo León, a informar a la opinión pública sobre los resultados obtenidos en la coordinación y colaboración con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en materia de seguridad pública, procuración de justicia y atención a víctimas de delitos de desaparición y feminicidios.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a diversas autoridades en materia educativa, a incorporar en sus planes de estudios y currículas escolares de licenciatura en derecho, la perspectiva de género como una asignatura más.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes de la Unión, a implementar dentro de sus instalaciones, espacios destinados a la lactancia y de aseo para las hijas e hijos de trabajadores.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNPC y a los Sistemas de Protección Civil de las 32 entidades federativas, a intensificar la vigilancia y monitoreo durante el período de mayor ocurrencia de incendios forestales y encontrarse apropiadamente equipadas, entrenadas y capacitadas para mejorar en tiempo de reacción y extinción.Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Javier Huerta Jurado, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México, a posponer la Consulta Pública para la modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex y a la SFP, a informar a la opinión pública sobre las irregularidades que se han presentado en los procesos de contratación de arrendamiento de vehículos para combatir el robo de combustible. Se turna a la Comisión de Trasparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Estado de México, a que el Laboratorio Mexiquense de la Pirotecnia sea construido a la brevedad en el municipio de Tultepec, mayor productor de pirotécnica en la entidad.Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las 32 entidades federativas, a diseñar espacios públicos seguros para las mujeres y niñas, mediante la implementación de políticas públicas con perspectiva de género, en materia de movilidad y transporte, iluminación, mobiliario urbano, señalización, seguridad y atención a víctimas.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena y a la CNDH, a aplicar programas de sensibilización y respeto de derechos humanos, dirigidos a los elementos que conforman la Guardia Nacional asignados en tareas de seguridad pública.Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
Del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a valorar la pertinencia de ampliación al 30 de septiembre de 2023 de la vigencia del decreto por el que se fomenta la Regularización de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera publicado el 19 de enero en el DOF y posteriores reformas.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a informar a la opinión pública a través de los medios oficiales, las acciones emprendidas para combatir los distintos tipos de violencia que sufren las mujeres en el territorio mexicano.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno y a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Baja California, a realizar actividades para conmemorar y concientizar a la población sobre el Día Internacional de la Mujer.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado José Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a hacer pública la información sobre el avance e inversión realizada a la construcción de las 7 mil sucursales del Banco del Bienestar. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la CNDH y al Gobierno de la Ciudad de México, a implementar mecanismos para reubicar en albergues a las personas migrantes que permanecen al exterior de la Comar, con la finalidad de respetar y garantizar sus derechos humanos.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
Del diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al congreso del Estado de México, a realizar una revisión exhaustiva a los objetivos, estrategias y prioridades que integran el Plan de Desarrollo Urbano del municipio de Tepotzotlán, de esa entidad.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a reforzar e intensificar las acciones y labores de búsqueda de todos los trabajadores desaparecidos durante la explosión e incendio de la Planta de Almacenamiento Estratégico Tuzandepetl, ubicada en el municipio de Ixhuatlán, Veracruz.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo relativo a cambiar la denominación del Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Martha Alicia Arreola Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la SRE y a Banxico que de manera conjunta realicen campañas de difusión sobre la aceptación del pasaporte mexicano como medio de identificación en instituciones bancarias y de crédito.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a instrumentar las medidas necesarias para atender y resolver las fugas de amoniaco e hidrocarburos que se presentan constantemente en la red de ductos del complejo petroquímico pajaritos y de Pemex en el sur de Veracruz.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas de las 32 entidades del país, a generar campañas de información y realización de pruebas de detección de glaucoma para promover el diagnóstico y control oportuno.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, a incrementar la planeación, intensificar la prevención y ampliar la ejecución de planes y programas a favor de la justicia, protección, alerta de violencia de género e igualdad y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en la entidad.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Karla Estrella Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y a la Secretaría de Cultura, a proponer ante la Unesco, la incorporación de la ex hacienda de Guadalupe, hoy en día la Facultad de Ciencias de la Tierra de la UANL, en Linares, Nuevo León, en la lista de expresiones de patrimonio cultural y natural.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 8 de marzo de 2023 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia a una vida libre de violencia, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
2. Que reforma los artículos 110 y 111 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Enrique Godínez del Rio y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 9 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de teleconsulta médica, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, de Morena, del Partido Revolucionario Institucional y de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
5. Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
6. Que deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
7. De Decreto por el que se declara el 14 de septiembre como Día Nacional de la Anexión de Chiapas a México por Voluntad Libre y Soberana de su Pueblo, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Frontera Sur, para opinión.
8. Que reforma el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
9. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para crear el registro nacional de personas agresoras de animales, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva para personas con discapacidad, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
11. Que adiciona un artículo 7 Ter y reforma el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 131 y 132 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
13. De Decreto por el que se declara el 12 de septiembre como Día Nacional de las Mujeres con Discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de asistencia personal y centros de vida independiente, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
15. Que reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
16. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
17. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un artículo 27 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
18. Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público (3 de 3 contra la violencia), suscrita por diputadas integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Morelos, del municipio de Cuautla y a su cabildo, a dar cumplimiento al Decreto por el que se instituye en Morelos el día 2 de mayo de cada año como Día del Aniversario del Rompimiento del Sitio de Cuautla, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad el 10 de agosto de 2016, y se coordinen para que se realice el tradicional desfile cívico militar conmemorativo, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a realizar las acciones necesarias para hacer eficiente el manejo del servicio de pago de intereses de su deuda y reducir los apoyos con recursos públicos que recibe del gobierno federal, a cargo de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a brindar una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el estricto ejercicio de sus facultades, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a incorporar a los reglamentos correspondientes del IMSS, ISSSTE y demás instituciones de salud, sanciones a médicos que se lleven pacientes a sus clínicas privadas, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la FGR, a iniciar por la vía civil la investigación de los elementos de la Sedena, involucrados en el supuesto homicidio de jóvenes en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión estatal de Derechos Humanos de Baja California, a emitir las recomendaciones pertinentes al alcalde de Ensenada, para que respete los derechos humanos de las y los ciudadanos, a cargo de la diputada Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Morelos, a impulsar la implementación de las instancias de atención a la diversidad sexual en los ayuntamientos, y a los congresos de las entidades federativas, a legislar para que haya instancias municipales de atención especializada para la población de la diversidad sexual, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Diversidad, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los grupos de búsqueda e interinstitucional de fuerza de tarea de Nuevo León, a informar a la opinión pública sobre los resultados obtenidos en la coordinación y colaboración con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en materia de seguridad pública, procuración de justicia y atención a víctimas de delitos de desaparición y feminicidios, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a diversas autoridades en materia educativa, a incorporar en sus planes de estudios y curriculas escolares de licenciatura en derecho, la perspectiva de género como una asignatura más, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Poderes de la Unión, a implementar dentro de sus instalaciones, espacios destinados a la lactancia y de aseo para las hijas e hijos de trabajadores, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNPC y a los Sistemas de Protección Civil de las 32 entidades federativas, a intensificar la vigilancia y monitoreo durante el período de mayor ocurrencia de incendios forestales y encontrarse apropiadamente equipadas, entrenadas y capacitadas para mejorar en tiempo de reacción y extinción, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México, a posponer la Consulta Pública para la modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Javier Huerta Jurado, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y a la SFP, a informar a la opinión pública sobre las irregularidades que se han presentado en los procesos de contratación de arrendamiento de vehículos para combatir el robo de combustible, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trasparencia y Anticorrupción, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, a que el Laboratorio Mexiquense de la Pirotecnia sea construido a la brevedad en el municipio de Tultepec, mayor productor de pirotécnica en la entidad, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las 32 entidades federativas, a diseñar espacios públicos seguros para las mujeres y niñas, mediante la implementación de políticas públicas con perspectiva de género, en materia de movilidad y transporte, iluminación, mobiliario urbano, señalización, seguridad y atención a víctimas, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena y a la CNDH, a aplicar programas de sensibilización y respeto de derechos humanos, dirigidos a los elementos que conforman la Guardia Nacional asignados en tareas de seguridad pública, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a valorar la pertinencia de ampliación al 30 de septiembre de 2023 de la vigencia del decreto por el que se fomenta la Regularización de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera publicado el 19 de enero en el DOF y posteriores reformas, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a informar a la opinión pública a través de los medios oficiales, las acciones emprendidas para combatir los distintos tipos de violencia que sufren las mujeres en el territorio mexicano, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno y a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Baja California, a realizar actividades para conmemorar y concientizar a la población sobre el Día Internacional de la Mujer, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a hacer pública la información sobre el avance e inversión realizada a la construcción de las 7 mil sucursales del Banco del Bienestar, a cargo del diputado José Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, CNDH y al Gobierno de la Ciudad de México, a implementar mecanismos para reubicar en albergues a las personas migrantes que permanecen al exterior de la Comar, con la finalidad de respetar y garantizar sus derechos humanos, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al congreso del Estado de México, a realizar una revisión exhaustiva a los objetivos, estrategias y prioridades que integran el Plan de Desarrollo Urbano del municipio de Tepotzotlán, de esa entidad, a cargo del diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a reforzar e intensificar las acciones y labores de búsqueda de todos los trabajadores desaparecidos durante la explosión e incendio de la Planta de Almacenamiento Estratégico Tuzandepetl, ubicada en el municipio de Ixhuatlán, Veracruz, a cargo de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, relativo a cambiar la denominación del Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SRE y a Banxico que de manera conjunta realicen campañas de difusión sobre la aceptación del pasaporte mexicano como medio de identificación en instituciones bancarias y de crédito, a cargo de la diputada Martha Alicia Arreola Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a instrumentar las medidas necesarias para atender y resolver las fugas de amoniaco e hidrocarburos que se presentan constantemente en la red de ductos del complejo petroquímico pajaritos y de Pemex en el sur de Veracruz, a cargo de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas de las 32 entidades del país, a generar campañas de información y realización de pruebas de detección de glaucoma para promover el diagnóstico y control oportuno, a cargo de la diputada Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, a incrementar la planeación, intensificar la prevención y ampliar la ejecución de planes y programas a favor de la justicia, protección, alerta de violencia de género e igualdad y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en la entidad, a cargo de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la Secretaría de Cultura, a proponer ante la Unesco, la incorporación de la ex hacienda de Guadalupe, hoy en día la Facultad de Ciencias de la Tierra de la UANL, en Linares, Nuevo León, en la lista de expresiones de patrimonio cultural y natural, a cargo de la diputada Karla Estrella Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia a una vida libre de violencia, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma los artículos 110 y 111 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Enrique Godínez del Río y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Enrique Godínez del Río, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 110 y 111 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de profesionales de la salud mental en centros de asistencia social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud mental en niños y adolescentes
En el 2019, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) comunicó a través de su portal datos alarmantes:
Más de 20 por ciento de los adolescentes de todo el mundo sufren trastornos mentales.
El suicidio es la segunda causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 19 años.
Alrededor de 15 por ciento de los adolescentes de países de ingresos medios y bajos se ha planteado el suicidio.
Su directora ejecutiva, Henrietta Fore, declaró que “Esta crisis inminente no entiende de fronteras ni de límites. La mitad de los trastornos mentales empieza antes de los 14 años, así que necesitamos estrategias urgentes e innovadoras para prevenirlos, detectarlos y, en caso necesario, tratarlos a una edad temprana”.
Por otra parte, en el informe Crecer saludable(mente), de Save The Children se presentan los principales factores de riesgo para trastornos mentales y de conducta son los siguientes:
1. Los trastornos mentales suelen ser más frecuentes entre niños y niñas mayores de 12 años, mientras que los de conducta aparecen en edades más tempranas.
2. En edades más tempranas los niños y las niñas presentan problemáticas similares y con una análoga distribución, pero es a partir de los 8 años de edad cuando se advierte un cambio de tendencias, y es cuando se nota que los trastornos mentales se concentran más en las niñas y los de conducta en los niños.
3. Los niños, niñas y adolescentes de origen migrante en proporción sufren un mayor número de trastornos de conducta y/o mentales, al ser más vulnerables por vivir en hogares con más pobreza, los cambios culturales y menor acceso a servicios médicos.
4. Hay más niños, niñas y adolescentes con trastornos mentales y/o de conducta en los hogares con menor ingreso. Hay una probabilidad cuatro veces mayor (13 por ciento contra 3 por ciento) respecto a hogares con mayor ingreso. Esta relación directa se daba ya antes de la pandemia, pero es especialmente preocupante debido al contexto actual en el que las desigualdades aumentan por la crisis provocada por la Covid-19. El informe señala que la incidencia de estos problemas es tres veces mayor (10 por ciento) en las familias sin empleo que entre la infancia y la adolescencia que vive en familias que han conservado el empleo (3 por ciento) tras la crisis sanitaria. Además, hay un fuerte impacto sobre aquellos niños, niñas y adolescentes que viven en hogares con incertidumbre sobre su futuro laboral. Este estrés y ansiedad de sus padres o tutores pueden causar la aparición de trastornos.
5. El acoso escolar, el consumo de sustancias nocivas y adictivas y la exposición a la violencia.
La salud mental como medida para la prevención del delito
Los costos y consecuencias de los trastornos mentales no son sólo para quienes lo padecen, sino también para las familias y la sociedad al ser un factor de riesgo para incurrir en actividades delictivas.
Ahora se sabe que la delincuencia en personas jóvenes como son los adolescentes tiene su origen en diversos factores, por lo tanto, se debe abordar desde diferentes frentes. Los factores que sobresalen son las condiciones familiares y sociales.
En el estudio La salud mental en los modelos de atención de adolescentes infractores. Los casos de Colombia, Argentina, Estados Unidos y Canadá, cuyo objetivo fue indagar cómo se entiende y aborda la salud mental en los modelos de atención de la población infantil infractora en los centros de detención de dichos países, encontraron que es muy importante la intervención psiquiátrica porque permite mejorar el manejo y el abordaje de la salud mental en los jóvenes que se involucren en actividades delictivas y que la salud mental es un factor que no puede quedar fuera en la prevención temprana del delito.
La exposición de menores a la violencia familiar, así como la presencia de delincuencia en su entorno, son factores que se han visto relacionados con alteraciones psicológicas, las cuales son consideradas factores de riesgo para los sistemas judiciales.
Por esta razón, es urgente que, en los hogares, escuelas, centros de asistencia social, cárceles y cualquier lugar en donde las personas desarrollen su infancia y adolescencia, se cuente de forma permanente con atención psicológica brindada por profesionales de la salud mental, como una medida de prevención del delito, además de otros beneficios en el bienestar de los menores y de su comunidad. Invertir en salud mental es invertir en seguridad pública.
Marco jurídico
Dentro del artículo cuarto de nuestra Carta Magna se consideran los derechos de niños, niñas y adolescentes:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
Por otra parte, el tratado internacional con el mayor número de países adheridos al mismo, incluyendo a México, es la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Convención reconoce que los niños (personas menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social.
Marco jurídico
En México, la ley marco para este sector de la población es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Esta ley tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
Señala que las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la ley.
Además, las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.
En esta ley se enlistan los derechos de este sector de la población y se incluye el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
También se incluye el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad y las autoridades deberán establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental.
Centros de asistencia social
En el título cuarto De la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se regulan los centros de asistencia social y se definen como los establecimientos, lugares o espacios de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones.
En el artículo 108 se establecen los requisitos que deben tener las instalaciones de los centros de asistencia social y entre ellos está contar con medidas de seguridad, protección y vigilancia necesarios para garantizar la comodidad, higiene, espacio idóneo de acuerdo a la edad, sexo o condición física o mental de niñas, niños y adolescentes alojados, de manera tal que se permita un entorno afectivo y libre de violencia.
El artículo 110 señala el personal con el que deben de contar estos lugares:
I. Responsable de la coordinación o dirección;
II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;
III. El número de personas que presten sus servicios en cada centro de asistencia social será determinado en función de la capacidad económica de éstos, así como del número de niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia en forma directa e indirecta, debiendo contar con, por lo menos, una persona de atención por cada cuatro niños o niñas menores de un año, y una persona de atención por cada ocho mayores de esa edad;
IV. Además del personal señalado en el presente artículo, el centro de asistencia social podrá solicitar la colaboración de instituciones, organizaciones o dependencias que brinden apoyo en psicología, trabajo social, derecho, pedagogía, y otros para el cuidado integral de las niñas, niños y adolescentes;
V. Brindar, de manera permanente, capacitación y formación especializada a su personal, y
VI. Supervisar y evaluar de manera periódica a su personal.
Es importante señalar que la Ley no previene la inclusión de profesionales de la salud mental dentro del personal de los centros de asistencia social. Solamente indica que, el personal debe ser especializado en proporcionar atención médica, más no psicológica y no establece si debe contar con un título profesional o algún tipo de certificación con validez oficial que garantice que tenga las capacidades necesarias para brindar apoyo psicológico a los menores, cuando es algo prioritario e indispensable para el cumplimento de los compromisos y obligaciones instituidos en los tratados internacionales y la legislación nacional.
Por otra parte, el artículo 111 señala las obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social, dentro de las cuales se encuentra, en su fracción IX, la de proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica.
En dicha fracción se está excluyendo la atención psicológica cuando debe incluirse para ir en línea con lo establecido en las fracciones VI y VII del artículo, en las cuales se señala que, en la verificación periódica, a cargo de las procuradurías de protección, se deberá observar el seguimiento de la atención médica y psicológica de la niña, niño o adolescente.
En el Diagnóstico Nacional de Centros de Asistencia Social, se incluye el número de instituciones públicas, privadas y asociaciones que brindan acogimiento residencial a niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que conforman el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.
Según el diagnóstico, en junio de 2022 había 765 centros de asistencia social a nivel nacional con una población total de 18 mil 224. La media es de 24 menores albergados por centro.
Si bien algunos de estos centros cuentan con un área de psicología, con un responsable e incluso un auxiliar, es importante que todos los centros tengan, al menos, una persona con formación profesional en salud mental. Además de las razones previamente expuestas, esto debe ser, principalmente, por el perfil de menores que albergan estos lugares:
Niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación vulnerable y que han sido separados de su núcleo familiar temporal.
De escasos recursos en estado de abandono.
Provenientes de familias disfuncionales.
Con problemas de desintegración familiar.
En situación vulnerable de calle en alto riesgo y desintegración familiar.
Víctimas o probables víctimas.
Con discapacidad.
En situación de abandono en proceso de adopción.
Con problemas de conducta severa.
Migrantes.
En situación de orfandad y desamparo absoluto.
Sin cuidados por pérdida de patria potestad.
Con adicciones o en riesgo de caer en el alcoholismo y drogadicción.
Con enfermedades mentales y psicomotoras.
Con padres con adicciones o hijos de madres solteras.
Sin duda, todas estas circunstancias bajo las cuales llegan los menores a los centros, son motivos para recibir atención psicológica. El contar con terapias y tratamientos adecuados marca la diferencia y define el destino de estos niños, niñas y adolescentes. Sin la intervención de profesionales de la salud mental, son altamente vulnerables a repetir los patrones de violencia de sus familias y agresores, mientras que brindar acceso a atención psicológica oportuna es una forma de garantizarles su derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, aportando a su vez mejores ciudadanos a la sociedad y reduciendo las posibilidades de que se incurran en actividades delictivas.
Además de esta ley, la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, tiene por objeto establecer las características y los requisitos mínimos que deben observarse en los establecimientos o espacios de los sectores público, social y privado que presten estos servicios y considera la atención psicológica de los menores.
La salud mental es clave para que cualquier persona aproveche su potencial, tenga mejor calidad de vida y sea más productiva, por esto, es necesario diseñar acciones que involucren a toda la comunidad para detener el aumento de los trastornos mentales que ha dejado la pandemia y que también impactan negativamente en los indicadores económicos del país.
Al ser los niños, niñas y adolescentes los más afectados por los efectos del confinamiento por la enfermedad Covid-19 en su desarrollo, emprender acciones a favor de ellos y su salud mental debe ser una prioridad en la agenda legislativa.
La presencia de profesionales de la salud mental en los lugares donde pasan sus primeros años de vida y bajo condiciones adversas por sus perfiles de ingreso, es indispensable para garantizar su estabilidad emocional y tener un diagnóstico que permita la atención temprana de trastornos de conducta y enfermedades mentales.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 110 y la fracción IX del artículo 111 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma la fracción II del artículo 110 y la fracción IX del artículo 111, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 110. ...
I. ...
II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud física y mental; atención médica y psicológica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;
III. a VI. ...
Artículo 111. ...
I. a VIII. ...
IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica y psicológica;
X. a XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Más del 20% de los adolescentes de todo el mundo sufren trastornos mentales
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/m%C3%A1s-del-20 -de-los-adolescentes-de-todo-el-mundo-sufren-trastornos-mentales
2 Trastornos de Salud Mental en Niños, Niñas y Adolescentes: Cómo Detectarlos y Factores de Riesgo
https://www.savethechildren.es/actualidad/trastornos-salud-menta l-ninos-ninas-adolescentes
3 Villanueva Congote J, Jaramillo Bernal MC, Sotomayor Carreño E, Gutiérrez Congote C, Torres-Quintero A. La salud mental en los modelos de atención de adolescentes infractores: Los casos de Colombia, Argentina, Estados Unidos y Canadá. Univ. Med. 2018;59(4).
http://www.scielo.org.co/pdf/unmed/v59n4/0041-9095-unmed-59-04-0 0017.pdf
4 Idem
5 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
6 Registro Nacional de Centros de Asistencia Social
https://sitios1.dif.gob.mx/procuraduriaDIF/wp-content/uploads/20 22/09/DNCAS_09_2022.pdf
7 Salud mental para los más jóvenes
https://imco.org.mx/salud-mental-para-los-mas-jovenes/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.– Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma el artículo 6o. y adiciona un artículo 9 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la violencia vicaria, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las expresiones de la violencia de género es aquella que se ejerce contra las mujeres a través de sus hijos e hijas particularmente en el contexto de los procedimientos familiares y que, en su forma más grave y extrema, puede culminar con el asesinato de éstos. Es una forma particularmente cruel de violencia, que busca dañar a las mujeres “con lo que más les duele”, como suelen decir los propios perpetradores. Las historias de violencia vicaria se repiten una y otra vez y siguen un patrón similar: comienzan con violencia doméstica, violencia psicológica y, cuando las mujeres terminan la relación, vienen las amenazas, el acoso, y los procedimientos familiares marcados por los estereotipos y la discriminación.
En la violencia psicológica existen distintos mecanismos de coerción, uno de ellos es la violencia instrumental como forma de ejercer violencia. Nos referimos con esto al maltrato psicológico que ejerce el maltratador hacia la mujer cuando utiliza a los hijos/as, animales, cosas apreciadas por ella con el objetivo de hacerla sufrir. Para denominar estos fenómenos, la psicóloga argentina Sonia Vaccaro utiliza el concepto de violencia vicaria. Se define vicario como adjetivo en el sentido en que se toma el lugar de otra persona o cosa, como un sustituto; o como castigo vicario, que ha sido sufrido o realizado por una persona en lugar de otra.
Lo cierto es que este término de violencia vicaria no está demasiado expandido y otros autores no lo referencian del mismo modo. Centrándonos en el uso de los hijos e hijas como instrumento, se debe mencionar que, en los últimos años, hemos escuchado sucesos de agresores que acaban con la vida de los hijos e hijas de su pareja o expareja, a veces incluso cuando son descendientes propios de ese mismo agresor. La razón principal de que estos hechos constituyan una modalidad de violencia de género es que el fin último que pretende el sujeto activo de estos ilícitos penales no es otro que causar el mayor daño posible a la madre de estos niños y niñas.
En el año 2011, Ruth y José, de 6 y 2 años, fueron asesinados por su padre en Córdoba, el cual fue condenado en 2013. Este hecho supuso un antes y un después en la conciencia sobre el uso de los hijos como forma de ejercer violencia de género. No siendo hasta 2015, cuando en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, se busca visibilizar como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o violencia doméstica, para garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como la adopción de medidas de protección, con el objetivo de facilitar su recuperación integral.
El Frente Nacional contra Violencia Vicaria presentó la segunda entrega de resultados de la encuesta nacional: “Reconocimiento de la Violencia Vicaria en México”, investigación coordinada y ejecutada por la agencia de investigación Altermind. En la que se tuvo una participación de 2,231 mujeres a nivel nacional. La encuesta se llevó a cabo del 15 de marzo al 15 de abril del año 2022. Algunos de los porcentajes sobresalientes son:
En el 94 por ciento de los casos el generador de violencia cuenta con recursos que le permiten favorecerse de los procesos legales e impiden acceso inmediato a la justicia.
El 76 por ciento de las mujeres que viven violencia vicaria han recibido amenazas por parte del agresor de no volver a ver a sus hijas e hijos.
El 57 por ciento de las mujeres han sido denunciadas por violencia familiar teniendo ellas la guarda y custodia con el propósito de que las infancias queden al cuidado del agresor o algún familiar paterno.
En el 62 por ciento de los casos el agresor ha simulado actos jurídicos o ha falsificado documentos para lograr la autorización legal de autoridades que favorezcan la retención u ocultamiento de los menores.
El 81 por ciento de las mujeres que viven violencia vicaria han sido separadas de sus hijas e hijos, han sufrido una sustracción de menor.
Únicamente el 39 por ciento de las mujeres que se encuentran sin sus hijas e hijos tienen algún tipo de convivencia vigilada y/o limitada con ellos.
El 100 por ciento de las mujeres declaran haber sufrido algún tipo de violencia de parte del papá de sus hijas e hijos lo cual las motivó a terminar la relación y/o levantar una denuncia en contra del agresor.
El caso que visibilizó la violencia vicaria ante la comunidad internacional es el caso de denuncia individual presentado por Ángela González Carreño contra España. En 1999, cuando su hija Andrea tenía tres años, Ángela González se separó de su esposo después de que él la amenazara con un cuchillo.
Durante varios años, Ángela González presentó denuncias contra su esposo ante el sistema jurídico español, con el fin de proteger a su hija Andrea de manera que la niña no tuviera que pasar tiempo a solas con su padre, tal y como habían ordenado los tribunales. El 24 de abril de 2003, tras una audiencia judicial sobre el asunto, el esposo de Ángela González Carreño “se acercó a ella y le dijo que le iba a quitar lo que más le importaba”, según figura en los documentos del caso examinados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comité CEDAW. Más tarde ese mismo día, la policía encontró los cuerpos sin vida de Andrea y su padre, y concluyó que había disparado a su hija y posteriormente se suicidó.
En el 2012, Ángela González Carreño presentó su caso ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer alegando que las acciones de las autoridades policiales, administrativas y judiciales constituían una violación de su derecho a no ser objeto de discriminación por motivos de género. En el 2014, el Comité CEDAW concluyó que España había violado sus derechos humanos en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Entre otras recomendaciones, la CEDAW recomendó a España que pagara una indemnización a Ángela González Carreño y que adoptara medidas para que los actos de violencia doméstica cometidos en el pasado se tuvieran en cuenta al determinar los derechos de custodia y visita de los niños.
Ángela González Carreño se vio obligada a llevar el caso a los tribunales españoles para hacer cumplir la recomendación del Comité CEDAW; un caso que llegó hasta el Tribunal Supremo de España. En apelación, el Tribunal Supremo hizo cumplir las recomendaciones del Comité CEDAW y reconoció la violación de sus derechos por parte de España, ordenando al gobierno el pago de 600.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales sufridos.
En su decisión, el Tribunal Supremo reconoció que las cláusulas de los tratados internacionales de los que España es Estado signatario forman parte de su legislación y que las recomendaciones del Comité CEDAW son de carácter vinculante. Por lo tanto, las conclusiones del Comité deben ser efectivamente acatadas y aplicadas, para que los derechos y libertades estipulados en dichos tratados sean “reales y concretos” en España.
En la comunicación 47/2012, dictamen adoptado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su 58 periodo de sesiones; en donde fue analizado el caso que presentó Ángela González, se desprende lo siguiente:
9.2 La cuestión que el Comité tiene ante sí se refiere a la responsabilidad del Estado por no haber cumplido con su deber de diligencia en relación con los hechos que llevaron al asesinato de la hija de la autora. El Comité considera probado que el asesinato se enmarcó en un contexto de violencia doméstica que se prolongó durante varios años y que el Estado parte no cuestiona. Este contexto incluye igualmente la negativa de F.R.C. de pagar la pensión y la disputa relativa al uso de la vivienda familiar. El Comité señala que su tarea consiste en examinar, a la luz de la Convención, las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales en el ámbito de su competencia y determinar si, al adoptar esas decisiones, las autoridades tuvieron en cuenta las obligaciones que derivan de la Convención. En el presente caso el elemento determinante debe pues ser si esas autoridades aplicaron principios de debida diligencia y tomaron medidas razonables con miras a proteger a la autora y su hija de posibles riesgos en una situación de violencia doméstica continuada.
9.3 El Comité toma nota del argumento del Estado parte en el sentido de que no se podía prever el comportamiento de F.R.C. y que nada hacía presagiar, en los informes psicológicos y de los Servicios Sociales, que existiera un peligro para la vida o salud física o psíquica de la menor. A la luz de la información contenida en el expediente el Comité no puede estar de acuerdo con esta afirmación por las razones siguientes. En primer lugar, el Comité observa que la separación definitiva de los esposos, pronunciada el 27 de noviembre de 2001, estuvo precedida de múltiples incidentes violentos dirigidos a la autora y de los que la menor fue con frecuencia testigo. Los tribunales emitieron órdenes de alejamiento que eran ignoradas por F.R.C. sin que ello generara ninguna consecuencia jurídica para él. La única vez que fue condenado fue en 2000, por una conducta de vejaciones, pero la pena se limitó a una multa equivalente a 45 euros. En segundo lugar, a pesar de las solicitudes de la autora, las órdenes de alejamiento emitidas por las autoridades no incluyeron a la menor y una orden de alejamiento ordenada en 2000 en favor de esta fue posteriormente dejada sin efecto, como resultado de un recurso planteado por F.R.C., para no perjudicar las relaciones entre padre e hija. En tercer lugar, los informes de los servicios sociales repetidamente subrayaron que F.R.C. utilizaba a su hija para transmitir mensajes de animadversión hacia la autora. También señalaron las dificultades de F.R.C. para adaptarse a la corta edad de la menor. En cuarto lugar, un informe psicológico de 24 de septiembre de 2001 observaba respecto a F.R.C. “un trastorno obsesivo-compulsivo, con rasgos celotípicos y una tendencia a distorsionar la realidad que podría degenerar a un trastorno similar al paranoide”. En quinto lugar, durante los meses que duraron las visitas no vigiladas varios informes de los servicios sociales señalaron la probabilidad de que existieran situaciones inadecuadas consistentes en reiteradas preguntas del padre a la menor sobre la vida privada de la madre, así como la necesidad de mantener un seguimiento continuado del régimen de visitas. El Comité observa igualmente que de manera sistemática y sin justificación razonable F.R.C. incumplió desde el comienzo de la separación, su obligación de otorgar la pensión alimenticia. A pesar de que la autora denunció esta situación en repetidas ocasiones, señalando su difícil situación económica, las autoridades judiciales solo tomaron medidas el 13 de febrero de 2003, encaminadas al embargo del sueldo de F.R.C. Igualmente, la autora debió esperar tres años para que el juzgado realizara una audiencia para resolver su solicitud de uso de la vivienda familiar.
9.4 El Comité observa que durante el tiempo en que se aplicó el régimen de visitas establecido judicialmente tanto las autoridades judiciales como los servicios sociales y los expertos psicólogos tuvieron como principal objetivo normalizar las relaciones entre padre e hija, a pesar de las reservas emitidas por estos dos servicios sobre el comportamiento de F.R.C. Las decisiones pertinentes no traslucen un interés por parte de esas autoridades de evaluar en todos sus aspectos los beneficios o perjuicios para la menor del régimen impuesto. También se observa que la decisión mediante la cual se pasó a un régimen de visitas no vigiladas fue adoptada sin previa audición de la autora y su hija, y que el continuo impago por parte de F.R.C. de la pensión de alimentos no fue tenido en consideración en este marco. Todos estos elementos reflejan un patrón de actuación que obedece a una concepción estereotipada del derecho de visita basado en la igualdad formal que, en el presente caso, otorgó claras ventajas al padre a pesar de su conducta abusiva y minimizó la situación de madre e hija como víctimas de violencia, colocándoles en una situación de vulnerabilidad. A este respecto, el Comité recuerda que en asuntos relativos a la custodia de los hijos y los derechos de visita el interés superior del niño debe ser una consideración esencial, y que cuando las autoridades nacionales adoptan decisiones al respecto deben tomar en cuenta la existencia de un contexto de violencia doméstica.
De lo anterior, se desprende que los Estados parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, como lo es el Estado mexicano, ya que en el año 1980 México firmó dicha Convención y la ratificó el 23 de marzo de 1981, es que las autoridades mexicanas deben actuar con la debida diligencia y tomar las medidas razonables con miras a proteger de posibles riesgos en una situación de violencia familiar a las víctimas. De ahí resulta la importancia de reconocer y estipular en el marco normativo mexicano las violencias que afectan a la población mexicana.
Actualmente se han aprobado reformas en seis estados de la República Mexicana: Zacatecas, Hidalgo, ambos en mayo 2022, Yucatán y el Estado de México, ambos en junio de 2022, Morelos y Ciudad de México, en diciembre de 2022.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el boletín DGDDH/074/2022 en el cual expresan que a raíz de reuniones con grupos de mujeres víctimas de violencia vicaria el organismo insta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a impulsar acciones para la atención y erradicación de la violencia contra las mujeres. En ese boletín refieren por lo menos 150 casos de esta denominada violencia vicaria, entrevistas con víctimas, detección de patrones que conforman este tipo de violencia, ubicación de violencia institucional por parte de autoridades, el reconocimiento de diversidad de iniciativas de ley presentadas; así como la necesidad de aplicar el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante casos llevados ante tribunales y aplicados por las autoridades.
Es por lo anterior, que resulta necesario que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se incluya a la violencia vicaria, como uno de los tipos de violencia contra las mujeres, ya que derivado del sistema en el que se encuentra inmersa la sociedad mexicana en la que aún persisten los estereotipos, roles de género, la predominancia de la violencia contra las mujeres, y como la misma se va diluyendo en diversos contextos que resulta, muchas veces, difícil detectarla.
Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Primero. Se reforman las fracciones V y VII del artículo 6; y se adicionan la fracción VI, del artículo 6; y el artículo 9 Bis; todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 6. ...
I. ... a IV. ...
V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto ;
VI. La violencia vicaria.- Es cualquier acto u omisión que genera daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, concubinato o una relación de hecho con la víctima, y cuyo objeto sea el causar daño emocional, psicológico, patrimonial o de otra índole hacia la misma.
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Artículo 9 Bis.- El personal de las instituciones responsables de la procuración de justicia atenderán con pericia, emitirán las determinaciones, resoluciones y sentencias con perspectiva de género, ante los hechos donde tengan conocimiento de la existencia de la violencia vicaria.
Transitorio
Único.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en:
https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy /violencia-vicaria, fecha de consulta 8 de enero de 2023.
2 Consultado en:
https://observatorioviolencia.org/wp-content/uploads/AMPF-Inform e_V_Vicaria-DIGITAL.pdf, fecha de consulta 8 de enero de 2023.
3 Consultado en:
https://www.boe.es/eli/es/l/2015/04/27/4/con, fecha de consulta 20 de enero de 2023.
4 Consultado en:
https://www.fncvv.com/_files/ugd/4a9c06_3d90d8719954405499410d89 d73bcbc6.pdf, fecha de consulta 10 de enero de 2023.
5 Consultado en:
https://www.womenslinkworldwide.org/files/032f4162c58c68a919a3a2 6c4b0f1480.pdf, fecha de consulta 21 de enero de 2023.
6 Consultado en:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/12/05/violencia-vi caria-que-es-y-que-estados-del-pais-la-reconocen-en-sus-leyes/, fecha de consulta 20 de enero de 2023.
7 Consultado en:
https://genero.congresocdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2022/09/OT -Violencia-vicaria-sept-01-2022entregado-final.pdf, fecha de consulta 21 de enero de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.– Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de teleconsulta médica, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, de Morena, del PRI y de Movimiento Ciudadano
Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN; Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario de Morena; Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI; Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Leticia Zepeda Martínez, Juan Carlos Maturino Manzanera y Vicente Javier Verástegui Ostos, diputadas y diputados parlamentarios del PAN, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de teleconsulta médica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección a la salud es un derecho humano, derecho que está consagrado en el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por consiguiente, obliga al Estado Mexicano a promover, respetar, proteger y garantizar el derecho en mención.
A su vez, diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte reconocen como derecho humano la protección y el acceso a la salud, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, en el que establece como derecho humano el acceso a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo XI establece como derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
En el mismo tenor, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 12, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además, el Estado a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, debe establecer las condiciones que aseguren a las personas la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Así, los servicios de Salud Digital (los servicios de salud prestados a través de medios digitales o tecnológicos) aparecen como una solución con gran potencial para la atención a la salud que requieren miles de personas, toda vez que a través de la tecnología las personas podrían seguir manteniendo sus consultas y sus seguimientos clínicos sin necesidad de salir de casa.
Desde el año 2019, la Organización Mundial de la Salud consideró que “es fundamental aprovechar el potencial de las tecnologías digitales para alcanzar la cobertura sanitaria universal. Al fin y al cabo, estas tecnologías no son un fin en sí mismas, sino herramientas esenciales para promover la salud, preservar la seguridad mundial y servir a las poblaciones vulnerables”.
El uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para la prestación de servicios de salud no es un tema novedoso, desde hace más de 15 años se ha estudiado y discutido la transición hacia el uso de tecnologías novedosas que permitan el acceso a servicios de salud de una manera segura, eficaz y accesible para los pacientes.
Derivado de la situación que vivimos con la pandemia del Covid-19, el mundo logró diversos avances tecnológicos que significaron un parte aguas para la manera en la que se prestan los servicios de salud; sin embargo, no ha sido fácil traducir dichos avances al marco regulatorio mexicano.
Dada la situación mundial, es necesario tener un marco regulatorio acorde con los avances tecnológicos como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud, en la resolución 73/218 (2019) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se adoptó la estrategia global en salud digital 2020-2025, y reconoce que el uso de tecnologías digitales en salud será un factor determinante para permitir que mil millones de personas (i) se beneficien de cobertura universal de salud, (ii) puedan estar mejor protegidas en casos de emergencias y (iii) gocen de mejor salud y bienestar.
En ese marco, en el 2014, la OMS emitió la estrategia para el acceso universal a la salud y la cobertura universal de Salud, la cual entre otras cosas busca implementar los alcances tecnológicos para mejorar la salud.
Posteriormente, en el 2018, la OMS emitió la resolución sobre Salud Digital y a mediados del 2020, las Naciones Unidas respaldaron un enfoque de transformación digital con ocho áreas de colaboración para fortalecer la cooperación técnica en la era de la interdependencia digital, entre ellas:
Conectividad universal: Lograr la conectividad universal en el sector de la salud para el 2030.
Bienes digitales: Crear de manera conjunta bienes de salud pública digitales para un mundo más equitativo.
Salud digital inclusiva: Acelerar el progreso hacia una salud digital inclusiva, haciendo hincapié en los grupos más vulnerables.
Interoperabilidad: Implantar sistemas digitales de salud e información abiertos, sostenibles e interoperables.
Derechos humanos: Integrar los derechos humanos en todas las áreas de la transformación digital en la salud.
Inteligencia artificial: Participar en la cooperación mundial sobre la inteligencia artificial y cualquier tecnología emergente.
Seguridad de la información: Establecer mecanismos para preservar la confidencialidad, la integridad y la seguridad de la información en el entorno de salud pública digital.
Arquitectura de la salud pública: Diseñar una arquitectura de salud pública para la era de la interdependencia digital en el marco de una agenda de gobernanza digital.
La salud digital y la teleconsulta médica:
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha señalado que, el uso de la teleconsulta médica es una oportunidad para proporcionar una forma más eficiente de atención médica y brindar equidad con calidad en salud, aunque la ausencia de normativas podría reproducir y perpetuar las brechas que se pretendieron reducir.
En un estudio de 2022, denominado, Marco Jurídico de la telemedicina, el BID expone ejemplos del crecimiento de la telemedicina, dentro de la región, donde, es posible citar a países como Colombia, donde hubo más de nueve millones de citas por telemedicina desde que comenzó la pandemia por Covid-19, lo que representó un 7000% más de turnos virtuales con respecto al año anterior. También el caso de Chile, donde, de acuerdo con el análisis de la Unidad de Generación de Estadísticas y Datos de la Superintendencia de Salud, en el período entre marzo y octubre del año 2020 se realizaron 198.854 consultas de telemedicina. La realidad que impuso la pandemia obligó a muchos Estados a readecuar las estrategias de sus sistemas de salud, como en el caso de Argentina, que duplicó la cantidad de centros públicos con servicio de telemedicina, y el Ministerio de Salud de la Nación debió proveer a las provincias equipamiento técnico necesario (computadoras, TV, cámara y servicio de videollamada).
En ese sentido, el estudio apunta a que, la telemedicina es una modalidad de atención en salud que crece exponencialmente y su potencial transformador apunta a mejorar los resultados en la prestación de los servicios de salud para millones de personas, facilitando el acceso, tanto por motivos geográficos como por dependencia (incluyendo atención domiciliaria), y la seguridad de los traslados (pacientes en condición de discapacidad, pacientes en situación de privación de libertad, etc.), entre otros.
Sin embargo, también señala que, para lograr una implementación efectiva de los servicios de telemedicina, resulta necesario abordar cuestiones vinculadas a las normatividades ya que, si bien la tecnología surge como un elemento igualador y democratizador frente a las inequidades y barreras de acceso existentes, “la falta de legislación específica en materia de telemedicina desincentiva su uso. En otros casos, existe legislación, pero la disparidad jurídica entre los países dificulta el alcance de acuerdos. Para incentivar el uso de la telemedicina en general y de la telemedicina internacional en particular, es importante llenar la falta de claridad jurídica cuando no existe una legislación específica, e idealmente contar con reglamentaciones que sean compatibles entre los países”.
Caso México
En materia de Salud Digital, un antecedente importante en nuestro país fue la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicada en el DOF el 11 de junio de 2013. Dicha reforma incorporó en su artículo décimo cuarto transitorio, disposiciones explícitas para que el Gobierno federal asumiera la responsabilidad la política de inclusión digital universal, con objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.
Producto de esta reforma se formuló la Estrategia Digital Nacional (EDN), cuyo Objetivo 4, “Salud Universal y Efectiva”, estableció que la política digital integral de salud para aprovechar las TIC con dos prioridades: aumentar la cobertura, el acceso efectivo y la calidad de los servicios de salud; además, usar más eficientemente la infraestructura instalada y recursos destinados a la salud en el país.
La END promovió cinco objetivos secundarios: 1) el uso de TIC en la promoción de convergencia interinstitucional; 2) la conformación de la personalidad única en salud (registros únicos de usuarios de servicios y profesionales sanitarios) a través de un padrón general de salud; 3) sistemas de información de registro electrónico para la salud; 4) el ECE y registros electrónicos nacimiento y vacunación; y 5) sistemas de telesalud-telemedicina.
La regulación de la salud digital en nuestro país aún está en proceso de consolidar un cuerpo jurídico que dé certeza a todos los actores involucrados en ella, por ello, se requiere tener un marco adecuado que establezca las condiciones para el acceso y desarrollo de la salud digital. No obstante, los limitados avances en la Ley General de Salud y algunos aspectos dispersos en la regulación secundaria, como las normas oficiales, el sector se encuentra sin una regulación adecuada.
La búsqueda de la regulación de la Salud Digital ha surgido con mayor empuje desde el año 2015; en aquel año, se buscó publicar una NOM, pero dicho proyecto fue cancelado en 2018 y se ha mantenido así desde entonces. La consecuencia de esta laguna legal es que no existe regulación clara e integral para la prestación de servicios de salud por medios tecnológicos.
Además, es importante señalar que el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec), es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud que se ha especializado en materia de salud digital.
Entre sus facultades y atribuciones, se encuentran las siguientes: la emisión de difusión de forma sistemática y objetiva de tecnología de la salud; elaborar, establecer y difundir los lineamientos nacionales de infraestructura tecnológica, políticas y procesos para incorporar y desarrollar servicios de telemedicina; elaborar guías de prácticas clínicas y recomendaciones con el objetivo de orientar la toma de decisiones de los prestadores y usuarios de servicios de salud.
También el Cenetec es ya responsable de: establecer mecanismos para elaborar, difundir e integrar la información técnica y estándares en materia de intercambio de información entre la tecnología biomédica y las aplicaciones de telesalud de conformidad con las disposiciones aplicables; conducir la aplicación, adopción y uso de los servicios de telesalud dentro del Sistema Nacional de Salud, apoyando la incorporación de las tecnologías telemáticas relacionadas con los servicios de atención médica; incorporación de las tecnologías telemáticas relacionadas con los servicios de atención médica.
El Cenetec publicó el “Programa de Acción específico 2013-2018” en donde estableció como uno de sus objetivos el impulsar políticas e instrumentos para la ejecución y evaluación de telesalud en México. Sin embargo, dicha institución ha emitido criterios, recomendaciones, guías y mejores prácticas, los cuales no son obligatorios para el Sistema de Salud y, por lo tanto, se hace notorio la necesidad de crear un marco regulatorio que norme la Salud Digital de forma clara.
Por otro lado, existen rezagos de infraestructura en salud en diversas regiones del país, especialmente en zonas rurales y zonas marginadas, en las cuales los pacientes invierten mucho tiempo y recursos para poder acceder a servicios básicos de salud. A pesar de que nuestro país invierte aproximadamente 5 por ciento del Producto Interno Bruto en gasto en salud, hoy en día, aproximadamente 28.2 por ciento de la población carece de acceso a servicios de salud.
Al día de hoy el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, se encuentra reconocida en diversos artículos de la Ley General de Salud, no obstante, no reflejan las realidades y avances tecnológicos actuales
La pandemia por Covid-19 ha demostrado la necesidad de contar con herramientas que nos permitan realizar actividades cotidianas a distancia con la finalidad de salvaguardar la salud de las personas, del mismo modo nos ha permitido visualizar oportunidades para fortalecer los sistemas de salud a través de soluciones digitales. Durante los últimos años hemos notado que el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones ha permitido responder de manera eficaz a la pandemia; sin embargo, no podemos ignorar el hecho de que en el país existe una brecha digital que ha negado a millones de mexicanos el acceso a estas herramientas digitales.
No cabe duda de que el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones ha revolucionado el presente y el futuro de la medicina, sin duda, nuestra labor como país es encontrar la manera de incorporar y usar estas tecnologías de la información y las comunicaciones para mejorar el Sistema Nacional de Salud.
Hoy en día nuestro Sistema Nacional de Salud se encuentra fragmentado con inequidades marcadas en el acceso y la calidad de los servicios, evidenciando la necesidad del uso de herramientas tecnológicas que permitan mejorar los modelos de atención y que generen servicios de forma oportuna y de calidad para todas las personas.
La implementación de tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la salud es inevitable, tal y como se ha presenciado en los últimos años y de manera evidente durante la pandemia derivada del Covid-19. A partir del año 2020 se han diseñado e implementado diferentes medios de atención a la salud, desde el sector público y privado, a través de tecnologías de la información y las comunicaciones, mismos que han ayudado a minimizar y prevenir el contagio del virus Covid-19, con buenos resultados. Es claro que el uso de estas tecnologías puede contribuir a controlar de manera adecuada futuros brotes de pandemias de enfermedades contagiosas y encontrar soluciones para los múltiples problemas que se presentan en materia de salud pública.
El fortalecimiento del uso y regulación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la salud, contribuirán a garantizar el derecho a la protección de la salud que tienen todas las personas, mediante la ampliación del acceso a servicios de calidad y con un alto grado de eficacia.
Iniciativa en materia de teleconsulta médica
La salud es un tema primordial y como país debemos asegurar su protección a través de la prestación de servicios de salud, eficientes, que faciliten y aceleren el suministro de diagnósticos y tratamientos médicos a toda la población, ya sea de manera presencial, utilizando todos los recursos tecnológicos disponibles o a distancia, a través de tecnologías de la información y la comunicación.
Por ello, resulta necesario actualizar nuestro marco normativo para asegurar que las y los pacientes mexicanos puedan utilizar las tecnologías de la información y comunicación, a efecto de acceder a servicios e insumos de salud a través de medios digitales (como son la teleconsulta, el expediente clínico electrónico o aplicaciones para la salud, entre otros) de manera segura, pronta, con calidad, responsable y con costos accesibles.
Los objetivos que esta propuesta de reforma pretende abordar, son los siguientes:
Tener un marco jurídico que permita el uso de tecnologías digitales en salud de manera ética, segura, confiable, equitativa y sustentable;
Que las tecnologías de la información y comunicación en materia de salud operen de manera transparente, sean accesibles a todos, sean fácilmente escalables a la población en general;
Que los datos personales sensibles que circulen a través de estas tecnologías se mantengan con el debido cuidado de preservar la confidencialidad, privacidad y seguridad de los pacientes;
Que el uso de tecnologías de la información y comunicación permita tener un sistema nacional de salud basado más en la prevención de las enfermedades (mediante el monitoreo constante del paciente basado en aplicaciones de salud o software como dispositivo médico) que en la reacción para atenderlas (situación que termina siendo mucho más costosa para el Estado mexicano);
Que el uso de tecnologías de la información y comunicación coadyuve a evitar la desinformación y el mal uso de datos en materia de salud, y que la toma de decisiones a cargo de los pacientes esté basada en la asesoría médica profesional y en los datos científicos;
Que el uso de tecnologías de la información y comunicación permita tener una sociedad cada vez más incluyente y con equidad en el acceso a servicios de salud;
Que el marco regulatorio en salud digital promueva la inversión, tanto pública como privada, en el desarrollo de todo tipo de tecnologías y en su aplicación a la salud de los mexicanos;
Que las buenas prácticas en materia de salud puedan ser compartidas a todos los niveles del Sistema Nacional de Salud mediante el acceso equitativo a dichas tecnologías;
Que dichas tecnologías permitan brindar ahorros sustanciales al Estado mexicano mediante la prevención en salud y el uso más eficiente de los recursos públicos.
Consideramos pertinente reformar la Ley General de Salud para dar certidumbre y seguridad a los pacientes que opten por utilizar modalidades de servicios de salud que utilicen a las TIC como herramienta principal.
Lo anterior, en virtud de que los pacientes cada vez más buscan establecer contacto con especialistas de salud a través de plataformas de comunicación electrónica, los cuáles en muchos casos carecen de elementos suficientes para brindar calidad en los servicios y permitir un seguimiento óptimo de los tratamientos, y que el Estado mexicano no ha promovido la Salud Digital para brindar atención médica a la población.
La presente reforma busca establecer la regulación mínima necesaria para dar certidumbre a pacientes, instituciones y prestadores de servicios, para: 1) la provisión de servicios de salud por medios digitales o electrónicos, 2) contar con un marco jurídico que dé certeza a los pacientes que utilizan los medios digitales para proteger su salud 3) consolidar estándares de calidad claros para los prestadores de los servicios de salud digital, como la teleconsulta médica.
