SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 9 de marzo del 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley de la Guardia Nacional.Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Defensa Nacional, para dictamen
De la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de Aviación Civil.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de accesibilidad para personas adultas mayores.Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
De la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para prevenir y sancionar el acoso cibernético.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados Alma Anahí González Hernández y Wilbert Alberto Batun Chulim, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De los diputados Alma Anahí González Hernández, Julieta Vences Valencia y Wilbert Alberto Batun Chulim, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 371 y 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Atención y Protección de Migrantes y sus Familias en Retorno a Territorio Nacional.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión
De la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión
Del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 218 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión
De la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión
Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 121 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 17 de noviembre como el Día Nacional de la Mujer Rural. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión
Del diputado Juan Carlos Romero Hicks y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación y abroga la Ley de Ciencia y Tecnología.Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Educación, para dictamen, y a las comisiones de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de Querétaro e Hidalgo, a la Conagua y a la Segob, a escuchar a habitantes de comunidades indígenas, a fin de cumplir con las demandas acordadas, producto del proyecto hídrico Acueducto II en Querétaro, así como cumplir con las demandas de personalidades académicas y ambientalistas producto del mega proyecto Acueducto III.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INM, a que, durante los traslados de las mujeres migrantes en México, se garantice su protección y seguridad. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De las diputadas Mariana Erandi Nassar Piñeyro y Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México, a hacer público un informe sobre el estado de salud de la elefanta Ely.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Insabi, en el marco del programa IMSS-Bienestar, a llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la provisión gratuita y oportuna de medicamentos en los centros de atención a la salud en San Luis Potosí.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a hacer pública la información del supuesto espionaje realizado por elementos de la Sedena, asimismo, a la FGR, a iniciar las investigaciones correspondientes de las víctimas o involucrados de espionaje del Malwer Pegasus.Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
Del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno, a colaborar en las mejoras necesarias para San Luis Potosí. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Berenice Juárez Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Bienestar, a que informe a la ciudadanía sobre el cambio de sus oficinas de atención al público de los ayuntamientos de Epitacio Huerta y Ciudad Hidalgo, Michoacán. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
Del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader y a la Conagua, a diseñar e implementar un nuevo programa emergente de apoyo a las y los pequeños productores ganaderos de Nuevo León que les ayude a combatir la fluctuación de precios dentro de este sector.Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen
Del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Chihuahua y/o al Congreso local, a solicitar a la autoridad correspondiente, una consulta para conocer la opinión pública sobre la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos respecto de la zona horaria o el horario estacional que deba aplicarse.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Frinné Azuara Yarzábal y Sue Ellen Bernal Bolnik, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se condenan los despidos, amenazas y todo tipo de violaciones a los derechos humanos que las autoridades de Pemex han cometido en contra de los médicos residentes adscritos a sus unidades médicas.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp, para que atienda la conservación, restauración y la defensa de las áreas naturales protegidas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Sofía Carvajal Isunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del gobierno federal, a informar a la ciudadanía de las acciones que han realizado para coadyuvar con el mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas de diciembre de 2018 a febrero de 2023.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades en materia de salud, a tomar medidas para la realización del derecho a la salud de personas con enfermedades raras.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 9 de marzo de 2023 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 59 de la Ley de la Guardia Nacional, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Defensa Nacional, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 8o. del de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de accesibilidad para personas adultas mayores, a cargo de la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
4. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para prevenir y sancionar el acoso cibernético, a cargo de la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
6. Que adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por los diputados Alma Anahí González Hernández y Wilbert Alberto Batun Chulim, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
7. Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Alma Anahí González Hernández, Julieta Vences Valencia y Wilbert Alberto Batun Chulim, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
8. Que reforma los artículos 371 y 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
9. Que expide la Ley General de Atención y Protección de Migrantes y sus Familias en Retorno a Territorio Nacional, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
10. Que reforma el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión.
11. Que reforma los artículos 6o. y 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
12. Que adiciona el artículo 218 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.
13. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión.
14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
15. Que reforma el artículo 121 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
16. De Decreto por el que se declara el 17 de noviembre como el Día Nacional de la Mujer Rural, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
17. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
18. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
19. Que reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
20. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión, de Justicia, para opinión.
21. Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
22. Que expide la Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación y abroga la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por el diputado Juan Carlos Romero Hicks y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Educación, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
23. Que reforma el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión, de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de Querétaro e Hidalgo, a la Conagua y a la Segob, a escuchar a habitantes de comunidades indígenas, a fin de cumplir con las demandas acordadas, producto del proyecto hídrico Acueducto II en Querétaro, así como cumplir con las demandas de personalidades académicas y ambientalistas producto del mega proyecto Acueducto III a cargo del diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INM, a que, durante los traslados de las mujeres migrantes en México, se garantice su protección y seguridad, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de la Ciudad de México, a hacer público un informe sobre el estado de salud de la elefanta Ely, suscrito por las diputadas Mariana Erandi Nassar Piñeyro y Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Insabi, en el marco del programa IMSS-Bienestar, a llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la provisión gratuita y oportuna de medicamentos en los centros de atención a la salud en San Luis Potosí, a cargo del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a hacer pública la información del supuesto espionaje realizado por elementos de la Sedena, asimismo, a la FGR, a iniciar las investigaciones correspondientes de las víctimas o involucrados de espionaje del Malwer Pegasus, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres órdenes de gobierno, a colaborar en las mejoras necesarias para San Luis Potosí, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría del Bienestar, a que informe a la ciudadanía sobre el cambio de sus oficinas de atención al público de los Ayuntamientos de Epitacio Huerta y Ciudad Hidalgo, Michoacán, a cargo de la diputada Berenice Juárez Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader y a la Conagua, a diseñar e implementar un nuevo programa emergente de apoyo a las y los pequeños productores ganaderos de Nuevo León que les ayude a combatir la fluctuación de precios dentro de este sector, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Chihuahua y/o al Congreso local, a solicitar a la autoridad correspondiente, una consulta para conocer la opinión pública sobre la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos respecto de la zona horaria o el horario estacional que deba aplicarse, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se condenan los despidos, amenazas y todo tipo de violaciones a los derechos humanos que las autoridades de Pemex han cometido en contra de los médicos residentes adscritos a sus unidades médicas, suscrito por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Frinné Azuara Yarzábal y Sue Ellen Bernal Bolnik, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp, para que atienda la conservación, restauración y la defensa de las áreas naturales protegidas, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del gobierno federal, a informar a la ciudadanía de las acciones que han realizado para coadyuvar con el mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas de diciembre de 2018 a febrero de 2023, a cargo de la diputada Sofia Carvajal Isunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades en materia de salud, a tomar medidas para la realización del derecho a la salud de personas con enfermedades raras, a cargo de la diputada Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
«Iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley de la Guardia Nacional, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley de la Guardia Nacional.
Exposición de Motivos
En el Congreso de la Unión hemos reformado y creado leyes con el objetivo de fomentar un estado de derecho y justicia, respetando la soberanía institucional y los procesos de gobernabilidad para poder consolidar la estabilidad en el país.
En 2019, se aprobó la creación de la Guardia Nacional, institución fundamental para enfrentar al crimen organizado frenando el aumento y la crisis de seguridad pública a través del trabajo de inteligencia, táctica y operativa. Los resultados han sido contundentes fomentando principalmente la proximidad social y prevención de delitos.
La Guardia Nacional se creó con una naturaleza civil, que, hasta hoy, seguimos defendiendo, lamentablemente dicha institución bajo el contexto en la que se instauro presenta algunas lagunas jurídicas y reglamentarias, que han impactado en la percepción social. La falta de mecanismos efectivos en la rendición de cuentas y violación de derechos humanos, han sido una constante.
La institución cuenta con una unidad de asuntos internos, que es, fundamental para garantizar la transparencia de los actos que involucran la acción y la responsabilidad de los miembros de la Guardia Nacional, que se involucran en actos de corrupción o violan derechos humanos.
Durante el 2020, la CNDH recibió quejas contra la Guardia Nacional por acusaciones de desaparición forzada, trato cruel e inhumano o degradante y detenciones arbitrarias.
México Evalúa informó, que, hasta junio de 2022, se han abierto un total de mil 109 expedientes de queja en contra de la Guardia Nacional por acusaciones de violaciones a derechos humanos.
Durante enero y julio de este año, la Guardia Nacional acumula 276 quejas, la mayoría de ellas en Ciudad de México (31), Guanajuato (22) y Jalisco (18). El único estado que no ha presentado quejas contra la GN es Baja California Sur.
“Jéssica Silva y su esposo Jaime Torres circulaban en auto por Delicias, una localidad en el estado septentrional de Chihuahua, a últimas horas del 8 de septiembre cuando unos miembros de la Guardia Nacional mexicana los atacaron.
Esa tarde se habían unido a miles de personas campesinas en una tensa protesta en La Boquilla, una represa cercana, para defender su derecho al agua. La Guardia Nacional había disparado gas lacrimógeno contra los manifestantes, que iban armados con bates, palos y piedras. Sin dejarse intimidar, los manifestantes consiguieron hacerse con el control de la represa y obligaron a los soldados a retirarse.
Cuando Silva y Torres se dirigían a su casa esa noche, unos miembros de la Guardia Nacional abrieron fuego contra su vehículo. Un testigo contó a Amnistía Internacional que había visto pasar dos camiones de la Guardia Nacional y había oído cinco o seis disparos. Torres, que cultiva nogales y alfalfa, resultó herido de gravedad, mientras que Silva, ama de casa y trabajadora agrícola de 35 años, con dos hijos y una hija adolescentes, murió en el acto.” (Amnistía Internacional, 2020).
Lo antes expuesto es uno de los miles de hechos narrados en México durante estos 4 años, donde la Guardia Nacional ha sido responsable de violación derechos humanos en el país, por ello, consideramos necesario establecer mecanismos que concreten a la institución, protegiendo a los ciudadanos.
Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo, que los elementos que estén relacionados con denuncias o hechos en temas de derechos humanos, queden sujetos a las disposiciones aplicables, respondiente cabalmente a los hechos.
Decreto que reforma el articulo 59 de la Ley de la Guardia Nacional
Artículo Único. Se modifica el artículo 59 de La Ley de la Guardia Nacional para quedar como sigue:
Artículo 59. El personal de la Guardia Nacional que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo o sanción disciplinaria, de acuerdo con su jerarquía. Si la falta también conlleva la posible comisión de un delito o denuncia por violación de derechos humanos, quedará sujeto a las disposiciones aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
—Amnistía Internacional. (08 de 11 de 2020). Amnistía Internacional. Obtenido de Amnistía Internacional:
https://www.amnesty.org/es/latest/news/2020/11/mexicos-national- guard-breaking-vow-respect-human-rights/
—El Sol de México. (17 de 09 de 2022). el sol de mexico. Obtenido de el sol de mexico:
https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/repuntan-las-de nuncias-contra-la-guardia-nacional-entre-2019-y-2021-8901696.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Defensa Nacional, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Aviación Civil, de conformidad con lo siguiente:
Exposición de Motivos
La aviación comercial en México, ha ido en aumento año tras año; quizás sea porque somos más de 126 millones de mexicanos que a veces tenemos necesidad de viajar de un estado a otro en cuestión del mismo día.
Cabe destacar que el medio de transporte por avión es de extrema necesidad debido a que las lejanías entre los estados norte del país y el centro, son extensas en kilometraje de recorrido terrestre.
Datos del secretario de Turismo del gobierno de México, licenciado Miguel Torruco Marqués, detalló que durante los primeros 10 meses del año 2021, se incrementó en 59.4 por ciento el número de pasajeros transportados vía aérea, equivalente a 35 millones 395 mil pasajeros.
Las aerolíneas mexicanas en vuelos nacionales que presentaron mayor actividad durante los meses de enero a octubre de 2021 fueron Volaris y VivaAerobus, que en conjunto transportaron 24 millones 462 mil pasajeros, 80.8 por ciento superior a las cifras del 2020.
Refiero estos datos debido a que hay ocasiones que familias completas tienen la necesidad de ocupar un avión y trasladarse a otra ciudad dentro de México o al extranjero.
Hay veces que por necesidad se tiene que viajar con personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad o en su caso recién nacidos.
Como usuarios frecuentes del avión, hay ocasiones que en la explicación de las medidas de seguridad del personal TCP, tripulantes de cabina de pasajeros (sobrecargos) antes del despegue de la aeronave la ignoramos, quizá porque la sabemos y por monotonía no le prestamos la atención adecuada.
Aprovecho esta iniciativa, para exponer las funciones e importancia que tiene el personal de sobrecargo para la realización de un vuelo comercial. El artículo 86 Bis del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, refiere que permisionario o concesionario (aerolinea), deberá de implementar un programa de adiestramiento anual para que los sobrecargos sepan actuar en un caso de emergencia.
Artículo 86 Bis. El permisionario o concesionario deberá establecer y mantener un programa de adiestramiento, aprobado por la autoridad aeronáutica, que debe ser completado por todas las personas antes de ser designadas como miembros de la tripulación de sobrecargos. Los miembros de la tripulación de sobrecargos deberán completar un programa periódico de adiestramiento anual. Estos programas de adiestramiento garantizarán que cada sobrecargo:
I. Sea competente para ejecutar aquellas obligaciones y funciones de seguridad que se le asignen en caso de una emergencia o en una situación que requiera evacuación de emergencia;
II. Esté adiestrado y sea capaz de usar chalecos salvavidas, balsas salvavidas, deslizadores de evacuación, salidas de emergencia, extintores de incendio portátiles, equipo de oxígeno, botiquines de primeros auxilios, neceseres de precaución universal, desfibriladores externos automáticos y demás equipo de emergencia y salvamento;
III. Cuando preste servicio en aviones que vuelen por encima de 3 mil metros, posea conocimientos respecto al efecto de la falta de oxígeno en el caso de aviones con cabina presurizada, con relación a los fenómenos fisiológicos inherentes a una pérdida de presión;
IV. Conozca las asignaciones y funciones de los otros miembros de la tripulación en caso de una emergencia, en la medida necesaria para desempeñar sus propias obligaciones como miembro de la tripulación de sobrecargos;
V. Conozca los tipos de mercancías peligrosas que pueden o no transportarse en la cabina de pasajeros, y
VI. Tenga conocimiento sobre factores humanos con relación a las funciones de seguridad en la cabina de la aeronave, incluyendo la coordinación entre la tripulación de vuelo y la tripulación de sobrecargos.
La duración y contenido de cada programa de adiestramiento será de acuerdo con lo que se especifique de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la autoridad aeronáutica.
Funciones primordiales de los sobrecargos:
Buscan asegurar que los pasajeros de un vuelo se encuentren cómodos y seguros en todo momento, ser sobrecargo implica tener un entrenamiento especial para saber actuar ante posibles situaciones de emergencia, implica tener dos papeles principales que son cuidar de la seguridad y brindar un excelente servicio al cliente, ya que son parte de la imagen de la aerolínea para la cual trabajan.
Anticipa las necesidades de los pasajeros
Aproximadamente una hora antes del vuelo, la aerolínea notifica al personal de sobrecargos si hay pasajeros con requerimientos específicos, por ejemplo, que utilizan silla de ruedas o que viajan con niños pequeños. También se les informa si en el avión viaja algún pasajero VIP, como alguna celebridad o representante del gobierno, para tomar las debidas precauciones.
Igualmente, reciben información acerca de las condiciones meteorológicas para saber si será un vuelo tranquilo o si se esperan turbulencias. Al conocer las condiciones meteorológicas, el personal de sobrecargos puede saber si existen las condiciones adecuadas para un despegue y un aterrizaje seguro y puntual.
Conoce los protocolos de seguridad
Poco antes del abordaje de los pasajeros, el personal de sobrecargos se encarga de inspeccionar el avión para asegurarse de que se cuenta con todo el equipo de seguridad, como las mascarillas de oxígeno que se ubican en la parte superior de la cabina y los chalecos salvavidas que se colocan debajo de los asientos.
También revisa que el avión esté limpio, ya que es probable que los pasajeros del vuelo anterior hayan desembarcado minutos antes. Entre las actividades que hace una azafata o sobrecargo, también está vigilar que cada asiento cuente con los tarjetones donde se indica el protocolo de seguridad.
Brinda atención en todo momento
Desde antes del abordaje, el equipo de sobrecargos se encarga de brindar atención a los pasajeros, ya sea por medio de indicaciones para abordar el vuelo o dando aviso en caso de cualquier retraso o imprevisto.
Conforme los pasajeros abordan el avión, el personal de sobrecargos les saluda e indica la ubicación de los asientos, les ayuda a guardar su equipaje de mano en los compartimentos superiores y apoyan a quienes viajan con niños pequeños o tienen problemas de movilidad.
Si uno o más pasajeros se encuentran en los asientos ubicados junto a las salidas de emergencia, el sobrecargo les pregunta si se encuentran cómodos en esa ubicación, ya que, en caso de emergencia, es posible que tenga que ayudar a abrir la compuerta.
Se prepara para el despegue
Uno de los momentos más críticos en la jornada laboral del equipo de sobrecargos, es el despegue del avión. Antes del despegue, el sobrecargo debe asegurarse de que todos los pasajeros tienen el cinturón de seguridad abrochado, que los asientos se encuentran en posición vertical y las persianas de todas las ventanillas del avión están abiertas.
También vigila que no haya objetos o equipaje en los pasillos para dejar libre el paso.
Algo muy importante que debe cuidar el equipo de sobrecargos, es que los pasajeros no utilicen aparatos electrónicos ni teléfonos celulares, principalmente durante el despegue y el aterrizaje, ya que emiten ondas electromagnéticas que están en el mismo rango de frecuencias que el sistema de navegación del avión y podrían causar interferencias.
Monitorea a los pasajeros
Un sobrecargo de vuelo está entrenado para detectar pasajeros con comportamientos sospechosos que puedan representar un riesgo para los demás pasajeros y la tripulación. Algunos de los principales riesgos a los que se está expuesto en un vuelo son el secuestro del avión y otros actos de terrorismo.
Asegura la comodidad de los pasajeros
Una vez que el avión ha despegado y se encuentra volando por los aires, el equipo de sobrecargos se asegura de que los pasajeros viajen cómodos. Puede proporcionar almohadas, frazadas y auriculares a quien lo solicite.
Parte del servicio de la aerolínea es ofrecer bebidas, pudiendo incluir o no alimentos, dependiendo de la duración del vuelo.
Los sobrecargos deben brindar una buena atención al cliente y estar atentos al llamado de los pasajeros, quienes cuentan con un botón en la parte superior de la cabina para solicitar el apoyo del personal de vuelo.
Sin menospreciar las funciones de los sobrecargos, el tema que trataré en esta reforma planteada, va referenciado para qué el personal de sobrecargo indique de manera más específica, las medidas o neceseres de auxilio en caso de emergencia para recién nacidos, bebés o infantes que viajan en brazos.
Tal como lo explicaba en líneas anteriores, antes de emprender el vuelo, la tripulación de cabina, da explicaciones de cómo utilizar el cinturón de seguridad, cómo utilizar las máscaras de oxígeno (sólo personas sentadas), uso de los chalecos salvavidas y ubicación de las salidas de emergencia.
Sin embargo, no informan audiblemente que si se viaja con recién nacidos cuáles son las medidas de seguridad que deben tomar, no se explica qué neceseres lleva el avión para atender una emergencia con los recién nacidos, bebés o infantes, no informan que en el caso de turbulencia los recién nacidos, bebés o infantes tendrán una mascarilla de oxígeno ó que se debe hacer (supongo que no hay mascarillas para menores de 2 años), no indican que en caso de acuatizaje de emergencia sí los recién nacidos, bebés o infantes tienen o tendrán chaleco salvavidas; lo único que estipulan en su speech es: “Sí viaja con menores de edad primero ocupe la máscarilla de oxigeno Usted y luego auxilie a quien lo necesite”.
Realizando un análisis al Reglamento de la Ley de Aviación Civil, se puede observar que las funciones de los sobrecargos sí está plasmada jurídicamente en el reglamento, en el cual describe cuáles son las funciones del personal de sobrecargo,antes del despegue del avión, señala todas las acciones que se deben de realizar en medidas de seguridad en explicación breve y oportuna para los pasajeros del avión.
Es el artículo 112, qué en 6 fracciones detalla el speech qué dicen los sobrecargos antes del despegue del avión.
“ Artículo 112. Antes del despegue, el personal de vuelo debe dar a conocer a los pasajeros el nombre del comandante o piloto al mando de la aeronave y asegurarse que estén al tanto de los procedimientos, ubicación y el uso de:
I. Los cinturones de seguridad;
II. Los chalecos salvavidas, o bien, dispositivos equivalentes de flotación individual, si está prescrito llevarlos a bordo;
III. El equipo de oxígeno, si se prescribe el suministro de oxígeno para uso de los pasajeros;
IV. Las salidas de emergencia de la aeronave;
V. Los procedimientos para la evacuación de la aeronave en tierra o acuatizaje de emergencia, y
VI. Otro equipo de emergencia suministrado para uso individual, inclusive tarjetas de instrucciones de emergencia para los pasajeros.”
Sin embargo, la propia Ley de Aviación Civil, no contempla las actividades y/o operaciones que ejecuta la tripulación de sobrecargo del servicio de transporte aéreo y menos indica quien las supervisará. De hecho la palabra sobrecargo se menciona sólo una vez (artículo 87) y es referente a otro tema.
Por consecuente refiero que mi iniciativa va enfocada en reformar el artículo 8 de la Ley de Aviación Civil, del cual no difiere de la sintaxis de la ley dado a que fue derogado el 22 de diciembre de 1995.
Al respecto se propone reformar el artículo en el siguiente sentido:
Para concluir, quiero indicar que esta es una iniciativa noble la cual no representa un gasto oneroso o económico para las aerolíneas, quizá lo único que deban de invertir sean 20 segundos más de speechal dar la información a los usuarios. Ya que de hacerlo darán mayor seguridad a los padres de familia que viajan con bebés en brazos. Tal vez las aerolineas opinen o indiquen que esa información ya está contemplada en sus tarjetones impresos de seguridad que se encuentran en las bolsas de los asientos (la cual los usuarios desconocemos), pero de hacerlo, ponerlo en la Ley y exponerlo verbalmente, generará una mayor confianza entre los pasajeros.
De conformidad con lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Aviación Civil
Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 8. Los comandantes regionales a través de los comandantes de aeropuertos vigilarán las operaciones y los programas de adiestramiento de la tripulación de sobrecargos.
Verificarán los neceseres de precaución universal de los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público, para que los pasajeros los conozcan y sepan utilizarlos.
Se pondrá énfasis en las medidas de seguridad que emite la tripulación de sobrecargo antes del despegue del vuelo. Debiendo informar la existencia, adecuación, utilización o alternancia de las mascarillas de oxígeno y chaleco salvavidas para los recién nacidos, bebés o infantes que viajan en brazos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Población total en México
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P#: ~: text=Cu%C3%A9ntame%20de%20M%C3%A9xico&text=De%20acuerdo%20con%20el%20Censo, naciones%20m%C3%A1s%20pobladas%20del%20mundo.
2 https://www.gob.mx/sectur/prensa/de-enero-a-octubre-2021-en-mexico-aumentaron-5 9-por-ciento-los-pasajeros-transportados-en-avion#:~: text=Detall%C3%B3%20que%2C%20de%20acuerdo%20con,los%20registrados
3 https://mx.indeed.com/orientacion-profesional/como-encontrar-empleo/que-hace-un a-azafata
4 Reglamento de la Ley de Aviación Civil, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/717997/reg-ley-av iacion-civil-20042022.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de accesibilidad para personas adultas mayores, a cargo de la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Janine Patricia Quijano Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente inciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El envejecimiento de la población representa un gran reto, tanto para la sociedad, como para el gobierno, a efecto de generar políticas públicas que permitan que las personas adultas mayores tengan acceso pleno a sus derechos, así como de oportunidades y bienestar en igualdad de condiciones.
En ese sentido, uno de los instrumentos internacionales que marcó la pauta para el reconocimiento y protección de los derechos de este grupo vulnerable fue la Convención Inte-ramericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, cuyo objeto es:
“El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor”.
Esta Convención contempla que los Estados parte se comprometen a adoptar, conforme sus procedimientos, las medidas legislativas que permitan garantizar aquellos derechos y libertades consagradas en el instrumento, en caso de no tenerlos previstos con anterioridad.
De ahí se pueden advertir tres principios importantes:
• La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
• La igualdad y no discriminación.
• La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
• El buen trato y la atención preferencial.
• El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.
• La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.
Ese reconocimiento en nuestro país se da, aparte de lo previsto en el orden constitucional, a través de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual tiene por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos a este sector poblacional, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los mismos, además de establecer los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional.
De lo antes expuesto podemos observar que, si bien existen instrumentos legales, nacionales e internacionales que buscan la protección de los derechos de las personas adultas mayores, lo cierto es que corresponde al Estado generar las políticas públicas que hagan efectivo su acceso.
De acuerdo a cifras del Censo de Población y Vivienda 2020, elaborado por el INEGI, en nuestro país residían 15.1 millones de personas adultas mayores, representando el 12% de la población total, y en cuanto al índice de envejecimiento, las cifras revelan que en 2020 había 48 adultos mayores por cada 100 niñas o niños menores de 15 años; cabe destacar que la Ciudad de México y entidades como Yucatán, Veracruz, Morelos, Sinaloa y Colima presentan índices más altos, con un promedio de entre 51 a 90 personas adultas mayores por cada 100 niñas y niños.
Estamos hablando del 12% de la población total de nuestro país y se estima que para 2050 las mujeres de 60 años y más representarán el 23.3% del total de la población femenina, mientras que los hombres representarán el 19.5% del total de la población masculina.
En ese sentido, es latente la necesidad de ir generando las condiciones que permitan que las personas adultas mayores puedan integrarse a la sociedad en igualdad de condiciones, atendiendo cada uno de los aspectos de la vida.
Sin duda, entre los signos del envejecimiento se encuentran los cambios físicos y uno de los que se presenta con mayor frecuencia es la dificultad o limitación de la movilidad, es decir, la necesidad de usar instrumentos de apoyo como bastones, andaderas, sillas de ruedas, lo cual hace que las personas tengan menor resistencia a caminar largas distancias.
Este aspecto merma la calidad de vida de las personas adultas mayores y les impide realizar sus actividades con independencia. En este sentido, si no se promueve la creación de espacios de uso exclusivo, entonces se propicia, en primer lugar, la exclusión y, en segundo, el abandono social de las personas adultas mayores, ya que, al no tener acceso o al ser éste complicado, van dejando de realizar determinadas actividades y van limitándose a quedarse en casa.
Al respecto, si bien, la Ley General de Movilidad y Seguridad vial reconoce los principios de accesibilidad y diseño universal y establece las previsiones mínimas que deben contener los reglamentos y leyes en la materia a efecto de garantizar el derecho a la movilidad de las personas con discapacidad y movilidad limitada por motivos de la edad, resulta necesario que desde este ordenamiento de carácter general se consideren los aspectos que deberán tener en cuenta las entidades federativas y municipios respecto de los espacios de estacionamiento preferente y exclusivo de las personas que pertenecen a grupos vulnerables., es decir, que los espacios de estacionamiento de uso preferente y exclusivo se destinen a personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres embarazadas, cada uno con su respectiva distinción, a efecto de que su uso no sea limitante para otra persona también perteneciente a un grupo vulnerable.
Con esta medida, los Estados y Municipios, podrán emitir sus leyes locales y reglamentos bajo ese parámetro, con la finalidad de propiciar la creación de espacios públicos accesibles para cada uno de los grupos vulnerables que lo requieran, sin que el uso por parte de unos, afecte o limite el acceso de los otros.
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracción I, VII y XXII; 14, fracción III; y se adiciona una fracción VI al artículo 22 y una nueva fracción XXIII al 67, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, todos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 3. Glosario. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad y adultas mayores, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares;
II. a VI. (...)
VII. Ayudas Técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad y adultas mayores;
VIII a XI. (...)
XII. Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios en materia de movilidad y seguridad vial, que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad y adultas mayores cuando se necesiten;
XIII a LXX. (...)
Artículo 14. Las leyes y reglamentos en la materia contendrán las previsiones necesarias para garantizar, al menos, lo siguiente:
I. a II. (...)
III. Que se contribuya a la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad limitada, aportando especificaciones de diseño universal que permitan construir un entorno incluyente, tales como baños accesibles, espacios de estacionamiento reservados, entre otras, y
IV. (...)
Artículo 22. Para cumplir con lo anterior, las autoridades competentes deberán diseñar y operar el sistema de movilidad respetando los siguientes criterios:
I. a V. (...)
VI. Acceso igualitario. Para garantizar el acceso, la inclusión y ejercicio del derecho a la movilidad en igualdad de condiciones, los estacionamientos del espacio público deberán designar por lo menos el 10% de la totalidad de los cajones disponibles en cada estacionamiento para el ascenso y descenso exclusivo, preferente y de fácil acceso de las personas con discapacidad, adultas mayores y embarazadas por separado, es decir, que cada grupo vulnerable cuente con su espacio, sin afectarse entre sí.
Artículo 67. De las Entidades Federativas.
Corresponde a las entidades federativas:
I. a XXI. (...)
XXII. Establecer medidas de accesibilidad, inclusión y condiciones de diseño universal para las personas con discapacidad y con movilidad limitada, así como otros grupos en situación de vulnerabilidad, dentro de los servicios de transporte público de pasajeros individual y colectivo, para garantizar su desplazamiento seguro en las vías ;
XXIII. Expedir las normas y lineamientos que deberán cumplir los estacionamientos públicos y privado, a efecto de designar espacios de uso exclusivo para personas con discapacidad, personas adultas mayores y embarazadas, con la finalidad de que cada uno de estos grupos tengan acceso a lugares propios, sin restringir o limitar el disfrute entre ellos, y
XXIV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interame-ricanos_a-7 0_derechos_humanos_personas_mayores.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de febrero del 2023.– Diputada Janine Patricia Quijano Tapia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para prevenir y sancionar el acoso cibernético, a cargo de la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Janine Patricia Quijano Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia prevención y sanción del acoso cibernético, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La comunicación a través de internet, sin duda, forma parte fundamental de la interacción hoy en día; de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH 2021), realizada por el Inegi y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en nuestro país 88.6 millones de mexicanos y mexicanas tienen acceso a internet, es decir, según la encuesta, el 75.6 por ciento de la población mayor a 6 años cuentan con acceso a la red.
Lo que llama la atención es que las personas jóvenes de entre 18 y 24 años de edad son quienes tienen el mayor acceso a la red, con el 93.4 por ciento, seguidos por las y los menores de entre 12 y 17 años de edad.
El UNICEF reconoce que el 50 por ciento de las niñas y niños entre 6 y 11 años son usuarios de una computadora y en el caso de los adolescentes de 12 a 17 años, entre el 80 y 94 por ciento usan internet o una computadora.
Con la llegada de la pandemia en 2020, el internet resultó ser la única herramienta para continuar con las actividades, sobre todo las educativas, permitiendo que niñas, niños y adolescentes entraran a la red del internet, lo que generó un disparo en el uso de pantallas, y con ello una serie de riesgos por la exposición de los menores en el espacio en el convergen millones de personas.
En ese sentido, el internet también representa un riesgo para la niñez y la adolescencia, “25 por ciento de las y los adolescentes entre 12 y 17 años ha vivido alguna forma de ciberacoso en México. Además, las autoridades federales también han advertido de un incremento considerable de crímenes digitales, violencia en internet y tráfico de pornografía infantil durante los meses de confinamiento”.
Si bien es cierto que ya se ha puesto el dedo en el renglón sobre el ciberacoso sexual y se está trabajando en diversos mecanismos para evitarlo y sancionarlo, lo cierto es que el riesgo en internet del acoso es aún más amplio, por ejemplo, se pueden citar agresiones, insultos e incluso amenazas a través de la red, también se encuentran los retos virales que buscan captar la atención de los más vulnerables (niñas, niños y adolescentes), los cuales son amenazas disfrazadas de juego que producen lesiones graves e incluso la muerte.
En ese sentido, esas conductas también deben ser consideradas acoso porque están produciendo una afectación a la víctima, lo cual vulnera sus derechos, más aún tratándose de menores de edad.
El acceso al internet es una garantía que tenemos todas y todos los mexicanos, así lo establece el artículo 6 de nuestra Constitución: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”, asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que las “niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.
A pesar de esta garantía de acceso que consagra la Constitución, ello no implica que no deba tener como límite el respeto al interés superior de la niñez. En ese sentido, la propia la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que las “niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros”.
De ahí la importancia de que el Estado, en la medida en la que garantiza el acceso al internet, deba garantizar también que éste sea seguro para la infancia y la juventud, es decir, que se les proteja del ciberacoso, tanto en el aspecto sexual, como en el aspecto de agresión, amenazas y ofensas que vulneren su integridad y sus derechos y libertades.
Como legisladoras y legisladores, no debemos permitir que personas, escudadas en el anonimato, en un nombre de usuario o en una pantalla agredan a las niñas, niños y adolescentes. Es tarea de todos lograr que el internet sea un espacio en el que puedan estudiar, aprender, comunicarse, desarrollar habilidades y no que sea un espacio donde puedan ser vulnerados.
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia prevención y sanción del acoso cibernético
Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 105; se adiciona una nueva fracción IX al artículo 148 y se recorre la actual en el orden subsecuente; se reforma el artículo 149; y se reforma la fracción III del artículo 151 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 105. Las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento a las obligaciones siguientes:
I. a II. (...)
III. Que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes, y que formulen programas e impartan cursos de formación permanente para prevenirlas y erradicarlas ;
IV. Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante , y
V. Queda prohibido que las personas usuarias de internet, plataformas digitales y redes sociales, agredan, amenacen, insulten o realicen conductas que violenten, agredan, ridiculicen o humillen a las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 148. En el ámbito federal, constituyen infracciones a la presente Ley:
I. a VII Bis. (...)
VIII. Respecto de profesionales en trabajo social o psicología que intervengan en procedimientos de adopción que no cuenten con la autorización del Sistema Nacional DIF a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, en los casos competencia de dicho Sistema ;
IX. Respecto de las personas usuarias de internet, plataformas digitales y redes sociales, agredir, insultar, amenazar a una niña, niño o adolescente, y
X. Las demás contravenciones a lo dispuesto en esta Ley, competencia del orden federal.
Artículo 149. A quienes incurran en las infracciones previstas en las fracciones I, II y VIII del artículo anterior, se les impondrá multa de hasta mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.
Las infracciones previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII , VII Bis y IX del artículo anterior, serán sancionadas con multa de tres mil y hasta treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta.
En los casos de las infracciones previstas en las fracciones III, V, VI y VII del artículo anterior, se impondrá una multa adicional de mil quinientos y hasta siete mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que se difunda o se encuentren disponibles en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso que se trate, la información, datos, imágenes o audios.
Artículo 151. Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán por las siguientes autoridades:
I. a II. (...)
III. La Secretaría de Gobernación, en los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VII Bis y IX del artículo 148 de esta Ley, y
IV. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unicef.org/mexico/mantener-seguros-ni%C3%B1as-ni%C3%B1os-y-adolesce ntes-en-internet
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de febrero del 2023.– Diputada Janine Patricia Quijano Tapia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Janine Patricia Quijano Tapia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente inciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México es uno de los 150 países que ha incorporado a su Constitución el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en ese sentido, el propio Estado garantizará el respeto a ese derecho y, en consecuencia, el daño y deterioro generará responsabilidad para quien lo provoque.
Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el pasado 28 de julio de 2022 que, todas las personas del mundo tienen derecho a un medio ambiente saludable, de ahí la importancia de frenar su deterioro.
“En una resolución aprobada en la mañana del jueves 28 de julio, en la sede de la ONU en Nueva York, los Estados Miembros de la Asamblea General afirmaron que el cambio climático y la degradación ambiental hacía parte de las amenazas más urgentes para el futuro de los seres humanos. Se solicitó a los Estados Miembros que redoblen sus esfuerzos para garantizar que todas las personas del planeta cuenten con acceso a un “medio ambiente limpio, saludable y sostenible”.
Pero, pese a ser un derecho fundamental, y que nuestro país cuenta con un marco legar para la protección del medio ambiente, vemos aún que, en la práctica, se siguen ocasionando de manera indiscriminada, daños permanentes en el medio ambiente, en los ecosistemas, en la fauna, en la calidad del agua, etcétera.
Si bien en todos los países existen leyes nacionales diseñadas para limitar la contaminación, proteger las plantas y los animales, y contrarrestar el cambio climático, estas reglas no siempre se hacen cumplir al cien por ciento y, cuando no se respetan dichas normas, los ciudadanos a menudo pasan por serias dificultades para hacer que los gobiernos y las empresas rindan cuentas al respecto.
En el plano nacional, la declaración de un medio ambiente saludable como derecho humano debería permitir que las personas impugnen las políticas que destruyen el medio ambiente basándose en la legislación de derechos humanos, la cual está bien definida en gran parte de países”.
De acuerdo con el estudio del Índice de Estado de Derecho en México 2019-2020, que mide si en la práctica las empresas cumplen con la normatividad y si las autoridades realizan las investigaciones correspondientes y aplican las sanciones derivadas del incumplimiento, nuestro país tiene una regulación medioambiental débil.
“Este indicador es el subfactor 6.1, que mide si, en la práctica, las empresas cumplen con la normatividad y si las autoridades las investigan y sancionan cuando incumplen con dicha normatividad. Esta cifra se compone de evaluaciones en el cumplimiento de las regulaciones en materia laboral, ambiental, comercial y de salud pública.
Los resultados muestran desafíos en todas las formas de regulación incluidas en el Índice, pero se debe prestar especial atención en la medioambiental, ya que en 22 estados del país es la que se aplica de manera menos efectiva, mientras que en los 10 restantes es la segunda menos efectiva, solo detrás de la regulación en materia laboral. Específicamente, ningún estado del país logra sobrepasar una calificación de 0.4 en una escala de 0 a 1, donde 1 significa un mayor cumplimiento regulatorio en materia medioambiental. En este aspecto, Querétaro (0.37), Colima (0.34), Baja California Sur (0.33), Coahuila (0.33) y Quintana Roo (0.32) registran los puntajes más altos. Por otro lado, Tabasco (0.17), Michoacán (0.17), Guanajuato (0.17), Sinaloa (0.18) y Morelos (0.19) se encuentran al final de la clasificación”.
En ese sentido, resulta imperante la necesidad de fortalecer la legislación nacional, de brindarles a los estados y municipios las herramientas necesarias para una eficaz aplicación del marco normativo que permita la protección del medio ambiente, es decir, fortalecer el andamiaje legal e institucional para proteger este elemento vital para todos los mexicanos, que es nuestro medio ambiente, de lo contrario, los daños ocasionados, son irreversibles, en muchas ocasiones irreparables y de gran impacto para la comunidad que habita la zona.
Partiendo de esa consideración, la presente propuesta busca que, si bien cualquier lesión, menoscabo o alteración al medio ambiente resulta incuantificable, porque se puede hablar de pérdida de especies, recursos naturales, flora, e incluso afectación a la salud de las personas, es necesario también el establecimiento de la sanción económica y las medidas de reparación o compensación por el daño ocasionado, mismas que deberán servir para mitigar la afectación y/o evitar que se siga propagando.
“Los daños ambientales son de difícil reparación, y en algunas ocasiones, por ejemplo, si se trata de la pérdida de especies, son irreparables. Sin embargo, cuando nos encontramos con que el daño ambiental ya se ha producido, bien porque se ha actuado de forma ilícita, superando los límites máximos previstos en las normas jurídicas, o debido a que se ha producido un accidente, o por otras causas, el principio de la reparación del daño ambiental, conocido también como reparación in natura, exige que no quede a elección del ofendido la forma de reparación, sino que se prefiera esta opción en lugar de la tradicional indemnización.
Los daños ambientales son autónomos y diferentes de los daños personales, por lo que, en ocasiones, es posible que una conducta produzca, además de daños al ambiente, lesiones a particulares. En estos casos es necesario hacer una distinción, ya que la reparación de los elementos ambientales beneficia a toda la sociedad, mientras que la reparación de las lesiones a particulares podrá darse a través de indemnización, tomando en cuenta tanto el daño como el perjuicio (lucro cesante)”.
En ese sentido, la sanción económica prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental debe ser más severa cuando el responsable sea una persona moral.
Lo anterior se propone de esa manera en razón de que son las personas morales, es decir, las empresas, las que incurren en mayor medida en daños ecológicos con efectos irreversibles, tal es el caso de Yucatán, el cual es muy contrastante porque, si bien Mérida encabeza el índice de ciudades con mejor calidad de vida, según el Índice de Ciudades Prósperas de la Organización de las Naciones Unidas, por otro lado, municipios como Kinchil y Homun mantienen batallas legales contra empresas que se dedican a la cría, engorda y comercialización de carne de cerdo y contra una empresa de la industria de pollos y huevo.
Yucatán figura entre los tres principales productores de carne de cerdo a nivel nacional, con un estimado de 155 mil 497 toneladas en 2021, por su parte, “alrededor de 7 millones de piezas de aves y 300 mil cajas de huevos es la producción promedio mensual de productos avícolas en Yucatán”.
