Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Diputado Santiago Creel Miranda
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, martes 14 de marzo de 2023
Sesión 15 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 14 de marzo del 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 131 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE AEROPUERTOS

Del diputado Alberto Anaya Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Aeropuertos.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Alberto Anaya Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. y adiciona un artículo 102 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 32 y 99 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 215, 216 Bis y 419 de la Ley General de Salud, en materia de bebidas energéticas.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA

De diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 7o. de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Juan González Lima, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia de género y deudores alimentarios.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 412 Bis y 419 Bis al Código Civil Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

Del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley de Infraestructura de la Calidad.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A INVESTIGAR EL USO DE GRUPOS DE CHOQUE POR PARTE DEL ALCALDE DE COYOACÁN PARA REALIZAR OBRAS DE PERFORACIÓN EN LA CALLE TOLTECAS, SIN REALIZAR CONSULTAS

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a realizar una exhaustiva investigación por el uso de grupos de choque por parte del alcalde de Coyoacán para realizar obras de perforación en la Calle Toltecas, Colonia Ajusco, sin informar ni consultar a las vecinas y vecinos.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO AL CONGRESO DE TLAXCALA, A CREAR UNA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Tlaxcala, a emprender las medidas legislativas necesarias para la creación de una fiscalía general de justicia en el estado.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE ABRA A LA ACTIVIDAD PESQUERA, LA ZONA DE SEGURIDAD PARA LA NAVEGACIÓN Y SOBREVUELO EN LAS INMEDIACIONES DE LAS INSTALACIONES PETROLERAS DE LA SONDA DE CAMPECHE

Del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, con objeto de abrir a la actividad pesquera, la zona de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras de la sonda de Campeche. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

SE INCLUYA EL HIDRÓGENO VERDE DENTRO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN CLIMÁTICA DE CARÁCTER REGIONAL CON ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a incluir el hidrógeno verde dentro del programa de atención climática de carácter regional con Estados Unidos de Norteamérica.Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP, A EJERCER LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL U079 "EXPANSIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR"

Del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a ejercer los recursos del programa presupuestal U079 "Expansión de la Educación Media Superior y Superior" y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento progresivo de la obligatoriedad y gratuidad de le educación superior.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE ANALICEN LOS PROBLEMAS AMBIENTALES Y DE SALUD GENERADOS POSIBLEMENTE POR LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA PLUTARCO ELÍAS CALLES

De la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a analizar los problemas ambientales y de salud posiblemente generados por la Central Termoeléctrica Plutarco Elías Calles.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE EVALÚE LA INSCRIPCIÓN DE LA GUELAGUETZA DE OAXACA, EN LA LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD, Y CONSIDERARLA EN EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE MÉXICO Y DE OAXACA

Del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a evaluar la pertinencia de iniciar el procedimiento de inscripción de las festividades de La Guelaguetza de Oaxaca, en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, así como ser considerada en el inventario del patrimonio cultural inmaterial de México y de Oaxaca.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

SE INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA LAS RAZONES POR LAS QUE SE DEJARON DE IMPLEMENTAR LOS PROTOCOLOS PARA ATENDER EL ABUSO SEXUAL EN LAS ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a informar a la opinión pública a través de sus medios oficiales de comunicación, las razones por las que se dejaron de implementar los protocolos para atender el abuso sexual en las escuelas de nivel básico.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SEDENA, A LA SEMAR Y A LA GUARDIA NACIONAL, A PROMOVER Y ASEGURAR LOS DERECHOS DE LOS ELEMENTOS CANINOS AL SERVICIO DE LA NACIÓN

De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena, a la Semar y a la Guardia Nacional, a promover y asegurar los derechos de los elementos caninos al servicio de la Nación. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

SE EVITE LA SOBREEXPLOTACIÓN DEL AGUA, Y SE DESARROLLEN ESTUDIOS TÉCNICOS PARA EVALUAR EL USO DE FUENTES ALTERNATIVAS EN MATERIA HÍDRICA

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y a los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales, a diseñar e implementar mecanismos de prevención que eviten la sobreexplotación del agua, así como a desarrollar estudios técnicos para evaluar el uso de fuentes alternativas en materia hídrica.Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA JUCOPO Y A LA MESA DIRECTIVA DE ESTA SOBERANÍA, A ADQUIRIR UN MASTÓGRAFO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE PREVENCIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL CÁNCER DE MAMA

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo y a la Mesa Directiva de esta soberanía, a adquirir un mastógrafo para la realización de pruebas de prevención y diagnóstico del cáncer de mama.Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

EN RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROGRAMAS DE ACCIÓN EN MATERIA DE MIGRACIÓN DE RETORNO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo en relación con las políticas públicas y programas de acción en materia de migración de retorno.Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

POR EL QUE ESTA SOBERANÍA RECHAZA LAS EXPRESIONES INTERVENCIONISTAS REALIZADAS POR DIVERSOS LEGISLADORES ESTADOUNIDENSES PERTENECIENTES AL PARTIDO REPUBLICANO

De los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía rechaza categóricamente las expresiones intervencionistas realizadas por diversos legisladores estadounidenses pertenecientes al Partido Republicano.Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

ATENCIÓN INMEDIATA A LOS PESCADORES DE LA LOCALIDAD DE LA CAÑADA, MUNICIPIO DE CUTZAMALA DE PINZÓN, IMPOSIBILITADOS DE CONTINUAR CON SU ACTIVIDAD PRODUCTIVA

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo y Bienestar Social y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de Guerrero, a implementar las acciones necesarias para brindar atención inmediata a los pescadores de la localidad de La Cañada, perteneciente al municipio de Cutzamala de Pinzón, quienes se ven imposibilitados de continuar con su actividad productiva.Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD CIUDADANA MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

Del diputado Román Cifuentes Negrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a garantizar el derecho humano a la seguridad ciudadana realizando las acciones necesarias y efectivas para que la federación contribuya al fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y sus municipios. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

CAMPAÑAS INFORMATIVAS SOBRE LA IMPORTANCIA DEL CUIDADO DE LA SALUD MENTAL Y CREACIÓN DE UN CONSULTORIO DE ATENCIÓN EN MATERIA DE SALUD MENTAL AL PERSONAL QUE LABORA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo y a la Mesa Directiva de esta soberanía, a emprender campañas informativas sobre la importancia del cuidado de la salud mental y crear un consultorio que brinde una atención integral en materia de salud mental al personal que labora en esta institución.Se remite a la Junta de Coordinación Política para su atención

EXHORTO A DIVERSAS INSTITUCIONES EN MATERIA DE SALUD A INTERVENIR EN EL REEMPLAZO DE MEDICAMENTO OCTRALIN (TACROLIMUS) PARA PACIENTES RENALES TRASPLANTADOS, E INVESTIGAR Y SANCIONAR AL LABORATORIO PROVEEDOR DE ESTE FÁRMACO

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instituciones integrantes del sistema de salud federal y estatal, a intervenir en el reemplazo de medicamento Octralin (Tacrolimus) para pacientes renales trasplantados y a destinar recursos al abastecimiento de fármacos sustitutos adecuados, así como a la Cofepris a investigar y en su caso sancionar al laboratorio proveedor de este fármaco.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 14 de marzo de 2023 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.— Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 14 y 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

2. Que adiciona el artículo 131 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Aeropuertos, suscrita por el diputado Alberto Anaya Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Alberto Anaya Gutiérrez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 109 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.

6. Que reforma y adiciona los artículos 10 y 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 4o. y adiciona un artículo 102 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

8. Que adiciona los artículos 32 y 99 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.

10. Que reforma y adiciona los artículos 215, 216 Bis y 419 de la Ley General de Salud, en materia de bebidas energéticas, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 6o. y 7o. de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados, en Materia Energética, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

12. Que adiciona un artículo 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

13. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

14. Que reforma y adicionan el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión.

15. Que reforma el artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Juan González Lima, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia de género y deudores alimentarios, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

17. Que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

18. Que adiciona los artículos 412 Bis y 419 Bis al Código Civil Federal, a cargo de la diputada Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

19. Que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley de Infraestructura de la Calidad, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a realizar una exhaustiva investigación por el uso de grupos de choque por parte del alcalde de Coyoacán para realizar obras de perforación en la Calle Toltecas, Colonia Ajusco sin informar, ni consultar a las vecinas y vecinos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Tlaxcala, a emprender las medidas legislativas necesarias para la creación de una fiscalía general de justicia en el estado, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, con el objeto de abrir a la actividad pesquera, la zona de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras de la sonda de Campeche, a cargo del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a incluir el hidrógeno verde dentro del programa de atención climática de carácter regional con Estados Unidos de Norteamérica, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a ejercer los recursos del programa presupuestal U079 "Expansión de la Educación Media Superior y Superior" y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento progresivo de la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a analizar los problemas ambientales y de salud posiblemente generados por la Central Termoeléctrica Plutarco Elías Calles, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a evaluar la pertinencia de iniciar el procedimiento de inscripción de las festividades de La Guelaguetza de Oaxaca, en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, así como ser considerada en el inventario del patrimonio cultural inmaterial de México y de Oaxaca, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a informar a la opinión pública a través de sus medios oficiales de comunicación, las razones por las que se dejaron de implementar los protocolos para atender el abuso sexual en las escuelas de nivel básico, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a la Semar y a la Guardia Nacional, a promover y asegurar los derechos de los elementos caninos al servicio de la Nación, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua y a los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales, a diseñar e implementar mecanismos de prevención que eviten la sobreexplotación del agua, así como a desarrollar estudios técnicos para evaluar el uso de fuentes alternativas en materia hídrica, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo y a la Mesa Directiva de esta soberanía, a adquirir un mastógrafo para la realización de pruebas de prevención y diagnóstico del cáncer de mama, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política para su atención.

12. Con punto de acuerdo, en relación con las políticas públicas y programas de acción en materia de migración de retorno, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía, rechaza categóricamente las expresiones intervencionistas realizadas por diversos legisladores estadounidenses pertenecientes al Partido Republicano, suscrito por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo y Bienestar Social y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de Guerrero, a implementar las acciones necesarias para brindar atención inmediata a los pescadores de la localidad de la cañada, perteneciente al municipio de Cutzamala de Pinzón, quienes se ven imposibilitados de continuar con su actividad productiva, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a garantizar el derecho humano a la seguridad ciudadana realizando las acciones necesarias y efectivas para que la Federación contribuya al fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y sus municipios, a cargo del diputado Román Cifuentes Negrete, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo y a la Mesa Directiva de esta soberanía, a emprender campañas informativas sobre la importancia del cuidado de la salud mental y crear un consultorio que brinde una atención integral en materia de salud mental al personal que labora en esta institución, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Junta de Coordinación Política para su atención.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las instituciones integrantes del sistema de salud federal y estatal, a intervenir en el reemplazo de medicamento Octralin (Tacrolimus) para pacientes renales trasplantados y a destinar recursos al abastecimiento de fármacos sustitutos adecuados, así como a la Cofepris a investigar y en su caso sancionar al laboratorio proveedor de este fármaco, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma los artículos 14 y 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14, párrafo primero y 105, párrafo primero de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de prescripción de las reclamaciones del consumidor a proveedores en el ejercicio de los derechos y obligaciones de ambas partes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia por Covid-19 dejó a la humanidad y al mundo globalizado grandes enseñanzas y también muchos retos, entre ellos los de, en caso de ser necesario, modificar la legislación existente en diversos rubros. Uno de ellos es el relativo a los plazos de prescripción de los derechos y obligaciones contenidos para consumidores y proveedores en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

La pandemia por Covid-19 ocasionó, a nivel global, el cierre de comercios y servicios, ya que el confinamiento fue el factor clave al inicio de la misma para contener los decesos. El Banco de México identifica los impactos sobre la actividad económica producto de la pandemia en tres etapas: la primera ocurrida en el primer trimestre de 2020, derivada del cierre de varios países y la cancelación de miles de vuelos a nivel nacional e internacional; la segunda, inicia en los meses de abril y mayo del mismo año con las denominadas “Jornadas de sana distancia”, lo que desaceleró significativamente la actividad económica afectando a todos los sectores, ya que la gran mayoría de las actividades económicas se determinaron como no esenciales. En julio se observa la tercera fase y se define por un proceso gradual de reapertura más lento y gradual de lo que se anticipaba originalmente.

Los hábitos de consumo también cambiaron. Las compras en línea crecieron exponencialmente y, con ello, también las afectaciones por incumplimientos de diversos proveedores que ofertaron en su momento bienes y servicios en esta modalidad, siendo muy difícil para el consumidor recurrir a la autoridad competente para obligar al cumplimiento de las condiciones en que adquirió un bien o servicio en un plazo tan corto como el de un año.

El cierre de empresas afectó claramente al consumidor en caso de que existiera un reclamo. En la Encuesta sobre el impacto generado por Covid-19 en las empresas (Ecovid-IE) realizada en 2020 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se reportó que las empresas afectadas en México por la contingencia sanitaria fueron el 93.2 por ciento; y para 2021, un total de 1.6 millones de negocios cerraron de forma definitiva entre octubre de 2020 y julio de 2021.

Por su parte, los cierres parciales derivados de la Jornada de Sana Distancia lesionaron también los derechos del consumidor, ya que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), como autoridad competente para la salvaguarda de dichos derechos, sólo consideró necesario informar de los que ya están contemplados en la ley, como por ejemplo lo que señala el artículo 7o. de la LFPC respecto a los proveedores, quienes deben: “respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios”.

Aunado a ello, las circunstancias personales que son de conocimiento público, referidas al hecho de que millones de mexicanos y mexicanas contrajeron el virus SARS-CoV-2 y esto les impidió llevar una vida normal durante un largo periodo, así como también muchos otros millones tuvieron que cuidar de sus familiares contagiados. En estas circunstancias, evidentemente no existía capacidad para que un consumidor hiciera valer sus derechos ante el incumplimiento de proveedores, máxime cuando contaban con un plazo tan corto para la prescripción de sus derechos, como se encuentra contemplado en la LFPC:

Artículo 14.- El plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley será de un año, salvo otros términos previstos por esta ley.

En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el término de prescripción será de diez años.

Artículo 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios.

a) A partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada;

b) A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente;

c) A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o

d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste.

II. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes:

a) A partir de que se expida el recibo a favor del que disfruta del uso o goce temporal; o

b) A partir de que se cumpla efectivamente la contraprestación pactada en favor del que otorga el uso o goce temporal.

Se exceptúa del término anterior, las reclamaciones que se realicen con motivo de la prestación de servicios educativos o similares, proporcionados por particulares a niñas, niños o adolescentes, por vulneración a los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La reclamación podrá presentarse dentro del término de diez años a partir de que se advierta dicha vulneración.

Ambos artículos señalan una excepción relativa a la ampliación de la prescripción a diez años para evitar la vulneración de los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las cuales se integraron como parte de la armonización legislativa, sin que se señale otro tipo de excepciones (incluyendo por ejemplo casos como el ocurrido con la pandemia por Covid-19, con las afectaciones ya señaladas producto del confinamiento).

Otra fuente de motivos relacionada con el objeto de la presente iniciativa es el derecho comparado, pues se observa una tendencia legislativa de varios países que establecen plazos mayores a un año para la prescripción de los derechos del consumidor ante el incumplimiento del proveedor.

En la Ley del Defensa del Consumidor de Argentina, conocida como Ley número 24.240, en su artículo 50 relativo a la prescripción, señala que:

Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

En la República de Chile, el artículo 26 de la Ley No. 19,496 que establece las normas sobre protección de los derechos de los consumidores señala que: “las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de dos años”.

En la Unión Europea, la recomendación de la Directiva UE 2019/771, relativa a relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, señala en su artículo 10, numeral 1, que:

El vendedor será responsable ante el consumidor por cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien y se manifieste en el plazo de dos años a partir de ese momento. (p. 16)

De acuerdo con lo anterior, en el Reino de España se modificó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para señalar en el artículo 120 los plazos para la manifestación de la falta de conformidad, respecto de diversos bienes y servicios, de acuerdo con lo siguiente:

1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales...el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales...

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

2. En el caso de contenidos o servicios digitales o de bienes con elementos digitales, ... si el contrato de compraventa de bienes con elementos digitales establece el suministro continuo de los contenidos o servicios digitales durante un período inferior a tres años, el plazo de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega.

Por lo tanto, puede observarse que otros países latinoamericanos aceptan plazos mayores para que prescriba la acción que pueda emprender un consumidor ante un proveedor por la falta de cumplimiento en la entrega de bienes y/o servicios. En el caso de la Unión Europea y el Reino de España, constituyen un referente de vanguardia al establecer plazos de dos años para que se extinga la responsabilidad del proveedor.

Por lo anterior, se considera que la prescripción de los derechos y obligaciones señalados por la Ley Federal de Protección al Consumidor deben aumentarse para proporcionar mayor defensa a las y los consumidores contra el incumplimiento del proveedor, por lo que se propone reformar los artículos 14, párrafo primero y 105, párrafo primero de la Ley Federal de Protección al Consumidor, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 14, párrafo primero y 105, párrafo primero de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de prescripción de las reclamaciones del consumidor a proveedores en el ejercicio de los derechos y obligaciones de ambas partes

Artículo Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 14 y el párrafo primero de artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 14.- El plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley será de dos años, salvo otros términos previstos por esta ley.

...

Artículo 105.- Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de dos años, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. y II. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Banco de México. (2020). Los impactos económicos de la pandemia en México.

https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/articulos-y-ot ras-publicaciones/%7BD442A596-6F43-D1B5-6686-64A2CF2F371B%7D.pdf

2 INEGI (2020). Resultados de la encuesta sobre el impacto generado por el Covid-19 en las empresas. Comunicado de Prensa 346/20.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ OtrTemEcon/Covid-ActEco.pdf

3 INEGI. (2021). Estudio sobre la demografía de los negocios. Página 1.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EDN/EDN_2021.pdf

4 Ley Federal de Protección al Consumidor. (2021).

5 Ley de Defensa del Consumidor de la República Argentina.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/63 8/texact.htm#:~: text=ARTICULO%2050.,inicio%20de%20las%20actuaciones%20administrativas.

6 Ley número 19,496, que establece las normas sobre protección de los derechos de los consumidores. República de Chile.

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1160403

7 Unión Europea. (2019). Directiva (UE) 2019/771 Del Parlamento Europeo y del Consejo. (Página 16).

8 Reino de España. (2021). Boletín Oficial del Estado. Sección I. Pagina 49749. Número 101. Real Decreto-ley 7/2021 de 27 de abril. (Página 154).

https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/28/pdfs/BOE-A-2021-6872.pdf

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 16 de febrero de 2023.— Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

«Iniciativa que adiciona el artículo 131 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 131 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia del principio de máxima publicidad de las normas oficiales mexicanas y estándares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), expedida en el año 2020, abrogó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objeto señalado en su artículo 1o., que es:

“...fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento”.

De modo que la LIC nace con la finalidad de propiciar una mayor competitividad en el mercado internacional, homologando los procedimientos de normalización, estandarización y metrología, así como la rectoría a cargo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad y de la Secretaría de Economía.

En el artículo 4, fracciones X y XVI de la LIC se establecen las definiciones de Norma Oficial Mexicana (NOM) y Estándar:

“Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

X. Estándar: al documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones.

XVI. Norma Oficial Mexicana: a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte”.

La distinción esencial entre una norma oficial mexicana (NOM) y un estándar radica en que la primera es de observancia obligatoria y la segunda es un documento de aplicación voluntaria, siempre y cuando la NOM no exija su cumplimiento. Los estándares, por lo general, surgen de referencias internacionales como son la Organización Internacional de Normalización (ISO, por sus siglas en inglés) y la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC, por sus siglas en inglés); las normas oficiales mexicanas son creadas por las autoridades normalizadoras. Por tanto, un consumidor puede conocer si un producto, proceso o servicio debe cumplir con una o más NOM, mientras que, en cuestión de calidad, puede verificar si un producto, proceso o servicio es mejor que otro, igual o similar al cumplir con uno o más estándares.

Los productos, procesos o servicios, al comercializarse en sus presentaciones y/o especificaciones, se valen de logotipos referentes a las certificaciones con que cuentan, así el logotipo autorizado para el concepto de norma oficial mexicana, sólo puede ser ostentado por productos, procesos y/o servicios que han comprobado cumplir con aquellas normas oficiales mexicanas que les corresponden.

Algunas de las normas oficiales mexicanas se asocian al cumplimiento en el etiquetado de productos y aunque no se utilice el logotipo en cuestión, el proveedor debe cumplir dicha normativa. Tal es el caso de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, relativa a las Especificaciones Generales de Etiquetado para Alimentos y Bebidas no Alcohólicas Preenvasados - Información Comercial y Sanitaria. Es decir, es el etiquetado que todo consumidor observa en los últimos dos años en este tipo de productos, así los productores de alimentos y bebidas indicados, deben cumplir con la NOM-051.

Las normas oficiales mexicanas promueven el cumplimiento cabal de requisitos que son vinculantes a quienes ofrecen productos, en función del usuario final, quien debe percibir que el bien que adquiere es seguro, de calidad y apto para su uso. Por ello, su conocimiento público es de vital importancia para el desarrollo adecuado de las actividades económicas, así como para la seguridad y calidad de los productos y servicios a los que acceden las y los consumidores.

La Secretaría de Economía es la dependencia rectora de las normas oficiales mexicanas y se vale de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, que en la LIC se define como:

“Artículo 16. La Comisión es un órgano colegiado presidido por la persona titular de la Secretaría y es la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología”.

La persona titular de la Secretaría de Economía preside esta Comisión, por ello la propia Secretaría es responsable directa del cumplimiento de los objetivos y fines de la LIC, entre ellos se encuentra el que interesa a esta iniciativa, que es el de máxima publicidad.

La máxima publicidad es uno de los principios generales del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, el cual se define en el artículo 5, fracción VII de la LIC, como:

VII. Máxima publicidad. En el manejo de la información relativa a las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, dicha información será accesible al público y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación aplicable se podrá clasificar como confidencial o reservada.

El principio de máxima publicidad está salvaguardado por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como parte esencial de la interpretación y aplicación del derecho de acceso a la información.

De acuerdo con ello, las normas oficiales mexicanas y, en el mismo tenor, los estándares que señala la propia LIC, deben ser de fácil acceso para toda persona, ya sea genera un producto, proceso o servicio, o bien, para consumirlo.

La LIC aún es un instrumento jurídico no perfeccionado, debido a que no se ha cumplido con el plazo señalado en el artículo transitorio tercero que señala que el Reglamento de la Ley debía ser publicado en un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, plazo que se cumplió el 30 de agosto de 2022, sin que a la fecha se haya atendido dicho mandato constitucional. Este retraso implica, entre otros aspectos, que aún no esté en funcionamiento la Plataforma Tecnológica de Infraestructura de la Calidad.

De acuerdo con el artículo 4, fracción XVIII de la LIC, debe existir una plataforma tecnológica de infraestructura de la calidad, la cual consiste en:

“XVIII. Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad: la solución digital donde se administrarán y ejecutarán de manera sistematizada los datos, procesos, trámites, servicios y actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología”.

Es decir, la plataforma es el medio idóneo para cumplir con el principio de máxima publicidad. Así lo determina el artículo 131, párrafo segundo de la LIC al señalar que dicha plataforma tiene como propósito hacer más eficiente la gestión pública y ésta debe ser el principal medio de difusión y consulta de las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y patrones nacionales de medidas.

Ante la inexistencia de la plataforma, se encuentra que en medios digitales, existe una página en el portal www.gob.mx del Sistema Integral de Normas de Evaluación de Conformidad (Sinec) y como información pública, desde éste se puede acceder al Catálogo Mexicano de Normas, donde únicamente está integrada una barra para búsqueda de texto y puede realizarse una búsqueda avanzada por dependencia, estado de la NOM, rama de actividad, producto, servicio, proceso o sistema, Comité Consultivo o Técnico, clave de la NOM, título de la NOM y fecha de publicación.

Al acceder a una búsqueda específica, se muestran las NOM, las Normas Mexicanas (NMX), que en la LIC se conocen como estándares y las Normas de Referencia (NRF), en estas últimas señala que el Sinec se encuentra en proceso de desarrollo e implementación y aún hace alusión a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, por lo que la información pública actual es incompatible con el principio de máxima publicidad.

La inexistencia del reglamento y de la plataforma tecnológica impiden cumplir con el principio de máxima publicidad. Y aun cuando se promulgue el primero y se inicie el funcionamiento de la segunda, es fundamental garantizar y ampliar el acceso a la información relativa a las NOM y los Estándares para que sean accesibles a cualquier persona.

La publicación en un listado general de normas oficiales mexicanas, estándares y referencias de estándares internacionales con su correspondiente liga para consultar la información de cada uno de ellos de manera extensa, corresponde al cumplimiento del principio de máxima publicidad, a fin de que su consulta sea sencilla y accesible a cualquier persona que acceda a la plataforma, además deben establecerse de manera clara los periodos en que debe actualizarse la información.

Por lo anterior, se considera que para el cumplimiento del principio máxima publicidad, reconocido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 5, fracción VII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y estándares deben publicarse como listado y actualizarse anualmente, a fin de garantizar que dicha información sea consultada por cualquier persona, aun sin conocimientos técnicos; por lo anterior, se propone la adición de un párrafo cuarto al artículo 131 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 131 de la Ley de Infraestructura de la Calidad

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 131 de la Ley de Infraestructura de la Calidad para quedar como sigue:

Artículo 131. Para hacer más eficiente la gestión pública, facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los particulares y disminuir los costos de transacción, corresponde a la Secretaría, establecer y operar la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad en los términos previstos en esta Ley y en su Reglamento.

...

...

Bajo el principio de máxima publicidad, las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares deberán publicarse en la página principal de la Plataforma en forma de listado, el cual deberá ser actualizado al menos cada doce meses.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Ley de Infraestructura de la Calidad. (2020).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf

2 https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Normalizacion/BusquedaNormas.xhtml

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.— Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE AEROPUERTOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Aeropuertos, suscrita por el diputado Alberto Anaya Gutiérrez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Alberto Anaya Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de ésta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Aeropuertos, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Planteamiento del problema

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señaló que “en todo el mundo, 2 mil 100 millones de personas carecen de acceso a agua segura y fácilmente disponible en sus hogares, y 4 mil 500 millones de personas carecen de saneamiento gestionado de forma segura. A pesar de los avances, todavía quedan importantes retos para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 y para abordar las enormes desigualdades entre los países y dentro de ellos en el acceso a los servicios básicos de agua y saneamiento”.

En México, se deben afrontar tan importante reto, sobretodo en la búsqueda de implementación de la Agenda 2030, desde un enfoque de protección al medio ambiente, de integración social, de fomento económico y desarrollo sostenible para bienestar de todas las partes interesadas y con la finalidad de que el derecho al agua es un derecho humano una garantía constitucional, legal y un recurso vital para la supervivencia.

El planeta Tierra está cubierto por agua en sus tres cuartas partes, sin embargo, 97.5 por ciento es de agua salada y solamente 2.5 por ciento es agua dulce, del que a su vez, 0.3 por ciento se localiza en ríos y lagos donde el ser humano toma la mayor parte del agua que utiliza por su facilidad de evaporación, condensación y precipitación, la demás forma parte de los glaciares y casquetes polares.

Debido al crecimiento de la población en México, la disponibilidad de agua ha disminuido de manera considerable: en 1910 era de 31 mil metros cúbicos por habitante al año; para 1950 había disminuido hasta un poco más de 18 mil metros cúbicos; en 1970 se ubicó por debajo de los 10 mil metros cúbicos, en 2005 era de 4 mil 573 metros cúbicos y para 2019 disminuyó a 3 mil 586 metros cúbicos anuales por cada mexicano.

La preocupación es alarmante que, la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Graciela Márquez Colín visitó la Cámara de Diputados para exponer a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados sobre el abandono que permea en varios municipios del país sobre el tratamiento del agua.

En dicha exposción resaltó que al menos 4.5 millones de mexicanos trasladan su agua de una llave comunal, pozo, río, lago o recolectan agua de lluvia. Por otra parte, compartió que una de cada cuatro personas en México no tiene acceso al entubada en su colonia.

Dicha falta de acceso al agua, motiva fenómenos de consumo del vital líquido que afectan al medio ambiente, como lo son, el desperdicio y el uso de botellas de plástico PET. Para tener un dato, tan sólo en Norteamérica se consumen diariamiente 98 millones de botellas de agua al día.

En 2011, en el aeropuerto Internacional de San Francisco, se instalaron 100 bebederos y no es posible comprar botellas de agua en tiendas o máquinas expendedoras. Aunado a la instalación en 2017 de 21 estaciones llenadoras de botellas en el aeropuerto de Filadelfia, 40 estaciones en el aeropuerto de Chicago O’Hare, 7 estaciones en el aeropuerto de Miami y 20 más en el de los Ángeles.

También en 2017, en la India se prohinió el uso de plásticos de un solo uso como botellas PET, bolsas, vasos y popotes, sustituyéndolos por materiales eco-friendly.

Catorce aeropuertos del Reino Unido han instalado estaciones de hidratación para que las y los viajeros rellenen sus botellas de agua reutilizables. Entre los que se encuentran los de Bristol, Birmingham, Cardiff, East Midlands, Edinburgh, Gatwick, Glasgow International y London, por señalar algunos.

Tener bebederos de agua potable salubre con estaciones llenadoras de botellas reutilizables en las instalaciones de aeropuertos civiles, implica el respeto a la ley y la garantía de acceso al agua para que las personas visitantes y pasajeros en cualquier momento tomen agua para mejora de la salud y calidad de vida de todo ciudadano; lo que se traduce igualmente, en una reducción de desechos plásticos.

Recordemos que, dentro de los aeropuertos una botella de agua suele aumentar de precio hasta en 300 por ciento su costo regular, pero aún existen aeropuertos que no cuentan con fuentes gratuitas de agua potable.

Esta forma de capitalismo salvaje debe ser eliminada de los aeropuertos del país para dar paso al control legal e implemetar el bienestar social, sobretodo, porque hablamos de clientes, de mexicanas y mexicanos que usan los aeropuertos generalmente con fines mercantiles.

Al instalar bebederos de agua, es posible aprovechar la red de distribución existente, donde los sistemas modernos de bebederos tienen sistemas de purificación integrados para garantizar que el agua cumple con normas de sanidad para consumo humano.

Es una constante la falta de bebederos en los aeropuertos del país, el reclamo es innegable porque se viola un derecho humano fundamental, se contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan.

Además, que la instalación no implica impacto presupuestal para el gasto federal, ya que debe ser obligación de todo concesionario buscar la mejora de sus servicios y cada boleto pagado por pasajero, tiene implícito el costo de la tarifa de uso del aeropuerto (TUA) como cargo que se aplica al viajero por el uso de las instalaciones de cada aeropuerto del país, dicho precio puede llegar a representar hasta el 60 por ciento del importe total de este.

Al instalar bebederos en los aeropuertos y ser una garantía constitucional, no debe generar un costo oneroso para los usuarios de los aeropuertos y se debe cubrir el mantenimiento de estos.

Además que, el repunte de pasajeros de avión después de la pandemia derivada del virus Sars-CoV-2 (covid-19), aumentó en 2022 sustancialmente respecto a 2021, para ser mayores a 30 por ciento conforme lo reportó la oficina de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el Grupo Aeroportuario del Sureste, el Grupo Aeroportuario del Pacífico y el Grupo Aeroportuario Centro Norte.

Es asi que, en 2022 para vuelos nacionales se transportaron: cincuenta y siete millones, doscientos veintidósmil, ciento siete pasajeros (57 millones 222 mil 107) en vuelos nacionales y, cincuenta millones, ciento cincuenta y cinco mil, cuatrocientos cincuenta y uno pasajeros de vuelos internacionales (50 millones 155 mil 451), lo que muestra una clara recuperaciñón de sector, tendencia a la normalización y alza de vuelos.

La cantidad a pagar por TUA es distinta en cada aeropuerto y depende de si el vuelo es nacional o internacional, lo que resulta variable, por lo que, es dable que los concesionarios instalen bebederos en los aeropuertos del país.

Ante ello, la pregunta es: ¿estaría de acuerdo en que los concesionarios de aeropuertos del país, instalen bebederos de agua potable en pasillos y salas de espera en beneficio de las personas que asisten habitualmente?

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

...

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 5. Para el cumplimiento y aplicación de esta ley, el Ejecutivo federal: ...

II. Fomentará la participación de los usuarios del agua y de los particulares en la realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos, y

...

Argumentos

• En el mundo, solamente 0.3 por ciento es agua consumible, ya que el resto forma parte de glaciares y casquetes polares,

• para 2019 la disponibilidad de agua disminuyó a 3 mil 586 metros cúbicos anuales por cada mexicano,

• 4.5 millones de mexicanos trasladan su agua de una llave comunal, pozo, río, lago o recolectan agua de lluvia,

• una de cada cuatro personas en México no tiene acceso al agua entubada en su colonia,

• En Norteamérica se consumen diariamiente 98 millones de botellas de agua al día, lo que implica contaminacion de plástico,

• Que muchos aeropuertos en el mundo adoptaron medidas para instalar bebederos y evitar el uso de plástico,

• Que el precio de una botella de agua en los aeropuertos suele aumentar hasta en 300 por ciento de su costo regular,

• Es una constante la falta de bebederos en los aeropuertos del país,

• El precio de instalar bebederos, al ser una garantía constitucional y derecho humano, no debe generar un costo oneroso para los usuarios de los aeropuertos, y

• Es necesario que los concesionarios de aeropuertos del país, instalen bebederos de agua potable en pasillos y salas de espera, en beneficio de las personas que asisten habitualmente.

Para mejor compresión, se plasma el comparativo de los artículos sujetos a la reforma con proyecto de decreto.

Ley de Aeropuertos

Texto actual

Artículo 36. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles.

Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.

Propuesta

Artículo 36. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles.

Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.

Además, los aeródromos de servicio al público garantizarán bebederos con suministro de agua potable acorde al volumen de tráfico de visitantes y pasajeros que asisten diariamente.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de ésta honorable soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Aeropuertos

Artículo Único: Se adiciona un párrafo tercero al artículo 36 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 36. La secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles.

Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.

Además, los aeródromos de servicio al público garantizarán bebederos con suministro de agua potable acorde al volumen de tráfico de visitantes y pasajeros que asisten diariamente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se disponen 180 días naturales para que los aeródromos de servicio al público del país, den cumplimiento al presente decreto.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal podrá disponer las acciones necesarias para supervisar la ejecución del presente decreto.

Notas

1 Tomado de

https://www.ohchr.org/es/water-and-sanitation el 4 de febrero del 2023.

2 Tomado de

https://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/dispon.aspx?tema=T el 5 de febrero del 2023.

3 Tomado de

https://latam.elkay.com/content/dam/intllatam/extra/literature/c aso-de-estudios/F_5548S-ELK_Caso_de_Estudio_aeropuerto.pdf el 5 de febrero del 2023.

4 Tomado de

https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/TrasnAerea.aspx el 6 de febrero del 2023.

5 Tomado de

https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/FlujoPorAerolinea.as px, el 06 de febrero del 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.— Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Alberto Anaya Gutiérrez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Alberto Anaya Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de ésta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Planteamiento del problema

Para todos conocido que el agua es un líquido vital para la vida de todo el planeta, en especial, del ser humano, también es un decisivo vínculo entre el pueblo, el medioambiente y debe cuidarse en un ámbito de desarrollo sostenible.

En el mundo jurídico, el agua es además una cuestión de derecho humano que se consagra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes que de ella emanan.

En México, la demografía muestra desde hace décadas la estadística al alza en habitantes por kilómetro cuadrado, lo que genera una necesidad creciente de conciliar la competencia de los recursos hídricos entre las demandas empresariales y la necesidad de los pueblos y ciudades para tener lo suficiente para satisfacer sus necesidades.

Uno de los hitos recientes más importantes ha sido el reconocimiento por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas del derecho humano al agua y al saneamiento en julio de 2010. La Asamblea reconoció el derecho de todos los seres humanos a tener acceso a una cantidad de agua suficiente para el uso doméstico y personal (entre 50 y 100 litros de agua por persona y día), segura, aceptable y asequible (el coste del agua no debería superar 3 por ciento de los ingresos del hogar), y accesible físicamente (la fuente debe estar a menos de mil metros del hogar y su recogida no debería superar los 30 minutos).

Es necesario reforzar los trabajos para enfrentar los desafíos relacionados con el consumo del agua potable, es primordial generar el acceso al agua salubre en todos los espacios posibles para garantizar el derecho humano al agua.

La ONU estableció las líneas de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y el llamamiento del secretario general a la acción en favor de los derechos humanos, en el que se encuentra la realización práctica del acceso al agua para todas y todos, enfoque basado en el objetivo 6 hacer frente al reto: posibilitar el acceso al agua limpia y potable en todo el mundo, por lo que, debe existir un compromiso del gobierno de México con las partes involucradas, específicamente con los permisionarios de las centrales camioneras del país.

Sí pensamos en el volumen de pasajeros de las diferentes centrales de autobuses que operan en México, podemos señalar que se mueven millones de mexicanas y mexicanos por ese tipo de transporte.

En la mayoría de dichas ciudades y pueblos de México, existen altas temperaturas lo que conlleva a golpes de calor, deshidratación y otros problemas derivados de la falta de consumo de agua.

El 90 por ciento de las líneas de autobuses ofrece sus servicios de acuerdo a un riguroso horario previamente designado para salir del punto de partida y llegar a los distintos destinos, ya sea por viaje de negocios o placer.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que en algunas ocasiones los camiones no salen o llegan a tiempo debido a incidentes imprevistos como fallas mecánicas, mal clima, reparaciones viales, congestionamiento del tráfico urbano o desastres naturales.

Las principales líneas de transporte foráneo para pasajeros que operan en México, son

ABCADOAguilaAltamarAmealcensesAmericanosAnáhuacAutovíasChihuahu ensesCoordinadosCordinados de NayaritCosta LinDe Los AltosEliteEstrella BlancaEstrella de OroETNFlecha AmarillaFlecha RojaFronteraFuturaGrupo SendaHerradura de PlataLa LíneaLínea AzulLusaNoresteOCCOmnibus de MéxicoOrientePacíficoParhikuniPenínsula EjecutivoPegassoPrimera PlusPullman de MorelosSendorTAPTeotihuacanosTranspaísTransportes del NorteTransportes FronteraTransportes Norte de SonoraTransportes VencedorTufesaTuristarTurimexVía Plus

Una vez que regresa la normalidad después de la pandemia generada por el coronavirus covid-19, debemos observar los niveles reportados con anterioridad, sobre la alta demanda de servicio en las centrales camioneras, donde la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (Canapat), reportó llegar a movilizar a más de 3 mil 750 millones de pasajeros al año.

La importancia del transporte por autobús, es tal que predomina conforme lo reporta la Dirección de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como se refleja en la siguiente gráfica:

Ante tal demanda, es urgente que los permisionarios coloquen bebederos de agua potable en las diferentes centrales del país, para que todo visitante o pasajero tenga acceso al vital líquido y evite la compra en las tiendas internas o expendedores de botellas de agua que generan contaminación de plástico y dañan nuestro medio ambiente.

Aundado que, es de todos conocido que el precio de las botellas de agua sube en las tiendas de las centrales camioneras, lo que genera un negocio indebido para las y los usuarios de ese medio de transporte.

Ante ello, la pregunta es: ¿estaría de acuerdo en que los permisionarios de centrales camioneras del país, instalen bebederos de agua potable en pasillos y salas de espera, en beneficio de las personas que asisten habitualmente?

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. ...

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 5. Para el cumplimiento y aplicación de esta ley, el Ejecutivo federal: ...

II. Fomentará la participación de los usuarios del agua y de los particulares en la realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos, y

...

Argumentos

• El agua es un derecho humano consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes que de ella emanan.

• En Norteamérica se consumen diariamiente 98 millones de botellas de agua al día,

• Es primordial generar el acceso al agua salubre en todos los espacios posibles para garantizar el derecho humano al agua,

• Que el precio de una botella de agua en las Centrales Camioneras suele aumentar hasta en 300% de su costo regular,

• Es una constante la falta de bebederos en las Centrales Camioneras del País,

• La Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (Canapat), reportó llegar a movilizar a más de 3 mil 750 millones de pasajeros al año y que representa el 80.4 por ciento del total de transporte terrestre de pasajeros.

• El precio de instalar bebederos, al ser una garantía constitucional y derecho humano, no debe generar un costo oneroso para los usuarios de los aeropuertos,

• Es necesario que los permisionarios de centrales camioneras del país, instalen bebederos de agua potable en pasillos y salas de espera, en beneficio de las personas que asisten habitualmente.

Para mejor compresión, se plasma el cuadro comparativo de los artículos sujetos a la reforma con proyecto de decreto.

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Texto actual

Artículo 53. Para la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros, los permisionarios deberán contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros; sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorización de uso del suelo por parte de las autoridades estatales y municipales.

La operación y explotación de terminales de pasajeros, se llevará a cabo conforme a los términos establecidos en el Reglamento correspondiente.

Las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente.

Propuesta

Artículo 53. Para la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros, los permisionarios deberán contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros; sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorización de uso del suelo por parte de las autoridades estatales y municipales.

La operación y explotación de terminales de pasajeros, se llevará a cabo conforme a los términos establecidos en el Reglamento correspondiente.

Las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente.

Además, garantizarán bebederos con suministro de agua potable acorde al flujo de pasajeros que asisten habitualmente.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 53 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue.

Artículo 53. Para la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros, los permisionarios deberán contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros; sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorización de uso del suelo por parte de las autoridades estatales y municipales.

La operación y explotación de terminales de pasajeros, se llevará a cabo conforme a los términos establecidos en el Reglamento correspondiente.

Las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente.

Además, garantizarán bebederos con suministro de agua potable acorde al flujo de pasajeros que asisten habitualmente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se disponen 180 días naturales para que los permisionarios de las centrales camioneras del país den cumplimiento al presente decreto.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal podrá disponer las acciones necesarias para supervisar la ejecución del presente decreto.

Notas

1 Tomado de

https://www.un.org/es/global-issues/water el 5 de febrero del 2023.

2 Tomado de

https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotran sporte-federal/estadistica/2021/ el 6 de febrero del 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero del 2023.— Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 109 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero de la fracción II del artículo 109, y el párrafo tercero del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La lucha en contra de la corrupción es crucial porque socava la confianza en las instituciones y en la democracia. Cuando la población percibe que el sistema está contaminado por la corrupción, pierde la fe en la justicia y en el Estado, lo que conduce a una mayor desconfianza y polarización en la sociedad.

Si bien Transparencia Mexicana, organización de la sociedad civil dedicada al monitoreo de la corrupción en México, ha señalado con base en el análisis de los Índices de Percepción de la Corrupción, que México había mejorado su calificación al inicio del actual sexenio (2019-2020), aún hay mucho por hacer: México sigue siendo el país peor calificado de los países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el segundo país peor calificado en el G-20.

La Real Academia de la Lengua Española, define a la corrupción de la siguiente manera: “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización indebida o ilícita de las funciones de aquellas en provecho de sus gestores”. Para el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “La corrupción es criminal e inmoral, y representa la máxima traición a la confianza pública.” Mientras que en el prefacio de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (de la que México es Estado parte) se señala que “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana...”

En esencia, podemos decir que la corrupción es un término que se refiere a la práctica ilegal o deshonesta de usar un cargo o posición en el ejercicio de la función pública para obtener un beneficio personal o económico. La corrupción puede manifestarse en diferentes formas, como el soborno, la malversación de recursos públicos, entre otros. La corrupción socava la confianza en las instituciones públicas y afecta negativamente el desarrollo económico y la justicia social de un país.

Es importante, además de hacer referencia a la definición de corrupción, revisar la definición de servidor o funcionario públicos. Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente usa de manera indistinta la voz servidor público, funcionario, funcionario público o empleado de la administración pública.

El Diccionario panhispánico del español jurídico define funcionario público al “funcionario que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participa en el ejercicio de funciones públicas”.

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente Tesis jurisprudencial señala:

“Funcionario público es el que ejerce una función pública, y por función pública debe de entenderse toda actividad que realice los fines propios del Estado.”