En ese sentido, se proponen las siguientes modificaciones a la Ley General de Salud:
Se propone que, para efectos de la atención médica, los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y en las Tecnologías de la Información y Comunicación de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
La atención médica podrá prestarse de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Secretaría, de manera presencial o a distancia, con el apoyo, en su caso, de Tecnologías de la Información y Comunicación.
La teleconsulta médica será un medio para ofrecer atención médica a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, con fines de diagnóstico o tratamiento de un paciente, de conformidad con la normatividad que al efecto emita la Secretaría.
Las instituciones del Sistema Nacional de Salud y prestadores de servicios de salud, bajo la rectoría de la Secretaría de Salud y en términos de las disposiciones jurídicas que se expida, podrán brindar el servicio de teleconsulta médicas en el ámbito de su competencia.
Los responsables sanitarios de los establecimientos para la atención médica a distancia serán solidariamente responsables, por cuanto hace al personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en como fuere contratado.
Toda persona tendrá derecho al acceso y uso igualitario de las tecnologías de la información y comunicación, que sean necesarias para recibir los servicios de teleconsulta médica, mismos que deberán de prestarse en condiciones de seguridad, calidad, eficacia, equidad e inclusión.
Se establece claramente que, la teleconsulta médica no sustituye la atención presencial, sino que debe desarrollarse en forma complementaria y coordinada.
Así, en todos los casos, los usuarios de los servicios de salud podrán decidir que la consulta se realice de manera presencial.
Los prestadores de servicios de salud que brinden el servicio de teleconsulta médica, tendrán la obligación de determinar cuando el paciente requiera una atención médica presencial y referirlo de manera inmediata al establecimiento de salud más cercano en caso de urgencia.
En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la teleconsulta médica podrá usarse como medida para prevenir y combatir los daños a la salud.
En el caso de menores de edad o personas sujetas a interdicción, deberán estar acompañados por su madre, padre o tutor al momento de la prestación de servicios médicos por medio de teleconsulta.
La Secretaría de Salud emitirá los lineamientos correspondientes para la prestación de servicios de teleconsulta médica, en los que se incluirá:
a. El desarrollo de estándares de calidad para la teleconsulta médica;
b. Los requerimientos de formación y capacitación de los profesionales de la salud en materia de teleconsulta médica.
c. La información necesaria sobre los requerimientos y el funcionamiento de la teleconsulta, así como los procedimientos a seguir en situaciones de emergencia o fallas tecnológicas y los mecanismos de seguridad para evitar violaciones a la confidencialidad.
d. El régimen de responsabilidades para los profesionales de la salud que ejerzan la teleconsulta médica.
e. Los mecanismos para la obtención del consentimiento informado y aquellos para garantizar la seguridad de la información y datos personales.
f. Las instancias de certificación profesional y acreditación de establecimientos que brinden servicios de telecosulta médica.
El diagnóstico y tratamiento realizado durante y demás observaciones durante la tele consulta deberán ser registradas en el expediente clínico electrónico del paciente.
En la prestación de servicios de teleconsulta médica el profesional de la salud deberá identificarse como tal, frente al usuario al inicio de la interacción y cumplir con lo que establece esta Ley y sus reglamentos.
Las actividades relacionadas con los servicios de salud digital deberán ser registradas en el expediente clínico electrónico del paciente.
En cuanto a los establecimientos de salud que presten servicios de atención médica a distancia, estos deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la confidencialidad, seguridad, integridad y disponibilidad de la información derivada de dicho proceso.
Finalmente, se propone que, a Secretaría de Salud emitirá las disposiciones reglamentarias correspondientes en materia de teleconsulta médica a los que se refiere el presente decreto en los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La transformación digital es una realidad irreversible, y los beneficios de las tecnologías de la información y las comunicaciones deben dejar de ser dominio de pocos para pasar a ser derecho de todos. Por ello, la propuesta de dictamen busca acelerar nuestro paso hacia una Salud Digital inclusiva, mediante el uso de servicios de teleconsulta médica para todas y todos, con énfasis en los más vulnerables.
Los que suscribimos la presente iniciativa estamos seguros que el fortalecimiento del uso y regulación de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la salud, contribuirán a garantizar el derecho a la protección de la salud que tienen todas las personas, mediante a ampliación del acceso a servicios de calidad y con un alto grado de eficacia.
Se anexa cuadro comparativo con los cambios propuestos a la Ley General de Salud:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de teleconsulta médica
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 32; y se adiciona un Capítulo II Bis, denominado “Teleconsulta Médica”, con los artículos 33 Bis 1, 33 Bis 2, 33 Bis 3, 33 Bis 4, 33 Bis 5 y 33 Bis 6, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y en las Tecnologías de la Información y Comunicación de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
La atención médica podrá prestarse de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Secretaría, de manera presencial o a distancia, con el apoyo, en su caso, de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las guías de práctica clínica.
Capítulo II BisTeleconsulta Médica
Artículo 33 Bis 1. La teleconsulta médica permite ofrecer atención médica a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, con fines de diagnóstico o tratamiento de un paciente, de conformidad con la normatividad que al efecto emita la Secretaría.
Las instituciones del Sistema Nacional de Salud y prestadores de servicios de salud, bajo la rectoría de la Secretaría de Salud y en términos de las disposiciones jurídicas que se expida, podrán brindar el servicio de teleconsulta médicas en el ámbito de su competencia.
Artículo 33 Bis 2. Toda persona tiene derecho al acceso y uso igualitario de las tecnologías de la información y comunicación, que sean necesarias para recibir los servicios de teleconsulta médica, mismos que deberán de prestarse en condiciones de seguridad, calidad, eficacia, equidad e inclusión.
Artículo 33 Bis 3. La teleconsulta médica no sustituye la atención presencial, sino que debe desarrollarse en forma complementaria y coordinada.
En todos los casos, los usuarios de los servicios de salud podrán decidir que la consulta se realice de manera presencial.
Los prestadores de servicios de salud que brinden el servicio de teleconsulta médica, tendrán la obligación de determinar cuando el paciente requiera una atención médica presencial y referirlo de manera inmediata al establecimiento de salud más cercano en caso de urgencia.
En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la teleconsulta médica podrá usarse como medida para prevenir y combatir los daños a la salud.
En el caso de menores de edad o personas sujetas a interdicción, deberán estar acompañados por su madre, padre o tutor al momento de la prestación de servicios médicos por medio de teleconsulta.
Artículo 33 Bis 4. La Secretaría de Salud emitirá los lineamientos correspondientes para la prestación de servicios de teleconsulta médica, en los que se incluirá:
I. El desarrollo de estándares de calidad para la teleconsulta médica;
II. Los requerimientos de formación y capacitación de los profesionales de la salud en materia de teleconsulta médica;
III. La información necesaria sobre los requerimientos y el funcionamiento de la teleconsulta, así como los procedimientos a seguir en situaciones de emergencia o fallas tecnológicas y los mecanismos de seguridad para evitar violaciones a la confidencialidad;
IV. El régimen de responsabilidades para los profesionales de la salud que ejerzan la teleconsulta médica;
V. Los mecanismos para la obtención del consentimiento informado y aquellos para garantizar la seguridad de la información y datos personales;
VI. Las instancias de certificación profesional y acreditación de establecimientos que brinden servicios de telecosulta médica, y
VII. Los demás de los que determine la Secretaría.
Artículo 33 Bis 5. El diagnóstico y tratamiento realizado durante y demás observaciones durante la tele consulta deberán ser registradas en el expediente clínico electrónico del paciente.
Artículo 33 Bis 6. En la prestación de servicios de teleconsulta médica el profesional de la salud deberá identificarse como tal, frente al usuario al inicio de la interacción y cumplir con lo que establece esta Ley y sus reglamentos.
Las actividades relacionadas con los servicios de salud digital deberán ser registradas en el expediente clínico electrónico del paciente.
Artículo 33 Bis 7. Los establecimientos de salud que presten servicios de atención médica a distancia deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la confidencialidad, seguridad, integridad y disponibilidad de la información derivada de dicho proceso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones reglamentarias correspondientes en materia de teleconsulta médica a los que se refiere el presente decreto en los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Para más información ver:
https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
2 Para más información ver:
http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp
3 Para más información ver:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
4 El Proyecto de estrategia sobre salud digital 2020-2025, elaborado por la Organización Mundial de la Salud, define a la Salud Digital, como el campo del conocimiento y la práctica relacionada con el desarrollo y la utilización de las tecnologías digitales para mejorar la salud. La salud digital amplía el concepto de cibersalud para incluir a los consumidores digitales, con una gama más amplia de dispositivos inteligentes y equipos conectados. También abarca otros usos de las tecnologías digitales en el ámbito de la salud, como la internet de las cosas, la inteligencia artificial, los macrodatos y la robótica. Para más información ver:
https://www.who.int/docs/default-source/documents/200067-lb-full -draft-digital-health-strategy-with-annex-cf-6jan20-cf-rev-10-1-clean-sp.pdf?sf vrsn=4b848c08_2
5 Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2018.
https://undocs.org/es/A/RES/73/218
6 Organización Panamericana de la Salud OPS, Estrategia para el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud, Consejo Directivo, 66.a sesión del Comité Regional de la OMS, septiembre - octubre del 2014; Washington, DC. Washington, DC: OPS; 2014 documento CD53/5, Rev. 2. Disponible en:
https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/28276/CD53-5-s.pd f
7 Organización Mundial de la Salud OMS, Salud digital, 71.a Asamblea Mundial de la Salud; mayo de 2018. Ginebra. Ginebra: OMS; 2018, resolución WHA71.7. Disponible en:
https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA71/A71_R7-sp.pdf
8 OPS — OMS, Hoja de Ruta para la Transformación Digital del Sector de la Salud en la Región de las Américas. Ver,
https://www.paho.org/es/file/89526/download?token=vE0XLN70
9 Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Marco normativo de telemedicina: estado actual y tareas pendientes.
https://publications.iadb.org/es/marco-normativo-de-telemedicina -estado-actual-y-tareas-pendientes
10 OECD (2019), Health at a Glance 2019: OECD Indicators.
https://www.oecd.org/health/health-systems/HaG2019-Facts-and-fig ures-hi gh-res.pdf
11 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Nota técnica sobre la carencia por acceso a los servicios de salud, 2018-2020. 5 de agosto de 2021.
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/N otas_po breza_2020/Nota_tecnica_sobre_la_carencia_ por_acceso_a_los_servicios_de _salud_2018_2020.pdf
12 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2018, noviembre) Realidad, Datos y Espacio Revista Internacional de Estadística y Geografía.
https://rde.inegi.org.mx/index.php/2018/11/07/la-brecha-digital- la-importancia-las-tecnologias-la-informacion-la-comunicacion-en-las-economias- regionales-mexico/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de febrero de 2023.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y suscrita por las y los diputados integrantes de la LXV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los incisos h), i) y j) del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativa a que deudores alimentarios y agresores por razones de género no accedan a diputaciones federales y senadurías, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El 31 de mayo de 2022, el Congreso de Yucatán aprobó la iniciativa en la que deudores alimentarios y agresores por razones de género no podrán acceder a cargos públicos en dicho estado. La diputada local y compañera del Partido Acción Nacional, Carmen González Martín, llevó la iniciativa 3 de 3 al Congreso yucateco junto con otras compañeras y compañeros de distintos partidos.
Esta iniciativa ciudadana, que se está impulsado en todo el territorio mexicano desde el año 2018 de la mano de Las Constituyentes MX, busca garantizar que ningún candidato a cargo público tenga antecedentes penales por (i) Deuda alimenticia; (ii) Acoso o agresión sexual; y (iii) Agresión por razones de género en el ámbito familiar.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en adelante CNDH, promovió la acción de inconstitucionalidad 98/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 07 de julio de 2022, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las leyes de la Comisión de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Partidos Políticos, y del Código de la Administración Pública, todas del Estado de Yucatán; y con ello visibilizando, una vez más, los obstáculos que se imponen para la garantía y respeto de derechos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y la falta de voluntad política para que nuestro país logre una igualdad sustantiva sin violencia para esos grupos vulnerables.
En el Partido Acción Nacional, Laura Esquivel Torres, titular de la Secretaría de Promoción Política de la Mujer, rechazó de manera tajante la defensa que realizó Rosario Piedra, titular de la CNDH, para que los deudores alimentarios puedan ser candidatos y por no respetar los derechos de niñas y niños. Ya que el estado de Yucatán, gobernado por Acción Nacional, es referente en incluir en su Constitución, la Ley 3 de 3 en contra de deudores alimentarios, agresores y violadores, para generar certidumbre de que, quienes accedan a cargos de decisión, sean personas que no cuenten con antecedentes en violencia de género en contra de las mujeres.
En el Pronunciamiento DGDDH/054/2022, de fecha 14 de agosto de 2022, la Comisión Nacional de Derechos Humanos menciona lo siguiente:
En la acción de inconstitucionalidad presentada, este Organismo Autónomo retomó la interpretación que ha sostenido en forma reiterada la SCJN, la cual establece que: para ocupar cargos o empleos, se debe atender a las características de una persona que revelen un perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia, el empleo o comisión que se le asigne, es decir, cuestiones que son inherentes a la persona y no así a aspectos extrínsecos a esta; además de que no existe ninguna relación entre el adecuado desempeño de un cargo y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Además de que, de establecerse como se plantea en la legislación, incide de manera desproporcionada, innecesaria e injustificada en la libertad de trabajo. Todo lo cual no significa alentar ni proteger a los deudores alimentarios, sino ubicar el debate en donde debe estar.
Si bien es cierto que, para ocupar cargos o empleos, se debe atender a las características de una persona que revelen un perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia, el empleo o comisión que se le asigne, es fundamental y necesario no dejar de lado la situación actual de violencia que prevalece en nuestro país, ya que quienes accedan a estos cargos de representación popular deben respetar, promover y garantizar los derechos humanos de las personas, como lo mandata el artículo 1o. constitucional.
En fecha 17 de enero de 2023, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones de la CNDH, validó los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos; 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública, todos ordenamientos del estado de Yucatán, reformados mediante decreto 504/2022, publicado el 7 de junio de 2022. Dichos preceptos prevén el requisito de no ser persona deudora alimentaria morosa para acceder a los cargos de presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, titular de las dependencias o entidades que integran la administración pública de ese Estado, así como para ser postulado a una candidatura independiente.
El pleno validó dichos preceptos, al reiterar su criterio en el sentido de que el requisito impugnado tiene una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos, además de que está vinculado con el fin que persigue, en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.
En la resolución de la acción de inconstitucionalidad 98/2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió:
Tercero. Se reconoce la validez de los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, adicionados mediante el decreto 504/2022 publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintidós, de conformidad con lo expuesto en el apartado V de esta determinación.
Asimismo, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de abril de 2020, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, se faculto al Instituto Nacional Electoral para emitir lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y a vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
La Consejera Carla Humphrey, presidenta de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y No Discriminación y de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Instituto Nacional Electoral, cuando se expidieron los mencionados Lineamientos, manifestó que con los mismos se fortalece el sistema democrático, ya que se evidencia la calidad de representación que puede tener una persona violenta y se considera una manera más eficaz de evitar que personas violentadoras de mujeres y de los derechos familiares accedan a los cargos de elección popular, y que los partidos políticos exijan a las personas interesadas en acceder a una candidatura que declaren que no han incurrido en alguna situación de violencia de género ni intrafamiliar.
En el artículo 32 de los multicitados lineamientos, se incluye un mecanismo que exige a los sujetos obligados que cada persona aspirante a una candidatura firme un formato, con lo cual se garantiza la obligación que tienen las autoridades del Estado mexicano a garantizar, proteger, promover y respetar derechos humanos; como a continuación se muestra:
Artículo 32. En concordancia y corresponsabilidad con la obligación señalada en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y como garantía de protección, las y los sujetos obligados por los presentes lineamientos, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:
I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Es de suma importancia recordar que, los cargos de elección popular se refieren al derecho y obligación ciudadana para desempeñar un puesto en alguno de los poderes de los tres órdenes de gobierno del Estado, con derecho a retribución monetaria, siempre que se tengan las calidades que establezca la ley. En el ámbito legislativo son: diputados locales y federales, así como senadores de la República. Todo cargo de elección popular tiene el carácter de temporal para evitar que las personas detenten indefinidamente un puesto público y para posibilitar el acceso de los ciudadanos al poder público.
El Poder Legislativo federal, como órgano bicameral, adquiere gran importancia en las sociedades modernas, pero sobre todo en aquellas en las que los gobernantes y los ciudadanos pretenden llevar la democracia a lo más elevado que la sociedad demande. La representación política, dada por los legisladores, es una figura que implica una condición primordial de los regímenes democráticos, en los que se supone que el poder del Estado proviene del pueblo, y es ejercido a través de representantes cuya investidura procede de una elección popular, en la que las mayorías decidieron.
Lo que se busca a través de esta Iniciativa, es adicionar como requisito para diputados federales y senadores, que no estén condenados mediante resolución firme por:
I. Violencia familiar y/o doméstica;
II. Por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; o
III. Como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Ya que con fundamento en el criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 98/2022, en el artículo 1o. constitucional, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”, y en el Objetivo 16, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que se refiere a promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas; es importante establecer en la legislación electoral que, para aspirar y ostentarse en una diputación federal o una senaduría, los representantes deben contar con estándares de ética, responsabilidad pública y que los mismos garanticen el derecho a una vida libre de violencia, ya que son tomadores de decisiones de gran relevancia para el país y representantes de diversos sectores que componen a los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los incisos h), i) y j) del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Primero. Se adicionan los incisos h), i) y j) del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
1. ...
a) a g) ...
h) No haber sido persona condenada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica.
i) No haber sido persona condenada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
j) No haber sido persona condenada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Transitorio
Único.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en:
https://cimacnoticias.com.mx/2022/06/03/yucatan-avanza-en-justic ia-para-las-mujeres-iniciativa-3-de-3-prohibe-acceso-al-poder-a-agresores-y-deu dores#gsc.tab=0, fecha de consulta el 6 de febrero de 2023.
2 Consultado en:
https://lasconstituyentes.org.mx/, fecha de consulta el 7 de febrero de 2023.
3 Consultado en:
https://www.pan.org.mx/prensa/rechaza-pan-propuesta-de-rosario-p iedra-de-que-sean-candidatos-los-deudores-alimentarios-y-pide-su-renuncia, fecha de consulta 9 de febrero de 2023.
4 Consultado en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-08/P RONUNCIAMIENTO_2022_054.pdf, fecha de consulta 9 de febrero de 2023.
5 Consultado en:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=7198, fecha de consulta 6 de febrero de 2023.
6 Consultado en:
https://centralelectoral.ine.mx/2020/10/28/deudores-de-pension-a limenticia-y-condenados-por-violencia-familiar-o-delitos-sexuales-no-podran-ser -candidatos-en-las-elecciones/, fecha de consulta 8 de febrero de 2023.
7 Consultado en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=31#: ~: text=Se%20refiere%20al%20derecho%20y,popular%20ni%20uno%20de%20la, fecha de consulta 10 de febrero de 2023.
8 Consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/comisiones/estudios/tesinas2/421.htm l, fecha de consulta 11 de febrero de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.– Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma. el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se elimina la medida cautelar de arraigo, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
El arraigo es una medida cautelar determinada por el octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según decreto del 18 de junio de 2008, sin embargo, su antecedente en la Ley secundaría se remonta al artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que ofrece una mejor descripción de esta medida, por lo que se cita a continuación de forma íntegra:
Artículo 133 Bis. La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.
El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días.
El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse.
Durante el apogeo del Código Federal Procesal Federal de 1999 (sin actualizar) esta medida solo podía ser implementada si existía riesgo de fuga, es decir, cuando se consideraba que un “presunto culpable” podía ausentarse del margen de acción de la justicia, mientras que en el ya abrogado Código Federal Procesal Penal se encuentran dos condiciones más que pueden justificar el arraigo, las cuales son 1) el éxito de la investigación y 2) para la protección de personas o bienes jurídicos, empero independientemente de las razones que rigen el arraigo, siguen presentes los niveles irrisorios de justificación que necesitan las autoridades ministeriales para solicitar el arraigo y que este último sea aprobado, por lo tanto, con esto no se resuelve que el arraigo siga siendo un acto que violenta los derechos, dado que seguimos estando ante una medida que se aplica por la “comisión del delitito”, al mismo tiempo esta medida es incompatible con los derechos judiciales inherentes a los seres humanos.
Es decir, la figura de arraigo ha ido cambiando con el paso de los años, pero su esencia sigue siendo la misma, uno de los cambios más importantes fue producto de su incorporación en 2008 al plano constitucional, en donde se especificaba que tal medida solo podía ser solicitada cuando el imputado estuviera bajo sospecha de ser participe en delitos vinculados a delincuencia organizada, posteriormente esto se modificó mediante el decreto publicado en el DOF el 18 de junio de 2008, que establece en su artículo transitorio décimo primero que el Ministerio Público podrá solicitar al juez la figura de arraigo tratándose de “delitos graves”, tal reforma entraría en vigor en el momento que el sistema procesal acusatorio entrara en operación; por lo tanto el Ministerio Público desde el 18 de junio de 2016 puede solicitar el arraigo de cualquier persona que considere sospechosa de haber cometido un delito grave, o que se vincule con la delincuencia organizada, lo que trajo consigo una libertad de acción más amplia, que a su vez se traduce en un aumento de personas que serán violentadas jurídicamente
En términos llanos el arraigo es la privación de la libertad de una persona, que extiende el tiempo de detención constitucional de cuarenta y ocho horas, señalado por el propio Artículo 16 Constitucional, una previsión que le permite al Ministerio Público allegarse de más datos o indicios que permitan presentar ante el Juez de Control, con la finalidad de garantizar “el éxito de la investigación” o realizar una serie de protecciones para la víctima y testigos y evitar el riesgo de fuga, en este sentido hay una clara similitud con la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, que se decreta posterior a la presentación del indiciado ante el Juez de Control y que éste conceda dicha medida de acuerdo al mérito del delito que se le acusa al indiciado, como podemos observar en la siguiente tabla:
A la luz de lo anterior, se colige una clara similitud entre ambas medidas de carácter cautelar que puede sinterizarse en los siguientes puntos:
Ambas medidas conducen a la privación de la libertad de la persona, antes que pueda ser sentenciada por un delito.
Se pueden conceder sucesivamente a petición (arraigo) o acusación (prisión preventiva oficiosa) del Ministerio Público por casos de delincuencia organizada.
Se coincide en los supuestos de protección de víctimas o testigos, la prevención de la fuga y que el proceso penal pueda llevarse a cabo.
La otorgación de ambas medidas se aplica como regla general a todos los delitos enmarcados como delincuencia organizada, sin realizarse un análisis particular.
Ahora bien, ambas medidas pueden aplicarse sucesivamente, como en el Caso Tzompantle Tecpile vs México, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo CIDH), es decir ochenta días de arraigo, pueden ser sucedidos por dos años en prisión preventiva y terminado ese tiempo, si el imputado no ha sido vencido en juicio, habría pasado casi mil días privado de la libertad, siendo inocente, una pena anticipada y sin sentencia.
En la investigación de Amnistía Internacional, titulada “Falsas Sospechas”, se señala el fenómeno de las detenciones arbitrarias realizadas por las corporaciones policiacas mexicanas, en las que múltiples detenidos son inocentes, de igual forma se expone como la prisión preventiva y la figura de arraigo pueden ser utilizadas de manera injustificada, tal como le sucedió a Enrique Guerrero Aviña, estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de México y activista social y de derechos humanos, quien fue detenido de forma violenta, para posteriormente ser incomunicado, amenazado y golpeado por hombres que le solicitaban declararse culpable de secuestro o de algo ilegal, tras no lograr su cometido lo vincularon a prisión preventiva; con base en lo anterior es fácil comprender como una figura como el arraigo puede convertirse en una herramienta utilizada con fines ajenos a la justicia, y como durante la ejecución de esta pueden verse afectados múltiples derechos de personas inocentes.
En otras palabras, es indudable que la figura de arraigo en ciertos casos puede utilizarse para realizar una buena investigación, para proteger bienes jurídicos o incluso para garantizar la comparecencia de un acusado en el proceso penal, pero, también es de conocimiento general que en México contamos con corporaciones policiacas que cuentan con un alto porcentaje de agentes que actúan de manera ilícita, utilizando de forma negativa las facultades que se les otorgan, por lo que una figura como el arraigo puede ser utilizada por ciertos individuos para extorsionar, obtener falsas confesiones, persecución política, etcétera.
Otra de las razones por las que no se debe practicar el arraigo se fundamenta en la calidad de inocente inherente al arraigado, ya que no hay pruebas que acrediten un actuar delictivo que amerite iniciar un proceso penal en su contra, por lo tanto, no es justificable que se les otorgue una sentencia, mientras los agentes buscan encontrar elementos que puedan ser utilizados para vincular al acusado, o en el peor de los casos estos estén creando pruebas para incriminarlo.
La implementación de esta medida también evidencia la existencia de un MP que no tiene la capacidad de recolectar pruebas contundentes para procesar a un individuo en un tiempo razonable, es decir, cuentan con un sistema de investigación insuficiente, por lo cual optan por solicitar una “prórroga” para encontrar pruebas que justifiquen que no están deteniendo a un inocente.
La restricción de la libertad propia del arraigo según datos recabados en el artículo “Arraigo: el error de la Suprema Corte”, publicado por Silva Karen, es una violación directa a la libertad personal y otros derechos, por ejemplo el derecho a la integridad personal, este último llega a ser violentado en los “centros de arraigo”, ya que los detenidos están predispuestos a ciertas condiciones en las que su integridad física y mental pueden verse afectadas, dicho en otros términos, se ha encontrado evidencia que señala a la tortura como una acción que llega a ser implementada por los agentes para obtener confesiones forzadas, o en su defecto tratar de conseguir información que pueda ser utilizada para procesar al detenido.
Es importante destacar que la misma Corte de Justicia de la Nación, ha catalogado en algún momento la figura de arraigo como inconstitucional, tal como se describe en la investigación “Restricciones constitucionales y arraigo. Un tema pendiente para el Estado mexicano”, de Hernández, dicho posicionamiento fue producto de en la acción de inconstitucionalidad 20/2003 estudió el artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua impreso en ya que se han encontrado pruebas suficientes para señalar a esta figura como violatoria de derechos humanos, pero a pesar de ello tal medida se elevó a rango constitucional, posteriormente, por lo tanto, estamos ante una gran incongruencia jurídica.
Las violaciones jurídicas que se pueden llevar a cabo durante el arraigo han sido señaladas por múltiples organizaciones nacionales e internacionales, por ejemplo la ONU, que se ha posicionado en contra de esta tendencia de detener para investigar, dicho posicionamiento está registrado en el informe de conclusiones preliminares, que fue producto de la visita a México en el 2014 del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, durante esta visita tuvo acceso a diferentes centros de reclusión entre los que destaca el Centro Nacional de Arraigo, en esta investigación el Relator señala que el arraigo de manera general expone a las personas a una mayor vulnerabilidad respecto a la tortura y malos tratos, al mismo tiempo se exhibe que el arraigo no es compatible con la normativa internacional. Por lo tanto, a la luz de lo anterior el Estado mexicano debe armonizar su marco jurídico con los preceptos internacionales.
Otra institución de relevancia internacional que se ha pronunciado en contra de esta medida cautelar es la CIDH, dado que ha dictaminado en contra de esta medida, ya que hay casos que han salido a la luz, en los que se comprueba como la aplicación de una medida cautelar injustificada puede traer consigo condiciones de tortura, tal como sucedió en el “Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México”.
En el dictamen del caso en comento se hizo alusión directa a las condiciones de tortura que vivieron Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López; Jorge Tzompaxtle declaró condiciones de tortura durante el tiempo que estuvo en calidad de arraigado, él menciona que vio personas golpeadas y torturadas, a tal grado que no podían subirse a su cama; las circunstancia mencionadas en este caso suceden en mucho más casos, solo que no todos tienen la fortuna de ser expuestos, no es una coincidencia que múltiples organizaciones nacionales e internacionales señalen a esta figura de manera negativa, ya que es más que evidente que esta medida cautelar no solo violenta la libertad y la presunción de inocencia, sino que también ha propiciado daño a la integridad física y mental de múltiples individuos.
Es de conocimiento general que cualquier Estado debe buscar reducir el índice delictivo dentro de su territorio, al mismo tiempo es evidente que este debe de contar con mecanismos judiciales justos, es decir, debe considerar la particularidad de cada caso, y siempre deben prevalecer condiciones en las que no sean violentados los derechos de los presuntos culpables, ya que al final estos continúan en calidad de inocentes. Bajo esta lógica, un inocente no debe ser privado de su libertad de manera arbitraria, y mucho menos debe ser víctima de condiciones decadentes de reclusión o en el peor de los casos ser víctima de tortura.
En razón de lo anterior podemos concluir que la figura de arraigo es inconstitucional, ya que es una violación directa a la libertad personal y al derecho de presunción de inocencia garantizada en el artículo 20 de la Constitución, mientras que en ciertos casos violenta la integridad física y mental de las personas. Al mismo tiempo incumple con lo acordado a nivel internacional, ya que nuestro país es Estado Parte de ciertos pactos y convenciones en los que se garantizan ciertos niveles de protección jurídica y humana para los ciudadanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
A este respecto tenemos, que revisar la prevalencia del bloque Convencional de Derechos Humanos, el cual define al arraigo como contrario a sus principios, sobre todo los relativos a la privación de la libertad; sobre la Constitución, la cual normaliza esta medida cautelar, así las cosas, la Suprema Corte ha defendido la postura que las restricciones a derechos humanos, (contrarias al bloque convencional), son válidas y prevalentes siempre que la Constitución las contenga de forma expresa, en este sentido el arraigo se encuentra en esta posición, así lo resolvió en el Expediente 1396/2011.
Sin embargo, a la luz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, tenemos que buscar una mejor interpretación, conforme a la máxima protección de los mismos, basados en el principio pro persona, contenido en artículo 1o. Constitucional, la propia Sentencia del Expediente 1396/2011, establece en su considerando QUINTO que : “[...] los jueces nacionales deben inicialmente observar los derechos humanos establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación al interpretarlos y acudir a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que resulte más favorecedor y procure una protección más amplia del derecho que se pretende proteger. Esto no prejuzga sobre la posibilidad de que sean los criterios internos aquellos que cumplan de mejor manera con lo establecido por la Constitución” queda entonces resolver desde el Poder Legislativo la eliminación del arraigo como una contradicción entre el bloque convencional y la Constitución, no por un asunto de prevalencia o jerarquía, sino porque el arraigo es una pena anticipada, que sea aplica de forma general y que no justifica su existencia, a la luz de sus premisas.
En concusión se presenta un cuadro comparativo de la reforma propuesta:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta H. Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:
Artículo 16....
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Se deroga
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Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Judicial de la Federación, a los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto deberá solicitar a la Fiscalía General de la República lo siguiente:
i. El registro individualizado de las personas que se encuentren sujetas a la medida cautelar de arraigo,
ii. La solicitud de cambio de medida cautelar individualizado por cada persona sujeta la medida cautelar de arraigo, y
iii. La justificación para solicitar el cambio a la medida cautelar de arraigo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 Constitucional.
Tercero. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.
Notas
1 Artículo 16. ...
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La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
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2 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación; Estados Unidos Mexicanos; DOF; 18/06/2008. Extraído de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha =18/06/2008&print=true
3 Artículo 16. ...
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Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la Ley Penal.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 18-06-2008 (Énfasis Añadido)
4 Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis, 84, 84 Bis, párrafo primero, 85 y 85 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
III. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;
IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476, todos de la Ley General de Salud;
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Libro Primero, Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34;
VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII. [Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022
VIII Bis. [Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022
VIII Ter. [Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022
IX. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
X. Contra el Ambiente previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal.
Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, DOF_ 7-11-1996, Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 25-11-2022.
5 “Falsas Sospechas”, Amnistía Internacional, México 2017
https://www.amnesty.org/es/documents/amr41/5340/2017/es/
6 Silva, K. (04/05/2015) “Arraigo: el error de la Suprema Corte”. Nexos. Extraído de:
https://www.nexos.com.mx/
7 Hernández, P. (07/10/2021) “Restricciones constitucionales y arraigo. Un tema pendiente para el Estado mexicano”. SCJN. Extraído de:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/restricciones-consti tucionales-y-arraigo-un-tema-pendiente-para-el-estado-mexicano
8 ONU, Conclusiones preliminares de la visita oficial a México del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez. Extraído de:
https://hchr.org.mx/relatorias_grupos/conclusiones-preliminares- de-la-visita-oficial-a-mexico-del-relator-especial-sobre-la-tortura-y-otros-tra tos-crueles-inhumanos-o-degradantes-juan-e-mendez/
9 “Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México”, Corte Interamericana de Derechos Humanos
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.p df
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art 20. Extraído de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
11 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en el expediente de varios 1396/2011. DOF: 14-08-2015
12 Artículo 1º: -...
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
...
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 10-06-2011.
13 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en el expediente de varios 1396/2011. DOF: 14-08-2015
Dado en el Pleno de la H. Cámara de Diputados, a los 2 días del mes de marzo de 2023.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
SE DECLARA EL 14 DE SEPTIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE LA ANEXIÓN DE CHIAPAS A MÉXICO POR VOLUNTAD LIBRE Y SOBERANA DE SU PUEBLO
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 14 de septiembre “Día Nacional de la Anexión de Chiapas a México por Voluntad Libre y Soberana de su Pueblo”, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena
Ismael Brito Mazariegos, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto para que se declare el 14 de septiembre como Día Nacional de la Anexión de Chiapas a México por Voluntad Libre y Soberana de su Pueblo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I) Antecedentes
En la construcción del México independiente, el proceso de delimitación sobre los límites territoriales atravesó por varios momentos. En este sinuoso camino, en septiembre de 1821, las autoridades chiapanecas decidieron adherirse al Plan de Iguala, respondiendo a la exhortación de los jefes mexicanos que habían ocupado la ciudad de Oaxaca, tras enterarse que en Guatemala también se había proclamado la independencia, los chiapanecos rompieron vínculos con su gobierno y se acogieron a la protección mexicana.
El interés general de los notables de la Provincia de Ciudad Real de Chiapas era impulsar la apertura de caminos y ampliar el mercado de los productos comerciales, punto en que coincidieron con el proyecto imperial de Iturbide, quien se interesó en afianzar y extender el imperio, por lo que era fundamental que Chiapas perteneciera a México.
Sin embargo, a la caída de Iturbide, Chiapas tomó la resolución separatista, por lo que se formaron dos facciones entre los dirigentes de la población, una integrada por tuxtlecos, tapachultecos, ixtacomitecos, chiapacorceños y comitecos que instaban unirse a Centroamérica, bajo el lema de “más vale malo por conocido que bueno por conocer”.
La otra facción estuvo dirigida por la hegemonía de Ciudad Real que votó a favor de integrarse a México. Los intereses del grupo comercial de Ciudad Real se ligaban con Oaxaca, Puebla, Campeche, Tabasco y la Chontalpa. El contacto con México les propiciaba ventajas sobre el resto de los productores y comerciantes del interior de Chiapas.
El 28 de agosto de 1821, a partir de la declaración de independencia de Chiapas ante el Imperio español se desencadenó un enorme debate al interior de Chiapas, sobre su futuro político. Al respeto, el cronista chiapaneco José Luis Castro Aguilar dice:
“ El 28 de agosto de 1821 la ciudad de Comitán proclamó su independencia tanto de la Corona española como de la Capitanía de Guatemala y se adhirió al Imperio mexicano.
El 4 de septiembre le siguió Ciudad Real, capital de la provincia de Chiapas. El 4 del mismo mes la proclamó Tuxtla y el día 7 Chipa. Mientras se hacían los trámites para adherirse al imperio de Agustín de Iturbide Chipas fue una provincia autónoma (1821-1822). El 16 de enero de 1822 la regencia del Imperio mexicano expidió el decreto de incorporación de la provincia de Chiapas al Imperio mexicano. Por tal motivo, hasta 1823 tuvo la vigencia en Chiapas el “Reglamento Provisional Político del Imperio mexicano”, expedido en 1821. El 19 de marzo de 1823 abdicó el emperador de México, Agustín de Iturbide. Por tal razón el 19 de julio de 1823 la Junta Suprema Provisional, que gobernaba a la provincia de las Chiapas, expidió un decreto por medio del cual declaró independiente a la provincia chiapaneca tanto de México como de Guatemala. De esta manera de 1823 a 1824 Chiapas fue una provincia autónoma, gobernada por una junta suprema provisional”.
El 22 de marzo de 1824 la Junta Suprema Provincial convocó mediante una circular a todos los partidos de la provincia a expresar su voluntad acerca de cómo debía permanecer Chiapas: si permanecía independiente, anexada a Guatemala o incorporada a México.
Chiapas tenía entonces 104 pueblos y 172 mil 953 habitantes, el total de “votos” computados fue de 96 mil 829 por la unión a México y 60 mil 400 por Centroamérica, más 15 mil 724 (de Ocosingo y Tila) que fueron considerados “indiferentes”. Es así que el 14 de septiembre de 1824 Chiapas formalizó ante el Congreso mexicano su disposición de ser un nuevo estado federal.
Chiapas se unió a México conforme a lo resuelto por la comisión encargada de efectuar el plebiscito para que los chiapanecos se manifestaran a favor de su incorporación a México o a Guatemala, en los términos siguientes:
“...teniendo la vista los padrones originales y demás comprobantes á que se contrae la comisión, se resolvió: que la Provincia de Chiapa, compuesta de doce Partidos indicados y en ellos de ciento cuatro pueblos, presenta por base de su población ciento setenta y dos mil novecientas cincuenta y tres almas, Consecutivamente ceñida la calificación y discusión á los indicados pronunciamientos particulares, se tuvieron por legítimamente manifestados en favor de su federación á la República Mexicana á los pueblos siguientes: Ciudad Real, Chamula, Zinacautau, Partido de Llanos, con exclusión dé los pueblos de que se hará mérito en esta acta; el Partido de San Andrés, el de Huistan, el de Simojovel, Yajalon y Petalsingo, En su federación á la República de Guatemala los siguientes: pueblo de San Felipe, Zapaluta, Chico-mucelo, el Partido de Tuxtla, el de Tonalá, el de Istacomitan, el del Palenque, el pueblo de Tila y el Partido de Soconusco. Y habiéndose recorrido las actas de los pueblos del Partido de Ocosingo, Sabanilla, Turabalá, y Moyos, se calificó que no daban opinión ni á una ni á otra parte, y debían, por lo mismo, considerarse como indiferentes. En seguida se pasó á hacer la regulación, y resultaron por la federación de la República Mexicana noventa y seis mil ochocientas veinte y nueve almas, y por la de la República Guatemala sesenta mil cuatrocientas, con lo que quedó evidenciada la mayoría de población en favor de la primera de dichas Repúblicas; y comparadas las dos sumas con más la que dan de sí los pueblos graduados por indiferentes con la base total de población indicada, se hallaron conformes. En cuya virtud la Suprema Junta Provisional, conforme en todo á los sentimientos de su circular de 24 de Marzo último, en que ofreció respetar los votos de los pueblos, ha venido en declarar por legítimamente pronunciada esta Provincia de Chiapa, á fin de que este acto tenga toda la publicidad, carácter y solemnidad que demandan las leyes: para su debida firmeza quedó señalado el mártes 14 del presente para el pronunciamiento solemne...
Así, hoy tiene lugar el pronunciamiento solemne de federación de Chiapas a la República Mexicana. En el acta respectiva queda asentado que: “el Presidente arengó manifestando que la suprema junta ve con el mayor placer efectuado el principal encargo de su misión con toda la imparcialidad que le es característica, respetando la opinión pública en la mayoría de los votos, bajo la base de población, congratulándose y exhortando á las autoridades y corporaciones á mantener el orden, y la más perfecta unión. Arengó del mismo modo el señor Agente del Supremo Gobierno de la Nación Mexicana ofreciendo al Estado Libre de Chiapa, á nombre del Supremo Gobierno á quien representa, toda su protección para encaminarlo a su mayor rango y felicidad...
Culmina así, pacífica y democráticamente, por medio de un inusitado ejercicio de democracia directa, el conflicto iniciado por la declaración de independencia de Chiapas, que motivaron la abdicación del emperador Agustín de Iturbide y el establecimiento de una nueva república federal en México.
...el 23 de enero de 1824, el ayuntamiento de Ciudad Real solicitó su unión a México, la que fue seguida de inmediato por el ayuntamiento de Comitán; en tanto que el ayuntamiento de Tuxtla sostenía que era mejor unirse a Guatemala. Por esta grave e indefinida situación, no menciona a Chiapas como integrante de la nación mexicana el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 31 de enero de 1824.
A fin de solucionar las diferencias democráticamente, la Junta expidió una convocatoria el 24 de marzo del mismo año, para un plebiscito en que todos los habitantes de la provincia, incluyendo niños y mujeres, decidieran la unión a México o a Guatemala. Para que el voto no se diera en forma irresponsable e impensada, se fijó el plebiscito para el 12 de septiembre de 1824, a efecto de dar tiempo al debate. Se trataba de “explorar la opinión de los partidos, dirigiéndoles una circular para que cada uno de ellos dijese con franqueza si se declaraba por México ó por Guatemala, fundando su voto” las actas y contestaciones de los pueblos servirían de base a la declaración final de la Junta Suprema.
Por su parte, el Soberano Congreso Constituyente mexicano, en un antecedente del principio de no intervención y respeto a la autodeterminación de los pueblos, decretó el 26 de mayo siguiente, la absoluta libertad de Chiapas para unirse o no a México. Las condiciones que dio el Poder Ejecutivo para que “la agregación de la provincia fuese la expresión fiel de la voluntad libre y espontánea” fueron: el desarme de todas las fuerzas de la provincia y la aceptación de José Javier Bustamante como mediador ante la Junta.México invitó a Guatemala a participar en el plebiscito, pero el gobierno guatemalteco, que reclamaba Chiapas y el Soconusco como integrantes de su territorio, no aceptó la invitación.
El plebiscito continuó pese a que el 24 de julio en Tapachula se levantó un acta por la que se separaba de Chiapas, se incorporaba a las provincias unidas de Centro-América, se nombraba jefe político y comandante militar; se autorizaba organizar tropas, y se acordaba jurar obediencia al gobierno de Guatemala. Por esos días también, el Soconusco trató de unirse a Guatemala, intento rechazado por el Congreso local, pero sorpresivamente, el 18 de agosto la Asamblea Constituyente de la América Central incorporó el Soconusco a Guatemala.
Para culminar el proceso de consulta mediante el plebiscito, el 28 de agosto la Junta nombró una comisión compuesta por Martín Esponda, Joaquín Miguel Gutiérrez y Manuel Espinosa para que examinaran las actas y respuestas de los pueblos al plebiscito; y otra por Fernando Corona, Manuel Robles e Ignacio Ruiz, para que reconocieran los padrones. El 4 de septiembre se dio primera lectura al dictamen, y en las sesiones de los días 9 y 11, se acordó tomar de base los padrones de 1821, y que los faltantes se suplieran con el estado presentado por el ministro de hacienda. Por su lado, la Junta acordó el desarme de las tropas y declaró amnistía por la conducta política observada durante el plebiscito.
Fue así que el 12 de septiembre finalizó el plebiscito con la elaboración del acta de resultados a favor de la reincorporación a México, lo que dio base al pronunciamiento solemne que hoy tiene lugar.
El 2 de octubre de 1824, el Congreso mexicano aprobará la reforma del artículo 5º constitucional para incluir a Chiapas dentro de los estados de la Federación mexicana. Chiapas jurará la Constitución Política de México el 13 de noviembre de 1824. El primer Congreso Constituyente chiapaneco se instalará el 5 de enero de 1825, el cual expedirá la Constitución del nuevo estado el 19 de noviembre del mismo año.”
Adicionalmente, existen diversos documentos históricos que dan cuenta de la importancia de la Federación de Chiapas a México, entre los cuales podemos señalar, al menos, los siguientes:
1. El acta del pronunciamiento solemne de Federación del Estado Libre de Chiapas del 14 de septiembre de 1824,
“Junta extraordinaria del 14 de septiembre de 1824. Señalado el día de hoy para el pronunciamiento solemne de Federación, se constituyeron en este salón de juntas los señores representantes, señor Agente del supremo Gobierno de la Nación Mexicana, Ilustrísimo y venerable cabildo, sede vacante, en unión del gobernador del obispado, Jefe Político, y noble Ayuntamiento, Intendente con los empleados de Hacienda, Prelados de las comunidades religiosas, y vecinos de distinción, y dio principio el acto pronunciado el señor Presidente un discurso enérgico, en el que indicó el objeto grande de la reunión, llamando la atención del numeroso concurso; enseguida leyó el secretario en alta é inteligible voz el Decreto de bases dado por la suprema junta en 29 de Julio de 1823, las actas de 22 y 24 de Marzo último por las que se resolvió:
Que los pueblos de este Estado externen franca y libremente su voluntad de Federación a la Nación Mexicana..., y el acta de 12 del corriente; concluido esto otro, el Presidente arengó manifestando que la suprema junta ve con el mayor placer efectuado el principal encargo de su misión con toda la imparcialidad que le es característica, respetando la opinión pública en la mayoría de los votos, bajo la base de población, congratulándose y exhortando á las autoridades y corporaciones á mantener el orden, y la más perfecta unión. Arengó del mismo modo el señor Agente del Supremo Gobierno de la Nación Mexicana ofreciendo al Estado Libre de Chiapas, á nombre del Supremo Gobierno á quien representa, toda su protección para encaminarlo a su mayor rango y felicidad. Igualmente lo hicieron el Gefe Político á nombre del noble Ayuntamiento. Maestrescuela, por el Ilustrísimo y Venerable Cabildo, Sede Vacante, Intendente por el cuerpo de Empleados de su departamento y R.P. Provincial de Santo Domingo al de los Prelados de esta y demás religiones: El Señor Presidente contestó á cada corporación en términos precisos, protestándoles cuan gratos eran á la Suprema Junta los buenos sentimientos que expresaron.
...
San Cristóbal, 1824.”
2. El acta de sesión del Soberano Congreso bajo la Presidencia del señor Zavala, mientras que el día 2 de octubre de 1824, el Acta de Sesión del Soberano Congreso reforma el artículo 5o. de la Constitución.
3. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, que en su artículo 5o. a la letra reza:
“ Artículo 5. Las partes de ésta federación son los estados y territorios siguientes: el Estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo-León, el de Oajaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán, el de los Zacatecas; el territorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala”.
II) Importancia de la federación de Chiapas a México
Los aportes de la federación de Chiapas a México son incalculables a través de los siglos que nos hermanan como una sola nación. No obstante, sin ánimo de ser exhaustivo, podemos mencionar algunas de las contribuciones que ha realizado esta entidad al desarrollo nacional, así como a la configuración de la identidad nacional, podemos mencionar, entra otras, las siguientes:
Hidrológica: En México existen más de 5 mil 163 presas y bordos con una capacidad de almacenamiento por el orden de 150 mil millones de metros cúbicos. De estas, 3.5 por ciento que equivale a 181 presas, contienen 80 por ciento del volumen total almacenado en México; poco más de 103 mil millones de metros cúbicos para 2014.
En México la principal función de las presas es la generación de energía; en menor medida se utilizan para actividades agrícolas, sobre todo en el norte de la República. En 2014 las plantas hidroeléctricas emplearon un volumen de agua de 133 mil 18 millones de metros cúbicos, lo que permitió generar 37.5 teravatios-hora (TWh) de energía eléctrica, que corresponde a 14.9 por ciento del total nacional.
Las dos presas más grandes de México están ubicadas en el estado de Chiapas sobre el cauce del río Grijalva. Estas son: La Angostura (Doctor Belisario Domínguez) y Malpaso (Netzahualcóyotl). La primera con una capacidad de 15 mil 519 hectómetros cúbicos (hm3) y una cortina de 147 metros de altura. La segunda con una capacidad de 12 mil 373 hm3 y una cortina de 138 metros de altura.
Población y vivienda: por otra parte, según los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) correspondientes al estado de Chiapas, la población total en Chiapas es de 5 millones 543 mil 828 habitantes. De ellos, 2 millones 837 mil 881 son mujeres (51.2 por ciento) y 2 millones 705 mil 947 son hombres (48.8 por ciento). Chiapas ocupa el lugar 8 a nivel nacional por número de habitantes, bajó 1 lugar con respecto a 2010.
La edad mediana en el año 2000 era de 19 años; para 2010, de 22 años, y en 2020 es de 24 años.
Por municipios, Tuxtla Gutiérrez es el más poblado con 604 mil 147 habitantes, mientras que Sunuapa es el menos poblado, con 2 mil 308.
En 2000, el promedio de hijas e hijos nacidos vivos de las mujeres de 12 años y más era de 2.7; en 2010 fue de 2.5 y en 2020 es de 2.3 hijas e hijos nacidos vivos por mujer. De acuerdo con los resultados del Censo 2020, 61 de cada 100 personas de 12 años y más son económicamente activas. La tasa de participación económica es de 78.8 en hombres y 44.8 en mujeres.
La población de tres años y más hablante de alguna lengua indígena asciende a un millón 459 mil 648 personas (28.2 por ciento de la población total). En proporción, este grupo de población se incrementó en relación con 2010 cuando conformaban 27.3 por ciento del total de la población (un millón 209 mil 57 habitantes). 1.0 por ciento de la población total del estado (56 mil 532 personas) se auto reconoce como afro-mexicana o afrodescendiente.
Entre 2010 y 2020, el porcentaje de población que declaró estar afiliada a los servicios de salud aumentó de 56.8 por ciento a 66.7 por ciento. La tasa de analfabetismo se redujo de 22.9 por ciento en 2000, a 17.8 por ciento en 2010 y a 13.7 por ciento en 2020. En sentido inverso, el grado promedio de escolaridad presenta una tendencia creciente: 5.3 años en 2000, 6.7 en 2010 y 7.8 en 2020.
En 2020 hay un millón 351 mil 23 viviendas particulares habitadas. En 2000 la cifra era de 806 mil 131 viviendas y en 2010 de un millón 90 mil 914. El promedio de ocupantes por vivienda mantiene una tendencia decreciente, de 4.9 ocupantes en 2000, pasó a 4.4 en 2010 y a 4.1 en 2020.
Entre 2000 y 2020, el porcentaje de viviendas con disponibilidad de agua entubada pasó de 68.0 por ciento a 89.6 por ciento. Entre 2010 y 2020, la disponibilidad de teléfonos celulares en las viviendas creció de 43.1 a 70.1 por ciento, internet, de 7.2 a 21.7 por ciento, las computadoras o laptops de 12.6 a 15.8 por ciento y las líneas telefónicas fijas descendieron de 16.3 a 11.8 por ciento.
