SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 16 de marzo del 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
Del diputado Jorge Álvarez Máynez y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud, en materia de actividades presenciales y no presenciales en laborales y escolares.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Jorge Álvarez Máynez y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en materia fitosanitaria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de espacios seguros para la Población LGBTTTIQ+.Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Diversidad, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 165, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión
Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual y reproductiva.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley de Aguas Nacionales, de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal del Mar, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para opinión
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 126, 127 y 128 de la Ley Federal de Competencia Económica.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado José Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de inclusión digital.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley Federal de Cinematografía.Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión
De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Cambio Climático.Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 165, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica.Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 30 y 40 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 10 y 21 de la Ley Federal de Correduría Pública.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 13 y 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Relaciones Exteriores, para opinión
De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 38 y 46 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de mayo de cada año como Día Nacional de Concientización sobre las enfermedades de la Tiroides.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del bicentenario del estado libre y soberano de Jalisco.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Turismo, para opinión
Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 684-G de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 64 y 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana.Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencias de paternidad. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de protección a hijas e hijos víctimas de feminicidio y feminicidas.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
Del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 53 Bis al Código Penal Federal.Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, en materia de justicia e igualdad de género.Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen
Del diputado José Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de Política Nacional de Cuidados. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 18 Bis de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65, 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud, en materia de instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo, entidades y dependencias.Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión
Del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 223 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de fomento al deporte.Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Deporte, para opinión
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de otorgarle personalidad jurídica a los manglares en México.Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 30 y 63 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia Nuclear. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13 y 18 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
Del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Guardia Costera Mexicana.Se turna a las Comisiones Unidas de Marina, y de Pesca, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 26 y 46 Bis de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Pablo Gil Delgado Ventura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley General de Educación.Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
De la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 18 de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión
De la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
Del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección a menores víctimas indirectas del feminicidio.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
Del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria.Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión
De la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 13 de julio de cada año como Día Nacional del Déficit de Atención e Hiperactividad.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo, y del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de productos plásticos.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión
Del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o. y 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
Del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Durango y a diversas autoridades de dicha entidad, a hacer público un informe sobre las diversas denuncias presentadas por la presunta desviación de recursos públicos en el municipio de Gómez Palacio.Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí y al gobierno de dicha entidad, a llevar a cabo la consulta indígena correspondiente para que los pueblos indígenas Tenek, Náhua y Xi'oi decidan de manera libre, previa e informada si desean establecer sus procedimientos, normatividad interna y derecho electoral indígena para el proceso electoral siguiente. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno y al Congreso de la Ciudad de México, a realizar los nombramientos necesarios y las acciones correspondientes para que opere el Sistema Anticorrupción local.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación, a priorizar el derecho a la salud y el derecho a la información en las resoluciones relacionadas con la impugnación de las reformas a la Ley General de Salud, en materia de etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas preenvasados.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a considerar ampliar la vigencia del Decreto y, en consecuencia, del Programa que fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Fabiola Rafael Dircio y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a suspender la actualización y cobro de las tarifas que entraron en vigencia en el primer trimestre del 2023, en las autopistas de cuota federal y se implementan medidas alternativas para los residentes que ocupan dichas vías.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Inmujeres y a distintas autoridades estatales y municipales de Tamaulipas, a garantizar el interés superior de la niñez, erradiquen la violencia contra las mujeres y juzguen con perspectiva de género.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De los diputados Marco Antonio Mendoza Bustamante y Johana Montcerrat Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Sinaloa, a suspender los trabajos y la apertura del Acuario Mar de Cortés, asimismo, a llevar a cabo una investigación sobre los permisos y licencias, así como los requerimientos de impacto ambiental.Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a transparentar el estado que guardan las concesiones mineras vigentes y las solicitudes en trámite de las mismas que se encuentran en territorios con comunidades indígenas.Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT y a sus homólogas estatales, a realizar operativos en caminos, carreteras y puentes con la finalidad de acabar con las irregularidades y abusos por parte de operadores de grúas respondientes de accidentes y percances en vías de comunicación.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Rosalinda Domínguez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a promover el inicio de operaciones de la terminal aeroportuaria de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, ante la quiebra de Aeromar.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, en coordinación con la SICT, a destinar recursos para ampliar la carretera Saltillo-Monterrey y la autopista Monterrey-Saltillo, para fortalecer y agilizar la actividad comercial de la región.Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Ciudad de México, a implementar mecanismos de colaboración con la alcaldía Cuauhtémoc, con el propósito de garantizar a las y los vecinos de la calle Versalles a vivir en un entorno sano y seguro.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales a realizar la creación e instalación de los Sistemas para la Integración Social de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 12, numeral 2, del Reglamento de la Contingencia Sanitaria, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 16 de marzo de 2023 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.– Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, suscrita por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
2. Que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud, en materia de actividades presenciales y no presenciales en laborales y escolares, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
4. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en materia fitosanitaria, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de espacios seguros para la Población LGBTTTIQ+, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Diversidad, para dictamen.
6. Que reforma los artículos 165, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 28 y 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
8. Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual y reproductiva, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones Ley de Aguas Nacionales, de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal del Mar, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para opinión.
13. Que reforma los artículos 126, 127 y 128 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de inclusión digital, a cargo del diputado José Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
15. Que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
16. Que adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
17. Que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.
18. Que reforma y adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
19. Que reforma los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
20. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.
21. Que deroga diversas disposiciones de los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
22. Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
23. Que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
24. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.
25. Que reforma los artículos 165, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
27. Que reforma los artículos 16, 30 y 40 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
28. Que reforma los artículos 4o., 10 y 21 de la Ley Federal de Correduría Pública, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
29. Que adiciona el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
30. Que reforma los artículos 5o., 13 y 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
31. Que reforma el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Relaciones Exteriores, para opinión.
32. Que reforma y adiciona los artículos 38 y 46 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
33. Que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
34. De Decreto por el que se declara el 25 de mayo de cada año como Día Nacional de Concientización sobre las enfermedades de la Tiroides, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
35. Que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
36. Que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
37. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
38. Que reforma y adiciona el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
39. De decreto, por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del bicentenario del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
40. Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Turismo, para opinión.
41. Que reforma el artículo 684-G de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
42. Que adiciona los artículos 64 y 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
43. Que reforma diversas disposiciones de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
44. Que reforma los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
45. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencias de paternidad, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
46. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de protección a hijas e hijos víctimas de feminicidio y feminicidas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
47. Que adiciona un artículo 53 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
48. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, en materia de justicia e igualdad de género, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.
49. Que adiciona el artículo 10 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado José Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
50. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de Política Nacional de Cuidados, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
51. Que reforma los artículos 17 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
52. Que reforma los artículos 16 y 18 Bis de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
53. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
54. Que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
55. Que reforma los artículos 65, 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
56. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud, en materia de instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo, entidades y dependencias, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
57. Que reforma y adiciona los artículos 223 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de fomento al deporte, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Deporte, para opinión.
58. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
59. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de otorgarle personalidad jurídica a los manglares en México, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión.
60. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
61. Que reforma y adiciona los artículos 30 y 63 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
62. Que reforma los artículos 8o. y 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
63. Que reforma y adiciona los artículos 13 y 18 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
64. Que expide la Ley de la Guardia Costera Mexicana, a cargo del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Marina, y de Pesca, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
65. Que reforma los artículos 17, 26 y 46 Bis de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
66. Que reforma el artículo 65 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pablo Gil Delgado Ventura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
67. Que reforma los artículos 12 y 18 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
68. Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
69. Que reforma el artículo 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
70. Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
71. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección a menores víctimas indirectas del feminicidio, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
72. Que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
73. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
74. De Decreto, por el que se declara el 13 de julio de cada año como "Día Nacional del Déficit de Atención e Hiperactividad", a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
75. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de productos plásticos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo y del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
76. Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
77. Que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para opinión.
78. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o. y 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
79. Que reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Durango y a diversas autoridades de dicha entidad, a hacer público un informe sobre las diversas denuncias presentadas por la presunta desviación de recursos públicos en el municipio de Gómez Palacio, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí y al gobierno de dicha entidad, a llevar a cabo la consulta indígena correspondiente para que los pueblos indígenas Tenek, Náhua y Xi'oi decidan de manera libre, previa e informada si desean establecer sus procedimientos, normatividad interna y derecho electoral indígena para el proceso electoral siguiente, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno y al Congreso de la Ciudad de México, a realizar los nombramientos necesarios y las acciones correspondientes para que opere el Sistema Anticorrupción local, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación, a priorizar el derecho a la salud y el derecho a la información en las resoluciones relacionadas con la impugnación de las reformas a la Ley General de Salud, en materia de etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas preenvasados, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a considerar ampliar la vigencia del Decreto y, en consecuencia, del Programa que fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a suspender la actualización y cobro de las tarifas que entraron en vigencia en el primer trimestre del 2023, en las autopistas de cuota federal y se implementan medidas alternativas para los residentes que ocupan dichas vías, suscrita por la diputada Fabiola Rafael Dircio y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inmujeres y a distintas autoridades estatales y municipales de Tamaulipas, a garantizar el interés superior de la niñez, erradiquen la violencia contra las mujeres y juzguen con perspectiva de género, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Sinaloa, a suspender los trabajos y la apertura del Acuario Mar de Cortés, asimismo, a llevar a cabo una investigación sobre los permisos y licencias, así como los requerimientos de impacto ambiental, suscrito por los diputados Marco Antonio Mendoza Bustamante y Johana Montcerrat Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a transparentar el estado que guardan las concesiones mineras vigentes y las solicitudes en trámite de las mismas que se encuentran en territorios con comunidades indígenas, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT y a sus homólogas estatales, a realizar operativos en caminos, carreteras y puentes con la finalidad de acabar con las irregularidades y abusos por parte de operadores de grúas respondientes de accidentes y percances en vías de comunicación, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a promover el inicio de operaciones de la terminal aeroportuaria de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, ante la quiebra de Aeromar, a cargo de la diputada Rosalinda Domínguez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, en coordinación con la SICT, a destinar recursos para ampliar la carretera Saltillo Monterrey y la autopista Monterrey Saltillo, para fortalecer y agilizar la actividad comercial de la región, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ciudad de México, a implementar mecanismos de colaboración con la alcaldía Cuauhtémoc, con el propósito de garantizar a las y los vecinos de la calle Versalles a vivir en un entorno sano y seguro, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales a realizar la creación e instalación de los Sistemas para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, suscrita por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. La prisión preventiva oficiosa en una norma que restringe los derechos fundamentales y que en los próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación para en su caso, declararla inconstitucional por las consecuencias graves de privar a una persona de su libertad cuando no se le demuestra su culpabilidad de algún delito que perjudica principalmente a las personas de bajos recursos por no contar con una defensa adecuada o peor aún pertenecientes a las poblaciones de las comunidades indígenas y no tuvieron un traductor, esto va en contra de tratados internacionales y con la propia Constitución ante el derecho a la libertad.
Asimismo, la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que permite el encarcelamiento de una persona sin que ésta haya sido condenada por el temor de que pueda sustraerse de la justicia, o bien, se solicita cuando no existen elementos suficientes para decretar una sentencia y se requiere recabar más pruebas, es decir que, esto ocurre sin que el juez establezca el veredicto con base en pruebas, testimonios y supuestos específicos para determinar su decisión.
En este sentido, vale la pena señalar que la prisión preventiva pudiera generar una antinomia a la propia Constitución, ya que por un lado una persona que es detenida tiene el derecho de que se presente ante un Juez ordinario, pero por otro, existe un catálogo de delitos por los cuales esa persona puede ser retenida sin contar con los elementos suficientes que demuestren su culpabilidad y con ello quedarse en prisión por años.
Además de lo anterior, dicha medida cautelar se ha utilizado para que de forma automática una persona se le prive de la libertad “por riesgo de fuga” lo que genera una violación al debido proceso y los indicios minimos que el juez debe argumentar para sontener la prisión de una persona y que hoy a la fecha nos ha llevado a condiciones de hacinamiento en las carceles. Diversos informes de asociaciones civiles nacionales e internacionales señalan que 4 de 10 presos no tienen una condena (En total, son más de 92.000; la mayoría, jóvenes de bajos recursos). Asimismo, la prisión preventiva ha intentado ser utilizada como un medio de disuasión del delito, tal y como el mismo Estado ha reconocido ante la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos.
De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al cierre del 2020, en nuestro país había 211,169 personas privadas de la libertad, las cuales el 92.3 por ciento, es decir, 194,841 personas se encontraban en centros penitenciarios estatales, mientras que el 7.7 por ciento, es decir, 16,328 personas estaban recluidas en los centros penitenciarios federales. Según este mismo documento, el 92.7 por ciento de la población privada de la libertad son hombres mientras que el 7.3 por ciento son mujeres.
La prisión preventiva es definida por Óscar Uribe Benítez en el texto La Prisión preventiva en el proceso penal acusatorio y oral de México como “el estado de privación de libertad que el órgano jurisdiccional impone al procesado durante la sustanciación del proceso.” En términos simples, la figura de la prisión preventiva implica que en tanto se determine una sentencia condenatoria o absolutoria y en tanto concluya el proceso penal, una persona es privada de la libertad. Esta figura implica que las personas paguen una condena que aún no les ha sido impuesta. De igual forma, implica que personas que sean declaradas como inocentes purgan una pena que no les corresponde.
Si una persona entra en el catálogo de 16 delitos para dictar prisión preventiva, basta que el juez por un mínimo criterio considere que debe continuar en la cárcel, dicte prisión preventiva oficiosa, lo que se traduce en un incentivo perverso para que los ministerios públicos o las propias fiscalías no realicen sus tareas de investigación y que una persona pudiera estar más de 10 años en la cárcel, sin sentencia o en el olvido por las autoridades.
En este orden de ideas, es de señalar que de acuerdo con José Luis Gutiérrez, director de la organización AsiLEGAL, la población en prisión preventiva incrementó de manera importante desde la crisis sanitaria generada por la Covid-19. Textualmente, Gutiérrez apunta que:
“a raíz de la pandemia, justamente la población privada de la libertad aumentó, lo que llevó a que casi 91,000 personas estuvieran en prisión preventiva, un número bastante alto que se asemeja a años como el 2008 o 2009.”
De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021 elaborado por el INEGI, en nuestro país existen en centros penitenciarios federales y estatales 80,114 personas privadas de la libertad que se encontraban sin sentencia o con una medida cautelar de internamiento preventivo; 30,388 no cuentan con una sentencia definitiva, mientras que 88,155 personas sí cuentan con sentencia definitiva. Dicho de otro modo, aproximadamente 110,502 personas privadas de la libertad no cuentan con una sentencia definitiva o ni siquiera con una sentencia condenatoria.
Ahora bien, es de señalar que uno de los grupos más afectados con la prisión preventiva son los pueblos y comunidades indígenas. Esto pues de acuerdo con el INEGI, en nuestro país al menos hay 7,011 personas provenientes de los pueblos y comunidades indígenas en prisión de las cuales el 85.2 por ciento no tuvo acceso a un intérprete o traductor durante su proceso penal. Lo anterior, sucede en virtud de la falta de abogados y abogadas defensoras, o personas intérpretes y traductoras que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas pertenezcan. De acuerdo con el INEGI, en 2021 apenas el 0.01 por ciento del personal técnico o de operación de los centros penitenciarios se dedica a labores de interpretación y traducción. Ello constituye un “verdadero problema para una población que de por sí es vulnerable.”
Lamentablemente, la autoridad penitenciaria no logra aún controlar ni sobreponerse a la voluntad de las personas privadas de la libertad. Esto pues según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2020, en al menos 15 de los 113 centros penitenciarios supervisados existen condiciones de autogobierno o cogobierno. Mientras tanto, al menos en 69 centros penitenciarios existe insuficiencia de personal de seguridad y custodia. Asimismo, en dicho documento se refiere que existe una deficiente separación entre procesados y sentenciados en al menos 75 centros penitenciarios, en otras palabras, la convivencia de personas condenadas con las personas que aún no han recibido una sentencia es cotidiana en el 66.4 por ciento de los centros.
La situación actual del sistema penitenciario mexicano es deplorable, las personas privadas de la libertad viven en condiciones de hacinamiento y sobrepoblación que violan de manera sistemática los derechos humanos. Según la CNDH, durante el 2020, en al menos 43 centros penitenciarios de nuestro país existían condiciones de hacinamiento. La cantidad de centros penitenciarios sobrepoblados en México incrementó de manera notoria en el año 2020, esto pues se pasó de 106 a 127 centros penitenciarios que tienen una cantidad superior de internos respecto a sus espacios disponibles. Asimismo, es de señalar que en 10 meses, el número de personas privadas de la libertad se incrementó de manera notoria pues el número de internos se incrementó en 13,840.
En este tenor, la presente iniciativa busca incidir en uno de los principales problemas del sistema penitenciario: el de la sobrepoblación en los penales y sus consecuencias. México Evalúa a través de su estudio “Situación y Desafíos del Sistema Penitenciario” señala que “el uso y el abuso de la prisión preventiva es una de las principales causas de la sobrepoblación y el hacinamiento en el sistema”. A pesar de que el número de presos continúa aumentando, más de la mitad de los mexicanos no se sienten protegidos ni seguros. En este sentido, es preciso comprender que la encarcelación masiva no es la solución a los problemas estructurales que producen la violencia; como lo son la marginación, la pobreza y la falta de oportunidades. Un sistema penitenciario sobrepoblado es incapaz de hacer programas eficientes para la reinserción social efectiva de las y los ciudadanos a la sociedad.
Dicha medida ha sido una de las más cuestionadas por expertos, ya que muchos coinciden en que esto genera de facto un sin fin de problemáticas, además de no lograr incidir de manera efectiva en la disminución en la comisión de delitos, ni tampoco pone un alto a la inseguridad; por el contrario, lo que genera es una imposición de una pena privativa de la libertad sin que exista un proceso mediante el cual el imputado tenga los medios para poder defender su situación jurídica.
Por su parte, según el diagnóstico Situación y desafíos del sistema penitenciario, de México Evalúa, en la mayoría de los centros; las condiciones de higiene, la calidad de los alimentos, así como el acceso a servicios de educación, son deplorables, la atención y el equipamiento instrumental médico dentro de las cárceles son insuficientes. Además, no hay una separación entre las áreas destinadas a hombres y mujeres y la mayoría no tienen mecanismos para prevenir eventos violentos.
Para el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022, la situación tampoco es favorable, incluso las condiciones de capacidad de los centros penitenciarios es 220, 831 para personas que se encuentran privadas de su libertad, donde se puede apreciar que ya se encuentra en su capacidad máxima con un 99.8 por ciento donde se destaca que las prisiones estatales aumentó el número de reos ingresados en 5.2 por ciento. Incluso dicho censo señala que los espacios de infraestructura en los cuales se han invertido, no cuentan con áreas de enfermería, lavandería o consultorios de ayuda psicológica.
Asimismo, es importante destacar que conforme a datos del Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022, señala que durante 2021, ingresaron 3 204 personas a los centros penitenciarios federales, y 116 048 a los centros penitenciarios estatales del total nacional (119 252), 92.0 por ciento fueron hombres y 8.0 por ciento mujeres. Comparado con 2020, los ingresos aumentaron 8.1 por ciento en 2021. Es decir que a partir de 2017 a la fecha aumentaron los ingresos a los centro penitenciarios principalmente en los Estados de Baja California, Chihuahua, Estado de México y Ciudad de México.
Por su parte, vale la pena resaltar que a través de las reformas constitucionales aprobadas desde el 2008, el Estado Mexicano ha recurrido a la creación de una política criminal en donde la prisión preventiva posee un rol eminentemente preponderante. Dicho de otro modo, se consideró a la prisión como “la respuesta pertinente ante las conductas antisociales”. Sin embargo, tal como apunta el Dr. José Buendía Hegewish, “si el crimen rebasa a la autoridad en las calles de algunas ciudades del país, la prisión es el último reducto del monopolio del Estado”, por lo que perder el control de las cárceles evidencia a un Estado incapaz de mantener la seguridad y la paz para la ciudadanía.
También, es de señalar que pese a que en 2019, Jan Jarab, quien fungía como representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derecho Humanos, pidió a las y los coordinadores parlamentarios que integraban la Junta de Coordinación Política así como al entonces presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo, abstenerse de ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en el artículo 19 de la Carta Magna, no obstante, el 12 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que amplió el número de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
En la reforma de 2019 al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incluyeron en el catálogo de prisión preventiva oficiosa a los tipos penales de feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, violencia sexual contra menores, corrupción, desparición forzada, robo al transporte de carga y huachicol.
II. Marco Jurídico
En tanto al marco jurídico, es de señalar que la figura de la prisión preventiva oficiosa violenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento internacional firmado y ratificado por el Estado Mexicano. Dicho artículo establece a la letra refiere que:
“ Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.”
De igual manera, vale la pena apuntar que la Convención Americana de Derechos Humanos, también firmada y ratificada por el Estado mexicano, establece en su artículo 7.3 la prohibición de que una persona sea sometida a detención o encarcelamiento arbitrario. En este sentido, la prisión preventiva oficiosa violenta lo establecido en este artículo toda vez que se encarcela a personas sin una sentencia que demuestre su culpabilidad. Este artículo a letra refiere lo siguiente:
“ Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
(...)
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
(...)”
Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce en su artículo 8.2 el derecho a la presunción de inocencia en tanto no se establezca legalmente la culpabilidad de la persona imputada. En este tenor, la prisión preventiva oficiosa, al generar que haya personas privadas de su libertad sin una sentencia condenatoria, sin duda vulnera lo dispuesto en esta convención internacional. Textualmente, dicho artículo establece lo siguiente:
“ Artículo 8 Garantías Judiciales
(...)
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
(..)”
Por su parte, esta figura también contraviene de manera directa el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puesto que se sanciona a las personas imputadas con la privación de la libertad sin que éstas tengan una sentencia que demuestre su culpabilidad. Este artículo constitucional a la letra establece lo siguiente:
“ Artículo 20. (...)
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
(...)”
Ahora bien, resulta evidente que un sistema penitenciario sobrepoblado, como el que existe en nuestro país, genera las condiciones necesarias para la violación sistemática de derechos humanos. Asimismo, es de señalar que la sobrepoblación dificulta que se garantice el derecho constitucional a una reinserción social efectiva. En otras palabras, se están violentando los principios establecidos en el artículo 18 constitucional el cual establece que:
“ el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.
III. Debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
El pasado 25 de octubre de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comenzó la discusión sobre el Acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación, reformados y adicionados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de 2019.
Ello, en razón de que se solicitó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, por estimar, entre otras cuestiones, que por contemplar prisión preventiva para diversos delitos fiscales vulneran los derechos humanos de las personas.
Al respecto, las y los Ministros señalaron el carácter inconvencional de la prisión preventiva como medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona eludirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciará de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
Igualmente, se señaló que la prisión preventiva oficiosa es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la jurisprudencia que ha emitido la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos, ya que constituye una figura procesal que afecta el derecho sustantivo de libertad de manera automática, adquiriendo el carácter de una pena anticipada, que no supera un test de proporcionalidad al existir medidas menos restrictivas para conseguir la finalidad perseguida por el legislador.
Por ello, se estima necesario retomar el razonamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de erradicar esta figura legal transgresora de los derechos humanos, así como el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva, para efecto de no exceder el margen de configuración legislativa relativo a la previsión de delitos graves contra la seguridad de la nación y que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Ello, pues es convicción de quienes suscriben que dicho margen debe de ser sumamente estricto y limitado, pues implica la restricción al derecho humano a la libertad personal y al principio de presunción de inocencia; de ahí, que no pueda justificarse o imponerse deliberadamente cualquier ampliación a este tipo de supuestos.
IV. Criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA titulado “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas” refiere que uno de los problemas más profundos de América Latina es la “aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva.” De igual forma, la Comisión refiere en dicho informe que “el uso excesivo o abusivo de esta medida es uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y es una situación inadmisible en una sociedad democrática, en la que se respete el derecho de todo ciudadano a la presunción de inocencia.”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso López Álvarez vs. Honduras refirió que la prisión preventiva debe de estar limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad. De igual forma, en este caso, la Corte Interamericana determinó que la adopción de la prisión preventiva como medida cautelar debe ser excepcional. Es decir, “la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal”. En el mismo sentido, la Corte Interamericana ha dictado que la prisión preventiva debe de ser una medida de carácter eminentemente inusual e insólita de carácter excepcional.
Asimismo, en el caso Usón Ramírez vs. Venezuela, este alto tribunal interamericano refirió que, dado que la prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva, “existe una obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia.”
Asimismo, dentro del Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile, la Corte Interamericana ha resuelto que la imposición de la prisión preventiva debe de ajustarse a las siguientes disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos. Textualmente, en dicho asunto la Corte refirió lo siguiente:
a) “ Es una medida cautelar y no punitiva: debe estar dirigida a lograr fines legítimos y razonablemente relacionados con el proceso penal en curso. No puede convertirse en una pena anticipada ni basarse en fines preventivos-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena.
b) Debe fundarse en elementos probatorios suficientes: Para disponer y mantener medidas como la prisión preventiva deben existir elementos probatorios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso ha participado en el ilícito que se investiga. Verificar este presupuesto material constituye un primer paso necesario para restringir el derecho a la libertad personal por medio de una medida cautelar, pues si no existiesen mínimamente elementos que permitan vincular a la persona con el hecho punible investigado, tampoco habrá necesidad de asegurar los fines del proceso. Para la Corte, la sospecha tiene que estar fundada en hechos específicos, esto es, no en meras conjeturas o intuiciones abstractas. De allí se deduce que el Estado no debe detener para luego investigar, por el contrario, sólo está autorizado a privar de la libertad a una persona cuando alcance el conocimiento suficiente para poder llevarla a juicio.
c) Está sujeta a revisión periódica: La Corte ha puesto de relieve que no debe prolongarse cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción. También ha observado que son las autoridades nacionales las encargadas de valorar la pertinencia o no del mantenimiento de las medidas cautelares que emiten conforme a su propio ordenamiento. Al realizar esta tarea, las autoridades nacionales deben ofrecer los fundamentos suficientes que permitan conocer los motivos por los cuales se mantiene la restricción de la libertad, la cual, para que no se erija en una privación de libertad arbitraria, de acuerdo con el artículo 7.3 de la Convención Americana, debe estar fundada en la necesidad de asegurar que el detenido no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia. La Corte resalta, además, que el juez no tiene que esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria para que una persona detenida recupere su libertad, sino que debe valorar periódicamente si se mantienen las causas de la medida y la necesidad y la proporcionalidad de ésta, así como si el plazo de la detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón. En cualquier momento en que aparezca que la prisión preventiva no satisface estas condiciones, deberá decretarse la libertad, sin perjuicio de que el proceso respectivo continúe.”
Actualmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos analiza el caso García Rodríguez y Reyes Alpízar vs México en materia de la prisión preventiva. Lo anterior, debido a que García Rodríguez y Reyes Alpízar estuvieron detenidos por más de 17 años bajo la figura de prisión preventiva sin haber sido sentenciados.
No obstante lo anterior, el pasado 27 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs México, se pronunció respecto de la prisión preventiva señalando que la legislación vigente no se ajusta a los criterios convencionales, puesto que vulneran algunos de los principios de ese sistema como el principio del contradictorio, la igualdad de armas entre las partes en el proceso, la inmediación, y la publicidad.vulneran algunos de los principios de ese sistema como el principio del contradictorio, la igualdad de armas entre las partes en el proceso, la inmediación, y la publicidad.
Al respecto, la Corte encontró problemático que se estableciera preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad, en un catálogo sin que se lleve a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso. Asimismo, el Estado mexicano admitió que la finalidad buscada con la prisión preventiva era lograr un efecto disuasorio y preventivo del delito. En este sentido, la Corte estimó que la prisión preventiva en los términos actuales no cumple con una finalidad válida y legítima en términos de la Convención Americana; no obstante, a pesar de los múltiples criterios emitidos por la Corte señala que el Estado mexicano ha continuado legislando en este sentido, claramente inconvencional.
Asimismo, en el caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs México se condenó al Estado mexicano a adecuar la legislación nacional sobre prisión preventiva a efecto de cumplir con los criterios convencionales.
Se hace notar que conforme a los artículos 2 y 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establecen la obligatoriedad de cumplir con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de ajustar la legislación interna para cumplir con las responsabilidades internacionales derivadas de la Convención. En este mismo sentido, resulta aplicable el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el cual establece que un Estado parte no puede invocar disposiciones de su derecho interno, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para dejar sin efecto el cumplimiento de los tratados internacionales y efectuar un adecuado control de Convencionalidad
Por todo lo anteriormente expuesto, se propone eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa así como los delitos inexcarcelables. Se propone que sea cada juzgador o juzgadora quien determine la sanción preventiva a partir de la evaluación de las circunstancias particulares y concretas de cada caso tomando en cuenta el riesgo fundado de fuga, interferencia en la investigación o el riesgo para la víctima o la sociedad, mas no en función del delito imputado. De igual forma, se propone adecuar el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que se cumpla con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad personal.
En tal virtud, se somete a su consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único.- Se reforma el párrafo segundo, y se adiciona un párrafo tercero recorriéndose los subsecuentes del artículo 19, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 19. [...]
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva justificada cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. Para la imposición de dicha medida, el Ministerio Público deberá acreditar ante el Juez la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso ha participado en el ilícito del que se le acusa. La imposición de la prisión preventiva justificada deberá de estar sujeta a revisión periódica.
Las personas privadas de la libertad bajo la figura de la prisión preventiva, las personas sujetas a un proceso penal, así como las que ya hubiesen sido sentenciadas, deberán tener acceso a convenios y a espacios de orientación y apoyo para lograr un desarrollo personal, laboral, cultural, educativo social. Para este fin, se deberán establecer centros de atención y redes de apoyo durante y posterior a la sujeción de un proceso penal, con el propósito de prestar a las y los liberados la capacitación necesaria que les permita acceder a una reinserción social efectiva, que les permita acceder a una vida digna, y prevenir la reincidencia delictiva. Las personas sean privadas de la libertad, y durante el tiempo que dure dicha medida cautelar o la condena, deberán de tener acceso a servicios médicos y psicológicos que resulten necesarios.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva justificada, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
[...]
[...]
[...]
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas, deberán adecuar su marco legal conforme a lo dispuesto en el presente Decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá adecuar su marco legal conforme a lo dispuesto en el presente Decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor.
Cuarto. En tanto se promulgan o se realizan las modificaciones legislativas necesarias, cada juzgador deberá de analizar las condiciones particulares de cada caso, a fin de determinar la pertinencia o no de solicitar la prisión preventiva, para respetar los derechos humanos de presunción de inocencia, la libertad personal, el acceso a la justicia y al debido proceso.
Quinto. Una vez a la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Judicial a nivel federal y local, según corresponda, deberá revisar y analizar cada caso de las personas privadas de su libertad que se les haya dictado prisión preventiva oficiosa en un plazo no mayor a 180 días para determinar en su caso, medidas cautelares.
Sexto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 “Prisión preventiva oficiosa” Revista Anáhuac, 2020. Recuperado de:
https://revistas.anahuac.mx/iuristantum/article/view/642/698#:~: text=La%20prisi%C3%B3n%20preventiva%20oficiosa%20es,juez%20para%20justificar%20 su%20imposici%C3%B3n.
2 Claves de una sesión histórica: ¿puede la Suprema Corte eliminar la prisión preventiva oficiosa? Periódico El País. 5 de septiembre de 2022, recuperado de:
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3 INEGI. (2021). Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021. INEGI. Recuperado de:
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6 Pérez, M. (2021). Seis de cada 10 cárceles federales en el país, con sobrepoblación. El Economista. Recuperado de:
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8 Espinosa, J. (2021). Encarcelados por no hablar español: la agonía de los indígenas en las prisiones de México. El País. Recuperado de:
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9 INEGI. Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2021. INEGI. Recuperado de:
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12 Ídem.
13 Ídem.
14 Ídem.
15 Ídem.
16 Ángel, A. (2020). Población en cárceles crece a ritmo récord en 2020: hay 14 mil reos más que al inicio del año. Animal Político. Recuperado de:
<https://www.animalpolitico.com/2020/12/poblacion-carceles-cr ece-record-2020/#:~: text=Los%20datos%20oficiales%20lo%20 prueban,todas%20las%20c%C3%A1rceles%20del%20pa%C3% ADs.>
17 Ídem.
18 “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2017. Principales Resultados. Presentación ejecutiva”, INEGI, op. cit., supra nota 1.
19 “La prisión preventiva oficiosa o el Estado que se ensaña... por nada”, México Evalúa, 2021. Recuperado de:
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20 Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022, INEGI, enero 2023, recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/2022/doc/cn sipef_2022_resultados.pdf
21 Domínguez, I. (2021). Absolutismo y prisión preventiva oficiosa en México. Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Recuperado de:
<https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derech os/article/view/15690/16621>
22 Zepeda, Guillermo, Situación y Desafíos del Sistema Penitenciario, México Evalúa. Disponible en:
http://mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2016/05/El-Sistema-Pe nitenciario-Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf (consultado el 17 de abril de 2018).
23 Buendía Hegewisch, José, “Seguridad nacional en un hoyo negro”, Excélsior, sección de opinión, 16 de julio de 2015. Disponible en:
http://www.excelsior.com.mx/opinion/jose-buendia-hegewisch/2015/ 07/16/1034935 (consultado el 17 de abril de 2018).
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29 Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Organización de los Estados Americanos. Recuperado de:
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31 Zepeda, Guillermo Op. cit
32 Ídem.
33 OEA/SER.L/V/II/, Doc.46/13, en http://www.cidh.org
34 Ídem.
35 Ídem.
36 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos número 8. Libertad Personal. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de:
<https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuaderni llo8.pd>
37 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos número 8. Libertad Personal. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de:
<https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuaderni llo8. pdf>
38 Gómez, M. (2014). La jurisprudencia interamericana sobre prisión preventiva. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de:
<https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3817/11. pdf> página 6.
39 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos número 8. Libertad Personal. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de:
<https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuaderni llo8.pdf> página 48.
40 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos número 8. Libertad Personal. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de:
<https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuaderni llo8.pdf> página 38.
41 Expansión Política. (2022). Corte Interamericana insta a México a desaparecer la prisión preventiva. Expansión Política. Recuperado de:
<https://politica.expansion.mx/mexico/2022/08/27/corte-intera mericana-insta-a-mexico-a-desaparecer-la-prision-preventiva>
Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 2 de febrero de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud, en materia de actividades presenciales y no presenciales en el ámbito laboral y escolar, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, Jorge Álvarez Máynez y a nombre de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. El 27 de marzo de 2020 el titular del Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto de las acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), destacando lo siguiente:
• Se estableció que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán de coordinarse para la instrumentación y el apoyo con la Secretaría de Salud para adoptar medidas de mitigación y control sanitario por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).
El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria, dada la situación que guarda la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) y se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional y que debe ser atendida con urgencia y de manera prioritaria, destacando lo siguiente:
Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Asimismo, la Secretaría de Salud deberá determinar las acciones necesarias para atender dicha emergencia.
En dicho decreto de 2020 se establecieron las actividades esenciales y no esenciales para evitar la movilidad de las personas y con ello mitigar la propagación del virus, estableciendo lo siguiente:
Actividades esenciales
• Actividades laborales en la rama médica, administrativas y de apoyo en el sector salud público y privado.
• Servicios de abasto y proveeduría en el sector farmacéutico, y la manufactura de insumos de equipamiento médico, así como sanitización y limpieza de unidades médicas.
• Los sectores de seguridad pública y la protección ciudadana o de la defensa de la soberanía nacional, de impartición de justicia y legislativa tanto a nivel federal como estatal.
• En materia financiera y económica, recaudación fiscal, energéticos, distribución de agua, gasolina, energía eléctrica y gas, industria de alimentos, transporte público, autoservicio de abarrotes, venta de alimentos, bebidas no alcohólicas, supermercados, producción agrícola y pecunaria, agroindustria, ferreterías, servicios de mensajería, estancias para la tercera edad, guarderías y estancias infantiles, medios de información, servicios privados de emergencia y vigilancia o seguridad privada, servicios funerarios, telecomunicaciones y medios de información.
• Los programas sociales.
Actividades no esenciales
• Los gimnasios, cines, zoológicos, iglesias, museos, centros comerciales, parques, baños de vapor, bares, centros nocturnos, teatros, deportivos, Cendis, salones de fiesta, eventos de más de 25 personas y todos los centros educativos de cualquier nivel.
Restricciones contenidas como medida sanitaria:
• No realizar congregaciones o reuniones de más de 50 personas, no acudir a las actividades laborales no esenciales, con el objeto de un resguardo domiciliario voluntario disminuir la movilidad la mayor parte del tiempo posible.
• No salir personas mayores a 60 años o personas con hipertensión, diabetes, embarazo, problemas respiratorios o cardiacos.
• Se deberán de postergar hasta nuevo aviso todos los procesos electorales, censos, encuestas en todo el territorio nacional o que involucren la movilidad de personas o interacción física con otras.
La seguridad y la salud de las y los mexicanos es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala en su artículo 3 que todo individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad en su persona. Lo anterior, se vincula con la igualdad sustantiva considerando la tutela de manera homogénea de los derechos y obligaciones que tenemos por el simple hecho de ser ciudadanos y ciudadanas de este país, sobre todo cuando se tratan de eventos no previsibles como es una emergencia o contingencia sanitaria.
Durante los últimos dos años hemos sido testigos de los estragos sociales y económicos de lo que dejó el inicio de la pandemia, el confinamiento y cierre de actividades que durante meses fueron situaciones desfavorables para millones de personas que dejaron de tener ingresos para el sostenimiento de sus familias donde en un efecto domino niñas y niños dejaron sus estudios por esa misma razón.
La pandemia trajo el confinamiento de personas para mitigar los efectos de propagación del virus Covid-19 se presentaron diversas complejidades ante el desconocimiento de lo que estábamos enfrentando se presentó una situación por la cual cada entidad federativa implementó sus medidas sanitarias para evitar el esparcimiento del virus entre la población a través de sus entes han presentado en la actualidad agresiones hacia esta comunidad
La pandemia expulsó a muchas personas de diversos grupos de la sociedad, de sus hogares y trabajos, lo cual acrecentó la vulnerabilidad y violencia en ciertos sectores que originaron una nueva problemática, sobre todo los relacionados a los actos de autoridad donde hubo un descontrol de las medidas que implementa el gobierno federal y las que se originaron en las entidades federativas.
Respecto a las medidas implementadas se puede ejemplificar la diferencia que se tomaron en los estados y que prácticamente originó el descontrol cuando se comenzó el regreso a las actividades de manera escalonada y solo por citar algunos ejemplos en el siguiente cuadro comparativo:
Como podemos observar las entidades federativas tuvieron que adecuar sus propias medidas ante la lentitud y poca seriedad del gobierno federal para que emitiera claramente que actividades era o no permitidas o incluso el uso de cubrebocas en espacios abiertos o cerrados, por lo que en aquella época hubo una discusión seria sí los Estados podían realizar dichos decretos o no. Lo cierto fue que cada entidad federativa adoptó sus propias medidas y que ocasionó un desconocimiento por quienes tenían que trabajar de manera híbrida o presencial, en algunos casos a pesar de dichas medidas fueron obligados a laborar en sus centros de trabajo bajo la amenaza de despedirlos.
Asimismo, las y los trabajadores del sector privado tuvieron un problema de quienes salían positivos en sus pruebas y que a pesar de que por sentido común no debían presentarse, algunas empresas solicitaron un justificante para no descontarles el día y estos tenían que movilizarse en algún centro de salud para solicitarlo y no perder su trabajo. Todo ello y a pesar de que la idea de las medidas era evitar su propagación y evitar la movilidad, incluso de personas que no se encontraban bien de salud para salir de sus hogares, por lo que también las autoridades nuevamente tuvieron que adecuar sus medidas para evitar despidos justificados.
Ante esta problemática, surgieron varios proyectos en cuanto se debían de retomar las actividades laborales, escolares o de los establecimientos mercantiles ante la pérdida de ingresos o en atención a las necesidades de cada entidad federativa y por el número de habitantes en cierta región, lo que ocasionó el enojo de algún importante sector de la sociedad mexicana pues carecen de esa orientación del “regreso a la normalidad”.
La ambigüedad radica esencialmente entre la coordinación de autoridades de los tres niveles de gobierno con los sectores privado, social y privado, es decir que no se garantiza la salud de las y los mexicanos ante la falta de vigilancia o la supervisión que es tomada de manera unilateral como lo ha hecho esta Cámara de Diputados para que apliquen dichas medidas sanitarias sin que exista ya un semáforo epidemiológico que determine que se continúe con sesiones semipresenciales o híbridas, lo anterior se ha demostrado en medios de comunicación y en redes sociales de cómo diputadas o diputados de diferentes fracciones parlamentarias se aprovechan de dicho trabajo híbrido para votar incluso desde una fiesta de boda o de XV años como lo que sucedió con la aprobación del Paquete Económico 2022.
Así pues, es que deben de aplicarse una estandarización de regreso de actividades del sector privado y público y privado. Ya que también hubo un desfase en las actividades de comercios de cuales podían apertura de manera normal y cuales deben abrieron en el desconocimiento de si podían operar o no, así como de las consecuencias del cierre de actividades entre patrones y trabajadores que lamentablemente algunos fueron obligados a presentarse a pesar de que existía una prohibición al exponer su salud y vida.
Esencialmente del número del personal que debía ir de manera presencial o vía remota o híbrida y en el transcurso de meses se fueron adecuando actividades presenciales y que algunos casos como es esta Cámara de Diputados en este 2023 aún continúa sesionando de manera híbrida a pesar de que prácticamente todos los entes de gobierno y empresas privada o negocios ya laboran de manera física. Es decir, no existe una razón de que se continúe bajo este esquema ya que la autoridad sanitaria emitió ya desde hace varios meses el semáforo en color verde de salud donde incluso estadios, conciertos, auditorios, salón de fiestas, antros, bares están operando de manera normal en todo el territorio nacional.
En este sentido vale la pena destacar que, si bien la pandemia nos reflejó las debilidades que tenemos, así como las necesidades o áreas de oportunidad donde debemos dejar clara una ruta de que debemos seguir en estos casos que no son previsibles, en este caso como es que exista una homogeneización del regreso de actividades laborales, escolares y de cualquier actividad donde exista un riesgo de contagio.
La presente iniciativa tiene como objeto proponer lo siguiente:
• Que cuando se presente una emergencia o contingencia sanitaria sea el Consejo de Salubridad General quien decrete y homologue los criterios de las entidades federativas del regreso de actividades de trabajo, escuelas y presenciales o híbridas a fin de evitar que se tomen decisiones unilaterales tanto del sector público como en el privado, así como las excepcionalidades que deban de considerarse.
• Que el Consejo de Salubridad General sea quien determine de manera homogénea los casos en los cuales se debe de retomar las actividades de manera presencial estableciendo porcentaje de personal en los centros de trabajo del sector público como en el privado, así como en actividades donde exista una concentración de personas.
• Que la autoridad sanitaria pueda establecer los protocolos en los controles educativos donde se tomarán clases de manera presencial y que capacitarán al personal docente de las medidas que deben establecerse con el objeto de evitar poner en peligro a las y los alumnos del sector educativo de todo el territorio nacional y en coordinación con la autoridad educativa.
• Se deberán considerar que dichas medidas sean con una perspectiva de género en aras de contribuir a eliminar la violencia cometida en contra de niñas y mujeres cuando exista en regreso escalonado de actividades.
• Se propone considerar medidas preventivas hacia las personas consideradas como vulnerables o las que se pudieran constituir actos de discriminación y vulneren sus derechos o condiciones que excluyan o restrinjan sus derechos .
Por tal razón, las y los legisladores que integramos la Bancada Naranja presentan la siguiente iniciativa con el objeto de establecer medidas sanitarias en todo el territorio nacional con el objeto de homologar las actividades una vez superada la contingencia o emergencia sanitaria decretada por la autoridad de salud. Necesitamos estar preparados ante cualquier eventualidad que se pudiera en un futuro no muy lejano.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 184 de la Ley General de Salud
Único.- Que reforma la fracción V y adiciona una fracción VI. del artículo 184 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 184. La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes:
I. a IV. [...]
V. Para efectos de la presente fracción y una vez superada la acción extraordinaria decretada por la autoridad de salubridad general y en coordinación con las homólogas de las entidades federativas, conforme al semáforo epidemiológico para la reanudación de actividades en los sectores público y privado en el ámbito laboral, educativo y social, deberán considerarse de manera obligatoria, las cuales deberán establecer al menos los siguientes elementos:
a) En el ámbito laboral del sector público deberá establecerse claramente qué actividades pueden realizarse de manera presencial respecto de las no presenciales, así como el porcentaje del personal que deba acudir a los centros de trabajo. Para el caso que ya existan condiciones generales de salubridad de actividades presenciales en el sector público queda prohibido que cada ente de gobierno establezca medidas unilaterales para el trabajo a distancia, híbrido o no presencial, salvo en los casos que la autoridad sanitaria así lo señale.
b) El sector privado podrá determinar sus esquemas de trabajo siempre y cuando no se ponga en riesgo a la salud o de contagio hacia su personal y a lo que determine el Consejo de Salubridad General. Cualquier empresa a las que se refieren del sector privado que no cumpla con las medidas sanitarias de actividades esenciales y obligue a las y los trabajadores asistir cuando la autoridad sanitaria determine lo contrario, esta deberá dar parte a las autoridades facultadas para dictar las medidas que garanticen el cumplimiento de las determinaciones del Consejo de Salubridad General que así correspondan.
c) Instaurar las medidas sanitarias en las escuelas, centros educativos de todos los niveles de educación, así como la capacitación por parte de la autoridad sanitaria del personal docente, administrativo o quienes laboren dentro de una institución educativa, con el objeto de incorporar el conocimiento necesario respecto de las medidas que deben de determinarse conforme a la necesidades, lugar y el número de alumnos o alumnas que pudieran poner en riesgo su salud en coordinación con las autoridades educativas del territorio nacional.
d) Medidas sanitarias desde una perspectiva de género e interseccional con apego a los derechos humanos de la convivencia laboral, educativa y social, señalando en todo de los requerimientos mínimos y necesarios para la defensa de sus derechos laborales, educativos, sociales y a las que se refieran a la violencia de género ante un confinamiento por emergencia o contingencia sanitaria y en su caso el apoyo con las instancias de denuncia en el área correspondiente.
Asimismo, y para efectos del presente artículo se deberán considerar medidas preventivas hacia las personas consideradas como vulnerables o en situación de vulnerabilidad o las que se pudieran constituir actos de discriminación y vulneren sus derechos o condiciones que excluyan o restrinjan sus derechos.
VI. Las demás que determine la propia Secretaría.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud del gobierno federal y las que se refieran a las entidades federativas contarán con un plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a los reglamentos o lineamientos correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido.
Notas
1 Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). Diario Oficial de la Federación, 27 de marzo de 2020, recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha =27/03/2020#gsc.tab=0
2 Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) Diario Oficial de la Federación, 30 de marzo de 2020, recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha =30/03/2020
3 Ídem
4 https://www.aguascalientes.gob.mx/coronavirus/reportes/decreto.pdf
5 http://secfin.bcs.gob.mx/fnz/wp-content/themes/fnz_bcs/assets/images/boletines/ 2020/21.pdf
6 http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/a7f4 c9294e6fa92205c8c4249a6c3c60.pdf
7 http://periodico.hidalgo.gob.mx/?tribe_events=Periodico-Oficial-Alcance-3-del-0 3-de-abril-de-2020
8 http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/listado.php?d=2020-4-22
9 https://lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx/getfile.php?p1= 20200319-01.pdf
10 https://www.sonora.gob.mx/images/covid-19/documentos/EE2503 2020.pdf
11 http://www.yucatan.gob.mx/docs/diario_oficial/diarios/2020/2020-04-23_2.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 2 de febrero de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez y legisladoras y legisladores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
I. El arraigo fue establecido por primera vez en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia de 1996, así como en el artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal de 1999. Actualmente se encuentra en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es una medida alternativa que es considerada como violatoria de derechos humanos y una forma ilegal de la privación de la libertad de una persona.
La figura del arraigo penal, como han declarado diversos académicos y especialistas, compromete al Estado de derecho, así como los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Ya en el 2005, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado inconstitucional dicha medida cautelar, pues implica la detención de una persona cuando la investigación correspondiente aún no arroja datos concluyentes para establecer la probable responsabilidad penal directa del impugnado con el delito atribuido, sin oportunidad de defenderse para deslindar su responsabilidad. Sin embargo, en el año 2015 el Alto Tribunal revirtió, bajo una confusa discusión, dicha decisión por mayoría de seis votos contra cinco, y revistió al arraigo penal de constitucional.
El hecho de que 6 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideren que el arraigo es constitucional, no implica que no vulnere derechos humanos internacionalmente reconocidos; diversas voces se han manifestado en contra de esta última determinación, entre ellas la del Ministro José Ramón Cossío Díaz, quien ha planteado que, a la luz del artículo 1o. de la Constitución, leído e interpretado de manera conjunta con lo que dispone el diverso 133 constitucional, es factible establecer un parámetro de control de regularidad de las normas que integran el sistema jurídico mexicano, a fin de favorecer en todo momento la protección más amplia de los derechos humanos, es decir, aplicar el que resulte en el mayor beneficio de las personas, debe ser construido independientemente de su fuente, para estar en capacidad de evaluar si su contenido es acorde o no con el objetivo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Federal.
De esta manera, la figura del arraigo penal evidentemente afecta un cúmulo de derechos tales como la libertad personal, el debido proceso, la presunción de inocencia, la integridad física por riesgo de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la libertad de circulación, mismos que se encuentran consagrados y protegidos, tanto por nuestra Constitución como por la Convención Americana de Derechos Humanos, por tanto, se desprende que puede configurarse un estándar de fuente internacional que otorga la protección más amplia a la persona, que no permite, según palabras del Ministro Cossío, el arraigo como herramienta de investigación, sin que exista una acusación y, con ello, el inicio del proceso penal ante la autoridad judicial competente.
Por lo tanto, la figura del arraigo deviene inconvencional e inconstitucional, a la luz del multicitado artículo 1o. de la Constitución, pues, como medida precautoria que permite “primero detener a la persona para después investigarla”, incumpliendo con los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en la Convención Americana de Derechos Humanos.
El arraigo en sí, es una privación de la libertad sin cargos o que existan pruebas en su contra de la persona que le es decretada esta figura y que durante este tiempo tanto la Fiscalía General o las homólogas de las entidades federativas pueden investigar a una persona que desde origen se viola su derecho constitucional de presunción de inocencia y que vulnera gravemente los derechos humanos de control provisional preventiva conforme a los estándares internacionales, es decir una detención arbitraria facultando de origen a las y los policías para realizar detenciones ilegales.
De acuerdo con información obtenida por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la CNDH indicó que entre el 18 de junio de 2008 y abril de 2014, se ventilaron 112 quejas por violaciones a derechos humanos relacionadas con el arraigo, de las cuales, 38 por ciento fue por detención arbitraria y 41 por ciento por tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del total, un 26 por ciento presentó ambas violaciones. Por ello, la CNDH ha urgido al Congreso de la Unión para que se elimine la figura del arraigo de nuestra Constitución.
Ya desde hace tiempo diversas organizaciones de la sociedad civil han señalado que desde su definición es ambigua y con vaguedad de la misma Ley, lo que permite una aplicación violatoria por el simple hecho de decretar o imponer dicha figura donde se ha evidenciado los casos de tortura, tratos degradantes o inhumanos. Además de las condiciones que se encuentran los centros penitenciarios dentro del territorio nacional.
De acuerdo con datos del Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatal 2022, señala que el estatus jurídico de las personas privadas de la libertad/internadas en los centros penitenciarios federales y estatales, 92,856 se encontraban sin sentencia/Medida cautelar de internamiento preventivo, 25,737 consentencia no definitiva, y 101 138 contó con sentencia definitiva. Comparado con 2020, la población privada de libertad/internada sin sentencia aumentó 7.6 por ciento.
Por si fuera poco, el arraigo penal se ha caracterizado por ser poco efectivo para combatir la delincuencia. Según datos del Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia y de la CMDPDH, la PGR informó que de 2008 a 2011, de un total de 8,595 personas arraigadas en el ámbito federal, únicamente el 3.2 por ciento obtuvo sentencia condenatoria. Así, el arraigo ha sido una medida de la que se ha abusado y aplicado de manera indiscriminada, discrecional y arbitraria, en agravio de los derechos humanos.
Por otro lado, el pasado 27 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado mexicano la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2022 en el caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs México. En dicho caso, la Corte Interamericana analizó la figura del arraigo, así como la prisión preventiva.
Por lo que hace al arraigo, la privación de libertad de un imputado o de una persona procesada por un delito no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena. En consecuencia, ha subrayado que la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal.
En este sentido, la imposición de la figura del arraigo implica una negación absoluta de las garantías de debido proceso, ya que se restringe la libertad de una persona, sin que medie acusación, con la finalidad de fines pre procesales de investigación. Al respecto la Corte Interamericana es tajante en señalar que es una violación a los derechos humanos el detener para investigar.
Asimismo, del análisis a la legislación en la materia, la Corte Interamericana concluyó que la figura del arraigo no sólo vulnera el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal; sino que además es una violación al derecho a no declarar contra uno mismo, contenido en el artíuclo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, puesto que establece que si la persona arraigada contribuye a esclarecer los hechos que se le atribuyen puede reducir el tiempo del arraigo; en este sentido uno de los objetivos de la restricción a la libertad de la persona arraigada consiste en obtener su declaración con relación a los hechos delictivos que se le estarían atribuyendo, puesto que no se entendería de que otra forma ésta podría “participar” en la “aclaración” de esos hechos.
Por otra parte, el arraigo deja en total estado de indefensión a la persona arraigada puesto que esta no recibe una comunicación previa y detallada de la acusación que se pretende formular en su contra ni se le concede al investigado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa. Además, la persona arraigada no tiene la oportunidad de cuestionar la actividad del Ministerio Público, ni aportar elemento de prueba alguno.
En este sentido el arraigo implica sufrir los efectos de una pena de privación de libertad anticipada, sin existir una acusación formal. Al respecto la Corte señaló en el párrafo 138 de la sentencia:
“ 138. De conformidad con lo expresado, la sola sujeción de una persona al arraigo supone” colocarla en una situación de máxima vulnerabilidad, lo que atenta contra su dignidad humana, la expone a sufrimientos psíquicos y eventualmente físicos, y la deja en un estado de incertidumbre sobre su situación y destino. En ese sentido, dadas las condiciones de detención, aislamiento e incomunicación, el arraigo coloca a la persona sujeta a esta medida en un contexto de vulnerabilidad frente a eventuales y probables tratos crueles, inhumanos y degradantes ante la ausencia de garantías judiciales; de forma tal que la aplicación de esta medida podría suponer una violación al artículo 5.2 de la Convención.”
En virtud de lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano, y como parte de las medidas de reparación ordenó dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre - procesal, en los términos señalados en la propia sentencia.
Se debe hacer notar que la sentencia de la Corte Interamericana es de cumplimiento obligatorio para el Estado mexicano, conforme al artículo 2 y 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que a la letra establecen:
“Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”
“Artículo 68 1. Los Estados parte en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.”
Por lo tanto y a efecto de dar cumplimiento a la sentencia referida, proponemos eliminar la figura del arraigo penal para garantizar la libertad personal, la presunción de inocencia y la integridad física por riesgo de tortura, y así, armonizar nuestro sistema de justicia penal con el constitucionalismo e internacionalismo contemporáneo de los derechos y libertades del ser humano.
Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único.- Se deroga el párrafo octavo, del artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. [...].
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Se deroga.
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. En un plazo que no podrá exceder de 120 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar las disposiciones legales que incluyan la figura del arraigo, a fin de armonizarlas con la presente modificación.
Notas
1 “El arraigo, inconstitucional: SCJN”, La Jornada, sección Sociedad y Justicia, 20 de septiembre de 2005. Disponible en:
http://www.jornada.unam.mx/2005/09/20/index.php?section=sociedad &article=050n1soc (consultado el 17 de abril de 2018).
2 “El arraigo es constitucional cuando se investigan delitos graves, resuelve la Corte”, Animal Político, sección Seguridad, 14 de abril de 2015. Disponible en:
https://www.animalpolitico.com/2015/04/el-arraigo-es-constitucio nal-cuando-se-investigan-delitos-graves-resuelve-la-corte/ (consultado el 17 de abril de 2018).
3 “Posición del ministro José Ramón Cossío en el amparo directo en revisión 1250/2012 (arraigo)”, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/arti culos/prt140415.pdf (consultado el 17 de abril de 2018).
4 Ídem.
5 Silva García, Fernando, El arraigo penal entre dos alternativas posibles: interpretación conforme o inconvencionalidad, Revista del Instituto de la Judicatura. Disponible en:
https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/33/11ELARRAIGOP ENA.pdf (consultado el 17 de abril de 2018).
6 Silva Mora, Karen, Arraigo: el error de la Suprema Corte, Nexos, sección El juego de la Suprema Corte, 4 de mayo de 2015. Disponible en:
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4609 (consultado el 17 de abril de 2018).
7 “Pide CNDH eliminar figura del arraigo de la Constitución”, Canal Judicial. Disponible en:
https://canaljudicial.mx/es/noticia/pide-cndh-eliminar-figura-de l-arraigo-de-la-constitucion (consultado el 17 de abril de 2018).
8 Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatal 2022, INEGI, diciembre de 2022, recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/2022/doc/cn sipef_2022_resultados.pdf
9 Silva Mora, Karen, Arraigo: el error de la Suprema Corte, Nexos, Op. cit., supra nota 6.
10 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México, 7 de noviembre de 2022, Sentencia de 7 de noviembre de 2022, párrafo 104.
11 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México, 7 de noviembre de 2022, Sentencia de 7 de noviembre de 2022, párrafo 138.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en materia fitosanitaria, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reformas a la Ley General de Sanidad Vegetal tiene el propósito de armonizar dicha ley a los cambios que se han producido con posterioridad al inicio de su vigencia.
Tal es el caso del artículo 5, en el párrafo que corresponde a la denominación que actualmente se encuentra vigente de: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para ser sustituido por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Hay que tener en cuenta que según el decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que fue publicada el 30 de noviembre de 2018, se publicaron, entre otras, reformas a los artículos 26 y 35 de dicha ley para modificar la denominación de la dependencia antes citada.
Por lo que lo correcto a partir del primero de diciembre de 2018 es que en todas las leyes donde se haga referencia a la anterior denominación de la dependencia, sea sustituido por el que se encuentra en vigor que debe ser: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Para el caso de las reformas propuestas a los artículos 75, 76 y 77 propongo sustituir, para efecto del pago de multas la denominación de días de salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización.
La reforma constitucional a los artículos 26, 41 y 123 en materia de desindexación del salario mínimo y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 estableció en su artículo transitorio tercero que: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar las cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
Además, el transitorio cuarto estableció la obligación para el Poder Legislativo Federal, de los Estados y para toda la autoridad administrativa federal o de los estados para ajustar su normatividad en un plazo máximo de un año que correría a partir del inicio de vigencia de dicha reforma constitucional.
En el artículo 26, Apartado B, de la Constitución, se estableció en el párrafo quinto la facultad para el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica la de calcular anualmente el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Dicho instituto es el que establece el valor de la Unidad de Medida y Actualización que para el año 2023, a partir del 1 de enero, será de: 103.74 pesos.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 5, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo Único. Se reforman los artículos 5, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:
Artículo 5o.- Para los efectos de la ley se entiende por:
Párrafo 2: “Actividades relacionadas con los vegetales”. a párrafo 52: “Sanidad Vegetal”: ...
Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Párrafo 54 “Servicios Fitosanitarios” a párrafo 66 “Zona libre” ...
Artículo 75.- Se sancionará con la penalidad de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil días el valor diario de Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se hiciera acreedor:
I. y II. ...
Artículo 76.- Al que, sin tener la autorización o certificación de la autoridad competente, ordene o ejecute cualquier actividad en materia fitosanitaria, se le impondrá la pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil el valor diario de Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 77. Al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil quinientos el valor diario de Unidad de Medida y Actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de espacios seguros para la población LGBTTTIQ+, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, y a nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente i niciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Históricamente las personas integrantes de la población LGBTTTIQ+ han sufrido múltiples formas de violencia, las cuales suelen basarse en la heteronormatividad, esto es, las personas que no forman parte de la población LGBTTTIQ+ realizan acciones tendientes a “castigar” las identidades, expresiones y comportamientos que resultan contrarios a la heteronormatividad misma.
De acuerdo con el Informe Anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e Informes en la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General (2011), entre las diversas formas de violencia en contra de las personas integrantes de la población LGBTTTIQ+ se encuentran: homicidios, delitos sexuales, lesiones, tortura, detenciones arbitrarias y discrminación en el ejercicio de los derechos a la información, libertad de reunión, a la educación, a la salud, etcétera.
Si bien es cierto que las conductas referidas reflejan el contexto de violencia que sufren las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, la realidad es que una de las peores violencias que se ejerce en contra de ellas, ellos y elles; es la violencia institucional, siendo ésta, aquella que hace referencia a las conductas violentas ejecutadas dentro de las instituciones gubernamentales, las cuales pueden implicar la falta de acceso a los servicios públicos. No obstante, el mayor problema de la violencia institucional es que no se visibiliza, lo que conlleva a no ser atendida por las autoridades estaduales, esto es, se vuelve algo cotidiano.
Lo anterior implica, necesariamente, la vulneración a los derechos humanos de las personas integrantes de la población LGBTTTIQ+, toda vez que los derechos humanos pueden ser vulnerados por vía de acción y de omisión. En el caso concreto se actualizan ambos supuestos, ya que por un lado se encuentra la violencia institucional como vía de acción y, por el otro, la no atención de la situación como vía de omisión.
En este contexto, se resalta que las violencias ejercidas contra las personas integrantes de la población LGBTTTIQ+ tienen dos fuentes principales: 1) la social y 2) la institucional. Por lo que es necesario que la implementación de acciones en la materia contemple ambos enfoques, para lograr armonía e integralidad en la lucha contra las violencias que enfrenta esta población.
Por otro lado, cabe destacar que existen otro tipo de factores de carácter estructural, mismos que agravan estas conductas violentas, siendo estos, factores de carácter económico, étnico, racial, etc., los cuales no son excluyentes, esto es, dichos factores estructurales pueden converger en ellas, ellos y elles. De actualizarse el supuesto anterior, representa un mayor riesgo para la persona de que se trate.
En suma, la no existencia de un bloque completo de derechos para las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, también genera que la situación en la que se encuentran sea más grave, ya que no se cuenta con un marco normativo adecuado que permita la promoción, protección y defensa de la esfera jurídica de las personas integrantes de la población LGBTTTIQ+, ni se cuenta con un sistema que garantice la reparación de los daños sufridos por la comisión de las diversas violencias que enfrentan.
Por lo anterior, es evidente que la población LGBTTTIQ+ se encuentra en una situación de riesgo, ya que las acciones y conductas, no sólo de la sociedad, sino del Estado mismo, generan afectaciones a su esfera jurídica sólo por formar parte de ésta población. De esta forma, es posible advertir que este sector de la población se encuentra en una posición de vulnerabilidad. De acuerdo con Mario Pecheny (2013), el concepto de vulnerabilidad hace referencia al “conjunto de aspectos individuales y colectivos relacionados a la mayor susceptibilidad de individuos y comunidades a padecimientos o perjuicios y, de modo inseparable, menor disponibilidad de recursos para su protección.”
De la definición previa se desprenden dos elementos: el primero de ellos es la mayor susceptibilidad a padecimientos o perjuicios –formas de violencia– y el segundo de ellos es la menor disponibilidad de recursos económicos. Es por ello que resulta de vital importancia concebir acciones de carácter dual, para que por un lado se disminuya la violencia ejercida contra las personas integrantes de la población LGBTTTIQ+ y, por el otro, se aumenten los recursos económicos destinados al resguardo y protección de los mismos.
Entonces, si bien es cierto que se han tomado acciones tendientes a promover la inclusión de la población LGBTTTIQ+, es imperioso que las acciones también tengan un enfoque de prevención y eliminación de estas formas de violencia. Por lo que es de suma importancia avanzar en la implementación de dichas acciones.
II. Durante años, en nuestro país hemos enfrentado una ola de violencia en contra de las personas de la población LGBTTTIQ+, mismas que han tenido que enfrentar ciertos obstáculos que no les permiten desarrollarse con libertad y plenitud en su día a día.
Acorde con la Organización Mundial de la Salud, la violencia se define como el uso intencionado de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que trae como consecuencia un posible traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo e incluso la muerte.
Tan sólo en la Ciudad de México, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación registró que entre 2013 y mayo de 2021, había brindado un total de 1092 atenciones a personas de la población LGBTTTIQ+, de las cuales se sabe que 191 casos se iniciaron expedientes de queja.
Cabe destacar que México ocupa el segundo lugar en el mundo con mayor número de trans feminicidios, esto acorde con el Proyecto de Monitoreo de Asesinatos Trans. Así mismo, el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra personas LGBT registró 17 asesinatos de mujeres lesbianas en el país entre 2014 y 2020.
No tenemos que dejar de lado que ellas, ellos y elles, sufren de discriminación principalmente en su familia, pues de acuerdo con la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género, el 92 por ciento de los adolescentes LGBTTTIQ+ tuvieron que esconder su orientación sexual y/o identidad de género de su familia.
Además, los crímenes de odio no son la única manera de violencia que vive la población LGBTTTIQ+, tenemos que recordar que diario enfrentan actos de discriminación, que no permiten el acceso y goce a sus derechos en espacios como el trabajo, la salud, la vivienda o instituciones educativas.
Los datos anteriores reflejan la necesidad de crear espacios seguros para las personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad sexual y de género.
III. A nivel Internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo primero refiere expresamente:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Asimismo, el artículo 2o. de la referida Declaración establece que:
“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (...)”.
También, la Convención Americana sobre Derechos Humanos hace alusión de la obligación del Estado de respeto y garantía a favor de toda persona sin discriminación alguna por cualquier motivo:
“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Por su parte, nuestra Constitución Política dispone en el artículo 1o. que
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
En suma, en el cuarto párrafo del mismo dispositivo constitucional se contempla una prohibición de discriminación, que a la letra dice lo siguiente:
“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Por lo anterior, es claro que México se encuentra obligado, en un primer momento, a reconocer la dignidad e igualdad de derechos de todas las personas; y, en un segundo momento, se encuentra obligado a no discriminar. Sin embargo, la realidad fáctica dista de la prescripción normativa.
Si bien es cierto que existen múltiples ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que obligan a nuestro país a realizar las acciones necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, la situación en México no es de tal manera tratándose de personas de la población LGBTTTIQ+, toda vez que, como ha quedado plasmado en la presente exposición de motivos, éste sector de la población enfrenta una serie de conductas violentas y sistemáticas que impiden el pleno ejercicio de sus derechos y que generan múltiples afectaciones a su esfera jurídica, esto es, se afrontan situaciones que atentan contra su dignidad humana.
Es por ello que resulta imperioso emprender acciones que posibiliten la disminución y la consecuente eliminación de la violencia en contra de este sector de la población, a través de mecanismos que pretendan lograr la igualdad sustantiva.
Es claro que no deben existir condiciones que permitan la discrminación. Ninguna persona debe vivir ocultando su identidad, ni debe tener temor de expresarse en una sociedad jurídicamente determinada, mucho menos debe ser víctima de actos violentos por hacerlo. En este contexto se pretende otorgar a las personas integrantes de comunidad LGBTTTIQ+ espacios seguros, en los que además de ser lugares que salvaguarden sus derechos, también se contemplen servicios que, en ocasiones, son negados –u otorgados con violencia institucional de por medio– por parte de las autoridades correspondientes.
Así, el establecimiento y otorgamiento de espacios seguros para la población LGBTTTIQ+ implica la posibilidad de conseguir la igualdad sustantiva, a través de un trato diferenciado cuyo fin es dotar a dicha población de elementos básicos para la protección de sus derechos cuando estos hayan sido vulnerados por actos discriminatorios basados en su preferencia sexual y/o identidad sexual y de género.
IV. Cuando hablamos de presupuesto, no sólo nos referimos a la cantidad monetaria que se le destina a este sector de la población, sino que también debemos referimos a la necesidad y a la oportunidad de acción en las que el recurso debe ser asignado.
La importancia de otorgar presupuesto a la Población LGBTTTIQ+ recae en dignificar la vida de esta población, que durante años ha vivido discriminación y violecia. Actualmente, debido a la falta de presupuesto, no existen refugios públicos para este sector, pues los pocos que existen pertenecen a asociaciones, por lo que su subsistencia depende de aportaciones de la iniciativa privada y, en consecuencia, no siempre se cuenta con los recursos suficientes para la atención adecuada de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+.
En 2021, la Secretaría de Bienestar benefició de manera directa a más de 11 millones de personas y sus familias, de los grupos más pobres y vulnerables, incluidos los pueblos indígenas y afromexicanos, con inversión de prácticamente 200 mil millones de pesos, sin embargo esta inversión no se reflejó en la población LGBTTTIQ+.
Ahora bien, durante la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propuso un presupuesto del Ramo 20 de Bienestar de 408 mil 290.2 millones de pesos (mdp), cifra mayor que en el año 2022 con en 108 mil 974.7 mdp.
V. En 2021, en Cancún un joven gay fue quemado y torturado vivo, lo que provocó su muerte, es necesario destacar que los hechos sucedieron luego de que el joven afirmó en una fiesta que tenía VIH positivo.
En 2022 fueron hallados los cuerpos de dos mujeres, luego de ser desmembrados, las autoridades informaron que se trataba de un crímen de odio pues se trataba de una pareja a quienes se les identificó como Noemí M.M y Yulizsa R. quienes tenían 3 hijos.
El 18 de enero de 2023, en Veracruz se registró el transfeminicidio de Denisse Cerón Mendoza de 29 años de edad, quién se dedicaba al trabajo sexual. Fue golpeada por dos hombres hasta ocasionar la muerte.
Asimismo, está el caso de Dani Millán, una mujer transgenero, quien el día 19 de enero de 2023 fue asesinada en la Alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México. Según colectivos y miembros de la comunidad LGBTTTIQ+, Dani MIllán fue víctima de transfeminicidio.
Estos son solo algunos casos de lo que pasa a diario en nuestro país, de los crímenes de odio que no sólo vulneran los derechos de las personas por actos discriminatorios, sino que en ocasiones derivan en privar de la vida a personas integrantes de la población LGBTTTIQ+.
VI. Al respecto, diversas personas activistas y organizaciones de sociedad civil han manifestado la necesidad de establecer espacios seguros para la población LGBTTTIQ+. Por ejemplo, en octubre de 2021, el activista Andrés Treviño participó en “El encuentro estatal de bibliotecarios 2021. Dentro y fuera de la biblioteca, reflexiones para la inclusión”, en donde compartió pensamientos e ideas sobre la “sensibilización en igualdad y no discrminación a la población LGBTTTIQ+”.
De igual manera, el colectivo “Espacios Seguros LGBT+ Monterrey” realiza diversas acciones tendentes a la creación de espacios seguros en su localidad, las cuales van desde la divulgación de la información, promoción de actividades en apoyo a la población LGBTTTTIQ+, el mapeo de espacios seguros, así como el diálogo y consecuente establecimiento de acuerdos con negocios en la zona para garantizar que sean libres de violencia y discrimnación.
Por otro lado, destaca el refugio LGBT+ “Casa Frida”, ubicado en la Ciudad de México, el cual surgió en el año 2020, en el contexto de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ya que muchas personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ sufrieron por parte de sus familiares discrminiación y actos violentos basados en sus preferencias sexuales y/o identidad de género. Es importante recalcar que “Casa Frida” brinda servicios de refugio, alimento, salud y acompañamiento en la búsqueda de empleo, todo mediante recursos propios y donaciones.
Asimismo, encontramos a YAAJ México, una organización encargada de promover, proteger y garantizar los Derechos Humanos de la población LGBT+ en México, con un enfoque de género y juventudes, quienes el 1 de noviembre de 2022, inauguraron una actividad para juventudes universitarias denominada “CampInclusión” quien junto con Google México trabajaron en equipo para desarrollar proyectos de impacto social haciendo uso de la tecnología para generar espacios seguros para las juventudes LGBTTTIQ+.
Otras asociaciones como Balance, AC, exigen espacios seguros para construir comunidad, compartir experiencias, dudas y certezas y poder ser auténticos sin tener que fingir ser nadie más, por ello crearon un blog digital con el nombre de “Altavoz”.
Por último y no menos importante, Sergio Orihuela activista, creo un mapa de espacios seguros, para la comunidad LGBTTTIQ+ el cual incluye refugios, albergues y lugares de recreación pues frente a la discriminación y crímenes de odio se vio obligado a mapear los lugares donde personas de la comunidad LGBTTTI+ pueden sentirse seguras.
Desde la bancada naranja estamos convencidos de que merecemos vivir en un país de iguales, porque amor es amor, porque vivimos en un país diverso donde todos los derechos son para todas las personas sin importar sus preferencias sexuales, su identidad de género, su posición económica o cualquier otro factor.
Por años ha persistido la lucha en busca de la igualdad real y sustantiva, que reconozca el derecho a la dignidad y a la igualdad de todas las personas de la población LGBTTTIQ+, por ello la presente iniciativa tiene como objetivo brindar espacios seguros a las personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad de género.
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Artículo Único. Se reforma la fracción III del segundo párrafo del artículo 1o; se adiciona una fracción XI, al artículo 1, una fracción VI al artículo 15 Sextus, un artículo 15 Sextus Bis, y un artículo 15 Sextus Ter, todos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 1. (...)
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a II. (...),
III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad de género, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
(...)
IV. a X. (...)
XI. Refugios: Para los efectos de esta Ley se entiende por refugios a los espacios físicos de carácter permanente cuyo fin sea el resguardo y la protección de personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad de género.
Artículo 15 Sextus. Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes:
I. a V. (...), y
VI. El establecimiento de refugios para personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad de género, así como el establecimiento de trabajos en coordinación con grupos de activistas y organizaciones de la sociedad civil para el diseño e implementación de las medidas previstas en el presente artículo.
Artículo 15 Sextus Bis. La Federación y los Estados, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer refugios para la protección de las personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad de género.
Artículo 15 Sextus Ter. Los refugios deberán contemplar, por lo menos, lo siguiente:
I. Instalaciones dignas para el resguardo y la protección de las personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad de género;
II. Prestación de servicios médicos y psicológicos gratuitos que permitan la atención y tratamiento adecuado de las personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad de género, cuando así sea necesario, y
III. Prestación de asesoría legal gratuita para la eficaz atención y protección jurídica de las personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad de género ante las autoridades competentes.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con 90 días naturales para la elaboración de la adecuación de su normativa, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto.
Tercero. Una vez aprobado el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer un partida presupuestaria dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente a la aprobación del presente Decreto.
Cuarto. La Comisión Nacional de Derechos Humanos deberá realizar una evaluación anual de todos los Refugios a nivel nacional, y realizar observaciones para la mejora constante de los mismos.
Notas
1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América. Recuperado de
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI. pdf
2 Organización de las Naciones Unidas. (2011). Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género. Recuperado de
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Discr imination/A.HRC.19.41_Spanish.pdf
3 Sonia Fleury et. al. (2013). Reacciones a la violencia institucional: estrategias de los pacientes frente al contraderecho a la salud en Brasil. Citado por: Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2018). Diversidad sexual, discriminacion y violencia Ricardo Hernández Forcada Ailsa Winton COORDINADORES Desafíos para los derechos humanos en México. Recuperado de
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/L ibro_diversidad.pdf
4 Mario Pecheny. (2013). Desigualdades Estructurales, Salud de Jóvenes LGBT y Lagunas de Conocimiento: ¿Qué Sabemos y qué Preguntamos? Universidad de Buenos Aires. Recuperado de
http://pepsic.bvsalud.org/pdf/tp/v21n3/v21n3a12.pdf
5 OMS (Organización Mundial de la Salud), Informe mundial sobre la violencia y la salud. Washington, D. C., OMS, 2003 (OPS. Publicación Científica y Técnica 588).
6 COPRED destaca la importancia de eliminar la discriminación, violencia y crímenes de odio a la comunidad. Gobierno de la Ciudad de México. Recuperado de:
https://copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/copred-destaca-la-i mportancia-de-eliminar-la-discriminacion-violencia-y-crimenes-de-odio-hacia-la- comunidad-lgbttti
7 Idem
8 La discriminación hacia la comunidad LGBT le cuesta a todos. Centro de Investigación en Política Pública. Recuperado de:
https://imco.org.mx/la-discriminacion-hacia-la-comunidad-lgbt-le -cuesta-a-todos/
9 Destina Bienestar en 2021 casi 200 mil mdp para atención de las personas más pobres y vulnerables. Gobierno de México. Recuperado de:
https://www.gob.mx/bienestar/prensa/destina-bienestar-en-2021-ca si-200-mil-mdp-para-atencion-de-las-personas-mas-pobres-y-vulnerables#:~: text=En%202021%20la%20Secretar%C3%ADa%20de,200%20mil%20millones%20de%20pesos.
10 Ramo 20. Bienestar. PEF 2023. Cámara de Diputados. Recuperado de:
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2022/notacefp0802022. pdf
11 Queman y matan a un joven homosexual en México tras revelar que era seropositivo. El Periódico. Recuperado de:
https://www.elperiodico.com/es/internacional/20210609/queman-mat an-joven-homosexual-mexico-seropositivo-11806588
12 Segob pide investigar el asesinato de pareja lesbiana en Ciudad Juárez. Diario de Yucatán. recuperado de:
https://www.yucatan.com.mx/mexico/2022/1/18/segob-pide-investiga r-el-asesinato-de-pareja-lesbiana-en-ciudad-juarez-290957.html
13 Trans Feminicidio en Veracruz: Denisse Cavalli fue asesinada a golpes por dos hombres. Infobae. Recuperado de:
https://www.infobae.com/mexico/2023/01/22/transfeminicidio-en-ve racruz-denisse-cabaly-fue-asesinada-a-golpes-por-dos-hombres/
14 Transfeminicidio de Dani Millán: familiares exigieron justicia por el brutal asesinato de la joven en la GAM. Infobae. Recuperado de
https://www.infobae.com/mexico/2023/01/27/transfeminicidio-de-da ni-millan-familiares-exigieron-justicia-por-el-brutal-asesinato-de-la-joven-en- la-gam/
15 Andrés Treviño (@andtrelun). Twitter. Recuperado de
https://twitter.com/andtrelun/status/1445755835703967747?s=20&t=5i8WEOkQOD0Y5iG3VC4hbQ
16 Espacios Seguros LGBT+ Monterrey. Facebook. Recuperado de
https://www.facebook.com/people/Espacios-Seguros-LGBT-Monterrey/ 100075782303006/
17 Chilango. (@ChilangoCom). Twitter. Recuperado de
https://twitter.com/ChilangoCom/status/1536158913992699904?s=20&t=5i8WEOkQOD0Y5iG3VC4hbQ
18 Yaaj México. Twitter. Recuperado de:
https://twitter.com/YaajMexico/status/1587503593405485060?s=20&t=5i8WEOkQOD0Y5iG3VC4hbQ
19 Balance AC. Twitter. Recuperado de:
https://twitter.com/balancejoven/status/1541834832178778115?s=20 &t=5i8WEOkQOD0Y5iG3VC4hbQ
20 Crea mapa de espacios seguros para comunidad LGBT+. Reforma. Recuperado de:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=/crea-mapa-de-espacios-seguros-para-comunida d-lgbt/ar2530259?utm_source=twitter&utm_medium=social&utm_campaign=robo tgr&utm_content=@reformaciudad
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Diversidad, para dictamen.
LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
«Iniciativa que reforma los artículos 165, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 165, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reformas a la Ley de la Industria Eléctrica tiene el propósito de armonizar dicha ley a los cambios que se han producido con posterioridad al inicio de su vigencia.
Tal es el caso del Artículos: 165, fracciones II, III, IV y V, así como 167 y 168.
Para el caso de las reformas propuestas a los artículos 165, 167 y 168 propongo sustituir, para efecto del pago de multas la denominación de días de salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización.
La reforma constitucional a los artículos 26, 41 y 123 en materia de desindexación del salario mínimo y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 estableció en su artículo transitorio tercero que: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar las cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
Además, además en el transitorio cuarto se establece la obligación para el Poder Legislativo federal, de los estados y para toda la autoridad administrativa federal o de los estados para ajustar su normatividad en un plazo máximo de un año que correría a partir del inicio de vigencia de dicha reforma constitucional.