Entre otros aspectos, resulta alarmante la gran cantidad de naves que se han instalado, la velocidad a la que se están estableciendo y, lo más grave, el lugar en donde se están asentando.
“Las actividades en la cría, engorda y distribución de aves y huevos ocupa en la entidad una extensión de 20,2 millones de metros cuadrados donde se asientan 163 granjas, mientras que la producción porcina ocupa una superficie de más de 6,1 millones de metros cuadrados con 125 granjas.
En el caso de la industria avícola, el número de naves creció de 1 mil 329 naves en el año 2000 a 1 mil 783 en 2017 concentradas principalmente en los municipios de Acancéh, Tetis y Hunucmá que junto con otros 16 municipios de la península concentran el 87 por ciento de la industria avícola en la región.
Entre 2000 y 2015, el número de naves porcinas creció de 714 a 1 mil 205, concentradas particularmente en los municipios de Bacalar (Quintana Roo), Mérida y Muna (Yucatán) que en conjunto con otros 17 municipios concentran el 87 por ciento de las naves porcícolas de toda la península.
...
Pero no solo en Kinchil y en Homún el agua de los cenotes -única fuente del vital líquido- está en peligro, el riesgo para el manto freático es generalizado en toda la península de Yucatán, pues recientemente la organización ambientalista internacional Mercy For Animals detectó instalaciones porcinas y avícolas que operan en medio de la selva maya en Yucatán”.
Las granjas han inundado la península de Yucatán, pero no se puede pensar que el desarrollo económico se debe anteponer a la conservación del medio ambiente, no debemos permitir ni la contaminación de las aguas de los cenotes ni la erosión que se está registrando en la península, menos aún tratándose de las selvas, las cuales son el hogar de muchas especies que incluso están en peligro de extinción.
Aunado a la degradación ambiental que producen las granjas porcícolas y avícolas, es preocupante la infra regulación de su operación. De acuerdo con el reportaje de la Organización GreenPeace “La carne que está consumiendo al planeta”, de las 222 granjas en Yucatán “con algún registro”, sólo 18 cuentan con la correspondiente Manifestación de Impacto Ambiental.
Este mismo reporte, advierte que, si bien “para garantizar la conservación de la biodiversidad representativa de los ecosistemas y asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos ecológicos se han creado Áreas Naturales Protegidas (ANP), en la península de Yucatán hay 43 granjas porcícolas ubicadas en cuatro ANP y una más en un sitio Ramsar (categoría designada a los humedales de importancia internacional). Además, se identificaron 122 granjas porcinas (47 por ciento de las granjas de la zona) establecidas en regiones consideradas sitios de atención prioritaria para la conservación de la biodiversidad. Las granjas en sitios de conservación suman 20, mientras que las localizadas en sitios de restauración son 102, 65 por ciento de ellas en lugares de prioridad extrema”.
En razón de lo anterior esta propuesta busca que se tipifique como delito la construcción, instalación y funcionamiento de cualquier tipo de granja dentro de las selvas por el daño y desequilibrio que generan al medio ambiente.
No menos grave es que con las instalaciones que actualmente ya operan la contaminación ha afectado una superficie aproximada de 3 mil hectáreas, lo cual, como ya se ha dicho, afecta no solo a la flora y fauna, sino que arrasa también con el agua de uso diario de la región, generando más aguas residuales que las que produce la localidad en la que están asentadas, afectan el suministro hídrico a las comunidades y el mal manejo de sus residuos detona un problema de salud pública, impactando severamente en el ecosistema y en la calidad de vida de la población.
Yucatán es mundialmente reconocido por sus cenotes, muchos de ellos están esperando ser declarados como patrimonio natural de la humanidad, pero su importancia va más allá, porque los más de 3 mil cenotes que se estima existen en la Península conforman una red de corrientes subterráneas que a nivel del manto freático están conectados con otros flujos subterráneos, los cuales finalmente desembocan en el océano y, dada la fragilidad de los suelos, los desechos de las granjas van a parar ahí, lo que se traduce en un desastre de grandes dimensiones.
“Pese a los inminentes peligros de contaminación de tierras, aire y agua, las granjas industriales continúan expandiéndose en la Península de Yucatán e incluso, algunas disponen de casi 100 naves para la crianza de animales.
La industria en Yucatán ha crecido a niveles impresionantes, hay estructuras de casi 100 edificios en granjas de gallinas ponedoras de huevos. Esto impacta adversamente al ecosistema, a la calidad de vida de la población y también a la economía de pequeña escala que sobrevive del turismo”.
Y esto es sólo lo que ocurre en Yucatán, pero seguramente hay escenarios similares en otras partes de nuestro país, por lo que resulta urgente que se fortalezcan las medidas para preservar nuestro medio ambiente. El desarrollo económico no tiene que contraponerse con el cuidado del medio ambiente, todos los actores, ya sean personas físicas o morales, deben asumir el compromiso y la responsabilidad de cuidar el entorno en el que se establecen para producir porque la afectación a los ecosistemas y a la biodiversidad tiene efectos irreparables.
Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 416; se reforman las fracciones IV y V y se adiciona una fracción VI al 420 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 416. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos, cenotes o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.
Asimismo, cuando se trate de aguas residuales o dese-chos provenientes de granjas y rastros animales, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.
Artículo 420 Quáter. Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien:
I. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo;
II. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal;
III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal;
IV. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente ;
V. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga , o
VI. Instale, opere, construya, establezca, consienta o financie granjas y/o rastros animales en zonas naturales protegidas, regiones de atención prioritaria para la conservación de la biodiversidad, selvas y bosques.
Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 19, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:
Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:
I. De trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y
II. De seis mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral. Dicho monto se determinará en función de daño producido.
Dicho monto se determinará en función de daño producido.
Artículo Tercero. Se reforman las fracciones XIX y XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección a Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:
I. a XVIII. (...)
XIX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales ;
XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales , y
XXI. El desarrollo de la industria deberá ser de manera sustentable y sin menoscabar, dañar o afectar al medio ambiente y el equilibrio ecológico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Decisión Histórica: la ONU declara que el medio ambiente saludable es un derecho.
https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/decisio n-historica-la-onu-declara-que-el-medio-ambiente-saludable
2 Ibidem
3 El Estado de Derecho como defensa para el medio ambiente. World Justice Project.
https://worldjusticeproject.mx/el-estado-de-derecho-como-defensa -para-el-medioambiente/
4 García López, Tania. El principio de la reparación del daño ambiental en el derecho internacional público. Una aproximación a su recepción por parte del derecho Mexicano.
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacion al/article/view/207/347
5 González, Rebeca. Residuos de granjas contaminan agua de Yucatán.
https://laverdadnoticias.com/yucatan/Residuos-de-granjas-contami nan-agua-de-Yucatan-20190909-0213.html
6 Ibidem
7 Greenpeace. La carne que está consumiendo al planeta”.
https://www.greenpeace.org/static/planet4-mexico-stateless/2020/ 05/0dad8ed4-resumen_granjas_web.pdf
8 Ibidem
9 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.– Diputada Janine Patricia Quijano Tapia (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
«Iniciativa que adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por los diputados Alma Anahí González Hernández y Wilbert Alberto Batun Chulim, del Grupo Parlamentario de Morena
Suscriben Alma Anahí González Hernández y Wilbert Alberto Batun Chulim, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1,fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996, de acuerdo con Raúl Plascencia Villanueva “sus alcances resultaron muy ambiciosos al contemplar en el artículo primero un objeto enfocado al establecimiento de las reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, circunstancia que le atribuye a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada las características de ley penal especial, ley procesal penal especial y ley de ejecución de penas especial,” el texto de la ley señala en el artículo 1o. lo siguiente:
Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
Lo anterior se reitera en el artículo 2o., último párrafo, de la misma ley, al poner énfasis en la materia:
Artículo 2o. ...
I. a X. ...
Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley.
La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada dispone en el artículo 7o.:
Artículo 7o. Los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta ley.
Son aplicables supletoriamente a esta ley las disposiciones del Código Penal Federal, las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas, así como las comprendidas en leyes especiales.
De lo expuesto se desprende que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada es aplicable sólo a los supuestos de delincuencia organizada, y si bien los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que no se oponga a dicha Ley, la investigación, proceso y sanción de los delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada se hará conforme a la ley especial, lo que genera ciertos márgenes de inseguridad jurídica, particularmente, en la investigación y persecución de delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada donde la víctima es una niña, adolescente o mujer, pues la investigación, proceso y sanción no se lleva a cabo con perspectiva de género al no establecerlo expresamente la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la falta de esta regulación ha generado violación de derechos humanos en el país, como se desprende del “dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en virtud del artículo 7, párrafo 3, del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación núm. 153/2020 de fecha 15 de noviembre de 2022”.
Con este dictamen, “el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se pronuncia por la desaparición de Ivette Melissa Flores Román desaparecida el pasado 24 de Octubre de 2012.
El dictamen señala que el estado mexicano, la Fiscalía General y las demás autoridades violaron el artículo 2 de la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, toda vez que no realizó una búsqueda inmediata, sin dilación y con enfoque de género, asegurándose que todas las etapas de la búsqueda se realicen con perspectiva de género y con el personal adecuadamente capacitado, negando así el acceso a la justicia.
En las conclusiones, el comité acepta las omisiones y negligencias presentadas por la víctima y las resume en las siguientes:
a) La decisión de no investigar los hechos como actos de violencia por razón de género;
b) La existencia de estereotipos en la manera en la cual se abordó la investigación;
c) La ausencia de normas del derecho penal que garanticen la investigación de los delitos del crimen organizado con perspectiva de género; y
d) Las fallas sistemáticas e ineficacia en la investigación por la desaparición de su hija.
De ninguno de los 45 artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se desprende que la investigación, la persecución, el procesamiento, la sanción y la ejecución de las penas por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada se realicen con perspectiva de género cuando la víctima es del género femenino.
Lo que resulta fundamental pues analizar alguna situación desde la perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada. Ya que esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Debido a que este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres.
Además de que la importancia de la aplicación de la perspectiva de género radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla.
A este respecto, resulta aplicable la siguiente tesis del Poder Judicial de la Federación que establece:
Perspectiva de género. El análisis de los asuntos en que exista alguna presunción sobre la existencia de cualquier tipo de discriminación contra la mujer debe realizarse bajo esa visión, que implica cuestionar la neutralidad de los actos de autoridad y las normas, así como determinar si el enfoque jurídico formal resulta suficiente para lograr la igualdad, combinándolo con la aplicación de los estándares más altos de protección de los derechos de las personas, en cumplimiento del artículo 1o. de la Constitución federal y los tratados internacionales en la materia suscritos por el Estado mexicano.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe que en las normas jurídicas o en la actuación de las autoridades del Estado, se propicien desigualdades manifiestas o discriminación de una persona por razón de género, que resulten atentatorias de la dignidad humana. Asimismo, el Estado mexicano, al incorporar a su orden normativo los tratados internacionales,específicamente los artículos 2, párrafo primero, inciso c), y 10 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1991 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, difundida en el señalado medio el 19 de enero de 1999, se advierte que adquirió, entre otros compromisos, los siguientes: a) adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de hacer posible la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y, en particular, para asegurar diferentes derechos, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres; b) establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de aquélla contra todo acto de discriminación; c) condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, implementando diversas acciones concretas, como abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia en su contra y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; y, d) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar ese tipo de violencia. Por tanto, para cumplir el mandato constitucional, así como las obligaciones contraídas por nuestro país en los instrumentos internacionales señalados, el análisis de los asuntos en los que exista alguna presunción sobre la existencia de cualquier tipo de discriminación contra la mujer, debe realizarse desde una perspectiva de género, que implica cuestionar la neutralidad de los actos de autoridad y las normas, a pesar de estar realizados en una actitud neutral y escritas en un lenguaje “imparcial, y determinar si el enfoque jurídico formal resulta suficiente para lograr la igualdad. Además, es necesario combinar lo anterior con la aplicación de los estándares más altos de protección de los derechos de las personas. Todo ello, con el fin de respetar la dignidad humana y hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.
Queja 93/2013. Primer Agente del Ministerio Público Militar adscrito a la Procuraduría General de Justicia Militar, en representación del General Secretario de la Defensa Nacional. 21 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretarios: Luis Alberto Calderón Díaz, Jesús Alejandro Jiménez Álvarez y Víctor Hugo Alejo Guerrero.
Conforme a esta tesis, por disposición del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, el análisis de los asuntos en que exista alguna presunción sobre la existencia de cualquier tipo de discriminación contra la mujer, debe realizarse desde una perspectiva de género.
Así, de acuerdo con Impunidad Cero en el ámbito de la investigación, persecución y juicio de los delitos, la perspectiva de género debe traducirse en hacer realidad el derecho a la igualdad para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder. De esta manera, su aplicación debe contar con una connotación general y otra particular: la primera como principio rector de las políticas públicas que a nivel nacional y local se generan; la segunda, para cada caso en concreto, al momento en que quienes desempeñan funciones de ministerio público, policiales, de defensoría, de asesoría jurídica o jurisdiccionales y por motivo de su función estén en contacto con mujeres, ya sea en su calidad de víctimas, investigadas o acusadas por el delito.
Con el propósito de cumplir los tratados internacionales señalados y el “dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en virtud del artículo 7, párrafo 3, del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación número 153/2020”, de fecha 15 de noviembre de 2022, en el que se destaca la ausencia de normas del derecho penal que garanticen la investigación de los delitos del crimen organizado con perspectiva de género, con la presente Iniciativa propongo reformar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para incluir la perspectiva de género, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue suscrita por México el 17 de julio de 1980 y la ratificó el 23 de marzo de 1981, resultando desde entonces obligatoria para el Estado Mexicano. Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, México la suscribió en 1995 y hasta 1998 no la ratificó.
Por último, se precisa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité de la CEDAW está formado por 23 expertos en derechos de la mujer de todo el mundo.
Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. a X. ...
...
Cuando la víctima de los delitos a que se refieren las fracciones III, V, VI y VII del presente artículo que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, sea una niña, adolescente o mujer, la investigación se hará en todo caso con perspectiva de género”
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Recuperado de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2125/8.pdf
2 Disponible en
https://www.idheas.org.mx/wp-content/uploads/2022/11/CEDAW_C_83_ D_153_2020_34697_S.pdf
3 “CEDAW se pronuncia por la desaparición de Ivette Melissa Flores Román”, en i(dh)eas, 28 de noviembre de 2022. Recuperado de
https://www.idheas.org.mx/comunicaciones-idheas/sala-de-prensa-i dheas/cedaw-se-pronuncio-por-la-desaparicion-de-ivette-melissa-flores-roman/
4 ¿Qué es la perspectiva de género y por qué es necesario implementarla? Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 22 de noviembre de 2018. Recuperado de
https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-ge nero-y-por-que-es-necesario-implementarla
5 Registro digital: 2004956. Instancia: Tribunales colegiados de circuito, décima época. Materias: Constitucional, común. Tesis: IV.2o.A.38 K (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, noviembre de 2013, tomo 2, página 1378. Tipo: Aislada.
6 Decálogo con perspectiva de género para el sistema de justicia penal, Adriana Greaves Muñoz y Estefanía Medina Ruvalcaba. Recuperado de
https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/107/contenido /1554227724W21.pdf
7 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recuperado de
https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cedaw#:~: text=El%20Comit%C3%A9%20para%20la%20Eliminaci%C3%B3n,de%20discriminaci%C3%B3n%2 0contra%20la%20mujer
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.– Diputada y diputado: Anahí González Hernández, Wilbert Alberto Batun Chulim (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Alma Anahí González Hernández, Julieta Vences Valencia y Wilbert Alberto Batun Chulim, del Grupo Parlamentario de Morena
Suscriben los diputados Alma Anahí González Hernández, Julieta Vences Valencia y Wilbert Alberto Batun Chulim, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI y X del artículo 73 de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La salud mental significa la base para el bienestar y funcionamiento de una sociedad. La Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la salud mental como un estado de bienestar en el que la persona realiza sus capacidades y es capaz de hacer frente al estrés normal de la vida, de trabajar de forma productiva y de contribuir a su comunidad.
Ante los momentos de crisis por los que atraviesa la humanidad, estudios epidemiológicos realizados por la OMS, han manifestado una alta prevalencia de trastornos mentales y neurológicos entre los diferentes sectores de la sociedad, los cuales indican que la pandemia de covid-19 ha acrecentado este problema. Es importante destacar que, antes de la catástrofe de salud que azota al mundo, una de cada cuatro personas sufría tales padecimientos, con un costo anual para la economía mundial de 1 billón de dólares.
En nuestro país, la situación no es menos alarmante, ya que, de acuerdo con la Sociedad Psicoanalítica de México, la depresión será la principal enfermedad mental de los próximos tiempos.
Un sector particularmente vulnerable en sufrir enfermedades mentales son las mujeres. Al hablar del padecimiento mental más predominante en la sociedad, que es la depresión, ser mujer implica tener más probabilidades de padecer este trastorno que los hombres, de acuerdo con cifras de la OMS y otras instituciones de salud mental, como Mayo Clinic, que también opera en México:
Padecer depresión es de 5.1% para mujeres mientras que para los hombres sólo es de 3.6 por ciento; es decir, mientras 2 mil 95 millones de hombres padecieron depresión, fueron 4 mil 095 millones de mujeres que presentaron el mismo problema en 2019.
Lo cierto es que, en general, los gobiernos han dejado de dimensionar la protección de la salud mental. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a pesar de la enorme carga que las enfermedades mentales imponen sobre las personas, sus familias, la sociedad, los sistemas de salud y la economía, la atención de la salud mental sigue siendo un área desatendida de la política en materia de salud en muchos países. El gasto en servicios de salud mental en todo el mundo representa, sólo 2.8 por ciento del gasto total destinado a la salud en general, por lo que el organismo internacional, recomienda a los países parte, que el porcentaje de gastos asignados a los servicios de salud mental, deban ser proporcionales al porcentaje de carga atribuible a estas condiciones.
Ahora bien, si hablamos de salud mental con perspectiva de género, podremosverquenuestropaístieneunlargocaminoporrecorrerdebidoalolvidohistórico de los padecimientos mentales que sufren las mujeres, lo cual refleja una desi-gualdad que, hasta nuestros días, predomina en esta área de la salud.
Desde 2012 , el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, avalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) mencionó que, en México, padecimientos como la angustia y la depresión, así como ciertos trastornos alimenticios (anorexia y bulimia), afectaban más a las mujeres que a los hombres.
Una década después, la depresión, sigue afectando en mayor proporción a las mujeres de este país:
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado del Inegi de 2021, representados en la imagen anterior, la proporción de población adulta con síntomas de depresión ascendió a un total de 15.4 por ciento. Para los hombres fue de 10.7, pero entre las mujeres alcanzó 19.5, mostrando también que, a nivel de entidades federativas los porcentajes más altos de síntomas de depresión en las mujeres se presentan en Guerrero, Tabasco y Durango, mientras que los más bajos se encuentran en Quintana Roo, Sonora y Nuevo León.
Para el trastorno de ansiedad, se encuentra documentado por el Inegi, que las mujeres que se enfrentan al estrés por alguna situación son más propensas a aumentar sus niveles de ansiedad. Otros estudios indican que las mujeres son más propensas a experimentar abuso físico y mental que los hombres, y el abuso se ha relacionado con el desarrollo de los trastornos de ansiedad.
Gráficos publicados por el mismo organismo reflejaron que en 2021, la proporción total de las y los mexicanos en edad adulta con síntomas de ansiedad oscilaba entre 50.7, ocupando nuevamente mayor prevalencia para las mujeres, con 56.0, mientras que para los hombres fue de 44.7. Las mujeres de Puebla, Chiapas, Michoacán y Guerrero han sido mayormente afectadas por este trastorno.
Los estudiosos en la materia señalan que, si bien los elementos biológicos son considerados de riesgo para que una mujer tenga depresión a causa del embarazo, el postparto y la menopausia, explican que, además, existen otros factores sociales como los roles de género, que incrementan las posibilidades de que las mujeres presenten alguna enfermedad mental.
En cuanto a la prevalencia de los trastornos mentales en las mujeres, es evidente que debido a la carga social que se le ha establecido tradicionalmente al género, se experimentan de manera patente, expectativas sociales, como la maternidad, ser esposa, ama de casa, cuidar de los enfermos, y en la actualidad, sustancial aportadora de ingresos en el hogar. Hoy debe reconocerse que en torno a la mujer se organiza la vida diaria.
Berenzon señala que “uno de los principales factores psicosociales asociados a la depresión en la población mexicana es precisamente ser mujer, sobre todo sise es jefa de familia o si se dedica exclusivamente a las labores del hogar o a cuidar algún enfermo”.
Lo cierto es que vivimos en una sociedad en la que no se dimensiona toda la carga de estigmas que recaen sobre las mujeres, en donde se minimiza que ellas puedan tener algún padecimiento metal al considerar de forma machista, que a las mujeres les caracteriza la sensibilidad.
Al hablar del impacto que las enfermedades mentales generan en la vida de las mujeres, de acuerdo con el informe, elaborado por la Asociación Vizcaína de Familiares y Personas con Enfermedad Mental: Las mujeres con problemas de salud mental presentan niveles más bajos de desarrollo personal que el resto de mujeres y que los hombres con este tipo de problemas. Su desarrollo personal se encuentra frustrado, en opinión de los autores, “por el estancamiento que provoca la enfermedad mental en su vida: tanto a nivel de desarrollo laboral como personal, aún más agravado por el hecho de ser mujer”.
A lo largo del tiempo, la atención de la salud mental entre hombres y mujeres también se ha definido en un sistema de creencias que en muchas ocasiones desempeñan un papel importante en el origen y mantenimiento de algunas dificultades de la vida diaria. “Por ejemplo, dentro de nuestro sistema de creencias se ha dicho que “los hombres no lloran” o al menos que no es propio de ellos y que si lo hacen pensarán de ellos que son débiles y vulnerables, o en el caso de las mujeres, que «son emocionales», como contrapuesto a las habilidades necesarias para la resolución de problemas, son parte de las desigualdades construidas por el hombre a lo largo de la historia”.
Más allá de las construcciones sociales, ante las elevadas cifras de los trastornos en las mujeres, la perspectiva de género en la salud mental se ha convertido en una necesidad, ya que incorporar la perspectiva de género en la práctica clínica y en la investigación multidisciplinaria implica considerar las características diferenciales de origen biológico (ligados al sexo) y psicosociales, para implantar estrategias terapéuticas adaptadas a las diferentes circunstancias vitales y psicológicas de mujeres y hombres.
Hoy se sabe que la salud mental es primordial en el desarrollo de nuestra capacidad en sociedad e individual de pensar, manifestar sentimientos, relacionarnos con los demás y ser productivas.
En la actualidad, la protección de la salud es un derecho humano fundamental, consagrado en el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que debe garantizarse a todas y todos los mexicanos y que se regula de manera específica en la Ley General de Salud, siendo la salud mental una materia de salubridad general y las enfermedades mentales consideradas con carácter prioritario de la salud pública.
Es de destacarse que el 16 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones.
Este decreto comprendió 16 artículos de la Ley General de Salud y tuvo por objetivo general “proteger los derechos a la salud mental de las personas, así como proveer de los instrumentos legales necesarios para la debida atención de las afecciones de pacientes con estos padecimientos, facilitar su atención y sustituir el modelo de internamiento por un modelo ambulatorio que busque garantizar el respeto a la dignidad de la persona y favorezca su recuperación”.
En adición a lo anterior, con el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones se incorporó la perspectiva de género en los artículos 72, 72 Bis, 73 Bis, 73 Ter y 74 Ter.
Estimo que con estas reformas, al garantizar la atención de los trastornos mentales y del comportamiento con perspectiva de género, además de derribar estigmas propios la mujer como la vergüenza que provoca un rechazo en la aceptación del diagnóstico y tratamiento, lo que conlleva una peor evaluación de los problemas de salud mental en este sector especialmente vulnerable, se da un paso más para visibilizar la brecha de género a la que se enfrentan las mujeres que padecen algún trastorno mental.
No obstante, a pesar de las acciones afirmativas realizadas con estas reformas a la Ley General de Salud, considero que quedaron pendientes dos reformas al artículo 73, fracciones VI y X de la Ley General de Salud, las cuales se plantean en el siguiente cuadro comparativo:
Estimamos que son necesarias las reformas que proponemos en el cuadro comparativo anterior, en virtud de que, si bien el párrafo primero del artículo 73 de la Ley General de Salud establece la “perspectiva de género”, la misma se refiere a privilegiar la atención con perspectiva de género de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales con relación a los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones. Es decir, este párrafo se refiere a brindar una atención con perspectiva de género a las personas desde el primer nivel y los hospitales generales.
Por lo que el segundo párrafo del mismo artículo 73 hace mención de otro aspecto, al señalar que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán, entre otros:
- El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente;
- La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental,
- La realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones;
- Las acciones y campañas de promoción de los derechos de la población, sobre salud mental y adicciones,
- La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;
- La capacitación y educación en salud mental al personal de salud en el Sistema Nacional de Salud.
De lo anterior se desprende que el primer y segundo párrafos del artículo 73 de la Ley General de Salud se refieren a aspectos diferentes, además, se destaca que con relación a la fracción VI del mismo artículo, la reforma a la Ley General de Salud de16 de mayo de 2022 no tuvo impacto en dicha fracción, por lo que se considera necesario que la investigación multidisciplinaria en materia de salud mental; se lleve a cabo con perspectiva de género.
Al respecto, resulta pertinente señalar que la perspectiva de género, de acuerdo con el artículo 5, fracción IX, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es “una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones”.
Si bien la investigación multidisciplinaria es “una formación, agrupación o trabajo en conjunto de un grupo de profesionales, investigadores o personas que poseen algún tipo de conocimiento sobre un determinado tema para así llegar a una meta en común o un fin”, que en este caso sería la salud mental, se estima que esa investigación debe realizarse con perspectiva de género, a fin de construir una investigación donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor y la igualdad de derechos, sobre todo porque como mencionamos al inicio de la exposición de motivos, las mujeres presentan un porcentaje mayor que los hombres con enfermedades mentales en nuestro país.
De igual forma, consideramos necesaria la reforma de la fracción X del artículo 73 de la Ley General de Salud para establecer que la capacitación y educación en salud mental se lleven a cabo con perspectiva de género al personal de salud en el Sistema Nacional de Salud.
Sin duda, incluir la perspectiva de género en la capacitación y educación en salud mental repercutiría de manera positiva en la prevención y atención y de los padecimientos mentales, y cuando se trata de la salud mental de las mujeres, los roles, las normas socioculturales pueden actuar como factores de protección o de riesgo para ellas. Por ello, para alcanzar la meta de equidad en el campo de la salud, es apremiante reconocer que todos no son iguales ya que en la salud mental, las condiciones biológicas entre hombres y mujeres para la atención de los padecimientos metales, si importa.
La necesidad de avanzar hacia la igualdad de oportunidades y el respeto del derecho a la protección de la salud considerando las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las desigualdades sociales derivadas del sistema tradicional de género, apuntalan la importancia de incorporar la perspectiva de género en la atención de la salud.
Si bien hay un largo camino por recorrer para desterrar estigmas sociales que minimizan las emociones de las mujeres, el Estado mexicano tiene la obligación de realizar acciones que creen entornos y condiciones de vida que propicien la salud mental y permitan a las personas adoptar y mantener modos de vida saludables e igualitarios.
Por tanto, la esencia de esta iniciativa tiene como propósito garantizar que la atención psicológica con perspectiva de género deba inclinarse hacia una atención que busque visibilizar y reconocer que hay distintos factores socioculturales y biológicos que en conjunto y a lo largo del tiempo han impedido a las mujeres tener acceso a la salud mental.
Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman las fracciones VI y X del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
...
I. a V. ...
VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental , con perspectiva de género;
VI. a VIII. ...
IX. El desarrollo de equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis, capacitados en técnicas para atenuar el escalamiento de crisis;
X. La capacitación y educación en salud mental , con perspectiva de género al personal de salud en el sistema nacional de salud;
XI. a XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Salud mental: fortalecer nuestra propuesta, Organización Mundial de la Salud, 2018. Disponible en
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-strengthening-our-response
2 “Las mujeres y la depresión: ¿por qué somos las más afectadas?”, en Expansión Mujeres, 2022. Disponible en
https://mujeres.expansion.mx/actualidad/2022/01/17/las-mujeres-y -la-depresion-por-que-somos-las-mas-afectadas
3 Atención de salud mental, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2020. Disponible en
https://www.oecd-ilibrary.org/social-issues-migration-health/mak ing-mental-health-count_9789264208445-en
4 Mujeres mexicanas experimentan angustia y depresión, más que los varones, UNAM, 2012. Disponible en
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2012_802.html#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20padecimientos%20como%20la,la%20Fuente%2C%20avalada%2 0por%20la
5 “Las mujeres con el doble de propensas a sufrir ansiedad a lo largo de su vida”, en adamedtv. Disponible en
https://www.adamedtv.com/ansiedad/las-mujeres-son-el-doble-de-pr opensas-a-sufrir-ansiedad-a-lo-largo-de-su-vida/
6 “¿Por qué hablar de género y salud mental?”, en Salud mental 2001. Disponible en
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0185-33252014000400001.
7 Nuevo estudio sobre el impacto en la calidad de vida de las mujeres con problemas de salud mental, 2019, Consejo General de la Psicología de España,
http://www.infocop.es/view_article.asp?id=8136&cat=44
8 Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, publicado en Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 5721-II, el 17 de febrero de 2021. Recuperado de
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210217-II.pdf
9 Guía para la incorporación de la perspectiva de género en programas de salud. Recuperado de
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/VIH/OtrasPublica cionesdeinteresrelacionadosconelVIH/CENSIDA/GUIA_PERSPECTIVA_GENERO%20ssa.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.– Diputadas y diputado: Anahí González Hernández, Julieta Kristal Vences Valencia, Wilbert Alberto Batun Chulim (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 371 y 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Alma Carolina Viggiano Austria, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La creciente incorporación de las mujeres al mercado laboral, en conjunto con la expansión de la agenda de igualdad y no discriminación, exigen del Estado esfuerzos y voluntades políticas para impulsar procesos de revisión de las organizaciones y estructuras sociales que históricamente han dado vida e impulsado a las democracias.
Una de esas organizaciones sociales decisivas es el sindicato, mismo que ha sido y sigue siendo un espacio central tanto para la defensa de los derechos laborales y sociales como para construirse como “un mecanismo colectivo que permite alcanzar un desarrollo humano sostenible e igualitario, basado en la justicia social y respetuoso de los derechos humanos”.
En un momento donde el trabajo se encuentra caracterizado por la desregulación y flexibilización del mercado, por la reconfiguración de los centros de trabajo ante el avance de las nuevas tecnologías de la información, por la precarización laboral donde impera la informalidad y salarios bajos y, en general, ante un contexto de pauperización creciente del empleo y de privatización de la seguridad social, en la que las mujeres presentan enormes brechas que se han exacerbado con la pandemia del Covid-19, resulta impostergable colocar la importancia de la organización sindical como factor de concertación encaminada a la búsqueda de mejores condiciones para la justicia social.
Se estima que la crisis generada por la pandemia impactó negativamente en la ocupación y en las condiciones laborales de las mujeres en América Latina y el Caribe, generando un retroceso de más de una década en los avances logrados en materia de participación laboral, de acuerdo con el Informe Especial Covid-19 número 9: La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad dado a conocer por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Según este documento, “la tasa de participación laboral de las mujeres se situó en 46 por ciento en 2020, mientras que la de los hombres en 69 por ciento (en 2019 alcanzaron un 52 por ciento y un 73.6 por ciento, respectivamente). Se calcula, que la tasa de desocupación de las mujeres llegó al 12 por ciento en 2020, porcentaje que se eleva al 22.2 por ciento si se asume la misma tasa de participación laboral de las mujeres de 2019”.
En México, la pandemia puso de manifiesto y agudizo las ya existentes desigualdades de género en la participación en el mercado laboral. Particularmente, se complicaron los vínculos entre el trabajo remunerado y no remunerado. Antes de la pandemia, las condiciones de acceso al mercado económico en México estaban fuertemente marcadas por la desigualdad de género, en donde sólo el 44.9 por ciento de las mujeres en edades laborales (mayores a 15 años) tenían un empleo remunerado, mientras que la participación de los hombres ascendía a 76.4 por ciento. Durante el inicio del confinamiento, como medida para mitigar la propagación de la pandemia, se vio un drástico descenso de la participación laboral y sólo el 35 por ciento de las mujeres y el 61.3 por ciento de los hombres pudieron mantener su trabajo. Se estima que, “este descenso en la participación de las mujeres en el mercado laboral se equiparó a la tasa que se tenía en los años noventa”.
Es por lo anterior, la importancia de generar un acercamiento al movimiento sindical, desde una óptica transformadora y renovada. Desde una perspectiva interseccional y sensible al papel de la mujer trabajadora que nos permita atender lo que por mucho tiempo se ha mantenido ignorado. Una nueva óptica que revele las características de la participación de las mujeres en el mercado laboral y en el contexto sindical, su rol en el futuro del trabajo y de los sindicatos, así como las experiencias diferenciadas que éstas viven en el empleo en razón de género y que impactan el ejercicio de sus derechos laborales y sociales.
La participación de las mujeres en el movimiento sindical mexicano todavía no está a la altura de los cambios producidos en el mundo del trabajo a partir de los años 80. Desde entonces, el empleo femenino ha aumentado, incluso con las transformaciones globales y económico-productivas también se ha deteriorado, pero la constante ha sido la resistencia de las estructuras sindicales a abrirse a los desafíos planteados por las cuestiones de género, tanto en el nivel de los contratos y las relaciones laborales propiamente dicho, como dentro de la organización y representación sindical.
Los sindicatos en nuestro país son estructuras masculinas que, aunque han visto ingresar en sus filas a las mujeres, siguen sin incorporar una agenda de género. Ello ocurre aun en sindicatos que se autocalifican de democráticos, pues consideran que “crear un espacio específico para dar respuestas a las demandas de las trabajadoras es innecesario, que en todo caso debería constituirse una igual para los hombres, cuando sabemos que la agenda de género implica tener en cuenta a los dos actores de la producción”.
La escaza participación de las mujeres en las estructuras sindicales trae como resultado que los sindicatos no planteen pliegos petitorios para la negociación de los contratos colectivos que consideren a las trabajadoras como sujetas íntegras de derechos y obligaciones.
Actualmente, las dirigencias sindicales en el país no terminan por integrar una mayor participación de mujeres en las secretarías generales, y desde la reforma laboral de 2019, cuando se incluyó en los artículos 358 y 371 de la Ley Federal del Trabajo esta posibilidad.
De acuerdo con datos de la Dirección General de Registro de Asociaciones, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) sólo 8.67 por ciento del total de organizaciones gremiales tienen secretarías generales encabezadas por mujeres. La dirección apunta que se tiene un total de 4,180 asociaciones sindicales, de las cuales, sólo hay representación de Mujeres, dentro de la cartera de secretarías generales, 443 mujeres; mientras que en las representaciones de las secretarías seccionales es de 285.
Las cifras en 2019, cuando se aprobó la reforma, la presencia de mujeres era de 275 ocupando una de las carteras de mayor importancia dentro de la organización sindical, y 39 en representaciones seccionales. Su elección ha variado en los últimos años, así, pasaron de tres mujeres electas en 2010, a 27 el año en 2021. Solo en 25 estados hay presencia de mujeres líderes de sindicatos, destacando la Ciudad de México, con 173 secretarías generales, seguido del Estado de México, con 44.
“La presencia de mujeres en el sindicalismo mexicano aún mantiene un déficit y en la estructura organizacional de los sindicatos apenas es del 20 por ciento; si bien, la reforma laboral de 2019 consideró varios aspectos para equilibrar la participación más activa, todavía tiene tareas pendientes, incluso en los estatutos”. Así lo expresó Inés González, coordinadora del Diálogo Sindical y de Género de la Fundación Friedrich Ebert, respecto al déficit sindical de género que existe en el país, en donde aspectos como la falta de presencia de mujeres en el Comité Ejecutivo de los sindicatos es evidente; así como en las comisiones negociadoras de los contratos colectivos, e incluso los estatutos sindicales no son inclusivos.
González explicó: “Hay una violencia política de género en los sindicatos, el cual tiene que ver con un déficit de género por la falta de representación en el comité ejecutivo en la comisión de negociación colectiva, tanto salarial como contractual, así como en la agenda de género que a veces es inexistente o no está planteada como se debe en los estatutos y reglamentos”. Aun cuando la reforma a la Ley Federal del Trabajo integró 18 cambios para lograr la igualdad y la participación de mujeres, es evidente que aún hacen falta ajustes y supervisión respecto a cómo se da cumplimiento, corresponde al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cumplimiento de la ley por parte de las asociaciones sindicales, pero también a los propios sindicatos.
La citada Coordinadora expuso que ha habido mucha confusión respecto a cómo se tiene que dar una mayor presencia de mujeres en el sindicalismo, y destacó que se trata de hablar de proporcionalidad y no de paridad, pues ello dependerá del sector económico. “Hay muchísima confusión respecto a qué es proporcionalidad de género, muchas personas en los sindicatos o consultas que nos hacen, consideran que hablamos de paridad y no, se trata de proporcionalidad; por ejemplo en el Sindicato de Maestros (SNTE) la mayoría son mujeres, pero no obstante, en el Comité Ejecutivo y en las Comisiones Negociadoras no se refleja ese 70 por ciento mujeres y 30 por ciento hombres que hay en el sector”, explicó. “En contraste, hay sectores como el automotriz en donde la participación de trabajadores es mayoritariamente de hombres; entonces, aquí se entiende que se invierta el 70-30; y haya mayor participación de hombres en los cargos directivos; pero esta garantía que ahora da la ley es de suma importancia, porque el mundo del trabajo se reconvirtió; pero la situación en los sindicatos aún no se ve un cambio”.
En ese sentido, toda modificación legal debe ir acompañada de una real implementación, por lo que a casi cuatro años de la reforma laboral, es indispensable que haya una autentica supervisión por parte de la STPS que promueva la conformación de sindicatos con respeto a la proporcionalidad de genero establecida en la Ley Federal del Trabajo y que fomente el principio de paridad establecido en la Constitución.
Entendemos que debe existir una supervisión eficaz, que obligue a las organizaciones sindicales a fomentar, observar y establecer en las mesas directivas sindicales una proporcionalidad de género, que se cumpla desde la convocatoria de la elección de la directiva.
De ahí la importancia de esta iniciativa, que busca consolidar el papel de las mujeres en el sindicalismo mexicano para lograr la igualdad de género, generar beneficios reales para las trabajadoras y detonando una justica laboral femenina.
Los cambios propuestos quedarían como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Así, ante lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta H. Comisión Permanente la iniciativa con el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 137 y 137 Bis de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforman los artículos 371 y 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:
I. a IX. ...
IX Bis. En la integración de las directivas sindicales se promoverá y garantizará la representación proporcional en razón de género;
IX Ter. a XV. ...
Artículo 371 Bis.- Las elecciones de las directivas de los sindicatos estarán sujetas a un sistema de verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la fracción IX del artículo 371 de esta Ley, conforme a lo siguiente:
I. a II. ...
III. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrá desahogar este sistema de verificación de la elección de las directivas sindicales para que se cumpla con los principios constitucionales de certeza, confiabilidad y legalidad, paridad de género y los señalados en el artículo 364 Bis de esta Ley. En caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada, el Centro podrá convocar y organizar un recuento para consultar mediante voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores el sentido de su decisión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Alejandra Mora Mora, secretaria ejecutiva Comisión Interamericana de Mujeres.
http://www.oas.org/es/CIM/docs/MujeresDerechosSindicales-ES.pdf
2 La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad
https://www.cepal.org/es/publicaciones/46633-la-autonomia-econom ica-mujeres-la-recuperacion-sostenible-igualdad
3 Ibid.
4 Las mujeres y el trabajo en el contexto de la pandemia en México
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA6N12. pdf
5 Participación sindical de las trabajadoras en México
https://www.nacionmulticultural.unam.mx/empresasindigenas/docs/2 218.pdf
6 La presencia de las mujeres en las dirigencias sindicales muestra un limitado avance
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/La-presencia-de-las-muj eres-en-las-dirigencias-sindicales–muestra-un-limitado-avance-20220403-0014.htm l
7 Dirección General de Registro de Asociaciones
https://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/areas_atencion/areas _atencion/registro_asociaciones/tramites_servicios.html#
8 Diálogo Sindical y de Género
https://mexico.fes.de/lineas-de-trabajo/dialogo-sindical-y-de-ge nero
9 Sólo 20 por ciento de los sindicatos tiene representación de mujeres
https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Solo-20-de-de-los- sindicatos-tiene-representacion-de-mujeres-20220307-0170.html
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de febrero de 2023.– Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE MIGRANTES Y SUS FAMILIAS EN RETORNO A TERRITORIO NACIONAL
«Iniciativa que expide la Ley General de Atención y Protección de Migrantes y sus Familias en Retorno a Territorio Nacional, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se crea la Ley General de Atención y Protección de Migrantes y sus Familias en Retorno al Territorio Nacional.