Tesis (A.): Tomo XIX, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, registro digital 282846. Página 1038

Amparo penal en revisión 2682/26. Vizcarra Sánchez José y coagraviado. 7 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Por su parte, Omar Guerrero define como servidor público a “...aquel que, independientemente de su denominación ya sea de funcionario o de servidor civil, está normado por un régimen de función pública bajo una ley específica de derecho público o mediante disposiciones equivalentes, y asumen actividades enmarcadas en los intereses primordiales del Estado. No se trata de todos los empleados o trabajadores del Estado, sino solamente de aquellos que como funcionarios desempeñan las funciones esenciales que le atañen al Estado y que, en cada Estado extiende o restringe a su arbitrio...”

Asimismo, concluye: “...la mayoría de los países define como servidores públicos a quienes se desempeñan en el Poder Judicial, junto con los integrantes de la administración pública y los empleados administrativos del Poder Legislativo”.

Finalmente, con las reformas de 1982 al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a diferencia del texto constitucional anterior, que se refería a la responsabilidad de los “altos funcionarios” con la reforma se estableció la denominación de servidores en lugar de funcionarios. El investigador J. Jesús Orozco Enríquez refiere que era deseable que la nueva denominación contribuyera “no sólo a desterrar la prepotencia, negligencia y desdén con que suelen conducirse diversos servidores públicos de cualquier nivel, sino a hacer conciencia en la propia comunidad sobre la función de servicio que los mismos desempeñan y la pertinencia en exigirles el estricto cumplimiento de sus obligaciones, así como el correspondiente respeto a los derechos e intereses de los gobernados...”

“...De este modo atendiendo al principio de igualdad ante la ley, se pretendió establecer la responsabilidad a nivel constitucional de todos los servidores públicos, “independientemente de su jerarquía, rango, origen o lugar de empleo, cargo o comisión...”

Para el combate global a la corrupción, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción establece en el artículo 29 que: “Cada Estado parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia.”

Al respecto, la Real Academia de la Lengua Española define la palabra prescripción como “3.intr. Dicho de un derecho, de una responsabilidad o de una obligación: Extinguirse por haber transcurrido cierto período de tiempo, especialmente un plazo legal.”

Por su parte, el jurista Guillermo Cabanellas de Torres, refiere en el Diccionario Jurídico Elemental, que imprescriptible “es un término que significa como aquello que no puede perderse por prescripción

En esta tesitura, la imprescriptibilidad significa que un delito no caduca con el tiempo, lo que significa que los responsables pueden ser perseguidos y castigados, aunque haya pasado mucho tiempo desde que se cometió el delito. Esta medida puede ser una forma efectiva de combatir la corrupción, ya que la imprescriptibilidad puede actuar como un disuasivo para aquellos que estén tentados a cometer delitos de corrupción y puede asegurar que los responsables sean perseguidos y castigados independientemente de cuánto tiempo haya pasado.

Está claro que la imprescriptibilidad de la acción penal por los delitos de corrupción no atenta contra los derechos humanos porque se trata de una medida diseñada para proteger los derechos y el bienestar de la sociedad y garantizar una gestión pública transparente y eficiente.

Es importante destacar que la imprescriptibilidad de la acción penal por los delitos de corrupción sólo se aplica en casos en los que se han cometido hechos ilícitos y se encuentra respaldada por leyes y procedimientos legales. Además, los derechos humanos de los acusados, incluyendo el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia, deben ser respetados en todo momento. A propósito de este aspecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una organización reconocida por el gobierno de México considera que la corrupción es una seria violación a los derechos humanos. Por lo tanto, es posible y coherente establecer un argumento jurídico y una línea interpretativa basada en la jurisprudencia que permita afirmar que, en la lucha contra la corrupción, las disposiciones del derecho interno, incluyendo la prescripción, no son aplicables.

En suma, la imprescriptibilidad de la acción penal por los delitos de corrupción es una medida diseñada para proteger los derechos y el bienestar de la sociedad, y no atenta contra los derechos humanos siempre y cuando se aplique de manera justa y equilibrada y respetando los derechos de los acusados.

Para poner de relieve la importancia del fenómeno de la corrupción, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), cada año, el costo global de la corrupción representa más del 5 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial, que equivale a 2,6 billones de dólares. De acuerdo con el Foro Económico Mundial (2012), más de 1 billón de dólares se paga en sobornos. Para el caso de México, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) —a nivel nacional— los costos de incurrir en actos de corrupción se estiman en 9 mil 500 millones de pesos al año, lo que equivale a 3 mil 44 pesos en promedio por persona. El estudio indica que el 86.3 por ciento de la población consideró “frecuentes” los actos de corrupción en las instituciones de gobierno.

Si bien la corrupción es un fenómeno que viene desde la antigüedad, de acuerdo con el académico Juan Carlos Monedero, la corrupción se agudizó con el modelo neoliberal porque se abrió la posibilidad de negocios ilegales provenientes de mandatos políticos, muchas veces desde el mismo gobierno. Asimismo, el especialista precisa que la corrupción aumenta la desigualdad tanto porque genera la concentración de enormes riquezas como porque reduce la capacidad económica de los estados para redistribuir el ingreso.

En definitiva, la corrupción aumentó exponencialmente bajo el modelo económico neoliberal debido a la falta de regulación, la privatización de servicios públicos, la concentración de la riqueza y el poder en manos de una élite reducida y la influencia de los intereses del sector privado en la política. Todos estos factores contribuyeron a un aumento de la corrupción y a una disminución de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.

La lucha contra la corrupción es un desafío global que requiere de soluciones innovadoras y efectivas. En este sentido, es valioso examinar las experiencias de otros países que han implementado medidas efectivas para combatir la corrupción. Algunas de estas experiencias que se llevan a cabo tienen que ver con disposiciones constitucionales para garantizar la imprescriptibilidad de los delitos relacionados con la corrupción son el Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Ecuador, Perú, y la República de Argentina:

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece en el artículo 113 que:

Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

La Constitución Política de la República del Ecuador, estipula en el artículo 233 que:

...Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

La Constitución Política del Perú, establece en el artículo 41 que:

...La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.

El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad...

La Constitución de la Nación Argentina estipula en sus artículos 29 y 36, lo siguiente:

Artículo 29. El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Artículo 36. ...Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles...

Como se ha expuesto en líneas anteriores, los sistemas legales de algunos países latinoamericanos que han elegido la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, a fin de que el paso del tiempo no otorgue impunidad, representan un valioso ejemplo de cómo abordar de manera diferente esta problemática compartida, desde una perspectiva constitucional y penal.

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, fortalecer el marco legal para el combate a la corrupción es crucial, implica un eje fundamental de los documentos básicos de nuestro instituto político, en virtud de que la corrupción socava los valores y objetivos fundamentales de la izquierda, como la justicia social, la igualdad y la democracia. No combatirla implica un obstáculo para el progreso social y económico, en virtud de que se desvían los recursos públicos que podrían ser utilizados para mejorar las condiciones de vida de las personas que más lo necesitan.

La relevancia de la presente iniciativa radica en el propósito de incluir en la Constitución Política la imprescriptibilidad en los casos de delitos relacionados con la corrupción, con el objetivo de evitar que la impunidad de los responsables sea garantizada por la mera expiración de los plazos legales y permitir al Estado ejercer sus derechos punitivos sin restricciones temporales.

Reforma fundamental para fortalecer la lucha contra la corrupción y garantizar una gestión pública transparente y eficiente. A través de la imprescriptibilidad de la comisión de delitos por hechos de corrupción, se envía un mensaje claro a la sociedad de que no se tolerará la corrupción y los responsables rendirán cuentas. Esto puede disuadir a los funcionarios públicos y a los particulares de cometer delitos de corrupción en el futuro.

Desde el Congreso de la Unión se debe enviar una señal clara sobre la necesidad de sancionar y castigar la corrupción, pero también implica altura de miras, el combate a la corrupción es un tema de interés nacional y es necesario que todos los grupos parlamentarios trabajemos juntos para crear y aplicar medidas efectivas que prevengan y combatan la corrupción.

A efecto de tener mayor claridad de las reformas propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Con base a lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman el párrafo primero de la fracción II del artículo 109, y el párrafo tercero del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el párrafo primero de la fracción II del artículo 109, y el párrafo tercero del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 109....

I. ...

...

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares, que incurran en hechos de corrupción , es considerada imprescriptible y sujeta a investigación y sanción en los términos de la legislación penal aplicable.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 114....

...

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves , estos serán considerados como imprescriptibles.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Transparencia Mexicana. “Se estanca México en percepción de la corrupción: Transparencia Mexicana” Disponible en:

https://www.tm.org.mx/ipc2022/ Consultado el 18 de febrero de 2023.

2 ONU. Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Disponible en:

https://acortar.link/ktgAaF. Consultado el 19 de febrero de 2023.

3 Diccionario panhispánico del español jurídico. Funcionario público. Disponible en:

https://dpej.rae.es/lema/funcionario-p%C3%BAblico Consultado el 19 de febrero de 2023.

4 Disponible en:

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/282846

5 Guerrero, Omar, El funcionario, el diplomático y el juez, Universidad de Guanajuato, INAP y otros, Plaza y Valdés Editores, Primera Edición, México, 1998. Disponible en:

https://acortar.link/bpnKp8 Consultado el 19 de febrero de 2023.

6 Íbid.

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, 5a. Ed. Disponible en:

https://acortar.link/FEY79d Consultado el 19 de febrero de 2023.

8 Ibid.

9 ONU. Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Disponible en:

https://acortar.link/ktgAaF. Consultado el 19 de febrero de 2023.

10 RAE. prescripción. Disponible en:

https://dle.rae.es/prescribir Consultado el 19 de febrero de 2023.

11 Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Disponible en:

https://unidaddegenerosgg.edomex.gob.mx/sites/unidaddegenerosgg. edomex.gob.mx/files/files/Biblioteca%202022/G%C3%A9nero%2C%20Sociedad%20y%20Jus ticia/GSJ-11%20Diccionario%20juri%CC%81dico%20elemental.%20Guillermo%20Cabanell as%20de%20Torres.pdf Consultado el 19 de febrero de 2023.

12 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos número 23: Corrupción y Derechos Humanos. Disponible en:

https://acortar.link/9HdIes. Consultado el 19 de febrero de 2023.

13 Cepal. “Corrupción, estructura productiva y desarrollo económico en los países en desarrollo”. Disponible en:

https://acortar.link/A0qHrs Consultado el 19 de febrero de 2023.

14 Inegi. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2021. Disponible en:

https://acortar.link/zK9fp5 Consultado el 19 de febrero de 2023.

15 Monedero, Juan Carlos. (2018). Editorial. La corrupción en el modelo neoliberal: más oportunidades, menos herramientas. Estudios De Derecho, 75(166), 11—27.

https://doi.org/10.17533/udea.esde.v75n166a01

16 Íbid.

17 Justia Bolivia. Nueva Constitución. Nueva Constitución Política del Estado. Disponible en:

https://acortar.link/KgV4Du Consultado el 19 de febrero de 2023

18 Constitución Política de la República del Ecuador. Disponible en:

https://acortar.link/ARxDe Consultado el 19 de febrero de 2023.

19 Constitución Política del Perú. Disponible en:

https://acortar.link/1zaR3j Consultado el 19 de febrero de 2023.

20 Constitución de la Nación Argentina. Disponible en:

https://acortar.link/vBTsa0

21 Íbid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.— Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10 y 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de información a la vista de los consumidores respecto a la prohibición de cobros por cargos adicionales en establecimientos que expendan alimentos y bebidas alcohólicas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) obliga a los proveedores a informar y respetar los precios de comercialización de bienes y servicios, tal como se han ofrecido al consumidor. También señala que no pueden ser negados bienes, productos y/o servicios una vez que se ha ofertado cualquiera de ellos a un precio específico.

El artículo 7 Bis de la misma Ley, señala:

El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

El artículo 13 de la LFPC señala la facultad de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para verificar, por diversos medios, el cumplimiento de la ley. Además, el artículo 57 de la misma ley señala la obligación de los establecimientos donde se presta un servicio, de exhibir a la vista del público la tarifa de los principales servicios, debiendo ser claramente legibles.

Por lo tanto, las disposiciones en la LFPC son muy claras respecto a la obligación del proveedor de tener a la vista los precios y tarifas de los diferentes servicios ofertados en su local comercial, para conocimiento pleno del consumidor.

No obstante, en el caso de los establecimientos comerciales con venta de alimentos y bebidas alcohólicas, constantemente existen quejas por parte de los consumidores. La mayoría de ellas se refieren al incumplimiento de la LFPC y algunas otras al incumplimiento de instrumentos legales impuestos por autoridades estatales y municipales; todo ello en perjuicio del consumidor.

Las quejas más frecuentes en materia de incumplimiento de la LFPC, son aquellas en las que los comercios incurren al no mostrar precios y tarifas; especialmente al no especificar que existe un cargo adicional denominado “propina” que, si bien se conoce como una gratificación de tipo voluntario, son muchos los establecimientos que la cobran como parte del consumo, adicionándola al cobro final.

La prohibición de cobrar propina como parte del consumo se establece en el artículo 10 de la LFPC, que señala:

Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente...

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

La protección a los derechos del consumidor debe ser una prioridad para la autoridad, siendo claro que en los establecimientos donde se expenden alimentos y bebidas alcohólicas, en su mayoría no cumplen con los preceptos señalados de la LPFC. Es una realidad que, en estos establecimientos, los empleados de seguridad privada y meseros, en muchos de los casos, coaccionan al consumidor para el pago de conceptos que por ley no pueden ser integrados en el monto total del consumo.

Un gran número de quejas acerca de estas prácticas no son llevadas por el consumidor ante la autoridad competente, muchos de ellos sólo publican sus experiencias negativas en redes sociales, con la intención de exhibir el comportamiento del personal de seguridad, meseros y otros empleados de estos establecimientos.

Un caso reciente que evidencia hasta dónde puede llegar la coacción discrecional por parte del personal de restaurantes y bares con respecto al cobro en exceso del consumo y la propina, es el que se dio en el restaurante “La Polar” en la Ciudad de México, donde el pasado 8 de enero de 2023 fue asesinado a golpes el ciudadano Antonio Monroy. Quien pese a ser un cliente habitual del lugar, personal de este lugar señaló que el cliente no pagó la propina que el mesero le requería.

Una vez que los hechos salieron a la luz pública, la avalancha de quejas de consumidores respecto a la atención que habían recibido en este lugar no se hicieron esperar. Este malestar fue recogido por diversos medios de comunicación, incluso en medios internacionales como el portal digital español de El País, el cual señaló que: “Decenas de usuarios de redes sociales contaron sus propias experiencias desagradables con “meseros violentos” en el establecimiento cuando la propina era menor a la que esperaban”. Por su parte, la revista Proceso publicó en un reportaje acerca de este restaurante, que: “En su época más reciente el servicio ya era pésimo: los meseros exigían 30 por ciento de propina...”

Aunque el homicidio del señor Monroy es asunto de tipo penal, el problema comenzó por el incumplimiento del proveedor a la LFPC, con respecto a lo señalado en los artículos 7 y 10 ya mencionados, así como del artículo 57, que señala con respecto de la prestación de servicios:

En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.

Este problema también se ha agudizado derivado de las medidas impuestas durante la pandemia por Covid-19, ya que en un inicio se indicó a los establecimientos contar con menús digitales para evitar el contagio mediante el uso de cartas físicas; no obstante, muchos restaurantes y bares han omitido contar con mecanismos que, adicionalmente a los menús digitales, permitan a las y los consumidores tener la información específica de los productos y servicios que se ofrecen. Bastaría con realizar un recorrido por diversos establecimientos para comprobar que no se cumple con la LFPC en los artículos ya mencionados.

La Profeco ha realizado diversas acciones para dar a conocer los derechos del consumidor en bares y restaurantes. Uno de estos esfuerzos se realizó en el año 2013 a través de la campaña “Tus derechos en el antro”, en la cual se desplegaron operativos nocturnos de verificación en restaurantes, bares y discotecas. De éste se obtuvo el indicador de incumplimiento de la ley en estos establecimientos, ya que de acuerdo con el informe de la dependencia, de 1,601 verificaciones se derivaron 405 emplazados a procedimiento administrativo. Entre las principales faltas se encontraron: no exhibir el costo del cover, aplicar restricciones en promociones sin informar en qué consisten, precios de botanas o montos totales a pagar, no respetar el precio del cover, prácticas abusivas en el cobro del consumo, pago de propina, entre otros. Sin embargo, este esfuerzo no fue permanente ni generó impacto suficiente entre los propietarios de estos establecimientos para cumplir con lo ordenado por la LFPC.

En la actualidad, las redes sociales y los medios de comunicación tratan de informar a los clientes de este tipo de establecimientos sobre sus derechos, y por lo general invitan al consumidor que ha sufrido un abuso por parte de un proveedor a denunciar ante la Profeco. Sin embargo, esto no influye en el funcionamiento y operación de bares y restaurantes. Por ejemplo, el portal Milenio señala que:

Si te amenazan con no dejarte ir hasta que pagues la propina, puedes recordarles que el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe realizar acciones que atenten contra la libertad de los consumidores.

Otro portal electrónico menciona que estas son malas prácticas en que incurren los restaurantes y bares, incluyendo la propina en el cobro total del consumo, ante el argumento de los meseros de que el sueldo que perciben es poco y realmente trabajan por la propina.

Los hechos relatados y la información que se desprende de las diversas notas de portales de noticias, aunado a lo que se lee en redes sociales acerca de los abusos en bares y restaurantes, y con ello el consecuente y constante incumplimiento a diversos preceptos de la LFPC, hacen necesario revalorar de qué modo debe presentarse la información relativa a los artículos 10 y 57 en todos y cada uno de los establecimientos que expendan comida y bebidas alcohólicas, especialmente bares y restaurantes, ya que no es suficiente la información con que cuenta el consumidor para su defensa en el momento en que ocurren los hechos.

Por lo expuesto, se considera que es insuficiente la información para el consumidor con respecto a sus derechos cuando se trata de servicios de consumo en bares y restaurantes acerca de los cobros adicionales, precios de productos y acciones que atenten contra su libertad, seguridad e integridad personales como consumidor, también es insuficiente la información acerca de la prohibición de la LFPC hacia los proveedores con respecto a la aplicación de métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales. Por estas razones, para una protección y defensa clara de los derechos del consumidor, se propone la reforma a los artículos 10 y 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con modificaciones que se muestran en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de información a la vista de los consumidores respecto a la prohibición de cobros por cargos adicionales en establecimientos que expendan alimentos y bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 10 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 10. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro, averiguación o discrepancia en el cobro de un consumo por el cobro de cargos adicionales. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. El cobro de cargos adicionales por cualquier concepto que no hayan sido informados a la vista del consumidor, será considerado una práctica comercial coercitiva y desleal, por lo que será sancionada en términos de lo previsto por esta ley y demás normatividad aplicable. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor.

Artículo 57. En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.

En los establecimientos que expendan alimentos y bebidas alcohólicas, deberá exhibirse a la vista del público la prohibición del cobro de cargos adicionales por cualquier concepto, así como las vías para comunicar de inmediato a la PROFECO de cualquier cobro excesivo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor supervisará que los proveedores de los establecimientos que se marcan, realicen los ajustes mencionados para dar cabal cumplimiento a estas disposiciones, en un plazo máximo de 120 días naturales.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 https://elpais.com/mexico/2023-01-12/dos-nuevos-detenidos-por-la-muerte-a-golpe s-de-un-cliente-en-el-restaurante-la-polar.html

2 https://www.proceso.com.mx/reportajes/2023/1/17/la-polar-de-birrieria-de-calida d-centro-del-crimen-organizado-300489.html

3 https://www.gob.mx/profeco/prensa/boletin-106-ha-emplazado-profeco-a-405-restau rantes-bares-discotecas-y-centros-nocturnos

4 https://www.milenio.com/negocios/profeco-aclara-cobro-propina-restaurantes-caso -polar.

5 https://www.dondeir.com/noticias/que-onda-con-la-propina-en-los-restaurantes-y- bares-esto-dice-la-profeco/2023/01/

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de febrero de 2023.— Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. y adiciona un artículo 102 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 102 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de responsabilidad parental como institución jurídica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La responsabilidad parental es un término jurídico que sustituye en su concepto a la patria potestad, constituyéndose como una institución y que tiene sus orígenes en el derecho europeo y especialmente en el derecho inglés. Al respecto:

...comienza a ser utilizada en el año 1979, en el trabajo de la Asamblea Parlamentaria y del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Este instituto genérico que busca describir el conjunto amplio de derechos y deberes orientados hacia la promoción y salvaguarda del bienestar del niño, se consolida el año 2007 con la adopción, por parte de la Comisión para el Derecho Europeo de Familia de los Principios de Derecho Europeo de Familia relativos a la Responsabilidad Parental (Principios ECFL).

El concepto se retoma y refuerza en la Convención sobre los Derechos del Niño, documento firmado por los países miembros de la ONU en 1989, la cual señala en su artículo 3, numeral 2 que los Estados deberán asegurar el bienestar, protección y cuidado del niño, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los padres o tutores (en adelante sólo padres), tomando las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Además, en su artículo 18, numeral 1 establece que incumbe a los padres la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño, cuya preocupación fundamental debe ser el interés superior del niño.

La responsabilidad parental, de acuerdo con la Recomendación Rec (2006)19 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre políticas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad, hace referencia a las personas con la autoridad o parentalidad, al ejercitar dicha responsabilidad:

...todas las funciones propias de los padres/madres relacionadas con el cuidado y la educación de los hijos. El ejercicio de la parentalidad se centra en la interacción padres-hijos y comporta derechos y obligaciones para el desarrollo y realización del niño.

El ejercicio de la responsabilidad parental es un avance del derecho civil y familiar, ya que este concepto se alinea con el interés superior de la niñez y los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), además de establecer las obligaciones que de dichos derechos emanan para los padres o responsables de la crianza.

Las relaciones parentales en México están reguladas en primera instancia por el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que en su párrafo noveno señala la responsabilidad del Estado para velar y cumplir con el principio de interés superior de la niñez, así como para garantizar sus derechos; y en el párrafo décimo, la obligación de ascendientes, tutores y custodios tienen de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El interés superior de la niñez también se establece en el artículo 2 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes (LGNNA) como el principio que debe ser considerado primordial, y en el artículo 6 de la misma Ley, se reconoce como el primer principio rector de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA). La titularidad de los derechos que se le reconocen a las NNA se corresponde con la responsabilidad y obligación de quienes deben cumplirlos de manera directa, esto es, las madres, padres, tutores o adultos responsables, de forma que las funciones parentales se orientan, de acuerdo con la Ley, a la satisfacción de los derechos de los NNA, es decir, a la protección y salvaguarda del interés superior de la niñez.

La LGNNA establece en el artículo 103 las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños o adolescentes y que, entre otras obligaciones para las y los ejercientes de la patria potestad, se encuentran los siguientes:

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables...

V. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad;

VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;

VIII. Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción;

IX. Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia;

En casos de controversia, el órgano jurisdiccional competente determinará el grado de responsabilidad de quien tenga a su cargo y cuidado a niñas, niños o adolescentes, atendiendo a los principios rectores de esta Ley.

Las leyes federales y de las entidades federativas deberán prever disposiciones que regulen y sancionen las obligaciones establecidas en el presente artículo.

Las obligaciones parentales establecidas en el artículo referido, cumplen con el concepto de responsabilidad parental, pues en ellos se establece un modelo de crianza y cuidado de la infancia que supera la simple tutela jurídica, para arribar a un modelo enriquecido con los derechos de las NNA, donde las y los adultos que hacen efectiva la crianza, tiene mayores obligaciones por cumplir.

Asimismo, la LGNNA señala expresamente la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para cumplir con sus mandatos, por tanto:

... la regulación de la vida familiar en general como el ejercicio de los derechos de NNA y su adjudicación en las relaciones parentales en particular son competencia de los congresos de las entidades federativas y sus tribunales locales. En consecuencia, la mayor parte de las decisiones que toman los padres o adultos responsables cotidianamente en el marco de la vida de NNA, lo hacen con fundamento en leyes y con la intervención de autoridades administrativas o jurisdiccionales locales, por lo que el derecho familiar en México es eminentemente estatal.

El artículo 423 del Código Civil Federal (CCF) contempla las obligaciones relativas a la responsabilidad parental, aún sin definirla como tal, ya que establece que quienes ejerzan la patria potestad de menores, tiene la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva de buen ejemplo, y en 2021 fueron adicionados dos párrafos para establecer las obligaciones relacionadas con el concepto de responsabilidad parental y el ejercicio de la parentalidad. En el primero, se establecen los derechos de las NNA y, en el segundo, la prohibición de quienes ejercen la patria potestad de utilizar castigos:

Artículo 423. ...

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole.

Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niñas, niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes.

La inclusión de estos dos párrafos en el artículo citado del CCF representan un avance sustancial en materia de protección y salvaguarda del interés superior de la niñez en el litigio de tipo civil y familiar, pues en los procedimientos diversos que se marcan en el CCF a favor de NNA, puede invocarse el interés superior establecido en el párrafo segundo del artículo en cuestión, además de la prohibición expresa de utilizar el castigo como forma de corrección; sin embargo, y como se expresa más adelante, estos cambios no han permeado en la mayoría de los códigos civiles de las entidades federativas.

Se reconoce que, de acuerdo con la LGNNA, el Estado actúa en favor de los derechos de las NNA de manera concurrente en los tres órdenes de gobierno, así los Estados de la Federación, a través de sus congresos, se encargan de promulgar leyes estatales para la protección de los derechos enmarcados en la LGNNA.

Actualmente, todas las entidades federativas cuentan con el instrumento jurídico correspondiente y relacionado con la LGNNA, cumpliendo el precepto de concurrencia con leyes estatales adecuadas a la Ley General, incorporando los derechos de las NNA y con ello, el modelo de crianza alineado con el concepto de responsabilidad parental.

El problema se encuentra en que los derechos de las NNA enmarcados en la Ley General no están incluidos en todos los códigos civiles locales; por tanto, los marcos jurídicos de los Estados no se alinean en todos los casos a promover la figura de responsabilidad parental.

Conforme a lo anterior, el jurista Daniel Delgado Ávila concluye que, aunque la CPEUM, la LGDNNA y las homólogas en las entidades federativas establecen un modelo de crianza y protección de la infancia alineado con el concepto de responsabilidad parental, aun sin expresarlo bajo este concepto, se han omitido reformas a los Códigos Civiles y Familiares y no se incorpora la responsabilidad parental como nueva figura jurídica, así:

...en la mayor parte del territorio nacional, las relaciones parentales se sigan regulando bajo un modelo legislativo de crianza que aún se sustenta enteramente en una idea tradicional de la patria potestad que confiere amplios márgenes de discrecionalidad a padres y adultos responsables para llevar a cabo el cuidado de NNA.

Por tanto, es necesario que la LGNNA establezca de manera clara, el concepto de responsabilidad parental y el ejercicio de la parentalidad, estableciendo sus características esenciales, reconociéndose como:

el conjunto amplio de derechos y deberes orientados hacia la promoción y salvaguarda del bienestar del niño, los que incluyen: a) cuidado, protección y educación, b) mantenimiento de las relaciones personales, c) determinación de la residencia, d) administración de la propiedad y, e) representación legal.

Con lo anterior, se clarifica de manera concreta la responsabilidad parental, concepto y término que debe incorporarse a los códigos civiles y familiares tanto federal como de los Estados.

Por lo anterior, se propone la reforma del artículo 4 y la adición del artículo 102 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, para incluir el concepto de responsabilidad parental como institución jurídica, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 102 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de responsabilidad parental como institución jurídica

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 4 y el artículo 102 Bis de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescente, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXIII. ...

XXIII Bis. Responsabilidad parental: Conjunto amplio de derechos y deberes que corresponden a quienes ejercen la tutela de menores, siendo una institución jurídica orientada hacia la promoción y salvaguarda del bienestar de niñas, niños y adolescentes;

XXIV. a XXX. ...

Artículo 102 Bis. Se reconoce la institución jurídica de responsabilidad parental para establecer un conjunto amplio de derechos y deberes que corresponden a quienes ejercen la tutela de menores, orientados hacia la promoción y salvaguarda del bienestar de niñas, niños y adolescentes.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. Los Congresos de las entidades federativas deberán armonizar sus legislaciones a lo establecido en el presente decreto, en un plazo de 120 días naturales.

Notas

1 Espejo Yaksic, N. (2021). p. 14.

https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/la-respons abilidad-parental-en-el-derecho

2 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

3 https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/familias/Parentalidad_Posi tiva/docs/JornadasI/docs/recomendacion.pdf

4 Delgado Ávila, D. (2021). p. 428.

https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/la-respons abilidad-parental-en-el-derecho

5 Espejo Yaksic, N. (2019). p. 16-17.

https://justiciaysociedad.uc.cl/wp-content/uploads/2019/01/OBLIG ATORIA-ESPEJO-derechos-de-los-nin%CC%83os-Espejo.pdf

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de febrero de 2023.— Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

«Iniciativa que adiciona los artículos 32 y 99 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La desaparición de personas ha lacerado a la humanidad en diversos momentos de la historia y en latitudes. La lucha de las familias de personas desaparecidas, enfrentadas a las violencias que la causan y a sistemas institucionales que las originan, les responden insuficientemente o ambas, ha tenido como fruto, entre otras cosas una respuesta internacional con la creación de tratados y organismos y, a nivel nacional, ha provocado que los países vayan adaptando su normativa.

El fenómeno de la desaparición, en un principio, se enfocó principalmente a la desaparición forzada de personas, que de acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se define como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”

Lamentablemente, este concepto se ha ido modificando y tal como lo señala el Informe para el Comité contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas elaborado por la Comisión Nacional de Búsqueda, una de las respuestas de los países a la desaparición de personas, además de la tipificación de delitos y las respuestas judiciales, ha sido la creación de mecanismos especializados en la búsqueda de personas, sobre todo en contextos donde las instituciones de seguridad pública y de justicia no han podido dar respuesta. Además, derivado de la presión de las familias de las víctimas, de las demandas de la sociedad civil organizada y de las recomendaciones de organismos internacionales, se ha ido perfeccionando el marco regulatorio y las acciones de política pública para poner a las personas desaparecidas en el centro de la discusión.

Ejemplo de lo anterior, es la aprobación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que incluye el tipo penal de los delitos de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición cometida por particulares, publicada el 17 de noviembre de 2018, dónde se mandató la creación y establecimiento de:

• Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

• Comisiones Locales de Búsqueda de Personas en cada una de las 32 entidades federativas.

• Fiscalías Especializadas en la investigación de los delitos tipificados en la Ley en cada una de las 32 entidades federativas.

• Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (SNBP).

Además de la creación y establecimiento de dichos organismos, se estableció el concepto de “Persona Desaparecida” y se tipificaron los delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por particulares, que a la letra dicen:

Fracción XVI del artículo 4. Persona Desaparecida. es aquella cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito”.

Artículo 27. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero”.

Artículo 34. Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa”.

Si bien estos esfuerzos interinstituciones realizados por los Poderes de la Unión son loables, aún no resultan suficientes, en virtud de que al día de hoy (02 de julio de 2022) existen como total de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas 246,890, dónde 100,482 (40.705) del total son personas desaparecidas y no localizadas; 146,408 (59.30 por ciento) son personas localizadas; 88,973 (88.55 por ciento) son personas desaparecidas; 11,509 (11.45 por ciento) son personas no localizadas; 9,983 (6.82 por ciento) son personas localizadas sin vida; y 136,425 (93.18 por ciento) son personas localizadas con vida.

De acuerdo con datos y cifras que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana informó al Senado, durante 2022 se tiene registro de 748 mujeres desaparecidas. En 2021, 621 personas fueron víctimas del delito de trata, más de la mitad fueron menores de edad y 69 por ciento de las víctimas fueron mujeres y la explotación sexual sigue siendo una de las formas más alarmantes del delito de trata de personas.

La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), informó que:

• En 2021 se registraron 277 muertes violentas de niñas y adolescentes, la cifra más baja desde 2017. De estas, 111 fueron clasificadas como feminicidios y 166 como homicidios dolosos.

• En 2021 la mitad de las muertes violentas de niñas y adolescentes se concentraron en seis entidades: Estado de México, Guanajuato, Zacatecas, Jalisco, Michoacán y Chihuahua, y el 7.4 por ciento de las muertes violentas de mujeres correspondió a víctimas menores de 17 años, y de los 50 municipios más violentos del país, 39 tienen alerta de género.

La presidenta de la Comisión Especial para dar seguimiento a los feminicidios de niñas y adolescentes, señaló que:

• La prevención de la violencia contra las mujeres, las niñas y las adolescentes debe ser una alta prioridad para el Estado mexicano.

• El 49 por ciento ha sufrido violencia por parte de su pareja actual, explicó que la pandemia y el aislamiento social agudizaron las tensiones familiares y el estrés económico provocando efectos devastadores en la vida de mujeres, niñas y niños.

• Entre 2020 y 2021, la violencia contra las mujeres se incrementó, en especial, la violencia familiar en un 15 por ciento y las llamadas de emergencia al 911 por violencia contra las mujeres, aumentaron de manera exponencial.

• En 2019 se registraron alrededor de 197 mil llamadas de emergencia, para 2020 esta cifra subió a 260 mil, esto es 63 mil llamadas más, un aumento de 30 por ciento. Para 2021 se tuvo un registro de casi 300 mil llamadas.

La titular de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), señaló que:

• En México hay más de 24 mil 600 mujeres desaparecidas que están esperando que las encuentren, por lo que conminó a todas las comisiones locales de búsqueda y fiscalías de los 32 estados dejar a un lado la “estigmatización” y “coordinarse” mejor para localizarlas con vida.

La Titular de la Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito de la SSPC, informó que:

• En 2020 se abrieron 949 carpetas de investigación por el delito de feminicidio y el año siguiente 977, de las cuales 12 por ciento corresponden a menores de 18 años.

• 66 de cada 100 mujeres de 15 años o más, han sufrido un incidente de violencia de cualquier tipo.

El Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas (CED, por sus siglas en inglés), elaboró un análisis de la situación en México, donde:

• Hasta noviembre de 2021, existía un registro oficial que contabilizaba a 98.877 personas desaparecidas y no localizadas.

• Entre finales de noviembre de 2021 hasta mediados de abril de 2022 desaparecieron 3.804, “un promedio de 28 personas diarias”.

• De la cifra anterior, son 100,009 personas de las cuales todavía hoy no se sabe dónde están o qué les pasó.

• Tamaulipas (11,970), Estado de México (10,993) y Jalisco (14, 951) son las entidades mexicanas que más reportes de desaparición tienen hoy. Después están estados como Nuevo León (6,218), Sinaloa (5,471), Veracruz (5,737).

• Del periodo 1964-2022, 145 mil 519 personas reportadas como desaparecidas fueron localizadas; 9 mil 914 de ellas sin vida, 135 mil 605 con vida.

Los datos duros mencionados y proporcionados por funcionarias del gobierno federal y por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas, nos demuestran que resulta importante, adicionar agravantes a los tipos penales establecidos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, ya que muchas de las desapariciones y muertes, quedan penadas como homicidios o feminicidios, trata o explotación sexual, pero derivado de la falta de especificidad en la Ley, el conteo que realiza la Comisión Nacional de Búsqueda, sigue sin dar datos exactos, ya que los familiares de las víctimas y las autoridades no tienen claro si la causa de la desaparición o muerte fue causa de una desaparición con fines específicos, como los que el estudio denominado “Desaparición de mujeres adolescentes, niñas y niños en el Estado de México y su vínculo con la explotación sexual o la trata de personas con ese u otros fines”, elaborado por la Red por los Derechos de la Infancia en México y la Comisión Nacional de Búsqueda con el apoyo financiero de la Unión Europea, describe:

Desapariciones por trata para la adopción ilegal:

El fenómeno de la desaparición de niñas y niños con fines de trata para la adopción ilegal es una realidad aislada en las entidades federativas, pero no inexistente. La existencia de este delito, al parecer tiene que ver más con una “oportunidad” o situación fortuita, más que con la presencia de sofisticadas redes criminales dedicadas a la comisión de este delito en particular. Sin embargo, esto no implica, que con el tiempo vaya fortaleciéndose y desarrollándose con mayor persistencia, por lo que, se requiere fortalecer las áreas periciales orientadas al dibujo forense, al igual que las comisiones de búsqueda, con el objetivo de contar con la tecnología y los técnicos especializados para elaborar permanentes retratos con progresiones de edad de menores con la mayor calidad y prolijidad posible, incrementado así las posibilidades de encontrar a los infantes con vida.

Desapariciones por Trata para la explotación sexual:

Por lo que hace a la explotación sexual: Existen tres modalidades.

La primera modalidad es cuando se da la privación de libertad de niñas menores de 14 años, las que son sometidas a esclavitud sexual por su captor, el que, luego de “entrenarlas” física, emocional, sentimental y sexualmente las entrega a las redes de trata para su explotación. En esta modalidad, efectivamente las niñas desaparecen.

La segunda modalidad en la que se aprovechan aspectos culturales y socialmente aceptados está relacionada con la estrategia para captar adolescentes (de 14 años en adelante), mediante el establecimiento de una relación amorosa, luego de lo cual, se les saca de sus hogares, se les somete, y finalmente se les explota sexualmente. En la gran mayoría de estos casos, las personas tratantes se dan el trabajo de “convencer” a la familia de la adolescente de que ésta se encuentra en una relación seria y con su pleno consentimiento. En esta modalidad de trata, las adolescentes no siempre son reportadas como desaparecidas, ya que el tratante permite que exista comunicación entre la involucrada y su familia, al menos de manera esporádica, precisamente para no detonar alertas de búsqueda.

La tercera modalidad es la que está vinculada a la forma de operar que tienen las células criminales locales dedicadas, principalmente, al microtráfico de drogas. Lo primero que hacen estos grupos es reclutar a las adolescentes bajo la figura de trata para realización de actividades delictivas y criminales y, ya teniéndolas como miembro de la organización, las utilizan sexualmente de manera indistinta por los integrantes hombres de la organización, amigos de ellos, etc. La explotación sexual de estas adolescentes es sistemática y puede venir a compañía de torturas y posteriores feminicidios, ya que prestan servicios sexuales -en fiestas privadas- a los grupos criminales que operan en la entidad. Ellas trabajan y reciben pago por sus servicios por tiempos determinados y son regresadas a sus entornos familiares.

Cumplen un rol de sexoservidoras, pero pertenecen a redes manejadas por los grupos criminales donde asumen el papel de “exclusividad” para ciertos segmentos del crimen. Estas mujeres no “desparecen” porque tiene la libertad de regresar a sus residencias tras finalizadas sus actividades, sin embargo, su retorno no siempre está garantizado. El motivo de su desaparición puede estar vinculado a un feminicidio.

Desapariciones por Trata para la utilización de personas menores de 18 años en actividades delictivas:

La trata para la realización de actividades delictivas es lo que se presenta con mayor frecuencia en el Estado de México y afecta principalmente a adolescentes mujeres y hombres. Al analizar las dinámicas observadas y descritas en los municipios estudiados del Estado de México, el reclutamiento para trata con fines de actividades delictivas se da principalmente en las zonas urbanas, donde se invita a niñas, niños y adolescentes de barrios populares a pasar tiempo de esparcimiento-fiestas, reuniones, paseos en auto- con los tratantes, para luego hacerles cómplices de sus delitos, y finalmente invitarles a “trabajar” con ellos.

Las y los adolescentes no logran percatarse de su condición de víctimas. Se sienten parte del proceso y no identifican la violación sistemática a sus derechos humanos que se da en estas relaciones asimétricas de poder entre la y el trátate y ellos y ellas. De manera progresiva, los jóvenes hombres, además de vender y distribuir drogas y portar armas, comienzan a involucrarse en secuestros, actos de tortura, violaciones, feminicidios y homicidios.

Las mujeres adolescentes cumplen un rol más secundario fuertemente marcado por la “servidumbre” o “apoyo”, por lo que la situación de ellas es de mayor vulnerabilidad, ya que al tener funciones auxiliares tienden a ser más “desechables” que los hombres. De acuerdo con información de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, 2011) existen estas modalidades de trata, donde la desaparición de niñas y adolescentes en manos de bandas criminales es mayor y con más frecuencia que la de hombres.

La desaparición, vinculada a este tipo de trata, es resultado de un homicidio o feminicidio de las niñas, niños y adolescentes reclutados, por lo que es una consecuencia de la trata. A diferencia de la trata con fines de explotación sexual, el cuerpo y la persona en esta actividad no tiene gran valor, ya que lo más importante es la información. Si la persona divulga la información vinculada al “negocio”, esto implica su desaparición, si no paga la mercadería, eso se paga con la vida, al igual que la traición.

Desapariciones por feminicidio:

De acuerdo a los resultados obtenidos en el Estudio de la desaparición de mujeres adolescentes, niñas y niños en el Estado de Méxicoy su vínculo con la explotación sexual o la trata de personas con ese u otros fines, y la evidencia empírica presentada por la Comisión de Búsqueda de Personas, se identificaron cuatro modalidades diferentes de de-sapariciones como resultados del feminicidio.

La primera de ellas es producto de la violencia familiar, eso quiere decir que el feminicidio fue cometido por su pareja sentimental, quien, luego de matarla se deshace del cuerpo para que no pueda ser localizada.

La segunda es resultado de la violencia sexual, la cual, puede ser fortuita o realizada por una persona conocida, quien luego de cometer la violación, y con el objetivo de evitar la denuncia, asesina a la víctima y desaparece su cuerpo.

La tercera modalidad -cometida por quienes asesinan de manera serial- está muy vinculada a la anterior, ya que, en su gran mayoría, los casos detectados demuestran que, tras abusar sexualmente de las mujeres, éstas son privadas de la vida y sus cuerpos son desaparecidos.

La cuarta modalidad es resultado de la presencia de organizaciones criminales que se asientan y operan en territorios de los que forman parte mujeres, adolescentes y niñas, quienes también deben ser dominadas y sometidas, para ser abusadas sexualmente, en su gran mayoría, y luego ser asesinadas y desaparecidas.

Como podemos observar, existen diversas causas por las que se cometen las desapariciones, ya sean forzadas o cometidas por particulares, mismas que a la fecha no se encuentran tipificadas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y que al no considerarlas, las bases de datos elaboradas por la Comisión Nacional de Búsqueda no resultan claras, ni transparentes, en cuanto a la causa que origina la comisión del delito de desaparición, lo que imposibilita una correcta clasificación de las causas y conductas delincuenciales.

En este sentido, retomo algunas de las recomendaciones señaladas en el Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México en virtud del artículo 33 de la Convención, presentado por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas el 26 de abril pasado:

La gravedad de las desapariciones, la diversidad e intensidad de sus impactos para las víctimas y la sociedad mexicana en su conjunto requieren de la adopción e implementación urgente de una Política Nacional de Prevención y Erradicación de las desapariciones.

Reconocer y tomar en consideración los criterios de responsabilidad de los servidores públicos y erradicar las causas estructurales de la impunidad, en este sentido, se plantearon diversas hipótesis sobre la eventual responsabilidad de los servidores públicos en las desapariciones. Aunque el discurso prevalente en círculos oficiales tiende a negar o diluir la responsabilidad del Estado parte alegando que la mayoría de las desapariciones son perpetradas por particulares, principalmente vinculados a la delincuencia organizada, el Comité ha recibido otras muchas alegaciones que insisten en la responsabilidad directa o indirecta del Estado, teniendo en cuenta los patrones de desapariciones que se producen en el país. En unos casos, se refieren al involucramiento directo de los servidores públicos, basándose en elementos probatorios contundentes como fotos, testimonios o videos. En otros, a la inacción de las autoridades y funcionarios ante la existencia de riesgos conocidos.

Al respecto, el Comité recuerda que, en virtud del artículo 2 de la Convención, los Estados parte son responsables de las desapariciones forzadas cometidas por los servidores públicos, cualesquiera que sean las circunstancias en que se producen.

Los Estados parte también son responsables, en virtud del mismo artículo, de las desapariciones forzadas cometidas por personas o grupos de personas, como las organizaciones delictivas, que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Esto incluye, entre otras cosas, las situaciones en las que las organizaciones criminales o los grupos armados están de facto bajo el control de las autoridades estatales o cuando dichas organizaciones reciben alguna forma de apoyo por los agentes del Estado, o cuando existe un patrón conocido de desapariciones de personas y el Estado no adopta las medidas necesarias para evitar que se produzcan nuevas desapariciones o para investigar y llevar a los autores ante la justicia.

De este modo, una violación, aunque inicialmente no resulte directamente imputable al Estado, puede determinar su responsabilidad internacional por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla conforme a las exigencias impuestas por la normativa internacional, incluyendo la Convención internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada.