En el artículo 26 constitucional, Apartado B, reformado mediante el decreto del 26 de enero 2016, se estableció en el párrafo quinto la facultad para el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica la de calcular anualmente el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Dicho instituto es el que establece el valor de la Unidad de Medida y Actualización que para el año 2023, a partir del 1 de febrero, será de: 103.74 pesos.
Adicionalmente, para el caso del artículo 168 propongo la eliminación de la frase Distrito Federal ya que el mismo jurídicamente no existe en virtud de la reforma política de la Ciudad de México según se estableció por el decreto de reformas constitucionales a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, y que a partir de esa fecha es Ciudad de México.
Cabe destacar que el valor de la Unidad de Medida y Actualización es único para todo el territorio nacional.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el Artículo 6 numeral 1, Fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 165, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica
Artículo Único. Se reforman los artículos 165, 167 y 168 para quedar como sigue:
Artículo 165.- Para los efectos de la ley se entiende por:
I. ...
a) a p)...;
II. Con multa de cincuenta mil a doscientos mil días del valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;
a) a i)...;
II.: Con multa de diez mil a cincuenta mil días del valor de la Unidad de Medida de Actualización al momento de cometerse la infracción;
a) a f)...;
IV. Con multa de seis a cincuenta mil días del valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;
a) a c)...;
V. Con multa den hasta de cien días del valor de la Unidad de Medida de Actualización al momento de cometerse la infracción, por mega watt-hora del consumo en los doce meses anteriores, al que realice cualquier acción u omisión tendiente a evadir o incumplir los requisitos para registrarse como Usuario Calificado;
De la VI a VIII ...;
Artículo 167.- Cualquier otra infracción a lo dispuesto en la presente Ley o sus Reglamentos que no esté expresamente prevista en este Capítulo, será sancionada con multa de mil a diez mil días del valor a la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometerse la infracción.
Artículo 168.- Para efectos del presente Capítulo, se entiende por el valor diario de Unidad de Medida y Actualización, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la Ciudad de México al momento de cometerse la infracción.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
«Iniciativa que reforma los artículos 28 y 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28, 70-A, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reforma a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo tiene el propósito de armonizar sus disposiciones a las reformas que se han efectuado a otros ordenamientos legales.
En el caso particular de la reforma aquí propuesta se pretende reformar el artículo 28 que establece las fechas que se consideran como inhábiles para efecto de la interposición de los recursos administrativos, para actualizarla y ponerla en concordancia con las reformas al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en cuyas reformas al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero del año 2006, se estableció el denominado fin de semana largo para las festividades cívicas del 5 de febrero, 21 de marzo, y 2 de noviembre.
En la fracción segunda se estableció el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. En la fracción tercera, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo y en la fracción sexta el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
En el supuesto de cómo está prevista la redacción del segundo párrafo del artículo 28, el 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre serian inhábiles en tanto que caigan en sábado o domingo y con la propuesta que presento serían hábiles en tanto que no caigan el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo y el tercer lunes de noviembre, en cuyo caso serian inhábiles para estar acordes a lo que establece como días de descanso obligatorio y fin de semana largo el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Adicionalmente en este artículo 28 segundo párrafo propongo también, como día inhábil que se sustituya el primero de diciembre como está actualmente al 1 de octubre de cada 6 años en la que se renueve la titularidad del Poder Ejecutivo Federal para estar acordes a lo mandatado en el decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 en el que se reformó entre otros artículos constitucionales el artículo 83 que a la letra establece: “Artículo 83. el presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en el seis años. ...”
Y además el artículo transitorio décimo quinto estableció que: “las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83 de esta Constitución entraran en vigor el 1 de diciembre de 2018, por lo que el periodo presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024, iniciará en 1o de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024”.
Para el caso de la propuesta de la reforma al artículo 70-A que hace mención de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cual fue abrogada por la vigente Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 en cuyo artículo transitorio tercero, párrafo séptimo se estableció: “con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas quedarán abrogadas la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos...”, por lo que propongo se sustituya la denominación por la que está actualmente vigente y que es Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, Fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía iniciativa que reforma los artículos 28 y 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforman los artículos 28 y 70-a de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:
Artículo 28. Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.
En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1 de mayo; 5 de mayo; 1 y 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de octubre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
...
Artículo 70-A- Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES
«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37, fracciones III, VII y VIII de la Ley Federal de Zonas Económicas y Especiales; al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El propósito de la presente iniciativa es armonizar la denominación de distintas dependencias que se prevén el en artículo 37, fracciones III, VII y VIII de la Ley Federal de Zonas Económicas y Especiales a la denominación que ha sido modificada por distintas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que ya no son las mismas a como se contiene en la ley citada.
En el artículo 37 se prevé la existencia de una Comisión Intersecretarial que se integra por distintas dependencias públicas, por ejemplo en la fracción III, se prevé a la Secretaría de Desarrollo Social, cuya denominación actual es Secretaría de Bienestar según se dispuso en el decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que entre otros artículos reformó el Artículo 26 y el 32 de la citada ley, razón por la cual resulta procedente el cambio de denominación de la Dependencia prevista en la fracción III, para sustituir Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría de Bienestar.
De igual forma, en el caso de la fracción VII hay que actualizar la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de que la ya citada reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 30 de noviembre de 2018 modificó la denominación de dicha dependencia.
En el caso de la fracción VIII del mismo artículo 37, el 20 de octubre de 2021, se publicó la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en donde se reforman los artículos 26 y 36 de dicha Ley para modificar la denominación de la dependencia y pasar a ser Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Como se aprecian las reformas propuestas a esta soberanía son acordes a los cambios legislativos que se han dado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Asimismo, se destaca que dichas modificaciones no generan impacto presupuestal alguno.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el Artículo 6 numeral 1, Fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 37, fracciones III, VII y VIII de la Ley Federal de Zonas Económicas y Especiales
Artículo Único. Se reforma el artículo 37, fracciones III, VII y VIII de la Ley Federal de Zonas Económicas y Especiales, para quedar como sigue:
Artículo 37. ...
...
I. y II. ...
III. La Secretaría de Bienestar;
IV. a VI. ...
VII. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
VIII. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
IX. a XV. ...
...
...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Jorge Álvarez Máynez y en nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción de 2022, que publica la Organización para la Transparencia Internacional, México ha obtenido 31 puntos de una escala de 0 a 100. Esta puntuación coloca a nuestro país en el lugar número 126 de los 180 del ranking de corrupción gubernamental, luego de que sus ciudadanos creen que existe mucha corrupción en el sector público.
Esta mala calificación se ha mantenido durante los últimos años, pues no se ha logrado que la percepción que tiene la ciudadanía del gobierno mejore, incluso, con los cambios de administración. Por ejemplo, en 2019, México ocupó el lugar 117 de 126 de países evaluados en relación al Índice de estado de derecho realizado por el World Justice Project; también, en este año ocupamos el lugar 29 de 30 países evaluados en América Latina en materia de ausencia de corrupción.
La corrupción en nuestro país, ha generado que esta sea el mayor obstáculo para el desarrollo económico de la nación, pues de acuerdo al Foro Económico Mundial, esta problemática es la causa principal para no querer hacer negocios en México, esto inclusive por encima de la inseguridad que se vive en todo el territorio nacional.
Diversos factores han incrementado de manera desmedida la percepción negativa que tiene la ciudadanía de los gobiernos mexicanos, pues los sobornos, cohechos y comisiones para la asignación de obras y el desarrollo de infraestructura pública y adquisiciones han hecho que esta perspectiva negativa aumente en los últimos años. Casos como “La estafa maestra”, donde se malversaron 7.6 mil millones de pesos y participaron 11 dependencias federales o, más recientemente, el caso de Segalmex, donde hasta el momento se tiene un daño patrimonial de 9 mil millones de pesos; siguen quedando impunes, pues las investigaciones han sido aisladas y han dejado de lado la ruta de los fondos que se desviaron.
Si bien se piensa que la alternancia de gobierno generará una nueva ruta, la realidad en nuestro país es otra, pues en la mayoría de las ocasiones, se continúa con el mismo modelo de corrupción, o en el peor de los casos, este cambio agrava la situación.
Una de las cosas que ha reforzado esta hipótesis, es el fenómeno del financiamiento ilegal de las campañas, donde los gobernantes en turno utilizan la asignación de contratos de adquisiciones y obra pública, así como el otorgamiento de permisos y el desvío de recursos para pagar los apoyos que tuvieron durante su campaña y así beneficiar a los candidatos en turno.
II. Los procesos electorales en el sistema mexicano están comprendidos por una serie de etapas, dentro de las cuales se encuentran las campañas electorales, mismas que se han visto afectadas por la corrupción; un mal endémico y sistémico.
Entendida como el mal uso y abuso de cargos de poder, la corrupción no es un fenómeno nuevo, ni aislado, pues se le reconoce como parte de la historia de nuestro país”.
Estas afectaciones repercuten en general todos los procesos causando consecuencias graves de derecho para la población y para los candidatos, ya que en ello se genera una incertidumbre y desconfianza, afectando así la participación ciudadana y provocando una desincentivación a la democracia participativa.
En México somos capaces de combatir y remediar con compromiso ajustándose a las leyes correspondientes, ejecutándolas con responsabilidad al tiempo que continuamos mejorando nuestras instancias y procedimientos regulatorios. Por ello, la presente iniciativa opta por mejorar el procedimiento de una manera más rigurosa y viable para el uso de los recursos, así como para las investigaciones correspondientes al uso ilícito del mismo y un esclarecimiento verídico y conciso.
Todo esto es importante y necesario mencionarlo ya que es la base para generar una mayor certidumbre en los procedimientos electorales e incentivar a una democracia más abierta y transparente, todos sabemos que la democracia no solo es un ejercicio del sistema de gobierno sino la búsqueda del bienestar ciudadano.
III. A pesar de que México se encuentra dentro de los países más corruptos, parece que al actual gobierno, esto no le interesa, pues a pesar de abanderarse diferente y donde la corrupción no existe, hace unos días circularon por los noticieros unos videos que demuestran que el discurso y la acción de los gobiernos estatal y federal no empatan pues dicen hacer todo bajo el marco de la ley.
El 7 de febrero de 2023 circularon diversos videos en los que se muestra a tres altos funcionarios de los gobiernos estatal y federal recibiendo fuertes cantidades de dinero en efectivo. Los servidores públicos que aparecen en los videos son Raúl Pozos, actual secretario de Educación en Campeche; Armando Toledo, jefe de la oficina de la gobernadora, Layda Sansores; y Rocío Abreu, senadora de la República por Morena.
Los videos fueron grabados presuntamente en junio de 2021, en el marco de las elecciones para la gubernatura de Campeche, en la que resultó elegida bajo diversas y graves acusaciones de fraude electoral, corrupción y turismo electoral la ahora gobernadora Layda Sansores.
Raúl Pozos era el entonces operador político de la candidata a gobernadora y quien pocos meses antes había abandonado el PRI, donde había estado desde 1990 y logró ser dirigente del partido en Campeche.
Rocío Abreu, quien llegara en 2018 al Senado de la República por la coalición Verde-PRI, dejó sus filas en septiembre de 2019 para incorporarse a la bancada de Morena. En una entrevista declaró no haber recibido dinero, para después retractarse y decir que sí lo recibió, pero que era para el pago de unas “gestiones”.
Recordemos que no es la primera vez que se sabe de este tipo de casos de corrupción, pues en marzo de 2004 circuló un video en el cual se aprecia a René Bejarano, mejor conocido como “El señor de las ligas”, muy cercano y mano derecha del entonces jefe del gobierno de la capital, ahora titular del Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, contando fajos de billetes sujetados con ligas a un portafolio. El hecho nunca fue esclarecido.
No obstante, ese año, con Gustavo Ponce Meléndez, entonces secretario de Finanzas, fue destituido del cargo luego de protagonizar un video donde se le vio apostando en un casino de Las Vegas, Nevada (Estados Unidos de América), con dinero cuyo paradero se desconoce y por lo que pasó 10 años en prisión por el delito de enriquecimiento ilícito y corrupción.
Los acontecimientos anteriores tienen cosas en común pues se tratan de hechos de corrupción, delitos y que todos ocurrieron durante la gestión de López Obrador, primero como Jefe de la Capital Mexicana y luego como Presidente de México.
En la bancada naranja estamos convencidos de que merecemos vivir en un país donde quién nos gobierne sea honesto, donde todos seamos iguales y donde predomine el bien de la gente, es un error que a estas alturas el Gobierno Federal siga diciendo que no puede predominar el gobierno rico con pueblo pobre, cuando una vez más vemos que los altos funcionarios son quienes gozan y disfrutan con dinero ajeno.
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Primero. Se reforma el numeral 1 y se adicionan el 3 y 4 al artículo 221; y se reforma el numeral 1 y se adiciona el 2 al artículo 223 de de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 221.
1. El Instituto establecerá convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.
2. [...]
3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento el Instituto podrá solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones, en materia de prevención y detección de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
4. El instituto deberá celebrar convenios de coordinación con los organismos públicos locales para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 223.
1. A solicitud del instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera, deberá requerir a los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios la información, documentos, opiniones y elementos de prueba en general necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, así como coordinarse con otras autoridades supervisoras en materia de prevención y detección de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Los organismos, dependencias y autoridades deberán colaborar de manera pronta y efectiva.
2. A solicitud del instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá requerir a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Fiscalía General de la República, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información, documentación, datos e imágenes que resulten útiles para el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización.
Segundo. Se adiciona la fracción VIII, con lo que recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 3; se reforma la VII; y se adiciona la VIII, con lo que se recorre el orden de la subsecuente, al artículo 6 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a VII. ...
VIII. Instituto, al Instituto Nacional Electoral;
IX. a XV. ...
Artículo 6. La Secretaría tendrá las facultades siguientes:
I. a VI. ...
VII. Emitir reglas de carácter general para efectos de esta ley, para mejor proveer en la esfera administrativa;
VIII. Atender prioritariamente las solicitudes que realice el Instituto en materia de prevención y detección de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita para el cumplimiento de sus funciones en materia de fiscalización; y
IX. Las demás previstas en otras disposiciones de esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Tercero. Una vez aprobado el presente decreto, el Instituto Nacional Electoral contará con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Notas
1 “México. Índice de Percepción de la Corrupción”, Datos Macro, 2022. Recuperado de
https://datosmacro.expansion.com/estado/indice-percepcion-corrup cion/mexico
2 “El financiamiento ilegal de las campañas políticas en México”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2020. Recuperado de
https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//22_El%2 0financiamiento%20ilegal_Ugalde.pdf
3 “A cuatro años, con una fiscalía autónoma y en otro gobierno, La Estafa Maestra sigue impune”, en Animal Político, 2022. Recuperado de
https://www.animalpolitico.com/politica/estafa-maestra-impune-cu atro-anos-investigaciones
4 “Crea Inai micrositio sobre caso Segalmex”, en La Jornada, 2023. Recuperado de
https://www.jornada.com.mx/notas/2023/01/16/politica/crea-inai-m icrositio-sobre-caso-segalmex/
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Revista Latinoamericana de Investigación Crítica, “La corrupción en campañas políticas en México”. Recuperado de
http://portal.amelica.org/ameli/journal/45/4510012/html/
8 Soriano, R. (2023). “Un video muestra a tres funcionarios de Morena recibiendo fajos de billetes en las instalaciones del gobierno de Campeche”, en El País. Recuperado de
<https://elpais.com/mexico/2023-02-07/un-video-muestra-a-tres -funcionarios-de-morena-recibiendo-fajos-de-billetes-en-efectivo-en-las-instala ciones-del-gobierno-de-campeche.html>
9 Ibídem.
10 “Las ligas de Bejarano y el golpe a López Obrador: así fue el peor videoescándalo en la historia”, Infobae. Recuperado de
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/08/14/las-ligas-de-b ejarano-y-el-golpe-a-lopez-obrador-asi-fue-el-peor-videoescandalo-en-la-histori a/
11 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La corrupción es el factor más problemático para hacer negocios en México, seguida por el crimen y la delincuencia. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos considera la corrupción el mayor obstáculo para el despegue económico del país; implica pérdidas económicas anuales del orden de 5 a 10 por ciento del producto interno bruto.
Es necesario reforzar los mecanismos de transparencia presupuestaria y rendición de cuentas para dotar de legitimidad, integridad y calidad, a las decisiones presupuestarias que realizan los distintos niveles de gobierno, lo que a su vez contribuirá a mejorar la confianza entre los órganos del Estado y la ciudadanía.
Como herramienta de combate a la corrupción, en agosto de 2017 se dio a conocer la formación de un “anexo transversal en materia anticorrupción”, a fin de identificar cuáles son los organismos encargados de combatir la corrupción, así como las cuantías de presupuesto destinado a la labor, mismo que se repitió para 2018.
En el ejercicio presupuestario de 2019 no se consideró su incorporación, y para el año siguiente se originó a partir de un mandato transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2020; el anexo transversal Anticorrupción (ATA). En el PEF de 2021 no hubo un mandato transitorio para generar la propuesta de ATA. Sin embargo, este instrumento se sostuvo de manera informal y se integró al PEF de 2022; continuó del mismo modo para 2023.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2, fracción III Bis, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los anexos transversales son “anexos del Presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos y unidades responsables cuyos recursos son destinados a temas y objetivos vinculados a cada uno de los anexos transversales aprobados”.
Por tanto, los anexos transversales deben permitir que el gasto destinado a temas particulares en los que participan varias dependencias, pueda rastrearse y evaluar su eficiencia; así como definir obligaciones específicas en la planeación, ejecución y evaluación del gasto.
No obstante, entre la aprobación y el ejercicio del gasto, cruzan una serie de situaciones por las que grandes porciones del recurso nunca se libera, se reduce o simplemente se asigna para otros fines.
Por ejemplo, las instituciones con funciones de prevención y detección (SESNA, INAI, SFP y SHCP) representaron 48.9 por ciento de la propuesta del ATA de 2022. Por su parte, el conjunto de instancias con funciones de investigación (FECC y TFJA) representaron sólo 5.7%. Esta información es pertinente para reiterar que el eslabón más débil de la cadena de valor anticorrupción es la investigación y sus vínculos con la detección y la sanción penal.
Por la falta de un correcto sistema para fiscalizar las acciones de los organismos que realizan actividades referentes al ATA, hay una sobrerrepresentación en el uso de recursos en ciertas áreas, y subejercicio en otras. Para 2022, 6 prioridades concentraron 90 por ciento de los recursos:
• Fomentar la coordinación entre autoridades anticorrupción.
• Instaurar y evaluar sistemas profesionales de carrera.
• Coordinación con autoridades competentes en materia fiscal y financiera.
• Generación de evidencia e insumos técnicos sobre el desempeño de las instituciones anticorrupción.
• Fortalecimiento de las capacidades de investigación de la FGR y fiscalías estatales.
• Implementación y evaluación de programas de capacitación.
Mientras, de las acciones financiadas con el restante 10 por ciento del ATA destacan
• Implementación de sistemas estandarizados e interoperables.
• Mejoramiento y homologación de los mecanismos de denuncia y protección de denunciantes.
• Definición de una política criminal de delitos de corrupción.
• Impulso al gobierno abierto y la transparencia.
• Prevención del conflicto de interés.
• Análisis de datos masivos e inteligencia artificial en riesgos de corrupción, auditoría y fiscalización estratégica.
• Procesos homologados de gestión documental.
De tal suerte que quedaron cuatro prioridades sin recursos:
• Armonización contable.
• Fortalecimiento de los comités de participación ciudadana.
• Creación y homologación de principios en materia de cabildeo y conflicto de interés.
• Desarrollo de un sistema único de información sobre compras gubernamentales.
Lo anterior es alarmante, y en parte se explica por una disminución de 13 por ciento del presupuesto anticorrupción en el periodo 2018-2022. Esta limitación presupuestal fue subsanada a costa de reducir las estructuras de personal. Por tanto, la política de austeridad aplicada a las instituciones anticorrupción (SFP, ASF y SHCP) no permite que cuenten con personal suficiente para prevenir y detectar actos de corrupción.
Actualmente, el objetivo de esta metodología no es transparentar la suficiencia o escasez de recursos económicos aprobados para las acciones anticorrupción, sino mostrar las acciones que están comprometiendo las instituciones del estado como resultados para prevenir, atender, sancionar y erradicar la corrupción. Por lo que no todo el presupuesto se destina a acciones al control a la corrupción.
Los esfuerzos para aprobar asignaciones presupuestales con base en evaluaciones de resultados siguen siendo muy limitados, la LFPRH no establece un mecanismo para detectar las necesidades presupuestales dentro de los anexos transversales ni disposiciones para corregirlas.
Esta omisión resulta sorprendente a la luz de los problemas serios que persisten en la forma en que el Estado mexicano contrata personal y asigna obra pública. Por tano es importante blindar el ATA, y usarlo como un instrumento valioso para la lucha contra la corrupción y la impunidad; mediante la detección de acciones específicas que requieran mayor inversión.
Los demás anexos transversales contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (10 en total) cuentan con sustento legal al estar explícitamente referidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Sin embargo, destaca que esta certeza jurídica no la tiene el anexo transversal Anticorrupción, por lo que la finalidad de la presente iniciativa es subsanar esta omisión.
Implantar exitosamente esta política anticorrupción requiere de instituciones eficaces con suficiencia presupuestal que rindan cuentas de sus resultados y garanticen un uso adecuado de los recursos que se invierten para su funcionamiento. El ATA debe servir para que las entidades fiscalizadoras de gasto tomen decisiones mejor informadas sobre los recursos que asignarán a las instituciones del Estado mexicano encargadas de la detección, investigación y castigo de las faltas graves y delitos en esta materia.
Se propone adicionar diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de incluir el anexo transversal Anticorrupción.
Por todo lo expuesto y fundamentado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se adicionan la fracción III Bis del artículo 2, el primero y segundo párrafos del artículo 6, el sexto párrafo del artículo 23, el inciso w) de la fracción II y el inciso c) de la fracción III del artículo 41, el tercer párrafo del artículo 45, la subfraccion iv) del inciso b) de la fracción I y el sexto párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por
I. a III....
III Bis. Anexos transversales: anexos del Presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos y unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático , Combate a la corrupción;
IV. a LVII. ...
...
Artículo 6. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, estará a cargo de la programación, presupuestación, evaluación y control presupuestario del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades. Asimismo, la Función Pública, en términos de las disposiciones jurídicas que rigen sus funciones de control, auditoría y combate de la corrupción, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto por parte de las dependencias y entidades.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración y contraloría, deberán coordinarse con la secretaría para efectos de la programación y presupuestación en los términos previstos en esta ley. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a los órganos competentes, en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 23.
...
...
...
...
...
La secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w), de esta ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.
...
...
...
...
Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I. ...
II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán
a) a v) ...
w) Las erogaciones de gasto que correspondan al combate de la corrupción.
III. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán
a)...
b)...
c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los anexos transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los programas presupuestarios o de las unidades responsables son considerados para la integración de dichos anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones; y
d)...
...
Artículo 45.
...
...
Las dependencias y entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación un extracto de los instrumentos suscritos, incluyendo sus compromisos de resultados y, bimestralmente, con desglose mensual, los resultados de desempeño y el avance de presupuesto ejercido.
...
...
I. ...
II. ...
III. ...
...
Artículo 107.
...
I....
a)...
b)...
i)...
ii)...
iii) ...
iv) La evolución del gasto público previsto en los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w), de esta ley.
c) a g)...
II. ...
...
...
...
...
...
La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de esta ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Albarrán, Elizabeth (2018). “‘Corrupción cuesta a México entre 5 y 10 por ciento del PIB’: OCDE”, en El economista. Economía, 22 de noviembre de 2018. Disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/economia/Corrupcion-le-cuesta-a- Mexico-entre-5-y-10-del-PIB-OCDE-20181122-0062.html
2 Sistema Nacional Anticorrupción (2022). Anexo transversal Anticorrupción. Secretaría Ejecutiva SNA. Gobierno de México. Disponible en
https://www.sesna.gob.mx/2022/07/22/anexo-transversal-anticorrup cion-ejercicio-fiscal-2021/
3 México Evalúa (2022). Práctica 3. Anexo transversal Anticorrupción. México evalúa.org. Disponible en
https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/202 2/05/3-practicas.pdf
4 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los anexos transversales. Texto vigente.
5 Fernández, Marco; y De la Rosa, Roberto (2021). “El presupuesto anticorrupción y su anexo transversal: última llamada (II)”, en revista Nexos, 7 de octubre de 2021. Disponible en
https://anticorrupcion.nexos.com.mx/el-presupuesto-anticorrupcio n-y-su-anexo-transversal-ultima-llamada-ii/
6 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2023.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual y reproductiva, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputado Jorge Álvarez Máynez y las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIX-U, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en la actualidad, a nivel mundial, la generación de la población adolescente y joven es la más grande que se haya registrado en la historia de la humanidad, por lo que sus causas deben ser consideradas en la agenda pública de cada nación como una prioridad, ya que estos marcarán las tendencias poblacionales de las siguientes décadas.
Por ello, es importante que se garantice que las condiciones en las que viven, los servicios con los que cuentan, las oportunidades educativas, laborales y de desarrollo sean óptimas para poder enfrentar un mejor futuro.
En lo que se refiere a la salud sexual y reproductiva, según datos del Fondo de Población de las Naciones Unidas, a nivel global, una gran cantidad de adolescentes ya son sexualmente activos desde antes de cumplir 20 años, y alrededor de 60 por ciento no utiliza ninguna protección contra el embarazo, ni contra el riesgo de adquirir una infección de transmisión sexual (ITS) o infectarse de VIH.
A su vez, en el mundo cada año dan a luz 16 millones de adolescentes y jóvenes de entre 15 y 19 años, un embarazo a esa edad tiene múltiples riesgos para la salud de estas, ya que sus probabilidades de morir debido a complicaciones durante el embarazo o el parto son dos veces mayores que las de una mujer de 20 a 30 años, además de que éstas se enfrentan a múltiples desigualdades como son la pobreza y la inequidad de género.
Con respecto a lo anterior, los países miembros de la Organización Mundial de Salud, principalmente aquellos de América Latina y el Caribe se han comprometido con programas de distribución de preservativos, ya que el uso correcto de los mismos reduce el riesgo de contraer alguna de las enfermedades de transmisión sexual, el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de tener un embarazo no deseado, con una efectividad que va del 85 al 95 por ciento.
La creación de Políticas Públicas a nivel internacional para mejorar la salud sexual de las personas adolescentes y para asegurar un mejor futuro para estas y las siguientes generaciones, está en el implemento de acciones efectivas. Por ejemplo, en Francia el Presidente Emmanuel Macron, implementó una política donde las farmacias regalan profilácticos/condones a los franceses que se encuentren entre los 18 y 25 años, con la finalidad de generar prevención, educación y sanidad sexual entre las personas en ese rango de edad; con esto los adolescentes y los jóvenes que por cuestiones económicas o sociales no tienen un fácil acceso a los preservativos, ahora tendrán la oportunidad de cuidarse y tener una mejor salud sexual de la que podían aspirar.
Por otro lado, en países como Bélgica y Reino Unido, han establecido políticas encaminadas a la educación sexual, pues éstos conforman parte de la lista de países que reembolsa total o parcialmente el costo de los anticonceptivos financiados entre los jóvenes y los grupos vulnerables.
II. En México, las y los jóvenes inician su vida sexual entre los 15 y los 19 años, en promedio. La gran mayoría de ellos (97 por ciento) conoce al menos un método anticonceptivo; sin embargo, más de la mitad no utilizaron ninguno en su primera relación sexual. Datos de la Secretaría de Salud muestran que la mayor demanda insatisfecha de métodos anticonceptivos corresponde a adolescentes de 15 a 19 años; asimismo, se estima que 17.4 por ciento de los nacimientos totales corresponden a mujeres menores de 20 años, de los cuales entre 60 y 80 por ciento de ellos son no planeados.
Ahora bien, de acuerdo con la encuesta Nacional de Salud y Nutrición en nuestro país 36 por ciento de la población adolescente en México conoce el funcionamiento de los condones y apenas 19.3 por ciento utiliza algún método anticonceptivo en su primera relación sexual.
Mientras en otras naciones los anticonceptivos son gratuitos, en nuestro país el conseguir un preservativo se vuelve complicado, puesto a que existen factores que provocan que las juventudes no puedan acceder a un método anticonceptivo. Si bien es cierto que en México puedes obtener de forma gratuita estos, en centros de salud, la realidad es que no siempre se dan abasto para cumplir con las necesidades de los usuarios, pues son más quienes los piden.
Por otra parte, se pueden conseguir preservativos en farmacias, supermercados, tiendas e incluso en máquinas expendedoras, sin necesidad de una receta médica y sin restricciones de edad; sin embargo, en estos últimos lugares se genera un costo, lo que dificulta el acceso a los anticonceptivos de las juventudes.
En México, la Secretaría de Salud desde hace más de una década distribuye preservativos de manera gratuita a través de los Centros Ambulatorios para la Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual. De acuerdo con información de la Secretaría, en 2021 se repartieron más de 36 millones de condones en las 32 entidades federativas. Pese a ello y a que los condones gratuitos también son distribuidos en los centros de salud, en clínicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tenemos que recordar que se trata de lugares a los que población clave como: personas trabajadoras sexuales, indígenas, migrantes, personas privadas de la libertad y la comunidad trans difícilmente acuden, situación que se traduce en una barrera de acceso a los preservativos gratuitos otorgados por el Estado.
III. Acorde con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021, reveló que 36 por ciento de las mujeres y adolescentes de 12 a 19 años ha estado embarazada alguna vez y si sumamos que México ocupa el primer lugar en embarazos adolescentes de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, este dato resulta alarmante. Pues a pesar de la entrega gratuita de condones en centros de salud esta no basta pues no existe educación sexual y reproductiva ni trabajos conjuntos entre el gobierno federal y estatales para la creación de una política pública efectiva.
IV. El difícil acceso a preservativos y la carencia de brindar información para obtener una vida sexual sana, se agrava más tratándose de comunidades indígenas, un ejemplo de ello es Chiapas, donde las mujeres y hombres se avergüenzan de hablar de ello, ya que este sigue siendo un tabú, puesto que hay muy poca información, y las propias personas se ven intimidadas al hacerlo, no dejando de lado que en situaciones las propias instituciones encargadas de ofrecer este conocimiento se cierran a la idea de que las personas se vean interesadas en ello, o está el caso en los que les niegan el acceso.
Con base a ello se crea el programa “Sistema Mesoaméricano de Salud Pública”, constituido formalmente el 2 de diciembre de 2011 con la instalación del Consejo de Ministros, en San Salvador, El Salvador. Cuyo fin es la impartición de servicios básicos para comunidades donde se vea escaso este tipo de ayuda, uno de los servicios que brinda este proyecto es el de dar a conocer las enfermedades de transmisión sexual, así como el uso de preservativos para evitar de ellas y por supuestos embarazos adolescentes o no deseados y el seguimiento de ellos.
La mayoría de estas comunidades no cuentan con un Centro de Salud cercano para poder acceder a algún método anticonceptivo, ni mucho menos para obtener información acerca de ello, por lo que la implementación de otorgar profilácticos en tiendas, farmacias de forma gratuita, va a incentivar a la población a usarlos o investigar, y con ello obtener una mejora en el sector salud y reducir la tasa de mortalidad por embarazos a temprana edad y por enfermedades de transmisión sexual.
Ahora bien, el 13 de febrero se conmemora el día internacional del condón, creado justamente un día antes del día del amor y la amistad, esto con la finalidad de concientizar sobre la importancia de su uso.
Y es que en pleno siglo XXI el condón es el preservativo con mayor efectividad para evitar un embarazo o una enfermedad de transmisión sexual, esto con un nivel de confianza de 90 a 97 por ciento. De ahí la importancia de que el Estado trabaje en conjunto con el sector privado para continuar con la distribución de condones de forma gratuita a las personas jóvenes de nuestro país, pues ello si bien no evitará pero si disminuyen los embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual.
El Día Internacional del Condón es una gran oportunidad para reflexionar sobre su importancia que debe de tomar el Estado para incrementar la educación sexual y uso del condón.
La presente iniciativa tiene como objetivo garantizar que las y los jóvenes de México puedan acceder a anticonceptivos de forma gratuita, así como la creación de políticas públicas que permitan la promoción de educación sexual y reproductiva.
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona una fracción XV Ter al artículo 3o; se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 27; se adiciona un segundo párrafo al artículo 67; se reforma la fracción V y se adiciona una fracción V Bis al artículo 68; se adiciona un segundo párrafo al artículo 69; se reforma el párrafo segundo del artículo 70; se reforma el artículo 110; se reforma la fracción IV, la fracción V y se adiciona una fracción VI del artículo 111; se adiciona una fracción IV al artículo 112; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 157 Bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a XV Bis. ...
XV Ter. La organización y coordinación de la prestación de servicios de atención, programas de información y entrega de anticonceptivos de manera gratuita a las personas adolescentes y jóvenes.
XVI. a XXVIII. ...
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a IV. ...
V. La salud sexual y reproductiva;
Tratándose de la salud sexual y reproductiva de personas adolescentes y jóvenes, el Estado deberá garantizar el otorgamiento de anticonceptivos de manera gratuita, mediante la colaboración y coordinación con los distintos niveles de gobierno, estableciendo para ello las campañas necesarias a efecto de lograr la distribución de estos.
VI. a XI. ...
Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.
Los servicios destinados a las personas adolescentes y jóvenes serán gratuitos y consistirán en brindarles orientación e información oportuna y adecuada, así como la entrega de anticonceptivos de manera gratuita.
...
...
...
Artículo 68. Los servicios de planificación familiar comprenden:
I. a IV. ...
V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar ;
V Bis. Distribución anticonceptivos de manera gratuita para las personas adolescentes y jóvenes; y
VI. ...
Artículo 69. La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalencia y a sus efectos sobre la salud.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud deberá vigilar el cumplimiento de la entrega de anticonceptivos de manera gratuita para las personas adolescentes y jóvenes.
Artículo 70. La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones dirigidas a las personas adolescentes y jóvenes en materia de educación sexual, planificación familiar y , considerando la entrega gratuita de anticonceptivos.
Artículo 110. La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva, así como la entrega gratuita de anticonceptivos dirigidas a las personas adolescentes y jóvenes.
Artículo 111. La promoción de la salud comprende:
I. a III. ...
IV. Salud ocupacional ;
V. Fomento sanitario , y
VI. Entrega gratuita de anticonceptivos dirigidos a las personas adolescentes y jóvenes.
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. a III. ...
IV. La creación de políticas públicas encaminadas a la promoción de la educación sexual y reproductiva.
Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayoy vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección de VIH/sida y demás enfermedades de transmisión sexual.
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, podrán celebrar convenios de colaboración con las empresas del sector privado en materia de salud que deseen participar en la entrega y distribución de preservativos de manera gratuita para las personas adolescentes y jóvenes.
Asimismo, la Secretaría de Salud deberá Instaurar, promover y fortalecer campañas de educación sexual con perspectiva de género, en colaboración con la Secretaría de la Educación Pública, dotando de todo conocimiento actualizado en esta materia al personal educativo de los distintos niveles de educación, así como de programas preventivos para las personas adolescentes y jóvenes conforme al nivel educativo que estén cursando y que no constituyan elementos de discriminación o exclusión para la entrega gratuita de anticonceptivos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus leyes respectivas y demás disposiciones normativas vigentes en la materia.
Tercero. La Secretaría de Salud contará con 90 días para la adecuación de su normativa interna a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la presente iniciativa.
Cuarto. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 UNFPA. Salud sexual y reproductiva en adolescentes y jóvenes. Recuperado de
https://mexico.unfpa.org/es/topics/salud-sexual-y-reproductiva-e n-adolescentes-y-jóvenes
2 Ídem
3 https://mexico.unfpa.org/es/topics/salud-sexual-y-reproductiva-en-adolescentes- y-j%C3%B3venes
4 IMSS. Preservativo o Condón Masculino. Recuperado de
http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/planificacion-familiar/pre servativo
5 CNN. Francia ofrece condones gratuitos a los jóvenes y anticoncepción de emergencia gratuita a todas las mujeres. Recuperado de
https://cnnespanol.cnn.com/2023/01/03/francia-preservativos-grat uitos-anticoncepcion-emergencia-trax/#:~: text=(CNN)%20–%20Los%20condones%20gratuitos,en%20la%20atención%20médica%20preve ntiva”.
6 Sólo tres países europeos reembolsan el coste de los anticonceptivos. La Vanguardia. Recuperado de:
https://www.lavanguardia.com/vida/20190206/46262466741/solo-tres -paises-europeos-reembolsan-el-coste-de-los-anticonceptivos. html#:~: text=%2D%20Solo%20tres%20pa%C3%ADses%20europeos%2C%20B%C3%A9lgica,hoy%20en%20el %20Parlamento%20Europeo.
7 Cortés Adame Luis Javier. Consejo no solicitado: ¡usa condón!. Animal Político. Recuperado de:
https://www.animalpolitico.com/analisis/autores/diagnostico/cons ejo-no-solicitado-usa-condon
8 Ibídem.
9 El País. “Descubrir que es un condón a los 40 años”. Recuperado de:
https://elpais.com/elpais/2017/10/27/planeta_futuro/1509109682_8 16926.html
10 Gobierno de México. “Sistema Mesoaméricano de Salud Publica”. Recuperado de:
https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/sistema-mesoameric ano-de-salud-publica#:~: text=El%20Sistema%20Mesoamericano%20de%20Salud,retos%20comunes%20de%20salud%20p %C3%BAblica.
11 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES, LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS, LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, LEY FEDERAL DE DERECHOS, LEY FEDERAL DEL MAR, LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS, LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES, LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones Ley de Aguas Nacionales, de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal del Mar, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para opinión.
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
«Iniciativa que reforma los artículos 126, 127 y 128 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo, 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 126 fracción II, 127, fracciones III, VIII, X, XI, XIII, y 128 de la Ley Federal de Competencia Económica; al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las reformas a la Ley Federal de Competencia Económica que someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados tienen el propósito de actualizar dicha norma a los cambios legales que se han producido en otros ordenamientos y que obligan a reformar la Ley materia de la presente iniciativa.
Someto a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con base a en lo que se estableció en el Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, en el que se reformaron los Artículos 26 Apartado B, 41 y 123 Apartado A, en materia de desindexación del salario mínimo.
Al respecto en el Artículo Transitorio Tercero, se estableció a la letra: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las Leyes Federales, Estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
Adicionalmente en el Transitorio Quinto, se estableció la obligación para el Congreso de la Unión de emitir la Ley Reglamentaria en un plazo no mayor a 120 días hábiles.
En tal virtud el 30 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Ahora bien, en los artículos materia de la presente reforma se maneja el concepto de salarios mínimos para efecto del pago de multas, mismo que es necesario eliminar para poner la denominación que jurídicamente es la adecuada y que es la Unidad de Medida y Actualización.
También se elimina la mención que se hace al Distrito Federal porque la misma fue eliminada por la reforma constitucional en materia de reforma política de la Ciudad de México publicada en el Diario Oficial el viernes 29 de enero de 2016.
Al tener la Unidad de Medida y Actualización en toda la República Mexicana es innecesario hacer mención a la Ciudad de México.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 126, fracción II, 127, fracciones III, VIII, X, XI, XIII, y 128 de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo Único. Se reforman los Artículos 126 Fracción II, 127 Fracciones III, VIII, X, XI, XIII y 128 de la Ley Federal de Competencia Económica; para quedar como siguen:
Artículo 126. ...
I. ...
II. Multa hasta por el importe del equivalente a tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse con lo ordenado;
III. a IV. ...
Artículo 127. La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:
I. a II. ...
III. Multa hasta por el equivalente a ciento setenta y cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;
IV. a VII. ...
VIII. Multa de cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y hasta por el equivalente al cinco por ciento de los ingresos del Agente Económico, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse;
IX. ...
X. Inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado en una persona moral hasta por un plazo de cinco años y multas hasta por el equivalente a doscientas mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes participen directa o indirectamente en prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en representación o por cuenta y orden de personas morales;
XI. Multas hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido en la comisión de prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley;
XII. ...
XIII. Multas hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los fedatarios públicos que intervengan en los actos relativos a una concentración cuando no hubiera sido autorizada por la Comisión;
XIV. a XV. ...
...
...
...
...
...
...
Artículo 128. ...
I. Multa hasta por el equivalente a un millón quinientas mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, para las infracciones a que se refieren las fracciones IV, IX, XIV y XV del artículo 127 de la Ley;
II. Multa hasta por el equivalente de novecientas mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, para las infracciones a que se refieren las fracciones V, VII y XII del artículo 127 de la Ley, y
III. Multa hasta por el equivalente a cuatrocientas mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, para la infracción a que se refiere la fracción VIII del artículo 127 de la Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de inclusión digital, a cargo del diputado José Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, José Mauro Garza Marín, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 32, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de inclusión digital con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La brecha digital es conocida como la diferencia entre quienes pueden acceder y usar internet y quienes no. Esta desigualdad está relacionada no sólo con el acceso a dispositivos tecnológicos y a la cobertura en términos de red de telecomunicaciones, sino también con el conocimiento y la apropiación de internet. Generalmente es un fenómeno que involucra a todas las generaciones de usuarios. Sin embargo, las generaciones mayores la experimentan más, es visible en ámbitos como el laboral, el social, el académico e incluso en los de entretenimiento y ocio.
Internet es más que una red de intercambio de información, consiste en una tecnoestructura cultural comunicativa, que permite la resignificación de las experiencias, del conocimiento y de las prácticas de interacción humana. Simbólicamente, Internet ha sido construida como un fenómeno de dos caras.
Para algunos, constituye una herramienta al servicio de la homogeneización y hegemonía cultural que facilita la reproducción de las inequidades existentes. Para otros, representa la promesa del bienestar en distintos ámbitos del desarrollo, como la educación, la superación de la pobreza, el mejoramiento de la gestión pública a través del gobierno, la promoción del capital social, la creación de ciudadanía, la protección de los derechos humanos y el fortalecimiento de la democracia.
Diferentes países de la región de América Latina y el Caribe han procurado hacer realidad la promesa de desarrollo y bienestar asociada a la difusión de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), mediante la implementación de iniciativas nacionales tendientes a lograr la universalización del acceso a Internet. Entre estos programas de reducción de la brecha digital, se cuentan la instalación masiva de equipos computacionales conectados a Internet en las escuelas públicas, y la puesta en funciones de telecentros comunitarios en localidades en situación de exclusión social. Ambos enfoques programáticos comparten la premisa de que el acceso compartido constituye la manera más eficiente para lograr que los grupos marginados accedan a la conectividad y así superar la brecha digital que afecta a la región. Por lo que se ha apostado a la difusión de Internet como un medio para la promoción del desarrollo local, el fomento de la ciudadanía, el mejoramiento de los procesos de enseñanza, aprendizaje y la construcción de una cultura de Internet, entre otros objetivos.
Las asimetrías entre conectados y desconectados marcan una brecha casi ontológica. Esta situación se manifiesta como un abismo en la distribución de información y conocimiento, en la participación ciudadana y la representación política, en el acceso a los servicios sociales y en la inclusión en la vida cultural comunitaria (local, nacional, regional o mundial). Luego, el surgimiento de la sociedad de la información debería reforzar el derecho humano de recibir y difundir información sin límites espaciales.
En la Declaración de Florianópolis del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) afirma que el crecimiento económico garantice el progreso de un segmento de la población que ya participa en la sociedad de la información, la no implementación de acciones redistributivas por parte de los estados podría implicar la consolidación de esta nueva forma de exclusión. Así, hasta ahora se han observado marcadas diferencias en el acceso y utilización de Internet en función de los ingresos monetarios, el nivel educacional, el género, la etnicidad y la pertenencia ecológica, entre otras variables.
Necesitamos la construcción de una visión integral, que profundice en las problemáticas sociales, económicas, institucionales y culturales que obstaculizan el avance de las y los mexicanos hacia la sociedad de la información. En este proceso de adecuación de las estrategias, se deben considerar una serie de aspectos de coordinación, al fomento de la participación y la construcción de alianzas con los distintos actores institucionales -públicos y privados- para tener incidencia en el tema de las nuevas TIC, así como en la definición de los ejes o prioridades temáticas de acción y a la operación y monitoreo de la estrategia.
En primer lugar, se deben atender los problemas en materia de infraestructura existentes en materia de conectividad. Con datos de la organización Artículo 19, en México, existen 531 cabeceras municipales que se encuentran fuera de las zonas de cobertura de redes de telecomunicaciones fijas y móviles de banda ancha. Oaxaca y Chiapas acumulan el mayor número de estas localidades sin acceso a conectividad. Según el último diagnóstico de banda ancha fija y móvil realizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), de los 570 municipios que componen Oaxaca: 448 no cuentan con accesos de servicios fijos a internet y en 510 no hay presencia de elementos de red de acceso de fibra óptica. Solamente en 27 municipios, hay accesos basados en tecnologías de cable coaxial y/o fibra óptica.
En el caso de Chiapas, de 118 municipios: 48 carecían de acceso de banda ancha fija y en 88 no hay presencia de elementos de red de acceso de fibra óptica. Únicamente en 16 municipios se emplean tecnologías de accesos basados en cable coaxial y/o la fibra óptica.
Las cifras también exponen que un alto porcentaje de los accesos a internet se registran en zonas urbanas y de menor densidad de población indígena (Oaxaca de Juárez, para el caso de Oaxaca y los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Berriozábal, San Cristóbal de Las Casas, Tapachula y Comitán de Domínguez en Chiapas). Esto obedece a que la demanda de los servicios es mucho mayor a la oferta de estos y a que algunos proveedores de servicios de internet aún no concluyen el despliegue de infraestructura para su acceso. La brecha digital refuerza la desigualdad existente al privar a una parte de la ciudadanía de recursos esenciales para desarrollarse en una economía digitalizada.
En segundo lugar, la debilidad presupuestal y falta de estrategia en el destino de recursos en materia de conectividad son características de este gobierno. Con datos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU) por sus siglas en inglés) es el brazo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) encargado de facilitar la conectividad de redes de comunicaciones. México se encuentra dentro de 25 países a nivel global con las mayores necesidades de aplicación de recursos para alcanzar el cometido constitucional de acceso universal a las TIC, nuestro país requiere una inversión superior a 291 mil millones de pesos, para el despliegue de infraestructura móvil y de fibra óptica, cubrir los costos de operación y mantenimiento de las redes, la provisión de cobertura en áreas remotas, el gasto para la formación y desarrollo de habilidades digitales, así como las asignaciones presupuestales para la instrumentación de política y regulación.
Este gobierno ha castigado presupuestalmente al desarrollo de nuevas competencias, desde 2018 no se le han destinado recursos. Debido a la pandemia por Covid-19, las escuelas se vieron obligadas a cerrar sus puertas para contener el contagio, salieron a la luz las enormes grietas tecnológicas existentes en los hogares mexicanos. Nuestro sistema educativo demostró estar poco preparado para tal reto en un contexto de enormes deficiencias y negligencias toleradas por décadas.
La ausencia capacitación docente para incorporar las tecnologías de la información a la experiencia pedagógica cotidiana; la precaria adaptación digital de los materiales didácticos que se utilizan de forma presencial en las diferentes asignaturas de los distintos niveles educativos para su enseñanza en línea y la ausencia de servidores con la capacidad suficiente para dar acceso simultáneo a millones de usuarios, fueron características de este confinamiento.
En condiciones de operación normal del sistema educativo se esperaría que los hogares jugarán un papel complementario en los aprendizajes de los alumnos, reforzando las lecciones obtenidas por los alumnos en sus salones de clase. Pero sabemos que esto no es una realidad en miles de hogares mexicanos.
Las madres trabajadoras en su mayoría tuvieron que enfrentar una triple jornada, ante la grave crisis que enfrentamos en materia de cuidados, al convertirse también en asistentes educativas de sus hijos, muchas de ellas sin las habilidades digitales necesarias para reforzar el aprendizaje de sus hijos. De ahí que sea indispensable tener una política nacional de inclusión digital para fortalecer la capacidad de los sistemas educativos híbridos y los estudiantes cuenten con acceso a internet de gran capacidad; que tengan las habilidades necesarias para desarrollar actividades de aprendizaje de forma virtual; que los docentes cuenten con habilidades para diseñar actividades y dar clases a través de plataformas digitales; que existan planes de estudio flexibles que se puedan adaptar con facilidad al trabajo en línea y cuenten con autoridades educativas interesadas en el desarrollo de educación virtual.
Por último, considero indispensable fortalecer las habilidades digitales de las micro y pequeñas empresas y con ello automatizar procesos, que permitirá reducir costos y les permitirá detonar el mercado regional. La pandemia por Covid 19, nos demostró que la transición hacia el uso de las tecnologías de información fue fundamental en su sostenibilidad.
En este escenario caracterizado por la existencia de brechas digitales que se manifiestan en múltiples áreas, por lo que el fortalecimiento y digitalización de las pequeñas y medianas empresas y la promoción del e - comercio, la capacitación y formación de recursos humanos, el mejoramiento de la calidad de la educación, la aplicación de las nuevas TIC al desarrollo local y el incremento de la cooperación e integración regional a través de redes.
Por ello, Movimiento Ciudadano ha impulsado iniciativas de reforma a distintas disposiciones legales para atender la problemática de la desigualdad persistente en México. Algunas de ellas son las siguientes:
• Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se propone establecer una Renta Digital de servicios digitales a la persona en posesión de una terminal tiene derecho a recibir mensualmente.
• Proyecto de decreto que reforma el artículo 146 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que propone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones pondrá a disposición del público una aplicación para terminales móviles y ordenadores, que tendrá como función medir la velocidad de internet que dispongan, misma que emitirá en tal sentido un comprobante con validez oficial sobre dicha velocidad, en el momento de la medición.
• Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que propone establecer que, en el caso de emergencia sanitaria nacional, el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes para su acceso, permanencia y participación en servicios educativos, garantizando el acceso a internet en todo el territorio nacional.
En la presente iniciativa, dando continuidad a estos esfuerzos y agenda de Movimiento Ciudadano se propone reformar y adicionar los artículos 32, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esto con el fin de coordinar esfuerzos para la conformación de una política transversal en materia de inclusión digital con miras de que reducir la brecha digital existente en México.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Primero. Se reforman los incisos a) y b) de la fracción I [SLHL1] del artículo 32, se adiciona la fracción I Bis al artículo 34; se reforma la fracción I Bis del artículo 36 y se reforman las fracciones XII, XVIII y XIX del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país, mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:
a) Combate efectivo a la pobreza e inclusión digital;
b) Atención específica a las necesidades e inclusión digital de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas; y
c) Atención preponderante a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores, de los pueblos indígenas y de las personas con discapacidad;
II. a XXV. (...)
Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal;
I Bis. Formular en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Política Nacional de Inclusión Digital para el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y actividad artesanal.
II. a XXXIII. ...
Artículo 36. A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones, y transporte terrestre y aéreo, de acuerdo a las necesidades del país;
I Bis. Elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal , en las que se incluirán objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales;
II. XXVII. (...)
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Barrantes Cáceres, R., & Cozzubo Chaparro, A. (2015). “Edad para aprender, edad para enseñar: el rol del aprendizaje intergeneracional intrahogar en el uso de la internet por parte de los adultos mayores en Latinoamérica” (N.° 411). Lima. Retrieved from
http://files.pucp.edu.pe/departamento/economia/DDD411.pdf
2 CEPAL (2005). Estrategias, programas y experiencias de superación de la brecha digital y universalización del acceso a las nuevas TIC. Un panorama regional. Disponible en:
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/6094/1/S041 2977_es.pdf
3 Hopenhayn, Martín (2003), “Educación, comunicación y cultura en la sociedad de la información: una perspectiva latinoamericana”. Serie Informes y Estudios Especiales nº 12. Disponible en:
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/7791/S03124 _es.pdf?sequence=1&isAllowed=y
4 ONU (2000), “Declaración de Florianópolis” Disponible en:
https://www.cepal.org/sites/default/files/static/files/declaraci on_de_florianopolis.pdf
5 Artículo 19 (2019). “Brecha digital, desigualdad y desinformación: Chiapas y Oaxaca”. Disponible en:
https://articulo19.org/informe-brecha-digital/
6 ITU (2019) “Connecting Humanity - Assessing investment needs of connecting humanity to the Internet by 2030”. Disponible en:
https://www.itu.int/en/mediacentre/Pages/PR16-2020-ITU-publishes -Connecting-Humanity-study.aspx
7 SHCP (2022). Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2023.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.– Diputado Mauro Garza Marín (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA
«Iniciativa que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53, fracción II, y 54, fracción III, de la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Someto a su consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de reformas a la Ley Federal de Cinematografía, para actualizar los Artículos 53 y 54 que se refieren a los mínimos y máximos para el pago de multas que están tasados en salarios mínimos por el que corresponde, en términos de la legislación vigente, a unidad de medida y actualización.
El marco constitucional contenido en el Decreto de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 27 de enero de 2016, mediante el cual se crea la Unidad de Medida y Actualización que sustituye al pago de multas en salario mínimo nos obliga a ello.
A mayor abundamiento hago referencia del contenido del Artículo Transitorio Tercero del decreto antes citado que establece: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las Leyes Federales, Estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”
Además, el Congreso de la Unión Expidió la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016 y que entró en vigor el 31 de dicho mes y año.
En dicha Ley se estableció como facultad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía el determinar el valor diario de dicha unidad para cada año, debiendo publicarlo dentro de los diez primeros días de cada año.
La Unidad de Medida y Actualización tiene el mismo valor en todo el territorio nacional.
En consecuencia, propongo que en los Artículos 53 y 54 de la Ley en comento se sustituya la voz: “ Salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal” por el de: “ El valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente”.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 53, fracción II, y 54, fracción III, de la Ley Federal de Cinematografía
Artículo Único. Se reforman los artículos 53, fracción II, y 54, fracción III, de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:
Artículo 53. ...
I. ...
II. Multa de quinientos a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha en que se cometa la infracción.
...
Artículo 54. ...
I. a II. ...
III. Multa de quinientos a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la fecha en que se cometa la infracción;
IV. a VI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona un último párrafo al artículo 149 Ter al Código Penal Federal, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la salud es un elemento fundamental de los derechos humanos que no cambia en las situaciones de conflicto y violencia. Además, las y los médicos como todo ser humano, tienen derecho a gozar de esas prerrogativas, que deben aplicarse a las modalidades que implica su género de vida y sus actividades profesionales.
Por su parte, la Declaración sobre la Protección del Personal de Salud en Situaciones de Violencia, adoptada por la 65 Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (AMM), Durban, Sudáfrica, octubre 2014, y cancelada y archivada por la 73 Asamblea General de la Asociación Médica Mundial en Berlín, Alemania en octubre 202 2,insta a los gobiernos y a todas las partes involucradas en situaciones de violencia a:
1. Asegurar la seguridad, independencia y la del personal de salud en todo momento, incluso durante los conflictos armados y otras situaciones de violencia, de acuerdo con las Convenciones de Ginebra y otros protocolos adicionales.
2. Permitir que el personal de salud atienda a los pacientes heridos y enfermos, sin considerar su papel en un conflicto, y cumpla su labor médica libre e independientemente y conforme a los principios de su profesión, sin miedo de castigos o intimidación.
3. Garantizar el acceso seguro de los heridos y otros que necesiten atención médica a los establecimientos médicos adecuados no debe ser impedido indebidamente.
4. Proteger los establecimientos médicos, el transporte médico y las personas atendidas en ellos y proporcionar el entorno de trabajo más seguro posible para el personal de salud y protegerlos de toda interferencia y ataque.
5. Respetar y promover los principios del derecho internacional humanitario y los derechos humanos que protegen la neutralidad médica en situaciones de conflictos.
6. Establecer mecanismos de información para documentar la violencia contra el personal médico y los establecimientos, como se estipula en la Declaración de la AMM sobre la Protección y la Integridad del Personal Médico en Conflictos Armados y otras Situaciones de Violencia.
7. Crear conciencia de las normas internacionales sobre la protección del personal de salud y cooperar con los diferentes interlocutores a fin de identificar estrategias para abordar las amenazas a la salud. La colaboración entre la AMM y el Comité Internacional de la Cruz Roja en el proyecto Salud en Peligro es un ejemplo de esto.
En el ámbito mexicano, el 30 de marzo de 2020, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) a través del Boletín de prensa 013/2020, hizo un llamado a evitar actos discriminatorios contra personal médico y de enfermería que atiende casos de covid-19; además reconoció que su trabajo es vital y los ataques en su contra basados en sospechas sobre su estado de salud son discriminatorios.
De igual manera, Conapred hizo un atento llamado a la ciudadanía a no estigmatizar, ni realizar acciones discriminatorias y violentas en contra del personal de salud que encabeza la respuesta del país a la contingencia actual por el coronavirus covid-19, puesto que se ha tenido conocimiento de actos en contra de la integridad del personal de salud debido a sospechas infundadas sobre su estado de salud.
Además, el 22 de abril de 2020. la ONU en México instó a toda la población en su conjunto a respetar el trabajo y la integridad del personal de salud que está respondiendo ante la pandemia de covid-19 y reconoce la importante tarea que realizan. El Sistema de Naciones Unidas en México lamenta y condena las agresiones hacia el personal de salud y cualquier expresión de odio, intolerancia, estigmatización y discriminación en contra de quienes hoy están en la primera línea de respuesta a la pandemia. El valor y compromiso de quienes no dudan en ponerse en riesgo las 24 horas del día merece nuestro respeto y más grande admiración.
La pandemia del coronavirus Sars-Cov-2 que aún persiste a nivel mundial ha dejado un gran número de escenas de personal médico relatando ante los medios de comunicación las agresiones de las que han sido víctimas en varias ciudades del mundo. Entre más se agrava este escenario, es evidente que los actos que atentan contra estos derechos reúnen una serie de características que permiten asegurar que son actos discriminatorios en razón de la profesión que ejerce el personal médico el actual contexto. La discriminación se manifiesta en una amplia diversidad de formas, algunas explícitas y otras mucho menos evidentes.
Sin embargo, las agresiones en contra del personal médico no es algo que haya surgido a partir de la emergencia sanitaria del covid-19.
En 2011 los medios de comunicación empezaron a dar cobertura a la violencia que afecta al gremio médico en México. Inicialmente se reportó que los médicos abandonaban las comunidades rurales por miedo a ser víctimas del crimen organizado (Blanco, 2011; Imagen Noticias, 2012). Asimismo, se organizaron las primeras marchas gremiales en Morelos y Ciudad Juárez para exigir condiciones de trabajo más seguras ( Azteca Noticias, 2012; Morelos & Santos, 2012). Desde 2012 cobró notoriedad la inseguridad de muchos estudiantes de medicina durante su servicio social, en particular a partir del asesinato de varios médicos en comunidades rurales (Santana, 2013; Estrada, 2016). En 2014 surgió el movimiento #yosoy17, en respuesta a una demanda por negligencia médica que derivó en la detención de 16 médicos ( Aristegui Noticias, 2014; Excélsior, 2014). Paralelamente, hubo más marchas gremiales y aumentaron las noticias de secuestros, asesinatos y extorsión de médicos ( Azteca Noticias, 2014; Televisa, 2017). Finalmente, esta inconformidad del gremio culminó en un paro nacional organizado por #yosoy17 en junio de 2016, que buscaba denunciar las agresiones que sufre el personal de salud, y exigir un alto a la “criminalización del acto médico” ( Quadratín Veracruz, 2016).
En el mismo sentido, de acuerdo con un estudio de 2015 de la Revista Panamericana de Salud Pública de la Organización Panamericana de la Salud, 66,7 por ciento de los participantes en una encuesta multinacional reportaron haber sido víctimas de alguna agresión en su lugar de trabajo. El estudio concluía que “las agresiones al personal de salud en países latinoamericanos de habla hispana constituyen un problema frecuente que genera secuelas emocionales y laborales, y causan una percepción de inseguridad en el lugar de trabajo en los profesionales sanitarios”.
No obstante, es cierto que a raíz de la pandemia por covid-19, esta situación se acrecentó y el personal médico ha sido víctima de diversos tipos de agresiones físicas, verbales, escritas o de algún otro tipo. Este problema se volvió grave, que incluso el presidente del Comité de Ética en Investigación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), declaró que “el sistema de salud podría colapsar si el personal de enfermería dejara de trabajar como consecuencia de las agresiones recibidas durante el combate a la pandemia”.
El aumento de este tipo de actos contra el personal sanitario sigue representando un problema que se suma a las preocupaciones que el personal médico tiene respecto a los riesgos de contagio, las crecientes cargas de trabajo y el estrés, por esto resulta prioritario que se incluya en el Código Penal Federal, dentro del Título Tercero Bis Delitos contra la Dignidad de las Personas y el capítulo único, Discriminación.
Por lo expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 149 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 149 Ter. ...
I. a III. ...
...
...
...
...
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por razón de oficio en contra de personal médico, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionistas similares y auxiliares o de cualquier personal de salud del sector privado o público, la pena de prisión se incrementará en una mitad.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=13 43&id_opcion=&op=213
2 https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2020/ 04/el-trabajo-y-los-derechos-humanos-del-personal-de-salud-deben-ser-respetados
3 https://onc.org.mx/public/rednacionaldeobservatorios/public/onc_ site/uploads/AgresionesMedicos.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2023.– Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La población trabajadora de nuestro país se ha encontrado en una constante lucha por el respeto de sus derechos laborales y la historia ha sido testigo de los grandes avances que se han logrado, pues al día de hoy las y los mexicanos pueden disfrutar de diversas prestaciones como lo es el aguinaldo, vacaciones, seguridad social y el pago de salarios dignos.
Sin embargo, aún persisten problemas para las y los trabajadores que necesitan ser solucionados, especialmente cuando se trata de su patrimonio, pues muchos de ellos se han visto afectados por una falta de adecuaciones a la normatividad vigente respecto al manejo de sus salarios.
Es aquí donde resulta relevante la propuesta de reforma que se plantea, pues busca principalmente brindar la integridad de los salarios que los trabajadores reciben como resultado de su desempeño laboral, pues muchos de ellos, al ser condicionados a recibir su paga en una cuenta bancaria se ven en la necesidad de aceptar los términos que plantean las instituciones bancarias, lo que podría representar en un detrimento a su patrimonio.
Para profundizar más sobre el tema laboral hay que señalar algunos datos, de acuerdo con cifras sobre empleo y ocupación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que al tercer trimestre de 2022, la Población Económicamente Activa (PEA) del país fue de alrededor de 59.5 millones de personas.
De la población ocupada, la encuesta estima que alrededor de 38.9 millones de las personas son trabajadores que se encuentran subordinados a un patrón, de este total 22 millones tuvo acceso a instituciones de salud como prestación por su relación laboral y contaron con un contrato por escrito.
Respecto al tema salarial de las y los trabajadores sigue siendo un tema sumamente controvertido, pues son muy pocas las personas que reciben un salario digno. De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), alrededor de 8 millones 414 mil personas, que representan 4 de cada 10 personas con trabajo formal registradas ante el instituto, no les alcanza para comprar dos canastas básicas y con ello, superar el umbral de la pobreza.
Con respecto a los usuarios de servicios bancarios, la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2021, señala que para dicho periodo, alrededor de 56.7 millones de personas de 18 a 70 años contaban con al menos un producto financiero formal ya sea una cuenta de ahorro, crédito formal, seguros o Afore.
De este total de la población con un producto financiero, se estima que 41.1 millones de personas tienen una cuenta de ahorro formal, 32.2 por ciento de este total son cuentas de nómina o pensión, 16.9 por ciento son cuentas de ahorro, 6.5 por ciento de apoyos de gobierno, 2.7 cuentas de internet, 1.9 por ciento de cheques, entre otras más.
A pesar de que cada vez crece más el número de usuarios de servicios financieros, la encuesta nos indica que 90.1 por ciento de la población entre los 18 y 70 años utilizó dinero en efectivo para realizar compras de 500 pesos o más, pero mientras más crece el monto de la compra, también aumenta el uso de la tarjeta de débito.
Las y los trabadores en su gran mayoría cuando reciben sus pagos de nómina, retiran de forma inmediata su dinero en efectivo para poder pagar sus gastos diarios, y esto se debe a que les es más funcional, puesto que el pago con tarjeta no es viable para pagar, por ejemplo: el transporte público, consumir en tiendas abarroteras o en los famosos mercados sobre ruedas.
El uso de tarjetas bancarias como método de pago se ha convertido en una forma muy accesible para que las empresas puedan pagar el salario de sus empleados, sin mencionar, que con las nuevas políticas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha convertido casi en una obligación.
Pero es justamente en este punto donde la población trabajadora se puede ver afectada al hacer uso de una cuenta de nómina, pues hay una puerta abierta para que los bancos puedan hacer uso de las atribuciones que la ley les confiere, como lo es cobrar comisiones por hacer uso de la misma, situación que representa un agravio al patrimonio de la clase trabajadora.
Como se ha mencionado, gran parte de la clase trabajadora de este país no puede acceder a un salario digno que pueda compensar todas sus necesidades, por lo que es necesario que el dinero que reciben por su trabajo lo reciban íntegro, y es lo que esta iniciativa busca proteger.
Las instituciones bancarias, al hacer uso de sus atribuciones como lo son el cobrar comisiones por el manejo de cuentas de nómina, podrían están violentando el derecho que tienen las personas a recibir un salario digno e íntegro, por lo que resulta necesario estipular en la ley que estos cobros no son viables y que necesariamente deben estar prohibidos.
Las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, fracción VI, señala que “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.
En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma Ley Federal del Trabajo, en materia de saldos mínimos en cuentas bancarias de nómina
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 101. ...
...
...
...
Las instituciones bancarias en ningún caso fijarán comisiones que afecten el salario del trabajador por su manejo. Los depósitos en cuentas especiales de nómina u otros que se realicen de forma directa por el patrón no podrán ser afectados por comisiones bancarias de ningún tipo o por cobros relacionados con su uso o manejo.
El trabajador podrá consultar o retirar su salario en cualquier institución sin comisión alguna. Nunca se podrá cobrar comisiones por saldos mínimos o retiros.
Cualquier cuenta en la cual el trabajador reciba su salario será considerada como una cuenta de nómina y, en tal virtud, no estará sujeta al cobro de ninguna comisión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 INEGI, Empleo y ocupación. Consultado a través de:
https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/#:~: text=Poblaci%C3%B3n%20Econ%C3%B3micamente%20Activa,-Poblaci%C3% B3n%20Econ%C3%B3micamente%20Activa&text=Fuente%3A-,INEGI,Nacional%20de%20Oc upaci%C3%B3n%20y%20Empleo.&text=En%20el%20tercer%20trimestre%20de,de%2059.5 %20millones%20de%20personas.
2 INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Consultado a través de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ enoent/enoe_ie2022_11.pdf
3 Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, Sólo 2 de cada 10 personas con empleo formal tienen salario digno. Consultado a través de:
https://frentealapobreza.mx/com-2303/
4 CNBV y INEGI, Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2021. Consultado a través de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ enif/ENIF21.pdf
5 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado a través de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, y a nombre de diputados y diputadas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, con base a lo siguiente:
Exposición de Motivos
I. Actualmente no se le da una importancia relevante al papel de los juguetes deportivos, artísticos o científicos en la vida cotidiana de nuestros niños y niñas para su desarrollo pleno. Con la llegada de la era digital y el uso de las tecnologías de la información como medio de entretenimiento, este ha sido crucial en el desarrollo cognitivo de las infancias y se ha dejado de lado el desarrollo de su aprendizaje y la creación de nuevas formas de enseñanza , por lo que debemos tener en cuenta que es necesario acercarnos más a los estudios que revelan la aportación que estos juguetes generan en su desarrollo físico, psicológico, motor y social.
El juego, enfocado en temáticas como la ciencia, el deporte y el arte, es una buena manera para comenzar a relacionarse con otras personas, así como para generar y establecer los primeros vínculos emocionales y racionales. Además, está comprobado que se incentiva el desarrollo del aprendizaje.
Si bien todo esto ocurre gracias a la actividad que le permite como ser humano conocer, expresarse, sentir y relacionarse, los juguetes son las principales herramientas que un niño o niña utilizará para desenvolverse en el mundo exterior.
En el mercado cada vez hay más juguetes que fomentan el conocimiento de los niños y las niñas, tal es el ejemplo de juguetes científicos que se incluyen dentro de la categoría de juguetes educativos, los cuales fomentan el aprendizaje desde una edad temprana e incentivan que los niños y las niñas descubran el entorno que les rodea. A su vez este tipo de juguetes permiten experimentar, investigar y cuestionar en el medio que se encuentran desde un punto de vista empírico que expande el conocimiento de las infancias, este tipo de juguetes los invita a desarrollar su pensamiento crítico beneficiando así su comprensión y aprendizaje.
Gracias a estos juguetes áreas como la ciencia deja de ser concebida como algo tedioso y complicado y ayuda a que los y las niñas comiencen a interesarse en temas que contribuyan a su desarrollo cognitivo y conductual.
II. Los juguetes deportivos son juegos motores que permiten incentivar el deporte desde muy temprana edad; sin embargo, la ayuda de estos no se ve reflejada en el contexto del gobierno actual ya que se ha dejado de lado el desarrollo de disciplinas importantes como el deporte y la ciencia. Como muestra de ello está la reducción presupuestal del Centro Nacional de investigadores (Conacyt) y de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), donde inclusive los y las deportistas de alto rendimiento reclamaron a la Cámara de Diputados porque permanecen sin el apoyo de la Conade.
Específicamente, en el año 2022, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) recibió 33 mil 872 millones 476 mil 241 de pesos; mientras que en el año 2023, el presupuesto que se le otorgó fue de 31 mil 655 millones 85 mil 408 pesos, tomando en consideración que de los 31 mil millones, 18 mil 347 millones 689 mil 462, son de gasto directo y 13 mil 307 millones 395 mil 946 por subsidios.
Por lo que respecta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), en el año 2022 ejerció un presupuesto de 2 mil 378 millones de pesos, al contrario del año 2021, el cual fue de 2 mil 675 millones de pesos, dando como resultado un gran recorte presupuestario.
El recorte al apoyo económico a los atletas, deportistas y científicos resulta ser una acción que deja de incentivar el deporte, la activación física y a la ciencia, esto se agrava aún más tratándose de las infancias y las juventudes, ya que no permite que se vean atraídos por estas áreas a temprana edad, puesto a que no tienen ejemplos a seguir en el ámbito local.
En suma, pareciera que no hay interés por parte del gobierno federal por promover el deporte y la ciencia, mucho menos por impulsar a que las infancias se vean atraídas por estas disciplinas, ya que el propio titular del Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador, ha declarado acerca del recorte de presupuesto a las instituciones referidas lo siguiente:
“Siempre, cuando se toma una medida es... los niños, los investigadores... [...] siempre es así, para mantener los abusos, el influyentismo, el nepotismo, todas las lacras de las políticas”
Como lo mencionamos en anteriores puntos, si no se apoya a estos tipos de organismos, y estos a su vez no cuentan con recurso para incentivar a los niños, niñas y jóvenes a crecer en un ambiente de investigación y deporte, la sociedad se verá afectada en un entorno social y cultural.
Por el contrario, de acuerdo con la Asamblea General de las Naciones Unidas, es recomendable que los gobiernos reconozcan el deporte como un tema importante, ya que contribuye a hacer realidad el desarrollo y la paz, a la par que promueve la tolerancia y el respeto. Asimismo, respalda el empoderamiento de las mujeres, niños, niñas y jóvenes, así como la consecución de objetivos en materia de educación, salud e inclusión social.
No obstante, el no incentivar a la ciencia y el deporte produce que más tarde los jóvenes, los niños y las niñas no se vean atraídos por las oportunidades del país, lo cual se traduce en la coloquialmente conocida como “fuga de cerebros”, misma que resulta ser una pérdida importante de talento para el país, toda vez que las personas destacadas en asuntos científicos, culturales o técnicos deciden salir del país para encontrar mejores oportunidades laborales y así poder seguir desarrollando su talento. Es digno de mención que según el estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) revela que México es el país latinoamericano más afectado por este fenómeno y se ubica en el séptimo lugar a nivel mundial.
Es importante incentivar el aprendizaje de las y los niños desde una edad temprana debido a que en este proceso adquieren habilidades motrices, cognitivas, sociales, emocionales y lingüísticas básicas que delimitan sus áreas de interés.
III. Asimismo, es necesario destacar que la mayoría de los juguetes deportivos, artísticos o científicos son amigables con el medio ambiente y potencian la economía nacional, debido a que pueden ser reutilizados para propiciar el aprendizaje en otras generaciones. Es por ello que es importante incentivar la adquisición de estos juguetes que no generan alta contaminación, con el objetivo que desde una edad temprana las y los niños puedan delimitar su aprendizaje mediante el desarrollo de sus habilidades psicomotrices, utilizando juguetes de aprendizaje que sean de fácil adquisición.
Muchos de los juguetes anteriormente mencionados son fabricados mediante procesos que implican un bajo impacto ambiental, como lo es la reducción de plástico.
Además, en la actualidad muchos de ellos hacen uso de materiales reutilizables, estos tipos de juguetes hacen que no se excedan con su empaquetado, ya que regularmente las marcas en un uso mayoritario realizan sus empaquetados con materiales como plástico y cartón (siendo así por cada kilo de cartón que se produce, se emiten 0,26 m3 de CO2, frente a los 2,7 m3 que se emiten con el plástico).
Tomando en consideración que el uso de materiales em-pleados en juguetes cotidianos son susceptibles de ser tóxicos para la salud, así como que al momento de que son de-sechados tardan “de 100 a 1000 años, con una media de 500 años en descomponerse”, el impacto ambiental es sumamente catastrófico. Es por ello que la llegada de juguetes amigables con el medio ambiente tiene un impacto de carácter dual, por un lado fomentan el desenvolvimiento de quienes los utilizan, aumentan su creatividad y también representan mejoras en la salud física y mental; por el otro lado, se sustituyen materiales por productos más naturales y perdurables, como lo es con los juguetes de madera.
En ese contexto. fabricantes de juguetes con presencia en el territorio nacional se han sumado a la elaboración de juguetes ecológicos, así como demás marcas reconocidas en el mercado, teniendo como resultado una ayuda ecológica y con ello la mejora de los entornos sociales para el buen desarrollo personal.
IV. México puede apoyarse de ejemplos internacionales como Colombia donde existe el “Día sin IVA” que resulta ser un beneficio tributario decretado por el gobierno en el cual los consumidores pueden comprar productos de ciertas categorías, sin pagar el impuesto al valor agregado (IVA).
Dentro de este día se establece que quedan exentos de impuesto los juguetes de aprendizaje, de estimulación temprana, coleccionables, juegos de mesa y juegos de aprendizaje, con el fin de sumar al conocimiento de las y los niños e incentivar su interés para aprender.
Asimismo, existe el ejemplo de países en el continente Europeo como lo son España, Italia, Portugal, Francia y Reino Unido en los cuales se ha buscado la reducción del impuesto al valor agregado (IVA) a un 4 por ciento, considerando a estos como instrumentos esenciales para el desarrollo de las personas, teniendo como resultado una reducción del precio de los productos, así estos estimulan a la industria juguetera y, por lo consecuente, a sus ventas, por lo que se busca una tasa 0 por ciento en beneficio de fabricación y consumo de estos productos dentro del territorio nacional.
V. Implementar la tasa cero en los juguetes que ayuden al desarrollo científico, deportivo y artísticos, tendría un resultado en la esfera social significativo, ya que estos auxilian a que los niños, niñas, adolescentes y/o personas que los utilicen se vean atraídos por ellos, y que el hecho de aprender se vea de manera más divertida e interesante, eliminando así la perspectiva de que es algo tedioso. Por ello, es posible considerar que el crecimiento de los consumidores se verá en un alza y que uno de los beneficios más sobresalientes que se tendrá como resultado de la implementación de la tasa cero es la suma de los fabricantes a crear, producir juguetes ecológicos que ayudan al medio ambiente y benefician la economía, tanto de los proveedores como de los consumidores.
La implementación de la tasa cero en estos productos, podría implicar un beneficio para las y los niños, ya que al conllevar una reducción en el precio, es posible que los padres de familia opten por adquirirlos. Asimismo, se es susceptible de generar interés en la producción, distribución y venta de este tipo de juguetes, mediante el uso de materiales amigables con el medio ambiente. En ese contexto, se genera un beneficio dual, por un lado se incentiva la adquisición de juguetes que fomenten el aprendizaje y actividad física y cultural de las y los niños; y, por el otro, se fomenta la producción de juguetes con materiales que beneficien al medio ambiente.
La presente iniciativa tiene como objetivo brindar una tasa cero a juguetes deportivos, artísticos y científicos que no contaminen, asimismo incidir en el comportamiento de los consumidores como de los productores promoviendo el consumo de productos infantiles que mejoren desde una temprana edad el desarrollo de su persona.
Decreto por el que se adiciona un inciso k a la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2o. A- de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) a j) (...)
k) Juguetes infantiles de carácter artístico, deportivo, científico o didáctico, orientados al desarrollo y aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes, en cuyo proceso de producción se emitan cantidades mínimas de contaminación, de conformidad con la normativa aplicable.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez aprobado el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 180 días para emitir los lineamientos necesarios a efecto de determinar las características que deberán satisfacer los juguetes artísticos, deportivos, científicos o didácticos que pretendan obtener la tasa del 0 por ciento para el cálculo del impuesto al valor agregado.
Tercero. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 180 días para emitir la norma oficial mexicana que establezca los límites máximos permisibles de emisión de contaminación para obtener el estímulo fiscal previsto en el presente decreto.
Notas
1 El Economista. “Conacyt sufre recorte en PPEF 2023”. Recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Conacyt-sufre-recort e-en-el-PPEF-2023-20220909-0012.html
2 Reforma. “Menos dinero para el deporte en el 2022”. Recuperado de:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/def ault.aspx?__rval=1&urlredirect=
https://www.reforma.com/menos-dinero-para-el-deporte-en-el-2022/ ar2256008?referer=–7d616165662f3a3a6262623b7 27a7a7279703b767a783a—
3 Expansión política “AMLO defiende recortes: con investigadores también había abusos de corrupción”. Recuperado de:
https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/05/28/amlo-defien de-recortes-con-investigadores-tambien-habia-abusos-y-corrupcion
4 ONU “El deporte como forma de promover el desarrollo internacional”. Recuperado de:
https://www.un.org/es/chronicle/article/el-deporte-como-forma-de -promover-el-desarrollo-internacional
5 DW español. “México lucha contra la fuga de cerebros”. Recuperado de:
https://www.dw.com/es/m%C3%A9xico-lucha-contra-la-fuga-de-cerebr os/a-59667352#:~: text=Para%20un%20pa%C3%ADs%20 emergente%20como,el%20s%C3%A9ptimo%20a%20nivel%20mundial.
6 CasaLista. “La importancia de los juguetes para el desarrollo de los niños”. Recuperado de:
https://casalista.com/cuidadora-de-ninos/la-importancia-de-los-j uguetes-para-el-desarrollo-de-los-ninos/
7 Ambientum. “El plástico contamina 10 veces más que el cartón”. Recuperado de:
https://www.ambientum.com/ambientum/residuos/el-plastico-contami na-10-veces-mas-que-carton.asp
8 Ecología verde. “¿Cuánto tarda en degradarse el plástico?”. Recuperado de:
https://www.ecologiaverde.com/cuanto-tarda-en-degradarse-el-plas tico-2693.html
9 Alimarket. “Hasbro quiere eliminar el plástico de su packaging”. Recupero de:
https://www.alimarket.es/envase/noticia/302960/hasbro-quiere-eli minar-el-plastico-de-su-packaging
10 Diario AS. “Día sin IVA 2022” Definidas tres fechas. Recuperado de:
https://colombia.as.com/colombia/2022/03/01/actualidad/164617024 9_070783.html
11 Canales Sectoriales Interempresas, “Juguetes e IVA en Europa”, recuperado de:
https://www.interempresas.net/Juguetes/Articulos/334156-Juguetes -e-IVA-en-Europa.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Adoptar hábitos saludables a diario, hacer exámenes periódicos regularmente, hacer una dieta equilibrada y ejercicio, son actividades esenciales para mantener el equilibrio entre cuerpo y mente. Pero la falta de tiempo, el estrés de la vida cotidiana, a menudo impide el cumplimiento de estos hábitos con regularidad. Las y los trabajadores con largas jornadas laborales viven constantemente en condiciones que les impiden poner en práctica acciones preventivas que les facilitará vivir un adecuado estado de salud.
Las personas con una actividad laboral, aproximadamente pasan una tercera parte de su tiempo atendiendo su trabajo. La salud de las y los trabajadores es una condición esencial para los ingresos familiares, la productividad y el desarrollo económico nacional. Por consiguiente, el mantenimiento y el restablecimiento de la capacidad de trabajo es una función importante para empleadores, gobierno y servicios de salud.