Exposición de Motivos
La importancia de la comunidad migrante mexicana no está a discusión, Datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores indican que los “11.7 millones de mexicanos que residían en Estados Unidos en 2011 representaban 29 por ciento de los inmigrantes y 4 por ciento de la población total estadounidense. La mayoría vivía en California (37 por ciento, 4.3 millones) y en Texas (21 por ciento, 2.5 millones), las dos mayores economías estatales. De acuerdo con el Migration Policy Institute, a partir de datos del US Census Bureau, las principales ciudades con inmigrantes mexicanos son Los Ángeles (15 por ciento, 1.7 millones), Chicago (6 por ciento, 684 mil) y Dallas (5 por ciento, 610 mil), cuyas economías crecieron por encima de la media nacional en 2011. Los mexicanos en Estados Unidos, incluidos los de segunda y tercera generaciones, contribuyen con 8 por ciento del PIB de Estados Unidos...” (Secretaría de Relaciones Exteriores)
El presidente Andrés Manuel López Obrador ha expresado públicamente su gratitud y reconocimiento a la comunidad migrante llamándoles héroes y heroínas vivientes y dejando claro que siempre los defenderá y apoyará. “El presidente Andrés Manuel López Obrador enfatizó que siempre defenderá a los migrantes que viven en Estados Unidos y aseveró que se trata de “héroes y heroínas vivientes”. (Saldierna)
Por otro lado, también contribuyen con los programas sociales de ese país. Basta analizar las cifras siguientes:
Desde 2000, el Sistema de Administración de Seguridad Social ha recibido casi 90 mil millones de dólares por concepto de descuentos a los salarios de los trabajadores que usan números de seguro social que no coinciden con los registros oficiales. Medicare ha recibido casi 21 mil millones de dólares. En 2010, las familias encabezadas por inmigrantes indocumentados pagaron 11.2 mil millones de dólares en impuestos estatales y locales —1.2 mil millones en impuestos sobre la renta, 1.6 mil millones de dólares en impuestos sobre la propiedad y 8.4 mil millones de dólares en impuestos sobre las ventas (Institute for Taxation and Economic Policy).
Los inmigrantes pagan aproximadamente 1,800 dólares más en impuestos de lo que reciben en beneficios públicos (Americas Society/Council of the Americas, febrero de 2013). De la población total de entre 20 y 39 años, segmento que financia en su mayoría el sistema de seguridad social, 18% son inmigrantes y 6% son inmigrantes nacidos en México (Fundación BBVA Bancomer, 2012).(Juárez)
Ni que decir de la importancia económica que para México representan los migrantes, principalmente en Estados Unidos de América. El diario El País consigna al respecto lo siguiente:
La masa salarial de los trabajadores de origen mexicano, nativos e inmigrantes, en Estados Unidos es equivalente a 55 por ciento del producto interior bruto (PIB) de México, de acuerdo con un análisis del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos. Al cierre del primer trimestre de 2022, la masa salarial en Estados Unidos de los trabajadores de origen mexicano rebasó 743 mil 628 millones de dólares, un total reunido por más de 17.3 millones de empleados de origen mexicano que día a día trabajan del otro lado de la frontera. De este total, casi 293 mil millones de dólares fueron aportados por inmigrantes mexicanos y el resto por empleados nativos de origen mexicano. Por género, el monto total se integró de 472 mil 555 millones de dólares obtenidos por hombres y 271 mil 73 millones obtenidos por las mujeres. (Suárez, La masa salarial de los mexicanos en EEUU ya equivale a 55 por ciento del PIB de México.)
Asimismo, las remesas que envían los trabajadores migrantes a nuestro país alcanzaron en abril de este año un nuevo récord.
... los envíos de dinero proveniente del extranjero a los Estados del país han alcanzado un nuevo récord mensual: 4.718 millones de dólares en abril. (...) En el acumulado de enero a abril, el país reportó una captación de 17.240 millones de dólares, un aumento de 17.6 por ciento en comparación al mismo periodo de 2021. Con este aumento interanual, las remesas suman 24 meses de crecimientos consecutivos. (Suárez)
Normalmente se piensa en la migración como un proceso que implica desplazarse del territorio nacional a un país extranjero, sin embargo, poco se contempla el retorno. Cabe mencionar que este último fenómeno se ha estado incrementando en los últimos años, es decir, la migración de retorno va en auge.
Por migración de retorno debe entenderse
Técnicamente, la migración de retorno alude a aquellas personasque nacieron y vivieron en México una parte de su vida, pero emigraronhacia otro país para residir allá por un tiempo determinado por causasvoluntarias o involuntarias y, de la misma manera, regresaron a México. (Peña; 11)
Por otro lado, la Organización Internacional de las Migraciones define migración de retorno como movimiento de personas que regresan a supaís de origen o a su residencia habitual, generalmente después dehaber pasado por lo menos un año en otro país. El retorno puede servoluntario o no. Incluye la repatriación voluntaria (Peña; 12).
Con relación a la migración de retorno, los datos que investigaciones arrojan, indica, como se mencionó supra, que va en aumento:
Según estimaciones realizadas con la Encuesta Intercensal de 2015, en el quinquenio2010-2015 retornaron a México 495 mil 434 mexicanos, de los que 89 por ciento provenían de Estados Unidos de América (...) Si se asume que la tendencia se mantuvo igual entodos los años podría decirse que, en promedio, 99 mil mexicanosretornaron cada año en ese periodo, independientemente del año enel que hayan emigrado o el tiempo de permanencia en Estados Unidosde América.
(...)
De los de migrantes que regresaron de Estados Unidos de América en 2015, 9.8 por ciento residía en Jalisco, 7.8 por ciento en Michoacán y 7.0 por ciento en Baja California. Por su parte, 12.3 por ciento de las personas que retornaron de otro país residía en la Ciudad de México, 9.3 por ciento en el Estado de México y 9.1 por ciento en Jalisco. (Peña; 19-20)
Por desgracia, cuando muchos de estos compatriotas regresan a su país de origen, se encuentran con condiciones que los ponen en desventaja, tales como la discriminación, falta de oportunidad o que les soliciten documentos expedidos por autoridades mexicanas que obviamente no tienen por no haber vivido en nuestro país o simplemente documentos expedidos por autoridades mexicanas en un país extranjero, no les son tomadas en cuenta a la hora de realizar trámites.
Motivo de lo enunciado, cuando las personas mexicanas retornadas vuelven a territorio nacional, les es muy difícil incorporarse al desarrollo nacional.
La propuesta de la presente ley obedece a la necesidad existente de atender de forma amplia e integral, garantizando el ejercicio de los derechos humanos, a la comunidad migrante mexicana que, deciden o retornan al país, después de haber vivido en el extranjero.La atención que se brinde a las personas mexicanas en retorno deberá ser efectiva, expedita, simplificada, respetuosa e integral, en igualdad de condiciones al resto de los mexicanos.
Por lo expuesto me permito presentar ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se crea la Ley General de Atención y Protección de Migrantes y sus Familias en Retorno al Territorio Nacional
Único. Se expide la Ley General de Atención y Protección de Migrantes y sus Familias en Retorno al Territorio Nacional, para quedar como sigue:
Ley General de Atención y Protección de Migrantes y Sus Familias en Retorno al Territorio Nacional
Título PrimeroDisposiciones Generales
Capítulo IObjeto y Ámbito de Aplicación de la Ley
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la reintegración de todos aquellos mexicanos, mexicanas y sus familias que retornen a territorio nacional después de haber residido en el extranjero, con independencia de su condición migratoria, para que puedan incorporarse en igualdad de condiciones al desarrollo económico, social, cultural, político, científico y demás ámbitos de la vida comunitaria que México ofrece a sus nacionales.
Artículo 2. Son objeto de esta ley
I. Establecer políticas públicas transversales en materia de atención y protección a migrantes de retorno y sus familias que faciliten y garanticen su desarrollo social, humano y su integración social a sus comunidades de origen.
II. La generación e implementación de programas interinstitucionales y acciones que garanticen el acceso a sus derechos humanos.
III. Definir las atribuciones, funciones y obligaciones, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, así como, la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de atención y protección a personas migrantes en retorno y sus familias.
Artículo 3. Para efectos de esta ley se entiende por
Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Familia. La institución social de carácter permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por: el vínculo jurídico del matrimonio, por el estado jurídico del concubinato, el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado en línea recta.
Gobierno de México. La persona titular del Ejecutivo federal y dependencias de la administración pública centralizada a que hace referencia la presente ley.
Ley. Ley General de Atención y Protección a Migrantes y sus Familias en Retorno a Territorio Nacional.
Migración circular. Movimiento de personas de su lugar de origen a otro de acogida sin intención de establecerse en este último, sino con el fin de volver al territorio de origen.
Migrante. Persona que sale, transita o llega al territorio nacional distinto del de su residencia habitual por cualquier tipo de motivación.
Personas mexicanas. Personas mexicanas se refiere a personas que tengan la nacionalidad mexicana en términos del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presidente. La persona titular del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión a que hace referencia el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Retorno migratorio. Proceso por el cual una persona mexicana que residió fuera de las fronteras nacionales retorna al país.
SB. Secretaría de Bienestar.
SC. Secretaría de Cultura.
SE. Secretaría de Economía.
Segob. Secretaría de Gobernación.
SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SEP. Secretaría de Educación Pública.
SRE. Secretaría de Relaciones Exteriores.
SS. Secretaría de Salud.
STPS. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 4.- El ámbito de aplicación de la presente ley es el territorio nacional. El Gobierno de México, a través de las autoridades competentes, se obliga a realizar las gestiones necesarias para promover, impulsar y generar los incentivos y acciones que propicien la generación de condiciones dignas de vida que favorezcan el retorno de personas mexicanas que residan en el extranjero y darlas a conocer fuera de las fronteras nacionales.
Artículo 5. La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo federal a través de las secretarías que se enuncian en la presente ley y a las entidades federativas en los ámbitos de su competencia.
Capítulo IIPrincipios y Derechos de la Persona Migrante en Retorno
Artículo 6. La presente ley reconoce y se rige por los principios rectores siguientes: igualdad, respeto a la dignidad humana, no discriminación, inclusión, unión familiar, interés superior de la niñez, perspectiva de género y enfoque diferenciado, mismos que se deben aplicar de la manera más amplia posible en beneficio de la persona migrante mexicana en retorno y sus familias.
Las personas migrantes en retorno y sus familias tienen derecho a ser tratados sin discriminación y con el debido respeto a sus derechos humanos, reconocimiento expedito a la nacionalidad mexicana, derecho a la identidad, trabajo, educación, salud, vivienda. Los derechos previstos en esta ley se reconocen de manera enunciativa y no limitativa:
1. Derecho a la vida;
2. Dignidad humana;
4. Pro-persona;
4. Personalidad jurídica;
5. Recibir un trato respetuoso, digno y de calidad por parte de las autoridades de todos los poderes y niveles de gobierno.
a) Acceder a los servicios públicos prestados por las dependencias federales, estatales y municipales del Estado conforme a la presente Ley y demás normatividad aplicable;
b) A la seguridad social y a obtener la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales;
c) A la protección de la unidad familiar, sobre todo tratándose de niñas, niños y adolescentes, en contextos de movilidad;
d) Al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, salvaguardando en todo momento sus derechos laborales;
e) A los servicios de salud acordes a su condición de edad, sexo y orientación sexual, así como cuidados y asistencia especiales durante la maternidad y la infancia;
6. Presunción de inocencia;
7. Cooperación y coordinación;
8. Recibir información accesible y asequible respecto a programas de atención a personas migrantes en retorno y sus familias y sobre los requisitos necesarios para ser beneficiarios;
9. Acceder a una actividad laboral, trabajo y cualquier servicio, con una identificación oficial expedida por alguna autoridad extranjera o documento mexicano expedido por la autoridad mexicana en otro país;
10. Identidad:
a) Tratándose de migrantes que hayan residido fuera del país, no será necesario que presenten testigos ni comprobante de domicilio expedidos en territorio nacional para realizar trámites de documentos, bastará con la presentación de documentos oficiales expedidos por la autoridad mexicana en otro país o de autoridades del país extranjero en el que residió, para acreditar su permanencia fuera de México.
b) En la realización de los trámites de doble nacionalidad, no se deberá solicitar el requisito de la apostilla; y
c) Para el registro de la doble nacionalidad de hijas e hijos, bastará con la presencia de uno sólo de los padres.
Título SegundoDe la Coordinación Interinstitucional y del Consejo Coordinador de Retorno
Capítulo Único
Artículo 7.- Las Secretarías de Estado obligadas en la presente ley, deberán coordinarse a través del Consejo Coordinador de Retorno, para hacer cumplir las disposiciones que la presente ley les prescribe.
Artículo 8. El Consejo Coordinador de Retorno es un órgano de coordinación interinstitucional sustentado en los principios de equidad social, diversidad, integralidad, territorialidad, democracia participativa, rendición de cuentas, transparencia y transversalidad.
El Consejo Coordinador de Retorno estará integrado por los titulares de las dependencias que se enuncian en el presente título de la ley. Asimismo, se buscará la participación de las personas migrantes en retorno o sus organizaciones.
El Consejo Coordinador de Retorno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las acciones entre las diversas secretarías a favor de las personas en retorno y sus familias, evitando la duplicidad de trámites;
II. Verificar la realización de acciones positivas desde el ingreso hasta la reintegración de las personas y sus familias a territorio nacional;
III. Participar en la planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas, programas y acciones en materia de salvaguardia de derechos relacionados con las personas en retorno y sus familias;
IV. Articular las políticas públicas que atienden el ejercicio de los derechos humanos de la comunidad mexicana migrante en retorno;
V. Garantizar los derechos señalados en la presente ley;
VI. Proteger y apoyar a las personas migrantes en retorno y sus familias a fin de garantizar su desarrollo social y humano con dignidad; y
VII. Atender y dar seguimiento a las quejas de las personas en retorno y sus familias por violaciones a sus derechos humanos, a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Artículo 9. Son obligaciones de la Secretaría de Bienestar en materia de la presente ley
a) Promover los programas sociales del gobierno federal entre las personas mexicanas retornadas y sus familias;
b) Empadronar a las personas mexicanas retornadas y sus familias que reciban algún beneficio social del gobierno federal;
c) Otorgar a las personas mexicanas retornadas y sus familias, sin distinción alguna, el acceso libre e informado a los programas sociales del gobierno federal;
d) Fortalecer el desarrollo e inclusión social de las personas mexicanas retornadas mediante la instrumentación, coordinación, supervisión, evaluación y seguimiento de programas de combate a la pobreza y atención de sus necesidades, especialmente de las personas migrantes en retorno y pertenecientes a pueblos originarios y sus familias en las zonas rurales o en las áreas urbanas;
e) Elaborar e impulsar programas de inclusión y atención a personas migrantes retornadas mayores y discapacitadas;
f) Elaborar y dar seguimiento a programas y políticas públicas de apoyo e inclusión social de los jóvenes a una vida social participativa y productiva y;
g) Elaborar y dar seguimiento a programas y políticas públicas de apoyo, protección e inclusión social de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en retorno.
Artículo 10. La Secretaría de Cultura tendrá la obligación de promover e insertar en los programas culturales con los que cuente el gobierno federal, a las personas mexicanas en retorno.
Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Economía, en materia de la presente ley
a) Informar a las personas mexicanas retornadas y sus familias de los programas de apoyo financiero y distintos tipos de financiamiento para micro, pequeñas y medianas empresas con que cuente;
b) Promover la creación y reactivación de empresas y unidades productivas entre las personas mexicanas retornadas y sus familias;
c) Otorgar créditos a tasas preferenciales para que las personas mexicanas retornadas y sus familiaspuedan iniciar emprendimientos;
d) Establecer y conducir la política de industrialización y creación de empresas de las personas mexicanas retornadas y sus familias;
e) Crear las políticas de promoción, consumo y distribución de los bienes y servicios ofertados por las personas retornadas y sus familias;
f) Promover la organización y creación de sociedades mercantiles de las personas mexicanas retornadas y sus familias.
Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Gobernación, en materia de la presente ley
a) Establecer las medidas adecuadas para agilizar el retorno y su inclusión a la vida del país;
b) Establecer y dar seguimiento a programas con el fin de mantener la integridad y unidad de las familias migrantes que retornan al país;
c) Promover la plena reinserción y reintegración al desarrollo nacional de las personas migrantes y sus familias que retornan al país;
d) Adecuar los programas de desarrollo a las demandas de las personas migrantes retornadas y sus familias;
e) Promover y vigilar el acceso a los derechos humanos de la comunidad migrante mexicana en retorno.
Artículo 13. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de la presente ley
a) Establecer y promover estímulos fiscales entre los negocios de las personas migrantes retornadas y sus familias;
b) Otorgar beneficios fiscales para promover la plena integración de las personas mexicanas retornadas y sus familias al desarrollo nacional e;
c) Integrar a las personas mexicanas retornadas y sus familias en la planeación nacional del desarrollo y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 14. En materia de esta ley, a la Secretaría de Educación Pública compete
a) Garantizar el acceso a la educación básica y media superior de niñas, niños y adolescentes y personas adultas migrantes en retorno, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación y a las Normas Específicas de Control Escolar que rigen a esta secretaría y eliminar los requisitos de la apostilla, Clave Única de Registro de Población y nacionalidad mexicanapara la inscripción a las escuelas de niños, niñas, adolescentes y personas migrantes retornadas;
b) Enriquecer y promover en los libros de texto gratuito, incluyendo información sobre la importancia de la migración mexicana en la construcción de la nación mexicana;
c) Incorporar de manera gratuita en el plan educativo para escuelas primarias una guía para niñas y niños que hablan inglés, de la misma forma que se hace para nivel secundaria;
d) Proporcionar alimentos y transporte gratuitos en los planteles educativos a niñas y niños migrantes en retorno;
e) Entregar certificado de estudios al término de los niveles cursados, con identificación oficial extranjera y con independencia de trámites migratorios.
f) Fomentar el hábito de la lectura entre la comunidad migrante retornada;
g) Patrocinar la realización de congresos, eventos, asambleas, simposios y foros en los que se destaque la importancia y aportación que ha hecho la comunidad mexicana que ha emigrado de nuestro país; y
h) En coordinación con la SE, SHCP, SB y STPS, crear programas de capacitación y formación de habilidades empresariales entre la comunidad migrante retornada.
Artículo 15. A la Secretaría de Relaciones Exteriores, en materia de esta ley, compete:
a) Coordinar los esfuerzos del gobierno federal para promover, facilitar y agilizar la migración de personas mexicanas y sus familias que deseen retornar;
b) Establecer las medidas y minimizar los requisitos exigidos a las personas mexicanas migrantes y sus familias que deseen retornar a territorio nacional;
c) Establecer las medidas de protección a personas migrantes mexicanas y sus familias que van a regresar al territorio nacional a través de los consulados y minimizar los riesgos sobre la vida y la integridad de quienes van a transitar en retorno;
d) Promover el empoderamiento de las personas mexicanas retornadas y sus familias a territorio nacional, y su acceso al libre tránsito gratuito en los transportes públicos, trámites de licencia de manejo y regularización de tarjeta de circulación por un año;
e) Establecer las estrategias que aseguren el bienestar y el respeto de los derechos humanos y plena integración al desarrollo nacional de las personas mexicanas que estuvieron en detención y son retornadas a través del INM; y
f) Coordinar con la SB, la SE y la SHCP para incorporar a las personas mexicanas retornadas a los programas sociales de gobierno.
Artículo 16. En materia de esta ley compete a la Secretaría de Salud
a) Generar programas de asistencia social, servicios médicos y salubridad gratuitos entre las personas mexicanas retornadas y sus familias;
b) Promover el conocimiento de los derechos en materia de salud entre las personas retornadas y sus familias y proporcionar asistencia psicológica a la comunidad migrante en retorno; y
c) Coadyuvar a la incorporación de la comunidad mexicana retornada al sistema de salud nacional.
Artículo 17. En materia de esta ley, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
a) Promover la integración laboral de las personas mexicanas retornadas;
b) Vigilar el cumplimiento de la legislación laboral mexicana entre la comunidad retornada y sus patrones;
c) Promover el desarrollo de la capacitación, el adiestramiento en y para el trabajo de la comunidad retornada, así como de las habilidades y capacidades adquiridas en el exterior; y
d) Promover la organización y creación de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo de la comunidad mexicana retornada.
Título TerceroDel Derecho a la Educación
Artículo 18.- Tratándose de migrantes mexicanos retornados que no cuenten con documentos expedidos por autoridad del Estado Mexicano, bastará con que presenten documentos expedidos por autoridades del país del que procedan, para que puedan inscribirse o inscribira sus hijos en algún centro educativo mexicano.
Título CuartoDe la Homologación de Sentencias Extranjeras
Capítulo Único
Artículo 22.- En lo relacionado con el registro civil, no será necesario acudir a las instancias jurisdiccionales para homologar sentencias extranjeras las cuales tendrán validez de pleno derecho:
1. En materia de los actos del registro civil, cualquier persona podrá solicitar a cualquier oficina del registro civil que se homologue alguna sentencia extranjera;
2. Para cumplir los requisitos de este artículo, no será necesario obtener un exhorto del extranjero.Solamente copias apostilladas de las sentencias extranjeras y una solicitud por escrito serán necesarias para cumplir con los requisitos de este artículo.En caso de que las sentencias estén en idioma extranjero se requerirá una traducción por perito certificado.
3. En lo relativo a las sentencias de adopción extranjeras, esta ley obliga a los registros civiles a
a) Levantar un acta de nacimiento nueva en los Archivos de Actos de Registro Civil con los nuevos datos de filiación contenidos en la sentencia extranjera de adopción y/o en el acta de nacimiento extranjera expedida a raíz de dicha sentencia.
b) En caso de ya existir un acta de nacimiento originaria mexicana anterior a la adopción, se harán las anotaciones correspondientes en el acta originaria y ésta quedará reservada.
c) En ningún momento será necesario que la sentencia extranjera incluya mención alguna sobre el acta originaria mexicana anterior a la adopción; tampoco será necesario que alguna autoridad solicite las anotaciones correspondientes ni que solicite que el acta originaria quede reservada para que el registro civil implemente este artículo.
d) No será necesario que las oficinas de los registros civiles de las entidades federativas expidan reglamentos que instrumenten este título para que este título sea operativo.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se dejan sin efectos las disposiciones contrarias a la presente ley.
Bibliografía
Juárez, Blanca. «Migrantes hacen los trabajos más peligrosos, tanto en Estados Unidos como en México.» El Financiero 04 de Noviembre de 2021.
<https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Migrantes-hace n-los-trabajos-mas-peligrosos-tanto-en-Estados-Unidos-como-en-Mexico-20211103-0 053.html>.
Saldierna, Emir Olivares & Georgina. «Migrantes,” héroes y heroínas vivientes”: AMLO.» La Jornada (2022).
<https://www.jornada.com.mx/notas/2022/07/15/politica/migrant es-heroes-y-heroinas-vivientes-amlo/>.
Secretaría de Relaciones Exteriores. Secretaría de Relaciones Exteriores. s/f.
<https://consulmex.sre.gob.mx/mcallen/images/stories/2013/contribucion es.pdf>.
Suárez, Karina. «La masa salarial de los mexicanos en EE UU ya equivale al 55% del PIB de México.» El País 15 de junio de 2022.
<https://elpais.com/mexico/economia/2022-06-15/la-masa-salari al-de-los-mexicanos-en-ee-uu-ya-equivalen-al-55-del-pib-de-mexico.html>.
México alcanza un nuevo récord en remesas al captar 4.718 millones de dólares en abril.» El País 01 de junio de 2022.
<https://elpais.com/mexico/economia/2022-06-01/mexico-alcanza -un-nuevo-record-en-remesas-al-captar-4718-millones-de-dolares-en-abril.html>.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MAYO DE 2019
«Iniciativa que reforma el artículo quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Exposición de Motivos
En todo el mundo una de las principales tareas del estado es la seguridad de los ciudadanos postulado de un Estado democrático de derecho. En México con el fin de atender la problemática en 2019 se dio vida a la Guardia Nacional, reemplazando a la Policía Federal como el principal cuerpo policial de seguridad pública a nivel nacional que tendría el apoyo de las Fuerzas Armadas para su desarrollo hasta 2024.
Sin embargo, han tenido un aumento progresivo de la presencia, el poder y las facultades de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública propias de la autoridad civil y en 2022 se aprobó extender el tiempo de su labor en el país.
Los elementos están facultados a seguir realizando una amplia variedad de tareas tradicionalmente desempeñadas por las autoridades civiles de seguridad pública, ellos detienen e interrogan a civiles, resguardar la escena del crimen, recoger y preservar evidencias, detienen a migrantes indocumentados y obtener órdenes judiciales para rastrear la actividad y la ubicación de teléfonos celulares.
En el pasado, cuando estas tareas han sido asignadas, a militares han derivado en omisiones que dañan su prestigio, volviendo necesario mantener un marco normativo para todo aquel elemento que tenga funciones en cuestión de seguridad pública.
Así mismo, debemos contribuir a mantener el respeto de los derechos humanos de quienes se encuentren en el territorio nacional, durante este gobierno se han continuado con diversos señalamientos, donde los militares, han cometido violaciones generalizadas a los ciudadanos.
Durante los primeros tres años de este sexenio, el Ejército informó que, en 640 enfrentamientos con civiles armados, mató a 515 personas, detuvo a 381 e hirió a 89, y que 21 soldados habían muerto durante ese período. Por lo general, las autoridades no realizan investigaciones independientes sobre el uso de la fuerza letal por parte de militares en las operaciones de seguridad pública.
Según la Encuesta Nacional de la Población Privada de la Libertad 2021 (Empol) se reporta que las detenciones por militares son con violencia: psicológica (78.1 por ciento), física (66.4 por ciento) y sexual (48.2 por ciento).
El Sistema Nacional de Alerta de Violación a los Derechos Humanos informó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos registró, en 2018, el último año del sexenio pasado, 382 quejas contra Sedena y 224 contra la Marina. Y con el actual gobierno:
• 2019: Sedena, 482 quejas
• 2020: Sedena, 359 quejas y 350 Guardia Nacional
• 2021: Sedena, 436 quejas y 504 Guardia Nacional
• 2022: Sedena sumó 428 y 577 la Guardia Nacional
Por ello, es necesario legislar para complementar y dar certeza de seguridad a los ciudadanos y militares que resguardan al país. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desahogo una acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos , en la cual, demandó la invalidez de los artículos 19 y quinto transitorio de dicha ley, publicada el 27 de mayo de 2019. En palabras de lo expuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
“El citado artículo 19 prevé que, cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso inmediatamente de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente.
El artículo quinto transitorio dispone, entre otros aspectos, que la Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad pública estará sujeta a lo dispuesto en esa ley, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 19 del mismo ordenamiento.”
Con el fin de dar cumplimientos a lo expuesto por la SCJN, en la Acción de inconstitucionalidad 63/2019 y dejando claro que legislamos para dar norma, al actuar de las fuerzas armadas en el país, estableciendo las condiciones y límites sin vulnerar nuestra democracia, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto reforma el artículo quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones
Artículo Único: Se reforma el artículo quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones para quedar como sigue:
Quinto. De conformidad con el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, la Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad pública estará sujeta a lo dispuesto en la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
1 https://zetatijuana.com/2023/02/scjn-fuerza-armada-abusos-y-retroceso/
2 https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/arbitrariedad-violencia-y-opacidad-las-de tenciones-de-las-fuerzas-armadas-ante-la-suprema-corte/
3 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp? id=7205#:~: text=Acci%C3%B3n%20de%20inconstitucionalidad%2063%2F2019,27%20de%20mayo%20de%20 2019.
4 https://www.wola.org/es/los-militares-mexicanos-y-los-derechos-humanos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.– Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El crecimiento y desarrollo económico de un país está estrechamente vinculado, entre muchos factores, con el desarrollo y mantenimiento de su infraestructura.
La infraestructura forma parte de los bienes de capital de un país y está al servicio de la sociedad en todos sus niveles, es decir, con una buena infraestructura se otorgan grandes beneficios, prosperidad y mejoras en la calidad de vida a las personas que habitan desde pequeñas comunidades hasta las grandes ciudades.
Para tener un desarrollo en la infraestructura es importante tomar en cuenta múltiples factores, los cuales van desde los primeros pasos de su proceso, actualmente es indispensable hacer frente a los retos y necesidades que actualmente nos plantea la realidad. Estamos en un momento donde cada vez es más urgente remediar las crisis provocadas por nuestra obsesión de crecer sin mesura a través de la explotación irracional de los recursos que están a nuestro alcance y a costa de otras formas de vida con las que compartimos el entorno.
Existe la infraestructura verde, la cual se define “como los sistemas naturales o seminaturales que proveen servicios útiles para la gestión de los recursos hídricos con beneficios equivalentes o similares a los de la infraestructura hídrica gris, que es la convencional o construida”. En la actualidad, este tipo de infraestructura cobra mayor relevancia, debido a que la mancha urbana ha crecido de manera considerable y desmedida, poniendo en riesgo nuestra propia salud, la vida de muchas especies y el medio ambiente en general.
En nuestro país es importante que se den pasos hacia una unificación en las agendas del desarrollo de infraestructura con la protección del medio ambiente y el combate al cambio climático; es prioridad que se unifiquen visiones, criterios y leyes con el fin de que realmente se basen en la transversalidad implícita de los temas señalados y obligarnos a realizar acciones a nivel nacional que beneficien no la a la economía, sino a la sociedad y al medio ambiente.
Es claro que con la implementación de la infraestructura verde daríamos un gran paso en la conservación de la biodiversidad, adaptación al cambio climático, disminución de huella de carbono y se fomentaría la creación de empleos sostenibles dando impulso a nuestra economía. La utilización de este tipo de infraestructura, que es amigable con los ecosistemas, contribuye a la mitigación de riesgos climáticos que pueden afectar los campos de cultivo, lagos, océanos y áreas destinadas para la producción de alimentos.
Ahora bien, nuestro país necesita una mayor conectividad entre las distintas zonas del territorio nacional para incentivar el comercio y el turismo, los cuales son de suma importancia para la economía mexicana, sin embargo, debemos estar conscientes del daño que se genera a los ecosistemas cuando se realiza un nuevo proyecto de infraestructura.
En la legislación actual se establece que se debe contar con una manifestación de impacto ambiental como requisito para contender por una concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales; cabe señalar que dichas concesiones se mantienen vigentes por varios años y en algunos casos pueden llegar a durar hasta tres décadas. De igual manera, en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal se estipula que la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá solicitar que las empresas empleen energías renovables y materiales reciclados, entre otras medidas sustentables que apoyen al cuidado y protección del medio ambiente, sin embargo, son medidas que se pueden fortalecer mediante reformas que ayuden a combatir de manera directa al cambio climático y las múltiples afectaciones que éste provoca.
Una de estas reformas es reforzar las medidas sustentables y que contribuyan con la protección al medio ambiente que deberán implementar quienes aspiren a obtener una concesión para la construcción y mantenimiento de los caminos y puentes federales. Así mismo, se busca establecer que uno de los motivos para revocar una concesión sea el incumplimiento, sin causa justificada de las condiciones establecidas en la manifestación de impacto ambiental emitida por la autoridad correspondiente.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo del texto legal vigente con el cambio propuesto en la presente iniciativa:
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 6 y 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 6 y la fracción I del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 6. Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.
...
...
...
Para otorgar las concesiones a las que el presente artículo se refiere, la Secretaría requerirá la utilización de materiales reciclados, así como el uso de energías renovables, y en general, toda clase de medidas sustentables y que contribuyan con la protección al medio ambiente.
Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos , así como en la manifestación de impacto ambiental emitida por la autoridad correspondiente;
II. a XV. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.gob.mx/imta/articulos/infraestructura-verde-que-es? idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.– Diputada Ana Laura Huerta Valdovinos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que adiciona el artículo 218 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 218 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación inicial contribuye de forma determinante a la formación plena de las personas, pues hace posible que, desde los primeros días de vida, las niñas y los niños reciban estímulos, cuidados y aprendizajes que fortalecerán sus capacidades cognitivas, psicoemocionales y afectivas. Del mismo modo, la educación inicial, en tanto servicio integral, aporta elementos para vigilar y mejorar la salud y la alimentación de niñas y niños de 0 a 3 años de edad. En términos sociales, la educación inicial, cuando se imparte bajo un esquema de universalidad y obligatoriedad, se convierte en uno de los instrumentos más relevantes para combatir las desigualdades sociales, porque permite que niñas y niños de escasos recursos o en condiciones vulnerables accedan a este servicio y se emparejen con las niñas y niños cuyas familias pueden llevarlos escuelas particulares.
La situación de la educación inicial en México, indica que, el 15 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto correspondiente a la reforma constitucional en materia educativa impulsada por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador. En efecto, se trató de una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que, entre otros propósitos plantea echar abajo la reforma educativa impulsada en el sexenio anterior, por la cual se profundizaban las directrices de privatización y alienación social de la educación.
Esta reforma educativa de 2019 decreta que la educación inicial tendrá carácter de obligatoria y gratuita. Se establece en el artículo 3o. constitucional, que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Se puede observar que, como cambio significativo introducido por la reforma de 2019, se determina que la educación inicial y la educación superior serán impartidas por el Estado en las mismas condiciones que los otros niveles educativos, es decir, de forma obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Cabe mencionar otros aspectos relevantes de dicha reforma tales como: que las maestras y los maestros son reconocidos como agentes fundamentales del proceso educativo y la trasformación social: que la educación debe contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
De este modo, se establece en el citado artículo 3o. de nuestra Carta Magna, que la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Asimismo, se incluye la disposición de que el Ejecutivo federal determinará los principios rectores y los objetivos de la educación inicial. Se determina que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
La presente iniciativa tiene como tema central el hecho de que el artículo 3o. constitucional establece el mandato de que el Estado tendrá la responsabilidad de concientizar sobre la importancia de la educación inicial. Esta disposición constitucional obedece al hecho de que, la cobertura en materia de educación inicial es todavía muy baja, como se verá más adelante; y al hecho de que, entre la sociedad, en particular entre los padres y madres de familia, es muy escaso el conocimiento sobre la existencia del servicio de educación inicial y sobre los grandes beneficios que aporta a las niñas y niños en materia de salud, emocional, alimentación, desarrollo neuronal y estímulos tempranos.
En efecto, el asunto de la obligatoriedad de la educación inicial plantea los problemas de la cobertura, la formación de los recursos humanos adecuados, el financiamiento y demás aspectos que tienen que resolverse e implementarse gradualmente para hacer realidad este mandato constitucional.
El tema específico de lograr que la población, en particular padres y madres de familia, tomen conciencia de la relevancia y significado de la educación inicial, constituye el problema que aborda la presente Iniciativa, y se plantea aportar una solución a través de una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los términos que más adelante se precisan.
En función de ello, es importante abundar en las características y beneficios de la educación inicial. Es pertinente señalar que en el artículo décimo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, antes citado, se establece que: para atender la educación inicial referida en el artículo 3o., el Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a 180 días..., definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI), en la cual se determinará la gradualidad de su impartición y financiamiento.
La ENAPI establece una visión integral de la educación inicial, como eje de la política sobre la primera infancia, en los siguientes términos: la educación inicial y la ENAPI tienen como objetivo “desarrollar una política nacional para garantizar a niñas y niños menores de 6 años, el ejercicio efectivo de sus derechos a la supervivencia, desarrollo integral y prosperidad, educación, protección, participación y vida libre de violencia, atendiendo las brechas de desigualdad existentes entre estratos sociales, regiones geográficas y géneros, así como a la diversidad inherente a cada persona. Para lograr dicho objetivo se establecerán los mecanismos institucionales para que en México todas las niñas y niños de 0 hasta antes de los 6 años, cuenten con las intervenciones y seguimiento necesario para lograr su pleno desarrollo integral y la garantía de sus derechos, además de establecer objetivos comunes de orden estratégico, marcos metodológicos y líneas de intervención programáticas y presupuestarias compartidas, y responsabilidades desde una perspectiva de integralidad, complementariedad y coordinación intersectorial y de órdenes de gobierno.”
La ENAPI considera que los primeros años de vida constituyen una ventana de oportunidad irrepetible para promover los aprendizajes que serán fundamentales para la vida de las niñas y los niños. Con base en los estudios de numerosos especialistas nacionales y extranjeros, la ENAPI establece que los procesos de desarrollo y las experiencias que ocurren en la Primera Infancia determinan la arquitectura básica del cerebro. En este periodo, el cerebro se desa-rrolla rápidamente, creando de 700 a 1,000 nuevas conexiones neuronales por segundo, una velocidad que nunca se volverá alcanzar en el transcurso de la vida humana. Las conexiones sinápticas que se forman en esta etapa temprana son la base de la neuroplasticidad que determina la capacidad que tendrán las niñas y los niños para adquirir nuevos aprendizajes durante el transcurso de su vida, adaptarse y gestionar adecuadamente las experiencias a las que se verán expuestos. En efecto, la educación inicial, como componente crucial de la atención a la primera infancia, es determinante para generar condiciones de equidad, inclusión y vigencia de los derechos de las niñas y niños de 0 a 3 años de edad.
En este contexto, la ENAPI establece que la educación inicial constituye una de sus principales líneas de acción, y se propone los siguientes objetivos:
• Fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos, sociales y privados de educación inicial en todas las modalidades, con enfoque de derechos, inclusión, pertinencia cultural y equidad de género.
• Focalización de la población de niños y niñas con mayor grado de vulnerabilidad para brindarles distintas modalidades de educación a ellos y sus familias.
• Fortalecimiento de los programas de educación inicial en zonas rurales, indígenas y migrantes.
• Fortalecimiento de la infraestructura física, equipamiento y materiales para los servicios públicos de educación inicial.
• Fortalecimiento de la formación inicial y continua y de procesos de capacitación adecuados al perfil y función de la diversidad de agentes educativos.
• Mejora de las condiciones de trabajo de los agentes educativos:
• Programas para que los prestadores de servicio social y de prácticas profesionales se incorporen a los esquemas de impartición de educación inicial.
• Desarrollo e implementación de programas de orientación a madres y padres de familia en temas relacionados con las prácticas de crianza y la educación.
• Monitoreo de la calidad de los servicios educativos que ofrecen educación inicial.
• Detección y canalización oportuna de niñas y niños con problemas en su desarrollo.
• Creación y fomento de redes de apoyo a la educación inicial.
Con el objeto de redondear una visión general de las relevancia de la educación inicial, es pertinente referir lo que al respecto manifiesta el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF): “el desarrollo de la primera infancia es una de las mejores inversiones que puede hacer un país para impulsar el crecimiento económico, promover sociedades pacíficas y sostenibles, y eliminar la pobreza extrema y la desigualdad, así como garantizar el derecho de cada niño de sobrevivir y prosperar. Todos los niños necesitan un cuidado cariñoso y sensible para alcanzar su máximo potencial de desarrollo, lo cual es indispensable para un crecimiento y desarrollo saludable. El periodo comprendido desde el embarazo hasta los 3 años es decisivo. En este periodo, el cerebro es más sensible a las influencias externas. El cuidado cariñoso y sensible no solo promueve el desarrollo físico, emocional, social y cognitivo, sino que también protege a los niños pequeños de los peores efectos de la adversidad. Produce además beneficios que se extienden a lo largo de la vida y a la siguiente generación, tanto en salud como en productividad y cohesión social. El cuidado cariñoso y sensible incluye satisfacer las necesidades de los niños pequeños de buena salud, nutrición óptima, protección y seguridad, oportunidades para el aprendizaje temprano, y atención receptiva.”
Con el objeto de tener una idea de las condiciones prevalecientes de acceso a la educación inicial, es importantes señalar que, para el ciclo escolar 2020-2021, estaban inscritos en la educación inicial 196,861 niñas y niños, de los cuales 100,691 eran hombres y 96,170 eran mujeres. En el ciclo escolar 2021-2022, esa matrícula se redujo, ya que estuvieron inscritos 190,740 niñas y niños, de los cuales 98,088 eran hombres y 92,652 mujeres. A efecto de dimensionar la matrícula antes señalada, es conveniente referir lo que el propio INEGI informa en materia de la matrícula del nivel preescolar. Para el ciclo escolar 2021-2022, en el nivel preescolar estaban inscritos 4,153,558 niñas y niños, de los cuales 2,090,597 eran hombres y 2,062,961 mujeres. Estas estadísticas indican que, en el nivel de educación inicial, está inscrito solo el 4.60 por ciento de las niñas y niños inscritos en el nivel de preescolar. Es claro que no existe una relación directa entre la matrícula del nivel de educación inicial respecto a la de preescolar.
Además, en 2018 la población nacional de niños de cero a tres años fue de 8.8 millones de infantes, 50.9 por ciento hombres y 49.1 por ciento mujeres. Para 2019 se estima una población de niños de cero a tres años de 8.7 millones, con la misma distribución entre género masculino y femenino que en 2018. Es decir, si comparamos la matrícula de educación inicial del 2022 con la población estimada de personas de 0 a 3 años, la proporción sería de 2.18 por ciento, la mitad de la proporción de las matrículas de educación inicial/preescolar. Esta cobertura tan baja en educación inicial, obedecen en buena medida, entre otros factores, al desconocimiento, por parte de la población, en especial los padres y madres de familia, de la oferta y beneficios de la educación inicial. Por esta razón la reforma constitucional en materia educativa estableció en el artículo 3o. constitucional, que será responsabilidad del Estado concientizar a la sociedad sobre la importancia de la educación inicial.