Economía: las ventas internacionales de Chiapas en 2021 fueron de 213 millones de dólares, las cuales crecieron 14.6 por ciento respecto al año anterior. Los productos con mayor nivel de ventas internacionales en 2021 fueron Bananas, incluidos los plátanos “ plantains”, frescos o secos (117 millones de dólares), café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción (44.5 millones de dólares) y higos, piñas, aguacates, guayaba, mangos, frescos o secos (29.1 millones de dólares).
Las compras internacionales de Chiapas en 2021 fueron de 123 millones de dólares, las cuales crecieron 48.8 por ciento respecto al año anterior. Los productos con mayor nivel de compras internacionales en 2021 fueron maquinaria para limpiar, secar, llenar, cerrar, sellar, taponar o etiquetar botellas, latas, cajas, bolsas, etcétera, maquinaria para airear bebidas (6.86 millones de dólares), tensioactivo, lavado (incluido el lavado auxiliar) y preparaciones de limpieza, que contengan jabón o no (6.63 millones de dólares) y vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados (4.86 millones de dólares).
En el tercer trimestre de 2022, la población económicamente activa de Chiapas fue de 2.21 millones de personas. La fuerza laboral ocupada alcanzó las 2.16 millones de personas (32.1 por ciento mujeres y 67.9 por ciento hombres) con un salario promedio mensual de 3.99 mil pesos. Las ocupaciones que concentran mayor número de trabajadores fueron trabajadores en el cultivo de maíz y/o frijol (379 mil), trabajadores de apoyo en actividades agrícolas (287 mil) y comerciantes en establecimientos (129 mil). se registraron 51 mil desempleados (tasa de desempleo de 2.31 por ciento).
En octubre de 2022, las ventas internacionales de Chiapas fueron 13.1 millones de dólares y un total de 12.6 millones de dólares en compras internacionales. Para este mes el balance comercial neto de Chiapas fue de 500 millones de dólares.
Lenguas maternas: En Chiapas se hablan las lenguas Mam; Jakalteco; Tsotsil; Tojolabal; Teko; Qatok; Tseltal; Lacandón; Zoque; Chol; Chuj; y Qanjobal.
Marco legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 43, señala que Chiapas es parte integrante de la federación, y a la letra señala:
“Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México”.
Por otra parte, a nivel estatal, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas en sus artículos 2o. y 3o. establece que Chiapas es miembro de los Estados Unidos Mexicanos y además establece la integración de dicha entidad federativa, y señala:
“Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas
Título Preliminar
Artículo 1. El Estado de Chiapas es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 14 de septiembre de 1824, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa. Chiapas es un Estado Democrático de Derecho de composición pluricultural que reconoce los sistemas normativos internos de sus pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está comprometido con la protección de su biodiversidad.
Artículo 2. El territorio del Estado de Chiapas es el que posee desde que forma parte de los Estados Unidos Mexicanos. Para su organización política y administrativa se dividirá en Municipios libres, de acuerdo con las bases contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Desarrollo Constitucional respectiva, siendo los siguientes: 1. Acacoyagua. 2. Acala. 3. Acapetahua. 4. Aldama. 5. Altamirano. 6. Amatán. 7. Amatenango de la Frontera. 8. Amatenango del Valle. 9. Ángel Albino Corzo. 10. Arriaga. 11. Bejucal de Ocampo. 12. Belisario Domínguez. 13. Bella Vista. 14. Benemérito de las Américas. 15. Berriozábal. 16. Bochil. 17. Cacahoatán. (Reforma publicada mediante p.o. número. 316, segunda sección de fecha 06 de septiembre de 2017) 18. Capitán Luis Ángel Vidal 19. Catazajá. 20. Chalchihuitán. 21. Chamula. 22. Chanal. 23. Chapultenango. 24. Chenalhó. 25. Chiapa de Corzo. 26. Chiapilla. 27. Chicoasén. 28. Chicomuselo. 29. Chilón. (Última reforma publicada mediante p.o. num. 373, 4ª. Sección, de fecha 30 de junio de 2021) 30. Cintalapa de Figueroa. 31. Coapilla. 32. Comitán de Domínguez. 33. Copainalá. 34. El Bosque. 35. El Parral. 36. El Porvenir. 37. Emiliano Zapata. 38. Escuintla. 39. Francisco León. 40. Frontera Comalapa. 41. Frontera Hidalgo. (Reforma publicada mediante p.o. num. 055 de fecha 11 de septiembre de 2019, decreto 248) 42. Honduras de la Sierra. 43. Huehuetán. 44. Huitiupán. 45. Huixtán. 46. Huixtla. 47. Ixhuatán. 48. Ixtacomitán. 49. Ixtapa. 50. Ixtapangajoya. 51. Jiquipilas. 52. Jitotol. 53. Juárez. 54. La Concordia. 55. La Grandeza. 56: La Independencia. 57. La Libertad. 58. La Trinitaria. 59. Larráinzar. 60. Las Margaritas. 61. Las Rosas. 62. Mapastepec. 63. Maravilla Tenejapa. 64. Marqués de Comillas. 65. Mazapa de Madero. 66. Mazatán. 67. Metapa. 68. Mezcalapa. 69. Mitontic. 70. Montecristo de Guerrero 71. Motozintla. 72. Nicolás Ruiz. 73. Ocosingo. 74. Ocotepec. 75. Ocozocoautla de Espinosa. 76. Ostuacán. 77. Osumacinta. 78. Oxchuc. 79. Palenque. 80. Pantelhó. 81. Pantepec. 82. Pichucalco. 83. Pijijiapan. 84. Pueblo Nuevo Solistahuacán. 85. Rayón. 86. Reforma. (Reforma publicada mediante p.o. num. 316, segunda sección de fecha 06 de septiembre de 2017) 87. Rincón Chamula San Pedro 88. Sabanilla. 89. Salto de Agua. 90. San Andrés Duraznal. 91. San Cristóbal de Las Casas. 92. San Fernando. 93. San Juan Cancuc. 94. San Lucas. 95. Santiago El Pinar. 96. Siltepec. 97. Simojovel. 98. Sitalá. 99. Socoltenango. 100. Solosuchiapa. 101. Soyaló. 102. Suchiapa. 103. Suchiate. 104. Sunuapa. 105. Tapachula. 106. Tapalapa. 107. Tapilula. 108. Tecpatán. 109. Tenejapa. 110. Teopisca. 111. Tila. 112. Tonalá. 113. Totolapa. 114. Tumbalá. 115. Tuxtla Chico. 116. Tuxtla Gutiérrez: 117. Tuzantán. 118. Tzimol. 119. Unión Juárez. 120. Venustiano Carranza. 121. Villa Comaltitlán. 122. Villa Corzo. 123. Villaflores. 124. Yajalón. 125. Zinacantán”.
Además, la Ley del Escudo y el Himno del Estado de Chiapas, en su artículo 20 fracción XX alude a la Conmemoración al 14 de septiembre como una fecha a conmemorar y a la letra reza:
“Artículo 20. Son fechas conmemorativas en el Estado de Chiapas, además de las señaladas en el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, las siguientes:
I. a XIX. ...
XX. 14 de septiembre: Conmemoración de la Federación de Chiapas a México en 1824; (Reforma Publicada en el periódico oficial número 228 de fecha 08 de junio de 2022)
XXI a XXIV.”
Es decir, existe un marco constitucional y legal, tanto a nivel federal como estatal, del reconocimiento explícito de Chiapas como integrante del Estado mexicano y más aún, del deseo de conmemorar oficialmente la incorporación de Chiapas a México, reivindicación que hacen suya millones de mexicanos.
IV) Objeto de la iniciativa
Reconocer la federación o anexión de Chiapas a México, mediante un acto soberano y por voluntad propia de su pueblo, mediante el ejercicio de métodos democráticos durante tiempos convulsos, no es una efeméride, se trata de un acto de justicia para saldar una deuda histórica de todo México con el pueblo Chiapaneco.
Sus invaluables aportaciones en todos los ámbitos, se ven magnificadas con su aportación a la identidad nacional. Chiapas, como estado fronterizo, representa a México todo, como nación, como ente jurídico y como representación de lo mexicano. A partir de la frontera, lo que está más allá de la línea divisoria, es extranjero y lo que queda de este lado es México.
A un año del Bicentenario de la federación de Chiapas a México, es necesario que se festeje y reconozca la voluntad de pertenecer a la nación mexicana.
Se trata de una fecha para refrendar a México, y de ahí la importancia de reiterar la vocación política y federalista del estado de Chiapas. Esta iniciativa busca reflexionar sobre la importancia del ejercicio del voto popular y proyectar a Chiapas hacia un porvenir de desarrollo e igualdad, de plena integración económica con el resto del país.
La incorporación de Chiapas a México, mediante voto libre y directo, y que se ha tenido como una fiesta cívica, sobre todo para los chiapanecos, también debe serlo para todo el país.
Esto es, la unión de Chiapas en dos momentos distintos, la primera al imperio de Iturbide y la segunda a la República Mexicana, representó un hecho histórico, un acto jurídico con el que se conformó el actual Estado Mexicano.
Por las consideraciones arriba vertidas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto para que se declare el 14 de septiembre como Día Nacional de la Anexión de Chiapas a México por Voluntad Libre y Soberana de su Pueblo
Artículo Único. Se declara el 14 de septiembre como Día Nacional de la Anexión de Chiapas a México por Voluntad Libre y Soberana de su Pueblo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Jan de Vos, El sentimiento chiapaneco, ensayo sobre la independencia de Chiapas y su agregación a México, p. 26.
2 Ibid, página 30.
3 Andrea Martínez Baracs, “Chiapas de 1821 a 1824, notas sobre la historia de su agregación a México”, p. 277.
4 Congreso del Estado Libre y Soberano de Chipas. Decreto Número 143 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Escudo y el Himno del Estado de Chiapas. 26 de mayo de 2022.
http://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/iniciat ivas/INI_DEC_0619.pdf?v=Mg==#:~: text=El%2016%20de%20enero%20de,mexicano%22%2C%20expedido%20en%201821.
5 Chiapas Mexicana. La gestación de la frontera entre México y Guatemala durante la primera mitad del siglo XIX. Mario Vázquez Olivera. p. 137.
https://maestriahistoria.unicach.mx/views/images/source/LIBRO_PD F_CHIAPAS_MEXICANA_MARIO_VAZQUEZ_CIALC_CIMSUR_UNAM_2018.pdf
6 Memoria Política de México. Se une Chiapas a México.
https://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/9/14091824.ht ml
7 1824. Acta del pronunciamiento solemne de Federación del Estado Libre de Chiapas. Septiembre 14 de 1824.
https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/182 4-AP-FELCh.html
8 Constitución de 1824. Decreto de 4 de octubre de 1824. Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos.
https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_ 1824.pdf
9 Presas de México: Las 20 Principales con su ubicación. 31-Enero-2023.
https://paratodomexico.com/geografia-de-mexico/hidrografia-de-me xico/presas-de-mexico.html
10 INEGI. Comunicado de Prensa Núm 37/21, 26 de enero de 2021, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ResultCenso2020_Chis.pdf
11 Gobierno de México.
https://datamexico.org/es/profile/geo/chiapas-cs#about
12 Gobierno de México. Lenguas indígenas en Chiapas: 12.
https://sic.cultura.gob.mx/lista.php?table=inali_li&estado_i d=7&municipio_id=-1
13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 43. Artículo reformado DOF 07-02-1931, 19-12-1931, 16-01-1935, 16-01-1952, 08-10-1974, 13-04-2011, 29-01-2016, 17-05-2021.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
14 Ley del Escudo y el Himno del Estado de Chiapas.
https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamen taria/LEY_0013.pdf?v=Ng==
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.– Diputado Ismael Brito Mazariegos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Frontera Sur, para opinión.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI
Quiénes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Mariana Erandi Nassar Piñeyro, diputado y diputada federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de licencias digitales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Marco normativo
En la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en su artículo 6o. se establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet y para tales efectos, el Estado deberá integrar una política de inclusión digital universal, bajo condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
En el artículo 8, segundo y tercer párrafos, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se otorga al Ejecutivo federal la atribución de definir las políticas del Gobierno Federal en los temas de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital.
En la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se dispone en su artículo 69-C, que los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán equivalencia funcional y el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
En la Ley General de Mejora Regulatoria en su artículo 2, fracciones I y V, se establece que es obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información.
Que dentro de los principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2019 — 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, se establece: “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera”, poniendo énfasis en los grupos históricamente discriminados y en zonas de alto y muy alto grado de marginación. En cumplimiento a dicha política, el Ejecutivo Federal se planteó impulsar el desarrollo y aprovechamiento eficiente de las tecnologías y otras herramientas digitales.
2. Licencia federal digital de transporte.
El 15 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Carácter General para la Instrumentación de la Licencia Federal Digital en los diversos modos de transporte de las Secretaría de Comunicaciones y Transportes”, con el cual se busca que, a través de la automatización, se faciliten y agilicen los trámites relativos a las licencias federales en su versión digital y, se substancien con mayor celeridad y certeza respecto a su autenticidad, con intercambio de información en tiempo real y transparencia, en beneficio de los usuarios y del Gobierno federal, al hacer más ágil y transparente la prestación del servicio y, por tanto, se reconoce el uso del documento de tipo digital para la conducción de vehículos de motor de autotransporte federal.
El mismo acuerdo referido, define a la Licencia Federal Digital, como un documento electrónico que acredita las habilidades, capacidades o certificaciones, según corresponda, necesarias para la conducción, auxilio, operación o pilotaje de vehículos de autotransporte, ferrocarriles, aeronaves o buques, y se hace énfasis en que el Ejecutivo Federal, a través de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, deberá reconocer las licencias digitales portadas por los conductores de los vehículos que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, implementadas por las Entidades Federativas, sus efectos y alcances jurídicos.
3. Situación en las entidades federativas.
A. Oaxaca.
El 3 de octubre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado una reforma a la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca, a efecto de establecer en el artículo 170 que “todo conductor de vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas, deberá contar y portar en un dispositivo móvil la licencia digital o bien contar con la licencia impresa para conducir junto con la documentación establecida por esta Ley y otras disposiciones aplicables de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de servicio”.
B Ciudad de México.
El 13 de diciembre de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México presentó la Licencia de Conducir Digital, con la finalidad de avanzar en la digitalización de trámites que se llevan a cabo en la Ciudad de México y contribuir a evitar que las personas tengan que hacer filas en oficinas gubernamentales y salir de sus casas durante la Alerta de Emergencia por Covid-19. Las licencias entraron en vigor el 18 de diciembre de 2020.
Por lo tanto, Oaxaca y la Ciudad de México son pioneros en la implementación de licencias de conducir digitales, fomentando así la eficiencia en los procesos digitales otorgando la seguridad de la información generada o resguardada en sistemas o plataformas digitales; mejorando la gestión interna, otorgando mejores servicios con mayor celeridad y certeza, fortaleciendo con ello el acceso a la información, la rendición de cuentas, la transparencia, lo cual se pretende sea replicado por las demás entidades federativas, con la seguridad de que dichos documentos sean reconocidos por las autoridades en materia de vialidad a nivel federal.
4. Planteamiento del problema.
Existen dos entidades federativas que hoy reconocen la validez de licencias de conducir digitales y es importante garantizar que las y los ciudadanos de dichas entidades, así como de los que en un futuro incorporen el reconocimiento de este tipo de licencias, puedan transitar sin ninguna restricción por los caminos y puentes de jurisdicción federal, por ello, y tal como se mandata en acuerdo referido en el numeral 2, el Ejecutivo Federal, a través de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , debe reconocer la validez de las licencias digitales portadas por los conductores y que hayan sido implementadas por las entidades federativas.
5. Propuesta de reforma
Se propone reformar el quinto párrafo del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de establecer que los conductores de vehículos particulares que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal pueden portar la licencia impresa y/o digital vigente que les haya otorgado la autoridad competente de su domicilio, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y, de esta forma será válido su uso dentro del territorio nacional.
Para mayor claridad, nos permitimos presentar un cuadro comparativo con el texto actualmente vigente en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el texto propuesto:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
...
...
...
Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, incluidos los vehículos particulares deberán portar la licencia vigente impresa y/o digital, que exijan las disposiciones jurídicas aplicables, sin distinción de haber sido otorgada por la autoridad competente del domicilio del portador. Asimismo, se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso, hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, salvo que lo haga con tecnología de manos libres, leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Entidades Federativas deberán realizar las modificaciones que consideren pertinentes en sus legislaciones locales en materia de movilidad, a efecto de implementar las licencias de conducir de tipo digital, establecidas en el artículo 36 de la presente ley.
Tercero. Una vez entrado en vigor el presente Decreto, la autoridad federal competente y las Entidades Federativas, adoptarán las medidas necesarias para la celebración de convenios de colaboración para el intercambio de información y registros sobre conductores, licencias impresas y/o digitales, infracciones o cualquier materia relacionada con la seguridad en las vías federales que se ubiquen dentro de sus respectivos territorios, garantizando en todo momento, la protección a la información que se pudiera considerar sensible.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha =12/07/2019 (2023, 09 de febrero).
2 Diario Oficial de la Federación:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5611493&fecha =15/02/2021 (2023, 09 de febrero).
3 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
http://docs64.congresooaxaca.gob.mx/documents/legislacion_estata ls/Ley+de+Movilidad+para+el+Estado+de+Oaxaca+(dto+ref+1792+LXIV+Legis+2+dic+202 0+PO+3+2a+Secc+16+ene+2021).pdf (2023, 09 de febrero).
4 Gobierno de la Ciudad de México
https://www.jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/pre senta-gobierno-de-la-ciudad-de-mexico-licencia-de-conducir-digital-tipo (2023, 9 de febrero).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputado y diputada: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para crear el Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo VII denominado Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En las últimas dos décadas nuestro país ha mostrado un avance en materia de protección hacia los animales. En materia legislativa, se han creado o reformado diversas disposiciones sobre bienestar animal, las cuales buscan evitar acciones en contra de su integridad, de manera que se ha generado un avance en la protección de sus derechos. A nivel nacional nuestro país ha impulsado diversas leyes en materia de protección y bienestar animal, cuyo principal objeto es la protección y conservación de los animales o su aprovechamiento sustentable, la protección de su hábitat, a especies domésticas o animales que están bajo los cuidados de una persona, por consiguiente, así como la erradicación del maltrato animal.
En este sentido es importante mencionar que la Ley General de Vida Silvestre señala en su Título I, “Disposiciones Preliminares”, en su artículo 3o., se especifica que:
Maltrato: Es todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.
En resumen, podemos decir que el maltrato animal es un comportamiento poco ético de una persona hacia un animal con el objetivo de causarle sufrimiento, estrés o, incluso, puede llevarlo a la muerte. Teniendo en cuenta que el espectro del maltrato o crueldad animal va más allá de solo la provocación de algún tipo de daño físico, acciones como abandonarlos, no tenerlos en buenas condiciones de salud, no brindarles espacios para su recreación, privarlos de alimentación, se vuelven focos rojos de peligro para la seguridad animal.
De igual forma, en el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por la a Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), de la cual México es parte y tiene como objetivo, salvaguardar la vida, su dignidad e integridad, así mismo, sirve como fundamento para a contribuir normativa o jurídicamente en la protección y bienestar de los derechos de los animales.
Por lo anterior, se considera que existen avances jurídicos significativos tras el reconocimiento y la protección de los derechos de las diferentes especies, ya que los cuidadores deben establecer sus responsabilidades para generar condiciones óptimas y garantizar su bienestar, considerando la capacidad animal de sentir dolor físico o mental. El último reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2021 registró a nivel de hogares, que 69.8 por ciento cuenta con algún tipo de mascotas. En total se tiene un acumulado de 80 millones de mascotas: 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones una variedad miscelánea de otras mascotas pequeñas ,significando que más de la mitad de los hogares mexicanos cuentan con algún tipo de mascota creando vínculos de convivencia, así como roles de responsabilidad y compromiso para su cuidado por parte de los dueños.
Sin embargo, las autoridades a los cuales corresponde la ejecución de medidas o de políticas públicas para la mitigación o erradicación de la violencia en contra de los animales, no cuentan con planes y procesos establecidos o delimitados para la aplicación de estas normas, teniendo como resultado un aumento en los casos de maltrato o abandono de animales en todo el territorio mexicano, por lo que la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE) estima que en México existen alrededor de 70 por ciento, de perros y gatos en situación de calle y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), estima que en la Ciudad de México hay cerca de 500 mil perros y gatos abandonados cada año, y la cifra aumenta 20 por ciento anual. No obstante, durante la cuarentena por Covid-19 en el año 2020 se registró por parte de la Procuraduría General de la República (PGR), de enero a marzo un aumento de denuncias por maltrato animal, siendo 38.35 por ciento del total de los expedientes en investigación. Los casos de violencia denunciados con mayor frecuencia van desde la falta de alimentos, la carencia en las condiciones de vida, puesto que son sometidos a vivir en la intemperie o en espacios reducidos, así como la falta de higiene, o en algunas situaciones la violencia física.
Considerando los datos citados, la violencia origina y se manifiesta en diferentes tipos de conductas antisociales que deben ser atendidas y prevenidas, ya que son cíclicas y se ejercen en contra de seres vivos que se encuentran en mayor vulnerabilidad, por lo que debemos ser responsables de su bienestar, no obstante estas acciones pueden servir como señal para la detección de otros tipos de violencia en contra de algún grupo vulnerable, cabe señalar que en diferentes países consideran esenciales estos indicadores, como el caso del Reino Unido en donde las brigadas que atienden reportes de violencia animal están capacitados para distinguir violencia intrafamiliar o en Australia donde el maltrato animal es considerado violencia doméstica.
Por lo anterior, es importante señalar que, como parte de la erradicación de la violencia en contra de los animales, proponemos que la de Seguridad y Protección Ciudadana tenga bajo su cargo el Registro Nacional de Personas Agresores de Animales con el objeto de generar un instrumento en los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal para ayudar a la recopilación de información de personas que comentan delitos en materia de maltrato animal, a fin de que salvaguardar los derechos e integridad de estos seres vivos.
Por lo expuesto, ponemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el Capítulo VII denominado Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Único. Se adiciona un capítulo VII denominado Registro de Personas Agresoras de Animales, para quedar como sigue:
Capítulo VIIRegistro Nacional de Personas Agresoras de Animales
Artículo 127 Ter. El Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales es la base de datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que contiene, administra y controla los registros de las personas que han sido sentenciadas por maltrato en contra de los animales en el ámbito de la Federación o de las entidades federativas.
La Secretaría, mediante convenios de colaboración con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y de la Ciudad de México en el ámbito de su circunscripción territorial, así como la Fiscalía General de la República y las de las entidades federativas compartirá información sobre las sentencias y convenios derivados del procedimiento judicial en contra de personas que hayan cometido actos de crueldad animal
Artículo 127 Ter II. El Registro Nacional de Personas Agresores de Animales contendrá los siguientes datos:
I. Nombre y Clave Única del Registro de Población de la persona que haya ejecutado conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal.
II. Datos de su residencia, permanente o temporal.
III. Datos de documentos oficiales como credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, entre otros.
IV. Datos del expediente del que deriva su inscripción, así como la sentencia o resolución que fije la pena o sanción;
V. Las medidas de atención de salud emocional o de algún trastorno, a fin de evitar reincidencia o comisión de algún otro tipo de violencia contra animales no humanos o en contra de personas.
La información del Registro Nacional de Personas Agresores de Animales estará disponible solamente para el personal que designe la Secretaría, quien deberá recopilar, almacenar y actualizar la información, relacionada al Registro de todas aquellas personas que hubiesen sido condenados mediante sentencia o resolución. Por ningún motivo, podrá hacer público su contenido.
Con la finalidad de salvaguardar la vida de los animales, los responsables de los refugios, asilos y albergues para animales dependientes de las dependencias e instituciones oficiales en el ámbito federal de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán consultar si la persona adoptante se encuentra en el Registro, antes de darle en adopción cualquier animal o emitir la autorización de las licencias correspondientes.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de este decreto para integrar al personal responsable de administrar la información del Registro Nacional de Personas Agresores de Animales.
Tercero. Dentro del término de 180 días, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana realizara los respectivos convenios de colaboración con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y de la ciudad de México en el ámbito de su circunscripción territorial, así como la Fiscalía General de la República, y las de las entidades federativas.
De la misma manera, las instituciones y dependencias de los tres órdenes de gobierno cuya función sea la protección de los animales, deberán designar al personal que coadyuvara en los trabajos de solicitud con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará los recursos necesarios y suficientes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente decreto.
Dado en la Cámara de Diputados, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva para personas con discapacidad, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el Capítulo VIII denominado De la educación inclusiva, así como los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 la Ley General de Educación en materia de educación inclusiva para personas con discapacidad, bajo el siguiente:
Planteamiento del problema
El objetivo de la educación inclusiva es integrar a las personas con discapacidad a la enseñanza convencional, representa una perspectiva que debe servir para analizar cómo transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje, con el fin de responder, atender y disminuir la brecha de desigualdad a la que se enfrentan las personas de este sector poblacional dentro del sector educativo. Permitiendo con ello que los maestros y estudiantes se sientan cómodos ante la diversidad y la perciban no como un problema, sino una oportunidad para enriquecer las formas de enseñar y aprender, por ello el poder legislativo debe consultar a las personas de este sector poblacional, así como a los colectivos y organizaciones en favor de los derechos de las personas con discapacidad, con el propósito de conocer las necesidades y especificidades de su condición, que servirán para garantizar el pleno goce de sus derechos.
El objetivo de la educación inclusiva es integrar a las personas con discapacidad a la enseñanza convencional, representa una perspectiva que debe servir para analizar cómo transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizaje, con el fin de responder, atender y disminuir la brecha de desigualdad a la que se enfrentan las personas de este sector poblacional dentro del sector educativo. Permitiendo con ello que los maestros y estudiantes se sientan cómodos ante la diversidad y la perciban no como un problema, sino una oportunidad para enriquecer las formas de enseñar y aprender, por ello el poder legislativo debe consultar a las personas de este sector poblacional, así como a los colectivos y organizaciones en favor de los derechos de las personas con discapacidad, con el propósito de conocer las necesidades y especificidades de su condición, que servirán para garantizar el pleno goce de sus derechos.
Exposición de Motivos
El 30 de septiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Educación. El 30 de octubre de 2019, la Comisión Nacional de Derechos Humanos presento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la demanda de acción de inconstitucionalidad a los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 contenidos en el diverso capítulo VIII denominado De la educación inclusiva de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial del 30 de septiembre de 2019.
El organismo nacional señala que el Congreso de la Unión no llevó a cabo, por un lado, la consulta a las personas con discapacidad, pese a que los apartados normativos señalados inciden en sus derechos directamente, por tratarse de cuestiones relativas a la educación inclusiva, transgredió los derechos fundamentales de a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de las personas con discapacidad que permitan establecer disposiciones que regulen un sistema educativo inclusivo, a efecto de establecer sistemas progresivos dentro del orden jurídico federal en los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley General de Educación, que regulan la educación inclusiva.
No obstante, toda vez que se implementaron medidas legislativas susceptibles de afectar a las personas con discapacidad, éstas debieron ser consultadas previo a su expedición cumpliendo con todos y cada uno de los criterios nacionales e internacionales que se han desarrollado con amplitud por la jurisprudencia interamericana y de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la finalidad de dar una participación efectiva a estos grupos en la adopción de las actuaciones estatales que tengan incidencia en la vida de los grupos referidos.
Asimismo la Comisión Nacional considera que, al momento de legislar o de tomar otro tipo de decisiones políticas trascendentales que atañen a las personas con discapacidad es imperativo que el Estado busque abrir espacios y canales idóneos y culturalmente adecuados para que exista un diálogo eficaz con la finalidad de alcanzar los acuerdos necesarios con referidos sectores.
De cumplirse lo anterior, las personas con discapacidad estarían en posibilidad de manifestar su pleno consentimiento previo, libre e informado y, con ello, llegar a un convenio con las autoridades correspondientes, adoptando las medidas conjuntamente y de la mejor manera en que se adapten a su cosmovisión y prácticas tradicionales o ancestrales como necesidades.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en sesión de día veintinueve de junio de 2021 que:
Primero. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
Segundo. Se reconoce la validez de los artículos 106, párrafo último, en su porción normativa a partir del cuarto grado de primaria y 109 de la Ley Gen al de Educación, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, al tenor del considerando séptimo de esta decisión.
Tercero. Se declara la invalidez de los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 del capítulo VIII De la educación inclusiva, de la Ley General de Educación, expedida mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federal el 30 de septiembre de 2019, en los términos del considerando sexto de esta determinación.
Cuarto. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivo al Congreso de la Unión, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva a las personas con discapacidad, dicho Congreso deberá legislar en materia de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando octavo de esta sentencia.
Asimismo, determinó que, al incidir directamente en las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a estos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con el artículo 4, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo y que señalan lo siguiente:
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 4
Obligaciones generales
1. y 2. ...
3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
4. y 5. ...
Asimismo, el artículo 24, numeral 1, del mismo ordenamiento establece que:
Artículo 24. Educación 1. Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
Las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993) reconocen en su artículo 6 el derecho de las niñas, los niños y los adultos con discapacidad a acceder en igualdad de oportunidades al sistema educativo general a todos los niveles, contando con servicios de interpretación, materiales didácticos, entre otros. Establece que excepcionalmente se podrán prestar servicios de educación especial cuando el sistema de educación general no esté en condiciones de responder a las necesidades de las personas con discapacidad. Estas normas sirvieron de base para la adopción e implementación de legislación y políticas públicas que tuvieran en cuenta en diferentes países a las personas con discapacidad.
Por su parte, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015) establece en su Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos. En sus metas 4.5, y 4.a realiza un abordaje de la educación para las PCD determinando:
Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional.
Construir y adecuar instalaciones educativas para que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas, tengan en cuenta las cuestiones de género y proporcionen entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.
Cabe señalar que de acuerdo con información de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México aún existen más de 20 mil adolescentes de entre 15 y 17 años de edad, que padecen alguna discapacidad, pero no tienen la oportunidad de estudiar, sin embargo, en el caso de los adolescentes con discapacidad que sí tienen la oportunidad de estudiar, el porcentaje va aumentando por nivel educativo. Por ejemplo, 35.1 por ciento estudia en alguna institución de educación media superior, 23.8 por ciento tiene concluida la secundaria y 9.9 por ciento la educación primaria.
Si se amplía el sector poblacional a menores de edad, de entre 5 a 17 años con alguna discapacidad, el Inegi censó a 580.3 mil niñas, niños y adolescentes, quiénes manifestaron realizar con dificultad las siguientes actividades:
Aprender, recordar o concentrarse (40.1 por ciento)
Ver (aunque sea con lentes) (32.6 por ciento)
Hablar o comunicarse (30.2 por ciento)
Problemas emocionales o mentales (22.8 por ciento)
Es por esto que la educación inclusiva debe ser concebida como un proceso que permite abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor participación en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo. Lo anterior implica cambios y modificaciones de contenidos, enfoques, estructuras y estrategias basados en una visión común que abarca a todas las niñas, niños y adolescentes en edad escolar y la convicción de que es responsabilidad del sistema educativo regular educar a todas las personas que así lo requieran.
Por lo anterior, el Congreso de la Unión está obligado a realizar las consultas respectivas a las personas con discapacidad con la finalidad de garantizar los derechos de las personas a la consulta estrecha y activa de este sector poblacional, a la igualdad y no discriminación, de participación, a la educación y a la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.
Por lo anterior, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede observar la adición que se propone realizar a la Ley General de Educación:
Por lo expuesto, y con el propósito de garantizar los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad, al acceso al sistema de educación priorizando el interés de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en el Sistema Educativo Nacional, así como mejorar las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios educativos, y reconocer a la educación como un pilar fundamental para abatir la desigualdad y proporcionar, a través de la pedagogía, las herramientas necesarias para erradicar los desequilibrios que causan la marginación, lo cual debe ser una tarea prioritaria del Estado. Asimismo, a partir de esta propuesta, invitamos a las comisiones dictaminadoras para que, en ejercicio de sus facultades, realicen los foros y consultas correspondientes con la finalidad de que estas disposiciones puedan ser valoradas por la sociedad civil y las personas con discapacidad y generar el marco jurídico que responda a sus necesidades, por lo que someto a consideración la presente inactiva con proyecto de:
Decreto que reforma el Capítulo VIII denominado De la educación inclusiva así como los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley General de Educación en materia de educación inclusiva para personas con discapacidad
Único. Se reforma el Capítulo VIII denominado De la educación inclusiva así como los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley General de Educación en materia de educación inclusiva, para quedar como sigue :
Artículo 61. La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.
Artículo 62. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará:
I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana;
II. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos;
III. Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria;
IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras, y
V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación.
Artículo 63. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.
Artículo 64. En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación.
Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizarán lo siguiente:
I. Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud, para garantizar el derecho a la educación de los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación;
II. Ofrecer formatos accesibles para prestar educación especial, procurando en la medida de lo posible su incorporación a todos los servicios educativos, sin que esto cancele su posibilidad de acceder al servicio escolarizado;
III. Prestar educación especial para apoyar a los educandos con alguna discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación obligatoria;
IV. Establecer un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación;
V. Garantizar la formación de todo el personal docente para que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar y eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, y preste los apoyos que los educandos requieran;
VI. Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos con alguna discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva, y
VII. Promover actitudes, prácticas y políticas incluyentes para la eliminación de las barreras del aprendizaje en todos los actores sociales involucrados en educación. La Secretaría emitirá lineamientos en los cuales se determinen los criterios orientadores para la prestación de los servicios de educación especial a los que se refiere el presente artículo y se cumpla con el principio de inclusión.
Artículo 65. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:
I. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario;
II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la lengua de señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas;
III. Asegurar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social;
IV. Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad, y
V. Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades.
Artículo 66. La autoridad educativa federal, con base en sus facultades, establecerá los lineamientos necesarios que orienten la toma de decisiones relacionadas con los mecanismos de acreditación, promoción y certificación en los casos del personal que preste educación especial.
Artículo 67. Para la identificación y atención educativa de los estudiantes con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los tipos de educación básica, así como la educación media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el Sistema Educativo Nacional se sujetarán a dichos lineamientos.
Las instituciones de educación superior autónomas por ley podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a educandos con aptitudes sobresalientes.
Artículo 68. En el Sistema Educativo Nacional, se atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la presente Ley, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y en las demás normas aplicables.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2022.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona un artículo 7 Ter y reforma el 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Blanca Aracely Narro Panameño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 7 Ter y se reforma el 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de prohibición y sanción de cobros adicionales por el uso de tarjeta como método de pago de bienes y servicios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El comercio es una de las actividades más antiguas que ha estado presente en la historia de la humanidad. En las sociedades de otrora, esta actividad nació como un sistema de trueque, mediante el cual se realizaban intercambios de diversas mercancías como animales, pieles, semillas, conchas, perlas y minerales, asignando a cada una un valor específico respondiendo al principal fundamento del mercado que hasta nuestros días sigue vigente: la oferta y la demanda.
Con el paso del tiempo, el comercio evolucionó hasta llegar a la adopción de las monedas de oro, implementadas como un instrumento que estandarizó el concepto de valor y simplificó el ejercicio de esta noble actividad.
Posteriormente, en el siglo XIX se creó un sistema monetario internacional basado en “el patrón oro” que consistía en que las divisas de diversas naciones definían su valor con base en las reservas que cada una contaba de este mineral. Sin embargo, en 1944 surgieron los acuerdos de Bretton Woods, y el sistema monetario comenzó a transformarse adoptando a dos nuevos protagonistas: el dólar y el oro.
De esa forma, se estableció la convertibilidad de la divisa estadounidense con el oro y del resto de divisas con el dólar, hasta que, en 1971 el presidente estadounidense Richard Nixon puso fin al patrón oro, iniciándose así la fluctuación de las divisas.
Con la llegada de la era digital también fueron evolucionando los métodos de pago en la actividad comercial, el dinero en efectivo dejó de ser la única fuente de circulación de capital y se crearon las tarjetas de crédito y débito con las que se logró acceder a diversos beneficios, por ejemplo: para los comerciantes agilizar sus métodos de ventas, y para los consumidores, acceder fácilmente a recursos propios o de las instituciones bancarias para solventar el costo de los bienes y servicios.
En el país, la adopción de métodos de pago alternos al efectivo ha estado en constante crecimiento, pues datos presentados en 2020 por el Banco de México (Banxico) mostraron que, a escala nacional, disminuyó el uso de efectivo, pues en dicho año, 83 por ciento de la población en ese estrato (47.1 millones de personas) lo usaba como principal método de pago; y antes de la pandemia, era usado por 95 por ciento (53.8 millones de personas).Mientras que, a la fecha de dicha publicación, se contabilizó que las tarjetas de débito eran utilizadas por 32 por ciento de la población (18 millones de personas) y las tarjetas de crédito por 13 por ciento (7.3 millones de personas), presentando solamente un decremento de 1 por ciento respectivamente a las cifras registradas antes de la pandemia.
Asimismo, la publicación del Banco Central evidenció una disminución considerable en el número de personas que usan efectivo para realizar todos o la mayor parte de sus pagos, pues antes de la pandemia se contabilizaron 54.3 millones de personas con esta preferencia, mientras que, en 2020 sólo se identificaron a 47.1 millones de personas.
Otro dato relevante que arrojó Banxico es que al momento de querer pagar algo en algún establecimiento donde acepten cualquier forma de pago, en general, las personas prefieren usar efectivo. Sin embargo, a medida que el monto aumenta, también lo hace la preferencia por usar tarjeta de débito o crédito.
Sin duda, estos datos nos abren un panorama general de cuáles son las tendencias de pago de las y los consumidores y cómo han ido evolucionando previamente a la pandemia por el SARS-Cov-2 y durante el año de mayor crisis, por lo que podemos concluir que en la pospandemia el uso de tarjetas sigue estando dentro de las principales preferencias en el comercio por su practicidad. No obstante, existe una práctica recurrente en miles de establecimientos que desincentiva su uso, y es el cobro de comisiones al consumidor por usar tarjetas como método de pago.
Los establecimientos comerciales han adoptado herramientas de cobro como las denominadas terminales punto de venta (TPV) para ofrecer a sus clientes el pago con tarjeta de crédito o débito, pues la falta de estos servicios tecnológicos les ha dejado en la marginación y en la obsolescencia frente a la competencia.
Lamentablemente, este servicio lejos de representar un beneficio para las y los consumidores, han llegado a ser una desventaja pues son cada vez más los proveedores que cargan comisiones de entre 3 y 5 por ciento equivalentes al total del valor de la compra, variando esta práctica de acuerdo al giro comercial e incluso, al tipo de tarjeta, es decir, al consumidor le cobran la renta que el establecimiento debe pagar al banco por el uso de las TPV.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) emitió un comunicado manifestando que estas prácticas “incumplen lo que los comercios pactan con las instituciones bancarias, ya que en los contratos para el uso de terminales punto de venta se señala claramente que el pago de este servicio no debe repercutir en el costo de los bienes y servicios que promueven los comercios con su clientela”.
La Condusef consideró que “este tipo de prácticas, además de ser indebidas al condicionar la aceptación de esta forma de pago y resultar onerosas para el tarjetahabiente, obstaculiza la promoción de la inclusión financiera, ya que el usuario recibe el mensaje erróneo de que pagar con una tarjeta cuesta más que pagar con efectivo”.
Además, expuso a manera de ejemplo que “si tan sólo 2 por ciento de las operaciones diarias fuesen condicionadas por comerciantes abusivos al cobro de esa comisión o recargo por uso de una tarjeta, se estaría ante un escenario en el que se afectan los intereses económicos de alrededor de 73 mil usuarios hasta por un importe de más de dos millones 261 mil pesos al día. Esto equivale a decir que algunos comerciantes sin escrúpulos generan con esta práctica ganancias indebidas por dicho monto”.
Refiere también que, si bien al establecimiento le cuesta una comisión recibir el pago con tarjeta de crédito o débito por el uso de la terminal, también recibe beneficios como
Aumentar su potencial de ventas, ya que hoy en día se ha logrado un incremento en la población que utiliza las tarjetas de crédito y débito para adquirir bienes y servicios de uso cotidiano;
Disminuye sus costos, puesto que el traslado del efectivo implica la contratación de una empresa que lo lleve a cabo o bien, el riesgo que implica ir al banco a depositar las ventas del día; y
Aumento en el nivel de seguridad del establecimiento porque se maneja menos efectivo.
La Procuraduría Federal del Consumidor ha utilizado sus canales de comunicación para exhortar a la ciudadanía a denunciar ante esa institución el cobro de comisiones por pagar con tarjeta; sin embargo, la Ley Federal de Protección al Consumidor carece de disposiciones claras, precisas y coercitivas que prohíban expresamente estas actividades y apliquen sanciones ejemplares para evitar que sigan replicándose en perjuicio del patrimonio de las y los consumidores.
Las transacciones a través de las terminales de punto de venta no sólo se limitan a aceptar tarjetas de débito o crédito, existen otras más que realizan este tipo de cobros adicionales a las tarjetas de vales de despensa o carteras digitales sin importar que sean de la misma institución financiera o estén respaldados los plásticos por diferentes bancos u empresas, por lo que esta problemática la padecen no solo las y los tarjetahabientes de productos financieros tradicionales, sino también quienes hoy optan por utilizar diversos tipos de monederos electrónicos, o bien, tecnología financiera Fintech.
En abono a lo anterior, es importante señalar que no podemos pasar por alto los esfuerzos que la presente administración ha llevado a cabo en materia de inclusión financiera, particularmente en beneficio de las personas más vulnerables.
Además, millones de mexicanas y mexicanos reciben programas sociales. Los recursos se depositan de modo directo a las tarjetas de débito de las personas beneficiarias, quienes también están expuestas permanentemente al cobro de estos porcentajes adicionales e indebidos, tal es el caso de 9 millones 632 mil 383 personas adultas mayores; 990 mil 834 personas con discapacidad permanente; 295 mil 422 madres, padres solos o tutores; 41 mil 539 niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad; 449 mil 936 pequeños productores del campo; 2 millones 105 mil 696 personas que reciben la beca jóvenes construyendo el futuro y 410 mil la beca jóvenes escribiendo el futuro; 9 millones 810 mil estudiantes que reciben la beca Benito Juárez; en otras pensiones y apoyos.
Desde el Poder Legislativo, en tanto órgano del Estado, debemos salvaguardar los recursos públicos que le son otorgados a las personas que más lo necesitan, así como hacerlo también con la economía de la clase trabajadora y de todas las familias mexicanas, evitando abusos y cobres adicionales en detrimento de su capacidad de consumo, bienestar y calidad de vida. Particularmente ahora que la crisis económica derivada de la pandemia, la inflación y el consecuente aumento de los precios de los productos de la canasta básica, exigen acciones decididas por parte quienes ostentamos la máxima representación nacional.
“En México, la inclusión financiera se define como el acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera para mejorar la capacidad financiera de todos los segmentos de la población. En esta definición destaca el carácter multidimensional de la inclusión financiera, ya que sus cuatro componentes fundamentales, destaca la protección al consumidor, es decir, que los productos y servicios financieros, nuevos o ya existentes, se encuentren bajo un marco que garantice como mínimo la transparencia de información, el trato justo y mecanismos efectivos para la atención de quejas y asesoría de los clientes contra prácticas desleales y abusivas, así como la efectividad del marco regulatorio para favorecer la inclusión de la población objetivo y el resguardo de los datos personales de los usuarios.
Por lo expuesto, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la Ley Federal de Protección al Consumidor que el proveedor deberá abstenerse de aplicar cobros adicionales al consumidor por el pago de un bien o servicio a través de tarjeta de crédito, débito o similar, asimismo determinar que el incumplimiento de dicha disposición sea sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 127, el cual prevé multas equivalentes de 623.48 a 1 millón 995 mil 137.98 pesos.
De esta manera, las personas consumidoras tendrán certeza jurídica respecto de la ilegalidad de estas prácticas abusivas que en los últimos años se han normalizado al grado de hacernos creer que pagar con tarjeta es más caro que pagar en efectivo, y que es nuestra responsabilidad asumir el cobro adicional por el uso de la terminal cuando en realidad se trata de un servicio que es adquirido por el establecimiento comercial para que este pueda aumentar sus ventas.
Aunado a ello, el propósito de esta Iniciativa es que la autoridad tenga las herramientas jurídicas necesarias para procesar las denuncias de las y los consumidores sobre estas prácticas y una vez que se compruebe la responsabilidad del proveedor pueda aplicar las sanciones que estime proporcionales al agravio para evitar su reincidencia.
Finalmente, es de enfatizar que la presente propuesta es congruente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y da respuesta a los millones de quejas y demandas de las mexicanas y mexicanos.
A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 7 Ter y se reforma el 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se adiciona el artículo 7 Ter y se reforma el 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 7 Ter. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo la aplicación de cobros de comisiones adicionales al consumidor por la formulación del pago a través de tarjeta de crédito, débito o similar.
Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 7 Bis, 7 Ter, 13, 17, 18 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quáter, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de 623.48 pesos a 1 995 137.95.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Microsoft Word Michel Lelart_el sistema monetario internacional.doc (ehu.eus)
2 La importancia del dinero y su evolución en la historia, Eres tú, no tu dinero, Cinco Días (elpais.com)
3 Ibídem.
4 Microsoft Word 2020_TelefMediosPagoUsadosPandemia.docx (banxico.org.mx)
5 Ibídem.
6 Condusef contenido.
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 (2) Profeco en Twitter: “Si te cobran comisión por pagar con tarjeta, denuncia con nosotros. Los datos están en tu ticket” / Twitter
11 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/694815/4_INFORME_TRIMESTRAL_2021 _VFF.pdf
12 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/694815/4_INFORME_TRIMESTRAL_2021 _VFF.pdf
13 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/694815/4_INFORME_TRIMESTRAL_2021 _VFF.pdf
14 https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/datos/reportes_ estado
15 https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/inclusion-financiera-25319#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20la%20inclusi%C3%B3n%20financiera,los%20segmentos%20d e%20la%20poblaci%C3%B3n.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Blanca Araceli Narro Panameño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 131 y 132 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XLII al artículo 3 recorriendo las subsecuentes, adiciona el Capítulo VI denominado “Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales” y adiciona los artículos 131 y 132 a la Ley General de Vida Silvestre.
Exposición de Motivos
En las últimas dos décadas nuestro país ha mostrado un avance en materia de protección hacia los animales. En materia legislativa, se han creado o reformado diversas disposiciones sobre bienestar animal, las cuales buscan evitar acciones en contra de su integridad, de manera que se ha generado un avance en la protección de sus derechos. En el año 2000, a nivel nacional se aprobó la Ley General de Vida Silvestre cuyo principal objeto es la protección y conservación de los animales o su aprovechamiento sustentable, en donde son considerados a los organismos que se desarrollan dentro de su hábitat, a especies domésticas o animales que están bajo los cuidados de una persona, por consiguiente, esta Ley en su Título I, “Disposiciones Preliminares”, en su Artículo 3, se especifica que:
Maltrato: Es todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.
En resumen, podemos decir que el maltrato animal es un comportamiento poco ético de una persona hacia un animal con el objetivo de causarle sufrimiento, estrés o, incluso, puede llevarlo a la muerte. Teniendo en cuenta que el espectro del maltrato o crueldad animal va más allá de solo la provocación de algún tipo de daño físico, acciones como abandonarlos, no tenerlos en buenas condiciones de salud, no brindarles espacios para su recreación, privarlos de alimentación, se vuelven focos rojos de peligro para la seguridad animal.
Sin embargo, las autoridades a los cuales corresponde la ejecución de medidas o de políticas públicas para la mitigación o erradicación de la violencia en contra de los animales, no cuentan con planes y procesos establecidos o delimitados para la aplicación de estas normas, teniendo como resultado un aumento en los casos de maltrato o abandono de animales en todo el territorio mexicano, por lo que la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE) estima que en México existen alrededor de 70 por ciento, de perros y gatos en situación de calle y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), estima que en la Ciudad de México hay cerca de 500 mil perros y gatos abandonados cada año, y la cifra aumenta 20 por ciento de manera anual.
Considerando los datos citados, la violencia origina y se manifiesta en diferentes tipos de conductas antisociales que deben ser atendidas y prevenidas, ya que son cíclicas y se ejercen en contra de seres vivos que se encuentran en mayor vulnerabilidad, por lo que debemos ser responsables de su bienestar, no obstante estas acciones pueden servir como señal para la detección de otros tipos de violencia en contra de algún grupo vulnerable, cabe señalar que en diferentes países consideran esenciales estos indicadores, como el caso del Reino Unido en donde las brigadas que atienden reportes de violencia animal están capacitados para distinguir violencia intrafamiliar o en Australia donde el maltrato animal es considerado violencia doméstica.
Por lo anterior, es importante señalar que, como parte de la erradicación de la violencia en contra de los animales, proponemos el Registro Nacional de Personas Agresores de Animales con el objeto de generar un instrumento en los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal para ayudar a la recopilación de información de personas que comentan delitos en materia de maltrato animal, a fin de que salvaguardar los derechos e integridad de estos seres vivos.
Por lo expuesto, ponemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adicionan, una fracción XLII al artículo 3 recorriendo las subsecuentes, y el capítulo VI denominado “Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales” y adiciona los artículos 131 y 132 a la Ley General de Vida Silvestre
Único. Se adicionan, una fracción XLII al artículo 3 recorriendo las subsecuentes, y el Capítulo VI denominado Registro de Personas Agresoras de Animales y se adicionan los artículos 131 y 132, a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XLI. ...
XLII. Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales: Padrón a cargo de la Secretaría, en el que se inscribirán y mantendrán actualizados los nombres y datos de las personas que sean sancionadas por realizar actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana.
XLIII. Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida. Se entenderá por reproducción asistida, la forma de reproducción de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, consistente en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción, aceleración o modificación de ciertas fases de sus procesos reproductivos.
XLIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XLV. Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos.
XLVI. Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo.
XLVII. Traslocación: La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma especie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas de una subespecie silvestre distinta y de la cual ya no existen ejemplares en condiciones de ser liberados.
XLVIII. Trato Digno y Respetuoso: Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.
XLIX. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.
XLX. Vida Silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desa-rrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.
Capítulo VIRegistro Nacional de Personas Agresoras de Animales
Artículo 131. El Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales es la base de datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que contiene, administra y controla los registros de las personas que hubiesen sido sancionadas por maltrato en contra de los animales en el ámbito de la federación o de las entidades federativas.
La Secretaría, mediante convenios de colaboración con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y de la Ciudad de México en el ámbito de su circunscripción territorial, así como la Fiscalía General de la República y las de las entidades federativas compartirá información sobre las sentencias y convenios derivados del procedimiento judicial en contra de personas que hayan cometido actos de crueldad animal.
Artículo 132. El Registro Nacional de Personas Agresores de Animales contendrá los siguientes datos:
I. Nombre y Clave Única del Registro de Población de la persona que haya ejecutado conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal.