Se estima que la fuerza de trabajo en América representa cerca de 50 por ciento de la población total de la región, siendo su principal fuente de producción y desarrollo. América Latina y El Caribe contribuyen con 60 por ciento de la fuerza de trabajo y está presente en todos los sectores económicos. Sin embargo, para asegurar su máximo rendimiento y productividad se necesitan: condiciones de trabajo seguras, saludables y satisfactorias; y, condiciones de empleo equitativas y justas. Solo así se logrará el trabajo digno, que contribuya al desarrollo y la productividad individual, sectorial y regional.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha venido advirtiendo que la globalización y la naturaleza cambiante del trabajo están generando una mayor presión para las y los trabajadores, por las exigencias laborales que, asociadas a diversos factores de riesgo psicosocial como sedentarismo, tabaquismo, alcoholismo, nuevas destrezas y requisitos de aprendizaje, presión por una mayor productividad, así como menor tiempo para socializar y conciliar la vida laboral con la familiar, entre otros, contribuyen a generar un medio ambiente de trabajo cada vez más estresante y poco saludable para las y los trabajadores.
México, como la segunda mayor economía de América Latina y también uno de los países más poblados a nivel mundial, cuenta con una numerosa fuerza laboral. La población económicamente activa en México ronda los 58 millones de personas, lo cual equivale a aproximadamente 59 por ciento de la población mexicana. De los mexicanos económicamente activos, alrededor de 96 por ciento tiene algún tipo de empleo u ocupación. Hasta diciembre de 2022, las mujeres representaban 40 por ciento de la fuerza laboral total y los hombres, 60 por ciento.
Se estima, que 50 por ciento de las empresas del país descuentan el día (salario correspondiente) al personal que se ausenta de su trabajo por razones ajenas a vacaciones o días festivos. Las enfermedades son la principal causa por la que las y los mexicanos se ausentan de su trabajo, de acuerdo con un reporte realizado por OCC Mundial y basado en la respuesta de más de 800 profesionistas. Igualmente, la encuesta revela que 58 por ciento de los encuestados manifestó haberse ausentado por razones de salud. Entre las consecuencias personales de que los profesionistas se hayan ausentado de su trabajo se encuentran descuento del día (52 por ciento); acumulación del trabajo (42 por ciento); ninguna consecuencia (19 por ciento) y cubrir con horarios extra (18 por ciento).
Por lo anterior, la importancia de establecer en la ley la figura de la licencia médica preventiva, entendida ésta, como la práctica médica tradicional que se centra en la mejora de la salud, mediante la identificación y el tratamiento de los problemas médicos ante los primeros síntomas.
La licencia médica preventiva busca evitar los problemas de salud antes de que se produzcan. La medicina preventiva también se centra en el diagnóstico de problemas de salud antes de que se manifiesten los síntomas o surjan complicaciones, cuando las probabilidades de recuperación son más altas. La prevención mejora la salud y reduce el gasto público.
El objetivo general de la prevención es reducir las probabilidades de la persona de enfermar, de tener alguna invalidez o de morir prematuramente. Los objetivos específicos dependen, en gran parte, del perfil de riesgo de la persona, es decir, del riesgo individual de que manifieste una enfermedad en función de factores como la edad, el sexo, los antecedentes genéticos, el estilo de vida y el entorno físico y social.
La medicina preventiva para las y los trabajadores busca advertir posibles riesgos asociados al desarrollo de las actividades laborales y condiciones médicas personales. Conlleva un programa de seguridad y salud en el trabajo, en el que se promueve el bienestar laboral, así como la prevención y control de la salud en el trabajador, con el fin de mitigar los factores que representan un riesgo para su salud y su integridad física.
Las enfermedades en la población económicamente activa son una constante para los países en desarrollo, debido a que no hay normas concretas que garanticen la salud y la seguridad de los empleos, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS).
De lo anterior, la importancia de la prevención y el diagnóstico a tiempo, ya que, a partir de éste, se pueden evitar el desarrollo de enfermedades graves que incluso pueden causar la muerte. Muchas enfermedades tienen una evolución clínica lenta durante la cual, a pesar de que la enfermedad ya existe, no produce ninguna manifestación (síntomas) que haga sospechar su presencia a la persona enferma, tal es el caso del cáncer.
De acuerdo con la OMS, el cáncer fue la principal causa de muerte en el mundo en 2020, se atribuyeron a esta enfermedad casi 10 millones de defunciones, es decir, casi una de cada seis de las que se registran.Cerca de 70 por ciento de las muertes por cáncer se registran en países de ingresos medios y bajos.En México, el cáncer es la tercera causa de muerte, fallecen por esta enfermedad 14 de cada 100 mexicanos y la expectativa de vida de quienes la padecen es de alrededor de 63 años.Entre enero y agosto de 2020, se registraron 683 mil 823 defunciones, de las cuales, 9 por ciento se deben a tumores malignos (60 mil 421). La distribución porcentual por sexo indica que hay más fallecimientos en mujeres (51 por ciento) que en los hombres por esta causa.
En nuestro país, según datos del Gobierno federal, en 2020, los cánceres con mayor número de diagnósticos fueron los de mama y de próstata, sumando más de tres millones de casos, convirtiéndose en la enfermedad más frecuente y en la principal causa de muerte de las mujeres, alcanzando una tasa de mortalidad de 10.6 por ciento.
El cáncer de mama es comúnmente detectado una vez que se presentan los primeros síntomas físicos, sin embargo, existen casos en que éstos nunca se manifiestan, aun, cuando la enfermedad sigue creciendo y desarrollándose de manera interna. Por tal motivo es que resulta crucial no esperar a que la sintomatología aparezca, sino prevenir, a través de un monitoreo periódicamente el organismo a través de estudios, análisis y pruebas.
Por otro lado, la población masculina también se enfrenta a una dura amenaza de salud cuando se trata del cáncer de próstata. En México, el cáncer de próstata se encuentra en primer lugar entre los cánceres con una estadística de 42.2 afectados por cada 100 mil personas.
El compromiso del Estado mexicano es velar por la ampliación de la protección de la salud y la vida de las y los trabajadores, con la suma de esfuerzos que abonen a mejorar sus condiciones y medio ambiente de trabajo, como un factor fundamental para la productividad y el desarrollo económico del país.
Para lograr lo anterior, se propone la siguiente iniciativa de reforma de la Ley Federal de Trabajo, donde se propone favorecer a las y los trabajadores para que obtengan una licencia médica preventiva de un día laboral con goce de sueldo, a las y los trabajadores, por la necesidad de estudios médicos preventivos.
Los cambios propuestos quedarían como sigue:
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias médicas
Artículo Único. Se reforman los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXVII Bis. ...
XXVII Ter. Otorgar una licencia médica preventiva de un día laboral con goce de sueldo a las y los trabajadores, por la necesidad de estudios médicos preventivos y de atención urgente;
XXVIII. a XXXIII. ...
Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:
I. a X. ...
X Bis. Comunicar al patrón, con cinco días hábiles de anticipación, de que hará efectiva la licencia médica preventiva.
XI. a XIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Salud de los trabajadores
https://www.paho.org/es/temas/salud-trabajadores
2 Seguridad y Salud en el Trabajo en México: Avances, retos y desafíos.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/279153/Libro-Segu ridad_y_salud_en_el_trabajo_en_Me_xico-Avances_ retos_y_desafios__Digital_.pdf
3 Empleo y mercado laboral en México — Datos estadísticos
https://es.statista.com/temas/7417/empleo-y-mercado-laboral-en-m exico/
4 Participación laboral de las mujeres en México alcanzó niveles históricos en 2022
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Participacion-labo ral-de-las-mujeres-en-Mexico-alcanzo-niveles-historicos-en-2022-20230215-0025.h tml
5 7 motivos por los que los mexicanos faltan a trabajar
https://www.forbes.com.mx/7-motivos-por-los-que-los-mexicanos-fa ltan-a-trabajar/
6 Introducción a la medicina preventiva
https://www.msdmanuals.com/es-mx/hogar/fundamentos/prevenci%C3%B 3n/introducci%C3%B3n-a-la-medicina-preventiva
7 Cáncer
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer
8 El cáncer en México y en el Mundo
https://www.amlcc.org/el-cancer-en-mexico-y-el-mundo/ #:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20se%20diagnostican%20191%2C000,de%20pacientes%20que%2 0lo%20padecen.
9 Cáncer, tercera causa de muerte en México
https://www.gob.mx/salud/prensa/318-cancer-tercera-causa-de-muer te-en-mexico
10 CANCER TODAY Epidemiología del cáncer de mama
https://www.gob.mx/imss/articulos/epidemiologia-del-cancer-de-ma ma-318014
11 https://gco.iarc.fr/today/online-analysis-map?v=2020&mode=population&mo de_population=continents&population=900&populations=900&key=asr&sex=0&cancer=39&type=0&statistic=5&prevalence=0&population _group=0&ages_group%5B%5D=0&ages_group%5B%5D=17&nb_items=10&gro up_cancer=1&include_nmsc=0&include_nmsc_other=0&projection=natural- earth&color_palette=default&map_scale=quantile&map_nb_colors=5& continent=0&show_ranking=0&rotate=%255B10%252C0%255D
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Como respuesta a los problemas de inseguridad, México comenzó desde 2006 un proceso de militarización de las labores de seguridad pública, que lejos de resolver la crisis de inseguridad, la ha incrementado.
La policía es la institución encargada de resguardar uno de los elementos básicos que nos permite funcionar como sociedad: la seguridad. A pesar de ser una labor de alto riesgo, en México enfrentan algunas de las tasas de incidencia delictiva más altas y lo hacen en condiciones muy adversas. A pesar de que el país vive una crisis de inseguridad, las corporaciones policiales se encuentran en una situación de abandono institucional en sus distintas vertientes; esencialmente, capacitación, equipamiento y salarios, trípode que frágilmente se sostiene sobre un piso de abusos.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México es el país donde más horas se trabaja por año, en promedio 2 mil 255 horas; es decir, unas 43 a la semana. Sin embargo, en el caso de los policías, la situación es mucho peor, pues la mayoría trabaja por lo menos 70 horas semanales.
No obstante, conforme a datos de la Encuesta “¿Qué piensa la policía? realizada por la Organización Causa en Común, el 53 por ciento de los elementos policiales señalan dedicarse a su profesión por vocación. Asimismo, el 66 por ciento de los encuestados señaló que para mejorar el servicio policial es necesario aumentar los sueldos.
Los salarios de las policías locales tienden a ser bajos con respecto a la contribución que hacen al país. En promedio, un policía local en México gana 12 mil 927 pesos aunque todos los días arriesga su vida. Además, los pocos incentivos laborales con los que cuentan han generado que los grupos de la delincuencia organizada corrompan a los cuerpos policiales.
Por su parte, los salarios de los policías municipales no corresponden a la importante función y a la responsabilidad que la sociedad ha depositado en ellos.
Conforme a los “Resultados del Diagnóstico de Salarios y Prestaciones de Policías Estatales y Municipales del País” realizado en 2015 por el Acuerdo 03/XXXVII/14, numeral 1, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se pudo observar que el sueldo promedio de los policías municipales que no recibían el subsidio entonces denominado Subsemun fue de 7 mil 302 pesos brutos mensuales, mientras que los 264 municipios que si lo recibían fue de 9 mil 236 pesos. Sin embargo, en un municipio se registró que el salario policial fue de 2 mil 380 pesos mensuales.
Gráfica 2. Salario policial promedio por jerarquía en municipios no beneficiarios de Subsemun*
*236 Municipios No Subsemun
Gráfica 3. Sueldos más bajos: policías Subsemun y no Subsemun
En cuanto a las prestaciones, se pudieron observar disparidades profundas entre los policías cuyos municipios recibían Subsemun y los que no lo recibían. Sin embargo, en ambos casos las prestaciones, con la excepción de la Seguridad Social, el fondo para el retiro y de vivienda (sólo para los Subsemun), beneficiaban a menos de una quinta parte de los municipios.
Fuente: SESNSP. Elaborado a partir de la revisión documental de recibos de nómina de los policías estatales y municipales de la muestra.
Actualmente, algunos estados otorgan becas a los hijos de policía, por ejemplo el estado de Jalisco, Nuevo León, Yucatán y Baja California; sin embargo los criterios y alcances de dicha prestación no están unificadas, puesto que en algunos casos se contempla como una prestación, mientras que en otros estados se maneja como una política pública a través de un programa de apoyo.
Este programa ya se ha implementado de manera exitosa por el gobierno ciudadano de Jalisco a través de la Secretaría de Educación del estado de Jalisco en donde cada año se beneficia a casi 600 familias.
En Movimiento Ciudadano estamos convencidos de que el único camino hacia la paz es fortalecer a las policías locales, generando incentivos positivos para reducir la corrupción y la colusión con los grupos de la delincuencia organizada.
En concreto, proponemos becar a las y los hijos de las policías estatales y municipales, con independencia de su nivel jerárquico, a efecto de garantizar que sus hijos cuenten con educación en todos los niveles educativos.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el párrafo decimosexto del artículo 4o. y la fracción XIII del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo decimosexto del artículo 4o. y la fracción XIII del artículo 124, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. [...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación , así como a las y los estudiantes hijos o hijas del personal de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.
[...].
[...].
Artículo 124. [...]
A. [...]
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I. a XII.
XIII. [...]
[...]
Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. Los policías deberán contar con prestaciones homologadas con independencia de su nivel jerárquico, y las autoridades federales, estatales o municipales a las cuales se encuentren adscritos deberán garantizar el otorgamiento de becas educativas para los hijos e hijas de las y los policías, para todos los niveles educativos, desde preescolar hasta nivel universitario.
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez aprobado el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer un partida presupuestaria dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente a la aprobación del presente Decreto, con la finalidad de otorgar las becas a que se refiere el párrafo decimosexto del artículo 4o. y el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 124, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Una vez aprobado el presente Decreto, la Secretaría de Economía tendrá 120 días naturales para emitir los lineamientos para la entrega de lo dispuesto en el párrafo decimosexto del artículo 4o. y el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 124, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto. En un marco de coordinación, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, promoverán las reformas necesarias en sus respectivas legislaciones, en un plazo no mayor a los 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Notas
1 Déziga, Pilar, Causa en Común, publicado el 10 de abril de 2019 en Animal Político, disponible en
https://causaencomun.org.mx/beta/trabajamos-mucho-los-policias-m as-animal-politico/#:~: text=Los%20principales%20problemas%20asociados%20a,ellos%20y%20para%20la%20soci edad.
2 Idem
3 Encuesta ¿Qué Piensa la Policía?, Causa en Común, disponible en
http://causaencomun.org.mx/beta/wp-content/uploads/2020/06/ Qu%C3%A9-piensa-la-polic%C3%ADa-19-_-vf.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional en materia de procuración e impartición de justicia de 2008 dejó atrás el sistema mixto para introducir uno de corte acusatorio, adversarial y oral. Ello significó un cambio de paradigma que, entre otras cosas, fortaleció los derechos humanos de las partes del proceso.
En materia de los derechos del imputado, en la fracción I, del apartado B, del artículo 20 constitucional se incorporó el principio de presunción de inocencia como una máxima del Sistema Penal Mexicano, al establecer que toda persona debe ser considerada inocente en tanto no se demuestre lo contrario ante los tribunales.
Este principio constituye un elemento central del derecho penal, porque da certeza a las personas que se ven involucradas en un conflicto; el Estado deberá probar que alguien es culpable antes de hacer uso del sistema represor. Así, la presunción de inocencia se fundamenta en la garantía de que las personas tendrán la condición de inocente y, por tanto, el proceso será la única vía que permitirá modificar tal condición mediante una sentencia.
Este derecho se trata de uno de los principios más importantes del proceso porque da certeza jurídica a las personas involucradas en el conflicto penal; evita arbitrariedades y permite garantizar la seguridad jurídica. Como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
“El principio de presunción de inocencia en materia procesal penal impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del proceso pues con su aplicación garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerables, por actuaciones penales discriminatorias e irregulares. En consecuencia, este principio opera también en situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre su culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia”.
Si bien es cierto que este derecho se encuentra consagrado en los tratados internacionales y constituye una máxima de los sistemas penales modernos, México aún se encuentra lejos de garantizarlo. Basta señalar que la reforma de 2008 estableció dos excepciones a este principio cuando incorporó la figura del arraigo en el artículo 16 y prisión preventiva oficiosa en 19, ambos de la Constitución.
La figura del arraigo históricamente ha sido considerada violatoria de derechos humanos porque limita la libertad de una persona que no ha sido sentenciada, y que solamente se encuentra sujeta a proceso. Se trata de una medida cautelar que somete al imputado al encierro domiciliario por 40 días, pudiendo extenderse hasta ochenta días. De acuerdo con la justificación jurídica constitucional, esta medida debe funcionar únicamente en casos de delincuencia organizada y tiene por objetivo evitar que la persona imputada se sustraiga de la acción de la justicia. Sin embargo, los estudios han mostrado que es ineficaz, pues no cumple con los objetivos planteados y, por el contrario, se ha transformado en un mecanismo susceptible de ser usado como objeto de control político. De acuerdo con la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, a pesar de que esta medida se debe utilizar únicamente para casos de delincuencia organizada, la realidad es que este principio solamente se cumple en 0.5 por ciento de los casos, mientras que en “otro tipo de actos criminales, como delitos contra la salud (46 por ciento) secuestro (23 por ciento) y terrorismo (16 por ciento)”.
Asimismo, a pesar de que se trata de una medida que pretende garantizar la seguridad del proceso, la realidad es que ha sido utilizada para violar los derechos humanos de las personas; en principio, aquellos imputados sujetos al arraigo no quedan detenidos en su domicilio, sino en casas de seguridad donde se suelen reportar diversos abusos de autoridad e incluso, casos de tortura. De acuerdo con un informe del Subcomité de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Tortura, cerca de 50 por ciento de los casos analizados de personas bajo arraigo, los exámenes médicos mostraban signos de violencia reciente.
Precisamente por lo anterior, desde mayo de 2010, presenté una iniciativa para derogar esta figura que es contraria a los principios fundamentales del debido proceso y los derechos humanos de las personas imputadas, pues se priva de la libertad a una persona, cuyo proceso no ha sido iniciado.
En esa iniciativa que ya había presentado desde la LXI Legislatura, se advirtió que “el arraigo constituye una violación de la garantía de libertad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues, aunque no hay datos que conduzcan a establecer la probable responsabilidad penal una persona, se ordena la privación de su libertad, sin que al efecto se justifique tal detención con un auto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores del delito que se le imputa ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad”.
Por lo que se refiere a la prisión preventiva oficiosa, el artículo 19 constitucional prevé esta medida como una excepción al principio de presunción de inocencia. Si bien se planteó que todas las personas debían de llevar su proceso en libertad, en algunos casos excepcionales y por la gravedad del tipo penal, se estableció en la propia Constitución que en casos específicos se utilizaría la prisión preventiva como una medida cautelar. La redacción del artículo 19 quedó de la siguiente manera:
“Artículo 19. Ninguna detención ante la autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un autor de vinculación a proceso en el que se expresará; el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El ministerio público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medio violentos como armas, explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud”.
Este artículo, junto con el del arraigo, fue sumamente criticado por la comunidad internacional al establecer excepciones a la regla de la presunción de inocencia; incluso, se advirtió que el uso de estas dos medidas cautelares puede ser equiparadas a penas anticipadas, pues en el caso de la prisión preventiva, las personas sujetas a un proceso son sometidas a prisión sin una sentencia.
A pesar de las críticas, en 2019 se publicó una nueva reforma constitucional al artículo 19 que amplió aún más el catálogo de los delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa quedando de la siguiente forma:
“ Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.
Lo anterior tuvo como resultado un incremento considerable del número total de tipos penales en donde se puede utilizar la medida cautelar, situación que se transformó en una violación sistemática de los derechos humanos de las personas que se encuentran en el marco de un proceso penal, pues la medida excepcional comenzó a utilizarse como regla general del proceso y mecanismo de control político. Así, actualmente se estima que existen 225 mil 628 personas privadas de su libertad, de éstas 93 mil 227 no han sido todavía condenadas por un delito.
El sistema acusatorio entró en vigor en 2016, a partir de ese año, se observa una reducción importante en el número de personas privadas de su libertad sin condena; ello responde al principio de presunción de inocencia y a los derechos humanos de las víctimas. Sin embargo, a partir de 2019, nuevamente comienza a incrementarse el número de personas que se encuentran en prisión preventiva oficiosa.
Así, en 2018 37.5 por ciento de los hombres estaban sujetos a prisión preventiva, en 2022 esta cifra ascendió a 40.2 por ciento. Por lo que se refiere a las mujeres, en 2018 44.7 por ciento se encontraban en prisión preventiva y para 2020 la cifra ascendió a 50.9 por ciento.
Todo ello ha derivado en una violación sistemática de los derechos humanos, lejos de brindar certeza, el sistema ha comenzado a reprimir a las personas, utilizando medidas cautelares restrictivas de la libertad, que terminan privadas de su libertar sin tener una condena. Esto, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en 2017 que las personas sujetas a prisión preventiva en el sistema mixto podían solicitar revisión del caso y acceder al derecho de presunción de inocencia, continuando con su proceso en libertad.
Actualmente, el uso sistemático de la prisión preventiva y del arraigo se ha transformado en una violación a los principios fundamentales del sistema penal; no sólo se viola la libertad y la seguridad jurídica del imputado, sino que se debilita el propio sistema. El fiscal, en lugar de investigar y obtener pruebas que permitan determinar la probable responsabilidad de un inculpado, utiliza este tipo de medidas cautelares sometiendo a una persona a la pena anticipada, sin pruebas suficientes para ello.
Es precisamente por lo anterior, que el 7 de noviembre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que las figuras referidas constituyen una violación grave a los derechos. Por ello en la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México condenó a dejar sin efecto las disposiciones del arraigo pre-procesal y solicitó adecuar la figura de prisión preventiva para que ya no funcione de oficio.
Por lo anteriormente expuesto, esta iniciativa busca eliminar la figura del arraigo constitucional y modifica la prisión preventiva, eliminando aquella que procede de oficio, dejando únicamente la justificada. Esto significa, que el Ministerio Público deberá probar ante el juez que la única vía para garantizar la seguridad de las personas o la estabilidad del proceso es mediante el uso de la medida cautelar como excepción.
Con ello, se deja de utilizar la prisión preventiva de manera automática y se obliga al fiscal a analizar los casos en concreto y valorar la situación del imputado con base en el delito particular. Además, se garantizan los derechos de las personas imputadas y se brinda certeza y seguridad jurídica en el proceso penal.
Por lo anterior, se expone la reforma en los términos siguientes:
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo y prisión preventiva oficiosa
Artículo Único. Se derogan los párrafos 8 y 9 del artículo 16 y se deroga el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
...
...
...
...
...
...
Derogado
Derogado
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Aguilar García Ana Dulce, Presunción de inocencia. México: CNDH, 2015.
2 Presunción de inocencia. Alcances de ese principio constitucional. Tesis aislada 2ª XXXV/2007. Novena Época. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, mayo de 2007 p. 1186.
3 https://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/docs/ngos/CMDPDH_ OMCT_Mexico_CAT49_sp.pdf
4 Ibidem.
5 Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar las figuras del arraigo, testigos protegidos y reserva de las actuaciones en la investigación en los procesos penales. Presentada por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, PRI. Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos. 19 de mayo de 2010
6 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los estados Unidos mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día miércoles 18 de junio de 2008.
7 Decreto por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día Viernes 12 de abril de 2019
8 Ibidem.
9 Prisión preventiva. Procede que los inculpados en el sistema procesal penal mixto soliciten la revisión de dicha medida, de conformidad con el contenido del artículo quinto transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016.
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/Reportede.aspx?i dius=27388&Tipo=2
10 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_470_esp. pdf
11 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_470_esp. pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 74, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo; al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la presente iniciativa someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la reforma al artículo 74, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo.
Dicho artículo establece los días que son considerados de descanso obligatorio para las y los trabajadores de México. La fracción VII establece como día de descanso obligatorio el 1o de diciembre de cada seis años cuando se renueva la titularidad del Poder Ejecutivo federal.
Sin embargo, debemos tener en consideración que el decreto de reformas a diferentes artículos de nuestra norma fundamental que fue publicado el 10 de febrero de 2014 en materia de reforma político-electoral estableció en el artículo 83 reformado que : El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en el, 6 años...
A su vez el artículo transitorio Décimo Quinto estableció: Las reformas a los artículos 65, 74 fracción IV, y 83 de esta Constitución entrará en vigor el 1 de diciembre de 2018, por lo que el periodo presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1 de diciembre del 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024.
Del mandato constitucional antes citado se desprende que el próximo presidente o presidenta de la República debe iniciar su encargo el 1 de octubre de 2024 y concluirlo el 30 de septiembre de 2030.
El 1 de octubre de 2024 caerá en martes, que de ordinario es día laborable, sin embargo, ese día tomará posesión de la Presidencia de la República él, o la nueva titular del Ejecutivo federal, razón por la cual es necesario reformar la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para que este esta norma secundaria debe de estar acorde con lo que ordena la Constitución federal.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 74, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma el artículo 74, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. a VI. ...
VII. El 1 de octubre; de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;
VIII. y IX. ...;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.
LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente : iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29, 92, 114 y 115 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa de reformas a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, tiene el propósito de armonizar sus disposiciones a las reformas legales que se han dado con posterioridad a su inicio de vigencia.
Lo anterior con el propósito de evitar contradicciones entre nuestras leyes en favor del principio de seguridad jurídica que debe aplicar a favor de los gobernados.
En el caso particular del artículo 29, propongo el ajuste normativo para la sustitución de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por el de Ley General de Responsabilidades Administrativas, en virtud de que este último ordenamiento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y entró en vigor el 19 de julio de 2017.
En su artículo transitorio párrafo séptimo se estableció la abrogación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que ese artículo 29 de la ley en comento es procedente hacer el ajuste legal correspondiente.
De igual forma, en el caso del artículo 92, también es procedente efectuar la sustitución de la Ley a la que ahí se hace referencia para eliminar la mención de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para adecuar a la ley vigente que es la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En el caso del artículo 114, hay que hacer el ajuste sustituyendo la denominación de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para ser sustituida por la Ley vigente que es la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015 y que es donde se establecen las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.
También para el caso del artículo 115 es necesario hacer el ajuste a la Ley que ahí se señala y por tanto hay que sustituir la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por el de la ley vigente que es la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 29, 92, 114 y 115 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Artículo Único. Se reforman los artículos 29, 92, 114 y 115 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; para quedar como sigue:
Artículo 29. Los consejeros, con relación al ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo de Administración, serán responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto en esta ley, por lo que no estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o en cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a los servidores públicos de carácter federal.
Artículo 92. La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas al personal de la Comisión Federal de Electricidad y de sus empresas productivas subsidiarias corresponderá a sus unidades de responsabilidades, que serán competentes exclusivamente para:
I. y II. ...
...
Artículo 114. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad adoptará las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas e industriales que desarrollen la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias para la consecución de sus objetos, y que signifique el poder obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de tales actividades. Dicha información se considerará comercial reservada en términos de la citada ley.
Artículo 115. En el cumplimiento de las obligaciones de difusión de información previstas en la presente ley, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias procurarán que los informes o reportes se presenten de forma clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.
LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
«Iniciativa que reforma los artículos 165, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 165, fracciones II, III, IV y V, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica; al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, tienen el propósito de actualizar las modificaciones que se han presentado a otros ordenamientos constitucionales como de leyes secundarias.
Por ejemplo, para el caso de la sustitución del pago de multas en salarios mínimos como se dispone actualmente en el texto de la ley, hay que hacer la modificación a Unidad de Medida y Actualización tal y como es el mandato de decreto de reformas a los artículos 26, 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
En el artículo transitorio tercero de dicho decreto se estableció: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las Leyes Federales, Estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
Adicionalmente en el Transitorio Cuarto se dio al Congreso de la Unión un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales del 27 de enero de 2016 para hacer las adecuaciones legales correspondientes.
En consecuencia, la mora en la realización de las reformas a la que la Constitución Obliga es patente por lo que como Poder Legislativo tenemos la obligación de efectuar estos cambios.
Por ello propongo que en el artículo 165 en las fracciones II, III, IV y V, así como en el artículo 167 se sustituya la denominación de multas en días de salario mínimo para pasar a ser en Unidad de Medida y Actualización tal y como lo mandata la Constitución.
En el caso del artículo 168 propongo su reforma para establecer que se entiende por Unidad de Medida y Actualización la que determine anualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, organismo constitucional autónomo que tiene la facultad de establecer dicho valor de entre los 10 primeros días del mes de enero de cada año, dicho valor de la Unidad de Medida y Actualización es igual para todo el territorio nacional.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 165, fracciones II, III, IV y V, 167 y 168 de la Ley de la Industria
Artículo Único. Se reforman los artículos 165, fracciones II, III, IV y V, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica; para quedar como sigue:
Artículo 165. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se sancionarán de conformidad con lo siguiente:
I. ...
II. Con multa de cincuenta mil a doscientos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por:
a) a i) ...
III. Con multa de diez mil a cincuenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por:
a) a f)...
IV. Con multa de seis a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
a) a c)...
V. Con multa hasta de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por megawatt-hora del consumo en los doce meses anteriores, al que realice cualquier acción u omisión tendente a evadir o incumplir los requisitos para registrarse como usuario calificado;
VI. a VIII. ...
Artículo 167. Cualquier otra infracción a lo dispuesto en la presente Ley o sus Reglamentos que no esté expresamente prevista en este Capítulo, será sancionada con multa de mil a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 168. Para efectos del presente capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización la que determina anualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México se encuentra en una fase inicial con respecto a la regulación fiscal en materia ambiental y emisiones de sustancias contaminantes, esto debido a que sólo algunos estados han tomado las riendas y han comenzado a planificar reglamentaciones y leyes con la finalidad de aplicar en sus territorios impuestos ecológicos. Las entidades federativas que han comenzado a aplicar “impuestos verdes” son: Baja California, Campeche, Coahuila, estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.
Lo anterior se constituyó como resultado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual determinó que las entidades federativas pueden regular en la materia, ya que antes se consideraba que era una materia federal, reservada a la Federación. Los 11 Congresos locales de 11 estados han aprobado por lo menos una legislación al respecto, a nivel federal no se ha determinado ningún cambio significativo.
Por lo cual resulta necesario que los gobiernos locales cuenten con la capacidad de elaborar planes de desarrollo y ambientales para que, en una segunda fase, se otorguen incentivos fiscales y se concentren en aquellas industrias o sectores que más emisiones tienen. Asimismo, se menciona que la implementación de impuestos verdes llevaría consigo a una economía circular y que más empresas incorporarán estos factores en sus estrategias.
Empero, como mencionamos, es sólo la fase inicial de una serie de elementos y políticas ambientales que se deben aplicar con la finalidad de mitigar el cambio climático y proteger el medio ambiente.
En México, se cuenta con un conjunto de regulaciones ambientales las cuales son: la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Vida Silvestre o la Ley de Desarrollo Rural Sustentable e instituciones como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INEE), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) o la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA) para cumplir con los Acuerdos de París para tomar acciones contra el cambio climático y la adaptación de sus efectos.
Cabe señalar que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) no incluyó nuevas metas al país, pues resultan ser las mismas desde el año 2015: reducir en un 22 por ciento los gases de efecto invernadero y en 51 por ciento el carbono negro. Es decir, no se ha avanzado en los objetivos de hace más de 8 años a nivel federal.
Para el caso de México, nos centraremos en la estrategia y política que han llevado algunos gobiernos estatales, que es la arborización urbana, refiriéndose a los servicios ambientales que brindan los árboles en zonas urbanas que, entre dichos beneficios, destacan:
1. Captura de carbono
2. Regulación de la temperatura
3. Provisión de agua en calidad y cantidad
4. Generación de oxígeno
5. Amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales
6. Protección y recuperación de suelos
7. Barrera contra ruidos (disminuyendo hasta por 10 a 12 decibeles)
8. Biodiversidad
9. Paisaje y recreación
Para tener el mayor aprovechamiento de la arborización urbana, es necesario considerar la estructura urbana donde el espacio juegue un papel fundamental. Por ello, es importante que el diseño, planificación y manejo de los espacios abiertos, en donde se hallarán los árboles, considere las necesidades concretas de cada espacio en particular.
Para esto, es necesario realizar un inventario y diagnóstico de la masa arbórea; identificar donde se encontraron daños en vías, aceras, fachadas y techos; interferencias causadas por la arborización en los cableados de electricidad, televisión y teléfono; árboles desestabilizados por podas severas con daños en las raíces y árboles grandes y antiguos entre otros deterioros causados al ambiente por la mano del hombre.
Sí, es cierto, las campañas para plantar árboles pueden combatir el cambio climático, mejorar las comunidades y restaurar la biodiversidad. Sin embargo, si se hacen mal, puede acelerar la extinción. Plantar los árboles equivocados en el lugar equivocado puede reducir la biodiversidad y acelerar la extinción de los ecosistemas, haciéndolos mucho menos resistentes.
Todos los árboles almacenan carbono; sin embargo, sus demás beneficios varían mucho en función de la especie y del lugar donde se planten. Además, la tierra no tiene suficiente terreno para hacer frente al cambio climático solo con árboles, pero en combinación con recortes drásticos de los combustibles fósiles, los árboles pueden ser una importante solución natural.
Para México, nos damos cuenta de que no hay un diseño y organización de la plantación de árboles en las ciudades. Estos instrumentos deberán ser formulados a partir de un censo del arbolado urbano existente en el espacio público a fin de conocer de manera detallada y completa la composición y abundancia, la estructura, la distribución, el estado fitosanitario, la captura histórica de CO2 y la evaluación del riesgo por caída de árboles. A la fecha se tienen 196 diagnósticos fitosanitarios (censos), equivalente a 55 mil 648 árboles evaluados.
Se vuelve de suma importancia realizar dichos censos de forma eficiente, con el fin de promover la plantación de las especies de árboles que más beneficien a la comunidad a la que se quiera favorecer, ya que si no se estudia y analiza el suelo y/o no se evalúa la especie natural, puede resultar en efectos perjudiciales para la sociedad y el medio ambiente.
Asimismo, debe reconocerse que el uso efectivo de la arborización urbana debe ir acompañada de políticas y estrategias ambientales que se han dejado de lado o simplemente se han olvidado por cumplir. Debe haber una mayor regulación fiscal en materia ambiental y de emisiones por parte de los gobiernos locales, como lo es la implementación de tributación ecológica, con el fin de gravar ciertas actividades o productos que tiene un impacto negativo en el medio ambiente, protegiendo y cuidando el suelo nacional; y también con la intención de obtener mayores recursos locales, e ir poco a poco erradicando la dependencia que se tiene con el nivel federal.
Por lo anterior, resulta necesario y elemental tener un mayor manejo, diseño y organización de la masa arbórea en las zonas urbanas con el fin de beneficiar tanto al entorno natural como a los asentamientos urbanos.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. Se reforma la fracción IV del cuarto párrafo del artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 74. La creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para todo tipo de usos y para la Movilidad, es principio de esta Ley y una alta prioridad para los diferentes órdenes de gobierno, por lo que en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas, aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios baldíos, públicos o privados, dentro de los Centros de Población, se deberá privilegiar el diseño, adecuación, mantenimiento y protección de espacios públicos, teniendo en cuenta siempre la evolución de la ciudad.
[...]
[...[
Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano incluirán los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público, contemplando la participación social efectiva a través de la consulta, la opinión y la deliberación con las personas y sus organizaciones e instituciones, para determinar las prioridades y los proyectos sobre Espacio Público y para dar seguimiento a la ejecución de obras, la evaluación de los programas y la operación y funcionamiento de dichos espacios y entre otras acciones, las siguientes:
I. a III. [...]
IV. Definir la mejor localización y dimensiones de los equipamientos colectivos de interés público o social en cada Barrio con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, como centros docentes y de salud, Espacios Públicos para la recreación, el deporte y zonas verdes destinados a parques, plazas, jardines o zonas de esparcimiento mediante un eficiente diseño y diagnóstico de la masa arbórea, respetando las normas y lineamientos vigentes, y
V. [...]
[...]
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 180 días para adecuar su legislación a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Juárez, U. (2022) México, en etapa incipiente en materia de “impuestos verdes”, Energía y Debate
2 Reyes, I. (2010) Los servicios ambientales de la arborización urbana: retos y aportes para la sustentabilidad de la ciudad de Toluca, Quivera, Universidad Autónoma del Estado de México
3 Einhorn, C. (2022) La reforestación de árboles puede empeorar los problemas que pretende resolver, The New York Times
Bibliografía
—Juárez, U. (2022) México, en etapa incipiente en materia de “impuestos verdes”, Energía y Debate.
—Reyes, I. (2010) Los servicios ambientales de la arborización urbana: retos y aportes para la sustentabilidad de la ciudad de Toluca, Quivera, Universidad Autónoma del Estado de México.
—Einhorn, C. (2022) La reforestación de árboles puede empeorar los problemas que pretende resolver, The New York Times.
—Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. (2018).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que reforma los artículos 16, 30 y 40 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16, primer párrafo, 30, incisos a) y j) y 40, segundo párrafo, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de reformas a los artículos 16, 30 y 40 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene el propósito de actualizar la denominación de las Dependencias del Ejecutivo federal que se han dado en distintas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El 30 de noviembre de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas, entre otros a los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal, para modificar la denominación de la entonces Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría de Bienestar.
En congruencia con dicha modificación legislativa resulta oportuno hacer la adecuación al artículo 16 en su encabezado para sustituir la denominación de la dependencia y que quede Secretaría de Bienestar.
Para el caso del artículo 30 en su inciso a) también resulta procedente de hacer la modificación de Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría del Bienestar.
Para el caso del inciso j) se deber actualizar la denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ya que dicha denominación se modificó por el decreto de reformas a los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Para el caso del artículo 40, segundo párrafo, se propone la sustitución de la denominación de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por el de Ley General de Responsabilidades Administrativas, toda vez que esta norma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación 18 de julio de 2016, entrando en vigor, según se estableció en el artículo transitorio tercero al año siguiente de su publicación; esto es el 19 de julio de 2017 y en el párrafo quinto se estableció que a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas quedaría derogada la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 16, primer párrafo, 30, incisos a) y j) y 40, segundo párrafo, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se reforman los artículos 16, primer párrafo, 30, incisos a) y j), y 40, segundo párrafo, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; para quedar como sigue:
Artículo 16. Corresponde a la Secretaría de Bienestar:
I. a III. ...
Artículo 30. ...
a. Secretaría de Bienestar, quien fungirá como presidente.
b. a i. ...
j. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
k. ...
Artículo 40. ...
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA
«Iniciativa que reforma los artículos 4o., 10 y 21 de la Ley Federal de Correduría Pública, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 10, fracción II, y 21, fracción II, de la Ley Federal de Correduría Pública; al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene el propósito de armonizar la Ley Federal de Correduría Pública a los distintos cambios legales que se han producido en otras normas jurídicas con posterioridad a su inicio de vigencia.
Dicha armonización es procedente para que nuestro sistema jurídico no presente antinomias entre las distintas normas que lo integra.
Por ejemplo, para el caso de la reforma al artículo 4o. de la citada Ley, propongo la sustitución de la frase: Distrito Federal por el de Ciudad de México para estar acordes al decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, entrando en vigor conforme a lo que establece el Artículo Transitorio Primero al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Derivado del decreto de referencia se modificaron entre otros, los artículos 43, 44 y 122 para cambiar la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México, por lo que es necesario efectuar el cambio normativo aquí propuesto para que haya congruencia entre la Ley Federal de Correduría Pública a lo mandatado por la norma primaria que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para el caso de la fracción II del artículo 10, es necesario sustituir la palabra jefe de gobierno del Distrito Federal por el de jefe de gobierno de la Ciudad de México, como se encuentra previsto en el artículo 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que fue reformado por el ya citado decreto del 29 de enero de 2016.
En el caso del artículo 21, fracción II, es oportuno sustituir la frase: “Salario mínimo general vigente para el Distrito Federal” por el de Unidad de Medida y Actualización.
Hay que tomar en consideración que el 27 de enero de 2016, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
En dicho decreto se estableció en el Artículo Transitorio Tercero: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
Adicionalmente en el Transitorio Cuarto, se mandató a los órganos legislativos de la federación, estados y Distrito Federal para realizar las adecuaciones a sus distintas leyes en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de dicho decreto a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Ahora bien, hay que señalar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es el encargado de determinar anualmente el valor de la Unidad de Medida y Actualización y que dicho valor es único y rige en todo el territorio nacional.
Por lo que resulta acorde la reforma de propuesta a la fracción II del artículo 21 de la ley en comento.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 4o., 10, fracción II, y 21, fracción II, de la Ley Federal de Correduría Pública
Artículo Único. Se reforman los artículos 4o., 10, fracción II, y 21, fracción II, de la Ley Federal de Correduría Pública; para quedar como sigue:
Artículo 4o. Para efectos de la presente ley, el territorio nacional se divide en plazas: una por cada estado y otra por la Ciudad de México.
Artículo 10. El examen definitivo será sustentado ante un jurado que se integrará como sigue:
I. ...
II. Un representante del Gobernador del Estado o de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, según corresponda; y
III. ...
...
Artículo 21. El corredor público que incumpla con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento se hará acreedor a las siguientes sanciones:
I. ...
II. Multa hasta por el equivalente a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
III. y IV. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten respetuosamente a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, del artículo 13 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los procesos electorales federales y locales celebrados en la última década, se ha registrado de manera más frecuente un fenómeno político-social conocido como “turismo electoral”, el cual se traduce en un mecanismo irregular e ilegal de “engrosar” el Padrón Electoral, así como la Lista Nominal de Electores.
Desafortunadamente, esta forma de fraude electoral es una de las más frecuentes en muchas latitudes. De acuerdo con Javier Duque Daza, sus denominaciones pueden variar según el país, por ejemplo: en Perú se denominan electores golondrinos; en Guatemala y Chile, acarreo electoral; en Bolivia, traslado fraudulento de electores; en Honduras, traslados domiciliarios irregulares; en El Salvador, traslado de votantes; en Panamá y Colombia, trashumancia electoral.
Tal actividad consiste en el cambio temporal de la credencial de elector de ciudadanos procedentes de entidades federativas o municipios distintos a donde se llevará a cabo determinada elección, con la finalidad de influir indebidamente en los resultados de la contienda. En la mayoría de los casos, ello se realiza mediante la participación, promoción, presión y/o auspicio de partidos políticos, candidatos y actores sociales.
Existen antecedentes de estas prácticas irregulares en distintas entidades del país, de las que ha tenido conocimiento en Instituto Nacional Electoral. Su intervención ha resultado en la imposición de sanciones administrativas a los ciudadanos que han proporcionado información falsa al Registro Federal de Electores. Asimismo, se ha multado a partidos y funcionarios partidistas que contribuyeron a dichas prácticas; sin embargo, esto no ha sido suficiente para erradicar este tipo de conductas que atentan en contra de la democracia.
Al respecto, el 13 marzo de 2018, Héctor Díaz Santana, entonces titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (actualmente Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales), comentó que el turismo electoral es el principal delito que se denuncia.
Un ejemplo de lo anterior es lo expuesto por Héctor de Mauleón con lo registrado en el 2022 en la elección de gobernador en el estado de Hidalgo, donde se presentó un crecimiento inusual -previo al proceso- en la lista de electores y un descenso drástico después de que el candidato de la coalición “Juntos Hacemos Historia” recibiera su constancia como gobernador electo:
“El total de los registros de los últimos cuatro meses de 2021 y de los dos primeros meses de 2022, arroja un total de 90 mil 732 ciudadanos recién incorporados al listado.
De hecho, según los mismos documentos, desde el 26 de marzo de 2021 se registraron 136 mil 165 electores nuevos.
El 17 de junio de 2022, el listado sufrió un drástico descenso. Hidalgo perdió 106 mil 328 electores.”
Es así, que el propio Instituto Nacional Electoral considera al turismo electoral como: “un delito de alteración al Registro Federal de Electores, que consiste en la notificación al INE de cambio de domicilio, por parte de un grupo de personas que proporcionan datos falsos con la intención de votar en una elección que en realidad no les corresponde.”
En este sentido, es fundamental aclarar que el padrón electoral es una piedra angular de la vida democrática del país, tan es así, que a nivel constitucional se hace referencia a órganos de vigilancia que garanticen su protección. Por ello, la certeza que este instrumento brinda a las elecciones se basa en su nivel de confiabilidad, es decir, “la calidad del listado de electores es una condición básica para garantizar que una elección es confiable y por tanto... que éste sea un instrumento en el cual la ciudadanía puede confiar”.
De ahí la importancia de su integración, con datos fidedignos que guarden congruencia con la residencia real de los ciudadanos y que éstos no sean alterados por intereses políticos. Ello indudablemente fortalece la representación política.
Habría que decir también que “un Padrón de calidad significa tener un registro de electores confiable, que cumpla con dos condiciones básicas: i) que sea preciso con respecto a la población que en él está representada y ii) que sea válido, al no tener sesgos que excluyan a ciertos grupos de la población de su registro y por tanto, que en este Padrón, se encuentran registrados quienes deben estar y sólo quienes deben estar.”
Acorde con lo ya expresado, resulta evidente la necesidad de fortalecer las sanciones que combatan el turismo electoral, ya que atenta en contra de nuestro sistema democrático y vulnera los derechos de los ciudadanos; sobre todo porque actualmente el artículo 13 de la Ley General en materia de Delitos Electorales ya prevé multa y prisión a quienes promueven esta práctica, pero no a quienes realizan la acción.
En ese sentido, la iniciativa que se presenta tiene como finalidad tipificar como delito la conducta de los ciudadanos que soliciten su cambio de domicilio de una entidad federativa a otra, o de un municipio a otro, proporcionando documentación y/o información falsa al Registro Federal de Electores, con el propósito de votar en un territorio donde no reside y alterar con ello los resultados de los comicios, sin importar si dicha conducta fue de forma voluntaria o inducida, o si a cambio recibió o no algún beneficio, independientemente de que también resulten sancionados los partidos y actores políticos promotores de tal conducta.
Lo anterior, no vulnera ninguno de los derechos políticos o electorales de los ciudadanos. Por el contrario, su incorporación a la Ley General en materia de Delitos Electorales como conducta delictiva, permitirá inhibir su práctica y sancionarla con rigor cuando ésta se materialice. Además, contribuirá a contar con comicios más confiables.
Con la intención de tener una mejor perspectiva de la iniciativa, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 13. Se impondrá de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien:
I. ...
A quien notifique al Instituto Nacional Electoral su cambio de domicilio y proporcione documentación y/o información falsa al Registro Federal de Electores con la intención de votar en una elección que no le corresponde.
...
...
II. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Duque Daza, Javier (2019). Democracia electoral fraudulenta. La trashumancia electoral como estrategia para ganar elecciones locales en Colombia, en Revista Estudios Políticos, número 55, Colombia, localizada en
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0121-51672019000200061#:~: text=Asimismo%2C%20las%20agencias%20de%20control%20interinstitucional%20son%20e fectivas,es%20frecuente%20la%20debilidad%20de%20la%20institucionalizaci%C3%B3n% 20partidista
2 Comunicado de la Sala Superior del TEPJF número 91/2018, “El turismo electoral” es el principal delito que se denuncia ante la Fepade: Díaz-Santana Castaños, localizado en
https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3188/0
3 De Mauleón, Héctor (2022). Morena y el turismo electoral, localizado en
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/hector-de-mauleon/morena- y-el-turismo-electoral
4 INE, ¿Sabías que el turismo electoral es un delito?, localizado en
https://centralelectoral.ine.mx/2018/01/25/sabias-que-el-turismo -electoral-es-un-delito/
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41, localizado en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6 Torres Ruiz, René (2017). El voto en México: ayer y hoy, en Revista Espacios Públicos, volumen 20, localizada en
https://www.redalyc.org/journal/112/11260966002/html/
7 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.– Diputadas y diputados: Melissa Estefanía Vargas Camacho, Miguel Sámano Peralta, Brasil Alberto Acosta Peña, Ricardo Aguilar Castillo, Frinné Azuara Yarzábal, Sue Ellen Bernal Bolnik, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Alan Castellanos Ramírez, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Jazmín Jaimes Albarrán, Cristina Ruiz Sandoval, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
«Iniciativa que reforma los artículos 5o., 13 y 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con relación al 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o., 13 y 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, propongo que se reformen diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos con el propósito de armonizar sus disposiciones a los cambios legales que se han producido con posterioridad al inicio de vigencia de dicha norma.
Tal es el caso del artículo 5o. en donde propongo la sustitución de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 en los artículos 26 y 39 se establecía la existencia la de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
Sin embargo, por reforma a dicha Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1985 se cambia la denominación de la Secretaría de Salubridad y Asistencia por el de Secretaría de Salud. Misma denominación que se mantiene hasta la fecha en la que se presenta esta iniciativa de ley.
Por lo que es acorde la adecuación del nombre de la dependencia que se plantea en el artículo 5°.
Para el caso de la reforma al primer párrafo del artículo 13, propongo que en la frase que establece: “Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos”, se cambie para quedar en estos términos: “Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la infracción”.
Debemos tomar en consideración el 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a los artículos 26, Apartado B, 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea la Unidad de Medida y Actualización.
En el Transitorio Tercero de dicho decreto se establece: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
Adicionalmente en el Transitorio Cuarto, se mandató a los órganos legislativos de la federación, estados y Distrito Federal para realizar las adecuaciones a sus distintas leyes en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de dicho decreto a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Resulta evidente que a poco más de siete años de la entrada en vigor de la reforma constitucional antes citada, en esta Ley no se han efectuado las armonizaciones legales correspondientes por lo que es oportuna la reforma propuesta al primer párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Las consideraciones formuladas para el caso de la reforma al primer párrafo del artículo 13, resultan aplicables a la reforma que se propone del artículo 17 para que las multas que ahí se prevé de cien a diez mil Unidades de Medida y Actualización.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 5o., 13 y 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., 13 y 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; para quedar como sigue:
Artículo 5o. En los permisos que conceda, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales correspondientes, la Secretaría de Gobernación señalará la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al Gobierno Federal. Esta participación será destinada al mejoramiento de los establecimientos de Prevención Social y de Asistencia, dependientes de las Secretarías de Gobernación y de Salud, que se expresen en los permisos que se otorguen.
Artículo 13. Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
I. y II. ...
Artículo 17. Las infracciones a la presente ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de cien a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por quince días, pudiendo revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de febrero de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
«Iniciativa que reforma el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, perteneciente a esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020, la Organización Internacional de Migraciones (OIM), establece que los países con más número de emigrantes en el mundo son India, en primer lugar, con 17.5 millones de sus nacionales que viven en el extranjero; México, en segundo lugar, con 11.8 millones; y, China, en tercer puesto, con 10.7 millones (Diego Carranza, 2019).
En el caso de México, sigue en aumento la migración de nuestros connacionales a otros países principalmente Estados Unidos de América y Canadá, de acuerdo con la gráfica de la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (2021), en el año fiscal 2019-2020 fueron detenidos o deportados, en la frontera sur de Estados Unidos, 186 mil 283 migrantes mexicanos, y de octubre de 2020 a julio de 2021, han sido detenidos o deportados 502 mil 72 mexicanos. Esto significa un incremento del 175.5 por ciento del año fiscal anterior.
No obstante lo anterior, muchos de los mexicanos que emigran especialmente hacia nuestro vecino país del norte, no solo consiguen llegar a su destino en dicha nación, sino que logran establecerse y formar una familia en la que sus hijas e hijos ya nacen fuera de nuestro territorio nacional. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 30, inciso A), fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.”
Desde el 17 de junio de 2014, el derecho a la identidad está protegido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, cabe señalar que dicho artículo, también establece que, para dar cumplimiento a dicho derecho, tiene que llevarse a cabo mediante un trámite inmediato, en el que el Estado garantizará el cumplimiento de este; y, que la autoridad competente lo expedirá de manera gratuita en un primer término.
En ese tenor, es importante mencionar que “el derecho a la identidad de la persona y su protección son uno de los ejes sobre los cuales giran los demás derechos que, en conjunto, definen a la persona humana; guarda un vínculo estrecho con los derechos siguientes: a no ser discriminado, a la salud, a una vida digna...” y sobre todo a la nacionalidad.
Ahora bien, respecto de la nacionalidad, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en su artículo 15, señala que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”. La nacionalidad “es un derecho fundamental que establece el vínculo jurídico esencial entre el individuo y el Estado, en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye según el Derecho Interno y el Derecho Internacional.” Por lo tanto, la nacionalidad permite que las personas puedan disfrutar de los derechos fundamentales que otorga el Estado del que forman parte, como lo mencionan los doctores Stephanie Lepoutre y Ariel Riva (1998), “constituye un elemento fundamental para la seguridad del individuo, ya que, además de conferir a la persona un cierto sentido de pertenencia e identidad, le otorga el derecho a disfrutar de la protección del Estado y le aporta un fundamento legal para el ejercicio de diversos derechos civiles y políticos.”
No obstante, el gobierno de México, para los trámites de los mexicanos que residen en el exterior y que regresan a México ya sea por deportación o repatriación les solicita la apostilla de algunos documentos, como en el caso de las actas de nacimiento para el trámite de la nacionalidad mexicana, lo que no solo les dificulta obtener su nacionalidad de forma expedita, sino que también les genera un costo.
Al respecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, señala que la apostilla es “una certificación sobre la autenticidad de la firma y la calidad en que actúa el signatario de un documento público, y en su caso la identidad del sello o del timbre del que esté revestido el documento”. No obstante ello, Mónica Jacobo-Suárez (2017), permite comprender mejor dicha figura tal y como se describe a continuación:
La apostilla, procedimiento adoptado por los países firmantes de la Convención de La Haya, tiene como propósito agilizar la legalización de documentos extranjeros. Sin embargo, para muchas familias mexicanas que regresan de Estados Unidos de América, apostillar documentos representa un obstáculo más que un beneficio, debido a que dicho sello debe obtenerse en EUA. En el contexto de retorno repentino, rápido y muchas veces forzado, la mayoría de estas familias no cuenta con información precisa sobre la documentación y el proceso a seguir para garantizar el derecho a la educación de sus hijos una vez en México. No es poco común que las familias migrantes retornen a México sin apostillar el acta de nacimiento de sus hijos nacidos en ese país o sin legalizar los documentos educativos que certifican los años escolares concluidos allá. Además, los consulados mexicanos en EUA carecen de programas informativos que les permitan a los connacionales en ese país planear su retorno.
Aunque el costo de una apostilla no es alto, hacerlo desde México es complicado, y requiere tiempo e intermediarios a quienes se les tiene que pagar. Si a esto se le agrega el costo de realizar traducciones certificadas, muchas veces la cantidad es prohibitiva para una familia retornada con dos o más hijos. Un estudio ha estimado el proceso, tiempo y costo económico para conseguir una apostilla del gobierno de EUA desde México. Tomando en cuenta que la normativa en cada condado y entidad es diferente, se toma entre 33 y 165 días aproximadamente para obtenerla. A esto ha de sumársele el tiempo para la traducción por perito oficial.
De igual manera, el costo promedio del trámite de apostille y traducción de un certificado de nacimiento oscila entre 158 y 271 dólares americanos, entre 3 mil 233 y 5 mil 546 pesos mexicanos (Becker, Moore, Pierce & Reisner, 2014). En la práctica y conforme a los testimonios de familias, observamos que el tiempo puede ascender a más de un año y los costos elevarse exponencialmente, si tomamos en cuenta las implicaciones laborales, el número de hijos, la situación rural y la percepción de ingresos de las madres o padres, entre otros.
En esa tesitura, como podemos observar los mexicanos residentes en el exterior, que por alguna situación retornan al territorio nacional, encuentran complicado obtener la nacionalidad para sus hijos, por la burocracia y tramitología que se complica más con la apostilla de los documentos para que puedan tramitar su nacionalidad mexicana, como lo establece el artículo 30, inciso A), fracción II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Articulo Único. Se reforma el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 546. Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización ; adicionalmente para el caso de los documentos públicos que sirvan para el trámite y acreditación de la nacionalidad mexicana a que hace referencia el artículo 30, inciso A), fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tampoco requerirán de apostilla.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Carranza. D. (2019)). “OIM: México es el segundo país del mundo con mayor número de emigrantes”. Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Disponible en
https://www.aa.com.tr/es/mundo/oim-m%C3%A9xico-es-el-segundo-pa% C3%ADs-del-mundo-con-mayor-n%C3%BAmero-de-emigrantes/1657560
2 Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos de América. “Encuentros fronterizos terrestres del suroeste”. Departamento de Seguridad Nacional. Disponible en
https://www.cbp.gov/newsroom/stats/southwest-land-border-encount ers-by-component
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. México. 1917. Art. 30. Disponible en
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/30.pdf
4 Obra citada (artículo 4).
5 Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH. 2018-2023. “El derecho a la identidad de las personas y los pueblos indígenas”. Disponible en
https://www.cndh.org.mx/documento/el-derecho-la-identidad-de-las -personas-y-los-pueblos-indigenas
6 Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948). Disponible en
https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Tr anslations/spn.pdf
7 Doctores Stephanie Lepoutre y Ariel Riva. (1998). “Nacionalidad y Apatridia”. Rol del ACNUR. Disponible en
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/archivo/0173.pdf?view =1#:~: text=La%20Nacionalidad%20es%20el%20derecho,Interno%20y%20el%20Derecho%20Interna cional.
8 Obra citada.
9 Secretaría de Relaciones Exteriores. (2022). “Apostilla de documentos públicos mexicanos”. Gobierno de México. Disponible en
https://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/visas/553#:~: text=La%20apostilla%20es%20una%20certificaci%C3%B3n,que%20est%C3%A9%20revestido %20el%20documento.
10 Mónica Jacobo-Suárez. (2017). “De regreso a “casa” y sin apostilla: estudiantes mexicoamericanos en México”. SCIELO. Disponible en
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1665-109X2017000100003
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de febrero de 2022.– Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Relaciones Exteriores, para opinión.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 38 y 46 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 38 y 46 de la Ley General de Educación , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Programa de Escuelas de Tiempo Completo (PETC) era un mecanismo para propiciar el establecimiento de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, de escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, y servía como política pública para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos, tal y como lo dispone la fracción VIII del artículo 9 de la Ley General de Educación.
En el ciclo escolar 2018-2019, el Programa de Escuelas de Tiempo Completo tenía incorporadas a un total de 25 mil 639 escuelas públicas de educación básica, de las cuales 54.9 por ciento eran rurales, 31.8 por ciento urbanas y 13.4 por ciento pertenecían a escuelas indígenas (SEP, 2020).
A principios de la década, con la nueva administración, se optó que el PETC formará parte de la Escuela es Nuestra para renovar la infraestructura de las escuelas, pero su funcionamiento fue opaco y poco eficiente, siendo el principio de su inevitable desaparición, anunciándose de manera oficial a través del Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Educación Pública (SEP), afectando a 3.5 millones de niños y niñas en materia de alimentación y educación.
Ahora bien, si esta elección resultó en un terrible daño a los estudiantes y docentes que formaban parte de las escuelas, también significó un agravio para las madres mexicanas. El 45 por ciento de la fuerza laboral de las mujeres se destina al trabajo asalariado, el resto se dedica al trabajo doméstico o trabajo no asalariado (Banco Mundial, 2021); pero al ser sus hijos participes del Programa Escuelas de Tiempo Completo (ETC), poseían una mayor disponibilidad para el trabajo remunerado. Empero, con la sentencia de eliminar el programa, obligan a las madres de familia seguir atadas al seno del hogar y a continuar percibiendo un ingreso inferior a uno que pudiera alcanzar si laborara en un trabajo salariado.
Es por eso que es fundamental que la toma de decisiones que impulsen políticas, programas y estrategias que involucren a la sociedad debe ser analizada con mayor detenimiento. Para este caso, deben propulsarse políticas públicas que protejan a la mujer y les brinden una igualdad de oportunidades en todos los ámbitos, en este caso laboral y educativo. Cabe señalar que, bajo el mismo argumento, el gobierno también canceló el Programa de Estancias infantiles y el Seguro de Vida para jefas de Familia. Esto significa un retroceso en los derechos conquistados por las propias mujeres. Es por eso, que insistimos en que debe realizarse la planificación de una política pública que le permita a la mujer tener el acceso a sus derechos y a dejar de estar encaminada u obligada a mantenerse a hacer labores en el hogar, con más estancias de guarderías, comedores y ampliación de horas educativas, con lo cual se obtendría un mayor provecho del tiempo de las mujeres mexicanas en su desarrollo formativo y educativo.
Asimismo, se ha demostrado que la permanencia de las niñas en las escuelas las descamina de la violencia doméstica; de las tareas del hogar; al matrimonio siendo menores de edad; entre otros factores que profundizan la desigualdad de oportunidades. En cambio, la continuación en el ámbito educativo les da métodos y canales de defensa contra la discriminación. Es por ello que al dejar de incorporarse el Programa de Escuelas de Tiempo Completo (PETC) en la agenda de gobierno en turno, se dejó de lado un programa que contribuía a la reducción del índice de abandono de las niñas y jóvenes mexicanas, la mayoría de escasos recursos; y que se identificaba como una política pública con igualdad sustantiva.
El promover y profundizar políticas públicas con un enfoque con igualdad sustantiva en la Ley General de Educación beneficiaría a las madres, niñas y jóvenes mexicanas que se ven afectadas por la desaparición de las escuelas de tiempo completo. En la Ley General de Educación en su fracción III del artículo 15, establece que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios debe:
Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas.
Por otra parte, el artículo 29 de la Ley General de Educación decreta que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades.
En la fracción IX del artículo 30 plantea que en los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, será, entre otros, uno de los siguientes:
El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria
El artículo 48 establece que las políticas de educación superior estarán basadas en el principio de equidad entre las personas, tendrán como objetivo disminuir las brechas de cobertura educativa entre las regiones, entidades y territorios del país, así como fomentar acciones institucionales de carácter afirmativo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad.
Se busca una reforma a los artículos 38 y 46 de la Ley General de Educación con el fin de que las políticas basadas en el principio de equidad e igualdad entre las personas, al igual que las acciones institucionales, formen parte de las políticas de educación básica y medio superior. Con esta reforma se pretende liderar procesos participativos y ofrecer oportunidades de desarrollo a las y los alumnos, además de protegerlos y concientizarlos desde muy temprana edad sobre las formas de violencia y discriminación.
De igual forma, resulta necesario crear conciencia de las adversidades a las que se enfrentan las mujeres en su desarrollo formativo y a crear iguales oportunidades a las niñas y los niños que forman parte del futuro de México. Se deben integrar libros gratuitos para alumnos y docentes que refuercen la enseñanza de la igualdad de género en nivel básico y media superior.
En la fracción XII, del artículo 9 de la Ley General de Educación establece que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución.
En el artículo 114 establece que corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
Garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.
Resulta adecuado y fundamental planificar y ejecutar el tema de la igualdad sustantiva desde la educación básica y media superior, concientizando a los alumnos en la igualdad de oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres y, sobre todo, buscar promover que la Secretaría de la Educación Pública active y siembre una cultura de igualdad en las futuras generaciones.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 38 y 46 de la Ley General de Educación
Único. Se reforman los artículos 38 y 46 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 38. En educación inicial, el Estado, de manera progresiva, generará las condiciones para la prestación universal de ese servicio.
Las autoridades educativas fomentarán una cultura a favor de la educación inicial con base en programas, campañas, estrategias y acciones de difusión y orientación, promoviendo la igualdad sustantiva donde los niños y niñas ejerzan plenamente sus derechos y tengan acceso a las mismas oportunidades de desarrollo en materia educativa con el apoyo de los sectores social y privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Para tal efecto, promoverán diversas opciones educativas para ser impartidas, como las desarrolladas en el seno de las familias y a nivel comunitario, en las cuales se proporcionará orientación psicopedagógica y serán apoyadas por las instituciones encargadas de la protección y defensa de la niñez.
Artículo 46. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo , promoviendo un enfoque con igualdad sustantiva, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 9 Fracción VIII, Ley General de Educación (2021), Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General.
2 Artículo 15 Fracción III, Ley General de Educación (2021), Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General
3 Artículo 29, Ley General de Educación (2021), Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General
4 Artículo 30 Fracción IX, Ley General de Educación (2021), Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General
5 Artículo 48, Ley General de Educación (2021), Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General
6 Artículo 9 Fracción XII, Ley General de Educación (2021), Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General
7 Artículo 114, Ley General de Educación (2021), Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General
Bibliografía
Moguel, M. (2022) Cancelación de las escuelas de tiempo completo: Golpe bajo contra las mujeres, daño para el país, artículo Etcétera.
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Corichi, C. (2022) Madres trabajadoras y Escuelas de Tiempo Completo, El Sol de México.
Redacción (2022). Inicia un ciclo escolar con materia “Igualdad de género”: Alfredo del Mazo, La Jornada.
SEP (2018). Igualdad de género y prevención de la violencia en educación media superior, Volumen I, Marco Conceptual.
SEP (2020), Diagnóstico Ampliado, S221 Programa Escuelas de Tiempo Completo.
Banco Mundial (2021) La participación laboral de la mujer en México, Publication.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Ma.a Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los derechos fundamentales para los mexicanos es la alimentación nutritiva, y está consagrado en el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional, donde afirma que: “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.
Sin embargo, pese a que es un derecho humano, debido a la desigualdad que existe en nuestro país, dicha disposición no puede ser siempre cumplida, pues existen millones de personas en situación de calle, pobreza extrema, o en determinadas circunstancias que les impiden tener una alimentación digna.
Actualmente México cuenta con diversos programas, instituciones y asociaciones civiles encargadas de facilitar alimentación de calidad a las personas más necesitadas, en zonas de mayor marginación y pobreza del país, con un costo mínimo de recuperación, ello se logra a través de los comedores comunitarios, que son espacios creados para ofrecer alimentación nutritiva y de calidad a las personas más vulnerables.
En el acuerdo por el que se emitieron los lineamientos del programa de comedores comunitarios de la antes Sedesol, los contemplaba como “el espacio físico y social del quehacer comunitario para la preparación y el consumo de alimentos entre la población; con ello, las personas que asisten a los Comedores cuentan con soluciones a sus necesidades prioritarias tales como el acceso al consumo de alimentos y la transformación de hábitos alimentarios”.
Igualmente, los comedores se consideraban “lugares incluyentes en donde se fomenta la relación familiar y social, la sana convivencia, la igualdad de género, la cultura, la comunicación, el encuentro y la participación social. Los Comedores Comunitarios deberán servir para difundir hábitos alimentarios, al tiempo que se proporcionarán alimentos y menús, que podrán incluir ingredientes tradicionales y naturales de la región”.
Actualmente la Secretaría del Bienestar sustituyó a la Sedesol, e implementó programas como el de “Comedores Populares para el Bienestar”, donde se otorga comida a “personas que viven y/o transitan en Unidades Territoriales de muy bajo, bajo y medio Indice de Desarrollo Social”, esto con un costo de $11.00, sin embargo, solo abarca zonas de la Ciudad de México.
Por otra parte, la Ley de Asistencia Social (LAS), en su artículo 3, señala que se entiende por asistencia social “el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación”.
Además, en la misma ley se indican quienes son aquellas personas que tienen derecho a la asistencia social, que son principalmente, personas o familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes en estado de desnutrición, maltrato, deficiencias en su desarrollo físico o mental, entre otras; así como también contempla a mujeres, indígenas, personas de la tercera edad, entre otras que padecen diversas situaciones o condiciones mencionadas en el artículo 4 de la LAS.
Según datos publicados en la página oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), hasta el 2020 existía 22.5% de carencia social en cuanto a acceso a la alimentación nutritiva, es decir, casi 30 millones de mexicanos no tenían acceso a una alimentación saludable y de calidad.
Como se puede observar, es un número considerable el de las personas que no están ejerciendo su derecho a una alimentación de calidad; por lo tanto, se debe expandir la cobertura de los comedores comunitarios, para ello es necesario reconocer éste concepto en la LAS, pues actualmente no se encuentra contemplado como un servicio básico de salud en materia de asistencia social en el artículo 12 de dicha ley.
El hecho de reconocer a los comedores comunitarios en la LAS como un servicio básico de salud en materia de asistencia social, impulsa a que los diversos programas e instituciones existentes incrementen el número de comedores comunitarios, debido a que algunas disposiciones de dicha ley facultan al gobierno federal y a instituciones correspondientes a coordinar, establecer y vigilar los servicios asistenciales ofrecidos.
A efecto de tener mejor claridad de la reforma propuesta, se añade el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social
Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
...
VIII. La orientación nutricional y la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para personas en situación de vulnerabilidad, a través del establecimiento de comedores comunitarios.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos (CPEUM). Art. 4°. 5 de febrero de 1917. (México).
2 DOF. Acuerdo por el que se emiten los lineamientos del programa de comedores comunitarios de la Sedesol. Febrero 2016. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5469291#:~: text=Los%20Comedores%20Comunitarios%20se%20constituyen,consumo%20de%20alimentos %20y%20la
3 DOF. Acuerdo por el que se emiten los lineamientos del programa de comedores comunitarios de la Sedesol. Febrero 2016. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5469291#:~: text=Los%20Comedores%20Comunitarios%20se%20constituyen,consumo%20de%20alimentos %20y%20la
4 Sitio oficial del Gobierno de la Ciudad de México, DIF. Disponible en:
https://www.dif.cdmx.gob.mx/programas/programa/programa-comedore s-populares
5 Ley de Asistencia Social. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LASoc.pdf
6 Coneval. Medición de pobreza 2020. México, 2020. Disponible en:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/PublishingImages/Pobreza_202 0/Pobreza_2016-2020.jpg
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE DECLARA EL 25 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LAS ENFERMEDADES DE LA TIROIDES
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 25 de mayo de cada año “Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades de la Tiroides”, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, diputada federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de mayo de cada año como Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades de la Tiroides, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que aproximadamente el 10 por ciento de la población mundial, es decir, más de 750 millones de personas, padece alguna patología tiroidea. Sin embargo, la mayoría, es decir, un 60 por ciento, no es consciente de su condición.
En México, de acuerdo con Sergio Alberto Mendoza Álvarez, experto en medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, las patologías tiroideas afectan a un alto porcentaje de mujeres mayores de 50 años, con una prevalencia de tres de cada mil. Las mujeres entre 40 y 50 años son consideradas un grupo de alto riesgo, y es importante que aquellas que superan los 50 años se realicen una prueba de detección temprana o perfil tiroideo para identificar cualquier problema a tiempo.
La glándula tiroides, en forma de mariposa, se encuentra en la parte frontal del cuello y es responsable de producir hormonas que regulan el uso de energía por parte del cuerpo. Estas hormonas tienen un impacto significativo en la mayoría de los órganos corporales y controlan funciones vitales, como la respiración, el ritmo cardíaco, el peso, la digestión y el estado de ánimo.
No obstante, las patologías tiroideas pueden aparecer también a cualquier edad y a personas de cualquier género y causar una producción excesiva o insuficiente de hormonas. Entre las distintas afecciones de la tiroides se encuentran:
-Bocio: Agrandamiento de la tiroides
-Hipertiroidismo: Cuando la glándula tiroides produce más hormona tiroidea de lo que su cuerpo necesita
-Hipotiroidismo: Cuando la glándula tiroides no produce suficiente hormona tiroidea
-Cáncer de tiroides
-Nódulos: Bultos en la tiroides
-Tiroiditis: Hinchazón de la tiroides
Por ejemplo, en un estudio de 2014 en México, se localizaban en más de 170 municipios con una población global de 1 millón 500 mil personas afectadas con bocio. Asimismo, México tiene una prevalencia de 1,2 por ciento de personas adultas con hipotiroidismo manifiesto y 5,6 por ciento tiene hipotiroidismo subclínico, mientras que 0,6 por ciento de las personas mayores de 60 años tiene hipertiroidismo manifiesto y 0,5 por ciento tiene hipertiroidismo subclínico.
En cuanto al cáncer de tiroides, en México representa la sexta causa de cáncer en mujeres y la décimo tercera en hombres.
Por si esto no fuera suficiente, cuando la tiroides no produce la cantidad correcta de hormonas, puede afectar la salud mental y emocional de las personas. Por ejemplo, el hipotiroidismo, que es una afección en la que la tiroides no produce suficientes hormonas, puede causar síntomas como fatiga, depresión, ansiedad y dificultad para concentrarse. El hipertiroidismo, que es una condición en la que la tiroides produce demasiadas hormonas, puede causar síntomas como ansiedad, irritabilidad, insomnio y cambios de humor.
Además, algunos estudios han sugerido que la hipotiroidismo puede aumentar el riesgo de desarrollar trastornos mentales de gravedad, incluso que requieren atención psiquiátrica, y que el tratamiento adecuado de la afección tiroidea puede mejorar los síntomas de los trastornos mentales. Por esta razón, es importante evaluar y tratar adecuadamente los trastornos tiroideos para prevenir complicaciones y mejorar la salud mental y emocional de las personas afectadas.
En este contexto, la OMS convoca cada 25 de mayo a reflexionar sobre la importancia de atender cualquier posible síntoma de una patología en la tiroides. Esta fecha fue propuesta por la Federación Internacional de Tiroides (TFI, por sus siglas en inglés) y se celebra desde el año 2007, a raíz de una campaña llevada a cabo por la Asociación Europea de Tiroides (ETA, por sus siglas en inglés) y la Asociación Americana de la Tiroides (ATA, por sus siglas en inglés).
Al respecto, el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la salud:
“[...] Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.[...]”
En cuanto a la los programas de servicios a la salud, la fracción I. del Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal estipula que a la Secretaría de Salud le corresponde:
“[...] I. Elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen; [...]”
En general, las patologías tiroideas pueden ser discapacitantes porque pueden interferir con la forma en que el cuerpo funciona y afectar la calidad de vida de las personas que las padecen.
Las personas con enfermedades de la tiroides pueden experimentar una variedad de síntomas debilitantes que afectan su calidad de vida, asimismo enfrentar barreras en el acceso a atención médica y tratamiento debido a la discriminación, la falta de conciencia sobre la prevalencia y la gravedad de estas afecciones. Esto puede exacerbar su sufrimiento y afectar negativamente su calidad de vida.
Por lo que resulta impostergable tomar medidas para aumentar la conciencia sobre estas afecciones y garantizar el acceso a atención médica y tratamiento de calidad para millones de personas de todas las edades y géneros con estos padecimientos.
En esta tesitura, desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo encontramos propicio establecer el 25 de mayo de cada año como el Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades de la Tiroides porque representa una oportunidad para sensibilizar a la población sobre la importancia de la salud de la tiroides y de abogar por la salud y el bienestar de la población, para promover una sociedad más igualitaria y justa. Una campaña de concientización bien dirigida puede ayudar a identificar a aquellas y aquellos que tienen patologías tiroideas y brindarles una atención con alta calidad científica y humana, mejorando así su calidad de vida y reduciendo el impacto negativo de estas condiciones en la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se declara el 25 de mayo de cada año como Día Nacional de Concientización sobre las enfermedades de la Tiroides.
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión declara el 25 de mayo de cada año como el Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades de la Tiroides.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://acortar.link/UTnFJ6
2 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_482.html
3 https://medlineplus.gov/spanish/thyroiddiseases.html
4 Ibid
5 Fuentes_Aguilar , R. (2014). El Bocio en México . Salud Pública De México, 15(4), 513_582. Disponible en:
https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/1682 Consultado el 23 de febrero de 2023
6 Merck. Trastornos tiroideos en México. Disponible en:
https://acortar.link/q40RAa Consultado el 23 de febrero de 2023
7 https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/guiasclinicas/166GRR.pdf
8 Villarreal - Calderón, Mariana. Descripción de la prevalencia de trastornos tiroideos en trastornos mentales graves. Disponible en:
http://hdl.handle.net/11285/636272 Consultado el 23 de febrero de 2023
9 Gobierno de México. Disponible en:
https://acortar.link/XYr8Ni Consultado el 22 de febrero de 2023.
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://acortar.link/48Va8y Consultado el 23 de febrero de 2023.
11 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en:
https://acortar.link/HWil1O Consultado el 24 de febrero de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.– Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY SOBRE CÁMARAS AGRÍCOLAS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11, 14, 16, 18 y 19 de la Ley Sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas; al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene el propósito de armonizar las disposiciones de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, a los cambios legales que se han producido en otras Leyes. Tal es el caso de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
Para el caso que nos ocupa importa la reforma a los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde se cambia la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
En tal virtud es necesario ajustar los artículos 11, 14, 16 y 19 de la Ley en comento, para hacer el ajuste legal correspondiente y que se establezca en dichos artículos la denominación actual de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
También, para el caso de artículo 18 hay que hacer el cambio legal en la parte donde señala las multas de 500 veces el salario mínimo, ya que de conformidad con el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 , en el cual se sustituye para el pago de obligaciones el salario mínimo por la unidad de medida y actualización.
Al respecto hay que tener presente el contenido del artículo transitorio tercero de dicho Decreto que establece: “ A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización”.
Adicionalmente, el artículo transitorio Cuarto obligó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados a efectuar los ajustes correspondientes en todas las leyes donde se hiciera mención de salario mínimo para ajustarlo a la nueva disposición que es unidad de medida y actualización.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los Artículos 11, 14, 16, 18 y 19 de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo Único. Se reforman los rtículos 11, 14, 16, 18 y 19 de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas; para quedar como sigue:
Artículo 11. Se entiende por región agrícola la que, por la similaridad de actividades rurales y por las vías de comunicación con que cuente, pueda constituir una unidad dentro de la economía nacional. Para regularizar el funcionamiento de las Uniones Agrícolas Regionales, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección de Agricultura, señalará las regiones económicas en que se considere más adecuado dividir al país.
Artículo 14. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural autorizará la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas creadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley; con esa autorización las mismas asociaciones gozarán de la personalidad legal en los términos de las leyes relativas.
Artículo 16. El Estado considerará las Asociaciones Agrícolas como organismo de cooperación y en consecuencia, éstas estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, relativos a los servicios agrícolas.
Artículo 18. El uso ilegal por parte de alguna Asociación del nombre de los organismos establecidos por esta Ley, dará motivo a que la Secretaría de Desarrollo Rural imponga una multa de 500 veces el valor de la Unidad de Medida Nacional que se hará efectiva sobre los bienes de la asociación o grupo, si los tuviere, o sobre los de los individuos que aparecieren a su frente. Si se insiste en el uso ilegal de alguna de las denominaciones a que antes se hace referencia, se duplicará la multa, la que, para ese efecto, podrá llegar a ser hasta de tres mil pesos.
Artículo 19. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural queda autorizada para proporcionar los servicios de su personal técnico para el fomento y desarrollo de las Asociaciones Agrícolas; facultándosele igualmente para que formule el reglamento de la presente Ley y dé a los términos de ésta, interpretación adecuada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de febrero de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 Ter, fracción IV, 15, fracción VIII, 60 y 61 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011. A poco más de 12 años del inicio de su vigencia se han producido cambios en otros ordenamientos jurídicos que obligan a actualizar sus disposiciones normativas.
Tal es el caso de que se prevé en el artículo 14 Ter, fracción IV; 15, fracción VIII, y 61 de la Ley en comento, en donde se hace mención del Distrito Federal y sus delegaciones.
Al respecto, debemos tomar en consideración el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política de la Ciudad de México, y que fue publicada en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016.
En dichas reformas se modifica la naturaleza jurídica del Distrito Federal para transformarse en Ciudad de México, tal y como se estableció entre otros en los artículos 43, 44 122 constitucionales.
En el artículo 122, primer párrafo, se estableció: “La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su organización política y administrativa”.
En lo que corresponde a la sustitución en los artículos ya citados de la palabra delegaciones, ésta fue eliminada por la misma reforma constitucional del 29 de enero de 2016, estableciendo en su fracción IV lo siguiente:
“La división territorial de la Ciudad de México para efecto de su organización político-administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos en lo dispuesto en la Constitución Política local”.
Como se aprecia la reforma constitucional ya citada suprimió al Distrito Federal y sus delegaciones para ser sustituidas por: Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales.
En lo que corresponde al artículo 60, es oportuno hacer el ajuste de denominación para sustituir la denominación de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por el de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.
La cual establece el deber de los sujetos obligados para salvaguardar la información que los particulares ponen a disposición de la autoridad administrativa.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 14 Ter, fracción IV, 15, fracción VIII, 60 y 61 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo Único. Se reforman los rtículos 14 Ter, fracción IV, 15, fracción VIII, 60 y 61 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; para quedar como sigue:
Artículo 14 Ter. En materia de Asilo Político, le compete a la Secretaría lo siguiente:
I. a III.
IV. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y sus Alcaldías, que participen en la atención a asilados, y
V. ...
Artículo 15. En materia de refugiados, le compete a la Secretaría lo siguiente:
I. a VII. ...
VIII. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y sus Alcaldías, que participen en la atención a refugiados;
IX. a XV. ...
Artículo 60. La información aportada por los solicitantes de asilo político y asilados será tratada con la más estricta confidencialidad, en términos de lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
...