Con base en estas consideraciones, la presente iniciativa plantea la propuesta de llevar a cabo una reforma al artículo 218 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), con el objeto de que la Secretaría de Educación Pública (SEP) elabore y difunda mensajes destinados a concientizar sobre la importancia de la educación inicial, en consonancia con el mandato constitucional establecidos en el artículo 3o. constitucional que a continuación se cita de forma literal para mejor comprensión:
CPEUM
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
La presente Iniciativa, por tanto, propone que sea la SEP la dependencia que, en lo que corresponde al Ejecutivo Federal, asuma la función de difundir información sobre la educación inicial, a fin de concientizar a la sociedad sobre sus beneficios e importancia. Con la finalidad de ampliar aún más la visión y el alcance de la propuesta, es pertinente hacer referencia a lo que establece al respecto el artículo 6º de la propia Carta Magna:
CPEUM
Artículo 6o. ...
...
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: ...
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
Es decir, la materia de las telecomunicaciones y la radiodifusión, regulada en el apartado B del artículo 6o. de la CPEUM, estable que la radiodifusión es un servicio público de interés general, y que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones tales, que, entre otros objetivos, contribuya a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional. Por lo tanto, es evidente que el marco jurídico de las telecomunicaciones y la radiodifusión es propicio para establecer disposiciones legales que hagan posible la realización del mandato constitucional de que el Estado concientice sobre la importancia de la educación inicial.
Es por esas razones que se plantea adicionar una fracción al artículo 218 de la LFTR, con el objeto de plantear la disposición de que la SEP elabore y difunda mensajes destinados a concientizar sobre la importancia de la educación inicial, en consonancia con el mandato constitucional establecido en el artículo 3o. constitucional. Cabe señalar que el mencionado artículo 218 está ubicado en el Título Décimo Primero, denominado “De los Contenidos Audiovisuales”; en el Capítulo I, denominado “De la Competencia de las Autoridades”. En particular, el artículo 218 de la LFTR establece las acciones que corresponde realizar a la SEP en materia de contenidos audiovisuales, razón por la cual este artículo es el apropiado para establecer la propuesta que incluye la presente Iniciativa.
Asimismo, la LFT contempla en su contenido el interés superior de la niñez, y esta reforma contribuirá para que en el caso de los padres, madres y tutores formen conciencia través de los medios audiovisuales de la importancia y beneficios de la educación inicial para sus hijos e hijas.
El siguiente cuadro ilustra el sentido y alcance de la propuesta de reforma:
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción III, y se recorre la subsecuente, al artículo 218 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se adiciona una fracción III, y se recorre la subsecuente, al artículo 218 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 218. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:
I. En los términos establecidos en las disposiciones que en materia de Estrategia Digital emita el Ejecutivo Federal, promover en coordinación con la Secretaría, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector de educación;
II. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil ;
III. Elaborar y difundir mensajes destinados a concientizar sobre la importancia de la educación inicial, y
IV. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa”, consultado el 20 de febrero de 2023, disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fecha =15/05/2019#gsc.tab=0
ii Ibid.
iii “Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia”, consultado el 19 de febrero de 2023, disponible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/539066/ENAPI-DOF- 02-03-20-.pdf
iv “Cuidado Cariñoso y Sensible para el Desarrollo en la Primera Infancia”, consultado el 15 de febrero de 2023, disponible en
https://www.unicef.org/nicaragua/informes/cuidado-cari%C3%B1oso- y-sensible-para-el-desarrollo-en-la-primera-infancia
v “Matrícula escolar por entidad federativa según nivel educativo, ciclos escolares seleccionados de 2000/2001 a 2021/2022”, consultado el 20 de febrero de 2023, disponible en
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Educaci on_Educacion_06_a36c6b2e-fe8f-486a-b5d2-239a02eb0baa
vi Ibid.
vii “Educación inicial. Incorporación a la educación básica y obligatoria”, consultado el 20 de febrero de 2023, disponible en
https://ciep.mx/educacion-inicial-incorpacion-a-la-educacion-bas ica-y-obligatoria/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.– Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión.
LEY DE VIVIENDA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Durante los últimos 70 años la población en México ha crecido poco más de cuatro veces; pasó de 25.8 millones de personas en 1950 a 126 millones en 2020, según datos del Censo de Población y Vivienda 2020; lo que nos lleva a ocupar el lugar 11 dentro de las naciones más pobladas del mundo, después de Japón, Rusia, Bangladesh, Nigeria, Brasil, Pakistán, Indonesia, Estados Unidos de América, India y China, tal y como se muestra en la siguiente gráfica elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi):
Respecto a los estados más poblados en nuestro país encontramos al Estado de México con cerca de 20 millones de habitantes, la Ciudad de México con alrededor de 9 millones 200 mil, Jalisco con aproximadamente 8 millones 340 mil, Veracruz con poco más de 8 millones y Puebla con aproximadamente 6 millones 580 mil.
Por lo que hace a los municipios, Tijuana en Baja California se posiciona en el primer sitio con 1 millón 922 mil 523 habitantes, seguido de Iztapalapa en la Ciudad de México con 1 millón 835 mil 486 y, en tercer lugar, León en Guanajuato con 1 millón 721 mil 215.
Como podemos observar, tanto las entidades federativas como los municipios más poblados se encuentran en el centro y norte del país, lo que no debería ser extraño si consideramos que se trata de las zonas que concentran los principales centros laborales a nivel nacional.
De acuerdo a una publicación del diario de circulación nacional El Economista, en la actual década, los 10 estados que concentran los centros de empleo a nivel nacional son: Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz, Baja California y Baja California Sur, Sonora, Aguascalientes, Jalisco y Sinaloa.
No obstante, históricamente son tres las entidades que han concentrado las principales actividades laborales, Nuevo León, Ciudad de México y Querétaro, en donde se desarrollan actividades industriales, de manufactura, sector eléctrico, automotriz, aeroespacial, logístico, así como la fabricación de equipo de transporte, de cómputo y alimentos.
Si bien esto representa un avance significativo en el desarrollo económico de nuestro país, lo cierto es que concentrar las áreas de empleo en sólo unas regiones ha llevado al crecimiento de la demanda de servicios necesarios para quienes han migrado a estos para acceder a mejores oportunidades de trabajo y, por consiguiente, a una mejor calidad de vida.
Dicha dinámica propicia la creación de áreas poblacionales alrededor de los lugares donde se encuentran las fuentes de trabajo, generando necesidades básicas para la supervivencia de la población, entre las que destacan la vivienda, áreas de esparcimiento, servicios comerciales y, por supuesto, servicios públicos.
En el caso de la vivienda, tanto en México como en el mundo, ésta se ha convertido en una de las principales demandas sociales. En nuestro país más del 75 por ciento del uso del suelo está destinado al uso habitacional.
Lo anterior ha llevado al diseño de leyes, políticas públicas y programas que buscan atender dichas demandas de manera organizada; en concordancia, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”, ordenando que la Ley establezca los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
En este sentido, la Ley de Vivienda, en su artículo 1, señala como su objeto: establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa; reconociéndola como un área prioritaria para el desarrollo nacional, en donde el Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado.
Las políticas y programas referidos establecerán las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.
Desde aquí percibimos la intención de generar un desarrollo urbano a través de la construcción de vivienda de manera ordenada; no obstante, la realidad nos muestra que las acciones no han sido suficientes para lograr el objetivo planteado, especialmente por cuanto hace al desarrollo de vivienda que no sólo cumpla con los requisitos de dignidad y decoro, sino que también cumpla con condiciones mínimas de respeto al entorno ambiental, como uno de los elementos más importantes para contrarrestar los impactos negativos provocados por el crecimiento acelerado de la mancha urbana.
De acuerdo al trabajo “El impacto ambiental producido por la pérdida de áreas verdes en la Ciudad de México, una problemática creciente del siglo XXI”, publicado en la revista de la Universidad Nacional Autónoma de México, este asunto es un grave problema no sólo de México, sino de metrópolis que presentan graves conflictos de crecimiento desorganizado, pues más del 50 por ciento del crecimiento urbano en nuestro país es informal e ilegal. Lo anterior se refleja en ocupaciones no legítimas de tierra, sin existencia alguna de normas de construcción de edificios, además de que en las zonas donde se tienen algunas restricciones éstas no se cumplen.
Se señala que en el caso específico de los cambios ambientales de la Ciudad de México no sólo se centran en las vialidades y los corredores lineales que han desaparecido por alguna medida urbana, sino que además se extienden a los parques y áreas verdes de la ciudad que por mucho tiempo han sido considerados sus pulmones.
Desafortunadamente, esta problemática no puede adjudicarse sólo a las ciudades, el cambio climático nos ha venido a demostrar que nos enfrentamos a un problema de dimensiones inadvertidas con consecuencias generalizadas no sólo para el medio ambiente, sino para los distintos factores que influyen de manera directa en la supervivencia humana.
Para su combate, no queda más que redoblar y coordinar esfuerzos para garantizar que todas las acciones que se lleven a cabo tengan enfoque de sostenibilidad.
Parecería que el desarrollo de la vivienda en sí no tiene relación o poco se puede hacer a través de ésta para cumplir nuestras metas y compromisos internacionales en materia de sostenibilidad; sin embargo, son muchas las tareas que podemos emprender a partir del desarrollo de la misma, tal y como lo indica ONU Hábitat.
Dicha Organización exalta la contribución de la vivienda al cumplimiento de la Agenda 2030. A partir de un análisis exhaustivo de las metas de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) y de su vinculación con la vivienda sostenible se sintetizaron las oportunidades que tiene el sector de la vivienda para contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos, destacando las siguientes:
Objetivo 1
La vivienda promueve condiciones para aliviar la pobreza extrema y otras dimensiones de pobreza al garantizar que todas las personas tengan el mismo derecho a recursos económicos y acceso a los servicios básicos, y al reducir las situaciones, exposición y vulnerabilidad a fenómenos climáticos.
Objetivo 2
La vivienda, cuando se localiza en áreas de usos mixtos con presencia de centros de abasto, puede desempeñar un papel decisivo para el acceso a una alimentación sana, nutritiva y suficiente. Además, si la vivienda está dotada de elementos suficientes para garantizar la salubridad alimentaria y la cocción de alimentos, puede contribuir de manera indirecta a la reducción de las condiciones de malnutrición de toda la población.
Objetivo 3
Una vivienda con instalaciones adecuadas puede contribuir de manera indirecta a reducir las tasas de mortalidad materna, de niños recién nacidos y menores de 5 años. Las viviendas con instalaciones adecuadas de calefacción, ventilación y espacio suficiente contribuyen de manera directa a la reducción de enfermedades y al bienestar físico y mental de sus ocupantes, así como a la reducción de muertes por químicos peligrosos y por la polución y contaminación del aire, el agua y el suelo.
Objetivo 4
La vivienda bien localizada favorece la cercanía a centros educativos para la atención y desarrollo en la primera infancia y la educación preescolar y a centros de formación técnica, profesional y superior de calidad, así como a otras instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.
Objetivo 5
La vivienda sostenible considera las necesidades específicas de mujeres y niñas en su proceso de desarrollo personal y en la posibilidad de alcanzar un mejor nivel de bienestar, revirtiendo sus desventajas históricas en el acceso a la propiedad del suelo y de la vivienda. Con ello se favorece directamente la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Por otro lado, la puesta en marcha de acciones afirmativas para que las mujeres puedan acceder al control de la tierra y otros bienes, mediante servicios financieros y otras medidas, promueve su inclusión en el proceso de desarrollo.
Objetivo 6
La vivienda con instalaciones adecuadas para la provisión de agua y saneamiento contribuye directamente a lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos, a mejorar los servicios de saneamiento e higiene adecuados, a mejorar la calidad del agua reduciendo su contaminación y a incrementar el uso eficiente de los recursos hídricos. Cuando la vivienda tiene una adecuada localización, fuera de zonas de riesgo y alto valor ecológico, también contribuye al restablecimiento de los ecosistemas hídricos.
Objetivo 7
La vivienda sostenible tiene atributos para el uso racional de la energía. Cuando las viviendas cuentan con tecnologías para un uso eficiente de los recursos se contribuye a lograr un acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos, a aumentar la proporción de energía renovable y a la mejora de la eficiencia energética. La cooperación internacional en el sector vivienda puede facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia.
Objetivo 8
La vivienda sostenible promueve en sus procesos de construcción el trabajo decente y el impulso a nuevos y diversos sectores de la economía, a la par de proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro. Además, se fomenta la productividad mediante la diversificación, la modernización tecnológica y la innovación. Este proceso de innovación favorece la producción y el consumo eficientes de los recursos. De manera indirecta, el sector de la vivienda puede contribuir al pleno empleo y a condiciones de inclusividad laboral que permitan erradicar el trabajo forzoso y el trabajo infantil.
Objetivo 9
Cuando la vivienda se construye de manera innovadora, sostenible y segura, se favorece la inclusión de la pequeña industria en el sector. La modernización y reconversión de la industria hacia procesos más sostenibles favorece el desarrollo de infraestructuras sostenibles, resilientes y de calidad.
Objetivo 10
La vivienda es una de las condiciones sociales básicas que determinan la igualdad y la calidad de vida de las personas. El acceso a la vivienda sostenible para la población en condiciones de vulnerabilidad puede contribuir de manera directa a mejorar los ingresos de la población más pobre y a promover la inclusión social, económica y política de todas las personas.
Objetivo 11
En muchos países en desarrollo, la política habitacional está desvinculada de la política de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Esta desvinculación condiciona la plena realización del “derecho a la ciudad”, pues se considera a las ciudades como espacios comunes para la plena realización de los derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía. El derecho a la ciudad es el derecho de todas y todos los habitantes a ciudades justas, inclusivas y sostenibles. En este contexto, la vivienda sostenible contribuye directamente a garantizar el acceso a los servicios básicos para todas las personas, a sistemas de transporte público seguros, asequibles, accesibles y sostenibles, a un proceso de urbanización inclusiva y sostenible, y a garantizar el patrimonio cultural y natural del mundo.
Objetivo 12
La vivienda construida a partir de materiales y tecnologías de construcción sostenibles producidos localmente favorece el uso más eficiente de los recursos naturales y la gestión racional de los productos químicos y dese-chos. De esta manera se reduce la generación de de-sechos derivados de la actividad de este sector y se favorece que las empresas adopten prácticas sostenibles en sus actividades productivas. En conjunto, estas acciones contribuyen directamente a asegurar que más personas cuenten con más información y conocimientos sobre desarrollo sostenible, modificando sus estilos de vida en armonía con la naturaleza.
Objetivo 13
La vivienda puede coadyuvar a la reducción de riesgos derivados del cambio climático mediante un uso más eficiente de los recursos a lo largo de su ciclo de vida. En términos de adaptación y resiliencia, la vivienda también presenta condiciones clave para reducir la vulnerabilidad de las comunidades ante los efectos del cambio climático, principalmente a través de su localización en zonas libres de riesgo.
Objetivo 14
Una vivienda bien localizada, fuera de zonas de riesgo o de alto valor ecológico, y con adecuada infraestructura hídrica y de saneamiento, contribuye directamente a reducir la contaminación marina de todo tipo y a proteger los ecosistemas marinos y costeros. De manera indirecta se ayuda a minimizar los efectos de la acidificación de los océanos y a conservar las zonas costeras y marinas.
Objetivo 15
De manera similar, la vivienda construida fuera de sitios no adecuados favorece la conservación de los ecosistemas terrestres y de agua dulce, la gestión sostenible de los bosques y sistemas montañosos, integrando los valores de los ecosistemas y la biodiversidad en la planificación. De esta manera, la vivienda bien localizada favorece la rehabilitación de suelos degradados y reduce la desertificación, así como la degradación de los hábitats naturales.
Objetivo 16
La formulación e implementación de políticas de vivienda inclusivas y sostenibles contribuye de forma directa a reducir las formas de violencia y mortalidad en el mundo; así como a garantizar la toma de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de todas las personas, promoviendo la aplicación de leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.
Objetivo 17
Una efectiva formulación e implementación de las políticas de vivienda favorece indirectamente la movilización de recursos internos con el fin de mejorar la capacidad nacional para recaudar ingresos fiscales, la adopción de sistemas de promoción de las inversiones, el desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales y el aumento del apoyo internacional para respaldar los planes de implementación de todos los ODS. En este contexto, la generación de alianzas multisectoriales para el desarrollo de la vivienda influye directamente en la coherencia de las políticas públicas para el desarrollo sostenible, en el fomento de alianzas eficaces y en la generación de indicadores que permitan medir los progresos logrados en la materia.
La referencia explícita de la relación entre la vivienda con prácticamente todos los ODS radica en la necesidad de darle a ésta la visibilidad necesaria para lograr el desarrollo de la misma en forma ordenada, legal y sostenible.
Como se refirió, parte importante de dicha sostenibilidad tiene que ver con cumplir con criterios que impulsen la igualdad, la inclusión y, en general, el respeto de los derechos humanos; no obstante, como integrante del Partido Verde, una de mis principales preocupaciones es proteger el medio ambiente y combatir los impactos negativos sobre los recursos naturales existentes.
La importancia de observar estrictamente lo dictado en las leyes de desarrollo urbano y de vivienda para cumplir con el objetivo de preservar las áreas verdes y los ecosistemas existentes en el desarrollo de la vivienda merece especial relevancia, pues como se ha mencionado, es necesaro seguir cumpliendo y satisfaciendo las necesidades sociales más elementales, pero siendo absolutamente respetuosos del entorno natural para poder evolucionar hacia una sociedad más armónica con todas las expresiones de vida en el planeta.
Contar con una vivienda sustentable tiene grandes beneficios, la Organización de las Naciones Unidas refiere que los parques, los espacios verdes y los cursos de agua son importantes espacios públicos en la mayoría de las ciudades. Ofrecen soluciones a la repercusión de la urbanización rápida y poco sostenible en la salud y el bienestar. Los beneficios sociales y económicos de los espacios verdes urbanos son igualmente importantes y deben estudiarse en el contexto de cuestiones de interés mundial como el cambio climático y de otras prioridades establecidas en los referidos ODS, incluidas las ciudades sostenibles, la salud pública y la conservación de la naturaleza.
Las zonas verdes urbanas ofrecen grandes oportunidades para el cambio positivo y el desarrollo sostenible de nuestras ciudades. Los espacios verdes públicos accesibles para caminar, circular en bicicleta, jugar y realizar otras actividades al aire libre pueden favorecer una movilidad segura y el acceso a los servicios básicos para las mujeres, las personas de mayor edad y los niños, así como los grupos demográficos de ingresos bajos, con lo que mejoraría la igualdad en materia de salud. Incorporar las prioridades de salud pública en el desarrollo de espacios públicos brinda este tipo de enfoque de beneficio mutuo a las zonas urbanas.
En este sentido, desde esta Organización mundial se lanzó el compromiso para sumar esfuerzos que encaminen los trabajos en el desarrollo de una urbanización responsable, en donde las características de la vivienda juegan un papel preponderante.
Como parte de estos esfuerzos, ONU-Habitat comenzó por establecer directrices sobre lo que deberá entenderse como vivienda adecuada, empezando por descartar a aquella que sólo se preocupe por tener cuatro paredes y un techo, pues señala que la vivienda hoy en día está reconocida como un derecho en los instrumentos internacionales, incluidos la Declaración de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Las condiciones que se deben cumplir para poder considerar a una vivienda como adecuada son:
1. Seguridad de la tenencia: Condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
2. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.
3. Asequibilidad: El costo debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos. Se considera que una vivienda es asequible si un hogar destina menos del 30 por ciento de su ingreso en gastos asociados a la vivienda.
4. Habitabilidad: Son las condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra frío, humedad, calor, lluvia, viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
5. Accesibilidad: El diseño y materialidad debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, y de personas con discapacidad.
6. Ubicación: Debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar fuera de zonas de riesgo o contaminadas.
7. Adecuación cultural: Respeta y toma en cuenta la expresión de la identidad cultural.
Bajo este contexto, la misma organización estima que, al menos, 38.4 por ciento de la población de México habita en una vivienda no adecuada; es decir, en condiciones de hacinamiento o hecha sin materiales duraderos o que carece de servicios mejorados de agua y saneamiento.
Nuestra legislación no es ajena a este tipo de determinaciones; claro ejemplo es la Ley de Vivienda, que en su artículo 2 establece: “Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción y salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos”.
Lo anterior nos lleva a entender que el Estado mexicano es quien tiene la obligación de llevar a cabo acciones que permitan a las personas contar con una vivienda adecuada y así posibilitar su acceso a un lugar en donde vivir.
Asimismo, a lo largo de su composición, la Ley incluye a la sustentabilidad como una característica a considerarse en el desarrollo de la vivienda como principio indispensable y parte de las atribuciones de las autoridades competentes para realizar las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable.
Sin duda, ello evidencia la tendencia a evolucionar hacia el desarrollo de viviendas más responsables con el medio ambiente; sin embargo, en una revisión armónica al texto completo que integra la Ley en comento, se advierte que, si bien existe una definición de vivienda digna y decorosa, no se define lo que es una vivienda sustentable, característica a la que, como hemos referido, se menciona en distintas partes de la Ley de Vivienda.
Es así que encontramos la primera área de oportunidad para poder fijar bases sólidas que nos permitan ejecutar eficientemente las normas en materia de vivienda sustentable. Diversos especialistas la refieren como la construida tomando en cuenta aspectos de sostenibilidad como diseño basado en el clima local y eficiencia energética, esto último, mediante la incorporación de tecnologías sustentables; así como el fomento al establecimiento de espacios verdes.
Virtud a lo anterior y dada la importancia que tiene el tema, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer una definición de vivienda sustentable, así como la atribución de la autoridad competente para que promueva que los lineamientos y estrategias que forman parte de las políticas y programas se apliquen y mantengan actualizados permanentemente, además de impulsar la celebración de convenios que busquen generar mejores condiciones en la vivienda sustentable fomentando la existencia de espacios verdes.
Dichas propuestas se tratan de sencillas modificaciones que fortalecen lo ya establecido en la Ley, pero con una base textual de lo que deberá hacerse de manera concreta para impulsar y transitar hacia la construcción de vivienda que nos permita cubrir las necesaidades más básicas de las y los mexicanos, pero siempre respetando el medio ambiente, lo cual, además, a mediano y largo plazo, representará beneficios para quienes implementen la sustentabilidad en sus acciones cotidianas.
Para mayor claridad respecto a lo propuesto, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda
Artículo Único. Se adiciona un artículo 2 Bis y se reforman los artículos 72, 74, 76 y 77, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 2 Bis. Se considerará vivienda sustentable la construida tomando en cuenta aspectos de sostenibilidad como el diseño basado en el clima local y la eficiencia energética, esto último, mediante la incorporación de tecnologías sustentables que permitan ahorros en consumo de energía, gas, electricidad y agua; así como el fomento al establecimiento de espacios verdes.
Artículo 72. La Secretaría, con base en el modelo normativo que al efecto formule, promoverá que las autoridades competentes expidan, apliquen y mantengan en vigor y permanentemente actualizadas disposiciones legales, normas oficiales mexicanas, códigos de procesos de edificación, reglamentos de construcción y lineamientos y estrategias que contengan los requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de toda vivienda, y que definan responsabilidades generales, así como por cada etapa del proceso de producción de vivienda.
...
Artículo 74. Las acciones de vivienda que se realicen en las entidades federativas y municipios, deberán ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y con los planes y programas que regulan el uso y el aprovechamiento del suelo, a fin de garantizar un desarrollo urbano ordenado. Además, establecerán las previsiones para dotar a los desarrollos de vivienda que cumplan con lo anterior, de infraestructura y equipamiento básico y adoptarán las medidas conducentes para fomentar la existencia de espacios verdes y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente.
Artículo 76. La Secretaría y la Comisión promoverán que las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías celebren acuerdos y convenios con los sectores social y privado, que tengan por objeto el mejoramiento de las condiciones de convivencia, impulsar la dotación y administración de la infraestructura, los equipamientos y los servicios urbanos y ambientales necesarios, así como el financiamiento compartido para el adecuado mantenimiento sustentable de las unidades y desarrollos habitacionales.
Artículo 77. La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda sustentable, digna y decorosa.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, “Cuéntame de México”, Inegi, 2020. Disponible en:
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P
2 Véase, “Top 10 del empleo se concentra en el norte del país”. El Economista. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Top-10-del-empleo-se-co ncentra-en-el-norte-del-pais-20170403-0110.html
3 Véase, “Monterrey: la capital industrial de México”. Disponible en:
https://inmobiliare.com/monterrey-la-capital-industrial-de-mexic o/
4 Véase, “El impacto ambiental producido por la pérdida de áreas verdes en la Ciudad de México, una problemática creciente del siglo XXI”. UNAM. Disponible en:
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/publicaciones,+14-el_impacto_ ambiental.pdf
5 Véase, “Contribución de la vivienda al cumplimiento de la Agenda 2030”. ONU HABITAT. Disponible en:
https://onuhabitat.org.mx/index.php/contribucion-de-la-vivienda- al-cumplimiento-de-la-agenda-2030#:~: text=Objetivo%208,trabajo%20seguro%20(meta%208.8)
6 Véase, “Los espacios verdes: un recurso indispensable para lograr una salud sostenible en las zonas urbanas”. ONU. Disponible en:
https://www.un.org/es/chronicle/article/los-espacios-verdes-un-r ecurso-indispensable-para-lograr-una-salud-sostenible-en-las-zonas-urbanas
7 Véase, ¿Qué significa hacer vivienda en el país? Un recorrido por los matices que tiene la vivienda en México puede ser la respuesta. Disponible en:
https://futurociudades.tec.mx/es/los-matices-de-la-vivienda-en-m exico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que reforma el artículo 121 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 121 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Tristemente y sin lugar a dudas, podemos afirmar que no hemos logrado como sociedad solventar todos nuestros pendientes en materia de igualdad, equidad y no discriminación.
Estas deudas, tanto históricas como coyunturales, lo aceptemos o no, siguen aún pendientes, latentes y, sobre todo, generando marcados rezagos que se siguen acumulando peligrosamente, ya que sus consecuencias y repercusiones, como lo hemos podido ver a lo largo del tiempo, nos afectan no solo a nosotras las mujeres en nuestro pleno desarrollo, sino que también afectan a la sociedad en su conjunto.
Desafortunadamente, no hemos entendido como nación que en este tema, tarde o temprano, o todas y todos ganamos por igual, o bien, todas y todos perdemos directa o indirectamente.
Es visible y a la vez preocupante darnos cuenta como la indiferencia social se ha instalado sistemáticamente en nuestro comportamiento y actuar cuando se trata de hacer frente a las graves condiciones desfavorables que diariamente en nuestro país tanto niñas, adolescentes y mujeres padecemos.
Lo anterior es sumamente delicado porque nos ha dejado no solo profundas cicatrices en el tejido social que se traducen en diferencias casi irreconciliables entre hombres y mujeres, sino también nos ha dejado a las mujeres mexicanas entornos de violencia, vulnerabilidad, inseguridad, rezago y marginación cada vez más difíciles, cada vez más amenazantes e incluso peligrosos.
Por ello, las mujeres no hemos dejado de estar en lucha por conseguir esa igualdad sustantiva, el respeto que nos merecemos y la libertad a la que tenemos derecho. Así mismo, luchamos por poner alto a la violencia y a la impunidad que tanto nos ha hecho daño y que nos ha arrebatado un sinnúmero de vidas.
No descansaremos hasta dejar de ser un país en donde impunemente se cometan entre 10.5 y 11 feminicidios diarios, un país en donde cada año sigamos teniendo récords históricos en materia de feminicidios como el pasado año 2021 cuando, según cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) nos arrebataron a 1 mil 6 mujeres; además de 2 mil 747 muertes más que convenientemente fueron catalogadas como “homicidios dolosos”.
No pararemos hasta que cada rincón de nuestro territorio sea verdaderamente seguro para nosotras y no como el Estado de México, que, de acuerdo a ONU Mujeres, el Inmujeres y la Conavim, es la entidad más violenta para las mujeres en nuestro país, con un registro de al menos 151 feminicidios cometidos en el 2021.
Seguiremos saliendo a las calles hasta que no dejemos de ser una sociedad que permite, tolera y solapa que, además de matarnos, nos secuestren, nos sometan a la trata o nos violen, entre muchos delitos más.
Se sabe que entre el año 2020 y el año 2021, al menos 416 mujeres fueron víctimas de secuestro, 957 más fueron víctimas del delito de trata y tan solo durante el año 2021 se acumularon 21,188 denuncias por el delito de violación en contra de una mujer, en otras palabras, un delito que creció del 2020 al 2021 en un 28 por ciento.
Continuaremos en pie de lucha hasta que no dejemos de ser un país en donde el 86 por ciento de todo nuestro territorio este en alerta de violencia feminicida y de desaparición de mujeres y niñas; hasta que dejemos de registrar a una mujer cada hora diariamente pidiendo ayuda o apoyo a los refugios implementados para protección en contra de situaciones de violencia; hasta que dejemos de tener más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción de menores y hasta que ya no haya esas 12 mil 918 menores de edad atendidas en diversos hospitales por violencia familiar, de las cuales el 88.3 por ciento fueron niñas y adolescentes.
Seguiremos insistiendo mientras las mujeres sigamos siendo las principales víctimas de delitos sexuales a lo largo y ancho del país; ocho casos de mujeres atacadas por cada uno en hombres, para un total de 3,140 delitos registrados hacia nosotras las mujeres el pasado año 2021.
Como podemos darnos cuenta, la situación actual que priva en nuestro país y a la que nos enfrentamos día a día las mujeres, niñas y adolescentes en materia de desigualdad, inequidad, discriminación e inseguridad es suficiente para asumir que el reto en estos temas sigue siendo complejo y urgente de atender.
La atención y las alternativas de solución a este fenómeno no pueden seguir versando entre la simulación y la superficialidad, porque haberlo hecho así, haberlo permitido y aceptado así, hoy por hoy nos tiene en un riesgo real y latente de perder no solo nuestros derechos elementales, sino la vida misma.
Esta situación no puede seguir así, debemos reaccionar, componer, enmendar, rectificar o lo que sea necesario para detener este proceso de descomposición, desigualdad, discriminación y violencia en todas sus formas que afecta sistemáticamente a niñas, adolescentes y mujeres en todo el país.
La atención de lo anterior obligadamente debe de ser integral y no aislada. Debe considerar todos los aspectos posibles y permear en todos los rincones y escenarios de nuestro país para forjar y consolidar esa cultura efectiva de igualdad que tanto nos hace falta en todo.
Una parte de la solución radica imprescindiblemente en nuestro acceso garantizado, efectivo, seguro y firme a los lugares de toma de decisiones en este país y, por igual, en la erradicación de todas las formas de violencia y exclusión en contra de nosotras. Situaciones y requerimientos que no hemos logrado alcanzar de manera real y sin la simulación y engaño que la ensombrece. Simulación y engaño que, no sobra señalar, es tan grande y descarado como perjudicial.
Como muestra de lo anterior basta señalar lo que en el pasado proceso electoral vimos con impotencia respecto a las medidas que se emprendieron y aplicaron para combatir, prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género y consolidar así -al menos en el papel con la convicción de que en la práctica así fuese también- una paridad realmente efectiva y no solo de forma o de apariencia.
Al respecto, en el año 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril la adición de un inciso g) al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales con el propósito de establecer como un requisito más para quien quiera postularse a Diputada, Diputado, Senadora o Senador en nuestro país el “no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género”.
En el mismo orden de ideas, el 10 de noviembre del mismo año 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, mismos que establecían una 3 de 3 para el efecto.
Estos lineamientos, que establecían la 3 de 3 en el marco de su artículo 32, señalan lo siguiente:
“Capítulo VIIIDel 3 de 3 contra la violencia
Artículo 32. En concordancia y corresponsabilidad con la obligación señalada en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y como garantía de protección, las y los sujetos obligados por los presentes Lineamientos, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:
I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.”
Estas prácticas representaban un adelanto formidable en el marco de lo deseable en la lucha contra la violencia física y la violencia política ejercida en prejuicio de nosotras las mujeres y también de la representatividad efectiva y la paridad de género real que sustente no solo nuestra democracia, sino también el acceso irrestricto de las mujeres a los puestos de representación popular.
Sin embargo y a pesar de que las y los candidatos, como está señalado, tenían que firmar unos formatos, expresando y reconociendo que no se encontraban en los supuestos señalados en la 3 de 3, la realidad es que antes, durante y después del ejercicio electoral fue vulnerado y pisoteado.
Este valioso esfuerzo resulto en letra muerta, ya que se vio cómo, a través de un simple procedimiento de impugnación y dadas las lagunas legales existentes en cuanto a las facultades de la autoridad administrativa del órgano electoral, se evadían con total cinismo e impunidad estos requerimientos.
Gracias a ello tuvimos candidatos, y hoy algunos de ellos representantes populares, que mediante artimañas legales evadieron estos requisitos en materia de erradicación de la violencia hacia las mujeres.
Derivado de esta simulación, seguimos siendo una nación en donde solo 16 mujeres han sido gobernadoras, la primera en 1979 en el estado de Colima y las más recientes en Ciudad de México, Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Colima, Baja California, Guerrero, Quintana Roo y Tlaxcala.
En más de 40 años y hasta la administración pasada, de un total de 236 integrantes de los gabinetes del gobierno federal, sólo 23 mujeres habían ocupado el cargo de secretarias de Estado.
En 2017, solo 17 por ciento de las Secretarías de Estado tenía como titular a una mujer, mientras que en un 83 por ciento de las Secretarías el titular era hombre. Todo eso es inaceptable.
Estos lineamientos, también llamados 3 de 3 en contra de la violencia hacia nosotras las mujeres, no pueden ser letra muerta u obstáculo esquivable. Deben de ser una herramienta y requisito irrenunciable y sin posibilidades de evasión, o bien, de disimulo.
Se trata de un logro que conlleva no solo años de lucha de las mujeres de este país, sino también el reconocimiento y admisión de nuestras omisiones como sociedad respecto al pleno disfrute y acceso a nuestros derechos y la dignificación de todas las niñas, adolescentes y mujeres mexicanas.
Por ello debemos insistir no solo en su reconocimiento, sino también en su aplicación, vigencia y cumplimiento en todos los espacios de toma de decisiones de este país, así como en los espacios de representación en cualquiera que sea su ámbito.
En este orden de ideas, el Poder Judicial no puede quedar exento, ajeno o al margen de atender y garantizar la observancia obligada de estos lineamientos, más aún si sabemos, por ejemplo, que en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las mujeres representan solo 18 por ciento; en la Sala Superior del Tribunal Electoral el porcentaje de mujeres magistradas corresponde a 28 por ciento; mientras que en el Consejo de la Judicatura Federal las consejeras suman cerca de 29 por ciento del total de quienes lo integran.
Como podemos ver, en ningún espacio nacional la perspectiva de género puede estar relegada, en ningún espacio de toma decisiones o de procuración de justicia, se puede evadir la atención obligada de la 3 de 3 en materia de erradicación de la violencia en contra de las mujeres.
Sin duda alguna, esto sería no solo una gran muestra de congruencia, sino también de reconocimiento de que en nuestro país nos preocupa y nos ocupa la simulación existente en materia de igualdad, no discriminación y violencia en contra de las niñas, adolescentes y mujeres en todo nuestro territorio.
Por lo anterior, propongo reformar el artículo 121 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con el propósito de agregar como requisitos para quien desea ser Magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje lo siguiente:
I. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Como podemos darnos cuenta, esta propuesta no es un esfuerzo que podemos asumir menor o insignificante, por el contrario, no solo se trata de una modificación legal de forma, sino también de fondo.
Es una tarea que va de la mano con nuestros actuales esfuerzos de transformación, los cuales, sin duda alguna, requerimos seguir llevando a cabo para lograr ese país que tanto anhelamos en cuanto respecta a nuestro sistema de procuración de justicia y sus instituciones.
Quienes integramos la presente Soberanía, precisamente llamada de la “Paridad, la Inclusión y la Diversidad”, no podemos renunciar a la oportunidad y la responsabilidad de hacer de nuestro México ese país de igualdades, libertades, justicia, seguridad y paz para todas y todos que tanto demandamos, lo cual pasa invariablemente por transformar nuestras instituciones de procuración de justicia, para bien de nuestra sociedad y de nuestras niñas, adolescentes y mujeres.
Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 121 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Artículo Único. Se reforma el artículo 121 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 121. Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de 25 años ;
III. No haber sido condenado, por delitos contra la propiedad o a sufrir pena mayor de un año de prisión por cualquier otra clase de delitos intencionales ;
IV. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;
V. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y
VI. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y de Sala Auxiliar, así como el Magistrado nombrado por el Gobierno federal, deberán poseer título profesional de Licenciado en Derecho, legalmente expedido cuando menos cinco años antes de la designación, y tener un mínimo de tres años de experiencia acreditable en materia laboral.
El Magistrado representante de los trabajadores deberá haber servido al Estado como empleado de base, por período no menor de cinco años, precisamente anterior a la fecha de la designación.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico
2 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico
3 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico
4 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico
5 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico
6 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico
7 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico
8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_ de_Instituciones_y_Procedimientos_Electorales.pdf
9 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604597&fecha=10/ 11/2020
10 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/115101/CGor202010-28-ap-9-a.pdf
11 https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/paridad-en-todo-50-mujeres-y-50-hombrees -en-la-toma-de-decisiones
12 https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/paridad-en-todo-50-mujeres-y-50-hombrees -en-la-toma-de-decisiones
13 https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/paridad-en-todo-50-mujeres-y-50-hombrees -en-la-toma-de-decisiones
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
SE DECLARA EL 17 DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA NACIONAL DE LA MUJER RURAL
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 17 de noviembre “Día Nacional de la Mujer Rural”, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se declara el 17 de noviembre “Día Nacional de la Mujer Rural”, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el año 1912 Antonio Narro Rodríguez y su hermana Trinidad Narro Rodríguez donaron parte de sus fortunas y la Hacienda de Buenavista con el propósito de formar una escuela de agricultura. No obstante, debido a la revolución mexicana, fue hasta 1923 en que su albacea, Francisco Narro Acuña, pudo concretar la fundación de dicha escuela bajo el nombre de Escuela Regional de Agricultura Antonio Narro.
En 1938 pasó a depender del gobierno del estado de Coahuila. Durante el período 1951-1953 quedó a cargo del Instituto Tecnológico de Saltillo. En 1957 se incorporó a la Universidad Autónoma de Coahuila. En 1975 logró su plena autonomía y adquirió su actual nombre: Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. En el año 2006 se le reconoció su carácter nacional.
El próximo 4 de marzo, la Universidad cumplirá 100 años de existencia. Son 100 años de formación de miles de profesionistas que dedican su vida al campo mexicano. En conmemoración del centenario de la “Narro”, las ingenieras agrónomas me han pedido que sea su voz y que presente ante ustedes la iniciativa para instituir en nuestro país el “día de la mujer rural” y que este sea conmemorado cada 17 de noviembre.
Debemos destacar entre sus alumnos más ilustres a María Elena Victoria Jiménez Lozano, quien nació el 17 de noviembre de 1926 en la Ciudad de México. Creció en el México revolucionario dominado por la influencia de los generales Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles. En esa época, la población rural del país albergaba a más del 60 por ciento y el analfabetismo el 65 por ciento de los más de 14 millones de habitantes de la República Mexicana.
Como es bien sabido, además, el modelo de sociedad patriarcal estaba sumamente arraigado en todo el territorio nacional, reduciendo la participación de la mujer a las labores domésticas y el cuidado familiar. En esa sociedad nació Jiménez Lozano, quien desde pequeña se interesó por las actividades agrícolas y el cuidado de los alimentos endémicos de México, especialmente el maíz.
Estudió para ser profesora rural, profesión que desempeñó por algunos años, no obstante su vocación agrícola la llevó, en 1947, a buscar ingresar en la Escuela Nacional de Agricultura de Chapingo, donde fue rechazada, derivado de una política educativa que estipulaba que no estaba permitido el ingreso de mujeres a la matrícula de la institución.
A pesar de lo anterior, no vaciló en su esfuerzo y, en una visita que realizó a la Secretaría de Agricultura Federal, conoció a Lorenzo Martínez Domínguez, quien en ese momento fungía como director de la Escuela Regional de Agricultura “Antonio Narro.” Lo convenció de aceptarla en la nómina de estudiantes y, el 18 de mayo de 1948 inició sus estudios para convertirse en Ingeniera Agrónoma.
Este acontecimiento sin igual coincidió con el 25 aniversario de la fundación de la “Narro” y, aunque las barreras y actos de discriminación eran latentes, María Elena no aflojó el paso. Constituyó un parteaguas en la historia del agro mexicano.
Durante su vida estudiantil comenzó a involucrarse con mujeres campesinas de la región sureste de Coahuila. En la comunidad de “Derramadero”, enseñó a las mujeres a cultivar hortalizas, preparar el maíz y cuidar los árboles frutales.