II. Datos de su residencia, permanente o temporal.
III. Datos de documentos oficiales como credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, entre otros.
IV. Datos del expediente del que deriva su inscripción, así como la sentencia o resolución que fije la pena o sanción;
V. Las medidas de atención de salud emocional o de algún trastorno, a fin de evitar reincidencia o comisión de algún otro tipo de violencia contra animales no humanos o en contra de personas.
La información del Registro Nacional de Personas Agresores de Animales estará disponible solamente para el personal que designe la Secretaría, quien deberá recopilar, almacenar y actualizar la información, relacionada al Registro de todas aquellas personas que hubiesen sido condenados mediante sentencia o resolución. Por ningún motivo, podrá hacer público su contenido.
Con la finalidad de salvaguardar la vida de los animales, los responsables de los refugios, asilos y albergues para animales dependientes de las dependencias e instituciones oficiales en el ámbito federal de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán consultar si la persona adoptante se encuentra en el Registro, antes de darle en adopción cualquier animal o emitir la autorización de las licencias correspondientes.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de este decreto para integrar al personal responsable de administrar la información del Registro Nacional de Personas Agresores de Animales.
Tercero. Dentro del término de 180 días, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizara los respectivos convenios de colaboración con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y de la ciudad de México en el ámbito de su circunscripción territorial, así como la Fiscalía General de la República, y las de las entidades federativas.
De la misma manera, las instituciones y dependencias de los tres órdenes de gobierno cuya función sea la protección de los animales, deberán designar al personal que coadyuvara en los trabajos de solicitud con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará los recursos necesarios y suficientes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de marzo de 2023.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE DECLARA EL 12 DE SEPTIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 12 de septiembre “Día Nacional de las Mujeres con Discapacidad”, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 12 de septiembre “Día Nacional de las Mujeres con Discapacidad”, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
1. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hay 64´540,634 mujeres, que representan el 51.2 por ciento de la población total, de las cuales 3´275,342, es decir, 5.07 por ciento, viven con discapacidad.
La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, reporta que:
20.1 por ciento de las mujeres de 18 años y más percibieron haber sido discriminadas por al menos un motivo en los últimos 12 meses, por el siguiente motivo:
51.3 por ciento de las mujeres por su apariencia (tono de piel, forma de vestir, peso o estatura).
25.9 por ciento de las mujeres por su edad.
16.7 por ciento de las mujeres por su manera de hablar.
32.3 por ciento de las mujeres por sus creencias religiosas.
29.5 por ciento de las mujeres por su sexo.
17.7 por ciento de las mujeres por el lugar en donde vive.
16 por ciento de las mujeres por su clase social.
Estas situaciones se agravan tratándose de mujeres con discapacidad, quienes además de padecer el contexto desigual que vive la mujer en el mundo, y particularmente en nuestro país, deben de enfrentar discriminación multifactorial e invisibilidad, dado que no se cuentan con datos precisos oficiales y actualizados del complejo entorno que viven y las condiciones que afrontan. Prueba de ello, es el Cuarto Informe de Gobierno 2021-2022, en el que no se señala ninguna acción focalizada en favor de las mujeres con discapacidad.
Ante esta serie de elementos, es vital seguir insistiendo en la necesidad de que los tres órdenes de gobierno establezcan las medidas necesarias y suficientes, a fin de promover que las mujeres con discapacidad sean visibilizadas y sus derechos sean debidamente protegidos.
2. Las mujeres con discapacidad son objeto de discriminación múltiple no sólo en el ámbito público, sino también en la esfera privada sufren desigualdades en la contratación, remuneración por igual trabajo y enfrentan dificultades como obstáculos en el acceso a una vivienda adecuada, así como a los servicios de salud, educación, formación profesional y empleo y, por las visiones médicas asistencialistas de muchos países, tienen más posibilidades de ser internadas en instituciones.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su artículo 6, reconoce que las mujeres con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, por lo que los Estados partes deben adoptar medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, señala que la discriminación contra mujeres y niñas con discapacidad puede adoptar muchas formas:
a) Discriminación directa: cuando las mujeres con discapacidad reciben un trato menos favorable que otra persona en una situación similar e incluye los actos u omisiones que causen perjuicio.
b) Discriminación indirecta: hace referencia a leyes, políticas o prácticas en apariencia neutras pero que influyen de manera desproporcionadamente negativa en las mujeres con discapacidad.
c) Discriminación por asociación: contra personas a causa de su asociación con una persona con discapacidad. Las mujeres que desempeñan una función de cuidadoras suelen sufrir discriminación por asociación.
d) Denegación de ajustes razonables: constituye discriminación cuando no se realizan las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a pesar de que se requieran para garantizar que las mujeres con discapacidad gocen, en igualdad de condiciones con las demás, de sus derechos humanos o libertades fundamentales.
e) Discriminación estructural o sistémica: se manifiesta a través de patrones ocultos o encubiertos de comportamiento institucional discriminatorio, tradiciones culturales discriminatorias y normas y/o reglas sociales discriminatorias. La falta de concienciación a menudo puede dar lugar a la violación de derechos.
Asimismo, el Comité señala: “ Toma de conciencia (artículo 8). 47.Las mujeres con discapacidad están expuestas a estereotipos complejos que pueden ser particularmente nocivos. Entre los estereotipos de género y discapacidad que afectan a las mujeres con discapacidad cabe citar: son una carga para otros (es decir, deben ser atendidas, causan dificultades, son un infortunio y una responsabilidad o requieren protección); son vulnerables (es decir, se consideran indefensas, dependientes, confiadas o inseguras); son víctimas (es decir, se considera que sufren, son pasivas o están desamparadas) o son inferiores (es decir, se considera que son deficientes, ineptas, débiles o inútiles); tienen una anomalía sexual (por ejemplo, son estereotipadas como asexuales, inactivas, hiperactivas, incapaces o sexualmente perversas); o son misteriosas o siniestras (son estereotipadas como malditas, poseídas por los espíritus, practicantes de brujería, dañinas o que traen buena o mala suerte). La fijación de un estereotipo de género y/o discapacidad es la práctica de atribuir a una determinada persona una creencia estereotipada; es nocivo cuando da lugar a vulneraciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Un ejemplo de ello es que el sistema de justicia no exige responsabilidades al autor de la violencia sexual contra una mujer con discapacidad sobre la base de las opiniones estereotipadas sobre la sexualidad de la mujer o su credibilidad como testigo”.
Asimismo, el Comité reconoce que, a las mujeres con discapacidad, con mayor frecuencia que a los hombres con discapacidad y que a las mujeres sin discapacidad, se les niega el derecho a la capacidad jurídica. Sus derechos a mantener el control de su salud reproductiva, en particular sobre la base de un consentimiento libre e informado, a fundar una familia, a elegir dónde y con quién vivir, a la integridad física y mental, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, son a menudo vulnerados mediante los sistemas patriarcales de sustitución en la adopción de decisiones.
3. En lo que concierne a nuestro país, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México, señaló lo siguiente:
Mujeres con discapacidad (artículo 6)
17. Preocupa al Comité la falta de medidas específicas para empoderar a las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las indígenas, y para garantizar que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas con discapacidad sean protegidos plenamente y en igualdad de condiciones por el Estado parte.
18. El Comité recomienda que el Estado parte tome nota de la observación general núm. 3 (2016) del Comité, sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, en sus esfuerzos por lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, y adopte medidas para empoderar a las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las indígenas. Además, el Comité, en relación con las recomendaciones formuladas en el párrafo 14 a) de sus anteriores observaciones finales, recomienda que el Estado parte aplique la legislación y todos los programas e iniciativas destinados a las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las medidas de apoyo, para prevenir la discriminación múltiple e interseccional contra las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los aspectos de la vida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y para garantizar su participación efectiva en la formulación y la aplicación de esas medidas.
19. Preocupa al Comité que la legislación federal y estatal no ofrezca protección frente a la discriminación interseccional a la que, en las zonas rurales, se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, entre ellas las indígenas, y las personas migrantes o refugiadas con discapacidad.
20. El Comité recomienda que el Estado parte apruebe y aplique leyes federales y estatales que impidan las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, e incorpore una perspectiva de género y de edad en la legislación y las políticas relacionadas con la discapacidad.
21. El Comité observa con preocupación la falta de información, incluidos datos desglosados, sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, y acerca del efecto de la legislación y las políticas públicas sobre los derechos que las amparan en virtud de la Convención;
22. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que los sistemas de recopilación de datos y las evaluaciones del impacto de la legislación y las políticas incluyan indicadores y datos desglosados sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad.
4. Como se observa, niñas y mujeres con discapacidad continúan siendo invisibles en la elaboración de políticas públicas y legislaciones, así como en las estrategias gubernamentales, inclusive de aquellas dirigidas al empoderamiento de la mujer y la igualdad de género.
En ese sentido, la presente iniciativa tiene como finalidad que nuestro país conmemore anualmente el “Día Nacional de las Mujeres con Discapacidad” como una fecha de remembranza y reconocimiento, que se traduzca en una herramienta para concientizar y visibilizar a las mujeres con discapacidad, pero más aún, como un mecanismo con continuidad en el tiempo que nos invite a la reflexión, nos presente los retos pendientes y nos permita medir progresivamente los avances.
Para esta conmemoración, se propone el día 12 de septiembre, en memoria del natalicio de Gabriela Raquel Brimmer Duglacz, quien vivió con parálisis cerebral tetrapléjica grave de origen perinatal y fue considerada una de las primeras activistas en favor de los derechos de las personas con discapacidad. Su legado fue demostrar que las personas con discapacidad pueden incluirse en la sociedad y que todo aquello que las excluye son barreras basadas en la ignorancia y estereotipos.
“De 1971 a 1972, cursó tres semestres de Sociología en la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM; más tarde, en 1974, cursó tres semestres de Periodismo.
En 1989, fundó la Asociación para los Derechos de Personas con Alteraciones Motoras para asesorar, dar servicio médico y psicológico y promover el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como facilitar su alfabetización y formación a través del Sistema Abierto de Enseñanza.
En 1995, Gaby Brimmer recibió La Medalla al Mérito Ciudadano, y en 1997 fue nombrada Representante del Comité de Mujeres con Discapacidad para Latinoamérica por parte de la Organización Mundial de Personas con discapacidad (OMPD).
Gabriela Brimmer falleció el 3 de enero del 2000, como consecuencia de un paro cardiaco”.
5. La conmemoración del “Día Nacional de las Mujeres con Discapacidad”, nos permitirá visibilizar las demandas y los retos a los que se enfrentan para el acceso y ejercicio de sus derechos humanos, como lo son a la salud, educación, trabajo, en donde las políticas exclusivas de la mujer y aquellas encaminadas a la igualdad de género, no las contemplan.
Por hacer referencia a un ejemplo de la complejidad que representa para las mujeres con discapacidad ejercer sus derechos fundamentales, aun tratándose de aspectos exclusivos de la mujer, tenemos que se enfrentan a múltiples desventajas en relación con el disfrute de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación cuando no se realizan las modificaciones necesarias.
De igual manera, el equipo y las instalaciones de atención de la salud, incluidos los aparatos de mamografía y las camillas para exámenes ginecológicos, suelen ser físicamente inaccesibles para las mujeres con discapacidad.
Asimismo, prueba de la complejidad multifactorial a la que se enfrentan las mujeres en contexto de discriminación múltiple, los organismos internacionales defensores de derechos humanos, han impulsado la conmemoración de días específicos para mujeres rurales y mujeres indígenas.
Es una realidad que el 3 de diciembre de cada año se conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, desde un enfoque general con base en los avances y retos que enfrenta el colectivo de personas que viven con la citada condición. Sin embargo, por lo expuesto en la presenta iniciativa y la vulnerabilidad multifactorial que enfrentan niñas y mujeres con discapacidad, es necesario contar con una fecha exclusiva en la que se dimensione su realidad y tengan los espacios necesarios para su participación y más aún, para que cada año se analicen los avances y se enlisten los objetivos a cumplir.
Finalmente, quiero insistir en que si en las acciones, conmemoraciones, políticas, legislaciones y demás, no estamos las mujeres con discapacidad, no estamos todas.
Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 12 de septiembre “Día Nacional de las Mujeres con Discapacidad”
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 12 de septiembre de cada año como “Día Nacional de las Mujeres con Discapacidad”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tomando como referencia el Censo de Población y Vivienda 2020 que establece que hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres. Visto en:
http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tem a=P Consultado el 24 de agosto de 2021.
2 Visto en:
http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Discriminaci on.pdf Consultado el 4 de septiembre de 2022.
3 Visto en: Las mujeres y las niñas con discapacidad | Disabilities ES (un.org) Consultado el 4 de septiembre de 2022.
4 Artículo 6. Mujeres con discapacidad 1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.
5 Observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, párrafos 16 y 17. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
6 Ibídem, párrafo 47.
7 Ibídem, párrafo 51.
8 Aprobadas por el Comité en su 26º período de sesiones (7 a 25 de marzo de 2022).
9 Visto en:
https://www.elfinanciero.com.mx/culturas/2022/09/12/quien-fue-ga briela-brimmer-google-dedica-un-doodle-a-la-escritora-y-activista-mexicana/ consultado el 02 de marzo de 2023.
10 Ibíd.
11 Op. Cit. nota 5, párrafo 39.
12 Op. Cit. nota 5, párrafo 42.
13 Día Internacional de las Mujeres Rurales, 15 de octubre. Visto en:
https://www.un.org/es/observances/rural-women-day consultado el 02 de marzo de 2023.
Día Internacional de la Mujer Indígena, 5 de septiembre. Visto en:
https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-la-mujer- indigena#:~: text=El%205%20de%20septiembre%20fue, Internacional%20de%20las%20Mujeres%20Ind%C3%ADgenas. consultado el 02 de marzo de 2023.
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a los 8 días del mes de marzo de 2023.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de asistencia personal y centros de vida independiente, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY DE PLANEACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación, en materia de los plazos de entrega del Plan Nacional de Desarrollo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento por el que el gobierno de México explica cuáles son sus objetivos prioritarios, enuncia los problemas nacionales y enumera las soluciones en una proyección sexenal; su meta es establecer y orientar el trabajo que deberán realizar los servidores públicos los próximos seis años, para lograr el desarrollo del país.
La participación social en el marco de la creación del Plan tiene por objeto informar y enriquecer la construcción de las políticas públicas para que éstas se encuentren alineadas a los intereses y necesidades de los distintos actores sociales, por ello, se permite que las opiniones de las entidades federativas, municipios, grupos, comunidades indígenas, órganos autónomos, grupos prioritarios, académicos.
De acuerdo con la Ley de Planeación, establece que “El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática”.
El Plan Nacional de Desarrollo debe considerar una visión de largo plazo de la política nacional de fomento económico, a fin de impulsar como elementos permanentes del desarrollo nacional y el crecimiento económico elevado, sostenido y sustentable, la promoción permanente del incremento continuo de la productividad y la competitividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico, que incluya vertientes sectoriales y regionales.
De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la legislación referida, en el final del primer párrafo se fija el plazo del último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión, para que el presidente entrante envíe a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, el Plan Nacional de Desarrollo.
En la actualidad y producto de la reforma política de 2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, la cual tuvo como resultado la modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se modificó el día que debe dejar el cargo el presidente de la República que ejerza durante el periodo de 2018-2024, para quedar de la siguiente forma:
“ Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.
Debido a que estamos a menos de tres años de que se presente el cambio de administración del Ejecutivo federal ateniéndonos a los nuevos plazos para la entrega del cargo, considerando que el próximo presidente de nuestro país asumirá antes de lo que estamos familiarizados, es de vital importancia que se adecuen diversos ordenamientos para estar acorde a los cambios del sistema político electoral de nuestro país.
En ese sentido, es que se propone esta reforma con objeto de que se presente el Plan Nacional de Desarrollo a más tardar el 15 de diciembre del año cuando se realice la toma de posesión.
Por otro lado, se establece el 15 de diciembre como fecha límite, con objeto de que sea presentado previo a la conclusión del periodo ordinario que podría extenderse hasta el 31 de diciembre en el año en que inicia el encargo el presidente de la República.
Si se establece esta fecha para la presentación del Plan Nacional, la administración pública tendrá que priorizar la presentación de este documento como una de las primeras acciones para fijar la política pública rectora del país, así como fijar las directrices que prevalecerán durante los próximos años de mandato.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación
Primero. Se reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 21. El presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el 15 de diciembre del año cuando realice la toma de posesión.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha= 10/02/2014
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el título del Capítulo II y se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
I. Exposición de Motivos
Los 50 años es una edad promedio en el que se observa una salida de las personas del mercado laboral. A su vez, existe una falta de contratación por discriminación laboral en nuestro país que es urgente atender. Esta problemática que enfrentan las personas mayores de 50 años se presenta de manera paralela con la llegada de enfermedades cardiovasculares, diabetes, cáncer, por mencionar algunas en general. Si nos enfocamos en el género de la mujer, en este se presenta una disminución en la producción de estrógenos, lo cual tiene un gran impacto en el estado físico y psicológico. Lo anterior se tiene que llevar de la mano con dejar de fumar, cuidar la alimentación, hacer ejercicio y tener una terapia farmacológica si es necesario y el doctor lo sugiere.
En el caso de las mujeres es combatir una serie de cambios en tu cuerpo, sumando a la pérdida del empleo, el estrés por saber que el tiempo es limitado para generar ingresos. En el caso de los hombres, también enfrentan cambios físicos y funcionalidad de este, cambios en la estética corporal, limitantes de salud, etcétera.
Algunos de nuestros periódicos ya están poniendo este tema sobre la mesa, como por ejemplo el periódico El Economista: “Las cifras del IMSS demuestran, con evidencia, la caída de personal mayor a 45 años dentro del empleo formal, el sistema más importante del país. En la estadística de 2021 se puede observar, por ejemplo, que la población asegurada de entre 25 y 29 años representa 3.4 millones de personas, pero al entrar a la edad de 45 a 49 años, ésta desciende a 2.2 millones de personas y en el grupo de 50 a 54 años baja a 1.2 millones de personas. Cambios etarios mucho más marcados de los que reporta el mercado laboral general a través de la ENOE que elabora el Inegi”.
La discriminación laboral por edad es un hecho que enfrentan millones de mexicanos que son profesionistas, técnicos y operativos en el mundo. Para los reclutadores tener más de 50 años es sinónimo de retos difíciles para adaptarse a nuevas tecnologías y métodos.
El proyecto busca impulsar la contratación de este sector poblacional (50 años y más) para que, en términos de unidad y proporción al total nacional, sea cercana al de los primeros grupos de edad en posición de trabajar.
Por ejemplo, con relación al total nacional de personas afiliadas, la población de 35 a 39 años es la de mayor concentración porcentual con 13.6 por ciento, mientras que la población de 50 a 54 años representa sólo 8.3 por ciento, la de 55 a 59 años, 5.7 por ciento y las personas adultas mayores apenas 2.1 por ciento (ver cuadro)
Necesitamos crear estabilidad laboral para el sector de los adultos mayores de 50 años. Hay una estrecha relación entre las finanzas gubernamentales del gasto público en el sector de salud y este fenómeno que está viviendo México. Como ven es una situación que involucra a todos, empresas, gobierno, población mexicana, sector salud. Y es responsabilidad de todos encontrar una solución para mejorar la situación de este sector poblacional.
En términos de crecimiento en su afiliación del año 2020 a 2021, se observa que la población de 35 a 39 años creció casi 72 por ciento, mientras que la población de 50 a 54 años sólo lo hizo en 7.3 por ciento, la de 55 a 59 años creció 6.9 por ciento, y las personas adultas mayores 3.9 por ciento de acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Por lo anterior buscamos que haya un crecimiento en la contratación de personas que integran este sector de edad.
El gobierno de Costa Rica, al estar en una situación similar, presentó y aprobó una medida importante para incentivar la inclusión laboral de las personas mayores de 45 años. Ésta plantea un deducible de 5 por ciento en la declaración del impuesto sobre la renta para empresas privadas que contraten 10 por ciento de las personas mayores de 45 años de su planilla. Este porcentaje puede aumentar a 7 por ciento si las personas contratadas en ese grupo etario constituyen 20 por ciento del total de planilla reportada.
Es necesario impulsar una vida digna, por medio de políticas públicas que incentiven a las empresas privadas por medio de beneficios, si contratan o mantienen en su personal a personas mayores de 50 años. Necesitamos crear un compromiso empresarial que combine la experiencia de los mayores con la actualización de conocimiento de los más jóvenes.
Además, podemos encontrarnos con sorpresas positivas ya que estas personas tienen grandes aportaciones a nuestras labores. Liz Escalante, escritora del El Economista y con experiencia de más de 28 años en el área de recursos humanos, nos cuenta alguna de las ventajas que una persona mayor de 40 años tiene. Se consideran personas con suficiente experiencia laboral y personas y posibilidad accesible de estar a la disposición de empresas. Por otro lado, son estadísticamente menos proclives a tener accidentes, así como, al absentismo laboral. Se considera que esta generación es más fiel a la empresa y hacer carrera en el lugar laboral y no tan aficionados del movimiento constante de empresas. Por mencionar sólo algunas ventajas de muchas.
Uno de los incentivos que propone esta iniciativa a las empresas privadas es modificar el capítulo II de la Ley de Impuesto Sobre la Renta para que tengan un estímulo fiscal a quien contrate adultos de más de 50 años.
II. Ordenamiento a modificar
Ley del Impuesto Sobre la Renta
III. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el título del Capítulo II y se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Capítulo II De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos que tengan más de 50 años
Unico.- Que reforma el título del Capitulo II y se reforma el Artículo 186 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 186. ...
...
Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos que tengan más de 50 años consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de que tengan más de 50 años. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Díaz, Covadonga (14 de mayo, 2021). “Claves para afrontar los cambios en la mujer a partir de los 50 años”. En
https://cuidateplus.marca.com/alimentacion/nutricion/2021/05/12/ claves-afrontar-cambios-mujer-partir-50-anos-178148.html
2 Morgan, Sara. (jueves 09 de Febrero de 2023) “La odisea de perder el empleo después de los 45” En
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/La-odisea-de-perde r-el-empleo-despues-de-los-45-20230208-0070.html
3 Escalante, Lyz. (martes 15 de marzo de 2022) “9 razones para contratar a personas mayores de 40 años (+7 consejos)”
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/9-razones-para-con tratar-a-personas-mayores-de-40-anos-7-consejos-20220314-0075.html
4 Lacayo, Daniel. (jueves 09 febrero, 2023) “Descuento de hasta un 7% en el Impuesto Sobre la Renta”. En
https://www.larepublica.net/noticia/descuento-de-hasta-un-7-en-e l-impuesto-sobre-la-renta
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un 27 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan distintas disposiciones al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona el artículo 27 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de derechos laborales de las personas menstruantes.
I. Exposición de Motivos
El 15 de febrero en todos los periódicos mexicanos se publicó una noticia de celebración para todas las personas menstruantes que viven en Ciudad de México. “Diputados de la Ciudad de México aprueban licencia menstrual hasta por 3 días”. Esta reforma permite que las personas menstruantes, mediante un certificado médico, puedan pedir “licencia menstrual” con goce de sueldo. Esta legislación da un permiso con goce de sueldo de dos a tres días a las personas que laboren tanto en el sector público como privado, que sean diagnosticadas con dismenorrea incapacitante. La dismenorrea es el dolor uterino en el momento de la menstruación. Puede aparecer con las menstruaciones de 1 a 3 días.
La licencia menstrual es, como su nombre lo indica, un permiso a las personas menstruantes de tener una autorización de incapacidad para ausentarse de sus tareas laborales ¿Porque es importante esto? “Una mujer menstrua 2 mil 535 días de su vida, aproximadamente un equivalente a siete años seguidos. Las estadísticas demuestran que 53 por ciento de personas menstruantes sufre mensualmente de cólicos severos; 92 por ciento se siente incómoda y/o adolorida para ir a la oficina durante su menstruación y 89 por ciento no ha tenido acceso a productos de higiene menstrual dentro de la oficina. Todos esos factores influyen no sólo en el desempeño laboral de una persona, sino que además repercuten en su salud física y mental”.
Ya existen políticas menstruales en varias partes del mundo, lugares como Japón, Taiwán, China, Corea del Sur, Indonesia y Zambia, no es una política pública nueva. La primera vez que apareció fue en Japón, en 1947, la cual estableció que se le dieran días libres a las personas menstruantes. En esta licencia se observó que las personas que utilizaron la licencia se enfrentaron a consecuencias negativas como la discriminación y acoso por parte de los empleadores. Como resultado de lo anterior, el gobierno propuso eliminar la licencia menstrual. A raíz de este bullying laboral muchas mujeres no usaban la licencia.
En Indonesia las trabajadoras que tengan dolores en el periodo menstrual no están obligadas a trabajar el primero y segundo día de su periodo. En Corea del Sur y Taiwan tienen un permiso llamado “licencia fisiológica”, el cual establece que todo empleador deberá, cuando cualquier trabajadora presente un reclamo de licencia fisiológica, concederle un día de licencia fisiológica por mes. En Zambia, las mujeres tienen un día de licencia menstrual al mes, adicional a las 26 jornadas anuales que la norma ofrece a los trabajadores que permite ausentarse por asuntos médicos. En España no está regulado todavía, pero algunas administraciones públicas permiten la baja menstrual a los trabajadores. En India, dos empresas ofrecen licencia menstrual a sus empleadas. Gozoop, una agencia de comunicaciones digitales, introdujo por primera vez su política en 2017. Esta política establece que las mujeres pueden trabajar desde casa un día al mes durante la menstruación.
Vemos que esta política se extiende alrededor del mundo, ahora es importante entrar en discusión de los beneficios y desventajas que esta política puede traer. “La discusión sobre la licencia menstrual debe entenderse en el contexto de sociedades en las que la menstruación se ha utilizado para marginar y oprimir a las mujeres y otros menstruadores a través del proceso de cosificación y la ideología del sexismo”. La cosificación deshumaniza a las mujeres al reducir su valor a la superficie de sus cuerpos. “Para preservar su estatus en una sociedad heteropatriarcal, las mujeres deben interiorizar la mirada masculina y practicar disciplinas corporales de autocontrol como la dieta, el maquillaje, el uso de productos para el cuidado menstrual (a menudo anunciados como “productos de higiene femenina”).
Como resultado, la menstruación no oculta se vuelve inherentemente poco femenina y socialmente inaceptable”. En este mismo artículo escrito por Rachel B. Levitt y Jessica L. Barnack-Tavlaris, explica que existe un sexismo benévolo que implica que la menstruación es un signo de la femeninas y la fragilidad femenina, a su vez refuerza los estereotipos sobre la mujeres donde el propósito de ellas es meramente tener hijos. El sexismo benévolo puede ser difícil de detectar y es posible que no active sentimientos negativos u hostiles; sin embargo, perpetúa un sistema patriarcal de dinámicas de poder basadas en el género (Forbes et al. 2003; Glick y Fiske 1996; Good y Rudman 2010). Un ejemplo de sexismo benévolo que ocurre en el contexto de la licencia menstrual es evidente en la política de licencia menstrual de Japón, que se creó para proteger la capacidad de las mujeres para tener hijos (Dan 1986). Por lo anterior, es importante construir una política pública integral que genere un verdadero derecho para las mujeres, y no un mero perpetuamiento del sexismo benévolo que ha aparecido en otros países al integrar estas licencias en su legislación.
Podemos encontrar que la licencia menstrual tiene beneficios positivos en dos sentidos: desde la salud menstrual y eliminado el estigma de la menstruación. La licencia menstrual ayuda y beneficia a las mujeres que padecen desde dolores muy moderados a dolores graves que presentan durante la menstruación. A su vez, incluye aquellas que tienen enfermedades relacionadas con el ciclo menstrual como la dismenorrea, endometriosis y quistes ovárico.
Como muchos medios y fuentes médicas lo dicen y prueban, para algunas personas, los síntomas menstruales pueden lograr interrumpir la vida de la persona, lo que dificulta la participación en las actividades diarias. Por ejemplo, en un estudio transversal con 762 participantes, 71.5 por ciento creía que la dismenorrea era una parte normal de la vida de las mujeres y, en promedio, informó que sus síntomas menstruales afectaban moderadamente su vida diaria. Sin embargo, las personas menstruantes se enfrentan constantemente con no aceptar los síntomas menstruales por presión social y se mantiene en secreto los síntomas que esto genera. Por lo anterior, la licencia menstrual ofrece una oportunidad para poner sobre la mesa este tema, hablar y discutir sobre los problemas que conllevan algunas personas menstruantes durante su ciclo. Por otro lado, esta licencia menstrual es perfecta para que la persona que esté pasando por síntomas leves o graves, pueda tomarse un tiempo para recuperarse, así como de buscar tratamiento.
Es importante hacer conciencia de la importancia de la Licencia Menstrual y los derechos menstruales en general. El que esta situación sea políticamente expuesta en México y el mundo es perfecto para fomentar el debate sobre la menstruación y los derechos de ésta. Reducir el estigma, platicar de esto abierta y públicamente con todos los integrantes del área laboral y, también de la sociedad.
“La CNDH pide al IMSS la reparación del daño a una mujer a la que le quitaron el útero y sus dos piernas por una negligencia.” “CNDH pide al IMSS reparación integral por negligencia médica que provocó la muerte a una persona, en el HGZ-3 de Aguascalientes”. “Hombre denuncia negligencia en IMSS de Torreón: “Ya murió mi hijo; pido justicia para que no siga pasando”. “Tiene el IMSS 900 cirugías pendientes”. “Revelan caso de negligencia previa en IMSS de Gómez Palacio”. “NEGLIGENCIA MÉDICA EN HOSPITAL DEL IMSS EN MÉRIDA”. Estas son algunas de las muchas noticias de negligencia médica que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), semanalmente en nuestro país. Es importante señalar esto porque no estamos hablando únicamente de negligencia por parte de los médicas y médicos o del personal de enfermería, sino de la manifestación de la insatisfacción por parte de los pacientes, constantemente, hacia estas instituciones. Se han incrementado las demandas a la institución de salud. Existen numerosas quejas de malos tratos, problemas administrativos, faltas de respeto, falta de seguridad del paciente durante la atención hospitalaria.
“Numerosas publicaciones señalan la gravedad del problema de la calidad y seguridad del paciente, indicando que uno de cada veinticinco pacientes hospitalizados presenta un daño prevenible”. Dicho lo anterior ¿Cómo podemos creer que agregar un sistema burocrático de emisión de certificados para obtención de licencia menstrual va a ser atendido por las instituciones de salud?
La licencia menstrual que nosotros proponemos no está condicionada a un certificado médico que acredite el dolor, síntoma, o padecimiento ¿Por qué? Es importante recordar que vivimos en un país donde el 40.1 por ciento vive en pobreza. El 2021 salió a la luz un reportaje sobre México y las personas que tenían acceso a servicios de salud: “En México, 33 millones de personas sin acceso a servicios públicos o privados de salud: Inegi”. Por lo tanto, pedir justificantes o certificado médicos que acrediten un problema de salud en relación con la menstruación habla de un país que tiene gran capacidad de poder dar acceso a servicios de salud a su población, el cual México no tiene. Las políticas que plantean poder tener acceso a este comprobante médico como condicionante para tener derecho a la licencia médica es una utopía, falacia y una política pública no aterrizada a la realidad de nuestro país. Por esto, proponemos crear una política pública sobre la licencia menstrual integral donde considere los datos duros que representan el sector salud. Otorgando el descanso de tres días hábiles laborales al mes a personas menstruantes cuando su periodo menstrual les impida llevar a cabo su jornada laboral, sin ser obligatorio la presentación de un certificado o comprobante que acredité esto.
II. Ordenamiento a modificar
Ley Federal de Trabajo
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado
III. Texto normativo propuesto
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan distintas disposiciones al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona el artículo 27 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de derechos laborales de las personas menstruantes
Primero. Se adiciona la fracción XXVII Ter y XXVII Quáter a la Ley Federal de Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXVII Bis. [...]
XXVII Ter. Otorgar el descanso de tres días hábiles laborales al mes a personas menstruantes cuando su periodo menstrual les impida llevar a cabo su jornada laboral, sin ser obligatorio la presentación de un certificado o comprobante que acredité esto.
Este derecho no afectará salario, antigüedad, pago de primas, vacaciones, bonos, incentivos u otro derecho laboral adquirido.
XXVII Quáter. Proporcionar dentro del área laboral suministros para la menstruación, tales como toallas sanitarias, tampones, copas menstruales o cualquier otro producto destinado al proceso de menstruación.
XXVIII. a XXXIII [...]
Segundo. Se adiciona el artículo 27 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 27 Bis. Las personas menstruantes gozarán de un descanso de tres días hábiles laborales al mes con goce de salario íntegro ante la imposibilidad de llevar a cabo su jornada laboral debido a su periodo menstrual, sin ser obligatorio la presentación de un certificado o comprobante que acredité esto.
Este derecho no afectará salario, antigüedad, pago de primas, vacaciones, bonos, incentivos u otro derecho laboral adquirido.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Por JoAnn V. Pinkerton , MD, University of Virginia Health System. Revisado médicamente dic. 2020. En
https://www.msdmanuals.com/es-mx/professional/ ginecolog%C3%ADa-y-obstetricia/anomal%C3%ADas-menstruales/dismenorrea
2 Reyes, Vecky. (16 de febrero de 2023) “Licencia menstrual: ¿qué es, cómo pedirla en el trabajo y por qué es tan importanté”. En
https://www.glamour.mx/articulos/licencia-menstrual-que-es-como- pedirla-en-el-trabajo-y-por-que-es-tan-importante
3 Addressing Menstruation in the Workplace: The Menstrual Leave Debate” Rachel B. Levitt y Jessica L. Barnack-Tavlaris
4 Boira, Paulina. (13 mayo 2022) “La baja menstrual en el mundo: Asia, pionera en su aplicación”. En
https://www.newtral.es/baja-menstrual-mundo-asia/20220513/
5 Addressing Menstruation in the Workplace: The Menstrual Leave Debate” Rachel B. Levitt y Jessica L. Barnack-Tavlaris
6 Addressing Menstruation in the Workplace: The Menstrual Leave Debate” Rachel B. Levitt y Jessica L. Barnack-Tavlaris
7 (Bordo 1993, 309; Fredrickson y Roberts 1997)
8 Addressing Menstruation in the Workplace: The Menstrual Leave Debate” Rachel B. Levitt y Jessica L. Barnack-Tavlaris
9 (Chen, Kwekkeboom y Ward 2016 , 268—69).
10 Rosete, Erika. (6 de julio 2022). “La CNDH pide al IMSS la reparación del daño a una mujer a la que le quitaron el útero y sus dos piernas por una negligencia”. En
https://elpais.com/mexico/2022-07-06/la-cndh-pide-al-imss-la-rep aracion-del-dano-a-una-mujer-a-la-que-le-quitaron-el-utero-y-sus-dos-piernas-po r-una-negligencia.html
11 CNDH. (2023) ”CNDH pide al IMSS reparación integral por negligencia médica que provocó la muerte a una persona, en el HGZ-3 de Aguascalientes”. En
https://www.cndh.org.mx/documento/cndh-pide-al-imss-reparacion-i ntegral-por-negligencia-medica-que-provoco-la-muerte-una
12 Milenio Digital. (31 de enero, 2023) “ Hombre denuncia negligencia en IMSS de Torreón: “Ya murió mi hijo; pido justicia para que no siga pasando”. En milenio.com/estados/padre-denuncia-negligencia-imss-torreon-muerte-hijo
13 Peralta, Jesús. (27 de febrero, 2023) “Tiene el IMSS 900 cirugías pendientes”. En
https://www.hidrocalidodigital.com/tiene-el-imss-900-cirugias-pe ndientes/
14 Sandoval, Angelica. (30 de enero, 2023) “Revelan caso de negligencia previa en IMSS de Gómez Palacio”. En
https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/2023/revelan-caso-de -negligencia-previa.html
15 Redacción, Sol Yucatán. (14 de febrero 2023) “NEGLIGENCIA MÉDICA EN HOSPITAL DEL IMSS EN MÉRIDA”. En
https://solyucatan.mx/negligencia-medica-en-hospital-del-imss-en -merida/
16 BLANCA ESTELA PINEDA VILLANUEVA (noviembre 2020). “LA INEFICACIA DEL IMSS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS EN MORELOS”. En
http://riaa.uaem.mx/xmlui/bitstream/handle/20.500.12055/3165/PIV BLL00.pdf?sequence=1&isAllowed=y
17 CONEVAL (2021). “EVOLUCIÓN DE LAS LÍNEAS DE POBREZA POR INGRESOS”. En
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Lineas-de-Pobreza -por-Ingresos.aspx
18 Código F. (septiembre 28 del 2021). “En México, 33 millones de personas sin acceso a servicios públicos o privados de salud: INEGI”. En
https://codigof.mx/en-mexico-33-millones-de-personas-sin-acceso- a-servicios-publicos-o-privados-de-salud-inegi/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Acción Nacional ha venido señalando desde hace años la necesidad de eliminar la figura del arraigo. En la LXIII Legislatura, el entonces diputado Hernán Cortés, presentó el 24 de abril de 2018, una iniciativa para derogarla de la Constitución, y que en su exposición de motivos refiere: “El impacto del arraigo en el ejercicio del derecho de presunción de inocencia fue de primera magnitud, ya que aun cuando no se haya construido una causa para demostrar la culpa de una persona arraigada, se le ha impuesto de antemano una pena prejudicial. Es como si la persona, inocente o no, estuviera condenada desde el momento en que se abre un expediente de investigación penal, es decir, como si nunca hubiera sido inocente”.
Efectivamente, el arraigo es una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto o finalidad impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.
Sin embargo, para Juan Carlos Gutiérrez y Silvano Cantú “El arraigo es una forma de detención arbitraria constitucionalizada que permite la vigilancia permanente del Ministerio Público sobre personas sospechosas de haber cometido algún delito o que tengan información relacionada con éste; su fin es incrementar el tiempo que tiene la autoridad para reunir pruebas contra la persona arraigada”.
Porfirio Andrés Hernández, considera que “de manera preponderante, el arraigo ha sido considerado violatorio de derechos humanos, pues se estima que vulnera el debido proceso, el principio de presunción de inocencia y constituye una pena anticipada de la libertad, ya que es impuesta de forma previa a un proceso penal, por lo tanto, aún no existen pruebas que presuman la probable responsabilidad del detenido en la comisión de un delito y tampoco se ha formulado cargo alguno en su contra. Además, la característica del delito por el cual se acusa a una persona (en este caso, delitos de delincuencia organizada) no justifican su aplicación”.
El 27 de enero pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó la sentencia en el Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México que reconoce la responsabilidad internacional de México en la violación a los derechos humanos a la libertad personal, presunción de inocencia, integridad personal y vida privada, en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, quienes fueron detenidos de forma ilegal y arbitraria en 2006 y que, posteriormente, fueron sujetos a arraigo y prisión preventiva oficiosa.
Además, la CoIDH estimó que dichas figuras contenidas en nuestro marco constitucional vulneran los principios de contradicción, igualdad en el proceso, inmediación y publicidad.
Como dice el Mtro. Jorge Lara, la eliminación del arraigo no habrá de implicar la generación de posibilidades de situaciones de peligro, siempre y cuando las autoridades encargadas de investigar los delitos de delincuencia organizada y aquellas facultadas para la evaluación de los riesgos y supervisión de medidas cautelares cumplan con sus atribuciones legales de acuerdo con los más altos estándares exigidos para tan delicadas tareas. Lo anterior debe suponer un acompañamiento de observación y exigencia de cuentas por parte del Poder Legislativo tanto hacia las autoridades del Ejecutivo, Guardia Nacional, Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso, como respecto de la Fiscalía General de la República y sus unidades de investigación especializadas en la materia de delincuencia organizada.
La investigación de los delitos de delincuencia organizada de manera correcta y adecuada debe significar la marginación de la figura de la flagrancia como metodología para la persecución de dichas conductas. Como es sabido, el recurrir de manera preponderante a la flagrancia, que es el origen funcional de la utilización del arraigo, genera casos de baja calidad para la justicia y propicia la impunidad que persiste en el ámbito de la seguridad de nuestro país. Por tales motivos, el cambio normativo que se propone tiene finalidades ulteriores de trascendencia para el sistema de justicia para nuestro país.
Es necesario que el Congreso de la Unión asuma su responsabilidad, como una institución republicana que defiende los derechos humanos de la ciudadanía y derogue la figura del arraigo de nuestro sistema jurídico.
Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
...
...
...
...
...
...
Se deroga.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de seis meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto el Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación correspondiente.
Notas
1 Gutiérrez Juan Carlos y Cantú Silvano, “El arraigo y la seguritización de la justicia penal”, 20 Revista de derechos humanos — dfensor, Corte Interamericana de Derechos Humanos. s/f.
2 Véase:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/restricciones-consti tucionales-y-arraigo-un-tema-pendiente-para-el-estado-mexicano#:~: text=De%20manera%20preponderante%2C%20el%20arraigo,a%C3%BAn%20no%20existen%20pr uebas%20que consultado el 14 de enero de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público (3 de 3 contra la violencia), suscrita por diputadas integrantes de diversos grupos parlamentarios
Iniciativa que presentan diputadas integrantes de la Cámara de Diputados, LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público (3 de 3 contra la violencia), al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados se conformó un grupo plural de legisladoras de todas las fracciones parlamentarias para abocarse a la revisión puntual de las iniciativas presentadas al interior del órgano legislativo y encontrar los consensos necesarios en favor de los derechos de las mujeres.
Es así que durante esta LXV Legislatura se realizaron amplios esfuerzos por conciliar posturas y visiones, se realizaron parlamentos abiertos, mesas de expertos y se escucharon a las organizaciones feministas con iniciativas que diversos grupos parlamentarios hicieron suyas y derivado de este trabajo plural presentamos ante esta asamblea la primera iniciativa de reforma constitucional para fortalecer los derechos de las mujeres.
Durante el 2021, la iniciativa "3 de 3 contra la Violencia" fue un lineamiento para el proceso electoral de ese año, cuyo objetivo consistió en otorgar garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género
Bajo ese criterio, las personas aspirantes a una candidatura firmaron un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde manifestaron no haber sido condenadas, o sancionadas mediante resolución firme por las siguientes conductas:
Violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
Por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
Como persona deudora alimentaria morosa
Este mecanismo fue resultado de una petición firmada por legisladoras federales, locales, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos, ciudadanas; con el propósito de otorgar mayores garantías para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia contra las mujeres en razón de género.
Sin embargo, aunque la medida 3 de 3 contra la violencia, ha sido uno de los primeros mecanismos adoptados, presenta problemas en su implementación, pues está diseñada para tenerse por cumplida, únicamente a través de su presentación por medio de un escrito firmado bajo protesta de decir verdad y de buena fe por la persona aspirante a una candidatura a un cargo de elección popular.
Lo que significa, que la medida 3 de 3 contra la violencia, "no genera ningún efecto jurídico, ni genera ninguna obligación por parte de quien aspira a ser candidato, a mostrar la evidencia de no estar incumpliendo ninguno de los supuestos mencionados".
Por lo tanto, elevar a rango constitucional la medida "3 de 3 contra la violencia", y establecerla como un requisito para ser registrado como candidata o candidato de elección popular, o ser nombrado para cualquier empleo o comisión en el servicio público; otorgaría certeza a las víctimas de violencia de género sobre la no elegibilidad de sus agresores, y representaría un avance significativo en la lucha por erradicar la violencia contra las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto y fundado nos permitimos proponer lo siguiente
Artículo Único. Se reforman los artículos 38, fracciones V y VI, y 102, apartado A, segundo párrafo, y se adiciona una fracción VII al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público (3 de 3 contra la violencia), para quedar como sigue:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. a IV....
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal,
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Para ser registrada como candidata o candidato para cualquier cargo de elección popular, ser votada o votado para todos los cargos de elección popular, o ser nombrada o nombrado para cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, en los siguientes casos:
a) Por tener sentencia firme en cualquiera de sus tipos penales o supuestos, por delitos contra la vida, la integridad corporal, la libertad y el normal desarrollo psicosexual.
b) Por tener sentencia firme en cualquiera de sus tipos penales o supuestos, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, o violencia política contra las mujeres en razón de género.
c) Por tener sentencia firme como persona deudora alimentaria morosa.
Artículo 102.
A. ...
Para ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.
...
I. a VI....
...
...
...
...
...
B. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1. "¿Cómo mejorar la medida 3de3 contra la Violencia? Desafíos para los próximos procesos electorales", INE. En línea:
https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2021/12/P1_Programa-3 -de-3.pdf
2. "¿Cómo mejorar la medida 3de3 contra la Violencia? Desafíos para los próximos procesos electorales", INE. En línea:
https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2021/12/P1_Programa-3 -de-3.pdf
3. "Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para incorporar como requisito para ser diputada o diputado, senadora o senador no haber sido condenados o sancionados mediante resolución firme por violencia familiar, agresión de género, deudor alimentario moroso, delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal." Presentada por la diputada Laura Imelda Pérez Segura, Morena. Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 6140-II, martes 25 de octubre de 2022. En línea: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputadas y diputados: Adriana Campos Huirache, Aleida Alavez Ruiz, Alma Carolina Viggiano Austria, Amalia Dolores García Medina, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernando Sodi Miranda, Ana Karina Rojo Pimentel, Augusto Gómez Villanueva, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Brasil Alberto Acosta Peña, Carolina Dávila Ramírez, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Elizabeth Pérez Valdez, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Gustavo Contreras Montes, Jaime Bueno Zertuche, Jazmín Jaimes Albarrán, Johana Montcerrat Hernández Pérez, José Guadalupe Fletes Araiza, Julieta Kristal Vences Valencia, Karina Marlen Barrón Perales, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Lilia Aguilar Gil, María Clemente García Moreno, María del Refugio Camarena Jáuregui, María Elena Serrano Maldonado, María de Jesús Rosete Sánchez, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Maribel Guadalupe Villaseñor Dávila, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Miguel Sámano Peralta, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Olga Luz Espinosa Morales, Reynel Rodríguez Muñóz, Roberto Carlos López García, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Salma Luévano Luna, Sayonara Vargas Rodríguez, Xavier González Zirión, Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE DÉ CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE INSTITUYE EN MORELOS EL DÍA 2 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA DEL ANIVERSARIO DEL ROMPIMIENTO DEL SITIO DE CUAUTLA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Morelos, al municipio de Cuautla y a su Cabildo, a dar cumplimiento al decreto por el que se instituye en el estado de Morelos el 2 de mayo de cada año como “Día del Aniversario del Rompimiento del Sitio de Cuautla”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 10 de agosto de 2016, y se coordinen para que se realice el tradicional desfile cívico militar conmemorativo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, diputadas y diputados del estado de Morelos, Klaus Uwe Ritter Ocampo, Juanita Guerra Mena, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, Jorge Alberto Barrera Toledo, y Alejandra Pani Barragán integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6o, numeral 1, fracción I, 79 numeral 2, fracción III y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Cámara, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador del Estado de Morelos; al presidente municipal de Cuautla, ciudadano Rodrigo Luis Arredondo López; y al cabildo de Cuautla, para que den cumplimiento al Decreto por el que se instituye en el Estado de Morelos el día 2 de mayo de cada año como “Día del aniversario del rompimiento del sitio de Cuautla”, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el día 10 de agosto de 2016, y se coordinen para que se realice el tradicional desfile cívico militar conmemorativo del sitio de Cuautla, con base en las siguientes
Consideraciones
1. El sitio de Cuautla es uno de los episodios más importantes de la independencia de México, también es muy notable para la historia militar del mundo y crucial dentro de la biografía del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón.
2. El día 19 de febrero del presente año, el presidente municipal de Cuautla, Rodrigo Luis Arredondo López, manifestó durante la develación del Bando solemne del “Sitio de Cuautla” lo siguiente:
“ El desfile cívico militar del día 2 de mayo no debería hacerse, y mejor echarle toda la carne al asador al del día 30 de septiembre y ver qué va a pasar con el desfile emblemático del día 2 de mayo, y decidir qué se va hacer”.
3. El CONSEJO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE CUAUTLA A.C. ha obtenido grandes logros en más de 28 años de arduo trabajo, por citar algunos, la recuperación de los patios de la estación del ferrocarril interoceánico en 1993, antes de ser demolidos; el rescate de inmuebles históricos de particulares, que ahora son patrimonio municipal, como la capilla “Del calvario”; la gestión ante la Sedena para que Cuautla ostente la asta bandera Monumental más grande del estado en el año 2006; gestión y participación directa del decreto de ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS único en el Estado; precursores de la organización del desfile cívico militar desde el año 2012, misma que actualmente se lleva a cabo el día 2 de mayo, con la participación de los colegios de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y Armada de México, la Fuerza Área Mexicana, así como la participación del Gobierno del Estado y Gobierno Municipal.
4. Asimismo , El CONSEJO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE CUAUTLA A.C. solicita la pronta intervención de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que de manera enérgica haga un llamado al titular del Poder Ejecutivo del Estado y del municipio de Cuautla, así como a su cabildo, para que no se suspenda este emblemático tributo a nuestro Estado, y de manera coordinada se lleve a cabo el desfile cívico militar que conmemora el rompimiento del Sitio de Cuautla, manteniendo vigente la costumbre histórica y simbólica de los mexicanos, y sobre todo de los Morelenses, donde el ejército insurgente comandado por el Generalísimo, Don José María Morelos y Pavón, con el apoyo de valientes mujeres, hombres y niños, lograron el rompimiento del sitio de Cuautla del 19 de febrero al 2 de mayo. Se cumplen 211 años de una de las más brillantes hazañas insurgentes en la Guerra de Independencia, en la cual, el General José María Morelos y Pavón, junto con los habitantes de Cuautla, resistieron el asedio de 73 días del ejército Virreinal al mando del General Félix María Calleja del Rey.
5. Fue el día 19 de febrero de 1812 cuando el ejército realista se lanzó al ataque de la plaza de Cuautla que, para entonces, era un pequeño pueblo; sin embargo, los insurgentes habían realizado trabajos estratégicos en los campos de batalla, imposibilitando el avance de Calleja y su ejército. El resultado de este combate sorprendió al Brigadier Calleja, quien no creía que los “rebeldes” fueran capaces de oponer resistencia; tal situación hizo que determinara poner en “ Sitio a Cuautla” en lugar de intentar tomarla. Para quebrantar la resistencia de los sitiados, Calleja decidió cortarles el suministro de agua y durante 72 días, los insurgentes resistieron el asedio del ejército realista, pero la carencia de agua, alimentos y la “peste” provocaron que la situación se volviera insostenible. Ante ello José María Morelos y Pavón, reúne a sus tenientes, a fin de tomar la decisión de romper el sitio de Cuautla. Morelos dictó la siguiente orden:
“ Que las lumbradas de los Baluarte estén gruesas, que tras de la avanzada vayan zapadores con herramientas, síganle la vanguardia de caballería, luego media infantería, luego el cargamento de caballería, y en seguida la otra media infantería, que se den velas dobles y se vendan los sobrantes y el jabón, que se regale un peso a cada enfermo y el sobrante se traiga, que se junten cuatro mulas y si no hay que se reduzcan los cañones”.