Artículo 61. Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus delegaciones localizadas fuera de la Ciudad de México o la Representación, según corresponda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de febrero de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción VIII, 5, fracción IV, 52, 54 y 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El propósito de esta iniciativa es actualizar la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario a los cambios legislativos que se han producido en fecha posterior al inicio de su vigencia.
Tal es el caso del artículo 2, fracción VIII, en donde propongo la sustitución de Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para estar acordes a la Ley de la Administración Pública Federal, que modifica la denominación de la dependencia, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de octubre de 2021 y que reformó los artículos 26 y 36 de dicha ley, con la nueva denominación de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Para el caso de los artículos 5, fracción IV, y 54, someto a consideración de este honorable pleno la sustitución de Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, para que quede como Código Civil Federal, tomando en consideración que el 29 de mayo del año 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a diversos ordenamientos jurídicos, entre ellos este Código para que a partir de su inicio de vigencia el 8 de junio del mismo año quedando como Código Civil Federal.
Para el caso de las reformas propuestas a los artículos 52, 59, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, propongo el cambio de salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización.
Debemos tener presente que el 27 de enero 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo. En dicho Decreto se crea la Unidad de Medida y Actualización como mecanismo para el cumplimiento de obligaciones.
El Artículo Transitorio Tercero de dicho decreto, estableció: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
También es oportuno mencionar que el artículo transitorio cuarto obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los órganos legislativos de las entidades federativas a hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir del inicio de vigencia de esta reforma constitucional.
De conformidad con el transitorio primero, el decreto publicado el 27 de enero entraría en vigor al día siguiente de su publicación, el 28 de enero de 2016, y el plazo de un año para hacer las adecuaciones normativas vencía el 27 de enero de 2017, por lo que resulta claro que este Poder Legislativo ha sido omiso en el cumplimiento de un mandato constitucional.
Por esta razón someto a la consideración de la Cámara de Diputados los ajustes normativos al artículo 59 de la ley en comento.
Para el caso del último párrafo del artículo 59, propongo que el valor de la Unidad de Medida y Actualización sea el que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y que deriva de la reforma constitucional al artículo 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo del decreto de reformas del 27 de enero de 2016.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción VIII, 5, fracción IV, 52, 54 y 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción VIII, 5, fracción IV, 52, 54 y 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. a VII. ...
VIII. Secretaría: la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
IX. a XIII. ...
Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales aplicables, se aplicarán:
I. a III. ...
IV. Los Códigos de Comercio; Civil Federal; y Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 52. ...
Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México por tonelada, o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor peso.
Artículo 54. El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil Federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 59. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley serán sancionadas por la Agencia de acuerdo con lo siguiente:
I. Prestar servicio público de transporte ferroviario sin la concesión respectiva, con multa de diez mil a veinticinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
II. Prestar servicio público de transporte ferroviario con equipo cuyas condiciones no cumplan con los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables, con multa de mil a veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
III. No mantener las vías férreas en buen estado operativo, con multa de mil a veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
IV. Aplicar tarifas de flete y de servicios diversos superiores a los registrados ante la agencia o si éstas no se aplican en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables, con multa de mil a veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
V. Tripular en estado de ebriedad o bajo los efectos de enervantes, con multa de doscientos a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de la licencia por un año; por la segunda infracción, cancelación de la licencia.
En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
VI. Rebasar los máximos de velocidad establecidos o no respetar las señales, con multa al o los responsables de doscientos a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización; suspensión de la licencia por seis meses por la segunda infracción, y cancelación de la misma por la tercera infracción.
En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
VII. Conducir vehículos de transporte ferroviario sin la licencia que exige la ley, con multa de doscientos a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
VIII. Destruir, inutilizar, desactivar, remover o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías férreas o del equipo ferroviario, con multa de cien a tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
IX. Ejecutar obras que invadan o perjudiquen una vía general de comunicación ferroviaria, con multa de cien a tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, además de que será aplicable lo señalado en el artículo siguiente;
X. Incumplir con los lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario que se realice al interior de zonas urbanas o centros de población, con multa de mil quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y
XI. Cualquier otra infracción a lo previsto en esta Ley, con multa de cien a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
...
Para los efectos del presente capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización la que determina anualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía al momento de cometerse la infracción.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.– Diputado Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los anexos transversales del Presupuesto de Egresos de la Federación son documentos complementarios que se elaboran cada año junto con el proyecto de presupuesto federal y que contienen información detallada sobre diversas materias que cruzan a varias dependencias y entidades del gobierno federal.
Los anexos transversales incluyen información sobre temas como la política de inversión pública, el gasto en programas y proyectos prioritarios, la política de deuda pública, los criterios de política económica, la política de remuneraciones de los servidores públicos, entre otros. En general, proporcionan información relevante para la toma de decisiones sobre el presupuesto federal y su ejecución, y permiten una mayor transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos.
En torno a la práctica de la programación, presupuesto y ejecución de los gastos de la federación, se encuentra plasmado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.
Siguiendo esta misma línea, el artículo 74 fracción IV, de la Constitución, manifiesta examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Este mismo precepto de rendición de cuentas y evaluación de los resultados, se replica en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; dada la importancia del ejercicio eficiente del presupuesto público.
Conforme al Artículo 1° de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se determina que la presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
En el artículo 2o., en relación a los Anexos Transversales, se menciona que se entiende a estos como anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático.
Se entiende como Clasificador por Objeto del Gasto al instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio.
El artículo 4° comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:
I. El poder Legislativo
II. El poder Judicial
III. Los entes autónomos
IV. Los tribunales administrativos
V. La presidencia de la República
VI. Las dependencias, y
VII. Las entidades
Los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
En el artículo 23 se establece que, en el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de estas. Asimismo, la Secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), y v) de esta Ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.
Conforme al artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se señala que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:
I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate conforme a lo previsto en esta Ley.
Entre los informes trimestrales, destacan: los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión.
Los informes trimestrales deberán presentarse con desglose mensual e incluirán información sobre situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta Ley.
Dichos informes deberán contener como mínimo:
a) La situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y el empleo, precios y salarios y la evaluación del sector financiero y del sector externo;
b) La situación de las finanzas públicas
c) Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública en el trimestre incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa. Se incluirá también un informe de las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financieros y de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca.
d) La evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo
e) Los montos correspondientes a los requerimientos financieros del sector público, incluyendo su saldo histórico
f) La evolución de los proyectos de inversión en infraestructura que cuenten con erogaciones plurianuales aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos
II. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, 30 días después del mes de que se trate.
La información que la Secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan.
Para tener en cuenta los montos de las erogaciones públicas destinadas a estos fines; se muestran a continuación los presupuestos asignados para los Anexos Transversales del periodo de 2020 a 2023:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41, fracción III, inciso c), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la metodología para la elaboración del Anexo 13: Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se considera porcentajes y cuotas de los programas presupuestarios en la proporción que contribuyen a las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Los recursos que se incluyen que se incluyen son auto declarados por las ejecutoras y dependencias del gasto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es en el artículo 22 del Decreto del PPEF 2023, que se determinan las acciones que deben llevar a cabo los programas incorporados en el anexo 13:
““Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desi-gualdades de género, se pueden identificar de forma diferenciados los beneficios para mujeres y hombres”.
Actualmente, solo las Unidades Responsables que participan en el anexo 13, deben rendir cuentas de manera específica en sus informes trimestrales, lo cual recoge el artículo 111 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Esta disposición debe de extenderse a las demás Unidades Responsables que ejercen el gasto público y que participan en los demás anexos transversales.
Con base en lo mencionado anteriormente, se debe reformar el artículo 111 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para contar con el ajuste en donde se enmarquen los criterios sobre los recursos que se ejercen por anexos transversales con el fin de fortalecer la transparencia y rendición de cuentas.
Se propone reformar el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de incluir una metodología de evaluación del gasto público comparable y aplicable a los Anexos Transversales. Para ilustrar mejor la propuesta legislativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo que hasta aquí se ha expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 111. La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.
[...]
[...]
El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar una metodología en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público, que permita hacer comparaciones y evaluar los resultados del ejercicio inmediato anterior en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de esta Ley.
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Ejecutivo Federal reformará los Reglamentos correspondientes dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto Vigente.
2 Ibídem.
3 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Texto Vigente.
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO
«Iniciativa de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del bicentenario del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Estado Libre y Soberano de Jalisco, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los diputados provinciales de Guadalajara reunidos en sesión extraordinaria el 16 de junio de 1823, aprobaron erigir la provincia en Estado soberano federado con los demás de la grande Nación Mexicana, con el nombre de Estado Libre de Xalisco, consiguiendo en ese momento oficial el nacimiento de la primera entidad federativa y como el primer estado como tal en el país.
A lo largo de la historia de nuestro país, Jalisco ha presenciado momentos importantes que nos han definido como nación tanto en el plano histórico, económico, político y cultural. Desde la proclamación de la liberación de la esclavitud en América por Don Miguel Hidalgo y Costilla, estableciendo las bases y la posibilidad de Estados Libres y Soberanos dentro de un pacto Federal; pasando por las históricas palabras de Guillermo Prieto quien el 14 de marzo de 1858, sostuviera: ¡Levanten las armas, los valientes no asesinan”, con las que Benito Juárez sobrevivió y continuó con la Guerra de Reforma; el levantamiento de la rebelión cristera en Huejuquilla el Alto; los murales de José Clemente Orozco; la Feria Internacional del Libro en Guadalajara; la dominancia en las Olimpiadas Nacionales; la atracción de inversión extranjera y turismo, entre otros.
Hoy más que nunca, es de fundamental importancia recordar las palabras de Prisciliano Sánchez, primer Gobernador Constitucional de Jalisco y padre del Federalismo, donde en el Pacto Federal de la Anáhuac dejó plasmada la idea de la libertad de decisión y la libertad de organización, en ese mismo manifiesto plasmó un sentimiento que se lleva en el corazón de las y los jaliscienses y de las y los mexicanos desde hace más de 200 años: el querer “vivir bajo un gobierno equitativo y protector de sus derechos imprescriptibles, garantizado por una constitución liberal, justa y benéfica”.
Jalisco es tierra de tradición historia, trabajo, logros e innovación. El primer Estado en la historia de México es hogar del Tequila y del Mariachi, pero también es el hogar de una lucha por una participación entre iguales desde las bases de la sociedad hasta el pacto federal. La importancia de conmemorar los 200 años de Jalisco como Estado es un hecho que le llena de orgullo al país y hace resaltar el largo camino que se ha llevado para lograr llegar a un Estado plural, incluyente, progresista e independiente, poniendo a las personas al centro y sus derechos al frente.
Objetivo de la iniciativa
La iniciativa que se presenta busca conmemorar los 200 años de la constitución del Estado de Jalisco como uno de los primeros estados libres y soberanos de la naciente República de los Estados Unidos Mexicanos. Los puntos referidos con anterioridad, sirven para ejemplificar y son razones contundentes para someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para la creación de una moneda conmemorativa del Bicentenario de la constitución del estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Estado Libre y Soberano de Jalisco
Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del bicentenario de la fundación del Estado Libre y Soberano de Jalisco, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:
I. Valor nominal Veinte pesos.
II. Forma: Dodecagonal.
III. Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros)
IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue :
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno. cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos .
c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.
3. Peso total Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.
IV. Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta del gobierno del Estado de Jalisco. Dicho motivo deberá relacionarse con el bicentenario del Estado Libre y Soberano de Jalisco.
Canto: Estriado discontinuo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el gobierno de Jalisco enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda “Bicentenario del Estado Libre y Soberano de Jalisco”.
En caso de que el gobierno de Jalisco no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha de entrega del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga el gobierno de Jalisco en los términos de este decreto pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de ese artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.
Notas
1 Enrique Ibarra Pedroza, El Nacimiento de Jalisco 1808-1825. El Colegio de Jalisco. Pg 132.
2 Archivo General de la Nación, #AGNRecuerda la abolición de la esclavitud emitida por José María Morelos y Pavón.
https://www.gob.mx/agn/articulos/agnrecuerda-la-abolicion-de-la- esclavitud-emitida-por-jose-maria-morelos-y-pavon
3 Prisciliano Sánchez, 1823 El Pacto Federal de la Anáhuac Prisciliano Sánchez; Julio 28 de 1823.
https://www.diputados.gob.mx/Asesor-Legislativo/docs/7.Constituc iones/Documentos/l.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.– Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona un tercer párrafo a la fracción VIII del artículo 5o., de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal”, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho al libre tránsito se encuentra garantizado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual puntualmente establece que “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.
Por su parte, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo 2, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.
De conformidad con el artículo 5 del mismo ordenamiento, es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Durante la primera semana de febrero, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) anunció un aumento de 7.82 por ciento a los cobros en casetas, que refleja el nivel en el que la inflación cerró en 2022. Estos nuevos precios entrarán en vigor el próximo miércoles 1 de marzo del presente año.
Es necesario mencionar que, si bien es cierto, Caminos y Puentes Federales tiene un programa especial de descuentos para personas que necesitan moverse en estas autopistas de manera diaria ya sea por su trabajo o por motivos académicos, 1 también es verdad que este aumento a las cuotas de peaje golpea en el bolsillo de toda la población que ocupa de estos servicios y de quienes aprovechan los fines de semana, vacaciones o “puentes” para poder viajar a otros destinos.
No hay que dejar de subrayar que el turismo fue uno de los sectores más perjudicados por la pandemia de COVID-19. La crisis sanitaria que muchos comercios y prestadores de servicios tuvieran que cerrar y cientos de familias mexicanas que vivían de este sector se quedaran sin sustento ya que no había llegada ni salida de turistas.
De acuerdo el “Outlook Turístico” emitido en diciembre de 2021 por el Centro de Investigación y Competitividad Turística de la Universidad Anáhuac, el turismo, además de ser uno de los motores económicos de México, es uno de los principales generadores de divisas para nuestro país. Junto con las remesas, representa cada año la entrada de miles de millones de dólares a territorio nacional, por lo que, para las mujeres, las comunidades rurales, los pueblos indígenas y muchas otras poblaciones históricamente marginadas, el turismo ha representado un vehículo de integración, empoderamiento y generación de ingresos.
En nuestro país, considera como mejores temporadas para vacacionar las fechas marcadas como vacaciones de acuerdo al calendario escolar que emite la Secretaría de Educación Pública, que son de mediados de diciembre a principios de enero, en semana santa y de julio y agosto. Durante estos días, los estudiantes y maestros tienen el 50 por ciento y 25 por ciento de descuento respectivamente en la compra de un boleto de autobús para viajar al interior del país. Estos descuentos se limitan a 8 estudiantes y 2 docentes por autobús. Además, deberán presentar la credencial que acredite que son estudiantes o docentes de escuela SEP.
El objetivo de esta iniciativa es incentivar el turismo en sus diferentes niveles en razón de que es una las actividades más importantes del país, por lo que es viable se realicen descuentos en el peaje para el servicio de autotransporte de pasajeros, el servicio de autotransporte de turismo y el transporte privado de todo el país y que esto quede plasmado en ley.
A fin de otorgar mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta Honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción VIII del artículo 5o., de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 5o. ...
...
I a VII. ...
VIII. ...
Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles.
Durante las temporadas vacacionales y días de asueto de acuerdo a la Secretaría de Educación Pública, se aplicará descuento del 20 hasta el 50 por ciento en el peaje para el servicio de autotransporte de pasajeros, el servicio de autotransporte de turismo y el transporte privado.
IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Nota
1 http://diariooficial.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=696434
2 https://www.anahuac.mx/mexico/cicotur/sites/default/files/2022-01/ Outlook_Anahuac_dic21.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.– Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Turismo, para opinión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 684-G de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del Artículo 684-G de la Ley Federal del Trabajo; conforme con la siguiente:
Exposición de Motivos
En México todas las personas tienen reconocido el derecho a la jurisdicción del Estado, para ello, se han creado e instaurado tribunales instaurados para impartir justicia y resolver los conflictos que se presenten. Sin embargo, los procesos judiciales que se suceden en los mismos no han sido suficientes para garantizar la protección de los derechos de las personas; ante esta situación, surge la necesidad de implementar mecanismos alternos a los procesos judiciales.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias están reconocidos en nuestro sistema jurídico como un derecho humano a la justicia en el artículo primero Constitucional y han sido reconocidos a nivel internacional: el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas establece que “para toda controversia susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales se tratará de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la mediación u otros medios pacíficos, y que el Consejo puede instar a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”.
Estos Mecanismos también son conocidos como Mecanismos Extrajudiciales de Solución de Conflictos (MESC) que refieren a “cualquier proceso diseñado para resolver una disputa sin el concurso de los tribunales de justicia. La resolución alternativa de conflictos es válida para un extenso número de casos, aunque resulta particularmente relevante en disputas comerciales por su flexibilidad y adaptabilidad, siendo especialmente apropiada en aquellos casos en los que las partes debe o desean mantener su relación después del procedimiento o en los que las partes están geográficamente distantes (comercio internacional y comercio electrónico”.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda que “Se deberían establecer organismos de conciliación voluntaria, apropiados a las condiciones nacionales, con objeto de contribuir a la prevención y solución de los conflictos de trabajo entre empleadores y trabajadores”.
Entonces estos Mecanismos, se traducen en medios que permiten a las partes en un conflicto, mediante el acompañamiento de un profesional, asegurar una solución que no se lograría sin su intervención y que, al tener el carácter de obligatorio, evita que dicho problema tenga que avanzar y buscar resolución a través de un proceso judicial.
Es así como la justicia alternativa reviste particular importancia, y, aunque ha sido lento el proceso, esta se ha ido abriendo paso en el sistema mexicano de justicia tanto en el ámbito internacional como en la legislación nacional.
En México, los medios alternativos de resolución de conflictos fueron incluidos en la Constitución a partir de la reforma publicada en 18 de junio de 2008, cuando se modificó el artículo 17, para disponer que: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.
Uno de estos mecanismos es la Conciliación. Según la etimología, el término conciliación se deriva del latín conciliatio que significa conciliar, esto es, la conciliación refiere al proceso o acto de acordar, convenir o compatibilizar. “Conciliar supone avenimiento entre intereses contrapuestos; es armonía establecida entre dos o más personas con posiciones disidentes”.
A partir de la reforma constitucional publicada el 24 de febrero de 2017, se dio inicio a una nueva etapa de para la justicia laboral en nuestro país, pues es a través de estas modificaciones a la Carta Magna y las respectivas reformas que se sucedieron a la Ley Federal del Trabajo, que la Conciliación adquiere la relevancia que le corresponde en la resolución de los conflictos que se suceden entre los trabajadores y los patrones. De esta manera, el artículo 123, fracción XX fue modificada para establecer lo siguiente:
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a XIX. ...
XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.
La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución.
En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
XXI. ...
Derivado de esta reforma, la función conciliatoria se aleja del procedimiento laboral y se configura como un proceso independiente de aquel, siendo este un paso obligatorio previo a acudir a un juicio laboral.
La Ley Federal del Trabajo establece que “Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley”. Este proceso tendrá una duración máxima de 45 días y la información que las partes presenten será de carácter reservado (La información aportada por las partes en el procedimiento de conciliación, no podrá comunicarse a persona o autoridad alguna, a excepción de la constancia de no conciliación y, en su caso, el convenio de conciliación que se celebre), y “los elementos aportados por las partes no podrán constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en la materia, al determinar que “la celebración de la etapa conciliatoria prejudicial es obligatoria, con las excepciones establecidas en la ley, toda vez que esa etapa de conciliación debe desahogarse antes de acudir a los tribunales laborales, como un mecanismo de justicia alternativa a cargo de un conciliador profesional, para que las partes arriben a una solución autocompositiva del conflicto laboral, por lo que no debe confundirse con la conciliación en juicio que está en todo tiempo disponible y a cargo del Juez laboral”.
Este criterio jurídico es justificado por la Corte al aseverar que “el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafos segundo y tercero, de la Constitución General de la República, establece que antes de acudir a los tribunales laborales los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, así como que la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Lo anterior, pues el objetivo de la etapa inicial de conciliación prejudicial es que se ejerza una función conciliatoria real, a cargo de un conciliador profesional para lograr solucionar a través de la justicia alternativa el conflicto laboral, por lo que es evidente la trascendencia de agotar la conciliación prejudicial que por mandato constitucional es obligatoria; incluso, en la normativa secundaria se establecen las sanciones tanto para el trabajador como para el patrón en caso de no acudir a dicha audiencia conciliatoria”
Parte fundamental del procedimiento de conciliación prejudicial son los conciliadores, quienes entre sus atribuciones y obligaciones, tienen las siguientes:
I. Emitir el citatorio a la audiencia de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
II. Aprobar o desestimar, según sea el caso, las causas de justificación para la inasistencia a la audiencia de conciliación, con base en los elementos que se le aporten.
III. Comunicar a las partes el objeto, alcance y límites de la conciliación.
IV. Exhortar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo.
V. Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar la forma más adecuada para formular propuestas de arreglo, sin que ello implique la imposición de acuerdos.
VI. Redactar, revisar y sancionar los acuerdos o convenios a que lleguen las partes.
VII. Elaborar el acta en la que se certificará la celebración de audiencias de conciliación y dar fe, en su caso, de la entrega al trabajador de las cantidades o prestaciones convenidas.
VIII. Expedir las actas de las audiencias de conciliación a su cargo, autorizar los convenios a que lleguen las partes, y las constancias de no conciliación en aquellos casos que ésta no fuere posible. Expedir las copias certificadas de los convenios y las actas de su cumplimiento.
IX. Cuidar y verificar que en los acuerdos a que lleguen las partes no se vulneren los derechos de los trabajadores. Lo anterior sin perjuicio de que busque la potencialización con perspectiva de derechos sociales.
X. Vigilar que los procesos de conciliación en que intervenga, no se afecten derechos de terceros y disposiciones de orden público.
Aunado a estas atribuciones la LFT dispone también la existencia de obligaciones especiales que los conciliadores deberán cumplir en el desempeño de sus atribuciones:
I. Salvaguardar los derechos irrenunciables del trabajador.
II. Observar los principios de conciliación, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad;
III. Tratar con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos de las partes.
IV. Cumplir con programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación.
V. Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio.
VI. Ser proactivo para lograr la conciliación entre las partes, y VII. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como el trabajo digno y decente.
La LFT establece también que para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:
I. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda.
III. Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro.
IV. Tener preferentemente certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias.
V. Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género.
VI. Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto.
VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Como se puede observar, si bien se establece el requisito de la certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias, este no es obligatorio, por lo que no se puede garantizar que la persona mediadora cuente con los conocimientos y/o habilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.
Como se ha expuesto, la conciliación en los procesos judiciales, en nuestro caso particular, de la materia laboral, se ha convertido en un factor indispensable al “ofrecer al justiciable diversas posibilidades para solucionar sus problemas, lo cual, en determinadas ocasiones, puede suponer una mejor solución que la que se pueda conseguir en la vía judicial”. Asimismo, el procedimiento conciliador ha permitido aliviar la carga de trabajo en los juzgados, ya que resolviendo las controversias entre las partes patronal y trabajadora se evita iniciar procedimientos de carácter judicial.
Nuestro sistema jurídico debe fortalecerse en beneficio de la sociedad y del respeto al derecho humano de acceso a la justica, en este contexto, la conciliación, entendida como un medio alternativo en la solución de conflictos, debe ser dotada de mayores elementos, como es la certificación de aquellos servidores públicos que la ejercen en el proceso de dirimir los conflictos de carácter laboral.
Por ello, esta iniciativa propone que las personas conciliadoras cumplan de forma obligatoria con el requisito de la certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias, puesto que en su desempeño profesional, estas se enfrentan a las circunstancias particulares de cada caso y, que debido a la importancia que esta instancia reviste deben tener habilidades y conocimientos especiales para que acompañen a las partes en el proceso y ofrezcan solución a los conflictos, cumpliendo de esta manera con los objetivos de la Ley en materia de Conciliación.
Bertrand define la certificación como “el proceso a través del cual se aseguran las competencias y las habilidades de un individuo en relación con una norma formalizada; se trata por ello de la certificación de unas cualificaciones individuales, de un nivel de conocimientos, de unas habilidades y, probablemente, de unas capacidades de aprendizaje”.
Por su parte, Medina se refiere a este concepto como “la evaluación de los aprendizajes que se hayan podido acumular mediante sistemas formales, no formales e informales como la experiencia”.
La Organización Internacional del Trabajo ha establecido que “Fortalecer las habilidades de las personas conciliadoras/mediadoras dentro del proceso de negociación resulta necesario para generar sistemas de resolución de conflictos sólidos en el marco de las relaciones de trabajo”.
El perfeccionamiento de la conciliación requiere que el Poder Legislativo implemente las acciones correspondientes para que las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Trabajo alcancen el fin último para el cual fueron creadas. La certificación obligatoria del personal responsable de la instancia conciliatoria laboral permitirá sin duda que estos cuenten con mejores competencias y habilidades que garanticen la resolución de conflictos en la etapa prejudicial.
A través de la certificación será posible fomentar el nivel de eficiencia y de competitividad en la labor que realizan las personas conciliadoras, una función que es, sin duda, de gran importancia para la sociedad. Asimismo, mostrará el compromiso de mejora continua por parte de los Centros de Conciliación, logrando con ello, avanzar en esta etapa de la justicia laboral en nuestro país, al obtener mejores resultados en su calidad y desarrollo.
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 684-G de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 684-G. Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:
I. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda;
III. Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;
IV. Tener certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias;
V. Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género;
VI. Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto, y
VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas. Disponible en:
https://www.un.org/securitycouncil/es/content/repertoire/settlem ents#:~: text=El%20Art%C3%ADculo%2033%20de%20la,las%20partes%20a%20que%20arreglen
2 Paz Lloveras. E. y Asociación Española para el Derecho y la Economía Digital (coord. Científico): Libro Blanco sobre Mecanismos Extrajudiciales de Solución de Conflictos en España. Proyecto i+Confianza: Autorregulación y Sistemas Extrajudiciales Off-Line y On-Line de Solución de conflictos para Entornos de Comercio Electrónico. Estudio comparado, demostración y promoción de su uso en la industria, AENOR, Madrid, diciembre 2002, pág. 10
3 R092 - Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92). Organización Internacional del Trabajo. Disponible en:
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO: 12100: P12100_INSTRUMENT_ID: 312430: NO
4 Definición de Conciliación. Definición. DE. Disponible en:
https://definicion.de/conciliacion/
5 Alvarado Belloso, Adolfo. La conciliación como medio para solucionar conflictos de intereses, Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 1986, núm. 3, p. 238. Page 4. 46. Notas y Estudios Sobre el Proceso Civil. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/894/3.pdf
6 Artículo 684-B Ley Federal del Trabajo.
7 Artículo 684-C Ley Federal del Trabajo.
8 Conciliación prejudicial. Es obligatoria la celebración de la audiencia para las partes de manera previa al inicio del juicio laboral, con las excepciones establecidas en la Ley, y esta etapa es diversa a la conciliación en juicio —intrajudicial— (Reforma laboral de 1 de mayo de 2019). Registro digital: 2024308. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materia(s): Laboral. Tesis: II.2o.T.5 L (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, marzo de 2022, Tomo IV, página 3304. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024308
9 Artículo 684-F Ley Federal del Trabajo.
10 Artículo 684-H Ley Federal del Trabajo.
11 Artículo 684-G Ley Federal del Trabajo.
12 Silva Díaz, Diego Enrique. Derecho en Acción. CIDE, CONACYT. 2020. Disponible en:
https://derechoenaccion.cide.edu/los-medios-alternos-de-solucion -de-conflictos-frente-a-la-jurisdiccion-del-estado/
13 Bertrand, O. (2000). Evaluación y certificación de competencias y cualificaciones profesionales. Madrid: OEI. Tomado de: Ruiz Bueno, Carmen. La Certificación Profesional: algunas reflexiones y cuestiones a debate. Educar 38, 2006. p. 136. Disponible en:
file:///Users/hys/Downloads/72352-Texto%20del%20art%C3%A Dculo-82883-1-10-20070713.pdf
14 Medina, O. (2005). «Los sistemas de acreditación. Aproximación conceptual y teórica». En: Tejada, J.; Navio, A.; Ferrández, E. IV Congreso de Formación para el Trabajo. Nuevos Escenarios de Trabajo y Nuevos Retos en la Formación. Libro de actas. Madrid: Tornapunta. Tomado de: Ruiz Bueno, Carmen. La Certificación Profesional: algunas reflexiones y cuestiones a debate. Educar 38, 2006. p. 136. Disponible en:
file:///Users/hys/Downloads/72352-Texto%20del%20art%C3% ADculo-82883-1-10-20070713.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.– Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona los artículos 64 y 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; conforme con la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como finalidad establecer el proceso de dos de las garantías de control judicial constitucional para la protección de nuestra Carta Magna, es decir, los mecanismos de defensa de ésta; la controversia constitucional y la acción de constitucionalidad.
Procesos que constitucionalmente lo establece la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente manera:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral;
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Así pues, se prevé la acción de inconstitucionalidad, al igual que la controversia constitucional y señala sus procesos y los refuerza a través de la ley en comento.
Las garantías constitucionales que menciono tienen su mayor auge a partir de la reforma constitucional judicial del año de 1994, aún y cuando por primera vez apareció en nuestro país en el acta de reforma de 1847 con una vida muy corta, misma que no subsistió en 1857 y mucho menos en la Constitución de 1917.
En la presente iniciativa, nos referiremos exclusivamente a la fracción II para efectos de las modificaciones que se plantea, consistente en la acción de inconstitucionalidad. Garantía con aplicabilidad eficaz reciente, pero que ya con existencia decimonónica, la cual rezaba de la siguiente manera:
“Correspondía al Congreso de la Unión, si no había correspondencia entre cualquier ley o norma de carácter general estatal, que contraviniese a “leyes generales” o la norma suprema, determinar su nulidad, su invalidez, con una salvedad, de que siempre la cámara de origen fuese la Cámara de Senadores, situación lógica en un sistema federal que fuera el Senado de la República quien iniciara la instancia como Cámara de origen pues representa a las entidades federativas.”
Figura que evolucionó a raíz de la reforma judicial llevada a cabo en el año de 1994, garantía a decir del jurista Arteaga Nava consiste en: ...la contradicción que se da entre la Constitución, por un lado, y cierta clase de leyes, federales y locales, así como tratados internacionales por otro...
Luego entonces, la acción de inconstitucionalidad es una institución jurídica que existe como medio de control constitucional, la cual, tiene como objetivo principal determinar si una disposición legislativa ordinaria, ya sea en su ámbito federal o local contraviene las disposiciones que establece la Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad forman parte de las garantías constitucionales, como instrumento jurídico de carácter procesal, que tiene por objeto, la reparación del orden constitucional cuando ha sido violado.
Este proceso constitucional se lleva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. A partir de a la lectura, la inclusión de los mecanismos de control constitucional de las fracciones I y II hicieron de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un verdadero Tribunal Constitucional.
Los legitimados para recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación son los que a continuación se enlistan: a) el equivalente al 33% del número total de diputados, b) el 33% cuando menos de integrantes del Senado, un aproximado de 43 miembros de esa cámara. Su acción se extiende a leyes y tratados internacionales, c) el Ejecutivo Federal d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en de las leyes expedidas por el propio órgano e) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales f) La Comisión Nacional de los Derechos, asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la república, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la comisión de derechos humanos del distrito federal, en contra de leyes emitidas por la asamblea legislativa del distrito federal g) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales y el Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las Entidades Federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones.
Los efectos de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto, después de aducir razonamientos por parte del pleno, son la declaración de invalidez de ley o tratado impugnado que va en contra de la Constitución, el cual deberá ser aprobado por lo menos por 8 ministros. Sin efectos retroactivos salvo en materia penal.
De lo anterior, se desprende que estamos en presencia de uno de los procesos constitucionales establecidos en nuestro máximo ordenamiento. Que tiene por objeto la acción abstracta de inconstitucionalidad, la cual tiene una importancia mayúscula en defensa y salvaguarda de la Constitución.
Es así como, todas las garantías constitucionales de nuestro sistema jurídico se llevan mediante un proceso jurisdiccional que salvaguarda la Constitución, mediante la recurrencia de los constitucionalmente legitimados para actuar ante el órgano jurisdiccional, y que este declare la constitucionalidad.
Esta garantía, con base en los elementos expuestos, es un proceso constitucional y no un procedimiento constitucional, como la propia Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo señala, sin sustento valido. Toda vez que, en el Título III referente a este medio de control constitucional, esta denominando el Capítulo II de la siguiente forma; “Del Procedimiento” terminología por demás errónea, para clasificar lo que se debe denominar “Del Proceso”, y continua en el artículo 64 denominándolo procedimiento de forma inexacta.
Debido al craso error en el ordenamiento en comento, debemos enfatizar en las diferencias entre proceso y procedimiento, los anteriores, no son sinónimos. Por lo tanto, se emplea la terminología de forma equivocada, el procedimiento es la forma en que se desarrolla y se da materialmente el proceso; dicho de otra manera, es el conjunto de trámites o la forma para substanciar al proceso.
Para distinguir al proceso del procedimiento, hay que realizar la siguiente reflexión: el proceso, es un fenómeno jurídico cuya vida es privativa de la función pública y jurisdiccional; al respecto, de forma muy sencilla lo dice el gran procesalista italiano Francesco Carnelutti que: el proceso se hace para obtener un juicio; mientras que el procedimiento, es la combinación de actos vinculados que se presentan dentro o fuera de los órganos jurisdiccionales.
De lo anterior, se concluye que, el proceso es el todo y el procedimiento es el curso o forma para que aquél se practique o ejercite.
Así pues, podemos continuar señalando que, este mecanismo de control constitucional pertenece a la disciplina procesal, la cual contiene, lo que Podetti denomino: Trilogía Estructural de la Ciencia del Proceso. La cual parte de los conceptos básicos Jurisdicción, Proceso y Acción, que para efectos de la presente nos referiremos al segundo, el proceso, y del cual lo describe Ovalle Favela de la siguiente manera: como un conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios. ¿Cuáles órganos? Los del primer concepto, jurisdicción; los cuales, son los órganos del Estado facultados para resolver los litigios .
Esto como primera idea, para señalar con posteridad que forman parte de la disciplina de Derecho Procesal Constitucional, que no es otra cosa que, la salvaguarda de la Constitución, mediante garantías de defensa establecidas en la misma ante la jurisdicción, es decir, los jueces. Al respecto el doctor García Morelos señala lo siguiente:
Es el estudio de los instrumentos de naturaleza procesal que se destinan a la tutela de la supremacía de las leyes fundamentales. La técnica empleada para los estudios modernos de los litigios constitucionales parte pues, de las orientaciones de la teoría general del proceso, ya que permiten la aplicación de los principios e instituciones jurídicas que regulan las garantías jurisdiccionales desarrollando una mejor codificación procesal.
Por lo anterior, vale hacer mención que las garantías constitucionales, entre ellas la acción de inconstitucionalidad corresponden su estudio a la disciplina del derecho procesal constitucional. Por lo tanto, utilizar la terminología procedimiento, en lugar de proceso corresponde a un error, no solamente es una terminología equivocada, sino que también, corresponde a una equivocación semántica, lo que conlleva a una confusión legislativa. En este sentido señala detalladamente el procesalista Alcalá-Zamora:
...Si bien todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso... el proceso se característica por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, mientras que el procedimiento se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo...
Luego entonces, debo señalar que, la acción de inconstitucionalidad es un proceso constitucional. Y como tal, debe ser abordado en los estudios de carácter doctrinal, administrativo y legislativo, pero no siempre es así y se encuentran una serie de complicaciones en la legislación la cual manifiesta imprecisiones.
Por tal motivo, identificamos esta inexacta terminología en Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, el cual de forma errada utiliza en el Titulo III referente a las acciones de inconstitucionalidad, del Capítulo II en el que se denomina “Del Procedimiento” y se mantiene en diversas disposiciones subsecuentes, es concepto equivocado. Por lo anteriormente expuesto, se propone subsanarlo utilizando la terminología -Del Proceso- por ser la palabra exacta, conforme a la realidad, además por los argumentos vertidos, con la finalidad de adecuarla de conformidad a la especialización, además de armonizar la legislación con la teoría doctrinal.
Lo anterior, permitirá evitar la confusión en la utilización de la terminología del proceso constitucional.
Debido a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo II del Título III, el primer y segundo párrafo del artículo 64 y el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:
Título IIIDe las Acciones de inconstitucionalidad
Capítulo IIDel Proceso
Artículo 64. Iniciado el proceso, conforme al artículo 24, si el escrito en que se ejercita la acción fuere obscuro o irregular, el ministro instructor prevendrá al demandante o a sus representantes comunes para que hagan las aclaraciones que correspondan dentro del plazo de cinco días. Una vez transcurrido este plazo, dicho ministro dará vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de quince días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad. Tratándose del Congreso de la Unión, cada una de las Cámaras rendirá por separado el informe previsto en este artículo.
En los procesos por acciones en contra de leyes electorales, los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán, respectivamente, de tres días para hacer aclaraciones y de seis días para rendir el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la constitucionalidad de la ley impugnada.
(...)
Artículo 68. (...)
(...)
Agotado el proceso, el ministro instructor propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto de sentencia para la resolución definitiva del asunto planteado.
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto
Notas
1 Hamdán Amad, Fauzi, en Ferrer Mc Gregor, Eduardo (Coord.), Derecho Procesal Constitucional, T. II, Porrúa/ Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, P. 1001.
2 Arteaga Nava, Elisur, Derecho Constitucional, 4º, ed., México, 2014, p. 1110.
3 Carnelutti, Francesco, Como se hace un proceso, 2ª. Ed., Colofón, México, 2019, p.75.
4 Ovalle Favela, José, Derecho Procesal Civil, 9º, ed., Oxford, México, 2003, p.10.
5 Ibíd.
6 García Morelos, Gumersindo, Introducción al Derecho Procesal Constitucional, 3ª ed., Ubijus, México, 2020.
7 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, autocomposición y autodefensa, 3ª. Ed., UNAM, México, p.116.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.– Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, párrafo segundo, 2, fracción I, 7, fracción I, y 10, fracción II, de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene el propósito de armonizar diversas disposiciones de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, a los cambios legislativos que se han producido en otras normas jurídicas.
Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021, se reforman los artículos 26 y 26 de la Ley Orgánica de la Federación para cambiar la denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Dicho cambio de denominación de la dependencia nos obliga a reformar el artículo 1, 2, fracción I, y 7, fracción I, de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, para adecuar la denominación de Secretaría de Comunicaciones y Transportes por la denominación vigente que es Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Adicionalmente en el caso del artículo 1, también hay que adecuar el lugar del domicilio legal de la Agencia que se indica para la Ciudad de México, Distrito Federal, teniendo en cuenta que según se estableció en el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, se modifica la denominación de Distrito Federal por el de Ciudad de México.
Tal es el caso, las reformas a los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del decreto en comento, por lo que en el artículo primero es necesario establecer con claridad que el domicilio legal de la Agencia Espacial Mexicana estará situado en la Ciudad de México.
En el caso del artículo 10, fracción II, propongo que la persona que vaya a ser designada como director general de la Agencia, deberá contar con título profesional en alguna rama de la ingeniería y además el título correspondiente deberá estar debidamente registrado ante la autoridad educativa federal, para garantizar que quien conduzca los trabajos de la agencia cuente con un perfil profesional acorde a las tareas que en dicho organismo público se realizan.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1, párrafo segundo, 2, fracción I, 7, fracción I, y 10, fracción II, de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana
Artículo Único. Se reforman los artículos 1, párrafo segundo, 2, fracción I, 7, fracción I, y 10 fracción II, de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana; para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
El organismo formará parte del sector coordinado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Su domicilio legal será la Ciudad de México, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país.
Artículo 2. La Agencia Espacial Mexicana tendrá por objeto:
I. Formular y proponer al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales;
II. a XI. ...
Artículo 7. La Junta de Gobierno de la Agencia Espacial Mexicana estará integrada por 15 miembros, que serán:
I. El titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá;
II. a XV. ...
...
Artículo 10. El director general de la Agencia será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento será por un periodo de cuatro años, con posibilidad de un periodo adicional.
Para ser director general deberán cumplirse los siguientes requisitos:
I. ...
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio , contar con título profesional en las áreas de ingeniería debidamente registrado ante la autoridad educativa federal, contar con conocimientos y experiencia en materia técnica y espacial por lo menos cinco años, y
III. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6O., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA
«Iniciativa que reforma los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto a su consideración tiene el propósito de adecuar las disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, al Decreto de Deformas Constitucionales en Materia de Desindexación del Salario Mínimo, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
En dicho decreto se reforman los artículos 26, 41 y 123 Apartado A, de nuestra norma fundamental para crear la Unidad de Medida y Actualización como instrumento para cubrir obligaciones distintas al pago del salario.
Al efecto, el transitorio tercero de dicho decreto establece: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
También es oportuno mencionar que el artículo transitorio cuarto, obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los Órganos Legislativos de las Entidades Federativas a hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir del inicio de vigencia de esta reforma constitucional.
En términos del artículo 26 Apartado B, corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía determinar anualmente el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
En términos de la correspondiente Ley para establecer el valor de la Unidad de Medida y Actualización, ésta la determina el Instituto dentro de los 10 primeros días de enero del año que corresponda y su valor es único en todo el territorio nacional.
Por lo que al proponer la sustitución de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por el de Unidad de Medida y Actualización estaríamos cumpliendo el mandato del Artículo Transitorio Cuarto.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el Artículo 6 numeral 1, Fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica
Artículo Único. Se reforman los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, para quedar como sigue:
Artículo 38. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al sujeto obligado que no realice la notificación al particular en términos del artículo 12 de esta Ley.
Artículo 39. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos por el artículo 14.
Se sancionará igualmente con multa de quinientos a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión conforme al artículo 19 de la presente Ley.
Artículo 40. En el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido en la misma será sancionado con multa de cinco mil a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo, y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencias de paternidad, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las suscritas y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Durante varios siglos se ha impulsado la lucha por la inclusión de las mujeres en el ámbito laboral. Dicha lucha ha rendido frutos y, eventualmente, ha generado la conquista de distintos derechos en favor de las mujeres. En la actualidad, diversos instrumentos internacionales han reconocido derechos laborales para las mujeres.
El derecho a la maternidad, fue reconocido en 1919 por la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio sobre la Protección de la Maternidad. Dicho convenio permitió garantizar que las mujeres trabajadoras no trabajen en un periodo de seis semanas después de dar a luz. Dado que este instrumento internacional fue suscrito y ratificado por más de 30 países en 1952, se fomentó de manera considerable el desarrolló de legislación especializada en materia de maternidad en el ámbito laboral.
En el caso en particular de nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en la fracción V del artículo 123 incorporó el derecho de las mujeres a no desempeñar trabajos físicos que exigieran una labor considerable durante los tres meses previos al parto así como a un mes de descanso obligatorio con goce de sueldo íntegro después de dar a luz. Además, dicho precepto constitucional reconoció el derecho a la lactancia materna y permitió que hubieran dos periodos extraordinarios diarios de descanso de 30 minutos durante la lactancia para amamantar a sus hijos.
En 1974, el Congreso de la Unión modificó el artículo 123 constitucional a fin de ampliar los derechos laborales de las mujeres en materia de maternidad. Con dicha modificación, el periodo de descanso para las madres trabajadoras se amplió a tres meses dividido de la siguiente manera: un mes antes del parto y dos meses después de éste. Asimismo, el salario percibido para las madres continuó siendo íntegro y se conservaron los periodos para la lactancia materna. Por su parte, se incorporaron los derechos a recibir asistencia médica y obstétrica, medicamentos así como guarderías para sus hijas e hijos.
II. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de septiembre de 2022 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población económicamente activa de nuestro país es de 59.5 millones de personas mayores a 15 años. Asimismo, dicho órgano autónomo refiere que la Tasa de participación de las mujeres fue de 45.3 por ciento mientras que el de los varones fue del 75.7 por ciento.
Igualmente, el Inegi informó que la población ocupada dentro de la informalidad laboral en septiembre de 2022 fue de casi 32 millones de personas. El número de mujeres dentro de la informalidad laboral fue de 12.9 millones mientras que el número de hombres en el mismo supuesto fue de 18.9 millones.
De lo anterior, resulta evidente la trascendencia del rol que las mujeres ocupan dentro de la población económicamente activa de México. Por ello, es imperante garantizar el ejercicio pleno de los derechos laborales a las mujeres que deciden ser madres.
III. Las licencias de maternidad juegan un rol vital en el cuidado de las infancias pues éstas contribuyen en buena medida a su desarrollo durante la edad temprana. De acuerdo con el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento, se ha demostrado que la estimulación de las niñas y niños, durante el primer año de vida, ayuda a generar más conexiones neuronales, a tener un mayor desarrollo de sus funciones básicas, cognitivas y superiores.
Además, las licencias de maternidad permiten revertir la discriminación por género que aún se visualiza en el mercado laboral, misma que es apreciable al momento en el que una mujer quiere acceder a un puesto de trabajo con mayores responsabilidades y con una mejor remuneración. Esta problemática se puede observar en las mujeres que se encuentran en sectores populares, donde muchas de ellas no poseen los medios para contratar servicios de cuidado, lo cual genera que tomen la decisión excluyente de tener un trabajo mejor remunerado o la afectación en la calidad del cuidado de su hija o hijo.
En este sentido, las licencias de maternidad fueron pensadas considerando las repercusiones físicas del embarazo y alumbramiento a las que se ve sometida la mujer durante el embarazo, parto y post parto, además de considerar los cuidados especiales que las y los hijos recién nacidos requieren.
No obstante, la vida reproductiva y la productiva requieren una mejor articulación, pues aún cuando hemos tenido grandes avances en materia de género, la realidad es que las mujeres siguen cargando con las tareas del cuidado y la crianza de las hijas e hijos, pues todavía no se logra una correcta corresponsabilidad en este tipo de tareas al interior de los hogares.
Además, dichas licencias permiten generar condiciones laborales más justas para las mujeres, quienes frecuentemente se enfrentan a no ser contratadas, a no recibir ascensos o no gozar del mismo sueldo de los hombres derivado del temor a que se ausenten por decidir ejercer su derecho a la maternidad.
IV. En cuanto al marco jurídico, cabe apuntar que la Declaración Universal de Derechos Humanos, instrumento internacional firmado y ratificado por el Estado Mexicano, reconoce en su artículo 25 el derecho de la maternidad y la infancia a recibir cuidados y asistencia especiales. Dicho artículo señala lo siguiente:
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Por su parte, el artículo 133 constitucional refiere que los tratados internacionales que sean firmados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, junto con la Constitución y las leyes, serán la ley suprema de toda la Unión. Por ello, los tratados internacionales signados y ratificados en los términos establecidos son vinculantes y obligatorios. A la letra el artículo 133 de la Carta Magna refiere lo siguiente:
Artículo 133.
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unió n. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
V. Debido a la importancia del sector femenino en el ámbito laboral, diversas naciones han optado por otorgar licencias a las mujeres durante el embarazo cada vez más amplias. Por ejemplo, entre los países que cuentan con las licencias de maternidad más prolongadas se encuentran República Checa (28 semanas), Hungría (24 semanas), Italia (5 meses), Canadá (17 semanas), y España y Rumania (16 semanas). En México, la ley otorga a las mujeres una licencia por un plazo de 3 meses por concepto de maternidad.
Actualmente, la maternidad es un derecho laboral que se ha estipulado en diferentes Tratados Internacionales de los cuales México es parte. En los últimos años hemos visto cómo se les reconocen derechos a las mujeres y a pesar de que hemos avanzado en este ámbito, nos hace falta mucho que hacer, por ello debemos seguir robusteciendo nuestras diferentes legislaciones mexicanas para garantizar el derecho a una maternidad y paternidad segura, pues las políticas de primera infancia son una de las mejores inversiones que podemos hacer para contribuir a una mejor sociedad.
Proteger el derecho humano a la maternidad, es un elemento fundamental para la creación de políticas integrales en materia laboral y familiar.
VI. De manera histórica, el cuidado de las hijas e hijos se ha asignado a las mujeres, lo cual ha generado que sean ellas quienes cargan dicha responsabilidad, vulnerando sus derechos fundamentales, imponiendo cargas de trabajo no remunerado, así como frenos a su desarrollo profesional y económico, algo que puede dar lugar a otras vulneraciones de sus derechos.
En este sentido, las licencias de maternidad fueron pensadas considerando las repercusiones físicas del embarazo y alumbramiento a las que se ve sometida la mujer durante el embarazo, parto y post parto, además de considerar los cuidados especiales que las y los hijos recién nacidos requieren. Considerando dichas situaciones, la ley otorga a las mujeres una licencia por un plazo de 3 meses por maternidad. Por el contrario, conforme a la Ley Federal del Trabajo a los hombres sólo les corresponde un permiso por 5 días hábiles en caso de ser padres.
La diferencia que existente entre las licencias de maternidad y los permisos de paternidad no sólo se manifiesta en la extensión de los mismos, sino en las implicaciones económicas para las empresas que los otorgan puesto que, mientras las licencias de maternidad quedan cubiertas por los servicios de seguridad social, el costo de los permisos de paternidad corren a cargo de los patrones.
En cambio, si los permisos de paternidad por licencias fueran obligatorios, intransferibles y financiadas a través del IMSS o el ISSSTE, se requeriría una inversión aproximada de 1.3 miles de millones de pesos al año para otorgar la licencia a los padres por una semana, lo que equivale a 1 por ciento de los recursos presupuestados en 2021 para la igualdad entre mujeres y hombres especificados en el Anexo 13.
Por otra parte, el hecho de que los permisos de paternidad sólo sean controlados por los patrones, impide que se cuente con estadísticas reales sobre la cantidad de padres que hay en el país, así como cuántos de ellos ejercen su derecho al permiso por paternidad.
La imposición de roles de género ha repercutido incluso en que no se tengan cifras exactas sobre la cantidad de hombres que son padres. El último dato con el que se cuenta es el del Consejo Nacional de Población, que estima que en 2015 había 20.5 millones de padres, sin embargo, no existe información actualizada al respecto. No obstante, con base en el Censo de Vivienda y Población, el Inegi estima que en 2020 había 21.2 millones de padres conforme a la cantidad de hombres que se identificaron como padres de al menos un residente en su vivienda, sin embargo este dato es estimado derivado del cruce de información de las preguntas realizadas, pues contrario al caso de las mujeres a quienes sí se les pregunta si tienen o no hijos, a los hombres no.
VII. Las licencias de paternidad contribuyen de diversas formas para erradicar la desigualdad entre mujeres y hombres, pues permiten eliminar los roles de género atribuidos a las mujeres como únicas cuidadoras, contribuyen a generar condiciones laborales más justas para las mujeres, quienes frecuentemente no son contratadas, no reciben ascensos o no gozan del mismo sueldo de los hombres por el temor a que se ausenten por la maternidad.
Además de esto, las licencias de paternidad permiten a los hombres vivir su paternidad de forma más activa, generando vínculos con su hijas e hijos que frecuentemente se ven limitados debido al poco tiempo con que cuentan por su permiso de paternidad.
Asimismo, el involucramiento de los hombres en el cuidado de sus hijas e hijos ha sido menor que el de las mujeres. Conforme datos de la encuesta realizada por el periódico Reforma con Imco, durante la pandemia, 27 por ciento de los hombres consideró que las tareas de cuidado de sus hijos aumentó. De quienes no trabajan, sólo 2 por cinto de ellos dijo que la razón es porque están al cuidado del hogar o de los hijos. Este dato contrasta con las mujeres no empleadas, ya que el 51% de ellas lo atribuye a esta misma razón.
Por otro lado, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ha documentado que el involucramiento de los padres en los primeros meses de vida de sus hijas e hijos contribuye a establecer vínculos con ellos, ayuda prevenir la depresión materna y contribuye al adecuado desarrollo social y cognitivo de las y los niños, además de tener efectos positivos en la participación de sus parejas en el mercado laboral al generar una carga más equitativa del trabajo no remunerado.
VIII. Si bien México ha establecido los permisos de paternidad, las condiciones de éste se encuentran por debajo incluso de otros países de latinoamérica, como por ejemplo Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Paraguay y Venezuela, países en los cuales se ofrecen de 8 a 14 días de licencia de paternidad. Cabe señalar que incluso dichos plazos de permisos resultan ser insuficientes para combatir de forma efectiva las causas que original desigualdad entre hombres y mujeres.
Congruentes con dicha situación, el 19 de febrero de 2019 la senadora de Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado, presentó una iniciativa de ley para reformar la Ley Federal del Trabajo a efecto de que el permiso de paternidad consista en 2 semanas prenatales y 6 post natales, dando un total de 8 semanas de permiso con goce de sueldo.
Por otro lado, en octubre de 2021 el Poder Judicial de la Federación emitió el “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones en relación con las licencias de paternidad”. Entre sus considerandos, el acuerdo señala:
• La equiparación del tiempo de las licencias de paternidad contribuyen a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en dos dimensiones: (i) como política para conciliar la vida personal, familiar y laboral, que cuestiona la distinción “biologicista” por excelencia y que ha reservado a las mujeres la totalidad o primacía en los roles de cuidado familiar, asignando un nuevo significado social y cultural al papel de los padres dentro de los hogares como personas con el derecho y la obligación de asumir responsabilidades familiares, conscientes de la necesidad de involucrarse en la crianza de sus hijas e hijos, lo que contribuye a eliminar los estereotipos de género en torno a las labores de cuidado infantil; y, (ii) como medida que promueve la igualdad de oportunidades laborales o profesionales para las mujeres, al reducir la discriminación en su contra en el lugar de trabajo, específicamente en la contratación y en la generación de oportunidades de crecimiento, al equiparar la posibilidad de que tanto hombres como mujeres disfruten de 12 semanas para el cuidado de la infancia.
• La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en sus Recomendaciones 165, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares y 191 (que acompaña al Convenio Número 183) sobre la protección de la maternidad, señala que los Estados deberán adoptar medidas para prevenir la discriminación directa o indirecta en el recinto laboral basada en las responsabilidades familiares, entre las que destaca que las licencias de paternidad, además de favorecer la participación de los hombres en la crianza de sus hijas e hijos, desincentiva que a quien emplea anteponga la contratación de hombres ante la onerosa carga que implica la licencia de maternidad por las 12 semanas, cuando exclusivamente se otorga un permiso de tal naturaleza a las mujeres.
• La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su informe “Building an inclusive Mexico, Policies and Good Governance for Gender Equality México” recomendó al Estado mexicano ampliar los periodos de licencia de paternidad, empleando fondos públicos para ello, considerando que la temporalidad de las licencias de paternidad que se otorgan en México conforme a su normativa se encuentra muy por debajo del promedio de los países que pertenecen a la OCDE.
Las licencias de paternidad constituyen acciones afirmativas que contribuyen a eliminar la discriminación por razones de género y refuerzan la protección de los derechos fundamentales de la familia, conforme al artículo 4 constitucional, además de proteger los derechos laborales de las mujeres.
Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Primero. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 y reforman el párrafo primero de la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXVII. ...;
XXVII Bis. Se otorgará licencia de paternidad de seis semanas de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el nacimiento de sus hijos, y de dieciocho semanas después del mismo. En el caso de la adopción de un infante, se otorgarán 24 semanas después de la fecha oficial en que se dio la adopción; y
...
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos
I. ...
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y dieciocho semanas posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos o hijas hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de veinte semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
...
II. Bis a VII. ...
Segundo. Se reforma el artículo 28 y se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de seis semanas de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de dieciocho semanas después del mismo. En caso de que los hijos o hijas hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de veinte semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Artículo 28 Bis. Se otorgará licencia de paternidad de seis semanas de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el nacimiento de sus hijos, y de dieciocho semanas después del mismo. En caso de que los hijos o hijas hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de veinte semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las modificaciones motivo de este Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo celebrados con antelación a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre y cuando éstas resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
Tercero. Las y los empleadores, así como el Estado, según corresponda, deberán garantizar el pago íntegro del sueldo de las y los trabajadores durante el tiempo que dure la licencia de maternidad o paternidad.
Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las dependencias e instituciones que se mencionan en el artículo 1o de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, contarán con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones a su normatividad correspondiente.
Notas
1 “La maternidad en el derecho de familia y de la seguridad social” Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2010-Recuperado de:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2288/8.pdf
2 Organización internacional del Trabajo. (1919). C003-Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919. Organización Internacional del Trabajo. Recuperado de:
<https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 312148
3 Organización Internacional del Trabajo. (1919). C003-Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919. Organización Internacional del Trabajo. Recuperado de:
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 312148
Artículo 3.
4 ídem.
5 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857. Cámara de Diputados. Recuperado de:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1917.pdf
6 Ídem.
7 Ídem.
8 Inegi. (2022). Indicadores de ocupación y empleo septiembre 2022. INEGI. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ enoen/enoen2022_10.pdf
9 ídem. página 3.
10 ídem. páginas 9-11.
11 “Tres motivos para ampliar el régimen de licencias”, Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento, 2022. Recuperado de:
https://www.cippec.org/publicacion/tres-motivos-para-ampliar-el- regimen-de-licencias/
12 Ídem.
13 Ídem.
14 Zaldivar, Arturo. Políticas que cambian vidas: licencias de paternidad, Milenio, 23 de noviembre de 2021, recuperado el 10 de diciembre de 2021 de
https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy /politicas-que-cambian-vidas-licencias-de-paternidad
15 Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
16 “Más de 120 países conceden licencias de maternidad pagadas a las trabajadoras”, Organización Internacional del Trabajo.
17 Imco Staff, Licencias de paternidad para celebrar el día del padre, IMCO Centro de Investigación en Política Pública, 20 de junio de 2021, recuperado el 10 de diciembre de 2021 de
https://imco.org.mx/licencias-de-paternidad-para-celebrar-el-dia -del-padre/
18 Ídem.
19 Masse, Fátima, Ser papá no importa, IMCO, 21 de junio de 2021, recuperado el 10 de diciembre de 2021 de
https://imco.org.mx/ser-papa-no-importa/
20 Zaldivar, Arturo. Políticas que cambian vidas: licencias de paternidad, Milenio, 23 de noviembre de 2021, recuperado el 10 de diciembre de 2021 de
https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy /politicas-que-cambian-vidas-licencias-de-paternidad
21 Imco Staff, Licencias de paternidad para celebrar el día del padre, IMCO Centro de Investigación en Política Pública, 20 de junio de 2021, recuperado el 10 de diciembre de 2021 de
https://imco.org.mx/licencias-de-paternidad-para-celebrar-el-dia -del-padre/
22 Ídem.
23 Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Federal, presentada por la senadora Patricia Mercado Castro, INTEGRANTE DEL Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; recuperada el 10 de diciembre de 2021 de
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2019/02/asun_3 814799_20190219_1550156369.pdf
24 Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones en relación con las licencias de paternidad, recuperado el 12 de diciembre de 2021 de
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx ?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Acuerdos++publicados+el+vierne s+01+de+octubre+de+2021.+Todo&TA_TJ=1&Orden=3&Clase=DetalleAcuerdos BL&Tablero=&NumTE=2&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&IDInst ancia=-100&Instancia=-100&Index=1&SemanaId=202139&ID=5615&H it=1&IDs=5615%2C5614
25 Ídem.
26 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de protección a hijas e hijos víctimas de feminicidio y feminicidas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Los feminicidios en México son un problema grave que ha alcanzado niveles altos en los últimos años. El feminicidio es definido como el asesinato de una mujer por razones de género y se considera la forma más extrema de violencia contra las mujeres .
La ola de violencia en contra de las mujeres va cada vez va más a la alza, trayendo como consecuencia más feminicidios, pues se está privando de la vida a mujeres por simples razones de género.
Cuando una mujer es víctima de feminicidio se dice que ella es la única víctima ya que es es privada de la vida, sin embargo, nadie habla de las hijas e hijos que llegan a dejar huérfanos estas mujeres, pareciendo que son invisibles para las autoridades. Cabe precisar que este hecho no conoce límites y afecta a la niñez de todas las edades y de todas las clases sociales.
Acorde con el censo realizado por el gobierno de México, tan sólo de 2018 a 2021 se registró que 4 mil 966 menores de edad se quedaron sin su mamá a causa de un feminicidio.
Además, en las instalaciones del DIF se atiende a 105 niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidios ocurridos entre 2015 y abril de 2022.
Las hijas e hijos de víctimas de feminicidio enfrentan diversos problemas y es que además de quedarse sin padres, continúan su vida sin atención psicológica, jurídica y sin apoyos en su educación.
Esto pese a que el 4 de agosto de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se expide el “Protocolo Nacional de Atención Integral a niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio”. Dicho protocolo tiene el objetivo de orientar y facilitar la actuación del personal encargado de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio, así como la garantía de restitución mediante la prestación de servicios legales, médicos y de asistencia social.
Cabe destacar que aunque se conoce el objetivo de este los propios estados del país no han fijado programas y estrategias para su implementación, así como la creación de un padrón nacional sobre las víctimas.
En diciembre del 2022 el Observatorio nacional del feminicidio consideró en su informe de “Impacto del Feminicidio en México y las respuestas del Estado” que 75 por ciento de los casos de feminicidio deja al menos a un hijo en orfandad.
Pese a la entrada en vigor del “Protocolo nacional de Atención integral a niñas y niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio”no se puede afirmar que hoy en día las y los niños víctimas de los asesinatos de sus madres cuenten con una protección integral o un plan nacional que vele por sus derechos tal y como lo establece el protocolo, esto debido a que no se establecen medidas de apoyo económico, psicológico o social para mitigar la situación.
Asimismo, la Unidad General de Asuntos de la Secretaría de Gobernación ha declarado que no se tiene registro de programas para la atención de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio.
II. En diversos estados de la República mexicana ya se ha demostrado que es efectivo emplear este tipo de programas para brindar atención integral a las víctimas de feminicidio, demostrando que es sustancial atender esta temática porque se trata de una población vulnerable como lo son las infancias.
A continuación se describen los diferentes estados con sus respectivos programas:
• Jalisco: El Instituto Jalisciense de las mujeres cuenta con el programa “Programa de apoyo económico para las hijas e hijos de víctimas de feminicidio o parricidio”, se inició en 2019, donde se le permite a las y los menores acceder a un apoyo económico por 3 mil 800 pesos bimestrales, este programa cuenta con 2 modalidades de apoyo que se puede dar en apoyo económico o en especie.
La finalidad de programa es contribuir a la reparación integral del daño de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por los delitos de feminicidio, tentativa de feminicidio e inducción o ayuda al suicidio feminicida, así como de las víctimas directas del delito de feminicidio en grado de tentativa (que, derivado del suceso violento tengan secuelas discapacitantes que afecten su autonomía y desarrollo), para contribuir en la restitución de sus derechos humanos a través de la entrega de un apoyo económico bimestral y la gestión y vinculación interinstitucional para el otorgamiento de servicios complementarios a ésta.
• Estado de México: La Fiscalía General del Estado de México cuenta con una Unidad Especializada en la Investigación y Protección a Víctimas de Delitos de Género, que brinda atención integral a las víctimas de feminicidio y sus familiares, incluyendo a los hijos y afectados. Esta unidad brinda protección, atención psicológica, asesoría jurídica y social.
• Ciudad de México: La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México cuenta con la Unidad de Atención a Víctimas de delitos de Género, que brinda atención y protección a las víctimas indirectas de delitos en materia de género, incluyendo el feminicidio. Se ofrecen servicios de atención psicológica, asesoría jurídica y social.
• Oaxaca: La Secretaría de las Mujeres de Oaxaca cuenta con el Programa de Atención y Protección para familiares víctimas de feminicidio. Ofrece servicios de atención psicológica, asesoría jurídica y social.
Lo anterior, solo son algunos ejemplos de programas y acciones que existen en estados de la República Mexicana que ponen en evidencia la necesidad de proteger a las hijas e hijos víctimas de feminicidio, además es necesario implementar acciones que velen por los intereses y garanticen el bienestar de las infancias para así mitigar las repercusiones que este suceso pueda tener en su calidad de vida. Asimismo, expone que en México no existe una ley o normatividad a nivel nacional que defienda y proteja a la niñez en condición de orfandad a causa de feminicidio.
En México es de vital importancia emplear un programa de este carácter porque estas niñas y niños son una población vulnerable. Al haber perdido a su madre, pueden estar expuestos a situaciones de violencia, abuso, explotación, deficiencia educativa y falta de otros derechos que son fundamentales para la niñez, por lo tanto es necesario brindarles la atención y el cuidado que necesitan para el cuidado y la protección especial para garantizar su protección y desarrollo integral.
Asimismo a las infancias que se ven afectadas por esta problemática, no se les reconoce como víctimas en diferentes procedimientos judiciales y en las pocas ocasiones que son considerados como víctimas no se habla de su reparación íntegra para continuar con su vida, pues muchas veces únicamente se prevé reparar los daños psicológicos.
Es necesario que el gobierno y la sociedad trabajen en conjunto para garantizar que la niñez en condición de orfandad por feminicidio reciba el apoyo necesario para superar su situación y logre un desarrollo pleno.
Una vez más queda claro que no sirve tener leyes, protocolos, acuerdos o tratados si no obligamos a los gobiernos, federal, local y municipal a trabajar de acuerdo a lo que estipulan los mecanismos jurídicos, además de asegurarnos que asuman un compromiso con la creación de políticas públicas que permitan la ejecución de los mismos, siempre buscando preservar y garantizar los derechos de los menores víctimas.
III. La violencia de género contra las mujeres, adolescentes y la niñez resulta una de las más graves violaciones sistemáticas en el ámbito nacional e internacional. Es importante el cumplimiento de los tratados internacionales, las recomendaciones derivadas de ellos, las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo que obliga al Estado mexicano a propiciar condiciones para reparar de manera integral los daños ocasionados a las víctimas directas e indirectas de feminicidio.
México es signatario de varios tratados internacionales que establecen y velan por la protección de los derechos de la niñez como un tema fundamental; ejemplos como la Convención sobre los Derechos del niño de las Naciones Unidas ratificada por México en el año 1990, establece que los niños y las niñas son titulares de derechos y garantías que deben de ser protegidos y promovidos por el Estado y la sociedad en general.
Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño, menciona los derechos y obligaciones fundamentales para el bienestar de la niñez a nivel mundial. Dentro de este tratado internacional encontramos:
Artículo 2.
Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley. Para tal efecto, deberán: I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno; nivel minimalismo y ha sido ratificada por varios países incluyendo a México.
En México nuestra propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que:
Artículo 4o.
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Aunado a lo anterior, también existe la Ley para la Protección de los Derechos de las niñas y los niños y adolescentes, la cual establece mecanismos para garantizar los derechos de la niñez en el ámbito estatal y establece la creación de un sistema de protección integral de los derechos de la niñez y esta ley menciona:
Artículo 5.
La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, procurarán implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.
Por lo tanto, con la normatividad expuesta anteriormente, es importante que el Estado garantice que esto sea cumplido de la mano de la creación de políticas y programas que protejan a la niñez en orfandad para apoyar a las niñas y niños en su camino hacia la resiliencia y recuperación.
IV. La protección de las hijas e hijos de feminicidio es de suma importancia ya que son víctimas indirectas de violencia de género que sufren sus madres. Estas niñas y niños pueden sufrir grandes consecuencias emocionales psicológicas y sociales como resultado del feminicidio de su madre donde posteriormente los menores tienen una incertidumbre del desarrollo pleno de su vida.
Los hijos víctimas indirectas de feminicidio pueden experimentar trastornos como ansiedad, depresión, estrés postraumático, baja autoestima y problemas en su desarrollo social, además de tener dificultades para confiar en las demás personas y para formar relaciones sociales. Por lo tanto es importante garantizar que estas infancias reciban atención y cuidado especializado y garantizar que tengan acceso a servicios y recursos que les permitan recuperarse del trauma para tener un mejor futuro.
En la bancada naranja reconocemos que la niñez no debe ser una víctima invisible para las autoridades, por ello se busca garantizar el pleno uso y goce de sus derechos para que puedan continuar con su vida a pesar de la adversidad.
Por ello el objetivo de la presente iniciativa es brindar protección a las hijas e hijos de víctimas de feminicidio así como el reconocimiento jurídico como víctimas de feminicidio, garantizándoles así sus derechos y las condiciones óptimas para que continúen con su vida.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforman: el primer párrafo y la fracción V del artículo 8, la fracción I del artículo 26, el primer párrafo del artículo 27, el segundo párrafo del artículo 28, el segundo párrafo del artículo 33, el segundo párrafo del artículo 34 Bis, las fracciones I, II, IV, VIII, X y XX y el último párrafo del artículo 34 Ter, las fracciones VII, VIII y XIII del artículo 34 Quáter, el artículo 34 Sexies, el segundo párrafo del artículo 34 Septies y el artículo 34 undecies; se adiciona: un artículo 26 Bis, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a la mujer o la niña, y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima, su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:
I. a IV. ...
V. Favorecer la separación y alejamiento del agresor con respecto a la víctima y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima, y
VI. ...
Artículo 26. Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte, y en la Ley General de Víctimas y considerar como reparación:
I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar todas las violaciones a derechos humanos vinculadas a la violencia feminicida, sancionar a las personas responsables y reparar el daño a las víctimas y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado;
II. a III. ...
Artículo 26 Bis. Para efectos de la presente ley serán derechos de las víctimas y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctimas y en su caso del imputado:
I. A ser informado oportunamente de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución o leyes y conforme a los protocolos que así determine la autoridad facultada;
II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares, así como el Órgano Jurisdiccional presenten los servicios necesarios y la protección necesaria cuando se ponga en peligro la integridad fisica o mental de la o las víctimas que han sufrido algun tipo de violencia señalada en la presente ley;
III. A solicitar y cambiar oportunamente de autoridades cuando exista causa probable de impedimento para hacer valer sus derechos y acceso a la justicia;
IV. Al medio reparatorio de integración a sus derechos y la atención que la o las víctimas soliciten a las autoridades;
V. A contar con la atención de personal capacitado para la atención de víctimas con respeto y dignidad, así como la asistencia jurídica gratuita, de salud y psicológica y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima;
VI. Acceso a la comunicación con sus familiares o personas que sean de su plena confianza;
VII. A la transparencia de todas las etapas de su proceso jurisdiccional, y en su caso contar con un intérprete cuando la víctima pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español y sea solicitado por la víctima;
VIII. A recibir trato sin discriminación, a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, con el estricto apego a los derechos humanos y los estándares internacionales;
IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, debiendo informar oportunamente a la víctima donde recurrir o presentar una queja por el desempeño de las autoridades jurisdiccionales en caso de no cumplir con sus derechos;
X. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios que protejan plenamente sus derechos;
XI. A solicitar medidas de protección o de refugio en el tiempo que así lo requiera la víctima;
XII. A solicitar ayuda de traslado cuando la víctima no cuente con los recursos necesarios a efecto de proteger sus derechos e integridad;
XIII. A la protección de sus datos e identidad cuando sean menores de edad o cuando así lo solicite la o las víctimas y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima, y
XIV. Las demás que establecidas en el artículo 109 del Código de Procedimientos Penales o las leyes que conforme a la materia de la presente ley.
Artículo 27. Las órdenes de protección: Son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
...
Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
I. y II. ...
Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado.
...
Artículo 33. Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, deberá ordenar la protección necesaria, considerando:
I. a V. ...
Las autoridades administrativas, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales determinarán las órdenes de protección para denunciantes anónimas de violencia, privilegiando la integridad y la seguridad de las víctimas y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado.
Artículo 34 Bis. Las órdenes de protección podrán solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia en razón del territorio pueda ser usada como excusa para no recibir la solicitud.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales celebrarán convenios de colaboración con las entidades públicas para garantizar la efectiva protección de las mujeres , las niñas , y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado, conforme a los principios rectores de las órdenes de protección.
...
Artículo 34 Ter. Las órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes:
I. El traslado de las víctimas y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado, a donde se requiera, cuantas veces sea necesario en las diferentes diligencias para garantizar su seguridad y protección;
II. Custodia personal y o domiciliaria a las víctimas y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado, que estará a cargo de los cuerpos policiacos adscritos a la Fiscalía General de la República o las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas, según corresponda. En caso de que no exista disponibilidad podrá apoyarse en las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.
Esta medida se aplicará bajo la más estricta responsabilidad del Ministerio Público;
III. ...
IV. Proporcionar los recursos económicos para garantizar su seguridad personal y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera entre otros;
V. a VII. ...
VIII. Facilitar a la mujer o la niña, y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado, la reubicación de domicilio, residencia o del centro educativo. Tratándose de niñas víctimas de violencia, la autoridad en todo momento ponderará su interés superior, siendo la remisión a instituciones públicas de acogida la última opción y por el menor tiempo posible;
IX. ...
X. Reingreso de la mujer y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado, al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, en caso de que así lo desee.
...
...
XI. a XIX. ...
XX. Además de las anteriores, aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la mujer o la niña en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado.
Las órdenes de protección señaladas en este artículo podrán ser ampliadas o modificadas por la autoridad administrativa, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, siempre procurando la mayor protección de la víctima y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado.
Artículo 34 Quáter. Las órdenes de naturaleza jurisdiccional, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes acciones:
I. a VI. ...
VII. La desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la mujer en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado una vez que se resguarde su seguridad;
VIII. Obligación alimentaria provisional e inmediata de la mujer en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado.
IX. a XII. ...
XIII. Las demás que se requieran para brindar una protección a la víctima y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado.
Artículo 34 Sexies. La tramitación y otorgamiento de una orden de protección podrá contener una o varias medidas, atendiendo al principio de integralidad. No se necesita una orden para cada medida, una sola orden de protección podrá concentrar el número de medidas necesarias para garantizar la seguridad y bienestar de la mujer en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado o de las víctimas indirectas.
Artículo 34 Septies. Las órdenes de protección deberán ser evaluadas para modificarse o adecuarse, en caso de que al momento de evaluar la efectividad de la orden se detecten irregularidades o incumplimiento, se sustanciará la comunicación correspondiente a los órganos internos de control de las dependencias involucradas.
Previo a la suspensión de las órdenes de protección decretadas, las autoridades administrativas, ministeriales y órganos jurisdiccionales deberán asegurarse bajo su más estricta responsabilidad que la situación de riesgo o peligro de la víctima y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado ha cesado, realizando una nueva evaluación de riesgo y analizando los informes de implementación por parte de las autoridades responsables de su cumplimiento.
Artículo 34 Undecies. A ninguna mujer o niña y sus hijas e hijos en situación de violencia o personas que dependan de la víctima y en su caso del imputado, que solicite orden de protección se le podrá requerir que acredite su situación migratoria, ni cualquier otro elemento que impida su derecho al acceso a la justicia y la protección.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos locales de las entidades federativas contarán con un plazo no mayor de hasta 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus leyes y normatividad en la materia con la finalidad de dar cumplimiento al presente decreto.
Tercero. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer un partida presupuestaria dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente a la aprobación del presente decreto.
Cuarto. La Comisión Nacional de Derechos Humanos deberá realizar un diagnóstico de evaluación anual de todos los Refugios dedicados a la protección de menores de edad víctimas de orfandad a causa de feminicidio a nivel nacional, y realizar observaciones para la mejora constante de los mismos, tanto en infraestructura, presupuestales, necesidades básicas, áreas de oportunidad y desagregando el incumplimiento de protocolos o derechos de las víctimas por entidad federativa y municipio.
Notas
1 En sólo cuatro años 5,000 niños quedaron huérfanos por feminicidios en México: autoridades presentaron protocolo. Infobae. Recuperado de:
https://www.infobae.com/america/mexico/2021/08/05/en-solo-cuatro -anos-5000-ninos-quedaron-huerfanos-por-feminicidios-en-mexico-autoridades-pres entaron-protocolo/
2 Los huérfanos por feminicidios en la 4T. Buzos. Recuperado de:
https://buzos.com.mx/index.php/nota/index/13024
3 Fortalece Gobierno de México atención a niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio. Gobierno de México. Recuperado de:
https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/fortalece-gobierno-de-mexico -atencion-a-ninas-ninos-y-adolescentes-en-condicion-de-orfandad-por-feminicidio -279162
4 Hijos de víctimas de feminicidio, sin protección integral pese a protocolo. Recuperado de:
https://www.jornada.com.mx/2023/01/30/politica/007n1pol
5 Apoyo económico para las hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio. Recuperado de:
https://misprogramas.jalisco.gob.mx/programas/panel/programa/757
6 Fiscal General del Estado de México. Recuperado de:
https://fgjem.edomex.gob.mx/alerta-genero
7 Procuraduría General de la Ciudad de México. Recuperado de:
https://www.fgjcdmx.gob.mx/nuestros-servicios/en-linea/mp-virtua l/centros-de-justicia-para-las-mujeres
8 Fiscalía General del Estado de Oaxaca. Recuperado de:
https://fge.oaxaca.gob.mx/index.php/cejum
9 Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Recuperado de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/725568/LGDNNA_nva _reforma_230322.pdf
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
11 Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adoldesentes .Recuperado de:
https://www.ipn.mx/assets/files/defensoria/docs/Normatividad%20n acional/21_Ley-para-laProteccion-de-los-Derechos-de-Ninas-Ninos-yAdolescentes.p df
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 53 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Durante la última década, la violencia se ha recrudecido de forma alarmante en todo el territorio nacional, las y los mexicanos perciben un ambiente de inseguridad que nunca se había visto en nuestro país, pues todos los días el índice delictivo aumenta, especialmente en las grandes ciudades.
Resulta preocupante que la sociedad y los medios de comunicación están normalizando el clima de violencia en nuestro país, ya no es raro abrir algún medio de información periodístico (cualquiera que sea el formato) para encontrarse con alguna nota informativa que exponga la grave crisis en la que está inmersa la sociedad mexicana, la brutalidad de algunos delitos son los que sobresalen del resto de la información.
El número de ataques contra los grupos de atención prioritaria se han convertido cada vez más recurrentes. Las mujeres, las niñas, los niños y los jóvenes, así como las personas mayores, se han convertido lamentablemente en presas fáciles para las fauces de la violencia.
Esta propuesta versa principalmente sobre la violencia que sufren las personas mayores en todo el país, pues desde sus hogares hasta las calles, diariamente se encuentran a la merced de conductas que pueden a llegar a vulnerar su integridad física y mental, así como ocasionar graves afectaciones a su patrimonio.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que en 2021 aproximadamente una de cada seis personas mayores de 60 años en el mundo, sufrió algún tipo de maltrato en su entorno, y este dato puede ser aún mayor debido a las condiciones generadas por la pandemia de Covid-19.
La ONU también indica que el maltrato a las personas de edad se ha convertido en un problema importante de salud pública, pues de acuerdo con una revisión de 52 estudios realizados en 28 países de diversas regiones, realizada en 2017 y que abarcó un año, indica que una de cada seis personas de 60 años o más sufrieron alguna forma de maltrato.
En México, la situación no es diferente, pues los casos de abusos contra las personas mayores son más comunes de lo que la gente piensa, pues a pesar de que no hay datos concretos sobre los delitos que ocurren en contra de este grupo poblacional, los medios de comunicación y las redes sociales poco a poco muestran la crueldad con la que son tratados.
Para tener un panorama con mayor amplitud, hay que señalar la situación en la que se encuentran las personas mayores en nuestro país, y para ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía nos indica que para el segundo trimestre de 2022 se tenía un registro de 17,958,707 personas de 60 años y más.
Asimismo, el Inegi estima que 33 de cada 100 personas de 60 años y más son población económicamente activa (PEA) y 67 de cada 100 son población no económicamente activa (PNEA). Pero a pesar de que las personas mayores tengan un empleo, lamentablemente se tienen que enfrentar a empleos mal remunerados, a vivir del apoyo de la familia o a que sus ingresos se limiten solamente a las pensiones.
Información del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), nos señala que aproximadamente 16% de los adultos mayores han sido sometidos a alguna forma de abuso, aunque también indican que existe un subregistro porque no todos los afectados denuncian.
Para hablar de violencia basta señalar los últimos casos que han salido a la luz pública y que se caracterizaron por la crueldad con los que fueron realizados, entre los que destacan el ocurrido el 30 de enero de 2023 en Ecatepec, estado de México, en donde un joven de 18 años de edad golpeo en la cabeza a una mujer de 65 años de edad con un tubo de metal.
Otro caso, fue el ocurrido el 23 de enero de 2023, en la Ciudad de México, donde, a través de las redes sociales circuló un video donde se aprecia al conductor de un vehículo quien descendió en el Periférico Norte para discutir con un adulto mayor que viajaba en una motocicleta, para después golpearlo y dejarlo tirado en el suelo.