Después de superar una azarosa carrera, obtuvo su título profesional en 1952, siendo la primera mujer ingeniera agrónoma de la nación. Al concluir sus estudios emigró al estado de Oaxaca a ejercer su profesión. Desde ahí y, teniendo contacto directo con el campesinado mexicano, creó los fundamentos teóricos y prácticos para realizar capacitaciones enfocadas en las mujeres campesinas del país. Ingresó a la política y al servicio público convencida de que, desde esa trinchera, podría contribuir al fortalecimiento y mejoramiento del campo mexicano.
Fue Diputada por el 24° Distrito correspondiente a el municipio de Tlalpan, Xochimilco del Distrito Federal de 1967 a 1970 por el Partido Revolucionario Institucional. En 1971 se incorporó a la Secretaría de Agricultura y Ganadería como asesora del Programa de Mejoramiento Rural Alimentario del Hogar y, en este año, nació el Programa de Unidades Agroindustriales para la Mujer Campesina, una política que por primera vez tenía como objetivo a la Mujer Rural.
Escribió dos libros en el desarrollo de su trabajo con las mujeres campesinas de México: “Investigación Acción Participativa con Grupos de Mujeres Campesinas” y “Desarrollo Personal y Colectivo con la Investigación Acción Participativa, Obras que sistematizan el proceso de capacitación a las Mujeres Rurales”.
María Elena siempre consideró que la Mujer Rural en México debe ser la protagonista social y el ejido de la familia y la comunidad rural. Por más de 25 años luchó por el mejoramiento del ejido y de las condiciones de la mujer rural en su hogar y en la sociedad.
Hoy más que nunca la lucha de las mujeres por un México paritario es latente. Sin embargo, la semilla fue sembrada hace muchos años por mujeres como María Elena, quien recibe el respeto de todas y todos los mexicanos y en su memoria proponemos que se establezca el 17 de noviembre como el día de Mujer Rural en México. Propuesta que se realiza dentro del marco los festejos del centenario de la Universidad Autónoma Agrónoma Antonio Narro y en honor las mujeres, buscando con ello el reconocimiento del trabajo de nuestra compañera pionera de esta profesión.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 17 de noviembre como Día de la Mujer Rural
Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 17 de noviembre como “Día de la Mujer Rural”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.conabio.gob.mx/2ep/images/b/b1/Proyecciones_mex_ pob_urbana_rural_2500I.pdf
2 Censo poblacional de 1921:
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/1921/#Tabulados
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El adecuado y permanente desarrollo, solidez y crecimiento económico de un país es un propósito siempre buscado pero muy complejo de lograr, difícil de alcanzar y también complicado de mantener, ya que implica, entre otras cosas más, conseguir y tener un equilibrio en todos los aspectos que conforman la economía, desde los técnicos hasta incluso aspectos sociales o también políticos.
Todo lo anterior para lograr tasas de crecimiento que provean tanto de las condiciones suficientes para la satisfacción de las necesidades de la población, como lo es el desarrollo de infraestructura, la creación de empleo, de vivienda, servicios de salud, servicios públicos, educación de calidad y gratuita, seguridad pública, como también, en el mejor de los casos, de una redistribución de la riqueza que ofrezca mejores oportunidades de inversión a quienes tienen recursos y, a la par, amplíe las opciones de mejora en la calidad de vida para quienes tienen menos posibilidades.
La historia de nuestro país en este tema nos habla de aciertos muy convenientes y también de errores catastróficos. Respecto a nuestros aciertos podemos decir que sus beneficios nos duraron menos de lo que tardamos en conseguirlos y consolidarlos. Respecto a nuestros errores, de manera breve, podemos decir que seguimos pagándolos, que las consecuencias están durando mucho más tiempo del que quizás estos errores tardaron en conformarse y cometerse.
Tristemente, el balance histórico nos deja ver que los errores han sido más en comparación con nuestros aciertos.
Por eso debemos estar siempre atentos a lo que sucede en nuestro país, no solo en cuestiones económicas, sino también en aspectos sociales, políticos, de libertades, derechos, respecto a la delincuencia, calidad de servicios, desarrollo de infraestructura, entre muchas cosas más. En estos aspectos tenemos que considerar a la educación, la ciencia y la tecnología como preponderantes, más aún si todavía estamos enfrentando y padeciendo no solo en materia de salud pública, sino también en materia económica, educativa y social los efectos de la pandemia por Covid-19.
En este orden de ideas, hay un factor que es referente al tema de la presente iniciativa, en el cual todavía tenemos diversos pendientes, me refiero al nivel de inclusión, igualdad y equidad que tenemos en nuestra sociedad, particularmente en materia de ciencia y tecnología.
La equidad e igualdad de género son temas en los que todavía tenemos muchos pendientes y tareas por asumir. Esto es, como ya se ha visto, no solo peligroso en materia social o acceso y garantía de nuestros derechos más elementales, sino también lo es en cuestiones de desarrollo e incluso crecimiento económico.
Estos pendientes en materia de inclusión e igualdad de género no son entendibles ni justificables y mucho menos es posible que toleremos que en la actualidad sigan imperando.
De acuerdo a lo reportado por el Censo de Población y Vivienda del Inegi del año 2020, ya éramos 126 millones 14 mil 24 personas las que habitamos este país, de las cuales el 51.2 por ciento somos mujeres y el restante 48.8 por ciento son hombres, es decir, somos más mujeres las mujeres que habitamos en México en comparación con los hombres. De manera oficial se reporta un total de 64 millones 540 mil 634 mujeres y 61 millones 473 mil 390 hombres.
A pesar de que en este país habitamos más mujeres que hombres, somos nosotras las mujeres las que nos encontramos excluidas y marginadas en casi todo, incluso en la toma de nuestras propias decisiones.
Esta exclusión a la que me refiero se sistematiza, intensifica y multiplica aún más cuando se traslada a aspectos económicos o educativos, a pesar de que ello nos representa como sociedad severas consecuencias y pérdida de oportunidades.
Somos un país en donde las mujeres no solo somos más, sino que incluso económicamente aportamos mucho más de lo que creemos a las finanzas familiares y a las finanzas nacionales, a pesar de lo anterior, tenemos limitada nuestra capacidad de aportación en materia de productividad y competitividad. Además, sigue siendo incipiente nuestra efectiva integración en el ámbito educativo y en el campo de la ciencia y tecnología. Precisamente eso es lo que esta iniciativa busca recomponer, al menos en el plano legal.
Según información proporcionada por el Inegi, las mujeres en este país constituimos al menos el 65.2 por ciento de todo el PIB nacional y el 17.9 por ciento de todos los hogares mexicanos están compuestos por una mujer sin cónyuge y con hijos, en otras palabras, madres jefas de familia, sin embrago, nuestras necesidades en general todavía son invisibles.
Lo mismo pasa con el hecho de que el 73.6 por ciento del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que realizamos las mujeres en los hogares no se valora, a pesar de representar cerca del 22.8 por ciento del PIB nacional.
Lamentablemente, solo 13 de cada 100 establecimientos o negocios de mujeres emprendedoras acceden a un crédito o financiamiento para expandir sus operaciones.
Por esto y muchas situaciones de discriminación y exclusión más que vivimos día a día las mujeres en nuestro país es que solo al 39 por ciento de las mujeres mayores de 25 años se les ha permitido desempeñar puestos directivos en el sector público, privado y social.
Basta señalar un ejemplo que refleja lo grave de la situación, solo en el 40.7 por ciento de las judicaturas y magistraturas en los juzgados y tribunales superiores de justicia estatales han sido encabezados por mujeres.
Únicamente en el 36.6 por ciento de todos los establecimientos micro, pequeños y medianos de manufacturas, comercio y servicios privados no financieros hay una mujer como dueña.
Solo a 1 de cada 10 mujeres trabajadoras independientes en nuestro país la dejamos ser empleadora y tan solo el 8 por ciento de las grandes compañías están lideradas por mujeres.
Ahora bien, en lo que respecta a la inclusión de las mujeres en nuestro país en materia de ciencia y tecnología basta dar un solo dato al respecto para dimensionar el enorme grado de marginación y exclusión que padecemos. De acuerdo a medios informativos, en nuestro país solo el 33 por ciento del total de investigadores y científicos, son mujeres.
En otras palabras, somos una nación y sociedad que permite, tolera y disimula el hecho de que solo 3 de cada 10 de sus científicos e investigadores sean mujeres y eso no lo es todo, pues de este 33 por ciento de científicas e investigadoras que remando contra corriente logran ese título, solo el 18 por ciento accede a un empleo formal en su área.
Como podemos ver, estamos muy mal en estos aspectos de acceso paritario, pero en lo referente a la inclusión de las mujeres de este país en la ciencia y tecnología estamos aún peor.
Por eso debemos hacer algo al respecto, debemos consolidar y fortalecer los esfuerzos que afortunadamente ya se han realizado para permitirle y garantizarle a las mujeres de nuestro país el acceso y la inclusión en áreas de ciencia y tecnología.
No solo en materia educativa, es decir, en su acceso paritario y en igualdad de condiciones a las aulas, sino también a los puestos de trabajo.
No es posible que con ejemplos como los anteriores no nos demos cuenta de que aún queda mucho por hacer para garantizarle a las mujeres mexicanas la igualdad sustantiva.
En síntesis, podemos decir que hemos avanzado en la narrativa sobre el acceso en igualdad de oportunidades para nosotras las mujeres, pero en la práctica seguimos muy rezagados en cuanto a su ingreso real y efectivo a posiciones de liderazgo y toma de decisiones. Hoy el Conacyt es encabezado atinadamente por una mujer, pero debemos hacer más para contar con más científicas e investigadoras mexicanas que tengan igualdad de oportunidades en el acceso a determinadas posiciones.
Seguimos teniendo y preservando los históricos techos y paredes de cristal que impiden nuestro ingreso, avance y crecimiento en estos aspectos.
Esta situación, como mujer, mexicana, legisladora, esposa y madre, considero y asumo que no puede ni debe seguir así.
Para el efecto, propongo por medio del presente proyecto de iniciativa, reformar la Ley de Ciencia y Tecnología para consolidar la participación de las mujeres de este país en ese ámbito y, a la vez, garantizar la inclusión de la perspectiva de género en todo lo que a ello se refiere.
Lo anterior lo considero no solo fundamental, sino también de urgente atención frente a los nuevos retos que tenemos en el presente y el futuro inmediato; ya que la omisión de lo anteriormente descrito nos mantiene en una franca desventaja.
Por eso considero pertinente, para atender este pendiente, modificar la Ley de Ciencia y Tecnología. Esta ley tiene como objeto lo siguiente:
“ Artículo 1.
La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:
I, Regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país;
II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
III. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación, o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo;
IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas, procurando observar el principio de paridad de género.
V. Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;
VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;
VII. Determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de investigación, para los efectos precisados en esta Ley;
VIII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los Centros Públicos de Investigación científica y los que aporten terceras personas, y
IX. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas nacionales que desarrollen sus actividades en territorio nacional, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad.”
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en su artículo segundo, las bases de la política de Estado que integrará el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología son las siguientes:
“ Artículo 2.
Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos;
II. Promover el desarrollo, la vinculación y diseminación de la investigación científica que se derive de las actividades de investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico de calidad y la innovación, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento apoyándose en las nuevas tecnologías de la información y, en su caso, mediante el uso de plataformas de acceso abierto. Así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en elementos fundamentales de la cultura general de la sociedad;
III. Incorporar el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de servicios para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional;
IV. Integrar esfuerzos de los diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país;
V. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación;
VI. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno Federal para la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa;
VII. Propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, y
VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
Como podemos ver con lo anterior, se trata de bases y objetivos medulares en el desarrollo de la política nacional en materia de ciencia y tecnología, en las que, bajo ninguna circunstancia, nosotras las mujeres de este país y nuestra participación puede quedar excluida o marginada, como tampoco puede quedar fuera nuestra opinión y visión.
La inclusión de la perspectiva de género en este ordenamiento solo lo encontramos de manera enunciativa en dos fracciones de dos diferentes artículos.
La primera mención la encontramos en la fracción IV del artículo primero, que dice lo siguiente:
“ Artículo 1
I... a III....
IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas, procurando observar el principio de paridad de género.”
La segunda mención la encontramos en la fracción V del artículo 12, que establece lo siguiente:
“ Artículo 12
I.... a IV....
V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno federal fomente y apoye la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, en la vinculación con el sector productivo y de servicios, así como incentivar la participación equilibrada, paritaria y sin discriminación entre mujeres y hombres en el desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos;”
Como podemos ver, estas dos menciones de la inclusión y perspectiva de género, no solo son insuficientes, sino también son inexistentes en cuanto a su atención, aplicación y cumplimiento se refiere.
Lo anterior no solo es reprobable, también es inadmisible e injustificable si en verdad queremos lograr ese país y sociedad más justos y equitativos, igualitarios y no discriminatorios y más aún si nos referimos a áreas fundamentales e imprescindibles para nuestro desarrollo como nación tanto en el presente y futuro en todos los aspectos posibles, como lo es la ciencia y la tecnología.
Por eso también considero necesario proponer que, para garantizar que en todo lo referente a la inclusión plena, efectiva e igualitaria de la mujeres en todo lo referente a la ciencia y tecnología, se incluya al Instituto Nacional de las Mujeres dentro del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
Este Consejo General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley en comento, está integrado por los siguientes miembros:
“ Artículo 5.
Se crea el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta Ley. Serán miembros permanentes del Consejo General:
I. La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
II. Las personas titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, y de Salud;
III. La persona que ocupe la Dirección General del Conacyt, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del propio Consejo General;
IV. La persona Coordinadora General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;
V. La persona titular de la Presidencia de la Academia Mexicana de Ciencias;
VI. Una persona representante de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología;
VII. Tres personas representantes del sector productivo que tengan cobertura y representatividad nacional, mismas que serán designadas por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la Secretaría de Economía, y se renovarán cada tres años;
VIII. Una persona representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación, y
IX. La persona titular de la Secretaría General Ejecutiva de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
Asimismo, el Consejo General contará con la participación a título personal de dos integrantes, de diferente género, que se renovarán cada tres años y se invitarán por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva. Estas personas tendrán derecho a voz y voto y deberán ser integrantes del sector científico y tecnológico. Para formular dichas propuestas, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva llevará a cabo un procedimiento de auscultación, conjuntamente con la Coordinación General del Foro Consultivo, de tal manera que cada una de las personas propuestas cuente con la trayectoria y méritos suficientes, además de ser representativos de los ámbitos científico o tecnológico.
La persona titular de la Presidencia de la República podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo General a personalidades del ámbito científico, tecnológico y empresarial que puedan aportar conocimientos o experiencias a los temas de la agenda del propio Consejo General, quienes asistirán con voz, pero sin voto.
Los miembros del Consejo General desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán remuneración alguna por su participación en el mismo.”
Este Consejo General, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la misma Ley de Ciencia y Tecnología, tiene las siguientes facultades o encomiendas:
“ Artículo 6.
El Consejo General tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer en el Programa Especial las políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desarrollo nacional;
II. Aprobar y actualizar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación;
III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en ciencia, tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios, a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;
IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
V. Aprobar el proyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación que será incluido, en los términos de las disposiciones aplicables, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y emitir anualmente un informe general acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en México, cuyo contenido deberá incluir la definición de áreas estratégicas y programas prioritarios; así como los aspectos financieros, resultados y logros obtenidos en este sector;
VI. Aprobar y formular propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación en materia de estímulos fiscales y financieros, facilidades administrativas, de comercio exterior, metrología, normalización, evaluación de la conformidad y régimen de propiedad intelectual;
VII. Definir esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos y de servicios del país, así como los mecanismos para impulsar la descentralización de estas actividades;
VIII. Aprobar los criterios y estándares institucionales procurando incorporar el principio de paridad, para la evaluación del ingreso y permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como para su clasificación y categorización, a que se refiere el artículo 30 de la Ley;
IX. Establecer un sistema independiente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
X. Definir y aprobar los lineamientos generales del parque científico y tecnológico, espacio físico en que se aglutinará la infraestructura y equipamiento científico del más alto nivel, así como el conjunto de los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana, y
XI. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia, la tecnología y la innovación y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades.”
Como podemos ver, nos estamos refiriendo al principal espacio de deliberación, diseño, aplicación, ejecución y toma de decisiones en materia de ciencia y tecnología en México, en el cual la visión, opinión y perspectiva de género no puede quedar excluida, marginada, simulada ni mucho menos limitada.
Nos estamos refiriendo a un órgano que es sumamente importante para nuestro país y para el desarrollo científico y tecnológico, por eso la visión, opinión, perspectiva y el voto que el Instituto Nacional de las Mujeres puede aportar a ese Consejo no puede seguir ausente, más aun teniendo en cuenta que el Inmujeres tiene el objetivo general de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país.
Es precisamente lo anterior lo que no puede faltar para lograr verdaderamente la inclusión de las mujeres de este país en el desarrollo de la ciencia y tecnología que nuestra Nación y sociedad requiere.
En este tema las mujeres de este país no podemos quedar fuera, ni tampoco marginadas, tanto en presencia como en opinión y participación.
Para que este país mejore, obligadamente requerimos más mujeres científicas, investigadoras e inventoras que ocupen además los puestos de responsabilidad y toma de decisiones en la materia sin ninguna limitante más allá del mérito.
Queremos más mujeres que sean ejemplo e inspiren a nuestras niñas y adolescentes para verdaderamente convertirnos en ese país justo, equitativo e incluyente que tanto aspiramos.
Por eso en este reto y esfuerzo compartido nuestra legislatura, llamada de la paridad, la inclusión y la diversidad, debe poner el ejemplo.
Por todo lo anterior, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología
Artículo Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 5.
Se crea el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta Ley. Serán miembros permanentes del Consejo General:
I. a VII. (...)
VIII. Una persona representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación ;
IX. La persona titular de la Secretaría General Ejecutiva de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
X. La persona titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.
(...)
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx
2 https://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx
3 https://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx
4 [1]https://www.forbes.com.mx/red-forbes-el-impacto-de-la-mujer-en-la-economia-m exicana-la-inclusion-y-el-despegue-financiero/
5 https://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx
6 https://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx
7 https://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx
8 https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Acciones-para-fomentar-la-partici pacion-de-mujeres-en-puestos-de-liderazgo-20220308-0168.html
9 https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Acciones-para-fomentar-la-partici pacion-de-mujeres-en-puestos-de-liderazgo-20220308-0168.html
10 https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Acciones-para-fomentar-la-partici pacion-de-mujeres-en-puestos-de-liderazgo-20220308-0168.html
11 https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Acciones-para-fomentar-la-partici pacion-de-mujeres-en-puestos-de-liderazgo-20220308-0168.html
12 https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Acciones-para-fomentar-la-partici pacion-de-mujeres-en-puestos-de-liderazgo-20220308-0168.html
13 https://www.milenio.com/tecnologia/investigadoras-senalan-desigualdad-de-genero -en-la-ciencia
14 https://www.milenio.com/tecnologia/investigadoras-senalan-desigualdad-de-genero -en-la-ciencia
15 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCT.pdf
16 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCT.pdf
17 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCT.pdf
18 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCT.pdf
19 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCT.pdf
20 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCT.pdf
21 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/88_200521.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y del Código Penal Federal, en materia de violencia de género, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Alma Carolina Viggiano Austria, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres se ha convertido en una lamentale realidad que no debe permitirse. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud este problema puede ser considerado una pandemia que afecta a millones de personas en el mundo, pues cerca del 30 por ciento de las mujeres han sido víctima de violencia física y/o sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida.
De acuerdo con el informe anual 2021-2022 de ONU Mujeres, actualmente estamos viviendo momentos de crisis y retos en materia de protección de derechos. El fenómeno de la pandemia por Covid-19 afectó de manera negativa el libre desarrollo de las mujeres, al elevarse la violencia intrafamiliar a niveles históricos: cerca de 50 por ciento de la población mundial femenina fue víctima de algún tipo de violencia.
Así, el estudio “La pandemia de Covid-19 y la violencia contra la mujer” reveló que la sensación de seguridad y estabilidad disminuyó durante el confinamiento. De acuerdo con la información de 13 países, 70 por ciento de las personas encuestadas consideraron la violencia de género como un acto habitual en su comunidad. El 50 por ciento refirió que la forma de violencia más común es el abuso verbal, seguido del sexual (40 por ciento), el físico (36 por ciento), privación de necesidades básicas (35 por ciento) y privación de acceso a medios de comunicación (30 por ciento).
En México, la situación es igualmente preocupante, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2022 se presentaron datos históricos en cinco delitos cometidos contra las mujeres. De acuerdo con la autoridad, de enero a diciembre del 2022 se registró un total 339 mil 451 reportes de 911.
De la información se advierte que en el último año se presentaron cifras históricas en delitos como homicidio culposo, lesiones, extorción, corrupción de menores y violencia de género.
Durante el periodo referido se destacó la existencia de 127 mil 424 víctimas de violencia familiar y la apertura de 23 mil 102 investigaciones por violación.
En este sentido, se observa un alza del 8 por ciento en el delito de lesiones intensionales y un incremento del 12 por ciento en el delito de extorsión. También, la violencia de género en todas sus modalidades llegó a su nivel más alto, con un total de 5 mil 525 reportes, lo que representa un incremento de 235 por ciento con respecto a 2015 (año en que comenzó a ser visibilizado).
No se puede dejar de señalar los datos de ataques con ácido, los cuales se han transformado en una forma de violencia que busca eliminar la identidad de la mujer y afectar permanentemente su libre desarrollo de la personalidad. Actualmente, se han registrado 39 casos y la mayoría de las víctimas tienen entre 20 y 30 años; en el 85 por ciento de los casos, el autor intelectual fue la pareja o expareja y, en el 90 por ciento de las veces, el ataque se dirigió al rostro.
Ante la grave situación que se está viviendo, resulta fundamental plantear mecanismos de protección que permitan atender el tema de violencia. Hoy, no basta con incrementar las penas e integrar nuevos delitos, es necesario generar conciencia y crear una cultura de no violencia que permita construir un país protector de los derechos humanos de las mujeres.
Probablemente, uno de los programas más efectivos para lograr lo anterior, es el denominado “nuevas masculinidades”, en el cual, se busca sensibilizar a los agresores a efecto negativo de las conductas misóginas y la promoción de una nueva dinámica de respecto e igualdad entre los distintos sexos. El éxito de este programa radica en que, algunos de los contextos de violencia se derivan de situaciones culturales asociadas a la misógina y los estereotipos de género; los agresores repiten conductas violentas que justifican.
Así, el programa de nuevas masculinidades parte de una idea de educación de género que busca superar los prejuicios e integrar a los hombres en una dinámica más empática con las mujeres y consciente de la situación de violencia.
En torno a lo anterior, y a efecto de construir una sociedad más igualitaria y libre de violencia contra las mujeres, la presente iniciativa busca integrar un programa de educación en materia de género (similar al proyecto de nuevas masculinidades) como un mandato judicial adicional para las personas que han sido condenadas por algún delito de género. Lo anterior se plantea porque más allá del castigo, resulta fundamental implementar la garantía de no repetición y establecer mecanismos que permitan construir un país libre de violencia.
Es importante referir que lo anterior no resulta extraño, en el marco del sistema acusatorio, ya se han generado acuerdos reparatorios, en los cuales se busca sensibilizar en tema de género a las personas imputadas por algún delito cometido contra la mujer.
Por lo expuesto se considera lo siguiente:
Código Penal Federal
Ley General en Materia de Delitos Electorales
En atención a lo expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y del Código Penal Federal, en materia de violencia de género
Artículo Primero: Se adiciona un artículo 59 Bis al Código Penal Federal para quedar como sigue:
Título TerceroAplicación de las Sanciones
Capítulo IReglas generales
Artículo 51. a artículo 59. ...
Artículo 59. Bis. Cuando se cometa algún delito en contra de una mujer por razones de género, además de las penas previstas, la persona sentenciada deberá acreditar 180 horas de asistencia de curso de sensibilización en materia de género y derechos humanos.
Artículo Segundo: Se adiciona un último párrafo al artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales
Artículo 20 Bis. Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona:
I. a XIV. ...
...
...
...
...
...
...
Además de las sanciones indicadas, las personas sancionadas deberán acreditar 180 horas de asistencia de curso de sensibilización en materia de género y derechos humanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-aga inst-women#:~: text=Datos%20y%20cifras&text=Las%20estimaciones%20mundiales%20publicadas%20 por,el%20agresor%20es%20la%20pareja.
2 Informe de la Secretaria General Adjunta y Directora Ejecutiva sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan Estratégico de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres para 2018-2021 https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=UNW%2F2021%2F2&Language=E&De viceType=Desktop&LangRequested=False
3 https://www.unwomen.org/es/noticias/reportaje/2021/11/la-pandemia-de-covid-19-y -la-violencia-contra-la-mujer-que-nos-revelan-los-datos
4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Registran-cifras-historicas-en-delitos -contra-mujeres-20230125-0173.html
5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Registran-cifras-historicas-en-delitos -contra-mujeres-20230125-0173.html
6 Ibídem.
7 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2023.– Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Después de la tercera reunión sobre los derechos de los animales, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977, la Liga Internacional de los Derechos de los Animales y las ligas nacionales afiliadas proclamaron la Declaración Universal de los Derechos de los Animales el 15 de octubre de 1978. Este ordenamiento se compone de 14 artículos enfocados en proteger la vida digna y la integridad de todos los animales.
Dentro de las consideraciones planteadas en dicha declaración, destacan las siguientes:
• Considerando que todo animal posee derechos.
• Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
• Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
• Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
• Considerando que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
• Considerando que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
De lo anterior se desprende que esta declaración nació a raíz del desconocimiento y el desprecio de los derechos de los animales que han hecho al hombre cometer y seguir cometiendo crímenes contra ellos, lo que nos lleva a entender que, a pesar de avanzar como una sociedad más respetuosa, aún existen pendientes importantes respecto a la observancia de las reglas en materia de trato digno y respetuoso para los animales.
La detección de las necesidades de legislar en materia de protección animal no es nueva, lo demuestran los antecedentes referidos y el sin número de acciones emprendidas tanto a nivel nacional como internacional.
Otro ejemplo es la celebración del Día Internacional de los Derechos de los Animales, que desde 1998 cada 10 de diciembre busca concientizar a toda la población sobre el respeto hacia los animales y conjuntar esfuerzos entre los tomadores de decisiones para construir leyes efectivas que impidan y sancionen el maltrato y el abandono de los animales.
La fecha se eligió tomando en cuenta que el 10 de diciembre de 1998 se cumplieron 50 años de la promulgación de la Declaración de los Derechos Humanos, considerándolo como modelo a seguir para establecer una legislación que garantice y salvaguarde el bienestar de los animales.
Conmemoraciones como éstas han llevado al establecimiento de otras más que buscan generar responsabilidad en las personas con loa animales que históricamente habían sido considerados como objetos carentes de sensibilidad e innecesario cuidado.
Por ello, el 21 de julio de cada año se celebra el Día Mundial del Perro, efeméride que fue creada en 2004, motivado por la importancia de estos animales en la vida de los seres humanos y el creciente y acelerado número de perros que son abandonados y que después de esto se encuentran en algún refugio temporal a la espera de una familia que los adopte.
La problemática no es menor, sobre este tema la Organización Mundial de la Salud estima que el 70 por ciento de los perros en el mundo no tienen un hogar; en nuestro país, la situación de los animales domésticos y de los que viven en la calle es preocupante, debido a que sufren de crueldad y maltrato, por lo que según datos estadísticos presentados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México se encuentra en la tercera posición del maltrato animal a nivel latinoamericano, lo que no solo representa un alto grado de violencia, sino que también muestra una clara postura de crueldad en cuanto al cuidado de los animales de compañía”.
De la misma manera, de acuerdo a la información disponible, “7 de cada 10 animales domésticos sufren de algún tipo de maltrato. En México, más de 70 por ciento de los perros se encuentra en una situación de calle, mientras que para el caso de los gatos es más de 60 por ciento. La adopción de perros y gatos únicamente ha aumentado un 11 por ciento en el último año. Tan sólo en la Ciudad de México fueron hechas mil 850 denuncias de maltrato animal en 2019”.
Además, de 2020 a julio de 2022, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México reportó que atendió más de 17 mil 600 reportes de maltrato animal; de ese total, 87 por ciento estuvo relacionado con perros.
Adicionalmente informó que entre los motivos más reportados en el programa CompAnimal son la falta de alimento con 14.7 por ciento, las agresiones físicas en 13.4, mantener amarrados a los animales con 12.3 y el abandono con 8.8 por ciento”.
Cabe resaltar que la información difundida por el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, menciona que después de los perros, los gatos representan el 6.1 por ciento de los reportes, el 2 por ciento son por animales de abasto, como gallinas o conejos, y 1.6 por ciento por animales silvestres, entre ellos reptiles. Por último, también se da a conocer que entre 2020 y 2022, el Consejo Ciudadano canalizó 5 mil 587 casos a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y mil 927 a la Brigada de Vigilancia Animal.
El presidente del Consejo Ciudadano mencionó que: “la ciudadanía expresa una creciente cultura de reporte ante el maltrato a los animales, que implica diversas formas, no solo las agresiones físicas, sino también abandonarlos, privarlos de alimento, descuidar su higiene o salud, dejarlos a la intemperie en azoteas o amarrados”.
En este contexto, y ante la falta de una legislación de carácter general en materia de bienestar animal, en todo México se aplican las disposiciones que establecen en materia de animales la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal. En la Ciudad de México, el Código Penal clasifica el maltrato o crueldad animal como delito culposo y son sancionados hasta con 2 años de prisión si las lesiones infligidas no ponen en peligro su vida, y hasta 4 años si le provocan la muerte.
Sin embargo, la realidad muestra que la legislación no es suficiente por sí sola, por lo que necesariamente se requiere de su fortalecimiento y de que se instrumenten acciones que hagan más eficiente su cumplimiento, donde el fomento a la cultura del respeto, protección y cuidado hacia todos los animales, en especial, los que son de compañía o domésticos, resulta sin duda la vía más exitosa para lograr erradicar cualquier acto de crueldad o maltrato en contra de los animales.
En este orden de ideas, se presenta esta iniciativa con el objetivo de incluir en el apartado de “Investigación y Educación Ecológicas” de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que las autoridades competentes promuevan la incorporación de contenidos que impulsen la cultura de protección y cuidado, trato digno y respetuoso, así como de tenencia responsable y protección a los animales de compañía, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.
Para mayor entendimiento se muestran las modificaciones en el siguiente cuadro comparativo:
Convencido de que la educación es la herramienta para lograr impulsar cambios consistentes en la adopción de hábitos más respetuosos con todas las expresiones de vida, en el caso específico de los animales, para lograr generar la responsabilidad de cumplir con las normas mínimas de trato digno y respetuoso que garanticen la tenencia responsable de animales de compañía en nuestro país.
Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por elque se reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, cultura de protección y cuidado, trato digno y respetuoso, así como de tenencia responsable y protección a los animales de compañía, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, “Declaración Universal de los Derechos del Animal”. Disponible en:
https://static.fundacion-affinity.org/cdn/farfuture/j7XMVjvH-uGp tL58h9J5zUdyYfnoujpbg2UGohtPxSI/mtime: 1561040313/sites/default/files/declaracion-derechos-del-animal.pdf
2 Véase, “Derecho de los animales II. El maltrato animal es un foco rojo”. Disponible en:
https://www.humanidadescomunidad.unam.mx/derecho-de-los-animales -ii-el-maltrato-animal-es-un-foco-rojo/
3 Ídem.
4 Véase, “Atiende Consejo Ciudadano 17 mil 600 reportes por maltrato animal”. Disponible en:
https://consejociudadanomx.org/contenido/atiende-consejo-ciudada no-17600-reportes-por-maltrato-animal
5 Ídem.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2023.– Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena
Ismael Brito Mazariegos, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y el 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa , con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Impuestos y defraudación fiscal en México, contexto
Los impuestos son una de las herramientas más importantes para los Estados a fin de impulsar el crecimiento de la economía, a fin de costear los gastos del estado, como la construcción de escuelas, hospitales, clínicas, puentes, carreteras, presas, estaciones eléctricas, puertos y aeropuertos, así como el pago de maestros, médicos, enfermeras, policías, ingenieros, soldados, la burocracia estatal y el gasto social, la seguridad, la procuración y la impartición de justicia.
Adam Smith en la introducción de su obra “ La riqueza de las naciones”, señala:
“El quinto (Libro) y último trata de las rentas del soberano o de la República: en el que se procura demostrar en primer lugar cuáles eran los gastos necesarios de un soberano, y de una República o Comunidad arreglada de gentes: cuáles deban deducirse de la contribución general del cuerpo entero; y cuáles de una parte sola , o de ciertos miembros de la sociedad: en segundo lugar cuáles eran los modos y medios diferentes con que todo el común pueda ser obligado a contribuir para los gastos al cuerpo en general; y cuáles las ventajas, o los inconvenientes principales que de cada uno de estos medios pueden resultar: y en tercero y último qué califas o razones hayan podido inducir a los gobiernos modernos a empeñar parte de sus rentas, o a contraer deudas públicas; y qué efectos hayan producido estas deudas nacionales en la riqueza real de la Nación respectiva, que es el producto anual de sus tierras, y del trabajo de la sociedad.”
En este sentido José Álvarez de Cienfuegos dice que los impuestos son “... una parte de la renta nacional que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas, distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las economías privadas y sin ofrecer a éstas compensación específica y recíproca de su parte”.
Por su parte Eherberg señala que “los impuestos son prestaciones en dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas”.
Vitti de Marco menciona que “el impuesto es una parte de la renta del ciudadano, que el Estado percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la producción de los servicios públicos generales”.
Para Luigi Cossa, “el impuesto es una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido por la autoridad pública, a fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidad general que no cubren las rentas patrimoniales”.
En otras palabras, los impuestos son tributos o cargas que los ciudadanos están obligados a pagar como consecuencia de determinados hechos, actos o negocios sin que exista una contraprestación directa por su pago. Son necesarios para sostener el Estado del bienestar.
En México, las contribuciones son una obligación Constitucional y legal para los mexicanos. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, y a letra reza:
“ Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I...a III...
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
El Sistema de Administración Tributaria señala que “ los impuestos son una contribución o pago en dinero o en especie, de carácter obligatorio, con la que cooperamos para fortalecer la economía del país. Los impuestos, en todos los sistemas económicos de los países, sirven para proveer de recursos al gobierno y éste pueda alcanzar los objetivos propuestos en su planeación”.
La recaudación de los impuestos se destina a la satisfacción de ciertas necesidades de carácter colectivo como: la educación pública, la impartición de justicia, la seguridad, los hospitales públicos, la infraestructura y servicios de vías públicas, programas y proyectos de apoyo al desarrollo social y económico, necesidades que por separado cada persona no podría pagar por sí sola, pero que, en cambio, se pueden atender con las aportaciones de todos.
Sin embargo, a pesar de la existencia de una obligación constitucional y legal para contribuir al gasto público mediante el pago de impuestos, existe una muy extendida practica de evasión de impuestos.
En algunos caos la evasión fiscal se ha convertido en un delito que afecta a toda la población del país debido al daño patrimonial en perjuicio del gobierno, el cual tiene una merma en sus ingresos, lo que a su vez afecta la realización de diferentes políticas públicas.
Al respecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría Fiscal de la Federación, han señalado que “durante los últimos 10 años han surgido empresas que facturaban operaciones simuladas, es decir, realizan operaciones de compraventa un bien o servicio inexistente. A través de facturas falsas se aumentan los gastos reales de alguna empresa con la finalidad de disminuir sus utilidades y de esta forma, el pago de sus impuestos, pretendiendo engañar a la autoridad fiscal, lo que se traduce en defraudación fiscal. Además, se ha identificado que algunas de las empresas facturaras también son utilizadas para realizar pagos de actividades ilícitas disfrazando una actividad ilícita con una operación de compra o venta de un servicio”.
Las autoridades hacendarias y fiscales señalaron que la defraudación fiscal, a través de factureras, tiene un impacto muy importante sobre los ingresos del fisco a nivel nacional:
“A través de un estudio en el que el SAT analizó 22 millones de facturas, fue posible identificar 43 empresas que venden facturas de operaciones simuladas; la forma de operar consiste en que una empresa, que es la facturera, expide una factura por un bien o servicio inexistente y solicita una comisión por ello. Asimismo, se determinó que hay ocho mil 212 personas, entre físicas y morales involucradas en este tipo de transacciones.
El monto de las operaciones llevadas a cabo a través de estas facturas ascendió a 93 mil millones de pesos que, de haber pagado IVA e ISR, hubieran representado 11 mil 396 millones de pesos y 24 mil 500 millones de pesos respectivamente. Aunado a ello, muchas de estas empresas aparentemente contratan personas que venden servicios de honorarios o personal, les pagan y retienen el ISR; sin embargo, no hacen el pago de dicho impuesto al SAT, lo que suma 19 mil millones de pesos. En total, dejaron de recaudarse 55 mil 125 millones de pesos como consecuencia de todas estas operaciones simuladas.
...
... la Procuraduría Fiscal presentó siete querellas contra los grupos principales de factureras por la comisión del delito de defraudación fiscal. En el caso de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada, se pueden imponer sanciones de hasta nueve años de prisión. Las querellas presentadas corresponden al ejercicio fiscal 2017, por 55 mil 125 millones de pesos.”
Un estudio del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, intitulado “ El pago de impuestos y la evasión fiscal en México”, menciona que el Código Fiscal de la Federación (CFF) tipifica la evasión fiscal como un delito, su comisión se penaliza, y la acción punitiva correspondiente se divide en dos partes, por un lado, se aplican sanciones económicas, que castigan el impago de impuesto y, por otro lado, el delito de defraudación fiscal, puede dar lugar, de manera simultánea, a la privación de la libertad del contribuyente o del grupo de contribuyentes encargados de la fiscalización de una persona moral.
El mismo estudio menciona que según Rodríguez, la evasión es “...el incumplimiento de un deber legal tipificado, que surge de lo que se llama hecho generador del crédito fiscal, y al que algunos autores, especialmente extranjeros, denominan hecho imponible”.
El Código Fiscal de la Federación hace una diferenciación entre infracción simple y delito de defraudación fiscal.
“ Artículo 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 17-A de este Código.
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el décimo párrafo del artículo 20 de este Código.
Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV,
Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50 por ciento, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.
Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.
El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A de este Código, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en este ordenamiento.
Artículo 71.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.
Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.”
Es decir, por un lado, los infractores, deberán pagar las contribuciones pendientes actualizadas al mes en que se efectué el pago, además de recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
Por otra parte, el mismo Código Fiscal de la Federación considera como delito de defraudación fiscal a “quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”.
Cabe aclarar que el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, actualmente ya considera al delito de defraudación fiscal como calificado, cuando se origina por:
• Usar documentos falsos.
• Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
• Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
• No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
• Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
• Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
• Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
• Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
• Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.
• Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores.
• Deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier forma obtener un beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros, en contravención a las disposiciones legales.
En este orden de ideas, la iniciativa propone establecer que el delito de defraudación fiscal calificada sea de aquellos que deben considerados como de prisión preventiva oficiosa dentro de la Carta Magna.
Esto en razón de que el problema de la evasión fiscal se ha convertido en un fenómeno recurrente por las empresas factureras, diseñando estrategias fiscales orientadas hacia el criterio de operaciones simuladas, conteniendo entonces información incorrecta referida a varios aspectos, tales como: la naturaleza de la transacción que ocurrió; el monto de lo facturado; los detalles de la compañía o el agente emisor, y los detalles del consumidor o receptor, entre otros.
Las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), que en contubernio con los contribuyentes identificados como Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), dan vida al ilegal mercado del llamado “tráfico de comprobantes fiscales”, que no es otra cosa que generar de manera virtual y sin sustancia económica, una serie de operaciones que tratan de aparentar un acto jurídico que no se celebró en realidad.
En el esquema de operación de una venta de facturas, un receptor-comprador de facturas ubica a la empresa vendedora, paga el valor de las facturas al emisor- vendedor. El emisor al vender la factura reembolsa el monto pagado menos una comisión a la empresa o a sus accionistas, posteriormente la Empresa que Deduce las Operaciones Simuladas (EDOS) deduce las cantidades pagadas a la Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas (EFOS) por concepto de gastos para efectos del ISR y solicita la devolución del saldo a favor de IVA que se genere con la operación para finalmente distribuir entre los socios de la empresa los ingresos obtenidos de las devoluciones.
II. Marco Legal
El párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los supuestos en los que el juez de control dictara prisión preventiva y a la letra reza:
“ Artículo 19...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
...”
Por su parte, el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 108 y 109 señala:
“ Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,236,480.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,236,480.00 pero no de $3,354,710.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,354,710.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
a) Usar documentos falsos.
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.
j) Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores.
k) Deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier forma obtener un beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros, en contravención a las disposiciones legales.
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
VI. (Se deroga)
VII. (Se deroga)
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.
No se formulará querella, si quien, encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.”
III. Objeto de la iniciativa
La iniciativa que se presente tiene como finalidad adicionar el delito de defraudación fiscal calificada dentro de los supuestos contemplados por el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el juez pueda, en ejercicio de sus facultades, ordenar la prisión preventiva oficiosamente.