Aquel histórico 2 de mayo de 1812, a las 2: 00 de la mañana se pusieron en marcha los insurgentes siguiéndoles algunos pobladores, y de esta forma logró salir y llegar a Ocuituco, Morelos, junto con la mayoría de su gente.
Estos hechos le dieron prestigio como un genio militar al general José María Morelos y Pavón, lo que originó que se le fueran sumando diversos contingentes independentistas y ya con un fuerte núcleo de sus fuerzas, reinició sus operaciones en busca de la independencia nacional. Ante estos hechos históricos trascendentales que marcaron de manera significativa la lucha por la independencia de México.
Está gran gesta militar ha trascendido más allá de nuestras fronteras, y en su momento fue reconocida por uno de los más grandes militares y estadistas de la historia de la humanidad, como fue el Emperador Napoleón Bonaparte
6. Por lo anterior, esta fecha histórica merece que sea recordada con un homenaje a la altura de las circunstancias, y se siga reconociendo por todas las autoridades mediante un Magno Desfile Cívico Militar, tradición durante los últimos años reconocida por el Gobierno del Estado de Morelos, como el tercer desfile militar más importante del país, después del de la Ciudad de México que celebra el aniversario del inicio de la independencia el día 16 de septiembre, y el de Puebla que conmemora la victoria en la Batalla del cinco de mayo.
7. El redoble de los tambores y el sonido de las marchas militares y civiles que cada 2 de mayo han hecho vibrar a Cuautla nos hacen recordar que, con su sangre, cientos de morelenses pusieron los cimientos de una nación libre y soberana, un recordatorio de todo lo que he mencionado está reflejado en el Centro Histórico de Cuautla, el cual, en sus calles, expresa cada uno de los épicos y gloriosos momentos que se vivieron durante los 73 días de sitio, por ejemplo, la calle Fin del Conde de la Casa Rul; Defensa del Agua; Capitán Bollas sin Cabeza; Retirada de Calleja; Víctimas de Calleja; Angustias de Callejas; La Intrépida Barragana; Humana Costeña; La Cuellar; Niño Artillero; Trincheras de Manuel Ordiera, y; de las Balas, como en su momento se mencionó lo citado:
“ Cuautla, en tus calles llevarás el nombre de mis héroes”
José María Morelos y Pavón
8. La conmemoración del rompimiento del Sitio de Cuautla, es una tradición digna del legado que nos dejaron los valientes morelenses que se sumaron a la lucha del ejército insurgente y que ahora es la Fiesta Nacional de Morelos, pues así se ha planteado en la iniciativa emanada del Senado y turnada a la Cámara de Diputados en octubre pasado.
Recordemos que la gloria de un pueblo que lucho por la justicia y por la patria perdura en la memoria por siempre.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se presenta la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al C. Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, y al C. Rodrigo Luis Arredondo López, presidente municipal de Cuautla, para que en coordinación con los tres órdenes de gobierno y atendiendo a la tradición de casi una década, se realice el día dos de mayo de cada año, un desfile militar digno de está gloriosa gesta del ejercito insurgente y del pueblo de Morelos, para que engalane el cierre de los 72 días de festejos por el rompimiento del sitio de Cuautla.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Honorable Cabildo de Cuautla, para que en coordinación con los tres órdenes de gobierno y atendiendo a la tradición de casi una década, se realice el día dos de mayo de cada año, un desfile militar digno de está gloriosa gesta del ejercito insurgente y del pueblo de Morelos, para que engalane el cierre de los 72 días de festejos por el rompimiento del sitio de Cuautla.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de marzo del 2023.– Diputados y diputada: Klaus Uwe Ritter Ocampo, Juanita Guerra Mena, José Guadalupe Ambrocio Gachuz, Jorge Alberto Barrera Toledo, Alejandra Pani Barragán (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A PEMEX, A HACER EFICIENTE EL MANEJO DEL SERVICIO DE PAGO DE INTERESES DE SU DEUDA Y REDUCIR LOS APOYOS CON RECURSOS PÚBLICOS QUE RECIBE DEL GOBIERNO FEDERAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a realizar las acciones necesarias para hacer eficiente el manejo del servicio de pago de intereses de su deuda y reducir los apoyos con recursos públicos que recibe del Gobierno federal, a cargo de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Gina Gerardina Campuzano González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:
Consideraciones
En México, Pemex desarrolla toda la cadena productiva de los hidrocarburos: exploración, producción, transformación industrial, logística y comercialización a mercados nacionales e internacionales, con respeto a las comunidades y el medio ambiente, generando valor para México.
No obstante, Petróleos Mexicanos necesita capital, por sus números rojos de alta deuda, la petrolera estatal ha tocado la puerta de Goldman Sachs y JP Morgan para obtener un financiamiento de al menos un mil millones de dólares. De acuerdo con Bloomberg, el acuerdo con Goldman Sachs está relacionado con el crudo, mientras que con JP Morgan la paraestatal busca cerrar un trato que le permita obtener efectivo atado a la venta de sus gasolinas. La deuda de la petrolera asciende a un estimado de 105.000 millones de dólares, de este monto un 20 por ciento corresponde a deuda de corto plazo y un 80 por ciento son pasivos a largo plazo. Frente a la necesidad de efectivo para cubrir pagos pendientes por unos 10.000 millones de dólares este año, la petrolera mexicana ha recurrido ya a la venta de bonos para refinanciar su deuda. Sin embargo, en un entorno restrictivo, con altas tasas de interés, se prevé que el financiamiento a obtener resulte muy caro.
Actualmente, es la petrolera estatal más endeudada del mundo y aun así busca un nuevo financiamiento para hacer frente a sus obligaciones a corto plazo, una de las estrategias más comunes que utilizan los gobiernos para tener mejor manejo de su deuda pública es por medio de la consolidación; es decir, aplazar el pago de sus vencimientos en un tiempo mayor a un ejercicio fiscal. Dicha práctica es puesta en marcha también por la petrolera mexicana. Según el acuerdo CA-098/2022, sobre el uso del endeudamiento de Petróleos Mexicanos y sus empresas subsidiarias, Pemex tiene un saldo de 2,123 miles de millones de pesos con un costo financiero de 66.2 miles de millones de pesos (tasas históricamente altas y con costo al contribuyente). Esto sugiere que los administradores de la petrolera mexicana no tienen intenciones de resolver sus problemas de deuda, sino aguantar y aplazarla lo más posible, además de ser un tipo de deuda respaldada por el gobierno mexicano y no por el flujo de ingresos de Pemex.
Otra de las tímidas y engañosas acciones que manifiestan en pro de mejorar el manejo de deuda, fue manifestada en el Acuerdo CA-060/2022, el cual consistió en el intercambio de deuda comercial por deuda financiera, la diferencia es importante ya que, al analizar una empresa, debemos distinguir la deuda comercial, que se considera exenta de intereses, de la deuda financiera a la que se la supone un coste por intereses. El programa dentro del acuerdo consistió en acelerar el pago de proveedores y contratistas de Pemex, de acuerdo a su elegibilidad hasta por 5 millones de dólares. El programa estuvo alimentado por 2 mil millones de dólares; sin embargo, se agotó rápidamente y el saldo de la deuda total de Pemex no se redujo.
La reciente colocación de bonos que realizó Pemex por 2 mil millones de dólares, fue hecha en un escenario muy alto de tasas de interés, lo que los obligó a colocarlos con una tasa de rendimiento del 10.3 por ciento. Pero, nuevamente, antes de que esto signifique una solución de sus problemas de deuda, fue más un mecanismo para que las calificadoras no degradaran su grado de inversión, advertidos del año pasado por la agencia Moodys, que colocó la calificación crediticia de Pemex en grado de bono “basura” por tener una liquidez débil y una alta dependencia del gobierno mexicano.
Ante esta colocación, hubo un gran apetito y demanda por los bonos de Pemex en los mercados internacionales, la cual tiene una alta correlación con las explicaciones reiteradas desde el Ejecutivo federal que seguirán apoyando a la petrolera, incluso, con intenciones de hacer suya la deuda Pemex.
Sumado a lo anterior, la Secretaría de Hacienda quería que Pemex hiciera sus pagos de deuda del primer trimestre sin ayuda del gobierno, “a menos que no [tuviera] suficiente efectivo para ello”, no obstante, a principios de enero de 2023, Octavio Romero afirmó que “el presidente dio la instrucción de que nuevamente hacienda apoye a Pemex con el pago de las amortizaciones de la deuda”, aseguró “no vemos problema, ya tenemos varias alternativas de solución y vamos a salir adelante”.
En realidad, está admitiendo un enorme problema. Enredado entre su explicación estaba el reconocimiento de que “el pago de las amortizaciones de la deuda no están contemplados dentro del presupuesto, son fuera del presupuesto, el servicio de la deuda sí (lo cubre el presupuesto), pero las amortizaciones no”. Al principio parecía una mera confusión conceptual. Pero, a los pocos días, publicaron que Pemex estaba buscando fondos para pagar 10 mil millones de dólares en vencimientos de bonos — “una suma que ni la petrolera ni el gobierno incluyeron en sus presupuestos anuales”. Fue la interpretación correcta.
Asimismo, de acuerdo con Bloomberg, los datos de la nueva emisión hicieron de la deuda de Pemex la de peor desempeño en los mercados de alto rendimiento el pasado 25 de enero. Cerrando la semana de enero, López Obrador llegó a asegurar que el gobierno de hecho está dispuesto a asumir, a nivel soberano, deuda de Pemex. Siendo la primera vez que un presidente mexicano dice algo así. Por más que López Obrador haya sido claro antes en decir que su apoyo hacia Pemex era incondicional, esto no es lo mismo. Garantizar una deuda a nivel soberano no es exactamente retórica política. Es lenguaje técnico. Por lo tanto, incursiona en el espacio de lo jurídicamente reclamable, hacia un lado y hacia el otro.
Con el liderazgo de Octavio Romero, Pemex, arrastra a todo el país con toma de decisiones erradas, ahora colocó 2 mil millones de dólares en una emisión de bonos en el mercado internacional, a una tasa de 10.73 por ciento, una de las más altas en los mercados financieros.
Es entonces, que se acumula una deuda financiera de unos 103 mil millones de dólares, y como se mencionó, el gobierno de López Obrador anunció que la deuda de 2 billones de pesos, pasaría a la deuda pública de la nación, por lo que se trata de un rescate similar al del Fobaproa.
Por lo que, los 2 billones de pesos que absorbe el gobierno federal de la deuda de Pemex, representan el 25 por ciento del presupuesto federal, que podría haberse utilizado para obras de infraestructura, educación, compra de medicinas y otros objetivos sociales.
Además, la inversión de casi 20 mil millones de dólares, o sea 400 mil millones de pesos, debería servir para producir derivados del petróleo por más de 30 o 40 años. No obstante, para entonces la decisión del mundo será acabar con los vehículos de combustión con combustibles fósiles, para acudir a vehículos eléctricos o con otros elementos como el hidrógeno, o el cloruro de sodio (si, la sal).
Por lo que, los pasivos de Pemex son mayores a sus activos, en pocas palabras, lo que debe es mayor al valor de sus instalaciones, equipos y reservas. En la anterior administración y cuatro años de la actual, sus resultados de (Pemex) reflejan pérdidas. En 2018 fueron de 148 mil 633 millones de pesos, en 2021 alcanzaron 244 mil 363 millones, un 69.4 por ciento superiores a las de 2018.
Al 2022, los activos de Pemex sumaron 96 mil 700 millones de dólares. Sus pasivos o deuda, como ya se dijo es la más alta de todas las petroleras del mundo, 108 mil 436 millones, valor superior al de todas sus instalaciones. Aunado, a los demás problemas que presente la petrolera, como es el robo de combustible, conocido como “huachicoleo”, el cual al inicio de este gobierno aseguraron y prometieron atacarlo para exterminarlo, pero irónicamente incrementó en un 196.6 por ciento con el actual gobierno.
Es entonces, que Pemex no satisface el consumo interno de los derivados del petróleo, importa alrededor de 70 por ciento de las gasolinas consumidas en México; 68 por ciento del diésel y más de 70 por ciento del gas (2022). La balanza comercial petrolera es deficitaria. De enero a septiembre de 2022, Pemex recibió 30 mil 999 millones de dólares por exportaciones de petróleo crudo, pero gastó 59 mil 139 millones en importar derivados del petróleo, diésel y gasolinas, entre otros.
Pemex actualmente es una carga, no un beneficio para México. Su propiedad por el gobierno no garantiza la soberanía nacional. Cada día dependemos más de las importaciones de los EU, requiere de subsidios del gobierno, tomados de los impuestos, para completar el pago de la deuda, de su nómina y de sus gastos de mantenimiento.
Es por ello, que presento el presente exhorto para que Petróleos Mexicanos (Pemex), realice las acciones estratégicas necesarias y adecuadas a fin de hacer eficiente el manejo del servicio de pago de intereses de su deuda y reducir los apoyos con recursos públicos que recibe del gobierno federal para cubrir sus obligaciones financieras.
Por lo antes expuesto y fundamentado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes para realizar las acciones estratégicas necesarias y adecuadas a fin de hacer eficiente el manejo del servicio de pago de intereses de su deuda y reducir los apoyos con recursos públicos que recibe del gobierno federal para cubrir sus obligaciones financieras, por lo que me permito formular, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular de Petróleos Mexicanos (Pemex), para que, con base en sus atribuciones legales, se realicen las acciones estratégicas necesarias y adecuadas a fin de hacer eficiente el manejo del servicio de pago de intereses de su deuda y reducir los apoyos con recursos públicos que recibe del gobierno federal para cubrir sus obligaciones financieras.
Notas
1 Denuncia 4T Pemex, Pemex Unidos, consultado por última vez el 22 de febrero de 2023 en
https://twitter.com/pemex_unidos/status/1590373225589923840?s=46 &t=Bz-0_mgfGF9yksNbMUSfcQ
2 Pemex busca a Goldman Sachs y JP Morgan para obtener 1.000 millones de dólares en crédito, Ediciones EL PAÍS, consultado por última vez el 26 de febrero de 2023 en
https://elpais.com/mexico/2023-02-23/pemex-busca-a-goldman-sachs -y-jp-morgan-para-obtener-1000-millones-de-dolares-en-credito.html
3 Ibídem
4 Ibídem
5 Ibídem
6 Víctor Sánchez Baños, Pemex hunde economía del país, poder y dinero, Ejecentral, consultado por última vez en
https://www.ejecentral.com.mx/poder-y-dinero-pemex-hunde-economi a-del-pais/
7 Ibídem
8 Ibídem
9 Ibídem
10 Luis Pazos, Pemex en quiebra, El Financiero, consultado por última vez el 22 de febrero de 2023 en
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/luis-pazos/2023/02/01/pe mex-en-quiebra/
11 Ibídem
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 7 días del mes de marzo de 2023.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A BRINDAR UNA EFECTIVA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN EL ESTRICTO EJERCICIO DE SUS FACULTADES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a brindar una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el estricto ejercicio de sus facultades, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Laura Barrera Fortoul, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numerales 1 y 2, someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, establecen como principio y obligación del Estado, observar y garantizar el Interés Superior de la Niñez. Por tratarse de un precepto constitucional y convencional, el Estado mexicano en su conjunto está obligado a observar este principio, a saber:
Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
Artículo 3, Convención sobre los Derechos del Niño “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
“2. Los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
“3. Los Estados Parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.
I. Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 121 y 122 establece las facultades de las Procuradurías de Protección y que con esta facultad se determinan las unidades responsables para brindar una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, como sigue:
“Artículo 121. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección.
Las entidades federativas deberán contar con Procuradurías de Protección, cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica será determinada en términos de las disposiciones que para tal efecto emitan.
En el ejercicio de sus funciones, las Procuradurías de Protección podrán solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables.
Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.”
“ Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Dicha protección integral deberá abarcar, por lo menos:
a) Atención médica y psicológica;
b) Seguimiento a las actividades académicas y entorno social y cultural, y
c) La inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia;
II. Prestar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente, con representación coadyuvante, en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
III. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada;
IV. Fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados, conforme a las disposiciones aplicables. La conciliación no procederá en casos de violencia;
V. Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes;
VI. Solicitar al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, quien deberá decretarlas a más tardar, durante las siguientes 3 horas a la recepción de la solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente. Son medidas urgentes de protección especial en relación con niñas, niños y adolescentes, además de las establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las siguientes:
a) El ingreso de una niña, niño o adolescente a un centro de asistencia social, y
b) La atención médica inmediata por parte de alguna institución del sistema nacional de salud.
Dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección, el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente;
VII. Ordenar, fundada y motivadamente, bajo su más estricta responsabilidad, la aplicación de medidas urgentes de protección especial establecidas en la fracción anterior, cuando exista riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños o adolescentes, dando aviso de inmediato al ministerio público y a la autoridad jurisdiccional competente.
Dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente.
Para la imposición de las medidas urgentes de protección, el procurador de Protección podrá solicitar el auxilio de las instituciones policiales competentes.
En caso de incumplimiento de las medidas urgentes de protección, el procurador de Protección podrá solicitar la imposición de las medidas de apremio correspondientes a la autoridad competente;
VIII. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes;
IX. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores público, social y privado en el cumplimiento del marco normativo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes, conforme a las disposiciones aplicables;
X. Desarrollar los lineamientos y procedimientos a los que se sujetarán para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
XI. Coadyuvar con el Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades en la elaboración de los lineamientos y procedimientos para registrar, capacitar, evaluar y certificar a las familias que resulten idóneas, considerando los requisitos señalados para el acogimiento pre-adoptivo, así como para emitir los certificados de idoneidad;
XII. Proporcionar información para integrar y sistematizar el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social;
XIII. Supervisar el debido funcionamiento de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercer las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XIV. Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial;
XV. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos, y
XVI. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.”
I. Que, para la operación de dichas facultades, la Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes delega en las Direcciones Generales de Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes; de Regulación de Centros de Asistencia Social, y de Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las facultades a que se refieren los artículos 121, tercer párrafo y 122, fracción VII, tercer párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 53 de su Reglamento y 17, fracción XXXIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, según lo establecido en el acuerdo de fecha 13 de mayo de 2016 y a la fecha vigente.
II. Que en recientes fechas en todo el país, se han reportado asesinatos de menores, presuntamente como consecuencia de episodios de violencia intrafamiliar que pudieron ser evitados; en este sentido, se observa con especial preocupación que en 2022, se reportaron mil ciento dieciséis asesinatos dolosos de niñas, niños y adolescentes en México, según el seguimiento de la Red por los Derechos de la Infancia en México. Estos datos no han podido ser corroborados o desmentidos por ninguna autoridad.
III. En medios de comunicación y redes sociales se reportó que, en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, fueron encontrados sin vida una niña de nueve años y su hermano de siete y responsabilizan al padre de estos de tan lamentable crimen; los menores previamente a esto eran explotados y obligados a trabajar en el comercio informal por quienes deberían proveerles cuidado y protección como padres de familia.
IV. Que, en este caso en particular, como lo debe ser en muchos de los más de mil cien asesinatos de menores del 2022, la omisión del Estado en la procuración del bien, seguridad y en miras del interés superior de la niñez, nos obligan a señalar las facultades de las distintas autoridades y exhortarles a que cumplan con estas, en favor de los menores y aún en contra de sus padres o cuidadores.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuradora Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; a la Dirección General de Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes; a la Dirección General de Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y a la Dirección General de Regulación de Centros de Asistencia Social, a brindar una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el estricto ejercicio de sus facultades y observando lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Notas:
1 H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4o, párrafo noveno.
2 ONU - UNESCO, Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 3.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Laura Barrera Fortoul (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
SE INCORPORE A LOS REGLAMENTOS DEL IMSS, ISSSTE Y DEMÁS INSTITUCIONES DE SALUD, SANCIONES A MÉDICOS QUE SE LLEVEN PACIENTES A SUS CLÍNICAS PRIVADAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a incorporar a los reglamentos correspondientes del IMSS, del ISSSTE y demás instituciones de salud, sanciones a médicos que se lleven pacientes a sus clínicas privadas, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incorporar a los reglamentos correspondientes del IMSS, ISSSTE, y demás instituciones de salud, sanciones a médicos que se lleven pacientes a sus clínicas privadas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Internacional del Trabajo establece que los servicios de salud son fundamentales para la sociedad y la economía, se considera un derecho humano establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como parte de la protección social, de tal manera que en 1948 establece la Organización Mundial de la Salud (OMS), quien asumió la responsabilidad de clasificar a nivel internacional enfermedades, definirlas y registrarlas.
La OMS colabora con otras organizaciones de los diversos Estados que lo conforman, cubriendo áreas de asistencia médica mundial, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el objetivo 3 sobre Salud y Bienestar en donde se garantiza una vida y promueve el bienestar de todas las personas.
Este objetivo tuvo mayor impacto por la pandemia la OMS ya que encabeza la respuesta internacional y cubren las áreas de la asistencia médica mundial, de igual manera la salud está considerado como uno de los derechos humanos fundamentales de las personas, esto incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible.
En México el derecho a la salud se encuentra establecido en el artículo 4, párrafo 4, Constitucional, a saber:
“ Artículo 4o.- ...
...
...
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”
De igual manera la Ley General de Salud que se promulgo en 1984, establece en su artículo primero el derecho a la protección de la salud:
“ Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.”
En esta ley en su Título Cuarto sobre Recursos Humanos para los Servicios de Salud, se hace mención de los profesionales, técnicos y auxiliares en su Capítulo 1 en donde se menciona cuáles son los profesionales, técnicos y auxiliare, solo se mencionan las especialidades, las actividades y funciones que prestan en la atención médica a los pacientes.
El Reglamento que actualmente rige la prestación de servicios de atención médica se promulgo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 1986, la cual se encarga de regular el funcionamiento del sector público, social y privado.
De igual manera el Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicado en el DOF en octubre de 2016 establece la atención médica como:
“ Atención Médica.- El conjunto de servicios médicos que se le proporcionan al paciente para proteger, promover y restaurar su salud dicha atención puede apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud;”
Se considera que el sector salud es una fuente importante de empleo, por lo que debe de ser decente para que puedan proporcionar una atención de calidad a los usuarios, bien se sabe que muchos de los médicos que prestan atención médica en los hospitales privados suelen tener sus propios consultorios o trabajar en clínicas y hospitales privados, el problema surge cuando algunos de estos médicos que atienden en el sector público al darse cuenta de la desesperación del paciente o de la familia ofrece atender al paciente en sus clínicas privadas, cobrando lo que quiere.
También se han dado casos en los que tardan en dar las citas porque hay muchas personas en espera y los médicos ofrecen el servicio en sus clínicas privadas, bajo el argumento de que necesitan una pronta atención y no hay citas, aprovechándose de las personas se las llevas a sus clínicas y hospitales privados para cobrarles montos excesivos, lo que se puede considerar que lucran con las necesidades de los pacientes.
Este actuar de algunos médicos atenta contra el Código de Conducta para Personal de Salud bajo los valores de respeto, responsabilidad, colaboración, compromiso, vocación de servicio y orgullo.
Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que por medio de sus facultades incorpore en los reglamentos correspondientes sanciones a médicos que trabajen en el IMSS, ISSSTE o en alguna otra institución pública de salud y se lleven a los pacientes a sus clínicas, hospitales o consultorios privados para atenderlos.
Bibliografía
- Página Oficial de la OMS, Recuperado de:
https://www.paho.org/es/temas/servicios-salud
- OMS (2022) Salud y Derechos Humanos, Recuperado de:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights -and-health#:~: text=La%20Constituci%C3%B3n%20de% 20la%20OMS,de%20salud%20de%20calidad%20suficiente.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley General de Salud
- Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Código de Conducta para el personal de Salud
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA FGR, A INVESTIGAR A LOS ELEMENTOS DE LA SEDENA, INVOLUCRADOS EN EL SUPUESTO HOMICIDIO DE JÓVENES EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a iniciar por la vía civil la investigación de los elementos de la Sedena involucrados en el supuesto homicidio de jóvenes en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Jorge Álvarez Máynez, diputado federal y Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El pasado 26 de febrero de 2023, en Nuevo Laredo en el estado de Tamaulipas cuatro elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) integrado por un convoy de veinte elementos abrieron fuego a un vehículo que transportaba a siete jóvenes desarmados y que de ellos lamentablemente cinco fueron asesinados y uno está herido de gravedad y que tuvieron que pasar dos días para que la propia Sedena emitiera alguna postura respecto al caso y en el que señaló que en una calle de la colonia Manuel Cavazos, personal militar que realizaba un operativo de vigilancia escuchó disparos de armas de fuego, lo que generó alerta.
Asimismo, se menciona que el grupo de elementos militares avanzó hacia el lugar donde se escucharon los disparos, cuando encontraron un vehículo que circulaba “a exceso de velocidad, con las luces apagadas y sin placas”. Entonces el conductor de ese vehículo aceleró “de manera intempestiva y evasiva”, tras lo cual impactó con otro que estaba estacionado, “al escuchar el estruendo, el personal militar accionó sus armas de fuego”.
En dicho informe policial homologado (IPH) se destaca que el capitán de Caballería Elio N indicó que una vez que cesó el fuego, personal militar procedió a inspeccionar el vehículo en el que se transportaban los jóvenes agredidos “y no se localizó nada ilícito”, es decir, no se encontraron armas o drogas. Además, el IPH colocó en la mesa un dato adicional: los cuatro elementos militares que dispararon contra los jóvenes lo hicieron sin que el capitán Elio N. les hubiera ordenado abrir fuego. Lo que tenemos ante noso-tros, entonces, no es un enfrentamiento entre autoridades y criminales, sino una persecución de vehículos militares a una camioneta con civiles desarmados.
En este sentido, vale la pena destacar que los elementos de la Sedena nunca enfrentaron una situación real e inminente para el uso excesivo de la fuerza, en este caso la letal y que tampoco los civiles intentaron embestir a los soldados para que reaccionar de esta manera o algún acto que se intentará disuadir o explicar los hechos que terminaron con estos jóvenes asesinados. Por lo que estaríamos hablando de un serio problema de control e instrucción por parte de los superiores jerárquicos de la propia Sedena.
Uno de los elementos esenciales del uso de la fuerza es que debe de equipararse al mantenimiento de la seguridad de las y los ciudadanos y los fines de esta por lo que genera una acción o reacción ante la inminente contingencia o hecho que debe enfrentarse conforme a los principios de la propia Ley. Es decir, debe establecer la cualidad de propósito de la norma, a efecto de estar en condiciones de, entre otras cosas, definir la clasificación de derecho que le corresponde a las y los ciudadanos como derecho constitucional o legal.
Por tal razón la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación describe que el Manual del Uso de la Fuerza, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Acción de Inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, estableció lo siguiente:
“3. Principios Aplicables al Uso de la Fuerza
A. ...
B. El uso de la fuerza se realizará con estricto apego a los derechos humanos, independientemente del tipo de agresión, atendiendo a los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad.
a. Oportunidad, cuando se utiliza en el momento en que se requiere, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de los habitantes.
c. Racionalidad, cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas armadas; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza por no poder recurrir a otro medio alternativo...
De acuerdo con información de la propia Sedena que el personal militar de una Base de Operaciones desplegado en Nuevo Laredo realizaba reconocimientos en el área urbana de ese municipio, en apoyo a la estructura de seguridad pública, cuando oyeron disparos de armas de fuego, poniéndose en alerta, avanzando a la dirección donde se escucharon. La dependencia indicó que de manera preliminar se observó una persona ilesa, una herida y cinco personas sin vida; a la persona que resultó herida se le brindó la atención, solicitando el apoyo de una ambulancia para ser evacuado a una instalación sanitaria, los elementos de la Sedena dispararon en más de 60 ocasiones, es decir el uso de la fuerza letal.
Por estos hechos los elementos de la Sedena fueron vinculados a proceso por la propia Secretaría por la muerte de estos cinco jóvenes, donde hasta el día de hoy se ignora si la Fiscalía General de la República realmente esté haciendo algún tipo de investigación y por supuesto la sanción penal correspondiente por estos hechos, tan solo un informe de lo que sucedió y la opacidad de cómo se están realizando las pesquisas, ya que como podemos observar dichos elementos de la Sedena deben de ser juzgados por un tribunal civil y no militar como lo establece el Código de Justicia Militar en lo siguiente:
“Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar:
I.- Los especificados en el Libro Segundo de este Código, con las excepciones previstas en el artículo 337 Bis;
II.- Los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito [...]”
Por lo tanto, los delitos cometidos por elementos de la Sedena deben de perseguirse en una vía civil y a cargo de la Fiscalía General de la República y ante los tribunales civiles de nuestro país.
II. De acuerdo con información de la revista Proceso un joven de aproximadamente 25 años que se negó a una revisión policial en la Privada Santa María, Fraccionamiento Las Quintas, por lo que los policías del municipio de Guadalupe le dispararon en el Estado de Zacatecas y quien murió horas después en el hospital de dicha entidad. Hasta el día de hoy se desconoce una supuesta portación de arma del fallecido y donde supuestamente hay dos policías detenidos por dichos actos.
Por tal razón, quienes integramos la Bancada Naranja creemos necesario que se de los supuestos delitos cometidos por elementos de la Sedena en Nuevo Laredo en el Estado de Tamaulipas sean investigados y sancionados por autoridades civiles y no por el fuero militar, tal y como señalan los ordenamientos legales de nuestro país. Asimismo, exhortamos de manera respetuosa a las autoridades del estado de Zacatecas para que brinde de manera integral la atención psicológica y legal de los familiares del asesinato de un joven por parte de policías de dicha entidad.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. - La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Fiscalía General de la República para que, en el ámbito de sus facultades y sus respectivas competencias, inicie la investigación de los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, ante los hechos del supuesto homicidio de jóvenes en Nuevo Laredo, en el estado de Tamaulipas.
Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Fiscalía General de Justicia del estado de Zacatecas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realice las investigaciones de integral y correspondiente por la muerte de un joven por policías de la entidad, además de que se brinde la atención psicológica y legal hacia los familiares de la víctima.
Notas
1 La masacre en Nuevo Laredo: el uso injustificado de la fuerza, Periódico el Fianciero, 6 de marzo de 2023, recuperado de:
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/eduardo-guerrero-gutierr ez/2023/03/06/la-masacre-en-nuevo-laredo-el-uso-injustificado-de-la-fuerza/
2 Ibidem
3 Ibidem
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 2016 y acumulados, SCJN, recueprado de:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/ default/files/ sentencias-emblematicas/sentencia/2022-01/AI25-2016.pdf
5 Vinculan a proceso a 4 elementos de Sedena por desobediencia en caso de jóvenes asesinados en Nuevo Laredo, Periodico El Universal, 2 de marzo de 2023, recuperado:
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/vinculan-proceso-4-element os-de-sedena-por-desobediencia-en-caso-de-jovenes-asesinados-en-nuevo-laredo
6 Policías matan a joven que se habría negado a una revisión en Guadalupe, Zacatecas, Revista Proceso, 6 de marzo de 2023, Alonso Chávez, recuperado de:
https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2023/3/6/policias-ma tan-joven-que-se-habria-negado-una-revision-en-guadalupe-zacatecas-303166.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE EXHORTA A LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA, A EMITIR RECOMENDACIONES AL ALCALDE DE ENSENADA, PARA QUE RESPETE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDADANÍA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Derechos Humanos de Baja California a emitir las recomendaciones pertinentes al alcalde de Ensenada, para que respete los derechos humanos de las y los ciudadanos, a cargo de la diputada Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, diputada a la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; y 79, numeral 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El derecho de libre expresión es considerado una de las garantías inherentes a la humanidad y esta se encuentra respaldada en diversos ordenamientos y tratados internacionales, así como en la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos y marcos legales que desde esta emanan.
La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los artículos 6 y 7 consagra el derecho de manifestación de ideas, así como el derecho de la difusión de las mismas, garantías amparados por el artículo 19 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como por los artículos 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La manifestación de ideas según nuestro texto constitucional no “será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”, pues este principio es fundamental para el desarrollo de la democracias y de la vida de la las y los ciudadanos, a expresar y difundir, buscar, recibir y compartir información e ideas sin miedo ni injerencias ilegítimas es esencial para nuestra educación, para desarrollarnos como personas, ayudar a nuestras comunidades, acceder a la justicia y disfrutar de todos y cada uno de los derechos fundamentales.
De las citas y reflexiones expresadas en los párrafos anteriores podemos con basta certeza sobre la responsabilidad que cada gobierno de cada país y en sus diferentes niveles de ejerció, sea nacional o sub-nacional está obligado a respetar la libertad de expresión y no interferir con este derecho. El gobierno y la sociedad deben garantizar que los obstáculos que enfrente la libertad de expresión sean eliminados.
La responsabilidad y cuidado de la libertad de expresión de la ciudadanía se encuentra íntimamente ligada a la responsabilidad de las personas titulares de los Gobiernos de, respetar y proteger los Derechos Humanos. Así lo consagra el marco legal que define las responsabilidades de los funcionarios públicos, plasmado en los artículos 109, fracción III de la CPEUM y las layes secundarias como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que obliga a los funcionarios a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Particularmente el Código de Ética de la Administración Pública Federal, su Capítulo II de los Principios del Servicio Público, en el Artículo 5, con respecto al Respeto a los Derechos Humanos, resalta que todas las personas que de-sempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. Para lo cual, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros;
II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser origen (nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma); personalidad (sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales); ideología (religión, opinión, identidad o filiación política); condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad, o cualquier característica genética); condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;
El incremento significativo en el número de agresiones hacia la oposición, activistas, periodistas y medios de comunicación deja en evidencia el riesgo prevaleciente en que se encuentra la libertad de expresión en México. La falta de políticas públicas encaminadas a garantizar una libre expresión de las ideas alejada de cualquier tipo de intimidación, así como la deficiente actuación por parte de las autoridades encargadas de la protección de la libertad de expresión es evidente.
Como se comprende en los párrafos anteriores el Estado mexicano a través de sus leyes y tratados reconoce los Derechos Humanos, a la vez que construye un andamiaje institucional cuya responsabilidad es la de garantizar los derechos antes citados.
Ejemplo de instituciones con esta vocación es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNHD), que es un organismo público autónomo del Estado mexicano. Su misión es la defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales y las leyes.
Entre las atribuciones que la CNDH tiene para proteger y defender los derechos humanos, destaca la de emitir recomendaciones a las autoridades que resulten responsables de violaciones a los Derechos Humanos. Al respecto, en el artículo 6o, fracción III, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le faculta para formular recomendaciones públicas no vinculatorias ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe mencionar que éstas constituyen la más severa expresión de la labor de esta Comisión Nacional en la lucha contra la impunidad y la defensa de los Derechos Humanos en nuestro país y tienen como características principales ser públicas y no vinculatorias.
El apartado B del 102 constitucional , mandata al orden Federal y Estatal para el establecimiento de organismos de protección de los Derechos Humanos, y como un símil de la CNDH, con fecha 10 de abril de 2015, mediante Decreto No 233, se crea la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, cuya misión es: Promover, proteger, y supervisar los derechos humanos en el Estado de Baja California bajo los principios y características de la universalidad, inalienabilidad, integralidad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, participación ciudadana e inclusión, así como transparencia y rendición de cuentas.
En este sentido, es de suma importancia e innegable el reconocer la necesidad de realizar una revisión de las amenazas realizadas en un medio local por el alcalde de Ensenada, Baja California, Armando Ayala Robles, quien en el contexto de la marcha en defensa del Instituto Nacional Electoral realizo las acciones a continuación descritas.
Más tardaron las y los ciudadanos ensenadenses en salir a expresar su rechazo a una reforma electoral inconstitucional, que en enfrentar las amenazas del alcalde Armando Ayala Robles, quien reveló en un programa de una estación de radio, que tiene un listado con nombres, apellidos y fotos de quienes no piensan como él ni comparten sus creencias.
El presidente municipal de los ensenadenses comentó, que los empresarios que acudieron a la manifestación del pasado domingo en contra del Plan B, están fichados.
En su amenazante intervención dijo “Tengo la listita de empresarios que fueron a la marcha de la ternurita, los que me llaman para que les reduzca el predial, los que me dicen: Armando, resuélveme este problema...; ahí están, asomando la cabeza..., ojalá que tengan todos sus permisos bien hechos, porque... para tener la lengua larga, hay que tener la cola corta.... Entonces, que bueno, ¡bravo!,...seguramente les va a ir muy bien”.
El alcalde Ayala, afirmó que quienes “están detrás de la marcha, son los que están enojados por no estar en el presupuesto, los que no tienen contactos y los que ya no están en el “bisnes”. Afirmaciones que por provenir de quien provienen, reconocen que las autoridades actuales, a las que él representa, si están en lo que él llama “bisnes”; o dicho de otra manera, en los negocios, cuando sus funciones, que están estipuladas en las leyes, son otras completamente distintas.
Los dichos del desgarbado aprendiz de fascista, revelan irregularidades y violaciones a las garantías constitucionales que cualquier mexicano tiene por ley, empezando por el derecho a manifestarse libre y pacíficamente, en favor o en contra de todo aquello que sus ideas le dicten.
Por sus propios dichos, el alcalde de Ensenada revela que tiene un grupo de soplones, espías o delatores que filman o retratan a los disidentes políticos. Esto constituye una infame regresión al siglo pasado, a los tiempos de la temible y temida Dirección Federal de Seguridad, que tanto daño hizo a los líderes y movimientos democráticos de la nación entera.
Sus frases amenazantes, que expresan un fascismo pendenciero, coartan el derecho de asociación, de reunión y de la libre manifestación de las ideas consagradas en la Constitución.
Al mismo tiempo, confiesa que desde el gobierno puede hacer lo que le plazca. Favores a los afines, a los que me caen bien, a los que me apoyan, a los que piensan como yo y, contra los adversarios, represalias, discriminación y el látigo de su desprecio.
A sus amigos les hace favores, rebajas, concesiones, permisos, perdones y, a sus enemigos políticos que “asoman la cabeza”, auditorías, revisiones, trabas, multas, recargos, sanciones, es decir, les aplica “todo el peso de su ley”.
En esta circunstancia, los ensenadenses que vayan a realizar un trámite o gestión al Municipio, se verán enfrentados ante una administración que los revisara si están o no, en la lista negra del alcalde de marras
Unos días antes, esta misma persona declaró que “había hablado con el dios Tlaloc”. Afirmación que por sí misma, habla de un desequilibrio mental de dicho personaje.
En respuesta a las declaraciones del alcalde, los integrantes del Consejo Coordinador Empresarial de Ensenada (CCEE), consideraron estas amenazas como ataques a la libre expresión y manifestación de las ideas. Orlando Fabiel López Acosta, dirigente del organismo empresarial, dijo que “lo expresado por el alcalde en una entrevista radiofónica es el reflejo de la falta de respeto y buen trato a quienes crean empleo, desarrollo económico, pagan impuestos y hacen posible que él tenga un sueldo y toda la burocracia de su gobierno”.
“Pedimos al presidente municipal que sea respetuoso de la ley, y que no haga amenazas tratando de intimidar a los empresarios con acciones autoritarias y manipuladoras, desde el poder que le otorgaron los ciudadanos para ejercer un buen gobierno, no para cometer abusos por revanchas políticas en contra de quienes no piensan como él o su partido”, dijeron los dirigentes empresariales ensenadenses, con justa razón.
El alcalde de Ensenada le debe ofrecer una disculpa pública a la ciudadanía del municipio que mal administra, por sus absurdas, descocadas y fascistas amenazas a quienes disienten de su forma de pensar.
Ante esta violación flagrante de los derechos humanos de la ciudadanía propongo a esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Baja California, para que de acuerdo con sus atribuciones, emita las recomendaciones pertinentes dirigidas al Alcalde de Ensenada, Baja California, Armando Ayala Robles, para que, respete los derechos humanos de las y los ciudadanos, y se abstenga de realizar declaraciones y expresiones que tengan por objetivo coartar derechos, proferir amenazas e intimidar a la ciudadanía, por el libre ejercicio del derecho de asociación, manifestación, expresión y reunión.
Notas
1. Pou Giménez F. (2013). Libertad de Expresión y sus límites. Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3567/36.pdf
2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art.6. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3. Amnistía Internacional, Libertad de Expresión.
https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/libertad-de-expr esion/#:~: text=La%20libertad%20de%20expresi%C3%B3n%20implica,disfrutar%20de%20los%20derec hos%20humanos.
4. Decreto por el que se emite, el Código de Ética al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Secretaría de la Función Pública; Estados Unidos Mexicanos; DOF 08/02/2022 CÓDIGO de Ética de la Administración Pública Federal.; [citado el 03 de marzo de 2023]; disponible en versión HTML en internet:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5642176&fecha =08/02/2022#gsc.tab=0
5. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNHD),
https://www.cndh.org.mx/cndh/preguntas-frecuentes#:~: text= La%20CNDH%20tiene%20por%20objeto,divulgaci%C3%B3n%20de%20los%20derechos%20human os.
6. Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC).
https://derechoshumanosbc.org/?page_id=8
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
EXHORTO EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE INSTANCIAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SEXUAL EN LOS AYUNTAMIENTOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Morelos a impulsar la implementación de las instancias de atención a la diversidad sexual en los ayuntamientos, y a los congresos de las entidades federativas a legislar para que haya instancias municipales de atención especializada para la población de la diversidad sexual, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En noviembre de 2022, el pleno del Congreso del Estado de Morelos aprobó la iniciativa presentada por el diputado Alberto Sánchez Ortega, la cual establece que los Ayuntamientos deben de crear una instancia de “Atención a la Diversidad Sexual”, de tal manera que los ayuntamientos tendrán la obligación de implementar políticas públicas para este sector y deberán ser encabezadas preferentemente por personas de la diversidad como medida de inclusión.
Si bien se reconocen algunas acciones del Gobierno del Estado de Morelos como la implementación de protocolos policiales para personas de la diversidad sexual, y en capacitación a policías, de acuerdo a trascendidos sólo en 12 municipios se tiene áreas de atención especializada para personas LGBTIQ+, siendo que es de suma importancia que haya estas instancias que por mandato legal se han creado en el Estado de Morelos.
Es de suma importancia que haya instancias administrativas especializadas de atención, por ejemplo, al igual que en el Estado de Morelos, en la Ciudad de México se encuentra el proyecto de las Unidades de Atención a la Diversidad Sexual de la Ciudad de México (Unadis), que serán mecanismo para impulsar políticas públicas en materia de diversidad sexual y de género, por ello, se hace un atento llamado para que sigan acciones similares en todas las entidades federativas, y que para el caso de que ya se hayan aprobado, se cumpla con el mandato legal a fin de que haya instancias de gobierno que atiendan a este grupo vulnerable.
La argumentación de este exhorto es muy sencilla, en la medida que haya instancias de gobierno y administración pública desde el ámbito municipal asegura que haya una atención desde la base orgánica y funcional del Estado Mexicano, que son los ayuntamientos municipales, lo que generará áreas de atención especializada para la población de la diversidad sexual, lo que abonara a capacitación de funcionarios públicos municipales, cursos dirigidos a la población, acompañamiento en las solicitudes y gestiones de personas de la diversidad sexual ante los ayuntamientos, en suma que se visibilice a un grupo vulnerable desde las instancias municipales de gobierno.
Es oportuno señalar que toda política pública de atención a un grupo de personas debe tener una garantía institucional, es decir, una autoridad encargada y responsable de concretar tal política pública, es por ello que se propone la existencia de tal garantía en el ámbito de los ayuntamientos que son el área de atención gubernamental primaria en el Estado Mexicano.
En tal tesitura, se solicita el exhorto para las legislaturas de la Entidades federativas a fin de que no solo sea un cambio administrativo sino que exista la obligación legal desde los ayuntamientos para atender a las personas de la diversidad sexual, por lo que sirva la oportunidad para anunciar que como legisladora federal voy a proponer una reforma al artículo 115 Constitucional para que sea un mecanismo que este expresamente previsto en la carta magna.
Sé que este exhorto tendrá eco entre las y los integrantes de la Comisión de Diversidad Sexual de la Cámara de Diputados para seguir apoyando a la diversidad sexual en México.
Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Gobierno del Estado de Morelos para que impulse la implementación de las instancias de atención a la diversidad sexual en los ayuntamientos de dicha Entidad federativa.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a los H. Congresos de las Entidades federativas para que legislen a fin de que haya instancias municipales de atención especializada para la población de la diversidad sexual.
Notas
1. http://congresomorelos.gob.mx/archivos/tag/instancia-de-atencion-a-la-diversida d-sexual https://anodis.com/avala-pleno-del-congreso-creacion-de-instancias-de-atencion- a-la-diversidad-sexual-en-cada-municipio-de-morelos/
2. https://www.elsoldecuautla.com.mx/local/incumplen-ayuntamientos-en-atencion-a-l a-diversidad-sexual-9713357.html
3. https://morelos.gob.mx/?q=prensa/nota/coordinan-esfuerzos-ejecutivo-estatal-mun icipios-y-personas-trans-para-garantizar
4. https://morelos.gob.mx/?q=prensa/nota/capacita-gobierno-del-estado-policias-en- promover-respeto-igualdad-y-no-discriminacion
5. https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local/solo-12-municipios-atienden-la-diver sidad-sexual-7836588.html
6. https://www.chilango.com/noticias/unidad-de-atencion-a-la-diversidad-sexual/
7. https://congresocdmx.gob.mx/comsoc-impulsa-congreso-cdmx-mejor-atencion-poblaci on-diversidad-sexual-3778-3.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Diversidad, para dictamen.
SE INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE DELITOS DE DESAPARICIÓN Y FEMINICIDIOS EN NUEVO LEÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los grupos de búsqueda e interinstitucional de fuerza de tarea de Nuevo León a informar a la opinión pública sobre los resultados obtenidos en la coordinación y colaboración con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en materia de seguridad pública, procuración de justicia y atención a víctimas de delitos de desaparición y feminicidios, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer 2023, bajo el lema “Por un mundo digital inclusivo: Innovación y tecnología para la igualdad de género” de la Organización de las Naciones Unidas ONU-Mujeres, resulta obligado reconocer que la tecnología ha sido una pieza clave para alzar la voz y denunciar las desapariciones y feminicidios que continúan cimbrando a la sociedad mexicana debido al alto índice de impunidad en la mayoría de los casos.
De acuerdo con cifras del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, entre el 20 de marzo y el 20 de abril de 2022, se registraron 83 mujeres desaparecidas en el Estado de Nuevo León, entre ellas Debahni Escobar (18 años), Alma Hernández (14), Regina Gutiérrez (14), Sofía Sánchez (14) y Jaqueline del Río (15), 13 de ellas, continuaban sin ser localizadas.
Datos de la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contenido en el informe de la organización Redes Quinto Poder, dan cuenta que entre 2015 y 2021 se abrieron en la entidad neoleonesa, un total de 142 mil 946 carpetas de investigación por 10 los principales delitos relacionados con la violencia de género; sin embargo, más de 95 por ciento de éstas no se han procesado. En Nuevo León sólo se han resuelto 4.30 por ciento de las carpetas de investigación iniciadas por 10 de los principales delitos relacionados con la violencia de género, el porcentaje equivale a 6 mil 166 casos. De ese total, mil 149 casos fueron concluidos mediante una sentencia condenatoria en contra de los responsables. Mientras que 5 mil 17 por la vía de una salida alterna al proceso penal como parte de la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, como los acuerdos reparatorios o la suspensión condicional del proceso.
En este contexto y durante los primeros cinco meses de 2022, el estado de Nuevo León ocupó el segundo lugar a nivel nacional con 48 feminicidios, aumentando dicho delito hasta un 140 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2021. Por lo que ante la ola de desapariciones y homicidios en la entidad, el 11 de abril de 2022, el gobernador del estado de Nuevo León, emitió el decreto por el que se instruyen acciones urgentes y extraordinarias en materia de búsqueda de personas desaparecidas en el estado de Nuevo León, con objeto de articular los esfuerzos interinstitucionales orientados a enfrentar con responsabilidad y de manera inmediata el problema de seguridad que representa la desaparición de personas en el estado.
Por lo que en su resolutivo segundo, inciso b) instruye al titular de la Secretaría de Seguridad para incrementar el actual grupo de búsqueda (BUFE), en la inteligencia que dicho grupo de apoyo no podrá ser inferior a 200 elementos, dándole facultades amplias para actuar de inmediato en los despliegues operativos desde el conocimiento mismo de la noticia de la desaparición.
El resolutivo tercero del citado decreto, prevé la creación del Grupo Interinstitucional de Fuerza de Tarea, integrado por las dependencias que integran el Gabinete de Buen Gobierno: Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Participación Ciudadana y la Secretaría de Seguridad y la Secretaría de Seguridad del Estado; y del Gabinete de Igualdad para Todas las Personas, específicamente la Secretaría de las Mujeres, para que de inmediato establezcan los mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades federales, las diferentes corporaciones de seguridad pública municipales, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León; la Comisión Local de Búsqueda de Personas y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, a fin de articular un procedimiento de búsqueda inmediata generalizada en el que se obtengan mejores y más amplios resultados en las acciones.
A 11 meses de la entrada en vigor del citado decreto mediante el cual se fortaleció numéricamente al Grupo de Búsqueda (BUFE) y se ampliaron sus facultades de actuación inmediata en los despliegues operativos desde el conocimiento mismo de la noticia de la desaparición y, se creó el Grupo Interinstitucional de Fuerza de Tarea, resulta indispensable que los habitantes del estado de Nuevo León, conozcan los resultados del trabajo realizado por ambas agrupaciones y máxime cuando el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha reconocido a Escobedo, Guadalupe, Juárez y Monterrey como los municipios que lideran a nivel nacional el delito de feminicidio.
En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer 2023 y atendiendo a los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas, en mi carácter de diputado federal por el Distrito 01 en Santa Catarina y San Pedro Garza García; Nuevo León, es urgente iniciar un proceso intensivo de cero tolerancia, a la impunidad contra la violencia de género ya que no sólo lacera a las niñas y mujeres sino a la sociedad en su conjunto.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión , exhorta, respetuosamente, a los grupos de Búsqueda (BUFE) e Interinstitucional de Fuerza de Tarea del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para que, en el ámbito de sus atribuciones, informen a la opinión pública sobre los resultados obtenidos en la coordinación y colaboración con las autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública, procuración de justicia y atención a víctimas de delitos de desaparición y feminicidios.