A finales de 2022, también se difundió un video donde se aprecia a un adolescente golpeando en repetidas ocasiones a un adulto mayor en el municipio de Huejutla, Hidalgo, mientras otra persona lo videogrababa y se reía de la agresión que documentaba.
No se puede olvidar tampoco el caso ocurrido en febrero de 2021 en la Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México, donde vecinos grabaron como una mujer de 95 años era golpeada por un sujeto que se presume era su hijo. Sin embargo, la denuncia social no fue suficiente para que la familia presentara una denuncia formal ante las autoridades competentes.
Los casos antes señalados solo ejemplifican el gran desamparo que tienen los adultos mayores en la sociedad, por lo que resulta totalmente necesario endurecer las penas en contra de todas aquellas personas que quieran causar un daño a este grupo poblacional, que día a día sufren de la indiferencia y el abandono.
La propuesta de reforma que vengo a plantear tiene por objeto adicionar un artículo 53 Bis al Código Penal Federal para endurecer los delitos dolosos en contra de los adultos mayores, aumentado la pena en una tercera parte, con el objeto de generar un marco normativo que continúe con la salvaguarda de sus derechos que la propia Constitución Política le reconoce a este grupo poblacional.
La adición de esta agravante es un paso más en la lucha por los derechos que tienen los adultos mayores y que necesitan ser reconocidos y respetados, es totalmente lamentable enterarnos de casos en los que se vean involucradas este grupo de personas y queden impunes.
La lucha por sus derechos sigue más vigente que nunca, pues el 13 de diciembre de 2022 el Senado de la República aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores la cual reconoce que “que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece en su artículo 5 que el Estado deberá garantizar a las personas adultas mayores una vida sin violencia, el respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual, de igual forma a recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.
En este sentido, la propuesta de la Iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un artículo 53 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 53 Bis. Todos los delitos en contra de cualquier persona adulta mayor y su patrimonio, aumentará la pena en una tercera parte.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU, Maltrato de las personas mayores. Consultado a través de:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/abuse-of-old er-people
2 Inegi, Estadísticas a propósito del día internacional de las personas adultas mayores. Consultado a través de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_ADULMAY2022.pdf
3 Nación 321, Violencia adultos mayores: casos, cómo denunciarla e identificarla. Consultada a través de:
https://www.nacion321.com/ciudadanos/violencia-adultos-mayores-c asos-como-denunciarla-e-identificarla
4 Ídem
5 Ídem
6 Ídem
7 Ídem
8 OAS, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Consultado a través de:
http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_inter americanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf
9 Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Consultado a través de:
https://www.gob.mx/inapam/documentos/ley-de-los-derechos-de-las- personas-adultas-mayores
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de marzo de 2023.– Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, en materia de justicia e igualdad de género, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, para dictamen.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
«Iniciativa que adiciona el artículo 10 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado José Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, José Mauro Garza Marín, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la asamblea esta Iniciativa por la que se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) son de gran importancia en el ámbito nacional y regional, tanto en los países industrializados como en los de menor grado de desarrollo.De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) las microempresas se caracterizan por tener menos de 10 personas y ventas anuales de menos de 4 millones de pesos; mientras que las pequeñas emplean en promedio 11 y 13 trabajadores y ventas por debajo de 100 millones de pesos.
Para la conformación de una empresa se requiere recorrer un largo camino que implica la concepción de una idea original, el lanzamiento de la empresa y su desarrollo inicial. Es en estos primeros pasos, el emprendedor se enfrenta a la realidad y descubre que tendrá que dedicar una parte de su tiempo a conseguir recursos para que su negocio siga existiendo.
Tanto micro como pequeñas empresas pueden se formales o informales. Ahora bien, por su importancia en la economía, con datos del Censo Económico de 2019, el conjunto de las micro y pequeñas empresas empleaban a 52 por ciento del personal ocupado mientras que las grandes empresas representan tan sólo 32 por ciento del total. Por clasificación económica, las pequeñas y medianas empresas representan 4.9 por ciento de las unidades económicas, mientras que los micronegocios configuran 94.9 por ciento de las unidades económicas. Las empresas grandes representan 0.2 por ciento del total de los establecimientos. Estas cifras nos hablan de la importancia que tienen el desarrollo del país, por ello se debe fomentar la creación de nuevas unidades económicas, así como el crecimiento y fortalecimiento de estas.
En 2013 por decreto presidencial, se creó el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) que se integraría a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y cuyo objetivo es instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados: nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
El Inadem permitió realizar acciones con el fin de asegurar la cohesión, coherencia e integralidad de todos los esfuerzos que, en materia de apoyo a emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas se desarrollan en el país para alcanzar la más alta calidad, eficiencia y eficacia de las políticas públicas en la materia. Durante su operación este instituto promovió y facilitó el desarrollo del ecosistema empresarial, a través de fondos, programas, eventos y alianzas con distintas organizaciones. Se registraron cerca de 240 incubadoras de negocios, 36 aceleradoras y 26 talleres de experimentación y prototipado.
El Fondo Nacional Emprendedor fue el instrumento financiero, que dio operatividad a los programas del Inadem, este pasó de ejercer 3 mil 289 millones de pesos a 201 millones de pesos en 2019, en este mismo año el gobierno federal anunció que desaparecería este instituto. Esta decisión dejo a los emprendedores sin un organismo que los apoyará y acompañará para potenciar su desarrollo.
México declaró emergencia sanitaria por el Covid-19 el 30 de marzo de 2020, y ordeno la suspensión inmediata de actividades no esenciales hasta el mes de abril. La medida fue extendida hasta el mayo de ese año y a partir de junio se inició la reanudación de actividades a través de un sistema de semáforo. Para atender los estragos económicos en las empresas. Se implementaron dos programas: Tandas del Bienestar que buscaba apoyar con créditos de 6 mil a 20 mil pesos con tasa de cero de interés, a microempresarios sin acceso a servicios financieros tradicionales. Sin embargo, el apoyo gubernamental a estos dos programas se fue diluyendo. En 2020 recibieron 2 mil 500 millones, en 2021, solo se le asignó recursos por mil 500 millones de pesos. Para 2022 y 2023 no se le asignaron recursos.
Es el mismo caso del programa de Créditos a la Palabra, este significo una de las pocas opciones de acceso de crédito para los micronegocios durante la crisis económica por el coronavirus. Este programa prestaba 25 mil pesos a tasas preferenciales. Durante el primer año de operación otorgo más de 32 mil millones, no obstante, 12 meses más tarde el presupuesto se redujo drásticamente a mil 500 millones de pesos.
Ambos programas tuvieron un enfoque político clientelar, nunca tuvieron la expectativa de inclusión de sus beneficiarios al sistema financiero, tanto por el monto como por la población a la que fue enfocada, sus montos fueron tan mínimos que no incidieron en la economía. Es decir, los dos programas que implemento el gobierno tuvieron resultados limitados debido a su falta de diseño.
De acuerdo con el Reporte Global de Emprendimiento AGER 2020, informe que evalúa las condiciones para emprender, destaca que 9 de cada 10 mexicanos mostraron interés por iniciar su propio negocio durante la pandemia. Según el informe los encuestados mexicanos mostraron un mayor interés y contar con las habilidades para iniciar su propio negocio durante la pandemia.
Aunque sólo 37 por ciento de los mexicanos reconocieron no contar con los recursos necesarios para iniciar su propia empresa, condición que enfrenta constantemente el ecosistema emprendedor y la relevancia de impulsar alternativas de capital. Resulta indispensable invertir en empresas desde etapas tempranas que a su vez impacten de manera positiva en la economía mexicana.
La falta de una política en materia de emprendimiento y los efectos de la pandemia por Covid-19, resultaron desastrosas para los micronegocios, de las 4 mil 555 registradas solo sobrevivieron 3 mil de ellas.La falta de estímulos y apoyos gubernamentales influyeron a que estas microempresas no lograran mantenerse y finalmente cerraran sus operaciones.
Por lo que se propone esta Iniciativa que tiene por establecer el Fondo de Impulso Emprendedor e Innovación para fomentar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el fomento a la productividad e innovación en las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en sectores estratégicos, que impulsen el emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional.
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona el artículo 10 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para establecer un fondo de impulso emprendedor e innovación
Artículo Único. Se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 10 Bis. El Fondo de Impulso Emprendedor e Innovación, permitirá canalizar recursos públicos a proyectos estratégicos, de carácter regional o sectorial a las empresas comprendidas en el artículo 3, fracción III de esta Ley, cuando se cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que se generen beneficios específicos para las micro, pequeñas y medianas empresas o los emprendedores del país;
b) Que se generen empleos de calidad en un número congruente con la naturaleza del proyecto, preferentemente en las micro, pequeñas y medianas empresas, y
c) Que el proyecto ayude a elevar la productividad del sector o región.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi (2020). Micro, pequeña, mediana y gran empresa. Estratificación de los establecimientos. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=702825198 657
2 México Evalúa (2022). Índice de burocracia en América Latina. Disponible en:
https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/202 2/12/iblat-22-es-final.pdf
3 Emprendedores (2022). Impulso al emprendimiento en México. Disponible en:
http://emprendedores.unam.mx/articulo.php?id_articulo=216#:~: text=El%20emprendimiento%20en%20varios%20pa%C3%ADses,un%20gran%20n%C3%BAmero%20 de%20familias.
4 FIU (2022). Índice de Burocracia en América Latina, 2022.Disponible en:
https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/202 2/12/iblat-22-es-final.pdf
5 DOF (2013). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284609&fecha=14/ 01/2013#gsc.tab=0
6 Íbid.
7 Ibero (2022). La desaparición del Inadem y el futuro del emprendimiento en México. Disponible en:
https://ongoing.ibero.mx/el-futuro-del-emprendimiento/
8 Cuenta Pública (2018). Disponible en:
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2018/to mo/II/Print.I50.03.GFEAEPECFP.pdf
9 Cuenta Pública (2019). Disponible en:
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2019/to mo/II/Print.I50.03.GFEAEPECFP.pdf
10 El País (2022). López Obrador deja sin recursos a dos de sus proyectos emblema: Las Tandas para el Bienestar y los Créditos a la Palabra. Disponible en:
https://elpais.com/mexico/2022-01-10/lopez-obrador-deja-sin-recu rsos-a-dos-de-sus-proyectos-emblema-las-tandas-para-el-bienestar-y-los-creditos -a-la-palabra.html
11 Íbid.
12 Íbid.
13 Wortev Capital (2022). “Escenario económico e impulso al ecosistema emprendedor en 2022”. Disponible en:
https://wortev.capital/venture-capital/ecosistema-emprendedor-y- economico-en-2022/
14 Íbid.
15 FIU (2022). Índice de Burocracia en América Latina, 2022.Disponible en:
https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/202 2/12/iblat-22-es-final.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputado José Mauro Garza Marín (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de Política Nacional de Cuidados, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, fracciones I, inciso b), y II, y 34 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto al conocimiento del honorable pleno de la Cámara de Diputados tiene la intención de ajustar disposiciones normativas de la vigente Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, a los cambios legislativos que se han producido en otras normas jurídicas.
Por ello, someto a su consideración e ajuste normativo al artículo 17, fracción I, inciso b), en la parte que se refiere a la Secretaría de Desarrollo Social, para sustituirla por Secretaría de Bienestar y estar acorde al cambio de denominación que en dicha Secretaría se dio, según el decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de fecha 30 de noviembre de 2018 que, entre otros artículos, reformó el 26 y el 32 con la nueva denominación de Secretaría de Bienestar.
Para el caso de denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, propongo hacer el ajuste normativo de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, según se desprende del cambio de denominación a dicha dependencia que fue modificado según el decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021.
Que reformó los artículos 26 y 36 con la nueva denominación que es la que propongo: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Para el caso de la reforma propuesta al artículo 17, fracción II, propongo modificar la frase. “Jefe de Gobierno del Distrito Federal” por la de: “ Jefe de Gobierno de la Ciudad de México”, que es la que corresponde para estar acordes al Decreto por el que se reforman diversas disposiciones d la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
En dicho decreto la reforma al artículo 122, apartado A, fracción III, estableció: “El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México...”, en tal virtud y acatando el mandato constitucional contenido en el artículo 122 ya citado, propongo el cambio de denominación al artículo 17, fracción II, y que quede como: “ Jefe de Gobierno de la Ciudad de México”.
Para el caso del artículo 34, propongo el ajuste de: “ Jefe de Gobierno de la Ciudad de México” y eliminar la de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por las consideraciones contenidas para fundamentar la reforma propuesta al artículo 17, fracción II, y que son plenamente aplicables a la reforma propuesta para el artículo 34 de la Ley en comento.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 17, fracciones I, inciso b), y II, y 34 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
Artículo Único. Se reforman los rtículos 17, fracciones I, inciso b), y II, y 34 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; para quedar como sigue:
Artículo 17. El Consejo Directivo estará integrado por catorce consejeros designados de la siguiente forma:
I. ...
a) ...
b) Los titulares de las Secretarías de Bienestar; de Turismo; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Subsecretario de Egresos, y un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central.
...
...
II. Cinco consejeros de serie “B” de certificados de aportación patrimonial, representados por tres Gobernadores o dos de éstos y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y dos Presidentes Municipales, que serán designados de entre los Gobiernos de los Estados y Municipios.
III. ...
...
...
Artículo 34. La Sociedad contará con un Consejo Consultivo Nacional que estará integrado por los 31 gobernadores de los Estados de la República Mexicana y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México que tendrá por objeto proponer al Consejo Directivo, a través del Director General de la Sociedad proyectos de financiamiento y planes de desarrollo regionales y estatales, así como conocer los resultados y cumplimiento del programa financiero que llevó a cabo la Sociedad en el ejercicio inmediato anterior. Para tales efectos el Director General de la Sociedad presentará al Consejo Consultivo Nacional, en sesión, la información de referencia, dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
«Iniciativa que reforma los artículos 16 y 18 Bis de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16, fracción I, inciso c), y 18 Bis, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco del Comercio Exterior, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Banco del Comercio Exterior que hoy someto al conocimiento de esta honorable asamblea, propongo el ajuste normativo a la dependencia que se mencionan en el inciso c) y que es Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, tal y como se estableció en el decreto de Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 en el que, entre otros se reformaron los artículos 26 y 34 de la citada Ley para efectuar el cambio de denominación de la dependencia del Ejecutivo federal ya citada y que a partir del primero de diciembre de 2018 es Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Para el caso del artículo 18 Bis, párrafo segundo, propongo la sustitución de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas que es la que se encuentra en el texto vigente de la Ley por el de Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Sobre este particular, debemos tomar en consideración el contenido del decreto de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.
En el artículo 73, fracción XXIX-V, se facultó a las Cámaras del Congreso de la Unión para: “expedir la Ley General que distribuya competencias entre los órganos de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos...”.
En ejercicio de esta facultad constitucional el Poder Legislativo federal aprobó la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que fue publicada en el órgano oficial de difusión del Estado mexicano el 18 de julio de 2016.
En el artículo transitorio Tercero, párrafo séptimo, se estableció que, a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, quedarán abrogadas, entre otras, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En razón de lo expuesto en los párrafos precedentes es oportuno efectuar el ajuste normativo propuesto a este artículo 18 Bis, párrafo segundo, para hacer la adecuación a la norma legal que ahí se invoca y que quede la vigente que es. Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 16, fracción I, inciso c), y 18 Bis, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior
Artículo Único. Se reforman los artículos 16, fracción I, inciso c), y 18 Bis, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
I. ...
a) y b) ...
c) Los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; Relaciones Exteriores; Energía; el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Subsecretario de Egresos; el Subsecretario de Comercio Exterior y un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central.
...
II. a III. ...
...
...
Artículo 18 Bis. ...
I. a IV. ...
Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, segundo párrafo; 5, fracción VII; 14, segundo párrafo, y 28, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría en Defensa del Contribuyente, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene el propósito de armonizar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría en Defensa del Contribuyente a los cambios legislativos que se han producido al inicio de su vigencia.
Tal es el caso de los artículos 4, segundo párrafo, y 5, fracción VII, de la Ley en comento donde se hace mención a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, siendo que a la fecha dicha Ley se encuentra abrogada.
Es necesario sustituir la denominación antes citada por la de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que está en vigor desde el 5 de mayo del año 2015. En esta Ley se prevén las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados y además la obligación para toda autoridad de salvaguardar debidamente los datos de los particulares que tengan en su poder. Por lo que la modificación legal planteada es atendible.
En el caso del artículo 14, segundo párrafo, se hace mención de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la cual ya no está en vigor, ya que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción.
En dicha reforma en el artículo 73, fracción XXIX-V, se facultó a las Cámaras del Congreso de la Unión: “Para expedir la Ley General que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación”.
En ejercicio de esta facultad constitucional las Cámaras del Congreso de la Unión aprobaron la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2016 y que se encuentra en vigor desde el 19 de julio de 2017.
En el artículo transitorio Tercero, párrafo siete, se establece que: “Con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas quedarán abrogas, entre otras, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ...”.
Como se aprecia la Ley mencionada en el artículo 14, segundo párrafo, ya no existe por lo que es procedente hacer el ajuste legal correspondiente para que se incluya a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Para el caso de las reformas al artículo 28, fracciones I y II, propongo se sustituya, para efectos de las multas, salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, por Unidad de Medida y Actualización que es la que legalmente corresponde, tomando en consideración el contenido del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Desindexación del Salario Mínimo, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 y que inicio su vigencia al día siguiente de su publicación.
Y en el artículo transitorio Tercero se estableció: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las Leyes Federales, Estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
También es oportuno mencionar que el artículo transitorio Cuarto obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los Órganos Legislativos de las entidades federativas a hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir del inicio de vigencia de esta reforma constitucional.
Es importante mencionar que conforme a lo previsto en el artículo 26 constitucional, apartado B, párrafo séptimo, corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía presentar el valor de la Unidad de Medida y Actualización los primeros diez días del mes de enero de cada año. Por lo que resulta adecuada la reforma propuesta.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 4, segundo párrafo; 5, fracción VII; 14, segundo párrafo, y 28, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría en Defensa del Contribuyente
Artículo Único. Se reforman los artículos 4, segundo párrafo; 5, fracción VII; 14, segundo párrafo, y 28, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría en Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales federales estarán obligadas a:
I. a II. ...
...
...
...
Artículo 5. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:
I. a VI. ...
VII. Atender, dentro de los límites legales que en la materia existan para las autoridades fiscales, las obligaciones sobre transparencia e información que impone la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, difundiendo entre la población en general, a través de la página electrónica que tenga establecida en el sistema “Internet”, las principales acciones que haya realizado tanto en defensa de los contribuyentes como para mejorar la relación entre éstos y las autoridades fiscales, en términos estrictos de las facultades que esta Ley le concede. Asimismo y con el objeto de garantizar el cumplimiento de esta Ley, la Procuraduría proporcionará los datos estadísticos más relevantes para que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique al menos semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la información sobre sus principales actividades administrativas.
VIII. a XVII. ...
...
...
...
Artículo 14. ...
El Órgano Interno de Control, su Titular y los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades desarrollarán sus funciones conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y otros ordenamientos jurídicos aplicables de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 28. Los servidores públicos de las autoridades fiscales federales serán sancionados:
I. Con entre cinco y diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, elevados al mes cuando:
1. y 2. ...
II. Con entre veinte y treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, elevados al mes cuando no asistan a las reuniones periódicas establecidas en la fracción XIV del artículo 5;
III. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o., primer y tercer párrafo, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene el propósito de armonizar algunas disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Nacional Financiera al mandato de Decreto de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Reforma Política de la Ciudad de México y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Entre otros artículos se reformaron el 43, para incluir a la Ciudad de México entre las partes integrantes de la Federación, el 44, para establecer con claridad el carácter de Entidad Federativa de la Ciudad de México y, además, otorgarle el rango de Capital de los Estados Unidos Mexicanos.
También fue modificado el artículo 122, donde se estableció la forma de organización de los Poderes: Legislativos, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad, así como sus órganos autónomos y demarcaciones territoriales.
Esta reforma a diversos artículos constitucionales, nos obligan a los legisladores a efectuar los ajustes normativos en las distintas leyes federales en donde se prevé todavía la voz Distrito Federal, para que sea sustituida por la de: “ Ciudad de México” que es la que legalmente le corresponde.
Bajo estas consideraciones someto a la consideración de eta honorable asamblea las reformas al artículo 7 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para sustituir la palabra “Distrito Federal” por el de Ciudad de México”.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 7o., primer y tercer párrafo, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera
Artículo Único. Se reforma el artículo 7o., primer y tercer párrafo, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:
Artículo 7o. La Sociedad podrá ser depositaria de los títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que hacerse por o ante las autoridades administrativas, o judiciales de la Federación y por o ante las autoridades administrativas de la Ciudad de México, así como de las sumas en efectivo, títulos o valores, que secuestren las autoridades judiciales o administrativas de la Federación y aquellas que secuestren las autoridades administrativas de la Ciudad de México.
...
También podrán realizar en la Sociedad, los depósitos para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo y, en general, los depósitos de garantía que deban constituirse conforme a las disposiciones de las leyes federales, y en su caso, de la Ciudad de México o por órdenes o contratos de autoridades de la Federación, y en su caso, de la Ciudad de México.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
«Iniciativa que reforma los artículos 65, 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65, 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto a la consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados tiene el propósito de armonizar la vigente Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a los cambios legislativos que se han producido con posterioridad al inicio de su vigencia.
Por ejemplo, para el caso del artículo 65, propongo que en la parte donde se menciona la “legislación aplicable” sea sustituido por Ley General de Responsabilidades Administrativas que es la Ley vigente.
Es oportuno mencionar que, mediante el decreto de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, en la reforma al artículo 73, fracción XXIX-V, se facultó a las Cámaras del Congreso de la Unión para expedir la Ley General que distribuya competencias entre los órganos de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Y en transitorio Segundo de dicho decreto se otorgó a las Cámaras del Congreso de la Unión un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, para expedir la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Dicha Ley General de Responsabilidades Administrativas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y es la que regula las obligaciones de conducta de los servidores públicos, así como las sanciones administrativas que se les pueden imponer por no cumplir con sus responsabilidades de servidores públicos.
Por tanto, propongo que se incluya la frase: Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Para el caso de los artículos 66, segundo párrafo y 67, propongo que se sustituya la frase: “días multa” por: “ Unidad de Medida y Actualización”.
Al respecto debemos tomar en cuenta ña reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de desindexación del salario mínimo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
En dicho decreto en la reforma al artículo 26, apartado B, párrafos seis y siete; se establece como obligación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía la de establecer anualmente el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Adicionalmente, el artículo transitorio Tercero, se estableció: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las Leyes Federales, Estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
También es oportuno mencionar que el artículo transitorio Cuarto obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los órganos legislativos de las entidades federativas a hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir del inicio de vigencia de esta reforma constitucional.
Por lo que como integrantes de este Poder Legislativo tenemos la responsabilidad de hacer las reformas legales pertinentes a la Legislación secundaria dando cumplimiento al mandato de la reforma constitucional.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 65, 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
Artículo Único. Se reforman los artículos 65, 66 y 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:
Artículo 65. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionaran conforme a lo que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.
Artículo 66. ...
Por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización de multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
...
Artículo 67. Al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización de multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, LEY DELSEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y General de Salud, en materia de instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo, entidades y dependencias, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) asegura que la leche materna es el alimento ideal para los lactantes. Es segura y limpia y contiene anticuerpos que protegen de muchas enfermedades propias de la infancia. Además, suministra toda la energía y nutrientes que una criatura necesita durante los primeros meses de vida, y continúa aportando hasta la mitad o más de las necesidades nutricionales de un niño durante la segunda mitad del primer año, y hasta un tercio durante el segundo año. Por ello, promueve activamente la lactancia materna como la mejor fuente de alimentación para lactantes menores y mayores, y está procurando aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses hasta al menos 50 por ciento de aquí al año 2025.
La alimentación adecuada de niños y niñas pequeños puede aumentar sus posibilidades de supervivencia; también puede promover el crecimiento y el desarrollo óptimos, especialmente en la ventana crítica comprendida desde el nacimiento hasta los dos años de edad. La lactancia materna durante los primeros años de vida protege a los niños y niñas de las infecciones, les proporciona una fuente ideal de nutrientes y es económica y segura. Sin embargo, muchas madres no empiezan a amamantar tempranamente, no amamantan de manera exclusiva durante los seis meses recomendados o dejan de amamantar antes de tiempo. Muchas veces existen presiones para cambiar la lactancia por la leche de fórmula para lactantes, lo que puede contribuir a un retraso en el crecimiento y a la falta de micronutrientes, además, puede ser insegura si no se prepara en condiciones de higiene adecuadas y con agua potable segura.
La OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) recomiendan que los niños inicien la lactancia materna en la primera hora del nacimiento y sean amamantados exclusivamente durante los primeros seis meses de vida, lo cual significa que no se les proporcionan otros alimentos ni líquidos, ni siquiera agua. La lactancia materna exclusiva (LME) es un tipo de alimentación que consiste en que el bebé sólo reciba leche materna y ningún otro alimento sólido o líquido a excepción de soluciones rehidratantes, vitaminas, minerales o medicamentos.
No obstante, según la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015, en México, aproximadamente 31 por ciento de los niños/as menores de seis meses recibió lactancia exclusiva y 39 por ciento recibió lactancia predominante.
La lactancia materna también deriva en beneficios para la sociedad, pues contribuye a disminuir costos para atender enfermedades como diabetes, cáncer, hipertensión, entre otros. En nuestro país. se estima que el costo asociado a la salud de la niña o el niño por una mala práctica de lactancia materna va de 745.6 millones de pesos a 2 mil 416.5 millones de pesos anuales, y de estas cifras el costo de la fórmula infantil representa de 11 a 38 por ciento.
Además, la lactancia materna ayuda en el cuidado del medio ambiente pues no produce desechos ya que evita el uso de materiales contaminantes para publicidad, envasado y transporte.
En México la lactancia se encuentra contemplada como un derecho en la legislación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:
“ Artículo 4o. ...
...
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Artículo 123. ...
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
...
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
...
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
...
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
...
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles”.
En esta línea de idas la Ley Federal del Trabajo establece los derechos de las madres trabajadoras en el artículo 170, entre los que se encuentra el relacionado al periodo de lactancia:
“ Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
...
IV. En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado”.
Por su parte la Ley General de Salud fija en el artículo 64, fracción II, que:
“ Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;
...”.
Nuestra legislación también prevé la coordinación de las distintas autoridades para promover la lactancia materna, tal como lo señala la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
“ Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. ...
...
III. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;
...
Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. ...
...
XIV. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes;
...”.
Por su parte, las Leyes del Seguro Social (artículo 94) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (artículo 39), establecen:
“ Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. ...
...
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y
...
Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge del Trabajador o del Pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:
I. ...
...
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y
...”.
En el mismo sentido, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, establece en el artículo 28, que:
“Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad”.
Aunado a lo anterior, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fija como una forma de violencia laboral, el impedimento a realizar la lactancia materna:
“ Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género”.
Si bien es cierto que nuestra legislación ha tenido grandes avances en la materia, como lo podemos apreciar en las disposiciones contenidas en las diversas leyes aquí expuestas, ésta todavía no es suficiente. Las empresas que integran el sector privado y los centros de trabajo del sector público, en su mayoría, no cuentan con espacios definidos y con las condiciones necesarias para que las mujeres trabajadoras que se encuentren en periodo de lactancia puedan ejercer de manera oportuna y eficiente, si así lo deciden, el derecho para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe el centro de trabajo o, en su caso, la institución o dependencia donde labore.
La participación de las mujeres en el ámbito laboral ha ido en aumento durante el trascurso de los años en nuestro país. No obstante, aún existen disparidades en el porcentaje de hombres y mujeres económicamente activos; de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo durante el cuarto trimestre de 2020 los hombres se ubicaron en 11.9 millones (25.8 por ciento), 1.6 millones más respecto al mismo periodo del año pasado y las mujeres en 29.4 millones (57.6 por ciento), 1.9 millones más que en igual periodo de 2019.
En el caso de las madres que trabajan fuera de su hogar éstas deben regresar a sus puestos de trabajo antes de que sus hijos cumplan los tres meses de vida. Dicha reinserción laboral es una de las principales causas por la que suspenden la lactancia antes de los seis meses de edad del bebé. Además, otro número importante de mujeres se han visto obligadas a dejar sus trabajos remunerados para no descuidar la responsabilidad que involucra la decisión de ser madres y alimentar con leche materna a sus hijas e hijos.
La participación de la mujer en la actividad económica es fundamental para el crecimiento de la economía de cualquier país. Generar las oportunidades y garantizar la inclusión de las mexicanas en el mercado laboral con empleos bien remunerados y de calidad es crítico para el desarrollo del país, sobre todo en un contexto en el que muchas se han visto afectadas por el impacto de la pandemia y no sólo han perdido su trabajo, sino que también han tenido que dedicarse aún más al cuidado de los hijos o de la familia.
Toda acción que se realice en pro de las mujeres y de la lactancia materna permite que las madres puedan reincorporarse a sus actividades laborales, para continuar con su desarrollo profesional y obtener los ingresos necesarios para su economía familiar. La instalación de salas de lactancia en los centros laborales deviene en una de las acciones que resultan en factor determinante para esta reincorporación laboral. Por ello, esta iniciativa propone hacer obligatorias las salas de lactancia en los centros de trabajo públicos y privados, en beneficio de las madres trabajadoras.
Una sala de lactancia es un área asignada, digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral. Todo ello con el objetivo de dar continuidad a la lactancia materna.
De acuerdo con la Unicef, la instalación de una sala de lactancia tiene grandes beneficios económicos y humanos:
- Permite una combinación más equilibrada entre la lactancia y el trabajo.
- Mejora el estado emocional de la mujer lactante trabajadora durante la jornada laboral y en su vida en general.
- Aumenta el sentido de pertenencia y compromiso de la mujer lactante a la empresa.
- Mejora sustancialmente la salud de la madre y su hijo, ya que reduce hasta 35 por ciento las enfermedades de ambos durante los primeros doce meses.
- Mejora la imagen corporativa de las empresas, pues da cuenta de que se ocupan del bienestar y la salud de las mujeres trabajadoras y sus familias.
- Reduce la cantidad de permisos para asistir a consultas médicas, tanto para la madre como para el niño, y de licencias para cuidados por enfermedad.
- Reduce el ausentismo de la madre, lo que puede traducirse entre 30 a 70 por ciento menos de faltas.
- Aumenta la retención de las trabajadoras al sentirse más apoyadas por la empresa. En el caso de Estados Unidos de América (EUA), “las empresas que poseen programas de apoyo a la lactancia logran 94.2 por ciento de retención de su personal, contra 59 por ciento de promedio nacional”.
- Disminuye la rotación del personal calificado. Este punto se traduce en ahorro por parte de la empresa a la hora de seleccionar y capacitar nuevos trabajadores.
- Incrementa el rendimiento de la trabajadora durante la jornada laboral al sentirse más motivada y contenida para realizar sus actividades.
- Favorece la reincorporación al trabajo luego de la licencia maternal y reduce las licencias extraordinarias destinadas al cuidado del bebé.
- Logra mayor satisfacción de las trabajadoras al poder combinar el trabajo con la maternidad, en este caso expresado por la continuación de la lactancia materna.
- El personal se siente reconocido, respetado y apoyado como madres y padres.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) junto con la Secretaría de Salud y la Unicef han expresado las características que deben tener las salas de lactancia en donde las madres trabajadoras, si así lo desean, puedan amamantar o extraer y conservar su propia leche; el lugar debe ser higiénico, privado, confortable, tranquilo y accesible.
De acuerdo al Gobierno federal, se han realizado diversos esfuerzos para promover, proteger y apoyar la lactancia materna entre los que se encuentra la Estrategia Nacional de Lactancia Materna, la firma del Pronunciamiento de los Sectores Obrero y Patronal para el Fomento de la Protección de la Maternidad y la Promoción de la Lactancia Materna en los Centros de Trabajo, y la presentación de la Guía Práctica Lactancia Materna en el Lugar de Trabajo.
En dicho pronunciamiento realizado en 2016, los sectores obrero y empresarial del país se comprometieron a fomentar la instalación de lactarios en los centros de trabajo, a fin de mejorar el bienestar de las madres trabajadoras. En un pronunciamiento conjunto, los sectores productivos determinaron que esos espacios se establecerán en centros laborales con más de 50 trabajadores, en lugares adecuados e higiénicos, para que las madres puedan extraer su leche o alimentar a sus hijas o hijos recién nacidos, con privacidad y comodidad.
No es sólo el interés particular de quien suscribe la presente iniciativa el regular y garantizar a las mujeres trabajadoras el derecho a poder realizar la lactancia materna en espacios que reúnan las condiciones apropiadas, sino que como se expresa a continuación, distintas legisladoras y legisladores han mostrado también su interés en la materia, ya sea para que se respete el derecho a la lactancia materna a nivel constitucional, para que esta pueda ser realizada por las madres en cualquier lugar público durante los primeros seis meses, para aumentar el número de reposos, o para que, como en el caso de este proyecto, se integre la obligación para los centros de trabajo de instalar salas de lactancia.
Durante la LXIV y LXV Legislatura, se han presentado 15 iniciativas en la materia, las cuales proponen reformar y/o adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Salud, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional:
• Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna. Presentada por las diputadas Lourdes Erika Sánchez Martínez y Soraya Pérez Munguía, PRI.
• Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lactancia materna. Presentada por los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Morena y Arturo Escobar y Vega, PVEM.
• Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna. Presentada por las diputadas Nayeli Arlen Fernández Cruz y Ana Patricia Peralta de la Peña, Morena, y Leticia Mariana Gómez Ordaz, PVEM.
• Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, PAN; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
• Que reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez.
• Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Hildelisa González Morales, PT.
• Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que la lactancia materna es un derecho de todas las niñas y niños. Presentada por la diputada Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Morena.
• Que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer que las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar con un espacio acondicionado higiénico, equipado y digno que sea utilizado como lactario o sala de lactancia. Presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega, PVEM, y las diputadas Ana Patricia Peralta de la Peña y Nayeli Arlen Fernández Cruz, Morena; e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena.
• Que reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, PAN.
• Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencia por maternidad, y lactancia materna. Presentada por el diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, Morena.
• Que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, Morena.
• Que reforma el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil, a fin de facilitar la lactancia materna. Presentada por los diputados Arturo Escobar y Vega, PVEM, y Ana Patricia Peralta de la Peña, Morena, e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena.
• Que reforma y adiciona los artículos 170 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de impulsar una cultura de promoción y respeto a la lactancia materna en los centros de trabajo. Presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, Movimiento Ciudadano.
• Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lactancia materna. Presentada por el diputado Marco Antonio Reyes Colín, Morena.
• Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de lactancia materna. Presentada por el diputado Marco Antonio Reyes Colín, Morena.
• Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de conceder la opción para las madres trabajadoras de continuar en casa haciendo teletrabajo, después del periodo que por ley se les concede como licencia de maternidad, con la finalidad de seguir con la lactancia materna. Presentada por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, PAN.
• Que adiciona el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho a la lactancia de menores nacidos en centros penitenciarios, cuya madre se encuentre recluida. Presentada por el diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, Movimiento Ciudadano.
• Que reforma el artículo 170 de Ley Federal del Trabajo, a fin de garantizar el derecho a las madres trabajadoras de ejercer la lactancia materna, generando las condiciones necesarias para que puedan hacerlo en un lugar digno, y por un período de cuatro reposos extraordinarios, que es el lapso que un recién nacido necesita. Presentada por el diputado Omar Enrique Castañeda González, Morena.
Estas iniciativas señalaron de manera general en sus exposiciones el interés por la protección de la lactancia materna, como la mejor manera de garantizar la salud y la adecuada nutrición del recién nacido y apoyar a las madres trabajadoras en esta loable e importantísima tarea.
Como se ha expuesto, la lactancia materna es un derecho que provee a las niñas y niños recién nacidos, así como a sus madres, de múltiples efectos positivos en su desarrollo, tanto físico como emocional.
Es de suma importancia que el tema de la lactancia materna no se considere de manera exclusiva como una responsabilidad de la madre, sino que ésta sea una asignatura en donde confluyan los esfuerzos de todos los sectores, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades y posibilidades; los padres del menor, el gobierno, las empresas, y en su caso, la academia y las organizaciones no gubernamentales.
El apoyo de los empleadores es un factor determinante en la decisión de la mujer de continuar lactando, mediante la creación de entornos que permitan combinar la lactancia y el trabajo de una forma práctica y satisfactoria.
La falta de un espacio destinado de manera específica a la lactancia materna afecta gravemente la presencia de las mujeres en la actividad económica y afecta los derechos de las niñas y niños a una nutrición adecuada, por ello, debemos realizar las acciones necesarias para hacer compatibles la maternidad y el trabajo y generar las condiciones para que las mujeres trabajadoras que son madres tengan la posibilidad de combinar la lactancia con su trabajo de manera satisfactorio en un lugar apropiado.
En el ámbito internacional, es de la mayor importancia, hacer referencia al párrafo 4 de la observación general número 14, que a la letra establece: “Al elaborar el artículo 12 del Pacto, la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas no adoptó la definición de la salud que figura en el preámbulo de la Constitución de la OMS, que concibe la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades”. Sin embargo, la referencia que en el párrafo 1 del artículo 12 del Pacto se hace al “más alto nivel posible de salud física y mental” no se limita al derecho a la atención de la salud. Por el contrario, el historial de la elaboración y la redacción expresa del párrafo 2 del artículo 12 reconoce que el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, ...”.
En relación con lo anterior, los estados parte tienen la obligación de garantizar a todas las personas el más alto nivel posible de salud física y mental, siendo en el caso que nos atiende, el derecho a la nutrición, pues como se ha expuesto anteriormente, la lactancia materna es fundamental para el desarrollo de las niñas y niños; siendo así que los estados deben implementar las acciones necesarias para evitar a toda costa, la regresividad en este derecho humano.
Por su parte, el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de Niño obliga a los estados parte a adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.
Asimismo, en la observación general número 7 denominada Realización de los derechos del niño en la primera infancia, sostiene que “los niños pequeños son beneficiarios de todos los derechos consagrados en la Convención. Tienen derecho a medidas especiales de protección y, de conformidad de sus capacidades en evolución, al ejercicio progresivo de sus derechos”.
En dicha observación, se expresa que “al Comité le preocupa que, en la aplicación de sus obligaciones en virtud de la Convención, los estados parte no hayan prestado atención suficiente a los niños pequeños en su condición de portadores de derechos, ni a las leyes, políticas y programas necesarios para hacer realidad sus derechos durante esa fase bien diferenciada de su infancia”.
De igual forma, la observación general número 3 adoptada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominada La índole de las obligaciones de los estados parte, fija que “El párrafo 1 del artículo 2 obliga a cada estado parte a tomar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga. Para que cada estado parte pueda atribuir su falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas”.
Sostiene también, con referencia a estas limitaciones que “El Comité desea poner de relieve, empero, que, aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el estado parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes. Más aún, de ninguna manera se eliminan, como resultado de las limitaciones de recursos, las obligaciones de vigilar la medida de la realización, o más especialmente de la no realización, de los derechos económicos, sociales y culturales y de elaborar estrategias y programas para su promoción”.
En este sentido, el interés superior del menor y los derechos humanos de las niñas y niños deben estar por encima de cualquier política pública de austeridad, pues aún con las limitaciones de recursos del estado, este debe adoptar las medidas necesarias para su protección.
En razón de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud
Artículo Primero. Se reforman y adicionan el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. a III. ...
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijas e hijos o extraer y conservar su propia leche, en el lugar que designe la empresa como sala de lactancia, o bien, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
La sala de lactancia deberá reunir las características de higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible.
V. a VII. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijas e hijos o para realizar la extracción manual y conservación de su propia leche, en la sala de lactancia higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Para los efectos de esta fracción, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán instalar en cada edificio público una sala de lactancia que reúna las características descritas en el presente artículo.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 94 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. a II. ...
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos e hijas o para efectuar la extracción manual y conservación de su propia leche, en la sala de lactancia higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible que designe la institución o dependencia, y
IV. ...
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge del Trabajador o del Pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:
I. a II. ...
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijas e hijos o para realizar la extracción manual y conservación de su propia leche, en la sala de lactancia higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible que designe la institución o dependencia, y
IV. ...
Artículo Quinto. Se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a VI. ...
VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años e instalar las salas de lactancia respectivos, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos.
Para los efectos de esta fracción, en cada edificio público deberá instalarse una sala de lactancia que reúna las características de higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible;
VIII. a XVIII. ...
...
...
...
Artículo Sexto. Se reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar y asesorar a las empresas, instituciones y dependencias para la instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo de los sectores público y privado;
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos del presente decreto, las autoridades federales contarán con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo, para realizar la instalación de las salas de lactancia, mediante la adecuación de la infraestructura ya existente y del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio fiscal de 2023.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo.
Cuarto. Los patrones contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias en los centros de trabajo para la instalación de las salas de lactancia.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. Lactancia materna. Disponible en:
https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=tab_1
2 Organización Mundial de la Salud. Lactancia materna. Disponible en:
https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=tab_3
3 Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015. pág. 38. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/comisiones/derechos_humanos/eventos/do cs/encuesta_270617.pdf
4 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Lactancia materna. Disponible en:
https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna
5 Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015. pág. xliv. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/comisiones/derechos_humanos/eventos/do cs/encuesta_270617.pdf
6 Ibidem 4.
7 Ibidem 4.
8 Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Nueva Edición (ENOE). Cifras durante el cuarto trimestre de 2020. pág. 6. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ enoe_ie/enoe_ie2021_02.pdf
9 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Gobierno de México, Guía. Fomento de una cultura de lactancia materna en los centros de trabajo: Instalación y funcionamiento de salas de lactancia. pág. 6. Disponible en:
https://www.unicef.org/mexico/media/1911/file/Guia%20de%20Lactan cia%202018.pdf
10 Banco Mundial. La participación labora de la mujer en México. Disponible en:
https://www.bancomundial.org/es/region/lac/publication/la-partic ipacion-de-la-mujer-en-el-mercado-laboral-en-mexico
11 Ibidem 9. pág. 11.
12 Unicef. Beneficio de la lactancia materna. Disponible en:
https://bibliotecaunicef.uy/doc_num.php?explnum_id=191
13 Ibidem 9, pág. 10
14 Ibidem 9, pág. 6
15 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 2016. Disponible en:
https://www.gob.mx/stps/prensa/promueven-sectores-obrero-y-empre sarial-lactarios-en-centros-de-trabajo#:~: text=En%20un%20 pronunciamiento%20conjunto%2C%20los,nacidos%2C%20con%20privacidad%20y%20comodid ad.
16 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/oct/20181004-I.htm l#Iniciativa13
17 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/sep/20180927-II.ht ml#Iniciativa25
18 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/dic/20181206-II.ht ml#Iniciativa13
19 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/mar/20190307-II.ht ml#Iniciativa26
20 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/nov/20201125-X.htm l#Iniciativa9
21 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/feb/20200205-III.h tml#Iniciativa4
22 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/feb/20200218-V.htm l#Iniciativa25
23 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/feb/20200218-IV.ht ml#Iniciativa7
24 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/jun/INIS-03-JUN/Ini-0 603-24.pdf
25 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/ago/INIS-12-AGO/Ini-0 812-47.pdf
26 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/ago/INIS-12-AGO/Ini-0 812-48.pdf
27 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/oct/20201022-III.h tml#Iniciativa11
28 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/nov/20201125-X.htm l#Iniciativa9
29 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/dic/20201208-XII.h tml#Iniciativa26
30 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/dic/20201208-XII.h tml#Iniciativa27
31 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2021/feb/20210209-VIII. html#Iniciativa15
32 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2021/mar/20210308-IV.ht ml#Iniciativa15
33 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/nov/20211123-V.pdf#pa ge=47
34 Ibidem 9, pág. 3
35 ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Observación general Nº 14 (2000) : El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 11 agosto 2000, E/C.12/2000/4, disponible en esta dirección:
https://www.refworld.org.es/docid/47ebcc492.html
36 Castañeda, Mayra. Compilación de Tratados y Observaciones Generales del Sistema de Protección de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Convención sobre los Derechos de Niño. Unicef. p. 553 junio de 2006. Disponible en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
37 40º período de sesiones (2006) Observación general Nº 7 Realización de los derechos del niño en la primera infancia. p. 650. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34177.pdf
38 Castañeda, Mayra. Compilación de Tratados y Observaciones Generales del Sistema de Protección de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Quinto período de sesiones (1990) Observación general Nº 3 La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto). p. 30. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Convención sobre los Derechos de Niño. Unicef. Junio de 2006. Disponible en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
39 Ibidem 38.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.– Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 223 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de fomento al deporte, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Andrés Pintos Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VIII y IX, se adiciona una fracción X al artículo 223 y se reforma el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México como en el mundo, los medios de comunicación han sido una herramienta vital para el desarrollo de la sociedad en general, convirtiéndose en actores relevantes para el conocimiento de los acontecimientos de la vida diaria, es por esto que han ido evolucionando conforme a su mayor demanda y gracias a la tecnología hoy llegan a más rincones en el mundo de manera inmediata.
Tan sólo en nuestro país, actualmente se tiene una alta penetración de los mismos pues la encuesta nacional sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares 2021, dio a conocer que:
• 33.4 millones de hogares que cuentan con al menos un televisor, lo que significa que 91.2 por ciento del total de hogares tiene uno en casa.
• 88.6 millones de personas usuarias de internet, lo que representó 75.6 por ciento de la población de seis años o más.
• 91.7 millones de personas usuarias de telefonía celular. La cifra equivale a 78.3 por ciento de la población del estudio.
• Por último, se estima que en México existen 40.3 millones de personas de seis años o más usuarias de radio, equivalente a 34.4 por ciento de la población.
Lo que pone en evidencia que cada vez somos más dependientes de ellos, derivado de esto es que deben ser utilizados de la mejor manera posible para educar, enseñar, entretener, trasmitir opiniones, generar sentido de pertenencia y quizás el más importante de todos, erradicar la desinformación por el gran alcance que se tiene en estos momentos.
Por lo anterior, es que el Estado debe de utilizar su alcance como instrumento que ayude para solucionar los males y problemas que atraviesa la Sociedad mexicana como es el de la obesidad y el sobrepeso, situación que aqueja a millones de connacionales y la cual se agravó con la pandemia generada por el coronavirus en los años recientes, al reducir aún más la actividad física de las personas por la necesidad de la cuarentena para evitar la propagación del virus afectando a todos sin importar la edad, sexo, ideología o condición económica.
Esta afección que debemos considerar también como pandemia, se puede definir de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una condición donde existe una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud.
Hoy debemos reconocer por ejemplo que los malos hábitos alimenticios y la falta de actividades deportivas, colocan a México en uno de los primeros lugares con mayor tasa de obesidad infantil, pero el problema también es visible en la edad adulta ya que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018, 75.2 por ciento la padece, confirmando los dichos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), donde nos encontramos en el segundo lugar de las naciones con mayor índice de obesidad y “la tendencia comienza a una edad temprana, y los niños mexicanos son los más propensos a desa-rrollarla, sobre aquellos infantes promedio que viven en el conjunto de países integrantes de ese organismo.
Situación terrible que debemos buscar revertir a como dé lugar, porque si no comenzamos a trabajar en acciones que prevengan esta clase de padecimientos a futuro, nuestro sistema de salud colapsará por otro tipo de enfermedades derivadas como lo es la diabetes, la hipertensión, el hígado graso, algunos tipos de cáncer, entre otras.
Si bien es cierto que se deben reconocer acciones afirmativas emprendidas por otros legisladores, como el etiquetado frontal en alimentos, aprobado por esta soberanía la pasada LXIV Legislatura, también necesitamos estar conscientes que esto no ha sido suficiente y se requiere volver a activar a la sociedad mexicana en general, ahora que la aplicación de vacunas contra el Covid-19 se encuentra tan avanzada y esto se logrará a través del fomento y el estímulo al deporte en todas sus disciplinas y niveles, no solamente el de alto rendimiento, sino también el que se práctica en los deportivos o canchas de las de todas las poblaciones, de esta manera lograremos combatir este problema de salud pública que se puede convertir en un desastre en un futuro no muy lejano.
Ya que de acuerdo con el comunicado de prensa número 31/22 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicado el pasado 26 de enero de 2022, en 2021, solamente 39.6 por ciento de la población de 18 y más años de edad en México dijo ser activa físicamente, es decir, más de la mitad de la población no realiza ninguna clase de actividad física, cuando el practicar cualquier deporte es fundamental para el cuidado personal, causando a quienes no lo hacen afectaciones en su salud.
Es en este sentido que la actividad física, el deporte, los espacios recreativos, el tiempo de activación y la motivación para el desarrollo dinámico es fundamental para la vida plena de niñas, niños, jóvenes y adolescentes. Asimismo, tenemos que considerar que los menores que se activan desde una edad temprana tienen mayor probabilidad de que en la vida adulta mantengan actividad física y mejoren sus hábitos en todos los aspectos de la vida cotidiana.
Hoy tenemos conocimiento de que la recomendación de la OMS para niños y adultos es de 60 minutos diarios y 150 minutos semanales respectivamente, por lo anterior es imperativo buscar a través de los medios de comunicación y su gran alcance despertar el interés en la sociedad por hacer actividades físicas de manera individual o grupal que ayuden a crear una sociedad más saludable.
Es de vital importancia resaltar que el acceso al deporte es un derecho universal expresado en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en su punto 1.1 que dice:
1.1 Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna, ya esté ésta basada en criterios étnicos, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o cualquier otro factor.
Asimismo, es reconocido por el artículo 4o. de nuestra Constitución política el cual establece que:
“ Artículo 4. ...
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.
No podemos dejar de mencionar que el fomento a las actividades deportivas, no sólo benefician asuntos relacionados con el combate a la obesidad y el sobrepeso, debemos señalar que se ha comprobado que es una herramienta muy útil que ayuda a reconstruir el tejido social como lo menciona la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
“Se resalta la creciente contribución del deporte como herramienta para la paz y para fomentar la tolerancia y el respeto, además de ofrecer una oportunidad a los grupos juveniles en riesgo de desarrollar habilidades para la vida que les permitan enfrentarse de manera efectiva a los de-safíos en su vida diaria y alejarse de su implicación con actos violentos, criminales o de abuso de drogas”.
Y en este momento nuestro país requiere de todos los instrumentos posibles para reconstruir el tejido social, que se ha venido deteriorando por la desigualdad social, la inseguridad, la violencia en las calles, la cultura del miedo y la constante polarización que se ha venido agudizando en nuestra sociedad. Tenemos la oportunidad de contrarrestar esto mediante el fomento y la difusión del deporte en los medios de comunicación.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente
Propuesta
Decreto por el que se reforman las fracciones VIII y IX, se adiciona una fracción X al artículo 223 y se reforma el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforman las fracciones VIII y IX, se adiciona una fracción X al artículo 223 y se reforma el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
I. al VII. ...
VIII. La divulgación del conocimiento científico y técnico, y
IX. El uso correcto del lenguaje , y
X. La práctica deportiva en cualquiera de sus disciplinas y niveles.
...
Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir y fomentar temas educativos, deportivos, culturales y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 IFT, encuesta nacional sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares 2021, disponible en:
https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/ encuesta-nacional-sobre-disponibilidad-y-uso-de-tecnologias-de-la-informacion-e n-los-hogares-endutih
2 Organización mundial de la Salud, Obesidad, disponible en:
https://www.who.int/es/health-topics/obesity#tab=tab_1
3 Universidad Nacional Autónoma de México, Obesidad, epidemia agudizada en México, disponible en:
https://www.gaceta.unam.mx/obesidad-epidemia-agudizada-en-mexico /
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de Prensa Núm. 31/22, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ mopradef/mopradef2021.pdf
5 UNAM, Por una mejor vida: hacer ejercicio, disponible en:
https://ciencia.unam.mx/leer/746/por-una-mejor-vida-hacer-ejerci cio#:~: text=%C2%B7Los%20adultos%20de%2018%20a,de%20actividades%20moderadas%20y%20vigor osas.
6 Unesco, Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO, disponible en:
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000235409_spa
7 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Prevención del crimen a través del deporte, disponible en:
https://www.unodc.org/dohadeclaration/es/topics/crime-prevention -through-sports.html#:~: text=Particularmente%2C%20el %20deporte%20ofrece%20una,o%20de%20abuso%20de%20 drogas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.– Diputado Andrés Pintos Caballero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Deporte, para opinión.
LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción XIII, 6, 8, 19, 26 y 27 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presentación de esta iniciativa tiene la intención de realizar las adecuaciones legales correspondientes a la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a los cambios legislativos que se han aprobado con posterioridad al inicio de vigencia de esta ley.
Las adecuaciones normativas que propongo tienen su fundamento en las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
Para el caso de la reforma a los artículos 2, fracción XIII, 6, 8 y 19 de la ley en comento, se debe hacer el cambio de denominación de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por la de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de que en el decreto de reformas a la Ley orgánica de la Administración Pública Federal se modificaron, entre otros, los Artículos 26 y 35 cambiando la denominación a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Para el caso del artículo 26, propongo la sustitución de multas en salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por el de unidad de medida y actualización, considerando el mandato del decreto de reformas a los Artículos 26, Apartado B, Párrafos seis y siete, 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
En dicho decreto en el artículo 26 se le dio la facultad al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar anualmente el valor de la unidad de medida y actualización que es el instrumento legal para cubrir multas u obligaciones.
A mayor abundamiento, en el artículo transitorio tercero, se estableció: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las Leyes Federales, Estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización”.
También es oportuno mencionar que el artículo transitorio cuarto, obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los órganos legislativos de las entidades federativas a hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir del inicio de vigencia de esta reforma constitucional.
En el caso de la reforma que propongo al artículo 27 hay que cambiar la denominación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por el de Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y que entró en vigor al año siguiente de su publicación, esto es el 19 de julio 2017.
En el artículo transitorio tercero, párrafo siete, se estableció que al entrar en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas queda abrogada la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que necesario efectuar la adecuación legal correspondiente.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el Artículo 6 numeral 1, Fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción XIII, 6, 8, 19, 26 y 27 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción XIII, 6, 8, 19, 26 y 27 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. a XII. ...
XIII. Sader: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XIV. a XV. ...
Artículo 6. La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 8. Se crea la Comisión de Bioenergéticos, la cual estará integrada por los titulares de la Sader, Sener, Semarnat, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual tendrá las siguientes funciones:
I. a XIII. ...
Artículo 19. La Sader y la Sener apoyarán la investigación científica y tecnológica para la producción y uso de los Bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias y tendrán como propósitos esenciales:
I. a V. ...
Artículo 26. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, darán lugar a las siguientes sanciones:
I. Multa de 1000 a 100 mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente, en la fecha en que se incurra en la falta, la cual será fijada a juicio de la autoridad competente, tomando en cuenta la importancia de la falta;
II. y III. ...
Artículo 27. Los Servidores Públicos que infrinjan lo establecido en la presente ley, en los programas y demás disposiciones que deriven de la misma, serán sancionados en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE Y LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de otorgarle personalidad jurídica a los manglares en México, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, los manglares están definidos como:
“Una formación vegetal leñosa, densa, arbórea o arbustiva de 1 a 30 metros de altura, compuesta de una o varias especies de mangle y con poca presencia de especies herbáceas y enredaderas.”
Los manglares se ubican en la línea que delimita el mar de la tierra, los cuales cuentan con adaptaciones morfológicas que le permiten tener raíces que les ayuda a anclarse de manera eficiente en el lodo y poder sobrevivir en un ambiente anóxico en los suelos pantanosos, además de que dichas características, les permiten deshacerse de sales y sobrevivir en agua de mar.
El tamaño y concentración puede tener una variación muy amplia ya que, se pueden encontrar desde unos cuantos parches aislados de manglares enanos, hasta bosque enteros con ejemplares de más de 40 metros de altura.
Los ecosistemas donde se desarrollan los manglares, debido a la interacción de las aguas marinas, lacustres, o subterráneas, hace que tengan una gran cantidad de nutrientes y sedimentos, propiciando así que sean ecosistemas con una gran riqueza biológica y económica.
Además de esta riqueza, los manglares son uno de los principales sumideros de carbono, pues estos ecosistemas llegan a capturar hasta 5 veces más dióxido de carbono que otros bosques tropicales. También, actúan como una barrera natural en las zonas costeras ya que, sirven como defensa contra Tsunamis, marejadas, el aumento en el nivel del mar y la erosión.
Por otro lado, existe una desproporcionalidad entre los servicios o funciones que estos ecosistemas proporcionan con el área que cubren. A nivel mundial los humedales solamente ocupan alrededor de 3 por ciento de la superficie terrestre y, sin embargo, contribuyen hasta con el 40 por ciento de los servicios ambientales renovables globales.
II. México se encuentra dentro de los 5 países con mayor extensión de bosques de manglar en el mundo, ocupando el cuarto lugar al tener el 6 por ciento del total mundial. Tan solo hasta 2020, la evaluación más reciente arrojó que nuestro país tiene una superficie de 905,086 hectáreas de manglares.
Los bosques de manglar están presentes en 17 estados de la república que tienen litoral, donde el estado de Quintana Roo cuenta con la mayor superficie del país y Baja California con la menor.
En México predominan cuatro especies de mangle: el mangle rojo (Rhizophora mangle); el mangle blanco (Laguncularia racemosa); el mangle negro (Avicennia germinans); y el mangle botoncillo (Conocarpus erectus). A pesar de lo que se pudiese pensar los manglares representan un gran beneficio económico, estos ecosistemas generan beneficios para la producción pesquera de 37 mil dólares por hectárea al año, porque en las zonas de manglar se refugia 90 por ciento de las larvas y estados juveniles de peces de importancia comercial.
A pesar de la gran importancia que tienen estos ecosistemas, el desarrollo de actividades humanas como la urbanización, la agricultura, la acuicultura y el desarrollo costero, han ocasionado la degradación o pérdida de miles de hectáreas de bosques en los últimos años. México se ubica dentro de los países con mayores problemas de deforestación al contar con una tasa promedio anual de 10 mil hectáreas.
III. Como parte de la protección de nuestros recursos naturales, México ha suscrito diversos acuerdos y convenios internacionales. Por ejemplo, hemos sido parte de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, donde se establece entre otras cosas, que los Estados tienen la “responsabilidad de velar [SIC] porque las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente”, de igual manera, que el derecho al desarrollo debe responder de forma equitativa “a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.”
Por su parte, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, buscar promover la conservación de la biodiversidad y reconoce el valor de las Áreas Naturales Protegidas. Derivado de dicho instrumento, se creó el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, que contiene 20 objetivos conocidos como Metas de Aichi, entre los que destaca la Meta 11 que tiene como fin la conservación de la diversidad biológica y los ecosistemas a través de sistemas de áreas protegidas.
Sin embargo, resulta inconcebible que México presente uno de los mayores índices de degradación ambiental del mundo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2021, los Costos Totales por Agotamiento y Degradación Ambiental (CTADA) ascendieron a 1 177 969 millones de pesos corrientes, monto que equivale a 4.6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional a precios de mercado; mientras que las emisiones al aire representaron el mayor costo ambiental (2.6 por ciento); siguieron los costos por degradación del suelo (0.7 por ciento) y los costos por residuos sólidos urbanos (0.4 por ciento).
Por su parte, en 2021, el gasto en protección ambiental del sector público ascendió a 109 115.4 millones de pesos, lo cual equivale al 0.45 por ciento del PIB nacional a precios básicos; mientras que, en 2020, este mismo gasto alcanzó un monto equivalente a 0.46 por ciento del PIB.
Dentro de los principales gastos en protección ambiental se destinaron a la protección del aire-ambiente y clima (37.2 por ciento), la gestión de aguas residuales (18.6 por ciento) y la gestión de residuos (12.9 por ciento).
Lo anterior contrasta con el presupuesto destinado para el cuidado del medio ambiente, pues además de ser insuficiente, no se está gastando en acciones que permitan disminuir los efectos generados por la contaminación ambiental, la degradación y la pérdida de nuestros recursos naturales. La realidad es que estos están siendo utilizados para obras o para fines distintos a la protección ambiental.
Tan solo de enero a mayo de 2021, el gasto destinado a la protección ambiental es el menor desde 2009 ya que de los, 4 mil 190.1 millones de pesos, que según la dependencia se usaron a dicho fin, reflejan una caída anual de 20.8 por ciento.
IV. A pesar de los avances en el marco jurídico para prevenir la explotación y deterioro de los manglares, ha continuado su degradación, por lo cual se requiere nuevas figuras jurídicas que ayuden a la conservación y el uso racional de un bien público en riesgo, como lo son manglares.
Por ello, se propone otorgar a los mangles personalidad jurídica “a fin de garantizar su sobrevivencia, seguridad, sustentabilidad y resurgimiento”. Se trata, pues, como ha mencionado el ministro José Ramón Cossío Díaz, de emplear una ficción jurídica para que los derechos de los manglares sean “equivalentes a los de los seres humanos y repararse de igual manera”.
Respecto de las ficciones jurídicas “conviene entender que su función jurídica radica en la posibilidad de lograr soluciones a problemas nuevos mediante la utilización de construcciones creadas para enfrentar situaciones distintas. Dos recientes ejemplos nos muestran la capacidad de las ficciones jurídicas para contender con fenómenos que, con franqueza, siguen sin encontrar una adecuada solución: el cuidado del medioambiente y el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas”.
En ese sentido, se propone modificar el artículo 25 del Código Civil Federal, con la finalidad de reconocer como persona moral a los manglares, y consecuentemente, estos tengan derechos y obligaciones de ellos y para con ellos. Para ello se propone una Defensoría de los Manglares de México, a fin de que en su representación los ejerza y las cumpla.
Asimismo, se propone adicionar al artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre los derechos de los manglares, consistentes en los siguientes: a la vida; a la diversidad de la vida; al agua; al aire limpio; al equilibrio; a la restauración; y a vivir libre de contaminación. La Defensoría de los Manglares de México, integrada por defensores ambientales y expertos en la materia, que velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de los manglares.
De igual manera, se modifica el artículo 5 de la Ley de Aguas Nacionales, para adecuar la definición de los humedales de acuerdo con la Convención de Ramsur (de la cual México es uno de los países integrantes), con la finalidad de ampliarla, y consecuentemente, abarcar “todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, reservorios y salinas”.
Por tanto, se trata de una propuesta que pretende, como apunta el ministro Cossío Díaz, “echar mano de las ficciones jurídicas para tratar de visibilizar y personificar lo mucho que está en juego”, toda vez que “la función del derecho es contender con los fenómenos que van apareciendo o se ven venir, para tratar de ordenar la vida de los individuos y los grupos en sociedad”, que en el caso concreto, consiste en la situación de riesgo en que se encuentran los manglares en nuestro país.
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Que adiciona y reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de otorgarle personalidad jurídica a los manglares de México
Artículo Primero. - Se adiciona una fracción VIII al artículo 25; y, se reforman las fracciones VI y VII del artículo 25; y, se reforma el artículo 28, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 25.- Son personas morales:
I. a V. ...
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley;
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736 ; y,
VIII. Los recursos naturales que cuenten con tal carácter, reconocido por la ley.
Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva , por sus estatutos , o en el caso, por disposición de la ley que le otorga tal carácter.
Artículo Segundo. - Se reforma el artículo 60 Ter, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 60 Ter. [...].
[...].
Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, los ríos y manglares adoptan el carácter de personas morales, en términos de lo dispuesto en el artículo 25 del Código Civil Federal.
Todas las personas mexicanas, ejercen los derechos establecidos en el presente artículo, de forma compatible con sus derechos individuales y colectivos.
Los ríos y manglares tienen los siguientes derechos:
1. A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración;
2. A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen los manglares, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro;
3. Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de los ríos y manglares, así como todos sus componentes;
4. Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de los manglares y todos sus componentes;
5. Al equilibrio: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de los ríos y manglares, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales;
6. A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente;
7. A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de los ríos y manglares de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.
Los ríos y manglares contarán con una Defensoría de los Ríos y Manglares de México, integrada por personas defensoras ambientales y expertas en la materia, que velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de los ríos y manglares.
Artículo Tercero. - Se reforma la fracción XXX del artículo 3 y el artículo 86 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a XXIX....
XXX. Humedales: Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros;
XXI. a XVI. ...
[...].
Artículo 86 Bis 1. Para la preservación de los humedales que se vean afectados por los regímenes de flujo de aguas nacionales, “la Comisión” actuará en conjunto con la Defensoría de los Ríos y Manglares Mexicanos, ya sea por medio de los Organismos de Cuenca, o por sí, en los casos previstos en la Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley, que quedan reservados para la actuación directa de “la Comisión”.
[...]:
I. a V. ...
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá crear la Defensoría de los Ríos y Manglares Mexicanos, donde se establecerá su estructura, funcionamiento y atribuciones, conforme a lo establecido en esta reforma.
Notas
1 “Manglares”, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, 2021. Recuperado de:
https://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/manglares
2 “Reservorios de carbono azul: Los manglares”, La Jornada, 2022. Recuperado de:
https://www.jornada.com.mx/2022/05/29/ecologica253.pdf
3 Ibídem.
4 “5 datos que demuestran la importancia de los manglares”, National Geographic: Latinoamérica, 2019. Recuperado de:
https://www.ngenespanol.com/naturaleza/5-datos-importancia-mangl ares/
5 Landgrave, Rosario Landgrave, Patricia Moreno-Casasola, Evaluación cuantitativa de la pérdida de humedales en México, Investigación Ambiental, 2012.
6 “Manglares de México: soluciones naturales al cambio climático”, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2020, Recuperado de:
https://www.gob.mx/conanp/es/articulos/manglares-de-mexico-soluc iones-naturales-al-cambio-climatico?idiom=es#:~: text=En% 20los%20%C3%BAltimos%2020%20a%C3%B1os,ha%20(CONANP%2C%202015).
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, junio de 1992, disponible en
http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio. htm, consultado el 14 de noviembre de 2016.
11 Ídem.
12 Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi, Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, disponible en
https://www.cbd.int/doc/strategic-plan/2011-2020/Aichi-Targets-E S.pdf, consultado el 14 de noviembre de 2016.
13 “Cuentas económicas y ecológicas de México 2021”, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2021. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ CEEM/CEEM2021.pdf
14 Ibídem.
15 Ibídem.
16 “Gasto federal para medio ambiente, el más bajo en 13 años”, La Jornada, 2021. Recuperado de:
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/07/12/economia/gasto-feder al-para-medio-ambiente-el-mas-bajo-en-13-anos/
17 Cossío Díaz, José Ramón, Ficciones jurídicas, El País, disponible en:
http://internacional.elpais.com/internacional/2017/04/19/mexico/ 1492556241_097048.html
18 Íbid.
19 Íbid.
20 Íbid.
21 Íbid.
Cámara de Diputados, Legislatura LXV, a 14 de marzo de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para opinión.
LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53, 69, 73, 78, 91-B, 108 y 131 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto al conocimiento del Pleno de las y los Diputados tiene el propósito de reformar diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles a los cambios legislativos que se han producido en otras Leyes, por ejemplo: La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En el caso de los artículos 53, 69, 78 y 91-B se hace mención de la hoy extinta Secretaría de la Reforma Agraria. Sin embargo, dicha denominación ya no es vigente en virtud de que la Secretaría de Reforma Agraria fue sustituida en su denominación por la “Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del año 2013 que, entre otros artículos, reformó el 26 y el 41 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con la nueva denominación de la Dependencia y que es la que propongo para incluirla en los artículos ya citados.
En el caso de los artículos 73, 91-B y 108, propongo el cambio de denominación de Secretaría de Desarrollo Social por el de Secretaría de Bienestar, tomando en cuenta el Decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que, entre otros, reformó los artículos 26 y 32 con la nueva denominación de la dependencia que es Secretaría de Bienestar.
Para el caso del artículo 91-B, propongo el cambio de denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por su nueva denominación que es: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, según se desprende del ya citado decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que entre otros reformó los artículos 26 y 35 para el cambio de denominación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Para el caso de la reforma propuesta al artículo 131 de la Ley en comento, debemos tomar en consideración el Decreto de reformas a distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 y en el que se hizo la sustitución de “Distrito Federal” por el que está vigente que es “ Ciudad de México”, tal y como lo encontramos en los Artículos 43, 44 y 122 Constitucionales, por lo que el ajuste normativo propuesto también es procedente.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53, 69, 73, 78, 91-B, 108 y 131 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforman los artículos 53, 69, 73, 78, 91-B, 108 y 131 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 53. El premio se conferirá anualmente y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el Titular de la citada Secretaría como presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Artículo 69. El premio se tramitará en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el titular de la citada Secretaría como presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, de la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, del Centro Nacional de la Productividad y representantes de centrales obreras y campesinas nacionales a las que se invite.
Artículo 73. Este premio se tramitará en la Secretaría de Bienestar, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública, el director del Instituto Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Artículo 78. Este premio se tramitará en la Secretaría de Salud, cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Éste se integrará, además con representantes de las Secretarías de Educación Pública, de la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de la Defensa Nacional, de Marina, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 91-B. Este premio se tramitará en la Comisión Nacional Forestal, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Economía; de Agricultura y Desarrollo Rural; de la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Turismo, de la Comisión Nacional Forestal, de la Comisión Nacional del Agua, así como un representante por cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión.
...
Artículo 108. Para la entrega anual del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Bienestar, un representante de la Secretaría de Cultura, un representante de la Cámara de Senadores, un representante de la Cámara de Diputados, el titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia y un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación.
Artículo 131. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en la Ciudad de México.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 30 y 63 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, inciso h), y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 63 de la Ley General de Educación , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es parte de dos importantes tratados internacionales:
• La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la
• Federación Mundial de Sordos (Femesor).
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del cual México forma parte desde 2007, en su artículo 24, hace hincapié de que todas las personas con discapacidad tienen el derecho a aprender lenguaje de señas, tener un trabajo digno y tener el mismo acceso a todos los ámbitos de la sociedad, al igual que una persona sin discapacidad, pero en México, esto sólo es una utopía, pues muchas personas sordas no tienen estos derechos desde que nacieron. (CNDH, 2018)
La Federación Mundial de Sordos es una organización no gubernamental internacional, ubicada en Helsinki, Finlandia, de los cuales 133 países forman parte, incluyendo a México y esta se centra en la lucha de los derechos humanos de las personas sordas en todo el mundo y la protección del lenguaje de señas con políticas y lineamientos específicos.
De acuerdo con la Federación Mundial de Sordos, existen aproximadamente 70 millones de personas sordas en todo el mundo y más del 80 por ciento vive en países en desarrollo. (Naciones Unidas, 2015).
La Federación Mexicana de Sordos (Femesor) es una organización no gubernamental y es el representante oficial de la comunidad sorda mexicana ante la Federación Mundial de Sordos, se encuentra extendida por todas las ciudades del territorio nacional y cumple un papel central en la política del Estado para con todos los sordos mexicanos.
El Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México (Indiscapacidad) establece que la principal problemática de las personas sordas es la comunicacional y la falta de reconocimiento de la Lengua de Señas Mexicana (LSM), el acceso a la interpretación de calidad, la asignación de presupuesto para la interpretación del lenguaje, así como la armonización normativa y de investigación en la materia. (COPRED, 2020)
Existen 300 diferentes lenguajes de señas en el mundo, cada una con su propia sintaxis, gramática y léxico, pero en casi todos los países, aún no es obligatorio para toda su población aprender lenguaje de señas.
Pero, en Buenos Aires, Argentina, la Cámara de Diputados aprobó un programa en el que solicita la total incorporación al Lenguaje de señas argentinas y esta iniciativa busca que todas las personas sordas puedan integrarse sin problema alguno a los planes de estudio estatales. Por lo tanto, México debe seguir su ejemplo y hacer que este lenguaje sea obligatorio para todas y todos.
El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (COPRED) establece que todas las instituciones públicas y privadas están obligadas a destinar presupuesto a servicios de interpretación en lenguaje de señas de calidad y tiene que garantizar el acceso a derechos de las personas sordas para promover la inclusión e igualdad. (COPRED, 2020)
El periodista Ángel Cedeño, define la inclusión como una “actitud que engloba el escuchar, dialogar, participar, cooperar, preguntar, confiar, aceptar y acoger las necesidades de la diversidad. Concretamente, tiene que ver con las personas, en este caso, las personas con discapacidad, pero se refiere a las personas en toda su diversidad.” (Ramírez Valbuena, 2017)
De acuerdo con Susan Bray Stainback, escritora e investigadora, emplea la expresión inclusión plena para referirse a “la educación de todos los alumnos en clases y escuelas próximas a su domicilio y definen la educación inclusiva como el proceso por el que todos los niños sin distinción tienen la oportunidad de ser miembros de las clases ordinarias para aprender con los compañeros y enfatizan la inclusión como proceso de construcción de comunidad.” (Revista Española de Orientación y Psicopedagogía, 2010)
Según la Organización Mundial de la Salud, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, o sea, el 4.9 por ciento de la población total del país en donde 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres. (INEGI, 2020)
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2020 se registraron más de dos millones de personas sordas, lo que es un gran reto para estas personas, pues no todas tienen el acceso a la educación en lenguaje de señas o de incluirse con las herramientas suficientes para que la sociedad sea incluyente con ellas. (INEGI, 2020)
En toda la república existen Centros de Atención Múltiple (CAM), que sirven para los servicios de educación especial, que tienen la responsabilidad de escolarizar a los alumnos y alumnas con alguna discapacidad o con discapacidad múltiple que requieren de adecuaciones curriculares y de apoyos generalizados o permanentes. Pero estos centros no llegan a estar al alcance de todas las personas con discapacidad, ya sea por cuestiones de dinero, tiempo, ubicación o incluso por desconocimiento. El 10 por ciento de bebés, niños, niñas y adolescentes sordos nunca se integran a una comunidad de sordos, así como las personas que quedan sordas siendo mayores de edad. Los sordos semilingües son personas que a partir de algún momento en su infancia o su adolescencia no han tenido acceso pleno a lengua alguna, ni oral ni de señas. Son personas que su desarrollo lingüístico, social y humano queda truncado en mayor o menor grado. También, según el INEGI, por cada 127 mil 616 personas sordas, solamente se cuenta con un intérprete certificado, lo que significa que más del 90 por ciento de la población mexicana no sabe lenguaje de señas, por lo que la comunidad de sordos no puede comunicarse al 100 por ciento con la mayoría de las personas a su alrededor. (Gobierno de México, 2021)
El artículo 5 de la Ley General de Educación señala que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
En su artículo 7 fracción II, se refiere a la educación inclusiva y señala que:
• Se atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos
• Se eliminarán las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos,
• Se proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos
• Se establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas
El artículo 61 determina el concepto de la educación inclusiva como acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
En el capítulo décimo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se habla sobre el derecho a la inclusión de las personas con discapacidad y su artículo 53 dice que todas las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a la igualdad sustantiva y a disfrutar de los derechos contenidos en la ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes aplicables.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad protege a esta comunidad en su artículo 5 y se indican los principios que se deberán tomar en cuenta para su inclusión en las políticas públicas:
Equidad, justicia social, igualdad de oportunidades, respetando a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad, con respecto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas. También su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, respetando la diferencia y aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. Su accesibilidad, la no discriminación, procurando la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad, su transversalidad y los demás que resulten aplicables.
Aunque el derecho al aprendizaje de lenguaje de señas y los derechos humanos de esta comunidad ya se encuentran en la ley, es necesario que las leyes que los protegen se cumplan, pues estos grupos siguen siendo segregados por la sociedad; es necesario crear programas de estudio del lenguaje que no sólo estén en Centros de Atención Múltiple, sino que sea incluido en todas y cada una de las escuelas del país, ya sea pública o privada. El lenguaje de señas tiene que ser tan necesario como una lengua extranjera para todos los mexicanos, pues es sólo así que la comunidad de sordos pueda ser incluida en todos los ámbitos de la sociedad. También esto traerá como consecuencia que estas personas puedan tener acceso a más aspectos sociales, además de su inclusión.
Las personas sordas, en la vida cotidiana, no tienen los mismos derechos que una persona sin una discapacidad, pues son más vulnerables a que se violen sus derechos a la educación, información, salud, trabajo, libre expresión, derechos procesales y acceso a la justicia, lo que va en contra de los Derechos Humanos, por lo tanto, hay discriminación, según el artículo 149 Ter del Código Penal Federal. Estas prácticas discriminatorias han vulnerado el derecho de las comunidades de sordos a ejercer su libertad de expresión y organización, impidiendo incluso la participación de los sordos en los procesos de debate y decisión que afectan sus derechos.
Por otra parte es necesaria la difusión y el aprendizaje del lenguaje de señas en la sociedad mexicana, con el fin de no excluir a nadie de la comunidad sorda y también para el pleno ejercicio de sus derechos plenamente sin que estos sean vulnerados. Es por eso que esta iniciativa busca promover que la Secretaría de Educación Pública haga como materia obligatoria u optativa el lenguaje de señas en todas las escuelas del país, como a continuación lo indica esta tabla comparativa:
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 30 y 63 de la Ley General de Educación
Único.- Se reforman los artículos 30 y 63 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Capítulo V. De los planes y programas de estudio
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XII. ...
XIII. El aprendizaje del Lenguaje de Señas Mexicanas para todas y todos los mexicanos y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas.
Capítulo VIII. De la educación inclusiva
Artículo 63. El Estado proporcionará a todas las personas la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan a las personas con discapacidad su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.
Artículo Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Bibliografía
CNDH. (2018). CNDH México. Recuperado el 12 de abril de 2022, de La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/D iscapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf
COPRED. (2020). Encuentro de personas sordas. Recuperado el 2022, de
https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/informe-encuentro-d e-personas-sordas-resumen-ejecutivo.pdf
Gobierno de México. (2021). Educación Especial. Obtenido de
https://www.aefcm.gob.mx/que_hacemos/especial.html
INEGI. (2020). Información de México para niños. Obtenido de
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx#:~: text=De%20acuerdo%20con%20el%20Censo,mujeres%20y%2047%20%25%20son%20hombres.
Naciones Unidas. (23 de septiembre de 2015). Naciones Unidas. Recuperado el 13 de abril de 2022, de Día Internacional de las Lenguas de Señas:
https://www.un.org/es/observances/sign-languages-day
Ramírez Valbuena, W. Á. (2017). Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Obtenido de La inclusión: una historia de exclusión en el proceso de enseñanza-aprendizaje:
https://revistas.uptc.edu.co/index.php/linguistica_hispanica/art icle/view/6195/6312#:~: text=El%20t%C3%A9rmino%20inclusi%C3%B3n%20lo%20resalta,las%20necesidades%20de%2 0la%20diversidad.
Revista Española de Orientación y Psicopedagogía. (2010). Asociación Española de Orientación y Psicopedagogía. Obtenido de Educación Inclusiva:
https://www.redalyc.org/pdf/3382/338230785016.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.– Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA NUCLEAR
«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia Nuclear, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 52, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa de reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, tiene el propósito de ajustar disposiciones contenidas en los artículos 8o. y 52 a los cambios legislativos que se han producido, sea en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos o en las Leyes Secundarias que correspondan.
En el primer caso, para la reforma al Artículo 8, propongo la sustitución del concepto de multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por el de multa hasta por cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Lo anterior tomando en cuenta el mandato derivado del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación de salario mínimo, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
En dicho decreto se reformaron los artículos 26, Apartado B, párrafo seis y siete, 41 y 123, para crear la unidad de medida y actualización como unidad de cuenta, correspondiendo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía determinar anualmente el valor de dicha Unidad de Medida y Actualización.
En los artículos transitorios tercero y cuarto, se estableció: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.
También es oportuno mencionar que el artículo transitorio cuarto, obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los órganos legislativos de las entidades federativas a hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir del inicio de vigencia de esta reforma constitucional.
Es evidente que conforme al mandato del transitorio cuarto el Poder Ejecutivo federal ha incurrido en una omisión legislativa por no haber hecho las adecuaciones legales correspondientes a la legislación secundaria para acatar el mandato constitucional.
Para el caso de la reforma propuesta al artículo 52, segundo párrafo; se propone sustituir la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por el de “ Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural” que es el que corresponde de conformidad con el decreto de reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 que, entre otros reformó los Artículos 26 y 35 para establecer la nueva denominación de la Secretaría y que es Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Asimismo, para el caso del segundo párrafo de artículo 52, propongo el cambio de Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de conformidad con la reforma a los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021.
La reforma propuesta también es procedente conforme a lo ya argumentado.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 8o. y 52, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo Único. Se reforman los artículos 8o. y 52, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; para quedar como sigue:
Artículo 8o. Los titulares de las concesiones o asignaciones de exploración, explotación y beneficio que, en contravención a la disposición anterior, hubieren explotado o beneficiado el mineral radiactivo descubierto se harán acreedores a la cancelación de las concesiones o asignaciones y a una multa hasta por cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Quienes hubieren omitido dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, se harán acreedores a una multa hasta por cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.