Es decir, se agregan al catálogo de delitos que en los que debe dictarse la prisión preventiva oficiosa, ya contemplado en la Carta Magna, un delito, la defraudación fiscal calificada, a fin de combatir la elusión fiscal dado el alto perjuicio de ocasionan a la sociedad en su conjunto.
Se trata de recuperar la enorme cantidad de recursos que son defraudados al fisco federal cada año, 20,000 millones de pesos solo entre enero de 2019 y octubre de 2021, y que ha provocado un enorme daño contra el patrimonio de los mexicanos.
Es decir, la iniciativa no trata de crear nuevos tipos penales, sino de establecer que la defraudación fiscal calificada sea considerada como un delito que sea perseguido con prisión preventiva oficiosa por parte del Estado.
Para mayor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por las razones antes expuestas y con el fundamento legal señalado, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa para quedar como sigue:
Artículo 19...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, defraudación fiscal calificada, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
...
...
...
...
...
Artículo Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Investigación de la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones. Obra escrita en inglés por Adam Smith, doctor en Leyes, e individuo de la Real Sociedad de Londres y de Edimburgo: comisario de la Real Hacienda en Escocia: y profesor de Filosofía Moral en la Universidad de Glasgow. La traduce al castellano el licenciado D. José Alonso Ortiz, con varias notas e ilustraciones relativas a España. Biblioteca Pixe Legis. Universidad de Sevilla. Tomo I.
https://www.marxists.org/espanol/smith_adam/1776/riqueza/smith-t omo1.pdf
2 Rosas Aniceto, Roberto Santillán. “Teoría general de las finanzas públicas y el caso de México”. Escuela Nacional de Economía, México, DF. 1962. p.
3 Flores Zavala, Ernesto. “Elementos de finanzas públicas mexicanas”, Editorial México, DF 1946, página 33.
4 Íbid.
5 Ibídem.
6 Sistema de Administración Tributaria. Conceptos Tributarios. Tus impuestos apoyan al desarrollo del país.
https://www.sat.gob.mx/consulta/61977/conceptos-tributarios#:~: text=La%20recaudaci%C3%B3n%20de%20los%20impuestos,al%20desarrollo%20social%20y% 20econ%C3%B3mico%2C
7 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 24 de junio de 2020. Comunicado número 054. SHCP, mediante SAT y PFF, anuncia acciones en contra de la defraudación fiscal, a través de empresas factureras.
https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-054-shcp-mediante-s at-y-pff-anuncia-acciones-en-contra-de-defraudacion-fiscal-a-traves-de-empresas -factureras
8 Cámara de Diputados. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. El pago de impuestos y la evasión fiscal en México. 2019.
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2019/cefp0132019 .pdf
9 Rodríguez Mejía, Gregorio. Evasión fiscal. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, [S.l.], enero, 2001. ISSN 2448-4873.
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/a rticle/view/3673/4485
10 Alcance de las operaciones simuladas en México como un nuevo esquema para la evasión fiscal: un nuevo reto para el Estado.
https://www.uv.mx/iic/files/2020/08/Num11-Art01.pdf
11 El Economista. Jueves 7 de octubre de 2021. Procuraduría Fiscal ha presentado 570 querellas por delitos fiscales: Romero Aranda.
https://www.eleconomista.com.mx/economia/Procuraduria-Fiscal-ha- presentado-570-querellas-por-delitos-fiscales-Romero-Aranda-20211007-0061.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 9 de marzo de 2023.– Diputado Ismael Brito Mazariegos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión, de Justicia, para opinión.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, sobre la prevención y erradicación del maltrato contra los animales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia es un fenómeno que ha estado presente en las diversas sociedades humanas, independientemente de su temporalidad y espacio, dicho fenómeno ha sido seccionado para alcanzar un mayor entendimiento del hecho, producto de ello han surgido tipificaciones que se encargan de encasillar las diversas manifestaciones que puede tener la violencia, según el Nonsejo Nacional de Población (Conapo), existen cinco tipos de violencia 1) violencia psicológica, 2) violencia patrimonial, 3) violencia física, 4) violencia sexual y 5) violencia económica; cada una de esas modalidades de la violencia están presentes en nuestro país, a raíz de esto el gobierno mexicano se vio en la necesidad de buscar mecanismos de prevención, por lo que creó la Ley General para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, la cual fue agregada al Diario Oficial de la Federación, el 24 de enero de 2012, la ley en comento estipula que la prevención de la violencia y la delincuencia, se llevará a cabo por medio de programas, promoción de actividades, fomento de la resolución pacífica de los conflictos, etcétera.
Definitivamente, esta ley es un gran avance en lo que respecta a medidas de prevención en contra de la praxis de acciones violentas por parte de la sociedad mexicana, empero, las medidas de prevención que promueve el Estado mexicano pueden incrementar de forma eficiente y eficaz, es decir, hay más enfoques y medidas que pueden integrarse, de forma que esta ley se fortalezca, dando como resultado mayor efectividad y un alcance más amplio. Es por tal razón que se deben realizar ciertas modificaciones a la Ley General para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia.
Existen situaciones que pueden favorecer la aparición de factores de riesgo, que pueden desencadenar hechos violentos, el maltrato animal es uno de esos factores de riesgo, ya que “consciente” o “inconscientemente” se está normalizando la violencia, al suceder eso existe la probabilidad de un aumento de conductas violentas, ya que todo está conectado, es decir, el normalizar ciertos hechos violentos puede prestarse para querer normalizar la violencia de un forma más general, un niño que tiene normalizado golpear a un animal, puede en un futuro pensar que también puede ser normal golpear a su hermana. La investigación de Nelly Glatt, titulada, “La antesala de la violencia social”, señala como el maltrato animal de manera general es un factor que predispone a la violencia social, en la investigación en comento, se hace alusión directa a la existencia de familias en las que la violencia en contra de los animales se reproduce de forma sistemática, dando como resultado la normalización del fenómeno, de forma que los más pequeños crecen observando e internalizando en su persona conductas violentas, que en un futuro posiblemente reproducirán en contra de sus propias familias, o simplemente seguirán reproduciendo el ciclo.
El asesinar a un animal de manera injustificada indica que se está perdiendo el respeto a la vida, quien asesina a un animal puede ser más propenso a asesinar a una persona, en el artículo de Ruth Salazar, publicado en el periódico Pulso, Diario de San Luis, se señala a un conjunto de adolescentes, que torturaron y asesinaron a un perro callejero, los jóvenes que participaron en el suceso evidentemente no fueron criados de tal forma que respetaran a los animales, lo preocupante es que en un futuro podrían normalizar matar animales, y posteriormente podrían optar por violentar personas.
A raíz de lo anterior, es más que obvio que el problema de normalizar la violencia en contra de los animales, reside en que fomenta la inmersión en un ambiente violento, que en algún momento puede escalar de nivel y traer consigo el ejercicio de la violencia en las relaciones interpersonales. Es de vital importancia señalar que el maltrato animal puede ser un signo de alarma, que posiblemente nos esté indicando que las personas ejecutoras de tales actos probablemente están siendo violentadas, o que lo fueron.
En ese contexto, se deben implementar estrategias y acciones de toma de conciencia sobre la protección y prevención de la violencia contra los animales, ya que, indirectamente al brindarles un trato digno a estos se previene la aparición de circunstancias en las que se promueva la violencia. Existen múltiples artículos que señalan reiteradas veces como las conductas violentas que tienen lugar durante las relaciones interpersonales fueron realizadas con anterioridad, pero la diferencia reside en la victima de dichas agresiones, es decir, muchas de las personas que ejercen la violencia en contra de sus semejantes, primero fueron violentos con los animales, hay casos en los que la violencia escala a tal grado, que los victimarios ya no tienen problema alguno con atentar directamente contra la vida de un ser humano, tal como lo hizo Eric Clinton Newman, según los datos recopilados en la investigación de Álvarez, titulada “Luka Magnotta, el actor que grabó como mataba a su novio, y subió el video a internet”, se señala como este individuo antes de cometer el asesinato de un persona lo hizo con múltiples animales, de igual forma se indica que este joven desde su infancia estuvo inmerso en un ambiente de violencia, ya que se describe como este fue víctima de violencia por parte de su padre y de sus compañeros de instituto, por lo tanto, el maltrato animal puede ser consecuencia directa de violencia social, es importante mencionar que el caso en comento no es único en su tipo.
En la investigación de Alberto Barbieri, titulada “Este es el perfil psicológico de un maltratador de animales” se puntualiza que los ejecutores de violencia animal son cinco veces más propensos a ejercer violencia intrafamiliar, de igual forma, se citan investigaciones previas que arrojan que “36 por ciento de los asesinos en serie vivió episodios de crueldad hacia los animales durante la infancia. Un porcentaje que llega a 46 por ciento durante la adolescencia”, dado lo anterior, podemos señalar que la prevención del maltrato animal puede traer consigo la reducción de los índices de violencia, ya que al sensibilizar a las familias se puede obtener un impacto positivo en la sociedad, porque se reducirían ciertas condiciones de riesgo.
Otra de las circunstancias que pueden provocar tales conductas, estriba en “pirámides de violencia”, en múltiples casos los niños son violentos con los animales porque dentro sus familias hay relaciones interpersonales jerárquicas, que rigen un proceso de reproducción de las conductas violentas; los infantes y los animales ocupan los niveles más bajos dentro de esta pirámide de violencia, por lo tanto tiene sentido que los niños agredan a su mascota, ya que están inmersos en una realidad donde el más fuerte agrede al más débil, en este sentido, hay padres que ejercen actos violentos en contra de sus hijos, lo que provoca que los infantes o adolescentes sean violentos con los animales.
En México la mayoría de los hogares cuentan mínimo con alguna mascota, tal como se puntualiza en los resultados de la primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2021, en dicha encuesta se expone que 69.8 por ciento de los hogares mexicanos cuentan con algún tipo de mascota, por lo tanto, el hecho de promover campañas sobre el respeto a los animales tendrá un gran impacto como medida preventiva en contra de la delincuencia.
Las acciones que se promuevan deben tomar en cuenta la Declaración de los Derechos de los Animales, ya que en esta declaración se concentran un conjunto de preceptos básicos que, de seguirse al pie de la letra, traerían consigo una relación “armoniosa” entre los seres humanos y los animales, y se obtendría una medida preventiva efectiva, que reduzca los factores de riesgo que pueden generar violencia en una sociedad.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo, en el que se plasman los cambios propuestos en la presente reforma:
Es por lo expuesto, y con fundamento en los artículos citados en el proemio que se presenta el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 7 y se adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 7. ...
I. a IV. ...
V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, marginación, o afectación ;
VI. Estrategias y acciones de protección a las familias para evitar su desintegración y cualquier modalidad de violencia que la propicie, a través de la educación y el empoderamiento de todos sus miembros sin ningún tipo de discriminación , y
VII. Estrategias y acciones de toma de conciencia sobre la protección y prevención de la violencia contra los animales, que incluyan entre otras:
a) Prevención y erradicación del maltrato dirigido hacia animales;
b) Tenencia y cuidado responsable de los animales, para prevenir su abandono;
c) Manejo adecuado de desechos orgánicos de animales de su propiedad, y
d) Conservación de la salud de los animales domésticos, incluyendo vacunación y esterilización de animales de su propiedad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Conapo, Prevención de la violencia, tipos de violencia. Extraído de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/303594/Prevencion _de_la_violencia__Tipos_de_Violencia.pdf
2 Honorable Cámara de Diputados (2023) Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. México. Extraído de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSVD_040521.pdf
3 Nelly, G. (31/01/2009) “La antesala de la violencia social”. El Universal. Extraído de:
https://archivo.eluniversal.com.mx/editoriales/42782.html
4 Ruth, S. (22/02/2023) “Exigen justicia por perrito maltratado por menores y anuncian marcha el domingo”. Pulso, Diario de San Luis. Extraído de:
https://pulsoslp.com.mx/slp/exigen-justicia-por-perrito-maltrata do-por-menores-y-anuncian-marcha-el-domingo-/1620331
5 Mónica, G. (03/10/22) “Luka Magnotta, el actor que grabó como mataba a su novio, y subió el video a internet”. La Vanguardia.Extraído de:
https://www.lavanguardia.com/
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado. Extraído de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enbiare/2021/doc/e nbiare_2021_presentacion_resultados.pdf
7 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (15/10/2019) “Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Extraído de:
https://www.gob.mx/
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2023.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen, y a la Comisión, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y ABROGA LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Iniciativa que expide la Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación y abroga la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por el diputado Juan Carlos Romero Hicks y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Educación, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de discapacidad, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
1. De acuerdo a la nota descriptiva Discapacidadde la Organización Mundial de la Salud (OMS) se calcula que en el mundo hay mil 300 millones de personas, es decir, 16 por ciento de la población total, que viven con algún tipo de discapacidad. Dicha cifra ha ido en aumento debido al crecimiento de enfermedades no transmisibles y a la mayor duración de la vida de las personas, en comparación con datos de 2020 en donde se hablaba de 15 por ciento de la población total en el mundo eran personas con algún tipo de discapacidad.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en su nota “Acerca de los derechos de las personas con discapacidad” señala que las personas con discapacidad se enfrentan cada día a un alto grado de discriminación y a las barreras que limitan su participación en la sociedad, en términos de igualdad de derechos respecto a los demás.
Es así que a las personas con discapacidad en reiteradas ocasiones se les niega el derecho en sus entornos, a obtener un empleo digno y formal, a vivir de manera independiente, a votar, a la movilidad, a acceder a la justicia, a disfrutar de protección social, inclusive a contraer responsabilidades jurídicas, entre otras atribuciones más, a ello, se añade el hecho de que muchas de las personas con discapacidad, viven en países en desarrollo, a menudo en condiciones de marginación y extrema pobreza.
Las personas con discapacidad viven constantemente en situación de vulnerabilidad debido a la discriminación y las barreras sociales impuestas dentro de la sociedad, pues cuando mayores sean las barreras sociales, mayores serán las restricciones de participación para las personas con discapacidad, circunstancia que por lo general termina por situar a las personas con discapacidad como “invisibles” marginando las opiniones y negando la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos.
Las barreras estructurales que limitan el acceso a los derechos de las personas con discapacidad, siguen reproduciéndose constantemente en la sociedad, para prueba de ello están algunos datos de la OMS:
• Las desigualdades en materia de salud se derivan de las situaciones injustas a las que se enfrentan las personas con discapacidad, como la estigmatización, la discriminación, la pobreza, la exclusión de la educación y el empleo, y las barreras que encuentran en el propio sistema de salud.
• Las personas con discapacidad tienen dos veces más riesgo de desarrollar afecciones como la depresión, el asma, la diabetes, el ictus, la obesidad o problemas de salud bucodental.
• Los establecimientos públicos inaccesibles suponen una dificultad hasta 6 veces mayor para las personas con discapacidad.
2. En México, de acuerdo al comunicado de prensa número 713/21 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) del total de la población del país, 5.7 por ciento (7 millones 168 mil 178) vive con algún tipo de discapacidad.
Según la ficha Personas con discapacidad del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) la discriminación hacia las personas con discapacidad suele notarse en espacios públicos y privados sin condiciones de accesibilidad universal; sin embargo, se visualiza más en sus limitadas oportunidades de desarrollo y calidad de vida: ya que, en todos los entornos y ámbitos sociales hay barreras que impiden la participación de forma plena y efectiva de las personas con discapacidad.
En esta secuencia de ideas, son muchas las personas con discapacidad que viven en condición de pobreza extrema, pobreza o dependen económicamente de familiares u otras personas, por cuestiones principalmente de discriminación, derivado de ser excluidas de escuelas, de los servicios de salud, al buscar empleo, y en su caso, al buscar desarrollarse en él sin mencionar demás actividades importantes de la sociedad, en las que de igual forma terminan por ser excluidos.
• La mitad (49.4 por ciento) de las personas con discapacidad vive en situación de pobreza: 39.4 por ciento vive en pobreza moderada, mientras que 10 por ciento está en pobreza extrema (Consejo Nacional de Evaluacion de la Politica de Desarrollo Social 2017).
• La mayoría de hogares que tienen personas con discapacidad está en los deciles de ingreso más bajos. Hasta 45 por ciento de los ingresos de esos hogares proviene de transferencias oficiales (54.7 por ciento del total) y de otro tipo (Inegi 2012).
• Mientras más de seis de cada diez personas sin discapacidad se ocupan en alguna actividad económica, sólo alrededor de una de cada diez personas con discapacidad cognitiva o mental está ocupada.
• Los hogares que tienen personas con discapacidad gastan más en alimentos, vivienda y cuidados de la salud que el resto. Dicho gasto puede ser una, dos y hasta tres veces más alto que en hogares sin personas con discapacidad (Inegi 2012).
• Las personas sin discapacidad pueden llegar a ganar hasta 151 por ciento más que las personas con discapacidad, dependiendo del tipo de discapacidad del que se trate.
• Las personas dedican en promedio 26.17 horas por semana al cuidado de personas con algún tipo de discapacidad sin recibir pago. La desventaja es muy clara en el caso de las mujeres, las cuales dedican 19.9 horas frente a 7.8 de los hombres.
3. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor el 3 de mayo de 2008 a nivel mundial. Dicha Convención está conformada por un Preámbulo, 50 artículos y un Protocolo Facultativo, se trata del primer tratado jurídicamente vinculante sobre Derechos Humanos de las personas con discapacidad, señala el vínculo entre las barreras sociales, la exclusión y las limitaciones al pleno goce o ejercicio de los derechos de las Personas con Discapacidad.
En esta secuencia, marca desde el enfoque de derechos, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y señala en su artículo 1o que el concepto “Personas con discapacidad” incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales o sensoriales permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Desde que entró en vigor la presente convención, se encuentra por encima de todas las leyes del país, a excepción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera, el Estado mexicano está obligado a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna.
4. En el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que la existencia de estados de salud, ideología, intoxicaciones o enfermedades crónicas no será motivo o causa para disminuir el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Ello, en estrecha relación con el artículo 2o., principios generales de la LFT, que establece que las normas de trabajo tienen a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en las relaciones laborales (cualquiera que esta sea):
Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
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Bajo este juicio y en secuencia con el dictado como “trabajo digno o decente”, se sugiere añadir en el segundo párrafo del artículo 481 de la Ley en comento, que la existencia de discapacidad, no será causa para disminuir el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan a la persona, a fin de armonizar este precepto con los principios generales y obligaciones contraídas por nuestro país a la forma de la multicitada Convención, asegurando de esta manera que no se discrimen los derechos de ninguna persona con discapacidad, en lo que refiere a los beneficios que implica tener una relación laboral.
Recordando que el Estado mexicano se ha comprometido a asegurar y promover el pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, al ser parte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es necesario adoptar esta medida legislativa, ya que contribuye a la eliminación de las barreras que limitan el acceso pleno al derecho de toda persona con discapacidad a un trabajo digno, decente y en igualdad de condiciones para el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de todas sus prestaciones laborales.
5. Asimismo, ante la importancia de adecuar los conceptos referidos en términos de los derechos humanos y del contexto en el que nos encontramos, es necesario eliminar de nuestra legislación términos peyorativos. En este contexto, el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, que nunca ha sido reformado, publicada el 1ro de abril de 1970, hace casi 53 años, señala el concepto “tara” que de conformidad con la Real Academia Española, en su tercera acepción, es una forma despectiva para referirse a un defecto físico o psíquico, por lo común importante y de carácter hereditario.
Se entiende la inquietud de las legisladoras y los legisladores para salvaguardar, en la Ley Federal del Trabajo, los derechos laborales de la mayor cantidad de personas y también que en aquellos años tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aún no estaban siquiera en el mapa, así como que los estudios especializados en materia de salud mental y trastornos mentales estaban en camino de descubrir las evidencias que hoy conocemos.
Es por ello, que la presente iniciativa propone, también, eliminar el término “taras” y adicionar el de “trastornos mentales”, no porque sean sinónimos o con la mera intención de sustituir un término por otro, sino para dotar a la legislación de un alcance que asegure el ejercicio de los derechos laborales de la mayor cantidad de personas posibles, respetando el espíritu original del precepto y armonizándolo al contexto que vivimos actualmente.
Lo anterior, dado que de acuerdo con la OMS, los trastornos mentales se caracterizan por ser una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o del comportamiento del individuo que padecen una de cada ocho personas en el mundo.
La presente iniciativa tiene como finalidad reformar el artículo 481 en la Ley Federal del Trabajo, para que no se disminuya el grado de incapacidad y/o las prestaciones que corresponden al trabajador por la existencia de condiciones o estados anteriores tales como discapacidad y/o trastornos mentales.
Ley Federal del Trabajo
Por lo descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 481. La existencia de condiciones o estados anteriores tales como discapacidad, idiosincrasias, trastornos mentales, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no son causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud.(02/12/22) Nota descriptiva “Discapacidad”. Consultado el 01/03/23, extraído de:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-a nd-health
2 ACNUDH. (2023) Acerca de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Extraído de:
https://www.ohchr.org/es/disabilities/about-human-rights-persons -disabilities
3 Ibídem.
4 Obra citada nota 1.
5 Inegi (2021) Comunicado de prensa núm. 713/21: Estadísticas propósito del día internacional de las personas con discapacidad (datos nacionales). México, extraído de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PersDiscap21.pdf
6 Conapred (2018) Ficha temática: Personas con discapacidad. México. Extraído de:
https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PcD.pdf
7 Ibídem.
8 Conadis. (2015) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. México. Extraído de:
https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-convencion-de-los-derech os-de-las-personas-con-discapacidad#:~: text=Fue%20en%20 septiembre%20de%202001,en%20el%20trabajo%20del%20contenido.
9 ONU (2008) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Artículo 1. Nueva York. Consultado el 02/03/23, extraído de:
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
10 Ibídem, Artículo 4 Obligaciones generales
11 Artículo 481. La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador. Honorable Cámara de Diputados (2023) Ley Federal del Trabajo. México: Expedida el 1/03/1970. Extraída de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
12 Ibídem. (Énfasis añadido)
13 Real Academia Española (2022) Definición: Tara. Extraído de
https://dle.rae.es/tara
14 Organización Mundial de la Salud. (2023) Trastornos mentales. Extraído de:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-disor ders
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2023.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE HÍDRICO ACUEDUCTO II Y EL MEGA PROYECTO ACUEDUCTO III, EN QUERÉTARO E HIDALGO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de Querétaro e Hidalgo, a la Conagua y a la Segob a escuchar a habitantes de comunidades indígenas, a fin de cumplir con las demandas acordadas, producto del proyecto hídrico Acueducto II, en Querétaro, así como cumplir con las demandas de personalidades académicas y ambientalistas producto del megaproyecto Acueducto III, a cargo del diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Otoniel García Montiel del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como de las demás aplicables, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos del Estado de Querétaro, e Hidalgo; a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Gobernación a escuchar a habitantes de comunidades indígenas, a fin de cumplir con las demandas acordadas, producto del proyecto hídrico “Acueducto II” en Querétaro, así como cumplir con las demandas de personalidades académicas y ambientalistas producto del mega proyecto “Acueducto III” bajo las siguientes
Consideraciones
El Acueducto II es una mega obra de infraestructura hidráulica, que compone una línea de conducción de 123 kilómetros para el trasvase de agua a la capital del estado de Querétaro, agua extraída de los manantiales del río Moctezuma, a cuatro kilómetros debajo del Cañón del Infiernillo, en el municipio de Zimapán, estado de Hidalgo. Dicho mega proyecto anunciado en el año 2006 y con inicios de construcción en el año 2010 buscaba atacar la sobreexplotación del acuífero del Valle de Querétaro y dotar del vital líquido a zonas del estado de Querétaro sin servicio por el periodo de 50 años, es decir, hasta el año 2060.
Sin embargo, el Acueducto II fue y sigue siendo una obra poco conocida y desinformada para la sociedad en general, incómoda para otros y un excelente negocio para unos cuantos. Así lo menciona el Doctor en Ciencias Sociales por el Colegio de San Luis, Luis Enrique Granados Muñoz en su tesis Historia de las gentes y las cosas del Acueducto II de Querétaro. Emulación hidráulica, nobleza y negocios. El objetivo: dejar de extraer agua de al menos 75 pozos del área metropolitana de la ciudad de Querétaro con inversión de la iniciativa privada de 1mil 200 millones de pesos, mientras que por parte del Gobierno federal la cantidad de 800 millones de pesos, deuda que contrató el Estado para el respaldo de la iniciativa privada y a su vez un aumento en las tarifas del agua de un 30.1 por ciento.
Desde el inicio de la construcción del Acueducto, los habitantes de Zimapán, en el estado de Hidalgo, solicitaron al gobierno Estatal de Querétaro y al federal, apoyo para la construcción de una infraestructura que les permitiera acceder a sus recursos hídricos, como condicionante para explotar el acuífero del Infiernillo y conducirla al centro de Querétaro, ya que ellos tenían manantiales de agua, pero no infraestructura para extraerla.
Erik Marte Rivera Villanueva, presidente de Zimapán, declaró al respeto: “Lo único que entregaron fueron 10 pipas que servirían para abastecer agua mientras se tenía la red completa, de las cuales solo el municipio tiene 5 y el resto las maneja la CEA en el estado”, “Sería un problema si no tuviéramos fuentes de abastecimiento, pero sí las tenemos, solamente se requiere invertir en infraestructura”.
Sin embargo, las demandas quedaron desatendidas. Autoridades de Hidalgo han declarado que Querétaro no paga el agua que se lleva, motivo por los cuales los habitantes de Zimapán, han amenazado con cortar el suministro al Acueducto en distintas ocasiones.
Durante la construcción y desarrollo de la obra, en distintos puntos del acueducto, ha surgido una serie de conflictos progresivos relacionados con el manejo, contaminación y despojo de aguas. Tales acontecimientos agudizan el contexto de conflictividad hídrica de Querétaro e Hidalgo.
Desde 2012, distintos actores han señalado una mala administración del proyecto por los gobiernos locales, y, en 2017, la Comisión Estatal de Aguas (CEA) advirtió la disminución de tiempo de vida del acueducto debido a la falta de mantenimiento. Por consecuencia las fuentes de agua de la cuenca en la que se ubican en la ciudad capital no se han podido recargar de manera natural en el tiempo previsto.
La sobreexplotación de una de las fuentes que alimentan el acueducto, ubicada en la presa del Infiernillo ha provocado que la disponibilidad del cauce disminuya 1.14 metros por año. La distancia y los problemas de administración, también han provocado que el mantenimiento y la operación de la infraestructura, que potabiliza el agua, aumente en un costo anual de 216 millones de pesos, en promedio.
La calidad de agua, de las fuentes que abastecen al Acueducto ha sido cuestionada advirtiéndose en 1999 por investigadores de la UNAM altos índices de contaminación en ellas. A pesar de los estudios de la sociedad de Geología Mexicana, que indican que la contaminación por residuos provenientes de la actividad minera no rebasa los límites establecidos por la NOM-141, se han encontrado metales pesados y elementos tales como arsénico, plomo y mercurio, infiltrados en los manantiales desde la presa de Zimapán y detectados en los suelos superficiales tanto del municipio como del río Maconí.
Al respecto, la CONAGUA emitió diferentes comunicados desde el inicio en operaciones del Acueducto, indicando y reconociendo que en la zona hay casos de cáncer, una enfermedad frecuente en la zona, con origen multifactorial, por lo que no se puede concluir que los casos registrados en Zimapán estén relacionados con la presencia de arsénico.
La conflictividad asociada por un lado a la contaminación y despojo, por otro lado, a la continuidad en el abatimiento, degradación y no recuperación de las fuentes locales de agua, hacen evidente que el Acueducto II lejos de solucionar el problema del agua se ha convertido en un agravante que genera deuda ecológica, financiera y social no sólo al Estado de Querétaro, sino también al municipio de Zimapán y comunidades circunvecinas en el estado de Hidalgo.
Acueducto III
Ahora con el nuevo mega proyecto Acueducto III, recientemente el actual gobernador del estado de Querétaro, Mauricio Kuri González ha señalado en diversas ocasiones que el agua sería extraída de la Presa Zimapán o de Tzibanzá, mientras que hasta mayo de este año el vocal ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas (CEA), Luis Alberto Vega Ricoy, refirió que la obra empezará a construirse en 2023 con el objetivo de traer agua de la presa Zimapán.
Es importante plantear que en la presa Zimapán ya se está trabajando en el proyecto desde hace seis meses con estudios topográficos, de impacto ambiental, batimetría, trazado, y proyectos constructivos sin tener la venia de la población a través de consultas ciudadanas o campañas de información.
Con base a esto, se han alzado las voces de diferentes legisladores locales como lo es la diputada local de Hidalgo María del Carmen Lozano Moreno, que presentó un acuerdo económico solicitando al gobierno estatal y federal que se revisen los permisos para la construcción del Acueducto III que plantea el gobierno de Querétaro y analice la suspensión de los trámites.
A inicios del este mes de febrero, el gobernador queretano Mauricio Kuri González se reunió con el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, para presentar el proyecto ejecutivo para la construcción del sistema Acueducto III.
Por ello pugnamos para que el Secretario de Gobernación, pueda realizar investigaciones científicas, académicas y reunirse con las comunidades de Hidalgo, con el propósito de escuchar voces nuevas, enriquecer esta mega obra hídrica y en conjunto llegar a conclusiones benéficas para las comunidades tanto para Hidalgo como Querétaro. La ejecución del proyecto total del Acueducto III podría representar una inversión de más de 6 mil millones de pesos y el objetivo que tienen planteado es que su construcción arranque este mismo año.
El pueblo de Zimapán buscamos que antes de que se realice la continuación de este megaproyecto, se garantice el acceso y derecho al agua de las comunidades indígenas y cumplan con las promesas adquiridas por los gobiernos anteriores como lo son la edificación de escuelas, caminos y carreteras; el apoyo con proyectos productivos y sean abastecidos de agua.
En la actualidad, la zona metropolitana de Querétaro “recibe agua potable” a través del Acueducto II; no obstante, la concesión terminará en los próximos años, mientras que se busca que el Acueducto III garantice el suministro de agua por 50 años.
El 6 de marzo del presente año, decenas de habitantes de Zimapán y de diferentes comunidades de la zona se manifestaron en las oficinas centrales de la Comisión Nacional del Agua ya que se encuentran en contra de la obra Acueducto III, solicitando la revisión de los convenios realizados entre 2010 y 2011 con la construcción del Acueducto II con el que se llevaron el agua del sistema El Infiernillo.
De igual manera buscan que se abran mesas de trabajo con autoridades de la Comisión Nacional del Agua a fin de abordar el trasvase de agua de Zimapán hacia Querétaro.
Por ello, ante esta tribuna me sumo a las voces de las comunidades indígenas de Zimapán Hidalgo y de la sociedad queretana, para que cuenten con agua potable de calidad, solicitando que se atiendan las necesidades de abastecimiento de agua de ambas demarcaciones, así como el respeto al medio ambiente. También solicito que se generen investigaciones ante las autoridades correspondientes del proyecto ya que se cuenta con infraestructura del Acueducto II sin embargo las tuberías no funcionan y no han distribuido el vital líquido a las colonias que tienen escasez de agua.
Así mismo, exhorto a que se detengan los trabajos del Acueducto III, hasta que se garantice el suministro de agua en las zonas de ambos estados, dado que el gobierno del estado de Querétaro pretende llevarse seis mil litros de agua por segundo, extraída del acuífero del Infiernillo, en Zimapán, Hidalgo, para usos industriales de este estado.
En virtud y en calidad de las atribuciones que me confiere el ser diputado federal, considero necesario realizar el exhorto correspondiente con proposición de
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos del estado de Querétaro e Hidalgo; a la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Gobernación a escuchar a habitantes de comunidades indígenas del municipio de Zimapán y de habitantes del estado de Querétaro, a fin de cumplir con las demandas acordadas, producto del proyecto hídrico “Acueducto II” en Querétaro, así como cumplir con las demandas de personalidades académicas y ambientalistas producto del mega proyecto “Acueducto III.
Segundo. Realizar las investigaciones correspondientes, a fin de saber por qué no está operando el Acueducto II, teniendo ya la infraestructura de tubería, deslindar responsabilidades y ponerla en funcionamiento para el abasto de agua a comunidades indígenas de la zona.
Notas
1. file:///C:/Users/Usuario/Downloads/GranadosMunozLuisEnrique. pdf
2. https://aldianoticias.mx/2019/04/06/queretaro-no-paga-el-agua-que-se-lleva-de-z imapan-afirma-alcalde/
3. https://ri-ng.uaq.mx/bitstream/123456789/1401/1/RI007300.pdf
4. https://www.eluniversalqueretaro.mx/portada/15-03-2017/se-avecina-crisis-de-agu a
5. https://agua.org.mx/queretaro-acueducto-ii/
6. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S14 05-33222013000300015
7. https://www.jornada.com.mx/2011/02/18/estados/035n2est
8. https://www.jornada.com.mx/notas/2023/03/06/sociedad/opositores-a-construccion- de-acueducto-en-queretaro-protestan-frente-a-conagua/
9. https://www.cronicahidalgo.com/2023/01/10/demandan-dialogo-respecto-a-exploraci on-de-el-infiernillo/
Dado en la Cámara de Diputados, el 9 de marzo de 2023.– Diputado Otoniel García Montiel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO AL INM, A QUE SE GARANTICE LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LAS MUJERES MIGRANTES DURANTE LOS TRASLADOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INM a que, durante los traslados de las mujeres migrantes en México, se garantice su protección y seguridad, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Ana Laura Valenzuela Sánchez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV legislatura del honorable Congreso de la Unión, y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Instituto Nacional de Migración (INM); Francisco Garduño Yáñez, a que, a través de la instancia y en el ámbito de sus atribuciones, durante traslados de las mujeres migrantes en México, se garantice protección y seguridad, lo anterior de acuerdo a lo siguiente:
Antecedentes
La política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado mexicano sea parte y la Ley de Migración, se plasman en el reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Según cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la causa por la que más migra la población mexicana es por temas familiares; esto representa el 45.8 por ciento del porcentaje de la población de 5 y más años migrante estatal. La segunda causa por la que más migra la población es por cuestiones laborales y representa por el 28.8 por ciento de esta población. Sin embargo, también hay otros problemas por los que migran como la cuestión educativa y la inseguridad delictiva o violencia.
El traslado de migrantes es un proceso que se lleva a cabo cuando se necesita mover a un grupo de migrantes de un lugar a otro, ya sea dentro del territorio de un país o entre diferentes países. Este proceso puede ser realizado por diversas instituciones o agencias gubernamentales, como el Instituto Nacional de Migración en México, o por organizaciones internacionales y no gubernamentales que se dedican a la protección de los derechos de los migrantes.
En general, el traslado de migrantes puede ser realizado por tierra, mar o aire, y se lleva a cabo con el objetivo de garantizar la seguridad y el bienestar de las personas migrantes. Este proceso puede ser necesario por diversas razones, como la necesidad de trasladar a migrantes a centros de detención migratoria, a albergues o refugios temporales, o para facilitar su retorno voluntario a sus países de origen.
Es importante que el traslado de migrantes sea realizado de manera segura y respetando los derechos humanos de las personas migrantes, incluyendo su derecho a la protección contra la violencia, la explotación y el abuso.
Mujeres migrantes
Actualmente la mujer ha adquirido un papel más activo en el fenómeno migratorio y se ha insertado en el mercado laboral para mejorar su calidad de vida, pero esto implica que sean las que más sufren índices de violencia y delitos. Enfrentan desafíos específicos en comparación con los hombres migrantes, así como también a menudo sufren de manera diferente.
Las mujeres envían aproximadamente la misma cantidad total de remesas que los hombres, enviando una mayor cantidad en proporción a sus ingresos, a pesar de que generalmente ganan menos que los hombres, según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
En México según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre marzo de 2015 y marzo de 2020, las entidades con mayor expulsión de mujeres son Jalisco (8.4 por ciento), Ciudad de México (7.5 por ciento) y Michoacán (6.0 por ciento).
La mayor parte de las mujeres han sufrido violencia. Del total de mujeres de 15 años y más, el 70.1 por ciento ha experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.
De acuerdo con la Endireh 2021, la prevalencia de violencia (de cualquier tipo a lo largo de la vida) contra las mujeres de 15 años y más en México, muestra que aquellas que experimentan mayor violencia son: las que residen en áreas urbanas (73.0 por ciento); de edades entre 25 y 34 años (75.0 por ciento); quienes cuentan con un nivel de escolaridad superior (77.9 por ciento) y las que se encuentran separadas, divorciadas o viudas (74.0 por ciento).
La violencia contra las mujeres ha aumentado año tras año. La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 por ciento).
Mientras que, de octubre 2020 a octubre 2021, 42.8 por ciento de las de mujeres de 15 años y más experimentaron algún tipo de violencia, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (29.4 por ciento), seguida de la violencia sexual (23.3 por ciento), la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 por ciento) y la violencia física (10.2 por ciento).
Por todos estos altos índices de delitos que padecen las mujeres. El género femenino sufre más durante sus traslados migratorios. Algunos de los delitos que sufren son:
1. Feminicidios: las mujeres migrantes sufren feminicidios que ocurren por una serie de factores como la discriminación de género, la violencia y por el simple hecho de ser mujer.
2. Violaciones: las mujeres migrantes son violadas por las personas que las guían en su trayecto o incluso por los migrantes que las acompañan.
3. Violencia de género: las migrantes sufren esta violencia con: abuso físico, sexual, psicológico o económico por parte de las personas que las llevan a cruzar la frontera o los mismos migrantes.
4. Robos y secuestros: Las mujeres migrantes pueden ser víctimas de robos y secuestros por parte de bandas criminales como los maras o narcos que operan en las rutas migratorias.
5. Tráfico de personas y de órganos: las mujeres migrantes que pasan por las fronteras a veces son secuestradas para explotación sexual o trata de blancas.
6. Abusos por parte de las autoridades: En algunos casos, las autoridades encargadas de vigilar las fronteras pueden abusar de su poder y maltratar a las migrantes durante el traslado o chantajearlas para poder cruzar la frontera.
En resumen, las mujeres migrantes pueden enfrentar una serie de desafíos durante su traslado, lo que puede afectar negativamente su bienestar físico, emocional y psicológico. Es importante que los gobiernos y organizaciones internacionales trabajen juntos para proteger y apoyar a las mujeres migrantes en todo momento. Es necesario implementar políticas migratorias más humanitarias que garanticen la seguridad y los derechos de las mujeres migrantes.
El Instituto Nacional de Migración (INM) es una institución gubernamental de México encargada de regular y gestionar los flujos migratorios en el país. Fue creado en 1989 y es parte de la Secretaría de Gobernación. Sus funciones son:
- Controlar y supervisar la entrada y salida de personas del territorio mexicano.
- Regular la situación migratoria de los extranjeros que se encuentran en México, ya sea de manera temporal o permanente.
- Brindar protección y asistencia a los migrantes en situación de vulnerabilidad.
- Realizar programas de integración social para los migrantes que deciden establecerse en México de manera permanente.
- Colaborar con otras instituciones gubernamentales y organizaciones internacionales para desarrollar políticas y estrategias migratorias.
- Expide documentos migratorios, como visas y permisos de residencia, así como de la coordinación de las autoridades migratorias en las diferentes entidades federativas del país.
Es por ello que vemos que hay muchos delitos que sufren las mujeres migrantes durante su traslado y el Instituto Nacional de Migración tiene la facultad para atenderlo, ya que supervisa la entrada y salida de personas del territorio mexicano y tiene la obligación de brindar protección y asistencia a las mujeres y hombres migrantes en situación de vulnerabilidad. Por eso se exhorta al titular del Instituto Nacional de Migración (INM); Francisco Garduño Yáñez, a que, a través de la instancia y en el ámbito de sus atribuciones, durante traslados de las mujeres migrantes en México, se garantice protección y seguridad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. — La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular del Instituto Nacional de Migración (INM); Francisco Garduño Yáñez, a que, a través de la instancia y en el ámbito de sus atribuciones, durante los traslados de las mujeres migrantes en México, se garantice protección y seguridad.
Notas
1 INEGI. (2023). Porcentaje de la población de 5 y más años migrante estatal según su causa. Recuperado el 02 de marzo de 2023 de
https://www.inegi.org.mx/temas/migracion/
2 Estadísticas migratorias (2023). Recuperado el 02 de marzo de 2023 de
http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/ Estadisticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2022.pdf
3 INEGI. (2023) Migración internacional. Recuperado el 21 de febrero de 2023 de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_POBLAC21.pdf
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 2023. Mujeres. Recuperado el 09 de febrero de 2023 de
https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 2023. Mujeres. Recuperado el 09 de febrero de 2023 de
https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
6 Instituto Nacional de Migración (INM) (2023). Recuperado el 01 de marzo de 2023 de
https://www.gob.mx/inm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.– Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A HACER PÚBLICO UN INFORME SOBRE EL ESTADO DE SALUD DE LA ELEFANTA ELY
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de la Ciudad de México a hacer público un informe sobre el estado de salud de la elefanta Ely, suscrita por las diputadas Mariana Erandi Nassar Piñeyro y Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscribimos, Mariana Erandi Nassar Piñeyro y Melissa Estefanía Vargas Camacho, diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México y a la Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre de la Ciudad de México, a que hagan público un informe detallado sobre el estado de salud de la elefanta Ely, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 5 de marzo del 2023, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (Sedema), a través de la Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre, informó sobre la resolución del juicio de amparo promovido por un grupo de protectoras de animales con relación al caso de la elefanta africana ( Loxodonta africana) “Ely” que habita en el zoológico de San Juan de Aragón desde el 20 de agosto del 2012. La elefanta fue adquirida desde el año 2012 por el gobierno de la Ciudad de México quien la compró a el circo “Hermanos Vázquez”, donde se encontraba en mal estado, y las activistas demandan que la elefanta, por su avanzada edad, sea liberada del encierro en el que se encuentra y sea trasladada a un santuario en Brasil.