El Comité considera primordial que todas las autoridades reconozcan las distintas formas de responsabilidad del Estado parte en los casos de desaparición y las tomen en consideración a la hora de diseñar e implementar la política nacional de prevención y erradicación de la desaparición forzada.

El esfuerzo iniciado para registrar y actualizar los datos por medio del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas ha sido clave para visibilizar la dimensión de las desapariciones en México. Sin embargo, varias de las personas entrevistadas expresaron su preocupación por duplicaciones, errores en los datos registrados o información incompleta y mencionaron las dificultades existentes para solicitar correcciones o actualizaciones.

Además, al Comité le preocupa que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas no permite tener una visión clara sobre la proporción de casos registrados que podrían corresponder a desapariciones forzadas. Si bien la hipótesis de una desaparición forzada solo se podrá confirmar al concluir la investigación, de existir indicios, su registro en las fases iniciales es fundamental para visibilizar estos casos y para adoptar estrategias eficaces de búsqueda, investigación, atención y reparación a las víctimas y prevención de las desapariciones.

En vista de lo anterior, el Comité resalta la urgencia de que las autoridades establezcan mecanismos ágiles, interoperables, eficaces y transparentes para ingresar en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y los registros estatales una información detallada y actualizada y para depurar cualquier duplicación y corregir errores en los datos ingresados.

El Comité considera prioritario que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas esté permanentemente actualizado por todas las instituciones competentes para permitir distinguir de forma transparente y fidedigna los casos en los cuales haya indicios del involucramiento de servidores públicos o de personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de tal modo que se identifiquen claramente los casos de desaparición forzada. La actualización de las informaciones se debe acompañar de procesos de análisis periódicos para ajustar la política nacional a la evolución de la realidad.

Por lo anterior, y en concordancia con las observaciones y recomendaciones contenidas en el Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México en virtud del artículo 33 de la Convención, presentado por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas el 26 de abril pasado, es que propongo la adición de tres fracciones al artículo 32 de la multicitada ley, para contribuir y establecer acciones concretas que permitan cumplir con algunas de las recomendaciones del Comité para erradicar las causas estructurales del delito de desaparición.

Dicha adición consiste en tipificar los delitos de desaparición forzada cuando la desaparición tenga como propósito el feminicidio, la trata de personas y la explotación de la persona al servicio de la delincuencia organizada.

Lo anterior, con la intención de fortalecer los esfuerzos de la Comisión Nacional de Búsqueda, que si bien, trabajan con base al Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas (PHB) en sus Ejes Rectores y de manera continua buscan crear acciones diferenciadas con perspectiva de género, la ley no contempla la desaparición con fines de Feminicidio.

Independientemente de que el delito de feminicidio se encuentra regulado y tipificado en el artículo 325 del Código Penal Federal y de que existan leyes específicas sobre trata de personas y delincuencia organizada, desde esta soberanía debemos coadyuvar con el Ejecutivo federal para combatir este flagelo que nos ataca como sociedad y regular las desapariciones que tengan como propósito estos tipos de conducta, ya que es necesario establecer acciones de búsqueda diferenciadas, tomando en cuenta las condiciones y los riesgos de vulneración de las víctimas y la regulación

Si bien, al seno de la Comisión de Búsqueda existe la herramienta del análisis y contexto que permite la comprensión de un determinado fenómeno o evento de una manera integral, sin aislarlo de otros fenómenos o eventos que ocurren en el escenario social, esto no está regulado por Ley y no permite contabilizar de manera eficiente con qué fin desaparecieron las personas, por lo que al final es importante que no se vean los casos de manera aislada, sino como un conjunto de hechos en un contexto determinado.

Al identificar de una manera puntual los propósitos de las desapariciones, podremos coadyuvar a la identificación de estructuras organizadas que cometen las violaciones a los derechos humanos en espacios geográficos delimitados, en un momento de tiempo determinado y bajo condiciones específicas. Quiere decir que hay que tomar en consideración las condiciones en las que se llevó a cabo el delito o las violaciones graves a los derechos humanos.

Por otro lado, el análisis contextual permite la identificación de patrones de criminalidad que sugieran la acción organizada de un grupo o de una estructura para llevar a cabo conductas criminales. En este sentido, los delitos cometidos deben ser interpretados como la manifestación de la existencia de un sistema criminal y el resultado del funcionamiento de organizaciones criminales. La investigación de estos delitos exige una exploración detallada del propio sistema, y no simplemente de los resultados, que se manifiestan en los crímenes subyacentes que constituyen los denominados componentes del crimen.

Por ello, considero que, para cumplir con los fines señalados, es de suma importancia incluir esta nueva tipificación, no solo para llevar un conteo más detallado, sino para comprender circunstancias en las que desaparecen las personas, en un espacio y tiempo definido, y esto es relevante para determinar:

• Las causas y condiciones alrededor de la desaparición de la víctima directa.

• Las condiciones alrededor de las circunstancias de localización de una víctima directa.

• La identificación de patrones de criminalidad en la región en la que ocurrió la desaparición.

• Las características de las víctimas de desaparición en un área y momento específico.

• Las condiciones geográficas de las zonas en las que se desarrollaron los hechos, así como las condiciones históricas, políticas, económicas, sociales y culturales de la población resiente en el lugar.

• Las condiciones de riesgo en el lugar de los hechos tato para las víctimas directas como indirectas.

• Las medidas de reparación de víctimas y familiares de víctimas de desaparición. Y finalmente, para asociar a casos de espectro común.

De incluir esta tipificación en las conductas y propósitos de la desaparición, podremos advertir y contribuir a la detección de ciertas conductas, a los hacedores de las políticas, para que elaboren estrategias, acciones y programas que permitan combatir de manera eficiente, eficaz y directa, este flagelo que lastima a nuestra sociedad y que se ha convertido en una crisis nacional.

Asimismo, dicha adición ordenaría que en la investigación de los casos de concurrencia de desaparición (forzada o por particulares) y feminicidio, trata de personas o delincuencia organizada, se incluya la participación de las fiscalías especializadas correspondientes. Esta propuesta se sustenta en el hecho de que en diversas ocasiones la impunidad señalada se genera por la compartimentalización de las investigaciones y la falta de coordinación intra e interinstitucional.

Decreto

Artículo Único.- Se adiciona la fracción X al artículo 32, y la fracción XXV al artículo 99, recorriéndose las subsecuentes en su orden, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

X. La desaparición forzada tenga como propósito la explotación de la persona al servicio de la delincuencia organizada.

Artículo 99. ...

...

...

I a XXIV.- ...

XXV.- La intervención correspondiente a las Fiscalías Especializadas en materia de Feminicidio, Trata de Personas o Delincuencia Organizada; y

XXVI.- Aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley

Transitorio

Único.- El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral

2 Según la información recibida, en 2020 el 47,5 por ciento (9.306,8) de los 19.603 registros contaron con campos vacíos. Por ejemplo, el campo relacionado con la pregunta “¿Cuenta con huellas dactilares que pueda proporcionar?” quedó vacío en el 99,9 por ciento de los casos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.— Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe,diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 212 y la fracción VI del artículo 215 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El acelerado crecimiento de la población se ha colocado como una de las mayores preocupaciones a nivel mundial, a partir de la Revolución Industrial, el número de habitantes del planeta ha ido incrementándose exponencialmente, pasando de los 1 mil millones en el año 1800 hasta llegar a los 6 mil millones a comienzos del siglo XXI, alcanzado los 7 mil 400 millones para el año 2016. De acuerdo con el informe de Perspectivas de la Población Mundial, realizado por la Organización Mundial de las Naciones Unidas, la población mundial alcanzó en 2022 los 8 mil millones de habitantes, entre las últimas proyecciones se estima que para el año 2050 el número de la población del planeta podría llegar a los 9 mil 700 millones.

En este sentido, a la par de los enormes desequilibrios ya existentes entre países, zonas geográficas y grupos de personas, los desafíos que se deben afrontar derivado del acelerado crecimiento poblacional son enormes. Una de las amenazas más latentes es que, frente al agotamiento de los recursos naturales y el cambio climático, cada vez resulta más complicado satisfacer de manera adecuada las necesidades alimentarias de toda la población. En 2016 la Organización de las Naciones Unidas estimó que para estar en condiciones de abastecer de alimentos a los más de 9 mil millones de personas es necesario aumentar la producción de los mismos en más del 50 por ciento.

De acuerdo con la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, la seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana.

Una de las dimensiones para garantizar la seguridad alimentaria se refiere a la disponibilidad física de los alimentos, lamentablemente, la demanda actual de alimentos ha hecho que los recursos como el agua, las tierras y suelos de cultivo se vean sometidos a mayor presión. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés) ha señalado la necesidad de implementar acciones en el corto y mediano plazo a fin de estar en condiciones de subsanar la futura demanda en la producción de alimentos; para lograrlo se requiere aumentar el rendimiento y la intensidad de los cultivos, la diversificación de las variedades de cultivos, así como adaptar enfoques innovadores centrados en la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles.

En la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Sistemas Alimentarios 2021 se reconoció la importancia sobre dichos enfoques; entre las soluciones exploradas resaltan los cultivos modificados genéticamente, los cuales se encuentran en el centro del debate debido a posibles riesgos para la biodiversidad, la salud de las personas y el medio ambiente.

Un organismo genéticamente modificado (OGM) es aquel organismo vivo desarrollado por científicos en el que se ha alterado o modificado su material genético mediante el uso de técnicas de ingeniería genética, diferentes a las modificaciones tradicionales. Estos organismos genéticamente modificados han sido desarrollados para obtener características deseadas específicas.

Si bien el desarrollo de los transgénicos se dio con la finalidad de aportar herramientas capaces de hacer frente a la inseguridad alimentaria mejorando las técnicas tradicionales en el sector agrario y ganadero, existe una contraparte, la cual señala los riesgos para la salud humana y el medio ambiente que esto conlleva.

Los OGM nacieron con el propósito de obtener un alimento con alguna característica diferente a la convencional, dichas modificaciones ofrecen un aspecto mejorado o ventajas respecto al alimento convencional, por ejemplo, se puede modificar su resistencia hacia las plagas o algunas enfermedades, pueden hacerse más resistentes a las sequías y temperaturas extremas, asimismo, es posible mejorar su valor nutritivo.

Por su parte, los peligros que se advierten son el aumento en la resistencia a antibióticos, así como alteración o inestabilidad de los genes, lo que puede llevar a la producción de nuevas toxinas, las cuales pueden provocar nuevas alergias a quienes consuman alimentos transgénicos. Otros de los daños a la salud se generan por la ingesta de carne o leche proveniente de animales alimentados con semillas transgénicas, lo cual puede provocar la aparición de diversas enfermedades en los seres humanos, por ejemplo, el cáncer.

En un amplio estudio denominado “El maíz en peligro ante los transgénicos” se abordan diversos impactos negativos a la salud derivados del consumo directo de alimentos transgénicos, o bien, del consumo indirecto de los agrotóxicos de los cuales dependen. Entre los múltiples análisis y estudios que se mencionan, resaltan aquellos que señalan las consecuencias relacionadas con la acumulación de glifosato, el cual es el componente activo del herbicida usado en la mayoría de las líneas transgénicas resistentes a herbicidas de maíz, algodón, soya y otros cultivos, el cual resulta ser altamente tóxico para los seres humanos.

Asimismo, se afirma que conforme avanzan más las investigaciones se produce mayor evidencia sobre los riesgos a la salud humana que puede implicar el consumir alimentos derivados de una agricultura industrializada, particularmente de transgénicos.

En nuestro país el uso de transgénicos se encuentra regulado por la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, la cual tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente.

Por su parte, todo OGM destinado al procesamiento de alimentos para consumo humano, salud pública o biorremediación debe contar con una autorización para comercialización, expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris); para la emisión de dicha autorización se lleva a cabo una evaluación caso por caso del estudio de posibles riesgos que el uso o consumo humano del OGM de que se trate pudiera representar a la salud humana, en dicha evaluación se analizan la información científica y técnica relativa a su inocuidad.

Asimismo, el pasado 13 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado. En dicho decreto se instruye a las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal para que en el ámbito de sus competencias se abstengan de adquirir, utilizar, distribuir, promover e importar maíz genéticamente modificado, así como glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo, lo anterior atendiendo a las diversas investigaciones científicas en donde se alerta sobre los efectos nocivos en la salud de los seres humanos.

Es importante señalar que si bien la publicación de dicho decreto busca prohibir el uso de glifosato para el siguiente año y transitar hacia una regulación más estricta en el uso de maíz transgénico en nuestro país es importante resaltar que se deja de lado la regulación de otros alimentos que de igual forma pueden ser altamente nocivos para la salud, tales como la soya.

El uso de los transgénicos se encuentra en el centro del debate, no solo en México, sino a nivel internacional. Si bien la presente administración dio un giro en torno a la visión en el uso de los organismos genéticamente modificados resulta fundamental robustecer los marcos regulatorios en la materia a fin de proteger la salud de las y los mexicanos.

Como se mencionó en párrafos anteriores, existe una norma específica para regular los OGM, reforzada con el Decreto emitido por el Ejecutivo federal en días pasados, en este contexto, la presente iniciativa tiene por objeto reformar la Ley General de Salud a fin de establecer la obligación de un etiquetado para aquellos alimentos que se encuentren libres de OGM en sus ingredientes, así como señalar aquellos derivados de cultivos transgénicos cuando son sustancialmente diferentes a su homologo convencional.

Lo anterior, con el objetivo fundamental de proteger el derecho de las personas a mantenerse informada sobre los productos que están consumiendo, sobre todo, si se trata de productos que a largo plazo pueden representar un riego para su salud.

Para un mejor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Establecer en la norma el etiquetado de alimentos derivados de cultivos transgénicos resulta importante ya que es una medida de comunicación e información para el consumidor que le permitirá tomar decisiones informadas respecto al consumo de ciertos productos.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 212 y se reforma la fracción VI del artículo 215 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 212 y se reforma la fracción VI del artículo 215 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el etiquetado frontal de advertencia deberá hacerse en forma separada e independiente a la declaración de ingredientes e información nutrimental, para indicar los productos, que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio, que no sean libres de organismos genéticamente modificados y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones normativas competentes.

Artículo 215. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a V. ...

VI. Etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas no alcohólicas: Sistema de información simplificada en el área frontal de exhibición del envase, el cual debe advertir de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que exceda los niveles máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y las demás que determine la Secretaría. Asimismo, se deberá advertir de manera clara si el alimento fue elaborado a partir de organismos genéticamente modificados.

VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Seguridad alimentaria y alimentos transgénicos. Disponible en:

https://core.ac.uk/download/pdf/159126191.pdf

2 Disponible en:

https://onuhabitat.org.mx/index.php/ya-somos-8-mil-millones-de-p ersonas#:~: text=La%20poblaci%C3%B3n%20mundial%20alcanz%C3%B3%20hoy,poblado%20del%20mundo%2 0en%202023.

3 El estado de los recursos de tierras y aguas del mundo para la alimentación y la agricultura. Disponible en:

https://www.fao.org/3/cb7654es/cb7654es.pdf

4 Organismos Genéticamente Modificados. Disponible en:

https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/organismos-gene ticamente-modificados

5 Disponible en:

https://conacyt.mx/cibiogem/images/cibiogem/Documentos-recopilat orios-relevantes/El_maz_en_peligro_ante_los_trans.pdf

6 Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LBOGM.pdf

7 Organismos Genéticamente Modificados. Disponible en:

https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/organismos-gene ticamente-modificados

8 Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5679405&fecha=13/ 02/2023#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.— Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 215, 216 Bis y 419 de la Ley General de Salud, en materia de bebidas energéticas, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 215; se adiciona el artículo 216 Bis; y, se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El consumo de bebidas energéticas por parte de niñas, niños y adolescentes es una preocupación creciente en nuestro país. Estas bebidas contienen altas cantidades de cafeína, taurina y otros estimulantes que pueden tener efectos negativos en la salud.

En abril de 2022, en el Estado de Tamaulipas, el niño Cristaldo Francisco “N”, de 6 años de edad, sufrió un derrame cerebral tras ingerir accidentalmente una bebida energética, dejándolo en coma. Este lamentable acontecimiento representa la situación de riesgo en el que las niñas, niños y adolescentes de México pueden ser víctimas de algún daño en su salud si no se toman medidas urgentes que protejan su salud y su bienestar, incluyendo la regulación del acceso a las bebidas energéticas.

Para poner de relieve la magnitud del problema, de acuerdo con el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, AC (organismo que pertenece al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología), en el periodo de 2008 a 2018 en México, el consumo de bebidas energéticas incrementó hasta en un 66 por ciento e incluso rebasó casi 40 veces el de algunas bebidas alcohólicas porque los consumidores las prefieren como alternativa al café u otros líquidos que brindan la sensación de energía.

Por parte del laboratorio de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se señala que, por lo general, las bebidas energéticas contienen cafeína y/o taurina junto con otros ingredientes que varían según su presentación y marca, entre los cuales destaca el guaraná, el ginseng, la glucuronolactona, mezclas de vitaminas del complejo B, edulcorantes calóricos (azúcar, glucosa, fructosa, jarabe de alta fructosa) y no calóricos (acesulfame K, sucralosa y stevia), sodio, inositol, carnitina, extractos de café y té verde entre otras sustancias, muchas de ellas de origen vegetal. Siendo la cafeína uno de los estimulantes más agresivos, al respecto MedlinePlus, servicio informativo de la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos, señala que ésta tiene muchos efectos sobre el metabolismo del cuerpo, entre ellas:

-Estimula el sistema nervioso central, lo que puede hacer que una persona se sienta más despierta y con un impulso de energía.

-Es un diurético, lo que significa que ayuda al cuerpo a deshacerse de agua y sal extra al orinar más.

-Aumenta la liberación de ácido en el estómago, lo que a veces conduce a malestar estomacal o acidez.

-Puede interferir con la absorción de calcio en el cuerpo.

-Aumenta la presión arterial.

-La cafeína alcanza su nivel máximo en la sangre dentro de una hora después de consumirla. Una persona puede seguir sintiendo los efectos de la cafeína durante cuatro a seis horas.

En la fracción XVII del artículo 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se entiende por bebidas energetizantes, “[...]las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares. [...]”

Por su parte, la FDA (Food and Drug Administration) ha investigado en los últimos años varios casos de muertes y su posible relación con el consumo de bebidas energéticas. Por si esto no fuera suficiente, la mezcla de alcohol y bebidas energéticas, que ha sido muy popularizado incluso en fiestas de jóvenes, puede tener efectos negativos en el corazón, como aumento de la frecuencia cardíaca y la presión arterial. Además, puede afectar otros órganos, como el hígado y el sistema nervioso central. Al respecto, la Procuraduría Federal del Consumidor señala que las bebidas energéticas “[...] son estimulantes, mientras que el alcohol es un potente depresivo; no es difícil inferir que la combinación de estos dos efectos contrarios puede ser muy peligrosa. Aunado a esto, tanto el alcohol como la cafeína tienen un efecto diurético, cuando se consumen juntos pueden provocar una deshidratación acelerada”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) también ha expresado su preocupación respecto al consumo de bebidas energéticas y ha emitido varias recomendaciones para promover un consumo responsable y proteger la salud de la población, especialmente de los jóvenes. Es importante que se sigan estas recomendaciones y se promueva una cultura de consumo responsable en la sociedad.

La OMS ha advertido que el consumo excesivo de bebidas energéticas está asociado a sobredosis de cafeína, diabetes tipo 2, problemas durante el embarazo, efectos neurológicos y cardiovasculares en niños y adolescentes, dependencia, mala salud dental y obesidad. Asimismo, la organización mundial recomienda a los gobiernos introducir las siguientes políticas regulatorias: un límite sobre la cantidad de cafeína que puede llevar una bebida, una restricción sobre su venta a niños y adolescentes, educar a quienes ofrecen cuidados médicos en torno a la intoxicación, dependencia y síndrome de abstinencia de cafeína y regular la publicidad de bebidas energizantes.

Al respecto, el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la salud:

“[...] Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.[...]”

Por su parte, en el párrafo noveno del artículo 4o. del mismo ordenamiento se contempla que:

“[...] En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.[...]”

No obstante, en México no contamos con medidas suficientes para proteger a los menores de 18 años con relación al consumo, venta y distribución de bebidas energéticas. Esto ha llevado a un consumo excesivo de productos que contienen aditivos y estimulantes, lo que representa un grave riesgo para la salud de este sector poblacional. Diversos estudios nacionales e internacionales han demostrado los peligros asociados al consumo de estas bebidas en los menores de edad. Es importante implementar medidas de regulación y control para proteger la salud y bienestar de las niñas, niños y adolescentes en México.

El consumo de bebidas energéticas en niñas, niños y adolescentes es considerado inapropiado por los expertos, debido a los estimulantes que contienen. Investigaciones indican que el consumo frecuente de estas bebidas puede afectar negativamente el equilibrio adecuado de carbohidratos, grasas y proteínas necesarias para un óptimo crecimiento, desarrollo y salud. Es importante concientizar sobre los riesgos asociados al consumo de bebidas energéticas en los menores de 18 años y promover una alimentación y estilo de vida saludables para su bienestar general.

Con la presente iniciativa de decreto por el que se adicionan y reforma diversas disposiciones de la Ley general de Salud se pretende establecer la prohibición de la venta de bebidas energéticas a menores de 18 años con el objetivo de proteger la salud y el bienestar de niñas, niños y adolescentes, evitando que consuman productos que puedan tener efectos negativos en su organismo.

Desde la agenda legislativa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo la prohibición de la venta de bebidas energéticas a menores de 18 años representa un paso para promover un estilo de vida saludable entre las niñas, niños y adolescentes y fomentar hábitos alimentarios y de consumo más responsables.

A efecto de tener mayor claridad de las adiciones y reforma propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción III, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 215; se adiciona el artículo 216 Bis; y, se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción III, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 215; se adiciona el artículo 216 Bis; y, se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 215. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a II. ...

III. Bebida energética: cualquier líquido que contenga estimulantes como la cafeína, taurina, tiamina, u otros ingredientes que se comercialicen con la finalidad de aumentar temporalmente el nivel de energía, el estado de alerta y la capacidad de rendimiento físico o mental en las personas.

IV. Materia prima: Substancia o producto, de cualquier origen, que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, y

V. a VIII. ...

Artículo 216 Bis. Queda prohibida la venta o suministro de bebidas energéticas a menores de 18 años. Sólo podrá exceptuarse lo anterior cuando menores de 18 años, en casos excepcionales, previa autorización por escrito de uno de sus padres o tutor y siempre que se trate de situaciones en las que se requiera una dosis de energía adicional, como en el caso de deportistas en competiciones o de alta exigencia física.

La violación de esta disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley.

Artículo 419. Se sancionará con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 216 Bis, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 348, 348 Bis, 348 Bis 1, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Diario de Yucatán. “Niño queda en coma tras tomar bebida energética”. Disponible en:

https://acortar.link/8ENcx6 Consultado el 7 de marzo de 2022.

2 MedlinePlus. Cafeína. Disponible en:

https://medlineplus.gov/spanish/caffeine.html#:~: text=La%20cafe%C3%ADna%20tiene%20muchos%20efectos,sal%20extra%20al%20orinar%20m ás Consultado el 7 de marzo de 2023

3 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIEPS.pdf Consultado el 7 de marzo de 2023

4 El Norte de Castilla. “Las bebidas energéticas, una moda muy peligrosa”. Disponible en:

https://acortar.link/1zMwfR Consultado el 7 de marzo de 2023

5 Revista del Consumidor. Bebidas con cafeína, taurina y otros ingredientes. Junio 2015. Disponible en:

https://acortar.link/J9fph Consultado el 7 de marzo de 2023

6 La liga contra el silencio. Bebidas energizantes: consumo que crece sin regulación. Disponible en:

https://acortar.link/Xm1KCf Consultado el 7 de marzo de 2023

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

https://acortar.link/48Va8y Consultado el 23 de febrero de 2023.

8 Ibid

9 UNAM. Cuidado con las bebidas energizantes. Disponible en:

https://acortar.link/o6Gnym Consultado el 7 de marzo de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.— Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 7o. de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel Rodríguez González, diputado a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 7 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Planteamiento del problema

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) es una dependencia de la administración pública federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, como se establece en el párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La CRE está dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión, y cuenta con personalidad jurídica propia y capacidad para disponer de los ingresos que deriven de las contribuciones y contraprestaciones establecidas por los servicios que preste conforme a sus atribuciones y facultades.

Conforme al artículo 89, fracción III, constitucional, el Presidente tiene la facultad de nombrar, con aprobación del Senado, a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de energía, como en este caso lo son los comisionados de la CRE; dichos nombramientos deberán ser ratificados por el Senado, de acuerdo con la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, no obstante, también nuestra Carta Magna prevé que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión tiene la facultad de realizar estas ratificaciones.

Situación que genera una antinomia constitucional y ante tal escenario es necesario legislar en concordancia con lo enmarcado en nuestra Carta Magna por lo que se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 y 7 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Argumentación

De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa (SIL) la ratificación de nombramiento es el acto mediante el cual se da cargo de desempeño a una ciudadana o ciudadano para la prestación de sus servicios en cualquiera de los órganos del Estado, cuando ha sido propuesto previamente por otro poder constituido. La ratificación de nombramientos de servidores públicos es una función de control parlamentario que otorga autonomía y legitimidad a quien es designado de manera colegiada, consagrando de esta forma el principio de división de poderes establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta de manera exclusiva a la Cámara de Diputados para ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del secretario del ramo en materia de Hacienda, así como de los demás empleados superiores de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición en cuyo caso se optará por lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Al Senado corresponde, de manera exclusiva, la ratificación de nombramientos que realice el Presidente de la República para: integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; del Banco de México; de la Comisión Federal de Competencia Económica; del Instituto Federal de Telecomunicaciones; del Fiscal General de la República; de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de los magistrados de los Tribunales Agrarios; de los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; del titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; del Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas; del presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de los vocales de la Junta de Gobierno del Instituto de Protección al Ahorro Bancario; de los integrantes de los órganos encargados de la regulación en materia de energía; de los embajadores, agentes diplomáticos y cónsules generales; de los coroneles y demás jefes superiores del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, así como los grados equivalentes en la Armada. Además, ratificará al titular del Poder Ejecutivo local provisional en caso de que se haya declarado la desaparición de poderes en alguna entidad federativa.

En el caso de los magistrados electorales que integran las salas Superior y regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación enviará una propuesta para su ratificación por la Cámara de Senadores.

Sin embargo, la Constitución prevé en su artículo 78 que, durante los periodos de receso del Congreso de la Unión, sea su Comisión Permanente la que tenga la atribución de ratificar nombramientos.

Por ende, la presente propuesta de reforma surge de la necesidad de darle continuidad a los trabajos que realiza la CRE, como son el emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, expedir, emitir, interpretar, solicitar, tramitar, proponer y ordenar todos los temas que se le designe a la CRE respecto a los temas en materia de energéticos.

En este orden de ideas, la normatividad vigente de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en sus artículos 6 y 7 se faculta exclusivamente al Senado para la designación de los comisionados de la CRE; sin embargo, como ya se hizo mención nuestra Carta Magna le otorga la atribución a la Comisión Permanente para ratificar los nombramientos de los integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía.

Si bien el artículo 78, fracción VII, de la Constitución, faculta a la Comisión Permanente para llevar a cabo el procedimiento de ratificación o nombramiento a los comisionados de la CRE, es necesario que dicha facultad quede plasmada también en los artículos 6 y 7 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Tal como se hace con la ratificación del titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que igual es una facultad exclusiva del Senado pero que ya prevé en Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el supuesto de que en periodos de receso sea la Comisión Permanente la encargada de dicho nombramiento, que a la letra dice:

“Artículo 9. La designación de la persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración la persona titular de la Presidencia de la República”.

Del mismo modo que lo hace el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para la designación de los magistrados, que, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, faculta a la Comisión Permanente para la ratificación de los magistrados, durante los periodos de recesos del Senado:

“Artículo 43. Los magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.

Los magistrados de Sala Regional, de Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y los magistrados supernumerarios de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años, al cabo de los cuales podrán ser ratificados por una sola ocasión para otro periodo igual, excepción hecha de los magistrados de las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, cuyo nombramiento en ningún caso podrá ser prorrogable.

...

...”.

Es importante destacar que la presente propuesta de reforma legislativa ya cuenta con un antecedente en la praxis, durante el primer receso del segundo año de ejercicio del Congreso de la Unión, que abarcó de diciembre 2022 a enero 2023, la Comisión Permanente aprobó designación de Leopoldo Melchi García como comisionado presidente de la CRE, conforme a la Gaceta Parlamentaria de fecha 18 de enero de 2023.

Destacando que en el dictamen resuelto por la Tercera Comisión en su consideración quinta a la letra señala lo siguiente:

“Quinto. Que los comisionados son designados por el Senado de la Republica y durante los procesos legislativos por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión por las dos terceras partes de sus miembros presentes, previa comparecencia, a propuesta del Ejecutivo federal mediante una terna, por periodo de 7 años de forma escalonada, asimismo, inicia su periodo a partir del 1 de enero del año correspondiente, con posibilidad de ser designados, por única ocasión por un periodo igual”.

Asimismo en la consideración décima, señala lo siguiente:

“Décimo. Que el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, le corresponde concluir el trámite legislativo correspondiente a los artículos 28 párrafo octavo, 78 fracción séptima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, correspondiente a efecto de Designar a un ciudadano que integra la terna como comisionado presidente de la Comisión Reguladora de Energía por el voto de sus dos terceras partes de sus miembros presentes. Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión: Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, Sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pronuncia sobre la idoneidad de la terna enviada por el ciudadano Presidente de la República con motivo de nombramiento de Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía”.

En tal sentido, se busca que se ratifique el nombramiento de los comisionados integrantes de la CRE, para evitar un estancamiento en las actividades a realizar por la misma durante los periodos de recesos del Congreso de la Unión, siendo que el primer periodo ordinario se establece del 1 de septiembre al 15 de diciembre, con un receso del 16 de diciembre al 31 de enero, el segundo periodo inicia el 1 de febrero al 30 de abril con un receso de 1 de mayo al 31 de agosto.

Por ello hago la siguiente propuesta de reforma al artículo 6 y 7 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para mayor claridad de la propuesta legislativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 6 y 7 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

Único. Se reforman los artículos 6 y 7 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los comisionados serán designados por periodos escalonados de siete años de sucesión anual, que iniciarán a partir del 1 de enero del año correspondiente, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un periodo igual. La vacante que se produzca en un cargo de comisionado será cubierta por la persona que designe el Senado, o, en sus recesos, por la Comisión Permanente de la terna propuesta por el titular del Ejecutivo federal, en términos del presente artículo. Si la vacante se produce antes de la terminación del periodo respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada por única ocasión al término de ese período.

Para nombrar a cada comisionado, el Presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, o, en sus recesos, por la Comisión Permanente la cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al comisionado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado, o, en sus recesos, la Comisión Permanente no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Comisionado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores, o, en sus recesos, la Comisión Permanente rechacen la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada también, ocupará el cargo de Comisionado la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República.

Artículo 7. El comisionado presidente de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética será designado de entre la terna que para tal efecto, presente al Senado, o, en sus recesos, a la Comisión Permanente, el titular del Ejecutivo federal.

El presidente del Órgano de Gobierno fungirá como tal por un periodo de 7 años.

En caso de ausencia definitiva del presidente del Órgano de Gobierno, el Presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores , o, en su caso, a la Comisión Permanente para cubrir la vacante por el tiempo que faltare para concluir el periodo correspondiente. Al término de dicho periodo, la persona designada podrá ser propuesta en una nueva terna para un segundo periodo como comisionado presidente.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.gob.mx/cre/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.— Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona un artículo 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para regular los reembolsos por cancelación y/o posposición de eventos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La empresa emblemática a nivel global en la venta de boletos para eventos es Ticketmaster, creada en los Estados Unidos de América (EUA) en 1976 por emprendedores que fungían como intermediarios entre los proveedores de eventos masivos y los consumidores. Para 1978 la empresa se internacionalizó y para 2009 se fusionó con Live Nation, surgiendo así, Live Nation Entertainment en EUA, y adquiriendo acciones de empresas intermediarias a nivel global. En México, por ejemplo, es dueña desde 2021, de 51 por ciento de las acciones de la Operadora de Centros de Espectáculos, SA de CV, mejor conocida como OCESA, que es la promotora de conciertos más importante en el país, fundada en 1990.

Ticketmaster es la mayor compañía en el mundo en lo que respecta a la venta de entradas para eventos, con más de 500 millones de boletos vendidos por año. La empresa ofrece entradas para más de 130 mil eventos en todo el mundo, desde conciertos a teatro, y tiene presencia en más de 40 países.

Tickemaster, en los últimos tiempos, ha estado involucrada en diversos escándalos por prácticas monopólicas, entre otras malas prácticas. En EUA, en 2022, el Departamento de Justicia abrió una carpeta de investigación antimonopolio contra Live Nation Entertainment, ya que al fusionarse Live Nation con Ticketmaster, maneja la gran mayoría de los espectáculos. La investigación fue ordenada luego de los problemas en la venta de boletos de la gira de la artista Taylor Swift, ya que el día y hora en que se había anunciado la venta en el portal de Ticketmaster, la mayoría de los usuarios no pudieron adquirir boletos, el portal se caía o no respondía, cuando en el mercado secundario los boletos estaban siendo revendidos en cantidades muy por encima del precio que tenían en el portal oficial.

En México, el primer concierto del artista Bad Bunny, el 9 de diciembre de 2022 en la Ciudad de México, desató la ira de los consumidores contra la empresa, ya que a un gran número de consumidores con boleto pagado (Procuraduría Federal del Consumidor —Profeco— señaló que atendió a 2 mil afectados), se les prohibió la entrada, alegando el personal de revisión de boletos que los que tenían dichos consumidores eran falsos. Finalmente, la Profeco aplicó una multa a la empresa y la política de que el reembolso, además de cien por ciento del precio del boleto se pagaría 20 por ciento adicional, tal como se señala el artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

La inconformidad de los consumidores hacia diversas prácticas comerciales desleales como las señaladas a Ticketmaster, son ejemplo de los problemas similares que enfrentan la mayoría de las empresas dedicadas a ser intermediarias en la venta de boletos para espectáculos y eventos, pero siendo la que mayor volumen maneja en México, es la que ejemplifica mejor dichas prácticas.

Un reclamo de los consumidores de este tipo de servicio es la garantía ofertada por ésta con respecto al reembolso por cancelación o por evento pospuesto. En la política de compra declarada por la empresa en el portal de internet oficial de Ticketmaster México, se lee con relación al reembolso por estas dos cuestiones, lo siguiente:

“... El Cliente expresamente reconoce y acepta que sólo tendrá derecho al reembolso del costo de los boletos, incluido el cargo por servicio y envío de Ticketmaster, en caso de que se cancele el evento para el cual adquirió los boletos.

Para compras en la taquilla, Centros Ticketmaster y método de entrega Will Call, la devolución será al presentar el boleto en el lugar donde fue adquirido, sin enmendaduras ni alteraciones, desde las 48 horas siguientes al aviso correspondiente y por el periodo establecido en la ley aplicable. Para compras de Boleto Digital y método de entrega Ticketfast tu reembolso se hará de forma directa.

El reembolso se llevará a cabo, por el valor nominal del boleto más los cargos por servicio y envío durante los 30 días siguientes a la cancelación del evento, además aplicarán las instrucciones establecidas por las instituciones bancarias en las compras efectuadas con tarjetas bancarias.

Los supuestos de posposición del evento son responsabilidad exclusiva del organizador y, en su caso, por orden de la autoridad competente, liberando a VBC de cualquier responsabilidad, por lo que los boletos adquiridos serán válidos para la nueva fecha programada o en su caso, procede el reembolso del valor nominal del boleto previa solicitud del cliente al momento en que sea informada por el organizador del evento al público en general la nueva fecha, a través de la cuenta Ticketmaster del usuario”.

De lo anterior se advierte que:

• El derecho reconocido al consumidor para el reembolso sólo aplica en cancelaciones de eventos.

• En caso de cancelación de evento, el consumidor obtiene la devolución del costo del boleto y del cargo por servicio, pero no el denominado cargo por entrega.

• En el reembolso en las compras por taquilla, Centros Ticketmaster y método Will Call (en este método se acude a cualquier centro autorizado, por ejemplo, tiendas departamentales en una fecha establecida y comunicada por correo electrónico para recoger el o los boletos), el consumidor sólo tiene un lapso de 48 horas después de avisada la cancelación del evento para reclamar el reembolso.

• En eventos pospuestos, los boletos son válidos para nueva fecha y procede reembolso, pero solamente por el valor nominal del boleto y requiere previa solicitud del cliente, debiendo ser al momento en que el organizador dé a conocer la nueva fecha en la cuenta Ticketmaster del usuario.

El derecho del consumidor a la devolución de los costos de un servicio adquirido para disfrutar de un evento o espectáculo y que, por causas que no se imputan al consumidor, se cancela o pospone, se ve vulnerado con las condiciones que marca Ticketmaster en lo que respecta al reconocimiento de la obligación del reembolso sólo en caso de cancelación, en el tiempo que se le otorga al consumidor para solicitar el mismo en caso de que su compra no haya sido por el sistema Ticketfast, los días que tardan en pagar el reembolso en este sistema y la negación de un reembolso por evento pospuesto si no es hasta que el organizador avise una nueva fecha de realización del evento.

Por lo anterior, se considera necesario que la LFPC señale de manera expresa las condiciones de reembolso de los servicios ofertados por los organizadores de eventos, o bien por los intermediarios que los venden, tal como actualmente establece condiciones específicas para servicios de mantenimiento y reparación, integración de grupos de consumidores, tiempo compartido, casas de bolsa y transporte de pasajeros de aviación civil; puesto que el servicio intermediario es el que registra mayores quejas del consumidor, lo que refleja la falta de condiciones específicas en la LFPC para esta transacción.

Por lo anterior, se propone la adición del artículo 65 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor para regular los reembolsos por cancelación y/o posposición de eventos, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 65 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para regular los reembolsos por cancelación y/o posposición de eventos

Artículo Único. Se adiciona un artículo 65 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 65 Quáter. El proveedor que lleve a cabo la prestación de servicios para la adquisición de boletos de acceso a eventos o espectáculos, deberá, en caso de cancelación del evento, reintegrar al consumidor el importe completo cobrado, incluyendo el precio del boleto y los cargos por servicios, en un plazo de diez días hábiles, sin que medie solicitud alguna por parte del consumidor.

En el caso de que el reintegro se realice en taquillas o cualquier otro lugar físico, el proveedor deberá otorgar al consumidor un periodo de diez días hábiles, a partir de que reciba la información de cancelación o posposición del evento.

Cuando los eventos o espectáculos sean pospuestos y no presenten nueva fecha de realización en los próximos seis meses de la fecha inicial, las empresas dedicadas a la venta de boletos deberán reintegrar a los consumidores el costo señalado en el primer párrafo de este artículo.

Los medios para reintegrar la cantidad que resulte, serán aquellos por los que el consumidor adquirió el boleto, pudiendo ser medios físicos o digitales.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Con información de:

https://www.elfinanciero.com.mx/espectaculos/2022/12/11/historia -de-ticketmaster-en-mexico-empresa-de-live-nation-entertainment-y-liberty-media -de-john-malone/

2 https://www.merca20.com/ticketmaster/

3 Con información de:

https://www.factornueve.com/ticketmaster-investigado/

4 Con información de:

https://elpais.com/mexico/2022-12-19/la-profeco-descarta-que-tic ketmaster-duplicase-sus-propios-boletos-en-el-concierto-de-bad-bunny.html

5 https://help.ticketmaster.com.mx/hc/es-mx/articles/6120032009745-Pol%C3%ADtica- de-compra

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.— Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación superior tiene como fin el formar profesionales competentes, con capacidad de resolución, creatividad, eficacia, eficiencia y está integrada por los niveles de técnico superior universitario, licenciatura, incluida la educación normal, y posgrado. De acuerdo a la Secretaría de Educación Pública, durante el ciclo escolar 2021-2022, México contó con una matrícula de casi 5.1 millones de estudiantes en este tipo de educación.

Los estudios de posgrado, conformados por la especialidad, la maestría y el doctorado, encuentran su importancia en que son el nivel más alto de educación, del cual surgen individuos fundamentales para el impulso de los países, tanto por la formación de académicos que, a su vez, enseñarán a nuevas generaciones, como en la producción de los recursos humanos que se requieren para satisfacer las necesidades de toda una sociedad.

Consolidar un capital humano bien calificado es básico para el desarrollo científico, tecnológico y la innovación. Estos tres elementos son sumamente importantes, ya que se requieren constantemente nuevas generaciones de personas formadas en ciencia y tecnología, que son las vías del progreso económico y social.

Entendiendo que la base del crecimiento está en una población fortalecida con la formación y aptitudes que se dan en la educación superior, una nación debe hacer todo lo necesario para garantizar estas características en su demografía y consolidar el potencial humano que permita echar a andar los procesos tecnológicos y de modernización que se transformen en beneficios para la gente.

A través de las certificaciones que brindaban algunos países europeos como Inglaterra cerca del año 1200 es como se conferían niveles de estudio como las maestrías, y es hasta el siglo XX cuando se dio la formalización de los primeros estudios de posgrado en el continente americano, específicamente en Estados Unidos, con una duración de 4 años de estudios, que competían con los posgrados de Europa que tenían una duración de cinco años.

En América Latina, nuestro país es un referente de los inicios del posgrado a través de la Universidad Nacional Autónoma de México en 1945. Países como Colombia, Costa Rica y Argentina tuvieron su primer acercamiento con los posgrados en 1946, mientras que para el año de 1958 surgió el primer posgrado en Brasil.

Desde entonces, los estudios de posgrado han sido fundamentales para los países que le dan la relevancia requerida al desarrollo en ciencia y tecnología, entendiendo que estas actividades generan conocimiento y que éste, a su vez, es el principal motor del desarrollo humano, el progreso económico y el bienestar de la sociedad.

Por ello, la promoción de políticas públicas que fomenten la ciencia y tecnología, que establezcan los cimientos y directrices para el desarrollo de las diferentes áreas productivas, económicas y sociales, pero, sobre todo, que alienten la innovación y el desarrollo nacional son, sin duda, primordiales en el proceso de transformación que actualmente vivimos en México.

La formación de mexicanos a través de la educación superior, con una fuerte y adecuada preparación es fundamental para el despliegue social, político, económico y cultural del país.

En México, las dependencias que generan las políticas para el desarrollo de la ciencia y la tecnología son la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). Estas instituciones se han planteado consistentemente la meta futura de invertir más del 2 por ciento del Producto Interno Bruto en actividades que impliquen investigación, desarrollo e innovación con el fin de acercar al país al grupo de las diez economías más importantes del mundo y una de las veinte naciones más desarrolladas en lo que a ciencia y tecnología se refiere, lo cual implica la necesidad de promover una tendencia creciente en la priorización de estas asignaturas.

Para ello, México cuenta con una oferta de posgrados impartidos por Instituciones de Educación Superior (IES) públicas y privadas. Ello obedece a que cumplir con lo que necesita nuestra sociedad en materia de ciencia y tecnología depende en mucho de la infraestructura, de los procedimientos, proyectos y programas, pero también de las opciones de estudio, los incentivos a estudiantes para que continúen su especialización, así como de las oportunidades y beneficios para los egresados de este nivel educativo.

Entre las valoraciones que hacen las personas para realizar o no estudios a nivel de posgrado se encuentran el tiempo, las finanzas, el trabajo y la composición del programa de estudios. Dentro de los factores motivantes para hacerlo, los estudiantes señalan la expansión de las oportunidades de empleo, la superación personal, el deseo de avanzar en su campo, el aumento de las opciones de carrera, el salario; la satisfacción personal y las becas.

Las competencias desarrolladas en la educación superior tienden a mejorar el bienestar de los individuos, lo que, al mismo tiempo, se traduce en un aumento en la productividad y el crecimiento económico de los países.

Para los empleadores, las acreditaciones que los egresados reciben al completar sus estudios son decisivas para identificar a aquellos que cuentan con la capacidad, el interés, las competencias pertinentes, así como los conocimientos para desempeñar una labor con éxito en un determinado ámbito. Actualmente, un título de educación superior en muchos espacios ya no es una ventaja, sino es un requisito básico para muchas ocupaciones, especialmente aquellas que requieren un nivel de especialización máximo.