Notas
1 Día Internacional de la Mujer 2023: “Por un mundo digital inclusivo: Innovación y tecnología para la igualdad de género”, 22 de diciembre de 2022.
https://www.unwomen.org/es/noticias/anuncio/2023/01/dia-internac ional-de-la-mujer-2023-por-un-mundo-digital-inclusivo-innovacion-y-tecnologia-p ara-la-igualdad-de-genero
2 Limón Rugerio, Mariana, Opinión, “Desapariciones en Nuevo León: urge entender que la violencia contra las mujeres evolucionó”, 20 de abril de 2022.
https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2022/04/20/debanh i-escobar-mujeres-desaparecidas-nuevo-leon-maria-fernanda-contreras/
3 Padilla, Jesús, “Nuevo León, segundo lugar nacional en feminicidios”, 28 de junio de 2022, Reporte Índigo.
https://www.reporteindigo.com/reporte/nuevo-leon-segundo-lugar-n acional-en-feminicidios-violencia-de-genero/
4 Idem.
5 Periódico Oficial, Gobierno Constitucional del Estado de Nuevo León, Monterrey Nuevo León, lunes 11 de abril de 2022, pp .4-9.
https://www.nl.gob.mx/publicaciones/medidas-para-la-atencion-de- casos-de-mujeres-desaparecidas
6 Ibidem, p 2.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 8 de marzo de 2022.– Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO A LA SEP A INCORPORAR EN SUS PLANES DE ESTUDIOS Y CURRÍCULAS ESCOLARES DE LICENCIATURA EN DERECHO, LA PERSPECTIVA DE GÉNERO COMO UNA ASIGNATURA MÁS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a diversas autoridades en materia educativa a incorporar en sus planes de estudios y currículos escolares de licenciatura en derecho, la perspectiva de género como una asignatura más, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Ana Karina Rojo Pimentel, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y los demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguientes:
Consideraciones
Quien suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas estatales y las universidades e instituciones de educación superior públicas, facultadas para otorgar reconocimientos de validez oficial de estudios, y de manera respetuosa a las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, para que incorporen en sus planes de estudios y curriculas escolares de Licenciatura en Derecho, la perspectiva de género como una asignatura más.
En México la perspectiva de género en la enseñanza del derecho no es una realidad, situación que se puede observar en los Planes de Estudios y Currículas de las universidades tanto públicas como privadas. Por ejemplo:
En las Universidades mejor evaluadas en la asignatura de Derecho en el 2022 por el Periódico el Universal, dentro de las primeras diez, únicamente la Universidad Autónoma de Nuevo León incluye la asignatura de Igualdad de género, diversidad sexual e inclusión y la Universidad Iberoamericana incluye la de Género y justicia, mientras que hay casos como la Universidad Autónoma de Querétaro, que incluye como optativa la asignatura de derecho y género. Sin embargo, en las demás universidades de este ranking no incluyen en sus planes de estudio ni currículas en el sistema escolarizado alguna materia referente a la perspectiva de género como: el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE), Universidad de la Américas Puebla, Instituto Tecnológico de Estudios Superiores del Occidente en Guadalajara, Facultad de Estudios Superiores de Acatlán (UNAM), Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de Guadalajara y la Facultad de Estudios Superiores Aragón.
Es imperante y fundamental impulsar y exigir a todas las Universidades de nuestro país que dentro de sus planes de estudios y curriculas de la licenciatura en derecho en cualquier sistema cuenten con una materia que permita a las y los futuros licenciados en derecho a tener una cultura de perspectiva de género, para que formen las habilidades y capacidades necesarias para actuar y resolver conflictos en este ramo. Aspecto que se requiere ante el contexto actual en México.
Caso Cuba, Universidad Cienfuegos.
Un claro ejemplo, para la transversalización efectiva de la perspectiva de género, es el caso de la Universidad de Cienfuegos en Cuba, con la incorporación de la cátedra género, ciencia y sociedad, en su facultad de ciencias sociales. Esta transformación descansó en la premisa de que el curriculum y la política pública educativa deben propiciar espacios multiactorales, equitativas y respetuosas de las diferencias entre los géneros y que la formación universitaria impacta por igual al hombre y mujer.
Esta cátedra obligatoria y constituida a partir de 2012, fue un objetivo más del cumplimiento del Plan de Acción Nacional de la República de Cuba, ajustado a los ODS 2030. Dicha cátedra tiene por objeto, la incorporación de la perspectiva de género para la comprensión de la complejidad que atraviesan las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales establecidas entre hombres y mujeres, participando activamente en la construcción de una nueva dinámica social equitativa para hombres y mujeres.
En dicha política pública, se han obtenido resultados positivos a nivel territorial local y agropecuario en Cienfuegos, por ejemplo; ha aportado en su Plataforma Articulada para el Desarrollo Integral Territorial (PADIT) y Proyecto de Innovación Agropecuaria para el Desarrollo Local (PIAL), fomentando la perspectiva de género de manera transversal en las herramientas de gestión territorial, en los mecanismos de participación y toma de decisiones locales, en el acompañamiento a los grupos asesores para las políticas territoriales, y en la actualización de los conocimientos de especialistas e implementadoras/es de programas de desarrollo local, todo ello en condiciones de igualdad. En materia agraria, ha fortalecido el trabajo en equidad de género, promoviendo la presencia de la mujer con sus visiones y desafíos propios y ha incidido en el aumento de la participación de hombres en talleres de sensibilización de género, contra la violencia de género y masculinidades.
El ejemplo anterior, es un precedente para la consecución del fomento de una cultura de perspectiva de género en México, la cual puede ser una realidad por medio de la enseñanza del derecho. Toda vez que, con ello, tendremos abogadas y abogados con una concepción de las normas distinta; por ejemplo: La comprensión de que una norma dirigida a la población en general no atienda a la igualdad de género; sino lo contrario, discrimine; y ello porque a pesar que la ley reconoce un trato igual entre hombres y mujeres, la norma no lo es, ya que, en su creación no se consideraron las desventajas de las mujeres; necesidades que el Estado de manera obligatoria debe de atender (igualdad sustantiva).
De aquí, la importancia de incorporar la perspectiva de género a los estudios de derecho desde el principio de la carrera como una asignatura obligatoria, para contar con licenciadas y licenciados en derecho, legisladoras-legisladores, juezas- jueces que sean género sensitivo y se acerquen a los ideales de justicia y equidad.
La Ley General de Educación en su artículo 47 establece que la educación superior forma parte del Sistema Educativo Nacional, y en su artículo 34 establece como titular a la Secretaría de Educación Pública y como responsables a las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, las cuales conforme a su artículo 7, estas últimas podrán contar con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, ello conforme a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Título Décimo Primero, en el cual considera a las instituciones educativas particulares para poder impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por otro lado, la Ley General de Educación Superior en su artículo 20, considera a los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios como parte del Sistema Nacional de Educación Superior, la cual dentro de sus criterios se encuentra la perspectiva de género y que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o fracción VI, establece que el Estado es quien otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.
En México, las instituciones que pueden otorgar estos reconocimientos son:
Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS)
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ)
Universidad Autónoma de Coahuila (UACOAH)
Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH)
Universidad de Guadalajara (UDG)
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH)
Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMEX)
Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEMOR)
Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL)
Universidad Autónoma de Querétaro (UAQRO)
Universidad de Quintana Roo (UQROO)
Universidad Autónoma de Yucatán (UADY)
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
A pesar de que las universidades cuentan con la facultad de reconocimiento de validez a los programas de otras instituciones educativas, ellas mismas no consideran las asignaturas de manera obligatoria en la licenciatura en derecho respecto a la perspectiva, situación que vulnera lo mandatado en la materia competente. Por ejemplo, es el caso de la Universidad Autónoma de Querétaro que la considera como una optativa y la Universidad Nacional Autonomía de México (UNAM) que ni siquiera la considera ni para la Facultad de Derecho en Ciudad Universitaria, ni en sus Facultades de Estudios Superiores Acatlán y Aragón.
Situación que en un país democrático de derecho es imperante que las y los licenciados en derecho cuenten con un perfil de egreso que incluya una perspectiva de género, en virtud de que comprendan el estudio y posteriormente su práctica desde el principio de la igualdad sustantiva y la equidad de género.
Con base en lo anterior expuesto es que someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública, las autoridades educativas estatales y las universidades e instituciones de educación superior públicas facultadas para otorgar reconocimientos de validez oficial de estudios, y de manera respetuosa a las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, para que incorporen en sus planes de estudios y curriculas escolares de Licenciatura en Derecho, la perspectiva de género como una asignatura más.
Notas
1. Periódico “El Universal”, Top de escuelas 2022, CDMX, 17 de mayo de 2022, p. 28,
https://www.eluniversal.com.mx/interactivos/2022/mejores-univers idades-may/#page/28.
2. López Saavedra, L., Piedra Sarría, Y. L., Casanova Rodríguez, C. L., & Baute Rosales, M. (2019). La Universidad de Cienfuegos y su labor por la equidad de género desde la Cátedra Género, Ciencia y Sociedad. Revista Conrado, 15(71), 171-177. Recuperado de
http://conrado.ucf.edu.cu/index.php/conrado.
3. Secretaría de Educación Pública, Gobierno de México, Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), Recuperado de:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/reconocimiento-de-va lidez-oficial-de-estudios-rvoe#:~: text=%C2%BFQu%C3% A9%20es%20un%20RVOE%3F,impartir%2C%20al%20sistema%20educativo%20nacional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LOS PODERES DE LA UNIÓN, A IMPLEMENTAR ESPACIOS DESTINADOS A LA LACTANCIA Y DE ASEO PARA LAS HIJAS E HIJOS DE TRABAJADORES DENTRO DE SUS INSTALACIONES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Poderes de la Unión a implementar dentro de sus instalaciones espacios destinados a la lactancia y al aseo para las hijas e hijos de trabajadores, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. La crianza de niñas y niños no debería ser un tema de incompatibilidad con el trabajo, ni mucho menos que esto se convierta en una problemática para los padres y madres. En las familias donde, tanto el padre como la madre trabajan la crianza de los niños puede llegar a generar ciertas dificultades en el ambiente laboral, ya que los espacios de trabajo muchas veces no están adecuados para que los padres o madres, que tiene la necesidad de estar con sus hijos en el trabajo, puedan estar laborando sin tener algún tipo de contratiempo con sus infantes.
Para las madres y padres que trabajan o les gustaría hacerlo, el cuidado de sus hijos es un problema que ocurre casi en todos los países. Si bien, existen diversos programas que ayudan en esta labor, la realidad es que muchas ocasiones la cobertura de estos no siempre se logra empatar con la jornada laboral de los trabajadores, por lo que el lugar de trabajo debería comenzar a participar en el cuidado de las niñas y niños, siendo esto una ayuda para que los jefes de familia logren satisfacer, a través de mecanismos más accesibles, la crianza de sus hijas e hijos.
II. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020, la mayor parte de las familias que hay en nuestro país, están compuesta por parejas conyugales con hijos, representando el 79.1 por ciento del total.
De esta porción, los hogares con pareja conyugal donde ambos laboran y que son menores de 30 años representan el 26.1 por ciento, mientras que en parejas mayores de 30 años la proporción crece a un 32.3 por ciento.
Asimismo, en el caso de las familias de jefe o jefa con hijos, pero sin cónyuge representan el 19.1 por ciento del total de los hogares familiares, sin embargo, a diferencia de otro tipo de hogares, en este predomina la jefatura femenina ya que, de cada 100 hogares 84 reconoce a una mujer como jefa de familia, mientras que en solo 16 a un varón.
Por otro lado, conforme al Censo de Población y Vivienda 2020, había un total de 35, 221,314 madres en México, donde 7 de cada 10 mujeres de 15 años y más reportaron ser madres, las cuales tienen un promedio de poco más de 2 hijas o hijos. Además, de estas el 41 por ciento de las madres en el país estaban económicamente activas.
Respecto a esto último, la ocupación de las madres, se estimó que 63 por ciento reportaron ser empleadas u obreras, 26 por ciento trabajaban por cuenta propia, 4 por ciento eran ayudantes con pago y únicamente 3 por ciento reportaron ser empleadoras.
III. La inclusión de espacios que permitan ayudar en la crianza de las infancias juegan un rol importante en cualquier centro de trabajo. Por ejemplo, los lactarios en los espacios de trabajo juegan un papel relevante en la lactancia de los menores, pue en la actualidad decenas de miles de mujeres mexicanas se enfrentan a diversas barreras que diezman sus probabilidades de tener una lactancia exitosa, esto por tener que regresar a laborar a y no contar con un espacio adecuado en su lugar de trabajo para amamantar a sus bebés o incluso contar con un espacio adecuado para el cambio de pañal del menor.
En este último punto, es necesario destacar que, aun cuando un cambiador de pañales resulta ser un accesorio sencillo, la realidad es que este resulta ser un muy necesario en la vida de los padres y madres de familia, en especial en aquellos centros de trabajo donde no se cuentan con baños o lugares adaptados para tal fin.
Además, se ha identificado que contar con este tipo de espacios puede generar un aumento en la eficiencia, la productividad laboral y reducir el ausentismo laboral, pues las mujeres cuyos hijos toman leche materna suelen enfermarse menos y por ende que los trabajadores se ausenten en menor medida, además de que los padres y madres se sienten con un mayor compromiso y satisfacción en su entorno laboral.
La evolución en la etapa de crianza de las niñas y niños ha venido transformando las necesidades y seguirá transformando las necesidades de las nuevas generaciones, pues a medida que las mujeres cuenten con una mayor inclusión en el mercado laboral los lugares de trabajo deberán convertirse en espacios que puedan alojar las infancias.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con:
Punto de acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a las dependencias de la Administración Pública Federal, así como al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que, dentro de sus instalaciones, cuenten con espacios destinados a la lactancia materna.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las dependencias de la Administración Pública Federal, así como al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que, dentro de sus instalaciones, cuenten con cambiadores de pañales para bebés, así como con espacios destinados para tal fin.
Notas
1 “Población”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2020. Recuperado de:
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/default.aspx?tema=P
2 “ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL 10 DE MAYO, DATOS NACIONALES”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2022. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_Mamas22.pdf
3 “Lactancia y trabajo” UNICEF, 2022. Recuperado de:
https://www.unicef.org/mexico/lactancia-y-trabajo
4 Ibidem.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 8 de marzo de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
EXHORTO A LA CNPC Y A LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS A INTENSIFICAR LA VIGILANCIA Y MONITOREO DURANTE EL PERÍODO DE INCENDIOS FORESTALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNPC y a los Sistemas de Protección Civil de las 32 entidades federativas a intensificar la vigilancia y monitoreo durante el periodo de mayor ocurrencia de incendios forestales y encontrarse apropiadamente equipadas, entrenadas y capacitadas para mejorar en tiempo de reacción y extinción, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio, integrante del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente
Consideraciones
Que según el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) en los primeros meses del año se han registrado 907 incendios forestales en 28 entidades federativas, en una superficie de 16,855.95 hectáreas.
Entre las entidades federativas con mayor número de incendios se encuentran la Ciudad de México, México, Jalisco, Puebla, Michoacán, Veracruz, Tlaxcala, Chiapas, Morelos y Chihuahua, que en conjunto representan el 89 %.
Y los estados más afectados en superficie fueron: Jalisco, Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Michoacán, México, Puebla, Tabasco, Chiapas y Ciudad de México.
Las estadísticas de estudios sobre los incendios forestales indican que, las actividades humanas son los principales causantes de estos con un 99% de incendios.
Que los incendios forestales están catalogados como aquellos en que la propagación es libre y no programada del fuego sobre una superficie de vegetación como lo son bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, etc.
Según la Universidad Autónoma del Estado de México existen 3 tipos de incendios forestales según sus características;
1. Los incendios superficiales, son los más comunes en México. El fuego se propaga en forma horizontal sobre la superficie del terreno, afectando combustibles vivos y muertos; como pastizales, ramas, arbustos o pequeños árboles, troncos, humus, entre otros que se encuentran desde la superficie del suelo y hasta 1.5 metros de altura.
2. Los incendios de copa o aéreos, (menos del 8%) consumen la totalidad de la vegetación, son peligrosos y muy difíciles de controlar.
3. Los incendios subterráneos, inician de forma superficial, bajo el suelo mineral debido a la acumulación y compactación de los combustibles. Por lo general, no producen llama y emiten poco humo. Aunque no son muy comunes (menos de 2%), cuando se presentan son peligrosos y difíciles de controlar.
Además de las afectaciones a las superficies naturales, estos provocan efectos negativos en la fauna y la flora, perturbando arduamente la biodiversidad y el medio ambiente de la región afectada.
Que, los últimos días del mes de febrero, en los límites y dentro del Parque Nacional Pico de Orizaba un incendio arrasó con cerca de 250 hectáreas de páramo, bosque de oyamel ( Abies religiosa) y pino de altura ( Pinus hartwegii), siendo clasificada por parte de la dirección del Parque Nacional como el incendio forestal más intenso desde el 2020.
Por su parte en el Estado de Durango, en estos primeros meses de 2023 se han registrado ocho incendios forestales, con una superficie afectada de 146 hectáreas.
Que, en Jalisco se registró un incendio en el bosque La Primavera, causando nubes de humo en municipios como Tala, Tlajomulco y Zapopan, este último, ubicado a 34 kilómetros de la zona del fuego, por lo cual el Gobierno de Jalisco declaró emergencia atmosférica en Guadalajara por los altos índices de contaminación generados por el desastre en el Área Natural Protegida.
Ejemplos como los anteriores serán cada día más comunes en estas fechas de intenso calor en el país.
Por su parte la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Semarnat, ha identificado como principales causas;
Los Accidentes: caída de líneas eléctricas, accidentes automovilísticos, ferroviarios o aéreos.
Negligencias: Quemas agropecuarias no controladas, fogatas de excursionistas, fumadores, quema de basura, limpieza de vías en carreteras y uso del fuego en otras actividades productivas dentro de áreas forestales.
Intencionales: Quemas por conflictos entre personas o comunidades, tala ilegal o litigios.
Naturales: Caída de rayos o erupciones volcánicas.
Sin embargo, es preciso señalar que, de acuerdo con el Consejo Nacional de Protección contra Incendio (Conapci), el país registra un promedio de 95 mil incendios forestales al año; y al menos el 90 % de ellos, se deberían a descuidos humanos.
Por lo anteriormente señalado, la suscrita presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Coordinación Nacional de Protección Civil Federal y a los Sistemas de Protección Civil de las 32 Entidades federativas para que se realicen, desde el ámbito de su competencia y en coordinación, programas de prevención y educación de Incendios Forestales, implementándose una enérgica campaña de concientización y, en su caso, actuación entre la ciudadanía.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Coordinación Nacional de Protección Civil Federal, a los Sistemas de Protección Civil de las 32 Entidades federativas y, en su caso, a los sistemas de Protección Civil de los Municipios, para que, desde el ámbito de sus respectivas atribuciones, intensifiquen la vigilancia y monitoreo durante el período de mayor ocurrencia de incendios forestales y estructuren sus brigadas contra incendios forestales encontrándose apropiadamente equipadas, entrenadas y capacitadas para mejorar en tiempo de reacción y extinción.
Notas
1. https://www.uaem.mx/
2. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/02/23/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
EXHORTO AL AYUNTAMIENTO DE TEPOTZOTLÁN, ESTADO DE MÉXICO, A POSPONER LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México, a posponer la Consulta Pública para la modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Javier Huerta Jurado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Javier Huerta Jurado, integrante de la LXV Legislatura por el Estado de México, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 79, numeral 2, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Toda vez que se tiene conocimiento que del 27 de febrero al 30 de marzo del año en curso, la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Municipio de Tepotzotlán, como Unidad Administrativa responsable, está llevando a cabo una Consulta Pública para la modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Tepotzotlán, México, contemplando celebrar dos audiencias públicas los días 7 y 28 de marzo de 2023 para exponer el proyecto de modificación del mencionado Plan Municipal; como diputado federal del distrito 37 del Estado de México del Grupo Parlamentario de Morena, exhorto al H. Ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México, para proponerle posponer la Consulta Pública antes mencionada al tenor de lo siguiente: considerando que la entidad federativa se encuentra en un proceso electoral en la cual la ciudadanía está concentrada, a fin de no interferir en éste, se sugiere que la consulta se haga una vez concluido dicho proceso para garantizar la participación activa de los ciudadanos, además de que una convocatoria como lo es la Consulta Pública para la modificación del Plan Municipal, como lo establece el Artículo 3, fracción V, de la Ley General de Desarrollo Social, y Artículo 20 de la Ley de Planeación, así como los lineamientos de los Comités de Participación Municipal, requiere de alentar a la ciudadanía a participar en foros y/o debates de los temas más relevantes, por ejemplo, las políticas de desarrollo orientadas al desarrollo urbano y metropolitano del municipio.
Asimismo, considerar que, respetando la autonomía que tiene el Gobierno Municipal, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano debe alinearse a los objetivos y líneas de acción del Gobierno del Estado de México, mismo que está por concluir, resultando idóneo esperar a que el nuevo Gobierno tenga las condiciones para impulsar una política de revisión a los Planes de Desarrollo municipales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Honorable Cámara de Diputados exhorta al H. Ayuntamiento de Tepotzotlán, Estado de México, a posponer la Consulta Pública para la modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Tepotzotlán, a fin de contar con la participación activa de los ciudadanos en materia de políticas de desarrollo urbano y metropolitano, una vez concluido el proceso electoral.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputado Javier Huerta Jurado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
EXHORTO A PEMEX Y A LA SFP, A INFORMAR DE LAS IRREGULARIDADES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA COMBATIR EL ROBO DE COMBUSTIBLE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex y la SFP a informar a la opinión pública sobre las irregularidades que se han presentado en los procesos de contratación de arrendamiento de vehículos para combatir el robo de combustible, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, diputado federal en la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al director ejecutivo de Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Secretaría de la Función Pública a que informen a la opinión pública sobre las irregularidades que se han presentado en los procesos de contratación de arrendamiento de vehículos para combatir el robo de combustible , al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Uno de los puntos medulares del proyecto de nación del presidente López Obrador es el impulso al sector energético, es de todos conocido que su gobierno ha volcado todos sus esfuerzos en volver redituable tanto a Pemex, como a la Comisión Federal de Electricidad.
Su incipiente interés en dicho sector, quedó más que claro al momento de rendir su discurso de toma de posesión el 1 de diciembre de 2018, en el cual expresó lo siguiente “Es tan grave el daño causado al sector energético nacional durante el neoliberalismo, que no solo somos el país petrolero que más gasolinas importa en el mundo, sino que ahora ya estamos comprando petróleo crudo para abastecer a las únicas seis refinerías que apenas sobreviven, téngase en cuenta que precisamente desde hace 40 años no se construye una nueva refinería en el país.”
Por lo que una manera de reavivar el sector energético de nuestro país era el combate al huachicoleo, esa práctica que dejaba daños multimillonarios al erario público. Lo que desencadenó una operación sin precedentes para erradicar esta práctica, durante el primer semestre del gobierno de AMLO fue la punta de lanza para promover el combate a la corrupción.
De acuerdo con una nota periodística elaborada por el portal 24-horas.mx Petróleos Mexicanos (Pemex) comprometió 5 mil 356 millones de pesos en la renta de 2 mil 200 camionetas para el combate al robo de hidrocarburos, mediante un contrato plurianual, sin un proceso de licitación y adjudicado de forma directa a la empresa Lumo Financiera del Centro, pese a que ésta ha sido señalada por diversas anomalías.
Aunque la mayoría de los detalles del contrato son confidenciales por seguridad nacional, según los precios anuales, en 2021 el arrendamiento de vehículos para combatir el huachicol costó 641.3 millones de pesos; en 2022 y 2023 son mil 539 millones de pesos en cada uno, respectivamente, y en 2024, 897.8 millones de pesos, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
A pesar de la inversión en renta de dos mil 200 camionetas, cuyas unidades en 2024 tendrán que regresarse al arrendador Lumo Financiera del Centro, el robo de hidrocarburos continúa en el país. Según los informes, presentados durante las conferencias mañaneras, en 2022, el robo de hidrocarburos aumentó 69 por ciento, siendo Hidalgo la entidad con más tomas clandestinas.
Respecto a la empresa contratada para arrendar las unidades a Pemex, Lumo Financiera del Centro, se le abrió una carpeta de investigación en la Fiscalía del Estado de México por simulación de competencia para ganar contratos.
Es universalmente reconocido que las adjudicaciones directas constituyen una de las prácticas que más se prestan a la corrupción. Este gobierno ha abusado de ellas a pesar de haber prometido que se erradicarían.
La corrupción es uno de los males que más han aquejado a nuestro país a lo largo de la historia, inclusive la lucha contra la corrupción ha sido uno de los pilares para promover el proyecto político de quienes prometían tener la solución a todos los problemas de México. Bajo el lema de que la corrupción se barría como las escaleras, “de arriba para abajo”, el presidente López Obrador asumió el compromiso de erradicar la problemática generada por la corrupción desde el primer día de su gobierno, hoy en los hechos solo vemos que fueron palabras vacías. Una de las principales propuestas durante la campaña de 2018 del actual presidente era su plan conformado por nueve ejes principales que van desde eliminar las empresas fantasmas hasta prohibir las adjudicaciones directas de contratos.
En la actualidad, estamos ante un escenario totalmente opuesto a lo que se prometió hace ya cuatro años, el método favorito de la presente administración es la adjudicación directa, de acuerdo con una investigación realizada por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, durante 2021 e 8 de cada 10 contratos del gobierno han sido entregados por adjudicación directa.
Por lo que el contrato adjudicado a Luma Financiera del Centro S.A. de C.V. constituye una contradicción más de este gobierno. Sobre todo, lo anteriormente expuesto nos hace plantearnos las siguientes preguntas:
¿Pemex no supervisa los antecedentes de las empresas a las que asigna contratos directos?, y ¿Cuáles son los criterios para asignar contratos millonarios a una empresa que ha sido señalada de realizar prácticas fraudulentas?
Es de suma importancia que se aclare por qué le fueron otorgados los contratos a dicha empresa cuando evidentemente dista mucho de ser la opción más idónea para llevar a cabo los trabajos requeridos para combatir el robo de combustible.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al director general de Petróleos Mexicanos, Octavio Romero Oropeza, a que informe a la opinión pública en sus medios electrónicos oficiales de comunicación, las razones para adjudicar de manera directa a la empresa Lumo Financiera del Centro S.A. de C.V., un contrato relacionado con el combate al robo de combustible.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino, a que informe a la opinión pública en su página oficial de transparencia y datos abiertos, el avance sobre la investigación en contra de la empresa Lumo Financiera del Centro S.A. de C.V. por la realización de posibles actos de corrupción.
Notas
1 https://embamex.sre.gob.mx/sudafrica/index.php/discurso-integro-de-andres-manue l-lopez-obrador-al-rendir-protesta-como-presidente
2 https://www.24-horas.mx/2023/02/13/la-acusan-de-transa-pemex-le-da-5-mmdp/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de marzo de 2023.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trasparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A QUE EL LABORATORIO MEXIQUENSE DE LA PIROTECNIA SEA CONSTRUIDO A LA BREVEDAD EN EL MUNICIPIO DE TULTEPEC
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del Estado de México a que el Laboratorio Mexiquense de la Pirotecnia sea construido a la brevedad en el municipio de Tultepec, mayor productor de pirotécnica en la entidad, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y los demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobernador Constitucional del Estado de México, ciudadano Alfredo Del Mazo Maza, para que el Laboratorio Mexiquense de la Pirotecnia -destinado a la certificación de la materia prima en la elaboración de productos pirotécnicos- mismo que fue anunciado en redes sociales el 17 de junio de 2021 por el Titular del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, sea construido a la brevedad y en Tultepec, municipio en donde está la mayor producción pirotécnica en la entidad, bajo las siguientes
Consideraciones
Los productos pirotécnicos son utilizados en diversas festividades y celebraciones en todo el mundo. Su producción y manipulación requieren de un manejo responsable y seguro. Para ello, la certificación de la materia prima utilizada en la elaboración de estos productos es de vital importancia para garantizar la seguridad de los artesanos pirotécnicos, los consumidores y la sociedad en general. En este sentido, resulta impostergable que en la zona de mayor producción pirotécnica del país se cuente con un laboratorio especializado que permita realizar análisis y pruebas rigurosas de la materia prima utilizada en la producción de productos pirotécnicos.
Al respecto, desde el Congreso de la Unión, una servidora no ha quitado el dedo del renglón y en la LXIV Legislatura, la Comisión de Defensa Nacional el 14 de octubre de 2020 aprobó por unanimidad la proposición con punto de acuerdo que presenté para exhortar al Gobernador del Estado de México y al Titular del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia (IMEPI), a destinar recursos necesarios y trabajar en la creación de un laboratorio de certificación de insumos de productos pirotécnicos, de conformidad a estándares internacionales.
En correspondencia a lo anteriormente señalado, el 17 de junio de 2021 el Titular del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, el Maestro Derek Isaac Cancino Aguilar anunció en su twitter personal y en la página de Facebook del IMEPI que ese día “[...] se llevó a cabo la firma del Contrato de Comodato por parte del Fideicomiso para el Desarrollo de Parques y Zonas Industriales en el Estado de México (Fidepar) y este Instituto, para seguir avanzando en la construcción del primer laboratorio de pirotecnia en la entidad mexiquense, siempre en beneficio del sector pirotécnico.” No obstante, a la fecha se desconoce por parte del sector pirotécnico y de la sociedad en general sobre los avances del proyecto.
En la actualidad, de acuerdo con la Coordinadora Nacional de Protección Civil, la Licenciada Laura Velázquez Alzúa, el arte pirotécnico genera una derrama económica de más de 17 mil millones de pesos al año y beneficia a más de 200 mil familias mexicanas que dependen directa o indirectamente de esta actividad.
Desde el gobierno federal se tiene el registro de la fabricación de arte pirotécnico en 28 estados de la República, donde sólo el Estado de México produce más del 60 por ciento, y es el municipio de Tultepec el principal elaborador de fuegos artificiales en el país.
De acuerdo con el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, institución que es autoridad en la materia en el Gobierno del Estado de México, señala que Tultepec es el municipio que tiene el mayor número de fabricantes y comerciantes de pirotecnia, por lo que el municipio es conocido como “Capital de la Pirotecnia”.
En México impera la producción artesanal ante la producción de tipo industrial, en esta tesitura de acuerdo con el especialista en arte pirotécnico, el Dr. Gabriel H. Angelotti Pasteur, más del 99 por ciento de los productores de pirotecnia en México son artesanos tradicionales.
La pirotecnia se considera un arte porque los productos artesanales son elaborados por las propias manos de la gente de los pueblos y barrios; se fundamenta en una tradición y representan la pluralidad cultural de nuestras regiones.
Se entiende por artesano, a “aquel individuo portador de una cultura, que mediante el dominio de una técnica predominantemente manual y con el apoyo de algunas herramientas primarias, transforma la materia con la finalidad de crear objetos socialmente útiles”
En nuestro país, el arte pirotécnico representa una moneda de dos caras. Por un lado, es amado en sus virtudes artísticas, está presente en nuestras raíces culturales, en la identidad de nuestros pueblos y barrios; por el otro, es poco entendida, criminalizada -por algunos- a base de prejuicios y falta de fundamentos científicos; sin que por parte de ciertas autoridades locales que criminalizan este arte brinden las herramientas necesarias para que los artesanos pirotécnicos puedan ser partícipes de una política pública integral que no los destine al clandestinaje.
Algunas autoridades locales, sobre todo al norte del país, utilizan una retórica que atribuye todo daño ambiental, maltrato animal y daño a las personas con discapacidad que padecen el síndrome del espectro autista a la pirotecnia. Lo cual es más en base a desconocimiento que a argumentaciones basadas en la evidencia científica y sólo se limitan a citar campañas publicitarias de otros países, pero no escuchan a los pirotécnicos del país y desconocen la relevancia social, cultural y económica del arte pirotécnico.
No obstante, ante el intento de criminalización hacia el gremio pirotécnico se erigen, por otra parte, algunas acciones que reivindican la relevancia social, económica y cultura del arte pirotécnico; tal es el caso del Poder Legislativo del Estado de México, que el pasado 13 de septiembre de 2022, aprobó declarar a los Toritos y la Castillería Pirotécnica Mexiquense como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México, para preservar el arte pirotécnico y en reconocimiento a la expresión de creatividad, peculiaridad, rareza y antigüedad que les confiere un valor universal único, al talento de artesanas y artesanos pirotécnicos en la entidad.
En defensa del gremio, con información sustentada en estudios científicos, el titular del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia ha declarado, que “el IMEPI ha recabado información sobre temas técnicos ambientalistas y ha demostrado que no existe registro de que se haya presentado una contingencia ambiental provocada por la detonación de fuegos artificiales”, “...muchas de las sustancias pirotécnicas son partículas muy pesadas que no se van a una contaminación atmosférica, sino que se disipan rápidamente al suelo...”.
Asimismo, en la pirotecnia se considera la generación de ruido impulsivo, es decir, con base en la norma 011 de la STPS este dura menos de un segundo y por los decibeles alcanzados no se rebasan los límites permitidos por lo que no existe evidencia de que sea generador de daños al oído.
No obstante, también es importante reconocer que la pirotecnia es una actividad que, aunque puede ser muy divertida y alegrar nuestras celebraciones, también puede ser peligrosa. Por un lado, puede entretener y llenar de luces nuestras festividades, pero por otro, en caso de situaciones imprevistas, puede generar explosiones y daños a bienes y personas. Es importante tener en cuenta los riesgos asociados a esta actividad y promover un uso responsable y seguro de los productos pirotécnicos para proteger la seguridad y el bienestar de todos.
Al respecto, de acuerdo con el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) existe un incremento de accidentes con pirotecnia siendo el Estado de México el que encabeza la lista de mayor número de accidentes con 199 accidentes con pirotecnia del periodo de 2003 al 2021. El mayor número de estos accidentes con pirotecnia se concentró en los municipios de Tultepec, Almoloya de Juárez y Zumpango en el Estado de México con 83, 19 y 14 accidentes respectivamente. Asimismo, en el mismo periodo en el Estado de México se concentró el mayor número de muertes y lesionados en accidentes con pirotecnia con 742 muertes y 202 lesionados.
El Cenapred señala que es durante la fabricación de los artículos pirotécnicos cuando se presenta el mayor número de accidentes.
De acuerdo con el marco legal, México forma parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado en 1981, en donde en el numeral 1 del Artículo 6 se establece que “Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.
En México el arte pirotécnico es una actividad lícita. De conformidad al Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, así como en el artículo 123 que establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
De igual manera, les corresponde a las entidades federativas y a los municipios la obligación de dar cumplimiento al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional”, lo que da pauta a la obligación por parte de las autoridades a apoyar, más no limitar, la actividad pirotécnica, la cual representa una actividad de relevancia no sólo económica.
Se establece la participación y responsabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, haciendo mención que el control y la vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con artificios será hecho por la Secretaría de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
“[...] El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional. [...]”
En el Estado de México, el Artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia señala que el IMEPI tiene por objeto:
“I. Formular, controlar y vigilar las medidas de seguridad que se deben observar en las actividades de fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos, desarrolladas en el Estado de México;
II. Coordinar y promover acciones modernizadoras de capacitación y tecnológicas en materia pirotécnica, entre los diferentes grupos de la sociedad y las autoridades;
III. Generar, desarrollar y consolidar una cultura de prevención y de seguridad en materia pirotécnica.”
Por lo tanto, el arte pirotécnico, con el cuidado, atención y regulación vigente que requiere, es una actividad económica de gran relevancia social, económica y cultural para nuestro país.
En intercambio de correspondencia entre una servidora y el experto en pirotecnia artesanal, el Dr. Gabriel Angelotti Pasteur, coincidimos en una preocupación en común: “el camino que deberá seguir esta actividad será el de reducir el peligro e incrementar la diversión (riesgo vs lúdico). Para que ello suceda, los artesanos pirotécnicos deberán cambiar sus maneras de trabajar y, especialmente, las formulaciones de sus fuegos artificiales. También deberán ocuparse de la promoción y difusión de su actividad y quehacer artesanal en afán de mitigar el miedo de las personas y de demostrar que la pirotecnia puede seguir siendo divertida. De este modo, ellos podrán conducir a la pirotecnia a un nuevo horizonte normativo.”
En esta tesitura, los artesanos pirotécnicos enfrentan varios retos con relación a los Objetivos del Desarrollo Sostenible adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, incluyendo la protección del medio ambiente, la promoción de una producción y consumo responsable, la protección de la salud y seguridad de los artesanos pirotécnicos y el fomento del desarrollo económico local. Es importante que se tomen medidas para abordar estos desafíos y garantizar una industria pirotécnica sostenible y responsable en el futuro.
La construcción de un laboratorio para la certificación de la materia prima utilizada en la elaboración de pirotecnia en Tultepec, Estado de México, representa una acción de gobierno de gran relevancia y puede ser un ejemplo a seguir para el resto de las entidades federativas. Esta acción puede mejorar la calidad y seguridad de los productos pirotécnicos, proteger la salud y seguridad de los trabajadores y fomentar el desarrollo económico.
Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo resulta urgente apoyar a las y los artesanos pirotécnicos del país en virtud de que, con la construcción de un laboratorio de certificación de insumos para la elaboración de sus productos, se contribuye a fortalecer su derecho a un trabajo lícito, promover la cultura y tradiciones locales, la prevención de accidentes y fomentar el desarrollo económico local con perspectiva de sustentabilidad.
Por las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobernador Constitucional del Estado de México, ciudadano Alfredo Del Mazo Maza, para que el Laboratorio Mexiquense de la Pirotecnia -destinado a la certificación de la materia prima en la elaboración de productos pirotécnicos- mismo que fue anunciado en redes sociales el 17 de junio de 2021 por el Titular del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, sea construido a la brevedad y en Tultepec, municipio en donde está la mayor producción pirotécnica en la entidad.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia a dar a conocer a la sociedad los avances y pendientes de la construcción del Laboratorio Mexiquense de la Pirotecnia con base en el principio de máxima publicidad.
Notas
1. Cámara de Diputados. Comisión de Defensa aprueba dictámenes sobre educación militar y servicio militar. Disponible en:
https://acortar.link/Fdg0WS Consultado el 7 de marzo de 2023
2. https://web.facebook.com/IMEPI.Edomex/posts/pfbid02mkvjQMV w13icNdGWePCj5QnFcWiRJ1pnCuQvykoYyVM5hNE8hm4ZEr3nZU1h7qpHl
https://mobile.twitter.com/DerekCancino/status/1405647754 915979267
3. Gobierno de México. “Trabaja SSPC con productores para evitar accidentes por pirotecnia”. Disponible en:
https://cutt.ly/OV48hvUConsultado el 29 de septiembre de 2022.
4. Ibid.
5. Angelotti Pasteur, Gabriel (2004). Artesanía prohibida de cómo lo tradicional se convierte en clandestino. Conaculta INAH. p. 214
6. Ibid. p. 26
7. Poder Legislativo del Estado de México. “Pirotecnia mexiquense es ahora patrimonio cultural”. Disponible en:
https://cutt.ly/SV7bBBJ Consultado el 30 de septiembre de 2022.
8. Informate.”LLAMA EL IMEPI A NO SATANIZAR LA ACTIVIDAD PIROTÉCNICA EN EDOMEX”. Disponible en:
https://cutt.ly/vpH2OaT. Consultado el 30 de septiembre de 2022.
9. CENAPRED. Estrategia para la prevención de accidentes en las actividades con pirotecnia. Disponible en:
https://www1.cenapred.unam.mx/DIR_SERVICIOS_TECNICOS/SANI/PAT/20 21/4to%20Trimestre/DAYGR/DAGR%20PAT%202021%204o%20trimestre/Apoyos%20SINAPROC/O tros%20apoyos/Estrategia%20prevenci%C3%B3n%20pirotecnia%202022%20final.pdf Consultado el 7 de marzo de 2023.
10. Ibid.
11. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en:
http://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco /Pacto_IDESC.pdf
12. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://cutt.ly/fpLLc1R. Consultado el 7 de marzo de 2023.
13. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFAFE.pdf Consultado el 7 de marzo de 2023
14. Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. Disponible en:
https://acortar.link/HbT3iJ Consultado el 7 de marzo de 2023.
15. Gabriel Angelotti Pasteur es autor del libro: Artesanía Prohibida. México, Colegio de México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
EXHORTO A LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A DISEÑAR ESPACIOS PÚBLICOS SEGUROS PARA LAS MUJERES Y NIÑAS, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las 32 entidades federativas a diseñar espacios públicos seguros para las mujeres y niñas, mediante la implementación de políticas públicas con perspectiva de género, en materia de movilidad y transporte, iluminación, mobiliario urbano, señalización, seguridad y atención a víctimas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
Para construir ciudades más seguras, libres y sin miedo, uno de los retos más importantes es la incorporación de la perspectiva de género dentro de la planeación e implementación de políticas públicas respecto al espacio público, mismas que deben garantizar la inclusión, accesibilidad y seguridad para todas las mujeres y niñas que habitan en ellas.
Lo anterior, es una responsabilidad que las autoridades, en los tres niveles de gobierno deben asumir para otorgar mejores condiciones de vida, igualdad y equidad que permitan el libre desarrollo de la personalidad en todos los ámbitos de la vida de las mujeres y niñas.
Si bien en México existen avances en la materia, es cierto que hay diversos pendientes que deben ser atendidos con urgencia para fortalecer la seguridad de las mujeres en los espacios públicos existentes, que por años fueron planeados y diseñados con una carente perspectiva de género, lo cual ocasionó muchos de los problemas que a diario enfrentan las mujeres.
Para entender de mejor manera lo anterior, es necesario reconocer que el espacio público no es neutral en cuestión de género, por lo que éstos tienen la capacidad de dificultar e impedir su uso, o bien, fortalecer y facilitar su acceso a todas las mujeres sin importar su edad.
Por eso, para lograr una efectiva y justa incorporación de la perspectiva de género en materia de espacios públicos de las ciudades, es importante identificar mediante encuestas, investigaciones y estudios, aquellos patrones de comportamiento que existen entre hombres y mujeres, y a su vez los motivos por los cuales las políticas deben enfocarse en función de ello.
Por ejemplo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización, y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) (Inegi, 2021) se registró que el 75.6 por ciento de la población tiene una percepción de inseguridad en los espacios públicos, incluso la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana afirmó que tan sólo en diciembre de 2021, 70.3 por ciento de las mujeres tuvo una percepción de inseguridad.
Asimismo, la encuesta dio como resultado que una de cada cuatro mujeres en el país ha sido victima de violencia: el 24.7 por ciento del total, fue víctima de al menos un tipo de acoso personal o violencia sexual y de las 22.7 millones de mujeres mayores de 18 años, 5.6 millones enfrentaron algún tipo de acoso personal o violencia sexual en lugares públicos.
Los datos hacen evidente que dicha percepción es mayor en las mujeres y que la diferencia respecto a los hombres se ha incrementado en los últimos años, alcanzando hasta siete puntos porcentuales de diferencia en 2020 (81.7 por ciento en mujeres contra 74.7 por ciento en hombres).
Por ejemplo, el 73.8 por ciento de las mujeres se siente insegura en el transporte público, 69.5 por ciento en la calle, 60.1 por ciento en el parque o centros recreativos, cifras que hacen evidente la falta de seguridad para las mujeres en los espacios públicos dentro de su comunidad, lo que ha desencadenado un cambio en su comportamiento y actividades cotidianas, así como en la libertad de las mujeres al derecho a la ciudad.
Las ciudades están en constante transformación y por eso resulta esencial entender las necesidades de las mujeres y niñas, y el rol que el espacio público juega en su vida cotidiana bajo la premisa de ampliar su seguridad y avanzar hacia la equidad de género y el incremento de mujeres en la planificación, diseño y gestión de la movilidad.
De acuerdo a la ONU Mujeres, la falta de espacios públicos seguros, limita su acceso a oportunidades de trabajo y de educación, su participación plena en la vida pública, el acceso a servicios esenciales y a disfrutar de actividades culturales o de ocio y repercute negativamente en su salud y bienestar.
Por otro lado, es importante mencionar que en México, las mujeres encabezan el mayor número de viajes en las principales ciudades del país, lo que significa que son el mayor número de población que a diario se encuentra en las calles haciendo uso del espacio público. Lo anterior se justifica debido a los datos arrojados por la Encuesta Origen-Destino 2017 de la Ciudad de México, y datos del Instituto de Planeación Metropolitana de Jalisco, que reflejan que las mujeres realizan aproximadamente el 54 por ciento del total de los traslados diarios.
Por su parte, un diagnóstico realizado por ONU Mujeres y el gobierno de la Ciudad de México, el 96 por ciento de las mujeres han sido víctimas por lo menos una vez de algún acto de violencia en el transporte público, desde agresiones verbales, contacto físico forzado o persecución.
Asimismo, se destaca que las mujeres y los hombres presentan distintos patrones de movilidad y formas de relacionarse en los espacios públicos; en el caso de las mujeres, las encuestas y estudios antes referidos, muestran que son ellas las que realizan viajes más complejos, ya que sus traslados incluyen mayor intermodalidad, el uso de transporte público y la movilidad peatonal.
En el caso de Jalisco, atendiendo esta problemática, desde la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del gobierno del Estado, se implementó la estrategia de seguridad urbana “Puntos Púrpura”, la cual lleva a cabo políticas públicas encaminadas a garantizar el acceso a una vida libre de violencia para las mujeres y niñas.
Las líneas de acción de Puntos Púrpura contemplan desde los espacios públicos como avenidas, calles, jardines, banquetas, bares, antros, etc., hasta acciones informativas y preventivas al momento de abordar el servicio de plataformas de transporte y/o taxis amarillos, durante el trayecto y hasta su destino final.
Por su parte, en Nuevo León, el Instituto Estatal de las Mujeres, el Municipio de Guadalupe y la Iniciativa Privada, firmaron un convenio de colaboración para la prevención e implementación de protocolos de atención a mujeres y niñas que sufren violencia en Centros Comerciales denominados “Puntos Naranjas”.
De la misma forma, en Nuevo León, desde la Secretaría de las Mujeres se implementó el proyecto Ruta Violeta, que busca detectar de manera oportuna y activa la violencia contra mujeres y niñas, fortalecer el 911, disponibilidad de servicios esenciales las 24 horas del día, atención a hombres Red Cam, e Inteligencia Social. En otras palabras, Ruta Violeta tiene como objetivo que haya menos feminicidios, así como ofrecer acompañamiento a las víctimas, y lo más importante su protección y reparación del daño.
Desafortunadamente, en otras entidades federativas no existen estudios o datos que analicen el comportamiento de los viajes que se realizan a diario, así como la ocupación de los espacio públicos, lo que ha llevado a que la planeación, el presupuesto público y la implementación de las políticas se encuentren lejos de una visión de perspectiva de género, lo que ocasiona que las necesidades cotidianas de las mujeres y niñas se encuentren totalmente desatendidas.
Aunado a lo anterior, la violencia en los espacios públicos es seccional debido a los estratos sociales y económicos de las mujeres, por lo que aquellas que se encuentran en situación de pobreza y pertenecen a grupos socialmente marginados como mujeres indigenas, discapacidad, migrantes, entre otros factores, son las que sufren mayor violencia, discriminación y desigualdad, esto debido a la falta de acceso a información, servicios y justicia.
La problemática que viven a diario las mujeres ha provocado diversas reacciones en la sociedad civil, gobiernos y organismos internacionales. Como ejemplo, en 2020, ONU Mujeres presentó la publicación “Iniciativa insignia mundial ciudades seguras y espacios públicos seguros para las mujeres y las niñas: compendio internacional de prácticas” , la cual especifica aquellas acciones que se realizan en pro de la seguridad de las mujeres, entre las que destacan: la disponibilidad de autobús sólo para el uso de mujeres y oficinas de apoyo de denuncia en los sistemas de transporte, entre otras.
Asimismo, recomienda generar datos y construir alianzas para combatir el acoso sexual y violencia en los espacios públicos, desarrollar e implementar leyes y políticas integrales con carga presupuestaria asignada, así como invertir en la seguridad y la viabilidad económica de los espacios públicos, y promover inversiones en infraestructura pública, todo lo anterior con la finalidad de generar mayor seguridad para mujeres y niñas.
Cabe destacar que en nuestro país, ONU Mujeres implementa el Programa Ciudades Seguras por medio de alianzas estratégicas con gobiernos locales tales como Ciudad de México, Torreón, Puebla, Guadalajara y el Área Metropolitana de Monterrey. Sin embargo, resulta necesario que las acciones para prevenir, erradicar y eliminar la violencia en las mujeres en los espacios públicos se ejecuten en todo el país, sin importar la entidad federativa o el municipio, y que dichas acciones sean efectivas y den resultados favorables para todas.
La experiencia internacional, ha reconocido que invertir en infraestructura y seguridad pública son acciones que presentan como resultado una disminución de la inseguridad en los espacios públicos. Entre las acciones que la población percibe como a la seguridad pública, se enfatiza las mejoras en el alumbrado público y el mantenimiento de parques y canchas deportivas.
Un estudio realizado por INMUJERES, refirió que dentro de las áreas de oportunidad que se tienen en México para construir espacios públicos más seguros para las mujeres, se encuentran:
1. Contar con un marco normativo armonizado y adecuado para garantizar el derecho de las mujeres y las niñas a la movilidad segura y sin violencia sexual, y que se haga explícito el derecho al tránsito seguro y libre de violencia.
2. Garantizar y promover la participación de las mujeres en la planeación urbana y evitar sesgos de género, de manera que se tengan en cuenta los factores físicos y subjetivos que contribuyen a generar una percepción de inseguridad en los espacios públicos.
3. Incorporar la perspectiva de género y el enfoque interseccional en los procesos de diseño y planeación de la movilidad de las personas y que la seguridad forme parte sustantiva de los ejes de planeación y diseño urbano y de movilidad.
4. Regular adecuadamente los actos de violencia sexual en el transporte público con base en lo establecido en los diferentes instrumentos internacionales y nacionales en la materia.
5. Establecer en la normativa presupuestal municipal la obligación de que el presupuesto se haga con enfoque de género.
Por eso, en el marco del Dia Internacional de la Mujer, conmemorado el 8 de marzo de 2023, en la Bancada Naranja presentamos este punto de acuerdo, bajo la premisa de reconocer a los espacios públicos como espacios altamente vulnerables para las mujeres, con la finalidad de que éstos sean atendidos mediante políticas públicas de planeación y diseño con perspectiva de género que eliminen la exclusión, desigualdad y falta de equidad, asimismo que erradiquen la inseguridad, la falta de justicia y acceso de las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta asamblea, la aprobación del siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados, exhorta, respetuosamente, a los titulares de las 32 entidades federativas a diseñar espacios públicos seguros para las mujeres y niñas, mediante políticas públicas con perspectiva de género en materia de movilidad y transporte, iluminación, mobiliario urbano, señalización, seguridad especializada y atención a víctimas, a fin de satisfacer las necesidades cotidianas de las mujeres y niñas en materia de accesibilidad y habitabilidad, así como a un entorno urbano libre de violencia.
Notas
1 INEGI, Encuesta Nacional de Victimización, y Percepción sobre Seguridad Pública. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSegPub/envipe2021.pdf
2 INEGI, Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ ensu/ensu2022_01.pdf
3 Cristian Telléz, “Una de cada cuatro mujeres sufre acoso sexual en México” El Financiero. Recuperado de:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/07/20/una-de-cada- cuatro-mujeres-sufre-acoso-sexual-en-mexico/
4 INEGI, Encuesta Nacional de Victimización, y Percepción sobre Seguridad Pública. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSegPub/envipe2021.pdf
5 Ídem.