En el informe antes referido, se señala que el juez dio por satisfecho que los cuidados para esta elefanta africana son suficientes e hizo constar que el albergue en el que habita está construido y ambientado acorde a la especie, mencionando además que de acuerdo con la evaluación realizada por el juez, se establece que de ninguna manera es posible asegurar que la elefanta “Ely” haya sido o esté siendo maltratada o sea sujeta de actos de crueldad o que pongan en riesgo su salud, su vida o su integridad. La resolución cita que el trasladar al ejemplar de elefante africano “Ely” no necesariamente constituye una mejora a sus condiciones de vida. Además, el juez sostiene que no existen datos objetivos para poder afirmar que la elefanta africana “Ely” sea objeto de malos tratos, tortura, egoísmo, crueldad o condiciones semejantes que pongan en riesgo su salud, su integridad o su vida; y en cambio existe una gran diversidad de elementos verificables que dan cuenta de condiciones de alojamiento, salud, cuidado, atención, alimentación, medicación, vivienda y esparcimiento.
No obstante lo señalado en la resolución judicial, en reiteradas ocasiones se ha denunciado, por parte de activistas protectoras de animales y en diversos medios de comunicación, que los animales que se encuentran en el zoológico de San Juan de Aragón sufren de maltrato y que además el lugar no cuenta con las instalaciones necesarias para su subsistencia, tal como en un nota del 10 de febrero del año en curso, el periódico Crónica reporta que a más de 60 años de su creación, el recinto muestra evidente signos de deterioro, y los animales no poseen las condiciones necesarias para vivir, sino estanques putrefactos y espacios muy reducidos, recordando que a lo largo de los años el zoológico ha estado envuelto en problemáticas como el alto número de especies que perdieron la vida en poco tiempo y denuncias por parte de los trabajadores que exhiben maltrato animal.
En la red social Twitter, se han pronunciado diversas personas que muestran fotografías y videos de “Ely” en evidente mal estado, tal como lo es la cuenta @AmigosDeEly, en la que se ha popularizado el hashtag #JusticiaParaEly, recodando además que nuestra propia legislación contempla que el Gobierno federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben regular el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales, esto de conformidad con el artículo 87 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, siendo un principio del trato digno el proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie, por todo ello es que no podemos permitir que el Gobierno de la Ciudad de México, escudándose en una resolución judicial, de un carpetazo al tema tan importante de la elefanta “Ely”, y que evadan presentar un informe detallado sobre su estado de salud, y que además no aclaren los motivos por los cuales se niegan al descanso de la elefanta, incurriendo en un evidente maltrato animal, el cual se define, según la Ley General de Vida Silvestre, como todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México, a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México y a la Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre de la Ciudad de México, a que hagan público un informe detallado sobre el estado de salud de la elefanta “Ely”, así como también informen los motivos por los que, a pesar de su avanzada edad, aún se exhibe en el zoológico de San Juan de Aragón.
Notas
1. Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. “Informa Sedema resolución del juicio de amparo con relación al caso de la elefanta “Ely”:
https://www.sedema.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/informa-sedema- resolucion-del-juicio-de-amparo-con-relacion-al-caso-de-la-elefanta-ely (Consultado el 06 de marzo del 2023)
2. Ídem.
3. Ídem.
4. Crónica. “El Zoológico de Aragón, espacio para el no cuidado animal”
https://www.cronica.com.mx/metropoli/zoologico-aragon-espacio-cu idado-animal.html (Consultado el 06 de marzo del 2023)
5. Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.– Diputadas: Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO AL INSABI, A GARANTIZAR LA PROVISIÓN GRATUITA Y OPORTUNA DE MEDICAMENTOS EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LA SALUD EN SAN LUIS POTOSÍ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Insabi, en el marco del programa IMSS-Bienestar, a llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar la provisión gratuita y oportuna de medicamentos en los centros de atención a la salud en San Luis Potosí, a cargo del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La protección de los derechos fundamentales de los seres humanos se ha constituido como uno de los retos más importantes para los gobiernos alrededor del mundo. En nuestro país los derechos humanos han alcanzado especial relevancia, pues a partir de su reconocimiento e inclusión en el orden jurídico se ha buscado mejorar la condición de vida de las y los mexicanos.
El acceso a la salud es uno de los derechos más importantes para las personas ya que constituye la base para establecer condiciones de igualdad en el ejercicio de los derechos sociales, políticos y económicos, así como para el libre desarrollo de la personalidad y como condición básica para el despliegue de las potencialidades humanas.
En nuestro país el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo cuarto establece que “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud”.
En el mismo sentido, gracias al impulso del gobierno del presidente López Obrador y con el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión en la LXIV Legislatura, se logró establecer en el texto constitucional, la obligación del Estado de instaurar “un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.
Para lograr lo anterior, se creó el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), como un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, sectorizado en la Secretaría de Salud. El artículo cuarto del Estatuto Orgánico del Insabi tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la secretaría, en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del sistema.
En esta misma lógica, se creó IMSS-Bienestar, un organismo público no sectorizado, con patrimonio propio y autonomía técnica, que garantiza infraestructura, equipamiento y profesionales técnicos y auxiliares de la salud del más alto nivel para cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 constitucional. Se trata de un programa que evolucionó para tener más capacidades para levantar el sistema de salud en el país y garantizar que se brinde atención médica a la población sin seguridad social y en lugares remotos con los mismos estándares que en el IMSS.
En este contexto, diversas entidades del país han firmado convenios con el gobierno federal para la federalización de los servicios de salud que se prestan en sus territorios en aras de garantizar el acceso a la salud de sus habitantes, como es el caso de San Luis Potosí.
En agosto del año pasado el gobierno federal, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), firmó con el gobierno de San Luis Potosí el Acuerdo Marco para la Ampliación del Programa IMSS-Bienestar en la entidad, con el objetivo de brindar servicios de salud gratuitos a la población sin seguridad social y contar con personal médico suficiente, medicamentos, equipamiento e infraestructura adecuada.
Si bien lo anterior constituye un esfuerzo sin precedentes, lo cierto es que aún existen algunas falencias como es el caso del abasto oportuno de medicamentos, los cuales son indispensables para garantizar el acceso a la salud.
La propia Ley General de Salud señala que para lograr una efectiva protección de la salud se deberán contemplar servicios básicos como la disponibilidad de medicamentos, tal y como se cita a continuación:
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a VII. ...
VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
IX. a XI. ...
De ello podemos advertir que los medicamentos representan un elemento indispensable para lograr que la protección de la salud sea integral; que además de la prestación de los servicios de salud -entendidos como la atención y diagnóstico por parte de un profesional médico-, se garantice un tratamiento adecuado con los medicamentos necesarios para alcanzar niveles óptimos de bienestar físico y mental.
Dicha premisa es retomada en prácticamente todas las leyes y reglamentos aplicables a la materia, dejando claro que para proteger la salud de la población no basta con brindarle atención médica, sino que son también indispensables los medicamentos que garanticen la recuperación de la misma a quienes así lo requieren.
Desafortunadamente, como dijimos, existe evidencia de falta de medicamentos en los hospitales y centros de salud que componen el sistema público de salud. A la fecha, continuamos observando cómo personas con diversos padecimientos siguen acusando la falta de medicamentos, la mayoría de ellos sin condiciones económicas para poder adquirir sus tratamientos por cuenta propia, lo cual los imposibilita para poder atender su enfermedad y poder gozar de un estado óptimo de salud.
Esta situación está afectando a los centros de salud de la región del altiplano en San Luis Potosí y así lo han señalado algunos pacientes y sus familiares. “Es obvio que el problema del desabasto de medicamentos es una realidad, no es un asunto de desacreditar o de estar desinformando y esto adolece en todo Matehuala y la región, no es un asunto de un paciente o de dos, estamos documentando la falta de medicamentos, las quejas ante el IMSS, porque no puede seguir en este tenor”.
Por su parte, la ciudadanía en general ha remitido quejas por falta de medicamentos y material de curación en diversos hospitales del estado pertenecientes en donde opera el programa IMSS-Bienestar.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Instituto de Salud para el Bienestar a que, en el marco del programa IMSS-Bienestar, lleve a cabo las acciones necesarias para garantizar la provisión gratuita y oportuna de medicamentos en los centros de atención a la salud donde opera dentro del estado de San Luis Potosí.
Nota
1 Véase, Protestan en Clínica 10 de Matehuala por falta de medicamentos, Canal 7 SLP, 02 de septiembre de 2022. Disponible en:
https: //canal7slp.tv/2022/protestan-en-clinica-10-de-matehuala-por-falta-de-medicamen tos/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2022.– Diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN DEL SUPUESTO ESPIONAJE REALIZADO POR ELEMENTOS DE LA SEDENA, Y SE INVESTIGUE RESPECTO AL ESPIONAJE MEDIANTE EL MALWARE PEGASUS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a hacer pública la información del supuesto espionaje realizado por elementos de la Sedena; asimismo, a la FGR a iniciar las investigaciones correspondientes de las víctimas o involucrados de espionaje del malware Pegasus, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Jorge Álvarez Máynez, diputado federal y coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
Antecedentes
I. El pasado 8 de agosto de 2022 en conferencia matutina se originaron las primeras declaraciones del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador respecto a la presentación de la iniciativa para cambiar la adscripción de la GN:
“Presidente Andrés Manuel López Obrador: Lo voy a analizar en el ámbito, en la esfera de mis atribuciones. Puedo modificar, si es necesario, el reglamento interno en el gobierno puede ser por decreto, puede ser una reforma a la Ley de la Administración Pública, independientemente de lo que resulte sobre la reforma constitucional, pero sí hacen falta estos cambios.”
Para el día 26 de agosto de 2022, en la conferencia matutina, el presidente declaró:
“Entonces, para que se incorpore la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa –que lo que queremos es que sea una rama de la Secretaría de la Defensa, con la idea de que perdure y que sea la institución por excelencia para garantizar la seguridad pública– bueno, esa propuesta requiere de una reforma constitucional.”
“Entonces, sin reforma constitucional, voy a enviar el día primero una iniciativa de ley integral para que en los márgenes legales se pueda lograr este propósito.”
El pasado 29 de septiembre de 2022, conforme a datos del reportaje del sitio de noticias Latinus, el Grupo Guacamaya hackeó sistemas de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y obtuvo seis terabytes de información con comunicaciones y documentos sobre temas como seguridad, contratos de obra pública y la salud del propio presidente. La Sedena sufrió un ciberataque que expuso presuntos correos y documentos sobre operativos de seguridad, así como contratos del Ejército.
Para la primera entrega sobre información filtrada se hicieron públicos documentos sobre la salud del presidente López Obrador; las medidas tomadas por el Ejército en octubre de 2019, durante el llamado ‘Culiacanazo’, cuando se dio un enfrentamiento entre militares y narcotraficantes en Sinaloa para obligar la liberación de Ovidio Guzmán, hijo de “El Chapo”; y una carta entre el secretario de la Marina y el secretario de la Defensa Nacional, en donde se muestran diferencias en torno a sus criterios de seguridad sobre el Aeropuerto Internacional de la CDMX.
Asimismo, se difundió que en la información obtenida, que equivale a 36 millones de documentos PDF y 1.5 millones de fotos o 3 mil horas de video, se tienen informes de inteligencia sobre líderes criminales y políticos, transcripciones de intervenciones telefónicas, informes extraoficiales sobre víctimas mortales en operativos militares y datos sobre presencia militar en diversas actividades a lo largo del país.
II. Conforme a datos publicados por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) R3D el pasado 2 de octubre de 2022, la investigación “ Ejército Espía” reveló que al menos dos periodistas y una persona defensora de derechos humanos fueron espiados con el malware Pegasus entre 2019 y 2021.
Asimismo, se describe que la investigación mostró documentos que comprueban y señalan que el Ejército adquirió en 2019 un “sistema de monitoreo remoto de información” a Comercializadora Antsua, cuya empresa tiene los derechos exclusivos para vender licencias de Pegasus y realizó pagos por cerca de 140 millones de pesos. A cinco meses de la revelación, el Ejército ha mentido y ocultado sistemáticamente los contratos con la proveedora de Pegasus, además de negar su participación en los hechos, lo anterior y como lo hemos venido manifestando durante los últimos meses atenta en contra de la transparencia de rendición de cuenta, ya que ha sido una constante el clasificar información que es de interés para la sociedad.
Asimismo, que una agencia militar secreta espió con Pegasus al defensor de derechos humanos Raymundo Ramos, con pleno conocimiento y participación del Alto Mando, para interferir en las investigaciones sobre ejecuciones extrajudiciales en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
En este sentido vale la pena señalar que, en los días posteriores al enfrentamiento, el defensor de derechos humanos Raymundo Ramos recibió información de que una persona había reconocido a su hijo como una de las víctimas. Se trataba del padre de Damián Genovez Tercero, un migrante de Chiapas de apenas 18 años, desaparecido desde el 24 de junio.
En los días siguientes, otra persona identificó a otra de las víctimas como Ángel Núñez, un mecánico de 27 años, que había desaparecido el 27 de junio. Otro familiar reconoció a una tercera víctima como Arturo Garza, estudiante de Ingeniería de 19 años, quien había sido secuestrado por el crimen organizado. De acuerdo con los testimonios de los propios familiares de las víctimas ponían en tela de juicio la versión oficial del Ejército. El padre de Arturo Garza relató incluso que su hijo iba a ser liberado, tras pagar una suma por su rescate, el mismo 3 de julio, día del enfrentamiento.
En meses pasados, el periódico El Universal mostró un vídeo grabado por la cámara que porta en el cuerpo uno de los elementos del ejército mexicano. En dichas imágenes puede observarse el ilegítimo uso de la fuerza por parte de los soldados, así como la ejecución extrajudicial de al menos una persona. El mismo día, el presidente López Obrador ordenó en su conferencia mañanera que se investigara el caso. La respuesta del Ejército fue espiar ilegalmente a Raymundo Ramos.
Respecto al uso de la fuerza la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala en el Manual del Uso de la Fuerza, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Acción de Inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2016, estableció lo siguiente:
“3. Principios Aplicables al Uso de la Fuerza
A. ...
B. El uso de la fuerza se realizará con estricto apego a los derechos humanos, independientemente del tipo de agresión, atendiendo a los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad.
a. Oportunidad, cuando se utiliza en el momento en que se requiere, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de los habitantes.
c. Racionalidad, cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas armadas; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza por no poder recurrir a otro medio alternativo...
Aunado a lo anterior en un análisis forense actualizado de Citizen Lab de la Universidad de Toronto comprobó que el teléfono de la propiedad de Raymundo Ramos fue infectado con Pegasus en diferentes ocasiones entre el 16 de agosto de 2020 y el 2 de septiembre de 2020. Desde la filtración de documentos del colectivo Guacamaya demostró cómo el Ejército se dedica a realizar espionaje, en este caso el de Raymundo Ramos con el conocimiento del Alto Mando.
De acuerdo con una tarjeta informativa que fue reservada y elaborada por la inteligencia militar el 2 de septiembre de 2020 bajo el nombre “ Actividades Raymundo Ramos”, describe las conversaciones que sostuvo Raymundo Ramos con diversos periodistas de el Periódico Universal, Televisa y del País, entre el 16 de agosto y el 26 de agosto; es decir, exactamente durante las fechas en que el análisis forense de Citizen Lab concluyó que el teléfono de Raymundo Ramos estaba infectado con el programa de Pegasus.
Desde hace varios años se ha expuesto que el “Servicio de Monitoreo Remoto de Información” es el mismo objeto contractual que la Sedena utilizó en contratos durante la administración de Enrique Peña Nieto para adquirir licencias del malware Pegasus a través de la empresa Proyectos y Diseños VME S.A. de C.V. Es decir, que las mismas prácticas se operaban desde la administración del PRI y la utilización desde el Cisen y la extinta Procuraduría General de la República. En pocas palabras, una práctica que se opera desde las altas esferas del poder de la administración pública federal.
Incluso, ya desde 2013 a 2019 la propia Auditoría Superior de la Federación (ASF) señaló deficiencias o vulnerabilidades relativas a la seguridad digital hacia la Sedena, así como en el área de tecnologías de información. Además, se encontró que 18 de 20 controles tenían deficiencias y vulnerabilidades en materia de seguridad nacional, entre ellas:
- Deficiencias en los controles de ciberdefensa para la infraestructura de hardware y software de la secretaría, relacionadas con las directrices, infraestructura y herramientas informáticas en esta materia, que podrían afectar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, poniendo en riesgo la operación de la Sedena.
- Entre otras irregularidades graves, la Auditoría Superior de la Federación detectó falta de control en la configuración segura para hardware y software en dispositivos móviles, computadoras portátiles, estaciones de trabajo y servidores, evaluación continua de la vulnerabilidad y solución, así como protección de correo electrónico y navegador web.
- No se cuenta con evidencia documental acerca de las actividades realizadas por la Sedena para verificar que los minutos que reportaba el proveedor fueran los utilizados por la secretaría.
- El administrador del contrato no elaboró, revisó o aprobó los dictámenes y oficios de aceptación parcial para ninguna de las partidas del contrato.
Lo anteriormente descrito resulta preocupante no sólo por la afectación a las instituciones en materia de seguridad nacional o que vulneren la información que en todo caso pudiera ser mal utilizada para afectar el orden y la paz pública de nuestro país, además de quedar en evidencia de que existe hasta la fecha una omisión por parte de las autoridades de las recomendaciones que se han hecho de se utilizan a las instituciones para la vigilancia y espionaje de ciudadanas y ciudadanos de nuestro país, prácticas recurrentes del viejo régimen priista de espiar y vigilar a quienes les incomodaban en el gobierno en turno.
Asimismo, de toda la información contractual, financiera y forense disponible, la investigación concluye que el Centro Militar de Inteligencia opera ilegalmente el malware Pegasus en México desde la época priista del expresidente Enrique Peña Nieto y dichas prácticas se siguen dando en la actual administración con las Fuerzas Armadas.
Una nueva evidencia presentada ya desde hace varias semanas por Animal Político y la Red en Defensa de los Derechos Digitales R3d señala que la Sedena utilizó una estructura militar secreta de espionaje ilegal, con pleno conocimiento del Alto Mando, para obstaculizar el esclarecimiento de violaciones a derechos humanos cometidas por el Ejército. A pesar de todas las pruebas, el Ejército sigue negándose a colaborar con las investigaciones de la Fiscalía General de la República sobre el espionaje con Pegasus.
El espionaje en nuestro país es considerado como un delito por la intervención de las comunicaciones, donde las víctimas de dichos abusos interpusieron una denuncia ante la Fiscalía General de la República y señalan que desconocen los avances de la investigación por el espionaje realizado de manera arbitraria, incluso casos presentados desde 2017.
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente:
“ Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo”.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando, además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor”.
Asimismo, el artículo 177 del Código Penal Federal establece lo siguiente:
Artículo 177.- A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
La Secretaría de la Defensa Nacional es una dependencia del Poder Ejecutivo federal, con la misión de organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, con objeto de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; garantizar la seguridad interior y coadyuvar con el desarrollo nacional. Además, hemos señalado lo preocupante de continuar con militarizar actividades de autoridades civiles como han sido la Guardia Nacional, las aduanas, actividades de infraestructura y en recientes días de los aeropuertos y el espacio aéreo.
Por tal razón, quienes integramos la Bancada Naranja creemos necesario la intervención del Ejecutivo federal y de la Fiscalía General de la República antes los supuestos delitos de espionaje perpetrados desde la Secretaría de la Defensa Nacional hacia periodistas, activistas de derechos humanos, defensores de medio ambiente y personas que han sido víctimas de asesinato por elementos de las Fuerzas Armadas y que contradicen a la información que se da a la opinión pública de excederse en el uso de la fuerza y convertirla en letal. Asimismo, hacemos un enérgico llamado a que se dejen de realizar prácticas tan lastimosas e ilegales de espionaje hacia las y los ciudadanos mexicanos desde hace varias administraciones, pero especialmente durante la administración priista a la constante violación de comunicaciones privadas.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. - La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones legales, haga pública la información del supuesto espionaje realizado por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como a la Fiscalía General de la República para que, en el ámbito de sus facultades y sus respectivas competencias, inicie la investigaciones correspondientes de las víctimas o involucrados de espionaje con el malware Pegasus y, en su caso, se determinen las sanciones penales en contra de los implicados.
Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General de la República para que haga pública la información de las denuncias presentadas por espionaje, respetando la secrecía de los procesos, así como informe oportunamente el estatus y el avance de las denuncias presentadas por las víctimas de espionaje.
Notas
1 Hackean al Ejército: Latinus revela documentos sobre seguridad, contratos y salud de AMLO, Animal Político, 29 de septiembre de 2022, recuperado de:
https://www.animalpolitico.com/2022/09/hackean-ejercito-latinus- documentos/
2 Loret Capítulo 96, Latinus, 29 de septiembre de 2022, recuperado de:
https://latinus.us/2022/09/29/loret-capitulo-96/
3 https://m-x.com.mx/al-dia/que-es-el-grupo-guacamaya-y-que-datos-sensibles-filtr o-de-la-sedena
4 Ejército Espía, r3d mx,Pegasus, consultado de:
https://ejercitoespia.r3d.mx/
5 Idem
6 idem
7 Idem
8 Hackeo: desde 2021 ASF reprobó a SEDENA por deficiencias graves en ciberseguridad, EMEEQUIS, 30 de septiembre de 2022, recuperado:
https://m-x.com.mx/al-dia/hackeo-desde-2021-asf-reprobo-a-sedena -por-deficiencias-graves-en-ciberseguridad
9 La Sedena obstaculiza la investigación sobre el espionaje realizado con Pegasus en este sexenio, Animal Político, 8 de marzo de 2023, recuperado de:
https://www.animalpolitico.com/seguridad/sedena-frena-investigac ion-espionaje-pegasus
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
EXHORTO A LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO, A COLABORAR EN LAS MEJORAS NECESARIAS PARA SAN LUIS POTOSÍ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los tres órdenes de gobierno a colaborar en las mejoras necesarias para el estado de San Luis Potosí, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena
Que suscribe, Antolín Guerrero Márquez, diputado en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a escrutinio de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primero.- México siempre había tenido un gobernante absoluto, desde los tlatoanis aztecas hasta los presidentes priístas, pasando por los virreyes y los caudillos del siglo antepasado; hasta ahora, nuestro país nunca había experimentado un equilibrio de poderes real.
El arribo del siglo XXI trajo a México consigo la llegada de la democracia, por primera vez en la historia los mexicanos podemos elegir libremente a quien queremos que nos gobierne.
Segundo.- El republicanismo surge en su forma moderna de las doctrinas enciclopedistas del siglo XVIII, encarnadas más claramente en las revoluciones norteamericana y francesa, tomando como bases de su definición ideológico política, la separación de poderes y la soberanía popular, contra la visión en aquella época casi universalmente extendida de la soberanía como privilegio del monarca.
Tercero.- En materia de derechos humanos, es el Gobierno de la República el que representa a México frente a los organismos internacionales, pero son los tres órdenes de gobierno los que tienen la responsabilidad y la obligación de trabajar de manera articulada y avanzar conjuntamente en el tema.
Cuarto.- El estado de San Luis Potosí oficialmente llamado “Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí”, es uno de los treinta y un estados que, junto con la Ciudad de México, conforman México, su capital y ciudad más poblada es la homónima San Luis Potosí, está ubicado en la región centro norte del país, limitando al norte con Nuevo León y Tamaulipas, al este con Veracruz de Ignacio de la Llave, al sur con Hidalgo, Querétaro y Guanajuato, y al oeste con Zacatecas, fue fundado el 3 de noviembre de 1592.
Se divide en 58 municipios, aparte la capital los municipios con mayor difusión y más importantes es Matehuala, Tamamsopo, Río Verde, Tamuín, Ciudad Valles, Tamazunchale, Cerro de San Pedro, Vanegas, Cerritos, San Vicente, Tancuayalab, Charcas.
Quinto.- Es un estado rico por sus paisajes y naturaleza, además de contar con una gran biodiversidad, donde existe un contraste con exuberantes valles y bosques salpicados por bellas cascadas.
San Luis Potosí se encuentra en un área geográfica con poblaciones que, por condición etaria, de sexo y de pertenencia étnica, viven en situación de pobreza, ausencia de seguridad social, servicios básicos, carencia alimentaria, rezago educativo, así como violaciones sistemáticas que obstaculizan el ejercicio de sus derechos humanos.
Sexto.- Derivado a la pluralidad y democracia en México existen ideologías diversas, con distintos partidos políticos en sus diferentes órdenes de gobierno, en el estado de San Luis Potosí, son distintos los retos y problemas a enfrentar, a través de la política se necesita mantener el equilibrio a todos niveles de gobierno.
Por ello la importancia del trabajo en conjunto creando lazos y puentes, en el mismo bien en común, sus habitantes, quienes son los que requieren de la participación en armonía y justa.
Séptimo.- A partir de la administración del actual presidente del 2018, se están modificando las leyes para una implementación para los pueblos indígenas, y los pobres, teniendo la primicia en este sector de la sociedad, no pueden existir, la individualidad y los protagonismos, se necesita y se exige tener la obligación de trabajar juntos.
Por lo anterior, someto a consideración de las y los legisladores que integran el pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a los Tres Poderes de Gobierno Federal, Local y Municipal, a colaborar en las mejoras necesarias para el estado de San Luis Potosí
Notas
1. https://epikeia.leon.uia.mx/old/numeros/09/epikeia09-los_sistemas_de_gobierno.p df
2. https://epikeia.leon.uia.mx/old/numeros/09/epikeia09-los_sistemas_de_gobierno.p df
3. https://www.gob.mx/segob/prensa/los-tres-ordenes-de-gobierno-responsables
4. https://es.wikipedia.org/wiki/San_Luis_Potos%C3%AD
5. https://educiac.org.mx/fortalecimiento-de-la-sociedad-civil-en-san-luis-potosi- para-el-desarrollo-local/
Dado en la Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.– Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DEL BIENESTAR, A INFORMAR DEL CAMBIO DE SUS OFICINAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE EPITACIO HUERTA Y CIUDAD HIDALGO, MICHOACÁN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría del Bienestar a que informe a la ciudadanía sobre el cambio de sus oficinas de atención al público de los ayuntamientos de Epitacio Huerta y Ciudad Hidalgo, Michoacán, a cargo de la diputada Berenice Juárez Navarrete, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Berenice Juárez Navarrete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el proyecto de proposición con propuesta de acuerdo por medio del cual y con base en las fiscalizaciones hechas por la Auditoría Superior de la Federación durante los años de operación del programa: Se le exhorta y solicita, respetuosamente, a la Secretaría del Bienestar a que regrese la oficina de Bienestar a las oficinas de los Ayuntamientos de Epitacio Huerta y Ciudad Hidalgo, Michoacán. Además, de investigar y rendir un informe por escrito a la ciudadanía sobre el estatus de las oficinas alternas que se han utilizado en edificios privados. Bajo las siguientes:
Consideraciones
Los servicios públicos son fundamentales para el funcionamiento de una sociedad democrática, ya que brindan a la ciudadanía acceso a necesidades básicas, como atención médica, educación y seguridad. Cuando los servicios públicos se alojan en edificios privados, la prestación de estos servicios puede volverse restringida y menos accesible para el público en general, en particular para aquellos que no pueden pagarlos o que sus condiciones físicas hacen complejo el acceso a estos. Esto podría dar lugar a un acceso desigual a los servicios esenciales, lo que socavaría los principios de igualdad y equidad que son fundamentales para las sociedades democráticas.
Además, cuando los servicios públicos se alojan en edificios privados, a menudo están sujetos a los intereses y prioridades del propietario u operador del edificio privado, lo que puede no estar alineado con el interés público. Esto podría conducir a cortes o reducciones en la calidad del servicio, ya que la entidad privada puede priorizar sus propias ganancias sobre la provisión de servicios públicos adecuados.
Además, la transparencia y la rendición de cuentas de los servicios públicos pueden verse comprometidas cuando se alojan en edificios privados. En las oficinas públicas, por lo general, existe un mayor control y escrutinio, así como procedimientos establecidos para el manejo de quejas y asuntos relacionados con la prestación de servicios. Esto ayuda a garantizar que la provisión de servicios públicos sea justa, transparente y responsable ante el público.
Mantener los servicios públicos en las oficinas públicas es importante porque garantiza que estos servicios sean accesibles, transparentes y rindan cuentas al público. Esto ayuda a promover la igualdad, la justicia y la confianza en las sociedades democráticas y protege el interés público.
Respecto a los casos mencionados en los municipios de Epitacio Huerta y Ciudad Hidalgo, Michoacán, la comunicación a la ciudadanía sobre el cambio repentino de ubicación de los servicios de la Secretaría de Bienestar no fue informado a la ciudadanía.
La transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información son componentes críticos de los servicios públicos efectivos y confiables.
La transparencia requiere que el público tiene acceso a la información sobre cómo se prestan los servicios públicos y cómo se toman las decisiones. Esto incluye acceso a información sobre presupuestos, políticas y procedimientos, así como informes periódicos sobre el desempeño de los servicios públicos. La transparencia ayuda a generar confianza en el servicio público, ya que permite a los ciudadanos responsabilizar a los proveedores por sus acciones y decisiones.
Rendición de cuentas implica que los proveedores de servicios públicos son responsables de sus acciones y decisiones. Esto incluye ser responsable de garantizar que los servicios públicos se brinden de manera justa, eficiente y eficaz, y que satisfagan las necesidades del público. Los proveedores de servicios públicos deben estar abiertos a comentarios y quejas, y deben establecerse procesos para abordar cualquier problema que surja.
El acceso a la información es importante porque ayuda a garantizar que el público tenga la información que necesita para tomar decisiones informadas sobre los servicios que utiliza y los proveedores en los que confía. Esto incluye información sobre la calidad de los servicios, costos y opciones para proveedores alternativos. Cuando el público tiene acceso a información precisa y actualizada, está mejor equipado para tomar decisiones informadas sobre sus servicios públicos.
En resumen, la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información son importantes para garantizar que los servicios públicos sean confiables, efectivos y respondan a las necesidades del público. Ayudan a generar confianza pública en la provisión de servicios públicos y aseguran que estos servicios se brinden de una manera justa, eficiente y de interés público.
Hay varias razones de peso por las que los espacios diseñados para atender a las personas necesitadas y las poblaciones minoritarias deben estar equipados con las condiciones necesarias para brindar un apoyo efectivo:
Dignidad y respeto: Brindar a las personas necesitadas y a las poblaciones minoritarias espacios equipados para satisfacer sus necesidades ayuda a demostrar dignidad y respeto por su situación. Esto puede incluir contar con los recursos apropiados, como asientos y áreas privadas, para garantizar que las personas se sientan cómodas y seguras al acceder a los servicios.
Accesibilidad: los espacios diseñados para atender a las personas necesitadas y las poblaciones minoritarias deben ser accesibles, lo que significa ser accesibles física y programáticamente para todas las personas, independientemente de su capacidad. Esto puede incluir características como rampas, ascensores y baños accesibles, y puede ayudar a garantizar que todos tengan el mismo acceso a los servicios.
Inclusividad: los espacios diseñados para satisfacer las necesidades de las personas necesitadas y las poblaciones minoritarias deben ser inclusivos y acogedores para todos, independientemente de su edad, raza, etnia, género, orientación sexual u otras características personales. Esto puede ayudar a promover un sentido de comunidad y pertenencia, y puede alentar a las personas a acceder a los servicios que necesitan.
Calidad de los servicios: cuando los espacios diseñados para atender a personas necesitadas y poblaciones minoritarias están equipados con las condiciones necesarias, puede tener un impacto positivo en la calidad de los servicios prestados. Por ejemplo, contar con la tecnología adecuada, como computadoras y acceso a Internet, puede ayudar a los proveedores de servicios a trabajar de manera más eficiente y eficaz, lo que genera mejores resultados para los clientes. Incluyendo su cercanía tanto física como colaborativa con otras entidades prestadoras de servicios públicos.
Salud y seguridad: Brindar espacios que estén equipados para satisfacer las necesidades de las personas necesitadas y las poblaciones minoritarias también puede ayudar a garantizar la salud y la seguridad.
En conclusión, los espacios diseñados para atender a las personas necesitadas y las poblaciones minoritarias deben tener las condiciones necesarias para brindar un apoyo efectivo porque ayuda a garantizar la dignidad, el respeto, la accesibilidad, la inclusión, la calidad de los servicios y la salud y seguridad de todas las personas. Esto puede ayudar a mejorar los resultados y el bienestar general de estas poblaciones y puede promover una sociedad más equitativa y justa.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la persona titular de la Secretaría del Bienestar a que informe a la ciudadanía sobre el cambio de sus oficinas de atención al público de los Ayuntamientos de Epitacio Huerta y Ciudad Hidalgo, Michoacán.
Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 9 del mes de marzo del año 2023.– Diputada Berenice Juárez Navarrete (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
NUEVO PROGRAMA EMERGENTE DE APOYO A PEQUEÑOS PRODUCTORES GANADEROS DE NUEVO LEÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader y a la Conagua a diseñar e implementar un nuevo programa emergente de apoyo a las y los pequeños productores ganaderos del estado de Nuevo León, que les ayude a combatir la fluctuación de precios dentro de este sector, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el marco de la celebración del Día Nacional de la Ganadería que se conmemora el día 6 de marzo de cada año, se reconoce la loable actividad que desarrollan miles de personas en el territorio nacional y que gracias a su trabajo los hogares y las familias mexicanas cuentan con la posibilidad de adquirir un producto de alta calidad.
De acuerdo con propios datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), en nuestro país se producen y comercializan poco más de 25 millones de toneladas de productos cárnicos anualmente, por lo que México es la 6a economía a nivel global con mayor producción de carne.
Para lograr este lugar, dentro del territorio nacional, están identificados más de 80 mil personas que dependen directamente de este mercado y aproximadamente poco más de 35 mil personas son beneficiarias de este mercado de forma indirecta.
De forma más particular y materia de este exhorto, en Nuevo León se tiene registro de poco más de 20 mil personas ocupadas que se dedican a las actividades pecuarias y cuyo valor asciende a los 9 mil 231 millones de pesos aproximadamente.
Adicionalmente, las actividades pecuarias contribuyen con el 63.9% del valor del sector primario en Nuevo León, lo cual la posiciona como una industria de gran relevancia por encima de la actividad agrícola y pesquera; teniendo mayor participación en la producción de bovino y carne de ave.
Asimismo, vale destacar que el sector ganadero mexicano, no es exclusivo de consumo interno, por el contrario, los productos cárnicos son de calidad de exportación, estando justo a niveles como el de Estados Unidos, Brasil o China.
Prueba de lo anterior es el incremento que este sector tuvo en 2022, cuando se alcanzó una cifra récord de poco más de 2.5 millones de toneladas exportadas, lo que representa un incremento del 4% respecto al año anterior.
Las cifras y récords son el reflejo de una industria desarrollada que, pese a las inclemencias económicas globales, ha sabido como mantenerse a flote y seguir ofreciendo productos de alta calidad tanto al interior como al exterior de México.
No obstante, pese a que, en México, existe una industria ganadera robusta la realidad es que no todos quienes participan dentro de este mercado, cuentan con las mismas posibilidades y oportunidades para ser competitivos entre pares y no verse afectados por grandes productores que influyen fuertemente en los precios en este rubro.
Para esto, se ha observado que en pequeñas células económicas ganaderas que cuentan con 20 cabezas o menos, las afectaciones vienen por mismos integrantes de la misma cadena de valor como es en las “engordadoras”, donde al pequeño productor se le llega a pagar cada vez menos por cada unidad que pone en venta, lo que significa que el precio de compra para los pequeños dueños de ganado ni siquiera llega a cubrir gastos de operación y mantenimiento de los animales.
Adicionalmente, otro factor que afecta e influye en el sistema de precios de este sector es el cambio climático y me refiero principalmente al estado de sequía que sufren las entidades federativas del norte del país como Nuevo León, donde la escases de agua es un problema recurrente que afecta el desarrollo del mercado ganadero y crea conflictos donde el más perjudicado es y será el pequeño productor.
Debido a la extrema situación de sequía miles de productores sobre todo de Nuevo León, tuvieron que adaptarse o simplemente afrontar las graves pérdidas que generó el vacío de las presas y la falta de lluvias que afectaron profundamente la producción pecuaria.
El problema del agua sumado a la situación inflacionaria actual de México, son dos factores claves que están demoliendo la producción de alimentos sobre todo en el norte del país, donde la combinación de estos dos problemas revienta el mercado de consumo y generan desequilibrios importantes entre la población que forma parte de este sector.
De acuerdo con un artículo de la Universidad Autónoma de Nuevo León “Exige escasez de agua en Nuevo León modificar cuidado del ganado”, publicado en abril de 2022, los ganaderos nuevoleoneses llegan a invertir en cada unidad pecuaria entre el 65% y el 75% de sus recursos en la alimentación de los animales; por lo que, si consideramos que cada animal de al menos 500 kilos de peso, requiere de poco menos de 20 kilos de alimento y cerca de 60 litros de agua, cada año con una situación extrema de sequía reduce las condiciones de producción y afecta tanto la disponibilidad, como la calidad y sobre todo el costo de producción y por tal el precio de consumo.
De esto último, y aunado a los problemas de escases de agua e incremento en los precios, para este 2023 y desde el 2022, con la llegada del nuevo Paquete Económico para estos mismos años, resultó por demás sorpresivo que no se contemplara ningún monto o asignación de recursos para programas especializados en sector pecuario que combatan la fluctuación de precios y protejan la estabilidad económica de las personas que dependen de este mercado.
Por el contrario, se ha observado una clara tendencia a ir disminuyendo los fondos asignados para el campo y la protección del Sistema Alimentario en México, o simplemente realizar variaciones menores que no significan algún cambio profundo que ayude a fortalecer el campo.
Esta situación no es exclusiva del sector ganadero, esta es una realidad que están sufriendo distintos mercados y sectores que actualmente ante las variaciones tan agresivas el sistema de precios y la escasez de agua afecta directamente a cientos de miles de familias del campo mexicano.
En este sentido, en cada sector e industria económica de México, afectados en el último año por las variaciones en los precios y la falta de agua, siempre los más perjudicados son los pequeños productores, quienes, debido a la falta de acción por parte del Ejecutivo federal, ven mermadas sus posibilidades de desarrollo.
Por tal motivo, resulta preocupante que, al 4o año de Ejercicio del Ejecutivo federal, todos los programas y acciones que se anunciaron desde un principio para apoyar al campo incluido el sector ganadero, solo se quedaron en buenas promesas que no resultaron en ninguna acción concreta.
Abandonar a la gente a su suerte, principalmente en áreas como la producción de alimentos es una decisión errada que no solo afecta a la población que vive de este mercado, si no a todas y todos los mexicanos que día a día consumen productos nacionales que vienen desde nuestros campos.
Resulta entonces necesario hacer un ejercicio de reflexión sobre el estado que guardan los mercados primarios en nuestro país principalmente aquellos asociados al Sistema Alimentario Mexicano.
Derivado de este ejercicio, es que debemos optar por promover y exigir la aplicación de nuevos programas especializados y desarrollados específicamente para sectores estratégicos como el ganadero, que se están viendo fuertemente afectados por la inflación descontrolada que mantiene el Gobierno de nuestro país y la situación de sequía que ha afectado gravemente a los estados del norte como es el caso de Nuevo León. Es momento de generar acciones contundentes que protejan al que menos tiene.
No se trata de aplicar acciones de control de precios sobre los productos ganaderos, por el contrario, se trata de que, desde el Ejecutivo federal se ofrezcan a las familias de este sector, las herramientas necesarias para poder competir y ganar posición dentro del mercado interno como externo.
Asimismo, se deben reforzar las inversiones en materia de mantenimiento y creación de nueva infraestructura hidráulica, que permita aprovechar mejor las lluvias, captar más agua y aprovechar la existente para evitar sequías como las del último año.
La inversión que hoy se haga desde las autoridades del más alto nivel en favor del desarrollo de este sector ganadero resultará en el mediano y largo plazo en un factor determinante para seguir avanzando en la construcción de un México más seguro, próspero y lleno de oportunidades para las y los ganaderos.
Esta es una deuda que tenemos con el campo de México y de Nuevo León, quienes exigen de sus representantes que hagamos valer su voz al más alto nivel para lograr atender las necesidades y preocupaciones que afectan su vida y atentan contra el desarrollo familiar y nacional.