Por ello, el Conacyt al fungir como la principal institución para el desarrollo de la ciencia en México, es la instancia que más apoyos otorga para proyectos de investigación, con recursos económicos para investigadores, infraestructura científica y tecnológica, apoyos institucionales para repatriaciones y retenciones de egresados de posgrado, fondos para la realización de estancias de investigación y posdoctorados, así como otorgamiento de becas nacionales e internacionales para realizar estudios de posgrado.

Igualmente, desde agosto de 2021, con la instalación del Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior, la Secretaría de Educación Pública ha centrado los esfuerzos en el cumplimiento de la Ley General de Educación Superior, la cual establece como uno de sus objetivos el contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora con un alto compromiso social que pongan al servicio de la nación y de la sociedad sus conocimientos.

Cabe recalcar que el pasado ejercicio fiscal 2022 el gasto público total aprobado para la función de Ciencia, Tecnología e Innovación fue de 55 mil 945.48 MDP, equivalente al 0.20 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) y del 0.79 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), siendo las dos fuentes de financiamiento más importantes los recursos aprobados para el Conacyt, el cual concentró el 0.11 por ciento del PIB y el 0.42 por ciento del PEF y la SEP con el 0.06 por ciento del PIB y el 0.24 por ciento del PEF.

Lo anterior, contribuyó a que, de acuerdo con las cifras del Sistema Educativo Nacional con referencia al posgrado, durante el ciclo escolar 2021-2022 se contabilizaran 421,668 alumnos en nuestro país, de los cuales 68,778 se adscribieron a una especialidad, 296,669 a estudios de maestría, mientras que 56,221 cursaron el doctorado. Si la referencia es exclusivamente al ámbito privado, son 268,621 alumnos quienes se adscribieron en el nivel educativo de posgrado en distintas escuelas e instituciones.

Esto refleja un avance con respecto a la información de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), la cual reportó que la matricula total de alumnos de posgrado en México, que comprendían estudiantes de especialidad, maestría y doctorado en las modalidades escolarizada y no escolarizada en el ciclo (2014-2015) fue de 313,997 alumnos inscritos, de los cuales egresaron 104,453 y solo 70,056 consiguieron un título de posgrado.

Sin embargo, estas cifras no logran satisfacer la necesidad del país de contar con más mexicanas y mexicanos preparados para la evolución de una sociedad que demanda ciudadanía con habilidades que permitan idear soluciones a los problemas nacionales, cuando solo cerca del 4 por ciento de los mexicanos tiene acceso a estudiar un programa de posgrado.

A pesar de los esfuerzos por acrecentar el número de estudiantes en el máximo nivel educativo, las personas siguen encontrando limitaciones en su acceso y continuidad, lo que restringe la posibilidad de muchos para cursar estos estudios y egresar de ellos.

Una de las limitantes más indicadas tiene que ver con el factor financiero, y es que la oferta de posgrados en el sector privado ha crecido de manera sustantiva debido a la existencia de una demanda insatisfecha que no encuentra espacio en las instituciones públicas, lo que ha facilitado la proliferación de programas impartidos por instituciones privadas.

Por lo tanto, al intentar responder las preguntas de por qué existe una población tan reducida de estudiantes de posgrado en nuestro país, qué les inhibe o por qué no concluyen sus estudios de maestría o doctorado, debemos reconocer el factor financiero como clave en esta circunstancia.

Sin duda, la dificultad para pagar la inscripción o colegiatura en una institución educativa y las preocupaciones financieras propias de este grupo etario en posibilidades de cursar un posgrado, vuelve el proceso un calvario en la búsqueda de recursos propios, préstamos y becas para solventar el gasto, lo que naturalmente termina por desincentivar el interés del estudiantado.

Si se revisan las instituciones privadas más reconocidas del país en cuanto a su gama de posgrados, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey cuenta con programas de dos años y se calcula que cada una de las materias tiene un valor aproximado de $20,000 pesos por curso trimestral. Por lo tanto, en cada trimestre, se debe realizar una inversión de entre $40,000 y $60,000 pesos. Otro ejemplo se encuentra en las maestrías de la Universidad Anáhuac, donde los alumnos realizan una inversión aproximada de $40,000 pesos por trimestre.

Bajo este panorama, con la presente iniciativa se busca que un mayor número de mexicanos decidan y puedan cursar algún posgrado y continuar así con su trayectoria académica, a través de la posibilidad de deducción de los pagos correspondientes a las inscripciones y colegiaturas de este nivel de estudios en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del contribuyente, en términos del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Es una realidad que, a pesar de las motivaciones que los estudiantes puedan tener para continuar en su educación superior, la capacidad económica de las personas para enfrentar el gasto correspondiente al pago de inscripciones y colegiaturas, significa un enorme sacrificio financiero que termina por alejarles de la posibilidad de especializarse, lo que, al final, impacta en el número de ciudadanos con estudios de posgrado en nuestro país.

Esta propuesta tiene el objetivo de coadyuvar en la obligación del Estado mexicano de ofrecer mayores facilidades para el acceso a la educación superior en todos sus niveles, así como de ayudar a las personas que buscan de manera activa la mejora de sus competencias, ya que con una edad promedio de titulación en licenciatura de 25 años y tasas bajas de matrícula en los programas de posgrado, no existe la tradición de continuar la educación superior durante etapas posteriores a la licenciatura, porque a diferencia de otros países de la OCDE, tampoco hay más mecanismos que fomenten la participación de estudiantes en el nivel de especialidad, maestría o doctorado, ni se han generado los incentivos suficientes para que los mexicanos persistan en su interés por avanzar en su trayectoria académica, con los beneficios que esto conllevaría a su persona y, por ende, a la nación en su conjunto.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I a VIII. (...)

IX. Los pagos por servicios de enseñanza, incluyendo colegiaturas, inscripciones o reinscripciones, que correspondan a los niveles de estudios de posgrado señalados en la Ley General de Educación Superior, efectuados a las instituciones educativas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, que sean realizados por el contribuyente para sí, mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Educación Pública. “Cuarto Informe de Labores”. Recuperado de:

https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/informes/labores/2018-2024 /4to_informe_de_labores.pdf

2 Esquivel Becerril, D.R. (2018). “Los estudios de posgrado y la situación actual en México”. Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas. Sección de Estudios de Posgrado e Investigación. Instituto Politécnico Nacional. México. Recuperado de:

https://investigacion.fca.unam.mx/docs/memorias/2018/7.06.pdf

3 Méndez Rebolledo, T. (2020). “El posgrado mexicano en la sociedad del conocimiento: una mirada desde los perfiles de los egresados y la opinión de los empleadores”. Universitat de Barcelona. Barcelona, España. Recuperado de:

https://www.tdx.cat/handle/10803/672019#page=1

4 Ídem.

5 Berrio-Calle, Juan E., Valencia-Arias, Alejandro, Vélez-Holguín, Rosa M., & Arango-Botero, Diana. (2022). Motivation for conducting postgraduate studies: a probability model. Formación universitaria, 15(5), 27-36. Recuperado de:

https://dx.doi.org/10.4067/S0718-50062022000500027

6 OECD (2019). “Educación superior en México: Resultados y relevancia para el mercado laboral”. OECD Publishing. Paris. Recuperado de:

https://doi.org/10.1787/a93ed2b7-es.

7 Cámara de Diputados LXV Legislatura. “Análisis: Presupuesto Público Federal para la función Ciencia, Tecnología e Innovación 2021- 2022”. Recuperado de:

https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ASS-09-22.pdf

8 Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa. “Sistema Interactivo de Consulta de Estadística Educativa”. Recuperado de:

https://www.planeacion.sep.gob.mx/principalescifras/

9 Esquivel Becerril, D.R. (2018). “Los estudios de posgrado y la situación actual en México”. Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales y Administrativas. Sección de Estudios de Posgrado e Investigación. Instituto Politécnico Nacional. México. Recuperado de:

https://investigacion.fca.unam.mx/docs/memorias/2018/7.06.pdf

10 Ídem.

11 Universidades de México. “¿Cuánto cuesta una maestría en Méxicó” Recuperado de:

https://universidadesdemexico.mx/noticias/cuanto-cuesta-una-maes tria-en-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.— Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adicionan el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Exposición de Motivos

El Ejército Mexicano es la rama terrestre de las Fuerzas Armadas de México, depende de la Secretaría de la Defensa Nacional y se encarga de defender la soberanía del país, así como de ayudar a proteger la seguridad de sus habitantes.

Producto de la institucionalización por Venustiano Carranza, parte de una de las facciones armadas enfrentadas durante la Revolución Mexicana. El 19 de febrero de 1913, la XXII Legislatura del estado de Coahuila creó el Ejército Constitucionalista, que a la postre se convirtió en las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Desde su nacimiento ha tenido como meta, el firme propósito de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, de garantizar la seguridad interior, de auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas, el realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país.

La institución ha evolucionado de tal manera que hoy brinda la oportunidad de estudiar a miles de elementos, otorgando mejores perspectivas dentro del campo de la milicia. El Ejército Mexicano sin duda alguna ha sido y seguirá siendo el anhelo de muchos hombres y mujeres mexicanos.

Hoy en día, las funciones principales encomendadas al Ejército Mexicano de acuerdo a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana las labores del Ejército son:

-Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación.

-Garantizar la seguridad interior.

-Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas.

-Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país.

En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

El Ejército Mexicano fue considerado uno de los más poderosos del continente americano, de acuerdo con el Ranking mundial Global Fire Power (GFP) 2019. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos tiene un efectivo real de 165 mil 454 militares.

Para poder ser parte del Ejército los mexicanos tienen que cubrir requisitos como:

Ser mexicano o mexicana por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad;

-Ser soltero o soltera y no vivir en concubinato;

-Tener dieciocho años cumplidos y no ser mayor de treinta.

-El personal técnico o especialista no podrá ser mayor de 32 años, salvo que las necesidades del servicio lo justifiquen y previa autorización de la Sedena, se podrá dar de alta a mayores de esta edad.

-Contar concCartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, tratándose de personal masculino mayor de dieciocho años

Dentro de la carrera militar hay niveles jerárquicos establecidos en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 130. Para el cumplimiento de las misiones conjuntas con la Armada de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2/o. de esta Ley, así como para todos los efectos disciplinarios, la equivalencia jerárquica del personal del Ejército y Fuerza Aérea con el de la citada institución es la siguiente:

Asimismo, cada elemento recibe una remuneración en relación a la jerarquía, un soldado raso, el primer nivel de servicio de un elemento del Ejército mexicano, tiene un sueldo base, conocido como ‘haber’, de 4,001.00 pesos mensuales, según información presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

A esto hay que agregar el ‘sobrehaber’, el cual se refiere a las remuneraciones adicionales que se paga a los militares en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios. Por este concepto un soldado del Ejército gana otros 3,600.90 pesos.

Actualmente la inflación en nuestro país impacta en los bolsillos de todos los mexicanos y lamentablemente, en nuestro país ser soldado es una profesión precaria y mal pagada.

El ejército de Estados Unidos es uno de los ejércitos mejor pagados del mundo clasificado como el tercer ejército más grande del mundo, gasta la increíble cantidad de $601 mil millones en su departamento de defensa, su personal militar gana $63,783 al año.

El ejército de China es uno de los países que tiene uno de los militares mejor pagados del mundo. El gobierno chino gasta $ 209 mil millones en su presupuesto de defensa y su personal militar gana un salario anual de $ 30,000.

El ejército indio es el segundo ejército más grande del mundo un presupuesto de $54.2 millones y su personal militar gana $17,510 al año.

Y finalmente las Fuerzas Armadas británicas tiene un presupuesto militar de 61.5 millones de dólares y su personal militar gana 27,275 dólares como salario anual.

En nuestro país ser soldado del Ejército mexicano implica, entre otras la lealtad, la disciplina y arriesgar la vida en ciertas misiones. Por ello, esta iniciativa busca incluir que los elementos de la fracción III y IV, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que cuyos salarios netos, oscilan de $12,808.29 hasta $36,713.89 en el Ejército y Fuerza Aérea, sean incluidos a los ingresos exentos de pagar el impuesto sobre la renta, con la finalidad de apoyar a nuestras fuerzas armadas mejorando su ingreso y a la vez la calidad de vida de sus familias.

Decreto que adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I.a XXIX. ...

XXX. El haber y sobrehaber de los servidores públicos del Ejército y Fuerza Aérea, según el artículo 130; fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

-https://www.cultura.gob.mx/centenario-ejercito/acerca.php

-https://politica.expansion.mx/mexico/2022/09/16/diferencia-guar dia-nacional-ejercito-mexicano

-https://politica.expansion.mx/sociedad/2023/02/17/cuanto-gana-u n-soldado-ejercito-mexicano#:~: text=En%20el%20Ej%C3%A9rcito%20Mexicano%20hay,en%20desastres%20naturales%2C%20e ntre%20otros.

-https://stayinformedgroup.com/es/highest-paid-military-in-the-w orld/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo 2023.— Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Defensa Nacional, para opinión.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Juan González Lima, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan González Lima, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La acción penal particular es la que se ejerce por la víctima u ofendido al acudir directamente ante los tribunales como titular del derecho vulnerado sin la intervención del Ministerio Público.

Esta acción es una excepción al monopolio de la acción penal ministerial, permitiéndole a las víctimas u ofendidos acudir directamente ante el órgano jurisdiccional en los supuestos regulados en la ley con la finalidad de que se sancione al imputado y obtener la reparación del daño.

La Constitución Federal de 1857 no contemplaba la figura de Ministerio Público, por lo que las leyes procesales expedidas con posterioridad a ella, regularon la querella como medio de acusación reservada a los particulares, realizando el ejercicio penal directamente ante los tribunales.

El Constituyente de 1917 estableció la figura de Ministerio Público, lo cual privó a los tribunales del poder de investigar y ejercer la acción penal; este criterio duró más de noventa años, hasta que, con la reforma de junio de 2008, se reguló la acusación mixta.

La reforma de 2008 pretendió reivindicar, aunque parcial y controladamente, el ejercicio de la acción penal particular plasmado en el artículo 21 constitucional, que establece: “La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial”. Esta directriz fue reglamentada en los artículos 426 al 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Al estar regulada esta acción penal en la Constitución, la entendemos como una garantía y mecanismo procesal otorgado a la víctima u ofendido para instar al órgano jurisdiccional con el objetivo de elevar los niveles de acceso a la justicia en materia penal.

El legislador consideró dos criterios para el ejercicio de la acción penal por particulares: 1) El contenido del bien jurídico protegido. Los tipos penales a los que corresponde el ejercicio privado de la acción penal se refieren a aspectos íntimos y personalísimos y 2) El grado de lesión o puesta en peligro del interés protegido, de tal manera que la levedad de la lesión o agresión determina poner en manos del propio afectado, la decisión de exigir responsabilidad de los hechos.

El desarrollo del proceso penal por instancia del particular tiene sus propias reglas y directrices, mismas que le dan la naturaleza de un procedimiento especial, que lo hacen distinto del procedimiento penal ordinario; sin embargo, en todo lo que no se oponga y se requiera para estructurarlo, rigen los principios y reglas del procedimiento ordinario, en tal sentido, se establece en el último párrafo del artículo 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales que “...en la sustanciación de la acción penal promovida por particulares, se observarán en todo lo que resulte aplicable las disposiciones al procedimiento (ordinario) previstas en este Código...”.

En este sentido, el artículo 428 señala cuatro hipótesis de los delitos en los que procede la acción penal por particulares:

1. Delitos perseguibles por querella, el Código Penal señala cuáles son estos delitos utilizando en los tipos penales los términos, querella, queja, instancia o petición de parte.

2. Delitos cuya penalidad sea alternativa, se establecen en el tipo penal que se sanciona con pena privativa de libertad o pena pecuniaria.

3. Delitos cuya penalidad sea distinta a la privativa de libertad, como:

a. Tratamiento en libertad,

b. Sanción pecuniaria,

c. Amonestación,

d. Caución de no ofender, u otras.

4. Delitos cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.

La modificación propuesta en esta iniciativa atiende específicamente a esta última hipótesis, aumentando el umbral de máximo de punibilidad de tres a ocho años de prisión con el objetivo de ampliar los delitos en que sea procedente la acción ejercida por particulares con el propósito de elevar los niveles de acceso a la justicia.

Lo anterior es acorde con la reforma al sistema de justicia penal de 2008, de acuerdo con lo sostenido en el Dictamen de la Revisora de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, respecto al Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 13 de diciembre de 2007 al establecer:

“En relación con el ejercicio de la acción penal y con el ánimo de hacer congruentes todas las modificaciones al sistema de procuración y administración de justicia que contempla esta reforma, se hace evidente la necesidad de romper con el monopolio de la acción que actualmente tiene el Ministerio Público. En efecto, esta reforma abre la posibilidad de ejercer directamente la acción penal por parte de particulares, en los casos que expresamente prevea la ley secundaria, lo que contribuirá en forma importante a elevar los niveles de acceso a la justicia en materia penal...”.

Como ya se mencionó, la reforma realizada significó un gran cambio para las víctimas u ofendidos, quienes pueden acceder a la justicia sin necesidad de acudir ante el Ministerio Público, sin embargo, esta posibilidad se limitó al establecer una punibilidad no excedente a tres años de prisión. De esta forma, quedaron fuera muchos delitos.

En este sentido, se propone ampliar la punibilidad máxima de tres a ocho años, dando oportunidad a que las victimas u ofendidos de delitos como fraude, abuso de confianza, daño en propiedad ajena, lesiones, puedan acudir ante el juez de control por medio de sus abogados particulares para que estos presenten los datos de prueba que sustentan su acción para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito.

Para mayor entendimiento de las modificaciones planteadas, se presenta a continuación el cuadro comparativo con el texto vigente:

Por todo lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 428. Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares.

La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de ocho años de prisión.

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. Calderón Sumarriva, Ana, Derecho procesal penal, Lima, Edecal, 2013, p. 61.

2 Disponible en:

https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/15051

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo del 2023.— Diputado Juan González Lima (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia de género y deudores alimentarios, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 41, 55, 82, 95 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia de género y deudores alimentarios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A propósito del proceso electoral federal 2020-2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CGINE) aprobó, mediante el Acuerdo INE/CG517/2020, los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, señalando entre los antecedentes el Escrito de solicitud de incorporación de criterios denominados “3 de 3 Contra la Violencia”, enviado por la Cámara de Diputados y el colectivo Las Constituyentes CDMX al INE. Este antecedente es de suma importancia por la movilización de mujeres a favor de ella, entre las que se encuentran legisladoras federales, estatales, regidoras, servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de todas las entidades federativas, respaldando la propuesta y demandando atención sobre la problemática.

La iniciativa 3 de 3 contra la violencia tiene por objetivo evitar que, particularmente, las y los candidatos a diputadas y diputados federales, senadoras y senadores, no se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Contar con antecedentes de denuncia, investigación o proceso o en su caso haber sido ya condenado o sancionado mediante resolución por violencia familiar o doméstica o cualquier agresión de género en los ámbitos privado o público.

2. Contar con antecedentes de denuncia, investigación o proceso o en su caso haber sido ya condenado o sancionado por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

3. No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso atentando contra las obligaciones alimentarias, salvo que en su caso acredite estar al corriente en dichos pagos o bien que cuente con la cancelación total de su deuda ante las instancias correspondientes.

El Acuerdo tuvo en su momento un alcance de recomendación a los partidos políticos para solicitar que las y los aspirantes a una candidatura deberían firmar un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde el aspirante y luego candidato al Congreso de la Unión, señalara que no se encontraban en los supuestos señalados (artículo 32).

Con respecto al primer y segundo punto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 6, con referencia a la tipología de la violencia contra las mujeres, establece seis tipos, entre los que se encuentran la violencia física y la sexual:

“Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son...

II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto...”

Este tipo de violencia se genera en cualquier ámbito, siendo la más grave aquella que se genera en el seno de la familia y/o el hogar. De acuerdo con el concentrado que realiza el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) acerca de las cifras de incidencia delictiva en delitos del fuero común que informan las Fiscalías estatales, los delitos contra la familia sumaron 20 mil 777 denuncias y los delitos contra la libertad y la seguridad sexual ascendieron a 4 mil 779 de un total de 159 mil 38 denuncias, lo que equivale al 16 por ciento de total de delitos del fuero común durante el año que se indica.

El Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal y Estatal 2022 (CNPJFE) destaca que, de acuerdo con averiguaciones previas, fueron cometidos un total de 856 mil 701 delitos donde las víctimas fueron mujeres, de los cuales 197 mil 885 corresponden a violencia familiar.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) destaca en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 2021 que el 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más señalan haber experimentado algún tipo de violencia a lo largo de la vida y en el último año, el 42.8 por ciento afirmaron haberla padecido; de éstas, el 10.2 por ciento señaló haber sufrido violencia física y el 23.3 por ciento violencia sexual.

El tercer punto de la iniciativa 3 de 3 Contra la Violencia indica que debe negársele el registro candidatos a formar parte del Congreso de la Unión a deudores alimentarios, tratándose de un incumplimiento legal que se ajusta a la violencia de tipo económico por razón de género, reconocida por el artículo 6 de la LGAMVLV:

“Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son...

IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral...”

En la Endireh 2021 el 16.2 por ciento de las mujeres encuestadas señalaron que sufrieron violencia económica, patrimonial y/o de discriminación.

En la estadística sobre averiguaciones previas iniciadas de acuerdo al CNPJFE 2022, sobre el total de 856 mil 701 expedientes donde las víctimas fueron mujeres, 18 mil 506 corresponden a incumplimiento de obligaciones familiares.

El ejercicio de violencia económica por razón de género lo comete el progenitor de hijas e hijos menores de edad y/o dependientes económicos, quien tiene la obligación de proporcionar alimentos, como lo señala el artículo 303 del Código Civil Federal (CCF):

“Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.”

El concepto de alimentos en el CCF no sólo incluye la comida; el artículo 308 de éste, señala que:

“Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

El incumplimiento de estas obligaciones es susceptible de ser reclamado ante un juez familiar o civil, quien impondrá la cantidad o porcentaje de sueldo que el deudor alimentario debe proporcionar a quien ejerce la patria potestad o tutela de las hijas e hijos menores de edad y/o dependientes económicos.”

El número de mujeres jefas de familia, entre las que se incluyen madres solteras, divorciadas, separadas o con cualquier otra condición en la que lleven la carga económica de su hogar que no reciben apoyo por parte del progenitor de sus hijos es una estadística indeterminada, ya que en la mayoría de los casos, la mujer cuyos hijos no reciben una pensión alimenticia, no ejerce su derecho a demandar; por otra parte, no existe una estadística concentrada de casos judiciales sobre pensión alimenticia.

Algunas estadísticas que pueden ser útiles, son las de los divorcios. De éstos, el número a los que se asigna pensión alimenticia dentro del acuerdo, para 2021 se efectuaron un total de 149 mil 675 divorcios, de los cuales, 49 de 100 casos no tenían hijos menores de edad y las pensiones alimenticias se asignaron en más del 50 por ciento de los procesos. De acuerdo con la estadística, se infiere que en el problema no reside en las obligaciones impuestas por la resolución del proceso de divorcio, sino en la falta de cumplimiento por parte del progenitor de los menores de edad para cumplir lo acordado en dicho proceso.

Ante la imposibilidad de conocer el grado de incumplimiento de la obligación de dar pensión alimenticia por parte de los progenitores, es importante observar el dato del Censo de Población y Vivienda 2020, acerca del sexo de quien ejerce la jefatura de familia. En 33 de cada 100 hogares, las mujeres son reconocidas como jefas de la vivienda, esto significa 11 millones 474 mil 983 hogares. Además, del total de hogares se declaró que el 28.1 por ciento son hogares monoparentales, es decir, no existe la figura de uno de los progenitores. Del tema también se sabe que el 47 por ciento de los hombres de quince años y más se identificaron como padres de al menos una hija o un hijo que reside en la misma vivienda.

Cualquiera de las cifras aquí presentadas, refleja la existencia de millones de hogares con menores de edad y/o dependientes económicos que cubren sus necesidades solamente con la aportación de uno de sus progenitores, que comúnmente será la progenitora.

Un aporte estadístico adicional con respecto al tema, se obtiene de la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2022 (Enbiare), aplicada a población alfabeta de 18 y más años. En una de las preguntas con respecto a las dificultades para sufragar el gasto corriente en los últimos doce meses, el 35.9 por ciento de los encuestados señaló que tuvo que pedir prestado para este efecto, las estadísticas por sexo muestran que esta condición se dio en el 34.58 por ciento de los hombres y en el 37.09 por ciento de las mujeres. En lo que hace a la percepción de los encuestados para cubrir el ingreso mínimo al próximo mes, el 42.09 por ciento del total de los encuestados manifestaron que no podrían cubrir este mínimo. En las mismas respuestas divididas por sexo, el 39.65 por ciento de los hombres se encontraba en esta condición mientras que, de las mujeres, es el 44.27 por ciento.

Por tanto, se muestra que las mujeres tienen mayores dificultades reales y percibidas para allegarse un ingreso que les permita a ellas y sus familias un ingreso mínimo vital; situación que se agrava por la falta de apoyo a aquellas que son madres de familia de hijos menores de edad o con condición de dependencia, en las que los progenitores varones no se ocupan de su obligación legal para proporcionar alimentos, lo que se traduce en violencia patrimonial y económica por razón de género.

La realidad no ha escapado a los actores políticos, muestra de ello son las iniciativas que en diferentes estados de la república se han presentado, solicitando se modifiquen las constituciones políticas o las leyes secundarias en materia.

El 12 de agosto de 2022 el estado de Yucatán modificó la Constitución Política local en materia de violencia de género y deudores alimentarios, para incluir como requisitos a los aspirantes al Ejecutivo estatal y Congreso local, los propuestos por la iniciativa 3 de 3 Contra la Violencia:

“Artículo 22. Para ser diputada o diputado, se requiere...

IX. No ser deudor alimentario moroso;

X. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio...

Artículo 46.- Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere, además de lo dispuesto en la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

XII. No ser deudor alimentario moroso;

XIII. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio...”

El Poder Legislativo del estado de Oaxaca aprobó las modificaciones constitucionales locales en contra de la violencia el pasado 15 de febrero, mismas que no se han publicado aún el Periódico Oficial del Estado, pero se conoce que fueron en el siguiente sentido:

“Las reformas y adiciones fueron al párrafo sexto del artículo 21 Bis; el párrafo décimo tercero del artículo 65 Bis; la fracción IV del artículo 101; el párrafo tercero del apartado “A”, el párrafo cuarto del apartado “D” del artículo 114, el párrafo segundo del artículo 114 Bis; el párrafo quinto del artículo 114 Ter; y se adicionan: la fracción VIII al artículo 34; la fracción IX al artículo 68; el inciso j) de la fracción I del párrafo cuarto del artículo 113, el párrafo decimoprimero al apartado “C” del artículo 114; la fracción VI al inciso A) del artículo 114 Quater, todos de la Constitución del Estado.”

En el artículo 68, párrafo IX se estableció que para ser gobernadora o gobernador del estado, no deberá haber sido condenada o condenado mediante resolución firme por delitos cometidos por razones de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia.

La reforma establece también que para ser magistrada o magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como del Tribunal de Justicia Administrativa, se necesita, no haber sido condenada o condenado mediante resolución firme por delitos cometidos por razones de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento pertinente ante las instancias que así correspondan, términos de lo dispuesto en la ley de la materia.

En el artículo transitorio segundo, se estableció que el Congreso del Estado tendrá 180 días naturales a partir de la entrada en vigor para reformar las leyes secundarías que correspondan de conformidad con el decreto.

Entre los demás cambios a la Constitución, se encuentran los requisitos para ser titular de los siguientes organismos: Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, titular de cualquier organismo autónomo del estado, magistrado del Tribunal Electoral del estado y consejeros del Instituto Electoral del Estado. También se modifican los requisitos para ser diputada o diputado. En todos los casos se incluyen los tres requisitos señalados por las iniciativas.

Observando el avance de otros estados en materia de la iniciativa 3 de 3, que en la actualidad cuentan con iniciativas o que ya llevaron a cabo modificaciones a leyes segundarias en este sentido, se considera de suma importancia la existencia de una modificación constitucional a nivel federal que coadyuve a homogeneizar las legislaciones locales y establezca estos requisitos para toda persona servidora pública de los tres órdenes de gobierno. Es decir, los señalados en el artículo 108 de la CPEUM: candidatas y candidatos a representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como los organismos autónomos.

Igualmente, los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, los organismos autónomos locales y demás servidores públicos locales.

Por lo anterior, se propone la modificación de los artículos 41, 55, 82, 95 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , d iputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 41, 55, 82, 95 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia de género y deudores alimentarios

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 41, las fracciones VI y VII del artículo 55, las fracciones VI y VII del artículo 82, las fracciones V y VI del artículo 95 y el párrafo quinto del artículo 108; se adiciona una fracción VIII al artículo 55, una fracción VIII al artículo 82 y una fracción VII al artículo 95; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio. Para su nombramiento, deberán acreditar no haber sido condenados mediante resolución firme por violencia familiar, delitos sexuales o incumplimiento de obligaciones alimentarias, salvo que certifiquen estar al corriente del pago o que cancelen en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

...

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. a V. ...

VI. No ser Ministro de algún culto religioso ;

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59 , y

VIII. No haber sido condenado mediante resolución firme por violencia familiar, delitos sexuales o incumplimiento de obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. a V. ...

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección ;

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83 , y

VIII. No haber sido condenado mediante resolución firme por violencia familiar, delitos sexuales o incumplimiento de obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. a IV....

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación ;

VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento , y

VII. No haber sido condenado mediante resolución firme por violencia familiar, delitos sexuales o incumplimiento de obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Artículo 108....

...

...

...

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley. Asimismo, previo a su nombramiento, deberán acreditar no haber sido condenados por violencia familiar, delitos sexuales o incumplimiento de obligaciones alimentarias, salvo que certifiquen estar al corriente del pago o que cancelen en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Consejo General del INE. Acuerdo INE/CG517/2020. (2020).

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/115101/CGor202010-28-ap-9-Gaceta.pdf

2 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/12345 6789/115101/CGor202010-28-ap-9-a.pdf

3 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2022).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

4 SESNSP. (2023).

https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delict iva-del-fuero-comun-nueva-metodologia?state=published

5 Inegi A. CNPJFE. (2022).

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnpje/2022/doc/cnp je_2022_resultados.pdf

6 Inegi B. Endireh. (2022B).

https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

7 Inegi A. Ibid.

8 Inegi (2022A). Ibid

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnpje/2022/doc/cnp je_2022_resultados.pdf

9 Código Civil Federal. (2021).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

10 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ EstDiv/Divorcios2021.pdf

11 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/hogares.aspx?tema=P#:~: text=La%20informaci%C3%B3n%20del%20Censo%20de,cifra%20de%202010%20a%202020.

12 https://www.inegi.org.mx/temas/hogares/

13 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/20 22/EAP_Padre22.docx#:~: text=Estad%C3%ADsticas%20a%20prop%C3%B3sito%20del%20D%C3%ADa%20del%20Padre& text=De%20acuerdo%20con%20el%20Censo,reside%20en%20la%20misma%20vivienda.

14 https://www.inegi.org.mx/programas/enbiare/2021/#Tabulados

15 https://cimacnoticias.com.mx/2023/02/16/aprueban-tres-de-tres-contra-la-violenc ia-de-genero-en-oaxaca#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.— Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia del registro de cumplimiento de obligaciones de pago mediante convenios de finiquito, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el contexto de la situación económica actual, en la que la mayoría de las mexicanas y mexicanos enfrentan grandes retos para lograr la recuperación de los efectos de la pandemia por Covid-19, se han agudizado los casos de insolvencia para pagar créditos. Entre los principales factores se encuentran la pérdida de empleo, el cierre de pequeñas y medianas empresas, así como el padecimiento de enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas tratadas fuera del Sistema Nacional de Salud, a costos muy altos. A esto, se suma la falta de planeación de las personas para administrar sus ingresos y egresos, lo que se conoce como educación financiera:

“La educación financiera es el proceso mediante el cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y oportunidades financieras, y mejorar su bienestar.”

La morosidad en el pago ante instituciones financieras que se encuentran reguladas y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tiene como resultado la inclusión de la persona en el denominado Buró de Crédito.

Para 2021, de acuerdo con la CNBV, el número de créditos a personas físicas en México fue de 58.3 millones; también señala que por cada diez mil personas adultas, 6 mil 110 cuentan con al menos un crédito, es decir 6 de cada 10. Los créditos tuvieron un crecimiento de 5.9 por ciento en 2021 con respecto a 2020, los que se otorgaron bajo los siguientes conceptos:

De esta misma fuente, se conoce que el Índice de Morosidad (IMOR) de los créditos de la banca fueron:

En suma, el porcentaje del IMOR en los créditos de la banca asciende al 19.4 por ciento, que representa 11.3 millones de personas, las cuales, en su mayoría, están ya inscritas con un mal historial en lo que se conoce como Buró de Crédito.

El Buró de Crédito es una Sociedad de Información Crediticia (SIC). De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC), una sociedad de tal naturaleza es aquella que presta servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con entidades financieras, empresas comerciales o las sofomes ENR.

La LRSIC establece las características de la base de datos que administran las SIC:

Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta Ley...

...Cuando el cliente realice el cumplimiento de una obligación, el Usuario deberá proporcionar a la Sociedad la información del pago correspondiente y la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. El Usuario deberá enviar dicha información dentro de los cinco días hábiles posteriores al pago. En el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 bis, los Usuarios contarán con un plazo de hasta diez días hábiles para enviar la información actualizada a la Sociedad.

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades tendrán un plazo de hasta tres días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información de los Usuarios, para actualizar dicha información en sus bases de datos.

Cuando los clientes se acojan a programas de recuperación de créditos de Entidades Financieras, Empresas Comerciales o Sofomes ENR, los Usuarios deberán reportar a las sociedades de Información Crediticia dichos créditos como saldados, en caso de que hayan sido finiquitados.”

En este caso, los “usuarios” son las entidades financieras, las empresas comerciales y las sofomes ENR, que proporcionen información o realicen consultas a las SIC (artículo 2o., fracción XV LRSIC), incluso el propio Sistema de Administración Tributaria (SAT) que en el 2022 entregó información de incumplimiento a las SIC de 555 mil contribuyentes morosos durante los primeros cuatro meses del 2022.

Como puede observarse, el primer párrafo del artículo 20 referido, señala la prohibición de inscribir créditos que se encuentran en cartera vencida con una antigüedad mayor a los 72 meses, es decir, 6 años.

Para conocer el historial crediticio de una persona física o moral, las entidades financieras pueden requerir un Reporte de Crédito Especial (RCE); ello, únicamente cuando medie autorización expresa del cliente (artículo 28 de la LRSIC). En el RCE se incluye información del historial crediticio, fechas de apertura y pago, los límites de crédito, el saldo total de las operaciones contratadas y montos a pagar (artículo 36 Bis de la LRSIC).

Los artículos 23 y 24 de la LRSIC detallan con mayor precisión la forma en que las SIC conservan los historiales crediticios proporcionados por los usuarios. De acuerdo con el artículo 23, las SIC se obligan a conservar los historiales por el plazo señalado de 72 meses, y pueden eliminarlo cuando refleje información de incumplimiento también en este plazo. Este periodo también aplica a quienes realizan pagos parciales y a quienes finiquitan mediante un convenio el adeudo:

“Artículo 23. Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.

Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

En el caso de créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las Sociedades deberán eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo.

En el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las Sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito así como las claves de prevención correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el Usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

Para efectos de este artículo se entenderá por periodo de incumplimiento el lapso que transcurra entre la fecha en que se deje de cumplir con una o más obligaciones consecutivas exigibles y la fecha en que se realice el pago respectivo...”

Según el mismo artículo 23, se elimina la información de los historiales crediticios de cantidades de adeudo mínimas en un plazo no mayor a 48 meses; en estos casos se encuentran los adeudos menores a mil Unidades de Inversión (UDIS). En el momento actual, un UDI equivale a 7.57 pesos, por lo que, en la conversión, se puede reconocer que quien tiene un adeudo menor a 7 mil 560.00, debe eliminarse del historial en máximo cuatro años.

Por su parte, el artículo 24 señala los casos en que no se elimina el historial crediticio, y éstos son los adeudos de cantidades mayores a 400 mil UDIS (que asciende a un poco más de 3 millones de pesos) y las personas físicas o morales contra las que exista una sentencia firme en la que hayan sido condenadas por un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que éste se haya hecho del conocimiento de la SIC por alguno de los usuarios.

Al encontrar que aun cuando un cliente finiquite el adeudo mediante convenio, la LRSIC equipara los tiempos y las condiciones para eliminar el historial crediticio negativo, al de aquellos que no realizaron pago alguno, se vislumbra un tratamiento injusto hacia quienes se esfuerzan por realizar el pago en un convenio. Esto también representa un factor negativo para las instituciones de crédito, ya que la persona que incumple, puede bien no realizar ningún pago por convenio, y aún así desaparecerá en el mismo tiempo su historial crediticio negativo de la base de datos mencionada.

Es de conocimiento público que las entidades financieras, para otorgar un crédito, toman en consideración los medios por los que se cumplen las obligaciones de pago, por lo que, al mantenerse las disposiciones actuales, se coloca en situación de desventaja a aquellos que pagan mediante convenio.

Por lo anterior, y reconociendo la etapa de recuperación económica que actualmente vive la mayoría de las familias mexicanas, se considera urgente generar nuevas condiciones respecto a la forma en que se registra la información relativa a los pagos mediante convenio, ya que aun cuando se realicen, se mantienen observaciones negativas, afectando directamente sus posibilidades para acceder a futuros créditos por parte de las entidades financieras.

En ese sentido, en apoyo a la economía de las familias mexicanas y de las pequeñas y medianas empresas para acceder a créditos con entidades financieras, y con la finalidad de establecer un incentivo que promueva el cumplimiento de las obligaciones de pago, en favor de las instituciones de crédito, se propone la modificación del párrafo sexto del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a fin modificar el registro de cumplimiento de obligaciones de pago mediante convenios de finiquito, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia del registro de cumplimiento de obligaciones de pago mediante convenios de finiquito

Artículo Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 23 de la de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

...

...

...

...

En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, la instancia encargada de emitir la carta finiquito y el Usuario, deberán enviar a la Sociedad la información respectiva en un plazo no mayor a la siguiente fecha de corte del crédito adquirido por el cliente, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado , con la correspondiente clave de observación de cumplimiento total de sus obligaciones. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 OCDE. (2005) citada en:

https://www.gob.mx/bancodelbienestar/documentos/que-es-la-educac ion-financiera

2 CNBV. (2021A). Panorama Anual de Inclusión Financiera con datos al cierre de 2021.

https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Finan ciera/Panorama_2022.pdf?utm_source=Panorama+2022&utm_medium=Mail&utm_ca mpaign=Panorama

3 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2022/06/21/sat-reporta-al-buro-de-cred ito-a-medio-millon-de-personas-fisicas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.— Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona los artículos 412 Bis y 419 Bis al Código Civil Federal, a cargo de la diputada Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 412 Bis y 419 Bis al Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia, las mujeres hemos aportado de una manera sobresaliente al desarrollo de nuestra sociedad. Desde los alcances médicos en la época antes de Cristo, la educación en los tiempos de Sor Juana Inés de la Cruz, los movimientos que simbolizaban la lucha del sufragio para las mujeres y la representación de espacios políticos, las aportaciones a la ciencia y la tecnología, el importante reconocimiento de Rigoberta Menchú al potenciar el trabajo de todas las mujeres por la paz, la justicia y la igualdad en la sociedad.

Deportistas, activistas, profesoras, científicas, juezas, ambientalistas, estilistas, madres, pero sobre todo mujeres.

Hemos sido a lo largo de la historia una fortaleza mundial que ha luchado por sus derechos, que el obtenerlos ha sido y sigue siendo complicado pues las disparidades persisten. La intolerancia hacia nosotras es vigente y los casos de feminicidios todos los días aumentan.

Resulta impresionante que, a pesar de las grandes huellas de las mujeres en la historia, continuemos sin poder erradicar la violencia para lograr obtener una vida plena. Da la impresión de que las mujeres nacen para luchar por sus derechos y no adquirirlos por el simple hecho de existir.

En los últimos años, en México ha habido esfuerzos importantes y avances significativos en materia de igualdad de género, muestra de ello es la creación de instrumentos normativos que coadyuvan en los principios fundamentales de los derechos humanos, mujeres y hombres. De los que destacan:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como la creación del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, el Sistema Nacional para la Igualdad de Mujeres y Hombres (SNIMH) y la conformación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim).

A pesar de los avances, la realidad es que en las leyes y en los trabajos ejecutados en el Congreso de la Unión han resultado de bajo impacto, pues el hecho de erradicar la violencia y las desiguales en contra de las mujeres sigue vigente. Claro ejemplo de ello son los miles de feminicidios en nuestro país, delito que con el paso de los años ha aumentado y pocos son los avances en la materia.

Se le conoce como feminicidio a la muerte violenta de las mujeres por razones de género. Es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.

Por lo general son expresiones de odio, frustración, misoginia, machismo, sentimiento de inferioridad, celos, rechazo -entre muchos otros más- lo que motivan al agresor a incurrir en el delito de feminicidio.

Como mencionábamos, en la actualidad la legislación mexicana estipula la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que determina la eliminación de violencia hacia las mujeres, así como el cumplimiento para proteger a las mismas.

Además, en esta ley se manifiesta la violencia feminicida en el artículo 21, que expresa lo siguiente:

Artículo 21.-

Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado

Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas.

Asimismo, en el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

De tal modo que, convenios, tratados, convenciones, conferencias e instrumentos internacionales, han visibilizado el clima de violencia y la desigualdad en contra de las mujeres, y México ha sido un país participe en estos acuerdos entre naciones.

Sin embargo, pese a lo que se dice, la mujer no ha alcanzado la igualdad en el acceso y disfrute a sus derechos, pues las cifras en torno a la violencia ejercida en las mujeres a nivel mundial y nacional reflejan otro panorama.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI), señala que en los últimos años a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.

Mientras tanto, el delito de feminicidio en el país alcanzó la cifra más alta desde que en 2015 se comenzó a registrar en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), con 107 víctimas el mes de junio de 2022. De julio a agosto de 2022, los asesinatos de mujeres por razones de género se incrementaron en un 57.3 por ciento al pasar de 68 casos a 107, de acuerdo con las estadísticas del SESNSP.

En cuanto al inicio del año 2023, se concentraron en 5 estados al menos 97 asesinatos contabilizados en lo que va del año; en algunos de los casos, las víctimas ya habían acusado a sus agresores.

Es evidente que la ola de violencia en México es creciente. Vivimos en un país complicado para las mujeres. En un entorno hostil, inseguro, desigual y con muchas deficiencias por parte de las autoridades y las vías de investigación.

Tristemente nos enfrentamos a una realidad donde la tolerancia a los feminicidas aún prevalece. Que el llamado “patriarcado” exista, se minimicen los delitos y haya una mayor probabilidad de violencia de género y por tanto, feminicidios. Desatando distintas vertientes que encauzan problemas de índole civil y penal.

Un ejemplo de ello, y de los casos más recientes y más sonados, fue el feminicidio de Cecilia Monzón, quien el pasado 21 de mayo de 2022 fue asesinada en San Pedro Cholula, Puebla.

Cecilia Monzón era abogada y activista, feminista que luchaba por la igualdad y la equidad de las mujeres. Asesinada por dos varones, quienes fueran contratados por su expareja y padre de su hijo, Javier López Zavala, autor intelectual del feminicidio, según relatos de la Fiscalía General del Estado de Puebla.

Ante este entorno, la hermana de Cecilia, Helena Monzón, se encontró con que necesitaba el permiso del presunto feminicida para llevarse de México al pequeño que dejó en orfandad Cecilia, a pesar de que él nunca se hizo cargo del pequeño, pues incluso enfrentaba un proceso por pensión alimenticia.

Caso que indigno a la sociedad, principalmente a mujeres que se sensibilizaron ante la situación que se seguían enfrentando los familiares de Cecilia Monzón, pues ahora se encontraban ante la disputa de un menor, y el duelo de sufrir la pérdida de un familiar por delito de feminicidio.

Tal hecho, incentivo a las autoridades legislativas locales del Estado de Puebla a asumir un tema de mucha relevancia como es el feminicidio y la patria potestad, motivando a impulsar la llamada “Ley Monzón”, que busca reformar el Código Civil y el Código Penal del Estado de Puebla y propone retirar la patria potestad de los hijos cuando el padre cometa feminicidio o tentativa de feminicidio, la cual se aplicará desde el momento que el presunto agresor sea vinculado a proceso por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio.