6 INEGI, Encuesta Origen Destino en Hogares de la Zona Metropolitana del Valle de México (EOD) 2017. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/programas/eod/2017/
7 Onu Mujeres, “Diagnóstico sobre la violencia contra las mujeres y las niñas en el transporte público de la Ciudad de México” Recuperado de:
https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2017/03/dia gnostico-ciudades-seguras
8 Puntos Púrpura. Gobierno del Estado de Jalisco. Recuperado de:
https://puntospurpura.jalisco.gob.mx
9 Ídem.
10 Gobierno de Nuevo León. “Firman convenio por protección de mujeres en centros comerciales” Recuperado de:
https://www.nl.gob.mx/boletines-comunicados-y-avisos/firman-conv enio-por-proteccion-de-mujeres-en-centros-comerciales
11 Gobierno Nuevo León. “Implementa NL la Ruta Violeta que garantice derechos y seguridad de mujeres neolonesas” Recuperado de:
https://www.nl.gob.mx/boletines-comunicados-y-avisos/implementa- nl-la-ruta-violeta-que-garantice-derechos-y-seguridad-de
12 ONU Mujeres. “Iniciativa insignia mundial ciudades seguras y espacios públicos seguros para las mujeres y las niñas: compendio internacional de prácticas.” Recuperado de:
https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachm ents/Sections/Library/Publications/2019/Safe-cities-and-safe-public-spaces-Comp endium-of-practices-es.pdf
13 Ídem.
14 INMUJERES. “ELEMENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA LOCAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO A PARTIR DE LA EXPERIENCIA DEL PROGRAMA CIUDADES Y ESPACIOS PÚBLICOS SEGUROS PARA MUJERES Y NIÑAS EN MÉXICO.” Recuperado de:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CiudadesSegura sMujeresNinas_VF_101354.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 8 de marzo de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO A LA SEDENA Y A LA CNDH, A APLICAR PROGRAMAS DE SENSIBILIZACIÓN Y RESPETO DE DERECHOS HUMANOS DIRIGIDOS A LOS ELEMENTOS DE LA GUARDIA NACIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedena y a la CNDH a aplicar programas de sensibilización y respeto de derechos humanos, dirigidos a los elementos que conforman la Guardia Nacional asignados en tareas de seguridad pública, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio, integrante del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente
Consideraciones
La seguridad pública es una de las responsabilidades del Estado y esta se tiene que atender de una manera responsable, con búsqueda de orden público, con un sentido de la justicia y un respeto a los derechos humanos, pero cuando los encargados de proteger a la ciudadanía abusan de su poder y la atacan tenemos un problema importante.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se establece la implementación de una Guardia Nacional como uno de los objetivos de la estrategia de la seguridad nacional.
Para que se diera el proceso de instauración de la Guardia Nacional se decidió desaparecer a la Policía Federal, la cual tenía la responsabilidad de salvaguardar y preservar la seguridad y el orden púbico.
En el año 2019 comenzó la sustitución de la Policía Federal por la actual Guardia Nacional.
De acuerdo con la ley de la Guardia Nacional que se publicó en el año 2019;
“La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano de la Secretaría de Seguridad Ciudadana”
“el objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad púbica a cargo de la Federación, y en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios”.
Asimismo, la Ley de Guardia Nacional en su artículo 6o establece sus fines, los cuales son los siguientes:
Son fines de la Guardia Nacional:
I. Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades;
II. Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
III. Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y
IV. Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.
Lo anterior muestra que dicha institución debe de encargarse de procurar la vida y la seguridad de la ciudadanía además de que en su artículo 8 establece que tienen que actuar respetando siempre los derechos humanos, conjuntamente de actuar con apago a la legalidad;
La Guardia Nacional regirá su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
La ley establece que la Guardia Nacional siempre debe actuar conforme a la legalidad y con un amplio respeto a los derechos humanos, sin embargo, esto no se ha cumplido de una manera satisfactoria ya que los miembros de dicha institución han buscado preservar el orden público con base en la violencia y los abusos.
De acuerdo con el Sistema Nacional de Alerta de Violación a los Derechos Humanos de la CNDH entre 2020 y 2022 la Guardia Nacional acumula un total de 1,431 quejas, teniendo 350 en el 2020, 504 en el 2021 y 577 en el año 2022.
Las quejas que se presentaron en contra de la Guardia Nacional son el de la privación de la vida, la desaparición forzada o involuntaria de personas, la tortura, el trato cruel o inhumano y la detención arbitraria.
Además de esta serie de ilegalidades, la Guardia Nacional se ha encontrado implicada en ataques contra ciudadanos con un trato inhumano y arbitrario.
Un ejemplo de ello es lo ocurrido el 27 de abril de 2022 en el que uno de los elementos de la Guardia Nacional asesinó al ciudadano Ángel Yael Ignacio Rangel, estudiante de la Universidad de Guanajuato Campus Irapuato. Un Juez de Control determinó la no vinculación a proceso del elemento de la Guardia Nacional.
El 26 de febrero del año en curso en Nuevo Laredo, Tamaulipas los uniformados dispararon y asesinaron a 5 jóvenes de manera absurda e inhumana, lo que es una muestra más de abuso de poder y del poco respeto a los derechos humanos en el actuar de sus elementos.
Que, el pasado 9 de septiembre del 2022 el Ejecutivo federal emitió un Decreto dejando en manos de la SEDENA facultades de la Guardia Nacional;
Artículo 13 Bis. A la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponden las facultades siguientes:
I. Ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, y cuando la persona titular del Ejecutivo federal disponga de su intervención para el auxilio de la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de sus misiones;
Este decreto es una evidencia clara del proceso de militarización de la Guardia Nacional, lo que pone en mayor riesgo los derechos y la integridad de las personas, derivado a que las fuerzas armadas a cargo de la SEDENA están encaminadas a la seguridad nacional y no a tareas de seguridad pública.
Por lo anteriormente señalado, la suscrita presenta el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen un estudio al marco de actuación y, en su caso, apliquen programas de sensibilización y respeto de Derechos Humanos dirigidos a los elementos que conforman la Guardia Nacional asignados en tareas de seguridad pública.
Notas
1. chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN.pdf
2. Ibid
3. https://appweb2.cndh.org.mx/SNA/ind_Autoridad_SM.asp?Id_Aut= 85&p=1
4. https://www.dof.gob.mx/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
SE VALORE LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL DECRETO POR EL QUE SE FOMENTA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a valorar la pertinencia de ampliación al 30 de septiembre de 2023 de la vigencia del decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado el 19 de enero en el DOF y posteriores reformas, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones1
El pasado 29 de diciembre del 2022 se reafirmó el compromiso del Gobierno federal con las familias de los estados de la región fronteriza norte y demás estados contenidos en el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera publicado el 19 de enero en el Diario Oficial de la Federación y posteriores reformas, al Ampliar el Plazo de la Vigencia para la Regularización de Autos de Procedencia Extranjera hasta el 31 de marzo del 2023.
Lo anterior, representó una acción de justicia social que les permitirá a las familias donde se está aplicando el programa, tener la certeza jurídica sobre un bien que es su medio de transporte, su herramienta de trabajo, pero sobre todo su patrimonio.
Recordar que, con base al Decreto referido con antelación, el programa de regularización de autos de procedencia extranjera, las entidades consideradas son: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas.
Al momento con la estrategia se ha logrado regularizar un millón 221 mil 838 autos de procedencia extranjera con datos al 21 de febrero del presente ejercicio; logrando recaudar $3 mil 54 millones 595 mil pesos”.
Los recursos obtenidos, serán aplicados a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan.
Es importante mencionar que, las entidades federativas deberán presentar al área correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la relación de proyectos de pavimentación que se realizarán en los municipios beneficiados, con lo que se cumple con el compromiso del Gobierno federal de promover mejoramiento en las vialidades.
“Los calendarios de ejecución que se establezcan en los convenios deberán considerar plazos que permitan a los Municipios comprometer, devengar y pagar los subsidios a más tardar el 31 de diciembre de 2023”.
En el marco de la incorporación que se realizó de los estados de Sinaloa, Zacatecas, Puebla y Jalisco, estas últimas entidades han contado con menos tiempo para realizar los registros de los autos de procedencia extranjera en sus respectivas entidades. Resulta pertinente para todos los estados mencionados en el decreto que se amplíe el plazo al 30 de septiembre de los corrientes, dado que como se mencionó con anterioridad, el programa a resultadlo ser eficiente en cuanto a la regularización de autos y captación de ingresos que serán destinados a obras de pavimentación.
Con la seguridad de que existe un gran interés de mexicanas y mexicanos por regularizar su auto de procedencia extranjera, las autoridades que encabezan estos esfuerzos, han realizado campañas informativas para dar a conocer los requisitos indispensables para realizar el trámite, mismos que se enlistan a continuación:
Título de propiedad o factura del auto.
Imagen impresa del Número de Identificación Vehicular (NIV).
Identificación oficial.
Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses).
Manifiesto bajo protesta de decir verdad firmado.
Comprobante de pago 2,500 pesos correspondiente al trámite.
Comprobante de cita del REPUVE impreso
Cabe destacar que, con este programa con gran sentido social, ha sido posible contribuir a mejorar la seguridad, la legalidad y la certeza jurídica y patrimonial de miles de familias mexicanas, por lo que las diversas reformas realizadas al Decreto publicado el 19 de enero del 2022, dan muestra fehaciente de ello; en donde el Gobierno federal, ha realizado las consideraciones oportunas a fin de contar con un programa más amplio y efectivo.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto a la consideración de esta Honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, se valore la pertinencia de ampliación al 30 de septiembre de 2023 de la vigencia del DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera publicado el 19 de enero en el Diario Oficial de la Federación y posteriores reformas, toda vez que la última incorporación de entidades federativas fue realizada en septiembre de 2022, y con lo que se permitirá continuar realizando los trámites de regularización de los autos de procedencia extranjera en las entidades federativas consideradas.
Notas
1. Se citan los párrafos uno, dos, tres, cinco, seis, siete, nueve y diez del Punto de Acuerdo para exhortar a la Segob a valorar la pertinencia de considerar a Veracruz, Ciudad de México y Estado de México, dentro del decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado el 19 de enero en el DOF y posteriores reformas, suscrito por el diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena y publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6196-IV, miércoles 18 de enero de 2023
2. Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera. 29 de diciembre de 2022. [en línea], [consultado el 02 de marzo de 2023] Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676145&fecha =29/12/2022#gsc.tab=0
3. Regularizados 1 millón 221 mil 838 de autos de procedencia extranjera. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. 21 de febrero de 2023 [en línea], [consultado el 02 de marzo de 2023] Disponible en:
https://www.gob.mx/sspc/prensa/regularizados-1-millon-221-mil-83 8-de-autos-de-procedencia-extranjera
4. Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos para el ejercicio de los recursos destinados a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, derivados de los aprovechamientos que se generen con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicados el 3 de mayo de 2022. 30 de noviembre de 2022. [en línea], [consultado el 02 de marzo de 2023] Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5672853&fecha=30/ 11/2022#gsc.tab=0
Dado en la Cámara de Diputados, a 8 de marzo de 2023.– Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A INFORMAR LAS ACCIONES EMPRENDIDAS PARA COMBATIR LOS DISTINTOS TIPOS DE VIOLENCIA QUE SUFREN LAS MUJERES EN EL TERRITORIO MEXICANO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a informar a la opinión pública a través de los medios oficiales, las acciones emprendidas para combatir los distintos tipos de violencia que sufren las mujeres en el territorio mexicano, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, diputado federal en la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que informe a la opinión pública a través de los medios oficiales, las acciones emprendidas para combatir los distintos tipos de violencia que sufren las mujeres en el territorio mexicano, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Esta semana una vez más las principales plazas de nuestro país se bañarán de púrpura, ríos de mujeres saldrán a exigir un alto a la violencia diaria que viven, demostrando de nueva cuenta la enorme deuda que se tiene con las mujeres de erradicar la violencia de género.
En México se está viviendo el peor momento de violencia contra las mujeres de la historia, hablando solo de 2022 y de conformidad con datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) entre enero y noviembre fueron asesinadas en el país 3 mil 450 mujeres, de los que 858 casos se clasificaron como feminicidio y 2 mil 592 como homicidios dolosos. Este gobierno se ha consolidado como el más violento para las mujeres, ya que delitos como feminicidios, violación, violencia familiar y homicidios dolosos han registrado los números más altos desde 2015.
Veracruz es el cuarto estado que más feminicidios registró el año pasado con 63 casos, sólo por delante del Estado de México con 131 feminicidios; Nuevo León con 85 y Ciudad de México con 70. En México, en promedio son víctimas de feminicidios 10 mujeres al día.
Otras violencias también mostraron datos alarmantes, ya que 251,159 mujeres sufrieron violencia familiar en sus hogares. Los expertos señalan que este tipo de maltrato puede llegar a ser la antesala de un feminicidio, su manifestación más cruda. En más del 50 por ciento de los casos, este tipo de delitos son cometidos por la pareja sentimental, el marido o el novio de la víctima. Los datos de violencia sexual también resultaron preocupantes, en total 21 mil 615 mujeres denunciaron haber sido víctimas de violencia sexual, según las autoridades, mientras que las llamadas al 911 por esta cuestión se duplicaron respecto a 2016.
No es de extrañar los niveles de violencia contra las mujeres, cuando desde el atril de las mañaneras el presidente López Obrador en reiteradas ocasiones ha salido a desestimar y denostar el movimiento feminista en nuestro país, ya que 2021 insinuó que el movimiento feminista mexicano se ha convertido en un movimiento opositor a su administración, además, de hacer menos la elección de Norma Lucia Piña Hernández como ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya que declaró “La señora presidenta de la Corte, para hablar en plata, está ahí por mí” “porque antes el presidente ponía y quitaba a su antojo al presidente de la Corte”.
Otra muestra del poco interés que esta administración tiene en erradicar la violencia contra las mujeres, es la parte presupuestal, ya que de acuerdo con un análisis al Anexo Transversal de Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Anexo 13) del Presupuesto de Egresos de la Federación realizado por parte de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad reveló que a pesar que el gobierno de México ha presumido que se destinarán recursos sin precedentes para combatir las desigualdades de género en 2023, esto es falso ya que de los 97 programas presupuestarios que incluye este anexo para 2023, únicamente 13 de ellos están enfocados de forma explícita a políticas en favor de la equidad.
Pese a dichas irregularidades, la organización civil detalló que el presupuesto para 2023 asignado al Anexo 13, dedicado a combatir las desigualdades de género, es el presupuesto más alto de los seis años anteriores. No obstante, de los 97 que lo integran únicamente 13 están enfocados de forma explícita a políticas en favor de la equidad de género, la prevención y atención a víctimas de violencia de género o programas en favor de la participación laboral de las mujeres.
Una vez más este gobierno queda expuesto como el gobierno de la simulación, la administración del querer hacer creer que se actúa para atacar una problemática, pero la realidad es contraria.
Dado el momento coyuntural en el que estamos viviendo en nuestro país respecto al movimiento feminista y el tratar de erradicar la violencia de género, es necesario que el gobierno comience a actuar realmente y enfoque sus esfuerzos en que las acciones contenidas en el anexo 13 sean acciones sólidas que permitan obtener resultados tangibles en la lucha contra los diversos tipos de violencia que sufren las mujeres mexicanas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, a que informe a la opinión pública a través de los medios oficiales, las acciones que se han llevado a cabo para erradicar la violencia de género, así mismo, si se prevé presupuestos en el próximo ejercicio fiscal que vayan orientados a acciones para la igualdad de género.
Notas
1 https://elpais.com/mexico/2023-01-02/mexico-comienza-2023-con-el-primer-feminic idio-del-ano.html
2 https://elpais.com/mexico/2021-09-29/lopez-obrador-acusa-a-las-feministas-de-qu erer-afectar-su-gobierno-y-las-califica-de-conservadoras.html
3 https://elpais.com/mexico/2023-02-08/lopez-obrador-afirma-sobre-norma-pina-la-s enora-presidenta-de-la-corte-para-hablar-en-plata-esta-por-mi.html
4 https://www.infobae.com/america/mexico/2022/11/09/presupuesto-2023-deja-en-el-o lvido-las-necesidades-de-las-mujeres-una-vez-mas-mcci/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de marzo de 2023.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
EXHORTO A QUE SE REALICEN ACTIVIDADES PARA CONMEMORAR Y CONCIENTIZAR A LA POBLACIÓN SOBRE EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER EN BAJA CALIFORNIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Baja California y a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos a realizar actividades para conmemorar y concientizar a la población sobre el Día Internacional de la Mujer, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Armando Reyes Ledesma diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y los demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguientes
Consideraciones
El Día Internacional de la Mujer es una fecha que se conmemora en muchos países del mundo. Cuando las mujeres de todos los continentes, a menudo separadas por fronteras nacionales y diferencias étnicas, lingüísticas, culturales, económicas y políticas, se unen en este día, pueden contemplar una tradición de no menos de noventa años de lucha en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo.
Es así como el Día Internacional de la Mujer se ha vuelto una lucha por la visibilización de los derechos de las mujeres; este día ha sido conmemorado por primera vez en el año 1975, durante el Año Internacional de la Mujer, sin embargo, esta lucha tiene antecedentes desde la antigua Grecia en Lisistrata, pasando por la Revolución Francesa teniendo su cúspide con la Huelga de trabajadoras en la fábrica Cotton, el 8 de marzo de 1908 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos cuyo trágico resultado marcó para siempre la historia de la lucha por los derechos de las mujeres y de los sindicatos.
Es por lo anterior, que podemos constatar que desde hace siglos las mujeres de todos los países y de épocas diversas han tenido que salir a protestar y a alzar la voz por sus derechos y por su participación en diversos ámbitos sociales.
Esta lucha muchas veces reprimida de maneras violentas solo busca el reconocimiento de diversos derechos que lamentablemente hasta el día de hoy la mayoría de las mujeres no tienen, algunos de ellos son:
Igualdad laboral,
Igualdad salarial,
Derecho al voto,
Derecho a mejores condiciones de vida,
Derecho a participar en la sociedad,
Derecho a participar en el sector económico,
Derecho a participar en la política, etc.
Como un legislador preocupado por las mujeres bajacalifornianas y las mexicanas en general, considero que en todo el mundo y en particular en México el camino para poder lograr la igualdad en todos los ámbitos y sectores sociales entre mujeres y hombres aún es muy largo.
Nuestro país se encuentra en una etapa temprana en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, por lo que el camino para lograr la equidad e igualdad de género debe ser una de las prioridades en las agendas legislativas y políticas de las autoridades en todos los niveles de gobierno.
El camino idóneo para llevar a cabo lo anterior, es comenzar por la visualización de las diferencias y de las carencias de las mujeres en el país, de los retos y de las situaciones difíciles por las que atraviesan en su entorno.
El educar a las futuras generaciones y crear empatía entre niños, niñas y adolescentes permitirá sensibilizar en el tema de igualdad de género, por lo que considero que este tema es trascendental y no puede omitirse en ningún lugar de nuestro país.
En materia de igualdad de género, resulta de gran relevancia destacar que el Congreso mexicano es paritario en la representación de hombres y mujeres legisladoras, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.
Al respecto de lo anteriormente mencionado el Secretario General de Naciones Unidas, António Guterres, en el año 2019, declaró lo siguiente:
“ La igualdad de género y los derechos de las mujeres son fundamentales para el progreso mundial en las esferas de la paz y seguridad, los derechos humanos y el desarrollo sostenible. Solo podremos restablecer la confianza en las instituciones, reconstruir la solidaridad mundial y cosechar los frutos derivados de contar con perspectivas diferentes si hacemos frente a las injusticias históricas y promovemos los derechos y la dignidad de todos.”
Otro punto a destacar es que en este año 2023 el tema de la celebración del Día Internacional de la Mujer de las Naciones Unidas será el de “ Por un mundo digital inclusivo: Innovación y tecnología para la igualdad de género”.
Esta celebración homenaje a las activistas y organizaciones que luchan por una tecnología y educación transformadoras para mujeres y niñas, explorará los efectos de la brecha digital de género en el crecimiento de las desigualdades sociales y económicas, pondrá de relieve la importancia de proteger sus derechos en los espacios digitales y abordará la violencia de género en línea.
Por lo anteriormente expuesto un servidor presentó a esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión Exhorta respetuosamente a la Gobernadora y al titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Baja California, para que en el ámbito de sus atribuciones realice actividades para Conmemorar y concientizar a la población sobre el Día Internacional de la Mujer.
Notas
1. Consultado en:
https://www.un.org/es/observances/womens-day/background
2. Lisístrata, la que disuelve los ejércitos, (del griego Ëýóéò –lýsis–, disolución y óôñ?ôüò –stratós–, ejército) fue la mujer que instigó la primera huelga feminista desde su papel protagonista en la obra homónima de Aristófanes, en la que las mujeres de Atenas y Esparta se unieron para acabar con el eterno conflicto entre las ciudades-Estado más poderosas de la Grecia clásica.(MONCADA Manuel, 26, marzo 2018;
https://www.nationalgeographic.es/historia/2018/03/lisistrata-es cenifica-la-lucha-feminista-desde-el-siglo-iv-ac)
3. Las mujeres desempeñaron un papel fundamental en un evento conocido como los Días de Octubre o la Marcha de Octubre, que impulsó la primera etapa de la revolución hacia un nuevo equilibrio de poder. Asimismo Las parisienses marcharon hacia Versalles para exigir el sufragio femenino y pedían “libertad, igualdad y fraternidad”.( Cuál fue el decisivo rol de las mujeres en la Revolución francesa (y el trágico final que sufrieron algunas de ellas; EVANS Elinor; 16 de Octubre 2021 BBC; News Mundo)
4. Comunicado CNDH, Consultado en: 5
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101332.pdf
5. GUTERRES Antonio, 2019 consultado en:
https://www.un.org/es/events/womensday/sgmessage.shtml
La celebración de las Naciones Unidas del Día Internacional de la Mujer reconoce y homenajea a las mujeres y las niñas y a las organizaciones de mujeres y feministas que están luchando por el avance de la tecnología transformadora y por el acceso a la educación digital. El Día Internacional de la Mujer de 2023 explorará los efectos de la brecha digital de género en el crecimiento de las desigualdades sociales y económicas. También pondrá de relieve la importancia de proteger los derechos de las mujeres y las niñas en los espacios digitales y de abordar la violencia de género en línea y la facilitada por las nuevas tecnologías de la comunicación.
6 Consultado en:
https://www.un.org/es/observances/womens-day
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados, a 8 de marzo de 2023.– Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP, A HACER PÚBLICA LA INFORMACIÓN SOBRE EL AVANCE E INVERSIÓN REALIZADA A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS 7 MIL SUCURSALES DEL BANCO DEL BIENESTAR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a hacer pública la información sobre el avance e inversión realizada a la construcción de las 7 mil sucursales del Banco del Bienestar, a cargo del diputado José Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, José Mauro Garza Marín, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo señalado por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El 25 de abril de 2019, el Gobierno federal anunció él envío de la iniciativa por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros en el que se cambia la denominación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) al Banco del Bienestar; en el mes de julio de este mismo año fue publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En ese mismo día anunció que se ampliaría la red de Bansefi, después Banco del Bienestar con 2 mil 700 sucursales. Por tal motivo, el 13 de enero de 2021, el Banco del Bienestar y la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena) celebraron un convenio de colaboración en cuyo objeto se estableció que pusiera a disposición de la (Sedena), la cantidad de 6 mil 625 millones de pesos para cumplir con el plan de expansión de las sucursales aprobado por el Consejo Directivo del Banco.
El Banco del Bienestar, es una institución de Banca de Desarrollo, que tiene por objeto promover el acceso de la población vulnerable a servicios financieros, así como facilitar la dispersión de apoyos económicos del gobierno y asegurar el acceso de la población mexicana a las remesas. Sin embargo, la falta de planeación, opacidad, sobrecosto y rezago han caracterizado esta ampliación, con datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) no existe claridad ni continuidad en la meta de expansión de sucursales del Banco del Bienestar de acuerdo con la meta plateada, la Sedena debía construir más de 2 mil 700 sucursales para finales de 2021. Sin embargo, a febrero de 2022 únicamente habían sido construidas más de mil 212 sucursales. Aunque el objetivo planteado fue incrementar la inclusión financiera entre la población vulnerable, a la fecha, los 26 municipios del país con mayor porcentaje de población en pobreza no cuentan con ninguna sucursal del Banco de Bienestar en operación.
Por otra parte, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en su tercera entrega de informes individuales sobre la revisión de la Cuenta Pública, 2021 identificó que el Banco del Bienestar tuvo un presupuesto ejercido de 8 mil 114 millones en los capítulos con partidas vinculadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de los que 4 mil 843 millones de pesos corresponden a recursos relacionados con las contrataciones en materia de TIC, así como a los recursos puestos a la disposición de la Sedena para el equipamiento de las nuevas sucursales del banco.
Este organismo fiscalizador observó que durante el ejercicio 2021 de la muestra seleccionada de seis contratos y siete convenios modificatorios; identificaron deficiencias e irregularidades en la ejecución y documentación de las investigaciones de mercado y los estudios de factibilidad, así como en la elaboración, revisión, suscripción e integración de los expedientes de contratación, en los que no se cumplieron en términos de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad.
Por otra parte, este órgano fiscalizador observó que la fecha de la auditoría (noviembre 2022) más de 2 mil 400 equipos del proveedor Reinbon Distribución, S.A. de C.V, se encontraban resguardados en el almacén del banco desde 15 de octubre de 2021, tales equipos no habían sido asignados a las oficinas centrales, ni a sucursales, ni a ensobradoras y por lo tanto no estaban siendo utilizados; adicionalmente no existía un plan para su distribución. Por estos equipos se realizaron pagos por más de 25 millones 276 mil pesos. En respuesta a la observación, el banco indicó que 800 de los equipos identificados en el almacén fueron adquiridos para ser usados en el Centro de Atención de Banca Telefónica que será operado por el propio banco; sin embargo, no proporcionó evidencia que acredite la ejecución de dicho proyecto; asimismo, no proporcionó una respuesta para los mil 601 equipos restantes.
De la revisión de la Cuenta Pública 2020, este programa se encuentra bajo la tutela de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se han invertido más de 2 mil 658 millones y más 3 mil 753 millones de pesos al Banco de Bienestar que no fueron registrados lo que suma más de 5 mil millones de pesos. En 2021 fueron invertidos en este proyecto más de 15 mil millones de pesos, en 2022 se gastaron más de 17 mil millones de pesos más los 18 mil del contrato de operación, por lo que en total se han gastado más de 55 mil millones de pesos.
El Banco de Bienestar, se ha convertido en un barril sin fondo. No sólo se ha gastado más de lo propuesto en el presupuesto federal, sino que no se tiene certeza del avance de tal proyecto, debido a la opacidad y la falta de registro en la cuenta pública de los recursos utilizados para tal proyecto.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con base en sus atribuciones legales, haga pública la información sobre el avance e inversión realizada a la construcción de las 7 mil sucursales del Banco del Bienestar anunciadas por el gobierno federal.
Notas
1 Sol de México (2019). “El Gobierno federal anuncia la apertura de 7 mil sucursales del Banco del Bienestar, disponible en:
https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/gobierno-federal-anunc ia-la-apertura-de-7-mil-sucursales-del-banco-del-bienestar-3367995.html
2 DOF (2019). DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros en el que se cambia la denominación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi) al Banco del Bienestar, disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5566165&fecha=19/ 07/2019#gsc.tab=0
3 ASF (2022). Auditoría de Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones al Banco del Bienestar. Disponible en:
https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2021_0021_a.pdf
4 IMCO (2022). “El Banco del Bienestar a la Deriva” Disponible en:
https://imco.org.mx/banco-del-bienestar-a-la-deriva/
5 Ibid.
6 Ibid.
7 ASF (2022). Auditoría de Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones al Banco del Bienestar. Disponible en:
https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2021_0021_a.pdf
8 Ibid.
9 Ibid.
10 ASF (2022). Auditoría de Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones al Banco del Bienestar. Disponible en:
https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2021_0021_a.pdf
11 SHCP (2020). Cuenta Pública 2020, Disponible en:
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2020/to mo/VII/Print.HJO.04.INVAPECI.pdf
12 ASF (2022). Auditoría de Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones al Banco del Bienestar. Disponible en:
https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2021_0021_a.pdf
13 SHCP (2021). Cuenta Pública 2021, Disponible en:
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2021/to mo/VII/Print.6HJO.04.INVAPECI.pdf
14 Loret de Mola, Carlos (2022). “El Banco del Bienestar que no existe pero que ya devoró más de 50 mil millones de pesos”, Universal. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/carlos-loret-de-mola/el-b anco-del-bienestar-no-existe-pero-ya-devoro-50-mil-millones-de-pesos
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 8 de marzo de 2023.– Diputado José Mauro Garza Marín (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES PARA REUBICAR EN ALBERGUES A LAS PERSONAS MIGRANTES QUE PERMANECEN AL EXTERIOR DE LA COMAR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, CNDH y al gobierno de la Ciudad de México a implementar mecanismos para reubicar en albergues a las personas migrantes que permanecen al exterior de la Comar, con la finalidad de respetar y garantizar sus derechos humanos, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Federal Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años nuestro país se ha visto superado por el gran número de personas migrantes que ingresan con la finalidad de transitar por el territorio nacional para llegar a los Estados Unidos de América, debido a las problemáticas de violencia, pobreza, inseguridad o cambio climático que enfrentan en su país de origen, por lo que de acuerdo a la Tarjeta Migratoria de la Secretaria de Gobernación “Hasta mediados de 2022, sumaban ocho caravanas y 17 mil migrantes extranjeros contabilizados que buscan cruzar o permanecer en el país. Es decir, cada 60 minutos, cuatro migrantes de Centroamérica se internan de manera ilegal a México.”
El 22 de julio de 1980, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que crea la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que tiene por objeto proporcionar asistencia institucional, dar atención a los solicitantes para el reconocimiento de la condición de refugiado y expedir los procedimientos de cesación, cancelación y revocación de asilo o refugio.
La crisis migratoria ha rebasado al Estado mexicano y a las instituciones gubernamentales que se encargan de los procedimientos migratorios, aun y cuando se ha implementado medidas para acelerar la atención de las personas migrantes que transitan y permanecen en el país. De acuerdo a cifras del director de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) desde el 2018 al 2022 México ha recibido “350,523 solicitudes de refugio [...] y hoy es la tercera nación con más solicitudes de asilo de extranjeros”
Actualmente en las instalaciones de la COMAR se atiende entre 100 y 150 personas migrantes al día, sin embargo, estos esfuerzos son ineficaces ante la demanda de solicitudes para la estadía o traslado legal en el territorio nacional.
Conforme a lo anterior, en diversos medios de comunicación y redes sociales se han denunciado la llegada o permanencia de cientos personas y familias migrantes a las instalaciones de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) que se ubica en la Calle Versalles, alcaldía Cuauhtémoc, en la cual se mantienen por días o semanas en la vía pública con la finalidad obtener una visa humanitaria.
No obstante, esta situación es alarmante ya que las condiciones en las que se encuentran, contemplan una vulneración a sus derechos fundamentales, toda vez que su estadía a las afueras del complejo contradice con lo establecido en Tratados Internacionales de los que México es Parte, y con legislaciones mexicanas en materia migratoria.
Dentro de esta problemática se encuentran los niños y niñas que esperan en la intemperie junto con sus padres o tutores, por lo que se requiere la intervención de los tres órdenes de gobierno y de las dependencias encargadas de asuntos migratorios, para proteger y salvaguardar sus derechos, conforme al interés superior de la niñez, que es considerado primordial para los procesos administrativos de los cuales estén sujetos los niños y niñas.
En este sentido, no podemos dejar de mencionar que nuestro país se encuentra adherido a la Convención sobre los Derechos del Niño, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la cual, establece en su Artículo 22 que:
enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, menciona en su Capítulo Décimo Noveno, Articulo 89 que,
...
...
Es por ello que solicitamos la intervención de los tres órdenes de gobierno, así como de instituciones gubernamentales en materia de migración para que coadyuven en salvaguardar los derechos fundamentales de las personas migrantes que se encuentran a la espera de sus documentos que acredite su refugio o asilo en el país por parte de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).
De igual forma es importante mencionar que de acuerdo y de conformidad con la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México Auxiliar, con estricto apego a los protocolos sobre la materia a las áreas de Inclusión y Bienestar Social en el traslado de las personas que pernocten en la vía y espacios públicos, a las instituciones públicas y privadas de asistencia social. Sin dejar de mencionar que el artículo 28 fracción II del mismo ordenamiento, señala que se infraccionará a quien:
Ante estas circunstancias de hacinamiento descritas y que las personas extranjeras alojadas carecen de condiciones adecuadas que garanticen una estancia digna y respetuosa de los derechos humanos, especialmente de niñas, niños y adolescentes quienes, a pesar de pertenecer a un grupo en especial situación de vulnerabilidad, no han sido canalizados al albergue correspondiente del DIF.
Igualmente, no podemos omitir que la Agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR), define a la figura del “asilo” como practica mediante la cual un Estado garantiza la protección, el amparo y la asistencia de aquellas personas que han huido de su país de origen, toda vez que el asilo es una facultad discrecional del estado para admitir a un extranjero y actuar como su protector lo que lo hace objeto de implementación de políticas públicas eficientes que garanticen su estancia en el territorio nacional.
Es por ello necesario dar seguimiento, cuidado y resolución oportuna a las peticiones de los migrantes especialmente para aquellas personas que se encuentran situación de vulnerabilidad ya que sus necesidades tienen que reconocerse al padecer mayores desventajas durante las etapas del proceso migratorio. Por ello, con el fin de procurar el desarrollo de entornos favorables en nuestro país para las personas migrantes en condiciones mínimas de bienestar que les permita el tránsito y/o estancia segura en el territorio mexicano se propone la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, al Instituto Nacional de Migración, a implementar procesos expeditos para la obtención de visas de refugio o asilo a los solicitantes.
Segundo. La Cámara de Diputados, exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias legales supervisen, coordinen y garanticen acciones preventivas para atender la seguridad y dignidad de las personas migrantes, así como a establecer medidas focalizadas que atiendan su situación actual velando en todo momento por sus derechos humanos.
Tercero. La Cámara de Diputados, exhorta a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que establezca políticas de atención, protección y reubicación a albergues, refugios y casas de migrantes a las niñas y niños, que permanecen a las afueras de las instalaciones de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).
Cuarto. La Cámara de Diputados, exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a implementar mecanismos para reubicar en albergues a las personas migrantes que permanecen al exterior de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), respetando en todo momento sus Derechos Humanos.
Notas
1. Información Migratoria Nacional (2022). Tarjeta Migratoria Matutina 17 de octubre de 2022. Secretaría de Gobernación.
https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/wp-content/uploads/2022/10/Tar jeta-Migratoria-171022.pdf
2. México rompe marca en 2022: recibió peticiones de asilo de todos los continentes (2023). Expansión Política.
https://politica.expansion.mx/presidencia/2023/02/13/mexico-romp e-marca-en-2022-recibio-peticiones-de-asilo-de-todos-los-continentes#:~: text=Desde%20que%20inici%C3%B3%20el%20gobierno,129%2C791%20en%202021%20a%20118% 2C470.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Gabriela Sodi (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
SE REALICE UNA REVISIÓN EXHAUSTIVA A LOS OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y PRIORIDADES QUE INTEGRAN EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso del Estado de México a realizar una revisión exhaustiva a los objetivos, estrategias y prioridades que integran el Plan de Desarrollo Urbano del municipio de Tepotzotlán, a cargo del diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1 y 2; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea la presente proposición con el punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo estatal para garantizar que éste sea integral y sustentable, fortalezca la soberanía y su régimen democrático, así como para que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, mejore la equidad social y el bienestar de las familias mexiquenses.
La planeación del desarrollo fija objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en la factibilidad cultural, asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, coordinando acciones y evaluando resultados en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales.
La Ley de Planeación del Estado de México y Municipios tiene como objeto, entre otros, establecer las normas del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios para la elaboración, para la ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo del Estado de México y de los planes de desarrollo municipales, para la coordinación de acciones de planeación democrática para el desarrollo con el gobierno federal y los gobiernos municipales, y para la formulación, instrumentación, colaboración, concertación, control y seguimiento de la ejecución y la evaluación de la estrategia de desarrollo.
En ese orden de ideas, para la elaboración y conformación del Plan de Desarrollo del Estado de México se tienen que tomar en cuenta las opiniones y aportaciones de los diversos sectores de la sociedad con una visión integral e incluyente en ámbitos fundamentales del desarrollo, en acciones estratégicas de alto impacto, así como en líneas específicas de transformación en diversos entornos como lo son: social, económico, político, territorial, ambiental y de seguridad.
El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Tepotzotlán es el instrumento que establece los lineamientos, políticas y normas para el ordenamiento territorial y control de los asentamientos humanos, así como la previsión y programación de los satisfactores urbanos necesarios, tendientes a mejorar la calidad de vida de la población y propiciar un eficiente desarrollo del municipio.
En ese sentido, el Plan de Desarrollo Urbano tiene la obligatoriedad de formular, decretar, ejecutar, evaluar y actualizar los planes y programas conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a nivel estatal el artículo 77 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y el articulo 21 y 22 del Reglamento del libro quinto del Código Administrativo del Estado de México.
En ese contexto, durante los meses de enero y febrero, la Presidenta del Municipio de Tepotzotlán, Estado de México, María de los Ángeles Zuppa Villegas, ha convocado abiertamente a un sector de la población a participar en la creación del nuevo Plan de Desarrollo Urbano, lo que ha generado una problemática porque dicha convocatoria no ha sido para toda la población de Tepotzotlán, dejando en un estado de indefensión a dicha población y vulnerando el derecho a participar y expresar libremente su opinión en dicha consulta, por lo que solicito abiertamente se frenen estas malas prácticas que discriminan a un sector de la población.
En ese sentido, dichos actos sin fundamento por parte de la Presidenta Municipal de Tepotzotlán, afectan de forma directa a la población, ya que el tomar decisiones de forma arbitraria, sin escuchar el sentir de la gente, muestran una falta de empatía y humanismo por parte de la Titular del municipio, lo que a todas luces da a entender que se trata de una simulación que lleva consigo intereses electorales.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de México para que en el ámbito de sus atribuciones, realice una revisión exhaustiva a los objetivos, estrategias y prioridades que integran el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Tepotzotlán, Estado de México.
Notas
1. https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob. mx/files/files/pdf/gct/2018/mar154.pdf
2. http://seduv.edomexico.gob.mx/planes_municipales/Tepotzontlan/ tepotzotlan%20mayo%202003.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
SE INTENSIFIQUE LA BÚSQUEDA DE LOS TRABAJADORES DESAPARECIDOS DURANTE LA EXPLOSIÓN E INCENDIO DE LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO ESTRATÉGICO TUZANDEPETL, EN IXHUATLÁN, VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a reforzar e intensificar las acciones y labores de búsqueda de todos los trabajadores desaparecidos durante la explosión e incendio de la Planta de Almacenamiento Estratégico Tuzandepetl, ubicada en el municipio de Ixhuatlán, Veracruz, a cargo de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Karla Verónica González Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos, para que refuerce e intensifique las acciones y labores de búsqueda de todos los trabajadores desaparecidos durante la explosión e incendio de la Planta de Almacenamiento Estratégico Tuzandepetl, ubicada en el municipio de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz y; para que se les proporcione atención médica especializada a los lesionados del incendio de la Refinería Lázaro Cárdenas del Río, en Minatitlán, bajo las siguientes:
Consideraciones
El pasado jueves 23 de febrero se registraron dos explosiones en diferentes instalaciones de Petróleos Mexicanos (Pemex); la primera se dio dentro de la Refinería Lázaro Cárdenas de Minatitlán y la segunda en la Planta de Almacenamiento Estratégico Tuzandepetl.
Ese día, aproximadamente a las 15: 40 horas, habitantes de Ixhuatlán, Veracruz reportaron la explosión de un centro de almacenamiento de crudo propiedad de Pemex, el también conocido como Tuzandepetl quedó cubierto en llamas y generó una enorme nube de humo negro que podía verse a kilómetros de distancia. Inmediatamente, en las redes sociales, se difundió la explosión e incendio en esa localidad.
Los medios informativos informaron que al lugar arribaron corporaciones de emergencia del sector industrial, así como elementos de Protección Civil de Nanchital e Ixhuatlán del Sureste y fuerzas policiacas, quienes realizaron el cierre parcial de la vialidad Nanchital-Villa del Espíritu Santo.
Por su parte, la Secretaría de Protección Civil de Veracruz informó en sus redes sociales que el incendio se encontraba activo, y que estaba siendo atendido por Pemex y Protección Civil municipal. Además, dicha dependencia también informó que, de manera precautoria, se realizó la evacuación de las instalaciones de la Universidad de Ixhuatlán del Sureste, y pidió a la población en la zona atender a las indicaciones de las autoridades. De acuerdo a las autoridades municipales, se instalaron los siguientes albergues temporales: El albergue de Nanchital se instaló en la Casa de Cultura, mientras que el de Ixhuatlán fue en la parroquia San Juan Diego, Salón Colosio y el Cobaev 21.
Horas después del incendio, Pemex dio a conocer que tres trabajadores resultaron lesionados y otros cinco estaban en calidad de desaparecidos, por lo que iniciaron las labores de búsqueda. Según el comunicado 05 de Pemex, con fecha 23 de febrero de 2023, se informa que: “Petróleos Mexicanos (Pemex) extinguió un incendio suscitado en el equipo de perforación PM-119 que daba mantenimiento a la Cavidad Tuzandepetl-331, mismo que forma parte del proyecto de rehabilitación de cavidades de la Planta de Almacenamiento Estratégico Tuzandepetl, ubicada en el municipio de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz”.
Cabe señalar que Tuzandepetl es el centro de almacenamiento de crudo con mayor capacidad de México y estaría conformado por dos cavidades que tendrían la capacidad de 3 millones de barriles.
De acuerdo al mencionado comunicado, se inició fuego en el equipo de perforación por razones que, hasta ese momento, no habían sido determinadas, por lo que, de inmediato se activó el Grupo de Atención y Manejo de Emergencias para el control y extinción del fuego. Asimismo, Pemex menciona que reitera su compromiso con las comunidades donde tiene actividad para actuar de forma segura y oportuna en la atención de este tipo de eventos.
La tarde del viernes 24 de febrero se difundió la noticia de que autoridades de Pemex notificaron a familiares de los trabajadores del hallazgo de dos cuerpos, y al mismo tiempo les comunicaron que será necesario realizar pruebas de ADN para identificar los cuerpos de los trabajadores. Al mismo tiempo les informaron que continúan la búsqueda de tres más entre los escombros.
Ese mismo día, de acuerdo con autoridades del Ayuntamiento de Ixhuatlán del Sureste, se informó que uno de los tres obreros que resultaron lesionados fue dado de alta; y que los otros dos seguían hospitalizados hasta ese momento.
Por otro lado, también el jueves 23 de febrero, “A las 12: 30 horas aproximadamente, se registró un conato de incendio en las instalaciones de la Refinería Lázaro Cárdenas del Río, en Minatitlán”, así lo reportó la Secretaría de Protección Civil de Veracruz en las redes sociales.
De acuerdo a la dependencia: “El incidente fue atendido de manera interna por equipos Contraincendios de Pemex, sin requerir la activación de cuerpos de emergencias externos, reportando el incendio como liquidado a las 13: 00 horas”. La Secretaría de Protección Civil de la entidad mencionó que la autoridad correspondiente de Pemex en la refinería informaría posteriormente.
Sin embargo, es importante señalar que Pemex no emitió un comunicado sobre el incendio en la Refinería Lázaro Cárdenas, sólo confirmó el conato de incendio, que duró 30 minutos. En ese sentido, no existe información disponible sobre las causas del mencionado incendio, por lo que esta situación de falta de información, además de mantener en la incertidumbre a los trabajadores de la empresa y a sus familiares, no permite conocer las condiciones en las que está operando esta empresa del Estado en la que continuamente suceden accidentes.
En este caso del incendio en la Refinería de Minatitlán, sólo se conoció que fue en el área de cambiadores de calor, en la Planta Combinada Maya, esto es donde se da el manejo de combustóleo y chapopote, y que hubo cinco personas lesionadas que fueron atendidas por los servicios médicos de Pemex.
Sin embargo, el pasado lunes 27 de febrero se difundió la mala noticia que de esos lesionados ya habían fallecido tres debido a la gravedad de las lesiones. Dos días después del accidente perdieron la vida dos de los lesionados y el tercero falleció el día 27.
Al respecto, según el Comunicado 09 de Pemex con fecha 27 de febrero de 2023, un trabajador que se encontraba siendo atendido en el Hospital Regional de Minatitlán, perdió la vida derivado de las lesiones provocadas en el incidente ocurrido en la planta Combinada Maya de la Refinería Minatitlán, en Veracruz.
Dicho comunicado también menciona que otro de los trabajadores afectados sigue siendo atendido en el Hospital Central Sur de Picacho, en la Ciudad de México y uno más se encuentra en recuperación en su domicilio. Es decir, de los cinco trabajadores lesionados, hasta ese momento tres habían perdido la vida, uno seguía hospitalizado y uno más en recuperación en su hogar. Cabe señalar que en estos casos la pronta atención médica especializada de los lesionados es indispensable para que se logre salvar sus vidas.
Solo por mencionar los accidentes más recientes que se han suscitado en esta Refinería de Minatitlán: el primero fue el nueve de octubre de 2018 en la Planta Combinada Maya, es decir, en el mismo lugar donde ocurrió este jueves 23. Otro, el 29 de diciembre de 2021, ese día un incendio activó las alarmas en la factoría de Pemex, en este caso el fuego se controló a pocas horas de lo sucedido.
Estos son sólo algunos de los accidentes que se han presentado en instalaciones de la empresa petrolera, pero una cosa si es innegable, en el caso de que se hayan instrumentado posibles acciones y/o estrategias para prevenir este tipo de tragedias, estas no han funcionado, toda vez que los accidentes siguen sucediendo en sus instalaciones y, lo peor, con pérdidas de vidas humanas, principalmente de trabajadores, además de afectaciones a familias o ciudadanos de las comunidades cercanas a esas instalaciones.
En este orden de ideas, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿qué está pasando con la Agencia de Seguridad Ambiente y Energía (ASEA)? “La Agencia fue creada para regular y supervisar las actividades e instalaciones en la industria de hidrocarburos, en relación con la seguridad industrial y protección del medio ambiente. Su propósito es identificar y regular el riesgo en las actividades del sector hidrocarburos, para promover la protección de las personas y del equilibrio ecológico”.
Es decir, “para el sector hidrocarburos la ASEA es la autoridad encargada de todos los actos y procedimientos administrativos de verificación, inspección, vigilancia y sanción, incluyendo los análisis y evaluación del impacto ambiental en este sector”.
Hasta el momento, ¿qué se ha hecho en relación a la administración de los sistemas de seguridad y mantenimiento de todas las instalaciones petroleras del país? ¿Qué acciones se han implementado para identificar y regular el riesgo en las actividades del sector hidrocarburos, para promover la protección de las personas y del equilibrio ecológico? Las y los mexicanos, sobre todo los familiares de los trabajadores de Pemex tienen derecho a conocer que se está haciendo para evitar estas tragedias.
En este contexto, y ante tales accidentes que se siguen repitiendo, y como diputada federal de la tercera Circunscripción del Estado de Veracruz, estoy comprometida a realizar las acciones necesarias a fin de dar certeza jurídica a las medidas de seguridad para preservar la integridad de las y los trabajadores de Pemex y de la población cercana a sus instalaciones, pero además, también es necesario que se instrumenten acciones concretas para darles atención inmediata a las víctimas y afectados de estos incendios y explosiones que, una vez más, han derivado en pérdidas de vidas humanas.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos, para que refuerce e intensifique las acciones y labores de búsqueda de todos los trabajadores desaparecidos durante la explosión e incendio de la Planta de Almacenamiento Estratégico Tuzandepetl, ubicada en el municipio de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz y; para que se les proporcione atención médica especializada a los lesionados del incendio de la Refinería Lázaro Cárdenas del Río, en Minatitlán.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las autoridades estatales, municipales y de Petróleos Mexicanos para que atiendan a las familias de los trabajadores lesionados y desaparecidos, y a las que se vieron en la necesidad de resguardarse en albergues debido a las explosiones e incendios de la Planta de Almacenamiento Estratégico Tuzandepetl, ubicada en el municipio de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz y; de la Refinería Lázaro Cárdenas del Río, en Minatitlán.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a Petróleos Mexicanos, para que lleve a cabo las acciones y estrategias necesarias a fin de reforzar la administración de los sistemas de seguridad y mantenimiento de todas las instalaciones petroleras del país, con el objetivo de prevenir los accidentes que ponen en peligro la vida de los trabajadores y la seguridad de las comunidades cercanas a dichas instalaciones y; para que publique en su página de Internet las acciones que se han implementado para prevenir y atender las explosiones, incendios y accidentes que se presentan en sus instalaciones.
Notas
1 Consultado en línea:
https://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/ 2023-005-nacional.aspx
2 Consultado en línea:
https://www.diariodexalapa.com.mx/local/explosion-en-ixhuatlan-d el-sureste-confirman-hallazgo-de-dos-cuerpos-en-instalaciones-de-pemex-9671911. html
3 Consultado en:
https://twitter.com/PCEstatalVer/status/1628861750727827458
4 Consultado en línea:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/muere-trabajador-de-pemex- tras-incendio-en-refineria-minatitlan-suman-3-muertos/1572747
5 Consultado en línea:
https://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/ 2023-009-nacional.aspx
6 México Evalúa (2020). Mapa de Vigilancia del Estado sobre sus empresas productivas Propiedad, neutralidad en los mercados y responsabilidad corporativa en Pemex y CFE., p. 72.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 6 de marzo de 2023.– Diputada Karla Verónica González Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
RELATIVO A CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PUERTO VALLARTA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a cambiar la denominación del Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada María Leticia Chávez Pérez, e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a cambiar la denominación del Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, o Aeropuerto Internacional Licenciado Gustavo Díaz Ordaz, localizado en Puerto Vallarta, Jalisco, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Un aeropuerto internacional es un instrumento de desarrollo económico al servicio de su país, mismo que satisface las necesidades presentes y futuras de los pasajeros, los cuales se encuentran al centro de sus prioridades.
Pero, además, contribuye significativamente al desarrollo en todos sentidos, entre ellos el económico, de la ciudad donde se encuentra ubicado, de la entidad a la que pertenece dicha ciudad y del país en su conjunto.
El estado de Jalisco, cuenta con dos aeropuertos certificados con la categoría de internacional: El Aeropuerto Internacional de Guadalajara “Don Miguel Hidalgo y Costilla” y el Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta “Lic. Gustavo Díaz Ordaz”.
“Grupo Aeroportuario del Pacifico informa que este aeropuerto conecta actualmente con 40 destinos, 11 nacionales y 29 internacionales, de los cuales 19 llegan desde Estados Unidos, 10 de Canadá y 2 de Europa”.