Desde la bancada del Grupo Parlamentario del PRI, exigimos la atención por parte del Ejecutivo federal que desarrolle e implemente nuevos programas de apoyo al sector de pequeños productores ganaderos para garantizar un mercado más justo y con menos barreras de entrada para beneficio de quienes participan en él y bajo condiciones seguras de acceso al agua.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de este pleno, el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para qué de acuerdo con sus atribuciones y competencias diseñe e implemente un nuevo programa emergente de apoyo a las y los pequeños productores ganaderos para combatir la fluctuación de precios dentro de este sector.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua a que implemente y ejecute un programa emergente atención a pequeños productores ganaderos para afrontar la situación de sequía que afecta al Estado de Nuevo León y que ha tenido implicaciones severas en el desarrollo del sector pecuario en este estado.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, el 9 de marzo de 2023.– Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.
CONSULTA PARA CONOCER LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LA LEY DE LOS HUSOS HORARIOS, RESPECTO DE LA ZONA HORARIA O EL HORARIO ESTACIONAL QUE DEBA APLICARSE EN CHIHUAHUA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Chihuahua y al Congreso local a solicitar a la autoridad correspondiente una consulta para conocer la opinión pública sobre la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos respecto de la zona horaria o el horario estacional que deba aplicarse, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario del Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo conforme a las siguientes
Consideraciones
1. La Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos que abrogó la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2022, y su posterior reforma publicada el 29 de noviembre del 2022, eliminó la figura del “horario de verano”, mismo que a lo largo del tiempo demostró estar rebasado.
El “ horario de verano” fue configurado inicialmente como una propuesta que generaría un importante ahorro de energía y que se tradujo en un ahorro sólo de 537 gigawatts por hora, a diferencia de los 943 gigawatts en consumo de energía eléctrica en el año de 1996, primera anualidad donde se aplicaba el horario de verano quedando distante de las ventajas que se enarbolaban.
2. En su artículo 6, la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, estableció la posibilidad y se cita:
Artículo 6. Para el caso de que una entidad federativa pretenda adoptar una de las zonas horarias o los horarios estacionales a los que se refiere la presente Ley, el Congreso local correspondiente podrá enviar al Congreso de la Unión, la iniciativa por la que se modifica la zona horaria o el horario estacional que deba aplicarse a la entidad o municipio.
Con el recurso referido con antelación, la mayoría de los integrantes del Congreso local o la persona del titular del Ejecutivo local de la entidad federativa, pueden someter a opinión de la ciudadanía la zona horaria o el horario estacional que deba aplicarse, de conformidad a criterios específicos.
3. Fue el Congreso de Chihuahua que con base a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos, envió el 8 de noviembre del 2022, envió una propuesta de modificación al Congreso de la Unión para su eventual aprobación con “el propósito de que los municipios fronterizos del Estado de Chihuahua se rijan bajo el huso horario correspondiente al Horario Estacional en la Frontera Norte”.
La propuesta de modificación fue avalada por ambas Cámaras y contó con la opinión positiva de la Secretaría de Gobernación. Acto que demostró la correcta aplicación de lo mandatado en el Capítulo Tercero, respecto de las modificaciones a los husos horarios en las Entidades Federativas y Municipios, de la multicitada Ley.
4. Dado lo anterior, este próximo 12 de marzo de los corrientes, habrá cambio de horario en el Chihuahua, sin embargo, esta situación ha generado una gran polémica en redes sociales, medios de comunicación y entre la ciudadanía en general. Por lo cual consideremos pertinente pregúntele directamente al soberano cuál es su sentir respeto al horario estacional.
La consulta popular es un instrumento directo que el ejecutivo ha utilizado para conocer la opinión de las y los cuídanos en temas que interés común.
5. Cabe mencionar que el artículo 36 en su párrafo siete de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, señala lo que a letra dice:
“ La organización, dirección y vigilancia de las elecciones y demás procesos que requieran consulta pública en el Estado, estarán a cargo de un organismo público denominado Instituto Estatal Electoral, que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios; se compondrá de un órgano de dirección superior denominado Consejo Estatal y los órganos distritales y municipales”.
6. El gobierno de la cuarta transformación en el 2018 realizó una consulta para que la ciudadanía decidiera la continuación de la construcción del aeropuerto de Texcoco; en 2019 realizó una consulta a los pueblos originarios de Oaxaca y Veracruz para la construcción de la obra del Istmo de Tehuantepec; también se consultó la construcción de la planta cervecera de Constellation Brands en Baja California; en 2019 también se consultó a la ciudadanía si era pertinente construir la Refinería de Dos Bocas y por último, una de las más importantes fue la consulta para determinar si se enjuiciaba a los expresidentes.
Así pues, las consultas han sido parte de la trasformación del país, han demostrado ser un instrumento eficaz que recoge el sentir de la ciudadanía, por eso, en el tema de Husos Horarios el que suscribe considera pertinente realizar este ejercicio en el estado de Chihuahua.
Por lo antes expuesto y fundamentado, someto respetuosamente a la consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno del Estado de Chihuahua y/o al Congreso Local a que, con fundamento en el párrafo siete del artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, solicite a la autoridad correspondiente una consulta para que levante la opinión de los habitantes del Estado en comento, sobre la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos respecto de la zona horaria o el horario estacional que deba aplicarse, mismo que es competencia de las y los chihuahuenses.
Notas
1. Fin de Horario de Verano.. [en línea], [consultado el 7 de marzo de 2023]. Disponible en:
https://www.vertigopolitico.com/nacional/politica/notas/fin-del- horario-de-verano
2. Envía Congreso propuesta para Husos Horarios en la zona Fronteriza del Estado de Chihuahua. H. Congreso de Chihuahua [en línea], [consultado el 7 de marzo de 2023]. Disponible en:
https://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleNota.php?id=7197
3. Las 5 consultas de AMLO y Morena [en línea], [consultado el 7 de marzo de 2023]. Disponible en:
https://www.forbes.com.mx/las-5-consultas-de-amlo-y-morena/ Marzo 2023
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al 9 de marzo de 2023.– Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
SE CONDENAN LOS DESPIDOS, AMENAZAS Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS QUE LAS AUTORIDADES DE PEMEX HAN COMETIDO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS RESIDENTES ADSCRITOS A SUS UNIDADES MÉDICAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condenan los despidos, amenazas y todo tipo de violaciones a los derechos humanos que las autoridades de Pemex han cometido en contra de los médicos residentes adscritos a sus unidades médicas, suscrita por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN; y Frinné Azuara Yarzábal y Sue Ellen Bernal Bolnik, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba del Grupo Parlamentario del PAN, diputada Frinné Azuara Yarzábal del Grupo Parlamentario del PRI y diputada Sue Ellen Bernal Bolnik del Grupo Parlamentario del PRI, integrantes de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
En los últimos años, los médicos residentes en instituciones de salud públicas han enfrentado el atraso en los pagos de sus becas, complementos de beca y prestaciones, incluido el aguinaldo, lo que ha evidenciado la falta de claridad en la figura jurídica del médico residente y la situación vulnerable que enfrentan.
A los hechos señalados anteriormente, se suma también el evidente abuso, maltrato, discriminación, acoso y hostigamiento que se genera dentro del campo de la educación médica, particularmente durante la residencia médica. Este fenómeno es frecuente y afecta los derechos humanos y la dignidad de los residentes. Consecuentemente se reduce la capacidad de aprendizaje y la eficiencia de la educación médica de especialidad, afectado a la prestación de servicios de salud y a la población que acude a ellos.
Diversos estudios han documentados el maltrato en programas de residencia, entre los que destaca por su frecuencia el psicológico, seguido del académico y el físico; entre los principales responsables de estas conductas se encuentran principalmente los residentes de jerarquía superior, junto con los jefes de servicio, además de los directivos de las instituciones. Entre las consecuencias que generan sobre los residentes, se encuentran el síndrome de Burnout, la depresión, el estrés, la ansiedad e incluso casos de suicidio, los cuales deterioran su desempeño profesional y calidad de vida.
El médico residente, según la Ley Federal del Trabajo, es “El profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia”. La residencia médica se refiere al “conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en periodo de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de posgrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas”.
De esta manera, las residencias médicas están reguladas por la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SSA3-2022, Educación en salud, para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica, misma que data del 16 de junio del 2022.
Dicha norma tiene como finalidad garantizar, a través de la organización y funcionamiento de las residencias médicas, la formación óptima de los médicos especialistas sin menoscabo de la seguridad de los pacientes ni de la calidad de la atención a la salud de la población.
La NOM-EM-001-SSA3-2022 establece que los médicos residentes deben:
• Recibir educación de posgrado en un ambiente de respeto a sus derechos humanos, equidad e igualdad, de acuerdo con los programas académico y operativo, bajo la dirección, asesoría y supervisión del profesor titular y adjuntos, el jefe de servicio, los médicos adscritos y personal institucional designado para tal efecto;
• Contar permanentemente con la asesoría del personal médico de la unidad médica receptora de residentes y demás personas designadas para tal efecto, durante el desarrollo de las actividades diarias y en las guardias;
• Recibir una constancia de la institución de salud donde se realice la residencia médica al concluir satisfactoriamente cada uno de los ciclos establecidos en el programa académico;
• Recibir el diploma de la institución de salud donde sea realizada la residencia médica por concluir satisfactoriamente la especialidad médica, siempre y cuando se hubieran cumplido todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en los programas académico y operativo, con base en los registros existentes en la unidad administrativa competente;
• Recibir asesoría para actividades de investigación en salud, bajo la coordinación del profesor titular de la especialidad médica, de conformidad con las disposiciones aplicables;
• Obtener permiso para asistir a eventos académicos extracurriculares, cuando a juicio del profesor titular de la especialidad médica tengan relación con los programas académico y operativo, de acuerdo con la normativa interna de la institución de salud en la que se realiza la residencia médica;
• Tener acceso a las áreas de descanso y aseo personal destinadas para ello;
• Recibir las remuneraciones y prestaciones establecidas por la institución de salud y la unidad médica receptora de residentes, según corresponda
• Disfrutar de dos periodos vacacionales por año de diez días hábiles cada uno, de conformidad con lo señalado en el programa operativo;
• Recibir alimentación durante la jornada regular y las guardias, de acuerdo a la normativa interna de la institución de salud en la que se realiza la residencia médica;
• Recibir asistencia médica, quirúrgica y farmacológica conforme a la normativa de la institución de salud en la cual realiza la residencia médica;
• Entre otros derechos y obligaciones.
No obstante, existen vacíos legales de la figura jurídica del médico residente y para la protección de sus derechos. La problemática que enfrentan los médicos residentes es delicada, pues hoy en día tienen una mayor carga asistencial producto de las necesidades de atención médica de la población, lo que origina una disminución evidente de las horas de estudio y de descanso que crea condiciones precarias para el aprendizaje.
La administración federal considera a los internos, pasantes y residentes como mano de obra que resuelve a bajo costo la carencia de personal en las instituciones de salud, factor que han contribuido a perpetuar las inequidades en la distribución y otorgamiento de plazas, así como en la contratación de médicos generales y especialistas en el sector público.
Efectivamente, a partir de la legislación vigente se genera incertidumbre y abusos para los médicos residentes, y por ende, no funcionan los mecanismos para que presenten quejas o denuncias y tampoco están definidas instancias para defenderse de una violación a sus derechos.
En 2017 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió una contradicción de tesis de amparos, indicando que existe una relación laboral entre el residente y la unidad médica en la que realiza dicha residencia.
“Médico residente de una especialidad. Su baja ordenada por los funcionarios de la unidad médica a la que está adscrito, no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. La actividad de los médicos residentes encuentra su fundamento en el Título Sexto, denominado “Trabajos especiales”, Capítulo XVI, intitulado “Trabajos de Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad”, de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, del texto de la ley y de su exposición de motivos se advierte que la intención del legislador, en todo momento, fue que la relación del “residente” con la unidad médica en la que participe tenga naturaleza laboral, con ciertas características especiales, y aunque tenga como fin su adiestramiento para lograr una especialidad, lo que en cierta forma le da el carácter de “alumno”, ello no puede disolver el vínculo que tiene como trabajador, pues la residencia es consecuencia de su contratación con ese fin específico. Además, entre las partes existe el elemento esencial que identifica las relaciones de trabajo, esto es, la subordinación en la prestación del servicio, pues los médicos residentes tienen una jornada, un salario, así como la obligación de acatar órdenes y cumplir con los deberes que les son impuestos, tanto laborales como académicos. De ahí que la baja de un médico residente no es un acto que se circunscriba al ámbito académico, sino al laboral, es decir, su relación con la unidad médica en que está adscrito es de naturaleza exclusivamente laboral, ya que los actos de la unidad médica en la que realiza la residencia quedan comprendidos dentro de aquellos que cualquier patrón ejecuta, pues en esas relaciones el Estado queda sometido a las prevenciones del derecho laboral como cualquier otro particular.”
Sin embargo, en la práctica los médicos residentes ven vulnerados sus derechos, incluídos aquellos que tienen que ver con sus pagos y compensaciones, incluido el pago del aguinaldo y bonos, a los que, por derecho, son acreedores.
Un ejemplo lamentable de dicha situación se ha presentado a finales del 2022 en las unidades médicas de Pemex:
Médicos residentes de hospitales de Pemex iniciaron un paro de labores debido a que recibieron un pago de aguinaldo incompleto, de acuerdo con información recopilada por Animal Político, “los 870 residentes tuvieron que haber recibido de 12 a 14 mil pesos, dependiendo el grado en el que estén, pero solo les pagaron 2 mil 500 pesos, denunció René Palacios, uno de los representantes de la movilización y quien realiza la especialidad de urgencias médicas en el Hospital Central Norte de Pemex, en la Ciudad de México”.
De acuerdo con lo documentado por el medio de comunicación, las autoridades les dijeron que la disminución del aguinaldo está estipulada en el nuevo contrato, por lo que éste se les está pagando “en abonos chiquitos” a lo largo del año. Ante esto, conformaron el Frente Nacional de Médicos Residentes de Pemex y se unieron en paro de labores, que ellos llaman asamblea general permanente, es decir, permanecen en las instalaciones del hospital, por lo regular en un auditorio, haciendo actividades académicas, pero sólo atienden urgencias en las que pueda estar en riesgo la vida de un paciente.
En entrevista con Animal Político, René Palacios contó que en marzo ellos firmaron un contrato “bajo presión”, sin leerlo y sin poder revisarlo de manera adecuada ni poder obtener una copia. De no firmar, se les amenazó con darlos de baja o suspender los pagos. “Únicamente se nos dijo que había que firmar un nuevo contrato porque el anterior tenía errores y no nos dimos cuenta que bajaba el concepto de aguinaldo”, declaró.
“Las autoridades del sistema de salud de Petróleos Mexicanos argumentaron que dicha disminución se realizó para atenuar la cantidad de ISR que se tributaba, además de justificar que se aumentó el salario percibido, cuando en términos reales la cantidad de salario neto percibido por los residentes es la misma”, de acuerdo con el Frente Nacional de Médicos Residentes”.
En ese contexto, el Frente Nacional de Médicos Residentes Pemex, emitió el siguiente comunicado el 19 de diciembre de 2022 :
Además de la demanda del pago justo de aguinaldo, los residentes denunciaron amenazas y hostigamiento del personal de Pemex que intentó controlar las manifestaciones.
De acuerdo a la información que ha documentado el periódico la Jornada, “además de las bajas remuneraciones, los médicos residentes de Petróleos Mexicanos (Pemex) han tenido que aguantar jornadas extenuantes de trabajo, sometidos incluso a insultos, humillaciones, malos tratos y un hostigamiento constante, que han derivado en cuadros de depresión e intentos de suicidio, según cuentan quienes han pasado por estas situaciones. En distintas entrevistas, los jóvenes que continúan con su formación profesional en los dos hospitales de la empresa estatal en la Ciudad de México y de quienes se omite su nombre por temor a represalias, aseguran que en promedio laboran de 80 a 100 horas a la semana, de las cuales al menos 36 son continuas, cuando les corresponde realizar una guardia, incumpliendo, señalan, con la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-001-SSA3-2022 que regula su labor. Pese a que se establece que las unidades médicas deben contar con áreas de descanso y aseo personal, después de dos años de especialidad no tengo ni siquiera dónde bañarme o descansar, asegura una joven quien desde hace dos años realiza un internado en el hospital Central Sur de Pemex. Durante su larga estancia en los nosocomios, refieren, pasan la mayor parte del tiempo sin comer ni dormir”.
En días recientes, el portal expansión publicó que, “Autoridades de los Servicios de Salud de Pemex cancelaron el contrato de 28 médicos residentes que protestaron en diciembre de 2022 en demanda del pago justo de aguinaldo. Tras las manifestaciones, la paraestatal realizó al menos tres mesas de negociación con los profesionales de la salud; sin embargo, al no alcanzar acuerdos, los residentes demandaron legalmente a Pemex para exigir el pago justo del aguinaldo. En represalia, la paraestatal ya no renovó el contrato de los médicos, aseguró Miguel Rodríguez, uno de los voceros de la Coalición Nacional de Médicos Residentes de Pemex, movimiento que lideró las protestas del año pasado.“Derivado de las protestas de diciembre, no se logró conciliar con la empresa y, al final de cuentas, tuvimos que tomar medidas legales en contra de la misma. Eso fue alrededor del 25, 26 de enero”, detalla el residente en entrevista. El 27 de febrero de 2023, un mes después de interponer la demanda y a punto de iniciar el nuevo año de la residencia el 1 de marzo, la jefatura de Enseñanza de los Servicios de Salud de Pemex les informó que no “había llegado la renovación de su contrato”. Aunque las especialidades médicas suelen durar más de tres años, en Pemex otorgan contratos anuales a los residentes, explicó Rodríguez: “Se nos comentó que nuestro contrato no había llegado y que, por lo tanto, no se iba a renovar y que, por parte de la empresa, ya no éramos parte, que la relación laboral había terminado”. A decir del residente Miguel Rodríguez, Pemex no les ofreció razones para no renovar su contrato y, entre los cesados, se encuentran los tres representantes de la coalición y otros galenos que participaron en las manifestaciones o en las negociaciones. Otro motivo para sostener que es una represalia es que, en un primer momento, no se renovó el contrato a 34 médicos, pero algunos solucionaron el problema, por lo que, a la fecha, han confirmado el cese de 24 residentes. En el caso de Miguel Rodríguez, le informaron a él y a cuatro residentes de urgencias que no les renovarían su contrato porque no habían aprobado el curso. Sin embargo, a través de su universidad, que es el Instituto Politécnico Nacional (IPN), los residentes comprobaron a Pemex que contaban con calificaciones aprobatorias.”
Por lo anterior, condenamos los abusos, amenazas y todo tipo de violaciones a los derechos humanos que las autoridades de Pemex han cometido en contra de los médicos residentes adscritos a sus unidades médicas y demandamos una pronta solución a lo requerido por el Frente Nacional de Médicos Residentes, a fin de que le sean otorgadas la remuneraciones que les corresponden.
Exigimos a las autoridades en materia de salud y educativas que garanticen que la profesionalización de quienes se desempeñan como residentes médicos sea en un ambiente de respeto a sus derechos humanos.
Por ello, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión condena los despidos, abusos, amenazas y todo tipo de violaciones a los derechos humanos que las autoridades de Petróleos Mexicanos (Pemex) han cometido en contra de los médicos residentes adscritos a sus unidades médicas y demanda una pronta solución a lo requerido por el Frente Nacional de Médicos Residentes de Pemex, a fin de que le sean otorgadas las remuneraciones que les corresponden por concepto de salario y complementos, incluido el aguinaldo.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al director general de Petróleos Mexicanos (Pemex), Octavio Romero Oropeza, a dar cumplimiento de manera inmediata a las exigencias planteadas por el Frente Nacional de Médicos Residentes de Pemex, a fin de que le sean otorgadas las remuneraciones que les corresponden por concepto de salario y complementos, incluido el aguinaldo, además de reinstalar a los trabajadores despedidos injustamente.
Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al director general de Petróleos Mexicanos (Pemex), Octavio Romero Oropeza, a actualizar los contratos de los médicos residentes adscritos a las unidades médicas de dicha institución conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-001-SSA3-2022, a fin de garantizar que se respeten sus derechos humanos, laborales, de asistencia, profesionales y de formación educativa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT Y A LA CONANP, PARA QUE SE ATIENDA LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y DEFENSA DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Conanp para que atienda la conservación, restauración y defensa de las áreas naturales protegidas, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Comisión Mundial de Áreas Protegidas (WCPA) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) ha definido a las áreas protegidas como “un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y administrado, a través de medios legales u otros similarmente efectivos, para lograr la conservación de la naturaleza con sus servicios ecosistémicos asociados y valores culturales”.
En México, de acuerdo al artículo 44, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que “la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables”.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), administra actualmente 185 ANP de carácter federal que representan 90,958,374 hectáreas y apoya 382 Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, con una superficie de 623,090.49 hectáreas.
Los objetivos de las ANP son preservar ambientes naturales representativos del país y los ecosistemas más frágiles para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos, así como, salvaguardar la diversidad genética de las especies, asegurar la preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y proteger todo aquello ubicado en los alrededores de zonas forestales en donde se origine el ciclo hidrológico en cuencas.
El valor de las ANP cobra relevancia al considerar que varios compromisos climáticos globales adquiridos por México incluyen defender los recursos naturales de la deforestación y la pérdida de cobertura arbórea.
Pese a lo anterior, la mayoría de las ANP enfrentan problemas de deforestación, contaminación por residuos sólidos, descargas de aguas residuales y malas prácticas ganaderas, entre otras, lo que pone en riesgo a las poblaciones de esas zonas, ya que contar con ecosistemas sanos disminuye la amenaza de desastres por inundaciones, marejadas, ciclones, incendios forestales y sequías.
La crisis que enfrentan las ANP no es un asunto menor, ya que de su protección y defensa depende en gran medida, la conservación del patrimonio natural de nuestra Nación, la cual, auxilia en la reducción de posibles catástrofes ambientales. El descuido de las ANP atenta contra los derechos humanos de las comunidades y población en general.
Actualmente, México invierte sólo el 0.02% del PIB a sus ANP, pasando de un máximo histórico de $74.12 pesos por hectárea protegida, a una cifra actual de $9.56 pesos por hectárea, es decir 87% menos, siendo ésta una cantidad insuficiente.
El presupuesto autorizado a CONANP en 2022 fue el más bajo de los últimos años. La Comisión está “en inoperancia” debido a un recorte del 75% de su presupuesto corriente. Actualmente, se observa el cierre de las oficinas, el personal de campo no tiene gasolina para hacer recorridos, no hay capacidad para la defensa legal, no hay dinero para acciones de recuperación de especies y tampoco ampliar las ANP que permitan cumplir los compromisos internacionales que México ha asumido frente al cambio climático y a las extinciones globales.
Adicionalmente a lo anterior, las ANP enfrentan la amenaza del crimen organizado, investigaciones académicas consideran que los grupos delictivos se encuentran interesados en extraen recursos valiosos de estas áreas o ecosistemas cercanos para venderlos en el extranjero; mientras, “recurren a la violencia para detener a quien interfiera con sus macro redes de criminalidad internacionales”.
En este orden de ideas, se considera que se debe prestar una urgente atención a la relación entre el medioambiente, específicamente a la conservación de las ANP.
Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que, en el ámbito de sus atribuciones atiendan la conservación, restauración y la defensa de las Áreas Naturales Protegidas.
Notas
1. Áreas protegidas
https://www.biodiversidad.gob.mx/region/areasprot
2. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Al Ambiente
https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/agenda /DOFsr/148.pdf
3. Áreas Naturales Protegidas decretadas
http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/datos_anp.htm
4. Crisis en la CONANP: Un texto para principiantes
https://wildlandsnetwork.org/news/crisis-en-la-conanp-un-texto-p ara-principiantes
5. ¿Qué pasa con las Áreas Naturales Protegidas y el crimen organizado en México?
https://medioambiente.nexos.com.mx/que-pasa-con-las-areas-natura les-protegidas-y-el-crimen-organizado-en-mexico/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 9 de marzo de 2023.– Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE INFORME DE LAS ACCIONES PARA COADYUVAR CON EL MECANISMO DE PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE DICIEMBRE DE 2018 A FEBRERO DE 2023
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del gobierno federal a informar a la ciudadanía de las acciones que han realizado para coadyuvar con el mecanismo de protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas de diciembre de 2018 a febrero de 2023, a cargo de la diputada Sofia Carvajal Isunza, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada Sofía Carvajal Isunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del H. Congreso de la Unión, el presente punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
El Congreso Constituyente de 1917 al promulgar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoció como un derecho fundamental la libertad de expresión, tal y como hasta la fecha lo establece el artículo 6o Constitucional. Por otra parte, en el artículo 7o se reconoce la libertad de imprenta, que garantiza el derecho a difundir ideas y publicarlas sin que ninguna autoridad pueda previamente censurar dichas comunicaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su tesis XXII/2011 ha señalado que la libertad de expresión guarda una estrecha relación con la libertad de imprenta o de publicar ideas:
“Si bien es de explorado derecho que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, es importante destacar que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo, a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción. Al respecto, la libertad de expresión tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática. Así, las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar un debate público.”
El periodismo es una actividad profesional que consiste precisamente en la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones a través de cualquier medio escrito, oral, visual o gráfico.
En agosto de 2019, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos elaboró un diagnóstico sobre el funcionamiento del Mecanismo de Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. En dicho informe se señaló que de acuerdo con la propia Secretaría de Gobernación, la Sociedad Civil, diversos organismos internaciones, así como las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, se requiere fortalecer el mecanismo ante la ausencia de un ambiente propicio y seguro para defender los derechos humanos y ejercer el periodismo en México.
Si bien contamos con una Ley Federal de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que cuenta con herramientas para garantizar su cumplimiento, el Estado mexicano ha sido omiso en su cumplimiento. De conformidad con el artículo 8 de la Ley en mención, el mecanismo deberá presentar públicamente informes anuales sobre la situación nacional en materia de seguridad de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas con datos desagregados y con perspectiva de género. Sin embargo, se encuentran pendiente de publicación los informes anuales correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022.
El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ), ubicó en 2021 a México en el sexto puesto de su índice de Impunidad Global de asesinatos contra informadores, solo por debajo de Somalia, Siria, Irak, Sudán del Sur y Afganistán.
Durante el año pasado, se incrementaron dramáticamente el número de asesinatos y crímenes cometidos contra periodistas, convirtiendo el ejercicio de su profesión en un riesgo para su integridad o, incluso, sus vidas.
El 10 de febrero del 2022 en el puerto de Salina Cruz, Oaxaca, asesinaron al periodista Heber López Vásquez de 39 años, director de la página local RCP Noticias en Oaxaca dentro de su vivienda.
Un día antes del asesinato de Heber López, en la misma entidad, fue atacado otro periodista, José Ignacio Santiago, el cual mientras recopilaba información para un artículo, fue atacado por un grupo armado.
En Tijuana, el 17 de enero de 2022, Margarito Martínez Esquivel, fotoperiodista, fue asesinado frente a su casa mientras se encontraba adentro de su coche, cuando se disponía a salir para trabajar. El fiscal de Baja California, Hiram Sánchez destacó en una rueda de prensa que había sido una agresión directa.
Cinco días más tarde, también fue asesinada su colega, Lourdes Maldonado, después de haber dirigido un homenaje a su compañero Margarito Martínez, el 23 de enero del 2022. El crimen se cometió dentro del fraccionamiento donde vivía.
En el Estado de Veracruz, dos días antes del asesinato de Margarito Martínez, fue asesinado José Luis Gamboa Arenas, quien fue atacado a puñaladas en el puerto de Veracruz, días después de haber realizado una nota en redes sociales sobre temas de inseguridad y protección en Veracruz por el cobro de uso de suelo, señalando a los responsables.
Diecisiete reporteros fueron asesinados en lo durante el año 2022. El intento de asesinato contra el periodista Ciro Gómez Leyva fue quizás uno de los grandes puntos de inflexión que puso nuevamente en el foco los peligros de ejercer la profesión en México. Desafortunadamente, somos el país latinoamericano más mortífero del mundo para los periodistas. La mayoría de las víctimas son periodistas locales que escriben sobre corrupción o la violencia del narco lejos de la Ciudad de México.
Durante el 2022 México registró más reporteros asesinados que en países en guerra como Ucrania, donde Reporteros sin Fronteras contabilizó ocho muertes, o en Siria, tres. Según el balance de esta organización, México concentra en lo que va del año el 20% de las muertes violentas de periodistas en todo el mundo y su letalidad está muy por encima que de la de otras naciones de su entorno, como Brasil o Colombia.
Ahora bien, por lo que respecta al 2023, han pasado tres meses de este nuevo año y México continúa siendo un país peligroso para las personas periodistas, principalmente en los territorios con crimen organizado, en donde quienes ejercen esta profesión son totalmente vulnerables. En lo que va de este año tres periodistas han sido asesinados, Abisai Pérez Romero de Hidalgo, Ramiro Araujo Ochoa de Baja California y Carlos Acosta de la Ciudad de México.
Esta situación se agrava, cuando dimensionamos el nivel de impunidad en la persecución de estos delitos; desde 2010, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (Feadle) en México, inició 3,419 investigaciones por agresiones a periodistas y comunicadores, y de ellas, en solo 28 se habían logrado sentencias contra los responsables. Menos del 1% respecto al total de casos.
En 11 años, la FEADLE registró 94 asesinatos de periodistas, y hasta diciembre de 2021 solo tenía el registro de 6 sentencias por el delito de homicidio en contra de informadores, descartando en el 70% de los casos investigados que existiera vínculo con el trabajo periodístico.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, a la Fiscalía General de la República, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a informar a la ciudadanía sobre las acciones que han realizado para coadyuvar con el Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas desde diciembre de 2018 y hasta febrero de 2023.
Segundo.- Se exhorta respetuosamente al Coordinador Ejecutivo Nacional del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas a informar a la ciudadanía sobre las quejas o denuncias de situaciones riesgo que hayan sido presentadas por periodistas de diciembre de 2018 hasta febrero de 2023, así como a presentarles un plan emergente con acciones concretas que coadyuven en la disminución y erradicación de delitos cometidos contra periodistas.
Notas
i. El País, Atacado a balazos un periodista en Oaxaca en México, en cualquier momento te pueden acallar, consultado el 16 de febrero del 2022, obtenido de
https://elpais.com/mexico/2022-01-27/atacado-a-balazos-un-period ista-en-oaxaca-en-mexico-en-cualquier-momento-te-puede-acallar-la-delincuencia- o-la-autoridad.html
ii. El País, La despedida Feroz al 4-4 de Tijuana, consultado el 16 de febrero del 2022, obtenido de
https://elpais.com/mexico/2022-01-19/la-despedida-feroz-al-4-4-d e-tijuana.html
iii. Política Expansión, Periodista Lourdes Maldonado es asesinada en Tijuana, consultado el 16 de febrero del 2022, obtenido de
https://politica.expansion.mx/mexico/2022/01/24/la-periodista-lo urdes-maldonado-es-asesinada-en-tijuana
iv. INFOBAE, Luis Gamboa Periodista de Veracruz murió en un hospital tras resultar herido en un presunto asalto, consultado el 16 de febrero del 2022 obtenido de
https://www.infobae.com/america/mexico/2022/01/16/jose-luis-gamb oa-periodista-de-veracruz-murio-en-un-hospital-tras-resultar-herido-durante-un- presunto-asalto/
v. SDP Noticias, ¿Cuántos periodistas han sido asesinados durante el 2023? Consultado el 7 de marzo de 2023 en
https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/ doc_pub/190725-Diagnostico-Mecanismo-FINAL.pdf
Dado en el salón de sesiones del H. Congreso de la Unión, a 9 de marzo de 2023.– Diputada Sofía Carvajal Isunza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A TOMAR MEDIDAS PARA LA REALIZACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS CON ENFERMEDADES RARAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades en materia de salud a tomar medidas para la realización del derecho a la salud de personas con enfermedades raras, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Brasil Alberto Acosta Peña, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta al Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General Jorge Alcocer Varela, al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Robledo Aburto, y al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Pedro Zenteno Santaella a tomar medidas para la realización del derecho a la salud de personas con enfermedades raras, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho humano a la salud es de gran importancia en el esquema completo de los derechos pues, para poder ejercer los demás, es fundamental e indispensable contar con este derecho.
En el marco jurídico internacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo XI de la Declaración establece que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada [...] y a la asistencia médica”.
En el mismo sentido, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, en su artículo 10 establece que “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”. El Protocolo también establece la obligación del Estado para garantizar este derecho y la adopción de las medidas necesarias para el mismo fin.
Estas medidas incluyen, por supuesto, la extensión de los beneficios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado, a la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole.
Al mismo tiempo el párrafo cuarto del artículo 4o de la Constitución consagra lo siguiente:
. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Como se dijo al principio, el derecho a la salud es indispensable para el ejercicio y consecución de los demás derechos humanos por parte de las personas. Y la garantía del acceso a la salud es determinante para que las sociedades puedan funcionar de manera correcta y las personas puedan avanzar y determinar en sus proyectos de vida. Tal como se encuentra establecido en los tratados internacionales, y de manera velada en la Constitución, el bienestar físico del cuerpo, así como el emocional y psicológico, sanos favorece que los seres se desarrollen social y personalmente de manera efectiva.
En el mismo sentido, de acuerdo a un análisis integral, es decir, tomando en cuenta el derecho constitucional y convencional, del derecho de la salud, podemos asegurar que es posible exigir al estado que cumpla con las obligaciones de garantizar el derecho, aplicar un principio de no discriminación, obligación de adoptar las medidas necesarias para el goce del derecho a la salud para todas las personas, con igual importancia, ofrecer los recursos, presupuestales, materiales, humanos y cualquier otro necesario para la protección del derecho.
Sumado a lo anterior, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana, han tomado en consideración para el cumplimiento del derecho los componentes de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de las prestaciones médicas. Contando con que en las medidas que adoptan para cumplir esas obligaciones, se busque la satisfacción de esos componentes del derecho. En este punto la CIDH resalta los componentes de aceptabilidad y calidad, obligando al Estado a garantizar que los establecimientos y servicios de salud sean respetuosos con la ética médica, con enfoque de género cuando se requiera y estar dirigidos a mejorar la salud de las personas.
Bajo la misma línea de interpretación, al analizar el Caso Gonzáles Lluy y otros Vs Ecuador, la Corte estableció que los Estados deberían regular y fiscalizar a los prestadores de servicios de salud para que tanto infraestructura, servicios y bienes sean adecuados desde un punto de vista científico médico, es decir, que haya calidad en el servicio, incluyendo al personal médico con una perspectiva de derechos humanos.
La Comisión ha acompañado a la Corte en estos estándares en materia de acceso a la salud para todas las personas, y con esto la pretensión de este punto de acuerdo es que bajo los mismos estándares se incluya a las enfermedades raras. Es decir, que este tipo de enfermedades cuenten con una cobertura sanitaria eficaz y suficiente. Esto incluye que el Estado vigile y atienda las necesidades de los grupos en situación de vulnerabilidad que, como sabemos, son los que más padecen la falta de un servicio eficaz del Estado.
Ahora bien, el Estado mexicano, como hemos demostrado más arriba, está vinculado por el derecho nacional e internacional a hacer valer el derecho a la salud y los derechos con los que se encuentre vinculados para poder acceder a él, por lo que deberá además regular que las entidades privadas prestadoras de servicios de la salud, en búsqueda de rentabilidad no anulen el goce de los derechos protegidos en el bloque de convencionalidad adoptado por México.
De acuerdo con la Organización Mundial de la salud, así como en la Ley General de Salud de nuestro marco jurídico, las enfermedades raras son definidas como aquellas enfermedades que tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10,000 habitantes.
En México, de acuerdo con el consejo de Salubridad General (CSG) son reconocidas 20 enfermedades raras, algunas de ellas son Síndrome de Turner, enfermedad de Pompe, Hemofilia, Espina Bífica, Fibrosis Quística, Galactosemia, entre otras.
Según la reciente investigación de Olivia del Carmen Chávez, en México se registran más de 7 millones de personas con enfermedades raras, de las cuales sólo el 10 por ciento cuenta con respaldo científico y poco más de 400 personas tienen un tratamiento científico de alto costo, esto debido a que hay una baja demanda, novedad, prevalencia, y por falta de investigación.
De acuerdo con su estudio, la Federación Mexicana de Enfermedades Raras refiere que existen dificultades, deficiencias y restricciones para el acceso efectivo a los tratamientos de estos padecimientos para atender a pacientes con este tipo de enfermedades.
El hecho de que no se cuente con especialistas, censos ni centros de atención para personas con este tipo de enfermedad hace que muchas de ellas encuentren violentado su derecho a la salud, entre diagnósticos erróneos y tratamientos inservibles para su padecimiento.
Así pues, pese a que el derecho a la salud abarca con suficiencia a las personas que padecen alguna enfermedad rara, tanto en el plano nacional como internacional, no existe cobertura correcta para lograr la garantía de este derecho.
Atendiendo a las diversas peticiones médicas que se han hecho públicas, así como a las recomendaciones que en el marco de convencionalidad que rigen los DDHH en México, este punto de acuerdo tiene la finalidad de que las principales autoridades de salud de nuestro país tomen cartas en el asunto, así como se lleven a cabo estrategias y mecanismos para detectar y tratar las enfermedades raras, incluida la posibilidad y estudio para que se incluyan más enfermedades raras de las que actualmente se reconocen.
Bajo la misma tesitura, es decir, al amparo de los principios antes mencionados de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, las instituciones del Estado deben tomar las medidas para:
1. Incluir servicios de atención medica integral, es decir, que respondan a las necesidades físicas y mentales.
2. Financiar los servicios del numeral anterior, así como las investigaciones para el avance en el tratamiento de las enfermedades raras.
3. Combatir la estigmatización y abandono de los servicios para las personas con enfermedades raras, incluyendo la especulación del sector farmacológico.
4. Fortalecer mecanismos para que los profesionales de la salud garanticen el derecho de información al paciente, así como una visión que reduzca los prejuicios al respecto.
5. Implementar políticas públicas que fortalezcan al sector salud en su atención a las enfermedades raras.
6. En estas medidas se deberá usar un enfoque de derechos humanos y atención a grupos en situación de vulnerabilidad.
La siguiente petición concerniente a este punto de acuerdo es para que el Consejo de Salubridad General que, de acuerdo con su propia información, que luego fue eliminada sin explicación alguna, una de las medidas más importantes que debe tomar el sector de salud para poder garantizar el acceso al derecho a las personas con este tipo de enfermedades es la elaboración de un censo nacional de enfermedades raras.
Resulta lamentable que dicho censo se haya cancelado al poco tiempo de haberse anunciado, ya que desde el 2018 sólo se cuenta con 20 enfermedades raras reconocidas en el país, pero a ciencia cierta no se sabe si existen otras enfermedades que no se han actualizado. El censo aportaría las posibilidades de crear un Registro Público de Pacientes con Enfermedades Raras que, a su vez, funcionaría como un a medida de planificación para atender a quienes tienen un diagnóstico, y así también poder mejorar su calidad de vida. Así mismo, ayudaría a que conociéramos qué patologías existen en México, en dónde están y cuántas son, para poder tomar acciones al respecto.
Tener información precisa es necesario para planear y ejecutar políticas públicas en la materia que sean realmente eficientes.
Finalmente, precisamos que el sistema de salud amplíe la cobertura de sus hospitales para que en al menos en cada entidad federativa haya un hospital o clínica donde atenderse una enfermedad rara ya que, por viajar a alguna ciudad para atenderse puede costarle la vida a algunos pacientes.
En la actualidad, 16 estados del país aún no cuentan con servicios de salud para personas con alguna enfermedad de este tipo.
Como se puede ver la garantía de este derecho corre peligro de no realizarse si el Estado continua, como hasta ahora, en la omisión de sus responsabilidades, es tiempo de dar un paso a un sistema de salud más digno para todas y todos los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y motivado, someto a consideración de esta H. asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero: Se exhorta al Secretario de Salud Jorge Alcocer Varela, al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Robledo Aburto, y al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Pedro Zenteno Santaella a tomar medidas para la realización del derecho a la salud de personas con enfermedades raras de acuerdo con los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
Segundo: Se exhorta al Consejo de Salubridad General a que, en el término más breve posible, se retomen las acciones pertinentes para ejecutar el Censo Nacional de Pacientes con Enfermedades Raras.
Tercero: Se exhorta al Secretario de Salud Jorge Alcocer Varela, al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Robledo Aburto, y al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Pedro Zenteno Santaella a que de manera coordinada con sus instituciones habiliten clínicas en cada entidad de la República para el tratamiento de enfermedades raras.
Notas
1. https://www.oas.org/es/cidh/actividades/discursos/2021/09_15_AntoniaUrrejola.pd f
2. Ibídem
3. https://www.uv.mx/prensa/general/mexico-registra-mas-de-siete-millones-de-perso nas-con-enfermedades-raras/
Fuentes
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html
https://www.oas.org/es/cidh/actividades/discursos/2021/09_15_Ant oniaUrrejola.pdf
https://www.rarediseasesinternational.org/wp-content/uploads/202 1/12/ES-FINAL-International-Press-Release-UN-Resolution.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo del 2023.– Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.