De tal forma, que este acontecimiento representa un avance significativo en la materia, al cumplir con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala lo siguiente:

Artículo 3o.-

Todas las medidas que se deriven de la presente ley garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

Sin embargo, resulta un tema que es importante elevar a términos legislativos federales, pues nosotros representamos un órgano colegiado que coadyuva para alcanzar los mejores acuerdos en beneficio de la sociedad mexicana.

De modo que, las y los legisladores de esta LXV Legislatura tenemos la responsabilidad de tomar acciones que abonen a evitar que sigan ocurriendo este tipo de situaciones. Somos la legislación que en su composición representamos la Paridad, la Inclusión y la Diversidad.

Es en este sentido, que la presente iniciativa contribuirá a que los padres o parejas feminicidas pierden derechos sobre los hijos, pues la patria potestad se perderá de manera inmediata si fuese sentenciado por el delito de feminicidio. Asimismo, para las personas que adopten y fuese sentenciado por el delito antes descrito.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente

Propuesta

Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 412 Bis y 419 Bis al Código Civil Federal, en materia de patria potestad

Único. Se adicionan los artículos 412 Bis y 419 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 412 Bis.-

La patria potestad se perderá de manera inmediata, para el ascendiente que fuese sentenciado por el delito de feminicidio.

...

Artículo 419 Bis.-

La patria potestad sobre el hijo adoptivo se perderá de manera inmediata, para la persona que adopte y fuese sentenciado por el delito de feminicidio.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Leyes vigentes en materia de igualdad de género. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2 Concepto de Feminicidio. Disponible en:

https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-feminicidio-y- como-identificarlóidiom=es

3 Violencia feminicida. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

4 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapacidad/Dec laracion_U_DH.pdf

5 Violencia contra las mujeres. INEGI. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/#:~: text=Durante%202021%2C%20la%20mayor%20pr evalencia,prevalencia%20es%20Chiapas%20(48.7%20%25).

6 Cifra de feminicidio. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/agosto-registra-record-en- feminicidios-con-107-victimas

7 Feminicidios. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/estados/inicia-2023-violento-para -las- mujeres

8 Aprueban en Puebla “Ley Monzón”. Disponible en:

https://politica.expansion.mx/estados/2023/03/02/aprueban-en-pue bla-ley-monzon-le-quita-la-patria-potestad-a-feminicidas

9 Qué plantea la “Ley Monzón”. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/que-plantea-la- ley-monzon-que-se-aplicara-en-puebla

10 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023.— Diputada Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

«Iniciativa que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley de Infraestructura de la Calidad, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel Rodríguez González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción. III, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 61 Bis de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia de medición y control de hidrocarburos y petrolíferos.

Exposición de Motivos

Para el erario, los ingresos en materia de hidrocarburos y petrolíferos toman especial relevancia, así como la estrategia de combatir el mercado ilícito de dicha materia, pues el contrabando de hidrocarburos y petrolíferos ha afectado de manera grave la economía nacional, y con un alto impacto no sólo en Petróleos Mexicanos, sino a toda la industria petrolera; por lo que los hidrocarburos y petrolíferos que se han introducido de manera ilegal al país y que se venden en el mercado ilícito, ponen en peligro a la población, el patrimonio nacional, el medio ambiente y en mayor medida la economía nacional.

De acuerdo con los primeros tres reportes trimestrales de resultados no dictaminados emitidos por Pemex para 2022 y otros documentos dados a conocer por la petrolera, entre enero y septiembre de 2022, las pérdidas por el robo de combustibles se estimaron en 14 mil 243 millones de pesos, mientras que para el mismo periodo de 2021, la cifra fue de 4 mil 801 millones. Así, según los reportes financieros referidos, las pérdidas por huachicoleo se han disparado en 2022 en 196.6.

Respecto a las tomas clandestinas de ductos para el robo de combustibles, la cifra aumentó aproximadamente 3 por ciento en 2022 —en comparación con 2021—, aumentando el número de tomas en quince entidades federativas, mientras que bajó en siete entidades.

Esta alza también se vio en el desvío de barriles, que en el primer trimestre fue en promedio de 6 mil 100; en el segundo, de 6 mil 500; y en el tercero, de 5 mil 900. Aunque bajó en el tercer trimestre, si se compara con el mismo periodo de 2021, la cifra escaló 47.5 por ciento, ya que para dicho lapso fueron en promedio 4 mil.

Aunque de acuerdo con estas cifras, hay una disminución de 89.9 por ciento en el robo de combustible de 2018 a 2022, 14,243 millones de pesos en pérdidas sigue siendo una amenaza para la economía nacional.

Esta afectación no se encuentra solo a nivel macroeconómico, sino que impacta de manera directa e inmediata a los consumidores. Por ejemplo, la Comisión Reguladora de Energía, mediante la resolución RES/064/2022, acordó que los costos por pérdidas no operativas se trasladen a la tarifa que los permisionarios cobran a los usuarios de los ductos y éstos a su vez lo reflejan en los cobros al usuario.

Es decir, el costo de que el ducto se tenga que sacar de operación o trabajar en condiciones de peligro para los operadores es muy alto, genera que los trasladen al consumidor final.

Por lo que hace al medio ambiente, las fugas de gasolina provocan mortalidad y toxicidad de flora y fauna; afectaciones a los hábitats; reducción de las densidades poblacionales; daños a los ecosistemas acuáticos por el aumento de sedimentos; alteración del flujo y calidad del agua subterránea; contaminación de aguas superficiales; alteraciones en los caudales de los ríos; efectos estructurales en la vida marina como los arrecifes; escorrentía de combustible debido a eventos de lluvia; daños al suelo por compactación; contaminación del aire por incendios; acumulación de gases de efecto invernadero en la atmosfera, entre otros.

Sin embargo, el trabajo de remediación ambiental no es fácil, ya que los técnicos se ven afectados frecuentemente ante el obstáculo de tener que intercambiar un problema por otro, ya que, a menudo, la solución también es contaminante de alguna u otra manera y otros tratamientos son menos contaminantes, pero más costosos.

Por lo que hace a la seguridad pública, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos establece como delitos, entre otros, los establecidos en los artículos 8, fracciones I y II, y 9, fracciones I, II y III, de ese ordenamiento (estas últimas relacionadas con el inciso d) y último párrafo de ese artículo —es decir, cuando se acredite o presuma que la cantidad sea igual o superior a 2 mil litros).

Adicionalmente, la Ley Federal de Delincuencia Organizada, refiere que si tres o más personas se organizan de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno de los delitos mencionados en el párrafo anterior, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

Por sí solos, esos delitos son de suficiente impacto para la seguridad pública que, incluso fuera del régimen de delincuencia organizada, la Constitución federal les da un trato diferenciado, imponiendo con base en su comisión restricciones constitucionales a derechos humanos altamente invasivas.

Por ejemplo, el párrafo segundo del artículo 19 constitucional establece la obligación del juez de control en un proceso penal de dictar la prisión preventiva oficiosa en caso de delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

El artículo 22 constitucional, párrafo cuarto, establece que la extinción de dominio procede sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de, entre otros, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Evidentemente, el catálogo de restricciones constitucionales imponibles se amplía si el delito se comete con las características que lo vuelvan un delito que la ley clasifica como delincuencia organizada, tal como lo es el arraigo establecido en el artículo 16, párrafo octavo, de la Constitución federal.

Esta ampliación de restricciones solamente denota la gravedad que el Poder Revisor de la Constitución le atribuyó a tales conductas, de tal manera que el trato alrededor de estos delitos tiende a ser rígido y excepcional.

La diferenciación respecto de los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos se exalta todavía más en la Ley de Seguridad Nacional, la cual establece como amenazas a la seguridad nacional “actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos”.

De acuerdo con datos de la experta Ana Lilia Pérez, en el artículo “Huachicol. Un desafío de seguridad nacional”, por lo que hace a las instalaciones estratégicas de Pemex:

[S]e despliegan a lo largo y ancho del territorio nacional, así como en la superficie marítima que comprenden el mar territorial y la zona económica exclusiva, en las cuales se llevan a cabo actividades relacionadas con la exploración, extracción, producción, transporte y distribución de hidrocarburos. Son campos petroleros, zonas productoras, pozos, plataformas, terminales de operaciones, estaciones de rebombeo, refinerías, centros procesado- res, complejos petroquímicos, terminales de almacenamiento y reparto, terminales marítimas y una red de ductos con longitud superior a los 17 mil kilómetros, por los cuales se transportan hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Con los delitos referidos, las instalaciones estratégicas de Pemex hacen frente a riesgos y amenazas que pueden alterar su funcionamiento y, en consecuencia, la seguridad de la nación, ya que de la integridad de estas depende la seguridad energética del país y su lugar como empresa más importante del país y principal palanca de desarrollo para México.

Las leyes y regulaciones mexicanas toman una incalculable relevancia, ya que su aplicación abonará en un alto porcentaje a combatir estos delitos.

En dicho contexto, la Ley de Hidrocarburos establece lo siguiente:

Artículo 10. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá revocar una Asignación y recuperar el área de asignación cuando se presente alguna de las siguientes causas graves:

IV. Que el Asignatario en más de una ocasión remita de forma dolosa o injustificada, información o reportes falsos o incompletos, o los oculte, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público o de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia, respecto de la producción, costos o cualquier otro aspecto relevante de la Asignación, o

Artículo 47. Los asignatarios y contratistas estarán obligados a

VIII. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias;

Artículo 84.- Los Permisionarios de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, deberán, según corresponda:

XV. Cumplir la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las

Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Reguladora de Energía y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

XX. Cumplir en tiempo y forma las solicitudes de información y reportes que soliciten las Secretarías de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Reguladora de Energía y la Agencia, y

El Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:

B. Tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina. Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los contribuyentes a que se refiere este apartado están obligados a asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento.

Los contribuyentes a que se refiere este apartado deberán generar de forma diaria y mensual los reportes de información de controles volumétricos que deberán contener los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias obtenidos de los equipos instalados en los puntos donde se reciban, se entreguen y se encuentren almacenados hidrocarburos o petrolíferos; los datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los hidrocarburos o petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales productos; la información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, así como en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de conformidad con las reglas de carácter general y las especificaciones técnicas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como los dictámenes de laboratorio a que se refiere este apartado, deberán cumplir las características técnicas que establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, tomando en consideración las normas oficiales mexicanas y demás normatividad relacionada con hidrocarburos o petrolíferos expedida por las autoridades competentes.

También, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el 4 de mayo de 2021, establece lo siguiente:

Séptimo. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Reguladora de Energía y el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes.

Cabe mencionar que, a raíz de la publicación del anterior artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, se realizaron modificaciones a los requisitos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en la que el Ejecutivo Federal propuso cambios en materia de ISR, IEPS, IVA y el Código Fiscal de la Federación (CFF), que buscan inhibir la elusión y evasión fiscal, a través de nuevas obligaciones.

En la materia que nos ocupa, de tales disposiciones destacan los requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, que establecen lo siguiente:

Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

2.6.1.4. Para los efectos del artículo 28, fracción I, Apartado B, del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2. deberán

I. Contratar la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que cumplan con las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad a que se refiere el anexo 30.

II. Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que cumplan con el anexo 31.

III. Contratar los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina que cumplan el anexo 32.

IV. Obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con las características establecidas en los anexos 30 y 31.

V. Obtener la información relativa al tipo de hidrocarburos o petrolíferos de que se trate, de los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en caso de gasolina o de los instrumentos instalados en línea para cromatografía o densidad, en la periodicidad y con las características establecidas en el Anexo 32, según corresponda.

VI. Dar aviso al SAT, en un periodo máximo de 15 días hábiles a partir de que entren en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar, actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los mismos, se reciba un certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los mencionados equipos y programas informáticos y se reciba el dictamen que determine el tipo de hidrocarburos o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el anexo 1-A.

VII. Asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos a que se refiere la regla 2.6.1.3., operen correctamente en todo momento, por lo que deberán atender en un plazo no mayor a 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, contadas a partir de que estas se presenten.

VIII. Enviar al SAT los reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer párrafo del CFF, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.6., fracción III, incluso los que utilicen la aplicación electrónica “Mis Cuentas”.

IX. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, proporcionar a los comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos que sean sus clientes, la información sobre los registros del volumen de los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere el Anexo 30.

X. Para los efectos de la regla 2.6.1.2., los contribuyentes a que hacen referencia las fracciones I, II, VI, VII y VIII, deberán proporcionar a los sujetos que les presten servicios comprendidos en las fracciones III, IV y V, la información de los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje, en el caso de gasolina, en la periodicidad señalada en el Anexo 32.

CFF 28, RMF 2022 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.6.

Certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos 2.6.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF, el certificado que acredita la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos deberá cumplir el anexo 31 y ser emitido por una persona que haya obtenido un informe de evaluación aprobatorio por una entidad de acreditación de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que incluya lo siguiente:

I. Identificación única del informe de evaluación y fecha de emisión.

II. Identificación de la entidad evaluadora.

III. Fecha(s) de evaluación.

IV. Identificación del solicitante.

V. Firma de validación.

VI. Descripción de las revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas.

VII. Resultados de las competencias técnicas del personal.

VIII. Resultados de las evaluaciones realizadas presentados como un informe de evaluación de competencias que contenga:

a) Nombre de la entidad evaluadora, así como su acreditación y vigencia, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de la Infraestructura de la Calidad.

b) Fecha de aplicación de la evaluación (no mayor a 4 años).

c) Nombre de la persona evaluada.

d) Conclusiones referentes a la competencia técnica del evaluado en los siguientes temas:

1. En sistemas de medición:

a) Terminología metrológica.

b) Sistema metrológico nacional e internacional.

c) Sistema Internacional de Unidades.

 d) Mecánica de fluidos.

e) Termodinámica.

f) Cadena de valor de hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles.

g) Tecnologías de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial, ultrasonido y coriolis.

h) Patrones de medición y trazabilidad.

i) Probadores.

j) Calibración.

k) Magnitudes de influencia.

l) Cálculo de cantidades.

m) Estimación de incertidumbre de calibración.

n) Estimación de incertidumbre del volumen neto.

o) Computadores de flujo.

2. En sistemas informáticos:

a) Diseño de software.

b) Hardware de equipo informático.

c) Desarrollo de componentes de software para manejo de dispositivos.

d) Tecnologías de redes de área local.

e) Tecnologías de comunicaciones.

f) Seguridad informática.

g) Base de datos.

Como parte de las regulaciones en materia de medición de Hidrocarburos y Petrolíferos se encuentran los Anexos 30, 31 y 32 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2022, los cuales se enfocan en la supervisión de la funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, con el propósito de asegurar que operen correctamente en todo momento; lo anterior aplica para toda la cadena de valor, por lo cual la implantación de éstos a los contribuyentes es mandatario para el Estado.

Una unidad de inspección acreditada es la evaluación del grado de cumplimiento de los productos con la norma oficial mexicana correspondiente, en los términos de ley, emitiendo documentos (constancias y dictámenes) con validez oficial y con el reconocimiento de las autoridades correspondientes.

Contar con unidades de inspección con baja capacidad técnica podría poner en riesgo los resultados de las verificaciones y con ello la recaudación fiscal y la mitigación al mercado ilícito de combustibles los cuales se verían afectados sustancialmente. Por ello se diseñó la ficha de trámite 279/CFF, que hasta la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2021 todavía se encontraba vigente y que fue eliminada para 2022.

Derivado de lo anterior, se establece que para asegurar una supervisión adecuada respecto a la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos con base en los anexos 30 y 31 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal vigente.

El Centro Nacional de Metrología (Cenam), como es el laboratorio nacional de referencia en materia de mediciones, debe participaren la evaluación de la competencia técnica del personal que propongan las unidades de inspección durante el proceso de acreditación para el programa Control Volumétrico de Hidrocarburos y Petrolíferos con base en los Anexos 30 y 31 de la Miscelánea Fiscal, con el propósito de garantizar certidumbre en dicho proceso, logrando contar con Unidades de Inspección Acreditadas confiables para la supervisión de la regulación en turno.

Asimismo, las unidades de inspección acreditadas para verificar el correcto funcionamiento de los equipos y programas informáticos deberán contar con personal con evaluaciones satisfactorias para fungir como auditor (inspector) líder, auditor (inspector) en cantidad de hidrocarburos líquidos y gaseosos, auditor (inspector) en calidad de hidrocarburos líquidos y gaseosos y auditor (inspector) en sistemas informáticos por el Cenam. Y se podrán considerar evaluaciones de competencias técnicas de aquellas unidades que ya cuenten con personal acreditado bajo el programa de acreditación requerido por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Es de vital importancia recuperar la instauración de la ficha de trámite número 279/CFF de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, y de manera particular el requisito del documento de resultado aprobatorio de una evaluación realizada por el Cenam al personal de los proveedores del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos —sin considerar el uso de equipo de medición durante el proceso de su correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, lo cual no debe ser considerado en la ficha de trámite 279/CFF, ya que esto ya es realizado por terceros en otras etapas del cumplimiento regulatorio, lo cual generaría un posible conflicto de interés en la ejecución de la verificación, pero sobre todo una sobre regulación para los contribuyentes.

Es importante destacar que, con la aprobación del SAT a las unidades de inspección acreditadas por cualquier entidad de acreditación aprobada, el SAT contribuirá a la regulación de los organismos de evaluación de conformidad que otorgan la certificación de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos con base en los anexos 30 y 31 de la Miscelánea Fiscal.

Se busca fortalecer que los proveedores que se mantengan en el mercado de proveedores autorizados para prestar el servicio conserven un alto nivel en su confiabilidad y competencia técnica para evaluar la conformidad del Anexo 30 y 31 de la Miscelánea Fiscal a través de los procesos de acreditación y aprobación establecidos que se proponen y con ello asegurar la recaudación fiscal para el Estado Mexicano y el combate al mercado ilícito de hidrocarburos de forma profesional y con la capacidad técnica necesaria.

Para mayor claridad de la reforma legal que se propone observar el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 61 Bis de la Ley de Infraestructura de la Calidad

Único. Se adiciona el artículo 61 Bis de la Ley de Infraestructura de la Calidad, para quedar como sigue:

Artículo 61 Bis. El Centro Nacional de Metrología deberá realizar las evaluaciones o acciones necesarias para comprobar que los solicitantes de acreditación y las Unidades de Inspección cuentan con personal técnico adecuado con las habilidades, aptitudes, capacitación y entrenamiento necesarios para llevar a cabo sus funciones para el Sistema de Gestión, Cantidad y Calidad de hidrocarburos y petrolíferos y en Sistemas Informáticos y métodos operativos que garanticen su competencia técnica, capacidad operativa, material y la confiabilidad de sus servicios cuando se trate de solicitudes de acreditación en materia de medición y control de hidrocarburos y petrolíferos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Tercero. Se podrán considerar como válidas las evaluaciones de competencias técnicas de aquellas unidades de inspección que ya cuenten con personal acreditado bajo el programa de acreditación requerido por la Comisión Nacional de Hidrocarburos antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Artículo 8. Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien: I. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. II. Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. Artículo 9. Se sancionará a quien I. Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley; II. Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley; III. Altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.[...]

2 Consultado en

https://www.casede.org/index.php/biblioteca-casede-2-0/atlas-202 0/717-huachicol-un-desafio-de-seguridad-nacional/file el 25 de febrero de 2023 a las 17: 36 hrs.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 14 de marzo de 2023.— Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A INVESTIGAR EL USO DE GRUPOS DE CHOQUE POR PARTE DEL ALCALDE DE COYOACÁN PARA REALIZAR OBRAS DE PERFORACIÓN EN LA CALLE TOLTECAS, SIN REALIZAR CONSULTAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a realizar una exhaustiva investigación por el uso de grupos de choque por parte del alcalde de Coyoacán para realizar obras de perforación en la calle Toltecas, colonia Ajusco, sin informar ni consultar a las vecinas y vecinos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) realice una exhaustiva investigación por el uso de grupos de choque por parte del Alcalde de Coyoacán José Giovani Gutiérrez Aguilar, para realizar obras de perforación en la calle Toltecas, colonia Ajusco, sin informar ni consultar a las vecinas y vecinos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. Los días 6 y 8 de marzo del presente año, grupos de golpeadores relacionados con el alcalde de Coyoacán Giovani Gutiérrez y con el Jefe Delegacional y hoy prófugo de la justicia Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, se apersonaron en las obras de perforación que se realizan en la calle Toltecas, colonia Ajusco para amenazar y golpear a los vecinos de la colonia Ajusco.

Segundo. El primer enfrentamiento se dio el 6 de marzo, en el cual, el grupo de choque “los buitres” golpearon a vecinos y malhirieron a una mujer de edad avanzada. (Colín, 2023)

Tercera. Las obras que se realizan en la calle Toltecas, colonia Ajusco, tiene como fin dejar sin el vital líquido a los vecinos de dicho lugar, y a pesar de haberse inconformado, no fueron escuchados por el alcalde, quien ordenó que los golpearan, tal como lo relata el diario La Jornada:

Los trabajos que empezaron ayer aceleradamente incluyen la colocación de tomas de agua, de dos a tres, en las casas de los vecinos que aceptaron los calentadores solares y tinacos que entregó la alcaldía, para que no se queden sin agua.

Insistieron en que sólo a base de golpes, empujones y del uso de la fuerza en contra de los vecinos fue como la alcaldía llevó a la calle Toltecas tres retroexcavadoras, una cortadora y 15 patrullas con decenas de policías que hasta después de las 5 de la tarde seguían estacionadas en las calles Rey Topiltzin y Rey Meconetzin.

Al menos una decena de vecinos resultaron lesionados por los golpes tras un enfrentamiento con policías y golpeadores, el cual se registró a las 9 de la mañana; relataron que algunos heridos fueron mujeres, personas de la tercera edad, así como dos menores de edad.

Un colono tuvo que ser llevado al Hospital General Xoco por los golpes que le dieron, pero según los residentes se encuentra en calidad de detenido e incluso se le solicitó 10 mil pesos de mordida para que no lo trasladen al reclusorio. (Bravo, Golpeadores agreden a vecinos de Coyoacán que se oponen a obra, 2023)

Cuarto. Además de mandarlos a golpear, Giovani Gutiérrez ha amenazado y amedrentado a los vecinos “... desde el miércoles funcionarios de la demarcación toman fotografías a sus domicilios, mientras desconocidos pasan por las noches a bordo de motonetas y motocicletas tocando a sus puertas, “en acciones con las que la alcaldía busca intimidarnos”.

Indicaron que la semana próxima acudirán con legisladores federales y locales a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México a denunciar lo que definieron como “acoso del alcalde y sus funcionarios” por estar en contra de la obra, con la que buscan llevarse el agua al nuevo proyecto del estadio Azteca, así como a la zona de las unidades habitacionales ubicadas en el área de Gran Sur, donde se padece escasez.

Refrendaron que no tenían problemas con el servicio de agua, por lo que insistieron en que la obra “no es una prioridad, sólo se quieren llevar el líquido”. (Bravo, Vecinos acusan a funcionarios de Coyoacán de agresión y acoso, 2023)

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) realice una exhaustiva investigación por el uso de grupos de choque por parte del Alcalde de Coyoacán José Giovani Gutiérrez Aguilar para realizar obras de perforación en la calle Toltecas, colonia Ajusco, sin informar ni consultar a las vecinas y vecinos.

Bibliografía:

- Bravo, E. M. (09 de marzo de 2023). Golpeadores agreden a vecinos de Coyoacán que se oponen a obra. Obtenido de La Jornada:

https://www.jornada.com.mx/2023/03/09/capital/030n1cap

- Bravo, E. M. (11 de marzo de 2023). Vecinos acusan a funcionarios de Coyoacán de agresión y acoso. Obtenido de La jornada:

https://www.jornada.com.mx/notas/2023/03/11/capital/vecinos-acus an-a-funcionarios-de-coyoacan-de-agresion-y-acoso/

- Colín, J. L. (12 de marzo de 2023). Buscarán revocación de alcalde Coyoacán por presunto uso de grupos de choque. Obtenido de Publimetro:

https://www.publimetro.com.mx/noticias/2023/03/12/cdmx-buscaran- revocacion-de-giovani-gutierrez-por-presunto-uso-de-grupos-de-choque/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.— Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO AL CONGRESO DE TLAXCALA, A CREAR UNA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Tlaxcala a emprender las medidas legislativas necesarias para la creación de una fiscalía general de justicia en el estado, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

Primero. La reforma de 2008 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia procesal penal, implicó el cambio del sistema penal inquisitorio hacia uno de corte acusatorio, basado en los principios de transparencia, presunción de inocencia, equidad entre las partes, oralidad, control de la producción de la prueba y también un mayor control de las instituciones y operadores que intervienen en el proceso penal.

Este cambio de paradigma otorgó un plazo de 8 años, es decir, hasta 2016, para la implementación del nuevo sistema penal en todo el país, según lo establecido en el artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de julio de 2008, mismo que a letra señala:

“Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto. En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.”

Sin embargo, a pesar del largo período de tiempo que fue otorgado a las entidades federativas ya la federación y de los cuantiosos recursos financieros asignados para capacitar a los operadores en las nuevas reglas del sistema acusatorio, no se prestó la debida atención en tener mejores capacidades para investigar, lo que ha llevado a un fracaso de las políticas de seguridad y justicia y las deficientes capacidades para investigar y perseguir los delitos, lo que ha dado como resultado, que en las entidades federativas exista un altísimo nivel de impunidad en la persecución de los delitos del orden común, cercano al 98 por ciento.

Segundo. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de crear una Fiscalía General Autónoma, para reemplazar a la Procuraduría General de la República (PGR). Esta reforma fue la primera de varias modificaciones necesarias para la existencia de una verdadera Fiscalía General, que pueda empezar a investigar delitos con verdadera autonomía.

Esta modificación tuvo entre otros, los ejes siguientes:

1) La creación de la Fiscalía General de la República como un órgano público autónomo, que elimina el esquema donde el ministerio público era una oficina del Poder Ejecutivo como el encargado de investigar y perseguir delitos federales.

A diferencia de la extinta Procuraduría General de la República, la Fiscalía es un ente autónomo y estará separada del Poder Ejecutivo. Ello, a fin de darle al fiscal, la autonomía y libertad de investigar, sin influencias o presiones del Ejecutivo, los casos que sea necesarios para reducir la criminalidad, la violencia y la corrupción en el país, incluso, si ello implica investigar a altos funcionarios o políticos, al círculo cercano del presidente, a su partido político y al presidente mismo.

2) Se estableció el plazo de nueve años como duración del cargo de fiscal general. Con la reforma, el fiscal general permanecerá en su cargo, más allá de los cambios en la Presidencia de la República. Este nuevo aspecto de la reforma, es un mecanismo para evitar o dificultar los intentos de control por parte del presidente en investigaciones donde éste, tenga un interés particular.

También, busca dar estabilidad y continuidad al trabajo del fiscal, según cifras de la PGR, en la última década, cada Procurador General de la República en México, ha durado en promedio sólo un año y medio en su cargo y de otros funcionarios de la institución, tales como fiscales especializados, titulares de unidades de investigación y procuradores.

En la práctica, las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos, son quienes han sido impactados por los cambios constantes de los funcionarios de la PGR: desde la falta de resultados en las investigaciones, la imposibilidad de llamar a rendir cuentas a funcionarios que de un día para otro abandonan la PGR y la falta de continuidad en las políticas de mediano y largo plazo para combatir los fenómenos criminales.

3) El Senado tiene un papel predominante en la evaluación y selección de los candidatos a fiscal general. Con la reforma, se eliminó la práctica de permitir al presidente, imponer a un candidato único a procurador general de la República. Antes de la reforma al artículo 102 Constitucional, el Senado tenía el poder constitucional de objetar al candidato a procurador general propuesto por el presidente, pero en la realidad jamás ejerció ese poder, ni evaluó seriamente sus méritos, idoneidad, ni mucho menos su independencia del poder político.

Tercero. El día 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, decreto para expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República para darle vida a este nuevo ente constitucionalmente autónomo y que entre sus disposiciones señala:

“Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.”

Artículo 3. Principios rectores

La Fiscalía General de la República regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad.

En todos los casos deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables”.

Cuarto. Por otra parte, es necesario señalar, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desde el 2006, con su “Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas”, ha considerado a los operadores de justicia como una categoría especial de defensores de derechos humanos en situación de indefensión, comprendiendo dentro de esta categoría, no sólo a los jueces y magistrados, sino también a los fiscales y a los defensores públicos.

A su vez, en su segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, realizado en el 2011, dedicó un apartado especial a la independencia e imparcialidad de los operadores de justicia, estableciendo en el párrafo 357, que

“En virtud de la garantía de independencia, desde el punto de vista institucional, los juzgadores que hacen parte de la función jurisdiccional del Estado deben ejercer sus funciones sin ser objeto de injerencias indebidas por parte de los poderes ejecutivo y legislativo, las partes del proceso, los actores sociales, y otros órganos vinculados a la administración de justicia.”

En dicho informe, también reconoció que “la relación de dependencia que puedan tener las fiscalías respecto de otros órganos, puede tener un impacto sobre su actuación independiente, tanto en la efectividad e impulso de la investigación, así como en las implicaciones que tenga en el debido proceso.

La propia CIDH ha venido dando especial atención a la situación de la independencia y autonomía de la administración de justicia en sus informes de país, como se aprecia claramente en el Informe Situación de los Derechos Humanos en México emitido en diciembre de 2015, en el que se reconoce una crisis de graves violaciones de derechos humanos y de impunidad generalizada, causada en gran parte por la falta de independencia de la justicia. Asimismo, el primer Informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de Ayotzinapa (GIEI- Ayotzinapa) nombrado por la CIDH, entre sus “Recomendaciones generales en torno a la desaparición en México”, resaltó la necesidad de “garantizar la independencia e imparcialidad de las instituciones encargadas de administrar justicia”.

Por su parte, en diversos pronunciamientos, l a Corte Interamericana de Derechos Humanos han enfatizado, que uno de los propósitos de la separación de poderes es, precisamente, garantizar la independencia de los órganos del sistema de justicia. A través de diversas sentencias, como en las emitidas en los casos Tribunal Constitucional vs. Perú, Palamara Iribarne vs. Chile, Apitz Barbera vs. Venezuela, y recientemente en el caso López Lone y Otros vs. Honduras, por citar algunos, la Corte ha establecido claramente la obligación de los Estados de respetar y garantizar la independencia del sistema de justicia.

La CIDH ha sistematizado los estándares interamericanos en su Informe titulado “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de derecho en las Américas”, de diciembre de 2013, en donde se ha resaltado la importancia de que las investigaciones y, a un nivel más amplio, que las actividades relacionadas con la persecución del delito sean independientes e imparciales como medio para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas del delito.

Quinto. México, ha emprendido un largo camino de reformas constitucionales y legales para terminar con la falta de autonomía y profesionalización de las agencias encargadas de investigar y perseguir los delitos, ya que esto, es parte de las causas estructurales de la impunidad, lo que obstruye un proceso de investigación integral, exhaustivo y oportuno.

La autonomía es un elemento clave en las instituciones de procuración de justicia para investigar y perseguir hechos delictivos con objetividad, sin importar si comprometen a altos funcionarios. En este sentido, la autonomía de los fiscales resulta clave para:

I) Garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas (especialmente cuando los delitos constituyen a su vez graves violaciones de derechos humanos);

II) Respetar los derechos del imputado en el proceso penal (especialmente, su derecho a la presunción de inocencia); y

III) El cumplimiento del deber estatal de investigar, perseguir y sancionar los delitos y las violaciones a derechos humanos.

La autonomía de los fiscales y las fiscalías es un derecho humano y una condición para el correcto funcionamiento del sistema de justicia, por lo cual, es necesario, que las entidades federativas recojan y plasmen de manera expresa en las normas internas que crean, organizan y regulan la actuación de la Fiscalía General, tanto a nivel constitucional, como a nivel legal y reglamentario.

La posición del fiscal es, con algunas variaciones según el sistema procesal de que se trate, la de actuar en defensa de los bienes jurídicos lesionados por la conducta criminal y, en esa línea, dirigir la investigación o acusar cuando, de acuerdo a su mejor entendimiento de la ley y de los hechos, existan elementos suficientes para hacerlo, o no continuar con el impulso de la acción penal si no hay elementos para ello.

En esa línea, la relatora especial de Naciones Unidas sobre Independencia de Magistrados y Abogados, Gabriela Knaul, ha señalado, que los fiscales deberán tener presente la situación del sospechoso y de la víctima, protegiendo al mismo tiempo el interés público; aunque su labor, no debe concebirse como una labor de protección de los intereses del gobierno, de un partido político o de cualquiera otra institución estatal pues los fiscales deben permanecer ajenos a los intereses - personales o de otra índole- así como a las presiones del público.

La independencia y autonomía de los y las fiscales debe ser garantizada a través de la autonomía de la propia institución y a través de la regulación de varios procesos, procedimientos y criterios que contengan o representen salvaguardas de la autonomía e independencia individual de cada fiscal.

El conjunto de estos procesos, procedimientos y criterios debería también reflejarse adecuadamente en las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Fiscalía General. Finalmente, es importante analizar cómo otros procesos necesarios en la institución como la rendición de cuentas y el régimen disciplinario de los y las fiscales, interactúan con la autonomía, sin desvirtuarla.

Quinto. Es el caso que la transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General, autónoma, y su réplica en las entidades federativas, ha llevado al grado que ahora existan fiscalías autónomas en veintinueve de las treinta y dos entidades federativas, entre las que se encuentran:

1) Aguascalientes; 2) Baja California; 3) Campeche; 4) Chiapas; 5) Chihuahua; 6) Ciudad de México; 7) Coahuila; 8) Colima; 9) Durango; 10) Guanajuato; 11) Guerrero; 12) Jalisco; 13) México; 14) Michoacán; 15) Morelos; 16) Nayarit; 17) Nuevo León; 18) Oaxaca; 19) Puebla; 20) Querétaro; 21) Quintana Roo; 22) San Luis Potosí; 23) Sinaloa; 24) Sonora; 25) Tabasco; 26) Tamaulipas; 27) Veracruz, 28) Yucatán; y 29) Zacatecas.

Faltan de realizar esta transición diversos estados, entre ellos Tlaxcala.

El estado de Tlaxcala cobra especial relevancia toda vez que según un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el estado de Tlaxcala, es el epicentro de la trata a nivel internacional: en 46 municipios de esta entidad existen familias completas que se dedican a crear y fortalecer redes de captura, traslado y explotación sexual de menores de edad en el país y en el extranjero.

Durante los últimos 20 años diversos informes de la ONU Contra la Droga y el Delito, del Instituto Nacional de Mujeres (Inmujeres) y de la CNDH han dado cuenta de que existe una alta incidencia de este delito, sobre todo en la ruta sur de Tlaxcala, que colinda con Puebla: se le conoce a nivel mundial como el corredor de trata Tlaxcala-Puebla.

Con los años este negocio ilícito se ha diversificado y normalizado dentro de la misma sociedad, al grado de que, en ocasiones, cuando desaparece una niña, sus familiares no levantan una denuncia.

En décadas pasadas los padrotes o tratantes invertían alrededor de seis meses para enganchar o enamorar a sus víctimas; las convencían de irse a vivir con ellos a otros estados o países y, una vez lejos de sus familias, las obligaban a la prostitución. Con este proceso de enamoramiento los tratantes podían alegar ante la ley y ante las familias de sus víctimas, que ellas estaban con ellos por decisión propia.

Hoy en día es tal el grado de impunidad que los padrotes ya no ven la necesidad de enamorar o convencer a la víctima, pues las espían en sus rutinas y las capturan en la calle, muchas veces utilizando sustancias como cloroformo para desmayarlas. ¿Para qué invertir en enamorar, si nadie va investigar? Lo de hoy es el secuestro.

Desaparecer en Tlaxcala es distinto a desaparecer en cualquier otra entidad del país, ya que la mayoría de las desapariciones son de mujeres, y el rango de edad cada vez ha ido disminuyendo más. Los informes de hace 10 años establecen un margen de 18 a 25 años de las víctimas de trata; Sin embargo, a partir del análisis de los distintos casos se da cuenta de que la amplitud y diversificación de las víctimas también se va transformando a partir de los patrones de impunidad, crece el negocio y el perfil de las víctimas.

Según el Índice de Impunidad México 2016, Tlaxcala es una entidad con un grado de impunidad calificado como alto, ubicándose muy cercano al promedio nacional (67.7 vs 67.4), debido a deficiencias en el sistema de justicia funcional. (UDLA, 2016) Tlaxcala registra una cifra negra de delitos no denunciados de 92 por ciento, lo que indica la desconfianza de las víctimas hacia el sistema de justicia.

Sexto. En Tlaxcala, uno de los grandes pendientes en materia de seguridad pública es contar con una Fiscalía General que sustituya a la Procuraduría General de Justicia, que cuente con un marco jurídico robusto, que sea autónoma y que cuente con una estructura profesional suficiente, con vocación de servicio y adecuada a las circunstancias del estado, pero que al mismo tiempo reciban salarios dignos que les den una estabilidad económica alejada de la precariedad institucional.

La Procuraduría Estatal de Justicia, como institución encargada de llevar a cabo la investigación y la persecución de los delitos, debe transformarse en una Fiscalía Autónoma para alcanzar un desempeño eficaz en el ámbito del sistema penal acusatorio.

En 2016, Tlaxcala ocupaba el quinto lugar nacional con el menor número de personal en la Procuraduría de Justicia, 43.6 por cada 100 mil habitantes. A su vez, es era segundo estado con menor número de ministerios públicos en el país, al contar únicamente con 1.2 agencias por cada 100 mil habitantes. (UDLA, 2016) La entidad tenía seis agentes del ministerio público por cada 1000 delitos registrados. Cada agente, atendía 167 delitos al año y dedica un aproximado de 1.4 días hábiles al año a cada delito. (UDLA, 2016).

En Tlaxcala, la mejora en la procuración y administración de justicia, dependerá de una adecuada implementación del sistema penal acusatorio y no podrá operar este sistema sino se no se hace la transición hacia la Fiscalía General de Justicia del Estado. La operación de este sistema, implicará resolver problemáticas institucionales importantes como son: Capacitación y profesionalización del personal ministerial delitos, debe profesionalizarse para alcanzar un desempeño eficaz en el ámbito del sistema penal acusatorio.

El que la policía ministerial no comprenda plenamente el cambio de principio de presunción de inocencia, lleva a fallas de procedimiento que impiden una procuración de justicia, eficaz y apegada a derecho. Bajo el sistema de justicia penal acusatorio, se requiere contar con todos los medios de prueba para completar procesos judiciales. Por ello, se hace necesario reforzar la preparación del personal de los ministerios públicos para poder cumplir con los requerimientos de ley.

La Fiscalía debe contar con personal especializado, capaz de atender puntualmente delitos de alto impacto que afectan a la entidad como son secuestros y desaparición de personas, homicidios, asaltos carreteros, robo de vehículos y trata de personas.

Por las razones anteriormente señaladas, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente exhorta al Congreso del estado de Tlaxcala, para que en plena autonomía y en uso de sus atribuciones y facultades, emprenda las medidas legislativas necesarias para la creación de una Fiscalía General de Justicia en el Estado.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la ciudadana Lorena Cuéllar Cisneros, titular del Ejecutivo del estado de Tlaxcala para que, en uso de sus atribuciones y facultades, envié al Congreso local las propuestas legislativas necesarias para la creación de una Fiscalía General de Justicia en el Estado, con titular diferente a la procuradora general de Justicia de ese estado, ello, a fin de garantizar la autonomía para la cual fue creada la figura jurídica de la Fiscalía.

Notas:

1 DOF. 18 de junio 2008.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_180_18 jun08.pdf

2 DOF.10 de febrero de 2014.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_216_10 feb14.pdf

3 Procuraduría General de la República, “Hacia un nuevo modelo de procuración de justicia. Diagnóstico y Plan de trabajo”, febrero de 2017.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/239861/INFORME_PG R.pdf

4 DOF: 14/12/2018 Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546647&fecha=14/ 12/2018

5 CIDH. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2006.

http://www.cidh.org/countryrep/Defensores/DEFENDERS.SPANISH.pdf

6 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II, Doc.66, 31 de diciembre de 2011.

https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.p df

7 Ibid, párr. 37.

8 Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de Ayotzinapa. Informe Ayotzinapa: investigación y primeras conclusiones de las desapariciones y homicidios de los normalistas de Ayotzinapa, p. 359

https://www.oas.org/es/cidh/actividades/giei/GIEI-InformeAyotzin apa1.pdf

9 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 64, 73, 74, 75

10 Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párrs. 145, 155, 156.Véase también, Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 141; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 167; y Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 52.

11 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párrs. 43, 55, 84, 138.

12 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párrs. 170, 171, 190 a 201.

13 CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 44, 5 de diciembre de 2013.

https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-ju sticia-2013.pdf

14 CIDH. Segundo informe..., nota 2 supra, párr. 36.

15 Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas 2019.

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/D IAGNOSTICO_SITUACION_TDP_2019.pdf

16 Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 (PED) del Estado de Tlaxcala. Pág. 167.

https://prensa.tlaxcala.gob.mx/2017/Junio/PED%202017-2021/PED%20 17%2021%20HD.pdf

17 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.— Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE ABRA A LA ACTIVIDAD PESQUERA, LA ZONA DE SEGURIDAD PARA LA NAVEGACIÓN Y SOBREVUELO EN LAS INMEDIACIONES DE LAS INSTALACIONES PETROLERAS DE LA SONDA DE CAMPECHE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, con objeto de abrir a la actividad pesquera la zona de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras de la sonda de Campeche, a cargo del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Pedro Armentía López, diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones III y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución , al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

La Sonda de Campeche está ubicada en un polígono delimitado entre las longitudes 91°39’ 54” W y 92° 50’ 34” W y las latitudes 18° 48’ 58” N y 20° 52’ 50” N, la Sonda de Campeche forma parte de la plataforma continental del noroeste de la Península de Yucatán y el sur del Golfo de México, con una profundidad máxima de 200 m partiendo desde la línea de costa (Yañez-Arancibia, 1986).

La Sonda de Campeche es una zona importante por su potencial para el aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas así como para la exploración y explotación de hidrocarburos. Se considera que ambas actividades económicas pueden coexistir bajo reglas y medidas que armonicen su adecuado desarrollo.

En la década del 69 al 79, la pesca de camarón rosado de la Sonda de Campeche representó un importante desarrollo económico y social para la región.

A medida que la industria de extracción de hidrocarburos incrementó en la Sonda de Campeche y derivado de los acontecimientos terroristas del 11 de septiembre de 2001 a Estados Unidos de América, la Sonda de Campeche fue establecida por el gobierno nacional como una de las “Zonas de Prevención” por ser considerada como zona de desarrollo energético.

El argumento fue que: “la Sonda de Campeche es considerada una de las áreas vitales y de mayor importancia en la economía del país, por la explotación de hidrocarburos y a su vez requiere de medidas de protección efectivas para evitar la contaminación marina por derrames de hidrocarburos”.

El 11 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas”.

Este acuerdo tenía como principales consideraciones:

“Que busca elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Para lo cual prevé una estrategia a implementarse en los diversos ámbitos de acción, con miras a consolidar la estabilidad macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos, fortalecer el ambiente de negocios y establecer políticas sectoriales y regionales para impulsar el desarrollo”, y “que las zonas marinas mexicanas, entre las que destaca la denominada Sonda de Campeche, son de especial importancia en la economía del país, ... por el amplio potencial para el aprovechamiento de recursos pesqueros y la acuacultura, actividades que en esa y en otras regiones del país pueden coexistir bajo reglas claras y la adopción de medidas efectivas que armonicen su adecuado desarrollo”.

Es de suma importancia destacar que en el acuerdo emitido y publicado en 2016 por las Secretarías de Marina, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Comunicaciones y Transportes; tuvo un artículo 4 transitorio con la siguiente disposición:

“La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el auxilio del Instituto Nacional de Pesca y en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, efectuará dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del presente acuerdo, las investigaciones pesqueras y acuícolas que correspondan para sustentar, con la opinión técnica que emita y basada en la mejor evidencia científica disponible, las decisiones que en la materia adopte la autoridad pesquera para la adecuada implementación de este instrumento”.