Artículo 52. ...
El Consejo Consultivo será presidido por el titular de la Secretaría de Energía o por el servidor público que para ese efecto designe, y se integrará con un representante de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Agricultura y Desarrollo Rural, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Salud, y Trabajo y Previsión Social.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 13 y 18 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, inciso h), y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V) al artículo 13 y modifica y adiciona la fracción XI) del artículo 18 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Referirnos a cualquier iniciativa en materia de educación, nos obliga a tomar como punto de partida el artículo 3o. de nuestra Constitución Política, que consagra que:
“Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.”
La garantía de la educación en nuestro país contempla su obligatoriedad, así como su universalidad, su carácter público, gratuito y laico que deberá ser inclusivo.
Es cierto que referirse al principio de inclusión, es entender, en el caso de la “educación inclusiva” un esfuerzo por identificar y eliminar todas las barreras que impiden acceder a la educación y trabaja en todos los ámbitos, desde el plan de estudio hasta la pedagogía y la enseñanza.
Francisco Rubio Jurado señala tres conceptos en evolución, se refiere a la normalización como un término propuesto en la década de los cincuenta, formulado como, la posibilidad para que los deficientes mentales lleven una existencia lo más próxima a lo normal como sea posible y será hasta la década de los setenta cuando se redefina este principio quedando como, la utilización de medios culturalmente normativos para permitir que las condiciones de vida de una persona sean al menos tan buenas como las de un ciudadano medio y mejorar o apoyar, en la medida de lo posible su conducta, trátese de habilidades y competencias, apariencia, experiencias estatus y reputación.
Al paso de los años, este principio evoluciona y se pasa a una fórmula distinta para hablar de integración, con lo que comienza a plantearse la intervención más clara a favor de la discapacidad y la integración en el ámbito escolar, en un documento denominado Informe Warnock y en el que se establece que “todos los niños tiene derecho a asistir a la escuela ordinaria de su localidad, sin posible exclusión” por otra parte este principio, comenzará a rebasar el ámbito escolar y se hablará de “integración social o laboral”.
Afortunadamente se seguido avanzando y evolucionando en la búsqueda de los objetivos de igualdad y respeto entre los individuos, por lo que, hablar de inclusión hoy, es hablar de una “sociedad inclusiva, de una sociedad que valoriza la diversidad humana” donde cada uno es responsable por la calidad de vida del otro, aun cuando pueda ser muy diferente de nosotros, lo que resulta mucho más fácil identificar si nos referimos a las personas con alguna discapacidad, esto significa las personas “que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, puedan obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
En este sentido, es importante señalar que existen otras enfermedades que ocasionan limitantes al desarrollo de los individuos, aunque no son evidentes o no pueden identificarse a simple vista como es el caso del Trastorno del Espectro Autista, por lo que la Organización Mundial de la Salud en su Clasificación Internacional de Enfermedades engloba en esta categoría al Síndrome de Asperger, al trastorno Desintegrativo Infantil y otros trastornos generalizados del desarrollo, no especificados.
Por lo que, retomando el espíritu de las directrices de la nueva escuela mexicana, que señalan que la educación destinada a niñas, niños y jóvenes debe garantizar un desarrollo humano integral, es ineludible incorporar a estos principios, los criterios de inclusión en la impartición de la educación en nuestro país, esto significa por un lado, sumar a los esfuerzos por erradicar toda forma de discriminación, conforme al artículo segundo de la propia Declaración de los Derechos Humanos que establece” Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.
Así como otras formas de discriminación latentes y resonantes en los centros educativos, como lo es la discriminación por razones de cultura, por la apariencia física, por condiciones de vida, por características físicas de estatura, por sobrepeso, por habilidades o destrezas, por hábitos alimenticios, sexualidad, preferencia u orientación sexual, filiaciones, feminismo, por xenofobia o activismos, entre otros.
Lo que hace fundamental incluir en la Ley General de Educación, en su Capítulo I “De la función de la nueva escuela mexicana” en su artículo 11, establece que:
El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.
De manera que no se puede hablar de una nueva escuela mexicana, si no contempla acciones concretas de inclusión, entendidas -no como un esfuerzo u oportunidad generosa- para los diferentes grupos con distintas capacidades de cualquier índole, sean o no evidentes para que se integren al devenir cotidiano de la sociedad, ni se puede hablar de una acción pública que busca el máximo logro de aprendizaje para incidir en la cultura educativa y el desarrollo humano integral, si no se atienden precisamente —en los procesos de enseñanza- la formación de los educandos, para que puedan incorporar, a los conocimientos adquiridos, la conciencia de lo que implican las diferentes realidades que puede vivir una persona con alguna discapacidad o simplemente formas de pensar o sentir diferentes, sólo a partir de ello, será posible pensar en un proceso de transformación que nos permita hablar de inclusión y convivencia.
Por lo que se estima necesario y pertinente adicionar una fracción V, al artículo 13 de la Ley General de Educación, para fomentar en las personas una educación basada en el respeto a la dignidad de su condición humana, así como en la adecuada formación y conocimiento sobre las distintas capacidades, incluyendo a las personas con espectro autista y en cualquier situación de vulnerabilidad o diversidad para fortalecer con conocimiento de causa la aceptación de las diferencias individuales.
Así como en el Capítulo IV que se refiere a la orientación integral de la nueva escuela mexicana, en el artículo 18 se disponen las consideraciones que deberán atenderse dentro del Sistema Educativo Nacional en su fracción XI, que se refiere a los valores para la responsabilidad ciudadana y social que es finalmente donde se aspiran a alcanzar los ideales de la democracia a la luz del respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación con base a una educación cívica, se propone incluir la formación sobre un conocimiento amplio de las condiciones que presentan las personas con distintas capacidades, así como la condición de las personas con espectro autista y en cualquier situación de vulnerabilidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona una fracción V) al artículo 13 y modifica y adiciona la fracción XI) del artículo 18 de la Ley General de Educación
Primero. Se reforma y adiciona el Artículo 13 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 13.
Se fomentará en las personas una educación basada en:
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
V. El respeto irrestricto a la dignidad de toda persona, a través del conocimiento, la aceptación y la formación respecto de las distintas capacidades, así como a la condición de las personas con espectro autista y en cualquier situación de vulnerabilidad o diversidad, en un esfuerzo sustentado en el principio de la solidaridad que permita la consolidación de una cultura de inclusión y convivencia, para fortalecer la aceptación de las diferencias individuales.
Segundo. Se reforma y adiciona el Artículo 18, fracción XI) de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. a X.[...]
XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica, que deberá incluir un conocimiento amplio sobre las condiciones que presentan las personas con distintas capacidades, así como la condición de las personas con espectro autista y en cualquier situación de vulnerabilidad y diversidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 29-01-2016, 15-05-2019.
2 UNESCO (2022). La inclusión en la educación. 17/04/2022, de UNESCO. Sitio web:
https://www.unesco.org/es/education/inclusion#:~: text=La%20educaci%C3%B3n%20inclusiva%20se%20esfuerza,la%20pedagog%C3%ADa%20y%20 la%20ense%C3%B1anza.
3 Rubio, F. (2009, junio). Principios de normalización, integración e inclusión. C/Recogidas, número 45 — 6o. A, 1-9.
4 Ibídem
5 Íbid
6 Organización Panamericana de la Salud. (2022). Discapacidad. 15/04/2022, de OPS y OMS Sitio web:
https://www.paho.org/es/temas/discapacidad#:~: text=Las%20personas%20con%20discapacidad%20son,de%20condiciones%20con%20los%20d em%C3%A1s.
7 Confederación Autismo España. (2018, junio 19). La OMS actualiza los criterios de diagnóstico del TEA. 16/04/2022, de Confederación Autismo España. Sitio web:
http://www.autismo.org.es/actualidad/articulo/la-oms-actualiza-l os-criterios-de-diagnostico-del-tea
8 Noticias ONU. (2018). Artículo 2: Ser libre de discriminación. 14/04/2022, de ONU. Sitio web:
https://news.un.org/es/story/2018/11/1445541#:~: text=Art%C3%ADculo%202%3A%20Toda%20persona%20tiene,nacimiento%20o%20cualquier%2 0otra%20condici%C3%B3n.
9 Oviedo, D. (2017, diciembre 26). 33 tipos de discriminación escolar. Analizando la violencia simbólica infantil desde la Investigación para la Paz. Revista Científico-Pedagógica Kuaapy Ayvu, Año 8, número 8, 2017, 75.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
EXPIDE LA LEY DE LA GUARDIA COSTERA MEXICANA
Iniciativa que expide la Ley de la Guardia Costera Mexicana, a cargo del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Marina, y de Pesca, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA
«Iniciativa que reforma los artículos 17, 26 y 46 Bis de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, 26 y 46 Bis, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma que someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, tiene el propósito de adecuar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a los cambios legislativos que se ha producido con posterioridad al inicio de su vigencia.
Propongo la reforma al artículo 17 para eliminar la mención que se hace a la Secretaría de Programación y Presupuesto, en virtud de que dicha dependencia fue eliminada del artículo 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de conformidad con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1992.
En el caso del artículo 26, propongo eliminar las palabras Distrito Federal por las de Ciudad de México, para estar en concordancia con lo mandatado por el decreto de reformas a distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 y que entre otros reformó los artículos 43, 44 y 122 para establecer la denominación precisa de la Ciudad de México.
De igual manera se propone la reforma al artículo 46 Bis, segundo párrafo, para sustituir Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por el de Ley General de Responsabilidades Administrativas, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y que entró en vigor al año siguiente de su publicación, esto es el 19 de julio 2017.
En el artículo transitorio tercero, párrafo siete de dicha ley, se estableció que al entrar en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas queda abrogada la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que necesario efectuar la adecuación legal correspondiente.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 17, 26 y 46 Bis, último párrafo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Artículo Único. Se reforman los artículos 17, 26 y 46 Bis, último párrafo de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; para quedar como sigue:
Artículo 17. Las aportaciones del gobierno federal destinadas a los fondos de ahorro y de trabajo, se ministrarán a la Sociedad en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de la esfera de su respectiva competencia.
Artículo 26. Las casas adquiridas o construidas por los militares para su habitación familiar, con fondos suministrados por el Banco quedarán exentas, a partir de la fecha de su adquisición o construcción, de todos los impuestos federales y los de la Ciudad de México, durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar dichas adquisiciones o créditos. Este beneficio cesará cuando los inmuebles fueran enajenados o destinados a otro fin.
Artículo 46 Bis. Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros independientes:
I. a IV. ...
Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al director general, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 65 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pablo Gil Ventura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Pablo Gil Delgado Ventura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 65 de la Ley General de Educación, en materia de derechos de las infancias sordas, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
“Las lenguas de señas —como cualquier otro lenguaje— permiten la libertad de expresión y el intercambio de ideas. Fomentan el aprendizaje, la enseñanza, el trabajo y la participación en la vida pública y privada. El uso de la lengua de señas es también un derecho cultural de las personas sordas y constituye un factor esencial para preservar y promover su sentido de identidad y de comunidad.”
Michelle Bachelet.
De acuerdo con el Conadis, la Lengua de Señas Mexicana (LSM) “es la lengua de la comunidad de sordos en México, y consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones, faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.”
Para las personas sordas, el acceso a las lenguas de señas en la educación, la salud y los servicios públicos resulta determinante para el adecuado ejercicio de sus derechos pues las barreras de comunicación les excluyen de poder participar en sociedad como el resto de las personas.
La organización Humans Rights Watch ha documentado diversos tipos de barreras que enfrentan las personas sordas, entre otras:
• Infancias sordas que son excluidas de los servicios educativos.
• Pacientes que sufren discriminación y negligencia al intentar acceder a servicios públicos de salud en los que no se les brindan indicaciones ni orientación adecuados como consecuencia de la barrera de lenguaje
• Mujeres sordas que enfrentan un mayor riesgo de violencia sexual.
• Personas sordas desplazadas y refugiadas que enfrentan un mayor aislamiento y dificultad para acceder a la ayuda humanitaria.
Hasta hace pocos años las discapacidades eran entendidas como limitaciones inherentes a las personas, postura que ha ido siendo reemplazada para entender que se trata de barreras en el entorno físico y social que pueden ser atendidas mediante ajustes razonables cuya implementación depende tanto de políticas públicas como del compromiso social por implementar, desarrollar y respetar los entornos que permiten la inclusión de todas las personas.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Rehabilitación, en nuestro país viven aproximadamente 2.3 millones de personas con discapacidad auditiva, de las cuales casi la mitad se concentra entre personas adultas mayores por causas relacionadas con su edad, sin embargo, la otra mitad se compone por personas con discapacidad auditiva de nacimiento, por enfermedad u otras causas.
Lamentablemente, de acuerdo con el INEGI, de entre la población con discapacidad auditiva en edad escolar (3 a 29 años), solo 47 de cada 100 personas asisten a la escuela, con la mayor asistencia en el grupo de 6 a 11 años (84 por ciento) misma que presenta una disminución importante a partir del grupo de 15 a 18 años (50 por ciento), que corresponde a la conclusión del nivel secundaria y el inicio de la Educación Media Superior.
Durante la conferencia “Educación para la comunidad sorda”, impartida en el marco de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2021, César Ernesto Escobedo Delgado, quien es investigador y docente en educación para personas sordas señaló la distinción entre la educación inclusiva, es decir, la que se imparte en lengua oral e incorpora la interpretación, cuya calidad depende del nivel de interpretación, frente a la educación bilingüe que se imparte totalmente en lengua de señas pero depende de la disponibilidad de docentes fluidos en LSM.
La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 revela que las personas con discapacidad son el grupo que reporta un mayor porcentaje de discriminación con 25 por ciento, mientras que el 31 por ciento de dicho grupo declaró haber sido víctima de negación de derechos. Entre las principales problemáticas que enfrentan las personas con discapacidad se mencionan las calles, instalaciones y transportes inadecuados, así como la falta de oportunidades laborales. Además 86 por ciento de las personas con discapacidad dijo haberse enfrentado con alguna barrera de accesibilidad buscando información sobre trámites y servicios públicos.
Dichos datos revelan que adicionalmente a las barreras que encuentran en su entorno, las personas con discapacidad deben también enfrentarse a prejuicios y discriminación en todos los ámbitos de su vida, que les excluyen y aislan injustamente de participar en equidad de condiciones al resto de la población, por lo que resulta indispensable también generar visibilidad y combatir los prejuicios en los ámbitos educativos y laborales.
Desde los sectores de la pedagogía y el activismo se han planteado diversos enfoques para lograr una efectiva inclusión de las personas con discapacidad auditiva, entre las que se mencionan las siguientes a manera de ejemplo:
• En 2011 la organización Libre Acceso en colaboración con el Conapred, publicaron “Manos con voz. Diccionario de Lengua de Señas Mexicana”, que busca facilitar la interacción de las personas sordas en el entorno social y depende para ello de la solidaridad de las personas oyentes para comprometerse a difundir y conocer la LSM.
• En 2021 se publicó una investigación que implementó el diseño y uso de herramientas tecnológicas para la inclusión de estudiantes sordos en el ámbito escolar, encontrando que no solo dichas herramientas favorecieron el aprendizaje de los estudiantes sordos, sino que los estudiantes oyentes se familiarizaron lo suficiente con la LSM para sostener interacciones utilizando señas, concluyendo entre otras cosas que “los estudiantes sordos [...] prefieran reunirse con sus pares sordos debido a la mejor comunicación que pueden establecer con ellos [...]. Por ello, si se logra establecer un ambiente escolar de mayor naturalidad para ellos, existirán mejores posibilidades para que la inclusión sea exitosa.”
• En otra investigación publicada en 2009, se plantea que no existe un enfoque educativo que aplique por igual a todas las personas con discapacidad auditiva, por lo que desarrolla una serie de indicadores de inclusión para alumnos sordos, entre los que destaca la incorporación de un área curricular de la lengua de señas, que permita a los estudiantes sordos consolidar sus competencias en LSM, logrando así una comunicación más completa y eficaz con su entorno. Para ello se considera que la formación del profesorado es uno de los cambios necesarios para lograr escuelas inclusivas.
En el ámbito jurídico, nuestro país ha suscrito e incorporado diversas disposiciones encaminadas a la inclusión y no discriminación de las personas con discapacidad, entre otros, en los siguientes cuerpos normativos:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
• Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
• Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
• Ley General de Educación.
Si bien dichas disposiciones representan un importante avance en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, queda aún un largo camino por recorrer para generar las condiciones en que puedan ejercer plenamente los derechos reconocidos y por ello resulta necesario trazar rutas de acciones afirmativas y ajustes razonables que permitan ir materializando lo dispuesto por las normas en estrecha coordinación con las poblaciones afectadas.
Al respecto, en la acción de inconstitucionalidad 121/2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar la invalidez de los artículos 61 a 68 de la Ley General de Educación, relativos a la educación inclusiva, como consecuencia de la omisión legislativa de realizar la consulta previa a las personas con discapacidad y ordena al Congreso de la Unión a legislar nuevamente dicha materia, previa realización de la consulta correspondiente, fase en la que actualmente nos encontramos y para la que resulta pertinente la presente propuesta en el ánimo de enriquecer la discusión en torno a la inclusión educativa y contribuir a lograr una legislación más adecuada y eficaz en la consecución de sus objetivos.
En consideración a lo anterior, la presente iniciativa plantea tres principales propuestas con objetivo de eliminar las barreras educativas derivadas del lenguaje para las personas con discapacidad auditiva:
1. La integración en el Sistema Educativo Nacional de la enseñanza de Lengua de Señas Mexicanas para todos los educandos de la Educación Inicial y Básica, como mecanismo para que el lenguaje deje de representar una barrera en el acceso a la educación, así como para incentivar una mayor inclusión y visibilidad social de las personas sordas.
2. La incorporación de la enseñanza de Lengua de Señas Mexicanas, así como de principios de inclusión educativa en los programas de formación y actualización docente, como mecanismo para dotar al personal docente de las herramientas para atender adecuadamente a los educandos sordos, de conformidad con recomendaciones formuladas por la UNESCO.
3. La presencia de la figura de maestro sombra en aulas para lograr un sistema auténticamente bilingüe que provea a educandos sordos de las mejores herramientas para su desarrollo educativo, tanto en Español como en Lengua de Señas.
Resulta innegable que existen obstáculos financieros y materiales que hacen imposible implementar cambios de esta envergadura en forma inmediata, por lo que la propuesta busca generar un cambio generacional hacia comunidades educativas en las que las personas con discapacidad auditiva puedan comunicarse sin obstáculos tanto con sus docentes como con sus compañeros de clase.
La enseñanza generalizada de lenguas de señas en los ámbitos escolares tendría diversos beneficios para los educandos sordos, entre los que destaca una educación formal de la LSM que no suelen obtener a partir del aprendizaje empírico, así como también tendría beneficios para las personas oyentes, entre otros:
• Incrementar la visibilidad y convivencia con la cultura y comunidad sordas.
• Desarrollar habilidades para acceder a oportunidades laborales.
• Mejorar la relación entre padres e hijos, tanto sordos como oyentes, pues durante la primera infancia es posible comunicarse efectivamente mediante lenguas de señas, mucho antes que mediante lenguas orales.
• Incentivar al desarrollo del razonamiento espacial.
• Generar beneficios cognitivos a largo plazo en la crea-tividad, capacidad lectora, vocabulario y habilidades de razonamiento.
• Adquirir a priori las habilidades para comunicarse en el supuesto de personas adultas mayores que desarrollan discapacidad auditiva, así como de padres con hijos sordos.
• Contar con herramientas que permitan a todas las personas comunicarse en contextos de emergencia en los que no es posible o conveniente utilizar la lengua oral.
Para ilustrar mejor la propuesta, se incluye a continuación cuadro comparativo de las modificaciones propuestas:
Ley General de Educación
El conocimiento generalizado de la Lengua de Señas en nuestra sociedad podría ser el vehículo para acabar con las barreras de comunicación que las personas sordas enfrentan en todos los ámbitos de su vida y las ponen en desventaja para el pleno desarrollo de sus habilidades.
Está en nuestras manos disponer las circunstancias necesarias para lograr dicho objetivo y con ello saldar la deuda histórica que tenemos con las infancias sordas en materia de inclusión educativa y no discriminación.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de:
Decreto
Por el que se reforma el artículo 65, fracciones II y III de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el artículo 65, fracciones II y III de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 65.- [...]
I.[...]
II. Integrar al Sistema Educativo Nacional la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas en los planes y programas de estudio de la Educación Inicial y Básica, así como de la formación y actualización de docentes y la enseñanza del español para las personas sordas;
III. Garantizar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona, con la presencia de maestros sombra y en entornos de inclusión que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social , a través de la enseñanza de la Lengua de Señas y principios de inclusión educativa en los programas de formación y actualización docente.
IV. y V. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría contará con un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para diseñar e implementar la estrategia de integración gradual de la Lengua de Señas Mexicana en el Sistema Educativo Nacional.
Tercero. En la asignación de maestros sombra en planteles, la Secretaría dará prioridad a los ubicados en las cabeceras de municipios con mayor índice de educandos sordos y de acuerdo con la disponibilidad de personal.
Notas
1 Bachelet, Michelle. Mensaje en video con motivo del 18º Congreso Mundial de la Federación Mundial de Sordos. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/2019/07/xviiith-world-congress-world-fe deration-deaf
2 Conadis. Día Nacional de la Lengua de Señas Mexicana (LSM). Disponible en:
https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-nacional-de-la-lengua-d e-senas-mexicana-lsm?idiom=es
3 Human Rights Watch. El lenguaje de señas, un componente clave para los derechos de las personas sordas. Disponible en:
https://www.hrw.org/es/news/2018/09/23/el-lenguaje-de-senas-un-c omponente-clave-para-los-derechos-de-las-personas-sordas
4 CDC. Obstáculos a la participación. Disponible en:
https://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/disabilityandhealth/disabilit y-barriers.html
5 Secretaría de Salud. Comunicado 530. Disponible en:
https://www.gob.mx/salud/prensa/530-con-discapacidad-auditiva-2- 3-millones-de-personas-instituto-nacional-de-rehabilitacion? idiom=es
6 INEGI. Las personas con discapacidad en México, una visión al 2010. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenid os/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/2010/discapacidad/702825051785.pd f
7 UDG. Educación para la comunidad sorda. Disponible en:
https://www.udg.mx/es/noticia/padece-comunidad-sorda-en-mexico-r ezago-educativo
8 INEGI. Enadis 2017. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/en adis2017_resultados.pdf
9 Conapred. Manos con voz. Diccionario de Lengua de Señas Mexicana. Disponible en:
http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/DiccioSenas_ManosVoz. pdf
10 RIDE. La inclusión de niños sordos en educación básica en una escuela de México mediante el diseño de recursos digitales. Disponible en:
https://www.ride.org.mx/index.php/RIDE/article/view/758/2836
11 Revista Latinoamericana de Educación Inclusiva. Educación para la inclusión de alumnos sordos. Disponible en:
https://sid-inico.usal.es/idocs/F8/ART11921/educacion_para_la_ inclusion_de_alum_sordos.pdf
12 UNESCO. Enseñanza inclusiva: Preparar a todos los docentes para enseñar a todos los alumnos. Disponible en:
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000374447_spa
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 de marzo de 2023.– Diputado Pablo Gil Delgado Ventura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
«Iniciativa que reforma los artículos 12 y 18 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, fracción V, y 18 de la Ley de Seguridad Nacional, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa que someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, tiene la intención de que esta Soberanía apruebe las adecuaciones necesarias a la vigente Ley de Seguridad Nacional.
Debemos tener en consideración que el 30 de noviembre de 2018, se publica en el Diario Oficial de la federación el decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre ellos, los artículos 26, 27 y 30 Bis.
En el caso de los artículos 26 y 30 Bis, se modifica la denominación de la entonces Secretaría de Seguridad Pública por el de “ Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”.
Para el caso de la reforma al artículo 27, varias de las atribuciones de la Secretaría de Gobernación se trasladan a la nueva Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, entre ellas las que tienen que ver en el tema de inteligencia.
Afirmo que la reforma propuesta es acorde el cambio de denominación de la dependencia, pero además propongo la reforma del artículo 18, en la parte donde se establece el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) por el de Centro Nacional de Inteligencia, tal y como se estableció en la fracción XII del artículo 30 Bis reformado en noviembre de 2018.
Más aún en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2019, se establece al: “Centro Nacional de Inteligencia” como órgano administrativo desconcentrado de la secretaría, ello en el artículo 3 Apartado C, fracción VI.
En tal virtud esta modificación hay que efectuarla para que las disposiciones que se proponen reformar de la Ley de Seguridad Nacional sean acordes a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ya citado decreto del 30 de noviembre de 2018.
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 12, fracción V, y 18 de la Ley de Seguridad Nacional
Artículo Único. Se reforman los artículos 12, fracción V, y 18 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la seguridad nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:
I. a IV. ...
V. El secretario de Seguridad y Protección Ciudadana;
VI. a XI. ...
...
...
Artículo 18. El Centro Nacional de Inteligencia, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía, técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al titular de dicha secretaría.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de marzo de 2023.– Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, Jorge Álvarez Máynez e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. El trabajo ha sido y es considerado como un bien del ser humano, ya que este es la fuente principal de bienes y servicios que permiten satisfacer la necesidades de cualquier sociedad a través de una ganancia para quienes realizan estas actividades; sin embargo, al mismo tiempo que genera una satisfacción este puede ocasionar sufrimiento y diversas problemáticas a la salud de las personas trabajadoras, pues aun cuando se cuente con las mejores condiciones para que desarrollen sus labores, esto va acompañado, al cabo de cierto tiempo, de fatiga tanto física como mental, por lo cual requiere un descanso.
En la actualidad, es común que los trabajadores gocen de este derecho laboral, pero no siempre fue así. A lo largo del Siglo XIX, se logró que se redujeran las horas de trabajo en las fábricas para dar pie a descansos regulares, pues las horas extenuantes sin un cese a sus actividades, literalmente estaban matando a la clase trabajadora.
Si bien este derecho al descanso se dio mediante modificaciones a la ley, el descanso semanal se dio de otra manera, pues este fue moldeado por una combinación de diversas campañas, como aquellas donde se pretendía que se otorgarán vacaciones de medio día, otros por sindicatos, empresas comerciales de ocio y también por los propios empleadores.
Además de esto, la mezcla entre las campañas y el significado religioso del domingo, logró que este día se tomará como no laboral, pues este era visto por la tradición judeocristiana como un precepto sacro ya que, la biblia menciona que la Creación del universo se dio a través del trabajo de seis días y se tomó el séptimo como descanso.
II. Hay diversos beneficios al reducir las horas que se laboran que incluso las propias empresas han notado, pues facilitar la conciliación y la flexibilidad horaria permite tener personas trabajadoras más felices.
Este tipo de felicidad garantiza que los trabajadores aumenten su sentimiento de pertenencia al ámbito laboral, lo cual permite que no abandonen o busquen otro empleo; permitiendo así que las y los empleadores retengan el talento de estos sin tener pérdidas por capacitación de nuevas personas trabajadoras.
Además de esto, hay varias personas trabajadoras que en muchas ocasiones tienen la necesidad de faltar para el cuidado de familiares enfermos o dependientes, por lo que incrementar el tiempo que dedican a esto para dicha actividad, juega un rol vital en el bienestar de los empleados.
Asimismo, reducir los días en que se labora contribuye en gran medida a mejorar la seguridad, el bienestar y el clima de tranquilidad en el trabajo. Esto no sólo se da del lado del trabajador, sino también del empleador, pues las personas trabajadoras tienden a organizar mejor sus tiempos y ser más productivos en sus horas laborales; además de que, reduce las cargas de estrés y ansiedad y mejora la salud mental del empleado.
Las empresas tienden a ahorrar hasta 20 por ciento en nómina, pues se evitan otros gastos como el pago de tiempo extra, gastos médicos generados por el estrés laboral, así como ausentismo.
III. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), América Latina es una de las regiones del mundo donde más horas se trabajan anualmente. La gran mayoría de los países latinoamericanos cuentan con jornadas laborales de más de 48 horas a la semana.
De manera específica, México, Cuba, Bolivia, Colombia, Argentina, Perú, Uruguay y Paraguay son los países que más tiempo dedican al trabajo, pues en promedio se laboran más de 2 mil 300 horas anuales y 48 a la semana. En segundo lugar, se encuentran Ecuador y Chile con 2 mil 160 horas, así como Brasil y El Salvador con 2 mil 112 horas al año.
México ocupa el primer lugar de los miembros de la OCDE en cuanto a horas trabajadas, pues se laboran 2 mil 137 horas al año y con cada hora se aportan 22.2 dólares al producto interno bruto.
A pesar de esta cantidad de horas trabajadas en México, esto no se traduce en un incremento de la productividad, pues existen países que dedican menor cantidad de tiempo a su trabajo a la semana y que contribuyen en mayor porcentaje a su PIB por hora. Ejemplo de esto lo podemos observar con Irlanda donde se laboran mil 772 horas al año y cada hora aporta cerca de 110 dólares al PIB; mientras que Noruega Francia o Estados Unidos aportan 93.2, 77.2 y 77.1 dólares, respectivamente. Para América Latina, Chile aporta 30.2 dólares por cada hora trabajada a su PIB.
IV. Como hemos visto, reducir la jornada laboral trae diversos beneficios, de los cuales podemos destacar el incremento en la felicidad y una mejora en la salud de los trabajadores, así como la disminución de gastos innecesarios por parte de las empresas.
En la bancada naranja hemos trabajado porque los trabajadores cuenten con más derechos laborales, en especial aquellos que les permitan pasar más tiempo de calidad con su familia o para su recreación personal, pues consideramos que esto ayuda de manera sustancial a mejorar su salud y a estrechar lazos más fuertes con sus seres queridos. Por ello, a través de esta iniciativa pretendemos que la jornada laboral pase de 6 días laborables a solo 5 a la semana, esto con la finalidad de que todos los mexicanos gocen de mayor tiempo para sí mismos y sus allegados.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman las fracciones IV del Apartado A y II del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. a III.[...]
IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar la persona trabajadora de dos días de descanso, cuando menos , con goce de salario íntegro.
V. a XXXI. [...]
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I. [...]
II. Por cada cinco días de trabajo, disfrutará la persona trabajadora de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
III. a XIV. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 60 días naturales, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Tercero. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones correspondientes a la Ley Federal de Trabajo.
Cuarto. A la entrada en vigor del presente Decreto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá otorgar un plazo de 365 días naturales para que los patrones lleven a cabo la organización operativa correspondiente, con la finalidad de no afectar la operatividad laboral de los centros de trabajo.
Notas
1 “Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social”. Buen Lozano, Néstor de; y Morgado Valenzuela, 1997. Recuperado de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/139/28.pdf
2 La curiosa historia de cómo el sábado y el domingo se convirtieron en “fin de semana”, BBC, 2020, Recuperado de
https://www.bbc.com/mundo/noticias-51214608
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 “La jornada laboral de 7 horas en México sólo beneficiaría a 4 de 10 trabajadores”, en Expansión,2022. Recuperado de
https://expansion.mx/carrera/2022/10/05/jornada-laboral-7-horas- mexico#:~: text=La%20jornada%20laboral%20de%207,de%20trabajo%20desde%20la%20ra%C3%ADz
6 “Colombia, Argentina y México tienen las jornadas laborales más largas de la región”, en El Economista, 2022. Recuperado de
https://www.eleconomista.com.mx/economia/Colombia-Argentina-y-Me xico-tienen-las-jornadas-laborales-mas-largas-de-la-region-20220903-0008.html
7 Ibídem.
8 “Horas trabajadas”, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2019. Recuperado de
https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/horas-trabajada s.htm
9 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
«Iniciativa que reforma el artículo 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Paloma Sánchez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y IV del artículo 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Desde 2020, México se convirtió en el décimo séptimo país en ahderirse a la Iniciativa Global contra Redes de Pesca Fantasma, con lo cual adquirió el compromiso de proteger la biodiversidad marina, así como combatir la contaminación que provocan las llamadas ghost nets,redes perdidas y/o abandonadas de forma permanente.
De acuerdo con un estudio, las redes de pesca fantasma representan el 46 por ciento de la gran mancha de basura en el Pacífico, que es una serie de residuos plásticos esparcidos por las aguas oceánicas que ponen en riesgo la vida marina y que, potencialmente, pueden representar un riesgo para el consumo humano, mediante la ingesta de pescado contaminado.
Según un estudio publicado en la revista PLOS One, la contaminación de los océanos ha alcanzado niveles nunca antes vistos, estimados en 170 billones de particulas de plástico flotando en ellos. Dicha investigación también arrojó que, de no impulsar cambios para el tratamiento de dichos residuos, el incremento seguirá extendiéndose por varias décadas, en detrimento de la conservación de la biodiversidad marina.
La contaminación marina por plásticos se agrava, porque solo el 9 por ciento de los residuos son reciclados, mientras el 22 por ciento de estos no se manejan adecuadamente. En el caso de México, se estima que producimos entre 250 mil y un millón de toneladas de contaminación de plásticos cada año y que solo reciclamos el 6 por ciento.
En ese sentido, frente a las condiciones de riesgo tanto para la pesca sustentable, la protección de la biodiversidad y el consumo de pescado que representa el abandono o pérdida de las ghost nets como una de las cuasas principales de contaminación de plásticos en los océanos, el compromiso de nuestro país por combatirlas resulta necesario.
De ahí que, derivado del trabajo de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, el 14 de marzo de 2023 se haya aprobado un dictamen por el cual se introduce el abandono permanente de redes de pesca como una infracción contemplada por la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Sin embargo, frente al avance de dicha disposición que compromete al Estado mexicano a actuar decididamente para evitar el abandono permanente de redes, resulta esencial dimensionar las sanciones para quienes transgredan este precepto; si bien la incorporación de la infracción es axial, la claridad en torno a la multa para castigarla también debe serlo. De acuerdo con las últimas reformas a la ley, se expresa entre 100 y 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Resulta importante, en ese sentido, que, considerando las graves afectaciones que provocaba el abandono permanente de redes, sea considerado que la sanción a esta infracción se expresa en una multa que oscile entre las 10,001 y las 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
La utilización de multas como mecanismos de combate a la contaminación han sido considerados como altamente efectivos y se promueven como instrumentos de protección ambiental, a la par de una mayor conciencia sobre las impliaciones de las actividades y descuidos humanos. De esta manera, la posibilidad de cometer una infracción que exige el pago de una multa se vuelve un incentivo para que se evite la contaminación en cuestión.
De esta manera, es posible armonizar la ley para los efectos apropiados y conducir el combate de contaminación por abandono permanente de redes de pesca a través de una multa que sea proporcional al descuido intencionado y que representa un riesgo enorme tanto para la conservación marina y el aprovechamiento humano de sus recursos.
En virtud de ello, la propuesta busca simplemente ajustar que las fracciones resulten coincidentes derivado de las últimas reformas a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y la reciente adición de la fracción XXXI para incorporar el abandono permanente de redes de pesca como causal de infracción para adecuar la multa correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma las fracciones II y IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Único.- Se reforman las fracciones II y IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Título Décimo CuartoInfracciones, Sanciones y Responsabilidades
Capítulo IIDe las Sanciones Administrativas
Artículo 138.- La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:
I...
II. Con el equivalente de 101 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXII del artículo 132;
III...
IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX y XXXI del artículo 132.
Para la imposición de las multas servirá de base la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la infracción.
En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.
Artículo transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-anuncia-su-adhesion-formal-a-la-iniciativa -global-contra-redes-de-pesca-fantasma?idiom=es
2 https://oliveridleyproject.org/what-are-ghost-nets
3 https://www.worldwildlife.org/stories/our-oceans-are-haunted-by-ghost-nets-why- that-s-scary-and-what-we-can-do–24
4 https://www.worldwildlife.org/stories/our-oceans-are-haunted-by-ghost-nets-why- that-s-scary-and-what-we-can-do–24
5 https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fenvs.2022.827289/ full
6 https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone. 0281596
7 https://www.oecd.org/newsroom/plastic-pollution-is-growing-relentlessly-as-wast e-management-and-recycling-fall-short.htm
8 https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/atarraya/la-contaminacio n-plastica-del-oceano-en-mexico-es-monumental
9 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/mar/20230314-VI.pdf
10 https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fenvs.2022.859591/ full
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.– Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, diputado Javier López Casarín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
El aumento en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación ha generado que las personas realicen diversos actos jurídicos utilizando el ciberespacio; en consecuencia, la comisión de ciberdelitos se ha incrementado de manera significativa.
El artículo 21 constitucional establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, sin embargo, a lo largo del texto no se hace referencia a la obligación del Estado de garantizar la ciberseguridad de las mexicanas y los mexicanos.
Resulta necesario visibilizar que, en la actualidad, debemos hacer frente a los riesgos que se derivan de la interacción que realizan las personas en un ecosistema digital y comenzar a construir, en el sistema jurídico nacional, un marco normativo sólido que genere certeza jurídica con respecto a la obligación de garantizar la tutela de los derechos humanos a cargo del Estado.
El contenido del artículo 21 constitucional tiene un gran impacto en la vida de las mexicanas y los mexicanos, toda vez que el derecho humano a la seguridad pública es un objetivo que se persigue para lograr el desarrollo integral de las personas, por lo que resulta indispensable extender el ámbito de protección de esta garantía y llevarla al del ciberespacio.
Considero que, al insertar una porción normativa en el texto constitucional que visibilice la presencia de los ciberdelitos y la necesidad de que el Estado garantice la ciberseguridad, es posible potencializar los esfuerzos que desde la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación se han realizado para que México tenga una Ley Federal en Materia de Ciberseguridad.
A pesar de que los ciberdelitos continúan en aumento, tenemos todavía problemas para presentar una denuncia, aportar pruebas idóneas a fin de acreditar la vulneración de un derecho o, incluso, para concretar una reparación del daño que provocó dicha conducta delictiva. Las autoridades, no obstante, continúan trabajando en las medidas necesarias para prevenir los ciberdelitos.
Justificación de la iniciativa
En este apartado se expondrán, de manera breve, las consideraciones jurídicas, dentro de un contexto jurídico y convencional, que justifican la incorporación al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la atribución del Ministerio Público y de las policías para realizar la investigación en materia de ciberdelitos, y el establecimiento de que la ciberseguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación.
La propuesta que se realiza a continuación se inserta en el Título Primero, Capítulo I del texto constitucional, denominado “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, toda vez que la obligación del Estado de garantizar la ciberseguridad pública es correlativa al derecho humano a desa-rrollarse en un ecosistema digital ciberseguro.
La finalidad de esta iniciativa es impulsar la promoción, el respeto, la protección y garantizar el derecho humano a la ciberseguridad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Se desarrollan, pues, líneas argumentativas que motivan la necesidad de adicionar este derecho al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Líneas argumentativas
En este apartado se van a desarrollar los argumentos que sustentan y justifican la presente iniciativa y que demuestran que la propuesta de modificación y adición que se realiza se ajusta a los principios en materia de derechos humanos y abona a la cultura de la ciberseguridad, tanto como se ajusta a un eventual control de convencionalidad.
Regulación constitucional de la ciberseguridad
En la década de los noventa surge un sistema de seguridad pública en respuesta al incremento de la delincuencia, destacando que el 31 de diciembre de 1994 se reforma el artículo 21 constitucional para establecer la base de un sistema nacional de seguridad pública.
Es importante establecer que la regulación constitucional de la seguridad pública nacional es vital para el desarrollo integral de las mexicanas y los mexicanos. Al respecto, retomamos el comentario del autor Ricardo J. Sepúlveda, que indica lo siguiente:
“A partir de entonces se acuñó como un tema de competencia constitucional la regulación del sistema nacional de seguridad pública, definiendo como una premisa indispensable el que la facultad sería concurrente entre la federación, estados y municipios. Hay que tener presente que este tipo de facultades son una excepción a nuestro sistema federal y sólo se aplica este régimen para aquellas materias de especial trascendencia en las que se implica una particular necesidad...”
Una reforma constitucional supone una herramienta para construir una solución en el sistema jurídico mexicano de aquellos problemas que afecten a las personas y abonen a resolver conflictos públicos. La Carta Magna debe ser un documento que refleje los diversos cambios sociales, económicos, culturales y tecnológicos que sufre nuestra nación para evitar lagunas jurídicas que impacten de forma negativa en la tutela de los derechos humanos.
En la actualidad, tenemos que partir de la idea de que las iniciativas de reforma constitucional de los legisladores se presentan en el contexto del constitucionalismo abierto o flexible, es decir, los contenidos de las constituciones modernas establecen la directriz que permea o influye a todo el sistema jurídico. Sin embargo, también dejan un margen amplio para que las leyes secundarias realicen las precisiones legislativas necesarias para implementar una figura jurídica que se encuentre revestida de constitucionalidad.
Insertar a nivel constitucional la figura de la ciberseguridad como un derecho humano de las personas dará pauta a un proceso acelerado en los mecanismos a fin de garantizar un ecosistema digital seguro para las personas que realizan actos jurídicos en el ciberespacio. Por otro lado, la reforma constitucional se va a traducir en un efecto regulatorio para que las diversas entidades federativas, la Ciudad de México (y sus alcaldías) y los municipios extiendan su marco normativo en materia de seguridad pública al ámbito digital.
Esta propuesta tendrá como consecuencia que nuestras autoridades competentes en el campo de la seguridad pública aceleren el proceso de capacitación y actualización en la procuración y defensa de los derechos digitales. Dicha modificación impulsa la profesionalización de las fiscalías y de los integrantes del poder judicial, encargados de investigar, perseguir y sancionar los ciberdelitos.
Ciberseguridad
Abordar el tema de la ciberseguridad desde un enfoque legislativo sigue siendo innovador, así mismo, regular jurídicamente un campo de la realidad que continúa en proceso de construcción mundial implica grandes desafíos para la técnica jurídica.
Sin embargo, es necesario regular las relaciones jurídicas digitales en el texto constitucional por las diversas consecuencias jurídicas que se han generado a partir de la correlatividad de derechos y obligaciones, así como por las conductas delictivas que tienen presencia en un ecosistema digital.
Es indudable que, en la actualidad, se han detonado diversos fenómenos delictivos que han encontrado en el ciberespacio un ecosistema para realizar actividades que no han sido contenidas por las autoridades. Incluso, es importante reflexionar sobre los diversos escenarios internacionales que implican a la ciberseguridad.
La presente iniciativa descansa en la premisa de que se aborda la ciberseguridad como un derecho humano, por lo que se tiene que contar con los mecanismos idóneos para garantizarlos a través de las diversas autoridades del Estado mexicano.
Elevar el derecho a la ciberseguridad a rango constitucional como derecho humano implica que las acciones para garantizarlo deben avanzar de acuerdo con el principio de interdependencia de los derechos humanos, es decir, este derecho tiene que acompañarse del derecho a la seguridad jurídica, privacidad, protección de datos personales, entre otros.
Por otro lado, las instituciones y dependencias del Estado mexicano tienen que fortalecer las políticas públicas en materia de ciberseguridad a fin de garantizar cada vez con mayor eficacia los ciberderechos. Es un trabajo que se tiene que realizar en conjunto con las personas: impulsar la cultura de la autogestión de la ciberseguridad.
Las políticas públicas de ciberseguridad tienen que ser más sólidas; tenemos que incrementar esquemas que combatan con mayor eficacia los ciberdelitos, para lo cual hemos de tener una visión legislativa que permita dotar a las instituciones, particulares e incluso a la comunidad internacional de herramientas jurídicas adecuadas y de vanguardia. Debemos visibilizar, así mismo, que los ciberdelitos han aumentado significativamente, generando -como no puede ser de otro modo- un impacto negativo en el patrimonio, la seguridad, la integridad física y emocional de las personas.
La empresa de ciberseguridad Surfshark realizó un estudio sobre los países con más ciberdelincuencia en 2021. La investigación arrojó que México ocupa en este rubro el décimo lugar, con dieciséis víctimas de ciberdelitos por cada millón de usuarios de internet.
En el mismo estudio se precisó que existen 16 víctimas por cada millón de usuarios hasta 2021, lo que muestra un crecimiento del 14 por ciento con respecto a 2020. En este último año, México se encontraba en noveno lugar, con catorce víctimas por cada millón de usuarios. A continuación, se presenta una gráfica que representa los datos aportados en el estudio indicado (Surfshark, 2021):
Así pues, las personas requieren que la ciberseguridad se eleve a la categoría de un derecho humano para que se promueva un trabajo legislativo que detone la regulación normativa de esquemas de ciberseguridad en el contexto de la celebración de actos jurídicos en el ciberespacio. La ciberseguridad tiene que estar presente en las políticas públicas que impulsen plataformas electrónicas que detecten y, en su caso, reporten las actividades ilícitas que se realizan en el ciberespacio. Los actos de comercio, nacionales e internacionales, requieren de países que enfoquen sus esfuerzos para combatir la ciberdelincuencia, por lo que la regulación eficiente de la ciberseguridad se tendría que considerar estratégica para el desarrollo económico del país.
Para mejor comprensión de lo aquí planteado, se expone un cuadro comparativo con la legislación vigente y la propuesta de modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. La investigación de los delitos y ciberdelitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
La seguridad y ciberseguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
(...)
(...)
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ricardo J. Sepúlveda. «Artículo 21. El sistema de seguridad pública y los derechos humanos.» Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2013.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/32.pdf (último acceso: 31 de enero de 2023).
2 Surfshark. Cybercrime statistics. 2021. [imagen gráfica]
https://surfshark.com/research/data-breach-impact/statistics (último acceso: 31 de enero de 2023).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.– Diputado Javier López Casarín (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección a menores víctimas indirectas de feminicidio, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 47, 48 y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día, debemos reconocer que la violencia que se vive por la amplia gama de delitos que se cometen en todo el país es altamente preocupante.
La percepción de inseguridad con la que día a día viven las familias mexicanas no solo es elevada, sino incluso parece haberse instalado permanentemente en nuestro tejido social.
Lo anterior no conviene ni a los gobiernos de los tres niveles ni tampoco a la sociedad en su conjunto, tanto en el presente como en el futuro.
Ante este panorama, es justo y necesario también reconocer, a la par, que actualmente se han tomado medidas significativas y se han llevado a cabo importantes esfuerzos para contener, sancionar, prevenir la violencia y proteger a la población de este flagelo.
Pero la fuerte inercia y tendencia de su crecimiento y prevalencia, desafortunadamente heredada por los gobiernos anteriores, ha complicado no solo la labor requerida, sino también ha mermado la premura en la entrega de resultados satisfactorios que justificadamente exige la población en su conjunto.
Todo lo anterior nos deja una lección y requerimiento imprescindible para solventar este problema actual.
Impostergablemente, todos desde nuestras facultades estamos obligados a cooperar, proponer y ayudar en el combate, la sanción, la denuncia y la prevención de todo delito en nuestro país. No hay de otra, estamos en el punto de no retorno.
Y en este propósito, quienes integramos la presente soberanía no estamos exentos ni de la obligación ni del compromiso.
Tenemos una corresponsabilidad real y pendiente con todos los gobiernos del país de los tres niveles que hay para coadyuvar en brindar seguridad a la población en general, pero también, y a la par, promover la denuncia, proteger a las víctimas directas o indirectas de los delitos, salvaguardar la reparación del daño y en garantizar la protección, paz y la tranquilidad en todos y cada uno de los rincones del país.
Más aún si nos referimos a un delito grave, condenable y vergonzoso que tanto daño nos ha hecho a todos como sociedad en su conjunto, a las mujeres en general y a las familias en lo particular. Me refiero al feminicidio.
Es decir, cuando se da la muerte violenta de una mujer por razones de género, todo ello bajo las siguientes circunstancias particulares conforme a lo establecido en nuestro marco jurídico, específicamente en el artículo 325 de nuestro Código Penal Federal, que refiere lo siguiente:
1. La violencia presenta signos de violencia sexual.
2. La mujer presenta mutilaciones infamantes o degradantes antes o después de su muerte, o bien, actos de necrofilia.
3. Cuando existen antecedentes de violencia familiar, laboral, escolar o del sujeto activo contra la víctima.
4. Relación sentimental o de confianza entre la víctima y el sujeto activo.
5. Amenazas relacionadas al asesinato, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
6. Cuando la mujer haya sido incomunicada antes de su asesinato.
7. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Como podemos apreciar con la conceptualización anterior, nos estamos refiriendo a un delito además de hiriente, sumamente grave, que ha sido un reto inconcluso desde hace ya mucho tiempo.
Un pendiente que además hemos permitido que haya crecido como una verdadera bola de nieve; al respecto basta mencionar que, de acuerdo con organismos especializados en la materia, se señala que nuestro país está entre los primeros lugares en América Latina en cuanto a feminicidios se refiere.
Lo anterior como consecuencia de que el número de feminicidios crece significativa, imparable y alarmantemente año con año; tan solo hay que señalar que, de acuerdo con medios de comunicación, se dio cuenta de que el año 2020 fue el año con más feminicidios desde que existen registros de este delito.
Para ese año negro y triste, de acuerdo con organizaciones pro-derechos de las mujeres, se contabilizaron en nuestro país cuando menos 969 víctimas de feminicidio.
Pero además del enorme, doloroso e hiriente número de feminicidios que permitimos que se cometan en nuestro país diariamente, hay otros flagelos alrededor de este delito que lo potencializan todavía más.
Por si el número de feminicidios registrados en nuestro país no fuera suficiente, a la par tenemos el registro de que nos fueron arrebatadas también la vida de al menos 2,125 mujeres, que vergonzosamente su asesinato fue catalogado, investigado y sancionado como homicidio doloso.
Lo anterior por negligencia y una carencia de perspectiva de género en la investigación y proceso judicial, derivando en una pena mucho menor para el asesino y en una condena permanente de injustica, impotencia y revictimización de la familia de la víctima y de todos como sociedad.
Finalmente, a esta impotencia histórica tenemos que sumarle un hecho igual de escalofriante, reprobable y ofensivo, me refiero a que en nuestro país solo entre el 20 y el 25% de los asesinatos de mujeres son clasificados como feminicidio, pues entre el año 2016 a febrero del año 2021 se daba cuenta de que únicamente el 23.78 por ciento de estos delitos cometidos se asumieron así.
Todo ello reviste no solo más impunidad y molestia social, sino también revictimización cuando agregamos un dato más: el referente a la tasa de impunidad para los casos de feminicidio en nuestro país, que es al menos del 51.4 por ciento; en otras palabras, como se menciona en reportes al respecto, solo 5 de cada 10 feminicidios son esclarecidos.
Con todo lo anterior, queda sustentado que el feminicidio en nuestro país es un delito que se ha expandido preocupantemente, que es un flagelo para toda la sociedad y que su normalización no solo ha resultado peligrosa sino también doblemente hiriente, porque la indiferencia de la sociedad por un lado y de las autoridades también a la par lo amplifican.
Es innegable el desinterés de muchos gobiernos locales frente a este delito, que incluso han tolerado y, en ciertas circunstancias, alentado su presencia en nuestra sociedad por el vacío que genera el no asumirlo con la gravedad, el profesionalismo, seriedad y respeto que se merece tanto su prevención y castigo como su investigación.
Por eso tristemente somos un país en donde, de acuerdo con datos oficiales, impunemente se cometan entre 10.5 y 11 feminicidios diarios.
Cada año se baten récords en materia de feminicidios como lo vimos en el año 2021 cuando, según cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), nos arrebataron la vida de 1,006 mujeres; además de las 2,747 muertes que más que convenientemente fueron catalogadas como “homicidios dolosos”.
Permitimos, toleramos y solapamos que además de matarnos a nosotras las mujeres, también nos secuestren o nos sometan a delitos como la trata o que abusen sexualmente de nosotras.
Se sabe que entre el año 2020 y el año 2021 al menos 416 mujeres fueron víctimas de secuestro, 957 más fueron víctimas del delito de trata y tan solo durante el año 2021 se acumularon 21,188 denuncias por el delito de violación en contra de una mujer, en otras palabras, un delito que creció del 2020 al 2021 en un 28 por ciento.
Con todo esto hemos llegado al punto en que casi todo nuestro país, específicamente el 86 por ciento de todo nuestro territorio, está en alerta de violencia feminicida y de desaparición de mujeres, adolescentes y niñas.
Deplorablemente, registramos la llamada de una mujer cada hora diariamente pidiendo ayuda o apoyo a los refugios implementados para protección en contra de situaciones de violencia; tenemos más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción de menores y 12,918 menores de edad atendidas en diversos hospitales por violencia familiar, de las cuales el 88.3 por ciento fueron niñas y adolescentes.
Finalmente, hemos llegado al punto en que tenemos ocho casos de mujeres atacadas por cada uno en hombres, para un total de 3,140 delitos registrados hacia nosotras las mujeres el pasado año 2021.
Con este breve resumen de la realidad que enfrentamos no solo las mujeres en este país, sino la sociedad en general, podemos entender la urgencia de hacer algo al respecto, pero también de sus aristas, porque la falta de atención de estos pendientes se está convirtiendo en una fría, enorme, incontenible y creciente, estadística de muerte de mujeres.
Estos casos reales y estadísticas de violencia de género en nuestro territorio terminan, lamentablemente, convirtiéndose en feminicidios.
Y en este azote de feminicidios, de tantas vidas arrebatadas de mujeres, hay un tema igualmente preocupante que parece pasar inadvertido, que parece estar condenado a la invisibilidad y el desinterés tanto social como institucional. Me refiero a las víctimas indirectas, pero permanentes de por vida, del feminicidio, las hijas e hijos de las mujeres asesinadas.
El tema no es menor, es otra bola de nieve tan grande y peligrosa que tarde o temprano nos va a avasallar, como actualmente está pasando con el número de feminicidios que se cometen.
Porque se trata de hijas e hijos muchas veces menores de edad que quedan en orfandad y, además, bajo un esquema sistemático de revictimización por la pérdida y el asesinato violento de su madre y además padecen de la indiferencia de las autoridades de este país.
Basta señalar para dimensionar el pendiente que tenemos en este tema que ni siquiera sabemos cuántos menores han quedado en la orfandad a causa del feminicidio de sus madres. Así de grave está la situación.
Si en materia de feminicidio ni siquiera hemos sido capaces de investigarlo y sancionarlo con la severidad, imparcialidad y prontitud que se requiere, mucho menos nos vamos a ocupar de esas hijas e hijos que quedan en el desamparo.
No hemos volteado a ver lo referente a la reparación del daño presente y futuro también de las hijas e hijos de esas mujeres muchas de ellas, madres de familia, asesinadas.
El problema se vuelve todavía peor cuando el feminicida es el esposo, es decir, el padre de esos menores de edad, porque la orfandad es doble, ya que, si el caso de su madre asesinada es de los excepcionales casos en que la justicia si castiga, su padre estará recluido en la prisión.
Pero si el caso es uno más de los muchos revestidos de injusticia e impunidad, aun así, el feminicida, a pesar de gozar de libertad, estará ausente de la atención de las necesidades emocionales, económicas, educativas, entre muchas más, de sus hijas e hijos.
Para muchos de estos menores, víctimas indirectas y de por vida del feminicidio, la única opción es la familia que les queda fuera del núcleo más íntimo, pero tristemente sabemos que nadie podrá sustituir la presencia de la madre que ya no está.
No es posible que el abandono institucional en el que quedan estas menores hijas e hijos víctimas indirectas del feminicidio sea tan grande y evidente que lo podemos resumir e ilustrar con un solo ejemplo, como se dijo anteriormente, no hay registro ni el menor dato del número real de estas hijas e hijos que se encuentran en orfandad, mucho menos se da seguimiento y apoyo a su recuperación al menos psicológica.
Estas víctimas indirectas del feminicidio no solo quedan en orfandad, sino también institucionalmente quedan en el abandono total, a pesar de que estamos conscientes de todo lo que ello representa en su presente y además significará en todo su futuro. Eso es inconcebible.
Por lo anterior, propongo reformar diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para visibilizar a todas esas hijas e hijos que quedan en situación de orfandad por el feminicidio de su madre y, a la vez, involucrar y comprometer a todas las autoridades de los tres niveles de gobierno en la atención, garantía y satisfacción plena de los derechos alimentarios, de salud física, emocional y en materia educativa de todos esos menores hasta que cumplan la mayoría de edad.
Considero que la atención de lo propuesto resarce un poco la deuda pendiente que tenemos con todas esas mujeres madres de familia que no pudimos proteger y garantizar la salvaguarda de su vida y dejamos indirectamente que se las arrebataran salvajemente.
Como gobierno y sociedad ya les fallamos a ellas, no continuemos fallándole a sus hijas e hijos dejándolos en la orfandad y perpetuándoles el daño por la pérdida irreparable de su madre.
De eso trata la presente iniciativa, de ofrecer un lazo de justicia post mortem a todas esas madres de familia que el feminicidio nos arrebató.
Tenemos esa deuda pendiente no solo con ellas, sino también con sus hijas e hijos y quienes conformamos la presente Soberanía no podemos omitir su atención. Debemos afrontar la realidad y garantizarles institucional y socialmente, al menos, la preservación del pleno disfrute de sus derechos alimentarios, de salud emocional y en materia educativa hasta que cumplan la mayoría de edad.
Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 26, 47, 48 y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Primero.- Se reforma el primer y segundo párrafos del artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en de-samparo familiar o queden en condición de orfandad por el feminicidio de su madre.
Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de de-samparo familiar u orfandad por feminicidio de su madre. En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:
I. a V. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción IX al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. a VIII. (...)
IX. Condición de orfandad como víctimas indirectas por el feminicidio de su madre.
(...)
(...)
(...)
Artículo Tercero.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana.
Cuando niñas, niños o adolescentes se encuentran en condición de orfandad por el feminicidio de su madre se adoptarán las medidas pertinentes para garantizarles el disfrute pleno y la satisfacción de sus derechos alimentarios, educativos y en materia de salud física y emocional hasta que cumplan la mayoría de edad.
(...)
Artículo Cuarto.- Se adiciona un segundo párrafo, recorriendo el subsecuente al artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.
En el caso particular de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en condición de orfandad derivado del feminicidio de su madre se garantizará la atención y satisfacción plena de sus derechos alimentarios, educativos y en materia de salud física y emocional hasta que cumplan la mayoría de edad.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafo s anterior es, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente Ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
2 https://laverdadnoticias.com/mexico/Que-lugar-ocupa-Mexico-en-feminicidios-a-ni vel-mundial-20210507-0080.html
3 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-feminicidios- desde-que-existen-registros-de-este-delito-causa-en-comun-documento/
4 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-feminicidios- desde-que-existen-registros-de-este-delito-causa-en-comun-documento/
5 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujeres-son-i nvestigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/
6 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujeres-son-i nvestigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/
7 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujeres-son-i nvestigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/
8 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico
9 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico
10 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico
11 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico
12 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Jorge Álvarez Máynez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las reformas constitucionales más significativas que ha tenido nuestro país en su historia, es la concerniente a los derechos humanos, realizada en 2011. La reforma supuso un cambio total de paradigma: se reconoció a los derechos humanos como los límites que todo poder público debe respetar y garantizar, basados en el respeto a la dignidad de la persona. De hecho, su reconocimiento es el sustento de la legitimación de los Estados modernos.
Pedro Salazar Ugarte considera que las características que debe comprender una democracia constitucional para serlo son: la existencia de una constitución (preferiblemente escrita), su supremacía dentro del ordenamiento jurídico, la rigidez en el proceso de modificación del texto constitucional, la separación de poderes, el reconocimiento de los derechos fundamentales y la existencia de control de constitucionalidad.
Entre los derechos fundamentales, se encuentran los derechos políticos, los cuales reconocen y garantizan a la ciudadanía una efectiva participación en la toma de decisiones públicas. Los derechos políticos “permiten formular y transmitir demandas, así como exigir responsabilidades a los gobernantes”. La doctrina normalmente clasifica estos derechos en tres formas básicas de actuación: el derecho a votar, el derecho a ser votado y el derecho de asociación política.
En ese tenor, lo que la presente iniciativa pretende es derogar una hipótesis normativa de suspensión de derechos políticos, contenida en el artículo 38 constitucional, y que resulta anacrónica e incompatible con los valores de un Estado constitucional y democrático de derecho. La fracción IV, indica que los derechos de los ciudadanos se suspenderán “Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes”.
En primer término, las expresiones “vagancia” y “ebriedad consuetudinaria” resultan, por sí mismas, discriminatorias, lo cual contraviene el mandato constitucional contenido en el artículo 1°, que prohíbe la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y que anule o menoscabe los derechos de las personas.
La discriminación se presenta cuando “con base en alguna distinción injustificada y arbitraria relacionada con las características de una persona o su pertenencia a algún grupo específico, se realizan actos o conductas que niegan a las personas la igualdad de trato, produciéndoles un daño que puede traducirse en la anulación o restricción del goce de sus derechos humanos”.
El artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que las leyes pueden reglamentar los derechos políticos “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.” Claramente, ni la vagancia ni la ebriedad consuetudinaria quedan comprendidos dentro de dichos criterios.
La vagancia y la malvivencia han desaparecido como delitos del Código Penal Federal, el cual las tipificaba en los artículos 255 y 256, aludiendo a quienes sin causa justificada carecían de trabajo honesto y tenían malos antecedentes. Dichos tipos penales, más allá de castigar la acción y omisión del individuo, sancionaban su condición. Se castigaba a las personas que padecían los efectos de los problemas sociales que el Estado no resolvía, en lugar de estudiar y combatir las causas de dicha conducta.
La ebriedad consuetudinaria, por otra parte, es un problema de salud pública, y como tal, es responsabilidad del Estado tratarlo, pero no puede ser usado como un argumento para suspender los derechos políticos.
Los artículos 4o. y 123 de la Carta Magna consagran, respectivamente, los derechos sociales a la salud y al trabajo, que conllevan una prestación positiva fáctica del Estado. Sin embargo, actualmente ha quedado de manifiesto la incapacidad del Estado mexicano para garantizar el pleno empleo y la salud pública, y a pesar de ello, la fracción IV del artículo 38 constitucional, castiga a los menos aventajados, suspendiéndose los derechos que como ciudadanos les corresponden. Esta situación es violatoria de los derechos civiles y políticos de los mexicanos.
Además, la derogación de la fracción IV del artículo 38 abonaría al proceso de depuración que necesita la Constitución Mexicana, la segunda con más palabras en el mundo, sólo por detrás de la de India: posee 66 mil 73 palabras, sin incluir el preámbulo ni los artículos transitorios.
Hay una tendencia a la sobrerregulación en el texto constitucional, saturándolo de disposiciones que lo convierten en un instrumento confuso e inaccesible para el común de la ciudadanía. Uno de los elementos primordiales de un Estado de derecho, es el imperio de la ley, es decir, “el principio de que todos los miembros de la sociedad -tanto ciudadanos como gobernantes- están obligados por una serie de leyes claramente definidas y universalmente aceptadas”. La ausencia de una cultura constitucional entre los mexicanos, no permite la construcción de un verdadero estado de derecho.
Volviendo con Pedro Salazar, el académico señala, al respecto de la falta de técnica legislativa en nuestra Constitución, que “hoy existen disposiciones duplicadas, inconsistencias terminológicas, desequilibrios regulatorios, desorden y artículos que son prácticamente reglamentarios”. A esos aspectos negativos, habría que agregar la presencia de los términos “vagancia” y “ebriedad consuetudinaria”, que resultan discriminatorios y anacrónicos.
Por todo lo expuesto se propone derogar la fracción IV del artículo 38 constitucional, pues contraviene el artículo 1o de la Constitución, el cual consagra el derecho a la no discriminación de las personas. Consideramos que para fortalecer la democracia en el país, es necesario que se garanticen los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos.
Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se deroga la fracción IV del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden
I.[...];
II.[...];
III.[...];
IV. Se deroga;
V.[...]; y
VI.[...]
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Salazar Ugarte, Pedro. La democracia constitucional. Una radiografía teórica, Fondo de Cultura Económica, 2006.
2 Fix- Fierro, Héctor. Los derechos políticos de los mexicanos,acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en
http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/5/2195/4.pdf
3 Raphael, Ricardo; y otros. Reporte sobre la discriminación en México 2012: Derechos políticos, Conapred. Disponible en
http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Reporte_D-derechospol iticos_INACCSS.pdf
4 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2_Cartilla_Discriminacion.pdf
5 Arango Rivadeneira, Rodolfo, Derechos sociales, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en
http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/8/3796/27.pdf
6 http://www2.juridicas.unam.mx/constitucion-reordenada-consolidada/estudio-intro ductorio#n1
7 El imperio de la ley es fundamento de la democracia. Disponible en
http://iipdigital.usembassy.gov/st/spanish/article/2008/08/ 20080821175837pii0.6827051.html#ixzz4O8ppbdYV
http://iipdigital.usembassy.gov/st/spanish/article/2008/08/ 20080821175837pii0.6827051.html#axzz4O8pPMwpt
8 http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/pedro-salazar-ugarte/ nacion/2015/08/13/una-constitucion-reordenada-y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.– Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México ha avanzado en reconocer la violencia de género, una violencia que ocurre por el solo hecho de ser mujer. Se han tomado medidas para proteger y cambiar el panorama que hoy enfrentan las mujeres en nuestro país y si bien se ha avanzado en tipificar el feminicidio como un delito, en hacer realidad la reforma constitucional en materia de violencia política en razón de género y en incluir la violencia digital y la violencia mediática como una de las modalidades de las agresiones que se ejercen en contra de las mujeres en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los esfuerzos deben ir más allá.
Lamentablemente, las múltiples violencias que se ejercen contra las mujeres continúan y son visibles y uno de los factores que impiden ponerles un alto es la tolerancia social que existe hacia algunas de éstas: prostitución, trata, acoso, brecha salarial, agresión sexual fuera y dentro de las relaciones de pareja, golpes, daño moral, humillaciones, torturas son prácticas que en muchas ocasiones no se condenan con la fuerza que deberían.
En la actualidad, hay protestas públicas en México y el mundo en contra de un tipo de violencia de la que son víctimas muchas mujeres, conocida como Esta violencia es señalada como una de las más crueles y despiadadas porque causa un daño irreparable a las víctimas. La violencia vicaria es un término que ha sido utilizado por la autora Sonia Vaccaro, quien señala que el adjetivo vicario responde al sentido en que se toma el lugar de otra persona o cosa, como un sustituto o como castigo vicario, que ha sido sufrido o realizado por una persona en lugar de otra. Este tipo de violencia puede llegar incluso a causar la muerte de los hijos de quien la ejerce con tal de hacer daño a la pareja.
Lo anterior se traduce en la instrumentalización de los menores y los adolescentes en los procesos de separación y/o divorcio para hacer daño a un progenitor. Se trata de una violencia que ocurre en la intimidad de una relación, de una casa, de una familia.
Ahora bien, en el fenómeno de la violencia de género prevalece el ejercicio del poder del hombre sobre la mujer y al interior de los hogares, por ello esta violencia se asocia también con relaciones de poder. El sistema patriarcal permite esta violencia, la cual se desplaza hacia lo aquellos por quienes la mujer siente amor, cariño o apego. El hombre expresa su odio dañando lo más preciado que tiene la mujer sobre la que ejerce violencia. Por lo anterior se habla de una violencia de género, de una violencia machista.
Lo anterior nos permite entender que cuando existe una disolución del vínculo, cuando hay una separación, el individuo sabe que ha dejado de tener derecho sobre la mujer, pero sabe que conserva (y conservará hasta la mayoría de edad) poder y derechos sobre las hijas e hijos. Por lo anterior los transforma en objetos, en el instrumento para continuar el maltrato y la violencia que ejercía durante el tiempo que duró la relación o matrimonio. Es decir, el agresor continúa ejerciendo actos de violencia y maltrato contra su víctima, a través de la parte más vulnerable: sus hijas e hijos. En esta lucha por mantener el control durante el proceso y después del divorcio o separación los perpetradores solicitan custodia compartida, un régimen de visitas amplio o la custodia exclusiva solo por el deseo de continuar con el maltrato, ahora a través de los hijos y las hijas.
Uno de los problemas relacionados con este tipo de violencia es que, al no ser reconocido como tal, no existen cifras oficiales para medir la magnitud del problema. No obstante, se cuenta con cifras e información recabada por la sociedad civil, colectivos de víctimas, así como la recopilación de algunos casos en las notas periodísticas.
Por ejemplo, un medio de comunicación rescató el siguiente testimonio: “Tengo un año y nueve meses sin ver a mis hijos, son tres niños. (Mi exesposo) se los llevó a comer y nunca me los regresó. Desde julio de 2020 no tengo ningún tipo de comunicación con ellos y no sé a ciencia cierta dónde están. Estoy amenazada y hasta tengo una demanda”, cuenta Alexandra Volin, quien forma parte de un colectivo de madres que lucha por el reconocimiento de la violencia vicaria.
En este mismo contexto, otro medio informativo narra varios testimonios de este tipo de violencia: “Durante seis años, Mayte López ha sido violentada a través de la guardia y custodia de sus tres hijos, quienes le fueron arrebatados en 2016 por su exesposo, el exlíder del PRI en Chiapas, quien, para retenerlos con él, la acusó de ejercer violencia familiar. A la fecha, la psicóloga de profesión no los ha podido recuperar y, por el contrario, ha tenido que sufrir constantes agresiones institucionales y emocionales. Lo que ella ha vivido tiene nombre y se llama violencia vicaria”.
Como las anteriores existen otras muestras de que la violencia vicaria es un fenómeno que está afectando a muchas mujeres mexicanas, cuyas parejas, por no perder el control sobre ellas en un proceso de separación, ejercen un daño continuo a través de la violencia sobre sus seres queridos, o bien, al separarlos de ellas.
La información recabada nos da indicios de que la violencia vicaria es una violencia de género, porque en los casos que se han presentado las víctimas son mujeres.
Es precisamente por lo descrito en párrafos anteriores que no cabe duda de que la violencia vicaria debe ser considerada como un tipo de violencia de género, además, esto se refuerza con lo señalado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su comunicado DGDDH/074/2022.
“La violencia vicaria es aquella forma de violencia contra las mujeres en la que se utiliza a los hijos e hijas y personas significativas para ellas, como un medio para dañarlas o producirles sufrimiento, y que, de acuerdo con la literatura disponible en la materia, es perpetrada generalmente por los progenitores de las y los niños en los casos en que las agraviadas deciden terminar su relación o denunciar la violencia ejercida en su contra.
En la violencia vicaria confluyen conductas de violencia familiar, física, psicológica, de género, económica, patrimonial, institucional, y otras, ejercidas no sólo por los agresores, sino directa e indirectamente por las autoridades de procuración y administración de justicia, de protección a la niñez y adolescencia, y jurisdiccionales que conocen de los casos, ya que omiten preservar los derechos de las víctimas y atender el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, adoptando decisiones que, en muchas ocasiones, derivan en la pérdida”.
Ahora bien, la violencia por parte del progenitor o pareja de la mujer hacia los hijos e hijas es una agresión que puede manifestarse de formas variadas: maltrato físico (golpes, bofetadas, entre muchas otras); psicológico (menosprecio, intimidaciones, humillaciones); falta de atención en sus cuidados (salud, alimentación, vestido, vivienda, educación). Además de las diversas formas con que la violencia se manifiesta, también ocurren en diferentes grados de severidad. Aun aquellas consideradas más sutiles, causan un daño, pudiendo llegar hasta la muerte de los menores.
La violencia aumenta cuando el progenitor decide sustraer al menor de los cuidados de la persona encargada, la madre, para hacerla sufrir. Los menores de edad son utilizados como objetos para causar el daño, lo anterior genera en la niñez y adolescencia depresión, ansiedad, regresiones psicológicas, emocionales y físicas, ideas e intentos suicidas, y para tratar los daños es necesaria una terapia para estrés post traumático.
De una forma u otra, las y los menores se convierten en un instrumento, el agresor trata a los hijos e hijas como un objeto y no como persona, se aprovecha de la fragilidad de los menores vulnerando y menoscabando su integridad física o psicológica con el fin de dañar psicológicamente a su pareja, despertando en ella sufrimiento, dolor y sensación de culpa al no poder defender a las personas más queridas por ella.
Ante esta situación, es fundamental poner los derechos de la infancia y la adolescencia en el centro. La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes es esencial asegurar y promover el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica mediante la prevención de toda forma de violencia en su contra. Por este motivo la presente iniciativa aborda una violencia que afecta a la infancia y a la adolescencia con el propósito de prevenirla y erradicarla.
México ha tenido importantes avances en la defensa de los derechos de la infancia y de la adolescencia, así como en su protección frente a la violencia, a pesar de ello, para evitar que se registren casos como los aquí descritos resulta necesario establecer un marco normativo que garantice una protección integral y responda a los compromisos internacionales asumidos por México en la protección de nuestras niñas, niños y adolescentes.
Con esta iniciativa se busca garantizar la salvaguarda de los menores de manera efectiva y ágil en los casos en los que se detecten indicadores de violencia vicaria ejercida en contra de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo medidas que protejan a tiempo su integridad emocional, psicológica y física.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia vicaria
Único.- Se adiciona una fracción XXI y se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 4; se adiciona una fracción IX y se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 47; se reforma el artículo 23; se adiciona un artículo 23 Bis; se reforman las fracción XVII y se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 125, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XXVIII. (...)
XXIX. Sistema Nacional de Protección Integral: El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes ;
XXX. Tratados Internacionales: Los tratados internacionales vigentes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte , y
XXXI. Violencia vicaria: Son las conductas realizadas contra otra persona de manera consciente a través de terceros o por interpósita persona con el propósito de castigar, dañar psicológicamente o causar un sufrimiento a la mujer con la que se mantiene, se ha mantenido o se pretende una relación con la intención de ejercer o continuar ejerciendo manipulación, control, dominación y violencia sobre ella.
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. a VI. (...)
VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral ;
VIII. El castigo corporal y humillante , y
IX. Violencia vicaria, en los casos en los cuales quien ejerce las funciones de guarda y custodia no desa-rrolle adecuadamente su rol parental.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez, sin perjuicio de las medidas cautelares y de protección que se dicten por las autoridades competentes en los procedimientos respectivos, en los que se deberá garantizar el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, en especial de niñas, niños y adolescentes.
En los casos en que el padre haya sido denunciado o condenado por violencia familiar, doméstica o vicaria o cualquier delito en razón de género contra las mujeres o sea deudor alimentario, las autoridades jurisdiccionales competentes, procurando el interés superior de la niñez, podrán decretar en todo momento, aún como medida cautelar, la limitación, suspensión o pérdida del derecho de convivencia, custodia provisional o definitiva o cualquier régimen de comunicación o relación cuando exista peligro para las niñas, niños y adolescentes.
Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.
Artículo 23 Bis. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes cuando se tenga conocimiento de que son víctimas de violencia vicaria; así mismo, deberán garantizar que sean atendidos por personal especializado en casos de violencia para asegurar que se adopten decisiones que respondan al interés superior de la niñez.
Igualmente, se tomarán las medidas necesarias a fin de garantizar el apoyo para que las niñas, niños y adolescentes, durante su protección, atención especializada y recuperación, permanezcan con la madre, excepto si ello es contrario al interés superior de la niñez.
Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XVI. (...)
XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta ley ;
XVIII. Diseñar y aplicar protocolos especializados para facilitar la planeación e implementación de medidas de prevención, atención, esquemas de alerta temprana y de seguridad para eliminar la violencia vicaria y garantizar una vida libre de violencia para niñas, niños y adolescentes, y
XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Sistema Nacional de Protección Integral contará con un plazo de180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para emitir los protocolos a que se refiere el mismo.
Notas
1 Véase, ¿Qué es la violencia vicaria?, en Sonia Vaccaro blog. Fecha de consulta: 12 de mayo de 2022. Disponible en:
https://www.soniavaccaro.com/blog
2 Véase, Melissa Galván, “#10DeMayo: Violencia vicaria en México, un atentado contra la maternidad”, Expansión Política, 10 de mayo de 2022. Disponible en:
https://politica.expansion.mx/mexico/2022/05/10/violencia-vicari a-mexico-atentado-contra-la-maternidad
3 Véase, Alicia Pereda, “Violencia vicaria. Abuso, corrupción y machismo, los monstruos que les quitaron a sus hijos”, El Universal. Fecha de consulta: 15 de mayo de 2022. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/interactivos/2022/violencia-vicar ia/
4 Véase, CNDH, “CNDH acompaña y atiende a mujeres víctimas de violencia vicaria”, comunicado DGDDH/074/2022, 13 de marzo de 2022. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-03/C OM_2022_074.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.– Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.
SE DECLARA EL 13 DE JULIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 13 de julio “Día Nacional del Déficit de Atención e Hiperactividad”, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Mónica Herrera Villavicencio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, párrafo 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 13 de julio como Día Nacional del Trastorno del Déficit de Atención e Hiperactividad, de conformidad con lo siguiente
Planteamiento del problema
El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) es un trastorno del neurodesarrollo vinculado a factores genéticos que afecta el desarrollo emocional, cognitivo, conductual y social de niños y jóvenes hasta la edad adulta.
Este trastorno genera alteraciones en su conducta, caracterizadas por los siguientes aspectos: Hiperactividad, impulsividad, inatención entre otras.
Uno de los rasgos característicos de este trastorno se manifiesta durante la infancia en la etapa escolar, esto debido a las dificultades en el rendimiento educativo que produce, así como la manifestación de disfunciones sociales predominantes como los siguientes: Falta de concentración, actividad inmoderada, constante, desobediencia a reglas e instrucciones y hasta conducta agresiva.
El TDAH al no ser diagnosticado y tratado a tiempo puede ocasionar en las personas que lo padecen: Daños en la personalidad, baja autoestima, dificultades en las relaciones interpersonales, dificultades en la escuela o en el trabajo, entre otras.
El TDAH se considera clínicamente un trastorno del neurodesarrollo y esta condición neurológica es el padecimiento másfrecuentemente diagnosticado en la población infantil. Surge como un problema de Salud Pública Mundial en el Siglo XX.
De acuerdo con la Secretaría de Salud, un cinco por ciento de la población infantil y adolescente en México, presenta TDAH, y esta se manifiesta entre 4 y 12 años de edad, pero su detección y diagnóstico tarda de tres a cinco años porque su comportamiento se confunde con el de menores criados de manera inadecuada e hiperactivos.
En 70 por ciento de los casos, este trastorno se asocia con otros trastornos como aprendizaje, del sueño, dislexia, ansiedad y depresión. En el 2017 el entonces jefe del Departamento de Neurología del Hospital Infantil de México Federico Gómez, doctor Eduardo Javier Barragán Pérez, subrayó que infantes y adolescentes con esta condición presentan problemas para socializar, falta de atención, organización y planeación de las actividades, así como de los impulsos y conflictos de memoria.
El TDA es una condición que genera conflictos en casa, porque los infantes se tardan en elaborar una tarea, son distraídos, pierden cosas y tienen malas calificaciones, también se deriva en un bajo rendimiento escolar, problemas de conducta, dispersión o hiperactividad, situación ante la cual los padres y familiares se desesperan y, en consecuencia, les exigen mejoría sin saber que es una cuestión que va más allá de rebeldía.
El TDA es el padecimiento más sobre y sub diagnosticado, porque si los niños tienen mayor actividad en uno o dos días, se cree que son hiperactivos. Por otro lado, muchos piensan que están mal criados y con regularidad culpan a las madres que trabajan por desatención de los niños, cuando lo que realmente sucede es que los niños están sufriendo un procedimiento biológico poco estudiado, que hasta 80 por ciento de los casos, hace que los niños crean que es su responsabilidad.
Casi 70 por ciento de los niños que fueron diagnosticados con TDAH en la infancia mantienen los síntomas en la adultez, de acuerdo con expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Las personas con TDAH presentan dificultades en las funciones ejecutivas, la regulación emocional, en la concentración, y regularmente su lenguaje corporal denota un marcado desasosiego o leve nerviosismo.
Contrariamente a lo que se pensaba hace unos años, el TDAH no es una condición que se encuentra únicamente en la infancia, sino que también persiste con sintomatología evidente en la adultez, apuntan especialistas de la OMS.
En 2021, la Organización Mundial de la Salud publicó el Plan de Acción para la Salud Mental 2013-2030, el cual señala cuatro principales líneas de acción la cuales son: Liderazgo y Gobernanza efectivos; Servicios integrales basados en las necesidades de la comunidad; Estrategias para la promoción y la prevención de los trastornos mentales y Creación de Sistemas de Información e Investigación de los trastornos mentales. Como parte de esas líneas de acción se acordó la visibilización de los trastornos mentales o de neurodesarrollo, a fin de generar entre la sociedad acciones encaminadas a su prevención, estudio y tratamiento adecuado.