El sector turístico es clave para el desarrollo económico de nuestro país, y los aeropuertos son una pieza fundamental para el impulso al mismo, al ser el punto de llegada y salida de millones de turistas nacionales e internacionales y quienes con su estancia en un lugar generan una derrama económica importante.
Prueba de ello, es que “de enero a junio de 2022 se registró la llegada de 10 millones 266 mil turistas internacionales vía aérea a México, lo que representa un incremento de 83 por ciento comparando con 2021”.
En “los primeros ocho meses de 2022, los centros turísticos que destacan por ocupación son: Playacar, 80 por ciento; Cabo San Lucas, 78.2 por ciento; Akumal, 78.2 por ciento; Cancún, 77.1 por ciento; y Puerto Vallarta, 74.1 por ciento, de los 70 centros monitoreados por DataTur, la llegada de turistas fue de 52.9 millones; de los cuales 38.8 millones fueron turistas nacionales, mientras que 14.1 millones correspondió a extranjeros, esto es 73.4 por ciento y 26.6 por ciento, respectivamente”, por lo consiguiente la transportación aérea es fundamental para su desarrollo, ya que Puerto Vallarta se encuentra dentro los principales centros turísticos del país.
“El aeropuerto internacional de esta ciudad, ha logrado un incremento en el número de pasajeros totales, teniendo este año un registro de 3 millones 125 mil 300 pasajeros, contra los 2 millones 801 mil 900 del 2019, y 1 millón 681 mil 800 pasajeros del 2021, teniendo un aumento del 11.5 por ciento y del 85.8 por ciento respectivamente”.
El desarrollo de un aeropuerto internacional induce efectos positivos y directos en la economía en general, y en el sector turismo en particular, lo que se traduce en creación de empleos de calidad, riqueza y la notoriedad de la ciudad donde esté ubicado, por lo que todo ello, aunado al nombre con el cual sea reconocido, se puede resumir en una sola idea: prosperidad a su alrededor.
Identificar con un nombre, independientemente de la ciudad o el lugar geográfico donde está ubicado, es importante, ya que es algo que debe meditarse y sopesar en su justa medida.
Por ello, es fundamental que los pasajeros, tanto nacionales como internacionales, reconozcan al Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, por la importancia de su nombre, uno que llene de orgullo tanto a la entidad como al país, algo que hoy no sucede. Como llevar a cabo esto si no es a través de un nombre que impulse respeto, estima y sobre todo sea un referente nacional por sus acciones en pro-de México.
Así entonces, la decisión de rendir homenaje a personajes públicos distinguidos a través del nombramiento de aeropuertos internacionales, es una práctica tradicional en todo el mundo , pero dar un nombre propio a este debe de llenar de orgullo a toda una nación.
Se le da un nombre propio a un aeropuerto en honor, recuerdo, conmemoración o como testimonio imperecedero del esfuerzo de una persona por hacer de este mundo un lugar mejor o de fomentar el desarrollo de su nación. En el caso que nos ocupa, ninguno de estos supuestos se puede aplicar.
El “Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta se empezó a construir en 1966 cuando el entonces Presidente de la República Lic. Gustavo Díaz Ordaz ordenó su edificación con una inversión de 45 millones de pesos, fue inaugurado el 20 de agosto de 1970, y se le dio el nombre del mandatario en turno”, un acto de arrogancia o capricho sin duda, por parte del titular del Ejecutivo federal .
El que un aeródromo Internacional lleve el nombre de alguien, es un honor que se gana por indiscutible trayectoria o méritos sobresalientes, no se impone.
El nombre con el que se conoce a un inmueble refleja quienes somos como sociedad, es nuestra primera seña de identidad como nación, materializa de que nos enorgullecemos, es decir, es un reflejo de nuestra historia y de nuestra evolución.
Edificios, plazas, museos, parques, etc. cuentan con un nombre, que al igual que las personas, los distinguen de los demás, es decir, les da una identidad propia. El nombre, además de su valor designativo, tiene otro emblemático, tanto o más importante.
El fin del presente punto de acuerdo, es exhortar respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a cambiar la denominación del Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, o Aeropuerto Internacional Licenciado Gustavo Díaz Ordaz, localizado en Puerto Vallarta, Jalisco.
Cuando el turismo internacional llega al Aeropuerto Internacional “Licenciado Gustavo Díaz Ordaz”; lo primero que se preguntaran será: ¿Quién es esta persona?, remitiéndolo ineludiblemente a un periodo poco grato de la historia de nuestro país, consideramos que ello es una infortunada carta de presentación ante el mundo.
Nombrar a un aeropuerto internacional no es un acto trivial, por el contrario, es algo de suma importancia, ya que con ello estamos creando un patrimonio histórico y cultural, sea para bien o para mal.
Es entonces, que la propuesta que realizamos cambiaría de fondo la imagen de México, ante los millones de pasajeros que anualmente utilizan este puerto aéreo.
Consideramos que es momento de realizar este cambio de nombre, en el entendido que renombrar a este puerto aéreo, que administra el Grupo Aeroportuario del Pacífico, con el nombre de un hombre o una mujer con el cual todos nos identifiquemos de manera positiva, sería en beneficio del país en su conjunto.
“En el país existen 47 aeropuertos certificados con la categoría de Internacional”, y ninguno de ellos lleva el nombre de una mujer, consideramos que esta sería una oportunidad para cambiar esta realidad.
Existen aeropuertos internacionales con nombre propio de mujer, como el “Aeropuerto Internacional de la Reina Alia, en Jordania; Aeropuerto Internacional Reina Beatrix, en Aruba; Aeropuerto Internacional Indira Gandhi, en India; Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, en Venezuela y el Aeropuerto Internacional Madre Teresa, en Albania”.
El nombre con el que se conoce a un aeropuerto internacional es una facultad de libre elección por parte del titular del Ejecutivo federal, y dirá mucho de estos y de nosotros como nación, ya que aludirá a nuestros orígenes culturales y tendrá un papel no trivial en cuanto a nuestras perspectivas de futuro como nación, ya que es un punto de partida y llegada de pasajeros y mercancías en el mundo interconectado de hoy día.
El actual nombre del Aeropuerto Internacional Licenciado Gustavo Díaz Ordaz; nos remite a circunstancias poco gratas de nuestra historia, es decir nos deshonra, nos humilla, y nos denigra ante nosotros mismos y ante el mundo.
El nombre de un aeropuerto internacional forma parte de nuestra conciencia colectiva, incluso podemos considerarlo como parte inseparable de nuestra idiosincrasia. Es por ello que, como facultad exclusiva de otorgarlo a este tipo de aeródromo, el titular del Ejecutivo federal debe de procurar al elegirlo, el fomentar con ello el orgullo nacional y no lo contrario.
Por respeto a las facultades exclusivas del titular del Ejecutivo federal, únicamente sugerimos que se elija el nombre de una mujer o un hombre ilustre, y quien nos enorgullezca ante los millones de viajeros extranjeros que visitan nuestro país.
Reza el proverbio del poeta británico Alexander Pope: “Rectificar es de sabios”, así entonces, démosle al Aeropuerto Internacional Licenciado Gustavo Díaz Ordaz, un nuevo nombre que nos engrandezca como nación ante el mundo.
Por lo anteriormente expuesto, consideramos que está justificado plenamente el cambio de nombre del Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, y con ello engrandecerlo ante el mundo.
Consideramos que este respetuoso exhorto no es forzado por circunstancias, sino que es una reflexión que sometemos a consideración del titular del Poder Ejecutivo federal, la cual esperamos sea tomada en consideración.
Si bien para el turista, la calidad de los servicios de un aeropuerto es lo que cuenta, el nombre con el que se conoce a este, es un punto de referencia para el turismo internacional, ya que simboliza la identidad, la historia y la cultura del lugar donde se ubique, tanto en el ámbito local como nacional, y con ello universalizar su imagen.
Pero es importante que el nombre, no solo identifique, sino que dignifique y enorgullezca al país en su conjunto, por lo que estaremos de acuerdo que el actual nombre del Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, no representa lo que es México, y menos aún como somos los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a cambiar la denominación del Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, o Aeropuerto Internacional Licenciado Gustavo Díaz Ordaz, localizado en Puerto Vallarta, Jalisco.
Notas
1 El Financiero/ “Semana Santa: Playas de México se sacuden el COVID y reciben a miles de turistas”/ Por corresponsales/ abril 14/2022/ México/ Disponible en línea en:
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/04/14/semana-santa -playas-de-mexico-se-sacuden-el-covid-y-reciben-a-miles-de-turistas/
2 Gobierno de México/ Secretaría de Turismo/” Ingresan a México 10.2 millones de turistas internacionales vía aérea a México de enero a junio de 2022”/ Comunicado 154/2022/29-07-2022/Comunicado/México/ Disponible en línea en:
https://www.gob.mx/sectur/prensa/ingresan-a-mexico-10-2-millones -de-turistas-internacionales-via-aerea-a-mexico-de-enero-a-junio-de-2022
3 Gobierno de México/ Secretaría de Turismo/” Ocupación hotelera cerca del 60% en 70 destinos turísticos de México de enero a agosto de 2022” / Comunicado 216/2022, 11-10-2022/Comunicado/México/ Disponible en línea en:
https://www.gob.mx/sectur/prensa/ocupacion-hotelera-cerca-del-60 -en-70-destinos-turisticos-de-mexico-de-enero-a-agosto-de-2022?idiom=es
4 Líder Empresarial, “Históricos resultados en materia de turismo logra Puerto Vallarta durante el primer semestre del año”/ Fernanda Ramirez Roldan/2-08-2022/Turismo/México/Disponible en línea en:
https://www.liderempresarial.com/historicos-resultados-en-materi a-de-turismo-logra-puerto-vallarta-durante-el-primer-semestre-del-ano/
5 Universidad de Murcia España/ “El aeropuerto de Puerto Vallarta: factor de impulso del turismo nacional e internacional” /Cárdenas Gómez, Erika Patricia/ Cuadernos de Turismo/ núm. 34/julio-diciembre, 2014/ pp. 53-68/ España/Disponible en línea en:
https://www.redalyc.org/pdf/398/39831596003.pdf
6 Secretaría de Comunicaciones y Transportes/” Indicadores de la Aviación Mexicana, transporte de pasajeros” / agosto 2022/ México/ Disponible en línea en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/764866/ind-aviaci on-agosto-290922.pdf
7 Expansión/¿Existen aeropuertos con nombres femeninos/Selene Ramírez/07 marzo 2022/México/ Disponible en línea en:
https://expansion.mx/mundo/2022/03/07/existen-aeropuertos-con-no mbres-de-mujer
8 Ensayo sobre el hombre y otros escritos / “Ensayo sobra la crítica”/ Alexander Pope/ Disponible en línea en:
https://books.apple.com/es/book/ensayo-sobre-el-hombre-y-otros-e scritos/id1245170682
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.– Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN SOBRE LA ACEPTACIÓN DEL PASAPORTE MEXICANO COMO MEDIO DE IDENTIFICACIÓN EN INSTITUCIONES BANCARIAS Y DE CRÉDITO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SRE y a Banxico que de manera conjunta realicen campañas de difusión sobre la aceptación del pasaporte mexicano como medio de identificación en instituciones bancarias y de crédito, a cargo de la diputada Martha Alicia Arreola Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Martha Alicia Arreola Martínez del Grupo Parlamentario de Morena, del Estado de Durango, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En enero de este año, la Secretaría de Relaciones Exteriores firmó un convenio de colaboración con el Banco de México (Banxico) para que los pasaportes sean aceptados como un documento de identificación en las instituciones bancarias y de crédito, pues anteriormente sólo era reconocida la credencial para votar.
La medida busca que las personas mexicanas que radican en el extranjero cuenten con facilidades para realizar operaciones bancarias en México, al tiempo en que se reconoce la confiabilidad y seguridad del pasaporte como una de las identificaciones oficiales de uso frecuente.
En el marco del convenio de colaboración, que entrará en vigor el 1o de marzo, se confirmó que la SRE se encargará de validar la información de los pasaportes sin compartir datos personales con las instituciones bancarias. Ahora los usuarios tendrán la posibilidad de contar con distintas opciones para identificarse, principalmente las y los mexicanos que por su condición migratoria no pueden acceder a una credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
Esto representa un paso en la búsqueda de la simplificación administrativa, la cual trae aparejada la austeridad y el manejo eficiente de recursos. Además, al ser aceptados y reconocidos otros documentos oficiales diferentes de la credencial para votar, se promueve la inclusión de sectores de la población que anteriormente no tenían acceso a la banca mexicana por no contar con credencial para votar, como es el caso de las personas mexicanas migrantes.
En ese escenario, es importante que la población tenga claridad de las ventajas que se tienen cuando se cuenta con diferentes medios de identificación, pues en el horizonte se encuentra el reconocimiento del derecho a la ciudadanía e incluso de los derechos político-electorales, toda vez que el pasaporte puede convertirse, naturalmente en el medio oficial para votar en el extranjero, ya que cuenta con estándares internacionales de seguridad.
De esta forma, se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Banco de México para que den máxima publicidad a las medidas adoptadas en el convenio signado por ambas entidades a través de campañas de difusión en México y en el extranjero a fin de que la población conozca las ventajas que trae el reconocimiento del pasaporte mexicano como documento de identificación oficial en las instituciones bancarias.
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Banco de México para que, en el ámbito de su competencia, realicen campañas de difusión en México y el extranjero para dar a conocer las ventajas de la aceptación del pasaporte mexicano como documento de identificación oficial en las instituciones bancarias y de crédito.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Martha Alicia Arreola Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
SE INSTRUMENTEN MEDIDAS PARA ATENDER Y RESOLVER LAS FUGAS DE AMONIACO E HIDROCARBUROS EN LA RED DE DUCTOS DE PEMEX EN EL SUR DE VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a instrumentar las medidas necesarias para atender y resolver las fugas de amoniaco e hidrocarburos que se presentan constantemente en la red de ductos del complejo petroquímico Pajaritos, y en la red de ductos de Pemex, en el sur del estado de Veracruz, a cargo de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Karla Verónica González Cruz, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición de punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La industria petroquímica es una plataforma fundamental para el crecimiento y desarrollo de importantes cadenas industriales como son la textil y del vestido; la automotriz y del transporte; la electrónica; la de construcción; la de los plásticos; la de los alimentos; la de los fertilizantes; la farmacéutica y la química, entre otras.
Creado en 1967, el Complejo Petroquímico Pajaritos ubicado a un margen del Río Coatzacoalcos, en la congregación de Allende, en el sur de Veracruz, apoya el desarrollo económico de esta zona y del país.
Desafortunadamente, este complejo petroquímico ha sufrido varios percances en años anteriores y han costado vidas humanas.
Es por ello que, de manera urgente, se propone el presente punto de acuerdo, ya que en meses recientes se han presentado varios hechos que ponen en peligro la vida y la salud de los habitantes del sur de Veracruz, por citar los más recientes:
El 7 de mayo de 2022, personal de Pemex detectó una fuga en el ducto que atraviesa la estación de medición, ubicado a un costado de la carretera Minatitlán-Coatzacoalcos.
La fuga fue de un ducto que proviene del Complejo Petroquímico Pajaritos, propiedad de Petróleos Mexicanos (Pemex).
Los trabajos de reparación del acueducto y recuperación del producto, demoró más de 20 días, según los reportes dados a conocer a los medios de comunicación.
Posterior a este hecho, desde el mes de agosto de ese año, los reportes son continuos de parte de los vecinos de las colonias ubicadas en la zona de “Las Matas” que se ubica en los límites de Minatitlán y Cosoleacaque.
Esta situación empeoró desde los primeros días de octubre del año pasado y desde entonces, el fuerte olor a amoniaco ocurre a diario. Al principio, ocurría sólo durante las noches, ahora es en las noches y en las mañanas.
En esta zona se han registrado muertes repentinas de aves de corral y otros animales domésticos y lo atribuyen a la constante exposición a este gas.
El amoniaco es un gas tóxico y la exposición al mismo causa irritación en ojos, nariz y garganta; en concentraciones altas puede ocasionar dificultad para respirar, dolores de pecho, broncoespasmo, salivación y edemas pulmonares.
Esta situación no ha cambiado, lamentablemente. Al contrario, ha empeorado.
El jueves 10 de noviembre de 2022, ocurrió una fuga de hidrocarburo en el ducto de Pemex cerca de la carretera Oluta-Texistepec, lo cual motivó la evacuación de habitantes de varias colonias en el municipio de Texistepec y la dirección de Protección Civil de este municipio emitió una alerta para que se evitara el consumo de agua de los diversos canales que comunican al Arroyo Correa, ya que se detectó la muerte de diversas especies: tortugas, iguanas y peces.
El día 24 del mismo mes, más de 300 habitantes de cinco colonias del municipio de Nanchital fueron desalojados en la madrugada por una fuga de amoniaco.
Esta fuga también afectó a los habitantes de Mundo Nuevo y de Ixhuatlán del Sureste.
Los habitantes del sur de Veracruz merecen vivir tranquilos, las niñas y niños no deben correr el riesgo de intoxicarse o estar esperando la hora en que tengan que ser desa-lojados de sus casas.
Se requiere atender esta situación que ha sucedido constantemente desde el mes de mayo del 2022, y que hasta la fecha las autoridades responsables no han instrumentado las estrategias o acciones que den solución a esta serie de fugas de gases y sustancias que ponen en peligro la vida de la población y, que, además, están afectando la flora y fauna de la región.
De acuerdo al artículo primero de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de: I. La Seguridad Industrial y Seguridad Operativa; II. Las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, y III. El control integral de los residuos y emisiones contaminantes.
Además, la ASEA tiene, entre sus atribuciones, según el artículo 5 de la ley: VIII. Supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia. Para ello, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión.
Asimismo, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá instruir la comparecencia de representantes de los regulados.
Para llevar a cabo la supervisión, la agencia podrá ordenar visitas de inspección.
En la sustanciación de las visitas, la agencia aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XI. Imponer medidas de seguridad, de apremio o sanciones que resulten aplicables conforme a la legislación correspondiente;
En este orden de ideas, es urgente la actuación coordinada de las autoridades responsables para que se lleven a cabo las medidas necesarias que resuelvan las constantes fugas de gases e hidrocarburos, y con ello evitar más pérdidas de vidas humanas y daños al medio ambiente. De ser necesario, reforzar las medidas de supervisión y seguridad por parte de la autoridad correspondiente, que en este caso se trata de la ASEA.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Energía, al director general de Petróleos Mexicanos, al titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, y a la Coordinación Nacional de Protección Civil, para que coadyuven con el gobierno del estado de Veracruz, a efecto de que se instrumenten las medidas necesarias para atender y resolver las fugas de amoniaco e hidrocarburos que se presentan constantemente en la red de ductos del Complejo Petroquímico Pajaritos, y en la red de ductos de Petróleos Mexicanos en el sur del estado de Veracruz.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, para que, con apego a las atribuciones que le confiere la ley, ordene visitas de inspección a la red de ductos del Complejo Petroquímico Pajaritos, y a la red de ductos de Petróleos Mexicanos en el sur del estado de Veracruz y, en su caso, imponga las medidas de seguridad, de apremio o sanciones que resulten aplicables conforme a la legislación correspondiente.
Notas
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/6970/Petroquimica_final.pdf
2 https://vanguardiaveracruz.com/fuga-de-amoniaco-causa-panico-en-las-matas/
3 https://costaveracruz.net/2022/11/08/siguen-las-denuncias-de-presunta-fuga-de-a moniaco-en-minatitlan/
4 https://www.milenio.com/estados/pobladores-sur-veracruz-sufren-fuga-amoniaco
5 https://alornoticias.com.mx/noticias/alerta-proteccion-civil-de-texistepec-sobr e-contaminacion-en-afluentes-por-derrame/
6 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/11/25/estados/fuga-de-amoniaco-en-nanchit al-desalojan-a-cientos-de-colonos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2023.– Diputada Karla Verónica González Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN Y REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE DETECCIÓN DE GLAUCOMA PARA PROMOVER EL DIAGNÓSTICO Y CONTROL OPORTUNO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a sus homólogas de las 32 entidades del país a generar campañas de información y realización de pruebas de detección de glaucoma para promover el diagnóstico y control oportuno, a cargo de la diputada Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Claudia Selene Ávila Flores, integrante del Grupo Parlamentaria de Morena de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Consideraciones
I. La vista es considerado como el sentido más importante de todos, se dice que hasta el 80% de todas las impresiones que se perciben llegan a través del ojo y es dicho sentido el que mejor nos suele proteger frente al peligro cuando dejan de funcionar algunos de los otros.
En tal sentido, es fundamental cuidarse a uno mismo, para lo cual resalta la necesidad de informarse y acudir al médico con el propósito de un chequeo de rutina, pero, por otro lado, como autoridades está la obligación de brindar la información a las personas de crear conciencia y brindar la atención médica necesaria para detectar cualquier padecimiento a efecto de garantizar el derecho a la protección de la salud.
Ahora bien, de acuerdo con el primer Informe Mundial sobre la visión de 2019 publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) más de mil millones de personas en todo el mundo viven con deficiencia visual por no recibir la atención necesaria para afecciones como la miopía, hiermetropía, glaucoma y las cataratas. Y por lo menos, 2,200 millones de personas tienen deficiencia visual o ceguera, de las cuales al menos 1,000 millones tienen una deficiencia que podría haberse evitado o que todavía no ha sido tratada.
En tal virtud, uno de los aspectos principales que indica la OMS es que la carga de enfermedades oftalmológicas y deficiencias visuales no afecta a todas las personas por igual, ya que suelen afectar más a las que viven en zonas rurales, a aquellas con bajos ingresos, a las mujeres, personas mayores, con discapacidad, minorías étnicas y poblaciones indígenas.
Por otro lado, para la OMS uno de los factores principales que provocan las afecciones oculares más comunes es la detección tardía debido a servicios de atención oftalmológica deficientes o mal integrados, y se carece de acceso a exámenes rutinarios que pueden servir para detectar afecciones y dar atención o tratamiento preventivo acorde.
Finalmente, la OMS señaló que se necesita una mayor integración de la atención oftalmológica en los servicios nacionales de salud, en particular en el nivel de la atención primaria para atender las necesidades de un mayor número de personas mediante la prevención, detección precoz, tratamiento y la rehabilitación.
II. En ese contexto, el glaucoma es una enfermedad que daña el nervio óptico del ojo, lo que generalmente se produce cuando se acumula fluido en la parte delante del ojo. El exceso de fluido aumenta la presión en el ojo y daña el nervio óptico.
Dicho padecimiento causa síntomas cuando ya se encuentra en una etapa avanzada, por lo cual es considerada como una “enfermedad silenciosa”, de ahí el gran problema y la necesidad de acudir a realizarse un examen ocular y poder ser detectado de forma oportuna y ser atendido.
La OMS señala en el caso del glaucoma se causa un daño progresivo al nervio óptico, y que inicialmente, la pérdida de visión se produce en la periferia y que puede avanzar hasta convertirse en una deficiencia visual grave (lo que se conoce como glaucoma de ángulo abierto, el tipo más común de glaucoma).
En tal sentido, en el Informe Mundial sobre la visión la OMS señala que se estima que 64 millones de personas en todo el mundo padecen de glaucoma, de las cuales solamente 6.9 millones (10.9%) tienen una deficiencia moderada o grave de la visión de lejos o ceguera como resultado de formas más graves de la enfermedad.
III. Por otro lado, en el marco del día mundial del glaucoma 2022, de acuerdo con información de la Secretaría de Salud, se estima que en México 1.5 millones de personas padecen de glaucoma y en la mayoría de los casos se registra en personas mayores de 60 años, pero también se puede presentar en niñas, niños y jóvenes, pues se trata de una enfermedad multifactorial, en la que influye la genética y edad.
En relación con lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con información del sector privado de salud, registró un total de 6,451 egresos hospitalarios por glaucoma, de los cuales 3,850 corresponden a mujeres, y 2,601 hombres. Como se había señalado, dicha enfermedad predomina más en mujeres que en hombres.
De acuerdo con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la presión intraocular alta es de los factores de riesgo que más se asocian al glaucoma, por lo que es el único factor sobre el que se puede influir para controlar el glaucoma prescribiendo medicamentos para bajar la presión del ojo.
Por otro lado, de acuerdo con información de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2018 del INEGI, Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y Secretaría de Salud (SSA), de las personas entrevistadas 8 de cada 10 declararon tener servicio médico, siendo un total de 102.3 millones, siendo la población de 20 a 29 años la cobertura más baja para la población joven.
Fuente: INEGI, INSP y SSA. “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2018”. Derechohabiencia a servicios de salud.
Lo anterior, proporciona un panorama de la población que cuenta con acceso a servicio médico y a la que se le podría proporcionar toda la información relacionada con el padecimiento del glaucoma, además, canalizar a la persona a una revisión médica de rutina que permita tener un diagnóstico oportuno y, en su caso, proporcionar la atención médica requerida, lo que significaría una cantidad importante a las que se podría detectar de forma preventiva y atenderse.
IV. En tal sentido, nuestra Constitución en su artículo 1o dispone que todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales en lo que México sea parte, así como de las garantías para su protección, y no podrá restringirse ni suspenderse su ejercicio. En relación a ello, el artículo 4, párrafo cuarto del mismo ordenamiento, determina que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
Ahora bien, conviene traer al tema lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Unión en tesis jurisprudencial 1a./J. 8/2019 (10a.) sobre las dimensiones del derecho a la protección de la salud y que cuenta con dos facetas, una individual y otra social o pública, siendo la primera, en la que el Estado tiene un interés en procurar un adecuado estado de salud y bienestar; y la segunda, en la que el Estado tiene deber de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, que puede traducirse en el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin.
En relación a ello, el Estado está obligado llevar a cabo acciones para atender dichos problemas, como las enfermedades, tal como el glaucoma, para lo cual, las acciones pueden ser tanto para la detección, así como para atención del padecimiento, pero también puede llevar a cabo campañas de información y educación para que las personas sepan la trascendencia y gravedad de sus consecuencias, es decir, con un enfoque preventivo.
Asimismo, el artículo 2o de la Ley General de Salud indica que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidades, entre ellas, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; el disfrute de servicios de salud; el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; así como , la promoción de la salud y prevención de las enfermedades.
Por otro lado, el artículo 3o de la Ley del citado ordenamiento, dispone que es materia de salubridad general: la atención médica; la prestación gratuita de los servicios de salud; educación para la salud; y especialmente, la salud visual. Del mismo modo, el artículo 27 de dicha Ley, indica que, para efectos del derecho a la protección a la salud, se considera como servicios básicos, la educación para la salud y la atención médica integral, que comprende la parte preventiva, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la de urgencias.
Ahora bien, conforme al artículo 32 y 33 de citada Ley, la atención médica es el conjunto servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar la salud; además, dentro de las actividades que comprenden a dicha atención, están las preventivas, como aquellas que implican la promoción general y las de protección específica, y las curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley General de Salud, la educación para la salud tiene por objeto fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que permitan participar en prevención de enfermedades, proporcionar conocimientos sobre las causas y daños de las enfermedades, así como orientar y capacitar a la población, entre otras materias, la de salud visual.
En otro aspecto, el Sistema Nacional de Salud (SNS) se compone de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, personas físicas y morales, del sector social o privado que presten servicios de salud, así como los mecanismos de coordinación de acciones y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección a la salud. Y su coordinación está a cargo de la Secretaría de Salud.
Además, el artículo 6o de la Ley General de Salud dispone que, dentro de los objetivos de dicho Sistema, se encuentran, entre otros, el de proporcionar servicios de salud a toda la población, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo.
En ese sentido, conforme al artículo 7o de la Ley General de Salud, le corresponde a la Secretaría de Salud estar a cargo de dicho Sistema, y por tanto, establecer y conducir la política nacional en materia de salud.
Por otro lado, en cuanto a los tratados internacionales de los que México forma parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos reitera en su artículo 25, numeral 1 que toda persona tiene derecho a la salud y el bienestar, así como asistencia médica.
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en su artículo 12, numeral 1 determina que: “ en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental .” Y en ese sentido, entre las medidas que deben adoptar los Estados parte, con el propósito de asegurar la plena efectividad de este derecho, se encuentra en su inciso d) la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Finalmente, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, en el Objetivo 3: Salud y Bienestar, se busca garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sostenible. Ahora bien, dentro de la meta 3.8, está el lograr la cobertura sanitaria universal y el acceso a servicios de salud esenciales de calidad.
V. Una vez analizado lo anterior, se desprende la obligación del estado mexicano de proteger y garantizar la salud de todas personas, para lo cual debe realizar acciones que permitan asegurar la atención y cuidado, así como la prevención de las enfermedades.
En ese sentido, la Secretaría de Salud quien tiene a cargo el Sistema Nacional de Salud, es el que coordina dicho sistema, así como de llevar todas las gestiones para efecto de cumplir el derecho de la protección a la salud, para lo cual debe proporcionar el acceso a los servicios de salud a toda la población y con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de carácter preventivo.
Relacionado con el punto anterior, la salud visual es materia de salubridad general la atención médica; la prestación gratuita de los servicios de salud; educación para la salud; y, la salud visual. En tal virtud, la atención médica de los servicios debe incluir las actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, es decir, la promoción general y protección específica, así como efectuar un diagnóstico previo, y que, en su caso, se proporcione tratamiento.
Como parte de las acciones preventivas están la de informar a la población y la detección de enfermedades de forma oportuna, para lo cual suele realizarse campañas enfocadas a un tema en particular.
Ejemplo de lo anterior, es lo realizado por el Sistema de Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) que lanzó una campaña de detección de glaucoma del 22 al 25 de marzo de 2022, lo anterior, en el marco del día internacional de dicha enfermedad, con la finalidad de promover el diagnóstico y control oportuno para prevenir daños irreversibles, como la pérdida de la visión.
En tal sentido, es indispensable que la Secretaría de Salud como encargado de coordinar del Sistema Nacional de Salud, planifique y ejecute las acciones necesarias para que a través de sí y de los demás miembros de dicho Sistema informen a la población sobre éste padecimiento, y que la gente acuda o sea canalizada para un chequeo médico de rutina, y se dé una detección oportuna y tratamiento.
Para tal efecto, la Secretaría de Salud en ejercicio de sus atribuciones y para dar cumplimiento del derecho a la protección de la salud en materia de glaucoma, se le exhorta respetuosamente a fin de que coordine una campaña de salud de dicha enfermedad, en la que pueda realizar, entre otras acciones, que se señalan de forma enunciativa, más no limitativa, las siguientes:
Promover el diagnóstico y control oportuno, destacar la importancia de los exámenes rutinarios y evitar las detecciones tardías; desarrollar material físico y/o electrónico del padecimiento, para su colocación, distribución, tanto para personal médico, pacientes o personas que acudan a los hospitales, clínicas o centros de salud, e incluso a través de redes sociales; comunicar a los demás miembros del Sistema Nacional de Salud la importancia de transmitir dicha información para sumarse y promover detección y tratamiento oportuno; y difusión de la campaña e información a través de la red de medios de comunicación públicos de México.
En conclusión, el glaucoma es una enfermedad “silenciosa”, pero a la vez alarmante, no sólo en nuestro país, sino a nivel mundial, sus síntomas no pueden ser detectados hasta que se encuentra en una etapa muy avanzada y que en casos graves causa ceguera. De ahí la importancia de mantener informada a la población, la educación para la salud, promover el auto cuidado, y por cuanto hace a la parte del Estado para cumplir con su obligación, es la de llevar a cabo una detección oportuna que permita recibir tratamiento médico que beneficiará a la población mexicana.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, a sus homólogas de las 32 entidades del país, a generar campañas de información, tanto en la red de canales públicos como mediante trípticos y carteles en todas las instituciones de salud públicas del país, asimismo, realizar pruebas de detección de glaucoma para promover el diagnóstico y control oportuno.
Notas
1. Zeizz, Por qué es tan importante tener una buena visión, publicado el 16 de octubre de 2017, disponible para consulta en:
https://www.zeiss.es/vision-care/mejor-vision/salud-y-prevencion / por-que-es-tan-importante-tener-una-buena-vision.html #:~: text=Sin%20duda%2C%20el%20%C3%B3rgano%20sensorial,nos%20protege%20frente%20al%2 0peligro
2. Organización Mundial de la Salud (OMS), Informe mundial sobre la visión, p. 8, disponible para consulta en:
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/331423/ 9789240000346-spa.pdf
https://www.who.int/es/news/item/08-10-2019-who-launches-first-w orld-report-on-vision
3. Ibídem, p. 13.
4. Ibídem, p. 29.
5. Ibídem, p. 59.
6. Academia Americana de Olftalmología, ¿Qué es el glaucoma? publicado el 22 de septiembre de 2021, disponible para consulta en:
https://www.aao.org/salud-ocular/enfermedades/que-es-la-glaucoma
7. Organización Mundial de la Salud (OMS), Op. Cit., p. 27.
8. Ibídem, p. 24.
9. Secretaría de Salud, Se estima que en México 1.5 millones de personas padecen glaucoma: Secretaría de Salud, publicado el 12 de marzo de 2022, disponible para consulta en:
https://www.gob.mx/salud/prensa/123-se-estima-que-en-mexico-1-5- millones-de-personas-padecen-glaucoma-secretaria-de-salud?idiom=es
10. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Salud y seguridad social, Sector privado, Morbilidad y mortalidad, 2020, disponible para consulta en:
https://inegi.org.mx/temas/recursospriv/#Tabulados
11. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Glaucoma es la primera causa de ceguera irreversible en México, comunicado publicado el 12 de marzo de 2019, disponible para consulta en:
https://www.gob.mx/issste/prensa/glaucoma-es-la-primera-causa-de -ceguera-irreversible-en-mexico?idiom=es
12. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2018, p. 14, disponible para consulta en:
https://inegi.org.mx/contenidos/programas/ensanut/2018/doc/ensan ut_2018_presentacion_resultados.pdf
13. ídem.
14. Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Derecho a la Protección a la Salud. Dimensiones Individual y Social.” Primera Sala, Tesis: 1a./J. 8/2019 (10a.), Tipo: Jurisprudencia, Gaceta del Seminario Judicial de la Federación. Libro 63, febrero de 2019, Tomo I, página 486. Reg. Digital 2019358, disponible para consulta en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019358
15. Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de Derechos Humanos, recuperado de:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
16. Organización de las Naciones Unidas (ONU), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entrada en vigor el 3 de enero de 1976, disponible para consulta en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights
17. Organización de las Naciones Unidas (ONU), Objetivos de Desarrollo Sostenible, disponible para consulta en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/
18. Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), Diagnóstico temprano, fundamental para evitar ceguera irreversible por glaucoma, publicado el 12 de marzo de 2022, disponible para consulta en:
https://www.gob.mx/difnacional/prensa/diagnostico-temprano-funda mental-para-evitar-ceguera-irreversible-por-glaucoma-296746?idiom=es
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Claudia Selene Ávila Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
RELATIVO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN VERACRUZ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave a incrementar la planeación, intensificar la prevención y ampliar la ejecución de planes y programas a favor de la justicia, protección, alerta de violencia de género e igualdad y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en la entidad, a cargo de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Karla Verónica González Cruz, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. De acuerdo con el Observatorio Universitario de Violencias contra las Mujeres, de enero a diciembre de 2022 se contabilizaron 696 desapariciones en la entidad, lo que representa 14 desaparecidas más que las 682 reportadas en 2021.
Los municipios con más casos en el estado son Veracruz, Xalapa, Córdoba y Martínez de la Torre.
Mientras en 2022 hubo 85 feminicidios, 98 homicidios y 448 agresiones contra las mujeres. Además, se encontraron 60 fosas clandestinas en territorio veracruzano.
Segunda. Se ha conocido que la Secretaría de Gobierno del estado de Veracruz se opone a emitir alertas de género derivado de lo establecido en el punto anterior, y a esto se suma el comunicado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de la revocación realizada a la determinación de la Sala Regional Xalapa, para desechar una demanda por violencia política de género interpuesta por la diputada local Ruth Callejas contra el secretario de gobierno, en donde ordena el inicio del juicio de protección de derechos políticos por las conductas realizadas por éste en su comparecencia ante el Congreso Estatal, donde supuestamente rendía cuentas y se dedicó a violentar a una mujer por los cuestionamientos a su desempeño.
Tercera. Aún cuando la Fiscal General de Veracruz, Verónica Hernández Giadáns, niega la falta de atención al rubro, las víctimas evitan denunciar ante el miedo de ser revictimizadas, y lo cierto es que Veracruz ocupa el segundo lugar en violencia Política en Razón de Género a nivel nacional con 35 personas inscritas en el registro de violentadores, conforme a lo informado por la consejera presidenta de la Comisión de Genero y no Discriminación del Organismo Público Local Electoral en la Entidad, Mabel Aseret Hernández Meneses, quien puntualizó que la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral ordenó hacer pública la lista de las personas que incurrieron en ese hecho.
Cuarta. Los anteriores, solo son algunos datos mínimos de la situación en el estado de Veracruz respecto de lo que día a día viven las mujeres, lo que no quiere decir que sea más o menos importante de la situación que viven las niñas, niños y adolescentes en la entidad.
Sin embargo, es preocupante que, conforme al Presupuesto de Egresos para el 2023 en la entidad veracruzana, se reitera en el glosario de términos lo que se entiende por Actividad Institucional Transversal, la Declaratoria de Atención a la Alerta de Violencia de Genero contra Mujeres (AVGM); Igualdad y perspectiva de Género, entre otros, bajo el supuesto que se establece para el cumplimiento de la Ley para la Igualdad de Hombres y Mujeres para el estado de Veracruz, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Lo anterior denota solo demagogia, la que es cualidad imperante de la Cuarta Transformación (4T), puesto que al revisar el presupuesto, en los números no se reflejan de forma alguna todas las descripciones que se hacen en glosario, ya que de los casi veintinueve mil millones de pesos, que asignan a los Organismos Públicos Descentralizados (OPD) del Poder Ejecutivo, sólo se otorga lo siguiente:
Muchos dirán que en la clasificación programática este monto se eleva a los casi 37 millones de pesos al establecer, en la parte que nos ocupa:
Es decir, sólo veinte millones lo que equivale sólo a un 0.069 por ciento del presupuesto de los OPD, así que, si consideramos el total del presupuesto total del estado de Veracruz, la cifra es, sin duda, indigna e hiriente para todas las mujeres veracruzanas.
Pero es importante destacar que, al ser programático, se deben descontar de estas cifras, al menos, el 60 por ciento por los gastos de nómina y operación que cada uno de estos rubros conlleva por lo que en realidad sólo se aplican, de forma directa, un monto que apenas llega a los 14.5 millones de pesos para todos los rubros relacionados con el tema que ocupa para todo el estado de Veracruz.
Quinta. El monto directo, real aproximado, a favor de la justicia, protección, alerta de violencia de género e igualdad y acceso de la mujeres a una vida libre de violencia es tan sólo de 14.5 millones de pesos, para toda la entidad veracruzana; no obstante, el 13 de febrero de 2023, se anunció por parte del gobernador Cuitláhuac García Jiménez, una inversión de 400 millones de pesos, en el Estadio Luis Pirata Fuente, para darlo en comodato al sector empresarial para incrustar un equipo de primera división diverso a los tiburones rojos por el veto con que cuenta la marca.
Es evidente que no existe la disposición para destinar el recurso suficiente para la atención a la violencia de género en contra de las mujeres en el estado, en cambio, sí se invertirá un monto de 96.3 por ciento superior en un estadio de fútbol que será dado en comodato a un tercero indeterminado dejando de atender la planeación, prevención y ejecución de proyectos y programas a favor de la justicia, protección, alerta de violencia de género e igualdad y acceso de la mujeres a una vida libre de violencia en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Con ello quedan evidenciadas las prioridades presupuestales del gobierno y el desprecio hacia las mujeres y su seguridad como política gubernamental en Veracruz.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Cuitláhuac García Jiménez, para que emprenda las acciones pertinentes, a fin de incrementar la planeación, intensificar la prevención y ampliar la ejecución de planes y programas a favor de la justicia, protección, alerta de violencia de género e igualdad y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en la entidad.
Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Cuitláhuac García Jiménez, a efecto de que haga público el ejercicio y los avances alcanzados con los casi 29 mil millones de pesos, que asigna el Poder Ejecutivo estatal a los organismos públicos descentralizados y a los programas transversales para la atención de la violencia de género en la entidad.
Notas
1 https://www.uv.mx/ouvmujeres/
2 https://buzos.com.mx/index.php/nota/index/14360
3 https://www.jornada.com.mx/notas/2023/02/09/estados/magistrados-ordenan-a-tribu nal-de-veracruz-investigar-a-eric-cisneros/
4 https://www.diariodexalapa.com.mx/local/extorsion-contra-mujeres-y-corrupcion-d e-menores-estadisticas-en-veracruz-9541320.html
5 http://www.veracruz.gob.mx/finanzas/wp-content/uploads/sites/2/ 2023/01/Gac2022-518-Jueves-29-TOMO-II-Ext.pdf
6 http://www.veracruz.gob.mx/2023/02/13/el-pirata-fuente-quedara-listo-para-recib ir-un-equipo-de-primera-division/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Karla Verónica González Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
SE PROPONGA ANTE LA UNESCO, LA INCORPORACIÓN DE LA EX HACIENDA DE GUADALUPE, EN NUEVO LEÓN, EN LA LISTA DE EXPRESIONES DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y a la Secretaría de Cultura a proponer ante la Unesco la incorporación de la ex Hacienda de Guadalupe, hoy en día la Facultad de Ciencias de la Tierra de la UANL, en Linares, Nuevo León, en la lista de expresiones de Patrimonio Cultural y Natural, a cargo de la diputada Karla Estrella Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Karla Estrella Díaz García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en LXV Legislatura de la Cámara de Diputados federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Presidencia de la Mesa Directiva con carácter de pronta resolución, el presente punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Cultura, a Proponer ante la Unesco, la incorporación de la Ex Hacienda de Guadalupe, hoy en día la Facultad de Ciencias de la Tierra, de la Universidad Autónoma de Nuevo León, en el municipio de Linares, Nuevo León, en la lista de expresiones de Patrimonio Cultural y Natural; al tenor de los siguientes
Exposición de Motivos
México es un país de gran diversidad cultural; su historia, gastronomía, actividades, artes, ritos, danzas y costumbres, que a través de los siglos se fusionaron con la influencia y la convivencia por 300 años con el conquistador español, lo convirtieron en una nación con rostro único, admirada, reconocida y respetada en el mundo.
México tiene un patrimonio cultural asombroso y éste no estriba en la manifestación cultural en sí, sino en el acervo de conocimientos y técnicas que se transmiten de generación en generación. El valor social y económico de esta transmisión de conocimientos es pertinente para los grupos sociales, tanto minoritarios como mayoritarios de un Estado y reviste la misma importancia para los países en desarrollo que para los países desarrollados (Unesco).
A partir de la implantación de Convención de 1972 para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural la Unesco establece que ciertos lugares de la Tierra tienen un “valor universal excepcional” y pertenecen al patrimonio común de la humanidad, el patrimonio es el legado cultural que recibimos del pasado, que vivimos en el presente y que transmitiremos a las generaciones futuras, contribuyendo así, a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana”.
La noción de patrimonio es importante para la cultura y el futuro porque constituye el “potencial cultural” de las sociedades contemporáneas, contribuye a la revalorización continua de las culturas y de las identidades y es un vehículo importante para la transmisión de experiencias, aptitudes y conocimientos entre las generaciones. Además, el patrimonio es fuente de inspiración para la creatividad y la innovación que generan productos culturales contemporáneos y futuros.
En Latinoamérica, actualmente son 229 los elementos inscritos en las dos listas de patrimonio inmaterial a nivel mundial.
El gobierno mexicano ratificó la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales en el año del 2006.
México se suma a las celebraciones por los 50 años de la Convención sobre Patrimonio Mundial, como el país latinoamericano con el mayor número de bienes y sitios registrados en la Lista del Patrimonio Mundial en la región de América Latina y el Caribe y el séptimo a nivel mundial, para continuar la reflexión mundial sobre “Los Próximos 50”, para evaluar los resultados y los desafíos que enfrenta el patrimonio.
Un extenso recorrido desde la obra más antigua reconocida en el país, como las Pinturas Rupestres de la Sierra de San Francisco, que datan del año 100 a.n.e., hasta las obras de la primera mitad del siglo XX, como la Casa Estudio de Luis Barragán, testimonio de las corrientes modernas del funcionalismo europeo adaptadas a la arquitectura mexicana. Desde las ciudades más antiguas del continente construidas en el periodo clásico, como la Ciudad Prehispánica de Teotihuacán, hasta las más cercanas a nuestra contemporaneidad como la Ciudad de México y más de 10 ciudades históricas fundadas en el periodo novohispano. Desde Paisajes Culturales tan excepcionales como Xochimilco o las Cuevas Prehistóricas de Yagul y Mitla en Oaxaca, hasta los puntos más septentrionales en la frontera con los Estados Unidos, que forman parte del Itinerario Cultural del Camino Real de Tierra Adentro, y bienes mixtos como la Antigua Ciudad Maya y bosques tropicales protegidos de Calakmul en Campeche. Desde las Misiones Franciscanas de la Sierra Gorda de Querétaro, notable testimonio del proceso histórico de América, hasta los sitios mixtos y naturales que dan cuenta de la riqueza natural y nuestra “megadiversidad”.
Tal como se define en la Convención, se considerará “patrimonio cultural”:
- los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
- los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,
- los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
A la fecha, 167 Estados Miembro que han logrado la inscripción de 1,154 bienes en la Lista del Patrimonio Mundial, de los cuales 897 son culturales, 218 naturales, 39 mixtos y 43 son transfronterizos.
En este tenor, es que la Ex Hacienda Guadalupe, ubicada en el municipio de Linares no debe ser la excepción, hoy en día es la sede de la Facultad de Ciencias de la Tierra de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Esta espectacular ex hacienda, se encuentra a 12 km al este de Linares, sobre la vía que une a la ciudad de Monterrey con la Presa de Cerro Prieto.
Fue fundada en 1667 por el capitán Alonso de Villaseca, quien adquirió el predio para la explotación de minerales en la región. Los Jesuitas tomaron posesión de las instalaciones para la evangelización de los indígenas chichimecas, pero en 1746 la subastaron.
La hacienda alcanzó su máximo esplendor como productora de caña de azúcar a principios del siglo XX, antes de la Revolución Mexicana. En 1976 el gobierno nacional incautó la vieja casona de la hacienda y parte del predio, combinándola en Monumento Nacional y actual sede de la Facultad de Ciencias de la Tierra.
Dentro de los extensos terrenos que posee la Ex Hacienda de Guadalupe, podemos encontrar un antiguo acueducto colonial a 900 metros hacia el sur este del casco de la Hacienda. Pero este acueducto se alimentaba de un canal en su parte sur y descargaba sobre una rueda hidráulica que formaban el corazón de un molino de caña.
Se estima que el acueducto de la hacienda y el de la ciudad de Querétaro, fueron construidos entre 1720 y 1740. La Ex Hacienda de Guadalupe en Nuevo León, fundada en 1667, antecede a la fundación del municipio de Linares, el cual fue fundado en 1712.
En la Hacienda de Guadalupe, ubicada en el municipio de Linares, Nuevo León, cuyos inicios datan de 1667, se encuentran señales claras de lo que fue seguramente un arduo trabajo de construcción, aun considerando etapas prolongadas entre las diferentes edificaciones, como las plataformas, las gruesas y altas paredes, los dos niveles de la casona, la capilla de doble altura, los talleres, las bodegas, el acueducto, el molino, la búsqueda y acarreo de los materiales, todo principalmente trabajado con mano de obra venida de lugares lejanos, que se fue arraigando y formando la simiente de las poblaciones aledañas que conservan las herencias de los oficios, los modos de trato y la disciplina de una comunidad dedicada al trabajo agrícola y artesanal.
Es por ello, que someto a consideración de esta soberanía este punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, para que se considere a la Ex Hacienda Guadalupe, ubicada en el municipio de Linares, Nuevo León, como patrimonio cultural y natural de nuestro país, ya que es parte de nuestra cultura en el amplio sentido de la palabra y no pudiéramos entender como una pieza tallada en madera de más de 11 metros de largo y es algo impresionante y extraordinario único en el mundo y en nuestro país.
La convención no es sólo un instrumento sino un eje de diálogo y de acción entre los pueblos, debemos pensar que el cuidado de esta herencia biocultural no es exclusivo de uno u otro país, es un tema global. Este es el corazón de la Convención. Asimismo, tampoco podemos pensar que su conservación es posible con la actuación de unos cuantos; el INAH, por ejemplo, necesita de coadyuvantes: autoridades de los tres órdenes de gobierno, grupos de la sociedad civil y de la iniciativa privada, para hacerse cargo de este inmenso patrimonio”.
Por lo expuesto, y solicitando el consentimiento del pleno para que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, reciba el trámite de urgente u obvia resolución, la suscrita diputada, someto a la elevada consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Cultura, a efecto de que se proponga ante la Unesco el incorporar la Ex Hacienda de Guadalupe, hoy Facultad de Ciencias de la Tierra de la Universidad de Nuevo León, en el listado de Patrimonio Cultural y Natural.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Cultura para que hagan pública la incorporación de la Ex Hacienda de Guadalupe, en el listado de Patrimonio Cultural y Natural.
Referencias
1. Unesco.
https://es.unesco.org/fieldoffice/santiago/cultura/patrimonio
2. Facultad de Ciencias de la Tierra, UANL. Carretera Linares- Cerro Prieto Km. 8, A.P. 104, Hacienda de Guadalupe, CP 67700, Linares, N.L., México.
3. Los padres jesuitas tendían a una sociedad ideal, atendiendo aparte de las necesidades espirituales las necesidades socioeconómicas del grupo bajo su custodia; trabajaron en la región principalmente con comunidades indígenas.
4. Revista de divulgación científica y tecnológica de la Universidad Autónoma de Nuevo León
https://cienciauanl.uanl.mx/?p=3019
5. Jorge Briones C. “Apuntes históricos de la FCT/UANL” en la página web de la Facultad.
6. Turismo Nuevo León:
https://nuevoleon.travel/experiencias/ex-hacienda-de-guadalupe/
7. Rodríguez Ramírez, José Alberto, La Hacienda de Guadalupe en Linares, Nuevo León, Jesuitas en el noroeste de México: un caso. Primera Edición Provisional 2017.
https://www.academia.edu/34297712/La_Hacienda_de_Guadalupe_en_Li nares_LA_HACIENDA_DE_GUADALUPE
Nota
1. https://patrimonioypaisaje.madrid.es/portales/monumenta/es/Que- es-el-patrimonio-cultural-/?vgnextfmt=default&vgnextchannel= fe9c3cb702aa4510VgnVCM1000008a4a900aRCRD#:~: text=Algunos%20monumentos%20hist%C3%B3ricos%2C%20restos%20arqueol%C3%B3gicos,ac uerdo%20para%20otorgar%20esta%20distinci%C3%B3n.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Karla Estrella Díaz García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.