Por lo tanto, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura al llevar a cabo las investigaciones pesqueras y acuícolas, determinó -en 2017-, que las afectaciones de esta “zona de prevención” ha aquejado de diversa magnitud la pesquería de especies aprovechables. Además, el instituto afirmó, que debido a la presión social y económica sobre el aprovechamiento de recursos pesqueros, principalmente de camarón en la región, Petróleos Mexicanos permitió recientemente-, es decir, un periodo de tiempo cercano a 2017; el ingreso de la flota pesquera de altura para la captura de camarón rosado en algunos sitios de esa zona.

A grandes rasgos, el “ Informe de los resultados derivados de las actividades de investigaciones de los 180 días efectuadas en la Sonda de Campeche” emitió una serie de recomendaciones para explorar a fondo la explotación de recursos pesqueros de importancia comercial.

Como se hace mención previamente, el estudio determinó que el área es de un alto potencial comercial, por lo que era posible abrirlas, no obstante, representantes de sociedades cooperativas mencionaron que uno de los argumentos de Petróleos Mexicanos para no abrir la Sonda de Campeche, es que hay altos índices delictivos en la zona, esto a pesar de que se les ha prometido durante años, la apertura de la zona.

Es importante destacar que a inicios de la presente administración, la Armada de México aumentó la vigilancia y el patrullaje en la Sonda de Campeche para erradicar los actos de piratería, el robo, el tráfico ilícito de combustible, los asaltos en contra de buques pesqueros, así como el fortalecimiento de la protección de las instalaciones estratégicas ubicadas en dicha zona marina, por lo tanto, no resulta un argumento verosímil el que da la autoridad sobre que hay altos índices delictivos en la zona.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentada, presento ante esta soberanía, la siguiente proposición, de obvia y urgente resolución, con:

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta, respetuosamente, a las Secretarías de Marina; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Agricultura y Desarrollo Rural; y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; para que de manera urgente, emitan un acuerdo actualizado, con base en las recomendaciones del “Informe de los resultados derivados de las actividades de investigaciones de los 180 días efectuadas en la Sonda de Campeche” de 2017, con el objeto de abrir a la actividad pesquera, la zona de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras de la Sonda de Campeche.

Notas

1 DOF - Diario Oficial de la Federación. (s/f). Gob.mx. Recuperado el 7 de marzo de 2023, de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=690229&fecha= 11/09/2003

2 DOF - Diario Oficial de la Federación. (s/f-b). Gob.mx. Recuperado el 7 de marzo de 2023, de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5456197&fecha =11/10/2016

3 INFORME DE LOS RESULTADOS DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIONES DE LOS 180 DÍAS EFECTUADAS EN LA SONDA DE CAMPECHE. (s/f). Gob.mx. Recuperado el 7 de marzo de 2023, de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/349555/INFORME_EN _EXTENSO_1.pdf

4 Herrera, G. G. (2022, enero 26). Basurero industrial impide liberación de áreas de pesca en Sonda de Campeche. La Jornada Maya.

https://www.lajornadamaya.mx/campeche/188824/basurero-industrial -impide-liberacion-de-areas-de-pesca-en-sonda-de-campeche

5 Global Energy. (2021, julio 16). La piratería en la Sonda de Campeche: una amenaza para los buques y las plataformas petroleras. Global Energy.

https://globalenergy.mx/noticias-especiales/columnas/la-pirateri a-en-la-sonda-de-campeche-una-amenaza-para-los-buques-y-las-plataformas-petrole ras/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo del año 2023.— Diputado Pedro Armentía López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



SE INCLUYA EL HIDRÓGENO VERDE DENTRO DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN CLIMÁTICA DE CARÁCTER REGIONAL CON ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a incluir el hidrógeno verde dentro del programa de atención climática de carácter regional con Estados Unidos de América, a cargo del diputado Javier López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, diputado Javier López Casarín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

Consideraciones

En la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP-27), realizada en Egipto, nuestro país confirmó su promesa de acelerar la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero hacia el año 2030 con una inversión de 48 mil millones de dólares.

En primer lugar, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) son los compromisos de los países que forman parte de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y los cuales deben llevar a cabo para intensificar sus acciones, ya sea para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de acciones de mitigación o para adaptarse a los impactos producidos por ese fenómeno. Las contribuciones de cada país son establecidas en función de sus circunstancias nacionales y sus respectivas capacidades.

El conjunto de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) de cada país debería contribuir al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París de “mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 ° centígrados.” En ese sentido, el presidente Andrés Manuel López Obrador decidió aumentar de 22 a 35 las NDC de México, para acelerar la transición energética en América del norte.

La ejecución de este plan puede significar nuevos empleos, y como consecuencia se promoverá la economía verde de México, garantizando las necesidades de energía limpia para las exportaciones de nuestro país, la cual sería la única forma de satisfacer esas necesidades en el futuro.

Ante un escenario que obliga a una transición energética global y la necesidad de reducir el volumen de emisión de gases de efecto invernadero (GEI), se vuelve fundamental incrementar el uso de energías renovables e integrarlas a los diferentes sectores.

El uso del hidrógeno es una solución, gracias a que este elemento químico almacena grandes cantidades de energía y puede transportarse de manera eficiente. El hidrogeno se utiliza en: a) la refinación de petróleo, en la industria de producción de amoníaco y fertilizantes; b) se utiliza en el transporte vehicular mediante celdas de combustible; y c) las celdas que generan electricidad.

Una de las principales ventajas de este método es que, al utilizar hidrógeno como combustible, la única emisión producida es vapor de agua.

Si México ha asumido el compromiso de generar 35 por ciento de su electricidad, como se señaló previamente, con energías limpias, el uso de hidrógeno verde como combustible sostenible es una alternativa que puede garantizar el logro de esta meta.

La economía del hidrógeno trae grandes beneficios para la manufactura, la generación de negocios y empleos tanto a nivel local como regional, aunado a que mitiga el cambio climático y fortalece la economía del país.

De acuerdo con un estudio realizado por H2 México (Asociación Mexicana de Hidrógeno) con apoyo de PwC (PricewaterhouseCoopers), los resultados indican que México podría invertir alrededor de 60 mil millones de dólares de 2025 a 2050 en producción de hidrógeno verde, generando tres millones de empleos.

Se estima que para 2050 la industria del hidrógeno verde podrá reducir 53 millones de toneladas de dióxido de carbono; lo que equivale a una reducción del 14 por ciento, comparado con el año base 2019 y fortaleciendo el desarrollo económico del país.

En ese sentido, para conseguir los objetivos climáticos establecidos en el Acuerdo de París, muchos países alrededor del mundo se están centrando en el hidrógeno verde. Las industrias como la siderúrgica, química o aeronáutica desempeñan una función importante en la descarbonización de la economía.

El hidrógeno verde cobra cada vez mayor importancia para conseguir los objetivos climáticos en dichas industrias. De ahí la importancia de este punto de acuerdo, porque para desarrollar el mercado en nuestro país se requiere un apoyo específico para mostrar procesos de producción y aprovechamiento económicos, identificar posibles proyectos y desarrollar modelos de negocio.

Para alcanzar las metas del Acuerdo de París y contribuir a acelerar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero hacia el año 2030 consideramos oportuno exhortar, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que incluya al hidrógeno verde dentro del paquete de promoción de energías renovables en el contexto del cumplimiento de metas NDC regional con los Estados Unidos de América; y a las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que establezcan un programa de acción sobre la implementación y desarrollo de esta tecnología que incluya los beneficios asociados para la mitigación de GEI y que refleje la atención que nuestro país presta a lucha contra el cambio climático global.

Por lo antes expuesto y fundamentado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, dentro de sus facultades y atribuciones, incluya el hidrógeno verde dentro del programa de atención climática de carácter regional con Estados Unidos de Norteamérica.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que refuercen las estrategias y mecanismos orientados al establecimiento de un programa para el fomento y desarrollo de hidrógeno verde en México.

Notas

1 Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) son reducciones previstas de las emisiones de gases de efecto invernadero en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

2 Juan Pablo Rodríguez, Director Comercial de SUEZ-Water Technologies & Solutions México, La economía del hidrógeno regirá tendencias mundiales, Especificar TMB Publications México, consultado por última vez el 14 de noviembre de 2022 en

https://especificarmag.com.mx/la-economia-del-hidrogeno-regira-t endencias-mundiales/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.— Diputado Javier López Casarín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP, A EJERCER LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL U079 "EXPANSIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR"

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a ejercer los recursos del programa presupuestal U079, “Expansión de la Educación Media Superior y Superior”, y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento progresivo de la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe diputado Alfredo Femat Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejerza los recursos del programa presupuestal U079 “Expansión de la Educación Media Superior y Superior” y realice las acciones necesarias para el cumplimiento progresivo de la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Superior al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El 15 de mayo de 2019, se reformó el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con alcances trascendentales en el ámbito de la Educación Superior.

De dicha reforma se deriva que la educación superior, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. La obligatoriedad de la educación Superior se circunscribe a lo establecido en la fracción X de dicho artículo, que dice:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

Una vez reconocida la gratuidad de la Educación Superior en el texto Constitucional, como derecho humano, debemos entenderla a la luz de lo que establece el artículo 1o de nuestra Carta Magna, que derivado de la reforma en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, es claro que todas las autoridades del país están obligadas a velar por su cumplimiento.

Segunda. La Ley reglamentaria del artículo 3o Constitucional, en cuanto a la materia del presente punto de acuerdo, es la Ley General de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021, que establece en los artículos 6, fracciones VII y VIII; 62 y 66, el mandato de obligatoriedad de la Educación Superior y al principio de gratuidad mediante el Fondo Federal Especial para la Obligatoriedad y gratuidad de la educación superior:

Artículo 6. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

VII. Fondo, al Fondo Federal Especial para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior;

VIII. Gratuidad, a las acciones que promueva el Estado para eliminar progresivamente los cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias, en los programas educativos de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, así como para fortalecer la situación financiera de las mismas, ante la disminución de ingresos que se observe derivado de la implementación de la gratuidad;

Artículo 62. La Federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento progresivo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, del mandato de obligatoriedad de la educación superior y al principio de gratuidad en la educación en términos de lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

...

Artículo 66. La transición gradual hacia la gratuidad, en ningún caso afectará el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las finanzas de las instituciones públicas de educación superior. Para tal efecto, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y los congresos locales de las entidades federativas, respectivamente, deberán destinar los recursos en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.

Las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, a partir de la disponibilidad presupuestaria derivada del financiamiento previsto en esta Ley, con el apoyo de las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, propondrán mecanismos para la transición gradual hacia la gratuidad de los servicios educativos, sin que en ningún caso se afecte el cumplimiento de sus fines ni las finanzas institucionales.

El artículo 6 de la Ley General de Educación Superior, si bien, forma parte de las voces de la Ley, la fracción VII establece que el Estado debe tomar acciones encaminadas a eliminar progresivamente los cobros de las instituciones públicas de Educación Superior, pero sin dejar de lado el fortalecimiento de la situación financiera de las mismas, ante la disminución de ingresos que se observe derivado de la implementación de la gratuidad.

Los citados artículos establecen la concurrencia de la Federación y las entidades federativas para el cumplimiento progresivo de la gratuidad y obligatoriedad de la Educación Superior.

Por citar un ejemplo, la Universidad Autónoma Benito Juárez del Estado de Oaxaca, que cuenta con un subsidio estatal por debajo de la media nacional de entre el 10 y 11% de lo que debiera otorgarse, y aun cuando el Convenio de Apoyo Financiero establece una aportación del 50% por cada orden de gobierno, han manifestado su compromiso con el avance en el cumplimiento del artículo 62 de la Ley, al presentar al Gobernador Constitucional del Estado, una “Propuesta económica para la creación del Fondo Federal Especial para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior, así como el procedimiento para alcanzar el presupuesto paritario respecto del estatal”:

El documento es una muestra de lo que las Universidades en las diferentes entidades federativas podrían proponer en cada estado para avanzar juntos y hacer realidad lo planteado en la Ley. Sin embargo, es responsabilidad de los Congresos Locales, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley, incluir en sus presupuestos una partida para avanzar en la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Superior.

Tercera. La concurrencia a que hace referencia el artículo 62 para el cumplimiento progresivo de la obligatoriedad y gratuidad de la educación, debe ser conforme a la disponibilidad presupuestaria.

Al respecto, de manera histórica, para el ejercicio fiscal 2020, en el Presupuesto de Egresos de la Federación se asignó al Programa Presupuestal U079 “Expansión de la Educación Media Superior y Superior” (Ampliaciones determinadas por la Cámara de Diputados) un monto de $350,000,000.00 (Trescientos cincuenta millones de pesos 00/100 m.n.), programa al que se estableció se destinarían los recursos para avanzar en la gratuidad, sin embargo, dichos recursos no fueron ejercidos.

En contraste, en el ejercicio fiscal 2021 no se asignaron recursos para la gratuidad en la educación superior.

Para el ejercicio fiscal 2022, se autorizó a la Subsecretaría de Educación Superior en el Programa Presupuestal E010 “Servicios de Educación Superior y Posgrado” un monto de $752,964,981.00 (Setecientos cincuenta y dos millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y un pesos 00/100 m.n.) para avanzar gradualmente en la gratuidad de los servicios educativos que ofrecen las Instituciones Públicas de Educación Superior (IEPS), y en el otorgamiento de apoyos económicos para la expansión de la infraestructura, la diversificación y ampliación de la oferta educativa y de manera gradual dar cumplimiento al compromiso de la obligatoriedad de los servicios educativos.

Por otra parte, en el mismo Ejercicio Fiscal, se autorizó un monto de 9,500 millones de pesos, para la implementación de Leyes Secundarias, sin embargo, en ese año 2022 hubo una adecuación presupuestal anunciada por la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros (DGPyRF) de la SEP, quedando el monto disponible en $452,964,981.00 (Cuatrocientos cincuenta y dos millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y un pesos 00/100).

Aunado a lo anterior, el pasado 10 de agosto de 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció un mecanismo específico para la constitución del Fideicomiso para la administración de los recursos del Fondo de gratuidad. Sin embargo, al día de hoy, la Subsecretaría de Educación Superior se encuentra en la integración de los requisitos.

Es clara la voluntad del Legislativo Federal de avanzar en la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Superior, al asignar recursos para ello, sin embargo, no se ha materializado, y es precisamente esa la principal preocupación del presente punto de Acuerdo, dado que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del presente ejercicio fiscal 2023, se autorizó un monto de $795,104,358.00 (Setecientos noventa y cinco millones ciento cuatro mil trescientos cincuenta y ocho pesos 00/100 m.n.) para el Programa Presupuestal U079 “Expansión de la Educación Media Superior y Superior”, por lo que resulta imperante que se ejerzan estos recursos para lo que fueron destinados.

Cuarta. La fracción V del artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Educación Superior establece que:

V. El Fondo al que se refiere el artículo 64 de este Decreto, deberá contenerse en el Proyecto y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, sin menoscabo de las previsiones de gasto que se realicen con la entrada en vigor de este Decreto, hasta en tanto se aseguren a largo plazo los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de la educación superior, así como la plurianualidad de su infraestructura, el Proyecto y el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal deberá preverlo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. Una vez establecido, la autoridad correspondiente, emitirá sus disposiciones normativas atendiendo lo establecido en la presente Ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás normatividad aplicable.

Para cumplir con lo establecido en este artículo Transitorio y en general con la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Superior, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Superior entregó en abril de 2021, a la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa y a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, ambas de la SEP, el documento que contiene la Propuesta técnica para crear en la estructura programática del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo Federal para la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Superior.

De acuerdo con lo publicado por la SEP, el documento cumplió con la metodología establecida por la SHCP y el CONEVAL, y atendió las observaciones y sugerencias indicadas en su momento por las áreas revisoras de la SEP. Sin embargo, no se incluyó el Fondo Federal Especial para la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Superior en la estructura programática del PEF 2022, ni de 2023.

Quinta. Es importante mencionar que los recursos asignados al programa U079 “Expansión de la educación media superior y superior” habilitado en 2022 para operar los recursos destinados a la obligatoriedad de la Educación Superior, en tanto se realiza la constitución del fideicomiso, no fueron ejercidos con este propósito.

En este sentido, se ha planteado que probablemente la denominación del programa haya obstaculizado el ejercicio de los recursos en pro de la gratuidad y obligatoriedad de la Educación Superior, por lo que la SEP, a través del documento publicado en mayo de 2022, -Propuesta técnica de la Secretaría de Educación Pública para modificar la denominación del programa presupuestario U079 “Expansión de la oferta de educación media superior y superior”, a “Programa presupuestario fondo federal para la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Superior”, hizo un planteamiento, según detalla el documento, a sugerencia de la propia SHCP, modificando el programa presupuestario existente en el ramo 11, que permita iniciar de esa forma la operación del Fondo Federal para la Obligatoriedad y Gratuidad de la Educación Superior.

Propuesta que se pretende impulsar a través del presente punto de Acuerdo, en aras de materializar el mandato constitucional y legal.

Sexta. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en octubre de 2017 sobre la obligación del Estado Mexicano de implantar progresivamente la gratuidad de la Educación Pública Superior a través de la Jurisprudencia 1a./J. 84/2017 (10a.).

Dicho posicionamiento fue previo a la reforma constitucional del artículo 3o en 2019, y por ende, a la Ley General de Educación Superior, sin embargo, aun cuando el artículo 3o de la Constitución no establecía en aquél momento que el Estado Mexicano debía proveerla de manera gratuita, sino sólo promoverla para lograr distintos objetivos colectivos necesarios para el desarrollo de la Nación, el Máximo Tribunal Constitucional afirmó que con la reforma Constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos, “el Estado Mexicano asumió la obligación de extender la gratuidad también a la educación superior, de acuerdo con el principio de progresividad previsto en el artículo 1o. constitucional y en las diversas normas internacionales, así como en el compromiso asumido en el artículo 13, número 2, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el artículo 13, numeral 2, inciso c), del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, que establecen que debe implantarse progresivamente la enseñanza superior gratuita”.

Lo anterior, acentúa con mayor énfasis la responsabilidad del Estado mexicano de proveer la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Superior conforme a lo que establece la Constitución, los Instrumentos Internacionales y la Ley General de Educación Superior.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejerza los recursos destinados al Programa Presupuestal U079 “Expansión de la Educación Media Superior y Superior” para avanzar en el cumplimiento progresivo de la obligatoriedad y gratuidad de le Educación Superior, en términos de lo que establecen los artículos 3o Constitucional, 62, 66 y Tercero transitorio, fracción V, de la Ley General de Educación Superior.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a considerar y dar respuesta a la Propuesta técnica de la Secretaría de Educación Pública para modificar la denominación del programa presupuestario U079 “expansión de la oferta de educación media superior y superior”, a “Programa presupuestario fondo federal para la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Superior”, y publicar en su portal electrónico oficial, la determinación.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta a los gobiernos de las Entidades Federativas y a los Congresos Locales, a que en la integración de los Proyectos de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, destinen recursos para la transición gradual a la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Superior, proponiendo una cantidad mínima de 18 mil millones de pesos.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública, haga del conocimiento público en su portal electrónico oficial, el estatus de la integración de los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituir el fideicomiso para la administración de los recursos del Fondo de gratuidad.

Notas

1. http://www.uabjo.mx/propuesta-para-la-creacion-del-fondo-federal-especial-para- la-obligatoriedad-y-gratuidad-de-la-educacion-superior

2. file:///F:/AFB/punto%20de%20Acuerdo/diagnostico_U079%20documento%20SEP.pdf

3. file:///F:/AFB/punto%20de%20Acuerdo/diagnostico_U079%20do-cumento%20SEP.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.— Diputado Alfredo Femat Bañuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE ANALICEN LOS PROBLEMAS AMBIENTALES Y DE SALUD GENERADOS POSIBLEMENTE POR LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA PLUTARCO ELÍAS CALLES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a analizar los problemas ambientales y de salud posiblemente generados por la central termoeléctrica Plutarco Elías Calles, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, la diputada Fabiola Rafael Dircio, integrante del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, párrafo quinto a la letra dice;

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Que en un sentido juicioso el medio ambiente se entiende como el espacio en el que se desarrolla todo tipo de vida, permitiéndose la interacción entre ellos, lo que significa que, es el entorno que condiciona la vida en un lugar y momento determinado.

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, dentro de su visión dicta que; “Un país en el que la ciudadanía abrigue una auténtica preocupación por proteger y conservar el medio ambiente y utilizar sustentablemente los recursos naturales conciliando el desarrollo económico, la convivencia armónica con la naturaleza y la diversidad cultural.”

Sin embargo, en la comunidad de Petacalco, municipio de La Unión, en el estado de Guerrero, hace 30 años se inauguró la Central Termoeléctrica Plutarco Elías Calles, misma que ha voz de los habitantes produce altos grados de contaminación y enfermedades, esto como consecuencia de las altas emisiones de carbón que daña al medio ambiente.

Es por ello que los pobladores, principalmente quienes se dedican a la pesca y el campo de la comunidad de Petacalco, constantemente se han pronunciado contra las actividades de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y al gobierno federal, por la inacción para encontrar soluciones al daño cada vez más acentuado generado por la termoeléctrica.

Que, el daño generado es alto no obstante de que se trata de una central eléctrica de ciclo combinado que además de carbón puede quemar combustóleo pesado y diesel, utiliza como energético primario el carbón.

Este mineral, carbón, según lo indica Greenpeace es;

“El combustible fósil que más contribuye al cambio climático a nivel mundial y las centrales térmicas de carbón son la mayor fuente de emisiones de CO2 producidas por el ser humano. Además, la contaminación atmosférica por gases tóxicos procedentes de la combustión del carbón está destruyendo los medios de vida y matando gente”.

Ahora bien, si partimos de que la Central Termoeléctrica Plutarco Elías Calles, es la que más energía genera al año en todo el país, estimaciones refieren un promedio de 15 mil 817 gigavatios por hora, también es la que más consumo de carbón tiene, en promedio 7 millones de toneladas, por lo cual es inaplazable atender las necesidades de la Comunidad de Petacalco.

Por su parte, la Organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) dio a conocer que de un total de 176 fallecimientos reportados, cuando menos 56 tienen como causas tumores, anemias o linfomas (22), padecimientos respiratorios (14), infartos cerebrales o enfermedades del sistema nervioso (11) y padecimientos en el hígado o riñón (9) y según registros de la Secretaría de Salud que de todas las muertes ocurridas en Petacalco entre 2012 y 2020, casi un tercio están relacionadas con padecimientos ligados a la contaminación ambiental.

El mes de febrero del año en curso la comunidad de Petacalco instaló un comité ciudadano con la finalidad de sumar un esfuerzo más y que sean representados ante las instancias correspondientes y responsables de atender las necesidades de la comunidad guerrerense.

Los habitantes comentaron que los analizadores de oxígeno son obsoletos y no funcionan, que los problemas de salud se están acentuando, alergias, problemas respiratorios, de la piel e incluso cáncer, son cada vez más evidentes como consecuencia de la contaminación de la termoeléctrica.

Si además resaltamos que la producción de electricidad con carbón se disparó en 61 por ciento, esto se convierte en un círculo de afectación general.

Por lo anteriormente señalado, la suscrita presenta el siguiente;

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) Secretaría de Salud (Salud), la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y al gobierno del estado de Guerrero, para que, con base en sus atribuciones y facultades, se analicen los problemas ambientales y de salud posiblemente generados por la Central Termoeléctrica Plutarco Elías Calles y, en su caso, se ofrezca solución inmediata en favor de la los habitantes de Petacalco, municipio de La Unión, en el estado de Guerrero.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/

2 https://www.gob.mx/semarnat/

3 https://es.greenpeace.org/es/

4 https://contralacorrupcion.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2023.— Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE EVALÚE LA INSCRIPCIÓN DE LA GUELAGUETZA DE OAXACA, EN LA LISTA REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD, Y CONSIDERARLA EN EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE MÉXICO Y DE OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Cultura a evaluar la pertinencia de iniciar el procedimiento de inscripción de las festividades de La Guelaguetza en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, así como ser considerada en el inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de México y del estado de Oaxaca, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Azael Santiago Chepi, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural reafirma que la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura se encuentra en el centro de los debates contemporáneos sobre la identidad, la cohesión social y el desarrollo de una economía fundada en el saber. Por lo que, en sus reflexiones, establece como orientación número 13: Elaborar políticas y estrategias de preservación y realce del patrimonio natural y cultural, en particular del patrimonio oral e inmaterial y combatir el tráfico ilícito de bienes y servicios culturales.

La Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular de la Unesco del 15 de noviembre de 1989, considera que la cultura tradicional y popular forma parte del patrimonio universal de la humanidad y que es un poderoso medio de acercamiento entre los pueblos y grupos sociales existentes y de afirmación de su identidad cultural, y sabe de su importancia social, económica, cultural y política, de su papel en la historia de los pueblos, y del lugar que ocupa en la cultura contemporánea.

Define a la cultura tradicional y popular como el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes.

Por ello, recomienda, entre otras, privilegiar las formas de presentar las culturas tradicionales y populares que realzan los testimonios vivos o pasados de esas culturas (emplazamientos históricos, modos de vida, conocimientos materiales o inmateriales), como medios de salvaguarda, conservación, difusión, protección y cooperación internacional.

El patrimonio cultural no se limita a los bienes materiales con un significado o valor excepcional, como las zonas arqueológicas, los monumentos, los centros históricos o las obras de arte. También comprende al acervo de conocimientos, valores y expresiones culturales heredadas de nuestros antepasados y que transmitimos a nuestros descendientes: el patrimonio cultural inmaterial.

El patrimonio cultural inmaterial se manifiesta en la lengua y la tradición oral, tradiciones culinarias artes del espectáculo, juegos tradicionales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, en la música y danza tradicional, en saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional, en modos de vida; estas son expresiones culturales que cambian con el tiempo adaptándose a las nuevas realidades, pero que contribuyen a darnos un sentimiento de identidad y continuidad al crear un vínculo entre el pasado y el futuro.

El “Patrimonio Cultural Inmaterial” o “patrimonio vivo” lo define la Unesco como “aquellas prácticas, expresiones, saberes o técnicas transmitidos por las comunidades de generación en generación que proporciona a las comunidades un sentimiento de identidad y de continuidad”.

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), aprobó el 17 de octubre de 2003, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (Convención), un acuerdo firmado por 158 países, en el que se comprometen a trabajar en la salvaguardia de estas expresiones culturales. En México fue aprobada por la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2005, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2005, ratificado por el Ejecutivo federal el 30 de noviembre de 2005, depositado ante la UNESCO el 14 de diciembre de 2005 y Promulgado en el DOF el 28 de marzo de 2006.

La Convención ha logrado que la protección del patrimonio cultural inmaterial quede asentada en el derecho internacional y se ha convertido en un punto de referencia clave para los Estados Partes signatarios con respecto al diseño de las leyes y políticas públicas. Tiene un carácter prácticamente universal, ya que ha sido ratificada por más del 90% de los Estados Miembros de la Unesco.

En la Convención, actualmente existe un reconocimiento generalizado de la importancia de salvaguardar las prácticas vivas, expresiones y conocimientos teóricos y prácticos que las sociedades valoran y reconocen como patrimonio cultural, lo cual debe lograrse mediante la implicación plena y activa de las propias comunidades. Reconociendo que las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y en algunos casos los individuos desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana.

Define como “ patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas —junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

La Convención declaró que éste se manifiesta en particular en 5 ámbitos:

1. Tradiciones y expresiones orales (incluido el idioma como vehículo de transmisión)

2. Artes del espectáculo

3. Usos sociales, rituales y actos festivos

4. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo

5. Técnicas artesanales tradicionales.

Para asegurar la identificación con fines de salvaguardia, los Estados parte de la Convención deberá identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, a través de uno o varios inventarios.

Los inventarios forman parte integrante de la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial porque pueden sensibilizar al público respecto de dicho patrimonio y de su importancia para las identidades individuales y colectivas. Además, el proceso de inventariar el patrimonio cultural inmaterial y poner los inventarios a disposición del público puede promover la creatividad y la autoestima de las comunidades y los individuos en los que se originan las expresiones y los usos de ese patrimonio. Por otra parte, los inventarios pueden servir de base para formular planes concretos de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial inventariado.

Según el Artículo 11 de la Convención, incumbe a cada Estado Parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio y hacer que las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes participen en la identificación y definición de los elementos de ese patrimonio cultural inmaterial. Por identificación se entiende el proceso consistente en describir uno o varios elementos específicos del patrimonio cultural inmaterial en su contexto propio y distinguirlos de los demás. Este proceso de identificación y definición es lo que en la Convención se llama “confeccionar un inventario para asegurar la salvaguardia”, o sea, que la confección de un inventario no es una operación abstracta sino funcional. Así pues, si se han identificado ya un cierto número de elementos del patrimonio cultural inmaterial, los Estados pueden decidir que se empiecen a poner en marcha proyectos piloto para salvaguardar esos elementos.

Al admitir que los Estados utilizarán diferentes métodos para preparar los inventarios, la Convención dispone que los Estados Partes deberán confeccionar uno o varios inventarios del patrimonio inmaterial presente en sus territorios y actualizarlos regularmente (Artículo 12).

Para el caso de México, este inventario está a cargo de la Secretaria de Cultura, nombrado “ Inventario del patrimonio cultural inmaterial” publicado a través del Sistema de Información Cultural con 319 recursos descritos de 30 entidades federativas (exceptuando Tamaulipas y Tlaxcala) y 3 nacionales.

Para dar a conocer mejor el patrimonio cultural inmaterial, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad cultural, el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (Comité), a propuesta de los Estados Partes interesados, mediante su identificación y registro se crearán tres Listas:

1. La Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, en la que se incluyen las expresiones que ilustran la diversidad del patrimonio inmaterial con el fin de contribuir a una mayor consciencia de su importancia.

2. La Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes de salvaguardia: se compone de elementos que las comunidades y los países consideran que necesitan medidas de salvaguardia urgentes para asegurar su trasmisión. Las inscripciones en esta Lista contribuyen a movilizar la cooperación y la asistencia internacionales para que los actores interesados puedan tomar medidas de salvaguardia adecuadas.

3. El Registro de las mejores prácticas de salvaguardia se compone de programas, proyectos y actividades que mejor reflejen los principios y objetivos de la Convención.

Del rico y diverso patrimonio cultural inmaterial de México, la Unesco ha reconocido a 7 expresiones como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad y ha seleccionado a 1 programa para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial:

1. Las fiestas indígenas dedicadas a los muertos (2008)

2. Lugares de memoria y tradiciones vivas de los Otomís-Chichimecas de Tolimán (2009)

3. La Ceremonia ritual de los Voladores (2009)

4. La Pirekua, canto tradicional de los P’urhépechas (2010)

5. Los Parachicos en la fiesta tradicional de Chiapa de Corzo (2010)

6. La cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral, y viva. El paradigma de Michoacán (2010)

7. El Mariachi, música de cuerdas, canto y trompeta (2011)

• Programas o proyectos para la salvaguardia del patrimonio que reflejen del modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención: Xtaxkgakget Makgkaxtlawana: el Centro de Artes Indígenas del pueblo totonaca de Veracruz, México 2012.

La asistencia internacional que se conceda se regirá por un acuerdo entre el Estado Parte beneficiario y el Comité, que puede constar de las siguientes formas:

a) estudios relativos a los diferentes aspectos de la salvaguardia;

b) servicios de expertos y otras personas con experiencia práctica en patrimonio cultural inmaterial;

c) formación de todo el personal necesario;

d) elaboración de medidas normativas o de otra índole;

e) creación y utilización de infraestructuras;

f) aporte de material y de conocimientos especializados;

g) otras formas de ayuda financiera y técnica, lo que puede comprender, si procede, la concesión de préstamos a interés reducido y las donaciones.

Para ello se establece un Fondo para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promueve y protege el ejercicio de los derechos culturales, ya que establece que “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales” e indica la obligación del Estado para promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa”.

Así también, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales indica que las manifestaciones culturales son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa.

Y replica la obligatoriedad constitucional del Estado en la materia en su artículo 15: la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento. Pera esto en los artículos posteriores indica mecanismos de coordinación y cooperación entre entidades y sectores.

LA GUELAGUETZA

La palabra Guelaguetza, de origen zapoteco, significa “cooperar” y forma parte de los cultos populares a la Virgen del Carmen, razón por la cual se celebra los dos lunes más cercanos a la festividad católica de esta advocación mariana (el 16 de julio). También se conoce con el nombre de los Lunes del Cerro, puesto que el corazón de la festividad es el cerro del Fortín, que domina el centro de la ciudad de Oaxaca.

El verdadero significado de la Guelaguetza tiene que ver con que los miembros de una comunidad se reúnan y compartan su patrimonio cultural y todas las cosas que los hacen únicos. La fiesta recuerda una actitud humana con la que se nace, que invita al amor al prójimo y se comparte la naturaleza y la vida.

En esta fiesta tradicional participan las delegaciones representativas de las ocho regiones que conforman el estado de Oaxaca (La Costa, Cañada, Tuxtepec, Mixteca, Sierra Sur, Sierra Norte, Valles Centrales e Istmo) y muestran sus distintas tradiciones y costumbres de diversas regiones. Los eventos y actividades del festival son sobre todo momentos en el que la gente se reúne y disfruta de la presencia, la cultura, la comida, los bailes, las tradiciones.

Es el festival étnico y cultural más grande del estado de Oaxaca; durante todo el mes de julio, Oaxaca se desborda en todo tipo de eventos artísticos y culturales, como presentaciones gastronómicas, desfiles de las delegaciones participantes, espectáculos de música, danza y artes plásticas y la fiesta de los convites (la calenda o convite es una tradición que ya suma varios siglos, atribuida a los inicios del periodo colonial, cuando los españoles la introdujeron como preámbulo o anuncio de alguna celebración religiosa. Se trataba de un baile carnavalesco que a modo de comparsa llamaba a los vecinos, quienes alegres recorrían las callejuelas invitando a otros a su paso. Ésta terminaba por lo común en el atrio de la iglesia o en casa del mayordomo). Los convites en Oaxaca se acompañan con bandas de viento tocando Sones y Chilenas, ya sean de la Sierra, del Istmo o de la Costa, o Jarabes del Valle, poco atrás le llevan el ritmo las marmotas o mojigangas, enormes muñecos de carrizo y cartón vestidos según la costumbre. Enseguida sobresalen las mujeres de trenzas y atuendos multicolores, blusas bordadas, huipiles tejidos y enaguas con listones y encajes, algunas con canastas o cantaros de curado o de mezcal, a su lado van los hombres, de huaraches, pantalón y camisa de manta o satín. Con el fin de compartir con las personas en la calle, de la fiesta y la alegría de las costumbres y la tradición del pueblo oaxaqueño.

La raíz de la Guelaguetza se halla en los antiguos zapotecas y las ofrendas que realizaban a los dioses agrícolas en agradecimiento por sus cosechas. “Guelaguetza” es un mote impuesto a este convite en la década de los 30 del siglo pasado, es de origen prehispánico y se tomó del nombre de una de las instituciones de “ayuda mutua” de los pueblos originarios de Oaxaca que hace latente su sentido de comunidad.

El vocablo zapoteco guendalezaa que significa “ofrenda, presente o cumplimiento” hace referencia a los “obsequios de cortesía” que se intercambian entre las familias de una comunidad y tiene profundos sentidos de respeto y colaboración. Asimismo, este término se utiliza a partir de la época de la Colonia, en que se acostumbraba que los hacendados españoles recibieran de los pueblos indígenas que les cultivaban las tierras, el obsequio el presente de las primicias cosechadas en los campos, llamadas de esa manera.

El ambiente festivo, lleno de baile, música, comida, artesanías, exposiciones y vestimentas de gala, es el que caracteriza a la Guelaguetza, una celebración anual que se instauró oficialmente en Oaxaca en 1932 a manera de “ homenaje racial”. Muestra las expresiones artísticas de las ocho regiones de Oaxaca, haciéndolo un mosaico cultural que congrega las costumbres y tradiciones de todas las comunidades del estado.

Si bien su oficialización se registra en 1932, algunas investigaciones históricas sugieren que los orígenes más lejanos de esta fiesta se encuentran en la época prehispánica. La raíz se halla en los antiguos zapotecas y las ofrendas que realizaban a los dioses agrícolas Pitao Cocijo y Pitao Cozobi en agradecimiento por sus cosechas. El lugar en el que se hacían estos ofrecimientos era el Dani Lao Nayaalaoni, lugar sagrado para los zapotecas que también es conocido como el cerro de Bella Vista. Las ofrendas se desa-rrollaban a mediados de julio e incluían música, danza, alimentos y la compartición de los primeros frutos de la siembra en la comunidad.

Los festejos honraban a Centéotl, Chicomecóatl o Xilonen e Ilamatecuhtli (deidades representantes del maíz impuestas a los zapotecas en el predominio mexica), pero tras la llegada de los españoles, las costumbres de los antiguos pobladores pasaron por la conquista y la conversión al catolicismo y con el tiempo, se formó un sincretismo y este ritual involucró la veneración a la Virgen del Carmen, celebrada el 16 de julio. Los festejos a la virgen implicaban un gran jolgorio y con el pasar de los años fueron conocidos como Los lunes del cerro, pues, tal como lo indicaba la tradición católica, si la festividad no caía en domingo se realizaba el lunes siguiente con una segunda celebración a los ocho días posteriores.

Durante años la tradición tuvo mucha fuerza; sin embargo, para la segunda mitad del siglo XIX su práctica decayó considerablemente hasta que el 25 de abril de 1932, en el marco de la conmemoración del IV centenario de la elevación de Oaxaca a ciudad, de acuerdo a la cedula expedida por el Rey V de España, en medina de Ocampo y como una estrategia posrevolucionaria de reafirmación de la identidad nacional de México, el gobierno estatal realizó un “homenaje racial” con un programa con elementos tradicionales de cada una de las entonces siete regiones: la Costa, la Cañada, la Mixteca, la Sierra, el alto Papaloapan, el Istmo y los Valles Centrales.

La ciudad de Oaxaca estaba representada por Margarita Santaeolla “señorita Oaxaca”, los bailes y danzas tradicionales, los productos característicos de su tierra como frutas y artesanías se regalaban a la homenajeada y al público, al final de cada actuación, a las faldas del cerro del Fortín, así se le conoce actualmente, antes conocido como el cerro de Bella Vista, lugar sagrado para los zapotecas y hacían ofrecimientos, conocido en la época prehispánica como Dani Lao Nayaalaoni.

Este programa fue bautizado como Guelaguetza y desde entonces diversas delegaciones de comunidades indígenas del estado participan año con año. Así esta tradición se convirtió en un espectáculo cultural que despliega hermosas y únicas expresiones que forman parte de la identidad cultural de los pueblos indígenas de Oaxaca.

En la década de los años 30 y 40 las festividades se fueron desarrollando en un sentido de continuidad y de pertenencia a lo que distinguía ser oaxaqueño del resto del país. Éste fue un proceso largo, a cuyo término se logró que la fiesta concentrara las características propias, convirtiéndose de esta forma en un símbolo, ya que refería a la legitimación de que gozaba su característica de “ancestral” y la visión de los actores sociales de ser sus herederos y continuadores.

En el período que va de 1930 a 1950, cuando los tintes regionalistas tomaron carta de naturalización en los Lunes del Cerro, este conjunto de elementos no sólo indicaba una versión construida de la cultura local, sino también se constituyó en el representativo de una forma de ser del oaxaqueño. La fiesta condensó en sí misma un núcleo de representaciones sobre las que giraba la esencia de los actores y el “alma oaxaqueña” como fue llamada desde esa época. Como cualquier otro conjunto simbólico, comunicaba ideas y valores o, dicho de otro modo, refería a lo que el oaxaqueño es, tanto de forma ideológica como de manera axiomática.

Durante los años que van de 1951 a 1980 la celebración de la Guelaguetza continuó con su proceso de consolidación como símbolo. Eran conjuntos de ideas, concretadas en elementos culturales, que fueron valorados positivamente, de tal forma que la esencia de lo oaxaqueño estaba relacionada de manera indisoluble con la bondad y la belleza. En el transcurso de estos años, la Guelaguetza llegó a ser calificada como “la máxima fiesta de los oaxaqueños”, no sólo por ser la más folklórica y vistosa de las que se celebraban en la ciudad, sino porque también era su expresión simbólica. Es decir, con ella había finalizado, momentáneamente, la búsqueda de la idea de continuidad como grupo social, a pesar de las discontinuidades, los cruces y cambios de rumbos que en el proceso histórico local se habían experimentado. De ahí que fuera tomada como sustento de las identidades sociales, en contextos plenamente definidos, porque fue construida como la “expresión de un pueblo cuya grandeza está plasmada en este inolvidable espectáculo”.

Es por ello que, en 1951, fueron convocados para realizar la fiesta oaxaqueña, las representaciones auténticas de los pueblos y comunidades indígenas de las 7 regiones, cuya presencia en la ciudad en esas fechas se encuentra totalmente aceptada y legitimada. De esta manera, la ciudad de Oaxaca se convirtió en “celosa guardián de sus fiestas tradicionales”, en ella, los bailes, danzas, vestuario, música de los grupos indígenas habían sido objeto de un proceso de selección y revalorización.

En julio de 1981, el entonces Gobernador de Oaxaca, Pedro Vásquez Colmenares, se refirió a la festividad como patrimonio cultural: Esta fue una demostración de la riqueza espiritual y cultural de nuestra entidad de la que todos los oaxaqueños debemos sentirnos profundamente orgullosos. Esto constituye parte del patrimonio cultural de la nación: expresa la riqueza de la cultura de nuestros antepasados, que debemos tratar de conservar con más fuerza.

La Guelaguetza también se realiza en pueblos del interior del estado, siguiendo por lo general, la misma estructura que se desarrolla en la ciudad. Son momentos de convivencia comunitaria, realizados a través de festivales en los que se elige a una señorita de la localidad para ser investida como Reina de la Azucena, o bien, como Diosa Centéolt, y en el que participaban bandas de música locales que, como conclusión de la fiesta, ofrecían un baile popular o un concierto.

Todas estas representaciones de la festividad que tiene la celebración de la Guelaguetza, año con año se expone ante la asistencia del turismo nacional e internacional, reivindicando no sólo un aspecto sociocultural de esta región del país, sino creando identidad, arraigo y orgullo de las tradiciones en México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Cultura a evaluar la pertinencia de iniciar el procedimiento de inscripción de las festividades de la Guelaguetza del estado de Oaxaca, en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad ante el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Cultura a iniciar el procedimiento de identificación y definición de las festividades de la Guelaguetza del estado de Oaxaca, a fin de ser consideradas en el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de México.

Notas

i. Patrimonio inmaterial. Expresiones mexicanas del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Secretaria de Cultura.

https://patrimonioculturalyturismo.cultura.gob.mx/patrimonio_inm aterial/#:~: text=El%20patrimonio%20cultural%20inmaterial%20se,y%20t%C3%A9cnicas%20vinculado s%20a%20la

ii. Textos Fundamentales de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003. Edición 2018. UNESCO. Francia 2018. Página 6.

iii. Disponible en el sitio:

https://sic.cultura.gob.mx/index.php?table=frpintangible

iv. Secretaría de Relaciones Exteriores.

https://embamex.sre.gob.mx/vaticano/index.php/noticias/771-la-gu elaguetza

v Los convites en Oaxaca.

https://convitemezcal.com/los-convites-en-oaxaca/#:~: text=Se%20trataba%20de%20un%20baile,o%20en%20casa%20del%20mayordomo.

vi. Indefensión Jurídica de la Guelaguetza como bien cultural intangible. Jaime Allier Campuzano. Revista del instituto de la Judicatura Federal, número 45. Enero — junio 2018.

vii. La Guelaguetza o la fiesta de la comunalidad de los pueblos de Oaxaca. Secretaria de Cultura.

https://www.gob.mx/cultura/articulos/la-guelaguetza-o-la-fiesta- de-la-comunalidad-de-los-pueblos-de-oaxaca?idiom=es

viii. IBIDEM Jaime Allier Campuzano.

ix. IBIDEM

x. Las fiestas como patrimonio. Jesús Lizama.

https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/8415/r.Texto-Simbolic a.pdf;jsessionid=D6A87915D66FF00D6F1FD84D3EBBB263?sequence=19

xi. IBIDEM

xii. IBIDEM (El imparcial, lunes 31 de julio de 1972).

xiii. IBIDEM pag. 418

xiv. IBIDEM (El Imparcial, martes 28 de julio de 1981)

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.— Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



SE INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA LAS RAZONES POR LAS QUE SE DEJARON DE IMPLEMENTAR LOS PROTOCOLOS PARA ATENDER EL ABUSO SEXUAL EN LAS ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a informar a la opinión pública, a través de sus medios oficiales de comunicación, las razones por las que se dejaron de implementar los protocolos para atender el abuso sexual en las escuelas de nivel básico, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, diputado federal en la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Educación Pública a que informe a la opinión pública, a través de sus medios oficiales de comunicación, las razones por las que se dejaron de implementar los protocolos para atender el abuso sexual en las escuelas de nivel básico, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En las últimas dos décadas, la Secretaría de Educación Pública (SEP) y las autoridades educativas de los estados acumularon al menos 5 mil 110 casos con denuncias de abuso sexual en planteles de preescolar, primaria y secundaria de escuelas públicas y privadas del país, de acuerdo con información recabada a partir de solicitudes de información, recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), registros hemerográficos y consulta con especialistas y organizaciones de la sociedad civil. Entre los casos denunciados se encuentran acusaciones de pederastia y pornografía, y en la mayoría los presuntos victimarios son maestros, personal auxiliar y conserjes.