A raíz de estas líneas de acción se designó el 13 de julio para conmemorar el Día Internacional del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad. A nivel internacional, ese día, las familias y personas que viven con TDAH realizan jornadas de difusión y sensibilización para recalcar la necesidad de una detección y diagnóstico temprano para la atención y tratamiento orientado al ámbito social y educativo que permita una mejor calidad de vida.
Por eso cada 13 de julio, cuando se conmemora el Día Internacional del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad o TDAH, los científicos exhortan a subrayar la importancia de concientizar sobre un trastorno que afecta a chicos y grandes por igual.
Al instaurar esta efeméride a nivel internacional, la comunidad pretendió sensibilizar y concienciar a la población mundial acerca de este trastorno crónico del desarrollo neurocognitivo, así como apoyar a las personas que lo padecen y sus familiares.
Argumentos que sustentan la iniciativa
Es menester entonces, como estado comprometido con los principios de inclusión, equidad e igualdad realizar todas las acciones necesarias para poder hacer que en México se incremente la concientización acerca de los efectos de esta condición del neurodesarrollo.
En aras de respetar lo establecido en el artículo primero constitucional que menciona que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La LXV legislatura de la Cámara de Diputados bien haría en declarar el 13 de julio como día nacional del déficit de atención e hiperactividad ya que así estaríamos en armonía con todos los esfuerzos internacionales se han venido realizando para hacer conciencia de la gravedad de este trastorno.
Con este objetivo, y al tener señalado en el calendario, un día en específico que nos ayude a recordar y tener presentes a las personas que son afectadas con este trastorno, podemos reflexionar las acciones que como estado y como individuos estamos haciendo para prevenir el TDAH, podríamos examinarnos para saber ¿Qué estamos haciendo para incluir e integrar en nuestra sociedad a las personas que presentan esta condición?, Podríamos incluso replantear estrategias, diseñar nuevos programas o acciones y divulgar los avances tecnológicos y de la ciencia que ayuden a que estas personas puedan tener una mejor vida, y cuyo trabajo de investigación médica y científica debe ser prioritario en cuestión presupuestal por la alta tasa de población que se vería beneficiada con estos resultados.
Fundamento legal
Con base en los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, párrafo 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 13 de julio como Día Nacional del Déficit de Atención e Hiperactividad
Único. El Congreso de la Unión declara el 13 de julio como Día Nacional del Déficit de Atención e Hiperactividad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “Trastorno por déficit de atención e hiperactividad”. Guías Clínicas del Hospital Psiquiátrico Infantil Doctor Juan N. Navarro, ISBN 978-607-95502-0-2, 2019.
2 https://www.gob.mx/salud/prensa/035-cinco-por-ciento-de-la-poblacion-infantil-y -adolescente-presenta-tda#:~: text=En%20M% C3%A9xico%2C%20alrededor%20del%20cinco,de%20manera%20inadecuada%20e%20hiperacti vos
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023.– Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de productos plásticos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo y del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea legislativa iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Recientemente saltó a la palestra pública la discusión en torno a desaparecer los fines de semana largos contemplados en la Ley Federal del Trabajo y regresar a la conmemoración del día exacto. Este tema finalmente no implicó la presentación de iniciativa alguna y quedó únicamente en cuestión de debate, en especial, por las serias repercusiones que podría traer al sector turístico de nuestro país, tan golpeado por la pandemia de Covid-19, desde su inicio y hasta la actualidad:
“La actividad turística de México cayó 23.3 por ciento en el primer trimestre de 2021 en comparación con el mismo periodo del año anterior, informó este jueves el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Entre enero y marzo pasados, el consumo de los turistas extranjeros cayó 51.8 por ciento y el gasto del turismo nacional, 16.4 por ciento interanual, según explicó la institución en un comunicado.
De esta manera, el consumo turístico interior (gasto interno y gasto receptivo) registró una caída del 23.1 por ciento interanual.
Por su parte, los servicios ofrecidos a los turistas nacionales y extranjeros, el sector que más contribuye al producto interno bruto (PIB) turístico, retrocedió 22.8 por ciento interanual en el primer trimestre de 2021, mientras que los bienes tuvieron una disminución del 25.6 por ciento.
En la comparación entre trimestres consecutivos, el PIB turístico del periodo enero-marzo cayó 1.8 por ciento frente al lapso de octubre-diciembre, en cifras desestacionalizadas.
Esta ligera caída trimestral fue resultado de la disminución de los bienes del 4.1 por ciento y de los servicios del 0.5 por ciento.
Mientras que el gasto de los extranjeros (consumo receptivo) cayó 7.6 por ciento y el consumo interno se redujo 0.5 por ciento. De esta manera, el consumo turístico interior registró una caída en conjunto del 1.8 por ciento...”.
Al respecto, conviene recordar cuál es el contenido del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo respecto a los días de descanso obligatorio:
“ Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.
Más allá de la fecha en que se celebra determinado acontecimiento histórico, consideramos conveniente revisar el contenido del dispositivo legal en cita, a la luz de tres aspectos fundamentales: el apoyo al sector turismo, en momentos que requiere de medidas que hagan posible su recuperación, dado que vuelve a verse afectado a nivel internacional por el conflicto bélico iniciado por Rusia en Ucrania; la productividad laboral, y finalmente, la autonomía de las entidades federativas.
Hablando del golpeado sector turístico, recientemente el jefe de Estado español, el rey don Felipe VI, señalaba que “el sector turístico es fuente de riqueza y empleo, es una herramienta de cohesión social y territorial, de fijación de la población, de lucha contra el cambio climático y la desigualdad”.
El turismo se ha convertido en una actividad prioritaria, no sólo en nuestro país, sino en el marco de la economía global, donde cada vez cobra mayor importancia como fuente generadora de divisas.
Precisamente la Organización Mundial del Turismo (OMT), organismo especializado de las Naciones Unidas, ayuda a los destinos a posicionarse, de forma sostenible, en unos mercados nacionales e internacionales cada vez más complejos. La OMT insiste en que los países en desarrollo pueden beneficiarse especialmente del turismo sostenible y actúa para que así sea.
Al respecto, la OMT señala lo siguiente:
“Durante décadas, el turismo ha experimentado un continuo crecimiento y una profunda diversificación, hasta convertirse en uno de los sectores económicos que crecen con mayor rapidez en el mundo. El turismo mundial guarda una estrecha relación con el desarrollo y se inscriben en él un número creciente de nuevos destinos. Esta dinámica ha convertido al turismo en un motor clave del progreso socioeconómico.
Hoy en día, el volumen de negocio del turismo iguala o incluso supera al de las exportaciones de petróleo, productos alimentarios o automóviles. El turismo se ha convertido en uno de los principales actores del comercio internacional, y representa al mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos de numerosos países en desarrollo. Este crecimiento va de la mano del aumento de la diversificación y de la competencia entre los destinos.
La expansión general del turismo en los países industrializados y desarrollados ha sido beneficiosa, en términos económicos y de empleo, para muchos sectores relacionados, desde la construcción hasta la agricultura o las telecomunicaciones.
La contribución del turismo al bienestar económico depende de la calidad y de las rentas que el turismo ofrezca”.
Por ello, insistimos en la necesidad de apoyar al sector turismo en México, dadas las afectaciones que ha sufrido con motivo de la pandemia y que presumiblemente sufrirá con motivo del ya citado conflicto bélico luego de la invasión rusa a Ucrania. Sin lugar a dudas, una medida concreta para apoyar a este sector, es visualizar un mayor número de días inhábiles que permitan que las familias mexicanas realicen actividades turísticas, con el consiguiente impacto positivo no sólo para el sector, sino para el conjunto de la economía mexicana.
Lo anterior nos lleva a entrar invariablemente en el aspecto de productividad laboral. Recientemente, se ha propuesto revisar el tema de los periodos vacacionales a los que los trabajadores mexicanos tienen derecho conforme a la ley.
Me parece que es necesario evaluar también la situación de los días de descanso obligatorios, precisamente a la luz del derecho al descanso, a la recreación, al deporte y a la cultura, que tiene toda persona.
Y ello dejando desde luego la óptica que asimila productividad con días laborados.
La jornada laboral suele ser de ocho horas durante cinco días a la semana, es decir unas 40 horas por semana, mil 775 horas al año a diferencia de Alemania, mil 400, o Italia, Suecia y Reino Unido, mil 600 aproximadamente. A nivel mundial los surcoreanos son los que más horas trabajan, un total de 2 mil 165; los estadounidenses, mil 785 y los japoneses, mil 784.
No obstante, ¿trabajar durante más horas implica una buena eficiencia, una alta productividad y una economía sana? Puede parecer extraño, pero realmente implica todo lo contrario. Veámoslo.
Trabajar muchas horas repercute directamente en desempleo. Cuanto menos se reparten entre los trabajadores y los posibles trabajadores las horas de trabajo “disponibles”, menos individuos pueden acceder al mercado laboral. Actualmente hay suficiente trabajo para repartirlo entre más personas, pero las personas que trabajan lo acaparan prácticamente todo, cosa que desestabiliza el mercado y crea una fuerte situación de desempleo. Además, trabajar durante muchas horas seguidas también conlleva otras consecuencias.
La productividad no depende del número de horas trabajadas sino de cómo se aprovechan estas. Se podría realizar el mismo trabajo, o incluso más, en menos tiempo si se diera más importancia a la eficiencia. Volviendo a las frases tradicionales, “más vale calidad que cantidad”.
“Estudios han mostrado que aquellos negocios exitosos en el mundo son aquellos que cuentan con empleados que trabajan menos horas a la semana porque son más eficientes. La productividad no depende de una jornada laboral de más de 40 horas, sino de cómo se aprovechan. Se podría realizar el mismo trabajo, o incluso más, en menos tiempo si se diera más importancia a la eficiencia. En ese sentido, una investigación realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), concluyó que cuanto más trabajaban las personas, más disminuía la productividad. Se trata de una evidente relación inversamente proporcional”.
Esa idea que tenemos en nuestro país de privilegiar cantidad sobre calidad, nos ha traído desventajas en el mercado laboral, e incluso ha permeado en otras áreas: se piensa, por ejemplo, que mayor número de días en el calendario escolar, aseguran la calidad educativa. Creo que, en todos estos temas, debemos empezar a ponderar el criterio calidad sobre el de cantidad.
Y podemos seguir con los ejemplos de productividad laboral, en este caso, analizando las diez ciudades a nivel mundial, donde “menos se trabaja”:
“ 1. París
Mon dieu, los parisinos tienen el horario de trabajo más relajado del mundo.
Los residentes en la capital francesa sólo trabajan mil 604 horas al año, según un informe de UBS que analiza los patrones de trabajo e ingresos en 71 ciudades.
Si te gusta el tiempo libre búscate un trabajo en París, donde la gente trabaja sólo unas 35 horas por semana... y tienen 29 días de vacaciones pagadas, escribieron los analistas de UBS.
En el año 2000, Francia introdujo normativas para implementar una semana laboral de 35 horas con el fin de que las empresas contrataran a más personas. Aunque diversas reformas han suavizado estas reglas desde entonces, todavía parecen ser efectivas para limitar la jornada laboral promedio.
En el extremo opuesto está Hong Kong, la ciudad donde más horas se trabaja en el mundo. El empleado promedio trabaja 2 mil 606 horas por año, más de 50 horas por semana.
2. Lyon
La ciudad francesa de Lyon también suma pocas horas de trabajo como París.
Los trabajadores de Lyon acumulan al año mil 631 horas laboradas, por lo que es la ciudad con el segundo número más bajo de horas de trabajo en el mundo.
Los empleados también tienen derecho a 29 días de vacaciones pagadas al año.
3. Moscú
Ignoremos por un momento la política y la crisis económica, pensemos en esto: los trabajadores de la capital rusa están entre los que menos horas trabajan en el mundo.
El empleado promedio labora mil 647 horas cada año y goza de 31 días de vacaciones pagadas.
4. Helsinki
Si buscas una semana laboral corta y una mayor estabilidad política, considera mudarte al otro lado de la frontera rusa, en la capital finlandesa de Helsinki.
El empleado promedio trabaja solamente mil 659 horas anuales, y tiene derecho a 29 días de vacaciones remuneradas.
Como bono adicional, Finlandia también es considerada el mejor país del mundo en preparar y capacitar a su fuerza laboral, según un ranking del Foro Económico Mundial.
5. Viena
La capital austríaca —con una población de 1.8 millones— también se toma con calma las jornadas laborales. Los trabajadores promedio fichan mil 678 horas al año y reciben 27 días de vacaciones pagadas.
Además de eso, Viena es considerada la segunda mejor ciudad para vivir en el mundo, después de Melbourne, Australia, según la Economist Intelligence Unit.
La ciudad tiene fama de tener un buen nivel de vida, buena infraestructura y un buen sistema de salud.
6. Milán
Conocida como una de las capitales de la moda, no todos están tan ocupados como los diseñadores, el habitante promedio dedica mil 691 horas cada año al trabajo.
7. Copenhague
La capital danesa no sólo es amigable con los ciclistas y presume de restaurantes de calidad, los trabajadores de la ciudad también se enorgullecen de trabajar pocas horas, promediando mil 697 al año.
No es de extrañar que Dinamarca figure regularmente entre los países más felices del mundo, según las Naciones Unidas.
8. Luxemburgo
Esta pequeña y rica nación se ha ganado la reputación de ser un paraíso fiscal para las grandes empresas transnacionales.
Pero las autoridades preferirían que fuera famosa por conciliar mejor que nadie la vida laboral y personal de sus residentes, quienes se benefician de algunas de las prestaciones vacacionales más generosas en el mundo: 32 días de vacaciones remuneradas al año, además de los días festivos nacionales.
El trabajador promedio en Luxemburgo trabaja mil 703 horas al año.
9. Vilna
La capital de Lituania tiene una arquitectura histórica, una población con una movilidad social en ascenso y cortas semanas de trabajo.
El empleado promedio trabaja mil 716 horas al año y recibe 30 días de vacaciones.
10. Bruselas
La capital belga está en el epicentro de la política europea, es sede de las reuniones de los líderes de la Unión Europea (UE) y de la Comisión Europea.
Y a pesar de toda esa actividad, en Bruselas se laboran menos horas que en muchas otras capitales de la UE: La persona promedio trabaja mil 717 horas al año.
Pero los trabajadores de la ciudad gozan de un menor número de días de vacaciones pagadas que en otros lugares de Europa, sólo 18 días por año”.
Continuando con este análisis, bien vale la pena analizar el tema de los días inhábiles o feriados. Veamos por ejemplo, el caso de Luxemburgo, pequeño país europeo, pero que es un jugador muy importante en el sector de servicios financieros a nivel internacional. Durante la semana de trabajo miles de personas viajan desde los países vecinos de Bélgica, Francia y Alemania, para laborar en dicho país.
Luxemburgo cuenta con los siguientes días feriados:
Día de Año Nuevo. 1 de enero.
Carnaval. 7 de marzo (nota: no todas las empresas son necesariamente cerradas).
Viernes Santo (nota: no es estrictamente un feriado bancario en Luxemburgo, pero un número de las empresas y los bancos están cerrados).
Lunes de Pascua.
Primero de Mayo.
Día de la Ascensión, 2 de junio.
Lunes de Pentecostés, 13 de junio.
Día Nacional, 23 de junio.
Día de la Asunción, 15 de agosto.
Ciudad de Luxemburgo- 5 de septiembre (nota: para las empresas no es estrictamente un día festivo, pero muchos bancos están cerrados).
Todos los Santos, 1 de noviembre.
Día de los Difuntos, 2 de noviembre (nota: este no es estrictamente un día festivo, pero muchas empresas y los bancos están cerrados en este día).
Día de Navidad, 25 de diciembre.
Día de San Esteban, 26 de diciembre.
Como se puede apreciar, se conjugan lo mismo conmemoraciones religiosas, culturales o cívicas, dejando en claro que lo anterior no riñe con la productividad laboral, de lo que es modelo precisamente el país en cuestión.
Lo anterior, lo reconocemos, son sólo ejemplos. Y tal vez, realidades muy distintas a la nuestra, pero que pueden empezar a servirnos de guía al analizar el impacto de los días de descanso obligatorio en la productividad laboral. La reciente pandemia de Covid-19 nos ha mostrado por ejemplo la importancia del trabajo desde casa, y cómo se debe avanzar en este tema, que en general no había sido considerado sino hasta el momento de una urgencia sanitaria como la que estamos viviendo.
Por tanto, los datos anteriormente establecidos pueden mostrarnos que en realidad son pocos los días de descanso obligatorio en nuestro país y, por otro lado, que un hipotético aumento de los mismos, no afecta la productividad laboral ni la dinámica de empresas, industrias o servicios.
Finalmente, consideramos que la revisión del numeral ya invocado nos debe llevar a recordar que somos una República federal, compuesta por entidades libres y soberanas en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de la ley fundamental.
En ese sentido, me parece que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo representa una oportunidad para mejorar ese pacto federal, permitiendo que las entidades federativas enriquezcan el listado de días no laborables, acorde a sus particulares circunstancias históricas, sociales, económicas y culturales, en orden a favorecer, por un lado, la industria turística y por otra, el derecho al esparcimiento, a la cultura y a la recreación de sus habitantes.
Por citar ejemplos, si el 12 de diciembre es un día importante para un gran porcentaje de mexicanos que profesan la religión católica, en virtud de celebrarse a la Virgen de Guadalupe, ¿por qué no podría ser día inhábil en la Ciudad de México o en otras entidades del país, considerando además, que es un día en que las instituciones bancarias no tienen actividades?
Podríamos señalar el 12 de octubre en Jalisco, donde se lleva a cabo la romería de la Virgen de Zapopan, celebración considerada como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y fecha, adicionalmente, que es día inhábil conforme a la ley burocrática estatal.
Se podrían mencionar los festejos por el Día de Muertos en Michoacán o la celebración del Viernes Santo de la Semana Mayor en San Luis Potosí o Guerrero.
Y no sólo tenemos el caso de festividades de carácter religioso. Creemos que sería perfectamente válido que en Aguascalientes se considerara día no laborable la inauguración de la Feria Nacional de San Marcos o en Guanajuato, del Festival Internacional Cervantino.
Consideramos trascendente dar oportunidad a las entidades federativas de considerar días inhábiles sus particulares fechas históricas, aspecto que precisamente buscaba el titular del Ejecutivo federal, lo que podría permitir que Michoacán honrara de mejor forma la memoria de José María Morelos y Pavón o que en Jalisco se celebrará de una forma más completa la fundación definitiva de la Ciudad de Guadalajara. De hecho, el pasado 27 de septiembre de 2021, en que se celebraron los doscientos años de la vida independiente de nuestro país, bien pudo ser considerado día de descanso obligatorio.
Por ello, es que a través de esta iniciativa proponemos adicionar un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que las legislaturas locales podrán determinar mediante decreto, días de descanso obligatorio considerando las particulares circunstancias históricas, sociales, económicas y culturales de la entidad federativa de que se trate.
Para mayor claridad, a continuación se compara el texto vigente del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo con la respectiva propuesta de reforma:
Así, partimos de lo que se debió hacer desde un principio, más allá de discursos y declaraciones: un análisis serio del artículo 74 y los días de descanso obligatorios que contempla.
Y lo anterior, para contar con una base jurídica sólida, debe contemplar la correspondiente adición a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual será materia de iniciativa complementaria a fin de adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de establecer que los congresos locales mediante decreto, podrán determinar los días que serán considerados como de descanso obligatorio en sus territorios, considerando sus particulares circunstancias históricas, sociales, económicas y culturales.
Con esta reforma que se propone, estoy cierto de que más allá de la fecha concreta en que se celebra determinado acontecimiento histórico, fortalecemos la identidad, cultura y tradiciones de las entidades federativas, apoyamos al sector turístico nacional e incentivamos la productividad laboral, haciendo eco del derecho al descanso y a la recreación que tienen todas las personas.
Por lo anteriormente expuesto, y conforme a los artículos 77, 78, y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 74. ...
I. a IX. ...
De manera complementaria, las legislaturas locales podrán determinar mediante decreto, días de descanso obligatorio considerando las particulares circunstancias históricas, sociales, económicas y culturales de la entidad federativa de que se trate.
Artículo Transitorio
Único. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “El impacto por el Covid-19 dependerá de la fase a la que llegue la pandemia; de ser severa, significaría una caída del Producto Interno Bruto (PIB) Turístico en un rango de menos 3.0 y menos 5.0 por ciento en 2020 y mantenerse en terreno negativo en 2021.
En el documento titulado, Coronavirus y Turismo elaborado el Centro de Investigación y Competitividad Turística (Cicotur) de la Universidad Anáhuac, se advierte que ´la emergencia que vive el mundo ante la aparición de la Covid-19 causada por un coronavirus tiene proporciones enormes.
Elaborado por su director del Francisco Madrid Flores y el investigador José Ángel Díaz Rebolledo, relata que sus efectos además de resentirse en la salud de decenas de miles personas, tendrán fuertes repercusiones económicas y no es de descartar que una de las actividades más afectadas sea el turismo.
Detallan que la Organización Mundial del Turismo (OMT) ha establecido que este año los flujos turísticos mundiales pueden caer entre 1.0 y 3.0 por ciento, con un descenso en la derrama económica mundial de entre 30 y 50 mil millones de dólares en 2020.
Más allá, dicen que el caso del transporte aéreo, la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en inglés) valora las pérdidas para la aviación en un rango de entre 63 y 113 mil millones de dólares.
El estudio indicó que las señales de una descomunal afectación al turismo se palpan por todas partes: el cierre de parques temáticos insignia en Estados Unidos y Asia; la interrupción de visitas a museos, atracciones y otras facilidades turísticas en buena parte de Europa; así como un aumento en las restricciones a vuelos provenientes de países con niveles altos de afectación, son una clara muestra de ello.
La investigación, cito como en ocasiones previas, las epidemias han tenido un severo impacto en los flujos turísticos en el mundo y en México”. Analizan impacto económico por coronavirus en el turismo. Excélsior. Ver página web:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/analizan-impacto-economico -por-coronavirus-en-el-turismo/1370235
2 Turismo, aún afectado por la pandemia: cae 23.3% en el primer trimestre. Forbes México. Agosto 12 de 2021. Ver:
https://www.forbes.com.mx/turismo-aun-afectado-pandemia-cae-23-3 -primer-trimestre/
3 Ver:
https://www.unwto.org/es
4 Ver:
https://www.unwto.org/es/turismo
5 Ver:
https://enpositivo.com/2014/07/reducir-la-jornada-laboral-para-m ejorar-la-productividad/
6 Ver:
https://www.amexempresas.com/libertadparatunegocio/jornadas-labo rales-reducidas-aumentan-la-productividad/Mente Digital
7 Ver:
https://cnnespanol.cnn.com/2015/10/08/las-10-ciudades-del-mundo- donde-menos-horas-se-trabajan/
8 Ver:
https://www.easyexpat.com/es/guides/luxemburgo/luxemburgo/trabaj o/convenio.htm
9 Ver:
https://inah.gob.mx/boletines/7805-la-romeria-de-la-virgen-de-za popan-es-declarada-patrimonio-de-la-humanidad
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.– Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea legislativa iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Recientemente saltó a la palestra pública la discusión en torno a desaparecer los fines de semana largos contemplados en la Ley Federal del Trabajo y regresar a la conmemoración del día exacto. Este tema finalmente no implicó la presentación de iniciativa alguna y quedó únicamente en cuestión de debate, en especial, por las serias repercusiones que podría traer al sector turístico de nuestro país, tan golpeado por la pandemia de Covid-19, desde su inicio y hasta la actualidad:
“La actividad turística de México cayó 23.3 por ciento en el primer trimestre de 2021 en comparación con el mismo periodo del año anterior, informó este jueves el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Entre enero y marzo pasados, el consumo de los turistas extranjeros cayó 51.8 por ciento y el gasto del turismo nacional, 16.4 por ciento interanual, según explicó la institución en un comunicado.
De esta manera, el consumo turístico interior (gasto interno y gasto receptivo) registró una caída de 23.1 por ciento interanual.
Por su parte, los servicios ofrecidos a los turistas nacionales y extranjeros, el sector que más contribuye al producto interno bruto (PIB) turístico, retrocedió 22.8 por ciento interanual en el primer trimestre de 2021, mientras que los bienes tuvieron una disminución de 25.6 por ciento.
En la comparación entre trimestres consecutivos, el PIB turístico del periodo enero-marzo cayó 1.8 por ciento frente al lapso de octubre-diciembre, en cifras desestacionalizadas.
Esta ligera caída trimestral fue resultado de la disminución de los bienes de 4.1 por ciento y de los servicios de 0.5 por ciento.
Mientras que el gasto de los extranjeros (consumo receptivo) cayó 7.6 por ciento y el consumo interno se redujo 0.5 por ciento. De esta manera, el consumo turístico interior registró una caída en conjunto de 1.8 por ciento...”.
Al respecto, conviene recordar cuál es el contenido del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo respecto a los días de descanso obligatorio:
“Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Más allá de la fecha en que se celebra determinado acontecimiento histórico, consideramos conveniente revisar el contenido del dispositivo legal en cita, a la luz de tres aspectos fundamentales: el apoyo al sector turismo, en momentos que requiere de medidas que hagan posible su recuperación, dado que vuelve a verse afectado a nivel internacional por el conflicto bélico iniciado por Rusia en Ucrania; la productividad laboral, y finalmente, la autonomía de las entidades federativas.
Hablando del golpeado sector turístico, recientemente el jefe de Estado español, el rey don Felipe VI, señalaba que “el sector turístico es fuente de riqueza y empleo, es una herramienta de cohesión social y territorial, de fijación de la población, de lucha contra el cambio climático y la desigualdad”.
El turismo se ha convertido en una actividad prioritaria, no sólo en nuestro país, sino en el marco de la economía global, donde cada vez cobra mayor importancia como fuente generadora de divisas.
Precisamente la Organización Mundial del Turismo (OMT), organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ayuda a los destinos a posicionarse, de forma sostenible, en unos mercados nacionales e internacionales cada vez más complejos. La OMT insiste en que los países en desarrollo pueden beneficiarse especialmente del turismo sostenible y actúa para que así sea.
Al respecto, la OMT señala lo siguiente:
“Durante décadas, el turismo ha experimentado un continuo crecimiento y una profunda diversificación, hasta convertirse en uno de los sectores económicos que crecen con mayor rapidez en el mundo. El turismo mundial guarda una estrecha relación con el desarrollo y se inscriben en él un número creciente de nuevos destinos. Esta dinámica ha convertido al turismo en un motor clave del progreso socioeconómico.
Hoy en día, el volumen de negocio del turismo iguala o incluso supera al de las exportaciones de petróleo, productos alimentarios o automóviles. El turismo se ha convertido en uno de los principales actores del comercio internacional, y representa al mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos de numerosos países en desarrollo. Este crecimiento va de la mano del aumento de la diversificación y de la competencia entre los destinos.
La expansión general del turismo en los países industrializados y desarrollados ha sido beneficiosa, en términos económicos y de empleo, para muchos sectores relacionados, desde la construcción hasta la agricultura o las telecomunicaciones.
La contribución del turismo al bienestar económico depende de la calidad y de las rentas que el turismo ofrezca”.
Por ello insistimos en la necesidad de apoyar al sector turismo en México, dadas las afectaciones que ha sufrido con motivo de la pandemia y que presumiblemente sufrirá con motivo del ya citado conflicto bélico luego de la invasión rusa a Ucrania. Sin lugar a dudas, una medida concreta para apoyar a este sector, es visualizar un mayor número de días inhábiles que permitan que las familias mexicanas realicen actividades turísticas, con el consiguiente impacto positivo no sólo para el sector, sino para el conjunto de la economía mexicana.
Lo anterior nos lleva a entrar invariablemente en el aspecto de productividad laboral. Recientemente, se ha propuesto revisar el tema de los periodos vacacionales a los que los trabajadores mexicanos tienen derecho conforme a la ley.
Me parece que es necesario evaluar también la situación de los días de descanso obligatorios, precisamente a la luz del derecho al descanso, a la recreación, al deporte y a la cultura, que tiene toda persona.
Y ello dejando desde luego la óptica que asimila productividad con días laborados.
La jornada laboral suele ser de 8 horas durante cinco días a la semana, es decir unas 40 horas por semana, mil 775 horas al año a diferencia de Alemania, mil 400, o Italia, Suecia y Reino Unido, mil 600 aproximadamente. A nivel mundial los surcoreanos son los que más horas trabajan, un total de 2 mil 165, los estadounidenses, mil 785 y los japoneses, mil 784.
No obstante, ¿trabajar durante más horas implica una buena eficiencia, una alta productividad y una economía sana? Puede parecer extraño, pero realmente implica todo lo contrario. Veámoslo.
Trabajar muchas horas repercute directamente en desempleo. Cuanto menos se reparten entre los trabajadores y los posibles trabajadores las horas de trabajo “disponibles”, menos individuos pueden acceder al mercado laboral. Actualmente hay suficiente trabajo para repartirlo entre más personas, pero las personas que trabajan lo acaparan prácticamente todo, cosa que desestabiliza el mercado y crea una fuerte situación de desempleo. Además, trabajar durante muchas horas seguidas también conlleva otras consecuencias.
La productividad no depende del número de horas trabajadas sino de cómo se aprovechan éstas. Se podría realizar el mismo trabajo, o incluso más, en menos tiempo si se diera más importancia a la eficiencia. Volviendo a las frases tradicionales, “más vale calidad que cantidad”.
“Estudios han mostrado que aquellos negocios exitosos en el mundo son los que cuentan con empleados que trabajan menos horas a la semana porque son más eficientes. La productividad no depende de una jornada laboral de más de 40 horas, sino de cómo se aprovechan. Se podría realizar el mismo trabajo, o incluso más, en menos tiempo si se diera más importancia a la eficiencia. En ese sentido, una investigación realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), concluyó que cuanto más trabajaban las personas, más disminuía la productividad. Se trata de una evidente relación inversamente proporcional”.
Esa idea que tenemos en nuestro país de privilegiar cantidad sobre calidad nos ha traído desventajas en el mercado laboral e, incluso, ha permeado en otras áreas: se piensa, por ejemplo, que mayor número de días en el calendario escolar, aseguran la calidad educativa. Creo que en todos estos temas, debemos empezar a ponderar el criterio calidad sobre el de cantidad.
Y podemos seguir con los ejemplos de productividad laboral, en este caso, analizando las diez ciudades a nivel mundial, donde “menos se trabaja”:
“ 1. París
Mon dieu, los parisinos tienen el horario de trabajo más relajado del mundo.
Los residentes en la capital francesa sólo trabajan mil 604 horas al año, según un informe de UBS que analiza los patrones de trabajo e ingresos en 71 ciudades.
Si te gusta el tiempo libre búscate un trabajo en París, donde la gente trabaja sólo unas 35 horas por semana... y tienen 29 días de vacaciones pagadas, escribieron los analistas de UBS.
En el año 2000, Francia introdujo normativas para implementar una semana laboral de 35 horas con el fin de que las empresas contrataran a más personas. Aunque diversas reformas han suavizado estas reglas desde entonces, todavía parecen ser efectivas para limitar la jornada laboral promedio.
En el extremo opuesto está Hong Kong, la ciudad donde más horas se trabaja en el mundo. El empleado promedio trabaja 2 mil 606 horas por año, más de 50 horas por semana.
2. Lyon
La ciudad francesa de Lyon también suma pocas horas de trabajo como París.
Los trabajadores de Lyon acumulan al año mil 631 horas laboradas, por lo que es la ciudad con el segundo número más bajo de horas de trabajo en el mundo.
Los empleados también tienen derecho a 29 días de vacaciones pagadas al año.
3. Moscú
Ignoremos por un momento la política y la crisis económica, pensemos en esto: los trabajadores de la capital rusa están entre los que menos horas trabajan en el mundo.
El empleado promedio labora mil 647 horas cada año y goza de 31 días de vacaciones pagadas.
4. Helsinki
Si buscas una semana laboral corta y una mayor estabilidad política, considera mudarte al otro lado de la frontera rusa, en la capital finlandesa de Helsinki.
El empleado promedio trabaja solamente mil 659 horas anuales, y tiene derecho a 29 días de vacaciones remuneradas.
Como bono adicional, Finlandia también es considerada el mejor país del mundo en preparar y capacitar a su fuerza laboral, según un ranking del Foro Económico Mundial.
5. Viena
La capital austríaca —con una población de 1.8 millones— también se toma con calma las jornadas laborales. Los trabajadores promedio fichan mil 678 horas al año y reciben 27 días de vacaciones pagadas.
Además de eso, Viena es considerada la segunda mejor ciudad para vivir en el mundo, después de Melbourne, Australia, según la Economist Intelligence Unit.
La ciudad tiene fama de tener un buen nivel de vida, buena infraestructura y un buen sistema de salud.
6. Milán
Conocida como una de las capitales de la moda, no todos están tan ocupados como los diseñadores, el habitante promedio dedica mil 691 horas cada año al trabajo.
7. Copenhague
La capital danesa no sólo es amigable con los ciclistas y presume de restaurantes de calidad, los trabajadores de la ciudad también se enorgullecen de trabajar pocas horas, promediando mil 697 al año.
No es de extrañar que Dinamarca figure regularmente entre los países más felices del mundo, según las Naciones Unidas.
8. Luxemburgo
Esta pequeña y rica nación se ha ganado la reputación de ser un paraíso fiscal para las grandes empresas transnacionales.
Pero las autoridades preferirían que fuera famosa por conciliar mejor que nadie la vida laboral y personal de sus residentes, quienes se benefician de algunas de las prestaciones vacacionales más generosas en el mundo: 32 días de vacaciones remuneradas al año, además de los días festivos nacionales.
El trabajador promedio en Luxemburgo trabaja mil 703 horas al año.
9. Vilna
La capital de Lituania tiene una arquitectura histórica, una población con una movilidad social en ascenso y cortas semanas de trabajo.
El empleado promedio trabaja mil 716 horas al año y recibe 30 días de vacaciones.
10. Bruselas
La capital belga está en el epicentro de la política europea, es sede de las reuniones de los líderes de la Unión Europea (UE) y de la Comisión Europea.
Y a pesar de toda esa actividad, en Bruselas se laboran menos horas que en muchas otras capitales de la UE: La persona promedio trabaja mil 717 horas al año.
Pero los trabajadores de la ciudad gozan de un menor número de días de vacaciones pagadas que en otros lugares de Europa, sólo 18 días por año”.
Continuando con este análisis, bien vale la pena analizar el tema de los días inhábiles o feriados. Veamos, por ejemplo, el caso de Luxemburgo, pequeño país europeo, pero que es un jugador muy importante en el sector de servicios financieros a nivel internacional. Durante la semana de trabajo miles de personas viajan desde los países vecinos de Bélgica, Francia y Alemania, para laborar en dicho país.
Luxemburgo cuenta con los siguientes días feriados:
Día de Año Nuevo. 1 de enero.
Carnaval. 7 de marzo (nota: no todas las empresas son necesariamente cerradas).
Viernes Santo (nota: no es estrictamente un feriado bancario en Luxemburgo, pero un número de las empresas y los bancos están cerrados).
Lunes de Pascua.
Primero de Mayo.
Día de la Ascensión, 2 de junio.
Lunes de Pentecostés, 13 de junio.
Día Nacional, 23 de junio.
Día de la Asunción, 15 de agosto.
Ciudad de Luxemburgo- 5 de septiembre (nota: para las empresas no es estrictamente un día festivo, pero muchos bancos están cerrados).
Todos los Santos, 1 de noviembre.
Día de los Difuntos, 2 de noviembre (nota: este no es estrictamente un día festivo, pero muchas empresas y los bancos están cerrados en este día).
Día de Navidad, 25 de diciembre.
Día de San Esteban, 26 de diciembre.
Como se puede apreciar, se conjugan lo mismo conmemoraciones religiosas que culturales o cívicas, dejando en claro que lo anterior no riñe con la productividad laboral, de lo que es modelo precisamente el país en cuestión.
Lo anterior, lo reconocemos, son sólo ejemplos. Y tal vez, realidades muy distintas a la nuestra, pero que pueden empezar a servirnos de guía al analizar el impacto de los días de descanso obligatorio en la productividad laboral.
La reciente pandemia de Covid-19 nos ha mostrado, por ejemplo, la importancia del trabajo desde casa, y cómo se debe avanzar en este tema, que en general no había sido considerado, sino hasta el momento de una urgencia sanitaria como la que estamos viviendo.
Por tanto, los datos anteriormente establecidos pueden mostrarnos que, en realidad, son pocos los días de descanso obligatorio en nuestro país y, por otro lado, que un hipotético aumento de los mismos no afecta la productividad laboral ni la dinámica de empresas, industrias o servicios.
Finalmente, consideramos que la revisión del numeral ya invocado nos debe llevar a recordar que somos una República federal, compuesta por entidades libres y soberanas en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de la ley fundamental.
En ese sentido, me parece que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo representa una oportunidad para mejorar ese pacto federal, permitiendo que las entidades federativas enriquezcan el listado de días no laborables, acorde a sus particulares circunstancias históricas, sociales, económicas y culturales, en orden a favorecer por un lado, la industria turística y por otra, el derecho al esparcimiento, a la cultura y a la recreación de sus habitantes.
Por citar ejemplos, si el 12 de diciembre es un día importante para un gran porcentaje de mexicanos que profesan la religión católica, en virtud de celebrarse a la Virgen de Guadalupe, ¿por qué no podría ser día inhábil en la Ciudad de México o en otras entidades del país, considerando además, que es un día en que las instituciones bancarias no tienen actividades?
Podríamos señalar el 12 de octubre en Jalisco, donde se lleva a cabo la Romería de la Virgen de Zapopan, celebración considerada como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y fecha adicionalmente que es día inhábil conforme a la ley burocrática estatal.
Se podrían mencionar los festejos por el Día de Muertos en Michoacán o la celebración del Viernes Santo de la Semana Mayor en San Luis Potosí o Guerrero.
Y no sólo tenemos el caso de festividades de carácter religioso. Creemos que sería perfectamente válido que en Aguascalientes se considerara día no laborable la inauguración de la Feria Nacional de San Marcos o en Guanajuato, del Festival Internacional Cervantino.
Consideramos trascendente dar oportunidad a las entidades federativas de considerar días inhábiles sus particulares fechas históricas, aspecto que precisamente buscaba el titular del Ejecutivo federal, lo que podría permitir que Michoacán honrara de mejor forma la memoria de José María Morelos y Pavón o que en Jalisco se celebrara de una forma más completa la fundación definitiva de la Ciudad de Guadalajara. De hecho, el pasado 27 de septiembre de 2021, en que se celebraron los doscientos años de la vida independiente de nuestro país, bien pudo ser considerado día de descanso obligatorio.
Por ello, es que a través de esta iniciativa proponemos adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de establecer que los congresos locales mediante decreto, podrán determinar los días que serán considerados como de descanso obligatorio en sus territorios, considerando sus particulares circunstancias históricas, sociales, económicas y culturales.
Lo anterior, con la consiguiente reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que las legislaturas locales podrán determinar mediante decreto, días de descanso obligatorio considerando las particulares circunstancias históricas, sociales, económicas y culturales de la entidad federativa de que se trate, lo que será materia de iniciativa complementaria.
Para mayor claridad en la reforma, a continuación se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Así, partimos de lo que se debió hacer desde un principio, más allá de discursos y declaraciones: un análisis serio de la normativa que regula los días de descanso obligatorios.
Con esta reforma que se propone, estoy cierto de que más allá de la fecha concreta en que se celebra determinado acontecimiento histórico, fortalecemos la identidad, cultura y tradiciones de las entidades federativas, apoyamos al sector turístico nacional e incentivamos la productividad laboral, haciendo eco del derecho al descanso y a la recreación que tienen todas las personas.
Por lo anteriormente expuesto, y conforme a los artículos 77, 78, y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
A ...
I. a III. ...
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
La ley federal establecerá los días considerados como de descanso obligatorio. Asimismo, los Congresos locales mediante decreto, podrán determinar los días que serán considerados como de descanso obligatorio en sus territorios, considerando sus particulares circunstancias históricas, sociales, económicas y culturales.
V. a XXXI. ...
B. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos locales deberán aprobar el decreto correspondiente a que se hace referencia en el presente decreto dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de esta reforma.
Notas
1 “El impacto por el Covid-19 dependerá de la fase a la que llegue la pandemia; de ser severa, significaría una caída del Producto Interno Bruto (PIB) Turístico en un rango de menos 3.0 y menos 5.0 por ciento en 2020 y mantenerse en terreno negativo en 2021.
En el documento titulado, Coronavirus y Turismo elaborado el Centro de Investigación y Competitividad Turística (Cicotur) de la Universidad Anáhuac, se advierte que la emergencia que vive el mundo ante la aparición de la Covid-19 causada por un coronavirus tiene proporciones enormes.
Elaborado por su director del Francisco Madrid Flores y el investigador José Ángel Díaz Rebolledo, relata que sus efectos además de resentirse en la salud de decenas de miles personas, tendrán fuertes repercusiones económicas y no es de descartar que una de las actividades más afectadas sea el turismo.
Detallan que la Organización Mundial del Turismo (OMT) ha establecido que este año los flujos turísticos mundiales pueden caer entre 1.0 y 3.0 por ciento, con un descenso en la derrama económica mundial de entre 30 y 50 mil millones de dólares en 2020.
Más allá, dicen que el caso del transporte aéreo, la Asociación Internacional del Transporte Aéreo (IATA por sus siglas en inglés) valora las pérdidas para la aviación en un rango de entre 63 y 113 mil millones de dólares.
El estudio indicó que las señales de una descomunal afectación al turismo se palpan por todas partes: el cierre de parques temáticos insignia en Estados Unidos y Asia; la interrupción de visitas a museos, atracciones y otras facilidades turísticas en buena parte de Europa; así como un aumento en las restricciones a vuelos provenientes de países con niveles altos de afectación, son una clara muestra de ello.
La investigación, cito como en ocasiones previas, las epidemias han tenido un severo impacto en los flujos turísticos en el mundo y en México”. Analizan impacto económico por coronavirus en el turismo. Excélsior. Ver página web:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/analizan-impacto-economico -por-coronavirus-en-el-turismo/1370235
2 Turismo, aún afectado por la pandemia: cae 23.3% en el primer trimestre. Forbes México. Agosto 12 de 2021. Ver:
https://www.forbes.com.mx/turismo-aun-afectado-pandemia-cae-23-3 -primer-trimestre/
3 Ver:
https://www.unwto.org/es
4 Ver:
https://www.unwto.org/es/turismo
5 Ver:
https://enpositivo.com/2014/07/reducir-la-jornada-laboral-para-m ejorar-la-productividad/
6 Ver:
https://www.amexempresas.com/libertadparatunegocio/jornadas-labo rales-reducidas-aumentan-la-productividad/Mente Digital
7 Ver:
https://cnnespanol.cnn.com/2015/10/08/las-10-ciudades-del-mundo- donde-menos-horas-se-trabajan/
8 Ver:
https://www.easyexpat.com/es/guides/luxemburgo/luxemburgo/trabaj o/convenio.htm
9 Ver:
https://inah.gob.mx/boletines/7805-la-romeria-de-la-virgen-de-za popan-es-declarada-patrimonio-de-la-humanidad
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.– Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o. y 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, del Grupo Parlamentario de Morena
Quién suscribe Moisés Ignacio Mier Velazco integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguient e iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Importancia de la cadena de producción de fertilizantes
Hace poco más de ciento diez años, con el trabajo de dos científicos alemanes, el Químico Fritz Haber y el Ingeniero Carl Bosch, se logró diseñar un proceso industrial para producir Amoniaco.
Este acontecimiento fue el inicio de la producción industrial de fertilizantes en el mundo. Hoy se calcula que la práctica de fertilizar el suelo agrícola incide en más del 60% del volumen de alimentos que se producen. Sólo este dato, refleja la importancia de los fertilizantes en la alimentación de la población mundial.
Se prevé que la población mundial alcance los 10,900 millones de habitantes a finales de este siglo. Esta presión empuja a los agricultores a aumentar el rendimiento de los cultivos, lo cual representa un mejor aporte ecológico en materia de producción de alimentos en comparación a la deforestación.
Al mismo tiempo, es de considerarse que, a la par del aumento poblacional, es notable el aumento del poder adquisitivo en diversas regiones del mundo, con el correspondiente incremento en el consumo de productos cárnicos, leche y huevo.
Como consecuencia, el aumento de la demanda de los fertilizantes no solamente se relaciona directamente con el crecimiento de la producción de alimentos agropecuarios para el consumo humano, sino también de cereales y forrajes para el consumo animal.
Existen varios tipos de fertilizantes industriales que se utilizan en la agricultura y los más comunes son los siguientes:
a) Fertilizantes nitrogenados, son los más utilizados en todo el mundo debido a que el Nitrógeno es un producto esencial para el crecimiento de las plantas y la producción de cultivos. Las materias primas son el nitrógeno del aire y el hidrógeno del gas natural/metano (CH4).
Cuando se mezcla a alta temperatura y presión, el producto resultante es el amoníaco, usado en aplicación directa en la zona noroeste del País. Al oxidar el amoníaco se produce ácido nítrico, que da lugar a los fertilizantes minerales de nitrato de amonio y, mezclado con dióxido de carbono (CO2), a la urea.
Las plantas necesitan grandes cantidades de Nitrógeno para desarrollar hojas y tallos verdes y saludables; la clorofila es la molécula responsable de la fotosíntesis y la falta de nitrógeno reduce la capacidad de la planta para realizarla y producir energía, disminuyendo así la cantidad y calidad de los productos, afectando considerablemente la productividad. Los más relevantes son Amoníaco, en aplicación directa, Urea, Sulfato de Amonio y Nitrato de Amonio.
b) Fertilizantes fosfatados, proporcionan fósforo, proceden de la roca fosfórica. El concentrado de fosfato se trata con ácido sulfúrico para transformarlo en superfosfato simple o ácido fosfórico. Este ácido se mezcla con amoníaco para producir fosfato monoamónico (MAP) o fosfato diamónico (DAP).
El fertilizante de superfosfato triple (TSP) puede fabricarse concentrando el ácido fosfórico o concentrando aún más el fosfato. El fósforo es uno de los macronutrientes primarios que las plantas necesitan en grandes cantidades para realizar procesos fundamentales como la síntesis de pro-teínas y ácidos nucleicos.
La presencia adecuada de fósforo en el suelo y en la planta propicia la formación de flores y frutos y fomenta su perfume, contribuye a que las raíces se formen fuertes y sanas, permitiendo así que las plantas absorban más agua y nutrientes del suelo; también mejora su resistencia a enfermedades y plagas, ya que fortalece la estructura celular de la planta.
Sin suficiente fósforo en el suelo, las plantas pueden sufrir deficiencias nutricionales y tener un crecimiento limitado, las hojas se oscurecen más de lo normal y la planta deja de florecer. Los fertilizantes de este tipo más usados son el Fosfato
Monoamónico (MAP), el Fosfato Diamónico (DAP) y los Superfosfatos, Simple y Triple, en sus diversas combinaciones, según lo requiera el suelo específicamente.
c. Fertilizantes potásicos, aportan potasio a los suelos que lo requieran. También procede de un mineral extraído, la roca potásica, una amalgama de carbonato de potasio y sales de potasio. El proceso de fabricación comienza con la concentración de la potasa y su tratamiento para obtener una solución de cloruro potásico.
Esta solución produce muriato de potasio (MOP), nitrato de potasio (KN) cuando se mezcla con ácido nítrico, y sulfato de potasio (SOP) cuando se mezcla con ácido sulfúrico. El potasio es el responsable de la multiplicación celular y de la formación de tejidos más resistente a la sequía, heladas, plagas y enfermedades.
Si no hay potasio, las hojas muestran severos cambios de color en tonalidades amarillentas o verde muy pálido, con manchas de color café. Su necesidad es mayor en algunos tipos de suelo cuando estos se dedican a productos específicos, tales como el tabaco, flores, frutos y algunos cereales, mejorando el tamaño del grano y su calidad. Igualmente es usado en la producción de hortalizas, papa, brócoli, zanahoria, pimientos.
Los más comunes son el nitrato de potasio y el sulfato de potasio.
En nuestro País la necesidad de los fertilizantes de este tipo es considerablemente menor que los Nitrogenados y Fosfatados dadas las características generales de nuestro suelo.
El estado físico del fertilizante juega un importante papel en las condiciones de utilización y la eficacia del mismo, ya que de la presentación dependen la homogeneidad de su distribución y su integración en la tierra.
Los fertilizantes sólidos se adquieren en polvo, granulado, pastillas, clavos, gel, bastoncillos, etc. Todos ellos se colocan o mezclan con la tierra y liberan sus nutrientes de forma gradual.
Los líquidos son los más utilizados por su fácil uso. Se aplican directamente sobre las plantas o disueltos en agua, con regadera o dosificador de manguera y su efecto es inmediato.
Respecto a los fertilizantes foliares, son un buen complemento a la alimentación del sustrato. Se pulverizan sobre las hojas y sus nutrientes penetran hasta la savia. Aunque proporcionan exuberancia a las plantas, su uso está desaconsejado si existe riesgo de lluvias, o mucho sol y calor, ya que las hojas se pueden quemar.
Por último, el amoníaco anhidro es un fertilizante gaseoso, a temperatura y presión normal, pero para facilitar su almacenaje y transporte se pasa a estado líquido y se comprime, para posteriormente, inyectarlo en el suelo cuando se vuelve a transformar en gas.
1. La producción de fertilizantes en nuestro país.
La industria de los fertilizantes en México, como tal, inició en 1943, con la constitución por parte del Estado de la empresa Guanos y Fertilizantes de México, SA (Guanomex). Su objeto inicial fue la explotación del guano y vigilancia y control de las zonas de guano marino. En 1948 se amplió su objeto social para comprar, vender, fabricar, importar y exportar toda clase de fertilizantes orgánicos, químicos y sintéticos.
Guanomex construyó la primera planta beneficiadora de Guano en Guadalajara, Jalisco; otra de Harina de Hueso en el entonces Distrito Federal y una de Superfosfato Simple en San Luis Potosí.
En 1950, Pemex instala una planta de Sulfato de Amonio en Cuautitlán, Estado de México y en 1953, ahí mismo, una de Superfosfato. En 1962, aprovechando los yacimientos de azufre del Istmo de Tehuántepec, Pemex construye en Coatzacoalcos, Veracruz, plantas de Ácido Sulfúrico y de Ácido Fosfórico.
La iniciativa privada invirtió también en esta industria y así, en 1956 formó Fertilizantes Monclova, S.A; Fertilizantes del Istmo, SA, en 1960 y Fertilizantes del Bajío, SA, en 1963. Fertilizantes del Istmo tuvo como socios originales a inversionistas privados mexicanos, cubanos y al Gobierno Mexicano, a través de Pemex.
Por más de 20 años la Iniciativa Privada participó a la par de Guanomex en la producción y abastecimiento de fertilizantes industriales, hasta que en 1965 el Gobierno Mexicano decidió integrar en una sola empresa estatal a la industria de fertilizantes, para lo que inició un proceso de adquisición de todas las empresas privadas del ramo.
En 1965, Guanomex absorbió a Fertilizantes de Monclova; en 1966 a Fertilizantes del Bajío, adquiriendo también las acciones de Petroquímica de México; en el mismo año adquirió de Fertilizantes Delta, S.A., la Unidad Cortázar, productora de Sulfato de Amonio. En 1967 integró en su totalidad a Fertilizantes del Istmo, SA, y en 1968 adquirió a Petroquímica Nacional, SA.
Para 1968, Guanomex había logrado integrar toda la industria de fertilizantes con excepción de las unidades productoras de Amoníaco, controladas por Pemex, y Fertilizantes Fosfatados Mexicanos, cuya producción se destinaba fundamentalmente a la exportación. En este mismo año, Guanomex constituyó en la ciudad de Guatemala la sociedad Fertilizantes del Istmo Centroamericano, S.A., la cual estableció una unidad en Tecún Umán, Guatemala, para elaborar fórmulas complejas.
En 1970, Guanomex adquirió casi la totalidad de las acciones de Fertica, SA, empresa centroamericana con sede en San José, Costa Rica, y filiales en este país y en El Salvador, dedicadas también a la elaboración de fertilizantes.
En 1977, Guanomex absorbió la empresa Fertilizantes Fosfatados Mexicanos y cambió su nombre a Fertilizantes Mexicanos, SA (Fertimex). Así, la industria nacional de los fertilizantes pasa a ser un monopolio estatal.
Es en la década de los setentas cuando Guanomex y luego Fertimex, elaboran un plan integral para el desarrollo de su industria, plan que se basó en el aprovechamiento de las materias primas internas, en la construcción de grandes plantas de Urea, Superfosfato Triple, Fosfato Diamónico y otros fertilizantes complejos.
Para 1982 Fertimex ya tenía 77 plantas en 15 unidades industriales distribuidas de la manera siguiente: 26 de productos fertilizantes finales, 29 de productos intermedios, 9 que elaboraban diversos productos químicos, 8 que procesaban productos intermedios para insecticidas y 5 productoras de insecticidas, haciendo de México, una potencia mundial en la producción de fertilizantes.
Todavía para 1990, el País exportó 841,355 toneladas; sin embargo, para el año 1995, exportó 827,071 toneladas, e inicia la debacle; para 1997 importamos más de un millón de toneladas y en 1998 casi un millón y medio.
Cabe señalar que, a finales de 1982, el nuevo Gobierno anunció su programa de reordenación económica y de cambio estructural, basado en la nueva política económica basada en reducciones del gasto y la inversión pública, privatización de empresas estatales y aumento en los precios de los productos de las empresas públicas, entre otras.
Esta nueva política afectó el plan de desarrollo de la industria de fertilizantes que se venía trabajando desde la década anterior, y se suspendieron temporal o definitivamente algunos proyectos iniciados en los años anteriores.
De 1983 en adelante, se cierran diferentes plantas debido a problemas de antigüedad, obsolescencia, contaminantes del medio ambiente, ineficaz abastecimiento de materias primas o para cambiar la producción de fertilizantes de baja concentración a los de alta concentración.
Entre 1983 y 1987 se cerraron 16 plantas productivas, 8 de fertilizantes y 8 de productos intermedios, con una capacidad conjunta de 1.18 millones de toneladas. Entre las cerradas destacan las de San Luis Potosí, Cuautitlán, Ecatepec y la de Tecún Umán, en Guatemala.
La política seguida por ese Gobierno se manifestó en el campo con el aumento en el precio de los insumos, la caída en las tasas de inversión, la disminución de la superficie atendida con crédito y con seguro, y otras, que a la larga inhibieron el crecimiento del sector agrícola, el cual incluso tuvo tasas de crecimiento modestas y con frecuencia negativas. Desde luego, esta situación provocó que el consumo de fertilizantes tuviera una tasa de crecimiento anual negativa de -2.3% durante el período 1982-1990.
Durante la década de los setenta y hasta 1982, los precios de los fertilizantes, a pesar de que aumentaron, se mantuvieron retrasados respecto a los aumentos de los precios de garantía de los productos agrícolas. Sin embargo, de 1983 en adelante se invirtió la situación, y los precios de los fertilizantes crecieron en mayor proporción que dichos precios de garantía.
La política agrícola seguida en México durante la década de los noventas, afectó considerablemente la producción y, en consecuencia, el mercado de los fertilizantes. Por ejemplo, la relación entre los precios que recibía el sector agrícola y los que pagaba para obtener su producción, indican que, en 1985, un peso recibido por los agricultores permitía comprar 1.10 pesos en materias primas y recursos para la producción, mientras que, en 1994, ese mismo peso recibido les permitió comprar únicamente 0.77.
De igual forma, en el período 1985-1994: el precio del Sulfato de Amonio se incrementó 34 veces, el de Nitrato de
Amonio 18, la Urea 11 y el Superfosfato Simple 28 veces. El diésel 15 veces y la energía eléctrica 68; mientras que el precio de los productos agrícolas que aún conservaban precios de garantía, habían aumentado en menor proporción, por ejemplo, el del maíz, aumentó 14 veces y el del frijol 13.
En 1990, se anunció la privatización de Fertimex. Durante 1991 se retiró de la distribución secundaria y terciaria, definiendo únicamente cerca de 200 centros de distribución primaria, ubicados estratégicamente en el País.
La desincorporación de las doce unidades productivas con las que para entonces contaba Fertimex, se inició con la Unidad Torreón el 4 de marzo de 1991 y concluyó el 21 de diciembre de 1992 con la venta de la Unidad Lázaro Cárdenas.
La venta de las Unidades Productivas de Fertimex y el desmembramiento de su red de distribución, junto a las políticas adoptadas en el precio de los insumos como gas natural y roca fosfórica, nos convirtió en lo que hoy somos, importadores de más del 70 % del fertilizante aplicado en nuestro suelo.
Tristemente hoy solo se cuenta con un puñado de plantas en operación, menos de diez. Entre ellas destacan las de fertilizantes Nitrogenados en Cosoleacaque y Coatzacoalcos, Veracruz -Amoniaco y Urea respectivamente- y de Fosfatados en Lázaro Cárdenas, Michoacán, todas integradas a Pemex; y una de Sulfato de Amonio en Querétaro, perteneciente al sector privado.
Establecida la importancia de los fertilizantes en la producción de alimentos para toda la población, veamos su disponibilidad y precio. La invasión de Rusia a Ucrania ha alterado considerablemente el mercado ya que ambos países se ubican entre los principales productores mundiales, por lo que la facilidad de importar estos productos está seriamente comprometida, provocando en consecuencia que la soberanía alimentaria se vea severamente afectada.
Nuestro País requiere hoy más de seis millones de toneladas anuales de fertilizantes, principalmente 500,000 de Amoniaco para aplicación directa, 1,600,000 de Urea, 1,400,000 de Fosfatados, 900,000 de Sulfato de Amonio, 160,000 de Nitrato de Amonio y sólo se produce menos del treinta por ciento de ellos.
Este Gobierno ha establecido el programa Fertilizantes para el Bienestar, entregando fertilizantes a la población rural cuyo alcance ya abarca casi la mitad de las entidades
federativas. Las variaciones del precio internacional, más el costo del transporte principalmente desde Rusia, Estados Unidos, Noruega y China, sumadas a las altas utilidades de importadores y distribuidores, encarecen considerablemente el Programa, distrayendo recursos que podrían incidir directamente en la mejora de condiciones de vida de la población rural.
El sector rural, en los últimos años, es objeto de los mejores esfuerzos gubernamentales para su desarrollo y consiguiente mejora en sus condiciones de vida, tema injustamente soslayado por mucho tiempo. La agricultura es su principal actividad económica.
El instrumento principal del Estado para rescatar al campo de la situación de pobreza en que se encuentra, es el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, cuyo fundamento legal es la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
El Objetivo Prioritario número 1 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, es “Aumentar la producción de alimentos y de productos forestales en las localidades rurales”. ¿Cómo lograrlo sin impulsar la producción de fertilizantes en el País?
2. Propuesta de reformas y adiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
En este orden de ideas, se propone la modificación de diversos preceptos legales de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable a fin de incluir como de Interés Social y de Orden Público y como Agente de la Sociedad Rural, a la cadena de producción de fertilizantes en México; fortalecer los servicios de apoyo a la producción; promover la inversión de los sectores social y privado, y disminuir la dependencia de insumos y fertilizantes extranjeros. Y así, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable podrá incluir las Estrategias Prioritarias y Acciones Puntuales pertinentes, en el Programa Especial Concurrente.
Al declarar la cadena de producción de fertilizantes como materia de interés social y orden público, se le eleva al rango de interés nacional o colectivo, por encima de cualquier interés particular o de grupo.
Resulta pertinente recordar que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable es reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 constitucional, tal y como se señala en su artículo 1o. Con las reformas y adiciones propuestas, se cumple el mandato contenido en ella, particularmente en su primer párrafo, que a la letra dispone:
“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.”
Siendo los fertilizantes insumos esenciales para la actividad agropecuaria, de aprobarse la presente iniciativa, este H. Congreso de la Unión desarrollará en detalle los mandatos constitucionales antes transcritos, que se pueden resumir de la siguiente manera:
a) Promover las condiciones para el desarrollo rural integral;
b) Generar empleo en el sector;
c) Garantizar a la población campesina su bienestar e incorporación al desarrollo nacional, y
d) Fomentar la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra.
Finalmente, se debe considerar que, de servirse aprobar la presente iniciativa, este H. Congreso de la Unión cumplirá con la obligación constitucional de expedir la legislación reglamentaria para planear la producción agropecuaria, considerándola de interés público.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta a esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable:
Descripción de la iniciativa
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., fracción III, y 32, fracciones VII, X y XI; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o. y se recorren los subsecuentes de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:
“Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a II. ...
III. Agentes de la Sociedad Rural. Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural, incluyendo a los participantes en la producción, transporte, distribución y comercialización de productos, insumos y fertilizantes.
a IV. XXXIII. ...
Artículo 6o....
Se declara de interés social y orden público la cadena de producción de fertilizantes en el país.
...
...
Artículo 32....
...
Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:
I. a VI. ...
VII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y fertilizantes, y la información económica y productiva;
VIII. a IX. ...
X. El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en las que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural, promoviendo la inversión de los sectores social y privado;
XI. La creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización, disminuyendo la importación de insumos y fertilizantes del extranjero;
XI a XIV. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.”
Nota
1 Ávila Dorantes J, Santoyo Cortés H y Turrent Fernández A, El mercado de los fertilizantes en México a finales del siglo XX, Universidad Autónoma de Chapingo, consultado en la página web:
https://repositorio.chapingo.edu.mx/server/api/core/bitstreams/0 60f32ee-15ce-4f17-b365- 08590b1f5747/content
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2023.– Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz y las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, es la autoridad administrativa cuya una de sus atribuciones es el de otorgar permisos para la explotación de servicios de autotransporte federal, lo cual se encuentra establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de los artículos 5 y 8, que a la letra dice:
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;
II. Construir y conservar directamente caminos y puentes;
IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;
V. Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;
VII. Derogada
Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y
IX. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 8o. Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:
Salir del Aeropuerto Internacional, Mariano Escobedo, ubicado en el municipio de Apodaca Nuevo León en taxi es una travesía que implica mucho tiempo y altos costos, esto debido, a que existen pocos taxis que brindan el servicio, además de que las tarifas son muy altas que pueden superar inclusive el costo de un pasaje aéreo.
La demanda de taxis en las tres terminales del Aeropuerto Internacional de Monterrey se ve rebasada, debido a que hay pocos taxis y cuando hay, las tarifas son muy altas, por ende, uno puede esperar el servicio hasta una hora, en lo que llega a abordar un taxi de alguno de los aeropuertos.
En el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, se puede apreciar que los particulares se encuentran en posibilidad de brindar servicios de autotransporte federal de pasajeros de y hacia los aeropuertos contando con un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Es así, que se desprender que son los autotransportistas los que determinan y modifican las tarifas que aplican conforme a un tabulador de mínimos y máximos y registrarlas antes la Secretaría, como está establecido en el Reglamento, que a la letra dice:
En la operación de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, los autotransportistas podrán determinar las tarifas y sus modificaciones, sin que se requiera aprobación de la Secretaría, debiendo registrarlas ante ésta, con un mínimo de siete días de anticipación a su aplicación.
y a partir de ellas los permisionarios estructurarán las promocionales o de descuento.
Como se puede desprender del articulado anterior del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares el monto de las tarifas no está determinado por la propia Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, sino que se tiene que registrar un máximo que es referente de límite para el cobro a usuarios del servicio y en caso que no se respete dicha tarifa las concesiones y permisos se podrán revocar, al no cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones a que dieron lugar o reincidir en la aplicación de tarifas altas a las autorizadas o registradas.
Lo que conlleva a que la Procuraduría Federal del Consumidor tome cartas en el asunto conforme a sus atribuciones establecidas en su artículo 24, que a la letra dice:
La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;
Y que los precios de las tarifas se exhiban públicamente al público en general de forma clara, veraz y cierta que aplican las empresas prestadoras de servicio.
Es por ello, que con la finalidad de velar por los derechos de los usuarios de taxis en los aeropuertos, es necesario reformar el artículo 47 de la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que, cuando exista abusos en el precio de las tarifas, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes pueda intervenir en contra de los abusos y fijar una tarifa más justa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Artículo Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Artículo 47. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate.
Los permisionarios podrán determinar las tarifas y sus modificaciones, sin que se requiera aprobación de la Secretaría, debiendo registrarlas ante ésta, con un mínimo de siete días de anticipación a su aplicación.
La Secretaría negará el registro de las tarifas fijadas por los permisionarios, si las mismas implican abusos a los usuarios, y establecerá niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar un precio justo para los usuarios.
La opinión a que se refiere este artículo deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso contrario se entenderá que no tiene observaciones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.– Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE HAGA PÚBLICO UN INFORME SOBRE LAS DIVERSAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LA PRESUNTA DESVIACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS EN EL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Durango y a diversas autoridades de dicha entidad a hacer público un informe sobre las diversas denuncias presentadas por la presunta desviación de recursos públicos en el municipio de Gómez Palacio, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Omar Enrique Castañeda González, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:
Considerandos
Primero. En México, el gobierno federal constantemente promueve las acciones que realiza sobre la eliminación de todas las formas de corrupción en los distintos niveles de gobierno. Es tan relevante el combate a la corrupción que el propio Plan Nacional de Desarrollo 2019 — 2024, dentro de la Fracción I. Política y gobierno, establece como acción “erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad”. Así pues, define a la corrupción como: “(...) la forma más extrema de la privatización, es decir, la transferencia de bienes y recursos públicos a particulares (...)”, y establece como uno de los objetivos centrales del sexenio el erradicar la corrupción del sector público.
La Convención Interamericana Contra la Corrupción, adoptada por la Conferencia Especializada sobre Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, el 29 de marzo de 1996, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre del mismo año, señala en el artículo VI, numeral 1, como actos de corrupción los siguientes:
a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;
d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente; y
e. La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente.
Segundo. Para el caso específico del estado de Durango, el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango en el Subtítulo Tercero establece aquellos delitos por hechos y/o actos de corrupción. Los mismos que a continuación se enlistan:
I. Intimidación, art. 321.
II. Desaparición forzada de personas, art. 321. Bis.
III. Enriquecimiento ilícito, art. 322.
IV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, art. 324. Bis.
V. Incumplimiento, ejercicio indebido y abandono del servicio público, arts. 325 al 330.
VI. Uso ilegal de la fuerza pública y abuso de autoridad, arts. 331 al 332.
VII. Coalición de servidores públicos, art. 333.
VIII. Uso indebido de atribuciones y facultades, art. 334.
IX. Negación del servicio público, art. 336.
X. Tráfico de influencia, art. 337.
XI. Cohecho, art. 338.
XII. Extorsión, art. 338 Bis.
XIII. Peculado, art. 339.
XIV. Concusión, art. 340.
XV. Ejercicio abusivo de funciones, art. 340 Bis.
Tercero. El artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango (en adelante “Constitución local”) establece que el estado de Durango tiene al municipio libre como base de su división territorial y su organización política y administrativa. En ese sentido, el estado de Durango tiene en su integración al Municipio de Gómez Palacio, tal y como lo establece el artículo 51 de la Constitución local.
Cuarto. El municipio de Gómez Palacio, al día de hoy, es el segundo municipio más importante del estado de Durango; en él se concentra el 20.33 por ciento de la población total del estado y su extensión territorial representa solamente el 0.7 por ciento de la superficie del estado.
Adicionalmente, el municipio de Gómez Palacio reporta el 18.5 por ciento de los nacimientos registrados en la entidad (27,988), seguido solamente por el municipio de Durango que reporta el 33.3 por ciento de nacimientos en el 2020. Por último, en el municipio de Gómez Palacio se encuentran 10,583 unidades económicas con las que se cuenta un personal ocupado que asciende a 96,045, resultando en una producción bruta total igual a 86,610 millones de pesos.
Quinto. El párrafo segundo, del artículo 1, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, establece que: “(...) los municipios y sus entes públicos (...) administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas”.
En ese sentido, resulta necesario traer a colación las diversas irregularidades sobre el uso de las finanzas municipales presentadas en la administración 2019 — 2022 del municipio de Gómez Palacio. Dichas irregularidades han sido denunciadas por el gobierno del estado y la actual administración municipal sobre distintos hechos que presumen la posible comisión de delitos en contra de los recursos y el patrimonio municipal.
Del mismo modo, es del conocimiento público que han sido presentadas las denuncias correspondientes en contra de aquellas personas ex servidoras públicas por los posibles delitos que resulten de las investigaciones realizadas por actos cometidos en la pasada administración del municipio de Gómez Palacio.
Sexto. En su momento, el suscrito realizó una serie de posicionamientos que derivaron, consecuentemente, en la denuncia por desvío de recursos por más de 50 millones de pesos. La denuncia concluía con los hechos atribuibles a diversos programas municipales, una red de internet inconclusa e inoperante compra de despensas con costos elevados, calderas sin el funcionamiento adecuado, la supuesta impresión de gacetas municipales y el aumento desmedido en el uso de combustible para vehículos automotores.
Séptimo. Al día de hoy, el Cabildo de Gómez Palacio ha rechazado nuevamente la cuenta pública del ejercicio 2022 al no tener una justificación razonable sobre el endeudamiento realizado en el año, mismo que se originó por la no percepción de 183 millones de pesos que corresponden a participaciones federales que el gobierno del estado fue omiso en entregar al municipio.
Octavo. El artículo 170 de la Constitución local es claro al señalar que “la fiscalización superior es una facultad exclusiva del Congreso del Estado que se ejerce a través de la entidad de Auditoría Superior del Estado que tiene por objeto evaluar el desempeño de la gestión gubernamental (...)”.
Por su parte, sobre la facultad de fiscalización y evaluación de desempeño, el artículo 85 de la Constitución local establece lo siguiente:
Artículo 85.- La Entidad de Auditoría Superior del Estado es el órgano del Congreso del Estado, con autonomía técnica y de gestión (...), encargado de fiscalizar y evaluar el desempeño de la gestión gubernamental de (...) los municipios, sus entidades y dependencias (...), y cualquier otro ente público en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.
Ahora bien, la Entidad de Auditoría Superior del Estado (en adelante “EASE”) cuenta con las facultades previstas en el artículo 86 de la Constitución local entre las que destacan -para efectos del presente punto de acuerdo- las siguientes:
I. Fiscalizar los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de recursos que ejerzan las entidades fiscalizadas.
II. Revisar los procesos concluidos que las entidades fiscalizadas reporten en los informes de avance de gestión financiera. De igual manera, derivado de denuncias que presuman daño a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades fiscalizadas, la auditoría superior podrá requerir a estas procedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, de los hechos motivo de la denuncia y le rindan un informe.
III. Entregar al Congreso del Estado los informes del resultado de la revisión de la Cuenta Pública, a más tardar el último día hábil del mes de julio del año de su presentación.
IV. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, control, administración y aplicación de recursos públicos que ejerzan las entidades fiscalizadas.
V. Derivado de sus investigaciones y sin perjuicio de la competencia de la Auditoría Superior de la Federación, promoverá las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos y a los particulares.
En ese sentido, la Ley de Fiscalización Superior del estado de Durango establece lo siguiente:
Artículo 2. La Entidad de Auditoría Superior del Estado es el órgano del Congreso del Estado con autonomía técnica y de gestión, en el ejercicio de sus atribuciones (...), encargado de la fiscalización de los recursos públicos que ejerzan los poderes y los municipios, sus entidades y dependencias (...)”.
Noveno. En suma, resulta trascendental la determinación de realice este honorable pleno pues los recursos de las y los mexicanos, que deben destinarse para la obtención de servicios públicos de calidad, están siendo aprovechados para fines e intereses particulares y que benefician los bolsillos de unos cuantos. Es nuestra labor como representantes de la ciudadanía atender sus intereses y luchar por que siempre obtengan el mayor beneficio posible.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al honorable Congreso del estado de Durango, a la Entidad de Auditoría Superior del Estado de Durango y a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del estado de Durango, para que con base en sus atribuciones, hagan público un informe sobre las diversas denuncias presentadas, y el avance correspondiente, por la presunta desviación de recursos públicos en el municipio de Gómez Palacio y por la presunta comisión de delitos por hechos de corrupción.
Notas
1 DOF. Plan Nacional de Desarrollo 2019 — 2024. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha =12/07/2019#gsc.tab=0
2 SCJN. Sistema de Consulta de Ordenamientos. Disponible en:
https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoD etalle.aspx?q=zmlkJ/89AXJJKRY4OR4AdHHKDYmYQZOzX7KhVdnETQQULI9nE+NjkOGbznJi6FRC
3 INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020
4 INEGI. Marco Geoestadístico 2021. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/temas/mg/#Mapa
5 INEGI. Estadísticas de Natalidad 2020.
6 INEGI. Censos Económicos 2019. Consulta al Sistema Automatizado de Información Censal (SAIC). Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/app/saic/default.html
7 Milenio Digital. Isis Rábago, 2023. Disponible en:
https://www.milenio.com/estados/durango-gomez-palacio-denuncia-a dministracion-desvio-recursos
8 El Sol de Durango. Carlos Mendoza, 2022. Disponible en:
https://www.elsoldedurango.com.mx/local/municipios/ayuntamiento- de-gomez-palacio-denuncia-a-10-funcionarios-de-la-pasada-administración-8996302 .html
9 Periódico Victoria, 2022.
https://periodicovictoria.mc/laguna/destapan-corrupcion-en-gomez -palacio/
10 El Sol de Durango. Carlos Mendoza, 2023. Disponible en:
https://www.elsoldedurango.com.mx/local/municipios/reprueba-cabi ldo-de-gomez-palacio-durango-la-cuenta-publica-de-pasada-administracion-9695708 .html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de marzo del año 2023.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE CONSULTE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS TENEK, NÁHUA Y XI'OI SI DESEAN ESTABLECER SUS PROCEDIMIENTOS, NORMATIVIDAD INTERNA Y DERECHO ELECTORAL INDÍGENA PARA EL PROCESO ELECTORAL SIGUIENTE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de San Luis Potosí y al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana a llevar a cabo la consulta indígena correspondiente para que los pueblos indígenas Tenek, Náhua y Xi’oi decidan de manera libre, previa e informada si desean establecer sus procedimientos, normatividad interna y derecho electoral indígena para el proceso electoral siguiente, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Evangelina Moreno Guerra, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Que el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce los derechos humanos de las personas, comunidades y pueblos indígenas, los cuales forman parte de nuestra nación pluricultural y plurilingüística.
Que en nuestro país existen 68 pueblos indígenas, definiéndolos como aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Reconociendo la conciencia de su identidad indígena como criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones jurídicas sobre pueblos indígenas.
En el Estado de San Luis Potosí se autoadscriben como indígenas 630,604 personas que habitan en 423 comunidades indígenas, predominan la presencia de los pueblos Tenek (Huasteco), Náhua y Xi’oi (Pame). De los 58 municipios de la entidad, 13 cuentan con más del 70% de población indígena y 6 están en el rango de 40 a 69 % de personas que se autoadscriben como indígenas. Es decir 19 municipios en total son municipios indígenas, los cuales tienen los índices de desarrollo humano más bajos de todo el estado.
En este tenor, los pueblos indígenas con mayor presencia en el Estado de San Luis Potosí son Tenek, Náhua y Xi’oi, están exigiendo que sus próximas elecciones municipales de 2024 sean a través de sus propios procedimientos normativos internos y derecho electoral indígena. Particularmente, los municipios de Tanlajas, Tancanhuitz y San Antonio, exigen que se les garantice sus derechos indígenas establecidos en el artículo 2o Constitucional.
Para ello, están demandando su derecho a la Consulta Indígena establecido en los artículos 6, 15, 17, 22, 27 y 28 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en los artículos 15, 17, 19, 30, 32, 36 y 38 de la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en los artículos 18, 20, 23, 28, 29 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como en nuestro artículo 2o de la CPEUM.
La consulta indígena es un derecho indígena y también es una obligación de las autoridades federales, estatales y municipales, por lo que estos municipios indígenas de la Huasteca potosina exigen que se realice la consulta para poder implementar el sistema de elección por “sus usos y costumbres”.
Son municipios se conforman por 52 comunidades que coinciden en que el sistema de partidos políticos no es acorde a su cultura y no garantiza el ejercicio de sus derechos político-electorales, pues se los excluye de facto, además de que se les usurpa sistemáticamente su identidad indígena y se les imponen candidatos y gobernantes ajenos a sus comunidades.
El 28 de diciembre del año 2020, le solicitaron al Consejo Estatal y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (CEEPAC) celebrar la elección municipal mediante sus normas, derecho indígena y procedimientos tradicionales. Ante la negativa de la autoridad electoral, el 22 de enero del 2021, promovieron varios juicios ciudadanos; y finalmente, el 8 de marzo del 2021, la Sala de Monterrey del Tribunal Federal Electoral, a través de los juicios TESLP/JDC/15/2021 Y ACUMULADOS y el SM-JDC-89/2021 respondió que:
ciertamente existe la posibilidad de cambiar al sistema de usos y costumbres para la elección de sus autoridades municipales. Sin embargo, dicha posibilidad, entre otros aspectos, está sujeta a diversos requisitos, entre ellos, una consulta previa a las comunidades de Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio SLP, (...) para verificar la procedencia de la transición del sistema de elecciones.
Hasta esta fecha, el CEEPAC, el H. Congreso del Estado y Tribunal Electoral de San Luis Potosí han sido omisos al mandato del Tribunal Federal para consultar a las comunidades. Por el contrario, están dilatando el proceso de consulta y negando que se realice la consulta indígena.
Incluso, el CEEPAC ha argumentado que no cuentan con el recurso suficiente para realizar la consulta indígena, sin embargo, el Tribunal Electoral ya ha dicho en otras sentencias que no es una condicionante el recurso para garantizar los derechos políticos de las comunidades y pueblos indígenas. Si fuera el caso, el ejecutivo tendría que coadyuvar (Sentencia SG-JDC-261/2022).
El CEEPAC se está extralimitando en sus atribuciones, por lo que no puede fungir como un juez, al contrario, debe de acatar las sentencias TESLP/JDC/15/2021 Y ACUMULADOS y el SM-JDC-89/2021 y actuar como un árbitro de la democracia que busca la igualdad sustantiva de los pueblos y comunidades indígenas. Que deje de actuar para los grupos de interés y los partidos políticos, debe ser una institución imparcial.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (CEEPAC) y al Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a llevar a cabo la Consulta Indígena correspondiente para que los pueblos indígenas Tenek, Náhua y Xi’oi del Estado de San Luis Potosí decidan de manera libre, previa e informada si desean establecer sus procedimientos, normatividad interna y derecho electoral indígena para el proceso electoral siguiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.– Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO Y AL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A REALIZAR LOS NOMBRAMIENTOS Y ACCIONES NECESARIAS PARA QUE OPERE EL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno y al Congreso de la Ciudad de México, a realizar los nombramientos necesarios y las acciones correspondientes para que opere el Sistema Anticorrupción, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, diputado federal en la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Ciudad de México y al gobierno de la Ciudad de México, a realizar los nombramientos necesarios y realizar las acciones correspondientes para que opere el sistema anticorrupción local, con el objeto de detectar y sancionar actos de corrupción, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental del Inegi, entre 2013 y 2019, la cifra pasó de 12 a 16 víctimas de corrupción por cada 100 habitantes, y para el año 2021, el 86 por ciento de la población consideró frecuentes los actos de corrupción en las instituciones del gobierno.
De acuerdo con una investigación realizada por “Mexicanos contra la corrupción y la impunidad”, mediante la encuesta de 119 preguntas a 1500 personas obtuvo los siguientes datos:
• Por ejemplo, en 2019 el 72 por ciento de los encuestados consideró que la 4T estaba combatiendo la corrupción muy bien. Cuatro años después, en 2022, sólo 44 por ciento considera que se está combatiendo muy bien la corrupción.
• La percepción del 42 por ciento de los encuestados de que en los próximos doce meses la corrupción aumentará, estos resultados nos dejan ver que una parte de la opinión pública no cree que la situación de corrupción en el país mejore en el corto plazo.
• Entre 2019 y 2022, el porcentaje de personas que consideran que López Obrador es corrupto aumentó de 26 por ciento a 35 por ciento.
• La percepción de corrupción se ha extendido a otros cargos de la administración. El 52 por ciento de los encuestados consideran que el fiscal Alejandro Gertz es corrupto y 48 por ciento cree que usa su cargo para influir en asuntos legales personales. Por su parte, 59 por ciento consideró que existe corrupción entre los Servidores de la Nación. Finalmente, 56 por ciento considera que quienes conforman el gabinete del presidente son corruptos.
Datos de Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana quienes presentaron la edición 2022 del Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), por tercer año consecutivo, México mantuvo la misma calificación en el IPC: 31 puntos. La escala del índice va de cero, la peor calificación, a 100, la mejor calificación posible. Con 31 puntos, México se ubica en la posición 126 de los 180 países evaluados por Transparencia Internacional.