Sin embargo, ni las autoridades educativas, ni institución alguna del país, tiene un registro de las agresiones que ocurren al interior de las escuelas hacia los menores de edad, mucho menos de los agresores y los procedimientos legales que se siguieron en su contra, en el caso de que se hayan iniciado.

El único dato proporcionado al respecto por la SEP responde a la última década y a una sola entidad: apenas 19 maestros, directivos, administrativos y conserjes fueron cesados por acusaciones de “connotación sexual” en escuelas públicas y privadas de la Ciudad de México, sin especificar qué significa eso.

Pero el problema crece. En un informe de la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, A. C. (ODI), “Es un secreto. La explotación sexual infantil en las escuelas”, elaborado a partir de 18 casos que ha litigado, la organización identificó patrones de abuso sexual en las escuelas con testimonios de víctimas que tienen entre 3 y 7 años y que acreditan abusos cometidos en planteles de la Ciudad de México, Baja California, Estado de México, Jalisco, Morelos, San Luis Potosí y Oaxaca.

Ante el incremento de las denuncias de violencia sexual en los centros escolares y por la intervención de la CNDH, la SEP elaboró protocolos para la prevención de la violencia sexual escolar que en principio debieron entrar en operación a partir del ciclo escolar 2020-2021, los cuales fueron pospuestos a raíz de la pandemia de covid-19. El antecedente a estos protocolos es la Unidad para la Atención al Maltrato y Abuso Infantil (UAMASI) creada en 2003, la cual funcionó hasta 2012.

Pero tristemente lo anterior quedó en letra muerta ya que la campaña para aplicar protocolos para prevenir y atender los miles de casos de abuso y acoso sexual en las escuelas de preescolar, primaria y secundaria públicas y privadas en el país quedó en suspenso primero por la pandemia de Covid-19 y luego porque la SEP canceló el presupuesto para el programa de convivencia escolar.

En los últimos cuatro años, este programa de convivencia, en donde se desarrollaban las acciones con el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) para arrancar con los protocolos, vio disminuido su presupuesto hasta desaparecer.

Tuvo asignados 350 millones de pesos en 2016, luego 223 millones de pesos en 2020, y en el año 2021 no tuvo recursos etiquetados.

El programa contaba con diversas acciones que iban desde colocar un buzón escolar de denuncia del abuso sexual, hasta que el personal adulto utilice baños diferentes a los de los alumnos, al considerarse un lugar de riesgo para los niños. Las medidas incluían realizar un diagnóstico de la infraestructura escolar para identificar otras zonas de riesgo como bodegas, espacios cerrados o lo que queda bajo llave sin supervisión y finalmente crear mecanismos de vigilancia permanente en cada plantel.

Los protocolos, hasta ahora suspendidos, buscaban identificar esas zonas de riesgo. El plan también abordaba que directivos y maestros estarían obligados a levantar actas de hechos, notificar a padres de familia y autoridades educativas, e incluso llegar hasta el ministerio público y darle seguimiento para no incurrir en responsabilidades.

En un listado de 25 acciones preventivas también se incluyó que los maestros tendrían que dirigirse con respeto, evitar apodos o sobrenombres de cualquier tipo, más aún, los de connotación sexual, así como evitar “palabras con contenido sexual, lascivos o de enamoramiento”.

En todo momento se deben “evitar insinuaciones, miradas lascivas” que atenten contra la dignidad y la libertad sexual”, no acariciarlos, rozarlos, pegarles, “tocarles los senos, las piernas, darles masajes, saludos de beso, entre otras, que impliquen acciones dolosas con sentido lascivo”. Ello incluye invitarlos a salir o relacionarse fuera de la escuela bajo cualquier pretexto.

Como los protocolos se desarrollaron previo a la pandemia se prohibía que tuvieran contacto con los niños y adolescentes en sus celulares o en el Facebook u otras redes sociales, así como entablar comunicación a través de esos medios.

Todo lo que se ha desarrollado previamente y que dejó de implementarse, toma otra magnitud al saber que solo en 2023 se han registrado diversos casos de abuso sexual en distintos planteles educativos de nuestro país, como son los casos del Colegio Carmel de México y el Colegio Ana Pavlova en la Ciudad de México.

De igual modo, en el Estado de México la situación es sumamente alarmante ya que de acuerdo con datos proporcionados por el secretario de Educación, Gerardo Monroy Serrano, se cuentan actualmente con más de 200 profesores y directivos de escuelas del Edomex que han sido denunciados por acoso y abuso sexual.

Es preocupante que la SEP no esté haciendo nada para combatir la violencia sexual en las escuelas, y que permita que niñas y niños corran riesgo de ser una cifra más de los casos de abuso sexual en instituciones educativas; la inacción de esta dependencia en dicha problemática no deja de reflejar lo poco que a este gobierno le importa la infancia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. — La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya, a que informe a la opinión pública a través de sus medios oficiales, las razones por las que se dejaron de implementar los protocolos para la prevención de la violencia sexual escolar.

Segundo-. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya, a que informe a la opinión pública a través de sus medios oficiales, las acciones que están llevando a cabo para combatir la violencia sexual escolar que acontece en los planteles educativos.

Notas

1 https://www.animalpolitico.com/sociedad/violencia-sexual-escuelas-casos-autorid ades

2 https://www.animalpolitico.com/2021/05/odi-abuso-sexual-ninas-ninos-escuelas

3 https://www.animalpolitico.com/sociedad/sep-programas-protocolos-abuso-sexual-e scuelas

4 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/papas-acusan-abuso-sexual-y-omisiones-en -escuela-privada-dela-cdmx/1572175

5 https://www.publimetro.com.mx/noticias/2023/02/16/cdmx-exigen-justicia-por-10-p resuntos-casos-de-abuso-sexual-infantil-en-la-gam/

6 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/edomex-suman-220-maes-tros-acusados-de-a coso-y-abuso-sexual/1572984

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2023.— Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SEDENA, A LA SEMAR Y A LA GUARDIA NACIONAL, A PROMOVER Y ASEGURAR LOS DERECHOS DE LOS ELEMENTOS CANINOS AL SERVICIO DE LA NACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedena, a la Semar y a la GN a promover y asegurar los derechos de los elementos caninos al servicio de la nación, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de este H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, así como 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La interacción con los animales ha sido parte de la actividad humana desde los comienzos de la misma, es evidente que los seres humanos conviven día a día con animales de diferentes especies, razas y tamaños. Aún cuando todos estos son importantes, los llamados animales domésticos o de compañía, son con los que los humanos tienen un mayor grado de integración y convivencia.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay 25 millones de hogares con mascotas, es decir el 69.8 % del total de hogares en México. Con un total de 80 millones de mascotas, 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones son felinos y 20 millones una variedad miscelánea de otras mascotas.

Esta misma encuesta, arrojó datos importantes con respecto al cuidado de los animales; la encuesta captó 85.7% de la población adulta con alguna manifestación de empatía con la vida no humana, lo que quiere decir, que ha hecho algo para evitar la crueldad o el sufrimiento animal y/o cuidar plantas y árboles en su entorno; en tanto que 73.4% declaró cohabitar con mascotas.

Los animales de compañía han sido en muchas ocasiones un apoyo tanto físico como emocional, desde aquellos perros de asistencia, guías, entre otros, que más allá de ser una mascota, se convierten en un miembro más de la familia o del grupo de personas que los acompañan.

La Federación Mexicana de Instituciones de Perros de Asistencia (FEMEIPA) nos ilustra para identificar a los perros de asistencia. Los tipos de perros de asistencia entrenados en México son:

• Perro de asistencia: Término genérico para perro de servicio o guía entrenado específicamente para realizar más de una tarea para mitigar los efectos de la discapacidad de una persona.

• Perro Guía: Un perro que guía a personas ciegas o con discapacidad visual.

• Perro Señal: Un perro que alerta a las personas sordas o con problemas de audición sobre sonidos específicos.

• Perro de Servicio: Un perro que trabaja para persona con discapacidades distintas de la ceguera o la sordera. Están capacitados para realizar una amplia variedad de tareas que incluyen, entre otras; tirar de una silla de ruedas, sujetar, recuperar, alertar sobre una crisis médica y brindar asistencia en una crisis médica.

• Perro de terapia: un perro entrenado para brindar afecto, consuelo y amor a muchas personas en diferentes entornos y proporcionar intervenciones asistidas con perros.

• Perro de la instalación: un perro especialmente entrenado que trabaja con un voluntario o profesional que está entrenado por un programa. El trabajo de un perro de la instalación puede incluir visitas o terapia profesional en uno o más lugares.

• Perro de apoyo emocional: un perro que solo brinda apoyo emocional a una persona con una condición de salud mental o trastorno emocional. Un perro de apoyo emocional es un animal de compañía que por la presencia del perro brinda consuelo a una persona con discapacidad. El perro de apoyo emocional no realiza tareas para mitigar la discapacidad de una persona.

Un grupo de perros en específico que ha destacado recientemente, es el de los canes al servicio de las secretarías como la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena), la Secretaría de Marina, la Guardia Nacional y demás.

Estos canes han puesto su vida y su seguridad al servicio de la Nación, para así salvaguardar la integridad física de las y los mexicanos, así como de las personas de otras nacionalidades; cuando estos forman parte de equipos en misiones especiales como lo son las de búsqueda y rescate ante los muchos fenómenos y siniestros que ocurren en el mundo.

Un ejemplo de ello es Proteo, el perro pastor alemán que se robo la atención en el tan lamentable terremoto recientemente ocurrido en Turquía. Este ejemplar canino viajó junto a las fuerzas especiales del Ejército y Fuerza Aérea de México para cumplir con sus labores de rescate en aquel país y haciendo una tan excelente labor que le llevo a obtener el reconocimiento no solo de todo el pueblo mexicano, sino del mundo entero, que elogió el trabajo realizado por Proteo.

Y es que este perrito tenía 10 años de edad cuando sirvió al país y a la humanidad en general, hasta el último momento de su vida, dejando su último suspiro en su territorio de trabajo.

Proteo llegó a rescatar hasta 22 personas en su larga trayectoria, participó en tareas de rescate en 2015 en Guatemala, cooperó en el sismo de Ecuador de 2016, auxilió en la búsqueda de pobladores de Chiapas en el deslave del 2017, buscó supervivientes en el terremoto de la Ciudad de México en 2017 y también cuando el huracán Agatha azotó Oaxaca en 2022.

No podemos olvidar la gran labor que realizó Frida, la perrita de raza labrador quien fuera un valioso elemento de la Secretaria de Marina, con un entrenamiento especializado en estructuras colapsadas.

Mediante un comunicado de prensa, la Secretaria de Marina señaló que las habilidades de Frida destacaron desde sus primeros meses de vida, siendo una labradora de color miel que, en el año 2010, participó en las brigadas internacionales de apoyo a la población civil en Haití, posterior a un terremoto que dejo grandes daños a esa isla.

Además, también de participar en los grupos de apoyo para la localización de personal civil atrapadas bajo escombros y estructuras colapsadas, debido a una explosión ocurrida en la Torre de Pemex.

En 2017 trabajó junto a Proteo, el elemento de raza pastor alemán, en la búsqueda y rescate de personas atrapadas bajo escombros en el país de Ecuador después de un deslave.

Sus últimas participaciones operativas como perro rescatista, fueron en el estado de Oaxaca y otro en la Ciudad de México durante los terremotos de 2017, logrando encontrar en toda su trayectoria a una gran cantidad de personas sumando un total de 55 (12 personas vivas y 43 sin vida).

El reconocer a nuestros héroes ha sido siempre una acción implementada por las y los mexicanos, desde aquellos que nos dieron la patria, quienes lucharon por nuestra libertad, aquellos que dejaron un legado como lo son nuestras leyes, garantes de nuestros derechos humanos, quienes pelearon para defender la soberanía de nuestra Nación ante el ataque de enemigos extranjeros.

Los elementos caninos a la disposición de la seguridad de nuestro país, son también héroes y al igual que todas las mujeres y todos los hombres que hoy gozan de este honor, deben ser reconocidos como tales.

El otorgarles las más posibles y mejores condiciones de vida, el derecho de ser incluso jubilados, cuando hayan servido a la Nación con valentía, lealtad y también de ser adoptados. Es también de suma importancia dar una preferencia de adopción a aquellos que se desempeñaron como sus entrenadores, adiestradores y compañeros de misiones, como lo son los elementos humanos que integran junto con elementos los animales, a los llamados “binomios caninos”.

Esto sería solo una respuesta al tan valioso trabajo de estos elementos caninos que han sido leales a las y los mexicanos y nos han representado tan destacablemente ante el mundo.

Asegurar sus derechos es no solo un acto de patriotismo, sino de humanidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Honorable Cámara del Congreso de la Unión, exhorta al General Luis Cresencio Sandoval González, Titular de la Secretaría de Defensa Nacional, al Almirante José Rafael Ojeda Durán, Titular de la Secretaría de Marina y, al Comandante General David Córdova Campos, Titular de la Guardia Nacional, a promover y asegurar los derechos de los elementos caninos al servicio de la nación.

Notas

1. CFR, Primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021, año 202, [En línea],

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ENBIARE_2021.pdf, [Consulta el 01 de marzo, 2023].

2. In Bidem.

3. ¿Cómo identificar los perros de asistencia?, [En línea],

https://www.femeipa.org/tipos-de-perros, [Consulta el 03 de marzo, 2023].

4. ¡Muchas gracias campeón!, cumpliste la misión Proteo, Sedena, 2023, [vídeo en línea],

https://www.facebook.com/SEDENAmxOficial/videos/muchas-gracias-c ampeón-cumpliste-la-misión-proteo/125670995525 7346?locale=es_LA, [Consulta el 03 de marzo, 2023].

5. Hasta siempre a nuestra heroína Frida, ¡Buena mar y mejores vientos!, 2022, [en línea],

https://www.gob.mx/semar/prensa/hasta-siempre-a-nuestra-heroina- frida-buena-mar-y-mejores-vientos, [Consulta el 28 de febrero, 2023].

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.— Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



SE EVITE LA SOBREEXPLOTACIÓN DEL AGUA, Y SE DESARROLLEN ESTUDIOS TÉCNICOS PARA EVALUAR EL USO DE FUENTES ALTERNATIVAS EN MATERIA HÍDRICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua y a los Organismos de Cuenca y direcciones locales a diseñar e implementar mecanismos de prevención que eviten la sobreexplotación del agua, así como a desarrollar estudios técnicos para evaluar el uso de fuentes alternativas en materia hídrica, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El agua es fundamental para el desarrollo sostenible y el desarrollo socioeconómico, la producción de alimentos, la energía, los ecosistemas y la supervivencia humana, además que, a medida que la población mundial crece se genera una necesidad creciente de ajustar la oferta y demanda de los recursos hídricos para que las ciudades y comunidades tengan lo suficiente para satisfacer sus necesidades.

El problema del agua es una cuestión que nos confiere a todo el mundo, ya que, según datos del Sistema de Naciones Unidas, al día de hoy 2 millones de personas carecen de acceso a servicios de agua potable, 4 mil millones no disponen de servicios de saneamiento gestionados de manera segura y 2 mil millones de personas viven en países que sufren escasez, por tanto, se calcula que unas 829 mil personas mueren cada año de diarrea como consecuencia de la insalubridad del agua, o un saneamiento insuficiente.

Además, que, la OMS ayuda a los países a aplicar las directrices para la calidad del agua mediante la elaboración de materiales de orientación práctica y la prestación de apoyo directo, por lo que, los últimos acuerdos clave se incluyen en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la Agenda de Acción de Addis Abeba 2015 sobre la Financiación para el Desarrollo y el Acuerdo de París 2015 dentro del Marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

En México, el acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho fundamental y a través de una reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Las autoridades, en el ámbito de sus competencias están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas, pero en este caso México está cada vez más lejos de poder garantizarlo ya que durante los últimos años, las regiones centro y norte del país han vivido escasez de agua debido al aumento de sequías. Asimismo, más de la mitad del territorio nacional se encuentra en una situación de muy alto estrés, es decir, que la demanda supera al 80 por ciento de la disponibilidad natural, mayormente hablando del noreste.

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), en el país, la disponibilidad de agua anual por persona ronda los 3.2 mil m3colocándose entre los países con baja disponibilidad. Por consiguiente, la Comisión Nacional del Agua (COnagua) menciona que en México 42.11 por ciento de los acuíferos ya no tienen disponibilidad de agua, lo mismo sucede con 13.73 por ciento de las cuencas del país. Además, que, existen tres municipios que tienen menos del 30 por ciento de cobertura de acceso al agua potable y debido a la variación climática que se ha presentado, estados del norte presentan sequias extremas por falta de lluvias.

La meteoróloga Domínguez Sarmiento, menciona que la gravedad de la sequía en México se mantendrá año con año y en la temporada de lluvias entre julio y agosto, se espera que las precipitaciones aumenten gradualmente y disminuya la extensión de la sequía actual. Aunque destaca que para estados como Chihuahua, Coahuila, Sonora y Nuevo León dependen de que exista algún ciclón tropical que toque tierra y deje alta cantidad de lluvias, solo de esta forma podría terminar la sequía.

Por tanto y debido a la gravedad, el 22 de julio del 2022, el gobierno federal firmó un decreto para formalizar y reforzar las acciones contra la crisis hídrica en el estado de Nuevo León, una de las regiones más golpeadas por la sequía. Con dichas medidas se aspira a garantizar el abastecimiento durante los próximos ocho o diez años. Al mismo tiempo se incluyó financiamiento para la construcción del acueducto El Cuchillo II y la finalización en 2023 de la Presa Libertad, algo que activistas ambientales consideraron una buena solución a mediano plazo.

No obstante, cerca del 40 por ciento del total de agua que se extrae para uso humano es directamente de acuíferos y el 64 por ciento de los acuíferos con agua en México solo tienen entre 0.1 y 10 hectómetros cúbicos, lo cual no significa que haya una completa ausencia de agua, pero sí que se está extrayendo más de lo que se está recargando. El investigador Eduardo Cejudo menciona que lo más recomendable es ya no brindar más concesiones y esperar que las condiciones ambientales permitan que se mantenga en un balance.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2025 la mitad de la población mundial vivirá en zonas de escasez de agua. En el caso de México, si la población sigue concentrándose en los principales centros urbanos del país, para el año 2030 habrá escasez en las cuencas debido a que se sobrexplotaran aún más los mantos acuíferos y según estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), entre 2012 y 2030 la población del país se incrementará en 20.4 millones de personas lo que ocasionará la disminución del agua renovable per cápita a nivel nacional, el deterioro de los cuerpos de agua descenderá hasta 3 mil 430 metros cúbicos por habitantes anualmente.

Para que se alcance la cobertura universal de servicios básicos de agua potable para 2030 sería necesario duplicar las tasas de progreso registradas hasta ahora, hacer frente al cambio climático, al aumento de la escasez de agua, al crecimiento de la población, a los cambios demográficos y a la urbanización, lo que supone ya un desafío para los sistemas de abastecimiento de agua. Las fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano seguirán evolucionando, y cada vez será necesario utilizar aguas subterráneas y aguas de fuentes alternativas, como las aguas residuales.

Por otro lado, el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) menciona que, para garantizar la demanda futura de agua potable, el Estado mexicano requiere actualizar los marcos legales y regulatorios que rigen el manejo del agua, así como modernizar la infraestructura hidráulica del país, tomando en consideración las distintas características técnicas y desafíos que presenta actualmente el país en materia hídrica, tales como el aumento poblacional, la evolución de sequías, la variación en las precipitaciones, entre otras.

Conviene subrayar, que el Día Cero es el momento en el que una ciudad, región o país se queda sin la suficiente agua para satisfacer plenamente las necesidades principales para subsistir o desarrollarse y para la Organización Mundial de la Salud (OMS), México podría quedarse sin agua y llegar al Día Cero en el año 2028, debido a las múltiples necesidades de cobertura y acceso al agua en cantidad y calidad para toda la población y el mantenimiento de la infraestructura existente.

En consecuencia, México debe abordar la problemática del agua con datos y evidencia, los desafíos que impone el agua a largo plazo son de gran complejidad, pero son superables si se actúa con determinación, y de forma consistente y continuada. De igual manera, el agua no puede seguir siendo vista como un recurso inagotable, porque ya es, y lo será mayormente en el futuro, previsto como un bien escaso y costoso que se debe manejar responsablemente como elemento indispensable y para beneficio de las actuales y futuras generaciones.

Por lo anteriormente expuesto propongo ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. - La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a transparentar la información sobre el estado actual de las cuencas del país, así como a diseñar un mecanismo de prevención que evite la sobreexplotación de este importante recurso líquido vital.

Segundo. - La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y a los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales, en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, a realizar los estudios correspondientes para detectar y evaluar el uso del agua de fuentes alternativas, así como las residuales.

Tercero. - La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a revisar la infraestructura hidráulica del país tomando en consideración las distintas características técnicas y estratégicas que presenta actualmente el país en materia hídrica.

Notas

1 OMS. (2022). Agua para consumo humano. [En línea] Disponible en Internet:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/drinking-wat er

2 ONU. Desafíos globales. Agua. [En línea] Disponible en Internet:

https://www.un.org/es/global-issues/water#:~: text=Los%20desaf%C3%ADos%20del%20agua,(OMS%2FUNICEF%202020).

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2022) [En línea] Disponible en Internet:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 López, R. (2017). México experimenta escasez de agua y falta de equidad en su distribución. [En línea] Disponible en Internet:

https://www.gaceta.unam.mx/mexico-experimenta-escasez-de-agua-y- falta-de-equidad-en-su-distribucion/

5 IMCO. (2023). Situación del agua en México. [En línea] Disponible en Internet:

https://imco.org.mx/situacion-del-agua-en-mexico/#:~: text= En%202021%20se%20registraron%208%2C49,en%20embalses%2C%20arroyos%20y%20pozos

6 Serendipia. (2022). Escasez de agua en México afecta ya a 40% del país: Conagua. [En línea] Disponible en Internet:

https://serendipia.digital/investigacion/escasez-de-agua-en-mexi co-afecta-ya-a-40-del-pais-conagua/

7 González, M. (2022). 4 factores que explican la histórica sequía que afecta al norte de México y cuanto puede durar. [En línea] Disponible en Internet:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-62359729#:~: text=La%20sequ%C3%ADa%20que%20sufre%20el,los%20vientos%20y%20las%20precipitacio nes.

8 González, M. (2022). 4 factores que explican la histórica sequía que afecta al norte de México y cuanto puede durar. [En línea] Disponible en Internet:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-62359729#:~: text=La%20sequ%C3%ADa%20que%20sufre%20el,los%20vientos%20y%20las%20precipitacio nes

9 Serendipia. (2022). Escasez de agua en México afecta ya a 40% del país: Conagua. [En línea] Disponible en Internet:

https://serendipia.digital/investigacion/escasez-de-agua-en-mexi co-afecta-ya-a-40-del-pais-conagua/

10 INFOBAE. (2020). Escasez de agua en México: expertos advierten grave crisis para 2030. [En línea] Disponible en Internet:

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/09/03/escasez-de-agu a-en-mexico-expertos-advierten-grave-crisis-para-2030/ #:~: text=Se%20estima%20que%20para%202030,c%C3%BAbicos%20por%20habitante%20por%20a%C 3%B1o.

11 OMS. (2022). Agua para consumo humano. [En línea] Disponible en Internet:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/drinking-wat er

12 IMCO. (2023). Situación del agua en México. [En línea] Disponible en Internet:

https://imco.org.mx/situacion-del-agua-en-mexico/#:~: text= En%202021%20se%20registraron%208%2C491,en%20embalses%2C%20arroyos%20y%20pozos

13 Martínez, D. (2022). Ante Probabilidad de alcanzar el día cero en 2028. [En línea] Disponible en Internet:

https://www.reporteindigo.com/reporte/ante-probabilidad-de-alcan zar-el-dia-cero-en-2028-congreso-cdmx-prepara-nueva-ley-hidrica/amp/

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.— Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA JUCOPO Y A LA MESA DIRECTIVA DE ESTA SOBERANÍA, A ADQUIRIR UN MASTÓGRAFO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE PREVENCIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL CÁNCER DE MAMA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo y a la Mesa Directiva a adquirir un mastógrafo para la realización de pruebas de prevención y diagnóstico del cáncer de mama, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1 y el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer de mama o seno es aquel que se forma en las células mamarias y se origina por un crecimiento descontrolado de éstas. Este tipo de cáncer se puede presentar tanto en hombres como en mujeres, aunque es mucho más común en el segundo caso. Entre los síntomas o signos que puede tener una persona son la presencia de pequeños bultos en el busto; cambio en la forma y tamaño; cambios en la piel del seno como la formación de hoyuelos o la inversión del pezón; descamación, enrojecimiento de la piel; entre otros.

Actualmente el cáncer de mama es la neoplasia que a nivel mundial se presenta con más frecuencia, lo que la ha vuelto la primera causa de muerte entre mujeres. De igual forma la tendencia de mortalidad ha tenido un importante crecimiento, esto como resultado del aumento de la esperanza de vida, el estilo de vida y la obesidad, entre otros factores. México no es la excepción de esta situación.

Como ocurre a nivel mundial, en nuestro país el cáncer de mama representa la primera causa de muerte por cáncer en mujeres y cada año se observa un aumento en el número de casos. De acuerdos con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se tienen las siguientes cifras con respecto al cáncer de mama:

• En 2021 se registraron 7,973 muertes por cáncer de mama, de las cuales 99.4% fueron mujeres y 0.6%, hombres.

• La tasa nacional de mortalidad por cáncer de mama fue de 18 defunciones por cada 100 mil mujeres de 20 años y más.

• La tasa más alta de defunciones por cáncer de mama se registró en las mujeres de 60 años y más, con 48.24 defunciones por cada 100 mil mujeres de 20 años y más.

• Los estados con las tasas más altas de defunción fueron: Colima (26.94), Tamaulipas (24.49), Sonora (23.59), Chihuahua (23.07)

• Las entidades con las menores tasas de defunción fueron: Ciudad de México (22.73). Tlaxcala (10.36), Chiapas (11.65), Guerrero (11.69), Quintana Roo (12.19) y Oaxaca (12.66).

Tal como pasa con muchas enfermedades, estas muertes pudieron evitarse de haberse detectado a tiempo, de ahí la importancia de la prevención como una vía para ayudar a tener tratamientos más exitosos. Si bien la autoexploración, como el llevar una alimentación sana son medidas adecuadas para la prevención, actualmente la mejor vía para el diagnóstico de cáncer de mama es la realización de mastografías o mamografías, como también se le conoce a esta prueba.

La mastrografia es un estudio radiológico que se realiza en los senos o mamas a través de un mastógrafo. Este estudio consiste en la toma de dos proyecciones, un céfalo caudal y otro medio lateral oblicua, dicho de otra forma, se realizan dos radiografías de cada seno, una de lado y otra de arriba hacia abajo.

Gracias a esta prueba es posible observar el tejido, la piel y grasa que constituye el seno, de igual forma permite identificar vasos sanguíneos, ductos y microcalcificaciones y, por supuesto, lesiones que pudieran representar algún indicio de una neoplasia o cáncer de mama.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) recomienda realizar esta prueba en promedio cada dos años a partir de los 40 años y aproximadamente hasta los 69 años, esto con fines preventivos y así poder detectar posibles anomalías que a simple vista no podrían detectarse. La prueba si bien causa ligeras molestias, estas son tolerables y su ejecución no dura más de 15 minutos.

Actualmente existen dos tipos de mastografías:

• La mastografía de detección oportuna, también conocida como de tamizaje, que se usa en mujeres que no tienen signos ni síntomas de cáncer de mama.

• La mastografía diagnóstica, se recomienda en mujeres después de que se detecta alguna bolita, abultamiento o algún otro signo de cáncer de mama, por ejemplo, cambios en la consistencia o color de la piel, hundimientos, aumento de tamaño de alguno de los senos, secreción por el pezón, dolor, entre otros.

En la Cámara de Diputados con el fin de garantizar el derecho a la salud del personal que trabaja en esta institución, durante la actual legislatura se han celebrado dos ferias de la salud en la cual se han realizado mastografías al personal que aquí labora. Estos eventos se realizaron con apoyo de las instituciones de salud del país, como es el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Gracias a estas acciones se han podido practicar 70 pruebas que han permitido tomar medidas preventivas y, más importante aún, detectar casos que pongan en riesgo la salud de las personas. Gracias a estas pruebas en la primera feria fue posible detectar tres casos de personas que padecían cáncer de mama; en la última feria, realizada en el marco de la conmemoración del día internacional de la lucha contra el cáncer de mama, se tuvo un caso identificado.

La salud es un bien fundamental de toda persona y el Estado a través de sus instituciones debe realizar todas las medidas necesarias para garantizarla, especialmente cuando se trata de enfermedades con un impacto tan grande en la salud como lo es el cáncer de mama. No obstante, existen varios factores que impiden una adecuada atención de la salud, como es el hecho de tener horarios laborales que dificultan poder acudir a una consulta médica.

Es por eso que desde esta Cámara de Diputados se vuelve prioritario tomar acciones que permitan la prevención y diagnóstico del cáncer de seno, una de ellas y que consideramos esencial es la adquisición de un mastógrafo, el cual sería fundamental para realizar diagnósticos precisos a todo el personal que día a día trabaja y concurre a este recinto legislativo.

Finalmente, es importante señalar que está Cámara de Diputados ya ha tomado acciones en favor de la salud de todo el personal que aquí labora, como lo es la existencia de un consultorio médico y dental, por lo cual la obtención de un mastógrafo sería un excelente complemento para continuar con este compromiso en favor de la salud.

La Comisión de Salud de esta LXV Legislatura de la Cámara de Diputados que tengo el honor de presidir, se ha propuesto como uno de sus objetivos fundamentales contribuir, a través de todas las acciones a nuestro alcance, a garantizar la salud de las y los mexicanos.

Esta labor no excluye al personal que labora en esta Cámara, al contrario, nos obliga más aún porque sin este personal ninguna de las diversas actividades que se realizan en este espacio podrían llevarse a cabo. En este sentido la mejor forma de retribuir y agradecer a los trabajadores es acercándoles los medios para el cuidado de su salud.

Por lo anterior, y con base en lo antes señalado, se somete a consideración la proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política, la Mesa Directiva y el Comité de Administración de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, a adquirir un mastógrafo para la realización de pruebas de prevención y diagnóstico del cáncer de mama en la Cámara de Diputados.

Notas

1. Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Lucha Contra el Cáncer de Mama (19 de Octubre). Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_CANMAMA22.pdf

2. La mastografía. Documento en línea en:

https://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/cancer-mama/mastografia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



EN RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROGRAMAS DE ACCIÓN EN MATERIA DE MIGRACIÓN DE RETORNO

«Proposición con punto de acuerdo, en relación con las políticas públicas y programas de acción en materia de migración de retorno, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, en materia de migración de retorno, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La migración mexicana hacia Estados Unidos constituye un caso único en la historia de la migración internacional debido a que la vecindad e historia compartida entre estos dos países han desencadenado flujos de inmigrantes mexicanos que se dirigen al norte.

El fenómeno migratorio entre México y Estados Unidos se caracteriza por ser único en el mundo, ya que son países que guardan una vecindad geográfica de más de 3 mil kilómetros, además, a ello se agrega que el intercambio de flujos migratorios predominantemente de México hacia Estados Unidos ha sido sostenido por más de 100 años, con una alta intensidad y, sobre todo, sin interrupción (Durand y Massey, 2003). Lo que ha hecho que la vida económica, social, política y cultural esté estrechamente relacionada entre dichos países.

La relación de interdependencia entre países tiene una amplia implicación en temas económicos, sociales y culturales, por lo que los comportamientos y desempeño de la economía de Estados Unidos afectan directamente a México. La migración suele seguir estos comportamientos cíclicos, por lo que en algunos momentos favorece la emigración y en otros se hace presente el retorno.

De acuerdo a la Nueva Política Migratoria del Gobierno de México 2018-2024, se establece la necesidad de contar con mecanismos internacionales que permitan atender los fenómenos de desplazamiento humano con metodologías compartidas.

México se adhirió al Pacto Mundial para una migración segura, ordenada y regular, con lo que estableció el compromiso de diseñar una política migratoria de respeto al Estado de derecho y al reconocimiento de los derechos humanos de las personas migrantes. Esto se vincula con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que motiva a los gobiernos de las distintas naciones a reorientar políticas públicas, con la finalidad de generar resultados que dignifiquen el trato hacia las personas migrantes, reconociendo la contribución positiva que éstas ofrecen a los países de destino, tránsito y retorno.

En este sentido, resalto la migración de retorno, que está considerada en el punto 2.6. Integración y reintegración de personas migrantes contenido en el capítulo 2 de la visión ejecutiva de la política migratoria. Al respecto, señala “que los gobiernos locales son los encargados, en un primer mo­mento, de llevar a cabo acciones de integración y reintegración. A nivel nacional, existen oficinas estatales de atención a migrantes que coadyuvan principalmente en la reintegración de las personas de origen mexicano que retornan a los estados; asimismo, mantienen comunicación con las y los connacionales que se encuentran principalmente en Estados Unidos y les vinculan con sus comuni­dades de origen ...”.

Si bien, existen avances significativos en los esfuerzos para reinsertar a la población retornada, el gobierno federal no ha entregado resultados de sus políticas públcas, ni un diagnostico de las necesidades de reintegración de los connacionales que retornan a México.

De acuerdo al “Análisis de la situación de la migración de retorno a México desde Estados Unidos”, elaborado por el Fondo de Población de Naciones Unidas, el retorno ha seguido una distribución geográfica muy ligada a la historicidad del fenómeno migratorio, es decir, que aquellas entidades con más larga data de tener presencia de emigración son las que mayor porcentaje de retorno representan.

 No es de extrañarse entonces que las entidades que más tiempo han sostenido su migración hacia Estados Unidos sean las que más migrantes de retorno registran, independientemente de su tamaño de población. El contexto nacional de la distribución del fenómeno en cuestión a lo largo de distintos periodos. Para el año 2000, las entidades que mayores porcentajes registraron fueron Jalisco, Michoacán y Guanajuato; pertenecientes a la región histórica de migración, en el tercer lugar se posiciona también Baja California, que pertenece a la región fronteriza y que esta fuertemente influenciada por el papel que ha tenido Tijuana como punto de cruce hacia Estados Unidos.

De acuerdo con los datos contenidos en la tabla elaborada con datos del Inegi, podemos observar que los índices de retorno van en aumento y ante esto se hace necesario atender este fenómeno de manera coordinada con otras acciones de desarrollo en cada contexto y sobre todo en los programas de asistencia social. La realidad de la migración es que no siempre son casos de éxito, muchas de las veces un retorno “voluntario” trae consigo una apuesta fallida en la vida de los migrantes, a lo que se le suma un estigma social al no regresar como migrantes exitosos, pero si calificados, ya que adquirieron experiencias, conocimientos, estudios y competencias laborales con una gran ventaja competitiva y comparativa.

Un ejemplo de ello, son los mexiquenses que han regresado a México. De acuerdo con un estudio denominado “La migración internacional de retorno en el Estado de México” realizado por académicos mexiquenses y publicado por El Colegio de Sonora, mexiquenses que migraron a Estados Unidos, desde su retorno, 86 por ciento de los migrantes ha trabajado en más de una actividad productiva (atienden sus negocios, son asalariados, ejercen sus profesiones y oficios), los demás mencionan desempleo, estudiar, ser pensionados. La mitad de quienes atienden su negocio, desempeñan tareas calificadas (dirigen restaurantes, son dueños de carnicerías); lo mismo ocurre con 38 por ciento de los asalariados (funcionarios, obreros especializados); también tres de cada cuatro que ejecutan oficios independientes (mecánicos, pintores), y todos los profesionistas (profesores).

Si bien esta muestra no es un mapeo completo, se puede apreciar un efecto positivo de la migración porque antes apenas un tercio de las personas desempeñaba labores calificadas; y al volver son más quienes ocupan puestos como funcionarios, directores, comerciantes, agentes de ventas, trabajadores artesanales y prestan servicios personales, son profesionistas, son más los que hablan inglés, hay más cocineros y ayudantes de cocina, más trabajadores de construcción que manejan oficios nuevos (detallar y hacer casas de madera, colocar techos, plomería, electricidad, herrería); pero también es visible que no todos encuentran dónde, ni cómo ejercer sus conocimientos laborales, por lo que muchos caen en desuso. En el Estado de México solo el 13 por ciento de los retornados aplica todo lo que sabe hacer y vive de dichas habilidades, otro 47 por ciento aplica solo ciertas hablidades o conocimientos, pero los demás emplean sus conocimientos para uso propio y en el hogar, pero no en forma productiva. Esta es la queja más sentida de los migrantes: no vivir de lo que saben hacer.

Ante lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de Migración, a hacer pública la información sobre las políticas públicas y programas de acción en materia de migración de retorno; así como a elaborar una base de datos sobre la información de quienes regresan y las habilidades que les acompañan, para poder insertarlos en trabajos que sean acordes a su capital humano, garantizando siempre la protección de datos personales.

Segundo.- Se exhorta a la titular de la Secretaría de Educación Pública a hacer pública la información sobre las políticas públicas y programas para la inserción educativa de quienes retornan desde Estados Unidos, principalmente a hijos de mexicanos, con modelos de inserción inmediata y no sujeto a contar con trámites exhaustivos.

Tercero.- Se exhorta al Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), de la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto de Migración (INM) de la Secretaría de Gobernación, hagan pública la información sobre los resultados de la estrategia “México Reconoce tu experiencia”.

Notas

1 Tres premisas para entender y explicar la migración México-Estados Unidos. J. Durand, Relaciones. Estudios de historia y sociedad, XXI: 1-11, 2000

2 http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Nueva_Politica_Migratoria

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.— Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



POR EL QUE ESTA SOBERANÍA RECHAZA LAS EXPRESIONES INTERVENCIONISTAS REALIZADAS POR DIVERSOS LEGISLADORES ESTADUNIDENSES PERTENECIENTES AL PARTIDO REPUBLICANO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía rechaza categóricamente las expresiones intervencionistas realizadas por diversos legisladores estadounidenses pertenecientes al Partido Republicano, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del PT a la LXV Legislatura, de conformidad con lo establecido por los artículos 62 numeral 3 y 79 numeral 2, fracciones III Y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como es del conocimiento público, el pasado 3 de marzo, cuatro ciudadanos estadounidenses fueron secuestrados por hombres armados en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, hecho que tuvo gran impacto mediático a partir de la reacción del gobierno del vecino país que calificó el hecho como inaceptable.

En los días posteriores fueron saliendo a la luz videos e información sobre el caso, y se logró la localización de los ciudadanos norteamericanos, dos de ellos con vida y los otros dos lamentablemente fallecidos.

Sin duda, este tipo de actos ilícitos deben ser combatidos y castigados y es claro que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deben seguir trabajando para poner fin a la violencia e ilegalidad generada por los cárteles de la droga.

Sin embargo, las posturas de diversos congresistas republicanos resultan no solamente deleznables, sino plagadas de un peligroso fundamentalismo ideológico que ponen en evidencia su supina ignorancia, así como sus decimonónicas concepciones imperialistas.

Entre estos legisladores, Lindsey Graham, con absoluta insolencia y arrogancia, se atrevió a lanzar una amenaza, al decir: “Pondría a México sobre aviso. Si continúas brindando refugio a los traficantes de drogas de fentanilo, entonces eres un enemigo de Estados Unidos”.

Por su parte, James Comer, creyendo que su país puede hacer lo que le venga en gana en territorio de otro país, expresó que fue un error no bombardear a los cárteles mexicanos.

Uno más, Dan Crenshaw, en una muestra de medievalismo y haciendo el papel de remedo de Winfield Scott, propuso que militares estadounidenses entren, sin más ni más, a territorio mexicano a combatir a los cárteles. Ver para creer, el mismo Crenshaw que condenó la invasión rusa a Ucrania, propone que su país invada México; el colmo de la incongruencia, la irresponsabilidad y la esquizofrenia ideológica con tintes electoreros. De pena ajena.

Ante semejantes despropósitos y disparates de estos legisladores republicanos, la respuesta del Presidente Andrés Manuel López Obrador, como era de esperarse, fue de dignidad y defensa de nuestra soberanía nacional, rechazando categóricamente los dislates de los congresistas estadounidenses, quienes con sus aseveraciones hicieron alarde de un profundo desconocimiento de la problemática real del tráfico de drogas entre ambos países.

Por lo visto, dichos legisladores republicanos ignoran que el problema de las drogas no es un mero asuntos de policías y delincuentes, sino que su dinámica responde a una lógica económica como cualquier negocio transnacional, es decir, a las leyes de la oferta y la demanda. Si en México existe producción y tráfico es porque en Estados Unidos existe una altísima demanda, pero en sus arranques armamentistas creen que lanzando balazos y misiles, o invadiendo un país en contravención al derecho internacional, terminarán por arte de magia con el narcotráfico y también por arte de magia dejará de haber adictos en su país. Una aberración.

Resulta curioso que nada hayan dicho sobre la alta demanda en su país, que es la que posibilita la producción, y que hayan dejado de lado por completo el aspecto de la salud pública, que debería ser un aspecto fundamental dentro de una adecuada y sensata estrategia bilateral, sobre todo en la Unión Americana que representa el gran mercado para el fentanilo y otras drogas.

O ignoran la problemática, o la conocen y decidieron utilizar a México como pretexto de un discurso con tintes electorales, lo cual también resulta reprobable y esta Cámara de Diputados debe rechazar categóricamente, tal y como lo ha hecho el Presidente López Obrador.

Pero como si sus desvaríos bélicos no hubiesen sido suficientes, Crenshaw hizo un video dirigido al Presidente López Obrador en el que, haciendo gala de pobreza intelectual, hace un llamado al presidente para aceptar la ayuda de Estados Unidos contra los cárteles, pero por otro lado se atreve a aseverar que el Presidente defiende a los cárteles.

Ver para creer; en su distorsionada visión de la realidad, Crenshaw cree que invadir o lanzar misiles a nuestro territorio nacional es ayudar a México. En su descomunal incoherencia cuestiona que López Obrador proteja cárteles y luego le ofrece ayuda para combatirlos. Si de verdad cree que los protege ¿por qué entonces le propone trabajar juntos contra ellos?

Afortunadamente, por el bien de la relación bilateral y haciendo gala de sensatez y madurez política, la Casa Blanca rechazó las propuestas de los legisladores republicanos, postura que fue compartida por la propia DEA.

Las expresiones y propuestas abiertamente intervencionistas realizadas por los referidos Legisladores Republicanos constituyen una falta de respeto a la independencia y soberanía de México y a la dignidad del pueblo mexicano, amén de que erosionan la relación bilateral entre dos naciones amigas, socias y vecinas.