México obtuvo la misma calificación que Bolivia, Laos y Uzbekistán. Los países mejor evaluados en 2022 fueron Dinamarca (90 puntos), Finlandia y Nueva Zelanda (87 puntos), seguidos de Noruega (84 puntos), Singapur y Suecia (83 puntos).
Entre los 38 países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, México ocupó la última posición. En el llamado G20, el grupo que incluye a las principales economías del planeta, México y Rusia ocuparon los últimos lugares, con respecto a esta temática.
Lo anterior refleja que el combate a la corrupción ha quedado en discurso, y para muestra lo que sucede en la Ciudad de México con su Sistema Local Anticorrupción que hoy en día es inoperante.
En primer lugar, la ley que dio vida a este Sistema quedó invalidada por decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tras revisar diversas acciones de inconstitucionalidad en 2017.
Posterior a ello, los legisladores locales tuvieron que avalar una nueva norma, así como realizar nuevos nombramientos.
Cabe mencionar que en esta nueva normativa se determinó que el Sistema Local Anticorrupción está compuesto por:
-Comité de Participación Ciudadana: Es la instancia ciudadana que tiene como objetivo coadyuvar y encauzar, en términos de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, el cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador.
-Comité Coordinador: Es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Local Anticorrupción y el Sistema Nacional Anticorrupción.
-Comisión de Selección: La que se constituye en términos de la ley en mención, para nombrar a las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana.
-Comisión Ejecutiva: El órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva.
-Secretaría Ejecutiva: El organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador.
-Sistema Local de Fiscalización: El Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno de la Ciudad de México, con el objetivo de maximizar la calidad técnica, cobertura y el impacto de la auditoría y la fiscalización gubernamental en la Ciudad de México, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, evitando al máximo duplicidades, obsolescencias u omisiones.
Al respecto es importante mencionar que el pasado 16 de febrero los tres integrantes del Comité de Participación Ciudadana que quedaban —de un total de cinco— anunciaron su renuncia ante la falta de recursos y diálogo con el gobierno capitalino y otros organismos.
Como ya se mencionó, este comité es una parte clave en el Sistema de Anticorrupción, con cinco integrantes ciudadanos que toman protesta ante el congreso capitalino como representantes de la sociedad civil.
Édgar Téllez fue presidente durante el primer año, en el que —advierte trabajaron sin recursos; al terminar su periodo tomó el encargo, Hilda Nucci González, la cual renunció.
Por su parte, el Comité Coordinador del Sistema actualmente no cuenta con un titular, además de incumplir con la obligación de asignar presupuesto para su funcionamiento. Los organismos que lo componen son la Auditoría Superior, la Fiscalía General de Justicia a través de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el Tribunal de Justicia Administrativa, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información (Info CDMX), el Consejo de Evaluación (Evalúa CDMX), la Contraloría General y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
El anterior titular del Comité de Participación refirió que estos entes públicos fallaron al no proporcionar información respecto al combate a la corrupción en su interior para el informe anual; rechazaron la realización de una encuesta de percepción sobre corrupción en la ciudad y de dos informes dados por el comité, solo asistieron el titular del Info CDMX y un representante de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Finalmente, es importante hacer hincapié que tampoco existe el nombramiento del titular de la Secretaría Ejecutiva, por lo que se llega a la conclusión de que este Sistema se encuentra asfixiado, sin nombramientos, sin recursos, sin voluntad política para que se avance en el combate a la corrupción.
Resulta alarmante la renuncia de los miembros del Comité de Participación por la falta de pago, y que no se esté buscando la designación de los integrantes faltantes para que funcione dicho sistema.
El Sistema Local Anticorrupción de la Ciudad de México prácticamente ha desaparecido con el desmoronamiento del Comité de Participación Ciudadana.
Esta figura tan importante se encuentra inoperante, mientras datos del Inegi, señalan que, en las entidades de Durango, Ciudad de México, México y Quintana Roo, la probabilidad de que las personas sean víctimas de corrupción fue casi tres veces superior a la probabilidad de ser víctima en Tamaulipas, Baja California Sur, Colima o Zacatecas.
Es por ello, que desde este Cámara se exhorta a que esta situación se resuelva a la brevedad, puesto que prácticamente desde la publicación de la ley que da cabida a este sistema no se ha implementado, y al día de hoy es letra muerta.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. — La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Congreso de la Ciudad de México, a que instruya a la brevedad a la Comisión de Selección del Sistema Anticorrupción local, con la finalidad de que se realice la convocatoria correspondiente para elegir a las cinco personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana, en virtud de que dicho comité se encuentra acéfalo.
Segundo. - Asimismo, se exhorta al Congreso de la Ciudad de México a que inste a los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción local, den cumplimiento con las facultades y obligaciones conferidas en la legislación en la materia.
Tercero. - La Cámara de Diputados exhorta a la titular del gobierno capitalino, Claudia Sheinbaum Pardo, a que se realicen las acciones presupuestales correspondientes para la operatividad del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y de esta manera se evite la renuncia de sus integrantes.
Cuarto. - La Cámara de Diputados exhorta al Congreso de la Ciudad de México, a que se cumpla con lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, con respecto a que deberá asignarle año con año el presupuesto suficiente para el ejercicio integral de sus funciones a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción.
Notas
1 https://politica.expansion.mx/cdmx/2022/03/31/sistema-anticorrupcion-cdmx-falta -de-recursos-y-renuncias
2 https://politica.expansion.mx/cdmx/2022/03/31/sistema-anticorrupcion-cdmx-falta -de-recursos-y-renuncias
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE PRIORICE EL DERECHO A LA SALUD Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LAS RESOLUCIONES RELACIONADAS CON LA IMPUGNACIÓN DE LAS REFORMAS A LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE ETIQUETADO FRONTAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Judicial de la Federación a priorizar el derecho a la salud y el derecho a la información en las resoluciones relacionadas con la impugnación de las reformas a la Ley General de Salud, en materia de etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas preenvasados, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscriben, diputadas Frinné Azuara Yarzábal, María de Jesús Aguirre Maldonado, Melissa Estefanía Vargas Camacho; y diputados Miguel Sámano Peralta y Eduardo Zarzosa Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXV legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1 fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:
Consideraciones
Primera. A nivel mundial y de acuerdo con la Federación Mundial de la Obesidad 746 millones de personas viven con obesidad.
En el plano nacional, y en datos de la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021, 72 por ciento de los adultos padecen sobrepeso y obesidad. Asimismo, 26 por ciento de las mujeres adultas y 30.5 por ciento de los hombres padecen hipertensión. Y 15.8 por ciento padece diabetes, enfermedad que representa uno de los principales retos de salud pública a nivel mundial.
Alarmantemente la problemática no termina ahí, pues las nuevas generaciones también están creciendo enfermas, toda vez que el 42.9 por ciento de las niños y niños en edad escolar viven con sobrepeso y obesidad, hecho que ha generado que México siga entre los primeros países con obesidad infantil a nivel mundial.
Segunda. La obesidad no sólo afecta gravemente la salud de la población, sino que ha impactado con reducciones al producto interno bruto (PIB) en un 5.3 por ciento, convirtiéndonos desde el año 2020 en el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con el mayor efecto negativo registrado por esta enfermedad; situación doblemente trágica pues con esto, también nos convertimos en el país con la mayor reducción a la esperanza de vida (4.2 años menos).
De acuerdo con el mismo estudio de la OCDE, la obesidad consume el 8.9 por ciento del gasto en salud y reduce la producción en el mercado laboral en el equivalente a 2,4 millones de trabajadores a tiempo completo por año. De no continuar con medidas preventivas, se proyecta que para el año 2030 México afronte una carga económica de 40.67 billones de dólares para atender esta enfermedad. Mientras que para el 2060, se estima que la carga económica ascienda a 159.99 billones de dólares.
Tercera. Ante el grave escenario que representan la obesidad y las enfermedades no transmisibles para la población mexicana, así como ante las proyecciones que apuntan hacia sus efectos catastróficos para la economía nacional, es que por consenso, el Congreso de la Unión decididamente logró avanzar en reformas a la Ley General de Salud en materia de Etiquetado Frontal de Advertencia, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019 como la piedra angular en la estrategia para prevenir estas enfermedades.
En ese contexto, durante el año 2019 el Poder Ejecutivo también llevó a cabo el proceso de modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 relativa a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria, el cual se realizó con base a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFNM) que en ese momento era la legislación aplicable, así como con base a la Ley General de Mejora Regulatoria respecto al procedimiento de evaluación de impacto regulatorio.
Cabe destacar que en el proceso de normalización hubo una amplia representación y participación de todos los sectores interesados, en especial de las cámaras y asociaciones empresariales que agremian a la mayoría de las industrias de alimentos y bebidas preenvasados, hecho que consta en el prefacio de la NOM-051 que es de acceso público a través del Diario Oficial de la Federación y que da fe de la colaboración de la industria en este proceso.
De esta manera, el 27 de marzo del 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana en comento y con ello, el inicio de la implementación de las medidas de protección a los derechos a la salud y a la información de la población.
Cuarta. Es de reconocer que, a pesar de las voces que se opusieron a la adopción de esta medida y que en la actualidad siguen acudiendo al recurso de amparo, el Etiquetado Frontal de Advertencia en alimentos y bebidas preenvasados ya demostró su eficacia a tres años de su aprobación y dos de su implementación a través de diversas encuestas y estudios, en temas como:
Acceso a información clara, sencilla y veraz sobre los alimentos y bebidas:
• El 74 por ciento de la población mexicana considera al etiquetado de advertencia como una medida “buena/ muy buena” para conocer el exceso de ingredientes críticos en alimentos y bebidas envasados.
• Los sellos de advertencia son las etiquetas más leídas por la población al momento de comprar alimentos o bebidas (66.7 por ciento), por encima de la información nutrimental y la lista de ingredientes.
• Existe una alta aprobación y comprensión del etiquetado de advertencia por parte de la población mexicana. De acuerdo a una encuesta, el 80 por ciento de los padres y las madres de familia aprueban esta medida.
Favorecer la elección de alimentos y bebidas más saludables:
• El 82 por ciento de la población mexicana identificó que un refresco de cola contiene exceso de azúcares gracias al etiquetado de advertencia.
• El 60.5 por ciento de madres y padres de familia dijeron utilizar el etiquetado de advertencia para identificar alimentos o bebidas más saludables para sus hijas e hijos.
• El 52 por ciento de los adultos compra menos refresco de cola y 53 por ciento disminuyó su consumo de refresco regular, mientras que 45 por ciento de los mexicanos reportó comprar menos alimentos procesados y 48.9 por ciento de la población reporta una reducción de consumo de cereales de caja.
Reformulación de productos no saludables:
• Tras la implementación del etiquetado de advertencia, se reportó la reformulación del 56 por ciento de los productos envasados, lo que contribuyó a reducir la exposición de la población a productos con exceso de ingredientes críticos.
Reducción de costos de atención a la obesidad
• Con una reducción proyectada de 36.8 kcal/perso-na/día (-23.2 kcal de bebidas y -13.6 de botanas), a cinco años se estima una reducción de 1.3 millones de casos nuevos de obesidad, y un ahorro de 1.8 mil millones de dólares en costos asociados.
Quinta. Aunado a lo anterior, el acierto que representó la adopción del Etiquetado Frontal de Advertencia en alimentos y bebidas preenvasados no sólo hizo eco a nivel nacional, sino que generó un parteaguas ante la comunidad internacional.
Por un lado, esta medida hizo que México recibiera diversas menciones y un reconocimiento internacional el 24 de septiembre de 2020 por parte del Director General de la Organización Mundial de la Salud, la máxima autoridad de salud a nivel internacional, el cual, se sumó al respaldo que ya le habían otorgado organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS); el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); y asociaciones internacionales de profesionales en nutrición y salud pública como el World Cancer Research Fund; la World Obesity y el World Public Health Nutrition Association.
Sin mencionar que el Etiquetado implementado por México fungió como modelo para otros países como Argentina, Colombia, Costa Rica, quienes también y de alguna manera emprendieron la lucha para proteger a su población de los determinantes económicos que buscan menoscabarla.
Sexta. Tras la entrada en vigor de las reformas a la Ley General de Salud, así como de las modificaciones a la NOM-051, en abril de 2022 la Secretaría de Economía informó que se tenían contabilizadas 162 demandas en contra, de las cuales: 135 eran recursos de amparo radicadas en distintos juzgados y tribunales en materia administrativa del Poder Judicial federal y 27 eran demandas de nulidad interpuestas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
A finales del año 2022, se hizo de conocimiento público que los amparos en revisión 358/2022, 465/2022 y 227/ 2022 llegaron a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) promovidos respectivamente por las empresas Barrilitos, Herdez y Santa Clara, de los cuales fueron elaborados proyectos.
La votación del primer proyecto para el amparo en revisión 358/2022, promovido por la empresa Barrilitos, fue pospuesto en tres ocasiones durante noviembre de 2022 y posteriormente fueron integrados a la votación los proyectos para los amparos en revisión 465/2022 y 227/2022 promovidos por las empresas Herdez y Santa Clara. Finalmente, el 11 de enero de 2023 la Segunda Sala de la SCJN tomó la determinación de enviar al pleno de la Suprema Corte la resolución de los tres amparos contra el etiquetado frontal de advertencia.
Ante los amparos pendientes de resolución, y la posible admisión de nuevos amparos en contra de una medida trascendental para el interés general de un país como el nuestro, con cifras gravísimas, afectaciones a la salud pública, al erario y proyecciones catastróficas que eliminan la esperanza de un futuro para el país, resulta imprescindible la intervención de esta soberanía frente a la actuación que realice el Poder Judicial de la Federación, en específico la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que, la labor que se ha realizado desde los otros dos Poderes de la Unión responde a la protección y garantía de derechos humanos que representan el interés general de la población y que es al que nos debemos.
Sin mencionar el principio constitucional del interés superior de la niñez que, desde el primer momento, obliga a los Poderes de la Unión a que, en la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño, se priorice el ejercicio pleno de sus derechos. Motivo por el cual, antes de cualquier interés económico de particulares, todos los entes que conformamos el Estado debemos anteponer el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, ya que el futuro de México está en ellos y en nuestras manos está el realizar lo necesario para salvaguardar su bienestar.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de:
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al Poder Judicial de la Federación para que en el ámbito de sus competencias, haga prevalecer en las resoluciones incidentales y de fondo relativas a la impugnación de las reformas a la Ley General de Salud y a la Norma Oficial Mexicana NOM-051 en materia de etiquetado frontal de advertencia para alimentos y bebidas preenvasados, el derecho a la salud, a la información y el interés superior de la niñez ante los graves problemas de obesidad y enfermedades no transmisibles que afectan la salud de las y los mexicanos.
Notas
1 World Obesity Federation. World Obesity Atlas 2022. March 2022.Londres, Reino Unido. Consultado en
https://www.worldobesityday.org/assets/downloads/World_Obesity_A tlas_2022_WEB.pdf
2 Shamah-Levy T, Romero-Martínez M, Barrientos-Gutiérrez T, Cuevas-Nasu L, Bautista-Arredondo S, Colchero MA, Gaona-Pineda EB, Lazcano-Ponce E, Martínez-Barnetche J, Alpuche-Arana C, Rivera-Dommarco J. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 sobre Covid-19. Resultados nacionales. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de Salud Pública, 2022.
3 Pan American Health Organization. Panorama of Diabetes in the Americas. Washington, DC: PAHO; 2022. Available from:
https://doi.org/10.37774/9789275126332.
4 WHO. Obesity and overweight. Publicado el 9 de junio de 2021. Disponible en
https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-ove rweight
5 OCDE. La pesada carga de la obesidad en México. t.ly/0Vbpo
6 Diario Oficial de la Federación. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010. Diario Oficial de la Federación. 27 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf
7 SALUD, INSP. Encuesta Naconal de Salud y Nutrición 2021 sobre COVID-19. 2022. Disponible en:
https://www.insp.mx/resources/images/stories/2022/docs/220804_En sa21_digital_4ago.pdf
8 SALUD, INSP. Encuesta Naconal de Salud y Nutrición 2021 sobre COVID-19. 2022. Disponible en:
https://www.insp.mx/resources/images/stories/2022/docs/220804_En sa21_digital_4ago.pdf
9 Alianza por la Salud Alimentaria. El etiquetado de advertencia contribuye a proteger la salud, retirarlo es un atentado en contra de la población mexicana. 2022.
https://alianzasalud.org.mx/2022/11/el-etiquetado-de-advertencia -contribuye-a-proteger-la-salud-retirarlo-es-un-atentado-en-contra-de-la-poblac ion-mexicana/
10 INSP.
https://www.insp.mx/resources/images/stories/2022/docs/220804_En sa21_digital_4ago.pdf
11 INSP.
https://www.insp.mx/resources/images/stories/2022/docs/ 220804_Ensa21_digital_4ago.pdf
12 Milenio. (10/09/2022). Consumen menos alimentos procesados 45% de mexcianos: food Policy Study. [Electrónico].
https://www.milenio.com/negocios/consumen-menos-alimentos-proces ados-45-de-mexicanos
13 El Financiero. Nuevo etiquetado de advertencia obliga a reformular productos. [Electrónico].
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/el-nuevo-etiquetado-de- advertencia-obliga-a-reformular-productos/
14 National Library of Medicine. 28/07/2020. Predicting obesity reduction after implementing warning labels in Mexico: a modeling study. [Electrónico].
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/32722682/
15 Reporte Indigo. (25/04/2022). La revuelta contra el etiquetado de alimentos y bebidas.
https://www.reporteindigo.com/reporte/la-revuelta-contra-el-etiq uetado-de-alimentos-y-bebidas/
16 SCJN. Lista de asuntos sesión 16 de noviembre de 2022.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento/202 2-11-09/LT%20VERÁN%20MIXTA%2016-11-2022_1.pdf
17 SCJN. Lista de asuntos sesión 23 de noviembre de 2022.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento/202 2-11-18/LT%20VERÁN%2023-11-2022.pdf
18 SCJN. Lista de asuntos sesión 11 enero de 2023.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento/202 3-01-12/LT%20VERÁN%2011-01-2023%20CERTIFICADA_0.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 16 del mes de marzo de 2023.– Diputadas y diputados: Frinné Azuara Yarzábal, María de Jesús Aguirre Maldonado, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Miguel Sámano Peralta, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE CONSIDERE AMPLIAR LA VIGENCIA DEL DECRETO Y, EN CONSECUENCIA, DEL PROGRAMA QUE FOMENTA LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a considerar ampliar la vigencia del decreto y, en consecuencia, del programa que fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Brígido Ramiro Moreno Hernández, diputado perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de esta LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I, III, IV y VI, y demás relativos y aplicables del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo
Consideraciones
Con alegría recibimos el anuncio que hizo el Presidente de la República sobre la creación de un Programa de regularización de los vehículos de procedencia extranjera que se encuentran en territorio nacional y que no cumplen con los requisitos para hacerlo de manera legal. Como habitante y representante de la frontera norte conozco de cerca las diversas problemáticas relacionadas con la falta de regularización de estos automóviles y el gran beneficio que este programa ha traído y podría seguir trayendo.
El 18 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se instruyó a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana a elaborar un Programa que incentivara a las personas físicas que residen en la región fronteriza norte a llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados de procedencia extranjera.
Unos meses después, el 19 de enero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se fomenta la regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera en el que se establecieron los requisitos para poder acceder a dicho beneficio y algunas reglas que regirían el programa.
Un mes más tarde (el 27 de febrero de 2022) se emitió otro Decreto que reformó el anterior (el de fecha 19 de enero). Dicho decreto incorporó a los estados de Sinaloa y Zacatecas al Programa, así mismo, se hicieron modificaciones respecto de las autoridades involucradas en el proceso de regularización y de los requisitos para acceder al beneficio. De igual manera, se modificó la vigencia del Programa, extendiendo su vigencia dos meses más, es decir, hasta el 20 de septiembre. Por último, el 20 de junio de 2022 el Decreto sufrió una nueva modificación con la que se incorporó al estado de Puebla a las entidades beneficiadas.
Como puede observarse, desde la publicación del Acuerdo que mandataba la creación del Programa de Regularización, hasta hace unos meses, se han llevado a cabo diversos cambios tanto en los requisitos para poder acceder al programa, como en el procedimiento a seguir para regularizar con éxito un automóvil, lo cual, ha ocasionado confusión en la población y que haya retraso en la puesta en marcha del Programa.
Adicionalmente, los ciudadanos que han intentado iniciar su trámite se han enfrentado a diversas dificultades como el hecho de que la página para registrarse a veces no está en funcionamiento, así como que ya no hay citas disponibles o que no hay un módulo de atención cerca de sus domicilios, por lo que concretar su trámite resulta más complicado.
A pesar de que el primer Decreto se publicó en octubre de 2021, el inicio de la regularización de los carros comenzó semanas después, en el caso de Coahuila, la atención en los módulos comenzó el 22 de marzo de 2022, es decir, hace casi un año. Lo mismo sucedió en diversos estados, lo que complicó que los usuarios pudieran acceder a este programa.
Se estima que entre marzo y diciembre de 2022 se regularizaron un millón cuarenta y siete mil vehículos en todo el país de los cincuenta millones quinientos mil que se prevé que no estaban regularizados hasta antes de la creación del Programa. Lo anterior refleja que hasta enero, más de cuarenta millones de vehículos no habían podido acceder a la regularización. Si bien no existen números oficiales que reflejen cuántos vehículos de procedencia extranjera han accedido al programa y cuántos hacen falta, es una realidad que la vigencia del Programa es muy corta para cumplir con el objetivo para el que fue creado.
El Acuerdo y el Decreto por los que se crea el Programa de regularización mencionan que la finalidad de su implementación es desincentivar ampliamente el uso de vehículos de procedencia extranjera que se encuentran de manera irregular en México en la comisión de delitos en contra de la seguridad y patrimonio de las personas. Este objetivo no se alcanzaría si el porcentaje de vehículos regularizados es menor, debido a que se podrían seguir cometiendo un gran número de delitos a través de los automóviles que seguirían sin ser identificados.
Recordemos que estas unidades son utilizadas en gran medida para la comisión de actividades ilegales, mismas que comprometen la tranquilidad y seguridad de nuestras familias. Esta práctica es muy recurrente debido a que estos vehículos no cuentan con placas ni registro que permita su localización o conocer la identidad del responsable del vehículo, por ello la importancia de su regularización.
El primer Decreto que se publicó estableció que la vigencia del programa sería desde la publicación del mismo (19 de enero de 2022) hasta el 20 de julio de 2022, posteriormente, el plazo de extendió hasta el 20 de septiembre y recientemente, el pasado diciembre, se amplió la vigencia hasta el 31 de marzo de 2023.
Reconocemos el gran trabajo que se ha llevado a cabo para extender la vigencia del Programa de regularización de los carros de procedencia extranjera, sin embargo, consideramos que se debe ampliar la vigencia hasta el 31 de agosto a fin de que más usuarios puedan acceder a este beneficio y con ello poder alcanzar los objetivos que persigue. Esta petición se sustenta en el número limitado de citas que se ofrecen en los módulos de regularización, en que nos encontramos a quince días de que venza el plazo para poder regularizar los vehículos, en que un porcentaje muy alto de usuarios no ha podido acceder a este beneficio y en la gran importancia que tiene la regularización de estos vehículos.
En razón de lo anterior, solicitamos poder extender la vigencia de este programa 5 meses más, es decir, hasta el fin de este año. En ese tenor, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, así como a los titulares de las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de Hacienda y Crédito Público y de Economía a considerar ampliar la vigencia del Decreto y, en consecuencia, del Programa que fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera hasta el 31 de agosto de 2023.
Notas
1. Infobae, Programa para regularizar autos ‘chocolate’ continuará en 2023; gobierno ha recaudado más de 2 mil 600 mdp, consultado el 07 de marzo de 2022, disponible en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2022/12/29/programa-para- regularizar-autos-chocolate-continuara-para-2023-gobierno-ha-recaudado-mas-de-2 6-mmdp/#:~: text=En%20nueve%20meses%20se%20han,antes%20de%20finalizar%20el%20a%C3%B1o
2. INFORMADOR, Los vehículos “chocolate”... más caos y contaminación, disponible en:
https://www.informador.mx/economia/Los-vehiculos-chocolate-mas-c aos-y-contaminacion-20210821-0039.html consultado el 15 de septiembre de 2021.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.– Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, A SUSPENDER LA ACTUALIZACIÓN Y COBRO DE LAS TARIFAS QUE ENTRARON EN VIGENCIA EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL 2023, EN LAS AUTOPISTAS DE CUOTA FEDERAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a suspender la actualización y cobro de las tarifas que entraron en vigencia en el primer trimestre del 2023 en las autopistas de cuota federal, y se implementan medidas alternativas para los residentes que ocupan dichas vías, suscrita por la diputada Fabiola Rafael Dircio y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, diputadas y diputados, Fabiola Rafael Dircio, Luis Ángel Xariel Espinoza Cházaro, Marcelino Castañeda Navarrete, María Macarena Chávez Flores, Héctor Ruíz Chávez, Edna Gisel Díaz Acevedo, Olga Luz Espinoza Morales, Laura Lynn Fernández Piña, Francisco Javier Huacus Esquivel, Elizabeth Pérez Valdez, Mauricio Prieto Gómez, Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, Gabriela Sodi, Miguel Ángel Torres Rosales, Jesús Alberto Velázquez Flores, integrantes del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El pasado 7 de febrero del 2023, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes del gobierno federal, emitió el comunicado 027-2023 visible en su página oficial institucional, mediante el cual informa la actualización de tarifas en las autopistas de cuota federal, donde se desprende un ajuste del 7.82 por ciento con base en la inflación ocurrida el año anterior, sin fundar ni motivar dicha determinación.
Con fecha 1 de marzo del presente año, en la cuenta de Twitter y Facebook de la secretaría en comento se anunció que el incremento de las tarifas a las autopistas operadas por el Fonadin y Capufe no incrementarían el primero de marzo, y que cualquier ajuste será comunicado en su oportunidad. No obstante, a que dicha información no fue anunciada de manera oficial en su página de internet.
El 4 de marzo del 2023, en su página oficial de internet la SCT publica el comunicado 047-2023, en el que anuncia: “Ajusta SICT 7.82 por ciento tarifas en autopistas concesionadas al Fonadin”, por lo que se aplicará la actualización a partir del lunes 6 de marzo.
Es tarea de y compromiso como representantes de la sociedad visibilizar y sensibilizar sobre la situación actual en el país, por citar, la economía de México está pasando la curva de los efectos negativos de la pandemia del covid-19 afectando los bolsillos de las y los mexicanos y por otro lado la inflación globalizada está impactando los precios de la canasta básica, e insumos de primera necesidad.
Los aumentos en los precios de la canasta básica no han sido contenidos, pese a que el gobierno federal ha ilustrado que invierte millones en programas sociales y en apoyos al campo.
Ante esta situación, se suma el aumento de los precios de la gasolina, lo cual tiene también un efecto negativo para cubrir de manera idónea la oferta y demanda de bienes y servicios, sobre todo aquellos que son trasladados desde el campo a las centrales de abastos y mercados, donde los ciudadanos ven el impacto que implica en los precios que pagan.
Hoy las principales vías de comunicación son las autopistas, por donde transitan toda clase de bienes y servicios, además de eso, es una vía de transferencia para los ciudadanos quienes por cuestiones de trabajo, salud, dispersión social y turismo usan en su día a día.
Otro efecto negativo es el impacto que el incremento que por añadidura se ve en los costos de boletos de autobús a los diversos destinos locales y foráneos.
Sumado a estas circunstancias, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes emitió un comunicado para informar la actualización de tarifas en las autopistas de cuota federal.
La dependencia impone el 7.82 por ciento con base en la inflación prevaleciente del año pasado, sin embargo, dicha medida no se justifica en el comunicado.
Este anuncio es un golpe fuerte a la economía familiar si partimos que, nuestro país la Red Nacional de Carreteras está conformada por un total de 780,511 kilómetros de infraestructura vial en México.
De ese universo, 174,779 kilómetros se identificaron como carreteras pavimentadas, 50,658 km conforman las carreteras federales, 102,719 kilómetros incumben a carreteras estatales.
Por otro lado, se tiene registro de que las carreteras de cuota comprenden 10,767 kilómetros.
Si bien es cierto que, la SCT es la entidad facultada para resolver lo relacionado con los caminos y puentes federales, teniendo dentro de sus atribuciones, otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes ya sea a gobiernos estatales, entidades paraestatales o a empresas particulares, así como vigilar su cumplimiento.
No puede pasar desapercibido que el artículo 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dispone que la SCT podrá modificar las tarifas cuando el interés público lo exija, los prestadores de servicios lo soliciten y siempre y cuando se justifiquen ampliamente las necesidades de la medida.
Contrario a la tesis del Ejecutivo federal, respecto de la situación económica del país, los efectos de la inflación y la estabilización de los precios, la SCT no da tregua a los bolsillo de los ciudadanos que ocupan diariamente las autopistas y la actualización de tarifas al tope del porcentaje de la inflación es una decisión contraria a los intereses de una sociedad golpeada en materia económica, es decir, no se analizó la medida de una forma proporcional y adecuada, lo cual vulnera el principio de certeza jurídica, seguridad jurídica, legalidad y transparencia, pues no se conoce el estudio, dictamen, opinión o documento que permita conocer la justificación de la aplicación del 7.82 por ciento sobre las tarifas.
Ahora bien, la propia Ley de Vías Generales de Comunicación en el segundo párrafo del artículo 49, señala la Comisión Consultiva de Tarifas, quien debe emitir la opinión a la SCT para la aprobación definitiva de tarifas y sus reglas de aplicación, lo cual no es visible en ninguna parte del comunicado emitido por la Secretaría ni en su página institucional, lo cual también vulnera el proceso de actualización de tarifas.
En el caso del estado de Guerrero, se promovió un juicio de amparo contra la medida establecida por la SCT, debido a que las condiciones de la autopista no justifica en primer lugar la actualización de las tarifas hasta el tope del porcentaje de la inflación al 7.82, y en segundo lugar, porque los guerrerenses que transitan la autopista del sol, no conocen el dictamen, opinión o el instrumento legal por medio del cual determinaron la medida implementada, lo que sí es un hecho es que, se afecta la economía de los guerrerenses y el alza de los costos de los bienes y servicios que por el impacto de las nuevas tarifas ajustan los costos de operación y traslado pagando el precio final los consumidores.
Considerando que esta medida no está debidamente justificada, y que es facultad de la SCT poder modificar la actualización de las tarifas en las autopistas de cuota federal, y poder revertir el aumento que han sufrido las casetas concesionadas a Capufe y a Fonadin, y establecer medidas alternativas para los residentes que ocupan diariamente estas vías de comunicación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de una manera respetuosa, pero activa, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, suspenda la actualización y cobro de las tarifas que entraron en vigencia en el primer trimestre del 2023, en las autopistas de cuota federal y se implementan medidas alternativas para los residentes que ocupan dichas vías de comunicación, con la finalidad de reducir el impacto económico en el alza de precios de bienes y servicios.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo de 2023.– Diputadas y diputados: Fabiola Rafael Dircio, Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, Elizabeth Pérez Valdez, María Macarena Chávez Flores, Héctor Chávez Ruiz, Edna Gisel Díaz Acevedo, Olga Luz Espinosa Morales, Francisco Javier Huacus Esquivel, Marcelino Castañeda Navarrete, Mauricio Prieto Gómez, Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Miguel Ángel Torres Rosales, Jesús Alberto Velázquez Flores, Laura Lynn Fernández Piña (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO AL INMUJERES Y DIVERSAS AUTORIDADES DE TAMAULIPAS A GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Inmujeres y a distintas autoridades estatales y municipales de Tamaulipas, a garantizar el interés superior de la niñez, erradicar la violencia contra las mujeres y juzgar con perspectiva de género, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada por el estado de Tamaulipas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción III, del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
A lo largo de la historia, la familia mexicana se ha caracterizado por mantener una estructura rígida, en donde, cualquier actitud que salga de lo tradicional debía de ocultarse. Se normalizaban las tradiciones patriarcales de los ancestros por más crueles, violentas o conservadoras que éstas fueran. Entre los males del sistema machista se encuentra la violencia hacia la mujer en una de sus múltiples caras, una de ellas, la Violencia Vicaria, aquella que tiene por objeto dañar a la mujer por medio de sus familiares más cercanos, principalmente, a través de las hijas e hijos.
De acuerdo con la Organización Amnistía Internacional, la violencia vicaria es una forma de violencia de género por la cual las hijas y los hijos son instrumentalizados como objeto para maltratar y ocasionar dolor a sus madres. En la actualidad, algunas entidades federativas, como es el caso de Tamaulipas, han incluido en su marco jurídico la definición como:
“ Violencia Vicaria es la utilización que hace por sí mismo o por interpósita persona, el padre, ex esposo, ex pareja, o quien haya tenido una relación sentimental o sexual con la madre, utilizando a los hijos y las hijas para causar daño, dolor, angustia o cualquier tipo de afectación a la madre.”.
En este sentido y en el marco del 8 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia en materia de violencia vicaria. Es de señalar que este tipo de Violencia se encuentra legislada y sancionada en 21 entidades hasta el día de hoy y en 11 aún se encuentra pendiente legislar entre los que se encuentran: Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Querétaro, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz.
Datos proporcionados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, informaron que durante el año 2020, cerca de 47 mil mujeres y niñas en todo el mundo fueron asesinadas por su pareja u otros miembros de la familia; es decir que, en promedio, una mujer o niña es asesinada por alguien de su propio núcleo familiar cada 11 minutos.
Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía informó que en 2021 vivíamos cerca de 65.5 millones de mujeres, de las cuales, 77 por ciento tenía 15 años o más de edad. Con respecto a la violencia contra las mujeres, especificó que del total de este grupo de edad, 70 por ciento ha experimentado al menos un incidente de violencia que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito. En el caso del estado de Tamaulipas, a pesar de ser uno de las entidades con los menores índices de violencia contra la mujer, es inaceptable que más de 61 por ciento de la población femenina aseguró haber sufrido al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida.
Asimismo, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, sacó a la luz que, la mayor parte de la violencia que se ejerce contra las mujeres se da cuando tienen una situación conyugal como separada, divorciada o viuda, mientras que 59.6 por ciento aseguró ser víctima de violencia psicológica, 44.9 por ciento violencia económica patrimonial y/o discriminación, 43.9 por ciento física, 48.1 por ciento sexual.
Para muestra, un botón: el caso de la ciudadana Christian Flores Guzmán a quien le fue arrebatado su hijo de las manos por parte de su expareja, Román Pérez Luevano, quien trabaja el día de hoy en la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Reynosa y es hermano del actual diputado local por el Partido Acción Nacional, Raúl Pérez Luevano e hijo de la Regidora panista Ana Lidia Luevano de los Santos. Acto que constituye entre otros delitos, violencia vicaria.
Hombre que ha hecho uso de su poder personal y familiar, así como de influencias, para intentar arrebatar a su menor hijo de las manos de su madre. Tal como sucedió el pasado 5 de marzo de 2023, cuando el padre del menor asistió a un colegio particular de la ciudad de Reynosa para que, junto a la autoridad, retuvieran y posteriormente le entregaran al niño quien se encontraba bajo los cuidados de la madre hasta ese momento. Asimismo, la madre denunció el uso de influencias para verse afectada en el Juicio Ordinario Civil por custodia en el que la justicia violó sus derechos como madre y los de su hijo menor, al determinar la custodia al padre con el argumento no sustentado de que ella no contaba con solvencia económica para cuidar del menor. Aplicando al caso concreto una flagrante violencia económica e institucional en contra de la madre.
Desafortunadamente, existen miles de casos como éstos a nivel nacional; sin embargo, es de vital importancia reconocer que las personas con mayores afectaciones serán siempre las niñas, niños y adolescentes quienes son utilizados por los padres como instrumentos con el objetivo de causar daño a sus parejas. Las situaciones de violencia a las que son sometidos los menores causan en ellos violaciones a sus derechos humanos, como afectaciones a la salud mental, emocional y a su bienestar.
La Organización Mundial de la Salud define al maltrato hacia los menores como:
“ cualquier forma de abuso o desatención que afecte a un menor de 18 años, abarca todo tipo de maltrato físico o afectivo, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otra índole que vaya o pueda ir en perjuicio de la salud, el desarrollo o la dignidad del menor o poner en peligro su supervivencia en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.
La violencia infantil trae aparejada una serie de consecuencias mayúsculas como problemas a la salud física y mental, así como efectos negativos que deterioran su desarrollo cognitivo. Un niño violentado durante su vida infantil, tiene mayor probabilidad de violentar a otros cuando llega a la edad adulta, por lo que es menester de esta representación federal exhortar a las diferentes instituciones a que en el ámbito de sus atribuciones reconozcan a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, garanticen el pleno goce, ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de los infantes, así como garanticen la protección y restituyan íntegramente los derechos de quienes hayan sido vulnerados.
Asimismo, la Suprema Corte de nuestro país ha establecido que el interés superior del menor, constituye una directriz para decidir en los casos en los que se involucre a menores de edad, en el que las y los jugadores deberán procurar su protección ante cualquier riesgo en su integridad física o emocional sin que baste la afirmación de algunos de los padres o se basen en elementos aislados.
De igual manera, este exhorto tiene por objeto que el poder judicial de Tamaulipas garantice los derechos de las mujeres que se han visto vulnerados durante años por la falta de aplicación del protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2013 y de carácter obligatorio para todos los juzgadores en nuestro país. Que los casos González y otras (Campo Algodonero), Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra, todos contra México, nos sirvan como base para entender la gravedad y la sistematicidad de la violencia contra las mujeres en nuestro país.
Aunado a lo anterior, la misma Corte antes citada, ha emitido tesis de rubro: “PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SU SIGNIFICADO Y ALCANCES” Y, “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, en las que se sostuvo que a partir de la explicación específica de hombre y mujer, se reconoce la forma en la que cada uno enfrenta una situación en concreto y los efectos diferenciados que producen las disposiciones legales; de igual manera se reconoce la importancia de la perspectiva de género en el acceso de las mujeres a la justicia partiendo de una interpretación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Por lo anterior, es que las autoridades están obligadas a analizar el marco normativo e institucional a fin de identificar la posible utilización de estereotipos sobre las funciones de uno u otro género.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las personas titulares del Instituto Nacional de Mujeres, del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, del Sistema DIF Nacional, del Sistema DIF Tamaulipas, del Sistema DIF Reynosa, así como al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Tamaulipas para que, con base en sus atribuciones, garanticen el interés superior de la niñez, erradiquen la violencia contra las mujeres y juzguen con perspectiva de género.
Segundo. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Tamaulipas, a que investigue el abuso de poder de la familia Pérez Luevano y, en su caso, de resultar responsables, sean destituidos de sus cargos y sancionados conforme a derecho.
Notas
1. https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/statistics/crime/UNODC_BriefF emicide_ESP_CA.pdf
2. https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
3. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment
4. https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/statistics/crime/UNODC_BriefF emicide_ESP_CA.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo 2023.– Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE SINALOA, A SUSPENDER LOS TRABAJOS Y LA APERTURA DEL ACUARIO MAR DE CORTÉS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Sinaloa a suspender los trabajos y la apertura del acuario Mar de Cortés, asimismo, a llevar a cabo una investigación sobre los permisos y licencias, así como los requerimientos de impacto ambiental, suscrita por los diputados Marco Antonio Mendoza Bustamante y Johana Montserrat Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Marco Antonio Mendoza Bustamante y Johana Montserrat Hernández Pérez , diputado y diputada federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El próximo 30 de marzo de 2023, se pretende inaugurar el acuario Mar de Cortés en Mazatlán, Sinaloa. Este proyecto se constituyó en una asociación público-privada entre el gobierno estatal y la compañía Operadora Audax.
De acuerdo con fuentes de la entidad, el proyecto cuenta con una construcción de 50 mil metros cuadrados en una de las áreas consideradas más sustentables de la ciudad de Mazatlán. El proyecto tuvo una inversión de mil 467 millones de pesos para su desarrollo.
Sin embargo, en días recientes han surgido cuestionamientos sobre la legalidad de este proyecto e irregularidades en su planeación. En primer lugar, destaca la obtención de los fondos. Según una investigación del periódico El Universal, la compra de las hectáreas donde se construyó el recinto tuvo un costo de 196.5 millones de pesos a cargo del erario estatal en 2017. Posteriormente, en 2018 se destinaron 306 millones de pesos más para el inicio de la obra y se obtuvieron 586 millones de pesos de fondos federales.
Estas cifras representan las aportaciones del gobierno de Sinaloa y el gobierno federal. Adicionalmente, los grupos de inversionistas colocaron poco más de 481 millones de pesos y se consiguió un crédito sujeto a los ingresos del nuevo acuario una vez establecido. Las fechas de vencimiento no se conocen.
En total, la inversión pública alcanzó los mil 89 millones de pesos. No obstante, existen registros que suponen que debido a las condiciones laborales implementadas por la pandemia de covid-19, se destinaron más fondos al proyecto, rebasando los 2 mil millones de pesos. De igual forma, en 2018 cuando se iniciaron los trabajos de construcción, el costo de edificación se amplió en cuatro ocasiones, pasando de 174 millones a 217.
Cabe destacar que la estructuración legal y financiera del proyecto avanzó conforme a su misma construcción. El reportaje de Miriam Ramírez sobre Mar de Cortés señala que en 2018 la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal destinó el monto más alto autorizado para proyectos de infraestructura, a pesar de que ya contaba con grandes aportaciones a su capital.
En segundo lugar, destaca la consolidación de la asociación público-privada que llevó a cabo la construcción e ingeniería del nuevo acuario. En 2018 siete empresas compraron las bases de la licitación del concurso público y solo se asignó a un consorcio conformado por cuatro compañías, entre las que destaca la Operadora Audax como accionista mayoritaria.
La Operadora Audax fue creada durante el proceso de licitación del acuario en 2018. Sobre ello, la investigación del periódico El Universal señala que los socios mayoritarios están directamente relacionados con Quirino Ordaz Coppel, quien fuera gobernador del estado de Sinaloa de 2017 a 2021. Principalmente Ernesto Coppel Kelly, primo del gobernador Ordaz Coppel, y algunos de sus familiares directos
Una vez en desarrollo el proyecto, el mismo consorcio ganador de la licitación creó una nueva empresa, Kingu Mexicana S.A. de C.V., la cual obtuvo los permisos de administrar y operar el acuario Mar de Cortés por las próximas tres décadas. La empresa está presidida por el yerno de Ernesto Coppel Kelly y otros miembros de Grupo Bonito, empresa ligada a la familia Coppel.
Finalmente, destacan las afectaciones al medio ambiente y la falta de documentos que sustenten la construcción en esa área. Durante la primera etapa de construcción, se edificó el Parque Central para albergar gran parte del proyecto. Sin embargo, de acuerdo con el reportaje, esto condujo a la contaminación de la Laguna del Camarón en Mazatlán y la detención del ciclo de aves migratorias.
En el mismo sentido, el pasado mes de agosto, vecinos de la ciudad de Mazatlán presentaron una demanda colectiva por la contaminación a esta laguna. De acuerdo con su testimonio, el principal problema es que la Laguna del Camarón está recibiendo descargas de aguas residuales sin tratar y está afectando la zona. Asimismo, en la misma fase del proyecto, se expropió el actual Acuario de Mazatlán que consta de 2.6 hectáreas de terreno en concesión.
Al respecto, el pasado lunes 13 de marzo el actual gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, señaló que Quirino Ordaz le habría asegurado a través de una llamada telefónica que se llevaron a cabo los trámites correspondientes para construir de manera viable el proyecto. Sin embargo, aseguró que solicitaría información a la Auditoría Superior del Estado (ASE) para revisar los medios de licitación.
En este sentido, desde el Grupo Parlamentario del PRI, se solicita a esta soberanía se exhorte al gobierno del estado de Sinaloa a suspender la apertura del acuario de Mar de Cortés hasta no conocer un veredicto sobre un posible conflicto de intereses y posibles actos de corrupción. Asimismo, solicitamos se exhorte al gobierno estatal a que lleve a cabo una investigación paralela sobre los permisos y licencias para abrir este acuario, además de sus documentos con los que respalda su intervención en áreas importantes para el medio ambiente local.
Por último, desde el Partido Revolucionario Institucional exhortamos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de la Función Pública a investigar las afectaciones correspondientes y fincar, en su caso, las responsabilidades conducentes.
El Proyecto Mar de Cortés enfrenta complicaciones que no pueden permitir su apertura. El desarrollo de las obras debe garantizar condiciones de seguridad medioambiental, transparencia y erradicar cualquier tipo de conflicto de interés. Asimismo, se debe perseguir y castigar cualquier acto de corrupción que involucre medios ajenos a lo permitido legalmente.
Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. El honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Sinaloa a suspender los trabajos y la apertura del acuario Mar de Cortés.
Segundo. El honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Sinaloa a llevar a cabo una investigación sobre los permisos y licencias con relación al acuario Mar de Cortés, así como los requerimientos de impacto ambiental.
Tercero. El honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de la Función Pública a investigar la construcción del acuario Mar de Cortés en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, por posibles afectaciones al medio ambiente y hechos de corrupción en el otorgamiento de permisos y/o licencias en la obra.
Notas
1 El acuario más grande de México abre sus puertas en marzo. Disponible en:
https://www.mexicodesconocido.com.mx/acuario-mar-de-cortes-mas-g rande-de-mexico.html
2 Investigarán la licitación de Acuario Mar de Cortés. Disponible en:
https://pulsoslp.com.mx/nacional/investigaran-la-licitacion-de-a cuario-mar-de-cortes/1629722
3 Quirino Ordaz entregó inversión millonaria a su primo hotelero. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/interactivos/2023/acuario-mazatla n/
4 Exgobernador Quirino Ordaz entregó millones a su primo para acuario en Mazatlán. Disponible en:
https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/2023/exgobernador-qu irino-ordaz-entrego-millones-a-su-primo-para-acuario-en-mazatlan.html
5 Alistan demanda colectiva por contaminación a la Laguna del Camarón. Disponible en:
https://www.elsoldemazatlan.com.mx/local/alistan-demanda-colecti va-por-contaminacion-a-la-laguna-del-camaron-8737389.html
6 Gobierno de Sinaloa revisará Acuario que Quirino Ordaz dio a su primo. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/estados/gobierno-de-sinaloa-revis ara-acuario-que-quirino-ordaz-dio-su-primo
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 1 de marzo de 2023.– Diputado y diputada: Marco Antonio Mendoza Bustamante, Johana Montserrat Hernández Pérez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA SE, A TRANSPARENTAR EL ESTADO QUE GUARDAN LAS CONCESIONES MINERAS Y LAS SOLICITUDES EN TRÁMITE QUE SE ENCUENTRAN EN TERRITORIOS CON COMUNIDADES INDÍGENAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a transparentar el estado que guardan las concesiones mineras vigentes y las solicitudes en trámite de las mismas que se encuentran en territorios con comunidades indígenas, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputada Esther Martínez Romano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Economía, para que transparente el estado que guardan las concesiones mineras vigentes y las solicitudes en trámite de concesiones mineras que se encuentran en territorios con comunidades indígenas, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió dejar insubsistentes las concesiones mineras de la empresa minera Almaden Minerals; con lo cual, el máximo tribunal de la nación confirmó que las autoridades mexicanas debieron haber realizado una consulta previa a las comunidades indígenas de Tecoltemi, Puebla, como lo exige nuestra Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Después de siete años de litigios judiciales, las comunidades indígenas de Tecoltemi, Puebla consiguieron que la Suprema Corte les diera la razón, al invalidar las autorizaciones que el Gobierno federal le había dado a la empresa de capital canadiense, para la explotación minera en terrenos adyacentes a dichas comunidades.
Es importante precisar, que se trata de la primera ocasión en que nuestro máximo tribunal resuelve invalidar una concesión minera por incumplir con el requisito de llevar a cabo la consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas, que sufrirán afectaciones con la operación de la concesión minera otorgada.
Como consecuencia de lo anterior, la resolución tomada por la Suprema Corte de la Nación, posibilita cancelar todas las concesiones que hayan sido otorgadas por las autoridades competentes, cuando omitan cumplir con la obligación de consulta a las comunidades indígenas afectadas.
Las concesiones otorgadas en los años 2003 y 2009, abarcaban 14 mil 229 hectáreas de terrenos adyacentes a las comunidades indígenas, quienes se enteraron, vía transparencia, en el año 2015, que dichos terrenos se encontraban concesionados para explotación minera a favor de la empresa Almaden Minerals.
La empresa canadiense proyectaba abrir una mina a cielo abierto para extraer oro y plata; situación que generó preocupación entre la comunidad indígena, pues les inquieta que con la operación de la concesión minera sufran de escasez de agua; además de tener fundados temores por la devastación ambiental que se habrá de generar la mina, debido a lo invasivas que resultan para el medio ambiente y los ecosistemas la operación de las minas a cielo abierto.
Al respecto, es importante señalar que tanto la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía en conjunto con la empresa minera, argumentaban que la consulta se debía realizar hasta que se conociera el programa de explotación y no antes de la expedición de los títulos de concesión; lo cual, resulta violatorio a la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, como atinadamente resolvió nuestro máximo tribunal.
Sin embargo, la resolución deja la posibilidad de que la concesión pueda volverse a otorgar, pues ordena a la Secretaría de Economía llevar a cabo los mecanismos o procedimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada, para estar en posibilidades de emitir nuevamente la concesión recurrida.
Sin lugar a dudas, la resolución a favor de la comunidad de Tecoltemi, servirá para guiar las resoluciones de los tribunales mexicanos en casos similares que se encuentran litigando otras comunidades indígenas de nuestro país, garantizándose así que toda concesión minera que otorgue el gobierno mexicano deberá contar con la consulta previa libre e informada de las comunidades indígenas afectadas.
En este sentido, la presente proposición con punto de acuerdo, busca exhortar a la Secretaría de Economía para que transparente el estado que guardan las concesiones mineras vigentes y las solicitudes en trámite de concesiones mineras que se encuentran en territorios con comunidades indígenas, con la finalidad de tener claridad de cuántas comunidades indígenas en todo el país se encuentran en una situación similar a la de Tecoltemi.
Con lo anterior, se busca que las comunidades indígenas puedan conocer de una manera práctica y transparente si las autoridades federales han otorgado una concesión para la extracción mineral o si existe una solicitud de concesión minera, en terrenos adyacentes a sus comunidades, con la única finalidad de que se encuentren en posibilidad de defender sus intereses.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía, para que transparente el estado que guardan las concesiones mineras vigentes y las solicitudes en trámite de concesiones mineras que se encuentran en territorios con comunidades indígenas.
Referencias:
https://avispa.org/scjn-cancela-concesiones-de-la-minera-almaden -minerals-en-tecoltemi-puebla/
https://elpais.com/mexico/2022-02-16/la-suprema-corte-cancela-do s-concesiones-mineras-en-tecoltemi-en-una-decision-inedita.html
https://centroprodh.org.mx/sididh4_0/2023/03/01/sentencia-de-scj n-detiene-concesion-minera-en-ixtacamaxtitlan-fundar/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo 2023.– Diputada Esther Martínez Romano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXHORTO A ACABAR CON IRREGULARIDADES Y ABUSOS POR PARTE DE OPERADORES DE GRÚAS RESPONDIENTES DE ACCIDENTES Y PERCANCES EN VÍAS DE COMUNICACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT y a sus homólogas estatales a realizar operativos en caminos, carreteras y puentes con la finalidad de acabar con las irregularidades y abusos por parte de operadores de grúas respondientes de accidentes y percances en vías de comunicación, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, diputada Macarena Chávez Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 6, numeral 1 fracción I; y 79 del reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo que se exhorta a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, y a sus homólogos estatales para que se realicen operativos en caminos, carreteras y puentes con la finalidad de acabar con las irregularidades y abusos por parte de operadores de grúas respondientes de accidentes y percances en vías de comunicación. Con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El abuso del que son víctimas particulares y operadores del autotransporte en las carreteras de todo el país, tanto federales como estatales, es al día de hoy una plaga. Los operadores de grúas quienes abusan y las autoridades que extorsionan, y además actúan con total impunidad, representan junto con la crisis de inseguridad a nivel nacional uno de los frenos más importantes para el desarrollo de la economía nacional, pues los costos de esta situación suma decenas de miles de millones de pesos, los cuales pegan directamente en la industria del autotransporte, y de manera indirecta a todo tipo de empresas que tiene la necesidad de transportar materias primas, productos, equipo y maquinaria.
A pesar de que a nivel federal existe un tabulador de grúas como parte de los servicios que regula la SCT, en la realidad el servicio de grúas, arrastre y maniobras de varios tipos, además de los abusos en patios de corralones, son campo para la corrupción, el abuso y la impunidad por parte de los mismos operadores, y de algunos elementos de las policías, federales, estatales y en algunos casos por parte de elementos de la guardia nacional.
Así también el gobierno federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuenta con una página en que se pretende auxiliar a los quejosos de los servicios de grúas, “ Inconformidad por el cobro excesivo por la prestación del servicio auxiliar de arrastre, arrastre y salvamento, y/o depósito de vehículos” es parte de las opciones que se ofrecen para hacer denuncias y demandar soluciones para los inconformes, pero a pesar de ello, las quejas encuentran oídos sordos, pues las acciones se encuentran ausentes y todo queda en discurso.
Los operadores de vehículos de carga y particulares en vehículos de uso personal y familiar acusan que algunos elementos de seguridad federal, elementos de la policía estatal y en ocasiones hasta elementos de la guardia nacional proceden a llamar grúas a los sitios de los percances vehiculares sin el consentimiento de los involucrados en los casos en que el accidente o percance no constituye una afectación a las capacidades cognitivas de los operadores por lo que se encuentran en perfectas condiciones de conciencia y de toma de decisiones, con lo que se evidencia una clara colaboración entre las empresas de grúas en forma de contubernio para llevar a cabo cobros excesivos por maniobras de salvamento, enganche y arrastre de los vehículos, lo que se presta a casos de extorsión.
A pesar de que varias de estas empresas de grúas presentan características y comportamientos propios de una mafia, continúan operando y se jactan de tener relaciones de poder con funcionarios de y personal de la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT), funcionan a través de oficinas fantasma en diversos municipios en varios estados del país.
Las denuncias de moches que se reparten a autoridades de los tres niveles de gobierno les permiten seguir operando en la impunidad, actualmente estas empresas enfrentan denuncias vigentes por abusos en las descabelladas cuotas de servicios de enganche, arrastres y traslados, aunado a ello se mantienen en ocasiones a sujetos a proceso por denuncias constituidas por delito de robo de autopartes de vehículos que son desvalijados en los depósitos clandestinos estas empresas mantienen para sus fraudes.
Esta situación se ha convertido en palabras de los mismos operadores en una psicosis, pues muchas veces se tiene una mayor certeza de que las policías de diferentes corporaciones y de la guardia nacional, representan una mayor amenaza en relación a la delincuencia, pues estos cuentan con uniforme, placa y operan a la luz del día y en contubernio con los operadores de grúas quienes hacen de su posición un nicho de poder en el que los cobros exorbitantes por servicios de arrastre, maniobra y enganche rondan las cantidades absurdas.
Los empresarios en general, pero sobre todo los de la industria del transporte reportan a la par de las empresas aseguradoras que, el cáncer que representan los abusos antes mencionados, está elevando los costos del transporte de mercancías y otros servicios pues sin mediar una petición por parte de los operadores de las unidades de transporte de carga, son coaccionados a aceptar los servicios de grúas completamente fuera de la justa dimensión del percance y con costos que rondan en ocasiones por encima de los 100,000.00 pesos sumándose a las cantidades que algunos elementos de corporaciones estatales y federales exigen para dejar en paz a los trabajadores del volante y a los particulares.
Todos los gastos antes mencionados terminan por repercutir en los costos de las mercancías o en una disminución en las utilidades para empresarios, además de una reducción en la calidad de los servicios y un aumento en los tiempos de entrega, lo cual nos lleva a que el pagano final es el consumidor y por lo tanto la economía en general.
Corrupción, contubernio e impunidad son la causa y la consecuencia de este fenómeno, es deber nuestro como sociedad y como legisladores representantes de los intereses de la ciudadanía formar un todo para frenar esto, pues al final del día todos los mexicanos trabajadores y honrados somos ciudadanos de este hermoso país.
Por lo tanto y con base en los argumentos expuestos, es que someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, exhorta a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, y a sus homólogos estatales para que se realicen operativos en caminos, carreteras y puentes con la finalidad de acabar con las irregularidades y abusos por parte de operadores de grúas respondientes de accidentes y percances en vías de comunicación.
Notas
1 https://www.gob.mx/tramites/ficha/inconformidad-por-el-cobro-excesivo-por-la-pr estacion-del-servicio-auxiliar-de-arrastre-arrastre-y-salvamento-y-o-deposito-d e-vehiculos/SCT2857#:~: text=Opciones%20para%20realizar%20tu%20tr%C3%A1mite&text=V%C3%ADa%20telef%C 3%B3nica%20(informes)%3A%2057239300%20extensi%C3%B3n%2020272.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.– Diputada María Macarena Chávez Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, A PROMOVER EL INICIO DE OPERACIONES DE LA TERMINAL AEROPORTUARIA DE CIUDAD IXTEPEC, OAXACA, ANTE LA QUIEBRA DE AEROMAR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a promover el inicio de operaciones de la terminal aeroportuaria de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, ante la quiebra de Aeromar, a cargo de la diputada Rosalinda Domínguez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Rosalinda Domínguez Flores diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 y 79 numeral 1 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo
Consideraciones
Que, en el año de 2017 en conjunto y cooperación, el gobierno federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), habilitó el Aeropuerto de Ixtepec, Oaxaca, como terminal aérea mixta con operaciones civiles y militares, promoviendo con ello la conectividad aérea y el desarrollo económico del Istmo de Tehuantepec y el sureste del país.
Que, la habilitación del Aeropuerto de Ixtepec, en el Estado de Oaxaca, inició operaciones civiles con vuelos de la aerolínea Aeromar con la ruta MEX-IZT-MEX, lo que inicialmente permitió beneficiar a más de 15 mil pasajeros al año.
Que, la habilitación de esta terminal aérea mixta, fue el resultado de una inversión superior a los 370 millones de pesos, recursos federales que permitieron contar con la ampliación y renovación del edificio terminal; un nuevo Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SEI); nueva torre de control y equipamiento; calle de rodaje, ampliación a una posición adicional en plataforma; estacionamiento para automóviles y accesos a edificio terminal; además de la construcción de un nuevo acceso monumental; oficinas de despacho militar; estación meteorológica; rehabilitación de vialidades internas y colocación de cercado para protección de fauna.
Es oportuno señalar que inicialmente se pretendía inaugurarla en 2017, sin embargo, el atraso de operaciones se pasó para el año 2018, esto como consecuencia del sismo de 2017 que afectó severamente la región del Istmo de Tehuantepec.
La torre de control original, fue drásticamente dañada por el sismo, por lo cual fue necesario se reconstruyera, ahora la torre tiene más de 29 metros de altura y el edificio terminal con diseños y materiales antisísmicos.
La entrada en operaciones del Aeropuerto de Ixtepec, Oaxaca, surge como una necesidad de fortalecer la conectividad aérea, marítima y ferroviaria de la región sur del país, en particular fortalecer el desarrollo de la zona del Istmo de Tehuantepec.
Para 2021 el Aeropuerto de Ciudad Ixtepec registró un total de 170 frecuencias, con una oferta de 9,877 asientos y una ocupación del 32.56%.
Los usuarios de la ruta se dividen en 90 % correspondían al segmento de negocios y el 10 % a turismo de placer y familiar.
Asimismo, las operaciones aeroportuarias en Ixtepec fortalecerían el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec abonando al desarrollo del país.
Que, los destinos turísticos de Oaxaca representan un mercado atractivo y de alta rentabilidad, por lo que entre 2015 y 2019 incrementaron en un 77% el número de asientos disponibles en todas las rutas a este estado, teniendo el Aeropuerto de Ixtepec un incremento considerable.
Ese incremento fue el resultado de la ampliación de frecuencias, en la ruta comercial de Aeromar al aeropuerto de Ixtepec, beneficiando a grandes y pequeños empresarios que aciertan en ese destino una extensa gama de oportunidades, consolidando a la entidad como destino recreativo, turístico y de negocios.
Sin embargo, el día 15 de febrero de 2023, la aerolínea Transportes Aeromar, S.A. de C.V, comercialmente conocida como dejó de volar desde y hacia la Ciudad de México, en diversas rutas como; Acapulco, Aguascalientes, Cancún, Chetumal, Ciudad Victoria, Colima, Cozumel, Guadalajara, Ixtapa Zihuatanejo, Mazatlán, Mérida, Monterrey, Piedras Negras, Puerto Escondido, Puebla, Puerto Vallarta, Tepic y Villahermosa, en México; La Habana, en Cuba; y Laredo, Texas, y McAllen, Texas, en Estados Unidos, particularmente la preocupación de la suscrita se centrará en la ausencia de operaciones de Ciudad Ixtepec, Oaxaca.
Es por ello que, la preocupación de empresarios, industriales y comerciantes del Istmo de Tehuantepec es un tema que se debe compartir por parte del gobierno federal con la finalidad de recuperar la conectividad aérea que se perdió con la cancelación de operaciones de Aaeromar.
Más aun reconociendo que el sector industrial ha estado confirmando su confianza en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec respaldando las acciones del gobernó en el desarrollo del Istmo que se mira como un gran avance en el desarrollo económico en el sur sureste de México.
Algunos empresarios han declarado su preocupación al citar que; “Es grave y altamente dañino para el comercio y la industria que en pleno proceso de ejecución de los programas y planes gubernamentales”, orientados al desarrollo del Istmo de Tehuantepec, “pierda la conexión aérea no sólo con la Ciudad de México, sino con otras entidades del país.”
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta de una manera respetuosa a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que, en la medida de sus alcances y facultades, realice gestiones que permitan el inicio de operaciones de la terminal aeroportuaria de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, ante la quiebra de Aeromar.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta de una manera respetuosa a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que, en atención a las necesidades de desarrollo del Istmo de Tehuantepec, se establezcan mesas de negociación con distintas aerolíneas mexicanas para establecer Slots de vuelos en Ciudad Ixtepec Oaxaca.
Notas
1. https://www.gob.mx/sct/
2. https://www.americanindustrialmagazine.com/
3. https://oaxaca.eluniversal.com.mx/
Dado en la Cámara de diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 16 de marzo de 2023.– Diputada Rosalinda Domínguez Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SHCP, EN COORDINACIÓN CON LA SICT, A DESTINAR RECURSOS PARA AMPLIAR LA CARRETERA SALTILLO-MONTERREY Y LA AUTOPISTA MONTERREY-SALTILLO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, en coordinación con la SICT, a destinar recursos para ampliar la carretera Saltillo-Monterrey y la autopista Monterrey-Saltillo, para fortalecer y agilizar la actividad comercial de la región, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La carretera Saltillo-Monterrey y la autopista Monterrey-Saltillo son dos vías de comunicación muy importantes para la región, pues por éstas, transitan cientos de personas diariamente entre los estados de Nuevo León y Coahuila, además de que se ha convertido en un corredor fundamental para el sector empresarial.
No obstante, factores como el auge empresarial de la región y el aumento poblacional han complicado la circulación vial de la zona, pues diariamente los vehículos particulares, los camiones de pasajeros o el transporte de carga que viajan por esta ruta se tienen que enfrentar a los embotellamientos que se llegan a presentar.
Según el Índice de Competitividad Urbana (ICU) 2022, elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), el corredor Monterrey-Saltillo se posicionó en el primer lugar nacional de las ciudades para generar, atraer y retener talento e inversión que detonen la productividad y el bienestar de la población de la región.
Nuevo León es la ciudad más competitiva de México, según el Índice de Competitividad Urbana. Le siguen Saltillo, Guadalajara, Querétaro y la Ciudad de México y su zona metropolitana (Valle de México).
De igual manera, el estudio revela que en el Valle de México, Monterrey y Guadalajara poseen un 43 por ciento más de sectores económicos que en el resto de las ciudades evaluadas, lo cual les otorga la categoría de ciudades con mayor diversidad económica. Saltillo se ha posicionado como una de las ciudades con un alto crecimiento económico, así como un importante sector para grandes empresas.
Según datos de la Secretaría de Economía, las exportaciones de Saltillo en 2022 fueron de 2,477 millones de dólares, en donde predominan los partes y accesorios de vehículos automotores (US$912M), piezas para motores de combustión alternativa, combustión interna rotativa o encendido por compresión (US$340M) y asientos convertibles o no en camas y partes (US$274M).
En 2022, las ventas internacionales de Monterrey ascendieron a 5,348 millones de dólares, destacando los productos como remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes (US$437M), cerveza de malta (US$425M) y jugos de frutas o jugos de frutas y vegetales (US$283M).
El auge empresarial de la región se suma a la entrada de la empresa norteamericana Tesla, que, según algunos analistas las Zonas Metropolitanas de Saltillo y Monterrey se unirán en una sola macro región industrial, por lo que el futuro del corredor de la autopista y carretera libre que une a Nuevo León y Coahuila tiene que adaptarse a una nueva realidad.
La autopista de cuota Saltillo-Monterrey es la más reciente, pues se inauguró el 9 de noviembre de 2009 por el presidente en ese momento, sin embargo, al ser de peaje, es la que menos utilizan las personas de la región, debido a su costo actual de 130 pesos mexicanos.
Mientras, que la carretera Monterrey-Saltillo fue construida en mil 933 con recursos de coahuilenses y regiomontanos, impulsada por la Cámara de Comercio local y la Asociación Mexicana Automovilística, que ofrecía ciertos servicios de tránsito a sus miembros, pagando su cuota anual de diez pesos, entre los cuales destaca la entrega de gasolina y lubricantes en cualquier parte de la ciudad.
Aunque existen dos autopistas entre los municipios de Saltillo y Monterrey, la movilidad en la región es muy complicada debido a los altos costos de una autopista de cuota y lo estrecha que es la carretera federal, que es la que utiliza la gran mayoría de personas que necesitan trasladarse de un sitio a otro.
Ante la apertura de una empresa a nivel internacional como tesla, es necesario contar con un sistema carretero que cumpla con la demanda empresarial y de todas las personas que viven en la región. Sería sumamente útil ampliar las autopistas que conectan Monterrey y Saltillo, ya que serían esenciales para el funcionamiento industrial de la zona.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, destinen recursos suficientes para ampliar la carretera Saltillo-Monterrey y la autopista Monterrey-Saltillo cuota, a fin de fortalecer y agilizar la actividad comercial de la región.
Notas
1 Milenio, Área Monterrey-Saltillo es líder de zonas para invertir. Consultado a través de:
https://www.milenio.com/politica/comunidad/area-monterrey-saltil lo-es-lider-de-zonas-para-invertir
2 Data México, Saltillo. Consultado a través de:
https://datamexico.org/es/profile/geo/saltillo
3 Data México, Monterrey. Consultado a través de:
https://datamexico.org/es/profile/geo/monterrey
4 Gobierno de Santa Catarina, NUESTRA HISTORIA La carretera Saltillo-Monterrey y la autopista Monterrey-Saltillo son dos vías de comunicación muy importantes para la región, pues por ellas transitan cientos de personas diariamente entre los estados de Nuevo León y Coahuila, además de que se ha convertido en un corredor fundamental para el sector empresarial.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a los 16 días del mes de marzo de 2023.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
SE GARANTICE A VECINOS DE LA CALLE VERSALLES, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, VIVIR EN UN ENTORNO SANO Y SEGURO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ciudad de México a implementar mecanismos de colaboración con la alcaldía Cuauhtémoc, con el propósito de garantizar a las y los vecinos de la calle Versalles a vivir en un entorno sano y seguro, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada federal Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la información emitida por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) del 2019 a 2022, se han tramitado más de 350 mil peticiones de la condición de refugio, particularmente de naciones de América Latina y El Caribe como es el caso de Haití, Honduras, Venezuela, Cuba, El Salvador y Guatemala, pero también de Brasil, Chile y Nicaragua.
La presión que enfrenta el organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación por la cantidad de trámites que realiza se demuestra con la cifra más reciente que corresponde a solo el mes de enero de 2023 cuando se recibieron 12 mil 863 solicitudes en contraste con las 5 mil 834 de enero de 2022 y 6 mil 497 de enero de 2021.
Recientemente las personas vecinas que viven cerca de las instalaciones de la Comar ubicada en Versalles 49 colonia Juárez en la Ciudad de México, han reportado que varios grupos de migrantes pernoctan fuera de la comisión afectando directamente a las personas que radican en la zona quienes obstruyen el paso y prohíben que las y los vecinos puedan transitar libremente por la banqueta, además de que en ocasiones las y los migrantes se colocan en la entrada de las vivienda prohibiendo la entrada y salida de los hogares de los vecinos.
Sin dejar de mencionar que el hacinamiento de migrantes ha impedido que la economía local fluya e incremente debido a que estos, orinan y defecan en el mismo lugar donde se quedan a pernoctar generando con ello un ambiente desagradable para las personas que acuden a los locales comerciales que se encuentran en la zona.
Sabemos que nuestro país tiene un papel fundamental en el tema migratorio ya que se desarrollan diversos tipos o flujos migratorios como son: la migración de origen, tránsito, destino y retorno. Según información de la Organización Internacional para la Migraciones (OIM), el corredor migratorio México-Estados Unidos es el más transitado del mundo, al ser Estados Unidos de América el principal destino de la migración mundial actualmente.
Reconocemos que las personas migrantes tienen derecho a solicitar asilo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 constitucional, toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Sin embargo, este artículo igual señala que; el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades ... de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En este sentido es importante mencionar que la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, establece en su artículo 10 fracción IX que:
Artículo 10. A la Secretaría (de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México) le corresponde la prevención de la Comisión de Infracciones, preservación de la seguridad ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de las personas, y supervisar que los elementos de policía vigilen, custodien y trasladen durante todas las etapas del procedimiento a las personas probables infractoras y contará con las siguientes atribuciones:
I. a VIII. ....
IX. Auxiliar, con estricto apego a los protocolos sobre la materia a las áreas de inclusión y bienestar social en el traslado de las personas que pernocten en la vía y espacios públicos, a las instituciones públicas y privadas de asistencia social.
Sin dejar de mencionar que el artículo 28 fracción II del mismo ordenamiento, señala que se infraccionará a quien:
Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica.
Ninguna de estas manifestaciones cumple con lo que está ocurriendo en los alrededores de la Comar ya que la situación de estos migrantes se ha convertido en una situación de hacinamiento debido a que no cuentan con las condiciones mínimas para pernoctar en la vía pública a la espera de su turno.
Estos hechos han desencadenado una serie de anomalías que permiten que los migrantes en espera de la respuesta por parte de la autoridad realicen una serie de acciones contrarias a la ley, ya que migrantes o refugiados tienen cómplices en la toma de calles quienes son proveedores de cartones a modo de camas, por vendedores de comida a toda hora del día sin las más mínimas condiciones de higiene, incumpliendo lo establecido en el artículo 29 fracción XIV, de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México la que señala que son infracciones contra el entorno urbano de la ciudad, colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios.
La venta de comida ha hecho que las personas migrantes lleguen a enfermar debido a la ingesta de alimentos preparados sin la más mínima higiene, por lo cual, al no contar con sanitario o espacio para poder hacer las necesidades, estas la realizan a la intemperie creando así un foco de infección que genera olores desagradables que llega perturba a los vecinos y a los comercios de calles aledañas, afectando principalmente las calles de Versalles, Lucerna y el parque Giordano Bruno. Además de que las personas migrantes no respetan la propiedad privada al orinar paredes y cortinas de comercios afectando económicamente a las y los vecinos, toda vez que estos acontecimientos impiden que se restablezca el flujo turístico y el repunte económico de la zona, además de que bloquean la entrada a sus domicilios afectando el derecho de personas que habitan en el lugar.
No podemos omitir que la presencia de los migrantes al exterior de la Comar, deja entrever una serie de violaciones a los derechos humanos por parte de las autoridades ya que en el lugar se encuentra niñas y niños hijos de migrantes quienes en ocasione duermen en los lugares donde hacen sus necesidades, creando un ambiente nocivo para la salud de los infantes, además de que los pañales y la basura generada la dejan sobre las banquetas proliferando la inmundicia en la zona, por ello la importancia de considerar el reubicar la Comisión a una zona donde cuente con la infraestructura adecuada que permita atender la solicitudes de las personas migrantes que solicitan refugio en nuestro país, sin afectar las zonas aledañas ni a sus habitantes.
Otro punto que no podemos dejar de señalar, es que las personas migrantes se han convertido en un blanco, por parte de bandas que cruzan migrantes, los denominados “polleros”, quienes con engaños los acechan, con la promesa de agilizar sus trámites o ayudarles a cruzarlos a Estados Unidos. La importancia de atender esta problemática es evitar que se repita el caso de migrantes muertos por asfixia o que terminen sirviendo al crimen organizado.
Por ello con el propósito de salvaguardar el derecho de los vecinos a vivir en un entorno seguro y sano, por lo que el gobierno de la Ciudad de México debe tomar medidas concretas y progresivas, individualmente y en cooperación con la alcaldía, para desarrollar, implementar y mantener marcos adecuados para habilitar todos los componentes necesarios para que los vecinos vivan en ambiente propicio de bienestar. Por ello tengo a bien presentar la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados, exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a implementar mecanismos de colaboración con la Alcaldía Cuauhtémoc, con el propósito de garantizar a las y los vecinos de la calle Versalles a vivir en un entorno sano y seguro.
Segundo. La Cámara de Diputados, exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a reubicar en albergues, refugios y casas de migrantes a las personas migrantes que permanecen al exterior de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), respetando en todo momento sus derechos humanos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.– Diputada Gabriela Sodi (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A LOS GOBIERNOS ESTATALES A CREAR E INSTALAR SISTEMAS PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos estatales a realizar la creación e instalación de los Sistemas para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Consideraciones
Hace más de dos mil trescientos años, en la antigua Grecia, cuna de la cultura y las artes, el filósofo Platón mencionaba “ Buscando el bien de nuestros semejantes, encontramos el nuestro”. Esta frase es trascendental e históricamente válida ya que, de todos los filósofos griegos, es justo el trabajo ideológico de Platón el que de manera más intacta ha prevalecido a través de los años y llegado a nuestros tiempos. Esta idea engloba la intención genérica de la propuesta que hoy se expone, y que se basa en la construcción de un país con mejores condiciones de inclusión social para las personas con discapacidad, a sabiendas de que, el bienestar de todos los integrantes de nuestra sociedad, significa un país con mejores condiciones de desarrollo social para todos sus habitantes.
Que, de acuerdo con información publicada por el INEGI, en 2020, obtenida por la realización del Censo 2020, para el 15 de marzo de 2020 en México residían 126,014,024 personas; se menciona que la prevalencia de discapacidad junto con las personas que tienen algún problema o condición mental a nivel nacional es de 5.69% (7 168 178), de éstas, un total de 5,577,595 (78%) tienen únicamente discapacidad, 723,770 (10%) tienen algún problema o condición mental; 602 295 (8%) tienen, además de algún problema o condición mental, una discapacidad y 264,518 (4%) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación.
Del total de personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental, es decir, de los 7,168,178 personas, 2.9 millones reportan que caminar, subir o bajar, así como ver, aun usando lentes, son las actividades con mayor dificultad para su realización y hablar o comunicarse es la actividad menos reportada con 945 mil habitantes, por último, este informe señala que las personas que declaran algún problema o condición mental representan casi 1.6 millones de habitantes.
La integración en la sociedad de las personas con discapacidad, siempre con un enfoque de derechos humanos y en combinación con medidas específicas, constituye la estrategia clave para lograr la inclusión. Se debe garantizar su participación en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y los programas en las esferas política, económica y social con el fin de abatir la desigualdad y fomentar una cultura inclusiva.
La imperfección humana en cuanto a los aspectos físicos, fisiológicos y psicológicos del cuerpo, ha creado para las personas con discapacidad una historia contrastante, en algunas sociedades trágica y en otras completamente magnífica. En las sociedades más primitivas, las personas con discapacidad, al no poderse valer por si mismos, y sobre todo, al no poder realizar las actividades necesarias para su subsistencia, eran asesinados en virtud de su nula contribución para la prosperidad del grupo social.
En Mesoamérica la historia de la discapacidad es completamente diferente, muy al contrario de las culturas europeas, aquí quienes la padecían eran considerados divinidades y eran sujetos de todo tipo de privilegios y de culto religioso, pero también (dependiendo de la cultura de la que se hable), existía el contraste de atribuir la discapacidad a fenómenos astrológicos, mitos y castigos divinos.
De acuerdo con un estudio de la Fundación Adecco, en España, se menciona que en el siglo XV aparecen las primeras instituciones denominadas manicomiales, mismas que como su propio nombre indica, eran recintos con fines discriminatorios, segregadores y estigmatizantes, por lo que en nada ayudaron a la integración de Personas con Discapacidad a la sociedad, ya en el siglo XX se crean los primeros centros de educación especial, pero desde una perspectiva excesivamente paternalista, que refuerza la dependencia social y económica de estas personas. Esta tendencia a la protección paternal se ve reforzada tras la II Guerra Mundial, con la aparición de numerosas discapacidades sobrevenidas de las heridas de guerra, y por primera vez, algunas personas con discapacidad fueron consideradas héroes.
En la segunda mitad del siglo XX se empiezan a forjar los primeros lobbies de asociaciones formadas por personas con discapacidad y sus familias que se unen para defender sus derechos. Poco a poco, las personas con discapacidad van empoderándose y adquiriendo más presencia en la agenda política. En España, en el año 1982 se produce un punto de inflexión con la aprobación de la LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido), hoy llamada Ley General de la Discapacidad, que reconoce los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, no es hasta la década del año 2000 cuando comienza a abandonarse la perspectiva asistencial y paternalista para evolucionar hacia un nuevo enfoque en el que la persona con discapacidad cuenta con habilidades, competencias, recursos y potencialidades, si se le brindan los apoyos necesarios.
Que el 13 de diciembre del año 2006, fue aprobada por el pleno de Organización de las Naciones Unidas, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, misma que entró en vigor el 3 de mayo del año 2008. En dicha Convención quedó señalado en el primero de sus articulados que el propósito de dicha Convención era el de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.
Que, en el mismo instrumento, en el numeral 4 del artículo 16 de la Convención, se estableció que los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad.
Que en mayo del 2011 se publicó la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, cuyo objeto es reglamentar en lo conducente, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Así también en su artículo tercero, dicha ley señala que corresponde a los Gobiernos de los Estados de la República, entre otros organismos, la observancia de dicha ley y la gestión de los recursos y acciones necesarias para el alcance de los objetivos ahí señalados.
Que, para efectos del párrafo anterior, la Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a su pleno desarrollo y al empoderamiento de las mismas a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la inclusión social, señalando que las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.
Cabe destacar que en el transitorio séptimo de la promulgación de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad se señala que todos los entes competentes deberían desarrollar las políticas públicas y acciones señaladas en dicha Ley, adoptando medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos en congruencia con la Convención.
Que el pasado 9 de marzo del presente año, el poder ejecutivo del estado de Hidalgo, encabezado por su gobernador Julio Menchaca Salazar, realizó la instalación del primer Sistema Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo es hacer valer los derechos de las Personas con Discapacidad que vienen señalados en la Ley General, y que han venido siendo materia de política pública desde la entrada en vigor de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en mayo del 2008.
Que con ese acto, el Gobierno de Hidalgo hace realidad una meta más de la lucha por la igualdad y la no discriminación, generando un punto a través de la cual los luchadores sociales, las familias y las personas con discapacidad pueden aportar sus esfuerzos para que en coordinación con el Estado y la sociedad civil, se logre la anhelada integración de las Personas con Discapacidad en la sociedad, sin ánimos paternalistas y en búsqueda de que estas personas alcancen en justas proporciones la independencia y autosuficiencia humana que necesitan.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente a los poderes ejecutivos de los estados de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen la creación e instalación de los Sistemas para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.
Notas
1. https://posgrado.unam.mx/filosofia/pdfs/Plat%C3%B3n_DI%C3% A1logos%20V.pdf
2. Dirección de Comunicación Social del INEGI, comunicado de prensa número 713/21, 3 de diciembre de 2021, Páginas 4/5.
3. Noticias ONU. (2020). Una guía para respetar los derechos de las personas con discapacidad durante la pandemia de coronavirus.
https://news.un.org/es/story/2020/04/1473702
4. http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/gomez_m_v/ capitulo3.pdf
5. Idem.
6. https://fundacionadecco.org/blog/que-es-la-discapacidad-evolucion-historica/
7. Idem.
8. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Segunda Edición diciembre, 2020
9. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2023.– Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.