El Congreso de la Unión, como institución fundamental del Estado mexicano que encarna uno de los Poderes de la Unión y cuya función forma parte del ejercicio de la Soberanía Nacional, no puede pasar por alto ninguna agresión, sea material o verbal, en contra de la propia soberanía, la independencia y la dignidad nacionales. Por ello, la Cámara de Diputados debe expresar un enérgico rechazo a las propuestas y aseveraciones intervencionistas de los legisladores republicanos.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión rechaza categóricamente las expresiones realizadas por diversos legisladores estadounidenses pertenecientes al Partido Republicano, que reflejan una postura intervencionista, constituyen una falta de respeto a la independencia y soberanía de México, agreden la dignidad del pueblo mexicano y lastiman la relación bilateral entre ambas naciones.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión hace un atento llamado al Congreso de los Estados Unidos de América para que el respeto mutuo a la soberanía de ambas naciones sea el cimiento de una relación bilateral fructífera que abone a la prosperidad de nuestros pueblos.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de marzo de 2023.— Diputado y diputada: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



ATENCIÓN INMEDIATA A LOS PESCADORES DE LA LOCALIDAD DE LA CAÑADA, MUNICIPIO DE CUTZAMALA DE PINZÓN, IMPOSIBILITADOS DE CONTINUAR CON SU ACTIVIDAD PRODUCTIVA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Desarrollo y Bienestar Social y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, ambas del estado de Guerrero, a implementar las acciones necesarias para brindar atención inmediata a los pescadores de la localidad de La Cañada, perteneciente al municipio de Cutzamala de Pinzón, quienes se ven imposibilitados de continuar con su actividad productiva, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1 y el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la localidad de La Cañada, perteneciente al municipio de Cutzamala de Pinzón, en el Estado de Guerrero, se encuentra la presa denominada Presa del Gallo, la cual destaca por ser el centro económico de los pobladores de la zona gracias a la pesca y la crianza de mojarra tilapia. Esta localidad, en donde habitan aproximadamente 550 habitantes, se encuentra alejada de la mancha urbana, pues está a 55 kilómetros de Ciudad Altamirano, así como a 86.5 km de Tejupilco, Estado de México, las cuales son las entidades urbanizadas más cercanas.

Dentro de los límites de la presa hay un grupo de pescadores que se han dedicado desde hace cinco años a la cría de mojarra tilapia. Aproximadamente cada persona que se dedica a esta actividad produce en promedio de 3.5 a 4 toneladas de mojarra en seis meses, para lo cual siembran de 6,000 a 7,000 alevines, nombre que se le da a las crías de tilapia.

Pero además de los requerimientos de cuidado y alimentación, la producción de tilapia también requiere de otros factores muy importantes como condiciones climatológicas. En este sentido, para producir las toneladas mencionadas se requieren las siguientes condiciones ambientales:

Temperatura: Los rangos óptimos de temperatura oscilan entre 20-30° C, pueden soportar temperaturas menores, sin embargo, a temperaturas menores de 15° C no crecen. La reproducción se da con éxito a temperaturas entre 26-29° C.

Oxígeno Disuelto: Soporta bajas concentraciones, aproximadamente 1 mg/l, e incluso en períodos cortos valores menores. A menor concentración de oxígeno el consumo de alimento se reduce, por consiguiente, también se reduce el crecimiento de los peces. Lo más conveniente son valores mayores de 2 o 3 mg/l, particularmente en ausencia de luz.

pH: Los valores óptimos de pH son entre 7 y 8. No pueden tolerar valores menores de 5, pero sí pueden resistir valores alcalinos de 11.

Luz o Luminosidad: La radiación solar influye considerablemente en el proceso de fotosíntesis de las plantas acuáticas, dando origen a la productividad primaria, que es la cantidad de plantas verdes que se forman durante un período de tiempo.

Como resultado de los cambios climatológicos que se han vivido en los últimos años de manera global, el Estado de Guerrero vivió el año pasado varios problemas de frentes fríos, situación que genera que el agua pierda oxígeno, proceso denominado agua anóxica y que se refiere a que el oxígeno disuelto en el agua está agotado. Este fenómeno ha causado que se tengan niveles inferiores de oxígeno a los recomendados para la supervivencia de la mojarra. Lamentablemente el problema del agua anóxica se sigue presentando, lo cual se ha reflejado en la muerte de toneladas de mojarra en la Presa del Gallo.

Debido a esta condición climatológica las cosechas de este lugar fueron y son fuertemente golpeadas, generando grandes pérdidas económicas en la comunidad de La Cañada, afectando así las condiciones de vida de cientos de personas.

Esta situación ha dañado la actividad productiva de los trabajadores de la pesca y la acuacultura, sobre todo de aquellos que se encuentran en las zonas rurales. De igual forma también afecta su salud pues se cuenta con pocos productos para garantizar una adecuada alimentación de las personas, sin mencionar que no tienen los recursos económicos para poder adquirir los alimentos necesarios.

Con base en lo antes señalado, se somete a consideración la proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo y Bienestar Social y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Estado de Guerrero para que implementen las acciones necesarias para brindar atención inmediata a los pescadores de la localidad de La Cañada, perteneciente al municipio de Cutzamala de Pinzón, quienes derivado de las afectaciones climatológicas que ha vivido la entidad se han visto imposibilitados de continuar con su actividad productiva.

Nota

1. https://www.gob.mx/inapesca/acciones-y-programas/acuacultura-mojarra-castarrica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD CIUDADANA MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a garantizar el derecho humano a la seguridad ciudadana realizando las acciones necesarias y efectivas para que la federación contribuya al fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y sus municipios, a cargo del diputado Román Cifuentes Negrete, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Román Cifuentes Negrete, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente de la República para que en su carácter de jefe de Estado garantice el derecho humano a la seguridad ciudadana realizando las acciones necesarias y efectivas para que la Federación contribuya al fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y sus municipios, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

De conformidad a lo que establecen los párrafos noveno a décimo tercero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la seguridad pública es una función de Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios; su función es la de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

Dicho precepto constitucional es el fundamento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el que por mandato del Constituyente Permanente las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno deben coordinarse para cumplir los fines proclamados en la Carta Magna.

El citado Sistema Nacional está sujeto a bases mínimas entre los que se encuentra el relativo a los fondos de ayuda federal que deben ser aportados por la Federación a las entidades federativas y sus municipios.

Como sabemos, también por mandato constitucional la Federación por conducto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana debe formular la “Estrategia Nacional de Seguridad Pública” que debe ser presentada por el presidente de la República para su aprobación ante el Senado de la República en el primer año de su mandato, debiendo informar anualmente sobre su desarrollo, ello de conformidad a lo dispuesto por los artículos 69 tercer párrafo y 76 fracción XI de la Constitución.

En la Estrategia Nacional de Seguridad Pública aprobada por el Senado de la República el Poder Ejecutivo asumió su responsabilidad para “formular y ejecutar políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la nación y la de sus habitantes con el objeto de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, y el mantenimiento del orden constitucional” y reconoció la obligación a cargo del Estado “de responder las demandas ciudadanas a través de políticas públicas que se puedan llevar a cabo mediante acciones que aseguren que la sociedad disfrute del respeto a sus derechos y que cuente con mejores condiciones de vida”. En forma adicional el presidente de la República señaló que el eje fundamental de la corporación de seguridad pública a su cargo “es la coordinación con los Estados y municipios en pleno respeto a su soberanía en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública” y estableció los objetivos en la materia en un total de ocho puntos a los que adicionó 9 estrategias específicas, que se enumeran a continuación para mayor referencia:

Objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública

1. Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia

2. Garantizar empleo, educación, salud y bienestar

3. Pleno respeto y promoción de los derechos humanos

4. Regeneración ética de la sociedad

5. Reformular el combate a las drogas

6. Emprender la construcción de la paz

7. Recuperación y dignificación de los Centros Penitenciarios

8. Seguridad pública, seguridad nacional y paz

Estrategias específicas

A). Nuevo modelo policial

B). Prevención del delito

C). Estrategias focalizadas en las regiones y participación ciudadana

D). Nuevos criterios de distribución de los recursos federales en materia de seguridad

E). Estrategia de combate al mercado ilícito de hidrocarburos

F). Estrategia de combate al uso de operaciones con recursos de procedencia ilícita (mejor conocido como lavado de dinero o lavado de activos), defraudación fiscal y finanzas de la delincuencia organizada, así como el papel de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el abatimiento de estos delitos

G). Estrategia para agilizar los procedimientos de extinción de dominio y utilización social de los bienes confiscados a la delincuencia

H). Estrategia para combatir el Robo a autotransporte y pasajeros en carreteras

I). Estrategia para abatir el tráfico de armas”

Como podrá observarse en ninguno de los objetivos y estrategias específicas señala o refiere el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y municipios, no lo hace en su denominación mucho menos en su contenido.

Por su parte, el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra, organiza y funciona de conformidad a lo que dispone su Ley General la que también establece la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. En lo relativo a los fondos de ayuda federal, el artículo 142 del citado ordenamiento señala que se componen con los recursos destinados a la seguridad pública previstos en los fondos que establece el artículo 25, fracciones IV y VII, de la Ley de Coordinación Fiscal, esto es, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal creado el 29 de diciembre de 1997 (Fortamun) y el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal incorporado en la Ley de Coordinación Fiscal el 31 de diciembre de 1998 (FASP).

Es necesario señalar que los recursos del Fortamun por disposición expresa del artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal se deben destinar “a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes”, esto es, de manera primordial la “ayuda federal” se destina al cumplimiento de obligaciones financieras, lo que en muchos casos impide que los Municipios puedan cubrir necesidades esenciales en materia de seguridad pública.

En el caso del FASP se señala en el artículo 44 que se constituye con cargo a recursos federales que se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en donde la propuesta de integración está a cargo de las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.

Se destaca el hecho de que ambos fondos son recursos que en cumplimiento al pacto fiscal el gobierno federal entrega a las entidades y municipios como compensación a la contribución de estos a la economía nacional, por lo que no pueden considerarse como concesiones del gobierno federal.

En el caso del FASP el recurso asignado a cada entidad federativa busca atender los ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

“I. Mejorar las condiciones de seguridad pública en las regiones del territorio nacional para construir la paz.

II. Fortalecer el diseño e implementación de la política pública en materia de prevención de la violencia y el delito en coordinación con dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, sector privado, sociedad civil organizada y no organizada, así como organismos internacionales con un enfoque diferencial y basado en los derechos humanos.

II. Impulsar la reinserción social de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios con enfoque de respeto a los derechos humanos, inclusión y perspectiva de género,

IV. Fortalecer la capacidad tecnológica que permita a las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno el intercambio seguro de la información en la generación de inteligencia, prevención y persecución del delito.”

Los enunciados fueron los que en su momento fueron determinados al inicio de la presente administración y que posteriormente se actualizaron como lo veremos más adelante.

Los ejes estratégicos del 2019 se orientaron a los denominados Programas de Prioridad Nacional:

1. “Desarrollo de capacidades en las instituciones locales para el diseño de políticas públicas destinadas a la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana en temas de seguridad pública.

2. Desarrollo, profesionalización y certificación policial.

3. Tecnologías, infraestructura y equipamiento de apoyo a la operación policial.

4. Implementación y desarrollo del sistema de justicia penal y sistemas complementarios.

5. Fortalecimiento al sistema penitenciario nacional y de ejecución de medidas para adolescentes.

6. Desarrollo de las ciencias forenses en la investigación de hechos delictivos.

7. Sistema nacional de información para la seguridad pública.

8. Sistema nacional de atención de llamadas de emergencia y denuncias ciudadanas.

9. Fortalecimiento de capacidades para la prevención y combate a delitos de alto impacto.

10. Especialización de las instancias responsables de la búsqueda de personas.”

En donde el eje estratégico: “Mejorar las condiciones de seguridad pública en las regiones del territorio nacional para construir la paz” se encuentra alineado con los programas de prioridad nacional. “Desarrollo de capacidades en las instituciones locales para el diseño de políticas públicas destinadas a la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana en temas de seguridad pública; Desarrollo, profesionalización y certificación policial y Tecnologías, infraestructura y equipamiento de apoyo a la operación policial” a través de los Subprogramas que se expresan en el siguiente cuadro ilustrativo:

Es necesario destacar que los Programas y subprogramas de prioridad nacional, fueron actualizados mediante el “Acuerdo 06/XLVIII/22, Actualización de los Programas con Prioridad Nacional” el cual fue aprobado durante la Cuadragésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de diciembre de dos mil veintidós, ante ello desde el pasado 24 de diciembre, los nuevos programas prioritarios son:

I. “Dignificación del personal de las instituciones de seguridad pública y Procuración de Justicia conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.

II. Certificación, capacitación y profesionalización de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.

III. Infraestructura de las instituciones de seguridad pública e instancias de procuración e impartición de justicia conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.

IV. Sistema de estándares de trabajo y rendición de cuentas.

V. Prevención de la violencia y del delito conforme al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.

VI. Prevención y atención de la violencia contra las mujeres con perspectiva de género.

VII. Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional y de Ejecución de Medidas para Adolescentes.

VIII. Sistema Nacional de Información.”

Resalta el hecho que para el eje estratégico: “Mejorar las condiciones de seguridad pública en las regiones del territorio nacional para construir la paz”, ya no sea una prioridad nacional el “Equipamiento de las Instituciones de Seguridad Pública” como se puede constatar del siguiente cuadro tomado del Acuerdo 06/XLVIII/22:

No obstante, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública mantiene para el presente año el “Subprograma: Equipamiento del Personal de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia” a través del cual solamente se dotará a las instituciones de seguridad pública “Vestuarios y prendas de seguridad”, en el correspondiente al Fortalecimiento de Capacidades para la Prevención y Combate de Delitos de Alto Impacto” se otorgarán recursos para la compra de “fundas para arma” y “piernera para cargador de arma larga” y en el denominado “Infraestructura y equipamiento de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia” habrán de otorgarse recursos para la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones de las corporaciones, lo que de ninguna forma contribuye al fortalecimiento del Estado de fuerza, la capacidad de reacción de las instituciones de seguridad pública, ni al cumplimiento de los objetivos planteados en el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.

En el referido Modelo Nacional se plasman de forma objetiva las necesidades y realidades de las policías municipales y estatales, se establecen líneas de acción específicas y se reconoce que son varias las problemáticas que se tienen que afrontar por parte de la Federación, entidades federativas y municipios para su adecuada articulación.

Por ejemplo, se reconoce que la “policía municipal es uno de los actores del Estado con mayor interacción directa con la población. Sin embargo, actualmente este vínculo se encuentra seriamente deteriorado. Para que la acción policial tenga como resultado la pacificación del país, que se manifieste en la reducción del delito y la violencia, así como en mejoras sensibles en la percepción de la seguridad y la confianza en esta autoridad, es necesario transformar la forma en la que opera la policía en México” planteando para ello un cambio de paradigmas que “permita hacer el tránsito de una visión de la policía vista como un “cuerpo represivo del Estado” para convertirse en un verdadero “facilitador de la vida social”.

Ese cambio en el modelo policial tiene su fundamento en “el fortalecimiento de las policías municipales y estatales, así como la articulación efectiva entre dichos cuerpos con la Guardia Nacional y las Procuradurías o Fiscalías Generales, a fin de prevenir el delito, disminuir la incidencia delictiva, mejorar la percepción de seguridad, e incrementar la confianza en las instituciones de seguridad pública.”

Para ello el propio Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica reconoce la necesidad de construir “un sistema de financiamiento adecuado y sostenible que permita policías profesionales, con estados de fuerza suficientes, un salario policial competitivo y equipamiento e infraestructura para desarrollar adecuadamente su función en cada municipio y entidad.”

El diagnóstico realizado en su momento todavía refleja, desafortunadamente, la realidad que hoy en día se vive en las policías estatales y municipales que “no tienen el estado de fuerza necesario para cubrir adecuadamente los turnos y los sectores de vigilancia en sus ciudades y regiones”; lo expresado en el modelo nacional sigue siendo una aspiración y demanda de las y los habitantes de la República Mexicana y de las y los integrantes de las corporaciones de seguridad, al igual que una demanda constante de los gobiernos estatales y municipales para aumentar el estado de fuerza de sus elementos, lo que no se ha logrado alcanzar en atención a “diferentes restricciones, que van desde el método de reclutamiento, el costo de los exámenes de control y confianza, el costo de la academia, las becas para los reclutas, la tasa de reprobación y la elevada rotación del personal en las diferentes policías”.

El obstáculo sigue siendo la fuente financiamiento. Las limitaciones presupuestales impiden a los estados el incremento de su estado de fuerza, la creación de un salario policial homologado, ofrecer un adecuado equipamiento, capacitación, entre otros aspectos que son indispensables para la conformación y desarrollo de una policía profesional, efectiva y eficiente. Al día de hoy las corporaciones de seguridad pública estatales y municipales han funcionado en gran parte gracias a los recursos que cada entidad federativa ha destinado de su presupuesto estatal a los que se suman los correspondientes a los “fondos de ayuda federal” consignados en las fracciones IV y VII del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal que como se dijo se sustentan en la asignación que se propone por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que ha ido en detrimento de la profesionalización y equipamiento de las policías, lo que ha permitido el crecimiento del crimen organizado y puesto en riesgo no solamente la seguridad de las personas sino también ha dejado en completo estado de indefensión a las y los integrantes de las corporaciones de seguridad pública que se ven superados por las bandas criminales ante la ausencia, en muchos casos, de la Guardia Nacional.

Sirva de ejemplo para dar cuenta del nulo apoyo de la Federación en la asignación de recursos a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, el análisis que respecto del aprobado en 2019 se realiza en el documento inicial del modelo nacional:

“Es decir, una parte del monto del Fondo IV (83,654,544,355 pesos en PEF 2019) podrá utilizarse en seguridad pública, sin embargo, no se establece un porcentaje que permita una policía suficiente y profesional. Por ello el artículo 7 del (PEF 2019), en el párrafo segundo de la Fracción IX, establece que por lo menos 20 por ciento de los recursos de dicho fondo se destinen “a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública” sin embargo, debido a la amplitud del concepto constitucional de seguridad pública, esto no necesariamente implica gasto en el crecimiento del Estado de fuerza, en la profesionalización o equipamiento de las policías.

Por su parte, el subsidio Fortaseg de 3,930,824,098.00 pesos permite a 252 municipios financiar algunos capítulos de gasto, sin embargo, es insuficiente para la meta de tener policías suficientes, profesionales y adecuadamente equipadas en el país. Por ello es indispensable revisar los fondos para seguridad pública y establecer porcentajes fijos que permitan el financiamiento del Modelo Nacional de Policía en el largo plazo.

En lo que se refiere al Fondo VII (FASP) de 7,210 millones de pesos, el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal señala que se debe destinar a la profesionalización, en el otorgamiento de percepciones extraordinarias, equipamiento, en la construcción de bases de datos y en telecomunicaciones, construcción y mejoramiento de instalaciones en las academias de policía y en los centros de control y confianza.”

Es importante mencionar, respecto de este monto, que las percepciones extraordinarias para los policías no son regularizables por lo que la carga de los salarios de los policías recae en el presupuesto de los estados.

Por lo anterior, para sostener un estado de fuerza suficiente, el equipamiento y capacitación necesarios para que lleven a cabo su función con eficacia es imperativo establecer un sistema de financiamiento estable y predecible para las policías.

En este sentido, el artículo séptimo transitorio del decreto de reformas constitucionales que crea la Guardia Nacional establece lo siguiente:

“Séptimo. Los ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales.

Para la ejecución del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020.

Un año después de haberse emitido el programa referido, el Ejecutivo local enviará anualmente a la Legislatura de la entidad federativa correspondiente y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento en un horizonte de seis años. Los resultados de la evaluación serán considerados para el ajuste del programa y su calendario de ejecución, por los órganos correspondientes.”

Con base en este artículo, es importante que el cumplimiento de este mandato no sólo incorpore claridad en las funciones y estructura de las policías en cada nivel de gobierno, sino que también desarrolle junto con gobernadores y presidentes municipales, sistemas de financiamiento que hagan posible la meta del Modelo Nacional de Policía.

Finalmente, vale la pena señalar que algunas entidades federativas han incrementado las tasas de cobro de impuesto a la nómina para crear fideicomisos que en conjunto con organizaciones ciudadanas con el fin de financiar equipamiento y profesionalización de policías estatales y municipales.”

Con base en dicho análisis se da cuenta de que los fondos de ayuda federal y los esfuerzos realizados por algunas entidades federativas han resultado insuficientes para la construcción y consolidación de una policía profesional, efectiva y eficiente, al carecerse de sistema de financiamiento estable, en atención a que “por lo menos de dos de los fondos (FASP Y Fortamun) que se utilizan para su sostenibilidad pueden variar de un año a otro impidiendo una adecuada planeación del desarrollo policial”, ésta última afirmación resulta ser del todo cierta si analizamos la evolución del Presupuesto de Egresos de la Federación en los rubros correspondientes a dichos fondos.

De conformidad a lo que establece el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados el aprobar cada año el Presupuesto de Egresos de la Federación el que debe ser enviado por el presidente de la República a más tardar el día 8 de septiembre en el que debe distribuir el destino de los recursos públicos entre los que se encuentran las aportaciones federales a las entidades federativas y municipios que en el caso particular son el FASP, el Fortamun y el nuevo fondo que hemos denominado Artículo Quinto Transitorio.

A lo largo de la administración del presidente López Obrador el recurso público destinado a “fondos de ayuda federal” son los siguientes y en los que es evidente un pobre crecimiento en cuanto a su monto:

Como es sabido la presente administración se ha cerrado al diálogo y con su mayoría en la Cámara de Diputados ha impedido la modificación del Presupuesto de Egresos de la Federación el que no ha otorgado a las entidades federativas y municipios un fondo “estable” que coadyuve a una “adecuada planeación del desarrollo policial” lo que es, sin duda, un factor en el incremento de la inseguridad que impera en el territorio nacional, lo que ha puesto en alto riesgo la vida y las libertades de las personas, no se ha logrado conservar el orden y la paz pública y ha debilitado a las fuerzas civiles de seguridad estatales y municipales, lo que ha facilitado el avance y crecimiento del crimen organizado.

Dos cuestiones adicionales deben considerarse en materia presupuestaria, la primera de ellas un retroceso y que guarda relación con el subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o Fortaseg creado a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2016 que estaba destinado al fortalecimiento institucional y de capacidades de un total de 252 municipios distribuidos en las 32 entidades federativas y que a partir del PEF 2021 tuvo nula asignación de recursos lo que implicó la pérdida de continuidad y consolidación de diversas acciones relacionadas con la seguridad pública en esos municipios que se caracterizaban por concentrar “en promedio más del 75 por ciento de los delitos de alto impacto”. La cancelación de este subsidio da cuenta del nulo interés del gobierno federal para fortalecer las capacidades de las corporaciones estatales y municipales de seguridad pública.

En el siguiente cuadro descriptivo se señala la evolución del gasto en el caso del multicitado subsidio:

Fondo Artículo Quinto Transitorio, PEF 2023

En segundo lugar tenemos el creado a partir del decreto por el que se reforma el Artículo Quinto Transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, que se publicó en el referido órgano de difusión el pasado 18 de noviembre de dos mil veintidós, que entre otros aspectos amplió a nueve años la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y en la parte conducente de su Artículo Segundo Transitorio dispuso la creación de un fondo para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y municipios:

Segundo.-...

A partir del ejercicio fiscal 2023 el Ejecutivo federal establecerá un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública. Dicho fondo se establecerá de forma separada e identificable respecto de cualquier otro ramo o programa destinado a otros propósitos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y no podrá ser inferior en términos porcentuales al incremento que reciba la Fuerza Armada permanente y la Guardia Nacional para tareas de seguridad pública cada año. Los recursos de dicho fondo no podrán ser utilizados para otro fin.

El fondo a que se refiere el párrafo anterior se distribuirá en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Hasta un veinticinco por ciento de dicho fondo se asignará a las entidades federativas con mejores resultados en materia de seguridad pública, conforme los indicadores que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

En adición a los recursos federales establecidos en el presente artículo transitorio, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas establecerán anualmente un fondo de apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios, en especial aquellos con menor población o mayor grado de marginación. Los recursos que se asignen por cada entidad federativa deberán ser al menos en una proporción uno a uno respecto de los recursos federales a que se refiere este mismo artículo transitorio.”

En “cumplimiento” a este nuevo mandato constitucional el presidente de la República y Morena le asignaron en el PEF 2023, Ramo 36, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la cantidad de 1,000,000,000 pesos de pesos, esto es, el equivalente al 25 por ciento del recurso total asignado al Fortaseg en el PEF 2020 que como ya se dijo se distribuía en 252 municipios del país y que habrá de entregarse con base en los lineamientos que emita el Secretariado Ejecutivo en los términos que señala el artículo décimo cuarto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, monto y criterio de distribución que no contribuyen al fortalecimiento del estado de fuerza, equipamiento y capacitación de las fuerzas de seguridad pública de las entidades federativas y municipios.

El presente análisis deja en claro que la administración que encabeza Andrés Manuel López Obrador ha abandonado a su suerte a las corporaciones de seguridad pública de las entidades federativas y sus municipios. En la programación, ejecución y asignación de los recursos públicos que por ministerio constitucional y legal les corresponden, se han aplicado criterios de naturaleza política y de una aparente austeridad republicana con la única finalidad de centralizar el recurso público para fortalecer la capacidad operativa de la Defensa Nacional y de la Guardia Nacional lo que contraviene el texto constitucional y es contrario a los fines de un Estado federal.

El recurso público se ha utilizado también para satisfacer ideales personales que se han reflejado en obras innecesarias, costosas y que al día de hoy no son funcionales, tales como el Aeropuerto Felipe Ángeles, la Refinería de Dos Bocas y el Tren Maya, cuyos recursos en parte pudieron ser destinados entre otros aspectos fundamentales a salvaguardar y proteger la vida y las libertades de cada una de las personas que habitan el territorio nacional y para preservar y conservar el orden y la paz públicas a través del fortalecimiento de las fuerzas estatales y municipales de seguridad pública a cuyos integrantes por esa omisión también quedaron en estado de indefensión, son personas públicas que por la falta de equipamiento y capacidad numérica para atender las distintas obligaciones que implica su labor están en un constante riesgo, muchas de ellas han perdido la vida y libertades, no sólo en el cumplimiento de su labor, sino en la mayoría de los casos cuando se encuentran “francas” momento en el que son más vulnerables, desde el inicio del mandato de Andrés Manuel López Obrador al 9 de febrero del año en curso han sido asesinados más de 1,884 policías.

El nulo apoyo del gobierno del presidente de la República ha mermado el Estado de fuerza y la capacidad de reacción de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios al no contar con los recursos necesarios para su fortalecimiento. Esa omisión vulnera desde nuestro punto de vista el derecho humano a la seguridad ciudadana, el que de acuerdo a lo establecido por nuestra Carta Magna debe ser respetado en primer lugar y grado por el jefe de Estado, función que recae en el titular del Poder Ejecutivo federal.

Está claro que México no puede depender de una sola institución de seguridad pública para combatir y prevenir el delito, es necesaria la participación de las corporaciones de seguridad pública de los estados y municipios pero para ello es necesario que el gobierno federal aporte los recursos suficientes para que cuenten con un fondo “estable” que coadyuve a una “adecuada planeación del desarrollo policial”, nuestra obligación como legisladoras y legisladores es obedecer los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la que nos constriñe a salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social y eso solamente se logrará si las entidades federativas y los municipios cuentan con policías profesionales, equipadas y capacitadas.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos oportuno que se exhorte al presidente de la República para que en su carácter de jefe de Estado garantice el derecho humano a la seguridad ciudadana realizando las acciones necesarias y efectivas para que la Federación contribuya al fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y sus municipios, por lo que me permito someter a la consideración de esta soberanía la proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con pleno respeto al principio de división de poderes exhorta al presidente de la República para que, en su carácter de jefe de Estado, garantice el derecho humano a la seguridad ciudadana realizando las acciones necesarias y efectivas para que la Federación contribuya al fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y sus municipios.

Notas:

1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560463&fecha=16/ 05/2019#gsc.tab=0

2 Tomado de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

3 https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=2098 32&pagina=126&seccion=2

4 https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=49056 98&fecha=31/12/1998&cod_diario=209845

5 Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2020, visible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583703&fecha =10/01/2020#gsc.tab=0

6 Idem.

7 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675407&fecha=23/12/2022#gsc .tab=0

8 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/798877/2_equipa-miento.pdf

9 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/792001/5._b_FICHA_DEL_SUBPROGRAM A_ALTO__IMPACTO_FASP__1_.pdf

10 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/791902/5._a_ Subprograma_5_Equipamiento_Institucional.pdf

11 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542605/DOC_ 1._MODELO_NACIONAL_DE_POLIC_A_Y_JC.pdf

12 El subsidio ya no se asignó a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021.

13 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/ Presupuesto/DecretosPEF/Decreto_PEF_2018.pdf

14 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Presupuesto/Decr etosPEF/Decreto_PEF_2019.pdf

15 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Presupuesto/Decr etosPEF/Decreto_PEF_2020.pdf

16 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Presupuesto/Decr etosPEF/Decreto_PEF_2021.pdf

17 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Presupuesto/Decr etosPEF/Decreto_PEF_2022.pdf

18 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2023.pdf

19 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/ PTP/Presupuesto/DecretosPEF/Decreto_PEF_2018.pdf

20 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/ PTP/Presupuesto/DecretosPEF/Decreto_PEF_2019.pdf

21 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/ PTP/Presupuesto/DecretosPEF/Decreto_PEF_2020.pdf

22 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/ PTP/Presupuesto/DecretosPEF/Decreto_PEF_2021.pdf

23 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/ PTP/Presupuesto/DecretosPEF/Decreto_PEF_2022.pdf

24 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2023.pdf

25 https://secretariadoejecutivo.gob.mx//docs/pdfs/normateca/Reglamentos/Documento 1.pdf

26 https://onc.org.mx/public/rednacionaldeobservatorios/public/onc_ site/uploads/Gasto-Publico-Reporte.pdf

27 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Presupuesto/Decr etosPEF/Decreto_PEF_2018.pdf

28 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Presupuesto/Decr etosPEF/Decreto_PEF_2019.pdf

29 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Presupuesto/Decr etosPEF/Decreto_PEF_2020.pdf

30 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Presupuesto/Decr etosPEF/Decreto_PEF_2021.pdf

31 https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Presupuesto/Decr etosPEF/Decreto_PEF_2022.pdf

32 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2023.pdf

33 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2023.pdf

34 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671829&fecha=18/ 11/2022#gsc.tab=0

35 Recursos para dar cumplimiento a las disposiciones que deriven de la reforma al Artículo Quinto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019

36 https://causaencomun.org.mx/beta/registro-de-policias-asesinados-2023/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.— Diputado Román Cifuentes Negrete (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



CAMPAÑAS INFORMATIVAS SOBRE LA IMPORTANCIA DEL CUIDADO DE LA SALUD MENTAL Y CREACIÓN DE UN CONSULTORIO DE ATENCIÓN EN MATERIA DE SALUD MENTAL AL PERSONAL QUE LABORA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo y a la Mesa Directiva a emprender campañas informativas sobre la importancia del cuidado de la salud mental y crear un consultorio que brinde una atención integral en materia de salud mental al personal que labora en esta institución, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1 y el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS) la salud mental es definida como “un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad”. Por su parte el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la define como “el estado de equilibrio que debe existir entre las personas y el entorno socio-cultural que los rodea, incluye el bienestar emocional, psíquico y social e influye en cómo piensa, siente, actúa y reacciona una persona ante momentos de estrés”.

La OMS ha reconocido a la salud mental como un derecho humano fundamental para el individuo, toda vez que es un factor fundamental para desarrollar una adecuada capacidad para interactuar y desarrollarse como parte de la sociedad, así como para establecer mejores y más adecuadas relaciones humanas y con nuestro entorno.

De igual forma ha señalado que la salud mental es una parte integral de la salud y va más allá de la ausencia de trastornos mentales, por eso su abordaje requiere enfoques multidisciplinarios, dirigidos siempre por expertos en la materia. Especialistas han observado que existen varios factores que pueden menoscabar la salud mental de las personas, como lo son la inseguridad, experiencias personales, problemas que afectan la salud física, experiencias familiares o laborales, entre otros.

La Clínica Mayo ha indicado que la falta de una adecuada salud mental puede derivar en enfermedades mentales como esquizofrenia, trastorno bipolar (maniaco-depresivo), depresión severa y otras que pueden generar varias complicaciones emocionales, físicos y conductuales como:

• Infelicidad y disminución de la alegría de vivir

• Conflictos familiares

• Problemas de pareja

• Aislamiento social

• Problemas vinculados al consumo de tabaco, alcohol o drogas

• Ausentismo u otros problemas relacionados con el trabajo o la escuela

• Problemas económicos y financieros

• Pobreza y falta de vivienda

• Daños a sí mismo y a otros, incluso suicidio u homicidio

• Debilitamiento del sistema inmunitario que dificulta al cuerpo resistir las infecciones

• Enfermedad cardíaca y otras afecciones.

De acuerdo con datos de la OMS en 2019 una de cada ocho personas en el mundo (lo que equivale a 970 millones de personas) padecían un trastorno mental. Los más comunes son la ansiedad y los trastornos depresivos, que en 2020 aumentaron considerablemente debido a la pandemia de COVID-19. Además de estos padecimientos se tienen también trastornos de ansiedad, depresión, trastorno bipolar, trastorno de estrés postraumático, esquizofrenia, trastornos del comportamiento alimentario, trastornos disruptivo y social y trastornos del neurodesarrollo.

En el caso de México si bien no existen datos al respecto, diversos especialistas calculan que alrededor del 70% de los mexicanos requieren ayuda psicológica pero no reciben ningún apoyo. Por su parte la OMS estimaba que en México el 75% de la fuerza laboral padecía estrés, cifra que aumentó tras la pandemia, pues es innegable que este hecho tuvo importantes estragos en la salud mental de los trabajadores.

Para tener claridad sobre el número de personas afectadas que existen en nuestro país, consideremos que durante el tercer trimestre de 2022, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, elaborada por el INEGI, la Población Económicamente Activa (POA) del país fue de 60.6 millones de personas, de las cuales 58.9 millones de personas (97.2 %) estuvieron ocupadas durante noviembre pasado. Esto significa que alrededor de 44 millones de personas tuvieron algún tipo de enfermedad mental.

Para apoyar a la salud mental de las personas, en abril de 2022 se aprobaron por parte del Congreso de la Unión diversas reformas a la Ley General de Salud en materia de salud mental. Estas reformas buscan priorizar dentro de las políticas de salud la salud mental para que las personas puedan recibir una atención adecuada y así también poder respetar y garantizar sus derechos humanos.

Con este mismo fin se propone que esta H. Cámara de Diputados realice las acciones necesarias para fomentar el cuidado y atención de la salud mental de todo el personal que labora en esta institución. Entre estas medidas se propone la creación de un consultorio que cuente con especialistas en las áreas necesarias para poder brindar una atención integral en materia de salud mental a quien lo requiera. De aprobarse esta propuesta se podrá servir a los quinientos legisladores, así como a todo el personal administrativo, sin importar su régimen laboral, que día a día acude a este recinto.

Esta acción se debe considerar un deber primordial para las autoridades de esta Cámara, ya que contribuirá a la prevención y atención de enfermedades mentales, lo que ayudará a reducir las afectaciones a la salud y crear entornos laborales más sanos. Asimismo ayudaría a sensibilizar sobre los temas de salud mental y la importancia de su atención; modificar los factores de riesgo del estrés en el trabajo; facilitar el acceso a la atención para quien lo requiera, tener una mayor empatía con las necesidades de los empleados y generar un diálogo abierto y sin estigmas sobre la salud mental en el trabajo.

Esta acción permitiría también contribuir a generar una mejor salud mental laboral la cual puede definirse como “un estado de bienestar que permite al empleado ser consciente de sus propias aptitudes, manejar el estrés inherente de su puesto o sitio de trabajo para mantener su productividad y así contribuir a la empresa, sin descuidar su propio desarrollo”.

Para enfatizar la importancia de la atención de la salud mental de los trabajadores y su atención por parte de las autoridades de esta H. Cámara de Diputados se recupera a continuación lo dicho por la OMS: “la promoción y protección de la salud mental en el trabajo es una esfera de interés creciente, que puede favorecerse mediante la legislación y la reglamentación, estrategias organizacionales, capacitación de gerentes e intervenciones dirigidas a los trabajadores”.

Con base en lo antes señalado, se somete a consideración la proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura a emprender campañas informativas, en las instalaciones de este recinto legislativo, que orienten sobre la importancia del cuidado de la salud mental y las acciones que se pueden seguir para ello.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva y el Comité de Administración de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura a crear un consultorio que brinde atención integral en materia de salud mental al personal que labora en esta Cámara de Diputados.

Notas

1 OMS,  Salud mental: fortalecer nuestra respuesta. Disponible en

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-healt h-strengthening-our-response

2 IMMS, Salud mental. Disponible en:

https://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/salud-mental

3 Clínica Mayo. Enfermedad mental. Disponible en:

https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/mental-illn ess/symptoms-causes/syc-20374968#.text=Si%20no%20se%20 trata%2C%20la,Conflictos%20familiares

4 OMS. Trastornos mentales. Disponible en:

https://www.who.int/es/-room/fact-sgeets/detail/mental-disorders #; : text=En%2020l9%2C%20de%20cada,personas)%20padec%padec%C3%A.Dan%20un%20trastorno %20mental.

5 lEU. La salud mental laboral. Disponible en

https://ieu.edu.mx/blog/tendencias/la-importancia-de-la-salud-me ntal-laboral/

6 OMS. Salud mental. Op. Cit.P

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2022.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



EXHORTO A DIVERSAS INSTITUCIONES EN MATERIA DE SALUD A INTERVENIR EN EL REEMPLAZO DE MEDICAMENTO OCTRALIN (TACROLIMUS) PARA PACIENTES RENALES TRASPLANTADOS, E INVESTIGAR Y SANCIONAR AL LABORATORIO PROVEEDOR DE ESTE FÁRMACO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las instituciones integrantes del sistema de salud federal y estatal a intervenir en el reemplazo de medicamento Octralin (Tacrolimus) para pacientes renales trasplantados y a destinar recursos al abastecimiento de fármacos sustitutos adecuados, así como a la Cofepris a investigar y, en su caso, sancionar al laboratorio proveedor de este fármaco, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Derivado de diversas denuncias que pacientes renales trasplantados presentaron ante autoridades del sector salud, en fecha 13 de febrero de este año, la COFEPRIS emitió “ALERTA SANITARIA sobre la restricción de uso del producto Octralin (tacrolimus) de 1.0 mg y 5.0 mg, el cual es utilizado como inmunosupresor; cuyo titular del registro sanitario es el Laboratorio Raam de Sahuayo, S.A. de C.V., con número de registro 434M2008 SSA IV.”

En dicho comunicado, la autoridad sanitaria señala que esta medida de seguridad preventiva se deriva de los reportes presentados a esta Cofepris, referente a bajos niveles de concentración del Tacrolimus en sangre, lo cual manifiesta la ineficacia terapéutica del medicamento y que puede dar como resultado un rechazo del órgano trasplantado, y que en ese sentido se instruye a los profesionales de la salud a no utilizar ni prescribir el producto Octralin (tacrolimus) de 1.0 mg y 5.0 mg, hasta en tanto esta autoridad sanitaria concluya la investigación. Lo anterior en apego al artículo 397, 404 fracciones X, XII y XIII y 414 de la Ley General de Salud

Con la inmovilización de este fármaco, se busca proteger la salud de los pacientes suspendiendo su uso hasta en tanto las autoridades sanitarias investiguen y determinen lo correspondiente, sin embargo, debido a que las instituciones no cuentan medicamentos sustitutos, las de personas con trasplante renal quedan en una situación mucho más vulnerable ya que los deja desprotegidos, sin tratamiento, pues la fórmula que requieren los pacientes renales con un trasplante es Tracolimus, pero afirman que aún no existe un sustituto de calidad en el sector público para la marca Octralin, del laboratorio Raam, desde febrero pasado.

Ante la falta del medicamento, los pacientes renales tienen que enfrentar fuertes gastos, que para la mayoría incosteables, o al riesgo de perder la vida en una lucha contra reloj. Organizaciones como la Sociedad Mexicana de Trasplantes (SMT), Asociación de Enfermos Renales y Trasplantados de Puebla y la Asociación de Pacientes Renales y Trasplantados, entre otras, hacen un llamado urgente a las autoridades sanitarias y en materia de salud, pues no sólo es problema el abasto de medicamento, si no que éste sea de calidad, pues la ineficiencia terapéutica del fármaco denunciado ya cobró la vida de un joven.

Es inconcebible que las personas que han logrado un trasplante, después tengan que vivir en la angustia de perder su vida por falta de medicamentos, pues lograr un trasplante de órgano implica no sólo ubicar a una persona compatible con quien lo recibirá -lo cual ya es en principio un enorme paso-, sino conjuntar una serie de esfuerzos coordinados de distintas áreas hospitalarias, aparte de los costos para la institución que lo ejecuta que representan no menos de $200,000 pesos por intervención y una vez conseguido el desafío de un trasplante, es primordial cuidar al paciente trasplantado que requiere tomar inmunosupresores por el resto de su vida para evitar que su organismo rechace al órgano recibido. Los inmunosupresores son imprescindibles para el paciente y bajo ningún concepto debe dejar de tomarse o modificar las dosis, repiten los nefrólogos cada vez que hablan del tema; al momento en que Cofepris emitió la alerta sanitaria relativa a Octralin, dicha marca de inmunosupresor ya llevaba 50 reportes de ineficiencia terapéutica; 50 pacientes cuyos trasplantes estaban en riesgo desde hace meses, costando 60 vidas afectadas y una muerte.

El daño y muerte que los pacientes renales trasplantados atribuyen a la mala calidad del medicamento, no puede quedar impune; es facultad del gobierno llevar a cabo las investigaciones pertinentes y hacer valer la regulación al respecto, de manera que la empresa farmacéutica asuma las responsabilidades que, en su caso, determine la autoridad en la materia, sea la revocación o sanción administrativa al laboratorio.

Proteger y garantizar el derecho humano a la salud, es proteger la vida misma, el mayor bien que todo Estado puede tutelar; es necesario dar certeza a todos estos pacientes, sobre las alternativas de tratamiento que podrán seguir, conforme a los medicamentos que en reemplazo determinen las instituciones de salud y las autoridades en la materia, por lo que se tiene que informar sobre las acciones y medidas a implementar para asegurar el abasto, suficiente y de calidad, de medicamentos para lo cual, indudablemente, se tiene que destinar presupuesto.

Por todo lo anteriormente expuesto, hago un llamado a las y los diputados de esta Cámara, a efecto de que emitan su voto a favor de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetosamente a los titulares de la Secretaría de Salud del gobierno federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, y de los Sistemas Estatales de Salud de las 32 entidades federativas, a implementar acciones y medidas urgentes para la sustitución del medicamento Octralin (tacrolimus) de 1.0 mg y 5.0 mg, a partir de la Alerta Sanitaria sobre la restricción de uso de dicho producto, emitida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, el 13 de febrero de 2023, a fin de dar garantizar el derecho humano a la salud, dando certeza a la población afectada sobre la atención y el tratamiento a los que podrán tener acceso.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetosamente a los titulares de la Secretaría de Salud del gobierno federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, y de los Sistemas Estatales de Salud de las 32 entidades federativas, a destinar recursos de su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal, a la compra de fármacos sustitutos de Octralin (tacrolimus) de 1.0 mg y 5.0 mg, a fin de garantizar el adecuado abasto de medicamento y tratamiento de los pacientes renales trasplantados.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetosamente al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS, a que en el ámbito de sus facultades y atribuciones agilice la investigación y, en su caso, sanción al laboratorio proveedor del medicamento Octralin (tacrolimus) de 1.0 mg y 5.0 mg, a fin de proteger el derecho humano a la salud garantizando que los fármacos sean los adecuados para el mejor tratamiento de los pacientes.

Notas

1. Una alerta sanitaria es un comunicado de riesgo que se refiere a que un producto, competencia de la COFEPRIS, que es procesado, comercializado, distribuido, acondicionado, o elaborado en México o en otros países, que por su uso o consumo representa un riesgo para la salud del consumidor mexicano, que puede tener trascendencia social y frente a la cual hay que tomar medidas en salud pública de manera urgente y eficaz. Se puede consultar en

https://www.gob.mx/cofepris/documentos/alertas-sanitarias-de-med icamentos

2. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/803272/Alerta_ Sanitaria_Tacrolimus_13022023.pdf

3. https://aristeguinoticias.com/0903/mexico/mexicanos-denuncian-riesgo-en-sus-tra nsplantes-de-rinon-por-falta-de-medicina/

4. https://www.e-consulta.com/nota/2023-02-27/salud/octralin-desabasto-ponen-en-ri esgo-pacientes-renales-en-puebla

5. https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Tacrolimus-de-mala-calidad-y-pacientes- renales-afectados-20230226-0089.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.— Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.